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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO TUDICIALExpediente N° 01066-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publica-ción edictal a efecto de notifi car a la sucesión de quien en vida fuera Visitación Rojas Silva, con el contenido de las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 03 de julio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS(...) 1.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTINA ROJAS BOLÍVAR y WILBERT GONZA LUCANA, contra LOS HEREDEROS DE VISITACIN ROJAS SILVA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER, consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; en la vía del PROCESO DE SUMARISIMO, debiendo notifi carse a la parte demandada mediante edictos, si se tiene en cuenta que de con-formidad con el Certifi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y Certifi cado Negativo de Inscripción de Testamento que se adjunta, no aparece inscrito la sucesión de quien en vida fuera Visitación Rojas Silva.- (...).

Cusco, 07 de julio de 2018.

FRESH LENNIN GARCIA LUNASECRETARIO JUDICIAL

P. 6852346 F. (20, 24, 26 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el J.P.L. San Jerónimo, Juez Luis J. Peña M. , Secr. Isa-bel Rojas P., se tramita el Proceso Nro. 160-2015-CI, seguido por ASOCIACION CENTRO DE APOYO SOLIDARIO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL “WIÑASUN LLANK’ASPA” representado por Pedro Efraín Caviedes Catalán contra JOEL DANTE QUISPE VILCA como deudor principal y en su condición de deudor solidario a LORENZO DANTE QUIS-PE HUAMANVILCA sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Se proceda al remate publico en primera convocatoria SEÑÁLESE FECHA Y HORA PARA EL VERIFICATIVO DEL PRIMER REMATE del bien en ejecución a llevarse a cabo en el local del Juzgado el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, sobre los derechos expectantícios que po-seen Lorenzo Dante Quispe Huamanvilca del inmueble número 556 ubicado en el Jirón Tahuantinsuyo y la Avenida Sol, frente al estadio de la Bombonera, en el sector de la Urbanización Marginal Puno, del Distrito de Sicuani, de la provincia de Can-chis, inscrito en los Registros Públicos, inscrito en la Partida N° 02004005, para tal fi n el remate se realizara el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUE-VE DE LA MAÑANA, sito en Prolongación Av. De La Cultura s/n, segundo piso Sede San Jerónimo, cuya tasación en conjunto fi gura aprobada en Autos por la suma de QUINIENTOS SE-SENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 SOLES (S/, 566,938.40) y el precio base en primera convocatoria en la suma de Doscientos ochenta y tres mil cua-trocientos sesenta y nueve con 20/100 Soles (S/,283, 469.20) que equivale a las dos terceras partes de dicha tasación. Los postores deberán oblar una cantidad no menor al 10% del va-lor de la sumatoria de las tasaciones aprobadas en autos, que asciende a Cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres con 84/100 Soles (S/. 56,693.84), en efectivo o en cheque de geren-cia y presentaran el original del arancel judicial respectivo en el que debe estar consignado el número de expediente, juzgado y el numero de documento de identidad del postor (con copia del arancel debidamente suscrito y el documentos de identidad). COMISIÓN DE DEL MARTILLERO: será de cargo del adjudica-tario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el decreto supremo nro. 008-2005-JUS y serán cancelados al fi nalizar al remate.-

San Jerónimo, cuatro de julio del 2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6855286 F. (20, 23, 24, 24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO TUDICIALExpediente N° 00843-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Le-gal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 11 de junio de 2018, (...) AUTO AD-MISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS. )1.- 1.- AD-MITIR A TRAMITE LA DEMANDA instada por YONI LEONOR ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ debidamente represen-tada por su apoderado TEOFILO MENGOA CORONADO sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS del inmueble ubi-cado en la calle Cabra Cancha N° 142 Barrio Santo Domingo San Agustín , del distrito, Provincia y departamento de Cusco inscrito en la partida N° 02032741 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, dirigida contra AURELIO HERNANDEZ ALARCON, ROSA EMMA HERNANDEZ ALAR-CON, CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON, ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCON, ROBERTO HERNAN-DEZ ALARCON, JUAN BAUTISTA HERNANDEZ ALARCON, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confi érase traslado de la demanda y anexos a los demandados por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. 2.- Confor-me a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...).

Cusco, 17 de julio de 2018.

FRESH LENNIN GARCIA LUNASECRETARIO JUDICIAL

P. 6855663 F. (20, 26 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALEn el Cusco, a 19 de julio de 2018, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio en el Proceso No. 1397-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por PEAK DMC SOUTH AMERICA SAC, representada por MARITZA CHACACANTA HUARI, contra la DIRECCIÓN DESCONCEN-TRADA DE CULTURA CUSCO - UNIDAD EJECUTORA No.02 y en calidad de citado al BANCO DE CREDITO DEL PERÚ S.A. sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la forma siguiente:Resolución No. 01- Cusco, 17 de julio de 2018.- “(...) SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEAK DMC SOUTH AMERICA SAC representada por MARITZA CHACACANTA HUARI contra la DIRECCIÓN DESCONCEN-TRADA DE CULTURA CUSCO - UNIDAD EJECUTORA N° 02 y en calidad de citado el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, en conse-cuencia, conforme al artículo 103 inciso 2) de la Ley No. 27287 se ORDENA que el BANCO DE CREDITO DEL PERÚ - SU-CURSAL DE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representadas por los títulos valores de los que se solicita su inefi cacia, para cuyo efecto gírese los ofi cios respectivos, asi-mismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en .el diario ofi cial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER MÁS: Téngase en cuenta.- H.S.-

NORMA VARGAS TRUJILLOESPECIALISTA LEGAL

P. 6856193 F. (23, 24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 057-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución:NOTIFICACION PARA LA SUCESION DE: ANDRES MALPAR-TIDA PEREZ.AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02.Urcos, 12 de Junio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admi-tir la demanda interpuesta por ANTONIA AYMA SULLCA, sobre CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, Sobre NULIDADDEL PROCESO DE TITULACION DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “ MISCAPATA “, DEL SECTOR DE MOLLE MOLLE DEL DISTRITO DE LUCRE, provincia de Quispicanchi.PRETENSIONES ACCESORIAS: La Cancelación de la inscrip-ción del título de propiedad, del asiento No.02 contenida en la partida electrónica 11029645, de los Registros Públicos.- con-tra ROSA HUAMAN GALLEGOS, SUCESIÓN DE ANDRES MALPARTIDA PEREZ Y contra EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI, con citación de su PROCURADOR PUBLICO, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ESPECIAL, Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. DE OFICIO: Conforme a lo dispuesto por el artí-culo 24 de la norma legal acotada, se dispone que la entidad demandada remita el expediente administrativo de la titulación del predio “ MISCAPATA “ ya detallada líneas arriba, dentro del plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa al funcionario responsable.De conformidad a lo establecido por el artículo 435 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio me-diante edictos, por tres días consecutivos, en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley.

Urcos, 18 de Julio del 2018

MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZSECRETARIO JUDICIAL

P. 6857340 F. (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIALEn el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 2028-2018-FC-03 seguido por Juana Tiburcia Villegas Oblitas contra Edwin López Condori y Alicia liliana Ynjante Villegas sobre tenencia en el que se a dispuesto la notifi cación de Edwin López Condori con reso-lución uno de fecha 3-05-18 que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda con la pretensión de TENENCIA Y CUSTODIA de la adolescente de iniciales J.I.L.Y. a favor de su abuela materna, interpuesta por JUANA TIBURCIA VILLEGAS OBLITAS contra EDWIN LOPEZ CON-DORI Y ALICIA LILIANA YNJANTE VILLEGAS; con citación a la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía, tramita joselin Pezo Huallpa.

Cusco, 20 de julio del 2018

JOSELIN PEZO HUALLPASECRETARIA JUDICIAL

P. 6856520 F. (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba

que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la ac-tuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, LUZ MARINA QUISPEINGA RAMIREZ viene siguiendo el Proceso Civil 07-2018 sobre Rectifi cación de Partida de nacimiento, quien refi ere: que en su partida de nacimiento se ha consig-nado erróneamente el nombre de su progenitor como Mario Gualberto cuando correctamente viene a ser Mario Mamerto y el primer apellido como Quispeynga cuando lo correcto viene ser Quispeinga. Se publica para los fi nes de ley.

Urubamba junio del 2018

WILDREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO

SILVIA CECILIA USCA MEDINAJUEZ TITULAR

P. 6857924 F. (24, 25, 26, 30 JUL)

EDICTOPUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01948-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JU-DICIAL ,DEMANDANTE : CASTILLA HUARCO, MARIOResolución Nro. 14Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 7 del 4 de enero de 2018 (folio 310 a 332) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01720-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MAMANI MAMANI, ELIASResolución Nro. 12Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 22 de enero de 2018 (folio 132 a 147) mate-ria de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Refe-rencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de di-latar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala La-boral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02523-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : PANIAGUA ORTEGA, MARIANAResolución Nro. 15Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 19 de marzo de 2018 (folio 152 a 163) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sen-tencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a

la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo nor-mativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02307-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : BALLADARES NAVARRETE, AURORAResolución Nro. 11Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 30 de abril de 2018 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Refe-rencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de di-latar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala La-boral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la

Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00684-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : ORMACHEA DE GIBAJA, ELVA GLORIAResolución Nro. 6Cusco, 13 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 28 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Refe-rencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de di-latar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala La-boral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01984-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE DEMANDANTE : TERRAZAS BUSTAMANTE, AQUILINAResolución Nro. 12Cusco, 17 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de enero de 2018 (folio 68 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencio-

nada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo norma-tivo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 23 de julio de 2018.

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EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 04864-2017-57-1001-JR-PE-02.El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagran-cia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 04864-2017-57-1001-JR-PE-02, seguido contra RICHARD CUSIRIMAY QUEHUARUCHO con D.N.I. N°. 25136337, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, re-presentado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposi-ción de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula ACUSACIÓN FISCAL contra RICHARD CUSIRIMAY QUEHUARUCHO D.N.I. N°. 25136337, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio de la Sociedad, re-presentado por la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el Pri-mer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, catorce de junio Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notifi cado el acusado.2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 21 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 DE LA TARDE EN LA TER-CERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO quedan notifi cados los presentes, sub-sisten los apercibimientos establecidos por ley.3. Notifíquese con esta resolución al acusado en su domi-cilio sito urbanización larapa condominio Fauccett L-10 del distrito de san Jerónimo, asimismo a sus teléfonos celulares 981529601 y 992791801 sin perjuicio que sea notifi cado me-diante edictos judiciales por el plazo de ley.

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

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EDICTO PENALEXPEDIENTE N°. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Fla-grancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0283-2018-80-1001-JR-PE-02, seguido contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRÉ MERMA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N°. 02 del 14/06/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO PE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra JUVENAL QUINTANILLA CRUZ con D.N.I. 45267362, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con ini-ciales A.G.Q.C, representado por su progenitora FANY CUTIRÉ MERMA; la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, so-licita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, catorce de junio del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en au-dio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe.SE RESUELVE:1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notifi cado válidamente el acusado2. Se reprograma la presente audiencia PARA EL 21 DE AGOS-TO DEL 2018 A LAS 14:30 DE LA TARDE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUS-TICIA DE CUSCO.3. Debiendo ser notifi cado el acusado en APV Wispampa man-zana M- lote 9 del distrito de San Sebastián y también a su domicilio consignado en su fi cha reniec, sin perjuicio que sea notifi cado mediante edictos judiciales.Cusco, 19 de Julio del 2018.

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EDICTO PENALEXPEDIENTE N°. 02757-2018-0-1001-JR-PE-07El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02757-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CIRÍACO CHOQQUE QUISPE con D.N.I. 23932583, por el delito contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 03 del 05/07/18 y el extracto del requerimiento fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provin-cia! Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIA-TO contra CIRÍACO CHOQQUE QUISPE como autor del delito contra la contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad PELIGRO COMÚN, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Fiscalía ha tipifi cado el delito en el Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el reque-rimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 03.Cusco, cinco de JulioDel año dos mil dieciocho.-AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado

en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:1. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA A REALI-ZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco.2. LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA EN EL DÍA CON GENERAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AL REPRESEN-TANTE DEL MINISTERIO PUBLICO bajo apercibimiento de ley, asi mismo NOTIFÍQUESE A LA AGRAVIADA E IMPUTADO a su domicilio consignado en autos.Cusco, 19 de JULIO del 2018.

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EDICTO PENALSEÑORA: ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO.La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proce-so Nro 03312-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ROSA MARÍA ORCCON CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras defraudaciones sub tipo Estafa Agravada tipiñcado en el artícu-lo 196 concordante con el inc.3 art. 196-A del Código Penal, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 05 del 04/07/18 cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, cuatro de julio. Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registra-do en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUEL-VE: DECLARAR FRUSTRADA LA VERIFICACIÓN DE LA PRE-SENTE AUDIENCIA, por encontrarse pendiente de resolución, dos pedidos de constitución en actor civil, formulado por la parte agraviada. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el DÍA 16 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, AUDIENCIA A LLEVARSE A CABO EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo la agenda del juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes, cuya asistencia sea necesaria para la instalación de la presente. EXCLUYASE la defensa técnica de ROSA MA-RÍA ORCCON CHALLCO, a la abogada ROCÍO EDITH SIE-RRA CAHUATA, en consecuencia se concede el plazo de 24 horas a dicha procesada, a fi n de que designe abogado de su elección, para la notifi cación de la presente resolución se ha-bilita la notifi cación telefónica, al celular 953-788995 y de ser el caso por edictos. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA ABOGADA EXCLUIDA. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe.

