CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-08-14 · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...

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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, des-pachado por la Juez Dra. Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 1468-2016-0- 1001-JP-FC-04; se ha dispuesto se publique mediante edicto.- autoadmisorio Resolución N°01, Cusco 18 de octubre del 2016; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre declaración judicial de filiación y de forma accesoria alimentos interpuesta por MARISOL MEZA HUALLPARIMACHI, contra CARLOS WILIAM VALDIVIA INFANTAS, en la vía del PROCESO ES-PECIAL, en consecuencia, ORDENO que el deman-dado CARLOS WILIAM VALDIVIA INFANTAS cumpla con declarar y reconocer la paternidad de la menor de iniciales A.V.M. dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado; bajo expreso apercibimiento de convertir-se el mandato en declaración judicial de paternidad, informando que tiene derecho a formular oposición dentro del mismo plazo. CORRASE TRASLADO de la pretensión de alimentos por el plazo de DIEZ DÍAS, precisando que la contestación no será admitida si no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, la declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. AL OTROSI DIGO AL MÁS y AL SEGUNDO MAS DIGO: Se tenga en cuenta. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que in-dica. AL TERCER MAS DIGO: Se tenga en cuenta en lo que fuera de ley. A LOS ANEXOS: A sus antece-dentes los anexos que adjunta; bajo apercibimiento en caso de apersonarse de nombrarse curador procesal. Lo que se publica para fines de ley.

Cusco, 31 de julio del 2018

GLADIS MONNJARAS ALVAREZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6887571 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TE-JADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abo-gado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 125-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución:NOTIFICACIÓN PARA LA SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE SATURNINO QUISPE YANOUE.AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03.Urcos, 10 de Noviembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por FE-LICIA VALENCIA BARRIENTOS, en representación de JULIO VALENCIA GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico de-nominado ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAM-PA, del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con área DE 7, 186 metros cuadrados y consecuentemente se disponga la ins-cripción en los Registros Públicos, demanda dirigida contra la SUCESION DESATURNINO QUISPE YANQUE, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declarar-se su rebeldía; con citación de la DIRECCION REGIO-NAL DE TRANSPORTES, el PROCURADOR DE LA DIRECCIN REGIONAL DE TRANSPORTES - CUSCO. Y, con citación de los colindantes: JUSTO APARICIO

ROJAS, GODOFREDO MALPARTIDA BETANCUR Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y, Res.No.05.Urcos, 15 de Diciembre del año 2017. Donde SE RE-SUELVE: Tener el área del inmueble “ ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA “ de UNA HECTAREA con 7,186 metros cuadrados. Quedando por subsana-do el auto admisorio de demanda, resolución N.03, de fecha 10 de noviembre del 2017.De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio por el término de TRES DIAS, con in-tervalos de TRES DIAS, en el Diario Judicial del Cus-co “ La República “. Dirigida a los herederos de quien en vida fue SATURNINO QUISPE YANQUE.

Urcos, 30 de Julio del 2018

P. 6886812 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 125-2017-CI, se ha-dictado la siguiente resolución:AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 03.Urcos, 10 de Noviembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por FE-LICIA VALENCIA BARRIENTOS, en representación de JULIO VALENCIA GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico de-nominado ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAM-PA, del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con un área de 7,186 metros cuadrados y consecuentemente se disponga la ins-cripción en los Registros Públicos, demanda dirigida contra la SUCESION DESATURNINO QUISPE YANQUE, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declarar-se su rebeldía; con citación de la DIRECCION REGIO-NAL DE TRANSPORTES, el PROCURADOR DE LA DIRECCIN REGIONAL DE TRANSPORTES - CUSCO. Y, con citación de los colindantes: JUSTO APARICIO ROJAS, GODOFREDO MALPARTIDA BETANCUR Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y Res.No.05.Urcos, 15 de Diciembre del año 2017. Donde SE RE-SUELVE: Tener el área del inmueble” ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA “ de UNA HECTAREA con 7,186 metros cuadrados. Quedando por subsana-do el auto admisorio de demanda, resolución No.03, de fecha 10 de Noviembre del 2017.De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Judicial del Cusco, “ La República “, por el término de TRES DIAS con intervalo de TRES DIAS, conforme a ley.

Urcos, 30 de Julio del 2018

P. 6886816 F. (03, 09, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01206-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante

Res.02 de fecha 18-07-2018, SE RESUELVE: ADMI-TIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por YANET CARRASCO GAMA-RRA en representación de Daniel Carrasco Gamarra, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS; en contra de los colindantes MARCO ANTONIO CARRAS-CO GAMARRA, MIJAIL CARRASCO GAMARRA, YA-NET CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA , MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA. DE CARRASCO y la CONSTRUCTORA E IN-MOBILIARIA NEXO E.I.R.L (en su condición de pro-pietarios del pasaje de uso común que forma parte del inmueble matriz N°896 de la Prolongación Av. Co-llasuyo), YANET CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA y la EMPRESA AMAZAONAS EXPLORER S.A ; en tal virtud notifíquese a los de-mandados fin de que dentro del plazo de DIEZ DÍAS cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofreci-dos los medios de prueba que indica los que se admi-tirán y actuarán en su oportunidad procesal. Agrégue-se a sus antecedentes los anexos de su referencia. Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres ve-ces con intervalo de tres días. H. S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Ju-dicial Altamirano Mayca.

Cusco, 25 de julio de 2018.

PAMELA ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6886825 F. (03, 09, 15 AGO)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. Expediente N° 01475-2017-0-1001-JR-CI-02, que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de PUSHARODISTRIBUCIONES-MANU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (deudor principal e hi-potecante) Y CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS (adquiriente); el Señor Juez de! Segundo Juzgado Ci-vil - Sede Central de la Corte Superior de justicia deCusco, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, espe-cialista legal Dr. David AméricoOlivera Sarmiento, ha encargado a la Martillero Públi-co Dra. Patricia Victoria VásquezZubieta la realización del PRIMER REMATE el día 17 de Septiembre del 2018 a horas08:30 am, el cual se llevara a cabo en la Oficina de Administración de MóduloCorporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en Av. El Sol N°239, cercado Cusco, del Distrito, Provincia y Departa-mento de Cusco, del siguientebien inmueble de propiedad de CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS;DESCRIPCIÓN: SUB LOTE DE TERRENO N-4-8 PAR-TE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO N°4 DE LA MANZANA “N” DE LA URBANIZACIÓN POPULAR SANTA ROSA UBICADO EN ELDistrito San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyo dominio, linderos ymedidas perimétricas obran Inscritos en la Partida: Electrónica 02060386 del Registre dePredios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Ofi-cina Registral Cusco.- VALOR DETASACIÓN: US $. 182,505.59 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON59/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE DEL RE-

MATE: US $. 121,070.39 (CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 39/100 DÓLARES. AMERICANOS), importe equivalente a las dos terce-ras partes del valor de tasación - AFECTACIONES: 1.- Asiento D00016: HIPOTECA: A favor de SCOTIA-BANK PERU SOCIEDAD: ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US 5 104,505.00 (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100DÓLARES AMERICANOS).- 2.- Asiento D00017.- RA-TIFICACIÓN Y AMPLIACION DEHIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIE-DAD ANÓNIMA ABIERTA hasta por lasuma de US S 136,740.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON00/100 DÓLARES AMERICANOS).- 3.- Asiento D00019: AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: Afavor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US S 183,890.37 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHO-CIENTOS NOVENTA CON 37/100DÓLARES AMERICANOS).- 4.- Asiento D00021: ME-DIDA CAUTELAR EN FORMA DEANOTACIÓN DE DEMANDA: Solicitada por SCOTIA-BANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMAABIERTA en contra de PUSHARO DISTRIBUCIONES-MANU. EMPRESA INDIVIDUAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA Y CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS, Expediente N°01475-2017-0-1001-JR-CI-02.-No se conocen otras afectaciones.- Depósito para serpostor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US S 18,250.56(DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS) queequivale al 10%. del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado anombre del postor y con una antigüedad menor a 30 días y presentarán el original delarancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cód. 07153) en elque debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número dedocumento de identidad del postor (arancel debida-mente suscrito, original y copiadel .documento de identidad).- COMISION DEL MAR-TILLERO: Será de cargo deladjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de hono-rarios establecida en el DecretoSupremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cance-lada al finalizar la diligencia deremate.- juez: Dr. Eiiot Alcibiades Zamalloa Cornejo, especialista legal Dr. DavidAmérico Olivera Sarmiento, Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta,Registro SUNARP N° 315.

DAVID A. OLIVERA SARMIENTOSECRETARIO JUDICIAL

PATRICIA VÁSQUEZ ZUBIETAMARTILLERO PÚBLICO

P. 6892293 F. (08, 09, 10, 13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzga-do Civil del Cusco Eliot A.Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo OliveraSarmiento, en el Expediente N° 01124-2018-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por LUISHUMPIRE UTURUNCO y MARCOSA CALLAPIÑA ROCCA, en contra de FACUNDO CCALA

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

TTITO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO-MINIO, disponiéndose la notificación alos colindantes MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, EDGAR ORMACHEA CORAZAS,SANTIAGO RAMON LAURA, PEDRO CELESTINO HUAMAN QUISPE, CRISTOBAL CAÑARICUADROS y NICOLAS SALAZAR QUISPE, con cita-ción al PROCURADOR PUBLICO DE LAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, ha dis-puesto la publicación del siguientemandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, diecisiete de Julio de dos mil dieciocho.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demandainterpuesta; en tal virtud, confiérase traslado al de-mandado por el PLAZO DECUARENTA Y CINCO DIAS, con el fin de que se aper-sone al proceso y absuelva eltraslado de la demanda; y/o, con el fin de que Compa-rezcan sus sucesores legalescon el mismo fin, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- MEDIOSPROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL OTROSI DIGO: Estando a lo previsto por elartículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos por intermedio delDiario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Perua-no”, el extracto de la presenteresolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señorJuez.- Media firma y sello del Especialista Legal.—

Cusco, 22 de Julio de 2018.

DR. DAVID A. OLIVERA SARMIENTOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6892671 F. (09,15 Y 21 AGO)

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

Por orden del Primer Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra SANDRA CONTRE-RAS CAMPANA, Especialista Legal Dr. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, Expediente N° 00796-2017-0-1001-JR-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA contra ROCIO BEA-TRIZ CANAL ROMAÑA Y GILBERT MOSQUEIRA CIS-NEROS, sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATO-RIA el inmueble de las siguientes características:

INMUEBLE: ubicado en SECCION 1 DEPARTAMENTO 101 UBICADO EN EL PRIMER PISO DE LA UNIDAD INMOBILIARIA SITO EN LA FRACCION 01 (LOTE G-03-A) DE LA URBANIZACION QUISPICANCHI, DIS-TRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Nro. 11139199 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco.-AREA: 64.50 M2.-

VALORIZACIQN: US$ 60,360.00 (Sesenta mil tres-cientos sesenta con 00/100 dólares americanos).-

PRECIQ BASE DE REMATE: US$ 40,240.00 (Cuaren-ta mil doscientos cuarenta con 00/100 dólares ameri-canos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-

DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, Hora 10:00 AM.-LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamen-to de Cusco,-

AFECTACIONES: Asiento 01 D.1.c) Cargas Técnicas: El área matriz y la medida por el Frente no cumple

con los parámetros. Asiento D00004 Hipoteca cons-tituida por los propietarios Rocio Beatriz Canal Ro-maña y Gilbert Mosqueira Cisneros a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA hasta por la suma de US$55,000.00 dólares americanos. Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 39,000.00 Soles, dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUS-CO S.A, Expediente 0813-2016-36-1001-JR-CI-03 del Tercer Juzgado Civil del Cusco. Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 7,636.78 dólares dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, Ex-pediente 1156-2016-60-1001-JP-CI-04 del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco. Asiento D00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 24,025.40 dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expedien-te 419-2017-26-1001-JP-CI-04 del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco.

LOS POSTORES, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$6,036.00) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nom-bre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el BN por S/. 415.00 soles consignando el número de expe-diente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos es-tablecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, de-biendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 - Cel.987508700.

Cusco 12 de Julio del 2018.-

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGAL

PAMELA ALVA RIVERAMARTILLERA PÚBLICA

P. 6893232 F. (09, 10, 13, 14, 15 Y 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la Sra. Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la ac-tuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saave-dra, se tramita el Expediente N° 168-2016-CI, seguido Darcy Vásquez Cornejo, sobre Prescripción Adquisiti-va, mediante resolución N° 20 de fecha 02/08/2018, se ha dispuesto la publicación de edictos de la resolución N° 19 de fecha 18/05/2018, como sigue: VISTO: El escrito de apelación que antecede; Y CONSIDERAN-DO: Primero.-Que, el actor Darcy Vásquez Cornejo, interpone Recurso de Apelación contra la resolución N° 18 de fecha 02 de mayo de 2 018, que declara improcedente la demandada de prescripción adquisi-tiva de dominio instada en autos; Segundo.- Que, el plazo para la apelación de autos en el presente es de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación, conforme lo establecen el artículo 376 del Código Procesal Civil, en tal sentido; verificado la constancia de notificación efectuada a los apelantes, se tiene que éstos han sido notificados en fecha 14-09- 2017, en consecuencia, el recurso ha sido inter-puesto dentro del plazo de ley. Tercero.-Examinado el recurso bajo los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil, se advierte que el recurso se acomoda a lo establecido por los artículos 365 y 366 de la norma adjetiva, habiendo cumplido además la re-currente con fundamentar suficientemente el supuesto error de hecho y derecho que le produce agravio, de lo que se concluye que la apelación interpuesta no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, establecidos por el CPC. Cuarto.- Que respecto al pago de tasa judicial y cédulas de

notificación, los recurrentes han cumplido con adjun-tar dicha tasa judicial por apelación y las cédulas de notificación que corresponde; en consecuencia estan-do a lo anotado, el Recurso de Apelación interpuesto, debe ser admitido a trámite. Por lo que estando a los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta contra la resolución N° 18 de fecha 02 de mayo de 2018, que declara improcedente la demandada de prescripción adquisitiva de dominio instada en autos, con EFECTO SUSPENSIVO, debiendo de remitirse los actuados a la Instancia Superior, con la debida nota de atención. H.S.-(Se publica la presente resolución para la notificación de QEVF. Ruperto Cornejo Navarro; la sucesión de Pedro Nolasco Cornejo Navarro y los herederos de QEVF. Angelino Cornejo Vallenas)

Urcos, 08 de agosto de 2018.

CARLOS ASTETE SAAVEDRASECRETARIO JUDICIAL

P. 6896966 F. (10, 13 Y 15 AGO)

EDICTO

En el proceso Civil Nro. 00086-2017-0-1008-JM-CI-01, seguido por WILBERT CHICCHE ESPINOZA, sobre IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, bajo la actuación del especialista Legal ERICK LOVA-TON HERRERA, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, JOSE OBLEA MAMANI, a dispuesto la publicación siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:WILBERT CHICCHE ESPINOZA interpone la deman-da de Impugnación de Reconocimiento, en contra de Santusa Chicche Quispe,Resolución Nro. 01 Santo Tomas, veintidós de agosto del dos mil diecisiete, AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...)SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del pro-ceso de Conocimiento la demanda interpuesta por WILBERT CHICCHE ESPINOZA sobre IMPUGNA-CION DE RECONOCIMIENTO contra SANTUSA CCA-HUANA QUISPE, con citación del Representante del Ministerio Publico, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el término de TREINTA DIAS para su absolución, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. H.S.Resolución Nro. 04 Santo Tomas, veintidós de mayo del dos mil dieciocho, A TODOS LOS EXTREMOS: Estando a lo manifestado y habiendo cumplido con lo dispuesto en la última parte del primer párrafo del artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE mediante edictos a la demandada SANTUSA CCA-HUANA QUISOE con un extracto del auto admisorio de la demanda y la presente resolución, a fin de que se apersone al proceso en el plazo de Ley, bajo aper-cibimiento de nombrársele curador procesal.-

Santo Tomas, 22 de Mayo de 2018

JOSÉ OBLEA MAMANIJUEZ SUPERNUMERARIO

P. 6898775 F. (13, 15 Y 17 AGO)

EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, despacho por el señor Juez Manuel Sán-chez Kcana, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitan-do el Proceso Civil No. 0035-2018, seguido por Ruth Ivett Orccohuarancca Rodríguez, contra Guerry Eder Cárdenas Angulo, sobre segundo aumento de alimen-tos, se ha dispuesto por lo siguiente. RESOLUCIÓN

No. 08. Santiago, seis de julio de dos mil dieciocho: Estando a la declaración juratoria presentado por la parte actora que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real y actual del demandado Gerry Eder Cárdenas Angulo, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, cúmplase con emplazar al de-mandado Gerry Eder Cárdenas Angulo, con el extracto de la Resolución No. 01 ( Auto Admisorio ) de fecha 11 de enero de 2,018, mediante edictos judiciales por el Diario Judicial designado, así como diario de ma-yor circulación nacional, para que dentro del plazo de ley, cumpla con apersonarse al proceso y absuelva al traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nom-brarse curador procesal. RESOLUCIÓN No. 01.Santiago, once de enero de dos mil dieciocho; SE RE-SUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUTH IVETT ORCOHUARANCCA RODRÍGUEZ, contra GERRY EDER CÁRDENAS ANGULO, sobre segundo aumento de alimentos en la vía del PROCE-SO UNICO, en consecuencia; Córrase traslado de la demanda a! demandado por el plazo de cinco día, bajo apercibimiento de declararse rebelde, quién deberá adjunta la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Firmada Juez Baliska Dueñas Zúñiga; Carmen Rosa Delgado Sánchez- Secretaria Judicial.Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.

Santiago, 03 de agosto del 2,018.

MARIO PEREIRA ALDAZABALSECRETARIO JUDICIAL

P. 6898558 F. (13, 14 Y 15 DE AGO)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede EspinarEXPEDIENTE : 00095-2018-0-1009-JP-CI-01JUEZ : MUJICA PERALTA MARILYNESPECIALISTA : K.ANA CHILO WALTERPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene el tramitando el Proceso judicial N° 95-2018-CI, Habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por LUZ CELESTE CARDENAS SUCA Y ANTONINA SUCA TAPARA, del que en vida fue su padre y cónyuge de la segunda solicitante, VICTOR FORTUNATO CARDENAS ZA-PATA, tramitase en la VÍA NO CONTENCIOSA, para que previo los trámites de ley, sea declarada únicas y universal herederas, NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta Ciudad. PUBLÍQUESE los edictos de ley en diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado. H.S.- Juez Dra. M. Mujica P. Es-pecialista Judicial W. Kana Ch. Lo que se publica para los fines de ley.

Espinar, 11 de julio del 2018.

WALTER KANA CHILO ESPECIALISTA LEGAL

P. 6898926 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO TUDICIAL

Expediente N° 01202-2012-0-1001-JR-CI-O1. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la ac-tuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de de notificar a SIMONA MERMA ESPETEA, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 03 de marzo de 2018, (...)

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERAN-DO(...)ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A., representada por RA-FAEL LUNA ZAMBRANO contra MARCELINA QUISPE PALOMINO y SIMONA MERMA ESPETEA, en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN sobre OBLI-GACION DE DAR SUMA DE DINERO, en consecuen-cia SE ORDENA que los demandados CUMPLAN den-tro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a: i) S/ 41, 188. 31( CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 31/100 SOLES), e ii) intereses moratorios y com-pensatorios pactados, así como las costas y costos del presente Proceso; bajo expreso apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.-.- (...).

