Caso Practico RIF

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Fiscal 9 octubre 2014 Puntos Prácticos Opción para contribuyentes del RIF de pagar el IVA e IESPYS de operaciones con el público en general Decreto que establece estímulos fiscales, publicado el 10 de septiembre y vigente a partir del 1 de enero de 2015 INTRODUCCIÓN L a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 10 de septiembre del presente año, el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (Decreto). Mediante esa publicación, se establece un mecanismo opcional simplificado que les permitirá a los contribuyen- tes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), a que se refiere la Sección II del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), realizar el cálculo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IESPYS), de manera más sencilla y clara, utilizando para ello sólo la información básica de- rivada del registro de sus ventas, respecto de las opera- ciones que realicen con el público en general, aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre. C.P. Araceli Paz González De igual manera, se establece en el Decreto el pro- cedimiento aplicable cuando los citados contribuyentes, adicionalmente de realizar operaciones con el público en general, realicen operaciones por las que expidan com- probantes deducibles para efectos fiscales. Asimismo, a los contribuyentes del RIF que ejerzan esta opción de pago se les otorga una reducción en los refe- ridos impuestos. Con estas acciones, el Ejecutivo Federal pretende que los contribuyentes del RIF puedan calcular el monto a pagar de los impuestos mencionados, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general. BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Conforme al Decreto en comento, a continuación se mencionan los beneficios fiscales que se otorgan a los contribuyentes del RIF, así como los procedimientos y requisitos aplicables para sus efectos.

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  • Fiscal

    9octubre 2014 Puntos Prcticos

    Opcin para contribuyentes del RIF de pagar el IVA e

    IESPYS de operaciones con el pblico en general

    Decreto que establece estmulos fiscales, publicado el 10 de septiembre

    y vigente a partir del 1 de enero de 2015

    INTRODUCCIN

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) dio a conocer en el DOF del 10 de septiembre del presente ao, el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal (Decreto).

    Mediante esa publicacin, se establece un mecanismo opcional simplificado que les permitir a los contribuyen-tes del Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF), a que se refiere la Seccin II del Captulo IV del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), realizar el clculo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre produccin y servicios (IESPYS), de manera ms sencilla y clara, utilizando para ello slo la informacin bsica de-rivada del registro de sus ventas, respecto de las opera-ciones que realicen con el pblico en general, aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre.

    C.P. Araceli Paz Gonzlez

    De igual manera, se establece en el Decreto el pro-cedimiento aplicable cuando los citados contribuyentes, adicionalmente de realizar operaciones con el pblico en general, realicen operaciones por las que expidan com-probantes deducibles para efectos fiscales.

    Asimismo, a los contribuyentes del RIF que ejerzan esta opcin de pago se les otorga una reduccin en los refe-ridos impuestos.

    Con estas acciones, el Ejecutivo Federal pretende que los contribuyentes del RIF puedan calcular el monto a pagar de los impuestos mencionados, preparndolos para su insercin en el rgimen de tributacin general.

    BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO

    Conforme al Decreto en comento, a continuacin se mencionan los beneficios fiscales que se otorgan a los contribuyentes del RIF, as como los procedimientos y requisitos aplicables para sus efectos.

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    10 octubre 2014Puntos Prcticos

    Opcin de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el pblico en general1(artculo primero del Decreto)

    SujetosPersonas fsicas que opten por tributar en el RIF

    Estmulos fiscalesPago opcional del IVA

    Se establece un procedimiento opcional para pagar el IVA por las actividades que realicen con el pblico en general, de la manera siguiente:

    Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente

    aplicacin del porcentaje del IVA que corresponda, conforme a la Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar:

    Monto del IVA a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el pblico en general, conforme al procedimiento opcionalSe aclara que a este monto no proceder acreditamiento alguno por concepto de los impuestos traslada-dos al contribuyente

    Tabla aplicable para determinar el porcentaje del IVA:

    Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

    Sector econmicoPorcentaje

    IVA(%)

    1 Minera 8.0

    2 Manufacturas y/o construccin 6.0

    3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0

    4 Prestacin de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y dems negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

    8.0

    5 Negocios dedicados nicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0Para tales efectos, se aclara que cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o ms de los sectores econmicos mencio-nados en los numerales 1 a 4, aplicarn el porcentaje que corresponda al sector preponderante2

    Pago opcional del IESPYSDe igual manera, se establece un procedimiento opcional para pagar el IESPYS por las actividades que realicen con el pblico en general, de la manera siguiente:

    Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IESPYS en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente

    aplicacin del porcentaje del IESPYS que corresponda, conforme a la Tabla de porcentajes para deter-minar el IEPS a pagar:

