AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 Usuarios EDICTO JUDICIAL. - En el expediente N° 2004-15, seguido por Juan Nicolás Montesinos Ccan- qque, con Tula Tomasa Montesinos Ccanque, y otros, sobre División y Par- tición de bienes inmuebles, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Sicuani-Canchis-Cusco, se ha dispuesto la notificación de los SUCESORES de la demandada que en vida fue Gloria Montesinos Ccanque de Gallardo, a fin de que se apersonen al proceso para el nombramiento de Sucesor Proce- sal dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Se publica para los fines consiguientes.- Sicuani, 11 de setiembre del 2012.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.- 3v. 17-18-19 SET. b/v 25214 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el Exp. N° 2012-72, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, bajo la actuación del secretario W, Sánchez, se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento de JUANA PAULA PERAL TA, por haberse consignando erróneamente el apellido paterno de su progenitora como PERAL TA, cuando lo correcto es VELASCO, la misma que se llama TERESA VELASCO; así mismo, el año de nacimiento se ha consignado erróneamente como veintisiete del presente, siendo lo correcto VEINTISIETE DE JUNIO; Lo que se publica para los fines de Ley,- Tinta, 04 de setiembre del año 2012. 1v-17-IX-1 B/v 25200 AVISO JUDICIAL En el proceso N° 243-2012 ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Despachado por la Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Antonina Ponce De León Paguada, YOLANDA MUÑOZ KCUNO solicita Rectificación de apellido materno aparece KCUNO debiendo ser lo correcto CJUNO, así como se ha omitido su apellido materno que es QUISPE. Debiendo quedar como YOLANDA MUÑOZ CJUNO; y de su madre como PILAR CJUNO QUISPE. Lo que se publica para los fines de ley. San Sebastián; 13-09-12 1v-17-IX-1 B/v 25199 AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SUCESION INTESTADA En el Proceso Civil Nro. 2012 - 0255 tramitado ante el Juzgado de Paz Letra- do de San Sebastián, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva por Resolución Nro. 01 del 22 de agosto del año dos mil doce dispuso la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por don MAR- TIN PIMIENTA CCAHUANA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera doña PAULOTA CCAHUANA CCORIHUAMAN; Lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 13 de setiembre del 2012. 1v-17-IX-12 b/v 25199 EDICTO JUDICIAL ANTE el juzgado Mixto de la Provincia de Paruro, a cargo del señor Juez Dr. Félix Villegas Cajachagua y bajo actuación del Especialista Manuel Sánchez. se viene tramitando el Proceso No. 0006-2011, respecto de la demanda in- terpuesta por Elsa Loayza viuda de López con las Pretensiones, sobre Pres- cripción Adquisitiva de Dominio y otras acciones, dirigida contra los herederos legales del causante común y primigenio propietario Bartolomé Paz Delgado; la que ha sido Admitida mediante Resolución No. 04. Del 12 de setiembre del 2011 , corriéndose Traslado de la misma por el plazo legal en contra de los Herederos del Causante, que son: Luis Horacio Paz Vizcarra, Luis Gustavo Paz Vizcarra, María Acela Paz Vizcarra y otros. - - - - - - - - - - - - - - - Extracto de la Demanda (Art. 5ü6-1er.parrufo-CPC):-La demandante, fundamen- ta los hechos de la Demanda, afirmando que mantiene la Posesión y Con- ducción como propietaria de la Parcela Rústica denominada “PUCA CCATA, “CHACCHA PAMPA” y “PUCRO PAMPA”, con un Area de 3.7422 Has. y un perímetro de 909.58 metros lineales, Inscrita en la Ficha Electrónica Nro. 02061330-Regiostros Públicos de Cusco, que forma una sola unidad predial v es parte integrante del predio matriz “Mallma Alta”. del distrito de Huanoqui- te, provincia de Paruro-Cusco, debidamente individualizada y delimitada por las siguientes colindancias generales.- Por el NORTE Con propiedad de la Sra. Luz Marina COSIO Bustinza y con la propiedad del Sr. Luis Gustavo Paz Vizcarra; por el ESTE: Con propiedad del Sr. Luis Gustavo Paz Vizcarra: por el SUR: Con el Riachuelo “Chaccha Pampa”; por el OESTE: Con propiedad de Luis Horacio Paz Vizcarra y con de la Sra. Luz Marina Cosio Bustinza, tal como está descrita en la Memoria Descriptiva. Posesión y Conducción como propietaria que ejerce, es directa, de buena fe, publica y pacífica, continua eficiente y por más de 26 años: Parcela que fue adquirida por tradición o en- trega material, verbal de don Luis Horado Paz Vizcarra, sin ninguna relación de dependencia desde el año 1984 y ante el inminente peligro de ser invadida las tierras del bien inmueble, por las Comunidades Campesinas del sector y terceras personas: por otra parte, mantiene con actos posesorios de conte- niendo económico, que demuestran renacientemente tal posesión, pues ha construido su casa-vivienda, que consta de dos habitaciones amplias para guardar los productos cosechados. los implementos agrícolas también tiene instalaciones y plantaciones permanentes, cultivos propios de la zona, como: trigo maíz, papa, quinua. Kiwicha, crianza de ganado ovino, Vacuno y otros, cuidando el medio ambiente y la ecología; entonces, el derecho de propie- dad que la asiste sobre el bien inmueble rústico, ha operado por Prescripción Adquisitiva (usucapion) Paruro, 07 de setiembre del 2012 3v-17-21-IX-12 B/v 25198 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02030 -2012-0-1001- JP- CI-03 seguido por CLEMENTE JOSE ESPINOZA MOREANO, sobre RECTI- FICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO que por error no han sido consignado los apellidos maternos de sus progenitores, debiendo ser lo co- rrecto: CLEMENTE ESPINOZA V ALENZUELA y MARIA CONCEPCION MO- REANO GONZALES, al que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 11 de setiembre del 2012. 1v-17*-IX-12 b/v 25197 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. BERTHA AYALA CHACMA- NA, identificada con DNI. N° 23851762; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V. F. Sr. GREGORIO AYALA PAUCAR, fallecido el día treinta de marzo de dos mil tres, y siendo el último domicilio del causante el Inmueble ubicado en la Avenida Huáscar A-25, del distrito de Wanchaq, provincia y departa- mento de Cusca, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 13 de setiembre de 2012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del cusco. 1v-17-IX-12 b/v 25194 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas E., bajo la actuación de la Especialista Legal Re- beca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 01647-2012-0-1001- JP-C1.1, seguido por Torres Ramírez José, sobre Sucesión Intestada de

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012

Usuarios

EDICTO JUDICIAL.

- En el expediente N° 2004-15, seguido por Juan Nicolás Montesinos Ccan-qque, con Tula Tomasa Montesinos Ccanque, y otros, sobre División y Par-tición de bienes inmuebles, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Sicuani-Canchis-Cusco, se ha dispuesto la notifi cación de los SUCESORES de la demandada que en vida fue Gloria Montesinos Ccanque de Gallardo, a fi n de que se apersonen al proceso para el nombramiento de Sucesor Proce-sal dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Se publica para los fi nes consiguientes.- Sicuani, 11 de setiembre del 2012.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.-3v. 17-18-19 SET.b/v 25214

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En el Exp. N° 2012-72, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, bajo la actuación del secretario W, Sánchez, se viene tramitando la Rectifi cación de Partida de Nacimiento de JUANA PAULA PERAL TA, por haberse consignando erróneamente el apellido paterno de su progenitora como PERAL TA, cuando lo correcto es VELASCO, la misma que se llama TERESA VELASCO; así mismo, el año de nacimiento se ha consignado erróneamente como veintisiete del presente, siendo lo correcto VEINTISIETE DE JUNIO; Lo que se publica para los fi nes de Ley,- Tinta, 04 de setiembre del año 2012.1v-17-IX-1B/v 25200

AVISO JUDICIAL

En el proceso N° 243-2012 ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Despachado por la Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Antonina Ponce De León Paguada, YOLANDA MUÑOZ KCUNO solicita Rectifi cación de apellido materno aparece KCUNO debiendo ser lo correcto CJUNO, así como se ha omitido su apellido materno que es QUISPE. Debiendo quedar como YOLANDA MUÑOZ CJUNO; y de su madre como PILAR CJUNO QUISPE. Lo que se publica para los fi nes de ley. San Sebastián; 13-09-12 1v-17-IX-1B/v 25199

AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO

SUCESION INTESTADA En el Proceso Civil Nro. 2012 - 0255 tramitado ante el Juzgado de Paz Letra-do de San Sebastián, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva por Resolución Nro. 01 del 22 de agosto del año dos mil doce dispuso la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por don MAR-TIN PIMIENTA CCAHUANA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera doña PAULOTA CCAHUANA CCORIHUAMAN; Lo que se publica por única vez y para fi nes de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 13 de setiembre del 2012.1v-17-IX-12b/v 25199

EDICTO JUDICIAL

ANTE el juzgado Mixto de la Provincia de Paruro, a cargo del señor Juez Dr. Félix Villegas Cajachagua y bajo actuación del Especialista Manuel Sánchez. se viene tramitando el Proceso No. 0006-2011, respecto de la demanda in-terpuesta por Elsa Loayza viuda de López con las Pretensiones, sobre Pres-cripción Adquisitiva de Dominio y otras acciones, dirigida contra los herederos legales del causante común y primigenio propietario Bartolomé Paz Delgado; la que ha sido Admitida mediante Resolución No. 04. Del 12 de setiembre del 2011 , corriéndose Traslado de la misma por el plazo legal en contra de los Herederos del Causante, que son: Luis Horacio Paz Vizcarra, Luis Gustavo

Paz Vizcarra, María Acela Paz Vizcarra y otros. - - - - - - - - - - - - - - - Extracto de la Demanda (Art. 5ü6-1er.parrufo-CPC):-La demandante, fundamen-ta los hechos de la Demanda, afi rmando que mantiene la Posesión y Con-ducción como propietaria de la Parcela Rústica denominada “PUCA CCATA, “CHACCHA PAMPA” y “PUCRO PAMPA”, con un Area de 3.7422 Has. y un perímetro de 909.58 metros lineales, Inscrita en la Ficha Electrónica Nro. 02061330-Regiostros Públicos de Cusco, que forma una sola unidad predial v es parte integrante del predio matriz “Mallma Alta”. del distrito de Huanoqui-te, provincia de Paruro-Cusco, debidamente individualizada y delimitada por las siguientes colindancias generales.- Por el NORTE Con propiedad de la Sra. Luz Marina COSIO Bustinza y con la propiedad del Sr. Luis Gustavo Paz Vizcarra; por el ESTE: Con propiedad del Sr. Luis Gustavo Paz Vizcarra: por el SUR: Con el Riachuelo “Chaccha Pampa”; por el OESTE: Con propiedad de Luis Horacio Paz Vizcarra y con de la Sra. Luz Marina Cosio Bustinza, tal como está descrita en la Memoria Descriptiva. Posesión y Conducción como propietaria que ejerce, es directa, de buena fe, publica y pacífi ca, continua efi ciente y por más de 26 años: Parcela que fue adquirida por tradición o en-trega material, verbal de don Luis Horado Paz Vizcarra, sin ninguna relación de dependencia desde el año 1984 y ante el inminente peligro de ser invadida las tierras del bien inmueble, por las Comunidades Campesinas del sector y terceras personas: por otra parte, mantiene con actos posesorios de conte-niendo económico, que demuestran renacientemente tal posesión, pues ha construido su casa-vivienda, que consta de dos habitaciones amplias para guardar los productos cosechados. los implementos agrícolas también tiene instalaciones y plantaciones permanentes, cultivos propios de la zona, como: trigo maíz, papa, quinua. Kiwicha, crianza de ganado ovino, Vacuno y otros, cuidando el medio ambiente y la ecología; entonces, el derecho de propie-dad que la asiste sobre el bien inmueble rústico, ha operado por Prescripción Adquisitiva (usucapion)Paruro, 07 de setiembre del 20123v-17-21-IX-12B/v 25198

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02030 -2012-0-1001- JP-CI-03 seguido por CLEMENTE JOSE ESPINOZA MOREANO, sobre RECTI-FICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO que por error no han sido consignado los apellidos maternos de sus progenitores, debiendo ser lo co-rrecto: CLEMENTE ESPINOZA V ALENZUELA y MARIA CONCEPCION MO-REANO GONZALES, al que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica para los fi nes de ley. Cusco, 11 de setiembre del 2012.1v-17*-IX-12b/v 25197

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. BERTHA AYALA CHACMA-NA, identifi cada con DNI. N° 23851762; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V. F. Sr. GREGORIO AYALA PAUCAR, fallecido el día treinta de marzo de dos mil tres, y siendo el último domicilio del causante el Inmueble ubicado en la Avenida Huáscar A-25, del distrito de Wanchaq, provincia y departa-mento de Cusca, lo que hago de conocimiento público para los fi nes de Ley. Cusco, 13 de setiembre de 2012.Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del cusco.1v-17-IX-12b/v 25194

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas E., bajo la actuación de la Especialista Legal Re-beca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 01647-2012-0-1001-JP-C1.1, seguido por Torres Ramírez José, sobre Sucesión Intestada de

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 20122quien en vida fue su hermano José Torres Ramírez, fallecido el día 31 de mayo del 2012, en un accidente de tránsito en la carretera Cusco- Urcos, sector Angostura. Lo que se publica para los fi nes de ley . Wanchaq, 12 de Setiembre del 2012.1v-17-IX-12b/v 25193

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Expediente Nro. 525-2011-0-1018-JM-CI-02, tramitado por ante este Despa-cho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto LOPEZ TRELLES, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto LEIVA VILLA VICENCIO, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Uno, de fecha veintiocho de setiembre del año dos mil once : SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por Matiasa ZUBILETA ACl.J1Q”A, en contra de Juana Paula ZAM-BRANO GONZALES y contra la sucesión del fallecido Marieno Visitación AUCCAPIÑA YUCA que contiene la pretensión jurídico procesal de RESO-LUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENO de trescientos metros cuadrados, ubicado en el Pueblo Joven Primero, comité 5 manzana 1 lote número 19 del distrito de Santiago de la ciudad del Cusco por incumpli-miento de pago de dicho terreno; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso percibimiento de ser declarado rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 475 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO CONOCIMIENTO. MEDIOS PROBATORIOS. Téngase por ofrecidos como medios probatorios de ésta parte, las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la opor-tunidad procesal respectiva.- ANEXOS. - A sus antecedentes los anexos que se acompañan. AL OTROS Estando a la solicitud expresada en este extremo y habiéndose acompañado el acta de defunción que se anexa: SE DISPONE que con la presente resolución se notifi que a LA SUCESION PROCESAL DE MARIANO VISITACION AUCCAPIÑA YUCA mediante edictos bajo expreso apercibimiento de designársele Curtidor Procesal, conforme lo establece los artículos 165, 167, 168, 435 y 479 del Código Procesal Civil. HAGASE SABER.- Santiago, 23 de agosto del 2012 3v-17-18-19-IX-12b/v 25195

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señora Juez su-pernumeraria Carmen Isabel Frisancho Sierra, con la actuación del Secreta-rio Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el Procese Nº 125 - 2012 CI, en el que se ha resuelto ADMITIR a trámite la solicitud presentada por ESTHER TINUCO GUTIERREZ, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su concubina SILVERIO HUACARPUMA TAIPE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 833º del Código Procesal Civil publíquese un aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario Judi-cial del Cusco y en las tablillas del Juzgado, de la Municipalidad Provincial y Gobernatura de Espinar. Sigue media fi rma de la señora juez.-Espinar, 13 de Septiembre del 2012 . 1v-17-IX-12b/v 25210

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETEN-CIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DOÑA JULIANA COPAYBA NINANCURO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, EN LA CUAL SE ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SU CONYUGE COMO CARLOS INCARROCA CORNEJO, SIENDO LO CORRECTO CARLOS IN-CAROCCA CORNEJO. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC 027.1V-17-ix-12B/V 25210

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HOLVER MEJIA PINTO Identifi cado con DNI N° 43449309 Estado Civil : SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: LIC. EN TURISMO

Domicilio: ASOC. QUINTA MIRADOR D-05 UCCHULLO ALTO - CUSCO Doña: INGRITH JESSICA TORRES RIOS Identifi cado con DNI N° 44280360 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO. Nacionalidad: PERUANA Edad: 25 años: Ocupación: LIC. EN TURISMO Domicilio: URB. ALFARPATA - ASOC. SAN JUAN DE DIOS B LT. 10 - CUSCO Fecha de Matrimonio: 12 DE OCTUBRE Del 2012 las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco,12 de SETIEMBRE del 2012WALTER CARPIO DIRECTOS 1V-17-ix-12B/V 25212

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION

En la ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 10669 de fecha 14-09-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) ROBERTO FIGUEROA SOMOCURSIO la RECTIFICA-CION ADMINISTRATIVA de la partida N° 519480 correspondiente a ROSA SOMOCURSIO BACA del Libro de Defunciones del año 2001, que obra ins-crita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe error en el rubro nombre de la titular (PRENOMBRE), debiendo consignarse de manera correcta como ANASTACIA en lugar de Rosa.Lo que se hace de conocimiento Publico a fi n de que las personas que resul-ten perjudicadas por la rectifi cación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fi nes. Santiago, 14 de Setiembre del 2012. ROBERTO Vilca MendozaRegistrador civil 1V-17-ix-12B/V 25211

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la se-ñora Juez Dra. Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Abgda. Bertha Bustamante Alencastre, se tramita el Proceso Civil Nro. 165- 2012 instada por VICTORIA QUISPE HUALLA, sobre Sucesión intestada de Braulio Percca Quispe en la vía del Proceso No Contencioso, declarando como heredero único y universal a la recurrente; se publica para los fi nes de ley. San Jerónimo, 13 de setiembre 20121V-17-ix-12B/V 25207

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Magistrado Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-152-CI, por el que Rita Julia Fernández Olivera solicita la rectifi cación del acta de matrimonio número diez del año mil novecientos se-senta y cuatro de mis progenitores en su forma de cambio de nombre del con-trayente (primer apellido) y el nombre de su progenitor del contrayente (nom-bre de pila y primer apellido) consignado erróneamente el primer apellido del contrayente como “ROJAS” cuando lo correcto es “FERNANDEZ” y como consecuencia de ello su nombre sea PASCUAL FERNÁNDEZ MARCELO, así mismo el nombre de su progenitor está consignado erróneamente como “José Rojas” cuando lo correcto es “Agustín Fernández” , en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero uno de fecha veintidós de agosto del 2012 que admite la demanda en la vía del proceso no contencioso. Con citación del Ministerio Publico, habiéndose señalado como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día lunes 05 de noviembre del 2012 a horas diez de la mañana. Lo que se publica para los fi nes de ley. Urubamba, 13 de setiembre del 2012. 1v-17-IV-12b/v 25208

NOTIFICACION POR EDICTOS

SEÑOR JENNER PEREZ QUISPE. Se le pone en conocimiento que en el Proceso Civil 01206-2011-FC, por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusca, despachado por la Juez Dra. Tania García Quispe, bajo la actuación de la secretaria Dra. Nancy G. Tapia Gonzales, se ha admitido la demanda de prestación de alimentos, Resolu-ción N° 01 admitir a trámite la demanda interpuesta por MARLENI MEDINA

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 3CCOHUA, contra JENNER PEREZ QUISPE, sobre PRESTACION DE ALI-MENTOS; en la Vía del PROCESO UNICO, en consecuencia confi érase tras-lado de la demanda, al demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajo aper-cibimiento de ser declarado Rebelde, lo que se publica para los fi nes de Ley. Cusco, 05 de setiembre del 2012.3v-17-18-19-IX-12B/v 25205

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2012- 239, por Resolución No. 01 del 20 de agosto del año dos mil doce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por JUANA BASILIDES CABALLERO DE LOPEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fi nes consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media fi rma del Secretario. San Sebastián, 05 de setiembre del 2012 1V-17-ix-12B/V 25204

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE No. 02002-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por Eva Jesús Co-ronel de Alzamora, sobre Rectifi cación de su partida de nacimiento; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 02, Wanchaq, tres de setiembre del dos mil doce ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIO-SO la solicitud de Eva Jesús Coronel de Alzamora, sobre Rectifi cación de su Partida de Nacimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8280 del Código Procesal Civil publíquese avisos por interme-dio de los Diarios Ofi cial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley. ( ... ) Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Secretaria Judicial Villar Vargas. H. S. ------------------------------------------------------------------ Lo que se publica para los fi nes pertinentes. ------------------------------------ Wanchaq, 13 de setiembre del 2,012 1v-17-IV-12b/v 25202

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con los Arts. 13º y 14º de la Ley No. 26662, por ante mi ofi cio Notarial, don: CASIANO PUMA HUAICHAO, solicita la SUCESION INTESTADA de su cónyuge, que en vida fuera doña: MARIA QUISPE SO-TALERO, fallecida el día 22 de Julio del 2007, en la ciudad de Cusco; y se declare como a sus herederos legales únicos y universales: a el recurren-te CASIANO PUMA HUAICHAO en su calidad de cónyuge supérstite, y a FREDY PUMA QUISPE, en su calidad de hijo; lo que pongo en conocimiento para los fi nes de ley.Cusco, 10 de setiembre del 2012.BLANCA MARÍA DE LOS RÍOS GUZMÁNNOTARIA.01VZ.17.IX.12B/. 22342

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA

Ante la Notaria Publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con ofi cina ubicado en el Jirón Bolognesi Nº 142- Sicuani, se ha presentado la Sra. Luzmila Mi-randa de Taya, solicita la Sucesión intestada del que en vida fue su cónyuge don JOSE SANTOS TAYA FLORES, quien falleció en fecha 29 de agosto del 2012, en Es Salud Esquina Filtro Peral S/N, de la ciudad de Arequipa. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia.Sicuani, 11 de setiembre del 2012.Hugo J. Caballero LauraNotario.01VZ.17.IX.12B/. 22333

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR“Justicia Honorable, País Respetable”EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Eber Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación de Secretario Judi-cial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el proceso Civil Nº 74-2012; habiéndose resuelto: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por MA-NOLO QUISPE CHOQUE, sobre CAMBIO Y ADICIÓN DE NOMBRE de “MANOLO QUISPE CHOQUE” para que en defi nitiva quede como “ALEX MANUEL QUISPE CHOQUE”, contenido en la Partida de Nacimiento Nº 381 de fecha 02 de agosto de 1983, inscrita en el Registro de estado Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención- Cusco. Debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Lo que se publica para los fi nes de ley.-Espinar, 14 de setiembre de 2012.

