CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de...

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Page 1: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

Page 2: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por LUCRECIA DAZA PERALTA contra los Here-deros Legales de Pió Ccahuana Zuñiga representada por sus hijos Andres Ccahuana López, Celia Ccahuana López y Mario Ccahuana López, herederos Legales de Asunción Monteagudo Valencia Viuda de Monteagudo, Ministerio de Defensa del Perú (Ministerio de Guerra), Dirección Regio-nal de Agricultura de Cusco, Rolando Ugarte Albarracin, Lucio Cancapa Solaligue, Víctor Prudencio Chávez y Eva Chávez Velasquez, con citación de Andres Ccahuana López, Celia Ccahuana López, Eulalia López Ccahuana, Antonio Quispe Acostupa, Marco Quispe Acostupa, Daniel Quispe Acostupa, Eustaquio Quispe Acostupa, Adolfo La Torre López, Procurador Público del Ministerio de Defensa del Perú y Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO del predio “Puerto Carrero” ubicado en el sector de Macamanago del distrito de Santa Ana con un área de 0.9084 Has, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se in-dica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días.Lo que se pública páralos fi nes de lev.

MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL

P. 6891256 F. (08, 14 Y 20 AGO)

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letra-do de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BA-SILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01716-2018-0-1018-JP-CI-01, FELICITAS SONCCO AN-CHAYAS VDA DE HUICAPA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, JESUS HUICAPA CRUZ, fallecido el 25 de Junio del 2018, inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil RENIEC- Cusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las perso-nas que tengan interés sucesorio.

Santiago, 01 de agosto del 2018.

MARIA E. MACEDO CASTILLOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6892374 F. (08, 14 Y 20 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el se-ñor Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00181-2017-0-1001-JM-CI-01, seguido por Rosendo Cusi-huaman Ninan sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio de la demanda cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpues-ta por ROSENDO CUSIHUAMAN NINAN y CERAFINA GUTIERREZ ESCOBAR contra GREGORIA ZUNIGA CA-LLAPIÑA, BENEDICTO CUSIHUAMAN CHOQUECUNSA, ASOCIACION DE AGRICULTORES 25 DE MAYO repre-sentado por su Presidente Cornelio Latorre Concha y FRANCISCO CUSIHUAMAN NINAN, con citación de los colindantes: 1) Wilber Eulogio Vilca Núñez, 2) Yeny Silva Paucar, 3) Máximo Víctor Flores Silva, 4) Marilyn Nicolasa Silva de Flores, 5) Melia Loaiza Ramos, 6) Donato Terán Condore, 7) Municipalidad Distrital de Cachimayo repre-sentada por su Alcalde, y 8) Procurador Público de la Mu-nicipalidad Distrital de Cachimayo; sobre: Pretensión Prin-

cipal.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del Predio Rustico María ubicado en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11178925 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. Pretensión Acceso-ria.-• INSCRIPCION de la propiedad en los Registros Pú-blicos de Cusco y la CANCELACION registral respecto de los que aparecen como propietarios (Gregoria Zuniga Ca-llapiña y Benedicto Cusihuaman Choquecunsa) • CIERRE PARCIAL de la Partida Electrónica N° 02013923 As. 03 y de la Partida Electrónica N° 02069739 en las áreas que se superpongan al predio sub materia. Debiendo sustanciar-se en la vía del PROCESO ABREVIADO; por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “La República” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notifi cación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado. -H.S.Firmado por el Juez Sota Alvarez.- Secretario Judicial Elo-rrieta Salazar.

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 6899646 F. (14, 20, 24 AGO)

EDICTOEn el proceso N° 2462-2016, seguido por PEAK SOUTH AMERICA S.A.C., representada por NORMA HANCCO CASTILLA, sobre INEFICACIA DE CHEQUE BANCARIO, contra UNIDAD EJECUTORA N° 02 MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se ha dispuesto la publicación de “Resolución 02.- Cusco, once de Noviem-bre del Año dos mil dieciséis. VISTA: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEAK SOUTH AMERICA S.A.C., representada por NORMA HANCCO CASTILLA, sobre INEFICACIA DE CHEQUE BANCARIO, contra UNIDAD EJECUTORA N° 02 MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; a cargo del Banco de Crédito del Perú S.A., con CITACIÓN del referido Banco; por la vía del proceso SUMARISIMO, en cuya virtud conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Títulos y Valores, CÚRSESE EL OFICIO corres-pondiente al BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para el NO pago de las obligaciones representadas por el titulo valor indicado; así como se dispone PUBLICAR EXTRACTO del presente auto admisorio durante cinco días consecutivos en el Diario Ofi cial El Peruano.-(...) H.S.”.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala-

Cusco, 10 Agosto 2018.

BORIA JUVENAL ANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGAL

P. 6905637 F. (15, 16, 17, 20, 21 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el J.P.L. San Jerónimo, Juez Luis J. Peña M. , Secr. Isabel Rojas P., se tramita el Proceso Nro. 254-2018-FC seguido por DELIA GUTIÉRREZ FLORES a favor de su menor hijo de iniciales P.C.Cc.G. contra ROSMEL CCA-ÑIHUA HUAMANI con la pretensión de PRESTACION DE ALIMENTOS. Por su mérito córrase traslado al demanda-

do por el término de cinco días a fi n de que cumpla con absolver la demanda, bajo el apercibimiento de ser decla-rado rebelde, y para admitir a trámite la absolución deberá anexar la última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que lo sustituya, conforme lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil, Proceso Único, apercibimiento de declararlo rebelde y nombrársele Curador Procesal.

San Jerónimo, trece de agosto del dos mil dieciocho.-

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6906320 F. (16, 17, 20 AGO)

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado de Paz Letrado ele Maranura, que despa-cha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Rocio Sencca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0020-2018-CI, seguido por Justina Ccahua Ninan sobre SUCESION INTESTADA, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por JUSTINA CCAHUA NINAN, sobre SUCESION INTESTADA D.Q.E.F GASPAR CCAHUA HUAMAN, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fi nes. H.S.

Maranura, 13 de agosto de 2018.

BETSI ROCIO SENCCA CONDORISECRETARIA JUDICIAL

P. 6905756 F. (16, 17, 20 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTOSEn el proceso Nro. 342-2018 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo la actua-ción de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León se ha dispuesto notifi car la resolución NRO 2 auto admisorio de fecha 11 de julio del 2018 al demandado JHON KENEDY CAMPOS LADEO mediante edictos el auto ADMISORIO DE LA DEMANDA conforme dispone el artículo 165 del có-digo procesal civil en el diario judicial de la República y en el Diario ofi cial el peruano , por el término establecido por ley ADMITIR : A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR HILDA AYALA CARRASCO en representación de su menor hija sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra JHON KENEDY CAMPOS LADEO debiendo de sustan-ciarse EN LA VIA DEL PROCESO único confi érase tras-lado a la parte demandada , por el termino de cinco días , habiendo declarado bajo juramento desconocer el domici-lio del demandado dispóngase la publicación de los edic-tos en el diario ofi cial el peruano y en el diario judicial de la República por el termino de tres días consecutivos , bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- por ofre-cidos lo medios probatorios al que hace referencia H.S.-

ANTONIA PONCE DE LEON PAGUADASECRETARIA JUDICIAL

P. 6906013 F. (16, 17, 20 AGO)

EDICTO JUDICIALQue, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 0004-2017-CI seguida por QUISANI CRUZ RUTH, contra MAMANI MAMANI MARÍA DOLORES, QUISANI MAMANI ANIBAL JUAN, QUISANI MAMANI WILFREDO, QUISANI MAMANI JORGE LUIS, QUISANI MAMANI NARDA ELIZABETH, sobre PETICIÓN

DE HERENCIA Y OTRAS ACCIONES, que mediante acta de audencia de pruebas de fojas 210 se ha dispuesto in-tegrar la relación procesal con la sucesión intestada de la señora VICTORIA TAPIA CRUZ Y FELICITAS QUISANI CRUZ por lo que se ha ordenado la publicación por edic-tos en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, Diario el Peruano y lugares públicos de costumbre para los fi nes de ley, parte pertinente del auto admisorio. Resolución N° 02 ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a las demandadas por el término de ley en la vía del proceso DE CONOCIMIENRO, por el término de ley Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. F. Puma Molina Especialista del Juzgado.

Echarati, 08 de agosto del 2018

ROCIO CALLAYMARA AYQUIPASECRETARIA JUDICIAL

P. 6906266 F. (16, 17, 20 AGO)

EDICTO JUDICIALSRES. SUCESIÓN DE QEVF DIONICIO MAMANI FLO-REZANTE EL JUZGADO DE CIVIL DE SICUANI - CANCHIS, EN EL EXPED. N° 51-2018-FC, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL EN LOS SI-GUIENTES TÉRMINOS. AUTO ADMISORIO -RESOLU-CIÓN Nro. 02: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por LUZ MARINA ATAUCHI AUCCAHUAQUI contra la sucesión de QEVF DIONICIO MAMANI FLOREZ con citación del Re-presentante del Ministerio Público sobre DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO. En consecuencia CÚMPLASE con la publicación del extracto del auto admisorio median-te Edictos en el Diario ofi cial el peruano y el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 165° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofreci-do los medios probatorios de la recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS: Agregúese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Hágase Saber. -PUBLICACIÓN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO JUDICIAL DE CUSCO Y DIARIO OFICIAL EL PERUANO.

Sicuani, 08/08/2018

INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6907568 F. (16, 17, 20 AGO)

EDICTO PENALEXP. 5163-2017-56.

NOTIFICACIÓN:

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, CITA Y EMPLAZA al acusado AURELIO ARRIAGA OUISPE a fi n de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, se-ñalada para DÍA CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 a las NUEVE HORAS (hora exacta) a realizarse en la Pri-mera Sala de Audiencias del Palacio de Justicia, sito en la Av. El Sol de la ciudad de Cusco, ordenado en el cuaderno de DEBATES N° 05163-2017-26-JR-PE-06, seguido por delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Delia Halire Choqque. En caso de inasistencia se le declarará CONTUMAZ. Especialista de causa: Severino HUAMÁN HUAMANTTICA.Cusco, 09 de agosto de 2018.

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

EDICTO PENALExpediente: 5273-2017-25-1001-JR-PE-06

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUS-CO

Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra.

RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, siete de agosto del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda regis-trado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado CARLOS VIDAL FERNANDEZ TTITO2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado CARLOS VI-DAL FERNANDEZ TTITO, quien como generales confor-me al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad DNI Nro. 43223803, nacido el 04 de noviem-bre de 1985, natural del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco, hijo de Benito y Maruja, soltero, 1.62 m. de estatura, con grado de instruc-ción secundaria completa, con domicilios reales probables en la APV. Mirador B-8 del distrito de Vilque, provincia y departamento Puno y en la Urb. Refl ejos San Valentín F-4 del Distrito, provincia y departamento de Puno y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su fi cha RENIEC.3. NOMBRAR como abogado defensor del acusado au-sente al abogado defensor público LIDIA BARRIENTOS ROQUE, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada Lourdes Irene Ascue Castilla.4. ORDENAR SE GIREN los ofi cios para la captura y pos-terior conducción del procesado ausente mediante la fuer-za pública es decir, mediante la Policía Nacional del Perú.5. ORDENAR SE NOTIFIQUE al acusado ausente me-diante edictos judiciales que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, pagina WEB del Poder Judicial y la tablilla del juzgado, a fi n de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defi enda de los mismos. (...)Cusco, 11 de junio de 2018

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEXPEDIENTE : 00001-2013-0-1014-JR-FC-01

A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO

Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Caman-ti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llan-cay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Hua-raya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimen-tos, se dispuesto la notifi cación vía edicto la resolución No. 37, de fecha tres de agosto del año dos mil dieciocho, donde: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sen-tencia contenida en la resolución numero veinticinco de fecha ocho de junio del año dos mil diecisiete, que declara fundada en parte la demanda de Prestación de Alimentos, interpuesta por Dere Huaraya Rimache, en representa-ción de sus menores hijos Shomy Adriana y Yuder Elmer Lima Huaraya, contra Elmer Lima Parillo; en consecuencia PROCEDASE con su ejecución conforme a ley. Hágase saber. Media fi rma del Señor Juez, dando fe el Especialis-ta judicial.- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.

