CEDULARIO DERECHO PROCESAL 2014. FINAL..pdf

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1 CEDULARIO DERECHO PROCESAL 2014. UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE. ORDENADO POR CHRISTIAN CESPEDES TORRES.

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1 CEDULARIO DERECHO PROCESAL 2014. UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE. ORDENADO POR CHRISTIAN CESPEDES TORRES. 2 DERECHO PROCESAL ORGANICO. Cedula 2: Jurisdiccin. Tratamiento de la jurisdiccin en la legislacin chilena. Actos judiciales no contenciosos. Atribuciones conexas de los tribunales. J URISDICCION. TRATAMIENTO DE LA J URISDICCION. Lajurisdiccineslaactividadqueserealizaporeljuez,comountercero imparcial, paralosefectosdedirimira travs delproceso,el conflictoque las partes han sometido a su decisin. Art. 73 CPR. el ejercicio de la funcin jurisdiccional se halla radicada en los tribunales establecidos por ley. Excepcionalmente: el poder judicial ejerce otras funciones que no dicen relacin conlajurisdiccincomoasuntosnocontenciososyelejerciciodelasfacultades conservadoras disciplinarias y econmicas. Ellegisladorpuedeencomendarasuntosjurisdiccionalesaotrosrganosqueno formanpartedelpoderjudicialcomoelSenado,LaContraloraGeneraldela Republica o el Director de SII. Concepto de Maturana. Lajurisdiccinespoderdeberdelestado,radicadoexclusivamenteenlos tribunales establecidos por ley, para que estos dentro de sus atribuciones y comorganosimparciales,pormediodeundebidoproceso,iniciado generalmentearequerimientodepartey adesarrollarsesegnlasnormas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecucin, los conflictos de intereses de relevancia 3 jurdica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la republica. Paradeterminareltratamientodelajurisdiccin,esprecisosealarlas caractersticasdeladefinicindeMaturanaconlascaractersticasdela jurisdiccin en general. De la definicin de Maturana, se desprenden los siguientes elementos: La jurisdiccin es un poder deber del estado. Esunpoder,debidoaqueelart.73CPR. Radicaelejerciciodelajurisdiccin exclusivamente en los tribunales establecidos por ley. Es un deber del estado, ya que al reclamar la intervencin en forma legal y en los negocios de su competencia, no podrn excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley para resolver la contiende,esto es conocido como el deber de inexcusabilidaddelostribunalesdejusticia,losjuecespuedenser responsables del delito dedenegacin de justicia, como delitos que importan una negativa o retardo en la administracin de justicia. Responsabilidad poltica, por notable abandono de deberes. Responsabilidad disciplinaria. Elejerciciodelafuncinjurisdiccionalseradicaexclusivamenteenlos tribunales establecidos por ley. Art.19N3CPR.nadiepuedeserjuzgadoporcomisionesespecialessino por el tribunal que seale la ley y que se hallare establecido con anterioridad por esta. En el mismo sentido el art. 2 NCPP. 4 Lostribunalesejercenlafuncinjurisdiccionalactuandodentrodesu competencia. Untribunalporelhechodesertaltienejurisdiccin,perononecesariamente competencia para conocer de un asunto. La competencia es la esfera, grado o medida que posee cada tribunal para el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Los jueces que actan para solucionar el conflicto deben ser imparciales. Elejerciciodelafuncinjurisdiccionalsedelegaenunjuez,estedebeser independienteeimparcial,debeserunapersonadistintadelaspartesenel conflicto y no debe poseer ninguna vinculacin con las partes que le motive un designio a favor o en contra de las partes. Art.195COT.Establecequelosjuecespuedenperdersucompetenciapara conocer de ciertos casos por implicancia o recusacin.La jurisdiccin debe ser ejercida dentro de un debido proceso legal. Art.19N3CPR.Todasentenciadeunrganoqueejerzajurisdiccindebe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Elejerciciodelajurisdiccinsuponegeneralmenteelrequerimientode parte. Es el llamado principio dispositivo, en materia civil el proceso debe comenzar a instancia de parte. Elmedioquetienelaparteparaponerenmovimientoelejerciciodela funcin jurisdiccional es la accin.Nuevo procedimiento penal: se basa en el sistema acusatorio, por lo que el juez slo puede actuar a requerimiento de parte por regla general, y no puede dar de oficio comienzo a una investigacin que no le corresponde realizar. 5 La sentencia que se dicte debe tener un fundamento basado en un racional y justo procedimiento. Lasentenciaserfundadaybasadaenunracionalyjustoprocedimientode acuerdo a las normas del art. 170 CPC. 500 CPP. 342 NCPP. la jurisdiccin tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jurdica, con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecucin. El conflicto externo de relevancia jurdica se denomina litigio y se caracteriza por la existencia de una pretensin de uno de los interesados y la resistencia del otro a satisfacerla. La resolucin de este conflictose produce por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo posible de una eventual y posterior ejecucin. Excepcionalmente: Notodaslasresolucionessonsusceptiblesderesolucin,algunas satisfacensumisinporelslohechodedeclararlas,estassonlas sentencias declarativas de mera certeza, constitutivas. Sentencias de condena, que requierenejecucin, no siempre requieren de un procedimiento compulsivo posterior para ser satisfechas. En ocasiones el condenado cumple voluntariamente la condena, o en otros casos no es posible pedir su cumplimiento por va de apremios. La jurisdiccin tiene por objeto resolver conflictos de relevancia jurdica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la repblica. Lo temporal dice relacin con las cosas que no son del orden secular o espiritual. 6 Encuanto alterritorio,existeelprincipio de laterritorialidad, consagrado en el art.5COT.Alostribunalescorresponderelconocimientodetodoslos asuntos judiciales dentro del territorio de la repblica. Excepciones. Casosdecrmenesysimplesdelitoscometidosfueradelterritoriodela republica del art. 6 COT. Casos de inmunidades de jurisdiccin de los tratados internacionales. Esposibledeacuerdoanuestralegislacin,someterseaunarbitrajeen Chile. Caractersticas de la jurisdiccin. Tiene un origen constitucional. Esto en el mencionado art. 73 CPR. y el 1 COT. La jurisdiccin es una funcin pblica. La jurisdiccin es un concepto unitario. Es una y es la misma cualquiera sea el tribunal que la ejercite y elproceso que se valga para ello, el rgano que la ejercita, lo hace como un todo sin posibilidad de parcelacin. Por el hecho de ser una sola, no admite clasificacin. El ejercicio de la jurisdiccin es eventual. Mencionandoqueenel procesopenal la funcindejurisdiccionalesnecesariae indispensable para solucionar el conflicto penal. Elejerciciodelafuncinjurisdiccionalcorrespondeexclusivamentealos tribunales establecidos por ley. 7 La jurisdiccin es indelegable. Eljueznopuededelegaroconcederlafuncinjurisdiccionalaotrorgano,los actos cometidos por el delegado son nulos. Art. 35 NCPP. Dispone que la delegacin de funciones en subalternos para realizar actuaciones que la ley requiere la intervencin del juez, producir la nulidad de las actuaciones. Losjuecespuedendelegarsucompetenciaenotrosjuecesatravsde exhortos. La jurisdiccin es improrrogable. Loqueestpermitidoprorrogareslacompetenciarespectodelosasuntos contenciososciviles,enlaprimerainstanciayantetribunalesdeunmismo territorio. Momentos jurisdiccionales. Fase de conocimiento. Esta fase comprende conocer las pretensiones alegaciones excepciones y defensas.Realizarlaetapaprobatoriaparaacreditarloshechosenlos cuales se sustentan. Procedimientocivil:estaetapaseconformaconlapartediscusivademanda, contestacin, replica, duplica, periodo de prueba, etc. Procedimiento penal: esta etapa se encuentra conformada por la acusacin del fiscal y la acusacin particular del querellante y la contestacin por parte del acusado. Fase de juzgamiento. Eslafasemsrelevanteycaracterizalamisindeljuez,implicareflexin, estudio, anlisis de los hechos y del derecho. 8 En nuestro derecho el anlisis se realiza en las consideraciones de hecho y de derecho. fase de ejecucin. Esta fase dice relacin con el obrar, su existencia se encuentra condicionada a la existencia de una sentencia condenatoria, normalmente requiere coercin y auxilio de la fuerza pblica. Art. 73 incisos 3 4 CPR. Art. 11 COT. Habilitan a los tribunales ordinarios paraimpartirrdenesdirectasalafuerzapblicaparaejecutarsus resoluciones. Lmites de la jurisdiccin. Sonlosdiversosfactoresquedelimitanelejerciciodelafuncin jurisdiccional. Limites en atencin al tiempo. En general el ejercicio de la jurisdiccin es perpetua, laexcepcin la constituyen los rbitros y los tribunales unipersonales de excepcin. Ademslaspersonasdesignadasparaejercerlafuncinjurisdiccional(jueces) tienen un lmite de edad en los 75 aos. Limites en atencin al espacio. El lmite externo, se encuentra dado por la jurisdiccin de otros estados. El lmite interno,seencuentradadoporlasnormasdecompetenciarespectodecada tribunal. Limites en atencin a la materia. Seejercelajurisdiccinenasuntosderelevanciajurdicaenelmbito temporal. 9 En atencin a las personas. Slopuedeserejercidaporeltribunalestablecidoporley,nopudiendoeljuez delegarla ni las partes modificarla de manera alguna. En atencin con las atribuciones de otros poderes del estado. Existen una serie de principios: Lostribunalesnopuedenavocarseelejerciciodelasfuncionesdeotros poderes del estado. Losotrospoderesdelestadonopuedenavocarselasfunciones encomendadas a los tribunales. Respecto al respeto de otros estados. Los tribunales no pueden ejercer jurisdiccin respecto de estados extranjeros. Esto dice relacin con la inmunidad de jurisdiccin. Inmunidad de jurisdiccin. Serefierealoscasosenquenoesposiblequeseejerzapornuestros tribunales el ejercicio de la funcin jurisdiccional respecto de determinadas personas. Los estados extranjeros. Losestadosextranjerosnopuedenserjuzgadoscomosujetosdederechospor nuestrostribunales,deacuerdoalasnormasconsuetudinariasdelderecho internacional y el principio de igualdad soberana de los diversos estados. Se encuentra consagrado en nuestro derecho en los arts. 333 334 Cdigo de Derecho Internacional Privado. (CDIP) 10 Los jefes de estados extranjeros. Gozan de inmunidad de jurisdiccin de acuerdo a los arts. 333 334 CDIP. Los agentes diplomticos. Ellos gozan de inmunidad de jurisdiccin de acuerdo alart. 31 de la Convencin de Viena sobre relaciones diplomticas, y pueden renunciar a ella.Los cnsules. Gozan de inmunidad diplomtica de acuerdo al art. 43 Convencin de Viena. Misiones especiales y organizaciones internacionales. Conflictos de jurisdiccin. Estos conflictos pueden ser de dos tipos: Conflictos de jurisdiccin internacional. Seproducecuandosediscutesobreloslmitesdepoderesquepuedetenerun tribunal chileno frente a unoextranjero para los efectos de conocer y resolver un determinado conflicto. Para su solucin debern aplicarse las normas detratados internacionales y del CDIP. Conflictos de jurisdiccin nacionales. Se producen cuando entre los tribunales ordinarios o especiales se atribuyen una funcin que se sostiene pertenecer a otro poder del estado. Los rganos encargados de resolverlos son: El Senado. Sielconflictoseproduceentrelasautoridadespolticasoadministrativasylos tribunales de justicia. 