Hugo Guevara FloresSecretario01VZ.17.IX.12B/. 22339

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR“Justicia Honorable, País Respetable”EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación de Secretario Judi-cial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el proceso Civil Nº 153-2012; habiéndose resuelto: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por MO-DESTO LOPINTA HUILLCA quien declara proceder en representación de su menor hija: RUTH BRIGTTE LOPINTA SUMIRE, , sobre CAMBIO DE NOM-BRE de “RUTH BRIGTTE LOPINTA SUMIRE” para que en defi nitiva quede como “SOL BRIGITTE LOPINTA SUMIRE”, identidad contenido en el acta de Nacimiento de fecha 25 de julio de 2011, inscrita en el Registro de estado Civil de la Municipalidad Provincial de Espinar. Debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Lo que se publica para los fi nes de ley.-Espinar, 12 de setiembre de 2012.Hugo Guevara FloresSecretario01VZ.17.IX.12B/. 22339

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN- CUSCO

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR, AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720Ante la Ofi cina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebas-tián, NAYDA MAMANI QUISPE, ha solicitado con fecha 11 DE SETIEMBRE del 2012, la inscripción de su menor hija: AYME ARIANA MAMANI MAMANI, que corre inscrita en el acta de nacimiento Nº 69882278, CUI 63451427, de fecha 12 DE SETIEMBRE del 2012, declarando como presunto progenitor a Don CECILIO MAMANI AYMACHOQUE.Se notifi ca al interesado para los efectos del artículo 21 del Código Civil vi-gente.San Sebastián, 14 DE SETIEMBRE del 2012.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.17.IX.12B/.22336

EDICTOS

En el primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas E., bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01181-2012-0-1001-JP-CI-1, seguido por Ricardo Rómulo Berdejo Amar, SOBRE Sucesión Intes-tada de quien en vida fue su señor padre Augusto Berdejo Serna, fallecido el día 30 de marzo del 2012, en el Hospital Regional de Cusco.Lo que se publica para los fi nes de ley.Wanchaq, 11 de setiembre del 2011.Rebeca Roca Ferro.Secretaria.03VZ.17.18.19.IX.12B/. 22338

EDICTOS:

SEÑOR: PEPE SÁNCHEZ ELGUERAEn el proceso signado con el No. 00537-2012-0-1001-JR-CI-02, seguido por CARLOS EDWIN PEREZ INCA representando por CELSO NAZARIO VARGAS SANCHEZ, en contra PEPE SANCHEZ ELGUERA y ALDO SICUS LUNA sobre TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165 del Código Procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a tra-mite en la vía del PROCESO ABREVIADO La demanda interpuesta por CARLOS EDWIN PÉREZ INCA representado por CELSO NAZARIO VAR-GAS SANCHEZ en contra de PEPE SANCHEZ ELGUERA y ALDO SICUS LUZA sobre TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO respecto del inmueble ubicado en la calle China Nº 120 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, sobre el que pesa medida de embargo defi nitivo dictada en el Segundo Juzgado Penal Transitorio Liquidador del Cusco Exp. 1194-1996 (Estafa); en consecuencia habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria del demandado, notifíque-sele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el articulo 167 del Código Procesal Civil, a fi n de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal….-Hágase Saber”.- FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal.Cusco, 07 de setiembre del 2012.03VZ.17.19.21.IX.12B/. 22340

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 20124EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00118-2012-14, en los seguidos contra Darwin Apaza Caña y otros, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Martín Cortez Fernández y otra, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado Ronald Quispe Huamán, con la Res. W 02 de fecha 12-09-2012. Dado cuenta con el requerimiento de proceso especial de terminación anticipada, presentado por el representante del Ministerio Público del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, conforme a lo previsto en el artículo 4680 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones, fecho programase día y hora para la audiencia correspondiente; PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso.Quillabamba, 12 de Setiembre del 2012.Firmada: Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO03VZ.17.18.19.IX.12CPJ.

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N2 68-2012-92-1 005-JR-PE-01: seguido contra ALE-JANDRO CUENTAS RODRíGUEZ, por el delito Contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio de de los menores Erika, Yuliana, Magali y otros re-presentados por su progenitora Rosalía Sornoza Ochoa, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado ALEJANDRO CUENTAS RODRIGUEZ con el tenor la resolución N° 04 de fecha 10 de Agosto del 2012.AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RESOLUCIÓN Nro. 04VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.P ARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, se resuelve10 NO DAR POR INSTALADO la sesión de audiencia por inasistencia del acusadoAlejandro Cuentas Rodríguez. .2. ARCHIVAR PROVISIONALMENTE el presente proceso seguido contra Alejan-dro Cuentas Rodríguez por la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores Erika, Yuliana, Magali Cuentas Sornoza, debiendo reiterarse los ofi cios correspondientes para su con-ducción compulsiva, sin perjuicio emplazarse mediante edictos de ley.Firmado. DR. ROGER P. ALMANZA SAICO03VZ.17.18.19.IX.12CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00510-2012-41-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 6

Cusco, 29 de agosto de 2012.

Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Darwin Somocurcio Pacheco y Wilber Bus-tamante del Castillo, opinan, porque se confi rme la resolución impugnada; y en el VOTO EN DISCORDIA la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva, plantea se declare la nulidad de todo lo actuado hasta la resolución Nª 1 inclusive. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Ofelia Paredes Salas. Asimismo, en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 377 del Código Procesal Civil póngase en conocimiento de las partes que se encuentra expedito para ser resuelto. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.SOMOCURCIO PACHECO BUSTAMANTE DEL CASTILLO PINARES SILVA 03VZ.17.18.19.IX.12CPJ.

VOTO EN DISCORDIA

Expediente : 00510-2012-41-1001-JR-CI-01Demandante : Clariza Marlene Pérez Montes.Demandado : Municipalidad Provincial de Cusco. Materia : Constitucional: Amparo.Proviene : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco. Ponente : Pinares Silva.Cusco, 21 de agosto de 2012.I. AUTOS Y VISTO: El presente incidente venido en grado de apelación; y el voto emitido por el Juez Superior Somocurcio Pacheco, en el que opina porque se con-fi rme la resolución apelada. Con el respeto que merece la opinión de los magistrados integrantes de este Co-legiado, al no compartir la decisión propuesta, emito el presente voto en discordia por los fundamentos que desarrollo a continuación.MATERIA DE APELACIÓN: Es la resolución número 2, de 12 de julio de 2012 (folio 48), que declara: “INFUNDADA la oposición a la medida cautelar formulada por el Procurador de la Municipalidad Provincial del Cusco”. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Vanessa Ladrón de Guevara Ortiz de Orué, abo-gada de la Procuraduría Pública Municipal, mediante escrito presentado el 20 de

julio de 2012 (folio 60), apela la resolución precitada, pretendiendo su revocatoria. En atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS: Antecedentes.1. Con escrito presentado el 27 de junio de 2012 (folio 29), la demandante, solicita ejecución anticipada de sentencia de sentencia…; a cuyo efecto invoca la apli-cación del artículo 615 del Código Procesal Civil en forma supletoria. 2. La Juez, estima el pedido aplicando lo previsto en el artículo 615 del Código Procesal Civil (folio 31). 3. Con escrito presentado el 10 de julio de 2012 (folio 45) la parte demandada for-mula oposición argumentando que: i) no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 615 del Código Procesal Civil, en forma supletoria; ii) el proceso se ha basado en deducciones dejando de lado las pruebas; iii) los contratos a plazo determinado si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 72 y 73 del D.S. 003-97-TR; iv) la medida cautelar no brinda la protección que en el proceso principal se está requiriendo para ella; v) la medida cautelar solicitada busca una decisión antici-pada de la decisión fi nal; y, vi) la sentencia no ha sido consentida. 4. Los argumentos que sustentan la impugnación de la decisión adoptada por la Jueza, bajo similares argumentos a los que sustentan su oposición –fundamento precedente–, y que la jueza no se ha pronunciado respecto a los argumentos del recurso de oposición así como de la no aplicación del artículo 615 del Código Procesal Civil. Materia por analizar.5. Corresponde determinar: i) si el artículo 615 del Código Procesal Civil es aplica-ble en los procesos constitucionales, en atención a ello, ii) los requisitos para cali-fi car la solicitud de la demandante, y, iv) si se han cumplido con dichos requisitos. Análisis.Respecto a la aplicación supletoria de normas en los procesos constitucio-nales.6. El artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional prevé que: “En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afi nes a la materia discutida, siempre que no contradigan los fi nes de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En de-fecto de las normas supletorias citadas, el Juez podrá recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina”

7. En este contexto legal, sólo será aplicable el artículo 615 del Código Procesal Civil –supuesto especial de procedencia de la medida cautelar para ejecutar de forma anticipada una sentencia–, siempre que en el Código Procesal Constitu-cional no exista norma que prevea la posibilidad de la ejecución anticipada de la sentencia fundada que está pendiente de ser apelada, o cuya apelación está pendiente de resolución.

Respecto a la diferencia entre las medidas cautelares y medidas ejecutivas.

8. La medida cautelar, en abstracto, es una petición, generalmente esbozada por la parte demandante, que tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional ordene la realización o inhibición de determinado acto, que permita asegurar la ejecución de la sentencia a emitirse en el proceso.

9. Bajo este razonamiento, Piero Calamandrei afi rma que, “las cautelas nunca constituyen un fi n en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia defi nitiva… Nacen por decirlo así, al servicio de una providencia defi nitiva, con el ofi cio de preparar el terreno y de afrontar los medios mas aptos para su éxito… es el carácter que más netamente distingue la providencia cautelar de la llamada declaración de certezas con predominante función ejecutiva… nace en previsión, e incluso en espera, de una providencia de-fi nitiva posterior, en defecto de la cual no sólo no aspira a convertirse en defi nitiva sino que está absolutamente destinada a desaparecer por falta de objeto”.

10. Tradicionalmente la sistemática procesal distinguía entre dos clases de medi-das o providencias que permiten asegurar la solución de un confl icto de intere-ses, y en el caso del amparo aseguran la protección de un derecho constitucional, siendo éstas las cautelares –cuya admisión está sujeta a califi car la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, etc.– y defi nitivas –cuya emisión está vincu-lada a la certeza en el derecho tutelado–; es por ello, que la diferencia fundamental entre ambas, es que las primeras sirven de instrumento para asegurar la ejecución de la últimas.

Respecto a la regulación aplicable para analizar la petición de ejecución an-ticipada de sentencia en los procesos constitucionales.

11. Ante la visión tradicional de la sistemática procesal, el artículo 615 del Código Procesal Civil, propuso una fi gura especial, que: i) se enmarca como un supuesto especial de procedencia de una medida cautelar –en el que no se requiere cumplir los requisitos propios de ésta, ni ofrecer contracautela–, y, ii) supone la ejecución anticipada de la sentencia de primera instancia, independientemente que fuese apelada o no.

12. Es decir, se trata de una medida ejecutiva de una resolución defi nitiva que aún no es fi rme, cuyo único requisito es que exista una sentencia de primera instancia que declare fundada la pretensión. Es pertinente acotar que la diferencia entre resolución defi nitiva y fi rme “radica en que respecto de ésta (resolución fi rme) no cabe, ya esperar decisión alguna. En cambio, una resolución defi nitiva está siem-pre sujeta a una posterior revisión pues existe la posibilidad de interponer contra ella un medio impugnatorio”.

13. En este contexto, originariamente la jurisprudencia consideró aplicar supleto-riamente dicha norma a los procesos constitucionales; sin embargo, tal aplicación supletoria resulta innecesaria e impertinente, dado que, existe una norma especial en el Código Procesal Constitucional que regula la ejecución anticipada de sen-tencia o actuación inmediata de sentencia, que es como denomina a esta fi gura la doctrina autorizada. En efecto el artículo 22 del Código Procesal Constitucional prevé que: “La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata.”

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 514. En este contexto, el Tribunal Constitucional en la STC 607-2009-PA/TC –luego de una serie de pronunciamientos que ya iban desarrollando esta fi gura–, a efecto de impulsar la aplicación de esta norma, precisó cuál debe ser la interpretación constitucional adecuada del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, esta-bleciendo una serie de principios que debe valorar el Juez al momento de aplicar dicha norma, así como las reglas procesales para su tramitación.

15. En conclusión, establecido que el Código Procesal Constitucional recoge una norma especial para la ejecución anticipada de sentencia o actuación inmediata de sentencia –que ha sido interpretada y desarrollada por el Tribunal Constitucio-nal–, no es aplicable supletoriamente el artículo 615 del Código Procesal Civil en los procesos constitucionales; máxime si ambas regulaciones –siguiendo la línea interpretativa del Tribunal Constitucional en la STC 607-2009-PA/TC– tienen pecu-liaridades incompatibles, como:

15.1 El único requisito para aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil es que exista una sentencia estimativa de primera instancia; mientras que el artí-culo 22 del Código Procesal Constitucional exige analizar además la irreversibi-lidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida –fundamento 63.VII de la STC 607-2009-PA/TC–

15.2 Al aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional el Juez conserva un cierto margen de discrecionalidad, lo que no permite el artículo 615 del Có-digo Procesal Civil –fundamento 663.I de la STC 607-2009-PA/TC–

15.3 El artículo 615 del Código Procesal Civil se aplica sólo a petición de parte; el artículo 22 del Código Procesal Constitucional puede ser aplicado de ofi cio –fundamento 63.III de la STC 607-2009-PA/TC–

15.4 La decisión adoptada en mérito al artículo 615 del Código Procesal Civil es impugnable; la decisión adoptada al amparo del artículo 22 del Código Procesal Constitucional no es impugnable –fundamento 63.IX de la STC 607-2009-PA/TC–15.5 En el caso del artículo 615 del Código Procesal Civil, si la resolución es revocada o anulada se deja sin efecto la ejecución anticipada, en cambio, en el mismo supuesto, la medida adoptada en mérito del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, puede mantener su vigencia –fundamento 63.X.3 de la STC 607-2009-PA/TC–

15.6 En el artículo 615 del Código Procesal Civil no se exige contracautela; en el caso del artículo 22 del Código Procesal Constitucional es posible exigirla de forma excepcional –fundamento 63.VIII.3 de la STC 607-2009-PA/TC–.

16. Estas diferencias sustanciales, se deben a la naturaleza de los procesos constitucionales –que no es la misma que la de los procesos civiles–, y buscan una mayor protección de los derechos constitucionales del demandante como los del demandado que el modelo propuesto en el Código Procesal Civil, razpón por la que el artículo 615 del Código Procesal Civil, no es aplicable aún cuando fuese invocado por las partes. Por el contrario el Juez Constitucional, en ejer-cicio del principio iura novit curia tiene la obligación de identifi car la norma que aplicable al caso concreto.

Respecto a la posibilidad de plantear una medida cautelar.

17. Lo antes expuesto, no impide que el demandante una vez emitida una senten-cia estimativa en primera instancia, en lugar de optar por su actuación inmediata, pueda solicitar una medida cautelar. 18. El Tribunal Constitucional en el fundamento 63.XI de la STC 607-2009-PA/TC, precisa que: “una vez emitida la sentencia estimatoria de primer grado, el deman-dante podrá optar alternativamente entre la actuación inmediata o la medida cautelar; sin embargo, la utilización de una excluirá a la otra”; tal regla no implica que se pueda aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil y el artículo 22 del Código Procesal Constitucional en forma indistinta, debido a que: 18.1 Ambas normas reconocen una misma fi gura procesal bajo reglas y presupuestos diferentes –prohibición de aplicación supletoria–. 18.2 El Tribunal Constitucional hace referencia a una medida cautelar, no dice que se puede optar alternativamente por la actuación anticipada de sen-tencia y la ejecución anticipada de sentencia, puesto que sustancialmente se tratan de lo mismo. 18.3 La precisión del máximo interprete de la Constitución implica que el demandante favorecido con la sentencia opte por: i) solicitar una medida caute-lar cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 15 del Código Procesal Con-stitucional –invocando supletoriamente las normas del Código Procesal Civil que no estén reguladas de forma distinta en el Código Procesal Constitucional–, o, ii) solicitar la actuación inmediata de la sentencia bajo los alcances del artículo 22 del Código Procesal Constitucional. 18.4 Por ello en el fundamento 8 de la RTC 607-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional reitera que la medida cautelar –como las medidas innovativas o de no innovar– pese a no ofrecer el mismo nivel de protección también pueden ser utilizadas alternativamente a la actuación anticipada de sentencia desarrollada por el Tribunal Constitucional interpretando el artículo 22 del Código Procesal Civil, es decir, ni siquiera en esta aclaración se hace referencia a la posibilidad de aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil. 19. En todo caso, si fuese un tema de preocupación cuál medida cautelar se podría solicitar y aplicar luego que se emita una sentencia fundada en primera instancia; el colegiado, considera que en tal circunstancia es procedente –por ejemplo–: i) la medida cautelar de anotación de demanda, o, ii) una medida cautelar innovativa o de no innovar, como ocurrió en el proceso 138-2009-49-1001-JR-CI-01 –entre otras medidas cautelares previstas por Ley–. 20. Es decir, no es que la emisión de una sentencia en primera instancia proscriba la utilización de otras medidas cautelares, sino que es el demandante quien debe elegir entre éstas o la actuación anticipada de sentencia, que según la aclaración del Tribunal Constitucional protege de modo más intenso los derechos constitu-cionales. 21. De no ser incompatibles los artículos 615 del Código Procesal Civil y 22 del Có-digo Procesal Constitucional, no hubiese sido necesario que el Tribunal Constitu-

cional y la doctrina especializada en el tema reparen en la necesidad de desarrollar y reglamentar en forma diferenciada esta fi gura. Respecto a la mejor protección de los derechos de las partes.

22. Aún aceptando una aplicación alternada de los artículo 615 del Código Procesal Civil y 22 del Código Procesal Constitucional, a efecto de proteger los derechos constitucionales, tal postura, podría generar algunos aspectos adversos a los fi nes que se pretende, así: 22.1 Como el artículo 615 del Código Procesal Civil se sustenta en la existencia de una sentencia, si ésta es anulada o revocada, se dejará sin efecto la medida cautelar –con la consiguiente insatisfacción del demandante–. 22.2 Lo anterior no ocurre en el caso del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, donde el Juez valora si mantiene vigente la medida. 22.3 En todo caso, el artículo 615 tampoco es coherente con el artículo 16 del Código Procesal Constitucional, en cuya virtud las medidas cautelares de-berían dejarse sin efecto sólo ante una resolución fi rme, norma que además no está diseñada o prevista para la actuación anticipada de sentencia en los procesos constitucionales, que se sujeta a otras reglas establecidas en la presente resolu-ción, y que ya fueron analizadas líneas arriba; sino, es aplicable para las medidas tomadas al amparo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional. 22.4 En el caso contrario, podrían generarse supuestos en los que se ejecute una sentencia, que está mal dictada y afecta derechos de la parte deman-dada, o que sea excesivamente invasiva, y el Juez, limitado por las reglas del artículo 615 del Código Procesal Civil no pueda tener margen de acción –gener-ando la insatisfacción del demandado–, como sí ocurre al aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, que permite analizar la reversibilidad de la medida y su proporcionalidad o razonabilidad. Nótese que en buena cantidad de procesos constitucionales ambas partes –no solo el demandante– tienen valores constitucio-nales en confl icto, de allí que este tipo de medidas no debe obedecer a un modelo tan rígido como el Código Procesal Civil. 22.5 La posibilidad de la contracautela, no permitida en el artículo 615 del Código Procesal Civil, y la inimpugnabilidad de la decisión del Juez, son car-acterísticas que también coadyuvan a la mejor y más efectiva protección de los derechos constitucionales de ambas partes. 23. Finalmente, si bien adoptar esta posición –ante la indebida aplicación del artí-culo 615 del Código Procesal Civil– podría dejar sin efecto alguna medida, ello podría ser corregido inmediatamente por el Juez al renovar el acto procesal viciado aplicando la norma que corresponde a dicho supuesto, en todo caso ello genera menos efectos adversos que los expuestos en los fundamentos precedentes. Máx-ime si en el decurso del incidente la sentencia adquiere calidad de fi rme en cuyo mérito se puede ejecutar la decisión defi nitiva.Respecto al contenido de la resolución apelada. 24. Clarifi cado que en el proceso de amparo no es aplicable el artículo 615 del Código Procesal Civil, la resolución apelada que concede la solicitud de la de-mandante invocando esta norma, sin analizar ningún otro presupuesto –como la reversibilidad y proporcionalidad de la medida–, es nula.

25. Por lo que, habiéndose incurrido en un supuesto de nulidad insubsanable al haber aplicado indebidamente una norma en forma supletoria, pese a existir una norma específi ca que regula el tema en el modelo procesal constitucional, lo que ha generado que se imprima un trámite distinto al que realmente correspondía sin analizar los requisitos que el Tribunal Constitucional ha considerado pertinentes para justifi car este tipo de medidas en los procesos constitucionales, corresponde declarar la nulidad de lo actuado en este incidente hasta la primera resolución que califi ca la solicitud de la demandante.

26. De otro lado, si bien en la resolución materia de apelación se ha referido que sí se analizó la reversibilidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida, ello no se evidencia del contenido de la resolución que concede la medida cautelar.

27. Asimismo, en la resolución que concede la medida cautelar, la jueza ha real-izado un análisis de los requisitos para conceder una medida cautelar como son la verosimilitud del derecho –haciendo referencia a la sentencia emitida en primera instancia–, y el peligro en la demora, sin embargo, omite que la demandante ha so-licitado una medida cautelar de ejecución anticipada de la sentencia, en la que no se precisa analizar la concurrencia de los presupuestos de la medida cautelar, ya que basta la existencia de una sentencia estimativa, por lo que el pronunciamiento emitido resulta incongruente con lo peticionado por la demandante.

28. Es pertinente acotar que este Tribunal no puede subsanar esta defi ciencia, porque: i) es el Juez que emitió la sentencia, el competente para conceder la me-dida de actuación inmediata de sentencia –fundamento 63.II de la STC 607-2009-PA/TC–; ii) la decisión que adopte el juez no es impugnable, es decir este Tribunal no tiene competencia por razón de grado para revisarla; y, iii) en atención al prin-cipio iura novit curia el Juez está obligado a aplicar la norma que corresponda al caso, aún cuando no hubiese sido invocada por las partes. Precisiones fi nales. 29. El presente pronunciamiento no implica que al califi car la solicitud de la deman-dante, se deba emitir una decisión en uno u otro sentido, sino únicamente que al renovar el acto procesal se aplique la normatividad aplicable y se observe la juris-prudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre el particular. 30. Esta posición, viene siendo adoptada en casos similares al presente a efecto de dotar de regularidad, homogeneidad y previsibilidad a este tipo de medidas.31. Finalmente, el dejar sin efecto la resolución, en el presente caso no afecta la reposición provisional de la demandante, pues existe una sentencia fi rme que de-clara fundada la demanda –según el reporte del sistema de seguimiento de expe-dientes que antecede al presente–; es en mérito a dicha sentencia fi rme que la reposición debe mantener sus efectos. III. DECISIÓN:Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado y el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA, es por, DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado hasta la resolución número 1, de 5 de julio de 2012 (folio 31) inclusive; en su virtud, DISPONER que la Jueza emita nuevo pronunciamiento atendiendo a lo establecido en nuestro sistema jurídico

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 20126normativo y las precisiones esbozadas en la presente resolución. Y los devolvi-eron. H. S. Miriam Helly Pinares SilvaJueza Superior Titularlvm 03VZ.17.18.19.IX.12CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE

: 00610-2012-47-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 7Cusco, 5 de setiembre de 2012.Teniendo en cuenta que durante el mes de setiembre el señor Juez Superior Luis Rafael Callapiña Hurtado, se encuentra de vacaciones, razón por la cual la Sala Laboral de Cusco está integrada por la señora Jueza Superior Bony Eve Gamarra Flores, de conformidad con el artículo 145 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde llamar a dicha magistrada como dirimente por ser la menos antigua del órgano jurisdiccional aludido. En consecuencia DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la señora Jueza Superior Bony Eve Gamarra Flores, en lugar de la señora Juez Superior Ofelia Paredes Salas, debiendo en tal virtud pon-erse los autos para resolver, conforme a lo dispuesto en la resolución precedente. S.S.SOMOCURCIO PACHECO BUSTAMANTE DEL CASTILLO PINARES SILVA 03VZ.17.18.19.IX.12CPJ.

