SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …...Lunes 22 de octubre del 2018 SUPLEMENTO...

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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 22 de octubre del 2018 EDICTOS EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Unión que des- pacha el Juez Dr. Uberto Carlos Portugal Tejada, secretarla Llzeth María Chirinos Quispe en expe- diente N9 2016-0185 seguida por Aurelia Cloaldi- na Bernal Zanabria en contra de Eloísa Clementi- na Alarcón Rubina y otros sobre nulidad de acto jurídico, se ha expedido la resolución N9 12 de dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete y dispone : Integrar a proceso a Víctor Patiño Pa- redes como litisconsorte necesario pasivo y de- claró procedente la denuncia civil en consecuen- cia integra en calidad de denunciados civiles a: Sucesión de Gilberto Veas Sanabria, Sucesión de Ruth Nelida del Arroyo Zanabria, sucesión de Da- rio M. Arteaga Zanabria, en consecuencia la par- te demandada deberá realizar la notificación por edictos. Lizeth Maria Chirinos Quispe Secretaria Judicial (22-23-24 octubre). B/E 031-13268.- EDICTO EL EXPEDIENTE Nro.028-2016 SEGUJDO ANTE EL JUZGADO DE PAZ DE LA COLÍNA DE MAJES QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DE PAZ LÍMBER CON- GONA, CONFORME A LA RESOLUCION Nro. 11- 2018 ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA EUSEBIA BARRANTES TAPIA EN VIA PROCE- SO DE EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS, EN CONSECUENCIA NOTIFIQUESE A DON RODOLFO CANZA MOLLEAPAZA, PARA QUE EN EL TERMINO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADO CUMPLA CON PAGAR A FAVOR DE LA EJECUTANTE LA CANTIDAD DE S/.10,600.00 QUE CORRESPON- DE DEL 15 DE MAYO DEL 2009 AL 15 DE SETIEM- BRE DEL 2016, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMI- TIRSE COPIAS AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, TO- MESE RAZON HAGASE SABER.- AREQUIPA, 04 DE OCTUBRE, 2017.- LIMBER E. CONGONA ROMERO JUEZ DE PAZ LA COLINA.- (18-19-22 octubre) B/E 031-13259. EDICTO Por ante el 5to. Juzgado Especializado Civil de Arequipa, especialista legal Puma Salazar Néstor, Exp. N° 2993-2015, sobre División y Partición, se- guido por Josefina Teresa Alemán Núñez de So- benes en contra de Felipe Emilio Alemán Núñez, mediante resolución N° 24 se ha ordenado la notificación por edictos a los sucesores del cau- sante Felipe Emilio Alemán Núñez: ELIANA MARA, GONZALO ALEMAN ZAVALA Y RENZO ALEMAN ZAVALA, a objeto de que se apersonen al proce- so, acreditando su representación procesal, en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárse- le curador procesal. Arequipa, 16 de octubre del 2018.- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL .- (18-19-22 octubre) B/E 031-13266 EDICTO Expediente No.: 01319-2018-0-0401-JP-CI-02 tra- mitado ante el segundo juzgado de paz letrado - modulo básico de justicia de Mariano Melgar ( EX 2o ) Juez : Dra. Tala Maquera Felina Gabrie- la, especialista Chang Suarez, Irma Rosa; se ha dispuesto la notificación mediante edictos del extracto de la solicitud , siendo el siguiente: Me- diante resolución No.: 02 de fecha 14 de setiem- bre del 2018, se resuelve admitir a trámite en la vía de proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que solicita ZOILA SILVA TEMPLADERAS respecto de su apellido TEMPLADERAS, debiendo ser TEM- PLADERA eliminándose la letra “S” , debiendo de figurar en lo sucesivo como ZOILA SILVA TEMPLA- DERA.; se dispone la publicación del extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por el art. 828 del C.P.C. en un diario de la loca- lidad y en el diario oficial el Peruano; por ofreci- dos los medios probatorios a sus antecedentes los anexos presentados. Tómese razón hágase sa- ber. LUIS A. NIETO FERNANDEZ ABOGADO MAT. 1521 C.A.A. IRMA ROSA CHANG SUAREZ ESPE- CIALISTA LEGAL. (22 octubre) B/E 031-13269. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO EL DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ARE- QUIPA, ESPECIALISTA LEGAL NESTOR PUMA SALA- ZAR, EN EL EXPEDIENTE 01617-2016-0-0401-JR- CI-05, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR AN- GELA TOMASA PEÑALOZA MAMANI DE CASTILLO Y JUAN FELIZ CASTILLO FLORES EN CONTRA DE NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, MAXIMO QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUIROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOS- COSO, PEDRO PABLO QUIROZ MOSCOZO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCOSO Y LA ASOCIACION FE- RIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA) DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CO- RRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. SE CO- RRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DE- MANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN Y MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08 , DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DEL 2017, RESUELVE: 1) NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS DEMANDADOS NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUIROZ MOSCOSO, NOLBER- TO QUIROZ MOSCOSO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOS- COSO, CON EL CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y DELA PRESENTE RESOLUCIÓN, DEBIENDO LOS DEMANDADOS EN EL PLAZO ES- TABLECIDO POR LEY APERSONARSE AL PROCE- SO, BAJO PERCEBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, 2) EFECTUESE LAS PUBLI- CACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ART167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- CORRA- LES.- JUEZ.-PUMA.- ESPECIALISTA .- AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DEL 2018.- NESTOR PUMA SA- LAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (16-22-26 octubre) B/E 031-13258. NOTIFICACIÓN POR EDICTO EL DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ARE- QUIPA, ESPECIALISTA NESTOR PUMA SALAZAR, EN EL EXPEDIENTE 01617-2016-0-0401-JR-CI-05, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMI- TE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISI- TIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR ANGELA TO- MASA PEÑALOZA MAMANI DE CASTILLO Y JUAN FELIZ CASTILLO FLORES EN CONTRA DE NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, MAXIMO QUIROZ MOSCO- SO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUIROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOSCOSO, PEDRO PABLO QUIROZ MOSCOZO, JOSE DOMINGO QUI- ROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCOSO Y LA ASOCIACION FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA) DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCE DIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN Y MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DEL 2017, CON RESPECTO AL PRO- NUNCIAMIENTO DEL PRIMER OTROSI RESUELVE: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO POR EL PLA- ZO DE TREINTA DÍAS A FIN DE QUE SE APERSO- NEN AL PROCESO LOS SUCESORES PROCESALES DEL DEMANDADO-FALLECIDO MÁXIMO QUIROZ MOSCOSO, SE DISPONE QUE LA PARTE DEMAN- DANTE ANGELA TOMASA PEÑALOZA MAMANI Y JUAN FELIX CASTILLO FLORES, CON GESTIONAR LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A LOS SUCE- SORES DEL CAUSANTE PRENOMBRADO CON EL OBJETO QUE SE APERSONEN A PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL.- FIRMA AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DEL 2018.- .- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIA- LISTA LEGAL. (16-22-26 octubre) B/E 031-13258. NOTIFICACION POR EDICTO: Expediente. 02938-2017-0-0412- JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, que despacha la Jueza MIRTHA YADINE NUÑEZ CUEVA y la Especialista Legal ADELEYDI ISABEL CARPIO ACEVEDO, mediante Resolución Numero UNO se ADMITE a TRAMITE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por VANESSA LOURDES SUCAPUCA PARCCO contra CARLOS EDGAR RAMOS JIHUA- LLANCA en la Vía de PROCESO ÚNICO, se corre traslado al demandado para que en el plazo de TRES días hábiles cumpla con contestar la de- manda; mediante Resolución Numero CUATRO.- del 18 de Junio del dos mil dieciocho; se ha RESUELTO notificar por edictos a! demandado CARLOS EDGAR RAMOS JIHUALLANCA, debien- do este apersonarse al proceso BAJO APERCIBI- MIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROSESAL concediéndole el plazo de QUINCE días al de- mandado para la absolución del traslado con la resolución referida. Publicar por 3 veces. Firmado Especialista Legal Arequipa, 27 de setiembre del 2018. Isabel Carpio Acevedo Especialista Legal. (2-23-24 octubre) B/E 031-13270. NOTIFICACION POR EDICTOS Expediente número 04542-2018-0-0401-JR- FC-01, en los seguidos por JAIME ANTONIO ZEBA- LLOS RIVEROS y CLAUDIA GINA DUEÑAS PULCHA, en contra de ABRAHAM DIEGO TERNERO SANDO- VAL Y ALEXANDRA ROMINA ZEBALLOS DUEÑAS sobre ADOPCION, la señora Jueza del Primer Juz- gado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretaria Judicial Rosa María Calderón Coronel, por reso- lución número tres de fecha veintidós de agosto del año en curso; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A ABRAHAM DIEGO TERNERO SAN- DOVAL, a fin de que comparezca a proceso. Ex- tracto de RESOLUCIÓN NRO. 03-2018. SE RESUEL- VE: ADMITIR a trámite en VÍA DE PROCESO ÚNICO la demanda de ADOPCIÓN respecto del menor JOSÉ MARÍA TERNERO ZEBALLOS, interpuesta por JAIME ANTONIO ZEBALLOS RIVEROS y CLAUDIA GINA DUEÑAS PULCHA, en contra de ABRAHAM DIEGO TERNERO SANDOVAL Y ALEXANDRA ROMI- NA ZEBALLOS DUEÑAS en consecuencia, se con- fiere TRASLADO de la demanda por el término de cinco días para la absolución de los cargos ex- presados en la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de seguirse el proceso en su REBELDÍA. Y en el caso de ABRAHAM DIEGO TERNERO SANDOVAL, notifíquese mediante EDICTOS, bajo apercibi- miento de nombrársele curador procesal. Con conocimiento del Ministerio Público. Por OFRE- CIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS que se indica y agréguese a sus antecedentes los anexos acom- pañados.- TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. Jue- za Roció del Milagro Aquize Cáceres. Secretario Judicial ROSA MARIA CALDERON CORONEL. (22- 26 octubre 05 noviembre) B/E 031-13271. NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Su- perior de Justicia de Arequipa Juez Dra. Valdivia Franco Patrica Ruby en el Expediente Nro.00491- 2018-0-0401-JP-CI-07, con intervención del Espe- cialista Legal Dra. Gutiérrez Hancco en la deman- da sobre Ejecución de Acta de Conciliación en la vía del proceso UNICO DE EJECUCIÓN, interpues- ta por Riveros Becerra Teodoro Rubén y Vargas Andrade de Riveros Dionicia Nicida, RESOLVIÉN- DOSE mediante RESOLUCIÓN Nro. 02. fecha 28 de mayo del 2018. ADMITE a trámite la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación en contra de Pablo Vargas Andrade, en consecuencia cum- plan los demandados en el plazo de cinco días con ejecutar el Primer Acuerdo del Acta de Con- ciliación Nro. 792-2017 del 21 de julio del 2017 emitido en el centro de conciliación PROPAZ BAJO APERCIBIMIENTO de iniciarse la Ejecución Forzada. RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 24 de septiembre del 2018 SE RESUELVE: Declarar la sucesión procesal del demandado que en vida fuera PABLO VARGAS ANDRADE en consecuencia notifíquese por edictos a sus sucesores a fin que se apersonen al proceso y formulen lo que con- venga a su derecho, en el plazo de treinta dias, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal SE ORDENA la suspensión del proce- so por el plazo antes indicado. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER7 Arequipa, 2018 octubre 10. FANNY ZEVALLOS DURAND. ABOGADA. MAT.C.A.A 4216.- FANNY ZEVALLOS DURAND ABOGADA VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECILISTA LE- GAL. (18-19-22 octubre) B/E 031- 13266 NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Octavo Juzgado de Trabajo de la Nueva Ley Procesal Del Trabajo que despacha la señora Jueza MARIA DEL CARMEN GERALDI- NE CONTRERAS RAMIREZ, con la intervención de la Especialista de causas Ketty Susan Llerena Zevallos, se tramita el proceso No. 00513-2014- 0-0401 -JM-CI-01 seguido por MÁXIMO MAMANI HUAMANTUMA, que mediante la RESOLUCIÓN N° 42 de fecha 04 de octubre del 2018, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a la EMPRESA CEN- TAURO S.R.L. con un extracto del auto admisorio de la demanda, contenido de la RESOLUCIÓN N° 39 de fecha 21 de mayo del 2018, por medio de edictos con arreglo a lo previsto en los artículos 167 del Código Procesal Civil, debiendo asistir a la Audiencia de Conciliación, bajo apercibimien- to de nombrarse Curador Procesal para que la represente en juicio: “...SE RESUELVE: 1. ADMITIR la demanda interpuesta por MAXIMO MAMANI HUAMANTUMA sobre DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO en con- tra de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BAC- KUS Y JOHNSTON S.A.A., EMPRESA SERVICIOS Y CONTRATISTAS S.A., EMPRESA CENTAURO S.R.L. y EMPRESA OBJETTIVO LAVORO LOS ANDES S.A.C. debiendo sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO; téngase por señalado el domicilio procesal y la dirección electrónica del actor y por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos adjuntados. 2. Teniendo en consideración el rol de audiencias programado, SE DISPONE: CITAR a las partes a AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, el día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho a las diez horas con treinta minutos, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Octavo Juzgado de Trabajo 2; 3. Se emplaza a la parte demandada para que concurra a la audien- cia de conciliación en la fecha y hora señalada, con el escrito de contestación de la demanda, sus respectivos anexos, debidamente foliados, observando los requisitos señalados por los artí- culos 13, 19 y 23 de la Ley 29497 y artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, y con tantas copias como partes se deba correr traslado. Asimismo en caso de habérsele solicitado la exhibición de documentos deberá cumplir con la misma con la presentación del escrito de contestación. 4. Re- comendándoles a las partes que concurran a la audiencia programada, con propuestas de conci- liación, ello al ser uno de los fines del nuevo pro- ceso laboral...Regístrese y Comuníquese”. Are- quipa, 18 de octubre del 2018.- KETTY SUSAN LLERENA ZEVALLOS ESPECIALISTAS DE CAUSAS .- (22-23-24 octubre) B/E 031- 13272. REMATES EDICTO PRIMERA CONVOCATORIA DE REMA- TE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR SERVICIOS COBRAN- ZAS E INVERSIONES SAC CONTRA HÉCTOR GUILLERMO SÁNCHEZ RAMÍREZ, SOBRE EJECU- CION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 03573-1999-0-0401-JR-CI-05, EL QUINTO JUZ- GADO CIVIL DE LA CSJ DE AREQUIPA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA Y ESPECIALISTA LEGAL DR. NESTOR PUMA SALAZAR, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JU- DICIAL EN PRIMER CONVOCATORIA EL SIGUIIENTE BIEN INMUEBLE: PRIMER INMUEBLE: DESCRIP- CIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CALLE AVENIDA OLÍMPICA 305 DE LA URBANIZACIÓN IV CENTENARIO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTA- MENTO DE AREQUIPA, CUYAS ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS APARECEN INSCRITAS EN LA PARTIDA N°01127080 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$ 56,819.07 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 07/100 DÓLARES AMERICA- NOS). BASE DEL REMATE: US$ 37,879.38 (TREIN- TA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVA- LENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES: A) CESIÓN DE DE- RECHOS HIPOTECARIOS.- SCOTIABANK PERÚ SAA A FAVOR DE SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIO- NES S.A.C. COMO CONSTA EN ESCRITURA PÚBLI- CA Nº6348 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2008 OTOR- GADO ANTE NOTARIO PERCY GÓNZALES VIGIL BALBUENA, EN LA CIUDAD DE LIMA, INSCRITO EN EL ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA Nº 01127080 REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 22/12/2008. B) RENOVACIÓN DE ASIENTO DE HIPOTECA.- CONTENIDA EN EL ASIENTO 01 (AS. 10, FS. 139, TM. 206), 04 Y 05 DE ESTE RUBRO, A FAVOR DE SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C., EN MÉRITO DE LA DECLARACIÓN JURADA POR ANTE NOTARIO DONATO HERMAN CARPIO VELEZ, EN LA CIUDAD DE LIMA, Y EN FECHA 22 DE MAYO DE 2009. INSCRITO EN EL ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA Nº 01127080 REGISTRO DE PRE- DIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE ARE- QUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 04/06/2009. DÍA Y HORA DEL REMATE: 06 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 12.00. LUGAR DEL REMATE: SALA DE RE- MATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SU- PERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIAN- TE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GEREN- CIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NE- GOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚME- RO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTI- DAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/0 EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR CANCELA LOS HONORARIOS

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes 22 de octubre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 22 de octubre del 2018

EDICTOS EDICTO

Por ante el Juzgado Mixto de la Unión que des-pacha el Juez Dr. Uberto Carlos Portugal Tejada, secretarla Llzeth María Chirinos Quispe en expe-diente N9 2016-0185 seguida por Aurelia Cloaldi-na Bernal Zanabria en contra de Eloísa Clementi-na Alarcón Rubina y otros sobre nulidad de acto jurídico, se ha expedido la resolución N9 12 de dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete y dispone : Integrar a proceso a Víctor Patiño Pa-redes como litisconsorte necesario pasivo y de-claró procedente la denuncia civil en consecuen-cia integra en calidad de denunciados civiles a: Sucesión de Gilberto Veas Sanabria, Sucesión de Ruth Nelida del Arroyo Zanabria, sucesión de Da-rio M. Arteaga Zanabria, en consecuencia la par-te demandada deberá realizar la notificación por edictos. Lizeth Maria Chirinos Quispe Secretaria Judicial (22-23-24 octubre). B/E 031-13268.-

EDICTO

EL EXPEDIENTE Nro.028-2016 SEGUJDO ANTE EL JUZGADO DE PAZ DE LA COLÍNA DE MAJES QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DE PAZ LÍMBER CON-GONA, CONFORME A LA RESOLUCION Nro. 11-2018 ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA EUSEBIA BARRANTES TAPIA EN VIA PROCE-SO DE EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS, EN CONSECUENCIA NOTIFIQUESE A DON RODOLFO CANZA MOLLEAPAZA, PARA QUE EN EL TERMINO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADO CUMPLA CON PAGAR A FAVOR DE LA EJECUTANTE LA CANTIDAD DE S/.10,600.00 QUE CORRESPON-DE DEL 15 DE MAYO DEL 2009 AL 15 DE SETIEM-BRE DEL 2016, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMI-TIRSE COPIAS AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, TO-MESE RAZON HAGASE SABER.- AREQUIPA, 04 DE OCTUBRE, 2017.- LIMBER E. CONGONA ROMERO JUEZ DE PAZ LA COLINA.- (18-19-22 octubre) B/E 031-13259.