RESOLUCIÓN Nro. 06, Del 02 de julio de 2018, (...)Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 15584-2018 -Al Principal.- Téngase por cumplido el mandato dis-puesto en autos, y de conformidad a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil se tiene que “ La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo jura-mento o promesa que ha agotado las gestiones desti-nadas a conocer el domicilio de la persona a quien se le deba notificar.’....)” el énfasis corresponde al Órgano Jurisdiccional, que en el caso concreto se tiene de la tramitación del presente proceso que se ha tratado de verificar el emplazamiento a la parte demandada, en consecuencia corresponde DISPONER la notificación a la parte demandada integrada por SIMONA MERMA ESPETEA a efecto que se apersone al proceso bajo expreso apercibimiento de NOMBRARSELE curador procesal, para cuyo efecto cumpla la parte actora con recabar el edicto correspondiente dentro del TERCER DIA DE NOTIFICADO con la presente .- (...).

Cusco, 16 de julio de 2018.

FRESH LENNIN GARCÍA LUNASECRETARIO JUDICIAL

P. 6898918 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00138-2018-0-1023-JP-CI-01, Materia SUCESION INTESTADA, bajo la dirección de la Sra. Juez Markla-ren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente MAURO VAL-DIVIA JORDAN, en la vía de Proceso No Contencioso viene solicitando la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su hijo Gonzalo Jesús Valdivia Tenorio, fa-llecido en fecha 30 de agosto del 2013 en esta ciudad.Publicación que se realiza a efecto que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria.

Wanchaq, 08 de agosto del 2018.

CIRO CHUQUIMAGO MAMANISECRETARIO JUDICIAL

P. 6893710 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wil-fredo Solaligue Obregón, Rosalia Uchucachi Cusipau-car y Maria Natividad Uchucachi Cusipaucar, vienen siguiendo Proceso Civil 071-2018 sobre Sucesión In-testada del que en vida fue GREGORIO UCHUCACHI CONDORI fallecido el día 21 de enero de 1951 en el Distrito de Santiago-Cusco solicitando se les declare a

los recurrentes como únicos y universales herederos. Se publica para los fines de ley.

Urubamba junio 2018

WLIDREFO SOLALIGUE OBREGÓNSECRETARIO DE JUZGADO

P. 6898566 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01076-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.03 de fecha 26-07-2018, SE RESUELVE: ADMI-TIR A TRAMITE la demanda interpuesta por FELICIA VIOLETA OLIVERA FLORES, contra VIRGILIO AN-TONIO OLIVERA SARMIENTO y LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE GLORIA CASTILLO RAMOS sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO de la compra venta de fecha doce de julio del año mil novecientos ochenta y ocho; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Por ofrecidos los medios proba-torios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos. De conformidad a lo dispuesto por los artí-culos 165° y 435° del Código Procesal Civil, notifíque-se por edictos a la sucesión hereditaria demandada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publi-cación, dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de ley. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Ju-dicial Altamirano Mayca.

Cusco, 08 de Agosto de 2018.

PAMELA D. ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6895172 F. (13. 14 Y 15 AGO)

EDICTO TUDICIAL

Expediente N° 00052-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doc-tora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de empla-zar a la sucesión procesal de la demandada ANTONIA CHOQUESA CASTILLO, con el contenido de las si-guientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 09 de agosto de 2017, (...JAUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSI-DERANDOS(…)ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por BANCO FINANCIERO DEL PERU(BANCO FINANCIERO) representada por MILAGROS CAHUA QUISPE contra ANTONIA CHOQUESA CASTILLO Y ESTANISLAO VILCA PAMPACATA, en la vía del PRO-CESO UNICO DE EJECUCIÓN sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en consecuenciaSE ORDENA que los demandados CUMPLAN dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad de-mandante el monto ascendente a: i) S/ 51, 083, 52 ( CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES CON 52/100 SOLES), e ii) intereses moratorios y compen-satorios pactados, así como las costas y costos del presente Proceso; bajo expreso apercibimiento de ini-ciarse la ejecución forzada.-. (...).

RESOLUCIÓN Nro. 08, Del 15 de mayo de 2018, (...) AUTO RELEVANTE (...) VISTO: (...); Y CONSIDE-RANDOS. )SE RESUELVE:1.- SUSPENDER el trámite del proceso debido al falle-

cimiento de la parte procesal integrada por ANTONIA CHOQUESA CASTILLO; en consecuencia 2 - NOTIFICAR vía edictos a los SUCESORES DE ANTONIA CHOQUESA CASTILLO, a efecto que se apersonen al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo estable-ce el artículo 108° del Código Procesal Civil para cuyo efecto CUMPLA la parte actora con recabar los referi-dos edictos debiendo apersonarse ante la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil dentro del plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución (...).

Cusco, 01 de agosto de 2018.

FRESH L. GARCÍA LUNASECRETARIO JUDICIAL

P. 6899737 F. (13, 14 Y 15 AGO)

NOTIFICAC ION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 80 -2016 tramitada ante el Juz-gado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. Lynda Vargas bajo la ac-tuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro .18 de fecha dos d e julio del año en curso se ha dispuesto notificar a los deman-dados CIRO HUAMN YUCRA Y GABY ALTAMIRANOA VASQUEZ Con la demanda y auto admisorio mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el término de tres días consecutivos bajo apercibi-miento de nombrársele Curador Procesal.- Res Nro. 2 SE RESUELVE: interpuesta por BANCO FINANCIERO DEL PERU sobre PROCESO UNICO DE EJECUCION contra CIRO HUAMAN YUCRA Y GABY ALTAMIRANO VASQUEZ Se dispone que los ejecutados cumplan con pagar dentro el termino de cinco días la suma DE DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS SOLES CON 44/100 con costos costas y gastos procesales bajo apercimbiento de iniciarse la ejecución forzada según lo fijado en el acta de transacción extrajudi-cial de fecha, 11 de setiembre del dos mil doce , bajo apercibimiento de in iniciarse la ejecución forzada H. S.-S.S.06 06 2018.

ANTONINA PONCE DE LEÓNSECRETARIA JUDICIAL

P. 6899651 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION..

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Santiago, des-pacho por el señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación del Secretario Judicial Mario Pereira Alda-zabal, se viene tramitando Proceso No.00881-2017, se ha ordenado la notificación por edictos con el ex-tracto de la demandaResolución No. 07 de fecha 3 de abril de 2,018; Es-tado a lo manifestado por el apoderado de la entidad ejecutante que manifiesta juratoriamente de haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domi-cilio real del demandado Efraín Barrientos Huamaní, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil; emplácese me-diante edictos de ley, con el extracto de la demanda, para que dentro del plazo de ley, apersone al Juzgado, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Resolución No. 03 de fecha 1 de junio de 2,017; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por EL BANCO FINANCIERO DEL PERÚ ( BANCO FI-NANCIERO ) representado por su apoderada Milagros Ccahua Quispe, contra EFRAIN BARRIENTOS HUA-MANI, sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, en la VIA DE PROCESO UNICO DE EJECU-CIÓN, notifíquese al demandado, para que en el plazo de CINCO DÍAS, paguen la cantidad de S/. 23.994.67,

contenido en el pagaré adjuntado, más los intereses que devenguen, costos y costas procesales. Firmado Jueza Basiliska Dueñas Zuñiga.- María Elena Olarte Leiva - Secretaria Judicial.Lo que se notifica para los fines de ley.

Santiago, 19 de abril del 2,018.

MARIO PEREIRA ALDAZABALSECRETARIO JUDICIAL

P. 6899885 F. (13, 14 Y 15 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 1 56-2016 tramitada por ante el juz-gado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, des-pachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León se ha dispuesto notificar por resolución once de fecha seis de abril del año en curso a los deman-dados Germán Sallo Pumayali y Paulina Quispe Sallo mediante edictos conforme dispone el artículo 165 del código procesal civil en el diario judicial del Cusco y en el de mayor circulación , por el término establecido por ley con la resolución Nro. 01 de 27 abril del dos mil dieciséis auto admisorio. SE RESUELKVE dar por interpuesta la demanda por Banco financiero del Perú contra Germán Sallo Pumayali y Paulina Quispe Sallo .- ADMITASE a tramite la demanda en la vía del proce-so único de ejecución en consecuencia se dispone no-tificar a los ejecutados a fin de que dentro el plazo de cinco días , cumpla con pagar la suma puesta a cobro de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTNA SIETE SOLES CON 36/100con costas costos y gastos pro-cesales bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.-SS 6-06-2018.

ANTONINA PONCE DE LEÓNSECRETARIA JUDICIAL

P. 6899821 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: BELEN TORRES QUISPE. BIVIANO CON-DE ROQUE y ADALY CONDE TORRES:Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00885-2018-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.04 de fecha 05-07-2018, se dispone NOTIFICAR mediante edictos a los demandados BELEN TORRES QUISPE, BIVIANO CONDE ROQUE y ADALY CONDE TORRES, con el mandato ejecutivo durante de tres días hábiles en el Diario Judicial Del Cusco, debiendo de apersonarse al presente proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse un curador procesal; y mediante Res.02 de fecha 07-06-2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (BAN-CO FINANCIERO) representado por Milagros Ccahua Quispe contra BELEN TORRES QUISPE y BIVIANO CONDE ROQUE (deudores principales) y ADALY CONDE TORRES (aval) sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en conse-cuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 690-C del Código Procesal Civil CUMPLAN los demandados con pagar dentro del plazo de CINCO días de notifica-dos con el presente mandato ejecutivo la suma de SI. 63,280.39 soles (SESENTA Y TRES MIL DOSCIEN-TOS OCHENTA CON 39/100 SOLES), más los intere-ses compensatorios y moratorios pactados, así como el pago de las costas y costos; bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada, con las particu-laridades señaladas en las disposiciones especiales del Código Adjetivo. Téngase por ofrecido el medio

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

probatorio que indica. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

Cusco, 10 de Agosto de 2018.

PAMELA D. ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6899735 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00355-2018-76-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: GAVINO VENERO OSTERIANO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 16 DE OCTU-BRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00146-2018-13-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: JESÚS ALBERTO CORAMPA JO-YAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 16 DE OCTU-BRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00361-2018-78-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: EFRAIN BORDA NINASAUME, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE OCTU-BRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00330-2018-69-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: NÉSTOR CESAR AQUINO SAL-VATIERRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispues-to en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Ju-dicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00276-2018-42-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: RAÚL QUISPIRIMACHI AYME, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 09 DE OCTU-BRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00527-2018-44-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: MIGUEL ÁNGEL PACHECO LLO-CLLA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 09 DE OCTU-BRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00636-2017-61-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: WUALTER HUALLPA HUAMPU-TUPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE OCTU-

BRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00545-2018-41 -1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: PELEZ LAURA OCHOA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida au-diencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00549-2018-26-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: FREDY FIDEL JAUREGUI RO-JAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 02 DE OCTU-BRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispues-to en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Ju-dicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 01018-2017-99-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: RUMIOR GÓMEZ SANTI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día iueves 27 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitora Marilu Pumacahua Huamán, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmue-ble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00391 -2018-37-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: LLISDER CCAHUANA BAEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formu-lados en su contra, el día martes 25 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presun-ta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representada por su progenitora Norma Huamani Cayllahua, la referida au-diencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 01197-2017-19-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: WILLINGTON APAZA SALAZAR, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formu-lados en su contra, el día martes 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018. ALAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presun-ta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representada por su progenitora Eulogia Vergara Mamani, la referida au-diencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00540-2018-74-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: MIJAIL CHACÓN LOBATON, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formu-lados en su contra, el día jueves 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la pre-sunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTA-DO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audien-cias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Ji-rón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 31 de Julio del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00611-2018-54-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

Se cita y emplaza a: DIEGO GODOY HANCCO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Pro-ceso Inmediato y se defienda de los cargos formula-dos en su contra, el día martes 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su con-tra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIÓN CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Esmila Cusicuna Gómez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 31 de Julio del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00529-2018-46-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: EMERSON LINDER SILVA RO-MERO, a fin de que concurra a la audiencia de Jui-cio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE NOVIEMBRE DEL 2018. A LAS 14:00 HORAS; dis-puesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agra-vio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signa-do con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 09 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00387-2018-51-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: LUCIO FRIZANCHO TUNQUI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos for-mulados en su contra, el día martes 27 DE NOVIEM-BRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 09 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00012-2018-57-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: WILMER TERAN MELENDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos for-mulados en su contra, el día martes 20 DE NOVIEM-BRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-

vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 09 de Agosto del 2018.

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00238-2018-69-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: LISETH MEGAN HUAMAN ALMI-RON, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 19 DE NOVIEM-BRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 09 de Agosto del 2018.

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EXPEDIENTE N° 0198-2017-50-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: HEBERT ESCOBAR CACERES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formu-lados en su contra, el día jueves 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presun-ta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitora Maritza Luna Vargas, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 09 de Agosto del 2018.

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EXPEDIENTE N° 0386-2018-38-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: RICARDO ESPINOZA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formu-lados en su contra, el día miércoles 14 DE NOVIEM-BRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la pre-sunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitura Verónica Juro Sacatuma, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audien-cias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Ji-rón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 09 de Agosto del 2018.

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EXPEDIENTE N° 0511-2018-40-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: ELOY OLMEDO NAHUIS OQUENDO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor repre-sentado por su progenitora Lucila Dina Huayllapuma Quipo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabam-ba.Quillabamba, 09 de Agosto del 2018.

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EXPEDIENTE N° 0450-2018-67-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: JESÚS HUAMAN MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formu-lados en su contra, el día lunes 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presun-ta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitora Marilu Pumacahua Huamán, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audien-cias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Ji-rón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 09 de Agosto del 2018.

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EXPEDIENTE N° 00449-2018-60-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: PALIMON HUAMAN LIMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018. A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida au-diencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.

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EXPEDIENTE N° 00557-2018-12-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: ALBINO LLOCLLA CHOQUE-NEIRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 30 DE OCTU-BRE DEL 2018. A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el

proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.

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EXPEDIENTE N° 00612-2017-33-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: DIEGO EDUARDO CHAMBILLA FLORES, a fin de que concurra a la audiencia de Jui-cio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 25 DE OCTUBRE DEL 2018. A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Ju-dicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.

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EXPEDIENTE N° 00445-2018-19-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: EDGAR WALDIR CALLAPIÑA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 25 DE OCTU-BRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 01194-2017-84-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: JOHANS PEÑA CCAHUANA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos for-mulados en su contra, el día martes 23 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS: dispuesto en el pro-ceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Con-vención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00357-2018-9-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓN.ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZSe cita y emplaza a: RAFAEL IGNACIO RENE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 18 DE OCTUBRE DEL 2018. A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida au-diencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quilllabamba, 08 de Agosto del 2018.

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EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provin-cia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00159-2018-9-1014-JR-PE-01; seguido contra DEME-TRIO QUISPE QUISPE por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de EPIFANÍA HUALLPA CONDORI, se ha dispuesto me-diante resolución N° 03, dictada en audiencia pública de fecha 08 de agosto de 2018. la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a DEMETRIO QUISPE QUISPE, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a ONCE HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe:Urcos, 08 de agosto de 2018.

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EDICTO PENAL

A LA PERSONA DE RUTH TANIA QUISPE CORDOVAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especia-lista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02825-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra RUTH TANIA QUISPE CORDOVA, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la moda-lidad de Receptación, sub tipo Receptación Agravada en agravio de Nancy Pumachara Tecsi, se ha dispues-to la notificación vía edicto de:Resolución Nro.: 04Cusco, nueve de Agosto del año dos mil dieciocho.-DE OFICIO: Revisados los autos, se advierte que me-diante resolución número tres dictada en audiencia de fecha veintiséis de Julio del dos mil dieciocho, se ha programado la audiencia de control de acusación para el día once de Setiembre del año en curso; sin embargo la misma no ha sido registrada en la agenda electrónica judicial, por tanto, a fin de no dilatar el trá-mite de la presente causa; REPROGRAMESE la con-tinuación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACU-SACIÓN para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verificará en la Sexta Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales. Autoriza la Especialista Judicial que suscribe por dis-posición superior.-

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ALFREDO GONZALO CHILLI-HUANI BETZAIDA ORCCON HUAMANAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señorita Juez Dra. San-dra Villa Humpiri bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 3229-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ALFRE-DO GONZALO CHILLIHUANI, por la comisión del deli-to contra la vida cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, en agravio de Betzaida Orccon Hua-man, se ha dispuesto la notificación via edicto de: RE-SOLUCIÓN NRO.01 Cusco, dos de Junio del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Dr. Roonny Gibaja Ormachea, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Cusco; y; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo peren-torio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asu-ma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoria Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del núme-ro necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO El Dr. Roonny Gibaja Ormachea, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Cusco, presenta requerimiento acusatorio contra ALFREDO GONZALO CHILLIHUANI, por la comisión del delito contra la vida cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, subti-po AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Pe-nal, en agravio de Betzaida Orccon Huaman, solici-tando un año de pena privativa de libertad y al pago de la reparación civil ascendiente a quinientos soles. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, uno de Agosto del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERA-TIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RE-SOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: Declarar fracasada la realización de la presente audiencia por devolución de las cédulas de notificación dirigidas a las partes. Reitérese la notificación a la parte agra-viada Betzaida Orccon Huaman, ubicado en APV. Va-llecito Pillao Mataoí familiar Aragón Mondaca) B-19. Av. Huanacauri, final de la Empresa de Transportes “Pegaso”, Distrito de San Jerónimo, Provincia v De-partamento de Cusco, debiendo acompañarse croquis de ubicación adjunto al escrito de fecha 25 de Julio del 2018, presentado por el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de incumplimien-to del diliqenciamíento del personal de notificaciones de remitirse copias a la Oficina Desconcentrada de

