Avisos Judiciales Cusco 151112

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 Usuarios MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOEL ORLANDO KIROPUA ALVAREZ Identificado con DNI: 43522196 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ECHARATI-LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: PICCHU SAN MARTIN F-5. Doña: ROSMERI ALEGRE RAMOS Identificado con DNI: 44735251 Estado Civil: SOLTERA. Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 25 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: PICCHU SAN MARTIN F-5. Fecha de Matrimonio: 08 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Regis- tros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 14 de NOVIEMBRE del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-15-xi-12 b/v 26027 EDICTO JUDICIAL A la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES (2 párrafo arto 168 del C.P.C.) Expediente N° 01440-2009-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juz- gado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto el emplazamiento a la parte demandada mediante edicto y publicación de extracto de demanda: Resolución Nro. 02 Cusco, 31 de octubre del 2012; (. .. ) 2. Él antes referido (Luis Ernesto Luna Ochoa) por escrito de fojas noventa y nueve, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la avenida La Raza número mil setenta y nueve (1079) del Barrio de Santa Ana, del distrito, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida Electrónica 02026541. ( ... ) A. ADMÍTASE la demanda interpuesta por LUIS ERNESTO LUNA OCHOA, contra la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES, y KAREN LI- BERTAD LUNA OSORIO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO. (...) E. NOTIFÍQUESE mediante edictos a la sucesión del fallecido Miguel Ángel Osorio Bernales, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación.- Cusco, 08 de noviembre de 2012. 3v-15-21-27-xi-12 b/v 26026 EDICTO JUDICIAL. En la causa No. 233 - 2012, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac, Despachado por el señor Juez Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de MARIA ROSARIO VIZCARRA YÉPEZ, viene solicitando la rectificación del documento nacional de identidad, erróneamente consignado su estado civil con la anotación de la letra “C” como casada, cuando lo correcto debe ser con la letra” S” estado civil soltera, inscrito ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil- Reniec - Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Pisac, 12 de noviembre del 2,012. 1v-15-xi-12 b/v 26026 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02634-2012-0-1001-PJ- CI-01. Seguida por Hilda Presentación Pillco Orue, sobre Rectificación de partida de Nacimiento de la recurrente, al inscribir en la partida de nacimiento de la recu- rrente se ha consignado el nombre de su progenitor como VENANCIO, siendo el verdadero nombre JOAQUIN Pillco Huamán, quedando inalterable en demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 13 de noviembre del 2012 1v-15-xi-12 b/v 26024 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil 113 - 2012, SE RRESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JACINTA FLORES FLORES, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE (ADICION), tramítese bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO efectúese las publicaciones de un extracto de la presente, en el Diario Oficial EL PERUA- NO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco. H.S.- Firmado por el Señor Juez Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy soto castillo. Anta, 09 de noviembre del 2012. 1v-15-xi-12 b/v 26023 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON: GRACIELA ZUNIGA PORTUGAL Y MONICA ROXANA VARGAS PORTUGAL, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, EN LAS QUE SE CONSIGNO ERRONEAMEN- TE EL NOMBRE DE SU MADRE COMO VICENTINA PORTUGAL URTADO Y VICENTINA PORTUGAL DE VARGAS RESPECTIVAMENTE, SIENDO LO CORRECTO VICENTINA PORTUGAL HURTADO. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES D ELEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC 027 1V-15-XI-12 B/V 26021 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Paruro, despachado por el Señor Juez Dr. Félix Villegas Cajachagua y bajo la actuación del Especialista Judicial Manuel Sánchez Kcana, al interior del proceso civil Nro.00030-2012-0-10l1-JM- CI-01, Don Wile García Ccori, ha presentado una demanda de Cambio de Nombre, solicitando el cambio de su nombre de pila de “Wile” por “William”, manifestando que por un error en que incurrió el registrador de la época ha sido inscrito con el nombre de Wile en lugar de William que es su nombre co- rrecto; además indica que dicho error le ha venido ocasionando perjuicio hasta la actualidad, toda vez que a la fecha no cuenta con documento nacional de identidad; demanda que luego de ser calificada, ha sido admitida a trámite me- diante resolución cero uno del dieciséis de Octubre del dos mil doce, en la vía del proceso abreviado, en contra de la Municipalidad Distrital de Ccapi y con citación del Ministerio Público; en consecuencia se publica el presente extracto de conformidad a lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil y para los fines de ley. Paruro, 12 de Noviembre del 2012. 1V-15-XI-12 B/V 26021 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN CARLOS PEÑA ZUÑIGA Identificado con DNI: 43588805 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012

Usuarios

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JOEL ORLANDO KIROPUA ALVAREZIdentificado con DNI: 43522196Estado Civil: SOLTERONatural de: ECHARATI-LA CONVENCIONNacionalidad: PERUANAEdad: 27 años:Ocupación: EMPLEADODomicilio: PICCHU SAN MARTIN F-5.Doña: ROSMERI ALEGRE RAMOSIdentificado con DNI: 44735251Estado Civil: SOLTERA.Natural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 25 años:Ocupación: AMA DE CASADomicilio: PICCHU SAN MARTIN F-5.Fecha de Matrimonio: 08 DE DICIEMBRE DEL 2012.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Regis-tros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 14 de NOVIEMBRE del 2012.Walter Carpio ChávezDirector1v-15-xi-12b/v 26027

EDICTO JUDICIAL

A la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES (2 párrafo arto 168 del C.P.C.) Expediente N° 01440-2009-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juz-gado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto el emplazamiento a la parte demandada mediante edicto y publicación de extracto de demanda: Resolución Nro. 02 Cusco, 31 de octubre del 2012; (. .. ) 2. Él antes referido (Luis Ernesto Luna Ochoa) por escrito de fojas noventa y nueve, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la avenida La Razanúmero mil setenta y nueve (1079) del Barrio de Santa Ana, del distrito, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida Electrónica 02026541. ( ... ) A. ADMÍTASE la demanda interpuesta por LUIS ERNESTO LUNA OCHOA, contra la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES, y KAREN LI-BERTAD LUNA OSORIO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO. (...) E. NOTIFÍQUESE mediante edictos a la sucesión del fallecido Miguel Ángel Osorio Bernales, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación.-Cusco, 08 de noviembre de 2012.3v-15-21-27-xi-12b/v 26026

EDICTO JUDICIAL.

