Caso Practico 66

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IV Área Contabilidad y Costos IV-5 Actualidad Empresarial N° 228 Primera Quincena - Abril 2011 Aplicación Práctica Autor : Dr. C.P.C. Pascual Ayala Zavala Título : Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 228 - Primera Quincena de Abril 2011 Ficha Técnica Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Ventas Ejercicio 2010 En el presente caso se trata de mostrar cómo se determina los ingresos producto de ventas omitidas en el Registro de Ventas de acuerdo al artículo 66º del Codigo Tributario, su implicancia en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR), los intereses moratorios por la omisión de los pagos y la determinación de las multas y sanciones correspondientes, aplicado por un auditor sobre la base de presunción. La empresa Marisol S.A. con RUC 109723440577 se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. El auditor tributario examinó los montos por ventas anotadas en el Registro de Ventas y Ventas con las cifras declaradas en los PDT 621, correspondientes al ejercicio 2010. Mediante cruce de información con las compras de terceros se determinó que la empresa Marisol S.A. han declarado en algunos meses de menos, afectando los pagos del IGV y del Impuesto a la Renta de acuerdo al siguiente cuadro. Fecha de pago Ingresos declarados Ingresos auditoría Ingresos omitidos Enero 12.02.10 38,000.00 38,000.00 0.00 Febrero 12.03.10 40,000.00 48,500.00 8,500.00 Marzo 16.04.10 58,000.00 58,000.00 0.00 Abril 17.05.10 60,000.00 65,000.00 5,000.00 Mayo 18.06.10 38,000.00 38,500.00 500.00 Junio 19.07.10 60,500.00 68,200.00 7,700.00 Julio 20.08.10 48,600.00 54,200.00 5,600.00 Agosto 22.09.10 53,600.00 53,600.00 0.00 Setiembre 11.10.10 38,000.00 38,000.00 0.00 Octubre 12.11.10 58,000.00 58,200.00 200.00 Noviembre 13.12.10 52,500.00 52,650.00 150.00 Diciembre 14.01.11 32,000.00 32,000.00 0.00 577,200.00 604,850.00 27,650.00 Para los pagos a cuenta, la empresa aplica el 2% del total de los ingresos del mes. La renta anual declarada correspondiente al ejercicio 2010 fue de S/.670,600. El pago anual por Impuesto a la Renta fue de S/.201,180. Desarrollo El artículo 66º del Código Tributario determina que: cuando se compruebe que dentro de 12 meses existan omisiones en no más de 4 meses consecutivas o no, que en total sean iguales o mayores al 10% del total de sus ventas. Se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Si se determina que las omisiones han sido menor a 4 meses, se aplica la base cierta. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplciará al resto de los meses en los que no se encontraron omisiones. Determinando los 4 meses de montos mayores omitidos Fecha de pago Ingresos declarados Ingresos auditoria Ingresos omitidos Febrero 12.03.10 40,000.00 48,500.00 8,500.00 Abril 17.05.10 60,000.00 65,000.00 5,000.00 Junio 19.07.10 60,500.00 68,200.00 7,700.00 Julio 20.08.10 48,600.00 54,200.00 5,600.00 209,100.00 235,900.00 26,800.00 Determinando el porcentaje por la omisión de los ingresos Ingresos omitidos x 100 26,800.00 x 100 12.82 Ingresos declarados 209,100.00 Aplicando la ecuación de los ingresos omitidos sobre los ingresos declarados multiplicados por 100 se determina un porcentaje del 12.82%. El monto de 12.82% supera al 10% al que se refiere el artículo 66º del Código Tributario, por tanto el porcentaje determinado deberá incrementar a las ventas de los demás meses: Aplicando los porcentajes a los ingresos mensuales 12.82% 12.82% Fecha de pago Ingresos declarados Ingresos omitidos Aplicación Ingreso presunto Enero 12.02.10 38,000.00 0.00 4,871.60 4,871.60 Febrero 12.03.10 40,000.00 8,500.00 5,128.00 8,500.00 Marzo 16.04.10 58,000.00 0.00 7,435.60 7,435.60 Abril 17.05.10 60,000.00 5,000.00 7,692.00 7,692.00 Mayo 18.06.10 38,000.00 500.00 4,871.60 4,871.60 Junio 19.07.10 60,500.00 7,700.00 7,756.10 7,756.10 Julio 20.08.10 48,600.00 5,600.00 6,230.52 6,230.52 Agosto 22.09.10 53,600.00 0.00 6,871.52 6,871.52 Setiembre 11.10.10 38,000.00 0.00 4,871.60 4,871.60 Octubre 12.11.10 58,000.00 200.00 7,435.60 7,435.60 Noviembre 13.12.10 52,500.00 150.00 6,730.50 6,730.50 Diciembre 14.01.11 32,000.00 0.00 4,102.40 4,102.40 577,200.00 27,650.00 73,997.04 77,369.04 Para determinar el ingreso presunto omitido, en ningún caso la aplicación del 12.82 determinado del ingreso declarado debe ser menor a los ingresos omitidos. El mes de febrero se determinó un ingreso presunto de S/.5,128.00, como el ingreso omitido es de S/.8,500 mayor al ingreso presunto se considera el monto mayor, es decir S/.8,500

