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ACTIVIDAD 1 CONCEPTOS IMPORTANTES Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL AUTOEVALUACIÓN 1) QUIÉN ES TRABAJADOR? 2) QUIÉN ES EL PATRONO? 3) DETERMINE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO AUTOEVALUACIÓN 4) DEFINA QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO? 5) SEÑALE LOS ELEMENTOS QUE CONTIENE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO? 6) ELABORE UN ENSAYO SOBRE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR? 7) QUÉ EFECTOS PRODUCE EL CONTRATO DE TRABAJO? CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL AUTOEVALUACIÓN 8) MEDIANTE UN ORDENADOR GRÁFICO REFIERASE A LOS CONTRATOS POR LA FORMA DE CELEBRACION? 9) ELABORE UN ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS POR LA FORMA DE EJECUTARSE 10) DETERMINE CÓMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS POR EL TIEMPO DE DURACIÓN. REFIERASE A CADA UNO

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ACTIVIDAD 1

CONCEPTOS IMPORTANTES Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN

LABORAL

AUTOEVALUACIÓN

1) QUIÉN ES TRABAJADOR?

2) QUIÉN ES EL PATRONO?

3) DETERMINE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

AUTOEVALUACIÓN

4) DEFINA QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

5) SEÑALE LOS ELEMENTOS QUE CONTIENE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE

TRABAJO?

6) ELABORE UN ENSAYO SOBRE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR?

7) QUÉ EFECTOS PRODUCE EL CONTRATO DE TRABAJO?

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL

AUTOEVALUACIÓN

8) MEDIANTE UN ORDENADOR GRÁFICO REFIERASE A LOS CONTRATOS POR

LA FORMA DE CELEBRACION?

9) ELABORE UN ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS POR LA FORMA DE

EJECUTARSE

10)DETERMINE CÓMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS POR EL TIEMPO DE

DURACIÓN. REFIERASE A CADA UNO

11) MEDIANTE UN ORDENADOR GRÁFICO CLASIFIQUE A LOS CONTRATOS

PLURIPERSONALES?

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA EL PATRONO Y EL TRABAJADOR

AUTOEVALUACIÓN

12)SEÑALE 4 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PATRONO. REFIERASE A

CADA UNA EMITIENDO UN COMENTARIO PERSONAL.

13)SEÑALE 4 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR. REFIERASE

A CADA UNA Y EMITA UN CRITERIO PERSONAL.

AUTOEVALUACIÓN

14)ELABORE UNA SÍNTESIS SOBRE LA JORNADA DE

TRABAJO?

15)EXPLIQUE CÓMO SE DETERMINAN LAS

VACACIONES ANUALES DEL TRABAJADOR?

16)IDENTIFIQUE LAS PRINCIPALES PROTECCIONES

QUE TIENEN LOS MENORES Y MUJERES

RESPECTO DEL TRABAJO.

AUTOEVALUACIÓN

17)DEFINA QUÉ ES REMUNERACIÓN?

18)CONSULTE SOBRE EL MONTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO ACTUAL.

19)ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SARARIO.

20)ELABORE UN ENSAYO SOBRE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES.

21)MEDIANTE UN ORDENADOR GRÁFICO REFIERASE A LAS GARANTIAS DE

LOS SALARIOS?

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AUTOEVALUACIÓN

1) DEFINA QUÉ ES UN CONTRATO DE APRENDIZAJE

2) DETERMINE LAS OBLIGACIONES DEL APRENDIZ

3) RESUMIDAMENTE SEÑALE LAS OBLIGACIONES QUE

TIENE EL PATRONO PARA CON EL APRENDIZ.

AUTOEVALUACIÓN

4) DETERMINE LAS FORMAS EN QUE PUEDE TERMINAR EL CONTRATO DE

TRABAJO?

5) DEFINA QUÉ ES EL DESAHUCIO

6) DETERMINE QUÉ ES EL VISTO BUENO Y SUS CAUSAS.

7) MEDIANTE UN ORDENADOR GRÁFICO ESTABLEZCA CUÁNDO PROCEDEN

LAS INDEMNIZACIONES?.

AUTOEVALUACIÓN

8) ELABORE UN ENSAYO SOBRE LA NATURALEZA Y FORMA DE CELEBRACIÓN

DEL CONTRATO COLECTIVO

9) DETERMINE QUE EFECTOS PRODUCE EL CONTRATO COLECTIVO Y

CUANDO PROCEDE SU REVISIÓN?

10)SEÑALE CUANDO PROCEDE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO?

AUTOEVALUACIÓN

11)SEÑALE QUÉ REGULA Y A QUIÉNES COMPRENDE LA LEY DE SERVICIO CIVIL

Y CARRERA ADMINISTRATIVA?

12)CONSULTE QUÉ ES UN SERVIDOR PÚBLICO?

13)DETERMINE QUÉ ES EL SERVICIO CIVIL?

14)DEFINA QUÉ ES UN FUNCIONARIO Y UN EMPLEADO?

15)UTILIZANDO UN ORDENADOR GRÁFICO DETERMINE 4 DEBERES,

DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS?

16)ELABORE UN ENSAYO SOBRE LA CARRERA ADMINISTRATIVA?

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LEGISLACIÓN LABORAL

LECCIÓN I

CONCEPTOS IMPORTANTES Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA

LEGISLACIÓN LABORAL

1.- TRABAJADOR

Trabajador es la persona que se obliga a la prestación de un servicio o a la ejecución de

una obra.

Para ejemplificar este concepto, diremos que el peluquero es trabajador que presta un

servicio; mientras que el carpintero, es el trabajador que ejecuta una obra.

Los trabajadores se clasifican en empleados y obreros.

a) Quién es obrero?

Obrero es el trabajador cuya labor es eminentemente material y cuya remuneración, por lo

general, se fija por el salario diario. Son obreros los albañiles, los trabajadores agrícolas,

los tejedores, etc.

b) Quién es empleado?

Empleado es el trabajador cuya labor es eminentemente intelectual y cuya remuneración

se fija, por lo general, por sueldo mensual.

El secretario de la fábrica es un empleado, lo mismo que el contador.

Los empleados públicos no se sujetan al Código del Trabajo, pues tienen leyes especiales

que regulan su relación con el Estado.

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2.- PATRONO

Es la persona, entidad o empresa de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la

cual el trabajador ejecuta la obra, o a quien presta el servicio.

El patrono se llama también empresario o empleador.

Nótese que el patrono puede ser tanto una persona natural, como una entidad o una

empresa.

3.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Dijimos que el derecho del trabajo es un derecho social que tiende a favorecer a la parte

débil y, por esta razón, la legislación Laboral se basa en principios especiales que no son

aplicables a las demás legislaciones. Veremos tres de estos principios:

a) Principio de irrenunciabilidad

El trabajador no puede renunciar a sus derechos y, si lo hace, tal renunciamiento es nulo.

En la legislación civil es posible y válida la renuncia de derechos. Así por ejemplo, una

persona que tiene el derecho de propiedad sobre un objeto, puede renunciar a este

derecho y donarlo en favor de otra persona. Para este efecto puede suscribir un

documento de renuncia de derecho de propiedad. Este documento es totalmente válido.

Pero en el campo laboral, si un trabajador ha laborado una semana, tiene derecho a que

se le pague el salario correspondiente y no puede renunciar a este derecho. En caso de

que haya suscrito un documento indicando que renuncia al salario, este documento no

surte efecto y en cualquier momento, pese a la renuncia escrita, puede el trabajador

reclamar su salario no pagado.

El principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador tiene su fundamento en la

protección que necesita el obrero para no perder sus haberes, podría aprovecharse de

cualquier apremio económico para presionar al trabajador a que suscriba un documento

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renunciando a sus derechos, a cambio de un pago insignificante. Ni siquiera una escritura

pública, suscrita ante un notario, tiene efecto de ninguna clase si conlleva la renuncia de

derechos laborales.

b) Principio de favor

El principio de favor consiste en que, en caso de duda sobre el alcance de las

disposiciones del Código del Trabajo, los jueces fallan en favor del trabajador.

Cuando ha surgido un conflicto entre el patrono y el trabajador y este conflicto ha sido

presentado ante un juez, las partes tratan de probar sus derechos. Puede suceder que,

terminado el juicio y al momento de dictar sentencia, el juez encuentre que hay dudas

sobre a cuál de las dos partes favorece la ley. Aquí es donde opera el principio de favor,

pues en este caso el juez debe sentenciar en beneficio del trabajador.

Una vez más, se está protegiendo a la parte débil.

En el derecho civil, donde se considera que las partes son iguales y que no existe una

parte débil y otra fuerte, no es posible aplicar el principio de favor. Así, cuando se compra

una casa, tienen exactamente igual posición jurídica, tanto el comprador como el

vendedor, y no le es permitido al juez favorecer a ninguno de ellos.

c) Principio de rendimiento

Consiste en que, a trabajo igual, corresponde igual remuneración, sin distinción de sexo,

raza, nacionalidad o religión. Este principio establecido por el Código del Trabajo destierra

las discriminaciones, favoritismos y privilegios.

