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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 1 de junio de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 1 de junio de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 25 de mayo y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO.- APROBACIÓN CONVENIO RADIO CLUB MIKE ALFA DELTA.- Negociado con la ASOCIACIÓN VECINAL DE RADIO CLUB MIKE ALFA DELTA Convenio de la cesión de sala perteneciente al edificio principal del Polideportivo de la Urbanización Zulema sito en calle Ávila, 14, Villalbilla , situada en la planta semisótano con una superficie útil de 35 m² aproximadamente, con acceso a nivel de calle a través de hall que conecta con la zona deportiva exterior, para formalizar como Sede Oficial de la Asociación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas y en el artículo 4 de la Ley 09/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 1 de junio de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 1 de junio de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 25 de mayo y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- APROBACIÓN CONVENIO RADIO CLUB MIKE ALFA DELTA.-

Negociado con la ASOCIACIÓN VECINAL DE RADIO CLUB MIKE ALFA DELTA Convenio de la cesión de sala perteneciente al edificio principal del Polideportivo de la Urbanización Zulema sito en calle Ávila, 14, Villalbilla, situada en la planta semisótano con una superficie útil de 35 m² aproximadamente, con acceso a nivel de calle a través de hall que conecta con la zona deportiva exterior, para formalizar como Sede Oficial de la Asociación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas y en el artículo 4 de la Ley 09/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la

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unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio a firmar entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la ASOCIACIÓN VECINAL DE RADIO CLUB MIKE ALFA DELTA para el uso del local ubicado en el edificio principal del Polideportivo de la Urbanización Zulema sito en calle Ávila, 14, Villalbilla, situada en la planta semisótano.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa ASOCIACIÓN VECINAL DE RADIO CLUB MIKE ALFA DELTA, al objeto de proceder a la firma del Convenio mencionado.

TERCERO. - Una vez firmado el texto definitivo del Convenio proceder a su incorporación al registro municipal de convenios.

TERCERO.- APROBACIÓN CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR 2018.-

Vista la disposición Quinta 2.3 de la Orden 1610/2018, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los Convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria durante el año 2018.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la celebración del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación e Investigación, y el Ayuntamiento de Villalbilla, para la Prevención y control del absentismo escolar para el año 2018.

SEGUNDO.- Remitir certificado del presente acuerdo, emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento, así como el resto de documentación requerida, a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, Unidad Técnica de Educación de Adultos

CUARTO.- NO UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.-

SERVICIO DE CONTROL Y APOYO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS

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CENTROS DE MAYORES, EN VILLALBILLA.

A la vista del Informe emitido desde los Servicios Técnicos municipales, según el cual:

La presentación de ofertas en relación con el expediente de contratación de la prestación del servicio de control y apoyo al funcionamiento de los Centros de Mayores, por procedimiento abierto simplificado, no exige la utilización de medios electrónicos por los siguientes motivos:

La utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación, en nuestro caso la Junta de Gobierno Local, del Ayuntamiento de Villalbilla. El propio objeto del contrato, actualmente en tramitación, del expediente para la contratación del suministro de equipos informáticos (principalmente ordenadores de sobremesa y ordenadores portátiles) en las dependencias del Ayuntamiento de Villalbilla, dará cobertura a la tramitación electrónica de los futuros procedimientos de contratación, una vez se cuente con los equipos suministrados y convenientemente instalados, según consta en dicho expediente mediante Informe Técnico.Dado que el Ayuntamiento de Villalbilla va a utilizar los servicios de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), siendo necesario para licitar electrónicamente estar familiarizado con los servicios de publicación de dicha Plataforma, el personal gestor de la contratación del Ayuntamiento de Villalbilla aún está en la fase de prácticas en el “Entorno de Pruebas” habilitado en la propia Plataforma.Por último, considerar que las medidas de apoyo a las PYMES, reconocidas en el punto V del Preámbulo de la Ley como uno de sus objetivos, y entre las que se encuentran las medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas, introducidas con el objetivo de dar un decidido impulso a las empresas, hacen aconsejable establecer un período transitorio mediante el que permitir a las PYMES la presentación de ofertas en papel, y en particular a las PYMES de Villalbilla, hasta que se hagan con los programas y equipos técnicos necesarios y se familiaricen con el funcionamiento y uso de la licitación electrónica, so pena de, y en el caso de proceder a la aplicación inmediata de la licitación electrónica, conseguir el efecto contrario al pretendido mediante la implementación de dicha licitación electrónica, que pase a suponer una carga administrativa, que devengue en la imposibilidad de participar en los procedimientos de contratación que convoque el Ayuntamiento.

Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo a los supuestos indicados, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos.

Así, examinada la documentación técnica que se acompaña, visto el informe de los Servicios Técnicos y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

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Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

ÚNICO. No exigir el empleo de medios electrónicos visto el Informe de los Servicios Técnicos Municipales, en el procedimiento de presentación de ofertas en relación con el expediente de contrato de Servicio de Apoyo, Control y Participación en la Gestión de los Hogares de la Tercera Edad del Ayuntamiento de Villalbilla, por procedimiento abierto simplificado de este municipio, cuyas características son:

El objeto del contrato es la prestación del servicio de control y apoyo al funcionamiento de los Centros de Mayores del Ayuntamiento de Villalbilla, siendo precisa la contratación externa de dicho servicio y garantizar así la continuidad de su funcionamiento por no disponer el Ayuntamiento de medios personales propios.

Procedimiento: ABIERTO SIMPLIFICADO

Tramitación: ORDINARIA

Tipo de contrato: SERVICIOS

Clasificación CPV: 98341130-5 Servicios de conserjería98350000-1 Servicios de instalaciones municipales

Acepta renovación: Si

Revisión de precios / fórmula: No

Acepta variantes: No

Presupuesto base de licitación: 29.752,07€

Impuestos: 6.247,93 €

Total: 36.000 EUROS

Valor estimado del contrato: 59.504,13 €

Impuestos: 12.495,87 €

Total: 72.000 EUROS

Fecha de inicio ejecución: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Fecha fin ejecución: UNAÑO

Duración ejecución:Un año, más un año de posible prórroga

Duración máxima:Dos años: un año, más un año de posible prórroga

Garantía provisional: No

Garantía definitiva: 5% precio adjudicación sin IVA

Garantía complementaria: No

QUINTO.- INICIO Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.-

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SERVICIO DE CONTROL Y APOYO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE MAYORES, EN VILLALBILLA.

A la vista de los siguientes antecedentes, puestos de manifiesto desde la Concejalía del Mayor, con el visto bueno de la Trabajadora Social:

El Ayuntamiento de Villalbilla es titular de los Centros Municipales de Mayores, que son establecimientos destinados a la promoción del bienestar de las personas mayores y tienen entre sus principales objetivos el fomento de la convivencia, la integración, la participación y la relación con el medio social. Para ello se prestan una serie de servicios como son: recepción control e información a socios, sala de lectura con prensa diaria, juegos de mesa, sala de televisión, bar, y se realizan diversas actividades sociales, culturales y de ocio y tiempo libre como: talleres, charlas, campeonatos.

El Ayuntamiento no dispone de medios personales propios para la apertura y funcionamiento de dichos centros por lo que es precisa la contratación externa de dicho servicio y garantizar así la continuidad de su funcionamiento

La prestación de este servicio se viene realizando mediante contratación externa en años anteriores, y en el presupuesto municipal del ejercicio 2018 existe dotación presupuestaria para hacer frente a este contrato, por lo que no se pone en riesgo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal.

Dicha prestación del servicio se realizará en los Centros de Mayores del Ayuntamiento de Villalbilla que actualmente están en funcionamiento, y que son:

Centro de Mayores Raíces I. Plaza del Quiosco nº 1 Centro de Mayores Raíces III. Plaza de la Urba nº 4 (El Robledal) Centro de Mayores Raíces IV. C/ Mayor nº 28 (Los Hueros)

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

El objeto del contrato es la prestación del servicio de control y apoyo al funcionamiento de los Centros de Mayores del Ayuntamiento de Villalbilla, siendo precisa la contratación externa de dicho servicio y garantizar así la continuidad de su funcionamiento por no disponer el Ayuntamiento de medios personales propios.

