SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... Judicial... · Jueves, 5 de Enero del 2017...

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NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Se cita, llama y emplaza a: CARLOS GUMERCIN- DO HIGA MELCHOR Y ROSA ATILIA SILVA PIZARRO DE HIGA, con el fin de enterarse del trámite de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solici- tado por los esposos: JOSE SABINO TTITO ITUSA- CA y LUZ MARIA CALLATA CALCIN DE TTITO, so- bre el INMUEBLE URBANO SIGNADO COMO LOTE NUMERO 15 DE LA MANZANA M, CALLE JORGE CHAVEZ (CALLE 12), PUEBLO JOVEN VILLA LOUR- DES, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE IS- LAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06208556; bajo apercibimien- to de darse por notificados y dar su aceptación a dicho trámite; lo que se notifica conforme a ley. Mollendo, 2016 diciembre 30. ALEJANDRO PAREDES ALI Abogado-Notario Público Arica N° 152-Mollendo Islay-Arequipa .- (05 diciembre) B/E 031-7417. NOTIFICACION POR EDICTO Y PUBLICACION DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTA- RIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE MANUEL JESUS ZEBALLOS ALVAREZ Y MARLENI OBDULIA CARPIO DE ZEBALLOS SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUI- SITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE DENOMINADO PUEBLO JOVEN HUNTER MZ. 17, LOTE 1, ZONA B, DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 366.48 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDI- DAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON LA AVENIDA BRASILIA, CON 12.10 ML., POR LA DERECHA CON LOTE 25, CON 30.32 ML.; POR LA IZQUIERDA CON LA CALLE BOGOTA, CON 30.64 ML.; Y POR EL FONDO CON LOTE 2, CON 11.95 ML., EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRI- TO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P06050345 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE ARE- QUIPA A NOMBRE DE VERA GONZALES MANUE- LA, DE QUIENES SE DESCONOCE EL DOMICILIO, POR LO QUE SE LE NOTIFICA POR EDICTOS. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 27 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAU- RA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (30 DICIEMBRE Y 05-11 ENERO) B/E 031-7364. NOTIFICACION POR EDICTO Y PUBLICA- CION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NO- TARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE Nº 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE VANESSA MEDALIT BENITEZ SUCARI EN REPRE- SENTACIÓN DE MIGUEL SIMON CHURATA MASCA Y MARIA SOLEDAD RAMIREZ PEREZ DE CHURATA SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RES- PECTO DEL INMUEBLE DENOMINADO PREDIO URBANO ASOCIACION DE VIVIENDA SIMILAR A PUEBLO JOVEN VILLA JARDIN, MZ. D, LOTE 4, DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINCIA Y DE- PARTAMENTO DE AREQUIPA; EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 120.54 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON EL PASAJE BALCONCILLO, CON 7.62 ML., POR LA DERECHA CON LOTE 03, PROPIEDAD DEL SR. JOSE HUARA- CALLO CAMA, CON 16.42 ML.; POR LA IZQUIERDA CON EL PASAJE BELEN, CON 15.80 ML.; Y POR EL FONDO CON LOTE 05, DE PAROPIEDAD DEL SR. ALBERTO MAMANI MURILLO, CON 7.37 ML, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PAR- TIDA ELECTRÓNICA N° 04006630 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA A NOM- BRE DE OLGA OVIEDO PAUCA, HIPOLITA ROSA OVIEDO PAUCA DE MANRIQUE Y FERNANDO PAUL MANRIQUE VELARDE, MANUEL JESUS OVIEDO PAUCA Y ADRIAN OVIEDO PAUCA, DE QUIENES SE DESCONOCE EL DOMICILIO, POR LO QUE SE LE NOTIFICA POR EDICTOS. SE EFECTUA LA PRE- SENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 19 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (30 DICIEMBRE Y 05- 11 ENERO) B/E 031-7362. REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En el Proceso Nro. 07310-2013-0-0401-JR-CI-03, sobre Ejecución de Garantías, seguido por HEC- TOR RENE ANSELMO RODRIGUEZ PIAZZE Y ALE- JANDA MIRTA ELEANA VILLAMAR DE RODRIGUEZ, en contra de BERNARDO RUBEN LAJO RIVERA; ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. Zoilo Alcides Chavez Mamani, Especialista Legal María del Pilar Paz Zeballos, ha autorizado al Martillero Público JOSÉ ÁNGELO CANALES GALLEGOS, con Registro Nro. 281-SUNARP, para que se lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE del in- mueble ubicado en Barrio San Lázaro, Sub Lote B, Frente a la Alameda San Lázaro, hoy Calle Juan de la Torre Nro. 172, distrito, provincia y Región Arequipa, área de terreno 534 m2, casa habita- ción de una planta de 188.33 m2, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas y demás ca- racterísticas figuran en la Partida Registral Nro. 11164939 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: U.S.$ 250,000.00 BASE DEL REMATE: U.S.$ 166,666.66. AFECTACIONES: Hipoteca Legal a favor de los demandantes por la suma de U.S.$ 40,000.00 que es materia de la presente ejecu- ción. No se conocen otros gravámenes. La dili- gencia de Primer remate se llevará a cabo el día 16 de enero de 2017 a las 08:00 horas, en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. Requisi- tos para ser postor, identificarse con su DNI u otro que corresponda, tener el comprobante de pago del arancel judicial por derecho a partici- par del remate por la suma de S/.790 y depositar en efectivo o Cheque de Gerencia al Martillero el 10% de la tasación, es decir U.S.$ 25,000.00. El adjudicatario deberá pagar la comisión al Mar- tillero. Arequipa, 03 de enero del 2017. JOSE A. CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 281 SUNARP YERALDO A. CAMPOS COR- NEJO SECRETARIA JUDICIAL. (04-05-06-09-10-11 enero) B/E 031-7405. RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Guido Manuel Alvarez Rodríguez quien solicita la Ins- cripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción (Cocachacra) -Arquidiócesis de Arequi- pa y afirma que nació en Chucarapi - Cocachacra el veintidós de mayo de mil novecientos setenta y uno, hijo de don Manuel Alvarez Apaza y de doña Lady Rodríguez Vera, y que fue bautizado en la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción (Cocachacra) - Arequipa el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos. Fueron sus padri- nos don Claudio López y doña Maruja Rodríguez Núñez. Arequipa, 03 de enero del 2017.- DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUA- RIO. (04-05-06 enero) B/E 031-7404. CAMBIO DE NOMBRE Por expediente 5587 - 2016 Segundo Juzgado Especializado Civil MBJ Paucarpta Especialista Ana Diaz; DUANER DENNEIS MOLLAPAZA RUIZ solicita Cambio de Nombre para figurar sucesi- vamente como DUANER DENIS MONTERO RUIZ. AREQUIPA 2016 DICIEMBRE 01.- MICHAEL C. ELIAS MENDOZA JUSTO AB OGADO C.A.A. Nº 04794. (06 diciembre) B/E 031-7415. RECTIFICACION DE PARTIDA Por expediente 4666- 2016 ante Segundo Juzga- do Paz Letrado del MBJ Paucarpata, Especialis- ta Arestegui; FABIOLA PAOLA SILVA CONDORI y EMANUEL ROLANDO RAMIREZ FLORES, Solicitan rectificar partida de nacimiento de menor hija, rectificando el nombre SAMDRA por SANDRA, debiendo figurar sucesivamente SANDRA VALE- RIA RAMIREZ SILVA. AREQUIPA 2016 DICIEMBRE 01.- MICHAEL C. ELIAS MENDOZA JUSTO AB OGADO C.A.A. Nº 04794. (06 diciembre) B/E 031-7414. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTA- RIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ, SONNIA ZANABRIA ALVAREZ. SOLICITANDO LA RECTIFI- CACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION N° 01505564, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA TITULAR: “ANTONIA ALVARES DE ZANABRIA”, Y DEBE DECIR, “ANTONIA ALVAREZ VILLA DE ZANABRIA”, LO QUE COMU- NICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 27 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (05 di- ciembre) B/E 031-7403. RECTIFICACION DE PARTIDAS CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN- DEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUI- PA, FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR 214: NORMA ESTHER CALIZAYA SALCEDO, CECI- LIA MARYLIN CALIZAYA SALCEDO, Y JULIO AR- MANDO CALIZAYA SALCEDO, SOLICITANDO REC- TIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO; DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE DEL PADRE DE LOS TITULARES COMO: JULIO FAUSTINO CALIZA- YA TOHALINO. AREQUIPA, 27.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7393.- RECTIFICACION DE PARTIDAS CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN- DEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUI- PA, FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR 214: INES SALCEDO DE CALIZAYA, Y JULIO FAUS- TINO CALIZAYA TOHALINO SOLICITANDO REC- TIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEFUNCION DE QUIEN FUERA SU HIJA: PATRICIA INES CALIZAYA SALCEDO; DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE DEL PADRE DE LA TITULAR COMO: JU- LIO FAUSTINO CALIZA YA TOHALINO. AREQUIPA, 20.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7393. CAMBIO DE NOMBRE Ante el 1er Juzgado Mixto de Paucarpata, Exp. 3162-2016, especialista Sandoval; Néstor Cata- chura Cervantes y Constantina Ccare Gomel, so- licitan rectificación de partida de nacimiento de su menor hijo Lakshman Fabien Catachura Ccare, en el apellido materno de Ccare por el de CCARI y en datos de la madre aparezca como Micaela Clara Ccari Gomel. Arequipa, 03 enero 2017.- JORGE A. TORRICO HUAMAN ABOGADO MAT. 0633. (05 enero) B/E 031-7389. RECTIFICACIÓN BE PARTIDA Ante esta Notaría ubicada en Cl. Jorge Chávez S1, 18-7, Punta de Bombón, Islay, Arequipa, se presentó LUZ MARINA CABALLERO TICONA, soli- citando rectificar su partida de nacimiento, ins- crita en la Municipalidad distrital de Cocachacra, en relación a los nombres del padre y la madre, que deben ser escritos correctamente como JULIO MELQUIADES CABALLERO CABALLERO y MARINA NATALIA TICONA VALDIVIA; lo que se co- munica pata los fines de Ley. Punta de Bombon diciembre 30 del 2016. DAVID ALFREDO NEIRA SALOMON ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7428. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado doña Maria Luisa Villa Vera, en representación de la titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Parti- da de Bautismo de Cristina Luisa Vera González, registrada en el Libro 23, foja 87b del Archivo de la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Ar- quidiócesis de Arequipa, en la que su madre apa- rece como ‘Maria Candelaria Estefanía González’. Pide que se haga las siguiente rectificación: “Su madre es ‘María Candelaria Estefanía Gonzales’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como CRISTINA LUISA VERA GONZA- LES”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 29 de diciembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial -Arzobispado de Arequipa. (05-06-09 enero) B/E 031-7421. SUCESIONES SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662. ANTE MI CESAR FERNAN- DEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CER- CADO. AREQUIPA, SE PRESENTO: LUZ MARIA HE- RRERA LUNA. SOLICITANDO SUCESION INTESTA- DA DE QUIEN FUERA SU PADRE: MOISES HERRERA CHICATA, FALLECIDO EL 10.12.2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: LUCILA MARY LUNA AL- PACA Y A SUS HIJOS: MOISES JUAN, LUIS MIGUEL, MARLENE BENEDICTA, ELMER RAUL Y LUZ MARIA HERRERA LUNA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 25-11- 2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7427. SUCESION INTESTADA EXP. N° 0649 – 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA NEMECIO FAUSTINO CHULLO AYAQUE, SOLICITANDO LA DE BENEDICTA CONDO NUÑEZ DE CHULLO, FALLECI- DO EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015, EN ESTA CIU- DAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DE- RECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NO- TARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (05 enero) B/E 031-7426. SUCESION INTESTADA Ante mi Augusto Moróte Valenza, Notario - Abo- gado de Arequipa, con oficio sito en El Triunfo Zona B-12, lote 13, Cruce La Joya, distrito de La Joya se ha presentado Marina Amparo Díaz Meza, solicitando la sucesión intestada de quien fuera Eulogio Diaz Carpio, fallecido el día 30 de enero del 2012 . Arequipa, 30 de noviembre del 2016. Augusto Morote Valenza NOTARIO ABO- GADO. (05 enero) B/E 031-7424. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Hernán Mar- cial Nieto Contreras, solicitando la sucesión in- testada de Francisca Contreras Rondón, fallecida el día 13 de diciembre de 1999, en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciu- dad de Arequipa.Arequipa, 03 de enero de 2017. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA 510 CERRO COLORADO. (05 enero) B/E 031-7422. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVE- NIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DOÑA MARY ANN AGRIPINA LAZO VALDIVIA, SOLICI- TANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DOÑA PE- TRONILA VALDIVIA VIUDA DE LAZO, (APELLIDO MATERNO: CARPIO), FALLECIDA EL DIA 23 DE SETIEMBRE DEL 2016, Y QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA. SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES PERTINEN- TES. AREQUIPA, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JA- VIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7420. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FER- NANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: DILA LUPE MEDINA CORRALES DE MOGROVEJO, SOLICITAN- DO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU MADRE: CATALINA CORRALES GALDOS, FALLECI- DO EL 15.02.1990, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PRO- CEDA A DECLARAR COMO HEREDERA A SU HIJA: DILA LUPE MEDINA CORRALES DE MOGROVEJO. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 29.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7416. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662. ANTE MI CESAR FER- NANDEZ DAVILA BARRI DA. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: FRANCISCO PACHO VELASQUEZ, SOLICITANDO SUCESIÓN IN- TESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: EULO- GIA REYMUNDA RIVERA DE PACHO. FALLECIDA EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD. A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDERO A SU CONYUGE SUPERSTITE: FRANCISCO PACHO VELASQUEZ. PRESENTENSE QUIENES CREAN TE- NER DERECHO. AREQUIPA, 03.01.2017. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7412. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ MARIA CANDELARIA ME- NESES MARES SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTES- TADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE ELSA MARES VELASQUEZ VIUDA DE PORTUGAL ; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 27 DE DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADO C.N.A Nº 24. (05 enero) B/E 031-7411. SUCESION INTESTADA CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN- DEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214. CER- CADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: ROSA ELENA MAMANI CARDENAS. SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU PADRE: PEDRO MAMANI PARICAHUA, FALLECIDO EL 06 DE SE- TIEMBRE DEL 2006, QUIEN TUVO COMO ULTI- La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 5 de Enero del 2017

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Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... Judicial... · Jueves, 5 de Enero del 2017 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 5 de Enero del 2017

NOTIFICACIONESNOTIFICACION POR EDICTO

Se cita, llama y emplaza a: CARLOS GUMERCIN-DO HIGA MELCHOR Y ROSA ATILIA SILVA PIZARRO DE HIGA, con el fin de enterarse del trámite de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, solici-tado por los esposos: JOSE SABINO TTITO ITUSA-CA y LUZ MARIA CALLATA CALCIN DE TTITO, so-bre el INMUEBLE URBANO SIGNADO COMO LOTE NUMERO 15 DE LA MANZANA M, CALLE JORGE CHAVEZ (CALLE 12), PUEBLO JOVEN VILLA LOUR-DES, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE IS-LAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06208556; bajo apercibimien-to de darse por notificados y dar su aceptación a dicho trámite; lo que se notifica conforme a ley. Mollendo, 2016 diciembre 30. ALEJANDRO PAREDES ALI Abogado-Notario Público Arica N° 152-Mollendo Islay-Arequipa .- (05 diciembre) B/E 031-7417.