Al mismo tiempo se establece que el trabajador debe aportar con todas sus facultades

físicas y mentales para el mejor rendimiento en su trabajo y para hacerse acreedor al

salario que recibe.

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CONCEPTOS IMPORTANTES Y PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN

LABORAL

AUTOEVALUACION

QUIÉN ES TRABAJADOR?

QUIÉN ES EL PATRONO?

DETERMINE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL

LECCIÓN II

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

- CONCEPTO

En razón de las partes que intervienen, hay dos clases de contrato de trabajo: contrato

individual y contrato colectivo.

Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se

compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales bajo su

dependencia, por una retribución fijada por el convenio, la ley, el pacto colectivo o la

costumbre.

2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Son tres, a saber:

- Prestación de servicios (o realización de la obra).- Consiste en un compromiso

del trabajador ante el empresario para dar o hacer algo La acción, el servicio o la

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obra, tienen que .ser siempre lícitos, es decir, deben estar permitidos por la ley,

pues en caso contrario e convenio de trabajo será nulo. Es lícito, por ejemplo, el

compromiso para construir un mueble y esto puede ser materia de un contrato de

trabajo, pues no se opone a ninguna ley. Sería ilícito un pacto por el cual uno de

los contratantes se comprometería ante el otro para efectuar un robo. Siendo ilícito

el servicio, no se puede hablar de contrato de trabajo en este último caso. También

se dice que el servicio debe ser personal, para evitar que tal servicio se preste a

través de intermediario

- Dependencia.- Significa que el trabajador queda a órdenes del empleador para

realizar el servicio o la obra a que se ha comprometido. Es otro elemento básico de

la relación laboral, pues si no hay dependencia, no hay relación laboral.

Ilustremos con un ejemplo: un tejedor se compromete a prestar sus servicios en la

fábrica del empresario, sujetándose al horario y regulaciones de la empresa. Aquí

hay contrato de trabajo.

Pero si este tejedor ofrece el mismo tipo de tela ya confeccionada y que la ha tejido

fuera de la fábrica, sin ninguna dependencia con el empresario, desaparece el

contrato de trabajo y estaríamos frente a un simple contrato de compra-venta.

- Remuneración.- Para ser contrato de trabajo el servicio que presta el trabajador,

debe tener remuneración. Los servicios gratuitos que se presten, por ejemplo, la

asistencia a la sesión de un sindicato, no constituyen un contrato de trabajo, pues

les falta este elemento económico indispensable. Anotemos que, por ley, a nadie

se le puede exigir servicios gratuitos y que por regla general todo trabajo debe ser

remunerado.

Ahora bien, según la definición se indica que la remuneración puede ser fijada por

convenio, la ley, el pacto colectivo o la costumbre. Veamos estos cuatro casos:

2 Por convenio; Resulta ser la forma más usual de fijación, pues al hacer la

contratación las partes lo primero que hacen es ponerse de acuerdo en cuanto al

salario y sueldo que el empresario pagará al trabajador. Sin embargo, puede suceder

que las partes no hayan convenido en la remuneración y entonces se aplican las otras

formas de fijación.

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3 Por ley; El Consejo Nacional de Salarios fija semestralmente los salarios mínimos

vitales que deben percibir los trabajadores ecuatorianos.

Los diversos profesionales como médicos, abogados, profesores, etc.,

tienen sus salarios mínimos fijados por ley o por las Comisiones Sectoriales

de Salario Mínimo.

La ley autoriza a las Comisiones de Salario Mínimo para establecer las

remuneraciones mínimas para cada rama de actividad. En caso de que al

celebrarse el contrato de trabajo no se hubiere establecido el salario o

sueldo, se aplicará el salario o sueldo fijado por la ley o por el Consejo

Nacional de Salarios. Inclusive en el caso en que se fije por convenio o por

contrato una remuneración y ésta sea inferior a la establecida por la ley o

por el Consejo de Salarios, quedará sin efecto el salario convenido y se

aplicará el salario legal.

4 Pacto colectivo: En los contratos colectivos que se celebran entre el patrono y la

asociación de trabajadores, es requisito que se fije el monto de las remuneraciones; y,

finalmente,

5 Por costumbre: hay ciertos trabajos en los cuales, tanto empresario como trabajador

conocen cual es la remuneración y no hará falta que la fijen al momento de celebrarse

el contrato, pues se encuentra ya establecido por costumbre.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

a) Como trabajadores, son capaces de celebrar contratos y comparecer en juicio,

todas las personas mayores de dieciocho años. Los menores de edad, entre los catorce y

dieciocho años, pueden ser autorizados por sus representantes legales o por la autoridad

del trabajo para contratar. También pueden intervenir en contratos de trabajo y en juicios

laborales, las mujeres casadas sin que sea necesaria la autorización de sus maridos, que

antes se exigía.

b) Como patronos, igualmente son capaces de celebrar contratos de trabajo y

comparecer en juicios laborales todas las personas mayores de dieciocho años y las

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personas jurídicas. Quedan capacitados para representar a la empresa en los contratos y

en los juicios, los gerentes, directores, administradores, capitanes de barco, y en general,

las personas que ejerzan funciones de dirección o administración de las empresas,

aunque no tengan autorización escrita suficiente. Esta facultad amplia para representar a

la empresa, se llama la solidaridad patronal que es característica del derecho del trabajo.

Para notar mejor la diferencia conviene observar que en el derecho común, cuando se

trata de demandar a una compañía anónima, es necesario averiguar qué persona la

representa legalmente, de acuerdo a sus estatutos. En el campo laboral, se puede

demandar al representante legal y también al jefe inmediato superior del trabajador, o al

administrador, o al director, pues a todos ellos les confiere la ley la calidad de

representantes legales para hacer frente a las obligaciones laborales. Esto es,

lógicamente, un beneficio para el trabajador, pues evita el riesgo de que un juicio resulte

nulo por no haber demandado exactamente al representante legal.

No tienen capacidad para celebrar contratos de trabajo, ni para comparecer en juicio, ni

corno patronos, ni como trabajadores, los que no tienen facultad civil para obligarse, o

sea los dementes, los impúberes (varones menores de 14 años y mujeres menores de

12 años) y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

4.- EFECTOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Celebrado el contrato de trabajo expreso o tácito, verbal o escrito, se perfecciona la

relación laboral entre el trabajador y el patrono, y nacen los derechos y obligaciones

correlativas. Así, en caso de producirse un accidente de trabajo el primer día en que el

obrero ha iniciado su labor, ya el patrono tiene la obligación de cubrir las indemnizaciones

legales.

Según veremos, para que el trabajador haga valer sus derechos, no se requiere de un

documento escrito, basta que exista la relación laboral que consiste en los servicios que

presta el trabajador a órdenes del patrono.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

AUTOEVALUACION

1) DEFINA QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

2) SEÑALE LOS ELEMENTOS QUE CONTIENE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE

TRABAJO?

3) ELABORE UN ENSAYO SOBRE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR?

4) QUÉ EFECTOS PRODUCE EL CONTRATO DE TRABAJO?

LECCIÓN III

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL

1.- POR LA FORMA DE CELEBRACIÓN

1. El contrato de trabajo es tácito cuando no ha habido ninguna estipulación expresa.

2. Es expreso cuando el patrono y el trabajador acuerdan las condiciones, sea de

palabra o por escrito.

Es verbal si la estipulación ha sido de palabra.

Es escrito cuando las estipulaciones constan de documento, que

puede ser escritura pública o instrumento privado que constará

inscrito en el libro especial para conferir copias. Estos contratos se

registran ante el Inspector de Trabajo o ante el Juez de Trabajo.

Para cierto tipo de contratos es obligatorio que consten por escrito, como son: los

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que requieren conocimientos de un arte o profesión; los de obra cierta que exceda

de 5 salarios mínimos vitales; los a destajo o por tarea con más de un año de

duración; los de prueba; los de enganche; los de grupo y equipo; los eventuales,

ocasionales y de temporada; los de aprendizaje; los que se estipulan por uno o

más años; los contratos colectivos y los demás que determine la ley.

Si estos contratos no constan por escrito son nulos, pero la nulidad solo puede

alegarla el trabajador y no el patrono.

Los contratos escritos que se celebran ante una autoridad de trabajo, se registran en un

libro especial que se lleva para el efecto.

Los contratos escritos deben contener:

a) clase de trabajo;

b) forma de ejecución;

c) remuneración;

d) tiempo de duración;

e) lugar de trabajo; y,

f) sanciones, en caso de haberse convenido.