Procedimiento: ABIERTO SIMPLIFICADO

Tramitación: ORDINARIA

Tipo de contrato: SERVICIOS

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Clasificación CPV: 98341130-5 Servicios de conserjería98350000-1 Servicios de instalaciones municipales

Acepta renovación: Si

Revisión de precios / fórmula: No

Acepta variantes: No

Presupuesto base de licitación: 29.752,07€

Impuestos: 6.247,93 €

Total: 36.000 EUROS

Valor estimado del contrato: 59.504,13 €

Impuestos: 12.495,87 €

Total: 72.000 EUROS

Fecha de inicio ejecución: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Fecha fin ejecución: UNAÑO

Duración ejecución:Un año, más un año de posible prórroga

Duración máxima:Dos años: un año, más un año de posible prórroga

Garantía provisional: No

Garantía definitiva: 5% precio adjudicación sin IVA

Garantía complementaria: No

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º Observaciones

Propuesta de contratación del Servicio Concejalía del Mayor

28/05/2018

Informe de Secretaría 29/05/2018

Informe de Intervención 29/05/2018

Pliego prescripciones técnicas 30/05/2018

Pliego de cláusulas administrativas 29/05/2018

Informe de fiscalización previa 29/05/2018

A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la Memoria Justificativa del Inicio de Expediente de

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Contratación del Servicio de Apoyo, Control y Participación en la Gestión de los Hogares de la Tercera Edad del Ayuntamiento de Villalbilla, redactada desde la Concejalía del Mayor, con el visto bueno de Fuencisla de Antonio Bravo, Trabajadora Social.

SEGUNDO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: los Centros Municipales de Mayores, que son establecimientos destinados a la promoción del bienestar de las personas mayores y tienen entre sus principales objetivos el fomento de la convivencia, la integración, la participación y la relación con el medio social. Para ello se prestan una serie de servicios como son: recepción control e información a socios, sala de lectura con prensa diaria, juegos de mesa, sala de televisión, bar, y se realizan diversas actividades sociales, culturales y de ocio y tiempo libre como: talleres, charlas, campeonatos.

El objeto del contrato es el Servicio de Apoyo, Control y Participación en la Gestión de los Hogares de la Tercera Edad, según las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

TERCERO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes mediante procedimiento abierto simplificado.

CUARTO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado para el Servicio de Apoyo, Control y Participación en la Gestión de los Hogares de la Tercera Edad del Ayuntamiento de Villalbilla, mediante un contrato de servicio, convocando su licitación.

98341130-5 Servicios de conserjería. 98350000-1 Servicios de instalaciones municipales

QUINTO. Aprobar el gasto correspondiente:

El presupuesto base de licitación del contrato será de 36.000 euros IVA incluido por anualidad, 29.752,07€ IVA excluido, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos municipal 337.227.02 Instalaciones de ocupación del tiempo libre. Hogar del Jubilado.

SEXTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato.

SÉPTIMO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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OCTAVO. Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante

del expediente de contratación, en particular la Memoria justificativa, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación.

NOVENO. Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante: — Ana Marcos Sánchez, que actuará como Presidenta de la Mesa. — Alfredo Carrero Santamaría, Vocal (Secretario General de la Corporación). — Julián Benegas García, Vocal (Interventor municipal de la Corporación). — Carlos de las Heras Antoran (Ingeniero Técnico Industrial municipal), Vocal. — María Paz Úbeda García, (funcionaria de carrera) que actuará como Secretaria de la Mesa.

SEXTO.- APROBACIÓN DE CONTRATOS MENORES.-

EJECUCIÓN SUBSIDIARIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACOMETIDA DE AGUAS PLUVIALES.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 25 de mayo de 2018 realizada desde la Concejalía de Infraestructuras, Obras y Servicios, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACOMETIDA DE AGUAS PLUVIALES DE LA C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN, NÚM. 2, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 4.083,50€ más 857,54€ de IVA, lo que hace un precio total de 4.941,04 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo código CPV es 45232400-6: Obras de alcantarillado, con un plazo de ejecución de 1 semana.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley

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9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de obras es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 4.941,04 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 151.210.04 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

EJECUCIÓN SUBSIDIARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACOMETIDA DE AGUAS PLUVIALES.

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Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 25 de mayo de 2018 realizada desde la Concejalía de Infraestructuras, Obras y Servicios, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACOMETIDA DE AGUAS PLUVIALES DE LA C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER, NÚM. 23, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 3.356,00€ más 704,76€ de IVA, lo que hace un precio total de 4.060,76 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo código CPV es 45232400-6: Obras de alcantarillado, con un plazo de ejecución de 1 semana.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de obras es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. la prestación

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descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 4.060,76 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 151.210.04 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

RENOVACIÓN DE LA RED DE AGUA SANITARIA DE LA PISCINA DE ZULEMA.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 25 de mayo de 2018 realizada desde la Concejalía de Infraestructuras, Obras y Servicios, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la RENOVACIÓN DE LA RED DE AGUA SANITARIA DE LA PISCINA DE ZULEMA cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 988,00€ más 207,48€ de IVA, lo que hace un precio total de 1.195,48 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo código CPV es 45330000-9: Trabajos de fontanería, con un plazo de ejecución de 1 semana.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista M.R.A. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 11

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21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de obras es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a M.R.A. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 1.195,48 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 342.212.07 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

TRABAJOS DE CERRAJERÍA.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 25 de mayo de 2018 realizada desde la Concejalía de Infraestructuras, Obras y Servicios, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar TRABAJOS VARIOS DE CERRAJERÍA cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 2.188,95€ más 459,68€ de IVA, lo que hace un

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 12

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precio total de 2.648,63 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 45421160-3: Trabajos de cerrajería y carpintería metálica, con un plazo de entrega de 1 semana.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista BARDERAS COFRES, S.L. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de servicios es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a BARDERAS COFRES, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 2.648,63 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 450.210.00 del Presupuesto de Gastos para 2018.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 13

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QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

REPARACIÓN URGENTE DE BACHES EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 9 de mayo de 2018 realizada desde la Concejalía de Infraestructuras, Obras y Servicios, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la REPARACIÓN URGENTE DE BACHES EN VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 600,00€ más 126,00€ de IVA, lo que hace un precio total de 726,00 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo código CPV es 45233250-0: Trabajos de pavimentación de calles, con un plazo de entrega de 1 semana.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista ASFALTADOS, FRESADOS Y GARAJES, S.L.U. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 14

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señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de obras es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a ASFALTADOS, FRESADOS Y GARAJES, S.L.U. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 726,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 1532-210.00 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SUMINISTRO DE CUBETAS PARA PAPELERAS TIPO DUBLÍN.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 20 de mayo de 2018 realizada desde la Concejalía de Infraestructuras, Obras y Servicios, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el SUMINISTRO DE CUBETAS PARA PAPELERAS TIPO DUBLÍN, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 1.525,00€ más 320,25€ de IVA, lo que hace un precio total de 1.845,25 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de suministro, cuyo código CPV es 34928400-2: Mobiliario urbano, con un plazo de entrega de 1 semana.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista FORJAS ESTILO

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 15

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ESPAÑOL, S.A. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de suministro es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar FORJAS ESTILO ESPAÑOL, S.A. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 1.845,25 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 171-215.00 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 16

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SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CANALIZACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARADA DE AUTOBÚS.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 30 de mayo de 2018 realizada desde la Concejalía de Infraestructuras, Obras y Servicios, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la CANALIZACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PARADA DE AUTOBÚS MERCADONA, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 5.863,00€ más 1.231,23€ de IVA, lo que hace un precio total de 7.094,23 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo código CPV es 45316000-5: Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado público y señalización, con un plazo de entrega de 1 semana.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de obras es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 17

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Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 7.094,23 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 165-221.12 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

OBRAS ACCESORIAS DE URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE LA BIBLIOTECA.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 30 de mayo de 2018 realizada desde la Concejalía de Infraestructuras, Obras y Servicios, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar las OBRAS ACCESORIAS DE URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DE LA BIBLIOTECA, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 7.305,66€ más 1.534,19€ de IVA, lo que hace un precio total de 8.839,85 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo código CPV es 45211360-0: Trabajos de construcción de desarrollo urbano, con un plazo de ejecución de 2 semanas.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 18

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Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de obras es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a MG DESRROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 8.839,85 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 153.1-609.00 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 19

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MOVIMIENTO DE TIERRAS EN PARCELA RG-DOT-2 EN EL VISO.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 28 de mayo de 2018 realizada desde la Concejalía de Deportes, Ocio y Tiempo Libre, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la MOVIMIENTO DE TIERRASEN PARCELA RG-DOT-2 EN EL VISO, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 5.200,00€ más 1.092,00€ de IVA, lo que hace un precio total de 6.292,00 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo código CPV es 45112000-5: Trabajos de explanación y movimiento de tierras, con un plazo de entrega de 1 semana.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista NIVELACIÓN HERMANOS RODRÍGUEZ, S.L.C. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de obras es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 20

Page 21: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE ... · Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas

TERCERO. Contratar a NIVELACIÓN HERMANOS RODRÍGUEZ, S.L.C. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 6.292,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 170-226.00 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

IMPERMEABILIZACIÓN VASOS PISCINA PEÑAS ALBAS.