Control de la Magistratura v en caso que las personas que residen en dicho lugar se nieguen a suscribir la constancia de notificación respectiva, deberá dejarse constancia v efectuarse la notificación conforme seña-la el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso. Concédase el plazo de veinticuatro horas al representante del Ministerio Público a efectos que adjunte croquis de ubicación, acta de verificación domiciliaria o algún otro documento que permita ubi-car el domicilio real del acusado, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, en caso de incumplimiento; y una vez cumplido sea ello reitérese la notificación respec-tiva al domicilio real del acusado adjuntando el croquis de ubicación a ser proporcionado por el Ministerio Pú-blico y en caso que el resultado vuelva a ser negativo, deberá precederse con la notificación vía edictos. Re-programar la presente audiencia para el dia veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho a horas once con treinta minutos de la mañana a verificarse en la Octava Sala de Audiencias del Módulo Penal, que-dando notificadas las partes procesales presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. 02971-2018-0-1001-JR-PE-01SEÑORES: ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMEROAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparato-ria de (lusco, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especia-lista de Juzgado Johanna Alexanclra Almanza Cheva-rria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02971-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO, ROCÍO SELMIRA HUAMAN HUAMAN, ZAIDA BREN-DA ANDRADE HUACAC Y PERCY Jl IONEI MENDO-ZA ANCHAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves, previsto en el numeral 2o y 3o del artículo 121° del Código Penal, en agravio de JOSSELIN LUI-SA ACHATA ASTO se ha dispuesto. NOT1FÍCAR: a la Imputada ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO con el requerimiento de acusación directa, que indica lo siguiente:El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa del Cusco a planteado Reque-rimiento de acusación directa contra ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO, ROCÍO SELMIRA HUAMAN HUAMAN, ZAIDA BRENDA ANDRADE HUACAC Y PERCY JHONEL MENDOZA ANCHAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves, previsto en el numeral 2° y 3o del artículo 121° del Código Penal, en agravio de JOSSELIN LUISA ACHATA ASTODE LA PENA:El representante del Ministerio Publico Solicito se le imponga a los acusados PERCY JHOEL MENDOZA ANCAY, ROCÍO SELMIRA HUAMAN HUAMAN, ZAIDA BRENDA ANDRADE HUACACA y ALEXANDRA CUSI-QUISPE ROMERO por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, Lesiones Graves, en agravio de Josselin Luisa Achata Asto, la pena de CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA.DE LA REPARACIÓN CIVIL:Corresponde el pago de DIEZ MIL SOLES (S/10,000.00 soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, que deberá ser pagada por los impu-tados de manera solidaria SE RESUELVE:1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a otéelos de que puedan por es-crito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de¿ coer-ción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio

de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.2. Se reprograma la presente diligencia para llevar-se a cabo EL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MA-ÑANA a llevarse a cabo en la Décimo Tercera sala de audiencias del modulo penal de la corte superior de justicia de Cusco.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LAS PERSONAS DE YENY ORTIZ ORCOHUARAN-CA Y JULIO NINA HERENCIAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1817-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra MARIO CUTIPA MAMANI quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuer-po y la salud en la modalidad de Lesiones, en agra-vio mutuo, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la perso-na de YENY ORTIZ ORCOHUARANCA Y JULIO NINA HERENCIA; con el tenor de la siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA.III. INSTALACIÓN DE AUDIENCIAJUEZ: Pregunta si existe alguna observación para da por instalada la presente audienciaDEFENSA TÉCNICA de los imputados/agraviados: Solicitan que se informe si se ha notificado válidamen-te a sus patrocinados, conforme queda registrado en el sistema de audio.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme queda registrado en el sistema de audio.FISCAL: Solicita se notifique por edictos y se adjunte el croquis a la notificación dirigida a los imputados.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 05.Cusco, siete de agostoDel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.SE RESUELVE:1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO A HORAS 03:00 DE LA TARDE en la Segunda sala de audiencias de esta Corte Superior De Justicia De Cusco.2. Se admite el pedio solicitado por el Representante del Ministerio Publico con la finalidad de no entorpe-cer el normal desarrollo del proceso dado que estos hechos datan todavia del 03 de junio del año 2017, declarando procedentes las notificaciones que deben realizarse via edictos de Ley a los imputados YENY ORTIZ ORCCOHUARANCCA Y JULIO NINA HEREN-CIA, debiendo adoptarse dichas notificaciones confor-me a lo solicitado por el Ministerio Publico.3. Se Exhorta a la especialista de causa que en el día y bajo responsabilidad tenga que faccionar los edictos de ley para la publicación en el diario judicial corres-pondiente; a efecto de que los imputados tomen cono-cimiento de la audiencia con la debida anticipación y concurran el dia de la audiencia programada.

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE CASIANO CCORIMANYA APAZAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3056-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra CASIA-NO CCORIMANYA APAZA quien viene siendo inves-tigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesio-nes, en agravio de IRMA CONDE QUISPE, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giulia-na Osorio Aragón emplaza a la persona de CASIANO CCORIMANYA APAZA; con el tenor de la siguiente resolución:REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATOJUEZ: Advirtiendo sobre la inconcurrencia del imputa-do, verifica en autos su cédula de notificación la mis-ma que no ha sido diligenciada, motivo por el cual se va tener que reprogramar esta audiencia.IV.RESOLUCION:JUEZ: Procede a emitir la siguiente resoluciónRESOLUCIÓN N° 02.Cusco, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por todos estos fundamentos, este Despacho de con-formidad con el Art. 446 y siguientes del CPP., vigente, SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTADA la realización de la pre-sente audiencia por no haber sido posible el emplaza-miento del imputado.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA acto que se rea-lizara en la Décimo Segunda Sala del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual la especialista de causa tendrá que NOTIFICAR AL IMPUTADO POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DEL CUSCO para lo cual tendrá emitir los respectivo boletines y edictos que amerite el caso.3. Asi mismo NOTIFÍQUESE al imputado en a su telé-fono celular Nro. 941467277 que ha sido otorgado en el acta de su declaración para lo cual se tendrá que levantar el acta respectivo.

J. S (13, 14, 15 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LAS PERSONAS DE JAIME HUILLCA MÁRQUEZ Y EVELYN MESCCO HUANCAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2438-2018-8-1001-JR-PE-07 seguido contra JAIME HUILLCA MÁRQUEZ Y EVELYN MESCCO HUANCA quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito contra Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Leonor Quise Quispe, bajo la actuación de la Especialista Le-gal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a las personas de JAIME HUILLCA MÁRQUEZ Y EVELYN MESCCO HUANCA; con el tenor de la siguiente re-solución:REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATOJUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia de los imputados agraviados. DISPONE que la Especialista de Audio de cuenta de las notificaciones a los imputados en este proceso.ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que su persona no ha devuelto a tiempo el expediente motivo por el cual la Especialista de Causa no ha podido cumplir con notificar a los imputados agraviados vía edictos judiciales tal como se ordenó en audiencia anterior, pero que se ubicado al señor imputado vía teléfono ce-

lular al número proporcionado por el Ministerio Público EL Nro.984984873, quien se ha dado por notificado para efectos de presentarse en esta audiencia, pero el día de hoy ha devuelto la llamada a la misma Es-pecialista comunicando que le va ser imposible estar presente en esta audiencia.FISCAL: Estando a lo informado por la Especialista de Audio y habiendo logrado ubicar al imputado vía teléfono celular proporcionado por el Ministerio Públi-co, solicita se declare frustrada la presente audiencia y se reprograme la misma. Solicita también se oficie a la Defensoría Pública para efectos de que nombre abogado defensor para la defensa del imputado Jaime Huillca Márquez.III.RESOLUCION:JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO.2.Cusco, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda re-gistrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcri-be.Por todos estos fundamentos, este Despacho de con-formidad con el Art. 446 y siguientes del CPP., vigente, SE RESUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la Defensa Pública doctora Susana Ladrón de Guevara Mejia; y REPRO-GRAMESE la presente audiencia para elDÍA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A US QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUN-DA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando subsistentes los apremios dictados en la Resolución Nro. 1 de fecha 24 de abril del año 2018; asimismo la condición de que esta audiencia tiene el carácter de ser inaplazable.2.- Para los fines consiguientes de Ley CÚMPLASE con NOTIFICAR con requerimiento de incoación de Proceso Inmediato, Resolución Nro. 1 y la presente acta a los imputados JAIME HUILLCA MÁRQUEZ y EVELYN MESCCO HUANCA, en sus domicilios reales proporcionados en autos adjuntando el croquis que se verifica en la carpeta fiscal, inclusive deberá notificar a través de los teléfonos celulares que ha proporcio-nado el Ministerio Público. Debiendo notificarse tam-bién a la abogada inconcurrente.III.- NOTIFICACIÓN:JUEZ: Notifica a las partes procesales con la resolu-ción emitida:FISCAL: Conforme.DEFENSA TÉCNICA DE LA IMPUTADA: Conforme.

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PRIMER JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CEN-TRAL.Expediente: 00214-2017-49-1001-JR-PE-03.Secretaria: Agripina Usca Caviedes.La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Uniperso-nal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los acusados JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA Y AVELINO CONDORI FLORES, para que se pongan a derecho y comparez-can a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECI-NUEVE a horas ONCE DE LA MAÑANA en la DECI-MA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y respondan los cargos formulados en su contra, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves, en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, por el tér-mino legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.-3v.Cusco, agosto 09 de 2018.

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SEÑOR: WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYAEl señor Juez del Tercer Juzgado Penal Uniperso-nal de Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 2415-2018-45-1001-JR-PE-07, seguido contra WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA con D.N.l. 46304253, por el delito Contra la Familia, en la moda-lidad de de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales WMCH, representa-do por su progenitora Rosalía Huillca Castilla, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Luz Giuliana Osorio Aragón, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha dos de agosto del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento de Acusación fiscal de Proceso Inmediato al citado pro-cesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de de Omi-sión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIEN-TO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales WMCH, representado por su progenitora Rosalía Huillca Castilla, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO INME-DIATOResolución Nro. 01Cusco, tres de agosto del año dos mil dieciocho.-AUTOS y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y estando a la acusación formulada por la Represen-tante del Ministerio Publico en el proceso inmediato y CONSIDERANDO:Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la re-solución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado Penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesar.Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA, por la presunta comisión del delito especifico INCUMPLI-MIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agra-vio del menor de iniciales WMCH, representado por su progenitora Rosalía Huillca Castilla; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente.Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los recaudos correspondientes debe darse el trámite que corresponde; sin embargo si bien es cierto incoa-do el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inme-diato debe realizarse en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que resulta necesario resaltar que este Despa-cho cuenta con recargada labor cuyas audiencias se tienen programadas con anticipación en atención a la R.A N°964-2015-P-CSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdiccional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a cabalidad, no siendo posible en con-secuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE:1. CONVOCAR: al imputado WILLIAM MOISÉS CUE-VA ARANYA, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGA-TORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo aperci-bimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter

INAPLAZABLE a verificarse el día QUINCE DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (09:45 A.M HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Tercer Juzgado Penal Uniper-sonal de Cusco ubicado en el 3o PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo respon-sabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos.4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigien-do lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son respon-sables de preparar y convocar a sus órganos de prue-ba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su con-clusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso co-mún en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado.

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Por ante el Primer Juzgado de Familia que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 28-2018 sobre infracción contra la vida, cuerpo y salud, dentro de la cual se ha ordenado notificar a PATRIC HOULSEN CCAHUAYA ANAHUE con la resolución numero 13 de fecha uno de agosto del año dos mil dieciocho.- sien-do como sigue:”....RESUELVE: PRIMERO.- Declarar PRESCRITA la acción penal en sede judicial, que fue-ra promovida por la supuesta comisión de la infrac-ción a la ley penal considerada como Faltas contra la persona, en su modalidad de lesiones dolosas, en favor del joven Ronaldo Rómulo Maza Nina, de más de 17 años de edad cronológica, por haber nacido el 24 de mayo del año 2001. SEGUNDO.- Una vez quede firme esta resolución: i) Ordénese consecuentemente el archivo definitivo del proceso sub-materia, en la for-ma insinuada por ley, dejándose sin efecto cualquier medida compulsiva que se encuentre pendiente sobre el menor encartado, derivado de esta investigación, ii) Remítase copia certificada de esta resolución judicial al órgano de control, ODECMA del Distrito Judicial de Cusco, en aplicación del artículo “segundo” de la Re-solución Administrativa número 013-2015-CE-PJ, de fecha 28 de enero de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Hágase saber.- Cusco, 07 de Agosto del 2018.

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TERCER J UZCADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE TAMBOPATACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOSTERCER IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE TAMBOPATAEXPEDIENTE 0693-2018-0-2701-IR-PE-03

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPEESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CON-DORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN : 03.SE PONE EN CONOCIMIENTO a ESTANISLAO OVA-LLE CONDORI, por la comisión del delito de omisión a la asistencia, con el extracto de la resolución N° 03 mediante el cual se REPROGRAMA la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO para el día 27 DE AGOSTO DE 2018 a horas 08:30 a.m., en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en la Av. Ernesto Rivero N° 720 Tercer Piso - Primer Bloque.

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Exp. Nro.: 00259-2013-46-2701-JR-PE-02Juez: Dr. Gino Yarleque Oliva.Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata.Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe.Se NOTIFICA al imputado Hugo Rene del Carpió Cuba, extracto de la resolución número 030, mediante el cual se resuelve: REPROGRAMA LA AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN para el día 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA [hora exactal, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segun-do Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambo-pata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, II bloque 1° piso -Puerto Maldonado.Puerto Maldonado, 08 de agosto del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 04864-2018-0-1001-JR-PE-03SEÑORES: RAÚL ANDIA SENCIAAnte el tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Ca-lillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Johonna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 04864-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra RAÚL ANDIA SENCIA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del ar-tículo 122-B del Código Penal, en agravio de ADELAI-DA CHAUCA YAPU se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: al imputado RAÚL ANDIA SENCIA con el requerimiento de acusación directa, que indica lo siguiente:La Segunda Fiscalía Provincial penal Corporativa de Santiago a planteado Requerimiento de acusación di-recta contra RAÚL ANDIA SENCIA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Le-siones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo I 22-B del Código Penal, en agra-vio de ADELAIDA CHAUCA YAPU. DE LA PENA:El Representante del Ministerio Público Solicita , para el acusado RAÚL ANDIA SENCIA, un año y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva, por ser autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones AGRESIONES EN CON-TRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DE SU EN-TORNO FAMILIAR, tipificado en el artículo .122°-B del Código Penal, en agravio de Adelaida Chancea Yapu Asimismo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36”, numeral 11 del Código Penal solicito se imponga al acusado la pena de INHABILITACIÓN consistente en la Prohibición de aproximarse o comunicarse por el plazo de UN AÑO y CUATRO MESES. DE LA RE-PARACIÓN CIVIL: solicita como monto de Reparación Civil la suma de S/300.00 (trecientos Soies), que de-berá ser abonado por el acusado Raúl Andia Sencia

a favor de la agraviada Adelaida Chaucca Yapu. SE RESUELVE:1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por es-crito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de¿ coer-ción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.2. CITAR para el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia prelimi-nar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Prepa-ratoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presen-cia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado.4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso I del Código Procesal Penal, pudiendo la par-le acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente prepararlo para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audien-cia a la que las partes deberán concurrir; bajo aperci-bimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia ríe la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.

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CUADERNO DE DEBATES Nº 05290-2018-23-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANC-CO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NILTON HERBER ROJAS ITO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 10 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo en la tercera sala de audiencia del establecimiento penitenciario de Cusco – Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05290-2018-23-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo promo-ción al consumo de drogas mediante actos de fabri-cación, en agravio del Estado Peruano, representado por el procurador publico a cargo de asuntos judiciales del Ministerio del Interior.-Cusco, 10 de Agosto del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE EXALTACIÓN HUARCAYA LOPELa Señora Juez del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 04688-2017-31 seguido contra EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE quien vienen siendo investigada por la presunta comisión del Delito Especifico de Violencia Familiar en agravio de Enriqueta Quispe Castillo, bajo la ac-tuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de EXALTA-CIÓN HUARCAYA LOPE con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 02.-Cusco, veintiséis de julio Del año dos mil dieciocho. -PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco.2. Cumpla el especialista con notificar AL ACUSADO Y A SU ABOGADO DEFENSOR, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARSE POR EDICTOS, subsistiendo los aper-cibimientos dictados en autos.3. Notifíquese a la agraviada y GÍRESE OFICIO AL DEFENSORPÚBLICO con el fin de que designen un abogado de-fensor al acusado.

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SEÑOR: JAVIER AMAO PUMAEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Uniper-sonal del Cusco, Dr. Edwin Del Pozo Condori, en el proceso Nro. 4276-2017-65-1001-JR-PE-05, seguido contra JAVIER AMAO PUMA, por el delito contra La Vida El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Le-siones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GABRIELA HUALLPA TACURI, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Ce-cilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/12/2017 cuyo conteni-do es el siguiente:AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORALRESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, trece de Junio Del año dos mil dieciocho.-DE OFICIO.- Dado cuenta en la fecha, tan pronto como fue devuelto el presente proceso por parte d ele encargada de la programación de audiencias y en apli-cación del plan de descarga proyectado para los Juz-gados Unipersonales en delitos de Violencia Familiar; este despacho judicial DISPONE: REPROGRAMAR el presente Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS a verificarse en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODU-LO PENAL, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia (Av. El Sol S/N de esta ciudad); quedando in-alterables los demás extremos indicados en el auto de Citación a Juicio Oral contenida en la resolución numero uno de fecha doce de Abril del año dos mil dieciocho; para lo cual CUMPLA la especialista con notificar a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. Encargándose del trámite del presente la especialista que da cuenta por mandato superior. NOTIFIQUESE.

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EXPEDIENTE: Nro : 02348-2018-27-1001-JR-PE-06SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez.Se cita y emplaza al (los) acusados: DINA RAQUEL

CURI SALAZAR con DNI 437317882.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves en agravio Cesar Augusto Sánchez Venero Res. Nro. 01 Cusco, 13 de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMÚN, audiencia que se rea-lizar el día DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUE-VE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibi-mientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 10 de agosto del 2018.

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SEÑORES: JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, RO-GER MELLADO PANIZO, ARTURO MARTÍN SILVA VERA, LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, RAÚL VALE-RIO LEÓN OCSA, BACILIA BOLAÑOS PÉREZ, JULIO OLIVERA RICALDE, JUDITH HILARES GONZALES, LILIANAPEREZ DURAND.Ei señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proce-so Nro 854-2015-20-1001-JR-PE-02, seguido contra Samuel Alagón Ricalde y otros, por el delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 02/08/18 y el extracto del requerimiento mixto cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO MIXTO.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, solicita el REQUERIMIENTO DE SO-BRESEIMIENTO a favor de los Imputados Julio Béjar Cuba, Olga YobanaRomoacca Arana, Lourdes Jackeline Camacho Flores, Yasmeni Torres Quintana, Ana Cecilia Serrano Quin-tanilla, Roger Huillca Ricalde, Víctor Huillca Ricalde, Samuel Alagón Ricalde, Cleto Warthon Serrano, Brus Villena Andia, Soledad Paullo Huallpa, Ernesto Oscco Castillo, Walter Olivera Ricalde, Jhojan Huamani Illa-nes, Hilda Illanes Huamán, Nancy Rivera Chacón, Fla-vio Huamani Huamanguillas, Percy Mamani Huayta, Jhon Max Bejar Rodríguez, Jorge Modesto Marín Or-machea, Carmen Jesús Quintanilla Muñoz, Lizandro Sosa Ochoa, Adelayda Guevara Arroyo, Dante Quispe Aguilar y Víctor Mendoza Jiménez, por que el hecho Imputado no es típico y formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra: JUAN EUDES OLIVERA RICAL-DE, ROGER MELLADO PANIZO, ARTURO MARTÍN SILVA VERA, LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, RAÚL VALERIO LEÓN OCSA, BACILIA BOLAÑOS PÉREZ, JULIO OLIVERA RICALDE, JUDITH HILARES GON-ZALES y LILIANAPEREZ DURAND, por el delito de LESIONES LAVADO DE ACTIVOS; en agravio del Estado, respecto de los hechos investigados por el Ministerio Público en la presente causa; se solicita contra los acusados 13 AÑOS y 09 AÑOS DE P.P.L. EFECTIVA respectivamente y S/. 4.000 SOLES y S/. 1.500 SOLES DÍAS MULTA respectivamente.RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 02/08/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los princi-pios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEIN-TIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

del abogado defensor particular de la parte Imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abo-gado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los aperci-bimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Es-tado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑA-LAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. Notifíquese a la Coordinación de defensores públi-cos (...) 8. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 02 de agosto del 2018.