NOTIFICACION POR EDICTO Y PUBLICACION

DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTA-RIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE MANUEL JESUS ZEBALLOS ALVAREZ Y MARLENI OBDULIA CARPIO DE ZEBALLOS SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE DENOMINADO PUEBLO JOVEN HUNTER MZ. 17, LOTE 1, ZONA B, DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 366.48 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDI-DAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON LA AVENIDA BRASILIA, CON 12.10 ML., POR LA DERECHA CON LOTE 25, CON 30.32 ML.; POR LA IZQUIERDA CON LA CALLE BOGOTA, CON 30.64 ML.; Y POR EL FONDO CON LOTE 2, CON 11.95 ML., EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRI-TO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P06050345 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE ARE-QUIPA A NOMBRE DE VERA GONZALES MANUE-LA, DE QUIENES SE DESCONOCE EL DOMICILIO, POR LO QUE SE LE NOTIFICA POR EDICTOS. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 27 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAU-RA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (30 DICIEMBRE Y 05-11 ENERO) B/E 031-7364.

NOTIFICACION POR EDICTO Y PUBLICA-

CION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NO-TARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE Nº 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE VANESSA MEDALIT BENITEZ SUCARI EN REPRE-SENTACIÓN DE MIGUEL SIMON CHURATA MASCA Y MARIA SOLEDAD RAMIREZ PEREZ DE CHURATA SOLICITANDO INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RES-PECTO DEL INMUEBLE DENOMINADO PREDIO URBANO ASOCIACION DE VIVIENDA SIMILAR A PUEBLO JOVEN VILLA JARDIN, MZ. D, LOTE 4, DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE AREQUIPA; EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 120.54 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON EL PASAJE BALCONCILLO, CON 7.62 ML., POR LA DERECHA CON LOTE 03, PROPIEDAD DEL SR. JOSE HUARA-CALLO CAMA, CON 16.42 ML.; POR LA IZQUIERDA CON EL PASAJE BELEN, CON 15.80 ML.; Y POR EL FONDO CON LOTE 05, DE PAROPIEDAD DEL SR. ALBERTO MAMANI MURILLO, CON 7.37 ML, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PAR-TIDA ELECTRÓNICA N° 04006630 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPA A NOM-BRE DE OLGA OVIEDO PAUCA, HIPOLITA ROSA

OVIEDO PAUCA DE MANRIQUE Y FERNANDO PAUL MANRIQUE VELARDE, MANUEL JESUS OVIEDO PAUCA Y ADRIAN OVIEDO PAUCA, DE QUIENES SE DESCONOCE EL DOMICILIO, POR LO QUE SE LE NOTIFICA POR EDICTOS. SE EFECTUA LA PRE-SENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 19 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (30 DICIEMBRE Y 05-11 ENERO) B/E 031-7362.

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

En el Proceso Nro. 07310-2013-0-0401-JR-CI-03, sobre Ejecución de Garantías, seguido por HEC-TOR RENE ANSELMO RODRIGUEZ PIAZZE Y ALE-JANDA MIRTA ELEANA VILLAMAR DE RODRIGUEZ, en contra de BERNARDO RUBEN LAJO RIVERA; ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. Zoilo Alcides Chavez Mamani, Especialista Legal María del Pilar Paz Zeballos, ha autorizado al Martillero Público JOSÉ ÁNGELO CANALES GALLEGOS, con Registro Nro. 281-SUNARP, para que se lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE del in-mueble ubicado en Barrio San Lázaro, Sub Lote B, Frente a la Alameda San Lázaro, hoy Calle Juan de la Torre Nro. 172, distrito, provincia y Región Arequipa, área de terreno 534 m2, casa habita-ción de una planta de 188.33 m2, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas y demás ca-racterísticas figuran en la Partida Registral Nro. 11164939 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: U.S.$ 250,000.00 BASE DEL REMATE: U.S.$ 166,666.66. AFECTACIONES: Hipoteca Legal a favor de los demandantes por la suma de U.S.$ 40,000.00 que es materia de la presente ejecu-ción. No se conocen otros gravámenes. La dili-gencia de Primer remate se llevará a cabo el día 16 de enero de 2017 a las 08:00 horas, en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. Requisi-tos para ser postor, identificarse con su DNI u otro que corresponda, tener el comprobante de pago del arancel judicial por derecho a partici-par del remate por la suma de S/.790 y depositar en efectivo o Cheque de Gerencia al Martillero el 10% de la tasación, es decir U.S.$ 25,000.00. El adjudicatario deberá pagar la comisión al Mar-tillero. Arequipa, 03 de enero del 2017. JOSE A. CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 281 SUNARP YERALDO A. CAMPOS COR-NEJO SECRETARIA JUDICIAL. (04-05-06-09-10-11 enero) B/E 031-7405.

RECTIFICACIONESAVISO

En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Guido Manuel Alvarez Rodríguez quien solicita la Ins-cripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción (Cocachacra) -Arquidiócesis de Arequi-pa y afirma que nació en Chucarapi - Cocachacra el veintidós de mayo de mil novecientos setenta y uno, hijo de don Manuel Alvarez Apaza y de doña Lady Rodríguez Vera, y que fue bautizado en la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción (Cocachacra) - Arequipa el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos. Fueron sus padri-nos don Claudio López y doña Maruja Rodríguez Núñez. Arequipa, 03 de enero del 2017.- DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUA-RIO. (04-05-06 enero) B/E 031-7404.

CAMBIO DE NOMBRE

Por expediente 5587 - 2016 Segundo Juzgado Especializado Civil MBJ Paucarpta Especialista Ana Diaz; DUANER DENNEIS MOLLAPAZA RUIZ solicita Cambio de Nombre para figurar sucesi-vamente como DUANER DENIS MONTERO RUIZ. AREQUIPA 2016 DICIEMBRE 01.- MICHAEL C. ELIAS MENDOZA JUSTO AB OGADO C.A.A. Nº 04794. (06 diciembre) B/E 031-7415.

RECTIFICACION DE PARTIDA

Por expediente 4666- 2016 ante Segundo Juzga-do Paz Letrado del MBJ Paucarpata, Especialis-ta Arestegui; FABIOLA PAOLA SILVA CONDORI y EMANUEL ROLANDO RAMIREZ FLORES, Solicitan rectificar partida de nacimiento de menor hija, rectificando el nombre SAMDRA por SANDRA, debiendo figurar sucesivamente SANDRA VALE-RIA RAMIREZ SILVA. AREQUIPA 2016 DICIEMBRE 01.- MICHAEL C. ELIAS MENDOZA JUSTO AB OGADO C.A.A. Nº 04794. (06 diciembre) B/E 031-7414.

RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION

ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTA-RIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ, SONNIA ZANABRIA ALVAREZ. SOLICITANDO LA RECTIFI-CACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION N° 01505564, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA TITULAR: “ANTONIA ALVARES DE ZANABRIA”, Y DEBE DECIR, “ANTONIA ALVAREZ VILLA DE ZANABRIA”, LO QUE COMU-NICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 27 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (05 di-ciembre) B/E 031-7403.

RECTIFICACION DE PARTIDAS

CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN-DEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUI-PA, FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR 214: NORMA ESTHER CALIZAYA SALCEDO, CECI-LIA MARYLIN CALIZAYA SALCEDO, Y JULIO AR-MANDO CALIZAYA SALCEDO, SOLICITANDO REC-TIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO; DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE DEL PADRE DE LOS TITULARES COMO: JULIO FAUSTINO CALIZA-YA TOHALINO. AREQUIPA, 27.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7393.-

RECTIFICACION DE PARTIDAS

CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN-DEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO DE AREQUI-PA, FUE PRESENTE EN MI OFICINA DE MELGAR 214: INES SALCEDO DE CALIZAYA, Y JULIO FAUS-TINO CALIZAYA TOHALINO SOLICITANDO REC-TIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEFUNCION DE QUIEN FUERA SU HIJA: PATRICIA INES CALIZAYA SALCEDO; DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE DEL PADRE DE LA TITULAR COMO: JU-LIO FAUSTINO CALIZA YA TOHALINO. AREQUIPA, 20.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7393.

CAMBIO DE NOMBRE

Ante el 1er Juzgado Mixto de Paucarpata, Exp. 3162-2016, especialista Sandoval; Néstor Cata-chura Cervantes y Constantina Ccare Gomel, so-licitan rectificación de partida de nacimiento de su menor hijo Lakshman Fabien Catachura Ccare, en el apellido materno de Ccare por el de CCARI y en datos de la madre aparezca como Micaela Clara Ccari Gomel. Arequipa, 03 enero 2017.- JORGE A. TORRICO HUAMAN ABOGADO MAT. 0633. (05 enero) B/E 031-7389.

RECTIFICACIÓN BE PARTIDA

Ante esta Notaría ubicada en Cl. Jorge Chávez S1, 18-7, Punta de Bombón, Islay, Arequipa, se

presentó LUZ MARINA CABALLERO TICONA, soli-citando rectificar su partida de nacimiento, ins-crita en la Municipalidad distrital de Cocachacra, en relación a los nombres del padre y la madre, que deben ser escritos correctamente como JULIO MELQUIADES CABALLERO CABALLERO y MARINA NATALIA TICONA VALDIVIA; lo que se co-munica pata los fines de Ley. Punta de Bombon diciembre 30 del 2016. DAVID ALFREDO NEIRA SALOMON ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7428.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado doña Maria Luisa Villa Vera, en representación de la titular, quien solicita por única vez la Rectificación de la Parti-da de Bautismo de Cristina Luisa Vera González, registrada en el Libro 23, foja 87b del Archivo de la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Ar-quidiócesis de Arequipa, en la que su madre apa-rece como ‘Maria Candelaria Estefanía González’. Pide que se haga las siguiente rectificación: “Su madre es ‘María Candelaria Estefanía Gonzales’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como CRISTINA LUISA VERA GONZA-LES”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 29 de diciembre del 2016.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial -Arzobispado de Arequipa. (05-06-09 enero) B/E 031-7421.

SUCESIONESSUCESION INTESTADA

CONFORME LEY 26662. ANTE MI CESAR FERNAN-DEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CER-CADO. AREQUIPA, SE PRESENTO: LUZ MARIA HE-RRERA LUNA. SOLICITANDO SUCESION INTESTA-DA DE QUIEN FUERA SU PADRE: MOISES HERRERA CHICATA, FALLECIDO EL 10.12.2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: LUCILA MARY LUNA AL-PACA Y A SUS HIJOS: MOISES JUAN, LUIS MIGUEL, MARLENE BENEDICTA, ELMER RAUL Y LUZ MARIA HERRERA LUNA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 25-11- 2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7427.

SUCESION INTESTADA

EXP. N° 0649 – 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA NEMECIO FAUSTINO CHULLO AYAQUE, SOLICITANDO LA DE BENEDICTA CONDO NUÑEZ DE CHULLO, FALLECI-DO EL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015, EN ESTA CIU-DAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DE-RECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NO-TARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (05 enero) B/E 031-7426.

SUCESION INTESTADA

Ante mi Augusto Moróte Valenza, Notario - Abo-gado de Arequipa, con oficio sito en El Triunfo Zona B-12, lote 13, Cruce La Joya, distrito de La Joya se ha presentado Marina Amparo Díaz Meza, solicitando la sucesión intestada de quien fuera Eulogio Diaz Carpio, fallecido el día 30 de enero del 2012 . Arequipa, 30 de noviembre del 2016. Augusto Morote Valenza NOTARIO ABO-GADO. (05 enero) B/E 031-7424.

SUCESION INTESTADA

Ante esta Notaría se ha presentado Hernán Mar-

cial Nieto Contreras, solicitando la sucesión in-testada de Francisca Contreras Rondón, fallecida el día 13 de diciembre de 1999, en esta ciudad de Arequipa, siendo su último domicilio esta ciu-dad de Arequipa.Arequipa, 03 de enero de 2017. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (05 enero) B/E 031-7422.

SUCESION INTESTADA

ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVE-NIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DOÑA MARY ANN AGRIPINA LAZO VALDIVIA, SOLICI-TANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DOÑA PE-TRONILA VALDIVIA VIUDA DE LAZO, (APELLIDO MATERNO: CARPIO), FALLECIDA EL DIA 23 DE SETIEMBRE DEL 2016, Y QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA. SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES PERTINEN-TES. AREQUIPA, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JA-VIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7420.

SUCESION INTESTADA

CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FER-NANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: DILA LUPE MEDINA CORRALES DE MOGROVEJO, SOLICITAN-DO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU MADRE: CATALINA CORRALES GALDOS, FALLECI-DO EL 15.02.1990, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PRO-CEDA A DECLARAR COMO HEREDERA A SU HIJA: DILA LUPE MEDINA CORRALES DE MOGROVEJO. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 29.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7416.

SUCESION INTESTADA

CONFORME LEY 26662. ANTE MI CESAR FER-NANDEZ DAVILA BARRI DA. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: FRANCISCO PACHO VELASQUEZ, SOLICITANDO SUCESIÓN IN-TESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: EULO-GIA REYMUNDA RIVERA DE PACHO. FALLECIDA EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD. A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDERO A SU CONYUGE SUPERSTITE: FRANCISCO PACHO VELASQUEZ. PRESENTENSE QUIENES CREAN TE-NER DERECHO. AREQUIPA, 03.01.2017. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7412.

SUCESIÓN INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ MARIA CANDELARIA ME-NESES MARES SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTES-TADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE ELSA MARES VELASQUEZ VIUDA DE PORTUGAL ; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 27 DE DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADO C.N.A Nº 24. (05 enero) B/E 031-7411.