Visto que, mediante Propuesta de Aprobación de Contrato Menor, de 28 de mayo de 2018 realizada desde la Concejalía de Deportes, Ocio y Tiempo Libre, se acreditó por parte del Técnico Municipal de Obras Públicas la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la IMPERMEABILIZACIÓN DE LOS VASOS INFANTIL Y POLIVALENTE DE LA PISCINA DE PEÑAS ALBAS, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 22.544,12€ más 4.734,26€ de IVA, lo que hace un precio total de 27.278,38 euros IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo código CPV es 45212212-5: Trabajo de construcción de piscinas, con un plazo de entrega de 2 semanas.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista REFORMAS ESLABÓN, S.L. el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las

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competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Informar sobre la celebración del contrato en los términos señalados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público justificada por los siguientes motivos: Atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas quedando acreditado que la contratación de mediante un contrato de obras es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas. Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

TERCERO. Contratar a REFORMAS ESLABÓN, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 27.278,38 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 342-212.07 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución y publicarlo en el perfil del contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SÉPTIMO.- CONVALIDACIÓN DE CONTRATOS MENORES.-

TRABAJOS DE FONTANERÍA EN EDIFICIOS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

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Habiéndose ejecutado gastos propios de la presente área o concejalía que a continuación se relacionan, sin que se haya informado por la Junta de Gobierno Local del correspondiente contrato menor conforme a lo previsto en 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Habiéndose constatado mediante informe técnico de fecha 20 de mayo de 2018 que estos gastos atienden a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Comprobado en dicho informe que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000,00 euros en contratos de servicios.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Convalidar en los términos previstos en el artículo 118 de la LCSP mediante informe el contrato menor implícito en las siguientes facturas:

Factura 055/2018 de fecha 9 de abril de 2018 emitida por Mariano Ruíz Aguado por un importe de 193,60 euros IVA incluido.

Factura 056/2018 de fecha 6 de abril de 2018 emitida por Mariano Ruíz Aguado por un importe de 108,90 euros IVA incluido.

SEGUNDO. Acumular en el presente acuerdo las fases de Autorización-disposición-reconocimiento (ADO) de las anteriores facturas en los términos señalados por el artículo 184.2 del TRLHL y el artículo 67.1.b) del RD 500/1990, de 20 de abril de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria.

SUMINISTRO DE PINTURA Y HERRAMIENTA ESPECÍFICA PARA EDIFICIOS MUNICIPALES Y SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL.

Habiéndose ejecutado gastos propios de la presente área o concejalía que a continuación se relacionan, sin que se haya informado por la Junta de Gobierno Local del correspondiente contrato menor conforme a lo previsto en 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Habiéndose constatado mediante informe técnico de fecha 20 de mayo de 2018 que estos gastos atienden a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Comprobado en dicho informe que con el presente contrato menor no se está

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alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000,00 euros en contratos de suministros.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Convalidar en los términos previstos en el artículo 118 de la LCSP mediante informe el contrato menor implícito en las siguientes facturas:

Factura 6.646 de fecha 24 de abril de 2018 emitida por la empresa PINTURAS FEROUD, S.L. por un importe de 400,53 euros IVA incluido.

SEGUNDO. Acumular en el presente acuerdo las fases de Autorización-disposición-reconocimiento (ADO) de las anteriores facturas en los términos señalados por el artículo 184.2 del TRLHL y el artículo 67.1.b) del RD 500/1990, de 20 de abril de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria.

DESATRANCO EN REDES DE ALCANTARILLASO MUNICIPALES.

Habiéndose ejecutado gastos propios de la presente área o concejalía que a continuación se relacionan, sin que se haya informado por la Junta de Gobierno Local del correspondiente contrato menor conforme a lo previsto en 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Habiéndose constatado mediante informe técnico de fecha 20 de mayo de 2018 que estos gastos atienden a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Comprobado en dicho informe que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000,00 euros en contratos de servicios.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Convalidar en los términos previstos en el artículo 118 de la LCSP mediante informe el contrato menor implícito en las siguientes facturas:

Factura 184/18 de fecha 30 de abril de 2018 emitida por la empresa SIMO DESATRANCOS, S.L.U. por un importe de 2.233,00 euros IVA incluido.

SEGUNDO. Acumular en el presente acuerdo las fases de

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Autorización-disposición-reconocimiento (ADO) de las anteriores facturas en los términos señalados por el artículo 184.2 del TRLHL y el artículo 67.1.b) del RD 500/1990, de 20 de abril de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria.

OCTAVO.- VADOS PERMANENTES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

NOVENO.- APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas,

- Relación nº. 2018000320 por importe de 144,17.-euros.

- Relación nº. 2018000322 por importe de 6.755,81.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2018-0125 de fecha 30 de mayo de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2018000320 y 2018000322.

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DÉCIMO.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.-

Vista la siguiente relación de facturas,

- Relación nº. 2018000321 por importe de 32.923,10.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2018-0127 de fecha 30 de mayo de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº. 2018000321.

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UNDÉCIMO.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 280.18.

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 2478/2018 de 21 de mayo, para la obtención de la Licencia de Cala nº 280.18, para el reenganche de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda sita en C/ GIRALDA Nº 20, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 224/2018 de 27 de mayo, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 21 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-2478, en el que se solicita licencia de cala para el reenganche de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda situada en la calle Giralda núm. 20, se informa que estos trabajos son necesarios para reestablecer el servicio por condena de la acometida antigua, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 300,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HISPANAGUA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 280.18 al solicitante con Reg.

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Entrada 2478/2018 de 21 de mayo, para el reenganche de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda sita en C/ GIRALDA Nº 20, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 224/2018.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la

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Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO INCAUTACIÓN PARCIAL FIANZA

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 20 de abril de 2018, mediante el cual se inicia a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. expediente de incautación de la fianza depositada el 21 de octubre de 2015, por importe de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS EUROS (393,36 €), en concepto de garantizar la reposición del dominio público, en el expediente nº 1021/2015 de licencia de cala nº 436.15, incautando la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS EUROS (393,36 €), concediendo al interesado trámite de vista y audiencia,

Contra dicho acuerdo, notificado al interesado y existiendo constancia de su recepción con fecha 27 de abril de 2018, no se han presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de diez días desde su recepción,

VISTA la realidad de la fianza depositada por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. el 21 de octubre de 2015, por importe de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS EUROS (393,36 €), en concepto de garantizar la reposición del dominio público, en el expediente nº 1021/2015 de licencia de cala nº 436.15.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Incautar a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. la fianza depositada el 21 de octubre de 2015, por importe de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS EUROS (393,36 €), en concepto de garantizar la reposición del dominio público, en el expediente nº 1021/2015 de licencia de cala nº 436.15, incautando la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS EUROS (393,36 €).

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan, y al Departamento de Contabilidad.

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CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 122.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2140/2018 de 30 de abril, Licencia de Obras núm. 221.18, para SUSTITUCIÓN SOLADO DE PARCELA Y OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON CONTENEDOR, en la C/ JORGE LUIS BORGES Nº 3, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de mayo de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en el “ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pavimento:- Las aguas de lluvia recogidas sobre la zona solada deberán canalizarse

mediante su conexión al colector destinado a tal uso según las condiciones del Plan Parcial del Sector para la evacuación de aguas pluviales (art. 5.8.8.), dada la existencia de red separativa de saneamiento en la urbanización. Por tanto se prohíbe el vertido de las aguas pluviales a la red de aguas residuales.

- Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento obligatoria en el interior de parcela.