EDICTO

Por ante el 5to. Juzgado Especializado Civil de Arequipa, especialista legal Puma Salazar Néstor, Exp. N° 2993-2015, sobre División y Partición, se-guido por Josefina Teresa Alemán Núñez de So-benes en contra de Felipe Emilio Alemán Núñez, mediante resolución N° 24 se ha ordenado la notificación por edictos a los sucesores del cau-sante Felipe Emilio Alemán Núñez: ELIANA MARA, GONZALO ALEMAN ZAVALA Y RENZO ALEMAN ZAVALA, a objeto de que se apersonen al proce-so, acreditando su representación procesal, en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárse-le curador procesal. Arequipa, 16 de octubre del 2018.- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL .- (18-19-22 octubre) B/E 031-13266

EDICTO

Expediente No.: 01319-2018-0-0401-JP-CI-02 tra-mitado ante el segundo juzgado de paz letrado - modulo básico de justicia de Mariano Melgar ( EX 2o ) Juez : Dra. Tala Maquera Felina Gabrie-la, especialista Chang Suarez, Irma Rosa; se ha dispuesto la notificación mediante edictos del extracto de la solicitud , siendo el siguiente: Me-diante resolución No.: 02 de fecha 14 de setiem-bre del 2018, se resuelve admitir a trámite en la vía de proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que solicita ZOILA SILVA TEMPLADERAS respecto de su apellido TEMPLADERAS, debiendo ser TEM-PLADERA eliminándose la letra “S” , debiendo de figurar en lo sucesivo como ZOILA SILVA TEMPLA-DERA.; se dispone la publicación del extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por el art. 828 del C.P.C. en un diario de la loca-

lidad y en el diario oficial el Peruano; por ofreci-dos los medios probatorios a sus antecedentes los anexos presentados. Tómese razón hágase sa-ber. LUIS A. NIETO FERNANDEZ ABOGADO MAT. 1521 C.A.A. IRMA ROSA CHANG SUAREZ ESPE-CIALISTA LEGAL. (22 octubre) B/E 031-13269.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

EL DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ARE-QUIPA, ESPECIALISTA LEGAL NESTOR PUMA SALA-ZAR, EN EL EXPEDIENTE 01617-2016-0-0401-JR-CI-05, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR AN-GELA TOMASA PEÑALOZA MAMANI DE CASTILLO Y JUAN FELIZ CASTILLO FLORES EN CONTRA DE NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, MAXIMO QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUIROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOS-COSO, PEDRO PABLO QUIROZ MOSCOZO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCOSO Y LA ASOCIACION FE-RIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA) DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CO-RRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. SE CO-RRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DE-MANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN Y MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08 , DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DEL 2017, RESUELVE: 1) NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS DEMANDADOS NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUIROZ MOSCOSO, NOLBER-TO QUIROZ MOSCOSO, JOSE DOMINGO QUIROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOS-COSO, CON EL CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y DELA PRESENTE RESOLUCIÓN, DEBIENDO LOS DEMANDADOS EN EL PLAZO ES-TABLECIDO POR LEY APERSONARSE AL PROCE-SO, BAJO PERCEBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, 2) EFECTUESE LAS PUBLI-CACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ART167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- CORRA-LES.- JUEZ.-PUMA.- ESPECIALISTA .- AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DEL 2018.- NESTOR PUMA SA-LAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (16-22-26 octubre) B/E 031-13258.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

EL DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ARE-QUIPA, ESPECIALISTA NESTOR PUMA SALAZAR, EN EL EXPEDIENTE 01617-2016-0-0401-JR-CI-05, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMI-TE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISI-TIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR ANGELA TO-MASA PEÑALOZA MAMANI DE CASTILLO Y JUAN FELIZ CASTILLO FLORES EN CONTRA DE NICOLAS QUIROZ MOSCOSO, MAXIMO QUIROZ MOSCO-SO, ADRIAN QUIROZ MOSCOSO, LAURA QUIROZ MOSCOSO, NOLBERTO QUIROZ MOSCOSO, PEDRO PABLO QUIROZ MOSCOZO, JOSE DOMINGO QUI-ROZ MOSCOSO, MANUEL FELIPE YSACC QUIROZ MOSCOSO Y LA ASOCIACION FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA) DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCE DIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO. SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN Y MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DEL 2017, CON RESPECTO AL PRO-NUNCIAMIENTO DEL PRIMER OTROSI RESUELVE: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO POR EL PLA-ZO DE TREINTA DÍAS A FIN DE QUE SE APERSO-NEN AL PROCESO LOS SUCESORES PROCESALES

DEL DEMANDADO-FALLECIDO MÁXIMO QUIROZ MOSCOSO, SE DISPONE QUE LA PARTE DEMAN-DANTE ANGELA TOMASA PEÑALOZA MAMANI Y JUAN FELIX CASTILLO FLORES, CON GESTIONAR LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A LOS SUCE-SORES DEL CAUSANTE PRENOMBRADO CON EL OBJETO QUE SE APERSONEN A PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL.- FIRMA AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DEL 2018.- .- NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIA-LISTA LEGAL. (16-22-26 octubre) B/E 031-13258.

NOTIFICACION POR EDICTO:

Expediente. N° 02938-2017-0-0412- JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, que despacha la Jueza MIRTHA YADINE NUÑEZ CUEVA y la Especialista Legal ADELEYDI ISABEL CARPIO ACEVEDO, mediante Resolución Numero UNO se ADMITE a TRAMITE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por VANESSA LOURDES SUCAPUCA PARCCO contra CARLOS EDGAR RAMOS JIHUA-LLANCA en la Vía de PROCESO ÚNICO, se corre traslado al demandado para que en el plazo de TRES días hábiles cumpla con contestar la de-manda; mediante Resolución Numero CUATRO.-del 18 de Junio del dos mil dieciocho; se ha RESUELTO notificar por edictos a! demandado CARLOS EDGAR RAMOS JIHUALLANCA, debien-do este apersonarse al proceso BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROSESAL concediéndole el plazo de QUINCE días al de-mandado para la absolución del traslado con la resolución referida. Publicar por 3 veces. Firmado Especialista Legal Arequipa, 27 de setiembre del 2018. Isabel Carpio Acevedo Especialista Legal. (2-23-24 octubre) B/E 031-13270.

NOTIFICACION POR EDICTOS

Expediente número 04542-2018-0-0401-JR-FC-01, en los seguidos por JAIME ANTONIO ZEBA-LLOS RIVEROS y CLAUDIA GINA DUEÑAS PULCHA, en contra de ABRAHAM DIEGO TERNERO SANDO-VAL Y ALEXANDRA ROMINA ZEBALLOS DUEÑAS sobre ADOPCION, la señora Jueza del Primer Juz-gado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Secretaria Judicial Rosa María Calderón Coronel, por reso-lución número tres de fecha veintidós de agosto del año en curso; SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A ABRAHAM DIEGO TERNERO SAN-DOVAL, a fin de que comparezca a proceso. Ex-tracto de RESOLUCIÓN NRO. 03-2018. SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite en VÍA DE PROCESO ÚNICO la demanda de ADOPCIÓN respecto del menor JOSÉ MARÍA TERNERO ZEBALLOS, interpuesta por JAIME ANTONIO ZEBALLOS RIVEROS y CLAUDIA GINA DUEÑAS PULCHA, en contra de ABRAHAM DIEGO TERNERO SANDOVAL Y ALEXANDRA ROMI-NA ZEBALLOS DUEÑAS en consecuencia, se con-fiere TRASLADO de la demanda por el término de cinco días para la absolución de los cargos ex-presados en la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de seguirse el proceso en su REBELDÍA. Y en el caso de ABRAHAM DIEGO TERNERO SANDOVAL, notifíquese mediante EDICTOS, bajo apercibi-miento de nombrársele curador procesal. Con conocimiento del Ministerio Público. Por OFRE-CIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS que se indica y agréguese a sus antecedentes los anexos acom-pañados.- TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. Jue-za Roció del Milagro Aquize Cáceres. Secretario Judicial ROSA MARIA CALDERON CORONEL. (22-26 octubre 05 noviembre) B/E 031-13271.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa Juez Dra. Valdivia Franco Patrica Ruby en el Expediente Nro.00491-2018-0-0401-JP-CI-07, con intervención del Espe-cialista Legal Dra. Gutiérrez Hancco en la deman-

da sobre Ejecución de Acta de Conciliación en la vía del proceso UNICO DE EJECUCIÓN, interpues-ta por Riveros Becerra Teodoro Rubén y Vargas Andrade de Riveros Dionicia Nicida, RESOLVIÉN-DOSE mediante RESOLUCIÓN Nro. 02. fecha 28 de mayo del 2018. ADMITE a trámite la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación en contra de Pablo Vargas Andrade, en consecuencia cum-plan los demandados en el plazo de cinco días con ejecutar el Primer Acuerdo del Acta de Con-ciliación Nro. 792-2017 del 21 de julio del 2017 emitido en el centro de conciliación PROPAZ BAJO APERCIBIMIENTO de iniciarse la Ejecución Forzada. RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 24 de septiembre del 2018 SE RESUELVE: Declarar la sucesión procesal del demandado que en vida fuera PABLO VARGAS ANDRADE en consecuencia notifíquese por edictos a sus sucesores a fin que se apersonen al proceso y formulen lo que con-venga a su derecho, en el plazo de treinta dias, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal SE ORDENA la suspensión del proce-so por el plazo antes indicado. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER7 Arequipa, 2018 octubre 10. FANNY ZEVALLOS DURAND. ABOGADA. MAT.C.A.A 4216.- FANNY ZEVALLOS DURAND ABOGADA VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECILISTA LE-GAL. (18-19-22 octubre) B/E 031- 13266

NOTIFICACION POR EDICTO

Por ante el Octavo Juzgado de Trabajo de la Nueva Ley Procesal Del Trabajo que despacha la señora Jueza MARIA DEL CARMEN GERALDI-NE CONTRERAS RAMIREZ, con la intervención de la Especialista de causas Ketty Susan Llerena Zevallos, se tramita el proceso No. 00513-2014-0-0401 -JM-CI-01 seguido por MÁXIMO MAMANI HUAMANTUMA, que mediante la RESOLUCIÓN N° 42 de fecha 04 de octubre del 2018, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a la EMPRESA CEN-TAURO S.R.L. con un extracto del auto admisorio de la demanda, contenido de la RESOLUCIÓN N° 39 de fecha 21 de mayo del 2018, por medio de edictos con arreglo a lo previsto en los artículos 167 del Código Procesal Civil, debiendo asistir a la Audiencia de Conciliación, bajo apercibimien-to de nombrarse Curador Procesal para que la represente en juicio: “...SE RESUELVE: 1. ADMITIR la demanda interpuesta por MAXIMO MAMANI HUAMANTUMA sobre DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO en con-tra de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BAC-KUS Y JOHNSTON S.A.A., EMPRESA SERVICIOS Y CONTRATISTAS S.A., EMPRESA CENTAURO S.R.L. y EMPRESA OBJETTIVO LAVORO LOS ANDES S.A.C. debiendo sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO; téngase por señalado el domicilio procesal y la dirección electrónica del actor y por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos adjuntados. 2. Teniendo en consideración el rol de audiencias programado, SE DISPONE: CITAR a las partes a AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, el día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho a las diez horas con treinta minutos, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Octavo Juzgado de Trabajo 2; 3. Se emplaza a la parte demandada para que concurra a la audien-cia de conciliación en la fecha y hora señalada, con el escrito de contestación de la demanda, sus respectivos anexos, debidamente foliados, observando los requisitos señalados por los artí-culos 13, 19 y 23 de la Ley 29497 y artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, y con tantas copias como partes se deba correr traslado. Asimismo en caso de habérsele solicitado la exhibición de documentos deberá cumplir con la misma con la presentación del escrito de contestación. 4. Re-comendándoles a las partes que concurran a la audiencia programada, con propuestas de conci-

liación, ello al ser uno de los fines del nuevo pro-ceso laboral...Regístrese y Comuníquese”. Are-quipa, 18 de octubre del 2018.- KETTY SUSAN LLERENA ZEVALLOS ESPECIALISTAS DE CAUSAS .- (22-23-24 octubre) B/E 031- 13272.

REMATESEDICTO PRIMERA CONVOCATORIA DE REMA-

TE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

EN LOS SEGUIDOS POR SERVICIOS COBRAN-ZAS E INVERSIONES SAC CONTRA HÉCTOR GUILLERMO SÁNCHEZ RAMÍREZ, SOBRE EJECU-CION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 03573-1999-0-0401-JR-CI-05, EL QUINTO JUZ-GADO CIVIL DE LA CSJ DE AREQUIPA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA Y ESPECIALISTA LEGAL DR. NESTOR PUMA SALAZAR, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JU-DICIAL EN PRIMER CONVOCATORIA EL SIGUIIENTE BIEN INMUEBLE: PRIMER INMUEBLE: DESCRIP-CIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CALLE AVENIDA OLÍMPICA 305 DE LA URBANIZACIÓN IV CENTENARIO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA, CUYAS ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS APARECEN INSCRITAS EN LA PARTIDA N°01127080 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$ 56,819.07 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 07/100 DÓLARES AMERICA-NOS). BASE DEL REMATE: US$ 37,879.38 ( TREIN-TA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVA-LENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES: A) CESIÓN DE DE-RECHOS HIPOTECARIOS.- SCOTIABANK PERÚ SAA A FAVOR DE SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIO-NES S.A.C. COMO CONSTA EN ESCRITURA PÚBLI-CA Nº6348 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2008 OTOR-GADO ANTE NOTARIO PERCY GÓNZALES VIGIL BALBUENA, EN LA CIUDAD DE LIMA, INSCRITO EN EL ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA Nº 01127080 REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 22/12/2008. B) RENOVACIÓN DE ASIENTO DE HIPOTECA.- CONTENIDA EN EL ASIENTO 01 (AS. 10, FS. 139, TM. 206), 04 Y 05 DE ESTE RUBRO, A FAVOR DE SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C., EN MÉRITO DE LA DECLARACIÓN JURADA POR ANTE NOTARIO DONATO HERMAN CARPIO VELEZ, EN LA CIUDAD DE LIMA, Y EN FECHA 22 DE MAYO DE 2009. INSCRITO EN EL ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA Nº 01127080 REGISTRO DE PRE-DIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE ARE-QUIPA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 04/06/2009. DÍA Y HORA DEL REMATE: 06 DE NOVIEMBRE DE 2018, A HORAS 12.00. LUGAR DEL REMATE: SALA DE RE-MATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIAN-TE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GEREN-CIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NE-GOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚME-RO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTI-DAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/0 EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR CANCELA LOS HONORARIOS

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 22 de octubre del 2018

PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMA-TE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLA-MENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR CHRIS-TIAN RUBÉN VIZCARRA ADRIANO, ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N° 264 CEL. 979726457. CORREO ELECTRÓNICO: [email protected].(06 DÍAS DE PUBLI-CACIÓN). AREQUIPA LUNES 17 SEPTIEMBRE DEL 2018. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. CHRISTIAN R. VIZCARRA ADRIANO MAR-TILLERO PUBLICO REG. N° 264.- (16-17-18-19-22-23 octubre) B/E 031-13260.

