Cedulario Derecho Internacional Público

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1 Cedulario Derecho Internacional Público. 1. Nociones Generales del Derecho Internacional Público. DIP es el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los sujetos que pertenecen a la comunidad internacional o comunidad de estados. Finalidad: asegurar y facilitar la coexistencia, cooperación entre los Estados. Genera escepticismo en la doctrina, no existe mucho respeto a sus normas (guerras sin consentimiento del consejo de la ONU, por ejemplo), niegan que sea un sistema jco. Esto a causa de la falta de un sistema supranacional de sanciones. Sin embargo, los Estados suelen aceptar el carácter jco, adecuando sus relaciones con otros Estados a las reglas del DIP. Esto ha fortalecido al DIP, por medio de la celebración de convenios y tratados en general. 2. Distinciones entre Derecho Interno, Extranjero, Internacional, Relaciones Internacionales y Sujetos de Derecho Internacional. Derecho Interno: Es el derecho de cada Estado, el que se aplica en su territorio soberano. Derecho Extranjero: Es el derecho interno de un Estado ajeno, diverso del nuestro. Derecho Internacional: Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los Estados como sujetos del Derecho Internacional. Normas que crean ellos mismos. Relaciones Internacionales: Es una rama de las ciencias políticas que estudia los fenómenos que atraviesan fronteras, se dirige al SER de la comunidad internacional, a diferencia del Derecho Internacional, que estudia el DEBER SER. Sujetos de Derecho Internacional: Los Estados, órganos intergubernamentales, la Santa Sede, el individuo, en la medida que sea un sujeto pasivo, beneficiario, pues no puede celebrar tratados. 3. La Sociedad Internacional. Modelos de organización de Paul Reuter. Simple Yuxtaposición de Estados. El profesor Paul Reuter diseña una tipología de Sociedad Internacional para determinar su estructura determinando 3 concepciones según la función en la que se construyan. Encontramos la Simple Yuxtaposiión de Estados, el Reconocimiento de intereses comunes entre los Estados y la Concepción referida a una organización diferenciada. La Simple Yuxtaposición de Estados: Comienza con la aparición del Estado Moderno a fines de la Edad Media y principios de la Edad Moderna (renacimiento). Se dice que los Estados vivían unos al lado de otros, primaba la existencia soberana e independiente como estructura. Existencia simple de diversos actores internacionales. 4. La Sociedad Internacional. Modelos de organización de Paul Reuter. Reconocimiento de intereses comunes entre los Estados. Reconocimiento de Intereses comunes: Se desarrolla la yuxtaposición y ella condujo al desarrollo, a su vez, de intereses comunes en virtud de la noción de interdependencia. Entre ellos: protección de la persona humana, comunicaciones. Los Estados, soberanos e independientes, tienen un factor que los unifica -> el interés común. Surge progresivamente el Derecho Internacional de la cooperación y coordinación. La cooperación entre los Estados era voluntaria, ya que no existía un órgano superior que los obligara. 5. La Sociedad Internacional. Modelos de organización de Paul Reuter. Concepción referida a una organización diferenciada. Concepción referida a una organización diferenciada: La cooperación se institucionaliza. El surgimiento de intereses comunes cada vez mayores dio lugar a la fundación de

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Preguntas y respuestas sobre Derecho Internacional Publico.Recopilación de clases y textos.

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    Cedulario Derecho Internacional Pblico.

    1. Nociones Generales del Derecho Internacional Pblico.

    DIP es el conjunto de reglas y principios jurdicos que rigen las relaciones entre los sujetos

    que pertenecen a la comunidad internacional o comunidad de estados.

    Finalidad: asegurar y facilitar la coexistencia, cooperacin entre los Estados.

    Genera escepticismo en la doctrina, no existe mucho respeto a sus normas (guerras sin

    consentimiento del consejo de la ONU, por ejemplo), niegan que sea un sistema jco. Esto a

    causa de la falta de un sistema supranacional de sanciones.

    Sin embargo, los Estados suelen aceptar el carcter jco, adecuando sus relaciones con otros

    Estados a las reglas del DIP. Esto ha fortalecido al DIP, por medio de la celebracin de

    convenios y tratados en general.

    2. Distinciones entre Derecho Interno, Extranjero, Internacional, Relaciones Internacionales y

    Sujetos de Derecho Internacional.

    Derecho Interno: Es el derecho de cada Estado, el que se aplica en su territorio soberano.

    Derecho Extranjero: Es el derecho interno de un Estado ajeno, diverso del nuestro.

    Derecho Internacional: Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones

    entre los Estados como sujetos del Derecho Internacional. Normas que crean ellos mismos.

    Relaciones Internacionales: Es una rama de las ciencias polticas que estudia los fenmenos

    que atraviesan fronteras, se dirige al SER de la comunidad internacional, a diferencia del

    Derecho Internacional, que estudia el DEBER SER.

    Sujetos de Derecho Internacional: Los Estados, rganos intergubernamentales, la Santa

    Sede, el individuo, en la medida que sea un sujeto pasivo, beneficiario, pues no puede

    celebrar tratados.

    3. La Sociedad Internacional. Modelos de organizacin de Paul Reuter. Simple Yuxtaposicin de

    Estados.

    El profesor Paul Reuter disea una tipologa de Sociedad Internacional para determinar su

    estructura determinando 3 concepciones segn la funcin en la que se construyan.

    Encontramos la Simple Yuxtaposiin de Estados, el Reconocimiento de intereses comunes

    entre los Estados y la Concepcin referida a una organizacin diferenciada.

    La Simple Yuxtaposicin de Estados: Comienza con la aparicin del Estado Moderno a fines

    de la Edad Media y principios de la Edad Moderna (renacimiento). Se dice que los Estados

    vivan unos al lado de otros, primaba la existencia soberana e independiente como

    estructura. Existencia simple de diversos actores internacionales.

    4. La Sociedad Internacional. Modelos de organizacin de Paul Reuter. Reconocimiento de

    intereses comunes entre los Estados.

    Reconocimiento de Intereses comunes: Se desarrolla la yuxtaposicin y ella condujo al

    desarrollo, a su vez, de intereses comunes en virtud de la nocin de interdependencia. Entre

    ellos: proteccin de la persona humana, comunicaciones. Los Estados, soberanos e

    independientes, tienen un factor que los unifica -> el inters comn. Surge progresivamente

    el Derecho Internacional de la cooperacin y coordinacin. La cooperacin entre los Estados

    era voluntaria, ya que no exista un rgano superior que los obligara.

    5. La Sociedad Internacional. Modelos de organizacin de Paul Reuter. Concepcin referida a

    una organizacin diferenciada.

    Concepcin referida a una organizacin diferenciada: La cooperacin se institucionaliza. El

    surgimiento de intereses comunes cada vez mayores dio lugar a la fundacin de

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    organizaciones diferenciadas. Desde 1945, post Segunda Guerra Mundial, han proliferado,

    incluso organizaciones de carcter poltico, como la ONU, con aspiraciones de universalidad.

    6. La Sociedad Internacional. Modelos de Organizacin de Paul Reuter. A cul corresponde el

    medio internacional actual.

    En general, podemos decir que se dan los tres fenmenos. La sociedad internacional sigue

    siendo una yuxtaposicin de estados soberanos e independientes, pero presenta rasgos de

    una sociedad basada en la satisfaccin de intereses comunes estando parcialmente

    organizada.

    7. Breve perspectiva histrica.

    La formacin a lo largo de la historia de diversos grupos humanos organizados polticamente

    e independientes entre si, ha originado diversos principios que regulan los actos entre ellos.

    Surgi as, el Derecho Internacional Pblico, de estas relaciones que presentaban cierta

    estabilidad y permanencia (ejemplos son la inviolabilidad de los embajadores, respeto a los

    tratados, que son patrimonio jurdico muy antiguo).

    Histricamente, el DIP, se ha configurado de manera muy diversa, dependiendo de la cultura

    y su grado de evolucin.

    Requisito material para un orden jco internacional -> existencia de los estados, es decir,

    entes polticos organizados sobre una base territorial y no subordinados a ninguna autoridad

    superior.

    8. Breve perspectiva histrica. El Derecho Internacional Clsico. Etapas. (3)

    El Derecho Internacional Clsico. Tuvo sus races en la Europa Occidental del siglo XVI. Hubo

    una transformacin de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos que

    reclamaban la omnipotencia al interior de sus territorios e independencia en sus relaciones

    exteriores frente a las autoridades religiosas (el papado) y polticas (sacro imperio romano

    germnico). Se distinguen tres etapas

    1. La Paz de Westfalia: Fue un tratado que puso fin a la guerra de los 30 y estableci la paz

    entre los protestantes y los catlicos, enfrentados desde 1618 hasta 1648. Los

    representantes del Sacro Imperio Romano Germnico (Suecia, Espaa, Francia y Pases

    Bajo), se reunirn en Osnabrck y luego en Mnster, en 1648.

    En relacin al derecho internacional, en ella se proclam, por primera vez, la igualdad de

    todos los Estados, sin discriminar por sus credos ni por su estructura poltica,

    estableciendo as el sistema de equilibrio europeo de poderes; se incorpor el principio

    de autodeterminacin de los principados; se produjo el nacimiento del Estado Moderno

    y se organiz el sistema de las llamadas misiones diplomticas permanentes.

    El derecho internacional de esta sociedad era descentralizado e inorgnico, desprovisto

    de una base autoritaria y de instituciones estables. Era originado en la prctica estatal,

    como expresin de la voluntad de los estados que por medio de acuerdos y usos

    particulares, desarroll lentamente diversas normas de carcter general.

    2. Ampliacin del horizonte geogrfico y humano con ocasin a causa de la ocupacin y

    europeizacin del continente americano: En esta etapa encontramos la emancipacin

    de las posesiones inglesas y espaolas en Amrica, a fines del siglo XVIII y comienzos del

    XIX, que dio lugar a la formacin de otro sistema de estados de civilizacin cristiana, que

    tena como base los principios generales del derecho de Gentes Europeo, por las

    sucesivas oleadas de inmigrantes y la imposicin del derecho europeo a las culturas

    americanas. Esto signific la ampliacin del derecho europeo.

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    3. La revolucin Industrial del siglo XIX: Proporcion los medios para acelerar la expansin

    de la cultura occidental por el resto del mundo, culminando en la aparicin de la

    Sociedad de Estados Civilizados. Ella tena una concepcin eurocentrica de la historia,

    que llev a tener como requisito, para que los Estados extra europeos pudieran entrar a

    ella, la aceptacin de los principios del derecho occidental.