VOTO EN DISCORDIA Expediente : 00610-2012-47-1001-JR-CI-01Demandante : Elena Cusihuaman Elena.Demandado : Municipalidad Provincial de Cusco. Materia : Constitucional: Amparo.Proviene : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco. Ponente : Pinares Silva.Cusco, 22 de agosto de 2012.I. AUTOS Y VISTO: El presente incidente venido en grado de apelación; y el voto emitido por el Juez Superior Somocurcio Pacheco, en el que opina porque se re-voque la resolución apelada, dejando sin efecto la medida cautelar. Con el respeto que merece la opinión de los magistrados integrantes de este Co-legiado, al no compartir la decisión propuesta, emito el presente voto en discordia por los fundamentos que desarrollo a continuaciónMATERIA DE APELACIÓN: Es la resolución número 2, de 12 de julio de 2012 (folio 41), que declara: “INFUNDADA la oposición a la medida cautelar formulada por el Procurador de la Municipalidad Provincial del Cusco”. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Vanessa Ladrón de Guevara Ortiz de Orué, abo-gada de la Procuraduría Pública Municipal, mediante escrito presentado el 20 de julio de 2012 (folio 53), apela la resolución precitada, pretendiendo su revocatoria. En atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS: Antecedentes.32. Con escrito presentado el 28 de junio de 2012 (folio 22), la demandante, solicita ejecución anticipada de sentencia de sentencia…; a cuyo efecto invoca la apli-cación del artículo 615 del Código Procesal Civil en forma supletoria. 33. La Juez, estima el pedido aplicando lo previsto en el artículo 615 del Código Procesal Civil (folio 24). 34. Con escrito presentado el 10 de julio de 2012 (folio 38) la parte demandada for-mula oposición argumentando que: i) no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 615 del Código Procesal Civil, en forma supletoria; ii) el proceso se ha basado en deducciones dejando de lado las pruebas; iii) los contratos a plazo determinado si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 72 y 73 del D.S. 003-97-TR; iv) la medida cautelar no brinda la protección que en el proceso principal se está requiriendo para ella; v) la medida cautelar solicitada busca una decisión antici-pada de la decisión fi nal; y, vi) la sentencia no ha sido consentida. 35. Los argumentos que sustentan la impugnación de la decisión adoptada por la Jueza, bajo similares argumentos a los que sustentan su oposición –fundamento precedente–, y que la jueza no se ha pronunciado respecto a los argumentos del recurso de oposición así como de la no aplicación del artículo 615 del Código Procesal Civil. Materia por analizar.36. Corresponde determinar: i) si el artículo 615 del Código Procesal Civil es aplica-ble en los procesos constitucionales, en atención a ello, ii) los requisitos para cali-fi car la solicitud de la demandante, y, iv) si se han cumplido con dichos requisitos. Análisis.Respecto a la aplicación supletoria de normas en los procesos constitucio-nales.37. El artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional prevé que: “En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afi nes a la materia discutida, siempre que no contradigan los fi nes de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En de-fecto de las normas supletorias citadas, el Juez podrá recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina”38. En este contexto legal, sólo será aplicable el artículo 615 del Código Procesal Civil –supuesto especial de procedencia de la medida cautelar para ejecutar de forma anticipada una sentencia–, siempre que en el Código Procesal Constitu-cional no exista norma que prevea la posibilidad de la ejecución anticipada de la sentencia fundada que está pendiente de ser apelada, o cuya apelación está pendiente de resolución. Respecto a la diferencia entre las medidas cautelares y medidas ejecutivas.39. La medida cautelar, en abstracto, es una petición, generalmente esbozada por la parte demandante, que tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional ordene la realización o inhibición de determinado acto, que permita asegurar la ejecución de la sentencia a emitirse en el proceso. 40. Bajo este razonamiento, Piero Calamandrei afi rma que, “las cautelas nunca constituyen un fi n en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia defi nitiva… Nacen por decirlo así, al servicio

de una providencia defi nitiva, con el ofi cio de preparar el terreno y de afrontar los medios mas aptos para su éxito… es el carácter que más netamente distingue la providencia cautelar de la llamada declaración de certezas con predominante función ejecutiva… nace en previsión, e incluso en espera, de una providencia de-fi nitiva posterior, en defecto de la cual no sólo no aspira a convertirse en defi nitiva sino que está absolutamente destinada a desaparecer por falta de objeto”. 41. Tradicionalmente la sistemática procesal distinguía entre dos clases de medi-das o providencias que permiten asegurar la solución de un confl icto de intere-ses, y en el caso del amparo aseguran la protección de un derecho constitucional, siendo éstas las cautelares –cuya admisión está sujeta a califi car la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, etc.– y defi nitivas –cuya emisión está vincu-lada a la certeza en el derecho tutelado–; es por ello, que la diferencia fundamental entre ambas, es que las primeras sirven de instrumento para asegurar la ejecución de la últimas.Respecto a la regulación aplicable para analizar la petición de ejecución an-ticipada de sentencia en los procesos constitucionales. 42. Ante la visión tradicional de la sistemática procesal, el artículo 615 del Código Procesal Civil, propuso una fi gura especial, que: i) se enmarca como un supuesto especial de procedencia de una medida cautelar –en el que no se requiere cumplir los requisitos propios de ésta, ni ofrecer contracautela–, y, ii) supone la ejecución anticipada de la sentencia de primera instancia, independientemente que fuese apelada o no. 43. Es decir, se trata de una medida ejecutiva de una resolución defi nitiva que aún no es fi rme, cuyo único requisito es que exista una sentencia de primera instancia que declare fundada la pretensión. Es pertinente acotar que la diferencia entre resolución defi nitiva y fi rme “radica en que respecto de ésta (resolución fi rme) no cabe, ya esperar decisión alguna. En cambio, una resolución defi nitiva está siem-pre sujeta a una posterior revisión pues existe la posibilidad de interponer contra ella un medio impugnatorio”. 44. Originariamente la jurisprudencia consideró aplicar supletoriamente dicha nor-ma a los procesos constitucionales; sin embargo, tal aplicación supletoria resulta innecesaria e impertinente, dado que, existe una norma especial en el Código Pro-cesal Constitucional que regula la ejecución anticipada de sentencia o actuación inmediata de sentencia, que es como denomina a esta fi gura la doctrina autor-izada. En efecto el artículo 22 del Código Procesal Constitucional prevé que: “La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata.” 45. El Tribunal Constitucional en la STC 607-2009-PA/TC –luego de una serie de pronunciamientos que ya iban desarrollando esta fi gura–, a efecto de impulsar la aplicación de esta norma, precisó cuál debe ser la interpretación constitucional adecuada del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, estableciendo una serie de principios que debe valorar el Juez al momento de aplicar dicha norma, así como las reglas procesales para su tramitación.46. En conclusión, establecido que el Código Procesal Constitucional recoge una norma especial para la ejecución anticipada de sentencia o actuación inmediata de sentencia –que ha sido interpretada y desarrollada por el Tribunal Constitucio-nal–, no es aplicable supletoriamente el artículo 615 del Código Procesal Civil en los procesos constitucionales; máxime si ambas regulaciones –siguiendo la línea interpretativa del Tribunal Constitucional en la STC 607-2009-PA/TC– tienen pecu-liaridades incompatibles, como: 46.1 El único requisito para aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil es que exista una sentencia estimativa de primera instancia; mientras que el artículo 22 del Código Procesal Constitucional exige analizar además la irrevers-ibilidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida –fundamento 63.VII de la STC 607-2009-PA/TC–

46.2 Al aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional el Juez conserva un cierto margen de discrecionalidad, lo que no permite el artículo 615 del Código Procesal Civil –fundamento 663.I de la STC 607-2009-PA/TC–

46.3 El artículo 615 del Código Procesal Civil se aplica sólo a petición de parte; el artículo 22 del Código Procesal Constitucional puede ser aplicado de ofi cio –fundamento 63.III de la STC 607-2009-PA/TC–

46.4 La decisión adoptada en mérito al artículo 615 del Código Procesal Civil es impugnable; la decisión adoptada al amparo del artículo 22 del Código Procesal Constitucional no es impugnable –fundamento 63.IX de la STC 607-2009-PA/TC–

46.5 En el caso del artículo 615 del Código Procesal Civil, si la resolu-ción es revocada o anulada se deja sin efecto la ejecución anticipada, en cambio, en el mismo supuesto, la medida adoptada en mérito del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, puede mantener su vigencia –fundamento 63.X.3 de la STC 607-2009-PA/TC–

46.6 En el artículo 615 del Código Procesal Civil no se exige contra-cautela; en el caso del artículo 22 del Código Procesal Constitucional es posible exigirla de forma excepcional –fundamento 63.VIII.3 de la STC 607-2009-PA/TC–.

47. Estas diferencias sustanciales, se deben a la naturaleza de los procesos con-stitucionales –que no es la misma que la de los procesos civiles–, y buscan una mayor protección de los derechos constitucionales del demandante como los del demandado que el modelo propuesto en el Código Procesal Civil, razpón por la que el artículo 615 del Código Procesal Civil, no es aplicable aún cuando fuese invocado por las partes. Por el contrario el Juez Constitucional, en ejercicio del principio iura novit curia tiene la obligación de identifi car la norma que aplicable al caso concreto. Respecto a la posibilidad de plantear una medida cautelar. 48. Lo antes expuesto, no impide que el demandante una vez emitida una senten-cia estimativa en primera instancia, en lugar de optar por su actuación inmediata, pueda solicitar una medida cautelar. 49. El Tribunal Constitucional en el fundamento 63.XI de la STC 607-2009-PA/TC, precisa que: “una vez emitida la sentencia estimatoria de primer grado, el deman-dante podrá optar alternativamente entre la actuación inmediata o la medida cautelar; sin embargo, la utilización de una excluirá a la otra”; tal regla no implica que se pueda aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil y el artículo 22 del

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 7Código Procesal Constitucional en forma indistinta, debido a que: 49.1 Ambas normas reconocen una misma fi gura procesal bajo reglas y presupuestos diferentes –prohibición de aplicación supletoria–. 49.2 El Tribunal Constitucional hace referencia a una medida cautelar, no dice que se puede optar alternativamente por la actuación anticipada de sen-tencia y la ejecución anticipada de sentencia, puesto que sustancialmente se tratan de lo mismo. 49.3 La precisión del máximo interprete de la Constitución implica que el demandante favorecido con la sentencia opte por: i) solicitar una medida caute-lar cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 15 del Código Procesal Con-stitucional –invocando supletoriamente las normas del Código Procesal Civil que no estén reguladas de forma distinta en el Código Procesal Constitucional–, o, ii) solicitar la actuación inmediata de la sentencia bajo los alcances del artículo 22 del Código Procesal Constitucional. 49.4 Por ello en el fundamento 8 de la RTC 607-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional reitera que la medida cautelar –como las medidas innovativas o de no innovar– pese a no ofrecer el mismo nivel de protección también pueden ser utilizadas alternativamente a la actuación anticipada de sentencia desarrollada por el Tribunal Constitucional interpretando el artículo 22 del Código Procesal Civil, es decir, ni siquiera en esta aclaración se hace referencia a la posibilidad de aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil. 50. En todo caso, si fuese un tema de preocupación cuál medida cautelar se podría solicitar y aplicar luego que se emita una sentencia fundada en primera instancia; el colegiado, considera que en tal circunstancia es procedente –por ejemplo–: i) la medida cautelar de anotación de demanda, o, ii) una medida cautelar innovativa o de no innovar, como ocurrió en el proceso 138-2009-49-1001-JR-CI-01 –entre otras medidas cautelares previstas por Ley–. 51. Es decir, no es que la emisión de una sentencia en primera instancia proscriba la utilización de otras medidas cautelares, sino que es el demandante quien debe elegir entre éstas o la actuación anticipada de sentencia, que según la aclaración del Tribunal Constitucional protege de modo más intenso los derechos constitu-cionales. 52. De no ser incompatibles los artículos 615 del Código Procesal Civil y 22 del Có-digo Procesal Constitucional, no hubiese sido necesario que el Tribunal Constitu-cional y la doctrina especializada en el tema reparen en la necesidad de desarrollar y reglamentar en forma diferenciada esta fi gura. Respecto a la mejor protección de los derechos de las partes. 53. Aún aceptando una aplicación alternada de los artículo 615 del Código Procesal Civil y 22 del Código Procesal Constitucional, a efecto de proteger los derechos constitucionales, tal postura, podría generar algunos aspectos adversos a los fi nes que se pretende, así: 53.1 Como el artículo 615 del Código Procesal Civil se sustenta en la existencia de una sentencia, si ésta es anulada o revocada, se dejará sin efecto la medida cautelar –con la consiguiente insatisfacción del demandante–. 53.2 Lo anterior no ocurre en el caso del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, donde el Juez valora si mantiene vigente la medida. 53.3 En todo caso, el artículo 615 tampoco es coherente con el artículo 16 del Código Procesal Constitucional, en cuya virtud las medidas cautelares de-berían dejarse sin efecto sólo ante una resolución fi rme, norma que además no está diseñada o prevista para la actuación anticipada de sentencia en los procesos constitucionales, que se sujeta a otras reglas establecidas en la presente resolu-ción, y que ya fueron analizadas líneas arriba; sino, es aplicable para las medidas tomadas al amparo del artículo 15 del Código Procesal Constitucional. 53.4 En el caso contrario, podrían generarse supuestos en los que se ejecute una sentencia, que está mal dictada y afecta derechos de la parte deman-dada, o que sea excesivamente invasiva, y el Juez, limitado por las reglas del artículo 615 del Código Procesal Civil no pueda tener margen de acción –gener-ando la insatisfacción del demandado–, como sí ocurre al aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, que permite analizar la reversibilidad de la medida y su proporcionalidad o razonabilidad. Nótese que en buena cantidad de procesos constitucionales ambas partes –no solo el demandante– tienen valores constitucio-nales en confl icto, de allí que este tipo de medidas no debe obedecer a un modelo tan rígido como el Código Procesal Civil. 53.5 La posibilidad de la contracautela, no permitida en el artículo 615 del Código Procesal Civil, y la inimpugnabilidad de la decisión del Juez, son car-acterísticas que también coadyuvan a la mejor y más efectiva protección de los derechos constitucionales de ambas partes. 54. Finalmente, si bien adoptar esta posición –ante la indebida aplicación del artí-culo 615 del Código Procesal Civil– podría dejar sin efecto alguna medida, ello podría ser corregido inmediatamente por el Juez al renovar el acto procesal viciado aplicando la norma que corresponde a dicho supuesto, en todo caso ello genera menos efectos adversos que los expuestos en los fundamentos precedentes. Máx-ime si en el decurso del incidente la sentencia adquiere calidad de fi rme en cuyo mérito se puede ejecutar la decisión defi nitiva.Respecto al contenido de la resolución apelada. 55. Clarifi cado que en el proceso de amparo no es aplicable el artículo 615 del Código Procesal Civil, la resolución apelada que concede la solicitud de la de-mandante invocando esta norma, sin analizar ningún otro presupuesto –como la reversibilidad y proporcionalidad de la medida–, es nula. 56. Por lo que, habiéndose incurrido en un supuesto de nulidad insubsanable al haber aplicado indebidamente una norma en forma supletoria, pese a existir una norma específi ca que regula el tema en el modelo procesal constitucional, lo que ha generado que se imprima un trámite distinto al que realmente correspondía sin analizar los requisitos que el Tribunal Constitucional ha considerado pertinentes para justifi car este tipo de medidas en los procesos constitucionales, corresponde declarar la nulidad de lo actuado en este incidente hasta la primera resolución que califi ca la solicitud de la demandante.57. De otro lado, si bien en la resolución materia de apelación se ha referido que sí se analizó la irreversibilidad y proporcionalidad de la medida, ello no se evidencia del contenido de la resolución que concede la medida cautelar. Además, la jueza ha analizado los requisitos para conceder una medida cautelar como la verosimili-tud del derecho –haciendo referencia a la sentencia emitida en primera instancia–, y el peligro en la demora, sin embargo, ha omitido que la demandante solicitó una medida cautelar de ejecución anticipada de la sentencia, en la que no se precisa analizar la concurrencia de los presupuestos de la medida cautelar, ya que basta la existencia de una sentencia estimativa, por lo que el pronunciamiento emitido

resulta incongruente con lo peticionado por la demandante.58. Es pertinente acotar que este Tribunal no puede subsanar esta defi ciencia, porque: i) es el Juez que emitió la sentencia, el competente para conceder la me-dida de actuación inmediata de sentencia –fundamento 63.II de la STC 607-2009-PA/TC–; ii) la decisión que adopte el juez no es impugnable, es decir este Tribunal no tiene competencia por razón de grado para revisarla; y, iii) en atención al prin-cipio iura novit curia el Juez está obligado a aplicar la norma que corresponda al caso, aún cuando no hubiese sido invocada por las partes. Precisiones fi nales. 59. El presente pronunciamiento no implica que al califi car la solicitud de la deman-dante, se deba emitir una decisión en uno u otro sentido, sino únicamente que al renovar el acto procesal se aplique la normatividad aplicable y se observe la juris-prudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre el particular. 60. Esta posición, viene siendo adoptada en casos similares al presente a efecto de dotar de regularidad, homogeneidad y previsibilidad a este tipo de medidas.61. Finalmente, el dejar sin efecto la resolución, en el presente caso no afecta la reposición provisional de la demandante, pues existe una sentencia fi rme que de-clara fundada la demanda –según el reporte del sistema de seguimiento de expe-dientes que antecede al presente–; es en mérito a dicha sentencia fi rme que la reposición debe mantener sus efectos. III. DECISIÓN:Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado y el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA, es por, DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado hasta la resolución número 1, de 5 de julio de 2012 (folio 24) inclusive; en su virtud, DISPONER que la Jueza emita nuevo pronunciamiento atendiendo a lo establecido en nuestro sistema jurídico normativo y las precisiones esbozadas en la presente resolución. Y los devolvi-eron. H. S. Miriam Helly Pinares SilvaJueza Superior Titularlvm 03VZ.17.18.19.IX.12CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE: 01363-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : REPOSICION Resolución Nro. 8Cusco, 5 de setiembre de 2012.Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, señores Jueces Superiores Wilber Bustamante del Castillo y Darwin Somo-curcio Pacheco, plantean se confi rme la sentencia materia de grado que declara fundada la demanda; y en el voto en discordia la señora Juez Superior Miriam Pin-ares Silva opina se revoque dicha sentencia; en consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Bony Eve Gamarra Flores, quien integra la Sala Laboral por vacacio-nes del señor Juez Callapiña Hurtado, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 27 DE SETIEMBRE DE 2012, a horas 11:30 MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, ofi cina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que me-diante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.SOMOCURCIO PACHECO BUSTAMANTE DEL CASTILLO PINARES SILVA 03VZ.17.18.19.IX.12CPJ.

VOTO EN DISCORDIAExpediente N° : 01363-2012-0-1001-JR-LA-01Demandante : Oscar Apaza Quispe.Demandado : Municipalidad Provincial del Cusco.Materia : Laboral - 29497.Procede : Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco.Discordia : Pinares SilvaCusco, 27 de agosto de 2012.I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación.MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia de 22 de junio de 2012 (folios 93), en el extremo que declara: “FUNDADA la demanda corriente a fojas cuarenta y uno a cuarenta y siete de autos interpuesto por OSCAR APAZA QUISPE contra la MU-NICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO con la pretensión de Reposición; conse-cuentemente ORDENO a la demandada cumpla con REPONER AL ACTOR en su puesto de trabajo o en uno similar en las mismas condiciones y nivel remunerativo que gozaba antes de su despido esto es al 31 de marzo del 2012, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y sin costos…”PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Vanessa Ladrón de Guevara Ortiz de Orué, abo-gada de la Procuraduría Pública de la entidad demandada, interpone, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2012 (folio 104), apela la sentencia pretendiendo su revocatoria. II. FUNDAMENTOS:Antecedentes1. Mediante escrito de 26 de abril de 2012 (folio 41), el demandante pretende la reposición conforme dispone el inciso segundo del artículo 2 de la Ley Procesal Laboral y la reincorporación a su centro de trabajo en el cargo y función que des-empeñaba, señalando que ingresó a laborar para la entidad demandada desde el 1 de mayo de 2007 al 31 de marzo de 2012, desempeñándose como obrero, por más de cuatro años en forma ininterrumpida, bajo subordinación, sujeto a un horario de trabajo y percibiendo un remuneración mensual.2. Mediante escrito de fecha 1 de junio de 2012 (folio 72), se apersona el Pro-curador de la Municipalidad del Cusco, y contesta la demanda, con el siguientes argumentos: el régimen especial de construcción civil se caracteriza por la even-tualidad y la ubicación relativa, entendida la primera como aquella que se explica

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 20128por el carácter temporal de la relación laboral y la segunda por que no existe un lugar fi jo y permanente donde se realicen las labores de construcción por lo que el actor no tiene la condición de obrero permanente o de planta, el actor ha percibido sus remuneraciones de acuerdo al tareo diario, desde el inicio le han pagado sus benefi cios de Vacaciones y CTS, el actor pertenece al régimen de construcción civil, no fue despedido sino ha dejado de laborar por la conclusión de la obra, en el proceso 01818-2011 uno de los Jueces Superiores ha emitidos un voto en discordia en el sentido que la demandada si puede contratar bajo régimen de cons-trucción civil y de no ser así se perjudicaría en demasía al obligarles a reponer a obreros que laboraron durante la ejecución de obras.3. Emitida la sentencia (folio 93), los argumentos que sustentan su impugnación son los siguientes: i) en ningún extremo se establece la prohibición de contratar al personal con contratos de trabajo sujetos a modalidad o contratos administrativos de servicios (régimen especial) ni mediante el régimen especial de Construcción Civil; ii) el actor laboró en diferentes obras a plazo determinado; iii) el actor no realiza la misma labor del obrero cuya boleta ofrece como medio probatorio; iv) el actor es obrero eventual del régimen especial de construcción civil como se obser-va de sus boletas de pago; v) resulta incoherente que se nos ordene la reposición del actor pese a tener conocimiento que a la obra en la que el actor laboraba ha concluido; y, vi) la sentencia no ha sido motivada adecuadamente.Materia por analizar.4. Corresponde determinar: i) el régimen laboral al que pertenece el actor; y de ser el caso, ii) si procede reconocer un vínculo laboral a plazo determinado; y, si iii) corresponde estimar la motivación de la sentencia.Análisis. Delimitación del tema controvertido. 5. Emitir un pronunciamiento de fondo en el presente caso parte por determi-nar si el trabajador está o no sujeto al régimen de construcción civil, dado que, de comprobarse que pertenece a dicho régimen el demandante únicamente goza de estabilidad laboral relativa, pues tiene estabilidad mientras dure la obra o las labores para las que fue contratado, no teniendo la condición de trabajador perma-nente, por lo que no sería posible ordenar su reposición en esta última condición; este razonamiento ha sido acogido por el Tribunal Constitucional al precisar que: “el régimen de construcción civil se caracteriza porque las labores son eventuales, es decir, que la relación laboral se mantiene mientras que dure la obra, salvo que el trabajador cometa falta grave, entre otros supuestos”

6. Asimismo, debe analizarse si es posible que las Municipalidades contraten personal bajo este régimen; esto en razón a que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que se sostiene que al no ser aplicable el D.Leg. N° 727 a las Municipalidades, no es posible que celebren contratos bajo este régimen; sin embargo, en dicho razonamiento se omite algunos aspectos normativos y fácticos. Respecto a la identifi cación de las actividades que pueden ser consideradas como construcción civil.7. La actividad económica de la construcción civil, está constituida por una serie de actividades que han sido catalogadas por las Naciones Unidas en lo que se conoce como la “Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las Activi-dades Económicas - CIIU”, cuya revisión 4, ha sido adoptada por nuestro país en la elaboración de todas las estadísticas ofi ciales por el Sistema de Estadística Nacio-nal (SEN) a través de la Resolución Jefatural N° 256-2009-INEI, de 16 de setiem-bre de 2009. En ella, en la sección F, se considera a la actividad de construcción.

8. La CIIU tiene por fi nalidad establecer una clasifi cación uniforme de las activi-dades económicas productivas, siendo su principal propósito su uso con fi nes es-tadísticos y secundariamente permitir que las entidades se puedan clasifi car según la actividad económica que realizan.

9. En la mencionada Clasifi cación, así como en sus predecesoras, no se hace distinciones en cuanto a las personas que realizan la actividad económica, llá-mense personas naturales, empresas, e incluso el Estado, de tal suerte que las entidades estatales deben clasifi car las actividades que realizan de acuerdo al tipo de actividad económica que realizan y no de acuerdo a la forma institucional que presentan, en este caso organismo estatal, llámese municipio, región, ministerio, etc.; tampoco se establecen distinciones según el régimen de propiedad o el tipo de estructura jurídica o la modalidad de explotación. 10. Una cuestión importante, es que en la nueva revisión del CIIU, (la revisión 4), en el rubro de Construcción, se ha insertado la división 40 Ingeniería Civil que comprende las clases “Construcción de carreteras y autopistas”, “Construcción de proyectos de servicios públicos” y “Construcción de otros proyectos de ingeniería civil”, lo que demuestra una vez más, que las entidades estatales bien pueden realizar actividades económicas de construcción.