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1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede EspinarEXPEDIENTE: 00136-2018-0-1009-JR-PE-01JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITOESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATESe pone en conocimiento de JHONATAN VALDEZ CCALLO que la Fiscalia Provincial de Espinar ha pre-sentado su Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Fa-miliar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del Código penal, en agravio de sus menees hijos representados por Hayde Sarcca Molió. Asimismo, el contenido de la Resolución Nro 02: “PARTE RESOLUTIVA: 1 - ADMITIR A TRAMI-TE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JHONATAN VALDEZ CCALLO.... 4.-NOTIFI-QUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución quien en el plazo de veinticua-tro horas deberá designar abogado defensor designa-do por el Ministerio Publico ....” y el contenido de la Resolución Nro 04 emitido en el acto de audiencia de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho: “PRIME-RO: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de la se-ñorita representante del Ministerio Publico por la cual se dispone REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DO SMIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS”Espinar, 10 de Agosto del 2018.

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01139-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : LA UGEL CUSCO ,DEMANDANTE : MENDOZA RAMIRES, NEMESIOResolución Nro. 14Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 11 del 16 de abril de 2018 (folio 137 a 148) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordena-

do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02240-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUILLABAMBA ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS-CO ,DEMANDANTE : FUENTES MORALES, HILDAResolución Nro. 9Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia res-pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de marzo de 2018 (folio 72 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en discordia, para que se revo-que la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una

vez consentida o confirmada la sanción será comuni-cada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la in-tención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordan-te con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los prin-cipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCE-RES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03697-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : DIAZ ALVIZURI, YVONNE ESTHERResolución Nro. 8Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de marzo de 2018 (folio 63 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.

MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03394-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : TAIPE HAQUEHUA, BEATRIZResolución Nro. 9Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 6 del 25 de mayo de 2018 (folio 166 a 185) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00656-2018-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

DEMANDANTE : BOZA SEQUEIROS, CRISTINAResolución Nro. 6Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 3 del 14 de mayo de 2018 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02289-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DIRECCION REGIONAL DE EDCUCAION DLE CUS-CO ,DEMANDANTE : MIRANO PACCHA, VICTORResolución Nro. 10Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 6 del 26 de marzo de 2018 (folio 129 a 144) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora

Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00578-2018-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : RIOS LATORRE, MARLENIResolución Nro. 6Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2018 (folio 55 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una

(1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04374-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA ,DEMANDANTE : USCAMAITA USCAMAITA, ELIAResolución Nro. 6Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2018 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla

con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02370-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : SULLCA LAURA, CASIANOResolución Nro. 10Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 7 del 21 de mayo de 2018 (folio 65 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponen-cia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en dis-cordia, para que se confirme la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente ex-pedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran nece-sario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01107-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

TION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : ALVAREZ ARRIAGA, ROSA BERTHAResolución Nro. 9Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de marzo de 2018 (folio 58 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00503-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CANAS ,DEMANDANTE : APAZA MAMANI, MAURICIOResolución Nro. 8Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 4 del 20 de abril de 2018 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en po-nencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-

mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00933-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : CACERES PALOMINO, ANTONIOResolución Nro. 6Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2018 (folio 39 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo

IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00010-2018-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : SEQUEIROS SARMIENTO DE ECHARRI, MAXIMA DOMINGAResolución Nro. 6Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2018 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en po-nencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en dis-cordia, para que se confirme la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo pre-visto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente ex-pedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran nece-sario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Jos-selyne Chávez Zevallos - Secretaria de Sala.Cusco, 10 de agosto de 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despa-cha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 00664-2018-0-1001-JR-C1-02 seguido por NOHELIA STEPHANY APUMAYTA PINTO, quien solicita CAMBIO DE NOM-BRE (consiste en el cambio de apellido consignado como Apumayta Pinto, por el de “Pinto Pinto”; debien-do quedar como “NOHELIA STEPHANY PINTO PIN-TO” en su partida de nacimiento de fecha 5 de junio del año 1993 inscrito en la Municipalidad Distrital de Wanchaq); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.-

Cusco, 05 de Julio del 2018.-

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL

P. 6898840 F. (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: PETER RAPSTEIN.En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 01593-2018-0-1001-JM-FC-02, seguido por Angela Giohana Martínez Zuleta, sobre Autorización de Viajede menor, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resoluciónNro. 02 del 01-08-18: “...RESUELVE: ADMITIR a trá-mite la demanda interpuestapor ANGELA GIOHANA MARTINEZ ZULETA, sobre AUTORIZACION JUDICIALDE VIAJE DEL MENOR RYAN LUCIANO RAPSTEIN MARTINEZ con citación delRepresentante del Ministerio Público, de la FISCALIA PROVINCIAL CIVIL YFAMILIA DE WANCHAQ, por su mérito, tramítese la presente demanda por la víadel PROCESO NO CONTENCIOSO; PARA LA AU-DIENCIA DE ACTUACION YDECLARACION JUDICIAL SEÑALESE EL DIA VEIN-TIDOS DE AGOSTO del añodos mil dieciocho A HORAS DIEZ Y TREINTA de la mañana, acto que se llevará acabo en el local del Juzgado, notifíquese a las partes con la presente resolución...AL OTROSI del presente escrito: Estando a la declara-ción efectuada por larecurrente de conformidad a lo establecido por el artí-culo 165° del CódigoProcesal Civil notifíquese MEDIANTE EDICTOS AL PROGENITOR DEL MENORLLAMADO PETER RAPSTEIN, con el extracto de la presente resolución en elDiario Judicial de la Localidad, por el plazo de ley.-...”.- H.S.- Firma y sello de laseñora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- SecretariaJudicial.- Lo que se publica para los fines consiguien-tes.-

Wanchaq, 09 de agosto del 2018.-

EVANGELINA CONZA CHOQUESECRETARIA JUDICIAL

P. 6898931 F. (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 266-2018-CI

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

seguido por ADRIAN DE LA CRUZ SERRANO so-bre RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su proge-nitor, siendo lo correcto FLORENCIO DE LA CRUZ MANZANO, se ha dispuesto la publicación del presen-te para los fines de Ley-

San Jerónimo, 08-08-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASESPECIALISTA LEGAL

P. 6903784 F. (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 265-2018-CI, en la vía del PROCE-SO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por ASUNTA SERRANO GUILLEN sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO en la vía del PROCESO NO CONTEN-CIOSO respecto al nombre de su cónyuge consignado erróneamente como Florencio de la Cruz “Manzana”, debiendo ser correctamente Florencio de la Cruz Man-zano, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 10-08-2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6903777 F. (14, 15, 16 AGO)

A LOS HEREDEROS Y/O A LA SUCESIÓN DE HUMBERTO QUEJIA HUAMAN

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GA-MARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 02028-2018-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto noti-ficar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01. Santiago, seis de agosto del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por VERONICA CRUZ OCHOA, sobre DECLA-RACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con quien en vida fue HUMBERTO QUEJIA HUAMAN, seguido contra la SUCESIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue HUMBERTO QUEJIA HUAMAN, representa-do por su hijos y/ o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, (...).-DE OFI-CIO.- Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de HUMBERTO QUE-JIA HUAMAN, mediante Edictos Judiciales (...).- H.S.

Santiago, 09 de agosto del 2018.

NANCY VICTORIO VASQUEZESPECIALISTA LEGAL

P. 6898981 F. (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A CARLOS HUILLCA CCOAQUIRA Y JORDY NAVIA CARRASCO.

Expediente N° 00294-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, representada por su Pro-curadora Publica Regional Rossy Gamarra Mercado contra MARGARITA ROQUE CASTAÑEDA, EULALIA CHAVEZ HANCCO, CARLOS HUILCA CCOAQUIRA y JORDY NICASIO NAVIA CARRASO; bajo la actua-ción del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLANAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juz-gado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la RESO-LUCIÓN NRO.09.- Cusco, cuatro de enero del año dos mil dieciocho.-RESOLUCIÓN NRO.09.- Cusco, CUATRO DE ENERO Del año dos mil dieciocho ( .) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, representada por su Pro-curadora Publica Regional Rossy Gamarra Mercado contra MARGARITA ROQUE CASTAÑEDA, EULALIA CHAVEZ HANCCO, CARLOS HUILCA CCOAQUIRA y JORDY NICASIO NAVIA CARRASO, sobre DESALO-JO CON LA CASUAL DE OCUPANTE PRECRIO; en la vía del PROCESO SUMARISIMO; confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo..- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria.

Cusco, 25 de julio del año 2018

JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIAESPECIALISTA LEGAL

P. 6899610 F. (14, 15, 16 AGO)

EDICTO PENAL

EN EL PROCESO PENAL N° 2018-0007-56-2301-SP-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE ZACARIAS BUS-TINZA ZULUAGA POR EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR EN LA MODA-LIDAD DE ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO EN AGRAVIO DEL ESTADO-JNE, LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N°16 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL DISPONE: ESTANDO A LAS PUBLICACIONES QUE ANTECEDEN Y CON-FORME AL ESTADO DEL PROCESO, SEÑÁLESE FE-CHA PARA LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO PARA EL PRÓXIMO DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTI-CIA DE TACNA. DEBE QUEDAR CLARO QUE LA AU-DIENCIA ES INAPLAZABLE Y NO CABE PEDIDO DE REPROGRAMACIÓN POR CRUCE DE AUDIENCIA DE LOS DEFENSORES. ASIMISMO CÚRSESE OFI-CIO A LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE TACNA A EFEC-TOS DE QUE DESIGNEN UN DEFENSOR PÚBLICO Y PUEDA ASISTIR AL PROCESADO EN LA AUDIEN-CIA PROGRAMADA. FIRMADO. PEDRO LIMACHE NINAJA PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPE-RIOR DE TACNA, MANUEL GUIDO VICENTE AGUI-LAR Y JAVIER SALAZAR FLORES, MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. JENNY LAQUI ALVARADO ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA DE LA SALA PENAL SUPERIOR.-

TACNA, 09 DE AGOSTO DEL 2018

JENNY LIDIA LAQUI ALVARADOESPECIALISTA JUDICIAL

F. (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Aladino Roldan Aparicio Salas, bajo la actuación del Secretario Judicial Fabio Cesar Farfán Molleda, se tramita el Expediente N° 27-2013-CI, se-guido por NICANOR VERA PEÑA, sobre DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE, en contra de JUANA MARIA VERA CONTRERAS; se ha dispuesto mediante resolución N° 22 de fecha 15 de junio del 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 01 del 26 de Diciembre del año 2013”.- SE RESUELVE: AD-MITIR A TRAMITE, la demanda interpuesta por NICA-NOR VERA PEÑA, sobre División y Partición del Bien Inmueble, ubicado entre las calles Mariscal Gamarra y 28 de Julio del distrito de Accha, provincia de Paruro, el cual se encuentra signado con el número J2-1; de-manda que la dirige en contra de JUANA MARIA VERA CONTRERAS; y en su virtud, córrase TRASLADO de la demanda y el Autoadmisorio de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de conti-nuarse el proceso en su REBELDÍA, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. AL OTRO SI DIGO.- T6éngase pro otor-gado a favor del letrado que suscribe las facultades generales de representación, previstas en el artículo 74 del Código Procesal Civil. MAS DIGO.- A sus an-tecedentes las copias adjuntadas; Téngase por ofreci-dos los medios probatorios que se indica; los mismos que serán admitidos y actuados en el acto procesal correspondiente. Asimismo agregúese a sus antece-dentes los anexos acompañados; H. S.

FABIO CESAR FARFAN MOLLEDASECRETARIO JUDICIAL

P. 72563251 F. (14, 15 AGO)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04418-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : HUARANCCA CUTIRE, LUCASResolución Nro. 7Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 4 del 27 de marzo de 2018 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar

fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02016-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATI-VARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTROS.DEMANDANTE : ECHEVARRIA BERNALES, SOLE-DADResolución Nro. 20Cusco, 2 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 13 del 29 de noviem-bre de 2018 (folio 132 a 142) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON lla-mar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia,

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zeva-llos-Secretaria de Sala.

J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 13 de agosto del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria de la Conven-ción Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor EDGAR ACURIO UMERES, en el Proceso Nro. 1189-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, modalidad LE-SIONES, Sub Tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de BASILIA ESCA-LANTE QUISPE.Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de CONTROL DE ACUSA-CIÓN de fecha CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y QUINCE DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de jus-ticia de Quillabamba).

J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO

Exp. 221-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Du-ran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado JULIO HUARACCA CONDORI, agraviada SIMEONA CONDORI FERNANDEZ; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de agosto del 2018: (...)SE RESUELVE: 1.CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio. 2. DE-SIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defen-sa técnica del imputado JULIO HUARACCA CONDO-RI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección. 3. en apli-cación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Control de Acusación PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA(hora exacta) audiencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGA-DO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAU-CARTAMBO.Paucartambo, 06 de agosto 2018.

J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP

PAUCARTAMBO

Exp. 222-2018-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Du-ran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado PERCY RONALD MAMANI FLORES, agraviada YA-QUELIN CUSÍ SANDOVAL; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de agosto del 2018: (...)SE RESUELVE: 1.CORRER TRASLADO a los sujetos pro-cesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba antici-pada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplica-ción, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del impu-tado PERCY RONALD MAMANI FLORES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección. 3. en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Control de Acusación PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA(hora exacta) audiencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO.Paucartambo 06 de agosto 2018.

J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO

Exp. 095-2017-23-1013-JR-PE-01, Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Du-ran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado AURELIO QÜISPE APAZA, agraviada herederos le-gales de Q.E.V.F Emilia Condori Ccapa, representado por Valentín Condori Apaza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 julio del 2018: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los suje-fos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTI-LES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de sobrese-miento; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal; asimismo se dispuso citar a audiencia para eJ día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia de sobreseimiento en la SALA DE AU-DIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos proce-sales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.Paucartambo, 30 de julio 2018.

J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - JIP PAUCARTAMBO

Exp. 167-2018-4-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Du-ran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado VANESA TORRES BUSTAMANTE, agraviados Ángel Rodolfo Ochoa Bejar, Denis Carrasco Valenzuela,y los herederos legales de QEVF.LIZHAL GELCYS ALVARADOCABALLERO, representado por Rafael Ángel Albarado Rubina, y Gladys Sarita Caballero de Alvarado, y los herederos legales de QEVF HÜAQIU GAN, represen-

tado por su progenitura Liao Yu Ying; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 30 de JULIO del 2018: (...)SE RESUELVE: 1.CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. {...). 5 Asimis-mo en aplicación del principio de celeridad procesal, señalase fecha para la diligencia de audiencia de Ter-minación anticipada PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) audiencia que se realizara en la PRIMERA SALA DE AUDIEN-CIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE PAUCARTAMBO, con la presencia obli-gatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia in-justificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento.Paucartambo 30 de julio 2018.

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EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: PAULINA ESTRADA DE VARGAS y ÁN-GEL ISRAEL VARGAS SANTILLANAnte el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Cusco, en el Exp Nro. 00183-2013-0-1001-JM-FC-01, bajo la dirección de la Sra. Juez YANET OFELIA PAREDES SALAS y Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, se viene tramitando el proceso de tenencia seguido por ELVIRA ERIKA CABRERA HUAYLLANI, contra EDISON VARGAS ESTRADA, donde se ha dispuesto mediante Res. Nro. 139, notificar mediante edictos a PAULINA ESTRADA DE VARGAS y ÁNGEL ISRAEL VARGAS SANTILLAN, con la Resolución Nro. 133, de fecha Wanchaq, once de junio del año dos mil die-ciocho.VISTOS, dado cuenta en la fecha con el escrito prece-dente que contiene el pedido de RECUSACIÓN reali-zado por EDISON VARGAS ESTRADA, AL PRINCIPAL Y AL OTROS! DIGO: CONSIDERANDO:Primero.- Que el recurrente formula recusación con el fundamento contenido en el inciso 5) del artículo 307 del Código Procesal Civil, esto se refiere al caso de que el juez tuviera interés directo o indirecto en el resultado del proceso, todo con el fundamento de par-da liza ción y que el recurrente ha interpuesto queja por inconducta funcional contra la Jueza ante el Ór-gano de Control de la Magistratura. Segundo.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 314 del Código Procesal Civil, el pedido de recusación deberá rechazarse sin darle trámite en los siguientes casos: 1. Si en el escrito de recusación no se especifica la causal invocada; 2. Si la causal fuese manifiestamen-te improcedente; y 3. Si no se ofrecen los medios pro-batorios necesarios para acreditar la causal.Tercero.- Que los fundamentos de parcialización ale-gados por el recurrente no son ciertos, por el contrario este Juzgado se ha limitado a dictar mandatos en pro del cumplimiento de una sentencia firme emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República y en aras del interés superior del niño tutelado en el presente proceso; véase que los mandatos de este juzgado hasta el momento vienen siendo desobedecidos por el recurrente, de manera que tal parcialización argu-mentada carece de mérito en hechos y sustento pro-batorio. De tal forma que no es causal de recusación. Ahora la situación por la cual el recurrente haya insta-do una queja funcional contra la suscrita ante el Órga-no de Control de la Magistratura, tampoco constituye causal de recusación, según reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Civil de Cusco, más aun cuando estamos ante un proceso en ejecución de sentencia, respecto a la que solo cabe cumplirla. Por tanto la recusación formulada es improcedenteCuarto.- Del resultado de la diligencia realizada el día

07 de junio del 2018 en el inmueble señalado como domicilio real por el demandado, se tiene que el menor tutelado de iniciales G.E.V.C, no ha sido presentado a la autoridad judicial y menos se ha logrado sostener conversación con los abuelos del menor Paulina Es-trada de Vargas y Ángel Israel Vargas Santillan para indagar por el paradero de dicho menor, ello por opo-sición de los habitantes del inmueble que han negado identificarse como consta en el Acta de la Diligencia a excepción del señor Héctor Quintanilla Bejar que ha señalado desconocer el paradero del menor; por tanto a fin de dar cumplimiento a los mandatos de este Juz-gado se requiere conocer el paradero de dicho menor y corresponde realizar los apercibimientos respectivos por escrito.Por lo expuesto SE RESUELVE:1.- Declarar improcedente la recusación formulada contra la suscrita.2.- Requerir a los señores EDISON VARGAS ESTRA-DA, PAULINA ESTRADA DE VARGAS y ÁNGEL IS-RAEL VARGAS SANTILLAN a fin de informen a este Juzgado en el plazo de VEINTICUATRO HORAS el paradero del menor tutelado de iniciales G.E.V.C, bajo apercibimiento de informarse su conducta de desobe-diencia a la Fiscalía Penal que corresponda. Para cuyo efecto se le notificara EDISON VARGAS ES-TRADA además de su casilla electrónica en el Esta-blecimiento Penal de Quenccoro.A los señores PAULINA ESTRADA DE VARGAS y ÁN-GEL ISRAEL VARGASSANTILLAN se les notificará en el domicilio real que aparece de sus fichas deRENIEC y en el domicilio real que aparece a folios 1556.3.- Sin perjuicio de lo antes ordenado dispóngase la ubicación y puesta a disposición de este Juzgado al menor de iniciales G.E.V.C, que a la fecha aparece como no habido, para cuyo efecto oficíese a la PNP del área correspondiente. H.S.Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas. Margot Inquiltupa Calvo.Especialista Legal.Wanchaq, 08 de agosto de 2018.