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción,

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grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1285/2018 de 15 de marzo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA CON SUSTITUCIÓN DE SOLADO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ JORGE LUIS BORGES Nº 3, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 281.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2474/2018 de 21 de mayo, Licencia de Obras núm. 281.18, para – INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y CORTE DE CALLE, en la C/ PORTUGAL N.º 22, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha

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29 de mayo de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CON OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA Y CORTE DE CALLE CON CAMIÓN GRÚA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 24,5 m².- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:

- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Tiempo solicitado CORTE DE CALLE: 1 día (de 8:00 a 18:00 h).- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 25 m² : 225,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Arts. 3.I. y 3.III:Camión estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).Corte de calle:

180 m x 1,00 €/m. día x 1 día = 180,00 € (PDTE. ABONO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 35

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2474/2018 de 21 de mayo, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE PRIVADO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y CORTE DE CALLE, en la C/ PORTUGAL Nº 22, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO EUROS (205,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 294.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2621/2018 de 25 de mayo, Licencia de Obras núm. 294.18, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OVP. CONTENEDOR, en la C/ AUSTRIA Nº 83, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de mayo de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal,

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consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2621/2018 de 25 de mayo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y OVP. CONTENEDOR, en la C/ AUSTRIA Nº 83, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias

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urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 153.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1569/2018 de 28 de marzo, Licencia de Obras núm. 153.18, para MODIFICACIÓN DE CERRAMIENTO DE FRENTE DE PARCELA CON APERTURA DE PUERTA PEATONAL Y SUSTITUCIÓN DE TRAMO INTERIOR DE SANEAMIENTO CON RESTITUCIÓN DE SOLADO, en la C/ IGNACIO ZULOAGA Nº 5, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de mayo de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“1.- Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistentes en la “MODIFICACIÓN DE CERRAMIENTO DE FRENTE DE PARCELA CON APERTURA DE PUERTA PEATONAL Y SUSTITUCIÓN DE TRAMO INTERIOR DE SANEAMEINTO CON RESTITUCIÓN DE SOLADO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de “nuevos cerramientos de solares o modificación de los existentes”.

2.- Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento de frente de parcela: El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Arts. 5.6.12, 5.6.14.C. y 7.3.3. de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla, destacando lo siguiente:- Acceso: La abertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela,

para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público.- Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse (…) en una

parte opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, o chapado en este material, con una altura mínima de 0,70 m. y máxima de 1 m. medido sobre

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cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar a una altura máxima de 2,50 m. en las mismas condiciones anteriores, con un cerramiento permeable a vistas, vegetal, de cerrajería, etc.

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.

- Los elementos opacos de los cerramientos de parcelas deberán realizarse con fábricas de piedra de mampostería o enfoscados de análogas características que las fachadas. Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión (salvo elementos galvanizados). Después se pintarán en colores oscuros o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado.

Pavimento:- Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación

mediante la conexión a la red de saneamiento existente.- Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento

obligatoria en el interior de parcela.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1569/2018 de 28 de marzo, para la realización de obras consistentes en MODIFICACIÓN DE CERRAMIENTO DE FRENTE DE PARCELA CON APERTURA DE PUERTA PEATONAL Y SUSTITUCIÓN DE TRAMO INTERIOR DE SANEAMIENTO CON RESTITUCIÓN DE SOLADO, en la C/ IGNACIO ZULOAGA Nº 5, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

Ayuntamiento de Villalbilla

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TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 30.18.

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 2574/2018 de 24 de mayo, Ocupación Vía Pública núm. 30.18, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ENSERES en la C/ MAYOR Nº 4 – CAMINO DE LA ISABELA, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de mayo de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ENSERES”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 40

Page 41: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE ... · Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al solicitante del Reg. Entrada 2574/2018 de 24 de mayo, OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE ENSERES en la C/ MAYOR Nº 4 – CAMINO DE LA ISABELA, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 29.18.

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 2482/2018 de 21 de mayo, Ocupación Vía Pública núm. 29.18, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE TIERRA DE JARDÍN en la C/ MADRESELVA Nº 44, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de mayo de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE TIERRA DE JARDÍN”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 41

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condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al solicitante del Reg. Entrada 2482/2018 de 21 de mayo, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR PARA RETIRADA DE TIERRA DE JARDÍN en la C/ MADRESELVA Nº 44, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 69.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 795/2018 de 16 de febrero, Licencia de Obras núm. 69.18, para INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED INTERIOR DE 3,12 KW EN RÉGIMEN DE AUTOCONSUMO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ BENITO PÉREZ GALDÓS Nº 21, en este término municipal.

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Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de mayo de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“1.- La instalación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en la “INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED INTERIOR DE 3,12 KW EN RÉGIMEN DE AUTOCONSUMO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), por su afección a la cubierta del edificio superando los tres metros de altura.

2.- Se aporta memoria técnica con presupuesto, según la cual los paneles fotovoltaicos se ubican sobre el tejado de la vivienda aprovechando el grado de inclinación de la cubierta y con orientación sur. La estructura de soporte de cada panel se compone de dos perfiles de aluminio anclados a la cubierta.

La empresa instaladora aporta el compromiso de Dirección de obra emitido por un Ingeniero técnico Industrial habilitado. De este modo se cumple con las condiciones para la consideración de obra menor según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla (Pto. 11, capítulo 5 del Anexo Normativo), en cuanto a que “la instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecución en la memoria, planos y demás documentos que deben acompañar a la solicitud, según lo establecido en el apartado 3.4 del presente capítulo” y que “el contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente exigible en cada caso”.

3.- Conclusión: La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Fachada:- Canalizaciones: No se permiten tendidos exteriores sobre la fachada (incluidas

canaletas vistas), debiendo realizar los empotramientos necesarios (Art. 7.3.9. sobre “Protección de la imagen y escena urbanas” del Plan Parcial).

Trabajos en altura:- La presente licencia se concede sin perjuicio del cumplimiento de las

disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud que le sean de aplicación (RD 1627/1997 y RD 171/2004).

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid (Artículos 9 y 10):

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Atendiendo a la naturaleza de la solicitud realizada (obras menores de construcción o reparación domiciliaria), en este caso consistentes en la superposición de paneles fotovoltaicos sobre la cubierta de la vivienda y su conexión al contador de generación según declara la empresa instaladora sin generación de escombro por demolición, proporcionalmente NO PROCEDE EL ABONO DE FIANZA.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 795/2018 de 16 de febrero, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED INTERIOR DE 3,12 KW EN RÉGIMEN DE AUTOCONSUMO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ BENITO PÉREZ GALDÓS Nº 21, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 255.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2355/2018 de 14 de mayo, Licencia de Obras núm. 255.18, para CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CERRAMIENTO PERIMETRAL DE PATIO (CONTIGUO A MEDIANERÍAS) Y PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CON OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ CARMEN MARTÍN GAITE Nº 22, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de mayo de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CERRAMIENTO

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PERIMETRAL DE PATIO (CONTIGUO A MEDIANERÍAS) Y PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CON OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA”.

Dicha actuación en conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011), en este caso por tratarse de la “modificación de cerramientos de solares existentes” afectando a las medianerías interiores por adosamiento a la valla medianera perimetral existente e instalación de piscina.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento de parcela:- Altura máxima según Ordenanzas Urbanísticas: 2,20 m.- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. (Art.5.7.14 C del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-1) del citado Plan).

- Las medianerías que queden al descubierto deberán tratarse como fachadas por el propietario causante de su exposición a vistas, debiendo ser su tratamiento al menos por enfoscado o pintado (Art. 5.6.7. NN.SS.).

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

Piscina:- Superficie laminar de agua: 12,00 m².- La piscina y edificaciones complementarias (depuradora) se retranquearán un

mínimo de 1 metro de los linderos de parcela (Art. 5.5.2. Ordenanzas del Plan Parcial del SR-8 de las NN.SS.).

- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 45

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► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 15 m² : 180,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Art. 3.I.:Camión pluma estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2355/18 de 14 de mayo, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CERRAMIENTO PERIMETRAL DE PATIO (CONTIGUO A MEDIANERÍAS) Y PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CON OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ CARMEN MARTÍN GAITE Nº 22, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 46

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OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 10.18

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 1178/2018 de 12 de marzo, Ocupación Vía Pública núm. 10.18, para CORTE PUNTUAL DE CALLE CON GRÚA AUTOPROPULSADA PARA HORMIGONADO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS CON LIC. N.º 395.17 en la C/ LEANDRO FERNÁNDEZ MORATÍN Nº 1, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de mayo de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“1.- Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en el “CORTE PUNTUAL DE CALLE CON GRÚA AUTOPROPULSADA PARA HORMIGONADO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS CON LIC. N.º 395.17”.

La ocupación de terrenos de uso público, en este caso para el corte puntual de calle, se encuentra contemplado en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

2.- Conclusión: La actuación descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública (corte de calle):- Duración: 1 día (legalización 8 de marzo de 17.00 a 20.00 aprox.).