11. En esta virtud, es evidente que lo que prima para la identifi cación de las labores de construcción civil, es que se encuentren detalladas en la mencionada Clasifi cación y que su naturaleza sea eventual y de ubicación relativa, característi-cas que incluso determinan lo especial del régimen laboral de los trabajadores que realizan tal actividad.

12. Por la razón descrita, la suscrita no comparte el criterio que el Tribunal Constitucional ha vertido en sentencias como la emitida en el Exp. N° EXP. N.º 03788-2008-PA/TC LIMA, caso Alfonso Arzapalo Cruz y otros, en la que refi ere textualmente: “…En el caso del Régimen de Construcción Civil, éste se rige por el Decreto Le-gislativo N.º 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en Construcción, que en su artículo 3 determina que “Están comprendidas en los alcances de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se dediquen o promuevan las actividades de la construcción comprendidas en la Gran División 5 [actualmente Categoría de tabulación F, División 45] de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU)”. La mencionada división 45 de la CIIU se subdivide en 5 grupos, los cuales abarcan los siguientes ámbitos: 451. Preparación del terreno; 452. Construcción de edifi cios completos y de parte de edifi cios; obras de ingeniería civil; 453. Acondicionamiento de edifi cios; 454. Terminación de edifi cios; y, 455. Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. Éstas son las actividades que determinan las actividades comprendidas como construcción para efectos del referido Decreto Legislativo N.º 727, y, en ese sentido, sólo los trabajadores que realicen dichas actividades po-

drán estar considerados dentro del Régimen Especial de Construcción Civil. ..”Con cuyo criterio, ha concluido en varios procesos seguidos entre trabajadores obreros y Municipalidades, que éstas no pueden realizar actividad de construcción civil.13. Y es que en dicha sentencia, emitida conforme al CIIU revisión 3, no solo se ignora que también las entidades estatales pueden realizar actividades de cons-trucción civil, sino que además interpretando indebidamente el D. Leg. 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se asume que éste en su título III, regula el régimen de construcción civil, sin reparar que dicho dispositivo legal, en realidad regula supuestos que eximen la aplicación del régimen de cons-trucción civil, autorizando la aplicación del régimen laboral común, a una parte de los empleadores de la construcción, es decir a aquellos que constituyen lo que denomina empresas constructoras de inversión limitada, esto es, empresas que si bien realizan actividades de construcción, sin embargo cada una de las obras que ejecutan no excede las 50 unidades impositivas tributarias, así como a personas naturales que construyan sus viviendas.Respecto a la existencia del régimen de construcción civil más allá del D. Leg. 727. 14. El régimen de construcción civil entre nosotros, está conformado por una diversidad de normas estatales y pactos colectivos celebrados entre CAPECO y la organización sindical representativa de los trabajadores de construcción civil a nivel nacional, que regulan los derechos y benefi cios que les asiste a los trabajado-res de construcción civil, siendo el Decreto Legislativo N° 727, por tanto una norma que desregula el régimen referido para favorecer la pequeña y mediana inversión y promover de esta forma el crecimiento de este sector económico –véase funda-mento 9 supra–.15. En consecuencia, si bien convengo con afi rmar que el D. Leg. 727 no es aplicable en el caso de la Municipalidades –por la razones expuestas–; sin embar-go, ello no implica que no sean aplicables todas las normas que rigen el régimen especial de construcción civil16. En cuanto a las entidades públicas, el Decreto Supremo N° 007-77-TR de 26 de abril de 1977, regula los servicios que prestan los trabajadores eventuales, especializados en obras de construcción civil que el Estado contrata para ejecutar obras directamente o por administración, estableciendo que éstos tienen derecho a percibir los benefi cios de compensación por tiempo de servicios y vacaciones de acuerdo al régimen de construcción civil. 17. Asumir que con la dación de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipali-dades que en su artículo 37, regula el régimen de los trabajadores municipales, y particularmente el de los obreros, sujetándolos al régimen laboral privado se ex-cluye la aplicación del régimen laboral de construcción civil, signifi ca desconocer la existencia de regímenes especiales que por la naturaleza también especial de las actividades que regulan se diferencian del régimen común y en cuya virtud, son ob-jeto de reconocimiento por el artículo 3 del D. S. 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que regula precisamente el régimen laboral –común- de la actividad privada. 18. En este contexto, negar la posibilidad que los municipios, entre otros órganos estatales, puedan desarrollar actividades de construcción civil, y asumir apriorísti-camente y de manera genérica que las labores vinculadas a dicha actividad, tales como pavimentación de calles, construcción de parques, plazas, escalinatas, me-joramiento de vías, entre otras, son labores permanentes, signifi ca en principio, la imposibilidad para dichos órganos de celebrar contratos sujetos a modalidad con sus trabajadores, porque, estando al principio de causalidad, en virtud del cual solo caben los contratos temporales para labores eventuales o temporales, y los contratos de duración indefi nida para actividades permanentes, éstos no podrían celebrar contratos de duración determinada, obligándolos a tomar trabajadores permanentes para su realización, abultando sus planillas, y con ello su gasto de funcionamiento, y recortando drásticamente el gasto de inversión, destinado a las obras o proyectos.19. Tampoco podría evidentemente, tomarse trabajadores de construcción civil con diversos grados de especialidad, como peones, ofi ciales y operarios en las diversas áreas de construcción civil (construcción, reforma, reparación, demolición de edifi cios, carreteras, calles, puentes, viaductos, alcantarillas, etc.), para reali-zar directamente o por administración directa, ciertas obras de envergadura que demanden personal califi cado, pues los municipios tendrían o deberían –según la postura del Tribunal- realizar sus obras con el personal permanente con el que cuenten, incluso, debemos inferir, aún cuando no cuenten con la especialización necesaria, ni el número sufi ciente de trabajadores, lo que atenta además, el princi-pio de causalidad antes referido, que postula también que es la nat20. A manera de conclusión, si bien convengo en que las Municipalidades de-ben tener obreros permanentes para cumplir las labores a su cargo –que pueden implicar actividades de construcción–, a quienes desde luego debe pagarse con la partida de recursos ordinarios; sin embargo, considero que también es válido que: i) cuando exista una obra a realizarse por administración directa o un proyecto de inversión especial que justifi que contratar obreros por el tiempo que dure la obra o el proyecto de inversión, se puedan celebrar contratos de construcción civil, y no se le obligue a la Municipalidad a contratar más obreros permanentes, que luego no tenga dónde colocar, o peor aún, no tenga recursos con que pagarles, comprome-tiendo el presupuesto destinado a la realización de obras; y, ii) bajo este sistema se permita contar con personal especializado para realizar las distintas obras a cargo de la Municipalidad, con una remuneración acorde a ésta, con cargo al proyecto de inversión o a la obra que por administración directa ejecute la Municipalidad; sin olvidar que los benefi cios laborales del régimen de construcción civil son mayores a los del régimen común, en una suerte de compensación por la eventualidad que caracteriza la labor.Respecto al caso particular.21. El demandante, considera que debe ser reconocido como obrero permanen-te y en su virtud, se deben amparar sus pretensiones, al realizar labores que son de naturaleza permanente; sin embargo, del contenido de su propia demanda se advierte que: 21.1. De las boletas de pago que se adjuntan a la contestación de la demanda (folio 56 a 68) y de las propias boletas de pago alcanzadas por el actor (fojas 3 a 12), se tiene que: i) las remuneraciones y demás benefi cios laborales que se le pagaban al actor, corresponden a los benefi cios propios del régimen de construcción civil, ii) en todas las boletas se anota que el actor está bajo los alcan-ces del régimen de construcción civil, iii) se le descuenta su aporte al sindicato de

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 9AVISO

“Agua y Tierra” Venta de Artesanías Informa a sus proveedores, clientes y público en general que la empleada Soledad Macutela Vargas no labora más para nuestra repre-sentada, por lo tanto, Agua y Tierra Venta de Artesanías no se hace res-ponsable de la validez de los contratos suscritos por la ex empleada. 3v-11-13-15-IX-12B/v 25091

AVISO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS

CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU RE-GLAMENTO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY Nº 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE DOÑA SUSAN CRISTINA ALTAMIRANO ALMANZA, SOLICITA AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL INMUEBLE Nº 609 DE LA AVENIDA MICAELA BASTIDAS, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN ÁREA INSCRITA DE 162.67M2 Y CUENTA ACTUALMENTE CON UN ÁREA REAL DE 200.906 M2 (DOSCIENTOS PUNTO NOVECIENTOS SEIS ME-TROS CUADRADOS), CON UN PERÍMETRO DE 64.84 METROS LINEA-LES, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON LOS SI-GUIENTES: FRENTE: CON LA AVENIDA MICAELA BASTIDAS EN LÍNEA RECTA CON 8.29 ML.- DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE JACINTO DANZ VARGAS EN LÍNEA RECTA CON 24.12 ML.- IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE DON AGAPITO PFOCCORI SALCEDO Y DOÑA ELIZA-BETH DEL VALLE SALIZAR MOQUILLAZA EN LÍNEA RECTA CON 22.06 ML Y CON LA PROPIEDAD DE DOÑA LUISA RENE BOCANGEL DE DEL PINO EN LÍNEA RECTA CON 1.90 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 23.96 ML.- FONDO: CON LA PROPIEDAD DE DON JORGE DANZ VARGAS, EN LÍNEA RECTA CON 8.47 ML; HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMI-TE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO 03VZ.11.17.21.IX.12B/. 22291

DECLARACIÓN NOTARIAL DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLE-TORIO

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SEÑORA BELSAVET OR-DOÑEZ DUDA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333, HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLE-TORIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS PERALES Nº G-10-B, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CON UN ÁREA DE 220.61M2 (DOS-CIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA PROPIEDAD DE LA RECU-RRENTE, EN UNA LONGITUD DE 14.05ML. POR LA DERECHA EN-TRANDO; CON LA PROPIEDAD DE MARGARITA SIERRA ZEVALLOS, EN UNA LONGITUD DE 15.74ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE DAVID MOREANO MAYTA, EN UNA LONGI-TUD DE 15.74ML. POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE ÁNGEL DONAYRE SOTO Y NILDA CRISTINA QUISPE CEA, EN UNA LONGITUD DE 14.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 59.53ML. CONVOCÁN-DOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PRO-PIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORMA A LEY.CUSCO, AGOSTO DEL 2012.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO03VZ.05.11.17.IX.12B/. 22236

Edicto judicial

Señores:Herederos legales del que en vida fue lucio CHINO huarcaQue ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarate, despachado por la señora Juez Ángela J. Cornejo Valderra-ma y bajo actuación de la secretaria Judicial Abogada Cleofe Huamán Ancco, se viene tramitando el PROCESO CIVIL Nº 00081-2012-0-, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESEULVE: ADMITIR la petición interpuesta por LIDIA QUI-ÑONEZ ARCE, sobre Declaración Judicial de Sucesión Intestada del que en vida fue LUCIO CHINO HUARCA, fallecido el día 31 de mayo del 1998 en la ciudad de Sicuani provincia de Chanchis, siendo su ultimo domicilio en el sector de Postakiato del distrito de Echarate, proceso que se deberá tramitar en la vía NO CONTENCIOSA; lo que se publica para los fi nes de ley.Echarate, 10 de setiembre del 2012.Cleofe Huamán A.Especialista Legal.03VZ.12.17.21.IX.12B/. 22311

construcción civil, y, iv) se le descuenta un aporte al CONAFOVICER (Comité Na-cional de Administración de Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú) 21.2. De las mismas boletas de pago, del informe N° 166-PST-UR-DP/MC-2012 (folio 55), ofrecido por la demandada y del “Estado de Cuentas” de los aportes efectuados por el demandante a la AFP PROFUTURO (folio 13 y siguien-tes), se aprecia que el actor empezó a laborar en el año 2007, habiéndose desem-peñado en diferentes obras vinculadas a la actividad de construcción, desempe-ñando el cargo de obrero, categoría OFICIAL. 21.3. De los mismos documentos también es posible advertir que su labor no la desplegó de manera ininterrumpida, sino que existieron lapsos de inac-tividad, como es el caso del mes de enero de 2009, en el que solo laboró 20 días incluidos feriados y domingos; setiembre de 2009, laboró 7 días incluidos feriados y domingos, no laboró todo el mes de junio de 2010, laboró 24 días en el mes de junio de 2011 y 28 días en el mes de julio de 2011 incluidos en ambos casos los feriados y domingos. Es de notar, que los días en los que hubo solución de con-tinuidad, precisamente coinciden con el fi n de la obra para la que fue contratado.21.4. Atendiendo a los aspectos precedentes, el actor es un trabajador de construcción civil sujeto a un régimen de estabilidad relativa. 22. En este contexto, al advertir que: i) las obras en las que laboró el actor son propias de la actividad de construcción según la “Clasifi cación Industrial Internacio-nal Uniforme de todas las Actividades Económicas - CIIU”, cuya revisión 4, ha sido adoptada por nuestro país en la elaboración de todas las estadísticas ofi ciales por el Sistema de Estadística Nacional (SEN) a través de la Resolución Jefatural N° 256-2009-INEI, de 16 de setiembre de 2009; ii) al actor se le han pagado los bene-fi cios propios del sistema de construcción civil, iii) por la naturaleza y el fondo de fi nanciamiento de la obras, se advierte su temporalidad, iv) el actor no ha acredita-do que las obras específi cas en las que laboró continúen ejecutándose, y, v) en el régimen de construcción no se exige para su validez la suscripción de un contrato; corresponde admitir que el demandante laboró bajo los alcances del régimen de construcción civil, en consecuencia, no corresponde estimar su pretensión, por lo que debe revocarse la sentencia venida en grado de apelación, y debe declararse infundada la demanda de autos.III. DECISIÓN:Por las consideraciones expuestas, con las facultades conferidas por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, mi voto es por,REVOCAR La sentencia de 22 de junio de 2012 (folios 93), en el extremo que declara: “FUNDADA la demanda corriente a fojas cuarenta y uno a cuarenta y siete de autos interpuesto por OSCAR APAZA QUISPE contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO con la pretensión de Reposición; consecuentemente ORDENO a la demandada cumpla con REPONER AL ACTOR en su puesto de tra-bajo o en uno similar en las mismas condiciones y nivel remunerativo que gozaba antes de su despido esto es al 31 de marzo del 2012, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y sin costos…” ; y reformándola, se declare INFUNDADA la demanda interpuesta por Oscar Apaza Quispe contra la Municipa-lidad Provincial del Cusco con la pretensión de reposición. T. R. y H. S.Miriam Helly Pinares SilvaJuez Superior TitularLvm03VZ.17.18.19.IX.12CPJ.

EDICTO JUDICIALSEÑORES: VICTOR REY MANCILLA Y PROGENITORES.2do Juzgado Mixto Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. Exp. Nro. 01042-2012-0-1 001-JM-FP-02, Juez Flores, investigación penal a favor de Víctor Rey Mancilla Loayza, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones Leves en agravio de Amed Jarufe Calero, se ha expedido lo siguiente: Resolución Nro. O 1 del O 1-08-12: “SE RESUELVE: PROMOVER INVESTIGACIÓN PENAL a favor de VICTOR REY MANCILLA LOA YZA de dieciséis años de edad, como autor de la INFRACCIÓN A LA LEY PENAL por DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES en agravio de AMED JARUFE CALERO...AL SEGUNDO MAS DIGO: Estando al desconoci-miento del domicilio actual del infractor a fi n de salvaguardar su derecho de defensa NOTlFIQUESE la presente mediante edictos al supuesto infractor Víctor Rey Mancilla Loayza así como a sus progenitores.” Resolución N° 02 del 05-09-12. Estando a la constancia que antecede, señálese nueva fecha para el verifi cativo de la diligencia UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS para el día JUEVES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA.Wanchaq, 05 de setiembre del 2012.Firmada. Secretaria PRADA03VZ.17.18.19.IX.12CPJ.

AVISO

MEDIANTE ACTA DE FECHA OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, LA EMPRESA “HALCON BLACK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HA DECIDIDO: 1- LA TRANSFORMACION DE LA EMPRESA DE “HALCON BLACK EM-PRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” A “HALCON BLACK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. 2.- LA ACEPTACION DE NUEVOS SOCIOS Y LA CONSIGUIENTE MO-DIFICACION PARCIAL DE ESTATUTOS POR AUMENTO DE CAPITAL. 3.- LA MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTOS POR AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL. 4.- EL NOMBRAMIENTO DE GERENTE. LA EMPRESA. 3v-11-17-23-IX-12b/v 25102

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 201210EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.

Expediente Nº 2012-463, tramitado ante el primer Juzgado de Paz Le-trado de la Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por proceso Civil Nro. 2012-463, seguido por Delfi na Guzmán Miranda sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue Silverio Guzmán Fuentes, ha resuelto la siguiente: Delfi na Guzmán Miranda, solicita el inicio del proceso Sucesorio de Silverio Guzmán Fuentes, fallecido el cuatro de diciembre del año dos mil once, a fi n de que se declare a Delfín Guzmán Miranda y Josefi na Guzmán Fuentes, como herederas. Resolución Numero tres: Quillabamba, veintisiete de agosto del dos mil doce ADMITIR, a tramite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Delfi na Guzmán Miranda. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario Judicial el CUSCO, Municipalidad Provincia de la Convención y Gubernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así misma CURCESE, los partes pertinentes a la Ofi cian de registral de esta ciu-dad, papa la anotación de al presente solicitud en el Registro de Suce-sión Intestada y en el de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 27 de agosto del 2012.Carlos Raymundo Cruz Quispe.Secretario.03VZ.12.17.21.IX.12B/. 22311

AVISO JUDICIAL

Que el proceso Civil Nº 2012-00153-0-1010-JM-CI-1, seguido por Cirila Carrasco Afan, contra Carlos Carrasco Huamán y Basilia Afan Gallegos, sobre cambio de nombre de Cirila Carrasco Afan por el CELIA CA-RRASCO AFAN, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Con-vención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la deman-da, admítase, en vía del proceso abreviado; y CÓRRASE traslado a la demanda, por el termino de ley,. Admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga Fdo. Abog. Amparito Moscoso Valenzuela Secretario Judicial Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fi nes de ley.Quillabamab, 06 de setiembre del 2012.Amparito Moscoso Valenzuela Secretario Judicial03VZ.12.17.21.IX.12B/. 22311

ACTA DE SESION ORDINARIA DEL 10 DE SETEIMBRE DEL 2012

Siendo las 08:30 a.m. del día 10 de Setiembre del 2012 en la ofi cina de Peruvian Happy Tours SRL. Yo Gladys Solar Muñiz con DNI 23966118m titular del 100% de las participaciones de la empresa, decido hacer la transformación de la empresa <peruvian Happy Tours SRL. A Peruvian Happy Tours EIRL., en consecuencia que a partir de la donación de las participaciones, efectuada el 21 de Octubre del 2009, de la socia Hermelinda Muñiz Vda. De Solar a mi persona, no he hecho la venta de ninguna participación a la fecha; no generando la pluralidd de socios. Por lo que decido hacer la transformación antes señalada, quedando como única y exclusiva propietaria de la empresa. Gladys Solas Muñiz Gerente.3v-11-17-23-IX-12b/v 25110

AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD

ANÓNIMA CERRADA A SOCIEDAD ANÓNIMAPOR ACIA DE JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS, DE FECHA 05 DE SE-TIEMBRE DE 2012, SE HA DECIDIDO TRANSFORMAR LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA DENOMINADA “INMOBILIARIA AMERICA SO-CIEDAD ANÓNIMA CERRADA , SIENDO ABREVIADAMENTE “INAME SAC CON RUC. N 20450586545 Y CON DOMICILIO EN AVENIDA DE LA CULTURA N° 916-924, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DE CUSCO, EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA INMOBILIARIA AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA “, SIENDO ABREVIA-DAMENTE “INAME SA.” ENTRE OTROS TAMBIÉN SE HA ACORDADO LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO, RATIFICACIÓN DEL GERENTE GENERAL Y SUBGERENTE, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS DE CONFORMIDAD, AL ARTICULO 337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PARA LOS FINES PERTINENTES. LOS SO-CIOS: ISIDORA ESPINOZA VIUDA DE CUBA, CON DNI N° 23956704 Y VÍCTOR CACERES HERRERA, CON DNI N° 238597483VECES-7-12-17-ix-12B/V 25064

AVISO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil Nº 2012-0095-0-1010-JM-CI-1, seguido por MAR-COSA QUISPE FIGUEROA, sobre cambio de nombre por el de LIZ YESSICA QUISPE FIGUEROA, se viene tramitando en el Juzgado Mix-

to de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demandante, admítase en la vía del proceso abreviado; y CÓRRA-SE traslado al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Amparito Moscoso Valenzuela Secretario Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fi nes de ley.Quillabamba, 07 de setiembre del 2012.Amparito Moscoso ValenzuelaSecretaria.03VZ.13.17.21.IX.12B/ 22320

CAMBIO DE NOMBRE

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony -Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Béjar, en el proceso civil Nro. 2012-0297-0- 1016-JM-CI-01, se ha dispuesto notifi car con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, veintisiete de junio del dos mil doce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAR-GOT ZENAIDA QUISPE VILCAHUAMAN sobre CAMBIO DE NOMBRE en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO MEDIOS PROBATORIOS: Téngase como pruebas de esta parte las señaladas las que serán me-rituadas en la oportunidad procesal respectiva. A sus antecedentes los anexos. Cúmplase con efectuar previo a la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial las publicaciones de ley. Al otro si del escrito precedente: Téngase por conferido el poder especial a favor de de la persona que señala.- Lo que se publica para fi nes consiguientes de ley. Firmado Dra. Gamarra Flores Juez.- ante mi R. Ramos Especialista Legal. Santiago, 06 de septiembre del 2012. 3v-13-14-17-IX-12B/v 25143

EDICTO JUDICIAL

SRS. SUCESIÓN DE RA YMUNDA CHACON QUISPE DE GUEVARA. El señor Juez del Juzgado Mixto de Urubamba, Dr. Rómulo Víctor Velas-co Chávez, en el Proceso Civil Nro. 2007-202, ha dispuesto que se noti-fi que mediante edicto judicial con el siguiente tenor: Mediante resolución numero uno de fecha 16 de abril del 2012 se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por Celso Carreño Chacón contra Mario Guevara Quispe y Raymunda Chacón Quispe de Guevara sobre reconocimiento y declaración judicial de derecho de propiedad exclusiva, colocación de hitos de delimitación, demolición y retiro de construcciones con invasión de propiedad e indemnización por daños y perjuicios ... en la vía del proceso de conocimiento, confi érase traslado a los demandados por el plazo de ley ... H.S. y mediante resolución numero 118 de fecha 05 de diciembre del 2011.- AUTOS Y VISTOS: ... SE RESUELVE: SUSPEN-DER el trámite del presente proceso por un plazo de dos meses a partir de la fecha, hasta que concurran los sucesores procesales de la de-mandada fallecida RAYMUNDA CHACON QUISPE ... H.S. Notifíquese mediante edictos a LA SUCESIÓN DE RAYMUNDA CHACON QUISPE DE GUEVARA, debiendo emitirse edictos para su notifi cación bajo aper-cibimiento de designar curador procesal que la represente. H.S. Rómulo Víctor Velasco Chávez. Juez Titular. Juzgado Mixto de Urubamba. Indira Condori Quispe. Especialista Legal. Urubamba, 11 de setiembre del 2012. 3v-13-14-17-IX-12B/v 25150

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Familia Civil N° 1347-2011, seguido por Juan Carlos Flo-res Silva sobre Divorcio por causal de Separación de hecho contra Blanca Luz Vásquez Condorena, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notifi cación a la de-mandada Blanca Luz Vásquez Condorena con lo dispuesto mediante re-solución N° 01 Auto Admisorio de fecha 28/09/2011 en la que: RESUEL-VE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JUAN CARLOS FLORES SILVA en contra de BLANCA LUZ VASQUEZ CONDORENA, con citación del Representante del Ministerio Publico sobre Divorcio por causal de Separación de hecho, en la vía del proceso de CONOCI-MIENTO en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declararse rebelde, notifíquese a la misma, mediante edictos sin perjuicio de su dirección consignada en la fi cha de RENIEC.- Lo que se publica para los fi nes de Ley.- Firma del Señor Juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar.- Betsabe Prudencia Sotelo Secretaria Judicial. Wanchaq, 12 de julio del 2012.3v-13-14-17-IX-12b/v 25156

