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UNIDAD EDUCATIVA LA INMACULADA CONCEPCIÓN Av. 9 de Octubre - Anselmo Dilorenzo Teléf. 2011-599 CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO PARTICULAR “SAN VICENTE DE PAÚL” CONSIDERANDO Que la Constitución política de la República del Ecuador, en el artículo 66 señala “La Educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social.- Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos. Que la Ley orgánica de Educación determina que los establecimientos Particulares Que El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación establece que el estado garantiza la educación y reconoce el derecho que tienen las personas naturales o jurídicas a brindar servicios educativos particulares. Que con fecha 22 de mayo de 2007, el Ministro de Educación expidió el Acuerdo Ministerial Nº 182, por el cual se institucionaliza el CÓDIGO DE CONVIVENCIA en las entidades educativas como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa, derogando las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a dicho acuerdo. Que es necesario actualizar los criterios para implementar una política coherente unificada a ordenar el accionar institucional respecto al 1

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CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO PARTICULAR “SAN VICENTE DE PAÚL”

CONSIDERANDO

Que la Constitución política de la República del Ecuador, en el artículo 66 señala “La Educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social.- Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.

Que la Ley orgánica de Educación determina que los establecimientos Particulares

Que El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación establece que el estado garantiza la educación y reconoce el derecho que tienen las personas naturales o jurídicas a brindar servicios educativos particulares.

Que con fecha 22 de mayo de 2007, el Ministro de Educación expidió el Acuerdo Ministerial Nº 182, por el cual se institucionaliza el CÓDIGO DE CONVIVENCIA en las entidades educativas como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa, derogando las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a dicho acuerdo.

Que es necesario actualizar los criterios para implementar una política coherente unificada a ordenar el accionar institucional respecto al desempeño y convivencia de los actores educativos para optimizar las relaciones humanas y desarrollar sus actividades en armonía.

Que el Comité de redacción del Código de Convivencia de la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN” se ha reunido y redactado el proyecto el mismo que ha sido aprobado por la Asamblea General específica designada para el efecto.

Por los considerandos expuestos, luego de recibidas las copias de las Actas, todos los documentos que apoyan al código de Convivencia y el Proyecto pertinente, el Consejo Directivo del colegio Particular “San Vicente De Paúl” en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.

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ACUERDA

ARTÍCULO UNO Expedir el presente “CÓDIGO DE CONVIVENCIA” de la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN” del cantón El Triunfo, cumplimiento obligatorio para toda su comunidad educativa, el mismo que ha sido aprobado por la Asamblea específica designada para el efecto, cuyo texto es el que consta a continuación.

CÓDIGO DE CONVIVENCIA

TÍTULO I

MARCO LEGAL

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto del Código de Convivencia.- El presente Código de Convivencia tiene por objeto regular de una manera coherente y ordenada las políticas disciplinaria, académica y administrativa y las relaciones interpersonales de los actores la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN”, para favorecer el desarrollo integral de los educandos y su participación en el logro de los objetivos educativos institucionales.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Código de Convivencia, es de cumplimiento obligatorio para quienes integran la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN”, para optimizar las relaciones entre sus miembros; es decir, para que interactúen en armonía, se respeten y acepten mutuamente, hagan de la institución educativa un espacio de vivencias democráticas, de aprendizaje diario, de ciudadanía activa, que propenda al crecimiento personal permanente en un ambiente de orden, seguridad, paz y democracia.

Por el objeto mismo que conlleva la actividad de formar a la niñez y juventud, existen determinadas prácticas, actitudes o actividades externas a la comunidad que antaño afectan en forma directa o indirecta al sistema formativo de la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN”, por lo que también serán consideradas para la consecución del convivir armónico y desempeño correcto y pacífico de las actividades internas.

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Este ambiente armónico de relación entre autoridades, personal docente, personal administrativo y de servicio, estudiantes y padres de familias o representantes, se pretende conseguir a través del respeto de sus derechos y el ejercicio de sus responsabilidades en todo acto, ya sea interno o externo.

Art. 3.- La comunidad educativa.- La comunidad educativa se encuentra constituida por todos quienes forman parte: colegio Particular “San Vicente de Paúl” , escuela Nº 4 “La Inmaculada Concepción” y jardín Nº3 “San Luis Gonzaga”, ya sean miembros actores del servicio requerido o usuarios del servicio, que corresponde al sector de estudiantes y padres de familia o representantes; y/o los miembros actores del servicio ofertado, que corresponde a los colaboradores que brindan el servicio, y pueden ser del personal directivo, docente, administrativo, de seguridad, mantenimiento y servicios generales.

CAPÍTULO II

DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Art. 4.- Existencia de colegio San Esteban .- El colegio Particular San Esteban, como tal, se constituye legalmente mediante Resolución No.129 del 17 de febrero de 1994, expedida por la Dirección Provincial de Educación del Guayas lo que le faculta para ofertar servicios educativos a la comunidad de Naranjal, en los niveles de educación, básica y bachillerato ( primaria y media).

Art. 5.- Fuentes legales del Código de Convivencia.- Para la elaboración del presente Código se ha observado la siguiente normatividad legal:

• Constitución de la República del Ecuador.• Ley Orgánica de Educación.• Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.• Código de la Niñez y la Adolescencia.• Resolución 1443 de fecha 9 de abril de 1996 del Ministerio de Educación yCultura (Aplicación de la Reforma Curricular Consensuada).• Decreto No. 1786 publicado en el Registro Oficial No. 400, el 29 de agosto del 2001 (Reforma Curricular del bachillerato).• Acuerdo Ministerial No. 3425 (Reforzamiento de la Educación Técnica).• Acuerdo Ministerial No.182 de 22 de mayo de 2007, del Ministerio de Educación, por el cual se institucionaliza el Código de Convivencia en las instituciones educativas como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa.

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Art. 6.- Incorporación de normas legales.- Se consideran incorporadas al presente Código de Convivencia las normas legales vigentes de la Ley de Educación, el Reglamento General a la Ley de educación y demás Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Autoridades competentes del área educativa, en todo cuanto fuere aplicable, dada la naturaleza de derecho privado la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN” y en cuanto no se afecte la esencia misma de su personería y existencia jurídica.

En los casos en que dentro del presente Código de Convivencia se invoque en forma expresa el articulado de una Ley o Reglamento específico, y de producirse posteriormente una reforma legal de dicho articulado de Ley o Reglamento, se entenderá reformado también en el presente Código, en cuanto fuere aplicable y aplicando la respectiva concordancia.

Art. 7.- Conocimiento del Código de Convivencia.- Antes de proceder a la matrícula de los nuevos estudiantes, se les explicará a los padres de familia y aspirantes a estudiantes, la existencia del Código de Convivencia y de su normatividad obligatoria, entregándoseles un ejemplar de la misma al momento de la matrícula, de tal manera que no pueda alegarse su desconocimiento por los actores.

De igual manera, se le explicará al personal directivo, docente, administrativo, seguridad mantenimiento y de servicios generales, que integran a la parte que oferta el servicio, de la existencia del Código de Convivencia y de su normatividad obligatoria, entregándoseles un ejemplar de la misma al momento de ser contratados, de tal manera que no pueda alegarse su desconocimiento.

Los miembros de las partes que solicita y que oferta el servicio educativo, que ya forman parte la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN”, han participado activamente por intermedio de sus representantes en la elaboración y redacción del Código, los mismos que han sido informados sobre la aprobación definitiva del presente Código de Convivencia, por intermedio de las instancias respectivas, motivo por el cual tampoco pueden alegar su desconocimiento.

TÍTULO II

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MARCO TEÓRICO

CAPÍTULO I

Art. 8.- Política de la Calidad.- Ha sido asumida como una directriz del Sistema de Gestión de la Calidad del colegio Particular “San Vicente de Paúl”, y se ha constituido, además en su objetivo general. Esta política establece que: Servimos a la comunidad en el campo de la educación inicial, básica y bachillerato; iluminados por los postulados de la religión cristiano-católica, propiciamos la formación integral de nuestros educandos y aseguramos la calidad de nuestro servicio gracias al control y mejora continua de los procesos, al desarrollo del personal y a la eficaz y frecuente comunicación con los padres de nuestros estudiantes.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLÍTICAS ESPECÍFICOS

Art. 9.- Principios.- Entre las múltiples directrices para conducir el quehacer educativo en pro de alcanzar los objetivos generales, se determinan los siguientes:

a) Propende la transformación del hombre para transformar al Ecuador y el Mundo, en pro de la construcción de una sociedad justa, pacífica, libre y democrática que fomente la conservación del medio ambiente.b) Propicia el desarrollo de competencias intelectuales, físicas y morales, que permitan la inserción de nuestras generaciones de estudiantes en la sociedad del conocimiento, la inteligencia y el trabajo, para formar ciudadanos del mundo. c) Fomenta la cultura de la participación, en la cual nuestros estudiantes aprendan a ser parte de colectivos de pensamiento, organización y acción y descubran que pueden proponer, modificar, rechazar y producir con autonomía.d) Cultiva el espíritu de comunidad entre directivos, profesores, estudiantes y padres o representantes legales de los estudiantes, dentro de una estructura democrática.

Art. 10.- Objetivos.- Dentro del proceso de formación de los niños, niñas y jóvenes se aplican metodologías acordes al plan educativo institucional, tendientes a cumplir los siguientes objetivos específicos:

a) Promover el desarrollo de Habilidades del Pensamiento a través de una enseñanza basada en proceso que permitan lograr un aprendizaje significativo en nuestros alumnos.

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b) Mejorar e integrar significativamente los contenidos científicos, técnicos, artísticos y del evangelio, mediante procesos de aprendizaje apropiados.c) Generar y fortalecer un nuevo espíritu pedagógico, donde la sencillez en la comunicación genere mayor eficiencia en el trabajo y se asuma con responsabilidad y actitud prospectiva la realidad nacional.d) Desarrollar las actitudes sociales, las aptitudes artísticas, la imaginación creadora, la valoración de las manifestaciones estéticas y cuanto promueva una convivencia humana, pacífica y productiva.e) Fomentar la autoestima, la vivencia de la propia corporalidad, la defensa y conservación de la salud, la recreación individual y colectiva y la utilización adecuada del tiempo libre.f) Integrar activamente todos los sectores de la comunidad educativa en un ámbito democrático, pluralista y libre, con respeto, seguridad, orden, paz y disciplina.

Art. 11.- Políticas.- En el accionar de la comunidad educativa se seguirán las siguientes políticas específicas:

a) Centra el proceso educativo en el estudiante, comprendido en la complejidad de las relaciones con su medio: familia, entorno, grupos, amistades.b) Conjuga la educación en valores con la formación científica para lograr la madurez humana, la fundamentación técnica y la orientación profesional.c) Incrementa el contacto con el medio y la investigación de campo, superando el encierro escolar del aula mediante jornadas académicas interdisciplinarias, visitas al entorno, excursiones, desde la perspectiva de educación para la vida.d) Prioriza el trato o diálogo respetuoso y transparente, como forma comunicativa preferencial, entre todos los miembros de la comunidad educativa.e) Conjuga la teoría con la práctica en el aprendizaje y la superación del estudiante en la evaluación continua.f) Prueba nuevas formas organizativas de trabajo: jornadas, seminarios interdisciplinarios, actividades científico-pedagógicas, conferencias, etc.

TÍTULO III

RÉGIMEN ESCOLAR

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CAPÍTULO I

DEL AÑO ESCOLAR Y LA JORNADA

Art. 12.- Año escolar.- El año escolar o año lectivo comenzará con el período de matrículas ordinarias y concluirá con el último día laborable. Las clases en primer año de básica, del segundo al séptimo año de básica, octavo, noveno y décimo de educación básica, primero, segundo y tercero de bachillerato, se iniciarán el primer lunes laborable del mes de abril y concluirán al término de los 200 días o jornadas laborables, en el mes de enero del año calendario siguiente, pudiendo ser adelantadas o postergadas las fechas por el rector, en atención a las necesidades propias del sector y la Institución.

El año escolar se divide en tres trimestres, con una semana intermedia de receso o vacaciones entre los trimestres.

Se considerarán días laborables aquellos que se utilicen en clases, exámenes, juntas de cursos y los destinados para actividades educativas curriculares o extracurriculares programadas por las autoridades ministeriales, provinciales o del establecimiento.

Art. 13.- Jornada de trabajo.- La jornada diaria de trabajo o de escolarización podrá organizarse de manera flexible, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional aprobado por la Dirección Provincial de Educación. Esta jornada, en los respectivos niveles, observará el siguiente esquema:

a) Para el primero año de educación básica, desde la 7H25 hasta las 11H00 con un receso de 30 minutos de 10H00 a 10H30

b) Para el segundo al séptimo año de educación básica, desde las 7H25 hasta la 12H15, con un receso de 30 minutos de 10H30 a 11H00

c) Para el octavo, noveno y décimo de educación básica, de 8 períodos, desde las 12H40 hasta las 18H00, con un receso de 25 minutos

d) Para el primero, segundo y tercero de bachillerato desde 12H40 hasta las 18H30, con 9 periodos, con un receso de 25 minutos

CAPÍTULO II

DE LA MATRÍCULA

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Art. 14.- Matriculación.- Es el acto voluntario y legal por el cual formaliza de la Unidad Educativa con la vinculación del (la) aspirante admitido con el Centro de Estudios y se efectúa al momento de la anotación del nombre del (la) estudiante en el Libro de Matrículas y el nombre y firma de la persona que será su representante en todos los asuntos relacionados con la Institución.

La matriculación es precedida por la suscripción de un convenio de prestación de servicios educativos, mediante el cual los padres y madres de familia o representantes legales, declaran sus derechos y obligaciones, comprometiéndose en conjunto a aceptar y respetar el Código de Convivencia de la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN”, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, Proyecto Educativo Institucional y demás reglamentación interna que regule la parte académica y disciplinaria de la Institución.

Art. 17.- Requisitos.- Los requisitos para la matriculación, obligatorios para los padres de familia o representantes de los aspirantes a ingresar a la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN” o aquellos que ya vienen cursando sus estudios en la Institución educativa, para obtener la matrícula deberán presentar en Secretaría, en forma obligatoria y dentro de las fechas previstas para el efecto, los siguientes documentos:

PARA EL INGRESO POR PRIMERA VEZ

Educación básica y Bachillerato:

1. Certificado o recibo de pago de la matrícula y demás rubros autorizados.

2. Partida de nacimiento (original).

3. Carnet de vacunación.

4. Certificado médico para justificar alguna dolencia o condición de salud, de agudeza visual y auditiva, para el caso de requerir tratamiento especial o alguna medicina específica.

5. Tres fotografías recientes a colores, tamaño carné.

6. Suscripción de los compromisos académico y disciplinario, en caso de ser matrícula condicionada.

7. Fotocopia de la cédula de identidad del (la) aspirante a color.

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8. Certificados de matrícula y promoción de los años anteriores que haya cursado, libretas de calificaciones y promoción o cualquier otro documento legal que acredite haber aprobado sus estudios con un mínimo promedio de aceptable en conducta y aprovechamiento.

9. El pase del establecimiento educativo y calificaciones trimestrales, de ser el caso y certificación de la conducta durante ese año lectivo.

10. Certificado de disciplina conferido por Secretaría, el inspector general o quien haga sus veces, del establecimiento educativo de origen.

11. Aprobación y concesión de la matrícula por parte del Rector.

PARA ESTUDIANTES QUE HAYAN CURSADO EL AÑO ANTERIOR EN LA UNIDAD EDUCATIVA “LA INMACULADA CONCEPCIÓN”

1. Certificado o recibo de pago del valor de la inscripción, único documento probatorio de haber separado o reservado el cupo.

2. Tener la documentación básica completa.

3. No tener pendiente obligación alguna con el plantel, ya sea académica o económicamente.

4. Haber cancelado los costos educativos que se requiera en la etapa del nuevo año escolar.

5. Haber sido promovido al año o curso en que se matricula.

6. En el caso del (la) estudiante que haya reprobado el año cursado y junto a su representante manifieste su voluntad de repetirlo, se le concederá una nueva matrícula siempre que no tenga antecedentes de actuaciones calificadas como graves o especialmente graves, según lo previsto en el presente Código.

PARA ESTUDIANTES QUE REINGRESAN:

Para el caso de solicitudes de matrículas por parte de los padres o representantes de niños, jóvenes o señoritas, que hubieren cursado parte de sus estudios en la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN” y que se hayan cambiado de establecimiento, para su reintegro se seguirá

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igual procedimiento que en el caso de solicitud de ingreso por primera vez, siempre y cuando haya disponibilidad de cupos para tal efecto y su salida de la Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN” no hubiere sido por alguna de las causales antes anotadas contempladas en el Código de Convivencia.

PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS:

Cuando los estudiantes hijos de padres y madres extranjeros que se encuentren de tránsito o que no estén residenciados en el país, sean admitidos en el Institución, deberán estar representados por un ciudadano ecuatoriano residente. Igualmente los certificados de estudios de estos estudiantes deben estar autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla en el caso de países suscriptores del convenio de “La Apostilla”.

Se acompañara además el certificado de estadía legal en el Ecuador, permiso de estudio para estudiante extranjero y demás certificaciones que se requieran para el ingreso de éstos. Sus derechos y obligaciones serán los mismos que los demás estudiantes.

En caso de solicitar ingresar de oyentes o visitantes, deberán estar representados por un ciudadano(a) ecuatorianos, no existirá matrícula y se sujetarán a la misma normatividad interna para todos los estudiantes. La mensualidad será diferenciada, con una rebaja en el porcentaje que se hubiere fijado para el efecto.

Art. 18.- Fechas de matriculación.- Las fechas para la matriculación serán las que constan en el Reglamento de la Ley de Educación o en las disposiciones ministeriales; en ausencia de las mismas, será la que determine el Consejo Directivo de colegio Particular “San Vicente de Paúl”.

Quienes por alguna circunstancia no se matricularen en tales fechas deberán hacerlo extraordinariamente con la autorización del Rector, pagando un recargo correspondiente al 25% sobre el valor de la misma, siempre que exista el cupo respectivo.

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Art. 19.- Descuentos: Con el objeto de inculcar la práctica del valor de la solidaridad y fomentar a los principios cristianos y sociales del evangelio, además de dar cumplimiento con la disposición legal, establece el sistema de descuentos para padres que pasen por problemas económicos o de salud , por 2 hermanos, laboral y para alumnos con excelentes notas académicas.

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Art. 20.- Extensión del beneficio.- El Unidad Educativa “LA INMACULADA CONCEPCIÓN” regentará en forma directa con subvención, becas y servicio educativo dirigido a alumnos de escasos recursos económicos comprobadosO en caso de fallecimiento del representante legal

. CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Art. 21.- Evaluación.- La evaluación es parte del proceso formativo en todos los niveles de la institución y ha de ser permanente, sistemática, continua, científica y procesual, para lo cual se instrumentarán criterios adecuados de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. La evaluación permitirá reorientar los procesos, modificar actitudes y procedimientos, proporcionar información, detectar vacíos, atender diferencias individuales y fundamentar la promoción de los estudiantes.

Art. 22.- Calificaciones trimestrales.- Los estudiantes tendrán calificaciones en cada asignatura del plan de estudios; donde se calificarán las actividades por unidad (nivel primario) y mensual (nivel secundario), dando una nota final acumulada para el trimestre. La calificación trimestral acumulada es sobre veinte puntos. La suma de las tres calificaciones trimestrales debe llegar a cuarenta puntos y con ello aprueba las asignaturas. Dentro de esta escala (20 - 01) se establecen las siguientes categorías:

Categoría Puntaje

Octavo a Décimo Año de Básica y Bachillerato

Equivalencia PuntajeSobresaliente 20 - 19Muy Buena 18 - 16

Buena 15 -14Regular 13 – 12

Insuficiente 11 – 01

Segundo a Séptimo Año de Básica

Equivalencia PuntajeSobresaliente 20 - 19Muy Buena 18 - 16

Buena 15 -13

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Regular 12 – 10Insuficiente 09 – 01

Art. 23.- Exámenes de recuperación.- La recuperación instrumentada por la institución y asumida como responsabilidad propia del estudiante, se centra en el hecho de reaprender lo aprendido defectuosamente, al menos hasta un nivel mínimo de comprensión que le permita al estudiante avanzar en el proceso educativo.

En la recuperación pedagógica, el estudiante debe tomar conciencia de que puede superar sus dificultades de aprendizaje. Al estudiante se le ayudará a superar sus diferencias académicas o falta de avances, mediante la administración trimestral de actividades de tres clases, a saber:

1.- Recapitulación y profundización de contenidos2.- Tareas de refuerzos3.- Aplicación de pruebas acumulativas de los meses precedentes.

Los resultados numéricos de la prueba de recuperación trimestral o anual si son superiores al correspondiente promedio, sustituirán a este promedio como nota final, si son iguales o inferiores no causarán ningún efecto de recuperación, ya que se mantendrá la calificación anterior.

Art. 28.- Aprobación del año o curso y promoción escolar.- Si el (la) estudiante, después del examen de recuperación anual mantiene un promedio final entre los doce (12) y catorce (14) puntos promedios en la asignatura, estará sujeto a la decisión de la Comisión de Promoción, siempre y cuando sea hasta tres puntos los que se requiera, ya sea en una sola asignatura y en tres como máximo (1-1-1 puntos), siempre que con esa medida se evite la pérdida de año del (la) estudiante.La Comisión de Promoción que se menciona en el párrafo precedente se integrará con el Director (a) del nivel, quien la presidirá con voto dirimente, la directora del departamento de orientación, el profesor guía correspondiente y el director (a) del área pertinente.

Art. 29.- Frecuencia en la entrega de calificaciones.- Las calificaciones serán entregadas 8 veces al año lectivo; es decir, cada 20 días laborables aproximadamente, en las fechas establecidas en el calendario escolar, mediante boletas a los estudiantes,

Art. 30.- Calificaciones trimestrales y finales.- Desde el primero a séptimo año de educación básica, los cuadros de calificaciones y promociones de cada paralelo reposarán en los archivos de la secretaria; mientras que, el

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Colegio Particular “San Vicente de Paúl”; elaborará los cuadros de calificaciones trimestrales y finales de cada curso o paralelo; pero para su legalización en la Dirección Provincial de Educación, presentará únicamente los cuadros de notas finales. Los trimestrales, debidamente sumillados, reposarán en Secretaría.El cuadro de calificaciones de fin de curso incluirá dos promedios: el de cada materia y el de disciplina.

Art. 31.- Notificación de las calificaciones.- Las calificaciones serán notificadas a los estudiantes y padres de familia mediante uno de cualquiera de los siguientes procedimientos:Mediante la entrega directa, de las correspondientes boletas personales, que contienen las materias y notas obtenidas, a los padres o a los estudiantes. La fecha de entrega o publicación de las calificaciones por uno o cualquiera de los medios anotados, será considerada como la de la notificación oficial para cualquier trámite o para que decurran los términos previstos en los reglamentos y Ley.

Art. 32.- Carácter definitivo de las calificaciones.- Las calificaciones consignadas por el profesor en el cuadro, son el resultado de la acumulación y promediación de Múltiples registros. Una vez asentadas son definitivas, salvo error de cálculo o caso fortuito o fuerza mayor, debidamente aceptado por el director (a) de nivel. Si hubiese necesidad de rectificarlas o asentarlas extemporáneamente, el profesor requerirá la autorización expresa del Director del nivel correspondiente. En todo caso, este asiento tardío o rectificación no pueden rebasar el transcurso de la unidad inmediatamente posterior.

Art. 33.- Pruebas o exámenes Supletorios.- Las pruebas de recuperación anual, igualmente, serán recapitulativas del año. En las pruebas o exámenes anuales requerirán la aprobación del director del área correspondiente; serán únicas para una misma asignatura en todas las secciones paralelas; el contenido será equilibrado; es decir abarcará por igual los elementos de competencias desarrollados en todo el año según el caso.

CAPÍTULO IVDE LA RECALIFICACIÓN

Art. 34.- Recalificación.- La recalificación de la prueba procede exclusivamente si se trata de la prueba de recuperación anual y es el derecho que tienen los estudiantes y sus representantes cuando están seguros que un determinado tema no ha sido calificado con objetividad e imparcialidad, para lo cual el representante deberá sustentar su derecho de petición, argumentando en forma concreta y clara en que punto y con que

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criterios sostiene que no esta bien calificado, para que proceda la recalificación.Para el efecto se seguirán los siguientes pasos:a) Las pruebas de recuperación con cuyo resultado el estudiante estuviere por perder el año serán entregadas por el profesor, junto con el acta de calificaciones, en secretaría.b) El representante solicitará por escrito la (s) fotocopia (s) de la (s) prueba (s) a secretaría.c) El representante solicitará por escrito la recalificación de la (s) prueba (s) y, junto con la (s) copia (s) de la (s) prueba (s) la presentará (n) en secretaría.Esta solicitud debe ser precisa, indicando en forma concreta que punto considera no se encuentra bien calificado y expresando el porqué quiere que se recalifique, esto es justificando en forma argumentativa la solicitud.d) El director del nivel dará el trámite correspondiente si la solicitud está enmarcada en las disposiciones de ley y de este código.e) El director del nivel integrará un tribunal con el director del área, el profesor titular de la materia y otro integrante del área y dispondrá la recalificación.f) El tribunal recalificará, levantará un acta y, junto con la prueba, la entregará en secretaría. En caso de diferencias de criterio, cada integrante calificará por separado y promediarán esos resultados.g) Secretaría notificará al solicitante y le dará a conocer los resultados de la recalificación.h) Si el solicitante no estuviese de acuerdo con los resultados podrá apelar ante la Dirección Provincial de Educación. Para este trámite el rectorado enviará a la Dirección Provincial copias certificadas de la prueba y del acta de recalificación, dejando en los archivos la documentación original de las mismas.

CAPÍTULO VDE LA DISCIPLINA

Art. 35.- Del sistema disciplinario.- El sistema educativo formativo de colegio Particular “San Vicente de Paúl” propende al mantenimiento de la auto disciplina estudiantil como sistema disciplinario, por medio de la cual es el mismo actor o estudiante quien se impone control y limitaciones a su accionar, con observación de la normatividad existente.

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Art. 36.- Calificación de la disciplina.- La disciplina entendida como comportamiento, es un valor igual que la responsabilidad, el orden, la tolerancia, honestidad o justicia, y como tal debe ser cultivada, observada y calificada.La calificación de la disciplina, basada en la hoja de vida del estudiante, es responsabilidad del profesor guía; sin embargo, la correspondiente cada trimestre serán ratificadas o rectificadas por la junta de profesores de curso.La calificación de la disciplina no influirá en la evaluación académica.Los casos especiales de indisciplina o de faltas a la normatividad interna serán objeto de conocimiento, juzgamiento y sanción por las autoridades e instancias pertinentes, conforme lo determina el presente código de convivencia en su parte correspondiente.