PRIMER REMATE JUDICIAL

NOMBRES DE LAS PARTES Y TERCEROS LEGITIMA-DOS: En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra HUAMANI PACCO LUIS FERNANDO y como tercero emplaza-do al menor Alexis Santiago Huamaní Bedregal, debidamente representado por sus padres Luis Fernando Humaní Pacco y Frida Marlene Bedre-gal Ururi . Expediente Nº 02253-2018-0-0412-JR-CI-02 , sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria; el Segundo Juzgado Especializado Civil del Mó-dulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo de la señora Jueza UCHANI SARMIENTO BERTHA, con intervención de la especialista legal AVEN-DAÑO CAMA CARMEN RUTH, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVO-CATORIA el inmueble que seguidamente se deta-lla: BIEN A REMATAR: Bien inmueble ubicado en el lote 1 de la Manzana N, denominado Sub Lote 1-A, de la Asociación Ampliación Socabaya, del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas Medidas Perimétricas y de-más características se encuentran especificadas en la partida registral Nº11262876 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa. AFECTACIONES DEL BIEN: A) Hipote-ca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A, hasta por la suma de S/ 120,000.00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles), Inscrita en el Asiento D0002 B) Anticipo de legítima, a favor del menor Alexis Santiago Huamaní Be-dregal, Inscrita en el Asiento C0004 VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 61,261.23 (Sesenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Uno con 23/100 Dólares de Estados Unidos de América) PRECIO BASE DEL RE-MATE: US$ 40,840.82 (Cuarenta Mil Ochocientos Cuarenta con 82/100 Dólares de Estados Unidos de América) equivalente a las 2/3 partes de la ta-sación. LUGAR DEL REMATE: Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata , ubi-cado en la esquina de la calles Alberto Laveau con Teniente Alcantara s/n Guardia Civil III Etapa, en el distrito de Paucarpata, provincia y departa-mento de Arequipa DÍA Y HORA DEL REMATE: 09 de Noviembre del 2018, a las Once Horas. FUN-CIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Martille-ro Público José María Pinto Vargas, con número de registro 150. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSI-TARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los Pos-tores deberán depositar no menos del 10 % del valor de la tasación, equivalente a: US$ 6,126.12 (Seis Mil Ciento Veintiséis con 12/100 Dólares de Estados Unidos de America), en efectivo o che-que de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial por derecho a participar en remate de bienes inmuebles, indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Los honorarios del martillero público serán a cargo del adjudicatario. Arequipa, 16 de Octubre del 2017. Abog. Jose Ma. Pinto Vargas Martillero Publico Reg. 150. Carmen Ruth Avendaño C. Secretaria Judicial (17-18-19-22-23-24 octubre) B/E 031-13264.

PRIMER REMATE

En los seguidos por CESAR AUGUSTO LECAROS HUANQUI, en contra de YENNY FELICITAS ACOS-TA GUTIERREZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; Expediente N° 03473-2013-0-0401-JR-CI-07; el señor Juez del Setimo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Carlos Enrique Polanco Gutierrez, Especialis-ta Legal Dr. Glenda Maria Cardenas Enchuña, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Mar-lene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATO-RIA el inmueble ubicado en: PROGRAMA HABI-TACIONAL ALTO CAYMA III – DEAN VALDIVIA MZ. W-4, LOTE 6, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06107563, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDEN-

CIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN: S/ 40,000.00 (Cuarenta mil 100/100 soles); PRECIO BASE: S/ 26,666.66 ( Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble ma-teria del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA COMUN: Hasta por el monto equivalente a 20.00 USPAC, a favor de BANVIP, así consta inscrito en el asiento 00004; 2) EMBARGO EN FORMA DE INS-CRIPCION: Hasta por la suma de S/2,100.00, a fa-vor de Paola Patricia Masías Barreda, endosatario en procuración de la caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, así consta inscrito en el asiento 00006; 3) HIPOTECA: Hasta por la suma de S/25,000.00 nuevos soles, a favor de Cesar Augusto Lecaros Huanqui, así consta inscrito en el asiento 00007; 4) MODIFICACION DE HIPOTE-CA: hasta por el monto de S/37,000.00, a favor de Cesar Augusto Lecaros Huanqui, así consta inscrito en el asiento 00008; 5) HIPOTECA: Hasta por la suma de S/25,000.00 nuevos soles, a favor de Cesar Augusto Lecaros Huanqui, así consta inscrito en el asiento 00009; afectaciones que se hallan inscritas en la partida Nº P06107563, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públi-cos de Arequipa; DIA Y HORA DE REMATE: 30 DE OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 11:00 (ONCE) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la sala de re-mates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N Cercado – Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/ 4,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por de-recho de participar en remate, consignando nú-mero de expediente, Juzgado y Documento Na-cional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutan-te o el adjudicatario, según corresponda, finali-zada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2018, octubre 09.- MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318.- GLENDA CARDENAS ENCHUÑA ES-PECIALISTA LEGAL.- (17-18-19-22-23-24 octubre) B/E 031-13264.-

PRIMER REMATE

El día 04 de diciembre del 2018 a las 10.15 horas, en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina formada por la Av. Siglo XX y Plaza España; ORDENADO POR EL JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL – Dr. AURELIO RONALD VALENCIA DE RO-MAÑA - Expediente Nº 5248-2015 - Especialista Legal Dr. CARLOS ALBERTO MONTAÑEZ LUDE-ÑA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS que sigue BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK contra MARCO ANTONIO SUCA PAREJA, SE REMATARA: el inmueble ubica-do en la calle Prolongación 27 de noviembre # 501, Departamento N°42, del Distrito de CERRO COLORADO, Provincia y Departamento de Are-quipa; cuya área, linderos, medidas perimétri-cas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGIS-TRAL N° XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida N° 11217447; TASACIÓN= U.S.$.80,146.00 - BASE DE REMATE= U.S.$.53,430.67 - AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a favor del BANCO INTERNACIO-NAL DEL PERU S.A.A. hasta por U.S.$.84,903.60 (Asiento D00003). 2).- EMBARGO en forma de inscripción a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK, hasta por S/.50,000.00 (Asiento D00004). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no me-nor a U.S.$.8,015.00 adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supre-mo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) – ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGIS-TRO N° 175 - Telef. 959692243 - 966907733. Are-quipa 09 de octubre del 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175.- CARLOS A. MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL.

(18-19-22-23-24-25 octubre) B/E 031-13265

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 05092-2017-0-0401-JR-CI-03 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EM-PRESA DE SERVICIOS DAHIL E.I.R.L, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Zoilo Alcides Chavez Mamani, con intervención del Es-pecialista Legal Karina Cecilia Ylla Velasquez, han dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PU-BLICO del bien que a continuación se detalla: IN-MUEBLE signado como Pueblo Joven Progresista, Mz G, Lote 19, del distrito de Paucarpata, provin-cia y departamento de Arequipa, cuya área, lin-deros, medidas perimétricas y demás caracterís-ticas obran inscritas en la la Partida P06053586 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 110,362.37, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: US$ 130,787.00 (CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00 /100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 87,191.33 (OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 33/100 DO-LARES AMERICANOS) equivalente a las dos ter-ceras partes de la tasación. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates sito en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequi-pa, el día 29 de octubre de 2018 a horas 14:00 PM en la Sala de Remates de la Corte Superior de Arequipa, ante el Martillero Público Srta. Pamela Alva Rivera. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garan-tía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial con-signando número de expediente, juzgado y nú-mero de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario de con-formidad con los montos establecidos en el DS. Nro. 008-2005-JUS más el IGV.- Arequipa, 2018 octubre 12. PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PUBLICA REG. S. N° 319.- KARINA CECILIA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (18-19-22-23-24-25 octubre) B/E 031-13265

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A. contra HUAMAN CHOQUEPATA MANUEL y PACCO PUMA CIRILA ANGELICA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expe-diente 01519-2013-0-0412-JM-CI-01; el primer Juzgado Civil del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata-Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Zuñiga Portocarrero Lino y Especialista Legal: Dr. Torreblanca Gómez Christian Omar, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA-TORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO EL MIRADOR DE JESUS, MZ F, LOTE 10, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA, cuyas características, lin-deros y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06189096 del Registro de Propie-dad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/. 24,936.60 ( VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100 SOLES) BASE DEL REMATE: S/. 16,624.40 (DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 SO-LES), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. OBLAJE: 10% del valor de tasación: S/. 2,493.66 (DOS MIL CUA-TROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 66/100 SOLES) AFECTACIONES: 1).- EMBARGO a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUI-PA, hasta por la suma de S/. 36,000.00; inscrito en el Asiento 00003; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.69,000.00; inscrito en el Asiento 00004. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de EDPYME NUEVA VISION S.A. hasta por la suma de S/.36,500.00; inscrito en el Asiento 00005. NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de Noviembre del 2018, a ho-ras 11:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucar-pata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcantara s/n, Distrito de Paucarpata - Arequipa.

POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del Banco de la Nación, además el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectivo que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (ori-ginal y copia). Martillero Público JOSE MARIA JAVIER PINTO VARGAS, Registro a nivel nacio-nal Nro. 150. Arequipa, 03 de octubre del 2018. Abog. Jose Ma. Pinto Vargas Martillero Publico Reg. 150 . CHRISTIAN O. TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL.. (18-19-22-23-24-25 octu-bre) B/E 031-13265

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO.-

En los seguidos por TUBERIAS Y GEOSISTEMAS DEL PERU S.A contra COMERCIAL Y DISTRIBUIDO-RA JOSELITO EIRL sobre obligación de dar suma de dinero Expediente Nº 0259-2016-0-0402-JR-CI-01; el Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná a cargo del Dr. Zenón Luque Céspedes Secretario Judicial Dr. Amílcar Leopoldo Millán De La Cruz ha dispuesto sacar a Remate Públi-co en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble sito en Parcela N° 156 U.C Santa Elizabeth del Predio Villa Hermosa Pucchun-Jaguay distrito de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná y de-partamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica N° 04002501 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa Ofi-cina Registral Camaná.- VALOR DE TASACIÓN: $ 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 266,666.67 (doscientos sesenta y seis mil seiscientos se-senta y seis y 67/100 dólares americanos) suma equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Inscrito en el asiento D00005 de la partida electrónica N° 04002501 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa Oficina Registral Camaná hasta por la suma de veinticinco mil nuevos soles dispuesto por el Sr. Juez especia-lizado en lo civil de Camaná Dr. Fernando Javier Deza Medina Secretaria Judicial Haydeé Torres Choque a favor de Facunda Huillcaya de Muñoz sobre los derechos expectaticios que le pudieran corresponder a Fernando Alberto Begazo Ranilla en los seguidos por Facunda Huillcaya de Muñoz contra Fernando Begazo Ranilla sobre cobro de beneficios sociales Exp. 20-2001-L. B) HIPOTECA: Registrada en el asiento D00008 de la partida electrónica N° 04002501 del Registro de Pre-dios de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa Oficina Registral Camaná a favor de Tuberias y Geosistemas del Perú S.A hasta por la suma de $ 400,000.00 dólares americanos. C) EMBARGO: Re-gistrado en el asiento D00009 de la partida elec-trónica N° 04002501 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa Oficina Re-gistral Camaná hasta por la suma de S/. 14,978.00 nuevos soles dispuesto por la ejecutora coactiva de Sunat-Arequipa doña Anna Luisa Vásquez Va-lencia en el procedimiento de cobranza coactiva que sigue SUNAT contra Comercial Distribuido-ra Joselito E.I.R.L Exp. 05300708787777.-DIA Y HORA DEL REMATE: El 5 de noviembre de 2018 a las 12:00 p.m.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná ubi-cado en la Urbanización Villa Salazar B-7, segun-do piso, cercado de Camaná provincia de Cama-ná departamento de Arequipa .- LOS POSTORES: Depositarán no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restriccio-nes) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272 Los honorarios del Martillero Público son por cuen-ta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Camaná 12 de octubre de 2018. AMILCAR L. MILAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL.- (19-22-23-24-25-26 octubre) B/E 031-13267.

TERCER REMATE

EN EL PROCESO EJECUTIVO DE O.D.S.D, EXPE-DIENTE Nº00018-2010-0-0411-JP-CI-01, SEGUIDO POR BANCO DE CREDITO DEL PERU, EN CONTRA DE LA EMPRESA PERU DIESEL E.I.R.L., VICTOR HUGO CHAMBILLA RODRIGUEZ, NANCY SOLEDAD CONROE CARI, ISAAC WILSON CHAMBILLA RODRI-GUEZ y LILIAN AURELIA CHALCO CORNEJO, con emplazamiento de los terceros FABIO FREDDY

CHAMBILLA RODRIGUEZ y ANA ISABEL ZAMATA ESPINOZA; LA SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL M.B.J. DE JACOBO HUNTER. DRA. YENNY SOLEDAD CONDORI FERNANDEZ, ESPECIALISTA LEGAL CARLOS MANUEL LAZO VALDIVIA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PU-BLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO PARA LA REALIZACION DEL REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO TRADICIONAL CHILPINILLA MZ. L, LOTE 3, DISTRITO DE JACOBO HUNTER, PROVINCIA DE AREQUIPA Y DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA, AREA DE 159.83M2, CUYOS LINDEROS, MEDIDAS Y DEMAS CARACTERISTICAS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NºP06099816, DEL REGISTRO DEPREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NºXII, SEDE SUNARP-AREQUIPA; QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA, HA SEÑALADO LA DILI-GENCIA DEL TERCER REMATE PARA EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE REMATES DEL JUZGADO, SITO EN LA OFICINA DE ADMINISTRA-CIÒN DEL M.B.J. DE HUNTER; CALLE BERLÌN S/N, JACOBO HUNTER, AREQUIPA.TASACION TOTAL: S/.294,566.99 SOLES. PRECIO BASE: S/.141,883.10 SOLES. DEPOSITO PARA SER POSTOR: 10% DEL VALOR DE TASACION (S/.29,456.70 SOLES), EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERE-CHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFEC-TACIONES Y CARGAS: 1).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR EL MONTO DE S/.30,000.00 NUEVOS SOLES, A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU, MOTIVO DEL PRESENTE, CONFORME AL ASIENTO 00016; SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CAR-GO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLE-RO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263– RPM: #959648263, Entel.981068447 .- AREQUIPA, 2018-10-12. CAR-LOS MANUEL LAZO VALDIVIA SECRETARIA JU-DICIAL. (22-23-24 octubre) B/E 031-13270.

RECTIFICACIONES EDICTO DE PUBLICACION DE PROCESO DE

CAMBIO DE NOMBRE, .- SUPRESION DE NOM-

BRE Y/O ADICION DE NOMBRE.-

Ante el segundo juzgado especializado en lo Civil Sede Paucarpata que despacha la Dra. Bertha Uchani Sarmiento, con actuación de la especialista legal Dra. Carmen Ruth Avenda-ño Cama, en el Expediente signado con el N° 04717-2018-0-0412-JR-CI-02; por Resolución N 01 de fecha 16 de octubre del año dos mil die-ciocho se ha resuelto admitir a trámite en pro-ceso no contencioso la demanda sobre cambio de nombre, supresión de nombre o adición de nombre interpuesta por Rebeca Eliana Quispe Ji-menez, en la que pretende que la Sra. Jueza en lo Civil, disponga que el nombre de Eliana Quispe Jimenez , registrada en la Partida de Nacimiento N° 16246017, expedida por el Registro de Esta-do Civil RENIEC, se le suprima y ADHESIONE en la misma partida de nacimiento el apellido de REBECA ELIANA MENDOZA JIMENEZ, debiendo publicarse un extracto de la solicitud en el diario de avisos judiciales de la localidad y en el Dia-rio Oficial el Peruano por el término de un día (01) hábil conforme lo resuelto en la resolución N°.01 del 16 de octubre del 2018.- CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA.- ESPECIALISTA LEGAL DEL SE-GUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SEDE PAUCARPATA.- Arequipa 18 de octubre del 2018.- CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA.- Se-cretaria Judicial del segundo juzgado especiali-zado en lo civil.- Sede Paucarpata.- C.A.A. 10195.- ABOGADA.- (22 octubre) B/E 031-13269.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Islay-Mo-llendo, Exp, 3599-2018-0-0407-JP-CI-01, Esp. Dr. Soto, se ha presentado doña Aniceta Morales Vera solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su conviviente TORIBIO ADRIAN MANGO CECENARRO, fallecido el 03 de julio del 2016, en la ciudad de Camana, teniendo su ulti-mo domicilio en esta ciudad de Moliendo, a fin de que se declare como sus herederos a su hijos Antony Alexander, Ana Shiomara, Karina Anahis y Christian Yhosue Mango Morales, así mismo llamándose a los que se crean con derecho algu-

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …...Lunes 22 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 22

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes 22 de octubre del 2018

no.- Mollendo, Octubre del 2018.- MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL. (22 octubre) B/E 031-13269.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, que despacha el señor Juez: Dr. Carlos Cary Choque, Secretario: Juan Ruelas Chaucayanqui, Expe-diente N° 342-2016, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° 10 SE RESUELVE: ADMITIR a trámi-te en la vía del proceso abreviado la demanda interpuesta por Estroilda Nieves Alpaca de Am-puero en contra de Carlos Francisco Muñoz Unda y Katia Guadalupe Bustamante Cárdenas, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en conse-cuencia, traslado de la misma por el plazo de diez días para su absolución por los demandados, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agrégue-se a sus antecedentes los anexos acompañados, y Resolución N° 12 SE RESUELVE: INTEGRAR la Resolución admisoria N° 10- 2018 de fecha vein-ticinco de julio del año en curso, en el sentido de ordenar se emplace además con la demanda a los colindantes del predio materia de Litis. Mo-llendo 03 de octubre de 2018.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL. JUZGA-DO MIXTO ISLAY MOLLENDO. (10-16-22 octubre) B/E 031- 13246-.

EDICTOS PENALES 1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 09865-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARI-NA LLANOS JUAREZ, ALBERTO ROMERO F W, LL COMISARIA DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer Juz-gado Especializado de Familia, notifica a DORIS AYDE CUTIMANGO MACHACA CON EL CONTENI-DO DE LA RESOLUCIÓN 01-2018 mediante la cual se dictan las medidas de protección a favor de la agraviada y el menor de iniciales F.W.LL.C, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR. 1.- PROHÍ-BO a ALBERTO ROMEO LLANOS JUAREZ agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a DORIS AYDE CUTIMANGO MACFIACA y al menor de iniciales F.W.LL.C., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Oficíese a la comisaría del sector del domicilio de la agravia-da, quienes deberán prestar el auxilio necesario e incluso otorgarle un número de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado. 3.- Ordeno que el denunciado ALBERTO ROMEO LLANOS JUAREZ se someta a una terapia psico-lógica la cual deberá ser supervisada por el equi-po técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, de-biendo cursarse el memorándum en tal sentido. 4.- ORDENO se oficie al Hospital Honorio Delga-do a efecto se remita a este Despacho la historia clínica de la agraviada. 5.- ORDENO se obtenga la ficha RENIEC de la madre agraviada y del presun-to agresor y se REMITA LUEGO UN EXHORTO para que se realice una vista social en el lugar donde habitan las partes, dando cuenta de los resulta-dos a este Despacho. 6.- ORDENO que personal del equipo técnico se constituya al Hospital en el día para verificar si la agraviada se encuentra allí y explicarle el contenido y alcances de la presen-te. Arequipa, 16 de octubre de 2018. (19-22-23 octubre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA MENOR DEMANDADO DEMANDAN-TE 08753-2018-0-0401-JR-FT-01 VIOLENCIA FA-MILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA- A.Y. A.A. HUAMAN SIMEON, OSCAR RAUL DEMUNA DE LA MINICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, EDIC-TO JUDICIAL La señora Jueza del Primero Juzgado de Familia notifica a Oscar Raúl Huaman Simeón con la resolución uno, en la que se Resuelve: I No convocar a audiencia especial de tutela, te-niendo en cuenta la previsión del artículo 36 del Reglamento de la ley 30364 II DICTAR como me-didas de protección, las siguientes: 1.- PROHÍBO a OSCAR RAUL HUAMAN SIMEON agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a la menor ATENEA ANGHELY A.Y., recordándo-

sele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- PRO-HÍBO a OSCAR RAUL HUAMAN SIMEON acercarse a la menor ATENEA ANGHELY A.Y. a menos de tres cuadras de distancia sea en lugar público o pri-vado, salvo citación de autoridad competente, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. AUTORIZO a que en caso de desacato de esta or-den, los señores policías detengan al denunciado por veinticuatro horas, sin perjuicio de ello, les invoco que actúen conforme a sus atribuciones en caso de flagrancia. 3.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar el auxilio necesario e incluso otorgarle un número de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado. 4.- Orde-no que el denunciado OSCAR RAUL HUAMAN SIMEON se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técni-co multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corres-ponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido le conce-do a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. 5.- ORDENO que la Unidad de Protección Especial, investigue sobre la situación actual en la que se encuentra la menor ANGHELY A.Y. para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 6.- Ordeno que se realice un informe social completo sobre la situa-ción de la menor ANGHELY A.Y., que se realizará por la asistenta social del equipo multidiscipli-nario de los Juzgados de Familia en el domicilio de la agraviada, informando a este Juzgado en el más breve tiempo posible. REMITASE los actua-dos a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo res-ponsabilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formaliza-ción de denuncia. (19-22-23 octubre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Tercer Juzgado de Familia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despa-cha la señora Jueza Julia María Fátima Monte-sinos y Montesinos Hartley, con intervención de la Especialista Legal Angela Briseida Mos-tacero Rosas, se tramita el expediente número 9191-2018-0-0401-JR-FC-03, sobre Violencia Fa-miliar, seguida por Yesica Arotoma Romero, en contra de Teófilo Chambi Candia; se ha dispuesto la notificación mediante edictos la Resolución número 02, de fecha seis de agosto del dos mil catorce, que RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas de protección: 1. El denunciado TEOFI-LO CHAMBI CANDIA, deberá abstenerse de ejer-cer cualquier acto de violencia en agravio de la denunciante YESICA AROTOMA ROMERO. 2. El de-nunciado TEOFILO CHAMBI CANDIA, será retirado del hogar convivencial en la fecha, por personal policial, encontrándose autorizado a retirar sus efectos personales; la denunciante y sus menores hijos podrán quedarse en el hogar conviviencial, salvo que decida la denunciante retirarse del mismo junto con sus hijos, como lo ha manifes-tado en su declaración policial, lo que no podrá tomarse como una abandono de hogar. 3.- PRO-HIBO al denunciado acercarse a la denunciante y niños, a menos de cincuenta metros de distancia, en cualquier lugar público o privado que se en-cuentren estos. 4.- El Centro De Emergencia Mu-jer De Arequipa deberá brindar apoyo integral a la denunciante para su empoderamiento para lo cual se pondrá en inmediato contacto con la misma. 5.- Personal Policial de la comisaria del Sector del domicilio de la denunciante deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cual-quier hecho de violencia que pudiera propiciar el denunciado, o ante el incumplimiento de las me-didas de protección dictadas. Se hace de cono-cimiento del denunciado que el incumplimiento de las medidas de protección implica incurrir en desobediencia a la autoridad. DISPONGO: Que la Policía Nacional del Perú, se encargue de la eje-cución de lo ordenado en la presente resolución, bajo responsabilidad. Debiendo su personal cumplir con las previsiones del artículo 47 del Reglamento de la Ley 30364, en especial debe-rá informar personalmente a la denunciante y al denunciado sobre las medidas dictadas y lo ne-cesario para su cumplimiento, de lo cual sentará el acta correspondiente. En caso que la Comisaría a la cual se curse el oficio no resulte competente por el lugar donde domicilie la parte denuncian-

te, procederán a derivar la comunicación respec-tiva -dando cuenta al despacho- a la Comisaría correspondiente, quien ejecutará lo ordenado no debiendo —bajo ninguna circunstancia- de-volver el oficio a este Juzgado. ORDENO que por secretaría se cursen los oficios respectivos. RE-MÍTASE lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Violencia de Género y contra los integrantes del grupo familiar, para que, confor-me a ley, se avoque a su conocimiento. Debiendo dicha fiscalía comunicar a este despacho, en su oportunidad, el destino final de la presente de-nuncia. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 2018 octubre 16. (19-22-23 octubre)

8o JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE EX-PEDIENTE MATERIA 03308-2018-0-0401 -JP-FC-08 ALIMENTOS IRURI GOMEZ DE TORRES ELIANA SHELLA OLAVE LARICO MATILDE VILCAPAZA ARIAS, JOSUE DAVID BEJARAÑO CARPIO, EMI-LIA MEDALID NOTIFICACIÓN POR EDICTO POR ENCARGO DE LA SEÑORITA JUEZA DEL OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA, ELIA-NA SHELLA IRURI GOMEZ DE TORRES. SEÑORES DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL LA REPÚBLICA Ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Are-quipa que despacha la Jueza Dra. Eliana Shella Iruri Gómez De Torres (quién asume competencia por disposición superior), con la intervención de la Especialista Legal Matilde Olave Larico se tra-mita el expediente Nro. 3308-2018-0-0401-JP-FC- 08, en el que se dispuso notificar al demandado JOSUE DAVID VILCAPAZA ARIAS a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCION N° 1, QUE RESUELVE: “ADMITIR a trámite en la via del PRO-CESO ÚNICO la demanda de COBRO DE ALIMEN-TOS, interpuesta por EMILIA MEDALID BEJARA-NO CARPIO, en representación del menor Josué Maximiliano Vilcapaza Bejarano, en contra de JO-SUE DAVID VILCAPAZA ARIAS, en consecuencia, DISPONGO: Correr TRASLADO al demandado por el plazo de CINCO DIAS para su absolución; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento; téngase por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus anteceden-tes los anexos adjuntados”; asimismo, mediante RESOLUCION N° 2, se resolvió notificar al deman-dado mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no con-testar la demandada o no apersonarse a proceso dentro del plazo concedido.- (19-22-23 octubre)

EXPEDIENTE : 02531 -2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Alberto Alejo Villalobos, con la siguiente resolución N° 04. Par-te resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIO-NALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JOSE ALBERTO ALEJO VI-LLALOBOS, en agravio de CELIA LUZ MARINA CU-TIPA ESCARCENA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VI-GENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), asimismo deberá notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (19-22-23 octubre)

EXPEDIENTE : 02840-2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hilda Ccorpuna Márquez , con la siguiente resolución N° 04. Parte resoluti-va. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de FRANCISCO JAVIER CHACO, en agravio de HILDA CCORPUNA MARQUEZ; por Faltas con-tra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la oarte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente v ne-cesario (conforme lo señalado al segundo consi-derando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Cuarto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer conside-

rando), asimismo notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (19-22-23 octubre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a WILBERT CANCAPA QUISPE, con la RESOLUCIÓN NRO. 01-2018. QUE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR abrir proceso por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños de forma cruzada en agravio de WILBERT CANCAPA QUISPE y LUIS ALBERTO SÁNCHEZ BARRIGA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener las partes sobre los daños causados a sus vehículos, debiendo hacerlos valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia, SE DISPONE El ARCHIVO DEFINITI-VO de la presente causa en este extremo. Tóme-se Razón y hágase Saber. - Ello en el proceso N° 04485-2017-0-0410-JP-PE-02 por Faltas. Mariano Melgar, 10 de octubre del 2018.- (19-22-23 octu-bre)

Expediente: 12946-2017-2JPLCC-EGCH Secreta-ria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a HUAITO HUAYTO, WILLIZMAN EN AGRAVIO DE PACCI ROMERO, RICHARD ANDERSON CON LA RESOLUCION CERO cinco III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por fal-tas, a la persona de WILLIZMAN HUAITO HUAYTO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cua-trocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de PACSI ROMERO RICHARD ANDERSON. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada WILLIZMAN HUAITO HUAYTO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CA-TORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS; en el lo-cal del Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte N° 119 del Distrito de Cerro Colorado de Arequipa - Audien-cia a la que deberán asistir: La parte imputada WILLIZMAN HUAITO HUAYTO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular PACSI RO-MERO RICHARD ANDERSON, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia. Además, las partes procesales, debe-rán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la pos-tulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que preten-dan hacer valer. 4) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Ad-ministrativa de Presidencia N° 370- 2015-PRES/CSJAR cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. 5) DISPONGO: Que por Secreta-ría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes.TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (19-22-23 octubre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA ME-NOR DEMANDADO DEMANDANTE 03947-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR RILDO LOZA PEÑA MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO LRZC. COASACA CONDORE NOEMI JAKELIN CEM DE MIRAFLORES . Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZ-GADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a NOEMI JAKELIN COASACA CONDORI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome co-nocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUEL-VE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a NOEMI JAKELIN COASACA CONDORI realizar cualquier tipo de agresión física o psico-

lógica en agravio del menor de iniciales L.R.Z.C. (10 años); B. Prohibir a NOEMI JAKELIN COASA-CA CONDORI el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo en presencia del me-nor de iniciales L.R.Z.C. (10 años); C. Disponer la remisión de copias de los actuados a la Unidad de Protección Especializada, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto de la situa-ción del menor de iniciales L.R.Z.C. (10 años); D. Disponer el menor de iniciales L.R.Z.C. (10 años) reciba terapia psicológica y NOEMI JAKELIN COA-SACA CONDORI terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifica-ción de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE-RÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RE-SISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conoci-miento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsa-bilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de pro-tección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medi-das de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución dene-gatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Registrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso n° 03947-2018-0-0401-JR-FT- 01 CERRO COLORADO 2018. OCTUBRE 01.- (19-22-23 octubre)

JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 03830-2018-0-040 l-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR RILDO LOZA PEÑA MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO RE-TAMOZO MENDOZA. ROGER JIMMI SUYO YANA, NORMA ALICIA Notificación por Edicto De: DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ROGER JIMMI RETAMOZO MENDOZA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ROGER JIMMI RETAMOZO MENDOZA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de NORMA ALICIA SUYO YANA. B. Prohibir a ROGER JIMMI RETAMOZO MENDOZA, ingresar al domicilio en el que habita NORMA ALICIA SUYO YANA en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar has-ta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva. C. Se dispone terapia reeduca-tiva para ROGER JIMMI RETAMOZO MENDOZA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente au-diencia, coordinar su cita con la sola presenta-ción de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medi-das. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vi-

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 22 de octubre del 2018

gentes hasta que, la sentencia emitida en el Juz-gado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conoci-miento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y priyádoé destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00049-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 01. (19-22-23 octubre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE : 05768-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO ARCE MELO. WILBER JOSE PERALTA MOLLAPAZA, SUSANA Notificación por Edicto De: DR. RIL-DO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a SUSANA PERALTA MOLLAPAZA, como parte del presen-te proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a WIL-BER JOSE ARCE MELO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de SU-SANA PERALTA MOLLAPAZA; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Disponer que SUSANA PE-RALTA MOLLAPAZA reciban terapia psicológica y WILBER JOSE ARCE MELO tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente au-diencia, coordinar su cita con la sola presenta-ción de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medi-das. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte de-nunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servi-cios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 05768-2017-0-0401- JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 01. (19-22-23 octubre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE: 06110-2017-0-040 l-JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DE-MANDANTE VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RIL-DO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CHINO HANCCO, RAUL PEÑAFORT FUENTES FIRATA, MA-RIBEL Notificación por Edicto. : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADOPor medio de la presente, el señor Juez del Pri-mer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, no-tifica a RAUL PEÑAFORT CHINO HANCCO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RE-SUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a RAUL PEÑAFORT CHINO HANCCO realizar cualquier tipo de agresión física o psico-lógica en agravio de MARIBEL FUENTES FIRATA, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a RAUL PEÑAFORT CHINO HANCCO que se acer-que o aproxime a MARIBEL FUENTES FIRATA en cualquier forma, a una distancia no menor a 50 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pu-dieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incum-plimiento; C. Prohibir a RAUL PEÑAFORT CHINO HANCCO el comunicarse con MARIBEL FUENTES FIRATA vía epistolar, telefónica, electrónica; asi-mismo, vía Chat, redes sociales, red institucio-

nal, intranet u otras redes o formas de comuni-cación; D. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para el denunciado RAUL PEÑAFORT CHINO HANCCO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifica-ción de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE-RÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RE-SISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobe-diencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido RAUL PEÑAFORT CHINO HANC-CO por el incumplimiento de las medidas de pro-tección dictadas anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vi-gentes hasta que, la sentencia emitida en el Juz-gado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conoci-miento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comunique Ello en el proceso N° 06110-2017-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018.- octubre 01.- (19-22-23 octubre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 03093-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RIL-DO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO VIL-CA MERMA, BERNARDINO PEREZ TACO, ZUNILDA ALICIA Notificación por Edicto DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Ce-rro Colorado, notifica a BERNARDINO VILCA MER-MA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a BERNARDINO VILCA MERMA realizar cualquier tipo de agresión físi-ca o psicológica en agravio de ZUNILDA ALICIA PEREZ TACO, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú/ B. Prohibir a BERNARDINO VILCA MERMA, ingresar al domicilio en el que habita ZUNILDA ALICIA PEREZ TACO en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a re-tirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; C. Prohi-bir a BERNARDINO VILCA MERMA que se acerque o aproxime a ZUNILDA ALICIA PEREZ TACO en estado etílico, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; D. Se dispone terapia reeduca-tiva para BERNARDINO VILCA MERMA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo mul-tidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audien-cia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PRO-TECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DES-OBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la

medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fis-cal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia ju-rídica gratuita por parte de los servicios publicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03093-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018,octubre 05.- (19-22-23 octubre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO CO-LORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ES-PECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 03936-2018-0-0401-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMI-LIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERAL-TA LEONARDO RETAMOZO MENDOZA, ROGER JIMMI SUYO YANA, NORMA ALICIA Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRI-MER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADOPor medio de la presente, el señor Juez del Pri-mer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, noti-fica a ROGER JIMMI RETAMOZO MENDOZA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUEL-VE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ROGER JIMMI RETAMOZO MENDOZA realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de NORMA ALICIA SUYO YANA, bajo aper-cibimiento en caso de incumplimiento de ser re-tirado el denunciado del domicilio donde habita las partes; B. Prohibir a ROGER JIMMI RETAMOZO MENDOZA, ingresar al domicilio en el que habita NORMA ALICIA SUYO YANA en estado de ebrie-dad, o consumir licor en el interior de dicho do-micilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar y detenerlo por veinti-cuatro horas, debiendo levantarse el acta respec-tiva; C. Prohibir a ROGER JIMMI RETAMOZO MEN-DOZA el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupa NORMA ALICIA SUYO YANA en el domicilio donde habitan las partes; D. Se dispo-ne terapia reeducativa para ROGER JIMMI RETA-MOZO MENDOZA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifica-ción de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE-RÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RE-SISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobe-diencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido ROGER JIMMI RETAMOZO MEN-DOZA por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando ron-das inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vi-gentes hasta que, la sentencia emitida en el Juz-gado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conoci-miento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho/a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados/destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03936-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 04. (19-22-23 octubre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO CO-LORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ES-PECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 03722-2018-0-0401-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMI-LIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERAL-TA LEONARDO DE MORAES GIMENEZ, MONICA

GUIHERME ROSAND SILVA, HUGO LUIS Notifica-ción por Edicto De: DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO CO-LORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a MONICA GUIHERME DE MORAES GIME-NEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a MONICA GUIHERME DE MORAES GIMENEZ realizar cualquier tipo de agre-sión física o psicológica en agravio de HUGO LUIS ROSAND SILVA; B. Se dispone terapia reeducativa para MONICA GUIHERME DE MORAES GIMENEZ la que se realizara por ante la psicóloga del equi-po multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente au-diencia, coordinar su cita con la sola presenta-ción de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia pe-nal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que con-forme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Registrese co-muníquese y cúmplase .- Ello en el proceso N° 03722-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado 2018 octubre 04.- (19-22-23 octubre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE : 01239-2018-0-040l-JR-FT-01 01239-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMI-LIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERAL-TA LEONARDO VEGA HURTADO. TIMOTEA PEREZ VEGA. JIMENA LUANA PEREZ QUISPE, OSCAR EUS-TAQUIO MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDA-DO AGRAVIADO DEMANDANTE Notificación por Edicto.- DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a TIMOTEA VEGA HURTADO, como parte del pre-sente proceso, a efecto de que tome conocimien-to de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DIC-TAR como medidas de protección: A. Prohibir a TIMOTEA VEGA HURTADO realizar cualquier tipo de agresión física y psicológica en agravio de la menor de iniciales J.L.P.V. ( 09 AÑOS). B. Dispo-ner que la menor de iniciales J.L.P.V. (09 AÑOS) reciba terapia psicológica y TIMOTEA VEGA HUR-TADO terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzga-do, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia. C. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio de la menor agraviada, a efecto de verificar su situación actual, debien-do notificarse a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones: 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este

despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fis-cal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a lev tiene derecho a la asistencia ju-rídica qratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Registrese comuníquese y cúmplase . Ello en el proceso n° 01239-2018-0-0401-JR-FT-01 Cerro Colorado. 2018 Octubre 04.- (19-22-23 octubre)

Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, la señorita Jueza del Se-gundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Bási-co de Justicia de Mariano Melgar, cita, notifica, JOHANA LISSETH RIOS ORE con la RESOLUCIÓN NRO. 01-2008. QUE RESUELVE: REQUERIR a JOHA-NA LISSETH RIOS ORE para que en representación del menor Nicolás Armando Castro RÍOS, en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judi-cialmente denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de los derechos de su menor hijo, bajo aperci-bimiento en caso de incumplimiento de dispo-nerse el archivo provisional del proceso. Tómese razón y hágase saber.- Ello en la instrucción N° 00340-2018-0-0410-JP-PE-02 por maltratas. Ma-riano Melgar, 10 de octubre del 2018.- (19-22-23 octubre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 03235-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAHI ANDONA-YRE ESPINOZA, LUIS DANILO CASTILLA ESCARRA-GA, SANDRA FILIAN Notifícación por Edicto- DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a SANDRA LILIAN CASTILLA ESCARRAGA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a LUIS DANILO ANDONAYRE ESPINOZA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de SANDRA LILIAN CASTILLA ESCA-RRAGA. B. Prohibir a LUIS DANILO ANDONAYRE ESPINOZA que se acerque o aproxime a SANDRA LILIAN CASTILLA ESCARRAGA en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a LUIS DANILO ANDONAYRE ESPINO-ZA el comunicarse con SANDRA LILIAN CASTILLA ESCARRAGA vía oral, epistolar, telefónica, elec-trónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone terapia reeducati-va para LUIS DANILO ANDONAYRE ESPINOZA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente au-diencia, coordinar su cita con la sola presenta-ción de la copia del acta de audiencia ; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fis-cal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes 22 de octubre del 2018

conforme a ley tiene derecho a la asistencia ju-rídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03235-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado 2018 Setiembre 24. RILDO DOLOZA PEÑA JUEZ TITULAR.- (18-19-22 octubre)

EXPEDIENTE: N° 6361-2018- TURNO “A” COMI-SARIAS SECRETARIO: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUE-VA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte AGRAVIADA de DOMINIC JO-HANNES WEIB GREIN CON LA RESOLUCIÓN NUME-RO UNO DE FECHA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, por la cual SE RESUELVE: Poner en conocimiento de la parte agraviada DO-MINIC JOHANNES WEIB GREIN, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo con-veniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumpli-miento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO..- Tómese Razón y Hágase Saber. ESPECIALISTA LEGAL JANETH ROCIO MURILLO CALSIN: (19-22-23 octubre)

JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Chumbivil-cas EXPEDIENTE: 00299-2018-0-1008-JR-PE-01 JUEZ:JOSE OBLEA MAMANI ESPECIALISTA : DIAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conoci-miento del señor WILSON RAUL SACSI ARONI, que la Fiscalía Provincial Penal De Chumbivilcas. ha requerido PROCESO INMEDIATO contra WILSON RAUL SACSI ARONI, por el delito contra la fami-lia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija de iniciales L.M.S.H., representada por su progeni-tora JULIA IDALIA HINOJOSA APEATA; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha trece de agosto del año dos mil die-ciocho, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas contra el imputado WILSON RAUL SACSI ARONI. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinti-cuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defen-sor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento desig-nar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inapla-zable a quien deberá mortificarse con el presen-te requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato mediante resolución N° 02 de fecha 01 de octubre del 2018, para el 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HO-RAS 14:30 DE LA TARDE, el mismo que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Chumbivilcas - Santo Tomas.- Chumbivilcas, 10 de octubre del 2018. (18-19-22 octubre)

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Yenny Soledad Condori Fernández, en el expediente número 001759-015-0-0411-JP-PE-01, especialista Lui-sa Gutiérrez Rodríguez, seguido en agravio de SALOMON COALLA QUIQUIJANA y en contra de PEDRO ALEJANDRINO JALLURANA JIMENEZ, so-bre Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, se ha dispuesto notificar con la Resolución doce a las personas SALOMON CCA-LLA QUIQUIJANA y PEDRO ALEJANDRINO JALLU-RANA JIMENEZ, cuyo contenido es el siguiente: “SE DISPONE NOTIFICAR al agraviado SALOMON COALLA QUIQUIJANA e imputado PEDRO ALE-JANDRINO JALLURANA JIMENEZ mediante edic-tos a publicarse en el diario local, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ, SE DISPONE REPROGRAMAR la

AUDIENCIA DE JUICIO para el DÍA TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOCE HORAS en el local del primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Hunter..- (18-19-22 octubre)

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Yenny Soledad Condorl Fernández, en el expediente número 001232-2015-0-0411-JP-PE-01, especialista Lui-sa Gutiérrez Rodríguez, seguido en agravio de YSABEL PORTILLA AVILES y en contra de RONALD JOVER BOZA MOLINA, sobre Faltas Contra la Per-sona en la modalidad de Lesiones Dolosas, se ha dispuesto notificar con la Resolución tres al im-putado RONALD JOVER BOZA MOLINA, cuyo con-tenido es el siguiente: “SE DISPONE NOTIFICAR al imputado RONALD JOVER BOZA MOLINA median-te edictos a publicarse en el diario local de las ciudades de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ, SE DISPONE REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO para el DÍA NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el loca} del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter.” (18-19-22 octubre)

1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA 0034-2018-4-1009-JR-PE-01 BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY CARMEN YOVANA HUAMPA CA-HUANA. Se pone en conocimiento de: CELEDO-NIO SUPO HUARACHA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 0034-2018-4-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra el Patri-monio en su modalidad de Abigeato, sub tipo de HURTO DE GANADO, ¡lícito previsto y sancionado en el artículo 189-A primer párrafo del Código Penal, en agravio de AGAPITO SAICO TAIPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en la ciudad de Arequipa así como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- Se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MIERCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.Espinar, 10 de Octubre del 2018. (18-19-22 oc-tubre)

1° JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA 0033-2018-34-1009-JR-PE-01 BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY CARMEN YOVANA HUAMPA CA-HUANA. Se pone en conocimiento de: JORGE LUIS UMASI CCORAHUA, que se viene tramitando en el PROCESO PENAL N° 0033-2018-34-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilíci-ta, en su forma de APROPIACION ILICITA COMUN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 190 primer párrafo del Código Penal, en agravio de EUGENIO CHOQUE CABRERA y otros, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judi-cial que domicilia el imputado: SE RESUELVE: PRIMERO,- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.- Se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MARTES TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. (18-19-22 octubre)

En el expediente judicial 2017-318 FT sobre In-vestigación Tutelar, tramitado por ante el Juzga-do Mixto de la Provincia de Huancané, a cargo del Magistrado Carlos Alfredo Bustamante Casas, con intervención de la Secretarla Judicial Mar-leny Adco Chura, mediante resolución veintiocho de fecha uno de octubre del dos mil dieciocho, se ha dispuesto CITAR a Marta Chambi Abado, progenitora del menor tutelado y a los parien-tes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (cuyos nombres se desco-noce) del menor DANNY CUTIPA CHAMBI, nacido en fecha doce de marzo del dos mil nueve, de nueve años y seis meses de edad, hija de Marta Chambi Abado (se desconoce su domicilio real) y Justo Cutipa Zapana, a fin de que puedan hacer valer sus derechos conforme a Ley y presten su declaración en audiencia inmediata, bajo aper-cibimiento de prescindirse de su declaración y continuarse con el trámite del proceso, en caso de omisión. CIRCUNSTANCIAS: El referido menor fue puesto a disposición de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de la ciudad de Juliaca,

en fecha veintinueve de abril del dos mil trece a horas 10:06 por su progenitor Justo Cutipa Zapa-na, refiriendo qye no lo puede tener en su custo-dia porque no tiene un trabajo estable, el cual le permita mantener a su hijo, señalando que hace un año y dos meses aproximadamente, la madre biológica de su hijo, Marta Chambi Abado los abandono por constantes problemas familiares. Lo que se pone en conocimiento de Marta Cham-bi Abado, progenitora del menor tutelado, y los parientes hasta el cuarto grado de consangui-nidad y segundo de afinidad del menor DANNY CUTIPA CHAMBI, así como de los interesados para los fines de ley. Espinar, 05 de Octubre del 2018. (18-19-22 octubre)

Expediente N° 819-2018-50-JR-PE-01 Primer Juz-gado Penal Unipersonal de Tambopata uez: Fran-cisco Palomino Cárdenas Especialista Judicial de Juzgado: Eva B. Canahuire Abarca. Se NOTIFICA al acusado HIRBIN FERNANDEZ TUESTA, con la Re-solución N° 05 de fecha 09 de octubre del 2018, a efecto de que ASISTA a la Audiencia Única de Juicio inmediato, programada para el DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA HORA EXACTA. en la Sala de Audien-cias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en el 2do piso de la Av. Ernesto Rivera N° 720 de Puerto Maldonado; dispuesto en el Proceso Penal N° 819-2018-50 seguido en contra Hirbin Fernández Tuesta y otro, por la pre-sunta comisión del delito de Hurto Agravado en agravio de Emerson Manuel Luna, bajo apercibi-miento que en caso de inasistencia injustificada del acusado de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Po-licía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.-Puerto Maldonado, 15 de oc-tubre de 2018.- (18-19-22 octubre)

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señora Jueza Yenny Soledad Condorl Fernández, en el expediente número 1176-2015-0-0411-JP-PE-01, especialista Luisa Gutiérrez Rodríguez, seguido en agravio de Nilda Vanesa Adco Yanqui, y en contra de Angel Agui-rre Huarachi, Luis Armando Luna Ucharico, Juan José Peña Asqui, y Jeremi Richard Rosas Galia, so-bre Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, se ha dispuesto notificar con la Resolución veintiuno, a la agraviada NILDA VANESA ADCO YANQUI, cuyo contenido es el si-guiente: “SE DISPONE NOTIFICAR a la AGRAVIADA NILDA VANESA ADCO YANQUI, mediante edictos a publicarse en el diario local, de las ciudades de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Reso-lución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ., SE DIS-PONE REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE LEY para el DÍA TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter.’- (18-19-22 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8961-2 (Imputado) PRUDENCIO SAICO USCCA, delito USO DE DOCU-MENTOS FALSOS, agraviado EL ESTADO, DILIGEN-CIA 02:04:2019, 08:00, Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO; Secretario: Sucapuca.- (17-18-19 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7807-0 (Agraviada) YENY YANOHALYA NINAHUA-MAN CALCINA REPRESENTANTE DEL MENOR Jean Pierre Huamane Ninahuaman, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado JPHN, DILIGENCIA 05-12-2018, 12:00, Sala 2, AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO; Secreta-rio: Vargas .- (17-18-19 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-332-90 (Imputada) GLORIA UMASI ALVAREZ, delito ABORTO CONSENTIDO, agraviado LA SOCIEDAD

Y OTRO, DILIGENCIA 19-11-2018, 11.30, Sala 3, EXISTE ACUSACION EN SU CONTRA POR DELITO DE ABORTO CONSENTIDO Y QUE EL ESTADO DEL PROCESO ES EL DE SEÑALAMIENTO DE FECHA, LA QUE SE PONE EN SU CONOCIMIENTO A EFECTO DE QUE CONCURRA; Secretario: Vargas .- (17-18-19 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4323-0 (Imputado) RODOLFO DIMAS VALDEZ AGUILAR, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado C.D.CC.C. , DILIGENCIA 24-10-2018, 15:00 p.m., Sala 3, AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION ; Secretario: Vargas .- (17-18-19 oc-tubre)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5487-85 (Imputado) EUSTAQUIO ANCALLE CCOICOSI , delito USURPA-CION A. , agraviado MELITON CARI , DILIGENCIA 18:10:2018, 12:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE IN-CONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (17-18-19 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4858-0 (agraviado) DAVID HUAMANI ZAPANA, delito LESIONES LEVES, agraviado , DILIGENCIA 19-10-2018, 09:00, Sala 4, ; Secretario: SALAS .- (17-18-19 octubre)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5487-85 (Imputado) EUSTAQUIO ANCALLE CCOICOSI , delito USURPA-CION A. , agraviado MELITON CARI , DILIGENCIA 18:10:2018, 12:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE IN-CONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (17-18-19 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-394-1 ALLISON ELIZABETH BEGAZO NUÑEZ, delito HURTO SIMPLE, agraviado MON-TALVO SPA, NOTIFICACION, RES 3 Uno.- Declarar Fundado el Sobreseimiento propuesto por el Ministerio Publico, Tercer despacho de Investiga-ción de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Arequipa, en la causa que se sigue a Alisson Elizabeth Begazo Nuñez, ; Secretario: Valdivia .- (17-18-19 octubre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2018-4951-0 imputada FELICITAS DORA TURPO PEÑA, delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS DE LA FLORA Y FAUNA PROTEGIDAS , agraviado , NOTIFICACION, SE NOTIFICA la RE-SOLUCION N° 01 de fecha 26 de Junio de 2018, QUE CORRE TRASLADO del REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES para los efectos del articulo 350 del Código Pro-cesal Penal, debiendo a su vez designar abogado defensor de su libre elección, debiendo señalar su casilla electrónica, bajo apercibimiento de designársele un abogado defensor publico. Pu-blicación que se realiza en merito a la Resolución N° 05 de fecha 17 de setiembre del año en curso ; Secretario: Vilca .- (17-18-19 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6021-43 (Imputado) FERNANDO ALEJANDRO MALAGA

