CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO...2018/08/02  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...

32
C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

Transcript of CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO...2018/08/02  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO TUDICIALExpediente N° 00843-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actua-ción del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artí-culo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 11 de junio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDE-RANDOS. )1.- 1.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA instada por YONI LEONOR ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ debidamente representada por su apo-derado TEOFILO MENGOA CORONADO sobre REC-TIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS del inmueble ubicado en la calle Cabra Cancha N° 142 Barrio Santo Domingo San Agustín , del distrito, Provincia y depar-tamento de Cusco inscrito en la partida N° 02032741 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, dirigida contra AURELIO HERNANDEZ ALARCON, ROSA EMMA HERNANDEZ ALARCON, CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON, ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCON, ROBERTO HERNANDEZ ALARCON, JUAN BAUTISTA HERNAN-DEZ ALARCON, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado de la demanda y anexos a los de-mandados por el término de DIEZ DÍAS bajo aperci-bimiento de declarárseles rebelde. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Ad-misorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...).

Cusco, 17 de julio de 2018.

FRESH LENNIN GARCIA LUNASECRETARIO JUDICIAL

P. 6855663 F. (20, 26 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el 1° -Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00085-2010-0- 1009-JM-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por Eufrosina Umasi Charca, en contra de Néstor José Alvarez Vera Tude-la, Yscela Dora Angélica Vera Tudela Meza, Angélica Felicitas Alvarez Vera Tudela, Brunilda Ruviz Alvarez Vera Tudela, Enma Etel Alvarez Vera Tudela, Thania Ysela Alvarez Vera Tudela y Gustavo Martín Alvarez Vera Tudela (en vía del Proceso Abreviado); habién-dose dispuesto por Resolución N° 31 de fecha 13 de Noviembre de 2012 incorporar como demandados a Eva Alvarez Gamarra Gonzales y Félix Sabino Alvarez Gamarra. Por tanto, el Juzgado por Resolución N° 52 de fecha 11 de Mayo de 2018 (por los fundamentos que ella contiene) ha resuelto: “1. DECLARAR COMO SUCESOR PROCESAL de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales, a su cónyuge e hijos (herederos forzosos) conformado por: José González Minauro, María Felicitas González Alvarez, Eva Vio-leta González Alvarez, Gilda Rosario González Alva-rez, Carmen Marina González Alvarez, Rita Mercedes González Alvarez, Ana Micalea González Alvarez, Cecilia Lourdes González Alvarez, José Vicente Gon-zález Alvarez, Roxana Lourdes González Alvarez y Miguel Domingo González Alvarez para que conforme a sus atribuciones de ley, prosigan con el trámite del proceso; 2. DECLARAR COMO SUCESOR PROCE-SAL de José Vicente González Alvarez (heredero de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gon-

zales), a sus herederos conformado por: María Felici-tas González Alvarez, Eva Violeta González Alvarez, Gilda Rosario González Alvarez, Rita Mercedes Gon-zález Alvarez, Ana Micaela González Alvarez, Carmen Marina González Alvarez, Cecilia Lourdes González Alvarez, Roxana Lourdes González Alvarez y Miguel Domingo González Alvarez para que conforme a sus atribuciones de ley, prosiga con el trámite del proceso; 3. DAR POR CONCLUIDA la actuación de la profesio-nal Abogada Haydee Huallpa Huillca (con Registro N° 6639) como Curadora Procesal de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales; y 4. EMPLA-ZAR a la Sucesión Procesal QVF “Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales y José Vicente González Alva-rez”, mediante Edictos Judiciales y por el plazo de ley; bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal; debiendo la parte demandante apersonarse ante la Secretaría del Juzgado para recabar los Edic-tos Judiciales (en horario de oficina) y asegurar su publicación (conforme lo previsto por el Artículo 435 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 167 del mismo cuerpo legal). Secretario Judicial Don-ny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.-

Espinar; 19 de Julio de 2018

DONNY SAM ALVARO ROCASECRETARIO JUDICIAL

P. 6861929 F. (26, 31, 02 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tra-mitando el proceso N° 003-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Alberto Baca Chaucca sobre rectificación de área y linderos, se ha dispuesto la pu-blicación de Edictos, siendo el contenido de la resolu-ción NÚMERO DOS, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PRO-CESO ABREVIADO la demanda interpuesta por AL-BERTO BACA CHAUCCA en representación de Josefa Carmona Vda. de Laime sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS del predio rustico denominado Santa Rosa ubicado en el Distrito y Provincia de Calca con CITACION: 1) Victoria Tapara Quispe; 2) Ubaldina Córdova Mendoza; 3) Hortencia Córdova Mendoza; 4) Rita Zapata Masías; 5) Víctor Zapata Masías; 6) Efraín Aguilar Mendoza; 7) Teresa Mendoza Melo y 8) Comu-nidad Campesina de Arin representado por Aurelio Or-tiz Nieble. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los citados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de ley. debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circula-ción de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506Q del Código Procesal Civil por tres veces con intervalo de tres días y por radiodifusión por cinco días consecutivos. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del re-currente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. REQUIERASE; al actor a fin de que cumpla con señalar domicilio procesal dentro del radio urba-no, bajo apercibimiento de ley.

Calca, 23 de julio del 2018.

SOFIA RIOS QUIROZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6860669 F. (26 JUL, 02, 08 AGO)

EDICTO JUDICIALSEÑORES: SUCESION DE QVF FRANCISCO RAMI-REZ BRAVOEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00121-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Victoria Ramírez Sotelo, contra Delia Ramírez Sotelo y otros, sobre Exclusión de Herederos y otro, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 20-04-18: “... ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VICTORIA RAMIREZ SOTELO contra 1) Delia RAMIREZ SOTELO; 2) Ernestina Enriqueta RAMIREZ SOTELO; 3) Tomás RAMIREZ SOTELO; 4) Angélica RAMIREZ SOTELO; 5) Lino RAMIREZ SOTELO; 6) Isabel RAMIREZ DE MEZA; 7) Gabriela RAMIREZ SOTELO (finada) representada por su hi-jos i) Edgar Heli Lezama Ramírez y ¡i) Manuel Jesús Lezama Ramírez; 8) Francisco RAMIREZ BRAVO; 9) Hilario RAMIREZ BRAVO (finado) sobre, EXCLUSION DE HEREDEROS de las Acciones y Derechos sobre el bien inmueble signado con el N° 394 de la Avenida del Ejército del distrito de Santiago, provincia y depar-tamento del Cusco Y COMO PRETENSION ACCESO-RIA SE DISPONGA LA INSCRIPCION de la respectiva Exclusión en la Partida Registral N° 110042283 de los Registros Públicos del Cusco, por lo tanto estando a lo regulado por los artículo 430° del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 478 del mismo Códi-go, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.... Resolución N° 07 del 28-junio-2018 “... SE DISPONE: NOTIFICAR a la sucesión de QVF FRANCISCO RAMIREZ BRAVO me-diante Edictos, “.- H.S.- Firma y sello de la se-ñora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publi-ca para los fines consiguientes.-

Wanchaq, 24 de Julio del 2018.-

EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL

P. 6861955 F. (26, 31 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALExpediente N° 00843-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doc-tora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las si-guientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 11 de junio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDE-RANDOS. 1.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA instada por YONI LEONOR ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ debidamente representada por su apo-derado TEOFILO MENGOA CORONADO sobre REC-TIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS del inmueble ubicado en la calle Cabra Cancha N° 142 Barrio Santo Domingo San Agustín , del distrito, Provincia y depar-tamento de Cusco inscrito en la partida N° 02032741 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, dirigida contra AURELIO HERNANDEZ ALARCON, ROSA EMMA HERNANDEZ ALARCON, CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON, ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCON, ROBERTO HERNANDEZ ALARCON, JUAN BAUTISTA HERNAN-DEZ ALARCON, en la vía del PROCESO ABREVIADO,

confiérase traslado de la demanda y anexos a los de-mandados por el término de DIEZ DÍAS bajo aperci-bimiento de declarárseles rebelde. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Ad-misorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...).

Cusco, 17 de julio de 2018.

FRESH LENNIN GARCIA LUNASECRETARIA JUDICIAL

P. 6861543 F. (26 JUL, 02, 08 AGO)

PRIMER REMATE PÚBLICOExpediente N° 1961-2014-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por WIL-BER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, MARIELA PATRICIA PAREJA VILA, HOR-TENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, DAVID AUGUSTO CALDERÓN JIMÉNEZ, AMNY LUCIA JUAREZ GÓMEZ, JUANA CLORINDA GÓMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO, PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, RUDI CARBAJAL TURPO, MIGUEL ÁNGEL VILCA ROJAS, GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AU-RELIO ROMAN VILLACORTA, GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMÁN, SOFÍA SEBASTIANA SAN-CHEZ CAJIGAO, JENRRY WILLIANS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANNA VALER LA TORRE; to-dos ellos representados por Patrick Emmanuel Pérez Deza; en contra de CORDOVA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (CORCON S.A.C.) representada por Genaro Córdova García. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cus-co, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Cam-pana, y como Especialista Legal Boris Juvenal Santos De La Gala, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmueble denominado: OFICINA N° 104 PRIMER NIVEL EN EL SUB LOTE 3- C Y LOTE 5, MZ. “A” DE LA URBANIZACION KAWARINA; Distrito de WANCHAQ, Provincia y Departamento de CUSCO, cuyo dominio, área, linderos y demás características, corren inscri-tas en la Partida N° 11079708 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- ASIENTO D004: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Heinz Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de BANCO CONTINEN-TAL, hasta por US$. 100,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 16/01/2009, otorgado ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón (Cusco). ASIENTO D00005: HIPOTECA.- CORDOVA CONS-TRUCCIONES S.A.C, representada por Genaro Cór-dova García, constituye hipoteca a favor de WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, VIRGILIO C. LUNA VALENZUELA CASADO CON BIBIANA ARLETTE BUSTAMANTE DE LUNA, DAVID AUGUSTO CAL-DERON JIMENEZ, MARJORIE KETTY MONTERO ARRIOLA, AMNY LUCIA JUAREZ GOMEZ, JUANA CLORINDA GOMEZ ROMERO, ISABEL MONTAL-VO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO CASADO CON PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, CASADA CON RUDY CARBAJAL TURPO, MIGUEL ANGEL VILCA ROJAS CASADO CON GIANINA THONGZHI QUISPE ROJAS, AURE-LIO ROMAN VILLACORTA CASADO CON GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMAN, SOFIA SEBASTIA-NA SANCHEZ CAJIGAO CASADA CON JENRRY WILLIAMS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANA

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

VALER LA TORRE, hasta por US$. 50,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 03/09/2013 y 09/10/2013 otorgadas ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo De La Haza (Cusco)VALOR DE TASACIÓN.- US$. 170,000.00 (Ciento se-tenta mil con 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 113,333.33 (Ciento trece mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos). DÍA.- JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018. HORA.- 9:00 A.M.LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Docu-mento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con do-cumentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Ci-vil, el Expediente: 1961-2014, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 17,000.00 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados.El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martilie-ro, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Ar-turo Arce Almirón, Martiliero Público con Registro N° 347. Celular 995904045.

Cusco, 17 de Julio, 2018.JAIRZINHO ARCE ALMIRÓNMARTILLERO PÚBLICO

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGAL

P. 6859053 F. (26, 30, 31 JUL, 01, 02, 03 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tra-mitando el proceso N° 012-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Leónis Ccahuana Mamani sobre interdicción contra José Ccahuaya Mamani, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el con-tenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha 14 de mayo del año 2018; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PRO-CESO SUMARÍSIMO, la demanda interpuesta por LEONIS CCAHUAYA MAMANI; sobre INTERDICCIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA; contra JOSÉ CCA-HUAYA MAMANI, LUCÍA MAMANI UMPIRE, JANNETH SUSANA LIMAY INGA y YORDI JOSÉ CCAHUAYA LI-MAY (09) representado por su progenitora. 2. Por la naturaleza del proceso, PUBLÍQUESE el extracto de la demanda. 3. CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO DÍAS para que la absuelvan; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señalan, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. NOTIFÍQUESE a la demandada JAN-NETH SUSANA LIMAY INGA, mediante edictos, con-forme lo dispone el artículo 165° del Código Procesal Civil, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a Ley, bajo apercibimien-to de nombrársele curador procesal.

Calca, 09 de julio del 2018.

SOFIA RIOS QUIROZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6862027 F. (26, 31 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALCAMBIO DE NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACI-MIENTOEl Juez del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Chumbivilcas, doctor José Oblea Mamani, ha dispues-to en el expediente Nro. 0037-2018-0-1008-JM-CI-01, la publicación mediante edictos en los seguidos por EUDES INGA CCAHUANA, quien viene solicitando el cambio de nombre “EUDES” por el de “ EMELY OC-DULIA” debiendo de quedar como EMELY OCDULIA INGA CCAHUANA, inscrito en la partida de nacimiento N° 123 de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Pro-vincia de Chumbivilcas- Departamento del Cusco.Lo que se publica para los fines de Ley

Santo Tomas, 02 de Julio del 2018

ERICK LOVATON HERRERASECRETARIO JUDICIAL

P.6866622 F. (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Ke-huarucho, bajo la actuación de la Especialista Ju-dicial Gladis Francisca Monjaras Alavarez, se vie-ne tramitando el proceso no contencioso número 01419-2018-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha cuatro de julio del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formu-lada por CRIS ADRIANA MUÑIZ ECHEGARAY sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su pa-dre ARMANDO DEMETRIO MUÑIZ BELTRAN, quien falleció el 28 de mayo del 2014, a fin que se declare como heredera a la solicitante CRIS ADRIANA MUÑIZ ECHEGARAY. Lo que se publica para fines de ley.

Cusco, 04 de julio del 2018.

GLADIS MONJARAS ALAVAREZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6866798 F. (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 237-2018-CI seguido por FRANKS ROGER ANDRADE MOLERO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIEN-TO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitor, siendo lo correcto ROGELIO ALFREDO ANDRADE OJEDA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 18-07-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6870596 F. (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTOPUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00707-2018-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,DEMANDANTE : GALLEGOS GUEVARA VDA DE GUERRA, CELIA ELVIRAResolución Nro. 6Cusco, 24 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-

cia contenida en la resolución N° 3 del 14 de mayo de 2018 (folio 55 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02535-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : MARIN ORDOÑEZ, JOSE LEONCIOResolución Nro. 14Cusco, 24 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 9 del 24 de enero de 2018 (folio 253 a 265) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior

integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00039-2018-0-1001-SP-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : AGUILAR BRAVO, MARIO ATILIOResolución Nro. 20Cusco, 24 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 13 del 17 de noviem-bre de 2017 (folio 92 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la senten-cia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indica-do en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Su-perior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.Cusco, 30 de julio de 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALEl señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: ALBERTO ERQUIÑO FARFAN; con el contenido de la resolución número uno, de fecha doce de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día martes TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, au-diencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Mel-gar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00104-2018-37-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Alberto Erquiño Farfan, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor Jhany Keyla Erquiño Frisancho, representado por su proge-nitora Laura Eliana Frisancho Condori. Secretario Ju-risdiccional: PABLO VALERIANO CHUI.Ayaviri, 12 de julio de 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALEXPEDIENTE : 004749-2017-0-1001-JR-FP-03En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que des-pacha el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas se ha dispuesto la notificación del presunto infractor CRIS-TIAN ROJAS QUISIYUPANQUI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra , en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio , en su modalidad de hurto sub tipo robo agravado en agravio de Dimas Forton Men-doza y Shirley Quispe Sánchez. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 16 de agosto del 2018 a horas 3:30. Trami-ta Joselin Pezo Huallpa.Cusco, 23 de julio del 2018

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSEÑORA: MILAGROS TITO CACERESEl señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proce-so Nro 350-2018-51-1001-JR-PE-04, seguido contra la acusada antes referida, por el delito de Secuestro, en agravio de la menor de iniciales H.H.D., bajo la actua-ción del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 20/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO FISCAL.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: MILAGROS TITO CÁCE-RES, por el delito de Secuestro Agravado; en agravio

de la menor de iniciales H.H.D. representada por su progenitor Ernesto Moisés Huaman Nauray, respecto de los hechos ocurridos en fecha 30/09/16; se solicita contra la acusada la pena de CADENA PERPETUA y el pago de S/. 5000.00 soles por concepto de REPA-RACIÓN CIVIL.RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 20/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abo-gado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CI-TAR a las partes procesales para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CA-TORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exac-ta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INA-PLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del pro-ceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolu-ción a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de con-trol de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUM-PLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a la acusada mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifi-co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 20 de julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALEXP. N° 03812-2017-64-1001-JR-PE-05.Ante el Primer Juzgad’) Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora juez SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, se notifica al acusado FRANK LEO-NEL ESCALANTE TAYPE con la parte resolutiva de la Resolución N° 01 de fecha 06 de Julio del 2018, que resuelve: “CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PUBLICA el DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 HORAS (hora exac-ta) a realizarse en la DÉCIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del re-presentante del Ministerio Público, el acusado y su de-fensor. Se deja constancia que la audiencia es de ca-rácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). 2. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1 Notifíquese al acusado FRANK LEONEL ESCALANTE TAYPE en su domicilio procesal (casilla electrónica), sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real, dirección proporcionado por la representante del Mi-nisterio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agravia-da o defensa de los acusados) conozcan una nueva di-rección domiciliaria de los acusados, se debe hacerlo saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. LA CITACIÓN DEL ACUSADO ES BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y/O REO AUSENTE Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CON-DUCCIÓN A ESTE JUZGADO. El acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente; bajo apercibimiento, de designársele abogados defensor público. (...) Tener Por Designada como abogada del acusado, LIDIA BARRIENTOS RO-QUE, quien debe ser notificada en su domicilio pro-

cesal (casilla electrónica); la citación en caso de ina-sistencia injustificada de la defensora pública es; bajo apercibimiento, de ser excluida de la defensa pública y disponer se nombre, para el acusado, otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma Norma. (...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se en-tenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. (...) 8. RECOMIÉNDESE a las partes a fin de que or-ganicen debidamente su agenda a fin de evitar frustrar la diligencia. 9. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales”.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación preparatoria de Pau-cartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante reso-lución 04 del 25 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 0039-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Juan Maximiliano Tintaya Pancca, por el delito de Sustracción de menor, en agravio de Ve-rónica Cecilia Peseros Ynquiltupa por derecho propio y en representación de su menor hijo Cristóbal Juan Tintaya Peseros, con la resolución 04 del 25 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado Juan MAXIMILIANO TINTAYA PANCCA, y a la agravia-da VERÓNICA CECILIA PESEROS YNQUILTUPA por derecho propio y en representación de su menor hijo Cristóbal Juan Tintaya Peseros, que mediante RESO-LUCIÓN 04 del 25 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presen-te audiencia por defecto en la notificación del imputa-do Juan Maximiliano Tintaya Pancca y de la agraviada Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIO-CHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colón S/N de la ciudad de Pau-cartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Juan Maximiliano Tintaya Pancca y de la agraviada Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa en su condición de representante lega! del menor agraviado Cristóbal Juan Tintaya Peseros, mediante edictos de ley. que se publicaran en el día judicial de cusco por el térmi-nos de ley. Quedan notificados los demás justiciables. H.S.-

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 24 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 45-2018-41-1013-JR-PE seguido contra Javier Hancco Jara, por el delito de Aborto no consentido y otro, en agravio de Hilda Flores Mamani, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JAVIER HANCCO JARA, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 24 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audien-cia de juicio oral por defecto en la notificación del acu-sado Javier Hancco Jara. 2. REPROGRAMAR la pre-sente audiencia para el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias ubicado en la calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo, disponiéndose la notificación del acusado Javier Hancco Jara mediante edictos en el Diario Judicial del Distrito Judicial del Cusco por las

veces de ley, debiéndose glosar en la oportunidad de-bida, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución número uno, asimismo quedan notificados las partes presentes en esta sesión para concurrir a la audiencia reprogramada. H.S.-

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOExpediente N° 3246-2017-88-2111-JR-PE-01 (Cua-derno de Debates).- El Juzgado Penal Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Se-ñor Juez Richard Condori Chambi por medio de la pre-sente NOTIFICA a CELIA MAMANI CELOS con la re-solución número veinte de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciocho que cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTEJuliaca, dieciocho de julioDel dos mil dieciochoVISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles re-gistrados en audio). SE RESUELVE: PRIMERO: De oficio disponemos la suspensión de la presente se-sión de audiencia, la misma que será continuada el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la cual se desarrollará en este mismo salón de audiencias, disponiendo que la próxima sesión de audiencia tiene el carácter de INAPLAZALE. SE’SUNDO: DISPONE-MOS se reitere y se comunique a la oficina de servi-cios judiciales del Módulo Penal de Cusco y de esta forma se pueda acelerar la comunicación de edictos a fin de que Ia acusada sea notificada debiendo de hacerse la coordinación para su tramitación y se ga-rantice la notificación edictal y oportunamente se os devuelva mediante cualquier medio, sin perjuicio de que el señor fiscal gestione lo correspondiente para la notificación a través de edictos mediante su insti-tución debiendo de traer el resultado de la diligencia; TERCERO.- CONVOCAMOS para la siguiente sesión de audiencia al testigo Santiago Rojo Chávez El mis-mo que deberá acudir al Módulo Penal de Tambopata de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios, el mismo que debe concurrir conjuntamente con la agraviada de Iniciales J.H.M., para tal efecto se convoque a la misma para que estén presentes en la hora señalada, notificándose en este acto al testigo Santiago Rojo Chávez, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de disponer su conducción compul-siva, debiendo el representante del Ministerio Público coadyuvar y garantizar la concurrencia de estos órga-nos de prueba para la próxima sesión de audiencia las cuales se relabran a cabo mediante video confe-rencia; CUARTO: DISPONEMOS se gire oficio a la sub administración del Módulo Penal de San Román Juliaca a fin de que la persona encargada coordine con el ingeniero de informática de este módulo y se cuente con los equipos necesarios; QUINTO: Se OFI-CIE al Director del Establecimiento Penal de Juliaca con el objeto de que disponga el traslado del acusado Alejandro Mamani Camacho para la próxima sesión de audiencia con media hora de anticipación bajo res-ponsabilidad funcional; SEXTO: De manera preventiva DISPONEMOS se curse el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensa Pública y Derechos Hu-manos con el objeto de que designen a otro defensor distinto al letrado acreditado en esta sesión de audien-cia si acaso el mismo no concurriera a la siguiente sesión de audiencia, ello con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del acusado Alejandro Mamani Camacho. Hágase Saber.-Juliaca, 25 de julio de 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALEXP. N°: 01087-2011-32El QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO, NOTIFICA Y EMPLAZA a los Acusados WEM-SESLAO DELGADO RODRÍGUEZ, ALFONSO PINO