CAPÍTULO VIDE LOS REQUISITOS PARA GRADUARSE DE BACHILLER

Art. 37.- Requisitos.- El estudiante de colegio Particular “San Vicente de Paúl” para graduarse de bachiller deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar prácticas de pasantías relacionadas con su especialización.b) Haber aprobado todos los años o cursos anteriores, de conformidad al programa de estudios.c) Haber cumplido o encontrarse al día en todas sus obligaciones para con la institución.d) Rendir y aprobar los exámenes escritos de grado, con una calificación igual o superior a trece (13) sobre veinte (20) por materia.e) Haber cumplido las doscientas horas (200) de la participación estudiantil.f) Además todos los requisitos que el Ministerio de Educación exíjase.

CAPÍTULO VIIDE LOS PASES

Art. 38.- Pases.- En general, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Educación (Arts. 228 y 229), excepto en lo que se refiere a los pases en el nivel medio, puesto que, dado que el régimen es trimestral, el pase se otorga o acepta, hasta la primera semana de octubre, mes que coincide con la culminación del segundo trimestre en régimen de trimestres del sector costa.

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Solo en el caso de cambio de domicilio a otra ciudad, se concederá o recibirá el pase en el transcurso del segundo trimestre, con sujeción a lo determinado en el Reglamento General.

CAPÍTULO VIIIDE LA ASISTENCIA

Art. 39.- Asistencia a clases.- En general, se conformará a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Educación (Arts. 226 al 269).El control de asistencia lo harán los profesores, cada hora de clases, y lo llevarán en su registro personal.El control de asistencia al iniciar la jornada lo hará el profesor de la primera hora de clases; las novedades las anotará en el leccionario que reposará en el escritorio del aula.El control de los atrasos a la hora de ingreso será tarea del inspector(a) y, el estudiante que llegare atrasado ingresará a clases a partir de la segunda hora, sin perjuicio de las medidas de normalización que deba aplicarse por los atrasos.El inspector(a) de en el transcurso de la primera hora, tomara la asistencia en cada paralelo, y cumplirá inmediatamente dos tareas: 1) Consignará las novedades en los registros individuales correspondientes; 2) Informará a los padres o representantes de los inasistentes la novedad, en el transcurso de la semana. Recogerá los formularios a la ultima hora de clases, y este control primará sobre el del profesor en la contabilización de las inasistencias para determinar la reprobación del curso, independientemente del rendimiento o disciplina.

Art. 40.- Contabilización de las inasistencias.- Para la contabilización de las inasistencias que determinan la reprobación del curso, se sumará como una inasistencia injustificada cada tres atrasos a la primera hora de clases.Las inasistencias deberán ser justificadas por el representante personalmente, el día que el alumno reingrese a clase; lo hará ante el profesor de planta en el nivel primario y el inspector(a) en el nivel secundario. Esta justificación será valida para todos los profesores, por tanto, habilitará al alumno para rendir pruebas o entregar tareas.

Art. 41.- Abandono de la jornada de clases o fuga.- Iniciada la jornada diaria de clases, el alumno no podrá abandonarlas, y de hacerlo sin el permiso correspondiente del inspector(a) o rector, se considerará como fuga e incurrirá en falta injustificada a todas las clases de ese día, sin perjuicio de la sanción disciplinaria prevista para el hecho.

CAPÍTULO IXDE LOS ESTÍMULOS

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Art. 42.- Estímulos.- Los estímulos son reconocimientos que se efectúan a los (las) estudiantes, como parte del sistema formativo, por sus actuaciones positivas de relevancia dentro del sistema educativo y son efectuados en forma constante por el personal docente y directivo, cuando el acto positivo se produzca.Los reconocimientos o estímulos son otorgados durante el ejercicio del año lectivo y en forma anual. 42.1.- Los estímulos que se otorgan a los (las) estudiantes por sus actos, procedimientos o actuaciones positivas de relevancia durante el año lectivo, por parte de los profesores o directivos, son:

a) Felicitación personal verbal;b) Felicitación por escrito;c) Felicitación pública en la formación;d) Entrega de medallas;e) Entrega de Diploma por parte del Autoridades;Los reconocimientos señalados en los literales a) y b) son otorgamiento obligatorio por parte de todo el personal docente, administrativo académico y directivo, para estimular la actuación positiva de los (las) estudiantes, mediante la felicitación personal verbal y por escrito, sea cual fuere al área o campo de acción.Los reconocimientos determinados en los literales c), d) y e) son de competencia de los directivos.

42.2.- Anualmente se reconocerá y exaltará los méritos de los (las) estudiantes mediante concesión de estímulos por parte de los Directivo, siempre que cumplieren estos requisitos:

1) Diploma de excelencia académicaRequisitos:- Haber obtenido las altas calificaciones en el promedio general, de rendimiento correspondiente al año inmediatamente anterior.- Haber obtenido 18, por lo menos, en el promedio de disciplina, correspondiente al año inmediatamente anterior.

2) Diploma al mérito deportivoRequisitos:- Haber alcanzado el título de campeón individualmente o en equipo, en algún deporte, en competencias oficiales convocadas por la UTE Nº 15 o participaciones interna y no haber sido sancionado con la imposición de 13 en disciplina o por una Comisión de Ética.

3) Diploma por participación destacadaRequisito:

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- Haber ocupado, personalmente o en equipo, el primer lugar en actos artísticos y académicos, a nivel intercolegial, y no haber sido sancionado con la imposición de 13 en disciplina o por una Comisión de Ética.

4) Abanderado, portaestandartes y escoltasSe considera como el mayor estímulo, que el plantel concede a los (las) estudiantes de 7º año de educación básica y 3º año de bachillerato.Los requisitos para la concesión constan en el Reglamento Especial de Elección de abanderado, portaestandartes y escoltas.

CAPÍTULO XDEL UNIFORME

Art. 43- Uso del uniforme.- El uniforme de los estudiantes del Jardín “San Luis Gonzaga” y la escuela “La Inmaculada Concepción” es uno de los signos externos de la Institución ante la sociedad, por eso se lo debe llevar con dignidad y en debida forma en cualquier lugar que el estudiante se encuentre y demostrar con acciones su aprecio.

DE PRIMER AÑO DE EDUCACIÓN BASICA:

FEMENINO:Uniforme de parada:Falda a cuadro color azul, el cinturón de la misma tela, blusa blanca manga larga, y mandil tela a cuadro.Zapato negro y medias azulesUniforme de diario:Falda a cuadro color azul, el cinturón de la misma tela, camiseta polo blanca cuello y puños azules, y mandil tela a cuadro.Zapato negro y medias azules

Uniforme de deporte:Calentador azul con reatas blancas y rojas, camiseta blanca cuello en “v” con logotipo Polines azules y zapatos de lona blanco

MASCULINO:Uniforme de parada:Pantalón azul, el cinturón negro, camisa blanca manga larga, y mandil tela a cuadro.Zapato negro y medias azulesUniforme de diario:

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Pantalón Jeans color azul, el cinturón negro, camiseta polo blanca cuello y puños azules, y mandil tela a cuadro.Zapato negro y medias azulesUniforme de deporte:Calentador azul con reatas blancas y rojas, camiseta blanca cuello en “v” con logotipo Polines azules y zapatos de lona blanco

DE SEGUNDO A DECIMO AÑO DE EDUCACIÓN BASICA Y EL BACHILLERATO:

FEMENINO:Uniforme de parada:Falda a cuadro color azul, el cinturón de la misma tela, blusa blanca manga larga, bolsillo blanco y corbata azul con el logotipo de la institución.Zapato negro y medias azulesUniforme de diario:Falda a cuadro color azul, el cinturón de la misma tela, camiseta polo blanca cuello y puños azules, Zapato negro y medias azulesUniforme de deporte:Calentador azul con reatas blancas y rojas, camiseta blanca cuello en “v” con logotipo Polines azules y zapatos de lona blanco

MASCULINO:Uniforme de parada:Pantalón azul, el cinturón negro, camisa blanca manga larga, bolsillo blanco y corbata azul con el logotipo de la institución Zapato negro y medias azules

Uniforme de diario:Pantalón Jeans color azul, el cinturón negro, camiseta polo blanca cuello y puños azules.Zapato negro y medias azulesUniforme de deporte:Calentador azul con reatas blancas y rojas, camiseta blanca cuello en “v” con logotipo Polines azules y zapatos de lona blanco

Recomendación:Todas las prendas deben tener bordado el nombre y apellido del alumno (a) para evitar pérdidas y confusiones.

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Art. 44.- Cambio de uniforme.- Dada la naturaleza del uso del uniforme, este puede ser cambiado por resolución del Consejo Directivo y notificado a los padres de familia y representantes, con la anticipación de un mes como mínimo, de la culminación del año lectivo anterior al que regirá en cambio del uniforme, con el objeto que el padre de familia de no estar conforme, pueda hacer uso de su derecho de escoger para su hijo el establecimiento educativo que considera conveniente.

CAPÍTULO XIDE LAS VISITAS, EXCURSIONES, FIESTAS Y OTROS ACTOS

Art. 45.- Clasificación de las salidas fuera del plantel.- Para facilitar la planificación de estas actividades extracurriculares, se las clasificará en dos tipos: visitas de observación y/o jornadas de recreación e integración; y, paseos y/o excursiones.

a) Llámense visitas de observación y/o jornadas de recreación e integración, a las salidas de corta duración (no más de un día) que el profesor y los (las) estudiantes realizan para observación de lugares o hechos acordes con el contenido del programa; son necesarias para iniciar, completar, afirmar conocimientos y adquirir experiencias útiles para la formación del alumno. Son obligatorias.b) Llámense paseos y/o excursiones a las salidas de más de un día de duración que incluyen pernoctar en un sitio distinto al usual y se realizan como fines instructivos, espirituales y de ejercicio físico.

Art. 46.- de las visitas y excursiones.- Las visitas de observación y/o jornadas de recreación e integración; y, paseos y/o excursiones, tendrán como objetivos principales los siguientes:a) Afianzar el sentimiento de ecuatorianidad mediante el conocimiento directo de nuestro patrimonio nacional, en sus aspectos religiosos, étnicos, históricos, geográficos, productivos o turísticos.b) Propender a una enseñanza activa y funcional mediante la observación, la investigación, el ejercicio físico sistemático y el desarrollo de las actividades creadorasc) Fomentar y auspiciar la integración entre los diferentes grupos sociales y económicos.d) Proporcionar oportunidades para aprender y practicar cooperación, ayuda mutua, solidaridad, cortesía, adaptación social, organización, desarrollo y control de grupos y proyectos.

Art. 47.- Organización de una visita o excursión.- La organización de visitas de observación y/o jornadas de recreación e integración; y, paseos y/o excursiones deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

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a) El nivel al que pertenecen los (las) estudiantes.b) Las características del medio y la variedad de sus recursos naturales que faciliten el cumplimiento de las finalidades de esta actividad.

Art. 48.-Tiempo de duración.- El tiempo de duración de las excursiones estará condicionado a la distancia y las finalidades previstas en el plan; pero no durarán más de tres días. Para realizarlas se destinará, preferentemente, los fines de semana y períodos vacacionales.

Para ser autorizadas intervendrán por lo menos el 75% de los (las) estudiantes de la(s) sección (es). Para la financiación, preferentemente, deben fijarse cuotas periódicas o únicas, que serán administradas por los profesores guías. Se admitirán únicamente hasta dos padres de familia y hasta dos profesores por cada sección o paralelo dependiendo del número de alumno que participe en la excursión.

Art. 49- Requisitos.- Las visitas y excursiones requieren la presentación previa de un plan y la posterior entrega de un informe. La aprobación del plan y el conocimiento del informe, en el caso de las visitas, son responsabilidades del director ejecutivo del nivel; en las excursiones, del rector, dependerá de la autoridad su aprobación.

Los profesores ejercerán la más estricta vigilancia sobre todos y cada uno de los (las) estudiantes y serán responsables de lo que ocurriere por descuido o negligencia.

No los abandonarán por ningún motivo. Velarán y permanecerán en el sitio convenido hasta que todos hayan regresado a sus hogares. Diariamente reportarán las novedades, tan pronto como sea posible, si estas afectan el itinerario, el presupuesto, la hora de llegada o la integridad física. En previsión de accidentes los profesores guías serán responsables de llevar, en cada transporte, un botiquín de primeros auxilios.

Art.50.- Fiestas cívicas y conmemoraciones.- Las fiestas cívicas, conmemoraciones y demás eventos, se sujetarán al calendario escolar, no perjudicarán al desenvolvimiento normal del trabajo y no ocasionarán erogaciones económicas extraordinarias.

Art. 51.- Otros actos.- La preparación y realización de los actos cívicos, religiosos, sociales, deportivos o de cualquier índole que fueren tendrán como objetivos generales:a) Fomentar la integración de la comunidad educativa.b) Demostrar y explotar la real y constante labor educativa, no el apresurado montaje.

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c) Dar oportunidad para que cada alumno muestre su iniciativa y fomente su habilidad.

Art. 52- Excursiones, paseos, fiestas y reuniones organizadas por los padres de familia.- Siendo los padres de familia los representantes legales de los estudiantes, las excursiones o paseos fuera o dentro del país, reuniones o fiestas, que organicen los padres de familia para los estudiantes, por termino de año, graduación o cualquier otro concepto, se realizan bajo su total y exclusiva responsabilidad; por tanto se excluye de responsabilidad en la organización y ejecución del evento, a Unidad Educativa La Inmaculada Concepción , sus directivos o profesores; y, el hecho que concurra o participe en la actividad algún profesor o directivo, no involucra de manera alguna la representación o responsabilidad de la Institución.

TÍTULO IVDE LOS ACTORES DEL SERVICIO REQUERIDO O USUARIOS DEL

SERVICIO

CAPÍTULO IDE LOS (AS) ESTUDIANTES Y SUS DERECHOS

Art. 53.- Estudiantes o Alumnos.- Adquieren la calidad de estudiantes o alumnos de La Unidad Educativa La Inmaculada Concepción, los jóvenes, niñas y niños, quienes están debidamente matriculados, asisten regularmente y no han sido retirados oficialmente del plantel.

Art. 54.- Derechos Generales.- Los estudiantes tendrán derecho a que se les reconozcan y respeten los derechos fundamentales de la vida, la integridad física, la salud, la educación y la cultura, su nombre y nacionalidad, la recreación y la libre expresión de su opinión prevaleciendo de igual manera los derechos de los demás en conformidad con la Constitución Nacional de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, Código de la Niñez y la Adolescencia y los que determine el presente Código de Convivencia.

Art. 55.- Derechos específicos.- Además de los derechos que se determinan en los cuerpos legales anteriormente referidos, los estudiantes tendrán los siguientes derechos y facultades:1. Recibir con idoneidad una formación integral en las dimensiones cognitiva, afectiva, estética, comunicativa, ética, espiritual, corporal, social, política y religiosa.2. Conocer previamente el Código de Convivencia y la Propuesta Educativa de la Institución con las programaciones y horarios de las distintas actividades.

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3. Ser representado por su padre o madre, y por impedimento por otra persona que haga de representante, cuando se esté llevando un proceso académico o de normalización, y de igual manera a estar informado sobre el mismo y el reconocimiento de las garantías procesales.4. Ser respetado en las diferencias étnicas, sociales, religiosas, ideológicas y en las garantías procesales sin que ello interfiera con los objetivos y principios del Institución.5. Que se observe el debido proceso, en las diferentes instancias y niveles cuando se trate un asunto relacionado con el estudiante y a ser tratado en el mismo con justicia y equidad.6. Que se respete su derecho a la defensa, observando el orden regular y las normas respectivas.7. Tener acceso a la información, haciendo uso responsable y respetuoso del derecho de petición.8. Ser tratado con respeto, dignidad y cortesía, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. A no ser agredido física ni verbalmente por ninguna persona.9. Tener libertad de pensamiento y conciencia con el acompañamiento responsable de padres y madres de familia, sacerdotes y profesores (as), utilizando los canales de participación existentes.10. Conocer previamente los planes, acciones y programas intra o extracurriculares que deban realizarse dentro o fuera de Unidad Educativa11. A impulsar, promover y participar de las actividades académicas y religiosas, culturales, deportivas y recreativas que se realicen dentro y fuera del Institución en forma responsable y respetuosa, resaltando la integración y promoción de los valores humanos.12. A utilizar responsablemente los materiales, recursos didácticos, dotaciones y demás servicios que brinda el Institución para el logro de los objetivos.13. A participar en la planeación, realización y evaluación de los procesos y competencias de la enseñanza-aprendizaje (Proyectos, logros, núcleos temáticos, entre otros).14. A recibir información sobre los riesgos de fármaco dependencia, del tabaquismo y enfermedades de transmisión sexual en la forma que determine el Ministerio de Educación Nacional, de la misma manera capacitación en el cuidado de su integridad moral y física.15. A acudir a las instancias superiores cuando algún miembro de la Comunidad Educativa esté desorientado o incumpliendo con los preceptos estipulados en el presente Manual o en contra de nuestros principios.16. A que se le guarde absoluta reserva cuando denuncia una conducta dolosa o malintencionada cometida por cualquier miembro de la Comunidad Educativa.17. A tener condiciones óptimas de higiene, salubridad, orden en las instalaciones del establecimiento educativo.

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18. A que la Institución le expida un carné estudiantil con el fin de facilitarle la participación en eventos científicos, culturales, artísticos, deportivos y recreativos, y tener acceso a los beneficios en tarifas de precios o tasas de servicios reglamentados por el Gobierno nacional y otras entidades.19. A participar democráticamente en el Gobierno Estudiantil pudiendo elegir y ser elegido de conformidad a la respectiva normatividad.20. A participar en las actividades y orientaciones de carácter religioso que imparte el Institución.21. A conocer oportunamente los resultados académicos, para tener posibilidad de impugnarlos cuando hay diferencias y ser escuchados por los docentes siguiendo los procedimientos respectivos.22. A ser notificado de las faltas cometidas y estímulos que se ha hecho acreedor, con la correspondiente firma.23. A recibir reconocimiento público cuando se haga merecedor a ello por actuaciones sobresalientes a nivel pastoral, académico, cultural, deportivo, tanto en el Institución como nacional o internacionalmente.24. Al respeto de su intimidad personal y familiar, a su buen nombre y honra.25. A disfrutar del descanso, del tiempo libre, del deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos, lugares y modo, previstos para ello.26. A presentar excusas firmadas por su padre, madre, representante legal acompañadas de los correspondientes certificados médicos, para justificar ausencias.

Art. 56.- Imposibilidad física o médica.- En el caso de imposibilidad física o médica que le impida concurrir al plantel, el (la) estudiante no será eximido de las responsabilidades académicas ni de ningún tipo, que sean afectadas por la incapacidad, por lo que al finalizar la misma deberá ponerse al día en sus obligaciones con la respectiva autorización y coordinación del director ejecutivo de la Sección o nivel. En los casos de ausencias injustificadas los representantes de los estudiantes serán citados para que conozcan tal anomalía.

CAPÍTULO IIDE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 57.- Deber y obligación general.- Todo estudiante de “La Unidad Educativa La Inmaculada Concepción”, tiene como obligación general el cumplir y respetar la Constitución Política y las Leyes de la República del Ecuador y sus Reglamentos, las disposiciones previstas en este Código de Convivencia, Reglamentos internos, Manuales, Resoluciones, circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias y Autoridades de La Unidad Educativa.

Art. 58.- Deberes y obligaciones específicas.- Al ser matriculados en alguno de los cursos, de los niveles de estudio que ofrece La Unidad

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Educativa, los estudiantes adquieren los siguientes deberes y obligaciones específicas:1. Cumplir responsablemente como estudiante con las actividades curriculares, horarios de ingreso y salida, planes, programas y demás actividades extracurriculares y complementarias que realiza La Unidad Educativa.2. Guardar respeto por la Comunidad Educativa sin discriminación de raza, sexo, clase social, profesión, religión o política.3. Respetar los símbolos patrios e institucionales, dentro y fuera del establecimiento.4. Guardar respeto por los bienes muebles e inmuebles de la institución o ajenos; por el uniforme y por sí mismo.5. Mantener siempre el diálogo y confrontar criterios sin romper la convivencia; concertar, consensuar, negociar y dar soluciones pacíficas a los conflictos personales o comunitarios, manteniendo parámetros de equidad y justicia, con objeto de intercambiar información, fortalecer las relaciones interpersonales y fomentar una cultura de paz.6. Contribuir a la preservación, aseo, mejoramiento y embellecimiento del medio ambiente, del entorno en general y de si mismo.7. Participar activamente en el proceso educativo y con atención y respeto en los actos religiosos, culturales, deportivos, académicos, sociales y recreativos.8. Participar democrática, activa, respetuosa y responsablemente en las diferentes formas de organización estudiantil.9. Entregar oportunamente a su representante o quien corresponda, circulares, boletines u otro medio escrito, ya sean enviado por o para La Unidad Educativa, devolviendo en la fecha establecida los correspondientes desprendibles. Firmados por el representante legal.10. Hacer uso responsable de los diferentes servicios de La Unidad Educativa como. Mini biblioteca, laboratorios de química e informática, aulas, oficinas, servicios sanitarios, espacios deportivos, corredores, Bar y demás áreas del plantel.11. Proceder honradamente en todos sus actos, elaboración, presentación evaluación de trabajos, pruebas escritas y demás procesos valorativos.12. Devolver todo objeto que se encuentre y no sea de su propiedad a los Profesores Guías, Coordinadores Estudiantiles, Dirección de Bienestar Estudiantil o a los Directores de Nivel, para que el verdadero dueño pueda reclamarlo.13. Velar por a integridad física y moral de todas las personas y por su salud personal y pública, rechazando el uso de drogas u otras sustancias psicotrópicas y comunicando al Profesor Guía de Curso, Coordinador Estudiantil o Director Ejecutivo de Sección, cuando algún (a) estudiante esté portando o haciendo uso de ellas dentro y fuera del plantel.14. Denunciar ante el Profesor Guía de Curso, Coordinador Estudiantil, Dirección de Bienestar Estudiantil, Director Ejecutivo de Sección o directivos

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del Institución, cualquier conducta dolosa o malintencionada que se haya cometido por cualquier miembro de la comunidad Educativa o que esté ocurriendo en el Institución y que pueda perjudicar o lesionar a cualquier persona de la comunidad.15. Asistir y participar respetuosamente a las distintas actividades de Pastoral programadas por el Institución.16. Recuperar los logros académicos no alcanzados en las diferentes unidades, según las directrices del Profesor de la materia, Profesor Guía de Curso, Coordinación Académica o Director de nivel y en lo posible, durante la primera quincena del curso escolar, al que debería ingresar el estudiante.17. Presentar siempre y en todo lugar una imagen positiva del Institución mediante actuaciones serias, respetuosas y responsables como portar el uniforme correctamente dentro y fuera del Institución, emplear un vocabulario correcto; practicar la urbanidad y los buenos modales, aceptar con respeto las correcciones de los educadores, compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa.18. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.19. Ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidente que puedan presentarse, cooperando y colaborando en su debida solución.20. Hacer uso racional del tiempo libre para complementar la formación integral.21. Abstenerse de hacer rifas, ventas o comercialización de productos en provecho suyo o de sus compañeros dentro del Institución.22. No traer ni hacer uso de walkman, juegos de video, grabadoras, radios, revistas, celulares, beepers, juguetes bélicos y cualquier objeto que afecte o interfiera en el normal desarrollo del trabajo académico.23. Portar siempre el carné estudiantil.24. Presentarse siempre aseado con el uniforme requerido y completo, con el modelo adoptado por el Institución, el cual es obligatorio; no debe usar aretes, collares ni adornos. Se prohíbe el uso de topos o aderezos en cejas, nariz, lengua, párpados, ombligo, entre otros, por considerárseles lesivos para la salud en cuanto a la probabilidad de adquirir enfermedades infectocontagiosas.25. Observar las siguientes reglas respecto al cabello: Para los estudiantes no usar tinturas y el estudiante deben llevar el pelo corto, las estudiantes se presentarán femeninas y bien peinadas o sujetados con moños o binchas no llamativas o escandalosas.

Art. 59- Hechos dolosos o culposos.- El comprobarse cualquier hecho doloso o Culposo que atente contra la integridad de cualquiera de los miembros de la Comunidad Estudiantil, o se le compruebe el consumo o tenencia de marihuana, cocaína o cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica, o substancias prohibidas, o armas de fuego, se sancionará siguiendo el procedimiento para las faltas extremadamente graves

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establecido en el presente Código de Convivencia, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por hechos delictivos.

Art. 60.- Inimputabilidad.- La Institución en ningún caso se responsabilizará por el hurto o daños causados a los carros, motos, bicicletas y otros vehículos parqueados en el interior del Institución y mucho menos a los parqueados en los alrededores; en estos casos el Institución adelantará la investigación correspondiente con el fin de conocer el nombre de la persona que lo haya ocasionado, quien al ser descubierto deberá responder por los mismos y se sancionará conforme al Código de Convivencia si se trata de un miembro de la Comunidad Educativa, sin perjuicio de las acciones penales a que hay lugar por la comisión de un delito.

Art. 61- Retención de objetos.- Los objetos cuya utilización y porte se encuentra prohibido, serán retirados por el profesor o por el personal que lo sorprenda, debiendo entregarlo en la Dirección del Nivel quien lo devolverá al representante de (la) estudiante en el lapso máximo de tres días con la advertencia de no volverlo a traer, en caso de reincidencia lo devolverá así mimo al representante en el plazo máximo de dos semanas, y en caso de repetirse , el objeto quedará por un período no superior a un trimestre, vencido el cual se le entregará al padre o madre de familia o representante legal, con el respectivo recibo y la anotación de la falta cometida en la hoja de vida del (la) estudiante quien será sancionada de conformidad al procedimiento estipulado en el Código de Convivencia.La institución no se responsabiliza por la pérdida hurto o deterioro de objetos traídos a sus instalaciones, ni los causados por iniciativa de los estudiantes, más aún, si son de aquellos que se ha prohibido su ingreso a la Unidad Educativa.

CAPÍTULO IIIDE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN

Art. 62.- De las faltas y su clasificación.- Llamase falta o infracción al acto que sale de la normalidad o proceder irregular que adecua la conducta del (la) estudiante a las infracciones determinadas como faltas en el presente Código de Convivencia, en la Ley de Educación y en el Reglamento General de la Ley de Educación; los mismos que dada su naturaleza y circunstancias, conmociona la convivencia interna de la comunidad educativa, y que debe ser sancionados o normalizados.

Dada la gravedad de las infracciones, se clasifican en Falta Leve, Falta Grave y Falta Extremadamente Grave.

