Avisos Judiciales Cusco 070213

16
Cusco, jueves 7 de febrero de 2013 Usuarios OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 31 de enero del 2013, la recurrente MARNE ZEA UNDA DE CONCHA titular de la Partida de Nacimiento N° 1009305223 y, conforme lo esta- blece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Adminis- trativa en cuanto a la adición de los apellidos maternos de los padres de la titular de la partida consignados como RAUL ZEA y LIA UNDA, debiendo ser lo correcto RAUL ZEA GAMERO y LIA UNDA MASCIOTII. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Su- premo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de febrero del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-07-II-13 b/v 26999 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WILFREDO LOPE CHAMPI Identificado con DNI. 23999745 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO. Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: CHOFER Domicilio: APV. CAMINO INCA E-2 CUSCO Doña: GLORIA DOMINGUEZ QUISPE Identificado con DNI: 23992340 Estado Civil: SOLTERA Natural de: OMACHA - PARURO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: APV. CAMINO INCA E-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 23 DE FEBRERO DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun- ciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefa- tura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 06 de FEBRERO del 2013. Walter Carpio Chávez Director 1vez-07-ii-13 b/v 26667 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca, con expediente N° 0202 de fecha 28 de enero del 2013, ha solicitado la ciudadana MARLENY HUAMANI PUMA, la rectificación administra- tiva de la partida de nacimiento N° 141 del año de 1990, donde existe la consignación errónea de los apellidos del padre consignado como HUAMANE, siendo correcto HUAMANI ESPINOZA. Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el Art. 74 del D.S. 015 - 98 - PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumpli- miento al Art. 73 del D.S. 015 - 98 - PCM para sus fines. Livitaca, 31 de Enero del 2013. Nireo Molero Jefe de registro civil 1v-07-ii-13 b/v 26995 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1364 de fecha 05-02-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) JORGE VILLAFUERTE CCALLO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 686 del Libro de Nacimiento del año 1968, Registrado en el Registro Civil de la Munici- palidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como MELCHOR en lugar de Juan, y CCORI en lugar de Ccore, quedando el nombre completo y correcto como MELCHOR VILLAFUERTE CCORI, así mismo existe sobres- critura en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO), debiendo prevalecer el dato correcto CCALLO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del d.s.015-98-PCM, para sus fines. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-07-ii-13 b/v 27003 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1364 de fecha 05-02-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) AYDEE VILLAFUERTE CCALLO la REC- TIFICACION ADMINISTRATIVA, con poder por escritura pública, de la partida N° 346 correspondiente a su hermana TOMASA VILLAFUERTE CCALLO del Libro de Nacimiento del año 1970, Registrado en el Re- gistro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto como MELCHOR en lugar de Juan, quedando el nombre completo y correcto como MEL- CHOR VILLAFUERTE CCORI. Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 06 de Febrero del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-07-ii-13 b/v 27003 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1363 de fecha 05-02-2013 Ha solicitado el (la) ciudadano(a) AYDEE VILLAFUERTE CCALLO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 1957 del Libro de Nacimiento del año 1971, Registrado en el Registro Civil de la Munici- palidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto como MELCHOR en lugar de Juan, quedando el nombre com- pleto y correcto como MELCHOR VILLAFUERTE CCORI.

description

Avisos Judiciales Cusco 070213

Transcript of Avisos Judiciales Cusco 070213

Page 1: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 2013

Usuarios

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIECEDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 31 de enero del 2013, la recurrente MARNE ZEA UNDA DE CONCHA titular de la Partida de Nacimiento N° 1009305223 y, conforme lo esta-blece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Adminis-trativa en cuanto a la adición de los apellidos maternos de los padres de la titular de la partida consignados como RAUL ZEA y LIA UNDA, debiendo ser lo correcto RAUL ZEA GAMERO y LIA UNDA MASCIOTII. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Su-premo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 06 de febrero del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-07-II-13b/v 26999

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: WILFREDO LOPE CHAMPIIdentificado con DNI. 23999745Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCO.Nacionalidad: PERUANAEdad: 35 años:Ocupación: CHOFERDomicilio: APV. CAMINO INCA E-2 CUSCODoña: GLORIA DOMINGUEZ QUISPEIdentificado con DNI: 23992340Estado Civil: SOLTERANatural de: OMACHA - PARURO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 36 años:Ocupación: AMA DE CASADomicilio: APV. CAMINO INCA E-2 CUSCOFecha de Matrimonio: 23 DE FEBRERO DEL 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefa-tura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 06 de FEBRERO del 2013.Walter Carpio ChávezDirector1vez-07-ii-13b/v 26667

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca, con expediente N° 0202 de fecha 28 de enero del 2013, ha solicitado la ciudadana MARLENY HUAMANI PUMA, la rectificación administra-tiva de la partida de nacimiento N° 141 del año de 1990, donde existe la consignación errónea de los apellidos del padre consignado como HUAMANE, siendo correcto HUAMANI ESPINOZA.Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el Art. 74 del D.S. 015 - 98 - PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumpli-miento al Art. 73 del D.S. 015 - 98 - PCM para sus fines.Livitaca, 31 de Enero del 2013.Nireo Molero

Jefe de registro civil1v-07-ii-13b/v 26995

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1364 de fecha 05-02-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) JORGE VILLAFUERTE CCALLO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 686 del Libro de Nacimiento del año 1968, Registrado en el Registro Civil de la Munici-palidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como MELCHOR en lugar de Juan, yCCORI en lugar de Ccore, quedando el nombre completo y correcto como MELCHOR VILLAFUERTE CCORI, así mismo existe sobres-critura en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO), debiendo prevalecer el dato correcto CCALLO.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del d.s.015-98-PCM, para sus fines.Roberto Vilca MendozaRegistrador Civil1v-07-ii-13b/v 27003

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1364 de fecha 05-02-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) AYDEE VILLAFUERTE CCALLO la REC-TIFICACION ADMINISTRATIVA, con poder por escritura pública, de la partida N° 346 correspondiente a su hermana TOMASA VILLAFUERTE CCALLO del Libro de Nacimiento del año 1970, Registrado en el Re-gistro Civil de la Municipalidad Distritalde Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto como MELCHOR en lugar de Juan, quedando el nombre completo y correcto como MEL-CHOR VILLAFUERTE CCORI.Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 06 de Febrero del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistrador Civil1v-07-ii-13b/v 27003

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1363 de fecha 05-02-2013 Ha solicitado el (la) ciudadano(a) AYDEE VILLAFUERTE CCALLO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 1957 del Libro de Nacimiento del año 1971, Registrado en el Registro Civil de la Munici-palidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE), debiendo ser el datocorrecto como MELCHOR en lugar de Juan, quedando el nombre com-pleto y correcto como MELCHOR VILLAFUERTE CCORI.

Page 2: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 20132Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 05 de febrero del 2013Roberto Vilca MendozaRegistrador Civil1v-07-ii-13b/v 27003

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOOficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 1361 de fecha 05-02-2013 Ha so-licitado el(la) ciudadano(a) AYDEE VILLAFUERTE CCALLO la REC-TIFICACION ADMINISTRATIVA con poder por escritura pública, de la partida N° 698 correspondiente a su hermano ARTURO VILLAFUERTE CALLO del Libro de Nacimiento del año 1978, en el que existe error en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto CCORI en lugar de Cori,existe error en el rubro nombre del titular (SEGUNDO APELLIDO), de-biendo ser el dato correcto CCALLO en lugar de Callo, así mismo exis-te error en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto SIMEONA en lugar de Simiona.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conforme al Art,74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 06 de Febrero del 2013.Roberto Vilca MendozaRegistrador Civil1v-07-ii-13b/v 27003

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBOOFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVILAVISO DERECTIFICACION ADMINISTRA1WA DE PARTIDA DE NA-CIMIENTOPor Exp. N° 514 de fecha 29 de Enero de 2013 El Joven EDMUNDO SANTOS PILLCO, solicita la Rectificación y/o Regularización Admi-nistrativa de la partida de nacimiento N° 196 del año 1994, en la parte principal del acta existe error al prenombre del progenitor y declarante, al haberse consignado como Fransisco con la letra “s” en lugar de la letra “c” al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre del progenitor y declarante como “FRANCISCO SANTOS CONCHA” ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación , puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de conformidad a lo estipu-lado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015-98-PCM, se realiza la presente publicaciónconforme a Ley. Ollantaytambo, 06 de Febrero del 2013.Liberata Benavente SolísJefa de registro civil1v-07-ii-13b/v 27002

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: MARVIN RADO SALASIdentificado con DNI. 43694741Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCO.Nacionalidad: PERUANAEdad: 26 años:Ocupación: EMPRESARIODomicilio: CALLE PERA N° 455 cuscoDoña: ARNALDA MEDITH DORADO HANCCOIdentificado con DNI: 45628673Estado Civil: SOLTERANatural de: HUAYLLABAMBA - URUBAMBA - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 31 años:Ocupación: EMPRESARIADomicilio: CALLE PERA N° 455 cuscoFecha de Matrimonio: 01 DE MARZO DEL 2013. Hrs. 12.00Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefa-

tura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 06 de FEBRERO del 2013.Walter Carpio ChávezDirector1v-07-ii-13b/v 27004

(ANEXO N° 3)FORMATO DE NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN Y CORREOCERTIFICADO(Para uso exclusivo de las Oficinas de Registros del Estado Civil y Oficinas Consulares)DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A),AL AMPARO DE LA LEY N° 28720Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de(I)(la) Municipalidad Distrital de Yucay Urubamba – Cusco. (Nombre de( l )( la) declarante) ROXANA CCAMASA HUAMAN ha solicitado con fecha 04 DE FEBRE-RO 2013 la inscripción de su menor hijo(a) de nombre LUIS MIGUEL CHOQUE CCAMASA que corre inscrito en el Acta de Nacimiento N° 68807625 DE FECHA 04-02-2013; declarando como presunto progenitor(a) a don (ña):WILFREDO CHOQUE NINAHUILLCA. Se notifica al interesados a) para los efectos del artículo 21° del Código Civil vigente.Yucay, 04 de febrero del 2013.Aquilino Gavancho RamosRegistrador civil1V-07-ii-13B/V 27001

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO-RENIECEDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fe-cha 18 de enero del 2013, la recurrente MIREYA ZAMBRANO SAIRE madre del titular de la Partida de Nacimiento Nº 64955637 correspon-diente a SANTIAGO SILVA ZAMBRANO y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la rectificación del apellido materno de la madre del titular de la partida consignado como MIREYA ZAMBRANO SAYRE, debiendo ser lo correcto MIREYA ZAMBRANO SAIRE. Por lo que de conformi-dad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley.Cusco, 18 de enero del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe.01VZ.07.II.13B/. 23360

AVISO OFICIAL Nº 003-2013-ANA/ALA-CUSCOCusco, 04 feb. 2013.Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, que la Junta Administrativa de Servicios de Saneamiento JASS Comunidad Campesina de Urpay, ha presentado el expediente Nº 004-2013, mediante el cual solicita la aprobación de estudios de apro-vechamiento de recursos hídricos, para la Licencia de Uso de Agua Superficial del proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y saneamiento básico integral de la Comuni-dad de Urpay, Distrito de Huaro, Provincia de Quispicanchi – Cusco”, que se encuentra ubicado en el distrito de Huaro, Provincia de Quis-picanchi, Departamento y región Cusco, el proyecto ha sido diseñado para captar agua del manante Yuraccacca, con un aforo estacional de 6.14 I/seg ubicado entre las coordenadas 8 481 314 N, 211 325 E, en la cota 3,631 m.s.n.m.Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados su derecho de uso de agua, podrán presentar su oposición debidamente justificado (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en la Av. Gral Gastón Zapata Nº 404 Urbani-zación Santa Rosa – Wanchaq- Cusco, hasta el día 28-02-2013.CESAR LUIS LUQUE DEL CARPIOADMINISTRADOR LOCAL DEL AGUA02VZ.07.08.II.13B/. 23358

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANADIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL

AVISO.RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVADE PARTIDA DE NACIMIENTO.Por Expediente Nº 263 de fecha 22 de Enero del 2013, Doña: CECILIA CAÑARI MARIN, solicita la Rectificación Administrativa de la partida Nº 62681349 del libro de nacimiento del año 2003 correspondiente

Page 3: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 2013 3a su menor hijo: DRAYLAN CANSAYA CANARI, debido a que en el rubro Nombre y apellido del titular existe la consignación errónea en el segundo apellido como CANARI con (N) debiendo ser CAÑARI asi-mismo en el rubro madre se evidencia la consignación errónea en el primer apellido de la progenitora como CANARI debiendo ser CAÑARI en la parte principal de la partida en consecuencia el Nombre completo y correcto del titular es DRAYLAN CANSAYA CAÑARI y de la madre CECILIA CAÑARI MARIN quedando inalterable los demás datos del asiento registral.Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S.Nº015-98-PCM. Directiva DI.263-GRC/017 a fin de quienes resul-ten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICION dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana.Quiquijana, 30 de enero del 2013.Bonifacio Challco ConsaJefe.01VZ.07.II.13B/. 23357

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Articulo 41º del la Ley 26662 “Ley de Compe-tencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de la ciudad de Uru-bamba, se presento BENEDICTO HUAMANTTICA DIAZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MARIANO HUAMANTTICA FLORES, fallecido el día 25 de Abril de 2006, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N, del sector Ayllupampa, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel OliveraNotarioUrubamba, 05 de febrero de 2013.01VZ.07.II.13B/. 23359

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Articulo 41º del la Ley 26662 “Ley de Competen-cia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Des-pacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de la ciudad de Urubam-ba, se presento TERESA IRMA DEL ALAMO DEL ALAMO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue JUAN DEL ALAMO ALAMO, fallecido el día 01 DE Julio de 1961, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N, la Calle Araccama, del distrito de Ollantaytambo, pro-vincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel OliveraNotarioUrubamba, 05 de febrero de 2013.01VZ.07.II.13B/. 23359

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Articulo 41º del la Ley 26662 “Ley de Com-petencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de la ciudad de Urubamba, se presento REMIGIA BELLOTA VDA DE ESTRADA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue TOMAS ESTRADA GALLEGOS, fallecido el día 22 de Junio de 2010, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N, del sector Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel OliveraNotarioUrubamba, 05 de febrero de 2013.01VZ.07.II.13B/. 23359

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Articulo 41º del la Ley 26662 “Ley de Com-petencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de la ciudad de Urubamba, se presento LUCILA SUCLLI CCOAQUIRA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ELIAS MAYHUA RAMOS, fallecido el día 04 de Octubre de 2010, teniendo como su ultimo domi-cilio el inmueble S/N, La Comunidad de Mullacas Misminay, del distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel OliveraNotarioUrubamba, 05 de febrero de 2013.