2.- POR LA FORMA DE REMUNERACIÓN

- Por día si las labores no fueren permanentes o se tratare de tareas periódicas o

estacionales;

- Por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables o continuas.

Se prohíbe la estipulación del trabajo por horas, pero se permite contratar por jornadas

parciales permanentes.

- En participación, cuando la remuneración del trabajador consiste en un porcentaje

o fracción de las utilidades que percibe el empresario.

Hay que aclarar que este porcentaje o fracción nunca podrá ser menor al salario mínimo

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vital, o al salario mínimo sectorial, según el caso. Así, cuando la empresa arroje pérdidas

y el trabajador haya pactado un sueldo en participación, quedará sin efecto el sistema de

participación y se aplicará el salario mínimo sectorial, si es que existe para esa rama de

trabajo; en caso contrario, se aplicará el salario mínimo vital.

- Mixto, cuando se estipula un sueldo fijo y una participación en las utilidades.

Por ley, todos los trabajadores participan en el 15% de las utilidades de la empresa,

por tanto, podemos decir que todos los contratos de trabajo en el Ecuador son, en

cierta manera, mixtos.

3.- POR EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL CONTRATO

a) Duración Mínima

La ley ha establecido el tiempo de un año como mínimo para duración de los contratos de

trabajo, con las siguientes excepciones:

i) Contratos de obra cierta que no sean habituales de la empresa;

ii) Contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

iii) Contratos de servicio doméstico;

iv) De aprendizaje

v) De artesanos con sus operarios

vi) Contratos de prueba; y,

vii) Los demás que determine la ley.

b) Contrato a tiempo fijo

Como su nombre lo indica, es aquel en el cual se establece un límite de duración, el cual

no podrá ser menor de un año; porque ya indicamos que el año es el tiempo mínimo de

duración de los contratos.

También se debe anotar que, en caso de no notificarse su terminación con la debida

anticipación (un mes de desahucio), el contrato a tiempo fijo se prorroga por un período

igual. O sea que si se ha suscrito un contrato de dos años de duración y no se ha

notificado con el desahucio oportunamente, al terminarse los dos años, queda prorrogado

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por mandato legal por dos años más, y así sucesivamente.

c) Contrato a tiempo indefinido

Es aquel en el cual o no se establece el tiempo de duración o se dice expresamente que

se estipula "a tiempo indefinido",

El contrato a tiempo indefinido se termina con el desahucio que debe darse con un mes

de anticipación, siempre que se haya cumplido con el primer año, pues también el

contrato a tiempo indefinido está sujeto al período mínimo de duración de un año.

4.- CONTRATOS ESPECIALES POR LA FORMA DE EJECUTARSE

Hay cinco contratos peculiares: es diferente su forma de ejecución, el tiempo de duración

del trabajo no cuenta, o tiene menos importancia para efectos de remuneración y el

trabajador labora en forma más independiente. Estos contratos son:

Contrato por obra cierta

El contrato es por obra cierta cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una

labor determinada, por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin

tomar en consideración el tiempo que se invierte en ejecutarla.

Cuando el pintor se compromete con el dueño de la casa a pintar el edificio por una

cantidad determinada de dinero, es el caso típico de contrato por obra cierta. El precio se

paga por la pintura del edificio y no cuenta, para fines de la remuneración, el tiempo que

tome el pintor para concluir su obra.

Recordemos que este contrato no está sujeto al tiempo mínimo de duración (un año); por

tanto, puede ejecutarse en un día o en un mes o en el tiempo que fuere, Terminada la

obra, termina el contrato.

Los trabajadores por obra cierta están amparados por las disposiciones referentes a

salario mínimo, pago de horas suplementarias y extraordinarias, descanso semanal y

vacaciones. Sin embargo, es difícil controlar la aplicación de estos derechos en el caso de

obra cierta, pues como el patrono no regula directamente el horario del trabajador, resulta

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difícil probar si el trabajo se hizo en día ordinario o en día feriado, en jornada ordinaria o

en jornada suplementaria. De allí la dificultad de aplicar los principios referentes a

vacaciones, jornada máxima de trabajo, salario mínimo, recargo por horas

suplementarias, etc.

Contrato por tarea

En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada

cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente

establecido. Se entiende concluida la jornada, por el hecho de cumplirse la tarea.

En este tipo de contrato se combinan los dos elementos: el tiempo y la obra cierta.

En el contrato por tarea, sí se pueden aplicar los derechos del trabajador respecto a

salario mínimo, horas extras y descansos.

c) Contrato a destajo

En el contrato a destajo el trabajo se realiza por piezas, trozos o medidas de superficie y,

en general, por unidades de obra; y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin

contar el tiempo invertido en la labor.

Volviendo al ejemplo del pintor que se compromete a pintar una casa, si el contrato es por

toda la casa, es contrato de obra cierta; pero si el contrato se pacta por metro cuadrado

de pintura, el contrato es a destajo.

d) Contratos eventuales, ocasionales y de temporada

No están sujetos a la duración mínima de un año.

Eventuales.- Son los que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales de la

empresa, tales como reemplazar al personal en vacaciones, o con licencia, o con

enfermedad o maternidad; o atender los incrementos de trabajo motivados por una mayor

demanda de trabajo o de servicios en actividades habituales de la empresa o del

empleador, o relacionados con las mismas. Su duración no excederá de 6 meses en un

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año.

Ocasionales.- Son los que tienen por objeto la atención de necesidades emergentes o

extraordinarias, no habituales de la empresa y cuya duración no excederá de 30 días en

un año.

De temporada.- Son los que, por costumbre o por contratación colectiva, se celebran

para trabajos cíclicos o periódicos. Los trabajadores serán llamados en cada temporada

en que se los requiera; de lo contrario, se considera que hay despido.

e) Contrato a prueba

Es aquel en el cual las partes no se comprometen definitivamente la una con la otra, sino

que deciden permanecer en libertad mientras analizan las conveniencias de lado y lado.

Efectivamente, el contrato de prueba puede concluirse por voluntad del trabajador o del

empleador, en cualquier momento, sin que sea necesaria la notificación de desahucio, ni

pago de indemnización.

El contrato a prueba tiene una duración máxima de noventa días, si transcurrido este

lapso no se lo da por terminado, se convierte en contrato definitivo sujeto al año mínimo

de duración. Muchas empresas acostumbran incluir en un solo documento el contrato de

prueba y el contrato definitivo de trabajo; de tal manera que los noventa primeros días de

servicio del trabajador se consideran período de prueba, concluido el cual, el contrato es

definitivo.

5.- CONTRATOS PLURIPERSONALES

a) Contrato de Enganche

Históricamente el enganche era el reclutamiento de soldados mercenarios que se hacía

en la edad media, para llevarlos a luchar por determinada causa.

En derecho laboral, el enganche es el contrato de trabajo celebrado en un lugar, para que

el enganchado preste sus servicios en otro lugar.

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Si el lugar donde va a prestar servicios el trabajador está fuera del país, el enganchador

debe tener un representante responsable en el Ecuador, además de prestar una garantía

que cubra al menos el valor del pasaje de regreso. También se prevé que los

representantes diplomáticos y consulares del Ecuador en el país donde trabajan los

enganchados, vigilen por el estricto cumplimiento del contrato.

Se ha prohibido el enganche para trabajar fuera del país a menores de dieciocho años.

Esta prohibición es muy justificada, pues el enganche de menores puede prestarse para

abusos y puede causar desajustes en su vida familiar y en su educación.

b) Trabajo en Grupo

En el contrato de trabajo en grupo, se comprometen varios trabajadores para realizar una

labor determinada, que exige la concurrencia de más de una persona. Por ejemplo, para

transportar un piano, se contratan a varios cargadores "en grupo".

Los trabajadores, en este caso, no han tenido ninguna vinculación ni organización previa.

Terminado el trabajo, se separan y cada cual toma su propio rumbo.

La remuneración puede acordarse como única para el grupo. En este caso, una vez

terminado el trabajo, los trabajadores se la reparten proporcionalmente. O puede también

pactarse individualmente el pago de la remuneración.

c) Trabajo en Equipo

El equipo se diferencia del grupo en que tiene organización previa. Constituye un contrato

de trabajo en equipo el que se celebra con una orquesta, por ejemplo.

En este caso la relación de trabajo no es con cada componente del equipo, sino con el

conjunto.

El equipo generalmente tiene un cabecilla nombrado por los componentes del mismo,

quien se entiende de la contratación y puede estar autorizado para recibir la paga y

repartiría entre los individuos.

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6.- CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

El trabajador se obliga a laborar sábados, domingos y días festivos, como si fueran

jornadas ordinarias.

Es posible este contrato cuando los trabajadores permanentes de la empresa no desean

prestar servicios estos días y cuando el trabajador a tiempo parcial no tiene otro trabajo

permanente.

