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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 30 de abril de 2013. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 30 de abril de 2013, siendo las 09:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 25 de abril de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. PARCELAS RIESGO DE INCENDIO 2013. Recibido informe del Técnico de Medio Ambiente, de fecha 29 de abril de 2013, relativo a la puesta de manifiesto de graves deficiencias en parcelas de los diferentes núcleos del término municipal de Villalbilla, consistentes en el riesgo de incendio producido por la vegetación existente en las mismas y el riesgo que conlleva la época estival en la que nos encontramos. Considerando que todo ello afecta a la Seguridad Pública y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 168.1 en relación con el art. 17 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el art. 9.1 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Ayuntamiento de Villalbilla

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 30 de abril de 2013. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 30 de abril de 2013, siendo las 09:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 25 de abril de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. PARCELAS RIESGO DE INCENDIO 2013.

Recibido informe del Técnico de Medio Ambiente, de fecha 29 de abril de 2013, relativo a la puesta de manifiesto de graves deficiencias en parcelas de los diferentes núcleos del término municipal de Villalbilla, consistentes en el riesgo de incendio producido por la vegetación existente en las mismas y el riesgo que conlleva la época estival en la que nos encontramos.

Considerando que todo ello afecta a la Seguridad Pública y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 168.1 en relación con el art. 17 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el art. 9.1 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local

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las competencias de esta área.

En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Iniciar expediente de Orden de Ejecución, por razones de seguridad, y en calidad de propietarios y responsables directo del correcto estado y mantenimiento de los inmuebles incluidos en la relación de parcelas presentadas por el informe de la Policía Local, para que en el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la limpieza y restablecimiento de las condiciones de seguridad de su correspondiente parcela.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 168.1 en relación con el art. 17 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el art. 9.1 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- Que se notifique el contenido de la orden de ejecución a los interesados, con la relación de las actividades que integran la misma y que más abajo se hacen constar; asimismo notificar el importe de las mismas para el caso de proceder a la ejecución subsidiaria.

Actuaciones a realizar, según informe del Técnico de Medio Ambiente, de fecha 29 de abril de 2013, en relación al expediente de Orden de Ejecución de Limpieza de Parcelas con Riesgo de Incendio, que tras la visita de inspección realizada por la zona de Zulema y Peñas Albas, se han localizado diversas parcelas con abundante vegetación espontánea de crecimiento anual que en caso de secarse originarían un alto riesgo de incendio. La situación de estas parcelas es la siguiente:

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ZONA ZULEMA

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MANZANAS PARCELAS (P.R.I.-2013)RIESGO

DESBROZAR MATERIAL ALMERIA, 12 SI ALMERIA, 21 SI AVILA, 8 SI AVILA, 21 SI AVILA, 23 SI BADAJOZ, 10 SI BADAJOZ, 21 SI CACERES, 11 SI CACERES, 30 (CIUDAD REAL, 29) SI CUENCA, 17 SI CUENCA, 18 SI FINCA RÚSTICA 2394. Junto a Vitoria, 31 SI MALAGA, 15 SI MALLORCA, 3 SI MALLORCA, 27 SI OVIEDO, 1 SI SEVILLA, 3 SI TOLEDO, 6 SI MALLORCA, 13 SI GUADALAJARA, 3 SI BADAJOZ, 19 SI CUENCA, 8 SI CUENCA, 7 SI VITORIA, 31 SI VITORIA, 17 SI MÁLAGA, 21 SI PONTEVEDRA, 2 SI SANTANDER, 12 SI

ZONA PEÑAS ALBAS

MANZANAS PARCELAS (P.R.I.-2013)RIESGO

DESBROZAR MATERIAL ALEMANIA, 104 SI ALEMANIA, 106 SI ALEMANIA, 108 SI ALEMANIA, 110 SI AUSTRIA, 04 SI AUSTRIA, 45 SI AUSTRIA, 28 SI AUSTRIA, 76 SI ITALIA, 40 SI DINAMARCA (AVD), 62 SI DINAMARCA (AVD), 73 SI ESCOCIA, 32 SI ESCOCIA, 36 SI ITALIA, 33 SI

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NORUEGA, 51 SI PORTUGAL, 17 SI NORUEGA, 43 SI NORUEGA, 25 SI PORTUGAL, 61 SI PORTUGAL, 63 SI PORTUGAL, 3 SI SUIZA, 07 SI

- Informe Técnico de Medio Ambiente:“En el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en su art. 9, se incluyen

claramente entre los deberes de los propietarios tanto de Suelo Urbano, como Urbanizable y Rústico, el mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, manteniendo los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.