DAVILA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 29-11-2018, 08:00 horas, Sala 1, ; Secretario: Beli-zario.- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9920-57 (Imputado) LUIS ANIBAL CARRILLO GUTIE-RREZ, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JORDAN CARRILLO VALENCIA Y OTRO, NOTIFICACION, RES.05 QUE DECLARA FUNDADO EN PARTE EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA y dispone que el sentenciado cumpla hasta el 15 de noviembre del 2018 con abonar los S/5 000. Exhortándolo a que cumpla con registrar sus re-glas de conducta ; Secretario: Valero .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3000-52 (Imputado) Daniel López Nina y otros. (Suce-sión de Daniel López Nina, Fredy Ernesto López Mendizábal, Julio Ernesto López Mendizábal, Olga Ynés López Mendizábal, e Hilda Mendizá-bal Roque , delito CONTRABANDO, RECEPTACIÓN ADUANERA Y FRAUDE PROCESAL , agraviado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT Y OTROS , DILIGENCIA 05-12-2018, 11:00, Sala 1, ; Secreta-rio: Diaz .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4631-9 (Imputada) JULIA MARGARITA CHAPOÑAN VAL-DERA, delito ESTAFA GENERICA, agraviado ESTE-FANIA ESCOBEDO ZEVALLOS, DILIGENCIA 17-12-2018, 08.00 a.m., Sala 1, SE SEÑALA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO; Secretario: Vargas. (19-22-23 octubre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4631-9 (Imputado) JULIA MARGARITA CHAPOÑAN VAL-DERA, delito ESTAFA GENERICA, agraviado ES-TEFANIA ESCOBEDO ZEVALLOS, NOTIFICACION, SE LE NOTIFICA CON LA RES. 04 CON LA CUAL SE CORRE TRASLADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRE-SEIMIENTO POR EL PLAZO DE 10 DIAS PARA QUE PUEDA FORMULAR OPOSICION O LO QUE CONSI-DERE PERTINENTE ; Secretario: Vargas. (19-22-23 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2731-97 TERCERO CIVIL RESPONSABLE LUCY DEL PILAR RAMOS QUINAYA , delito LESIONES CULPO-SAS, agraviado EDSON JOSUE HUANCA HUANCA , DILIGENCIA 10-12-2018, 08:00 A.M. , Sala 2, ; Secretario: Huerta .- (19-22-23 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2016-6740-71 (Imputada) YOLANDA JESUSA APAZA PARISACA, delito FABRICACION O FALSIFICACION DE SELLOS O TIMBRES OFICIALES, agraviado EL ESTADO Y OTRO, DILIGENCIA 30-11-2018, 10:30, Sala 3, SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION ; Secretario: Vargas .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9332-0 (Agraviada) ROSA HICELA TO-RRES DE LA CRUZ, delito omisión a la asistencia familiar, agraviado ROSA HICELA TORRES DE LA CRUZ, DILIGENCIA 18-12-2018, 09.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 22 de octubre del 2018

.- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4808-99 (Imputado) JUAN DAVID RO-MERO SALINAS, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado RAQUEL TACO MONTALGO, DILIGENCIA 06-12-2018, 14:00, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9605-0 (Imputado) VIDAL MOYA GO-MEZ, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado DAVID VIDAL Y YOSHUE MOYA QUISPE, DILIGENCIA 14-01-2019, 10.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz (19-22-23 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-8559-72 (Imputado) WILBER ELEAZAR GUTIERREZ HUAMA-NI, delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 12-11-2018, 12:00 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (19-22-23 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4422-59 (Im-putado) LUZ MARINA ANCCASI HUAMANI (Agra-viado) NELIA HUAMANI MERMA , delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado NELIA HUAMANI MERMA, DILIGENCIA 06-12-2018, 11:15 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1764-91 agraviados Sonia Ana Ari Mamani, Fran-cisca Ari de Paricanaza, Leo Roger Ari Mamani y Hugo Honorio Centeno Motta, con la resolución N° 11-2018, por el que ce concede apelación al Ministerio Público de la sentencia de fecha 10/09/2018, por el que se absuelve a Rosalía Cari y Carmen Vargas Inofuentes, delito ESTAFA AGRA-VADA, agraviado Sonia Ana Ari Mamani y otros, DILIGENCIA ----, ---, Sala de Audiencia del Juzga-do, ---; Secretario: Talavera.- (19-22-23 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-399-23 (Imputado) , delito FEDERICO MA-RINO CHOQUE CONDORI, agraviado J.CH.CH., DILIGENCIA 02-04-2019, 10:30 HORAS, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Se-cretario: Arce .- (19-22-23 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8292-99 (Imputado) BRUNO GUERRA QUISPE ( Agraviado) ERMES YOLANDA QUSIPE CAYLLAHUE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado ERMES YOLANDA QU-SIPE CAYLLAHUE, DILIGENCIA 19-03-2019, 12:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-

VISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INA-SISTENCIA SOLO PARA EL IMPUTADO ; Secretario: Monge .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-530-84 (Imputa-do)LUIS ENRIQUE GUERRA CAPPELLETTY , delito Hurto Simple, agraviado SERGIO ENRIQUE PEZO ALENCASTRE, NOTIFICACION, Se le declara con-tumaz, se Archiva Provisionalmente el Proceso, se nombra a la Defensa Pública de Camaná, se giran las ordenes de captura ; Secretario: Chucta-ya .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-217-46 (Imputado)ESMILSON GARUTAYPE FERIA , delito Agresiones en contra de Integrantes de Grupo Familiar, agra-viado LUZ MARGARITA ROMERO MAMANI, DILI-GENCIA 27 de noviembre 2018, 9:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DIC-TARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya .- (19-22-23 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9177-0 (Imputado) YHONN LIBALDO LUZA ESPEDILLA. Se programa audiencia de incoación de proceso inmediato., delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agravia-do La Sociedad, DILIGENCIA 29-10-2018, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- (19-22-23 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5842-24 (Imputa-do) RIGOBERTO APAZA CALDERÓN, delito ROBO AGRAVADO, agraviado CINTHYA RUBÍ VARGAS LUNA, NOTIFICACION 24/10/2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, RESOLUCIÓN N° 05: REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACU-SACIÓN PARA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 11:00 HORAS, LA MISMA QUE SE LLEVARA ACABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGA-DO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITO-RIO DE CERRO COLORADO, UBICADA EN LA CALLE ALFONSO UGARTE 119 CERRO COLORADO - ARE-QUIPA, DILIGENCIA A LA QUE DEBERÁ DE ASISTIR OBLIGATORIA MENTE EL ACUSADO RIGOBERTO APAZA CALDERÓN BAJO APERCIBIMIENTO DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA CON LA SOLA PRESENCIA DE DEFENSOR PUBLICO; Secretario: Zegarra .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018- 7532-5 (Imputado) ULICES ALVAREZ CHANI , delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ELISA CCAPACCA CONTO, DILIGENCIA 12-12-2018, 9:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4360-75 (Imputado) JOEL CONDO ROSEL, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JOEL MAURICIO REPRESENTADO POR CARMEN CARREÑO QUILLA, DILIGENCIA 20-12-2018, 11:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER

DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE OR-DEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (19-22-23 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7483-0 (Imputado) JESUS RUBEN PAIVA CUELA, delito AGRESIONES FISICAS, agraviado LUISA ALEJAN-DRINA PAIVA CUELA, NOTIFICACION, Resolución N° 01 por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusación, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa ; Secretario: Valero .- (19-22-23 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2630-1 (Imputado) EDWIN APAZA TRUJILLO, delito FAL-SEDAD IDEOLOGICA, agraviado El Estado y Otra, NOTIFICACION, ACTA DE AUDIENCIA CONTENIEN-DO LA RESOLUCIÓN Nº 15-2018 MEDIANTE LA CUAL SE DICTA EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO, ADMITEN MEDIOS PROBATORIOS Y SE DISPONE LA REMISION DE AUTOS AL JUZGADO COLEGIADO PENAL ; Secretario: Belizario .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1383-0 (Imputado) ANGEL CARLOS RO-JAS URQUIZO, delito LESIONES LEVES POR VIO-LENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 19-11-2018, 15.00 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (19-22-23 octubre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6868-0 CARMEN ROSA HUILLCACURI NAULA Y LUIS ALBERTO MAMANI ANCO, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LE-SIONES LEVES, agraviado CARMEN ROSA HUILL-CACURI NAULA Y LUIS ALBERTO MAMANI ANCO, DILIGENCIA 14-03-2019, 12:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5416-0 (Imputado) DIANA KATHERINE SALAS CHAMBI , delito LESIONES LEVES POR VIO-LENCIA FAMILIAR, agraviado VICTOR ERNESTO BALDARRAGO BOHORQUEZ, DILIGENCIA 08-03-2019, 12:00, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIEN-CIA DE CONTROL DE ACUSACION SIN SU PRESEN-CIA; Secretario: Gallegos .- (19-22-23 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6504-35 (Im-putado) FREDY PONCE CONDOI, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado GA-BINA CUBA CHAUCCA, DILIGENCIA 27-12-2018, 11:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (19-22-23 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMA-NÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-303-63 (Imputado) HERMENES FLORES GOMEZ , delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado me-nor C.F.L., DILIGENCIA 17 de diciembre 2018, 11:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-

MAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secre-tario: Chuctaya .- (19-22-23 octubre)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4723-57 ANTONIO CARRION CHIARA , delito VIO-LACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD , agraviado L.G.H.S., DILIGENCIA 20-11-2018, 8:30-9:30, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAP-TURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: Luque.- (19-22-23 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 8586-2018-0 NOTIFICAR A.- TITO PONCE ELMER RAUL, delito , agraviado , DILIGENCIA 25-10-2018, 12:00, , Resolución Nro.1 Arequipa, tres de setiembre Del dos mil dieciocho.- Asumien-do el cargo por disposición del Superior desde el mes de Mayo del año dos mil diecisiete.-AL PRINCIPAL.- Estando al requerimiento de Proce-so inmediato, solicitado por el representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Códi-go Procesal Penal modificado por el Decreto Ley 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fin de garantizar su asistencia a la au-diencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNI-CA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS, la misma que, conforme a la norma adjetiva antes menciona-da, es de carácter inaplazable y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria para Delitos de Flagrancia de Cerro Colorado, sito en la calle Al-fonso Ugarte Nro. 119, Urbanización La Libertad del distrito de Cerro Colorado ; Secretario: CCO-RAHUA .- (19-22-23 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8490-0 (Imputado) PASCUAL ELEUTE-RIO HANCCO CHOQUEHUANCA, delito omisión a la asistencia familiar, agraviado Alexander Hanc-co Gonzáles, DILIGENCIA 19-11-2018, 11:00AM, Sala de Audiencia, SE REPROGRAMA LA AUDIEN-CIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 11:00HORAS; Secreta-rio: RIVERA .- (19-22-23 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-233-0 ROY JONATHAN QUISPE QUISPE, delito PE-CULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA EN CASO COMPLEJO PARE EL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN SALA DE AU-DIENCIA DE TUPAC AMARU 464 CERRO COLORA-DO ; Secretario: Pareja .- (19-22-23 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8960-39 MIGUEL LUIS CONCHA CHIRINOS, delito

COLUSION, agraviado EL ESTADO , NOTIFICACION , NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, PARA LOS EFEC-TOS DEL ARTICULO 102, INCISO 2 DE CPP ; Secre-tario: Pareja .- (19-22-23 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIO-NARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016-404-69 (Imputado) PEDRO ISAAC GOMEZ NAGAY, delito COHECHO PASIVO PROPIO, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE AREQUIPA, DILIGENCIA 13 DE NOVIEMBRE DEL , 08:30 HORAS, Sala de Au-diencia del Juzgado, AL ESCRITO CON NUMERO DE REGISTRO 128145-2018: Téngase por cumpli-do el mandato efectuado por el representante del Ministerio Publico, por lo que se dispone reiterar la notificación dispuesta en la resolu-ción siete del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, exhortándole al señor asistente de comunicaciones, verificar la constancia de noti-ficación efectuada por el Ministerio Publica, el mismo que se adjunta al presente; por otro lado estando continuando con el trámite del presente proceso y conforme a su estado se señala fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento para el DÍA TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria especiali-zado en Delitos de Corrupción de Funcionarios ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 del Distri-to de Cerro Colorado, siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Público y de los abogados defensores privados de los investigados. LA CITACIÓN para el representante fiscal es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitirse copias cer-tificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público; LA CITACIÓN para los abogados de los investigados es bajo aperci-bimiento, en caso de inasistencia, de SUBROGAR-SE la defensa y llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público, para lo cual se designa al abo-gado LUCIO TORO RIOS en aplicación del Artículo 85 del Código Procesal Penal, quien deberá de concurrir obligatoriamente, bajo apercibimien-to de remitir copias a la Coordinación de la De-fensoría Pública. Apercibimientos que se harán efectivos el día de la audiencia, al tratarse de una audiencia inaplazable asimismo que estan-do que el domicilio real del investigado PEDRO ISAAC GOMEZ NAGAY es impreciso se autoriza la notificación por edictos; Suscribiendo el Especia-lista Judicial de Causas, por expreso mandato del señor Juez a cargo del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos.- DE SUBROGARSE SU DEFENSA; Secreta-rio: Fuentes .- (19-22-23 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2018-9221-0 (Imputado) SILBERIO PUMACAYO LIMA y DEYSI HUILLCA DELGADO: Se les notifica con parte del Acta de Audiencia de fecha 17 de Octubre de 2018.- Reprogramar la presente audiencia de control de Acusación en la causa que se sigue a Silverio Pumacallo Lima por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres e integran-tes del grupo familiar previsto y sancionado en el primer párrafo del Art 122-B del Código penal y en agravio de Deysi Huillca Delgado para el día 16 de Noviembre del año 2018 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en la sala de audiencias del primer juzgado de investigación preparatoria de cerro colorado. DOS.- Se dispone además la noti-ficación de la presente resolución a los señores Silverio Pumacallo Lima y Deysi Huillca Delgado en las direcciones reales propuestas por el Minis-terio Publico: � Asociación Utupara Avanza Mz N, Lote 06 Zona F /Yura , provincia y región de Are-quipa, Sin perjuicio de notificarlos vía edicto ju-dicial, delito lesiones leves por violencia familiar, agraviado Deysi Huillca Delgado, DILIGENCIA 16-11-2018, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO .- (19-22-23 octubre)

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes 22 de octubre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL MAYO 2018

11 DE MAYO DE 2018

SENTENCIA DE VISTA 560-2018-2SLCon los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-5945-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 373-2017-6JET de fecha 30 de marzo del 2017 de folios 43 a 50, que falla declarando Fundada la demanda contencio-so administrativa interpuesta por doña Olinda Edith Rivera López en contra del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene.SENTENCIA DE VISTA 561-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-149-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia cuatrocientos noventa y uno-dos mil diecisiete, del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y uno y siguientes, en el extremo apelado (bonifi cación perso-nal), que declara fundada la demanda, en consecuencia ordena que la demandada cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal de la demandante; tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el uno de setiembre de dos mil uno en adelante; reconozca y efectúe el pago de los deven-gados respectivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por tal concepto, siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto del concep-to reclamado, a partir del uno de setiembre de dos mil uno en adelante y reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos; precisando que para el respectivo reajuste deberá tenerse en cuenta los años de servicio prestados al momento de su cese. SENTENCIA DE VISTA 562-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2015-1154-0RESOLVEMOS: REVOCAR la sentencia mil doscientos seis-dos mil dieciséis, del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, de folio ciento noventa y uno y siguientes, que declara infundada la demanda; RE-FORMÁNDOLA Declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia Se Dispone que la entidad demanda-da EsSalud cumpla con RECONOCER la plaza 622A-25617000 de Enfermera III (Jefe de Servicio Asistencial) ganada mediante concurso por la actora, según la tabla de conversión de cargos de mil novecientos noventa y seis, cargo que le corresponde a la actora. ORDENARON que la demandada cumpla con pagar los devengados e intereses legales conforme a lo anotado en la presente. En los seguidos por Ariela Adelaida Ali Linares contra EsSalud, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 563-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-8879-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia quinientos treinta y nueve-dos mil diecisiete, del once de mayo de dos mil diecisiete, obrante a folios cuarenta y cinco y siguientes, en el extremo apelado (bonifi cación per-sonal), que declara fundada en parte la demanda, por tanto, ordena que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la pensión de cesantía en cuanto a la bonifi cación personal, con retroactividad al 1 de setiembre de 2001, más intereses legales de los de-vengados hasta la fecha de cancelación de estos, con lo demás que contiene y es materia de grado. En los segui-dos por Máxima Lidia Cárdenas de Torres en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur. Y los devolvemos a su juzgado de origenSENTENCIA DE VISTA 564-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-5379-0