    1 El segundo prrafo del artculo primero de este Decreto indica que para efectos del mismo, se entiende por actividades realizadas con el pblico en general, aqullas por las que se emitan comprobantes que nicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria (SAT)Asimismo, se indica que el traslado del IVA e IESPYS en ningn caso deber realizarse en forma expresa y por separado2 Se entiende por sector preponderante aqul de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente

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    11octubre 2014 Puntos Prcticos

    Opcin de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el pblico en general1(artculo primero del Decreto)

    IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el pblico en general, conforme al procedimiento opcionalSe aclara que a este monto no proceder acreditamiento alguno por concepto de los impuestos traslada-dos al contribuyente

    Tabla aplicable para determinar el porcentaje del IESPYS:

    Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar

    DescripcinPorcentaje

    IEPS(%)

    Alimentos no bsicos de alta densidad calrica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, ga-lletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0

    Alimentos no bsicos de alta densidad calrica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0

    Bebidas alcohlicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0

    Bebidas alcohlicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0

    Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0

    Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0

    Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0

    Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabri-cante) 23.0

    Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

    Caso en el que los contribuyentes que ejercieron la opcin, hubieran pagado el IESPYS en la importacin de tabacos labrados y bebidas saborizadas Los contribuyentes que ejerzan esta opcin de pago del IESPYS, cuando hayan pagado dicho gravamen en la importacin de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artculo 2, fraccin I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (LIESPYS), considerarn dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarn el IESPYS que trasladen en la enajenacin de los bienes importados, siempre que dicha enajenacin se efecte con el pblico en general

    Requisitos1. Se indica que los contribuyentes del RIF debern cumplir con las obligaciones que se establecen en ese rgimen durante el periodo que permanezcan en el mismo2. El pago bimestral de los citados impuestos deber realizarse por los periodos y en los plazos establecidos en los artculos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 5-D de la LIESPYS

    Pago del IVA e IESPYS de operaciones por las que se expidan comprobantes que renan requisitos fiscalesEl tercer prrafo del artculo primero del Decreto establece que tratndose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comproban-tes que renan los requisitos fiscales para que proceda su deduccin o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA o el IESPYS, dichos impuestos debern pagarse en los trminos establecidos en la LIVA y en la LIESPYS y dems disposiciones aplicables, conjuntamente con los impuestos determinados conforme al procedimiento opcional mencionado

    Acreditamiento de los impuestos, cuando se realicen actividades con el pblico en general y se expidan comprobantes para efectos fiscalesPara los efectos del prrafo anterior, el acreditamiento del IVA o del IESPYS ser aplicable, cuando proceda, en la proporcin siguiente:

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    12 octubre 2014Puntos Prcticos

    Opcin de pago del IVA e IESPYS de operaciones realizadas con el pblico en general1(artculo primero del Decreto)

    Valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado del IVA o IESPYS

    entre:

    Valor total de las actividades del bimestre que corresponda

    igual:

    Proporcin en que ser acreditable el IVA o IESPYS, segn corresponda, cuando se realicen activi-dades con el pblico en general y se expidan comprobantes para efectos fiscales

    Abandono de la opcinLos contribuyentes que ejerzan la opcin a que se refiere este artculo podrn abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso debern calcular y pagar el IVA y el IESPYS en los trminos establecidos en la LIVA o en la LIESPYS, segn se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opcinEn este caso, los contribuyentes no podrn volver a ejercer esta opcin

    Estmulo fiscal aplicable al IVA e IESPYS determinados conforme al procedimiento opcional(artculo segundo del Decreto)

    Se indica que los contribuyentes del RIF que determinaron el IVA e IESPYS de las actividades realizadas con el pblico en general, con el es-quema de porcentajes a que se refiere el artculo primero del Decreto, podrn aplicar un estmulo fiscal, conforme a lo siguiente:

    IVA o IESPYS determinados mediante la aplicacin de los porcentajes (rengln que denomin IVA o IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el pblico en general, conforme al pro-cedimiento opcional)

    aplicacin del porcentaje de reduccin, conforme a la tabla de reduccin, segn corresponda el nmero de aos3 que tenga el contribuyente tributando en el RIF:

    Reduccin del IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el pblico en general, conforme al procedimiento opcional

    Tabla de porcentaje de reduccin del pago del IVA e IESPYS:

    TABLA

    AosPorcentaje de reduccin (%)

    1 100

    2 90

    3 80

    4 70

    5 60

    6 50

    7 40

    3 Para los efectos de la aplicacin de la tabla, se consideran como aos los de calendario y como ao 1, aqul en el cual el contribuyente ejerci la opcin para tributar en el RIF, aun cuando haya realizado actividades por un periodo inferior a los 12 meses