Por todo ello, y ante el elevado riesgo de incendio, se considera necesario requerir a los propietarios de dichas parcelas para que procedan a la mayor brevedad posible a su desbroce y que en lo sucesivo se realicen estas tareas antes de que las hierbas se sequen. La eliminación del pasto deberá hacerse mediante corte o labores agrícolas que respeten la capa de tierra vegetal y no favorezcan su compactado y erosión.

Asimismo, en aquellos terrenos donde se han producido movimientos de tierras debido a trabajos de urbanización, como ocurre en la urbanización “El Viso”, es frecuente la presencia de una planta de crecimiento anual denominada “Salsola kali”, (abrojos, correcaminos, corremundos, calaminos, etc.), y que debido a su alto riesgo de incendio al secarse es necesario eliminar. Otra de las razones para su eliminación, es evitar su desarrollo hasta formar una “mata globosa” lignificada que al desprenderse del terreno, produce la propagación de la semilla y la acumulación de las plantas secas, al ser arrastradas por el viento a fondos de calle o zonas bajas de la urbanización.

Para la eliminación de la “Salsola kali”, en años de lluvia primaverales intensas, puede ser necesaria la ejecución de un desbroce, antes del mes de julio. En caso de plantas localizadas o en terrenos donde la presencia se manifieste en baja densidad, se puede utilizar para su eliminación herbicidas selectivos no residuales de probada eficacia y baja toxicidad para los humanos, fauna y plantas ornamentales presentes.

También se recuerda la obligatoriedad de respetar el arbolado urbano presente, según se recoge en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, procediendo únicamente a su limpieza mediante la eliminación de ramas secar o mal formadas, evitando las podas drásticas, indiscriminadas y extemporáneas.

En caso de que los propietarios de las parcelas no realicen estos trabajos, se propone su ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

En caso de ser necesario realizarlos mediante ejecución subsidiaria, los trabajos a realizar y su valoración serían los siguientes:

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CONCEPTO UNIDADESIMPORTE UNITAIRO

Desbroce de vegetación espontánea mediante motoguadaña

m2 0,50

Carga de restos a camión y transporte a vertedero autorizado

m2 0,40

Total importe de jecución m2 0,90 19% de G.G. y B.I. 0,17 Importe antes de IVA 1,07 18% de IVA 0,23 TOTAL 1,30 €/m2

Estas labores deberán hacerse con la periodicidad suficiente y en función del desarrollo vegetativo. Siendo necesario realizar al menos un desbroce anual, durante los meses de mayo o junio. De manera excepcional, y en años de lluvias primaverales intensas, puede ser necesaria la ejecución de un segundo desbroce.”

QUINTO.- Recordar a los interesados propietarios de arbolado urbano, la necesidad respetar el arbolado presente, procediendo únicamente a su poda en caso de ser necesario, según se recoge en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

En el caso concreto de la urbanización El Robledal, es frecuente la presencia de vegetación autóctona, en especial el quejigo (Quercus Faginea), variedad de roble de alto valor ecológico. Este árbol, forma pequeños bosques que protegen los suelos de la escorrentía, facilitando la infiltración de las precipitaciones. Por ello, cualquier tipo de actuación es este tipo de arbolado deberá hacerse con especial cuidado y con el asesoramiento y colaboración de personal especializado en este tipo de trabajos.

SEXTO.- Comunicar a los interesados que a la finalización de los trabajos de desbroce se deberán dejar las zonas colindantes limpias de restos de vegetación.

Recordar que el volumen máximo de restos vegetales que podrá dejarse para la retirada por los Servicios Municipales, será de 2 metros cúbicos, según se recoge en la Ordenanza Municipal reguladora de limpieza y gestión de residuos.

TERCERO. PRÓRROGA CONTRATOS.-

Visto el contrato de Servicios de mantenimiento de instalación de Protección contra Incendios (incluyendo extintores) situados en edificios y dependencias municipales, firmado con la sociedad EXPOFUEGO INSTALACIONES, S.L., el día 04 de junio de 2009 y prorrogado en dos ocasiones hasta el próximo día 04 de junio de 2013.