RESOLVEMOS: CORREGIR la parte resolutiva de la sen-tencia trescientos cincuenta-dos mil diecisiete, del vein-ticinco de abril de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y siete y siguientes, señalando que el nombre correcto de la demandante es “Vicentina Candia Mollinedo”, no como erróneamente se ha consignado en la recurrida. CONFIRMARON la sentencia impugnada, que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contie-ne y es materia de grado. En los seguidos por Vicentina Candia Mollinedo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, sobre Proceso Conten-cioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 565-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-9021-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia ciento ochenta y cinco-dos mil diecisiete, del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, de folio 76 y siguientes que declara fun-dada la demanda, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Adleny Eusebia Zegarra de Santillán en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de ori-gen. SENTENCIA DE VISTA 566-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-5280-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia cuatrocientos ochenta y uno-dos mil diecisiete, del catorce de junio de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y cinco y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la deman-da; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que el reajuste de la respectiva bonifi cación será en adelante (a partir de la fecha del cumplimento de resolución). En los seguidos por Teodora Cacilda Ca-rita Núñez en contra de la Gerencia Regional de Educa-ción de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Adminis-trativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 567-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2014-384-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR en parte la sentencia sesen-

ta y nueve-dos mil diecisiete, del treinta de enero de dos mil diecisiete, de foja doscientos cincuenta y nueve y siguientes, que declara infundada la demanda, en cuan-to a la nulidad de las Resoluciones 020182-2013-ONP/DPR.SC/DL 19990 y 06704-2013-ONP/DPR/DL 19990. REVOCARON la sentencia en cuanto al reconocimiento de periodos de aportación; en consecuencia, Refor-mándola, Declararon Fundada en parte la demanda y dispusieron se reconozca a favor del demandante 1 mes y 12 días adicionales a los ya reconocidos, conforme a la parte considerativa. En los seguidos por Nicomedes Vilca Calcina en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 568-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-1984-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 660-2017 de fecha 22 de agosto del 2017 de folios 41 a 57, que falla declarando Fundada la demanda contencioso admi-nistrativa interpuesta por don Henrry Jesús Rodríguez Bracamonte en contra del Hospital Honorio Delgado Es-pinoza, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. PRECISAMOS la citada Sentencia, indicando que, en es-tricto cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 1021-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, vale decir, en sus propios términos; el cálculo y correspondiente pago de los intereses legales generados por el no pago oportuno de los devengados, debe realizarse desde la fecha en que la administración incumple con lo resuelto en la resolución administrativa materia de cumplimien-to. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 569-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-128-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 273-2017 de fecha 31 de marzo del 2017 de folios 56 a 62, que falla declarando Improcedente la demanda contenciosa administrativa interpuesta por don Carlos Alfredo Vi-llamar Flores en contra del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 570-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-3330-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 729-2017-6JET de fecha 21 de julio de 2017, de fojas 54 a 61, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Tomasa Julia Acero Gómez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplaza-miento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene. ORDENA-MOS se devuelva el expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 571-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7966-2015-0

RESOLVEMOS: REVOCAR la Sentencia N° 484-2016 de fecha 15 de julio del 2016 de folios 56 a 63 que falla de-

clarando infundada la demanda contenciosa adminis-trativa interpuesta por Mercedes Genaro Roque Gonza-les en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa; y REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDADA la demanda, en consecuencia: A) Se declara la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 5325 de fecha 15 de julio del 2015, respecto al numeral 10 de su artículo primero; y la nulidad total de la Resolución Gerencial Regional N° 6983 de fecha 16 de octubre del 2015. B) Se ordena a la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del in-cremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 está afecto a la contribución del FOAVI, dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados adeudados desde el mes de enero de 1993 e intereses legales generados, montos que deberán ser calculado en ejecución de sentencia y pagados, tenien-do en cuenta lo dispuesto por el artículo 47° del .T.U.O de la Ley N° 27584. ORDENAMOS: se devuelva el Expe-diente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 572-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-5024-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 973-2017-6JET de fecha 28 de septiembre del 2017 de folios 57 a 65, que falla declarando Fundada la demanda conten-cioso administrativa interpuesta por doña Beatriz Lu-cía Agripina Yepez de Álvarez en contra de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 573-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-5049-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 834-2017-6JET de fecha 29 de agosto del 2017 de folios 40 a 49, que falla declarando Fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña Mirla Petronila Del Carpio Delgado en contra del Hospital Regional Hono-rio Delgado Espinoza, con emplazamiento del Procura-dor Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. PRECISAMOS la citada Sentencia, indicando que, en estricto cumplimiento de la Resolu-ción Administrativa N° 1428-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, vale decir, en sus propios términos; el cál-culo y correspondiente pago de los intereses legales generados por el no pago oportuno de los devengados, debe realizarse desde la fecha en que la administración incumple con lo resuelto en la resolución administrativa materia de cumplimiento. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 574-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-1788-0

RESOLVEMOS: (1) CONFIRMAR la Sentencia N° 649-2017-11JET del 18 de agosto del 2017, de foja 62 a 78, por la que se declara fundada la demanda, en consecuencia: 1. ORDENA: Que el director del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa o quien haga sus veces: a. Cumpla con lo dispuesto en la Resolución Adminis-trativa N° 988-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DGOEA-OP de fecha 19 de setiembre del 2016, en los términos en que se resolvió el expediente administrativo que dio origen a la misma; conforme a lo expuesto en la parte

considerativa de la presente sentencia. b. Reconozca y efectúe el pago de los devengados derivado de la re-muneración personal, dispuesta por el artículo 51 del Decreto Legislativo N°276; así como las bonifi caciones especiales previstas por los Decreto de Urgencia N°090-96, 073-97 y 011-99, montos que deberán reconocerse desde el 01 de setiembre del 2001, tomando en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente sen-tencia. (OBLIGACION DE DAR) c. Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tener-se presente la limitación del artículo 1249 del mismo Código. (OBLIGACION DE HACER Y DAR) d. Debiendo efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento previsto por el artículo 47 de la Ley N° 27584. (2) PRECISARON, que los intereses legales deber ser otorgados a partir del 19 de setiembre del 2016. En los seguidos por Marlene Esperanza Picoaga García, en contra del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrati-vo. Y los devolvemos a su juzgado de origenSENTENCIA DE VISTA 575-2018-2SL

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Registro Nº 2016-8818-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 542-2017-11JET de fecha 28 de junio del 2017 de folios 36 a 47, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por don Luis Alberto Cjuno Gonzales en contra del Hospital Regio-nal Honorio Delgado Espinoza, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 576-2018-2SL

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Registro Nº 2017-1080-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 733-2017-6JET de fecha 21 de julio del 2017 de folios 64 a 80, que falla declarando Fundada en parte la demanda conten-cioso administrativa interpuesta por doña Olga Jesús Luisa Taco Pachao en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 577-2018-2SL

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Registro Nº 2016-8105-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia Nº 554-2017-5JET de fecha 16 de mayo del 2017 de foja 45 a 52, que falla declarando Fundada en parte la demanda conten-cioso administrativa interpuesta por doña Frida Brígida Martínez Téllez de Fuentes en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplaza-miento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 578-2018-2SL

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Registro Nº 2015-5551-0

RESOLVEMOS: DECLARAR NULA la Sentencia N° 1194-2016-4JET de fecha 11 de noviembre del 2016 de fo-

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 22 de octubre del 2018

lios 68 a 76, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Rosa Nazaria Gonzales Sano en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional y; DISPONEMOS que el señor Juez de Primera Instancia emita nueva sentencia a la brevedad posible atendiendo a lo expuesto en la presente. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 579-2018-2SL

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Registro Nº 2016-2843-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 1168-2016-4JET del 3 de noviembre del 2016, de folios 267 a 277, que declara Fundada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Víctor Raúl Rivera Ga-llegos en contra del Seguro Social de Salud (EsSalud), con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el presente Expediente al Juzgado de origen.AUTO DE VISTA 202-2018-2SL

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Registro Nº 3594-11-30

DECLARARON: la nulidad de la resolución apelada.AUTO DE VISTA 203-2018-2SL

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Registro Nº 3594-11-30

DECLARARON: la nulidad de la resolución apelada.AUTO DE VISTA 204-2018-2SL

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Registro Nº 3218-16-09

RESOLVEMOS: ANULAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 205-2018-2SL

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Registro Nº 384-14-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 206-2018-2SL

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Registro Nº 384-14-0

DELARAMOS: NULA la resolución apelada.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

15 DE MAYO DE 2018

SENTENCIA DE VISTA 581-2018-2SL

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Registro Nº 2012-6778-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 977-2017-5JET del 8 de septiembre del 2017, de foja 297 a 303, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por PAULINO CRUZ TRIVIÑOS sucedido procesalmente por su cónyuge Inés Martha Barrios de Cruz e hijos Ma-tilde Francisca Cruz Barrios, Marta María Cruz Barrios, Jaime Froilán Cruz Barrios, Héctor Adrián Cruz Barrios, Lourdes Leonor Cruz Barrios, Elizabeth Marleny Cruz Barrios, María Luisa Cruz Barrios y Fernando Víctor Cruz Barrios, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, con todo lo demás que la contiene. DIS-PONEMOS se devuelva el expediente al juzgado de origen AUTO DE VISTA 207-2018-2SL

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Registro Nº 6778-12-0RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.

AUTO DE VISTA 208-2018-2SL

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Registro Nº 6778-12-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 209-2018-2SL

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Registro Nº 2161-15-49

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.AT-200-T

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8571-2017-0 RESOLVEMOS: Rechazar los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandada, consistente en apelación la copia certifi cada del Ofi cio N° 1251 2017-OUPL/UNSA y copia del anexo fi cha de solicitud de demanda adicional para el año fi scal 2018. Siendo el estado del proceso, se señala fecha para Vis-ta de la Causa para el día 28 de Noviembre del 2018 a horas 9.00 de la mañana en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Laboral. AT-201-T

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Registro Nº 455-2016-0 Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-202-T

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Registro Nº 21-2017-0 Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-203-T

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1783-2016-0 Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-205-T

Con los señores Del Carpio Barreda y Luna Regal

Registro Nº 2857-2017-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatu-ral N° 545-91-INEI de fecha 23 de diciembre de 1991, copia simple del decreto regional N° 001-2016-GRA/GR de fecha 19 de mayo del 2016 y Decreto Regional N| 006-2016-Arequipa, de fecha 15 de diciembre del 2016, copia fedateada de la Resolución Directoral N° 1099-2004-GRA/P-DIRSA-DG-OERRHH-OAPER y copia del informe de situación de barrios urbano marginales en el Perú 2012. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-216-T

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Registro Nº 890-2017-0 RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al otrosí: tén-gase presente.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

16 DE MAYO DE 2018

SENTENCIA DE VISTA 582-2018-2SL

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Registro Nº 2015-8661-0

RESOLVEMOS: REVOCAR la sentencia cinco-dos mil die-cisiete, del tres de enero de dos mil diecisiete, de folio trescientos veinticuatro y siguientes, que declara in-fundada la demanda; en consecuencia, Reformándola, Declararon FUNDADA en parte la demanda; Declararon Nula la Resolución de Alcaldía 360-2015-MDCC del 3 de setiembre de 2015 que declara infundado el recurso de apelación, interpuesto en contra de la Resolución Administrativa 056-2015-SGRRHH-MDCC emitida por la Sub Gerencia de Recursos Humanos que declaró infundado el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Gerencia de Administración 076-2014-GA/MDCC, que resuelve que no le correspon-de el otorgamiento del descanso vacacional de 8 meses y 11 días por vacaciones no gozadas de 2002 a 2012 inclusive, Ordenaron que la demandada cumpla con otorgar el descanso vacacional que le corresponde a la demandante considerando el periodo ya gozado. En los seguidos por Giovanna Ángela Monje Coha en contra de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 583-2018-2SL

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Registro Nº 2017-175-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia trescientos se-tenta y dos-dos mil diecisiete, del treinta de marzo de dos mil diecisiete, de foja cincuenta y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisan-do que el reajuste de la bonifi cación diferencial solo co-rresponderá en las fechas que se le haya otorgado la re-ferida, lo que será verifi cado en ejecución de sentencia. En los seguidos por Juan Valdez Acarapi en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 584-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2015-4328-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia novecientos noventa y cinco-dos mil dieciséis, del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, obrante a foja sesenta y ocho y siguientes, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisan-do que la bonifi cación personal debe reajustarse a par-tir de la fecha en que la actora cumpla un nuevo quin-quenio dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 105-2001 en adelante. En los seguidos por Teodora Ma-ría Vilca de Ponce en contra de la Red de Salud Arequipa Caylloma, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 585-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-3363-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia ochocientos cincuenta y seis-dos mil diecisiete, del veinte de se-tiembre de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y siete y siguientes, con lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Nelson Guillermo Zuñiga Aspilcueta en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre Proceso Contencioso Admi-nistrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 586-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-5953-0

RESOLVEMOS: CONFIRMARON la sentencia trecientos cincuenta y nueve-dos mil diecisiete, del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y dos y siguientes, con lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Miguel Alberto Álvarez Zúñi-ga en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 587-2018-2SLCon los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-6481-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 690-2017-5JET de fecha veinte de junio del dos mil diecisiete, de foja 45 a 52, en el extremo que declara fundada en par-te la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la pensión de cesantía de la parte demandante en cuan-to a sus bonifi caciones personal, vacacional y diferen-cial, con retroactividad al 01 de setiembre del 2001, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/. 50.00), asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intere-ses legales; con lo demás que contiene. En los seguidos por Anísfero Napoleón Barrios Peralta en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devol-vemos a su juzgado de origenSENTENCIA DE VISTA 588-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-1522-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 753-2017 del 28 de junio del 2017 de foja 75 a 79, por la que se declara infundada la demanda. Y los devolvieron. En los seguidos por Oscar Jesús Pérez Manrique, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo.SENTENCIA DE VISTA 589-2018-2SL

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Registro Nº 2017-255-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia ciento ochenta y ocho-dos mil diecisiete, del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, obrante a folio cincuenta y siguien-tes, en el extremo apelado (bonifi cación personal), que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, dispone que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la pensión del demandante en cuanto a la bonifi cación personal, con retroactividad al 1 de setiembre de 2001 en adelante, teniendo en cuenta la remuneración básica establecida en el artícu-lo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001 (S/ 50.00), para lo cual deberá tenerse en cuenta los años de servicio prestados, todo lo cual será verifi cado en ejecución de sentencia. Asimismo deberá cumplir con emitir la reso-lución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularán sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de estos. En los seguidos por Félix Walter Bedoya Dueñas en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre Proce-so Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origenSENTENCIA DE VISTA 590-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-4992-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 908-2017-6JET de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieci-siete, de foja 34 a 46, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Rosa Consuelo Jiménez de Herrera en con-tra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Are-quipa. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 591-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016 -8573-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 393-2017-4JET de fecha nueve de mayo del dos mil diecisiete, de foja 39 a 47, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. En los segui-dos por María Rosa Torres Flores en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur con emplaza-miento a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa. Y los devolvemos a su Juzgado de origenSENTENCIA DE VISTA 592-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-5290-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia Nº 1073-2017-6JET de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, de fojas 42 a 55, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada, dentro del plazo de quince días, cumpla con emitir resolución reconociendo y dispo-niendo en favor de la parte demandante, el otorga-miento, reajuste y pago de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y del benefi cio adicional por vacaciones (compensación vacacional), todas ellas en base a la remuneración básica de S/. 50.00 soles dis-puesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 23 de diciembre del 2012, debiendo además disponer el pago de los inte-reses legales. En los seguidos por Eudosia Tomasa Calle Minaya en contra de la Unidad de Gestión Educativa Lo-cal Arequipa Norte con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 593-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-9271-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia mil doscientos sesenta y seis-dos mil diecisiete, del primero de diciem-bre de dos mil diecisiete, de folio veintinueve y siguien-tes, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Rosa Matilde Suarez de Chang en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, sobre Pro-ceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 594-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-361-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 391-2017 de fecha 18 de mayo del 2017, de foja 38 a 48, en el ex-tremo que declara fundada en parte la demanda, y en consecuencia: 1.- ORDENA que el Director del Hospital Honorio Delgado Espinoza o quien haga sus veces: A. Cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administra-tiva N° 600-2016; B. Reconozca y efectué el pago de los reintegros (devengados) derivado de la bonifi cación personal, debiendo efectuarse los cálculos en forma errónea por tal concepto a partir del 01 de setiembre del 2001 en adelante. En los seguidos por Mercedes Fátima Escudero Valer en contra del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa con emplaza-miento del Procurador Público a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequipa Y los devolvieron al Juzgado de origen Tómese razón y hágase saber.SENTENCIA DE VISTA 595-2018-2SL