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011): C/ Leandro Fdz. Moratín nº 1 al 23:

120 m. x 1,00 €/m. día x 1 día = 120,00 € (PDTE. ABONO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 47

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asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 10.18 a RUESMA CONSTRUCCIONES, S.A., para CORTE PUNTUAL DE CALLE CON GRÚA AUTOPROPULSADA PARA HORMIGONADO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS CON LIC. N.º 395.17 en la C/ LEANDRO FERNÁNDEZ MORATÍN Nº 1, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 218.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2160/2018 de 07 de mayo, Licencia de Obras núm. 218.18, para CAMBIO DE CANCELA Y PUERTA PEATONAL DE ACCESO A PARCELA, INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO CON TOLDO Y DE AIRE ACONDICIONADO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ DÁMASO ALONSO Nº 7, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de mayo de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“1.- Examinada la solicitud de licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistentes en el “CAMBIO DE CANCELA Y PUERTA PEATONAL DE ACCESO A PARCELA, INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO CON TOLDO Y DE AIRE ACONDICIONADO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR”.

Dicha actuación en su conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de modificación de cerramientos exteriores y precisar de informe técnico para su tramitación (afección a fachada).

2.- Las condiciones de acabado de la pérgola, de estructura de aluminio lacado en el mismo color que las carpinterías exteriores del edificio, y toldo horizontal son coherentes con las condiciones estéticas del edificio.

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3.- Conclusión: Las obras solicitadas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento exterior:- El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Art. 5.7.12; 5.7.14 C y

7.3.3. del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y a la Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-2) del citado Plan, destacando lo siguiente:

- Altura máxima: 2,00 metros (desde la rasante del terreno). – Ord.2, Art. 8.2.9.- Acceso: La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela,

para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público (5.7.12).

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen (5.7.14 C).

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc. (5.7.14 C).

- Los elementos opacos de los cerramientos de parcelas deberán realizarse con fábricas de análogas características que las fachadas. Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión (salvo elementos galvanizados). Después se pintarán en colores oscuros o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado (Art. 7.3.3). Por tanto el color de la cerrajería será igual que la existente en las parcelas contiguas, manteniendo la continuidad estética de fachada del conjunto.

- El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial (Art. 7.3.3).Pérgola con toldo:- Se autoriza el montaje de una pérgola con estructura de perfiles de aluminio

con toldo. Por tanto no podrá disponer de cubierta continua o fija de ningún tipo.

- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno, acorde con la carpintería exterior existente (color blanco).

Aire acondicionado:- Sujeto a las condiciones de instalación de clima artificial del Plan Parcial del

SR-8, urbanización El Viso (Art. 5.8.12.), según el cual “la salida de aire caliente de la refrigeración (…) no se hará sobre la vía pública, debiendo hacerse a través del patio de luces interior de parcela o cubierta del edificio”.

- Canalización: No se permiten tendidos exteriores sobre la fachada (incluidas canaletas vistas), debiendo realizar los empotramientos necesarios (Art. 7.3.9. sobre “Protección de la imagen y escena urbanas” del Plan Parcial).

- Deberá evitarse la afección a la vivienda contigua, eligiendo la ubicación de la unidad exterior en fachada posterior lo más alejada posible de las ventanas vecinas.

RESUMEN DE TASAS:

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► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2160/2018 de 07 de mayo, para la realización de obras consistentes en CAMBIO DE CANCELA Y PUERTA PEATONAL DE ACCESO A PARCELA, INSTALACIÓN DE PÉRGOLA DE ALUMINIO CON TOLDO Y DE AIRE ACONDICIONADO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ DÁMASO ALONSO Nº 7, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 290.18.

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 2540/2018 de 23 de mayo, para la obtención de la Licencia de Cala nº 290.18, para la adecuación de la acometida de agua sanitaria a la vivienda sita en C/ SAUCE Nº 14, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 231/2018 de 27 de mayo, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 23 de mayo de 2018 y número de registro de entrada

Ayuntamiento de Villalbilla

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2018-E-RC-2540, en el que se solicita licencia de cala para la adecuación de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda situada en la calle Sauce núm. 14, se informa que estos trabajos son necesarios para adecuar la acometida de la vivienda a la normativa actual de Canal de Isabel II, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 300,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HISPANAGUA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 290.18 al solicitante con Reg. Entrada 2540/2018 de 23 de mayo, para la adecuación de la acometida de agua sanitaria a la vivienda sita en C/ SAUCE Nº 14, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 231/2018.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y

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cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 171.18

Visto el escrito de fecha 09 de abril de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RC-1748 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 171.18, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, en AVD. ROBLEDAL Nº 61, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 234/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 29 de mayo, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 52

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“...En relación al escrito de fecha 9 de abril de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-1748 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de 1 cala en la avenida del Robledal núm. 61, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 421,42 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 171.18, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, en AVD. ROBLEDAL Nº 61, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (421,42 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 53

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siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 291.18.

Visto el escrito de fecha 24 de mayo de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RC-580 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 291.18, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, en AVD. ROMERO Nº 9, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 235/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 29 de mayo, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 54

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“...En relación al escrito de fecha 23 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-580 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia para la apertura de 2 calas en la avenida del Romero núm. 9, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 429,86 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 291.18, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, en AVD. ROMERO Nº 9, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (429,86 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la

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ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 243.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2277/2018 de 09 de mayo, Licencia de Obras núm. 243.18, para SUSTITUCIÓN DE CERRAMIENTO DE PARCELA CON RETIRADA DE SETO DE ARIZÓNICA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ACACIA Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 30 de mayo de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el

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procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en la “SUSTITUCIÓN DE CERRAMIENTO DE PARCELA CON RETIRADA DE SETO DE ARIZÓNICA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de “nuevos cerramientos de solares o modificación de los existentes” y la ocupación de terrenos de uso público.

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento de frente de parcela: El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Arts. 5.6.12, 5.6.14.C. y 7.3.3. de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla, destacando lo siguiente:- Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse (…) en una

parte opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, o chapado en este material, con una altura mínima de 0,70 m. y máxima de 1 m. medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar a una altura máxima de 2,50 m. en las mismas condiciones anteriores, con un cerramiento permeable a vistas, vegetal, de cerrajería, etc. (En este caso, debido al desnivel existente entre la parcela y el tramo de calle de acceso, se autoriza la elevación del cerramiento 0,90 m. de altura sobre la cota interior de parcela para cumplir las condiciones de protección de los desniveles que establece el CTE en su DB SUA-1: altura mín. de 0,90 m cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m).

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.

- Acceso: La abertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela, para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público.

- Los elementos opacos de los cerramientos de parcelas deberán realizarse con fábricas de piedra de mampostería o enfoscados de análogas características que las fachadas. Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión (salvo elementos galvanizados). Después se pintarán en colores oscuros o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado.

- El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.

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- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2277/2018 de 09 de mayo, para la realización de obras consistentes en SUSTITUCIÓN DE CERRAMIENTO DE PARCELA CON RETIRADA DE SETO DE ARIZÓNICA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ACACIA Nº 11, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

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QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 41.18

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada 497/2018 de 01 de febrero, Licencia de Obras núm. 41.18, para CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN DE LAVADO DE AUTOMÓVILES, en las PARCELAS 101 Y 102 SECTOR I-2 “BORDALES”, en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 133/2018 y 249/2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 133/2018:

“...atendiendo a la documentación aportada al requerimiento de la solicitud de licencia de obra de construcción de Instalación de Lavado de Automóviles en la localización indicada, emite el siguiente informe:Se observa que la documentación presentada da cumplimiento al requerimiento emitido por los servicios técnicos municipales siendo por tanto conforme con la Ordenación Urbanística que le es de aplicación, por lo que se informa favorable.El artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece que ; “Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinará específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuere procedente”, por lo que se condiciona a la concesión de la licencia de apertura. Condiciones de la licencia de obra de: Instalación de lavado de automóviles en las parcelas nº 100 y 101 del Proyecto de Reparcelación del Sector I2, “Los Bordales”.

Superficies cubiertas:Boxes y Caseta técnica 125.28m2

Caseta de Control 14,40m2

Túnel de lavado 60.50m2

Condición de inicio de las obras y licencia de primera ocupación:Se condicionará a la aportación de:

El acta de inspección de replanteo

En caso de recogida de agua pluviales en sistema separativo con acometidas

separadas de pluviales y fecales.