    9. Breve Perspectiva histrica. El Derecho Internacional Clsico. Caractersticas. (3)

    1. Liberal: Se caracteriza por regular casi de manera exclusiva las relaciones entre los

    Estados. El DIP no se inmiscuye en la soberana nacional, regulando lo mnimo y dejando

    un margen de actuacin enorme a los Estados. Esto se hace evidente en el caso del uso

    de la fuerza y de la guerra, que era una solucin de conflictos que no se encontraba

    prohibida. Algunos ejemplos de este tipo de normas son: te amo mi amor, y tu a mi,

    asectalo!.

    2. Descentralizado: Se manifestaba inminentemente de manera consuetudinaria y sumado

    a esto haba una falta notoria de instituciones u organizaciones que moderaran el poder

    de los Estados. Los intereses comunes, claves de esta etapa, se satisfacan por medio de

    la cooperacin voluntaria en base a tratados.

    3. Oligocrtico: el poder se encuentra en las manos de unas pocas personas. Fue un orden

    concebido por las grandes y pocas potencias, esencialmente para satisfacer sus propios

    intereses, cuya conducta o prctica originaba costumbre internacional; o bien,

    celebrando tratados elaborados por un grupo reducido de Estados, que luego ejercan

    una especie de gobierno sobre la sociedad internacional.

    10. Breve Perspectiva histrica. El Derecho Internacional Clsico. Crisis. (4).

    1. La Revolucin sovitica de 1917 y la posterior aparicin del bloque de pases de

    economa planificada (socialista): Grupo formado por pases de Europa del Este.

    2. La Gran Revolucin Colonial posterior a la Segunda Guerra Mundial: provoc la

    ampliacin de la sociedad internacional, llegando a convertirse en casi universal. Luego

    de 1945 han ingresado a la ONU la mayora de los pases que la forman actualmente.

    Estos estados nuevos, independizados de manera reciente, buscan mejorar la grave

    situacin de subdesarrollo socioeconmico, surge una voluntad de cambio. Un ejemplo

    es la Convencin del Derecho del Mar de 1982, en Jaimaca.

    3. La Revolucin Cientfica y Tcnica: proceso que sigue existiendo hoy y que ha ampliado

    y sigue ampliando el campo de aplicacin del DIP. Por ejemplo al aprovechamiento de

    recursos (los recursos del mar ya no son considerados inagotables, por ejemplo); al

    espacio exterior, la transferencia de tecnologa y a las comunicaciones.

    4. La Explosin Demogrfica: esto ha trado resultados como el agotamiento de algunas

    fuentes de energa, degradacin del medio ambiente originando ciertas tensiones y

    nuevos riesgos internacionales, forzando a la cooperacin entre los Estados. Se crean

    nuevas ramas del DIP, como el Derecho Internacional del Medio Ambiente.

    11. Breve Perspectiva histrica. El Derecho Internacional Contemporneo. Caractersticas de la

    Sociedad Contempornea. (5)

    1. Es Universal: Todos los Estados de la Tierra estn ligados por el ordenamiento

    internacional. Con la independencia de las colonias, la desintegracin de la Ex Yugoslavia

    y de la URSS se ha llegado a formar, por primera vez, una comunidad internacional

    universal.

    2. Compleja: porque existe una enorme lista de problemas pendientes. Aumento de la

    poblacin, pobreza extrema, deterioro del medio ambiente, etc.

    3. Heterognea: hay desigualdad econmica (centro y periferia) y desigualdad de poder

    poltico (norte y sur).

    4. Fragmentada: poco integrada porque su grado de institucionalizacin aun es irregular.

    Aun con el gran numero de organizaciones universales y regionales, ha poca

    organizacin.

    5. Independiente: Los Estados nunca han sido autosuficientes. Por ejemplo en occidente se

    necesitan fuentes de energa de oriente. Japn no tiene recursos naturales, pero ofrece

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    tecnologa y bienes manufacturados. Hay una lgica de complementariedad que intenta

    compensar la distribucin heterognea de la energa, recursos y poblacin entre todos

    los Estados del sistema internacional.

    12. Breve Perspectiva histrica. El Derecho Internacional Contemporneo. Caractersticas del

    Derecho Internacional Contemporneo. (3)

    1. Carcter Social: humanista y social. Se preocupa de la proteccin de los DDHH, por

    medio de su definicin y creacin de mecanismos procesales para su defensa. Se

    preocupa de la suerte de los pueblos, por medio de bases jcas de autodeterminacin,

    principios y causes para el desarrollo de los mismos. Han aumentado las funciones del

    DIP, este tiende al desarrollo y a la paz, activa y dinmica, no que solo prohba la guerra

    sino que elimine las injusticias individuales y sociales, fuente de discordia entre los

    Estados.

    2. Carcter Institucionalizado: primero, reflejado en la existencia de organizaciones

    internacionales, con competencias polticas que limitan el poder de los Estados,

    dirigindolos a la cooperacin y desarrollo, en aras de mantener y proteger la paz.

    Segundo, los tratados alcanzan una mayor importancia como fuente del DIP que en el

    pasado, no desplazando a la costumbre, pero si adquiriendo relevancia. Tercero y ltimo,

    las resoluciones de las organizaciones internacionales influyen de manera determinante

    en la evolucin del DIP.

    3. Democrtico: hay una manifestacin de la opino iuris en las conferencias internacionales

    expresada por todos los estados y no solo por los poderosos o desarrollados. Esto

    favorece la socializacin y democratizacin del DIP. Se contrarresta la influencia de las

    grandes potencias en la formacin de la norma consuetudinaria. Un ejemplo de esto es

    La Convencin del Mar de 1982.

    El DIP Contemporneo es una tendencia o aspiracin con manifestaciones ciertas en la

    realidad actual, sin embargo tambin perviven manifestaciones muy importantes del DIP

    clsico y son ellas las que forman pugnas de inters entre los Estados Industrializados

    intentando hacer durar los patrones del DIP clsico, por un lado, y los en desarrollo

    implantando principios y soluciones del DIP contemporneo, por el otro.

    13. Factores de Enriquecimiento del Derecho Internacional.

    La prctica de los Estados: Establecimiento de normas basadas en la costumbre. La prctica

    cre y consolid normas de carcter consuetudinario sobre diversas ramas del DIP.

    La jurisprudencia Internacional: Constituida por los fallos de los Tribunales Internacionales.

    Desarroll, afin, consolid y fijo normas del DIP.

    La suscripcin de Tratados Internacionales: Los tratados entre varios estados vienen a

    complementar el DIP consuetudinario.

    Los trabajos desarrollados por grandes autores: En general, sobre normas del DIP.

    14. Fuentes del Derecho Internacional. Concepto. Artculo 38 del Estatuto de la Corte

    Internacional de Justicia.

    Concepto: Fuentes son los conocimientos de creacin y elaboracin de reglas positivas. Son

    las diversas categoras de reglas jurdicas creadas mediante dichos conocimientos.

    El artculo 38 enumera un conjunto de reglas a aplicar en la solucin de controversias entre

    los Estados, sealando las fuentes a considerar.

    La Corte cuya funcin es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le

    sean sometidas, deber aplicar:

    1. Las convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

    expresamente reconocidas por los Estados Litigantes.

    2. La costumbre internacional, como prueba de una prctica generalmente aceptada como

    derecho.

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    3. Los principios generales, reconocidos por las naciones civilizadas.

    4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las

    distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de Derecho.

    Los convenios internacionales, la costumbre, los principios generales reconocidos por las

    naciones civilizadas son las categoras de fuentes, que debe aplicar la Corte a las

    controversias que se someten a su conocimiento. La jurisprudencia y doctrina son los medios

    auxiliares para la Determinacin del derecho aplicable.

    15. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de

    Justicia. Los Tratados.

    Concepto: Tratado es un acuerdo celebrado entre dos o ms Estados, regidos por el Derecho

    Internacional y destinado a producir efectos jurdicos. Modo voluntario de creacin de

    normas.

    Sujetos: Los estados y otras entidades como la ONU o la Santa Sede.

    Fundamento de validez: Ppio de pacta sunt servanda o lo pactado obliga.

    Finalidad: segn lo que se trate de regular, son variadas, como delimitar una frontera o

    establecer un rgimen de cooperacin.

    Clasificacin:

    a. Tratados bilaterales. Entre dos Estados.

    b. Tratados Multilaterales. Entre ms de dos Estados.

    16. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de

    Justicia. La Costumbre.

    Concepto: Proceso gradual y evolutivo de formacin de reglas jurdicas, es la prctica de los

    estados y otros sujetos de Derecho Internacional, aceptada como legalmente obligatoria.

    Requisitos:

    a. Elemento material u objetivo. Es la prctica constante y uniforme de ciertos actos o

    abstenciones realizados los Estados y otros sujetos de derecho internacional.

    b. Elemento psicolgico o subjetivo. La conviccin de que la practica constante y

    uniforme es una obligacin jurdica de carcter internacional. Esto quiere decir que hay

    una conviccin de que se aplica una regla, se ejerce un derecho o se ejecuta una

    obligacin.

    Importancia: porque al no haber un rgano legislador, la costumbre rige todos los

    aspectos no contemplados o no desarrollados de manera suficiente en las convenciones

    y a los Estados que no son parte de estas convenciones.

    Efectos de los tratados en relacin a la costumbre. Son cuatro efectos.

    a. Declarativo. La disposicin es la expresin formal y escrita de una norma

    consuetudinaria ya existente.

    b. Cristalizador. La disposicin es una primera formulacin en un texto de una

    costumbre que no haba alcanzado su total desarrollo, pero estaba en vas de

    formacin.

    c. Constitutivo o Generador. La disposicin adoptada es una propuesta que no exista

    de manera anterior a ella, la que podr generar una prctica posterior uniforme

    seguida por un nmero creciente de Estados.

    d. Derogatorio. Tratado y costumbre tienen igual valor jurdico, por tanto puede el

    tratado derogar a la costumbre o la costumbre derogar el tratado. Ej. Abolicin de la

    esclavitud (costumbre internacional, derogada por tratados).

    17. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de

    Justicia. Principios Generales del Derecho.

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    Concepto: Son directrices bsicas y comunes a los sistemas jurdicos de los diversos estados.

    El art. 38 del Estatuto consagra a los principios como fuente SUPLETORIA del DIP, no auxiliar,

    destinadas a rellenar lagunas del DIP consuetudinario y convencional. Entre ellos podemos

    nombrar:

    Pacta sunt servanda

    Todo dao ilcitamente causado debe ser ntegramente reparado, relacionado al

    principio de responsabilidad internacional y a la obligacin de reparar.

    Nadie puede aprovecharse de su propio dolo

    Nadie puede transferir ms derechos de los que tiene

    Principio de cosa juzgada

    Rebus sic standibus o mientras las circunstancias se mantengan.

    18. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de

    Justicia. La Jurisprudencia Internacional.