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IVÁrea Contabilidad y Costos

IV-5Actualidad Empresarial N° 228 Primera Quincena - Abril 2011

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Prác

tica

Autor : Dr. C.P.C. Pascual Ayala Zavala

Título : Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 228 - Primera Quincena de Abril 2011

Ficha Técnica

Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario

Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Ventas Ejercicio 2010En el presente caso se trata de mostrar cómo se determina los ingresos producto de ventas omitidas en el Registro de Ventas de acuerdo al artículo 66º del Codigo Tributario, su implicancia en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR), los intereses moratorios por la omisión de los pagos y la determinación de las multas y sanciones correspondientes, aplicado por un auditor sobre la base de presunción.

La empresa Marisol S.A. con RUC 109723440577 se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

El auditor tributario examinó los montos por ventas anotadas en el Registro de Ventas y Ventas con las cifras declaradas en los PDT 621, correspondientes al ejercicio 2010.

Mediante cruce de información con las compras de terceros se determinó que la empresa Marisol S.A. han declarado en algunos meses de menos, afectando los pagos del IGV y del Impuesto a la Renta de acuerdo al siguiente cuadro.

Fecha depago

Ingresosdeclarados

Ingresosauditoría

Ingresosomitidos

Enero 12.02.10 38,000.00 38,000.00 0.00

Febrero 12.03.10 40,000.00 48,500.00 8,500.00

Marzo 16.04.10 58,000.00 58,000.00 0.00

Abril 17.05.10 60,000.00 65,000.00 5,000.00

Mayo 18.06.10 38,000.00 38,500.00 500.00

Junio 19.07.10 60,500.00 68,200.00 7,700.00

Julio 20.08.10 48,600.00 54,200.00 5,600.00

Agosto 22.09.10 53,600.00 53,600.00 0.00

Setiembre 11.10.10 38,000.00 38,000.00 0.00

Octubre 12.11.10 58,000.00 58,200.00 200.00

Noviembre 13.12.10 52,500.00 52,650.00 150.00

Diciembre 14.01.11 32,000.00 32,000.00 0.00

577,200.00 604,850.00 27,650.00

Para los pagos a cuenta, la empresa aplica el 2% del total de los ingresos del mes.

La renta anual declarada correspondiente al ejercicio 2010 fue de S/.670,600.

El pago anual por Impuesto a la Renta fue de S/.201,180.

DesarrolloEl artículo 66º del Código Tributario determina que: cuando se compruebe que dentro de 12 meses existan omisiones en no más de 4 meses consecutivas o no, que en total sean iguales o mayores al 10% del total de sus ventas.

Se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

Si se determina que las omisiones han sido menor a 4 meses, se aplica la base cierta.

El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplciará al resto de los meses en los que no se encontraron omisiones.

Determinando los 4 meses de montos mayores omitidos

Fecha depago

Ingresosdeclarados

Ingresosauditoria

Ingresosomitidos

Febrero 12.03.10 40,000.00 48,500.00 8,500.00

Abril 17.05.10 60,000.00 65,000.00 5,000.00

Junio 19.07.10 60,500.00 68,200.00 7,700.00

Julio 20.08.10 48,600.00 54,200.00 5,600.00

209,100.00 235,900.00 26,800.00

Determinando el porcentaje por la omisión de los ingresos

Ingresos omitidos x 100 26,800.00 x 100 12.82 Ingresos declarados 209,100.00

Aplicando la ecuación de los ingresos omitidos sobre los ingresos declarados multiplicados por 100 se determina un porcentaje del 12.82%.