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Registro Nº 2015-8636-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia N° 36-2017-6JET de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete, de fojas 175 a 189, en cuanto declara funda-da la demanda; en consecuencia dispone que la parte demandada - dentro del plazo de quince días - emita re-solución reconociendo el derecho del actor a la homo-logación de sus remuneraciones desde la vigencia de la Ley Universitaria, precisando que se debe realizar hasta el 31 de marzo del 2004 (último día en que fue docente activo); efectuando además el recálculo de su pensión de jubilación (01 de abril del 2004), con las remunera-ciones homologadas a la fecha del cese, con el pago de devengados e intereses legales que se hubieren ge-nerado como consecuencia de la homologación y del recalculo de su pensión de jubilación. DECLARARON la nulidad e Insubsistencia de la Sentencia N° 36-2017-6JET de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete, de fojas 175 a 189, en el extremo que declara infundada la demanda respecto del pedido de homologación to-mando en cuenta el bono por función jurisdiccional. En los seguidos por Benjamín Emilio Paz Aliaga en contra de la Universidad Nacional de San Agustín. Y los devol-vemos a su Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 596-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna RegalRegistro Nº 2016-7606-0RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 584-2017 de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, de fojas

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes 22 de octubre del 2018

50 a 66, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia ordena que la entidad de-mandada cumpla con emitir resolución efectuando el otorgamiento de la bonifi cación personal y el reajuste de la bonifi cación diferencial y benefi cio vacacional, to-mando como referencia para el calculo la remuneración básica señalada por el articulo 1° del Decreto de Ur-gencia N° 105-2001; montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre de dos mil uno al veintitrés de diciembre de dos mil doce; asimismo reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, a partir del mes de setiembre del dos mil uno hasta diciembre del dos mil doce; reconociendo y efectuando el pago de los intereses legales respectivos, con lo demás que con-tiene. En los seguidos por Silvia del Pilar Becerra Fuen-tes en contra de la Gerencia Regional de Educación con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. Y los devolvemos a su juzgado de origenSENTENCIA DE VISTA 597-2018-2SL

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Registro Nº 2016-8560-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR PARCIALMENTE Sentencia N° 880-2017-4JET de fecha veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas 45 a 53, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda; en con-secuencia 1) Declara la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 063 y la Resolución Gerencial Regional N° 4799, respecto a la remuneración personal, diferencial y vacacional; 2) Ordena que la entidad demandada cum-pla con efectuar, en el plazo de quince días: a) El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 al 23 de diciembre del 2012 con deducción de los pagos efectuados en forma errónea; b) Que cumpla con el pago de la bonifi cación vacacional, debiendo efectuar el cálculo de los devengados desde setiembre del 2001 al 23 de diciembre del 2012; c) Que cumpla con el reajuste de la bonifi cación diferencial debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 al 23 de diciembre del 2012; d) reconozca y efectué el pago de los intereses legales simples. DECLA-RARON la nulidad e insubsistencia de la Sentencia N° 880-2017-4JET de fecha veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas 45 a 53, en el extremo que declara infundada la demanda respecto al reajuste de los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99 en aplicación de la remuneración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001 En los seguidos por Gladys Susana Almonte Valdivia en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devol-vemos a su juzgado de origenSENTENCIA DE VISTA 598-2018-2SL

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Registro Nº 2016-8112-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia seiscientos once-dos mil diecisiete, del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y dos y siguientes, que declara infundada la demanda; con lo demás que con-tiene y es materia de grado. En los seguidos por Lucila Leonor Bolaños Laura de Oporto en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, sobre Pro-ceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 599-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-1528-0

RESOLVEMOS: ACLARAR la Sentencia N° 504-2017 de fecha veintitrés de junio del dos mil diecisiete, de fojas 45 a 58, señalando que el reajuste de la bonifi cación vacacional debe realizarse conforme a la remuneración básica de S/. 50.00 soles, a partir de enero del 2003 has-ta enero del 2012. CONFIRMARON PARCIALMENTE la Sentencia N° 504-2017 de fecha veintitrés de junio del dos mil diecisiete, de fojas 45 a 58, en el extremo que declara fundada la demanda, respecto a que la entidad demandada cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación diferencial tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica seña-lada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 de

setiembre hasta el 31 de diciembre del 2001, y desde el 27 de marzo del 2002 (y no como erróneamente se ha consignado desde el 27 de marzo del 2003) hasta el 23 de diciembre del 2012 y el reajuste de la bonifi cación va-cacional conforme a la remuneración básica de S/. 50.00 soles, a partir de enero del 2003 hasta enero del 2012, con sus respectivos intereses legales. REVOCARON la referida sentencia en cuanto ordena el reconocimiento de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 de setiembre has-ta el 31 de diciembre del 2001, y desde el 27 de marzo del 2003 hasta el 23 de diciembre del 2012, con sus res-pectivos intereses legales. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda respecto al reajuste de la bonifi cación personal más sus intereses legales. En los seguidos por Zoila Bibiana Márquez Montes en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequi-pa. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 600-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2015-6634-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 267-2017 de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas 118 a 128, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remuneración de la parte demandante en cuanto a su bonifi cación personal, con retroactivi-dad al 1° de setiembre del año 2001 y la bonifi cación diferencial, a partir del 1 de setiembre del 2002, hasta el 23 de diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/. 50.00); asimis-mo deberá cumplir con emitir resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fecha de can-celación de éstos, con lo demás que contiene. En los seguidos por Paulina Huamán Ccanto en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. Y los devolvemos a su juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 601-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-9078-0

RESOLVEMOS: REVOCAR la sentencia setecientos sesen-ta y cinco-dos mil diecisiete, del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, de folio sesenta y tres y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda y dispone que la parte demandada emita resolución sobre el reajuste de la bonifi cación personal e intere-ses legales. Reformándola, Declararon INFUNDADA la demanda en el extremo apelado. En los seguidos por Víctor Ataucuri Abrigo en contra de la Gerencia Regio-nal de Agricultura de Arequipa, sobre Proceso Conten-cioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 602-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2015-3068-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia doscientos-dos mil dieciséis, del treinta y uno de marzo de dos mil dieci-séis, de folio treinta y siguientes, con lo demás que con-tiene y es materia de grado. Precisando que el reajuste de la bonifi cación personal solo corresponderá en las fechas que se le haya otorgado la referida, lo cual será verifi cada en ejecución de sentencia. En los seguidos por Alex Abraham Olger Carrasco Zúñiga en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen. AUTO DE VISTA 210-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 658-12-79RESOLVEMOS: REVOCAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 211-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y

Luna Regal

Registro Nº 375-15-68

RESOLVEMOS: REVOCAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 212-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6624-15-1

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 213-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6954-16-12

DECLARAMOS: NULA la resolución apelada.AUTO DE VISTA 214-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3764-12-74

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 215-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 73-14-0

DECLARAMOS: NULA la resolución apelada.AUTO DE VISTA 216-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 151-11-66

RESOLVEMOS: REVOCAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 217-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7916-14-66

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 218-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2916-14-66

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 219-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4502-15-0

DECLARAMOS: NULA la resolución apelada.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

17 DE MAYO DE 2018

SENTENCIA DE VISTA 603-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016 -6824-0

RESOLVEMOS: ACLARAR la Sentencia N° 586-2017 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, de fo-jas 53 a 69, señalando que el pago de la bonifi cación vacacional debe realizarse conforme a la remuneración básica de S/. 50.00 soles, a partir de enero del 2005 has-ta enero del 2012. CONFIRMARON la Sentencia N° 586-2017 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, de fojas 53 a 69, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia ordena a la demandada emita resolución disponiendo el reajus-te de la bonifi cación personal y diferencial tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del D.U. N° 105-2001, monto

que deberá recalcularse desde el 19 de abril al 31 de di-ciembre del 2002 y desde el mes de marzo del 2004 al 23 de diciembre del 2012, con la aclaración antedicha (respecto a que el pago de la bonifi cación vacacional debe realizarse desde enero del 2005 hasta enero del 2012); asimismo con que se dispone que se reconozca y efectúe el pago de los intereses legales simples. En los seguidos por Viviana Esther Roig Meza en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. Y los devolvemos a su juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 604-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-2000-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 254-2017 del 30 de marzo del 2017 de folios 101 a 110, que falla declarando fundada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta por doña Catalina Ballón de Noriega en contra del Hospital Honorio Delgado Espinoza, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que contiene. DISPO-NEMOS la devolución de los actuados a su Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 605-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-2144-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia seiscientos sesenta y cuatro-dos mil diecisiete, del trece de julio de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y cuatro y si-guientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que el reajuste de la bonifi cación personal y diferencial solo se dispondrá en las fechas en que efectivamente hayan sido percibidas por la recu-rrente. En los seguidos por Celia Luisa Chávez Farfán en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Norte, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 606-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 928-2017-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAMOS la Sentencia N° 437-2017-4JET de fecha 19 de mayo del 2017 de folios 36 a 44 que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Herbet Melgarejo Jiménez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juz-gado de origen.SENTENCIA DE VISTA 607-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-5745-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 685-2017-5JET del 19 de junio del 2017, de foja 47 a 53, por la que se declara fundada en parte la demanda; en consecuen-cia: Dispone que la demandada proceda a emitir resolu-ción reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONA-VI), dispuesto por el Decreto Ley N° 25981 en su artículo 2, con sus respectivos devengados e intereses legales. E Infundada en el extremo que señala en su petitorio que le corresponde el incremento remunerativo dispuesto por el Decreto Ley N° 25981 a partir del primero de ene-ro de mil novecientos noventa y tres en adelante. Sin costas ni costos. En los seguidos por Jaime Zamata Espi-noza, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre Proceso Contencioso Administrati-vo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 608-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-6545-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 532-2017 del 28 de junio del 2017, de foja 53 a 63, por la que: 1. SE

DECLARA fundada la demanda; en consecuencia: 2. OR-DENA que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: a. CUMPLA con expedir Resolución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactivi-dad al mes de enero de mil novecientos noventa y tres a la actualidad, debiendo hacer el cálculo y pago de los montos devengados por dicho período, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por concepto de tal incremento, siempre que en ejecu-ción de sentencia no se verifi que el pago correcto del benefi cio reclamado (obligación de hacer y obligación de dar). b. Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, aplicando la tasa de interés legal sim-ple (obligación de hacer y obligación de dar). Sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por Juana Victoria Pamo Alarcón de Iriarte, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre Proceso Contencioso Administrativo.SENTENCIA DE VISTA 609-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-7216-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 1059-2017-6JET de fecha 17 de octubre del 2017, fojas 48 a 60, que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Gaby Paula del Carpio Vera de Luque en contra de la Sociedad de Benefi cencia de Arequipa y de la Mu-nicipalidad Provincial de Arequipa, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 610-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-1208-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 529-2017 de fecha 27 de junio del 2017, de fojas 76 a 85, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Gra-ciela Elena Catacora Callata en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con todo lo de-más que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 611-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-5931-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia Nro. 476-2017 del 25 de mayo del 2017, de foja 38 a 45, por la que se declara fundada la demanda, y en consecuencia: A) ORDENA: Que la demandada o quien haga sus veces, expida resolución reconociendo: a) El pago de la bo-nifi cación personal, tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, monto que de-berá reconocerse desde el 01 de septiembre del 2001 con deducción de lo ya pagado de ser el caso. b) Re-conozca y efectúe el pago de los intereses legales res-pectivos hasta el momento en que efectúe el pago de los devengados. 2) Sin costas ni costos. En los seguidos por José Santos Alarcón Lerma, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, sobre Proceso Con-tencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 612-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº -2017 2026-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia Nro. 0721-2017, del 26 de junio del 2017 de foja 47 a 55, por la que se declara FUNDADA EN PARTE la demanda, y en conse-cuencia, ORDENA: Que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remuneración de la actora en cuanto a sus bonifi caciones personal, va-cacional y diferencial, con retroactividad al primero de setiembre del año 2001 hasta cuando laboró bajo los al-cances de la Ley N° 24029; es decir hasta diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración bá-sica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgen-cia N° 105-2001 (S/. 50.00), conforme a lo expuesto en la parte considerativa, lo cual se verifi cará en ejecución de sentencia. Asimismo deberá cumplir con emitir reso-lución que reconozca el pago de los intereses legales, los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de éstos, de acuerdo a lo

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 22 de octubre del 2018

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO 51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA

señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Sin costas ni costos. En los seguidos por Maximiana Choque Coaquira, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre Proceso Contencioso Admi-nistrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.AUTO DE VISTA 220-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 350-11-94

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 221-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 350-11-94

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.AUTO DE VISTA 222-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7150-16-71

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la resolución apelada.AT-206-T

Con los señores Del Carpio Barreda y Luna Regal

Registro Nº 1520-2017-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia fedateada de la Resolución Directoral N° 020-91-D-UTES C/UPRE-92. Siendo el es-tado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-207-T

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4367-2016-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de informe pericial grafo-técnico 2563-2014-DPR.IF/ONP, carta N° 066-2015 gra/GRTPEOA, copia simple de escritura pública de fecha 17 de febrero de 1982, certifi cado de trabajo de fecha 28 de enero de 1974, copia simple de boleta de 1971, copias fedateadas de documentos del expediente 1975-S/N de foja 238 a 242, copia fedateada de certifi cado de trabajo de foja 277. Siendo el estado del proceso, REMÍ-TASE al Ministerio Público para el dictamen correspon-diente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

18 DE MAYO DE 2018

SENTENCIA DE VISTA 613-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-3508-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia novecientos veintitrés-dos mil diecisiete, del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, de folio treinta y ocho y siguientes, con lo demás que contiene y es materia de grado. Pre-cisando que el pago de las respectivas bonifi caciones es a partir de la fecha señalada en la presente sentencia en adelante. En los seguidos por Juan Soto Tomaylla en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 614-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-3376-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia setecientos diez–dos mil diecisiete, del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, de folio treinta y cuatro y siguientes, con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisan-do que para el pago de la respectiva bonifi cación se debe tener en cuenta los años de servicios prestados al momento del cese. En los seguidos por Saturnina Ylda Bernedo Pastor en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre Proceso Conten-cioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 615-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-810-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia seiscientos se-senta y ocho-dos mil diecisiete, del trece de julio de dos mil diecisiete, de folios cincuenta y dos y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Asencio Dimas Barriga Gonzales en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devol-vemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA 616-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-7740-0RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia cuatrocientos veinticuatro-dos mil diecisiete, del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Virginia Amelia García García en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devol-vemos a su juzgado de origen.

SENTENCIA DE VISTA 617-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-2099-0

RESOLVEMOS: REVOCAR la Sentencia N° 645-2017-6JET de fecha 27 de junio del dos mil diecisiete, de foja 43 a 54, que declara infundada la demanda. REFORMAN-DOLA, declararon: FUNDADA la demanda; en conse-cuencia dispusieron que la demandada en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo y ordenando el pago del incremento remunerativo co-rrespondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), dispuesto por el Decre-to Ley N° 25981 en su artículo 2, con sus respectivos de-vengados desde el 01 de enero de 1993 en adelante, así como el pago de los intereses legales correspondientes; montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del T.U.O. de la Ley N° 27584, para su pago. En los seguidos por Clelia Antonie-ta Melgarejo Álvarez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur con emplazamiento a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequi-pa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los de-volvemos a su juzgado de origen SENTENCIA DE VISTA 618-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8995-2017-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia mil doscientos cuarenta-dos mil diecisiete, del veinticuatro de noviem-bre de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la deman-da; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que el reajuste de la bonifi cación diferencial solo se hará por los periodos en los que se acredite que la haya percibido. En los seguidos por Diane Maldonado Mercado en contra de la Gerencia Regional de Educa-ción de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Adminis-trativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen.

SENTENCIA DE VISTA 619-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-9494-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia mil doscientos ochenta y tres-dos mil diecisiete, del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, de folio veinticinco y siguientes, con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que el pago de las respectivas bonifi -caciones será desde la fecha señalada en la presente en adelante. En los seguidos por Elizabeth Vera de López en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Are-quipa Sur, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA 620-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2016-8384-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia setecientos dos-dos mil diecisiete, del once de julio de dos mil dieci-siete, de folio cuarenta y uno y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo de-más que contiene y es materia de grado. En los seguidos por Gaby Cidelsa Vela Lazo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, sobre Proceso Contencioso Administrativo. Y los devolvemos a su juz-gado de origen SENTENCIA DE VISTA 621-2018-2SL

Con los señores Del Carpio Barreda, Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2017-8447-0

RESOLVEMOS: CONFIRMAR en parte la sentencia mil ciento noventa y dos-dos mil diecisiete, del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, de folio veinticuatro y siguientes, en cuanto declara infundada la demanda respecto al reconocimiento del incremento de los De-cretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99. REVOCA-RON la sentencia en el extremo que declara infundada

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