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

MACEDO, FIORELLA AMPARO HUAMAN TORRES, JIMMI RICHARD SOTOMAYOR MEZA, RONALD CÁ-CERES HUAMAN, BENITO ESTRADA PAREJA, VLADIMIRO LEONCIO CONDORI MAYHUIRI, NATA-LIA ELSA HANCCO QUISPE, LORENZO HANCCO QUISPE, SIRLEY KAROL CAMARGO PORRAS, a fin de que, bajo apercibimiento de declararles CONTUMAZ comparezcan a la AUDIENCIA DE JUI-CIO ORAL a realizarse en fecha 04-MAR-2019, A Hs. 12.00, EN LA 10° SALA DE AUDIENCIAS, sito en el 3r. nivel del Palacio de Justicia del Cusco, dispuesto en el Exp. N° 01087-2011-32-1001-JR-PE-04, seguido por delito de Usurpación Agravada en agravio de Dora Fernández Turner y Otros.Especialista de causa: SEVERINO HUAMAN HUA-MANTTICA.Cusco, 30 de julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAN-CHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00028-2017-51-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBER-TO SERRANO TRUJILLOSe cita y emplaza a PERCY AVILES HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra el Patrimonio, en su mo-dalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Domingo Quispe Chuquichampi, conforme lo dispues-to en la resolución N° 03 de fecha 20 de julio del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provin-cia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio oral de fecha 15 de mayo del año 2018. “CI-TAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PERCY AVILES HUAMAN, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Domingo Quispe Chuquichampi.Sicuani, 24 de Julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALIo JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede PomacanchiEXPEDIENTE: 00032-2018-0-1003-JP-FC-01MATERIA: FILIACIÓNJUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELAESPECIALISTA: DAVID AMARU JARADEMANDADO: UGAZ LACERNA, DAGOBERTODEMANDANTE: HUANCA PALOMINO, YOLA BEA-TRIZEn el Proceso N° : 00032-2018-0-1003-JP-FC-01, seguido por YOLA BEATRIZ HUANCA PALOMINO, sobre ALIMENTOS en contra de JUAN DAGOBERTO UGAZ LACERNA, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con la actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuel-to; ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por doña YOLA BEATRIZ HUANCA PALOMINO, en representación de su menor hijo Yack Kilian Ugaz Huanca, en contra de JUAN DA-GOBERTO UGAZ LUCERNA, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS mediante edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal si j no comparece al proceso conforme a Ley, y seguirse el proceso en su rebeldía; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan, y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. Firma del Juez Efra-in la Torre Valenzuela.- David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO - JULIACA

Notificación por edictoExpediente N° 02352-2017-69-21 ll-JR-PE-04- El Juz-gado Penal Colegiado del Módulo Penal de Juliaca a cargo de los señores Magistrados VÍCTOR ALBERTO PAREDES MESTAS, el Magistrado RICHARD CON-DORI CHAMBI y el Magistrado LUIS YERSON CHA-RAJA CRUZ como director de debates, por medio de la presente se NOTIFICA al acusado GODOFREDO SÓCRATES MENDOZA GUTIÉRREZ, (con medida de comparecencia simple) como AUTOR de la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agra-vio de la menor de iniciales F.A.A., representada por Eustaquio Andrade Gutiérrez.; mediante el cual se cita a audiencia de INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL que se llevara a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del MODULO PENAL de San Román - Juliaca. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AU-SENTE. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado Vanessa Mesías Cano.Juliaca, 24 de julio de 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSEÑOR:JUVENAL QUISPE ZEVALLOSEl señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1069-2017-0-1001-JR-PE-07, segui-do contra JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, con D.N.I. 42962420, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juz-gado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formu-la PROCESO INMEDIATO contra JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Co-mún, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ES-TADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.Resolución Nro. 04Cusco, veintiséis de julio Del año dos mil dieciocho.-DE OFICIO: Estando al estado del presente proceso, se tiene que el presente proceso penal está pendiente de celebración de Audiencia de Incoación de proce-so inmediato, en consecuencia REPRQGRÁMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día DIE-CINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsis-tiendo los apremios decretados en autos; así mismo, cúmplase con notificar al imputado vía edictos en vista de que las cédulas de notificación dirigidas a su per-sona fueron devueltas sin diligenciar, por los motivos expuestos en autos . NOTIFÍQUESE.-

Cusco, 26 de julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALACUSADO: JOHN EMILIO MENDOZA VERAEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dra. Siomara Candelaria Mo-rales Mar, en el proceso Nro. 05023-2017-70-1001-JR-PE-07, seguido contra el ACUSADO: JOHN EMILIO MENDOZA VERA con D.N.I. 01305298, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obliga-ción Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, en agravio de NOHELY MENDOZA VERA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 11/07/18 y el ex-tracto de la disposición de formalización de la Acusa-ción en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO,- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investiga-ción de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JOHN EMILIO MENDOZA VERA con D.N.I. 01305298, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NOHELY MEN-DOZA VERA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.-Cusco, once de juliodel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe1. Reprogramar la presente audiencia para realizar-se EL DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco.2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR AL ACUSADO en el domicilio real adjuntando el croquis proporcionado por la agraviada.3. Sin perjuicio para fines de no dilatar el presente pro-ceso SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO adjuntando el requerimiento acusatorio y presente acata, debiendo adjuntarse las copias al presente proceso.4. SE EXHORTA AL NOTIFICADOR ALBERTO HUA-CO PINEDA CUMPLA A CABALIDAD SUS FUNCIO-NES de notificador bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de su órgano de control ODECMA, esto atendiendo que en el mismo proceso se tiene a folios 10 una cédula de notificación dirigida al acusado Jhon Emilio Mendoza Vera, al domicilio Jirón Cusco N° 356 Puno siendo bien diligenciado lo que significa que el domicilio si existe.Cusco, 25 de Julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSEÑOR: DAVID CÁCERES AGUILAREl señor Juez del Tercer Juzgado Penal Uniper-sonal -Flagrancia, O.A.F. y C.E.D.D. -SEDE CEN-TRAL- Dr. Carlos A. Román gil, en el proceso Nro. 03914-2017-7-1001-JR-PE-07, seguido contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el de-lito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); bajo la ac-tuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolu-ción 02 del 23/07/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El

Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, for-mula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); la Fiscalía ha tipificado el delito en el Cuarto párrafo del Artículo 124° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proce-so Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, Veintitrés de Julio Del año dos mil Dieciocho.-AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda re-gistrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL ACU-SADO2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRE-SENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURREN-CIA DE LAS PARTES.3. SE DISPONE la notificación al acusado quien debe ser notificado mediante edictos.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02, seguido contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modali-dad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitura FANY CUTIRÉ MERMA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 14/06/18 y el extracto de la dis-posición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investiga-ción de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenito-ra FANY CUTIRE MERMA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Códi-go Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.SE RESUELVE:1. Declarar frustrada la instalación de la presente au-diencia por no haber sido notificado válidamente el acusado2. Se reprograma la presente audiencia PARA EL 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 14:30 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.3. Debiendo ser notificado el acusado en APV Wis-pampa manzana M- lote 9 del distrito de San Sebas-tián y también a su domicilio consignado en su ficha reniec, sin perjuicio que sea notificado mediante edic-tos judiciales.

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

Cusco, 19 de Julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEspecialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE AIDEE CHAPARRO BERRASCOEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 1466-2018-30-1001-JR-PE-02 seguido contra LUCIO QUISPE TINTA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la moda-lidad de Lesiones, en agravio de la menor de iniciales M.A.Y.C., representada por Magdalena Berrusco Espi-noza, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de AIDEE CHAPARRO BERRASCO; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE JUICIO INMEDIATOJUEZ: Dispone que la Especialista de Audio informe sobre el las notificaciones en el expediente de la pre-sente audiencia.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que el incidente cuya audiencia se reprogramo no se puso a disposi-ción del Juzgado.FISCAL: En vista que el acusado no ha sido válida-mente notificado solicita la reprogramación de la pre-sente audiencia.ABOGADO DEL ACUSADO: Solicita se reprograme la presente audiencia para evitar vulnerar sus derechos del acusado.JUEZ: Emite la siguiente resolución.RESOLUCIÓN N° 06Cusco, dieciocho de juliodel dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a lle-varse a cabo en la decima sala de audiencias del Mo-dulo penal de la corte Superior de justicia de cusco.2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR VÍA EDICTOS AL ACUSADO sin perjuicio de NOTI-FICARSE A SU DOMICILIO REAL CONSIGNADO EN AUTOS, en APV. Virgen del Carmen E-2 San Sebas-tián, con el croquis de la ubicación que se adjunta ala presente.3. Notifíquese a la agraviada en sus domicilios proce-sales conforme a ley.NOTIFICACIÓN.FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEspecialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE CLETO BELLIDO PEÑAEl señor Juez del Sétimo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3105-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra CLETO BELLIDO PEÑA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales JABP representado por su progenitora Ana Maria Puma Llamocca, bajo la actua-ción de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Oso-rio Aragón emplaza a la persona de CLETO BELLIDO PEÑA; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PRO-CESO INMEDIATO II.- ACREDITACIÓN:ABOGADO DEL IMPUTADO: MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA Defensora Pública con colegiatu-ra N°1018, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, Casilla Electró-

nica 55214.JUEZ: Solicita informe a la especialista de audio, res-pecto de la notificación a los sujetos procesales.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se re-gistra en audio.DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita la reprograma-ción de la audiencia CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS.-JUEZ: Emite resolución.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, diecisiete de juliodel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta au-diencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:00 PM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AU-DIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.-3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario corres-pondiente para que concurra el imputado, sin perjuicio de ello notifiquese por todos los medios posibles.4. NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Pú-blico, a fin de que concurra la siguiente sesión, que-dan subsistentes los apremios decretados en autos.-

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEspecialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE LUCIO QUISPE TINTAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3041-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra LUCIO QUISPE TINTA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Leonor Quise Quispe, bajo la actuación de la Especia-lista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ÁNGEL GARCÍA URRUTIA; con el te-nor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PRO-CESO INMEDIATO II.-ACREDITACIÓN:1. FISCAL: FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en la Alameda Pachacutec A-4 del distrito de Santia-go, EN REEMPLAZO DE MARISOL DARÍACARHUARUPAY MENDOZA.2. DEFENSA DEL IMPUTADO/AGRAVIADO: RAÚL BARRIENTOS CHIPANA EN REEMPLAZO DE DA-NIEL HUAMANTICA AUCCUSI Defensor Publico con Casilla Electrónica 55201 y con numero de contacto 974-951663.3. DEFENSA DE LA IMPUTADA/ AGRAVIADA: ANA MARÍA MEJIA QUISPE Defensora publica con domi-cilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, con casilla electrónica N° 55057 con celular 974951681.4. IMPUTADA/AGRAVIADA: LEONOR QUISPE QUIS-PE, CON DNI N° 25002220, con domicilio en la Co-munidad Campesina Huasampataj-8 Santiago-Cusco.JUEZ: Pregunta si hay algún observación.DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita se verifique las notificaciones.-ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se re-gistra en audio.DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita la reprograma-ción y notificación via edictos.-IMPUTADA/AGRAVIADA: Refiere que el imputado ya no se encuentra\ viviendo con el imputado.-JUEZ: Emite resolución.

RESOLUCIÓN N° 03.-Cusco, diecisiete de juliodel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA í CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado en su domicilio real.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 08:30 AM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AU-DIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.-3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario corres-pondiente para que concurra el imputado.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEspecialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE ÁNGEL GARCÍA URRUTIAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3085-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra ÁNGEL GARCÍA URRUTIA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales NAGC representado por su progenitora Alicia Marleni Chura Condori, bajo la ac-tuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ÁNGEL GAR-CÍA URRUTIA; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PRO-CESO INMEDIATO II.-ACREDITACIÓN:1. FISCAL: RUTH CINTHIA QUISPE DEL POZO; Fis-cal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en reemplazo de MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA quien tiene su casilla electrónica 83851.2. ABOGADO DEL IMPUTADO: JOSÉ LUIS NINAN-TAY ARSIGA EN REMPLAZO DE KARINA CALDERÓN COYA, quien tiene su casilla electrónica 55069.JUEZ: Solicita informe a la especialista de audio, res-pecto de la notificación a los sujetos procesales.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se re-gistra en audio.FISCAL: Solicita la reprogramación de la audiencia CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS.-JUEZ: Emite resolución.RESOLUCIÓN N° 04.-Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta au-diencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:30 PM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AU-DIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.-3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario corres-pondiente para que concurra el imputado, sin perjuicio de ello vuélvase a notificar en los domicilios señalados en el requerimiento acusatorio.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL

Señor: LUCIO PEÑA PRADO:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actua-ción de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00582-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra LUCIO PEÑA PRADO, por el delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar su tipo Incumplimiento de Obliga-ción Alimentaria previsto en el articulo 149° del código Penal, en agravio de las menores LAURA LUCIA Y NOHELIA PEÑA PEÑA representadas por su progeni-tura Liseth Zuly Peña Mamani, se ha dispuesto notifi-car al imputado: LUCIO PEÑA PRADO: con la resolu-ción N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, catorce de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRO-CESO INMEDIATO para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al impu-tado: LUCIO PEÑA PRADO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSeñor: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N 00380-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra FIDEL HUACAC HUAMANTANTA. por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CON-TRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de MARGARITA NAULA MAMANI, se ha dispuesto notificar al imputado: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INS-TALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPRO-GRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESO-LUCIÓN Na 01. Quillabamba. veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Minis-terio Publico y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Có-digo Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presen-tar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUE-RIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°. y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN,

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

en la investigación seguida contra FIDEL HUACAC HUAMANTANTA por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de MARGARITA NAULA MAMANI (...) Solicita para el imputado FIDEL HUACAC HUAMANTANTA la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles).

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSeñora: MILY SALHUA JARAMILLO:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actua-ción de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00383-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra MILY SALHUA JARAMILLO. por el delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CON-TRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de VILMA MARCO SÁNCHEZ, se ha dispuesto notificar a la imputada: MILY SALHUA JA-RAMILLO: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INS-TALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPRO-GRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a la imputada: MILY SALHUA JARAMILLO, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domi-cilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requeri-miento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIME-RO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia pre-liminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRAC-TO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1o, y 349 del Código Procesal Penal, for-mulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra MILY SALHUA JARAMILLO, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CON-TRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de VILMA MARCO SÁNCHEZ (...) Solicita para la imputada MILY SALHUA JARAMILLO, la pena de 01 año y 10 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1,000.00 (UN MIL con 00/100

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSeñor: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación

de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00379-2018-1010-JR-PE-01. seguido contra GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRE-SIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de ANA MARÍA ROSARIO JUARES SALAZAR, se ha dispuesto notificar al im-putado: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSI-TIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALI-DAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZA-BLE. Quedando notificados en éste acto los presen-tes, se dispone notificar al imputado: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su do-micilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requeri-miento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y: CONSIDERANDO: PRIME-RO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350’ del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defen-sa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EX-TRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artí-culos 344 numeral T. y 349 del Código Procesal Pe-nal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTE-GRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artí-culo 122a B del código Penal, en agravio de ANA MA-RÍA ROSARIO JUARES SALAZAR (...) Solicita para el imputado GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles).

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSeñor: REYSON ESCOBEDO CÁMARA:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actua-ción de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00378-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra REYSON ESCOBEDO CÁMA-RA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO, se ha dispuesto notificar al impu-tado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: con la RESO-LUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSI-DERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESO-LUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día

DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y me-diante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos proce-sales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por es-crito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acu-sación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIEN-TO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°, y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra REYSON ESCOBEDO CÁMARA, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIO-NES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO (...) Solicita para el imputado REYSON ESCOBEDO CÁMARA, la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 600.00 (seiscientos con 00/100 soles).

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTOPUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00707-2018-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DE CUSCO ,DEMANDANTE : GALLEGOS GUEVARA VDA DE GUERRA, CELIA ELVIRAResolución Nro. 6Cusco, 24 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 3 del 14 de mayo de 2018 (folio 55 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez

consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02535-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : MARIN ORDOÑEZ, JOSE LEONCIOResolución Nro. 14Cusco, 24 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 9 del 24 de enero de 2018 (folio 253 a 265) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00039-2018-0-1001-SP-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : AGUILAR BRAVO, MARIO ATILIOResolución Nro. 20Cusco, 24 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 13 del 17 de noviem-bre de 2017 (folio 92 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la senten-cia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indica-do en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Su-perior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.Cusco, 30 de julio de 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALEl señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: ALBERTO ERQUIÑO FARFAN; con el contenido de la resolución número uno, de fecha doce de julio del

año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día martes TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, au-diencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Mel-gar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00104-2018-37-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Alberto Erquiño Farfan, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor Jhany Keyla Erquiño Frisancho, representado por su proge-nitora Laura Eliana Frisancho Condori. Secretario Ju-risdiccional: PABLO VALERIANO CHUI.Ayaviri, 12 de julio de 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALEXPEDIENTE : 004749-2017-0-1001-JR-FP-03En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que des-pacha el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas se ha dispuesto la notificación del presunto infractor CRIS-TIAN ROJAS QUISIYUPANQUI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra , en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio , en su modalidad de hurto sub tipo robo agravado en agravio de Dimas Forton Men-doza y Shirley Quispe Sánchez. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 16 de agosto del 2018 a horas 3:30. Trami-ta Joselin Pezo Huallpa.Cusco, 23 de julio del 2018

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSEÑORA: MILAGROS TITO CACERESEl señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proce-so Nro 350-2018-51-1001-JR-PE-04, seguido contra la acusada antes referida, por el delito de Secuestro, en agravio de la menor de iniciales H.H.D., bajo la actua-ción del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 20/07/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO FISCAL.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: MILAGROS TITO CÁCE-RES, por el delito de Secuestro Agravado; en agravio de la menor de iniciales H.H.D. representada por su progenitor Ernesto Moisés Huaman Nauray, respecto de los hechos ocurridos en fecha 30/09/16; se solicita contra la acusada la pena de CADENA PERPETUA y el pago de S/. 5000.00 soles por concepto de REPA-RACIÓN CIVIL.RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 20/07/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abo-gado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CI-TAR a las partes procesales para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CA-TORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exac-ta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INA-PLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del pro-ceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolu-

ción a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de con-trol de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUM-PLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a la acusada mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifi-co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 20 de julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALEXP. N° 03812-2017-64-1001-JR-PE-05.Ante el Primer Juzgad’) Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora juez SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, se notifica al acusado FRANK LEO-NEL ESCALANTE TAYPE con la parte resolutiva de la Resolución N° 01 de fecha 06 de Julio del 2018, que resuelve: “CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PUBLICA el DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 HORAS (hora exac-ta) a realizarse en la DÉCIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del re-presentante del Ministerio Público, el acusado y su de-fensor. Se deja constancia que la audiencia es de ca-rácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). 2. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1 Notifíquese al acusado FRANK LEONEL ESCALANTE TAYPE en su domicilio procesal (casilla electrónica), sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real, dirección proporcionado por la representante del Mi-nisterio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agravia-da o defensa de los acusados) conozcan una nueva di-rección domiciliaria de los acusados, se debe hacerlo saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. LA CITACIÓN DEL ACUSADO ES BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y/O REO AUSENTE Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CON-DUCCIÓN A ESTE JUZGADO. El acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente; bajo apercibimiento, de designársele abogados defensor público. (...) Tener Por Designada como abogada del acusado, LIDIA BARRIENTOS RO-QUE, quien debe ser notificada en su domicilio pro-cesal (casilla electrónica); la citación en caso de ina-sistencia injustificada de la defensora pública es; bajo apercibimiento, de ser excluida de la defensa pública y disponer se nombre, para el acusado, otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma Norma. (...) 6. PRECÍSESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se en-tenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. (...) 8. RECOMIÉNDESE a las partes a fin de que or-ganicen debidamente su agenda a fin de evitar frustrar la diligencia. 9. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales”.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación preparatoria de Pau-cartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante reso-lución 04 del 25 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 0039-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Juan Maximiliano Tintaya Pancca, por

el delito de Sustracción de menor, en agravio de Ve-rónica Cecilia Peseros Ynquiltupa por derecho propio y en representación de su menor hijo Cristóbal Juan Tintaya Peseros, con la resolución 04 del 25 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado Juan MAXIMILIANO TINTAYA PANCCA, y a la agravia-da VERÓNICA CECILIA PESEROS YNQUILTUPA por derecho propio y en representación de su menor hijo Cristóbal Juan Tintaya Peseros, que mediante RESO-LUCIÓN 04 del 25 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presen-te audiencia por defecto en la notificación del imputa-do Juan Maximiliano Tintaya Pancca y de la agraviada Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIO-CHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle colón S/N de la ciudad de Pau-cartambo. 3. SE DISPONE la notificación del acusado Juan Maximiliano Tintaya Pancca y de la agraviada Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa en su condición de representante lega! del menor agraviado Cristóbal Juan Tintaya Peseros, mediante edictos de ley. que se publicaran en el día judicial de cusco por el térmi-nos de ley. Quedan notificados los demás justiciables. H.S.-

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 24 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 45-2018-41-1013-JR-PE seguido contra Javier Hancco Jara, por el delito de Aborto no consentido y otro, en agravio de Hilda Flores Mamani, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JAVIER HANCCO JARA, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 24 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audien-cia de juicio oral por defecto en la notificación del acu-sado Javier Hancco Jara. 2. REPROGRAMAR la pre-sente audiencia para el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias ubicado en la calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo, disponiéndose la notificación del acusado Javier Hancco Jara mediante edictos en el Diario Judicial del Distrito Judicial del Cusco por las veces de ley, debiéndose glosar en la oportunidad de-bida, subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución número uno, asimismo quedan notificados las partes presentes en esta sesión para concurrir a la audiencia reprogramada. H.S.-

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOExpediente N° 3246-2017-88-2111-JR-PE-01 (Cua-derno de Debates).- El Juzgado Penal Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Se-ñor Juez Richard Condori Chambi por medio de la pre-sente NOTIFICA a CELIA MAMANI CELOS con la re-solución número veinte de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciocho que cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTEJuliaca, dieciocho de julioDel dos mil dieciochoVISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (detalles re-gistrados en audio). SE RESUELVE: PRIMERO: De oficio disponemos la suspensión de la presente se-sión de audiencia, la misma que será continuada el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la cual se desarrollará en este mismo salón de audiencias,