Se puede pactar a más de las ocho horas de trabajo, hasta cuatro horas suplementarias.

Se respetarán todos los derechos del trabajador, adaptándolos a esta modalidad.

7.- MAQUILA

La maquila es un proceso industrial o de servicio que consiste en la elaboración,

transformación, perfeccionamiento o reparación de bienes extranjeros que ingresan al

país bajo el régimen de admisión temporal. Elaborado el producto no queda en el país,

sino que sale de él.

La ventaja de la maquila es que crea puestos de trabajo, por eso el estado ecuatoriano

dictó la Ley No. 90, promulgada el 3 de agosto de 1990, que reglamenta la operación

maquiladora.

Los trabajadores de esta modalidad de trabajo gozan de las garantías básicas que

contempla el Código del Trabajo, con las siguientes características especiales:

1) No rige la estabilidad mínima de un año y los contratos de maquilado pueden

pactarse por plazos menores.

2) Cumplido el plazo convenido se termina el contrato sin más formalidad.

3) Se puede dar por terminado este contrato por causas justificadas no imputables al

empleador y por concluirse la operación de la maquiladora.

4) En desabastecimiento de materia prima {que se importa), puede dar lugar a la

suspensión del contrato de trabajo.

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5) Se puede convenir en jornadas parciales, diarias o semanales.

El contrato se celebra por escrito ante el Inspector de Trabajo, que interviene también

para autorizar la terminación de los contratos.

MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8. ABRIL 2008

Art. 1: Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de

precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la

empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre el trabajador y

empleador.

Art. 2: Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas.

Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada parcial prevista en el artículo 82

del Código de Trabajo y todas las demás formas de contratación contempladas en dicho

cuerpo legal, en las que el trabajador gozará de estabilidad y protección integral de dicho

cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la

proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa,

que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá

derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen

general del seguro social obligatorio.

En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será

remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.

Art. 3: Se podrán celebrar contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas como

prestadores de actividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo

objeto exclusivo sea la realización de actividades complementarias de: vigilancia,

seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales

del proceso productivo de la usuaria.

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL

AUTOEVALUACIÓN

1) MEDIANTE UN ORDENADOR GRÁFICO REFIERASE A LOS CONTRATOS POR

LA FORMA DE CELEBRACION?

2) ELABORE UN ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS POR LA FORMA DE

EJECUTARSE

3) DETERMINE CÓMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS POR EL TIEMPO DE

DURACIÓN. REFIERASE A CADA UNO

4) MEDIANTE UN ORDENADOR GRÁFICO CLASIFIQUE A LOS CONTRATOS

PLURIPERSONALES?

LECCIÓN III

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA EL PATRONO Y PARA EL TRABAJADOR

1.- OBLIGACIONES DEL PATRONO

El patrono está obligado a respetar la jornada máxima de ocho horas, la semana integral

o descanso obligatorio, el derecho a vacaciones, el salario mínimo (Lección XIV), la

estabilidad mínima de un año (Lección XI), a pagar las indemnizaciones por riesgos de

trabajo (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), las indemnizaciones por

despido intempestivo (Lección XVI), las bonificaciones, fondo de reserva, décimo tercer

sueldo, décimo cuarto sueldo, décimo quinto sueldo, décimo sexto sueldo, bonificación

complementaría, compensación por el incremento del costo de vida, bonificación por

antigüedad, subsidio para transporte (Lección XIV), Seguro Social (Lección XIX), a

respetar la personalidad del trabajador, las asociaciones de trabajadores, las medidas de

bienestar y seguridad social, y a dar las garantías para el servicio militar obligatorio,

contratar a discapacitados, otorgar jubilación patronal y proporcionar botiquines.

En esta lección nos ocuparemos de las últimas obligaciones, pues las demás son

analizadas en otras lecciones.

Page 21: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

a) Respeto al trabajador como persona

Han quedado como ingratos recuerdos de otros tiempos los maltratos, injurias y

humillaciones que se inferían al trabajador. Ahora el patrono está obligado a respetarlo

como persona humana con derechos inviolables. No se puede ejercer ninguna presión

sobre el trabajador tendiente a que asuma tal o cual actitud política o religiosa, por el

contrario, se le debe dejar en absoluta libertad para que profese la religión de sus

convicciones y la doctrina política que a bien tenga.

No se le puede imponer multas ni sanciones que no estén previstas en el reglamento

interno. En el caso de multas, no pueden exceder del 10% de la remuneración del

trabajador.

El empleador está obligado a darle facilidades al trabajador para que ejerza el derecho de

sufragio, para consultas médicas y para trámites judiciales.

Debe permitirse el uso de becas para su capacitación en el exterior y para este efecto

pagarle hasta seis meses de sueldo mientras está ausente.

Finalmente, el patrono deberá pagarle los gastos de transporte, alojamiento y

alimentación, cuando le ordene al trabajador cumplir una labor en otra ciudad o lugar

distinto de su residencia.

b) Respeto a las asociaciones de trabajadores

El patrono debe reconocer estas asociaciones y, a más de respetarlas, debe cooperar

para su mejor funcionamiento.

Está obligado a facilitar un local para las sesiones; debe permitir la propaganda

sindicalista y que los trabajadores cumplan las comisiones que les encargue la

asociación.

Entregará a la asociación el 50% del valor de las multas impuestas a los trabajadores, a

más de las cantidades descontadas a éstos por contribuciones o cuotas para la

Page 22: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

asociación.

Procurará establecer con la asociación el procedimiento de quejas.

En el taller artesanal que sólo puede tener quince operarios y cinco aprendices, no puede

existir asociación; por tanto, no se aplican estas disposiciones.

c) Cuidar el bienestar y la seguridad social

El patrono debe cuidar que sus trabajadores disfruten de la mayor comodidad en su

trabajo; que eviten todo peligro de accidente. También debe buscar el bienestar en el

orden personal.

Con estas finalidades la ley le obliga a que instale su empresa de acuerdo a las normas

de seguridad y prevención de accidentes; a que establezcan escuelas y comedores

cuando el pueblo más cercano diste dos kilómetros o más; a que proporcione uniformes

de trabajo, y todos los útiles y herramientas necesarios; a que se conceda licencia al

trabajador en caso de grave calamidad doméstica.

En empresas de más de cien trabajadores se obliga a contratar los servicios de una

trabajadora social.

Las aportaciones que se hacen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, garantizan,

como luego veremos, el goce de todos los beneficios del Seguro Social en favor del

trabajador.

Las autoridades de trabajo, desanidad y de seguridad, inspeccionan periódicamente las

empresas para vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y el patrono está

obligado a dar todas las facilidades para la realización de estas visitas.

d) Permitir el cumplimiento del servicio militar obligatorio

El patrono está obligado a conservar el empleo del trabajador que se ausenta para prestar

el Servicio Militar Obligatorio. Además debe pagar el sueldo completo el primer mes del

servicio, la mitad el segundo y la cuarta parte el tercero.

Page 23: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

e) Contratar a personas discapacitadas

f) Atender la jubilación patronal

Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado sus servicios, continuada o

interrumpidamente a un patrono, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.

Se aplican las mismas normas del IESS.

La pensión de jubilación no podrá ser mayor al sueldo medio del último año, ni menor al

salario mínimo vital.

La jubilación patronal es adicional a la jubilación del IESS. Por tanto, un trabajador puede

gozar de las dos jubilaciones.

g) Disponer de botiquín médico

2.- PROHIBICIONES AL PATRONO

La ley prohíbe expresamente al patrono:

Imponer multas fuera del reglamento;

Exigir que el trabajador compre productos en tiendas o lugares determinados;

Retener más del 10% del salario de un trabajador en concepto de multa;

Cobrar intereses sobre anticipos;

Obligar al trabajador a retirarse de su asociación;

Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; h) Suspender a un

trabajador en su trabajo;

Intervenir en asuntos sindicales;

Obstaculizar las inspecciones de las autoridades.

Rigen estas prohibiciones para los maestros artesanos, en cuanto sean aplicables al

taller.

Page 24: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

3.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

a) Respeto y conocimiento del principio de autoridad

El patrono paga al trabajador con el objeto de que, bajo su dependencia, realice tal o cual

actividad; en consecuencia el trabajador debe sujetarse a la autoridad del patrono, dentro

del marco legal.

b) Fidelidad

El trabajador debe defender los intereses del patrono, por lo cual está obligado a guardar

los secretos técnicos que haya adquirido en razón de su actividad y a no competir con el

patrono en la elaboración de los artículos que produce la empresa; a comunicar al patrono

los peligros de daños materiales que amenacen a sus propiedades; a trabajar en los

casos de peligro o siniestro inminente, aunque fuera después do la jornada ordinaria, o

fuera de los días de trabajo; y a cuidar del buen mantenimiento y conservación de las

máquinas y herramientas que estén a su cargo.

c) Cumplimiento

Es obligación del trabajador cumplir con el horario de trabajo con exactitud y no atrasarse

ni faltar sin previo aviso y sin justa causa; y realizar sus labores en los términos en que se

hubieran pactado en el contrato.

d) Honradez

Debe respetar escrupulosamente la propiedad de los bienes que pertenecen al patrono,

por ello está obligado a devolver los materiales no empleados y a no usar las

herramientas y maquinarias sino en los fines específicos para los que han sido

destinados. Le está terminantemente prohibido tomar, sin permiso del patrono, útiles de

trabajo, materia prima o artículos elaborados.