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EDICTO PENALSEÑOR: EDISON SALAS OLMOS.El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dr.Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1277-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra EDISON SALAS OLMOS, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de MAG-NELY YANQUI GAMARRA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notifi car con el requerimiento de acusación fi scal y la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 17/07/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSA-CIÓN FISCAL.- La Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Pe-nal de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra EDISON SALAS OLMOS., como autor de la comisión del delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar , delito tipifi cado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MAGNELY YANQUI GAMARRA, asimismo, solicita una pena de 01 año de pena privativa do libertad efectiva y pide

01 año de inhabilitación para la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víclima y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 800.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRAS-LADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fi scal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formula-ción de requerimiento de acusación fi scal, en contra de EDI-SON SALAS OLMOS, por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, delito tipifi cado en el Primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MAGNELY YANQUI GAMARRA. En con-secuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requeri-miento de acusación fi scal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notifi cado al proceso a EDISON SALAS OLMOS. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 03:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notifi cados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Espe-cialista con notifi car al acusado EDISON SALAS OLMOS con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES.Cusco, 20 de julio del 2018.

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EDICTO PENALSEÑOR: ISIDRO QUISPE SOLORZANO.La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 916-2017-68-1001 -JR-PE-06, seguido contra FELIPE CORNE-JO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estala y otras Defraudaciones, sub tipo Abu-so de Firma en Blanco, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJÍA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estelionato en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISI-DRO QUISPE SOLORZANO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notifi -car con el requerimiento de Sobreseimiento Total y Resolución N° 03: Auto de Sobreseimiento Fundado cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERI-MIENTO DE SOBRESEIMIENTO TOTAL seguido contra FELI-PE CORNEJO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Abuso de Firma en Blanco, delito tipifi cado en el inciso segundo del artículo 197° del Código Penal, en agravio de JE-SÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJÍA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la moda-lidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estelionato, delito tipifi cado en el inciso cuarto del artículo 197° del Código Penal en agravio de RODOLFO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO, asimismo, solicita declarar fundado el requerimiento fi scal de sobreseimiento, de conformidad con el inciso segundo literales al y b) del artículo 344°. RESOLUCIÓN N° 03 -AUTO DE SO-BRESEIMIENTO FUNDADO:DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRE-SEIMIENTO SOLICITADO POR LA FISCALÍA PROVINCIAL COORPORATIVA DE CUSCO A FAVOR DE FELIPE CORNE-JO CUSÍ CUSIHUAMAN, por el delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Abu-so de Firma en Blanco, en agravio de JESÚS HUAMAN MEJIA; Y contra JESÚS HUAMAN MEJIA por la presenta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estelionato, en agravio de RODOL-FO YABAR ORDOÑEZ, FELIPE CORNEJO CUSIHUAMAN E ISIDRO QUISPE SOLORZANO. 2. Consentida o ejecutoriada la presente: LEVÁNTESE todas las medidas de carácter real y

procesal generados con la tramitación del proceso.3 Cumpla el Especialista con notifi car MEDIANTE EDICTOS IUDICIALES.Cusco, 20 de julio del 2018

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EDICTO PENALSEÑORES: EUSEBIO GUERREROS OLMEDA Y BENIGNO QUISPE FLORESEl señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza , en el proceso Nro. 392-2018-18-1001 -JR-PE-07, seguido contra EUSEBIO GUERREROS OLMEDA con D.N.I. 45307693, Y BENIGNO QUISPE FLORES, conD.N.I. 23917955, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto y sancio-nado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de HIL-DA QUISPE HUAMAN y contra BENIGNO QUISPE FLORES, como autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso 3, literal e), del Código Penal, en agravio de EUSEBIO GUERREROS OLMEDA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Améríco Jordán Chillitupa, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 01 de fecha dieci-nueve de julio del año en curso y el extracto de la acusación fi scal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo conte-nido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Prime-ra Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra EUSEBIO GUERREROS OL-MEDA Y BENIGNO QUISPE FLORES, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de HILDA QUISPE HUAMAN y contra BE-NIGNO QUISPE FLORES, como autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, pre-visto y sancionado en el artículo 122°, inciso 3, literal e), del Código Penal, en agravio de EUSEBIO GUERREROS OLME-DA, Por lo que la representante de Ministerio Publico presenta Acusación Fiscal.AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01Cusco, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.-AUTOS y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha del Juzga-do de Investigación Preparatoria del Cusco y estando a la acu-sación formulada por la Representante del Ministerio Publico en el proceso inmediato y CONSIDERANDO:Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modifi cado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de proceden-cia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fi scal y, recibido por el Juzgado Pena! competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesal’.Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra EUSE-BIO GUERREROS OLMEDA y BENIGNO QUISPE FLORES, por la presunta comisión del delito específi co AGRESIONES EN CONTRA DE LA SMUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR,, por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modifi cado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente.Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los recau-dos correspondientes debe darse el trámite que corresponde; sin embargo si bien es cierto incoado el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inmediato debe realizarse en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que resulta necesario resaltar que este Despacho cuenta con recargada labor cuyas audiencias se tienen progra-madas con anticipación en atención a la R.A N°964-2015-P-CSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdic-cional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a cabalidad, no siendo posible en consecuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modifi cado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE:1. CONVOCAR: al imputado EUSEBIO GUERREROS OLME-DA y BENIGNO QUISPE FLORES, con demás datos consigna-

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

dos en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGA-TORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a ve-rifi carse el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEM MEDIO DÍA (12:00 P.M HORA EXACTA) EN LA DÉCIMA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3o PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGA-DO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la au-diencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Represen-tante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notifi car en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos.4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesio-nes continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compati-bles con la naturaleza del proceso inmediato convocado.Cusco, 19 de julio del 2018.

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EDICTO PENALSEÑOR: VIDAL VELASCO CANAZALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 3277-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra VIDAL VE-LASCO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuer-po y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO, en Grado de CONSUMADO, previsto en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCARHUACHÍN QUISPE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 02 del 05/07/2018 y el requeri-miento de acusación cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01Cusco, dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.-SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acu-satorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revoca-ción de una medida de coerción o la actuación de prueba an-ticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determi-nados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN:Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal de Wanchaq, contra VIDAL VELASCO CANAZA, como Autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub-tipo LESIONES LEVES POR LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA GRAVEDAD AL HECHO, en Grado de CONSUMADO, previsto en el Primer Párrafo del artí-culo 122 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo del artículo 441 del acotado), en agravio de EWILBERT CCAR-HUACHÍN QUISPE. Conforme al requerimiento fi scal, la pena que debe imponerse al acusado VIDAL VELASCO CANAZA

es de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD sus-pendida en su ejecución por el mismo plazo, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, A RAZÓN DE S/. 1,500.00 nuevos soles.RESOLUCIÓN N° 02Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciocho.- SE RESUEL-VE:1. DECLARAR FRACAZADA la realización de la presente au-diencia por devolución de la notifi cación dirigida al domicilio real del acusado.2. NOTIFIQUESE al imputado con el contenido del requerimien-to acusatorio, resolución N° l y acta de la presente audiencia, la misma que deberá efectuarse VÍA EDICTOS, con un extracto de los actuados antes indicados3. REPROGRAMAR, al presente audiencia para fecha VEIN-TICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la octava sala de audiencias de esta Corte Su-perior de Justicia del Cusco, dándose por notifi cadas las partes procesales presentes en este acto, debiéndose notifi car la parte agraviada y acusado inconcurrentes conforme lo ya indicado.

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EDICTO PENALEXP: N° 00025-2016-90-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHA-RATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza Al AGRAVIADA CORPUSA HUILLCA ROQUE, re-presentante de la menor de iniciales AL.BA.HU.Resolución Nro. 05Echarati, dieciocho de julioDel año dos mil dieciocho. -Por recibida de la ofi cina de la REPEJ; TÉNGASE por agre-gadas las copias de las Publicaciones y AGREGÚESE a sus antecedentes; y teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se encuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERE-CHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADO-RES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y PÚBLICA) y consecuen-temente el Juzgado no cuenta con un Magistrado asignado y llevar adelante las audiencias programadas e evitar posteriores nulidades que se puedan presentar dentro del proceso. Conse-cuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juz-gado de Investigación Preparatoria de Echarati; DISPONE: RE-PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA TRES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a las partes agraviada mediante edictos y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios señalados en autos.

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EDICTO PENALEXP: N° 00027-2016-15-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHA-RATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza Al AGRAVIADA MAGDALENA CCANCHI CHUC-CO, representantede la menor de iniciales A.H.CC.Resolución Nro. 05Echarati, dieciocho de julioDel año dos mil dieciocho.-Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la reali-zación de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se encuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LI-CENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y PÚBLICA) y consecuentemente el Juz-gado no cuenta con un Magistrado asignado y llevar adelante las audiencias programadas e evitar posteriores nulidades que se puedan presentar dentro del proceso. Consecuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR

la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO del año en curso, a horas DOS DE LA TARDE, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTI-FIQUESE a la parte agraviada mediante edictos y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios señalados en autos.

J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO PENALEXP: N° 00120-2015-52-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHA-RATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza A FERNANDO ROQUE OROSCO y IRMA QUISPE RIVERA representante de la menor de iniciales E.L.O.Q..Resolución Nro. 14Echarati, dieciocho de julioDel año dos mil dieciocho.-Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la reali-zación de la Audiencia el Magistrado del Juzgado se encuentra con licencia conforme a la Ley N° 30807 (LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y PÚBLICA). Consecuentemente, estando a lo señalado precedentemente, el Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Echarati; DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día LUNES TRECE DE AGOSTO del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, sito en el local del Poder Judicial - Sede Echarati, persistiendo los apercibimientos prevenidos en la resolución precedente. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos.

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EDICTO PENALEXP: N° 00111-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHA-RATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza A LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALAYA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL:Resolución Nro. 01Echarati, diecinueve de julioDel dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación pre-sentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cual-quiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustan-ciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la nor-matividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determi-nados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir

del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccio-nal, por lo que por ésta vez, se le notifi cará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abo-gado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preli-minar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada del re-presentante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fi scal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audien-cia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Admi-nistrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabam-ba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusados ya los imputados no cuentan con abogado, debiendo adjuntarse a la misma co-pia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo notifíquese mediante edictos a LIZBETH KATHERI-NA JIMÉNEZ CANGALAYA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL. H.S.-

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EDICTO(Juzgado Mixto de Echarate)Edicto Familia Tutelar EXP. N° 45-2018-FT. Se notifi ca a CELIA HERRERA CARPIÓ y LUIS ALBERTO ORMACHEA QÜISO-CALA; progenitores de la menor DILAN ORMACHEA HERRE-RA a fi n de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 31 DE SETIEMBRE O DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde.

J. S (24, 25, 26 JUL)

EDICTO JUDICIALQuillabamba, 20 de julio del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Con-vención Especialista: Sayda Quispe Alegría.Se cita y emplaza al señor CRISTINA SUAREZ QUISPE, en el Proceso Nro. 22-2018-0-1010-JR-PE-01, Por la presunta comi-sión del delito de apropiación ilícita, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de la I.E.P. N°50961 Túpac Amaru representado por el presidente Eugenio Morveli Huillca.Se ha dispuesto notifi car a la imputado con la resolución N° 03, Quillabamba 20 de julio del 2018, donde se REPROGRAMA la audiencia pública para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 10:30 A.M, en la Quinta sala de audiencias de este juz-gado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

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EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2018-152, ante el Juzgado Mixto y Uniperso-nal de Echarate, Despachado por la Srta. Juez Dra. Nataly Cáceres, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra TERESA ORTEGA PIÑARREAL, y CRISTÓBAL PUMA MAMANI, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio del menor de las iniciales J. P. M. (17 años), se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con la fi nalidad de que concurran al Juzgado a efecto de prestar sus testimoniales, para el día 10-08-2018 a hs. 02.p.m. Firma Srta. Juez N. Cáceres.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FI-NES DE LEY.Echarate, 04 de julio del 2018.