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

disponiendo que la próxima sesión de audiencia tiene el carácter de INAPLAZALE. SE’SUNDO: DISPONE-MOS se reitere y se comunique a la oficina de servi-cios judiciales del Módulo Penal de Cusco y de esta forma se pueda acelerar la comunicación de edictos a fin de que Ia acusada sea notificada debiendo de hacerse la coordinación para su tramitación y se ga-rantice la notificación edictal y oportunamente se os devuelva mediante cualquier medio, sin perjuicio de que el señor fiscal gestione lo correspondiente para la notificación a través de edictos mediante su insti-tución debiendo de traer el resultado de la diligencia; TERCERO.- CONVOCAMOS para la siguiente sesión de audiencia al testigo Santiago Rojo Chávez El mis-mo que deberá acudir al Módulo Penal de Tambopata de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios, el mismo que debe concurrir conjuntamente con la agraviada de Iniciales J.H.M., para tal efecto se convoque a la misma para que estén presentes en la hora señalada, notificándose en este acto al testigo Santiago Rojo Chávez, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de disponer su conducción compul-siva, debiendo el representante del Ministerio Público coadyuvar y garantizar la concurrencia de estos órga-nos de prueba para la próxima sesión de audiencia las cuales se relabran a cabo mediante video confe-rencia; CUARTO: DISPONEMOS se gire oficio a la sub administración del Módulo Penal de San Román Juliaca a fin de que la persona encargada coordine con el ingeniero de informática de este módulo y se cuente con los equipos necesarios; QUINTO: Se OFI-CIE al Director del Establecimiento Penal de Juliaca con el objeto de que disponga el traslado del acusado Alejandro Mamani Camacho para la próxima sesión de audiencia con media hora de anticipación bajo res-ponsabilidad funcional; SEXTO: De manera preventiva DISPONEMOS se curse el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensa Pública y Derechos Hu-manos con el objeto de que designen a otro defensor distinto al letrado acreditado en esta sesión de audien-cia si acaso el mismo no concurriera a la siguiente sesión de audiencia, ello con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del acusado Alejandro Mamani Camacho. Hágase Saber.-Juliaca, 25 de julio de 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALEXP. N°: 01087-2011-32El QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO, NOTIFICA Y EMPLAZA a los Acusados WEMSESLAO DELGADO RODRÍGUEZ, ALFONSO PINO MACEDO, FIORELLA AMPARO HUAMAN TORRES, JIMMI RICHARD SOTOMAYOR MEZA, RONALD CÁCERES HUAMAN, BENITO ESTRADA PAREJA, VLADIMIRO LEONCIO CONDORI MAYHUI-RI, NATALIA ELSA HANCCO QUISPE, LORENZO HANCCO QUISPE, SIRLEY KAROL CAMARGO PORRAS, a fin de que, bajo apercibimiento de de-clararles CONTUMAZ comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 04-MAR-2019, A Hs. 12.00, EN LA 10° SALA DE AUDIENCIAS, sito en el 3r. nivel del Palacio de Justicia del Cus-co, dispuesto en el Exp. N° 01087-2011-32-1001-JR-PE-04, seguido por delito de Usurpación Agravada en agravio de Dora Fernández Turner y Otros.Especialista de causa: SEVERINO HUAMAN HUA-MANTTICA.Cusco, 30 de julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAN-CHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00028-2017-51-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBER-TO SERRANO TRUJILLOSe cita y emplaza a PERCY AVILES HUAMAN, para

que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra el Patrimonio, en su mo-dalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Domingo Quispe Chuquichampi, conforme lo dispues-to en la resolución N° 03 de fecha 20 de julio del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provin-cia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio oral de fecha 15 de mayo del año 2018. “CI-TAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PERCY AVILES HUAMAN, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Domingo Quispe Chuquichampi.Sicuani, 24 de Julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALIo JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede PomacanchiEXPEDIENTE: 00032-2018-0-1003-JP-FC-01MATERIA: FILIACIÓNJUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELAESPECIALISTA: DAVID AMARU JARADEMANDADO: UGAZ LACERNA, DAGOBERTODEMANDANTE: HUANCA PALOMINO, YOLA BEA-TRIZEn el Proceso N° : 00032-2018-0-1003-JP-FC-01, seguido por YOLA BEATRIZ HUANCA PALOMINO, sobre ALIMENTOS en contra de JUAN DAGOBERTO UGAZ LACERNA, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Señor Juez Efrain La Torre Valenzuela, con la actuación del Especialista Judicial David Amaru Jara; se ha resuel-to; ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por doña YOLA BEATRIZ HUANCA PALOMINO, en representación de su menor hijo Yack Kilian Ugaz Huanca, en contra de JUAN DA-GOBERTO UGAZ LUCERNA, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS mediante edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal si j no comparece al proceso conforme a Ley, y seguirse el proceso en su rebeldía; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan, y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. Firma del Juez Efra-in la Torre Valenzuela.- David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO - JULIACA

Notificación por edictoExpediente N° 02352-2017-69-21 ll-JR-PE-04- El Juz-gado Penal Colegiado del Módulo Penal de Juliaca a cargo de los señores Magistrados VÍCTOR ALBERTO PAREDES MESTAS, el Magistrado RICHARD CON-DORI CHAMBI y el Magistrado LUIS YERSON CHA-RAJA CRUZ como director de debates, por medio de la presente se NOTIFICA al acusado GODOFREDO SÓCRATES MENDOZA GUTIÉRREZ, (con medida de comparecencia simple) como AUTOR de la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agra-vio de la menor de iniciales F.A.A., representada por Eustaquio Andrade Gutiérrez.; mediante el cual se cita a audiencia de INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL que se llevara a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del MODULO PENAL de San Román - Juliaca. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AU-SENTE. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado Vanessa Mesías Cano.

Juliaca, 24 de julio de 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSEÑOR:JUVENAL QUISPE ZEVALLOSEl señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1069-2017-0-1001-JR-PE-07, segui-do contra JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, con D.N.I. 42962420, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juz-gado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formu-la PROCESO INMEDIATO contra JUVENAL QUISPE ZEVALLOS, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Co-mún, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ES-TADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.Resolución Nro. 04Cusco, veintiséis de julio Del año dos mil dieciocho.-DE OFICIO: Estando al estado del presente proceso, se tiene que el presente proceso penal está pendiente de celebración de Audiencia de Incoación de proce-so inmediato, en consecuencia REPRQGRÁMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día DIE-CINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene carácter de INAPLAZABLE, debiendo contarse con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsis-tiendo los apremios decretados en autos; así mismo, cúmplase con notificar al imputado vía edictos en vista de que las cédulas de notificación dirigidas a su per-sona fueron devueltas sin diligenciar, por los motivos expuestos en autos . NOTIFÍQUESE.-Cusco, 26 de julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALACUSADO: JOHN EMILIO MENDOZA VERAEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dra. Siomara Candelaria Mo-rales Mar, en el proceso Nro. 05023-2017-70-1001-JR-PE-07, seguido contra el ACUSADO: JOHN EMILIO MENDOZA VERA con D.N.I. 01305298, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obliga-ción Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, en agravio de NOHELY MENDOZA VERA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 11/07/18 y el ex-tracto de la disposición de formalización de la Acusa-ción en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO,- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investiga-ción de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JOHN EMILIO MENDOZA VERA con D.N.I. 01305298, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento

de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NOHELY MEN-DOZA VERA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.-Cusco, once de juliodel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe1. Reprogramar la presente audiencia para realizar-se EL DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco.2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR AL ACUSADO en el domicilio real adjuntando el croquis proporcionado por la agraviada.3. Sin perjuicio para fines de no dilatar el presente pro-ceso SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO adjuntando el requerimiento acusatorio y presente acata, debiendo adjuntarse las copias al presente proceso.4. SE EXHORTA AL NOTIFICADOR ALBERTO HUA-CO PINEDA CUMPLA A CABALIDAD SUS FUNCIO-NES de notificador bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de su órgano de control ODECMA, esto atendiendo que en el mismo proceso se tiene a folios 10 una cédula de notificación dirigida al acusado Jhon Emilio Mendoza Vera, al domicilio Jirón Cusco N° 356 Puno siendo bien diligenciado lo que significa que el domicilio si existe.Cusco, 25 de Julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSEÑOR: DAVID CÁCERES AGUILAREl señor Juez del Tercer Juzgado Penal Uniper-sonal -Flagrancia, O.A.F. y C.E.D.D. -SEDE CEN-TRAL- Dr. Carlos A. Román gil, en el proceso Nro. 03914-2017-7-1001-JR-PE-07, seguido contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el de-lito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); bajo la ac-tuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolu-ción 02 del 23/07/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, for-mula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); la Fiscalía ha tipificado el delito en el Cuarto párrafo del Artículo 124° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proce-so Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, Veintitrés de Julio Del año dos mil Dieciocho.-AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda re-gistrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL ACU-SADO2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRE-SENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURREN-

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

CIA DE LAS PARTES.3. SE DISPONE la notificación al acusado quien debe ser notificado mediante edictos.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02, seguido contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modali-dad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitura FANY CUTIRÉ MERMA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 02 del 14/06/18 y el extracto de la dis-posición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investiga-ción de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenito-ra FANY CUTIRE MERMA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.SE RESUELVE:1. Declarar frustrada la instalación de la presente au-diencia por no haber sido notificado válidamente el acusado2. Se reprograma la presente audiencia PARA EL 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 14:30 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.3. Debiendo ser notificado el acusado en APV Wis-pampa manzana M- lote 9 del distrito de San Sebas-tián y también a su domicilio consignado en su ficha reniec, sin perjuicio que sea notificado mediante edic-tos judiciales.Cusco, 19 de Julio del 2018.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEspecialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE AIDEE CHAPARRO BERRASCOEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 1466-2018-30-1001-JR-PE-02 seguido contra LUCIO QUISPE TINTA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la moda-lidad de Lesiones, en agravio de la menor de iniciales M.A.Y.C., representada por Magdalena Berrusco Espi-noza, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de AIDEE CHAPARRO BERRASCO; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE JUICIO INMEDIATOJUEZ: Dispone que la Especialista de Audio informe sobre el las notificaciones en el expediente de la pre-sente audiencia.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que el incidente cuya audiencia se reprogramo no se puso a disposi-ción del Juzgado.

FISCAL: En vista que el acusado no ha sido válida-mente notificado solicita la reprogramación de la pre-sente audiencia.ABOGADO DEL ACUSADO: Solicita se reprograme la presente audiencia para evitar vulnerar sus derechos del acusado.JUEZ: Emite la siguiente resolución.RESOLUCIÓN N° 06Cusco, dieciocho de juliodel dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.1. Reprogramar la presente audiencia para realizar-se EL DÍA SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco.2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR VÍA EDICTOS AL ACUSADO sin perjuicio de NOTIFICAR-SE A SU DOMICILIO REAL CONSIGNADO EN AUTOS, en APV. Virgen del Carmen E-2 San Sebastián, con el croquis de la ubicación que se adjunta ala presente.3. Notifíquese a la agraviada en sus domicilios proce-sales conforme a ley.NOTIFICACIÓN.FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEspecialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE CLETO BELLIDO PEÑAEl señor Juez del Sétimo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3105-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra CLETO BELLIDO PEÑA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales JABP representado por su progenitora Ana Maria Puma Llamocca, bajo la actua-ción de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Oso-rio Aragón emplaza a la persona de CLETO BELLIDO PEÑA; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PRO-CESO INMEDIATO II.- ACREDITACIÓN:ABOGADO DEL IMPUTADO: MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA Defensora Pública con colegiatura N°1018, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bas-tidas 657-D distrito de Wanchaq, Casilla Electrónica 55214.JUEZ: Solicita informe a la especialista de audio, res-pecto de la notificación a los sujetos procesales.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se re-gistra en audio.DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de la audiencia CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDIC-TOS.-JUEZ: Emite resolución.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, diecisiete de juliodel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta au-diencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:00 PM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AU-DIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.-3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario corres-

pondiente para que concurra el imputado, sin perjuicio de ello notifiquese por todos los medios posibles.4. NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Pú-blico, a fin de que concurra la siguiente sesión, que-dan subsistentes los apremios decretados en autos.-

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEspecialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE LUCIO QUISPE TINTAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3041-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra LUCIO QUISPE TINTA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Leonor Quise Quispe, bajo la actuación de la Especia-lista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ÁNGEL GARCÍA URRUTIA; con el te-nor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PRO-CESO INMEDIATO II.-ACREDITACIÓN:1. FISCAL: FRANKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en la Alameda Pachacutec A-4 del distrito de Santiago, EN REEMPLAZO DE MARISOL DARÍACARHUARUPAY MENDOZA.2. DEFENSA DEL IMPUTADO/AGRAVIADO: RAÚL BARRIENTOS CHIPANA EN REEMPLAZO DE DA-NIEL HUAMANTICA AUCCUSI Defensor Publico con Casilla Electrónica 55201 y con numero de contacto 974-951663.3. DEFENSA DE LA IMPUTADA/ AGRAVIADA: ANA MARÍA MEJIA QUISPE Defensora publica con domi-cilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, con casilla electrónica N° 55057 con celular 974951681.4. IMPUTADA/AGRAVIADA: LEONOR QUISPE QUIS-PE, CON DNI N° 25002220, con domicilio en la Co-munidad Campesina Huasampataj-8 Santiago-Cusco.JUEZ: Pregunta si hay algún observación.DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita se verifique las notificaciones.-ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se re-gistra en audio.DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación y notificación via edictos.-IMPUTADA/AGRAVIADA: Refiere que el imputado ya no se encuentra\ viviendo con el imputado.-JUEZ: Emite resolución.RESOLUCIÓN N° 03.-Cusco, diecisiete de juliodel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA í CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notificación al imputado en su domicilio real.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 08:30 AM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AU-DIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.-3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario corres-pondiente para que concurra el imputado.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEspecialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE ÁNGEL GARCÍA URRUTIAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-

ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3085-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra ÁNGEL GARCÍA URRUTIA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales NAGC representado por su progenitora Alicia Marleni Chura Condori, bajo la ac-tuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ÁNGEL GAR-CÍA URRUTIA; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PRO-CESO INMEDIATO II.-ACREDITACIÓN:1. FISCAL: RUTH CINTHIA QUISPE DEL POZO; Fis-cal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en reemplazo de MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA quien tiene su casilla electrónica 83851.2. ABOGADO DEL IMPUTADO: JOSÉ LUIS NINAN-TAY ARSIGA EN REMPLAZO DE KARINA CALDERÓN COYA, quien tiene su casilla electrónica 55069.JUEZ: Solicita informe a la especialista de audio, res-pecto de la notificación a los sujetos procesales.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme se re-gistra en audio.FISCAL: Solicita la reprogramación de la audiencia CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS.-JUEZ: Emite resolución.RESOLUCIÓN N° 04.-Cusco, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta au-diencia por falta de notificación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notificación.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 14 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:30 PM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AU-DIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados los presentes con la reprogramación.-3. DISPONER que el personal encargado del proceso, cumpla en el dia la notificación VÍA EDICTOS DE LEY, debiendo disponerse la publicación en el diario corres-pondiente para que concurra el imputado, sin perjuicio de ello vuélvase a notificar en los domicilios señalados en el requerimiento acusatorio.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSeñor: LUCIO PEÑA PRADO:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actua-ción de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00582-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra LUCIO PEÑA PRADO, por el delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar su tipo Incumplimiento de Obliga-ción Alimentaria previsto en el articulo 149° del código Penal, en agravio de las menores LAURA LUCIA Y NOHELIA PEÑA PEÑA representadas por su progeni-tura Liseth Zuly Peña Mamani, se ha dispuesto notifi-car al imputado: LUCIO PEÑA PRADO: con la resolu-ción N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, catorce de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRO-CESO INMEDIATO para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al impu-tado: LUCIO PEÑA PRADO mediante edictos para que

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y mediante edictos.

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSeñor: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N 00380-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra FIDEL HUACAC HUAMANTANTA. por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la mo-dalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMI-LIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de MARGARITA NAULA MAMANI, se ha dispuesto notificar al imputado: FIDEL HUACAC HUA-MANTANTA: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, diecio-cho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPO-SITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALI-DAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZA-BLE. Quedando notificados en éste acto los presen-tes, se dispone notificar al imputado: FIDEL HUACAC HUAMANTANTA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domicilio real y me-diante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Publico y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos pro-cesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acu-sación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUE-RIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°. y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra FIDEL HUACAC HUAMANTANTA por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de MARGARITA NAULA MAMANI (...) Solicita para el imputado FIDEL HUACAC HUAMANTANTA la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles).

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSeñora: MILY SALHUA JARAMILLO:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actua-ción de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00383-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra MILY SALHUA JARAMILLO. por el delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CON-TRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de VILMA MARCO SÁNCHEZ, se ha

dispuesto notificar a la imputada: MILY SALHUA JA-RAMILLO: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INS-TALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPRO-GRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a la imputada: MILY SALHUA JARAMILLO, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. en su domi-cilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requeri-miento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIME-RO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia pre-liminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRAC-TO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1o, y 349 del Código Procesal Penal, for-mulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra MILY SALHUA JARAMILLO, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CON-TRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de VILMA MARCO SÁNCHEZ (...) Solicita para la imputada MILY SALHUA JARAMILLO, la pena de 01 año y 10 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1,000.00 (UN MIL con 00/100

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSeñor: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00379-2018-1010-JR-PE-01. seguido contra GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRE-SIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de ANA MARÍA ROSARIO JUARES SALAZAR, se ha dispuesto notificar al im-putado: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSI-TIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALI-DAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZA-BLE. Quedando notificados en éste acto los presen-tes, se dispone notificar al imputado: GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su do-micilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba. veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requeri-

miento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y: CONSIDERANDO: PRIME-RO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350’ del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defen-sa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EX-TRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artí-culos 344 numeral T. y 349 del Código Procesal Pe-nal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTE-GRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artí-culo 122a B del código Penal, en agravio de ANA MA-RÍA ROSARIO JUARES SALAZAR (...) Solicita para el imputado GUILLERMO ROSENDO LLERENA URDAY, la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles).

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO PENALSeñor: REYSON ESCOBEDO CÁMARA:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actua-ción de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00378-2018-1010-JR-PE-01, seguido contra REYSON ESCOBEDO CÁMA-RA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO, se ha dispuesto notificar al impu-tado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA: con la RESO-LUCIÓN N° 02. Quillabamba, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSI-DERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESO-LUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado: REYSON ESCOBEDO CÁMARA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada, en su domicilio real y me-diante edictos. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos proce-sales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por es-crito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acu-sación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIEN-TO DE ACUSACIÓN (...) Que. de conformidad con lo establecido por los Artículos 344 numeral 1°, y 349 del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra REYSON ESCOBEDO CÁMARA, por la presunta comisión del delito contra la Vida., el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIO-NES, su tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES

O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122a B del código Penal, en agravio de LISBETH YAMMERY QUISPE MOREANO (...) Solicita para el imputado REYSON ESCOBEDO CÁMARA, la pena de 01 año y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 600.00 (seiscientos con 00/100 soles).

J. S (31 JUL, 01, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALIo JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINC1AL - Sede EspinarEXPEDIENTE: 00326-2017-5-1009-JR-PE-01JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLYESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CA-HUANA.Se pone en conocimiento de: LEOPOLDO LA ROSA ROSALES JIMÉNEZ, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00326-2017-5-1009-JR-PE-01 seguido por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE AUMEN-TOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.R.R.I. representada por su progenitora YONI ILACHOQUE UMASI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la au-diencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUN-DO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE OGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.Espinar, 26 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALAnte la Sala Mixta de la Convención, presidida por la Juez Superior Dra. Mariliana Cornejo Sánchez e in-tegrada por los Jueces Superiores Dr. Efraín Trelles Sulla y Dr. Rómulo Víctor Velasco Chaves, bajo la ac-tuación de la Secretaria Abg. Ana Roció Casapino Ro-dríguez, en el proceso en el proceso N°00205-2007-0-SP-PE-01, seguido en contra de Francisco Mamani Rojas, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales (se reser-va su identidad); se ha dispuesto mediante la notifi-cación mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; a las personas que continuación se detalla: CAMILO FIGUEROA OCSA; EVA RÍOS HUARANCA; AGRIPINO ARRAIGA PILLCO; SABINA CÁRDENAS BELLIDO; MARÍA CABRERA RAMOS; JESÚS CABRERA LLACTACONDOR; todos ellos en calidad de testigos, para que asistan a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día Lunes 06 de Agos-to del 2018, a horas 09:00am, en la Sala de Audien-cias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial, Jr. Espinar N° 152-156, de esta ciudad; a efecto de que comparezcan a la audiencia programada por esta Instancia Superior, bajo expreso apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Judicial, en caso que insistan injustificadamente: ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la pu-blicación respectiva. SS. CORNEJO SÁNCHEZ- TRE-LLES SULLA- VELASCO CHÁVEZ.Quillabamba, 31 de Julio del año 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE REYNALDO PUMAHUILLCA MA-YTA V ZORAIDA SINCHE LLOCLLEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Espe-cialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01819-2018-0-1001-JR-PE-05. seguido contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO y REYNALDO PUMA-HUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE, se ha dispuesto la notificación vía edicto de:Resolución N° 1 : SE RESUELVE: 1. CORRER TRAS-LADO del requerimiento acusatorio, a los demás su-jetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) obser-var formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (prin-cipio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACU-SACIÓN:Formulado por la Fiscal Provincial del Cuarto Despa-cho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO Y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado Frank Smith Cárdenas Palomino es de 6 años de pena privativa de libertad y para el acusado Reynaldo Pumahuillca Mayta es de 7 años de pena privativa de libertad, asimismo deben pagar una repa-ración civil de S/ 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS SOLES) SOLIDARIO ENTRE AMBOSACUSADOS.RESOLUCIÓN N° 06Cusco, dieciocho de Julio del año dos mil dieciocho.-Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE:- DEVOLVER LA CARPETA FISCAL AL RE-PRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A EFEC-TOS DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PUEDA PRECISAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PRETENSIÓN PUNITIVA EN EL PRESENTE CASO.- REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verificada en fecha 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 AM. EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PE-NAL DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las in-concurrentes conforme lo ya indicado.