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Visto lo establecido en la cláusula quinta de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, según la cual la duración del contrato de servicios será de DOS AÑOS, con efectos desde la fecha de formalización del contrato administrativo, pudiendo prorrogarse expresamente por el Ayuntamiento por un plazo máximo de dos años, y hasta un plazo máximo total de contrato de cuatro años.

Considerando lo establecido en los artículos 23 y 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según los cuales la prórroga, de producirse, debe acordarse por el órgano de contratación, siendo en este caso obligatoria para el empresario.

Considerando que si llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del servicio a una nueva empresa, el contratista inicial estará obligado a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario, esté en disposición de prestar el servicio, siendo la duración máxima de esta situación de seis meses.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Acordar la finalización del contrato del Servicio de mantenimiento de instalación de Protección contra Incendios (incluyendo extintores) situados en edificios y dependencias municipales a fecha 04 de junio de 2013, incluyendo las dos prórrogas previstas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

SEGUNDO. No obstante esto, y considerando que si llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del servicio a una nueva empresa, el contratista inicial, EXPOFUEGO INSTALACIONES, S.L, estará obligado a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario, esté en disposición de prestar el servicio, siendo la duración máxima de esta situación de seis meses.

TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a la empresa EXPOFUEGO INSTALACIONES, S.L.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios para la consecución del presente Acuerdo.

CUARTO. INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL.-

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Visto que con fecha 24 de abril de 2013, por la Alcaldía, se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Contrato administrativo especial de explotación del Bar Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal de Villalbilla". Visto que dadas las características del servicio del Contrato administrativo especial Bar-Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal de Villalbilla, y por el precio estimado del contrato se considera como el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad. Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato, POR CUATRO MESES, tipo de licitación al alza, es de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS //1.644,00 //, CUATROCIENTOS ONCE EUROS //411//mensuales, precio estimado del contrato (incluidas las posibles prórrogas hasta sumar un total de 12 meses de contrato) por importe de 4.932,00 EUROS, IMPUESTOS EXCLUIDOS, correspondientes a 4 meses de contrato y la eventual prórroga de otros 8 meses, tal y como lo exige el art. 175 EN RELACIÓN CON EL ART. 179 TRLCSP, y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por el Técnico de Industria.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato administrativo especial de explotación del Bar Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal de Villalbilla, debido a su adscripción a la gestión del servicio público mencionado de actividades deportivas, a través del Polideportivo, a los que está vinculado el servicio de bar-restaurante, por procedimiento negociado, oferta económicamente más ventajosa, precio como único criterio de adjudicación.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, precio como único criterio de adjudicación, del contrato administrativo especial de explotación del Bar Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal de Villalbilla y el proceso de adjudicación.

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TERCERO. Considerar la ausencia de gastos que para este Ayuntamiento representa la presente contratación, no resultando necesaria la autorización de gasto con cargo la partida del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2013.

CUARTO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el contrato administrativo especial de explotación del Bar Restaurante del Complejo Polideportivo Municipal de Villalbilla, por procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, precio como único criterio de adjudicación.

Conforme a lo establecido en la cláusula décimo tercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y según habilita el artículo 95.2 del TRLCSP, se aprueba una garantía definitiva complementaria, a constituir por el adjudicatario, del 5 por 100, alcanzando la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, con objeto de que la garantía, dadas las características del presente contrato administrativo especial, responda a la buena conservación del inmueble y las instalaciones cuya posesión se entrega al contratista.

QUINTO. Publicar en el en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo fijado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, contados desde el día siguiente a la recepción de la invitación, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

Formalizar un mínimo de tres invitaciones a candidatos que cuenten con la capacitación necesaria para la ejecución del contrato.

SEXTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno Local para que resuelva lo que proceda y cumplir los demás trámite preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

QUINTO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 24 de enero de 2013, se concedió a la empresa CARTONAJES UNIÓN, S.L., Licencia de Obras nº 05.13 para la construcción de almacén de producto terminado en planta de embalajes de cartón ondulado en la C/ FRANCISCO JAVIER SAENZ DE OIZA PARC. M-4 SECTOR I-3 “PRADO ANCHO”, en este término municipal; se comprueba que las cantidades exigidas

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en su momento en concepto de tasas y depósitos por la concesión de dicha licencia se encuentran satisfechas a día de hoy.