J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO

EL Juzgado Penal Colegiado de Apurímac, que pre-side el señor Juez Víctor Corrales Visa, NOTIFICA al procesado: DAVID HUARANCCA HUARCAYA, la reso-lución N° 01, que RESUELVE: CITAR A LA AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL, para el día POS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del NCPP Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas mediante VIDEO CONFERENCIA con la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay (Av. Díaz Bar-cenas N° 100 - 5to piso edificio nuevo); BAJO APER-CIBIMIENTO DE DECLARARSE REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA y RESERVARSE EL PROCESO HASTA QUE SEA HA-BIDO; dispuesto así en el Expediente de Debate N° 299-2015-73, seguido contra el precitado procesado y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y sustracción de armas de fuego de la PNP, en agravio del Estado Peruano. Sec. Gonzales Callalli.Abancay, 10 de agosto del año 2018.

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EDICTO

CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIEN-TALES DE MADRE DE DIOSEXPEDIENTE 716-2016-4-2701-JR-PE-01

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORESESPECIALISTA JUDICIAL: NIMER ALEXANDER CO-YLA MAMANINUMERO DE RESOLUCIÓN: 07 de fecha 06 de agos-to del 2018SE CITA a RAFAEL GUTIÉRREZ MENDOZA, GRI-MALDO JESÚS HUILCA CÜCHICARI, LUIS JHON PAUCCAR PEDRAZA y CRISTIAN ALEXIS SACHA GONZALES, por la presunta comisión de Delitos Am-bientales -Delitos de Contaminación, sub tipo Minería Ilegal en agravio de Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 06 de agosto del 2018, mediante el cual se CITA a la diligencia de AUDIEN-CIA DE DECLARATORIA DE CONTUMACIA para el dia LUNES 17 de SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realiza-ción de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Prepara-toria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en el Jirón Cajamarca N° 895 de Puerto Maldonado.Puerto Maldonado; 08 de Agosto del 2018.

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EDICTO PENAL

SEÑOR: GERAL JEAN PAÚL MALAGA BARRIONUE-VOLa señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FAR-FAN, en el proceso Nro. 3421 -2018-45-1001 -JR-PE-06, seguido contra GERAL JEAN PAÚL MALAGA BARRIONUEVO, en calidad de AUTOR de la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipifica-do en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVIN-CIAL DEL CUSCO, debidamente representado por su Procurador Publico, bajo la actuación de la especialis-ta Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/05/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 02Cusco, uno de Agosto del año dos mil dieciocho.-Por estos fundamentos SE RESUELVE:1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, en consecuencia dése por constituido al actor civil a la MUNICIPALI-DAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente repre-sentado por su Procurador Publico con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Re-presentante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso.2. Precísese que el monto de la reparación civil que solicita es la suma de un mil quinientos soles.3. Al escrito presentado por la representante del mi-nisterio Público: Téngase en cuenta y agreguese a sus antecedentes.4. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la pre-sente resolución ARCHÍVESE DE MANERA DEFINITI-VA en la dependencia respectiva. H.S

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EDICTO PENAL

A LAS PERSONAS DE FORTUNATO MEZA CRUZ Y SONIA VILLCA CHIPA Ante el Quinto Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabrie-la Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02650-2018-0-1001-JR-PE-05, se-guido contra FORTUNATO MEZA CRUZ, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad

de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mu-jeres o Integrante del Grupo Familiar, en agravio de SONIA VILLCA CHIPA, se ha dispuesto la notificación vía edicto de:Resolución Nro. 06Cusco, diez de Agosto del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA Con el escrito presentado por la re-presentante del Ministerio Público, mediante el cual informa que conforme a su requerimiento acusatorio, los sujetos procesales en la presente causa, son el imputado Fortunato Meza Cruz y la agraviada Sonia Villca Chipa; sin embargo, a la revisión de autos se advierte que se ha incurrido en un error respecto a la consignación de datos de los sujetos procesales en el SU (Sistema Integrado de Justicia), por cuanto se ha ingresado como parte agraviada a la persona de Mari-sol Flores Laura, lo que ha generado a su vez un error en la notificación de la agraviada; por tanto, dicho extremo debe ser corregido en el día y en su virtud; RENUÉVESE la notificación a la agraviada Sonia Vil-ca Chipa, debiendo adjuntar la resolución número uno y el requerimiento acusatorio, notificación que debe ser dirigida al domicilio proporcionado por el Minis-terio Público. DE OFICIO: En atención a lo señalado precedentemente, a fin de no recortar el derecho de defensa de la referida agraviada; REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRECE DE SETIEMBRE del año en curso, a horas DOS DE LA TARDE, la misma que se verificará en la Octava Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales.-

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: NILO CCASA SAYCOPor ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wan-chaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enri-que Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 354-2003-0-1001-JP-FC -02 se-guido por Mabelin Nery Ccasa en contra de Nilo Ccasa Sayco sobre prestación de alimentos, se ha dispues-to la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.l 18 de fecha 19 de julio del 2018.- “Resolución Nro.118 Wanchaq, 19 de julio del 2018.- Al escrito pre-sentado por Josefina Smnalave Villa con ingreso de CDG12597- 2018. AL PRINCIPAL: A conocimiento del demandado la propuesta de liquidación de alimentos devengados presentada por la adora, REQUIÉRASE a! demandado a efecto que dentro del plazo de TRES DÍAS presente boucher por los periodos de mayo del 2016 a agosto del 2018 bajo expreso apercibimiento en caso de NO presentarlos en el plazo concedido de NO ser tomados en cuenta al momento de realizarse la liquidación sino de ser considerados en el periodo subsiguiente, GÍRESE ojicio a la oficina del Banco de la Nación a fin que informe sobre el estado de cuenta de la representante de la alimentista debiendo para tal efecto adjuntarse copia certificada del oficio que obra a fojas 591. AL OTROSÍ: Pese a encontrarse notificado el demandado Nilo Ccasa Sayco median-te edicto judicial (fojas 694) NO ha cumplido con el pago de S/1,199.09 por el periodo julio del 2015 a abril del 2016 por lo que en efectividad del apercibimien-to dictado en autos REMÍTASE copias certificadas al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones”.la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 9 de agosto del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 3969-2017-9-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLA-GRANCIA DE CUSCO.Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHO-QUE.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Siomara Candelaria Mo-rales Mar, bajo la actuación de la Especialista Judi-cial de Juzgado Abog. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 3969-2017-9-1001 -JR-PE-02, seguido contra TANTANI PRIETO ARISTE, por la presunta co-misión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLI-MIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales ATQ., representado por su pro-genitora Luz Marina Quispe Huamán, se ha dispues-to NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 02 de fecha 19/07/2018, que dispone:--RESOLUCION N° 02.-Cusco, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe1. Reprogramar la audiencia para realizarse EL DÍA DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a realizarse en la decima sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco.2. CUMPLA LA ESPECIALISTA DE CAUSA CON NOTIFICAR AL ACUSADO EN SU DOMICILIO REAL consignado en autos conforme a ley, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARSE MEDIANTE EDICTOS conforme a ley.NOTIFICACIÓN.FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL AGRAVIADO: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.Cusco, 09 de Agosto de 2018.

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EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 01547-2018-66-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANC-CO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HUGO BATALLANOS QUISPE, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 16 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferen-cia del modulo penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01547-2018-66-1001-JR-PE-01, seguido por la co-misión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de edad de iníciales L.A.A, representada por su progenitora Luz Marina Águila Huamán.-Cusco, 13 de Agosto del 2018.

J. S (14, 15, 16 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 00192-2018, por resolución N° 01 del 13 de julio del 2018, la Magis-trada del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra Lynda Vargas Manga, ha dispuesto la publicación

del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por LUISA PEREZ BARAZORDA sobre SUCESIÓN IN-TESTADA de quien en vida fue MIGUEL ANGEL CCOA FIGUEROA fallecido en fecha 08 de octubre del 2009, para que se le declare como su heredero a su hijo PATRICK PAUL CCOA PEREZ. Debiendo tramitarse la presente bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO; Lo que se pone en conocimiento de las personas que puedieran tener algún derecho hereditario. Secretario Judicial Bomas Guerra Juan Ronald.

San Sebastián, 14 de agosto del 2018.

JUANA RONALD BORNAS GUERRASECRETARIO JUDICIAL

P. 6905661 F. (15 AGO)

EDICTO

En el proceso N° 2462-2016, seguido por PEAK SOUTH AMERICA S.A.C., representada por NORMA HANCCO CASTILLA, sobre INEFICACIA DE CHEQUE BANCARIO, contra UNIDAD EJECUTORA N° 02 MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cus-co, se ha dispuesto la publicación de “Resolución 02.- Cusco, once de Noviembre del Año dos mil die-ciséis. VISTA: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEAK SOUTH AMERICA S.A.C., representada por NORMA HANCCO CASTI-LLA, sobre INEFICACIA DE CHEQUE BANCARIO, contra UNIDAD EJECUTORA N° 02 MC de la Direc-ción Desconcentrada de Cultura de Cusco; a cargo del Banco de Crédito del Perú S.A., con CITACIÓN del referido Banco; por la vía del proceso SUMARISIMO, en cuya virtud conforme a lo dispuesto por el artícu-lo 103 de la Ley de Títulos y Valores, CÚRSESE EL OFICIO correspondiente al BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para el NO pago de las obligaciones represen-tadas por el titulo valor indicado; así como se dispone PUBLICAR EXTRACTO del presente auto admisorio durante cinco días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano.-(...) H.S.”.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala-

Cusco, 10 Agosto 2018.

BORIA JUVENAL ANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGAL

P. 6905637 F. (15, 16, 17, 20, 21 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 015-2016-CI seguida por PELY MOLINA PALOMINO, sobre cambio de nombre, Que mediante resolución N° 09 se ha dis-puesto la notificación por edictos mediante el Diario Judicial Cusco, Diario Peruano y lugares de costum-bre con la sentencia dictada en el presente proceso, parte pertinente de la sentencia.SE RESUELVE: De-clarar FUNDADA la demanda instada por PELY MO-LINA PALOMINO, sobre cambio de nombre contra el Ministerio Público de Echarati, ORDENO cambio de pre nombre PELY por el de FRIDA KEILY, debiendo quedar nombre completo FRIDA KEILY MOLINA PA-LOMINO. Oficíese y publíquese por única vez. Fdo Juez M.A. Arizabal Arriaga Fdo. F. Puma Molina. Se-cretario del Juzgado.

Echarati, 09-de agosto del 2018

ROCIO CALLAYMARA AYQUIPA SECRETARIA JUDICIAL

P. 6903897 F. (15 AGO)

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Canchis.- Sicuani, Juez Nelly Yábar Villagarcía, Secretaria Lisset Rosario Es-pinoza Parí, se tramita el Expediente N° 56-2018-CI, seguido por Cirilo Félix Pérez Aguilar, sobre división y partición de bienes, contra Leónidas Aguilar Salce-do, Bernardino Aguilar Salcedo, Lucio Nicasio Aguilar Vasquez, Flavio Paulino Aguilar Vasquez, Pablo Poli-carpo Aguilar Vasquez, Julio Agustín Aguilar Vasquez, Victoria Aguilar Salcedo, Marcelino Aguilar Salcedo;RESOLUCION N° 2.- AUTO ADMISORIO.- SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO La demanda instada por CIRILO FELIX PEREZ AGUILAR en calidad de heredero de Eufemia Aguilar contra los Sucesores de PABLO POLICAR-PO AGUILAR VASQUEZ, JULIO AGUSTIN AGUILAR VASQUEZ.LUCIO NICASIO AGUILAR VASQUEZ, LEONIDAS AGUILAR VASQUEZ, FLAVIO PAULINO AGUILAR VASQUEZ VICTORIA AGUILAR SALCEDO, MARCELINO ACULAR SALCEDO y BERNARDINO AGUILAR SALCEDO, con la pretensión de DIVISION Y PARTICION de los predios rústicos Jatun Tapial y Acco callejón, ubicados en el distrito de Marangani de la provincia de Canchis, por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de diez días, para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía.- DE LOS MEDIOS PRO-BATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios que precisa para su oportunidad procesal.- DE LOS ANE-XOS: A sus antecedentes los anexos de su referencia, notifiquese a todos los demandados con el estracto de demanda mediante edictos en los diarios oficiales de la Corte Superior de Justicia, bajo el apercibimiento de nombrarse un curador procesal que los represente.-Se pública para los fines consiguientes.Firmando Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y Se-cretaria Lisset Rosario Espinoza Pari-

Sicuani, 20 de julio del 2018.

LISET ROSARIO ESPINOZA PARISECRETARIO JUDICIAL

P. 6903862 F. (15, 17, 21 AGO)

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora San-dra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01329-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Zenovia Huanca Huachaca, sobre Cambio de nombre; en el que se ha emitido la resolución número 02, de 02-08-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ZENOVIA HUANCA HUACHACA, so-bre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del Represen-tante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIO-SO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUA-CIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día TRECE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debido a la recargada labor del Juzgado, debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el tér-mino de un día, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco (La República), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Al Otrosí, Segundo Otrosí y Mas.- Téngase en cuenta los medios probatorios ofre-cidos para su oportunidad procesal. Al Segundo Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Tercer Mas.- Estese a lo resuelto precedentemente. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Hua-

mán Sequeiros.

Cusco, 10 de agosto de 2018.

ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROSESPECIALISTA LEGAL

P. 6903971 F. (15 AGO)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 233 -2018- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, MARIO LUNA QUISPE solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Soledad Fernández Sutta fallecida en esta ciudad el 24 de diciembre del 2017 se publica para los fines que se asomen los que se creen here-deros.-. S.S. 8 - 08- 2018.-

ANTONIA PONCE DE LEON PAGUADASECRETARIA JUDICIAL

P. 6903982 F. (15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wan-chaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial del Abogado, Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00877-2018, solicitado por MEME ROSIO PALOMINO CASTAÑE-DA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha omitido consignar el apellido materno de su pro-genitora “MARIA LUISA CASTAÑEDA”, debiendo ser lo correcto “MARIA LUISA CASTAÑEDA ESTRADA”, así como de su progenitor registrado como “NEME-SIO PALOMINO”, debiendo ser lo correcto “NEMESIO PALOMINO CATALAN” Se efectúa la presente publica-ción para los fines consiguientes de ley.

Cusco, 09 de Agosto del 2018.

DANIEL BARRIENTOS CÁRDENASSECRETARIO JUDICIAL

P. 6904018 F. (15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES Sucesión de JIMMY HUGO MORA OVIEDOSe les comunica que ante el primer juzgado mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso N° 2016-2018 sobre reconocimiento de unión de hecho se ha dispuesto publicar la parte pertinente resolución uno de fecha ocho de agosto del 2018 cuya parte pertinen-te SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO interpuesta por GIOVANNA GUADALUPE OLIVARES CANDIA contra la sucesión de JIMMY HUGO MORA OVIEDO lo que comunica para los fines consiguientes bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal -Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Sa-lazar Yauta

Cusco, 13 de agosto 2018

CRISALTA SALAZAR YAUTASECRETARIA JUDICIAL

P. 6904045 F. (15, 17, 21 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 252-2018-CI seguido por JOSÉ LUIS OLIVERA AGUIRRE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progeni-tura, siendo lo correcto JULIA AGUIRRE YAÑEZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 01-08-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6904309 F. (15, 16, 17 AGO)

EDICTO DE RESOLUCION DE SENTENCIA DE PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE - Ante el Juzgado de Paz de la Urb. Túpac Amaru, Distrito de San Sebas-tián, Provincia y Departamento del Cusco, que despa-cha la Sra. Juez ITALA PEREZ VIDAL, en el Expedien-te 0131-2018-JP-TA, se ha emitido la SENTENCIA de fecha 08 de Agosto del 2018 que FALLA: Declaran-do FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIANNINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE, esto en la forma siguiente: por los fundamentos antes expuestos SE RESUELVE.- PRI-MERO: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por AURELIO MARTINEZ ACUÑA en contra de GIAN-NINA YASMIN GAMARRA AVIANA, sobre PAGO DE ALQUILERES Y DESCERRAJE, para lo cual SE DIS-PONE.- Publicar un extracto de la presente resolución SENTENCIA por tres veces en el diario la república de la ciudad del Cusco. SEGUNDO: Ejecutar el des-cerraje de dos habitaciones ubicados en la urb. Los Licenciados 1-11, calle Mariano Santos, Distrito de San Sebastián, el día sábado 18 de agosto del 2018 a las 14:00 horas, para lo cual se DISPONE.- Oficiar a la Policía Nacional del Perú -Comisaria de San Sebas-tián - Cusco, para que acompañen al personal de este Juzgado a la diligencia de descerraje Media firma de la Sra. Juez ítala Pérez Vidal-

Cusco 13 de Agosto del 2018

ITALA PÉREZ VIDALJUEZ DE PAZ

P. 6904329 F. (15, 16, 17 AGO)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señora Irma Nely Gavilán Leiva, en el Proceso Nro.522-2015-79-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito con-tra LA SALUD PUBLICA en la modalidad de contami-nación y propagación, sub tipo comercialización de productos farmacéuticos sin garantía de buen estado, en agravio del estado representado por el procurador público del ministerio de salud, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, au-diencia que se llevará a cabo el día ONCE DE OCTU-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I GREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Qui-llabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-

ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor SAMUEL MAMANI MAQ-QUE en el Proceso Nro.277-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra administración de justicia, en la modalidad de FUGA DE LUGAR DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO en agravio del estado representado por el Poder Judicial para que asista a la audiencia de Incoación De Proce-so Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (I2:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Qui-llabamba).Quillabamba, 13 de agosto del 2018.

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Javier Tello Luna Y Sodi Sotomayor Baca, en el Proceso Nro.370-20I4-90-1010-JR-PE-01 que se le sigue como coautores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Osmar Amcri-co Guillen Torres y Emerson Vladimir Rozas Serrano, para que asista a la audiencia de Incoación De Proce-so Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la prime-ra sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Juvenal Mozo Champi, en el Proceso Nro.393-2015-7-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio el menor de iniciales E.M.II de 5 años de edad representado por su progenitora Celia lluayta Huayla.para que asista a la audiencia de Incoación De Proce-so Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Qui-llabamba).Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Carlos Alberto Eyechasi Quispillo, en el Proceso Nro.332-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos de peligro común, sub tipo conducción en

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

estado de ebriedad y por el delito contra la adminis-tración pública .en su modalidad de delitos cometidos por particulares, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL IDECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA(11:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espi-nar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Pala-cio de Justicia de Quillabamba).

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Javier Pumacayo Laime. en el Proceso Nro.727-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos de pe-ligro común. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, represen-tada por la representante del ministerio público, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Gerónimo Nuñez Espejo, en el Proceso Nro.768-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito con-tra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMI-LIAR, en agravio de Tania Jara Lobon, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE OC-TUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Qui-llabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: JenniferTupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Mario Aranzabal Quispe, en el Proceso Nro. 196-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión de la ASIS-TENCIA FAMILIAR. SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de sus hijos luz milagros. Fredy Marco y Saeyla Jade Aran-zabal Velasco representada por su progenitora Mari-bel Velasco Alvarez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que

se llevará a cabo el día CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Franz Loayza Ylla, en el Proceso Nro. 1114-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud. en su modalidad DE HO-MICIDIO CULPOSO AGRAVADO, en agravio de quien en vida fue Gisel Keyli Naveros Ccaliuana y sus he-rederos legales, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE OCTUBRRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑA-NA (10:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba. 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Ermitaño Bolaños Huillca, en el Proceso Nro.455-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LE-SIONES, SUB TIPO LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Guillermina Ccorimanya De Ochoa, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso In-mediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Qui-llabamba).Quillabamba, 13 de agosto del 2018.