J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE REYNALDO PUMAHUILLCA MA-YTA V ZORAIDA SINCHE LLOCLLEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Espe-cialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01819-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO y REYNALDO PUMA-HUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE, se ha dispuesto la notificación vía edicto de:Resolución Nro.: 07

Cusco, treinta de Julio del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA Con el escrito presentado por la re-presentante del Ministerio Público, mediante el cual subsana las observaciones al requerimiento de acusa-ción. Téngase en cuenta y póngase en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉR-VESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la au-diencia preliminar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales.-BREVE RESUMEN DEL ESCRITO QUE SUBSANA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN:Al amparo de lo dispuesto en el artículo 352 numeral 2 del CPP, y conforme su Despacho ha determinado, se procede a SUBSANAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA CUANTÍA DE LA PENA contenida en la acusación escrita formulada contra FRANK SMITH CÁRDENAS PALOMINO Y REYNALDO PUMAHUILLCA MAYTA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de ZORAIDA SINCHE LLOCLLE; en los térmi-nos siguientes:a.- CALIFICACIÓN JURÍDICA HECHO. [Art. 349. f] del CPP. ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL La calificación Jurídica efectuada, es el de Delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, por el concurso de dos personas y sobre vehículo automotor; que se tipifica dentro de los alcances del artículo 185° concordante con lo dis-puesto en los numerales 5 y 9 del artículo 186° primer y segundo párrafo del Código Penal.b.- LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA. (Art. 349.f] del CPP] Por las consideraciones expuestas precedentemente, y conforme al principio de razona-bilidad y proporcionalidad, se solicita la imposición de las siguientes penas, a] Para el acusado Frank Smith Cárdenas Palomino: 4 años y 6 meses de pena privati-va de libertad y b] Para el acusado Reynaldo Pumahui-llca Mayta: 5 años de pena privativa de libertad

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCAMediante el presente se cita, llama y emplaza al acu-sado ARTURO CAÑARI KANTE, con D.N.I. 46456835, nacido el 17/09/1989; en el proceso Nro. 260-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YHEINER SAÚL CAÑARI ÑAHUIS Y DIEGO AN-TONI CAÑARI ÑAHUIS, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HO-RAS OCHO CONCUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CON-TROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abo-gado defensor del imputado.Calca, 26 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 13 de julio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca QUispe por el deli-to de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan gabirel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JORGE EMILIO POCO-

HUANCA QUISPE que mediante RESOLUCIÓN 04 del 13 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe. 2. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREIN-TA, tomando en cuenta esta fecha, no obstante ser proceso inmediato, a efectos de posibilitar la notifica-ción edictal y poder glosarse al presente incidente de-bida la notificación antes precisada. 3. SE DISPONE la notificación del defensor público William Irwin Mamani Vilcanqui en su domicilio procesal para concurrir a la sesión reprogramada. H.S.-

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señora Mario Melgarejo Huamán. en el Proceso Nro.546-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, sub tipo LESIONES EN LA MODALIDAD DE LESIONES CULPOSAS, en agravio de Fidel cruz papel y por la presunta comisión del deli-to contra la administración de justicia en la modalidad de FUGA DE LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO en agravio de la procuraduría publica del poder judi-cial, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formu-lados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quilla-bamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Jorge Jiménez Mendoza, Walter Huaman Cárdenas Y Julio Huaman Cárdenas, en el Proceso Nro.466-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de Carmen Dueñas Ramos, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzga-do, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Santos Javier Evans Nuñez Y Carina Huaman Meza en el Proceso Nro.482-2016-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comi-sión del delito contra la fe pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en su tipo falsificación de documentos, en agravo de la sociedad y de Luis Alberto Flores Rodríguez, para

que asista a la audiencia de Incoación De Proceso In-mediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEIN-TIUNO DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO AHORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la prime-ra sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ción.Especialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Jorge Ttito Ccoloma Y Ubert Ttito Ccoloma en el Proceso Nro.964-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comi-sión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, en agravio de empresa de transporte Virgen Del Carmen-Urpipata Alta-Pinto Bamba representados por los socios Alfon-so Ayala Huamán, Julio Díaz Castro, Guillermo Flores Acuña, Enrique Huaman Gallegos, Esther Saca Urbi-na, Luz Marina Huaman Gallegos, Fernando Quispe Huiza, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formu-lados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quilla-bamba).Quillabamba. 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Jaime Abarca Chahuayllo Y David Huaylla Huaracconi, en el Proceso Nro.488-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presun-ta comisión del delito contra el patrimonio en la mo-dalidad de HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO. en agravio Gualberto Choque Guía, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL EDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de au-diencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Aarnoud Win Dueñas Gonzales, en el Proceso Nro. 1040-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, SUB TIPO LESIONES EN SU MODALIDAD LESIONES LEVES en agravio de Juan Ortega Cornejo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la prime-ra sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Gilbert Qquenaya Gihuaña, en el Proceso Nro.1043-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE HURTO AGRA-VADO, en agravio de Mario Pérez Saavedra, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inme-diato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HO-RAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quilla-bamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Waldy Nando Copaeon-dori Kompe, en el Proceso Nro.1035-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra el patrimonio en la MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de la Institución Educativa N°51027, debidamente representado por el Director Regional De Educación- Cusco, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inme-diato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HO-RAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzga-do, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor contra Jorge Arturo Huaan Pacheco Y Mariluz Merma Sulla, en el Proceso Nro.1036-2018-0-1010-.JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJE-RES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambos respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA(08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Qui-llabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor HERNÁN LUQUE CHAINA, en el Proceso Nro. 1044-2018-0-1010-JR-FE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, SUB TIPO LESIONES en su modalidad DE LESIONES LEVES, en agravio de Jorge Giraldo Mollinero, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos Formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUA-RENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la pri-mera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Alfredo Hurtado Mar. en el Proceso Nro. 1042-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud. en su modalidad DE LE-SIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Edit Vizcarra Balta, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA ANANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Jacinto Quispe peralta, en el Proceso Nro. 1041-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, subtipo hurto, en la modalidad de hurto agravado, en agravio de Raúl Quiñonez Pauccara,para que asista a la audiencia de incoación De Proceso In-mediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIE-CINUEVE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubi-cado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor YUDER MELENDEZ PUGA, en el Proceso Nro.880-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito con-tra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FA-

MILIAR, en agravio RUTH KATY FLORES SOTELO, para que asista a la audiencia de Incoación De Pro-ceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formula-dos en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señora Natividad Challco Ccasa, en el Proceso Nro. 1045-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LE-SIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio CIRILA CHALECO CCASA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, au-diencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:0()AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Lspinar Nro. 140-148 de la ciudad de Qui-llabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor JORGE FLORES TAURI, en el Proceso Nro.1038-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito con-tra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FA-MILIAR, en agravio de EDI LUZ MEDIANO OVALLE. para que asista a la audiencia de Incoación De Proce-so Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA ANANA (09.30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor EDWIN YODI LAURA QUISPE, en el Proceso Nro.1022-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su mo-dalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor DU.MA.RO.ZE. representada por su progenitora Cinthia Zega-rra Estalla, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CIN-

CO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Gualberto Fernandez Baca Valderrama,en el Proceso Nro. 881-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de delitos contra los medios de transporte y comunica-ciones y otros servicios públicos.sub tipo ENTORPE-CIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en agravio de la Municipalidad Provincial déla Convención y Velentin Huisñay Mescco,para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inme-diato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEIN-TICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quilla-bamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Eulogio Huamán Cutiri, en el Proceso Nro.468-2017 -0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual. SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales YE.HI.HU.LU. representada por su progenitora. Florentina Luna Chillihuani. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) en la primera sala de audien-cia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor ELISBAN DURAN MON-RROY, en el Proceso Nro.516-2017-75-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual. SUB TIPO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales NE.ME.QU., representada por su progenito-ra. Luz Marina Quispe Montalvo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. au-diencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DEL DOS MIL DIECIOCHO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quilla-

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

bamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Ronald Monroy Condori, en el Proceso Nro.535-2015 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de fraude en la admi-nistración de personas jurídicas, subtipo administra-ción fraudulenta, en agravio de la cooperativa agraria cafetalera chancamayo limitada N°008-B-VII, repre-sentada por Fernando Toribio Cáceres García, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubi-cado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 30 de julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00327-2017-0-1001-SP-CI-01MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDADResolución Nro. 28Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opi-na por: “REVOCAR la sentencia contenido en la Re-solución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), que falla declarando: 1- FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre mejor derecho de propiedad en consecuencia. 2.- DECLARO el mejor derecho de propiedad de propiedad de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, sobre el área de terreno de 188.37m2 y construcciones del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departa-mento de –Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, respecto del derecho de propiedad que tiene la de-mandada Leonor Chávez Rimachi, a mérito del título de propiedad gratuito registrado de fecha 05 de agos-to del dos mil cinco, inscrito en la Partida P31005017 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco. 3.- FUNDADA la pretensión de reivindicación interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salomé Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi; en consecuencia. 4.- DISPONGO que la demandada Leonor Chávez RIma-chi, proceda a restituir la posesión a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, del área de terreno de 188.37m2 y sus construcciones existentes dentro del inmueble conocido como casa 140 de la

Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de – Cusco y actualmen-te Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la de-recha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propie-dad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Pru-dencia Champi o lotes 2 y 6, dentro del ´termino del sexto día de consentida o ejecutoriada que sea, bajo apercibimiento de procederse a su ejecución forzosa en caso de negativa; y REFORMÁNDOLA: DECLA-RARON INFUNDADA la demanda instada por Ga-briel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad y de Reivindicación. CONFIR-MAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), en el extremo que falla declarando: 5.- INFUNDADA la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Leonor Chávez Rimachi, contra a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Senten-cia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 23 de agosto de 2017 – folio 260- que resuelve declarar: “ FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propie-dad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache..” . Debiendo la A quo emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos es-grimidos en la presente resolución. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estable-ce que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Me-rino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 16 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Jus-ticia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 31 de julio de 2018

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00087-2017-0-1001-SP-FC-01MATERIA : DIVORCIO POR CAUSALResolución Nro. 30Cusco, 24 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Hol-gado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 24 de fe-cha 13 de setiembre de 2017 (fojas 332 y siguientes), que falla: “1. DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MITZI RIOS APAZA contra

JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO; en con-secuencia, DECLARO: a) Disuelto el vinculo matrimo-nial que existe en el matrimonio civil contraído el 29 de diciembre de 2003, por ante la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región Cusco, entre MI-TZI RIOS APAZA Y JOSE ROLANDO LASTEROS VI-LLA; b) El fenecimiento de la sociedad de gananciales desde el año 2011. c) Extinguida la obligación alimen-taria entre los cónyuges. d) Que los bienes adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio sean liquidados y su consiguiente partición y división previo inventario y peritaje en ejecución de sentencia. e) ESTABLE-CIENDO una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 (treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro con 45/100 nuevos soles) que deberá cumplir con pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa a la demandante Mitzi Rios Apaza dentro del quinto día de consentida o ejecutoriada sea la presente re-solución. 2. DECLARANDO INFUNDADA la deman-da reconvencional interpuesta por JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA, ADULTERIO CONTI-NUADO E INDEMNIZACIÓN. 3. DISPONGO que una vez quede consentida o ejecutoriada esta resolución, se dirija oficio transcriptorio a la Municipalidad Distri-tal de Coya, Provincia de Calca. Región del Cusco, a fin de que se efectúe la anotación correspondiente al margen de la partida matriz de matrimonio; igualmente inscríbase en el Registro de Personas de los Regis-tros Públicos que corresponda, para cuyo fin líbrese los partes correspondientes. 4. En caso de no ser im-pugnada esta sentencia por los justiciables, elévese en consulta ante el Superior Jerárquico en aplicación de lo dispuesto por el artículo 359 del Código Civil. Sin costas ni costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Supe-rior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 30, del 13 de septiembre de 2017, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Mitzi Ríos Apaza, establece una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 soles que de-berá pagar el demandado José Rolando Lasteros Vi-lla; REFORMÁNDOLA: se declare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estable-ce que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Me-rino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, quien deberá emitir su voto sobre el extremo en dis-cordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00060-2018-0-1001-SP-CI-01MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINIS-TRATIVA

Resolución Nro. 09Cusco, 24 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto ve-nido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holga-do Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “ RECHA-ZAR la demanda instada por Carmen Pizarro Reyes y otra..”. Debiendo la A quo volver a emitir la resolución correspondiente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la resolución apelada, y reformándola, se declare impro-cedente la demanda. Y se devuelva”. En consecuen-cia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Su-perior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 14 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se reali-zará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Supe-riores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00143-2011-0-1001-SP-CI-01MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICOResolución Nro. 76Cusco, 25 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 53 de fecha 21 de julio de 2014 de fojas 732 y siguientes, en el extremo que falla: “DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FER-NANDO CCACCAÑO LLAVE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, con la causal de objeto jurí-dicamente imposible; y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico, con costas y costos. DECLARANDO NULO el acto jurídico y documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su alcalde encargado Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, respecto del inmueble iden-

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

tificado como lote No. 04, manzana M-9, de la Aveni-da Imperio de los Incas, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. DE-CLARANDO LA CANCELACIÓN de la inscripción re-gistral del acto jurídico declarado nulo, realizada en el asiento registral No. C-1, ficha registral No. 24653-A, partida registral No. 02004864, del registro de propie-dad inmueble de la Zona Registral No. X Sede Cusco”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se ANULE la sentencia conte-nida en la resolución N° 53 del 21 de julio de 2014, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WIL-BERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE y la Municipalidad Distrital de Machupicchu, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupic-chu representada por Abel Fernando Ccacaño LLave, a favor de los demandados (...) y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELA-CIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico (...)” (folio 732 y siguientes). (...)”; DEBIENDO la jueza del proceso, de considerar que debe ser de aplicación el principio iura novit curia, reponer el pro-ceso al estado procesal correspondiente, en el que se garantice el derecho al debido proceso así como el derecho de defensa de la parte demandada, así como el adecuado pleno respecto al nuevo punto de vista ju-rídico. Y devuélvase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAU-SA para el 15 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JM-FT-02MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS YADOLESCENTESResolución Nro. 29Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Supe-rior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 609 al 621), que falla “DECLARANDO INFUNDADA la de-manda interpuesta por el Ministerio Público contra Eli-zabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor, ED PA VA (10) representado por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, consecuencia una vez

firme o consentida la presente resolución, procédase a su archivamiento definitivo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR la nulidad de la Sentencia contenida en la resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor ED PA VA (10) representada por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, en consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución…”. Debiendo la A quo volver a emitir Sentencia teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAU-SA para el 20 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01335-2017-0-1001-JR-CI-03MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 11Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIR-MAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 5, de 9 de marzo de 2018 (fojas 282), que resuelve: “IM-PROCEDENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República repre-sentado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República y el Comité de Servi-cios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - CO-SITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vul-neración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva, a la dignidad y al trabajo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Su-perior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es por-que: “SE DECLARE NULA LA Sentencia contenida en la resolución N° 05, del 9 de marzo de 2018 (folio 282 a 291), por la que se resuelve declarar: “IMPROCE-DENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguien-tes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contra-loría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría

General de la República y el Comité de Servicios In-tegrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva”. DEBIENDO el juez volver a emitir un nuevo fallo. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estable-ce que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Me-rino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es nece-sario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Se-cretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02183-2017-0-1001-JR-CI-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VAResolución Nro. 14Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la reso-lución Nro. 08 de fecha 21 de marzo de 2018 (folio 201 al 206), que resuelve:“Declarando, FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por INVERSIONES MULTIGAS SAC representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla, contra LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRO-VEEDORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, representado por su director Jorge Luis Rocha Carbajal, con cita-ción del Procurador Público encargado de los asuntos de la OSCE. En consecuencia ordeno se declare la nulidad de la Resolución Nº 395- 2017-OSCE/DRNP emitida por la DIRECCION DEL REGISTRO NACIO-NAL DE PROVEEDORES DEL ORGANISMO SUPER-VISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, de fecha 28 de junio del 2017. Y además dispongo que la demandada emita una nueva resolución garantizan-do el derecho de defensa de la parte actora”. Y RE-FORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Inversiones Multigas S.A.C representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DIS-CORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia – folio 201-, contenida en la resolución N° 8 de fecha 21 de marzo de 2018 y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificarse la deman-da. Debiendo remitirse el presente proceso a la ciudad de lima de conformidad a los fundamentos esgrimidos en la presente. Con conocimiento del Juez Segundo Juzgado Civil de Cusco. Y los devolvieron”. En conse-cuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artícu-

lo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Su-perior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 22 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se reali-zará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Su-periores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03.SECRETARIA: Carmela Velasco Guzmán.Se cita, y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03, que se le si-gue por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.P.C.-Cusco, 30 de Julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALProceso Penal N° 92-2004-14-1001-SP-PE-02,Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.Se cita y emplaza al acusado Félix Zenon Mamani Champi, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad de Ocongate.Cusco, 30 de Julio del 2018.

J. S (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALHAGASE SABER al público en general, los que se crean con derecho, conforme a lo dispuesto en el artí-culo 506 del C.P.C., que en el proceso N° 00054-2017-0-1006-JM-C1-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca, bajo la dirección del Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del Auto Ad-misorio, cuyo tenor es como sigue:“Resolución N° 03 de fecha 01 de diciembre del 2017 (...) SE RESUELVE: A.- Admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por FIDEL QUINTANILLA HUARCA Y CLEOFE NOA DE QUINTANILLA con la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del bien inmueble de-nominado JAYUNUMA con una Área de 84.0763 Has, con un perímetro de 4458.47ml ubicado en el sector Jayunuma del distrito de Kunturkanki Provincia de Ca-nas Departamento del Cusco; en contra de VICENTE ESQUIVEL CABALLERO y su cónyuge FORTUNATA CAHUATA CORRALES, así como también en contra LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TJUCSA, represen-tado por su presidente Armando Noa Huayllani con citación de los propietarios de los bienes colindantes como son: Marcos Hachircana Quiroz en representa-ción del Predio Amayane Distrito de Pichigua Provin-

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

cia de Espinar, así como también con la persona de Jorge Enríquez Esquivel en representación del predio Jayunuma Patillani del Distrito de Kunturkanki Pro-vincia de Canas; en consecuencia notifíquese a los citados con copia de demanda, anexos y la presente resolución y córrase traslado a la demandada por el término de diez días para su absolución, bajo el aper-cibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa pro-cesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia (...)”.- H.S.Lo que se publica para los fines de ley.

Yanaoca, 23 de julio del 2018

ERIC ALEXANDER NUÑEZ VILLASECRETARIO JUDICIAL

P. 6861388 F. (02, 08, 14 AGO)

EDICTO JUDICIALSEÑOR. WILMAR RAMOS HUAMANDentro del Proceso Familia No. 155-2018 seguida por Yeny Masías Candía, sobre Prestación de Alimentos a favor de la menor Kiara Yanira Ramos Candía, se ha dictado la siguiente resolución:“Resolución No. 02.- Urubamba, 02 de julio del 2018”.-Al principal: cúmplase con realizar la notificación al demandado mediante edictos judiciales en la forma que prescribe el art. 167 del citado código adjetivo..“Resolución No. 01.- Urubamba, 14 de mayo del 2018”.-Se resuelve: admitir a tramite la demanda in-terpuesta por Yeny Masias Candía en representación de su menor hija Kiara Yanira Ramos Candía, contra Wilmar Ramos Huamán sobre Aumento de Pensión de Alimentos, en la via del Proceso Unico, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo el demandado cumplir con lo dispuesto en el art. 565 del Código Procesal Civil, etc. Firmados: Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.-Juez.- Wilfredo Solaligue Obregón.- Especialista Legal.

Urubamba, julio del 2018

WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓNSECRETARIO DEL JUZGADO

P. 6870713 F. (02, 03, 06 AGO)

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO

En los seguidos por la MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA contra AYDEE PATRICIA HUA-MANI AMPUERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02624-2014-0-1001-JP-CI-04, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y Secretaria Ju-dicial Dra. MONJARAS ALVAREZ GLADIS FRANCIS-CA, en el que se me ha ordenado sacar a Remate Público el siguiente inmueble: 1) EN TERCERA CONVOCATORIA: INMUEBLE STAND W - 05 DE LA FRACCIÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electró-nica N° 11004171 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco - Zona Registral X VALOR DE TASACION: SI 82,884.55 (Ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 55/100 Soles).BASE DE REMATE: SI 39,922.72 (Treinta y nueve mil novecientos veintidós y 72/100 Soles), que represen-tan las 2/3 partes del valor de la Tasación menos dos veces un quince (15%) por tratarse de una Tercera Convocatoria

GRAVAMENES: 1) Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Dictado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Expe-diente N° 02624-2014-21 -1001 -JP-CI-04 conforme a la Resolución N° 01 de fecha 25-11-2014- Embargo a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEM-PRESA SA por la suma de SI. 26,402.45 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Dos y 45/100 Soles) Asi consta de los partes judiciales de fecha 03.12.2014 DIA Y HORA DEL REMATE: 13 DE AGOSTO DEL 2018 a horas 2:30 pmLUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje los Kantus del Distrito de Wanchaq, Provincia y Depar-tamento de Cusco. LOS POSTORES: 1) Los postores oblarán como garantía en efectivo o cheque de geren-cia a su nombre NEGOCIABLE el 10% del valor de la Tasación (SI. 8,288.46) 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 por Derecho a participar en Remate Judicial, suscribiendo dicho arancel.- 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV, de con-formidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreta Supremo N° 008-2Q05-JUS. El remate será efectuado por elMartiliero Publico JAVIER ROMANO SARAVIA Reg. N° 333 INFORMES Celular 95667773

Cusco 03 de Julio del 2018

JAVIER ROMANO SARAVIAMARTILLERO PÚBLICO

GLADIS F. MONJARAS ALVAREZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6870847 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina, bajo la ac-tuación del Secretaria Judicial Lía Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 110-2018-CI, solicitado por JOHN MOSCOSO ESPINOZA, sobre sucesión intesta-da de Q.V.F. su madre SUSANA ESPINOZA DE MOS-COSO, quien falleció el 2 de enero de 2017, quien tuvo su último domicilio en Urb. Valle Sagrado s/n - Sidrachayoc y provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos al solicitan-te, sus hermanos FLORA y ABEL MOSCOSO ESPI-NOZA y el cónyuge supérstite NESTOR MOSCOSO RODRIGUEZ. Lo que se publica para los fines de ley.-

Urubamba, 23 de julio de 2018.

LIA HANCCO LUZASECRETARIA JUDICIAL

P. 6872113 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Doctora ROSS MERY TA-MATA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 1291-2018-0-1001-JP-CI-04, sobre sucesión intesta-da, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha dieciséis de julio del 2018 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formu-lada por JUANA AIME LUNA, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el extremo que se habría consignado erróneamente su apellido paterno como “Aime” debiendo ser lo correcto Ayme. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, debiendo la parte demandante apersonarse al Juzgado a efecto de

recabar el edicto correspondiente en horas de aten-ción. Conforme a la naturaleza del presente procedi-miento, fíjese como FECHA DE AUDIENCIA DE AC-TUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 29 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 09:00 A.M., debien-do concurrir la parte interesada de manera puntual, bajo expreso apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar los ejemplares de las publicaciones realizadas. A LOS MEDIOS PROBA-TORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S. de lo que doy fe.

Cusco, 30 de julio de 2018.