Art. 63.- Faltas leves: Se consideran faltas leves aquellos actos cometidos por los (Las) estudiantes que atentan contra la normalidad de la convivencia

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dentro de la Unidad educativa, pero que dada su naturaleza no reviste de gravedad, las mismas que son:1. Porte y uso inadecuado del uniforme dentro y fuera del Institución.2. Presentación personal inadecuada en actividades escolares o extra escolares y en el transporte.3. Retención irresponsable de la información enviada y dirigida por el Institución, Comité Central de Padres de Familia, o del Gobierno Estudiantil, debidamente autorizadas por los Directores de Niveles, a los Padres de Familia o Representantes Legales o la no devolución de los desprendibles en la fecha establecida.4. Llegada tarde al Institución y a clase de manera injustificada.5. Salida del aula de clase sin autorización.6. Permanencia por fuera de clase en lugares no autorizados y más del tiempo necesario.7. Interferencia en el trabajo personal o grupal de los demás compañeros.8. Incumplimiento por parte del (la) estudiante con las citas a directivas, docentes, profesionales del DOBE, entre otros.9. Recolección de dineros, realización de rifas o ventas ambulantes dentro del aula o establecimiento, u otras actividades para provecho personal o no autorizadas.10. Consumo de alimentos, dulces, bebidas refrescantes, masticar chicles, entre otros, dentro de las aulas de clase o en las actividades formales delInstitución, formación del patio, biblioteca, laboratorios de química e informática.11. Comportamiento incorrecto en la formación.12. Ubicación en los aleros, ventanas o desplazamiento por sitios peligrosos o previamente restringidos.13. Retención por fuera del plazo estipulado de los textos solicitados en calidad de préstamo en la biblioteca.14. Ingreso al Institución usando como medio de transporte carros, motos, bicicletas, patines, patinetas, monopatines entre otros.15. No portar el carné estudiantil.16. Uso de alhajas o adornos excesivos que van en contra del uniforme y la correcta presentación.17. Malos hábitos al arrojar basuras por las ventanas de las aulas, de los transportes escolares o en el patio e instalaciones del establecimiento o por fuera de los recipientes indicados para tal fin.18. Despreocupación en el cuidado, conservación y mantenimiento de sus artículos personales, de estudios o del uniforme que porte dentro del establecimiento.19. Tenencia, en el Institución y sin autorización, de apartaos electrónicos como radios, grabadoras, reproductores de música de cualquier tipo o marca, de juegos, entre otros.

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20. Compra de alimentos, chicles, confites o toda clase de objetos, a vendedores ambulantes o no autorizados, ubicados en las cercanías o en la salida del Institución.21. Todas aquellas otras faltas que a juicio del Consejo Directivo sean consideradas como tales, con anterioridad al acto y con el afán de mantener una buena y normal convivencia.

Art. 64.- Faltas Graves: Se consideran faltas graves aquellos actos cometidos por los (las) estudiantes que atentan contra la normalidad de la convivencia dentro de la Unidad Educativa, y que dada su naturaleza conmociona la convivencia interna dada la gravedad de las mismas, que son:1. Incumplimiento sistemático a la normalidad interna o reincidencia de falta leve por seis o más ocasiones.2. Incumplimiento de las medidas correctivas y/o pedagógicas aplicadas para normalizar las faltas leves.3. Comportamiento o conducta que incurre en tres o más faltas leves en un mismo acto.4. Consumo de cigarrillo dentro del Institución, en el transporte o durante actividades extractase o extracurriculares o portando el uniforme.5. Protagonismo o participación en desórdenes y saboteos de clase o actividades.6. Uso, comercio o circulación dentro del Institución de revistas, libros, folletos, fotografías o cualquier otro material de tipo pornográfico o prohibido.7. Irrespeto y profanación de los símbolos patrios, gruta, las imágenes o demás símbolos religiosos.8. Utilización de las instalaciones del Centro Educativo o de su nombre para actividades personales o grupales sin la debida autorización.9. Manifestaciones de afecto, besos o abrazos, que alteren el normal funcionamiento de las buenas costumbres de la institución.10. Incumplimiento con las normas básicas propias de actividades o programas especiales organizados por la Institución como pasantías Sociales, Eucaristías, convivencias, servicio social, ensayos deportivos, entrenamientos, campeonatos interinstitucionales, clubes de estudios y demás actividades extracurriculares programadas por La Institución.11. Escritura, edición publicación y /o ubicación de pasquines o letreros que vayan contra la moral, las buenas costumbres y la dignidad de la persona, en las paredes, volantes y otros sitios del Institución.12. Ausencia a la Institución o a las actividades de la Institución sin autorización previa del o la docente, tutor, psicólogo o directivo. (Fuga del Institución).13. Comisión copia o plagio en tareas, evaluaciones y trabajos, entre otros estudiantes o copiados o plagiados de Internet, cuando deban ser trabajos individuales y personales.

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14. Promoción y participación en actos de rebeldía, saboteo e irrespeto contra las orientaciones de docentes y/o directivos, dentro y fuera del Institución.15. Irrespeto a otras personas a través de apodos, burlas, mofas, insultos, gritos y vocabulario soez.16. Conformación de comités de finanzas en los grupos ya sea a título personal o grupal.17. Planeación, realización y participación en paseos o excursiones que comprometan el nombre de la institución.18. Inducción premeditada a miembros de la comunidad a cometer faltas graves. Cuando el (la) estudiante induce, constriñe, obliga o manipula a otras personas a cometer actos que constituyan una infracción académica o a la normalización o que de cualquier manera atente contra la moral, la Ley, la salud o las buenas costumbres.19. Uso inadecuado e irrespeto de las pertenencias de cualquier persona, dentro y fuera de la institución.20. Protagonismo o incitación a compañeros a enfrentamientos o peleas dentro y fuera del Institución, en la realización de eventos programados por la institución, o en los que se asista a nombre de ella, igualmente portando el uniforme.21. Agresión física, verbal y de hecho a sus compañeros sin que el hecho llegue a ser extremadamente grave.22. Y todas aquellas otras faltas que a juicio del Consejo Ejecutivo, sean consideradas como tales, con anterioridad al acto.

Art. 65.- Faltas Extremadamente Graves.- Se consideran faltas extremadamente graves aquellos actos cometidos por los (las) estudiantes que atentan en forma extrema contra la normalidad de la convivencia dentro del centro de estudios, y que dada su naturaleza no permite que el (la) estudiante pueda continuar sus estudios en forma normal dentro de la Institución y son:1. Toda reincidencia o incumplimiento sistemático en falta grave una vez haya sido reportada.2. Comportamiento o conducta que incurre en más de una falta grave.3. Incumplimiento del compromiso adquirido con la institución por faltas graves en la normalización.4. Agresión física, verbal y de hecho a los directivos, personal docente, administrativo, de mantenimiento y servicios generales y seguridad de la UNIDAD EDUCATIVA.5. Pertenecer a organizaciones, grupos delictivos, “barras bravas” o a pandillas que, directamente o a través de terceros, amenacen o agredan de palabra o de hecho a personas o grupos dentro o fuera de la Institución.6. Tenencia, porte, uso y/o comercio de armas de fuego o cortopunzantes, diábolos, dardos, zeppelines, arpones, caucheras o similares que puedan

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causar daño a la vida o integridad física o psicológica de la persona dentro y fuera del establecimiento.7. Cambio, adulteración o falsificación de planillas e informes académicos, evaluaciones o cualquier documento legal, así como la sustracción de pruebas, exámenes para su provecho personal o de grupo.8. Realización, divulgación o participación en actividades subversivas, de guerrilla, grupos armados o narcotráfico.9. Realización, experimentación y práctica de los fenómenos parapsicológicos relacionados con satanismo, espiritismo, misas negras, brujería, prácticas mágicas o supersticiosas u otras contrarias a la religión católica y a las leyes.10. Comercio, consumo o promoción de bebidas alcohólicas, estupefacientes, narcóticas o cualquier sustancia prohibida dentro y fuera de Institución.11. Presentación a la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, alucinógenos u otras sustancias prohibidas.12. Utilización de las instalaciones del Centro Educativo o de su nombre para actividades personales o grupales sin la debida autorización y para hechos u actos delictivos.13. Apropiación indebida, sustracción, hurto o robo, de bienes ajenos o actuación en complicidad para la ocurrencia del mismo.14. Destrucción premeditada y con malicia de inmuebles, muebles, enseres, carros y materiales didácticos de la Institución o de otra entidad, en caso de que sea notificado y requerido por esto.15. Vinculación a un proceso penal ante las autoridades competentes o por la comisión de un delito tipificado como tal en el Código Penal.16. Todas aquellas faltas que a juicio del Consejo Directivo sean consideradas como tales, inspiradas en la Constitución Política, las leyes, el Código de Convivencia y la filosofía de la educación – formación de colegio Particular “San Vicente de Paúl”.La sanción de las faltas anteriores se hará de conformidad al procedimiento establecido en el Manual de Convivencia, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO IVMEDIDAS DE NORMALIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 66.- Medidas de normalización y su competencia.- Se denomina medidas de normalización o correctivos, a las sanciones que deben aplicarse cuando el comportamiento de los estudiantes sale de la normalidad, irrespeta las normas establecidas o adecua su conducta a la tipología de las faltas o infracciones, se aplicarán medidas de normalización, para cuya imposición de tomará en cuenta el acto irregular o falta cometida y de sus

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circunstancias; con el objeto de adecuar el proceso formativo y tendrán un carácter educativo y recuperador.

Las medidas de normalización, correctivos o sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento o inobservancia de los deberes y normas estudiantiles, y/o trasgresión de las disposiciones reglamentarias, serán impuestas por el colaborador o autoridad cuya competencia se determina en el presente artículo, de acuerdo a la gravedad de la falta y en atención a la siguiente gradación:

1. Amonestación privada verbal, por el profesor, guía de curso o coordinador estudiantil, para las faltas leves.2. Amonestación escrita, por el guía de curso, coordinador estudiantil, director del DOBE o director de nivel, para las faltas leves.3. Tarea o trabajo extracurricular, carácter educativo y recuperador, impuesta por el director de nivel, para las faltas leves y/o graves.4. Rebaja prudencial de la nota de disciplina, en el trimestre en que se cometió la falta o que se tuvo conocimiento de la misma, pudiendo llegar a 13 o una calificación inferior, impuesta por la junta de curso; para las faltas leves y/o graves.5. Matrícula condicionada para el próximo año lectivo, por la Junta de curso o director de nivel; para las faltas leves y/o graves.6. Suspensión del derecho de asistencia a clases o extrañamiento por un tiempo prudencial que fluctúe entre dos (2) y cinco (5) días hábiles, asumiendo el aprendizaje correspondiente en su casa, la misma que será impuesta por el director (a) de nivel, para las faltas graves.7. Negación de matrícula para el próximo año lectivo; por el director(a) del nivel, para las faltas graves.8. Aplazamiento del examen del tercer trimestre o de grado, hasta en tres materias, resuelta por el rector, previo informe y solicitud de la junta de curso o consejo de ética, para faltas graves y extremadamente graves.9. Separación definitiva por el año lectivo en que se produzca la falta; decretada por el director(a) de nivel; para faltas extremadamente graves.10. Separación definitiva por el año lectivo en que se produzca la falta y negación de matrícula impuesta por el Consejo Directivo; para faltas extremadamente graves.

Serán competentes para decidir y resolver amonestaciones, medidas de normalización o sanciones, los profesores, guías de curso, coordinadores estudiantiles, director del DOBE, directores de nivel, juntas de curso, rector y el Consejo Directivo, de conformidad a la gradación de la sanción y según la competencia determinada en cada numeral del presente artículo.

Art. 67.- Procedimiento para la aplicación de las medidas de normalización.- Los procedimientos para la investigación, juzgamiento y

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sanción o aplicación de las medidas de normalización para el estudiante, se aplicarán dependiendo la gradación de la medida de normalización y observando el debido proceso, que se establece en el presente código.Para efecto de los procedimientos de normalización, se observarán las siguientes normas:1) Las infracciones de las normas de convivencia serán superadas primero a nivel de diálogo orientador y sólo en caso de reincidencia se pasará al nivel de amonestaciones y sanciones.2) Si los actos que ameritan ser normalizados tienen la misma gradación de la falta, el correctivo será aplicado en forma progresiva de menor a mayor, pero si no tiene la misma gradación, y la falta fuera de las tipificadas como graves o extremadamente graves, se aplicará la sanción que corresponda, así no se hubieren aplicado las de menor grado.3) Las infracciones o faltas leves al Código de Convivencia, cuando se trate de la primera ocasión, serán tratadas en forma inmediata, verbal y personal por el profesor o directivo que observare el acto, quien le hará notar al estudiante el acto irregular, le recordará la normatividad disciplinaria y le aconsejará para que observe buen comportamiento. Del hecho dejará constancia escrita en la hoja de vida del estudiante.4) De seguir el (la) estudiante manteniendo una conducta contraria a la normatividad interna, haciendo caso omiso a las recomendaciones del (a) profesor (a) o autoridad, será normalizada su actuación por el profesor o autoridad que las observare infraganti, con amonestación verbal privada la primera vez, y con amonestación escrita en caso de reincidencia, de tratarse de la misma gradación de la falta.5) El profesor dejará constancia de las amonestaciones verbales o escritas en el leccionario y hoja de vida del estudiante; y las pondrá en conocimiento del padre de familia o representante, quien firmará como constancia de notificación. De negarse a firmar, se dejará constancia del hecho en el mismo documento.6) Si posteriormente a la amonestación escrita, el (la) estudiante continúa en el irrespeto o inobservancia a las normas y con su conducta irregular, el miembro del personal docente notificará al (la) Director del Nivel, para que revise el caso y si amerita que se instaure una Comisión de Ética, remitirá lo actuado al (la) director (a) del DOBE, para que se proceda en consecuencia.7) La Junta de Curso al término de cada trimestre podrá sugerir sanciones a los estudiantes cuyo registro de desacato a las normas lo ameriten. Tales sanciones pueden ser: rebaja de nota, tarea o labor extracurricular, servicio comunal y pastoral, condicionamiento por un tiempo determinado, negación de matrícula para el próximo curso lectivo. Estas sanciones podrán ser ratificadas, suspendidas, modificadas o vetadas por el director de nivel, rector o consejo directivo, según el caso y la competencia.8) Las faltas graves o extremadamente graves cuyas infracciones revistan mayor gradación, serán reportadas inmediatamente al profesor guía de curso, al coordinador estudiantil o al director de nivel.

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9) El (la) estudiante implicado en faltas graves o extremadamente graves, será separado (a) preventivamente de la Institución por el director del nivel correspondiente, quien comunicará inmediatamente al padre de familia esta decisión que no constituye sanción, sino parte del procedimiento para una investigación sin presiones contra los implicados.10) Durante el período de separación preventiva, que no podrá excederse de cinco (5) días hábiles, el (la) director (a) de nivel, coordinador (a) estudiantil o profesor (a) guía notificará al (la) Director (a) del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil DOBE, convocará a la Comisión de Ética para analizar y juzgar la conducta del (la) estudiante trasgresor.11) Dada la naturaleza propia de la actuación de la Comisión de Ética que tiene que investigar la conducta de menores de edad dentro del ámbito educativo, el expediente que se instaure para el efecto tendrá el carácter de reservado y su trámite sumamente sumario según las presentes normas, sin admitirse incidentes de ninguna clase ni naturaleza.12) El expediente se iniciará con el reporte de novedades, el mismo que será analizado por el director (a) del Nivel quien de considerar suficiente para el inicio de la comisión de Ética, lo remitirá a (la) director (a) del DOBE, quien a su vez, luego de la investigación previa, determinará si amerita o no iniciar el expediente de la Comisión de Ética.13) Previo al inicio de la Comisión de Ética, la Directora del DOBE con el apoyo del orientador asignado al curso al que pertenezca el (la) estudiante implicado (a), efectuará una investigación previa, en la que se recetarán los testimonios, versiones, recabará las pruebas materiales y vestigios del hecho o acto que deba ser normalizado, para determinar si existen méritos suficientes o procede la Comisión de Ética.14) Si la directora del DOBE considera luego de la investigación previa o preliminar que no procede la Comisión de Ética, así lo señalará fundamentadamente en un informe que lo pondrá en conocimiento del Director de Nivel, con copia al Rector, para los fines pertinentes.15) De ameritarse la Comisión de Ética, la directora del DOBE mediante la respectiva providencia dispondrá la formación de la Comisión de Ética y la práctica de las diligencias que estime pertinentes para la investigación de la infracción, comprobación del hecho y grados de participación del o los (las) implicados (as). En esa primera providencia se mandará citar con una notificación escrita entregada en el domicilio del representante de los estudiantes implicados, fijándole fecha para que comparezcan a rendir sus testimonios; de cuyo cumplimiento se dejará constancia en el expediente ya sea con la firma del citado o con la de un testigo.16) Si el (la) estudiante y su representante no compareciere a rendir su testimonio en la primera fecha, se fijará otra fecha para el efecto. La no comparecencia del (la) estudiante y/o su representante en la segunda fecha será considerada como negativa pura y simple de los hechos que se le imputan, no impedirá la prosecución del expediente el mismo que podrá ser resuelto en rebeldía del o los implicados y sus representantes.

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17) Dentro del proceso de la Comisión de Ética se receptarán los testimonios de todos quienes hayan presenciado o tuvieren conocimiento del hecho, de la persona que elaboro o firmo el reporte de novedades, de los (las) implicados (as) y sus representantes, quienes ejercerán en forma personal el derecho a la legitima defensa, sin que puedan estar representados por terceras personas, apoderados, ni abogados, dado que el ámbito y jurisdicción de la investigación en netamente educativo formativo. Los (las) estudiantes cuyas actuaciones se investigan, podrán solicitar en su testimonio que se practiquen las diligencias y pruebas de descargo, así como que se recepten los testimonios de los compañeros que crean conveniente. Se efectuarán reconocimientos de los lugares donde se produjeron los hechos, se reconocerán las pruebas materiales o instrumentales y demás diligencias, de todo lo cual se dejará la respectiva constancia en actas.18) La Comisión de Ética concluirá su participación en el proceso con la expedición de la correspondiente resolución que deberá ser debidamente motivada y contendrá la recomendación para que sea aplicada por la autoridad o instancia competente, quién podrá ratificar, rectificar o denegar la solicitud o sugerencia.19) Tanto la Comisión de Ética como la Junta de Curso incluirán en las resoluciones motivadas para la aplicación de medidas de normalización, el análisis, estudio o investigación de un tema de reflexión, el mismo que deberá ser presentado por escrito y expuesto verbalmente, por parte del estudiante infractor. Esta resolución no se la tomará cuando la sanción sea la separación definitiva.

Art. 68.- Recursos de revisión.- Se denomina recurso de revisión a la solicitud que efectúa el (la) estudiante o su representante, para que la autoridad jerárquica superior que corresponda en el órgano regular, en los casos de faltas leves, revise la resolución del profesor o directivo que conoció la falta e impuso la medida de normalización. Será presentado por escrito dentro del término de tres días posteriores a la imposición de la medida de normalización. Pasado los tres días no procederá el recurso. El directivo competente, avocará conocimiento de la petición, solicitará informe a la persona que impuso la medida y los demás que considere pertinentes y resolverá en el término de tres días de haber recibido la solicitud. En la resolución podrá ratificarse, rectificarse o modificarse la resolución recurrida.

De las resoluciones de los profesores, profesores guías y directores de área, podrán solicitarse sean revisadas mediante el recurso de de revisión para ante el director de nivel; las resoluciones de la junta de curso y/o director de nivel, para ante el rector. Este recurso procede solo por una ocasión por cada caso.

Art. 69.- Recurso de apelación.- Se denomina recurso de apelación a la solicitud que efectúa el (la) estudiante o su representante, para que la

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autoridad jerárquica superior que corresponda en el órgano regular, en los casos de faltas graves y extremadamente graves, revise la resolución del directivo que conoció la falta e impuso la medida de normalización. Será presentado por escrito dentro del término de tres días posteriores a la imposición de la medida de normalización.

Pasado los tres días no procederá el recurso. El directivo o cuerpo colegiado competente, avocará conocimiento de la petición, y revisará el expediente de la Comisión de Ética, y podrá solicitar los informes y diligencias que considere pertinentes, para proceder a resolver en el término de tres días de haber recibido la solicitud que contiene la apelación. En la resolución podrá ratificarse, rectificarse o modificarse la resolución recurrida.

De las resoluciones de los directores (as) de nivel y/o juntas de curso, se apelará para ante el rector, de las resoluciones del (la) rector (a) se apelará para ante el Consejo Directivo. Este recurso procede solo por una ocasión por cada caso.

Art.70.- Circunstancias que influyen para la aplicación de las medidas de normalización.- Para el análisis, juzgamiento y aplicación las medidas de normalización o sanciones, se tomarán en consideración por parte del funcionario, instancia o autoridad competente, el comportamiento de los estudiantes con anterioridad a la infracción o posterior a la misma, los mismos que podrán influir como circunstancias atenuantes o agravantes de la infracción.

Art. 71.- Circunstancias atenuantes.- Se considerarán como circunstancias atenuantes de la infracción y por tanto influenciarán para aplicar benignidad en la gradación de la sanción, las siguientes:1) El buen comportamiento, cumplimiento de los deberes y responsabilidad permanente en años anteriores.2) Decir la verdad al hacer confesión voluntaria de la falta.3) Haber enaltecido el nombre de la institución anteriormente.4) Excelente rendimiento académico.5) No haber sido sancionado por otra falta.6) Haber remediado o solucionado el problema causado por la falta.7) Haber sido inducido u obligado a cometer la falta por un superior o un tercero.8) Haber cometido la falta por fuerza mayor o caso fortuito.

Art. 72.- Circunstancias agravantes.- Se considerarán como circunstancias agravantes de la infracción y por tanto influenciarán para aplicar rigurosidad en la gradación de la sanción, las siguientes:1) La mentira o negativa reiterada de haber cometido una falta a sabiendas de haberla cometido.

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2) Haber sido sancionado con anterioridad por faltas a los compromisos y deberes estipulados en este Manual. (Incumplimiento sistemático)3) Cuando la falta es premeditada o con alevosía4) Haber procedido por razones o motivos de los cuales estaba avisado.5) Haber obrado en complicidad con otro u otros y sobre seguro.6) Asumir solo la falta, cuando ha sido cometida por varios, para ocultar a otro u otros.7) Cometer la falta para ocultar otra falta, o para obtener provecho propio o para un tercero.8) Cometer la falta abusando de la confianza depositada por directivos, docentes, compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

Art. 73.- Garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.- El (la) estudiante y el padre, madre o representante, tendrán derecho a ser escuchados en todos los casos, garantizándose el debido proceso y su legitimo derecho a la defensa, según la naturaleza y trámite. Ningún estudiante podrá ser juzgado o sancionado por un acto que no se encontrare previamente tipificado como falta por la autoridad competente, ni que la medida de normalización haya sido determinada con anterioridad al acto.

Art.74.- De la prescripción.- La acción para la implementación de la Comisión de Ética y aplicar la medidas de normalización, prescribe en dos meses, contados desde la fecha del cometimiento de la infracción o desde la fecha en que la autoridad competente tuvo noticia de la misma. La medida de normalización o sanción prescribe también en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de expedición de la resolución que contiene la misma.

CAPÍTULO VDE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR ESTUDIANTIL

Art. 75.- Sector estudiantil.- Está integrado por todos niños, niñas y jóvenes que de conformidad a su edad y nivel de estudios, han sido matriculados y asisten regularmente a clases como estudiantes de la Unidad Educativa “La Inmaculada Concepción”, los mismos que están sujetos al sistema del proyecto educativo institucional, código de convivencia y demás normas académicas y disciplinarias de la institución, dentro y fuera del plantel, en la forma y modo señalados en el presente instrumento.

Art. 76.- Participación y organización estudiantil.- La participación, la organización y actividades dentro de la institución es un derecho y un deber que se debe orientar a la consecución de los valores establecidos por la comunidad educativa. La elección y la configuración de los representantes estudiantiles deben escapar a las formas publicitarias interesadas en la captación de votos y de poder que degenera muchas de nuestras estructuras

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políticas. La participación estudiantil organizada toma las formas de consejo de aula, asamblea del aula, gobierno estudiantil, asamblea estudiantil.

La participación estudiantil organizada se realiza en cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nº 4822 del 23 de diciembre del 2002, mediante el cual inicien un proceso de aprendizaje de ser ciudadanos y que vivan y experimenten lo que es la verdadera democracia.

GOBIERNO ESTUDIANTIL

A nivel de la institución

CONSEJO ESTUDIANTIL

Art. 77.- Consejo de Aula.- Es la instancia democrática del gobierno estudiantil a nivel del aula. Está conformado por nueve (9) miembros, designados en elecciones democráticas, universales, directas y secretas por todos los estudiantes del aula, por el período de un año lectivo.

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PRESIDENTE - A

SECRETARIO DEL CONSEJO CONSEJOcONSEJODECONSEJOLCONSEJO

ASAMBLEA ESTUDIANTIL

5 VICEPRESIDENTES

ALCALDE - SA

5 VICEALCALDES

ASAMBLEA DEL AULA

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Se encuentra integrado de la siguiente manera:1) Presidente del consejo2) Vicepresidente del consejo.3) Comisionado de salud, aseo y medio ambiente4) Comisionado de defensoría de los derechos de los niños y adolescentes5) Comisionado de disciplina6) Comisionado de actas y comunicaciones7) Comisionado de educación y cultura8) Comisionado de servicios y recursos9) Comisionado de deportes y recreación

Art. 78.- Asamblea del Aula.- Es la máxima representación de todos los estudiantes del aula o curso, estará conformada por todos los (las) estudiantes del aula y será presidida por el presidente del consejo de aula con voto dirimente, actuará como secretario el comisionado de actas y comunicaciones. Se reunirá dos veces durante el curso lectivo, preferentemente una vez en cada trimestre, en la hora de educación para la vida. En sus sesiones se aplicará el procedimiento parlamentario y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de sus miembros.

Art. 79.- Funciones y atribuciones de la Asamblea de Aula.- Las funciones y atribuciones de la Asamblea del Aula son las siguientes:a) Ser una instancia participativa y propositiva que mejore la convivencia estudiantil, relacionada sobre todo con el respeto, la solidaridad y la conciliación.b) Discutir y analizar los problemas y plantear las soluciones.c) Aprobar el plan de trabajo preparado por el consejo de aula.d) Escuchar y aprobar el informe de labores del consejo de aula.e) Vigilar que los principios y propuestas del consejo estudiantil sean respetados por todos.

Art. 80.- Gobierno Estudiantil.- Es la instancia ejecutiva, estará conformada por nueve (9) miembros, elegidos en elecciones democráticas, universales, directas y secretas, por todos los estudiantes de 7mo a 10mo años de educación básica y del bachillerato, para un período de un año lectivo, de entre por lo menos dos listas de candidatos. Será representado por su presidente y en ausencia por el Vicepresidente, siguiendo el orden de designación de los vocales para la subrogación de funciones, en caso de ausencia temporal o definitiva.Se encuentra integrado por:1) Presidente2) Vicepresidente3) Secretario4) Vocal de cultura y educación

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5) Vocal de disciplina.6) Vocal de salud y medio ambiente7) Vocal de servicios y recursos8) Vocal de deportes y recreación9) Vocal de defensoría de los derechos de los niños y niñas y los adolescentes.Las elecciones se realizarán en la fecha establecida en el cronograma de actividades de la Institución, y los elegidos serán juramentados públicamente ante todos sus compañeros. Su periodo culminará con la clausura del año lectivo y con la lectura del informe de la gestión.