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Magdalena Quispe Apaza. Juvenal Herrera Herrera Y Mauro Castilo Gonzales . en el Proceso Nro.244-2014-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de docu-mentos en general de tipo de falsedad ideológica, en agravio del ESTADO PERUANO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, au-diencia que se llevará a cabo el día CINCO DE OCTU-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audien-cia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)

Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor José Luis Panuera Eche-varría, en el Proceso Nro.84-2014-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra contra el patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo de HURTO AGRAVADO, en agravio de Jhon-ny Escobar Navarro, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se lle-vará a cabo el día TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO AHORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑA-NA (10:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 13 agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor ELIAS SOTOMAYOR QUIN-TO, en el Proceso Nro.38-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de la ASISTEN-CIA FAMILIAR. SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los meno-res de iniciales KO.NE.SO.OT y CA.SO.OT. quienes se encuentran representado por su progenitora Jus-tina Otazú Alejo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se lle-vará a cabo el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) en la primera sala de audien-cia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor José Luis Panuera Echeva-ria, en el Proceso Nro.227-20I7-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra contra la familia, en la modalidad de omisión de la ASISTEN-CIA FAMILIAR. SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales L.A.P.C. de 11 años representada por su progenitora Flor Marida Candía Luna, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Qui-llabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Jacinto Pacheco Moreno, en el Proceso Nro.655-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LE-SIONES. SUB TIPO LESSIONES LEVES, en agravio de José Tito Villalobos, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Cesar Hancco Escalante, en el Proceso Nro.580-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de la ASISTEN-CIA FAMILIAR, SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales RO.AX.HA.HO debidamente representado por su progenitura Celis Hoyos Conto, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (Ü8:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Qui-llabamba)

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor LIDIO APAZA ÁGUILA, en el Proceso Nro. 301-2015-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito la familia, en la modalidad de omisión de la ASISTENCIA FAMI-LIAR. SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor agraviado Ed-milson Apaza Cabrera, representado por su progeni-tura Judith Cabrera Quispicusi, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, au-diencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHHOP A HO-RAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) en la prime-ra sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: JenniferTupayachi Avala

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

Se cita y emplaza al Señor Rogelio Rosas Huamani, en el Proceso Nro.547-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de la ASISTENCIA FAMILIAR. SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLI-GACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor agra-viado de iniciales JE.SM.RO.MO., representado por su progenitora Betty Monteagudo Zegarra, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inme-diato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIO-CHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑA-NA (09:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Aurelio Huaman Orcon, en el Proceso Nro.1053-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LE-SIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de SONIA CAMUÑA BEAZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HO-RAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Qui-llabamba)

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Estenio Quispe Alvarez, en el Proceso Nro.393-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LE-SIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de YOBANA CCOLQQUE MENDOZA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso In-mediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECI-SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el pri-mer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Cesar Augusto Salazar Varagas, en el Proceso Nro.561-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su moda-lidad DE LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio

de Celia Centeno Bellido .para que asista a la audien-cia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE SEPTIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (03:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Qui-llabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Guillermo Carrasco Da-mián, en el Proceso Nro.109-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la libertad, en la modalidad de violación de la LIBERTAD SEXUAL. SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL de menor de edad y actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de edad de iniciales E.B.S. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso In-mediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-ciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Pedro Wenceslao Capa-cuti Condori en el Proceso Nro.560-2016-0-10I0-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Mario Quispe Huillca, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se lleva-rá a cabo el día QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 13 de agosto del 2018

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Pro-vincia de Canas, en el Expediente Penal N° 00135-2017-29-10106-JR-PE-01, seguido contra seguido contra Froylan Huayhua Ccanahuire y otro, acusados por la presunta comisión del delito de lesio-nes leves, en agravio de Benito Huayhua Javier y otra, en el cual se dicto la resolución N° 03, que programa audiencia para el DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, debien-do concurrir a! mismo los acusados FROYLAN HUA-YHUA CCANAHUIRE y SANTOS HUAYHUA QUISPE, bajo los apercibimientos señalados en el Código Pro-cesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.-Yanaoca, 16 de julio de 2018.

J. S (15, 16, 17 AGO)

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUS-CO- SEDE CENTRAL.Expediente N° 00055-2018-75-1001-JR-PE-03Se CITA y EMPLAZA a AVELINO SUMA QUISPE y BENIGNA SUMA QUISPE, para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS 15;00 HORAS A VERIFICARSE EN LA DÉCIMA SALA DE AUDIEN-CIAS DEL MÓDULO PENAL, sito en el 3er.Nivel del Palacio de Justicia de Cusco (Av. El Sol S/N), con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, los acusados y su abogados defensores; di-cha audiencia es por la comisión del delito de contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesio-nes, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA LOS INTE-GRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipo penal previs-to y sancionado en el primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). La citación de los acusados es BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS CONTU-MACES Y/O REOS AUSENTES Y ORDENÁRSELES SUS CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. LOS acusados asistirán a las audiencias asistidos de los abogados defensores que designen voluntaria-mente, bajo apercibimiento de designárseles aboga-dos defensores públicos.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Gra-nilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 06 del 09 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 11-2017-80-1013-JR-PE seguido contra Jesús Quispe Ccoyo, por el delito de lesio-nes culposas, en agravio de Johan Alegre Lizarazo, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JESÚS QUISPE CCOYO, que mediante RESOLUCIÓN 06 del 09 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia de la defensa técnica del acusado Jesús Quispe Ccoyo. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CINCO DE SETIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se verificará en esta misma sala de audiencias, DISPO-NIÉNDOSE la notificación del acusado Jesús Quispe Ccoyo mediante edictos en el diario judicial del cusco, debiendo glosarse al cuaderno de debate con la an-ticipación debida las publicaciones correspondientes; debiendo notificarse también al defensor publico de la provincia de Paucartambo, para fines de concurrir a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibi-mientos dictados mediante resolución cero uno.

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EDICTO PENAL

SEÑORES: AMERICO CASILLA SUCLLIEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. CASTILLO LIRA GUIDO, en el proceso Nro.4984-2018-0-1001-JR-PE-03, se-guido contra AMERICA CASILLA SUCLLI, por la pre-sunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES JGCS REPRESENTADO POR GREGO-RIO CASILLA CURASI y SUCLLI ALARCON PAULA, ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 01 del 13/08/18 cuyo contenido es el siguiente:

Resolución Nro. 01. Cusco, trece de agosto. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requeri-miento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el re-querimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al tér-mino del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del pro-ceso; SE RESUELVE:1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo peren-torio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa téc-nica, para ello, OFICIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del núme-ro necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato.3. CITAR para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado.4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la par-te acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audien-cia a la que las partes deberán concurrir; bajo aperci-bimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. CASTILLO LIRA GUIDO, ante mí, APARICIO CHAVEZ FERNANDO CHRISTIAN de que doy fe.

La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

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EDICTO

EXPEDIENTE: 2246-2017-94-0501-5JIP-CSJAY/PJ.Por ante el Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Ayacucho, mediante RESOLUCION N° 02 DE FECHA 01 DE AGOSTO DEL 2018, conte-nida en el Cuaderno de Constitución en actor civil, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO; Y LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA 09 DE MARZO DEL 2018 (auto que admite a trámite la solicitud de constitución en actor civil), a fin de que el imputado NAUM KERVIN CALLE CHOCCE sea notificado con la resolución en mención, a efectos de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa, Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: Dr. HERNAN HUAMANCULI TACAS. Especialista Judicial: ELIZABETH CASTILLON TUM-BALOBOS.

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NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONA DE BACILIDES MAMANI PUMA Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparato-ria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Wes-ly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 2976-2018-86-1001-JR-PE-04, seguido contra Bacili-des Mamani Puma por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo Violación de menor de edad en grado de tentativa en agravio de menor de iniciales L.K.C.H, se ha dispuesto la notificación vía edicto de:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO Fis-cal Provincial Penal Titular del Primer Despacho de la Segunda Fis calía Provincial Penal Corporativa del Cusco, solicita MANDATO DE PRISION PREVENTI-VA por el plazo de NUEVE MESES para BACILIDES MAMANI PUMA, por la presunta comisión del delito Contra la libertad, en la modalidad violación de la li-bertad sexual, sub tipo Violación de menor de edad en grado de tentativa en agravio de menor de iniciales L.K.C.H; toda vez que: a). Existen fundados v graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule a los imputados como co autores del mismo b). La sanción a imponer-se resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad. c).Con relación a los antecedentes del impu-tado y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averi-guación de la verdad (peligro de obstaculización). LA IDONEIDAD DE LA MEDIDA. La medida coercitiva de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, resulta efectivamente idónea en el presente caso, por cuanto la idoneidad debe ser la única entre Todas las posibles capaz de lograr los fines del proceso, en el presente caso resulta necesaria para los fines de la presente investigación, que es contar con la presen-cia del imputado en el desarrollo de todas las etapas del proceso hasta llegar a un posible juicio oral, pues existe el peligro latente de que se abstraigan de la justicia u obstaculicen la misa estando en libertad, en atención a la magnitud del hecho denunciado y ello impida realizar una investigación adecuada, pues nin-guna otra medida será igual de eficaz que la prisión preventiva en el presente caso, tanto más que esta medida coercitiva cumple también un fin que es jus-tamente evitar el peligro de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. NECESIDAD DE LA ME-DIDA. Si bien existen otras medidas menos gravosas como están la comparecencia con restricciones para no afectar así este derecho fundamental que es la li-bertad, más como lo ha señalado la propia jurispruden-

cia este derecho tiene restricciones que la ley permite como en el presente caso a través de la imposición de la medida de prisión preventiva, tanto más que se trata de un hecho grave que está sancionado con una pena también drástica. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.- Resulta proporcional la imposición de esta medida que es de naturaleza provisional, y si bien pre-valece la presunción de inocencia del imputado, se debe tener en cuenta también que resultan aplicables acciones que solo tengan como finalidad esclarecer el hecho denunciado, tanto más que resulta adecuada dicha medida en función al hecho imputado. Sobre la DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA; En el presente caso el Ministerio Público solicita NUEVE MESES DE PRISION PREVENTIVA para el imputado, ya que por la naturaleza misma del delito investigado se puede prever la realización de múltiples diligencias indagatorias por lo que resulta la necesidad de una prisión preventiva dictada por un plazo congruente con los requerimientos del caso.RESOLUCIÓN Nro. 04 Cusco, dos de agosto Del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSI-DERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DE-CLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no tenerse certeza de la notificación a BACILIDES MAMANI PUMA. Se ordena que se notifique al imputado mediante edictos y para la siguiente sesión es responsabilidad del especialista de causa que se cuenten con los edictos debidamen-te diligenciados. REPROGRÁMESE la presente au-diencia para verificarse el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la Decima Tercera sala de audiencias del Módulo Penal, con la nueva fecha y hora damos por notificado de manera directa y perso-nal al señor fiscal para que pongan en conocimiento a la fiscal encargada del caso y además se notifique al defensor publico Gustavo Bellido Alarcón en su casilla 55079, quedando subsistente los apercibimientos y la declaratoria de inaplazable de la respectiva audiencia de prisión preventiva.

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EDICTO PENAL

Exp. 03105-2016-83-1001-JR-PE-04.SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA.Ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, que des-pacha como Presidente el señor Juez Dr. Miguel Ángel Castelo Andia, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga se CITA Y EMPLAZA al Acusado BLAS SURCO LACUTA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formula-dos en su contra en el Expediente N° 03105-2016-83-1001 -IR-PE-04, que se le sigue por delito de Violación Sexual de Persona con Retardo mental y Secuestro Agravado, en agravio de la menor de las iniciales D.C.T.CH., en la Audiencia de Juicio programado para el día 20-agosto-2018, a HS. 09.00. en la 4o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco.Cusco, 13 de agosto del 2018.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 111-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartam-bo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por DORIS GÓMEZ CONORI contra NELA MARISOL QUISPE SUCLLI; se ha dis-puesto notificar a las partes procesales con lo siguien-te: Resolución N°04.- Estando a lo constancia que antecede fojas 27 - vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos, por insistencia de las partes procesales y falta de devolución de las cédu-

las de notificación; en consecuencia, siendo el estado del presente proceso, se dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Oral en el presente proceso para el dia 22 de Agosto del año 2018 a horas 12:00 del medio dia (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el juzgado, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas y el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Notifiquese a las partes procesales por la via más rápida posible, de-jando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendar el diligenciamiento de la cédula de notifi-cación al Juez de Paz de Paucartambo, para tal efec-to líbrese el exhorto correspondiente, sin perjuicio a ello notifiquese a las partes procesales via edictos en el Diario Judicial de la Corte superior de Justicia del Cusco, por tres veces consecutivas. Precísese que la agraviada tiene como teléfono de contacto el número 990868911, debiéndole primero agotar la notificación por ésta via y requerir nos proporciona más datos del demandado. Llámese la atención a la secretaría de Juzgado por dar cuenta reciente del estado del pre-sente proceso. H.S.-

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 130-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartam-bo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por BENIGNA CRUZ MAMANI contra NICOLÁS TÜNQUI CUTIPA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Re-solución N°03.- Estando a lo constancia que antecede fojas 49 - vuelta, sobre no verificación de audiencia programada en autos. Siendo el estado del presente proceso, se dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Oral en el presente proceso para el dia 21 de Agos-to del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de progra-mación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ve-rificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. NOTIFIQUESE a las partes procesales por la via más rápida posible, dejando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el dili-genciamiento de las cédulas de notificación al Juez de Paz de Challabamba, para tal efecto líbrese Exhorto correspondiente. Sin perjuicio de ello notif iqueseles vía edictos por tres veces consecutivas en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco (...) H.S.-

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EDICTO PE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 174-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartam-bo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granula Cora seguido por BASILIA QUISPE QQUEN-TA contra AURELIO CONDORI PHACCSI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo si-guiente: Resolución N°02.- Estando a lo constancia que antecede fojas 26-vuelta sobre no verificación de audiencia por inasistencia de las partes procesales y falta de devolución de cédula de notificación, no teniendo certeza si fueron válidamente notificados. Siendo el estado del presente proceso, se dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Oral en el presente proceso para el dia 21 de Agosto del año 2018 a ho-

ras 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Notifiquese a las partes procesales por la via más rápida posible, de-jando constancia de la modalidad empleada, debiendo encomendarse el diligenciamiento de las cédulas de notificación al Juez de Paz de Paucartambo, para tal efecto líbrese Exhorto correspondiente. Sin perjuicio de ello notifiqueseles via edictos por tres veces con-secutivas en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. H.S.-

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EDICTO PENAL

SEÑOR: MENOR DE INICIALES C.C.O REPRESEN-TADO POR HIPÓLITO CCAPA JACHA.El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2835-2017-36-1001-JR-PE-04, seguido contra MARIO MERVIN ORTEGA CORTEZ, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Actos Contrarios al pudor en agravio de de la menor de iniciales C.C.O representado por su progenitor HIPÓLITO CCAPA JACHA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 10/08/18 cuyo contenido es el siguiente:SOBRE EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTOFISCAL: Oraliza el requerimiento de sobreseimiento, con los fundamentos que se encuentran registrado en el sis-tema de audio. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NRO. 04. Cusco, diez de agosto Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CON-SIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA, el requerimiento de sobre-seimiento total de la causa, formulado por Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, a favor de MARIO MERVIN ORTEGA CORTEZ en la investigación seguida por el delito contra la Libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo de Actos Contrarios al pudor, tipo penal de ACTOS CONTRARIOS AL PU-DOR EN MENORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 176-A° DEL CÓDIGO PENAL INCISO 3 ,EN AGRAVIO DE LA MENOR CON RESERVA DE LA IDENTIDAD.2.- Una vez sea consentida y ejecutoriada la presente resolución SOBRESÉASE TOTALMENTE EL PROCESO, con el ARCHIVO DEFINITIVO en la instancia correspondiente, se dispone la anulación de los antecedente policiales y judiciales que se hu-biesen podido generar en contra de MARIO MERVIN ORTEGA CORTEZ. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe.

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EDICTO PENAL SEÑOR: CELESTINO CHUQUISACA HUAMAN

La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 03966-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra CELESTINO CHUQUISACA HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Le-siones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar en agravio de GLADYS

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

HUAMAN MEJIA, ha dispuesto notificarle con el re-querimiento de acusación fiscal, Resolución N° 01 del 13 de junio del 2018 y Rs. 04 de fecha 08 de agosto del 2018 cuyo contenido es el siguiente:El Fiscal Provincial Penal (Corporativo) asignado al Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco formuló Requerimiento de Acusación Directa contra de CELESTINO CHUQUI-SACA HUAMAN, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salid , Subtipo Lesiones, Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del Grupo Familiar, en agravio de GLADYS HUAMAN MEJIA, por lo que SOLICITA le imponga al acusado CELESTINO CHUQUISACA HUAMAN, por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones. Agresiones en contra de las Mujeres o in-tegrantes del Grupo Familiar, en agravio de GLADYS HUAMAN MEJIA, la pena de DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, y además se le imponga la pena de INHABILITACIÓN POR EL PLA-ZO DE DIEZ MESES como la Prohibición de aproxi-marse o comunicarse con la víctima. Así mismo se les imponga al acusado el pago de la suma de SEISCIEN-TOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. RESOLU-CIÓN NRO. 01. Cusco, trece de junio. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento ñscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal de Cusco; y, CONSIDERAN-DO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimis-mo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audien-cia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor públi-co, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, sien-do obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) obser-var formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (prin-cipio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesa-rio de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. (...). RESO-LUCIÓN N° 04. Cusco, ocho de agosto del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRA-CASADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia de carácter justificada de la represen-tante del Ministerio Público y devolución de la cédula

de notificación dirigida al domicilio del acusado. 2. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Pú-blico, que en el plazo de tres días hábiles proceda a cumplir con lo requerido mediante resolución N° 03 de fecha 22 de junio del 2018, esto es, acompañe croquis de ubicación, fotografías cédulas de notifi-cación diligenciadas a nivel fiscal que permita ubicar el domicilio real del acusado, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno en caso de incumplimiento en el plazo otorgado, sin perjuicio de que la defensa técnica de la parte agraviada pueda proporcionar. 3. Cumplido sea lo señalado en el punto previo, reitérese la notificación con el contenido del requerimiento acusatorio resolución N° 01, y acta de la presente audiencia al domicilio real del acusado, así como efectúese la notificación vía telefónica al número consignado en el requerimiento acusatorio. 4. REPROGRAMAR la presente audiencia, para fecha 01 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 12:30 PM A VERI-FICARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, dándose por notificada las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a la representante del Ministerio Público en el domicilio señalado en actuados; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe.