EDWIN CUSACANI ATENCIOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6870854 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 254-2018-CI seguido por AMELIA VILLAGARCIA DE YABAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ELISEO YA-BAR YABAR fallecido el 24-04-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 26-07-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6870862 F. (02, 03, 06 AGO)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En el Expediente N° 01436-2015-0-1001-JR-CI-03, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉ-DITO DE CUSCO S.A. REPRESENTADO POR NOR-MA TITO PACHECO contra DORIS ELSA SAIRE DE SALLO, GEHOVANNA SALLO SAIRE y DEMETRIO TORRES TORRES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Tercer Juzgado Civil del Cusco, Juez JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal RONALD ELORRIETA SALAZAR, ha facultado al Martiliero Público ALDO MARTÍN ZAMORA MI-LLONES con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble constituido por el Stand “0-51” Sector “O”, Zona N° 2, Segundo Nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Avenida Confraternidad S/N del distrito de Wan-chaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en Partida 11023214 del Registro de Predios - Oficina Registral de Cusco (Área 3.60 m2, Frente 1.80 ml, Derecha 2.00 ml, Izquierda 2.00 ml, Fondo 1.80 ml). AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/.38,000.00 nuevos soles, por orden del Tercer Juzgado Civil del Cusco, dentro del proceso N° 01436-2015-33-1001-JR-CI-03, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. contra Gehovanna Sallo Saire, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Resolución N° 02 de fecha 19/08/2015, según Asiento D0006. VALOR DE TASACIÓN: SI 37,052.57 (TREINTA Y SIETE MIL CIN-CUENTA Y DOS Y 57/100 SOLES), PRECIO BASE: S/ 24,701.71 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS UNO Y 71/100 SOLES). LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el segundo piso de la Cor-te Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DÍA Y HORA: 14 de agosto del 2018 - 11:25 a.m. POSTORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (personas jurídicas con vigencia de poder); 2.- Arancel judicial (código 07153) correspon-diente, consignando expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque

de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación. Ad-judicatario pagará honorarios del Martiliero Público. INFORMES: 978171100. =====

ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONESMARTILLERO PÚBLICO

PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6872130 F. (02, 03, 06, 07, 08, 09 AGO)

EDICTOPRIMER REMATE JUDICIAL.- Expediente. 00714-2013-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A. contra GARCES SILVA HI-GIDIO AUGUSTO Y QUISPE ANTITUPA ERNESTINA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El 01° Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago, de la Corte Superior de Justicia de Cusco que Despacha la Sra. Jueza Dra. DUEÑAS ZUÑIGA BASILISKA, Especialista Legal Dra. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ; ha dispuesto sacar a remate en PRI-MERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmue-ble: UBICACION: Constituido por el Predio Rustico De-nominado Quillasanyoc Huaycco Sector Eureka Valle Huatanay con UC N° 32259, Distrito de San Sebas-tian, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área es de 0.2800 Has., y los linderos, medidas perimé-tricas y títulos de dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 02059958, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - SedeCuzco TASACIÓN: En la suma de US$ 140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICA-NOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos ter-ceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 93,333.33 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: martes 14 de agosto de 2018 a horas doce del mediodía (2:30 PM). LUGAR DEL REMATE: En el local del 1°Juzgado de Paz Letrado - Sede Santiago-ubicada en la Aveni-da Micaela Bastidas S/N, Provincia y Departamento de Cusco.- -CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTE-CA: (Inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,999.72 (QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES) a favor del BANCO AGROPECUARIO. Así y más consta de la Escritura Pública de fecha 05/01/2010 otorgada ante el No-tario OCAMPO DE LA HAZA LUCILA ANTONIETA en la ciudad de CUSCO.EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00006 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 22,704.47 (VEINTIDOS MIL SETE-CIENTOS CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES). Así consta de la referida resolución dictada en el Expediente N° 00714-2013-65-1018-JP-CI-01, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A., sobre obliga-ción de dar suma de dinero; cuyos partes judiciales han sido remitidos con Oficio N° 297-2014-1JPLS-PJ-JLE de fecha 31/07/2014. EMBARGO: (Inscrita en el Asiento D00007 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de SI. 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos mediante con Oficio N° 00251-2015-1JPLS-PJ-rhl de fecha 15/05/2015. La Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Le-trado de Santiago, Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, en el proceso N° 01646-2014-5-1018-JP-CI-01, seguidos por Juan Mario Bautista Amachi Lonconi y otros, Er-nestina Quispe Antitupa, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 3 de fecha 27/01/2015, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa. EMBAR-

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

GO: (Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida N° 02059958). Hasta por la suma de US$ 5,000.00 (CIN-CO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así y mas consta de los partes judiciales remitidos me-diante con Oficio N° 00299-2017-JPLS-PJ-rhl de fe-cha 28/02/2017. La Juez Supernumerario - del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Daniel Ban-da Laucata, en el proceso N° 00326-2016-0-1023-JP-CI-01, seguidos por Silveria Pantoja Mendoza, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante Res. N° 1 de fecha 01/02/2017 y Res. N° 6 de fecha 10/05/2017, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones que le pudiera corresponder a Ernestina Quispe Antitupa.POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el nú-mero de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corres-ponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martiliero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario con-forme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 999451224, 946065640.

Cusco, 28 de Junio de 2018

MIGUEL A. LLANQUE MOYAMARTILLERO PÚBLICO

CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6871576 F. (02, 03, 06, 07, 08, 09 AGO)

EDICTOSEÑOR: JUAN NAVARRO CANALESEn el proceso signado con el No 00500-2017-0-1001-JR-CI-02, seguido por Luis Navarro Canales y otra contra Edgar Navarro Canales y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, tramitado en el Segun-do Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la ac-tuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165° del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: AD-MITIR a trámite en la via del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUIS NAVARRO CANALES y EMILIA ASTOGA DE NAVARRO, contra EDGAR NAVARRO CANALES o EDGAR VICENTE NAVARRO CANALES, VICTOR NAVARRO CANALES o NICOLAS VICTOR NAVARRO CANALES, MARÍA MAGDALENA NAVARRO CANALES, FRANCISCO NAVARRO CANA-LES o FRANCISCO MANUEL NAVARRO CANALES, JUAN NAVARRO CANALES, LUIS PLUTARCO CA-NALES FERNANDEZ, SUSANA MONICA VASQUEZ NAVARRO, con citación de Feliciano Huallpar Callo, Javier Borda Hallpar, La Municipalidad distrital de San Sebastián, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien In-mueble Extraordinaria del inmueble urbano ubicado en la Calle Sucno N° 23 hoy Calle Obispo Molinedo Lote N° 207 del distrito de San Sebastián, provincia y Región Cusco y Cancelación del Asiento 02 de la Par-tida N° 02025554 de los Registros Públicos referido al inmueble urbano materia de la pretensión principal formalizada a favor de los demandados e Incepción en Registros Públicos Cusco el inmueble a nombre de los actores en la Partida N° 02025554 de la Zona Regis-tral Cusco; en consecuencia habiendo declarado jura-toriamente los recurrentes de que ignora la dirección domiciliaria del Juan Navarro Canales, notifiquesele

mediante edictos conforme a las formalidades expre-sadas en el articulo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro-cesal....- Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.-

Cusco, 30 de julio del 2018.

SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL

P. 6871641 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 250-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por RAMIRO DUEÑAS ARANZABAL sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIEN-TO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de su menor hija, que se encuentra inscrito en la RENIEC como Stephanie Dueñas Nunes Machado, siendo lo correcto Stephanie Dueñas Machado; y , respecto al nombre de la madre consignado como Fernanda Nu-nes Machado Da Rocha, siendo lo correcto Fernanda Machado Rocha, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 30-07-2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6871652 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el señor Juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Secretario de Juzgado Leandro Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el proce-so civil numero 00115-2018 seguido por Cirila Ccolla-tupa Quispe sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que en su partida de nacimien-to se rectifique: El nombre de su progenitura indebi-damente consignado como Belén siendo lo correcto BASILIA habiéndose omitido el apellido materno de su abuela como ALARCON siendo el nombre correcto de su progenitora como BASILIA QUISPE ALARCON, y se ha consignado erróneamente el lugar de nacimien-to de la misma como natural de IZCUCHACA siendo lo correcto que ha nacido en el Distrito y Provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, se publi-ca para los fines de ley.

Anta 30 de Julio del año 2018

LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6873406 F. (02, 03, 06 AGO)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, que Despacha el Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza, Especialista Isabel del Carmen Rojas Pino, Causa No. 00205-2018-0-1022-JP-CI-01, se ha admi-tido una demanda interpuesta por ALEJANDRO LOZA-NO ESQUIVEL, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quien solicita que se rectifique su Partida de Nacimiento, en cuanto al apellido paterno de su progenitora Margarita Esquivel, por cuanto su apellido materno correcto es Esquivel y aparece erró-neamente como Esquibel. Por lo que se ha dispuesto

su publicación para los fines de ley.

Cusco, 30 de Julio de 2018.

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6884920 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALQue, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 077-2018-FC seguida por ADELA RICARDO SILVANO, contra FE-LICIA CARPIO RICARDO, DORA CARPIO RICARDO Y ARNALDO CARPIO RICARDO y herederos legales del que en vida fue DANIEL CARPIO SERAPIO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se ha dispuesto la publicación por edictos para los fines de ley, parte pertinente del auto admisorio de la demanda. Resolución N° 01 AD-MÍTASE y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley en la vía del proceso SUMARÍSIMO por ofrecido los medios probatorios, PUBLÍQUESE ex-tracto de la presente resolución en el diario oficial el Peruano y de la ciudad del Cusco así como en el local de la Municipalidad Distrital de Megantoni y la Oficina del Teniente gobernador de Megantoni por el término de ley Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Rocío Calla-ymara Ayquipa Especialista del Juzgado.

Echarati. 18 de julio del 2018

ROCIO CALLAYMARA AYQUIPASECRETARIO JUDICIAL

P. 6884930 F. (02, 08, 14 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTODemandado: Sucesores del que en vida fue JUAN TE-VES HILARES.En el Proceso Penal Nro.542-2017, existe demanda interpuesta por REBECA BOLIVAR FLOREZ T, sobre, Declaración Judicial de estado de Convivencia, en contra de los Sucesores del que en vida fue JUAN TE-VES HILARES, que despacha la señora Juez de Fa-milia- La Convención- DRA. C. RAMOS, se ha dictado auto admisorio.-Q-18-08-17.-Admitase i córrase tras-lado de la demanda a los Sucesores del que en vida fue JUAN TEVES HILARES, y NOTIFÍQUESE a dichos SUCESORES, mediante el Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley.--- Firmado por la señora Juez, Dra. C. RAMOS, i secretario P. Condori Q.-

Quillabamba, 05 de Octubre 2017.

PABLO G. CONDORI QUIPOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6884937 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00036-2016-0-1018-JM-CI-01 seguido por Florencio Apaza Rojas y Vicentina Carmona de Apaza, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra la Sucesión de quien en vida fue Isabel Herrera de Quispe y en fecha 11 de junio del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLORENCIO APAZA ROJAS Y VICENTINA CARMONA DE APAZA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien signado anteriormente con el numero B-9 de la Asociación de Vivienda Rocopata y hoy con jirón Surquillo número 151 del distrito de Santiago, seguido contra la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ISA-

BEL HERRERA DE QUISPE; Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia Córra-se traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiéndoseles notificar mediante edictos, por el lapso de tres días hábiles; y en caso de no aper-sonarse los sucesores, se procederá a nombrárseles curador procesal, CON CITACION A LOS COLIN-DANTES RICHARD PANTANO TAPIA, JUANA DE LA CRUZ HUAYHUA VILLACORTA, NICOLAS AGUILAR MONGE, H.S..

Santiago, 16 de julio del 2018

MARIO RAFAEL RAMOS BEJARESPECIALISTA LEGAL

P. 6848087 F. (19, 25 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 735-2017-CI seguido por Cleofe Casilda de Silva y otros, en con-tra de la sucesión de Mario Fenandez Nuñez y Nei-va Nila Beltrán Rodríguez Vda de Fernandez, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA se ha dispuesto publi-car la parte pertinente de la resolución número once de fecha dos de julio del año dos mil dieciocho : SE ADMITE a trámite en la vía ABREVIADA la demanda con la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN ubicado en la Urb. Fideranda Jirón Atahuallpa N° E-8 (antes lote 39 posteriormente E 8 de la Urb.Fideranda) de 554.10m2 inscrito en el asiento 55 de la PE n° 1007273 contra los sucesores Mario Luis Fernandez Beltran y Janet Eliana Quinta-nilla Beltran y Julio Fernandez Beltran , con citación del procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, y los colindantes citados Darwin Efrain Rayme Mora, Efrain Huaman Atayupanqui; confiérase traslado a los demandados, lo que se publica para los fines consiguientes.-firma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas juez del primer juzgado mixto de Wanchaq, especialista judicial Crisalta Salazar Yauta

Cusco, 16 de Julio del 2018

CRISALTA SALAZAR YAUTASECRETARIO JUDICIAL

P. 6852179 F. (19, 25 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte del Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00148-2017-0-1004-JR-CI-01, seguido por ISAIAS APAZA NINAHUILLCA sobre Prescripción Ad-quisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de la demanda en fecha uno de julio del dos mil dieciocho mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISAIAS APAZA NINAHUILLCA contra JUAN DE LA CRUZ GUI-LLEN CONTRERAS y MAXIMILIANO TORRE ROJAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE UNIDAD VEHICULAR de Placa de Rodaje OI 64401; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte deman-dada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso aperci-bimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a pu-blicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.- A los medios probatorios.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas; las que se admi-

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

tirán, actuarán y merituaran en la oportunidad proce-sal respectiva.- A los anexos.- Téngase en cuenta y a sus antecedentes.-H.S.-Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

RONALD ELORRIETA SALAZARSECREARIO JUDICIAL

P. 6865799 F. (30 JUL, 02, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Familia Civil N° 883-2018, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Cus-co, se ha resuelto mediante Auto Admisorio contenido en Resolución N° 04 de fecha 17 de Julio del año en curso: “...VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por JULIA ESTELA VERA OR-TIZ DE ORUE sobre CAMBIO DE NOMBRE como pretensión principal y RECTIFICACION DE PARTIDA como pretensión accesoria respecto al nombre de sus progenitores.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señorita Juez Dra. El vía Barriga Morón.- Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria Judicial.-

Wanchaq, 30 de Julio del 2018.

BETSABE PRUDENCIO SOTELOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6886709 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proce-so Civil Nro. 00029-2018-0-1004-JM-CI-01, segui-do por Martha Accostupa Quispe sobre Declaración Judicial de Separación de Hecho; en el que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admi-sorio e la demanda de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por MARTHA ACCOSTUPA QUIS-PE, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONO-CIMIENTO DE UNION DE HECHO de quien en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZALES contra la posible sucesión de quién en vida fue ELEBRAN PONCE DE LEON GONZALES, DUBALY PONCE DE LEON ACCOSTUPA y contra el menor JAMIL JUNIOR PONCE DE LEON ACCOSTUPA representado por su progenitora Martha Accostupa Quispe; y con citación del representante del Ministerio Público; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIA-DO, y córrase traslado a los demandados y al citado representante del Ministerio Público por el término de DIEZ DÍAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía; MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados los mismos que serán admitidos o no en su oportunidad procesal. ANEXOS: A sus antecedentes. Para la notificación de los proba-bles sucesores de quien en vida fue ELEBRAN PON-CE DE LEON GONZALES, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial “La Repú-blica” y en la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que los integrantes de la sucesión se apersonen en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nom-brárseles curador procesal.- H.S.-Firmado por el Juez Sota Alvarez- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

Anta, 10 de julio del 2018

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 6877373 F. (02, 03, 06 AGO)

AVISO JUDICIAL

Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00802-2018-0-1001 -JP-CI-02 seguida por LORENA FANNY HURTADO FLOREZ, solicita la REC-TIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere a su apellido materno consignado como Florez, siendo lo correcto “ Flores” debiendo quedar consignado como nombre de su progenitora Fanny Flores Rodríguez; por lo que se ha dispuesto se pro-ceda a la notificación edictal, a las personas que pu-dieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez.

San Sebastian, 31 de julio del 2018.

JUAN RONALD BORNAS GUERRASECRETARIO JUDICIAL

P. 6886550 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIALSeñores: Sucesión AGRIPINA SOTO BACA.-Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el se-ñor Juez Mario Sota Alvarez, se tramita el Proceso Ci-vil Nro. 00145-2017-0-1004-JM-CI-01, seguido por Fe-lipe Portillo Soto sobre Formación de Título Supletorio de Inmueble rustico, contra la Sucesión de Mariano Soto Vargas y otros en el que mediante resolución N° 06 de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue AGRIPINA SOTO BACA mediante edictos, con el auto admisorio de la demanda para que comparezcan al proceso; cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciar en la vía del proce-so ABREVIADO la demanda interpuesta por Felipe Portillo Soto contra la SUCESIÓN HEREDITARIA DE MARIANO SOTO VARGAS, AGRIPINA SOTO BACA, FELICITAS SOTO BACA, TRINIDAD SOTO BACA y a la sucesión intestada de ÁNGEL SOTO PORTILLO ESTRADA CONFORMADO POR (Segundo Cirilo porti-llo soto, Felipe portillo Soto, Evangelina Portillo Soto, Bernandino Portillo Soto, Lino Portillo Soto, Benigno Portillo Soto, natividad Portillo Soto, Francisco Portillo Soto, Cirilo Portillo Soto, Ricardina Portillo Soto, Mel-quíades Portillo Soto y Agripina Portillo Soto, Agripina Soto Baca y Dionicio Portillo Soto), a quien se le corre traslado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebel-día en caso de no hacerlo. Cúmplase con realizar las publicaciones que dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil en el diario oficial El Peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días del extracto de esta resolución igualmente efec-túese la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Sobre FORMACIÓN DE TITULO SU-PLETORIO DE INMUEBLE RUSTICO, con la siguiente pretensión: Se otorgue el Titulo Supletorio de propie-dad del predio rustico denominado Huachy fracción N° 5 c con U.C 2145 del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento del Cusco con una extensión superficial de 7.0267 hectáreas con un perímetro de 1044.46 m.l. NOTIFÍQUESE a los COLINDANTES: GABY ESTRADA ROQUE, CELSO PINARES SOTO, JORGE ALEJANDRO PINARES CONCHA, JULIO SO-TELO PINARES igualmente a la Municipalidad Provin-cial de Mollepata, cuál debe ser notificada mediante su representante legal (Alcalde) y representante judicial (Procurador Publico) con cuyo fin cumpla la sucesión actora con presentar dos ejemplares de copias de la demanda, anexos y auto admisorio. Por ofrecidas las pruebas que indica, reservándose su admisión y ac-tuación para su oportunidad procesal.- Hágase SaberFirmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

Cusco, 03 de julio del 2017

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 6877383 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE 36-2018SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, la demanda in-terpuesta por MAXIMILIANA CONDORI HUARANC-CA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, del que en vida fue SATURNINO OLMEDA ARRAMBIDE; sustanciándose en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. En consecuencia córrase traslado a los herederos del que en vida fue Saturnino Olmeda Arrambide, por el plazo de CINCO DÍAS. Para cuyo efecto cúmplase con la notificación por edictos en el diario de mayor circulación y en el Peruano bajo aper-cibimiento de nombrarse Curador Procesal; MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señala; ANEXOS. Téngase en cuenta. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Confiérase las facultades generales de representación al letrado que autoriza el presente escrito de conformidad al articulo 74°, 80° del C.P.C. H.S.

Tambobamba, 23 de julio de 2018.

ROY H. BECERRA CUSIMAYTASECRETARIO JUDICIAL

P. 6877396 F. (02, 03, 06 AGO)

SUCESION INTESTADAAnte el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Hala-noca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01260 - 2018-0-1001-JP.CI-03 seguido por LILIANA NAVA-RRETE UÑAPILLCO sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: JULIO NAVARRETE ZUNIGA, fallecido el día: 26 de febrero del 2009 , a efecto de que se le declare heredera única y universal a: LILIA-NA NAVARRETE UÑAPILLCO. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley.

Cusco, 26 de Julio del 2018.

MATILDE HALANOCA PUMAESPECIALISTA LEGAL

P. 6877415 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.2018- 1384, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por WHATNER JOHN GAYOSO SAÑAC y ERIKA LAURA ARCE en representación de su menor hijo SALVADOR GAYOSO LAURA sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍ-SIMO; efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un dia en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S.

Cusco, 30 de julio del 2018

LEIDY SOTO CASTILLOESPECIALISTA LEGAL

P. 6873245 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la

Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TE-JADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abo-gado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 075-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución:AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01.Urcos, 16 de Junio del año 2017. Donde SE RESUEL-VE: admitir la demanda interpuesta por DOMINGA ALVAREZ YANQUI, URIEL ALVAREZ ÑACCHA, ALI-CIA ALVAREZ ÑACCHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rural Allcco Quiscayoc, ubicado en el Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Contra SA-VINA YANQUI GARCIA VIUDA DE ALVAREZ y la SU-CESION DE SANTIAGO ALVAREZ SULLCA, Deman-da que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de decla-rarse su rebeldía; con citación de los colindantes: Na-tividad Vería Carlos, Municipalidad Distrital de Lucre, representado por su Alcalde, el Procurador Publico de la Municipalidad de Lucre, La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el Procurador del Go-bierno Regional. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, por tres veces con intervalos de tres días, en la forma prescrita por los artículo 167 y 168 del Código Acotado, en el Diario Judicial de la República de la ciudad del Cus-co; y, por radio difusión, por cinco días consecutivos, conforme a ley.

Urcos, 25 de Julio del 2018.

MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZSECRETARIO JUDICIAL

P. 6884380 F. (02, 08, 14 AGO)

PUBLICACION DE EDICTOSPor ante este Despacho Judicial del Segundo Juz-gado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trenes y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 281-2018-0-1018-JM-CI-02 se ha dispuesto la publica-ción edictal, mediante Res. 03, a los herederos legales del QVF Alejandro Cuvarrubias Yañez con el auto ad-misorio de la demanda: Resolución Nro. Uno, su fecha 04-07-2018: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SEBASTIAN ALATA LUQUE, en contra de: ROLANDO DONATO COVARRUBIAS QUISPE Y CONTRA LA SUCESIÓN INTESTADA de QVF ALEJANDRO CUVARRUBIAS YAÑEZ, que con-tiene la pretensión jurídico procesal de; NULIDAD DE ACTO JURIDICO DEL CONTENIDO Y SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADO DENOMINADO CONS-TANCIA de fecha dieciocho de febrero de mil nove-cientos noventa y tres; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase trasla-do a la parte demandada por el plazo legal, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CO-NOCIMIENTO.- MAS DIGO; MEDIOS PROBATORIOS .- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte. ANEXOS.- A sus antecedentes.- H. S.-

ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6884926 F. (02, 08, 14 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TE-JADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abo-gado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 071-2018-CI, se ha

La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

dictado la siguiente resolución:AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02.Urcos, 02 de Julio del año 2018. Donde SE RESUEL-VE: admitir la demanda interpuesta por MERCEDES MAMANI HUAYLLANI, sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO, del predio rústico “ SUN-CHUBAMBA “ ubicado en el distrito de Ccatcca de la Provincia de Quispicanchi, contra el Ministerio de Agricultura, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo aperci-bimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes: La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUE-SE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Oficial el Peruano o en el Diario Judicial del Cusco. Y, por radio difusión por cinco días consecuti-vos, por el término de ley.

Urcos, 23 de Julio del 2018.

MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZSECRETARIO JUDICIAL

P. 6884376 F. (02, 08, 14 AGO)

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letra-do de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Edward Frank Niño de Guzmán Pimentel, en el Pro-ceso Civil N° 033-2018-CI, LUCILA ALARCON GUE-RRA viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitora CLORINDA ASENCIA GUERRA CERECEDA, fallecida el 02 de octubre del año 2002, en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac y se nombre a su heredera legal. Se emite el presente EDICTO JU-DICIAL para los fines de que se apersonen quienes se consideren sus herederos legales. Secretaria Ana María Carpió Barbachán.

Tambobamba, 03 de julio del 2018.

ANA MARIA CARPIO BARBBACHÁNSECRETARIA JUDICIAL

P. 6885091 F. (02 AGO)

EDICTO JUDICIALSEÑORA: SARA AMERICA MERCADO RODRIGUEZ.En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00668-2017-0-1001-JM-CI-02, seguido por Jas-min Malene Vera Beltrán, contra Hugo Mercado Rodrí-guez y otros, sobre Indemnización de Daños y Perjui-cios y otros, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 28-09-2017: “...ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ABREVIA-DO la demanda interpuesta por JASMIN MARLENE VERA BELTRAN, contra LA SUCESION DE HILARIO MERCADO FERNANDEZ CONFORMADA POR TATIA-NA MERCADO RODRIGUEZ, EDITH MERCADO RO-DRIGUEZ, HERMENEGILDA MERY MERCADO RO-DRIGUEZ, SARA AMERICA MERCADO RODRIGUEZ, HUGO MERCADO RODRIGUEZ Y MARIA TRINIDAD MERCADO RODRIGUEZ, sobre AUTORIZACION JU-DICIAL PARA CORTE DE RAMAS Y RAICES Y ACCE-SORIAMENTE SOBRE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS Y GASTOS GENERADOS; por tanto, confiérase tras-lado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.... AL TERCER MAS DIGO.- Téngase por reservado su derecho de ampliar la cuantía de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios en el supuesto mencionado”.- R. 13 del 19-Julio-2018.- “..Se dispone la notificación por Edictos de la codemandada SARA AMERICA MERCADO RODRIGUEZ...”.-H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí:

Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.-

Wanchaq, 31 de Julio del 2018.-

EVANGELINA CONZA CHOQUESECRETARIA JUDICIAL

P. 6884932 F. (02, 06, 08 AGO)

EDICTO EXTRACTO JUDICIAL DE DECLARACION DE REBELDIA DEL DEMANDADO - La Señora Juez de Paz de la Urbanización Túpac Amaru del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, Sra. Juez Ítala Pérez Vidal, viene tramitando el pro-ceso Nro. 0131-2018-JP-TA, instado por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre Pago de Alquileres y Des-cerraje, y por consiguiente ha dispuesto notificar por Edictos a la parte Demandada el Acta de Audiencia Única la misma que contiene la resolución N° 02, de fecha 21 de Julio del 2018 en la forma siguiente: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA - Seguidamente se procede a tomar la asistencia de las partes, para dejar expresa constancia de la inasistencia de la par-te demandada, pese a estar legalmente notificada mediante Edicto Judicial en el Diario la República de la ciudad del Cusco los días 18, 19, 20 de Julio del 2018, en vista de ello la parte demandante solicita en audiencia, que se haga efectivo el apercibimiento de declarar REBELDE a la parte demandada, por inasis-tencia a la Audiencia Única; por tales consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO - declarar REBELDE en el presente proceso a la demandada GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA; SEGUNDO - fíjese fecha para audiencia de DECLARACION JUDICIAL PARA EL DÍA 08 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, hora exacta, la misma que se llevara a cabo en el Despacho del Juzgado de Paz de la Urb Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, ubicado en la Vía Expresa Ñ-1-20, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. TERCERO -Publicar la presente DECLA-RATORIA DE REBELDÍA por 3 veces en el diario La República de la ciudad del Cusco — media firma de la Sra. Juez ítala Pérez Vidal.

Cusco 31 de Julio del 2018.

ÍTALA PÉREZ VIDALJUEZ DE PAZ

P. 6884953 F. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALCAMBIO DEL PRIMER NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTOEl Juez del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Chumbivilcas, doctor José Oblea Mamani. ha dispues-to en el expediente Nro. 075-2018-0-1008-JM-CI-01, seguido por Yolanda Roque Mescco, en representa-ción de su menor hijo CAIN ALEJOS ROQUE, quien viene solicitando Cambio del primer nombre de su me-nor hijo “CAIN” A “JOSUE” debiendo de quedar como “JOSUE ALEJOS ROQUE”, inscrito en la partida de nacimiento N° 7992670 de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia de Cusco- Departamento del Cusco.Lo que se publica para los fines de Ley

Santo Tomas, 30 de Julio del 2018

ERICK LOVATON HERRERASECRETARIO JUDICIAL

P. 6886066 F. (02 AGO)

EDICTO PENALCUADERNO DE DEBATES Nº 02011-2018-93-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL

DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LU-CERO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WALTER ROBERTO PUMA ACHUMA, a fin que con-curra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justi-cia, vía enlace por video conferencia con la sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, por haber-se dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02011-2018-93-1001-JR-PE-01, seguido por la co-misión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales M.C.C.P, representa-da por Julia Puma Ccaña.-Cusco, 31 de Julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALCUADERNO DE DEBATES Nº 04776-2018-92-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LU-CERO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTOS OCON QUISPE, a fin que concurra a la au-diencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 12 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovin-cial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Se-gundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADER-NO DE DEBATES Nº 04776-2018-92-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves por violencia contra los integrantes del grupo familiar con subsecuente muerte, en agravio de Q.E.V.F, Se-bastián Ocon Ttito.- Cusco, 31 de Julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALCUADERNO DE DEBATES Nº 04669-2018-12-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LU-CERO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DIOMEDES CASAS ZUÑIGA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MAR-TES 12 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferen-cia con la sala de audiencia del juzgado penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUA-DERNO DE DEBATES Nº 04669-2018-12-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio con gran crueldad, en agravio de Q.E.V.F, Olga Quispe Valencia.-Cusco, 31 de Julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEXPEDIENTE: 00324-2018-85-1001-JR-PE-06SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOEspecialista: Aurelio Román Villacorta:Se Cita y emplaza al Acusado DARÍO MAMANI UTURUNCO para que se ponga a derecho y se de-fienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIÓN EN CON-TRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, en agravio de Micaela Torres Huillca.RESOLUCIÓN N° 3.- Cusco, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho (...) SE RESUELVE: (...)1. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DARÍO MA-MANI UTURUNCO, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro. 46553270, de 27 años de edad, sexo masculino, soltero, fecha de nacimiento 02 de noviembre de 1990 en Ccatca-Quispicanchi-Cusco, nombre de padres Víctor y Agripina, con domicilio en APV Bellavista B-8 Cusco o en Pueblo Joven Cons-trucción Civil B-1 lote 10 y demás datos que deben se obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC.2. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la abogada defensora pública YNES BEJAR GALINDO , quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO.3. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú.4. DISPONER se notifique al acusado mediante edic-tos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defiendan de los mismos. (...)Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00327-2017-0-1001-SP-CI-01MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDADResolución Nro. 28Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opi-na por: “REVOCAR la sentencia contenido en la Re-solución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), que falla declarando: 1- FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propiedad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre mejor derecho de propiedad en consecuencia. 2.- DECLARO el mejor derecho de propiedad de propiedad de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, sobre el área de terreno de 188.37m2 y construcciones del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y depar-tamento de –Cusco y actualmente Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la derecha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propiedad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

con la propiedad de Prudencia Champi o lotes 2 y 6, respecto del derecho de propiedad que tiene la de-mandada Leonor Chávez Rimachi, a mérito del título de propiedad gratuito registrado de fecha 05 de agos-to del dos mil cinco, inscrito en la Partida P31005017 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco. 3.- FUNDADA la pretensión de reivindicación interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salomé Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi; en consecuencia. 4.- DISPONGO que la demandada Leonor Chávez RIma-chi, proceda a restituir la posesión a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, del área de terreno de 188.37m2 y sus construcciones existentes dentro del inmueble conocido como casa 140 de la Calle Cusco y Nueva Alta, que luego tomó el nombre de Calle Cusco 529 del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de – Cusco y actualmen-te Lote 3 Manzana X del Centro Poblado de Urcos, que tiene como linderos y colindancias, por el frente con 5.98ml, colinda con Jirón 28 de Julio, por la de-recha entrando con 22.06 colinda con la propiedad de María Maldonado o lote 2; por la izquierda entrando con 10.83ml, 5.40ml, y 8.33ml, colinda con la propie-dad de Máximo Huaranca y la demandada, también conocida como lote 4 y parte del lote 3 y por el fondo con 2.563 y 9.00ml, colinda con la propiedad de Pru-dencia Champi o lotes 2 y 6, dentro del ´termino del sexto día de consentida o ejecutoriada que sea, bajo apercibimiento de procederse a su ejecución forzosa en caso de negativa; y REFORMÁNDOLA: DECLA-RARON INFUNDADA la demanda instada por Ga-briel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache, contra Leonor Chávez Rimachi, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad y de Reivindicación. CONFIR-MAR la sentencia contenido en la Resolución N° 16, de 23 de agosto de 2017 (folio 260 y siguientes), en el extremo que falla declarando: 5.- INFUNDADA la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Leonor Chávez Rimachi, contra a favor de Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Senten-cia contenida en la Resolución Nº 16 de fecha 23 de agosto de 2017 – folio 260- que resuelve declarar: “ FUNDADA la pretensión de mejor derecho de propie-dad interpuesta por Gabriel Cutiri Rimachi y Salome Cutire Rimache..” . Debiendo la A quo emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos es-grimidos en la presente resolución. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estable-ce que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Me-rino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 16 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Jus-ticia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 31 de julio de 2018

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.

1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00087-2017-0-1001-SP-FC-01MATERIA : DIVORCIO POR CAUSALResolución Nro. 30Cusco, 24 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Hol-gado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 24 de fe-cha 13 de setiembre de 2017 (fojas 332 y siguientes), que falla: “1. DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MITZI RIOS APAZA contra JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO; en con-secuencia, DECLARO: a) Disuelto el vinculo matrimo-nial que existe en el matrimonio civil contraído el 29 de diciembre de 2003, por ante la Municipalidad Distrital de Coya, Provincia de Calca. Región Cusco, entre MI-TZI RIOS APAZA Y JOSE ROLANDO LASTEROS VI-LLA; b) El fenecimiento de la sociedad de gananciales desde el año 2011. c) Extinguida la obligación alimen-taria entre los cónyuges. d) Que los bienes adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio sean liquidados y su consiguiente partición y división previo inventario y peritaje en ejecución de sentencia. e) ESTABLE-CIENDO una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 (treinta y siete mil doscientos setenta y cuatro con 45/100 nuevos soles) que deberá cumplir con pagar el demandado José Rolando Lasteros Villa a la demandante Mitzi Rios Apaza dentro del quinto día de consentida o ejecutoriada sea la presente re-solución. 2. DECLARANDO INFUNDADA la deman-da reconvencional interpuesta por JOSE ROLANDO LASTEROS VILLA sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA, ADULTERIO CONTI-NUADO E INDEMNIZACIÓN. 3. DISPONGO que una vez quede consentida o ejecutoriada esta resolución, se dirija oficio transcriptorio a la Municipalidad Distri-tal de Coya, Provincia de Calca. Región del Cusco, a fin de que se efectúe la anotación correspondiente al margen de la partida matriz de matrimonio; igualmente inscríbase en el Registro de Personas de los Regis-tros Públicos que corresponda, para cuyo fin líbrese los partes correspondientes. 4. En caso de no ser im-pugnada esta sentencia por los justiciables, elévese en consulta ante el Superior Jerárquico en aplicación de lo dispuesto por el artículo 359 del Código Civil. Sin costas ni costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Supe-rior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N° 30, del 13 de septiembre de 2017, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Mitzi Ríos Apaza, establece una indemnización equivalente a la suma de S/. 37,274.45 soles que de-berá pagar el demandado José Rolando Lasteros Vi-lla; REFORMÁNDOLA: se declare INFUNDADA dicha pretensión”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estable-ce que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Me-rino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, quien deberá emitir su voto sobre el extremo en dis-cordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de

Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00060-2018-0-1001-SP-CI-01MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINIS-TRATIVAResolución Nro. 09Cusco, 24 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto ve-nido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holga-do Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “ RECHA-ZAR la demanda instada por Carmen Pizarro Reyes y otra..”. Debiendo la A quo volver a emitir la resolución correspondiente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la resolución apelada, y reformándola, se declare impro-cedente la demanda. Y se devuelva”. En consecuen-cia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Su-perior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 14 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se reali-zará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Supe-riores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00143-2011-0-1001-SP-CI-01MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICOResolución Nro. 76Cusco, 25 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 53 de fecha 21 de julio de 2014 de fojas 732 y siguientes, en el extremo que falla: “DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WILBERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FER-NANDO CCACCAÑO LLAVE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada

por Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, con la causal de objeto jurí-dicamente imposible; y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico, con costas y costos. DECLARANDO NULO el acto jurídico y documento que lo contiene, consistente en el título de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su alcalde encargado Abel Fernando Ccaccaño Llave, a favor de los demandados Wilberth Salomón Huamán Ramírez y Martha Bravo Condori, respecto del inmueble iden-tificado como lote No. 04, manzana M-9, de la Aveni-da Imperio de los Incas, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. DE-CLARANDO LA CANCELACIÓN de la inscripción re-gistral del acto jurídico declarado nulo, realizada en el asiento registral No. C-1, ficha registral No. 24653-A, partida registral No. 02004864, del registro de propie-dad inmueble de la Zona Registral No. X Sede Cusco”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se ANULE la sentencia conte-nida en la resolución N° 53 del 21 de julio de 2014, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por LUISA BRAVO ÁLVAREZ contra WIL-BERTH SALOMÓN HUAMÁN RAMÍREZ, MARTHA BRAVO CONDORI, ABEL FERNANDO CCACCAÑO LLAVE y la Municipalidad Distrital de Machupicchu, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y del documento que lo contiene, consistente en el titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad Distrital de Machupic-chu representada por Abel Fernando Ccacaño LLave, a favor de los demandados (...) y FUNDADA la misma demanda con la pretensión accesoria de CANCELA-CIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL del referido acto jurídico (...)” (folio 732 y siguientes). (...)”; DEBIENDO la jueza del proceso, de considerar que debe ser de aplicación el principio iura novit curia, reponer el pro-ceso al estado procesal correspondiente, en el que se garantice el derecho al debido proceso así como el derecho de defensa de la parte demandada, así como el adecuado pleno respecto al nuevo punto de vista ju-rídico. Y devuélvase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolu-ción, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutié-rrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JM-FT-02MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS YADOLESCENTESResolución Nro. 29

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Supe-rior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 609 al 621), que falla “DECLARANDO INFUNDADA la de-manda interpuesta por el Ministerio Público contra Eli-zabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor, ED PA VA (10) representado por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución, procédase a su archivamiento definitivo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR la nulidad de la Sentencia contenida en la resolución N° 23 de fecha 20 de diciembre de 2017 que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra Elizabeth Celinda Ybarra Aquino en supuesto agravio del menor ED PA VA (10) representada por su progenitora Patricia Valderrama Jiménez, en consecuencia una vez firme o consentida la presente resolución…”. Debiendo la A quo volver a emitir Sentencia teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolu-ción, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutié-rrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 20 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01335-2017-0-1001-JR-CI-03MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 11Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Del-gado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIR-MAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 5, de 9 de marzo de 2018 (fojas 282), que resuelve: “IM-PROCEDENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguientes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República repre-sentado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, el Procurador pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República y el Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales del Cusco - COSI-TUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vul-neración al derecho constitucional a la tutela procesal

efectiva, a la dignidad y al trabajo”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Su-perior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es por-que: “SE DECLARE NULA LA Sentencia contenida en la resolución N° 05, del 9 de marzo de 2018 (folio 282 a 291), por la que se resuelve declarar: “IMPROCE-DENTE la demanda de fojas doscientos uno y siguien-tes, interpuesto por Juan Carlos Candia López contra la Contraloría General de la República representado por Edgar Arnold Alarcón Tejada, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contra-loría General de la República, el Procurador público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Comité de Servicios In-tegrados Turísticos Culturales del Cusco - COSITUC, representado por su Gerente Katlen Pacheco Román sobre Proceso de Amparo, por la presunta vulneración al derecho constitucional a la tutela procesal efectiva”. DEBIENDO el juez volver a emitir un nuevo fallo. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estable-ce que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Me-rino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Jus-ticia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02183-2017-0-1001-JR-CI-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VAResolución Nro. 14Cusco, 26 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la reso-lución Nro. 08 de fecha 21 de marzo de 2018 (folio 201 al 206), que resuelve:“Declarando, FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por INVERSIONES MULTIGAS SAC representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla, contra LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRO-VEEDORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, representado por su director Jorge Luis Rocha Carbajal, con cita-ción del Procurador Público encargado de los asuntos de la OSCE. En consecuencia ordeno se declare la nulidad de la Resolución Nº 395- 2017-OSCE/DRNP emitida por la DIRECCION DEL REGISTRO NACIO-NAL DE PROVEEDORES DEL ORGANISMO SUPER-VISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, de fecha 28 de junio del 2017. Y además dispongo que la demandada emita una nueva resolución garantizan-do el derecho de defensa de la parte actora”. Y RE-FORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la

demanda interpuesta por Inversiones Multigas S.A.C representado por su Gerente General Augusto Flores Chambilla. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DIS-CORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia – folio 201-, contenida en la resolu-ción N° 8 de fecha 21 de marzo de 2018 y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificarse la demanda. Debiendo remitirse el presente proceso a la ciudad de lima de conformidad a los fundamentos esgrimidos en la presente. Con conocimiento del Juez Segundo Juzgado Civil de Cusco. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Me-rino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 22 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Jus-ticia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 31 de julio de 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03.SECRETARIA: Carmela Velasco Guzmán.Se cita, y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N° 0672-2009-0-1001-SP-PE-03, que se le si-gue por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.P.C.-Cusco, 30 de Julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALProceso Penal N° 92-2004-14-1001-SP-PE-02,Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.Se cita y emplaza al acusado Félix Zenon Mamani Champi, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso quien se le sigue por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad de Ocongate.Cusco, 30 de Julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALQuillabamba, 31 de julio del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención.Expediente: 353-2014-44-1010-JR-PE-01.Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga.Especialista: Sayda Quispe Alegría.Se notifica a los imputados CELIA CCAHUANA LOPEZ Y ANDRES CCAHUANA LOPEZ, el extracto de la re-solución N° 12, a fin de que asista a la audiencia de control de acusación REPROGRAMADO para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 11:00 A.M, a realizar en la Quinta sala de audiencias del Juzgado

Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Conven-ción.Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 353-2014-44-1010-JR-PE-01, Por la presunta co-misión del delito de usurpación agravada y lesiones leves.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALProceso Penal N° 87-2006-0-100l-SP-PE-03.Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.Se cita y emplaza al acusado Freddy Durani Maquer-hua, a fin que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito por el delito de Lesiones Gra-ves seguidas de Muerte, en agravio de Yhino Santies-teban Palomino.Cusco, 31 de Julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALQuillabamba, 31 de julio del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención.Expediente : 722-2016-95-1010-JR-PE-01.Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga.Especialista : Sayda Quispe Alegría.Se notifica a los imputados NIOVER GIRALDO HE-RRERA, el extracto de la resolución N° 2, a fin de que asista a la audiencia de revocatoria de pena REPRO-GRAMADO para el día 27 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 09:30 A.M, a realizar en la Quinta sala de au-diencias del Juzgado Investigación Preparatoria Tran-sitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención.Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 722-2016-95-1010-JR-PE-01, Por la presunta comi-sión del delito de omisión de asistencia familiar.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEspecialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE EDUARDO HILDEJARDES GÓ-MEZ RAMOSEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2655-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra EDUAR-DO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del De-lito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obli-gación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales M.K.G.CH. representado por su progenitora Margot Chacmana Callapiña, bajo la actuación de la Especia-lista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de EDUARDO HILDEJARDES GÓMEZ RAMOS; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESOINMEDIATOJUEZ: Advierte que no se ha notificado válidamente al imputado, conforme queda registrado en el sistema de audio.Fiscal: Solicita que se notifique VÍA EDICTOS, confor-me queda registrado en el sistema de audio.DEFENSA PUBLICA: Solicita se reprograme para nue-va fecha la presente audiencias, como queda registra-do en el sistema de audio.JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03.Cusco, veinticuatro de julio Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA X CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.