Con Reg. Entrada 1878/2013 de 11 de abril, la empresa CARTONAJES UNIÓN, S.L., presenta nueva documentación para incorporar al expediente que nos ocupa, y el Arquitecto Municipal, tras su examen, emite informe nº 105/2013 el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…en relación al proyecto de ejecución presentado con nº de Registro 2013-E-RC-1878, de la Ampliación para almacén de producto terminado en planta de Embalajes de cartón ondulado, emite el siguiente informe:

Entre la documentación aportada se incluye un nuevo plan de gestión de residuos con una valoración que difiere de la que figuraba en el proyecto básico.

La actual es de 11.440€ y la anterior del proyecto básico de 465€, por lo que deberá presentar un depósito por la diferencia de dichos importes, es decir 10.975€.

El nuevo presupuesto de ejecución material aportado asciende a la cantidad de 1.367.895,59€ que supone un incremento de 3.611,81€ respecto el que recogía el proyecto básico, a efectos de tasas e impuesto supone un incremento.

El resto de documentación supone el desarrollo del proyecto básico, sin que existan alteraciones de los parámetros urbanísticos. Al contrario, se reduce la altura del cuerpo edificatorio quedando en 27,15 metros medidos desde la rasante del terreno. (en proyecto básico 29.40m).

Se informa Favorable el proyecto de ejecución procediendo al archivo del expediente previa liquidación de tasa e impuesto como resultado de las variaciones de presupuesto y valoración del estudio de Gestión de residuos.

TASAS  E ICIO en EurosPresupuesto ejecución material  3.611,81 ICIO (tipo gravamen 4,00% /bonificación 50%

144,47      72.35

 Tasa( tipo impositivo 0,01% o 150  €

36,12

 Total licencia  108,48 Depósito 7%T.L. ó min.100   € 7,60 Depósito de Residuos  10.975,00

”.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto de ejecución presentado por la empresa CARTONAJES UNIÓN, S.L., en relación a la Licencia de Obras nº 05.13 concedida para la construcción de almacén de producto terminado en planta de embalajes de cartón ondulado en la C/ FRANCISCO JAVIER SAENZ DE OIZA PARC. M-4 SECTOR I-3 “PRADO ANCHO”, y proceder a su archivo, previa liquidación de tasas y ampliación de depósito, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas e impuestos y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación, en base al acuerdo adoptado por el Pleno municipal de fecha 29 de marzo de 2012, por el que se declara la obra de construcción e instalación de la fábrica de embalajes de cartón ondulado, de especial interés municipal y de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras se aplica una bonificación de 50 % sobre el importe del impuesto, por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo que justifiquen la reducción del mismo:

Valoración Ejecución Material:_(diferencia)________________3.611,81,- EUROS Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):____(50%)________________72,35,- EUROS Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________36,12,- EUROS

Total Concesión Licencia:_______________________________108,48,- EUROS DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):______________________7,60,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:______________________________10.975,00,-EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

SEXTO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SÉPTIMO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.OCTAVO. INCAUTACIÓN FIANZA GESTIÓN RESÍDUOS.-

RECIBIDO escrito de VILLACARRIÓN DOS, S.L., con registro de entrada nº 2013-E-RC-947, de 21 de febrero, solicitando la devolución de una fianza depositada en el expediente

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nº 1179/2012, relativo a la Licencia de Cala nº 442/12, en la finca sita en la C/ BARTOLOMÉ MURILLO Nº 21, concedida para el suministro de agua potable,

VISTA la realidad de la fianza depositada por VILLACARRIÓN DOS, S.L. el 11 de septiembre de 2012 por importe de Ciento cincuenta (150,00 €) para la correcta gestión de residuos según la Ley de Residuos 5/2003, de la Comunidad de Madrid,

Y VISTO el Informe emitido por el Ingeniero Técnico de obras públicas, de fecha 20 de marzo de 2013, en el cual se hace contar:

“...Informar además que para la devolución del aval de 150,00 euros depositado en

cumplimiento de la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid, es necesaria la presentación en el Ayuntamiento de los albaranes de vertido emitidos por un vertedero autorizado, tal como se especifica en la licencia concedida.”

ATENDIDA la providencia dictada por la Concejal de Urbanismo con fecha 20 de marzo de 2013, notificada al interesado el 02 de abril de 2013, mediante la cual se requiere al interesado para que en el plazo de quince días complete la documentación presentada en los términos del informe técnico transcrito,

TRANSCURRIDO el plazo concedido sin que se haya aportado la documentación requerida,

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

EN COHERENCIA con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- DENEGAR a VILLACARRIÓN DOS, S.L. la devolución solicitada el 21 de febrero de 2013 con registro de entrada nº 2013-E-RC-947, de la fianza depositada según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en la Licencia de Cala nº 442/12, por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €).