11 La Corte Suprema. Sielconflictoserefierealasautoridadespolticasoadministrativasylos tribunales inferiores de justicia.Equivalentes jurisdiccionales. Todoactoquedenohaberemanadodelajurisdiccindenuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solucin del conflicto. La transaccin. Esunequivalentejurisdiccional,yaqueelart.2460CC.Dicequeproduceel efecto de cosa juzgada de ltima instancia. Para que sea titulo ejecutivo, debe celebrarsepor escritura pblica. Acta de conciliacin. Segnelart.276CPC.Elactadeconciliacinseestimacomosentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. El avenimiento. Deacuerdoalart.433CPC.Elactadeavenimientopasadaantetribunal competente produce el termino del proceso y efecto de cosa juzgada. Sentencia extranjera. Se necesita el exequtur de la Corte Suprema. 12 ACTOS J UDICIALES NO CONTENCIOSOS. Concepto legal. Son actos judiciales no contenciosos aquellos que segn la ley requieren la intervencindeljuezyenquenosepromuevecontiendaalgunaentre partes. De acuerdo al concepto legal, los elementos son: Que la ley requiera la intervencin del juez. Que no se promueva contienda alguna entre partes. Estos son actos unilaterales, con la sola participacin del interesado, por lo que no es posible que exista contienda, no se promueve conflicto jurdico. Concepto doctrinario. Consiste en aquella actividad del estado, radicada en los tribunales en virtud deexpresadisposicindelaley,siemprequenosurjaconflictopor oposicindellegtimocontradictor,paraqueestosemitanundictamena peticin deuninteresadoparacumplirconlosdiversosfines perseguidos por su establecimiento. Reglamentacin. Elart.2COT.Sealaquetambincorrespondealostribunalesinterveniren todosaquellosactosnocontenciososenqueunaleyexpresarequierasu intervencin. Art.45N2COT.Correspondealosjuecesdeletraenprimerainstancia conocer dichos asuntos. Art. 817 y siguientes del CPC. Establece sus respectivos procedimientos. 13 Naturaleza. No se ejerce en ellos a jurisdiccin por no existir conflicto entre partes y porque no existe verdaderamente una actividad voluntaria, no de parte de los interesados ni del tribunal, por tanto no es jurisdiccin voluntaria. Losactosjudicialesnocontenciososnoimportanmsqueelejerciciode una funcin administrativa. Clasificacin. Actos judiciales no contenciosos destinados a proteger a un incapaz. O a completar su voluntad por ej: designacin de tutores o curadores. Destinado a declarar solemnemente ciertos hechos o actos. Por ej: declaracin de goce de un censo. Destinados a autentificar ciertos actos o situaciones jurdicas. por ej: inventario solemne y tasacin. Destinados a cumplir una finalidad probatoria. Por ej.: informacin de perpetua memoria. Destinados a evitar fraudes. Por ej: la insinuacin de la donacin. Caractersticas. No se promueve conflicto alguno entre partes. Si la solicitud presentada se hace oposicin por el legitimo contradictor. Se har contencioso y se sujeta a los tramites del juicio que corresponda. 14 Noseconsideraelfueropersonaldelosinteresadosparaestablecerla competencia del tribunal. Eljuezcompetentedeacuerdoalterritorio,eselquecumpleconlaregla especial, a falta de esta ser la regla general del domicilio del interesado. En estas materias no procede la prorroga de competencia. Sutramitacinesconelprocedimientoespecial,afaltadeesteel procedimiento general. Conformealprocedimientogeneral,sepuederesolverdeplanosilaleyno requiere que se acte con conocimiento de causa. Se aplica el procedimiento inquisitivo. Se decretaran de oficio las diligencias informativas que estimen conveniente. Eltribunalapreciaraelmeritodelasjustificacionesylaspruebas prudencialmente. Ser la apreciacin prudencial y no legal de la prueba. Las sentencias cumplirn con los requisitos del art. 826 CPC. Serefiereaquedebecontenerlosdatosdelinteresadoyelhechodeproceder conconocimientodecausaylajustificacindeprocederconconocimientode causa, se copiaran las sentencias en el libro que lleva el secretario del tribunal. Proceden los recursos de apelacin y casacin por regla general. Las sentencias definitivas no producen cosa juzgada, sino el desasimiento del tribunal. Debiendo distinguir: 15 Resoluciones positivas: pueden modificarse o revocarse por el tribunal, segn si varan las circunstancias y estando pendiente su ejecucin. Resolucionesnegativas:puedenrevocarseomodificarsesivaranlas circunstancias sin hacer distincin en cuanto a su ejecucin. ATRIBUCIONES O FACULTADES CONEXAS. Son atribuciones vinculadas con el ejercicio de la funcin jurisdiccional que se radican en los tribunales por mandato de la CPR. o la ley. Art. 3 COT. Los tribunales tienen, adems, las facultades conservadoras, disciplinarias y econmicas que a cada uno de ellos se asignan en la ley. Facultadesconservadoras.Sonaquellasconferidasalostribunalespara velar por el respeto de la Constitucin en el ejercicio de la funcin legislativa y por la proteccin y amparo de las garantas y derechos que se contemplan en la Constitucin. Como los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, los dems recursos constitucionales, resolvercontiendasentreautoridadespolticasadministrativasy los tribunales inferiores de justicia, etc. Facultades disciplinarias. Sonaquellasconferidasalostribunalesparavelarporlamantencinyel resguardodelcorrectoynormalfuncionamientodelaactividad jurisdiccional,pudiendoalefectoreprimirlasfaltasoabusosenque incurrieren los diversos funcionarios como las particulares que intervinieren o asistieren a los tribunales. Como la aplicacin de medidas disciplinarias a travs de la queja o el recurso de queja, sanciones a los abogados, visitas a los tribunales inferiores, etc.16 Facultades econmicas. Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de la funcin jurisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas apermitircumplirconlaobligacindeotorgarunaprontaycumplida administracin de justicia en todo el territorio de la republica. ComolosdiscursosdelpresidentedelaCorteSuprema,intervencinenel nombramiento, instalacin de jueces, etc. Cdula 36: Normas procesales en la constitucin poltica de la republica. Normas Constitucionales de Derecho Procesal Orgnico. Art. 73 CPR. Estableceelprocesojurisdiccionalcomomedioparalasolucindelos conflictos,alsealarnosquelafacultaddeconocerlascausascivilesy criminales, de resolver y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley. Art. 19 N3 inciso 5 CPR. Establecequetodasentenciadeunrganoqueejerzajurisdiccindebe fundamentarse en un proceso previo legalmente tramitado. Art. 38 inciso 2. CPR. Esteserefierealprincipio de la responsabilidad, establecelaresponsabilidad delestadoporunodesusrganosenelejerciciodesusfunciones,lapersona 17 lesionadapodrrecurrirantelostribunalesdejusticia,sinperjuiciodela responsabilidad del funcionario. Normas Constitucionales relativas a la jurisdiccin. Art. 19 N3 inciso 5: consagra expresamente la jurisdiccin. Art. 19 N3 inciso 4: nadie puede ser juzgado pr comisiones especiales, sino por el tribunal que seale la ley y establecido con anterioridad al hecho que motiva la intervencin jurisdiccional. Art.73inciso1:lafuncinjurisdiccionalperteneceexclusivamentealos tribunales establecidos en la ley. Tambinelart. 73 serefiere a losmomentosde lajurisdiccinconocer,juzgary resolver. Art. 73 incisos 3 y 4 establece la facultad de imperio de los tribunales para hacer cumplir sus resoluciones. Normas constitucionales relativas a los jueces. Art.75818485:serefierealnombramientodelosjuecesdeltribunal constitucionaltribunalcalificadordeeleccionestribunalesregionales electorales. Art.76a79:serefierealaresponsabilidaddelosjueces,otorgaalaCorte Suprema la superintendencia correctiva. Art. 48 letra c y 49 N1: responsabilidad poltica de los ministros de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de deberes. Art. 77: consagra el principio de inamovilidad de los jueces, se mantienen en su cargomientrasduresubuencomportamiento,cesandoensusfuncionesal cumplir 75 aos, por renuncia incapacidad sobreviniente causa legalmente sentenciada. 18 Normas sobre el ministerio pblico. Se refiere a este organismo el Captulo VII CPR. Arts. 83 a 91. Normas Constitucionales de Derecho Procesal Funcional. Art. 19 N14. Consagra elderecho de peticin y la accin, de acuerdo aCouture, la accin es una emanacin del derecho de peticin. Tambin se establece que la accin es una proteccin en el ejercicio de los derechos. Art. 82: consagra laaccin pblica para requerir al tribunal constitucional sobre ciertas materias. Arts. 19 N3 y 73. Consagran normas del proceso. 19 N3 inciso 5.Consagranormasdelprocedimiento,corresponderallegisladorestablecer siempre las garantas de un procedimiento y una investigacin racionales y justos. Art. 19 N3 inciso 2 y 3. Consagra las garantas de la defensa jurdica. Garantas dentro del proceso penal. 19 N3 inciso 6: no se puede presumir de derecho la responsabilidad penal. 19 N3 inciso 7 y 8: principio de legalidad penal. 19 N7 letra C:laprivacinorestriccionesdelibertadslopuedeefectuarseen los casos y formas establecidas en la ley. 19 Cosa juzgada. Art.73:laexcepcindecosajuzgadasecontemplaencuantoseprohbeal PresidentedelaRepblicayalCongresoNacionalhacerrevivirprocesos fenecidos. La CPR. Tambin contempla acciones especiales como la proteccin general o el amparo. Cdula 15: Cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por tribunales extranjeros. Conflictos de jurisdiccin. EJ ECUCION DE RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR TRIBUNALES EXTRANJ EROS (Artculos 242 a 251). Si bien el principio general es que la jurisdiccin de los tribunales slo abarca el territorionacionalrespectivo,laprogresivainterrelacintantoentrelosestados como de los habitantes de los mismos ha hecho necesario que se reconozca valor a las resoluciones pronunciadas por los tribunales extranjeros, siempre y cuando lasautoridadeschilenaslehayandadoelcorrespondientepaseo"exequator, conformealasdisposicioneslegalesvigentes,lasqueestablecenqueel conocimiento y resolucin de esta materia corresponde a la Corte Suprema.Resoluciones extranjeras susceptibles de cumplirse en Chile. Comosededucedelosarts.242,246,248y249,todotipodesentencia extranjera puede ejecutarse en Chile, cualquiera que sea la materia sobre la que ella versa o el tribunal que la haya dictado. En efecto, el artculo 242 parte sealando que "las resoluciones pronunciadas en pas extranjero", sin efectuar distingo alguno; por su parte, el artculo 243 dispone que las normas de los arts. 242 a 245 se aplican a las resoluciones pronunciadas por jueces rbitros y los arts. 248 y 249 se refieren respectivamentea las normas 20 deprocedimientoaplicablesparaelexequatorderesolucionesdictadasen asuntos contenciosos y no contenciosos. Reglas para acoger un exequator (arts. 242 245). Normas que establezcan los tratados internacionales. Elartculo242partesealandoquelasresolucionespronunciadasenpas extranjero tendrn en Chile la fuerza que les conceden los tratados respectivos. Sobrelamateriaexisteuntratadomultilateral,conocidocomoCdigode Bustamante, el que