El monto de 12.82% supera al 10% al que se refi ere el artículo 66º del Código Tributario, por tanto el porcentaje determinado deberá incrementar a las ventas de los demás meses:

Aplicando los porcentajes a los ingresos mensuales12.82% 12.82%

Fecha de pago

Ingresosdeclarados

Ingresosomitidos Aplicación Ingreso

presuntoEnero 12.02.10 38,000.00 0.00 4,871.60 4,871.60Febrero 12.03.10 40,000.00 8,500.00 5,128.00 8,500.00Marzo 16.04.10 58,000.00 0.00 7,435.60 7,435.60Abril 17.05.10 60,000.00 5,000.00 7,692.00 7,692.00Mayo 18.06.10 38,000.00 500.00 4,871.60 4,871.60Junio 19.07.10 60,500.00 7,700.00 7,756.10 7,756.10Julio 20.08.10 48,600.00 5,600.00 6,230.52 6,230.52Agosto 22.09.10 53,600.00 0.00 6,871.52 6,871.52Setiembre 11.10.10 38,000.00 0.00 4,871.60 4,871.60Octubre 12.11.10 58,000.00 200.00 7,435.60 7,435.60Noviembre 13.12.10 52,500.00 150.00 6,730.50 6,730.50Diciembre 14.01.11 32,000.00 0.00 4,102.40 4,102.40

577,200.00 27,650.00 73,997.04 77,369.04

Para determinar el ingreso presunto omitido, en ningún caso la aplicación del 12.82 determinado del ingreso declarado debe ser menor a los ingresos omitidos.

El mes de febrero se determinó un ingreso presunto de S/.5,128.00, como el ingreso omitido es de S/.8,500 mayor al ingreso presunto se considera el monto mayor, es decir S/.8,500

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IV

IV-6 Instituto Pacífi co N° 228 Primera Quincena - Abril 2011

Determinacion del IGV Omitido

Fecha de pago

Ingresopresunto

IGV 19 %omitido Intereses

Total IGV

14.04.11

Enero 12.02.10 4,871.60 925.60 159.20 1,084.81

Febrero 12.03.10 8,500.00 1,615.00 257.11 1,872.11

Marzo 16.04.10 7,435.60 1,412.76 205.13 1,617.90

Abril 17.05.10 7,692.00 1,461.48 194.08 1,655.56

Mayo 18.06.10 4,871.60 925.60 111.07 1,036.68

Junio 19.07.10 7,756.10 1,473.66 158.57 1,632.23

Julio 20.08.10 6,230.52 1,183.80 112.22 1,296.02

Agosto 22.09.10 6,871.52 1,305.59 106.54 1,412.13

Setiembre 11.10.10 4,871.60 925.60 68.49 994.09

Octubre 12.11.10 7,435.60 1,412.76 86.46 1,499.22

Noviembre 13.12.10 6,730.50 1,278.80 62.41 1,341.21

Diciembre 14.01.11 4,102.40 779.46 28.06 807.52

77,369.04 14,700.12 1,549.35 16,249.47

Calculando los intereses por los IGV de los ingresos pre-suntos no pagadosMes de eneroFecha de pago de enero 12.02.10 925.60Cálculo intereses al 28.02.10Días transcurridos del 13.02.10 al 28.02.10 16 días16 x 925.60 x 0.0500% 7.40Días transcurridos del 01.03.10 al 14.04.11 410 días410 x 925.60 x 0.0400% 151.80

1,084.80Se determina hasta el 28.02.10 la tasa diaria de 0.0500 a partir del 01.03.10 la tasa diaria de 0.0400 al haberse modifi cado la TIM.

Mes de febreroFecha de pago de febrero 12.03.10 1,615.00Días transcurridos del 13.03.10 al 14.04.11 398 días398 x 1,615. x 0.0400% 257.11

1,872.11

Mes de marzoFecha de pago de marzo 16.04.10 1,412.76Días transcurridos del 17.04.10 al 14.04.11 363 días363 x 1,412.76 x 0.0400% 205.13

1,617.90

Mes de abrilFecha de pago de abril 17.05.10 1,461.48Días transcurridos del 18.05.10 al 14.04.11 332 días332 x 1,461.48 x 0.0400% 194.08

1,655.56

Mes de mayoFecha de pago de mayo 19.06.10 925.60Días transcurridos del 20.06.10 al 14.04.11 300 días300 x 925.60 x 0.0400% 111.07