Page 11: AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 11EDICTO JUDICIAL

LA SRA. JUEZA DRA. MARÍA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA

La señora Jueza del Juzgado Penal Liquidador de Cusco, sita y empla-za a los terceros, pobladores y publico en general, que en el proceso penal Nº 696-2007, seguido en contra de Carlos Alberto Bravo Loayza y otro por el delito de usurpación Agravada en agravio de Pascual Ar-diles Villafuerte y por el delito de inducción a la Comisión de Atetados Contra los Monumentos Arqueológicos Pre Hispánicos en agravio del Estado Peruano, se ha dispuesto en la resolución numero ciento no-venta y siete de fecha ocho de agosto del año dos mil doce, lo siguien-te: REPROGRÁMESE la demanda de RESTITUCIÓN del predio ma-teria de los hechos por el delito de Usurpación Agraviada en agravio de Pascual Ardiles Villafuerte, con DESCERRAJE, DESTRUCCION, RO-TULA DE OBSTACULOS Y MONTICULOS, así mismo, procesase a la RESTITUCIÓN A SU ESTADO ANTERIOR DEL ÁREA RESPECTO DE LA CUAL DESCANSO EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO CUL-TURAL, PROCEDIENDOSE A LA DEMOLICION DE EDIFICACIÓN, MURO O CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER TIPO LEVANTADA EN AQUELLA ZONA ARQUEOLÓGICA PROTEGIDA POR EL ESTADO Y ENTREGÁNDOSE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CULTURA- CUSCO para su protección, todo esto para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MA-ÑANA, con citación del representante del Ministerio Publico y a fi n de garantizar dicha diligencia solicítese al jefe de la Policía Nacional del Perú- cusco, teniendo en cuenta la gravedad, importancia y magnitud de la diligencia a verifi carse, se dote del personal policial necesario, y estando a las propias apreciaciones del personal policial presente el día de la suspensión de la diligencia mencionada, se proporcione MIL EFECTIVOS POLICIALES (1000), de los cuales al menos SETE-CIENTOS (700) deben ser d unidades especializadas en la materia y por lo tanto estar debidamente apertrechados y protegidos, y así mis-mo realizar acciones previas en prevención de futuras acciones que atenten contra los bienes jurídicos protegidos, en coordinación con el Representante del Ministerio Publico – Fiscal de Prevención de Delito.- Así mismo póngase en conocimiento de la Compañía de Bomberos de la ciudad, Electro Sur este S.A. y SEDA Cusco.Carmen Villafuerte ArriagaSecretaria.019VZ.05-26.IX.12B/. 22243

AVISO DE PRIMER REMATE PUBLICO

En el Proceso Civil N° 01564-2009-0-1001-JP-CI-05, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRֹEDITO CUSCO S.A., contra GUILLERMO ALEJANDRO ÑACA NAYRA y ANTONIA MARTHA INGALUQUE DE ÑACA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Segun-do Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. MARIO CASTILLA HUARCO, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. NANCY GUADALUPE TAPIA GONZALES; ha dispuesto, el PRIMER REMATE PUBLICO, del inmueble de propiedad de los demandados ANTONIA MARTHA INGALUQUE AQUINO DE ÑACA y ALEJANDRO GUI-LLERMO ÑACA que se detalla a continuación: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Lote 15 manzana O, de la Urbanización Chanu Chanu I Etapa distrito, pro-vincia y departamento de Puno, con un área de terreno de 128.00 m2, cuyo derecho de propiedad del inmueble se encuentra inscrito en la Partida N° 05001024, Asiento C- 002 del Registro de Propiedad Inmueble de Puno. VALOR DE TASACION INMUEBLE: El inmueble ha sido valorizado en la suma de S/.141,736.60 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100 NUEVOS SOLES). AFECTACIONES AL BIEN MATERIA DE REMATE: -AS. D 0001, de la Partida N° 05001024 - HIPOTECA.- El bien se encuen-tra Hipotecado a favor de BANCO SCOTIABANK PERU S.A., hasta por la suma de US$. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). - AS. D 0002, de la Partida N° 05001024 - EMBARGO.- El bien se encuentra embargado hasta por el monto de S/ .9555.21 (Nueve mil quinientos cin-cuenta y cinco con 21/100 Nuevo soles) a favor de la Caja Municipal Cusco S.A. CARGAS: Ninguna. BASE DEL PRIMER REMATE: Se considera como base del Primer Remate las dos terceras partes del Va-lor de Tasación Puesto en Remate, que asciende a la suma de S/.94,491.07 (NOVENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 07/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: La diligencia de se realizará en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de esta Corte, sito en la Av. Tacna Nro. 410 distrito, provincia y departamento de Cusco, el día 26 de SEP-TIEMBRE del 2012, a horas 10:00 de la mañana. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: El acto de Remate Público estará bajo la dirección de la Martillero Publico LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES con Reg. N° 254.

REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar el 10% del Valor del inmueble (S/. 14,173.66) Y presentar la tasa judicial respectiva por participación en remate, así como pagar la tasa judi-cial correspondiente para participar en el Remate. Cusco, 11 de setiembre de 20126v-14-17-18-19-20-21-IX-12b/v 25171

NOTIFICACION POR EDICTOS

Señores: Sucesión Procesal de quien en vida fuera FABIANA TIPO CAL-CINA integrada por BRENDA Y LIZ CUSICUNA TIPO.- EXPEDIENTE N° : 01030-2011·0·1001-JR.CI.04. En los seguidos por David Barrionuevo Alo-silla sobre Inefi cacia de Acto Jurídico, con Castro Flores Fermín Luis, tra-mitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notifi cación a la Sucesión Procesal de quien en vida fuera FABIANA TIPO CALCINA integrada por BRENDA Y LIZ CUSICUNA TIPO, con las siguientes resoluciones: Resolu-ción Nro. 02 Cusco, veinticinco de Julio Del dos mil once.- Por cumplido el mandato (. . .) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpues-ta por DAVID BARRIONUEVO ALOSILLA en representación d ADELINA QUISPE CONDORI, con MARIO MENDOZA PAUCAR, JULIO VALENCIA ESCALANTE, MAXIMO ABDON CCOLQUE CCAPAYQUE, FABIANA TIPO CALSINA, DEMETRIO FLAVIANO MACHACA CHATATA, ROBERTA TlP0 CALCINA, DIONISIA SOTO QUISPE, FERMIN LUIS CASTRO FLORES, sobre INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO QUE CONTIENE LA ESCRI-TURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE LA CONCESION MINERA METALICA AURIFERA ALUVIAL “ NUEVO PERU” POR EXCESO DE FACULTADES PARA DISPONER DE BIENES SOCIALES POR FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA RE-CURRENTE E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confi érase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declararse rebeldes H.S. Resolución N° 15 cusco, veinte de Agosto del Dos mil doce.- AL PRINCIPAL (…) AL OTROSI: Estando a lo solicitado por el recurrente, lo dispuesto por el Artículo 165 del código Procesal Civil y la declaración Juratoria del recurrente AUTORICESE la notifi cación por edictos en la forma prevista por los Artículos 167 y 168 del código Procesal Civil a la Sucesión Procesal de quien en vida fuera FABIANA TIPO CALCINA integrada por BRENDA Y LIZ CUSICUNA TIPO.- Media fi rma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar .3v-14-17-18-IX-12B/v 25187

EDICTOS

SEÑORES: ANTONIO MARTINEZ RUIZ y ANGELES ROSADO SANCHEZ En el proceso signado con el N° 01101-2012-0-1001-JR- CI-02-, seguido por HUGO MARISCAL GAMBOA contra ANTONIO MARTINEZ RUIZ y AN-GELES ROSADO SANCHEZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE RZ- 3582, MARCA HYUNDAI ... tramitando en el Segundo Juzgado Civil Cusco que despa-cha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165° del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HUGO MARISCAL GAM-BOA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO de placa de rodaje N° RZ-3582, marca Hyundai, camioneta rural, tipo de carrocería Metropolitano , color azul oscuro gris, año de fabricación 1994 contra ANTO-NIO MARTINEZ RUIZ y ANGELES ROSADO SANCHEZ; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a fi n de que apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo aperci-bimiento de nombrárseles curador procesal Hágase Saber”.-FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 12 de Setiembre del 2012.- 3v-14-17-18-IX-12b/v 25192

Diario el cusco

Que por decisión de Junta General de Socios de la Empresa de trans-portes Express Inmaculada SRL. De fecha 03 de setiembre 2012, se ha aprobado de Excluir a los socios: Teodoro Quispe Laura, Ana Gutiérrez Tintaya, Dora Huanca Huanca de Ccopa, Dimas Pfura Chino, Alejandro Palomino Huillca y Walter Ttica Choque, por no cumplir con las obligaciones y derechos de socios desde la fundación de la Empresa disminuyendo el capital Social la suma de 600.0Sicuani, 12 de setiembre del 2012.LA GERENCIA.03VZ.14.17.19.IX.12B/. 22326

Page 12: AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

Cusco, lunes 17 de setiembre de 201212CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 17 DE SETIEMBRE DEL 2012

HORAINICIO

TERMINON° DE

EXPEDIENTEAUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

1 09:00 10:25 0593-2010-74APELACION DE SENTENCIAS

Falsedad ideológica. VERA ZAMORA MIGUEL VERA CAMERO DORA1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS-MARIO HUGO SILVA ASTETE-

BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

2 10:30 11:55 01180-2011-38APELACION DE SENTENCIAS

Promoción o favorecimiento al

tráfi co ilícito de drogas

CURO HUANACO NICASIO

ESTADO PERUANO1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS-MARIO HUGO SILVA ASTETE-

BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

3 12:00 12:15 0121-2011-0APELACION DE SENTENCIAS

Ursurpación AgravadaCHAVEZ MENDOZA

FRIDAVARGAS PAREJA

GLADIS SEVERINA1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS-MARIO HUGO SILVA ASTETE-

BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

4 15:00 16:30 0162-2011-0-APELACION DE SENTENCIAS

Abuso de autoridadCABRERA YUPANQUI

JUAN CANCIOEL ESTADO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS-MARIO HUGO SILVA ASTETE-

BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

5 07:50 08:29 1686-2011-19APELACION DE

AUTOS

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

YUPAYCCANA SERRANO FIDEL

MENOR DE INICIALES JAPASEMU

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS-ELIZABETH GROSSMANN CASAS-FANY ANDRADE

GALLEGOS

6 08:30 08:59 00208-2011-73APELACION DE SENTENCIAS

Homicidio culposoSIMARAURA ABARCA

RAMONQEVF MENOR JULIO

CESAR CONDORI2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS-ELIZABETH GROSSMANN CASAS-FANY ANDRADE

GALLEGOS

7 14:30 15:45 400-2011-37-1APELACION DE SENTENCIAS

UsurpaciónSICCOS CUSITTITO

ZENONSICUS LUZA ROSALIA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS-ELIZABETH GROSSMANN CASAS-FANY ANDRADE

GALLEGOS

8 11:00 12:00 01442-2011-82CONTROL DEL

PLAZO DE LA IPUrsurpación Agravada

QUISPE QUISPE CLAUDIO

CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTO

3º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

9 08:30 09:55 465-2011-12AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14

años de edad)

SALDIVAR ARRAMBIDE ALCIDES

MENOR DE INICIALES RAH

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO

10 09:56 10:26 880-2012-0AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONCoacción

MAMANI MAMANI ARNALDO

DE LA TORRE CONZA ANALY DAJANA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

11 10:30 11:55 0527-2012-14TERMINACION ANTICIPADA

Peculado dolosoNINANCURO POMPILLA

EDMUNDO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

SEBASTIAN

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

12 12:00 13:25 1171-2012-0AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicciónOJEDA GARCIA SANTOS LA SOCIEDAD

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

13 14:00 15:30 1189-2011-6

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Ursurpación AgravadaBELLOTA CAYO ELISEO

BASILIOLUYO CHAPARRO

REGINA ELISABETH3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALREYNALDO OCHOA MUÑOZ

14 15:50 17:30 01390-2012-56

DETERMINAR PROCEDENCIA

DE PRISION PREVENTIVA

Robo AgravadoJAUJA CRUZ GIAN

MARCOCCACYAHUILLCA

ÑAHUI JUDITH MAGALY3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALLUZ MARINA MERMA DELGADO

15 09:00 10:00 546-2010-5AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones levesMARQUEZ DONAYRES

WILFREDOLOAYZA SALAS

RONALD4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMANUEL PERCY CHIHUANTITO

ARAGON

16 10:01 11:00 1753-2011-84AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Cohecho activo genèrico.

TACCA CONDORI ROGER EL ESTADO4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMANUEL PERCY CHIHUANTITO

ARAGON

17 11:01 11:59 0170-2012-21AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

SANCHEZ MENDOZA WILBERT

LA SOCIEDAD4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMANUEL PERCY CHIHUANTITO

ARAGON

18 07:45 07:59 1765-2011-40-AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

QUISPE QUIROZ ZENONMENOR DE INICIALES

Y A Q S5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALIGNACIO ORTEGA MATEO

19 08:00 09:00 545-2012-98AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14

años de edad)

GUTIERREZ MESCCO EFRAIN

MENOR DE INICIALES GPM

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA-IGNACIO ORTEGA MATEO-MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON

20 10:00 10:59 1173-2011-7AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Estafa genérica CARPIO GUILLEN SILVIALIMACO NAVARRO

AURORA5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA

21 11:00 12:00 0978-2011-34AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violencia contra la autoridad para impedir

el ejercicio de sus funciones.

ORIHUELA BEZA JUAN CARLOS

EL ESTADO5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA

22 14:00 15:14 0341-2011-7-AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Fraude procesal.ROJAS VELASQUEZ

MIGUELPODER JUDICIAL

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

23 08:30 10:00 00891-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONLesiones leves

VILLASANTE CORAHUA HUMBERTO

CARRILLO SEGURA ZEUS

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

Page 13: AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 1324 10:05 11:30 0773-2012-0

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

MAMANI SARCO AURELIO

LA SOCIEDAD6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALLUZ MARINA MERMA DELGADO

25 11:35 13:00 1055-2011-11AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONEstafa genérica

DELGADO CAVERO ANNY LUZ

QUISPE PUMACHARA VALENTINA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

26 13:35 15:00 01195-2011-8RESOLVER MEDIOS DE

DEFENSA (MTD)Hurto agravado. BARRON VILCHEZ LUIS

HUAMAN QUISPE FREDY

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

27 08:30 10:00 01604-2011-33AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONDaño agravado

LLOCLLE HOLGADO CRISOLOGO

MANRRIQUE ESTRADA JORGE LUIS

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

28 10:30 12:00 00842-2012-0AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONOmisión de asistencia

familiarPANTIA PAHRRY ROBERT

MENOR DE INCIALES KKMPA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

29 12:05 13:30 01596-2011-67

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Ursurpación AgravadaDONGO HUARHUA

JIMMYMAITA LETONA JOSE

LUIS7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

30 14:00 15:30 01075-2012-0AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONOmisión de asistencia

familiarALVAREZ ASTETE

WILLIAMMENOR DE INICIALES

SMJAO7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALANIBAL ABEL PAREDES

MATHEUS

31 08:00 09:00 00710-2011-50AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

CACERES MONTES GUIDO ABEL

CACERES REYNAGA CLAUDIA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

32 09:01 09:59 01494-2011-59AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicciónLLUSCA AGUILAR ISAIAS LA SOCIEDAD

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

33 10:00 11:00 01577-2011-77AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción

GARCIA MANCHEGO RICARDO

LA SOCIEDAD8VA SALA DE

AUDIENCIAS PENALMARINA INES SUPANTA CONDOR

34 11:01 12:00 01700-2011-0AUDIENCIA DE

QUERELLADifamación

QUERELLADO(CHIPANA VILCA MIRIAM Y OTROS)

QUERELLANTE(LAYME PALOMINO MARIA

ELISA)

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

35 08:00 08:59 01292-2012-70

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Fabricación, suministro o tenencia

ilegal de armas o materiales peligrosos

VALVERDE GAMES YOFRE

EL ESTADO9NA SALA

PROVINCIASDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

36 09:00 10:00 01030-2011-38AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad

víctima: 10-14 años).

CHACON ORTIZ ALEJANDRO

MENORES DE INICIALES LU DE QU

QU

9NA SALA PROVINCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO

37 10:01 10:59 01103-2011-44AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar

ACHAUI ANO LEONIDAS PACCO YUCRA NIEVES9NA SALA

PROVINCIASIGNACIO ORTEGA MATEO

38 12:01 13:00 01359-2010-78AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

UsurpaciónCARY CARDENAS TOMAS ARTURO

LETONA ZARATE MARIA YOLANDA

9NA SALA PROVINCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO

39 13:01 14:00 01426-2010-69AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

DUEÑAS SARMIENTO DANIEL

MENORES DE INCIALES DDD Y MADD

9NA SALA PROVINCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO

40 14:05 15:00 01227-2012-20

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Robo AgravadoBANDERA ACHAHUI

ENRIQUEFUENTES BORDA JHAROL CRISTIAN

9NA SALA PROVINCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA

41 15:01 15:45 00466-2012-84CONTROL DEL

PLAZO DE LA IPSin delito consignado

SOLICITADO(TERCERA FISCALIA PROVINCIAL

PENAL DE CUSCO)

SOLICITANTE(HUAMAN SOTA FLORENCIA Y

OTROS)

9NA SALA PROVINCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO

42 14:30 15:45 00686-2012-92AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravadoCARDENAS UGARTE

JUAN CARLOSMESCCO MEDRANO

JOSEFINA

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON

43 12:30 14:29 00674-2010-58AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravadoRONDAN CUELLAR MARCO ANTONIO

CONDORI TORRES ERIC

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR

44 14:30 15:45 01257-2011-55AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravadoCAMPANA

VILLAVICENCIO JAVIERCURI LOAYZA JULIA

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA

45 12:30 14:29 00474-2011-19AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14

años de edad)

VARGAS TOÑON WILBERMENOR DE INICIALES

AMTC

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA-MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON

46 15:46 16:45 00128-2012-64AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14

años de edad)

HUAMAN TUNQUE JUAN PABLO

MENOR DE INICIALES JHS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO-MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA-MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON

47 16:46 17:45 00874-2011-34LECTURA DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al

tráfi co ilícito de drogas

ESTEVEZ RIBEIRO ODILIA

EL ESTADOQUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO-MARINA INES SUPANTA

CONDOR-MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON

48 12:15 13:15 00824-2012-75

CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Robo Agravado ARIAS CRUZ PLINIODELGADO SULLCA

WILBERT

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 201214Caso : N° 1806114503-2012-726-0

Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputado : Edgar Choque GomezAgraviados : El Estado y Jose Kelmer Garate ChambiDelito : Falsedad Genérica.DISPOSICIÓN N° 011 DISPONE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FIS-CALCusco, Veinticuatro de AgostoDel Dos Mil Doce.-1. DADO CUENTA: 1.1. La presente Carpeta Fiscal que corresponde a denuncia interpuesta con-tra EDGAR CHOQUE GOMEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del ESTADO, y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub- tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de JOSE KELMER GARATE CHAMBI; y,ATENDIENDO:2.1 Que, conforme aparece de la denuncia de parte y de la Carpeta Fiscal que a la vista se tiene que en fecha 13 de Agosto del 2012, se realizo una intervención policial sobre un accidente de transito (choque), de los automó-viles de placa de Rodaje Nº X1W-334, Marca TOYOTA conducido por Samuel MEDRANO QUISPE, y el automóvil de placa de Rodaje NºX1L-482, de Mar-ca SUZUKI, conducido por EDGAR CHOQUE GOMEZ, por las inmediacio-nes de la Av. 28 de Julio y la Vía Rápida, en dicho evento resulto herido el señor Jose Kelmer GARATE CHAMBI (30), quien fue auxiliado en la Clínica Pardo, siendo atendido por Dr, Luis PAMCORBO ANDRADE, con el diag-nostico de Policontuso y descarte de fractura de clavícula derecha, y quien fue internado en la clínica mencionada al realizar la intervención el conduc-tor EDGAR CHOQUE GOMEZ (31), se identifi có con la LC. Nº Z-44848411, clase A categoria Dos -B y con DNI Nº 44848411, pertenecientes a RONNY VASQUES NINANCURO, y aprovechando su parecido con esta persona se encontraba identifi cándose con los documentos de esta persona. 2.2 Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por fi nalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los ele-mentos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”.2.3 Que de conformidad al artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fi jar un plazo distinto según las características, complejidad y circuns-tancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329º inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal.PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wan-chaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330º y 337º, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264º de la Ley acotada, DISPONE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL, contra EDGAR CHOQUE GOMEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de FAL-SEDAD GENÉRICA y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub- tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES; por el plazo de CUARENTA DÍAS; computados desde la fecha de la presente disposición, debiendo realizarse las siguientes diligencias:SE RECIBA la declaración de EDGAR CHOQUE GOMEZ, sobre los hechos materia de investigación, en compañía de su abogado defensor, debien-do concurrir a éste Despacho Fiscal, el día 12 de Setiembre del 2012, a las_10:00_ horas, sito en condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq; bajo expreso apercibimiento de disponer su conducción compulsiva por la dependencia policial respectiva. SE RECIBA la declaración de RONNY VASQUEZ NINANCURO, sobre los hechos materia de investigación, en éste Despacho Fiscal, el día 12 de Se-riembre del 2012, a las_11:00 horas, sito en condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor.SE RECIBA la declaración de JOSE KELMER GARATE CHAMBI, sobre los hechos materia de investigación, en éste Despacho Fiscal, el día 12 de Se-riembre del 2012, a las_12:00 horas, sito en condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor.SE RECIBA la declaración del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, sobre los hechos materia de investigación, en éste Despacho Fiscal, el día 13 de Seriembre del 2012, a las_10:00 horas, sito en condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor.SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimien-to de los hechos y la identifi cación de los autores del Delito materia de in-vestigación. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. MLAC

1 Fiscal Responsable: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez.03VZ.14.17.18.IX.12CPJ.

CASO Nro. 727 - 2012Disposición Nº 01 – 2012 - 2FPPW.Wanchaq cuatro de setiembre del año dos mil doce.DADO CUENTA:Los actuados contenidos en la investigación preliminar, con relación a la de-nuncia contra LOS QUE RESULTEN RESONSABLES, por la presunta comi-sión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto AGRAVADO en agravio de Ismael Arcos Escalante. ATENDIENDO A:HECHOS DENUNCIADOS.-Primero.- Que, el día 11 de agosto del 2012 el denunciante se constituyo a un local nocturno de la vía expresa a eso de las 4.00 de la madrugada, po-niéndose a libar cerveza con una dama de compañía y a eso de las 6,00 de la mañana, se constituyo junto con la dama de compañía y su amiga al local nocturno Casa blanca en donde, al estar tomando con Margareth Julia Agui-lar Huayhua una cerveza se quedó dormido y cuando despertó se percato que no tenia en su poder su canguro que contenía dinero en efectivo la suma 2700.00 nuevos soles, su yphone y su celular estos últimos se encontraban en sus bolsillos, no pudiendo atribuir a nadie la sustracción de sus pertenen-cias; habiendo encontrado en los servicios higénicos su canguro. ELEMENTOS DE CONVICCION RECABADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINARSegundo.- De la investigación preliminar, se desprende: a.- La declaración de ISMAEL ARCOS ESCALANTE, quien refi ere que el día 11 de agosto del 2012 el denunciante se constituyo a un local nocturno de la vía expresa a eso de las 4.00 de la madrugada, poniéndose a libar cerveza con una dama de compañía y a eso de las 6,00 de la mañana, se constituyo junto con la dama de compañía y su amiga al local nocturno Casa blanca en donde, al estar tomando con Margareth Julia Aguilar Huayhua una cerveza se quedó dormido y cuando despertó se percato que no tenia en su poder su canguro que contenía dinero en efectivo la suma 2700.00 nuevos soles, su yphone y su celular estos últimos se encontraban en sus bolsillos, no pudiendo atri-buir a nadie la sustracción de sus pertenencias; habiendo encontrado en los servicios higénicos su canguro, asi mismo refi ere que si puede acreditar la propiedad de los bienes sustraído y lo hará oportunamente, b.- De la decla-ración de EULOGIA CRIOLLO PERALTA se tiene que esta niega haber visto quien le haya sustraído las pertenencias del denunciante, indicando que se retiro de la mesa luego de tomar una jarra de trago dejándolo al denunciante junto con Margareth quien se había dormido, luego los vio seguir tomando, c,. de la declaración de Margareth Julia Aguilar Huayhua, se advierte que niega haber visto quien sustrajo las pertenencias al denunciante toda vez que ella se quedó dormida y cuando despertó víó al denunciante desesperado buscando sus cosas. DELITO MATERIA DE INVESTIGACIÓNTercero.- Se atribuye a la imputada la comisión del delito de Hurto 185 y 186 del C.P. “ El que para obtener un provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra será …” y con la concurrencia de circunstancias agravantes. ANALISIS Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIONCuarto.- Del análisis de lo actuado se tiene que conforme refi ere el denun-ciante este fue objeto de la sustracción de sus pertenencias mientras se que-dó dormido ello en el interior del local nocturno Casa Blanca no pudiendo identifi car al presunto autor o autores de los hechos, así como tampoco ha acreditado la propiedad y pre existencia de los sustraído, lo que imposibilita accionar penalmente. ANALISIS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.- Quinto.- Como se tiene señalado, en el presente caso no existe sufi cientes indicios que permitan identifi car a los autores de los hechos investigados no siendo sufi ciente la simple denuncia para acudir ante el órgano jurisdiccional.Sexto .- Asimismo, en fecha 1º de octubre del año dos mil nueve, entró en vigencia en el distrito Judicial del Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal D. Leg. 957, cuerpo legal que en su artículo VIII del Título Preliminar establece que: La ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite y es la que rige al tiempo de la actuación procesal; siendo esto así este instrumento normativo regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria siendo aplicable para efectos de la ca-lifi cación de la presente investigación, conforme a lo normado por el artículo 334 y 335 del acotado código. Sexto.- Asimismo, se debe tener en cuenta que los pronunciamiento que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modifi cados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prue-ba que sirvan de fundamento sufi ciente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”Septimo.- Teniendo en cuenta que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal quien debe contar con los elementos de convicción sufi cien-tes para hacer exitosa la prosecución de la acción penal ante la Autoridad

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 15Jurisdiccional y que en el presente caso al no darse los presupuestos que prevé el artículo 334 del Código Procesal Penal, al establecer que: “si el fi s-cal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”, en tal sentido al no concurrir estos presupuestos, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional.En consecuencia por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artícu-lo 94 inc 2do. Del D.Leg. 052:SE DISPONE: PRIMERO.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA contra LOS QUE RESULTEN RESONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto AGRAVADO en agravio de Ismael Ar-cos Escalante. Ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida que sea la presente disposición, teniendo la parte denunciante tres días para interponer Queja en caso de no estar conforme con lo resuelto; debiendo notifi carse con la presente conforme a ley.03VZ.14.17.18.IX.12CPJ.