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EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N 235-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTEN-CIOSO por la solicitud de SARIKID MIRIAN TISOC FLOREZ sobre SUCESIÓN INTESTA de Q.V.F. FLORA FLOREZ QUIS-PE DE TISOC en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley-

San Jerónimo, 23-07-2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6858145 F. (25, 26, 30 JUL)

EDICTOEn el expediente N° 2519-2018-0-2101-JR-PE-01 seguido con-tra Wilfredo Quispe Huallpacuna, por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de sus hijas representado por su señora madre Elizabeth Matilde Quispe Yana, se NO-TIFICA la resolución N° 1 al imputado WILFREDO QUISPE HUALLPACUNA, a fi n que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato programado para el 20 de agosto del 2018 a horas 8.40 a.m., en el salón de audiencias Nc’ 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459).Puno, 23 de julio del 2018.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIALQuillabamba, 24 de julio del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Con-vención.Expediente: 1138-2017-0-1010-JR-PE-01.Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga.Especialista: Sayda Quispe Alegría.Se notifi ca al imputado HENRY GUISADO ILAQUITA, en ex-tracto de la resolución N°5, a fi n de que asista a la audiencia de control de acusación REPROGRAMADO para el día 15 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 10:30 A.M, a realizar en la Quin-ta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención.Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 1138-2017-0-1010-JR-PE-01, Henry Guisado Ilaquita y otro, Por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo lesiones dolosas graves, en agravio de Basilides Delgado Oyola.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO PENALSEÑORA: JOVITA FLOREZ GALLEGOS:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Conven-ción, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00307-2018-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JOVITA FLOREZ GALLEGOS, por el delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ALBERTINA QUISPE PANIORA, se ha dispuesto

notifi car a la imputada JOVITA FLOREZ GALLEGOS: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba. dieciséis de julio del año dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (.,.).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIEN-CIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 AM). (...), se dispone notifi car mediante edictos a la imputada JOVITA FLOREZ GALLEGOS para que concurran a la audiencia repro-gramada. (...). HÁGASE SABER.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO PENALSEÑOR: RAYMUNDO AVILES VALENCIA:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Conven-ción, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00326-2018-0-1010-JR-PE-01. en los seguidos contra RA-YMUNDO AVILES VALENCIA, por el delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ALEXSANDER PANDO QUISPE. se ha dispuesto notifi car al imputado RAYMUNDO AVILES VA-LENCIA: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba. dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CON-SIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPROGRA-MAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). (...), se dispone notifi car mediante edictos al imputado RAY-MUNDO AVILES VALENCIA para que concurran a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER.

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EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 405-2017 sobre infracción con-tra el patrimonio, dentro del cual se ha ordenado notifi car al agraviado JUAN JUVENAL RUDAS CÁMARA con el tenor de la sentencia dictada en autos , siendo como sigue: Resolución N° 037. Cusco, tres de julio de dos mil dieciocho.-”.... FALLA: PRIMERO: Declarando la responsabilidad de don Christian Anthony Castilla Quillahuaman, de más de 19 años y 01 mes de edad cronológica, por haber nacido el 07 de mayo de 1999, por la infracción a la Ley Penal considerada como delito con-tra el Patrimonio en su modalidad de Robo, sub tipo de Robo Agravado, en agravio de don Juan Juvenal Rudas Cámara; en tal virtud, se le impone al infractor la medida socioeducativa de INTERNAMIENTO por el periodo indefectible de NUEVE (09) MESES, QUE SE CUMPLIRÁ EL TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, en las instalaciones del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Marcavalle de esta ciudad, luego de lo cual será puesto en libertad, siempre que no exista en su contra otro mandato de internamiento o detención emanado de autoridad competente. Ofi cíese en acto inmediato a la Di-rección del precitado Centro Juvenil. SEGUNDO: Disponer que se remita a este Juzgado el informe de seguimiento sobre los avances Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATI-VA IMPUESTA, conforme lo establecido en el artículo 241-E del Código de los Niños y Adolescentes. TERCERO: Disponer que el infractor sentenciado Christian Anthony Castilla Quillahua-man y/o sus padres o responsables, paguen la suma de S/. 1,300.00 (Un mil trescientos soles), por concepto de reparación civil en favor del agraviado don Juan Juvenal Rudas Cámara. CUARTO: DISPONER SE RESERVE LA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO, respecto del adolescente investigado Deni-lsson Rafael Urquizo Morales, hasta que sea ubicado, quien deberá ser conducido a este despacho judicial de grado o fuerza, contando con el apoyo de la autoridad policial y para dicho fi n, gírense los ofi cios respectivos. QUINTO: Consentida

o ejecutoriada sea la presente resolución, transcríbase a la Pre-sidencia de esta Corte Superior de Justicia de Cusco la medida socioeducativa aplicada, para su respectivo registro. Tómese razón y hágase saber. -Cusco, 20 de Julio del 2018.

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EDICTO JUDICIALEPX. N° 00023-2018-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de EcharatiESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁR-DENAS.Se emplaza al señor HUGO CARAZAS SUPANTA, con la reso-lución N° 05 de fecha, veintitrésde julio del 2018.RESOLUCIÓN N° 05.Echarati, veintitrés de julioDel año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial.PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDNCIA por no contar con la cédula de noti-fi cación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONGO se gire los exhortos respectivos, con lo edictos judiciales al juez de paz del centro poblado del sector de Alto California-Kiteni. CUAR-TO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE DILIGENCIA para el DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado de la defensa técnica del imputado.

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EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secre-tario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el PROCESO TUTELAR N° 896-2016-JM-FT, seguido por la Fiscalía Provin-cial Civil y Familia de Quispicanchi, sobre Investigación Tutelar, a favor de la menor Karina Huaman Mormontoy, se ha dispues-to la publicación mediante edictos el contenido de la sentencia, contenido en la resolución N° 10 de fecha 23 de abril de 2018, como sigue: SE RESUELVE: 1. Declarar el estado de ABAN-DONO MORAL Y MATERIAL de la menor Karina Huaman Mor-montoy. 2. Como medida de protección se dispone que conti-núe albergada en el Hogar Amantaní, hasta que sea promovido en adopción. 3. En consecuencia se declara EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de la madre biológica de la menor Matil-de Mormontoy Quispe, asimismo, del padre Gregorio Huaman Quispe, respecto de la menor Karina Huaman Mormontoy. 4. GÍRESE las comunicaciones ofi ciales respectivas a la Ofi cina de Adopciones, remitiéndose copias certifi cadas de la actual resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 5. Se ordena la inscripción de la partida de nacimiento de la me-nor en el registro de estado civil, para lo cual, previamente se debe practicar el examen respectivo, para determinar la edad cronológica de la menor, con tal fi n, GÍRESE el ofi cio corres-pondiente a la ofi cina de Medicina Legal de la ciudad de Cusco, REQUIRIENDO a su vez a la Directora del Hogar Amantaní, que facilite el traslado de la menor a dicha institución, una vez sea programada la cita. 6. NOTIFIQUESE A Matilde Mormontoy Quispe y al Hogar Amantaní con la presente resolución. H. S.-Urcos, 16 de julio de 2018.

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EDICTOEXPEDIENTE: 716-2016-4-2701-JR-PE-01JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORESESPECIALISTA JUDICIAL: SILVIA ESTHER GUERRA MAL-DONADONUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 05, de fecha 16 de julio del 2018.

Se notifi ca al imputado GRIMALDO JESÚS HUILLCA CUCHI-CARI, con el extracto de resolución Nro. 05, a fi n de que asistan a la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE CONTUMACIA PRO-GRAMADO PARA EL 06 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopa-ta, ubicado en el Jr. Cajamarca Nro. 895 de la ciudad de Puerto Maldonado; ello por haberse dispuesto asi en el Proceso Penal Nro. 716-2016-4 seguido en contra de RAFAEL GUTIÉRREZ MENDOZA y otros; ello por haberse dispuesto así en el proceso penal de la referencia que se sigue en contra de los citados imputados, por la presunta comisión del delito ambiental - de-litos de contaminación en su modalidad de minería ilegal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente.Puerto Maldonado, 18 de julio del 2018.

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EDICTO JUDICIALExp. Nro.: 01471-2017-0-2701-JR-PE-03Juez: Dr. Edgard León Quispe.Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata.Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe.Se NOTIRCA al imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, extrac-to de la resolución número 011, mediante el cual se dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO (proceso inmediato formulado por el Ministerio Público, en contra del imputado Odilón Ninahuillca Gonzales, por la presunta comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales), a llevarse a cabo el día 16 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 8:30 AM DE LA MAÑANA íhora exactal, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 3o piso - I bloque - Puerto Maldonado, audiencia que deberá concurrir con su abogado de libre elección, del caso no con-curra, persistirá la designación del defensor público hasta que obtenga defensa particular, ello dado que la audiencia es de carácter inaplazable.Puerto Maldonado, 19 de julio del 2018.

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EDICTOPUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01244-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR ,DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : SULLA TARIFA, MARUJAResolución Nro. 12Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de octubre de 2018 (folio 79 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04215-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : ANDIA FUENTES, LUCILA ALFONSINAResolución Nro. 8Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose produ-cido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la re-solución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 53 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00892-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : YANQUIRIMACHI HUANCA, VICTORIA BEA-TRIZResolución Nro. 18Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 12 del 12 de enero de 2018 (folio 102 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Su-perior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03617-2016-0-1001-JR-LA-04MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOMINISTERIO PUBLICO: FICALIA PROVINCIAL CONTENCIO-SO ADMINISTRATIVO ,DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, SANTIAGOResolución Nro. 14Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proces, habiéndose produ-cido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 28 de diciembre de 2017 (folio 107 a 120) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi ca-ción por zona diferenciada”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen

fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03179-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL CALCA ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : VARGAS PINEDA, GAVINO ROMULOResolución Nro. 14Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 9 del 29 de enero de 2018 (folio 122 a 130) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-

RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04539-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CALSINA TTITO, CELESTINOResolución Nro. 8Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 3 del 26 de marzo de 2018 (folio 51 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo nor-mativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00009-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : GUTIERREZ PELAYO, JANNET RUTTIResolución Nro. 7Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 47 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona dife-renciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Úni-

Page 8: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03567-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : MERCADO FLORES, AMELIA AMERICAResolución Nro. 8Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 40 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo norma-tivo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y

celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00016-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : GARCIA ARMENDARIZ DE FLORES, MARIA PRESENTACIONResolución Nro. 8Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2017 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Refe-rencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de di-latar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala La-boral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04390-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : LOVERA CASTILLA, BETTY GRACIELAResolución Nro. 8Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose produ-cido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la re-solución N° 3 del 28 de marzo de 2018 (folio 45 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite

voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03959-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : BUSTAMANTE VILLAVICENCIO, NARCISOResolución Nro. 7Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2018 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo norma-tivo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03718-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA ,DEMANDANTE : VALLE ROMERO, NILDA PRIMITIVAResolución Nro. 8Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 55 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01806-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : SEGUNDO VALENCIA, LEANDROResolución Nro. 20

Page 9: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 29 de noviembre de 2018 (folio 166 a 180) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02239-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION ,DIRECCION REGIONALD E EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : ZERON DIAZ, ABELResolución Nro. 12Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 7 del 23 de enero de 2018 (folio 81 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida

o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00286-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : PEÑALVA IBARRA, DORISResolución Nro. 7Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03541-2014-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

DE URUBAMBA ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : ESPINOZA HINOJOSA, LEONORResolución Nro. 24Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 17 del 27 de noviembre de 2017 (folio 145 a 157) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi ca-ción por zona diferenciada”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04427-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISOICANCHI DEMANDANTE : MENDOZA FERNAN-DEZ, ROMUALDA RUTYResolución Nro. 8Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2018 (folio 40 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si

consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Refe-rencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de di-latar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala La-boral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00774-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL CUSCO ,DEMANDANTE : TUPAYACHI VILCA, RUBENResolución Nro. 8Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de abril de 2018 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona dife-renciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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Page 10: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03878-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,DEMANDANTE : WOODELL DE OCHOA, LINDA JOANResolución Nro. 8Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de enero de 2018 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02297-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : PUMA CJAPA, FELIXResolución Nro. 11Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de noviembre de 2017 (folio 99 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la senten-cia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discor-dia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi ca-ción diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02808-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : SUAREZ VALENCIA DE PEREZ, MANUELA NATIVIDADResolución Nro. 13Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 8 del 27 de marzo de 2018 (folio 204 a 218) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria

de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04201-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,DEMANDANTE : ALVARADO VELASQUEZ, GREGORIOResolución Nro. 9Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de marzo de 2018 (folio 70 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Refe-rencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de di-latar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala La-boral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04346-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : CRUZ CORDOVA, TOMAS ROSALIOResolución Nro. 7Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 3 del 26 de marzo de 2018 (folio 42 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la

Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01058-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANAS ,DEMANDANTE : SOTO FERNANDEZ, ALBERTAResolución Nro. 12Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 3 del 5 de junio de 2017 (folio 58 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01724-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL CUSCO ,DEMANDANTE : SANTOS ALVAREZ, LUIS ALBERTOResolución Nro. 17Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 11 del 5 de marzo de 2018 (folio 177 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00283-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCODEMANDANTE : GIBAJA LUNA VDA DE HEREDIA, NILDAResolución Nro. 10Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de noviembre de 2018 (folio 69 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sen-tencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en

discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi ca-ción diferencial”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00713-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : ARAUJO ROZAS, GLORIA NANCYResolución Nro. 7Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 55 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo norma-tivo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho,

los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04255-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,DEMANDANTE : SOTOMAYOR RIVAS, CLARA LUZResolución Nro. 9Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 4 del 31 de enero de 2018 (folio 54 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04181-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : ARTEAGA CURIE, DEIDAResolución Nro. 9Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 2 de abril de 2018 (folio 64 a 80) materia de

grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01405-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : AYMACHOQUE ZEVALLOS, PATRICIAResolución Nro. 13Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 29 de enero de 2018 (folio 117 a 131) mate-ria de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo norma-tivo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03538-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : ESCARZA BEJARANO, NEREYDA ERIKAResolución Nro. 9Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose produ-cido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de marzo de 2018 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo in-dicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicaciónde lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03924-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : VIDAL IBARRA, VITIA NATIVIDAD