La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

SE RESUELVE:4. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AU-DIENCIA en virtud a lo señalado precedentemente y disponer la reprogramación de la misma PARA EL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, ACTO QUE SE REALIZARA EN LA EN LA SEGUNDA SALA DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO.5. SE DISPONE que el personal encargado del trámite del presente proceso, haga las NOTIFICACIONES VÍA EDICTOS de ley, los mismos que deben ser publica-dos en el Diario Judicial correspondiente, con la finali-dad de que tome conocimiento el imputado y concurra a la fecha reprogramada de audiencia.6. SE EXHORTA al personal encargado del trámite del presente proceso, así como del diligenciamiento de las notificaciones correspondientes cumpla a cabali-dad sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso, quedan notificadas las partes procesales presentes con la presente resolución.III. NOTIFICACIÓN:PARTES PROCESALES: Conforme.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE URIEL TORRES FLORES y MA-RÍA SOLEDAD GUILLEN CACERESEl Señor Juez del 7o Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, en el proceso Nro. 04425-2018-0 seguido contra URIEL TORRES FLORES, quien vie-nen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales FLTG y JTG repre-sentado por MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERES, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de URIEL TORRES FLORES con el tenor de la siguiente resolución:RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN N° 01.CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO, A LAS ONCE HORAS Y TREINTAMINUTOS EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS-JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELCUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requi-rente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLA-ZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN N° 02.NOTIFÍQUESE mediante edictos al imputado URIEL TORRES FLORES y a la agraviada MARÍA SOLEDAD GUILLEN CACERES, con la resolución número uno de fecha 17 de julio del 2018, con el requerimiento fiscal y con el contenido de la presente resolución. De otro lado, advirtiéndose que el acusado Uriel Torres Flores, no cuenta con defensa técnica privada, y con la fina-lidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Pro-cesal Penal, SE REQUIERE al acusado Uriel Torres Flores, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HO-RAS de notificado con la presente resolución, CUM-PLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI

EXPEDIENTE No. 00207-2018-0-1014-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHL-Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J.Materia: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMI-LIAR.Se cita y emplaza a ANDREA CANSAYA FERNANDEZ, a la audiencia en la que 2DA. Fiscalía Penal de Quis-picanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00207-2018-0-1014-JR-PE-01, por la presunta comi-sión del delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio de ALICIA APAZA THUPA, a llevarse a cabo el día 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos.Urcos, 17 de Julio del año 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEspecialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE ESTANISLAO MONGE RIVASEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3557-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ESTA-NISLAO MONGE RIVAS quien viene siendo investiga-do por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Liliam Marneth Palomino Montesinos, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giu-liana Osorio Aragón emplaza a la persona de ESTA-NISLAO MONGE RIVAS; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESOINMEDIATOJUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se deja constancia la devolu-ción de la cédula de notificación del domicilio real del imputado, dejándose constancia la falta de diligencia-miento, se le pregunta expresamente si tienen algún reparo u observación a la instalación de la presente audiencia.FISCAL: Solicita reprogramación de la presente au-diencia.RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, treinta de Julio De dos mil dieciochoPARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda re-gistrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INME-DIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL.2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRE-SENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE SEPTIEM-BRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 08:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIEN-DO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCON-CURRENCIA DE LAS PARTES.3. SE DISPONE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL DEBIENDO CONTAR CON LAS PUBLI-CACIONES EN EL DIA DE LA AUDIENCIA, SIN PER-JUICIO DE QUE PUEDA SER NOTIFICADO AL NÚ-MERO DE CELULAR DEL IMPUTADO N°959722127, EL MISMO QUE OBRA A FOJAS 40 DE LA CARPETA FISCAL.4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUES-TOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFEN-SA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA.III.- NOTIFICACIÓN:Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida.FISCAL: Conforme

DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Conforme.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALPUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00938-2016-0-1001-JM-FT-01MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS YADOLESCENTESResolución Nro. 44Cusco, 24 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Ro-cío Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 34, del 11 de diciembre de 2017, en el extremo por la que se resuelve declarar: “(…) 1. FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” LUIS NICANOR ZÚÑIGA ÁLVAREZ, por haberse vulnerado el derecho a la integridad psicológica de la alumna TATRIT NAHIR ESTRADA CHINO (...)”. (folios 447 a 461). REFORMÁNDOLA: se DECLARA INFUNDADA la demanda indicada sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministe-rio Público contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” LUIS NICANOR ZÚÑIGA ÁLVAREZ. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CORREGIR la Sentencia contenida en la resolución N° 34 de fecha 11 de diciembre de 2017 en los extremos que resuel-ven declarar: i)“FUNDADA la demanda sobre contra-vención a los derechos del niño interpuesta por el re-presentante del Ministerio Publico contra la profesora FLORA FARFAN VELARDE” y contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” Luis Nicanor Zúñiga Álvarez”, siendo lo co-rrecto “contra la profesora FLORA FARFAN VERA” y contra el DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCA-TIVA “Sagrado Corazón de Jesús” LUIS NICANOR ZUNIGA ÁLVAREZ, debiendo entenderse en toda la parte resolutiva de dicha Sentencia como “Flora Far-fán Vera” y, “Luis Nicanor Zuniga Álvarez“. Quedando inalterable lo demás que contiene dicha resolución. CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 34 de fecha 11 de diciembre de 2017 en el extremo que resuelve declarar: “ FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra … DI-RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “Sagrado Corazón de Jesús” Luis Nicanor Zuñiga Álvarez por haberse vulnerado el derecho a la integridad psicoló-gica de la alumna Tratrit Nahir Estrada Chino..” y, los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estable-ce que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Me-rino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 9 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Jus-ticia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para infor-mar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación res-pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.- S.S.-Media Firma de las Señoras Jue-ces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 1 de agosto de 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALSEÑORE: FELIPE HERRERA MASÍAS, HERMOCE-NES NÚÑEZ HUACHO Y SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ.La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4863-2018-0-1001-JR-PE-06, se-guido contra FELIPE HERRERA MASÍAS y otro, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HER-MOCENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGE-NES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Fami-liar, en agravio de FELIPE HERRERA MASÍAS, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Tru-jillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el reque-rimiento de acusación fiscal y la resolución uno que corre traslado y cita a audiencia, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIREC-TA.- La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSA-CIÓN FISCAL DIRECTA conlra FELIPE HERRERA MASÍAS, por el delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agre-siones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Gru-po Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de lesio-nes Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de FELIPE HERRERA MASÍAS, asimismo, solicita para FELIPE HERRERA MASÍAS una pena de 01 año y 10 meses de pena privativa de libertad efectiva y la inhabilitación de la prohibición de aproximarse o comunicarse con las vic-timas por el plazo de 01 año y 10 meses. Y solicita para HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO una pena de 01 años de pena privativa de libertad efectiva la inha-bilitación de la prohibición de aproximarse o comuni-carse con las victimas por el plazo de 01 año, y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 900.00 soles que será abonado por Felipe Herrera Masías A Favor De Sara Angélica Núñez López Y Hermogenes Núñez Huacho, en razón de S/. 400.00 soles para la primera agraviada y S/. 500.00 soles para el segundo agraviado y el abonado por Hermogenes Núñez Hua-cho de la suma S/. 300.00 a favor de Felipe Herrera Masías.RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y CITACIÓN A AUDIEN-CIA: DADO CUENTA: F.I requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra deFELIPE HERRERA MA-SÍAS, por el delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresio-nes en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Có-digo Penal, en agravio de SARA ANGÉLICA NÚÑEZ LÓPEZ Y HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, y contra HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO, por el delito Contra La Vida, El cuerpo y la Salud en la modalidad de le-siones Sub tipo Agresiones En Contra De Integrantes Del Grupo Familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de FELIPE HERRE-

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

RA MASÍAS. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal pe-nal. 1.- CITAR a audiencia para el DÍA 06 DE SEP-TIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de ina-plazable. 4.-Cumpla el Especialista con notificar a las partes FELIPE HERRERA MASÍAS, HERMOGENES NÚÑEZ HUACHO Y SARA ANGÉLICA NUÑEZ LÓPEZ, el requerimiento de acusación, la resolución uno ME-DIANTE EDICTOS IUDICIALES.Cusco, 31 de Julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALSEÑOR: TOMAS BALLON VELASQUEZ.La Señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Fortunata Mamani Ma-yta, en el proceso N° 3543-2017-96-1¡001 -JR-PE-05, seguido contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR MA.CA.MA.CA., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el re-querimiento de acusación fiscal, la resolución N° 01 de fecha 28/05/2018 y el acta de audiencia de fecha 13/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: REQUERI-MIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- El fiscal encarga-do del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSA-CIÓN FISCAL contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito contra la libertad, en la modalidad de vio-lación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, delito tipificado en el inciso segundo, primer párrafo del artí-culo 176° - A del Código Penal, concordante con el se-gundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la me-nor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. Asimismo el representante del Ministerio Público solicita que se le imponga al acusado TOMAS BALLON VELASQUEZ una pena de DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LI-BERTAD EFECTIVA; también el Despacho fiscal pide el pago de CUATRO MIL SOLES POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DE LA AGRAVIA-DA MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ.RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de TOMAS BALLON VELASUQEZ, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A MENOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. Fn consecuencia y de conformidad con lo prescrito por ei artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo esta-blecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal; CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL PARA EL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 M (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN.-

SE RESUELVE.- Declarar FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación al imputado. RFPROGRAMAR la audiencia para el DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA A REALI-ZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO ME-DIANTE EDICTOS.Cusco, 31 de julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALSEÑOR: TOMAS BALLON VELASQUEZ.La Señorita Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Hum-piri, en el proceso N° 3543-2017-96-1001 -JR-PE-05, seguido contra TOMAS BALLON VELASQUEZ, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR MA.CA.MA.CA., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Tru-jillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el reque-rimiento de prisión preventiva y el acta de audiencia de fecha 30/07/2018, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- El Fiscal del caso formula REQUERIMIENTO DE PRI-SIÓN PREVENTIVA contra TOMAS BALLON VELAS-QUEZ, por el delito de la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CON-TRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE AÑOS A ME-NOS DE DIEZ AÑOS EN GRADO DE CONSUMADO, delito tipificado en el inciso segundo, primer párrafo del artículo 1 76° - A del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales MA.CA.MA.CA. representada por su progenitora GLADYS CARRASCO JUÁREZ. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE IN-VESTIGACIÓN.Circunstancias precedentes.- La menor de iniciales MA.CA.MA.CA (11) es hija biológica de Gladys Carras-co Juárez y sobrina del imputado Tomas Bailón Velas-quez, quien viene a ser esposo de la hermana finada de a progenitora de la menor, siendo que la menor agraviada hace cinco años atrás cuando iba a visitar a su prima se quedaba los días sábado y domingos en la casa de su prima de iniciales CE.BA.SA, quien es hija biológica del imputado Tomas Bailón Velasquez, ubicado en la Avenida Cusco s/n del distrito de San Sebastián, Cusco. Siendo el caso que la menor de ini-ciales MA.CA.MA.CA (11), desde que tenía 08 años de edad, ha venido sufriendo tocamientos indebidos por parte de su tío Tomas Bailón Velasquez en dos oca-siones, las que se suscitaron al interior del domicilio ubicado en la Avenida Cusco s/n del distrito de San Sebastián, cuando la menor iba a visitar a su prima de nombre Cecilia cuyo progenitor es el imputado To-más Bailón Velasquez y conforme la menor agraviada refirió generalmente cuando nadie se encontraba en el interior del domicilio, señalando que su tío Tomas Bailón Velasquez la primera vez que le tocó fue cuan-do ella tenía 08 años de edad y se encontraba en el cuarto de primito ordenando, lugar donde se hizo presente el denunciado y la tiró encima de la cama de su primito, echándose encima de ella, bajándole el pantalón hasta su rodilla y subiéndole el polo a la menor, le tocó sus senitos de la menor con sus manos y la segunda vez fue el día siguiente en el cuarto de su prima, de similar forma que la primera, pero esta vez el denunciado besó los senitos de la menor. En ambas ocasiones, la menor solo atinó a llorar y el denunciado le dijo que no contará a nadie, lo cual no hizo por un tiempo por temor. De estos hechos tomó conocimiento la hermana mayor de la menor, de nombre María Te-resa Ordoñez Carrasco, por intermedio do su amiga de nombre Erika, motivo por el cual inmediatamente le preguntó a la menor que es lo que había pasado, quien entre lágrimas le contó que cuando tenía 08 años su tío Tomas Bailón Velasquez, le había cargado y le había tirado a la cama y le bajo su pantalón y también le contó que no era la primera vez, habiéndole contado la segunda ocasión en la que paso, cuando se

encontraba de visita en ia casa de su prima Cecilia y no había nadie en la casa. Motivo por el cual su her-mana Inmediatamente salió de su domicilio y se dirigió a la Comisaria PNP de San Sebastián donde puso la denuncia solicitando la intervención del imputado. Por lo que se practicó a la menor agraviada MACAMA.CA, la pericia médico legal de indemnidad sexual, plasma-da en el Certificado Médico Legal N° 021597-CLS, de fecha 12 de noviembre del 2016, obrante a folios 06, que concluye: “No presenta signos de desfloración hi-meneal, no presenta signos de acto contranatura. No presenta lesiones traumáticas recientes”. Así mismo, en mérito a la denuncia se realizó la Entrevista Única en Cámara Gessell de la menor agraviada ante psi-cólogo de la División de Medicina Legal de Cusco, quien narró los hechos denunciados y con ocasión de la entrevista se obtuvo el Examen Psicológico por Delito Contra la Libertad Sexual N° 001061-201 7-PS-CLS, de la menor agraviada MA.CA.MACA, obrante a folios 18/21, que concluye: “1. Al momento de eva-luación se evidencian indicadores de abuso sexual. 2.- Al momento de la evaluación presenta problemas psicosociales en su comportamiento: ansiedad, temor. 3.- Revelación de acontecimientos genera en la menor mayor inestabilidad emocional. 4.- Requiere de psico-terapia individual y la familia”.TIFÍCACION DE LOS HECHOS DESCRITOS: De los hechos descritos se puede apreciar que estos encua-dran en el Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE A MENOS DE DIEZ AÑOS, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado por el inciso segundo primer párrafo del artículo 176-A® del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo “Artículo 176-A.-Actos Contra el pudor en menores de 14 años “El que sin propósito de tener acceso camal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercera, tocamientos indebidos en sus partes Intimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad. (...) 2. Si la victima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.i....) (se-gundo párrafo) Si la víctima se encuentra en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 1 73 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena priva-tiva de libertad.REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que, al amparo del Arl. 268° Inciso 1 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA a fin que su Despacho dicte MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA POR NUEVE (09) MESES en contra de TOMÁS BALLON VELASQUEZ en su ca-lidad de AUTOR del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE SIETE A MENOS DE DIEZ AÑOS, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado por el inciso primer párrafo del artículo 176-A° del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de Iniciales IVIA.CA.MA.CA (11), representada por su progenitora Gladys Carrasco Juárez.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA: 1.- Declarar fracasada la audiencia por falta de notificación al acusado 2. REITERAR la noti-ficación con el contenido del requerimiento de prisión preventiva y al acta de audiencia mediante edictos judiciales. 3.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 08:00 AM (HORA EXACTA), EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTI-CIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable.Cusco, 31 de julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTOPUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00056-2018-0-1001-SP-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIO-NAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : MORA CHAVEZ, MELQUIADESResolución Nro. 11Cusco, 25 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 5 del 10 de enero de 2018 (folio 135 a 155) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se con-firme la resolución antes mencionada en el extremo in-dicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Supe-rior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolu-ción, por lo que en aplicación de lo previsto por el artí-culo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03214-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : CAMERO PALOMINO, MARINAResolución Nro. 9

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

Cusco, 25 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 5 del 31 de enero de 2018 (folio 75 a 86) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01499-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIREFCCION REGIONAL DE EDUCAION DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : QUISPE TTITO, FORTUNATOResolución Nro. 12Cusco, 25 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 8 del 30 de enero de 2018 (folio 99 a 112) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fin a la

instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02192-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : REVILLA RODRIGUEZ, DAVEIVA SOLEDADResolución Nro. 13Cusco, 25 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 5 del 25 de setiem-bre de 2017 (folio 95 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la senten-cia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indica-do en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Su-perior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada

a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.Cusco, 1 de agosto de 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA-TE.- Cita a REBECA CÁMARA MONCADA (Reo Li-bre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día 06 DE SETIEM-BRE DEL 2018 a HORAS 16:00. Proceso Penal Nro 211-2015-92-1010-JR-PE-01, seguido contra la refe-rida acusada, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, en agravio de Zonia Zapata Quispe. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Nataly Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa.Echarate, 26 de julio del 2018.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBOExp. 168-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granilla Cora seguido por CLEMENTINA AYME CALASINA contra CONSTANTINO GRACÍA TUNQUIPA. RESUELVE:- ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, en con-tra de CONSTANTINO GARCÍA TUNQUIPA en agra-vio de CLEMENTINA AYME CALASINA.-En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:-ORDENAR al denunciado CONSTAN-TINO GARCÍA TUNQUIPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amena-zas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CLEMENTINA AYME CALASINA.-PARA fi-nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las me-didas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 02 de Agosto del año 2018 a horas 10:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran, (...) H.S.-

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBOExp. 167-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, Esp. Yakelin Granula Cora, en proceso seguido por YOVANA MAMANI HUALLPA contra JULIÁN MAURI CCACHURA.- RESUELVE:-ADMITIR en la via del PROCESO ESPE-

CIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIÁN MAURI CCACHURA en agravio de YOVANA MAMANI HUALLPA.-En virtud de dar pro-tección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PRO-TECCIÓN:.- ORDENAR al denunciado JULIÁN MAURI CCACHURA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Fisica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOVANA MAMANI HUALLPA.-PARA fines de pronunciarse so-bre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 06 de Agosto del año 2018 a horas 11:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Pau-cartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las par-tes procesales que concurran, (...) H.S.-

J. S. (02, 03, 06 AGO)

EDICTO PENALLa señora Juez Directora de Debates del JUZGADO PENAL COLEGIADO DE PUNO, a cargo de la Doc-tora YESSICA CONDORI CHATA, por medio de la presente NOTIFICA, en el cuaderno de debates N° 01300-2016-53-2101-JR-PE-02, que se sigue por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DRO-GAS; con el contenido de la resolución N° 05, de fecha veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual: SE RESUELVE: REPROGRAMAR el acto de instalación de juicio oral para el día VEIN-TICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, acto en el cual deberá de concurrir el acu-sado, RICHARD QUISPE MÉNDEZ, quien se encuen-tra comprendido en el presente proceso en calidad de coautor de la comisión del Delito Contra la Salud Publica en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en su forma de Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas Mediantes Actos de Trafico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal con la agravante contenida en el articulo 297 primer párrafo inciso 6 del Código Penal en agravio del Esta-do Peruano representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de dicho acusado, se procederá a de-clararlo reo ausento o contumaz según correspondiera y se dispondrá su conducción compulsiva; así mismo queda notificado en este acto la señora fiscal, la abo-gada del actor civil y el abogado de la defensa públi-ca que asume la defensa de este acusado, así como también SE DISPONE se cumpla con NOTIFICAR al acusado RICHARD QUISPE MÉNDEZ mediante EDIC-TOS que deben ser publicados en el suplemento judi-cial de Cusco - La República por ser el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como también en su portal web en la Corte Superior de Justi-cia de Cusco, esto en razón de que el acusado cuenta con domicilio real ubicado en Kimbiri- - La Convención - Centro Poblado Progreso Cusco y a ser un domicilio incierto y al no poderse lograr una notificación valida es que se dispone su notificación mediante edictos, bajo el apercibimiento ya indicado, debiendo tener más cuidado el especialista de causas para efectos de realizar dicha publicación mediante edictos y debe realizarse el apercibimiento respectivo para lograr un valido emplazamiento de dicho acusado; en lo demás subsisten todos los apercibimientos ya prevenidos en el auto de citación a juicio oral. T.R. y H.S. Especialis-ta Jurisdiccional.

J. S. (02, 03, 06 AGO)

La República 25SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

Número de

Expediente

Tipo

AudienciaMateria Demandado Demandante Magistrado

08:30 08:59 00154-2018-0- CONCILIACION REPOSICIONMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

APAZA LEVA JERONIMO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:59 00781-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS

LABORALES

MUNIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CCOLQUE QUISPE CASIANO

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 00121-2018-0- UNICA REPOSICION

INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

QUISPE QUISPE BENEDICTA

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 00597-2018-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MENDOZA HUALLPA EDGAR

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:29 00376-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABO

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

GOMEZ OSORIO LUZMILA

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:30 08:59 00125-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABO

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SALAZAR ALVAREZ NOEMI

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:29 00604-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SALCEDO HUAMANI YOSEL

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 00601-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

BAEZ VALDEGLESIAS FREDY

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 00595-2018-0- UNICA REPOSICIONGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

ORTEGA CURI FROILAN

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 00617-2018-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PUMA CHOQUE WILLIAM MIQUE

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:59 03623-2017-0- JUZGAMIENTO PAGO DE REMUNMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ESCALANTE QUISPE JACINTO

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:30 15:29 02814-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE ERWIN TAYRO TAYRO

CONDORI ZAPATA FLORENCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:30 08:59 00599-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CHURA HUALLPA GERMAN

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:29 00485-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

VALENCIA HUILLCA WASHINGTON

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 00537-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

QUISPE HUALLPAYUNCA LIBIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 03225-2017-0- JUZGAMIENTO INDEMNIZACIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CCORIMANYA HUAMANI MARTHA

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 02962-2017-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFIMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MAMANI CCANAHUIRI DE CUSI SOLEDAD

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:59 03433-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MOLINA FLORES AURELIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:30 14:59 04447-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ZEGARRA SAYRE ESTHER FABIOLA

COLQUE ROJAS RODOLFO

15:00 16:00 03170-2017-0- AUDIENCIA DERECHOS LABOCOSITUCHERMOZA RIOS PAUL KENNY

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:30 08:59 00442-2018-0- CONCILIACION POR DEFINIRMUNICIPALIDAD DE CUSCO

CCASANI BACILIO SILVIA

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:29 00444-2018-0- CONCILIACION POR DEFINIRMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PALOMINO QUINTANILLA JULIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 00463-2018-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFIMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE WILBER

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 00661-2018-0- UNICA REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

LAURA CJANAHUIRE LUCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 03578-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

HUARAYA ROQUE MIRIAM MILAGROS

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:59 02056-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MACHACA CAYO EDGAR

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:30 15:29 03509-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CORDOVA CORDOVA EDWIN EDGARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 02966-2017-0- AUDIENCIA DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD DE CUSCO

TTUPA CHOQUE GUMERCINDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 23 AL 26 DE JULIO DE 2018

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

Hora

UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 30 DE JULIO DEL AÑO 2018

MARTES DÍA DE 31 DE JULIO DEL AÑO 2018

MIERCOLES DÍA DE 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

10:00 12:59 03309-2017-0- AUDIENCIA DERECHOS LABO

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE XTRATA TINTAYA ANTAPACCAY SA

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:00 08:59 00464-2018-0- JUZGAMIENTO POR DEFINIRMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CHOCCATA QUISPE JULIAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 03416-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

SALAS CASTAÑEDA BERNARDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 12:59 00162-2018-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP

USCAPI PACHECO KAREN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:00 15:45 03408-2013-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE ARTURO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00 08:59 01010-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABO

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

CJUIRO HUALLPACUNA NELLY

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 00806-2018-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOREPWILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

HURTADO SUCSA MARIELA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 12:59 04516-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFI

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

GONZA LUCANA MARIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:00 15:59 00544-2015-0- JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑ

UNIDAD DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON SAA

ZEVALLOS LIMACHE ROGELIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00 08:59 01333-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

CACERES PIEROLA ROLANDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 04432-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABO

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA CUSCO

LEON VALDIVIA MILAGROS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 11:59 00254-2018-0- UNICA TERCERIAFLOREZ MACHACA FIDEL

PEREZ MAMANI CELIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

12:00 12:59 04298-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORODRIGUEZ WARTON MARIA

DIAZ CALCINA JULIANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30 15:29 01335-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABOUNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C.

RUIZ MEDINA NAEL ABDEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00 08:59 00415-2018-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFI

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.