en los arts. 423 y siguientes se refiere a la materia. Adems existenotrostratadosbilateralesomultilateralesquelaCorteSupremadeber examinar en cada caso.Norma de la reciprocidad (artculo 243). Afaltadetratadoqueregulelamateria,paraquelasresolucionesdeunpas extranjeropuedancumplirseenChile,deberexaminarselosprecedentesque existanenordenaestablecereltratoquesehadadoenesepasalas resolucionesemanadasdetribunaleschilenos.Siseleshadadovalor,procede que la Corte Suprema acoja el exequtur; a la inversa, si en el otro pas no se ha dado aplicacin a fallos chilenos, la Corte Suprema deber rechazar el exequtor.Norma de regularidad internacional (artculo 245). Encasodenoexistirtratadosniprecedentes,lasresolucionesextranjeras tendrnenChilelamismafuerzaquesuhubieransidodictadasportribunales chilenos, siempre y cuando renan los siguientes requisitos:a) Que no contengan nada contrario a las leyes de la Repblica, excluidas lasdeprocedimiento;estaexcepcinsefundaenqueconformealos principiosgeneraleslosprocesosdebensubstanciarseconformealas normas de procedimiento que rigen en el pas en que el mismo es instruido.b) Que no se opongan a la jurisdiccin nacional; es decir, no proceder el exequtursielasuntomateriadelaresolucin,conformealasleyes chilenas es de jurisdiccin chilena.c)Quelaparteencontrade quiensepretendeejecutarlasentenciahaya 21 sidodebidamenteemplazada.Loanterior,sinperjuiciodequeellapueda probarque,noobstantehabersidodebidamenteemplazada,porotros motivos estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa.d) Que estn ejecutoriadas conforme a las leyes del pas en que hayan sido pronunciadas. Es decir, no basta que causen ejecutoria; esta limitacin se establece en atencin al carcter eventual de las resoluciones que causan ejecutoria. Normas de procedimiento. El tribunal competente para conocer del exequtur es la Corte Suprema ; como el conocimientonoseencuentraentregadoenformaexpresaalplenodeese tribunal, cabe concluir que es de competencia de las salas del mismo.Este procedimiento vara segn si la sentencia que se pretende ejecutar ha sido dictada en asunto contencioso o no contencioso.Contenciosos (artculo 248). a) La sentencia que se pretende ejecutar deber ser presentada ante la Corte Suprema en copia legalizada, la que se adjuntar a la solicitud de exequtor;b) La Corte Suprema dar traslado de la peticin a la persona en contra de quien se solicita el cumplimiento, la que tendr el trmino de emplazamiento para exponer lo que estime conveniente a sus derechos;c)Evacuadoeltrasladooenrebelda,seconferirasuveztrasladoal MinisterioPblico,afindequeelFiscaldelaCorteSupremaevacueel dictamencorrespondienteexpresandosiasuparecerprocedeono conceder el exequtor; d) Si el tribunal lo estima necesario, una vez evacuado el informe del Fiscal, podrabriruntrminoprobatorioenlaformayporeltiempoestablecido para los incidentes;e)Unavezevacuadoelinformefiscalovencidoelprobatorio,laCorte Supremadeberresolversidebe o no darsecumplimientoalaresolucin del tribunal extranjero.22 No contenciosos (artculo 249). Por la propia naturaleza de estos asuntos, en ellos no proceder dar traslado, por cuanto no existir contraparte; en consecuencia slo se solicitar informe al Fiscal yconelmritodeste laCorteSupremaresolver,salvoqueestimenecesario abrir un trmino probatorio. Resoluciones arbitrales (artculo 246). Enestecasoseexigeademsquelaautenticidadyeficaciadelasentencia extranjera se haga constar por el visto bueno u otro signo de aprobacin emanado deuntribunalsuperiorordinariodelpasdondesedictelfallo,exigencia establecida atendida la naturaleza de los tribunales arbitrales. Tribunal competente para ejecutar el fallo extranjero. UnavezquelaCorteSupremahadictadosentenciaenelprocedimientode exequturacogiendolapeticin,surgeelproblemadedeterminareltribunal competenteparaconocerdelaejecucindelfalloextranjero.Aestamateriase refiere el artculo 251, el que dispone que ser competente aquel tribunal al cual lecorresponderahacerloenprimeraonicainstanciaencasodehaberse dictado la sentencia en Chile.Procedimiento aplicable en la ejecucin. Si bien el C.P.C. nada dice, debemos concluir que habr de estarse a lo dispuesto eneltratadorespectivo,silexistey,ensudefecto,deberaplicarseel procedimiento correspondiente establecido por las leyes chilenas. CONFLICTOS DE J URISDICCIN. Conflictos de jurisdiccin. Estos conflictos pueden ser de dos tipos: Conflictos de jurisdiccin internacional. 23 Seproducecuandosediscutesobreloslmitesdepoderesquepuedetenerun tribunal chileno frente a uno extranjero para los efectos de conocer y resolver un determinado conflicto. Para su solucin debern aplicarse las normas detratados internacionales y del CDIP. Conflictos de jurisdiccin nacionales. Se producen cuando entre los tribunales ordinarios o especiales se atribuyen una funcin que se sostiene pertenecer a otro poder del estado. Los rganos encargados de resolverlos son: El Senado. Sielconflictoseproduceentrelasautoridadespolticasoadministrativasylos tribunales de justicia. La Corte Suprema. Sielconflictoserefierealasautoridadespolticasoadministrativasylos tribunales inferiores de justicia. Cdula 6. Cdula 32: Equivalentes jurisdiccionales. La transaccin. es un equivalente jurisdiccional por cuanto de acuerdo alart. 2460 CC. Produce el efecto de cosa juzgada de ltima instancia, y por ello puede oponerse por va de excepcin para que se dicte un fallo por un tribunal en oposicin a lo establecido en ella. En relacin a la accin de cosa juzgada, slo producir susefectossiescelebradaporescriturapblica,puestoquenoaparece mencionada como uno de los ttulos ejecutivos. 24 La conciliacin. Deacuerdoalart.267CPC.Elactadeconciliacinseestimacomo sentenciaejecutoriadaparatodoslosefectoslegales,enconsecuencia produce efecto de cosa juzgada y es titulo ejecutivo perfecto. El avenimiento. El acta de avenimiento pasada ante tribunal competente produce el trmino del proceso y efecto de cosa juzgada. Adems es contemplada como titulo ejecutivo. La sentencia extranjera. LasentenciaextranjeranotieneeficaciaenChile,mientrasnosehalla otorgado respecto de ella un exequtur por parte de la corte suprema, segn los arts. 242 y siguientes del CPC. En materia penal eso se rige por las reglas establecidas en el art. 3 CPP. Y 13 NCPP. 25 Cdula3Cdula28:Lacompetencia.Cdula3:Concepto. Factores,clasificacionesyreglas,prorrogadelacompetencia. Cdula3;28y29:Reglasdelturnoydistribucindecausas. Cdula21:Prorrogadelacompetencia.Cdula28:Reglas generalesde lacompetencia. Cdula 29: Reglasdecompetencia absoluta y relativa. CONCEPTO. Art.108COT. Lacompetenciaesla facultad quetiene cadajuezotribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Eslaesfera,gradoomedidaestablecidaporellegisladorparaquecada tribunal ejerza jurisdiccin. FACTORES O ELEMENTOS. Competencia Absoluta. Sus elementos son la cuanta la materia el fuero o la persona. Competencia Relativa. Su nico elemente es el territorio. CLASIFICACIONES En cuanto a la determinacin del tribunal competente. Absoluta y Relativa. 26 Absoluta. Esaquellaquepersiguedeterminarlajerarquadeltribunal,dentrodela estructura jerarqua piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto especifico. Relativa. Esaquellaquedeterminacualtribunaldentrodeunajerarquaes competente para conocer de un asunto especfico. En materia penal, podemos agregar el factor tiempo, ya que dependiendo de este, deriva la aplicacin de uno u otro sistema. En cuanto a la intervencin de la voluntad de las partes en la determinacin de la competencia. Natural y Prorrogada. Natural. Esaquellaqueseasignaporlaleyaundeterminadotribunalparael conocimiento delasunto.Segeneraporlaaplicacinlisayllanamentedelas reglas de la competencia. Prorrogada. Es aquella que las partes expresa o tcitamente confieren a un tribunal, que no es naturalmente competente para el conocimiento del asunto, a travs de la prrroga de la competencia. 27 En cuanto al origen de la competencia. Propia y Delegada. Propia. Es aquella que naturalmente o por voluntad de las partes, por la prrroga de lacompetencia,correspondeauntribunalparaelconocimientodeun asunto por aplicacin de las reglas de la competencia absoluta o relativa. Elprincipioque rige eselde laterritorialidad, por locual, lostribunalesejercen supotestadenlosnegociosdentrodelterritorioquelaleyrespectivamenteles asigno. Loanteriornoobstaqueenlosnegociosqueconocenpuedandictarse providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio, como:Lainspeccinpersonaldeltribunal,puedellevarlaacaboeljuezenotro territorio jurisdiccional. Delegada. Esaquellaqueposeeuntribunalquenoconocedelasunto,parala realizacin de diligencias especificas, por habrsela delegado para ese slo efecto el tribunal que posee la competencia propia. El medio por el cual se delega la competencia es el exhorto. En cuanto a la extensin de la competencia que poseen los tribunales para el conocimiento de los procesos. Comn o Especial. Comn. Es aquella que permite a un tribunal conocer indistintamente de toda clase de asuntos, civiles, contenciosos o no contenciosos o penales. 28 LareglageneralenChileeslacompetenciacomn,lascortessupremayde apelaciones siempre tienen competencia comn. Especial. Esaquellaquefacultaauntribunalordinarioparaelconocimientode determinadas causas civiles o criminales. En cuanto al numero de tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto. Privativa o Acumulativa. Privativa o exclusiva. Esaquellaenquedeacuerdoalaley,existeunsolotribunalcompetente para conocer del asunto, con exclusin de todo tribunal. Acumulativa. Es aquella en que de acuerdo a las reglas de la competencia, existen 2 o ms tribunalespotencialmentecompetentesparaconocerdelasunto,pero interviniendocualquieradeellosenelconocimientodelasunto,cesala competencia de los dems por el slo ministerio de la ley. De acuerdo a la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer del asunto. nica Instancia Primera Instancia Segunda Instancia. Instanciaescadaunodelosgradosdeconocimientoyfalloque corresponde a un tribunal para la resolucin del asunto, pudiendo conocer tanto las cuestiones de hecho como de derecho. 29 nica Instancia. Cuando no procede el recurso de apelacin en contra de la sentencia que se debe dictar para su resolucin. En nuestro pas la nica instancia es excepcional, ya que el recurso de apelacin procede contra la sentencia definitiva, salvo texto expreso de la ley. Excepcionalmente,msqueunaexcepcin,enmateriapenaldeacuerdoal NCPP. Se contempla el conocimiento en nica instancia en el juicio oral en lo penal y el procedimiento simplificado por el juez de garanta. De primera instancia. Seproducecuandoprocedeelrecursodeapelacincontralasentencia definitiva. De segunda instancia. Cuando el conocimiento de un asunto se encuentra en recurso de apelacin contra una resolucin del tribunal de primera instancia. En cuanto a la materia civil respecto de la cual se extiende la competencia. Civil contenciosa. Se promueve conflicto entre las partes. Civil no contenciosa. No se promueve conflicto entre las partes. En cuanto al destinatario de las reglas de competencia. Competencia Objetiva. Esaquellaquedeterminaelrganojurisdiccionalquedebeconoceren virtud de las reglas de la competencia absoluta y relativa. 