En la causa No. 233 - 2012, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac, Despachado por el señor Juez Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de MARIA ROSARIO VIZCARRA YÉPEZ, viene solicitando la rectificación del documento nacional de identidad, erróneamente consignado su estado civil con la anotación de la letra “C” como casada, cuando lo correcto debe ser con la letra” S” estado civil soltera, inscrito ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil- Reniec - Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Pisac, 12 de noviembre del 2,012.1v-15-xi-12b/v 26026

EDICTOSEn el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02634-2012-0-1001-PJ- CI-01. Seguida por Hilda Presentación Pillco Orue, sobre Rectificación de partida de Nacimiento de la recurrente, al inscribir en la partida de nacimiento de la recu-rrente se ha consignado el nombre de su progenitor como VENANCIO, siendo el verdadero nombre JOAQUIN Pillco Huamán, quedando inalterable en demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 13 de noviembre del 20121v-15-xi-12b/v 26024

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin CruzDomínguez, se tramita el Proceso Civil 113 - 2012, SE RRESUELVE: ADMITIRA TRÁMITE la demanda interpuesta por JACINTA FLORES FLORES, con elREPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE (ADICION), tramítese bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO efectúese las publicaciones de un extracto de la presente, en el Diario Oficial EL PERUA-NO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco. H.S.- Firmado por el Señor Juez Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy soto castillo.Anta, 09 de noviembre del 2012.1v-15-xi-12b/v 26023

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON: GRACIELA ZUNIGA PORTUGAL Y MONICA ROXANA VARGAS PORTUGAL, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SUSPARTIDAS DE NACIMIENTO, EN LAS QUE SE CONSIGNO ERRONEAMEN-TE EL NOMBRE DE SU MADRE COMO VICENTINA PORTUGAL URTADO Y VICENTINA PORTUGAL DE VARGAS RESPECTIVAMENTE, SIENDO LO CORRECTO VICENTINA PORTUGAL HURTADO.SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES D ELEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC 0271V-15-XI-12B/V 26021

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Paruro, despachado por el Señor Juez Dr. FélixVillegas Cajachagua y bajo la actuación del Especialista Judicial ManuelSánchez Kcana, al interior del proceso civil Nro.00030-2012-0-10l1-JM-CI-01, Don Wile García Ccori, ha presentado una demanda de Cambio deNombre, solicitando el cambio de su nombre de pila de “Wile” por “William”, manifestando que por un error en que incurrió el registrador de la época ha sido inscrito con el nombre de Wile en lugar de William que es su nombre co-rrecto; además indica que dicho error le ha venido ocasionando perjuicio hasta la actualidad, toda vez que a la fecha no cuenta con documento nacional de identidad; demanda que luego de ser calificada, ha sido admitida a trámite me-diante resolución cero uno del dieciséis de Octubre del dos mil doce, en la vía del proceso abreviado, en contra de la Municipalidad Distrital de Ccapi y con citación del Ministerio Público; en consecuencia se publica el presente extracto de conformidad a lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil y para los fines de ley.Paruro, 12 de Noviembre del 2012.1V-15-XI-12B/V 26021

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JUAN CARLOS PEÑA ZUÑIGAIdentificado con DNI: 43588805Estado Civil: SOLTERONatural de: LIMANacionalidad: PERUANA

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 20122Edad: 26 años:Ocupación: COMERCIANTEDomicilio: PICCHU LA RINCONADA U-6Doña: DIANA CAHUANA INCAIdentificado con DNI: 44607352Estado Civil: SOLTERA.Natural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 25 años:Ocupación: COMERCIANTEDomicilio: PICCHU LA RINCONADA U-6 CUSCOFecha de Matrimonio: 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Articulo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Regis-tros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 14 de NOVIEMBRE del 2012.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-15-XI-12B/V 26019

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2012- 296, por Resolución No. 03 del 06 de noviembredel año dos mil doce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva,ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e Interpuesta por LILIANA FLORES MIRANDA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NA-CIMIENTO; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma delSecretario. San Sebastián, 13 de noviembre del 20121V-15-XI-12B/V 26018

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPAUDAD

PROVINCIAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente No. 8732 del 12 de Noviembre del 2012.Don ALEJANDRO CONDDORI HUILLCA, solicita RectificaciónAdministrativa del Acta de Nacimiento de su hijo NILTON CONDORI PUMA,en el sentido que el Segundo Apellido de la progenitora en datos de madre se ha consignado como Gutierres; debiendo figurar como correcto: “GUTIERREZ” con “Z”, como obra en la copia certificada del Acta de nacimiento de la Madre.Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con larectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM.Calca,13 DE NOVIEMBRE DEL 2012.MARIA Pezo MoralesJefe Registro Civil1v-15-xi-12b/v 26017

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señoraJuez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Le-gal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 075-2002-0- 10 18-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 352 de fecha Santiago, dieciséis de octubre del año dos mil doce .... AL PRINCIPAL: Siendo atendible lo peticionado y el estado del proceso señálese como nueva fecha para el verificativo de la continuación de la diligencia de lanzamiento pendiente en autos con descerraje de cerraduras, tranque ras , barricadas y/o cualquier similar que pretenda impedir el desarrollo de la diligencia pendiente en autos, el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a horas NUEVE de la mañana; Debiendo notificarse a las siguientes personasBernardino Borda Soria y Virginia Valencia Challco, Silvia HuaytaAlanota, Gregorio Laucada Machaca y esposa Paulina QuijhuaMachaca, Gervacia Ison Báez, Guillermina Apaza Condori, Walter RoqueHuamán, Cristina Vargas Baca, Juana Salgueron Mendoza, InocenciaSanta María Chauca, Eulogio Tolentino Flores, Julio Eusebio BacaCallañaupa, Daniel Farfán Roca, Augusta Mayta Jove, PrimitivoChampú Ojeda, Ramon Rivera Sierra, Mario Huamán Cajigas, SimeonHuamán Ccarhuasuyca, Walter Roque Huamani y Ronald GuisadoAzurin; mediante la central de notificaciones.- OTRO SI DIGO:Debiendo girarse oficio a la comisaría de Poroy a efecto de queproporcionen no menos de diez policías que garanticen el verificativo dela diligencia.- SEGUNDO MAS DIGO: Sin perjuicio de la notificación porla central de notificaciones notifíquese mediante edictos en el diariojudicial de la localidad i el peruano.- TERCER MAS DIGO: Estése alprincipal.- H.S.-3v-15-16-19-xi-12b/v 26029