Page 25: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

e) Disciplina

En muchas empresas existe un reglamento interno que debe ser observado por el

trabajador. Pero a todas las empresas se aplica la prohibición de llegar al trabajo en

estado de embriaguez, o portando armas, o de exponerse a peligros, o de contravenir las

medidas de seguridad e higiene que se hayan previsto; o de realizar cualquier acto reñido

con el orden y la disciplina que debe imperar dentro de la empresa.

f) Responsabilidad

El trabajador debe realizar la obra en forma tal que satisfaga las exigencias del empleador

y del cliente, toda vez que depende de su dedicación el éxito y prestigio de la empresa o

taller.

4.- PROHIBICIONES AL TRABAJADOR

La ley prohíbe expresamente al trabajador:

a) Poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros y la de la empresa;

b) Tomar, sin permiso, los materiales o herramientas del patrono;

c) Trabajar en estado de embriaguez;

d) Portar armas durante el trabajo, sin autorización;

e) Hacer colectas durante el trabajo;

f) Hacer competencia al patrono en la fabricación de artículos que produce la empresa; y,

g) Suspender o abandonar ilegalmente el trabajo.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA EL PATRONO Y EL TRABAJADOR

AUTOEVALUACION

1) SEÑALE 4 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PATRONO. REFIERASE A

CADA UNA EMITIENDO UN COMENTARIO PERSONAL.

2) SEÑALE 4 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR. REFIERASE

A CADA UNA Y EMITA UN CRITERIO PERSONAL.

Page 26: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

LECCIÓN IV

JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, VACACIONES

1.- JORNADAS DE TRABAJO (JORNADA MÁXIMA)

No se puede obligar a trabajar por más de ocho horas diarias. Si con el trabajador se

acordare una jornada de más tiempo, las horas suplementarias se pagarán con recargo

del 50% cuando tales horas sean durante el día o hasta las doce de la noche; con el

100% de recargo si las horas van de doce de la noche hasta las seis de la mañana. Este

mismo recargo del 100% se aplica a los casos de Trabajo, durante los días festivos y en el

descanso semanal de sábado y domingo, y en tal caso se llaman horas extraordinarias.

Como excepción la ley permite jornadas mayores de ocho horas sin pago adicional para

los siguientes casos:

a) Empleados que desempeñan funciones de confianza y dirección;

b) Guardianes y porteros residentes;

c) Agentes viajeros de seguros o de comercio;

d) Empleados de servicio doméstico; y

e) Trabajadores del transporte.

Las horas suplementarias (o sea las que exceden de la jornada máxima de ocho horas),

no pueden sobrepasar de cuatro al día ni de doce a la semana.

Vulgarmente a las horas suplementarias se las llama "horas extras".

Conviene indicar que en el subsuelo la jornada ordinaria de trabajo dura seis horas y solo

puede prolongarse una hora más por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o

de recuperación, con los recargos correspondientes.

Los menores no pueden trabajar durante el domingo ni en los días feriados Tampoco

pueden emplearse en trabajos nocturnos.

Page 27: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

5.- TRABAJO DE LAS MUJERES

Las mujeres tienen descanso especial de dos semanas antes y diez semanas después

del parto. El empleador paga el 25% de la remuneración por este período y el IESS el

75% restante. Por otra parte, no se puede dar por terminado el contrato de trabajo con

una mujer aduciendo como causa el embarazo, Sí se la despide se pagará una

indemnización equivalente a un año de salarios.

Durante la lactancia, en los nueve meses subsiguientes al parto la mujer trabajadora

dispondrá de 15 minutos cada tres horas para alimentar a su hijo y su jornada de trabajo

será de 6 horas.

Si permanece ausente del trabajo hasta por un año por enfermedad originada en el

embarazo o en el parto, se le mantendrá el puesto destrábate-aunque sin remuneración.

En las empresas con más de 50 trabajadores, se organizará una guardería infantil. Para

dar este servicio el empleador puede unirse con otro o contratar a un tercero. En caso de

no haber guardería infantil en los nueve meses posteriores al parto, la jornada de trabajo

de la madre se reducirá a seis horas diarias.

6.- OTRAS PROTECCIONES PARA MENORES Y MUJERES

Los menores y las mujeres no pueden ser contratados para tareas peligrosas o

insalubres, o que constituyan un grave peligro para la moral o el desarrollo físico

(destilación o venta de alcoholes, fabricación de colorantes tóxicos, de explosivos, de

esmeril, de grúas, en subterráneos o canteras maquinistas y fogoneros, etc.).

En su empeño por proteger a los menores y a las-mujeres trabajadoras, la ley llega a fijar

los límites de peso en libras máximos en el transporte manual de carga.

También dispone la ley la realización de exámenes médicos para comprobar la aptitud de

los menores para el trabajo, exámenes que se deben aplicar anualmente. Por otra parte,

el Código obliga a llevar registros especiales sobre el trabajo de menores, registros que

deben ser examinados periódicamente por las autoridades laborales.

Page 28: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, VACACIONES, TRABAJO DE MENORES Y

MUJERES

AUTOEVALUACIÓN

1) ELABORE UNA SÍNTESIS SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO?

2) EXPLIQUE CÓMO SE DETERMINAN LAS VACACIONES ANUALES DEL

TRABAJADOR?

3) IDENTIFIQUE LAS PRINCIPALES PROTECCIONES QUE TIENEN LOS

MENORES Y MUJERES RESPECTO DEL TRABAJO.

LECCIÓN V

REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR

SALARIOS Y SUELDOS, PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES

1.- REMUNERACIÓN

Es la cantidad de dinero que el empleador paga al trabajador por sus servicios lícitos y

personales.

La ley Protege la remuneración del trabajador en cualquiera de sus modalidades, sea

sueldo, salario, por tarifa o a destajo, en participación de utilidades u otras.

REMUNERACIÓN UNIFICADA

Es la suma de las remuneraciones sectoriales y de las superiores a estas, que perciben

los trabajadores, más los componentes salariales incorporados desde el 1 de abril de

2000.

El Consejo Nacional de Salarios CONADES, es quien anualmente establece el sueldo o

salario básico unificado para los trabajadores privados.

Page 29: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

SUELDO

Es la remuneración que el empleador paga en forma mensual al empleado, sin descontar

los días no laborables.

SALARIO

Es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo.

Comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios.

SALARIO MINIMO VITAL GENERAL

El salario mínimo vital general para todo trabajador será el que fije, mediante resolución,

el Consejo Nacional de Salarios CONADES). Igualmente el CONADES determinará los

aumentos generales de remuneraciones.

El salario mínimo vital actualmente es de cuatro dólares y se mantiene únicamente con

fines referenciales, se aplica para el cálculo de la jubilación patronal; o para cualquier otra

disposición legal o reglamentaria en la que se haga referencia a este tipo de salario.

ESTIPULACION DE LA REMUNERACIÓN

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser

inferiores a los mínimos legales.

GARANTÍAS DE LOS SALARIOS

Pago en efectivo.- No se puede pagar con vales ni comprobantes.

Principio de igualdad y rendimiento.- A igual trabajo corresponde igual

remuneración.

Integridad.- El salario no puede ser disminuido, ni se pueden hacer descuentos,

salvo los casos previstos en la ley.

Page 30: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

Oportunidad.- Los jornales sé pagan por semana, los sueldos por quincenas o

meses. El retraso en estos plazos es sancionado porta ley.

Privilegio.- La deuda por salarios es privilegiada y el patrono debe pagarla con

preferencia incluso a los créditos hipotecarios.

Inembargabilidad.- Los salarios no pueden ser embargados, salvo para el pago de

pensiones alimenticias.

Irrenunciabilidad.- El trabajador no puede renunciar a su salario; toda renuncia

carece de efecto legal.

REMUNERACIONES POR HORAS.- Diarias, Semanales y Mensuales: Si las labores

del trabajador no fueren permanentes, o se trataren de tareas periódicas o estacionales

se estipulará el pago de la remuneración por horas o días; y, si se tratare de labores

estables y continuas, por semanas o mensualidades.

2.- PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES

El empleador está obligado a repartir a sus trabajadores el 15% de las utilidades. De este

porcentaje, el 10% se reparte entre todos los trabajadores por igual sin tomar en cuenta el

monto de remuneraciones.