SUCESION INTESTADA

CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN-DEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214. CER-CADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: ROSA ELENA MAMANI CARDENAS. SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU PADRE: PEDRO MAMANI PARICAHUA, FALLECIDO EL 06 DE SE-TIEMBRE DEL 2006, QUIEN TUVO COMO ULTI-

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 5 de Enero del 2017

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... Judicial... · Jueves, 5 de Enero del 2017 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 5 de Enero del 2017

MO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE: BERNARDINA CARDENAS MEJIA DE MAMANI, Y A SUS HIJOS: ROSA ELENA MAMANI CARDENAS, VIRGINIA VICTORIA MA-MANI CARDENAS, JAVIER MAMANI CARDENAS. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 29.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7410.

SUCESION INTESTADA

ANTE MI RONNY ALBERTO LLERENA OVIEDO, NO-TARIO, CON OFICINA EN URBANIZACIÓN GUAR-DIA CIVIL III ETAPA F-12, PAUCARPATA - AREQUI-PA, FUE PRESENTE SUSY MILAGROS MARTINEZ ARIAS, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA TEODULO MARTINEZ PAREDES, FALLECIDO CON FECHA 14 DE JUNIO DE 2015, SEÑALANDO COMO HEREDERAS A SUSY MILAGROS MARTINEZ ARIAS Y CARMEN ROSA MARTINEZ ARIAS, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES ACREDITEN SUS DERECHOS A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 28 DE DI-CIEMBRE DEL 2016. RONNY A. LLERENA OVIEDO NOTARIO DE AREQUIPA. (05 enero) B/E 031-7409.

SUCESION INTESTADA

CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN-DEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CER-CADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: ZENOVIO PA-BLO POLAR REYNOSO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIENES FUERAN SUS PADRES: ZENOVIO EMETERIO POLAR TEJADA Y MATILDE REYNOSO GOMEZ DE POLAR, FALLECIDOS EL 12.05.1995 Y 09.09.1994 RESPECTIVAMENTE, QUIENES TUVIE-RON COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERO A SU HIJO: ZENOVIO PABLO POLAR REYNOSO. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA 26-12-2016.- CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7408.

SUCESION INTESTADA

EXP. Nº 0653-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA URBANO UBITAL HUAMANI LORENA, SOLICITANDO LA DE ARANDU LORENZO HUAMANI SURCO, FA-LLECIDO EL ONCE DE AGOSTO DEL AÑO 2013, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (05 enero) B/E 031-7407.

SUCESIÓN INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTA-RIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ NANCY BERTHA HERNANDEZ CORREA VDA. DE ALMONTE SOÜCI-TANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ESPOSO FREDY VICENTE ALMON-TE CHUCTAYA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 30 DE DICIEMBRE DE 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTA-RIA-ABOGADA C.N.A Nº 24. (05 enero) B/E 031-7406.

SUCESION INTESTADA

En la notaría Pantigoso, Jirón 28 de julio 219, Provincia de Camaná, Marcelino Sacari Huayna, solicita se declare la Sucesión Intestada de Pa-tricio Sacari Huayna, fallecido intestado en la ciudad de Camaná, el 26 de Noviembre del año 2016, siendo su último domicilio la provincia de Camaná, lo que se hace de conocimiento públi-co, conforme al Art. 41 de la Ley Nro. 26662, para que se presenten quienes acrediten derechos para ser declarado sus herederos. Camana 23 de diciembre de 2016. MANUEL PANTIGOSO Q. ABOGADO NOTARIO MAT. CNA 008. (05 enero) B/E 031-7402.

SUCESION INTESTADA

EXP. Nº 0569-2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA JOSE MAR-CO ANTONIO GONZALES OJEDA SOLICITANDO LA DE EDUARDA ADELA OJEDA FUENTES, FALLECIDA EL 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002, EN ESTA CIU-

DAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DE-RECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 15 DE NOVIEM-BRE DEL AÑO 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (05 enero) B/E 031-7401.

SUCESION INTESTADA

EXP. Nº 0655-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA GLADYS SILVIA TACO RAMOS, SOLICITANDO LA DE DO-MINGO TACO SAICO, FALLECIDO EL SEIS DE MAYO DEL AÑO 2010, EN ESTA CIUDAD DONDE MAN-TUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESEN-TEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCE-DER. AREQUIPA, 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (05 enero) B/E 031-7400.

SUCESION INTESTADA

EXP. Nº 0652-2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA DEYNA MERCEDES PAREDES JUAREZ, SOLICITANDO LA DE MARGARITA VIRGINIA JUAREZ VALDIVIA DE PAREDES, FALLECIDA EL 16 DE JULIO DEL 2011, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (05 enero) B/E 031-7399.

SUCESION INTESTADA

CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN-DEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CER-CADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: TERESA QUISPE DE QUICO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU HERMANA: MANUELA MAR-TINA QUISPE, FALLECIDA EL 17.07.2015, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A SU HERMANA: TERESA QUISPE DE QUICO. PRESEN-TENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. ARE-QUIPA 22-12-2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVI-LA ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7397.

SUCESION INTESTADA

CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FER-NANDEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CERCADO, AREQUIPA, SE PRESENTO: RAIMUNDA SALAZAR APAZA, SOLICITANDO SUCESIÓN IN-TESTADA DE QUIEN FUERA SU CONYUGE: EMI-LIO HUANCA ROQUE, FALLECIDO EL 23.07.2012, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HE-REDERO A SU CONYUGE SUPERSTITE: RAIMUNDA SALAZAR APAZA Y A SUS HIJOS: FELIPE, TORIBIA, ALFONSO Y TEODORO HUANCA QUISPE. PRESEN-TENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. ARE-QUIPA, 06.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7395.

SUCESIÓN INTESTADA

Exp. No. 0601 -2016. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, PEDRO MANUEL FLORES CHAVEZ Y MIGUEL LUIS FLORES CHAVEZ, SOLI-CITAN LA DE MARÍA DEL PERPETUO SOCORRO CHÁVEZ OCAÑA VIUDA DE FLORES, FALLECIDA EL DOS DE MAYO DE 2016, EN JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD DE AREQUIPA, DONDE -SE INDICA- ESTUVO FIJADO SU ÚLTIMO DOMICILIO. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES CONSIDEREN TENER DE-RECHO A SU HERENCIA. AREQUIPA, DICIEMBRE 01 DE 2016. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO AREQUIPA. (05 enero) B/E 031-7394.

SUCESION INTESTADA

CONFORME LEY 26662, ANTE MI CESAR FERNAN-DEZ DAVILA BARREDA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN MELGAR 214, CER-CADO, AREQUIPA, SE PRESENTARON: INES SAL-CEDO DE CALIZAYA Y JULIO FAUSTINO CALIZAYA TOHALINO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA SU HIJA: PATRICIA INES CALI-ZAYA SALCEDO, FALLECIDA EL 08.10.2016, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A SUS PADRES: INES SALCEDO DE CALIZAYA Y JULIO FAUSTINO CALIZAYA TOHALINO. PRESEN-

TENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7393.

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVE-NIDA EJERCITO 307 OFICINA 104 YANAHUARA, JIMMY RONALD DANIEL YAÑEZ PEREZ, SOLICITA LA DE SU PADRE BACILIO CARLOS ELIAS YAÑEZ PEREZ, FALLECIDO EL 02.11.2016, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HE-REDEROS AL SOLICITANTE, GUILLERMO RAFAEL JESUS, ANA MARIA LADY, ROBERTO CARLOS YA-ÑEZ PEREZ Y RAFAELA LUZMILA PEREZ DEL CAR-PIO. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 02 DE ENERO 2017. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (05 enero) B/E 031-7392.

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE Mí HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTA-RIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFOR-MIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO VIVIA-NA CHURA NEYRA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SERAFIN CHURA MORON FALLECI-DO EL 23 DE SETIEMBRE DEL 2013 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE EN CALLE ANDRES AVELINO CACERES ESQUINA CON FRANCISCO BOLOGNESI, LT. 2, MZ. 22, CMTE. 15, ZN. A , DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INDICANDO COMO HEREDEROS A DIONICIA NEYRA MAMANI COMO CONYUGE SUPERSTITE, Y A JUAN HILARIO, VIVIANA E HIPOLITA LUCIA CHURA NEYRA COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 15 DE DI-CIEMBRE DEL 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (05 ene-ro) B/E 031-7391.

SUCESION INTESTADA

Ante mi Augusto Morote Valenza, Notario - Abo-gado de Arequipa, con oficio sito en El Triunfo Zona B-12, lote 13, Cruce La Joya, distrito de La Joya se ha presentado Ana María Jesús Ayme Soto, solicitando la sucesión intestada de quien fuera Efigenia Soto Perca, fallecida el día 10 de marzo de 1988 . Arequipa, 29 de diciembre del 2016. AUGUSTO MOROTE VALENZA NOTARIO-ABOGADO. (05 enero) B/E 031-7390.

SUCESION INTESTADA

ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CON-FORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO TEOFILO FLORES ORTIZ SOLICITANDO LA SUCE-SIÓN INTESTADA DE BEATRIZ ELCIRA ROJAS DE FLORES FALLECIDA EL 7 DE OCTUBRE DE 2016, SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CA-LLE COSTA RICA 318, DISTRITO DE JACOBO HUN-TER, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUI-PA INDICANDO COMO HEREDEROS A: TEOFILO FLORES ORTIZ COMO CONYUGE SUPERSTITE, A YENNY BEATRIZ FLORES ROJAS, ARTURO TEOFI-LO FLORES ROJAS, MARIELA RINA FLORES ROJAS, JOHANA NOEMI FLORES ROJAS, RENE ANGEL FLORES ROJAS, ANDRES MANUEL FLORES ROJAS COMO HIJOS SUPERSTITES Y A ORLANDO NOEL RIVERA FLORES COMO NIETO SUPERSTITE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 30 DE DICIEMBRE DE 2016. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (05 diciembre) B/E 031-7387.

SUCESION INTESTADA

Ante esta Notaría se ha presentado don Guido Orlando De Pomar Vizcarra, solicitando la su-cesión intestada de don Detfina Delia Vizcarra Bustamante. fallecido en la ciudad Arequipa, el día 23 de junio del 2015. siendo su último do-micilio esta ciudad de Arequipa. Arequipa. 29 de diciembre del 2016. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (05 enero) B/E 031-7386.

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCION ADQUISITIVA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARRE-DA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MEL-GAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: MIRTA AURO-

RA CARPIO TORRES, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA AV. MIGUEL GRAU NRO. 157 (MZ. D2 LOTE 1), DEL DISTRITO DE TIABAYA, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE AREQUIPA, DEBIDAMENTE RE-GISTRADA EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 27946 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII SEDE AREQUIPA CON UN AREA DE: 350.22 M2. Y UN PERÍMETRO DE: 82.63 ML.; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE MIGUEL GRAÚ EN LÍNEA RECTA DE 12.20 ML.; POR LA DERECHA ENTRANDO: UC 05348 CON 30.20 ML.; POR LA IZQUIERDA EN-TRANDO: LOTE 2 CON 28.37 ML. Y POR EL FONDO: UC 05348 CON 11.86 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 28.12.2016. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA ABO-GADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7419.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi: Alejandro Paredes Ali, Notario Público de Mollendo, Región Arequipa, se presentaron: JOSE SABINO TTITO ITUSACA y LUZ MARIA CA-LLATA CALCIN DE TTITO, solicitando la PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, al amparo del contenido de la Ley 27157 y D.S. 008-2000 MTC, del INMUEBLE URBANO SIGNADO COMO LOTE NUMERO 15 DE LA MANZANA M, CALLE JORGE CHAVEZ (CALLE 12), PUEBLO JOVEN VILLA LOUR-DES, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE IS-LAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida número: P06208556; cuenta con un área de 229.25 m2, linderos y medidas perimétricas: FRENTE, con calle Jorge Chávez (Calle 12), con 8.87 ml; por la DERECHA, con Lote número: 14, con 25.20 ml; por la IZQUIERDA, con Lote 16, con 25.28 ml; y por el FONDO, con Lote 10, con 9.30 ml.- Lo que se comunica a fin de que los que se crean con derechos, los hagan valer en la forma establecida por Ley.- Mollendo, 2016 diciembre 30.- ALEJANDRO PAREDES ALI ABOGADO-NOTA-RIO PUBLICO MOLLENDO-ISLAY. (05-11-17 ene-ro) B/E 031-7418.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BA-RREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR: LUIS ALEX MIRANDA CHOQUE, IDENTIFICADO CON DNI. N° 29204469 Y MARIA ISABEL ALVARADO MARQUEZ DE MIRANDA, IDENTIFICADA CON DNI. N° 2923798, CONTANDO ADEMAS CON LA INTERVENCION DE ELENA MERCEDES MIRANDA CHOQUE. IDENTIFICADA CON DNI. N° 29291530, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN: MANZANA A LOTE 15 ASEN-TAMIENTO HUMANO DE LA ASOCIACION PRO VI-VIENDA DE INTERES SOCIAL CARLOS BACA FLOR, DISTRITO DE CERRO COLORADO. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL BIEN CONSTA INSCRITO EN LA PARTIDA PO6066321 DEL REGIS-TRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA; EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: LINDEROS: FRENTE: CON CALLE 4 CON 10.00 ML.; LADO DERECHO ENTRANDO: LOTE 16 MZ. 15 ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CARLOS BACA FLOR, CERRO COLORADO. AREQUI-PA CON 17.50 ML.; LADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTES 13 14MZ. 15 ASENTAMIENTO POBLACIO-NAL ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CARLOS BACA FLOR. CERRO COLORADO, AREQUIPA CON 17.50 ML. Y FONDO: LOTE 11 MZ. 15 ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CARLOS BACA FLOR, CERRO COLORADO, AREQUIPA CON 10.00 ML.- AREA: 175.00 M2.- PERIMETRO: 55.00 ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO. AREQUIPA, 06.12.2016. CESAR A. FER-NANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (05-11-17 ENERO) B/E 031-7396.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Ante mi Oficio Notarial, en Av. Panamericana N° 115, se ha admitido la solicitud de YURI YIM GUTIERREZ CALDERON, sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO de PLACA A1S308; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX SURF; COLOR: GUINDA; N° DE MOTOR: 2L0950230; N° DE SERIE: LN605004106; AÑO DE FABRICACION: 1989; inscrito en el REGISTRO VEHICULAR DE LIMA, a nombre del titular registral LLASACCA HUAYLLANI ROSA AMALIA. Lo que se pone de conocimiento público para los fines de Ley. Ca-

maná, 2016 Diciembre 30.- ANGEL MARTINEZ PALOMINO ABOGADO NOTARIO. (05 enero) B/E 031-7425.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL DE CALLE JORGE CHAVEZ, MZ. SI, LT. 18-7, PUNTA DE BOMBON, ISLAY, AREQUIPA, SE PRESENTARON RUFINO GE-NARO, FLORA SIMONA, FLORO LORENZO, ELOY FRANCISCO, MARGARITA BEATRIZ Y BENITO ALBERTO VARGAS ALVAREZ, SOLICITANDO INI-CIAR EL TRAMITE DE PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN AV. COLON, MZ. 12, LT. 12, DISTRITO PUNTA DE BOMBON, PROVINCIA ISLAY, DEPARTAMENTO AREQUIPA, DE 288.62 M2., INSCRITO EN LA PAR-TIDA POG164066, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ISLAY, ZONA XII AREQUIPA; MANIFESTANDO QUE LO VIENEN POSESIONANDO HACE MAS DE DIEZ AÑOS DE MANERA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLI-CA. SE HACE LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES ESTABLECIDOS POR LEY. PUNTA DE BOMBON DICIEMBRE 27 DEL 2016. DAVID AL-FREDO NEIRA SALOMON ABOGADO NOTARIO. (05-11-17 enero) B/E 031-7423.