30 Competencia Subjetiva. Esaquellaquedeterminalaposibilidaddeactuardeljuez,porsereste impartial e imparcial. Ellegisladorvelaporlacompetenciasubjetivaatravsdelasimplicanciasy recusaciones. REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA. Sonlosprincipiosbsicosqueestableceellegisladorrespectodela competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarqua del tribunal que debe conocer de l. Regla de la radicacin o fijeza. Art. 109 a 114 COT. Art. 109 COT. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio anteuntribunalcompetente,nosealterarestacompetenciaporcausa sobreviniente. Fijaenformairrevocable lacompetencia de untribunal,consagrandoel principio de seguridad jurdica en materia de competencia.Para que se produzca la radicacin: El tribunal debe haber intervenido en el proceso. Debe ser competente absoluta y relativamente. La intervencin debe ser hecha conforme a derecho. Materiacivil:lacompetenciaquedaradicadaconlanotificacinvalidadela demanda,entendindoseconstituidalarelacinjurdicaprocesalyelestadode litis pendencia. 31 Materiapenal:seproducelaradicacinapartirdelaformalizacindela investigacin. Excepciones a la regla de la radicacin. El compromiso: las partes entregan la decisin de un asunto a un juez rbitro. Laacumulacindeautos:estaexcepcinalaregladelaradicacin,reviste distintas formas tratndose de distintas materias. En materia civil: reviste la forma de un incidente especial que tiene por finalidad evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, manteniendo la unidad de la causa. Materiapenal:tieneunadoblefuncin,todolopendienteanteuntribunal,se acumula ante el que establece la ley., adems el culpable de diversos delitos, ser juzgado por todos ellos en un solo proceso, acumulndose las causas iniciadas o por iniciarse en su contra. Nuevoprocesopenal:seacumulanlasinvestigacionesformalizadasante diversos jueces de garanta, en uno slo de ellos, configurando una investigacin. Materia comercial:seacumulantodoslosjuiciosdelfallidoquepuedanafectar sus bienes. Regla del grado o jerarqua. Art. 110 COT. Art. 110 COT. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmentefijadaladeltribunalsuperiorquedebeconocerdelmismo asunto en segunda instancia. Tieneporobjetodeterminaraljuezdealzadaquevaaconocerensegunda instancia.Esdeordenpblicoeirrenunciable,noprocedelaprorrogade competencia en la segunda instancia. 32 Para que opere la regla de la jerarqua: Elasuntodebeencontrarselegalmenteradicadoanteunjuezdeprimera instancia. Seaprocedenteelrecursodeapelacinencontradelaresolucin pronunciada por el tribunal de primera instancia. Nuevosistemaprocesalpenal:laregladelajerarqua,sloprocedeenlos juecesdegarantaconrespectoa lasresoluciones apelables,noprocedecontra las resoluciones del juicio oral en lo penal. Regla de la extensin Art. 111 COT. Art. 111 COT. El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es para conocer de todas las incidencias que en l se promuevan. Extensin en materia civil. Elasuntoprincipalincidenteslareconvencincompensacin ejecucin de la sentencia, slo si se ejecuta por va incidental tendr el tribunal competencia exclusiva. Extensin en materia penal. Asunto principal de los incidentes accin civil restitutoria accin civil indemnizatoria, puede conocer el juez penal o el civil. En el nuevo proceso penal, procede cuando es pedida por la victima, cuando la piden personas distintas de la vctima o contra otra persona que no es el imputado, slo tendrn competencia los juecesciviles.cuestionesprejudicialesciviles,lareglageneralesquelas conozca el juez penal, pero existen excepciones. Y slo sern conocidas por el juez civil: Cuestiones sobre validez del matrimonio. Cuestiones sobre cuentas fiscales. 33 Cuestiones sobre estado civil cuya resolucin deba servir como antecedente al proceso penal. Delitos sobre dominio u otro derecho real sobre inmueble. Regla de la prevencin o inexcusabilidad. Art. 112 COT. Art. 112 COT. Siempre que segn la ley fueren competentes para conocer de unmismoasunto dos omstribunales, ningunodeellospodrexcusarse delconocimientobajoelpretextodehaberotrostribunalesquepuedan conocer del mismo asunto. Para que se produzca la inexcusabilidad, deben concurrir: Deacuerdoalasreglasdecompetenciaexistan2omstribunales competentes para conocer del asunto. Que el demandante presente su demanda en uno de ellos. Que uno de los tribunales prevenga en el conocimiento del asunto. Regla de la ejecucin. Arts. 113 y 114 COT. Art. 113 COT. La ejecucin de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en nica instancia. Excepciones. Nuevoprocesopenal:laejecucindelasentenciaomedidasdeseguridad, competen al juez de garanta que intervino en el proceso. La parte civil del proceso penal, ser de competencia en su ejecucin del juzgado deletrascivilqueseacompetente.Sloseaplicaraeljuicioejecutivo,noel incidental. 34 Tribunales que conozcan de la revisin de las sentencias firmes o de los recursos deapelacin,casacin,nulidadcontrasentenciasdefinitivaspenales,ejecutaran los fallos que dicten para su sustanciacin. PRORROGA DE LA COMPETENCIA. Sealaelart.181COT.Untribunalquenoesnaturalmentecompetentepara conocerdeundeterminadoasunto,puedellegaraserlosiparaellolaspartes, expresaotcitamente,convienenenprorrogarlelacompetenciaparaeste negocio. Prorrogadecompetenciaeselacuerdoexpresootacitodelaspartesen virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos contenciosos, que se tramitanantelostribunalesordinarios,otorgancompetenciaauntribunal que no es el natural para conocer de l, en razn del elemento territorio. Requisitos para la procedencia de la prorroga de competencia. Naturalezadelasunto:sloprocederespectodelosasuntoscontenciosos civiles. Elementoquepuedesermodificado:slopuedesermodificadoelelemento territorio. Tribunales entre los que procede:procedeentretribunalesordinariosdeigual jerarqua. Instancia en la que procede: slo procede en primera instancia. Prorroga expresa de competencia. Segnelart. 186 COT. Seprorroga lacompetenciaexpresamentecuandoenel contratomismooenunactoposteriorhanconvenidoenellolaspartes, designando con toda precisin el juez a quien se someten. 35 Convencinenvirtuddelacuallaspartesacuerdanprorrogarla competencia,seaquesecontengaenelcontratomismooenunacto posterior, designando con toda precisin el juez al cual se someten. Prorroga tacita de la competencia. La competencia puede ser prorrogada tcitamente de diversas formas: Prorrogatacitadeldemandante:seentiendeqeeldemandanteprorroga tcitamente la competenciapor el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo su demanda, entendindose demanda en un sentido amplio (medida prejudicial preparatoria del juicio ejecutivo, etc.) Prorrogatacitadeldemandado:seentiendequeeldemandadoprorroga tcitamentelacompetencia,cuandoseapersonaeneljuicio,concualquier gestin que no sea reclamar la incompetencia del juez.Sedesprendeque la primeragestinquedebehacereldemandadoeneljuicioesladereclamarla incompetencia del juez, si no lo hace, prorroga la competencia. Excepcin: en el juicio ejecutivo, no obstara para que el demandado deduzca la excepcindeincompetencia,elhechodehaberintervenidoenlasgestionesdel demandado para preparar la va ejecutiva. Efectos de la prorroga de competencia. Un tribunal que no era competente para conocer de un asunto, en razn del territorio,pasaraasercompetente,laspartesnopodrnalegarla incompetencia del tribunal. Sus efectos son relativo y afectan a las partes que han prorrogado, no a un fiador o un codeudor, etc. 36 Reglas especiales de la competencia. Varias obligaciones que deben cumplirse en distintos lugares. Sercompetenteparaconocer,eljuezdellugarenquesereclameel cumplimiento de cualquiera de ellas. Demandado con 2 o ms domicilios. Podr el demandante entablar su accin ante el juez de cualquiera de ellos. Personas jurdicas. Cuando el demandado sea una persona jurdica, la demanda se entablara ante el juez del lugar donde tenga su oficina comercial; en el caso de tener varias oficinas comerciales,eljuezcompetentesereldellugardelaoficinaquecelebroel convenio o intervino en el hecho que da origen a la accin. Acciones posesorias. Sercompetenteparaconocerdelosinterdictosposesorioseljuezdelterritorio jurisdiccional en donde se encuentren situados os bienes a que se refieren. J uicios de aguas. Sercompetenteeljuezdelacomunaoagrupacindecomunase3ndondese encuentre el predio demandado. Accin inmueble. Sercompetenteeljuezdellugarquelasparteshubiesenpactadoenla respectivaconvencin,sinadasehapactado,sercompetenteaeleccindel demandante: J uez del lugar donde se contrajo la obligacin. 37 El juez del lugar donde se encuentra la especie reclamada. Acciones mixtas. Siunaaccintieneporobjetoreclamarespeciesmuebleseinmuebles,ser competente el juez del lugar donde estuvieren situados los inmuebles. Acciones muebles. Sercompetenteeljuezquelaspartesestipularonenlaconvencin,afaltade acuerdo, ser competente el juez del domicilio del demandado. La regla del domicilio del demandado, es la regla supletoria. Reglas en materia penal. La particularidad de estas reglas, es que son de orden pblico y no renunciables, ademsestdeterminadoporellugarfsicodondesecometieldelitoosedio inicio a su ejecucin. Delitos cometidos en el extranjero. Estaesunaexcepcinalprincipiodelaterritorialidad,sonaquelloscasos contemplados en el art. 6 COT. De ellos conocern los tribunales de Santiago. Esto ser de acuerdo a las reglas de la distribucin de causas de auto acordado de la Corte de Apelaciones de Santiago. Existeunareglaespecialpara los delitoscontempladosen laley de seguridad del estado, conocer un Ministro de la Corte de Apelaciones segn el turno. Nuevoprocesopenal:conocerdelosdelitoscontralaseguridaddelestado perpetuados fuera del territorio de la republica, su investigacin ser dirigida por el fiscal adjunto de la regin metropolitana. 38 Delitos cometidos dentro del territorio nacional. Unsolodelito:eltribunalencuyoterritoriojurisdiccionalsecometielhecho, donde se inicio su ejecucin. Varios delitos independientes de igual gravedad: si se cometen en un territorio jurisdiccional, serpa competente el juez de ese territorio, si se cometen en distintos territorios, ser competente el del lugar donde se cometi el ltimo delito. Igual regla se aplica para los delitos independientes de distinta gravedad. Delitos conexos: ser competente el juez de la comuna en que se cometi el de mayor gravedad, si fueren de igual gravedad, el juez del lugar en que se cometi el ltimo delito, si no se tiene certeza del lugar del ltimo delito, ser competente el juez que ya comenz a conocer de uno de los delitos, si varios jueces comenzaron aconocersimultneamente,sercompetenteelquedesignelacortede apelaciones respectiva o el que designe la Corte Suprema. REGLAS DEL TURNO Y DISTRIBUCION DE CAUSAS. Sonaquellasreglasquenospermitendeterminareltribunalqueluegode aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o ms tribunales competentes. Ennuestrosistema,ellasseencuentrandeterminadasenlosarts.175y siguientes del COT. Los decretos del Presidente de la Republica que fijan los territorios para cada tribunal y los autos acordados. Reglas en los asuntos civiles contenciosos. SilosjuecesdeletrassondelugarquenosonasientodeCortede Apelaciones, se aplican las reglas del turno: de acuerdo al art. 175 incisos 1 y 2 COT. En los lugares donde hay ms de un juez de letras, se dividir el ejercicio de la jurisdiccin, establecindose un turno entre todos los jueces, salvo que la ley 39 hubiesecometidoaunodeelloselconocimientodedeterminadasespeciesde causas. El turno se ejerce por semanas y comenzara el juez ms antiguo por orden de su antigedad. Estas reglas no se aplican a los jueces de garanta ni a los tribunales orales en lo penal, estos tienen normas especiales. SilosjuecesdeletrassondelugaresquesondeasientodeCortede Apelaciones,seaplicalaregladedistribucindecausa:deacuerdoalart. 