    Concepto: Son las decisiones tomadas por los tribunales internacionales de justicia,

    especialmente los de mayor autoridad, como la Corte Internacional de Justicia. Es una

    fuente subsidiaria, siendo de relativa importancia al momento de argumentar una defensa o

    reclamacin. En ciertas materias las discusiones y decisiones de las Corte Internacional de

    Justicia ha influenciado la formacin y consolidacin de normas de derecho internacional.

    Ejemplos son el Caso Nottebohm, en materia de nacionalidad, y el caso anglo-noruego de

    pesqueras, en materia de Derecho del Mar, donde se reconoci el derecho de los Estados a

    trazar lneas de base recta para fijar el lmite interior del mar territorial.

    Si bien se sigue el principio del efecto relativo de las sentencias, se intenta mantener cierta

    consistencia entre unas y otras decisiones.

    Y, por ltimo, el art. 38 habla de decisiones judiciales, se incluyen, por tanto, las decisiones

    de los tribunales arbitrales, tribunales nacionales cuando tratan materia internacional,

    tribunales ad hoc y dems tribunales internacionales.

    19. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de

    Justicia. La Doctrina.

    Concepto: Son las opiniones de los autores, acadmicos, estudiosos de la doctrina en cuyas

    obras se denuncian, critican y sistematizan normas del DIP.

    Ac se habla de los tribunales arbitrales, que justifican a la doctrina como fundamento de sus

    decisiones por dos factores: la inexperiencia, pues muchas veces no son especializados en

    DIP y el escaso desarrollo del derecho positivo del DIP, siendo muchas veces insuficiente el

    material normativo disponible.

    20. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de

    Justicia. La Equidad.

    Concepto: Es la aplicacin de los principios de justica a un caso concreto, haciendo

    abstraccin de las exigencias puramente tcnicas del Derecho Positivo.

    Nos referimos al termino ex aequo et bono, que de manera general la doctrina lo identifica

    con la equidad o igualdad.

    Hasta el momento en ningn litigio las partes han permitido resolver de acuerdo a la

    equidad, por lo que la Corte Internacional de Justicia no lo ha interpretado. Sin embargo,

    encontramos tres funciones:

    1. Infra legem o funcin correctiva: como medio de atemperar, corregir el derecho positivo

    cuando su aplicacin resulta demasiado rigurosa.

    2. Praeter legem o funcin supletoria: como modo de completar la aplicacin del derecho

    positivo, llenando las lagunas, siendo una fuente de carcter solidaria.

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    3. Contra legem o funcin derogatoria: como medio para reemplazar la aplicacin del

    derecho positivo. Ha sido muy discutida esta funcin, determinar si puede o no la

    equidad suplir el derecho positivo. De todas formas la Corte estara autorizada a resolver

    por equidad, cuando las partes lo permitan.

    Gua de Los Tratados

    21. Los Tratados. Concepto. Elementos del Concepto.

    Concepto. Es un acuerdo entre sujetos de derecho internacional, regido por este y destinado

    a producir determinados efectos jurdicos, cualquiera sea su denominacin.

    Elementos.

    a. Es un acuerdo de voluntades. Acto jurdico bilateral o multilateral, verbal o escrito,

    constatada en uno o varios instrumentos conexos.

    b. Entre sujetos de Derecho Internacional. Realizada por Estados, organizaciones

    internacionales intergubernamentales, la Santa Sede.

    c. Regido por el Derecho Internacional. No sern tratados los acuerdos entre Estados

    celebrados en virtud de su Derecho Interno. Hay que distinguir entre

    ACTOS DE GOBIERNO o Iuri Imperii, realizados por el Estado en el ejercicio de su poder

    pblico, le permiten actuar en el mbito internacional; y

    ACTOS DE GESTIN o Iuri Gestionis, realizados por el Estado como titular de derechos

    privados.

    d. Destinado a producir efectos jurdicos. Crea, modifica o extinguen derechos y

    obligaciones. Hay fuerza obligatoria en los compromisos llevados a cabo por los Estados.

    22. Los Tratados. Denominaciones.

    Tratado y Convencin son genricos y sinnimos.

    Otros trminos para ciertos tratados especiales:

    Pacto. Para denominar actos constitutivos. Acuerdos en torno a la guerra, tratados de

    alianza, tratados sobre derechos.

    Convenio. Diversos tipos de tratados.

    Concordato. Asuntos religiosos.

    Protocolo. Tratado complementario, aclaratorio o modificatorio-

    Modus Vivendi. Acuerdo de carcter provisional.

    Pacto de Contraendo. Acuerdo para celebrar otro tratado.

    Estatuto. Establece normas orgnicas y procesales.

    Acuerdo. Tratados de ndole comercial, financiera o econmica.

    Carta. Acto constitutivo de una organizacin internacional.

    Compromiso. Acuerdo para someter a arbitraje un litigio.

    23. Los Tratados. Importancia de los Tratados. Tratados Clave.

    Importancia. Ha ido en aumento por distintas razones: al no existir un rgano legislador

    centralizado, sern los mismos estados los encargados de ejercer esta funcin y se ha llegado

    a entender que los tratados son el mtodo ms loable para ello (carcter general y

    permanente; precisin y claridad, vinculantes).

    Los tratados contribuyen a estabilizar las relaciones internacionales, a modernizar y

    enriquecer el derecho internacional.

    La Convencin hace presente su importancia creciente y reconoce su papel como fuente del

    DIP y medio de cooperacin pacfica.

    En sntesis, su importancia va en aumento, en las ltimas dcadas, especialmente porque

    crean normas de carcter general y permanente para un gran nmero de Estados.

    Tratados Clave.

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    Tratados de Viena de 1815. Resolvieron problemas derivados de las guerras

    napolenicas, establecieron neutralidad de suiza y condiciones de navegacin del rio Rin.

    Tratado de Paris de 1856. Estableci neutralizacin del Mar del Norte, condiciones de

    navegacin del Danubio.

    Acta General de Berln de 1885. Sobre el rgimen colonial de los Estados europeos en

    frica.

    Convenciones de la Haya de 1899 y 1907. Sobre el derecho a la guerra y la solucin

    pacfica de las controversias.

    Tratado de Versalles de 1919. Condiciones de paz con Alemania, creo la Sociedad de las

    Naciones Unidas y la Organizacin Internacional del Trabajo.

    Pacto de Paris o Briand-Kellog de 1928. Renuncia a la guerra como instrumento de

    poltica Internacional y sobre condenacin del recurso a la guerra para la solucin de las

    controversias internacionales.

    Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de 1945.

    Suscritos en San Francisco USA, cre la ONU y tratados que instituyeron organizaciones

    especializadas dentro del sistema de las Naciones Unidas.

    Convenciones de Viena. El Derecho de los Tratados (entre Estados) de 1969. Sobre

    Relaciones Diplomticas en 1961 y Relaciones Consulares en 1963. Derecho de los

    tratados (entre Estados y organizaciones internacionales) de 1986.

    Convencin de Montego Bay 1982. Sobre el nuevo derecho del mar, sucesora de la

    Convencin de Ginebra de 1958.

    Diversos tratados sobre derechos humanos:

    Convencin para la prevencin y la Sancin del delito de Genocidio de 1948.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966.

    Pacto Internacional de derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966.

    Convencin sobre los Derechos del nio de 1989

    Estatuto de Roma que crea el Tribunal Penal Internacional en 1998

    Convenio de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes de 1989.

    Diversos tratados en materia ambiental:

    Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes de 2001.

    Convenio sobre Diversidad Biolgica de 1992

    Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico de 1992, que en 1997

    dio origen al Protocolo de Kyoto, que cuenta con medidas jurdicamente vinculantes

    respecto de las emisiones de gases con efecto invernadero.

    Histricamente: Tratados de Westfalia, firmados en Mnster (Alemania) por catlicos y

    en Osnabrck por luteranos, pusieron trmino a la Guerra de los 30 aos y dieron forma

    al Estado Moderno.

    24. Los Tratados. Chile y los tratados. A nivel mundial, americano, latinoamericano, con pases

    vecinos y bilaterales.

    Revisar en la gua.

    25. La Convencin de Viena. Generalidades. Los tratados en la Convencin.

    Generalidades.

    1. Suscrita el 23 de Mayo de 1969.

    2. Entra en vigor el 27 de enero de 1980 (tras 35 ratificaciones necesarias).

    3. Chile: ratifica el 9 de abril de 1981 y rige desde el 9 de mayo del mismo ao.

    4. En muchos aspectos es una codificacin del derecho consuetudinario existente en ese

    momento sobre los tratados, por tanto estas normas son aplicables tanto a los Estados

    que ratifican como a los que no son partes.

    5. Establece su principio de irretroactividad, solo se aplicar a los tratados celebrados por

    los Estados despus de su entrada en vigor. Y tambin su excepcin, sobre los tratados

    sometidos al derecho internacional independiente de la Convencin.

    6. Las normas, son en su mayora, supletorias a la voluntad de los estados.

  • 9

    Los Tratados.

    El art. 1 dice que la convencin va a regular los tratados entre Estados. El art. 2 define los

    tratados como: un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el

    Derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos

    conexos y cualquiera sea su denominacin particular. De esta definicin se extrae:

    1. No se incluyen los acuerdos orales entre estados.

    2. No se incluyen los acuerdos entre los Estados y otros sujetos del DIP.

    3. Se excluyen los tratados o acuerdos regulados por el derecho interno.

    4. Quedan excluidos las declaraciones de principios, comunicados o acuerdos entre

    caballeros (gentlemens agreements).

    5. No se hace distincin entre los acuerdos en forma simplificada (agreements) y los

    tratados (treaties), designando a ambos acuerdos como tratados, pues sus diferencias

    radican en el procedimiento y la entrada en vigor, mientras que lo dems (validez,

    eficacia, efectos, ejecucin, cumplimiento, interpretacin y extincin) se aplican de la

    misma forma.

    26. La Convencin de Viena. Principios. (4)

    1. Principio del libre consentimiento en obligarse por un tratado: El consentimiento para

    obligarse a travs de un tratado debe ser dado por quin tiene capacidad para otorgarlo

    en nombre del Estado y debe estar exento de vicios.

    2. Principio de la buena fe: ligada a los conceptos de fidelidad y lealtad, excluyendo toda

    conducta fraudulenta en la negociacin de un tratado y toda argucia destinada a frustrar

    el cumplimiento de lo pactado.

    3. Pacta sunt servanda: es lo pactado obliga. Significa que los Estados partes deben

    adoptar todas las medidas internas necesarias para el fiel cumplimiento del tratado.

    Medidas a nivel ejecutivo, legislativo, judicial.

    4. Principio de la solucin pacifica de las controversias relativas a los tratados: tanto las

    controversias relativas a los tratados como las dems controversias internacionales

    debern resolverse por medios pacficos y de conformidad a los principios de justicia y

    del derecho internacional. La misma convencin establece un procedimiento de solucin

    en caso de que surja alguna controversia entre las partes.