TERCERO.-TASAS e ICIOTASAS E ICIO en Euros : vivienda aislada y piscina

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Presupuesto ejecución material 88.434,14

ICIO (tipo gravamen 4,00% 3.537,37

Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 884,34

Total licencia 4.421,71

Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 309,52

Deposito repos. Dominio Público Informe técnico

Depósito de Residuos 200,00

Por lo expuesto, se informa favorable, No obstante se condiciona a la concesión de la licencia de apertura.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 249/2018:

“...1.- Girada visita de inspección en las parcelas 100 y 101 del Proyecto de reparcelación del Sector I-2 “Los Bordales” (agrupadas con N.º de Expdt. 463/18), donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “Construcción de instalación de lavado de automóviles”, se comprueba que la parcela se encuentra libre de edificaciones que impidan la construcción, por lo que inicialmente se observa la viabilidad del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

2.- TOPOGRAFÍA: El terreno es sensiblemente horizontal, situado al nivel de la calle de frente de parcela. Se adjuntan fotografías al Expediente.

3.- ARBOLADO: La parcela carece de arbolado en su interior, por lo que no se encuentra afectada por el cumplimiento de las condiciones de la Ley de fomento y protección del arbolado urbano.

4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: - Habrá que asegurar la conexión de aguas pluviales a su red.- La acera de frente de parcela está encintada con bordillo tumbado, por lo que no se precisa la ejecución de rebajes de acera para paso de vehículos.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 1.040,02 € (MIL CUARENTA EUROS CON DOS CÉNTIMOS).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno

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Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, a CASTA WASH, S.L., para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN DE LAVADO DE AUTOMÓVILES, en las PARCELAS 101 Y 102 SECTOR I-2 “BORDALES”, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________88.434,14,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________3.537,37,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________884,34,- EUROS

Total Concesión Licencia:______________________________4.421,71,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________309,52,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:________________________________200,00,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________1.040,02,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN TALA DE ÁRBOLES AFECTADOS CONSTRUCIÓN VIVIENDA.-

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 16 de marzo de 2018, se acordó la concesión de la Licencia de Obras Mayor nº 443.17, para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, en la C/ VITORIA Nº 3, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 2526/18 de 22 de mayo, la propiedad expone que iniciadas las obras en cuestión hay dos pinos afectados por las mismas y solicitan la inspección de técnico competente para valorar su eliminación.

Vista la solicitud, el Técnico Municipal de Medio Ambiente ha emitido informe nº 80/2018 de 30 de mayo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

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“Con registro de entrada 2018-E-RC-2526, se remite escrito para comunicar que un pino localizado en la parcela de la calle Vitoria nº 3, puede molestar por quedar muy cerca de la edificación y que otro se encuentra encima de la tubería que va del desagüe al alcantarillado.

En vista de inspección se comprueba que los árboles a los que se hace referencia en el escrito son:

1. Pino piñonero. Localizado próximo al cerramiento con la vía pública. Es el localizado sobre la tubería de la red de saneamiento. Con una edad aproximada de 25 años y una altura de unos 8 mts. Está formado por dos ramas principales en horquilla. Se localiza sobra la actual tubería de saneamiento de la vivienda. Aunque podría modificarse el trazado de esta tubería, se considera que debido al escaso valor ornamental del árbol, y su crecimiento en horquilla que originará con bastante seguridad la rotura de una de las ramas, se propone autorizar su eliminación mediante tala.

2. Pino piñonero. Localizado próximo al trazado de la vivienda. Tiene una edad aproximada de 25 años y una altura de unos 10 mts. Es probable que durante los trabajos de, alguna de las raíces principales se vean afectadas gravemente siendo necesario proceder a su eliminación. Por ello se propone que una vez que se comience con las labores de excavación, realizar una segunda inspección para comprobar el estado del sistema radicular del pino, autorizando su tala en el caso de producirse graves daños en alguna de las raíces que ponga en peligro su estabilidad o supervivencia.

Por todo lo aquí expuesto se propone autorizar la tala de los dos pinos sujeto a las siguientes condiciones:

En el caso del pino localizado junto a la traza de la vivienda, una vez eliminada la tierra necesaria para la construcción de la vivienda se deberá avisar al ayuntamiento para comprobar el estado del sistema radicular del árbol.

En caso de ser necesario, se deberá solicitar el correspondiente permiso de ocupación de Vía Pública.

Debido a la edad, tamaño de los pinos, es de aplicación la Ley 8/2005 del 26 de diciembre de Protección y Fomento de Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde en su artículo 2 se dice:

“Prohibición de tala.1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley (los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.).2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante.Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar , previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.3. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.4. El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya

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llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.5. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.”

En aplicación del apartado 3 de la ley 8/2005, se propone como medida compensatoria el pago, en concepto de aval, correspondiente al suministro y plantación de 50 pinos de 100/125 cm, en contenedor, utilizando para su valoración la Base de Precios publicada por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos vigente en el momento de producirse el ingreso.El importe calculado para el suministro y plantación de 50 pinos es de €, según la siguiente valoración:

CONCEPTO UDS IMP. TOTALSuministro de Pinus pinea (Pino Piñonero) de 100/125 cm, en contenedor.

50 17,00

850,00

Plantación de coníferas de 100/200 cm de altura, suministradas en contenedor o cepellón, en hoyo de plantación realizado en terreno franco-arenoso, con forma de cubeta tronco-cónica de dimensiones de base inferior/base superior/altura de 30x60x30 cm, abierto por medios mecánicos, incluído replanteo, presentación de la planta, retirada a acopio intermedio o extendido de la tierra existente según calidad de la misma, relleno y apisonado del fondo del hoyo, en su caso, para evitar asentamientos de la planta, relleno lateral y apisonado moderado con tierra de cabeza seleccionada de la propia excavación, formación de alcorque y primer riego, completamente ejecutada. No incluye el precio de la planta.

50 8,67 433,50

IMPORTE EJECUCIÓN MATERIAL 1283,50

G.G. Y B.I. (18%) 231,03IMPORTE ANTES DE IVA 1.514,5321% DE IVA 318,05TOTAL 1832,58

En el caso de que el propietario de la parcela, realice plantaciones de especies arbóreas dentro de la misma parcela a la finalización de la obra, se propone que presente factura con los gastos originados por el coste de estos trabajos para proceder a la devolución del aval de hasta 1832,58 €, en función del dinero invertido en el suministro y plantación de estos nuevos árboles.El plazo máximo para la justificación de los gastos de suministro y plantación de árboles, será de 1 año desde la entrega de la licencia de primera ocupación.”

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar la tala de los dos pinos afectados por la construcción de vivienda en la finca sita C/ VITORIA Nº 3 con nº de licencia 443.17, de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado.

SEGUNDO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía como medida compensatoria el pago, en concepto de aval, correspondiente al suministro y plantación

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de 50 pinos de 100/125 cm, en contenedor, que asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.832,58 Euros), de acuerdo al informe técnico transcrito y a lo establecido en la Ley 8/2005 de 26 de diciembre, de Protección y Fomento de Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DUODÉCIMO.- ELIMINACIÓN DE ARBOLADO EN VÍAS PÚBLICAS.-

ELIMINACIÓN DE CHOPO.

Visto el informe nº 2018-0079 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 30 de mayo de 2018:

“En referencia al escrito de 30 de mayo de 2018, con registro de entrada 2018-E-RC-2153, en el que se solicita la tala de un árbol que hay frente a la parcela de su propiedad por los posibles daños que están produciendo tanto en la puerta de entrada como el muro de su vivienda, expongo lo siguiente.

En inspección del árbol, se observa la presencia de un chopo de unos 30 años de edad, unos 15 mts de altura y un diámetro de unos 35 cms.

La copa se encuentra en su mayor parte seca, apreciándose algunos brotes en una rama lateral.

Durante los últimos años este árbol ha sufrido varias podas debido a la presencia de ramas secas y debilitamiento general con el riesgo de caída de ramas.

Ante esta situación, se considera que la única opción viable es su eliminación mediante tala”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

APROBAR la eliminación de 1 chopo mediante tala localizado en la C/ Nogal número 21, que se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo al informe técnico trascrito anteriormente.

ELIMINACIÓN OLMOS SIBERIANOS

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Visto el informe nº 2018-0081 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 30 de mayo de 2018:

“Durante los trabajos de poda que se han realizado durante el pasado mes de abril del 2018 en la Urbanización el Robledal, se ha comprobado la presencia de varios árboles secos o con pudriciones en su tronco y ramas principales que afectan gravemente a su estabilidad, existiendo riesgo de caída.