DECLARACION DE UNION DE HECHO

ANTE MI ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGA-DA - NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICIO NO-TARIAL EN LA CALLE SAN JOSÉ 313-A, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTARON: PATRICK JESUS ESQUIVEL ZEGARRA Y MAVEL ROCIO APAZA RIOS, SOLICITANDO LA DECLARACIÓN NOTARIAL DE SU UNIÓN DE HECHO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, MANIFESTANDO ENCONTRARSE LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL Y TENER A LA FECHA MÁS DE DOS AÑOS DE UNIÓN DE HE-CHO CONTINUA, LIBRE Y VOLUNTARIA; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. AREQUIPA, 28 DE DICIEMBRE DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA- ABOGADA C.N.A Nº 24. (05 enero) B/E 031-7388.

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Ante el oficio notarial del Dr. Carlos E. Gómez de la Torre Rivera, sito en Toribio Pacheco N° 403, Vallecito, Cercado de Arequipa MARCELINA RE-YES VIUDA DE ALARCON solicita la declaratoria de SERAPIO ALARCON CALLE, fallecido en la ciu-dad de Arequipa el día 09 de octubre del 2015, y quien tuvo su último domicilio en esta ciudad de Arequipa. Solicita se declare como herede-ros a: MARCELINA REYES VIUDA DE ALARCON, cónyuge supérstite y CARMEN MARIA ALARCON REYES, hija del causante. Lo que se comunica a fin de que los que se consideren con derechos los hagan valer con arreglo a ley. AREQUIPA, 13 DE DICIEMBRE DEL 2016. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE R. ABOGADO NOTARIO PUBLICO. (05 enero) B/E 031-7413.

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Ante el oficio notarial del Dr. Carlos E. Gómez de la Torre Rivera, sito en Toribio Pacheco N° 403, Vallecito; cercado de Arequipa, doña Juana Ner-ci García Lazo de Maiz solicito la declaratoria de herederos de quien fuera mi esposo don Esteban Maiz Ponce, quien falleció sin hacer testamento, en esta ciudad de Arequipa el día 17 de diciem-bre de 2016, y quien domiciliaba en esta ciudad. Y solicita se declare como herederos del mismo a sus hijos Fabiola Araceli Maiz García, Alvaro Es-teban Maiz García, Claudia Amarilis Maiz García y Esteban Alex Maiz García, en concurrencia con la solicitante Juana Nerci García Lazo de Maiz, cónyuge supérstite. Lo que se comunica a fin de que los que se consideren con derechos los hagan valer con arreglo a ley. Arequipa, 27 de diciembre de 2016. CARLOS E. GOMEZ DE LA TORRE R. ABOGADO NOTARIO PUBLICO. (05 ene-ro) B/E 031-7398.

EDICTOS PENALESEXPEDIENTE: 06361-2016-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la imputada Lucía Primitiva Mendoza Sarmiento, con la siguientes resoluciones N° 01 y N° 02. Resolución N° 01 Par-te resolutiva: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LUCIA PRIMI-TIVA MENDOZA SARMIENTO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... Judicial... · Jueves, 5 de Enero del 2017 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 5 de Enero del 2017

DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de GLADIS DINA PEREZ MENDOZA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUCIA PRIMITIVA MENDO-ZA SARMIENTO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:00 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequi-pa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO, con su aboga-do defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular GLADIS DINA PEREZ MENDOZA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las parte-s procesa-les, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir prepa-rados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debida-mente con la presente a las partes. Resolución N° 03 Parte resolutiva: SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 09 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS-12:00 HORAS, en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en/aballe Palacio Viejo NrO. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: LUCIA PRIMITIVA MENDOZA SARMIENTO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de in-concurrencia; Y la parte agraviada: GLADIS DINA PEREZ MENDOZA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este pro-ceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la pos-tulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que preten-dan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que sopor-ta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita se-ñalar audiencias en fechas más^aróximas. Regís-trese y comuniqúese.

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, Jueza LIDA BARRIOS SANCHEZ; especialista legal: RAFAEL MAYKO FERNÁNDEZ RÍOS; en el Exp. 2014-66-98 se ha dispuesto no-tificar a CARLOS ENRIQUE BUSQUEZ ROJAS, en el proceso seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, en agravio de la MUNICIPALI-DAD DISTRITAL DE CAYARANI, representado por la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República; con la Resolución Nro. 11 Que RESUELVE CONVOCAR a la AUDIENCIA PRELIMI-NAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se lleva-rá a cabo el DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS, en el local de audiencias del Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Orcopampa; debiendo concurrir obli-gatoriamente el representante del Ministerio Público y el abogado defensor de los acusados; bajo apercibimiento de designársele abogado de oficio. DISPONGO.- Notificar con la presente al Defensor Público de Condesuyos, a fin que asista a la presente audiencia; así mismo notifi-car mediante edictos al acusado: Carlos Enrique Busquez Rojas, en el diario oficial de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa. Orcopampa, 07 de noviembre del 2016.

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Camaná de la Corte Superior de Arequipa, que despacha el se-ñor Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Expediente 00294-2015-0-0401-JP-PE-01, Especialista Dra. Denisse Katherine Núñez Cervantes, por Reso-lución N° 08 de fecha 16 de setiembre del 2016

se ha dispuesto la notificación mediante edictos, cuyo tenor es el siguiente: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede, y al estado del pro-ceso; se reprograma la fecha de audiencia única para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado; debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley; a fin de que asistan a la indicada audiencia, a la cual deberán concurrir la parte imputada bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública y de ser necesario se ordenará la prisión preventiva en su contra hasta que se realice y culmine la audiencia, y la parte agraviada a fin de rendir su declaración, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito en caso de inconcurrencia, según lo dispuesto por el artí-culo 110 del Código Procesal Penal. Al escrito 1828-2016: Estando a la devolución de notifica-ción efectuada por el notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y al mo-tivo expuesto por el mismo, SE DISPONE; notifi-car mediante edictos a RONALD DANIEL ROSAS MOLINA, con la presente resolución. Al escrito 1852-2016: A sus antecedentes. Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado.-Camaná, 16 de setiembre del año 2016.

EXPEDIENTE: 03411-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALCIN 5° JUZGA-DO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, inte-rior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLORENCIA GONZALES ROJAS. Con la siguiente resolución N° 06-2016. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada EVELYN BRENDA ORTIZ ROQUE; del presente pro-ceso por Faltas Contra la persona en la moda-lidad de lesiones dolosas seguido en contra de CLARA DELFINA ILAQUITA GONZALES Y FLOREN-CIA GONZALES ROJAS; en consecuencia SE DIS-PONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la pre-sente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.-

EXPEDIENTE: N” 00079-2013-0-0402-JP-FC-01- JUZGADO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAM-PA SANG dispone que se notifique mediante edictos GONZALO NICOLAS INCA SULLCA con la parte resolutiva de la resolución 04 de fecha 25 de abril del 2016 y resolución 07 de fecha 07 de noviembre del 2016, que SE RESUELVE: RESOLU-CION 04.- SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE al demandado INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS. 2) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JU-RÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 3) FIJAR COMO PUN-TOS MATERIA DE PROBANZA: 3.1) Establecer la existencia o no de actos de violencia (maltrato físico y/o psicológico) ejercido por INCA SULLCA, GONZALO NICOLAS en agravio de PECCA HUA-MANI, ZENOBIA. 3.2) Establecer sí se deben con-firmar las medidas de protección otorgadas por el representante del Ministerio Público en favor de la agraviada. 3.3) Determinar sí corresponde disponer terapia psicológica para el demandado y la agraviada, así como el tiempo de duración de la misma. 3.4) Establecer sí corresponde el pago de una indemnización por los daños oca-sionados a la agraviada y el monto a que as-cendería dicha indemnización de ser el caso. 4) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público) consistentes en a) La investigación fiscal N° 909-2012. b) Acta de denuncia verbal c) declaración del agravia-do, d) Certificado médico legal E) Declaración del demandado. 5) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; consecuentemente, SE DISPONE: CONCEDER a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, transcurrido dicho plazo, INGRESEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. Tómese Razón y Hágase Saber RESOLUCIÓN NRO. 07 DE OFICIO.- Estando a la devolución de notificacio-nes del demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, habiéndosele notificado en la dirección proporcionada en la demanda formulada por el representante Público, así como también en la que, así como también en la que proporciono en la RENIEC; habiéndose devueltos las cédulas de notificación, es por lo que se DISPONE que

se notifique al demandado GONZALO NICOLAS INCA SULLCA, vía EDICTOS en el diario la Repú-blica, con la presente Resolución y la Resolución número cuatro de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER. . SECRETARIO LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA , 28,29 y 30 de Noviembre del 2016.

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-5711-24 (AGRAVIADO) HEREDEROS LE-GALES DE AGRAVIADA REYNA MONTALVO CCALA, delito FEMINICIDIO, agraviado REYNA MONTAL-VO CCALA, NOTIFICACION, RESOL. 01-2017: SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL DELITO DE FEMINICIDIO POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, PARA EFECTOS DE EJERCER SU DEFENSA ; Secretario: Cjuno .- (04-05-06 enero)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-6722-91 agraviados OTO MANUEL CA-RRILLO ANTAYHUA y ALFREDO PABLO CARRILLO ANTAYHUA, delito robo agravado y otros, agra-viado imputado RODOLFO MAMANI PARQUI, DI-LIGENCIA 14-03-2017, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. (04-05-06 enero)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2016-403-0 (Imputado) JHONNY JOSE NE-YRA HUASHUAYO; DE LOS HECHOS DE FECHA 09 NOVIEMBRE DEL 2014, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 17-01-2017, 09:00 am, Sala 3, ; Secretario: Arana. (04-05-06 enero)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-470-0 (Imputado)ADAN YUCRA LLOCLLE, SE DESPRENDE LA SENTENCIA 03-2011 DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2011, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALAN DARWIN YUCRA DE LA CRUZ, DILIGENCIA 23-01-2017, 09:00 am, Sala 3, ---; Secretario: Ara-na. (04-05-06 enero)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4428-0 (Imputado): WILFREDO BARTOLOME SALCEDO LIMA, se le notifica que, habiendo presentado el representante del Ministerio Público requeri-miento de acusación directa en su contra por el delito de lesiones leves en contra de LEONIDAS SALCEDO SUMARI, se le corre traslado por el pla-zo de 10 días hábiles a fin de que el absuelva el traslado conforme al art. 350 del C.P.P., sin per-juicio a ello se le cita a la audiencia de control de acusación programada para el día 20 de enero del 2017 alas 09:10 a.m. en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser representado por su abogado defensor, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LEONIDAS SALCEDO SUMARI, DILIGENCIA 20-01-2017, 09:10 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES .- (05-06-09 enero)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te: Exp. 2015-6386-39 SIMÓN HILARIO CONDORI HUAHUACHAMPI, delito tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos, agraviado El Estado re-presentado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, DILIGENCIA 17-01-2017, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación;

Secretario: Ojeda.- (05-06-09 enero) Exp. 2013-3156-31 agraviado JOSÉ DAVID PA-CHECO TEJADA, delito RECEPTACION, agraviado imputada FRANCISCA RIVEROS TRINIDAD, DI-LIGENCIA 07-03-2017, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación ; Secretario: Ojeda .- (05-06-09 enero)

Exp. 2016-616-86 agraviados ISAURO BARRA RAMOS Y ALEXANDER ALEX BARRA BARRA, de-lito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado imputados DIEGO ARMANDO CALCINA HUANCAHUIRE y otros, DI-LIGENCIA 07-03-2017, 10:45, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. (05-06-09 enero)

Exp. 2013-1900-81 PUBLIO PASTOR VERA VEGA, DAMIANA FRANCISCA NINA NINA, JESÚS BRAU-LIO VARGAS NINA, delito defraudación, fraude procesal, abuso de firma en blanco, agraviado Aurelia Madis Bautista Flores y otros, DILIGENCIA 17-01-2017, 11:30, Sala de Audiencia del Juzga-do, audiencia de revocatoria de pena; Secretario: Ojeda . (05-06-09 enero)

Exp. 2014-3756-95 (AGRAVIADA) DAYANA CA-ROLAY VILCHEZ FIGUEROA, delito ROBO AGRA-VADO Y OTROS, agraviado DAYANA CAROLAY VILCHEZ FIGUEROA. ANTHONY POCH MENDOZA, NOTIFICACION, RESOLUCION NRO. 5. SE RESUEL-VE: DECLARA FUNDADO el pedido de sobresei-miento formulado por el Ministerio Público. En consecuencia SOBRESEO la causa a favor de IG-NACIO QUISPE HUASPA, identificado con DNI N° 29307947. ; Secretario: Luque . (05-06-09 enero)

Exp. 2014-3756-95 (Agraviada) DAYANA CARO-LAY VILCHEZ FIGUEROA (Agraviado) ANTHONY POCH MENDOZA, delito ROBO AGRAVADO Y OTROS, agraviado DAYANA CAROLAY VILCHEZ FIGUEROA. ANTHONY POCH MENDOZA, NOTIFI-CACION, Se NOTIFICA a los agraviados que: SE RESULEVE: DECLARAR FUNDADO el pedido de sobreseimiento por el Ministerio Público. En consecuencia SOBRESEO la causa a favor de IG-NACIO QUISPE HUASPA por delito de robo agra-vado y VLS ; Secretario: Luque . (05-06-09 enero)