    Estos principios, si bien estn dirigidos a la materia de los tratados, deben entenderse como

    parte del DIP en general.

    27. La Convencin de Viena. Clasificacin. (5)

    Clasificacin.

    1. Segn su contenido o funcin jurdica.

    Tratados Leyes: Sin importar el nmero de partes que intervengan, lo importante es que los

    intereses y finalidades concuerdan. Las prestaciones son idnticas. Por ejemplo la

    Convencin misma.

    Tratados Contrato: existen cuando dos partes, con diversos intereses los concilian

    concordando sobre bases comunes. Las prestaciones son diferentes, estableciendo derechos

    y obligaciones subjetivas que solo son vinculantes para las partes. Carecen de la generalidad

    que si encontramos en los Tratados Leyes.

    La excepcin son los tratados limtrofes, que si bien regulan aspectos considerados dentro de

    los tratados contratos, establecen una situacin objetiva.

    2. Segn el procedimiento utilizado para celebrar el tratado.

    Tratados formales, solemnes, tradicionales, clsicos o tratados en sentido estricto: Son los

    tratados sometidos al procedimiento tradicional, que consta de varias etapas y requiere la

    intervencin formal del rgano competente para obligar internacionalmente al Estado.

    Acuerdos en forma simplificada: Son aquellos celebrados sin la intervencin formal del

    rgano competente para obligar internacionalmente al Estado. Son celebrados por ministros

  • 10

    de RREE o agentes diplomticos. Sus etapas son reducidas a la negociacin y autenticacin,

    no hay ratificacin.

    3. Segn el nmero de partes.

    Bilaterales: celebrados entre dos partes.

    Multilaterales o colectivos: celebrados entre dos o ms partes.

    Ambos tratados difieren en sus formas de reserva, adhesin, terminacin, etc.

    4. Segn la calidad de las partes.

    Tratados entre Estados

    Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales

    Tratados entre Organizaciones Internacionales

    5. Segn si permiten o no la incorporacin de otros Estados.

    Tratados abiertos: permiten la incorporacin a los Estados que no participaron de la

    negociacin. Son de dos modalidades.

    1. Tratados abiertos universales: se incorpora cualquier Estado que lo desee.

    Procedimiento fundamental es la adhesin. Debe establecerse en forma explcita o

    implcita

    2. Tratados abiertos en forma restringida: solo pueden incorporase los Estados que se

    encuentran bajo las condiciones previstas en el tratado. Son aceptados de acuerdo al

    procedimiento establecido. Los motivos para restringirlo pueden ser: geogrficos,

    poltico-militares, econmicos.

    Tratados cerrados: Son aquellos en que no se admite la incorporacin de nuevos

    Estados.

    28. La Convencin de Viena. Capacidad para celebrar tratados y Representacin.

    Las personas facultadas para obligarse y negociar a travs de un tratado sern determinadas

    por el Derecho Constitucional Interno de cada Estado.

    Existen dos formas en las que puede darse la representacin:

    1. Representacin en virtud de plenos poderes explcitos o implcitos.

    Explcitos: cuando presenta los adecuados plenos poderes.

    Implcitos: cuando se desprende, de la prctica seguida por los Estados interesados o de

    las circunstancias, que la intencin ha sido considerar a esa persona como

    representante, prescindiendo de la presentacin de plenos poderes.

    Plenos poderes: documento que emana de la autoridad competente de un Estado y que

    designa a una o varias personas para representarlo en la negociacin, adopcin o

    autenticacin de un tratado y para expresar el consentimiento a obligarse por un

    tratado.

    2. Representacin en virtud de las funciones:

    Los Jefes de Estado, de gobierno y ministros de RREE, para todos los actos.

    Los jefes de misin diplomtica, para la adopcin del texto.

    Los representantes acreditados para una conferencia internacional o ante una

    organizacin internacional, para la adopcin del texto.

    29. La Convencin de Viena. Estructura de los tratados formales. (3)

    1. Prembulo: Es el marco conceptual jurdico que sirve a la interpretacin del tratado y

    que se impone a las partes en forma obligatoria.

    Contiene la enumeracin de las partes, la exposicin de motivos, razones de su

    celebracin, finalidad y objetivos, as como los principios en los que se funda.

    Valor Juridico -> la mayora le atribuye una gran importancia jurdica, toda vez que se

    utiliza como instrumento de interpretacin del tratado y como parte integrante del

    mismo es fuente de derechos y obligaciones.

    2. Parte Dispositiva: Constituida por el cuerpo del tratado, generalmente organizada por

    artculos. Se establecen los derechos y obligaciones de las partes. En sus clausulas finales

  • 11

    encontramos: modalidades de ratificacin, entrada en vigor, posibilidad de denunciar el

    tratado, etc.

    3. Los anexos: son parte del contexto del tratado, lo integran y por tanto tienen fuerza

    obligatoria para las partes. Son anexos explicativos de orden tcnico, como mapas,

    documentos, ilustraciones, etc.

    30. La Convencin de Viena. Procedimiento en los Tratados formales. (5)

    1. Negociacin y Adopcin del texto: La negociacin es la etapa donde se discuten las

    materias que se incluirn en el tratado, generalmente estn los Estados negociadores

    ayudados por personal tcnico. Luego de la discusin se procede a la redaccin

    culminando en la adopcin del texto.

    Participan las autoridades facultadas segn el derecho interno de cada Estado. En Chile,

    la CPR establece que ser el Presidente.

    2. Autenticacin: es el acto por el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en l

    se certifica que el texto es el correcto y autntico.

    En principio deja al texto como el definitivo y no susceptible de modificacin, pero puede

    suceder que las partes adopten un nuevo texto, por medio de una nueva negociacin y

    autenticacin.

    La autenticacin puede ser segn acuerdo de las partes o, a falta de acuerdo, por la

    firma, firma ad referndum (es provisional, debe ser confirmada por las autoridades del

    Estado) o la rbrica (colocacin de las iniciales de los negociadores) de los

    representantes de esos Estados.

    3. Ratificacin: es el acto internacional mediante el cual un Estado hace constar, en el

    mbito internacional, su consentimiento en obligarse por un tratado.

    De la definicin extraemos, primero, la ratificacin, adhesin, aprobacin o aceptacin

    es un acto internacional materializado en un instrumento solemne firmado y sellado por

    la autoridad correspondiente. Segundo, es un acto libre y discrecional y por tanto el

    Estado puede ratificar cuando lo estime conveniente, no acarrea responsabilidad si no

    ratifica y se puede ratificar condicionalmente.

    Generalmente los Estados tienen trmites internos previos a la ratificacin. En Chile es la

    aprobacin en el Congreso Nacional.

    4. Canje, depsito o notificacin de la ratificacin: Son los medios destinados a poner en

    conocimiento del otro u otros estados contratantes la ratificacin efectuada.

    Con la Ratificacin se da cuenta del consentimiento, pero el efecto jurdico vinculante se

    produce cuando ella se ha CANJEADO (canje entre los Estados contratantes),

    DEPOSITADO (en poder del depositario) o NOTIFICADO (a los Estados contratantes o al

    depositario, segn se convenga).

    Si no hay fecha en el tratado, ste es obligatorio desde el momento del canje, depsito o

    notificacin.

    5. Registro: Este trmite no es esencial para la validez del tratado, sin embargo, con la

    finalidad de evitar la diplomacia y los tratados secretos, se estableci que los tratados

    que no se encontraran registrados tendran inoponibilidad relativa, por tanto no podran

    ser invocados ante los rganos de las Naciones Unidas, por ejemplo la Corte

    Internacional de Justicia.

    31. La Convencin de Viena. Acuerdos en forma simplificada.

    En los Acuerdos o Tratados de forma simplificada, los estados convienen celebrar un tratado

    omitiendo algunas etapas del procedimiento formal. Esto es una tendencia contempornea

    de simplificar la celebracin de los tratados, eliminando especialmente la aprobacin

  • 12

    parlamentaria y la formalidad de la ratificacin, por ejemplo pueden convenir quedar

    obligados por la pura firma o por el canje de instrumentos.

    Es importante destacar que en cuanto a su naturaleza jurdica no existe diferencia con los

    tratados formales.

    32. Normas nacionales sobre celebracin de tratados.

    Nos referimos a las normas contenidas en la CPR en sus artculos 32 n15 y 54 n1. De ellos

    se extrae:

    a. La CPR requiere la intervencin del Congreso y del Presidente, para que pueda tener

    lugar el trmite de la ratificacin de los tratados.

    b. El Congreso puede aprobar o desechar los tratados

    c. El Congreso puede sugerir la formulacin de reservas y declaraciones interpretativas.

    d. El Presidente podr denunciar o retirarse de un tratado, previa opinin del Congreso,

    cuando haya sido aprobado previamente por l.

    e. El Presidente requerir acuerdo previo del Congreso para retirar una reserva que

    hubiese sido aprobado por l con dicha reserva.

    f. El tratado se someter a los trmites de una ley. Esto es aprobado en el Congreso,

    promulgado por DS firmado por el Presidente y el Ministro de RREE y publicada en el

    Diario Oficial.

    33. Entrada en vigor de los tratados. mbito internacional e interno.

    Este es el momento a partir del cual el texto de un tratado impone obligaciones jurdicas a

    las partes del mismo.

    En el mbito internacional pueden darse las siguientes posibilidades para su entrada en

    vigor:

    1. Si existe disposicin expresa o no relativo a su entrada en vigor.

    a. Si existe: hay que estar a la norma. Los tratados Bilaterales, generalmente requieren

    de un plazo adicional luego del canje. Los tratados Multilaterales fijan un nmero

    mnimo de adhesiones o ratificaciones y un plazo adicional desde la ltima

    ratificacin requerida.

    b. Si no existe: se requiere que todos los Estados manifiesten su consentimiento.

    2. Cuando los Estados adhieren a un tratado que ya ha entrado en vigor.

    a. Si el tratado fija normas: hay que estarse a ellas.

    b. Si el tratado no fija normas: entrar en vigor en cuanto exista constancia del

    consentimiento en obligarse.

    En el mbito interno se requieren ciertos trmites de implementacin o recepcin,

    independientes de la ratificacin, para que adquiera obligatoriedad para sus rganos. En

    chile los trmites son la promulgacin y la publicacin.

    34. La Convencin de Viena. Efectos de los tratados: principios bsicos.

    a. Pacta sunt servanda: lo pactado obliga. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe

    ser cumplido por ellas de buena fe.

    b. Primaca del Derecho Internacional sobre los derechos internos: dispone la convencin

    que las partes no podrn invocar su derecho interno como justificacin por el

    incumplimiento de un tratado.

    c. Irretroactividad de los tratados: los tratados solo pueden tener efectos para el futuro.