1,036.68

Mes de junioFecha de pago de junio 19.07.10 1,473.66Días transcurridos del 20.07.10 al 14.04.11 269 días269 x 1,473.66 x 0.400% 158.57

1,632.22

Mes de julioFecha de pago de julio 20.08.10 1,183.80Días transcurridos del 21.08.10 al 14.04.11 237 días237 x 1,183.80 x 0.040% 112.22

1,296.02

Mes de agostoFecha de pago de agosto 22.09.10 1,305.59Días transcurridos del 23.09.10 al 14.04.11 204 días204 x 1,305.59 x 0.040% 106.54

1,412.12

Mes de setiembreFecha de pago de setiembre 11.10.10 925.60Días transcurridos del 12.10.10 al 14.04.11 185 días185 x 925.60 x 0.040% 68.49

994.10

Mes de octubreFecha de pago de octubre 12.11.10 1,412.76Días transcurridos del 13.11.10 al 14.04.11 153 días153 x 1,412.76 x 0.040% 86.46

1,499.22

Mes de noviembreFecha de pago de noviembre 13.12.10 1,278.80Días transcurridos del 14.12.10 al 14.04.11 122 días122 x 1,278.80 x 0.040% 62.41

1,341.20

Mes de diciembre

Fecha de pago de diciembre 14.01.11 779.46Días transcurridos del 15.01.11 al 14.04.11 90 días90 x 779.46 x 0.040% 28.06

807.52

Determinación del Impuesto a la Renta omitido

12.82%

Ingreso Presunto

Enero 4,871.60Febrero 8,500.00Marzo 7,435.60Abril 7,692.00Mayo 4,871.60Junio 7,756.10Julio 6,230.52Agosto 6,871.52Setiembre 4,871.60Octubre 7,435.60Noviembre 6,730.50Diciembre 4,102.40

77,369.04

De acuerdo a los datos se han pagado a cuenta del Impuesto a la Renta S/.201,180. Se ha determinado un ingreso presunto de S/.77,369.04.

De acuerdo al artículo 65º-A inc b) se considera Renta Neta, y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta

El artículo 65º-A inc c) se refi ere a que la aplicación de las pre-sunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 3.a Categoría.

Renta neta declarada por el ejercicio 2010 670,600.00Se incrementa la renta no declarada 77,369.04Total deuda imponible 747,969.04

Impuesto a la Renta 30% de 747,969.04 224,390.71Pagos efectuados por Impuesto a la Renta 201,180.00Impuesto a la Renta omitido 23,210.71

Actualizando al 14.04.11Días transcurridos del 29.03.10 al 14.04.11 17 días17 x 23,210.71 x 0.0400 157.83

23,368.54

Aplicación Práctica

Page 3: Caso Practico 66

IVÁrea Contabilidad y Costos

IV-7Actualidad Empresarial N° 228 Primera Quincena - Abril 2011

Infracciones TributariasEn los meses de enero a diciembre de 2010, según corresponda, la emrpesa Marisol S.A. ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipifi cada en el artículo 178º.

Esta omisión conlleva a una multa con sus respectiva actualiza-ción y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y, según sea el caso, se puede acoger al Régimen de Incentivos artículo 179º del Código Tributario.

Fecha de la

infracc.

Ingresopresunto

Multa50% Intereses

Multa más

interés

Enero 12.02.10 4,871.60 2,435.80 420.18 2,855.98

Febrero 12.03.10 8,500.00 4,250.00 678.30 4,928.30

Marzo 16.04.10 7,435.60 3,717.80 541.31 4,259.11

Abril 17.05.10 7,692.00 3,846.00 512.29 4,358.29

Mayo 18.06.10 4,871.60 2,435.80 293.27 2,729.07

Junio 19.07.10 7,756.10 3,878.05 418.83 4,296.88

Julio 20.08.10 6,230.52 3,115.26 296.57 3,411.83

Agosto 22.09.10 6,871.52 3,435.76 281.73 3,717.49

Setiembre 11.10.10 4,871.60 2,435.80 181.22 2,617.02

Octubre 12.11.10 7,435.60 3,717.80 229.02 3,946.82

Noviembre 13.12.10 6,730.50 3,365.25 165.57 3,530.82

Diciembre 14.01.11 4,102.40 2,051.20 74.66 2,125.86

77,369.04 38,684.52 4,092.95 42,777.47

Calculando los intereses por las multas por IGV no pagadosMes de eneroFecha de pago de enero 12.02.10 2,435.80Cálculo intereses al 28.02.10Días transcurridos del 12.02.10 al 28.02.10 16 días16 x 2,435.80 x 0.0500% 20.70Días transcurridos del 01.03.10 al 14.04.11 410 días410 x 2,435.80 x 0.0400% 399.47