Resolución Nro. 8Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 42 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01887-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION ,DEMANDANTE : MEDINA GUZMAN, MARIA MAGDALENAResolución Nro. 9Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 4 del 21 de marzo de 2018 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento

de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00046-2018-0-1001-SP-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : GUZMAN VIZCARRA, MAXIMOResolución Nro. 17Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 6 de diciembre de 2018 (folio 103 a 107) ma-teria de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quis-pe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03974-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : GALLEGOS GARCIA, GUSTAVO ALFREDOResolución Nro. 10Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 4 de abril de 2018 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el in-forme oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Refe-rencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de di-latar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en-cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala La-boral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04301-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : SALIZAR FLORES, LIDIAResolución Nro. 8Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02583-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : QUISPE CJUIRO, VICENTEResolución Nro. 11Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de enero de 2018 (folio 88 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discor-dia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-

RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04071-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA ,DEMANDANTE : ARANDO TORRES, SANTOSAResolución Nro. 7Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de marzo de 2018 (folio 69 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02086-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : MONROY FARFAN, LORENZO MARCIALResolución Nro. 17Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de octubre de 2018 (folio 162 a 179) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sen-tencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en

discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi ca-ción diferencial”, para que se revoque la resolución antes men-cionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02470-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOPROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DEMANDANTE : CARAZAS MACHACA, JOSEResolución Nro. 12Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 29 de enero de 2018 (folio 82 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03053-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : APAZA DELGADO, SOLEDAD SOFIAResolución Nro. 12Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 16 de marzo de 2018 (folio 108a 123) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi ca-ción por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04070-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

DEMANDANTE : DE LA CRUZ ENRIQUEZ, EUTROPIAResolución Nro. 7Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2018 (folio 46 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha ad-herido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo nor-mativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00075-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UGEL CUSCOI ,DEMANDANTE : APAZA CALLAÑAUPA, TEOFILA MARIAResolución Nro. 11Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de marzo de 2018 (folio 118 a 134) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la senten-cia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discor-dia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha ad-herido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo nor-mativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga

en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 24 de julio de 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Des-pacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto me-diante resolución 05 del 23 de julio del 2018, la notifi cación vía edicto en el expediente N° 35-2017-56-1013-JR-PE seguido contra Lucio Mario Curo Romero y otro, por el delito de lesiones graves, en agravio de Ernestina Tacuri Paucar, en consecuen-cia, NOTIFIQUESE a los acusados MARIANO CURO CRUZ, LUCIO MARIO CURO ROMERO, y a la agraviada ERNESTINA TACURI PAUCAR que mediante RESOLUCIÓN 05 del 23 de julio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de juicio oral en los seguidos contra los acusados Mariano Curo Cruz y Lucio Mario Curo Romero.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notifi cación a los acusados Mariano Curo Cruz, Lucio Mario Curo Romero, así como de la parte agraviada Ernestina Tacu-ri Paucar mediante edictos publicado en el diario judicial del cusco por la veces de ley, debiéndose glosar oportunamente las publicaciones en el presente incidente de debate. 3. SUB-SISTEN los apercibimientos dictados en la resolución uno, asi-mismo quedan notifi cadas las partes presentes a la audiencia presentes. HS.-

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Des-pacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto me-diante resolución 03 del 11 de julio del dos mil dieciocho, la no-tifi cación via edicto en el expediente N° 122-2018-14-1013-JR-PE seguido contra Eloy Kacha Soncco, por el delito de agresiones en contra de las mujeres, en agravio de Korina Kacha Pazo y Lucrecia Pazo Machaca, con la resolución cero 03 del 11 de julio del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTI-FIQUESE al acusado ELOY KACHA SONCCO, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 08 de marzo del 2018 este Despacho DISPONE: (...)1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia públi-ca de juicio oral inmediato seguido contra Eloy kacha Soncco. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día UNO DE AGOS-TO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a realizarse en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo, disponiéndose la notifi cación del acusado eloy kacha soncco mediante edictos, debiendo ser publicado en el diario judicial del Distrito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiendo glosarse las notifi caciones edictales en su oportu-nidad, quedando subsistentes los apercibimientos dictados mediante resolución uno, esto de declararse reo contumaz al acusado. H.S.-

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Des-pacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto me-diante resolución 005 del 17 de julio del 2018, la notifi cación vía edicto en el expediente N° 11 -2017-80-1013-JR-PE seguido contra Jesús Quispe Ccoyo, por el delito de lesiones culposas, en agravio de Johan Alegre Lizarazo, en consecuencia, NOTI-FIQUESE al acusado JESÚS QUISPE CCOYO, que mediante RESOLUCIÓN 05 del 17 de julio del 2018 este Despacho DIS-PONE: (...)1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por defecto en la notifi cación al acusado Jesús Quispe Ccoyo. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que ha de verifi carse en esta misma sala de audiencias, DISPO-NIÉNDOSE la notifi cación del acusado Jesús Quispe Ccoyo mediante edictos en el diario judicial del cusco, sin perjuicio de ello notifíquese vía celular al número 983868806, siendo inne-cesario la notifi cación en el domicilio real del acusado, por ser impreciso, y también por no haberse devuelto el exhorto por el Juez de Paz de Challabamba. 3. SUBSISTEN los apercibimien-tos dictados mediante resolución cero uno. H.S.-

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actua-ción de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dis-puesto mediante resolución 05 del 23 de julio del 2018, la notifi -cación vía edicto en el expediente N° 34-2017-53-1013-JR-PE seguido contra Walter Mamani Surco, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Nohemi Jacinto Cjuno, con la resolución 05 del 23 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado WALTER MAMANl SURCO que mediante RESOLUCIÓN 05 del 23 de julio del 2018 este Des-pacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notifi cación al sentenciado Walter Mamani Surco. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, a llevarse a cabo en esta misma sala de audiencias del Juzgado de Investiga-ción Preparatoria, ubicado en la calle colon S/N de la ciudad de Paucartambo. 3) SE DISPONE la notifi cación del sentencia-do Walter Mamani Surco mediante edictos en el diario judicial del Cusco por tres veces consecutivas con arreglo a ley. 4) SE DISPONE la notifi cación de los demás justiciables con arreglo a ley. H.S.-

J. S (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 233-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por MIGUEL ROZAS CUBA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto a la omisión del primer nombre y error en el segundo nombre de pila de su progenitor, consignado como “Ector Rozas García”, siendo lo correcto Jorge Héctor Rozas García, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley. -

San Jerónimo, 23-07-2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6861628 F. (25, 26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despa-cha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Edwin Cusacani Aten-cio, se viene tramitando el proceso no contencioso número

01561-2018-0-100l-JP-CI-04, en el que se ha emitido la Re-solución N° 01 de fecha 16 de julio del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por GUILLERMINA LOURDES CORNEJO CARPIO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los extremos en que se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitura, habién-dose consignado como “Lucia Carpió Calla”, siendo lo correcto, a decir de la solicitante, “LUCIA CARPIO SUAQUITA”.Lo que se publica para fi nes de ley.

Cusco, 23 de julio del 2018.

EDWIN CUSACANI ATENCIOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6859080 F. (26, 30 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tra-mitando el Proceso Nro. 00202-2018, por resolución N° 01 del 19 de julio del 2018, la Magistrada del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra Lynda Vargas Manga, ha dispuesto la pu-blicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por ERIKA SHIRLEY AEDO PÉREZ VDA DE CASTRO sobre SU-CESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su conyugue JOHN ADEMIR CASTRO CARO, fallecido en fecha 13 de mayo de 2018, para que se le declare como sus herederos a la recurren-te y a sus hijos menores JOAQUIN MARCELO CASTRO AEDO y HOHANA ANTHUANET CASTRO. Debiendo tramitarse la presente bajo los mecanismos del PROCESO NO CON-TENCIOSO; Lo que se pone en conocimiento de las personas que puedieran tener algún derecho hereditario. Secretario Judi-cial Bomas Guerra Juan Ronald.

San Sebastián, 24 de julio del 2018.

JUAN RONALD BORNAS GUERRASECRETARIO JUDICIAL

P. 6859861 F. (26 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 239-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por YANINA SANDRA CUELLO MAMANI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto a la omisión del segundo nombre de pila y apellido materno de su progenitora, consignado como Daría M Mama-ni”, siendo lo correcto Daría Margarita Mamani Surco, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.

San Jerónimo, 23-07-2018

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6860032 F. (26, 30, 31 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el 1° -Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que des-pacha el señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, se vie-ne tramitando el Proceso Judicial N° 00085-2010-0- 1009-JM-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por Eufrosina Umasi Charca, en contra de Néstor José Alvarez Vera Tudela, Yscela Dora Angélica Vera Tudela Meza, Angé-lica Felicitas Alvarez Vera Tudela, Brunilda Ruviz Alvarez Vera Tudela, Enma Etel Alvarez Vera Tudela, Thania Ysela Alvarez Vera Tudela y Gustavo Martín Alvarez Vera Tudela (en vía del Proceso Abreviado); habiéndose dispuesto por Resolución N° 31 de fecha 13 de Noviembre de 2012 incorporar como deman-dados a Eva Alvarez Gamarra Gonzales y Félix Sabino Alvarez Gamarra. Por tanto, el Juzgado por Resolución N° 52 de fecha 11 de Mayo de 2018 (por los fundamentos que ella contiene) ha resuelto: “1. DECLARAR COMO SUCESOR PROCESAL de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales, a

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

su cónyuge e hijos (herederos forzosos) conformado por: José González Minauro, María Felicitas González Alvarez, Eva Viole-ta González Alvarez, Gilda Rosario González Alvarez, Carmen Marina González Alvarez, Rita Mercedes González Alvarez, Ana Micalea González Alvarez, Cecilia Lourdes González Alva-rez, José Vicente González Alvarez, Roxana Lourdes González Alvarez y Miguel Domingo González Alvarez para que conforme a sus atribuciones de ley, prosigan con el trámite del proceso; 2. DECLARAR COMO SUCESOR PROCESAL de José Vicen-te González Alvarez (heredero de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales), a sus herederos conformado por: María Felicitas González Alvarez, Eva Violeta González Alvarez, Gilda Rosario González Alvarez, Rita Mercedes Gon-zález Alvarez, Ana Micaela González Alvarez, Carmen Marina González Alvarez, Cecilia Lourdes González Alvarez, Roxana Lourdes González Alvarez y Miguel Domingo González Alvarez para que conforme a sus atribuciones de ley, prosiga con el trá-mite del proceso; 3. DAR POR CONCLUIDA la actuación de la profesional Abogada Haydee Huallpa Huillca (con Registro N° 6639) como Curadora Procesal de la demandada Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales; y 4. EMPLAZAR a la Sucesión Procesal QVF “Eva Marina Alvarez Gamarra de Gonzales y José Vicente González Alvarez”, mediante Edictos Judiciales y por el plazo de ley; bajo expreso apercibimiento de nombrárse-les Curador Procesal; debiendo la parte demandante aperso-narse ante la Secretaría del Juzgado para recabar los Edictos Judiciales (en horario de ofi cina) y asegurar su publicación (conforme lo previsto por el Artículo 435 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 167 del mismo cuerpo legal). Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fi nes de ley.-

Espinar; 19 de Julio de 2018

DONNY SAM ALVARO ROCASECRETARIO JUDICIAL

P. 6861929 F. (26, 31, 02 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Ju-dicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 003-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Alber-to Baca Chaucca sobre rectifi cación de área y linderos, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho en forma sumillada el siguiente SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ALBERTO BACA CHAUCCA en representación de Josefa Carmona Vda. de Laime sobre REC-TIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS del predio rustico deno-minado Santa Rosa ubicado en el Distrito y Provincia de Calca con CITACION: 1) Victoria Tapara Quispe; 2) Ubaldina Córdo-va Mendoza; 3) Hortencia Córdova Mendoza; 4) Rita Zapata Masías; 5) Víctor Zapata Masías; 6) Efraín Aguilar Mendoza; 7) Teresa Mendoza Melo y 8) Comunidad Campesina de Arin representado por Aurelio Ortiz Nieble. En consecuencia CÓ-RRASE TRASLADO a los citados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de ley. debiendo cumplir-se con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506Q del Código Procesal Civil por tres veces con intervalo de tres días y por radiodifusión por cinco días consecutivos. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad pro-cesal. REQUIERASE; al actor a fi n de que cumpla con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano, bajo apercibimiento de ley.

Calca, 23 de julio del 2018.