    La excepcin es que las partes acuerden lo contrario. La convencin lo establece as

    porque sus normas son supletorias a la voluntad de los Estados.

    En este punto es importante destacar la superioridad de la Carta de las Naciones Unidas,

    que establece que en caso de cualquier conflicto entre las obligaciones contradas en

    virtud de la carta y las contradas por cualquier otro convenio, siempre prevalecern las

    de la Carta.

  • 13

    Fuera de esto, prima el principio lex posterior derogat priori. Un tratado puede derogar

    de manera expresa y de manera tcita (total o parcial).

    35. Interpretacin de los tratados. En la Convencin de Viena. En Chile.

    La interpretacin consiste en determinar el sentido y alcance de sus disposiciones. Y puede

    ser de dos formas:

    mbito Interno: es una interpretacin unilateral, inoponible a las dems partes. Puede ser

    gubernativa, legislativa o jurisdiccional.

    mbito internacional: puede ser efectuada por las partes contratantes, denominada

    interpretacin autentica. Por un tribunal o un rbitro internacional. O por las organizaciones

    internacionales.

    Los mtodos son: el objetivo que se basa en el texto, en los trminos.

    El subjetivo que intenta buscar la intencin de las partes y valora los trabajos preparatorios.

    El teleolgico, interpretado en funcin del objeto y finalidad perseguida por el tratado.

    La interpretacin en la Convencin de Viena.

    Se inclina al mtodo objetivo, pero lo complementa con el subjetivo, de resultar el primero

    ineficiente.

    1. El tratado debe interpretarse de buena fe.

    2. Otros elementos son: regla del sentido corriente de los trminos. Regla de la

    compatibilidad con el objeto y fin. Regla de la conducta ulterior de las partes.

    3. Medios complementarios: los trabajos preparatorios y las circunstancias de celebracin

    del tratado.

    4. Reglas de la doctrina: especialmente la del efecto til, donde siempre debe prevalecer la

    interpretacin que no produzca efecto alguno de la clausula.

    La interpretacin en Chile

    Al tener el mismo tratamiento que las leyes, deben interpretarse con las normas de los

    artculos 19 a 24 del CC.

    Los internacionalistas dicen que deben aplicarse las reglas de los artculos 32 y ss. de la

    Convencin.

    36. La Convencin de Viena. Nulidad de los tratados.

    El tratado ser vlido hasta que se declare su nulidad, validez que solo podr ser impugnada

    a travs de la aplicacin de la Convencin. Las causales de nulidad son:

    a. Falta de capacidad del Representante del Estado

    b. Vicios del consentimiento que en materia de tratados son:

    1. El error esencial y de hecho

    2. El dolo

    3. La corrupcin del representante del Estado

    4. La coaccin sobre el representante del Estado

    5. La coaccin sobre el Estado por medio de la amenaza o uso de la fuerza

    c. Infraccin de una norma imperativa de derecho internacional general.

    Ella dice que sern nulos todos los tratados que estn en oposicin con una norma

    imperativa de derecho internacional, esto es, una norma aceptada y reconocida por la

    comunidad internacional de Estados como aquella que no admite acuerdo en contrario y

    solo puede modificarse por una norma posterior que tenga el mismo carcter.

    Ests normas son las llamas IUS COGENS. Este trmino ha sido definido como: el cuerpo

    de reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del

    sistema legal al que pertenecen, a tal punto que el sujeto de derecho no puede, bajo la

    pena de nulidad absoluta, apartarse de ellas por medio de convenios particulares.

    Se incluyen en la categora del ius cogens normas sobre derechos humanos

    fundamentales, como la prohibicin de la esclavitud, derecho de guerra, prohibicin del

  • 14

    genocidio, etc. Y las normas fundamentales de convivencia humana como la prohibicin

    de la piratera, de la agresin, del uso ilcito de la fuerza, etc.

    El ius cogens es en derecho internacional, lo que en derecho privado conocemos como

    objeto licito.

    Clases de nulidad:

    Nulidad relativa. Esta debe ser alegada por la parte vctima y puede sanearse cuando la

    parte afectada ha convenido que el tratado es vlido o por su comportamiento autoriza

    la validez. Son las que encontramos en:

    1. La falta de capacidad del representante

    2. El error

    3. El dolo

    4. La corrupcin del representante

    Nulidad absoluta. Puede ser alegada por cualquier interesado o declarada de oficio. No

    puede ser saneada por la ratificacin del Estado afectado. La nulidad absoluta debe ser

    declarada por las partes de comn acuerdo o por un tribunal u otro rgano competente.

    Sus causales son:

    1. La coaccin sobre el representante

    2. La coaccin sobre el Estado

    3. La violacin de una norma de Ius Cogens

    37. La Convencin de Viena. Causales de terminacin de os tratados. (11).

    Son las circunstancias que determinan el fin de los tratados.

    1. Cumplimiento de un plazo

    2. Cumplimiento de una condicin resolutoria

    3. La denuncia

    4. El mutuo consentimiento

    5. Cumplimiento total del tratado

    6. Imposibilidad de complimiento

    7. Desaparicin total de una de las partes contratantes

    8. El cambio fundamental de las circunstancias o rebs sic standibus.

    9. Surgimiento de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (Ius

    Cogens)

    10. Violacin grave de un tratado

    11. La guerra

    FIN DE LA GUA

    38. Orden de prelacin de las fuentes del derecho internacional.

    Este problema surge cuando hay normas incompatibles de fuentes distintas y hay que

    determinar cul de ellas es la que prevalece. La opinin compartida es que no hay jerarqua

    en las fuentes del art. 38. Para solucionarlo, entonces, habr que recurrir a principios

    jurdicos de carcter general.

    a. Lex posteriori derogat priori: segn este principio habr que aplicar la norma posterior,

    sea esta convencional o consuetudinaria.

    b. Lex specialis derogat generali: sea convencional o consuetudinaria la norma especial

    prima sobre la general.

    La excepcin a estos principios es el caso en que una norma sea de carcter imperativo del

    Derecho Internacional o de IUS COGEN, pues estas normas tienen prioridad sobre las dems,

    cualquiera sea la poca en que entr en vigor. Solo podr ser derogada por una norma del

    mismo tipo.

  • 15

    Tanto en el derecho internacional como en nuestro derecho interno no es posible la

    aplicacin del principio NON LIQUET o NO EST CLARO, no pudiendo el juez negarse a

    resolver por falta de norma aplicable, esta situacin est prohibida. Por tanto lo normal es

    que se consulte en el siguiente orden: derecho convencional, normas consuetudinarias,

    principios generales, equidad.

    39. Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno.

    Existen dos teoras que explican las relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho

    Internacional.

    La teora dualista. DIP y DI son rdenes jurdicos diferentes y cada uno de ellos es vlido

    dentro de su propia esfera sin que sus normas sean aplicables a la esfera del otro. Para que

    una norma de DIP pueda tener aplicacin dentro del DI, es necesario que se transforme en

    norma interna por medio de la creacin de una norma que la admita o incorpore.

    La teora monista. Todo derecho constituye una entidad normativa unitaria y las normas

    estn subordinadas jerrquicamente unas a otras. Dentro de esta jerarqua el DI est

    subordinado al DIP, por tanto sus normas son automticamente aplicables en el plano

    interno si se bastan a si mismas. Solo en los casos en que el derecho interno prescriba que no

    son aplicables normas internacionales, deber realizarse la transformacin de la norma

    internacional en norma interna.

    40. Aplicacin del Derecho Internacional. mbito Internacional.

    Negar que el DIP prevalece por sobre el DI, en caso de conflicto entre uno y otro, sera negar

    la existencia del derecho internacional.

    La Convencin de Viena establece que no podrn los estados invocar disposiciones de su

    derecho interno para justificar el incumplimiento de tratados. Este principio es aplicable a

    todo el DIP.

    Si no existieran estos principios el DIP no tendra en la prctica carcter obligatorio, cualquier

    Estado podra desligarse de sus obligaciones dictando leyes que fueran contrarias cuando les

    conviniera.

    El DIP no establece la derogacin automtica de las normas internas que le sean contrarias.

    Sin embargo, el juez o rbitro internacional las podr declarar inoponibles en el mbito

    internacional.

    41. Aplicacin del Derecho Internacional. mbito interno. Derecho Internacional

    Consuetudinario.

    El DIP no regula el modo de aplicacin de sus normas en el mbito interno, pero crea

    obligaciones internacionales que los Estados deben cumplir dentro de su jurisdiccin,

    determinando ellos mismos la manera de su incorporacin, generalmente a nivel

    constitucional. Hay que hacer una distincin entre:

    Recepcin o introduccin de la norma de DIP en el plano interno

    El conflicto que puede producirse entre la norma internacional y las normas internas.

    Los mecanismos sern distintos dependiendo del derecho que trate:

    Derecho Internacional Consuetudinario. Depender de cada pas. En Chile no se encuentra

    regulada la incorporacin de este tipo de normas, sin embargo tribunales han validado su

    aplicacin en ausencia de una revisin expresa de la ley; tambin los autores, como Andrs

    Bello, han reconocido que el DIP forma parte del DI.

    Existe una sola limitante y es que cuando entra en conflicto con una ley interna, es esta

    ltima la que prevalece.

    42. Aplicacin del Derecho Internacional. En el mbito interno. Derecho Internacional

    Convencional.

  • 16

    Derecho Internacional Convencional. Depender del Estado la solucin que surge entre las

    normas del DIP, contenidas en tratados o convenciones, y el DI. Algunos Estados lo regulan

    expresamente, otros no. Chile es de estos ltimos y en ellos ser la jurisprudencia la que, con

    mayor o menor coherencia, ha debido elaborar una solucin.

    En la mayora de los Estados la adopcin del tratado en el DI es mediante un acto especial de

    recepcin. Esto porque se supone que los jueces nacionales no conocen la normativa de los

    tratados a menos que se les haya puesto en conocimiento mediante la forma que describe el

    DI. Este acto no est especificado en su forma o modo dentro del DIP, cada Estado debe

    determinarlo y puede ser:

    a. Por la publicacin (sistema francs).

    b. La orden de ejecucin (sistema italiano).

    c. En Chile se exigen 3 pasos: aprobacin, promulgacin y publicacin Diario Oficial.

    En caso de los tratados no-self-executing se requerir, adems, que se dicten normas

    legislativas para su aplicacin interna.

    43. Aplicacin del Derecho Internacional. Jerarqua de los tratados respecto de las leyes en el

    derecho interno.

    En el derecho internacional est clara la posicin, se considera al DIP por sobre el DI.