Exp. 2015-6366-19 JUAN ARISACA CAYLLAGUA, delito violencia contra la autoridad agravada, agraviado El Estado y Maricela Yesica Castillo Valencia , DILIGENCIA 31-01-2017, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado por 10 días hábiles y audiencia de control de acusa-ción; Secretario: Ojeda. (05-06-09 enero)

Exp. 2015-6306-33 JOEL JORGE CANAZA MO-LLOHUANCA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado GEORGE RICHARD KANA LOVON, DILIGENCIA 24-01-2017, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de revocatoria de pena ; Secretario: Ojeda . (05-06-09 enero)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 471-2016-0 (Imputado) MARIO JESUS FLORES TACO, que mediante resolución Nro. 23-2013 de fecha 09 de setiembre del 2013 se resuelve aprobar la liquidación por la suma de 5,973.00 nuevo soles y de la resolución 26 se corrige la liquidación siendo 15,973.62 nuevo soles, delito omisión a la asistencia familiar , agraviado menor de inicia-les M.G.F.CH., DILIGENCIA 16-01-2017, 09:00 am, Sala 3, ------; Secretario: Arana. (05-06-09 enero)

Exp. 2016-402-0 (Imputado)PATRICIO VILCA MO-RALES, DE LOS HECHOS SUCEDIDOS EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2013 A LAS 14:30 HORAS , delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , agraviado EL ESTADO , DILIGENCIA 16-01-2017, 09:15, Sala 3, ; Secretario: Arana

Exp. 2016-276-0 (Imputado)JHON PABLO ANGU-LO EZAGUIRRE Y OTROS, DEBIENDOSE NOTIFICAR A LA PARTE AGRAVIADA SONIA VILMA QUISPE CCOA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado SONIA VILMA QUISPE CCOA , DILIGENCIA 20-01-2017, 09:00 am, Sala 3, ; Secretario: Arana . (05-06-09 enero)

Exp. 2014-170-53 (agraviados) FREDY ROMAN MACHACA COLCA, RUTH CARIAPAZA APAZA,

FAUSTINA SUCASACA HUAMANI, VILMA APAZA CUTIPA, MARVIN QUISPE QUISPE, MICHAEL SAU CARPIO AGUILAR, FREDY PEDRO LUIS DEL CAR-PIO MARTINEZ, MARIELA MORAZZANI LOPEZ EN CONTRA DE JAIME ALFONSO OYOLO HUAMANI, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado MARIELA MORAZZANI LOPEZ Y OTROS, DILIGENCIA 21-03-2017, 09:00 am, Sala 3, ; Secretario: Arana . (05-06-09 enero)

Exp. 2015-258-0 (Imputado) JESUS AYQUIPA CAMPOS, delito CONTRA EL PATRIMONIO HUR-TO AGRAVADO, agraviado LA EMPRESA MINERA SANTA BARBARA, DILIGENCIA 19-01-2017, 11:00 AM, Sala 3, ---; Secretario: Arana -.(05-06-09 ene-ro)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMA-NÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-318-31 El Segundo Juzgado Unipersonal de Camaná, no-tifica al acusado JAIME ALEJANDRO SALAZAR RIEGA a la Audiencia de Proceso Inmediato, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Cama-ná., delito Omisión a la Asistencia Familiar, agra-viado menor M.N.S.C., DILIGENCIA 30 de enero 2017, 09.00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya . (05-06-09 enero)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2015-1681-39 NOTIFICADOS: William Gabriel Flores Yucra (imputado), Florentino Vilca Pineda, Lucy Milagros Vilca Coila y Vladimir Coila Llanqui (agraviados), delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado Florentino Vilca Pineda y otros, DILI-GENCIA 20-01-2017, 10:00am, Sala de Audiencia del Juzgado, se reprograma audiencia de control de acusación. se subrogó al defensor de William Flores Yucra, por el defensor público Lucio Toro Ríos, sin perjuicio de ello se le concede 2 días de plazo para señalar defensa privada de ser el caso ; Secretario: RIVERA . (05-06-09 enero)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA DE DELITOS DE FLAGRANCIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-538-15 JUAN LUIS YQUISE TORO, delito CONTRA LA FAMILIA OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado PLYR representada por Verónica Giovanna Ramírez Ramos, DILIGENCIA 25-01-2017, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de revocatoria de pena en ejecución de sentencia ; Secretario: Ojeda. (05-06-09 enero)

Exp. 2016-6735-0 se sita y emplaza a Don LUIS GONZALO CAIRA MULLISACA (imputado) y AQUI-LINA OLAVE VIUDA DE VILCA en representación de la menor de iniciales CACV, para la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el 18 de enero del 2017 a las 09:00 am en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Cerro Colorado cito en calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Cerro Colorado., delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASIS-TENCIA FAMILIAR, agraviado AQUILINA OLAVE VIUDA DE VILCA en representación de la menor de iniciales CACV, DILIGENCIA 18-01-2017, 09:00 am., Sala de Audiencia, en cuanto al imputado de ser representado por la defensa publica y continuarse con el proceso.; Secretario: HANCCO . (05-06-09 enero)

Exp. 2016-7918-0 Se sita y emplaza a Don MI-GUEL ANGEL QUIÑONES OLIVO para audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo el 20 de enero del 2017 a horas 08:30 am, en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado sito en calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Cerro Co-lorado., delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado la socie-dad, DILIGENCIA 20-01-2017, 08:30 a.m., Sala de Audiencia, de ser representado por la defensa pública y continuar con el proceso; Secretario: HANCCO . (05-06-09 enero)

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 5 de Enero del 2017

CU

CRONICAS JUDICIALESJueves, 5 de enero del 2017

CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA PENAL

02 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

A.V. 87-2016

LR 1828-2016-98: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADA LA APELACIÓN INCOADA POR LA DEFENSA DE IRMA DIAZ CASTILLO, de fojas dieciocho, y se CONFIRMA LA RESOLUCIÓN S/N DE FOLIO 17, que obra en el acta de audiencia de proceso inmediato de fecha 14/06/16, que Declaro 1.- INFUNDADA la oposición planteada por el abogado de la defen-sa. 2.- Declarar FUNDADO el presente proceso in-mediato solicitado por la representante del Minis-terio Publico en el proceso seguido en contra de IRMA DIAZ CASTILLO por lesiones leves en agravio de Marisol Nilda Quispe Cori. 3.- Se requiere el Mi-nisterio Publico para que formule acusación por el plazo de 24 horas.A.V. 88-2016

CP227-2016: Por tales fundamentos 1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación propuesta por la repre-sentante del Ministerio Público. 2. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 9-2016, de fecha veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, que resolvió declarar la nulidad de la Resolución N° 2 de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, Declarando IMPROCEDENTE el requerimiento de incoación de proceso inmediato formulado por el Ministe-rio Público, por flagrancia, en la causa seguida en contra de Darwin Danilo López Cuellar, Yohan Manuel Rangel Salazar, Álvaro Jairo Polo Liscano e Ivone Alexandra Uribe Perilla, por el delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, ilíci-to previsto y sancionado por el artículo 365, con-cordante con el artículo 367 primer párrafo inciso 1) y segundo párrafo inciso 3 del Código Penal; DECLARA la nulidad de la Resolución N°3, de fecha dos de agosto del año en curso, en consecuencia infundada la solicitud de prisión preventiva dicta-da, con lo demás que contiene. 3. ORDENAMOS se renueve al acto procesal anulado ante el mismo Juez disponiéndose la realización de una nueva audiencia bajo los parámetros advertidos y opor-tunamente se emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho y a lo actuado.

AUTO DE TRÁMITE

CP206-2016: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

03 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

07 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 50-2016

AP3273-2013-25: FALLO: PRIMERO: ABSOLVIEDO POR DUDA A FIAMA ESTRADA DELGADO de la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la moda-lidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS ILICITO previsto en el inciso primero del artículo 298° ° concordando con el articulo 296° de Códi-go Penal, en agravio de EL ESTADO representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas. SEGUNDO.- DISPONGO EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y la cancelación de los antecedentes generados con motivo del presente proceso. TERCERO: DECLARO que no corresponde el monto alguno por concep-to de Reparación Civil. CUARTO.- DISPONGO no se fija el pago de costas a los sujetos procesales. QUINTO.- MANDO firme sea la presente sentencia deberán cursarse las comunicaciones de lye a las autoridades respectivas, por esta mi sentencia así la pronuncia mando y firmo enaudiencia.S.V. 51-2016

LR3752-2010-6: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DA, la apelación interpuesta por la defensa parte agraviada que representa a Lucia Ponce Medina, en contra de la Sentencia de fecha ocho de febre-ro del dos mil dieciséis -de fojas 338 a 371-DE-CLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, del extremo que “DECLARO que, no corresponde fijar monto alguno por reparación civil”, sólo en cuanto a la parte apelante “Lucia Ponce Medina”. DISPONER que el juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, emita nuevo pronunciamiento previa audiencia.

AUTO DE TRÁMITE

AP 5073-2013-86: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos per-tinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento de-cretado.

LR2257-2012-16: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos per-tinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento de-

cretado.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

08 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

A.V. 89-2016

AP1391-2014-71: SE RESUELVE 1.- POR UNANIMIDAD DECLARAR FUNDADA LA APELACION INTERPUES-TA POR LA DEFENSA TÉCNICA DE LA APELANTE MICHELLE YUEN SHUN CHING. 2.- DECLARAMOS NULA la Resolución 05 que Declaro IMPROCE-DENTE el Pedido de Beneficio Especial de Salida del País. DEBIENDO RENOVAR el acto procesal convocándose a una nueva audiencia a cargo de la misma Magistrada, ya que no ha emitido un pronunciamiento de fondo, debiendo subsanar las observaciones referidas a la existencia de una constancia de sentencia única en el proceso, ade-más el Juzgador tendría que corregir los nombres completos de la sentenciada. 3. DISPONE la devo-lución del presente cuaderno.

AUTO DE TRÁMITE

CP511-2016-75: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

11 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

A.V. 90-2016

AP7500-2016-37: RESOLVEMOS: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la investigada Yanina Berenice Flores Salazar. CON-FIRMAR la resolución número resolución N° 02, emitida en audiencia de prisión preventiva del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, que declaró fundado en parte el requerimiento de pri-sión preventiva formulado por el Ministerio Públi-co en su contra.A.V. 91-2016

CP3428-2016-59: POR TALES FUNDAMENTOS: 1. DE-CLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, mediante escrito de fojas dieciocho y siguiente. 2. CONFIRMAMOS la resolución emiti-da en audiencia de fecha veinte de setiembre de

2016 que declaró FUNDADA LA CUESTIÓN PREJU-DICIAL interpuesta por la defensa del señor Adrián Mamani Mamani, con lo demás que contiene.

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

14 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

A.V. 92-2016

LR7578-2016-77: SE RESUELVE: DECLARAR, infunda-do los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de Santiago Manuel Valladares Mora y Gina Mary Flores Cárdenas, en contra de la Resolución N° 02-2016 de fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciséis.CONFIRMAR, la Reso-lución N° 02-2016 de fecha veintinueve de octu-bre del dos mil dieciséis, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Santiago Manuel Valladares Mora y de Gina Mary Flores Cárdenas. Con lo demás que contiene y objeto de apelación. ORDENAR, la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución.

AUTO DE TRÁMITE

LR1837-2013-3: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE NO-VIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HO-RAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su reali-zación y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados re-curridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

15 DE NOVIEMBRE DE 2016

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

A.V. 93-2016

AP1525-2013-64: RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por la Empresa agraviada El Palacio EIRL. TOMESE RA-ZON Y HAGASE SABER. Notificados en audiencia los presentes.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

A.V. 94-2016

CP3104-2015-98: RESUELVE PRORROGAR EL PLA-ZO EXCEPCIONAL por seis meses a fin de que se pueda cumplir con las actuaciones procesales ordenadas en la Resolución Nro. 14-2016 de fojas 849-850. SE DISPONE la devolución del presente expediente al Juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

16 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

A.V. 95-2016

CP7227-2016: POR TALES FUNDAMENTOS: 1. DECLA-RARON FUNDADO el recurso de apelación inter-puesto a fojas 73 a 82. 2. REVOCARON Resolución N° 02-2016 de 2016 dictada en audiencia de pri-sión preventiva que resolvió: Declarar FUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA for-mulado por la Fiscalía en contra de Julio Carlos Meza Chacón por el delito de hurto agravado en grado de tentativa en agravio de Teddy Alejandro Salazar Delgado, por el PLAZO DE SEIS MESES. 3. REFORMÁNDOLA, DISPUSIERON comparecencia restrictiva en contra de JULIO CARLOS MEZA CHA-CÓN por el delito de hurto agravado en grado de tentativa en agravio de Teddy Alejandro Salazar Delgado, con las siguientes reglas de conducta: a) obligación de no ausentarse de la localidad de Arequipa, b), de no concurrir a lugares de dudosa reputación c) de no beber o ingerir bebidas alco-hólicas o drogas d) deberá concurrir al Juzgado a registrar su asistencia cada quince días e) de pre-sentarse a la autoridad fiscal o jurisdiccional las veces que sea requerido y f ) la prestación de una caución económica, en la suma de Setecientos so-les que consignará el imputado en las formas que prevé la ley y cumplida esta caución procédase a su excarcelación, siempre y cuando no tenga otro mandato de detención en su contra.

AUTO DE TRÁMITE

LR686-2016-74: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 5 de Enero del 2017

dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Juez Superior Ponente, señor Luna Regal. Al escri-to N° 14320-2016, al principal: Téngase presente, habida cuenta que la recurrente no se encuentra legitimada para proceder a la absolución, sin per-juicio de lo cual se le notificará con los recaudos correspondientes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

17 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE TRÁMITE

CP1479-2016-80: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto.

AP4043-2016-01: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos per-tinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento de-cretado.