176 COT. Enloslugaresdeasientodecorteenquehubieramsdeunjuezde letra civil, deber presentarse a la secretaria de la corte toda demanda o gestin judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe al juez que corresponde su conocimiento. EnlacomunadeSantiago,porautoacordadodelaCortedeApelaciones,se exigequelasdemandastenganincorporadaunaminutaconlosdatosquese consignan, permitindose con ello una distribucin computacional. Excepciones a la regla de distribucin de causa: de acuerdo alart. 178 COT. Serndecompetenciadeljuezquefuedesignadoanteriormenteaunjuicioya iniciado y aquellas a que d lugar el cumplimiento de una sentencia. Deacuerdoalart.179COT.Tambinesunaexcepcinelejerciciodelas facultades que correspondan a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales,nilosasuntosdejurisdiccinvoluntaria,enestecasolajurisdiccin ser ejercida por el juez letrado de turno. 40 Reglas en los asuntos civiles no contenciosos. Respectodeestosasuntossiempredeberaaplicarselasreglasdelturno,sin embargo. Se aplican las reglas de la distribucin de causa en la comuna de Santiago, pero entre 5 jueces de letras. Nuevo proceso penal. La distribucin de causa entre los jueces de garanta y tribunales orales, se hace porunprocedimientoobjetivoygeneral,aprobadocadaaoporelcomitde juecesdeljuzgadoapropuestadelPresidente,osloporesteltimosinohay comit de jueces.REGLAS DE COMPETENCIA ABSOLUTA Y RELATIVA. Reglas de competencia absoluta. Son aquellas que determinan la jerarqua de un tribunal para conocer de un asunto determinado. Caractersticas. Son de orden pblico. Son irrenunciables. No procede la prorroga de competencia. Puede y debe ser declarada de oficio por el tribunal. Noexisteplazoparaquelaspartesaleguenlanulidaddeljuiciopor incompetencia absoluta del tribunal. 41 Elementos de la competencia absoluta. Cuanta. En los asuntos civiles se determinara por el valor de las cosas disputadas, en los asuntos penales se determina por la pena que el delito lleva consigo. Reglas para determinar la cuanta. Asuntos penales. Faltas: por regla general las conocen los jueces de polica local, siempre que sean letrados,salvoenSantiago,dondelosjuecesdelcrimendebenconocerde algunas faltas. Simples delitos: por regla general conoce el juez del crimen. Crmenes:proreglageneralconoceeljuezdelcrimenountribunalunipersonal de excepcin. Nuevo proceso penal. Faltas:conocenlosjuzgadosdegaranta,atravsdelossiguientes procedimientos: Procedimiento monitorio para faltas sancionadas slo con multa. Procedimientosimplificadoparalascausasquenotienenpenademulta, puedenaplicarsealasfaltasconpenademultasielimputadohubiere reclamado de ella en plazo legal. Crmenesysimplesdelitosdeaccinpenalprivada:lesesalicableel procedimiento de accin penal privada. Crmenes y simples delitos de accin penal pblica: pueden aplicarse: Procedimiento abreviado que conoce el juez de garanta. 42 Procedimiento simplificado que conoce el juez de garanta. Procedimientopenaloral,constituyeelprocedimientoordinarioenel sistemaprocesalyqueterminadalainvestigacinconoceeltribunaloral penal. Procedimientodeaccinpenalpublicapreviainstanciaparticular,estese rige por las reglas de la accin penal pblica. Asuntos civiles contenciosos. La competencia en funcin de lacuanta esta entregada nicamente a los jueces letrados, conocern: En nica instancia: si la cuanta es inferior a 10 UTM. En primera instancia: si la cuanta es superior a 10 UTM. Asuntos no susceptibles de apreciacin pecuniaria. Se reputaran de mayor cuanta, si versan sobre materias que no estn sujetaas a una determinada apreciacin pecuniaria, tales como:Cuestiones relativas al estado civil de las personas. Separacin de bienes o crianza de los hijos. Nulidad y validez de disposiciones testamentarias. Relativas al nombramiento de tutores y curadores. Derechos al goce de los rditos de un capital acensuado. Todas las cuestiones relativas a quiebras y a convenios entre el deudor y los acreedores. 43 Asuntos susceptibles de apreciacin pecuniaria. Demandanteacompaadocumentos:seestaralacuantasegnloque conste en el documento acompaado por el demandante. Demandantenoacompaadocumento:debemosdistinguirsisetratadeuna accin real o personal. Accin personal: se determinara la cuanta de la materia por la apreciacin que el demandante hiciera en su demanda verbal o escrita. Accin real:sielvalor de lacosano apareciera,seestara la apreciacinque las partes hicieren de comn acuerdo. Sialcomparecer,lapartenoreclamasobrelaincompetenciaporlacuanta,se presume de derecho el acuerdo y la competencia quedara radicada en el juez que conoce. Sinohayacuerdoentrelaspartes,eljuezdeterminaralacuantamediantela apreciacin pericial. Elmomentodedeterminacindelacuantaeseldelademanda,sino aparece determinada, ser la que califique el perito. Cuandoeljuicioadmitedemandareconvencional,lacuantanopuede quedar fijada, sino despus de presentarse ambos escritos. Reglas especiales para la determinacin de la cuanta. Pluralidad de acciones. La cuanta se determinara por el monto a que ascienden todas las acciones. Pluralidad de demandados. Sisonmuchoslosdemandados,elvalortotaldelacosaocantidaddebida, determinara la cuanta de la materia. 44 Caso de reconvencin. Sieldemandadoalcontestarlademanda,entablareconvencincontrael demandante,lacuantadelamateriasedeterminaraporelmontoaque ascendieren la accin principal y la reconvencin reunidas, pero para determinar la competencia,seestimaraseparadamentelosvaloresqueseindicanenla reconvencin. Terminacin de arrendamiento. Debemos distinguir: J uiciosdedesahucioorestitucindelacosaarrendada:lacuantase determinara por el monto de la renta o del salario convenido para cada periodo de pago. J uicios de reconvencin: por el monto de las rentas insolutas. Pensionesfuturas:silaspensionesfuturasnoauntiempodeterminado,se determinara la cuanta por la suma de las pensiones en 1 ao, si tienen un tiempo determinado,seatenderalmontodetodasellas.Sisetratadepensiones peridicas devengadas, la determinacin ser la suma de todas ellas. Fines de la cuanta. Para los efectos de establecer la aplicacin de uno u otro procedimiento: J uicio ordinario de mnima cuanta: menos de 10 UTM. J uicio ordinario de menor cuanta: ms de 10 UTM. Y menos de 500 UTM. J uicio ordinario de mayor cuanta: desde 500 UTM. Tambinesimportantelacuantaparadeterminarsieljuezconoceren nica o doble instancia. 45 Materia. Es la naturaleza del asunto controvertido, Es importante la materia para el establecimiento de tribunales especiales. Comoelemento delacompetenciaabsoluta, sirveparadeterminarelfuero real, que dice relacin con la jerarqua del tribunal. La materia ms la persona van a determinar el tribual que deber conocer de un asunto. J uicios de hacienda. Conocern los jueces de letras de las comunasde asiente de corte, sin embargo cuando el fisco es quien demanda, puede optar por estos jueces o el del domicilio del demandado. Asuntos judiciales no contenciosos. Conocereljuezdeletraenprimerainstancia,sinembargo,tratndosedela designacin de curador ad litem, es competente el tribunal que conoce del pleito. Asuntos contra la seguridad del estado. El conocimiento ser de un Ministro de Corte de Apelaciones. Tambinsercompetenteun Ministro de Corte de Apelaciones, losdelitosde jurisdiccindelostribunaleschilenoscuandopuedanafectarlasrelaciones internacionales, cuando puedan afectar las relaciones internacionales. El fuero o persona. Es aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinacin previadelajerarquadeuntribunalenrazndelacuantaymateriapara conocer de un asunto por existir la intervencin de una persona constituida en dignidad. 46 Noesunbeneficioparalapersonaquegozadelfuero,sinounagaranta para la persona que no goza de l. Clasificacin del fuero. Fuero mayor. Es aquel en que se eleva el conocimiento de un asunto que en un principio estaba entregado a un juez de letras, pasa al de un tribunal unipersonal de excepcin. SeentregaelconocimientoaunMinistrodeCortedeApelaciones,delas causas civiles en que sean parte o tengan inters: PresidentedelaRepblica -ExPresidentesdelaRepublica- Ministros de Estado SenadoresDiputadosMiembrosdelosTribunalesSuperiores de J usticia Contralor General de la Repblica Comandantes en J efe de las Fuerzas Armadas General Director de Carabineros de Chile Director GeneraldePolicadeInvestigacionesIntendentesGobernadores AgentesDiplomticosacreditadosconelgobiernodelarepblicaoen trnsitoporsuterritorioArzobisposObisposVicariosgenerales Provisores Vicarios particulares. Nuevo proceso penal. Nosecontemplalaexistenciadelfueromayorenlopenal,deberinvestigarel ministerio pblico. Fuero menor. Esaquelporelcualdeterminadaspersonas,porelhechodedesempearuna funcin pblica, hacen radicar el conocimiento de un asunto e los jueces de letras, peroslorespectodelascausascivilesodecomercio,estocuandotengan inters:ComandanteenJ efedelEjercito,delaArmadayFuerzaArea GeneralDirectordeCarabinerosMinistrosdeCorteSupremaode ApelacionesLosFiscalesdeCorteJ uecesLetradosPrrocosy 47 Viceparrocos Cnsules Generales Cnsules o Vicecnsules de naciones extranjerasreconocidasporelPresidentedelaRepblicaLas CorporacionesyFundacionesdeDerechoPblicoodeEstablecimientos Pblicos de Beneficencia.Fuero de los jueces. Losmagistradosdelostribunalessuperioresdejusticia,losfiscalesjudicialesy juecesletradosqueintegranelpoderjudicial,nopodrnseraprehendidossin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y slo para ponerlos inmediatamente a disposicin del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley. El fuero de los jueces es la alteracin establecida por la ley de jerarqua de los tribunales que van a conocer de los asuntos civiles o penales en el que sea parte o tenga inters un juez, ministro o fiscal del poder judicial. Conocern los jueces de letra de comunaso agrupaciones de comunas de asiento de Corte, sobre los funcionarios que se encuentran subordinados a la misma Corte. Nuevo sistema penal. No se contempla esta norma y deben aplicarse las normas generales. Art.50N3COT.OtorgacompetenciaenprimerainstanciaalosMinistrosde Corte de Apelaciones, para que conozcan de las causas por delitos comunes en que sean parte o tengan inters: Ministros de la Corte Suprema de las Cortes de Apelaciones Fiscales de tribunales superiores J ueces letrados de las comunas de Asiento de Cortes de Apelaciones Art. 51 N2 del COT.Radica en elPresidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, el conocimiento de las acusaciones o demandas civiles