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EDICTO PENALEXPEDIENTE : 000598-2018-0-1015-JR-PE-01JUEZ ALICIA VARGAS LEÓNESPECIALISTA : LISBETH MENDOZA GONZALES

LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE:SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: RUBÉN CALCINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Prime-ra Fiscalía Provincial Penal, de Urubamba, a Ud. digo: De conformidad a lo dispuesto por el inciso 4o del artículo 336 y artículo 349 del Código Penal, formulo REQUERIMIEN-TO DE ACUSACIÓN DIRECTA, contra JUAN BAUTISTA PAÑIHUARA CONTRERAS, por la presunta comisión del los delitos i) contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Agresión Física en contra de un mujer e integrante del grupo familiar, tipifi cado en el articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Doris Es-calante Auccapuma y ii) en concurso ideal por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sub tipo Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Poder Judicial; en mérito a los fundamentos siguientes: la agraviada y el imputado mantiene una relación conyugal desde hace 19 años aproximadamente, en fecha 27 de Octubre del 2016, siendo las 18:40 horas, la agraviada se encontraba al inte-rior de su domicilio en esa circunstancia llego el imputado y comenzó a insultarla con palabras soeces y denigrantes, por lo que la agraviada decidió retirarse del domicilio el mismo que dio inicio a un proceso judicial donde se dicto medidas de protección a favor de la agraviada, siendo una de ellas que el imputado cese y se abstenga de toda agre-sión física y psicológica que vulnere la integridad personal de la agraviada. Es por ello que el imputado se retiro del domicilio conyugal y se fi e a vivir a la ciudad del Cusco, empero retorno a vivir al domicilio conyugal, en el mes de Marzo del 2017. En fecha 01 de Junio del 2017, el impu-tado agrede a la agraviada propinándole una patada en la pierna para luego empujarla haciéndola caer al suelo don-de se golpeo la cabeza y brazo, producto de dicha agre-sión física la agraviada presentaba lesiones traumáticas recientes por agente contundente, conforme se tiene del Certifi cado Médico Legal N° 001166-VFL, dándose inicio con ello al proceso civil N° 773-2017, remitiéndose copias certifi cada de los actuados a este Despacho Fiscal para que se investigue tales hechos. Resolución Nro.: 02 Urubamba, nueve de Agosto Del dos mil dieciocho.-PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo preceden-temente expuesto, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para llevarse a cabo el día VEINTIO-CHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencia del Juzgado sito en el jirón Comercio s/n de esta ciudad, quedando notifi cadas las partes concu-rrentes en este acto. Asimismo se dispone NOTIFICAR al acusado Juan Bautista Pañihuara Contreras por mediante EDICTO, con la .Acusación>así como con la presente re-solución. H.S.Urubamba, 10 de agosto del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE AMERICO ALVAREZ HUAMANI

Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepara-toria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especia-lista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori. se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 77-2015-110-NCPP, seguido contra AMERICO ALVAREZ HUAMANI Y WILBER RENÁN MAYCA POZO, por la presunta comi-sión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públi-cos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la

cual se ha dispuesto la notifi cación vía edicto al imputado AMERICO ALVAREZ HUAMANI Y WILBER RENÁN MAY-CA POZO, a fi n de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (16:00 PM) en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibi-miento de designarse un defensor de ofi cio.Maranura, 09 de agosto del 2018

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EDICTO PENALEXPEDIENTE :746-2017-18-1015-JR-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: MILAGROS PAZ CHUSPE.

LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA-CUSCO, ha dispuesto la notifi cación por edicto Judicial de la resolución numero uno de fecha diez de agosto del año 2018 a las partes del proceso la misma que Resuelve:”... DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa del imputado LUIS EFRAIN AGUILAR AYALA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinación de la Defensoría Pública de ésta Provincia en su sede institucional para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmedia-to. 5. CÍTESE para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑA-NA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELI-MINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN; que se verifi cará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada de éste último de hacer efecti-vo lo previsto en el artículo 85° del Código Procesal Penal, modifi cado por el decreto legislativo N° 1307, por tratarse de una audiencia de carácter de INAPLAZABLE. De la misma forma la inconcurrencia injustifi cada por parte del señor representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerár-quico. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Pú-blico que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fi scal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. OTRO SI 1.- Téngase en cuenta en lo que fuera de ley.

J. S (16, 17, 20 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOA LA PERSONA DE BACILIDES MAMANI PUMA

Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas de Urbiola, se viene trami-tando el Proceso Penal signado Nro. 2976-2018-86-1001 -JR-PE-04, seguido contra Bacilides Mamani Puma por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la moda-lidad de violación de la libertad sexual, sub tipo Violación de menor de edad en grado de tentativa en agravio de menor de iniciales L.K.CH, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto de:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PRE-VENTIVA EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO Fiscal Pro-vincial Penal Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, solicita MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de NUEVE MESES para BACILIDES MAMANI PUMA, por la presunta comisión del delito Contra la libertad, en la moda-lidad violación de la libertad sexual, sub tipo Violación de menor de edad en grado de tentativa en agravio de menor

de iniciales L.K.CH; toda vez que: a). Existen fundados v graves elementos de convicción para estimar razonable-mente la comisión de un delito que vincule a los imputados como co autores del mismo b). La sanción a imponerse re-sulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad. c).Con relación a los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razona-blemente que tratara de eludir la acción de la justicia (pe-ligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). LA IDONEIDAD DE LA MEDI-DA. La medida coercitiva de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, resulta efectivamente idónea en el presente caso, por cuanto la idoneidad debe ser la úni-ca entre Todas las posibles capaz de lograr los fi nes del proceso, en el presente caso resulta necesaria para los fi nes de la presente investigación, que es contar con la presencia del imputado en el desarrollo de todas las eta-pas del proceso hasta llegar a un posible juicio oral, pues existe el peligro latente de que se abstraigan de la justicia u obstaculicen la misa estando en libertad, en atención a la magnitud del hecho denunciado y ello impida realizar una investigación adecuada, pues ninguna otra medida será igual de efi caz que la prisión preventiva en el pre-sente caso, tanto más que esta medida coercitiva cumple también un fi n que es justamente evitar el peligro de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. NECESI-DAD DE LA MEDIDA. Si bien existen otras medidas menos gravosas como están la comparecencia con restricciones para no afectar así este derecho fundamental que es la libertad, más como lo ha señalado la propia jurisprudencia este derecho tiene restricciones que la ley permite como en el presente caso a través de la imposición de la medida de prisión preventiva, tanto más que se trata de un hecho grave que está sancionado con una pena también drástica. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.- Resulta propor-cional la imposición de esta medida que es de naturaleza provisional, y si bien prevalece la presunción de inocencia del imputado, se debe tener en cuenta también que resul-tan aplicables acciones que solo tengan como fi nalidad es-clarecer el hecho denunciado, tanto más que resulta ade-cuada dicha medida en función al hecho imputado. Sobre la DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA; En el pre-sente caso el Ministerio Público solicita NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA para el imputado, ya que por la naturaleza misma del delito investigado se puede prever la realización de múltiples diligencias indagatorias por lo que resulta la necesidad de una prisión preventiva dictada por un plazo congruente con los requerimientos del caso. RESOLUCIÓN Nro. 04 Cusco, dos de agosto Del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no tenerse certeza de la notifi cación a BACILIDES MAMANI PUMA. Se orde-na que se notifi que al imputado mediante edictos y para la siguiente sesión es responsabilidad del especialista de causa que se cuenten con los edictos debidamente dili-genciados. REPROGRÁMESE la presente audiencia para verifi carse el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA a verifi car-se en la Decima Tercera Sala de audiencias del Módulo Penal, con la nueva fecha y hora damos por notifi cado de manera directa y personal al señor fi scal para que pongan en conocimiento a la fi scal encargada del caso y además se notifi que al defensor publico Gustavo Bellido Alarcón en su casilla 55079, quedando subsistente los apercibi-mientos y la declaratoria de inaplazable de la respectiva audiencia de prisión preventiva.

J. S (16, 17, 20 AGO)

EDICTO PENALSEÑOR: CIRILO HUAMAN MEZA.

El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 4508-2017-47-1001-JR-PE-04, seguido contra CIRILO HUAMAN MEZA, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a la libertad sexual, previsto y

Page 4: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

sancionado en el Artículo 170 del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales VMCC, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Ana Calderón Navarro, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 01 del 06/08/18, cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN NRO.01.-Cusco, seis de Agosto del dos mil dieciocho.-SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) de-ducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportuni-dad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acer-ca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el jui-cio.

BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSA-CIÓN:Formulado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra CIRILO HUAMAN MEZA, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a la libertad sexual, previsto y sancionado en el Artículo 170 del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales VMCC. Conforme al requerimiento de acusa-ción, tomando en cuenta las circunstancias mencionadas, resulta como pena concreta fi nal 07 AÑOS DE PENA PRI-VATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, que el Despacho Fis-cal SOLICITA se imponga al acusado CIRILO HUAMAN MEZA, asimismo, deberá pagar la suma de S/. 5,000.00 soles por reparación civil.

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EDICTO JUDICIALSE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTI-CULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00169-2014-0-1001-JR-CI-04MATERIA : OBLIGACION DE HACERResolución Nro. 50Cusco, 13 de agosto de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “1.- se CONFIRMA la Resolución N° 36 de fecha 20 de enero de 2017 (folio 346 a 349) que declara: “IMPROCEDENTE su petición, por escrito de folio trescientos veinte”. 2.- Se CONFIRMA la Resolución N° 38, de fecha 06 de septiembre del 2017 que declara:(...) IMPROCEDENTE la demanda de fojas y siguientes, y subsanaciones posteriores interpuesto por Martha Zuñiga Nieto sobre obligación de Hacer, consistente en Otorga-miento de escritura pública contra la Maria del Carmen Rivera Escobar y Lida Lucrecia Escobar Tapia - repre-sentadas por sus curadores procesales (...)” (folio 366 a 378). Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la resolución N° 38 de fecha 6 de septiembre de 2017 que resuelve declarar: “ IMPRO-CEDENTE la demanda de fojas y siguientes y, subsana-ciones posteriores interpuesto por Martha Zúñiga Nieto sobre obligación de hacer, consistente en otorgamiento de escritura pública contra María del Carmen Rivera Escobar y Lida Lucrecia Escobar Tapia…” – folio 366-. Debiendo el Juez de la causa volver a emitir Sentencia de conformidad a lo expuesto en la presente resolución. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, que establece que tratándose de reso-luciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 4 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TAR-DE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pu-diendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedi-do.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.-Firma la Secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 14 de agosto del 2018.

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EDICTO PENALSEÑOR: WILBERT HUAMAN ESPINOZA.

El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 3617-2018-0, seguido contra Wilbert Huamán Espinoza, por el delito de Depredación de Bosques Legal-mente Protegidos en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notifi carle con el requerimiento de acu-sación y resolución N° 01, cuyo contenido es el siguiente:

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL .- (Parte Per-tinente) La Investigación preliminar por la denuncia penal seguida contra FRANCISCO LOZANO PEREZ y WILBERT HUAMAN ESPINOZA por la presunta comisión del delito Contra el Medio Ambiente, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONESBOSCOSAS previsto en el artículo 310° del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente.; RESOLUCIÓN N° 01, Cusco, cuatro de mayo Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE.- 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la in-vestigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, contra HUAMAN ES-PINOZA WILBERT Y LOZANO PEREZ FRANCISCO por la presunta comisión del delito contra El Medio Ambiente, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS previsto y sancionado en el artículo 310° del Código Penal, en concordancia con el articulo 108-B inc. 1 del Primer Párrafo del Código Penal; en agravio del ESTADO representado por la PROCURA-DURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asu-ma competencia material en el proceso. 2. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restric-ciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIM-PLE. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fi scalía la carpeta fi scal se encuentra disponible en las ofi cinas de la fi scalía encargada del caso. 4. DESIG-NAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa de los imputados HUAMAN ESPINOZA WILBERT Y LOZANO PEREZ FRANCISCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del in-vestigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notifi cará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo orde-nado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fi scales, defensores públicos, abogados particu-lares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les noti-fi cara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fi n de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 6. PRECISAR atendiendo al nue-

vo reglamento específi camente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales – pluralidad de domicilios –la fi scalía debe precisar solamente uno de ellos para fi nes de no distorsionar la via-bilidad del proceso. Asimismo según elmencionado artículo del reglamento se precisa que tam-bién se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notifi cación cierta de una perso-na. 7. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8. EXHORTAR al representan-te del Ministerio Público a efecto de que cumpla con infor-mar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9.AUTORÍCESE a los Asistentes de Cau-sas, el dictado con su sola fi rma de las resoluciones (de-cretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.(…) Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe.

Cusco, 15 de agosto del 2018.

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EDICTO JUDICIALJuzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención.Expediente : 353-2014-44-1010-JR-PE-01.Juez : Miguel Ángel Arizábal Arriaga.Especialista : Alex Sander Franco Palomino.

Se notifi ca a los imputados CELIA CAHUANA LOPEZ y ANDRES CAHUANA LOPEZ, con el extracto de la reso-lución N° 13 de fecha 15 de agosto de 2018, a fi n de que asista a la audiencia de de control de acusación REPRO-GRAMADO para el día 05 DE SETIEMBRE DE 2018, A HORAS 09:00 A.M, a realizar en la Quinta sala de audien-cias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de la Convención.

Ello por haberse dispuesto en el Proceso Penal N°. 353-2014-44-1010-JR-PE-01, Por la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada.Quillabamba, 15 de agosto del 2018.

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EDICTO PENALExp. 2280-2016-72-1001-IR-PE-01.

SEÑOR: RUFINO OBREGON ALVAREZ.

Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efraín Flores Zúñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado RUFINO OBRE-GON ALVAREZ, a efecto de que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra en el Ex-pediente N° 2280-2016-72-1001-1R-PE-01. que se le si-gue por delito de Falsedad Ideológica, en agravio de Juan Cabrera Bobadilla, en la Audiencia de Juicio programado para el día 16-setiembre-2019, a HS. 08.00. en la Io sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco.Cusco, 13 de agosto del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 07 de agos-to del 2018, la notifi cación vía edicto en el expediente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan Gabriel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condo-ri, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JORGE EMILIO POCOHUANCA QUISPE que mediante RESOLUCIÓN 05 del 07 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral in-mediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe, por inasistencia de la defensa técnica del acusado. 2) RE-PROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, la misma que ha de verifi carse en misma sala de audiencias, disponiéndose la notifi cación del acusado Jorge Emilio Pocohuanca Quis-pe vía edictos en el diario judicial del Cusco; asimismo re-mítase ofi cio solicitando el requerimiento de la designación de un abogado defensor público para el día antes indicado, la misma que ha de dirigirse a la Coordinación de la De-fensoría Pública. Subsisten los apercibimientos dictados mediante resolución número uno, quedando notifi cado el representante del Ministerio público presente en esta au-diencia. H.S.-

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE N° 00374-2015-42-1010-JR-PE-01

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN

ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA

Se cita y emplaza a: CARLOS FELIPE BARDALES VILL-ACORTA, a fi n de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defi endan de los cargos formulados en su con-tra, el día MIÉRCOLES 22 AGOSTO DEL 2018 A HORAS 15:00 PM; bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en con-tra de CARLOS FELIPE BARDALES VILLACORTA por la presunta comisión del delito de Usurpación; ilícito penal que está regulado en el artículo 202° del Código Penal, en agravio de la persona de Hermelinda Orellana Vda. de acuña., la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 15 de agosto de 2018

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EDICTO PENALEXP: N° 1769-2018PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIA DEL CUSCO.ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio ChávezSEÑOR : MIDER MEZA TINTASEÑORITA : MARIZA CARLOS SAIRESe ha dispuesto notifi car con el extracto del Requerimiento de Acusación, Resolución N° 01 y Acta de Audiencia de fecha 02/08/2018, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA DE LA FIS-CALÍAQue, este Ministerio Publico a tenor de las facultades es-tablecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Publico, y dentro de los alcances del inciso 4o del artículo 336° y 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra MIDER MEZA TINTA, por la presunta comisión del

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modali-dad de-Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, tipifi cado en el primer párrafo del artículo 122-B, del Código Penal, en agravio de MARIZA CARLOS SAIRE y contra esta por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipifi cado en el primer párrafo del artículo 122-B, del Código Penal,I. DE LOS HECHOS: Mariza Carlos Saire, mantiene rela-ciones convivenciales con Mider Meza Tinta, desde hace dos años aprox., no teniendo ningún hijo en común, y do-micilian en el AA.HH. Torrechayoc S/N del distrito de Cus-co. En fecha 06 de noviembre de 2017, en circunstancias en que ambos, se encontraban echados en la cama, la acusada y agraviada recibió una llamada de su hermana, a la que le indico que se encontraba mal, pero que de todos modos iría a su casa, pidiéndole al acusado que la lleve en su moto, pero éste se negó y le dijo que tenía que trabajar, lo que le molesto y le lanzó con su cartera, en eso grito el agraviado y acusado, “me doblaste mi mano”, y enfurecido empezó a propinarle golpes de puño en su pierna, por lo que aquella se sentó en la cama y comenzó a tirarle con la zapatilla, insultándole, “eres un vividor, y de mas im-propedios”, lo que lo enfureció aún más y nuevamente le propino golpes en su cabeza. Producto de dicha agresión y que habiendo sido sometidos al Reconocimiento Médico Legal, a Mariza Carlos Saire, le otorgaron 09 días de Inca-pacidad Médico Legal conforme al CML N° 021011-VFL. y a Mider Meza Tinta, 05 dias de Incapacidad Medico Legal, conforme al CML H° 021010-VFLII. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: En el presente caso estando a los hechos objeto de imputación que fue-ron descritos en el acápite pertinente de la presente, y a los demás actos de investigación realizados se tiene que además de las circunstancias comunes previstas en el ar-tículo 46° del Código Penal no existen más circunstancias modifi catorias de la responsabilidad penal; analizados los artículo 20° al 22° del Código Penal, y tampoco existen circunstancias modifi catorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes im-perfectas, o imputabilidad restringidaIII. DE LA PENA: El Ministerio Publico, solicita la impo-sición de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJE-CUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, de conformidad con el artículo 57° del Código Penal, al acusado MIDER MEZA TINTA, como AUTOR del Delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo: Agresiones en contra de las mujeres tipifi cado por el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de MARIZA CARLOS SAIRE y la imposición de UN (01) ANO Y OCHO (08) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, de conformidad con el artículo 57° del Código Penal, a la acusada MARIZA CARLOS SAIRE como AUTORA del Delito de Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo: Agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, tipifi cado por el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de MIDER MEZA TINTAIV. DE LA REPARACIÓN CIVIL: El Ministerio Público so-licita determinar el monto de la indemnización por daños y perjuicios sufridos por la agraviada MARIZA CARLOS SAIRE, en mérito a la perpetración del hecho delictivo, por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Mi-nisterio Publico es de S/. 900.00 (novecientos con 00/100 soles), que deberá pagar el acusado MIDER MEZA TINTA a favor de la agraviada, debiendo imponérsele el cumpli-miento del mismo como regla de conducta: de la misma manera, el monto de la indemnización por daños y perjui-cios sufridos por el agraviado MARIZA CARLOS SAIRE, en mérito a la perpetración del hecho delictivo, la repa-ración civil que solicita este Ministerio Publico es de S/. 500.00 quinientos con 00/100 soles), que deberá pagar la acusada AMARIZA CARLOS SAIRE, a favor del agraviado, aclarando que deberá establecerse el pago de la Repara-ción Civil como regla de conductaV. DE LA MEDIDA SOLICITADA: El Ministerio Público so-licita se imponga a los acusados MIDER MEZA TINTA Y MARIZA CARLOS SAIRE, la medida de Comparecencia Simple.

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA EN SEDE JUDICIAL

RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 02 de abril del 2018

DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación Directa presentado por el Cuarto Despacho de la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cus-co; y, CONSIDERANDO: (...)SE RESUELVE:1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepcio-nes y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación proba-toria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos seestimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuer-do Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.2. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la de-fensa del acusado, (...)3. CITAR para el día quince de mayo del dos mil dieciocho a las quince horas con treinta minutos (...)4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el ca-rácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal (...)5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domici-lios procesales

ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 02/AGOSTO/2018 JUEZ: Teniendo en cuenta que es imputaciones reciprocar, está presente la defensa pública, se hace constar que no se tiene a la vista y en físico el expediente judicial, se ha realizado la búsqueda respectiva, y el secretario de este proceso Fernando Aparicio Chávez está de vacaciones y el personal que le está cubriendo no ubica el expediente, se ha revisado que la sesión anterior se ha reprogramando por no tener certeza de la notifi cación de las partes, no pidiéndose revisar esa información poniendo en conoci-miento de las partes.RESOLUCIÓN NRO. 06. de fecha 02 de agosto del 2018PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registra-do en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE.-1. DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA al no tener el expediente en 01769-2018-0-1001 -JR-PE-01.2. Se debe COMUNICAR el acta de la frustración de esta sesión a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y a la administración del Modulo Penal, debi-do a que se trata de una circunstancia administrativa que impide la instalación de la presente audiencia pese a la concurrencia puntual de los sujetos procesales.3. SE REPROGRAMA LA SESIÓN para el día cinco DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA en la DÉCIMO TERCERA sala del Modulo Penal de la Cor-te Superior de Justicia. Con la nueva fecha y hora se da por notifi cado de manera directa y personal a la señora fi scal y señores abogados de la defensa pública, debiendo ser responsabilidad del especialista de causa que para la siguiente sesión se debe tener el expediente en físico con las cédulas de notifi cación debidamente diligencias de ser el caso o los edictos y en tiempo oportuno para llevar a cabo la audiencia, persiste los apercibimientos y la decla-ratoria de inaplazable la audiencia.Cusco, 15 de agosto del 2018.

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE N° 00562-2015-67-1010-JR-PE-01

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN

ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA

Se cita y emplaza a: ANTERO TINOCO ESPINO, a fi n de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defi en-dan de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 03 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 AM ; bajo apercibimiento de declararlos reos asuntes o contuma-ces, dispuesto en el proceso que se sigue en contra de ANTERO TINOCO ESPINO por la presunta comisión del delito Violación a la libertad sexual; ilícito penal que está regulado en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales J.P.A., la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble sig-nado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 14 de agosto de 2018

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EDICTO JUDICIALExp. 56-2018-FC, Juzgado de Paz Letrado de Paucartam-bo, Juez Wald Duran Chicata, la Especialista Legal Liz Dennis Acuña Molle, proceso sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, seguido por CE-LESTINO QUISPE ALVAREZ, a su favor contra los presun-tos herederos del que en vida fue Agripino Valencia Andra-de, en la que se dispuso la publicación de un extracto de la resolución cuatro que RESUELVE: : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CELESTINO QUISPE ALVAREZ sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMA-TRIMONIAL, a su favor contra los presuntos herederos del que en vida fue AGRIPINO VALENCIA ANDRADE, en la via procedimental del proceso ESPECIAL regulado por la Ley N° 28457 , Para fi nes del derecho constitucional de defensa y lo dispuesto en la norma legal antes menciona-da, NOTIFÍQUESE a los herederos legales del causante con la presente resolución, mediante EDICTOS.

Paucartambo 10 de agosto 2018

LIZ DENNIS ACUÑA MOLLESECRETARIO JUDICIAL

P. 6908819 F. (17, 20, 21 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 267-2018-CI segui-do por MARÍA GRACIA HUERTAS QUISPE sobre SUCE-SION INTESTADA de su madre LIDIA QUISPE QUISPE fallecida el 01-04-2018, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 08-08-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6908764 F. (17, 20. 21 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 53-2018-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁ-MITE LA DEMANDA interpuesta por LIBORIO HUANACO OBLITAS y EUGENIA CHILLIHUANI HUANCA en repre-sentación de los menores Katy Huanaco Chillihuani (17) y Darex Denilson Huanaco Chillihuani (01) sobre CAMBIO DE NOMBRE PATRONÍMICO DE LOS MENORES; especí-

fi camente el primer apellido “Huanaco” por el de “Oblitas”; debiendo quedar así como Katy Oblitas Chillihuani y Darex Denilson Oblitas Chillihuani. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Ci-vil, DEBIÉNDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Por ofrecidos los medios probatorios propuestos. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. RESÉRVESE la fi jación de fecha de audiencia de actuación y declaración judicial hasta que se tenga a la vista las publicaciones or-denadas.- HÁGASE SABER.

Sicuani, 01/06/2018.

INDYRA RAYSHA PAREDES SANCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6908910 F. (17, 20, 21 AGO)

EDICTO JUDICIALSe hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Le-trado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el pro-ceso N° 709-2017-PE, seguido por faltas contra la Per-sona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el im-putado ALBERTO SENCIA ACHISE EN AGRAVIO DE LA MENOR M.L.S.H., representada por su progenitura ALICIA HUAMÁN HUAMÁN, para cuyo efecto se ha reprogramado la verifi cación de la audiencia única el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportuni-dad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de incon-currencia de la denunciante se dará por desistida tácita-mente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fi nes de ley.Santiago, 10 de agosto del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALA LA PERSONA DE: HAROLD JOSEPH CASTILLO FE-LIPE Y DENNYS EDUARDO ARAGÓN ROMANINVILLEPor ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N°992-2018-0-1001-JP-PE -02 seguido por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto judicial de la Resolución Nro. 2 y 3 “AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución N° 02. Cusco, 02 de Julio de 2018. I. VISTO: el ofi cio 3486-2018, remitido por la Policía; suscribe la presente resolución el Juez Supernumerario Daniel Raúl Purisaca Chacón por vacaciones del Juez Titular Rafael Enrique Sierra Casanova, y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. Conforme se tiene a lo señalado en el acta de denuncia verbal se tiene que en fecha 22 de febrero del 2018 a las 13.00 horas de la tarde aprox. en inmediaciones de la esquina Víctor Raúl Haya de la Torre del distrito de Wanchaq, el denunciante Dennys Eduardo Aragón Romainvüle refi ere que se encontraba en el lugar con una escalera en su poder, en esas circunstancias se apareció Richard Valenzuela Ayala, el cual comenzó a empujar y llevarlo afuera a la clínica ubicada en la Av. La Cultura, al frente del colegio médico del Cusco, donde lo golpeo de puñetes en el rostro y cabeza así como en el hombro y patadas en las piernas, para retenerlo a la fuer-za, luego de ello se apersono Harold Joseph Castillo Feli-pa, el cual comenzó a agredirlo por la espalda con golpes de puño y patadas, y ante estos hechos se aproximaron dos serenos los cuales los condujeron a la comisaria de PNP de Wanchaq, junto a ello indica que en el vehículo continuaron las agresiones físicas. 2. Estando a los he-chos denunciados y teniendo en cuenta que del certifi cado