YABAR ALATRISTA LAWRENIE MARLON

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 00269-2018-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFI

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOREPPOR WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO

BARRIOS MEDRANO JANET

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 11:59 01279-2018-0- UNICA REPOSICIONMUNICPALIDAD DISTRATAL DE SANTIGO

CASTILLO PAUCARMAYTA WILBERT

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:00 14:29 00911-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABO

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

MAMANI ARTEAGA OSWALDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30 15:29 01363-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ALVAREZ HURTADO JUANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 09:59 01176-2018-0 AUDIENCIA DEMANDA LABO

EMPRESA PRESTADOERA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SEDA CUSCO SA

GIL BELLIDO MARIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 11:14 04368-2017-0 AUDIENCIA DERECHOS LABOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

NAVARRO VALENCIA LUISA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

10:00 10:59 00728-2018-0- UNICA PAGO DE BENEFI PHAWA S.A.C. CCOPA QUISPE MARGARITA

CASTILLO CRUZ NAYDA

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

LUNES DÍA DE 30 DE JULIO DEL AÑO 2018

MARTES DÍA DE 31 DE JULIO DEL AÑO 2018

MIERCOLES DÍA DE 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

La República26 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 882-2014-95 1 hora

Celso Simon Quispe

Yanquirimachi, Silverio Quispe Yanquirimachi,

Josefina Quispe Yanquirimachi

Falsificación de documento

privado y uso de documento

privado falso

QEVF Maria Luz Iris Chaparro de Luyo y Estado

Sentencia absolutoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Luz Eliana Luyo Chaparro y Regina

Elizabeth Luyo Chaparro

Quinto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:30 SEDE 2754-2016-3 40 minutos

Luis Arturo Flores Garcia y Carlos

Manuel Moscoso Perea

Delito de contaminación

ambientalEstado Peruano

auto fundado excepción de

improcedencia de acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Cuarto Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

10:10 SEDE 74-2016-5 20 minutosAbelardo Victorio

GrandaFalsificación de

documentos

Edgar Victorio Granda, Narcisa

Granda Dueñas y el Estado

auto que declara la improcedencia de la nulidad de

actuados

Álvarez-Farfán-Andrade

Abelardo Victorio Granda

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Quispicanchi

10:30 SEDE/VIDEO 2162-2014-11 1 hora

Jimmy Edwin Tinta Chuquirima y Juan

Luis Luza Ichillumpa

Peculado doloso en grado d e

tentativaEstado

Sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Jimmy Edwin Tinta Chuquirima y Juan

Luis Luza Ichillumpa

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

11:30 SEDE 270-2015-9 1 hora

Delfina Zamata Rodriguez, Doris

Zamata Rodriguez, Rolando Huaman

Sihuin, y otros

Administración Fraudulenta por usar en provecho propio o del otro

el patrimonio de la persona jurídica

Constructora Energética y

Saneamiento del Perú S.A.

representada por Erick Pacheco

Rojas

Sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Delfina Zamata Rodriguez

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

12:30 SEDE 210-2018-57 30 minutosWilbert Torres

GutierrezLesiones graves

Alexander Mamani Morveli

auto fundada prisión preventiva

Álvarez-Farfán-Andrade

Wilbert Torres Gutierrez

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Acomayo

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:50 SEDE 43-2018-3 20 minutosJainor Huillca

HuamanHomicidio

Culposo y otro

herederos legakes de QEVF Nathaly

Sara Salazar Ayala

Auto infundada tutela de derechos

Álvarez-Farfán-Andrade

Jainor Huillca Huaman

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Urubamba

09:10 SEDE 3121-2018-10 20 minutos

Juana Clemencia Ojeda Montalvo,

Metodio Leon Miranda, Diana

Jackeline Quispe Condori

Lesiones GravesMarina Pacheco

Ugarte

auto fundada confirmatoria de

incautación

Álvarez-Farfán-Andrade

Cacimiro Mormontoy Baca,

Tercero civil

Primer Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

09:30 SEDE 3989-2018-17 30 minutos

Isaias Troncoso Carbajal y Mario

Francisco Encinas Chino

Formas agravadas Tráfico Ilicito de

DrogasEstado Peruano

auto fundado prisión preventiva

Álvarez-Farfán-Andrade

Isaias Troncoso Carbajal y Mario

Francisco Encinas Chino

Tercer Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

10:00 SEDE 3370-2016-31 30 minutosHilario Huillca

LeivaViolación sexual

de menor de edad

personas de iniciales R.H.V. y

G.Z.H.V.

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Hilario Huillca Leiva

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

10:30 SEDE/VIDEO 2339-2017-48 30 minutosYunior Alfonso Anahua Tejada

Robo agravado en grado de tentativa

Jhoon Clever Villa Huayta

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Yunior Alfonso Anahua Tejada

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

15:00 SEDE 178-2017-0 30 minutosMargeretha Van

EngelenUsurpación

Maria Elena Gonzalez Azurin

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Maria Elena Gonzalez Azurin

Juzgado Penal Unipersonal de

Urubamba

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 880-2014-43 1 horaSamir Kumar

Sharma y Navita Agrawal

trata de personas agravada

Bisht Virender Singh, Vats

Shubhendu, Bisht Mohan Singh y

Singh Suresh

Sentencia absolutoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

09:30 SEDE 43-2013-15 1 hora

Teofilo Mamani Luza y Fidel

Cardenas Gonzales

Usurpación simple y adulteración de

documento privado

Adela Reyes Ricalde y otros

senencia condenatoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Teofilo Mamani Luza y Fidel

Cardenas Gonzales

Primer Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

10:30 SEDE 328-2016-85 20 minutosAlfredo Alarcón

AnampaHomicidio culposo

herederos legales de QEVF Edmundo Hanmpa Guzman

infundada nulidad de actuados

Álvarez-Farfán-Andrade

Alfredo Alarcón Anampa

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Anta

10:50 SEDE 289-2018-33 20 minutosWaldir Luna Tupayachi

actos contra el pudor

menor de iniciales LASACCA

auto fundado actor civil

Álvarez-Farfán-Andrade

Waldir Luna Tupayachi

Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de

Cusco

11:10 SEDE 2752-2015-32 20 minutosEdgar Huaman

Quispe

Conducción de vehiculo en estado de ebriedad

Sociedadauto extingue acción penal

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Segundo Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

12:00 SEDE 2180-2017-28 1 hora

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino

Solis y Jose Antonio Ccoata

Quispe

Robo agravadoQ.E.V.F. Orlando

Cruz Ayma

Sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino

Solis

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:00 SEDE 3010-2015 1 horaGabriela Quispe

SullcaUsurpación

Nicolas Aguilar Rendon

sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Gabriela Quispe Sullca

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:00 SEDE 3982-2016 30 minutos

Carlos Alberto Puelles Valdivia y Luis Percy Sutta

Escobar

Colusión EstadoLectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Carlos Alberto Puelles Valdivia y Luis Percy Sutta

Escobar

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:30 SEDE 271-2013-19 20 minutosFlorentino Nina

AronesViolación Sexual

de menorpersona de

iniciales ZLRauto infundada

semilibertadÁlvarez-Farfán-

AndradeFlorentino Nina

Arones

Juzgado Unipersonal de

Calca

09:50 SEDE 4179-2017-0 20 minutosEfrain Farfán

BarriosInjuria y

difamación

Carlos Eloy Mojonero Chillitupa

auto que extingue acción penal

Álvarez-Farfán-Andrade

Carlos Eloy Mojonero Chillitupa

Segundo Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

10:10 SEDE 3743-2016-15 20 minutosRolando Condori

CondoriPeculado doloso Estado

auto infundada improcedencia de

acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Rolando Condori Condori

Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de

Cusco

10:30 SEDE 1145-2013-1 1 horaEdwin Kevin

Casapia Macedo

Violación Sexual de persona en

estado de inconsciencia

persona de iniciales REMT

auto infundado

semilibertad

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Edwin Kevin Casapia Macedo

Juzgado Penal Coelgiado de

Cusco

11:30 SEDE 1230-2011 1 hora

Melquiades Paccha Mirano y

Fredy Jaime Montesinos Velasquez

negociación incompatible

Estado Peruanosentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Melquiades Paccha Mirano,

Fredy Jaime Montesinos Velasquez y Procurador

Anticorrupción de Cusco

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

Pedro Álvarez Dueñas Miguel Ángel Pérez Soria

Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 30 DE JULIO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 31 DE JULIO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 02 DE AGOSTO DE 2018

La República 27SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

La República28 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNC

IONES SALA PENAL DE APELACIONES

AUDIENCIAS – 30 DE JULIO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 501-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO BELTRAN QUISPE

AUCA VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 561-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO LUIS ACUÑA ROSAS VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 518-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÒN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO JOSEFINA LLERANA

PACHECO VISTA DE LA CAUSA _ _

09:00 205-2007-0-1010-PE JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN FRANCISCO MAMANI

ROJAS VIOLACION SEXUAL DE

MENOR MENOR MCR

JUICIO ORAL (CONTINUACION)

_ Dr. TRELLES

10:00 596-2018-30-1010-PE JIP LA CONVENCION BENIGNO JIMENES

TOROBEO VIOLACION SEXUAL DE

MENOR MENOR MQC

APELA PRISION PREVENTIVA

_ Dr. TRELLES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

AUDIENCIAS – 31 DE JULIO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 508-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO GERARDO SILVA

GUTIERREZ VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 502-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO SILVANA QUISPE

CANSAYA VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 420-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DORIS TTITO VILLALOBOS

VISTA DE LA CAUSA _ _

09:30 11-2018-84-1010-PE JIP LA CONVENCION WILDEL A. ZAMALLOA

PEÑA HOMICIDIO CALIFICADO

HENRY GUILLERMO SANTA CRUZ

LECTURA DE SENTENCIA _ Dra.

CORNEJO

11:00 92-2017-92-1010-PE JUZGADO PENAL

COLEGIADO DELIA NAVARRO

MONTAÑEZ TID EL ESTADO

APELACION DE SENTENCIA

_ Dr. VELASCO

11:30 173-2009-0-1010 JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION JESUS YACO CORINTI VIOLACION SEXUAL DE

MENOR MENOR JUICIO ORAL _ Dra. CORNEJO

La República 29SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

AUDIENCIAS – 01 DE AGOSTO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 511-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO HILDA PAZ

BARRIENTOS VISTA DE LA CAUSA _

_

08:30 446-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO MARIA VERA

ALMORAZ VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 554-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VICTOR MELO RIVERA VISTA DE LA CAUSA _ _

09:00 279-2014-97-1010-PE JIP LA CONVENCION KENNIT PANDO

HUAMAN VIOLACION SEXUAL MENOR VAN

APELACION DE SENTENCIA

_ Dra. CORNEJO

10:00 501--2018-0-1010-PE JIP LA CONVENCION JAVIER TEJADA

CASTILLO QUERELLA LIBIO ARCE BELLIDO APELACION DE AUTO _ Dr. VELASCO

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

AUDIENCIAS – 02 D0EASTOSTO JULIO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:00 173-2009-1010-PE JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION JESUS ANGEL YACO

CORINTI VIOLACION SEXUAL MENOR LJBI LECTURA SENTENCIA _ Dra. CORNEJO

08:30 576-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN HOSPITAL

QUILLABAMBA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FROILAN RAMOS

GUILLEN VISTA DE LA CAUSA _

_

08:30 17-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VIRGINIA DELGADO

TAPIA VISTA DE LA CAUSA _

_

08:30 8-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN RED DE SALUD LA

CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO AMADOR LOPEZ QUILLAHUAMAN

VISTA DE LA CAUSA _

_

09:00 164-2011-36-1010-PE JUZGADO PENAL

COLEGIADO JESUS AYMA VILLAFUERTE

TID MINISTERIO DEL

INTERIOR (EL ESTADO)

APELACION DE AUTO _ Dr. VELASCO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

AUDIENCIAS – 02 DE AGOSTO DEL 2018.

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba.

La República30 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 30 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

M A R T E S 31 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

M I E R C O L E S 1 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

J U E V E S 2 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

V I E R N E S 3 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

Jueces Superiores: Dres. Ignacio Francisco De Sales Ortega Mateo, Marina Ines Supanta Condor y Hugo Arturo Castro Alvarez.

Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez. IGNACIO FRANCISCO DE SALES ORTEGA MATEO

PRESIDENTE DE SALA

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 01254-2012-0-1001-JR-CI-04 Aurelio Choque Mojonero Justina Isabel Aguilar Atayupanqui y otros División y partición sentencia 4JCC Delgado-Holgado Gutiérrez

2 08:20 02359-2014-0-1001-JR-CI-02 Alejandro Ccoyuri Chullo Enrique Galindo Huaranca y otros

Prescripción adquisitiva sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00005-2018-0-1018-JM-CI-02 Cesar Augusto Orccon Challco Juez Basiliska Dueñas Zuñiga y otra

Ejecución de resoluciones judiciales

auto improce 2JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 01317-2015-0-1001-JR-CI-01 Sucesor procesal de Alfredo Rolando Estrada

Sucesores de Renan Rolando Estrada Petición de herencia sentencia 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 00646-2012-0-1001-JM-CI-02 Carlos Vidal Héctor Aranibar Bedregal Pedro Morales Alagon Restitución de

inmueble sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00006-2016-0-1001-JR-CI-01 Asociación Pro Vivienda Salida del Sol Lindsey Caceres Mendoza y otro Otorgamiento de

escritura pública sentencia 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 05409-2017-0-1001-JR-FC-01 Elizabeth Multhuaptff Salinas Adolfo Zegarra Zavala Tenencia sentencia 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 01078-2018-0-1001-JR-CI-05 Giovanna Becerra Umeres y otra Municipalidad Provincial de Cusco Proceso de amparo auto

improce 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 02116-2016-0-1001-JR-CI-04 Saara Aoun viuda de Umeres y otros Elsa Eloisa Umeres Aoun Nulidad de acto jurídico sentencia 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 00038-2016-0-1001-JR-CI-02 Rolando Ormachea Aparicio Fondo de Vivienda Policial Habeas Data sentencia 2JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00189-2015-0-1001-JR-CI-03 Olindo Oswaldo Espinoza Santoyo y otro

Jose Fernando Santoyo Vargas y otros

Nulidad de acto jurídico sentencia 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 02575-2017-0-1001-JR-CI-01 Camilo Humberto Astete Lopez y otros

Juez Supeior Luis Alfonso Sarmiento Nuñez y otros Proceso de amparo auto

improce 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

13 09:15 02650-2017-0-1001-JR-CI-02 Nelly Pascuala Bocangel Calderón Antonio Anibal Terrazas Jimenez Desalojo sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

14 09:20 00495-2017-0-1001-JM-FC-02 Issely Nayda Echarry Romero Sucesión de Miguel Angel Navia Valcárcel

Declaración de unión de hecho

sentencia consulta 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

15 09:25 00248-2018-0-1018-JM-FP-02 Ministerio Público Menor de iniciales WAFF y otros Infracción a la ley penal - robo agravado sentencia 2JMx santiago Velásquez-Delgado-Holgado

16 09:30 00282-2016-0-1018-JM-CI-01 Elizabeth Ocampo Rueda de Avila Vladimir Humberto Arregui Rodriguez y otra Desalojo sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

17 09:35 01741-2017-0-1001-JM-FT-01 Ministerio Público Olivia Solorzano Sotelo Contravención al

Código de los Niños y Adolescentes

sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

18 09:40 00045-2018-0-1001-SP-FT-01 Lucio Casani Mantilla Isabel Challco Salas Violencia familiar sentencia JMx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

16 15:00 02942-2007-0-1001-JR-CI-03 Alejandrino Holguin Infantas y otra Haydee Muñoz Cornejo y otros Nulidad de acto jurídico sentencia 3JCC Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00424-2018-0-1001-JR-CI-03 Melchor Corales Atayupanqui Juana Luza Mayta de Quisiyupanqui y otro

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta

auto rechazo 3JCC Velásquez-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 00097-2015-0-1001-JR-CI-02 Hilda Camargo Valer Municipalidad Provincial de Cusco

Contencioso administrativo sentencia 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00344-2016-0-1018-JM-CI-01Escuela de Conductores Integrales

Profesionales especializados el Caminero S.R.L.

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y

MercanciasProceso de amparo sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00853-2017-0-1018-JM-CI-02 Mario Choquepuma Quispe Cambio de nombre sentencia 2JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 01061-2018-0-1001-JR-CI-03 Giraldo Carrasco Villafuerte Asociación de Vivienda Tres de Mayo

Prescripción adquisitiva

auto rechazo 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 02267-2017-0-1001-JR-CI-03 Maruja Corredor Cano Felipa escalante Sutta Obligación de dar suma de dinero

auto rechazo 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 02219-2013-0-1001-JR-CI-02 Bruno Huyillca Quispe Municipalidad Distrital de San Sebastian y otros

Nulidad de acto jurídico sentencia 2JCC Dirimencia Pereira Alagón

2 08:20 00082-2017-0-1023-JP-CI-01 Julian Victor Sanchez Paucar Municipalidad Distrital de San Sebastian

Obligación de dar suma de dinero auto final 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00041-2018-0-1001-SP-FC-01 Ana Rosalyn Cruz Hidalgo Autorización judicial para disponer bien

del menorauto final JMx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00451-2016-0-1001-JM-CI-01 Percy Vengoa Quispe Raul Valencia Barrientos y otra Obligación de dar suma de dinero sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 00144-2018-0-1001-SP-CI-01 Maximo Tupayachi Mora y otra Maximiliano Guevara Zapata y otra Indemnización sentencia JMx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00774-2017-0-1001-JM-CI-01 A&W Corporación E.I.R.L. Municipalidad Distrital de Wanchaq

Contencioso administrativo

auto improce 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 01698-2016-0-1001-JR-CI-03 Graciela Llamacponca Quispe Florencia Jorge Ocampo viuda de Diaz

Obligación de dar suma de dinero auto final 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 00147-2017-0-1001-JM-CI-01 Julio Cesar Huachaca Denos Jose Abel Izquierdo Villasante Obligación de dar suma de dinero sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 00093-2017-0-1001-SP-CI-01 Wilber Lloclla Teniente Municipalidad Provincial de Anta y otros

Prescripción adquisitiva sentencia JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 01717-2013-0-1001-JR-CI-02 Crishna Cartagena Hermoza y otros Nancy Hermoza Alzamora viudad de Cartagena

Prescripción adquisitiva

sentencia consulta 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00164-2018-0-1001-SP-CI-01 Felicitas Franco Ccorimanya Francisco Franco Farfán Mejor derecho de propiedad

auto rechazo JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 00168-2018-0-1001-SP-CI-01 Gladys Pacheco Pacheco Cornelio Guizado Lezama Desalojo sentencia JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

13 09:15 00172-2018-0-1001-SP-CI-01 Yolanda Estrada Orosco Hernan Rojas Escalante Prescripción adquisitiva

auto rechazo JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

14 09:20 00173-2018-0-1001-SP-CI-01 Luz Marina Bellido Vargas Urbelinda Valdivia Castillo Desalojo auto improce JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

15 09:25 01166-2017-0-1001-JR-CI-03 Eloy Alberto Avalos Meza Leonardo Fuentes Gonzales y otros Tercería auto

improce 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

16 09:30 00625-2018-0-1001-JR-CI-02 Ronald Cusipaucar Alegre Nerio Escobar Tapia Prescripción adquisitiva

auto rechazo 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00351-2013-0-1001-JM-CI-02 Yuri Adolfo Escalante Perino Gobierno Regional de Cusco Reivindicación sentencia 2JMx Wanchaq Delgado-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 00047-2018-0-1001-SP-FC-01 Sandra Aguirre Gomez Sucesión de Juan C. Valencia Santa Cruz

Reconocimiento de unión de hecho auto final JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00167-2018-98-1001-SP-CI-01 Toribia Zuñiga Ccorahua Damaso Sairitupa Huanca y otra Reivindicación auto excep JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00969-2016-0-1001-JR-CI-01Sociedad Minera de

Responsabilidad Limitada la Cumbrera 2008

Marciano Aliaga Aguilar y otros Resolución de contrato auto final 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 01888-2015-0-1001-JR-CI-02 Timoteo Mamani Quispe y otra Nicolasa Atayupanqui Berreras de Sutta y otras

Nulidad de testamento sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00679-2018-0-1001-JR-FC-03 Freddy Choquehuanca Arguedas Maria Laura Tisoc Rodriguez Ejecución de acta de conciliación auto final 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 00928-2017-0-1018-JP-CI-01 Hector Lucio Montes Ttito Justiniano Lucana Guevara y otro Desalojo sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 00549-2017-0-1018-JM-CI-02 Alicia Sicus Estrada Francisco Sotomayor Pacco y otra Terceria auto final 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 00261-2008-0-1001-JM-CI-01 Sucesión de Gustavo Grajeda Gonzales

Vidal Anselmo Salvatierra Bujanda y otros

Nulidad de acto jurídico

auto improce 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 00174-2018-0-1001-SP-CI-01 Juana Franco de Andrade Herederos de Juana Martes Huasco de Zavala

Nulidad de acto jurídico

auto rechazo JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00775-2015-0-1001-JR-CI-05 PROMOTORA OPCION S.A. Haili Ronald Cavero Delgado y otros Ejecución de garantías auto final 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

12 12:30 00263-2017-0-1001-SP-CI-01 Agencia de Seguridad Privada Tribunal Fiscal Contencioso administrativo

auto rechazo 2JCC

Dirimencia Pinares Silva

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00128-2015-0-1001-JR-CI-04 Juan Cusihuallpa Cano y otra Magdalena Cuno Loayza Prescripción adquisitiva sentencia 1JCC Delgado-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 00154-2018-0-1001-SP-CI-01 Municipalidad Distrital de Pisac Juez Evelin Becerra Viza y otro Proceso de amparo sentencia Jmx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00112-2014-0-1001-SP-CI-01 Omar Hugo Mendoza Mamani Fortunato Mendoza Mamani Reivindicación sentencia JMx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00128-2018-0-1001-JR-CI-02 Maria Ysabel Meza Villaca Cambio de nombre sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 02339-2017-0-1001-JR-FC-03 Jessica Almanza Delgado Ernesto Andrade Morales Reconocimiento de unión de hecho sentencia 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00098-2018-0-1001-SP-CI-01 Carlos Alvarez Sanchez Edmundo Alvarez Ccanchi y otros División y partición sentencia JMx

Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 01917-2013-0-1001-JR-CI-02 Alexander Lechuga Corrales y otros Silvia Pilar Lechuga Gonzales y otros Retracto sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 01343-2012-0-1001-JR-CI-04 Alexander Lechuga Corrales y otros Augusta Mora Lazarte y otros División y partición sentencia 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 02887-2017-0-1001-JM-FT-01 Ministerio Público Henrry Flores Cardoso y otro Contravención al

Código de los Niños y Adolescentes

sentencia 1Jmx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 00735-2015-0-1001-JR-CI-04 Katia vargas Huaman Raul Moron Quispe Prescripción adquisitiva

sentencia consulta 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 02689-2015-0-1001-JR-FC-01 Manuel Elias Tupayachi Carrasco Rebeca Emilia Chavez Tejada Divorcio por causal sentencia consulta 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 00625-2016-0-1001-JR-CI-04 Ana Maria Mellado Salazar Agustina Ccahuana ccorihuaman y otros

Prescripción adquisitiva

sentencia consulta 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Roxana Bohórquez AbarcaPresidenta de Sala Secretaria de Sala

MIERCOLES 1 DE AGOSTO DE 2018

JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2018

LUNES 30 DE JULIO DE 2018

VIERNES 3 DE AGOSTO DE 2018

MARTES 31 DE JULIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA CIVIL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 30 de julio al viernes 3 de agosto de 2018)

La República 31SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 2 de agosto del 2018

La República32 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 2 de agosto del 2018