El 5% adicional se entregará a los trabajadores que tengan cargas familiares, o sea

cónyuge e hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

El pago de participación en utilidades debe hacerse antes del 15 de abril de cada año.

Tienen obligación de pagar el 15% de utilidades a sus trabajadores, tos empleadores que

desarrollan actividades con fines de lucro, ya sean personas naturales, jurídicas o

sociedades de hecho. Están exentas, las fundaciones, las entidades de beneficencia y las

organizaciones gremiales, que no tienen fines de lucro.

Page 31: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

3.- REMUNERACIONES ADICIONALES

A más del sueldo o salario común, el patrono está obligado a pagar a sus trabajadores las

siguientes bonificaciones o remuneraciones adicionales:

a) Décimo tercer sueldo, también llamado "aguinaldo", que el patrono debe entregar

al trabajador hasta el 24 de diciembre de cada año. Es la doceava parte de las

remuneraciones percibidas en el año., computadas de acuerdo a! Art. 94 del Código del

Trabajo. Se exceptúan de este cálculo los viáticos, utilidades, subsidios ocasionales y

décimo cuarto sueldo.

b) Décimo cuarto sueldo, Consiste en un mínimo sectorial unificado para los

trabajadores en general, que se lo paga hasta el 15 de abril, en las regiones costa e

insular, y, hasta el 15 de septiembre en la sierra y oriente.

Como resultado del proceso de unificación, se suprimen todas las referencias que aludan

a bonificación complementaria y compensación por el incremento del costo de vida.

h) Bonificación por antigüedad, es el pago del 25% del último sueldo por cada año de

servicios que hubiere prestado el trabajador. Este pago procede solo en caso de

desahucio o de despido.

i) Fondo de reserva, que consiste en un sueldo por cada año de servicio, exceptuando el

primer año. Este fondo se deposita en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),

de donde podrá retirarlo el trabajador.

4.- APLICACIÓN DE ESTOS DERECHOS A LOS ARTESANOS

Los maestros artesanos NO están obligados a pagar a sus operarios y aprendices: sueldo

13ro., sueldo 14to., fondo de reserva y utilidades.

Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos, con respecto de sus

operarios, a las disposiciones sobre el salario mínimo e indemnizaciones legales por el

despido intempestivo.

Page 32: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

Los operarios gozan también de vacaciones y rige para ellos la jornada máxima de

trabajo.

REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR

SALARIOS, SUELDOS Y PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES.

AUTOEVALUACIÓN

DEFINA QUÉ ES REMUNERACIÓN?

CONSULTE SOBRE EL MONTO DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO

ACTUAL.

ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SARARIO.

ELABORE UN ENSAYO SOBRE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES.

MEDIANTE UN ORDENADOR GRÁFICO REFIERASE A LAS GARANTIAS

DE LOS SALARIOS?

LECCIÓN VI

CONTRATO DE APRENDIZAJE

1.- CONCEPTO

Contrato de aprendizaje es aquel por el cual una persona se compromete a prestar a otra,

por tiempo determinado, sus servicios personales, percibiendo en cambio la enseñanza

de un arte, oficio o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido.

El contrato de aprendizaje no está sujeto al año mínimo de duración. Debe hacerse por

escrito. En el documento constará la clase de oficio a que se refiere el aprendizaje, el

tiempo de duración y el salario.

Pueden ser aprendices los menores a partir de los 12 años, siempre que conste la

autorización de los padres o representantes legales o de la autoridad del trabajo.

Los contratos de aprendizaje no podrán tener una duración mayor de seis meses, ni una

Page 33: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

remuneración inferior al 75% del salario mínimo vital, (60% para los artesanos), ni

comprender más del 10% de los trabajadores. Después de los seis meses, los aprendices

se vuelven trabajadores con todos los derechos. Los talleres artesanales no pueden tener

más de cinco aprendices.

2.- OBLIGACIONES DEL APRENDIZ

A más de las obligaciones establecidas para los trabajadores en le corresponde al

aprendiz:

a) Dedicarse a su trabajo y aprovechar la enseñanza;

b) Observar buenas costumbres y respetar a su patrono; familia y clientes;

c) Cuidar los materiales y herramientas;

d) Guardar lealtad y reserva sobre la vida privada del patrono, familiares operarios;

e) Procurar la mayor economía para el patrono.

3.-OBLIGACIONES DEL PATRONO PARA EL APRENDIZ

A más de las obligaciones generales establecidas para todos los patronos, el artesano

está obligado con respecto a su aprendiz a:

a) Enseñarle el arte u oficio;

b) Pagarle cumplidamente el salario convenido;

c) Guardarle consideración, absteniéndose de maltratos de palabra y obra;

d) Tomar bajo su responsabilidad que el aprendiz obtenga instrucción primaria y luego

instrucción técnica;

e) Preferirle en las vacantes de operario; y,

f) Otorgarle el certificado de aprendiz, una vez que haya concluido el aprendizaje.

Las obligaciones establecidas para el patrono común con respecto al aprendiz y

viceversa, son perfectamente aplicables a la relación en el aprendizaje dentro de los

talleres artesanales, que no pueden tener más de cinco aprendices.

De hecho, la artesanía en nuestro país se transmite de padres a hijos, de maestros a

operarios y aprendices. En el caso del maestro, los aprendices y operarios artesanos

Page 34: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

tienen un contacto más directo y más intimo, comparado con el que existe en una gran

empresa.

El aprendiz adquiere el oficio artesanal en un ambiente casi familiar. Cuando concluye el

aprendizaje pasa a ser operario y después de operario se convierte en un nuevo maestro

para reiniciar este ciclo de enseñanza popular a través del cual la artesanía ecuatoriana y

de muchos países se ha mantenido por varios siglos.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACION

1.- DEFINA QUÉ ES UN CONTRATO DE APRENDIZAJE

2.- DETERMINE LAS OBLIGACIONES DEL APRENDIZ

3.-RESUMIDAMENTE SEÑALE LAS OBLIGACIONES QUE TIENE EL PATRONO PARA

CON EL APRENDIZ.

LECCIÓN VII

Page 35: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DESAHUCIO, DESPIDO, VISTO

BUENO, INDEMNIZACIONES

1.- FORMAS EN QUE PUEDE TERMINAR UN CONTRATO DE TRABAJO

a) Legalmente, el contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causas:

i) Por las causales legalmente previstas en el contrato;

ii) Por mutuo acuerdo de las partes;

Con la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del

contrato;

Por la muerte o incapacidad del patrono o trabajador;

Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo (por

ejemplo, un terremoto, una explosión, una plaga, etc);

Por causa imputable al empleador, mediante visto bueno;

Por causa imputable al trabajador, mediante visto bueno;

Por desahucio;

b) Ilegalmente, se termina el contrato por despido intempestivo y entonces el

responsable debe pagar indemnizaciones.

Los cinco casos primeros de terminación del contrato son muy claros y no requieren

mayor explicación. Nos detendremos en el estudio del "desahucio", el "visto bueno" y el

"despido intempestivo”.

2.- DESAHUCIO

Es una forma de terminar el contrato que consiste en el aviso que da el patrono al

trabajador, o viceversa, de su voluntad de darlo por terminado. Esta notificación se hace

por intermedio del Inspector del Trabajo.

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años renovables, su

terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y, de no

hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el

Page 36: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el 25% de la

última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma

empresa o empleador.

Mientras transcurre el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del

contrato pedido por el empleador, y de quince días en el caso de desahucio solicitado por

el trabajador, el Inspector de Trabajo procederá a liquidar el valor que representan las

bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del

plazo no consignare, el valor de la liquidación que se hubiere realizado.

Los contratos a tiempo indefinido no pueden terminar por desahucio antes de cumplirse

un año.

No es necesario desahucio para dar por terminados los contratos de prueba, los

eventuales, los de obra cierta, los de maquila y los de zonas francas.

El empleador no puede desahuciar a los trabajadores que son dirigentes de la asociación

de trabajadores, pues en tal caso el patrono tendría que pagar una indemnización de doce

meses de sueldo.

En los casos de conclusión de la obra o del período de labor de servicios objeto del

contrato, no se necesita desahucio para la terminación del contrato, sino que basta el

finiquito luego de que se concluya la obra, labor o servicio.

3.- EL VISTO BUENO

Consiste en la autorización que da el Inspector del Trabajo para que un contrato laboral

termine por alguna de las causales que establece la ley para este efecto.