01VZ.07.II.13B/. 23359

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad, don JUAN DAVID ROCA TREJO, solicita la del que en vida fue su recordada madre doña JUDITH TREJO MONTEAGUDO, fa-llecida el día catorce de Enero de dos mil trece, en el Hospital de Quillabamba jurisdicción del distrito de Santa Ana, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio esta ciudad, a fin de que se le declare como su único y universal heredero en su condición de hijo. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba, 30 de enero del 2013.Alfredo Cuba CastroNotario.01VZ.07.II.13B/. 23361

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURAPROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEPARTAMENTO DEL CUSCO

REGISTRO Y ESTADO CIVILPUBLICACIÓN DE REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE

PARTIDA DE NACIMIENTOEn Atención a la Solicitud presentado por la Ciudadana Doña: ALE-JANDRINA GUZMAN OVIEDO con Documento de Identidad No. 24965009 con domicilio en el Poblado de San Pablo Distrito Huayopa-ta. Quien solicita la Regularización Administrativa del Acta de nacimien-to que le corresponde a: RUTH PAMELA FUENTES GUZMAN. Con fecha de Nacimiento día 01 de Agosto del 2002. Inscrito en el Folio No. 61900983. De la Municipalidad Distrital de Maranura. En el Acta de Nacimiento se detecta: LA OMISION DE SALVEDAD. Errores en el cuerpo del Acta de Nacimiento. Falta Registrar el Segundo Apellido de la Madre, Edad, Nacionalidad, Natural de Provincia y nombre y Apellidos del Registrador Civil. Errores omi-tidos por el Registrador Civil de la época anterior. DEBIENDO SER LO CORRECTO: El Nombre y Apellidos de la Madre es: Alejandrina Guzmán Oviedo” Edad: 39 años, Nacionalidad Peruana, Natural de Provincia. La Convención.”El Nombre y Apellidos del Registrador Civil es: William Farfán Navia. Por lo tanto la solicitud presentada en admitida y será publicada por espacio de cinco días a partir de la fecha para su respectivo tramite.En consecuencia teniendo en consideración a la Directiva No. 260-GO/008 Y el Decreto Supremo No. 015-98 PCM. De la Ley No. 26497. Se publica para fines de Ley.Maranura, 31 de enero del 2013.Alberto Sánchez Cuadros.Registrador.01VZ.07.II.13B/. 23361

PUBLICACIÓN REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTIDA DE DEFUNCIÓN

En Atención a la Solicitud presentado por la Ciudadana Doña: ESTE-FA TINCO CAMARGO identificado con Documento de Identidad No. 24966413 con domicilio en el en la calle 17 de Marzo del Poblado de Maranura Distrito de Maranura Provincia La Convención, Departamen-to del Cusco. Quien solicita la Regularización Administrativa del Acta de Defunción que le corresponde al Fallecido ANDRES CHAMPI QUISPE. Con fecha de fallecimiento 24 de Julio del 2000. Inscrito en el Folio No. 00350118. En la Municipalidad Distrital de Maranura. En el Acta de defunción se detecta: LA OMISION DE SALVEDAD. Erro en el cuerpo del Acta de defunción del Fallecido. En el Segundo Apellido y Nombre de la Conyugue del Fallecido como: “ESTEFANIA TINCO MALDONADO”, error de Enmendadura en el Primer Apellido de sus Padre de Fallecido como: “CHAMPI”, errores Omitidos Por el Registrador Civil de la Época Anterior. El Nombre y Apellido de la Cón-yuge de ANDRES CHAMPI QUISPE LO CORRECTO ES: “ESTEFA TINCO CAMARGO” quedando subsanado los Errores Omitidos por el Registrador Civil de la Época Anterior. Por lo tanto la solicitud presentada en admitida y será publicada por espacio de cinco días a partir de la fecha para su respectivo tramite.En consecuencia teniendo en consideración a la Directiva No. 260-GO/008 Y el Decreto Supremo No. 015-98 PCM. De la Ley No. 26497. Se publica para fines de Ley.Maranura, 31 de enero del 2013.Alberto Sánchez Cuadros.Registrador.01VZ.07.II.13B/. 23361

Page 4: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 20134EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 2012-018, en los seguidos por RUFINO ARNADO SOLIS, contraMELQUIADES SERRANO TORRES Y otros, sobre PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal delDistrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiuno demayo del año dos mil doce.- Visto; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a tramitela demanda interpuesta por RUFINO ARNADO SOLIS, sobrePRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra MELQUIADESSERRANO TORRES, con citación de sus colindantes EMETERIOMOGROVEJO MORVELY, MAGDA RICARDINA GODOY ILLA y POR-FIRIOVENDEZU BEJAS, con conocimiento del Señor Fiscal de la FiscaliaProvincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico.Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía delPROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de lademandada, al referido demandado, a fin de que ejerza su derechode defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajoapercibimiento de declararse rebelde. EFECTUESE las publicacionesdel extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicialdel Cusca y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en díashábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por losArtículos 167° y 168° de la norma legal antes citada. Asimismo, se no-tifiquepor radiodifusión, por cinco días consecutivos, conforme dispone el ar-tículo1690 del Código Procesal Civil.- H.S.- Firma Sr. Juez Dr. C. HuáñacContreras.- Secretario F. Puma Molina.- Lo que notifico a Uds., paravuestro conocimiento y fines consiguientes.Echarate, 21 de enero del 2013.3v-28- y 01-07-ii-13B/v 26869

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS.Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Ma-gistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Espe-cialista Legal Tony Quispe Yanqui se ha admitido a trámite el proceso numero 2012-01863, la publicación del auto admisorio.- Resolución N° 01 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por APV Picol Mo-jompata contra La Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Minister lo de Agricultura del Cusco - Autoridad Nacional del Agua Representado por el ingeniero Cesar Luis Luque Del Carpio, y La Comunidad Cam-pesina Picol Orcompugio, con citación de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; sobre Rectificación de áreas y linderos para subsecuente independización registral del inmueble deno-minado “Predio Larapa Grande lI”, que tiene un área de 22269.34 metros cuadrados, pero que sin embargo en los instrumentos de su adquisición el área adquirida por ellos era de 38212.32 metros cuadrados; debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- AL OTRO SI: A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar rebeldía.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 506del Código Procesal Civil publíquese extracto del auto admisorio por tres veces con intervalos de tres días, a costo de la entidad actora.- Hágase Saber.- Cusco, 24 de enero del 2013.3V-28- Y 01-07-ii-13B/V 26862

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS

LA GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DORADINO SRL; CON LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ART. 12 DE SU ESTATUTO Y EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 114 DEL MISMO CUERPO NOR-MATIVO Y CON LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS DISPUESTO POR EL ART. 118 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES NRO. 26887, CONVOCA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS, A LLEVARSE A CABO EL DÍA SÁBADO 16 DE FEBRERO DEL 2013, A HORAS 6:00 PM. EN EL LOCAL EMPRESARIAL SITO EN EL LUGAR, TERMINAL ACTUAL CALLE JUAN PABLO II URB. VERSALLES.CON LA SIGUIENTE AGENDA:1. NOMBRAMIENTO DE GERENTE Y SUBGERENTE DE LA EMPRESAPRIMERA CONVOCATORIA:DÍA: 16 DE FEBRERO DEL 2013.HORA: 6:00 PMSEGUNDA CONVOCATORIA:DÍA: 9 DE FEBRERO DEL 2013.HORA: 6:00 PM.LA GERENCIA.03VZ.06.07.08.II.13B/. 23352

EDICTO JUDICIALEn la causa N° 0170-2012, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU- BCP, representado por su apoderado legal GERMAN RAMI-RO ALATRISTA MUÑIZ, en contra de D&E LA CASA DEL TRIPLAY S.R.L.TDA y DELIA HUAMAN TRONCOSO, Sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, se ha expedido la siguien-te “Resolución Nro. 1.- Cusco, Cusco, ocho de Marzo del año dos mil doce.--- VISTA; (… )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso UNICO DEEJECUCION la demanda interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU- BCP, representado por su apoderado legal GERMAN RAMI-RO ALATRISTA MUÑIZ, en contra de D&E LA CASA DEL TRIPLAY S.R.L.TDA y DELIA HUAMAN TRONCOSO, Sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMADE DINERO, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que den-tro del pla zo de CINCO días de su notificación cumplan con cancelar la suma puesta a cobro ascendente a CINCUENTIOCHO MIL OCHOCIEN-TOS CUARENTISIETE CON 03/100 NUEVOS SOLES, mas intereses gastos, costos y costas, bajo apercibimiento de procederse al inicio de la ejecución forzada, conforme lo establece el Artículo 690-C del Código Procesal Civil.- H.S. ( .... ).- NOTIFíQUESE MEDIANTE EDICTOS aldemandado D&E LA CASA DEL TRIPLAY SR. LTDA., con el auto admi-sorio dictado en autos; a fin de que absuelva el traslado de la demanda, dentro del plazo de veinticinco días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- H.S. Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutié-rrez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.”Cusco, 14 Noviembre 2012.3v-6-7-8-ii-13b/v 26735

SEÑORES: FRANCISCO MANUEL TEJADA MEZA

Y ROALD SAADI TEJADA PÉREZ-ANTE EL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO, DESPACHADO POR EL SEÑOR JUEZ JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, SE TRAMITA EL PROCESO CIVIL NRO. 03375-2009-0-1001-JR-CI-03., EN EL QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO.02 SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTER-PUESTA POR ALBERTOCÁCERES SURCO, CONTRA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ-DITO SANTO DOMIGO DE GUZMÁN, FRANCISCO MANUEL TEJADA MEZA, SINDY ZULEYKA TEJADA PÉREZ Y ROALD SAADI TEJADA PÉREZ; SOBRE TERCERIA DE PROPIEDAD, POR SU MÉRITO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 430 DEL CÓ-DIGO PROCESAL CIVIL, CONCORDANTE CON LO PRECISADO POR EL INCISO QUINTODEL ARTÍCULO 491 DEL CITADO CUERPO LEGAL, CÓRRASE TRAS-LADO A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO LEGAL, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADA REBELDE EN CASO DE INCURRIR EN LOS SUPUESTOS REGULADOS EN LA LEY. DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL INCISO DOS DEL ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO ADJETIVO TRAMÍTESE LA PRESENTE DEMANDA POR LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1650 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EFECTúESE LAS NOTIFICACIONES POR EDICTO JUDICIAL, DURANTE TRES DÍAS CON INTERVALOS DE TRES DÍAS EN EL DIA-RIO OFICIAL EL PERUANO, EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y EN LOS DIARIOS JUDICIALES DE AREQUIPA Y PUERTO MALDONA-DO .. H.S.-FIRMADO POR EL JUEZ ALFARO TUPAYACHI.- SECRETARIA JUDI-CIAL ALTAMIRANO MAYCA.CUSCO, 30 DE ENERO DE 2013.3V-1-7-13-II-13B/V 26938

EDICTO JUDICIALProceso N°. 00344-2011-0-1 015-JM-FP-01.Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez (P) Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, se ha dispuesto mediante resolución N° 18, se notifique mediante edicto a la progenitora de la menor agraviada de iniciales D.C.C., doña MARLENI CANCINES HUILLCA con la siguiente:

SENTENCIAResolución N°. 17Urubamba, 1 6 de octubre de 2012(...)FALLO: DECLARANDO COMO RESPONSABLE AL ADOLESCENTE AMADOR VALENCIA MACHACA, con 13 años y tres días de edad a la fecha de la comisión de los hechos y 13 años, 11 meses y 21 días de edad a la fecha de emisión de la presente sentencia, nacidoel día 25 de octubre de 1998, en la Ciudad de Urubamba, Distrito y Pro-vincia deUrubamba, Departamento del Cusco, hijo de Julio Valencia Mendoza y Juana Machaca Sinchi. Alfabeto con sexto año de primaria, con domicilio en el Sector de Chicón del Distrito y Provincia de Urubamba, por la co-misión de actos infractorios de la ley penal. Delito contra la libertad en la modalidad contra la libertad sexual. Sub. tipo penal violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 173, inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.C.C. de siete años de edad y como

Page 5: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 2013 5cesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba.QUINTO.- Analizando los actuados, se tiene que los hechos denunciados se adecúan a la descripción fáctica del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, sin embargo los denunciantes no cumplie-ron con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes supuesta-mente sustraídos, conforme lo exige el inciso 1 del artículo 201 del Códi-go Procesal Penal. Se recibió la declaración de los turistas FRANCISCO JOSE SCURACCHIO y MAX CLEMENTE LLANES, quienes refieren que cuando se dieron cuenta del hurto de sus bienes preguntaron a los pasa-jeros con resultado negativo, comunicando inmediatamente al conductor del bus, quien les refirió que no era responsabilidad de ellos; agregan que el bus estaba muy lleno y en el trayecto subían y bajaban muchos pasajeros.SEXTO.- Sin embargo, por las circunstancias expuestas en los consi-derandos anteriores, se tiene que además de los turistas denunciantes, ningún testigo ha podido brindar información suficiente que permita identificar al autor o autores del delito, no existiendo algún otro medio de prueba objetivo e idóneo que permita continuar con la investigación por la sustracción de los bienes de los turistas.SETIMO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias prelimi-nares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investiga-ción preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, así mismo al no haberse identificado a ningún presunto autor, no se podrá imputar dicho ilícito a ninguna persona y hacerlo no traería ningún resultado o causa probable.OCTAVO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “ se exceptúa de la prohibición de nueva denun-cia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”.Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de Turismo, de con-formidad a lo establecido, en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12° y 94°, Inciso 2º, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DIS-PONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación, seguida por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agra-vio de los turistas turistas FRANCISCO JOSE SCURACCHIO y MAX CLEMENTE LLANES, ordenándose el Archivo de lo actuado. Ponién-dose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose al denunciante conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. H.S.Fiscal responsable del caso José Manuel Mayorga Zárate.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco.03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