SOFIA RIOS QUIROZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6860669 F. (26 JUL, 02, 08 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESION DE QVF FRANCISCO RAMIREZ BRA-VOEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00121-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Victoria Ramírez Sotelo, contra Delia Ramírez Sotelo y otros, sobre Exclusión de Herederos y otro, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 20-04-18: “... ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VICTORIA RAMIREZ SOTELO contra 1) Delia RAMIREZ SOTELO; 2) Ernestina Enriqueta RAMIREZ SOTELO; 3) Tomás RAMIREZ SOTELO; 4) Angélica RAMIREZ SOTELO; 5) Lino RAMIREZ SOTELO; 6) Isabel RAMIREZ DE MEZA; 7) Gabriela RAMIREZ SOTELO (fi nada) representada por su hijos i) Edgar Heli Lezama Ramírez y ¡i) Manuel Jesús Lezama Ramírez; 8) Francisco RAMIREZ BRAVO; 9) Hilario RAMIREZ BRAVO (fi nado) sobre, EXCLUSION DE HEREDE-ROS de las Acciones y Derechos sobre el bien inmueble sig-nado con el N° 394 de la Avenida del Ejército del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco Y COMO PRE-TENSION ACCESORIA SE DISPONGA LA INSCRIPCION de la respectiva Exclusión en la Partida Registral N° 110042283 de los Registros Públicos del Cusco, por lo tanto estando a lo regu-lado por los artículo 430° del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 478 del mismo Código, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.... Resolución N° 07 del 28-junio-2018 “... SE DISPONE: NOTIFICAR a la sucesión de QVF FRANCISCO RAMIREZ BRAVO mediante Edictos, “.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fi nes consiguientes.-

Wanchaq, 24 de Julio del 2018.-

EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL

P. 6861955 F. (26, 31 JUL, 02 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta que despacha el señor Juez Arturo Cabrera Orue , bajo la actuación del Secretario de Juzgado Leandro Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el proceso civil numero 00065-2018 seguido por Ubaldo Amachi Huaman sobre RECTIFICACION DE PAR-TIDA DE NACIMIENTO, a fi n de que en su partida de nacimien-to se agregue su apellido materno de HUAMAN, se agregue los apellidos maternos de sus padres debiendo ser VICENTE AMACHI QUISPE y FRANCISCA HUAMAN DURAN, se publica para los fi nes de ley.

Anta 23 de Julio del año 2018

LEANDRO JUVENAL LAZO ZANBRANOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6860703 F. (26 JUL)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOAnte el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despa-cha el Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tra-mitando el proceso N°01381 - 2018-0-1001-JP.CI-03 seguido por SERGIO MACHACCA MACHACCA sobre Rectifi cación de su Partida de nacimiento, de su menor hijo: Gustavo Alejandro Machacca Pichuta, que el demandante a realizado cambio de su nombre en vía judicial de CIRGIDIO A SERGIO por error en el rubro de nombre de padre del menor ha sido consignado con el anterior, debiendo ser consignado con lo correcto y en forma completo: SERGIO MACHACCA MACHACCA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifi ca, para los fi nes de ley.

Cusco, 24 de Julio del 2018.

MATILDE HALANOCA PUMAESPECIALISTA LEGAL

P. 6862102 F. (26 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01050-2018-0-1001-JR-CI-03,en el que mediante Res.02 de fecha 26-06-2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SANDRO HUARANCCA SOLAR en representación de su menor hija de iniciales S.H.J, sobre CAMBIO NOMBRE en su actas de nacimiento de SHIAM a “SHIANA FERNANDA”, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público y de Hermelinda Jara Ttupa, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuar-se las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el Diario Judicial de esta localidad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos de su referencia. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

Cusco, 19 de julio de 2018.

PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6861376 F. (26 JUL)

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Familia Civil N° 193-2018, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Cusco, se ha resuelto mediante Auto Admisorio contenido en Resolución N° 04 de fe-cha 04 de Mayo del año en curso: “...VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por IVAN MEDONZA MORA sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE PERSONA FALLECIDA, con la fi nalidad de su inscripción de la Partida de Nacimiento para los fi nes amparados por nor-ma.- Lo que se publica para los fi nes de ley. Firma de la Seño-rita Juez Dra. Elvia Barriga Morón.- Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria Judicial.-

Wanchaq, 24 de Julio del 2018.

BETSABE PRUDENCIO SOTELOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6861384 F. (26 JUL)

EDICTO JUDICIALAnte el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la ac-tuación de la Especialista Judicial Gladis Francisca Monjaras Alvarez, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01429-2018-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la reso-lución N° 01 de fecha 11 de julio del 2018, que resuelve AD-MITIR A TRAMITE la solicitud formulada por FIDEL WENCES-LAO PORTUGAL MORALES sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los extremos en que se habría omitido consignar el segundo nombre de pila y omitido el ape-llido materno de su progenitor, habiéndose consignado como “FIDEL PORTUGAL”, siendo lo correcto, a decir del solicitante “FIDEL HONORIO PORTUGAL FLORES”, de la misma forma se ha omitido consignar el segundo nombre de pila y omitido el apellido materno de su progenitora, habiéndose consignado como “ELBA MORALES”, siendo lo correcto a decir del solici-tante “ELBA DOMITILA MORALES TICONA” Lo que se publica para fi nes de ley.

Cusco, 11 de julio del 2018.

GLADIS MONJARAS ALVAREZSECRETARIO JUDICIAL

P. 6861971 F. (26 JUL)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 00843-2018-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Le-gal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 11 de junio de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS. 1.- AD-MITIR A TRAMITE LA DEMANDA instada por YONI LEONOR ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ debidamente represen-tada por su apoderado TEOFILO MENGOA CORONADO sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS del inmueble ubi-cado en la calle Cabra Cancha N° 142 Barrio Santo Domingo San Agustín , del distrito, Provincia y departamento de Cusco inscrito en la partida N° 02032741 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, dirigida contra AURELIO HERNANDEZ ALARCON, ROSA EMMA HERNANDEZ ALAR-CON, CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON, ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCON, ROBERTO HERNAN-DEZ ALARCON, JUAN BAUTISTA HERNANDEZ ALARCON, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confi érase traslado de la demanda y anexos a los demandados por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. 2.- Confor-me a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- (...).

Cusco, 17 de julio de 2018.

FRESH LENNIN GARCIA LUNASECRETARIA JUDICIAL

P. 6861543 F. (26 JUL, 02, 08 AGO)

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despa-cha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actua-ción de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se vie-ne tramitando el proceso Nro. 00856- 2018-0-1001-PJ-CI-01, seguido por KARLA NIREYA CASTRO LLANOS y otros, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña Nélida Llanos de Castro, fallecida el cuatro de marzo del dos mil dieciocho; en el Hospital EsSalud- Wanchaq-Cusco.Lo que se publica para los fi nes de ley.-

Wanchaq, 18 de julio de 2018

REBECA ROCA FERROSECRETARIA JUDICIAL

P. 6860626 F. (26 JUL)

PRIMER REMATE PÚBLICOExpediente N° 1961-2014-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por WILBER URBINA OROS-CO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, MARIELA PATRICIA PAREJA VILA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, DAVID AUGUSTO CAL-DERÓN JIMÉNEZ, AMNY LUCIA JUAREZ GÓMEZ, JUANA CLORINDA GÓMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO, PATSY MACHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, RUDI CARBAJAL TURPO, MIGUEL ÁNGEL VILCA ROJAS, GIANINA THONGZHI QUIS-PE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA, GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMÁN, SOFÍA SEBASTIANA SAN-CHEZ CAJIGAO, JENRRY WILLIANS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANNA VALER LA TORRE; todos ellos represen-tados por Patrick Emmanuel Pérez Deza; en contra de COR-DOVA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (CORCON S.A.C.) representada por Genaro Córdova García. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cus-co, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Boris Juvenal Santos De La Gala, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmueble denomina-do: OFICINA N° 104 PRIMER NIVEL EN EL SUB LOTE 3- C Y

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

LOTE 5, MZ. “A” DE LA URBANIZACION KAWARINA; Distrito de WANCHAQ, Provincia y Departamento de CUSCO, cuyo dominio, área, linderos y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11079708 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- ASIENTO D004: HIPOTECA.- COR-DOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Heinz Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de BAN-CO CONTINENTAL, hasta por US$. 100,000.00 Dólares Ame-ricanos, según Escritura Pública del 16/01/2009, otorgado ante Notario Carlos Augusto Somocurcio Alarcón (Cusco). ASIENTO D00005: HIPOTECA.- CORDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C, representada por Genaro Córdova García, constituye hipoteca a favor de WILBER URBINA OROSCO, ERWIN PASCUAL BERRIO ANAYA, HORTENCIA ICHUC CARRASCO, ELENA EMPERATRIZ FIGUEROA YEPEZ, VIRGILIO C. LUNA VALEN-ZUELA CASADO CON BIBIANA ARLETTE BUSTAMANTE DE LUNA, DAVID AUGUSTO CALDERON JIMENEZ, MARJORIE KETTY MONTERO ARRIOLA, AMNY LUCIA JUAREZ GOMEZ, JUANA CLORINDA GOMEZ ROMERO, ISABEL MONTALVO MEDINA, JULIO ULLOA CALVO CASADO CON PATSY MA-CHACA BENIQUE, LUZ EDITH SUMIRE HUAHUACHAMPI, CASADA CON RUDY CARBAJAL TURPO, MIGUEL ANGEL VILCA ROJAS CASADO CON GIANINA THONGZHI QUIS-PE ROJAS, AURELIO ROMAN VILLACORTA CASADO CON GLADYS LOZANO HUANCA DE ROMAN, SOFIA SEBASTIA-NA SANCHEZ CAJIGAO CASADA CON JENRRY WI-LLIAMS FERNANDEZ MAMANI Y SINDY JULIANA VALER LA TORRE, hasta por US$. 50,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 03/09/2013 y 09/10/2013 otorgadas ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo De La Haza (Cusco)VALOR DE TASACIÓN.- US$. 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 113,333.33 (Ciento trece mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos). DÍA.- JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018. HORA.- 9:00 A.M.LUGAR.- Ofi cina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Depar-tamento de Cusco.POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Repre-sentación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Ci-vil, el Expediente: 1961-2014, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 17,000.00 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Ge-rencia, que será devuelto a los no benefi ciados.El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al con-cluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martiliero Público con Registro N° 347. Celular 995904045.

Cusco, 17 de Julio, 2018.JAIRZINHO ARCE ALMIRÓNMARTILLERO PÚBLICO

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGAL

P. 6859053 F. (26, 30, 31 JUL, 01, 02, 03 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Ju-dicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 012-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Leónis Ccahuana Mamani sobre interdicción contra José Ccahuaya Mamani, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha 14 de mayo del año 2018; en forma sumillada el siguiente SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMA-RÍSIMO, la demanda interpuesta por LEONIS CCAHUAYA MAMANI; sobre INTERDICCIÓN POR INCAPACIDAD ABSO-LUTA; contra JOSÉ CCAHUAYA MAMANI, LUCÍA MAMANI UMPIRE, JANNETH SUSANA LIMAY INGA y YORDI JOSÉ CCAHUAYA LIMAY (09) representado por su progenitora. 2. Por la naturaleza del proceso, PUBLÍQUESE el extracto de la demanda. 3. CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los de-

mandados, por el plazo de CINCO DÍAS para que la absuelvan; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señalan, sin perjuicio de su admisión y actuación oportu-na. LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. NOTIFÍQUESE a la demandada JANNETH SUSANA LIMAY INGA, mediante edictos, conforme lo dispone el artículo 165° del Código Procesal Civil, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.

Calca, 09 de julio del 2018.

SOFIA RIOS QUIROZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6862027 F. (26, 31 JUL, 02 AGO)

SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA - SEDE CENTRAL

: 2018-0007-56-2301 -SP-PE-01 : JENNY LIDIA LAQUI ALVA-RADOEDICTO PENALEN EL PROCESO PENAL N° 2018-0007-56-2301-SP-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE ZACARIAS BUSTINZA ZULUAGA POR EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR EN LA MODALIDAD DE ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO EN AGRAVIO DEL ESTADO-JNE, LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, HA EMITIDO LA RE-SOLUCIÓN N°13 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018, MEDIAN-TE LA CUAL DISPONE: POR RECIBIDO EL EXPEDIENTE DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CONFORMIDAD CON EL APAR-TADO 1) DEL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PROCESAL PE-NAL VIGENTE, CONFIÉRASE TRASLADO DEL ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS. ASIMISMO SE ADVIERTE QUE LA RESOLUCIÓN APELADA DATA DE FECHA 13NOVIEMBRE2015, CONTRA LA CUAL EL PROCURADOR PÚBLICO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CON FECHA 15ABRIL2016 CONCEDIÉNDOSE EL MISMO CON FECHA 28ABRIL2016, SIENDO LOS AUTOS ELEVADOS A ESTA INSTANCIA SUPERIOR CON FECHA 15MAYO2018, DE LO QUE SE DESPRENDE UN RETRASO CONSIDERABLE EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN CONSECUEN-CIA Y A EFECTOS DE DESLINDAR LAS RESPONSABILIDA-DES A QUE HUBIERE LUGAR, REMÍTASE COPIAS CERTIFI-CADAS DEL PROCESO A LA ODECMA A EFECTOS DE QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. FIRMADO. RAMIRO BERMEJO RIOS PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, PEDRO LIMACHE NINAJA Y JAVIER SALAZAR FLORES, MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. JENNY LAQUI ALVARADO ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA DE LA SALA PENAL SUPERIOR-TACNA, 12 DE JULIO DEL 2018

RAMIRO BERMEJO RIOSJUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LASALA PENAL SUPERIOR

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Sandro Villegas castillo, en el Pro-ceso Nro.932-2018-0-1010-.JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, en agravio Gema Huaman Gutiérrez. REPRE-SENTADA POR Inés Huaman Gutiérrez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor ROSA ELENA APAZA PACOMBIA , en el Proceso Nro.945-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, en agravio RICHARD AGUADO JUÁREZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audien-cia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba. 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Alan Douglas Gamarra Guerra , en el Proceso Nro.937-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, en agravio KARINA MARISCAL SÁNCHEZ, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso In-mediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Pedro Willian Capacuti Condori, en el Proceso Nro.944-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, en agravio Bertha Cusí Soria, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO A HOTRAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑA-NA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Nathaniel Chinchercoma Tacuri y Natividad Lupinta Condori. en el Proceso Nro.933-2018-0-101()-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MU-JERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambos respectivamentepara que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día

ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HO-RAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor YERAL SALAS MUZA. en el Pro-ceso Nro. 1008-2018-0-1010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Wendi Llancay Mancha, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi en-da de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día diEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DÉLA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Eloy Mendoza Huamán, en el Pro-ceso Nro.994-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de Patrick Ubillus Palayo, para que asista a la au-diencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: JenniferTupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Lizeth Yukio Castillo Choque y Agripina Choque Sequciros , en el Proceso Nro.996-20I8-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MU-JERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambas respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 ele la ciudad de Qui-llabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Yajaira Paliza Borda, en el Proceso Nro.991-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la pre-sunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN

Page 17: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Julia Paliza Torres, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA ( 11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Félix Avendaño Ricardo .Elvis Jara Llamocca Y Giordano Muaman Huillca, en el Proceso Nro. 966-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO , en agravio de Mellen Zandy Garay Pablo.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba. 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Valerio Sequeiros Farfan, en el Proceso Nro.970-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo DESOBEDIENCIAS A LA AUTORIDAD, en agravio del estado, representado por el procurador público de Asuntos Judiciales Del Poder Judicial, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Miguel Ángel Alvarez Torres, en el Proceso Nro.955-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, en agravio de Marisel Luna Montalvo, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑA-NA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La Convención

Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Libia Quispe Palomino Y Simeona Palomino Mendoza, en el Proceso Nro.910-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CON IRA DE LAS MUJERES O IN-TEGRAN TES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ambas respectivamente, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Pala-cio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor SAMUEL ARTEAGA MOREANO, en el Proceso Nro.907-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRE-SIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FRANCISCA CANDÍA QUINTANILLA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor MARCO SUAREZ PACHECO, en el Proceso Nro.943-2018-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARGOT ROZAS UMERES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audien-cia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJu/gado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Natanael Huaman Ataulluco, en el Proceso Nro.941-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Yanet Huaman Huaman para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor MARINA LOAYZA FERRO, en el Proceso Nro.940-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de Roda Alfaro Campana, para que asista a la au-diencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA AÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señora Esteban Barazorda Quintanilla, en el Proceso Nro.312-2015-0-1010-.IR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agra-vio de los menores de iniciales L.B.R. y L.B.R representadas por su progenilora Nancy Rivera Chacón, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi en-da de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE I)F. AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DE LA TARDE (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubi-cado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Jinyedwynsons Ramos Paucar , en el Proceso Nro.1010-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito conlra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, en agravio de Karina Castillo Enríquez.para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubi-cado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 24 de julio del 2018.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Ederwaldo Blanco Cupara, en el Proceso Nro.432-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, en agravio CECILIA CAPARO CUEVAS, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00PM) la pri-mera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer

nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 24 de julio del 2018.

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EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Héctor Arias De La Torre, en el Proceso Nro.427-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, en agravio Juana Pumahuillca Vargas, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (03:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubi-cado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 24 de julio del 2018.

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EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor VIRGILIO PANCI1I SÁNCHEZ, en el Proceso Nro.1013-2018-0-I010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la ADINISTRACION PUBLICA EN LA MODALIDAD DE RESISTENCIA O DESOBE-DIENCIA A LA AUTORIDAD. En Agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se dellenda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTÍEMMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CIN-CO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 24 de julio del 2018.

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EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Pablo Paúl Atausupa Ore, en el Pro-ceso Nro.1012-2018-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO LESIO-NES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de Pablo Atausupa Cusi, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 24 de julio del 2018.

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EDICTO PENALJuzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor STALIN HUISA QUISPE, en el Pro-ceso Nro.938-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la MODALI-DAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de Antonio Cconislla Ávila, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defi enda de los cargos formulados en su con-tra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEM-

Page 18: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 24 de julio del 2018.

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EDICTOPUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02428-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONALD E CUSCO ,DEMANDANTE : CALVO DE PALIZA, MIRIANResolución Nro. 11Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de enero de 2018 (folio 95 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discor-dia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, un multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04296-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION D ELA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : FARFAN ROJAS, ZENONResolución Nro. 8Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de abril de 2018 (folio 35 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores,

emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES,ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01342-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CHAVEZ ALVAREZ, LOURDES ANGELICAResolución Nro. 15Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 7 del 30 de enero de 2018 (folio 82 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en, para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha ad-herido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo norma-tivo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-

los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03458-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA ,DEMANDANTE : DE LA TORRE ALOSILLA, ELISABETHResolución Nro. 9Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose produ-cido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la re-solución N° 4 del 25 de enero de 2018 (folio 60 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02892-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : CANO QUIROGA, ROSA CLEOFEResolución Nro. 11Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de noviembre de 2017 (folio 185 a

198) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáce-res Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo nor-mativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03256-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : SOLORZANO SARMIENTO, JAIME DOMIN-GOResolución Nro. 12Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 3 de abril de 2018 (folio 72 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01537-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : HUAMANGUILLAS MASIAS, ELVIS DANIELResolución Nro. 12Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolu-ción N° 6 del 24 de noviembre de 2017 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03619-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : ARNADO ELIAS, GAUDENCIAResolución Nro. 9Cusco, 20 de julio de 2018.

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de enero de 2018 (folio 43 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la de pretensión de pago de la bonifi ca-ción diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00331-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS ,DEMANDANTE : TEJEDA CACERES DE ORTIZ DE ZEVA-LLOS, FELICIAResolución Nro. 16Cusco, 18 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 28 de noviembre de 2017 (folio 152 a 170) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución an-tes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una

(1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04328-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : ECHARRI PAREJA, DELIAResolución Nro. 9Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2018 (folio 40 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02284-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : YAURI SANTIAGO, IGNACIOResolución Nro. 12Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 6 del 12 de enero de 2018 (folio 174 a 194) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez diri-mente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de cono-cimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi -cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04310-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : SURCO CHALCO, DEMETRIOResolución Nro. 7Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de marzo de 2018 (folio 33 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03537-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : CALANCHI SIHUA, MATILDEResolución Nro. 7Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2018 (folio 37 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha ad-herido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo nor-mativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02250-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOMINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CONTEN-CIOSO ADMINISTRATIVO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCTIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : ESCOBAR PALMA, ANAResolución Nro. 10Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de enero de 2018 (folio 85 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Ttito Quspe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente re-solución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00431-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDU-CATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MANYA ZAVA-LETA, ANGEL GABINOResolución Nro. 12Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 1 de diciembre de 2017 (folio 78 a 89) mate-ria de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona dife-renciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Úni-

co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03906-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA ,DEMANDANTE : RAMOS LOVATON, SOFIAResolución Nro. 8Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de enero de 2018 (folio 129 a 143) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se con-fi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fe-cha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado in-formar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automá-ticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con

la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04213-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION D ELA UNIDAD DE EGESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : VALENCIA CASTRO, LEONELResolución Nro. 7Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de marzo de 2018 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha ad-herido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo nor-mativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (26, 30, 31 JUL)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02569-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : CASAFRANCA ALVAREZ, BERTHA SEGUN-DAResolución Nro. 12Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de enero de 2018 (folio 77 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe,

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo norma-tivo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03362-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : MANUEL ASTOHUILLCA, MARIA REYNAResolución Nro. 12Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de marzo de 2018 (folio 99 a 117) mate-ria de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber

hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03890-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CAÑARI DIAZ, JUSTINIANO VICTORIANOResolución Nro. 7Cusco, 19 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 61 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo norma-tivo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03535-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION

CUSCO ,DEMANDANTE : DEL ALAMO SOTA, CIRA MIRIANResolución Nro. 8Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2018 (folio 44 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación por zona diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo in-dicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03656-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : NIETO ZARATE, ARISTIDESResolución Nro. 8Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de enero de 2018 (folio 54 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra “, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Hol-gado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del

plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03599-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : PEZO DIAZ, APOLINARIAResolución Nro. 9Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de enero de 2018 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo norma-tivo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00929-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MAMANI CONDORI, EDWIN FLORENTINOResolución Nro. 15Cusco, 20 de julio de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2018 (folio 96 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferen-cial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; el artículo 141 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 25 de julio de 2018.

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EDICTOS JUDICIALESPECIALISTA: SALOMÉ SALINAS AGUIRREPublicación en diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de CuscoEl Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanen-te de Arequipa, Medina Tejada, cita y emplaza al procesado (Im-putado) Edwin Izarra Lapa para que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 8196-2016, por delito de TRA-FICO ILÍCITO DE DROGAS en agravio del Estado, DILIGEN-CIA que se realizará el 21-08-2018, a las 14:30 horas, Sala 10 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA, Secretario: Salinas

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EDICTO JUDICIALSE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALIo SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00012-2018-0-1001-JR-CI-04MATERIA: ACCIÓN DE AMPAROResolución Nro. 06 Cusco, 23 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuen-tas opina por: “DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia de Demanda, contenido en la Resolución Nro. 1 del 15 de enero de 2,018 (folio 36 y siguientes), que resuelve: “DECLA-RAR IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta por SIGHTSEEING CUSCO CITY SAC, representado por su Gerente General Soledad Garda Fuentes ....” RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la jueza de origen emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karin-na Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR el auto de improcedencia contenida en la resolución N° 1 de fecha 15 de enero de 2018 que resuelve declarar: “DECLARAR IMPROCE-DENTE la demanda de amparo interpuesta por SIGHTSEEING CUSCO CITY SAC, representado por su Gerente General So-ledad García Fuentes...” Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Su-perior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Pri-mera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 6 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudien-do informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR.- HOL-GADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018.

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EDICTO JUDICIALSE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALIo SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00423-2014-0-1001-JR-FT-02MATERIA: VIOLENCIA FAMILIARResolución Nro. 48 Cusco, 23 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia veni-da en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino opina por: “Se REVOCA ¡a Sentencia contenida en ¡a resolución N°35, de fecha 23 de enero del 2015 que resuelve: “PRIMERO.- Se declara FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra Héctor Andrés Ojeda Cornejo en agravio de la menor, a instancia del Ministerio Publico, por los fundamentos expuestos en la presen-te sentencia. SEGUNDO.- Se declara improcedente el ofreci-miento de prueba¿ extemporánea solicitado por el demandado a fojas 159, 182, 278, 301, 320 y 361, por fundamentos expues-tos en los considerandos precedentes. TERCERO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extemporánea presen-tados por la madre de la menor agraviada, Doña Ingrid Selene Zegarra Villa a fojas 343, por ¡os fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. CUARTO.- Disponer como medi-das de protección a favor de la víctima:(...)” (folios 390 a 357); y REFORMÁNDOLA: se DECLARA INFUNDADA la demanda interpuesta. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “CONFIRMAR en todos sus extremos ¡a Sentencia contenida en la resolución N°35, de fecha 23 de enero del 2015 (folios 390 a 357) que resuelve: “PRIMERO.- Se declara

FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra Héctor Andrés Ojeda Cornejo en agravio de la menor, a instancia del Ministerio Publico, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO.- Se declara improcedente el ofrecimiento de prueba extempo-ránea solicitado por el demandado a fojas 159, 182, 278, 301, 320 y 361, por fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. TERCERO.- Se declara improcedente el ofreci-miento de prueba extemporánea presentados por la madre de la menor agraviada, Doña Ingrid Selene Zegarra Villa a fojas 343 (...) con ¡o demás que contiene”. Y ¡os devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE AGOSTO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudien-do informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.- S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA.- Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018.

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EDICTO JUDICIALSE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALIo SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00514-2010-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICOResolución Nro. 72 Cusco, 23 de julio de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia veni-da en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es por-que: Se ANULA todos los extremos de la Sentencia contenida en la Resolución N° 58 de fecha 02 de mayo de 2017, (folio 522 a 529); y NULO el proceso hasta el folio 77, debiendo el juez volver a califi car la demanda para que la demandante adecué su pretensión a los hechos postulados en su demanda. Y los devolvieron.”; en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “I-ADMITIR como medio probatorio extemporáneo la partida electrónica N” 02030256 el mismo que ha sido acumulado y ha originado la partida electrónica N° 11119187, ofrecida por el Grupo Inmobi-liario los Faros SAC- 2.- CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 58 de fecha 2 de mayo de 2017 que re-suelve: “1-DECLARANDO FUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de terreno NQ 20 desmembrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; En consecuencia DECLA-RO nulo el acto jurídico de ¡a escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de terreno N° 20 desmembrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; por las causales de falta de manifestación de voluntad y objeto física y jurídicamente imposible. 2.- FUNDADA la pretensión de Cancelación de la Partida Electrónica N° 02030256, asiento 4 del Registro de Predios de ¡a Zona Registra! Numero X del Cus-co: en consecuencia se anule y consiguientemente se cancele la inscripción registral que contiene el registro del acto jurídico contenido en el Testimonio de la Escritura Pública de “ Compra venta de bien inmueble con pago en armadas del lote de Terre-no N° 20 desmenbrada del terreno Fideranda de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq y departamento del Cusco, celebrado por Ricarda Rado Bravo y Manuel Andrés Suasnabar Kadagand, en representación de la sociedad “ Grupo Inmo-biliario Los Faros S.A.C”, (fojas 59 y ss). 3.- INFUNDADA la

misma demanda en cuanto a la pretensión de Cancelación de la Partida Electrónica N° 02030256, asientos 2 y 3 del Registro de Predios de la Zona Registral Numero X del Cusco. 4- En consecuencia una vez consentida o ejecutoriada quede ¡a pre-sente resolución líbrese ¡os partes a la Notaría Publica Avenda-ño García, Néstor Francisco, así como a los Registros Públicos para la anotación de la presente, y fecho remítase los autos al Archivo Central para su custodia.- 5.- Con costas y costos.-T.R y H.S..” . Dejando a salvo el derecho de los demandados Grupo Inmobiliario los Faros SAC a efecto de que este haga valer su derecho conforme a ley. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutié-rrez Merino, es porque: “l.-ADMITIR como medio probatorio la copia literal de la Partida Electrónica N° 02030256, el mismo que ha sido acumulado y ha originado la Partida Electrónica N° 11119187, ofrecido por la parte demandada Grupo Inmobiliario Los Faros S.A.C. 2- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 58 de fecha 02 de mayo del 2017 (fs. 522/529), que resuelve: “1. DECLARA FUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. Y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, so-bre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble con pago en armada (...). 2. FUNDADA la pretensión de Cancela-ción de la partida Electrónica N° 02030256, asiento 4 del Regis-tro de Predios (...)” 3- REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la demanda instada por MARÍA JESÚS RADO TRUJILLO con-tra el GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. Y RICARDA RADO BRAVO DE TRUJILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JU-RÍDICO contenido en el testimonio de la escritura pública de compra venta de bien inmueble. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tra-tándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑA-LÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 7 DE AGOSTO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reite-ren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUEN-TAS.- HOLGADO NOA.-Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 24 de julio del 2018.