    Pero en plano interno la situacin es diferente, la CPR tiene una importancia preponderante

    y se considera ms importante que los tratados. En estos sistemas los tratados se introducen

    por va de ley. Hay que hacer una distincin:

    1. Si el tratado es posterior a la ley: Se admite en todos los pases que el tratado tiene un

    valor interno por lo menos superior al de las leyes, por ello las normas del tratado

    prevalecen segn el principio lex posteriori derogat priori.

    2. Si la ley es posterior al tratado: el juez interno debe esforzarse en interpretar la ley

    conforme al tratado, pues se presume que el legislador no ha querido crear una norma

    que viole las disposiciones presentes en el tratado. Si la ley tiene trminos categricos

    que impiden interpretar de acuerdo al tratado debern encontrar la solucin en el

    sistema constitucional respectivo.

    Situacin de los Tratados de DDHH.

    Estos tratados son los que aseguran y garantizan derechos esenciales de la persona humana,

    su objeto de inters, la dignidad humana, es superior a los Estados, por tanto estos ltimos

    se subordinan obligndose a cumplir siempre las disposiciones de tales tratados.

    En Chile, la CPR seala dos modalidades de institucionalizacin de los DDHH:

    1. La misma Norma Constitucional

    2. El Tratado Internacional

    Es esta ultima la que permite incorporar al DI los derechos esenciales o humanos que no se

    encuentran expresamente contenidos en el texto.

    44. Sujetos de Derecho Internacional. El estado. Concepto. Territorio. Soberana territorial.

    Concepto de Estado. Es toda nacin que se gobierna a si misma bajo cualquier forma que

    sea y que tiene la facultad de comunicar directamente con las otras. Los Estados

    independientes y soberanos son los destinatarios principales de las normas de DIP.

    Elementos.

    1. Territorio

    2. Poblacin

    3. Gobierno

    4. Independencia o soberana

    Concepto de Territorio. Nocin compleja que originalmente se refiere a la superficie

    terrestre, el mar y el espacio areo sometido a su soberana. Surge una discusin o duda

    respecto de los territorios ficticios (teora de la extraterritorialidad) en la doctrina moderna,

    que no considera que sean territorios ms que para ciertos efectos.

  • 17

    Soberana territorial. Es el poder que tiene un Estado sobre el territorio que le pertenece. En

    virtud de ste, un Estado ejerce su poder pblico o de imperio sobre las personas, los bienes

    y los hechos que en acontezcan.

    45. Sujetos de Derecho Internacional. Modos de adquisicin del territorio.

    Son las formas en que los Estados pueden adquirir territorios bajo su soberana. Los

    principios del DIP, sobre esta materia, surgieron en la poca de las monarquas absolutas,

    cuando el estado era propiedad del prncipe y son los siguientes:

    Principio de efectividad: la regla general es el ejercicio efectivo de funciones estatales para

    determinar la adquisicin.

    Principio de relatividad de la efectividad: flexibiliza a la primera regla, aplicando las

    circunstancias del caso concreto para determinar la adquisicin.

    Utis Possidetis Iuris: como poseis, continuareis poseyendo, aplicable a los Estados

    recientemente independizados.

    Los modos de adquirir el dominio se clasifican en:

    1. Modos Originarios

    a. Territorio de origen. Es el territorio que ha pertenecido al Estado desde sus inicios,

    tiene un origen histrico.

    b. Ocupacin. Tuvo gran aplicacin en la poca de los descubrimientos geogrficos y la

    expansin colonial. Tiene poca aplicacin en la actualidad pero sirve para decidir

    litigios relativos a ocupaciones realizadas en el pasado. Tiene dos requisitos:

    i. Terra nullius. Es decir que el territorio no perteneciera a ningn otro Estado

    en el momento de la ocupacin.

    ii. Que la ocupacin sea efectiva. En su origen histrico muchos pases

    declararon soberana sobre territorios de manera simblica. Ms adelante,

    en el siglo XIX, se exige que la ocupacin sea efectiva, es decir que el Estado

    establezca una administracin local para asegurar el ejercicio de su

    autoridad. El descubrimiento, por tanto, solo otorga un ttulo provisional que

    le da preferencia frente a otro Estado, para ocuparlo de manera efectiva.

    c. Accesin. Es el aumento por medios naturales o artificiales del territorio de un

    Estado. Sucede con la formacin de nuevas islas en el mar territorial, por ejemplo.

    2. Modos Derivativos

    a. Cesin. Consiste en la transferencia de un territorio hecha por un Estado a otro en

    virtud de un tratado. Puede ser por venta, permuta, cesin gratuita, etc. Esto

    sucedi con Espaa, que vendi Puerto Rico y Florida a USA.

    b. Conquista. Tuvo gran importancia en el periodo clsico del DIP, cuando la guerra era

    permitida por considerar que era una funcin inherente del Estado. Actualmente no

    se considera como un medio de adquisicin y es repudiado por el DIP.

    c. Prescripcin. Es el modo que permite adquirir un territorio, ya perteneciente a otro

    Estado, mediante el ejercicio de soberana continuo, pacfico e indiscutido por un

    tiempo suficiente. Existe en este modo un doble proceso, por una parte, la

    realizacin de actos de soberana constantes, pacficos e indiscutidos durante un

    periodo de tiempo y, por otra parte, la inaccin o ausencia del Estado soberano que

    se considera como un abandono tcito a su derecho sobre el territorio. Es un modo

    muy discutido y en sus controversias siempre se aplica el principio del utis possidetis

    iuri.

    46. Sujetos de Derecho Internacional. Estados unitarios o de estructura simple.

    Concepto. Son simples en cuanto a su organizacin, con una autoridad nica con

    competencia plena. Los problemas de su organizacin no impactan al derecho internacional.

    47. Sujetos de Derecho Internacional. Estados de estructura compleja.

  • 18

    En estos tipos de Estados hay que distinguir:

    a. Uniones de Estados. Era una asociacin de Estados que agrupaban dos o ms

    organizaciones estatales bajo un solo Jefe de Estado. No existen muchos en la actualidad.

    Esta asociacin puede ser de dos tipos:

    1. Personal. Se da de manera accidental, por ejemplo cuando un prncipe heredaba dos

    estados en una sucesin dinstica. Ejemplo: Blgica y el Congo.

    2. Real. Se da de manera voluntaria entre los Estados miembros. Dos o ms sujetos

    internacionales se unen formando una sola persona jurdica en la vida internacional

    de manera convencional. Por ejemplo el imperio Austro-Hngaro, que tena un

    emperador, un ministro para las relaciones exteriores y un ejrcito mancomunado.

    b. Federaciones de Estados. Se distinguen de dos tipos.

    1. Confederacin de Estados. Es la unin de Estados soberanos, fundada en un tratado

    internacional segn el cual ciertos asuntos de inters comn, por ejemplo la defensa,

    estn regulados por un rgano central. En el mbito internacional conservan su

    personalidad e independencia, pero la confederacin puede actuar en asuntos de su

    competencia. Estados Unidos fue una confederacin de estados desde 1778 a 1787.

    2. Estado Federal. Se forma por un Estado Federal y los Estados Miembros. Estos se

    organizan distribuyendo la competencia de los asuntos internos entre las

    autoridades federales y las autoridades de los estados miembros.

    El Estado federal tiene a su cargo exclusivo la conduccin y el control de las

    relaciones exteriores, solo existe un estado que celebra tratados, enva y recibe

    agentes diplomticos, etc. Los estados miembros, por su parte, estn desprovistos

    de personalidad o capacidad internacional, aunque hay excepciones en algunos

    Estados Federales respecto de ciertas competencias limitadas.

    c. Asociaciones sui generis. Debido a sus particulares caractersticas no es posible

    encasillarlas dentro de las clasificaciones tradicionales. Dos ejemplos son

    1. La mancomunidad Britnica de Naciones. Agrupacin internacional sumamente

    compleja, comprendiendo una diversidad de situaciones jurdicas. Se conforma por

    53 estados, entre ellos Reino Unido e Irlanda del norte junto a otros estados

    independientes, colonias autnomas, colonias de la corona, etc. Esta asociacin

    persigue fines de cooperacin.

    2. Comunidad de Estados Independientes (ex URSS). Es una organizacin

    supranacional compuesta por 10 de los 15 ex republicas soviticas. Su creacin firm

    la disolucin de la Unin Sovitica. Desde su creacin se han firmado numerosos

    acuerdos acerca de cooperacin econmica, defensa y relaciones internacionales

    entre sus Estados-miembro.

    (Aqu se habla de la revolucin bolchevique que instaur a la Unin de Republicas

    Socialistas Soviticas, aka URSS y de cmo se lleg a su disolucin)

    48. Sujetos de Derecho Internacional. Estados que presentan una especial condicin jurdica.

    1. Protectorados. Es un Estado, forma de gobierno o territorio que es protegido

    diplomtica o militarme por un Estado o entidad internacional ms fuerte. A cambio de

    esa proteccin, el protectorado acepta algunas obligaciones especficas, que varan

    dependiendo de la naturaleza real de la relacin entre ambas entidades.

    2. Neutralidad perpetua. Es la condicin de aquellos Estados que, por va convencional, se

    han comprometido a no participar en las guerras que tengan lugar entre terceros pases

    o comenzar una guerra por iniciativa propia, excepto en casos de legtima defensa.

    Pases que se han sometido a neutralidad perpetua son Suiza, Blgica, Luxemburgo,

    Austria, Finlandia y Costa Rica.

    49. Sujetos de Derecho Internacional. La neutralizacin.

  • 19

    La neutralizacin. Es un estatus especial a que se encuentran sometidos determinados

    territorios. Consiste en la prohibicin, al Estado en que se encuentran estos territorios, de

    construir ciertas instalaciones, es decir, la desmilitarizacin. Normalmente se aplica en zonas

    fronterizas, regiones en litigio, archipilagos, canales, etc. El ejemplo es la neutralizacin del

    Estrecho de Magallanes, en un tratado chileno-argentino.

    50. Sujetos de Derecho Internacional. Mandatos y Fideicomisos.

    Mandatos. Se establecieron en el ao 1919 con el objetivo de someter a vigilancia

    internacional la administracin de las colonias alemanas y algunos territorios del Imperio

    Otomano. Estos territorios en lugar de ser anexados o convertidos en protectorados fueron

    confiados a las potencias vencedoras para su administracin en nombre de la sociedad de las

    naciones. Existieron tres clases:

    1. Mandato A. Aplicado a ciertas comunidades separadas del Imperio Otomano, con

    existencia poltica propia y vocacin de plena interdependencia pero sometidos a la

    administracin de la potencia mandataria para guiar y aconsejar. Ejemplos fueron Siria y

    el Lbano bajo mandato Francs. Este mandato tena trato preferencial, por considerarlo

    ms apto para obtener la independencia.