SEGUNDO.- Iniciar expediente de incautación de dicha fianza.

TERCERO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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NOVENO. APROBACIÓN PADRÓN IBI URBANA 2013.-

Visto el informe de Recaudación 2013-94, de fecha 25 de abril de 2013 en relación al tratamiento de los ficheros remitidos por la Gerencia Territorial del Catastro con efectos de confeccionar el padrón de recibos de Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana del año 2013, con período de pago voluntario desde el 1 de octubre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012;

Visto que de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Trasladar a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior reconocimiento, el padrón de Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana del ejercicio 2013, siguientes:

IMPUESTO Nº RECIBOS CUOTAImpuesto de Bienes Inmuebles Urbana 9506 3.775.739,67.- €

Segundo.- Publicar anuncio de período de cobranza en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Tercero.- Dar traslado a la entidad colaboradora, Bankia, para que proceda a la emisión de los recibos.

DÉCIMO. APROBACIÓN LIQUIDACIONES URBANA 2ª REMESA 2013.-

Visto el informe de recaudación 2013-90, en relación a la aprobación de liquidaciones del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana (2ª remesa 2013), que se transcribe a continuación:

“De conformidad con el articulo 77.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, “La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos…”

Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de Alcaldía-Presidencia mediante Decreto 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, la aprobación de liquidaciones.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la aprobación de las LIQUIDACIONES en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme a las listas cobratorias adjuntas.

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Son 344 las liquidaciones relacionadas.Suman un importe de 39.809,66 Euros.”

Visto que de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación de liquidaciones del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana (2ª remesa 2013).

UNDÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN TASA BASURAS 2013.-

Tratado el padrón de Tasa de recogida de Basuras del año 2013, con período voluntario desde el día 1 de junio de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013, resulta que consta de un total de 6.072 recibos, por un importe de quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos (527.856,42.-) €.

Visto el informe de Recaudación 2013-95;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 733/2007, de fecha 21 de junio de 2007, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Trasladar a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior reconocimiento, el padrón de tasa de basuras del ejercicio 2013 que consta de 6.072 recibos, por un importe de quinientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos (527.856,42.-) €.

Segundo.- Publicar anuncio de período de cobranza en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Tercero.- Dar traslado a la entidad colaboradora, Bankia, para que proceda a la emisión de los recibos.

DUODÉCIMO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN DEFINITIVA 2012 CONVENIO GAS NATURAL.-

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Atendiendo escrito de la empresa Gas Natural Distribución de fecha 13 de febrero de 2013, registrado en este Ayuntamiento el día 20 de febrero de 2013 con el número 930, en el que comunican la canalización prevista y canalización realizada en el ejercicio 2012, con efectos de liquidar el Impuesto sobre Construcción, Instalación y Obra y Tasa por Licencias Urbanísticas del ejercicio 2012.

Visto que en fecha 1 de marzo de 2012 la Junta de Gobierno Local, adopta, entre otros, el siguiente acuerdo, en relación al Convenio de Colaboración de fecha 19 de mayo de 2005 y según la previsión de obras para el ejercicio 2012, que se transcribe a continuación:

“Primero.- Estimar la liquidación provisional de tributos correspondiente a las obras previstas de 5.400 metros lineales con un presupuesto de 326.700.- €, durante el ejercicio 2012, a nombre de la empresa Gas Natural SDG, S.A., por importe total de dieciséis mil trescientos treinta y cinco euros (16.335.-) €, que se desglosa de la siguiente manera:- Tasa por licencias urbanísticas (1%)………………………………..3.267,00.- €- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (4%)……13.068,00.- €

……”Visto que la liquidación provisional fue pagada en fecha 15 de marzo de 2012.