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EDICTO PENAL

SEÑOR: LUCIANO USCA QUISPEEl señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0527-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra LUCIANO USCA QUISPE con D.N.I. 40309440, por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLI-MIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales JVUQ representada por Luz Marina Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fe-cha veintiséis de Julio del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra el imputado LUCIANO USCA QUISPE, como autor del delito contra la Fa-milia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Fa-miliar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Có-digo Penal, en agravio del menor de iniciales JVUQ representada por Luz Marina Quispe, bajo la actua-ción de la Especialista Judicial de Juzgado, por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso In-mediato.RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintiséis de julio De dos mil dieciocho.-AUTOS Y VISTOS: Queda registrado en audio.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda re-gistrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por los fun-damentos expuestos.2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA, acto que se realizará en la Décimo Segunda sala de audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco.3. CUMPLA LA ESPECIALISTA DE CAUSA bajo res-ponsabilidad con notificar al imputado por edictos por tres veces consecutivas, asimismo se tendrá que no-tificar a la defensa pública y Ministerio Público por el

medio más idóneo, todo con los apercibimientos de Ley.14 de Agosto del 2018

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 3969-2017-9-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLA-GRANCIA DE CUSCO.Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHO-QUE.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Siomara Candelaria Mo-rales Mar, bajo la actuación de la Especialista Judi-cial de Juzgado Abog. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con e! Exp. N° 3969-2017-9-1001-JR-PE-02, seguido contra TANTANI PRIETO ARISTE, por la presunta co-misión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLI-MIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales ATQ., representado por su pro-genitura Luz Marina Quispe Huamán, se ha dispues-to NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 02 de fecha 19/07/2018, que dispone:--RESOLUCION N° 02.-Cusco, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe1. Reprogramar la audiencia para realizarse EL DÍA DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a realizarse en la decima sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco.2. CUMPLA LA ESPECIALISTA DE CAUSA CON NOTIFICAR AL ACUSADO EN SU DOMICILIO REAL consignado en autos conforme a ley, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARSE MEDIANTE EDICTOS conforme a ley.NOTIFICACIÓN.FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL AGRAVIADO: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.Cusco, 09 de Agosto de 2018.

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EDICTO JUDICIAL - JUZGADO DE PARURO

Ante el Juzgado Unipersonal de la provincia de Paru-ro, que despacha el Dr. Aladino Aparicio Salas, bajo la actuación del Especialista Legal Fabio Cesar Far-fanMolleda.se viene tramitando el Proceso Penal N° 210-2017-67-0-1011- .IR-PE-01, Seguido contra be-nigno Chavez Huillca por el presunto delito de omisión de asistencia familiar en agravio del menor N.C.C. se ha ordenado la publicación de un extracto del acta de audiencia de fecha 10 de julio del 2018. Se publica para los Fines de ley.Resolución N° 03Paruro. 10 de julioDel año dos mil dieciocho.-Parte expositiva y resolutiva: En audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:SE DISPONE:1. Dar por no instalada la presente audiencia.2. Se REPROGRAMA la audiencia de instalación de juicio oral para el día MARTES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS TRES DE LA TARDE.3. DISPONER Su notificación en su domicilio sito en Av. Tupac Amaru sector de Huasao S/N del distrito de Oropesa provincia Quispicanchis.4. DISPONER la notiFicación vía edictos del imputado Benigno Chavez Huillca. FISCAL: Conforme.Paruro, 10 de julio del 2018.

J. S (15, 16, 17 AGO)

EDICTO JUDICIAL-.IUZGADO DE PARURO

Ante el Juzgado Unipersonal de la provincia de Pa-ruro, que despacha el Dr. Aladino Aparicio Salas, bajo la actuación del Especialista Legal Fabio Cesar Farfan Molleda, se viene tramitando el Proceso Penal N° 64-2011-39-0-1011-JR-PE-01, Seguido contra Leo-cadia Carlos De Quispe y otro por el presunto delito de usurpación en agravio de Evangelina Pumahualca Vda de Carlos, se ha ordenado la publicación de un extracto del acta de audiencia de lecah 1 4 de agosto del 2018. Se publica para los fines de ley.Resolución N° 40Parara, catorce de agosto Del año dos mil dieciocho.-Parte expositiva y resolutiva: En audio.Parte resolutiva: SE RESUELVE:1.- DECLARAR por no instalado el presente juicio oral.2.- Se REPROGRAMA la audiencia para el día DOS DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en esta sala de audiencias.3.- Se DISPONE la notificación de la imputada Leoca-dia Carlos de Quispe en sus domicilio real y mediante edictos judiciales debiendo girarse las comunicacio-nes a la ciudad del Cusco.4.- Se EXHORTA a la especialista de audiencias remi-tir las notificaciones en el día.Paruro, 14 de agosto del 2018.

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EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.

1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00870-2014-0-1001-JM-CI-01MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINEROResolución Nro. 34Cusco, 13 de agosto de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Supe-rior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.- CON-FIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 19 de fecha 20 de abril de 2017 (fojas 240 y siguientes), en el extremo que resuelve declarando: “1° FUNDA-DA en parte la pretensión de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contenida en la demandada insta-da por MARIA ELENA SALAS FRISANCHO contra EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE REGIONAL RENE CONCHA LEZAMA, CON CITACION DE SU PROCUTADOR PUBLICO A CARGO DE ASUNTOS JUDICIALES, con costos y costas, en consecuencia ORDENO: Que, el demandado dentro del quinto día que la presente adquiera la calidad de firme cumplan con cancelar al demandante la suma de treinta y un mil quinientos con 00/100 Soles (S/. 31, 500.00), e intereses legales bajo apercibimiento de proseguirse en ejecución forzada”. B.- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nº 19 de fecha 20 de abril de 2017 (fojas 240 y si-guientes), en el extremo que falla: “Con costas y cos-tos”. REFORMÁNDOLA EXONERARON al Gobierno Regional (parte vencida) del pago de costas y costos. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se REVOQUE la sentencia con-tenida en la resolución N° 34 del 11 de junio de 2018, que resuelve declarar: “(...) FUNDADA en parte la pre-tensión de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contenida en la demanda instada por MARÍA ELENA SALAS FRISANCHO contra el GOBIERNO REGIONAL CUSCO (...)”; REFORMÁNDOLA: Se declare improce-dente la demanda, con la precisión de que la contro-versia derivada entre las partes debe ser resuelta por

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

la jurisdicción arbitral, que en el caso concreto le co-rresponde al Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que esta-blece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimen-te al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cus-co; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 3 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minu-tos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publi-cación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 14 de agosto de 2018.

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EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMI-DAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01745-2013-0-1001-JR-CI-02MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICOResolución Nro. 87Cusco, 13 de agosto de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sen-tencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque “Se REVOCA la Sentencia contenida en la Resolución N° 78, del 14 de marzo de 2018, REFORMÁNDOLA: Se declara IMPROCEDENTE la demanda. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- INTEGRAR la sentencia de primera ins-tancia a fin de declarar IMPROCEDENTES los medios de prueba extemporáneos ofrecidos por la demanda-da Asociación Pro Vivienda Fondo de Bienestar del Cusco APV FOBIC, consistente en la Sentencia del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el Exp. N° 67990-2003, copia certificada de la resolución de la Cuarta Sala Civil de Lima que la confirma, copia certificada de a casación de la Sala Civil Permanente, copia certificada del asiento N° 29 del 31 de marzo de 2016, donde se ve que feneció la representación de ACEL EL POTAO el 01 de marzo de 2016, copia certificada del asiento N° 30 de fecha 31 de marzo de 2016. 2.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 78 de fecha 14 de marzo del 2018 (fs. 968/988), que resuelve: a) DECLARAR INFUNDADA la tacha propuesta por la demandada Asociación de Propietarios de Parustaca Huayllar y Edificio de la Av. Regional 996 de los Guardias Civiles del Cusco (…) b) DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por la Asociación Centro de Esparcimiento Lima El Potao-ACEL El Potao contra Asociación de Propietarios de Parustaca Huayllar y Edificio de la Av. Regional 996 de los Guardias Civiles del Cusco, Asociación Pro vivienda Fondo de Bienestar del Cus-co- APV FOBIC y el Notario Público Oswaldo Busta-mante Aragón, sobre nulidad de actos jurídicos (…) c) FUNDADA en parte la misma demanda con relación a LA PRETENSIÓN de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE de fecha 13 de mayo de 2013 (…) d) FUNDADA con relación a la pretensión de nulidad

de los documentos que contienen dichos actos jurídi-cos. Así como FUNDADA la demanda con relación a la pretensión de acumulada accesoria de cancelación de los asientos registrales N° 06.07, 08 y 09 de la partida N° 02022053 del registro de Predios del Cusco. e) En consecuencia DECLARO la invalidez: - Del Procedi-miento Notarial realizado por el Notario Público Jorge Oswaldo Bustamante Aragón sobre prescripción Ad-quisitiva de Dominio a que se refiere la demanda y de la declaración notarial de Prescripción Adquisitiva de Dominio contenida en la resolución N° 46 de fecha 14 de setiembre de 2012 (…) - Del acto jurídico contenido en la escritura pública de fecha 13 de mayo de 2013 referida al contrato de compra venta celebrado por la Asociación de Propietarios de Parustaca Huayllar y Edificio de la Avenida Regional N° 996 de los Guar-dias Civiles del Cusco a favor de la Asociación Pro Vi-vienda Fondo de Bienestar del Cusco (…) f) Por tanto declaro sin efecto las transferencias de propiedad alu-didas. - De los documentos que contienen dichos ac-tos y por tanto sin efecto los documentos referidos. g) Y ORDENO: LA CANCELACIÓN de los asientos regis-trales N° 06.07, 08 y 09 de la partida N° 02022053 del registro de Predios de los Registros Públicos del Cus-co. (…) h) Con costas y costos del proceso a cargo de la parte demandada (…).”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pe-reira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 3 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audien-cias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Pala-cio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que me-diante Secretaría de Sala se cumpla con la publica-ción respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-.-S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 14 de agosto de 2018.

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00279-2015-61-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVEN-CIÓNESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APA-ZA APAZASe cita y emplaza a: ODILON WILDORO CRUZ PAU-CAR Y JUSTINIANO CRUZ MAMANI, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defien-dan de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 20 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 08:30 AM ; bajo apercibimiento de declararlos reos asuntes o contumaces, dispuesto en el proceso que se sigue en contra de ODILON WILDORO CRUZ PAUCAR Y JUSTINIANO CRUZ MAMANI por la presunta comisión del delito Lesiones Leves; ilícito penal que está regu-lado en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de EDWIN SALAZAR CANAL, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmue-ble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 14 de agosto de 2018.

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EDICTO PENAL

EXP: N° 2869-2018-0SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fer-nando Christian Aparicio ChávezSEÑORA: ALICIA AGUIRRE CONDORISe ha dispuesto notificar con el extracto del Requeri-miento de Acusación Directa, Resolución Nº 01 y Acta de Audiencia de fecha 08/08/2018, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA DE LA FISCALÍADe conformidad a lo dispuesto en los artículos 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSA-CIÓN DIRECTA contra JUAN ROBERTO ARAGÓN, como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuer-po y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Alicia Aguirre Condori1. HECHOS ATRIBUIDOS:Circunstancias Precedentes: Se tiene que el imputa-do Juan Roberto Aragón y la agraviada Alicia Aguirre Condori, son convivientes y padres de tres menores de edad, habiendo establecido su domicilio conviven-cial en el inmueble ubicado en la APV Señor de Huan-ca s/n del distrito de Santiago-Cusco.Circunstancias Concomitantes: Con los antecedentes expuestos, se tiene que, en fecha 05 de octubre del 2017, siendo las 08:40 horas, la agraviada Alicia Agui-rre Condori, fue víctima de agresión física por parte de su conviviente Juan Roberto Aragón, en el interior de su vivienda ubicado en A.P.V Señor de Huanca s/n del distrito de Santiago, donde su conviviente la co-gió de los brazos y la tumbo al suelo, donde trato de ahorcarla, tapándole la boca para que no pueda pedir auxilio, para luego ya en el suelo darle una patada en la cabeza y propinarle tres puñetes en el rostro, agresión que se suscito en razón que la denunciante le pidió que le devolviera el dinero que le había entre-gado días antes.Circunstancias Posteriores: Ante los actos de agre-sión de las que fue víctima, la agraviada Alicia Aguirre Condori, interpuso denuncia policial ante la Comisaria de Viva el Perú, donde se dispuso que fuera evaluada por el médico legista de turno, habiéndose estable-cido en el Certificado Médico Legal N’’ 003177-VFL, que dicha agraviada presentaba lesiones traumáticas corporales externa2. DELA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO. IMPUTACIÓN JURÍDICA Y TÍTULO DE IMPUTACIÓN:El acusado JUAN ROBERTO ARAGÓN tiene la cali-dad de Autor Directo de la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Le-siones, Sub tipo de agresiones en Contra de las Mu-jeres y su Entorno Familiar, en vista que, ha realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subje-tivos que configuran el presente tipo penal, por haber agredido físicamente a su conviviente Alicia Aguirre Condori a quien ha incapacitado por tres días.Por lo tanto debe ser juzgada en calidad de AUTOR del delito en mención en grado de CONSUMADO de conformidad con el artículo 23° del Código Penal, en vista que ha realizado el hecho punible de mano pro-pia, causando perjuicio a la agraviada, el mismo que se materializa en la lesión a su integridad física y en el detrimento de su salud, como bienes jurídicos pro-tegidos por el ordenamiento jurídico penal.3. DE LA PENA SOLICITADA: SOLICITA, para el acu-sado Juan Roberto Aragón, UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, por ser autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Agresiones EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DE SU ENTORNO FAMILIAR tipificado el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Alicia Aguirre Condori. Asimismo de conformidad a lo dispuesto por el articulo 36°, numeral 11 del Código Penal solicito, se imponga al acusado Juan Roberto Aragón la pena de INHABILITACIÓN consistente en

la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima por el mismo plazo de la condena principal4. DE LA REPARACIÓN CIVIL: solicita como monto de Reparación Civil la suma de S/. 500.00 (TRESCIEN-TOS SOLES), que deberá ser abonado por el acusado a favor de la agraviada Alicia Aguirre Condori.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA EN SEDE JUDICIALRESOLUCION N° 01.- Cusco, 03 de mayo del 2018DADO CUENTA: (...).a. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo peren-torio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.b. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa téc-nica.c. CITAR para el día veinte de junio del año dos mil dieciocho a las nueve horas (hora exacta) la realiza-ción de la audiencia preliminar de control de acusa-ción en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco y el abogado del acusado.d. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE,e. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.-ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL 2018JUEZ: Precisa que no se pudo notificar a la agraviada, conforme se tiene de la cedula de notificación obrante en autos.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente:RESOLUCIÓN Nro.03 de fecha ,08 de agosto del 2018PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:1. Declarar frustrada la verificación de la presente au-diencia por falta de notificación a la agraviada.2. Reprogramar la presente audiencia para el día DIE-CIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERI-FICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados los presen-tes, precisándose que se señala la fecha indicada por la recargada agenda del juzgado.3. Precísese que la audiencia tiene carácter de ina-plazable, subsistiendo los apercibimientos decretado en autos.4. Cumpla el notificador judicial con realizar la noti-ficación a la agraviada Alicia Aguirre Condori, en el domicilio ratificado por el Ministerio Público, debiendo adjuntarse a la cedula de notificación que croquis y la cedula de notificación diligenciada por el Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.5. Se dispone que el Especialista de Causa, cumpla con realizar la notificación telefónica a la agraviada al celular N° 929191106 y se habilita la posibilidad de realizar la notificación por edictos.FISCAL: Conforme.ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme.JUEZ: Concluye la presente audiencia quedando el audio a disposición de las partes.Cusco, 14 de agosto del 2018.

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 1799-2018-12 20 minutos

Meliton Caceres Mariscal, Americo

Pozo Seron y Wilmer Alvares

Mora

Tráfico legal de productos forestales

Estado Peruanoauto fundada

comparecencia con restricciones

Álvarez-Farfán-Andrade

Meliton Caceres Mariscal, Americo

Pozo Seron

Cuarto juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

08:50 SEDE 687-2017-42 20 minutosManuel Lenin Zegarra Diaz

Abuso de autoridad

Maria Antonieta Aguilar Bustinza

auto fundado sobreseimiento

Álvarez-Farfán-Andrade

Maria Antonieta Aguilar Bustinza

Cuarto juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

09:10 SEDE 178-2018-41 20 minutos

Alfredo Gallegos Ccapa, Juan

Becerra Ttito y Crisologo Becerra

Ttito

Usurpación Agravada

Pedro Becerra Ttito

auto infundada improcedencia de

acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Alfredo Gallegos Ccapa

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Calcag

09:30 SEDE 270-2015-9 1 hora

Delfina Zamata Rodriguez, Doris

Zamata Rodriguez, Rolando Huaman

Sihuin, y otros

Administración Fraudulenta por usar en provecho propio o del otro

el patrimonio de la persona jurídica

Constructora Energética y

Saneamiento del Perú S.A.

representada por Erick Pacheco

Rojas

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Delfina Zamata Rodriguez

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

10:00 SEDE 881-2010-66 30 minutosYsaias Trejo

Cazorlahurto agravado

Milania Vilca Robles

auto infundada semilibertad

Álvarez-Farfán-Andrade

Ysaias Trejo Cazorla

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

10:30 SEDE 3981-2016-80 1 hora

Vianey Hermelinda

Sanchez Manotupa

peculado culposo estado Peruanosentencia

condenatoriaÁlvarez-Farfán-

Andrade

Vianey Hermelinda

Sanchez Manotupa

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

11:30 SEDE/VIDEO 2162-2014-11 30 minutos

Jimmy Edwin Tinta Chuquirima y Juan

Luis Luza Ichillumpa

Peculado doloso en grado d e

tentativaEstado

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Jimmy Edwin Tinta Chuquirima y Juan

Luis Luza Ichillumpa

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

07:50 SEDE 4245-2018-0 10 minutos

Jueces Superiores de la Primera Sala

Penal de Apelaciones

Habeas CorpusMariano Flores

Taboada

auto improcedencia de

Habeas Corpus

Álvarez-Farfán-Andrade

Mariano Flores Taboada

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de

Cusco

08:00 SEDE 1230-2011-801 hora y 40

minutos

Melquiades Paccha Mirano y

Fredy Jaime Montesinos Velasquez

negociación incompatible

Estado Peruanosentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Melquiades Paccha Mirano,

Fredy Jaime Montesinos Velasquez y Procurador

Anticorrupción de Cusco

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:40 SEDE 1268-2018-73 20 minutos

Anibal Mescco Puma, Augusto Mescco Puma, Rosa Huamani Pérez, Susana

Mayhua Inofuente y Marisol Bejar

Castrocuba

Usurpación Agravada

Luis Ancasi Llacta y Alexis Luis

Ancasi Garcia

auto infundado ministración provisional

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Cuarto Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

10:00 SEDE/VIDEO 96-2018-0 1 horaFlore Delfina Curi

Roque Apropiación ilícita

Teofilo Curasi Quispe

Sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Flore Delfina Curi Roque

Juzgado mixto de Paucartambo

11:00 SEDE/VIDEO 11:20-2018-44 1 horaFlelix Ninanqui

Pfoco

actos contra el pudor de menor

de edad

menor de iniciales LLTM, YMLM y

SATS

Sentencia condenatoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Flelix Ninanqui Pfoco

Juzgado Supraprovicnial de

Cusco

12:00 SEDE 3172-2017-3 1 horaEsmila Quenta

PachecoLesiones Leves

Agravado

Herederos legales de QEVF Peter Flores Enciso

Sentencia condenatoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

y Lucila Enciso Flores

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 958-2017-17 20 minutosAbelardo Vargas