Los árboles afectados son olmos siberianos (Ulmus pumilla), de edad y tamaño variable.

La localización, número de árboles y especie es:

Avd. del Robledal nº 1: 1 olmo. Avd. del Robledal nº 5: 1 olmo. Avd. del Robledal nº 7: 3 olmos. Avd. del Robledal nº 9: 2 olmos. Avd. del Robledal nº 21: 1 olmo. Avd. del Robledal nº 41: 1 olmo. Avd. del Robledal nº 49: 1 olmo. Avd. del Robledal nº 2: 1 olmo. Avd. del Robledal nº 6: 1 olmo. Avd. del Robledal nº 8: 1 olmo. Avd. del Robledal nº 10: 1 olmo. Avd. del Robledal nº 34: 1 olmo. Avd. del Robledal nº 58: 1 olmo. Calle Azucena nº 2: 3 olmos Calle Azucena n 4: 1 olmo Calle Azucena. En zona aparcamiento entre los números 2 y 16: 8 olmos Calle Azucena. En zona aparcamiento frente al número 26: 1 olmo

Ante su grave estado, es necesaria su eliminación, por lo que se propone su tala.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

APROBAR la eliminación de los olmos siberianos mediante tala localizados en la Avda. Robledal entre los números 1 y 58 y C/ Azucena entre los números 2 y 26, que

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se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo al informe técnico trascrito anteriormente.

DÉCIMO TERCERO.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO CUARTO.- PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

BONIFICACIÓN I.B.I. URBANA

Atendiendo escrito de F.J.L.L., con entrada en este Ayuntamiento el día 5 de abril de 2018 y número de registro 1713/2018, por los que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0241.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 5 de abril de 2018 y registro de entrada número 1713/2018, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación

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número 2018-0241.

BONIFICACIÓN I.B.I. URBANA.

Atendiendo escrito de R.S.L., con entrada en este Ayuntamiento el día 14 de mayo de 2018 y número de registro 2351/2018, por los que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0239.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud realizada mediante escrito de 14 de mayo de 2018 y registro de entrada número 2351/2018, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0239. BONIFICACIÓN I.B.I. URBANA

Atendiendo escrito de G.M.B.F., con entrada en este Ayuntamiento el día 4 de abril de 2018 y número de registro 2183/2018, por los que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

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Visto el Informe de recaudación número 2018-0240.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 4 de abril de 2018 y registro de entrada número 2183/2018, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0240.

BONIFICACIÓN I.B.I. URBANA.

Atendiendo escrito de M.I.P.S., con entrada en este Ayuntamiento el día 1 de febrero de 2018 y número de registro 512/2018, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0243.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 68

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modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de de 1 de febrero de 2018 y registro de entrada número 512/2018, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0243. BONIFICACIÓN I.B.I. URBANA.

Atendiendo escrito de G.G.B., con entrada en este Ayuntamiento el día 1 de febrero de 2018 y número de registro 502/2018, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0244.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de de 1 de febrero de 2018 y registro de entrada número 502/2018, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 69

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número 2018-0244.

COMPENSACIÓN DIVIDENDOS EJERCICIO 2017 CON FRAS PENDIENTES. Atendiendo escrito del Canal de Isabel II Gestión, S.A de fecha 18 de diciembre de 2017, registrado en este Ayuntamiento con número 2017-E-RC-6452, comunicando la compensación de los dividendos de los resultados del ejercicio 2017con facturas pendientes de pago por parte del Ayuntamiento.

Que el Ayuntamiento de Villalbilla ostenta la titularidad de 322.210 acciones, ascendiendo el importe de los dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio 2017 como accionista de Canal de Isabel Gestión S.A., a la cantidad de 37.125,04.-€.

Por otro lado, se encuentran pendientes de pago por el Ayuntamiento de Villalbilla, resto de la factura nº 170005656098 de fecha 23 de agosto de 2017, por importe total de 53.071,02.-€ ( 29.524,26.-€) resto de la factura nº 160005775113 de 26 de agosto de 2016 por importe de total de 71.372,73.-€ ( 5.866,28.-€), la factura nº 180000214491 de 9 de enero de 2018 por importe total de 1.599,05.-€ y la factura nº 180001345122 de 21 de febrero de 2018 por importe de 327,69.-€.

Considerando que mediante el Acuerdo de cancelación de deuda entre el Ayuntamiento de Villalbilla y Canal de Isabel II Gestión S.A., se reconoce la deuda existente y se establece un calendario de pagos de la deuda resultante (deuda existente más la deuda que se genere desde el 29 de febrero de 2012).

Que en la estipulación Tercera de dicho Acuerdo se establece, que:

“… las Partes podrán compensar recíprocamente sus créditos, cuando concurran las condiciones de que se trate de créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos…”

Resultando que las facturas relacionadas anteriormente, forman parte de la deuda resultante, (facturas anteriores y posteriores a 29 de febrero de 2012), se realiza la siguiente Propuesta de Resolución:

Visto el Informe de recaudación número 2018-0242.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 70

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delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Compensar, de acuerdo, a la estipulación Tercera del Acuerdo de Cancelación de deuda entre el Ayuntamiento de Villalbilla y Canal de Isabel II Gestión S.A., el crédito ya reconocido a favor del Ayuntamiento mediante Decreto número 2017-0873 de 22 de diciembre de 2017, por importe total de 37.125,04.-€ (dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio 2017) con los siguientes débitos: resto de la factura nº 170005656098, por importe de 29.524,26.-€, resto de la factura nº 160005775113 por importe de 5.866,28.-€, total de la factura nº 180000214491 por importe de 1.599,05.-€ y parte de la factura nº 180001345122 por importe de 135,45.-€

SEGUNDO.- Requerir al Ayuntamiento el pago de la cantidad resultante de la presente compensación por importe total de 192,24.-€ correspondiente al resto de la factura nº 180001345122 de 21 de febrero de 2018.

TERCERO.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para las anotaciones oportunas.

CUARTO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello y al Departamento de Contabilidad para que realicen las anotaciones oportunas.

COMPENSACIÓN TOSVS 4º TRIMESTRE CON FACTURAS DE AGUA .

Atendiendo escrito del Canal de Isabel II Gestión, S.A de fecha 23 de marzo de 2018, registrado en este Ayuntamiento con número 2018-E-RC-1463, comunicando la compensación del 4º trimestre de la TOSVS del 2017 con facturas de agua pendientes de pago por parte del Ayuntamiento.

Visto que se encuentra pendiente de pago por el Canal de Isabel II, el 4º trimestre de la TOSVS 2017 por importe de 10.349,42.-€ .

Visto que se encuentran pendientes de pago por el Ayuntamiento de Villalbilla, las siguientes facturas relacionadas cuyo crédito a favor de la mercantil se encuentra reconocido y aprobado en las fecha especificadas:

NUM CONTRA2:G14TO

NUM FACTURA FECHA INI FECHA FINTOTAL

FRA

FECHA RECONOCIMIENTO CREDITO

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 71

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296187375 170008610306 19-10-17 21-12-17 5.447,61 ADOP JGL 9/2/18 REC

17988345 180001331683 21-12-17 20-02-18 16,12ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

71919537 180001334053 21-12-17 20-02-18 356,50ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

71920446 180001334054 21-12-17 20-02-18 334,72ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

83760510 180001334632 21-12-17 20-02-18 18,11ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

102096944 180001335621 21-12-17 20-02-18 50,66ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

106671203 180001335833 21-12-17 20-02-18 151,92ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

106756580 180001336113 21-12-17 20-02-18 35,88ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

106756681 180001336114 21-12-17 20-02-18 29,84ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

109989613 180001336957 21-12-17 20-02-18 82,31ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

111492709 180001378633 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

113139887 180001337089 21-12-17 20-02-18 319,72ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

113141204 180001337090 21-12-17 20-02-18 327,69ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

119280492 180001337411 21-12-17 20-02-18 157,92ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

119280795 180001337412 21-12-17 20-02-18 196,55ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

123171711 180001337592 21-12-17 20-02-18 37,98ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

127953003 180001337760 21-12-17 20-02-18 173,31ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

159995537 180001338324 21-12-17 20-02-18 66,63ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 72

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159997153 180001338325 21-12-17 20-02-18 154,09ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

168175869 180001338731 21-12-17 20-02-18 18,11ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

169635317 180001338837 21-12-17 20-02-18 149,85ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

169635620 180001338838 21-12-17 20-02-18 31,01ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

170184577 180001380409 21-12-17 20-02-18 35,72ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

170419300 180001338890 21-12-17 20-02-18 744,29ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