CARPETA FISCAL Nº 1806064502-2012-477.DISPOSICIÓN Nro. 04ARCHIVO DE INVESTIGACION PRELIMINARSicuani, Cuatro de Febrerodel dos mil trece.-1. DADO CUENTA:Con los actuados de la investigación preliminar seguida en contra de ED-WIN LABRA QUISPE, ALCIDES LABRA QUISPE, RUTH LABRA QUIS-PE Y ALVARO LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especi-fico SECUESTRO, previsto en el artículo 152 del C:P., y contra EDWIN LABRA QUISPE por el delito de COACCION, previsto en el articulo 151 del C.P todo en agravio del menor Q.M.W. representado por su pro-genitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ,; en torno a los hechos:2. HECHOS IMPUTADOS :Que de la denuncia de parte se tiene que el día 20 de setiembre del 2012, a horas 19:30 aproximadamente, por inmediaciones de la calle San Martin del distrito de Marangani, la persona de EDWIN LABRA QUISPE, le quito al menor WASHINGTON QUISPE MAMANI un celular color rojo valori-zado en la suma de S/. 110 nuevos soles, de propiedad de GENOVEVA MAMANI FLOREZ, al quitarle el celular el imputado le dijo al menor que le venda el mismo y al no aceptar la oferta el imputado se llevo el celular no pagando hasta la fecha. Asimismo la persona de WASHINGTON QUISPE MAMANI, señala recibir constantes amenazas de muerte por parte del im-putado además de ser agredido por palabras soeces en forma constante.De otro lado el menor en su declaración refiere que en abril del año 2011 el imputado EDWIN LABRA QUISPE lo cogió de la mano llevándolo a su cuarto ubicado en la calle Acomayo, de propiedad de la persona de Teo-fila, quien es medico de la posta de Marangani, permaneciendo en dicha habitación todo el día dado que Edwin Labra y sus hermanos Alcides La-bra Quispe, Ruth Labra Quispe y Alvaro Labra Quispe cerraban la puerta en la mañana y regresaban en la tarde, obligando al menor agraviado a

a tal imp0ngo la medida de protección cuidado en el propio hogar por parte de sus padres o responsables y al pago de la SUMA DE CUA-TRO MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada, suma que deberá ser pagada en forma solidaria con la Asociación Corazones para Perú. Consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia comuníquese la misma a la Secretaria de Cámara de la Presidencia de la Corte, para su anotación en antecedentes.- T.R. - H.S. Urubamba, 18 de enero de 2013.Firmada: Secretaria. EVELYN MERCADO PORTUGAL03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu,La Convención y EcharateREO EN CARCEL

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARATE.- Cita al acusado ANDRES RUIZ SANCHEZ (No Habido), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA RE PROGRAMADA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccoro de la ciudad de Cusco, el día TRECE DE FEBRERO 2013. A las 08:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 165-2011-73-1010-JR-PE-01, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Bajo aperci-bimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Secretaria Roció Callaymara. 3v.Echarate, 30 Enero del 2013 Firmado: DR. CARLOS REYNALDO HUAÑAC CONTRERAS03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Colegiado de Urubamba, Calca y Anta de la Corte Su-perior de Justicia de Cusco, CITA Y EMPLAZA, al acusado contumaz RI-CHAR BENDEZÚ QUISPE para que se ponga a derecho y se defienda d los cargos que la atribuye la Fiscalía Provincia Penal Antidrogas de Cusco, en el proceso penal N° 00228-2012-0-1015-JR-PE-01, seguido contra éste y otros por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano.Urubamba, 30 de enero del 2013.Firmado. Especialista J. ALAN GIBAJA ORMACHEA03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

CASO N° 62-2013.DISPOSICIÓN FISCAL N° 83-2013.DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION Y CONTI-NUACION CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA.Cusco, ventinueve de enero del dos mil trece.DADO CUENTA: Las investigaciones preliminares contenidas en la pre-sente carpeta fiscal, seguida por el presunto delito de HURTO AGRAVA-DO, en agravio de los turistas FRANCISCO JOSE SCURACCHIO y MAX CLEMENTE LLANES; y,ATENDIENDO: Que, de la presente investigación se desprende que los turistas FRANCISCO JOSE SCURACCHIO y MAX CLEMENTE LLANES, denunciaron haber sido víctima de hurto de sus pertenencias, del prime-ro le sustrajeron una campera color verde, una riñonera de color verde con correa de color negro y blanco en cuyo interior tenía un celular nokia C-3, una cámara de video JVC NTSC, documentos de identidad, dinero en efectivo la cantidad de S/. 1000.oo MIL NUEVOS SOLES, SEISCIEN-TOS PESOS ARGENTINOS, QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS, un certificado de alumno regular, documentos migratorios; al segundo le sustrajeron una cámara marca Olimpus de 12 mega pixeles que estaba en el interior de una mochila color negro; dichos bienes les sustrajeron en un bus de la empresa Copacabana que abordaron el día 16 de enero del 2013 de la ciudad de Puno con destino al Cusco aprovechando que se quedaron dormidos durante el trayecto.Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguien-tes:PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671.SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Tí-tulo Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investi-gación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado.TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legisla-tivo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estima-se procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”.CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como HURTO AGRAVADO (equipaje de viajero), tipificado en el artículo 186° inciso 5º, concordante con el artículo 185º del Código Penal, que señala: El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido con Pena Privativa de Libertad no menor de 03 ni mayor de 06 años. Es decir, para que se configure el tipo penal de Hurto, es ne-

Page 6: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 20136lo indicado por el menor agraviado en su declaración de fojas 12, se indica que el imputado Edwin Labra Quispe constantemente lo viene amenazan-do con atentar contra su vida y la de su familia.2.3 Del análisis de los antecedentes se advierte que no se advierte la presencia de los elementos constitutivos de este tipo penal, habida cuenta que si bien se imputa a Edwin Labra Quispe el haber proferido amena-zas en contra del menor agraviado no se hace referencia a que mediante violencia o amenaza se le haya obligado a realizar una conducta que la ley no manda o impedido realizar otra que la ley no prohíbe, quedando únicamente la conducta de la parte imputada a nivel de amenazas profe-ridas en contra del menor agraviado, dejándose en todo caso a salvo el derecho de la parte agraviada a fin de que respecto a este extremo haga valer su derecho ante la instancia pertinente, en tal sentido de las pruebas y diligencias contenidas en la presente investigación no permite concluir que existan indicios razonables del comisión del delito investigado por lo que no se reúne uno de los requisitos exigidos por el artículo 336 del Có-digo Procesal Penal, razones por las cuales no es posible continuar con la formalización de la investigación preparatoria, en este extremo4. DECISION FISCAL:Por las razones antes expuestas, éste Despacho; DISPONE:PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTI-NUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de:A) EDWIN LABRA QUISPE, ALCIDES LABRA QUISPE, RUTH LABRA QUISPE Y ALVARO LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBER-TAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico SECUESTRO, previsto en el inciso 1 del tercer párrafo con-cordado con el tipo base del artículo 152- del C:PB) EDWIN LABRA QUISPE por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:PSEGUNDO:- Ordenándose el ARCHIVO de la presente investigación; po-niéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada en caso de aportarse nuevos elementos de convicción y que el plazo para presentar recurso de queja es de tres días contados a partir de la notificación de la presente disposición, conforme lo establecido en la Directiva Nro. 009-2012-MP-FN aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 2045-2012 de fecha 08 de agosto del 2012OTROSI: Interviene el suscrito por vacaciones de la señora Fiscal Provin-cial Olimpia Arias AlfaroNOTIFIQUESE03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

Caso Nº 998-2012 Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.DISPOSICIÓN Nº 02PRORROGA DE PLAZOWanchaq, cuatro de Febrero delaño dos mil trece.DADO CUENTA:El Estado de las investigaciones preliminares, y;CONSIDERANDO:Primero: El artículo 334º inciso 2 del Código Procesal Penal concordante con los artículos 330 y 337 inciso 2, contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayo-res elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto de los ilícitos imputados.Segundo: En el presente caso, de la revisión de los actuados se tiene que se encuentra pendiente de recabar diligencias varias a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos y delito investigado, por lo que corresponde que éstas sean recabados dentro de un plazo prudencial adicional al que fue primigeniamente otorgado, habida cuenta de que éste se encuentra por vencer.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:PRORROGAR la Investigación Preliminar en Despacho Fiscal por el plazo de CUARENTA DIAS, debiendo realizarse las siguientes diligencias:1. Reprográmese la declaración del imputado Milner Peña Val-derrama, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Lunes 18 de Febrero del 2013 a las 09:00 horas.2. Prográmese la declaración testimonial de Germán Delgado Ttito en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Lunes 18 de Febrero del 2013 a las 11:00 horas.3. Prográmese la declaración testimonial de Juan Bosco Delga-do Candia en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Lunes 18 de Febrero del 2013 a las 12:00 horas.4. Recábese Informe de la Escuela Técnico Superior PNP Cusco respecto a los cargos que han desempeñado el SOB PNP Germán Delga-do Ttito y el SOT1PNP Juan Bosco Delgado Candia dentro de la referida Escuela; así también se informe si el imputado Milner Peña Valderrama en alguna oportunidad ha laborado en dicha Escuela.5. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

tomar cerveza además de golpearlo y no darle de comer, permaneciendo en dicho lugar por espacio de tres semanas.Posteriormente fue trasladado la ciudad de Sicuani llevándolo a una casa ubicada por el gripo PETROPERU, en donde lo mantuvieron por espacio de dos semanas, encerrándolo en un cuarto no dándole de comer, desco-nociendo quien era el propietario de dicho inmueble y cuando Genoveva Mamani Florez, madre del agraviado los denuncio, recién lo dejaron libre dándole la suma de S/. 40 nuevos soles, para luego el menor dirigirse a la ciudad de Tacna.3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:PRIMERO: El delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLA-CION DE LA LIBERTAD PERSONAL, tipo especifico SECUESTRO, pre-visto en el inciso 1 del tercer párrafo concordado con el tipo base del artículo 152- del C:P.. se configura cuando el sujeto activo “sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cual-quiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad y a pena será de cadena perpetua cuando: 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.”.1.1 El fundamento de la punibilidad del delito de secuestro está en el me-noscabo de la libertad corporal, siendo esencial la concurrencia del ele-mento subjetivo, esto es, que el agente haya conducido con la intención específica de tomar a la víctima y afectar su libertad personal privándola de la misma, privación que además debe representar verdaderamente un ataque a su libertad. (R.N. Nº 2843-2000-Cono Norte).1.2 La consumación en el delito de secuestro se produce cuando el sujeto pasivo queda privado de su libertad para movilizarse, ya sea mediante violencia, amenaza o engaño, requiriendo necesariamente el dolo o el conocimiento y voluntad de impedir el ejercicio de la libertad ambulatoria, sin que mediara para ello motivo de justificación o propósito; además, la conducta delictiva continúa mientras dura la privación de la libertad, pues-to que se trata de un delito permanente. (Exp. Nº 1330-99-Lima.)1.3 En el presente caso se tiene que el menor agraviado ha señalado que en el mes de abril del año 2011 el imputado Edwin Labra Quispe lo llevo a la fuerza a su cuarto ubicado en la calle Acomayo, en donde dicho im-putado vivía en calidad de inquilino, este cuarto estaba ubicado dentro de la propiedad de Teofila Velaswquez Zamalloa, lugar donde los imputados le impedían salir de la habitación, permaneciendo en dicho lugar hasta tres semanas, asimismo los imputados con posterioridad trasladaron la menor a un inmueble ubicado por el grifo PETRO PERU, permaneciendo en dicho lugar por espacio de dos semanas.1.4 Que del análisis de los antecedentes se advierte que a fojas 09 obra el protocolo de pericia psicológica practicado al menor agraviado, en el cual se ha tenido en cuenta los hechos señalados por el menor agraviado respecto a supuesto secuestro, añadiendo que los mismos han ocurrido en el año 2011, dicha pericia concluye que el menor agraviado no pre-senta afectación emocional significativa por motivo de la evaluación en la actualidad.1.5. Asimismo la madre del menor agraviado Genoveva Mamani Florez en su declaración de fojas 15 señala como testigos de los hechos a las personas de “Teofila” y “Victoria” no recordando sus demás datos, por lo que a fojas 44 obra la declaración de Teofila Velásquez Zamalloa, quien señala que en el mes de octubre del 2010, a pedido de la madre del agra-viado toco la puerta de la habitación del imputado Edwin Labra Quispe comprobando que no había ninguna persona, no tendiendo conocimiento que el menor haya estado encerrado contra su voluntad en la habitación del imputado Edwin Labra Quispe, igualmente señala que en el año 2011 no alquilo ninguna habitación a ninguno de los imputados, lo que no co-rresponde con lo declarado por el menor agraviado en cuanto a la fecha en que ocurrieron lo hechos, asimismo a fojas 59 obra la declaración de Elisa Churata Mamani, quien señala desconocer los hechos desconocien-do respecto al secuestro del menor agraviado.1.6 Asimismo respecto a los hechos referidos a que el menor agraviado fue trasladado a una casa en la ciudad de Sicuani por inmediaciones del gripo PETROPERU, permaneciendo en dicho lugar por espacio de dos se-manas, no se cuenta con elementos de convicción que permitan sustentar la posible comisión del delito imputado tanto mas si se tiene en cuenta que la pericia psicológica practica al menor agraviado concluye que este no presenta afectación emocional, en tal sentido de las pruebas y diligencias contenidas en la presente investigación no permite concluir que existan indicios razonables del comisión del delito investigado por lo que no se re-úne uno de los requisitos exigidos por el artículo 336 del Código Procesal Penal, razones por las cuales no es posible continuar con la formalización de la investigación preparatoria, en este extremo.SEGUNDO: El delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLA-CION DE LA LIBERTAD PERSONAL, tipo especifico COACCION, pre-visto en el artículo 151 del C:P.. se configura cuando el sujeto activo “mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe.”.2.1 En el delito de coacción la perfección delictiva va a consistir en im-poner con violencia a otro una determinada conducta positiva (hacer) u omisiva(impedir)(…)(Exp.Nº1278-98-Lima)2.2 Al respecto se tiene que tanto en la denuncia verbal de fojas 02, como