    2. Mandato B. Aplicado a colonias alemanas en frica Central. La potencia mandataria

    asuma la administracin del territorio, debiendo cumplir determinadas obligaciones y

    otorgar ciertas garantas. Ejemplos fueron Togo y Camern, bajo administracin britnica

    y francesa.

    3. Mandato C. Se aplica a territorios que debido a su poca poblacin, superficie o lejana de

    centros civilizados o continuidad geogrfica con la potencia mandatara se estim que

    sera mejor colocar su administracin bajo sta como parte integrante de su territorio.

    Fue una cesin disfrazada. Ejemplos fueron Namibia, Sudafrica, Samoa Occidental a

    Nueva Zelanda. Isla Nevi a Inglaterra.

    La potencia deba informar al Consejo de las Naciones sobre el estado de los territorios.

    Los habitantes bajo mandato no eran nacionales de las potencias mandatarias, si no

    nicamente ressortissants, protegidos.

    Cuatro fenmenos ayudaron a la extincin de los mandatos: la emancipacin colectiva,

    dimisin del mandatario, revocacin del mandato por el Consejo de la Sociedad de las

    Naciones y, finalmente, la extincin de la propia Sociedad de las Naciones.

    Fideicomisos o Trusteeships. El principio que los informaba era igualmente el deseo de que

    una potencia administrativa ejerciera su administracin durante cierto tiempo sobre un

    territorio llamado Fideicometido, hasta que ste fuera, en la comunidad internacional, un

    miembro libre y soberano. Para lograr este fin, la potencia administrativa deba desarrollar

    diversas actividades que lo llevaran a alcanzar mejores niveles sociales, econmicos y

    polticos. Ejemplos fueron Somala y Camern a Italia.

    51. Sujetos de Derecho Internacional. Territorios Internacionalizados.

    Son algunos territorios, NO ESTADOS, que se han encontrado sujetos a un rgimen de

    administracin internacional basados en tratados internacionales. Se aplic post primera

    guerra mundial a las ciudades de

    a. Danzig. Anexada a Polonia.

    b. El Sarre. Haba una pugna entre Alemania y Francia, fue gobernado a nombre de la

    Sociedad de las Naciones y luego fue incorporada a Alemania tras un plebiscito en 1955.

    c. Tnger. Fue incorporada a Marruecos en 1960, tras haber sido administrada

    internacionalmente.

    d. Triste. Fue sometida a un rgimen especial de internacionalizacin por un tratado de paz

    de 1947. Luego fue dividida entre Italia y Yugoslavia.

    Situaciones recientes de internacionalizacin:

  • 20

    a. Nueva Guinea. La carta de la ONU no prev este mecanismo pero fue adoptado

    ocasionalmente para esta antigua colonia Holandesa, que no haba sido entregada a

    Indonesia en 1946. En 1962 se lleg a un acuerdo entre ambos estados y entre ese ao y

    1963, un periodo de transicin, fue administrada por una autoridad de la ONU bajo el

    mando general del secretario, para mantener el orden y la funcin judicial en Nueva

    Guinea. En 1963 fue transferida a Indonesia.

    b. Mostar. Es una ciudad de Bosnia y Herzegovina (de la ex Yugoslavia). Desgarrada por las

    luchas entre diversos grupos nacionales y religiosos. Por un acuerdo de 1994, entre la

    Unin Europea, la Unin Europea Occidental y las partes en conflicto (Bosnia y

    Herzegovina y autoridades locales) se confi la administracin temporal de la ciudad a la

    Unin Europea, quin actuaba a travs de una administracin, siempre oyendo a las

    comunidades. Esto dur hasta 1997.

    c. Timor Oriental. Antigua colonia portuguesa que deba acceder a la independencia en

    1975, pero su parte oriental, das despus de la fecha en que deba independizarse, fue

    objeto de anexin de hecho por parte de Indonesia. En 1998 deba empezar su proceso de

    independencia en fases sucesivas, dirigidas por la ONU. El ao 1999 hubo un referndum

    acordado por Portugal e Indonesia y el 78% de los votantes eligi la independencia. Esto

    mostr una brutal reaccin de las milicias pro Indonesia, entonces el Consejo de Seguridad

    de la ONU decidi iniciar el despliegue de una fuerza multinacional bajo el mando

    Australiano y estableci una administracin de transicin con el fin de preparar el proceso

    a la independencia, la cual se concret el 2012. Debido a la enorme inseguridad

    persistente, el consejo de seguridad ha sostenido su presencia en una misin de apoyo.

    d. Kosovo. Ciudad de Serbia. Desde 1989 los albanos-kosovanos en Kosovo haban vivido una

    especie de apartheid, sin acceso a empleos ni servicios, no podan ejercer sus derechos

    fundamentales, etc. Por esto crearon una institucionalidad paralela en Kosovo. El 90% de

    Kosovo era albano-kosovano, gran cantidad de estos emigraron a pases de Europa. Las

    fuerzas de seguridad Serbias llevaron al extremo sus operaciones contra los albanos-

    kosovanos, por lo que la OSCE (Organizacin para la Seguridad y Cooperacin en Europa)

    se vio obligada a intervenir en Kosovo, con apoyo de la ONU. La idea era aliviar las

    tenciones entre los albanos y serbios. El consejo de seguridad de la ONU adopt distintas

    resoluciones en 1998 y 1999, por considerar que la situacin de Kosovo constitua una

    amenaza para la paz internacional.

    En Kosovo el 96% de sus habitantes son musulmanes, problema que es religioso, ya que en

    Kosovo estn los principales templos ortodoxos que interesan a Serbia (96% ortodoxo).

    Kosovo tena una autonoma tutelada por la UE, pero en febrero de 2008, en Pristina, el

    parlamento de Kosovo proclam su independencia respecto de Serbia, de forma unilateral

    tomando el nombre de Repblica de Kosovo. Serbia y Rusia rechazaron de plano esta

    declaracin, en cambio EEUU lo reconoci formalmente como estado soberano. Tambin

    varios pases de la UE (Reino Unido, Italia, Francia, Alemania).

    52. Teora del Reconocimiento. Reconocimiento de Estados.

    El principal problema de esta teora radica en la ausencia de un rgano internacional

    centralizado que pueda reconocer de manera objetiva a los Estados. Lo siguiente es

    determinar si el reconocimiento es constitutivo o declarativo del nuevo Estado. Son dos las

    doctrinas:

    a. Doctrina Constitutiva. En esta doctrina el reconocimiento es una condicin necesaria

    para que el Estado nuevo tenga la calidad de sujeto de derecho internacional respecto

    de los estados existentes.

    b. Doctrina Declarativa. Esta doctrina seala que el nuevo Estado, aun antes de ser

    reconocido, ya se encuentra dentro de la esfera del DIP. Su personalidad internacional

    no deriva, entonces, del reconocimiento si no del hecho mismo de su establecimiento.

    Aqu el reconocimiento es meramente declarativo.

    El reconocimiento puede recaer sobre:

    1. Estados

  • 21

    2. Gobiernos

    3. Insurrectos

    4. Beligerantes

    5. Grupo Nacional

    Clasificacin del reconocimiento:

    1. Expreso. Es formal y se realiza mediante una declaracin o a travs de un tratado que da

    cuenta del reconocimiento.

    2. Tcito. Si se procede al envo de agentes diplomticos, sin que medie declaracin de

    reconocimiento alguna. Caso de Taiwan y la presin de China Popular para que no sea

    reconocido como Estado.

    3. Forzoso. Cuando un Estado es reconocido en una organizacin internacional por la

    mayora.

    4. De gobierno. Muchos autores lo ven como una misma institucin, pero muchas veces el

    reconocimiento del Estado no implica el reconocimiento del Gobierno.

    53. Teora del Reconocimiento. Reconocimiento de Gobiernos.

    El reconocimiento de gobierno tiene un inters poltico mayor que el reconocimiento de un

    Estado. Por eso muchos autores reniegan el reconocimiento de gobierno y estiman que

    deben reconocerse todos los gobiernos o ninguno. Todo nuevo gobierno desea que los

    dems estados lo reconozcan a la brevedad, de caso contrario, ese gobierno puede quedar

    aislado en muchas situaciones y actuaciones internacionales.

    La discusin sobre el reconocimiento gira en torno a los gobiernos de facto o emanados de la

    fuerza (los gobiernos legtimos saben que no es su problema el reconocimiento, porque son

    sucesores legales del gobierno anterior, que ya fue reconocido). Unos la rechazan, porque al

    reconocimiento es un favorecimiento a los gobiernos de los estados, casi como un premio.

    Otros proponen reconocer a todos los gobiernos, incluso los de facto, mientras logren

    respetar el estado interno e internacional y que se hallan llanos a respetar y cumplir sus

    compromisos internacionales.

    El artculo 4 de la Carta de la ONU, aunque habla del ingreso como estado, tambin establece

    las condiciones para ser admitidos, las que se relacionan con su capacidad de gobierno, lo

    que hace relevante la postura de la ONU. Podrn llegar a ser miembros los amantes de la paz

    que se sometan a las obligaciones de la carta y que puedan cumplirlas (traduccin

    adoptada). El estado Alemn de 1939 era amante de la guerra, porque su gobierno as lo era.

    Pero el mismo Estado, en la actualidad, es un amante de la paz, ya que su gobierno est

    favor de la colaboracin internacional (ms de 50 aos con esa tendencia).

    La discusin sobre el reconocimiento de China comunista (Taiwan) en la ONU, no fue

    respecto a un nuevo estado, puesto que China ya era parte de la ONU. Lo que se discuti fue

    el gobierno comunista de Pekn (actual Beijing).

    Ahora existe otro principio fundamental relevante, que es el de la No Intervencin, por el

    cual nadie puede impedir en las diligencias internas de otro estado. Siguiendo esa nocin, no

    debera existir el reconocimiento de gobierno que se prctica en la actualidad.

    Donde mayormente se han discutido los sistemas de reconocimiento ha sido en latino

    Amrica, por tantas revoluciones presentes en este subcontinente. Lo mismo pasa en frica

    independiente, donde los golpes de estado han alterado la trayectoria constitucional de los

    gobiernos, esto sin hablar de los grupos de poder de cada sociedad.

    Doctrinas Americanas sobre el reconocimiento de gobiernos.

    1. Doctrina del presidente Jefferson. Data de 1972 y plantea que para reconocer a un nuevo

    gobierno debe analizarse si es obedecido libremente por la poblacin y si tiene el poder de

    hacer cumplir sus obligaciones internacionales. Cumplidos los requisitos, el

    reconocimiento viene aparejado de inmediato.