SUCESION INTESTADA

Comunico a los que se crean con vocación hereditaria que ante míDespacho Notarial, sito en Prolongación Jaquijahuana C-11 de laciudad de Anta - Cusco; se ha presentado JOSE HERRERA UMERES, con DNI N° 23805965, solicitando la Sucesión intestada de su padre el que en vida fue CARLOS HERRERA CABAÑAS fallecido el 29 de febrero del 1960, siendo el último domicilio del causante en la Calle progreso N° 44, del distrito de Zurite provincia de Anta - Cusco; indica que debe declararse como heredero al

SOLICITANTE por ser hijo.Anta 14 de NOVIEMBRE DEL 2012.T. Marcial CayllahuaAbogado- Notario.1v-15-b/v 26037

EDICTOS

Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. EliotZamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida ChiunManco, se viene tramitando el Expediente Nro. 1577-2012-0-1001-JR-CI-02seguido por EUSEBIO AGÜERO AVILES y JULIA LOAYZA CONDORI quiensolicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de nombre de pila de su menor hijo DELFIN por el de EDWIN JOSUE AGÜERO LOAYZA en supartida de nacimiento); se efectúa la presente publicación para fines consiguien-tes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal SaidaChiun Manco.- Cusco, 12 de Noviembre del 2012.-1v-15-xi-12b/v 26032

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha el Dr. Carlos E.Cervantes Luque , bajo la actuación de la Seco Dra. Crisalta Salazar Yauta seviene tramitando el proceso N° 501-2012 seguido por MARCELINA MOROCCO YUPANQUI sobre CAMBIO DE NOMBRE, el nombre de pila con otro y se adi-cione otro nombre en su partida de nacimiento debiendo decir correctamente MARCIA DANA MOROCCO YUPANQUI, lo que publica para losfines consiguientes de ley.- Firma y sello del señor Juez Dr. Carlos ECervantes Luque, Secretaria de Juzgado Crisalta Salazar Yauta .-Wanchaq,14 de noviembre del 2008.3v-15-16-19-xi-12b/v 26031

EDICTOS PARA SUCESIÓN PROCESAL.

Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Familia del Cusco, quedespacha el señor Juez doctor César Aquiles Espinoza Delgado y EspecialistaLegal doctor Germán Chacón Berrocal, se viene tramitando el proceso N°00208-2012-0-1 001-JR- FC-01, seguida por doña N elida Beisaga Benique,sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, contra la Sucesión del quefueron don Mauro Beisaga Medina y Matilde Benique Cornejo, se emplaza yse notifica a los sucesores de la persona anteriormente referida, para quedentro del plazo de treinta días de la publicación de este aviso, se apersonenlos que se crean herederos, en este proceso acreditando su entroncamientocon documento indubitable, bajo apercibimiento de nombrarse curadorprocesal, conforme a ley.-----------------Cusco, 8 de noviembre del 2012.3v-15-16-17-xi-12b/v 26035

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso 1001-PJ- CI-01. Seguido por Jaime Felipe Caballero Delgado, inscripción de partida de Defunción del que en Vida fue don Julio V. Ca-ballero Delgado, fallecido el día 23 de setiembre del 2012, Pardo de esta ciudad, no se inscribió su deceso en la oficina de RENIEC Y en la Municipalidad distrital de Wanchaq.- lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq 12 de noviembre del 2012.1v-15-xi-12b/v 26030

EDICTOS

EXPEDIENTE : 01601-2012-0-1001-jR-Cl-04.- En los seguidos por Fani López León, sobre Cambio nombre, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cus-co, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.-Cusco, treinta de octubre del año dos mil doce.- VISTO; ( .. )SE RESUELVE: ADMITIR a trámi-te la demanda interpuesta por FANI LOPEZ LEON y URIEL TORRES CCOPA, en representación de la menor Ruth Paulina Torres López, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE LA MENOR RUTH PAULINA TORRES LOPEZ, EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DE “RUTHPAULINA” POR EL DE “PAULINA ALESHKA”; en la vía del PROCESOSUMARISIMO,(. .. ) : PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una solavez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerponormativo-t. .. ).- H.S. Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.Cusco, 14 de Noviembre del 20123v-15-16-19-xi-12b/v 26036

EDICTO JUDICIAL

En la causa Nº 2012-623, tramitado ante el segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de la Convención Despachado por el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de HERMOGENES VALENCIA VARGAS, viene solicitando la rectifica-ción de su partida de nacimiento, en la cual se debe adicionar el apellido materno de su padre “GUEVARA” de tal forma que su nombre sea FRANCISCO VALENCIA GUEVARA y asimismo se adicione el apellido materno de su madre de “TTITO”, de tal manera que su nombre sea TOMASA VARGAS TTITO, inscrito ante la Munici-

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 3palidad Distrital de Echarati. Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 30 de Octubre del 2012.Norma Palomino Paredes.Secretaria.01VZ.15.XI.12B/. 22770

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nº 610-2012, Primer Juzgado de Paz Letrado de la Convención, que despacha la señora Juez Ana Cecilia Sotomayor, en solicitud presentada por WIL-BER BARRIOS SACA, sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DE-FUNCION de su señora madre que en vida fue JESUSA SACA CHALLCO, se ha resuelto lo siguiente RESOLUCION NUMERO UNO, Quillabamba, diecisiete de octubre del año dos mil doce. ADMITIR a TRÁMITE, la solicitud interpuesta por WILBER BARRIOS SACA, sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción de su señora madre que en vida fue JESUSA SACA CHALLCO, lo que se publica para fines de ley.Quillabamba, 17 de octubre del 2012.Carlos Raymundo Cruz Quispe.Secretario.01VZ.15.XI.12B/. 22770

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nº 610-2012, Primer Juzgado de Paz Letrado de la Convención, que despacha la señora Juez Ana Cecilia Sotomayor, en solicitud presentada por WIL-BER BARRIOS SACA, sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DE-FUNCION de su señora madre que en vida fue JESUSA SACA CHALLCO, se ha resuelto lo siguiente RESOLUCION NUMERO UNO, Quillabamba, diecisiete de octubre del año dos mil doce. ADMITIR a TRÁMITE, la solicitud interpuesta por WILBER BARRIOS SACA, sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción de su señora madre que en vida fue JESUSA SACA CHALLCO, lo que se publica para fines de ley.Quillabamba, 17 de octubre del 2012.Carlos Raymundo Cruz Quispe.Secretario.01VZ.15.XI.12B/. 22770PODER JUDICIAL DEL PERÚ

EDICTO.

Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura La Convención-Cusco, que despacha la Señora Juez SIOMARA CANDELARIA MO-RALES MAR, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Abogada ANANID M. CARBAJAL GARCIA: En el proceso Nro. 2012-0143-0-1010-CI, se ha resuelto ADMITIR a tramite en la vía del proceso no contencioso sobre Sucesión Intestada interpuesta por JULIO CESAR CUSI ZOLOAGA, a fin de que sea declarado he-redero legal junto a sus hermanos JOSE LUIS CUSI ZOLOAGA Y EDGAR CUSI ZOLOAGA del que en vida fue su progenitor don VALENTIN CUSI TINOCO, quien ha fallecido en fecha 06 de julio del año 2010, teniendo como ultimo domicilio el ubicado en el sector de Huilcar Uchumayo Maranura, y en observancia del articulo 833 del Código Civil; 1)Publíquese un aviso edictal en el Diario oficial el Peruano y en el diario Judicial del Cusco, así como realícense pegas en los inmuebles del causante, expídase por secretaria los edictos respectivos; 2) Anótese la solicitud en el registro de Sucesión Intestada y de mandatos y poderes de la Oficina Re-gistral Sede La Convención, cúrsese los partes respectivos con arreglo a ley 3) Notifíquese la resolución admisoria a ELENA YBARRA ZOLOAGA domiciliada en el Sector Huillcar Uchumayo Maranura, y a la Beneficencia Publica de la Ciudad del Cusco de acuerdo al articulo 832 del Código Procesal Civil; y, 4) Notifíquese al Ministerio Publico con arreglo a Ley. Por ofrecidos los medios probatorios. Los anexos a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSI DIGO: téngase en cuenta.- AL OTRO MAS DIGO: notifíquese en el domicilio procesal señalado en el exordio de la solicitud H.S.MARANURA, 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.01VZ.15.XI.12B/. 22770

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que des-pacha el señor Juez DR. Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Especia-lista Legal Norma Palomino Paredes, se viene tramitando el proceso Nº 602-2012, seguido por DAMIAN SANCHEZ SALCEDO, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su señor padre VICENTE SANCHEZ HUAMAN fallecido en esta ciudad el día 25 de Octubre del 2009.- Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 26 de octubre del 2012.Norma Palomino ParedesSecretaria.01VZ.15.XI.12B/. 22770

EDICTO JUDICIALEn el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que des-pacha el señor Juez DR. Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Especia-lista Legal Norma Palomino Paredes, se viene tramitando el proceso Nº 605-2012, seguido por JULIA QUISPE MAINICTA, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su señor padre FRANCISCO QUISPE HUAMAN fallecido en esta ciudad el día 30 de Setiembre del 2008.- Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 30 de octubre del 2012.Norma Palomino ParedesSecretaria.01VZ.15.XI.12B/. 22770

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA.

EDICTO MATRIMONIAL Nº 272-2012-MPAPVENCE: 22-11-20127HAGO SABER QUEQUE EL SEÑOR VÍCTOR RAÚL DEL CASTILLO ZEGARRA, DNI 41002970 DE 32 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA NATURAL DE CUSCO ES-TADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN CIRUJANO DENTISTA CON DOMICILIO URB. QUISPICANCHI E-15 RES. MAGISTERIAL CUSCO Y LA SRTA.PRISCILLA SOLANGE CASTRO TAPIA CON DNI 42805930 DE 29 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA NATURAL DE AREQUIPA ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN CIRUJANO DENTISTA CON DOMICILIO EN LA CA-LLE BENITO BONIFAZ 126 FERROVIARIOS CERCADO AREQUIPA.PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 250º Y 253º DEL CÓDIGO CIVIL, CUALQUIER PERSONA QUE CONOZCA, QUE LOS PRETENDIENTES TIENE ALGÚN IMPEDIMENTO, PARA CONTRAER MATRI-MONIO CIVIL, PODRÁN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY.AREQUIPA, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012.ZOILA GLADIS SALAS LLANOS.JEFE DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL.01VZ.15.XI.12B/. 22764

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE No. 02793-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por María Eliana Men-doza Salas, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 01, Wanchaq, veintitres de octubre del dos mil doce (…) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de María Eliana Mendoza Salas, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; en conse-cuencia de conformidad con lo establecida en el articulo 828º del Código Procesal Civil Publíquese avisos por intermedio de los Diarios Oficial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley. (…) Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Secretaria Judicial Villar Vargas H.S.Lo que se publica para los fines pertinentes.Wanchaq, 09 de noviembre del 2012.Tomasa Villar Vargas.Secretaria.03VZ.15.16.19.XI.12B/. 22762

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don ERWIN NAVARRETE NINANTAY; Identificado con DNI Nº 44327390, de 25 años de edad de ocupación trabajador dependiente, de nacio-nalidad peruano, natural del Distrito de Yanatile, domiciliado en sector Loreto del Centro Poblado de Huayoccari del distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubam-ba y departamento de Cusco y Doña ROSSI ESCALANTE GALINDO, Identifica-do con DNI Nº 45045732, 24 años de dad, de ocupación trabajador dependiente, de nacionalidad Peruana, natural del distrito Huayllabamba, domiciliada en sector Loreto del Centro Poblado Huayoccari del Distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 02 Diciembre del año 2012.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos como lo establece en el articulo 253 del Código civil, ante la Municipalidad de Huaylla-bamba.Huayllabamba, 14 de noviembre del 2012.01VZ.15.XI.12B/. 22769

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: JAIME GUTIERREZ ESCOBAR DE 30 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación CAMARERO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el URB. KARI GRANDE E-14 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Depar-tamento del Cusco y Doña: GRADIS HUAMANRAYME CCUITO DE 25 años de edad, SOLTERA ocupación AMA DE CASA de nacionalidad PERUANA, con do-micilio en la URB. KARI GRANDE E-14 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 24 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 16:00 pm, Las per-sonas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 14 DE NOVIEMBRE del 2012.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.15.XI.12B/.22767

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: NELSON TITO CHACMANI DE 30 años de edad, de estado civil SOLTE-RO ocupación EMPLEADO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el URB. LOS SAUCES DE LA PRADERA B-1 PASAJE SAN LUIS del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: LUZ MARINA QUISPE CONDORI DE 30 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE de nacio-nalidad PERUANA, con domicilio en la URB. LOS SAUCES DE LA PRADERA B-1 PASAJE SAN LUIS el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 20124Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 23 DE NOVIEMBRE DEL 2012. A horas 16:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 14 DE NOVIEMBRE del 2012.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.15.XI.12B/.22768EDICTO MATRIMONIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. OSCAR DELGADO BAEZ de 47 años de edad, estado civil soltero, de ocupación EM-PLEADO PUBLICO de nacionalidad peruano, con domicilio en URB. VISTA ALE-GRE JR. LOS ROSALES G-5 del Distrito de San Sebastián, provincia y departa-mento del Cusco, y la Srta. GLADIS GUILLEN CHIPA, de 43 años de edad, estado civil soltera, de ocupación PROFESORA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en URB. VISTA ALEGRE JR. LOS ROSALES G-5, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Ci-vil, en esta Municipalidad, el día 07 DE DICIEMBRE del 2012. A horas 15:30 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 14 de noviembre del 2012.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.15.XI.12B/. 22761