Page 7: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 2013 7Caso Nº 1082-2012

Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.DISPOSICIÓN Nº 02PRORROGA DE PLAZOWanchaq, cuatro de Febrero delaño dos mil trece.DADO CUENTA:El Estado de las investigaciones preliminares, y;CONSIDERANDO:Primero: El artículo 334º inciso 2 del Código Procesal Penal concordante con los artículos 330 y 337 inciso 2, contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayo-res elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto de los ilícitos imputados.Segundo: En el presente caso, de la revisión de los actuados se tiene que se encuentra pendiente de recabar diligencias varias a fin de lograr el es-clarecimiento de los hechos y delitos investigados, por lo que corresponde que éstas sean recabados dentro de un plazo prudencial adicional al que fue primigeniamente otorgado, habida cuenta de que éste se encuentra por vencer.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:PRORROGAR la Investigación Preliminar en Despacho Fiscal por el plazo de CUARENTA DIAS, debiendo realizarse las siguientes diligencias:6. Reprográmese la declaración del imputado Julio Eliseo Ca-mero Trejo con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Lunes 18 de Febrero del 2013 a las 14:30 horas.7. Prográmese la declaración testimonial del Abogado Daniel Matamoros Sutta Director de Circulación Terrestre del Cusco en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Martes 19 de Febrero del 2013 a las 09:30 horas.8. Reitérse Oficio al la Dirección de Circulación Terrestre del Cusco para que remita el original o copia certificada del expediente que contenga todos los documentos de la revalidación de la licencia del impu-tado; bajo apercibimiento de Ley.9. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

Caso Nº: 1178-2012Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.PROVIDENCIA Nº 01 REPROGRAMA DILIGENCIAWanchaq, cuatro de Febrero deldos mil trece.-Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación. De Oficio:I. Reprográmese la declaración de la agraviada Ke-lly Corrales Sullca en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Viernes 15 de Febrero del 2013 a horas 09:30.II. Reprográmese la declaración de la imputada Ale-ja Tecsi Montalvo con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Viernes 15 de Febrero del 2013 a horas 10:30.03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-1262-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despa-cho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra Nestor Jesus Ramos Alcarez. Por la presunta comision del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, en agravio de Juan Mamani HUillca, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 03-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada Nestor Jesus Ramos Alca-rez tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,04 de febrero del 2013Tercera Fiscallía Provincial Penal CorporativaDistrito Judicial del CuscoTercer Despacho de Investigación FiscalDISPOSICION DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINARDISPOSICION Nº 03-MP-3FPPCC-3DIFCusco, cuatro de febreroDel año dos mil treceVISTO: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y:CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, del contenido del oficio se tiene que, el dia 21 de setiembre del año en curso a horas 15:00, en el local de la Picanteria, ubicado en la Urbanización San Blas, Jesus ramos Alvarez, con un arma blnaca (Cuchillo) le agredio con el arma,a Juan Mamani Huillca, ocasio-nandolee diversas puñaladas en diferentes partes del cuerpo, y habiendo sido auxiliado al Hospital Regional del Cusco.

SEGUNDO.- Que, el articulo IV del Codigo Procesal Penal , señala que el Ministerio Publico es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba , asumiendo la conduccion de la accion penal desde su inicio.TERCERO.- Que, en ese contexto,se advierte que a la fecha aun no se han cumplido con hacer efectivo todas las diligencias dispuestas, por lo que:DISPONE:PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, en sede fiscal, contra Nestor Jesus Ramos Alcarez. Por la presunta comision del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, en agravio de Juan Mamani HUillca, por un plazo de CUA-RENTA DIAS.Se verifique inspección fiscal en el lugar denominado Picanteria de San Blas, la que se verificará el día 26 de febrero del año en curso a horas 09:00 de la mañana debiendo la parte imputada como agraviada aperso-narse a Despacho Fiscal media hora antes de la diligencia.Recabese la declaración de la parte imputada el dia 26 de febrero del año en curso a horas 11:00 de la mañana, en presencia obligatoria de su abogado de elección; sin perjuicio de lo dispuesto girese oficio al Minis-terio de Justicia a fin de que se proporcione defensor público a Nestor Jesus Ramos Alavarez, para la Inspección Fiscal fijada en autos y para la declaración del imputado.Que, la parte agraviada, en el plazo de dos días proporcione el nombre de los testigos.Demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesa-rios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.H.S.03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cár-denas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SOLOAGA CISNE-ROS por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 03, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,04 de febrero 2013DISPOSICION Nº 02-2012Cusco, treinta y uno de enerodel año dos mil treceVISTOS: Los actuados de la presente carpeta fiscal, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PUBLICO:En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva in-tervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Nor-ma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y re-presentar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Pro-cesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determi-nen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus fun-ciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARESLas diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le per-mitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realiza-do o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Có-digo Procesal Penal). III. DE LOS HECHO DENUNCIADOQue, es de leerse del contenido de la denuncia verbal , la denunciante refiere que en fecha 24 de julio del año en curso su menor hija de iniciales S.M.S.A(08), había sido victima de tocamientoss indebidos de sus partes intimas por parte de su tío Samuel Soloaga Cisneros, tomando conoci-miento de estos hechos recién, manifiesta también que durante el mes de julio por motivos de viaje la denunciante lo había dejado a su menor hija en la casa de su cuñada Martha Suluaga Cisneros, en donde que había sido provechado estas circunstancias por el denunciado; y en vista de que el día de hoy se hallaba programado la ampliación de Manifestación de la menor agraviada, la cual no se realizó debido a que la Perito Psicologo que tenia que participar en dicha diligencia no se pudo apersonar pues vía celular señaló que se hallaba con descanso médico, por lo cual se reprogramó la diligencia; igualmente a la fecha aún el imputado no se ha presentado para brindar su manifestación, por lo cual se aprecia aue aún no se ha verificado las diligencias dispuestas:

Page 8: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 20138 POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por lo que este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco- Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 330 del Código Proce-sal Penal, DISPONE: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION PRE-LIMINAR, seguida contra SAMUEL SOLOAGA CISNEROS por la pre-sunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza. Disponiéndose que el plazo de las diligencias Preliminares sea de TREINTA DIAS, las que deberán efectuarse en SEDE EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, donde:1. El presente Despacho Fiscal fija fecha para la Inspección Fiscal en el lugar de los hechos la que se verificará el día veinte de febrero del año dos mil trece a horas 08:30, para cuyo efecto efectúese la notificación al imputado en su domicilio descrito en su ficha de RENIEC y vía edicto, así como a su abogado defensor, igualmente se notifique al propietario del inmueble K – 5 de la Asociación pro Vivienda San Jeronimo del Dis-trito de san Jeronimo - Cusco, para que se sirva otorgar las facilidades del caso para la realización de dicha diligencia, bajo apercibimiento de Ley, y del mismo modo se fije fecha para la declaración ampliatoria de la menor de iniciales S.A.S , la misma que se verificará el día veinte de febrero del año dos mil trece a horas 11:30a.m., en presencia del Señor Fiscal de Familia, la Psicologa que participó en la declaración de la me-nor en Cámara Gesel y de la Progenitora de la menor, diligencia que se efectuara en la oficina 405-A, del cuarto piso de la calle Pedro Vilcapaza 315 Cusco.2.- Se tome la manifestación del imputado Samuel Soloaga Cisneros, el día veinte de febrero del dos mil trece a las 14:00 p.m. para lo cual debe acudir a la oficina 405-A, del cuarto piso de la calle Pedro Vilcapaza 315. acompañado de su Abogado Defensor, para lo cual se le debe notificar en su domicilio signado en su ficha de RENIEC y vía edicto, así como a su Abogado Defensor.3.- Que, el imputado pase evaluación Psicologica y psiquiatrica, apenas se presente.4.- Que, la madre de la menor precise los apellidos de la tía de la menor de nombre Martha, y sus primos que estuvieron en las fechas en que habrían ocurrido los hechos para tomarles sus manifestaciones.5.- Las demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investi-gados, así como los que las partes soliciten oportunamente.H. S.03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONALDE QUISPICANCHIS

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 30-2010-76-1014-JR-PE-01Juzgado Penal Unipersonal de QuispicanchiEspecialista Judicial: Yohanna B. Gallegos Paucar.Materia : lesiones leves.Se pone en conocimiento que la Reo Contumaz JENNY SAIRE MOZO, son procesados por la comisión del delito de lesiones leves en agravio de Marcial Ambor García.Urcos, 30 de enero del 2013.Firmado: DR. ELVIA BARRIGA MORÓN03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO J.M.U DE ECHARATE

En el Exp. 42-2012-FT, El señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la secretaria Judicial Rocío Callayrnara Ayquipa, ha dispuesto se notifique a los progenitores y /0 familiares de la menor tute-lada Indira Palomo Sabi; quienes responden al nombre de WILBERT PA-LOMO ANCHIHUAY y ROBERTINA SABI PIÑARREACUMPLAN, para efecto de presten sus declaraciones referenciales, en la Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material, que se viene tramitando ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. Resolución N° 06/01/2013.03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

DIARIO JUDICIAL DEL CUSCOEDICTO JUDICIAL

En el Exp. No. 2013-012, seguido ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RUBEN V ALDERRAMA OLAVE, sobre VIO-LENCIA FAMILIAR, en agravio de MARIBEL CASTRO GUILLEN, se ha dispuesto NOTIFICAR al demandado, para que asista al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar copias la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebel-des. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 25 de Enero 2013.Firmado. DR. CARLOS REYNALDO HUAÑAC CONTRERAS03VZ.05.06.07.II.13CPJ.

Caso Nº: 774-2012Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.PROVIDENCIA Nº 01 REPROGRAMA DILIGENCIASWanchaq, cinco de Febrero deldos mil trece.-Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación y tomando que la notificación evacuada a la imputada ha sido devuelta; corresponde re-programar las diligencias ordenadas en autos en cuya participación sea obligatorio el conocimiento o participación de la imputada, ello a fin de no vulnerar el derecho de Defensa. De Oficio:1. Reprográmese la declaración de la imputada Ma-ría Antonieta León Oré con presencia obligatoria de su Abogado Defen-sor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Jueves 21 de Febrero del 2013 a horas 09:30.2. Reprográmese la diligencia de constatación fis-cal en el lugar de los hechos con presencia obligatoria de las partes junto a sus Abogados Defensores, bajo apercibimiento de llevarse adelante con quienes concurran, para el día Jueves 21 de Febrero del 2013 a horas 10:45.03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-1383-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despa-cho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas,se Investigó la denuncia formulada por la Gobernadora de San Jerónimo del Cusco, contra Lucila Lupinta Quispe, por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado- Go-bernación del Distrito de San Jerónimo, con notificación al Procurador del Ramo, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-2012, a través de edicto judicial a fin de que Lucila Lupinta Quispe tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,05 de febrero del 2013 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corpora-tivaDistrito Judicial del CuscoTercer Despacho de Investigación FiscalDISPOSICION : 01 – 2012-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVAMIENTOCusco, veinticuatro de octubredel dos mil doce.VISTO.-Los actuados remitidos por la Gobernadora Distrital de San Jeró-nimo-Cusco, a fin de que la Fiscalía Investique el delito de Desacato que habria cometido Lucila Lopinta Quispe, en agravio del Estado, y :CONSIDERANDO:PRIMERO:EL MINISTERIO PúBLICOConforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la respon-sabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA.Que, la Gobernadora de San Jerónimo manifiesta que Mariano Sinchi Echame y Bertha Taracaya Huaman, recurrieron ante su Autoridad pidien-do Garantias Personales contra Lucila Lupinta Quispe, y que luego de hecha la Investigación Policial, se efectivizó, el Acta de Gobernación y de Conciliación de fecha tres de noviembre del año dos mil doce, acto en el que la denunciada otorga las garantias personales a las denunciantes, y posterior a ello la Autoridad Politica de San Jerónimo emite la Resolución de Gobernación N°269-2010, Resolución cuya notificación a las partes de la presente causa se dispuso, EMPERO EN AUTOS NO OBRA NINGúN DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LA NOTIFICACIÓN A LA IMPUTADA SE HAYA EFECTIVIZADO, Y EN AUTOS DEL MISMO MODO NO OBRA NINGúN DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LA IMPUTADA, LUCILA LUPINTA QUISPE ESTE INCUMPLIENDO NINGúN MANDATO.TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL.a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que apa-recen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción pe-nal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es:A.-El delito de Desacato,el mismo que en principio se encuentra deroga-do.Empero en aras de tutelar la Legalidad, es oportuno pronunciarse toman-