que se entablan contra1omsdelosmiembrosdelaCorte Suprema o contra su fiscal, para 48 hacerefectivasuresponsabilidadporactoscometidoseneldesempeodesus funciones. Art. 53 N2 COT. Radica en el Presidente de la Corte Suprema, el conocimiento en primera instancia de los asuntos indicados en la letra D) en que participen los MinistrosdeCortesdeApelacionesolosfiscalesdeesostribunales colegiados. Materias en que no opera el fuero. J uicios de minas - J uicios posesorios - J uicios sobre distribucin de aguas - Lasparticiones-Losquesetramitenbreveosumariamenteeldelos acreedores en el juicio de quiebra ni el de los interesados en asuntos no contenciosos Procedimientos seguidos por faltas o contravenciones y en los determinados en las leyes. Reglas de competencia relativa. Son las que persiguen establecer, dentro de la jerarqua ya determinada por lasreglasdelacompetenciaabsoluta,eltribunalespecificodentro deesa jerarqua que va a conocer el asunto. Tienen el carcter de reglas de orden privado, renunciables por la prorroga de competencia se vinculan con el elemento territorio. Reglas de la competencia relativa en asuntos contenciosos civiles. Paradeterminarcualeseltribunalcompetenteparaconocerdeunasunto,se deben tener en cuenta las siguientes reglas: Determinar si existe o no prorroga de competencia. Afaltadeprrrogadecompetencia,sedebeestaralasdisposiciones generales del COT. 49 A falta de ellas se debe estudiar la naturaleza de la accin deducida (mueble o inmueble). A falta de las normas anteriores, se aplica en forma residual el art. 134 COT. El juez del domicilio del demandado. Cdula3:rganosjurisdiccionales.Concepto.Clasificaciones. Lostribunalesenparticular.Cdula37:Clasificacinderganos jurisdiccionales y su competencia. RGANOS J URISDICCIONALES. Concepto(detribunal).rganospblicoscuyafuncinconsisteenresolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecucin, sin perjuicio de cumplir con actos de otra indole que las leyes que los organizan les puedan atribuir Clasificacin1.Segnsurbitadecompetencia:a)tribunalesordinarios--cortesupremay apelaciones, pdte corte suprema y apelaciones de santiago, ministros de corte, T J. Oral, Letras y Garantia 5 COT, b) tribunales especialesLos establecidos en la Leyparajuzgaraciertaspersonasomateriasquegozandeesteprivilegioyc) tribunales arbitrales. 2.Segnsucomposicin:a)Tribunalesunipersonalesconstituidoporvarios magistrados y b) tribunales colegiados formado por varios jueces 3.Segnsupreparacintcnica:a)Tribunalesojueceslegos,b)tribunalesde jurado, c) tribunales de escabinos y d) tribunales o jueces letrados o tcnicos. 50 4.Segn la duracin de los Jueces en sus funciones: a) tribunales perpetuos y b) tribunales temporales. 5.Segn su nacimiento y duracin ante la comunidad: a)Tribunalespermanentes aquellosestablecidosparaconocerlosnegociosquelaleyhaentregadoasu competencia sin entrar a discriminar si se han suscitado o no y si requieren o no desuintervencinyb)tribunalesaccidentalesodeexcepcin,losquese constituyenparaconocerdeciertosasuntosunavezquesehansuscitadoy requierendesuintervencin,sonPdteCorteSupremaPdte.DeCortede Apelaciones de Santiago, un Ministro de Corte Suprema y un Ministro de Corte de Apelaciones 6.ConsiderandolafasedelProcedimientoenquelosJuecesdespliegansu actividad: a) Juez substanciador, tramitador o instructor, b) juez sentenciador y c) juez mixto. 7.Segn su jerarqua: a) Tribunales superiores y b) tribunales inferiores. 8.Segnsuextensindecompetencia:a)Competenciacomnconocentoda clasedeasuntosjudicialesdecualquiernaturalezayb)competenciaespecial conocen solo de ciertos asuntos segn su naturaleza penal o civil. 9.Segnlainstancia:a)Tribunaldenicainstancia,b)tribunaldeprimera instancia y c) tribunal de segunda instancia. 10. Segnformaderesolucin:a)tribunalesdederechoyb)tribunalesde equidad. 51 TRIBUNALES EN PARTICULAR. Tribunales Ordinarios. 1: Los Jueces de Garanta. Fuente legal: art. 14 al 16 COT. 2. Concepto: Los juzgados de garanta estarn conformados por uno o ms jueces concompetenciaenunmismoterritoriojurisdiccional,queactanyresuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. 3. Requisitos: Mismos requisitos que jueces de letras. Curso habilitante dado por la Academia Judicial. 4. Nombramiento: Igual a jueces de letras. 5. Caractersticas: Igual al punto 2 (concepto). 6.Territorio:Asientoenunacomuna,yejercensobreunacomunaogrupode comunas. 7. Competencia: Corresponder a los jueces de garanta: a) Asegurar los derechos del imputado y dems intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal; d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, y 52 e)Conoceryfallar,conformealosprocedimientosreguladosCPP.quese refierealasfaltaseinfraccionescontempladasenlaLeydeAlcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne; f)Hacerejecutarlascondenascriminalesylasmedidasdeseguridad,y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecucin g)Conoceryresolvertodaslascuestionesyasuntosquelaleyde responsabilidad penal juvenil les encomienden, y h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que el Cdigo y la ley procesal penal les encomienden. LosTribunalesdeJuicioOralenloPenal---FuentesLegales:Art.17al21 COT. Concepto:tribunalesordinarios,colegiados,letrados,dederecho,permanentes, que ejercen sobre comuna o agrupacin de comunas en nica instancia. Requisitos: Igual a los jueces de letras. Caractersticas: punto 2. Territorio:Asientoenunacomuna,yejercensobreunacomunaogrupode comunas. Competencia: conocer crimen o simple delito, resolver sobre prisin preventiva y de los incidentes durante el juicio. Comit de Jueces y la organizacin Administrativa de los Juzgados de Garanta y Tribunales Orales en lo Penal. 1.- Existencia de Comit de Jueces: Debe existir solo en juzgados de garanta en donde hayan tres o ms jueces y en todo tribunal oral en lo penal 53 2.- Composicin: Donde haya cinco o menos jueces, todos conformarn el comit. Dondehayamsdecincojueces,locompondrncincoelegidosporlamayora cada dos aos. 3.-Facultades:a)Aprobarsistemadedistribucindecausas;b)designar administradordeltribunal;c)Calificaradministradordeltrib.;d)Removeral administrador;e)Designaralpersonaldejuzgado;f)Conocerapelacionesen contra del administrador por sus subalternos; g) Proyecto presupuestario anual. 4.-Organizacinadministrativadelosjuzgadosdegarantaydelostribunales orales enlo penal: Sala: para la realizacin de la audiencia. Atencin al pblico: para informar al pblico y manejar correspondencia. Servicios: para el soporte tcnico, contabilidad, administracin y abastecimiento. Administracin de causas: para la labor relativa al manejo de causas. Apoyoatestigosyperitos:paralaatencin,informacinyorientacinde terceros (solo oral en lo penal). Los Jueces de Letras.Fuentes legales: Art. 28 al 48 COT. Concepto:Ordinarios,unipersonales,letrados,dederechoypermanentessobre comunaoagrupacindecomunasconociendoenprimerainstanciadela generalidad de los asuntos no entregados a otros tribunales. (Distinto con NCPP). Responsables civil, criminal y disciplinariamente de su desempeo. Requisitos:a)Serchileno;b)Abogado;c)Programadeformacinpara postulantesalescalafnPrimariodelPoderJudicial;d)Experienciaprofesional requerida por el art. 252 COT; e)Requisitos establecidos en el prrafo 3 del ttulo X COT y art. 250 COT. 54 Nombramiento: designados por el pdte. de la Repblica de una terna propuesta por la C. de Apelaciones respectiva. Competencia:Losjuecesdeletrasconocenasuntosennicayenprimera instancia,deacuerdoalarticulo45ydelosactosjudicialesnocontenciosos, cualquiera que sea su cuanta. En razn de la cuanta: en nica instancia civiles y comerciales de max. 10UTM. Enprimerainstancia,causascivilessobre10UTM,trabajoyfamiliadondeno haya tribunal especial. Cualquiera no contencioso, sin importar cuanta. En razn de la materia: causas de minas, trabajo y familia donde no haya tribunal especial,juiciosdehacienda,juiciosposesorios,dedistribucindeaguas,de quiebras y sobre derechos de rdito sobre capital consensuado. En razn del fuero:Donde algn litiganteointeresadoseaComandanteenjefe dealgunaramadelasfuerzasarmadas,ministrosdeCortes,fiscalesojueces letrados,prrocosoViceparrocos,cnsulesextranjeros,corporacioneso fundaciones de derecho pblico.Organizacin Administrativa: a) Sala: Para la realizacin de la audiencia. b) Atencin al pblico: Para informar al pblico y manejar correspondencia. c)Servicios:Paraelsoportetcnico,contabilidad,administraciny abastecimiento. d) Administracin de causas: Para la labor relativa al manejo de causas. e)Cumplimiento:Desarrollalasgestionesnecesariasparalaejecucinde lasresolucionesjudicialesydemsttulosejecutivosdecompetenciadeestos tribunales. 55 CLASIFICACIN DE LOS TRIBUNALES. En atencin a la orbita de su competencia. Tribunales ordinarios especiales arbitrales. Ordinarios. Son aquellos a quienes les corresponde la generalidad de los conflictos que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio nacional. J uecesdeletrastribunalesunipersonalesdeexcepcinlasCortesde Apelaciones Corte Suprema jueces de garanta tribunales de juicio oral en lo penal. Especiales Son aquellos a quienes les corresponde nicamente el conocimiento de las materias que el legislador especficamente les ha encomendado en atencin alanaturalezadelconflictoolacalidaddelaspersonasqueenel intervienen. J uzgados de Letras de Menores juzgados del trabajo tribunales militares de tiempos de paz. Noformanpartedelpoderjudicial:juzgadosdepolicalocaldirectordel serviciodeimpuestosinternosHonorablecomisinresolutivadelaley antimonopolios. Tribunales arbitrales. Son aquellos jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolucin de un asunto litigioso. 56 En atencin a su composicin. Tribunales unipersonales colegiados. Tribunales unipersonales. Son aquellos constituidos por un solo juez. La generalidad de los tribunales ordinarios y especiales que ejercen competencia en asuntos de nica o primera instancia. En el nuevo sistema procesal penal, los jueces de garanta. Tribunales colegiados. Sonaquellosqueseencuentranconstituidospormsdeunjuezydeben ejercer la funcin jurisdiccional actuando conjuntamente de acuerdo con el qurum de instalacin y decisin previsto por la ley. Revistenestecarcterlageneralidaddelostribunalesordinariosyespecialesa quienessehaentregadoelconocimientodeasuntosensegundainstanciayde losrecursosdecasacinenlaformayenelfondoyelrecursodenulidaddel nuevo sistema procesal penal, los tribunales de juicio oral en lo penal. En atencin a su preparacin tcnica. Tribunales o jueces legos jurados escabinos letrados. Tribunales o jueces legos. Son aquellos en que la funcin jurisdiccional es ejercida por jueces que no requieren tener ttulo de abogados. En la actualidad no hay jueces legos en los tribunales ordinarios, en los tribunal es especiales, la mayora est integrado por jueces letrados. Excepcionalmente,losrbitrosarbitradores,tribunalesmilitaresenlaprimera instancia, jueces de polica local en los caos que la funcin de juez es ejercida por 57 el alcalde, miembros de la H. Comisin resolutiva, sus integrantes son la mayora legos. Tribunales jurados. Se integran por un grupo de personas, elegidas entre los ciudadanos, por lo general legas en derecho. Tribunales escabinos. Secaracterizaporlaintervencindejueceslegos,elegidosporlos ciudadanos que, tras el juicio oral, participan conjuntamente con jueces en la elaboracin de la sentencia. Tribunales o jueces letrados o tcnicos. Sonaquellosenquelafuncinjurisdiccionalesejercidaporjuecesque necesariamente requieren poseer ttulo de abogado. Latotalidaddelosjuecesordinariosqueexistenennuestropasrevistenel carcter de letrados. En atencin al tiempo que los jueces duran en sus funciones. Tribunales perpetuos temporales. Tribunales perpetuos. Son aquellos en que los jueces son designados para ejercer indefinidamente elcargoypermanecenenelmientrasduresubuencomportamientoyno alcancen la edad de 75 aos. Latotalidaddelosjuecesdesignadosparaintegrarlostribunalesordinariosyla granmayoradelosdesignadosparaintegrartribunalesespecialesrevisteneste carcter en nuestro derecho. 