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano ALEJANDRINA CHAMPI OLMEDA, identificado con DNI. 24964162, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito con D.L. 20223, INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA correspondiente a: ALEJANDRINA CHAMPI OLMEDA, en el que manifiesta haber error; en el lugar donde se consigna los datos del progenitor “Francisco Champi”, se ha registrado erróneamente omitiendo el segundo apellido TEJADA, debiendo quedar correctamente consignado como: FRANCISCO CHAMPI TEJADA.Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aproba-do por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento.Quillabamba, 14 DE NOVIEMBRE del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.15.XI.12B/. 22771

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cus-co, el ciudadano EUDOCIA CHAMPI OLMEDA, identificado con DNI. 24964208, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefa-tural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito con D.L. 20223, INSCRIP-CIÓN EXTRAORDINARIA correspondiente a: EUDOXIA CHAMPI OLMEDA, en el que manifiesta haber error; en el lugar donde se consigna los datos del progenitor “Francisco Champi”, se ha registrado erróneamente omitiendo el segundo ape-llido TEJADA, debiendo quedar correctamente consignado como: FRANCISCO CHAMPI TEJADA.Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aproba-do por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento.Quillabamba, 14 DE NOVIEMBRE del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.15.XI.12B/. 22771

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco,

el ciudadano GERARDINACHAMPI OLMEDA, identificado con DNI. 24964588, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefa-tural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito con D.L. 20223, INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA correspondiente a: GERARDINA CHAMPI OLMEDA, en el que manifiesta haber error; en el lugar donde se consigna los datos del progenitor “Francisco Champi”, se ha registrado erróneamente omitiendo el segundo ape-llido TEJADA, debiendo quedar correctamente consignado como: FRANCISCO CHAMPI TEJADA.Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aproba-do por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento.Quillabamba, 14 DE NOVIEMBRE del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.15.XI.12B/. 22771

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, dis-trito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano ESTHER MANUELA ARANA RIVAS, identificado con DNI. 23860282, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Reso-lución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rec-tificación Administrativa de la Partida de nacimiento de su menor hijo ELEAZAR CENTENO ARANA, Inscrito en el folio Nº 080897, DEL LIBRO DE Registro de Nacimientos correspondientes al año 1997, en el que manifiesta haber error: en el lugar donde se consigan los datos de la madre del titular de la Partida, se ha registrado erróneamente omitiendo el segundo prenombre de MANUELA, debien-do quedar correctamente consignada como ESTHER MANUELA ARANA RIVAS.Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aproba-do por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento.Quillabamba,07 DE NOVIEMBRE del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.15.XI.12B/. 22771

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cus-co, el ciudadano EUDOCIA CHAMPI OLMEDA, identificado con DNI. 24964208, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefa-tural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, Inscrito con D.L. 20223, INSCRIP-CIÓN EXTRAORDINARIA correspondiente a: EUDOXIA CHAMPI OLMEDA, en el que manifiesta haber error; en el lugar donde se consigna los datos del progenitor “Francisco Champi”, se ha registrado erróneamente omitiendo el segundo ape-llido TEJADA, debiendo quedar correctamente consignado como: FRANCISCO CHAMPI TEJADA.Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aproba-do por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento.Quillabamba, 14 DE NOVIEMBRE del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.15.XI.12B/. 22771

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes:Don: BRENNER SANCHEZ PUMACAHUA, con DNI. Nº 46077235, DE 23 años de edad, soltero, de nacionalidad peruana, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana, de ocupación Conductor, con domicilio en el Jr. San Julian N-10 y doña SAIDA TICONA SOLANO, con DNI.Nº 47647011, de 20 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Pangoa Distrito de Echarate, , de ocupación su casa, con domicilio en el Jr. San Julian N-10. PRETENDEN CONTRAER MATRI-MONIO CIVIL en esta municipalidad el día 23 de noviembre del 2012.

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 5

ACUERDO DE DISOLUCIÓN.

En Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de Noviembre del 2012, se acordó la disolución del “INSTITUTO DE MANEJO DE RECURSOS NATURALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL”, para cuyo efecto se nombro como liqui-dador a la señora CPC MARGARITA SOLEDAD ORMACHEA SIERRA, peruana, identificada con D.N.I. N° 23828264, lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.Cusco, 13 de Noviembre del 2012.MIGUEL MURGA LIMA.Presidente del Consejo Directivo.3V-14-15-16-XI-12B/V 26006

SUCESION INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad doñan INOCENCIA QUISPE LEÓN, solicita la del que en vida fue su recordado padre don JUAN QUISPE CJUNO, fallecido el día ocho de Agosto del mil novecientos setenta y nueve, en el Sector de Limón Pampa Jurisdicción de Distrito de Maranura, siendo su siempre habitual y último domicilio este mismo sector, a fin de que se la declare como su única y universal heredera en su condición de hija. Se publica por una sola vez, conforme a ley llamando a los que con derecho a la herencia.Quillabamba 09 de Noviembre del 2012.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - AbogadoRegistro N° 32

Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos con-forme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 13 de noviembre del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.15.XI.12B/. 22771

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes:Don: OSCAR VELARDE VASQUEZ, con DNI. Nº 25004087, DE 36 años de edad, soltero, de nacionalidad peruana, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana, de ocupación Docente, con domicilio en el Jr. Balsa D-9 y doña MARITZA COR-DOVA SOLIS, con DNI.Nº 25004776, de 36 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana, de ocupación Docente, con domicilio en el Jr. Balsa D-9 . PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta municipalidad el día 30 de noviembre del 2012.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos con-forme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 13 de noviembre del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.15.XI.12B/. 22771

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

OFICINA DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes:Don: ADOLFO CANDIA ACUÑA, con DNI. Nº 25012476, DE 34 años de edad, soltero, de nacionalidad peruana, natural de Vilcabamba, de ocupación Docente, con domicilio en el Jr. Vilcanota Nº 234 y doña DEYNISET SERRANO OVIEDO, con DNI.Nº 41828220, de 29 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, na-tural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana, de ocupación Docente, con domicilio en el Jr. Vilcanota Nº 234. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta municipalidad el día 22 DE DICIEMBRE del 2012.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos con-forme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 12 de noviembre del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.15.XI.12B/. 22771

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don JAVIER GARCIA BUSTINZA de 32 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 40716208, de estado civil Soltero, ocupación Bach. En Ing. Civil, natural de Cusco de la provincia de Cusco, nacionalidad Peruana, domiciliado en la Urbanización Progreso Jr. Quiquijana S-1 i Doña FORTUNATA ARMOTO HUAMANI, de 33 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 40285561, de estado civil Sol-tera, ocupación Ing. Civil, natural de Cusco, Nacionalidad Peruana, domiciliada en la Urbanización Ttio H-2-6 Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 14 de noviembre del 2012.01VZ.15.XI.12B/. 22763

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA.

EDICTO MATRIMONIAL.Pretenden Contraer Matrimonio Civil: El 24 de Noviembre del 2012.Don: HUGO CCOPA TORRESNatural de: Santiago-Cusco.Edad: 35 añosOcupación: Técnico IndustritalDomicilio: Avenida Cusco S/NDon: BEATRIZ TTITO FERNANDEZNatural de: Saylla- CuscoEdad:38 añosOcupación: Tecnico en EnfermeriaDomicilio: Avenida Cusco S/NLas personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al articulo 253 del Código Civil, ante la Ofician de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.Saylla, 14 de Noviembre del 2012.José Velásquez YbarraJefe de Registro Civil.01VZ.15.XI.12B/. 22766

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTIDA DE NACIMIENTO.En la Ofician de Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco Con Expediente 12629 de fecha 08-11-2012, Ha solicitado el(la) ciudadano (a) CECILIO HOLGUIN ASARPAY la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida Nº 025396 correspondiente a su hijo DAVID CLINTON HOLGUIN CAVERO Del Libro de nacimiento del año1996, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco, en el que existe borrón y enmendadura en el rubro nombre del titular (SEGUNDO APELLIDO) y progenitora (PRENOMBRE, PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) debiendo prevalecer el dato correcto del titular como CAVERO y de la progenitora como EUSEBIA CAVERO TOLEDO.Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formula oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforma el Art, 74 del D.S.015.98.PCM, ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 09 de Noviembre del 2012.Roberto Vilca Mendoza.Registrador Civil.01VZ.15.XI.12B/. 22757

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTIDA DE NACIMIENTO.En la Ofician de Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco Con Expediente 12191 de fecha 25-10-2012, Ha solicitado el(la) ciuda-dano (a) DORA MUÑOZ PISAÑA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida Nº 193796 correspondiente a su hijo FRANCO LAZO MUÑOZ Del Libro de nacimiento del año1996, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco, en el que existe omisión del lugar de nacimiento (DEPARTAMENTO), debiendo consignarse de manera correcta como CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto como VICTOR suprimiéndose DIONISIO, existe error en el rubro lugar de nacimiento del progenitor, debiendo ser el dato correcto como DEPARTAMENTO DEL MADRE DE DIOS en lugar de CUSCO, asimismo existe error en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como PISAÑA en lugar de Pizaña.Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formula oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforma el Art, 74 del D.S.015.98.PCM, ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 29 de Octubre del 2012.Roberto Vilca Mendoza.Registrador Civil.01VZ.15.XI.12B/. 22759

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CLIMBING CUSCO

TOUR OPERATOR S.R.L.De conformidad a lo dispuesto por el literal “2” del Art. 407 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, se comunica que en junta general de fecha 05/11/2012 la sociedad en quórum reglamentario ha acordado disolver la sociedad CLIMBING CUSCO TOUR OPERATOR, inscrita en la P.E. Nº 11113417 del REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X-SEDE CUSCO, OFI-CINA REGISTRAL DE CUSCO, Nombrándose como liquidador a ANGEL ATILIO CAIPANI GUTIERREZ CON DNI Nº 23987800Cusco, 05 de Noviembre del 2012.Saúl Higidio Caipani AltamiranoGerente general.01VZ.15.XI.12B/. 22760

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201262veces 14-15-xi-12b/v 25997

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

La Gerencia General de conformidad al Estatuto de la empresa y la Ley de So-ciedades, Convoca a los Socios de la empresa Constructora Huayna Perú SRL. A la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a llevarse a cabo el día sábado 17 de noviembre del año 2012, a horas 04:00 pm. En el local de la constructora, sito en Lloque Yupanqui 202 Of. 401 del distrito de Wanchac Cusco para tratar la siguiente AGENDA:1.- Separación e Inclusión de Socios por transferencia y adquisición de acciones respectivamente.2.-Otros que la JUNTA determine.CUSCO, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012RONALD REYES SAJI29663486GERENTE GENERALCHP3V. 14-15-16-XI-12B/. 22725

AVISO PUBLICO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL SR: ERICK OLIVER PACHECO SALAS YA NO TRABAJA EN NUESTRO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO ANTONIO LORENA SO-CIEDAD ANÓNIMA CERRADA DESDE EL MES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO POR LO QUE NO REPRESENTA DE FORMA ALGUNA A NUESTRA INSTI-TUCIÓN Y TAMPOCO PUEDE EFECTUAR GESTIONES NI TRAMITES A NUES-TRO NOMBRE.CUSCO, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012.03VZ.14.15.16.XI.12B/. 22752

EDICTO JUDICIAL

Ante el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domín-guez, se tramita el Proceso Civil 127-2012, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ALI LIZANDRO LEVA DE LA CUBA sobre CONVO-CATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA DE LA EMPRESA DE AUTO COLECTIVOS ANTA EXPRESS S.A., debiendo tramitarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; por lo que convóquese mediante los edictos corres-pondientes a una PRIMERA CONVOCATORIA (con el Quórum de Ley) para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA en el Despacho Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Anta; siendo la SEGUNDA CONVOCATORIA ( con los asistentes) para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en el despacho del juzgado Mixto de la Provincia de Anta; con la siguiente agenda: 1) .- RENOVAR EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA. 2).- DESIGNACIÓN DEL NUEVO GERENTE DE LA EMPRESA: debiendo notificarse al Notario Publico de la provincia de Anta a fin de que de fe de lo acordado, conforme a los dispuesto por la ultima parte del articulo 117 de la Ley General de Sociedades H.S.- Firmado por el Señor Juez Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy Soto Castillo.Anta, 09 de noviembre del 2012.Leidy soto castilloSecretaria.02VZ.14.15.XI.12B/. 22753

AVISO DE CONVOCATORIA PARA SEGUNDO REMATE PÚBLICA.