2,855.98

Mes de febreroFecha de pago de febrero 12.03.10 4,250.00Días transcurridos del 12.03.10 al 14.04.11 399 días399 x 4,250.00 x 0.0400% 678.30

4,928.30

Mes de marzoFecha de pago de marzo 16.04.10 3,717.80Días transcurridos del 16.04.10 al 14.04.11 364 días364 x 3,717.80. x 0.0400% 541.31

4,259.11

Mes de abrilFecha de pago de abril 17.05.10 3,846.00Días transcurridos del 17.05.10 al 14.04.11 333 días333 x 3,846.00 x 0.0400% 512.29

4,358.29

Mes de mayoFecha de pago de mayo 19.06.10 2,435.80Días transcurridos del 19.06.10 al 14.04.11 301 días301 x 2,435.80 x 0.0400% 293.27

2,729.07

Mes de junioFecha de pago de junio 19.07.10 3,878.05Días transcurridos del 19.07.10 al14.04.11

270 días

270 x 3,878.05 x 0.400% 418.834,296.88

Mes de JulioFecha de pago de julio 20.08.10 3,115.26Días transcurridos del 20.08.10 al 14.04.11 238 días238 x 3,115.26 x 0.040% 296.57

3,411.83

Mes de agostoFecha de pago de agosto 22.09.10 3,435.76Días transcurridos del 22.09.10 al 14.04.11 205 días205 x 3,435.76. x 0.040% 281.73

3,717.49

Mes de setiembreFecha de pago de setiembre 11.10.10 2,435.80Días transcurridos del 11.10.10 al 14.04.11 186 días186 x 2,435.80 x 0.040% 181.22

2,617.02

Mes de octubreFecha de pago de octubre 12.11.10 3,717.80Días transcurridos del 12.11.10 al 14.04.11 154 días154 x 3,717.80 x 0.040% 229.02

3,946.82

Mes de noviembreFecha de pago de noviembre 13.12.10 3,365.25Días transcurridos del 13.12.10 al 14.04.11 123 días123 x 3,365.25 x 0.040% 165.57

3,530.82

Mes de diciembre

Fecha de pago de diciembre 14.01.11 2,051.20Días transcurridos del 14.01.11 al 14.04.11 91 días91 x 2,051.20 x 0.040% 74.66

2,125.86

Calculando la multa e intereses por Impuesto a la RentaDeterminación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con interés al 14 de abril de 2011Procedimiento para determinar la multa por Impuesto a la RentaArt. 178º N1 Sanción 50% del tributo omitido

Sanción: 23,210.71 50% 11,605.36

Cálculo del interés moratorio al 14 de abril 2011

Del 29.03.11 al 14.04.11 17 días17 X 11,605.36 X 0.0400% 78.92

11,684.27

Resumen de los pagos que tiene que hacer el contribuyente en aplicación del artículo 66º del Código Tributario

Deuda tributaria

Deudaomitida S/.

Interésmoratorio

Total al14.04.11

IGV 14,700.12 1,549.35 14,700.12

Multa IGV 38,684.52 3,583.87 42,268.39

Total IGV más Intereses 53,384.64 5,133.22 56,968.51

Impuesto Renta 23,210.71 157.83 23,368.54

Multa Imp. Renta 11,605.36 78.92 11,684.27

Total Renta más Intereses 34,816.07 236.75 35,052.82

Total Deuda 88,200.71 5,369.97 92,021.32

Sin embargo, la empresa puede acogerse al régimen de incen-tivos.

Acciones que tiene que realizar el contribuyenteSe debe rectifi car de enero a diciembre las declaraciones men-suales PDT 621 IGV Impuesto a la Renta, 2010.

Pagar el 100% del tributo omitido más las multas por declarar da-tos falsos y los intereses moratorios respectivos, según sea el caso.

Es importante que los pagos se realicen al momento de la presentación de la declaración jurada rectifi catoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria.