Avisos Judiciales Cusco 19-02-13

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1 Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013 Usuarios EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Único de Vacaciones del Cusco, en el proceso N° 1488-2012-58, segui- do contra Leonardo Palomino Mendoza, Maico Sanchez Trigos y Pedro Gruver por el delito Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano representado por procuradora Pública En- cargada de los asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo a Trafico Ilícito de Drogas, audiencia que se verificara en fecha 18 de Febrero del año 2013 a horas 08:30 de la mañana en la Cuarta Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro de la Ciudad del Cusco bajo la actuación de la especialista judicial Maríela Nieves Guzmán Ruiz , y estando a lo ordenado en el acta de audiencia de fecha 14 de febrero del año en curso, se procede a publicar con el tenor de la resolución que precede SE DISPONE : Reprogramar la presente audiencia para ser continuada el día 18 de febrero del año 2013 a horas 08:30 de de la mañana en la Cuarta Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro «... Cusco, 14 de Febrero del 2013. Firmado. Especialista J. FIDEL ALVARO RAMIREZ CHOQUEHUANCA 03VZ.15.18.19.II.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco que esta a cargo del Señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación de la secretaria judicial Ananid Milagros Carbajal García , se viene tramitando el proceso Tutelar Nro 491-2012-0-1018-JM-FT-02. Seguido por el Ministerio Publico a favor de los menores BRANDON, JEAN CARLOS, JORGE VALENTIN y JOSE MANUEL ZARA TE BACA, los mismos que se hayan albergados en la casa hogar ((Maria Salame Ferro» siendo sus padres JUAN CARLOS ZARA TE FERRO Y CRISTINA BACA ACERO. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes de ley. De lo contrario se dictara la resolución de abandono. Santiago 07 de febrero del año 2013. Firmada: secretaria judicial Ananid Milagros Carbajal García , 03VZ.15.18.19.II.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco que esta a cargo del Señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación de la secretaria judicial Ananid Milagros Carbajal García, se viene tramitando el proceso Tutelar Nro 446-2010-0-1 018-JM-FT-02. Seguido por el Ministerio Publico a favor del menor JUAN CARLOS HUAMAN A VILES de seis años de edad. El mismo que se haya albergado en la casa hogar «Jesús Mi Luz» del distrito de Santiago- Cusco siendo sus padres CELIO HUAMAN CARPIO y FELICITAS AVILES VILLACORTA. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes de ley. De lo contrario se dictara la resolución de abandono. Santiago, 07 de febrero del año 2013. 2v interdiario. Firmada: Secretaria J. ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCÍA 03VZ.15.18.19.II.13 CPJ. CLÍNICA MACSALUD. ESPECIALISTAS A TU SERVICIO AVISO DE PREVENCIÓN. MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A A LA OPINIÓN PÚBLICA " EL SR. KEVEEN STEVE SALIROSAS FLORES A DEJADO DE SER GERENTE GENE- RAL DE MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. (CLÍNICA MACSALUD) A PARTIR DEL 01 DE FEBRE- RO DEL 2013. " EL SR. MIGUEL ANGEL FARFAN ALVAREZ NO ES ASESOR LEGAL REPRESENTANTE NI APODERADO DE MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. POR CONSIGUIENTE: NO SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA REALIZAR NINGÚN ACTO O CONTRATO EN REPRE- SENTACIÓN DE MACSALUD CUSCO. EL DIRECTORIO. 03VZ.18.19.20.II.13 F/. 20494 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27157, su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC y la Ley Nº 27333; el Notario que suscribe pone en conocimiento que ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi Nº 142- Sicuani, se ha presentado doña MARIA ARAGON SONCCO, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio ubicado en la Av. República del Perú Nº 333 de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con un área de 216.00 m2( Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados), con un perímetro de 66.25 m.l., cuyos colindancias son: Por el FRENTE: Colinda con la Av. República del Perú, con una longitud de 23.85 m.l. en línea recta; Por el FONDO: Colinda con la propiedad de la Familia Challco, con una longitud 18.25+3.15+4.00=25.40 m.l. en línea quebrada; por el lado DERECHO: Colinda con la propiedad de la Sra. Yeni Challco, con una longitud de 6.60 m.l. en línea recta; y por la lado IZQUIERDO: Colinda con la propiedad de Familia Carita, con una longitud de 10. 40 m.l. en línea recta. Que el predio materia de saneamiento no se encuentra inscrita en la Oficina Registral Sede Sicuani. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a la Ley. Sicuani, 05 de Febrero del 2013. Hugo J. Caballero Laura Notario. 03VZ.13.19.25.II.13 B/. 23379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE ANTONIO LARREA NAVARRETE Identificado con DNI. 25793747 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: JESUS MARIA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: SUPERVISOR DE VENTAS Domicilio: CALLE NUEVA BAJA 420 Doña: VERONIKA PONCE DE LEON DE LA CRUZ Identificado con DNI: 23999218 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: RELACIONISTA PUBLICA Domicilio: CALLE NUEVA BAJA 420 Fecha de Matrimonio: 23 DE FEBRERO DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 14 de FEBRERO del 2013. Walter Carpio Chávez Director 1v-19-II-13 b/v 27071 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1495 de fecha 08-02-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) CRISTIAN REMIGIO PUMACALLAHUI CRUZ la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 014094 del Libro de Nacimiento del año 1994, Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del titular y progenitor (PRIMER APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como PUMACALLAHUE en lugar de Pumacallahui. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Ati,74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 15 de Febrero del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador 1v-19-ii-13 b/v 27070 SUCESION INTESTADA ANTE LANOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITAEN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: EUSEBIO OLARTE VILLAFUERTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: SANTUSA VILLAFUERTE GUILLEN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DÍA 12 DE ENERO DE 1997. HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICAA FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAUSO DE SU DERECHO DENTRO DELTÉRMINO DE LEY. CUSCO 6 DE FEBRERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1vez-19-ii-13 b/v 27069 SUCESION INTESTADA ANTE LANOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITAEN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA

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1Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

UsuariosEDICTO

El Juzgado Penal Colegiado Único de Vacaciones del Cusco, en el proceso N° 1488-2012-58, segui-do contra Leonardo Palomino Mendoza, Maico Sanchez Trigos y Pedro Gruver por el delitoTrafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano representado por procuradora Pública En-cargada de los asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo a Trafico Ilícito de Drogas,audiencia que se verificara en fecha 18 de Febrero del año 2013 a horas 08:30 de la mañana en laCuarta Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Quenccoro de la Ciudad del Cuscobajo la actuación de la especialista judicial Maríela Nieves Guzmán Ruiz , y estando a lo ordenadoen el acta de audiencia de fecha 14 de febrero del año en curso, se procede a publicar con el tenorde la resolución que precede SE DISPONE : Reprogramar la presente audiencia para ser continuadael día 18 de febrero del año 2013 a horas 08:30 de de la mañana en la Cuarta Sala de Audiencias delEstablecimiento Penitenciario de Quenccoro «...Cusco, 14 de Febrero del 2013.Firmado. Especialista J. FIDEL ALVARO RAMIREZ CHOQUEHUANCA03VZ.15.18.19.II.13CPJ.

EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENORAnte el segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco que esta a cargo del Señor Juez Luis AlbertoLópez Trelles y bajo la actuación de la secretaria judicial Ananid Milagros Carbajal García , seviene tramitando el proceso Tutelar Nro 491-2012-0-1018-JM-FT-02. Seguido por el Ministerio Publicoa favor de los menores BRANDON, JEAN CARLOS, JORGE VALENTIN y JOSE MANUEL ZARA TEBACA, los mismos que se hayan albergados en la casa hogar ((Maria Salame Ferro» siendo suspadres JUAN CARLOS ZARA TE FERRO Y CRISTINA BACA ACERO. Lo que se publica para losfines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes de ley. De lo contrariose dictara la resolución de abandono.Santiago 07 de febrero del año 2013.Firmada: secretaria judicial Ananid Milagros Carbajal García ,03VZ.15.18.19.II.13CPJ.

EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENORAnte el segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco que esta a cargo del Señor Juez Luis AlbertoLópez Trelles y bajo la actuación de la secretaria judicial Ananid Milagros Carbajal García, seviene tramitando el proceso Tutelar Nro 446-2010-0-1 018-JM-FT-02. Seguido por el MinisterioPublico a favor del menor JUAN CARLOS HUAMAN A VILES de seis años de edad. El mismo quese haya albergado en la casa hogar «Jesús Mi Luz» del distrito de Santiago­ Cusco siendo suspadres CELIO HUAMAN CARPIO y FELICITAS AVILES VILLACORTA. Lo que se publica para losfines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes de ley. De lo contrariose dictara la resolución de abandono.Santiago, 07 de febrero del año 2013.2v interdiario.Firmada: Secretaria J. ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCÍA03VZ.15.18.19.II.13CPJ.

CLÍNICA MACSALUD.ESPECIALISTAS A TU SERVICIOAVISO DE PREVENCIÓN.MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.AA LA OPINIÓN PÚBLICA" EL SR. KEVEEN STEVE SALIROSAS FLORES A DEJADO DE SER GERENTE GENE-RAL DE MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. (CLÍNICA MACSALUD) A PARTIR DEL 01 DE FEBRE-RO DEL 2013." EL SR. MIGUEL ANGEL FARFAN ALVAREZ NO ES ASESOR LEGAL REPRESENTANTENI APODERADO DE MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A.POR CONSIGUIENTE:NO SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA REALIZAR NINGÚN ACTO O CONTRATO EN REPRE-SENTACIÓN DE MACSALUD CUSCO.EL DIRECTORIO.03VZ.18.19.20.II.13F/. 20494

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIODe conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27157, su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC y la Ley Nº 27333;el Notario que suscribe pone en conocimiento que ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi Nº 142-Sicuani, se ha presentado doña MARIA ARAGON SONCCO, solicitando la Prescripción Adquisitiva deDominio del Predio ubicado en la Av. República del Perú Nº 333 de esta ciudad de Sicuani, Provincia deCanchis, Departamento del Cusco, con un área de 216.00 m2( Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados), conun perímetro de 66.25 m.l., cuyos colindancias son: Por el FRENTE: Colinda con la Av. República del Perú, con

una longitud de 23.85 m.l. en línea recta; Por el FONDO: Colinda con la propiedad de la Familia Challco, conuna longitud 18.25+3.15+4.00=25.40 m.l. en línea quebrada; por el lado DERECHO: Colinda con la propiedadde la Sra. Yeni Challco, con una longitud de 6.60 m.l. en línea recta; y por la lado IZQUIERDO: Colinda con lapropiedad de Familia Carita, con una longitud de 10. 40 m.l. en línea recta. Que el predio materia de saneamientono se encuentra inscrita en la Oficina Registral Sede Sicuani. Convocándose a todo aquel que tenga derechosobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a la Ley.Sicuani, 05 de Febrero del 2013.Hugo J. Caballero LauraNotario.03VZ.13.19.25.II.13B/. 23379

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JOSE ANTONIO LARREA NAVARRETEIdentificado con DNI. 25793747Estado Civil: DIVORCIADONatural de: JESUS MARIA - LIMANacionalidad: PERUANAEdad: 39 años:Ocupación: SUPERVISOR DE VENTASDomicilio: CALLE NUEVA BAJA 420Doña: VERONIKA PONCE DE LEON DE LA CRUZIdentificado con DNI: 23999218Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 35 años:Ocupación: RELACIONISTA PUBLICADomicilio: CALLE NUEVA BAJA 420Fecha de Matrimonio: 23 DE FEBRERO DEL 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 14 de FEBRERO del 2013.Walter Carpio ChávezDirector1v-19-II-13b/v 27071

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 1495 de fecha 08-02-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) CRISTIANREMIGIO PUMACALLAHUI CRUZ la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 014094 del Libro deNacimiento del año 1994, Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el queexiste error en el rubro nombre del titular y progenitor (PRIMER APELLIDO), debiendo ser el dato correcto comoPUMACALLAHUE en lugar de Pumacallahui.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación,puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Ati,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 15 de Febrero del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistrador1v-19-ii-13b/v 27070

SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTACIUDAD, EL SEÑOR: EUSEBIO OLARTE VILLAFUERTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIENEN VIDA FUE: SANTUSA VILLAFUERTE GUILLEN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DÍA 12 DE ENERO DE1997. HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DEQUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINODE LEY.CUSCO 6 DE FEBRERO DEL 2013NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1vez-19-ii-13b/v 27069

SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA

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2 Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

CIUDAD, EL SEÑOR: EUSEBIO OLARTE VILLAFUERTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIENEN VIDA FUE: FORTUNATO OLARTE VERA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD EL DÍA 2 DE SSETIEMBRE DEL2004. HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DEQUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINODE LEY. CUSCO 6 DE FEBRERO DEL 2013NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1vez-19-ii-13b/v 27069

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIAL

Hago saber que don LUIS ALBERTO SANCHEZ HUAMAN con DNI Nro. 42610079 de 34 años de edad, Solterode Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupaciónTécnico en Computadoras con Domicilio en Urb. Bancopata J-18 Av. Simón Bolivar del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NAYDA CAITUIRO MARISCAL con DNI Nro. 46839879 de 21 años de edad, Soltera, deNacionalidad Peruana, Natural del Centro Poblado de Palma Real del Distrito de Echarate Provincia La Conven-ción y Departamento de Cusco de Ocupación Su Casa con domicilio en Urb. Bancopata J-18 Av. Simon Bolivardel Distrito de SantiagoPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 08 de Marzo del 2013.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253del Código Civil.Santiago, 18 de Febrero del 2013Nilda Cupi ZunigaJefe1v-19-ii-13b/v 27068

AVISOSUCESION INTESTADA

ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIL ENAVENIDA HUAYNA CCAPAC N° 113-A NOTARIA, AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO;VILMA ESTRADA PALOMINO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRESEÑOR JUAN BERNARDINO ESTRADA FERNANDEZ FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PRO-VINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL 13 DE NOVIEMBRE 2007 SE PUBLICA PARA QUE QUIENESTENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY.CUSCO, CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE.MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGAABOGADA NOTARIA1V-19-II-13B/V 27067

AVISOSUCESIÓN INTESTADA

ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIALEN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; VILMA ESTRADA PALOMINO, SOLICITALA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE SEÑORA ALEJANDRINA PALOMINOSUMAR FALLECIDA EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL 29DE AGOSTO DEL 2012 SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER ENLA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE .MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGAABOGADA NOTARIA1V-19-II-13B/V 27066

EDICTO JUDICIALEn Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca: como Secretario Judicial Santiago Calla Quispeen la Causa N° 63-2010 seguido por BEATRIZ AGUILAR TACUSI con FRANCISCO PACCO QUISPE sobrePrestación de Alimentos, se ha dispuesto la publicación de EDICTOS de la Resolución N° 25 Y liquidación dealimentos devengados Sentencia establece pension adelantada para 3 menores de TRES MIL NUEVOSSOLES mensuales, por tanto desde notificación con demanda el 17 de setiembre del 2012, al 17 de febrerodel 2013.- transcurren 05 MESES MONTO adeudado por devengados. Quince Mil Nuevos Soles. Yanaoca, 17deEnero del 2013.-PARTE RESOLUTIVA: Resolución N° 25.- Yanaoca, dieciocho Enero del dos mil trece: Estando a la liquidaciónde alimentos devengados practicados por el secretario cursor, póngase en conocimiento de los justiciablespor el termino de ley.Firma de juez Dr. Wald Duran ChicataLo que público para los fines de reyYanaoca, 30 de enero del 2013.3v-19-20-21-II-13b/v 27060

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JUAN EDGARD ARAGON RICALDEIdentificado con DNI. 23822251Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 48 años:Ocupación: COMERCIANTEDomicilio: URB. LOS ANDENES A-10Doña: SILVIA FANNY RIVERO JUSTINIANOIdentificado con PASS. 4324002Estado Civil: SOLTERA

Natural de: BENI-CERCADO-TRINIDAD. BOLIVIANacionalidad: BOLIVIANAEdad: 41 años:Ocupación: COMERCIANTEDomicilio: URB. LOS ANDENES A-10Fecha de Matrimonio: 28 DE FEBRERO DEL 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 18 de FEBRERO del 2013.Walter Carpio ChávezDirector1v-19-ii-13b/v 27065

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIECEDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de enero del 2013, la recurrenteBLANCA HORTENCIA AGUAYO DE OYOLA esposa del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009306377correspondiente a FREDY OYOLA CATALAN y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicitala Rectificación Administrativa en cuanto a la adición del primer prenombre de la madre del titular del actaconsignado como JUANA CATALAN BARAZORDA, debiendo ser lo correcto MARIA JUANA CATALANBARAZORDA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, serealiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 11 de febrero del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-19-ii-13b/v 27062

SUCESIÓN INTESTADA.Ante mi Despacho Notarial, se presentó ISAAC CAMILO QUIÑONES LLAMACCHIMA, solicitando la sucesiónintestada de quien en vida fuera su señora madre CAMILA LLAMACCHIMA VILLACORTA, fallecido el 23 deFEBRERO de 1976, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocaciónhereditaria, para los fines de ley.Paruro, 10 de diciembre de 2012.Luis Fernando Palomino Mantilla.Notario Público de la provincia de ParuroOficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro.Provincia de Paruro, Departamento del Cusco.1v-19-ii-13b/v 27063

REGISTRÓ DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CALCA

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente No.1135 del 15 de febrero del 2013.Don GAVINO MAMANI CONDORE, solicita Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento de su hijoSANTOS MILTON MAMANI PALOMINO, en el sentido que el nombre de su padre y declarante se consignoerradamente como Gabino Mamani Condori, debiendo figurar como correcto: "GAVINO MAMANI CONDORE",como obra en la copia certificada del Acta de nacimiento del padre.Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formularoposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM.Calca, 15 de FEBRERO del 2013.Frida Molina MirandaRegistradora1v-19-ii-13b/v 27061

AVISO DE SUCESION INTESTADAAnte la Notaria Pública del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicado en el Jirón Bolognesi N° 142 -Sicuani, se ha presentado el Sr. Edwin Mijail Alarcón Huanaco, solicitando la sucesión intestada de la que envida fue su madre doña TEODORA HUANACO COLQUE, quien fallecido en fecha 12 de febrero del 2006, enesta ciudad de Sicuani, provincia de Canchis -Cusco. Lo que se pública para que se apersonen los supuestosherederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani,18 de Febrero del 2013 .Hugo J. Caballero LauraNotario de Sicuani- cusco1v-19-ii-13b/27076

SUCESIÓN INTESTADA.DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL ENASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO AIDAELIZABETH CASTRO HERRERA SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN ENVIDA FUERA SU PADRE DON EMILIO SEGUNDO CASTRO CHIRINOS ; FALLECIDO EL DIA 08 DE JULIODE 1998; Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA MARCELAVIRGINIA HERRERA ALVAREZ, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, A LA RECURRENTE AIDAELIZABETH CASTRO HERRERA, Y A SUS HERMANOS: CARMEN GLORIA GISELL CASTRO HERRERA Y;EN REPRESENTACION DE QUIEN EN VIDA FUERA TERESA ROSA CASTRO HERRERA AL CÓNYUGESUPÉRSTITE LUIS ALBERTO PATIÑO CARPIO Y A SUS HIJOS PAUL MARTIN Y LUIS EMILIO PATIÑOCASTRO.-NOTARIA DE CUSCO CNC. 027AV. SOL, PSJE. GRACE 117TELF. 2287111v-19-ii-13b/v 27064

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3Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1171de fecha 31-01-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) TANIA LIZBETH CHAUCA ATAU la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA de la partida N° 1022 del Libro de Nacimiento del año 1988, en el que existe omisión del lugarde nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA YDEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLI-DO), debiendo ser el dato correcto LOAIZA en lugar de Loayza. Lo que se hace de conocimiento Público a finde que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se dacumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 01 de Febrero del 2013.Roberto vilca MendozaRegistrador Civil1v-19-ii-13b/v 27074

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1170de fecha 31-01-2013 Ha solicitado el (la) ciudadano(a) MARI A DEL PILAR CHAUCA ATAU la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA de la partida N° 1023 del Libro de Nacimiento del año 1988, en el que existe omisión del lugarde nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA YDEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLI-DO), debiendo ser el dato correcto LOAIZA en lugar de Loayza. Lo que se hace de conocimiento Público a finde que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se dacumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 01 de Febrero del 2013.Roberto vilca MendozaRegistrador Civil1v-19-ii-13b/v 27074

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBOOFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

AVISO DERECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOPor Exp. N° 666 de fecha 06 de Febrero de 2013 La Señora REMIGIA CCOYSO FARFAN ,solicita la Rectifi-cación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento W 355 del año 1996, en la parte principaldel acta error al prenombre de la progenitora, al haberse consignado como "Deme" al momento del asientoregistral, debiendo ser el nombre de la progenitora como" REMIGIA CCOYSO FARFAN" ,que se hace deconocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formularoposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante estaMunicipalidad ,por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripcionesdel RENIEC aprobado por el d.s.015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ollantaytambo, 18 de Febrero del 2013.Liberata Benavente SolísJefa de registro civil1v-19-ii-13B/v 27073

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, FELICIA VILLAFUERTE ARANIBAR DE MAYA, PLACIDAVILLAFUERTE ARANIBAR DE DÍAZ Y JOSÉ ALEJANDRO VILLAFUERTE ARANIBAR, AL AMPARO DE LODISPUESTO POR LA LEY Nº 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIE-DAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Nº 702 AL 708 DISTRITODE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 247.75 M2 (DOSCIENTOSCUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS YMEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA PACHACUTEC, EN UNALONGITUD DE 17.18 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA NATIVIDADGUILLEN VDA. DE PALOMINO Y/O JESÚS PALOMINO GUILLÉN, EN UNA LONGITUD DE 16.90 ML. POR LAIZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN JOSÉ PALOMINO DELGADO Y ESPOSA ROSAJUSTINA HENKON MALPARTIDA; EN UNA LONGITUD TOTAL DE 12.23 ML. Y POR EL FONDO; CON LAPROPIEDAD DE LIVIA PAZ YEPEZ, EN UNA LONGITUD DE 17.20 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE63.51 ML (SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODOAQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, FEBRERO 14 DEL 2013.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA03VZ.19.25.II; 01.III.13.B/. 23400

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente dela Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Mario Huaman Espinoza, vienesiguiendo el Proceso Civil 355-2012 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue EMILIANA HUAMANESPINOZA fallecido el día 15 de marzo 2003 en el Distrito y Provincia de Urubamba; solicitando se le declarecomo únicos y universal heredero. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba, enero del 2013.Wilfredo Solaligue ObregónSecretario.01VZ.19.II.13B/. 23403

SUCESIÓN INTESTADAAnte mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón No. 114 de esta ciudad, doña JOSEFINA LOAIZA QUISPE, solicitala del que en vida fue su recordado padre don FABIAN LOAIZA CROVAS, el día quince de Junio del dos mildoce, en el Hospital Antonio Lorena, de esta la ciudad del Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilioesta ciudad, en el Sector de Macamango S/N a fin de que se le declare como su única y universal heredera en

su condición de hija. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho ala herencia.Quillabamba, 16 de febrero del 2013.Alfredo Cuba CastroNotario.01VZ.19.II.13B/. 23405

AVISOSUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIALEN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A, WANCHAQ-CUSCO; KRISTEL JANETH KORIKANTU MEDRANOGARCIA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE SEÑORA RENEGIOVANNA GARCIA LUNA FALLECIDA EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL29 DE JUNIO DEL 2007 SE PUBLICA PAR QUE QUIENES TENGAN DERECHO LOS HAGAN VALER EN LAFORMA ESTABLECIDA POR LEY.CUSCO, QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE.MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGAAbogada - Notaria01VZ.19.II.13B/. 23398

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: VALENTIN GUTIERREZ TTUPA DE 38 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación MECA-NICO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. LOS CHOFERES D-9, del Distrito de SanSebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: CELIA BELLIDO CENTENO DE 28 años de edad,SOLTERA ocupación SU CASA de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. LOS CHOFERES D-9el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer MatrimonioCivil, en esta Municipalidad, el día: 02 DE MARZO DEL 2013. A horas 15:30 pm, Las personas que conozcancausales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecidoen el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 18 de febrero del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.19.II.13B/.23402

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCODIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL

EDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don RUBEN DARIO CRUZ ARAOZ, de36 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 24001759, de estado civil Soltero, ocupaciónIngeniero Mecánico, natural de Cusco, provincia de Cusco, Departamento Cusco con Domicilio en la Av. InfanciaNº 543 del distrito de Wanchaq Doña GISELA ACURIO ASTETE, de 29 años de edad, con Documento Nacionalde Identidad N° 41826788, de estado civil Soltera, ocupación Guía de Turismo, natural de Cusco, provinciaCusco, Departamento de Cusco, con domicilio en la Calle Umanchata Nº 140 del distrito de Cusco, pretendencontraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 02 de Marzo del 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en con-cordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 13 de Febrero del 2013.01VZ.19.II.13B/. 23401

AVISO OFICIAL Nº 005-2013-ANA/ALA-CUSCOCusco, 06 feb. 2013.Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, que el Presidente de la Comu-nidad campesina de Mullak'as Misminay, ha presentado el expediente Nº 144-2013, mediante el cual solicitala aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea parala obtención de licencia de uso de agua subterránea del proyecto denominado "Creación de una galería filtrantepara el abastecimiento de agua para consumo humano - Sector Misminay - Comunidad Campesina de Mullak'asMisminay - Distrito de Maras- Provincia Urubamba - Cusco", que se encuentra ubicado en el distrito de Maras,Provincia de Urubamba, departamento y región Cusco el proyecto ha sido diseñado para captar agua del acuíferoMisminay, manante Miskipujio con un aforo estacional de 0.10 I/seg ubicado entre las coordenadas 8 523 535N, 802 295 E, en la cota 3,670 m.s.n.m.Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados suderecho de uso de agua, podrán presentar su oposición debidamente justificado (técnica y legal), en nuestras oficinas,sito en la Av. Gral Gastón Zapata Nº 404 Urbanización Santa Rosa - Wanchaq- Cusco, hasta el día 28-02-2013.CESAR LUIS LUQUE DEL CARPIOADMINISTRADOR LOCAL DEL AGUA02VZ.19.23.II.13F/. 20501

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN- CUSCODECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR, AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, HAYDEE NANCY TAPARA DELA CRUZ, ha solicitado con fecha 18 de febrero del 2013, la inscripción de su menor hijo: Abel Banda Tapara,que corre inscrita en el acta de nacimiento Nº 69882484, CUI 63451633, de fecha 18 de Febrero del 2013,declarando como presunto progenitor a Don JOSE LUIS BANDA APAZA.Se notifica al interesado para los efectos del artículo 21 del Código Civil vigente.San Sebastián, 18 de febrero del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.19.II.13B/.23406

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4 Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

EDICTOS

CASO N° 73-2013.DISPOSICIÓN FISCAL N° 104-2013.

DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION Y CONTINUACION CON LA INVES-TIGACION  PREPARATORIA.Cusco, cuatro de febrero del dos mil trece.DADO CUENTA: Las investigaciones preliminares contenidas en la presente carpeta fiscal, seguidapor el presunto delito de HURTO AGRAVADO, en agravio del turista FERNANDO MANUEL BENITEZD’AGOSTINO; y,ATENDIENDO: Que, de la presente investigación se desprende que el turista FERNANDO MANUELBENITEZ D’AGOSTINO,  denunció haber sido  víctima de hurto de su billetera conteniendo un DNIargentino 36445566, una Tarjeta Andina de Migraciones Peruana y Boliviana, una tarjeta de créditodel Banco Credicoop, 01 tarjeta de débito del banco Credicoop, dinero en efectivo la suma de DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS y aproximadamente S/. 100.oo CIEN NUEVOS SOLES; he-cho ocurrido el 28 de enero del 2013 en el interior del bus Correcaminos siendo las 18.30 horasaproximadamente, cuando estaban a la altura del paradero «el Kiosco» cerca de la comunidad deTancarpata.Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, elNuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N°28671.SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: «La LeyProcesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempode la actuación procesal». De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regulatodo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable paraefectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334°y 335° del Código acotado.TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica delMinisterio Público señala en lo referente a la denuncia, que: «Si el Fiscal ante el que ha sidopresentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante».CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como HURTO AGRAVADO (equipaje de via-jero), tipificado en el artículo 186° inciso 5º, concordante con el artículo 185º del Código Penal, queseñala: El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcial-mente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido con Pena Privativa deLibertad no menor de 03 ni mayor de 06 años. Es decir, para que se configure el tipo penal de Hurto,es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustraccióndel lugar en que previamente se encontraba.QUINTO.- Analizando los actuados, se tiene que los hechos denunciados  se adecúan a la descrip-ción fáctica del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, sin embargo eldenunciante no cumplió con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes supuestamentesustraídos, conforme lo exige el inciso 1 del artículo 201 del Código Procesal Penal. Se recibió ladeclaración del turista FERNANDO MANUEL BENITEZ D’AGOSTINO, quien refiere que bajó del busen el paradero el Kiosco cerca de la comunidad de Tancarpata, y después de caminar una cuadra sepercató que le faltaba su billetera, logrando alcanzar al bus, preguntando sobre lo ocurrido conresultado negativo; por lo que procedió a sentar la denuncia en la Poltur.SEXTO. -   Sin embargo, por las circunstancias expuestas en los considerandos anteriores, se tieneque además del turista denunciante, ningún testigo ha podido brindar información suficiente quepermita identificar al autor o autores del delito, no existiendo algún otro medio de prueba objetivo eidóneo que permita continuar con la investigación por la sustracción de los bienes del turista.SETIMO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penalseñala: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizardiligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciablepenalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procedeformalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado,así mismo al no haberse identificado a ningún presunto autor, no se podrá imputar dicho ilícito aninguna persona y hacerlo no traería ningún resultado o causa probable.OCTAVO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Públicoal tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevoselementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, confor-me lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que « se exceptúade la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyocaso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno».Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de Turismo, de conformidad a lo establecido,en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12°y 94°, Inciso 2º, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE:DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación, seguidapor la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, enagravio del  turista FERNANDO MANUEL BENITEZ D’AGOSTINO, ordenándose el Archivo de loactuado. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivadasi concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose al denun-ciante conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. H.S.Fiscal responsable del caso Dr. Miguel Wesly Astete Reyes.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

CASO N° 81-2013DISPOSICIÓN FISCAL N° 108-2013-MP-FN-FPT-CUSCO.DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIACusco, cinco de febreroDe dos mil trece.-

DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en el Despacho Fiscal para calificarla presente denuncia signada con el Caso N° 81-2013, así como lo actuado a nivel preliminar por laPolicía de Turismo, con el Oficio Nº 175-2013-DIREJTURMA-DIVTUR-DIVTURMA-PNP-C/SI, entorno a la denuncia seguida contra HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ por la presuntacomisión del Delito Monetario en la modalidad de TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio delEstado y de la turista JULIA AMARAL DE MATTOS; y,

ATENDIENDO.- De autos se tiene que el día 1 de febrero de 2013 la turistabrasilera JULIA AMARAL DE MATTOS se encontraba con sus amigos en la agencia de turismo PerúGolden Treks ubicado en el Centro Comercial Galerías La Merced de la avenida El Sol y calleMantas, donde realizaba un pago sobre la prestación de servicios turísticos, entregando la suma deUS$ 200.00 doscientos dólares americanos en dos billetes de US$ 100.00 cien dólares americanosal encargado de la agencia HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ, quien luego de recibir losbilletes y colocarlos en una gaveta del escritorio, procedió a entregar el vuelto a la turista consis-tente en US$ 30.00 treinta dólares americanos. Para luego indicar que uno de los billetes de US$100.00 cien dólares americanos era falso, generando que los turistas ya no quieran realizar los tourscon la agencia y procedan a cancelar los viajes. El día siguiente 2 de febrero de 2013 la turistasolicitó la intervención de la Policía de Turismo.

CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposiciónson los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre de 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, elNuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N°28671.SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: «La LeyProcesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo

de la actuación procesal». De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regulatodo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable paraefectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334°y 335° del Código acotado.TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica delMinisterio Público señala en lo referente a la denuncia, que: «Si el Fiscal ante el que ha sidopresentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante».CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como TRAFICO DE MONEDA FALSA, tipi-ficado en el artículo 254° del Código Penal, que para la configuración del tipo penal se requiereacreditar no sólo la no autenticidad del billete sea moneda nacional o extranjera, sino también elponer en circulación dicho billlete.QUINTO.- Analizando los actuados, se tiene que los hechos denunciados se adecuan a la descrip-ción fáctica del Delito Monetario en la modalidad de Tráfico de moneda falsa. Que ante la comuni-cación del hecho ilícito los efectivos policiales oportunamente se constituyeron en la agencia deturismo donde se entrevistaron con el propietaria de nombre HENRRY FERNANDO FLORESGUTIERREZ, quien fue conducido a la Policía de Turismo donde en presencia Fiscal indicó que enningún momento guardó el billete dubitado, que lo devolvió de inmediato a la turista. Sin embargopese a ello, manifestó solucionar el inconveniente llegando a un acuerdo con la turista denuncianteentregando el 50% cincuenta por ciento del valor del dinero falso, esto es US$ 50.00 cincuentadólares americanos. Monto recibido por la turista mostrando su conformidad y satisfacción, docu-mento que si bien es cierto fue redactado en presencia Fiscal no puede ser considerado como unode Acuerdo Reparatorio, por cuanto el imputado no aceptó los cargos en su contra.SEXTO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penalseñala: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizardiligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciablepenalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procedeformalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado.Asimismo al haberse arribado a un acuerdo entre las partes en presencia del representante delMinisterio Público, por tratarse de un hecho con pena ínfima que incluso ni es privativa de la libertad,y estando a la conformidad de la turista agraviada, corresponde su archivo.SETIMO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Públicoal tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevoselementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, confor-me lo estipula el inciso 2 del artículo 335 del Código Procesal Penal al establecer que «se exceptúade la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyocaso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno».

Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso1 del artículo 334° del Código Procesal Penal, el Fiscal Provincial que suscribe,

SE DISPONE:DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR, la presente investiga-

ción en contra de HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ por la comisión del Delito Mone-tario en la modalidad de TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del Estado y de la turista JULIAAMARAL DE MATTOS. Ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida y/o recurridaque sea la presente disposición. Debiendo notificarse con la presente resolución de acuerdo a ley.-Se avoca el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia N° 041-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO.-Fiscal responsable del caso Dr. Miguel Wesly Astete Reyes.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

Caso : N° 1806174502-2013-86-0.1Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : BELTRAN OROSCO ESCALANTE.Delito : Homicidio.DISPOSICIÓN N° 01DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓNWanchaq,Seis de FebreroDel Dos Mil Trece.-1. DADO CUENTA:1.1. El Oficio N° 1201-2013-MP-2FPPW-C2. ATENDIENDO:2.1. Que, conforme aparece del Oficio N° El Oficio N° 1201-2013-MP-2FPPW-C , se da cuenta delfallecimiento de la persona de BELTRAN OROSCO ESCALANTE, de 52 años de edad, la cual habríasido evacuado del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado al Hospital de ESSALUD – Cusco.2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugaren la jurisdicción y competencia del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre deDios en la localidad de Puerto Maldonado, y las normas sobre competencia deben interpretarse enarmonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debetomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipulacinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: porel lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugaren que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas,lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fuerosequivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece laley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, «forum comissi delicti», es el preferente, y los restantesson subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás»2.; por consiguiente quiénestá llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal del Distrito y Provinciade Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado; y de conformi-dad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecidoen el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg.052 Art. 95 LOMP.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIME-RO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA losactuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTENRESPONSABLES, en agravio de BELTRAN OROSCO ESCALANTE, a la Fiscalía Provincial deTambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado; para que procedaconforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivode la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido quehasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona de que en vida fue BELTRANOROSCO ESCALANTE autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S.1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. Abraham Castañeda Loayza2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

Caso : N° 1806174502-2013-105-0.1Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : EFRAIN ROMAN CARDENAS.Delito : Homicidio.DISPOSICIÓN N° 01DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓNWanchaq,Seis de FebreroDel Dos Mil Trece.-

Page 5: Avisos Judiciales Cusco 19-02-13

5Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

EDICTOS

1. DADO CUENTA:1.1. El Oficio N° 329-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTERPOL-C/CS «B»W-DEINPOL; y,2. ATENDIENDO:2.1. Que, conforme aparece del Oficio N°329-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTERPOL-C/CS «B»W-DEINPOL; se da cuenta del fallecimiento de la persona de EFRAIN ROMAN CARDENAS, de 62 añosde edad, producto de un accidente de trabajo en el distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba,departamento de cusco,habiendo ingresado a la morgue de EsSALUD – Cusco, donde certificaronsu fallecimiento por Contusion y Laceracion Cerebral, Fractura Multiple de huesos de graneo conHundimiento y traumatismo Encefalo craneano Severo. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenidolugar en la jurisdicción y competencia del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Depar-tamento de Cusco, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigen-cias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta loestablecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territo-riales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se hacometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podidocometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la deten-ción y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes,sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí quelo previsto en el inciso uno, «forum comissi delicti», es el preferente, y los restantes son subsidia-rios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás»2.; por consiguiente quién está llamadoa conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal de Utubamba; y de conformidad conel art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en elArt. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052Art. 95 LOMP.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIME-RO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA losactuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTENREPONSABLES, en agravio de EFRAIN ROMAN CARDENAS, a la Fiscalía Provincial de Urubamba,para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose elArchivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SE-GUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona de quienen vida fue EFRAIN ROMAN CARDENAS autoricese la Notificación de la presente y siguientes VíaEdicto H.S.1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. Abraham Castañeda Loayza2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

Caso : N° 1806174502-2013-111-0.1Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : Q.V.F. Hector Tello Lobaton .Delito : Homicidio.DISPOSICIÓN N° 01DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓNWanchaq, Seis de FebreroDel Dos Mil Trece.-1. DADO CUENTA:1.1. La Solicitud presentada en fecha 25 de Enero del 2013 por el CENTRO MEDICO PARDO E.I.R.L.Mediante el cual se solicita el internamiento en MORGUE del cadáver de Q.V.F. Hector Tello Lobaton;y,2. ATENDIENDO:2.1. Que, conforme aparece del Oficio N° 249-2013-MP-2FPPW de fecha 25 de Enero del 2013 y dela Solicitud presentada en fecha 25 de Enero del 2013 por el CENTRO MEDICO PARDO E.I.R.L., seda cuenta del fallecimiento de la persona de Q.V.F. Hector Tello Lobaton, de 33 años de edad,producto de una agresión física, en la localidad de Puerto Maldonado siendo trasladado al HospitalSanta Rosa de dicha localidad del distrito y Provincia de Tambopata, departamento de Madre deDios, para ser finalmente referido en fecha 24 de Enero del 2013 siendo aproximadamente las 16:30horas de la tarde, habiendo ingresado al servicio de emergencia del Centro Medico Pardo, dondecertificaron su fallecimiento, siendo posteriormente internada el cadáver en la Morgue de esta ciu-dad estableciendo la Causa de Muerte Hipertensión Endocraneana, Hematoma Subdural - EdemaCerebral y Truamatismo Craneo Encefalico; por consiguiente el lugar donde se habría consumadoy producido el delito denunciado dentro de la Jurisdicción del distrito y provincia de Tambopatadepartamento de Madre de Dios, competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenidolugar en la jurisdicción y competencia del distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madrede Dios, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias cons-titucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecidopor el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros,denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hechodelictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hechopunible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar deldomicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que seaplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previstoen el inciso uno, «forum comissi delicti», es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir,se aplican ante la imposibilidad de los demás»2.; por consiguiente quién está llamado a conocer lapresente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal de Paruro; y de conformidad con el art. 5º del CP,referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 delCPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIME-RO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA losactuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTENREPONSABLES, en agravio de los herederos legales de Q.V.F. HECTOR TELLO LOBATON , a laFiscalía Provincial Mixta de Iberia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarsecon dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vezconsentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiaralguno de la persona Q.V.F. Q.V.F. Hector Tello Lobaton, autoricese la Notificación de la presente ysiguientes Vía Edicto H.S.1 Fiscal Responsable del Caso: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

Caso : N° 1806174502-2013-116-0.Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : Q.V.F. Hector Tello Lobaton.Delito : Homicidio Simple.DISPOSICIÓN DE ACUMULACIÓN N° 03 1CASO Nº 116-2013 Y CASO Nº 111-2013Wanchaq, Seis de Febrerodel Dos Mil Trece.-1.- DADO CUENTA:

Los actuados contenidos en las Carpetas Fiscales Nº 116-2013 y 111-2013 seguida por el Delitocontra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO, en contra de L.Q.R.R., en agraviode Q.V.F. HECTOR TELLO LOBATON ; y,2.- ATENDIENDO:Primero: Que, el artículo 47º inciso 2, concordante con el artículo 31º inciso 1 del Código ProcesalPenal prescribe que la acumulación es facultativa siempre que los procesos se encuentren en elmismo estado e instancia y no ocasione grave retardo en la Administración de Justicia, en tanto ycuanto exista conexión procesal, cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos;Segundo: Que, del contenido de la Carpeta Fiscal Nº 116-2013, se da cuenta de la Investigación encontra de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio, en agravio de Q.V.F. Hector TelloLobaton y la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, se da cuenta de la investigación seguida en contra tambiénde L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito también de Homicidio en agravio de Q.V.F. HectorTello Lobaton, infiriéndose que en ambos casos se está tramitando por los mismos hechos, existien-do identidad de sujeto, objeto y causa, y se encuentran en etapa de Investigación Preliminar; por loque, corresponde la acumulación de la denuncia contenida en la Carpeta Fiscal Nº 116-2013 a lainvestigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, habida cuenta que es esta última la dedata más antigua en esta Fiscalía;Tercero: Del mismo modo se aprecia que entre los actuados de la presente Carpeta Fiscal y laCarpeta Fiscal Nº 111-2013 existe conexidad conforme al supuesto señalado en el art. 31 del CódigoProcesal Penal vigente en cuyo caso se entiende que al Acumulación de Procesos es obligatoria,no importando el estado e instancia del proceso, conforme lo señala en el inc. 01 del art. 47 delCódigo Procesal Penal vigente, en tal sentido,3.- DECISIÓN: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE PRI-MERO: ACUMULAR la denuncia contenida en la Carpeta Fiscal Nº 116-2013, a la investigacióncontenida en la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, debiendo anexarse a este último; SEGUNDO: NOTIFI-CAR la presente y siguientes vía edicto.-MLAC/ace1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2011-197-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: YANILED CASAFRNACA AYMA.DELITO: ROBO AGRAVADO.AGRAVIADO: JANETH ROSIO MAMANI QUISPE.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDOCusco ocho de febrerodel año dos mil treceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2011-197-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar porEdicto a las partes de la presente Carpeta, con la Providencia de fecha 08 de febrero del año 2013,cuyo contenido es el siguiente:Caso N°: 197-2011PROVIDENCIACusco, ocho de febrerodel año dos mil trece.

DADO CUENTA: En la fecha, vista la Disposición Fiscal N°05-2012-2FPPCC-2DI., mediante el cual se dispone Autorizar la Devolución de los bienes ingresa-dos mediante Boleta N° 394-2011, disposición en la que se detalla que el o los propietarios de losbienes ingresados deben de apersonarse al tercer día de notificada con la Disposición referida, sinembargo hasta la fecha esto no ha ocurrido pese a estar notificados las partes, SIENDO ELLO ASI:Cúmplase con notificar con la presente a efecto de que el o los propietarios de los bienes ingresadosa la Unidad de Bienes Incautados con la boleta referida se apersonen al tercer, cuarto y quinto díade notificado con la presente a efecto de que recojan los bienes referidos, bajo expreso apercibi-miento de hacerse efectivo lo resuelto en la Disposición N° 05-2012-2FPPCC-2DI., en el extremo deque se ponga a Disposición de la Unidad de Bienes Incautados para «los fines de destrucción y/oincineración y/o libre disposición» según corresponda y notifiquese la presente vía edicto. H.S.FIRMA AL PIE DEL PRESENTE EL FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2010-481-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: JHOAN QUISPIMAILLE CCAHUAYA Y L.Q.R.R.DELITO: ROBO AGRAVADO.AGRAVIADO: LUIS ANGEL YAPURA ESPETEA.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDOCusco ocho de febrerodel año dos mil treceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2010-481-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar porEdicto a las partes de la presente Carpeta, con la Providencia de fecha 08 de febrero del año 2013,cuyo contenido es el siguiente:Caso N°: 481-2010PROVIDENCIACusco, ocho de febrerodel año dos mil trece.

DADO CUENTA: En la fecha, vista la Disposición Fiscal N°03-2012-2FPPCC-2DI., mediante el cual se dispone Autorizar la Devolución de los bienes ingresa-dos mediante Boleta N° 109-2011, disposición en la que se detalla que el o los propietarios de losbienes ingresados deben de apersonarse al tercer día de notificada con la Disposición referida, sinembargo hasta la fecha esto no ha ocurrido pese a estar notificados las partes, SIENDO ELLO ASI:Cúmplase con notificar con la presente a efecto de que el o los propietarios de los bienes ingresadosa la Unidad de Bienes Incautados con la boleta referida se apersonen al tercer, cuarto y quinto díade notificado con la presente a efecto de que recojan los bienes referidos, bajo expreso apercibi-miento de hacerse efectivo lo resuelto en la Disposición N° 03-2012-2FPPCC-2DI., en el extremo deque se ponga a Disposición de la Unidad de Bienes Incautados para «los fines de destrucción y/oincineración y/o libre disposición» según corresponda y Notifiquese la presente vía edicto. H.S.FIRMA AL PIE DEL PRESENTE EL FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

CASO N°553-2012DISPOSICIÓN DE ARCHIVODISPOSICIÓN FISCAL N° 109- 2013-MP-FN-FPT-CUSCO.Cusco, seis de Febrerodel dos mil trece.-

DADO CUENTA.- La carpeta Fiscal N° 553-2012, así como lo actuado a nivelpreliminar por la Policía de Turismo, en relación a la denuncia seguida contra PAUL ANTHONYVEGA BECERRA, CHANDU ALFREDO QUISPE COELLO, FERNANDO DAVID MAGUIÑA UCHUYAY MARJOLENE BOSA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad deDaños, sub. tipo DAÑO AGRAVADO- ES EJECUTADO EN BIEN DE VALOR CULTURAL, en agraviode la DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA, y;

ATENDIENDO.- De autos se tiene,HECHOS DENUNCIADOS: Se advierte del Acta de Intervención Policial de fs ½ que, en fecha 17 de

Page 6: Avisos Judiciales Cusco 19-02-13

6 Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

EDICTOS

Diciembre del 2012, siendo las 20:30 horas el personal policial intervino a Paúl Anthony VegaBecerra, Chandu Alfredo Quispe Coello, Fernando David Maguiña Uchuya y Marjolene Bosa, porhaber realizado una pinta en el muro inca del Arzobispado, consistente en un gráfico de un círculocon la letra D y otra gráfica de un círculo pequeño ambas con pintura de color rojo, y;CONSIDERANDO .- Los fundamentos que sustentan la presente Disposición son los siguientes:PRIMERO.- VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL: Con fecha 1 de Octubre de 2009,entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – DecretoLegislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671.Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penales de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuaciónprocesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concer-niente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos dela calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334 y 335 delCódigo acotado.SEGUNDO.- TIPIFICACIÓN : La conducta denunciada fue calificada como DAÑO AGRAVADO-ESEJECUTADO EN BIEN DE VALOR CULTURAL, tipificado en el primer párrafo inciso 1 del artículo206 concordante con el artículo 2051 del Código Penal, para la configuración del tipo penal en su tipobase requiere que exista intención de dañar, destruir o inutilizar un bien mueble o inmueble, y paraefecto de la circunstancia agravante es necesario encontrarse primero ante un bien que integre elpatrimonio cultural y segundo que este bien cultural se encuentre en algún lugar librado a la confian-za pública o destinado al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado depersonas2.TERCERO.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL TIPO PENAL: Analizando losactuados, se tiene que los hechos denunciados si bien es cierto se adecuan a la descripción fácticadel delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daño Agravado- Ejecutado en bien de valorcultural, sin embargo se debe considerar que de conformidad al Acta de Intervención Policial de fs½ los gráficos detallados en el numeral 2 se encontraban secos, asimismo de acuerdo al Acta deConstatación de fs 3 realizado el día de la intervención, se tiene que las pintas aparecen semiborradasy que ambas claramente corresponden a varios días atrás por su sequedad y coloracióndesgastada por el sol y la intemperie, así mismo se verificó en la Central de Monitoreo deSeguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cusco que en el Libro de Ocurrencias noexiste registro de incidente alguno, tampoco en la Cámara de Vigilancia Nº 05 que enfoca a la callesHatun Rumiyoq, Triunfo y Palacio, en consecuencia atendiendo a los actos de investigación prac-ticados no se puede vincular a los intervenidos con la comisión del hecho materia de denuncia, sinembargo debe quedar claro que la existencia de las pintas o gráficos en el muro inca que correspon-de al Arzobispado, si configura el delito en examen, pero atendiendo a la data de dichas pintas, nose habría logrado identificar a los presuntos responsables, correspondiendo en consecuencia archi-var la presente investigación a favor de los intervenidos. CUARTO.- Se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tenercalidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elemen-tos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme loestipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de laprohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo casodeberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”.

Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto enel inciso 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial de Turismo, DISPO-NE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR, la presente investigación con-tra PAUL ANTHONY VEGA BECERRA, CHANDU ALFREDO QUISPE COELLO, FERNANDO DAVIDMAGUIÑA UCHUYA Y MARJOLENE BOSA,, por la comisión del delito contra el Patrimonio en lamodalidad de Daños, sub- tipo DAÑO AGRAVADO- ES EJECUTADO EN BIEN DE VALOR CULTU-RAL, previsto en el primer párrafo numeral 1 del artículo 206 concordante con el artículo 205 delCódigo Penal, en agravio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA. Ordenándose el ARCHIVOde lo actuado una vez consentida o recurrida que sea la presente Disposición, tambien se hace desu conocimiento que puede recurrir en el plazo de tres días ante el Superior Jerárquico.Se avoca el suscrito a mérito de la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superioresdel Distrito Fiscal del Cusco Nº 41-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO. Notifíquese la presente conforme aLey.. H.S.-Fiscal responsable del caso Dra. Susan Ingrit Pérez Deza.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

CASO Nº 904-2012Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.DISPOSICIÓN N° 04FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAWanchaq, trece de Febrero deldos mil trece.-VISTO:El estado de la presente investigación preliminar; y,CONSIDERANDO:Primero: Hechos:De los hechos investigados se tiene que la Empresa Escuela de Conductores Integrales ESCOINS.A.C. dedicada a brindar capacitación a conductores de vehículos motorizados para la obtenciónde las licencias de conducir, se encuentra ubicada en el Parque España E-6 del Parque España dela Urbanización Santa Mónica del Distrito de Wanchaq; es así que con el propósito de contar con losservicios de una auxiliar en Administración, contrató a la imputada María Concepción RomeroAyudant, quien mediante contrato laboró en la misma desde del 01 de Febrero del 2012, igualmente,a principios del año 2012, ingresó a laborar el imputado Luis Miguel Quiroz Loayza para avocarsea la atención de caja. Sin embargo, durante el transcurso de los primeros meses del 2012, seadvirtieron ciertas irregularidades en le manejo de caja, por lo que se dispuso realizar rotaciones depuestos, determinándose que la imputada se haga cargo del puesto de caja junto a su coimputado;es así, que en el mes de Junio del 2012 se advierte irregularidad en el manejo de la ticketera marcaBixolon, que tiene la función de emitir tickets de manera automática y a su vez es generadora dediversas funciones en el sistema del programa como registro de ventas, estado de deuda por alumnoy otros, debido a que ésta se encontraría interconectada mediante un programa especial a la redinformática de la Empresa agraviada y que es manejada por computadoras de la misma empresa.Hechas las indagaciones, se habría determinado que la imputada anulaba los tickets válidamenteemitidos y otorgados como tales a los alumnos que cancelaban sus mensualidades y luego deanularlos, generaba un segundo ticket remitiendo información con este segundo ticket al contadorcomo anulado, cuando en realidad había sido cancelado y no anulado; procediendo a anular enaquella actitud mas de 25 tickets cuyo valor asciende a mas de s/. 22,000.00 nuevos soles, acciónque fue realizada con participación del imputado Luis Miguel Quiroz Loayza, debido a que ambosestaban avocados a caja, además de que el imputado era quien se encargaba de realizar los reportesdiarios del movimiento de caja vía internet a la sede Central en la Ciudad e Tacna.SEGUNDO: Imputación Penal:En la investigación preliminar se han recogido elementos de convicción que acreditan la comisióndel delito de Hurto Agravado por el concurso de dos personas, ilícito previsto por el artículo185 (tipo base) y el inciso 6° del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, que sanciona laconducta: «El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total oparcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra...» concordante con «El agente seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto escometido: 6. Mediante el concurso de dos o más personas».TERCERO: Presupuestos Procesales:En el presente caso se verifica entonces que existen indicios del delito, además que la acción penalno ha prescrito y que se ha individualizado al imputado; por lo que corresponde la aplicación de lo

prescrito por el artículo 336º del Código Procesal Penal, esto es formalizar la investigación prepa-ratoria.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 así como con loestablecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal DISPONE:Primero.- FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra: María Concepción RomeroAyudant con domicilio real en la Calle San Agustín 287 - interior dentro del Colegio Señor de LosMilagros del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco y domicilio procesal en el Pasaje TresCruces 111 Of. 05 (Av. Tuyumayo frente al IPNA) del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco(Abog. Fernando Dongo Cáceres) y Luis Miguel Quiroz Loaiza con domicilio real en la Urb. LosSauces C-14 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco y domicilio procesal enla Calle Maruri 228 Of. 206 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco (Abog. Gorki EdgarAchahuanco Fuentes), como coautores de la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio enla modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por el concurso de dos personas, previsto porel artículo 185 (tipo base) y el inciso 6° del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, enagravio de La Empresa ESCOIN SAC. representada por Carlos Mijail Góngora Luna con domiciliolegal Urb. Santa Mónica – Parque España E-6 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento deCusco y domicilio procesal en la Calle Maruri 228 Of. 314 del Distrito, Provincia y Departamento deCusco (Abog. Jaime Gutierrez Huillca). En consecuencia: REALÍCESE los siguientes actos deinvestigación:1. Recábense los antecedentes penales y judiciales de los imputados.2. Se recabe la declaración testimonial de Yoel Conza Lozano en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaLunes 04 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.3. Se recabe la declaración testimonial de Federico Juan Arapa Cruz en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.4. Se recabe la declaración testimonial de Hector Quispe Merma en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaLunes 04 de Marzo del 2013 a las 11:30 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.5. Se recabe la declaración testimonial de Roger Ronald Roque Monge en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.6. Se recabe la declaración testimonial de Orlando Quiko Zuniga Tuni en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 15:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.7. Se recabe la declaración testimonial de Felix Pillpinto Huamán en este Despacho Fis-cal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaMartes 05 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.8. Se recabe la declaración testimonial de Alfredo Huamán Loaiza en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Martes 05 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.9. Se recabe la declaración testimonial de Saul Torres Gonzales en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaMartes 05 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.10. Se recabe la declaración testimonial de Abel Cruz Puma en este Despacho Fiscal ubi-cado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el día Martes05 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, hacerlacomparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.11. Se recabe la declaración testimonial de Emerzón Condori Puma en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Martes 05 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.12. Se recabe la declaración testimonial de Yhosimar Ocón Guzmán en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Miércoles 06 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.13. Se recabe la declaración testimonial de Eber Huamán Maucaylle en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Miércoles 06 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.14. Se recabe la declaración testimonial de Alcides Llave Torres en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaMiércoles 06 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.15. Se recabe la declaración testimonial de Nestor Alata Ollachica en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaMiércoles 06 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia,hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.16. Se recabe la declaración testimonial de Rosalio Perez Alvarez en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaMiércoles 06 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.17. Se recabe la declaración testimonial de Irvin Fushioko Quispe Mamani en este Des-pacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq –Cusco, el día Miércoles 06 de Marzo del 2013 a las 15:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en casode inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.18. Se recabe la declaración testimonial de Heber Abemael Mamani Bustinza en esteDespacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq– Cusco, el día Jueves 07 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento encaso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.19. Se recabe la declaración testimonial de Felicitación Ccapa Quispe en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Jueves 07 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.20. Se recabe la declaración testimonial de Ronal Manzanilla Ugarte en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Jueves 07 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.21. Se recabe la declaración testimonial de José Quispe Puclla en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaJueves 07 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia,hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.22. Se recabe la declaración testimonial de Waldir Mamani Tinta en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaJueves 07 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia,hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.

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7Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

EDICTOS

23. Se recabe la declaración testimonial de Mauro Baca Pinchi en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaJueves 07 de Marzo del 2013 a las 15:30 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.24. Se recabe la declaración testimonial de Segundo Herver Ttito Cusihuamán en esteDespacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq– Cusco, el día Viernes 08 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento encaso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.25. Se recabe la declaración testimonial de Walter Huallpa Hancco en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaViernes 08 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.26. Se recabe la declaración testimonial de Eleazar Josué Montalvo Delgado en esteDespacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq– Cusco, el día Viernes 08 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento encaso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.27. Se recabe la declaración testimonial de Leonidas Julio Martinez Vergara en este Des-pacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq –Cusco, el día Viernes 08 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.28. Se recabe la declaración testimonial de Milton Dennis Trelles Pancorbo en este Des-pacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq –Cusco, el día Viernes 08 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en casode inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.29. Se recabe la declaración testimonial de Eloy Arqque Arqque en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaViernes 08 de Marzo del 2013 a las 15:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia,hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.30. Se recabe la declaración testimonial de Elvis Suarez Montes en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaLunes 11 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.31. Se recabe la declaración testimonial de Wilson Callapiña Ttupa en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Lunes 11 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.32. Se recabe la declaración testimonial de Claudio Sayhua Hualla en este Despacho Fis-cal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaLunes 11 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.33. Se recabe la declaración testimonial de Jaime Daniel Mendoza Velasquez en esteDespacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq– Cusco, el día Lunes 11 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.34. Se recabe la declaración testimonial de Victor Raúl Tunqui Quispe en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Lunes 11 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.35. Se recabe la declaración testimonial de Samuel Mendoza Quispe en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Lunes 11 de Marzo del 2013 a las 15:30 de la tarde. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.36. Se recabe la declaración testimonial de Leonardo Ccorahua Auccahuaqui en esteDespacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq– Cusco, el día Martes 12 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento encaso de inconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.37. Se recabe la declaración testimonial de Jhon Rojas Ciprian en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaMartes 12 de Marzo del 2013 a las 10:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.38. Se recabe la declaración testimonial de Jaime Ccorahua Quispe en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Martes 12 de Marzo del 2013 a las 11:00 de la mañana. Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.39. Se recabe la declaración testimonial de Hernan Pfuyo Choqqueconza en este Despa-cho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco,el día Martes 12 de Marzo del 2013 a las 12:00 horas. Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia,hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.40. Se recabe la declaración testimonial de Rudy Hemerson Solis Saravia en este Despa-cho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco,el día Martes 12 de Marzo del 2013 a las 14:30 de la tarde . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.41. Se recabe la declaración testimonial de Fredy Puri Champi en este Despacho Fiscalubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, el díaLunes 04 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.42. Se recabe la declaración testimonial de Luis Alberto Sanchez Flores en este DespachoFiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, eldía Lunes 04 de Marzo del 2013 a las 09:00 de la mañana . Bajo Apercibimiento en caso deinconcurrencia, hacerla comparecer compulsivamente por la Policía Nacional del Perú.43. Se hace de conocimiento de la parte imputada que podrá presentar los elementos deconvicción que considere necesarios para su defensa así como que puede ser aplicable al presentecaso los alcances del procedimeinto especial de Terminación Anticipada.44. Se efectúen cuantos actos de investigación resulten necesarios para el esclarecimientode los hechos y determinación de la responsabilidad del imputado.

Segundo.- Póngase la presente en conocimiento del Juez del Juzgado de Investigación Prepara-toria, conforme a lo previsto en el artículo 3º concordante con el 336º inciso 3 del Código ProcesalPenal.

Tercero.- Notifíquese la presente a las partes.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando laInvestigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 971-2012, dentro de la cual se emitióla DISPOSICIÓN FISCAL N° 006–2013– PFPPC–MP–CUSCO de fecha 12 de febrero del 2013, conel contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL Nº 006–2013–MP-1FPPCC.CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-971-0.IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZDELITO : PELIGRO COMUNAGRAVIADO : LA SOCIEDAD.Cusco, doce de febrero//

del año dos mil trece.VISTOS: Los actuados con relación a la intervención policial en contra de MARTIN ABRIL CASTROGUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipoConducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- De la revisión de la carpeta fiscal se advierte que el imputado se ha presentado a estedespacho fiscal sin defensa técnica en la fecha señalada en Disposición Fiscal Nº 04-2012, comose desprende del acta de asistencia que obra en carpeta fiscal, y pese a que se ha señalado fechay hora para su declaración, no se tienen los cargos de notificación de dicha citación por lo que, afinde no vulnerar su derecho de defensa, debe reprogramarse la diligencia de declaración yPrincipio de Oportunidad por ultima vez, notificándosele además por EDICTOS y en caso deinasistencia se deberá continuar con la Investigación Preparatoria.En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 342° del CódigoProcesal Penal, y la Casación de la Libertad 2008 de la Sala Penal Permanente de la Corte Supremade la República, se DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR el plazo de la presente investigación por veintedías a nivel FISCAL. SEGUNDO.- Reprogramar la recepción de la Declaración del imputado yaplicación del Principio de Oportunidad: MARTIN ABRIL CASTRO GUTIERREZ, para el día 22 defebrero del año 2013 a horas 09:00, ante este despacho fiscal-Ministerio Publico Sede Central (Av.Pedro Vilca Apaza N°313-315-Cuarto Piso-Oficina 402 del distrito de Wanchaq), con presenciaobligatoria de su Abogado. TERCERO.- NOTIFIQUESE VIA EDICTOS. CUARTO.- Se actúen cuan-tas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. H.S.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando laInvestigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 989-2012, dentro de la cual se emitióla DISPOSICIÓN FISCAL N° 006–2013– PFPPC–MP–CUSCO de fecha 12 de febrero del 2013, conel contenido siguiente:

DISPOSICIÓN FISCAL Nº 006–2013–MP-1FPPCC.

CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-989-0.IMPUTADO : GREGORIO MAMANI MORALESDELITO : HURTO AGRAVADO

APROPIACION ILICITA ADMINISTRACION FRAUDULENTA

AGRAVIADO : INCA TRAIL PERU TREKS SAC, representado porsu Gerente Genera l MARCO ANTONIO

GONZALES ZEGARRA.Cusco, doce de febrero//del año dos mil trece.VISTOS: Los actuados en contra de GREGORIO MAMANI MORALES, por los presuntos delitoscontra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado art. 186 numeral 3 del CP;modalidad Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común art . 190, y modalidad deFraude en la Administración de personas jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta, art. 198del CP., en agravio de de INCA TRAVEL PERU TREKS SA, representado por su Gerente GeneralMARCO ANTONIO GONZALES ZEGARRA. y;CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a fines de esclarecer la denuncia debe oficiarse a la REPEC dela Corte Superior de Justicia del Cusco para que proporcionen el nombre de dos profesionales en elárea de Contabilidad, debiendo las partes asumir el costo del peritaje, así como recepcionar ladeclaración del imputado, para lo que debe señalarse fecha y hora; sin dejar de lado que la presentedebe ser publicada via edictos.SEGUNDO.- El artículo 342° numeral 1, del Código Procesal Penal, y la Casación N° 02-2008 – LaLibertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, casaciónvinculante que refiere sobre los plazos dentro de la investigación preparatoria existen dos etapasla primera: la investigación preliminar, y una segunda investigación preparatoria; en el presentecaso se advierte de los actuados que falta la declaración del imputado, y continuar con esta para elcabal esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación y llegar a una verdaderaconvicción, por lo que, resulta necesario ampliar el plazo de la Investigación para alcanzar dichoobjetivo.En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 342° del CódigoProcesal Penal, y la Casación de la Libertad 2008 de la Sala Penal Permanente de la Corte Supremade la República,se DISPONE: PRIMERO.- AMPLIAR por veinte días el plazo de investigación preliminar a nivelFISCAL. SEGUNDO.- SEÑALESE como fecha y hora para la recepción de la declaración del impu-tado en presencia de su abogado defensor el 21 de febrero del 2013 a horas 9:00 am. en estedespacho fiscal. TERCERO.- OFICIESE al REPEJ a fin de que proporcionen a dos profesionalesperitos contables cuyo costo deberá ser asumido por el denunciante. CUARTO.- NOTIFIQUESE VIAEDICTOS. QUINTO.- El denunciante cumpla con aportar medios de convicción a fin de dilucidar ladenuncia y demuestre la preexistencia de los bienes que manifiesta fueron objetos de sustracción.SEXTO.- Las demás diligencias necesarias para llegar a esclarecer los hechos investigados. H.S.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2011-1099-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: EDWIN ATAPAUCAR GUEVARA Y OTRO.DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.AGRAVIADO: ANABEL ATAYUPANQUI OCHOA.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDOCusco ocho de febrerodel año dos mil treceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2011-1099-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar porEdicto a las partes de la presente Carpeta, con la Providencia de fecha 08 de febrero del año 2013,cuyo contenido es el siguiente:Caso N°: 1099-2011PROVIDENCIACusco, ocho de febrerodel año dos mil trece.

DADO CUENTA: En la fecha, vista la Disposición Fiscal N°04-2012-2FPPCC-2DI., mediante el cual se dispone Autorizar la Devolución de los bienes ingresa-dos mediante Boleta N° 687-2011, disposición en la que se detalla que el o los propietarios de losbienes ingresados deben de apersonarse al tercer día de notificada con la Disposición referida, sinembargo hasta la fecha esto no ha ocurrido pese a estar notificados las partes, SIENDO ELLO ASI:Cúmplase con notificar con la presente a efecto de que el o los propietarios de los bienes ingresadosa la Unidad de Bienes Incautados con la boleta referida se apersonen al tercer, cuarto y quinto díade notificado con la presente a efecto de que recojan los bienes referidos, bajo expreso apercibi-miento de hacerse efectivo lo resuelto en la Disposición N° 04-2012-2FPPCC-2DI., en el extremo deque se ponga a Disposición de la Unidad de Bienes Incautados para «los fines de destrucción y/oincineración y/o libre disposición» según corresponda y notifiquese la presente vía edicto. H.S.FIRMA AL PIE DEL PRESENTE EL FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN.

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8 Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

EDICTO PENAL.EDICTO: 05/02/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1163-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓNseguida contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITOCONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionadopor el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMO-NIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, el Fiscal Provincial Penal delDespacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago,ha emitido la Disposición 03-2013, de fecha 04 de febrero de 2013, en el siguiente tenor:I.- ANTECEDENTES:1.- HECHOS DENUNCIADOS:Se tiene que2.- DE LA INVESTIGACIÓN:De la investigación se tiene que se ha recabado el Certificado Médico Legal Nº 004899-L, de laagraviada DELCY DOFIA RIOS BUSTINZA, que indica incapacidad médico legal de diez días, sinembargo no ha podido verificarse mayores actos de investigación dado que pese a haberse dispues-to investigación en sede Fiscal y haber sido notificadas las partes, incluso mediante edictos no hanconcurrido a esta sede.II.- FUNDAMENTACIÓN1.- En el presente caso se ha denunciado la comisión del delito de contra la vida el Cuerpo y la Salud,en su modalidad de lesiones; así como delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, porparte de JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, por lo que corresponde conforme a los hechosdenunciados y los actos de investigación practicados efectuar el análisis de adecuación al injustopenal, así como verificar de los requisitos de procedibilidad de la acción penal.2.- En ese sentido en primer término, respecto del delito de Lesiones, se tiene de los elementos deconvicción recabados en la etapa de Investigación preliminar, que se ha determinado la existenciade lesiones en la persona de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, mediante el certificado médico legalque corre en autos, el mismo que señala una incapacidad médico legal de diez días, sin embargo,no se aprecia de la investigación mayores elementos que determinen la existencia de circunstan-cias concurrentes al hecho, que puedan ameritar calificar la conducta típica como lesiones, y nocomo faltas contra la persona, al encontrarse las mismas (lesiones) situadas en el extremo máximodel quantum legal fijado según el Art. 441 del Código Penal, ya que la propia parte agraviada no haconcurrido a la investigación a efecto de aportar mayores elementos de juicio.3.- Del mismo modo, resulta impropio a la luz del escaso caudal de medios de convicción imputarla conducta al denunciado JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, ya que si bien existe unelemento objetivo que acredita la presencia de lesiones corporales en la agraviada, no aparece dela investigación (mas que con la denuncia verbal), elemento de convicción alguno que indique queefectivamente el imputado fue quien ocasiono el daño en la integridad corporal de la agraviada, nilas circunstancias en que se habría producido.4.- Por otra parte respecto a la presunta comisión del delito de Hurto, se tiene que el tipo penalrequiere para su configuración la existencia de elementos objetivos y subjetivos, como es la con-ducta de apropiarse de un bien ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, pasando éste aldominio propio, y de lo cual existe un aprovechamiento patrimonial, así como que este actuar sepresente a titulo de dolo. De otro lado es preciso señalar que conforme a lo establecido por el Art.201, del Código Procesal Penal es necesario en los delito contra el patrimonio acreditarse la pre-existencia del bien objeto material del delito.5.- Estando a lo anterior se advierte que en el presente caso no se puede apreciar la concurrenciade los elementos configurativos del tipo penal en tanto no existen de la investigación elementos deconvicción suficientes que acrediten este hecho, así como no se advierte la existencia de ningúnmedio idóneo que acredite la preexistencia de lo presuntamente sustraído, con lo que tampoco secumple con esta determinación legal.6.- En ese sentido, tomando en cuenta que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, quiendebe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la prosecución de laacción penal ante la autoridad jurisdiccional, y estando a lo dispuesto por el Art. 334 del CódigoProcesal Penal, que establece que: «si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituyedelito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, decla-rará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará elarchivo de lo actuado», en tal sentido al no concurrir estos presupuestos, no es posible formalizarinvestigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional en el presente caso.8.- Por lo demás y en merito a lo expuesto anteriormente es aplicable al presente caso el Articulo336, del Nuevo Código Procesal Penal, que señala, que para que proceda la Formalización y Con-tinuación de la Investigación Preparatoria, mínimamente durante la investigación preliminar se debedeterminar la existencia suficientes indicios reveladores de la comisión del delito denunciado y quese haya individualizado al imputado , requisitos de procedibilidad exigibles por la norma paraaperturarse investigación preparatoria, reiterándose que en la presente investigación no se ha po-dido recabar mayores elementos de investigación, lo que es atribuible a la propia conducta de ladenunciante que ha mostrado desidia con la investigación.9.- No obstante lo señalado precedentemente, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos queemite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre ycuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variarla primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02, del artículo 335, del Código ProcesalPenal al establecer que «se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportannuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que loprevino».En consecuencia por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94, inciso 2do. DelDecreto Leg. 052:POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE DISPONE:1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATO-RIA contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, por la presunta comisión del DELITO CON-TRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, y por el delito contra la vida el Cuerpo y la Saluden su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA.2.- ARCHIVAR, los actuado dejando a salvo el derecho de las partes de recurrir la presente disposi-ción conforme a ley y en el plazo de tres días de notificados con la misma, precisando que deconsiderarlo pertinente la parte agraviada podrá instar el proceso de faltas en la vía correspondiente.. Firmado por el DR. MAX OLIVER VENGOA VALIDIGLESIAS, Fiscal Adjunto Provincial Penal deSantiago por licencia del titular.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

CASO Nº 1182-2012*.DISPOSICIÓN N° 02ARCHIVA DENUNCIAWanchaq, cuatro de Febrero delaño dos mil trece45. I. DADO CUENTA:Con la investigación seguida contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delitoContra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Genérica,en agravio de Frida Ochoa Quispe; y, II. ATENDIENDO:Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo las 17:30 horas del día 15 de Diciembredel 2012, cuando la agraviada Frida Ochoa Quispe se encontraba transitando por la Av. 28 de Juliode la Urb. Ttio del Distrito de Wanhaq, se le acercó una mujer indicándole tener oro y le solicitó ayudapara ubicar a un ingeniero, ocasión en la que apareció un varón a quién la mujer también solicitóayuda; es así que se dirigieron al Terminal Terrestre del Cusco para que la agraviada postergue suviaje a Puerto Maldonado para luego concurrir a una pollería a conversar sobre el oro, empero la mujer

le solicitó a la agraviada que primero debía mostrarle el dinero para confiar en ella, por lo que laagraviada le mostró s/. 360.00 nuevos soles que tenía en su bolso, donde el varón se retiró del lugarpara luego retornar al cabo de una media hora, mostrando $ 6,000.00 dólares americanos envueltosen un sobre de carta; la mujer indicó a la agraviada que no confiaba en ella ya que su dinero no erasuficiente, por lo que la agraviada le ofreció depositar más dinero; sin embargo al ser de noche, laagraviada y la mujer se fueron a pernoctar al hospedaje «Virgen Reyna de Belén» ubicado en la Av.Costanera C-2 del Distrito de Wanchaq, en tanto que el varón se retiró a otro lugar. Al día siguiente,a las 11:00 horas los tres se dirigieron al local Money Express ubicado en la Av. Huascar del Distritode Wanchaq, donde la agraviada retiró s/. 2,500.00 nuevos soles, para nuevamente dirigirse alhospedaje, donde la agraviada entrega aquel dinero mas s/. 60.00 nuevos soles a la mujer, quienenvuelve todo el dinero junto a medio kilo de oro dentro de un pañuelo marrón y se retira junto alvarón, indicando a la agraviada que en un momento traerían el kilo de oro faltante, sin embargo alcabo de una hora no se presentaron, por lo que al abrir el pañuelo la agraviada se da con la sorpresade que solo habían piedras y papel cuadriculado del tamaño de billetes. Refiere la agraviada habersecomunicado con el varón desconocido al celular que éste le proporcionó Nº 957-774325.Segundo.- El delito de Estafa materia de la presente investigación, previsto y sancionado por elartículo 196 del Código Sustantivo Penal, se concreta a través del empleo de artificio o engaño a finde procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, este tipo penalrequiere necesariamente para su configuración de ciertos elementos constitutivos como son elengaño, error, disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y provecho ilícito, es decir que el agentetenga la conciencia y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo.Tercero.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al MinisterioPúblico, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del TítuloPreliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Políticadel Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumpli-miento previo de requisitos mínimos como se desprende de la interpretación de lo prescrito por elinciso 1 del artículo 336º del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizadoal imputado».Cuarto.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación aldelito de Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe, se tiene que no ha sido posibleidentificar a los coautores del delito denunciado, ello debido a que la agraviada no ha concurridoa este Despacho Fiscal para rendir su declaración indagatoria por la que pueda otorgar mayo-res y mejores elementos de convicción de cómo se suscitaron los hechos materia de investigación,es decir la forma y circunstancias narradas en forma detallada, demostrando implícitamente de estamanera un desinterés en la prosecución de la presente investigación; aunado a ello se tiene tambiénque a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar latotalidad de la preexistencia del bien materia de presunta estafa, pese a encontrarse debida-mente notificada para ello conforme se aprecia a fs. 17, incumpliendo pues de esta forma con loestablecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; debiendo tomarse en cuentaademás que de fs. 10 a 12, obra el Informe Comphotofit N° 387-2012-REGPOL-SUR-ORI/OFICRI-IDENT(Comph) en el que se realiza el retrato hablado elaborado en sistema computarizadoCOMPHOTOFIT de uno de los presuntos autores del ilícito, sin embargo se establece también enaquel documento que sometido al muestreo del álbum fotográfico de incriminados se obtuvo resul-tado negativo para la identificación del posible sospechoso; por lo que al no existir por elmomento aporte o algún otro elemento de convicción (testigos, registro fílmico u otro) que permitadeterminar la identidad del autor del ilícito, corresponde en consecuencia disponer el archivamientodel caso por no ser justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujetoactivo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley; por lo que correspondearchivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelarla identidad del autor o autores del hecho punible materia de la presente, conforme a lo establecidoen el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal.III. PARTE DECISORIA:Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la LeyOrgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE:1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delitoContra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, subtipo Estafa Genérica,en agravio de Frida Ochoa Quispe; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados unavez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición.2. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando laInvestigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1311-2012, dentro de la cual se emitióla DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2012– PFPPC–MP–CUSCO de fecha 20 de diciembre del 2012,con el contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2012– PFPPC–MP–CUSCO.CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-1311-046. IMPUTADO : ADOLFO QUISPE TUMBILLO47. DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION

ALIMENTARIA.AGRAVIADO : B.Q.V.

A.Q.V.REPRESENTANTE : BENEDICTA VALDEZ TUPACusco, veinte de diciembre//del año dos mil doce.VISTO: El oficio Nº 750-2012-TJPL-M.H.P., del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite losactuados derivados del proceso civil Nº 254-2009-0-1001-JP-FC-03, en contra de ADOLFO QUISPETUMBILLO por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIAFAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de las menoresde iniciales B.Q.V. (7) y A.Q.V.(13), representadas por su progenitora BENEDICTA BALDEZ TUPA,y ;CONSIDERANDO:PRIMERO.- La demanda der alimentos presentada en fecha 17 de noviembre del 2009, ante elJuzgado de Paz Letrado del Cusco, llevandose la acta de audiencia Unica, y posteriormenteemitiendose la sentencia contenida en resolución Nº 06 de fecha 21 de enero del 2010, fallandofundado la demanda de alimentos en parte, ordenando que el demandado acuda por concepto dealimentos a favor de sus menores hijas el monto de S/.250.00 Nuevos soles, a razon de S/.125.00nuevos soles para cada uno de las menores alimentistas de los ingresos mensuales, desde el diasigueinte de la notificacion de la demanda.SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos enuna Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debecaptarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos. TERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de laspiezas procesales del proceso civil de alimentos Nº 00254-2009, que a la revisión de estas seaprecia que se ha realizado la liquidación Nº 068-2012-PP-CSJC-RNM, por un monto de CUATROMIL SEISCIENTOS CUARENTICUATRO CON 79/100 NUEVOS SOLES (S/.4,644.79 N.S.) del perio-do 01 de julio del 2011 al 30 de julio del 2012.

Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGA-CION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días a nivel fiscalia. SEGUNDO.- Recabarla declaración del: Imputado ADOLFO QUISPE TUMBILLO, para el día 11 de enero del 2013, a horas10:30, con presencia obligatoria de su abogado; b) De la representante BENEDICTA VALDEZ TUPA,para el día 11 de enero del 2013 a horas 08:30; las que realizaran en el local del Ministerio Publicosito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberán

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9Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

EDICTOS

señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Solicitar informe al PrimerJuzgado de Paz Letrado de Cusco, de los pagos realizados por el imputado. QUINTO.- Oficiar alRegistro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado.SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles delimputado. SETIMO.- Oficiar a la SUNAT para que informe si el imputado tiene vigente su RUC y aque actividad se dedica. OCTAVO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

Caso N°: 1514-2012Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes MendozaDISPOSICIÓN N° 04ARCHIVAMIENTO DEFINITIVOWanchaq, cuatro de Febrero delaño dos mil trece.I. ANTECEDENTES:

48. Oficio N° 569-2012-REG.POL.SO-DIRPOLC-DPQ-CU.SI a fs. 01.49. Disposición N° 01 de fs. 08 a 09.50. Disposición N° 02 de fs. 34 a 35.51. Disposición N° 02 de Contienda de Competencia de fs. 41 a 42.52. Disposición Superior N° 479-2012-MP-PFSPA-C de fs. 43 a 45.53. Disposición N° 03 declara compleja Investigación de fs. 46 a 47.II. HECHOS CONTROVERTIDOS:Primero.- De los hechos investigados se tiene que en fecha 05 de Junio del 2012 a horas 01:40 dela madrugada, se presentó a la Dependencia Policial de Urcos Doña Angélica Ccarhuarupay Quispe,denunciando que su hijo Jhojan Huacac Ccarhuarupay se había dirigido a la Ciudad del Cusco,localidad donde recabó de la Empresa Oro Fino la suma de s/. 8,940.00 nuevos soles, y desde aquellugar retornó hacía Urcos junto a sus amigos Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipoa bordo de un station wagon la noche anterior a las 23:00 horas aproximadamente, siendo el casoque cuando su hijo bajo de dicha unidad vehicular se dio con la sorpresa de que ya no se encontrabael dinero que había puesto en su pantalón, el que habría sido hurtado por sus acompañantes.III. CONSIDERACIONES DE DERECHO:Segunda.- Hurto Agravado cometido en casa habitada, durante la noche y con el concursode mas de dos personas previsto y sancionado por los incisos 1°, 2° y 6° del artículo 186 delCódigo Sustantivo Penal, forma parte de los delitos contra el patrimonio y como tal su tutela secircunscribe al patrimonio; pero lo específicamente protegido es la posesión, de un bien mueble,vale decir la protección de la esfera posesoria y de propiedad de las personas, conducta que se veagravada cuando para cometer el hecho el agente procede a sustraer el bien de un ambiente que sirvede morada, aprovechando de la oscuridad de la noche y con la participación de mas de dos personas.IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS:Tercera.- De las diligencias y documentos que corren en la presente carpeta fiscal, se desprendeque no obra en la investigación elementos de convicción suficientes ni certeros que vinculen demanera objetiva a los imputados Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo con la pre-sunta sustracción del dinero sufrida por Jhojan Huacac Ccarhuarupay, pues únicamente obra en lacarpeta fiscal la sola sindicación del denunciante plasmadas en sus declaraciones de fs. 12 a 17y 59 a 63, sindicación que conforme a la teoría de la prueba indiciaria, que determina que la sindi-cación hecha por la denunciante, por si sola no crea convicción para continuar con una investigaciónpreparatoria, ya que en un supuesto positivo debería estar reforzada por otro medio indiciario queconceda valor al acto o circunstancia inicial, lo cual no se tiene ni obra en la Carpeta Fiscal, ya quepara que se produzca mayor convicción debe existir un hecho base o indicio principal, el mismo quedebe estar ligado con otros medios de prueba indiciarios, los cuales deben ser plurales y concomi-tantes al hecho, debiendo todos ellos estar lógicamente interrelacionados y cuya inferencia debeestar sujeta a una valoración lógica; tanto mas si el propia agraviado en su declaración de fs. 29sostiene que el imputado Yosimar Medrano Tipo no ha tenido ninguna participación en la presuntasustracción del dinero; extremo que queda corroborado con la declaración del referido imputado defs. 51 a 53, en la que niega firmemente haber participado en esos hechos, sosteniendo además, quepor el estado de ebriedad en el que se encontraba no recuerda algunos sucesos de aquel día, asímismo afirma que desconocía que el agraviado tenía dinero en su poder, pues el agraviado referíaque no tenía plata, siendo esa la razón por la que en el Bar Noas, el imputado Angel Gilberto HuereQuispe fue quién invitó toda la bebida; correspondiendo en consecuencia disponer el archivo defi-nitivo de los actuados por este delito.Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito correspondeal Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la ConstituciónPolítica del Estado, se debe tomar en cuenta además que el nuevo sistema procesal penal, se basaen elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculaciónobjetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa,así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de unaconducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe comoacción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, en el contextodel nuevo Código Procesal Penal, queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, elloen busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva.V. PARTE DECISORIA;Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del CódigoProcesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE :3. LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA contra Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo por lapresunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado cometidodurante la noche y mediante el concurso de dos personas , en agravio de Jhojan HuacacCcarhuarupay . En consecuencia archívese de manera definitiva la presente investigación, des-pués de consentida.

4. NOTIFIQUESE a las partes.-Ampm03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1949-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: JHOAN QUISPIMAILLE CCAHUAYA Y L.Q.R.R.DELITO: ROBO AGRAVADO.AGRAVIADO: LUIS ANGEL YAPURA ESPETEA.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDOCusco ocho de febrerodel año dos mil treceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-1949-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar porEdicto a las partes de la presente Carpeta, con la Disposición N° 01-2013-2°FPPCC, Disposiciónde Archivo Preliminar, de fecha 07 de enero del año 2013, cuyo contenido es el siguiente:MINISTERIO PÚBLICOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVASEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN54. CARPETA FISCAL Nº 1806114502-2012-1949-0DISPOSICIÓN DE ARCHIVO PRELIMINAR N° 01-2013-2°FPPCC.Cusco, siete de enero

del año dos mil trece.DADO CUENTA: En la fecha, la Carpeta Fiscal N° 1949-2012, que contiene las

diligencias efectuadas en relación a la denuncia, seguida contra Jhoan Quispimaille Ccahuaya ypersonas no identificadas, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidadde Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Luis Ángel Yapura Espetea; y,

ATENDIENDO: Que, conforme es de verse de los actuados remitidos se tieneque en fecha 27 de noviembre del 2012, personal de la PNP de radio patrulla, por comuniciación deun taxista, intervino a la persona de Jhoan Quispimaille Ccahuaya, en vista que dicha persona juntoa otro sujeto, habrían participado en el robo de un equipo celular, marca Blackberry, de la Linea Claro,operativo, con N° 973551713, a un transeunte que transitaba por inmediaciones de la calle Maruri,siendo las 01:25 horas de la madrugada, quienes al parecer lograron sustraer el referido equipocelular y posteriormente a ello, darse a la fuga con rumbos desconocidos, es asi que cuando perso-nal de la PNP efectuaba labores de búsqueda, por inmediaciones de la Calle Carmen Kijllo, lograndivisar a dos personas de sexo masculino entre ellos el intervenido, quienes al notar la presenciade la PNP, comenzaron a correr y en esas circunstancias logran arrojar un equipo celular al piso,siendo que imputado intervenido por inmediaciones de la calle Ayacucho y mientras que el otrosujeto se di a la fuga rumbo a la calle Grau.

CONSIDERANDO.- Que, los fundamentos que sustentan la presente disposi-ción son los siguientes:

Primero.- El Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957,establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: «…La Ley Procesal Penal es de aplicacióninmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación proce-sal…». De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concernien-te a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación lo dispuesto porel artículo 330° del Código antes acotado.

Segundo.- En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica delMinisterio Público señala en lo referente a la denuncia, que: «...Si el Fiscal ante el que ha sidopresentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante...». Elloconcordante con lo establecido en el artículo 94°, Inciso 2°, que establece: «...Al finalizar elAtestado Policial sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así...».

Tercero.-El delito de Robo agravado se tipifica en el artículo 189º delCódigo Penal vigente que prescribe «La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si elrobo es cometido: 1. (...), 2. (durante la noche o en lugar desolado), 3.(a mano armada), 4. (con elconcurso de dos o más personas). 5. (…), 6. (…), 7. (...)», Concordado con el Art. 188º del Mismocuerpo sustantivo que señala: «El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcial-mente ajeno, para aprovecharse de el, sustrayéndolo del lugar en que se encuentre, empleandoviolencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad físicaserá...».

Cuarto.- De la revisión de la Carpeta Fiscal se desprende que se ha recabadola declaración de la persona Luis Angel Yapura Espeta, quien luego de haberle comunicado a travésde los contactos que obran en el celular incautado, se apersonó a la Comisaria PMP del Cusco,alegando ser el propietario del equipo celular encontrando, señalando que lo habia adquirito a titulode un regalo, por parte de su hermano Alex Yapura Espetea en fecha 06 de setiemrbe del 2012,acotando que el valor del mismo es de S/. 800.00 Nuevos Soles. Asi tambien señala que enfecha 27 de noviembre del 2012, siendo las 02:00 de la madrugada, habría sufrido la sustracción desu equipo celular y dinero en efectivo en la suma de S/. 50.00 Nuevos Soles, por parte de dos sujetosdesconocidos, cuando se hallaba transitando por inmediaciones de la calle Marianito Ferro,especificamente por un callejon que se ubica en deicho sector, precisando que le harbian agarradopor la parte de atrás, para luego propinarle un golpe en el pómulo y acerlo caer al piso. Del Mismosentido, se ha recabado la declaración del imputado Johan Quispemaille Ccahuaya, quien niega loshechos imputados en su contra, refiriendo que en fecha 27 de noviembre del 2012, siendo las 01:00de la madrugada, se encontraba al interior de la Discoteca de nombre «El Sotano», ubicado en laCalle Maruri, y siendo las 01:10, habría procedido a retirarse a su domicilio y cuando se hallabatransitando por inmediaciones de la calle Ayacucho, fue intervenido por cuatro efectivos Policialesquienes lo abordaron a un patrullero indicándole que habia arrojado un equipo celular, lo cual tambienes negado por el imputado. Agrega que no tiene necesidad de robar ningún celular toda vez que estetiene el suyo y que no tiene la necesidad de delinquir. De otro lado, conforme es de verse del Actade intervención Policial se ha narrado que cuando la Policia efectuaba la busqueda de los presuntosautores del robo, por inmediaciones de la calle Carmen Kijllo observaron a dos personas con actitudsospechoza, los que al notar la presencia de la PNP comenzaron a correr hacia la Calle Lechugal,arrojando el equipo celular materia de investigación al piso. Asimismo, del registro personal efec-tuado al imputado, se ha establecido que al momento de la intervención, se encontró en su poder,un quipo celular marca ALCATEL, de color negro, sin bateria con chips, dinero en efectivo en la sumade S/. 26.00 Nuevos Soles, entre otros bienes. En ese entender, de lo manifestado inicialmente esde concluir que hasta la fecha el presunto agraviado no ha cumplido con acreditar la prexistenciadel equipo celular antes sustraído, conforme lo señala el Art. 201° del NCPP que dice: «En losdelitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito,con cualquier medio de prueba idóneo (...); no obstante habérsele requerido válidamente. Enese sentido, al verificarse los elementos de convicción recabados, se concluye que existen incohe-rencias en el ámbito temporal que permiten colegir qu el imputado no habria tenido participación enel robo del equipo celular del agraviado, toda vez que el propio agraviado ha señalado que habríasufrido el robo del equipo celular en un callejon de la calle Marianito Ferro, del Distrito de Wanchaq,siendo las 02:00 aproximadamente; empero, conforme se ha advertido del Acta de intervenicónPolicial, se intervino al imputado a horas 01:55 de la madrugada, esto por inmediaciones de la calleAyacucho del cercado del Cusco, por que presuntamente junto a otro sujeto habrian participado dela sustracción de un equipo celular a un transeunte por inmediacione de la Calle Maruri, en eseentender no se puede explicar como el imputado siendo intervenido en la calle Maruri, tambien hayaparticipado en el presunto robo al agraviado quien se hallaba por la Calle Marianito Ferro, del Distritode Wanchaq. De otro lado, tampoco puede explicarse objetivamente el hecho que la intervención alimputado se debió a que posiblemente junto a otros sujetos sustrajo con violencia, a un transeuntesu equipo celular, en la calle Maruri y no directamente al presunto agraviado. De otro lado, conformese ha detallado en el presente caso no se ha redactado una Acta de incautación, para establecer conclaridad si el presunto intervenido lanzó o no, el referido equipo celular. De otro lado, la parteagraviada no ha proporcionado mayores datos de identificación de los presuntos autores, en elentendido que refirió que «...no puede reconocer a los presuntos autores del robo y que al preguntárselepor el imputado refirió que no vío al imputado, si este le sustrajo sus bienes, toda vez que no puedereconocerle»; es así, que estando a lo lamifestado y lo señalado por el Tribunal Constitucional enreiterada Jurisprudencia «Existe un derecho constitucional a probar, aunque no autónomo, que seencuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso.Constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con loshechos que configuran su pretensión o su defensa. Según este derecho, las partes o un tercerolegitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con lafinalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa (...)»33 S e n t e n c i aTribunal Constitucional.EXP. N.° 6712-2005-HC/TC. CASOMAGALY JESÚS MEDINA VELA Y NEY GUERRERO ORELLANA. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005-HC.html.. De todo lo manifestado es preciso establecer que no existen elementos de convicción que vinculende manera objetiva al imputado con los hechos denunciados. Del mismo sentido, se tiene que elpresunto denunciante refiere haber sufrido el robo de su equipo celular por inmediaciones de la CalleMarianito Ferro, correspondiente al Distrito de Wanchaq, por ende, se concluye que este al parecerno habría interpuesto ninguna denuncia por tal hecho, siendo ello así se deja a salbo el derecho deinterponer la denuncian respectiva ante la Fiscalía de dicho Distrito. Finalmente de lo manifestadopodemos señalar que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al

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10 Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

EDICTOSMinisterio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 delTítulo Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la ConstituciónPolítica del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado alcumplimiento o existencia previa de requisitos y elementos de convicción mínimos, que justifiquenel ejercicio de la acción penal, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizadoal imputado», y siendo que en el presente caso se han efectuado las diligencias de urgencia condicho objetivo, empero de las mismas no se han podido identificar a los autores del robo, lo queimpide que el ejercicio de la acción penal sea promovida.

Quinto.- En ese orden de ideas, es pertinente señalar que siendo las actua-ciones del Ministerio Público regidas por el Principio de objetividad, el cual se consagra en el Art.IV del titulo preliminar del CPP, que señala en su inciso 2, «El Ministerio Público está obligado aactuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acredi-ten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamen-te los actos de investigación que realiza la Policía Nacional ; del mismo sentido es el inciso 1delArt. 61 del mismo cuerpo adjetivo que dispone «El Fiscal actúa en el proceso penal con independen-cia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitucióny la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía dela Nación». S iendo que en la etapa de la investigación preliminar debe de actuarse bajo dato objetivocierto o verificable a partir de los cuales se pueden elaborar hipótesis de trabajo, de tal manera quelas diligencias o actuaciones fiscales inmediatas se encuentran orientadas a alcanzar ese mínimoprobatorio necesario que dé configuración a un hecho punible para iniciar una investigación prepa-ratoria, lo que no se ha logrado en el presente caso.

Por las razones expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido, el inciso 1° del artículo 334° del CódigoProcesal Penal, en concordancia con el inciso 2° del Articulo 12° y 94° del Decreto Legislativo 052de la Ley Orgánica del Ministerio Publico: SEDISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMA-LIZAR y CONTINUAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, contra JHOAN QUISPIMAILLE CCAHUAYAY PERSONAS NO IDENTIFICADAS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en sumodalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de LUIS ÁNGEL YAPURA ESPETEA ;ordenándose el Archivo definitivo de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presen-te disposición, poniéndose en conocimiento de la parte agraviada, que si concurrieran nuevoselementos de convicción que pudieran establecer la identidad del autor o autores del delito, asícomo se acredite la prexistencia del equipo celular y el dinero sustraído, se procederá con eldesarchivamiento, conforme a lo prescrito por el Artículo 335 inciso 2° del Código Penal.Dejando a salvo el derecho que le asiste a la parte agraviada de interponer el requerimiento deelevación dentro del término de 03 días de notificada con la presente.H.S.—Interviene el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superioresdel Distrito Judicial del Cusco N° 672-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO.Notifíquese y regístrese.MAMR/mahb.FIRMANDO AL PIE DEL PRESENTE EL FISCAL A CARGO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

EDICTOROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERACASO Nº 2007-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despachode Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presentecaso se ha dispuesto notificar por Edicto a ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA con la Dispo-sición N° 02 de fecha 05 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINARDISPOSICIÓN N° 02Cusco, cinco de enerodel año dos mil trece.VISTO: El estado de la presente investigación; y,CONSIDERANDO:I.- DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:Se tiene que de la revisión de la carpeta fiscal, se desprende que a la fecha faltan determinadasdiligencias por realizarse para poder emitirse pronunciamiento de fondo, tales diligencias son entreotras que se notifique válidamente al agraviado quien deberá proporcionar mayores datos de iden-tificación sobre quien o quienes cometieron el hecho materia de denuncia e investigación, a pesarde habérsele notificado en el domicilio real que éste señaló al momento de presentar su denunciaverbal, dicha notificación ha retornado sin diligenciar debido a dicha zona es extensa y no se diocon la dirección del agraviado, por lo que deberá notificarse al mismo tanto en su domicilio realseñalado en la ficha RENIEC así como mediante Edicto.2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es deveinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podráfijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objetode investigación,Estando a ello,SE DISPONE:PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINA-RES POR UN PLAZO DE VEINTE DIAS, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por lapresunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Hurto Agra-vado , en agravio de ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA, a fin que se realicen las siguientesdiligencias:5. Recábese la declaración del agraviado ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA, en esteDespacho Fiscal para el día 19 de febrero del 2013 a horas 12:00 p.m. (hora exacta) , bajoexpreso apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de emitirse pronunciamiento en el estado enque se encuentre la presente investigación, debiendo notificarse a dicho agraviado tanto en sudomicilio real señalado mediante RENIEC así como por EDICTOS.6. Cumpla el agraviado con acreditar la propiedad y preexistenciade las pertenencias pre-suntamente sustraídas.7. Las demás diligencias necesarias para esclarecer los hechos investigados.Notifíquese, ofíciese y regístrese.MCPV/f.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando laInvestigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 971-2012, dentro de la cual se emitióla DISPOSICIÓN FISCAL N° 006–2013– PFPPC–MP–CUSCO de fecha 12 de febrero del 2013, conel contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL Nº 006–2013–MP-1FPPCC.CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-971-0.IMPUTADO : MARTIN ABRIL CASTRO CUBA GUTIERREZDELITO : PELIGRO COMUNAGRAVIADO : LA SOCIEDAD.Cusco, doce de febrero//del año dos mil trece.VISTOS: Los actuados con relación a la intervención policial en contra de MARTIN ABRIL CASTROGUTIERREZ, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, subtipoConducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, y;CONSIDERANDO:

PRIMERO.- De la revisión de la carpeta fiscal se advierte que el imputado se ha presentado a estedespacho fiscal sin defensa técnica en la fecha señalada en Disposición Fiscal Nº 04-2012, comose desprende del acta de asistencia que obra en carpeta fiscal, y pese a que se ha señalado fechay hora para su declaración, no se tienen los cargos de notificación de dicha citación por lo que, afinde no vulnerar su derecho de defensa, debe reprogramarse la diligencia de declaración yPrincipio de Oportunidad por ultima vez, notificándosele además por EDICTOS y en caso deinasistencia se deberá continuar con la Investigación Preparatoria.En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 342° del CódigoProcesal Penal, y la Casación de la Libertad 2008 de la Sala Penal Permanente de la Corte Supremade la República, se DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR el plazo de la presente investigación por veintedías a nivel FISCAL. SEGUNDO .- Reprogramar la recepción de la Declaración del imputado yaplicación del Principio de Oportunidad: MARTIN ABRIL CASTRO GUTIERREZ, para el día 22 defebrero del año 2013 a horas 09:00, ante este despacho fiscal-Ministerio Publico Sede Central (Av.Pedro Vilca Apaza N°313-315-Cuarto Piso-Oficina 402 del distrito de Wanchaq), con presenciaobligatoria de su Abogado. TERCERO.- NOTIFIQUESE VIA EDICTOS. CUARTO.- Se actúen cuan-tas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. H.S.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando laInvestigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 86-2013, dentro de la cual se emitió laDISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC en fecha siete de febrero del año dos mil trece, conel contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2013-MP-1FPPCC.Cusco, siete de febreroDel año dos mil trece.-VISTOS: El oficio N° 69-2013-TJPLC-GML y anexos obrantes a fojas 01 a 145, mediante el cualcomunican la denuncia penal presentada en contra de JULIO CESAR NINACHOQUE CCOA, por lapresunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar,Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el articulo 149 delCódigo Penal, en agravio de los menores de iniciales N.M.K y N.M.D. Debidamente representada porsu progenitora IGNACIA MENDOZA PALOMINO, y JULIO CESAR NINACHOQUE MENDOZA, y;CONSIDERANDO:PRIMERO: Que del oficio y anexos referidos se tiene los cargos presentados detallados en la formasiguiente: Que la representante de los menores agraviados Ignacia Mendoza Palomino y su hijoJulio Cesar Ninachoque Mendoza, en fecha 10 de julio de 2008 interpusieron una demanda sobrePrestación de Alimentos dirigida en contra de Julio Cesar Ninachoque Ccoa, generándose el Proce-so Civil N° 2008-01723-0-1001-JP-CI-2, dentro del cual se emitió sentencia (Res. N° 15) de fecha 27de noviembre de 2008 que declara Fundada en Parte la Demanda y dispone que el demandadocumpla con pagar el monto de Trescientos Cincuenta Nuevos Soles a favor de los menores alimentistas(Keyko y Daniel Ninachoque Mendoza) y respecto de la demanda interpuesta por Julio CesarNinachoque, se declaró infundada disponiendo su archivamiento; Sentencia que quedó consentidamediante Resolución N° 18 de fecha 19 de diciembre de 2008. Asimismo ante el incumplimiento dedicha obligación, se practico la Liquidación de Alimentos N° 0020-2009-POOL-PERITOS-PJ-WHP(del periodo 12 de setiembre de 2008 a 31 de enero de 2009) , en el que se concluye que el imputadoadeuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/ 1,405.22 Nuevos Soles, la misma quefue aprobada mediante Resolución N° 21 de fecha 11 de marzo de 2009, y en la que ademas serequirió al obligado cumpla con el pago de dicho monto, ello bajo apercibimiento de proceder con-forme a Ley. Ademas a fojas 60, obra la Liquidación de Alimentos N° 324-011-POOL-PERITOS.GRT(del periodo de febrero de 2009 a setiembre de 2010), en el que se concluye que el imputado adeudala suma de S/. 4,992.28 Nuevos Soles, la misma que fue aprobada por Resolución N° 52 de fecha16 de diciembre de 2011 y en la que ademas se requirió al imputado que cumpla con dicho pago, lamisma que queda consentida por Resolución N° 53 de fecha 16 de enero de 2012. Finalmente, anteel incumplimiento de dicho requerimiento, y a pedido de la demandante se remitieron copias certi-ficadas a la Fiscalía Penal de Turno de Cusco.SEGUNDO: Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos enuna Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito denunciado debe captarsemayores elementos de prueba, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otrasactuarse y priorizarse las siguientes diligencias:1. Se recabe la Declaración de la denunciante IGNACIA MENDOZA PALOMINO represen-tante legal de los menores agraviados, en las oficinas de este despacho fiscal (Avenida Pedro VilcaApaza N° 313-315 * Oficina N° 402 * del Distrito de Wanchaq) y en presencia del representante delMinisterio Público, el día Martes 19 de febrero de 2012 a las 09:00 horas.2. Se recabe la declaración del imputado TOMAS NINACHOQUE CCOA , asistido por suABOGADO DEFENSOR, en las oficinas de este despacho fiscal (Avenida Pedro Vilca Apaza N°313-315 * Oficina N° 402 * del Distrito de Wanchaq) y en presencia del representante del MinisterioPúblico, el día Martes 19 de febrero de 2012 a las 09:00 horas.3. Se gire oficio al Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco a efectos de que se remita unINFORME DOCUMENTADO sobre los pagos realizados por el imputado hasta la fecha, dentro delProceso Civil N° 2008-01723-0-1001-JP-CI-24. Se notifique al imputado JULIO CESAR NINACHOQUE CCOA mediante edictos a nivellocal y nacional, ello a fin de evitar posteriores nulidades.5. Se recabe los certificados de Antecedentes Penales y Judiciales del mencionado impu-tado.6. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de loshechos.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido por la L.O.M.P.y el Código Procesal Penal, esta Fiscalía:DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el término de VEINTE DIAS a cargo delDESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación así como las dili-gencias señaladas, Notifíquese conforme a Ley. H.S.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

EDICTO IUDICIALEl señor Juez del Juzgado Vacacional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta-Parurodoctor David Américo Olivera Sarmiento, en el proceso N° 00031-2012-96­1004-JR-PE-01 seguidocontra BERNARDO QUISPE QUISPETUPAC y ANTONIO CACERES GARCIA, por la presunta comi-sión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto sub. Tipo Hurto Agravado, en agraviode Luis Beltrán Ramos Quispe; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Milagros Asila Hermoza,ha dispuesto notificar, con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01, Anta, oncede enero del año dos mil trece. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal. de acusaciónpresentada por el señor Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta;y considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349°del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invo-cada; éste Despacho; Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazoperentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente laacusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revoca-ción de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5)instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada),6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba perti-nentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios

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11Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

EDICTOSpara que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión quetienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminarde control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRECISESE que la carpetafiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para losfines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesalesen sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. - Firma y sello del señor Juez DavidAmérico Oli vera Sarmiento y abogada Milagros Aslla Hermoza Secretaria Judicial.­­Anta, 13 de Febrero de 2013.Firmada: Secretaria Judicial Milagros Asila Hermoza,03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

55. Caso Nº 04-2013 Y 30-2013 DISPOSICIÓN FISCAL DE ACUMULACION Y AMPLIACION DE INVESTIGACION PRELIMINAR.DISPOSICION FISCAL N° 51 -2013- MP-FPPT-CUSCO.Cusco, 14 de enero del 2013.I.                                DADO CUENTA.- Puesta en el Despacho Fiscal la carpeta Fiscal 04-2013,originada en Oficio Nº 794-2012-MP-FN-FPT-CUSCO, con la que se solicitó a la Directora de laDivisión Médico Legal el internamiento y necropsia del cadáver de quien en vida fuera la turistanorteamericana SALLY JANE VAN DOREN de 53 años de edad, en cuya diligencia de levantamientode cadáver se participó el 20 de diciembre próximo pasado; así como la carpeta fiscal 30-2013,originada en el Oficio Nº 032-2013-DIRTUPRAMB-DIVTUPRAMB-POLTUR-SI de fecha 03 de enerodel presente año, con el que la Policía de Turismo remite los actuados referidos a la misma diligen-cia; y ATENDIENDO.- Resulta de los documentos referidos que en fecha 20 de diciembre próximo pasado,se comunicó al Fiscal que suscribe sobre el deceso de una turista norteamericana  en su habitacióndel Hotel Monasterio de ésta ciudad, por lo que inmediatamente se dispuso la participación de laPolicía de Turismo, de la ORCRI PNP así como del Instituto de Medicina Legal, siendo así que lamisma fecha se realizó el levantamiento del cadáver en la habitación Nº 433 del Hotel Monasterio,diligencia en la que se constató que la turista viajaba sola y había retornado de su excursión aMachupicchu, estando pendiente su regreso a su país, siendo que no se apreció en su habitaciónningún indicio de violencia o intervención de terceros en el deceso; asimismo en Acta aparte seprocedió con el registro de pertenencias de la turista, a fin de entregárselas en custodia a la Cónsulde los Estados Unidos de América en ésta ciudad; finalmente se procedió a participar de la necropsiade ley, cuyo Informe Pericial Nº 000452-2012, cuyo diagnóstico de muerte es EDEMA PULMONAR-EDEMA CEREBRAL, CONGESTION MULTIVISCERAL y PANCREATITIS AGUDA, señalando comoagente causante «muestras en estudio»; asimismo se recibió los dictámenes de Toxicología Forensepara alcohol etílico y metílico, mas no para otras sustancias tóxicas, por lo que es necesariorecibir los resultados pertinentes antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto;II.                               CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposiciónson los siguientes: PRIMERO.- El artículo 65° inciso 2 del Código Procesal Penal, establece que «El Fiscal, en cuantotenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispon-drá que las realice la Policía Nacional». Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisaque «Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objetoy, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación paragarantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conduc-ción del Fiscal». SEGUNDO.- En el presente caso, se aprecia que se ha duplicado indebidamente los ingresos 04 y30-2013, siendo necesario acumular los mismos, adicionalmente se requiere recibir los resultadosde los peritos criminalísticos y de toxicología pendientes, a fin de pronunciarse sobre el fondo delcaso;                             Por las razones antes expuestas, esta Fiscalía Provincial de Turismo del Cusco,de conformidad a lo establecido en el artículo 330° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; DIS-PONE: PRIMERO: SE ACUMULE LA INVESTIGACION PRELIMINAR DE LA CARPETA FISCAL 30-2013 A LA CARPETA FISCAL 04-2013, por tratarse de la misma investigación; y SEGUNDO: SE AMPLIE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN EL DESPACHO FISCAL por el plazo deTREINTA DIAS (30), en los cuales se deberá realizar las diligencias contempladas en el conside-rando SEGUNDO anterior. HS.Fiscal responsable del caso Dr. José Manuel Mayorga Zárate.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

EDICTO PENALTERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCOCARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-22DENUNCIADO: L.Q.R.R.AGRAVIADO: HEREDEROS LEGALES DE QVF KATY YARITA CHAMORRO TRAVEZAÑODEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO

TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION.FISCAL : DR. ALBERTO PEREZ CARDENASPROVIDENCIA Nº 02 Cusco, cuatro de febrerodel año dos mil trece.-

VISTO.- Los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estando a su contenidose tiene lo siguiente:PRIMERO.- Que, en fecha treinta de diciembre del 2012, el personal Policial de la central 105, seconstituyó en la plazoleta regocijo (portal espinar) lugar donde pudo verificar y/o constatar la pre-sencia de un cadaver de sexo femenino bde aproximado treinta años de edad, la misma que seencontraba en posicion sentada apoyada hacia la pared, y que segun transeuntes del lugar se tratariade una persona indigente que transitaba por el lugar pidiendo limosna a los comerciantes del lugar,hecho que fue comunicada a este Despacho Fiscal, por lo que se procedió a realizar la diligenciade levantamiento de cadaver con NN, habiendo dispuesto su internamiento en la morgue central dela Division medico legal de Ministerio Publico del Cusco.SEGUNDO.- Del contenido del protocolo de necropsia se tiene como diagnostico de muerte 1.-SHOCK NEUROGENICO 2.-CONGESTION VICERAL 3.-PANCREATITIS NECROHEMORRAGICA,y como AGENTE CAUSANTE DE MUERTE Litiasis Viliar, del contenido de la pericia toxicologicase obtuvo como resultado POSITIVO para alcohol METILICO cantidad de alcohol 072 Gr, del mismomodo se obtuvo como resultado POSITIVO para alcohol ETILICO, cantidad 6.28 gr, de alcoholetilico., y que segun constancia de verificacion biometrica (RENIEC) se pudo identificar como KATYYARITA CHAMORRO TRAVEZAÑO.En consecuencia notifiquese mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, a los HerederosLegales, familiares y/o interesados de la QVF Katy Yarita Chamorro Travezaño, a fin de que seapersonen a este Despacho Fiscal, sito Av Pedro Vilca Apaza 313-315, cuarto piso oficina 405, parala entrega de cadaver, en razon de que se encuentra en la morgue central de la Division Medico Legaldel Ministerio Publico desde hace UN MES, en caso contrario se dispondra su entierro en fosa comuno entrega a la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional San Antonio Abab delCusco, segun directivas y/o reglamento de la Divison Medico Legal del Cusco.-NZA//03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

EDICTO PENALTERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCOCARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-25

DENUNCIADO: L.Q.R.R.AGRAVIADO: HEREDEROS LEGALES DE CADAVER NN DE SEXO FEMENINO DE APROX 75 AÑOS DE EDADDEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO

TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION.FISCAL : DR. ALBERTO PEREZ CARDENASPROVIDENCIA Nº 02 Cusco, cuatro de febrerodel año dos mil trece.-

VISTO.- Los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estando a su contenidose tiene lo siguiente:PRIMERO.- Que, en fecha tres de enero del 2013, mediante oficio numero 0007-2013-HRC-UEEI, elDirector ejecutivo del Hospital Regional comunica sobre el fallecimiento de una persona de sexofemenino, de nombre MARIA NN, de 75 años aproximadamente, quien habria ingresado por el areade emergencia de dicho hospital, el dia 29 de diciembre del 2012, a horas 20:20, y el medico de turnoDR. Marco Gamarra establece el diagnostico de SHOCK HIPOVOLEMICO SEPTICO, el pacientefalleció el dia 30 de diciembre del 2012, a horas 05:48, medico de turno constata el fallecimiento einforme a instancias superiores apara fines de Ley.-Posteriormente este Despacho Fiscal ha dispuesto el internamiento en la morgue central de ladivision medico legal del Ministerio Publico Cusco, para fines de que se realice la necropsia de ley.SEGUNDO.- Del contenido del protocolo de necropsia se tiene como diagnostico de muerte 1.- SHOCCEPTICO 2.- PERFORACION INTESTINAL 3.- ERNIA INGUINAL ENCARCELADA, y comoAGENTE CAUSANTE DE MUERTE Obstructivo, del contenido de la pericia de estomatologia forensese tiene que la occisa no tiene dentadura, conluyendo como pieza ausente al realizar el examen deodontograma, es decir cadaver no cuenta con pieza dentaria, y que segun constancia de verificacionbiometrica (RENIEC) no se pudo identificar a la occisa, es decir continua como NN.En consecuencia publiquese mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, a fin de que losfamiliares, y/o conosidos concurran a este Despacho Fiscal, sito Av Pedro Vilca Apaza 313-315,cuarto piso oficina 405, para su identificacion y posterior entrega de cadaver de la misma, en razonde que se encuentra en la morgue central de la Division Medico Legal del Ministerio Publico desdehace UN MES, en caso contrario se dispondra su entierro en fosa comun o entrega a la Facultad deMedicina Huma de la Universidad Nacional San Antonio Abab del Cusco, segun directivas y/oreglamento de la Divison Medico Legal del Cusco.-NZA//03VZ.18.19.20.II.13CPJ.

Ministerio PúblicoPrimera Fiscalía Provincial Penal de Wánchaq

CASO Nº 291-2012.PROVIDENCIA Nº 04.Wanchaq, Cuatro de FebreroDel año Dos Mil Trece.-VISTO: El estado actual de la presente investigación y de la revisión de los actuados se desprendeque mediante Disposición Nº 01 se Requirió la declaración de ISIDRO QUISPE MEZA, notificándoseleal domicilio consignado en el Acta de Inervación Policial ubicado en la "Av. Manco Capac Nº 104del Distrito de San Jerónimo" Cedula de Notificación que fue devuelta por no "conocer al consignadoen la dirección señalada", conforme obra a folios 21 de la Carpeta Fiscal. En razón de ello medianteProvidencia Nº 02 de fecha 15 de Agosto del 2012, se autorizo la publicación de edictos y por tantomediante Providencia Nº 03 de fecha 16 de Octubre se programo su declaración y se convoco parauna audiencia de Principio de Oportunidad; la misma que por cuestiones externas no fue publicadapor edictos, y estando los plazos en vencimiento y con la finalidad de poder emitir el requerimientocorrespondiente, en tal sentido, se publique por edictos las siguientes diligencias, por el termino de03 días. SE REALICE las siguientes:1.- SE RECABE la declaración de ISIDRO QUISPE MEZA, para el día Lunes 25 de Febrero del 2013a horas 10:00 a.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distritode Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su Abogado Defensor.2.- SE CONVOQUE al denunciado ISIDRO QUISPE MEZA, con su Abogado Defensor o Defensor deOficio; para la AUDIENCIA de aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, señalándose comofecha para su realización en este Despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 (2do piso) delDistrito de Wanchaq, para el día Lunes 25 de Febrero del 2013 a las 10:30 horas. NOTIFÍQUESE ala parte denunciada por edictos; previniéndose al denunciado, que si no concurre a esta diligenciase procederá a promover en su contra el proceso penal correspondiente conforme a los normas quelo regulen. Igualmente, se recuerda al denunciado que los actuados se encuentran en éste DespachoFiscal pudiendo solicitar su revisión en el momento que lo requiera, observando el horario de labordel Ministerio Público.Notifíquese.Gotq.03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO -

SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓNCASO Nº 716 - 2011, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despachode Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso seha dispuesto notificar por Edicto a LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI con la Disposición Nº 05,cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 05 -2013-MP-2FPPCC.Cusco, veintidos de eneroDel año dos mil trece.VISTOS: El estado de la presente investigación y la denuncia seguida contra LUCIANO ALBERTOHAÑARI MAMANI por la comisión del delito de Peligro Común sub tipo Conducción en Estado deEbriedad en agravio de LA SOCIEDAD.CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, en fecha 21 de Mayo del 2011, a horas 01:00 aproximadamente, en circunstanciasque se realizaba el operativo Policial de bloqueo y saturación por diferentes puntos de la Jurisdic-ción de la Urb. Zaguán del Cielo, se intervino a la persona de LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANIquien conducía el vehículo de placa de rodaje Nª EH-2325 Daewoo, Tico de color amarillo en la CalleRecoleta, el mismo que circulaba de Norte a Sur en compañía de su conviviente Yulissa CcorihuamanAuccapuma e Hijo, quien no presentaba licencia de conducir así como documentos del vehículotarjeta de propiedad vehicular ni SOAT, quien se encontraba en aparente síntomas de ebriedad.SEGUNDO.- Que, del estado de la presente investigación, se tiene que el impútado se encuentra nohabido, y que a la fecha no se ha apersonado a la presente investigación a pesar de las notificacio-nes a su domicilio. Por lo que es pertinenete Notificarles vía Edicto.Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable,ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscalpodrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechosmateria de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal.DECISIÓN: Estando a ello, se dispone:PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 20 días, en este Despacho Fiscal.SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal:

La Declaración del imputado LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI, con las formalida-des del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. PedroVilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 12 de febrero del 2013a las 11:00 am, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor.

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12 Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

EDICTOSSe le pone en conocimiento del imputado que se puede acoger al principio de Oportunidad

establecido en el Art. 2 del Código Procesal Penal, paralo que se le cita en día 12 de febrero del 2013a las 12:00 del medio día, con la presencia de su abogado defensor.

Se notifique la presente Disposición mediante EDICTOS, a su domicilio real que obra enla ficha RENIEC.

Se publique por tres fechas los Edictos parael presente caso, en el Diario Oficial de laCiudad.

Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.Notifíquese, oficiese y regístrese.03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

EDICTO FISCAL CASO Nº 728-2012FISCAL RESPONSABLE DR. OMAR TTITO QISPE

En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso)del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor OmarTtito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 728-2012 se ha dispuesto notificar por edictos al imputadoCESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE con la Disposición de Archivamiento Nº 02 por la cual sedispone 1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA contra CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, por la presunta comisión deldelito contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONESLEVES, previsto en el artículo 122º del Código Penal, en agravio de JUAN BELISARIO ALLERHUAMAN; ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO DE LO ACTUADO, una vez consentida y/o recurridaque sea la presente Disposición.2. Notifíquese a las partes para que dentro del término de TRESDÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de notificadas, hagan valer su derecho conformea ley, si así lo estiman.GOTQ/jellCusco, 15 de febrero del 2013.-G. Omar Ttito QuispeFiscal Adjunto Provincial Penal (T)1ºFPPWanchaq03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

CASO: 2012-789EDICTO

Caso número 1806154502-2012-789-0, en la investigación seguida contra MARTIN TUPA CHALLCO,por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad deLESIONES, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIO TUPACHALLCO, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al imputadoMARTÍNTUPA CHALLCO con la Disposición Número 05, por la cual SE DISPONE: PRIMERO.- PRORROGAREL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS; a efecto de que se realicenlas siguientes diligencias:1) Se RECABE la declaración del imputado MARTIN TUPA CHALLCO enfecha 22 de Febrero del 2013 a horas 12:00 m., en este Despacho Fiscal, diligencia a la deberáconcurrir acompañado de su Abogado Defensor, y estando a que el imputado ha sido debidamentenotificado por este Despacho Fiscal, de forma reiterada, bajo apercibimiento de ser conducidocompulsivamente, es que se dispone que se notifique por última vez en su domicilio real, así comopor ed ic to , a e fecto de ORDENARSE LA CONDUCCION COMPULSIVA EN CASO DEINCONCURRENCIA. 2) Se reitere oficio a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos parafines de que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que pudiera tener el imputado MartínTupa Challco. 3) Se gire oficio a la Unidad de Asistencia de Víctimas y Testigos a efecto de queremitan a este Despacho Fiscal el resultado de la Asistencia Integral que fuera brindado al agraviadoJulio Tupa Challco. 4) Se realicen las demás diligencias tendientes al adecuado esclarecimientode los hechos.SEGUNDO.- COMUNIQUESE AL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA lapresente Disposición, notificándose a los imputados en su Domicilio Procesal señalado en autos.-Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA.Santiago, 07 de Febrero del 2013.03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

Caso : N° 1806174502-2012-886-0*Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputado : Dominga Celia Gonzales Chacon.Agraviado : Biqui Mirella Calderón García.Delito : Abuso de Autoridad.DISPOSICIÓN N° 03DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTOWanchaq,Trece de FebreroDel año Dos Mil Trece.-1.- DADO CUENTA:Puesto en Despacho Fiscal, la presente Carpeta Fiscal signado con el número 886-2012, seguidacontra DOMINGA CELIA GONZALES CHACON, por la presunta comisión de delito contra la Admi-nistración Pública, en su modalidad Delitos cometidos por Funcionario Públicos, Sub Tipo ABUSODE AUTORIDAD; en agravio de BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA; y,2.- ATENDIENDO.-PRIMERO.- Que, conforme aparece de los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que enfecha 03 de Agosto de 2012, la denunciante Biqui Mirella Calderón García mediante FUT, solicitaInspección Técnica de defensa civil, para lograr la obtención de la licencia de funcionamiento dellocal del que es propietaria: Bar Restaurante "La Kuska" el que está ubicado en Av. Garcilazo Nº 824del distrito de Wanchaq. Luego de realizada ésta, y existiendo observaciones, la denunciante dioinicio a las acciones para levantar las mismas y pese a ello la Municipalidad Distrital de Wanchaqdecidió la clausura del mencionado establecimiento. Así mismo la denunciante señala que pese ala solicitud presentada ante la mencionada entidad, ésta no ha dado respuesta y a decir de larecurrente: debido a cuestiones personales. Por otro lado, la Arq. Celia Gonzales Chacón, hoydenunciada, se empecinó en catalogar a "La Kuska" como karaoke - Bar Restaurante, cuando elnegocio es sólo Bar Restaurante; y además pese a haber subsanado las observaciones se catalogaal mismo como de Alto Riesgo; así mismo se desprende de la denuncia que Biqui Mirella CalderónGarcía señala que los denunciantes vienen poniendo dificultades de todo tipo en su contra aprove-chando los cargos que ostentan. SEGUNDO.- Respecto al Delito de ABUSO DE AUTORIDADimputada a la denunciada Dominga Celia Gonzales Chacon Secretaria Técnica e Inspectora Téc-nica de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq respectivamente, se tiene que parala configuración del mismo se requiere que el funcionario público, abusando de sus atribuciones,cometa u ordene un acto arbitrario cualquiera, en perjuicio de un tercero. En consecuencia, de lafórmula legal se aprecia que se debe de verificar la concurrencia del elemento normativo del tipo,que el funcionario público abuse de sus atribuciones, al momento de cometer el acto arbitrario contraun tercero. Con la utilización de la frase "un acto arbitrario", se ha comprendido en el tipo del artículo376 un sin número de comportamientos ilícitos cometidos por funcionarios públicos que ocasionenun perjuicio a terceros mediante el ejercicio abusivo de sus funciones, en el caso sub examine nonos encontramos ante la modalidad comisiva; en la cual el delito se consuma cuando el funcionarioordena a otras personas que ejecuten el acto arbitrario. En este último supuesto, el delito se perfec-ciona con la simple orden del acto arbitrario (delito de actividad), a diferencia del primero, en que eldelito se consuma al producirse el acto arbitrario y el perjuicio del tercero (delito de resultado),siendo que en el presente caso supuestamente se apreciaría esta ultima modalidad, sin embargo delos actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que los elementos del Tipo Objetivo no seconfiguran en el presente caso conforme a los siguientes considerando.TERCERO.- Que, conforme de los actuados en el presente caso No se aprecia la concurrencia de

los elementos objetivos del Tipo Penal de Abuso de Autoridad, en razón de que no se aprecia laexistencia de Acto Arbitrario alguno entendiendo a este como: "El término acto es un requisito muyamplio que incluye a "resoluciones","órdenes" o cualquier otro "acto administrativo", siempre quetengan trascendencia externa, o sea, fuera de la Administración Pública. Con ello se evita discusióndoctrinaria argentina sobre los conceptos de "orden" y "resolución. La Arbitrariedad consiste en laoposición del acto a las leyes; en él funcionario sustituye la ley por su propia voluntad. No habráarbitrariedad, si la propia ley ampara las decisiones del funcionario"1 , en tal sentido en el casomateria de pronunciamiento no se aprecia Arbitrariedad alguna por parte de la denunciada DomingaCelia Gonzales Chacon en su calidad de Secretaria Técnica en Defensa Civil de la MunicipalidadDistrital de Wanchaq nombrada mediante Resolución Jefatural Nº 084-2006-INDECI de fecha 08 deFebrero del 2006, en razón a que la denunciada habría actuado de conformidad las atribucionesconferidas mediante Memorandum Nº 016-2012-SGDU-MDW/C de fecha 02 de Julio del 2012 obrantea fs. 305, mediante el cual entre otras funciones se le asigna la de: "5. Apoyar al Área de Fiscali-zación en operativos de visitas inopinadas a locales comerciales de atención publica, para laverificación de las condiciones de Seguridad y Defensa Civil", Memorandum Nº 016-2012-SGDU-MDW7C que guarda relación con Reglamento de Organizaciones y Funciones de la MunicipalidadDistrital de Wanchaq que en su inc. 15 del art. 91 el cual señala entre sus funciones: "las demás quele correspondan por mandato de la Ley, y las que le asignen.", en tal sentido se aprecia que en elcaso materia de pronunciamiento la denunciada habría actuado dentro de las facultades conferidaspor la Ley, considerando que en el presente caso se habría realizado una Visita Inopinada en elestablecimiento comercial "La Kuska" conforme es de verse del Acta de Visita de Inspección deDefensa Civil Nº 118 de fecha 03 de Agosto del 2012 obrante de fs. 214 a 216 y de fs. 118, diligenciaen la cual se habrían apreciado diversas irregularidades en materia de Seguridad y Defensa Civilconforme se detalla en la mencionada Acta, irregularidades que pueden apreciarse de manera masobjetivas en las vistas fotográficas obrantes a fs. 213, resultando que dicha Visita Inopinada sehabría originado a solicitud de los vecinos de la Plaza Tupac Amaru conforme es de verse de la hojade Envio de fs. 208 y del F.U.T. de fs. 209, diligencia de Visita Inopinada que ha sido llevada a cabopor el Área de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Wanchaq con participación de la SubGerencia de Desarrollo Urbano y de Defensa Civil de la cual es Secretaria Técnica la denunciada,resultando que el tanto al Área de Fiscalización y la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de DefensaCivil calificaron, en dicha diligencia de visita inopinada, al establecimiento comercial "La Kuska"como "Bar Karaoke" en atención a la información brindada por la persona de Marlene Soto Vera, alas botellas de bebidas alcohólicas y a las pantallas de televisores encontradas en el mencionadoestablecimiento conforme a señalado la denunciada en sus declaraciones de fs. 25 a 28 y de fs. 302a 304, resultando que la calificación de "Bar Karaoke" no habría sido realizada a voluntad y criteriode la denunciada, por cuanto dicha calificación también habría sido realizada por el Área de Fisca-lización conforme al Acta de Fiscalización Nº 00110 -2012-MDW de fs 212. y en base a los vestigiosencontrados en dicho local como pantallas de televisor, y botellas de bebidas alcohólicas que seaprecian en las vistas fotográficas de fs. 213; por otro lado la denunciante afirma haber subsanadolas observaciones señaladas en el Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil Nº 118 sin embargode la revisión de actuados no se aprecia elemento de convicción alguno que demuestre que talafirmación se haya materializado, por el contrario de las observaciones señaladas en el Acta deVisita de Inspección de Defensa Civil Nº 118 se aprecia que varias de la observaciones señaladasdevienen en in-subsanables por cuanto requieren la demolición de dicho establecimiento comercial,de lo cual hasta la fecha no se ha tomado conocimiento por parte de la denunciante.CUARTO.- Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de laacción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatoriosrazonables o mínimamente cuenta con indicios validos para una persecución efectiva en tutela dela seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razona-bles para continuar con la presente investigación. Cabe indicar que, el artículo 2º, inciso 24, literal"c" de la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de lapersona que: "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmentesu responsabilidad", de lo que se desprende, tal como incluso ha sido establecido en diferentessentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicaciónrealizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, siendo que el principio de presun-ción de inocencia que le asiste a toda persona desde el momento que es pasible de alguna impu-tación penal, en ese sentido también ha señalado la Jurisprudencia: "Por esta presunción de inocen-cia - iuris tantum, a todo procesado se le considera inocente mientras no se le pruebe su culpabi-lidad; es decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario; y rige desde el momento en que se imputaa alguien la comisión de un delito, quedando el investigado en estado de sospecha durante toda latramitación del proceso, el cual solo tendrá fin cuando se expida la sentencia que resuelva defini-tivamente el caso"2, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo334º, inciso 1 del Código Procesal penal prescribe: " Si el Fiscal al calificar la denuncia o despuésde haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciadono constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y conti-nuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) "3. DECISION.-Por lo tanto, este Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq con las facultadesconferidas en el Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico,en concordancia con el Artículo 334, numeral 1 del Código Procesal Penal: DISPONE: DECLARARQUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,seguida contra DOMINGA CELIA GONZALES CHACON, por la presunta comisión del delito contrala Administración Pública, en su modalidad Delitos cometidos por Funcionario Públicos, Sub TipoABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA, ordenándose elARCHIVO DEFINITIVO, resultando que el denunciante o agraviado tiene 03 días de plazo para lainterposición de recurso de elevación en caso que viera por conveniente; NOTIFIQUESE H.S.MLAC/ace.* Fiscal responsable del Caso: Dra. MARIA LUISA AGGUIRRE CHAVEZ1Abanto Vásquez, M. [2003]. Los Delitos contra la Administración Pública en el Código PenalPeruano. Palestra. Lima. p. 23l.2 141 Tomos - Diálogo con la Jurisprudencia > Tomo 99 - Diciembre 2006 > JURISPRUDENCIA PORESPECIALIDADES > JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL > TENDENCIASJURISPRUDENCIALES.03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

Primera Fiscalía ProvincialPenal de Santiago

Sede - CuscoEDICTO - PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO

Edicto: Carpeta Fiscal Nº 1806154502-2012-1238-0, Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago- Sede Cusco; Fiscal: Dra. Marisol Meza Villaca; por medio del presente, se notifica a la persona dePALMA DURAN CIPRIAN ADOLFO, a efecto de que tome conocimiento de La Disposición Fiscal Nº02. Santiago, trece de Febrero del dos mil trece. AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.VISTA.- La denuncia interpuesta por PRIMA AFP S.A., representada por Sharon Denisse BohorquezCairo, en contra de la EMPRESA EXPRESO VALLE DE LOS INCAS S.R.L., representado por suGerente General: Ciprian Adolfo Palma Duran, por la presunta comisión del delito contra el Patrimo-nio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA tipificado en el artículo 190º del Código Penal,concordante con el artículo 35º del Decreto Supremo 054-97-EF (Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones); cometido en su agravio; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,mediante Disposición Fiscal Nº 01-2012-MP-1FPPS-C. de fecha 21 de Diciembre del 2012, seaperturó Investigación Preliminar en contra de Ciprian Adolfo Palma Duran, representante de laEmpresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., por la presunta comisión del delito contra el Patrimonioen la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de PRIMA AFP S.A; la misma que se llevo a efectoen sede policial, recabándose durante dicha investigación la declaración de la representante de laempresa denunciante PRIMA AFP S.A., habiéndose también cursado solicitudes a: 1.- Distintosdespachos del órgano jurisdiccional, solicitando remitan informe documentado sobre el estado de

Page 13: Avisos Judiciales Cusco 19-02-13

13Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

EDICTOS

los procesos judiciales seguidos por la AFP PRIMA S.A., contra la empresa Expreso Valle de losIncas, sin que a la fecha hayan remitido dicha información; 2.- La Dirección Regional de Trabajo,solicitando remitan la relación de trabajadores contratados por la Empresa denunciada, en el periodocomprendido entre Agosto del 2000 a Diciembre del 2011, la cual no fue remitida; 3.- La parte denun-ciante AFP PRIMA S.A., a efecto de que remita copia certificada de los requerimientos efectuadosal imputado Ciprian Adolfo Palma Duran, en calidad de representante de la parte denunciada, paraque cumpla con realizar el pago de los y pagar los aportes previsionales derivados de los contratosde trabajo con cada uno de sus trabajadores, documentos, que constituirían elementos de convic-ción, que a la fecha no fueron remitidos; a ello se suma que no se cuenta tampoco con la declaracióndel imputado. Siendo ello, corresponde ampliar la investigación preliminar en despacho fiscal porun tiempo prudencial en el cual se deberán actuar diligencias tendientes a la resolución de lapresente investigación. SEGUNDO: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal,señala que el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días "No obstante ello, el Fiscal podráfijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objetode investigación …(...)", por lo que teniendo en consideración que el plazo de investigación preli-minar esta por vencer y encontrándose pendiente realizar las diligencias preliminares, resulta ne-cesario e indispensable ampliar el mismo a efecto de recabar mayores y mejores elementos deconvicción de la comisión del delito denunciado y de la participación del imputado en el mismo, aefecto de un adecuado pronunciamiento fiscal. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Primera Fis-calía Provincial Penal de Santiago, en uso de sus atribuciones y en observancia a lo establecidoen los artículos 65º 146º y 334º numeral 2) del Código Procesal Penal; DISPONE: PRIMERO:AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en contra la Empresa Expreso Valle delos Incas S.R.L., representada por su Gerente General Ciprian Adolfo Palma Duran, representante dela Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., por la presunta comisión del delito contra el Patrimo-nio en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de PRIMA AFP S.A; ilícito penal previsto ysancionado por el artículo 190º del Código Penal, concordante con el artículo 35º del DecretoSupremo 054-97-EF (Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones) por elplazo de TREINTA (30) DÍAS EN SEDE FISCAL; plazo en el cual deberá realizarse las siguientesdiligencias: 1. RECÁBESE la declaración indagatoria del imputado CIPRIAN ADOLFO PALMA DURAN,en presencia del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor de su elección, de nocontar con los medios económicos para contratar a uno se le designará un Defensor Público; diligen-cia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan, de conformidad con lo establecido enlos artículos 17, 72 y 86 del Código Procesal Penal; señalándose como fecha para el verificativo dela misma el próximo lunes 25 de Febrero del 2013 a las 08:00 horas, en este despacho de la PrimeraFiscalía Provincial Penal de Santiago; notificándose en el domicilio que aparece en la denuncia ypor edictos en el diario judicial de la jurisdicción, bajo expreso apercibimiento de su conduccióncompulsiva, por la Policía Nacional del Perú, conforme al art. 66º del CPP. 2. REITERESE a losdiversos Despachos Judiciales que fueron requeridos, la remisión de los Informes Documentados,sobre el estado de los procesos judiciales seguidos por la AFP PRIMA S.A., contra la empresaExpreso Valle de los Incas. 3. REITERESE a la Dirección Regional de Trabajo, la remisión de larelación de trabajadores contratados por la Empresa denunciada, en el periodo comprendido entreAgosto del 2000 a Diciembre del 2011. 4. REITERESE a la parte denunciante AFP PRIMA S.A., aefecto de que cumpla con remitir copia certificada de los requerimientos solicitados al denunciado,para que cumpla con realizar el pago de los aportes previsionales derivados de los contratos detrabajo con cada uno de sus trabajadores. 5. REITERESE, a la Empresa Expreso Valle de los IncasS.R.L., a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad cumpla con remitir a esteDespacho Fiscal, los Libros de Planilla de Pagos de Haberes de los trabajadores por el periodo deAgosto del año 2000 a Diciembre del 201l, donde figuren las retenciones realizadas a los trabajado-res y no pagadas a la AFP, bajo expreso apercibimiento de remitirse copia de los presentes actuadosa la Fiscalía Penal correspondiente, por delito de desobediencia a la autoridad. 6. PRACTÍQUESEtodas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. REGÍSTRESE,OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE conforme a ley para los fines correspondientes. MMV/lacb.--------------------------------------------------------------------Santiago 14 de febrero del 2013, Marisol Meza Villaca, Fiscal Provincial de la Primera FiscalíaProvincial Penal de Santiago.---------------------------------------------03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

CASO: 2011-1284EDICTO

Caso número 1806154502-2011-1284-0, en la investigación seguida contra LUIS AMORETTIHERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidadde DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Sub-tipo PECULADO PROPIO DO-LOSO SIMPLE EN SU VERBO DE APROPIAR EN GRADO CONSUMADO, en agravio del ESTADO,representado por el PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCION DE CUSCO, la señora FiscalProvincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al testigoSEGUNDO JULIO MACHUCAVARGAS con la Disposición Número 12, por la cual SE DISPONE: 1) Sefije nueva fecha para laConstatación Fiscal en el lugar de los hechos, diligencia que se llevará a cabo en fecha 22 deFebrero del 2013 a horas 10:00 a.m. (HORA EXACTA), debiendo concurrir las partes a este DespachoFiscal, sito en Calle Los Ángeles Nº 1260 (Segundo Piso), del distrito de Santiago. 2) Se recabe ladeclaración Segundo Julio Machuca Vargas en fecha 21 de Febrero del 2013 a horas 09:00 a.m., eneste Despacho Fiscal, para lo cual deberá notificarse con la presente, en la dirección de su fichaRENIEC y por Edicto. 3) Se gire oficio a la Procuraduría Pública en Asuntos Jurídico del Ministeriodel Interior y de la Policía Nacional del Perú. 4) Se RECABE copia certificada de la Sentencia defecha 12 de Julio del 2004, para lo cual deberá cursarse el oficio correspondiente al Primer JuzgadoMixto de Iberia, en el Proceso Penal N° 016-05, por el Delito de Abuso de Autoridad, conforme señalael reporte de Consulta del Registro nacional de Condenas. 5) Se realicen las demás diligenciastendientes al adecuado esclarecimiento de los hechos.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAYMENDOZA.Santiago, 06 de Febrero del 2013.03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando laInvestigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1311-2012, dentro de la cual se emitióla DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO de fecha 20 de diciembre del 2012, conel contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO.CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-1311-0IMPUTADO : ADOLFO QUISPE TUMBILLODELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION

ALIMENTARIA.AGRAVIADO : B.Q.V.

A.Q.V.REPRESENTANTE : BENEDICTA VALDEZ TUPACusco, veinte de diciembre//del año dos mil doce.VISTO: El oficio Nº 750-2012-TJPL-M.H.P., del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite losactuados derivados del proceso civil Nº 254-2009-0-1001-JP-FC-03, en contra de ADOLFO QUISPETUMBILLO por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIAFAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de las menoresde iniciales B.Q.V. (7) y A.Q.V.(13), representadas por su progenitora BENEDICTA BALDEZ TUPA, yCONSIDERANDO:PRIMERO.- La demanda der alimentos presentada en fecha 17 de noviembre del 2009, ante el

Juzgado de Paz Letrado del Cusco, llevandose la acta de audiencia Unica, y posteriormenteemitiendose la sentencia contenida en resolución Nº 06 de fecha 21 de enero del 2010, fallandofundado la demanda de alimentos en parte, ordenando que el demandado acuda por concepto dealimentos a favor de sus menores hijas el monto de S/.250.00 Nuevos soles, a razon de S/.125.00nuevos soles para cada uno de las menores alimentistas de los ingresos mensuales, desde el diasigueinte de la notificacion de la demanda.SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos enuna Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debecaptarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos.TERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de las piezasprocesales del proceso civil de alimentos Nº 00254-2009, que a la revisión de estas se aprecia quese ha realizado la liquidación Nº 068-2012-PP-CSJC-RNM, por un monto de CUATRO MIL SEISCIEN-TOS CUARENTICUATRO CON 79/100 NUEVOS SOLES (S/.4,644.79 N.S.) del periodo 01 de juliodel 2011 al 30 de julio del 2012.

Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa delCusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGA-CION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días a nivel fiscalia. SEGUNDO.- Recabarla declaración del: Imputado ADOLFO QUISPE TUMBILLO, para el día 11 de enero del 2013, a horas10:30, con presencia obligatoria de su abogado; b) De la representante BENEDICTA VALDEZ TUPA,para el día 11 de enero del 2013 a horas 08:30; las que realizaran en el local del Ministerio Publicosito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberánseñalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Solicitar informe al PrimerJuzgado de Paz Letrado de Cusco, de los pagos realizados por el imputado. QUINTO.- Oficiar alRegistro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado.SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles delimputado. SETIMO.- Oficiar a la SUNAT para que informe si el imputado tiene vigente su RUC y aque actividad se dedica. OCTAVO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S.Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO -

SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓNCASO Nº 1532 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despa-cho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente casose ha dispuesto notificar por Edicto a ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ con la Disposición Nº 03,cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN DE AMPLIACION FISCAL Nº 03-2013-MP-2FPPCC.Cusco, trece de febreroDel año dos mil trece.VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y la denuncia interpuesta en contra de ESTEBAN HUAMANENRIQUEZ por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Fe Pública en la Modalidad de a)FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS tipificado en el Artículo 427 del C.P. En agravio de la RENIECsede Cusco y del Ministerio de Educación, y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la formasiguiente: Que en fecha 13 de setiembre del 2012 siendo las 11:15 am horas aproximadamente, enla Oficina de la RENIEC sede Cusco se presento la persona de Esteban Huaman Enriquez a laventanilla N°02 siendo atendido por la persona de CARLOS ALBERTO CORNEJO ACURIO, a quienel denunciado le entrego un cetificado de estudios para realizar un trámite de rectificación de gradode estudios, con lo que la verificarse los datos de los funcionarios se tiene que los mismos nocorresponden.Además el denunciado manifesto que consiguio dicho documento en las puertas del Ministerio deTransportes.SEGUNDO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal de FALSIFI-CACIÓN DE DOCUMENTOS que en su Artículo 427 establece: "El que hace, en todo o en parte, undocumento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir paraprobar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultaralgún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treintaa noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cual-quier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de undocumento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre quede su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas".TERCERO.- Dentro de la presente investigación se tiene que a la fecha no se ha recabado ladeclaración del imputado, y la parte agraviada respresentada por el Ministerio de Educación no haconcurrido para ratificarse en la denuncia, por lo que es necesario que se recabe dichos testimonios.Además se tiene que para evitar nulidades se debe notificar al imputado mediante Edicto, para quepueda tomar conocimiento por todas las vías legales.CUARTO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular delejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducciónde la investigación desde su inicio.QUINTO.- Para las resultas de la presente investigación, es indispensable que se culminen lasdiligencias ordenadas en la apertura de investigación, que determinará, las responsabilidades delos denunciados. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por unplazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, queseñala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circuns-tancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investi-gación fiscal.DECISIÓN: Estando a ello, se dispone:PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 30 días, en este Despacho Fiscal.SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal:

La Declaración del agraviado (Segunda citación), representante del Ministerio de Educa-ción, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No.313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21de febrero del 2013 a las 11:00 am.

La Declaración del imputado (Segunda citación) ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ, con lasformalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fis-calía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av.Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de febrero del2013 a las 3:00 pm, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor.

Se notifique la Disposición de Apertura y la presente Disposición mediante EDICTO.La Declaración del agraviado (Segunda citación), representante de la RENIEC, con las

formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fis-calía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av.Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de febrero del2013 a las 12:00 am.

La Declaración Testimonial de CARLOS ALBERTO CORNEJO ACURIO trabajador de laRENIEC, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho dela Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmuebleNo. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día21 de febrero del 2013 a las 3:00 pm.

Se oficie a la RENIEC para que informe si la persona de Esteban Huaman Enriquez pudorealizar algun trámite como la actualización de datos con el documento falso que se adjunta en

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EDICTOScopia, debiendo remitir dicho informe dentro del plazo de tres días de forma documentda.

Se reitere oficie al MINISTERIO DE EDUCACIÓN - UGEL DE QUISPICANCHIS - URCOS,para que informe si el certificado de estudios del denunciado, ha sido expedido por dicha entidad,debiendo adjuntar una copia (cara y reverso) de dicho documento que obra en la Carpeta Fiscal,teniendo el plazo de cinco días para remitir dicha información.

Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.Notifíquese, oficiese y regístrese.eqp03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

EDICTOEl Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalia Provincial PenalCorporativa de Cusco , en la investigación Nro. 1606114503-2012-1610-0, seguido contra L.Q.R.R,por la presunta comision del délito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio deFELICIANO UNSUETA PUMA, emplaza al agraviado FELICIANO UNSUETA PUMA; con el tenor dela Disposición Nº 01, de fecha 17 de Diciembre del 2012:DISPOSICIÓN Nº 01PARTE DISPOSITIVA: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LAINVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los seguidos contra L.Q.R.R, por la presunta comisión deldelito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en agravio de Feliciano Unsueta Puma, enconsecuencia archívese definitivamente los actuados, poniéndose en conocimiento de la partedenunciante que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convic-ción que pudieran establecer la identidad del autor del delito, conforme a lo prescrito por el artículo335º inciso 2 del Código Procesal Penal.Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decision Temprana de leTercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco.(Firma el suscrito a mérito de la Resolución de Presidencia Nº 660-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO).Cusco, 05 de Febrero del 2013.03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

Carpeta Fiscal N° : 1764-2012Imputado : Jesus Quispe QuillaMateria : Falsedad IdeológicaAgraviado : El Estado-RENIEC.DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02Cusco, cuatro de febrerodel año dos mil doce.-

VISTOS.- En la fecha, las Diligencias Preliminares efec-tuados en Despacho Fiscal y teniendo en cuenta los hechos denunciados y los medios de pruebaadjuntados por la entidad denunciante, sobre las Investigaciones efectuadas contra JESÚS QUISPEQUILLA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDADIDEOLOGICA , en grado de Consumado en agravio del Estado-RENIEC; así como los recaudosinvestigatorios;HECHOS DENUNCIADOS:Se tiene que en fecha 31 de octubre de 1984, Jesús Quispe Quilla se presenta y promueve trámitede inscripción ante el Ex-Registro Electoral de Wanchaq - Cusco, acreditando su identidad con laPartida de Inscripción N° 5059795 y Libreta Militar N° 4093058594, consignó como fecha y lugar denacimiento el 16 de octubre de 1959 en Juliaca, en la provincia de San Román, departamento dePuno, obteniendo la inscripción N° 23886488. Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2000 realizóel canje de Libreta Electoral a DNI, mediante formulario de identidad N° 11851490. Luego con fecha27 de Octubre de 2008, Jesús Quispe Quilla realizó trámite de DNI con formulario N° 37824374.Posteriormente, en fecha 23 de Mayo de 1984, Jesús Quispe Quilla, se identifica como Jesús LunaQuispe y solicita nuevamente su inscripción en el Ex-Registro Electoral de Wanchaq - Cusco,acreditando su identidad con Libreta Militar N° 4033059694 y consignando como fecha de nacimien-to el 16 de octubre de 1959, y como lugar de nacimiento, el distrito de Sicuani, provincia de Canchis,departamento de Cusco, obteniendo la inscripción N° 23984208. Luego en fecha 27 de Marzo de2002 el ciudadano realizó el canje de Libreta Electoral por DNI, ante RENIEC de Cusco a través deformulario de identidad N° 14021386.Es así que en fecha 25 de Marzo de 2009, el ya referido ciudadano realizó trámite de "rectificaciónde DNI" mediante Ficha Registral N° 39304259, trámite que fue observado por tentativa de dobleinscripción. Mediante Examen Pericial Sumario AFIS B° 0014190, se determina que JESUS QUISPEQUILLA y Jesús Luna Quispe son una sola persona biológica con dos inscripciones e identidadesdiferentes.En concreto se imputa a Jesus Quispe Quilla la comisión del delito de Falsedad Ideológica por haberrealizado este último trámite de "Rectificación de DNI" del DNI Nro 23984208 (perteneciente almismo imputado identificado como Jesus Luna Quispe), pese a que también contaba con su iden-tificación como Jesus Quispe Quilla con DNI Nro 23866488; esto es que hizó el trámite de rectifica-ción identificándose como Jesus Luna Quispe, cuando su real identidad es como Jesus QuispeQuilla .FUNDAMENTOS:Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de laInvestigación Preparatoria, son los siguientes:1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesalseñala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó,aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, quese ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos deprocedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria.2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contraedicha norma procesal citada, dado que existen contra el imputado JESUS QUISPE QUILLA, suficien-tes elementos de convicción que vinculan al imputado como autor de la presunta comisión del delitocontra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA , en grado de consumado enagravio del Estado-RENIEC.3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto depersecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penalpor resultar de eventos de reciente comisión delictiva; así mismo el imputado se encuentra identi-ficado conforme se tiene de las fichas RENIEC.5.- Son elementos de convicción vinculantes al imputado con el hecho investigado de FalsedadIdeologica;a.- A fojas 01-03, obra la denuncia de parte presentada por la entidad agraviada.b.- A fojas 06-08, obra el Informe Nro 001810-2011/GAJ/RENIEC de fecha 02 de setiembre del 2011,en el mismo que se da cuenta que el ciudadano Jesus Quispe Quilla habría cometido delito el delitomateria de formalización, de acuerdo al Informe Pericial Dactiloscópico AFIS Nro 0740/2010/GRI/SGTIG/RENIEC, el que a su vez establece que el ciudadano Jesus Quispe Quilla, titular de lainscripción Nro 23984208, bajo el nombre del Jesus Luna Quispe; hecho que se encuentra verificadomediante el examen pericial sumario AFIS Nro 14190, determinándose que se trata de una mismapersona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nro 316-2009/SGDI/GRI/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de la PersonasNaturales, de la inscripción Nro 23984208, por duplicidad.c.- A fojas 19, obra el Examen Pericial Sumario AFIS Nro 14190, en la misma que se señala que unamisma persona registra dos inscripciones vigentes con identidades diferentes: Jesus Luna Quispecon DNI Nro 23984208 y Jesus Quispe Quilla con el DNI Nro 23886488.d.- A fojas 10-11, obra el Informe Pericial Dactilóscopio AFIS Nro 0740/2010/GRI/SGTIG/RENIEC,de fecha 13 de mayo del 2010, el mismo que concluye que en base al estudio de homologacióndactiloscópico y biométrico se ha determinado en forma técnico-científico los siguiente: Que se tratade una persona, quien registra doble inscripción con diferente identidad en el registro Unico de

identificación de Personas Naturales del RENIEC, como: Jesus Quispe Quilla la inscripción DNI Nro23886488 (vigente) y como Jesus Luna Quispe mediante inscripción DNI Nro 23984208 (restringida).De fojas 12 a 40 anexo al informe se adjuntan catorce muestras graficas de la documentacionanalizada con la ubicacion de puntos caaracteristicos homologos en las respectivos camposmorfologicos de las impresiones dactilares.e.- A fojas 44-45, obra la declaración de la parte agraviada, Dra. Magaly Rojas Espinoza, quien seha ratificado en todos los extremos de la denuncia de parte, precisando que el hecho objeto deimputación se centra en la rectificación de imágenes y datos, y que se ha causado perjuicio a surepresentada ya que su entidad es el titular del registro único de identidad de las personas naturales. 6.- La conducta delictiva del imputado JESUS QUISPE QUILLA, resulta ser en la condición deAUTOR del hecho punible de Falsedad Ideologica, previsto en el tipo penal regulado por el artículo428º, EN GRADO DE CONSUMADO .IV. DECISIÓN:Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánicadel Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, estaSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CON-TINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JESUS QUISPE QUILLA, por la pre-sunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, enagravio del Estado-RENIEC, tipo penal regulado por el Artículo 428º primer parrafo del Código Penal;en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales deser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese lasdiligencias siguientes:1.- Se recepciona la declaración del imputado Jesus Quispe Quilla el día jueves 28 de febrero de2013 a horas 15:00 en el despacho fiscal con presencia obligatoria de su abogado defensor y conlas formalidades que prescribe el Codigo Procesal Penal.2.- Procédase a la notificación del imputado mediante Edictos.3.-Otras diligencias que sean necesarias para los fines de la investigacion.PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presentedisposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en laforma establecida, conforme a Ley.Para efectos de la notificación de las partes procésales se debe tener en cuenta las siguientesdirecciones:Jesus Quispe Quilla, con domicilio real en el inmueble L-2 del Jirón Concepción, Arcopata, deldistrito, provincia y departamento del Cusco.Dra. Magaly Rojas Espinoza (en representación de la Procurador Publico del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil Dra. Nelly Maargoth Paredes Rojas), con Domicilio procesal en laAGENCIA RENIEC DE CUSCO, Av. el Sol Nº 272- Cusco-Cusco.03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA

CASO N° 1806114503-2013-15-0DISPOSICIÓN Nº 02Cusco, catorce de febrerodel año dos mil trece.-VISTO.- El estado de la presente investigación por la presunta comisión del delito Contra la Libertad,en las modalidades de: 1) Violación de la Libertad Personal subtipo Coacción, y; 2) Violación de laLiberta Sexual subtipo Rufianismo, en contra de JOSÉ LUIS OBANDO CHAMOCHUMBI, en agraviode Julia Janina Izaguirre Valdez,y;

CONSIDERANDO.-PRIMERO.- De los hechos denunciados mediante Denuncia Verbal (fojas 01/02) y la

declaración de la denunciante (fojas 04/06), se tiene que Julia Janina Izaguirre Valdez, es trabaja-dora sexual en el prostibulo denominado el "Palomar de Santutis" de esta ciudad, es así que desdehace un año atrás aproximadamente, vendría manteniendo una relación sentimental con José LuisObando Chamochumbi, quien durante todo ese tiempo la habría estado amenazando física y verbal-mente con la finalidad de que le entregue el dinero que la denunciante posee fruto de su trabajo,motivo por el cual efectuó depósitos a favor del denunciado, cuando éste se encontraba fuera de estaciudad, en su cuenta corriente del Banco de Crédito; además refiere que incluso en fecha 05 dediciembre del año 2012, el denunciado se apersonó a su domicilio ubicado por el barrio de Huancaro(por inmediaciones de EGEMSA), exigiéndole que le entregara la suma de S/ 2,000.00 (Dos MilNuevos Soles), pero ante su negativa, habría procedido a agredirle físicamente para luego tomardicha suma de dinero del cajón de su cama.SEGUNDO.- Que en merito a los fundamentos fácticos de la denuncia de parte este despacho fiscalha aperturado una investigación preliminar, donde se han llegado a recaudar los siguientes elemen-tos de convicción:

A fojas 02/03, obra el Acta de Denuncia Verbal formulada por la denunciante.A fojas 04/06, obra la declaración de la denunciante Julia Janina Izaguirre Valdez.A fojas 09, obra un baucher del Banco de Crédito a la cuenta de José Luis Obando

Chamochumbi, por la suma de 700.00 Nuevos Soles, de fecha 30 de octubre del 2012.A fojas 10, obra un baucher del Banco de Crédito a la cuenta de José Luis Obando

Chamochumbi, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, de fecha 05 de diciembre del 2012.A fojas 11, obra un comprobante deposito en efectivo del Banco de Crédito a nombre de

José Luis Obando Chamochumbi, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, de fecha 17 de octubredel 2012.

A fojas 32/34, obra la declaración del denunciando José Luis Obando Chamochumbi,quien niega los hechos denunciados y refiere que unicamente mantiene una deuda por la suma deS/. 1,300.00 Nuevos Soles con la denunciante y ello se dio cuando tenía problemas economicosfuera de la ciudad y le solicito un prestamo a la denunciante y esta acepto sin ningún problema, puesvenían manteniendo una relación sentimental, así mismo niega haber sustraido la suma de S/. 2,000Nuevos Soles.TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido por el Art. 328, inciso 1º del Código ProcesalPenal, se exige a la parte denunciante, como una obligación legal, que la denuncia contenga unanarración detallada y veraz de los hechos, para que en base a ello el Ministerio Público inicie lasinvestigaciones preliminares, con el objeto de poder verificar si los hechos ocurrieron en la formacomo son expuestos por el denunciantes, y con ello buscar y encontrar las evidencias de loselementos de convicción recopilados en la sumaria investigación preliminar. Pues, el relatoincriminador debe estar debidamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias a fin de poderformalizar una investigación preparatoria, sin desmerecer que cualquier exageración de los hechosen agravio de los imputados, restará credibilidad de la versión y con ello la disminución de su valorincriminatorio, pues en este extremo se encuentran obligados a ceñirse a la verdad de conformidadcon lo establecido por el Art. 163,1 del mismo cuerpo legal antes acotado (aplicación extensiva).

CUARTO.- El delito de Rufinismo se encuentra tipificado en el Art. 180 del Código Penalvigente, el mismo que establece:Artículo 180.- Rufianismo"El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido conpena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años..."

El comportamiento típico de este delito consiste en explotar la ganancia obtenida por unapersona que ejerce la prostitución; ello implica la realización de diversas actividades como laadministración, inversión o colocación total o parcial, de las ganancias obtenidas en el ejercicio dela prostitución de una tercera persona con la finalidad de obtener provecho personal.

QUINTO.- Que en el caso materia de análisis, con ocasión de la declaración de la denun-ciante (fojas 04/06), precisa trabajar en el prostíbulo denominado el "Palomar de Santutis" y habermantenido una relación sentimental con José Luis Obando Chamochumbi, quien mediante la violen-cia y la amenaza le habría pedido diferentes sumas de dinero, ante esta afirmación es necesarioprecisar que únicamente se ha acreditado el acto de la realización de tres depósitos a la cuenta deJosé Luis Obando Chamochumbi, por la suma de S/. 700.00 Nuevos Soles y dos depósitos de S/.

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15Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

EDICTOS300.00 Nuevos Soles, en fecha 30 de octubre, 05 y 17 de diciembre del año 2012, afirmación queel denunciado José Luis Obando Chamochumbi en el acto de su declaración (fojas 32/34) no hanegado al contrario lo ha ratificado indicando que estos depósitos se dieron, pues había solicito ala denunciante un préstamo de dinero a fin de solucionar un problema cuando se encontraba fuerade la ciudad y ello se dio dentro de la confianza cuando mantenían una relación sentimental yprecisa que se encuentra llano a a cumplir con el pago de esta deuda conforme a sus posibilidades.

SEXTO.- Es preciso tener en cuenta que el tipo penal en análisis, sanciona la conductadel que explota las ganancias de una persona que se dedica a la prostitución, materializándose enla administración, inversión y colocación total o parcial, en su beneficio; en el presente caso, sepuede advertir que los tres depósitos antes detallados se habría realizado como un acto cotidianode préstamo de dinero, en el escenario de la confianza de una relación sentimental, mas no laexplotación de los recursos económicos provenientes de la actividad de la denunciante en un lapsode tiempo, como si existiera un acto continuo y permanente de entregas sucesivas de los dinerosobtenidos por esta actividad.

SEPTIMO.- La denunciante, refiere que habría sido pasible de agresiones físicas y decoacción para la entrega de dineros, es mas refiere que el día 05 de diciembre del año 2012, habríasufrido las sustracción de su dormitorio de la suma de S/. 2,000 Nuevos Soles, hecho y circunstan-cias que no ha sido corroborado con algún elemento de convicción que determine su veracidad, puestal como refiere en su declaración no ha denunciado este hecho a autoridad alguna, por lo queúnicamente queda como una sindicación, que no enerva el principio de presunción de inocencia.

OCTAVO.- Así mismo, en la apertura de las diligencias preliminares se ha considerado eldelito de coacción, tipificado en el Art. 150 del Código Penal vigente, el que establece: Artículo 151.- El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no mandao le impide hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor dedos años.

El comportamiento que exige el tipo penal al agente es el obligar a compeler a otromediante violencia o amenaza, obrar determinadas conductas no exigidas por la ley, o impedirle avíctima obrar conforme a ley; son dos las imposiciones que el sujeto activo hace:1. Compeler mediante violencia o amenaza a la víctima, a actuar o hacer lo que la ley nomanda.2. Impedir mediante violencia o amenaza a la víctima, a hacer lo que la ley no prohíbe.

NOVENO.- Que el fundamento de la denuncia de Julia Janina Izaguirre Valdez, radica enel hecho de que José Luis Obando Chamochumbi, habría aprovechado las ganancias de su actividadeconómica como trabajadora sexual, para lo cual ha presentado tres bauchers del Banco de Crédito,hecho que no determina la comisión del delito de coacción, pues el acto de realizar el deposito enuna entidad bancaria no puede constituir acto de coacción o amenaza, al contrario estos depósitoshabría sido realizados por su libre voluntad, no existiendo elemento de convicción que determineacto de intimidad o coacción.Por las consideraciones precedentes el primer Despacho de Investigación de la Segunda FiscalíaProvincial Penal Corporativa del Cusco, a cargo de la presente investigación, con las atribucionesconferidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme lo prescrito por elartículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal:DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en las modalidadesde: 1) Violación de la Libertad Personal subtipo Coacción, y; 2) Violación de la Liberta Sexualsubtipo Rufianismo, en contra de JOSÉ LUIS OBANDO CHAMOCHUMBI, en agravio de Julia JaninaIzaguirre Valdez, en consecuencia ARCHÍVESE definitivamente los actuados una vez quede con-sentida la presente.Firma el suscrito en merito a la Resolución de Presidencia de Junta de Fiscales Superiores delDistrito Judicial del Cusco Nro. 736-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 28 de diciembre del año 2012.-03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

CASO Nº 19-2013PROVIDENCIA Nº 04.

Wanchaq, Siete de FebreroDel año Dos Mil Trece.-VISTO: El estado actual de la presente investigación y de la revisión de los actuados se tiene que,la Cedula de Citación N° 54-2013 correspondiente a José Luis Perez Huaman, y la Cedula deCitación N° 55-2013 correspondiente a Mateo Chacmana Vargas, habrían sido devueltas por losnotificadores al no ubicar el domicilio y por no conocer a uno de los consignados, por tano aldesconocer el domicilio de los citados anteriormente y siendo de mucha importancia comunicar delas diligencias por otro medio de comunicación conforme permite la ley procesal, en tal sentido, SEORDENE, la publicación de edictos de las siguientes diligencias:1.- SE RECABE la declaración del imputado JOSE LUIS PEREZ HUAMAN, para el día Lunes 18 deFebrero del 2013 a horas 15:30 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2dopiso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su Abogado Defensor.2.- SE RECABE, la declaración de MATEO CHACMANA VARGAS, para el día Lunes 18 de Febrerodel 2013 a horas 16:30 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do piso) delDistrito de Wanchaq.Notifíquese.Gotq.Fiscal Responsable: Gabriel Omar Ttito Quispe. 03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

CASO N: 75-2013.PROVIDENCIA Nº 01.-

Wanchaq, Siete de Febrerodel año Dos Mil Doce.-DADO CUENTA: Los actuados de la presente carpeta Fiscal y tomando en consideración que lasagraviadas No cuentan con Domicilio Real Exacto conocido: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar laNotificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE.MLAC________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Caso : N° 1806174502 - 2013 - 75 - 0Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados :CHEN FANGAgraviado : De las menor es de iniciales V.B.H y N.B.HDelito : Trata de personas.DISPOSICIÓN N° 01Wanchaq, seis de febrerodel año dos mil trece.-DADO CUENTA:Con las investigaciones seguidas contra CHEN FANG , de la comisión del delito Contra la libertadpersonal en la modalidad de Violacion de la libertad personal subtipo Trata de personas en agraviode las menores de inciales V.B.H y N.B.H representadas por su progenitor Marcelino BarcenaContreras; y,CONSIDERANDO:2.1. Que el día 16 de enero del 2013 siendo las 14:20 horas aproximadamente la Fiscal de Prevenciondel Delito Dra Zulay S anches Farfan realizo un operativo en el chifa "JL XIANG"de propiedad de ladenunciada CHEN FANG en donde se encontro laborando a las menores de iniciales V.B.H y N.B.Hla primera de 17 años y la segunda de 14 años respectivamente quienes según refieren laborabandesde las 14:00 horas a 20:00 horas realizando labores de ayuda en la cocina.Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Minis-terio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título

Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Políticadel Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumpli-miento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por elartículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizadoal imputado".Realizada las diligencias urgentes se procedio a :1-.-Declaracion de la menor Veronica BarcenaHuamani realizada en presencia de la fiscal de familia de cuyo contenido se desprende que dichamenor es natural de Ccoyllurqui comunidad de Ñahuinlla -Cotabambas -Apurimac,y en esas circuns-tancias vino a la ciudad del Cusco junto a su hermana Nelly con la finalidad de trabajar y juntar dineropara sus utiles escolares y es asi que cuando estaban buscando trabajo por la calle belen lugar delos avisos,al ver que no no encontraron nada que les convenga siguieron caminando y cuandoestaban por la altura del Pachacuteq vieron un aviso pegado en la puerta del chifa que decia nesecito3 mozas o mozos y 3 ayudantes de cocina por cuyo motivo entraron y conversaron con los dueñosquienes les ofrecieron pagar 600 soles mensuales ,cama afuera propuesta que aceptamos proce-diendo luego a ir a alquilar una habitacion en el lugar de Ttiobamba-Santiago ,asi mismo refieren queen dicho lugar se encontraban desde las 12: 00del medio dia hasta las 12:00 de la noche ,asi mismorefiere que ella trabaja desde los 13 años pero solo en vacaciones y que el año pasado fue a Majes,refiere a demas haber recibido buen trato por parte de la denunciada quien le daba almuerzo y cena.2.-Declaracion de la menor Nelly Barcena Huamani realizada en presencia de la fiscal de familia decuyo contenido se desprende que dicha menor es natural de Ccoyllurqui comunidad de Ñahuinlla -Cotabambas -Apurimac,y en esas circunstancias vino a la ciudad del Cusco junto a su hermanaVeronica Barcena Huamani con la finalidad de trabajar y juntar dinero para sus utiles escolares y esasi que cuando estaban buscando trabajo por la calle belen lugar de los avisos,al ver que nada lesconvenia siguieron caminando y cuando estaban por la altura del Ovalo Pachacuteq vieron un avisopegado en la puerta del chifa donde solicitaban ayudantes de cocina por cuyo motivo entraron yconversaron con una señorita quien les indico que si necesitaban ayudantes de cocina debiendotrarer un recibo de luz y copia de su DNI y el dia 8 de enero del 2013 en horas de la tarde retornaronal chifa entrevistandose con los dueños quienes le indicaron que el horario era desde las 12: 00delmedio dia hasta las 12:00 de la noche ,y que iban a percibir 600 nuevos soles incluido almuerzo ycena,asi mismo refiere que no han sido objeto de maltrato fisico ni psicologico y que sus padrestenian conocimiento que estaban trabajando .3.- Declaracion de Chen Fang en presencia de suabogado quien refiere que las menores han trabajado en su local chifa "JI XIANG " durante 8 diasrealizando labores de ayudantes de cocina que nos se suscribio ningun contrato y que el horario detrabajo es del medio dia a las 10:30 de la noche y que si contaban con dia de descanso asi mismoque ha cumplido con pagarles a las menores por los 8 dias que han trabajado y qu e estas no se ibana su casa terminando su jornada laboral quedandose a mirar television. 4.-Acta de constatacion depago cuyo contenido se desprende que siendo las 13:23horas del dia 17 de enero la denunciadaprocedio a pagar a las menores por el trabajo realizado del 8 de enero al 16 de enero haciendo laentrega de 170 nuevos soles a cada una ello en presencia de la policia .Del analisis de las diligencias verificadas y descritas prescedentemente se puede colegir que enpresente caso no concurren ninguo de los elementos objetivos del tipo penal de trata de presonascomo son la promocion, favorec imeinto, f inanc iaz ion,o fac i l i tar la captac ion , t ranspor te,traslado,acogida,recepciono retencion del sujeto pasivo en el territorio de la republica o para susalida o entrada del pais,esto es uqe se tiene claramente establecido que las menores concurrieronde manera voluntaria a solicitar trabajo como ayudantes de cocinaen el chifa JL XIANG ,y que tanpoco existe indicios o evidencias de que fueran explotadas laboralmente por cuanto recibieron suremuneracion por los 8 dias trabajados ascendente a 170 nuevos soles,con relacion a las horaslaboradas existe duda toda vez que las menores primero manifiestan que laboraban desde las 02:00de la tarde hasta las 08:00 de la noche y posteriormente indican que trabajaban de 12.00del dia a12:00 de la noche; en tal virtud en el presente caso no existe suficientes indicios de la comision deldelito de trata de personas en consecuencia no es posible ejercitar acción penal en contra de ladenunciada correspondiendo por tanto disponer el ARCHIVAMIENTO del caso por no ser justiciablepenalmente, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción, conforme a lo establecido enel artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal DISPONE:DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA contra CHEN FANG , de la comisión del delito Contra la libertad personal en la modalidadde Violecion de la libertad personal subtipo Trata de personas en agravio de las menores de incialesV.B.H y N.B.H representadas por su progenitor Marcelino Barcena Contreras; en consecuenciaARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley. NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER.03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO - PRIMER DESPACHO

DE INVESTIGACIÓNCASO Nº 231 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despachode Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Dely Rossanna Pérez Valencia; en el presentecaso se ha dispuesto notificar por Edicto a ANGELICA DULIA RAMIREZ PEÑA con la DisposicionNº 3, cuyo texto es el siguiente:DISPOSICION DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADISPOSICIÓN N° 3Cusco, uno de febrerodel año dos mil trece.-I.- ANTECEDENTES: Resulta de los actuados de la presente investigación, que mediante Disposi-ción N° 2, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contraAngélica Dulia Ramirez Peña, como autor directo de la comisión del delito contra la Fe Pública ensu modalidad de falsificación de documentos, sub tipo falsedad idológica contenida en el primer ysegundo párrafo del artículo 428º del código penal, en grado de consumado, en agravio del Estado,representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.II.- FUNDAMENTOS:1.- El Artículo 343°, numeral 1 del código procesal penal, señala en lo referente a la Conclusión dela Investigación Preparatoria, que: "El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuan-do considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo".2.- De los actuados obrantes en la Carpeta Fiscal, se tiene que la investigación ha cumplido suobjetivo, habiéndose realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos,por lo que conforme al estado del proceso, el Ministerio Público deberá emitir el pronunciamiento defondo en el plazo señalado por ley.Por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 343° numeral 1 del Código Procesal Penal,el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco,DISPONE:PRIMERO.- LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y conforme a su estadoFORMÚLESE el correspondiente requerimiento fiscal.SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE a las partes y póngase en conocimiento del Juez de la InvestigaciónPreparatoria.DPV/dac.03VZ.19.20.21.II.13CPJ.

Page 16: Avisos Judiciales Cusco 19-02-13

16 Cusco, Martes 19 de Febrero de 2013

IN IC IO

T ER M IN O

1 08:00 09:30 00454-2010-19AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Falsif icación de

documentos.

TUPAYACHI LUNA DE

ROSAS MARGARITA

CHARCA PUENTE DE

LA VEGA GLORIA

MAXIMA

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

2 08:30 09:30 00114-2013-23

CONFIRMACION DE

MEDIDAS

RESTRICTIVA YA

EJECUTADAS

Promoción o

favorecimiento al

tráfico ilícito de

drogas.

SEQUEIROS

VALDERRAMA

JAVIER

LA SOCIEDAD

REPRESENTADA POR

EL MINISTERIO

PUBLICO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

3 08:30 09:30 00088-2011-11 AUDIENCIAOmisión de

asistencia familiar

CARPIO MELLADO

JULIO RICHER

PERSONA DE

INICIALES MCA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

4 11:00 13:00 01113-2010-15 AUDIENCIA

Promoción o

favorecimiento al

tráfico ilícito de

drogas.

LIZANA BARZANO

JOSEESTADO

QUENCCORO - 1° SALA DE

AUDIENCIASOCHOA MUÑOZ REYNALDO

5 11:00 12:00 00157-2010-70 AUDIENCIA SecuestroMEDINA MATAMOROS

WILLY JULIAN

EL MENOR DE

INICIALES PCFC

QUENCCORO - 2° SALA DE

AUDIENCIASMARINA INES SUPANTA CONDOR

8 08:00 13:00 01488-2012-58AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Formas agravadas

de tráf ico ilícito de

drogas.

PALOMINO MENDOZA

LEONARDO

EL ESTADO

PERUANO

QUENCCORO - 3° SALA DE

AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR, CONSUELO CAMACHO

ZAMBRANO. JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

9 09:30 09:55 00247-2012-19APELACION DE

SENTENCIAS

Violación a persona

en estado de

inconsciencia o en

imposibilidad de

resistir.

HUAYPAR CONDOR

HONORATO

PERSONA DE

INICIALES DPS

QUENCCORO - 3° SALA DE

AUDIENCIAS

MARIO HUGO SILVA ASTETE, CARLOS FERNANDEZ ECHEA,

MIRIAM PINARES SILVA

10 12:00 13:00 01789-2011-55AUDIENCIA DE

JUICIO ORALTrata de Personas

GALLEGOS

ALBARRASIN ROCIO

LUZ MARIA QUISPE

USCAMAYTA

QUENCCORO - 3° SALA DE

AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, MARINA INES SUPANTAN

CONDOR, IGNACIO ORTEGA MATEO

11 14:15 18:00 00680-2012-5-AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Violación sexual de

menor de edad

(mayor de 10 y

menor de 14 años

de edad)

CCALCINA PARI

WILFREDO

MENOR DE INICIALES

JLMH

QUENCCORO - 3° SALA DE

AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES

SUPANTA CONDOR, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA

12 18:01 18:31 00081-2011-32LECTURA DE

SENTENCIAEstafa genérica

QUISPE SENSE JIMMY

JOHAN

ARAYA MORALES

PAULA ANDREA

QUENCCORO - 3° SALA DE

AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, MARINA INES SUPANTAN

CONDOR, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

13 18:32 19:00 01715-2012-75AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Violación sexual de

menor de edad

(mayor de 10 y

menor de 14 años

de edad)

ROCCA RAMOS RENEMENOR DE INICIALES

NCHH

QUENCCORO - 3° SALA DE

AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, MARINA INES SUPANTAN

CONDOR, JOSE MARIA GAVANCHO NINANTAY

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCOPODER JUDICIAL

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 19 DE FEBRERO DEL 2013

M A GIST R A D O

H OR A

N ° D E EXP ED IEN T E

A UD IEN C IA D ELIT O IM P UT A D O A GR A VIA D O LUGA R