Page 9: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 2013 9do en consideración.B.- El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad , se encuentra regulado en el Artículo Artículo 368º del Código Penal, que expresa: El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcio-nario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención,(…).”CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRE-LIMINAR.A fojas 01 corre el oficio N° 018-1805, a través del cual se dio a conocer a la presente Fiscalia, el supuesto delito de Desacato.A fojas 02 corre la solicitud de Garantias Personales y Familiares, solicita-do por Mariano Sinchi Echame y Bertha Taracaya Huaman, contra Lucila Lupinta Quispe.A FOJAS 16 corre el Acta de Gobernación y de Conciliación, del 03 de noviembre del año en curso.A fojas 17 corre la Resolcuión N° 269-2010, emitido por la Autoridad Po-litica de San Jeronimo,amparando la petición de Garantias Personales a favor de Mariano Sinchi Echame y Bertha Taracaya Huaman, por parte de Lucila Lupinta Quispe.QUINTO.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL.A.- DESACATO A LA AUTORIDAD.- Habiéndose denunciado por la Auto-ridad Política el delito de Desacato, y siendo que el mismo se encuentra derogado, innecesario emitir pronunciamiento.B.- RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.- En el tipo penal investigado requiere; “Que el mandato debe de estar dirigido con-cretamente al que desobedece, pues de lo contrario seria un crimen la desobediencia genera; por lo tanto la desobediencia a una Disposición de carácter general no esta comprendida en el tipo objetivo de injusto. LA ORDEN DEBE SER CLARA Y CONCRETA DIRIGIDA A PERSONAS O PERSONAS DETERMINADAS, LO QUE HACE DE LOS DESTINATARIOS SUJETOS PASIBLES DE DEL DELITO. EL MANDATO ES CONSECUEN-CIA DE UN ACTO DE IMPERIO LEGITIMO EMANADO DE AUTORIDAD COMPETENTE. La orden al ser directa, DEBE DE CONOCERLA PER-SONALMENTE EL OBLIGADO. ES NECESARIO QUE LA ORDEN HAYA LLEGADO A CONOCIMIENTO EFECTIVO DEL REMITENTE , SIENDO INSUFICIENTE LA MERA NOTIFICACIÓN FORMAL (...)”.Que, en el caso de autos se tiene la documentación FOJAS 16, en la que estuvo presente Lucila Lupinta Quispe, y de fojas 17, emitida por la GO-BERNADORA DE SAN JERONIMO, RESOLUCION N° 269-2010, CUYA NOTIFICACIÓN A LA HOY IMPUTADA NO SE TIENE A LA VISTA, POR LO QUE NO SE PUEDE ACREDITAR QUE, LA HOY IMPUTADA HAYA TOMADO CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DEL MISMO.Que, del mismo modo, LA AUTORIDAD POLITICA MANIFIESTA QUE LA HOY IMPUTADA NO ESTARÍA CUMPLIENDO LA ORDEN EMITIDA POR LA MISMA, EMPERO EN AUTOS NO HAY NINGUN MEDIO DE CONVIC-CIÓN QUE ACREDIDITE TAL SITUACIÓN, NI TAN SIQUIERA HAY UNA PETICIÓN DE MARIANO SINCHI ECHAME, NI DE BERTHA TARACAYA HUAMAN, PONIENDOLE A CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD POLI-TICA DE QUE, NO SE ESTE CUMPLIENDO SU MANDATO, Y AL NO EXISTIR NINGUN MEDIO DE CONVICCIÓN RESULTA INNECESARIO PONER EN FUNCIONAMIENTO EL APARATO ESTATAL. Y NO SE OLVI-DE QUE PARA QUE SE ACREDITE EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, LA ORDEN DIRECTA Y CLARA DEBE DE DE HABERSE TOMADO CONOCIMIENTO DE MODO PERSONAL Y DIRECTO POR EL LLAMADO A CUMPLIRLA, Y AL NO HABER TOMAR CONOCIMIENTO, SE VUELVE A RECALCAR DE MODO PERSONAL Y DIRECTO, DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 269-2012, POR LA HOY IMPUTADA, NO SE LE PUEDE IMPUTAR LA COMISIÓN DEL DELITO INVESTIGADO.POR ESTAS CONSIDERACIONES:Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE:1.-ARCHIVAR la denuncia formulada por la Gobernadora de San Jeró-nimo del Cusco, contra Lucila Lupinta Quispe, por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado- Go-bernación del Distrito de San Jerónimo, con notificación al Procurador del Ramo; disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Ha-ciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible con-forme al Artículo 334º numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P).2.- OTROSI DIGO, respecto del delito de Desacato denunciado, innecesa-rio el pronunciamiento,por encontrarse derogado el tipo penal.H.S.03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

Caso Nº: 1517-2012Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza.PROVIDENCIA Nº 03REPROGRAMA DILIGENCIASWanchaq, cinco de Febrero deldos mil trece.-Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación; debiendo notifi-cárseles a todos en sus domicilios reales y mediante edictos además con la Disposición N° 02. De Oficio:1. Reprográmese la declaración del imputado Juan Cesar Callahue Argandoña con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Martes 19 de Febrero del

2013 a horas 10:30.2. Reprográmese la declaración del imputado Oscar Uscamayta Hua-mán con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Martes 19 de Febrero del 2013 a horas 14:30.3. Reprográmese la declaración de la imputada Miriam Vargas Enri-quez con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despa-cho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq – Cusco, para el día Miércoles 20 de Febrero del 2013 a horas 09:30.Carpeta Fiscal: 1517-20123. DISPOSICIÓN Nº 024. INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINARWanchaq, dos de Enero delaño dos mil trece.Dado cuenta:Con el Oficio Nº 328-2012-MP-C2ºFPPC-CUSCO.CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHOPrimero: De los hechos denunciados y recientemente puestos en co-nocimiento de este Despacho Fiscal se tiene como antecedentes que el imputado Juan Cesar Callahue Argandoña tiene la condición de ex Ge-rente General del Consorcio Bussines World, en tanto que el imputado Oscar Uscamayta Huamán era miembro del referido Consorcio en repre-sentación de la consorciada Inversiones Wiñayhuaina S.A., mientras que la imputada Miriam Vargas Enriquez viene a ser la cónyuge de anterior imputado; siendo el caso que al terminar la gestión del imputado Juan Ce-sar Callahue Argandoña como Gerente General, no habría justificado un faltante de s/. 74,329.08 nuevos soles, por lo que al habérsele requerido a través de cartas notariales la rendición de dicho monto, hasta la fecha de la denuncia no habría cumplido con la devolución del mismo, mas por el contrario habría tratado de justificar sin ningún documento sustentatorio. Así mismo, el imputado Oscar Uscamayta Huamán no habría justificado los habilitos efectuados a su favor por el Consorcio que ascienden a s/. 34,495.40 nuevos soles que se desprende por concepto de sustentación de gastos, la suma de s/. 12,495.40 nuevos soles y el saldo por un endose hecho a favor de su cónyuge imputada Miriam Vargas Enriquez, quien sin ser trabajadora o representante del Consorcio ni mediar relación contrac-tual ha sido beneficiada con dicho monto. Denunciándose el concierto entre los dos primeros imputados para beneficiarse económicamente a través del endose del cheque bancario a favor de la última imputada.Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efec-tuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permi-tan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Juan Cesar Callahue Argandoña y Oscar Us-camayta Huamán por la presunta comisión del delito Contra el Patrimo-nio en la modalidades de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común; y contra Juan Cesar Callahue Argandoña y Oscar Uscamayta Huamán y Miriam Vargas Enriquez por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Fraude en la Administración de Persinas Jurídicas sub tipo Administración Fraudulenta, en agravio del Consorcio Bussines World representado por Percy Quispe Ayala. En consecuencia realícense las siguientes diligencias:1. Recábese la declaración del denunciante Percy Quispe Ayala, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).2. Recábese la declaración del imputado Juan Cesar Callahue Argan-doña con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este Despa-cho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).3. Recábese la declaración del imputado Oscar Uscamayta Huamán con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este Despacho Fis-cal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).4. Recábese la declaración de la imputada Miriam Vargas Enriquez con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 19 de Enero del 2013 a horas 11:00 (hora exacta).

Page 10: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 2013105. Requiérase al Consorcio Bussines World representado por Percy Quispe Ayala para que en el plazo de 72 HORAS de recepcionada esta Disposición, cumpla con presentar a este Despacho Fiscal, los originales o copia legalizadas de las cartas notariales evacuadas a los imputados y las remitidas por éstos por los hechos denunciados.6. Requiérase al Consorcio Bussines World representado por Percy Quispe Ayala para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de recep-cionada esta Disposición, cumpla con presentar a este Despacho Fiscal Informe Pericial Contable respecto a los faltantes y habilitos de dinero denunciados.7. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.-03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación de la especialista Regina M. Miranda Chávez, se ha presentado el reque-rimiento de Prisión Preventiva, proceso que ha sido signado con el W 49-2012-10-1013-JR-PE-01, seguido contra Benecio Puicuaga Jallasi y Valentin Huamán Apaza, por la presunta comisión del Delito de Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. mo-dalidad Violación de menor de Edad, en agravio de la menor de Iniciales B.HA donde en audiencia de fecha veintinueve de enero del año 2013 se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado VALENTIN HUAMAN APAZA, con la siguiente resolución.Resolución N° 04VISTO OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que habiendo sido no-tificado el procesado Valentín Huamán Apaza en el domicilio real seña-lado por el Ministerio Público esto es en un primer momento el sector de Angostura sin número del distrito de San Jerónimo y posteriormente conforme al acta de fecha diez de enero del presente año de fojas 15 en el domicilio real ubicado en la comunidad Campesina de Queuñacancha, en el primer caso se ha dejado la constancia por parte del personal de la central de notificaciones que no ha sido posible notificarlo a falta de la precisión en el domicilio real y en el segundo caso ante la rectificación del Ministerio Público se ha dejado la constancia por parte del Juez de Paz de Huancarani que el imputado no se encuentra en su casa y que la notifi-cación se le ha dejado a su vecino. 2. Que de conformidad con el artículo 1 inciso 2 del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal toda persona tiene derecho a un juicio oral, público y contradictorio concordado con el artículo 9 del Título Preliminar del mismo cuerpo legal toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o en su caso por un abogado de oficio desde que es citada o detenida por la auto-ridad, en el presente caso ante las dos constancias dejadas en las cédulas de notificación dirigidas a Valentin Huamán Apaza no se tiene la certeza de que éste haya tomado efectivamente conocimiente de las audiencias programadas por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 128 del Código Procesal Penal, debe notificarse al imputado por edictos en el Diario Oficial de la sede de esta Corte Superior teniendo en conside-ración que para el Juzgado se ignora el lugar donde se encuentra el im-putado Valentín Huamán Apaza, por estas consideraciones se resuelve 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia de prisión preventiva contra el imputado Valentín Huamán Apaza, ante la inconcurrencia del referido imputado y/o de su abogado defensor 2. REPROGRAMAR la audiencia de prisión preventiva con relación al referido imputado para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas TRES DE LA TARDE. 3. DISPONER la notificación por edictos al imputado Valentín Human Apaza de conformidad con lo establecido por el articulo 128 del Código Procesal Penal, quedando notificado en este acto el señor representante del Minis-terio Público y el defensor público en caso no concurra con su abogado defensor.Paucartambo, 30 de enero del 2013.Firmada: Secretaria J. REGINA MASSIEL MIRANDA CHAVEZ03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado RIDO CESAR CASTELO MORALES (Libre), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse el día 27 de Marzo del 2013, a hs. 08:00 a.m (hora exacta), en el local del Juzgado Mixto y Uni-personal de Echarate, 2° piso de la Municipalidad Distrital de Echarate- Plaza de Armas, seguido en el Proceso Penal No. 12-2011-4-JR-PE-01, delito PECULADO AGRAVADO, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati, bajo apercibimiento de DECLARARSE REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.- Especia-lista Legal Rocio Callaymara. Lo que se notifica a usted, para fines de ley..Echarate, 30 de enero del 201303VZ.06.07.08.II.13CPJ.

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00066-2012-60, en los seguidos contra Nicanor Alfredo Arellano Valdez, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad

Sexual, en agravio de la menor de iniciales A. A. A. H., se ha dispues-to: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 02 de fecha 21-01-2013. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MARTES DOCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la reali-zación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), sito en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, tercer nivel, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación de la Defensoría Pública en caso del Abogado Defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorpora-das a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Adminis-trativa N°. 096-2006-CE-PJ.Quillabamba, 21 de Enero de 2013. 03VZ.06.07.08.II.13CPJ...