Art. 81.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del gobierno estudiantil son las siguientes:a) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Código dentro del ámbito de su competencia.b) Cumplir y hacer cumplir las normas, reglas y disposiciones de la Ley de Educación y del consejo directivo en lo relacionado al sector estudiantil.c) Vigilar que se respeten y se cumplan los derechos de todos los (las) estudiantes.d) Realizar el plan de trabajo del Gobierno Estudiantil aprobado por el rector o su delegado.e) Organizar las comisiones de trabajo que estarán integradas por los vocales que las presidirán y los comisionados de los comités de aula.f) Gestionar con instituciones públicas y privadas el apoyo para la realización de las actividades organizadas por el gobierno estudiantil.g) Aprobar los gastos que se requieren realizar.h) Aprobar las sanciones a los miembros del gobierno estudiantil, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, previo el visto bueno del director de nivel.i) Presentar un informe de labores anuales al Consejo Directivo y a los comités de aula.j) Contribuir a mantener un ambiente de paz y tranquilidad en la comunidad educativa, propiciando la autodisciplina, como principio de control estudiantil; practicando el diálogo como forma de entendimiento y facilitando consensos como vía de solución a los conflictos.

Art. 82.- Asamblea Estudiantil.- Es la instancia normativa que regula los acuerdos básicos de convivencia para el funcionamiento de la Institución. Está integrada por todos los presidentes de los consejos de aulas y por los miembros del consejo estudiantil.

Art. 83.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la asamblea estudiantil, en manera expresa y única, las siguientes:

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a) Tomar resoluciones y emitir sugerencias de carácter ético en el ámbito estudiantil, que vayan en beneficio de una mejor interrelación del sector, sobre todo en lo que atañe al respeto, la solidaridad y la conciliación.b) Aprobar el informe de actividades y el informe económico del gobierno estudiantil.c) Formar comisiones especiales integradas por los presidentes de aula.d) Convocar a consultas y plebiscitos sobre reformas a los estatutos y reglamentos del gobierno estudiantil.e) Conocer por parte de sus representantes, las acciones a realizarse en todos los paralelos.f) Controlar la gestión de los miembros del gobierno estudiantil.g) Vigilar que los principios y propuestas del Consejo Estudiantil sean respetados por todos los estudiantes.h) Contribuir a mantener un ambiente de paz y tranquilidad en la comunidad educativa, propiciando la autodisciplina, como principio de control estudiantil; practicando el diálogo como forma de entendimiento y facilitando consensos como vía de solución a los conflictos.i) Velar por el cumplimiento del presente código de convivencia y demás normatividad interna.Las reuniones de la asamblea estudiantil ocurrirán una vez cada trimestre por convocatoria hecha por el presidente del gobierno estudiantil. El quórum reglamentario para que se instalen las sesiones será de la mitad más uno de sus miembros, debiéndose aplicar en las mismas el procedimiento parlamentario. El presidente tendrá voto dirimente y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple.La asistencia de los miembros del gobierno estudiantil y presidentes de aula a las reuniones es obligatoria.Los puntos del orden del día a tratarse en las asambleas estudiantiles deberán ser aprobados por el rector o su delegado.

Art. 84.- Prohibiciones.- Los organismos del sector estudiantil de la Unidad Educativa “La inmaculada Concepción”, por la competencia propia de sus objetivos y funciones específicas, así como la naturaleza de derecho privado de la Institución, no podrá y le esta prohibido intervenir en el funcionamiento y dirección administrativa, académica, docente, o de cualquier otra índole, que no sea la que en forma expresa consta determinada en el articulado correspondiente.

De tal forma que le esta prohibido hacer o aparecer como tal, en campañas de política partidista o religiosas ajenas a nuestro sistema, dentro o fuera de la institución; organizar mítines, reuniones o reclamos masivos, a las autoridades del plantel. Inmiscuirse en los asuntos internos disciplinarios, académicos docentes o administrativos. No podrán intervenir o tomarse el nombre de los Directorios, Comités o Asamblea General, para solicitar información de algún (a) estudiante de manera especifica o de manera

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general, o abogar por aumentos de puntos, recalificaciones, nuevos exámenes o pruebas, revisión de sanciones o medidas de normalización, pretender cambio de profesores (as), o cualquier otra actividad que no sean las de su objetivo específico.

Art. 85.- Reglamentación especial.- Todo lo relativo a la elección, deberes, derechos, facultades, elección, funcionamiento y demás normatividad organizativa, constará en el Reglamento especial pertinente.

Art. 86.- Tutorías.- Son instancias extracurriculares que se forman para apoyar las actividades curriculares de la institución, y agrupan a los estudiantes de acuerdo al interés que manifiesten voluntariamente.Aulas de tutorías se estructuran de conformidad al objetivo que persiguen: estos podrán ser de ciencias naturales, lenguaje, matemáticas, y demás materias constantes en el currículo; las mismas que se regirán a más de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Educación (Art. 215), y el presente código, por su propia normatividad expedida para el efecto

CAPÍTULO VI

DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES

Art. 87.- Padres de familia.- La representación legal de los educandos será ejercida por los padres, madres o representantes que, al matricularlo, hayan registrado su firma en la respectiva documentación.

Art. 88.- Compromisos generales de los padres, madres de familia y representantes.- El padre o madre de familia o representante, al matricular a su hijo o hija en La Unidad Educativa “La Inmaculada Concepción” adquiere el compromiso de entrar en un proceso de asumir los valores humanos y cristianos en su dimensión personal, familiar y social. Es indispensable la colaboración estrecha del padre de familia con los profesores y las autoridades de la Institución para lograr una educación integral.

Entre los principales compromisos que adquiere el padre de familia con sus hijos y con la Institución están: ayudar en la formación de valores, demostrar lealtad a sus principios, asistir puntualmente a las reuniones convocadas, hacer un seguimiento del aprendizaje, justificar personalmente las ausencias, colaborar con la buena presentación del uniforme, proporcionar los útiles necesarios. Es un deber y un derecho del padre de familia dirigirse cordialmente a profesores y autoridades para cualquier sugerencia, información o reclamo, en el horario asignado para la atención de padres.

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Art. 89.- Compromisos específicos de los padres, madres de familia y representantes.- Los Padres de Familia y los representantes de los estudiantes, al firmar la solicitud de matricula o convenio de prestación de servicios con La Unidad Educativa “La Inmaculada Concepción”, además de observar las obligaciones que se determinan en el Reglamento a la Ley de Educación, se comprometen y obligan a:1. Analizar con anterioridad a la fecha de matrícula, las políticas, filosofía, objetivos, metas, metodología, costos educativos y demás aspectos relacionados con la Institución, a fin de determinar si son coherentes con sus principios y criterios, permitiéndoles escoger libremente el plantel que desean para sus hijos.2. Conformar un equipo de trabajo (Plantel-Representantes) para ofrecer al educando las condiciones y oportunidades óptimas, que le permitan lograr una formación integral.3. Identificarse plenamente con la organización general del Plantel, respaldando y apoyando las determinaciones que se tomen con el fin de beneficiar a los estudiantes. Actuar con lealtad hacia la Institución.4. A través del ejemplo, las vivencias y las enseñanzas, contribuir efectivamente a la formación moral, ética, religiosa, social e intelectual del estudiante, afianzando los valores tales como: Honestidad, justicia, respeto, responsabilidad, cooperación, compañerismo, y el aprendizaje y práctica de las normas de cultura y urbanidad.5. A enseñar las normas de cortesía, urbanidad, etiqueta y protocolo a sus hijos, verificando que los cumplan. Estar pendientes de su comportamiento:Vocabulario, expresiones, actitudes, garantizando así las bases que permitan al Colegio complementar el proceso de formación.6. Dar buen ejemplo a sus hijos, al tratar respetuosamente al personal de la Unidad Educativa: Directivas, Docentes, Secretarias y demás personal.7. Verificar que el estudiante comprenda cual es el papel que tiene en la sociedad, logrando actitudes que se basen en el respeto y reconocimiento de los deberes y derechos de las personas.8. Velar para que el proceso educativo en el hogar, gire en torno a los siguientes aspectos:Importancia de una toma de conciencia personal de si.Importancia de la capacidad de respuesta libre y personal.Importancia del descubrimiento personal de los valores y la capacidad de compromiso.9. Motivar y orientar al educando para que se interese y participe activamente en su proceso de formación, logrando valorar y aprovechar al máximo la labor que Directivos y Docentes realizan en el Plantel, aprovechando todas las vivencias y enseñanzas que recibe en la Unidad Educativa.10. Orientar y controlar el proceso de aprendizaje del estudiante, verificando que realice a conciencia sus compromisos escolares en casa. A los estudiantes de Primaria se les firmará la agenda estudiantil, una vez se

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verifique el cumplimiento de los compromisos escolares por parte del estudiante. En Bachillerato es preciso verificar que el estudiante dedique tiempo al estudio y cumpla con la realización de tareas y trabajos.11. Reconocer los logros del estudiante, valorando su trabajo personal y ayudándole a descubrir sus dificultades, logrando con objetividad determinar las causas y las alternativas de solución de manera oportuna.12. Fomentar en el hogar el gusto por la lectura, la investigación y demás actividades que permitan un nivel cultural alto.13. Orientar al educando para que aproveche positivamente el tiempo, organizándolo de tal manera que permita estudiar, recrearse y descansar. No recargarlo con numerosas actividades extracurriculares.14. Dialogar con los hijos y afianzar la unión familiar.15. Conocer los amigos y programas de los hijos para orientarlos adecuadamente. (Importante controlar el comportamiento fuera de la Unidad Educativa, evitando el exceso de libertad). Controlar y evitar el consumo de licor, cigarrillo, sustancias psicoactivas, sicotrópicas o estupefacientes.16. Controlar el uso del Internet, evitando el ingreso a páginas que no contribuyen a la formación del educando. Controlar el tiempo que dedican al Chat y al uso de Internet.17. Establecer una escala de valores que facilite al estudiante trazar metas y descubrir el camino ideal para cumplirlas.18. Desarrollar en el educando el espíritu de trabajo, constancia y esfuerzo, enseñándoles a vivir con positivismo.19. Fomentar el compañerismo, la sensibilidad social y el sentido de cooperación.20. Evitar la crítica y las actitudes negativas.21. Respetar a los Directivos, Docentes, Padres de Familia, Estudiantes y demás personal vinculado a la Institución.22. Establecer un canal de comunicación permanente, amable y cordial, con el fin de solucionar mediante el diálogo y la conciliación, las dificultades y problemas.23. Dirigirse con respeto al personal que labora en la Unidad Educativa. No es justo hacer reclamos en forma inadecuada ni por teléfono, ni por escrito.24. Comunicar a la Dirección sus ideas, recomendaciones o sugerencias, con el fin de analizarlas conjuntamente y si se presentan dificultades, resolverlas oportunamente.25. Analizar las sugerencias y recomendaciones de la Dirección, Coordinadora y/o Docentes y aceptarlas para lograr trabajar conjuntamente.26. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias que programe el Plantel.27. Participar en las actividades sociales, culturales, deportivas o académicas que se programen en la Institución.28. Apoyar al estudiante en las actividades deportivas, culturales y académicas.

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29. Analizar los informes sobre logros y dificultades de los estudiantes, con el fin de conocer su cumplimiento.30. Leer, conservar las circulares y memorandos que envía el Plantel y devolver con el estudiante el desprendible firmado como constancia de recibido.Requisito indispensable para que el estudiante(a) ingrese a clase.31. Consultar frecuentemente la Página Web de la Institución, logrando una información actualizada sobre temas relacionados con la vida de la Unidad Educativa. Consultar también sobre los planes de clases y demás puntos contenidos en el Aula Virtual.32. Establecer un diálogo espontáneo y oportuno con los Docentes y/o Directivas, siguiendo el Horario de Atención a Padres de Familia; es la forma ideal de despejar dudas y resolver inquietudes. Evitar comentarios injustos contra la Unidad Educativa, especialmente en reuniones sociales en donde ante extraños se afecta la imagen de la institución.33. Motivar a los estudiantes para que cumplan con el Manual de Convivencia (Reglamento Escolar).34. Leer y conocer a fondo el Manual de Convivencia para verificar que el estudiante cumpla las normas.35. Tratar los temas relacionados a la comunidad educativa, en forma individual y solo que tengan relación con él o su representado (a).36 Cumplir las normas establecidas en relación a:- Asistencia del estudiante.- Uniformes.- Horarios.- Útiles escolares.- Mecanismos para solicitar permisos.- Cumplimiento de logros.37. Controlar que el estudiante asista a clase diariamente. Enviar la excusa oportunamente cuando el estudiante no asista a clases.38. Reaccionar con calma y cultura cuando ocurre un accidente, entendiendo que es imposible evitarlos.39. No permitir que los estudiantes incumplan el horario sin causa realmente valedera. Ser muy sinceros y honestos con el Plantel, evitando excusas que no se basan en la verdad y que tienen como único fin favorecer al estudiante. Esta actitud no le beneficia bajo ningún punto de vista. El ejemplo de los Padres es fundamental para que el estudiante se acostumbre a decir siempre la verdad.40. Ofrecer al estudiante los recursos tecnológicos que requiera para avanzar en su proceso de formación.41. Los estudiantes de bachillerato, en casa requieren del uso de un computador con conexión a Internet e impresora para sus investigaciones dentro del proceso académico.

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42. Orientar muy especialmente al estudiante(a) cuando presente dificultades en el cumplimiento de logros. Una ayuda a tiempo es fundamental para solucionar los problemas oportunamente.43. Motivar a los estudiantes para que dediquen tiempo al estudio del inglés, logrando una verdadera formación bilingüe.44. Controlar la asistencia del estudiante a evaluaciones extemporáneas y a las actividades de recuperación o aulas de tutorías.45. Verificar la adecuada presentación personal de estudiante(a), cumpliendo los parámetros establecidos por la Institución. Adquirir todos los uniformes que se requieren: de parada, diario y deporte.46. Aceptar los llamados de atención y sanciones que determine la Dirección, cuando el estudiante incumpla las normas establecidas en el Manual de Convivencia. El apoyo de los Padres en ese momento es indispensable para lograr un proceso formativo.47. Aceptar las resoluciones que tome la Comisión de Ética y las autoridades del plantel.48. Cuando el estudiante y los padres observan errores o fallas de los docentes, se informará la situación a la dirección de nivel para iniciar la investigación correspondiente, con el fin de establecer las responsabilidades del docente y proceder de acuerdo a las disposiciones legales.49. Consultar profesionales externos, tales como psicóloga, terapistas y demás ayuda profesional, cuando lo recomiende la dirección de nivel o el DOBE.50. No contratar a los docentes de la Institución para que dicten clases particulares a sus hijos. Los asuntos relacionados con la vida escolar, se atenderán en la Institución en el horario asignado. No afectar la privacidad del docente, haciendo consultas en su residencia o sitios fuera del plantel.51. Al finalizar la jornada diaria, recoger puntualmente según la hora de salida, al estudiante que no utiliza el servicio de transporte escolar.52. Cancelar puntualmente dentro de los diez primeros días de cada mes la pensión mensual y los servicios respectivos.53. Concurrir cuando fueren citados para reuniones generales de sección y para entrevistas con autoridades o profesores, so pena de que se les condicione la matrícula a su representado54. Dotar a sus representados de todos los materiales requeridos por el plantel.55. Asegurar la llegada puntual de sus representados al inicio de la jornada de actividades y justificar personalmente cuando incurrieren en inasistencia o atrasos.56. Firmar y devolver al día siguiente de su recibo, los comprobantes que certifican la recepción de comunicaciones o documentos.57. Reclamar a sus representados las comunicaciones que la institución emite, leerlas y actuar de acuerdo a lo informado.58. Controlar que lleven a la institución, exclusivamente artículos escolares, no teléfonos celulares, juegos electrónicos, reproductores de música, radios,

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iPod, armas, juguetes, radio, y demás artefactos, implementos, artículos y cosas, joyas o prendas de valor, y demás artículos de lujo o suntuarios, o que no sean propios del sistema educativo.59. Vestir apropiadamente cuando concurran a entrevistas, reuniones u otros actos oficiales.60. Asegurarse que los recursos materiales que el alumno emplea son de su propiedad. En caso de no ser así averiguar su procedencia y/o devolverlos al coordinador estudiantil.61. Respetar a las autoridades, profesores, empleados, alumnos y otros padres de familia.62. Cumplir con el presente código de convivencia y demás reglamentación interna.

CAPITULO VIIDE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN DE LOS PADRES, MADRES

DE FAMILIA Y /O REPRESENTANTES

Art. 90.- De los Organismos de integración de Padres, madres de Familia y /o representantes.- Los padres y madres de familia o representantes de los estudiantes matriculados en la Unidad Educativa “La Inmaculada Concepción”, para su integración y apoyo al proceso educativo – formativo de sus representados, podrán formar parte en los cuerpos estudiantiles, teniendo derecho a elegir y ser elegidos de conformidad a la normatividad correspondiente.

Art. 91.- De la Asamblea General de Padres, madres de Familia y /o representantes.- La Asamblea General constituye el máximo organismo del Comité Central y estará integrada por los Presidentes, representantes de cada paralelo que integran

Art. 92- Compromisos generales de los Padres de Familia y/o Representantes.- Son atribuciones específicas de la Asamblea General de Padres de Familia:a) Elegir por votación directa o secreta: Presidente, Vicepresidente, Secretario (Docente), Tesorero y Vocales Principales del Directorio, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos.b) Interpretar el reglamento con que funcionara el Comité Central.c) Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las Comisiones que deben ser presentados de conformidad con las disposiciones reglamentariasd) Aprobar los reglamentos formulados por el Directorio;e) Reformar los reglamentos y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo de la Institución para su aprobación.f) Autorizar la adquisición y enajenación de los bienes muebles o inmuebles que pertenecieren al Comité Central de Padres de Familia;

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g) Aprobar el informe anual del Directorio.

Art. 93.- Del Comité Central de Padres, madres de Familia y /o representantes.- El Comité Central de Padres de Familia de la Unidad Educativa, estará conformado por los Padres de Familia o representantes, que los acredite, ya sea en calidad de tutores o representantes de los alumnos, que cursen en la sección o nivel de educación Pre Primaria, Primaria y media o secundaria (jardín, educación básica y bachillerato).

Los profesores guías en coordinación con el departamento de orientación y coordinación institucional, organizarán el comité de sección, en la fecha establecida en el calendario interno.

El directorio, mediante votación democrática, se integrará por el presidente, tesorero y tres vocales. Actuará como secretario el profesor guía de la sección.

El coordinador (a) institucional, en coordinación con el departamento de orientación y con la autorización del rector, organizará el comité central, dentro de los tres primeros meses de clases.

El directorio, mediante votación democrática de y entre los presidentes de los comités de sección, se integrará por el presidente, vicepresidente, y tres vocales. Actuará como secretario, el secretario general del plantel, y como tesorero el director financiero. Serán miembros natos el rector y la coordinadora de nivel.

Art. 94.- Objetivos y funciones específicos del Comité Central de Padres de Familia.- Los objetivos y funciones específicos del Comité Central de Padres de Familia, son los siguientes:a) Que todos los cursos en sus respectivos paralelos, elijan su directiva, y que estén debidamente representados en el Comité Central;b) Disponer de las bases normativas que fundamenten la organización y funcionamiento de las diferentes directivas de cada paralelo, para que operen de una manera coordinada a nivel de cursos y grados, integrando su actividad hacia el cumplimiento de objetivos comunes, que se oriente a la formación integral de los alumnos;c) Intervenir en la solución de los problemas que se deriven de las relaciones entre padres de familia, sea a petición de parte interesada o por su propia iniciativa si el efecto causa escándalo en la comunidad educativa;d) Fomentar al fortalecimiento de la comunidad de padres de familia;e) Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas;

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f) Desplegar gestiones tendientes al mejoramiento de las condiciones materiales del establecimiento;g) Prestar todo el contingente humano, para salvaguardar, los intereses de la comunidad educativa, o cuando se encuentre en peligro el prestigio, la normal actividad, integridad o existencia de nuestra Institución;h) Elaborar un cuadros de actividades anuales, que cubran el campo social, cultural y deportivo, el mismo que deberá ser aprobada por la Directiva de la Institución, estableciendo de esta manera una coordinación en el trabajo interno y externo que permite el éxito de lo programado;i) Fomentar los vínculos de amistad, ayuda y colaboración entre los padres de familia.j) Colaborar en todo acto benéfico que amerite la intervención del Comité Central;k) Organizar y promover festivales, concursos educativos, artísticos y deportivos;l) Intervenir en todo acto cívico, deportivo, religioso o social que organice la Institución;m) El Comité Central, tiene como objetivo primigenio, buscar las soluciones inmediatas a cualquier problema que se presente en la comunidad de padres de familia, que sean de su competencia, amparados en el presente reglamento, y los demás que permitan el cumplimiento de sus aspiraciones y de la dimensión al servicio de sus integrantes y de la colectividad donde se desenvuelvan; yn) Solidarizarse con el plantel, y defenderlo publica y privadamente cuando fuere atentado en su prestigio o integridad.

Art. 95.- Del Directorio del Comité Central de Padres, madres de Familia y/o representantes.- El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades del Comité Central de Padres de Familia y esta integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Suplentes, Rector, o sus delegados, quienes tendrán derechos a voz y voto. El presidente representará oficialmente al Comité Central de Padres de Familia y en su ausencia el Vicepresidente.

Art. 96.- Objetivo y Funciones específicas del Directorio del Comité de Padres, madres de Familia y/o representantes.- Aprobar y apoyar a los directorios de cada uno de los paralelos, los mismos que elaborarán un programa de actividades a desarrollar durante el año electivo, el mismo que lo presentarán para su aprobación al director (a) de nivel con copia a la Directiva del Comité Central para su conocimiento y archivo.

Art. 97.- Del Directorio del Comité de Padres de Familia por Paralelo.-Cada paralelo designará de entre sus padres de familia un Directorio que es el organismo ejecutor de las actividades del Comité de Padres de Familia de cada paralelo el mismo que tenderá la misma duración del año lectivo en que

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fuere designado y estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales principales y tres Suplentes.

Art. 98.- Objetivo y Funciones específicas del Directorio del Comité de Padres de Familia por Paralelo.- Los objetivos y funciones específicas del Directorio del Comité de Padres de Familia por Paralelo, son análogos a los que corresponde al Comité Central de Padres de Familia, aplicados en lo que fuere procedente, dentro del esquema y área del paralelo respectivo.

Art. 99.- Prohibiciones.- Los organismos de integración de padres de familia de la Unidad Educativa “La Inmaculada Concepción”, por la competencia propia de sus objetivos y funciones específicas, así como la naturaleza de derecho privado de la Institución, no podrá y le esta prohibido intervenir en el funcionamiento y dirección administrativa, académica, docente, o de cualquier otra índole, que no sea la que en forma expresa consta determinada en el articulado correspondiente. De tal forma que le esta prohibido hacer o aparecer como tal, en campañas de política partidista o religiosas ajenas a nuestro sistema, dentro o fuera de la institución; organizar mítines, reuniones o reclamos masivos, a las autoridades del plantel. Inmiscuirse en los asuntos internos disciplinarios, académicos docentes o administrativos. No podrán intervenir o tomarse el nombre de los Directorios, Comités o Asamblea General, para solicitar información de algún (a) estudiante de manera especifica o de manera general, o abogar por aumentos de puntos, recalificaciones, nuevos exámenes o pruebas, revisión de sanciones o medidas de normalización, pretender cambio de profesores (as), o cualquier otra actividad que no sean las de su objetivo específico.

TITULO VDE LOS ACTORES DEL SERVICIO OFERTADO

Y SU ORGANIZACIÓN TÉCNICO - ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL

CAPÍTULO IORGANIZACIÓN TÉCNICO – ADMINISTRATIVA

Art. 100.- Actores del servicio ofertado.- Son quienes prestan sus servicios y forman parte del personal directivo, docente, administrativo, de mantenimiento y servicios generales, y de seguridad de la Unidad Educativa “La Inmaculada Concepción”, bajo cualquier título o modalidad de contratación o relación institucional.

Art. 101.- Organización.- La organización del sector que oferta el servicio responde a la normativa para el manejo académico, técnico, pedagógico, administrativo de la Unidad Educativa, la misma que se integra en una estructura que abarca los niveles directivo, asesor, operativo y auxiliar.

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En su organización y procedimientos se observará la línea jerárquica de autoridad de la Pirámide Kelsen, debiéndose observar y agotar el orden e instancia administrativa para el procesamiento y atención de cualquier asunto. El colaborador, funcionario o directivo que asuma la competencia en el conocimiento de un trámite o petición deberá atenderla y tramitarla con la agilidad, diligencia, prolijidad y profesionalismo del caso, aplicando el principio de atender y hacer las cosas a tiempo y bien.

Art. 102.- Del conducto regular.- Se conoce como conducto u órgano regular a las instancias jerárquicas establecidas para adquirir la competencia, conocer, tratar y resolver los asuntos sometidos a consideración por los actores del servicio ofertado y miembros de la comunidad educativa. El conducto regular a seguir por los miembros de la comunidad educativa es el siguiente:Asuntos académicos:• Estudiante• Docente• Profesor guía (dirigente)• Coordinadora(o) académico• Director ejecutivo de nivel• Junta de curso• Rector• Consejo directivoAsuntos disciplinarios:• Estudiante• Docente• Profesor guía (dirigente)• Orientador del curso• Coordinador estudiantil• Director del DOBE• Junta de curso• Comisión de ética• Director de nivel• Rector• Consejo directivoDe existir demora, falta de agilidad o diligencia en la atención de algún asunto sometido al análisis y resolución de determina autoridad, funcionario o colaborador, sin perjuicio de las medidas de normalización que debe aplicarse a dicho colaborador, su superior en el orden jerárquico o la máxima autoridad de la Institución, podrán asumir la competencia y resolver el caso, en aplicación del principio de la abrogación de funciones, para garantizar el servicio de calidad que oferta la Unidad Educativa.

Art. 103.- Niveles de organización de los actores del servicio ofertado.- Todo el personal de colaboradores o quienes prestan sus servicios y forman

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parte del personal directivo, docente, administrativo, de mantenimiento y servicios generales, y de seguridad de la Unidad Educativa “La Inmaculada Concepción”,, para su organización y correcto funcionamiento, responden a los siguientes niveles:

A) Nivel Directivo.- El Nivel Directivo está constituido por:1. Autoridades:• Rector• Directores de Niveles• Coordinadores de Departamentos• Consejo Directivo• Junta General de Directivos y Profesores• Asamblea General de la Comunidad Educativa

B) Nivel Asesor.- El Nivel Asesor se encuentra conformado por:• Consejo académico• Consejo de orientación y bienestar estudiantil• Comisión de disciplina• Junta de directores de áreas• Junta de profesores por nivel• Junta de profesores por áreas• Junta de profesores de cursos• Junta de profesores guías

C) Nivel Operativo.- El Nivel Operativo se constituye con:1. El personal técnico-docente:• Profesores• Director de Área• Coordinador(a) Académico• Coordinador (a) de Disciplina • Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil DOBE• Departamento de Formación Cristiana o Pastoral• Departamento de Cultura Física o de Deportes

D) Nivel Auxiliar.- El Nivel Auxiliar se constituye con:Las Direcciones y Departamentos administrativos:• Comité central de padres de familia• Asamblea estudiantil• Asamblea por aula• Consejo Estudiantil• Consejo de aula

Art. 104.- Comportamiento inadecuado por parte de los actores del servicio ofertado.- Cuando un colaborador, funcionario o miembro del servicio ofertado incumpla sus deberes de manera que afecte el desarrollo

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normal de las actividades bajo su responsabilidad o las exigencias de la Convivencia que exige su profesión, los estudiantes y demás personal de la Comunidad Educativa podrán acudir a las instancias superiores de acuerdo con los conductos regulares para que se estudie el caso y el (la) docente asuma las consecuencias de sus actos.

Art. 105.- Responsabilidad general.- Todo miembro de la comunidad educativa, ya sea miembro del sector del servicio requerido como padre de familia, representante o estudiante; o, colaborador que forme parte del servicio ofertado, como parte del personal directivo, docente, administrativo, de mantenimiento y servicios generales o seguridad, es responsable de los actos y consecuencias que se deriven de sus acciones u omisiones, en el grado de participación que le corresponda, ya sean como actor, cómplice o encubridor, debiendo responder por ellos en forma personal o solidaria, ante las autoridades de la Institución de conformidad a la normatividad interna, o ante las correspondientes autoridades y/o jueces ordinarios, en todas las jurisdicciones y competencias, ya sean civil, penal, laboral, administrativa, o a la que le corresponda el caso específico.

Art. 106.- Cumplimiento y responsabilidad.- Los colaboradores que formen parte del servicio ofertado, del personal directivo, docente, administrativo, de mantenimiento y servicios generales o seguridad , están en la obligación de desempeñar sus servicios y al cumplimiento de sus funciones y obligaciones, en el lugar, tiempo, forma y modo establecido en el presente Código de Convivencia, en la reglamentación interna, manuales, guías y rutinas de trabajo, instructivos, acuerdos y disposiciones de las autoridades competentes.

Art. 107.- Obligación de control y responsabilidad solidaria.- El rector, directores de niveles, directores de departamentos, dependencias o de unidades, jefes de secciones y demás personal que tuviere colaboradores bajo su responsabilidad, son responsables del control del cumplimiento de sus funciones, obligaciones, ejecución y rendimiento del trabajo encomendado, control de los horarios y tiempos de asistencia, permanencia en su puesto y salida de la institución del personal bajo su competencia; debiendo aplicar las medidas y correctivos necesarios en casos de inobservancia de la normatividad legal, reglamentaria y laboral de administración, que a su vez controla recepción, laboratorios, mantenimiento y servicios generales y seguridad.

Art. 108.- Normatividad legal aplicable.- La normatividad legal aplicable en las relaciones entre colegio Particular “San Vicente de Paúl” con los miembros del servicio ofertado o del servicio requerido, será la aplicable a la materia que se trate y en atención a la jurisdicción y competencia, pudiendo

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ser la interna de la Unidad Educativa, y dependiendo la función específica que desempeñe el colaborador.

En el ámbito educativo existe jurisdicción y competencia especial, exclusiva y excluyente del Ministerio de Educación y sus dependencias Subsecretaría Regional de Educación de la Costa y Galápagos y la Dirección Provincial de Educación del Guayas, quienes actuarán dentro del marco de la Ley de Educación y sus Reglamentos, en cuanto fuere aplicable de conformidad a la naturaleza jurídica de derecho privado de la Unidad Educativa. Para los ámbitos societario, tributario, laboral y demás, se aplicará la normatividad competente en consideración a la jurisdicción y atendiendo la naturaleza propia de la persona jurídica de derecho privado que ejerce el dominio de colegio Particular “San Vicente de Paúl”, al igual que la Unidad Educativa en si.

Art. 109.- Cumplimiento de sus funciones dentro del horario establecido.- Todo personal que labore para la Unidad Educativa “La Inmaculada Concepción”, deberá cumplir sus funciones dentro del horario laboral establecido, en el lugar, en la forma y modo convenido, para la actividad que hubiere sido contratado y en atención a la naturaleza propia del servicio educativo ofertado por la institución.

Para efectos de remuneración, no se considerará como trabajo suplementario, el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los (as) empleados (as) tuvieren funciones de confianza o dirección; y el de los guardianes (seguridad), porteros, o de quienes por la naturaleza propia de sus labores o de las necesidades que satisfagan, tengan que hacer sus labores fuera de la jornada ordinaria, para no perjudicar ni deteriorar el servicio.

Si la labor consiste en hacer el mantenimiento (mantenimiento y servicios generales) de la institución, el trabajador debe ejecutar las labores cuando se las necesite (usualmente en el antes, durante y después de los eventos a realizarse), así fuere, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados o fines de semana; puesto que es condición expresa y básica de las funciones para las cuales han sido contratados (as) para poder brindar un servicio de calidad que satisfaga las expectativas de los usuarios.

De igual manera, para los casos del personal directivo, docente y administrativo, quienes eventualmente tienen que cumplir funciones fuera de las horas señaladas para la jornada ordinaria de trabajo, los sábados y días feriados, en cuyo caso se aplicará la misma normatividad.

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La labor del personal directivo, docente, administrativo, de mantenimiento y servicios generales y de guardianía y seguridad, para la cual hubiera sido contratado el colaborador, lleva consigo el concurrir eventualmente a desempeñar actividades los fines de semana para cumplir con labores propias del sistema educativo, por lo cual, dichas jornadas no se consideran suplementarias ni extraordinarias.

CAPÍTULO IIDE LOS LIBROS, REGISTROS Y TRÁMITES

Art. 110.- Libros y registros.- La documentación legal justificativa corresponde a la que se determina en el Reglamento General (Art. 323) más los siguientes:

1) A cargo de Secretaría General a) Libro de matriculab) Estadísticas de admisiones y desercionesc) Base de datos de interesados en la oferta educativad) Cuadro de calificaciones y promociones

2) A cargo del Rector a) Plan estratégico institucionalb) Planes de acción de las áreasc) Proyectos educativosd) Plan operativo anual

3) A cargo de los Directores de Nivelesa) Calendario escolarb) Actas de las reuniones de directores de áreas y de consejo académicoc) Programa curricular institucional (programas de las asignaturas)d) Evaluaciones del personal docente y técnico docentee) Código de convivenciaf) Reglamentos especialesg) Informes diariosh) Registro de meritos y deméritos de los docentes y personal técnico docentei) Reuniones de coordinación con los docentesj) Atención a padres de familia

4) A cargo del departamento de orientacióna) Hoja de vida de cada estudianteb) Expediente de las Comisiones de Éticac) Asistencia de padres de los (las) estudiantes a las reuniones generalesd) Actas de asamblea general de padres de familia y por cursos

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5) A cargo del departamento de deportesa) Medidas antropométricasb) Historial deportivo de cada estudiantec) Historial deportivo institucional

6) A cargo del departamento de Inspeccióna) Horarios generales de estudiantes y profesoresb) Reportes de la asistencia e inasistencia de estudiantes y profesoresc) Hojas de vida de los profesores con anotaciones propias de su áread) Distributivo docente por asignaturas y por cursos

7) A cargo del departamento de Administración y Contabilidada) Historia laboral de cada colaborador (a) b) Registro de actas de finiquitoc) Avisos de entrada y salida del seguro sociald) Registro de solicitudes de préstamos u otros haberes e) Registro de contratos de trabajof) Registros de inasistencias y atrasos

Los superiores jerárquicos bajo cuyo dirección o dependencia se encuentren los colaboradores, funcionarios o instancias encargados de llevar los libros y registros, velaran por que se los mantengan en legal y debida forma; y, tomará medidas correctivas en caso necesario y serán también responsables de la falta por ausencia de control.

Art. 111.- Tramite de solicitudes y requerimientos.- Toda solicitud o requerimiento de trámite, deberá ser dirigida al rector, directotes de niveles, directores de dependencias o de unidades que fueren competentes, así como a los demás colaboradores quienes tengan relación directa con el asunto, quienes avocarán conocimiento de la solicitud o requerimiento dentro del término de tres días de recibida, dentro del cual deberán dar contestación en cualquiera de estas posibilidades:1. Aceptando la solicitud y dando solución inmediata al asunto.2. Negando lo solicitado o requerido, explicando motivadamente el fundamento de la negativa.3. Aceptando en la parte pertinente y negando lo que no proceda con las explicaciones que el caso amerite en ambos escenarios.4. Comunicando la recepción, indicando que trámite le dará a la solicitud o requerimiento y el tiempo en que será resuelto.5. Si quien recibiere la solicitud o requerimiento no es competente, la remitirá de inmediato al funcionario correspondiente para que resuelva sobre el asunto, quien procederá conforme se determina en los numerales anteriores.

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Si el colaborador tuviere alguna duda sobre el trámite a dársele a la solicitud o requerimiento, deberá consultar en forma inmediata con su superior jerárquico.

Art. 112.- Acción de seguimiento y control.- Así como el colaborador que recibe la solicitud o requerimiento tiene la obligación de avocar conocimiento, y solucionar o contestar la comunicación dentro de los tres días, en caso de que el trámite fuere entre actores internos, quien origina el trámite está en la obligación de efectuar un control y seguimiento de la solicitud o requerimiento y de no recibir contestación dentro del doble del término señalado (seis días), deberá insistir por escrito sobre lo solicitado.

Si después de hacer insistido, no recibe contestación o atención a su solicitud, excedido el plazo de tres días de presentada la insistencia, deberá por escrito poner en conocimiento del superior jerárquico del colaborador que deba atender la solicitud, quien a su vez avocará conocimiento y tomará los correctivos del caso haciendo uso del principio de abrogación, dentro del mismo término determinado en el presente artículo (tres días) y aplicando la correspondiente medida de normalización para el servidor en mora. Ningún trámite podrá excederse del término de 15 días (hábiles) sin solución o atención.

CAPÍTULO IIIDEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 113.- Nivel Directivo.- El nivel directivo está constituido por los funcionarios y organismos encargados de mantener la dirección y control del establecimiento, de conformidad a sus correspondientes competencias y áreas de acción.

Art. 114.- Coordinador General.- El Coordinador General es la autoridad institucional jerárquica superior, de carácter asesor y supervisor, que sirve de vínculo entre la comunidad educativa y la Diócesis, e Instituciones fraternas. Contribuye al diseño de las políticas, impulsa y sugiere la generación de proyectos, supervisa de modo general la institución en su conjunto y tiene su vinculación directa con el Rector, a través de quien efectúa sus observaciones y sugerencias.

Art. 115.- Rector.- El Rector(a) es la primera autoridad ejecutiva, académica, administrativa y el representante oficial de la institución. Será un profesional de la educación, de nacionalidad ecuatoriana y deberá reunir los requisitos que la Ley de Educación y su Reglamento señale para el efecto.

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Art. 116.- Funciones y atribuciones.- A más de las estipuladas en el Reglamento General de la Ley de Educación (Art. 96) y que fueren aplicables dada la naturaleza de derecho privado de la institución, las funciones del rector son las siguientes:a) Representar oficialmente a colegio Particular “San Vicente de Paúl” en los aspectos académicos, administrativos, técnicos, pedagógicos y de procedimientos, ante la comunidad educativa y autoridades.b) Orientar el proceso educativo, dialogar con personas y comisiones, motivar innovaciones educativas, apoyar la actividad pastoral, proyectar la Institución a la comunidad y promover la solidaridad.c) Programar, organizar, dirigir y evaluar la Institución para que haga de sus principios una forma de vida y consiga sus objetivos.d) Conjugar con justicia los intereses del personal docente, administrativo, auxiliar, de estudiantes y de padres de familia, especialmente en tiempos de crisis.e) Implantar una misma cultura institucional en los integrantes de la comunidad educativa, sin perjuicio de sus particularidades originadas en el nivel de desarrollo de sus educandos.f) Autorizar la contratación del personal directivo, docente, administrativo y de servicio, tanto como de las personas naturales o jurídicas que prestarán servicios especiales.g) Disponer la capacitación al personal que labora en colegio Particular “San Vicente de Paúl” para garantizar una educación de calidad.h) Propiciar espacios de diálogo democrático y receptar iniciativas y opiniones de todos los sectores que conforman la comunidad educativa, en especial del consejo directivo.i) Exigir con firmeza el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por cada uno de sus miembros.j) Garantizar los derechos de todos y velar porque nadie se sienta marginado, excluido o relegado.k) Presentar una terna para que de ella se elija al presidente del comité de padres de familia.l) Informar, por escrito, el avance de los proyectos a las autoridades y cuerpos colegiados pertinentes.m) Analizar y tramitar, si es del caso, las sugerencias planteadas por las juntas de profesores.n) Promover la preparación y ejecución del plan estratégico institucional.o) Ejecutar las acciones pertinentes para la institucionalización del Código deConvivencia, en todos los niveles, modalidades y dependencias y velar por su implementación, ejecución, seguimiento, control, evaluación y mejoramiento continuo, por intermedio de las instancias correspondientes.p) Velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución Política, Leyes de la República, Código de Convivencia, Reglamentación y normatividad interna de colegio Particular “San Vicente de Paúl”, así como de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes.

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q) Ejercer el principio de abrogación, por el cual como primera autoridad ejecutiva, puede asumir la competencia, en cualquier momento, de las funciones y atribuciones de los demás colaboradores.

Art. 117.- Vicerrector General y Académico.- Es la segunda autoridad ejecutiva de la institución que sirve de apoyo directo al Rector, de cuya autoridad depende su nombramiento y control. Sus funciones y atribuciones son las que le fueren delegadas y establecidas por el rector, debiendo reunir los mismos requisitos del rector para su designación y lo subroga en las ausencias temporales. También es encargada y responsable de la organización y ejecución de las políticas académicas, pedagógicas y metodologías educativas.

Art. 118.- Funciones y atribuciones.- A más de las establecidas en el Reglamento de la Ley de Educación (Art. 98) en cuanto fueren aplicables, son sus funciones y facultades las siguientes:a) Coordinar el funcionamiento académico y pedagógico de la institución y velar por su correcta ejecución.b) Promover y orientar la acción curricular del proceso educativo asumido por la Institución, como una de sus principales tareas.c) Coordinar y orientar el trabajo de las áreas, en un clima de diálogo, apertura y participación, a fin de que las áreas cumplan con su misión.d) Establecer los procesos que garanticen la programación interdisciplinaria, la programación curricular por asignaturas, las programaciones por unidades de competencias y la asimilación de los contenidos científicos y tecnológicos, para lo cual coordinará con los directores de las áreas académicas.e) Supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo por las comisiones, sin perjuicio de que lo haga también la comisión especial designada para el efecto.f) Evaluar permanentemente al docente y los procesos de aprendizaje, mediante el asesoramiento oportuno y la exigencia de la calidad académica.g) Subrogar al Rector, en falta o su ausencia.h) Velar porque la secretaría cumpla con todos los requisitos exigidos por las autoridades y disposiciones legales.i) Presidir el consejo académico y las juntas de directores de áreas.j) Supervisar y evaluar el desempeño de los coordinadores (as) académicos (as), controlando del cumplimiento de sus funciones y facultades.k) Diseñar proyectos educativos y/o reformas que favorezcan la calidad educativa y velar por su cumplimiento.l) Recabar las evaluaciones a los docentes, resumirlas en un formulario y entregárselas a los involucrados.m) Supervisar el asiento oportuno de las calificaciones mensuales, trimestrales y de recuperación.n) Preparar el calendario anual de actividades escolares y distribuirlo.

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o) Organizar los tribunales ante los cuales defenderán sus proyectos micro empresariales los estudiantes de tercer año de bachillerato.p) Preparar las listas de textos y útiles escolares, someterlas a aprobación y entregarlas al almacén.q) Recabar las pruebas de rendimiento, disponer su reproducción y distribuirlas.r) Preparar y exhibir los horarios de aplicación de pruebas.s) Velar por la adecuación y actualización de documentos de trabajo así como de la normatividad legal interna (código de convivencia, manual del docente, proyecto estratégico, manual de la calidad, y demás reglamentos o instructivos).t) Detectar las necesidades de capacitación y organizarla.u) Cumplir con las delegaciones y disposiciones del rector.v) Las demás que le asigne el rector o el consejo directivo.

Art. 119.- Director del Nivel.- Es nombrado(a) por el coordinador general de la Unidad Educativa o a su vez por el rector de quienes depende en forma directa, y representa al rector en su nivel donde desempeña sus funciones (Niveles de educación inicial, pre primario o jardín de infantes; primario; escuela o educación básica de 2do a 7mo año). Responde ante el vicerrector general o académico, rector y coordinador general, en su orden. En ausencia temporal sus funciones y facultades son asumidas por el colaborador designado por el rector y de no existir esa designación, asumirá las funciones en forma automática el (la) Vicerrector(a) académico(a).

Art. 120.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de los directores de niveles, las siguientes:a) Representar al Rector en los niveles que dirigen.b) Asumir la responsabilidad formativa y académica de sus estudiantes.c) Conocer, aprobar y controlar la ejecución de los currículos, planes, programas y proyectos de estudios para cada año lectivo.d) Realizar el distributivo de profesores del nivel, al iniciar cada año escolar, y remitirlo al rector para su aprobación.e) Autorizar la ausencia de profesores y justificar sus inasistencias, así como los atrasos.f) Realizar las acciones necesarias enmarcadas en este Código, para el cumplimiento de sus responsabilidades.g) Delegar sus funciones al o la Vicerrectora académico (a) correspondiente cuando tenga que ausentarse del plantel o en ausencia temporal, en el caso que el rector no designe quien lo reemplace.h) Velar por el cumplimiento de las normas de este Código, muy particularmente de las referidas al buen comportamiento y cultivo de valores.i) Presidir las reuniones generales de los profesores de su nivel.j) Supervisar el cumplimiento de las funciones por parte de los coordinadores estudiantiles y académicos.

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k) Dirigir, mensual y alternativamente, las formaciones del alumnado, previas al inicio de clases.l) Responsabilizarse de la preparación, ejecución y evaluación de las actividades co curriculares.m) Conceder permisos a los estudiantes que, por pedido de sus padres o representantes, deben salir anticipadamente.n) Desplegar acciones en pro de la captación de estudiantes.o) Aprobar o rectificar, las resoluciones tomadas por la Comisión de Ética, respecto de los estudiantes cuya conducta haya sido analizada.p) Supervisar el desarrollo de los recreos y cambios de horas, impartiendo las instrucciones a profesores y estudiantes para que se cumplan sin contratiempos y con normalidad.q) Controlar los turnos de los profesores de sus niveles y áreas.r) Controlar y verificar el cumplimiento del control de la disciplina por parte de los profesores guías, en las formaciones, actos y eventos.s) Supervisar que el personal de mantenimiento y servicios generales cumpla con sus funciones de limpieza y mantenimiento de aulas, baterías sanitarias, canchas, corredores y demás localidades de sus niveles.t) Supervigilar y controlar la asistencia y el cumplimiento de las funciones de todo el personal de su nivel, tomando los correctivos en caso de ser necesario efectuando los reportes correspondientes de las novedades detectadas.u) Asumir otras tareas dispuestas por el rector, consejo directivo o atribuido a ellos en el plan estratégico institucional.v) Las demás que le asignen el rector o consejo directivo.

Art. 121.- Inspector General.- Es nombrado por el rector, su campo de acción cubre los niveles de educación preescolar, primaria y media (inicial, básica y bachillerato) efectuará la labor de ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Art. 122.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del inspector general, las siguientes:

a)

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Art. 126.- Organismos del Nivel Directivo.- Los organismos del nivel directivo o cuerpos colegiados que operan a nivel organizativo directivo son: El comité ejecutivo, el consejo directivo y la junta general de directivos y profesores.

Art. 127.- Comité Ejecutivo.- Está conformado por el director general, rector, y el presidente del directorio y representante de la compañía que ejerce el dominio de la Unidad Educativa, que dirige el comité, el mismo que tiene funciones de auditoria, control, asesoramiento y efectúa observaciones; diseña lineamientos generales y estrategias a ser aplicados en el centro de estudios.

Art. 128.- Consejo Directivo – Consejo técnico ( Escuelas ) .- Se reunirá por lo menos una vez al mes durante el periodo lectivo, el quórum se conformará con la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate el voto del rector será dirimente.En forma extraordinaria se reunirá cuando lo convoque el rector o su delegado. En esta sesión solo se podrán tratar los puntos del orden del día que consten en la convocatoria.Se integrará con los siguientes miembros:1. El rector, quien lo convoca y preside,5. Primer vocal principal: director de bachillerato (colegio),6. Segundo vocal principal: director de educación básica (escuela),7. Tercer vocal principal: director de educación inicial (jardín de infantes),8. Cuarto vocal principal: elegido por la junta general de profesores y directivos.9. Quinto vocal principal: elegido por la junta general de profesores y directivos.10. Actuará como Secretaria la titular del plantel, quien tendrá voz informativa sin voto.Los vocales principales cuarto y quinto y sus respectivos suplentes, corresponderán a los niveles primario y medio, y serán elegidos para un período de dos años por la junta general de profesores y directivos, de la nómina de ocho miembros que presente el rector y podrán ser reelegidos en forma indefinida. Los demás integrantes desempeñarán sus funciones mientras desempeñen sus cargos en la institución.

Art. 129.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo, además de las establecidas en el Reglamento de la Ley de Educación (Art.107) en cuanto fueren aplicables y no afecten la naturaleza privada de la institución, las siguientes:

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a) Orientar la acción educativa de colegio Particular “San Esteban”, fomentando el diálogo y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.b) Servir de organismo asesor frente a las decisiones que pudieran afectar el funcionamiento de la institución, respetando los niveles de autoridad de los directivos.c) Estudiar las reformas propuestas por el vicerrector o las autoridades del plantel o de educación, y hacer las recomendaciones del caso.d) Estudiar y resolver situaciones académicas y disciplinarias planteadas por las autoridades y organismos asesores.e) Aprobar el cronograma de actividades.f) Conocer y aprobar informes de organismos y comisiones.g) Evaluar periódicamente el plan estratégico y definir los planes de mejora pertinentes.h) Definir el apoyo de hasta tres puntos en una asignatura o prorrateada en hasta tres materias, en los casos en que ese apoyo evite la reprobación del año escolar.i) Evaluar semanalmente las acciones realizadas por los directores de nivel , coordinadores y canalizar las actividades planificadas para el futuro inmediato.j) Evaluar, tomar los correctivos o efectuar las recomendaciones del caso, después de los eventos o actividades realizadas.k) Decidir sobre la concesión de estímulos especiales a profesores, empleados y estudiantes, según su competencia.l) Ser organismo de última instancia para resolver conflictos entre los miembros de la comunidad educativa, después de haber agotado los procedimientos previstos en este Código.m) Interpretar las disposiciones reglamentarias y resoluciones ministeriales que ofrezcan dudas en su aplicación.n) Asumir la competencia y facultades de otras comisiones o cuerpos colegiados internos.o) Resolver situaciones y problemas no previstos en este Código y que el rector someta a su consideración.p) Planificar y ejecutar procesos de información, comunicación y capacitación sobre el contenido y aplicación del Código de Convivencia con estudiantes, docentes y padres de familia.q) Realizar seguimiento, control, evaluación y mejoramiento continuado de la aplicación del Código de Convivencia.r) Presentar informes anuales de los resultados de la aplicación del Código de Convivencia a la asamblea específica y socializarlos a la comunidad educativa.s) Resolver todos los asuntos que no están contemplados en el Código deConvivencia y elevarlos a consulta a la asamblea específica de considerarlo necesario.

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t) Enviar el Código de Convivencia aprobado por la asamblea específica, el responsable del DOBE en la Dirección Provincial de Educación respectiva, para su conocimiento y registro.

Art. 130.- Junta General de Directivos y Profesores.- Se integrará por el personal directivo y docente que se halle laborando a tiempo completo en colegio Particular “San Esteban”. Será presidida por el rector y se reunirá en forma ordinaria al inicio y a la finalización del año lectivo. Para su funcionamiento se observará el procedimiento parlamentario y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate, el voto del rector será dirimente. Actuará como secretario el titular del establecimiento.

Art. 131.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la junta general de directivos y profesores, las siguientes:a) Conocer el plan estratégico institucional y sugerir modificaciones.b) Conocer el informe anual de labores presentado por el rector y formular las recomendaciones que estimaren convenientes para mejorar el sistema.c) Conocer los documentos matrices institucionales y normativa interna (Código de Convivencia, Manual del Docente, Manual de la Calidad, Proyecto Educativo Institucional) y plantear sugerencias.d) Elegir a dos vocales principales y sus respectivos suplentes para el consejo directivo, de la nómina de ocho miembros que presente el Rector.e) Analizar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el rector.

Art. 132.- Asamblea General de la Comunidad Educativa.- Es el organismo colegiado conformado por representaciones sectoriales, encargado de lograr consensos y acuerdos, prestar asesoramiento, así como sociabilizar los temas que le encargue el consejo directivo. El quórum se conformará con la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate el voto del rector será dirimente.Se reunirá cuando fuere convocada por el rector por resolución del consejo directivo; en sus sesiones solo se podrán tratar los puntos del orden del día que consten en la convocatoria y se utilizará el procedimiento parlamentario en su desarrollo. Estará integrada por:a) El rector como máxima autoridad en representación de la Institución, quien la presidirá y tendrá voto dirimente.b) Los vicerrectores, en representación de los directivos.c) Un representante por cada nivel, pre primario, primario y medio, que serán sus directores ejecutivos.d) Un delegado del consejo directivo.e) Un delegado del departamento de orientación y bienestar estudiantil, que será su director (a).

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f) Dos delegados de la junta general de directivos y profesores; que serán los vocales titulares que designen para que los representen en el consejo directivo.g) Dos delegados del gobierno estudiantil; que serán su Presidente y el (la) estudiante con el mayor promedio académico, que resultare electo (a) abanderado (a) de la Bandera del Ecuador.h) Dos delegados del comité central de padres de familia; en las personas de su Presidente (a) y Vicepresidente (a).i) Dos delegados por el personal administrativo y de servicio; que serán el director administrativo y el jefe de seguridad, mantenimiento y servicios generales.Cuando una disposición legal o reglamentaria se refiera a la asamblea general, dentro de los establecimientos educativos, se entenderá como tal a la establecida en el presente artículo.La asamblea general cuando se instale para la aprobación o reforma del Código de Convivencia, tendrá el carácter de específica y no podrá tratar otro punto que aquel que es materia específica de su instalación. El comité de redacción del Código de Convivencia tenderá voz informativa en la asamblea específica que se instale para la aprobación o reforma del referido Código y los miembros del comité, están habilitados para ser representantes de sus sectores en la asamblea específica.

Art. 133.- Funciones y facultades.- Son funciones y facultades específicas de laAsamblea General de la Comunidad Educativa:a) Sociabilizar los temas o asuntos que fueren puestos en su conocimiento para el efecto, por el consejo directivo;b) Lograr consensos, acuerdos y sinergias, para apoyar e impulsar los planes, programas y procesos, aprobados por el consejo directivo y autoridades;c) Aprobar el Código de Convivencia Institucional o su reforma, cuyo documento base fuere puesto en su conocimiento por el consejo directivo, para cuyo caso la asamblea será específica;d) Reunirse cuando fuere convocada por el rector por resolución del Consejo Directivo; y Conocer únicamente y en forma específica los puntos constantes en la convocatoria efectuada para su instalación.

CAPÍTULO IVDEL NIVEL ASESOR

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Art. 134.- Nivel Asesor.- El nivel asesor es el encargado de prestar el asesoramiento, efectuar estudios y presentar sugerencias a los miembros del nivel directivo para optimizar el desempeño de las actividades académicas, docentes, técnicas y administrativas.

Art. 135.- Consejo Académico.- Es la instancia asesora en el área académica y pedagógica, se conformará con el vicerrector académico quien lo preside y los coordinadores académicos.

Art. 136.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del consejo académico, las siguientes:a) Elaborar su plan de acción anual y someterlo a aprobación del Consejo Directivo.b) Diseñar proyectos de experimentación educativa y, una vez aprobados, velar por su implementación, evaluación y mejora continua.c) Elaborar documentos de trabajo institucionales: plan estratégico, manual del docente, código de convivencia, instructivo, notas técnicas, circulares, horarios.d) Detectar necesidades de capacitación del profesorado, organizar los cursos talleres pertinentes y evaluar su aplicación.e) Preparar e implementar el sistema de evaluación a los docentes, aplicarlo, resumir sus resultados y entregarlos a las autoridades y más interesados.f) Supervisar el quehacer educativo intraclase y evaluarlo.g) Disponer la actualización y coordinación de los componentes del currículo: planes y programas de estudio, metodologías, recursos didácticos, formas de evaluación y vigilar su cumplimiento.h) Preparar periódicamente estadísticas e informes referentes a avances y resultados del proceso enseñanza-aprendizaje.i) Evaluar el cumplimiento de los planes de acción propuestos por las áreas académicas y el desempeño de los directores y coordinadores de las mismas.j) Vigilar la implementación del plan estratégico institucional en general y el cumplimiento de las comisiones pertinentes en particular.k) Asumir las funciones y atribuciones de la Comisión de Investigación yExperimentación Educativa, cuando lo determine el consejo directivo.l) Las demás que le asignen el rector o consejo directivo.

Art. 137.- Comisión de Investigación y Experimentación Educativa.- Estará integrada por los profesores que designe el consejo directivo, con tres vocales principales y tres suplentes de entre los cuales se designará al coordinador y al secretario. Dada la naturaleza de sus funciones análogas al Consejo Académico, puede ser sustituida por éste. Los miembros de la comisión de experimentación durarán en sus funciones el tiempo que dure el proyecto experimental; (no pueden ser cambiados por ninguna causa

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mientras se desarrolla el Proyecto); sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando la convoque el rector, o a pedido de sus miembros.

Art. 138.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Coordinadorde la Comisión de Investigación Educativa, las siguientes:a) Asesorar en todas las actividades técnico-docentes, que realizan las diversas áreas educativas del establecimiento.b) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación de la experimentación educativas del plantel.c) Proponer, organizar y ejecutar actividades de capacitación a todo el personal docente.d) Ejercer la supervisión pedagógica de las innovaciones curriculares en ejecución.e) Asesorar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades de la comisión en general.f) Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno y de las autoridades de la institución.g) Responsabilizarse conjuntamente con el consejo directivo; de la instrumentación técnica y de la conducción del proyecto experimental.h) Elaborar proyectos y sub.-proyectos educativos experimentales que respondan a necesidades pedagógicas del plantel, siguiendo lineamientos técnico - científicos y las instrucciones emanadas del nivel superior.i) Planificar investigaciones y experimentaciones pedagógicas así como innovaciones y adaptaciones curriculares.j) Formular los planes operativos que permitan el cumplimiento de las planificaciones.k) Entregar a las autoridades del plantel los resultados de los proyectos educativos experimentales desarrollados.l) Elaborar y difundir ideas, guías didácticas, instructivos curriculares, boletines informativos, revistas de contenido técnico – pedagógico y más publicaciones relativas a sus funciones.m) Las demás que le asignen el rector o consejo directivo.

Art. 139.- Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil.- Es el organismo encargado de impulsar la orientación educativa y los servicios destinados al bienestar estudiantil. Está integrado por el vicerrector académico que lo preside, el director del departamento de orientación y bienestar estudiantil DOBE, un coordinador estudiantil, un representante de los profesores guías de primaria, un representante de los profesores guías de secundaria, nombrados por el director de orientación, y el médico.

Art. 140.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones que corresponden al consejo de orientación y bienestar estudiantil las siguientes:

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a) Formular las políticas que guían las labores de orientación y bienestar estudiantil.b) Participar en la elaboración de los planes estratégico y operativo.c) Aprobar el plan anual elaborado por el departamento de orientación y bienestar estudiantil.d) Analizar los informes anuales y ocasionales presentados por el departamento de orientación y hacer las recomendaciones del caso.e) Las demás que le asignen el rector o consejo directivo.

Art. 141.- Consejo de Defensa Civil y Disciplina.- Es el organismo integrado por el director del departamento de orientación, quien lo preside, los directores ejecutivos de educación pre primaria, primaria y media, los coordinadores estudiantiles, el administrador y jefe de seguridad de la Institución. Su función principal es preparar políticas y procedimientos a favor de la creación y mantenimiento de un clima de trabajo gratificante y en procura de atenuar o solucionar problemas disciplinarios trascendentales de carácter general, así como capacitar en mitigación y prevención de desastres. De su seno se designará al secretario que hará las veces de coordinador interno y externo de la institución.

Art. 142.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones que corresponden al consejo de defensa civil y disciplina, las siguientes:f) Formular las políticas que guían las labores de defensa civil y disciplina dentro de la institución.g) Participar en la elaboración de los planes estratégico y operativo para aportar en lo referente a la disciplina institucional y los planes de prevención y mitigación de desastres.h) Elaborar el plan anual operativo para mantener la disciplina institucional en forma general, así como el de defensa civil para la prevención y mitigación de desastres y someterlo a consideración del consejo directivo.i) Ejecutar el plan anual operativo para mantener la disciplina institucional en forma general, así como el de defensa civil para la prevención y mitigación de desastres y velar por su implementación institucional.j) Las demás que le asignen el rector o consejo directivo y deriven del plan aprobado.

Art. 143.- Comité de Becas y Descuentos.- Es el organismo pluripersonal encargado de conocer y resolver sobre las solicitudes de descuentos a los montos de pensiones y matrículas, así como de las becas estudiantiles que son presentados por los padres de familia o representantes de los estudiantes. Presentan sus informes y responden de sus actuaciones ante el rector, quién los designa considerando una persona por cada una de las áreas: administrativa, financiera y directiva de la institución. Duran dos años lectivos en sus cargos, pudiendo ser reelectos en forma indefinida. Las becas y descuentos expiran al concluir el año lectivo en el que fueron otorgadas,

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por lo que en caso de existir solicitudes de renovaciones, el comité de becas y descuentos deberá analizar si el caso amerita y de ser positiva la opinión, se renovará el beneficio, el mismo que no podrá exceder de un año lectivo.

Art. 144.- Junta de Directores de Áreas.- Es el organismo integrado por los directores y coordinadores de las áreas académicas. Es el nivel asesor difusor de las disposiciones generadas en el consejo académico y la preside el vicerrector académico. Su función principal es promover el mejoramiento del quehacer educativo.

Art. 145.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la junta de directores de las áreas las siguientes:a) Planificar anualmente su trabajo;b) Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e integrado;c) Coordinar las actividades educativas del profesorado;d) Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente;e) Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas;f) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a las diferentes áreas académicas;g) Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la innovación y adaptación curricular;h) Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo;i) Aprobar los programas de estudios anuales, planes semanales, pruebas de diagnóstico, bimestrales y de recuperación, plan de acción anual, planes especiales (ferias, exposiciones, debates), y demás actividad académica.j) Disponer la elaboración y aprobar las guías de estudio correspondientes a las distintas pruebas; receptar y calificar ocasionalmente estas pruebas;k) Evaluar el trabajo de todos y cada uno de los docentes;l) Integrar el tribunal ante el cual los aspirantes a profesores desarrollan unahora-clase;m) Coordinar su labor con la coordinadora académica correspondiente;n) Revisar periódicamente los leccionarios y verificar, mediante la observación de la hora-clase y/o la revisión del plan semanal, la coherencia entre la planificación y la ejecución real.o) Revisar periódicamente los registros de calificaciones de los docentes y constatar tanto el asiento oportuno de las mismas como la relación con los instrumentos de donde emanan (cuadernos, exámenes, informes);p) Verificar periódicamente la calidad y cantidad de tareas escolares que los docentes encomiendan a sus alumnos, lo mismo que su revisión y calificación;

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q) Constatar el avance de los programas y el aprendizaje de sus contenidos por parte de los estudiantes; mediante el trabajo directo de una hora-clase o la aplicación de instrumentos pertinentes;r) Dar trámite a las sugerencias o quejas de los padres de familia de los (las) estudiantes, previa constatación de su veracidad e importancia;s) Diseñar los procedimientos y más documentos relacionados con ISO 9001-2000, velar por su uso y, en general, supervisar la implantación de este sistema de gestión de la calidad;t) Cumplir las funciones que en su calidad de integrantes del comité de la calidad les competen.u) Las demás que le asignen el rector y consejo directivo.

Art. 146.- Junta de Profesores por Nivel.- Es la reunión de todos los docentes de educación primaria y secundaria, por separado, excepcionalmente también con el personal de educación inicial a todos en conjunto. La información que se comparte generalmente procede del consejo directivo y de observaciones puntuales de los propios directores de nivel, vicerrector o rector.

Esta reunión se efectúa en horarios que no alteren el normal desarrollo de las actividades académicas. La conducen los directores de cada nivel, pudiendo hacerlo también los vicerrectores o el rector. La asistencia del profesorado es obligatoria. La inasistencia ocasional será un llamado de atención al maestro; la inasistencia repetida e injustificada conlleva la respectiva sanción.

Art. 147 .- Junta de Profesores por Áreas.- Es el organismo integrado por el director y profesores de cada área académica en particular; es el brazo ejecutor de las disposiciones impartidas por los directores de las áreas. Lo preside el director de área designado por el consejo directivo cumplirán lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Educación (Arts. 112 y 113) en cuanto fuere aplicable.

Art. 148.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la junta de profesores por áreas las siguientes:a) Diseñar el plan de acción del área y el perfil de salida del bachiller en su área.b) Seleccionar y organizar los sistemas de conocimientos, por cursos.c) Aplicar metodologías previamente coordinadas en el proceso interaprendizaje, especialmente en las secciones paralelas.

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d) Elaborar el macrocurrículo (planes de competencia), de cada curso, debidamente concatenados.e) Centrarse en el análisis de los resultados obtenidos, para rediseñar procesos didácticos de recuperación pedagógica inmediata, de los (las) estudiantes que aparezcan con dificultades de aprendizaje.f) Planificar y aplicar pruebas de diagnóstico que se estime pertinente.g) Preparar y someter a aprobación del director (a) del área las pruebas bimestrales, quinquemestrales y de recuperación.

Art. 149.- Junta de Profesores de Curso.- Es el organismo integrado por todos los profesores que laboran en un curso determinado, el coordinador estudiantil y el orientador correspondiente; ordinariamente se reúne cada bimestre para analizar el rendimiento y disciplina de los estudiantes; estará presidida por el profesor guía (dirigente del curso) y actuará como secretario (a) el profesor designado por la junta.La Junta de Profesores por Cursos se realizará después de las evaluaciones bimestrales. Si por alguna circunstancia un profesor no pudiere concurrir a una junta, se hará representar por un colega, obviamente bien informado y portador de la documentación pertinente.La junta de curso analizará aspectos relacionados con el rendimiento académico y la disciplina de todos y cada uno de los (las) estudiantes y, en caso de que lo amerite el análisis, podrá hacer recomendaciones específicas como necesidad de apoyo especial, negación de matrícula, calificación de conducta, según sus facultades.

Art. 150.- Junta de Profesores Guías.- Es el organismo integrado por los profesores guías (dirigentes). Su función principal es organizar y ejecutar las actividades co curriculares y de relación con los estudiantes y padres de familia; y lo preside la directora del departamento de orientación.

CAPÍTULO VDEL NIVEL OPERATIVO

Art. 151 .- Nivel Operativo.- El nivel operativo está compuesto por el personal técnico - docente – administrativo encargado de ejecutar y poner en práctica todos los procesos, instrucciones y actividades propias del sistema educativo de la Unidad Educativa Nueva Semilla

Art. 152.- Profesoras - es.- Son los profesionales contratados para que desempeñen sus funciones en la jornada matutina; serán responsables del proceso de enseñanza aprendizaje de los (las) estudiantes, en base a los planes y programas vigentes en la institución.

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Art. 153.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de los profesores, a más de las señaladas en el Reglamento General de la Ley de Educación (Art. 193), las siguientes:a) Asistir puntualmente al establecimiento y dirigir el proceso de aprendizaje con sujeción al horario y programas vigentes.b) Elaborar la planificación didáctica, mediante unidades por competencias; pondrán especial atención en que las técnicas y procesos permitan la participación activa de los (las) estudiantes.c) Emplear materiales y otros recursos didácticos para objetivizar el aprendizaje de los (las) estudiantes.d) Evaluar permanentemente el progreso alcanzada por los (las) estudiantes, en función de las competencias propuestas.e) Participar en las sesiones de las juntas de área, juntas de curso y junta general de directivos y profesores.f) Participar en las actividades académicas, sociales, culturales y deportivas debidamente organizadas; más aún, si ha sido comunicado o solicitada su colaboración.g) Mantener el orden y disciplina de los (las) estudiantes en el transcurso de las horas de clase.

h) Respetar y mantener buenas relaciones con las autoridades, sus compañeros y alumnos.i) Llevar en forma permanente el registro de asistencia, observaciones, disciplina y evaluación de los (las) estudiantes.j) Ingresar al sistema académico las calificaciones de cada unidad programada, cuya duración aproximada es de 22 días.k) Elaborar exámenes de admisión, bimestrales, de recuperación y de grado, con sus correspondientes guías de estudio.l) Corregir los exámenes y entregar sus calificaciones en un lapso no mayor de 24 horas, a partir de la fecha de recepción.m) Citar a los padres de familia, para informarles sobre el rendimiento y comportamiento de los (las) estudiantes cuando sea necesario.

n) Participar en las reuniones de área con espíritu leal, participativo y reflexivo, procurando por todos los medios, velar por el buen nombre de la institución y su misión.o) Constituirse en ejemplo de probidad, disciplina y trabajo.p) Realizar acciones permanentes para su mejoramiento profesional.q) Respetar la dignidad e integridad personal de los (las) estudiantes, colegas, padres de familia y autoridades.r) Informar los actos de indisciplina de los (las) estudiantes al coordinador estudiantil o al guía de curso o paralelo, tan pronto ocurrieren.s) Cumplir los turnos y actividades que le fueren asignados.u) Vestir correctamente y de acuerdo al calendario especial, el uniforme.

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Art. 154 .- Atrasos a clases.- Los atrasos a sus clases, pasados los diez minutos se computarán como falta a clases; lo mismo que el abandono del aula antes del tiempo señalado en el horario, salvo por enfermedad o causa grave.

Art. 155.- Justificación de la inasistencia a la institución.- La justificación por la inasistencia a la Institución deberá ser presentada al director del nivel el día que retornan a sus labores; caso de no hacerlo la falta se considerará injustificada. La justificación estará acompañada del certificado de enfermedad del Seguro Social o el seguro de salud o dental particular aceptado por la Institución, o si se trata de calamidad doméstica explicará en qué consistió. El director de nivel remitirá la justificación con su aprobación o desaprobación a la dirección administrativa y he hará conocer de su resolución al profesor.

Art. 156.- Reconocimientos y estímulos.- El profesor será objeto de reconocimientos y estímulos. Su concesión se regirá por el Reglamento Especial de Reconocimientos y Estímulos al Personal.

Art. 157.- Evaluación del desempeño.- El desempeño del docente será evaluado quinquemestralmente. Su aplicación se regirá por los “Lineamientos para la Evaluación del profesorado”.

Art. 158.- Director de Área.- Es el profesor escogido por los integrantes del área y/o designado por el consejo directivo para que ejerza sus funciones durante un año lectivo; podrá ser reelegido ininterrumpidamente.

Art. 159.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de los directores de áreas las siguientes:a) Planificar anualmente su trabajo;b) Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e integrado;c) Coordinar las actividades educativas del profesorado;d) Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente;e) Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas;

f) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a las diferentes áreas académicas;g) Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la innovación y adaptación curricular;h) Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo;

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i) Aprobar las unidades por competencias, planes semanales, pruebas de diagnóstico, bimestrales y de recuperación, plan de acción anual, planes especiales (ferias, exposiciones, debates), y demás actividad académica.j) Disponer la elaboración y aprobar las guías de estudio correspondientes a las distintas pruebas; receptar y calificar ocasionalmente estas pruebas;k) Evaluar el trabajo de todos y cada uno de los docentes;l) Integrar el tribunal ante el cual los aspirantes a profesores desarrollan unahora-clase;m) Coordinar su labor con la coordinadora académica correspondiente;n) Revisar periódicamente los leccionarios y verificar, mediante la observación de la hora-clase y/o la revisión del plan semanal, la coherencia entre la planificación y la ejecución real.o) Revisar periódicamente los registros de calificaciones de los docentes y constatar tanto el asiento oportuno de las mismas como la relación con los instrumentos de donde emanan (cuadernos, exámenes, informes);p) Verificar periódicamente la calidad y cantidad de tareas escolares que los docentes encomiendan a sus alumnos, lo mismo que su revisión y calificación;q) Constatar el avance de los programas y el dominio de las competencias por parte de los estudiantes, mediante el trabajo directo de una hora-clase o la aplicación de instrumentos pertinentes;r) Dar trámite a las sugerencias o quejas de los padres de familia de los (las) estudiantes, previa constatación de su veracidad e importancia;s) Otras que la superioridad les asignare.

Art. 160.- Coordinadores Académicos.- Los (las) coordinadores académicos son profesores (as) a tiempo completo, profesionales de la educación con amplia preparación demostrada con ejecutorias notables. Son designados (as) por el Rector y cumplen sus funciones en cada uno de los niveles escolarizados independientemente: preescolar, educación primaria y bachillerato, duran en sus funciones un año, y pueden ser reelectos (as) indefinidamente. Integran el consejo académico y se responsabilizan ante el vicerrector académico en primera instancia y ante los directores ejecutivos de cada nivel.

Art. 161.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de los (as) coordinadores (as) académicos (as), además de las generales, las siguientes específicas en cada uno de sus niveles:

Funciones pedagógica:a) Coordinar la recepción de exámenes atrasados y de grado atrasados previa solicitud.b) Efectuar auditorias formales e informales a clases de maestros nuevos y algunos antiguos y asesoramiento sobre las observaciones realizadas.

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c) Revisión y control del registro de notas, leccionario y planificación semanal y por muestreo de cuadernos y/o libros.d) Revisión y control del portafolio a los directores de área.e) Reuniones para elaborar instrumentos de: evaluación para auditorias a clase, a docentes, a directores de áreasf) Sugerir las actualizaciones del manual de funciones, reglamentos internos y código de convivencia.h) Control y verificación de la consignación de notas atrasadas.i) Coordinación y sugerencias sobre procesos, técnicas y metodologías del aprendizaje con los maestros de su nivel, según el resultado de sus auditorias y verificaciones.j) Detección y sugerencia al director ejecutivo del nivel para remisión de estudiantes a los psicólogos correspondientes, por dificultades en comprensión y/o comportamiento.k) Coordinación, planificación y control en su ejecución, del macrocurrículo, unidades de competencia, semanal, de actividades, elaboración de pruebas, revisión de actividades, logros de competencias.l) Apoyo en contingencias.

Funciones administrativas:a) Elaboración de horarios de: clases, pruebas bimestrales, reemplazo a maestros, individuales de maestros, exámenes atrasados, exámenes de recuperación.b) Atención a padres de familia de alumnos en riesgo o con problemas de comportamiento.c) Atención a estudiantes que han requerido ayuda por problemas en materias, notas sin asentar o erróneas, faltas justificadas y entrega de trabajos atrasados, problemas personales, o de cualquier índole dentro de la institución y de naturaleza académica.d) Conducción de la formación matinal.e) Asistencia a reuniones de Consejo Académico, de directora de nivel, asambleas generales, entrega de boletas.f) Actuar como secretaria de actas de las reuniones informativas a docentes.g) Revisión y control de los temas para las pruebas, verificando la suficiencia, pertinencia y gradación de la complejidad del tema, para que la evaluación sea técnica, científica y constante.h) Control y distribución de pruebas.i) Turnos en aplicación de pruebas.j) Supervisión en juntas de años y cursos.k) Llevar el calendario de carteleras de profesores de su nivel.l) Turno de entrada, recreos y salida de alumnos y de supervisión de actividades en sábados.m) Apoyo en organización y evaluación de capacitaciones.n) Apoyo en organización de pruebas de admisión.o) Apoyo en organización de tutorías y clubes de estudio.

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p) Apoyo en la reforestación, verbena, juegos deportivos, votación para el Consejo Estudiantil y elección de reina del colegio.q) Digitación de la agenda en línea en su área de competencia.r) Entrega de material a los maestros.s) Elaboración y presentación del informe semanal de labores y novedades al director (a) de nivel y vicerrector académico.t) Las demás que le asignen el director de nivel, vicerrector administrativo o rector.

Art. 162.- Profesores Guías.- Serán designados por los directores ejecutivos, antes de iniciar cada curso escolar y son los encargados de guiar el curso, dirigiéndolos con sus recomendaciones, consejos e inculcando actitudes positivas, inculcando siempre y en todo lugar la práctica y respeto a los valores y de las normas institucionales.

Art. 163.- Funciones y atribuciones.- A más de las especificadas en el ReglamentoGeneral de la Ley de Educación (Art. 117), sus funciones y facultades son las siguientes:a) Coordinar las actividades programadas en cada paralelo; para ello, deberán motivar la integración de profesores, estudiantes y padres de familia.b) Buscar, con los organismos y personas pertinentes, la solución a los problemas académicos o disciplinarios que se den en la clase.c) Conocer las principales necesidades de sus estudiantes y buscar su solución, según convenga, con los profesores del paralelo, el departamento de orientación, el consejo de curso y comité de padres de familia.d) Estimular la superación y la participación de los estudiantes en actividades académicas, deportivas y sociales.e) Conducir las reuniones asignadas con padres de familia, coordinar las juntas de curso o de año y orientar todas las actividades programadas oficialmente.f) Inculcar en forma constante actitudes preactivas y positivas.g) Velar por el cumplimiento de la auto disciplina institucionalh) Ser ejemplo e inculcar la práctica de valores y normatividad interna de la Institución.i) Las demás que le asigne los directores de niveles, vicerrectores y rector.

Art. 164.- Lineamientos para el ejercicio de sus funciones.- Los profesores guías enmarcarán su quehacer, a favor de la unidad de criterios y organización, en los siguientes lineamientos:

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a. Previamente a su asistencia a la junta organizarán el cuadro general de calificaciones; durante la misma velarán porque los cuadros de calificaciones de todas las asignaturas sean analizados y aprobados; cuidarán que en este escenario se ventilen los problemas particulares y del grupo de alumnos, así como las acciones consecuentes.b. Posteriormente a la junta, los profesores guías serán quienes informarán con criterio técnico el rendimiento y la disciplina de los (las) estudiantes; recabarán el apoyo que requieren para revertir las debilidades; serán también quienes entreguen en el vicerrectorado el acta y la convocatoria y los documentos de soporte.

Art. 165.- Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.- Es el organismo técnico –docente responsable de investigar, planificar, organizar, ejecutar, coordinar, asesorar y evaluar los objetivos y acciones de bienestar estudiantil, en concordancia con el plan de la institución. Estará a cargo de una directora designada por el rector ante quien responderá de sus actuaciones, además de los vicerrectores.

Art. 166.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del departamento de orientación y bienestar estudiantil, sin perjuicio de las establecidas en su propio Reglamento, las siguientes:a) Elaborar el plan operativo anual del departamento y someterlo a aprobación del consejo de orientación;b) Programar actividades encaminadas a lograr adaptación y bienestar de los (las) estudiantes en el medio escolar, familiar y social.c) Planificar y desarrollar actividades tendientes a prevenir y controlar problemas de comportamiento y rendimiento escolar y de salud de los estudiantes;d) Orientar a los (las) estudiantes y padres de familia para la selección de las diferentes especializaciones y sobre posibilidades de estudio, campos profesionales y ocupacionales, respectivamente;e) Organizar y mantener actualizado el registro acumulativo y más instrumentos técnicos del departamento;f) Coordinar actividades de orientación grupal e individual, relacionadas con orientación sexual, prevención del uso de drogas, desajuste escolar, social, familiar, de aprendizaje y aspectos vocacionales y profesionales;g) Asesorar y participar en la conformación de las asociaciones estudiantiles;h) Participar en las deliberaciones de las juntas de curso, con voz y voto, llevando el criterio del departamento en forma documentada;i) Coordinar con los profesores guías las actividades de orientación grupal e individual, lo mismo que las clases de educación para la vida y el amor.j) Las demás que le asignen los vicerrectores, rector y consejo directivo.

Art. 167.- Direcciones Corporativas.- Son organismos que, teniendo su sede en colegio Particular “San Esteban”, irradian su acción a otras

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instituciones fraternas. Sus directores son nombrados por los rectores de las instituciones, ante quien responden de sus actuaciones, en coordinación con el Director Presidente y Director General. En lo que respecta a la labor a efectuar en colegio Particular “San Esteban”, responden del cumplimiento de sus funciones ante el Rector, o su delegado. Sus funciones abarcan las áreas y campos determinados en las políticas institucionales y comprende las áreas de marketing, publicidad, relaciones públicas y publicaciones, inglés y auditoria financiera.

Art. 168.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones generales de las direcciones corporativas las siguientes:a) Diseñar planes de acción anuales y someterlos a aprobación del Rector y/o Directores de las instituciones involucradas.b) Implementar, ejecutar, apoyar y velar que se cumplan, los planes, programas y actividades programadas y aprobadas por el recetor.c) Asesorar a los directivos de las instituciones a favor de que las actividades co curriculares en particular se constituyan en promotoras de imagen a la vez que en generadoras de noticias.d) Aprovechar toda oportunidad espontánea o creada a propósito, para promocionar las instituciones a través de los medios de comunicación masivos.e) Aplicar instrumentos técnicos que midan necesidades y expectativas de los clientes, tanto como la satisfacción de las mismas y proponer planes de acción que se derivaren.f) Rendir cuenta del cumplimiento de sus obligaciones para con la institución, en la forma y modo de ejecutar sus labores, como el cumplimiento de sus horarios, el desempeño de sus funciones, la eficacia de su labor, y demás inherente a sus funciones.g) Informar el cumplimiento de sus planes a los directivos y en reuniones ampliadas.

h) Planificar, coordinar y velar por el cumplimiento de las funciones y facultades de las instancias que se encuentran bajo su dirección corporativa.