El visto bueno puede ser solicitado por el patrono o el trabajador.

a) Causas para que lo solicite el patrono

i) Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, o por

abandono del trabajo por más de tres días consecutivos;

ii) Por indisciplina o desobediencia al reglamento interno;

Page 37: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

iii) Por falta de probidad o conducta inmoral del trabajador;

iv) Por injurias graves al patrono, a su representante o a sus familiares cercanos;

v) Por ineptitud;

vi) Por denuncia injustificada contra el patrono respecto de sus obligaciones en el IESS;

vii) Por no acatar las medidas de seguridad, prevención o higiene; y,

viii) Si el trabajador no volviera luego de concluido el plazo de huelga solidaria (reforma de

noviembre de 1991).

b) Causas para que lo solicite el trabajador

i) Injurias graves inferidas por el patrono, su representante o sus familiares cercanos;

ii) Disminución de la remuneración o incumplimiento en el pago de la misma; y,

iii) Cambio de trabajo a uno distinto del convenido.

c) Procedimiento

Presentada la solicitud de visto bueno, el Inspector de Trabajo efectúa la investigación

correspondiente para establecer si existe o no la causa invocada por el patrono o por el

trabajador. Con esta prueba, el Inspector pronuncia su fallo concediendo o negando el

visto bueno. Si lo concede, termina el contrato de trabajo, en caso contrario, el contrato de

trabajo se mantiene vigente.

La resolución del inspector puede ser impugnada ante el Juez de Trabajo.

4.- DESPIDO INTEMPESTIVO

Si se termina el contrato sin desahucio ni "visto bueno", ni ninguna otra de las causales

legales que hemos indicado, se da el caso de "despido intempestivo", cuando lo termina

el patrono, y de "abandono intempestivo del trabajo", cuando lo termina el trabajador.

5.- INDEMNIZACIONES

Si el trabajador abandona intempestivamente su trabajo debe pagar quince días de sueldo

Page 38: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

como indemnización al patrono, siempre que el contrato sea a tiempo indefinido y haya

transcurrido ya el primer año de duración mínima. Si no hubiere completado este primer

año, pagará el 25% del sueldo por el tiempo que falte para cumplirse. Lo mismo en los

contratos a tiempo fijo, si se produce el abandono intempestivo, el trabajador pagará el

25% del sueldo por el tiempo que falte para cumplirse el tiempo estipulado en el contrato.

En caso de despido intempestivo de trabajo causado por el empleador, este será obligado

a indemnizar al trabajador de conformidad con el tiempo de servicios, con la siguiente

escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de

remuneración;

Por más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada

año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses

de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará sobre la base de la remuneración que

hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar

las bonificaciones de desahucio (25% del sueldo por cada año).

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual sobre la base del promedio

percibido por el trabajador en el año anterior al despido o durante el tiempo que haya

servido si no llegare a un año.

El trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinte y cinco años de

trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte

proporcional de la jubilación patronal.

Si la relación de trabajo termina por liquidación de negocios, el patrono pagará las

indemnizaciones de desahucio y de despido.

En el caso de contratos a tiempo fijo, al producirse el despido intempestivo, el empleador

Page 39: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

pagará el 50% de la remuneración que faltare para cumplirse el tiempo de duración

estipulado en el contrato.

En caso de despido intempestivo, el patrono pagará también la bonificación por

antigüedad (25% de un sueldo por cada año de servicio).

Si el patrono despide a un miembro de la directiva del sindicato, paga un año de

indemnización (50% al trabajador y 50% al sindicato).

Igualmente paga un año de indemnización el patrono que despidiere a la mujer

embarazada o al trabajador que regresa luego de una enfermedad que no exceda de un

año, si el empleador no lo recibe.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DESAHUCIO, DESPIDO, VISTO

BUENO, INDEMNIZACIONES

AUTOEVALUACIÓN

1) DETERMINE LAS FORMAS EN QUE PUEDE TERMINAR EL CONTRATO DE

TRABAJO?

2) DEFINA QUÉ ES EL DESAHUCIO

3) DETERMINE QUÉ ES EL VISTO BUENO Y SUS CAUSAS:

4) MEDIANTE UN ORDENADOR GRÁFICO ESTABLEZCA CUÁNDO PROCEDEN

LAS INDEMNIZACIONES?.

LECCIÓN VIII

CONTRATO COLECTIVO

Page 40: C:\Fakepath\LegislacióN Laboral Guia

1.- NATURALEZA

El contrato colectivo es el celebrado entre uno o varios patronos con una asociación de

trabajadores o con varias asociaciones de trabajadores. Contiene las condiciones y bases

a las que se sujetan luego los contratos individuales que se celebran con cada trabajador.

El contrato colectivo es un instrumento que sirve para fortalecer la capacidad de

negociación de los trabajadores para lograr equilibrio con la parte empresarial. También

sirve para unificar las condiciones de trabajo y robustecer el movimiento sindical.

Las condiciones que se establecen en el contrato colectivo deben ser más favorables al

trabajador, o al menos iguales a las que constan en los contratos individuales, de tal

manera que un contrato colectivo nunca puede ser perjudicial para el trabajador. En caso

de divergencia entre las condiciones del contrato colectivo con respecto al contrato

individual, se aplican las cláusulas del contrato colectivo.

2.- FORMA

En cuanto a la forma, la ley establece que el contrato colectivo se celebre por escrito ante

el Director o Subdirector de Trabajo, de lo contrario el contrato es nulo.

Las asociaciones de trabajadores presentan ante el Inspector del Trabajo el proyecto de

contrato colectivo, que se notifica al patrono y se negocia durante 30 días; este plazo

puede ampliarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no hay acuerdo, el contrato se

somete al Tribunal de Conciliación y Arbitraje que decide sobre las diferencias que existan

y se procede a la suscripción del contrato. Presentado el proyecto, el patrono no puede

desahuciar ni despedir á, ningún trabajador.

También se han fijado las cláusulas que necesariamente deben constar en estos

contratos, a más de las otras acordadas entre el patrono y la asociación de trabajadores.

Las cláusulas indispensables son:

a) Horas de trabajo;

b) Remuneraciones;

c) Clases de trabajo;

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d) Descansos y vacaciones;

e) Subsidio familiar.

El hecho de que se obligue a que conste en el contrato colectivo una cláusula referente a

subsidio familiar, significa que de alguna manera el patrono concederá un subsidio de

acuerdo a las cargas familiares del trabajador, lo cual representa una conquista adicional

a aquella que se establece para el contrato individual.

El contrato colectivo puede estipularse a tiempo fijo, a tiempo indefinido o por el tiempo

que dure una obra o empresa.

3.- EFECTOS

Una vez suscrito el contrato colectivo, todos los trabajadores de la empresa se benefician

con él, aún si no pertenecen a la asociación que ha suscrito el contrato. Los contratos

individuales se someten a las condiciones del contrato colectivo.

4.- REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

El contrato colectivo puede ser revisado a su terminación, y si no se ha establecido plazo

de terminación, cada dos años. La revisión puede ser pedida por cualquiera de las partes.

Si no hay acuerdo entre e! patrono y la asociación de trabajadores respecto a los

planteamientos de la revisión, el asunto quedará a decisión del Director del Trabajo (o del

Subdirector).

5.- TERMINACIÓN

Los contratos colectivos terminan:

1) Por las causas previstas en el mismo contrato;

2) Por acuerdo entre las partes;

3) Por la conclusión de la obra;

4) Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante si no hubiere sucesor; y,

5) Por disolución o extinción de la asociación de trabajadores contratante, si no se

hubiere constituido otra. En este caso, los asociados, continuarán prestando sus

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servicios en las condiciones fijadas en el contrato colectivo.

6.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO

El contrato colectivo generalmente prevé las sanciones en caso de que una de las partes

contratantes lo incumpla. Si no se han previsto estas sanciones y hay violación del

contrato colectivo, la parte afectada podrá pedir o que se declare terminado el contrato, o

que se pague (as indemnizaciones por daños que hubiere causado el incumplimiento.

7.- CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO

Mediante decreto ejecutivo se puede establecer contrato colectivo obligatorio para

determinada industria en una provincia, cuando exista un contrato colectivo que

comprenda las dos terceras partes de patronos y trabajadores de dicha industria.

El contrato colectivo obligatorio tiende a nivelar la situación tanto de industriales como de

trabajadores, pero hasta ahora no ha sido puesto en práctica.

CONTRATO COLECTIVO

AUTOEVALUACION

1) ELABORE UN ENSAYO SOBRE LA NATURALEZA Y FORMA DE CELEBRACIÓN

DEL CONTRATO COLECTIVO

2) DETERMINE QUE EFECTOS PRODUCE EL CONTRATO COLECTIVO Y

CUANDO PROCEDE SU REVISIÓN?

3) SEÑALE CUANDO PROCEDE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO?

1)2)3)4) LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA

LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA

La Ley de Servicio y Carrera Administrativa, por Principios legales regula lo relacionado

con el servicio civil ecuatoriano, a fin de garantizar la eficacia de la Administración Pública

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(Art. 1 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa).