Page 6: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

médico legal practicado al denunciante Dennys Eduardo Aragón Romainvüle, se advierte que presenta lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contúndeme, que requiere de atención facultativa de 02 día y de incapacidad médico legal de 07 días. Conforme se tiene al ofi cio 5690-2018 emitido por la división médi-co legal II del Cusco se informa que el ahora agraviado, no cuenta con una ampliación de reconocimiento médico legal. 3. Conforme a lo previsto por el artículo 483.3 del Código Procesal Penal, para dictar el auto de citación a juicio es necesaria la concurrencia de las siguientes con-diciones: i) que los hechos constituyan falta ii) que la ac-ción penal no haya prescrito y que iii) existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación de los imputados en su comisión, es necesario establecer en el caso concreto la concurrencia de tales condiciones. Así: 4.1. Los hechos constituyen faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, prevista en el artículo 441° primer párrafo del Código Penal según el cual “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, se-gún prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la victima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar,.... “Siendo que en el presente caso estamos ante el tipo, bases puesto que son agre-siones entre hombres que no tienen vinculo familiar entre sí. 4.2. La acción penal no ha prescrito atendiendo a que desde la fecha de los hechos no ha transcurrido el plazo establecido por el numeral 5) del artículo 440 del Código Penal. 4.3. Existen fundamentos razonables para afi rmar que la falta se ha verifi cado atendiendo a al certifi cado médico legal que obran en autos a nombre del agravia-do Dennys Eduardo Aragón Romainvüle, así como de la vinculación de los imputados a quien se tiene debidamen-te individualizados, dado el contenido de la denuncia. 4. Contra los inculpados procede dictar comparecencia sin restricciones, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 485° de 1 Código Procesal Penal; y respecto de la parte agraviada debe asistir a la audiencia con su abogado defensor. Finalmente corresponde recabar los anteceden-tes penales del imputado en virtud a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria fi nal de la Ley 30076. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. DICTAR AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RICHARD VALEN-ZUELA AYALA y HAROLD JOSEPH CASTILLO FELIPA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de DENNYS EDUARDO ARAGÓN ROMAINVILLE. 2. DICTAR MAN-DATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES contra el procesado. 3. FIJAR fecha para la diligencia de AUDIENCIA el 03 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO, a horas 09:00 de la mañana en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ubicado en la Ur-banización La Florida, Pasaje Los Kantus C- 14 (quinto piso) del distrito de Wanchaq; audiencia a la que deberán concurrir el inculpado, asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuer-za pública en caso de inconcurrencia, igualmente la parte agraviada deberá concurrir acompañada de su abogado. 4. PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: la audiencia se realizará en un solo acto, en el cual las par-tes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. 5. RECÁBESE los antecedentes policiales del imputado a efecto de poder determinar su reincidencia y/o habitualidad en los hechos imputados en su contra.. 6. NOTIFÍQUESE conforme a ley a las partes del proceso en los domicilios que aparece en los actuados remitidos, o de ser el caso en el domicilio consignado en la fi cha RENIEC del imputado, sin perjuicio de ello adicionalmente autorícese a la Secretaria Judicial a cargo la notifi cación vía teléfono a las partes procesales, debiendo dejar constancia de ello en el expediente. H.S.- Resolución Nro.3 Wanchaq, 10 de julio del 2018.-Rea-sume sus funciones el señor Juez titular después de su licencia por vacaciones. DE OFICIO. Para los efectos de

evitar cruce en las fechas de programación de audiencia REPROGRAMESE fecha de audiencia para el día 3 de se-tiembre del 2018 a horas 14:00 p.m a realizarse en este despacho 2do. Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Pa-saje Los Kantus C-14 Urbanización La Florida Wanchaq, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores.”la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fi nes consiguientes de ley.Wanchaq, 14 de agosto del 2018.

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EDICTO PENALSeñor: CELESTINO LOPINTA SURCO:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Con-vención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Rei-naldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especia-lista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala. en el Incidente Penal Na 00338-2018-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CELESTINO LOPINTA SURCO, por la presunta co-misión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio GERMÁN LOPINTA SURCO, se ha dispuesto no-tifi car al acusado: CELESTINO LOPINTA SURCO: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba. diez de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATI-VA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPRO-GRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM). (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artícu-lo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acu-sación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (...)De conformidad a lo dispuesto por el artícu-lo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 344° Inc. 1) y 349° del Código Procesal y, luego de efectuadas las investigacio-nes correspondientes, el Segundo pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, procede a formular ACUSACIÓN PENAL contra: CELES-TINO CELESTINO LOPINTA SURCO, (...) por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Germán Lopinta Surco. Solicita para el im-putado CELESTINO LOPINTA SURCO la pena de 01 AÑO Y 04 MESES de pena privativa de la libertad efectiva y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 1,000.00 (UN MIL con 00/100 soles).

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EDICTO PENALSeñores: ESTEBAN SEGOVIA ACOSTUPA y NÉSTOR SEGOVIA QUISPE:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Car-los Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00155-2018-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ESTEBAN SEGOVIA ACOSTUPA, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CON-TRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio PASCUALA QUISPE ZAVALETA, se ha dispuesto notifi car a los acusados: ESTEBAN SEGO-

VIA ACOSTUPA y NÉSTOR SEGOVIA QUISPE: con la RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, diez de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATI-VA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...ASEGUNDO: REPRO-GRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AMK (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, tres de julio del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artícu-lo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acu-sación, y, (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (...)De conformidad a lo dispuesto por el artículo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 344° Inc. 1) y 349° del Código Procesal y, luego de efectuadas las investigaciones co-rrespondientes, el Segundo pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, procede a formular ACUSACIÓN PENAL contra: ESTEBAN SEGO-VIA ACOSTUPA y NÉSTOR SEGOVIA QUISPE, (...) por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRE-SIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el articulo 122-B del Códi-go Penal, en agravio de PASCUALA QUISPE ZAVALETA. Solicita para los imputados ESTEBAN SEGOVIA ACOS-TUPA y NÉSTOR SEGOVIA QUISPE la pena de 01 AÑO Y 04 MESES de pena privativa de la libertad suspendida y la REPARACIÓN CIVIL de Sí. 500.00 (QUINIENTOS con 00/100 soles).

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EDICTO PENALSeñores: HEBER PANOCA SILLOCA Y ALDO RODRÍ-GUEZ HUAMANAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Con-vención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Rei-naldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especia-lista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00471 -2018-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra HEBER PANOCA SILLOCA Y ALDO RODRÍGUEZ HUAMAN, por la presunta comisión del delito de RECEP-TACIÓN AGRAVADA, en agravio ABRAHAM MONARES HUARI. se ha dispuesto notifi car a los acusados: HEBER PANOCA SILLOCA Y ALDO RODRÍGUEZ HUAMAN: con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, seis de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATI-VA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SJGUNDO: REPRO-GRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MA-ÑANA (09:00 AM). (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, ocho de mayo del año dos mil die-ciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDE-RANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisa-dos para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. (...) (...)..-EXTRACTO DEL REQUERI-MIENTO MIXTO (...)De conformidad a lo dispuesto por el

artículo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 344° Inc. 1) y 349° del Código Procesal y, luego de efectuadas las investiga-ciones correspondientes, el Segundo pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, procede a formular ACUSACIÓN PENAL contra: HEBER PANOCA SILLOCA Y ALDO RODRÍGUEZ HUAMAN, (...) por la presunta comisión del Delito Contra el patrimonio, en la modalidad de receptación, subtipo RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto en el inciso 1 de artículo 195a del Código Penal, en agravio de ABRAHAM MONARES HAU-RI. Solicita para los imputados HEBER PANOCA SILLOCA Y ALDO RODRÍGUEZ HUAMAN la pena de 04 AÑOS de pena privativa de la libertad EFECTIVA, PENA DE MUL-TA y la REPARACIÓN CIVIL SOLIDARIA de SI. 3,000.00 (TRES MIL con 00/100 soles).

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EDICTO PENALSeñora: YHONY MIRANDA INCARROCA:Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Con-vención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Rei-naldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especia-lista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00473-2018-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra YHONY MIRANDA INCARROCA, por la presunta comisión del delito de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, en agravio INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL ROSARIO Na 510828 “EL ROSARIO”, se ha dispuesto notifi car a la acusada: YHONY MIRANDA INCARROCA: con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, seis de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITI-VA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIME-RO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLI-CA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, ocho de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RE-SUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de de-fensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...)..-EXTRAC-TO DEL REQUERIMIENTO MIXTO (...)De conformidad a lo dispuesto por el articulo 159° numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 344° Inc. 1) y 349° del Código Procesal y, luego de efec-tuadas las investigaciones correspondientes, el Segundo pacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, procede a formular ACUSACIÓN PE-NAL contra: YHONY MIRANDA INCARROCA, (...) por la presunta comisión del Delito Contra el patrimonio, en la modalidad FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, subtipo USO EN PROVECHO PROPIO DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURÍDICA, previsto en el inciso 8 de artículo 198a del Código Penal, en agravio INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL ROSARIO Na 510828 “EL ROSARIO”.. Solicita para la imputada YHONY MIRANDA INCARROCA la pena de 02 AÑOS de pena privativa de la libertad EFECTIVA, PENA DE MULTA y la REPARACIÓN CIVIL SOLIDARIA de SI. 23,152.60 (VEIN-TITRÉS MIL CINCUENTA Y DOS con 060/100 soles).

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: MATEO CANAZA VELASCO Y KELLY PA-LOMINO CUSI.-El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Prepa-

Page 7: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

ratoria del Cusco, en el proceso N° 02946-2018-0-1001-JR-PE-01 seguido contra MATEO CANAZA VELASCO, por la comisión del Delito contra La Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, sub - tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado por el articulo N° 122-B del Código Penal,, bajo la actuación de la Espe-cialista Judicial Abog. Johanna Alexandra Almanza Che-varria, emplaza a las partes procesales MATEO CANAZA VELASCO Y KELLY PALOMINO CUSÍ con el tenor de la siguiente resolución:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓNDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 344° inci-so 1o y 349° del código procesal penal, el Representante del Ministerio Público, como titular de ia Acción Penal, FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra MATEO CANAZA VELASQUEZ , en agravio de KELLY PALOMINO CUSÍ, como autor directo del delito contra la vida, el cuer-po y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agre-siones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B, del Código Penal, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323.SOLICITO se Imponga al acusado MATEO CANAZA VE-LASQUEZ como autor directo del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del gru-po familiar previsto en el artículo 122-B, de! Código Penal Incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, la sanción de UN (01) AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA E INHABILITACIÓN PARA APROXIMARSE Y COMUNICARSE CON LA VÍCTÍMA, SUS FAMILIARES U OTRAS PERSONAS QUE DETERMINE EL JUEZ, POR EL MISMO PLAZO QUE TIENE LA PENA PRINCIPAL así como el pago de una reparación civil ascendente a S/. 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100) a favor del agraviado.Resolución Nro. 01 Cusco, quince de mayo Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Des-pacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y,CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Pro-cesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada.SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, au-diencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Proce-sal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso;SE RESUELVE:1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepcio-nes y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación proba-toria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.RESOLUCIÓN Nro. 04Cusco, uno de AgostoDel año dos mil Dieciocho.-

1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por no haberse notifi cado válidamente al acusado Mateo Canaza Velasco.2. REPROGRAMESE la presente audiencia para verifi -carse el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verifi -carse en la Decima tercera sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la nueva hora y de fe-cha se da por notifi cados de manera directa y persona a la Fiscalía y a la defensa pública.3. Se ordena que se notifi que a MATEO CANAZA VE-LASQUEZ Y A KELLY PALOMINO CUSÍ por edictos; sien-do responsabilidad de la especialista de causa que en la siguiente sesión de audiencia se cuente con los edictos ordenados.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 15 de agos-to del 2018, la notifi cación vía edicto en el expediente N° 35-2017-56-1013-JR-PE seguido contra Lucio Mario Curo Romero y otro, por el delito de lesiones graves, en agravio de Ernestina Tacuri Paucar, en consecuencia, NOTIFI-QUESE a los acusados MARIANO CURO CRUZ, LUCIO MARIO CURO ROMERO, y a la agraviada ERNESTINA TACURI PAUCAR que mediante RESOLUCIÓN 05 del 15 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de juicio oral por inasistencia de la defensa técnica, en los seguidos contra los acusados Mariano Curo Cruz y Lucio Mario Curo Romero. 2. REPROGRAMAR la presente au-diencia para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verifi cará en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paucar-tambo, quedando notifi cado el representante del Ministerio Público, disponiéndose la notifi cación de los acusados y demás órganos de prueba mediante edictos subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución uno. H.S.-

J. S (17, 20, 21 AGO)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN -JULIACA

La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román - Juliaca del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NU-ÑEZ, en el proceso penal seguido en el expediente N° 3396-2017-3-2111 -JR-PE-03, seguido en contra de segui-do en contra de Raúl Guillermo Espirilla Abado, compren-dido por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previs-to en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor Ana Lucia Espirilla Huaracha repre-sentado por su madre Juliana Huaracha Bruna, conforme se tiene ordenado mediante en su resolución N° 03-2018 emitido en audiencia del 31 de julio de 2018, por el pre-sente edicto, se NOTIFICA al acusado RAÚL GUILLERMO ESPIRILLA ABADO, con la parte resolutiva del mismo: Io) REITERAR LA A CONDICIÓN DE REO AUSENTE al acusado RAÚL GUILLERMO ESPIRILLA ABADO; 2° SE DISPONE: La conducción compulsiva del imputado RAÚL GUILLERMO ESPIRILLA ABADO, para cuyo efecto se cur-sen los OFICIOS pertinentes; 3o) SE DESIGNA: Como su abogado defensor al Dr. Martín Pino Yanqui, quien asumirá el derecho de defensa que le asiste a la acusada; 4o) SE ARCHIVA PROVISIONALMENTE la causa-Juliaca, 10 de agosto de 2018.

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Quillabamba, 16 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención

Especialista: Alex S. Franco Palomino.

Se cita y emplaza al señor MELQUIADES PACCHA MIRA-NO, en el Proceso Nro. 1205-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer pá-rrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones.Se ha dispuesto notifi car al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO IN-MEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON TREINTA MINU-TOS DEL DÍA (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de jus-ticia de Quillabamba).

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Quillabamba, 16 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.

Se cita y emplaza al señor LUIS ALVARO ORTIZ DAZA, en el Proceso Nro. 1225-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Fa-milia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES L.G.O.M.Se ha dispuesto notifi car al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (17, 20, 21 AGO)

Quillabamba, 16 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.

Se cita y emplaza al señor JOSE ANTONIO QUISPE PAI-LE, en el Proceso Nro. 1219-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES C.A.Q.T.Se ha dispuesto notifi car al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).

J. S (17, 20, 21 AGO)

Quillabamba, 16 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.

Se cita y emplaza al señor MARCO LUQUE ALVAREZ, en el Proceso Nro. 1085-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, modalidad LESIONES, Sub Tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTE-GRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de MARIA TUEROS NAVARRO.Se ha dispuesto notifi car al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN de fecha TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado,

ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quilla-bamba).

J. S (17, 20, 21 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. N° 4346-2017-32-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRAN-CIA DE CUSCO.Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Siomara Candelaria Morales Mar, _bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abog. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el pro-ceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 4346-2017-32-1001 -JR-PE-02, seguido contra GUILLERMO QUEN-TE QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 02 de fecha 20/06/2018, que dispone:--RESOLUCIÓN N° 02.-Cusco, veinte de junioDel años dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda regis-trado en el sistema deaudio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.1. FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notifi -cación a la parte agraviada, el Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.-2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL 21 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS 09:00 AM LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, fecha se-ñalada de acuerdo a la agenda del juzgado para procesos inmediatos.-3. NOTIFÍQUESE con la presente reprogramación al im-putado mediante edictos, a la parte agraviada El Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones en su domicilio consignado en autos, sin perjuicio de ello notifíquese al imputado en su celular 951174179.-Cusco, 15 de Agosto de 2018.

J. S (17, 20, 21 AGO)

EDICTO JUDICIALExpediente N° 329-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que des-pacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por GUIDO CAVIEDES VILLA, sobre Rectifi cación de Par-tida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: 1) ADMI-TIR a trámite la solicitud de Rectifi cación de Partida de Nacimiento, interpuesta por GUIDO CAVIEDES VILLA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2) Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Decla-ración Judicial para el DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de con-formidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. T.R y H.S.

Santa Ana, 31 de julio de 2018.

CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA JUDICIAL

P. 6908855 F. (20 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de Calca que despacha el Dr. Nilón Jaime Calderón Tito y bajo la actuación de la Secretaria Judit Moreano Valencia.-ROSA EMILIA HER-NANDEZ VDA. DE SALAS, sigue el Proceso Civil 00090-

Page 8: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

2018-0-1015-JP-C-01, solicitando la rectifi cación de la partida de nacimiento del padre de su esposo, por haberse consignado el nombre y apellido materno del padre del esposo de la solicitante en forma incorrecta consignada como JULIO JACINTO SALAS Y BUSTAMANTE siendo lo correcto JULIO SALAS BUSTAMANTE, Lo que se publica para los fi nes de ley.

Calca, 16 de agosto de 2018

JUDIT MOREANO VALENCIASECRETARIA JUDICIAL

P. 6911566 F. (20 AGO) T. (3X1)

EDICTOEn el expediente N° 01159-1999 tramitado ante el Segun-do Juzgado de Familia de Cusco sobre Alimentos se ha dispuesto a solicitud de la demandante KATIA LOAYZA ESCOBAR notifi car al demandado EDISON ASCARZA RUIZ con la resolución 42 de fecha once de junio del dos mil diez la misma que REQUIERE a don EDISON ASCAR-ZA RUIZ a efecto de que cumpla con cancelar la suma de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO NUEVOS SOLES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS en el pla-zo de diez días bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público a fi n de que proceda a denunciarlo por Omisión a la Asistencia Familiar.

INGRID SIERRA TAMAYOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6908882 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 277-2018-CI segui-do por VILMA VARGAS SONCCO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consig-nación de sus datos siendo lo correcto VILMA VARGAS SONCCO y los datos de su progenitura siendo lo correcto VICENTINA SONCCO LAYME, se ha dispuesto la publica-ción del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 15-08-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6909636 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTOSEn el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00182- 2018-0-1001-PJ-CI-Ol, seguida por KARINA PORTILLO SEGOVIA, sobre Rectifi cación de Partida de Nacimiento de la solicitante, al inscribir se ha omitido el primer nombre de su progenitor “JOSE”, siendo el correcto “JOSE MA-NUEL PORTILLO ENCISO”; quedando inalterable en lo demás que contiene.-Lo que se publica para los fi nes de ley.-

Wanchaq, 15 de agosto del 2018

REBECA ROCA FERROSECRETARIA JUDICIAL

P. 6910209 F. (20 AGO)

AVISO JUDICIALAnte el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebas-tian que corre bajo la dirección de la señorita magistra-da Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00174-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por FELICITAS CARRASCO BLANCO, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU

PARTIDA DE NACIMIENTO, referente al primer nombre y apellido materno de su señor padre considerado como “Claudio Carrasco, omitiéndose el primer nombre y el apellido materno en la parte, debiendo de ser lo correcto :” SERGIO CLAUDIO CARRASCO ALEGRIA “ asimismo respecto al nombre de su madre se consigna como Julia Blanco , debiendo ser lo correcto” JULIA AUGUSTA BLAN-CO NOROÑA” por lo que se ha dispuesto se proceda a la notifi cación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fi nes consiguien-tes, media fi rma del especialista y fi rma completa del señor Juez.

San Sebastian, 16 de agosto del 2018.

JUAN RONALD BORNAS GUERRASECRETARIO JUDICIAL

P. 6910211 F. (20 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señorita Juez ROSS MERY TAMA-TA KEHUARUCHO, se tramita el Proceso Civil Nro. 181-2018-0-1001-JP-FC-04, sobre sucesión intestada, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha cinco de marzo del 2017 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpues-ta por YAQUELINE MARISOL TURPO SOTOMAYOR en representación de su menor hija Fernanda Zarahi Muñiz Turpo, interpuesta contra ARISTIDES MUÑIZ SERRANO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, debiendo sustan-ciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO ÚNICO. En tal virtud, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo reque-rido, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación. A LOS MEDIOS PROBA-TORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su opor-tunidad. AL PRIMER OTRO SI DIGO: Por delegadas las facultades generales de representación en favor del abo-gado que autoriza la demanda.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- a sus antecedentes los anexos que adjunta.- H.S. de lo que doy fe.

Cusco, 16 de agosto de 2018.

EDWIN CUSACANI ATENCIOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6909890 F. (20 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despa-chado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehua-rucho, bajo la actuación bajo la actuación de la Secretaria Judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 001658-2009-0-1001-JP-CI-04, se ha dispuesto se notifi que mediante edictos, resolución N° 33 Cusco 19 de julio del 2018; SE RESUELVE: Remitir los actuados del Proceso a la Fiscalía Penal de Turno del Cusco, a fi n de que formalice Denuncia Penal por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asis-tencia Familiar-Sub-Tipo Incumplimiento de Prestación de Alimentos. Lo que se publica para los fi nes de ley.

Cusco, 14 de agosto del 2018

GLADIS F. MONJARAS ALVAREZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6910005 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, des-pachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELA-RIA MORALES MAR, en el Exp. N° 215-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha siete de noviembre del 2017 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por la socie-dad conyugal conformada por CIRIACO SURCO IBARRA Y JULIA MACARIA SÁNCHEZ USCA sobre: • PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON JUSTO TITULO DEL INMUEBLE UBICADO EN JIRÓN SAGRARIO N° 410 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE URUBAMBA Y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO con un área de 361.57 m2, perímetro de 78.20 ml y como pretensión accesoria se ordene la inscripción de la sentencia a recaer, inscripción que debe realizarse en el Registro de Predios de la zona Registral N° X Sede Cusco contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URUBAMBA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publica-ciones a las personas interesadas.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble EDGARD GAMARRA LOVATON, ENRIQUE FARFÁN PEREYRA, FORTUNATA SÁNCHEZ USCA. A sus antecedentes los anexos que indica. AL PRIMER OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesa! Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación a que se refi ere el artículo 74° del código procesal civil al letrado que autoriza el escrito de demanda.- H.S.-

Urubamba, 23 de Noviembre del 2017

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZSECRETARIO JUDICIAL

P. 6911736 F. (20, 22, 24 AGO)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOAnte el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actua-ción de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 958- 2018-0-1001 -JP.CI-03 seguido por SUSANA ANDRADE OCHOA sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error en el rubro de apellido MATERNO DE SU PRO-GENITOR NO HA SIDO CONSIGNADO, debiendo ser: PE-RALTA y llamarse correctamente EUSTAQUIO ANDRADE PERALTA. Lo que se tramita en el proceso: No contencio-so y se notifi ca, para los fi nes de ley.

Cusco, 19 de Julio del 2018.

MATILDE HALANOCA PUMASECRETARIA JUDICIAL

P. 6910237 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO JUDICIALSeñores Sucesión JESUSA VILLANUEVA DE SANTA CRUZAnte el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00082-2016-0-1004-JM-CI-01, seguido por Carmen Juana Santa Cruz Villanueva sobre Mejor Derecho de Propiedad, en el que se ha dispuesto la notifi cación de los SUCESO-RES DE JESUSA VILLANUEVA DE SANTA CRUZ a fi n de que comparezcan al proceso dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elo-rrieta Salazar.

Cusco, 15 de agosto del 2018.

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 6910249 F. (20, 24, 31 AGO)

EDICTOSEn el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00928- 2018-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Eva Antonieta Zama-lloa Tapia, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don ROBERTO ZAMALLOA ACURIO, fallecido el diecio-cho de abril de mil novecientos noventa y tres; el Hospital EsSalud- Wanchaq-Cusco.Lo que se publica para los fi nes de ley.-

Wanchaq, 14 de agosto del 2018

REBECA ROCA FERROSECRETARIA JUDICIAL

P. 6911342 F. (20 AGO)

A LOS HEREDEROS Y/O A LA SUCESIÓN INTESTADA DE RENSO FEDERICO GUZMAN

DELGADOEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 02079-2018-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto notifi car con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02. Santiago, trece de agosto del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de-manda interpuesta por MARIA VICTORIA CASTRO PUMA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con quien en vida fue RENSO FEDERICO GUZMAN DEL-GADO, seguido contra la SUCESIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue RENSO FEDERICO GUZMAN DELGA-DO,, integrada por CLAUDIA ANDREA GUZMAN CASTRO Y RENZO ADILSON GUZMAN CASTRO; todo bajo expre-so apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente deman-da en la vía del PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, los mismos que serán admitidos y actuados en su respectiva oportunidad procesal- AL OTROSI- Agregúese a sus antecedentes.-AL PRIMER OTROSI- Téngase por delegada su representa-ción en favor de la letrada que autoriza su demanda.- DE OFICIO.- Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Có-digo Procesal Civil, concordante con el artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Here-deros y/o a la Sucesión de RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO, mediante Edictos Judiciales (...).- HS.

Santiago, 16 de Agosto del 2018.

NANCY VICTORIO VASQUEZESPECIALISTA LEGAL

P. 6910290 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTO JUDICIALExpediente N° 0079-2018-0-1001-JM-CI-01. Ante el Juz-gado Mixto de Chumbivilcas, que Despacha el señor Juez José Oblea Mamani; bajo la actuación de la Especialista Legal Erick Lovaton Herrera, se ha dispuesto la publica-ción por edictos lo siguiente:Resolución Nro. 01 Santo tomas, veinticinco de Julio del dos mil dieciocho, VISTO: (...) Y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OLGA ROMERO ALVAREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, consistente en la SUPRE-SION DE NOMBRE DE PILA de Q.E.V.F EMILIO ALVAREZ

Page 9: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

PACHECO, por haberse agregado indebidamente el nom-bre de “JULIAN”.

Santo Tomas, 16 de agosto de 2018

RICK LOVATON HERRERASECRETARIO JUDICIAL

P. 6917043 F. (20, 21, 22 AGO)

EDICTOSEn el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01206- 2018-0-1001-PJ-CI-01, seguida por LIBIA AURELIA DE LA VEGA MONGE, sobre Rectifi cación de Partida de Nacimiento de su menor hija YELY BETANIA CONCHA VEGA- al inscribir se ha consignado el apellido materno de su progenitora como “VEGA”, siendo el correcto “ YELY BETANIA CONCHA DE LA VEGA “; quedando inalterable en lo demás que contiene.-Lo que se publica para los fi nes de ley.-

Wanchaq, 16 de agosto del 2018

REBECA ROCA FERROSECERTARIA JUDICIAL

P. 6917034 F. (20, 21 AGO)

EDICTOSEn el Proceso Civil Nro. 01098-2018-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña ELEUTERIA QUINTO VDA DE OBLITAS, interpone demanda contra LEANDRA ROJAS PÉREZ con citación de los colindantes, por la de-recha colinda con la Av. Retamales, por el fondo colinda con la propiedad de Mamerto Yanquirimachi García, por la izquierda colinda con la propiedad de Eleuteria Quinto Vda de Oblitas, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble ubicado en la Prolongación Av. de la Cultura esquina Av. Retamales Lote 13 Sector Cochaparta del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante reso-lución Nro. 02, de fecha 06 de junio del 2018.-Lo que se cumple con publicar para fi nes del artículo 506° del Có-digo Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-

Cusco, 16 de Julio del 2018.-

SAIDA CHIUN MANCOESPECIALISTA LEGAL

P. 6858149 F. (20 AGO)

EDICTO JUDICIALQue ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Pro-vincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señora Juez Judith Andrea Bellota Guzman, bajo actuación de la espe-cialista legal Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tra-mitando el PROCESO CIVIL NRO.24-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la soli-citud de RECTIFICACION DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, interpuesta por HEYDY IRCO MAMANI, en la vía NO CONTENCIOSA;. Lo que se publica para los fi nes de Ley.

Sicuani, 13 de agosto del 2018.

DAFNE JESSICA SUYO MENDOZAESPECIALISTA LEGAL

P. 6917022 F. (20 AGO)

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca, Despachado por el Juez Dr. NILTON JAIME CALDERON TITO, bajo actuación del Secretario Judicial Dr. EDWIN CUENTAS CHACON, se tramita la causa No. 111-2018 seguida por MABEL ZUÑIGA YABAR sobre rectifi cación de su partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad distrital de Lares, habiéndose consignado erróneamente su nombre como NAVEL, siendo lo correcto MABEL, se comunica a los interesados para los fi nes de ley.

Calca, 16 de agosto del 2018.

EDWIN CUENTAS CHACONSECRETARIO

P. 6917014 F. (20 AGO)

EDICTOPUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03220-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GES-TION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : PEREZ ROZAS, ROLANDO HERMOGE-NESResolución Nro. 15Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 20 de abril de 2018 (folio 122 a 136) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesa-rio hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazode tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Uni-dad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02372-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZA-CION PREVISIONAL ONP ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : COAVOY VERGARA, DONATOResolución Nro. 12Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de saneamiento con-tenido en la resolución N° 7 del 16 de marzo de 2018 (folio 89 a 92) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme el auto; y el Juez Superior señor Cáceres Cáce-res, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada, al que se haadherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen reso-lución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artícu-lo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmen-te, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02911-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CANCHIS ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : ROJAS ZAVALETA, MARINAResolución Nro. 10Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 6 del 29 de enero de 2018 (folio 125 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Supe-rior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece

que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesa-rio hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Uni-dad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03794-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CHUMBIVILCAS ,DEMANDANTE : ARENAS FARFAN, WALTERResolución Nro. 7Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2018 (folio 46a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, estableceque tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacenresolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Su-perior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las par-tes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmen-te, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Pro-

Page 10: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

cesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de econo-mía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00644-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : OLARTE LUNA, ANGELICAResolución Nro. 6Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de mayo de 2018 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Uni-dad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 02073-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE ANTA ,

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : GUEVARA CRUZ, SANTIAGO RAULResolución Nro. 20Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 20 de abril de 2018 (folio 161 a 158) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que seha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artí-culo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Su-perior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de laspartes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la cau-sa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmadala sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del ar-tículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concor-dante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Códi-go Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01838-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS ,DEMANDANTE : SALAS MERCADO, REINALDO MATEOResolución Nro. 10Cusco, 14 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 6 del 23 de marzo de 2018 (folio 104 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-

cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Uni-dad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 04034-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CANCHIS ,DEMANDANTE : MEZA TTICA, BENILDAResolución Nro. 8Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de abril de 2018 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Uni-dad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-

der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00928-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : SANCHEZ ARIAS, ALICIA MARGOTResolución Nro. 7Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2018 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Uni-dad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00576-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE URUBAMBA ,DEMANDANTE : MASIAS DE ZUNIGA, FIDELIAResolución Nro. 7Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2018 (folio 61 a78) materia de grado, debido a que el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres

Page 11: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

Cáceres,emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándosede resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citadoDISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazode tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Uni-dad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00986-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION CUSCO ,PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO ,DEMANDANTE : CASTRO ALVAREZ, TEODOROResolución Nro. 6Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2018 (folio 25 a37) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi r-me la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáce-res, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pre-tensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicadoen el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tra-tándosede resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citadoDISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de laspartes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de

causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la cau-sa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmadala sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del ar-tículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concor-dante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Códi-go Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00069-2018-0-1001-SP-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOREPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDADO : DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DEL CUSCO.DIRECCION DE LA UNIDAD DE GETION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO.DEMANDANTE : CHIQUE HUAMAN, JUAN CANCIOResolución Nro. 10Cusco, 14 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 20 de abril de 2018 (folio 85 a 91) materiade grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confi rme la resolu-ción antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesa-rio hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Uni-dad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación

respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00746-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO:UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PAUCARTAMBO.DEMANDANTE: CARBAJAL PEREZ, JOSUE ABADResolución Nro. 7Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de mayo de 2018 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesa-rio hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Uni-dad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo,DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 03278-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCA LDE LA CONVENCION.DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO.DEMANDANTE: CABALLERO ROJAS, ALEJANDRINA ALICIAResolución Nro. 14Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-

nida en la resolución N° 9 del 28 de marzo de 2018 (folio 91a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres,emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándosede resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citadoDISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, docto-ra Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Pro-cesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la in-tención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática-mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00122-2018-0-1001-SP-CI-01MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: UGEL ANTA.DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO.DEMANDANTE: MEDINA SANCHEZ, SIMEONResolución Nro. 14Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 8 del 7 de marzo de 2018 (folio 67 a71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revo-que en parte la sentencia; y el Juez Superior señor Cáce-res Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Supe-rior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacenresolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Su-perior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las par-tes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-

Page 12: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimientode imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del CódigoProcesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por elartículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFA-RO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 01165-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.DIRECCION REGIONLA DE EDUCACION CUSCO.DEMANDANTE: SALAS DE CANAL, NIDYA JUDITHResolución Nro. 7Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2018 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Supe-rior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándosede resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citadoDISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, docto-ra Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Pro-cesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco yal Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Có-digo Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON

que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publi-cación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFA-RO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 02631-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE ESPINAR.DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO.DEMANDANTE: OLAECHEA CASANI, RAMONResolución Nro. 15Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 8 del 28 de marzo de 2018 (folio 160 a 168) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Supe-rior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándosede resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citadoDISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, docto-ra Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causapara recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmen-te, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Pro-cesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de econo-mía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 01267-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO.DEMANDANTE: VEGA DE VILLENA, LIDA ELOISAResolución Nro. 6

Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Al-faro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la preten-sión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedi-ta a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conoci-miento de laspartes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causapara recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmen-te, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmadala sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del ar-tículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concor-dante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Códi-go Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 03905-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS,DEMANDANTE: DOMINGUEZ SOSA, ALDOResolución Nro. 6Cusco, 13 de agosto de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso al término de la licencia por capacitación de la señoras Jueces Su-periores Yenny Margot Delgado Aybar y Karinna Justina Holgado Noa quien a la fecha se encuentra en período vacacional del 13 al 19 del mes y año en curso, habién-dose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de enero de 2018 (folio 30 a 42) materia de grado, debido a que la Juez Su-perior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo

normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi r-mada la sanción serácomunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Jus-ticia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-mo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00189-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE: MORALES AZURIN, ELEONORAResolución Nro. 6Cusco, 13 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; ha-cen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Uni-dad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el mar-co del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-

Page 13: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

ridad procesal. Asimismo,DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proce-so Penal N° 00164-2015-56-1007-JR-PE-01: RESUELVE PRORROGAR EL PERIODO DE PRUEBA DEL SENTEN-CIADO RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, por la presunta co-misión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de, VICENTINA APAZA LAURA., delito previsto y penado por el primer párrafo del artículo 14 9 del Códi-go Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado con el tenor de lo siguiente:RESOLUCIÓN No.07Sicuani, nueve de agosto Del año dos mil dieciocho.-PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA por no haber transcurrido aun el plazo otorgado por este despacho judicial.2. NOTIFIQUESE a Ramón Cutipa Fernández atravez de edictos judiciales en el diario judicial de la ciudad del cusco con la presente resolución por el termino de leyítres veces ).Para poner en conocimiento los alcances de la presente resolución.3. NOTIFIQUESE a Ramón Cutipa Fernández en alto los incas comité 9 lote B-9 calle Arequipa del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco adjuntando para tal efecto las cédulas de notifi cación N°10 282-2018 para la mejor ubicación del domicilio de la parte sentenciada con la presente resolución.4. CÚRSESE a la Coordinación de Defensa Publica de la sede Sicuani poniendo en conocimiento de la incon-currencia del Defensor Publico al acto de audiencia del Defensor Público para fi nes de qué tome las medidas que correspondan.5. REPROGRAMAR la audiencia para ser verifi cada en FECHA VENTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias. Quedan notifi cado en este acto la Fiscalía la defensa del parte agraviada.JUEZ: Resolución que se pone en conocimiento de los sujetos procesales.FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme.

J. S (20, 21, 22 AGO)

EDICTO PENALQuillabamba, 17 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.Se cita y emplaza al señor EDWIN CUELLO ESTRADA, en el Proceso Nro. 44-2015-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Fami-lia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES L.J.E.Q.Se ha dispuesto notifi car al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quilla-bamba).J. S (20, 21, 22 AGO)

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LA PERSONAS DE CARLOS HUALLPA QUISPE, MOISES HUARANCCA CHOQUE, KATY AYTE MORA-LES, MAXIMO FABIO ARAGON BEJAR, RENE PRIMITI-VO MAYHUA SANDOVAL, JORGE ENRIQUE UCHUPE PUMA, MODESTO HUARANCCA CHOQUE, MELCHOR PABLO HUANCA, AMERICO VARGAS HUA-YHUA, FERDINAN TORVISCO SARMIENTO, CARLOS ANCCO LOAIZA, JOSE ANGEL CCORIMANYA SUMINA, KELY PAREDES BACA, VERONICA BRAVO ENRIQUEZ, RAUL CCOISO TACOMA, MIRIAM MONTAL-VO VALER, ROXANA CASTILLO ESPIRILLA, KARLA PAREDES BACA, VIDAL CCOISO TACOMA, GRECIA VERONICA QUISPE MERCADO, MARLENY GA-MARRA LUNA, CONSTANTINA YAHUA CCOYO, ALICIA PILLCO GUTIERREZ, SOFIA VALDEIGLESIAS HUAMAN, ROGER GRACIANO HUILLCACURI CRUZ, PURIFICA-CION CHINO QUISPE, BENEDICTA VALDEZ TUPA, JOSE LUIS FARFAN QUISPE, SOFIA BRAVO ENRIQUEZ, NIL-TON MARIANO BRAVO ENRIQUEZ, ISIDORO VALDIVIA PRADO, RAUL SALAS CERVANTES, DAVID GREGORIO QUISPE SALAZAR, RUTH MERY MONZON HUAMANI, HILDA VALCARCEL CHAMBI, JHOVANA NATALY YEPEZ CHAMBI, CIRILA ARONI ARREDONDO, ASUNTA AR-DILES CANAZA, NELLY ROSA HUALLPA VILLA, EVAN-GELINA HANCCO CASTILLO, LUCIA CASTILLO YAVAR, JHON WILSON SALAS CCORIMANYA, RUTH STEPHA-NIE SALAS CCORIMANYA, ISMAEL MACIAS QUISPE, JUANA APAZA CHARALLA, SILVIA LISET SALAS CASTE-LLANOS, WASHINGTON CALANCHA OLIAR, VICENTINA QUISPE HUAMAN, JOSE LUIS CCAJMA MAMANI, MAR-TA QUISPE MAYO, SANTUSA MAMANI MONTALVO, MAX GIOVANNA MOLINA CHECCA, JUANA LETONA HUA-YHUA, ROXANA APAZA RUMUAJA, MARISOL ESTRADA ACEITUNA, ANA MARIA TACOMA CASTILLO, LEONAR-DA GUTIERREZ ACROTA, GREGORIO HUAIHUA HAQ-QUEHUA, ELIZABETH GUTIERREZ GUTIERREZ, FRAN-CISCA CASTILLO DE HUAMAN, MAGDALENA ACHAHUII NINA, MERIDA QÜISPE AVILES, EPIFANIA CJANAHUIRE HUAMANI, LEOCADIA HUARI ENRIQUEZ, MARIA ELE-NA CRUZ TTITO, JUAN EUDES CHOQUEPUMA TINTA, YURÍKA FLORES ACURIO, EDITH FLOR SARMIENTO LA TORRE, VICTORIANO HUAMANI CCAMO, VIRGINIA CUSIHUAMAN OCHOA, LUZ MARINA MAMANI HUILL-CA, JAVIER ESPINOZA FERNANDEZ, EDITH CHAVEZ CARRION, ERIK FRANK ORTIZ ESPINOZA, FLOREN-TINO QUISPE HUALLPA, AGUSTIN ALLENDE ARISA, SILVERIO CALANCHA OLIART, TORIBIA QUISPE GON-ZALES, VALOIS UTURUNCO HUILLCA, FRANCISCA ALVARO YUCA, DAVID QUISPE AVILES, EDWIN MURI-LLO PUMA, JUAN ROJO CORNEJO, VILMA MARGARITA LAYME MAMANI, NESTOR ARDILES CANAZA, EDGAR SANTE HUANCA, MARIA MANDORTTUPA CHAMPI, LUIS HUAYLLAHUAMAN CHOQUE, HENRY LIMA CHIPA, LOURDES QUISPE SALAZAR, LUCIO PEÑA MAMANI, RUBEN CASTELO POCCO, PILAR YOVANA TORRES OCHOA, YONATHAN TORRES MOLINA, MELISA OFELIA HUAMAN CHALLCO, JUANI ARICELA CUBA CARTAGE-NA, FEDERICO HUAMAN ALVARADO, ISIDRO JUSTO HUAMANTUMA QUISPE, RINA ARMUTO ESPINOZA, AGUSTIN PAZ GONZALES, JULIO SULLCA CONDORI, GLADIS MANDORTUPA CHAMPI, CARLOS ENRIQUE PUMA PARI, VERONICA CAVIEDES ESPINOZA, ROSA-LIO PEÑA MAMANI, HUGO FARFAN QUISPE, REINA QUISPE ZURITA, YONI QUISPE RAMOS, JUVENAL COL-QUE ACHAHUI, HILDA PALOMINO CRUZ, FIDEL VILLA CCOPA, MARLENI MOLINA ROCCA, NICOLAS HUAMAN LEON, ALEJANDRO AVEGA ORTIZ, HILDER QUISPE LUNA, ANDERSON ANCO HUANCA, WILFREDO HUAY-LLANI HUAMAN, MARCO ANTONIO ZELA AYAMAMANI, RONALD SALGADO QUITO, JOSE ANTONIO CHAMBI LUNA, JOSE ANGEL GUTIERREZ POBLETE, CELIA UGARTE BLANCO, CELINA TOLEDO CARVAJAL, MA-NUEL CHAMBI LUNA, LIZBET KARINA SAIRE ALVAREZ, LOURDES HUISA SURCO, MARIA DEL PILAR MAYHUA MAQQUE, MIGUEL ANGEL CALLAÑAUPA RAMOS, ANA MARIA HUANCA PERCCA, GENARA UÑAPILLCO AMA-CHI, MARINA PUMA MAMANI, CATALINA QUISPE CCA-SA, ROUS DUEÑAS MERCADO, NATIVIDAD VARGAS QUISPE, SULMA SIERRA CUSIHUAMAN, JUANA GUICE-LA QUISPE CUSIHUAMAN, ROSA RIOS QUISPE, ESTE-FA TAPARA HUAMAN, EUGENIA ALVARADO CONDORI, ANDRE CARDENAS VILLASANTE, MARIA VICENTINA

CONDORI ALVAREZ, ENRIQUE YUNGURI CONDORI, MAGDA RAMOS GUTIERREZ,DIANNE DIONY ARENAS GAMARRA, DARLIX WENDELL ARENAS GAMARRA, HI-POLITO PALOMIN VILLA QUIHUI, RUBEN QUISPE QUIS-PE, ALEXIS CHOQUESILLO MAMANI, JUAN CARLOS CCOISO TACOMA, WILBERTH PAREDES BACA, JUANA LEONARDA QUEHUE CAMANI, LUIS ALBERTO PUMA PARI, DELFINA AYTE HANCCO, ELVIRA ALVARO YUCA, VICENTINA AURELIA SOLORZANO MACHACUAY, JHON GABRIEL CALZADA SOLORZANO, EUFRACIA MAYHUA ACROTA, JESUS CCOMPI HANCCO, MIGUEL ANGEL NAVARRO ESCOBAR, CARLOS ENRIQUE FARFAN ES-PINOZA, PAUL ORLANDO HUANCA MAMANI, AUGUSTO CAVIEDES QUISPE, ANGEL HUALLPA CHOQUE, VIC-TOR ESPINOZA FERNADEZ, LUIS ERNESTO GOMEZ PEÑALOZA, RONALD CCORIMANYA CARRION, MARCO ANTONIO ZUÑIGA MENDOZA, RUBEN DARIO MAMANI MORA, FERNANDO DELGADO DAVILA, MARCOS AVEGA ORTIZ, ROGER NICOLAS GAMARRA PALOMI-NO, ELIEZER DAVALOS VALDEZ, PAULINA HUILLCA CHALLCO, JULIANA BARRIENTOS HUALLPAYUNCA, NICANOR CLAVE TORRES, JUAN FRANCISCO LUQUE IBARCENA, JAIME GUTIERREZ ESCOBAR, JESUS ABEL CARRASCO TINCO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ MIRANO, AGUEDO LUPA HUAYTA, EDIZON OLAVE CHA-VEZ, VICTORIA MACHACA VIUDA DE PAZ, GENARO GONZALES GALLEGOS, FRANCISCA AROSQUIPA DE CASTILLO, ADRIAN EUFRACIO ACHUAHUI CRUZ, MA-RIO GUIA TORRES, TEOFILO CALLAÑAUPA HUAMAN, CARLOS BOMBILLA BORDA, ABDON HUAMANI SACA-TUMA, FILOMENA MOLINA ESPINOZA, MIGUEL DURAN TORRES, CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ANGULO, JUAN SILVESTRE ZARATE PICHOTITO, LUIS ALBER-TO CUADROS PACHECO, RENE HUARANCA MUÑOZ, APOLINAR RUIZ HUAMAN, JUAN BAUTISTA YABAR FLORES, MAURICIO QUISPE QUISPE, RAUL AMAO QUISPE, FRANCISCO HANCCO MANCO, PEDRO HUA-RANCCA HUAHUACCAPA, MARIANO FELIX VARGAS CAHUANA, TORIBIO PAULLO HUAMAN, SONIA BILMA SACCATUMA ARCE, TRUADIO JUAN DE DIOS RODRIGUEZ TOLEDO, LUZ MARINA HUILLCA-HUAMAN FERNANDEZ, BENEDICTA TORRES HUAMAN,LEONCIO MAYHUA SANDOVAL, LORENZO CCAHUANA CAYTUIRO, SABINA JIMENEZ HUAMAN, LUZ MARINA CRUZ CCOA, RAFAEL HUANCA TACCA, AQUILINO PIZARRO SALAZAR, CELESTINO MELQUIA-DES YAPO QUISPE, DOROTEO MAMANI ZAVALA, VA-LENTIN GONZALES GALLEGOS, NICANOR HERRERA GUTIERREZ, DOMINGO HUANCA HUANCA, ASOCIA-CIÓN PRO VIVIENDA PEQUEÑOS AGRICULTORES DE SAN ISIDRO - representado por WILFREDO EDUARDO YABAR LEYVAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especia-lista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbio-la, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01836-2017-46-1001-JR-PE-04, seguido contra Rubén Darío Mamani Mora y otros por la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada, en agravio de la Asocia-ción de Pequeños Agricultores San Isidro y otros, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, dos de Mayo del año dos-mildieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) de-ducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportuni-dad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acer-ca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear

cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el jui-cio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defen-sa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamien-to inmediato. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO MIXTOLa Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, presenta requerimiento mixto:SOBRESEIMIENTO PARCIAL: contra CARLOS HUALL-PAQUISPE y otros, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación Peque-ños Agricultores San Isidro y otros, solicitando el sobresei-miento de la causa en virtud del artículo 344 inciso 2, literal a), b) y c) del Código Procesal Penal,y;REQUERIMIENTO ACUSATORIO: contra RUBEN DARIO MAMANI MORA y otros, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación Pe-queños Agricultores San Isidro y otros, solicitando cinco años de pena privativa de libertad, efectiva para Fernando Delgado Dávila, Marcos Avega Ortiz, Nicolás Gamarra Pa-lomino, Eliezer Dávalos Valdez, Paulina Huillca Challco, Juliana Barrientos Huallpayunca, Nicanor Olave Torres, Juan Francisco Luque Ibarcena, Jaime Gutiérrez Escobar, Jesús Abel Carrasco Tinco, Juan Carlos Rodríguez Mira-no, Aguedo Lupa Huayta; seis años de pena privativa de libertad, efectiva para Ruben Dario Mamani Mora; ocho años y seis meses de pena privativa de libertad, efectiva para Edizon Olave Chavez; y al pago de la reparación civil ascendiente a dieciséis mil soles de manera solidaria a fa-vor de los agraviados Genaro Gonzales Gallegos, Mauricio Quispe Quispe, Pauilo Huaman Toribio y Valentín Gonza-les Gallegos, a razón de cuatro mil soles para cada uno.RESOLUCIÓN No. 04Cusco, 19 de julio de 2018 PARTE EXPOSITIVA Y CON-SIDERATIVA: Queda en registro de audio.- PARTE RE-SOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA por omisión de la notifi cación de algunos sujetos procesales así como devolución de la cedula de notifi cación de los imputados en la presente causa.- 2. CONCEDER el plazo de 03 días a la representante del Ministerio Público a efectos de que pueda adjuntar croquis de ubicación o acta de verifi cación domiciliaria u otro do-cumento idóneo que permita la ubicación de los domicilios reales de los sujetos procesales siguientes: Maria Mandor-tupa Champi, Ruth Mery Monzon Huamani, Javier Espino-za Fernandez, Genara Uñapillco Amachi, Leocadia Huari Enriquez, Paulina Huillca Challco, Julio Sullca Condori, Max Yovana Molina Checca, Celia Ugarte Blanco, Henry Lima Chipa y Marina Puma Mamani, sujetos procesales de los cuales se habría devuelto la cedula de notifi cación respectiva, de la misma forma precise el numero de agra-viados en la presente causa y los domicilios procesales y/o reales de los referidos agraviados a efectos de procederse con la notifi cación respectiva.- 3. Cumplido sea lo señala-do en el punto previo reitérese la notifi cación a los suje-tos procesales indicados en el punto resolutivo previo así como los agraviados que no hayan sido notifi cados con el requerimiento acusatorio, con el contenido de la resolución N° 01 y acta de la presente audiencia en los domicilios procesales y/o reales a ser señalados por la representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad de la especia-lista de causa asignado al trámite del presente proceso.- 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 17 de setiembre del 2018 a las 14:30 PM, audiencia que se verifi cará en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Pe-nal, por el espacio de 02 horas hasta las 16:30 PM.- 5. OFICIESE a la coordinación de la Defensa Publica a fi n de que asignen a defensores públicos para asumir la defensa de la totalidad de los acusados de la presente causa, a efectos de preveer la inconcurrencia de la defensa técnica de libre elección de los referidos imputados.J. S (20, 21, 22 AGO)

Page 14: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

Page 15: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 2289-2014-74 20 minutosAlberto Tinta

CompiOmisión de

asisitencia familiar

menor de iniciales BAATH

representada por Rosmeri Huarhua

Rojas

auto improcedencia conversion de

pena

Álvarez-Farfán-Andrade

Alberto Tinta Compi

Quinto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

08:50 SEDE 2712-2017-95 20 minutos

Eliseo Gonzales Quispe, Alcides

Gonzales Nuñez, Florentina Matilde

Ruiz Araujo

EstelionatoPiedad Aller

Salcedo

Auto infundado improcedencia de

acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Eliseo Gonzales Quispe, Alcides

Gonzales Nuñez, Florentina Matilde

Ruiz Araujo

Tercer Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

09:10 SEDE 110-2018-11 20 minutosPaulo Quino Rodriguez

Otorgamiento ilegal de licencias

Estado Peruanoauto fundado

actor civilÁlvarez-Farfán-

AndradePaulo Quino Rodriguez

Cuarto Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

09:30 SEDE 880-2014-43 1 horaSamir Kumar

Sharma y Navita Agrawal

trata de personas agravada

Bisht Virender Singh, Vats

Shubhendu, Bisht Mohan Singh y

Singh Suresh

Sentencia

absolutoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

10:30 SEDE 1150-2014-47 1 hora Jau Ker Chen Lin Depredación de

bosques protegidos

Estado Peruanosentencia

condenatoriaÁlvarez-Farfán-

AndradeJau Ker Chen Lin

Segundo Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

11:30 SEDE 91-2017-0 1 horaOrlando Alfonso

Laso DelgadoUsurpación Agravada

Felipe Romelio Ascue Gibaja y

Edgar del Alamo

Sentencia absolutoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Unipersonal de

Urubamba

12:30 SEDE 3981-2016-80 30 minutos

Vianey Hermelinda

Sanchez Manotupa

Peculado Culposo Estado Peruanolectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Vianey Hermelinda

Sanchez Manotupa

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:10 SEDE 3953-2018-37 20 minutosRonald Farfán

SotomayorPeculado Doloso y Colusión Agravada

Estado Peruanoauto fundada

prisión preventivaÁlvarez-Farfán-

AndradeRonald Farfán

Sotomayor

Octavo Juzgado de I-nvestigacón

Preparatoria

08:30 SEDE 3619-2016-19 1 hora

Elio Pro Herrera y Ernesto

Malpartida Corrales

Negociación incompatible

Estado Peruanosentencia

condenatoriaÁlvarez-Farfán-

Andrade

Elio Pro Herrera y Ernesto

Malpartida Corrales

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:30 SEDE 3070-2017-93 30 minutos

Gibwer Pampas Navarro y

Margarita Flores Mantilla

Estafa Agravada Interbank y otrosauto infundada

prisión preventivaÁlvarez-Farfán-

AndradeRepresentante del Ministerio Público

Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de

Cusco

10:00 SEDE/VIDEO 96-2018-0 1 horaFlor Delfina Curi

Roque Apropiación ilícita

Teofilo Curasi Quispe

Sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Flor Delfina Curi Roque

Juzgado mixto de Paucartambo

11:00 SEDE/VIDEO 1280-2017-4 1 horaAlex Waldir Ayte

BanderaRobo Agravado

Ofelia Sila Velarde Aguilar

Sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Alex Waldir Ayte Bandera

Juzgado penal colegiado de

Cusco

11:30 SEDE 3282-2016-53 30 minutosEfrain Yabar

BecerraFalsedad generica

Martha Beatriz Hilari Zevallos y

otro

auto improcedencia

reposición

Álvarez-Farfán-Andrade

Efrain Yabar Becerra

Sexto Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

12:00 SEDE 1271-2017-94 1 hora

Julian Quispe Quispe y Mario

Pascual Torbisco Carrasco

retardo injustificado de

pagoEstado Peruano

Sentencia condenatoria

Álvarez-Farfán-Andrade

Julian Quispe Quispe y Mario

Pascual Torbisco Carrasco

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 193-201265 20 minutosLuis Alberto