Visto que el importe real del ejercicio 2012, en concepto de I.C.I.O. y de tasas por licencias urbanísticas ascendió a cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve euros con sesenta y siete céntimos (48.429,67.-) €, desglosándose de la siguiente manera:

Tasa por licencias urbanísticas (1%)………………………………..27.330,35 €Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (4%)………..21.099,32 €

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por el artículo 4.2. de la Ordenanza Fiscal sobre el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y el artículo 7. de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Visto el informe de recaudación, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la aprobación de la liquidación definitiva correspondiente a la liquidación de tributos correspondiente a las obras realizadas en el ejercicio 2012, a nombre de Gas Natural Distribución por importe total de cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve euros con sesenta y siete céntimos (48.429,67.-) €, desglosándose de la siguiente manera:

Tasa por licencias urbanísticas (1%)………………………………27.330,35 €Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (4%)………21.099,32 €

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Segundo.- Requerir a Gas Natural Distribución SDG, el pago del saldo pendiente, tras la aprobación de la liquidación definitiva que asciende a la cantidad de treinta y dos mil noventa y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (32.094,67.-) €, que se desglosa en:

Tasa por licencias urbanísticas (1%)………………………………..24.063,35 €Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (4%)…………8.031,32 €

Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello.

DÉCIMO TERCERO. APROBACIÓN CONSUMOS ELÉCTRICOS ZULEMA.-

De acuerdo a la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativa particulares para el arrendamiento de distintas dependencias destinadas a restaurante, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en la calle Ávila, que establece que todos los gastos causados por el desarrollo de la actividad (agua, teléfono, electricidad, permisos, seguros, etc) serán a cargo del adjudicatario.

Que el adjudicatario fue Don Nuncio Petrucci.Que tras la lectura del contador de electricidad en el período comprendido entre el día 14 de febrero de 2013 y el 27 de marzo de 2013, resulta que se ha producido un consumo total (Restaurante y Entrada) de 2.915 kw.

Que el precio por Kw es de 0,23.- €.Que el importe en euros del consumo eléctrico total (entrada y restaurante) desde el día 14 de febrero de 2013 y hasta el 27 de marzo de 2013, es de seiscientos setenta euros con cuarenta y cinco céntimos (670,45.-) €.

Visto el informe de recaudación y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Estimar la liquidación correspondiente al consumo eléctrico en el inmueble sito en calle Ávila, 14 (Restaurante de Zulema y Recibidor), desde el día 14 de febrero de 2013 y hasta el 27 de marzo de 2013, por importe de seiscientos setenta euros con catorce céntimos (670,14.-) €, a nombre de Nuncio Petrucci.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos para efectuar el pago.

DÉCIMO CUARTO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

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Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO QUINTO. INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATO SERVICIOS.-

Visto que con fecha 29 de abril de 2013, por la Alcaldía, se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio de Mantenimiento de Instalación de Protección contra Incendios (incluyendo extintores) situados en edificios y dependencias municipales, dada la existencia de instalación de protección contra incendios existente en las distintas dependencias municipales, y debido a la finalización de vigencia del contrato de servicios anterior; al no resultar suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo.

Visto que, dado el valor estimado del contrato, por la Alcaldía se considera como el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad.

Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato asciende a la cantidad de 20.000,00 euros, IVA incluido, desglosado en un valor estimado de 16.528,92 euros y 3.471,08 euros correspondiente al 21% de IVA y, por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por el Ingeniero Técnico Industrial municipal.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de

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Mantenimiento de Instalación de Protección contra Incendios (incluyendo extintores) situados en edificios y dependencias municipales debido a la finalización del contrato de servicios precedente, por procedimiento negociado sin publicidad. SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para el servicio de "Mantenimiento de Instalación de Protección contra Incendios (incluyendo extintores) situados en edificios y dependencias municipales ", convocando su licitación. TERCERO. Autorizar, el importe del presente contrato de Mantenimiento de Instalación de Protección contra Incendios (incluyendo extintores) situados en edificios y dependencias municipales, correspondiendo al período pendiente de la primera anualidad del contrato, año 2013, el importe de 2.410,46 € más 506,20 € de IVA. Dichos importes irán con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto municipal de este Ayuntamiento, siendo para el ejercicio 2013 la partida 151.212.03, “mantenimiento de extintores y sistemas contra incendios”. CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio, por procedimiento negociado sin publicidad.

QUINTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas:

- ASESORAMIENTO CONTRA INCENDIOS (ASECOIN), S.L.- EXPOFUEGO INSTALACIONES, S.L.- PROYECTA MANTENIMIENTO E INSTALACIONES DE PROYECCIÓN

CONTRA INCENDIOS, S.L.- IBEREXT, S.A.- GRUPO EXTINCIÓN DEL NORTE, S.L.- COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS ANTIFUEGO (CDAF), S.A.- NORMI FIRE, S.L.

SEXTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno Local para que resuelva lo que proceda. Y cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO SEXTO. APROBACION BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CONCURSO OPOSICIÓN PARA PROVEER CON CARÁCTER TEMPORAL, SEIS PLAZAS DE SOCORRISTA Y DOS PLAZAS DE D.U.E UNA A TIEMPO COMPLETO Y OTRA A TIEMPO PARCIAL PARA LOS FINES DE SEMANA DURANTE LA APERTURA DE PISCINAS TEMPORADA 2013.-

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Considerando cercana la fecha prevista para la organización de la apertura de las piscinas municipales de Villalbilla, en periodo estival,

Considerando que el Ayuntamiento de Villalbilla ostenta la titularidad de cuatro piscinas municipales, ubicadas en el Complejo Polideportivo Municipal “Arroyo del Tesoro”, Urbanización El Robledal, Urbanización Peñas Albas y Urbanización Zulema, piscinas todas ellas que vienen usándose y abriéndose en el periodo de verano desde los años setenta, habiéndose convertido en un servicio demandado como prioritario por los vecinos del municipio.

Atendido que, en línea con las distintas medidas adoptadas por esta Corporación en aras de la reducción del gasto público, medidas de contención del gasto público adoptadas en ejecución, en primer lugar, del Plan de Saneamiento municipal y, en segundo lugar, del Plan de Ajuste, aprobados ambos por el Pleno municipal, el segundo de ellos en ejecución de las líneas aprobadas por el Gobierno de la Nación para el pago a proveedores, y tras realizar un estudio comprensivo del nivel de uso y del gasto ocasionado por cada una de las piscinas,

Considerando que tras estudiar los costes que implicaría la externalización de la gestión del personal necesario para el funcionamiento de las piscinas, resulta que esta contratación externa sería más costosa para el Ayuntamiento forma de gestión que, de adoptarse, entendemos iría en contra del principio inspirador de contención del gasto público tanto del RD-Ley 20/2011, como de la actual gestión municipal, careciéndose, por otra parte, de la necesaria consignación presupuestaria dentro de Capítulo II del Presupuesto de Gastos para la contratación de dicha prestación.

Visto el artículo Artículo 23, DOS de la ley 17/2012 de 27 de diciembre de presupuestos generales del Estado para 2013, en el que se establece:” Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”

Considerando que será necesario y con carácter excepcional, la contratación de personal laboral temporal para la atención a las citadas instalaciones, habida cuenta de que, únicamente podrá cubrirse con personal cualificado, personal éste del que en la actualidad no dispone el Ayuntamiento, y de que dicha contratación se realizará en el marco de una necesidad urgente e inaplazable, cual es la próxima apertura de las piscinas municipales,

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Considerando que la determinación de cuáles son las necesidades urgentes e inaplazables y la definición de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, dado su carácter de conceptos Jurídicos indeterminados, corresponde a cada administración en el ejercicio de su potestad de autoorganización, y de que dicha necesidad es urgente habida cuenta de que el Ayuntamiento no dispone en plantilla del citado personal, por lo que deberá de elaborarse a la mayor brevedad unas bases que garanticen el cumplimiento de los requisitos de mérito y capacidad del personal que habrá de atender las piscinas municipales,

Atendida la existencia de crédito presupuestario, dentro del Presupuesto de Gastos municipal, aprobado para el presente ejercicio 2013, dentro del Capítulo I “gastos de personal”, partidas 340.131 “administración general de deportes, laboral temporal” y 340.160 “administración general de deportes, cuotas sociales”.

Considerando que el nombramiento de personal temporal es competencia de cada Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), en el marco de la capacidad autoorganizativa de cada Administración para la planificación de sus recursos humanos,

Examinadas la bases elaboradas desde el Departamento de Personal municipal que regirán el citado proceso de selección de los citados trabajadores, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar las Bases Generales que regirán el proceso selectivo para proveer los puestos necesarios para la atención de tres piscinas municipales que serán abiertas al público, en concreto, seis Socorristas, personal laboral, con carácter temporal y a tiempo completo, y dos Diplomados Universitarios en Enfermería, personal laboral, con carácter temporal, uno de ellos a tiempo completo y el otro a tiempo parcial .

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villalbilla, así como extracto de las mismas, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Villalbillla, Portal de Empleo municipal y Oficinas de Empleo.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 10:00 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

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Alcalde-Presidente, Secretario General,

Fdo.: Antonio Barahona Menor. Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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