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EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL.Expediente: 02445-2015-62-1001-JR-PE-02.Se CITA y EMPLAZA a VICENTE SALLO CANO para que com-parezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el DÍA TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE del día (hora exacta) , a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor; dicha audien-cia es por la comisión del delito USURPACIÓN POR TURBA-CIÓN DE LA POSESIÓN, MEDIANTE VIOLENCIA SOBRE LA COSA, AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA CON INTERVENCIÓN DE DOS O MAS PERSONAS, previsto por el articulo 204° inciso 2) del Código Penal, concordado con el arti-culo 202° inciso 3) del mismo cuerpo normativo (tipo base) . Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP). La citación del acusado es bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. El indicado acusado asis-tirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designen voluntariamente, bajo apercibimiento de designárseles aboga-do defensor público.

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

EDICTO PENALEXP. 2104-2015-67.NOTIFICACIÓN:El Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, CITA Y EM-PLAZA al acusado FLORENCIO PINARES HUANSO, quién ha sido declarado CONTUMAZ en la audiencia de juicio oral realizado en fecha 18-JUL-2018, a fi n de que concurra al Juzgado a responder en juicio oral los cargos imputados en el Expediente N° 2104-2015-67-1001-JR-PE-02, por la presunta comisión del delito de hurto agravado en agravio de Dorotea Ochoa Ccoscco.Especialista de causa: Severino HUAMÁN HUAMANTTICA.Cusco, 25 de julio del 2018.

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EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEl Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACU-SANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio del presente, en el Expediente Nro. 065-2016-63-2103-JR-PE-01, NOTIFICA, a las partes proce-sales en el proceso seguido en contra de JESÚS VIZCACHO VILCA, OLIVER MAMANI ARMAS, ROMULO VIZCACHO VIL-CA POR LA PRESEUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN AGRAVIO DE BRAULIO MAMANI QUISPE, FLAVIA MAMANI ADCO, KELLY YARMELI YUPANQUI HUA-MAN, VIRGINIA PUMA YAPO, WALTER ESCARCENA QUIS-PE, MANUEL FRANCISCO RIEGA NINASIVINCHA Y NERIO ZEA CUBA, con el contenido de la resolución N° 03 de fecha ocho de julio de 2018, que resuelve “TENER POR CONSENTI-DA, la Resolución número 02-2018 -Auto de Sobreseimiento-, de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho. DISPONIÉN-DOSE: Se remita los actuados al Archivo Periférico de esta sede y se GUIEN los respectivos ofi cios a fi n de que se anulen las requisitorias vigentes que hubieran” Notifíquese.Asistente Jurisdiccional: Zenayda Margot Chura Huanca.Macusani, 12 de julio del 2018.

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NOTIFICACIÓN POR EDICTOExpediente REF. EXP. N° 01534-2016-59-2111-JR-PE-05 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los magistrados Víctor Alberto Paredes Mestas (DD), Richard Condón Chambi y Luís Yerson Charaja Cruz, por medio de la presente NOTIFICA al acusado ESTANISLAO SOSA CONDORI, con el extracto del índice de audiencia de fecha veintiséis de junio del año en cur-so, en el siguiente contexto: mediante el cual fi ja como fecha de reprogramación de audiencia para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A PARTIR DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audien-cias del Módulo Penal de la Provincia de San Román, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE SEGÚN SEA EL CASO. Suscribe la especialista judicial de causa Vanessa Mestas Cano.-Juliaca, 18 de julio de 2018.

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EDICTO PENALSEÑORES: HUAMAN CHURA GERARDOCACERES CCOLQQUE YULIANAEl señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparato-ria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2674-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HUAMAN CHU-RA GERARDO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por violencia Familiar, en agravio de CACERES CCOL-QQUE YULIANA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Huacacc Carrillo Mirian, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 04 del 25/07/18 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 04. Cusco, veinticinco de julio. Del año dos mil dieciocho. DE OFICIO: Estando a la constancia emitida en autos, y conforme su estado corresponde CITAR para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a

las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investi-gación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias progra-madas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada con-currir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogra-mación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pú-blica de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Ofi cina de Presi-dencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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EDICTO PENALSEÑOR: JACK FRANCO GIRÓN VARGASLa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 04497-2017-22-1001-JR-PE-06, seguido contra CARLOS QUECHO CAMPOS, JAK FRANCO GIRÓN VARGAS Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimo-nio en la modalidad de hurto Agravado en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO, ha dispuesto notifi carles con las siguientes Resoluciones cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, seis de Noviembre. Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: (...). SE RESUELVE. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de forma-lización y Continuación de la investigación preparatoria expe-dida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra CAR-LOS QUECHO CAMPOS; JACKFRANCO GIRÓN VARGAS; GIAN FRANCO CAYHUARI QUISPE; JHERY ALEX HUAMAN CHAHUIN Y ERICKA SOLANGE CHURA CAIRA por la presun-ta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto; subtipo HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal concordan-te con el tipo Base del Art. 185° del Código Penal, en agravio de YESSICA YUCRA CCOYO, a efectos de que el juez de Investi-gación preparatoria asuma competencia material en el proceso. (...). Resolución Nro. 03. Cusco, cinco de marzo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA.- Con la Disposición Fiscal que anteceden, remitido por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provin-cial Penal del Cusco; y ATENDIENDO a lo expuesto, TÉNGASE presente la Comunicación de AMPLIACIÓN DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA, POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS, el cual vencerá en fecha once de marzo del año dos mil diecio-cho. (...). RESOLUCIÓN NRO. 06. Cusco, tres de mayo Del dos mil dieciocho.-VISTO.- El ofi cio que precede, por medio del cual la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, remite disposición fi scal que dispone la Conclusión de la Inves-tigación Preparatoria, seguida en contra de CARLOS QUECHO CAMPOS Y OTROS, como presunto autor de la comisión del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Yesica Yucra Ccoyo, en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPO-SICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA, póngase en conocimiento de las partes procesales, RECOMENDANDO al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. DEL REQUERIMIENTO FISCAL: EL Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento del proceso a fa-vor de CARLOS QUECHO CAMPOS, JACK FRANCO GIRÓN VARGAS, GIAN FRANCO CAYHUARI QUISPE, JHERY ALEX

HUAMAN CHAHUIN Y ERICKA SOLANGE CHURA CAIRA por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub upo HURTO AGRAVADO, en agravio de YESSICA YUCRA CCO-YO. Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de abril Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de sobreseimiento. (...). SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos pro-cesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Po-drá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. (...). RESOLUCIÓN NRO. 04. Cusco, diez de julio, de dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATI-VA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos antes expuestos, SE RESUELVE: DE-CLARAR FRUSTRADA la verifi cación de la presente audien-cia al no haberse notifi cado al procesado Jhack Marco Girón Vargas. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL CITO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, Precisando que la fe-cha señalada se fi ja en atención a la agenda del Juzgado. (...); (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMALa Señora Juez del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 03741-2018-0 seguido contra ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA quien vienen siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifi co de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Vilma Condo-ri Cruz, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de ÓSCAR ARTURO LIVIMORO CCAMA con el tenor de la siguiente re-solución:RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en au-dio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RE-SUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por falta de notifi cación al imputado, al haber sido devuelta la cédula de notifi cación.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 06 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 9:30 AM, A DESARROLLARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notifi cados los presentes con la reprogramación.-3. Se recomienda al personal encargado del trámite del presen-te proceso, que en el día y bajo responsabilidad, SE GENERE LOS EDICTOS DE LEY para la notifi cación del imputado ÓS-CAR ARTURO LIVIMORO CCAMA, máximo que en el presente caso se debe priorizar el derecho alimentario.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRALa Señora Juez del 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 05260-2017-0 seguido contra JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA quien vienen siendo investi-gados por la presunta comisión del Delito Especifi co de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Ana María Mediano Mora José, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Mar-lene Contreras Zaravia emplaza a la persona de JUAN CAR-LOS ORTIZ ZEGARRA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, doce de julioDel año dos mil dieciochoPARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.

Por estos fundamentos, SE RESUELVE1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo penal de la corte Superior de justicia de cusco.2. CUMPLA EL ESPECIALISTA CON NOTIFICAR AL ACU-SADO JUAN CARLOS ORTIZ ZEGARRA a su domicilio real consignado en autos y sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento de ley.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARESEl Señor Juez del 7o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 05014-2017-0 seguido contra TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LI-NARES quienes vienen siendo investigados por la presunta co-misión del Delito Especifi co de Violencia Familiar en agravio de Consuelo Villanueva Linares, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la per-sona de TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y CONSUELO VILLANUEVA LINARES con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° Cusco, veintiséis de Junio Del año dos mil Dieciocho.-JUEZ: Verifi ca el debido emplazamiento a las partes procesa-les, hace referencia que en fecha 25 de abril del presente año se llevo a cabo una audiencia en el presente caso en la que se dispuso la notifi cación a los agraviados imputados mediante edictos judiciales para audiencia de fecha 24 de mayo de 2018 , la misma que no se realizó por que en esa fecha hubo un paro regional , reprogramándose la audiencia para el día de hoy , empero el Especialista de Causa no ha realizado la publicación vía edictos conforme al antecedente antes señalado, motivo por el cual no se puede instalar la presente audiencia por falta de emplazamiento. Por otro lado en el presente caso existen 2 imputados agraviados, de los cuales la defensa pública que patrocina al agraviado imputado Tony Aurelio Aguilar Aguilar no ha asistido a la presente audiencia , motivos por los cuales se va a reprogramar la presente audiencia, para el DÍA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUS-TICIA DEL CUSCO. Debiendo el Especialista de Causa NO-TIFICAR a los dos agraviados imputados mediante EDICTOS JUDICIALES por tres fechas consecutivas, debiendo contar con las publicaciones y sus respectivas constancias con la debida anticipación del caso.NOTIFIQUESE a la Defensora Pública Miluska Marlene Baca Beltrán designada para la defensa del imputado Tony Aurelio Aguilar Aguilar, debiendo NOTIFICAR con la presente acta a la señora Fiscal Miriam Verónica Rivas Vega en su casilla electrónica 55789, esto a pedido de la señorita Fiscal que la representa en esta audiencia.