AP232-2016: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CP212-2016: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de senten-cia a llevarse a cabo el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número ocho, quinto piso del Módulo Penal, por cuanto que la mis-ma se llevará a cabo por videoconferencia, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, de-ben tener presente los señores abogados lo se-ñalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Au-diencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

18 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

A.V. 97-2016

AP2134-2012-46: POR TALES CONSIDERACIONES 1.- DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa de ISRAEL EDGHARD POBLETTE LI-NARES. 2.-REVOCAMOS la Resolución N° 09-2016 de fecha siete de septiembre del dos mil dieciséis, que declaró infundada la solicitud de liberación condicional; REFORMANDO la misma, declaramos FUNDADA la pretensión de beneficio penitencia-rio de liberación condicional propuesta por la defensa del interno ISRAEL EDGHARD POBLETTE LINARES. DISPONEMOS las siguientes reglas de conducta: 1) Informar y justificar sus actividades el primer día hábil de cada mes ante el Juez de Ejecución; 2) la prohibición de variar su domicilio real sin autorización expresa del Juez de Ejecu-ción; 3) la prohibición de ingerir bebidas alcohó-licas y/o cualquier otra sustancia estupefaciente; 4) concurrir todas las veces que sea citado por el Juzgado de Ejecución; 5) Presentarse a la Direc-ción de Medio Libre en las oportunidades que esta oficina administrativa lo cite; 6) Cumplir las actividades que le señale la Dirección de Medio Libre – INPE. En caso de incumplimiento de algu-na de estas reglas de conducta, se REVOCARÁ el beneficio penitenciario y se procederá al cumpli-miento definitivo de la pena restante; SE DISPONE la INMEDIATA EXCARCELACIÓN del sentenciado, siempre y cuando no tenga otro mandato de de-tención en su contra, para cuyo efecto deberán girarse los oficios correspondientes. Y, que este cumpla con presentarse al día siguiente hábil a la OFICINA DE ÁREA DE MEDIO LIBRE a efecto de continuar con su tratamiento penitenciario en li-bertad. 3.- DISPONEMOS remitir comunicaciones al Órgano de Control Interno de la Corte Superior de Justicia, en cumplimiento de las disposiciones administrativas.

AUTO DE TRÁMITE

LR1525-2013-64: Por tales consideraciones, 1) DE-CLARAMOS NULA LA RESOLUCIÓN DE VISTA N° 93-2016, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa agraviada El Palacio EIRL, actor civil en la presente causa, así como la audiencia llevada a cabo el quince de noviembre del presente año y dejar sin efecto el llamado a la audiencia de apelación de sentencia que obra en los folios ochenta y cinco y siguiente y el llamado a la audiencia de lectura de sentencia para el día veintitrés de noviembre de 2016 a las doce horas. 2) DISPONER la notificación de las re-soluciones de traslado de apelación y ofrecimien-to de medios probatorios con los plazos que ellos implican al actor civil empresa agraviada El Pala-cio EIRL, en la casilla electrónica y casilla judicial correspondiente, una vez hecho y vencidos los plazos, posteriormente convocar a la audiencia de ley; y DEJAR subsistente los demás actos proce-sales realizados en esta instancia, respecto de las otras partes procesales sentenciado y Ministerio Público. 3) LLAMAR la atención a la Especialista de causas Giovanna Cano Valencia, exhortándole ma-yor celo en el desempeño de sus funciones.

CP2091-2013-94: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto.

AP438-2014-87: RESOLVEMOS: a) DECLARAR CON-SENTIDA la Sentencia de Vista N° 47-2016 de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, que en autos obra en los folios ciento sesenta y siete a ciento setenta y uno. b) DISPONER remitir los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

21 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 52-2016CP

3234-2012-71: POR TALES FUNDAMENTOS.-1. DE-CLARAMOS INFUNDADA LA APELACIÓN interpues-ta por el abogado representante de la empresa JULSA ANGELES TOURS SAC, mediante escrito de fojas 191 a 197.2. CONFIRMAMOS Sentencia N° 234-2016-3JPU de fecha 30 de junio de 2016 obrante a fojas 165 a 178,en el extremo, que re-solvió FIJAR como monto por concepto de repara-ción civil, que deberá abonar el tercero civilmente responsable Empresa de Transportes Julsa Ange-les Tours S.A.C., en la suma de DIEZ MIL SOLES en favor de cada uno de los agraviados,Maruja Ma-mani Gutiérrez, Fidel Willy Apaza Apaza, José Pé-rez Suaña y Victoria Blanca Tintaya Laurente, ello independientemente del monto que se hubiera cobrado por concepto de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, con lo demás que contiene.DISPONEMOS, la devolución del presen-te proceso para efectos de su ejecución. Sin Cos-tas de la instancia.

AUTO DE TRÁMITE

CP 200-2015-58: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente reso-lución, adjuntando copias de los recaudos per-tinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento de-cretado.

LR5073-2013-86: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

LR4483-2016-52: RESOLVEMOS: a) CONCEDER el re-curso de casación interpuesto por el sentenciado Juan Segundo Huamani Huallpa, contra la senten-cia de vista de fecha veintisiete de octubre del año en curso, obrante a fojas ciento doscientos uno a doscientos siete; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguien-te al de la notificación. c) CORREGIR, conforme al considerando cuarto de la presente resolución la numeración de las resoluciones aludidas. AL PRI-MER OTROSI: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica y su domicilio procesal, AL SE-GUNDO OTROSI: Téngase presente el señalamien-to de domicilio procesal en la ciudad de Lima, efectuado por el sentenciado. Tómese

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

30 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE TRÁMITE

LR232-2016: Por estas consideraciones: 1) DECLARA-MOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el sentenciado Miguel Soria Rivero, por los ar-gumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SEN-TENCIA a llevarse a cabo el TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS.CP 4043-2016-01: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales pue-dan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Al escrito N° 14893-2016: Téngase presente la va-riación de domicilio procesal y casilla electrónica así como la designación de su defensa técnica efectuada por el imputado Erick Alain Chuctaya Pacca.DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE

APELACIONES

02 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

SENTENCIA DE VISTA S.V 69-2016

AD5048-20169-0.- POR TALES CONSIDERACIONES: 1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por Procurador Público de la Procuraduría Publica del Instituto Nacional Penitenciario. 2. CONFIR-MAMOS la sentencia resolución N° 06-2016, de fecha nueve de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró fundada la demanda de Hábeas Cor-pus interpuesta por Fernando Marcelo Maque Yucra, y por tanto nula la Resolución N° 490-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, así como la Resolución N° 015-2015-2015-INPE-19-301/CTP, que confirma la anterior y demás que sustenten y deriven de dichas resoluciones; y, ordenó que en el plazo más breve y bajo responsabilidad fun-cional, la Administración Penitenciaria, esto es, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, proceda a la formación del cuaderno de redención de pena del beneficiario y se le dé el trámite correspondiente, teniendo en considera-ción los fundamentos que han sido expuestos. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes.EN AUDIENCIA

AUTO DE VISTA A.V 161-2016

MB5061-2013-36.- DECLARAMOS: FUNDADA la ape-lación interpuesta por la defensa del sentenciado David Antonio Cutimbo Ccapa, en consecuencia REFORMAMOS la misma, declarando infundado el requerimiento fiscal de revocatoria del régimen de prueba impuesta al sentenciado, asimismo DIS-PONEMOS se levanten las órdenes de captura que se haya girado en contra del referido sentenciado y, la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Registrese y comuníquese.-EN DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

MB991-2015-0.- CONCEDEMOS por equidad al que-rellante Eros Ustun, el plazo de tres días para la regularización de la obligación de pago de aran-cel respectivo, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

03 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

AUTO DE VISTA

A.V. 162-2016

AD 7631-2016-58: Por tales consideraciones, RESOL-VEMOS 1. DIRIMIR COMPETENCIA de la presente causa a favor del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Corte, el que deberá continuar con el conocimiento de la presente causa, según su estado. DISPONEMOS remitir el presente cua-derno al Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria Sede Corte.

DECRETOS: SE EXPIDIERON UN TOTAL DE 02.

04 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

DECRETOS: Se expidieron un total de 06. . CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

07 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

SENTENCIA DE VISTA S.V 70-2016

MB4019-2013-42.- Por tales consideraciones: III. PAR-TE RESOLUTIVA. 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Quispe Marca.- 2. INTEGRAMOS la sentencia en el extremo de la calificación jurídica, siendo lo correcto atribuir a Jaime Quispe Marca el delito de Contrabando, previsto y penado en el artícu-lo 2 literal d) de la ley 28008 de la ley de Delitos Aduaneros, en concordancia con el artículo 1 de la referida norma. 3. CONFIRMAMOS la sentencia nú-mero 139-2016 de fecha tres de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo impugnado, que declara a Jaime Quispe Marca, autor del delito de Contra-bando, previsto y penado en el artículo 2 literal d) de la ley 28008 de la ley de Delitos Aduaneros, en concordancia con el artículo 1 de la referida norma, en agravio del Estado, representado por el Procurador de la SUNAT, y en consecuencia, le im-pone la pena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por tres años, así como la copenalidad de multa de trescientos sesenta y cinco días, equivalente a un mil ocho-cientos nuevos soles, a condición de que cumpla reglas de conducta descritas en la impugnada. Con lo demás que contiene. 4. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines perti-nentes. Sin costas de la instancia.

AUTO DE VISTA A.V 164-2016

LL7276-2016-60.- RESOLVEMOS: - 1.- DECLARAR IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la Resolución N° 01-2016 de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis. 2.- CONFIRMAR la Resolución N° 01-2016 de fecha catorce de octu-bre del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento de Secuestro Conservativo, planteado por la señora Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, María del Rosario Loza-da Sotomayor. 3.- DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al juzgado deprocedencia.

A.V 165-2016

AD6266-2015-51.- Por tales consideraciones: 1. DE-CLARAMOS: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 02 de fecha dos de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 24), en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación (fojas 22) interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. DISPONEMOS la devolución del presen-te cuaderno al Juzgado de origen.

A.V 166-2016

AD5640-2014-71.- Por tales consideraciones: 1. DE-CLARAMOS: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 03 de fecha veintitrés de setiem-bre de dos mil dieciséis (fojas 38), en consecuen-cia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación (fojas 32) interpuesto por el representante del Ministe-

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 5 de Enero del 2017

rio Público. 2. DISPONEMOS la devolución del pre-sente cuaderno al Juzgado de origen.

AUTO DE TRÁMITE

LL644-2015-0.- PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL inter-puesto por el demandante Florencio G. Ninasivin-cha Gárate, sentencia de vista (resolución número 55) que revoca la sentencia de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, en el extremo que resuelve declarar fundada en parte la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Luzmila Canaza Justo, en beneficio de Elmer David Mamani Cari, en contra de los señores jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Sede Cen-tral Cusco, Uriel Balladares Aparicio, Fanny Maria Andrade Gallegos, Carlos Alberto Chacón Alfaro y Reynaldo Ochoa Muñoz , en el extremo de vulne-ración al derecho al juez natural y derecho de de-fensa. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

08 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

SENTENCIA DE VISTA S.V 71-2016

AD4444-2013-40.- POR TALES CONSIDERACIONES. 1. DECLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado Ed-win Edgar Totora Sarmiento. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, que declaró a Edwin Edgar Totora Sar-miento, autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, ilícito pre-visto y penado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.J.S.L.; imponiéndole cuatro años y dos meses de pena privativa de libertad efectiva, en el establecimiento penal que el INPE designe; y, la confirmamos en todo lo demás que contiene.3. SIN COSTAS, los devolvemos para su ejecución.

AUTO DE VISTA A.V 167-2016

MB6937-2016-44.- DECLARAR INFUNDADO el RE-CURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del investigado José Luis Huaraya Calla. CONFIRMAR la resolución número 02-2016, dic-tada en audiencia del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró fundado el re-querimiento de prisión preventiva presentado en contra de José Luis Huaraya Calla. Con lo demás que contiene.

AUTO DE TRÁMITE AD4653-2013-64.- SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RE-CURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el sen-tenciado Rogelio Maguiña Manchego, contra la sentencia de vista de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que com-parezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifica-ción; asimismo, remítase copia certificada de la sentencia de vista, del escrito de casación y de

la presente resolución para que sean anexados al cuaderno de ejecución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

10 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

SENTENCIA DE VISTA S.V 72-2016

LL2796-2014-69.- En atención a los fundamentos precedentemente señalados, y administrando jus-ticia en nombre de la Nación, de quien emana esta facultad, RESOLVEMOS: 1. DECLARAR NULA la Sen-tencia N° 198-2016-1JUP-CSJA de fecha veinte de junio del dos mil dieciséis que RESUELVE ABSOL-VER a Esteban Valdez Garate del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Usur-pación de Funciones, previsto en el primer párrafo del artículo 361° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa. 2. ORDENAMOS que se remita el presente expediente a otro Juz-gado Penal Unipersonal paraque se lleve a cabo un nuevo juzgamiento. Sin costas de la instancia.

AUTO DE VISTA A.V 167-2016

AD5374-2016-33.- POR TALES CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS Nulo el concesorio de APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado Gabino Apaza Apaza en cuanto postula la revocatoria de la resolución N° 20- 2016, y proveyendo en sede de instancia el escrito de apelación presentado, declaramos IMPROCEDENTE la apelación en el ex-tremo que requiere la revocatoria. 2. INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las defensas de los investigados Gabino Apaza Apa-za y Lourdes Candia Mamani. 3. CONFIRMAMOS la resolución N° 20-2016 dictada en audiencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis en el extremo impugnado que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicita-do por el Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva en contra de GABINO GABRIEL APAZA APAZA Y LOURDES CANDIA MAMANI por el plazo de nueve meses.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

11 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

DECRETOS: Se expidieron un total de 05. . CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

14 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

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SENTENCIA DE VISTA S.V 73-2016

MB2608-2013-89.- PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLA-RAMOS FUNDADO el recurso de apelación in-terpuesto, por la defensa técnica del procesado Harold Antonio Becerra Rojas.- 2. REVOCAMOS la Sentencia apelada N° 224-2016-3JPU, de fe-cha veintidós de junio del dos mil dieciséis, que declara a Harold Antonio Becerra Rojas, autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185º, con la agravante contenida en el artículo 186º, numeral 6º del Código Penal, en agravio de María Josefa Molleapaza Fuentes, y le impone tres años de pena privativa de libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo el cumplimiento estricto de reglas de conducta, asimismo, fija por concepto de repara-ción civil la suma de mil soles que deberá abonar el sentenciado, en favor de la agraviada, María Josefa Molleapaza Fuentes. 3. REFORMÁNDOLA, absolvemos a Harold Antonio Becerra Rojas, del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185º, con la agravante contenida en el artículo 186º, nume-ral 6º del Código Penal, en agravio de María Josefa Molleapaza Fuentes, y, disponemos que no corres-ponde fijar monto alguno por concepto de repa-ración civil a favor de la agraviada, María Josefa Molleapaza Fuentes. 4. DISPONEMOS EL ARCHIVO DEFINITIVO la causa, debiendo cursarse las comu-nicaciones pertinentes a los Registros Distrital y Central de Condenas y demás pertinentes para fines de su registro.- 5. ORDENAMOS la anulación de los antecedentes judiciales y policiales gene-rados en su contra con motivo del presente pro-ceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente.-ORDENAMOS: Que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

15 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

16 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

AUTO DE VISTA A.V 168-2016

LL7621-2016-0.- RESOLVIERON: 1. DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por Fer-nando Gerdt Tudela.2. CONFIRMAR la Resolución N° 01-2016, de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis que resuelve declarar IMPRO-CEDENTE la demanda de HABEAS CORPUS inter-puesta por Fernando Gerdt Tudela, en contra de Henry Cárdenas Segovia, Inspector de la Munici-

palidad de Arequipa; Gino Valdivia Guerola, Fiscal de Prevención del Delito; y Soledad S. Velarde H., Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa. 3. ACLARAR el petitorio consignado en la resolución cuestionada, debiendo tenerse como petitorio el contenido en el considerando tercero de la pre-sente resolución.

AUTO DE TRÁMITE MB5540-2015-27.- En consecuencia: SE CONCEDE al abogado Rómulo Augusto Anco Gutiérrez Pro-curador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT, el plazo de tres días, de notificada la pre-sente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inad-misible el recurso propuesto.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

17 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

SENTENCIA DE VISTA S.V 73-2016

AD6026-2015-90.- Por tales consideraciones: 1. DE-CLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Pú-blico y la adhesión del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público. 2. DECLARAMOS LA NULIDAD de la resolución dicta-da en la audiencia de juicio oral de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, la Sentencia de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, y todo lo ac-tuado durante el juicio oral, en consecuencia, se DISPONE que los actuados sean remitidos al Ma-gistrado llamado por Ley a efecto de que renueve el juicio oral y emita decisión final. 3. DECLARA-MOS LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la audiencia de juicio oral de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis y de la defensa técnica de la procesada en contra de la Sentencia de fecha uno de junio de dos mil dieciséis. 4. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos.S.V 74-2016

MB227-2015-55.- PARTE RESOLUTIVA. 1.- DECLARA-MOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del acusado Luis Fernando López Troncoso. 2.- CONFIRMAMOS la sentencia número 236-2016, de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, que declara a Luis Fernando López Troncoso autor del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Microcomercialización, ilícito previsto en el inciso primero del artículo 298° del Código Penal; así como autor del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Promoción o Fa-vorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el segundo párrafo del artículo 296° del Código Penal; ambos en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Ministerio del Inte-rior, a cargo de los asuntos juridiciales relativos al Tráfico Ilícito de Drogas; le impone tres años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva (por el hecho del diecinueve de diciem-bre del dos mil catorce) y le impone siete años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva (por el hecho del diecinueve de marzo del dos mil quince), al considerarse concurso real, éstas corresponden en su sumatoria DIEZ años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva; le impone la copenalidad de ciento ochenta días multa, que deberá pagar el senten-ciado a favor de la Dirección Nacional de Tesoro Público (por el primer hecho) y le impone ciento veinte días multa, que deberá pagar el senten-ciado a favor de la Dirección Nacional de Tesoro

Público (por el segundo hecho), dentro del plazo de diez días de quedar firme la decisión judicial, el mismo que hecho el cálculo respectivo ascien-den ambos a la suma de S/.2,195.80 nuevos soles (dos mil ciento noventa y cinco con 80/100); y, fija por concepto de reparación civil, la suma de S/ 6,000.00 (seis mil nuevos soles), que abonará el sentenciado por ambos hechos, a razón de tres mil nuevos soles por cada hecho, a favor del Es-tado. Con lo demás que contiene. SIN COSTAS en esta instancia.

S.V 75-2016

LL5194-2015-42.- PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARA-MOS INFUNDADO el recurso de apelación inter-puesto por el representante del Ministerio Público en contra de la Sentencia de fecha uno de julio del dos dieciséis. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha uno de julio del dos mil dieciséis que DECLARA a Clinton Brain Huanaco Yucra Autor del delito Contra la Indemnidad Sexual en la moda-lidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.N.K.A.P., tipifi-cado en el artículo 173° inciso 2 del Código Penal; en el extremo que impone CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad de carácter efectiva; y RE-FORMÁNDOLA, la CONVERTIMOS en doscientas ocho jornadas de prestación de servicios a la co-munidad, la misma que con el descuento de carce-lería que purga desde el diecinueve de setiembre del dos mil quince, le resta ciento cuarenta y ocho jornadas de prestación de servicios a la comuni-dad por cumplir, la que será ejecutada, bajo aper-cibimiento de ley, por el Juez competente en el marco de la ejecución de la sentencia. DISPONE-MOS la inmediata excarcelación del sentenciado Clinton Brain Huanaco Yucra, salvo que exista en su contra mandato de detención emanado por au-toridad competente; debiendo en el día cursarse el oficio y las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución, bajo res-ponsabilidad. Sin costas de la instancia. AUTO DE VISTA A.V 169-2016

MB7217-2016.- Por estos fundamentos, en uso de las atribuciones que confieren la Constitución Política del Perú: 1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por el demandante Luis Alberto Morales Romero.- 2. CONFIRMAMOS: la resolución N° 01-2016, de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Luis Alberto Morales Romero, en contra del señor Juez Unipersonal Ronald Manuel Medina Tejada y los Jueces Superiores Rosa Ochoa Cahuana, Marcela Rendón Rojas, Magistrados de la Primera Sala Pe-nal de Apelaciones; con lo demás que contiene y es materia de grado. 3. ORDENAMOS: Consentida la presente se devuelva los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes.

A.V 170-2016

LL4535-2014.- Por tales consideraciones: 1. DECLA-RAMOS: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 04 de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis (fojas 22), en consecuencia, IMPROCEDENTE e recurso de apelación (fojas 22) interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. DISPONEMOS la devolución del presen-te cuaderno al Juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

18 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

DECRETOS: Se expidieron un total de

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 5 de Enero del 2017

07.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

21 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

AUTO DE TRÁMITE MB5650-2016-65.- Por lo que: a) DECLARAMOS INAD-MISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del imputado Luis Román Yaulli Llamoca contra el Auto de Vista de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis de fojas ciento treinta y siete. b) DISPONEMOS la devolución del presen-te cuaderno al Juzgado de origen.

AD4103-2014-73.- Por lo que: a) DECLARAMOS IM-PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Marcelino Laruta Quispe con-tra la sentencia de vista de fecha trece de octubre del dos mil dieciséis. b) DISPONEMOS la devolu-ción del presente proceso al Juzgado de origen.

AD2102-2015-57.- SE RESUELVE: 1. ADMITIR el recur-so de casación interpuesto por el abogado defen-sor de la Empresa de Transportes Iberoamericano S.R.L, contra el auto de vista de fecha diecisiete de octubre número ciento cincuenta y cuatro (fo-lio trecientos treinta y seis a trecientos cuarenta y uno); debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remítase copia certificada de la resolución de vista emitida por esta Sala Penal al Juzgado de origen, a fin se continúe con el trámite del proceso.

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

22 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

DECRETOS: Se expidieron un total de 06. .

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

23 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

SENTENCIA DE VISTA S.V 76-2016

MB5870-2016-0.- Por lo precedentemente expuesto: 1) DECLARAMOS FUNDADA las apelaciones inter-puestas por Oscar Rolando Lucas Asencios, Procu-rador Público Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en su recurso de fojas trescientos treinta y dos a trescientos cua-renta y uno; y, la interpuesta por Reynaldo Luque Mamani, Oscar Fredy Ayestas Ardiles y Melchor Gaspar Coaguila Salazar, Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Liqui-dadora, de la Corte Superior de Justicia de Puno, en su recurso de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cincuenta y ocho. 2) REVOCAMOS la Sentencia de fecha diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, obrante de fojas doscientos noventa y tres a trescientos cuatro, que declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Roberto James Valdivia Gallegos, en beneficio de Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, en contra del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Puno, Roger Fernando Istaña Ponce y los integrantes de la Primera Sala Penal de Ape-laciones y liquidador de Puno, Reynaldo Luque Mamani, Oscar Fredy Ayestas Ardiles y Melchor Gaspar Coaguila Salazar; declaró nula la Sentencia de Vista – resolución N° 04- 2015, expedida en el Exp. 0038-2014; ordenó se emita nuevo pronun-ciamiento; y, dispuso dejar sin efecto la orden de captura e internamiento de Antonio Eliseo Cár-denas Mayta; y, REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS, INFUNDADA la demanda de hábeas corpus inter-puesta por Roberto James Valdivia Gallegos, en beneficio de Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, en contra del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Puno, Roger Fernando Istaña Ponce y los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones y liquidador de Puno, Reynaldo Luque Mamani, Oscar Fredy Ayestas Ardiles y Mel-chor Gaspar Coaguila Salazar. 3) ORDENAMOS: La publicación de la presente, así como se efectúen las notificaciones y comunicaciones de ley.-

AUTO DE VISTA A.V 175-2016

MB1945-2014-42.- RESOLVEMOS: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por Jhon Fredy Flores Chuctaya. 2. CONFIRMAMAMOS la resolucion nueve, de fecha siete de julio del dos mil diecisesis, que declaro fundada la pretensión postulada por el ministerio Publico aunque con argumentos diferentes, consecuentemente orde-nó que el señor Jhon Fredy Florez Chuctaya res-tituya el inmueble ubicadazo en el asentamiento poblacional Asociación de Vivienda de los Traba-jadores Ministerio de Transporte y Comunicacio-nes Los Camineros Sector Empleados Mz. Y Lote 11 Yura, a la parte agraviada, la señora Jhossy Jo-sefina Ochoa Pacheco, dejando a salvo el derecho que la parte afectada pueda ejecutar este manda-to en la fecha y forma que considera pertinetes, ello ante el Juez de Investigación Preparatoria, una vez que la presente resolucion quede con-sentida. Dejando incólume el fallo de la sentencia 190-2015 de fecha 20 de julio del 2015.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

24 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

SENTENCIA DE VISTA S.V 77-2016

AD1041-2014-29.- Por tales consideraciones: 1. DE-CLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apela-ción formulados por la representante del Minis-terio Público y el actor civil 2. CONFIRMAMOS la Sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal

Unipersonal de Arequipa, de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, de fojas 44, que declaro a Mayda Vanessa Martínez Castillo absuelta de los cargos formulados en su contra por el represen-tante del Ministerio Público, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita previsto y sancionado en el artículo 190°, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de la Empre-sa Consejeros y Corredores de Seguros S.A. repre-sentada por su Gerente General don Juan Ignacio Bustamante Olivares. Con lo demás que contiene. 3. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos.

S.V 78-2016

LL4086-2013-49.- PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLA-RAMOS INFUNDADO el recurso de apelación inter-puesto por el abogado defensor del sentenciado Angel Reynaldo Larico Luque. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 151-2016, de fecha veintiuno de ju-nio del dos dieciséis, en el extremo que DECLARA INFUNDADA la Excepción de Prescripción deduci-da en juicio por la defensa técnica del procesado Angel Reynaldo Larico Luque; quedando subsis-tentes los demás extremos de la sentencia que no han sido recurridos. ORDENAMOS que con-sentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinen-tes. Sin costas de la instancia.

S.V 79-2016

MB2774-2015-86.- PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARA-MOS: INFUNDADO el recurso de apelación inter-puesto, a fojas cuarenta y tres y siguientes, por la defensa técnica del procesado Emiliano Molina Vilca.2. CONFIRMAMOS: la sentencia N° 180- 2016, de fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis, corriente a folios veintitrés y siguientes, que re-solvió declarar a Emiliano Molina Vilca autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la moda-lidad de Incumplimiento de Obligación Alimen-taria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Karen Molina Linise; imponiéndole un año de pena privativa de la libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año, a condición del cumplimiento de reglas de conducta; y, fija como monto de reparación civil a favor de la parte agraviada la suma de trescientos soles. Con lo demás que contiene. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.-

AUTO DE VISTA A.V 171-2016

LL7259-2016.- Por tales consideraciones: 1. DIRIMI-MOS LA CONTIENDA DE COMPETENCIA suscita-da, disponiendo el inmediato conocimiento del proceso al señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Doctor Manfred Honorio Vera Torres. 2. DISPONEMOS se remita en la fe-cha el presente cuaderno al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, con conocimiento del se-ñor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-paratoria – Sede Central, a cargo del Doctor Willy Freddy Fernandez Gambarini.AUDIENCIA

A.V 172-2016

LL7063-2016-75.- DECLARAR: FUNDADA la apelación interpuesta por la Fiscalía, en consecuencia RE-VOCAMOS la resolución de fecha dos de octubre del dos mil dieciséis, en el extremo que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Fiscalía y dispuso comparecen-cia con restricciones al investigado, reformándo-la, DECLARAMOS: FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, en contra de Luis Gustavo Daga Cuela, en la causa que se le sigue por delito de Robo Agra-vado, previsto en el artículo 188 con las agravan-tes contenidas en el inciso 2 y 5 de primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Crystel Zelene Alvaro Tapia, por el plazo de SIETE MESES, debiendo de girarse las correspondientes ordenes de captura a nivel nacional. DISPONE-MOS: La devolución del presente cuaderno al lu-

gar de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

25 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

AUTO DE VISTA A.V 173-2016

LL7230-2016-78.- PARTE RESOLUTIVA: 1.- DECLARA-MOS FUNDADO el recurso de apelación interpues-to por el representante del Ministerio Publico en contra de la Resolución N° 02 de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. 2.- REVOCAMOS la Resolución N° 02 de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis expedida por el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, que resuelve DECLARAR FUNDADO el pedido de Cese de Prisión Preventiva solicitado por la defen-sa del imputado Wilber Alfredo Beltrán Tupa, y le impone Comparecencia con Restricciones sujeta a reglas de conducta; y REFORMANDOLA, DECLA-RAMOS INFUNDADO el pedido de Cese de Prisión Preventiva propuesto por la defensa del imputa-do Wilber Alfredo Beltrán Tupa. 3.- ORDENAMOS se giren órdenes de búsqueda y captura del im-putado WILBER ALFREDO BELTRÁN TUPA para su internamiento en el Establecimiento Penitenciario en cumplimiento de la Resolución de mandato de prisión preventiva dictado en su contra y estando a los alcances de la presente resolución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

28 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

DECRETOS: Se expidieron un total de 02. . CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

29 DE NOVIEMBRE DE 2016

EN DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA

AUTO DE VISTA A.V 174-2016

LL7307-2015-18.- PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARA-MOS NULA la Resolución 04-2016 de fecha prime-ro de agosto del dos mil dieciséis, en el extremo que RESUELVE: Declarar FUNDADA DE OFICIO

la configuración del objeto civil, recayendo úni-camente contra María Del Carmen Jeri Moreno, quien deberá abonar la suma de 5,820.00 dólares americanos a favor del agraviado Pelayo Saravia Machicao; debiendo quedar subsistentes los de-más extremos de la resolución materia de alzada. 2. Se deja a salvo el derecho de la parte agraviada para que haga valer su derecho en la vía corres-pondiente. 3. DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al Juzga-do de procedencia.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

CARLOS MENDOZA BANDA LOURDES VENTURA ZAA JUEZ SUPERIOR ES-PECIALISTA DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

CRONICA JUDICIAL SEGUNDA SALA PENAL

DE APELACIONES

02 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS LAZO DE LA VEGA VELARDE.