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.

Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso N° 788-2012.

DISPOSICIÓN N° 01DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓN DE INVESTIGACIÓNWanchaq, once de septiembredel año dos mil doce.DADO CUENTA: Con los actuados remitidos a este Despacho Fiscal so-bre la denuncia interpuesta por Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla en contra de Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri y Los Que Resulten Responsables por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos en agravio de PERU HOTEL S.A, y;

CONSIDERANDO;

PRIMERO: De los actuados remitidos a este Despacho Fiscal se tiene como antecedente que el denunciado Lorenzo Alejandro Víctor Sousa de Barbieri habría sido investigado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco en el año 2007, dando origen a la investigación Nro. 517-2007, y posteriormente el Proceso Judicial Nro. 2008-01047 ante el Primer Juzgado Penal Liquidador de Cusco seguido por el agraviado Empresa Perú Hotel S.A en contra del ahora denunciado Alejandro Víctor Sousa de Barbieri y otro por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la Modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de delitos contra la Paz Pública, sub tipo Asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado, por cuanto el referido denunciado había celebredo contratos de subarrendamiento (que con addendas posteriores incluian la administración, dirección, supervisión y gestión integral y explotación de los hoteles Plaza de Armas y Hostal Machupicchu Inn Cusco) a favor de Key Holding Corp y posteriormente cedidos a favor de Key Holding SAC (Perú) con el propósito de desviar las ganancias de las unidades hoteleras Hostal Plaza de Armas y Hostal Machupicchu Inn Cusco que quedan ubicadas en Av. Pachacutec N°109, Aguas Calientes, del Departamento de Cusco y Portal Mantas 114, Plaza de Armas del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco respectivamente, lográndo sustraer de manera sistemática los ingresos de los hoteles antes referidos en perjuicio de Perú Hotel S.A, hasta en un monto de 4’940,640.00 dólares americanos, que correspondían a los años 2004 al 2008, y que pese a existir el referido proceso judicial el denunciado no es habido y que el dinero ilícitamente obtenido se viene ocultando sistemáticamente, presumiblemente viene siendo transferido a terceras personas (naturales como jurídicas) convirtiéndose en otros bienes con el propósito de evitar su restitución, decomiso y/o incautación, siendo esta último aspecto materia de denuncia por parte de Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla como presunto delito de Lavado de Activos. SEGUNDO: Conforme los hechos descritos precedentemente, es de advertir que los denunciados sustrajeron sistemáticamente los ingresos que generaban las unidades hoteleras “Hotel Machu Picchu Inn” y “El Hostal Plaza de armas” ello en perjuicio de “PERU HOTEL S.A.”, dicho ello se advierte que el ilícito penal materia de denuncia habría tenido su origen en el movimiento económico y posteriores ganancias que se obtenían de las empresas “Hotel Machu Picchu Inn” y “El Hostal Plaza de armas” las mismas que se encuentran ubicadas en Av. Pachacutec N° 109, Aguas Calientes, del Departamento de Cusco y Portal mantas 114, Plaza de armas del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, respectivamente (conforme ha precisado el denunciante en su escrito de denuncia a fs. 4), lugares en los que los denunciados habrían realizado los movimientos económicos fraudulentos y desde donde se comenzó a desviar las ganancias que le correspondían “PERU HOTEL S.A.”, con la fi nalidad de evitar su restitución.

TERCERO: De lo ya referido y en mérito a lo previsto por el Artículo 5° del Código Penal en concordancia con el Artículo 21° del Código Procesal Penal, se tiene que “La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden: 1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito.(...)” de lo que se colige que el lugar donde se habría cometido el ilícito penal materia de denuncia fue en los hoteles “Hotel Machu Picchu Inn” y “El Hostal Plaza de armas” ubicados en Av. Pachacutec N° 109, Aguas Calientes, del Departamento de Cusco y Portal Mantas 114, Plaza de Armas del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, respectivamente, aspecto que debe tomarse en cuenta para la presente por haberse suscitado los hechos en las unidades Hoteleras antes referidas y no en el domicilio del agraviado, por lo que corresponde conocer la presente investigación a la Fiscalía Provincial Penal de Turno del Cusco, tanto más que, conforme se tiene de los anexos de la denuncia (fs. 87 y 184) ya habría existido por hechos similares el Proceso Judicial Nro. 2008-01047 ante el Primer Juzgado Penal Liquidador de Cusco seguido por el agraviado Empresa Perú Hotel S.A en contra de Alejandro Victos Sousa de Barbieri y otro por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la Modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de delitos contra la Paz Pública, sub tipo Asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado, conforme a la Copia del Dictamen Acusatorio Nro. 61 de fs. 87 rubricado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial penal Corporativa del Cusco Dr. Victor Andres Farfán Mercado. Por lo expuesto anteriormente con las facultades conferidas por el decreto Legislativo 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público” la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq DISPONE: PRIMERO: No asumir competencia en la presente investigación. SEGUNDO: DERIVAR competencia a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Cusco, para los fi nes de Ley.AYAJ/J03VZ.14.17.18.IX.12CPJ.

EDICTO PENALExpediente : 00133-2011-31-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento a, LEONARDO PALOMINO MENDOZA; para los fi nes que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito contra la Salud Publica, sub. tipo Trafi co ilícito de Drogas, en la modalidad de Pro-moción o Favorecimiento al Trafi co de Drogas, en agravio del Estado, se ha emitido la resolución numero siete de fecha diez de setiembre del año en curso, en el mismo que se programa fecha para la continuación de la audien-cia de control de acusación para el próximo diecisiete de setiembre del año dos mil doce, a horas doce del medio dia, la que se verifi cara en la Sala de audiencias del Juzgado de investigación preparatoria de Quispicanchi, sede de la Corte Superior de justicia de Cusco, lo que se pone en su conocimiento para los fi nes correspondientes.Urcos, 10 de setiembre del año 2012.Firmado .José Ángel Medina Leiva03VZ.14.17.18.IX.12CPJ.

EDICTO JUDICIAL

Exp.Nro. 903-2012-87, seguido en contra de Rolando Domingo Romero Gu-tiérrez, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, tipo penal Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la Sra. Marina Ines Supan-ta Condor, bajo la actuación de la especialista de causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ROLANDO DOMINGO ROMERO GUTIERREZ con la Nro. 1 de fecha 10-08-2012, que RESUELVE: 1) Dic-tar el auto de Enjuiciamiento en contra del acusado referido. ..11) CITAR A JUICIO ORAL para el DÍA DE 12 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la Quinta Sala de Audiencias ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual com-parecerá el acusado ROLANDO DOMINGO ROMERO GUTIERREZ asistido por Abogado de su elección o el defensor de ofi cio que se le designe opor-tunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de dec1arársele contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública.3v.Cusco, 10 de setiembre de12012.Firmada. Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA03VZ.14.17.18.IX.12CPJ.

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. Penal NQ 00966-2011-77 seguido contra José Luis Mamani Quin-cho por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado sobre bienes que forman el equipaje de viajero en grado de tentativa, en agravio de Stephanie Boissard, tramitado ante el Tercer Juz-

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 201216gado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Miguel Ángel Castelo Andía; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JOSÉ LUIS MAMANI QUINCHO con la resolución Nro. 02 de fecha 10-09-2012, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias del Módulo Penal, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que debe concurrir en forma obligatoria el imputado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz.3v.Cusco, 12 de setiembre de 2012.Firmado: Especialista J. ALÁN FABRICIO GARCÍA Pérez03VZ.14.17.18.IX.12CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Edwin Paz Carpio, bajo la actuación del Especialista Darwin Trujillo Tejado, se ha señalado fecha y hora para audiencia de acusación fi scal direc-ta, todo dentro del proceso N° 1123-2011-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Celestino Molino Patiño, por la presunta comisión del delito contra la familia, en laModalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo incumplimiento deObligación alimentaría, en agravio de los menores de iniciales J.A.M.G.,E.A.M.G. y E.M.G. representados por su progenitora. Beatriz Gu-tiérrez Ayme; en consecuencia. NOTlFíQUESE: Al imputado CELESTINO MOLINO PATIÑO, con la Resolución N° 08, de fecha 11/09/12, donde este Despacho ha dispuesto:DADO CUENTA: Con la notifi cación mediante edictos a la parte imputada conforme a lo dispuesto en la resolución numero siete; en consecuencia, habiéndose cumplido con lo dispuesto en la resolución que antecede y con-forme a lo previsto en el artículo 351 .1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, A LAS CA-TORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de laAudiencia preliminar de control de acusación directa en la SEXTA SALA deAudiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoriaDel Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso deInconcurrencia injustifi cada de informar al Colegio de Abogados de Cusco, así como al Órgano de Control respectivo. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta Fiscal se encuentra en este Juzgado para los fi nes de ley. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audien-cia preliminar, se entenderán notifi cadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportu-nidad, de ser el caso; notifíquese mediante edictos al imputado.Firmado. Especialista J. DARWIN TRUJILLO TEJADA03VZ.14.17.18.IX.12CPJ.

EDICTO PENAL

El Señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Calca DoctorRoger Almanza Saico, en el Proceso Penal NQ 38-2011-76-1 005-JR-PE-0 1, seguido contra JORGE FUENTES CONDORI, por el delito Contra La Li-bertad en su modalidad de violación de la libertad sexual sub. tipo violación sexual de menor de edad entre catorce y menor de dieciocho años de edad, en agravio de la menor de iniciales EU.AU.SU. Representada por su proge-nitora Marcela Suárez Aranzabal, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado JOR-GE FUENTES CONDORI con el tenor la resolución N° 02 de fecha 07 de Setiembre del 2012.AUDIENCIA DE JUICIO ORALRESOLUCIÓN N° 02Calca, siete de setiembre Del año dos mil doce. VISTOS Y OÍDOS: El requerimiento efectuado por el representante del Mi-nisterio Publico y el informe emitido por la especialista de audiencia Y CON-SIDERANDO: estando a los argumentos gravados en el registro de audio.

DECISIÓN: Por estos fundamentos se RESUELVE

1. NO DAR POR V ALlDAMENTE INSTALADA la presente sesión de au-diencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado.2. SEÑALAR nueva fecha y hora para juicio oral el día 05 DE OCTUBRE DEL 2012, a horas 10:00 AM, acto que se verifi cara en esta misma Sala de Audiencias, quedando notifi cados en este acto las partes procesales asis-tentes a esta audiencia, así como el perito asistente; debiendo Notifi carse al

acusado Jorge Fuentes Condori en su domicilio real señalado en la Ficha de RENIEC, esto es en la calle Cascaparo Chico manzana J lote 3 de la ciudad de Cusco y en su domicilio real sito en el sector de Acchahuata B. Centro Poblado de Lares, provincia de Calca, sin perjuicio de notifi carse mediante edictos de ley, subsistiendo el apercibimiento dictado en el auto de citación a Juicio oral esto es de declararse reo contumaz o en su caso reo ausente al acusado. 3. DECLARA: Improcedente por el momento la petición de declararse reo Contumaz Al acusado.- H.S. Firmado. DR. ROGER P. ALMANZA SAICO .03VZ.14.17.18.IX.12CPJ.

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Unipersonal de la provincia de Urubamba, CITA y EMPLAZA al acusado JORGE JUSTO QUISPE CCALLO, para que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos que le imputa el señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía provincial penal de Urubamba, en el proceso penal NJ 137-2010 seguido contra éste por la comisión del delito Contra el orden Finan-ciero y Monetario en la modalidad de Delitos Monetarios, sub. tipo TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú; habiéndose dispuesto además, su notifi cación con la siguiente resolución:RESOLUCION NRO.06 (emitida en audiencia) Urubamba, tres de setiembreDel año dos mil doce. VISTOS Y OIDOS: El requerimiento efectuado por la representante del Minis-terio Público, lo manifestado por la defensa del acusado, y el informe emitido por la Especialista legal,Y; CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 3690 concor-dante con el artículo 3670 del Código Procesal Penal, para la instalación válida de la audiencia de juicio oral es indispensable la asistencia obliga-toria del acusado entre las demás partes señaladas en las normas antes indicadas; empero conforme se ha escuchado del informe de la Especialista legal, habiéndose dispuesto mediante resolución emitida en acta de registro de audiencia de juicio oral su fecha 01 de agosto del año 2012 conforme se advierte a fojas 200, por los fundamentos que la misma contiene se ha dis-puesto emplazar al acusado mediante edictos la misma que se ha cumplido conforme obra de los edictos publicados insertos a fojas 221.SEGUNDO.- Sin embargo, no habiendo justifi cado su inconcurrencia a la pre-sente audiencia el acusado Jorge Justo Quispe Ccallo, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos, en observancia a lo previsto por el artículo 790 numeral 1) del Código Procesal Penal.

Por estas consideraciones; SE RESUELVE:a) No dar por instalada válidamente la presente audiencia por inconcurren-cia del acusado Jorge Justo Quispe Ccallob) DECLARESE REO CONTUMAZ al acusado Jorge Justo Quispe Ccallo, cuyas generales de ley obran en autos.c) DISPONGASE la conducción compulsiva del acusado Jorge Justo Quispe Ccallo, para dicho fi n OFICIESE ante las autoridades respectivas.d) REPROGRAMESE la presente audiencia de juicio oral para su verifi cación el día LUNES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a horas OCHO Y TREINTA (hora exacta), la misma que se verifi cará en la presente sala -de audiencias correspondiente al Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Urubamba; quedando notifi cados con la fecha y hora la se-ñorita representante del Ministerio Público y la Defensora Pública de esta lo-calidad concurrentes a la presente audiencia, DISPONIENDO que se cumpla con emplazar al acusado contumaz mediante EDICTOS conforme a ley. H.S.Urubamba, 11 de Setiembre del 2012.Firmado. Especialista J. ALAN GIBAJA ORMACHEA.. 03VZ.14.17.18.IX.12CPJ.

EDICTO IUDICIAL

El Juzgado Unipersonal de la provincia de Urubamba, CITA y EMPLAZA al acusado DAMIAN FARFÁN VALENCIA, para que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos que le imputa el señor Fiscal Provincial de la Segun-da Fiscalía provincial penal de Urubamba, en el proceso penal N° 648-2011 seguido contra éste por la comisión del delito Contra el orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delitos Monetarios, sub. tipo TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú y otro; habiéndose dispuesto además, su notifi cación con la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN NRO. 05 (emitida en audiencia) Urubamba, tres de setiem-breDel año dos mil doce. VISTOS Y OIDOS;) El requerimiento efectuado por la representante del Mi-nisterioPúblico, lo manifestado por la defensa del acusado Damián Farfán Valencia, así como el informe emitido por la Especialista de audio,

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Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 17aprovechando la sanción dentro del baño del programa II (segundo piso) cortaron la reja de las ventanas y bajaron con una cuerda de sábanas al piso, y trepando la pared colindante con la cancha deportiva de la Urbanización Santa Ursula alcanzaron a la calle y fugaron.

Segundo.- Los hechos denunciados se encuentran tipifi cados como infracción a la ley penal: Contra la Función Jurisdiccional, en su modalidad de evasión mediante violencia o amenaza, recogido en el artículo 413 del Código Penal que sanciona “Al que estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de violencia o amenaza (...)”.

Tercero.- Que el articulo 330.2 del Código Procesal Penal, aplicable en forma supletoria a estos procesos en mérito a lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, establece que: “Las Diligencias Preliminares tienen por fi nalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”, que en el presente caso se ha puesto en conocimiento del Despacho Fiscal hechos que confi gurarían delito contra la función jurisdiccional, por lo que corresponde realizar las diligencias preliminares; por estos fundamentos se dispone: INICIAR investigación preliminar en sede fi scal por el plazo de VEINTE DÍAS, computados desde la fecha de la presente disposición, en agravio del CENTRO JUVENIL MARCAVALLE, por infracción a la ley penal: Contra la Administración Pública, delitos contra la Administración de Justicia, en su modalidad de fuga mediante violencia o amenaza, contra CRISTIAN BONIFACIO CHAMPI y JUAN CARLOS CONDORI BARRETO, debiendo realizarse las siguientes diligencias:1. Se reciba la declaración de la representante del Centro Juvenil Marcavalle EVELIN ZEVALLOS ENRIQUEZ, acto que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA-HORA EXACTA, en el Despacho Fiscal (Av. Micaela Bastidas No. 327-Wanchaq).2. Se reciba la declaración de CRISTIAN BONIFACIO CHAMPI, acto que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA-HORA EXACTA, en el Despacho Fiscal (Av. Micaela Bastidas No. 327-Wanchaq), debiendo concurrir obligatoriamente con su abogado defensor y/o representante legal o persona de su confi anza, desconociéndose su domicilio notifíquese mediante edictos.3. Se reciba la declaración de JUAN CARLOS CONDORI BARRETO, acto que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA-HORA EXACTA, en el Despacho Fiscal (Av. Micaela Bastidas No. 327-Wanchaq), debiendo concurrir obligatoriamente con su abogado defensor y/o representante legal o persona de su confi anza, desconociéndose su domicilio notifíquese mediante edictos.4. Requiérase a la Directora del Centro Juvenil Marcavalle a fi n de que informe, en el término de 36 horas, lo motivos por los cuales se encontraban internados los menores CRISTIAN BONIFACIO CHAMPI y JUAN CARLOS CONDORI BARRETO en el Centro Juvenil a su cargo, para cuyo efecto GIRESE el ofi cio respectivo.5. Requiérase a la Directora del Centro Juvenil Marcavalle a fi n que cumpla con remitir, en el término de 36 horas, los informes evolutivos multidisciplinarios de los menores CRISTIAN BONIFACIO CHAMPI Y JUAN CARLOS CONDORI BARRETO.6. Verifíquese la constatación fi scal en el lugar de los hechos, acto que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA en el Centro Juvenil Marcavalle, GIRESE ofi cio a la Directora del Centro Juvenil Marcavalle a fi n de que brinde las facilidades para la realización de dicha diligencia.7. Recábese los certifi cados de las partidas de nacimiento de los menores CRISTIAN BONIFACIO CHAMPI y JUAN CARLOS CONDORI BARRETO, para determinar su fecha y lugar de conocimiento, GIRESE ofi cio a la Directora del Centro Juvenil Marcavalle, a fi n de que informe dichos extremos.8. Gírese ofi cio a la Dirección Distrital de la Defensa de Publica de Cusco a fi n de que designe abogado defensor público para la defensa de los menores infractores CRISTIAN BONIFACIÓ CHAMPI y JUAN CARLOS CONDORI BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal.9. Se practiquen todas las diligencias tendientes a aclarar los hechos .Notifíquese a quienes corresponda conforme a ley. Suscribe el Fiscal Provincial Titular en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación

Y; CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, las normas procesales tienen el carácter de imperativas, por tanto de cumplimiento ineludible para las partes, en caso de autos con-forme se tiene del auto de citación a juicio oral resolución N° 01 su fecha 28 de mayo del año 2012 inserta a fojas 14, se ha dispuesto citar a juicio a Damián Farfán Valencia, en una primera oportunidad para el día 05 de julio del año 2012, habiéndose cumplido con remitir las cédulas de notifi cación correspondientes conforme a ley, empero conforme se advierte’ de la cons-tancia insertas a fojas 22 efectuadas por el Asistente de Comunicaciones del Poder Judicial indicando que no se cumple con la notifi cación por no existir el domicilio señalado esto es Pasaje Hermoza N° 415 Departamento N° 3 de la ciudad del Cusco, por estas consideraciones se resolvió reprogramar la audiencia de juicio oral para el día 18 de julio del 2012, mediante resolución N° 02 su fecha 25 de junio del año 2012, resolución con la que igualmente se cumplió con remitir la cédula de notifi cación inserta a fojas 36 para la notifi ca-ción del acusado Damián Farfán Valencia sito en Pasaje Hermoza N° 415 De-partamento N° L-3 de la ciudad del Cusco, la misma que igualmente ha sido devuelta sin su debido diligenciamiento, conforme se tiene de la constancia de devolución de fojas 35, indicando que no existe dicho domicilio, por estas consideraciones conforme se tiene del acta de registro de audiencia de juicio oral su fecha 18 de julio del año 2012 inserta fojas 39 se ha emitido la resolu-ción N° 03 por las consideraciones que la misma contiene se ha dispuesto su reprogramación para el día 15 de agosto del 2012 y su notifi cación en el do-micilio alternativo sito en Pasaje Hermoza Departamento N° L-3 de la ciudad del Cusco, habiéndose cumplido con generar la cédula correspondiente con-forme se tiene de fojas 45 se ha remitido para la notifi cación del acusado en la dirección antes indicada igualmente también ha sido devuelta conforme se tiene de la constancia inserta a fojas 44 indicándose que dicha numeración tampoco existe, por lo que mediante acta de registro de audiencia de juicio oral inserta a fojas 61 se ha emitido la resolución N° 04 su fecha 15 de agos-to del 2012, por los fundamentos que la misma contiene se ha resuelto no dar por instalada válidamente la audiencia, reprogramándose la misma para el día 03 de setiembre del año en curso, disponiéndose el emplazamiento del acusado Damián Farfán Valencia únicamente mediante edictos, empero conforme se ha escuchado del informe evacuado por la Especialista de audio se ha remitido en fecha 24 de agosto del 2012, conforme se tiene en copia a fojas 68 ante la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco el Edicto Judicial el mismo que a la fecha no habría sido publicado.Por estas consideraciones en observancia a lo previsto por el artículo 1270 del Código Procesal Penal, no teniéndose con certeza que se haya cumplido con emplazar válidamente al acusado Damián Farfán Valencia;

SE RESUELVE:a) No dar por instalada válidamente la presente audiencia por falta de em-plazamientoVálido al acusado Damián Farfán Valencia.b) REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día DIECI-NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE -a horas NUEVE DE LA MAÑANA(hora exacta), la misma que se verifi cará en la presente sala de audiencias correspondiente al juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Urubamba.e) EMPLACESE al acusado Damián Farfán Valencia mediante EDICTOS para dicho fi n CUMPLASE con emitir los mismos y el ofi cio correspondiente ante la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de justicia del Cusco en el término más breve.d) Por el retardo en la remisión del ofi cio ante la Administración de la Corte Superior de justicia por parte de la Especialista judicial Ketty Conchoy Ochoa, llámese severamente la atención por esta vez recomendándose cumpla a cabalidad con las funciones encomendadas bajo apercibimiento en caso de reincidencia de remitirse copias ante la Ofi cina de Control de la Magistratura. H.S.Firmado. Especialista J. ALN GIBAJA ORMACHEAUrubamba, 11 de Setiembre del 201203VZ.14.17.18.IX.12CPJ.

DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN EN SEDE FISCAL

No. 363-2012-MP-FPCFW.C.

Wanchaq, veintidós de agostodel año dos mil doce.-

DADO CUENTA: El ofi cio No. 851-2012-DCJM-GCJ-GG-PJ remitido por la Directora del Centro Juvenil Marcavalle; y,

CONSIDERANDO:Primero.- Que de la comunicación de la Directora del Centro Juvenil Marcavalle, se advierte que el día 12 de agosto de 2012, siendo las veintiún horas aproximadamente, los adolescentes CRISTIAN BONIFACIO CHAMPI (17) Y JUAN CARLOS CONDORI BARRETO (17) se encontraban sancionados por agresión a uno de sus pares, y

Page 18: AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

Cusco, lunes 17 de setiembre de 201218No. 2096-2012-MP-FN. HS. FIRMA Y SELLO DR. ENRIQUE LOZANO BAUTISTA. FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE WANCHAQ.03VZ.13.14.17.IX.12.CPJ

EDICTO CASO Nº 855-2012En el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Cusco, en el que despacha el señor Fiscal Adjunto Provincial Titular: Dr. Alex León Martínez; en la Carpeta Fiscal Nº 1806114503-2012-855, relacionada a la investigación seguida contra LUIS ALBERTO HUAMÁN GUTIÉRREZ, por la presunta comsion del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO, en agravio de HÉCTOR MANUEL OLIVAS RIVERA y DENIS BRUMILDA ARROYO VIZCARRA; se ha dispuesto notifi car mediante EDICTOS al imputado LUIS ALBERTO HUÁMAN GUTIÉRREZ, con la Disposición Nº 03, de fecha 11 de septiembre del año 2012:

“ DISPONE DILIGENCIASFiscal Responsable: Dr. ALEX LEÓN MARTÍNEZ.Carpeta Fiscal Nº : 1806114503-2012-855Imputado : Luis Albeto Huamán Gutiérrez.Agraviado : Héctor Manuel Olivas Rivera.Delito : Hurto.

DISPOSICIÓN Nº 03-2012-MP-2ºD.I- 3ºFPPCC-CUSCOCusco, once de septiembredel año dos mil doce.-------

I.- DADO CUENTA:Con los actuados de la carpeta fi scal y el estado de la presente inves-tigación.II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:1. Que, de la revisión de la carpeta fi scal se tiene que el imputado Luis Alberto Huamán Gutiérrez, no prestó su declaración en fecha martes 07 de agosto del presente año, a pesar de haber estado debidamente notifi cado; por lo tanto resulta necesario fi jar una nueva fecha y hora para dicha diligencia con el respectivo Apercibimiento de Ley; para tal fi n, es pertinente ampliar el plazo de investigación preliminar razo-nablemente, más aún considerando el plazo fi jado inicialmente para la investigación; esto de conformidad al Art. 334 inc. 2 del Código Pro-cesal Penal, que establece que por causas justifi cadas el Fiscal podrá establecer un plazo distinto para la investigación preliminar, concordante con la Casación Nº 02-2008 de fecha 03 de Junio de 2008-La Libertad. ----------------------2. De conformidad a lo establecido por el Art. 337 numeral 3) literal a), del Código Procesal Penal: “El Fiscal puede: Disponer la concurren-cia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fi nes de la investigación. Éstas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los he-chos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injusti-fi cada determinará su conducción compulsiva”.

III.- PARTE DECISORIA:Por las consideraciones expuestas; esta Fiscalía en uso de sus atribu-ciones que le confi ere el D.L. Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Pú-blico y al amparo del Código Procesal Penal, DISPONE: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE 30 DÍAS en sede FISCAL, con la fi nalidad de recepcionar la declaración del imputado LUIS ALBERTO HUAMÁN GUTIÉRREZ, en presencia de su Abogado Defensor en fecha viernes 21 de septiembre del año en curso, a horas 08:00a.m.(hora exacta), para lo cual deberá concurrir al local de esta Fiscalía, ubicada en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq - Cusco (cuarto piso, Ofi c. 406), BAJO APERCI-BIMIENTO DE DISPONERSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA CON APOYO DE LA POLICÍA NACIONAL, en caso de INCONCURRENCIA, de conformidad al Art. 337 numeral 3) literal a), del Código Procesal Penal vigente.Notifíquese a las partes conforme a Ley y respecto al imputado Luis Alberto Huamán Gutiérrez, además en su domicilio real consignado en su fi cha de RENIEC (Sector Alto Manguriari – Echarate – La Con-vención) y en el Jr. Chinchaysuyo D-6, de la Urbanización los Incas - Cusco; sin perjuicio de hacerlo mediante edictos. ALM/KMPFirma el Fiscal Adjunto Provincial, en merito a la Resolución de Presi-dencia N° 507-2012, del 17 de agosto del 2012.

SUSCRITO POR EL DR. ALEX LEÓN MARTÍNEZ” Cusco, 11 de septiembre del 2012.03VZ.13.14.17.IX.12.CPJ

EDICTO CASO Nº 1156-2012En el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Cusco, en el que despacha el señor Fiscal Adjunto Provincial Titular: Dr. Alex León Martínez; en la Carpeta Fiscal Nº 1806114503-2012-855, relacionada a la investigación seguida contra EMERSON JHUNIOR VALCARCEL LÓPEZ Y ANGEL ENOKI ESPE-JO, por la presunta comsion del delito contra la Vida el Cuerpo y la Sa-lud en la modalidad de Lesiones, en agravio de RICARDO LEÓN ORÉ Y JUAN ROBERT TINTA CCONOHUILLCA; se ha dispuesto notifi car mediante EDICTOS tanto a los agraviados como a los imputados, con la Disposición Nº 01, de fecha 11 de septiembre del año 2012:

“ DISPOSICIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINARFiscal Responsable: Dr. Alex León Martínez.Nº Carpeta Fiscal : 1806114503-2012-1156.Imputado : EMERSON JHUNIOR VALCÁRCEL LÓPEZ Y OTRO. Agraviados : RICARDO LEÓN ORE Y OTRO.Delito : LESIONES.1. DISPOSICIÓN Nº 01-2012-MP-2ºD.I-3ºFPPCC-CUSCO1. Cusco, once de septiembre2. del año dos mil doce.3.

4. I.- DADO CUENTA:Con el Ofi cio Nº 1969–2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CSS-“A”-SEINCRI, remitido por la Comisaria Sectorial Cusco “A”, el que contiene la intervención policial de fecha 02 de setiembre del año dos mil doce, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, en agravio de Ricardo León Ore y Juan Robert Tinta Cconohuillca, contra Emerson Jhunior Valcárcel López y Angel Enoki Espejo. ----------------------------------------------II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:1.- Que, con el ofi cio antes indicado se dio cuenta de la Intervención Policial realizada en la Calle Concevidayoc (frente a la Discoteca Las Vegas), a horas 05:00am aproximadamente, del 02 de septiembre del año en curso, lugar donde los efectivos del orden entrevistaron a Ricardo León Ore y Juan Robert Tinta Cconohuillca, quienes refi rieron que por celos respecto a sus parejas fueron agredidos físicamente con puntapiés y puñadas en diferentes partes del cuerpo; presentando el primero de los nombrados: laceración con hemorragia a la altura de la quijada y hematomas en el rostro; y el segundo: laceración a la altura de la ceja derecha; agresiones físicadas presuntamente realizadas por Emerson Jhunior Valcárcel López y Ángel Enoki Espejo; se tiene también de la intervención que todos los nombrados presentaban signos de ebriedad. ------------------------------2. Que, conforme a lo establecido en el Art.330 Inc.º1 y 2º del Código Procesal Penal “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la

intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria” y “las Diligencias Preliminares tienen por fi nalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a

determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento

y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. -----------------------------------------------------------------------------------------3. Que, de conformidad a lo establecido en el art.334 inc.2 del Código Procesal Vigente para el Distrito Judicial de Cusco desde el 1 de Octubre de 2009, el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, pudiendo fi jar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el art.329 inc.1 del C.P.P. Vigente. ----------------------------------------------------------------------------III) PARTE DECISORIA:1. Por las consideraciones expuestas; esta Fiscalía en uso de sus atribuciones. DISPONE: PRIMERO: El inicio de las DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE FISCAL por el término de CINCUENTA DÍAS, a fi n de que GARANTIZANDO EL DERECHO DE DEFENSA, se realicen las siguientes diligencias:

Page 19: AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 191. Se recepcione la declaración del Agraviado Ricardo León Ore, en relación a los hechos materia de denuncia, en fecha jueves 20 de sep-tiembre del año en curso, a horas 09:30a.m., en este Despacho Fis-cal, ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 Ofi cina N° 406 – Cuarto Piso del distrito de Wanchaq - Cusco (Ref. Frente al Ministerio de Transportes).2. Se recepcione la declaración del Agraviado Juan Robert Tinta Cco-nohuillca, en relación a los hechos materia de denuncia, en fecha jueves 20 de septiembre del año en curso, a horas 11:00a.m., en este Des-pacho Fiscal, ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 Ofi cina N° 406 – Cuarto Piso del distrito de Wanchaq - Cusco (Ref. Frente al Ministerio de Transportes).3. Se recepcione la declaración del imputado Emerson Jhunior Valcárcel López, en relación a los hechos materia de denuncia, en presencia de su abogado defensor, en fecha viernes 21 de septiembre del año en curso, a horas 09:30a.m., en este Despacho Fiscal, ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 Ofi cina N° 406 – Cuarto Piso del distrito de Wanchaq - Cusco (Ref. Frente al Ministerio de Transportes).4. Se recepcione la declaración del imputado Ángel Enoki Espejo, en relación a los hechos materia de denuncia, en presencia de su abogado defensor, en fecha viernes 21 de septiembre del año en curso, a horas 11:00a.m., en este Despacho Fiscal, ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 Ofi cina N° 406 – Cuarto Piso del distrito de Wanchaq - Cusco (Ref. Frente al Ministerio de Transportes).5. Se requiera al instructor a cargo de la investigación, a fi n de que remita todos los actuados relacionados al presente, dentro de ellos el RML de los agraviados.6. Las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

SEGUNDO: Se pone de conocimiento de las partes que la carpeta fi scal se encuentra a su disposición en horario de ofi cina. Asimismo, los sujetos procesales deberán señalar su domicilio real, legal o procesal según corresponda, teniendo en cuenta que cuando se fi je domicilio procesal será dentro del radio urbano en que se encuentre este Despacho Fiscal, esto de conformidad al Art. 7° del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal, Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006.

Notifíquese a las partes conforme a Ley, sin perjuicio de realizarlo mediante edictos, esto considerando que las direcciones proporciondas por los involucrados no son precisas.

Firma el Fiscal Adjunto Provincial, en merito a la Resolución de Presi-dencia N° 507-2012, del 17 de agosto del 2012.

SUSCRITO POR EL DR. ALEX LEÓN MARTÍNEZ” Cusco, 11 de septiembre del 2012.03VZ.13.14.17.IX.12.CPJ

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: JHON AMAO HILARIO2do Juzgado Mixto Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. Exp. Nro. 00181-2012-0-1001-JM FP-02, Juez Flores, seguido contra Jhon Hilario Amao, sobre infracción contra el patrimonio en agravio de Wilber Orlando Falcón Cas-tillo, se ha expedido lo siguiente: Resolución Nro. 08 del 6-09-12: “..., Conforme esta ordenado en autos, para su ubicación del menor infractor reitérese ofi cio a la Policía Nacional del Perú de esta ciudad, para su búsqueda y conducción con grado de fuerza ante éste Despacho, sin perjuicio de notifi carse por edictos, teniendo en cuenta que trabaja en la Empresa de Transportes C4M.”.Wanchaq, 06 de setiembre del 2012.Firmado. Secretario J.WALTER CHIPAYO 03VZ.13.14.17.IX.12.CPJ

EDICTO PENAL

Expediente . 00133- 2011-311O14-JR. PE. 01Juzgado de Investigación Preparatona de Ouispicanchi

Especialista . Sonia L. QuispeSe pone en conocimiento a, LEONARDO PALOMINO MENDOZA; para los fi nes que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito contra la Salud Pública, sub. Tipo Tráfi co ilícito de Drogas, en la moda-lidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfi co de Drogas, en agravio del Estado, se ha emitido la resolución número siete de fecha diez de Setiembre; de! año en curso, en el mismo que se programa fecha para la continuación de la audiencia de control de acusación para el próximo diecisiete de setiembre del año dos mil doce. A horas doce del medio día, la que se verifi cará en la Sala de audiencias del Juzgado de inves-tigación preparatoria de Ouispicanchi-Urcos, sede de la Corte Superior de justicia de Cusco, lo que se pone en su conocirnienlo para los fi nes Correspondientes.Urcos, 10 de Setiembre del 2012.03VZ.13.14.17.IX.12.CPJ

EDCITO DE ABANDONO DE NIÑA

EXPEDIENTE N° 00863-201O-0-1018-JM-FT-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago - Cusco, a cargo del Juez Titular López Trelles y, gestión del Secretario Cabana, mediante el presente EDICTO, SE NOTIFICA a los padres o responsables de la niña MA-RIA ELENA CUTIP A CUTIRE, que se ha abierto investigación tutelar a su favor, por presunto abandono moral y material, para que se aperso-nen al proceso y, puedan presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse resolución de declaración del estado de abandono, con fi nes de adopción.Santiago, 07 de setiembre de 2012.Firmado: Secretario J. EFRAIN CABANA ZUVILETA03VZ.13.14.17.IX.12.CPJ

EDICTO NRO. 01

CASO Nº 31-2012IMPUTADO: SABINO NUÑEZ LUQUEDELITO: ACTOS CONTRA EL PUDORAGRAVIADO: MENOR DE INICIALES AG.PF.DI.MI.DISPOSICIÓN Nro. 04.- Quillabamba, diez de Agosto del Dos Mil Doce.- VISTOS: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal y CONSI-DERANDO: PRIMERO: Que, el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales; sin embargo conforme al inciso 1) del artículo 343 del Código Procesal Penal: “El Fiscal dará por conclui-da la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo”. SEGUNDO: Que, en la presente Investigación Preparatoria se han obtenido sufi cientes ele-mentos de convicción para un pronunciamiento de fondo. Por lo que en atención a la norma citada, SE DISPONE: 1) DAR por concluida la etapa de investigación preparatoria. 2) PONER la Carpeta Fiscal en Despacho para el pronunciamiento a que se refi ere el inciso 3) del artículo 343 del Código Procesal Penal. 3) NOTIFICAR con la presente disposición a cada una de las partes del proceso. 4) OFICIAR al Juzgado de Investi-gación Preparatoria poniendo en conocimiento la presente disposición.- NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley y mediante EDICTOS al imputado. Firmado: Dra. Itala Farfan Wilson – Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.-03VZ.13.14.17.IX.12.CPJ.

Page 20: AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

Cusco, lunes 17 de setiembre de 201220PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCONUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

ROL DE AUDIENCIAS DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2012 AL 21 DE SETIEMBRE DEL 2012.

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2012

N° HORA N° DE EXP. AUDIENCIA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA N° DE SALA MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 12:00:00 12:53:00 648-2012-JP UNICAQUINTANILLA GUILLEN

JOHN EDWARDDIRECCION REGIONAL DE

CULTURA DE CUSCOPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES 2º SALA

GUDRIEL DIAZ USCA

2 13:00:00 14:59:00 1562-2012-JR JUZGAMIENTO SINCHI CUSI BENAGUINMUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CUSCO DESNATURALIZACION

DE CONTRATO 1° SALA

RODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2012

N° HORA N° DE EXP. AUDIENCIA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA N° DE SALA MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 09:00:00 10:59:00 1830-2012-JR JUZGAMIENTO HUILLCA HUAMAN JULIANMUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN SEBASTIANDECLARACION DE VINCULO LABORAL

1º SALARODOLFO COLQUE

2 10:00:00 11:00:00 775-2012-JP UNICAESPEJO BALLADARES

MARITZATRANSPORTES WARI SAC

PAGO DE BENEFICIOS LABORALES

3° SALASUSAN CAMARA

TELLO

3 11:00:00 11:30:00 2473-2012-JR CONCILIACION HUAMAN TITTO MARIO SELIPNIVELACION DE

REMUNERACIONES1° SALA

RODOLFO COLQUE

4 12:00:00 12:30:00 193-2012-JR CONCILIACIONDEL CASTILLO ARAUJO

OLIVIAPODER JUDICIAL

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO

1° SALA RODOLFO COLQUE

5 14:00:00 15:30:00 409-2012-JR JUZGAMIENTODUEÑAS ZARATE SERGIO

Y OTROSMUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CUSCO PAGO DE

REMUNERACIONES1° SALA

RODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2012

N° HORA N° DE EXP. AUDIENCIA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA N° DE SALA MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 09:00:00 10:59:00 1713-2012-JR JUZGAMIENTOHUAMAN YUCRA

CRISOLOGOMUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CUSCO DESNATURALIZACION

DE CONTRATO 1º SALA

RODOLFO COLQUE

2 13:00:00 13:30:00 2118-2012-JR CONCILIACIONCHAVEZ CRUZ OSCAR

ANTONIOCENTRO MEDICO PARDO

EIRLPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y OTRO1° SALA

RODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2012

N° HORA N° DE EXP. AUDIENCIA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA N° DE SALA MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 09:00:00 10:59am 1832-2012-JR JUZGAMIENTOCORRALES NINANCURO

GREGORIOMUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN SEBASTIANDECLARACION DE VINCULO LABORAL

1º SALARODOLFO COLQUE

2 11:00:00 12:59:00 2263-2012-JR JUZGAMIENTOGALDOS TEJADA JUAN

CARLOSENACO SA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

1° SALARODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2012

N° HORA N° DE EXP. AUDIENCIA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA N° DE SALA MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:00:00 08:30:00 2313-2012-JR CONCILIACIONHERRERA VARGAS JOSE

LUISDIRECCION REGIONAL DE

CULTURA DE CUSCOPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES1° SALA

RODOLFO COLQUE

2 09:00:00 10:59:00 1881-2012-JR JUZGAMIENTOCHARAGUA AVENDAÑO

SANTIAGO ELMERDIRECCION REGIONAL DE

CULTURA DE CUSCOPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES1° SALA

RODOLFO COLQUE

3 10:00:00 11:30:00 773-2012-JP UNICACONDORHUAMAN YAURI

ELLENKA LIGRUPO INMOBILIARIO LOS

FAROS PAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES3° SALA

SUSAN CAMARA TELLO

4 12:00:00 12:30:00 2499-2012-JR CONCILIACION SUAREZ VASQUEZ JUANMUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN SEBASTIANPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES1° SALA

RODOLFO COLQUE

5 13:00:00 13:30:00 2504-2012-JR CONCILIACIONCIPRIAN ALVAREZ NILDA

ESPERANZACORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA CUSCODESNATURALIZACION

DE CONTRATO 1° SALA

RODOLFO COLQUE

6 14:00:00 14:30:00 2244-2012-JR CONCILIACION RUELAS CABRERA LALYNDAMINISTERIO DE CULTURA

CUSCODECLARACION DE

RELACION LABORAL1° SALA

RODOLFO COLQUE

7 14:31:00 15:45:00 1972-2011-JR JUZGAMIENTO ZAMBRANO QUISPE DAVID GRUPO RPP S A PAGO BENEFICIOS

SOCIALES1º SALA

RODOLFO COLQUE

ECON. HAYMET S AGUILAR VILLAADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

Page 21: AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 21CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SALA SUPERIOR PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA

TABLA DE VISTAS DE CAUSAS Y APERTURAS DEL 17 AL 21 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2012

FECHA LUNES 17 DE SETIEMBRE DEL 2012

VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO JUECES SUPERIORES FISCAL SUPERIOR

08:30 177-2012 Percy Cahuana Calvo Lesiones Graves Fredy Atapaucar QuispeConcha, Ladron de Guevara y

Alvarez CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR

08:00 1449-2006 Patricia Venero Corvacho Peculado Muni. Cusco Peritaje Dr. Concha Dra. Zevallos

08:45 1189-2009 Ursula Cardenas Del Nido Falsifi cación de Doc. Caja Municipal Cusco Examen de Acusados Dra. Alvarez Dra. Zevallos

CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR

09:00 20-2012 Jose Quispe Ayma Robo Agravado Santiago Paz V. APERTURA Completa Dr. Quinte Dra. Zevallos

10:00 120-2008 Fanny Margot Romero Saloma Robo Agravado Yovani Ronald Dorado Mendoza APERTURA Dra. Zevallos

10:30 592-2006 Lander Nieto Apaza Vilcapaza TID Estado Pruebas Dr. Concha Dra. Zevallos

11:00 332-2008 Miguel Alfredo Huillca Mejia Violación Sexual Mayor de Idenidad Reservada Último Dicho Dr. Concha Dra. Zevallos

11:30 2193-2009 Washington Huillca Catunta Violación Sexual Menor de Identidad Reservada Pericia Dra. Alvarez Dra. Zevallos

CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR

02:30 771-2008 Carlos Guillen Ordoñez Peculado Municpalidad de Urubamba Requisitoria Oral Dr. Ladron de Guevara Dra. Zevallos

FECHA MARTES 18 DE SETIEMBRE DEL 2012

VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO JUECES SUPERIORES FISCAL SUPERIOR

08:30 3076-2008 Victoría Araos Vda de Cuebas Falsifi cación de Doc. Wilbert Zuñiga Rivas Concha, Ladron de Guevara y

Alvarez

08:35 023-2011 Ismael Puma Baños Homicidio Culposo Armando Machaca ChipanaConcha, Ladron de Guevara y

Alvarez

08:40 584-2008 Julian Huillca Candia Y otros Hurto Agravdo Lidia Quispe Salgueron Concha, Ladron de Guevara y

Alvarez APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

08:00 036-2010 Percy Figueroa Tinoco Corrupción de Funcionarios Estado Ültimo Dicho Dra. Alvarez Dra. Zevallos

09:00 590-2010 Julio Estrada Troncoso Peculado Muni. Chinchauypujyo Examen de Acusados Dr. Concha Dra. Zevallos

09:30 125-2011 Santos Fernandez Baca Peculado Muni. Oropesa APERTURA Dra. Zevallos

10:00 3088-2009 Uriel Cusi Huayaro Peculado Gob. Regional del Cusco Requisitoria Oral Dr. Concha Dra. Zevallos

10:30 255-2010 Edwin Sanchez Perez Tortura Alfredo Espinoza Ascue Peritaje Dr. Ladron de Guevara Dra. Zevallos