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    13octubre 2014 Puntos Prcticos

    Estmulo fiscal aplicable al IVA e IESPYS determinados conforme al procedimiento opcional(artculo segundo del Decreto)

    TABLA

    AosPorcentaje de reduccin (%)

    8 30

    9 20

    10 10

    Caso en el cual aplica el porcentaje de deduccin del 100%Se indica que tratndose de contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $100,000 durante cada uno de los aos en que tributen en el RIF, y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reduccin aplicable ser del 100%

    Contribuyentes que inicien actividadesLos contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al RIF previsto en la LISR, podrn aplicar la reduccin del 100% a que se refiere el prrafo anterior, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excedern de los citados $100,000Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el monto citado dividirn los ingresos ob-tenidos entre el nmero de das que comprenda el periodo y el resultado se multiplicar por 365 das. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podr tomar el beneficio del prrafo anterior

    Acreditamiento del IVA/IESPYS reducido, contra el IVA/IESPYS a pagar, determinados mediante la aplicacin de los porcentajesSe establece que la cantidad obtenida mediante la aplicacin de los porcentajes de reduccin antes mencionados, ser acreditable nicamente contra el IVA o el IESPYS, segn se trate, determinado conforme a la aplicacin de los porcentajes a que se refiere el artculo primero del De-creto; esto es:

    IVA o IESPYS determinados mediante la aplicacin de los porcentajes (rengln que denomin IVA o IESPYS a pagar en el bimestre por las actividades realizadas con el pblico en general, conforme al pro-cedimiento opcional)

    menos:

    Reduccin del IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el pblico en general, confor-me al procedimiento opcional

    igual:

    IVA o IESPYS del bimestre por las actividades realizadas con el pblico en general, conforme al procedimiento opcional, acreditando el impuesto reducido

    El estmulo fiscal no es ingreso acumulableConforme al artculo tercero del Decreto, se aclara que este estmulo fiscal no se considerar como ingreso acumulable para los efectos del ISR

    GENERALIDADES DEL DECRETO

    Para efectos de este Decreto, se establecen los aspectos siguientes:

    Inicio de vigencia (artculo nico transitorio del Decreto)

    Se indica que el Decreto entrar en vigor el 1 de enero de 2015

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    14 octubre 2014Puntos Prcticos

    Se releva de la obligacin de presentar el aviso para la aplicacin de estmulos fiscales (artculo cuarto del Decreto)

    Se releva a los contribuyentes a que se refiere este Decreto, de la obligacin de presentar el aviso a que se refiere el artculo 25, primer prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF).

    Facultad del SAT para expedir reglas de carcter general (artculo quinto del Decreto)

    Se indica que el SAT podr expedir las reglas de carcter general necesarias para la correcta y debida aplicacin de este Decreto.

    CASOS PRCTICOS

    Caso 1

    Comparacin de los resultados en la determinacin del primer pago bimestral del IVA 2015 de un contribuyente del RIF, utilizando el mtodo tradicional y el esquema de porcentajes

    Datos

    Giro o actividad a la que se dedica el contribuyente Prestacin de servicios tcnicos de computacin

    Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la prestacin de servicios en el bimestre enero-febrero 2015 $100,000

    IVA causado en el bimestre enero-febrero 2015 por las actividades realizadas $16,000

    IVA acreditable en el bimestre enero-febrero 2015 de las deducciones autorizadas, efectivamen-te erogadas $10,520

    Aos que tiene tributando en el RIF3 2

    I. ESQUEMA TRADICIONAL PARA LA DETERMINACIN DEL IVA

    1. Determinacin del IVA a cargo/favor del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el mtodo tradicional.4

    Concepto Importe

    IVA causado en el bimestre enero-febrero 2015 por las actividades rea-lizadas $16,000

    menos:

    IVA acreditable en el bimestre enero-febrero 2015 de las deducciones autorizadas, efectivamente erogadas 10,520

    igual:

    IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el mtodo tra-dicional 5,480

    menos:

    IVA retenido, efectivamente enterado 0

    igual:

    IVA definitivo a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el mtodo tradicional 5,480

    4 Artculo 5-E de la LIVA

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    15octubre 2014 Puntos Prcticos

    II. ESQUEMA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIN DEL IVA

    1. Determinacin de la tasa del IVA que corresponde, conforme a la Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar:

    Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

    Sector econmicoPorcentaje

    IVA(%)

    1 Minera 8.0

    2 Manufacturas y/o construccin 6.0

    3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0

    4 Prestacin de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y dems negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