Figueroa BejarUsurpación y otros

Juan Jesus Rodriguez Escobar

auto infundado improcedencia de

acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Luis Alberto Figueroa Bejar

Juzgado de Investigación

Preparatoria de Paruro

08:50 SEDE 319-2017-55 20 minutosSual Olarte Farfán y Ruben Quenaya

Mendoza

uso o venta no autorizada de

diseño o modelo industrial

Enbotelladora Cusco del Sol

auto por abandonado actor

civil

Álvarez-Farfán-Andrade

Enbotelladora Cusco del Sol

Quinto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

09:10 SEDE 3335-2017-1 20 minutosLuis Freddy Hilari

CananlesSeducción

Menor de iniciales ASHH

Auto fundada reposición

Álvarez-Farfán-Andrade

Luis Freddy Hilari Cananles

Tercer Juzgado de Investigación

Preparatoria de Cusco

09:30 SEDE 1971-2015-4 1 horaLuz Noelia Quilca

SalasRobo Agravado Polleria el Tablon

Sentencia absolutoria

Álvarez-Farfán-Andrade

representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

10:30 SEDE 3990-2018-72 30 minutos

Marco Antonio Hervas Ponce y

Hermogenes Chacon Quispe

Peculado Doloso Agravado

Estado Peruanoauto fundado

comparecencia con restricciones

Álvarez-Farfán-Andrade

Marco Antonio Hervas Ponce y

Hermogenes Chacon Quispe

Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de

Cusco

11:00 SEDE 448-2017-73 1 horaCarlos Felipe

Bardales VillacortaLesiones Leves

Yuvel Gerald Chillihuani

Anahue

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Carlos Felipe Bardales Villacorta

Segundo Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

12:00 SEDE 161-2016-0 1 horaRuben Aquiles

Santander TerrazasAdministración

fraudulentaEmpresa Parador

Ausangatelectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Ruben Aquiles Santander Terrazas

Juzgado Penal Unipersonal de

Quispicanchi

15:30 SEDE 3148-2016-40 1 horaFranklin Isaac

Sotomayor Apaza

Desobediencia y resistencia a la

autoridad y otros

Susana Haydee Chacón Chavez y

el Estado

lectura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Represetante del Ministerio Público

Quinto Juzgadoo Penal Unipersonal

de Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 3469-2017-10 20 minutosJavier Omar Solisi

Barrios

Atentados contra monumentos arqueologicos

Estado Peruanoauto infundada

improcedencia de acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Javier Omar Solisi Barrios

Cuarto Juzgado de Investigación Prepartoria de

Cusco

08:50 SEDE 173-2012-80 20 minutosAndres Huaman

Kutuccalla

Violación Sexual de persona en incapacidad de

resistencia

persona de iniciales VHO

auto improcedencia

semilibertad

Álvarez-Farfán-Andrade

Andres Huaman Kutuccalla

Juzgado Penal Unipersonal de

Anta

09:10 SEDE 192-2018-0 20 minutosCarlos Vladimiro Herrera Delgado

Difamación y Calumnia

Cecilio Ygnacio Condori Huisa

auto improcedencia de

querella

Álvarez-Farfán-Andrade

Cecilio Ygnacio Condori Huisa

Juzgado Penal Unipersonal de

Quispicanchi

09:30 SEDE 41-2018-0 1 horaFrancisca

Casafranca Chamorro

Atentados contra monumentos arqueologicos

Estado PeruanoSentencia

CondenatoriaÁlvarez-Farfán-

Andrade

Francisca Casafranca Chamorro

Juzgado Penal Unipersonal de

Calca

10:30 SEDE 28-2014-83 1 horaNancy Velasquez

Hancco y Eddy Palomino Raya

Atentados contra monumentos arqueologicos

Estado PeruanoSentencia

AbsolutoriaÁlvarez-Farfán-

Andrade

Dirección Desconcetrada de

Cultura Cusco

Quinto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

12:00 SEDE 43-2013-15 1 hora

Teofilo Mamani Luza y Fidel

Cardenas Gonzales

Usurpación simple y adulteración de

documento privado

Adela Reyes Ricalde y otros

sentencia

condenatoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Teofilo Mamani Luza y Fidel

Cardenas Gonzales

Primer Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 113-2018-0 1 hora

Miguel Mejia Tapia, Humberto Mejia Aguirre, y Ruperta Arregui

Lucana

Usurpación Agravada

Pedro Alejandro Tupayachi Mora

sentencia

absolutoria

continuación

Álvarez-Farfán-Andrade

Representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Unipersonal de

Urubamba

09:30 SEDE 303-2017-6 30 minutosEzequiel Quispe

HuarhuaCohecho Pasivo

EspecificoEstado Peruano

audiencia tutela de derechos

Dra. Andrade

Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de

Cusco

Pedro Álvarez Dueñas Miguel Ángel Pérez Soria

Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 20 DE AGOSTO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 20 D E AGOSTO D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIA DE APELACIÓN Y JUICIO EN DIVERSAS MATERIAS

M IERCOLES 22 D E AGOSTO D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIA DE APELACIÓN Y JUICIO EN DIVERSAS MATERIAS

JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. Y PENAL LIQUIDADOR

Jueces Superiores: Dres. Ignacio F. Ortega Mateo, Marina Ines Supanta Condor y Hugo Arturo Castro Alvarez: Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su

Ignacio F. Ortega Mateo

1Tabla de audiencias que se envía al 17 de agosto del 2018.

Page 16: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

Page 17: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

Page 18: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

Page 19: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

Page 20: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

Page 21: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

Page 22: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 01432-2013-0-1001-JR-LA-03 María Irma Paz de Sotomayor Dirección Regional de Educación de Cusco y otros

Contencioso Adm Sentencia 3JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

2 08:35a.m. 00012-2017-0-1001-JR-LA-01 Henry Tarraga Ñahui Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso AdmAuto

Improcedente Demanda

5JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 00071-2018-0-1001-JM-CI-02 Fructuosa Cano Condori Dirección Regional de Agricultura de Cusco y otros

Contencioso AdmAuto

Improcedente Demanda

5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 00163-2015-0-1001-JR-LA-02 Alfredo Betacourt Huillca Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso Adm Sentencia 5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m. 02891-2017-0-1001-JR-LA-05 Nieves Torres Nuñez Unidad de Gestión Educativa Local de Calca y otro

Contencioso Adm Sentencia 5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 03071-2017-0-1001-JR-LA-05 Rosa Amparo Chávez Alzamora Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 00165-2018-0-1001-SP-CI-01 Néstor Augusto Cruz Zevallos Unidad de Gestión Educativa Local de Anta y otro

Contencioso Adm Sentencia JMA Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 10:00a.m. 00454-2016-0-1001-JR-LA-02 Edwad Valery Romoacca Cazas Gobierno Regional del Cusco Contencioso Adm Sentencia 2ETC Dirimencia Holgado Noa

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 20 al Viernes 24 de Agosto de 2018)

_____________________________________

Cusco, 17 de Agosto de 2018

Lunes, 20 de Agosto de 2018

Viernes, 24 de Agosto de 2018

Jueves, 23 de Agosto de 2018

______________________________________NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 01432-2013-0-1001-JR-LA-03 María Irma Paz de Sotomayor Dirección Regional de Educación de Cusco y otros

Contencioso Adm Sentencia 3JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

2 08:35a.m. 00012-2017-0-1001-JR-LA-01 Henry Tarraga Ñahui Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso AdmAuto

Improcedente Demanda

5JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 00071-2018-0-1001-JM-CI-02 Fructuosa Cano Condori Dirección Regional de Agricultura de Cusco y otros

Contencioso AdmAuto

Improcedente Demanda

5JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

2 08:35a.m. 00163-2015-0-1001-JR-LA-02 Alfredo Betacourt Huillca Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso Adm Sentencia 5JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

3 08:40a.m. 02891-2017-0-1001-JR-LA-05 Nieves Torres Nuñez Unidad de Gestión Educativa Local de Calca y otro

Contencioso Adm Sentencia 5JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 03071-2017-0-1001-JR-LA-05 Rosa Amparo Chávez Alzamora Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 5JETCMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

2 08:35a.m. 00165-2018-0-1001-SP-CI-01 Néstor Augusto Cruz Zevallos Unidad de Gestión Educativa Local de Anta y otro

Contencioso Adm Sentencia JMAMurillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres

Cáceres

3 10:00a.m. 00454-2016-0-1001-JR-LA-02 Edwad Valery Romoacca Cazas Gobierno Regional del Cusco Contencioso Adm Sentencia 2ETC Dirimencia Holgado Noa

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 20 al Viernes 24 de Agosto de 2018)

_____________________________________

Cusco, 17 de Agosto de 2018

Lunes, 20 de Agosto de 2018

Viernes, 24 de Agosto de 2018

Jueves, 23 de Agosto de 2018

______________________________________NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Page 23: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 20 de agosto del 2018

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 62-2018 Sentencia Masi Flores, Dionicio Municipalidad de Taray Desnaturalización de Contrato J.Mx.C Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 3320-2017 Sentencia Cárdenas Centeno, Paulino Municipalidad de Cusco Declar.Contrato Trabajo a Plazo Indeterm 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 2806-2017 Sentencia Chambi Delgado, Nery Román Municipalidad de Cusco Declar.Contrato Trabajo a Plazo Indeterm 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:00 3491-2017 Sentencia Rado Gutiérez, Percy Municipalidad de Cusco Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 10:30 940-2017 Sentencia Huamán Rondán, Aquilino Municipalidad de Cusco Indemn. por Daños y Perjuicios 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez6 11:00 3428-2017 Sentencia Oviedo Góngora, Oscar Mar Municipalidad de San Jerónimo Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2931-2017 Sentencia Quispe Chaucca,Felipe Municipalidad de Cusco Pago de Remuneración Básica 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 1193-2016 Sentencia Unger León de Zárate, Alicia Elena ICPNA Cusco Indemn. por Despido Arbitrario 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:45 3839-2017 Sentencia Cordorhuamán Yauri, Ellenka Li Promotora de Educ.y Desarrollo Cusco Reintegro de Remuneraciones 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:45 3375-2017 Sentencia Paúcar Tairo, Teófilo Segundo IMA Cusco Nivelación de Remuneraciones 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 11:30 3118-2017 Sentencia Guzmán Candia, Víctor Municipalidad de Santiago Desnaturalización de Contrato 4.J.T.C. Pinares-Ttito-Gutiérrez6 12:00 2787-2017 Sentencia Hermoza Flores, Mario Municipalidad de Santiago Reposición 1.J.T.C. Pinares-Ttito-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2973-2017 Sentencia Palomino Achanccaray, Genaro Municipalidad de San Sebastián Indemn. por Despido Arbitrario 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 981-2018 Sentencia Condori Gamarra, Maribel Municipalidad de San Jerónimo Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 4202-2017 Sentencia Navarro Accostupa, Gloria Municipalidad de San Sebastián Pago de Remuneraciones 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:00 1192-2017 Sentencia Cabrera Vargas, Isaac Joaquín Emp. Transp. Carmencita Cusco SRL Pago de Beneficios Sociales 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 10:45 3290-2017 Sentencia Núñez del Prado Alencastre, Benjamín Plan COPESCO Rec.de Categoría y Nivel Remuner. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez6 11:45 2922-2017 Sentencia Mayorga Ccahuana, Faustino Plan COPESCO Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 76-2018 Sentencia Alvaro Huallapata, Víctor Amos Municipalidad de Paucartambo Pago de Remuneraciones J.Mx.P Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 3598-2017 Sentencia Escalante Accostupa, Rony Municipalidad de Cusco Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 3386-2017 Sentencia Baez Ccahuana, Ernestina Municipalidad de Cusco Reconocim. de Régimen Laboral 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:00 3431-2017 Sentencia Escóbar Sequeiros, Lucrecia Dir.Desconcent.de Cultura de Cusco Rec.. Contrato Trabajo a Plazo Indeterm 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 10:45 2400-2017 Sentencia Baca Dueñas, Pascual Corte Superior de Justicia Cusco Reint.de Bono por Función Jurisdic. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez6 11:45 3202-2017 Sentencia Ccori Farfán, Ernestina Corte Superior de Justicia Cusco Reint.de Bono por Función Jurisdic. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 10:30 2901-2017 Sentencia Venero Vásquez, Adrián César ENACO S.A. Pago de Remuneraciones 4.J.T.C. Dirimencia: Alfaro2 11:00 464-2017 Sentencia Jimenez Arriaga, Ingrid Universidad Andina del Cusco Rec.. Contrato Trabajo a Plazo Indeterm 4.J.T.C. Dirimencia: Alfaro3 11:30 2701-2017 Sentencia Gayoso Pantigoso, Sandra Verónica Servicios Postales del Perú S.A. Reposición 1.J.T.C. Dirimencia: Ttito

Cusco, 20 de agosto del 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

PRESIDENTA SECRETARIA

Viernes,24 de agosto de 2018

Jueves, 23 de agosto de 2018

Miércoles, 22 de agosto de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA

Lunes, 20 de agosto de 2018

Martes, 21 de agosto de 2018

Page 24: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JM-CI-Ol,

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 20 de agosto del 2018