Art. 169.- Dirección de Inglés.- Es el organismo de conformado por un director (a) y cinco coordinadores o directores de área de inglés (uno por cada institución); la directora es nombrada por el Director General. Las funciones de dirección del área de inglés será encargadas por el rector a uno de los profesores (as) del área por cada año lectivo, pudiendo reelegirlo en forma indefinida De igual manera en cualquier momento podrá ser sustituido en el desempeño de las funciones de dirección, de así convenir a la institución y al sistema, sin que ello pueda ser objeto de reclamo o indemnización alguna.

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Art. 170.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la dirección corporativa de inglés, así como del director del área (en cuanto fuere aplicable), las siguientes:a) Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e integrado.b) Seleccionar el personal docente de cada institución a través de un proceso de evaluación de las competencias en el idioma inglés y de su experiencia.c) Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente.d) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a las áreas académicas.e) Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la innovación y adaptación curricular.f) Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo.g) Aprobar los programas de estudios anuales, plan de acción anual, planes especiales (ferias, exposiciones, debates, y demás actividades propias del área.h) Disponer la elaboración y aprobar las guías de estudio y las correspondientes pruebas de admisión.i) Evaluar el trabajo de todos y cada uno de los docentes.j) Revisar periódicamente mediante la observación de la hora-clase y/o la revisión del plan semanal, la coherencia entre la planificación y la ejecución real.k) Constatar el avance de los programas y el aprendizaje de sus contenidos por parte de los estudiantes mediante el trabajo directo de una hora-clase o la aplicación de instrumentos pertinentes.l) Las demás que le asignen el director general o el rector.

Art. 171.- Dirección Corporativa de Auditoria Financiera.- Está integrada por personas nombradas por el Presidente del Directorio; duran un año en sus funciones, pero pueden ser reelegidos indefinidamente. Su objetivo principal es mejorar los procedimientos de control interno, dando énfasis en los casos que aplique a los aspectos administrativos, tributarios y organizacionales.

Art. 172.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la dirección corporativa de auditoria financiera las siguientes:a) Realizar la revisión y análisis de los estados financieros con el objeto de cumplir con las normas de auditoria implantadas en nuestro país.b) Pagar dentro de los plazos indicados los Impuestos de cada compañía en forma correcta al SRI como son IVA, retenciones en la fuente, impuesto a la renta del personal y de la empresa entre los principales.

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c) Realizar pruebas de control, analíticas y de verificación en forma independiente o cruzadas.d) Revisar periódicamente los ingresos y egresos con la finalidad de verificar la integridad y adecuada contabilización en forma correcta de las transacciones.

Art. 173.- Comisiones.- Son entes pluripersonales nombrados para cumplir fines específicos, son designadas por el rector y tienen el carácter de permanentes o especiales.Los integrantes de las comisiones permanentes se designan al inicio del año lectivo durante el cual ejercerán sus funciones, y sus campos de trabajo son los siguientes:

COMISIÓN CAMPO DE TRABAJO O ÁREA DE ACCIÓNDe Relaciones Convenios, alianzas estratégicas, intercambios, benchmarking InterinstitucionalesDe Mantenimiento Presentación, buen uso, aseo, arreglo de áreas comunes, y Ornamentación aulas y demás dependenciasDe Actividades Celebraciones cívicas, sociales, de recreación, académicas, Co curriculares de integración Internas y ExternasDe Ecología Programas de estudios sistemáticos, eje transversal, eje vertebrador del currículo, involucramiento de la comunidad, mantenimiento de áreas verdes en coordinación con la comisión de mantenimiento y ornamentaciónDe Defensa Civil Evacuaciones, primeros auxilios, prevención, en generalRescateDe Protocolo Invitaciones, recepción, acompañamiento, ubicación, registro de visitantes ilustresDe Bienestar y Capacitación, inducción, entrenamiento, integración,Desarrollo del reconocimiento, publicación de oportunidades de Recurso Humano Capacitación.De Publicaciones Corrección idiomática, impresión de publicaciones, difusión, promoción de la publicación, control de cartelerasDe evaluación del Proyecto ExperimentalMonitoreo y verificación del avance y cumplimiento del proyecto educativo institucional y del sistema experimental.

Art. 174.- Comisiones Especiales.- Estas comisiones se crean para cada actividad específica y serán cambiantes según las exigencias del Proyecto Educativo Institucional. Son creadas por el nivel directivo, deberán responder ante la autoridad que dispuso su conformación. Su funcionamiento y facultades específicas serán determinados en el correspondiente instructivo o reglamento de conformación. Su funcionamiento es el mismo que en el presente documento se asigna a los cuerpos colegiados.

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CAPÍTULO VINIVEL AUXILIAR

Art. 175.- Nivel Auxiliar.- Se constituye con las direcciones, departamentos y personal administrativo y de servicio, cuya labor se encuentra orientada a apoyar a los otros niveles para cumplir con las funciones y actividades del Centro de Estudios.El personal del nivel auxiliar será designado por el rector y se regirá por las regulaciones laborales vigentes.

Art. 176.- Secretaría General.- Es la dependencia donde se mantiene, procesa, clasifica y coordina toda la documentación oficial de colegio Particular “San Esteban”, manteniéndola con las seguridades del caso en los archivos activo y pasivo de la institución. Estará a cargo de un (a) Secretario (a) General designada por el rector, respondiendo de sus funciones ante el (la) coordinadora general en primera instancia y ante el rector.Existirá un (a) prosecretario (a) designado (a) por el rector, que subrogará en sus funciones a la secretaria general en caso de ausencia temporal, con las mismas funciones y obligaciones que la titular.La secretaría general estará desempeñada por un profesional del área, con un mínimo de dos años de experiencia en cargos similares.

Art. 177- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la secretaría general, a más de las señaladas en el Art. 128 del Reglamento General de la Ley de Educación, las siguientes:a) Recibir, registrar, clasificar y tramitar la documentación oficial de colegio Particular “San Esteban”.b) Coordinar y actuar como secretaria en los asuntos oficiales, sociales y ceremonias de la institución.c) Llevar el libro de matrículas.d) Llevar las actas de calificaciones de los (las) estudiantes.e) Llevar las actas de la junta general de directivos y profesores.f) Tramitar la legalización de los títulos de bachilleres para su refrendación.g) Llevar el registro de actas de revalidación.h) Elaborar actas de grado, pases de colegios, certificados de conducta y asistencia.i) Receptar y tramitar las solicitudes de recalificación, de exámenes atrasados, certificados de matrícula, certificados de permanencia, y demás solicitudes.j) Preparar documentos para las ceremonias internas.k) Preparar y presentar los documentos que deben tramitarse para conocimientoy/o resolución del rectorado.l) Mantener actualizados y bajo custodia los registros y documentos que dispone en este aspecto colegio Particular “San Esteban”.

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m) Mantener actualizada la nómina de autoridades.n) Manifestar los grandes valores institucionales, a través de un trato cortés, y sin sacrificar la ética.o) Llevar en orden, en forma profesional y segura, los archivos activo y pasivo de la Institución.

Art. 178.- Dirección administrativa.- Es la dirección de apoyo directo al VicerrectorAdministrativo y Rector, ante quienes responde por sus actuaciones, y tiene bajo dirección y control las áreas de administración, financiera, marketing, recursos humanos y sistemas. Se encuentra a cargo de un director administrativo nombrado por el rector.Art. 179 .- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del director administrativo, las siguientes:a) Velar por el cumplimiento de la normatividad legal y reglamentaria general e interna de Nueva Semilla, y las políticas impuestas por los directivos.b) Controlar el correcto y normal funcionamiento de todos los procesos funciones en el área administrativa, en todos los niveles de la institución, en especial de las Direcciones: Financiera, Sistemas y Recursos Humanos así como mantener la coordinación con las Direcciones Corporativas e Instituciones Fraternas.c) Formar parte del Comité Administrativo y del Consejo Directivo.d) Controlar el cumplimiento y ejecución del presupuesto anual debidamente aprobado, autorizando los egresos y velando por el cumplimiento de los ingresos.e) Solicitar presupuesto y autorizar las adquisiciones generales de Nueva Semilla.f) Velar por que se cumplan los compromisos de colegio Particular “San Esteban” en el área económica.g) Seleccionar proveedores convenientes para la economía de la institución.h) Supervisar funcionamiento del almacén y proveeduría.i) Velar, controlar y supervigilar el correcto funcionamiento, desempeño y atención del personal de recepción, seguridad y de mantenimiento y servicios generales.j) Mantener reuniones periódicas para sugerir e impulsar políticas económicas y financieras.k) Aprobar e impulsar planes de mercadeo, relaciones públicas, captaciónl) Formar parte del comité de imagen.m) Solicitar información y llevar las estadísticas sobre alumnos inscritos y matriculados.n) Requerir mejoras en el software y hardware de la institución.o) Supervisar la formulación y cumplimiento de los proyectos.p) Aprobar los planes de capacitación para el personal de colegio Particular “San Esteban” y velar por que se cumplan.

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q) Diseñar y sugerir políticas y beneficios para los colaboradores y velar por que se cumplan las ya aprobadas.

Art. 180.- Dirección Financiera.- Es el órgano de apoyo a la dirección ejecutiva, depende de la dirección administrativa y es la responsable de administrar los recursos económicos. Es responsable de normar, establecer y administrar los sistemas contables, pagos y tesorería, elabora los presupuestos e informa oportunamente sobre la situación de los mismos a la dirección ejecutiva. Tiene a su cargo al departamento contable, caja y pagaduría.

Art. 181.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la dirección financiera, las siguientes:a) Responsabilizarse del sistema contable, de acuerdo a la legislación vigente y a las normas y principios generalmente aceptados.b) Registrar, controlar y contabilizar la utilización de los recursos financieros.c) Elaborar los balances mensuales y anuales, con sus respectivos anexos.d) Realizar mensualmente las conciliaciones bancarias de las diferentes cuentas.e) Atender a los entes de control en los procesos de auditoria interna y externa.f) Elaborar y presentar oportunamente las declaraciones de impuestos, IVA y demás tributos.g) Responsabilizarse del sistema de caja.h) Responder por todos los asuntos de tesorería.i) Responder por la recepción, registro, custodia y depósito de los fondos y demás valores.j) Ejecutar los pagos por compromisos contraídos y devengados de acuerdo con el calendario de compromisos y las autorizaciones de giro debidamente establecidos.k) Receptar, clasificar y controlar los documentos sustentables de los egresos.l) Girar cheques para el pago de las obligaciones contraídas.m) Transferir periódicamente al contador general, la documentación para su respectiva contabilización.n) Mantener la custodia de los comprobantes de egreso, retenciones y otros relacionados al cargo.o) Manejar los débitos bancarios para el cobro de pensiones de los (las) estudiantes.p) Elaborar cartas para transferencias internacionales.q) Aperturar cuentas para bancos.r) Manejar roles, ingreso de descuentos a empleados ya sean préstamos quirografarios, agasajos, ayudas, exámenes y seguros médicos, seguros dentales, pensión, almacén, tarjetas de suministros de víveres, y demás registros propios de recursos humanos.

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s) Generar roles.t) Transferir quincena a cuentas personales.u) Elaborar el diario de roles para que sea ingresado contablemente.v) Ingresar datos del personal.w) Revisar y generar planillas del I.E.S.S.x) Elaborar contratos de trabajo y enviarlos al ministerio de Trabajo.y) Elaborar cuadros de décimo tercero, décimo cuarto, sueldos, utilidades en caso de haberlas, impuesto a la renta.z) Efectuar cálculos de liquidaciones y elaboración de actas de finiquito.

Art. 182.- Dirección de Recursos Humanos.- Es el organismo cuyo principal objetivo es mejorar la capacidad productiva del personal a la organización, de forma que sea responsable desde el punto de vista estratégico, ético y social. Estará a cargo de un director designado por el rector y responderá de sus actos en primera instancia ante el director administrativo, vicerrector administrativo y luego ante el rector.

Art. 183.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la dirección de recursos humanos, las siguientes:a) Alcanzar eficiencia y eficacia con los recursos humanos disponibles.b) Contribuir al éxito de la empresa o corporación.c) Contratar, mantener y desarrollar un contingente de recursos humanos motivado para realizar los objetivos de la organización.d) Apoyar las aspiraciones de quienes componen la empresa.e) Orientar la función de recursos humanos hasta convertirla en consultora de contratación, formación, gestión, retribución, conservación y desarrollo de los activos humanos.f) Proporcionar servicios de reclutamiento, selección, contratación y capacitación a todas las dependenciasg) Administrar la estructura organizacional, sueldos y compensaciones.h) Generar políticas y procedimientos de recursos humanos y vigilar su aplicación y cumplimientoi) Ejecutar y hacer cumplir las políticas que sobre administración de personal dictaren las autoridades superioresj) Intervenir en el ejercicio de las partidas presupuestarias que se refieran al sistema de administración de personalk) Planear y programar, en coordinación con las dependencias, la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros de las mismas;Controlar la asistencia, licencias, permisos y vacaciones.l) Otorgar becas y otros estímulos y promover actividades para la integración de los trabajadores.m) Reclutar al personal idóneo para cada puesto.n) Manejar roles, ingreso de descuentos a empleados ya sean préstamos quirografarios, agasajos, ayudas, exámenes y seguros médicos, seguros

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dentales, pensión, almacén, tarjetas de suministros de víveres, y demás registros propios de recursos humanos.o) Generar roles.p) Transferir quincena a cuentas personales.q) Elaborar el diario de roles para que sea ingresado contablemente.r) Ingresar datos del personal.s) Revisar y generar planillas del I.E.S.S.t) Elaborar contratos de trabajo y enviarlos al ministerio de Trabajo.u) Elaborar cuadros de décimo tercero, décimo cuarto, sueldos, utilidades en caso de haberlas, impuesto a la renta.v) Efectuar cálculos de liquidaciones y elaboración de actas de finiquito.

Art. 184.- Dirección de Sistemas.- Es la unidad de apoyo a todas las áreas que se encuentran automatizadas y que requieren de servicios tecnológicos y soporte técnico. Estará a cargo de un director designado por el rector y tiene a su cargo, la planificación, ejecución, aplicación y control del funcionamiento de todo el sistema de computación de la institución, así como prestar asesoramiento y apoyo técnico a las Instituciones fraternas.

Art. 185.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la directora de sistemas, las siguientes:a) Instalar y configurar los equipos.b) Determinar las altas y bajas de usuarios.c) Instalar y configurar aplicaciones.d) Dar mantenimiento a los equipos de usuarios.e) Administrar las listas de correo.f) Controlar las copias de seguridad de los datos de los usuarios y recuperar los mismos en caso de pérdida.g) Instalar, configurar y dar mantenimiento a los servicios como correo electrónico.h) Desarrollar nuevas aplicaciones que permitan el mejor uso de los equipos.i) Administrar y mantener la disponibilidad y funcionamiento de los servidores (hardware y software).j) Elaborar proyectos e informes para la implementación de software y hardware, y analizar y proponer nuevos programas y equipamientos.k) Mantener y controlar las licencias de software adquiridas por la institución.l) Intervenir en proyectos especiales en los cuales resulte necesaria la asistencia informática.m) Coordinar las necesidades de capacitación.n) Asegurar la disponibilidad de las comunicaciones.o) Mejorar la funcionalidad del software asociado a las comunicaciones e incorporarle novedades.p) Prestar asesoramiento y apoyo técnico a las Instituciones fraternas.q) Las demás que le asigne el director administrativo, el vicerrector administrativo y/o el rector.

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Art. 186.- Dirección de Relaciones Públicas.- Es la instancia que se encarga de administrar el discurso institucional, en medios internos para la consolidación del clima organizacional, y en medios externos, para lograr los niveles de notoriedad establecidos en el plan de relaciones públicas en respuesta a las necesidades de mercadeo institucional. La designación es efectuada por el rector y en el ejercicio de sus funciones depende directamente de la dirección de marketing, y ambas responden de sus actividades ante el director administrativo, vicerrector administrativo y/o rector. Sus herramientas son: la administración de los medios de comunicación internos; del discurso institucional hacia los medios de comunicación externos, empresas e instituciones relacionadas y líderes de opinión; los actos institucionales que se realizan dentro y fuera de la institución para consolidar la imagen y reputación.

Art. 187.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la dirección de relaciones públicas, las siguientes:a) Enviar comunicados del comité de imagen e invitaciones a eventos especiales, por correo electrónico, a los públicos internos.b) Dirigir, editar y distribuir el boletín colegio Particular “San Esteban” trimestral.c) Actualizar y arreglar las carteleras generales.d) Actualizar la página Web, antes y después que se desarrolle alguna actividade) Revisar y controlar el buzón de sugerencias, elaborar el informe correspondiente y remitirlo al rectorado.f) Canalizar hacia los medios de comunicación los artículos preparados por expertos de Nueva Semilla g) Coordinar los reportajes a los voceros institucionales y referentes expertos.h) Organizar ruedas de prensa para informar de los avances de importancia dentro del plan de desarrollo de la imagen.i) Analizar los efectos del trabajo del departamento y su impacto en la opinión pública.j) Monitorear en la prensa las informaciones relacionadas con la institución.k) Cuantificar el monitoreo de prensa y televisión.l) Presentar un informe mensual al Consejo Directivo y cuatrimestral al Directorio, de su repercusión en términos de dólares por espacios publicados.m) Elaborar y coordinar con el comité de imagen el perfil de notoriedad y los recursos implicados en cada programa y realizarlo con las autoridades pertinentes.n) Seleccionar y convocar a los medios de comunicación para las actividades y eventos.o) Elaborar y enviar comunicados y boletines de prensa de expectativa.

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p) Proponer documentos relevantes para periodistas o líderes de opinión.q) Convocar a los fotógrafos y camarógrafos propios.r) Administrar las listas de invitados.s) Dirigir y coordinar protocolo para la recepción de invitados y manejo operativo del evento.t) Atender a los delegados de los medios de comunicación asistentes y entregarles la información pertinente.u) Coordinar los reportajes a los voceros institucionales.v) Elaborar y enviar boletines de prensa testimoniales de los actos.w) Organizar y sustentar el archivo de boletines de prensa, fotográfico y audiovisual de actividades y eventos.x) Mantener relaciones de cercanía con el público de interés de la institución a través del manejo de las efemérides institucionales internas y externas.

Art. 188.- Dirección de Admisiones.- Estará a cargo de un Director de Admisiones nombrado por el rector, que planificará, ejecutará y evaluará los planes, programas y proyectos tendientes a captar el ingreso y matrícula de nuevos estudiantes a Nueva Semilla Dependerá en forma directa de la Dirección de Marketing y ambas responderán de la actividad ante el director administrativo, vicerrector administrativoy/o rector.

Art. 189 .- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la dirección de admisiones:a) Control y seguimiento del Sistema CRMb) Control del seguimiento de llamadas al equipo de captación.c) Atención a los padres de familia que solicitan información.d) Atención de llamadas telefónicas por las que soliciten información del laUnidad Educativa y su sistema de estudio.e) Visitas a jardines y escuelas (Periodo de activación motivacional)f) Coordinación con las áreas de marketing, relaciones públicas, financiero y director administrativo, y reunión semanal para revisar y evaluar objetivos y logros.g) Seguimiento del cumplimiento de objetivos, reuniones semanales para revisar las metas asignadas. (Equipo de captación)h) Coordinación del equipo de captación, para revisar que están cubiertos todos los horarios y medios.i) Captación del Plan prepago. ( Llamadas informativas)j) Reportes semanales y mensuales a los directivos, referente a las matrículas e inscripciones.k) Revisión de las bases de datos (Para envíos de mail e información).l) Encargada de contestar a las personas que preguntan a través de la dirección electrónica.m) Control y supervisión del equipo de captación y la persona asignada en la mesa de Admisiones.

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n) Elaborar y programar la campaña anual de captación y admisiones y someterla a consideración del rector, correspondiéndole su ejecución y control, una vez que fuere aprobada.o) Elaborar y sugerir el calendario de admisiones.p) Participar con marketing, publicidad y relaciones públicas en el plan de medios y promoción de las admisiones.q) Organizar y participar en visitas personales a potenciales usuarios.r) Visita telefónica o telemarketing a posibles clientes.s) Participar en las reuniones semanales de admisiones durante el periodo de captación, donde se evalúa: Número de llamadas y visitas (colocar meta), la grilla de meta (donde se revisan los números de inscritos y de matriculados, colocar meta)t) Calendario de fechas de exámenes de evaluación psicológica y diagnostico en las materias señaladas.u) Revisar que se encuentre en buen estado de limpieza y presentación los lugares de puntos de admisiones, campus tours, aulas modelo en los niveles de educación pre primaria, primaria y media.

Art. 190 - Departamento Médico.- Es la unidad especializada de colegio Particular “San Esteban” a cargo de un (a) profesional de la medicina titulado (a) y que tendrá como actividad específica la de atender a los estudiantes y personal de la comunidad educativa, en las emergencias médicas y salud preventiva. Será nombrada por el rector, ante quién responderá del cumplimiento de sus funciones administrativas, además del coordinador general. De su ejercicio profesional responderá en forma personal y excluyente, ante las instancias pertinentes y de conformidad de la legislación respectiva.

Art. 191.- Funciones y Facultades.- Son funciones y facultades del profesional médico de la institución, a cargo del departamento médico:a) Velar por mantener en el mejor estado de salud al personal docente, administrativo, mantenimiento y seguridad. Pero sobre todo dar atención médica a los alumnos del pre-escolar, básico y bachillerato.b) Brindar atención a la comunidad educativa de lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 14:00.c) Cuando el alumno presenta síntomas febriles indicando un cuadro infectocontagioso se llama al padre de familia, se lo pone al tanto del problema y contagio y sobre todo el periodo de reposo que el alumno debe de tener. Se extiende el certificado médico con el tiempo de reposo.d) Si el caso necesita la atención médica especializada se lo deriva.e) Si el alumno presenta un accidente traumático se informa al padre de familia vía telefónica para la autorización del uso del seguro de accidentes, seguro con que cuentan los alumnos matriculados en la institución.f) Si es emergencia se llama a la ambulancia para su inmediato traslado en compañía de un maestro previo llamado al padre de familia vía telefónica.

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g) Llevar la ficha médica de los estudiantes.h) Registrar las indicaciones especiales sobre tratamientos y condiciones particulares de la salud de estudiantes por prescripción médica justificada con el correspondiente certificado del médico tratante; y, hacerlo conocer a los departamentos e instancias correspondientes.i) Responder en forma personal e indelegable o transmisible, de su ejercicio profesional ante los padres de familia y representante, así como ante las instancias pertinentes en caso de alguna inconformidad o problema, de conformidad de la legislación respectiva.j) Las demás que le fueren asignadas por el Consejo Directivo, rector

Art. 192.- Recepción.- La recepción es el primer contacto con la Institución, lugar donde se atiende a las personas que concurren a colegio Particular “San Esteban”, el mismo que por ser el primer sitio observado por los visitantes, debe permanecer siempre en optimas condiciones, muy ordenado, limpio y con seguridad y atención permanente, toda vez que se constituye en nuestra parta de presentación.La recepcionista es una persona culta, instruida, de buena presencia y dicción, modales y presentación siempre cuidada, encargada de la información inicial, la misma que es proporcionada en forma personal y por teléfono, atendiendo de esa manera a clientes internos y externos.

Art. 193- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la recepcionista las siguientes:a) Atender con eficiencia y cortesía a los clientes.b) Orientar a los interesados sobre matrículas, transporte, horarios de atención y demás información que le requieran.c) Solicitar la “Espera” mientras se comunica y obtiene la información o la atención para el visitante.d) Proporcionar una respuesta que satisfaga plenamente al cliente para que de tal forma se sienta acogido y atendido.e) Receptar quejas por parte de los padres de familia y registrarlas en el libro de quejas.f) Llevar el control y registro de los profesores de acuerdo al horario de atención a padres de familia.g) Responder las llamadas telefónicas que ingresan a los conmutadores.h) Facilitar el teléfono a los estudiantes cuando no los vienen a retirar.i) Ingresar datos correspondientes a faltas justificadas del alumnado.j) Informar a los superiores sobre problemas y dificultades que se presentaren.k) Receptar toda queja y registrarla en la bitácora.l) Contestar la radio.m) Controlar las horas de ingreso y salida del personal administrativo y reportar (al final del turno) a recursos humanos.

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n) Verificar que los baños estén abiertos y haya vasos y agua en administración.o) Registrar las justificaciones de las inasistencias y atrasos e ingresarlas al sistema.p) Llevar control de los permisos de salida otorgados por los directores de los niveles o el médico.q) Registrar, ingresar y entregar las encomiendas destinadas a las diferentes áreas.r) Facilitar órdenes de copias a los departamentos.s) Las demás que le asigne el rector(a)

Art. 194.- Biblioteca.- Es un lugar de apoyo para la comunidad educativa, un espacio de silencio para el trabajo de consulta y lectura, estará a cargo de una persona especializada en bibliotecología designada por el rector, la misma que deberá organizar y mantener los libros ordenados y clasificados, sugerir material bibliográfico, orientar a los estudiantes en las consultas, conceder los préstamos de libros en el horario señalado, mantener relaciones con los lectores, informar a los directores de niveles las actividades y negar el servicio a quienes no cumplan con los requisitos exigidos. Deberá controlar que los usuarios de la biblioteca, entre otras cosas, no ingieran alimentos, que presenten el carné para solicitar libros, no sacar libros de la biblioteca sin autorización expresa, no realizar actividades extrañas a su función, conservar en buen estado y en completa limpieza los libros, materiales, mesas, mapas, material didáctico y todo el local. Los profesores que deseen ocupar la biblioteca para trabajar con un curso avisarán a la persona responsable con anticipación.Art. 195.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la bibliotecaria las, siguientes:a) Velar por la organización, administración y buen servicio de la biblioteca.b) Clasificar y catalogar el material bibliográfico.c) Asegurar y conservar los libros.d) Organizar y actualizar los ficheros por títulos, materia y autor.e) Registrar y regular el préstamo de libros y otros.f) Realizar exposiciones y comentarios sobre obras de actualidad en coordinación con los profesores, a fin de crear el hábito de lectura entre los (las) estudiantes.g) Solicitar al rectorado o comité de padres de familia, la compra de los libros necesarios para incrementar en el fondo bibliotecario, de acuerdo a lo solicitado por los docentes.h) Administrar la mapoteca y videoteca.i) Clasificar, catalogar y registrar los mapas y videos.j) Asegurar y conservar en perfecto estado los mapas y videos.k) Registrar y regular el préstamo de los mapas y videos.l) Informar a los profesores la existencia y características de los mapas y videos.

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m) Solicitar lo necesario para implementar y actualizar la mapoteca y videoteca.n) Velar por el cuidado de las computadoras y demás equipos tecnológicos que en ella se encuentren

Art.- 196 .- Laboratorios.- Los laboratorios de física, química y computación o salas similares son instancias importantísimas y permanentes para aplicar el principio de aprender haciendo. Los encargados son responsables de los laboratorios, bajo el control de la administración, deberán llevar un inventario del material, recomendar mejoras, exigir la reposición de materiales y equipos deteriorados por negligencia o irresponsabilidad en su utilización y mantener el orden y la limpieza.Los estudiantes deberán colaborar cumpliendo las normas de seguridad al operar los equipos, mantener el orden y seguir las instrucciones emitidas por el profesor.