En la causa Nº 299-2010-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente represen-tado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EMPRESA MULTIPLE AGROINDUSTRIAL PRODUCTOS ORGANICOS S.A. EMAIPO S.A., sobre Eje-cución de Garantías Reales; el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Rogers Muñoz Baca, ha dispuesto se venta en subasta Publica el bien inmueble: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble predio rustico denominado “Peñamocco III” Identificado con Unidad Catastral 65735, ubicado en el sector Pantorrilla, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, cuenta con un área de 0.2528 Has, cuenta con una edificación de material ladrillo concreto armado, de un nivel, con instalaciones de servicios básicos de agua, des-agüe e instalación eléctrica, área construida de 135.00 m2, inscrita en la Partida Electrónica 03005503, de la zona Registral Nº X, sede Cusco. VALORIZACIÓN DEL PREDIO RUSTICO.- el inmueble se encuentra valorizado en la suma de S/.78,257.87(SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 NUEVOS SOLES)BASE DEL REMATE.- S/. 44,346.12 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIEN-TOS CUARENTA Y SEIS CON 12/100 NUEVOS SOLES), que resulta las dos terceras partes del valor de su tasación, con reducción del 15% de la base del primer remate.GRAVAMENES Y CARGAS: El predio se encuentra hipotecado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILLACOOP” Asiento 4 P.E. Nº.03005503. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- el remate se llevara a acabo en el holl del local del Poder Judicial de la Convención, sito en Jr. Espinar Nº 148 de la ciu-dad de Quillabamba, el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que estará a cargo del Martillero Publico RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRA. PROCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.-para se postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuare la publicación correspondiente en los lugares esta-blecidos por ley, por el termino de 3 días.

Quillabamba, 23 de octubre del 2012.03VZ.13.14.15.XI.12B/. 22745

Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma

MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLEEn el proceso Civil N°. 00486-2012-0-1001-JR-CI-02 seguido por AUTOMOTRIZ ANDINA S. A, contra el Sr. JESUS NAVIDAD CONDORI VARGAS, sobre EJECU-CION DE GARANTÍA, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. TONY QUISPE YANQUI, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco, Dr.ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, ha dispuesto la venta en subasta pública del si-guiente bien inmueble:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE N°. 02 DE LA MANZANA A DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LARAPA MACHUPICOL DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Con un área de 313.00 M2. Y un Perímetro de 82.60 M.L., cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con el Lote A-15 de la misma Asociación con 10.00 M.L., Por el Sur, con la vía asfal-tada A.P.V. Ingenieros Larapa Grande con 10.00 M.L., Por el Este, con el Lote A-3 de la misma Asociación con 31.30 M.L. Y por el Oeste, con el Lote A-1 de la misma Asociación con 31.30 M.L. AFECTACION DEL BIEN.- Existe inscritos:- En el Asiento 09, Hipoteca a favor de AUTOMOTRIZ ANDINA S. A. hasta por la suma de US$ 13,163.53 que motiva la presente acción judicial.- En el Asiento N°. 10 existe registrada Medida cautelar de embargo a favor de Coo-perativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA., hasta por la suma de S/. 23,450.13.VALOR DE TASACION DEL BIEN: El inmueble ha sido valorizado en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTAYNUEVE CON 13/100 (US$ 55,659.13). PRECIO BASE: Para el Primer remate el precio base es de US$ 37,106.09 (TREINTAYSIETE MIL CIENTO SEIS CON 09/100 DOLARES AMERICA-NOS, que constituye las dos terceras partes del valor total de la tasación presentada con la demanda y obra en autos.REQUISITOS:- Para ser postor se requiere pagar en efectivo en el local del juzgado ó en el Banco de la Nación la suma equivalente al 10% del valor de tasación del bien y presentar la tasa judicial por participación en remate de bien inmueble.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N. De la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. MARTILLERO PUBLICO ENCARGADO: ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA. Toni Quispe Yanqui, especialista legalCusco, 05 de noviembre del 2012.6v-12-13-14-15-16-19-XI-12b/v 25962

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO

Ante mi Despacho Notarial, sito en la Calle Belén N° 307 del distrito, provincia y departamento del Cusco, se presentó el Sr. MIGUEL MARIANO MENDIZABAL DIAZ, identificado con DNI. N° 43518742, apoderado de la señorita MONICA GUADALUPE ORELLANA MENDIZABAL, en mérito a las facultades inscritas en la partida electrónica N° 11127580, del Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos del Cusco solicitando en vía de procedimiento no contencioso en sede notarial, la declaración de propiedad por Prescripción del vehículo usado de las siguientes características PLACA N° AZ-2202.--- CLASE AUTOMOVIL--- MARCA VOLKSWAGEN.--- MODELO 1300 (11-021).--- TIPO DE CARROCERIA SEDAN.--- AÑO DE FABRICACION 1971.--- COLORES: BEIGE KANSAS.--- N° DE SERIE: 1112897942.--- N° DE MOTOR AC002317; el mismo que se encuentra inscrito en la partida N° 60000654 del Registro de Propiedad Vehicular de los Re-gistros Públicos del Cusco, en la que figura como propietario el señor LUIS OLAZO OLIVERA, con domicilio en el Barrio Profesional 7-B del distrito, provincia y depar-tamento del Cusco. Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 06 de setiembre de 2,012.Carlos Augustos Somocurcio AlarcónNotario del cusco-3v-09-15-21-xi-12b/v 25935