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Espe-cialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00200-2011-38, en los seguidos contra ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, tipo es-pecifico violación sexual de menor de 10 años de edad, se ha dispuesto la notificación de la menor de iniciales C. A. F. L., con la Res. N° 02 de fecha 21-01-2013. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del tras-lado del sobreseimiento a favor del imputado Roger Santiago Floriano Pulido y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día VIERNES OCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SO-BRESEIMIENTO en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), sito en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, tercer nivel, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabili-dades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECISESE que la resolu-ción dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Nor-mas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.Quillabamba, 21 de Enero de 2013.Firmada: Especialista J. ANA GBRIELA CALDERÓN NAVARRO03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

EDICTO FISCAL CASO Nº 522-2011FISCAL RESPONSABLE: DRA ROCIO QUISPE ASTETEEn la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condomi-nio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha la señorita Fiscal Adjunta al Provincial (T) doctora Rocio Quispe Astete, en la carpeta fiscal Nº 522-2011 seguida en contra de EDGAR ROY MONTAÑO CANO y OFELIA PEÑA ORTIZ, como AUTORES de la comisión de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común, en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta, y otros, en agravio de SUB COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASIS-TENCIA Y ESTÍMULO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO SUB CAFAE S.E. CUSCO, se ha dispuesto notificar por edictos al testigo GILBERTO ACOSTUPA QUISPE con la providencia Nº 25-2013 por la cual de dispone; DE OFICIO: Estando al acta de fecha 04 de febrero del 2013: REPROGRAMESE la diligencia de declaración testimonial de GILBERTO ACOSTUPA QUISPE para el día 21 de febrero del 2013 a horas 11:30 A.M. a realizar en el despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (Segundo Piso) Wanchaq, BAJO APER-CIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÒN COMPULSIVA con apoyo de la Policía Nacional del Perù, para tal efecto notifiquesele en su domicilio señalado en su ficha RENIEC y por edictos. REQUIERASE a la testigo Asunta Alvarez Vargas, cumpla con precisar el domicilio REAL y teléfono de GILBERTO ACOSTUPA QUISPE, en el termino de 2 días de recibida la presente.-Cusco, 05 de febrero del 2013.- _________________________

Page 11: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Caso : N° 1806174502-2013-86-0.1Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : BELTRAN OROSCO ESCALANTE.Delito : Homicidio.DISPOSICIÓN N° 01DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓNWanchaq,Seis de FebreroDel Dos Mil Trece.-1. DADO CUENTA:1.1. El Oficio N° 1201-2013-MP-2FPPW-C2. ATENDIENDO:2.1. Que, conforme aparece del Oficio N° El Oficio N° 1201-2013-MP-2FPPW-C , se da cuenta del fallecimiento de la persona de BELTRAN OROSCO ESCALANTE, de 52 años de edad, la cual habría sido evacua-do del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado al Hospital de ESSA-LUD – Cusco.2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos de-nunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado, y las normas sobre competencia deben interpre-tarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inci-so uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de en-fatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, “forum comissi delicti”, es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibili-dad de los demás”2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Penal del Distrito y Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wan-chaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en agravio de BELTRAN OROSCO ESCALANTE, a la Fiscalía Provincial de Tambopata Departamento de Madre de Dios en la localidad de Puerto Maldonado; para que proceda conforme a sus atri-buciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo De-finitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona de que en vida fue BELTRAN OROSCO ESCALANTE autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S.1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. Abraham Castañeda Loayza2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005.03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

Caso : N° 1806174502-2013-105-0.1Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : EFRAIN ROMAN CARDENAS.Delito : Homicidio.DISPOSICIÓN N° 01DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓNWanchaq,Seis de FebreroDel Dos Mil Trece.-1. DADO CUENTA:1.1. El Oficio N° 329-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTERPOL-C/CS “B”W-DEINPOL; y,2. ATENDIENDO:2.1. Que, conforme aparece del Oficio N°329-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTERPOL-C/CS “B”W-DEINPOL; se da cuenta del fallecimiento de la persona de EFRAIN ROMAN CARDENAS, de 62 años de edad, producto de un accidente de trabajo en el distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, departamento de cusco,habiendo ingresado a la morgue de EsSALUD – Cusco, donde certificaron su fallecimiento por Contusion y Laceracion Cerebral, Fractura Multiple de huesos de graneo con Hundi-miento y traumatismo Encefalo craneano Severo. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, y

las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho cri-terio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Procesal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domicilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equivalentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, “fo-rum comissi delicti”, es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás”2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provin-cial Penal de Utubamba; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wan-chaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN REPONSABLES, en agravio de EFRAIN ROMAN CARDENAS, a la Fisca-lía Provincial de Urubamba, para que proceda conforme a sus atribucio-nes. Debiendo oficiarse con dicho fin; Ordenándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona de quien en vida fue EFRAIN ROMAN CARDENAS autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S.1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. Abraham Castañeda Loayza2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005.03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

Caso : N° 1806174502-2013-111-0.1Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : Q.V.F. Hector Tello Lobaton .Delito : Homicidio.DISPOSICIÓN N° 01DISPOSICIÓN FISCAL DE DERIVACIÓNWanchaq, Seis de FebreroDel Dos Mil Trece.-1. DADO CUENTA:1.1. La Solicitud presentada en fecha 25 de Enero del 2013 por el CEN-TRO MEDICO PARDO E.I.R.L. Mediante el cual se solicita el internamien-to en MORGUE del cadáver de Q.V.F. Hector Tello Lobaton; y,2. ATENDIENDO:2.1. Que, conforme aparece del Oficio N° 249-2013-MP-2FPPW de fecha 25 de Enero del 2013 y de la Solicitud presentada en fecha 25 de Enero del 2013 por el CENTRO MEDICO PARDO E.I.R.L., se da cuenta del fa-llecimiento de la persona de Q.V.F. Hector Tello Lobaton, de 33 años de edad, producto de una agresión física, en la localidad de Puerto Maldona-do siendo trasladado al Hospital Santa Rosa de dicha localidad del distrito y Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, para ser final-mente referido en fecha 24 de Enero del 2013 siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, habiendo ingresado al servicio de emergencia del Centro Medico Pardo, donde certificaron su fallecimiento, siendo pos-teriormente internada el cadáver en la Morgue de esta ciudad establecien-do la Causa de Muerte Hipertensión Endocraneana, Hematoma Subdural - Edema Cerebral y Truamatismo Craneo Encefalico; por consiguiente el lugar donde se habría consumado y producido el delito denunciado dentro de la Jurisdicción del distrito y provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios, competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata. 2.2. Que, estando así los hechos expuestos, se tiene que los hechos denunciados han tenido lugar en la jurisdicción y competencia del distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, y las normas sobre competencia deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales, es por ello que en aplicación de dicho criterio se debe tomar en cuenta lo establecido por el Artículo veintiuno del Código Proce-sal Penal que estipula cinco criterios territoriales o fueros, denominados fueros preferentes en el caso del inciso uno: por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso- y fueros subsidiarios – cuando no conste el lugar en que haya podido cometerse el hecho punible, rigen los incisos dos al cinco: lugar de las pruebas, lugar de la detención y lugar del domi-cilio del imputado; que es de enfatizar que no se tratan de fueros equiva-lentes, sino que se aplican uno en defecto de otro, y en el estricto orden en que establece la ley, de ahí que lo previsto en el inciso uno, “forum comissi delicti”, es el preferente, y los restantes son subsidiarios, es decir, se aplican ante la imposibilidad de los demás”2.; por consiguiente quién está llamado a conocer la presente denuncia es la Fiscalía Provincial Pe-nal de Paruro; y de conformidad con el art. 5º del CP, referido al Principio de Ubicuidad del delito, concordante con lo establecido en el Art. 21º Inc.1 del CPP. Este despacho fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el D.Leg. 052 Art. 95 LOMP.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wan-chaq, DISPONE: PRIMERO: ABSTENERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA

Rocio Quispe Astete Fiscal Adjunta Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq03VZ.06.07.08.II.13CPJ.

Page 12: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 201312PRESENTE INVESTIGACIÓN Y SE REMITA los actuados de la presente Investigación, por el delito de Homicidio, contra LOS QUE RESULTEN REPONSABLES, en agravio de los herederos legales de Q.V.F. HECTOR TELLO LOBATON , a la Fiscalía Provincial Mixta de Iberia, para que pro-ceda conforme a sus atribuciones. Debiendo oficiarse con dicho fin; Orde-nándose el Archivo Definitivo de la presente en este Despacho Fiscal, una vez consentida y/o recurrida; SEGUNDO: Debido que hasta la fecha no se ha hecho presente familiar alguno de la persona Q.V.F. Q.V.F. Hector Tello Lobaton, autoricese la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto H.S.1 Fiscal Responsable del Caso: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez2 Sala Penal Permanente, Expediente N° 2448-2005, 12/09/2005.03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

Caso : N° 1806174502-2013-116-0.Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : Q.V.F. Hector Tello Lobaton.Delito : Homicidio Simple.DISPOSICIÓN DE ACUMULACIÓN N° 03 1CASO Nº 116-2013 Y CASO Nº 111-2013Wanchaq, Seis de Febrerodel Dos Mil Trece.-1.- DADO CUENTA:Los actuados contenidos en las Carpetas Fiscales Nº 116-2013 y 111-2013 seguida por el Delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la mo-dalidad de HOMICIDIO, en contra de L.Q.R.R., en agravio de Q.V.F. HEC-TOR TELLO LOBATON ; y,2.- ATENDIENDO:Primero: Que, el artículo 47º inciso 2, concordante con el artículo 31º inciso 1 del Código Procesal Penal prescribe que la acumulación es fa-cultativa siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia y no ocasione grave retardo en la Administración de Justicia, en tanto y cuanto exista conexión procesal, cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos;Segundo: Que, del contenido de la Carpeta Fiscal Nº 116-2013, se da cuenta de la Investigación en contra de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio, en agravio de Q.V.F. Hector Tello Lobaton y la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, se da cuenta de la investigación seguida en contra también de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito también de Homicidio en agravio de Q.V.F. Hector Tello Lobaton, infiriéndose que en ambos casos se está tramitando por los mismos hechos, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, y se encuentran en etapa de Investi-gación Preliminar; por lo que, corresponde la acumulación de la denuncia contenida en la Carpeta Fiscal Nº 116-2013 a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, habida cuenta que es esta última la de data más antigua en esta Fiscalía;Tercero: Del mismo modo se aprecia que entre los actuados de la presen-te Carpeta Fiscal y la Carpeta Fiscal Nº 111-2013 existe conexidad confor-me al supuesto señalado en el art. 31 del Código Procesal Penal vigente en cuyo caso se entiende que al Acumulación de Procesos es obligatoria, no importando el estado e instancia del proceso, conforme lo señala en el inc. 01 del art. 47 del Código Procesal Penal vigente, en tal sentido,3.- DECISIÓN: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE PRIMERO: ACUMULAR la denuncia contenida en la Carpeta Fiscal Nº 116-2013, a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 111-2013, debiendo anexarse a este último; SEGUNDO: NOTI-FICAR la presente y siguientes vía edicto.-MLAC/ace1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

EDICTO PENAL.EDICTO: 05/02/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1163-0-2FPPC-SAN-TIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y san-cionado por el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 03-2013, de fecha 04 de febrero de 2013, en el siguiente tenor:I.- ANTECEDENTES:1.- HECHOS DENUNCIADOS:Se tiene que2.- DE LA INVESTIGACIÓN:De la investigación se tiene que se ha recabado el Certificado Médico Legal Nº 004899-L, de la agraviada DELCY DOFIA RIOS BUSTINZA, que indica incapacidad médico legal de diez días, sin embargo no ha podido verificarse mayores actos de investigación dado que pese a haberse dis-puesto investigación en sede Fiscal y haber sido notificadas las partes, incluso mediante edictos no han concurrido a esta sede.II.- FUNDAMENTACIÓN

1.- En el presente caso se ha denunciado la comisión del delito de contra la vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de lesiones; así como delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, por parte de JUAN EN-RIQUE CASTRO MURRUGARRA, por lo que corresponde conforme a los hechos denunciados y los actos de investigación practicados efectuar el análisis de adecuación al injusto penal, así como verificar de los requisitos de procedibilidad de la acción penal.2.- En ese sentido en primer término, respecto del delito de Lesiones, se tiene de los elementos de convicción recabados en la etapa de Investiga-ción preliminar, que se ha determinado la existencia de lesiones en la per-sona de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, mediante el certificado médico legal que corre en autos, el mismo que señala una incapacidad médico legal de diez días, sin embargo, no se aprecia de la investigación mayores elementos que determinen la existencia de circunstancias concurrentes al hecho, que puedan ameritar calificar la conducta típica como lesiones, y no como faltas contra la persona, al encontrarse las mismas (lesiones) situadas en el extremo máximo del quantum legal fijado según el Art. 441 del Código Penal, ya que la propia parte agraviada no ha concurrido a la investigación a efecto de aportar mayores elementos de juicio.3.- Del mismo modo, resulta impropio a la luz del escaso caudal de me-dios de convicción imputar la conducta al denunciado JUAN ENRIQUE CASTRO MURRUGARRA, ya que si bien existe un elemento objetivo que acredita la presencia de lesiones corporales en la agraviada, no aparece de la investigación (mas que con la denuncia verbal), elemento de convic-ción alguno que indique que efectivamente el imputado fue quien ocasio-no el daño en la integridad corporal de la agraviada, ni las circunstancias en que se habría producido.4.- Por otra parte respecto a la presunta comisión del delito de Hurto, se tiene que el tipo penal requiere para su configuración la existencia de elementos objetivos y subjetivos, como es la conducta de apropiarse de un bien ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, pasando éste al dominio propio, y de lo cual existe un aprovechamiento patrimonial, así como que este actuar se presente a titulo de dolo. De otro lado es preciso señalar que conforme a lo establecido por el Art. 201, del Código Procesal Penal es necesario en los delito contra el patrimonio acreditarse la pre-existencia del bien objeto material del delito.5.- Estando a lo anterior se advierte que en el presente caso no se puede apreciar la concurrencia de los elementos configurativos del tipo penal en tanto no existen de la investigación elementos de convicción suficientes que acrediten este hecho, así como no se advierte la existencia de ningún medio idóneo que acredite la preexistencia de lo presuntamente sustraí-do, con lo que tampoco se cumple con esta determinación legal.6.- En ese sentido, tomando en cuenta que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, quien debe contar con los elementos de con-vicción suficientes para hacer exitosa la prosecución de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional, y estando a lo dispuesto por el Art. 334 del Código Procesal Penal, que establece que: “si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”, en tal sentido al no concurrir estos pre-supuestos, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional en el presente caso.8.- Por lo demás y en merito a lo expuesto anteriormente es aplicable al presente caso el Articulo 336, del Nuevo Código Procesal Penal, que señala, que para que proceda la Formalización y Continuación de la In-vestigación Preparatoria, mínimamente durante la investigación preliminar se debe determinar la existencia suficientes indicios reveladores de la comisión del delito denunciado y que se haya individualizado al imputa-do, requisitos de procedibilidad exigibles por la norma para aperturarse investigación preparatoria, reiterándose que en la presente investigación no se ha podido recabar mayores elementos de investigación, lo que es atribuible a la propia conducta de la denunciante que ha mostrado desidia con la investigación.9.- No obstante lo señalado precedentemente, se debe tener en cuen-ta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento sufi-ciente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02, del artículo 335, del Código Procesal Penal al establecer que “se ex-ceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que lo previno”.En consecuencia por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94, inciso 2do. Del Decreto Leg. 052:POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE DISPONE:1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR IN-VESTIGACION PREPARATORIA contra JUAN ENRIQUE CASTRO MU-RRUGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRI-MONIO en la modalidad de HURTO, y por el delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA.