AUTO DE VISTA

A.V. 246-2016

FC1301-2014-31: Razones por las que: 1. DIRIMIMOS COMPETENCIA a favor del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, a cuyo Despacho deben remitirse prestamente los actuados, a fin se pronuncie de manera célere respecto al desti-no y fundabilidad o no del pedido surgido sobre el vehículo de placa de rodaje Z4B-656. 2. DECLA-RAMOS LA NULIDAD de la resolución N° 24 en el extremo que declara improcedente el pedido de devolución de vehículo, en consecuencia, DISPO-NEMOS se señale audiencia y se emita decisión de fondo. Y lo devolvemos.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y OCHOA CAHUANA.

A.V. 250-2016

FC4342-2013-76: Por las consideraciones expuestas: DECLARAMOS fundado el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público a foja 24. RE-VOCAMOS la resolución No. 3, del 04 de octubre de 2016, la misma que declara fundado en parte el pedido de tutela de derechos y dispone la ex-clusión de la diligencia de allanamiento efectuada el día 22 de junio de 2016. REFORMANDOLA decla-ramos infundado el pedido de tutela de derechos peticionada por la defensa del investigado, en este extremo, por tanto, la referida acta de alla-namiento de fecha 22 de junio de 2016 mantiene plena validez dentro de la investigación que viene realizando el Ministerio Público.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS LAZO DE LA VEGA VELARDE.

A.V. 251-2016

LVV5038-2016-79: S E R E S U E L V E: 1. DECLARAR FUNDADA LA QUEJA DE DERECHO interpuesta por la defensa técnica de Jesús Paredes Delgado; en consecuencia, 2. ORDENAMOS se conceda ape-lación al recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de Jesús Paredes Delgado en contra de la resolución cuatro, dictada en audien-cia de fecha cinco de octubre del presente año, la que declaro fundada la solicitud de constitución de Actor Civil solicitada por Madeleine Gina Rivas Sucari.

AUTOS DE TRÁMITEFC097-2014-51: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CON-VOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de ape-

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 5 de Enero del 2017

lación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Au-diencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LVV01-2014-31: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CON-VOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE NO-VIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HO-RAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); infor-mándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

FC399-2012-47: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSEN-TIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y nueve guión dos mil dieciséis, emitida con fecha veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los ac-tuados al juzgado de origen.

RR4654-2014-66: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CON-VOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias núme-ro ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo se-ñalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Au-diencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecu-ción Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

RR5317-2016-0: DECLARAMOS: CONSENTIDO EL

AUTO DE VISTA número doscientos treinta y tres guion dos mil dieciséis, emitido con fecha seis de octubre de dos mil dieciséis. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

03 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE E IBA-ÑEZ BARREDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 111-2016

LVV165-2013-03: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUN-DADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representante del Ministerio Público; y, 2. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APE-LACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la agraviada constituida en actor civil María Jesús Cama Ríos; en consecuencia, 3. CON-FIRMAR LA SENTENCIA de fecha uno de junio de dos mil dieciséis en los extremos que declaró: Absolver por duda a Brian Cama Salinas, Pamela Cama Salinas y Evelyn Sugey Cama Salinas, cuyas calidades personales aparecen en la parte exposi-tiva de la presente sentencia, de la comisión como co autores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto y penado en el artículo 185° del Código Penal, concordado con el artículo 186° incisos 1 y 6 del mismo cuerpo legal, en agravio de Viviana Barrios Nájar, Jesús Hander Rodríguez Febres y María Jesús Cama Ríos; Absolver a Brian Cama Salinas, cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva de la presente sentencia, de la comisión del delito con-tra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, previsto y penado en el primer párrafo de artículo 122° del Código Penal, con-cordado con el artículo 441° primer párrafo del mismo cuerpo legal, en agravio de Jesús Hander Rodríguez Febres; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE en los extremos impug-nados.-CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y MORENO CHIRINOS.

AUTO DE VISTA

A.V. 252-2016

FC2389-2016-34: Por lo expuesto: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público a foja 292. 2. CONFIR-MAMOS la Resolución No. 4-2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, que declara la infundabilidad del requerimiento de prisión preventiva en contra del investigado Juan Pedro Torres Zea, en el delito de Violación a la libertad sexual que se le sigue en agravio de GLA y dicta comparecencia con restric-ciones. Con lo demás que contiene.AUDIENCIA

A.V. 2532016

LVV3780-2012-10: Consideraciones todas por la que, SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECUR-SO DE APELACIÓN instado por Rahal Salinas Rivas en su condición de abogado de Zurema Soledad Pineda Loaiza, teniendo presente que incluso al tiempo del recurso de apelación tampoco habría vencido el plazo objetivamente impuesto de pena privativa de la libertad suspendida; y en conse-cuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN número uno – dos mil dieciséis, de fecha ocho de julio del dos mil dieciséis, que declaró improcedente la solici-tud de rehabilitación presentada por el señor abo-gado defensor de la señora Zurema Soledad Pine-da Loaiza en el proceso que se siguió por el delito, damos por corregida esa resolución judicial, que alude a un delito contra la Salud Pública y que ha de concentrarse precisamente en los términos de la sentencia de Terminación Anticipada, que iden-tifica el proceso como uno correspondiente a un delito Contra la Fe Publica en la modalidad False-dad Material – Uso de Documento Privado Falso,

previsto en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal, y por delito Contra la Administra-ción Pública en la modalidad de Falsa declaración en Proceso Administrativo previsto en el artículo 411 del Código Penal en agravio del Estado repre-sentado por el Instituto Nacional de Defensa Civil y la Universidad Nacional de San Agustín, confir-mándola con todo lo demás que ella contiene, sin perjuicio de la corrección material efectuada so-bre la materia, que alude erróneamente a un deli-to Contra la Salud Pública; y sin perjuicio de ello, dejar a salvo, ya a este momento, el derecho de la parte sentenciada para que pueda proceder con arreglo a la rehabilitación si es que fuera ese el caso; sin perjuicio de las verificaciones que de ofi-cio haya de efectuar el órgano judicial de primera instancia, como encargado de la verificación de la ejecución de sentencias, precisamente atendien-do al tiempo transcurrido; y, adicionalmente, sin perjuicio de ello, INSTAR LA VERIFICACION POR EL MINISTERIO PÚBLICO del cumplimiento de las re-glas de conducta dentro de los plazos que se dan precisamente bajo reglas de conducta para que la optimización de la tutela jurisdiccional efectiva sea una de naturaleza semejante.A.V. 254-2016

RR342-2015-37: PARTE RESOLUTIVA. 3.1. DECLARA-MOS: FUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Engelberth Michael Torres Manche-go. 3.2. REVOCAMOS: la resolución apelada re-solución número 02-2016 emitida en Audiencia del 22 de setiembre último de fojas 8 a 9 por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, que decla-ra fundado el requerimiento de Revocatoria de Régimen de Prueba del sentenciado Engelberth Michael Torres Manchego, dispone su inmediato internamiento en el establecimiento Penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, con lo demás que contiene. 3.3. REFORMÁNDOLA: DE-CLARAMOS INFUNDADO el Requerimiento de Re-vocatoria de Régimen de Prueba del sentenciado Engelberth Michael Torres Manchego postulado por el Ministerio Público de fojas 2 a 3. 3.4. DISPO-NEMOS: LA EXCARCELACIÓN DEL SENTENCIADO ENGELBERTH MICHAEL TORRES MANCHEGO en la presente causa, salvo que tenga otro mandato de detención dictado por autoridad judicial compe-tente; debiendo con tal objeto cursarse en el día el correspondiente oficio de excarcelación. Y lo devolvemos.-DECRETOS: Se expidieron un total de 08.

04 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

AUTO DE VISTA

A.V. 255-2016

RR3950-2014-02: PARTE RESOLUTIVA: 3.1. DECLARA-MOS: FUNDADA la apelación de fojas 132 a 133 interpuesto por el Ministerio Público. 3.2. REVO-CAMOS: la resolución apelada emitida en Audien-cia de Beneficio Penitenciario del 16 de agosto del 2016 de fojas 122 a 127 emitida en Audiencia de Continuacion de Beneficio Penitenciario del 16 de agosto del 2016 de fojas 120 y siguientes que declara fundada la solicitud de Beneficio Penitenciario de Semi libertad formulada por el interno Marco Antonio Javier Saavedra Barrios. 3.3. REFORMANDOLA, DECLARAMOS: INFUNDADO el pedido de Semi Libertad formulado por el in-terno MARCO ANTONIO JAVIER SAAVEDRA.- Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y OCHOA CAHUANA.

A.V. 258-2016

OC6284-2016-04: PARTE RESOLUTIVA: Por unanimi-dad, se resuelve: 1. DECLARAR NULA, resolución número seis - dos mil dieciséis, emitida por el señor Juez Jaime Moreno Chirinos, quien se en-cuentra a cargo del Tercer Juzgado de Investiga-

ción Preparatoria, resolución expedida en audien-cia del siete de octubre de dos mil dieciséis, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público en contra de los imputados Henry Rogger Zúñiga Cervantes, Renzo Edgar Delgado Camino y Jaime Fernando Hernández Vargas, disponiéndose en contra de los mismos medida coercitiva de com-parecencia restrictiva bajo reglas de conducta fijadas. 2. DISPONER: se realice nueva audiencia de prisión preventiva relacionada con los tres pro-cesados Henry Rogger Zúñiga Cervantes, Renzo Edgar Delgado Camino y Jaime Fernando Hernán-dez Vargas, donde se debata entre otros actos de investigación el referido a la pericia antropológica forense. 3. SE ORDENA: que por esta única vez se realice la audiencia señalada por diferente Juez de Investigación Preparatoria, en término perentorio observando del principio de celeridad procesal-bajo responsabilidad.

AUTOS DE TRÁMITE

LVV0907-2014-53: DECLARAMOS: CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento dos guion dos mil dieciséis, emitida con fecha doce de octubre de dos mil dieciséis. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

LVV60-2011-08: Por tales consideraciones, SE RESUEL-VE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo2 interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Juan Néstor Raúl Dávila Zegarra, contra la sentencia de vista de fecha tre-ce de octubre de dos mil dieciséis, que corre en el folio ochenta y seis y siguientes; debiendo elevar-se el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ca-sación, debiendo devolverse el proceso principal al Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del proceso.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

07 DE NOVIEMBRE DE 2016

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 112-2016

LVV24-2015-94: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los sentenciados Jesús Cornejo Reynoso y Jus-to Augusto Paredes Torres; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha seis de junio de dos mil dieciséis que declaró a Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Justo Augusto Paredes Torres, autores del delito de violación de la libertad per-sonal en la modalidad de coacción, previsto por el artículo 151 del Código Penal, en agravio de Mario Rufo Roque Orovilla y María Luisa Chamorro To-rres; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS.- AUDIENCIA

AUTO DE VISTA

A.V. 256-2016

LVV3894-2015-55: Consideraciones todas por las que, pues, en el marco precisamente del ya citado artí-culo 405 numeral 3 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN instado por la parte agraviada en fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis por don Willy Aníbal Valdivia Carpio en su condi-ción de apoderado de Leonidas Humberto Valdi-via Delgado y Elizabeth Amanda Carpio de Valdi-via, en la denuncia penal seguida contra Carmen

Lucía Sánchez de Pacheco por el delito de Usur-pación; y en consecuencia, DECLARAR NULO EL CONCESORIO que fuera emitido en autos a través de la resolución judicial de primera instancia, esto es, la resolución número cinco – dos mil dieciséis de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieci-séis, que concede apelación con efecto suspensi-vo a favor de los agraviados en contra de la citada resolución de primera instancia y con ello, pues, firme el sobreseimiento emitido sobre los hechos de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce que fueron objeto de pronunciamiento judicial.- DESPACHO

A.V. 257-2016

FC2995-2015-07: Por tanto, en virtud de las consi-deraciones expuestas: DECLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por Fernando Teodoro Lanfranco Garrido Lecca, obrante a fojas 45. CONFIRMAMOS la resolución N° 05-2016 del 27 de Julio de 2016, la misma que declara INFUN-DADA la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa de Fernando Teodoro Lanfranco Garrido Lecca por el delito de Lavado de Activos.

A.V. 259-2016

LVV2995-2015-66: S E R E S U E L V E: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN inter-puesto por la defensa procesal del investigado; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO- DOS MIL de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, que declara infunda-da la excepción de improcedencia deducida por la defensa técnica del investigado Jader Harb Rizqa-llah Garib, por el delito de lavado de activos, CONTODO LO QUE ELLA CONTIENE.-

A.V. 260-2016

RR2995-2015-84: PARTE RESOLUTIVA 3.1. DECLARA-MOS: INFUNDADA la apelación formulada por la señora abogada del investigado Roberto Angello Celis Bojorquez. 3.2. CONFIRMAMOS la resolución apelada número 04-2016 del 27 de julio del 2016 de fojas 31 a 33, que declara infundada la excep-ción de Improcedencia de Acción presentada por la Defensa de ROBERTO ANGELLO CELIS BOJOR-QUEZ por el delito de Lavado de Activos y dispone la continuación del presente proceso conforme a su estado. Y los devolvemos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 10.

08 DE NOVIEMBRE DE 2016

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, FERNANDEZ CEBALLOS Y LAZO DE LA VEGA VELARDE.

AUTO DE VISTA

A.V. 262-2016

LVV6996-2016-50: Consideraciones todas por las que, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN instado por la fiscalía a través del recurso impugnatorio de apelación presentado en fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis; y en consecuencia, REVOCAMOS LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, que declara improceden-te el requerimiento propuesto por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, con todo lo que ella contiene; y, REFOR-MÁNDOLA DECLARAMOS FUNDADO EL PEDIDO O EL REQUERIMIENTO FISCAL DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO E INVIOLABILIDAD DE COMUNICA-CIONES solicitado por el órgano fiscal a través del requerimiento de fecha treinta de septiembre del dos mil dieciséis, subsanado oportunamente en primera instancia y sobre cuya denegatoria se ha recurrido; y en ese contexto en consecuencia, DISPONEMOS se autorice a la Fiscalía Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporati-va de Mariano Melgar, proceda con las salvaguar-das legítimas que habilita la ley y en el marco de

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