  • 22

    2. Doctrina ecuatoriana del Canciller Tobar. Fue enunciada en 1907 por el ministro de la

    Repblica Ecuatoriana. Consiste en que los estados americanos deberan abstenerse de

    reconocer los gobiernos emanados de los golpes de estado. Esta nocin fue seguida por

    varios pases sudamericanos, luego se abandona y se vuelve a reconocer por el presidente

    de Venezuela, Rmulo Betancourt, en 1960, quien rechazaba las dictaduras militares. De

    ah que se le conozca como Doctrina Betancourt (subdoctrina). El siguiente presidente fue

    Raul Laoni, quin tambin la sigui.

    Venezuela no asisti a la II conferencia de cancilleres de Rio de Janeiro en 1965, por

    estimar que su gobierno emanaba de un golpe militar. Posteriormente se dej la doctrina

    otra vez.

    3. Doctrina Mexicana del Canciller Estrada. Esta doctrina fue enunciada en 1926 por el

    canciller Estrada. Se funda en el principio de la no intervencin. Para Mxico cada pas, en

    esta teora, es libre de darse el gobierno que desee; Mxico es libre de mantener o retirar

    sus agentes diplomticos cuando lo estime conveniente, pero ello no significa quitar el

    reconocimiento de gobierno o, por enviar agentes, que lo reconozca.

    La doctrina Estrada elimina el trmite de reconocimiento por considerarlo una

    intervencin en los asuntos internos de otros estados. Los agentes diplomticos e incluso

    consulares deben continuar en sus funciones a pesar de existir un golpe de estado o uno

    revolucionario. En esto, est de acuerdo la gran mayora de los actores latinoamericanos.

    La doctrina Estrada fue propuesta en 1945 como doctrina para todos los pases de Amrica

    y en 1948, durante la 9na conferencia interamericana de Bogot se adopt la siguiente

    declaracin.

    a. Que es deseable la continuidad de las relaciones diplomticas entre los estados

    americanos.

    b. Que el derecho de mantener, suspende o reanudar las relaciones diplomticas con

    otros gobiernos no podr ejercerse para mantener como instrumentos para tener

    ventajas en el derecho internacional.

    c. Que el establecimiento o mantenimiento de relaciones diplomticas con ese gobierno

    no envuelve opinin respecto del mismo.

    Comentarios. Tenemos que reconocer que en Amrica existe desacuerdo. Cada estado

    sigue su propia teora segn el caso y conveniencia. No existe una doctrina uniforme en

    nuestro continente. Sin embargo, la inclusin de la clusula democrtica en los tratados

    exige que los gobiernos mantengan ese rgimen poltico.

    Sin embargo, hay pases, como EEUU que, actuando en nombre de la democracia, han

    intervenido en pases latinoamericanos en que no existe el rgimen democrtico,

    olvidando que la democracia tiene un aspecto interno y exterior.

    La declaracin de Santiago sobre democracia, aprobada el ao 2003, durante la

    asamblea de la OEA se refiere a este tema.

    Se da trmino al tema de reconocimiento de gobierno.

    54. Teora del Reconocimiento. Reconocimiento de Insurrectos y beligerantes.

    Este tipo de reconocimiento implica una actitud poltica por parte del o los estados. Para

    algunos estados, esto implica una verdadera alteracin al principio de no intervencin, ya

    que dar tal carcter a un grupo determinado revelado implica reconocer que este ltimo ha

    perdido su poder, con el riesgo de perderlo todo y, a su vez, pierden el dominio de su

    territorio. Implicara una intervencin especialmente por el hecho de que este tipo de

    reconocimiento otorga derecho a los rebeldes, los cuales no poseeran si no fueran

    reconocidos.

    Tambin puede suceder que el reconocimiento lo haga el propio gobierno central, por lo cual

    los rebeldes adquieren todos los derechos y deberes que consagra el derecho internacional.

    No es lo mismo otorgar la calidad de insurrecto que de beligerante, adems se utilizan

    distintas situaciones.

  • 23

    El reconocimiento de Insurrectos se puede otorgar a un grupo rebelde que no est en

    posesin de territorio, pero que puede disponer de una armada o buques para luchar contra

    el poder central. Cuando se reconoce a los insurrectos, si ellos caen prisioneros, nos son

    tratados como piratas si no como prisioneros de guerra, aplicando entonces las

    convenciones vigentes para ello.

    El primer pas que utiliz este sistema fue EEUU, en 1841 otorg este carcter a las tropas

    chilenas del norte para derrotar al presidente Jos Manuel Balmaceda. Tambin lo aplic en

    Venezuela en 1892 y en Cuba, en 1895.

    El reconocimiento de beligerantes se otorga a quienes dominan una parte del territorio del

    Estado y con l se le reconoce para tratarlo como si fueran otro Estado, dndole derechos y

    obligaciones como si fueran un Estado en guerra, ser reconocido como sujeto de derecho

    internacional.

    Si un tercer Estado no ha reconocido a un grupo como beligerante, puede en cualquier

    momento ayudar al poder central y no violara ninguna norma de neutralidad. Diferente es la

    situacin cuando se le ha dado reconocimiento a la parte rebelde.

    El reconocimiento beligerante apareci en el siglo 18, en 1783, cuando Francia reconoci a

    EEUU (las 13 colonias britnicas), que declararon la independencia de Gran Bretaa.

    Esta doctrina tuvo su consagracin en la guerra de recesin del sur contra el norte de UUEE

    (1861-1865) donde diversas naciones europeas reconocieron como beligerantes a los

    estados del sur.

    Gua de Derecho Internacional del Mar

    55. Derecho Internacional del mar. Generalidades. Los espacios martimos.

    Generalidades.

    En el DIP clsico el mar y lo ocanos se dividieron en:

    1. El Mar territorial, como un espacio bajo la soberana del Estado Ribereo.

    2. El Alta Mar, un espacio comn regido por el principio de la libertad.

    En nuestros tiempos, el incremento y diversificacin de los usos del medio marino,

    combinado con los importantes intereses que los Estados tienen en el mar, han hecho

    mucho ms compleja la ordenacin jurdica de los mares y ocanos, apareciendo adems

    nuevos espacios martimos, estos pueden ser: aguas o fondos marinos. Ellos son de dos

    clases:

    1. Espacios martimos bajo jurisdiccin nacional:

    a. Aguas interiores

    b. Mar territorial

    c. Zona contigua

    d. Los estrechos

    e. Zona econmica exclusiva

    f. Plataforma continental

    2. Espacios martimos no sometidos a jurisdiccin nacional:

    a. Alta Mar

    b. La Zona (fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la

    jurisdiccin nacional)

    Hasta 1958 el Derecho Internacional del Mar era un Derecho consuetudinario,

    complementado por tratados. se ao la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre

    el Derecho del Mar adopt cuatro importantes convenciones sobre el mar territorial, zona

    contigua, alta mar y pesca entre otros.

    Una Tercera Conferencia celebr varias sesiones entre 1973 y 1982, adoptando finalmente el

    30 de abril de 1982 el texto de la llamada Convencin de las Naciones Unidas sobre el

    Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica) por 117 Estados.

  • 24

    56. Los espacios martimos. Aguas Interiores.

    Son aquellas que se encuentran entre la costa y el lmite interior del mar territorial.

    Comprende los puertos, las bahas, las aguas situadas al interior de las lneas de base rectas y

    los canales martimos.

    Nos referimos aqu exclusivamente a las aguas interiores del mar y no a los espacios

    acuticos que existen dentro del territorio del Estado, como los ros, lagos, lagunas, etc., que

    si bien son interiores en el sentido geogrfico, no lo son en el sentido del Derecho

    Internacional.

    Sobre las aguas interiores el Estado ribereo ejerce plena soberana. Soberana que tambin

    se reconoce sobre el mar territorial si bien con la limitacin del derecho de paso inocente de

    los buques que enarbolen pabelln de terceros Estados.

    57. Los espacios martimos. Mar Territorial.

    La soberana del Estado ribereo se extiende ms all de su territorio y de sus aguas

    interiores a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.

    El mar territorial es una franja de mar adyacente a las costas de un Estado y sujeta a su

    soberana.

    La soberana sobre el mar territorial se extiende a:

    1. espacio areo suprayacente,

    2. al lecho y

    3. subsuelo de dicho mar.

    No obstante sobre est soberana est la importante limitacin de permitir el paso inocente

    de los buques que enarbolen pabelln de otros Estados.

    Fundamento del mar territorial. Intereses estatales de tipos defensivos y econmicos.

    Lmite interior del mar territorial. La importancia prctica del trazado de estas lneas

    imaginarias es que el dominio martimo del Estado se extiende a zonas martimas que

    anteriormente tenan carcter de alta mar. Existen varias reglas

    1. Lnea de base normal: es la regla general y es la lnea de ms baja marea a lo largo de la

    costa.

    2. En puertos, desde las construcciones ms alejadas

    3. En bahas, desde la lnea de cierre de ellas

    4. Lneas de base recta: para las costas desmembradas, sern lneas que unen diversos

    puntos del continente o islas cercanos al mismo. Siguen la direccin general de la costa

    El trazado de lneas de base rectas debe cumplir dos condiciones principales:

    1. No puede apartarse de manera apreciable de la direccin general de la costa

    2. Las zonas encerradas deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre.

    Anchura del mar territorial.

    Fue uno de los vacos ms graves del DIP en esta materia.

    A fines del siglo XIX la mayor parte de los Estados apoyaba un mar territorial de tres millas

    marinas, que era la distancia que alcanzaban las armas del Estado ribereo. Otros Estados

    proponan anchuras mayores. Esta idea de las tres millas marinas no prosper debido a

    diversos intereses contradictorios en juego:

    1. Potencias martimas (Japn, Rusia, Inglaterra). Estos disponan de grandes flotas y

    operaban aguas distantes. Apoyaban un mar territorial angosto, para ejercer sus

    actividades en una zona ms amplia de alta mar.

    2. Estados en vas de desarrollo. Interesados en conservar o reservar la riqueza martima

    para sus nacionales, apoyaban la mocin de un mar territorial ms amplio.

  • 25

    En la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se obtuvo consenso

    sobre la anchura actual del mar territorial, que no excediera de doce millas marinas medidas

    a partir de las correspondientes lneas de base.

    Delimitacin

    Entre los mares territoriales de dos Estados cuyas costas son adyacentes o estn situadas

    frente a frente, la Convencin de 1982 establece, salvo acuerdo en contrario, el criterio de la

    lnea media o equidistante, a no ser que por la existencia de derechos histricos o por otras

    circunstancias especiales, resulte necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados de

    otra forma.

    Facultades del Estado ribereo.

    Ejerce plena soberana sobre el mar territorial as como en el espacio areo que se levante

    por encima de l y el lecho y subsuelo del mar. Esto incluye la facultad de reglamentar y

    reservar a los nacionales el aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos del mar, su

    lecho y subsuelo, y la de prohibir y reglamentar el sobrevuelo de aeronaves que oste