Page 13: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 2013 132.- ARCHIVAR, los actuado dejando a salvo el derecho de las partes de recurrir la presente disposición conforme a ley y en el plazo de tres días de notificados con la misma, precisando que de considerarlo pertinente la parte agraviada podrá instar el proceso de faltas en la vía correspondien-te. . Firmado por el DR. MAX OLIVER VENGOA VALIDIGLESIAS, Fiscal Adjunto Provincial Penal de Santiago por licencia del titular.03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

CASO Nº 1182-2012.DISPOSICIÓN N° 02ARCHIVA DENUNCIAWanchaq, cuatro de Febrero delaño dos mil trece1. I. DADO CUENTA:Con la investigación seguida contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe; y, II. ATENDIENDO:Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo las 17:30 ho-ras del día 15 de Diciembre del 2012, cuando la agraviada Frida Ochoa Quispe se encontraba transitando por la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio del Distrito de Wanhaq, se le acercó una mujer indicándole tener oro y le solicitó ayuda para ubicar a un ingeniero, ocasión en la que apareció un varón a quién la mujer también solicitó ayuda; es así que se dirigieron al Terminal Terrestre del Cusco para que la agraviada postergue su viaje a Puerto Maldonado para luego concurrir a una pollería a conversar sobre el oro, empero la mujer le solicitó a la agraviada que primero debía mostrarle el dinero para confiar en ella, por lo que la agraviada le mostró s/. 360.00 nuevos soles que tenía en su bolso, donde el varón se retiró del lugar para luego retornar al cabo de una media hora, mostrando $ 6,000.00 dólares americanos envueltos en un sobre de carta; la mujer indicó a la agraviada que no confiaba en ella ya que su dinero no era suficiente, por lo que la agraviada le ofreció depositar más dinero; sin embargo al ser de noche, la agraviada y la mujer se fueron a pernoctar al hospedaje “Virgen Reyna de Belén” ubicado en la Av. Costanera C-2 del Distrito de Wanchaq, en tanto que el varón se retiró a otro lugar. Al día siguiente, a las 11:00 horas los tres se dirigieron al local Money Express ubicado en la Av. Huascar del Distrito de Wanchaq, donde la agraviada retiró s/. 2,500.00 nuevos so-les, para nuevamente dirigirse al hospedaje, donde la agraviada entrega aquel dinero mas s/. 60.00 nuevos soles a la mujer, quien envuelve todo el dinero junto a medio kilo de oro dentro de un pañuelo marrón y se retira junto al varón, indicando a la agraviada que en un momento traerían el kilo de oro faltante, sin embargo al cabo de una hora no se presentaron, por lo que al abrir el pañuelo la agraviada se da con la sorpresa de que solo habían piedras y papel cuadriculado del tamaño de billetes. Refiere la agraviada haberse comunicado con el varón desconocido al celular que éste le proporcionó Nº 957-774325.Segundo.- El delito de Estafa materia de la presente investigación, pre-visto y sancionado por el artículo 196 del Código Sustantivo Penal, se concreta a través del empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, este tipo pe-nal requiere necesariamente para su configuración de ciertos elementos constitutivos como son el engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y provecho ilícito, es decir que el agente tenga la conciencia y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo.Tercero.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Po-lítica del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se en-cuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el inciso 1 del artículo 336º del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya indi-vidualizado al imputado».Cuarto.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones rea-lizadas con relación al delito de Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe, se tiene que no ha sido posible identificar a los coautores del delito denunciado, ello debido a que la agraviada no ha concurrido a este Despacho Fiscal para rendir su declaración indagatoria por la que pueda otorgar mayores y mejores elementos de convicción de cómo se suscitaron los hechos materia de investigación, es decir la forma y cir-cunstancias narradas en forma detallada, demostrando implícitamente de esta manera un desinterés en la prosecución de la presente investigación; aunado a ello se tiene también que a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar la totalidad de la preexistencia del bien materia de presunta estafa, pese a encontrarse debidamente notificada para ello conforme se aprecia a fs. 17, incumplien-do pues de esta forma con lo establecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; debiendo tomarse en cuenta además que de fs. 10 a 12, obra el Informe Comphotofit N° 387-2012-REGPOL-SUR-ORI/OFICRI-IDENT(Comph) en el que se realiza el retrato hablado elaborado en sistema computarizado COMPHOTOFIT de uno de los presuntos au-tores del ilícito, sin embargo se establece también en aquel documento que sometido al muestreo del álbum fotográfico de incriminados se ob-tuvo resultado negativo para la identificación del posible sospecho-so; por lo que al no existir por el momento aporte o algún otro elemento de convicción (testigos, registro fílmico u otro) que permita determinar la

identidad del autor del ilícito, corresponde en consecuencia disponer el archivamiento del caso por no ser justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumplién-dose con los requisitos exigidos por Ley; por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor o autores del hecho punible ma-teria de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal.III. PARTE DECISORIA:Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE:1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patri-monio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, subtipo Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición.2. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley.03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

EDICTOAnte el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1311-2012, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2012– PFPPC–MP–CUSCO de fecha 20 de diciembre del 2012, con el contenido siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL N° 001–2012– PFPPC–MP–CUSCO.CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-1311-01. IMPUTADO : ADOLFO QUISPE TUMBI-LLO2. DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLI-GACION ALIMEN-TARIA.AGRAVIADO : B.Q.V. A.Q.V.REPRESENTANTE : BENEDICTA VALDEZ TUPACusco, veinte de diciembre//del año dos mil doce.VISTO: El oficio Nº 750-2012-TJPL-M.H.P., del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite los actuados derivados del proceso civil Nº 254-2009-0-1001-JP-FC-03, en contra de ADOLFO QUISPE TUMBILLO por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGA-CION ALIMENTARIA en agravio de las menores de iniciales B.Q.V. (7) y A.Q.V.(13), representadas por su progenitora BENEDICTA BALDEZ TUPA, y ;CONSIDERANDO:PRIMERO.- La demanda der alimentos presentada en fecha 17 de no-viembre del 2009, ante el Juzgado de Paz Letrado del Cusco, llevandose la acta de audiencia Unica, y posteriormente emitiendose la sentencia contenida en resolución Nº 06 de fecha 21 de enero del 2010, fallando fundado la demanda de alimentos en parte, ordenando que el demandado acuda por concepto de alimentos a favor de sus menores hijas el monto de S/.250.00 Nuevos soles, a razon de S/.125.00 nuevos soles para cada uno de las menores alimentistas de los ingresos mensuales, desde el dia sigueinte de la notificacion de la demanda.SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en una Investigación Preliminar, ya que el he-cho es configurado como ilícito penal, para ello debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos.TERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de las piezas procesales del proceso civil de alimentos Nº 00254-2009, que a la revisión de estas se aprecia que se ha realizado la liquidación Nº 068-2012-PP-CSJC-RNM, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTICUATRO CON 79/100 NUEVOS SOLES (S/.4,644.79 N.S.) del periodo 01 de julio del 2011 al 30 de julio del 2012. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELI-MINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días a nivel fiscalia. SE-GUNDO.- Recabar la declaración del: Imputado ADOLFO QUISPE TUM-BILLO, para el día 11 de enero del 2013, a horas 10:30, con presencia obligatoria de su abogado; b) De la representante BENEDICTA VALDEZ TUPA, para el día 11 de enero del 2013 a horas 08:30; las que realizaran en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberán señalar domici-lios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Solicitar informe al Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, de los pagos realizados por el imputado. QUINTO.- Oficiar al Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado. SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e in-muebles del imputado. SETIMO.- Oficiar a la SUNAT para que informe si el imputado tiene vigente su RUC y a que actividad se dedica. OCTAVO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S.

Page 14: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 201314Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su.03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

Caso N°: 1514-2012Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes MendozaDISPOSICIÓN N° 04ARCHIVAMIENTO DEFINITIVOWanchaq, cuatro de Febrero delaño dos mil trece.I. ANTECEDENTES:1. Oficio N° 569-2012-REG.POL.SO-DIRPOLC-DPQ-CU.SI a fs. 01.2. Disposición N° 01 de fs. 08 a 09.3. Disposición N° 02 de fs. 34 a 35.4. Disposición N° 02 de Contienda de Competencia de fs. 41 a 42.5. Disposición Superior N° 479-2012-MP-PFSPA-C de fs. 43 a 45.6. Disposición N° 03 declara compleja Investigación de fs. 46 a 47.II. HECHOS CONTROVERTIDOS:Primero.- De los hechos investigados se tiene que en fecha 05 de Junio del 2012 a horas 01:40 de la madrugada, se presentó a la Dependencia Policial de Urcos Doña Angélica Ccarhuarupay Quispe, denunciando que su hijo Jhojan Huacac Ccarhuarupay se había dirigido a la Ciudad del Cusco, localidad donde recabó de la Empresa Oro Fino la suma de s/. 8,940.00 nuevos soles, y desde aquel lugar retornó hacía Urcos junto a sus amigos Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo a bordo de un station wagon la noche anterior a las 23:00 horas aproximadamen-te, siendo el caso que cuando su hijo bajo de dicha unidad vehicular se dio con la sorpresa de que ya no se encontraba el dinero que había puesto en su pantalón, el que habría sido hurtado por sus acompañantes.III. CONSIDERACIONES DE DERECHO:Segunda.- Hurto Agravado cometido en casa habitada, durante la no-che y con el concurso de mas de dos personas previsto y sancionado por los incisos 1°, 2° y 6° del artículo 186 del Código Sustantivo Penal, forma parte de los delitos contra el patrimonio y como tal su tutela se cir-cunscribe al patrimonio; pero lo específicamente protegido es la posesión, de un bien mueble, vale decir la protección de la esfera posesoria y de propiedad de las personas, conducta que se ve agravada cuando para cometer el hecho el agente procede a sustraer el bien de un ambiente que sirve de morada, aprovechando de la oscuridad de la noche y con la participación de mas de dos personas.IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS IN-VESTIGADOS:Tercera.- De las diligencias y documentos que corren en la presente car-peta fiscal, se desprende que no obra en la investigación elementos de convicción suficientes ni certeros que vinculen de manera objetiva a los imputados Angel Gilberto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo con la presunta sustracción del dinero sufrida por Jhojan Huacac Ccarhuarupay, pues únicamente obra en la carpeta fiscal la sola sindicación del denun-ciante plasmadas en sus declaraciones de fs. 12 a 17 y 59 a 63, sindi-cación que conforme a la teoría de la prueba indiciaria, que determina que la sindicación hecha por la denunciante, por si sola no crea convicción para continuar con una investigación preparatoria, ya que en un supuesto positivo debería estar reforzada por otro medio indiciario que conceda valor al acto o circunstancia inicial, lo cual no se tiene ni obra en la Car-peta Fiscal, ya que para que se produzca mayor convicción debe existir un hecho base o indicio principal, el mismo que debe estar ligado con otros medios de prueba indiciarios, los cuales deben ser plurales y concomi-tantes al hecho, debiendo todos ellos estar lógicamente interrelacionados y cuya inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica; tanto mas si el propia agraviado en su declaración de fs. 29 sostiene que el imputado Yosimar Medrano Tipo no ha tenido ninguna participación en la presunta sustracción del dinero; extremo que queda corroborado con la declaración del referido imputado de fs. 51 a 53, en la que niega firmemente haber participado en esos hechos, sosteniendo además, que por el estado de ebriedad en el que se encontraba no recuerda algunos sucesos de aquel día, así mismo afirma que desconocía que el agraviado tenía dinero en su poder, pues el agraviado refería que no tenía plata, siendo esa la razón por la que en el Bar Noas, el imputado Angel Gilberto Huere Quispe fue quién invitó toda la bebida; correspondiendo en consecuencia disponer el archivo definitivo de los actuados por este delito.Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la perse-cución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Pre-liminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta además que el nuevo sistema procesal penal, se basa en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe en-tenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que ade-más, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, en el contexto del nuevo Código Procesal Penal, queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva.V. PARTE DECISORIA;

Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:3. LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTI-NUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Angel Gil-berto Huere Quispe y Yosimar Medrano Tipo por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado co-metido durante la noche y mediante el concurso de dos personas, en agravio de Jhojan Huacac Ccarhuarupay. En consecuencia archívese de manera definitiva la presente investigación, después de consentida.4. NOTIFIQUESE a las partes.-Ampm03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

EDICTOROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERACASO Nº 2007-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA con la Dis-posición N° 02 de fecha 05 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINARDISPOSICIÓN N° 02Cusco, cinco de enerodel año dos mil trece.VISTO: El estado de la presente investigación; y,CONSIDERANDO:I.- DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:Se tiene que de la revisión de la carpeta fiscal, se desprende que a la fecha faltan determinadas diligencias por realizarse para poder emitirse pronunciamiento de fondo, tales diligencias son entre otras que se notifi-que válidamente al agraviado quien deberá proporcionar mayores datos de identificación sobre quien o quienes cometieron el hecho materia de denuncia e investigación, a pesar de habérsele notificado en el domicilio real que éste señaló al momento de presentar su denuncia verbal, dicha notificación ha retornado sin diligenciar debido a dicha zona es extensa y no se dio con la dirección del agraviado, por lo que deberá notificarse al mismo tanto en su domicilio real señalado en la ficha RENIEC así como mediante Edicto.2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligen-cias preliminares es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación,Estando a ello,SE DISPONE:PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR UN PLAZO DE VEINTE DIAS, con-tra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HERRERA, a fin que se realicen las siguientes diligencias:Recábese la declaración del agraviado ROMULO ANDRÉS DUEÑAS HE-RRERA, en este Despacho Fiscal para el día 19 de febrero del 2013 a horas 12:00 p.m. (hora exacta), bajo expreso apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de emitirse pronunciamiento en el estado en que se encuentre la presente investigación, debiendo notificarse a dicho agra-viado tanto en su domicilio real señalado mediante RENIEC así como por EDICTOS.Cumpla el agraviado con acreditar la propiedad y preexistenciade las per-tenencias presuntamente sustraídas.Las demás diligencias necesarias para esclarecer los hechos investiga-dos.Notifíquese, ofíciese y regístrese.MCPV/f.03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Salina Maybee Apaza Bejar y la Actuación del Especialista Judicial Wilder Cáceres Choquecunsa, se ha ordenado la notificación por edictos a los acusados MARIA HUALLPAMA-YTA MEZA Y JENNER ABEL SANCHEZ QUIJANO, con un extracto del Requerimiento Fiscal de Prisión Preventiva Caso Fiscal Nro. 1806014501-2011-7-0, así mismo la resolución Nro. 04 de 24-01-13, en el Cuaderno de Prisión Preventiva Nro. Nro. 00049-2012-41-1011-JR-PE-O1, derivado del proceso Principal Nro. 00049-2012-0-1011-JR-PE-O1, seguido en contra de Maria Huallpamayta i otros, por el delito de Homicidio Simple, en agravio del que en vida fue Francisco Wilfredo vargas Quispe, siendo como Sigue:REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISON PREVENTIVA DEL 17-12-12.SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PARURO. TITO NIETO PORTOCARRERO, fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial penal de Paruro, con domicilio Proce-