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Page 24: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 4084-2017 Sentencia Torres Candia, Percy Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 2497-2017 Sentencia Candia López, Juan Carlos COSITUC Declaración de Daño Patromonial 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:45 3866-2017 Sentencia Amésquita Jiménez, Walter Direc. Desconc. de Cultura Cusco Reconoc.de Contrato de Trabajo 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:45 153-2018 Sentencia Choquehuanca Segura, Tadeo Municipalidad de Santiago Reposición 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

5 11:00 316-2018 Sentencia Huanca Pacheco, Yenny Municipalidad de Santiago Reposición 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

6 11:45 2801-2017 Sentencia Choque Tecse, Melchor Direc. Desconc. de Cultura Cusco Reconoc.de Contrato de Trabajo 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 4102-2017 Sentencia Sequeiros Álvarez, Katia Victoria Municipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 2215-2017 Sentencia Ramos Cruz, Hilda Delfina Municipalidad de Cusco Dec.de Contrato a Plazo Indeterm. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 2748-2017 Sentencia Auccapuma Leva, Raúl Municipalidad de Cusco Nivelac. de Remuneración Básica 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:00 1496-2017 Sentencia Turpo Morocco, Soledad Mónica Compañía Minera Antapaccay S.A. Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:45 3046-2017 Sentencia Huisa Chanco, Froilan Rolando Plan MERISS Cese de Actos de Hostilidad 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 12:30 905-2017 Sentencia Cruz Sicos, Yoselin Diane Dorado Hancco, Julio y otro Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 3041-2017 Sentencia Sota Candia, Yul Geovani Municipalidad de Wanchaq Declar.Contrarto a Plazo Indeterm.. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 4053-2017 Sentencia Cusi Godoy, Francisco Gobierno Regional de Cusco Dejar sin efecto Desp.Incausado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:45 2074-2017 Sentencia Santos de la Gala, Boris Juvenal Corte Superior de Justicia de Cusco Pago de bono por Función Jurisd. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:45 2527-2017 Sentencia Chávez Condori, Valerio Municipalidad de Santiago Reposición 1.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

5 11:30 893-2017 Sentencia Paúcar Córdova, Greicy Anadu Clínica San José SAC Indemn, por Despido Arbitrario 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 12:00 338-2018 Sentencia Yáñez Balladares, Daniel Municipalidad de Santiago Reposición 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2796-2017 Sentencia Rivas Santos, Concepción Municipalidad de Cusco Declar.Contrarto a Plazo Indeterm.. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 2746-2017 Sentencia Cárdena Laura, Samauel Cancio Municipalidad de Cusco Nivelac. de Remuneración Básica 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 2123-2016 Sentencia Huanaco Montesinos, Jesús Vicente Municipalidad de Cusco Nivelación de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:00 320-2014 Sentencia Cárdenas Negrón,Ruth INABIF Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:45 1443-2016 Sentencia Núñez Calsin, Edgar Armando y otros Universidad Andina de Cusco Pago de Pensión Vitalicia y otros 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

6 11:45 1677-2017 Sentencia Serna Góngora, Carlos Axel Universidad Andina de Cusco Nulidad e Ineficacia de Resolución 4.J.T.C. Pinares-Gutiérrez-Cáceres

Cusco, 23 de julio del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

PRESIDENTA SECRETARIA

Jueves, 26 de julio de 2018

Miércoles, 25 de julio de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA

Lunes, 23 de julio de 2018

Martes, 24 de julio de 2018

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La República 25SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

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La República26 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 02204-2007-0-1001-JR-CI-03 Manuela Miriam Ponce de Leon Gutierrez

Jorge Antonio Rivera Luque y otros Prescripción adquisitiva sentencia 3JCC Delgado-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 00097-2017-0-1001-SP-CI-01 Juan Garcia Cordova Aide Garcia valencia y otros Exclusión de socio auto final JMx Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00044-2018-0-1001-SP-CI-01 Cesar Augusto Challco Orcon Walter Becerra Huanaco Proceso de amparo auto improce 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00036-2011-0-1001-JM-CI-01 Cesar Leon AranzabalSuperintencia Nacionl de los

Registros Públicos Zona Registral X y otros

Nulidad de asiento registral sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 02713-2017-0-1001-JR-CI-01 Samuel Rene Timpo Escobedo Juez Superior Uriel Balladares Aparicio Proceso de amparo auto

improce 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 01910-2017-0-1001-JR-CI-03 Financiera CREDINKA S.A. Cesia Castillo Leon y otra Obligación de dar suma de dinero auto final 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 00846-2016-0-1001-JR-CI-03 Banco Internacional del Perú S.A.A. Grupo Polo S.A.C. Ejecución de garantías auto final 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 00444-2018-0-1001-JR-CI-05 Maria Magdalena castro Ortiz Victor Moscoso Ttito Otorgamiento de escritura pública

auto improce 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 02272-2015-0-1001-JR-CI-04 Ronald Flores Matto y otros Diana Matto Zevallos y otros Mejor derecho de propiedad sentencia 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 02235-2015-0-1001-JR-CI-01 Alvaro Alvarez Palma Florentina Aguilar Salcedo y otro

Nulidad de acto jurídico sentencia 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00351-2013-0-1001-JR-FC-03 Vilma Villavicencio Huallparimachi Hernan Zamora Tupa Divorcio por causal sentencia 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 01761-2016-0-1001-JR-FC-01 Edith Sayda Ccopa Vargas Leonidas Hurtado Chihuantito Divorcio por causal sentencia 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

13 10:30 00084-2017-0-1001-SP-CI-01 Gobierno Regional de Cusco Mauricio Alvan Silva y otra Impugnación de laudo arbitral

vista de causa Sala Civil Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:20 04372-2017-0-1001-JR-FC-02 Hania Mamani Peñalva Autorización para disoner bien de menor sentencia 2JFC Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:25 02167-2016-0-1001-JR-FC-03 Yaneht Valencia Arcos Edgar Pinto Ccanahuire Divorcio por causal sentencia 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:30 00196-2016-0-1001-JR-CI-04 Hilda Almiron Negral Juana Vidal Muñoz y otro Otorgamiento de escritura pública sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:35 00824-2017-0-1001-JR-CI-05 Americana de Turismo E.I.R.L. Municipalidad Provincial de Cusco

Contensioso administrativo sentencia 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:40 03164-2016-0-1001-JM-FC-01 Uriel Tupayachi Vilca Irma Cabrera Peralta Divorcio por causal sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado6 08:45 00530-2014-0-1001-JM-CI-02 Juan Jose Miranda Lagos ESSALUD y otro Indemnización sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:50 00129-2018-0-1001-JM-CI-02 Muebles y Decoraciones URPI S.A.C. Gobierno Regional de Cusco Ejecución de laudo

arbitral auto final 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:55 02047-2017-0-1001-JP-FC-02 Martha Yauta Jimenez Cirilo Paucarmayta Triveño Ejecución de acta de conciliación auto final 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:20 00051-2016-0-1001-JM-CI-01 Municipalidad Distrital de Wanchaq Eyner Mario Hidalgo Moreano Contencioso

administrativo sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

2 08:25 00127-2017-0-1001-SP-CI-01 Ros Mery Porroa Condor Maxima Guzman viuda de Trujilllo

Reconocimiento de unión de hecho

sentencia consulta JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:30 01657-2017-0-1001-JR-FC-03 Julio Concha Pinto Amada Luisa Choque Pereira Divorcio por causal sentencia consulta 3JFC Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:35 00007-2014-0-1001-SP-FC-01 Guillermo Cereceda Cruz Lucila Quispe de Cereceda Divorcio por causal sentencia JMx Calca Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:40 00663-2010-0-1001-JR-CI-03 Sucesores de Ruben Fructuoso Yepez Amaut

Eufracio Corrales Quisiyupanqui y otros Reivindicación sentencia 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:45 01390-2015-0-1001-JM-FT-02 Jhon Percy Kumayal Fuentes representante del menor LFKZ

Erika Silvana Zegarra Del Carpio Violencia familiar sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:50 00467-2018-0-1001-JR-CI-04 Irma Gonzalo Chillihuani Juez Cesar Aquiles Espinoza y otros Proceso de amparo auto

improce 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:55 00228-2018-0-1001-JM-CI-02 Rene Agustin Escalante Zuñiga Juez Ofelia Paredes salas y otros

Proceso de cumplimiento

auto improce 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

9 09:00 00208-2018-0-1001-JM-CI-01 Efrain Lucio Quispe Callañaupa Margarita Lazo Salas Obligación de hacer auto improce 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 01789-2017-0-1001-JM-FC-02 Alfredo Salomon Melgar Muñiz Sara Arce Pérez Régimen de vistas sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 02156-2017-0-1001-JM-FC-02 Mabel Rosanna Oblitas Gonzales Jose Miguel Oblitas Gonzales y otra

Nombramiento de curador

sentencia consulta 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 00497-2015-0-1018-JM-CI-01 Celinda Herrera Campana Gerente de la Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso administrativo sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 02656-2017-0-1001-JR-CI-05 Cooperativa de Vivienda Miraflores Ltda 002LVIIcusco

Municipalidad Provincial de Cusco

Oposición al saneamiento físico

auto rechazo 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 00518-2018-0-1001-JR-CI-04 Wilfredo Cespedes Guzman Juez Waldir Urruchi Zuñiga y otros Proceso de amparo auto

improce 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00654-2014-0-1018-JM-CI-01 Marta Milagros Valenzuela Condori

Empresa de Transportes Expreso Turismo San Martin

E.I.R.L. Indemnización sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 00148-2018-0-1001-SP-CI-01 Comunidad Campesina de Acos Mauro Aparicio Quispe y otro Reivindicación auto rechazo JMx Acomayo Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 00222-2017-0-1018-JM-CI-02 Empresa de Autocolectivos Anta Express S.A.

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso administrativo sentencia 2JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 04228-2016-0-1001-JR-FC-04 Nieves Yupanqui Zanabria Adolfo Javier Huallpa Lima Divorcio por causal sentencia consulta 4JFC Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 01389-2016-0-1001-JR-CI-05 Marco Huamantalla Quispe y otra Jose carlos Adriazola Medina y otros

Otorgamiento de escritura pública

sentencia consulta 5JCC Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00868-2017-0-1001-JR-CI-01 Mateo Quispe Velasquez Tomasa Huillca Palomino y otra Ejecución de acta de conciliación auto final 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 00156-2018-0-1001-SP-CI-01 Angelica Triveño Cusihuallpa Natividad Cusihuallpa Gutierrez y otra Interdicto de recobrar auto

improce JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

13 09:15 00781-2017-0-1001-JM-CI-02 Braulio Rene Zambrano Aller Gobierno Regional de Cusco Proceso de amparo sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

14 09:20 00034-2016-0-1001-SP-CI-01 Modesta Huamán de Ttito Benigna salla Huaman y otro Nulidad de acto jurídico sentencia JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

15 09:25 02757-2017-0-1001-JR-CI-01 Gregorio Zuñiga Flores Juez Basiliska Dueñas Zuñiga Proceso de amparo auto improce 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Roxana Bohórquez AbarcaPresidenta de Sala Secretaria de Sala

MIERCOLES 25 DE JULIO DE 2018

LUNES 23 DE JULIO DE 2018

JUEVES 26 DE JULIO DE 2018

MARTES 24 DE JULIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA CIVIL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 23 de julio al jueves 26 de julio de 2018)

Page 27: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República 27SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 23 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

M A R T E S 24 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

M I E R C O L E S 25 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

J U E V E S 26 D E J U L I O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

Jueces Superiores: Dres. Ignacio Francisco De Sales Ortega Mateo, Marina Ines Supanta Condor y Hugo Arturo Castro Alvarez.

Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez. IGNACIO FRANCISCO DE SALES ORTEGA MATEO

PRESIDENTE DE SALA

Page 28: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República28 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

Page 29: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República 29SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

Page 30: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República30 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

Page 31: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República 31SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 26 de julio del 2018

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 02448-2015-0-1001-JR-LA-03 Luis Alberto Luna Loaiza Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso Adm Sentencia 3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres Cáceres

2 08:35a.m. 03588-2012-0-1001-JR-LA-03 Augusto Auccapure Vallenas Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso Adm Sentencia 5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres Cáceres

3 08:40a.m. 00105-2018-0-1018-JM-CI-01 Claudio Mejía Ramos Inspector Regional Cusco, el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior y otros

Contencioso AdmAuto de

Improcedencia de la Demanda

1JMS Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres Cáceres

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 02599-2016-0-1001-JR-LA-02 Alfredo Fernández Ttito Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco Contencioso Adm Sentencia 2JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres

Cáceres

2 08:35a.m. 00060-2017-0-1018-JM-CI-01 Wilbert Bravo Dávalos Unidad Ejecutora del Hospital Antonio Lorena del Cusco Contencioso Adm Sentencia 2JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres

Cáceres

3 08:40a.m. 00872-2016-0-1001-JR-LA-02 Gabino Carrasco Carrión Dirección Regional de Educación de Cusco y otros Contencioso Adm Sentencia 2JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres

Cáceres

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 00084-2016-0-1001-SP-LA-02 Víctor Challco Saire Municipalidad Distrital de Colcha Contencioso Adm Sentencia 1JMP Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres Cáceres

2 08:35a.m. 00069-2018-0-1001-SP-LA-02 Juan Cancio choque Huamán Unidad de Gestión Educativa Local de Acomayo y otros Contencioso Adm Sentencia 1JMA Murillo Flores-Alfaro Herrera- Cáceres

Cáceres

______________________________________NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 23 al Jueves 26 de Julio de 2018)

_____________________________________

Cusco, 20 de Julio de 2018

Lunes, 23 de Julio de 2018

Martes, 24 de Julio de 2018

Jueves, 26 de Julio de 2018

Page 32: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO file2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018 AVISOS JUDICIALES

La República32 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 26 de julio del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UNIDAD DE SERVICIOS JUDICIALES

COORDINACION DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN

MODELOS DE ENDOSE DE DEPÓSITO JUDICIAL (R. A N° 088-2008-CE-PJ; R. A N° 185-2003-P-PJ)

MODELO 1 MODELO 2 MODELO DE FORMATO PARA ENDOSO DE MODELO DE FORMATO PARA ENDOSO DE

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO JUDICIAL CERTIFICADOS DE DEPÓSITO JUDICIAL

(PERITOS JUDICIALES - DOBLE ENDOSO) (PERSONAS NATURALES)

MODELO 3 MODELO 4

MODELO DE ENDOSO DE CERTIFICADOS MODELO DE FORMATO PARA ENDOSO DE

DE DEPÓSITO JUDICIAL CERTIFICADOS DE DEPÓSITO JUDICIAL

(CHEQUE DE GERENCIA) (PERSONAS JURIDICAS)

CUSCO, 20 DE JULIO DE 2018.

Avenida El Sol N° 239 – 1er Piso Telf. 084-581360, Anexo: 43058 [email protected]