Luna

Violación de persona en estado

de incapacidad

persona de iniciales OFQ

auto que aprueba retiro de

acusación fiscal

Álvarez-Farfán-Andrade

persona de iniciales OFQ

Juzgado Penal Supraprovincial de

Cusco

08:50 SEDE 261-2016-0 20 minutosRaul Zenon Musarieta Astoquilca

Usurpación Agravada

Edgar Allende Fernandez

auto improcedente

nulidad

Álvarez-Farfán-Andrade

Raul Zenon Musarieta Astoquilca

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Calca

09:10 SEDE 180-2018-59 20 minutos

Climaco Garcia Ccahuanay Percy

Victor Espejo Caceres

Daño simpleAlvino Rivero de

Rodriguezauto fundado

sobreseimientoÁlvarez-Farfán-

AndradeAlvino Rivero de

Rodriguez

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Paucartambo

09:40 SEDE/VIDEO 380-2016-581 hora y 10

minutos

Yuri Paucar Rozas y Pablo Condori

RamosHomicidio Simple

herederos legales de Carlos Tacusi

Huaman

sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Yuri Paucar RozasJuzgado Penal Colegiado de

Cusco

10:30 SEDE 113-2018-0 1 hora

Miguel Mejia Tapia, Humberto Mejia Aguirre, y ruperta Arregui

Lucana

Usurpación Agravada

Pedro Alejandro Tupayachi Mora

sentencia absolutoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Unipersonal de

Urubamba

11:30 SEDE 1418-2016-56 30 minutosCristian Tacuri

Chaparro

Falsificación de documentos

públicoSUNEDU y otros

Sentencia condenatoria,

extremo reparación civil

Álvarez-Farfán-Andrade

Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

Sexto Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

12:00 SEDE 2180-2017-28 1 hora

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino

Solis y Jose Antonio Ccoata

Quispe

Robo agravadoQ.E.V.F. Orlando

Cruz Ayma

Sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Irving Arnol Palomino Solis, Jhoel Palomino

Solis

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:10 SEDE 776-2017-0 20 minutosMario Quispe

Cabeza Difamación

Leonor Checca Michi

auto de archivamiento

Álvarez-Farfán-Andrade

Mario Quispe Cabeza

Tercer Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

08:30 SEDE 2094-2018-88 30 minutosMarco Antonio

Gonzales Huanca Apropiación Ilicita

Comunempresa OXMAN COMERCIAL SAC

auto improcedente

actor civil

Álvarez-Farfán-Andrade

empresa OXMAN COMERCIAL SAC

Primer Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

09:00 SEDE 3010-2015-91 30 minutosGabriela Quispe

SullcaUsurpación

Nicolas Aguilar Rendon

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Gabriela Quispe Sullca

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:30 SEDE 3389-2018-0 30 minutos

Nohemi Yunguri Chavez, Edith

Yunguri Chavez y Bertha Yunguri

Chavez

Difamación Agravada

Jose Abel Paredes Gutierrez

auto por no presentada

querella

Álvarez-Farfán-Andrade

Bertha Yunguri Chavez

Primer Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

10:00 SEDE/VIDEO 2085-2016-89 1 horaDelio Cespedes

Ferro

actos contra el pudor a menores

de edad

menor de iniciales AACLL y otros

sentencia

condenatoria

continuación

Dra. Barra/Dra. Farfán/Dra.

Andrade

Delio Cespedes Ferro

Juzgado Penal Supraprovincial de

Cusco

11:00 SEDE 1183-2014-22 1 horaDamaso Huillca

Aro

Falsificación de documento

privado y uso de documento

privado

Tesalia Segundo Torres

Sentencia condenatoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Damaso Huillca Aro

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

12:00 SEDE 1391-2017-0 1 horaLucelia Rosa

Giraldo Salcedo

Agresiones contra los integrantes del

grupo familiar

Carlos Enrique Aragon Jimenez

Sentencia absolutoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Quinto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

Pedro Álvarez Dueñas Miguel Ángel Pérez Soria

Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 13 DE AGOSTO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 13 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

M A R T E S 14 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

M I E R C O L E S 15 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

J U E V E S 16 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

V I E R N E S 17 D E A G O S T O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

Jueces Superiores: Dres. Ignacio Francisco De Sales Ortega Mateo, Marina Ines Supanta Condor y Hugo Arturo Castro Alvarez. Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez. IGNACIO FRANCISCO DE SALES ORTEGA MATEO

PRESIDENTE DE SALA

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:45 2776-2017 Sentencia Piñe Cjumo, Dominga ESSALUD Cusco Reconoc.de Vínculo Laboral 1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

2 09:45 2984-2017 Sentencia Quiñónez Flores, José Simón IMA Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

3 10:45 3454-2017 Sentencia Flores, Sofia Del Carmen Centro de Dialisis Kusaq S.A.C Desnaturalización de Contrato 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

4 11:45 3165-2017 Sentencia Yampi Ccorahua, Daniel Municipalidad de Santiago Indemn. por Despido Arbitrario 1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

5 12:20 2955-2017 Sentencia Astete Curvera, Hipola Municipalidad de Santiago Declar.Contrato Trabajo a Plazo Indeterm 1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

6 12:20 3174-2017 Sentencia Carpio Ayala, Delia Municipalidad de Cusco Indemn. por Despido Arbitrario 1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 4176-2017 Sentencia Quispe Ccahuana, Nelly Municipalkidad de Wanchaq Homolog. y Nivelación de Haberes 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 3304-2017 Sentencia Quispe Pachacutec, Hilaria Municipalidad de Cusco Declar.Contrato Trabajo a Plazo Indeterm 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 4420-2017 Sentencia Pilares Hancco, Doris Yolanda Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:00 909-2018 Sentencia Cusi Apaza, Nelly Municipalidad de Cusco Indemn. por Despido Arbitrario 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 10:30 4083-2017 Sentencia Giraldo Alegría, Rocío Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez6 11:00 2679-2017 Sentencia Meza Mamani, Nicanor Municipalidad de San Jerónimo Desnaturalización de Contrato 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2677-2017 Sentencia Ugazó Camacho, Fabiana Municipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 3449-2017 Sentencia Vilca Huarcaya, Westergren Jither Municipalidad de Cusco Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 2903-2017 Sentencia Ccuno Gutiérrez, Flor de María Municipalidad de Cusco Reconoc.de Régimen Laboral 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:00 2640-2017 Sentencia Velasco Vallejos, Víctor Milla Transport. y Operaciones Turísticas SR Pago de Beneficios Sociales 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 11:00 4509-2017 Sentencia Meza Qquenta, Beltrán Plan MERISS INKA Desnaturalización de Contrato 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez6 12:20 2296-2017 Sentencia López Gavancho, Juan Pablo COFOPRI Homologación de Remuneraciones 1.J.T.C. Pereira-Gutiérrez-Cáceres

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 0017-2018 Sentencia Tinco Huamán, Ayde Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 4437-2017 Sentencia Ortiz de Orué Lucana, Gregorio Gobierno Regional Cusco Indemn. por Despido Arbitrario 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:45 2773-2017 Sentencia Pereira Yañez, Leonor y otros Corte Superior de Justicia de Cusco nulidad de resoluciones 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:45 2800-2017 Sentencia Amaru Rodríguez, Elías Direc.Desconcent. de Cultura Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 11:45 3954-2017 Sentencia Mandujano Cochachi, Marino Abel Municipalidad de Santiago Reconoc. de Contrato de Trabajo 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

6 12:20 4011-2017 Sentencia Loncone Apaza, Rolando Municipalidad de Santiago Declar.Contrato Trabajo a Plazo Indeterm 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 10:30 452-2018 Sentencia Mercado Quispe, Timoteo Municipalidad de San Sebastián Reposición 4.J.T.C. Dirimencia:CáceresCusco, 13 de agosto del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

PRESIDENTA SECRETARIA

Viernes, 17 de agosto de 2018

Jueves, 16 de agosto de 2018

Miércoles, 15 de agosto de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA

Lunes, 13 de agosto de 2018

Martes, 14 de agosto de 2018

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIÓNIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (s) ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

8:00 a.m.Sede/

Videoconferencia241-2013-76 1 hora BRAVO LOAYZA, CARLOS

ALBERTO Y OTROS DAÑO AGRAVADO HUILLCA LOPEZ, BALDOMERO Y OTROS

CONTINUACIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA *Barra Abogado del sentenciado

Carlos Alberto Bravo Loayza4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE

CENTRAL

9:00 a.m. Sede 2654-2014-60 20 minutos RIVAS QUISPE, DAYANIRA Y OTROS ESTAFA AGRAVADA YAURI QUISPE, MATILDE LECTURA DE SENTENCIA * Barra Representante del Ministerio

Público5º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE

CENTRAL

9:20 a.m. Sede 1426-2013-7 1 hora LUNA FARFAN, GIANCARLA Y OTRO FALSEDAD GENÉRICA. NAVARRETE PAURINOTTO, LUIS

ALBERTO Y OTROCONTINUACIÓN - APELACIÓN DE

SENTENCIA CONDENATORIA * Balladares Abogada de la sentenciada Giancarla Luna Farfán

4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL

10:20 a.m. Sede 1033-2014-1 1 hora SANCHEZ ESPINOZA, JULIAN

VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD MENOR DE INICIALES A.E.V. CONTINUACIÓN APELACIÓN DE

SENTENCIA CONDENATORIA * Sarmiento Abogado del sentenciado Julian Sánchez Espinoza

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A - SEDE CENTRAL

11:20 a.m. Sede 169-2017- 0 30 minutosORTIZ DE ORUE

PAREDES, MARCELINO Y OTRO

DAÑOS DUEÑAS ACURIO, MARIO CONTINUACIÓN - APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA *Balladares Abogado del agraviado Mario

Dueñas Acurio JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA

12:20 p.m. Sede 229-2018-70 20 minutos CHOQQUESACA CHARA, CIRIACO

: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR CALVO DE RAMIREZ, ELIZABETH APELACIÓN DE AUTO PROCEDENTE

PROCESO INMEDIATO Balladares Abogado del investigado Ciriaco Choqquesaca Chara

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA

12:40 p.m. Sede 4466-2016-86 20 minutos CRUZ TERAN, OSCAR ANTONIO

OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR MENOR DE INICIALES JYCQ

APELACIÓN DE AUTO FUNDADO REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE

LA EJECUCIÓN DE LA PENA Sarmiento Abogado del sentenciado

Oscar A. Cruz Terán7° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA -

SEDE CUSCO

JUECES SUPERIORES: BALLADARES APARICIO, SARMIENTO NUÑEZ, BARRA PINEDA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

Rol de audiencias Publicas y Privadas -Miércoles,15 de agosto de 2018

URIEL BALLADARES APARICIO

PRESIDENTEPRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO

LIA MILAGROS CASTRO WARTHON

ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALAPRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO

La República 25SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 15:00 00021-2018-0-1001-SP-CI-01 Clemente Lopez Huari Modesto Pucyura Zamata Petición de herencia sentencia JMx Anta Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 15:00 00060-2018-0-1001-SP-CI-01 Carmen Pizarro Reyes y otra COFOPRI y otros Contencioso administrativo

auto rechazo JMx Anta Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 15:00 00143-2011-0-1001-SP-CI-01 Luisa Bravo Alvarez Martha Bravo Condori y otro Nulidad de acto jurídico sentencia JMx

Machupicchu Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00012-2018-0-1001-JR-CI-04 SIGHTSEEING CUSCO CITY S.A.C. Municipalidad Provincial de Cusco Proceso de amparo auto

improce 4JCC Dirimencia Pereira Alagón

2 15:00 00327-2017-0-1001-SP-CI-01 Salome Cutire Rimachi y otro Leonor Chavez Rimachi Mejor derecho de propiedad sentencia JMx

Quispicanchis Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:20 00098-2015-0-1001-JR-FC-01 Juan Isidro Cutire Yucra Sucesión de Graciela Carrasco Huaman

Reconocimiento de unión de hecho

sentencia consulta 4JFC Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:25 00050-2018-0-1001-SP-FC-01 Ludovic Jean Laurent Pigeon Jorge carlos Cavero Egusquiza Adopción sentencia consulta JMx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:30 00051-2018-0-1001-SP-FC-01 Teofila Ugarte Mayta Sucesión de Timoteo Cordova Ontón

Reconocimiento de unión de hecho

sentencia consulta JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Roxana Bohórquez AbarcaPresidenta de Sala Secretaria de Sala

JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2018

VIERNES 17 DE AGOSTO DE 2018

MIERCOLES 15 DE AGOSTO DE 2018

LUNES 13 DE AGOSTO DE 2018

MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA CIVIL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 13 de agosto al viernes 17 de agosto de 2018)

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 02676-2017-0-1001-JR-LA-05 Régulo Garayar Moreno Dirección Regional de Educación del Cusco Contencioso Adm Sentencia 5JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 01502-2017-0-1001-JR-LA-05 Teodoro Seminario Pimentel Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm Sentencia 5JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 03389-2016-0-1001-JR-LA-03 Yanet Quijhua Maita Municipalidad Provincial del Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

2 08:35a.m. 01904-2017-0-1001-JR-LA-02 Valentín Palomino Quispe Gobierno Regional del Cusco y otro Contencioso AdmSentencia-

Improcedente Demanda

2JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

3 08:40a.m. 00384-2016-0-1001-JR-LA-03Milagros Doris Santisteban Delgado

Municipalidad Provincial del Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 13 al Viernes 17 de Agosto de 2018)

_____________________________________

Cusco, 10 de Agosto de 2018

Lunes, 13 de Agosto de 2018

Miercoles, 15 de Agosto de 2018

Martes, 14 de Agosto de 2018

______________________________________NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

La República26 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

AUDIENCIAS – 14 DE AGOSTO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 466-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO WILLINGTON LUNA

QUISPE VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 567-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN MUNICIPALIDAD LA

CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO RENATO ECHEGARAY

DELGADO VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 506-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO ALVARO CACERES

ARIAS VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 492-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DAVID SAMANEZ

CASTRO VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 531-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO ALEJANDRO ORTIZ

SALAS VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 547-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO JUSTO VILLAFUERTE

ANAYA VISTA DE LA CAUSA _ _

09:00 173-2009-0-1010-PE JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN JESUS ANGEL YACO

CORINTI VIOLACIÓN SEXUAL MENOR LJBI

ÚLTIMO DICHO (JUICIO ORAL)

_ Dra. CORNEJO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

AUDIENCIAS – 13 DE AGOSTO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 479-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN HOSPITAL

QUILLABAMBA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO BETSY BUSTAMENTE

PARICOTO VISTA DE LA CAUSA _ _

03:30 548-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÒN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO MARTHA POZO

TUPAYACHI VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 22-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÒN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO BERTHA QUISPICUSI

DUEÑAS VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 24-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO ERNESTO SAICO

ALCCAMARI VISTA DE LA CAUSA _ _

09:00 28-2018-95-1010-PE JIP LA CONVENCIÓN PERCY PECEROS

PELAIZA ESTAFA

LIBER CASANOVA VELASQUEZ

APELACION DE AUTO _ .

_

10:30 435-2017-75-1010-PE JIP LA CONVENCIÒN CRISTIAN CONDORI

HUALLPA TID EL ESTADO APELACION DE AUTO _ _

11:00 279-2014-87-1010-PE JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN KENNIT PANDO

HUAMAN VIOLACION SEXUAL MENOR VAH

APELACIÓN DE SENTENCIA

_ Dra. CORNEJO

11:30 544-2002-0-1010-PE JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN ALBERTO OCHOA

BAUTISTA

SECUESTRO

MENOR LQA JUICIO ORAL

(CONTINUACIÓN) _ Dra. CORNEJO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

La República 27SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOMiércoles, 15 de agosto del 2018

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

AUDIENCIAS – 16 DE AGOSTO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 236-2017-0-1010-CI JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN JULIO QUISPE TUMPAY DESALOJO

SUSANA PANEBRA CUSI

VISTA DE LA CAUSA _

_

08:30 3-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN MUNICIPALIDAD DE

ECHARATE REPOSICIÓN

GLORIA QUISPE SONCCO

VISTA DE LA CAUSA _ _

08: 30 353-2016-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN MUNICIPALIDAD DE

QUELLOUNO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO MIRIAM FOLLANO

VALENCIA VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 583-2017-0-1010-LA JUZGADO PENAL

COLEGIADO RED DE SALUD DE LA

CONVENCION CONTENCIOSO

ADMINSTRATIVO FLAVIO OCSA

ESPINOZA VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 569-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO YOLANDA MINAURO

VILLAVICENCIO VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 60-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO ELVA ZANABRIA

SOLIS VISTA DE LA CAUSA _ _

09:00 111-2015-83-1010-PE JUZGADO PENAL

UNIPERSONAL MIGUEL POBLETE

VALDIVIA HURTO AGRAVADO

FANNY HUAMAN ESTRADA

APELACIÓN DE SENTENCIA

_ _

10:00 663-2016-52-1010-PE JUZGADO PENAL

UNIPERSONAL FLORA SAIRE CH. DE

GONZÁLES DAÑO AGRAVADO

CRISOLOGO GORDILLO

ALMANDROZ

APELACIÓN DE SENTENCIA

_ _

11:30 92-2017-92-1010-PE JIP MARANURA DELIA NAVARRO

MONTAÑEZ TID EL ESTADO LECTURA DE SENTENCIA _ Dr. VELASCO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

AUDIENCIAS – 17 DE AGOSTO DEL 2018 -

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

AUDIENCIAS – 15 DE AGOSTO DEL 2018 -

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 25-2016-0-1010-CI JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN SIMON MENDOZA

ARCONDO PETICIÓN DE HERENCIA

ENMA MENDOZA VILLERO

VISTA DE LA CAUSA _

_

08:30 148-2015-0-1010-CI JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÓN RENATO CASTILLO

OVALLE NULIDAD DE ACTO

JURÍDICO VALENTIN HURTADO

CASTILLO VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 574-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FLORENCIO

CAMACHO AYMARA VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 68-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO HERDER VASQUEZ

PALOMINO VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 585-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION RED DE SALUD LA

CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO HILDA BEZAÑO

TARCO VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 25-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCION UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO ANA KACLLA SURCO VISTA DE LA CAUSA _ _

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

La República28 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Miércoles, 15 de agosto del 2018

SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.

DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ

PRESIDENTA DE SALA SECRETARIA DE SALA

SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba.

HORA Nro. Exp.

JUZGADO DE

ORIGEN IMPUTADO

(DEMANDADO)

DELITO

(MATERIA)

AGRAVIADO

(DEMANDANTE) ACTO PROCESAL PARTE APELANTE DIR. DEBATE

08:30 475-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÒN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FORTUNATO HUILLCA

QUISPE VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 520-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÒN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO ERIBERTO TORRES

TORRES VISTA DE LA CAUSA _

_

08:30 555-2017-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÒN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINSTRATIVO ROSA YARIN

HUALLPAYUNCA VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 577- 2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÒN RED DE SALUD LA

CONVENCIÒN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO MARINA BESAÑO

TARCO VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 54-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÒN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO BERTHA VALENCIA

LOAYZA VISTA DE LA CAUSA _ _

08:30 23-2018-0-1010-LA JUZGADO MIXTO LA

CONVENCIÒN UGEL LA CONVENCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO MARIA LOPEZ DE

ZAMORA VISTA DE LA CAUSA _ _

10:00 412-2007-0-1010-PE SALA MIXTADESC.

URUBAMBA CONSTANTINA

PALOMINO REYNOSO VIOLACIÓN SEXUAL MENOR ANGH

JUICIO ORAL (APERTURA)

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