11:00 954-2008 Luis Alberto Rozas Aguilar Peculado INDECI Defensa Dr. Concha Dra. Zevallos

11:30 149-2007 Juan Martín Mamani Huaman Violación Sexual Menor de Identidad Reservada Lectura de Piezas Dr. Concha Dra. Zevallos

02:30 756-2008 Maria Leonor Pachas Arias Peculado FONCODES APERTURA Dra. Zevallos

15:00 292-2009 Cesar Bautista Ramos Homicidio Q. E.V.F. Sonia Sallo Examen de Acusados Dr. Ladron de Guevara Dra. Zevallos

FECHA MIERCOLES 19 DE SETIEMBRE DEL 2012

VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO JUECES SUPERIORES FISCAL SUPERIOR

08:10 1197-2007 Elder Caceres Troncoso Robo Agravado Manuel Zuñiga Ramirez Concha, Ladron de Guevara y

Alvarez APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR

08:30 1070-2009 Celso Palomino Quispe Peculado Muni. San Sebastian Examen de Acusados Dr. Concha Dra. Zevallos

CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR

09:30 5831-2009-4 Raúl Pedraza Bolivar Robo Agravado Francisco Callo Mamani APERTURA Dra. Zevallos

APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR

13:30 424-2010 Felipe santiago Aguirre Vasquez Robo Agravado CONSETUR Examen de Acusados Dra. Alvarez Dra. Zevallos

14:30 001-2009 Primo Tarco Chalco Peculado Muni. San Salvador Examen de Acusados Dr. Ladron de Guevara Dra. Zevallos

FECHA JUEVES 20 DE SETIEMBRE DEL 2012

VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO JUECES SUPERIORES FISCAL SUPERIOR

08:30 2053-2009 Jose Gabriel Escalante Izquierdo Apropiación Ilícita Inkas Rada Concha, Ladron de Guevara y

Alvarez

08:35 145-2009 Julio Calancha Conchan Hurto De Ganado Francisca Cruz Vda. De Molina Concha, Ladron de Guevara y

Alvarez

08:40 1584-2008 Alfreoo Quispe Velarde Hurto Agravdo Scotia Bank Perú Concha, Ladron de Guevara y

Alvarez APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR

08:00 1055-2009 Wilbert Quispe Mejia Violación Sexual Menor de Identidad Reservada Examen de Acusados Dra. Alvarez Dra. Zevallos

09:00 293-2004 Jose Soto Vera Peculado Muni. Machupicchu Peritaje Dra. Alvarez Dra. Zevallos

09:30 782-2007 Rimber Quispe Yunguri Violación Sexual Menor de Identidad Reservada APERTURA Dra. Zevallos

10:00 780-2008 Celso Huallpa Condori Violación Sexual Menor de Identidad Reservada APERTURA Dra. Zevallos

10:30 380-2010 Maximo Huaman Quispe Colusión Muni. Calca Concl. Anticipada Dr. Concha Dra. Zevallos

11:00 308-2011 Walter Condorhuaman Tinta Tortura Yimi Huaman Testimonial Dr. Concha Dra. Zevallos

11:30 586-2010 Gloria Elizabeth Blanca Soto Peculado Muni. Urubamba Excep. De Naturaleza de Acción Dra. Alvarez Dra. Zevallos

VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO JUECES SUPERIORES FISCAL SUPERIOR

02:30 1810-2005 William Huari Huaman Falsifi cación de Doc. Estado Concha, Ladron de Guevara y

Alvarez FECHA VIERNES 21 DE SETIEMBRE DEL 2012

APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL

HORA Nº EXP. ACUSADO DELITO AGRAVIADO ACTO PROCESAL DIRECTOR DE DEBATES FISCAL SUPERIOR

08:00 010-2001 Crisostomo Monterroso Saire Peculado LIMPUQ Examen de Acusados Dr. Concha Dra. Zevallos

09:00 819-2009 Santos Huaman Huayta Secuetro Sabina Hanampa Cabrera Examen de Acusados Dra. Alvarez Dra. Zevallos

10:00 106-2010 Jose Wilfredo Segundo Sota Peculado Muni. Marcapata Examen de Acusados Dr. Ladron de Guevara Dra. Zevallos

11:30 297-2010 Gabriel Ulloa Zambrano Peculado Muni. Carhuayo Ültimo Dicho Dr. Ladron de Guevara Dra. Zevallos

12:00 1331-2005 Raymundo Meza Villacorta Peculado Muni. De Santiago Peritaje Dra. Alvarez Dra. Zevallos

Señores Jueces Superiores: OCTAVIO CONCHA MORA; VÍCTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, SONIA ALVAREZ MENDOZA;

Fiscal Superior: ROCIO ZEVALLOS HUAYHUA

OCTAVIO CONCHA MORAPRESIDENTE

CARMEN SANSOTTA TAPIASECRETARIA DE SALA

Page 22: AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

Cusco, lunes 17 de setiembre de 201222

YENNY MARGOT DELGADO YABARPRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLOSECRETARIA

SALA LABORAL DE CUSCOTABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS

Lunes, 17 de setiembre de 2012

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 2080-2010 Sentencia Herrera Chillihua Freyre Municipal. de San Sebastian Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

2 08:05 1951-2011 Sentencia Romero Rimachi Valentin D.R.E.C. Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

3 08:10 149-2012 Sentencia Canal Dueñas Yolanda DIRESA - CUSCO Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

4 08:15 2248-2011 Sentencia Torres Chavez Luis Alberto Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

5 08:20 2251-2010 Sentencia Mejia Paz Fausto Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

6 08:25 1404-2011 Sentencia Granda Cordova Gilberto Rosendo UGEL-Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

7 08:30 748-2011 Sentencia Toledo Oblitas Lilia Catalina D.R.E.C. Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

8 08:35 2165-2011 Sentencia AchauiHolgado Zenyda Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

9 08:40 1861-2011 Sentencia Navarro Ugarte Anabell UGEL-Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

10 08:45 49-2012 Sentencia Quispe Chilo Vicente Livio Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

11 08:50 2474-2011 Sentencia Benito Calderon Eduarda DIRESA - CUSCO Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

12 08:55 2639-2011 Sentencia Nuñez Baca Juana Maria Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

13 09:00 2262-2010 Sentencia Rodriguez Sanchez Livia Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

14 09:05 1141-2009 Sentencia Bustamante Arenaza Raul Ramiro Municipalidad de Cusco Cont. Administrativo JLabCusco Delgado-Paredes-Gamarra

15 09:10 1788-2011 Sentencia Durand Farfan Richard Municipalidad de Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

vMartes, 18 de setiembre de 2012

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:05 2360-2011 Sentencia Serrano Mendoza Constantino Dir. Hospital Regional Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

2 08:10 1138-2010 Sentencia Davila Guillen Andres D.R.E.C. Cont. Administrativo 1-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

3 08:15 689-2009 Sentencia Frisancho Ascona Vilma y Otros D.R.E.C. Cont. Administrativo 1-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

4 08:20 1414-2010 Sentencia Cortez Robles Manuel Ramiro Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

5 08:25 1886-2011 Sentencia Salazar Bello Nancy Gobierno Regional Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

6 08_30 58-2012 Sentencia Benavides Cardenas Wilberth D.R.E.C. Cont. Administrativo J.Mx.A Delgado-Paredes-Gamarra

7 08:35 1621-2011 Sentencia Yuca Escobar Hernan D.R.E.C. Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

8 08:40 57-2012 Sentencia Gutierrez Chullo Juana Honorina Municipalidad de Urubamba Cont. Administrativo J.Mx.U Delgado-Paredes-Gamarra

9 08:45 1430-2010 Sentencia Montesinos De Sequeiros Aurea D.R.E.C. Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

10 08:50 2421-2011 Sentencia Castillo Herrera Nerio D.R.E.C. Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

11 08:55 352-2011 Sentencia Cruz Yabar Laniks Fiba D.R.E.C. Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

12 09:00 490-2011 Sentencia Casaverde Peña Ruben UGEL-La Convención Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

13 09:05 1579-2010 Sentencia Lope Herrera Merino UGEL-Cusco Cont. Administrativo 1-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

14 09:10 2704-2008 Sentencia Mamani Huancachoque Jorge DREC Cont. Administrativo JCAdm Delgado-Paredes-Gamarra

15 11:00 56-2012 Sentencia Huaman Huaman Jorge Roberto Municipalidad de Quispicanchi Cont. Administrativo J Mx.Q Delgado-Fernández-Gamarra

Miercoles, 19 de setiembre de 2012

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 2319-2011 Sentencia Ticona Tohalino Indalecio UGEL-Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

2 08:05 885-2009 Sentencia Huarac Collado Enma UGEL-Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

3 08:10 2557-2008 Sentencia Curasi Rodriguez Ramiro Marcelino Municipalidad de Cusco Cont. Administrativo J.C.Adm Delgado-Paredes-Gamarra

4 08:15 2131-2011 Sentencia Valdez Chacon Flavio Ernesto DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

5 08:20 1931-2011 Sentencia Rozas Alvarez Carmela DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

6 08:25 2484-2011 Sentencia Huicapaz Janampa Juan German UGEL-Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

7 08:30 2223-2011 Sentencia Pinelo De Alarcon Vilma Miriam DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

8 08:35 396-2011 Sentencia Ccama Condori Celso DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

9 08:40 2011-2011 Sentencia Aragon Tejeda Rafael Hospital Antonio Lorena Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

10 08:45 708-2011 Sentencia Cana Turpo Raul Nicacio UGEL-CUSCO Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

11 08:50 2178-2011 Sentencia Aybar Pozo Vda de Necochea Adela DIRESA - CUSCO Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

12 08:55 1691-2011 Sentencia Cusi Cazorla Uriel UGEL-Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

13 09:00 2175-2011 Sentencia Rodriguez Gastañaga Sonia UGEL-Paucartambo Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

14 09:05 1332-2011 Sentencia Nojonero Ttito Lucio UGEL-Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

15 09:10 191-2011 Sentencia Inca Amanca Marcusa UGEL-Canchis Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

16 09:15 1095-2010 Sentencia Jose Heriberto Fernandez Vitorino DREC y Otro Cont. Administrativo 1-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

Jueves, 20 de setiembre de 2012

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 365-2012 Sentencia Reynoso Ortiz Rolando UGEL-Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

2 08:05 2109-2011 Sentencia Valdez Cosio Edgar Guillermo UGEL-Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

3 08:10 2115-2011 Sentencia Enriquez Soto Zonia Maxi UGEL-Cusco Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

4 08:15 1036-2010 Sentencia Rondan De Gutierrez Maria E. UGEL-Cusco Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

5 08:20 2453-2011 Sentencia Aguirre Rios Vicentina UGEL - Paruro Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

6 08:25 665-2011 Sentencia Ochoa Vda De Luque Livia DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

7 08:30 60-2012 Sentencia Arroyo Martinez Henry Municipalidad de Kosñipata Cont. Administrativo JMx.P Delgado-Paredes-Gamarra

8 08:35 61-2012 Sentencia Serrillo Baca Roxana Municipalidad de Calca Cont. Administrativo JMx.Calca Delgado-Paredes-Gamarra

9 08:40 1019-2009 Sentencia Gudiel Hermoza Rosa y Otros DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

10 08:45 2009-2011 Sentencia Abarca Ortiz Agripina DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

11 08:50 1630-2010 Sentencia Chachama Vasquez Sonia DREC Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

12 08:55 1701-2010 Sentencia Surco Ccuno Segundo DREC Cont. Administrativo 1-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

13 09:00 285-2012 Sentencia Muñoz Diaz Alicia Hilaria D. Ejec.Red Salud Cusco Sur Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

14 09:05 80-2012 Sentencia Carazas De Dueñas Dulia DREC Cont. Administrativo 3-J-T-C Delgado-Paredes-Gamarra

15 09:10 2039-2011 Sentencia Churata Hallasi Julia Marcelina D. Ejec.Red Salud Cusco Sur Cont. Administrativo 2-J-T-C- Delgado-Paredes-Gamarra

16 09:15 010-2012 Sentencia Herrera Enciso Giorgina DREC Cont. Administrativo JMx.Calca Delgado-Paredes-Gamarra

Cusco, 17 de setiembre de 201217 de setiembre de 2012.

Page 23: AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

Cusco, lunes 17 de setiembre de 2012 23

LUNES 17 DE SETIEMBRE DE 2012

HORA EXP. Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATE-RIA

RES. APE-LADA FOJAS JUZG.

ORIGEN COLEGIADO-TRIB. UNIP

08:30 402-2006-JR-LA Marisol Elguera Ocampo Zona Reg. Nº X sede Cusco laboral Sentencia 1683 JJTC Somocurcio-Bustamante-Pinares

08:35 2342-2007-JR-CI Luis Linghi Bueno Municipalidad de San Jerónimo C. Adm Sentencia 778 JCCA Somocurcio-Bustamante-Pinares

08:40 98-2009-JM-LA Walter Luna Salas FONCODES laboral Sentencia 683 JMW Somocurcio-Bustamante-Pinares

08:45 162-2012-JR-CI Vladimir Baca Peralta Gobierno Regional de Cusco amparo Sentencia 197 JCCA Somocurcio-Bustamante-Pinares

08:50 1750-2009-JR-CI Vilma Garay Gue-vara INDECOPI C. Adm auto Somocurcio-Bustamante-Pinares

08:55 838-2012-JR-CI Patrik Pérez Deza Carlos Pérez Sánchez y otros amparo auto 161 JCCA Somocurcio-Bustamante-Pinares

10:00 610-2012-JR-LA Silvana Diaz Salas y otros Zona Registral Nº X sede Cusco NLPT Sentencia 285 1JTC Somocurcio-Bustamante-Pinares

11:00 826-2012-JR-LA Félix Tillca Quispe Francisco Torres Martínez NLPT Sentencia 132 1JTC Somocurcio-Bustamante-Pinares

MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2012

HORA EXP. Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATE-RIA

RES. APE-LADA FOJAS JUZG.

ORIGEN COLEGIADO-TRIB. UNIP

08:30 438-2008-JR-LA Carlos Huamán Zúñiga

Glama Administración y Servi-cios SAC laboral Sentencia 406 JTTC Tribunal Unipersonal Dr. Busta-

mante Del Castillo

08:35 71-2010-JM-LA Carlos Osorio Soria

World Security and Services SAC laboral Sentencia 167 JMW Tribunal Unipersonal Dra. Pinares

Silva

08:40 682-2009-JR-CIProcurador. Publi-co Gobierno Re-gional de Cusco

Presidente del Consejo de Ministros y otros

Cumpli-miento Sentencia 381 JCCA Somocurcio-Bustamante-Pinares

09:35 78-2010-JM-CIEmpresa de Trans-portes Turismo Ampay SRL

Municipalidad de Santiago C. Adm. Sentencia 147 JMS Dirimencia Dra. Delgado Aybar

09:40 990-2011-JR-CI Nelly Corrales Sullca Municipalidad de Cusco amparo Sentencia 139 JCCA Dirimencia Dra. Gamarra Flores

10:00 1915-2011-JR-LA Eduardo Puyo Hancco Julia Suclly Pinto y otros NLPT Sentencia 561 1JTC Somocurcio-Bustamante-Pinares

11:00 2489-2011-JR-LA Ángel Huillca Flores Poder Judicial y otros NLPT Sentencia 354 1JTC Bustamante-Pinares-Gamarra

MIERCOLES 19 DE SETIEMBRE DE 2012

HORA EXP. Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATE-RIA

RES. APE-LADA FOJAS JUZG.

ORIGEN COLEGIADO-TRIB. UNIP

08:30 6-2010-JM-LA Cesar Soclle Medina Municipalidad de Santiago laboral Sentencia 103 JTS Somocurcio-Bustamante-Pinares

08:35 1014-2009-JR-LA Club Cusco Dirección Regional de Trabajo de Cusco y otro C. Adm Sentencia 426 Somocurcio-Bustamante-Pinares

09:30 51-2009-JM-CI Edith Holguín Llayque Municipalidad de Santiago C. Adm Sentencia 544 JTS Bustamante-Pinares-Gamarra

10:00 944-2011-JR-LA Carlos Arana Yampi SUB CAFAE SE Cusco NLPT Sentencia 150 1JTC Somocurcio-Bustamante-Pinares

JUEVES 20 DE SETIEMBRE DE 2012

HORA EXP. Nº DEMANDANTE DEMANDADO MATE-RIA

RES. APE-LADA FOJAS JUZG.

ORIGEN COLEGIADO-TRIB. UNIP

08:30 1750-2009-JR-CI Vilma Garay Gue-vara INDECOPI C. Adm auto JCCA Somocurcio-Bustamante-Pinares

09:30 41-2010-JM-LA Pablo Espinoza Palomino PER Plan Meriss Inka laboral Sentencia 319 JMW Bustamante-Pinares-Gamarra

09:35 91-2007-SP-CI Yuri Valdez Merma Tribunal Fiscal C. Adm Sentencia 320 JCCA Somocurcio-Paredes- Gamarra

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

Tabla de Vistas de la Causa

Del 17 al 20 de setiembre de 2012

DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECOvPresidente

Sala Constitucional y Social

EVELYN JOHANNA DELGADO HUAMANISecretaria

Sala Constitucional y Social

Page 24: AVISOS JUDICIALES EL DIARIO DEL CUSCO 17 DE SETIEMBRE DE 2012

Cusco, lunes 17 de setiembre de 201224CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA CIVILPROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS

DEL 17 AL 21 DE SETIEMBRE DE 2012Lunes 17 de Setiembre de 2012

N° Hora Exp. Procede Materia Apelación Demandante Demandado Colegiado

1 08:30 742-2012 3JCC Acción Subrogatoria Auto Marcos Mullisaca Ticona María Elena Ormeño Juna Quispe-Barra-Fernández

2 08:40 316-2012 4JCC Ejecución de Garantías Auto Interbank Jesús Azurin Palomino Quispe-Barra-Fernández

3 08:50 1066-2010 3JCC Obligación de Hacer Auto Domingo Huamán Condori Magdalena Cuno de Rondón Quispe-Barra-Fernández

4 09:00 1937-2008 1JCC Prescripción Adquisitiva Sentencia Suc.Q.V.F.Aurelio Pumayali Carrasco Manuel Callañaupa Uscachi Quispe-Barra-Fernández

5 09:10 19-2010 2JCC Rectifi cación de Áreas y Linderos

Sentencia Lorenzo Quispe Caro Avelino Ccahuatinco Quecaño Quispe-Barra-Fernández

6 09:20 981-2011 2JCC Pago de Mejoras Sentencia César A. Charralla Farfán Julio A. Mendoza del Carpio Quispe-Barra-Fernández

Martes 18 de Setiembre de 2012

N° Hora Exp. Procede Materia Apelación Demandante Demandado Colegiado

1 8.30 102-2010 JMU Nulidad de Acto Jurídico Sentencia María M. Alferez Huayhua Carmen Bustos de León Quispe-Barra-Fernández

2 08:40 583-2006 3JFC Divorcio por Causal Sentencia Fredy Álvare García Carola Cabredo Corveña Quispe-Barra-Fernández

3 08:50 1116-2004 1JCC Declaración de Derecho Prop.

Sentencia Hilda Rojas Auccapure Américo Fernández Pérez Quispe-Barra-Fernández

4 09:00 1919-2011 3JFC Violencia Familiar Auto Ministerio Público Francisco Daza Farfán Dirimente Dr. Quispe Álvarez

5 09:05 31-2012 JMQ Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Augusto Quispe Huamani Dirimente Dr. Quispe Álvarez

6 09:10 663-2011 JMQ Desalojo Auto Petrona Gómez Quispe Feliciana Abad Sucapuca Quispe-Barra-Fernández

7 09:20 1800-2011 1JMW Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Ivan Campos Olivo Quispe-Barra-Fernández

8 09:30 206-2012 1JMW Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Moisés Corazao Andrade Quispe-Barra-Fernández

9 09:40 1833-2011 1JMW Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Timoteo Huamán Huamán Quispe-Barra-Fernández

10 09:50 1525-2011 1JMW Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Basilia Mamani Ayme Quispe-Barra-Fernández

Miércoles 19 de Setiembre de 2012

N° Hora Exp. Procede Materia Apelación Demandante Demandado Colegiado

1 08:30 1654 - 2001 1JCC Nulidad de Acto Jurídico Auto Pascual Ardiles Villafuerte INC Cusco Quispe-Barra-Fernández

2 08:40 22 - 2012 1JMW Impugnación de Acuerdos Auto Celia Herrera Palomino Ascencio Quispe Cutipa Quispe-Barra-Fernández

3 08:50 1349 - 2011 2JCC Nulidad de Acto Jurídico Auto Luzmila Sota Valdeiglesias Rosalio Cusipuma Quispe Quispe-Barra-Fernández

4 09:00 17-2010 JMS Título Supletorio Sentencia Apolinar Condorhuacho Valdeiglesias Gregoria Huaman Huamani Quispe-Barra-Fernández

5 09:10 176-2009 2JFC Divorcio por Causal Sentencia Sixto R. Canal Céspedes Alejandrina Camero Hermoza Quispe-Barra-Fernández

6 09:20 32 - 2012 JCS Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Martha Quispe Vargas Quispe-Barra-Fernández

Jueves 20 de Setiembre de 2012

N° Hora Exp. Procede Materia Apelación Demandante Demandado Colegiado

1 08:30 322-2010 1JMW Divorcio por Causal Sentencia Jorge A. Suña Casapino Ruth M. Lima Carreón Quispe-Barra-Fernández

2 08:40 1380-2010 1JMW Otorgamiento de Escritura Sentencia Reina Caviedes Contol Herd.Bartolomé Huillca Sullcarana

Quispe-Barra-Fernández

3 08:50 1549 - 2010 1JFC Declaración de Unión de Hecho

Sentencia Claudia Muñoz Rabello Suc.Ebeth Gutiérrez Pacco Quispe-Barra-Fernández

4 09:00 905 - 2011 4JCC Prescripción Adquisitiva Sentencia Celestino Villafuerte Puma Suc.Hermenegildo Puma Quispe

Quispe-Barra-Fernández

5 09:10 766-2010 JMS Divorcio por Causal Sentencia Braulio Cornejo Ponce Norma Cruz Pérez Quispe-Barra-Fernández

6 09:20 2105-2010 1JFC Declaración de Unión de Hecho

Sentencia Bonifacia Hillpa Villavicencio Suc.Justo W. Jara Luque Quispe-Barra-Fernández

7 12:30 39-2012 JMQ Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Felipa Escalante Quispe Dirimente Dra. Pinares Silva

8 12:35 469-2012 2JMW Violencia Familiar Auto Ministerio Público Rosa M. Pino Zevallos Dirimente Dra. Pinares Silva

9 12:40 32-2012 JMQ Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Frans Vargas Gutiérrez Dirimente Dra. Pinares Silva

10 12:45 0010-2012 2JMW Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Ronald Castillo Luna Dirimente Dra. Pinares Silva

11 12:50 2549-2011 2JFC Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Jhon E. Hancco Florez Dirimente Dra. Pinares Silva

Viernes 21 de Setiembre de 2012

N° Hora Exp. Procede Materia Apelación Demandante Demandado Colegiado

1 08:20 72-2012 JMQ Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Alejandrina Huamán Fuentes Dirimente Dr. Quispe Álvarez

2 08:30 47 - 2012 2JMW Violencia Familiar Auto Ministerio Público Dalmiro Milthon Olivera Sumire

Dirimente Dr. Quispe Álvarez

3 08:40 2059 - 2011 3JFC Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Alejandra Silva Inja Dirimente Dr. Quispe Álvarez

4 08:50 2424 - 2011 3JFC Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Javier Ludeña Limachi Dirimente Dr. Quispe Álvarez

5 09:00 63-2012 JMQ Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Francisco Huanca Qquero Dirimente Dr. Quispe Álvarez

6 09:10 2461-2011 2JFC Violencia Familiar Sentencia Ministerio Público Roberto Vargas Ecos Dirimente Dr. Quispe Álvarez

7 09:20 1046 - 2012 2JMW Violencia Familiar Auto Ministerio Público Randy Corrido Yarihuamán Quispe-Barra-Fernández

Cusco, 14 de Setiembre de 2012

Carlos Quispe ÁlvarezPRESIDENTE

Ana Rocío Soto FigueroaSECRETARIA