Page 15: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 2013 15sal en la calle Grau S/N de esta ciudad, a Usted, con el debido respeto digo: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, contra las perso-nas: JENNER ABEL SANCHEZ QUIJANO y MARIA HUALLPAMAYTA MEZA. Quienes tiene formalizada investigación preparatoria en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio tipo penal de homicidio simple, en agravio de quien en vida fue FRANCISCO WILFREDO V ARGAS QUISPE y sus herederos legales, para 10 cual adjunto al presente requerimiento de los actuados que obran en la carpeta fiscal en fajas 215. y de la Resolución N° 04.-Vista.- La inasistencia de los imputados Maria Huallpamayta Meza y Jenner Abel Sánchez Quijano a la audiencia citada para el día de la fecha de prisión preventiva solicitada en contra de estas personas y te-niendo en cuenta:Primero. Que el artículo 271 del Código procesal Penal establece que la audiencia se celebrara con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y del defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el abogado defensor de oficio. Así mismo en el segundo inciso de artículo 271 establece que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o defensor de oficio de ser el caso, en ese caso ser a notificado con la resolución que se expida dentro de las 48 horas siguientes a la expedición de la audiencia. Segundo: Teniendo en cuenta que los imputados, tanto como sus defensores han in asistido corresponde proceder conforme la norma es-tablece y concordarlo con 10 establecido por el articulo 81 del Código procesal Penal que establece el reemplazo de los abogados defensores inasistentes respecto de la defensa de los imputados a efectos de que si no concurren a la citación realizada serán reemplazados por otros o en su defecto por los abogados de oficio a efectos de no privarle sus derechos de defensa.Tercero: Y así mismo, advirtiéndose que los domicilios como son de señor yener Abel Sánchez Quijano conforme a 10 informado no se ha aperso-nado al proceso y el domicilio real es el obtenido a través de su ficha RENIEC para efectos de garantizar su debido emplazamiento, y además a Maria Huallpamayta Meza quien ha consignado un domicilio real y pro-cesal también corresponde notificarle en dichos domicilios.Cuarto: A fin de garantizar y que puedan tener conocimiento del requeri-miento que es materia de la presente audiencia sin perjuicio de ello debe notificarse además mediante los edictos judiciales a fin de que se pueda garantizar la notificación sin perjuicio de las notificaciones que están con-signados en el requerimiento y los informados mediante el representante del Ministerio Publico que aparecen de la carpeta fiscal. Así mismo debe disponerse que en caso no concurra a la siguiente diligencia programarse los abogados defensores o los imputados, los mismos serán reemplazaos mediante la defensa publica de esta provincia, por 10 que debe notificár-sele con los recaudos de Ley. Por estas consideraciones SE RESUELVE:1. Dar por frustrada la presente audiencia.2. Se dispone notificar a los imputados Maria Huallpamayta Meza y Jenner Abel Sánchez Quijano en los domicilios reales indicados así como en los domicilios que se han informado en este acto por parte del representante del Ministerio Publico y sin perjuicio que se realicen las notificaciones mediante edictos judiciales.3. Se programa la audiencia para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.4. Y se dispone la notificación con los recaudos de Ley a la defensora pú-blica de esta provincia para que se haga presente y asuma su defensa en caso de inconcurrencia de los imputados y de sus abogados defensores.Paruro, 31 de Enero de 2013. Firmado: Especialista J. WILDER CACERES CHOQUECUNSA03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

EDICTO PENALTERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUS-COCARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-22DENUNCIADO: L.Q.R.R.AGRAVIADO: HEREDEROS LEGALES DE QVF KATY YARITA CHAMO-RRO TRAVEZAÑODEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUS-CO TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION.FISCAL : DR. ALBERTO PEREZ CARDENASPROVIDENCIA Nº 02Cusco, cuatro de febrerodel año dos mil trece.- VISTO.- Los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estando a su contenido se tiene lo siguiente:PRIMERO.- Que, en fecha treinta de diciembre del 2012, el personal Poli-cial de la central 105, se constituyó en la plazoleta regocijo (portal espinar) lugar donde pudo verificar y/o constatar la presencia de un cadaver de sexo femenino bde aproximado treinta años de edad, la misma que se encontraba en posicion sentada apoyada hacia la pared, y que segun transeuntes del lugar se trataria de una persona indigente que transitaba por el lugar pidiendo limosna a los comerciantes del lugar, hecho que fue comunicada a este Despacho Fiscal, por lo que se procedió a realizar la diligencia de levantamiento de cadaver con NN, habiendo dispuesto su in-ternamiento en la morgue central de la Division medico legal de Ministerio

Publico del Cusco.SEGUNDO.- Del contenido del protocolo de necropsia se tiene como diagnostico de muerte 1.- SHOCK NEUROGENICO 2.-CONGESTION VI-CERAL 3.-PANCREATITIS NECROHEMORRAGICA, y como AGENTE CAUSANTE DE MUERTE Litiasis Viliar, del contenido de la pericia toxicologica se obtuvo como resultado POSITIVO para alcohol METILICO cantidad de alcohol 072 Gr, del mismo modo se obtuvo como resultado POSITIVO para alcohol ETILICO, cantidad 6.28 gr, de alcohol etilico., y que segun constancia de verificacion biometrica (RENIEC) se pudo identificar como KATY YARITA CHAMORRO TRAVEZAÑO.En consecuencia notifiquese mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, a los Herederos Legales, familiares y/o interesados de la QVF Katy Yarita Chamorro Travezaño, a fin de que se apersonen a este Des-pacho Fiscal, sito Av Pedro Vilca Apaza 313-315, cuarto piso oficina 405, para la entrega de cadaver, en razon de que se encuentra en la morgue central de la Division Medico Legal del Ministerio Publico desde hace UN MES, en caso contrario se dispondra su entierro en fosa comun o entrega a la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional San Anto-nio Abab del Cusco, segun directivas y/o reglamento de la Divison Medico Legal del Cusco.-NZA//03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

EDICTO PENALTERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUS-COCARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-25DENUNCIADO: L.Q.R.R.AGRAVIADO: HEREDEROS LEGALES DE CADAVER NN DE SEXO FE-MENINO DE APROX 75 AÑOS DE EDADDEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUS-CO TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION.FISCAL : DR. ALBERTO PEREZ CARDENASPROVIDENCIA Nº 02Cusco, cuatro de febrerodel año dos mil trece.- VISTO.- Los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estando a su contenido se tiene lo siguiente:PRIMERO.- Que, en fecha tres de enero del 2013, mediante oficio numero 0007-2013-HRC-UEEI, el Director ejecutivo del Hospital Regional comu-nica sobre el fallecimiento de una persona de sexo femenino, de nombre MARIA NN, de 75 años aproximadamente, quien habria ingresado por el area de emergencia de dicho hospital, el dia 29 de diciembre del 2012, a horas 20:20, y el medico de turno DR. Marco Gamarra establece el diagnostico de SHOCK HIPOVOLEMICO SEPTICO, el paciente falleció el dia 30 de diciembre del 2012, a horas 05:48, medico de turno constata el fallecimiento e informe a instancias superiores apara fines de Ley.-Posteriormente este Despacho Fiscal ha dispuesto el internamiento en la morgue central de la division medico legal del Ministerio Publico Cusco, para fines de que se realice la necropsia de ley.SEGUNDO.- Del contenido del protocolo de necropsia se tiene como diag-nostico de muerte 1.- SHOC CEPTICO 2.- PERFORACION INTESTINAL 3.- ERNIA INGUINAL ENCARCELADA, y como AGENTE CAUSANTE DE MUERTE Obstructivo, del contenido de la pericia de estomatologia forense se tiene que la occisa no tiene dentadura, conluyendo como pieza ausente al realizar el examen de odontograma, es decir cadaver no cuen-ta con pieza dentaria, y que segun constancia de verificacion biometrica (RENIEC) no se pudo identificar a la occisa, es decir continua como NN.En consecuencia publiquese mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, a fin de que los familiares, y/o conosidos concurran a este Des-pacho Fiscal, sito Av Pedro Vilca Apaza 313-315, cuarto piso oficina 405, para su identificacion y posterior entrega de cadaver de la misma, en ra-zon de que se encuentra en la morgue central de la Division Medico Legal del Ministerio Publico desde hace UN MES, en caso contrario se dispon-dra su entierro en fosa comun o entrega a la Facultad de Medicina Huma de la Universidad Nacional San Antonio Abab del Cusco, segun directivas y/o reglamento de la Divison Medico Legal del Cusco.-NZA//03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.

CASO N° 81-2013DISPOSICIÓN FISCAL N° 108-2013-MP-FN-FPT-CUSCO.DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTI-NUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIACusco, cinco de febreroDe dos mil trece.- DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en el Des-pacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el Caso N° 81-2013, así como lo actuado a nivel preliminar por la Policía de Turismo, con el Oficio Nº 175-2013-DIREJTURMA-DIVTUR-DIVTURMA-PNP-C/SI, en torno a la denuncia seguida contra HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ por la presunta comisión del Delito Monetario en la moda-

Page 16: Avisos Judiciales Cusco 070213

Cusco, jueves 7 de febrero de 201316lidad de TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del Estado y de la turista JULIA AMARAL DE MATTOS; y, ATENDIENDO.- De autos se tiene que el día 1 de febrero de 2013 la turista brasilera JULIA AMARAL DE MATTOS se encon-traba con sus amigos en la agencia de turismo Perú Golden Treks ubicado en el Centro Comercial Galerías La Merced de la avenida El Sol y calle Mantas, donde realizaba un pago sobre la prestación de servicios turísti-cos, entregando la suma de US$ 200.00 doscientos dólares americanos en dos billetes de US$ 100.00 cien dólares americanos al encargado de la agencia HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ, quien luego de recibir los billetes y colocarlos en una gaveta del escritorio, procedió a entregar el vuelto a la turista consistente en US$ 30.00 treinta dólares americanos. Para luego indicar que uno de los billetes de US$ 100.00 cien dólares americanos era falso, generando que los turistas ya no quieran realizar los tours con la agencia y procedan a cancelar los viajes. El día si-guiente 2 de febrero de 2013 la turista solicitó la intervención de la Policía de Turismo. CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre de 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Le-gislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671.SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Tí-tulo Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investi-gación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado.TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la de-nuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”.CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como TRAFICO DE MONEDA FALSA, tipificado en el artículo 254° del Código Penal, que para la configuración del tipo penal se requiere acreditar no sólo la no autenti-cidad del billete sea moneda nacional o extranjera, sino también el poner en circulación dicho billlete.QUINTO.- Analizando los actuados, se tiene que los hechos denunciados se adecuan a la descripción fáctica del Delito Monetario en la modalidad de Tráfico de moneda falsa. Que ante la comunicación del hecho ilícito los efectivos policiales oportunamente se constituyeron en la agencia de turismo donde se entrevistaron con el propietaria de nombre HENRRY FERNANDO FLORES GUTIERREZ, quien fue conducido a la Policía de

Turismo donde en presencia Fiscal indicó que en ningún momento guardó el billete dubitado, que lo devolvió de inmediato a la turista. Sin embargo pese a ello, manifestó solucionar el inconveniente llegando a un acuerdo con la turista denunciante entregando el 50% cincuenta por ciento del valor del dinero falso, esto es US$ 50.00 cincuenta dólares americanos. Monto recibido por la turista mostrando su conformidad y satisfacción, documento que si bien es cierto fue redactado en presencia Fiscal no puede ser considerado como uno de Acuerdo Reparatorio, por cuanto el imputado no aceptó los cargos en su contra.SEXTO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o des-pués de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, de-clarara que no procede formalizar y continuar con la investigación prepa-ratoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Asimismo al haberse arribado a un acuerdo entre las partes en presencia del representante del Ministerio Público, por tratarse de un hecho con pena ínfima que incluso ni es privativa de la libertad, y estando a la conformidad de la turista agra-viada, corresponde su archivo.SETIMO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prue-ba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del artículo 335 del Código Procesal Pe-nal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”. Estando a las consideraciones expuestas de con-formidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 334° del Código Pro-cesal Penal, el Fiscal Provincial que suscribe, SE DISPONE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR, la presente investigación en contra de HENRRY FER-NANDO FLORES GUTIERREZ por la comisión del Delito Monetario en la modalidad de TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del Estado y de la turista JULIA AMARAL DE MATTOS. Ordenándose el ARCHI-VO de lo actuado una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. Debiendo notificarse con la presente resolución de acuerdo a ley.- Se avoca el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia N° 041-2013-MP-FN-PJFS-CUSCO.-Fiscal responsable del caso Dr. Miguel Wesly Astete Reyes.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco.03VZ.07.08.11.II.13.CPJ.