Así mismo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, comprende a las personas

naturales que ejercen funciones públicas, remuneradas en dependencias fiscales, en

otras instituciones de Derecho Público y en Instituciones de Derecho Privado, con

finalidad social pública, de lo que se desprende que servidor público es toda persona

legalmente nombrada para prestar servicios en estas instituciones.

Se excluyen de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, a los funcionarios

elegidos por el voto popular, a los funcionarios elegidos y nombrados por el Congreso

Nacional, los mismos que se rigen por leyes especiales, a los miembros de la Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional que se rigen por leyes especiales, los funcionarios de la

Función Judicial, el personal docente y directivo de las Instituciones Educativas, y que se

encuentran inmersos bajo la Ley de Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional.

En consecuencia diríamos que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, ampara a

los servidores públicos; entendiéndose por tales quienes prestan sus servicios en las

dependencias fiscales, en las Instituciones de Derecho Público y de Derecho Privado con

finalidad social o pública, a las que se las denomina Entidades del Sector Público..

Bajo el término Servidores Públicos debemos entender incluidos a los funcionarios y

empleados de las instituciones de derecho público. A los funcionarios y empleados de las

instituciones de derecho privado, con finalidad social o pública, vienen a ser empleados

privados.

EL SERVICIO CIVIL

Dos sistemas comprenden la política de la Administración, la una denominada de Servicio

Civil y la otra de Carrera Administrativa, con. regulaciones propias y específicas. El

Servicio Civil, viene a ser el conjunto de normas jurídicas administrativas que regulan, las

relaciones de los Servidores Civiles del Gobierno Nacional, se define también como una

organización de personal regulado por el Derecho Público, destinado a cuidar los

intereses nacionales y a satisfacer necesidades colectivas, como por ejemplo, los

servicios de correo, telecomunicaciones. La Carrera Administrativa, protege a todas las

personas del Servicio Civil. que se pertenecen a las Instituciones Públicas del Estado

decir, que el servidor decide en forma legal e irrevocable hacer carrera en las Instituciones

Públicas.

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EL FUNCIONARIO Y EL EMPLEADO

El Funcionario.- Es el que ejerce la función de administrar los servicios y la gestión de

los intereses públicos. El funcionario ejerce la jurisdicción de mando y parte de la

Autoridad del poder público, puede ser nombrado por acto electivo corno los Alcaldes,

Prefectos, o mediante nombramiento directo como los Gobernadores, Intendentes,

Comisarios, Jefes Políticos, etc.

El Empleado.- Es el que ejerce y cumple funciones administrativas de menor jerarquía

que un funcionario, los empleados se encuentran subordinados al control superior. El

empleado Siempre es un trabajador remunerado designado mediante nombramiento

directo. Puede ser removido de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa.

El concepto de "funcionario" o de "empleado", comprende a todos los servidores que

desempeñan un puesto en forma permanente dentro de la Administración Pública, al igual

de aquellos que prestan servicios transitorios. ,

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

1) Deberes de los Servidores Públicos

El Art. 58 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa en actual vigencia señala en

forma expresa los deberes de los servidores públicos, los mismos que se pueden resumir

así:

1) Respetar y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes y los reglamentos y más

disposiciones expedidas de acuerdo con la ley.

2) Desempeñar legalmente los cargos.

3) Cumplir de manera obligatoria con la jornada de trabajo de 8 horas diarias y

cuarenta horas semanales y descanso los sábados y domingos.

4) Cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos, observando la

ilegitimidad o inmoralidad de las mismas.

5) Rehusar dádivas y recompensas.

6) Mantener dignidad en el puesto de trabajo y en su vida privada.

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7) Velar por el estado y la conservación de sus bienes.

8) Observar consideración y cortesía con el público o usuarios.

9) Denunciar de los hechos que puedan causar daño a la Administración Pública.

2)3) Derechos de los Servidores Públicos

1) Los derechos de los servidores públicos, se encuentran determinados en el Art. 59

de la Ley y por considerarlo indispensable lo transcribiremos así. Son derechos de

los Servidores Públicos:

2) Percibir una remuneración justa, de acuerdo con las funciones que desempeñan.

3) Gozar de jubilación y más prestaciones legales.

4) Ser restituidos en sus puestos cuando terminen el servicio militar obligatorio, este

derecho podrá ejercitarse hasta 30 días de haber sido licenciados.

5) Recibir indemnizaciones previstas en esta ley cuando cesaren en sus puestos por

supresión de Partida Presupuestaria.

6) Ser indemnizados por accidentes de trabajo, o. enfermedades profesionales

ocurridos en ocasión o por consecuencia del desempeño del puesto, de acuerdo

con el reglamento se dictará al efecto.

7) Asociarse o designar sus directivas. En el ejercicio de este derecho, prohíbase toda

restricción o coerción.

8) Recibir el décimo tercero y el décimo cuarto sueldo de conformidad con las

respectivas disposiciones legales.

9) Recibir estímulos de carácter moral o pecuniario, de acuerdo con lo que determine

el reglamento,

10)Los demás que se establezca en la ley.

4) Prohibiciones de los Servidores Públicos

El Art. 60 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, señala las prohibiciones de

los servidores públicos así:

a) Abandonar injustificadamente el trabajo sin renunciar al puesto sin aviso previo de

quince días.

b) Ejercer otros cargos o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el

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tiempo fijado como horarios de trabajo para el desempeño de sus labores oficiales

excepto para aquellos que sean autorizados para realizar estudios universitarios.

c) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o de prestación del

servicio a que esta obligado de acuerdo a las funciones de su puesto.

d) Ordenar la asistencia a actos públicos, respaldo político de cualquier naturaleza o

utilizar, con este fin vehículos u otros bienes del Estado.

e) Usar de la Autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio u

otras garantías constitucionales.

f) Ejercer actividades electorales en uso de sus funciones o aprovechándose de ellas,

o cometer actos que demuestren oposición declarada el Gobierno.

g) Declarar huelgas, apoyar e intervenir en las mismas y formar sindicatos.

h) Mantener relaciones comerciales financieras directas o indirectas con cuentas

demandantes contribuyentes o contratistas del Gobierno en los casos que el

servidor público, en razón de sus funciones deba atender asuntos de ellos.

i) Resolver asuntos en que sean personalmente intensados o lo sean sus cónyuges,

sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad o

sus amigos íntimos o enemigos manifiestos.

j) Intervenir directamente o por interpuesta persona en la suscripción de contratos

con el Estado, obtención de concesiones o cualesquier beneficio que implique

privilegios sea esta a favor de empresas, sociedad o personas particulares en que

el servidor, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o

el segundo de afinidad sean los interesados.

k) Solicitar regatos o contribuciones para sus superiores o recibirlos de sus

subalternos.

l) Frecuentar salas de juego de azar especialmente cuando fuere depositario de

valores, bienes y fondos del Estado,

m) Realizar actos o hechos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus

funciones.

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Tiene por objeto garantizar los derechos de los servidor mejorar la eficiencia en la

administración, .promulgar la estabilidad de los servidores, tecnificar al personal y ofrecer

igualdad de oportunidades para el ascenso a la carrera, como también obligaciones. Al

efecto el Art. 88 de la Ley (le Servicio Civil y Carrera Administrativa dice:

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"Establezcase dentro de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, con el fin de

obtener el mayor grado de eficiencia de la función pública, mediante la implantación del

sistema de méritos que garantice la estabilidad de los servidores idóneos".

El Art. 107 del reglamento de aplicabilidad a la Ley de servicio Civil y Carrera

Administrativa prescribe los siguiente: La carrera administrativa es un conjunto de

políticas, normas y procedimientos orientados a elevar el grado de eficiencia de la

Administración pública, y/o garantizar la estabilidad y promoción de los servidores

públicos sobre la base del sistema de mandos", las entidades estatales que decidieran

ingresar al sistema de carrera, solicitaran a la Dirección Nacional de Personal,

cumplimiento de los estudios pertinentes antes del otorgamiento de los certificados que

les permita estar dentro de la carrera.

Las principales características de la carrera administrativa son: la estabilidad, los

ascensos, la selección de personal, la clasificación de los servicios y la capacitación.

LEY DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA

AUTOEVALUACIÓN

1) SEÑALE QUÉ REGULA Y A QUIÉNES COMPRENDE LA LEY DE SERVICIO CIVIL

Y CARRERA ADMINISTRATIVA?

2) CONSULTE QUÉ ES UN SERVIDOR PÚBLICO?

3) DETERMINE QUÉ ES EL SERVICIO CIVIL?

4) DEFINA QUÉ ES UN FUNCIONARIO Y UN EMPLEADO?

5) UTILIZANDO UN ORDENADOR GRÁFICO DETERMINE 4 DEBERES,

DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS?

6) ELABORE UN ENSAYO SOBRE LA CARRERA ADMINISTRATIVA?