58 Tribunales temporales. Sonaquellosquepordisposicindelaleyoacuerdodelaspartes,slo pueden ejercer su ministerio por un periodo de tiempo limitado. Ennuestroderechorevistenestecarcterlsrbitrosylosmiembrosdeltribunal constitucional que duran 8 aos en sus cargos. En atencin a su nacimiento y duracin frente a la comunidad. Tribunales comunes o permanentes accidentales o de excepcin. Tribunales comunes o permanentes. Son aquellos que se encuentran siempre y continuamente a disposicin de la comunidad cualquiera sea el asunto sometido a su conocimiento. Tribunales accidentales o de excepcin. Son aquellos que no se encuentran siempre y continuamente a disposicin de la comunidad, sino que se constituyen para el conocimiento de un asunto determinado. Los tribunales unipersonales de excepcin y los jueces rbitros. En atencin a la misin que cumplen en la tramitacin y fallo. J uez substanciador- sentenciador juez mixto. Substanciador, tramitador o instructor. Esaquelquetieneporobjetotramitarelprocedimientohastadejarloen etapadeterminadaparaquelasentenciaseapronunciadaporotrorgano jurisdiccional. 59 J uez sentenciador. Es aquel cuya misin se reduce a pronunciar sentencia en un procedimiento que ha sido instruido por otro tribunal. J uez mixto. Sonaquellosquecumplenafuncindetramitarelprocedimientoy pronunciar la sentencia dentro de l. En el nuevo proceso penal, no existen los jueces instructores o mixtos, dado que la investigacin est a cargo del ministerio pblico. Lostribunalesdejuiciooralenlopenalson bsicamentejuecessentenciadores, resuelven sobre la base de las pruebas que se rinden ante ellos. En atencin al lugar en que ejerce su funcin. Tribunales sedentarios ambulantes. Tribunales sedentarios. Sonaquellosquedebenejercersusfuncionesdentrodeundeterminado territorio jurisdiccional. En nuestro pas los tribunales tienen el carcter de sedentarios. Tribunales ambulantes. Sonaquellosqueacudenaadministrarjusticiaenlasdiversaspartesdel territorio que recorre, sin tener una sede fija para tal efecto. Enelnuevoprocesopenal,lostribunalesdejuiciooralenlopenal,pueden excepcionalmentepasaratenerelcarcterdeambulante,respectode determinados procesos: para facilitar la aplicacin oportuna de la justicia penal en atencin a razones de distancia, acceso fsico y dificultades de traslado de quienes intervienen 60 enelproceso,constituyndoseenlugaressituadosfueradesulugarde asiento. En atencin a su jerarqua. Tribunales superiores de justicia inferiores. Tribunales superiores de justicia. Revistenestecarcterlacortesupremaylascortesdeapelaciones, correspondiendoalSenadoresolverlascontiendasdecompetenciaentre ellos y las autoridades polticas o administrativas. Tribunales inferiores. Revistenestecarcterlosjuzgados degaranta,dejuiciooralenlopenal, juecesdeletraytribunalesunipersonales,correspondealaCorteSuprema resolverlosconflictosentrelostribunalesinferioresylasautoridadespolticaso administrativas. Excepcionalmente,laCortedeApelacionespuederesolverlosconflictospor motivodeinformacinrequeridaporelfiscaloeltribunaldegarantaaalguna autoridad administrativa. En atencin a la extensin de la competencia que poseen. Tribunales de competencia comn competencia especial. Tribunales de competencia comn. Sonlostribunalesordinariosqueestnfacultadosparaconocerdetoda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza. Tribunales de competencia especial. Sonaquellostribunales ordinariosqueestn facultados paraconocerslo asuntos determinados que la ley les ha establecido. 61 Regla general, en nuestro pas es la competencia comn, sin perjuicio que en los ltimos aos la tendencia esa la especializacin. En atencin a la instancia en que resuelven el conflicto. Tribunales de nica instancia primera instancia segunda instancia. Tribunales de nica instancia. Sonaquellostribunalesqueresuelvenelconflicto,sinqueprocedael recurso de apelacin contra la sentencia que pronuncian. En nuestro pas los jueces de letra resuelven en nica instancia las causas civiles hasta 10 UTM. Corte de Apelaciones resuelve en nica instancia los recursos de casacin en la forma, recursos de queja, las consultas que correspondieren. Corte Supremaconocelamayoradelosasuntos ennicainstanciacomolacasacin de forma y fondo y los recursos de queja. Excepcionalmente,laCorteSupremaconoceensegundainstancialos recursos de amparo, proteccin y amparo econmico. Nuevoprocesopenal,losjuecesresuelvenennicainstancia,sloprocedeel recurso de apelacin respecto de las resoluciones expresamente previstas por el legislador. Tribunales de primera instancia. Sonaquellostribunalesqueresuelvenelconflicto,procediendoelrecurso deapelacinencontradelasentenciaquepronuncian,paraqueellasea revisada por el superior jerrquico. Jueces de letras sean ordinarios o especiales tienen casi la plenitud para conocer enprimerainstancia,lascortesdeapelacionesexcepcionalmenteconocenen primera instancia, corte suprema no conoce en primera instancia. 62 Nuevoprocesopenal,losjuecesdegarantaconocenenprimerainstancia, porque respecto de alguna de sus resoluciones procede el recurso de apelacin. Tribunales de segunda instancia. Sonaquellostribunalesqueconocendelrecursodeapelacininterpuesto en contra de las sentencias del tribunal de primera instancia. Ennuestropaslascortesdeapelaciones,respectodetribunalesordinarioso especiales poseen casi la plenitud de la competencia para conocer de los asuntos ensegundainstancia,lacortesupremaconocealgunoscasosensegunda instancia como los recursos de amparo, proteccin y amparo econmico. En atencin a la forma en que resuelven el conflicto. Tribunales de derecho de equidad. Tribunales de derecho. Sonaquellosquedebendictarsusentenciapararesolverellitigio sujetndose a lo establecido en la ley. La regla general en Chile es que los tribunales sean de derecho, slo en defecto delaleyseencuentranfacultadospararesolverlosconflictosaplicandolos principios de equidad. Tribunales de equidad. Sonaquellosqueseencuentranfacultadosparapronunciarsusentencia aplicando los principios de equidad. El caso de los rbitros arbitradores. 63 Cdula 38. Cdula 39 cdula 53: Funcionamiento de las cortes de apelaciones y manera de conocer los asuntos. Cdula 53: funcionamiento de la corte suprema FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES DE APELACION Y FORMA EN QUE CONOCEN LOS ASUNTOS. Se encuentran reguladas en los arts. 54 a 92 COT. Las Cortes de Apelaciones son tribunales ordinarios, colegiados, letrados de derechoypermanentes,queejercensusfuncionesdentrodeunterritorio que es normalmente una regin o parte de una regin y son depositarias de lacasitotalidaddelacompetenciadesegundainstancia,conociendo adems en nica instancia o primera instancia de los dems asuntos que las leyes le encomienden. Estn compuestas por un nmero variable de jueces llamados Ministros, uno deoscualesessuPresidenteyhay17CortesdeApelacionesentodoel pas. Son superiores jerrquicos de los jueces de garanta, de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los jueces de letras y dependen de la Corte Suprema. ElCOT. Distingue entre funcionamientoordinario y extraordinario; adems del funcionamiento en Pleno y en sala. Funcionamiento ordinario. La regla general es que en el funcionamiento ordinario, las Cortes de Apelaciones funcionen en Pleno, sin embargo, en funcionamiento ordinario, slo funcionan en plenolasCortesdeApelacionesdeIquiqueCopiapChillanPuerto Montt Coihaique y Punta Arenas, las demsfuncionanenSalascompuestas por 3 ministros, con excepcin de la Primera sala que sesiona con 4 ministros, son sorteadas anualmente. 64 Funcionamiento extraordinario. Se genera el funcionamiento extraordinario cuando existe retardo, entendindose que hay retardo cuando dividido e total de las causas en estado de tabla u de las apelacionesquedebanconocerseencuenta,incluidaslascriminalesporel nmero de salas, el cuociente es superior a ciento. las cortes funcionan en salas de 3 miembros, para completar a los tres miembros, sesionanconsusfiscalesjudicialesyabogadosintegrantes,peronopueden sesionarconmayoradeabogadosintegrantes,ydebenser3juecescomo mnimo. En Pleno, las cortes deben sesionar con la mayora absoluta de los miembros de la corte. Conocimiento en Sala. Deacuerdoalart.66COT.Conocenensalalosasuntosjurisdiccionales propiamente tales. Excepciones, a pesar de ser jurisdiccionales, corresponden al pleno: J uicios de amovilidad seguidos contra los jueces de letra. Recursos de apelacin, casacin en la forma y las consultas que inciden en losjuiciosqueconoceenprimerainstanciaelPresidentedelaCortede Apelaciones de Santiago. Conocimiento en Pleno. Deacuerdoalart.66COT.ConocenenPlenolosasuntosdisciplinarios, administrativos y econmicos. Excepciones:Recursosdequejasonconocidosyfalladosporlassalas, perolamedida disciplinaria corresponde al pleno. 65 Aplicacindemedidasdisciplinariasmientrasseencuentranen funcionamiento las salas, corresponde a estas. MANERA COMO LAS CORTES DE APELACIONES CONOCEN LOS ASUNTOS. En primer lugar debemos distinguir: Asunto requiere de tramitacin antes de ser resuelto. Estatramitacincorrespondealasalatramitadora,queeslaprimerasala cuando la corte se compone de ms de una sala. Encuenta,quedebeserdadaporelsecretariodeltribunal,paradarcurso progresivo a los autos. Si el recurso no requiere de tramitacin antes de ser resuelto. O si la tramitacin ya est cumplida, la corte resolver en sala o en pleno segn corresponda. Lascortesresuelvenlosasuntossometidosasuconocimientoencuentaoen relacin. En cuenta. SignificaquelaCorteprocederafallar,conlacuentaquelesdeel secretario o relator, sin que exista fijacin de la causa en tabla ni alegato de los abogados. Deben verse en cuenta. Sevenencuentalosasuntosrelativosalasatribucionesdisciplinarias, econmicas y conservadoras de los tribunales. 