    8.0

    5 Negocios dedicados nicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

    2. Determinacin del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes.

    Concepto Importe

    Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la presta-cin de servicios en el bimestre enero-febrero 2015 $100,000

    por:

    Porcentaje del IVA que corresponde, conforme a la Tabla de porcenta-jes para determinar el IVA a pagar 8%

    igual:

    IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes 8,0005

    3. Determinacin de la reduccin que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes.

    a) Ubicacin del porcentaje de reduccin que corresponda, conforme a la tabla de reduccin, segn corresponda el nmero de aos3 que tenga el contribuyente tributando en el RIF:

    TABLA

    AosPorcentaje de reduccin (%)

    1 1002 903 804 705 60

    5 A este monto no proceder acreditamiento alguno por concepto de los impuestos trasladados al contribuyente, salvo la reduccin del impuesto, a que se refiere el artculo segundo del Decreto

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    16 octubre 2014Puntos Prcticos

    TABLA

    AosPorcentaje de reduccin (%)

    6 507 408 309 2010 10

    b) Determinacin de la reduccin que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes.

    Concepto Importe

    IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes $8,000

    por:

    Porcentaje de reduccin que corresponde 90%

    igual:

    Reduccin del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, apli-cando el esquema de porcentajes 7,200

    c) Determinacin de IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes.

    Concepto Importe

    IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes $8,000

    menos:

    Reduccin del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes 7,200

    igual:

    IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes 800

    III. DETERMINACIN DEL BENEFICIO AL APLICAR EL ESQUEMA DE PORCENTAJES

    Concepto Importe

    IVA definitivo a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el m-todo tradicional $5,480

    menos:

    IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el es-quema de porcentajes 800

    igual:

    Monto del beneficio por aplicar el esquema de porcentajes en la determinacin del pago bimestral del IVA 4,680

  • Fiscal

    17octubre 2014 Puntos Prcticos

    Caso 2

    Determinacin del primer pago bimestral de 2015 de un contribuyente del RIF que realiza dos actividades

    Datos

    Giro o actividad a la que se dedica el contribuyente

    Prestacin de servicios de restaurante

    Arrendamiento de bienes muebles

    Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la presta-cin de servicios de restaurante en el bimestre enero-febrero 2015 $67,000

    Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por el arrenda-miento de bienes muebles en el bimestre enero-febrero 2015 $90,000

    Porcentaje de reduccin que le corresponde por llevar en el RIF dos aos3 90%

    I. ESQUEMA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIN DEL IVA

    1. Determinacin de la tasa del IVA que corresponde, conforme a la Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar:

    Cuando el contribuyente del RIF tenga actividades que correspondan a dos o ms sectores econmicos de los incluidos en los numerales 1 a 4 de la tabla correspondiente, aplicar el porcentaje que corresponda al sector preponderante, considerando a ste, aqul de donde provenga la mayor parte de los ingresos.

    De esa manera, este contribuyente obtiene la mayor parte de sus ingresos del sector Comercio, pues de l obtiene $90,000 y del de Servicios solamente $60,000:

    Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

    Sector econmicoPorcentaje

    IVA(%)

    1 Minera 8.0

    2 Manufacturas y/o construccin 6.0

    3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0

    4 Prestacin de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y dems negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

    8.0

    5 Negocios dedicados nicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

    2. Determinacin del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes.

    a) Determinacin de la base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015.

    Concepto Importe

    Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por la presta-cin de servicios de restaurante en el bimestre enero-febrero 2015 $67,000

    ms:

  • Fiscal

    18 octubre 2014Puntos Prcticos

    Concepto Importe

    Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por el arrenda-miento de bienes muebles en el bimestre enero-febrero 2015 90,000

    igual:

    Base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015 157,000

    b) Determinacin del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes.

    Concepto Importe

    Base del pago del IVA del bimestre enero-febrero 2015 $157,000

    por:

    Porcentaje del IVA que corresponde, conforme a la Tabla de porcenta-jes para determinar el IVA a pagar 2%

    igual:

    IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes 3,1405

    3. Determinacin de la reduccin que corresponde al IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes.

    a) Determinacin de la reduccin del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de por-centajes.

    Concepto Importe

    IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes $3,140

    por:

    Porcentaje de reduccin que corresponde por dos aos 90%

    igual:

    Reduccin del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, apli-cando el esquema de porcentajes 2,826

    b) Determinacin del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes.

    Concepto Importe

    IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes $3,140

    menos:

    Reduccin del IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, aplicando el esquema de porcentajes 2,826

    igual:

    IVA a cargo del bimestre enero-febrero 2015, reducido, aplicando el esquema de porcentajes 314