170449107 180001338892 21-12-17 20-02-18 196,55ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

170800327 180001338910 21-12-17 20-02-18 28,85ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

177378846 180001339353 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

184616359 180001339676 21-12-17 20-02-18 39,04ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

185119547 180001339708 21-12-17 20-02-18 27,45ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

185122577 180001339709 21-12-17 20-02-18 30,61ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

188534856 180001339874 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

191608847 180001340083 21-12-17 20-02-18 80,41ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

191613493 180001340084 21-12-17 20-02-18 334,72ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

195650313 180001340298 21-12-17 20-02-18 11,41ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

196447329 180001340343 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

201276919 180001340540 21-12-17 20-02-18 36,93ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 73

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201779602 180001340562 21-12-17 20-02-18 38,96ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

201787480 180001340563 21-12-17 20-02-18 11,41ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

208698934 180001340967 21-12-17 20-02-18 36,93ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

208699944 180001340968 21-12-17 20-02-18 36,99ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

210071684 180001341026 21-12-17 20-02-18 36,93ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

210075223 180001341027 21-12-17 20-02-18 43,26ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

212377355 180001341096 21-12-17 20-02-18 235,13ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

212378668 180001341097 21-12-17 20-02-18 196,55ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

215226933 180001341264 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

215231781 180001341265 21-12-17 20-02-18 47,14ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

224834579 180001341850 21-12-17 20-02-18 11,41ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

225993226 180000497618 19-10-17 21-12-17 56,96ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

225993226 180001341942 21-12-17 20-02-18 53,46ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

225994337 180001383448 21-12-17 20-02-18 18,11ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

225999387 180001462412 21-12-17 20-02-18 52,87ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

226531271 180001341981 21-12-17 20-02-18 11,41ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

232454638 180001342443 21-12-17 20-02-18 45,30ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

232460496 180001342444 21-12-17 20-02-18 43,19ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 74

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235348571 180001342748 21-12-17 20-02-18 41,15ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

237218651 180001342872 21-12-17 20-02-18 32,58ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

241379850 180001343087 21-12-17 20-02-18 196,55ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

241967207 180001343129 21-12-17 20-02-18 60,17ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

248677886 180001343406 21-12-17 20-02-18 196,55ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

248784687 180001343414 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

254415034 180001343623 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

254444134 180001343624 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

259388811 180001343746 21-12-17 20-02-18 38,96ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

259390124 180001343747 21-12-17 20-02-18 20,42ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

263594870 180001343879 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

279037573 180001344402 21-12-17 20-02-18 38,96ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

279040607 180001344403 21-12-17 20-02-18 38,96ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

279839744 180001344440 21-12-17 20-02-18 22,53ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

281241190 180001344490 21-12-17 20-02-18 38,96ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

282516944 180001344537 21-12-17 20-02-18 128,90ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

285510810 180001344644 21-12-17 20-02-18 11,41ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

285514951 180001344645 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 75

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291280387 180001344911 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

291369711 180001344916 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

295389854 180001345071 21-12-17 20-02-18 41,03ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

295390864 180001465057 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

295393591 180001345072 21-12-17 20-02-18 38,96ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

295395211 180001345073 21-12-17 20-02-18 11,41ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

295397736 180001345074 21-12-17 20-02-18 11,41ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

295399554 180001345075 21-12-17 20-02-18 19,36ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

295407032 180001345076 21-12-17 20-02-18 24,65ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

295413601 180001345077 21-12-17 20-02-18 11,41ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

295416631 180001345078 21-12-17 20-02-18 11,41ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

297683401 180001345216 21-12-17 20-02-18 24,65ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

297688350 180001345218 21-12-17 20-02-18 18,11ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

309504465 180001387377 21-12-17 20-02-18 18,11ADOP 24/4/18 DECRETO PERIODICO Nº. 2018-0239

12.046,81

Considerando que mediante el Acuerdo de cancelación de deuda entre el Ayuntamiento de Villalbilla y Canal de Isabel II Gestión S.A., se reconoce la deuda existente y se establece un calendario de pagos de la deuda resultante (deuda existente más la deuda que se genere desde el 29 de febrero de 2012).

Que en la estipulación Tercera de dicho Acuerdo se establece, que:

“… las Partes podrán compensar recíprocamente sus créditos, cuando concurran las

Ayuntamiento de Villalbilla

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condiciones de que se trate de créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos…”

Resultando que las facturas relacionadas anteriormente, forman parte de la deuda resultante, (facturas anteriores y posteriores a 29 de febrero de 2012);

Visto el Informe de recaudación número 2018-0246.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Compensar, de acuerdo, a la estipulación Tercera del Acuerdo de Cancelación de deuda entre el Ayuntamiento de Villalbilla y Canal de Isabel II Gestión S.A., la TOSVS 4º trimestre 2017 por importe de 10.349,42.-€ con el total de las facturas relacionadas anteriormente a excepción de la factura nº 17008610306, que será compensada parcialmente en la cantidad de 3.750,22.-€

SEGUNDO.- Requerir al Ayuntamiento el pago de la cantidad resultante de la presente compensación por importe total de 1.697,39.-€ correspondiente al resto de la factura nº 170008610306.

TERCERO.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para las anotaciones oportunas.

CUARTO.- Notificar a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello.

ESTIMACION PARCIAL SOLICITUD ANULACIÓN LIQUIDACIONES DE PLUSVALIA.

Atendido escrito de Don T.C.C, de fecha 30 de mayo de 2017 y registrado en este Ayuntamiento con el número 2017-E-RC-2846, en nombre y representación de Doña M.M.R.G y Doña ML y MT de P.R, por el que solicita la anulación de las liquidaciones emitidas a nombre de sus representadas en concepto de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de la transmisión de la parcela de terreno con ref. catastral 0072912VK7707S0001TO y solicitando la autoliquidación por dicho concepto, con importe “cero” al considerarse

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que no procede el pago de las mencionadas liquidaciones por los motivos en dicho escrito alegados.

Visto el Informe de recaudación número 2017-0731.

Vista la legislación aplicable constituida fundamentalmente por el art. 220.1 Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los fundamentos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11/05/2017;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar parcialmente la solicitud de anulación de las liquidaciones de Plusvalía a nombre de Doña MªM.R.G, y Doña ML y MT de P.R por la transmisión del inmueble con referencia catastral 0072912VK7707S0001TO.

SEGUNDO.- Estimar ajustada a derecho la liquidación de Plusvalía generada a nombre de Doña MªM.R.G referencia de débito 1700176636 de importe de 14.286,46 €, de acuerdo a la legislación vigente.

TERCERO.- Requerir a Doña MªM.R.G el pago de la liquidación referenciada en párrafo anterior, incrementada con el correspondiente recargo ejecutivo.

CUARTO.- Dar de baja las liquidaciones de Plusvalía generadas a nombre de Doña ML y MT P.R por la transmisión del inmueble en abril 2017 (ref. débitos 1700176637 y 1700176638) por importes de 879,17.- € respectivamente.

QUINTO.- Notificar a las interesadas en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación 2017-0731 e indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

DÉCIMO QUINTO.- APROBACIÓN LIQUIDACIÓN TASA INSERCIÓN ANUNCIOS EN BOCM.-

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Visto el anuncio de convocatoria de licitación pública del contrato administrativo de suministro de material eléctrico.

Visto el anuncio de publicación de error material en la publicación de la licitación del referido contrato administrativo (expte. 1198/2017)

Visto el anuncio de publicación de la adjudicación y formalización del contrato a la empresa ELECTRICIDAD GUERRA, S.A.

Considerando que los gastos de anuncios correrán a cargo del adjudicatario.

Considerando las tasas de las publicaciones en el BOCM y BOE relativas al contrato administrativo:

BOCM nº 308 de 28 de diciembre de 2017 (publicación licitación)…………1.522,90.-€BOCM nº 1 de 2 de enero de 2018 (publicación error en licitación)…………..380,72.-€BOCM nº 122 de 23 de mayo de 2018 (publicación adjudicación contrato)…...275,14.-€TASA BOE ……………………………………………………………………. 801,82.-€

TOTAL……………………………………………………….2.980,58.-€

Visto el Informe de recaudación número 2018-0245

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre de 2011;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la Tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad de Madrid, en relación al expediente de adjudicación y formalización del contrato administrativo de suministro de material eléctrico a la empresa adjudicataria ELECTRICIDAD GUERRA, S.A., por importe total de dos mil novecientos ochenta euros con cincuenta y ocho céntimos (2.980,58-€)

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos de ingresos y recursos que pudiera interponer en

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su caso.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión de 1 de junio de 2018 siendo las 13:30 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

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