66 No se resolvern en cuentalos asuntos jurisdiccionales, sin embargo existen excepciones,quenoobstanteserasuntosjurisdiccionales,seresuelvenen cuenta,porexpresadisposicindela ley,talescomo:cuestiones relativas a la desercindelrecursodeapelacin,rdenesdenoinnovarenrecursode apelacin, sobreseimientos temporales y sentencias definitivas consultadas sin informe desfavorable del fiscal. Previa vista de la causa. Proceder a fallarlos, luego que se cumplan ciertos actos que en su conjunto reciben la denominacin previa vista de la causa. Deben verse previa vista. Sevenpreviavistadelacausa,losasuntosjurisdiccionales, excepcionalmente,losrecursosdequeja,apesardeserasuntos disciplinarios, se ven previa vista de la causa, por mandato expreso de la ley, lomismoocurreconlosrecursosdeamparoy proteccin que emanande facultades conservadoras, sin embargo tienen tramitacin especial. Existen otros asuntos jurisdiccionales que por excepcin se ven en cuenta: La apelacin de toda resolucin que no sea sentencia definitiva se ver en cuenta,amenosquecualquieradelaspartes,dentrodelplazopara comparecer en segunda instancia solicite alegatos. LaconsultadelasentenciadefinitivaeneljuiciodeHaciendaseveen cuentaparaelsloefectodeponderarsiestaseencuentraajustadaa derecho. FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA. La organizacin y competencia de la Corte Suprema est regulada en los arts. 93 a 107 COT. 67 Es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, que es eldetentadordelasuperintendenciadirectiva,correccionalyeconmica respecto de todos los tribunales de la repblica, con las excepciones que se indican por el constituyente. Su principal misin, en cuanto a competencia exclusiva y excluyente es conocer de los recursos de casacin en el fondo, inaplicabilidad y revisin. Esta compuesta por 21 miembros, uno de los cuales es su presidente y tiene susedeenSantiago.Essuperiorjerrquico directodetodaslascortesde apelaciones del pas. La Corte Suprema puede tener un funcionamiento ordinario o extraordinario. Funcionamiento ordinario. Funciona ordinariamente dividida en 3 salas especializadas o en pleno. La propia corte determinara si funcionara en forma ordinaria o extraordinaria. Las salas debern funcionar con no menos de 5 jueces cada una y el pleno con 11 de sus miembros a lo menos, no podr haber mayora de abogados integrantes. ElAutoAcordadode2001determinalacompetenciadelaCorteSuprema,para esto debemos distinguir entre competencia ordinaria y extraordinaria. DuranteelfuncionamientoordinarioenquelaCortesedivideen3salas,esta conocer: Primera Sala o Civil:principalmentecuestionescivilesyrecursosdeproteccin de las Cortes de Apelaciones de Temuco Valdivia Puerto Montt Coihaique y Punta Arenas. Segunda sala o Penal: principalmente asuntos penales y recursos de proteccin delasCortesdeApelacionesdeAricaIquiqueCopiapLaSerena Antofagasta y Valparaso. 68 Tercera sala o de asuntos constitucionales y contenciosos administrativos: resuelva causas de origen constitucional, administrativo, tributarios y los recursos deamparoeconmicoyproteccindelasCortesdeSantiagoSanMiguel Rancagua Talca Chillan y Concepcin. Funcionamiento extraordinario. EsteseproducircuandolaCorteSupremaaslodetermineconformealo contemplado en el art. 95 COT. Durante este funcionamiento la Corte se dividir en 4 salas especializadas. En cuanto a la competencia de las salas, estas conocern: Primera sala civil: mismas materias que las ordinarias. Segunda sala penal: las mismas materias que en funcionamiento ordinario, pero losrecursosdeproteccinslodelasCortesdeRancaguaTalcaChillany Concepcin. Tercerasaladeasuntosconstitucionales:mismasmateriasqueen funcionamientoordinarioylosrecursosdeproteccinslodelasCortesde Santiago y San Miguel. Cuarta sala laboral o provisional: materias laborales, aguas, minas,menores y losrecursosdeproteccindelasCortesdeAricaIquiqueAntofagasta Copiap La Serena y Valparaso. Materias de conocimiento en pleno. Recursos de inaplicabilidad. Contiendas de competencia que se suscitan entre las autoridades polticas o administrativas y los tribunales de justicia, siempre cuando la competencia para resolverlos no corresponda al Senado. Apelaciones sobre desafueros de Senadores y Diputados. 69 Apelaciones en juicio de amovilidad conocidos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones o el Presidente de la Corte Suprema. Reclamacin de prdida de Nacionalidad. Declaracindeinjustificadooerrneosometimientoaprocesoocondena para efectos de tener derecho a indemnizacin. Ejercicio de facultades disciplinarias, econmicas y administrativas. Informes pedidos por el Presidente de la Repblica sobre la administracin de justicia. Informar las modificaciones que se propongan a la LOC. Sobre organizacin y atribuciones de los tribunales. Asuntos que las leyes le encomienden expresamente a conocer en pleno. Materias de conocimiento de una sala de la Corte Suprema. Recursos de casacin en el fondo. Recursosdecasacinenlaformainterpuestoscontralassentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia,constituidosporrbitrosdederecho,enloscasosqueestos rbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas cortes. Recursos de nulidad interpuestos en el nuevo sistema procesal penal contra las sentencias definitivas dictadas por los tribunales de juicio oral, cuanod el recursosefundareenlacausaldehabersepronunciadolasentencia infringiendosustancialmentederechosogarantasaseguradosporla constitucinoportratadosinternacionalesratificadosporChile, actualmentevigentesocuandoenlasentenciasehizounaerrnea aplicacindelderechoexistiendodistintasinterpretacionessostenidasen diversos fallos emanados de los tribunales superiores. 70 Apelaciones contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de amparo y proteccin. Losrecursosderevisinydelasresolucionesquerecaigansobrelas querellas de captulos. En segunda instancia: de las causas que contemplan demandas civiles que se entablan contra uno o ms miembros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos enelejerciciodesusfuncionesdelascausasdepresasydemsque deban juzgarse con arreglo al derecho internacional. De los recursos de queja, pero la aplicacin de medidas disciplinarias, sern de competencia del tribunal pleno. Recursosdequejaenjuiciodecuentascontralassentenciasdesegunda instanciadictadasconfaltaoabuso,conelsloobjetodeponerpronto remedio al mal que lo motiva. Delassolicitudesqueseformulen,deconformidadalnuevosistema procesal penal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada informacin oparaoponersealaentradayregistrodelugaresreligiosos,edificiosen que funcione una autoridad pblica o recintos militares o policiales. DelosdemsnegociosjudicialesquecorrespondeconoceralaCorte Supremayquenoestnentregadosexpresamentealconocimientodel pleno. Asuntos de competencia privativa de la Corte Suprema. Recursos de casacin en el fondo. Recursos de inaplicabilidad. Recursos de revisin. 71 Manera como se tramitan y resuelven los asuntos sometidos a la Corte Suprema. EngeneralseaplicanlasmismasnormasquerigenparalasCortesde Apelaciones, pudiendo verse en cuenta o previa vista de la causa. Lo anterior con algunas modificaciones: CorrespondealPresidente delaCorteSupremaatendereldespacho dela cuenta diaria y dictar los decretos y providencias de mera sustanciacin. Las tablas no se sortean, sino que el Presidente asigna los asuntos a cada sala especializada, segn las materias de su competencia. La Corte Suprema puede destinar el comienzo de las audiencias de cada da y antes de la vista de la causa de la tabla a despachar los asuntos que deben resolverse en cuenta, en estudio de proyectos de sentencias y en el acuerdo de las mismas. La Corte Suprema tiene una sesin solemne el primer da hbil del mes de marzodecadaao,enelcualelpresidentedebedarcuentadeciertas materias indicadas en el art. 102 COT. 72 Cdula 4: arbitraje. Contrato de compromiso y clausula compromisoria. Arbitrajes prohibidos, obligatorios y permitidos. Tipos de rbitros. Arbitraje. Los rbitros son jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para resolucin de un asunto litigioso. EL COMPROMISO. Es la convencin por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento delostribunalesordinariosunoomsasuntoslitigiososdeterminados, presentes o futuros, para someterlos a la resolucin deuno o ms rbitros que se designan en el acto mismo de su celebracin. Caractersticas. Es una convencin. Requiere el consentimiento de todas las partes en el conflicto. Es un acto jurdico procesal. Porque est dirigido a producir efectos en el proceso. Efectos del compromiso. Extingue la competencia del tribunal ordinario para conocer el asunto sobre el cual se ha celebrado el compromiso. Celebradoelcompromiso,segeneralaexcepcindecompromiso,lacualse oponeparaimpedirqueuntribunalordinarioconozcadelasunto,comouna excepcin dilatoria del art. 303 N6. 73 Es obligatorio para las partes. Laspartesseencuentranligadasalrbitrodesignadoparalaresolucindel asunto,elrbitrounavezqueacepta,seencuentraobligadoadesempearel arbitraje. Como toda convencin puede dejar sin efecto por acuerdo de las partes. Primaenestesentidoelprincipiodelaautonomadelavoluntad.Ellegislador contemplaeltrminotcitodelcompromisosilaspartesdecomnacuerdo concurren a un tribunal o a otro rbitro. Requisitos generales del compromiso. El consentimiento. Elnombramientoderbitro,debehacerseconelconsentimientodetodaslas partes interesadas en el litigio. Capacidad. Se observan las siguientes reglas: Para nombrar a un rbitro arbitrador se requiere ser mayor de edad y tener la libre administracin de los bienes.Paranombrarunrbitromixto,lo puedenhacerlosrepresentantes legales de los incapaces, pero previa autorizacin judicial, por motivos de manifiesta conveniencia. Para nombrar un rbitro de derecho se requiere poseer capacidad de goce y de ejercicio, en caso de incapacidad de alguna parte, puede su representante legal designar un rbitro, sin requerir autorizacin judicial previa. 74 Objeto. Elobjetodelcompromisoessustraer delconocimientodelajusticiaordinariaun asunto,parasometerloaunrbitro,existeobjetoilcitocuandosesometea arbitraje materias que son de arbitraje prohibido. Causa ilcita. Habrcausa ilcitacuando las partesconvienenunarbitrajeparaperjudicaraun tercero. Solemnidad. El compromiso es solemne, ya que el nombramiento del rbitro debe hacerse por escrito,yaseaescriturapblicaoinstrumentoprivadooinclusoinsertaenuna clausula del contrato. Elementos del compromiso. Elementos de la esencia. Determinacindelaspartes:debenencontrarseenelcompromisola individualizacin de las partes que lo convienen. Determinacin del tribunal:enel instrumentoenquese hagaelnombramiento del rbitro, debern expresarse la individualizacin del rbitro nombrado. Determinacin del conflicto que se debe resolver: este es el elemento objetivo del arbitraje, en el documento debe expresarse el asunto sometido al juicio arbitral. Elementos de la naturaleza. Facultades del rbitro: si las partes no expresan con que facultades se nombra al rbitro, se entiende que lo es con la de rbitro de derecho. 75 Lugar en que debe desarrollarse el compromiso o arbitraje: si no se expresa un lugar en que deba desarrollarse el arbitraje, se entender que el lugar es aquel en que se celebro el compromiso. Tiempo en que debe desarrollarse el compromiso: si las partes no determinan untiempoenquedebadesarrollarseelarbitraje,seentenderqueelarbitro deber evacuar el encargo en el plazo de 2aos contados desde su aceptacin, sesuspenderelplazosiduranteelarbitraje,elrbitrodebiereelevarlos autosauntribunalsuperiorsielprocedimientoarbitralsehubiere paralizado por resolucin de un tribunal superior. El plazo para el desarrollo del arbitraje es un plazo conv