Art. 197.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de los encargados de los laboratorios, las siguientes:a) Cuidar de la organización, administración y buen servicio de los laboratorios a su cargo.b) Clasificar, registrar y codificar el material del laboratorio a su cargo.c) Asegurar y conservar en perfecto estado todos los bienes bajo su responsabilidad.d) Organizar y mantener actualizados los ficheros del material a su cargo.e) Registrar los préstamos de material de los laboratorios. Los préstamos a terceros no los podrá hacer sino con la autorización del rector.f) Realizar exposiciones y comentarios en coordinación con el director del Área correspondiente sobre los materiales existentes, a fin de incentivar en el alumno el amor a la investigación.g) Solicitar al Director los materiales necesarios y con la antelación debida, para implementar actualizar y garantizar una educación eficiente a los (las) estudiantes.h) Coordinar y preparar los equipos y materiales para las respectivas prácticas.i) Coordinar con los profesores el empleo de los laboratorios, de acuerdo con el desarrollo de los programas de estudio.

Art. 198.- Mantenimiento y servicios generales.- Es la unidad de apoyo que tiene por finalidad mantener limpios y en estado de prestar sus servicios el área administrativa, áreas verdes, calles, aceras, pisos el sistema

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eléctrico, aulas, servicios higiénicos, canchas, biblioteca, laboratorios y más dependencias y espacios.Estará a cargo de un jefe de mantenimiento y servicios generales y seguridad, que tendrá bajo su dirección y control las áreas de mantenimiento y servicios generales y se seguridad. Existirá un Subjefe con quien se distribuirán funciones y responsabilidades.

Art. 199 .- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del personal de mantenimiento, las siguientes:a) Ayudar en el ingreso del alumnado y en su retorno a sus casas.b) Distribuir el periódico al personal asignado.c) Preparar y organizar los materiales para la realización de eventos en general (escenario, sonido, sillas, toda la implementación y utilería).d) Limpiar las aulas y salones de actos después de la utilización de estos.e) Reponer los materiales de uso diario cuando fuere necesario (papel higiénico, desinfectantes, y demás propios del uso en mantenimiento).

f) Dar limpieza al manglar.g) Asistir a los actos curriculares y extracurriculares que fueren convocados.h) Atender los requerimientos de proyectores para las aulas.i) Las que consten en los manuales e instructivos específicos, junto con sus rutinas diarias de trabajo.j) Las demás que le asignen los superiores jerárquicos o el rector. Art. 200 .- Seguridad.- Es la unidad de apoyo cuya finalidad es conservar y mantener la seguridad de toda la institución, está integrada por los guardias contratados para el efecto, quienes se responsabilizan ante el jefe de mantenimiento y seguridad en primera instancia. Sus funciones, rutinas y facultades estarán determinadas en el correspondiente manual.

Art. 201.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del personal de seguridad, las siguientes:

a) Llevar el control de todos los movimientos de entrada y salida del personal docente y administrativo.b) Supervisar y monitorear el sistema de alarma.c) Llevar un control de las personas particulares que ingresan a la institución.d) Facilitar información a padres de familia y público en general.e) Dirigir y controlar el tránsito en el ingreso y salida de los estudiantes.i) Controlar las oficinas en general.j) Las que consten en los manuales e instructivos específicos, junto con sus rutinas diarias de trabajo.k) Las demás que le asignen sus superiores jerárquicos o el rector.

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Art. 202.- Almacén y proveeduría.- Es un servicio a la comunidad educativa, específicamente en el ramo de libros, útiles escolares y uniformes, a cargo de un guarda almacén designado por el rector, el mismo que rinde cuanta de sus actuaciones ante el contador general y la rectora.

Art. 203 .- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del jefe de almacén, las siguientes:a) Planificar y supervisar los programas de compra.b) Organizar y distribuir los productos dentro del almacén.c) Mantener el registro de proveedores al día.d) Evaluar a los proveedores.e) Negociar con proveedores los niveles de calidad exigidos, las condiciones y plazos de entrega, el precio, la forma de pago y demás condiciones y beneficios, e informar a sus superiores de los resultados.f) Controlar la existencia de los productos y velar por que siempre haya existencia en el almacén.

g) Elaborar cuadros estadísticos de ventas.i) Realizar inventarios periódicos de existencias de los productos.j) Proveer de materiales y productos, al personal directivo, docente, administrativo y de servicio de la Institución, según el plan interno de suministros.k) Efectuar los procesos de pedidos y adquisición en forma oportuna para evitar desabastecimiento de los productos en el almacén y proveeduría.

Art. 204.- Transporte.- Es la unidad de apoyo, administrada por un tercero, quien asume la responsabilidad total de la gestión, deslindando de cualquier responsabilidad por el servicio a colegio Particular “San Esteban” y sus autoridades. Atiende a los estudiantes de educación inicial, básica y bachillerato en cuanto a la transportación general del alumnado, sea como servicio de transporte escolar diario o el de movilización de grupos hacia lugares pertinentes.La coordinación estará a cargo del Coordinador de transporte la institución no adquiere ningún tipo de responsabilidad con las obligaciones que el servicio adquiera, ya sea de orden tributario, laboral, societario, tránsito, civil, comercial, penal, administrativo, según el caso específico y la naturaleza del mismo.

Art. 205 .- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del coordinador de transporte, las siguientes:a) Administrar cada una de las furgonetas que prestan el servicio de transporte escolar a la institución durante el período lectivo.

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b) Controlar diariamente la entrada y salida de los vehículos que prestan el servicio de transporte a los (las) estudiantes.c) Organizar y coordinar la movilización del alumnado a diferentes eventos a realizarse fuera de la institución.d) Transportar al personal con prontitud razonable de tal manera que no haya retrasos.e) Utilizar vehículos en perfecto estado mecánico y de confort para la transportación escolar.f) Mantener los permisos, matrículas, revisiones y demás documentación legal en regla.g) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones legales, de toda índole.

Art. 206.- Bar.- Es la unidad de apoyo, administrada por un tercero, quien asume la responsabilidad total de la gestión. Atiende a los estudiantes de educación inicial, básica, bachillerato y universidad de manera preferente, al resto de la comunidad educativa, en general. Responde en forma directa ante el Departamento de Contabilidad y el rectorado. Es obligación expender productos básicos y de actividad normal y natural de una cafetería bar de institución educativa, utilizando para ello productos elaborados con las más estrictas normas de calidad e higiene, garantizando un producto de primera, que no sea dañino para la salud de sus usuarios.La institución colegio Particular “San Esteban”, las instituciones fraternas que utilicen las instalaciones, sus directivos y funcionarios, no adquieren ni asume ningún tipo de responsabilidad con las obligaciones que contraiga la persona natural o jurídica que brinca servicio, ya sea de orden tributario, laboral, societario, tránsito, civil, comercial, penal, administrativo, o de cualquier otra índole.

Art. 207.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de las personas naturales o jurídicas responsable de la cafetería bar, las siguientes:a) Observar y acatar lo establecido en el convenio de concesión que se hubiere celebrado para el efecto.b) Proveer de alimentos y bebidas refrescantes al alumnado, tanto de educación inicial, básica, bachillerato y colegio Particular “San Esteban” universidad , como de la jornada vespertina.c) Atender pedidos internos solicitados por la Administración en beneficio de los asistentes a actividades especiales (seminarios, talleres, debates, campeonatos, ferias, concursos, y demás actividades).d) Ofrecer alimentos y bebidas refrescantes al personal docente, administrativo y de servicio cuando fuere requerido.f) Supervisar la higiene y mantenimiento adecuados del área física donde almacena, prepara, expende y sirve los alimentos, así como de todos los utensilios, equipos, mobiliario y más materiales de cocina y comedor.g) Responsabilizarse por el estado de salud y correcta presentación de los empleados a su cargo.

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h) Sujetarse a las disposiciones emanadas por la institución y la Dirección Provincial de Salud.i) Propiciar auditorias internas por parte de la responsable del departamento médico y administradora y acatar sus recomendaciones.j) Garantizar el orden y la disciplina de los (las) estudiantes (as) mientras expende los alimentos, especialmente durante los recesos; para ello debe ubicar vallas de separación y solicitar la colaboración del profesorado.k) Mantener y publicar menús debidamente aprobados, con sus respectivos precios.l) Fijar los productos y precios de expendio, de común acuerdo con el funcionario designado por Unidad Educativa Nueva Semilla.m) Crear condiciones adecuadas para que el servicio que presta no atente contra la salud ni el ornato.n) Las demás que consten en el correspondiente convenio de concesión.

Art. 208.- Instalaciones físicas.- El cuado de utilización de las instalaciones físicas de la Institución, estará a cargo del rector, quien efectuará las coordinaciones debidas entre las instituciones que utilizan las instalaciones, para evitar conflictos internos, en las solicitudes y asignaciones de locales, canchas y patios. El director del área de deportes será responsable del empleo de las canchas dentro del programa escolarizado, así como del uso y custodia de los implementos deportivos, dentro de las actividades curriculares y extracurriculares, debidamente programadas.

Cuando se programe la actividad se coordinará con la administración para las reservas y anotaciones del caso. Todos los responsables o encargados de las actividades de las Instituciones, dependencias y unidades, que utilizan las instalaciones físicas deberán mantener coordinación directa con el administrador, quien llevará el registro de utilización de las dependencias e implementos institucionales.

Art. 209.- Comisión de Ética.- Es la instancia o cuerpo colegiado, encargada de la tramitación del expediente sumamente sumario y reservado, que se debe instaurar para normalizar las faltas graves y extremadamente graves, y se encargará de velar por el justo proceso, que el o los implicados ejerzan el legitimo derecho a la defensa.Estará integrada por el (la) Director (a) del DOBE quien la presidirá, el (la) orientador(a) del curso que desempeñará las funciones de Secretario (a) y profesor guía de curso como vocal. En los casos de los profesores guías y orientadores, corresponderán a los cursos al que pertenezca el implicado o la mayoría de ellos.La comisión de ética, representada por su director con el apoyo del secretario, sustanciarán los procesos incorporando todos los elementos de

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necesarios para el juzgamiento de hecho materia de la investigación, debiéndose determinar la existencia de la falta y el grado de participación del o los (as) implicados; para lo cual receptará los testimonios de la (s) persona (s) que reporte (n) el acto, el (la) (los) alumno (a) (os, as) cuestionado (a) (as, os), y todos quienes hubieren presenciado el hecho o hubieren conocimiento del mismo. Podrá intervenir también el representante del estudiante rindiendo su testimonio en defensa del l(os) implicado (s). Concluirá la labor de la Comisión de Ética con la emisión de un informe motivado en el que constará la sugerencia pertinente, recomendando la medida de normalización que considera adecuada para normalizar la falta. Con la resolución definitiva, regresará el expediente a la Directora del DOBE, para le ejecución de la resolución.

Art. 210.- De los organismos de integración y apoyo, de los actores del serviciorequerido o usuarios del servicio.- Los padres de familias y/o representantes y los estudiantes, tienen sus propios organismos de integración y apoyo de la comunidad educativa y su conformación y funciones se encuentran determinados en la correspondiente sección. La responsabilidad en la coordinación y control de las labores del los órganos de los padres de familia corresponde a la coordinadora institucional y de los estudiantes, es de responsabilidad del director de nivel designado.

TÍTULO VIDISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA Y FINAL

Art. 211.- Disposiciones Generales.- PRIMERA: Las dudas, controversias o los asuntos no contemplados en este Código de convivencia, serán resueltas por el Consejo Directivo en atención a la normatividad interna y legislación aplicable, y de considerarlo necesario podrá elevarlo a consulta a la asamblea específica. Para el caso de aprobación de reformas o elaboración de un nuevo Código de Convivencia, se requerirá la aprobación de la Asamblea General específica, convocada para el efecto.SEGUNDA: El Reglamento Interno de colegio Particular “San Esteban” es complementario al presente Código de Convivencia y de existir controversias entre las normas de ambos, prevalecerán las del presente Código, que tiene supremacía sobre toda la normatividad interna.

Art. 212.- Disposición Transitoria.- Los cambios que demandare la introducción de innovaciones educativas ya en trámite de aprobación u otras que en el futuro se decidieren se enmarcarán, en lo pertinente, en el Código de Convivencia presente y en sus propias regulaciones.

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Art. 213.- Disposición Final.- El presente Código de Convivencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea específica convocada para el efecto.

CERTIFICO: Que el texto del Código de Convivencia del colegio Particular “San Esteban” que antecede ha sido, discutido redactado de acuerdo al Art. 12 del Acuerdo Ministerial 182 de 22 de mayo del 2007 en las sesiones del 7 y 8 de Enero del 2009 Lo certifico.-Guayaquil, 8 de enero del 2009

Firman todas –os docentes del Comité de redacción. Nº de cédula

------------------------------ ----------------------------- ----------------------------Lcda.. Lurdes Noboa O. Ing. Raúl Torres Lcda. Adalggisa RuizCéd.0905508735 Céd.0908320880 Céd 0913618542

----------------------------- ---------------------------- ----- -----------------------Edu.Inf. María del Pilar Farah Lcda.. Dianet Simisterra Psi. Dolores CandellCéd.0912757358 Céd.0913878252 Céd. 0912024978

------------------------------ ----------------------------- -----------------------------Psi.María Fernanda Gutiérrez Lcda.. Mónica López Prof. Natalia HuiracohaCéd 0915894588 Céd 0912266053 Céd. 091493829

CERTIFICO.- Que el texto del presente Código de Convivencia de la Unidad Educativa Nueva Semilla ha sido APROBADO por la Asamblea General Específica en las sesiones realizadas el 12 y 13 de Enero del 2009.

Lo Certifico.

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Guayaquil 13 de Enero del 2009

----------------------------- ------------------------------ RECTOR-A

SECRETARIAPresidenta-e de la Asamblea Específica Secretaria de la Asamblea

Específica

INDICE

ÍNDICEConsiderandos del Acuerdo de expedición del Código de ConvivenciaPor parte del Consejo Directivo de colegio Particular “San Esteban”

TÍTULO IMARCO LEGALCapítulo I: Del objeto y Ámbito de AplicaciónArt.1.- Objeto del código de convivenciaArt. 2.- Ámbito de aplicaciónArt. 3.- La comunidad educativaCapítulo II: De la Fundamentación LegalArt. 4.- Existencia de Nueva SemillaArt. 5.- Fuentes legales del Código de ConvivenciaArt. 6.- Incorporación de normas legalesArt. 7.- Conocimiento del Código de Convivencia

TÍTULO IIMARCO TEÓRICO

Capítulo I: De la Política de la Calidad como Objetivo GeneralArt. 8.- Política de la calidadCapítulo II: De los Principios, Objetivos y Políticas EspecíficosArt. 9.- PrincipiosArt. 10.- ObjetivosArt. 11.- Políticas

TÍTULO III

Páginas

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2222

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RÉGIMEN ESCOLARCapítulo I: Del Año Escolar y la JornadaArt. 12.- Año EscolarArt. 13.- Jornada de TrabajoCapítulo II: De la Admisión y MatrículaArt. 14.- AdmisiónArt. 15.- Admisión de nuevos estudiantesArt. 16.- MatriculaciónArt. 17.- RequisitosArt. 18.- Fechas de matriculaciónArt. 19.- Causales de terminación del Convenio de Prestación de ServiciosArt. 20.- Efectos de la terminación unilateral del Convenio de Prestación de Servicios EducativosArt. 21.- Financiamiento del Servicio EducativoArt. 22.- Becas y DescuentosArt. 23.- Extensión del beneficioArt. 24.- Selección para la aplicación del beneficioCapítulo III: De la Evaluación y PromociónArt. 25.- EvaluaciónArt. 26.- Calificaciones parciales y quinquemestralesArt. 27.- Exámenes de recuperaciónArt. 28.- Aprobación del año o curso y promoción escolarArt. 29.- Frecuencia en la entrega de calificacionesArt. 30.- Calificaciones quinquemestrales y finalesArt. 31.- Notificación de las calificacionesArt. 32.- Carácter definitivo de las calificacionesArt. 33.- Pruebas o exámenes de recapitulación

Capítulo IV: De la RecalificaciónArt. 34.- Recalificación

Capítulo V: De la DisciplinaArt. 35.- Del sistema disciplinarioArt. 36.- Calificación de la disciplina

Capítulo VI: De los Requisitos para Graduarse de BachillerArt. 37.- Requisitos

Capítulo VII: De los PasesArt. 38.- Pases

Capítulo VIII: De la AsistenciaArt. 39.- Asistencia a clasesArt. 40.- Contabilización de las inasistencias

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Art. 41.- Abandono de la jornada de clases o fuga

Capítulo IX: De los EstímulosArt. 42.- Estímulos

Capítulo X: Del Uniforme Art. 43.- Uso del uniformeArt. 44.- Cambio de uniforme

Capítulo XI: De las Visitas, excursiones, fiestas y otros actosArt. 45.- Clasificación de las salidas fuera del plantelArt. 46.- Objetivos de las visitas y excursionesArt. 47.- Organización de una visita o excursiónArt. 48.- Tiempo de duraciónArt. 49.- RequisitosArt. 50.- Fiestas cívicas y conmemoracionesArt. 51.- Otros actosArt. 52.- Excursiones, paseos, fiestas y reuniones organizadas porlos padres de familia

TÍTULO IVDE LOS ACTORES DEL SERVICIO REQUERIDO O USUARIOS DEL SERVICIOCapítulo I: De los (as) estudiantes y sus derechos Art. 53.- Estudiantes o alumnosArt. 54.- Derechos generalesArt. 55.- Derechos específicosArt. 56.- Imposibilidad física o médica

Capítulo II: De los deberes de los estudiantesArt. 57.- Deber y obligación generalArt. 58.- Deberes y obligaciones específicasArt. 59.- Hechos dolosos o culpososArt. 60.- ImputabilidadArt. 61.- Retención de objetos

Capitulo III: De las faltas y su clasificación Art. 62.- De las faltas y su clasificaciónArt. 63.- Faltas levesArt. 64.- Faltas gravesArt. 65.- Faltas extremadamente graves

Capitulo IV: Medidas de normalización, competencia y procedimiento

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Art. 66.- Medidas de normalización y su competenciaArt. 67.- Procedimiento para la aplicación de las medidas de NormalizaciónArt. 68.- Recursos de RevisiónArt. 69.- Recurso de ApelaciónArt. 70.- Circunstancias que influyen para la aplicación de las medidas de normalización Art. 71.- Circunstancias atenuantesArt. 72.- Circunstancias agravantesArt. 73.- Garantía del debido proceso y el derecho a la defensaArt. 74.- De la prescripción

Capitulo V: De los organismos del sector estudiantilArt. 75.- Sector estudiantilArt. 76.- Participación y organización estudiantilArt. 77.- Consejo de Aula Art. 78.- Asamblea del Aula Art. 79.- Funciones y atribuciones Art. 80.- Consejo estudiantil Art. 81.- Funciones y atribuciones Art. 82.- Asamblea estudiantil Art. 83.- Funciones y atribuciones Art. 84.- Prohibiciones Art. 85.- Reglamentación especial Art. 86.- Clubes y aulas de tutorías

Capítulo VI: De los Padres de Familia o Representantes Art. 87.- Padres de familia Art. 88.- Compromisos generales de los Padres de Familia yRepresentantes Art. 89.- Compromisos específicos de los Padres de Familia yRepresentantes

Capítulo VII: De los Organismos de Integración de los Padres de Familia Art. 90.- De los Organismos de Integración de los Padres de Familia Art. 91.- De la Asamblea General de Padres de Familia Art. 92.- Compromiso General de los Padres de Familia y Representantes. Art. 93.- Del Comité Central de Padres de Familia Art. 94.- Objetivos y funciones específicos del Comité Central dePadres de Familia Art. 95.- Del Directorio del Comité Central de Padres de Familia

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Art. 96.- Objetivos específicos y funciones del Comité Central dePadres de Familia Art. 97.- Del Directorio del Comité de Padres de Familia por Paralelo Art. 98.- Objetivo y Funciones específicas del Directorio del Comité de Padres de Familia por Paralelo Art. 99.- Prohibiciones

TÍTULO VDE LOS ACTORES DEL SERVICIO OFERTADOY SU ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA Y FUNCIONALCapítulo I: Organización Técnico-Administrativa Art. 100.- Actores del servicio ofertado Art. 101.- Organización del servicio ofertado Art. 102.- Del conducto regular Art. 103.- Niveles de organización de los actores del servicio ofertado Art. 104.- Comportamiento inadecuado por parte de los actores delservicio ofertado Art. 105.- Responsabilidad general Art. 106.- Cumplimiento y responsabilidad Art. 107.- Obligación de control y responsabilidad solidaria Art. 108.- Normatividad legal aplicable Art. 109.- Cumplimiento de sus funciones dentro del horario establecido

Capítulo II: De los libros, registros y trámites Art. 110.- Libros y registros Art. 111.- Trámite de solicitudes y requerimientos Art. 112.- Acción de seguimiento y control

Capítulo III: Del Nivel Directivo Art. 113. - Nivel directivo Art. 114. - Director general Art. 115.- Rector Art. 116.- Funciones y atribuciones Art. 117.- Vicerrector General Art. 118.- Vicerrector académico Art. 119.- Funciones y atribuciones Art. 120.- Vicerrector Administrativo Art. 121.- Funciones y atribuciones Art. 122.- Directores Ejecutivos de Niveles Art. 123.- Funciones y atribuciones

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Art. 124.- Coordinador Institucional Art. 125.- Funciones y atribuciones Art. 126.- Organismos del Nivel Directivo Art. 127.- Comité Ejecutivo Art. 128.- Consejo Directivo Art. 129.- Funciones y atribuciones Art. 130.- Junta General de Directivos y Profesores Art. 131.- Funciones y atribuciones Art. 132.- Asamblea General de la Comunidad Educativa Art. 133.- Funciones y facultades

Capítulo IV: Del Nivel Asesor Art. 134.- Nivel asesor Art. 135.- Consejo Académico Art. 136.- Funciones y atribuciones Art. 137.- Comisión de Investigación y Experimentación Educativa Art. 138.- Funciones y atribuciones Art. 139.- Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil Art. 140.- Funciones y atribuciones Art. 141.- Consejo de Defensa Civil y Disciplina Art. 142.- Funciones y atribuciones Art. 143.- Becas y Descuentos Art. 144.- Junta de Directores de áreas Art. 145.- Funciones y atribuciones Art. 146.- Junta de profesores por Nivel Art. 147.- .- Junta de profesores por ÁreasArt. 148.- Funciones y atribucionesArt. 149.- Junta de profesores de Curso Art. 150.- Junta de profesores Guías

Capítulo V: Del Nivel Operativo Art. 151.- Nivel Operativo Art. 152.- Profesores Art. 153.- Funciones y atribuciones Art. 154.- Atrasos a clases Art. 155.- Justificación de la inasistencia a la institución Art. 156.- Reconocimientos y estímulos Art. 157.- Evaluación del desempeño Art. 158.- Director de Área Art. 159.- Funciones y atribuciones Art. 160.- Coordinadores Académicos Art. 161.- Funciones y atribuciones Art. 162.- Profesores guías Art. 163.- Funciones y atribuciones

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Art. 164.- Lineamientos para el ejercicio de sus funciones Art. 165.- Departamento de Orientación y bienestar estudiantilArt. 166 .- Funciones y atribuciones Art. 167.- Direcciones CorporativasArt. 168 .- Funciones y atribucionesArt. 169.- Dirección Corporativa de Inglés Art. 170.- Funciones y AtribucionesArt. 171.- Dirección corporativa de Auditoria FinancieraArt. 172.- Funciones y atribucionesArt. 173. Comisiones Art. 174.- Comisiones especiales

Capítulo VI: Nivel Auxiliar Art. 175.- Nivel auxiliar Art. 176.- Secretaría General Art. 177.- Funciones y atribucionesArt. 178.- Dirección AdministrativaArt. 179.- Funciones y atribucionesArt. 180.- Dirección FinancieraArt. 181.- Funciones y atribuciones Art. 182.- Dirección de Recursos Humanos Art. 183.- Funciones y atribuciones Art. 184.- Dirección de Sistemas Art. 185.- Funciones y atribuciones Art. 186.- Dirección de Relaciones Públicas Art. 187.- Funciones y Atribuciones Art. 188.- Dirección de Admisiones Art. 189.- Funciones y atribuciones Art. 190.- Departamento MédicoArt. 191.- Funciones y AtribucionesArt. 192.- Recepción Art. 193.- Funciones y atribuciones Art. 194.- Biblioteca Art. 195.- Funciones y Atribuciones Art. 196.- Laboratorios Art. 197.- Funciones y atribuciones Art. 198.- Mantenimiento y servicios generales Art. 199.- Funciones y atribuciones Art. 200.- Seguridad Art. 201.- Funciones y atribuciones Art. 202.- Almacén y Proveeduría Art. 203.- Funciones y atribuciones Art. 204.- Transporte Art. 205.- Funciones y atribuciones Art. 206.- Cafetería o Bar

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Art. 207.- Funciones y atribuciones Art. 208.- Instalaciones físicas Art. 209.- Comisión de Ética Art.210.-De los Organismos de integración y apoyo, de los actores del servicio requerido o usuarios del servicio TÍTULO VIDISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA Y FINALArt. 211.- Disposición general Art. 212.- Disposición transitoria Art. 213.- Disposición final CERTIFICACIÓN del Comité de Redacción ÍNDICECERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN de la Asamblea Específica

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ARTÍCULO DOS: El Consejo Directivo será responsable de resolver cualquier situación no contemplada en el presente código de convivencia.

ARTÍCULO TRES: En atención a lo establecido en el Art. 4 del Acuerdo ministerial 182, expedido el 22 de mayo de 2007, por el cual se institucionaliza el CÓDIGO DE CONVIVENCIA en las entidades educativas como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa, colegio Particular “San Esteban” a partir de Periodo lectivo 2009 - 2010 elabora el presente código para institucionalizarlo y ponerlo en vigencia dentro de la comunidad educativa de colegio Particular “San Esteban”, desde la fecha de aprobación por la asamblea específica, esto es desde el 14 de Enero del 2009ART. CUATRO: Enviar copia del presente Código de Convivencia aprobado por el honorable consejo directivo de la unidad educativa al responsable del DOBE en la Dirección Provincial de Educación del Guayas Msc. Ruperto Vera Alava para su conocimiento y registro.

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El presente Acuerdo emitido por el Consejo Directivo de colegio Particular “San Esteban”, ha sido dado y firmado en la sala de sesiones de la Institución, a los 16 días del mes de Enero del año dos mil nueve.

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RECTORA SECRETARIA GENERAL

CERTIFICO: Que el presente “Código de Convivencia de colegio Particular “San Esteban” para ser aplicado de manera obligatoria en la comunidad educativa, fue discutido, redactado y aprobado por el Comité de Redacción en las sesiones de 7 y 8 de Enero de 2009; APROBADO por la Asamblea General específica, en sesiones de 12 y 13 de Enero del 2009 y por el Consejo Directivo de colegio Particular “San Esteban”, en las sesiones celebradas El 16 de Enero de 2009.- Lo certifico.-Guayaquil, 16 de Enero del 2009.

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