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Magistrado Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expe-diente N° 2012-46-CI, por el que Alipio Tapia Zapata demanda sobre la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva del predio rustico denominado CCORI-PUCYIO identificado con un área de 3,819.00 metros cuadrados, ubicado en el sector de Palccaraqui del Valle del Vilcanota del distrito y provincia de Urubamba, el cual por el norte colinda con la propiedad de Yolanda Nuñez de Cuba, por el este con la propiedad de Nemesio Aguilar Guardapuclla, por el oeste colinda con la propiedad de Benedicto Chullo Peña que a la fecha a heredado su hijo Cirilo Chullo Gamarra y con la propiedad de Mario Coll Cárdenas Morales y por el sur colinda con la plazoleta de Palccaraqui y la propiedad de emesio Cancio Aranibar Valsa, dirigida contra la sucesión de la sucesión de RosaGuadalupe viuda de Aguilar, en merito a lo cual se ha dictado la resolución núme-ro dos de fecha cuatro de junio del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por ALIPIO TAPIA ZAPATA sobre PRESCRIPCIÓ ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, denominado “CORIPUJIO” ubicado en el sector de Palccaraqui del Valle del Vilcanota del distrito y provincia de Urubamba, en contra de LA SUCE-SIÓN DE ROSA GUARDAPUCLLA VIUDA DE AGUILAR. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO.- Córrase trasla-do por el plazo de ley.- .. Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley.- H.S. y mediante resolución número tres de fecha dos de octubre del 2012 ... SE RE-SUELVE: CORREGIR el Auto Admisorio de fecha cuatro de junio del año dos mil doce en cuanto al nombre del predio siendo lo correcto “CCORIPUCYIO”. Debien-do esta resolución integrarse al Auto Admisorio de fojas cuarenta y uno ... H.S.-

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 7

EDICTO PENALCARPETA FISCAL : 228-2012.AGRAVIADO: Jose Quispe Flores.DELITO: Hurto agravado.IMPUTADO: Justo Nectali Chacon Nina.DEPENDENCIA: 2FPPC – LC.En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2012-228-0 que se investiga en contra de JUSTO NECTALI CHACON NINA como presunto autor del delito contra el patrimo-nio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por su comisión en casa habitada previsto y sancionado por el numeral 1) del artículo 186 del Código Penal en agravio de JOSE QUISPE FLORES, mediante Disposición Nº 06, este Despa-cho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA.- Puesto en Despacho Fiscal todo lo contenido en la carpeta fiscal signada con el número 228-2012, en la que se adjuntan los actuados de la investigación seguida contra Justo Nectali Chacon Nina, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en agravio de José Quispe Flores.PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES:a) JUSTO NECTALI CHACON NINA -IMPUTADO:DNI: 47895317. SEXOMasculino FECHA DE NACIMIENTO: 06/09/1984. EDAD: 27 años ALIAS: No tiene ESTATURA:1.60 mts. GRADO DE INSTRUCCIÓN:Quinto grado de secundaria. LUGAR DE NACIMIENTO: Echarate – La Convención-Cusco.DOMICILIO REAL: Comunidad de Kirigueti – Echarate – La Convención. DOMICILIO PROCESAL: No tiene.b) JOSE QUISPE FLORES -AGRAVIADO:DNINº 24965799. SEXO:Masculino FECHA DE NACIMIENTO: 15/03/1969. EDAD:43 añosGRADO DE INSTRUCCIÓN: Cuarto grado de Primaria. LUGAR DE NACIMIENTO: Echarate – La Convención-Cusco. DOMICILIO REAL: Pasaje Glorieta C-09. SEGUNDO: HECHOS:De lo actuado a nivel preliminar y anexos que obran en la presente Carpeta Fiscal, se imputa a Justo Nectali Chacon Nina haber efectuado una serie de actos que culminaron en la comisión del ilícito penal de hurto en agravio de José Quispe Flores, de ello se tiene que los actos que desplegó se pueden para mejor orden, establecer en el siguiente sentido: A) En primer término, se tiene que José Quispe Flores desde el año 2010 y hasta el 04 de julio del año en curso tenía por domicilio el inmueble Nº P-09 del Jr. Kiteni de esta ciudad de Quillabamba, lugar donde alquilaba en el segundo piso de la casa, un mini departamento que contaba con dos habitaciones y una pequeña cocina por el cual cancelaba la suma mensual de S/. 350.00 (Trescientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) como merced conductiva al propietario del inmueble Carlos Morante Gamarra, cabe señalar que el agraviado eventualmente y según los perío-dos de cosecha se dedica a la agricultura actividad que ejerce en el Sector de Alto Yomentoni comprensión de la localidad de Kiteni. Paralelamente el propietario de la casa Carlos Morante Gamarra quien es de profesión Profesor laboró durante cuatro años en la comunidad nativa de Kirigueti, ejerciendo la docencia, lugar don-de tuvo por alumna a la persona de Magdena Ríos cuyo segundo apellido desco-noce y que vive en la boca del río Picha; justamente a razón de que fue su alumna ésta le pidió que le alquilara una habitación para su pareja Justo Nectalí Chacón Nina, petición a la cual accedió Carlos Morante Gamarra, procediendo en el año 2011 a alquilarle una habitación a Justo Nectalí Chacón Nina durante aproximada-mente unos nueve meses, retirandose Justo Nectalí Chacón Nina de la casa, dado que según le comentó al propietario iba a laborar en la Comunidad de Kirigueti por un lapso de tiempo; luego del cual nuevamente en el mes de diciembre del 2011 retornó a Quillabamba por haber culminado su trabajo quedándose en la ciudad hasta febrero del año en curso, por esta razón y ya al ser Justo Chacón una perso-na conocida para Carlos Morante, éste último le asignó la labor por cierto remune-rada del “vaciado” del primer piso de una de las habitaciones de la casa, a su vez para ser ayudado en dicho trabajo, el imputado consiguió el apoyo del maestro de obra de nombre Carlos Godoy Perez. B)Prosiguiendo con la narración de los he-chos, como se refirió previamente el pequeño departamento era utilizado por el agraviado y su familia como lugar de residencia, sin embargo dependiendo de las temporadas de labor agrícola y los estudios de los menores, la familia se ausenta-ba del lugar para laborar en su parcela del sector de Alto Yomentoni, dejando ase-gurada la puerta de acceso con una chapa giratoria debidamente asegurada y un candado pequeño de color amarillo. Por lo cual por ser meses de vacaciones en el mes de febrero al 18 de marzo fueron al sector de Yomentoni, lapso de tiempo en el cual Carlos Godoy Perez se quedó trabajando, en esas circunstancias, el impu-tado habría procedido a gozando del acceso que tenía a la casa, ingresar en fecha que se desconoce al mini departamento del agraviado, maniobrando la chapa y sacando el candado de ésta para apoderarse de los bienes del agraviado consis-tentes en: 01 CPU de serie Nº 030310-057 color negro, 01 monitor de serie Nº ETY8901229019 color negro, 01 impresora multifuncional de serie Nº CN03HB737 color negro y plateado marca HP a color, 01 bufer marca MICRONICS color negro, 01 televisor marca LG color plateado, 01 DVD marca LG DVK 97 color plateado, 01

Urubamba, 12 de octubre del 2012.3v-9-15-21-x-i-12b/v 25933

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Juez doctor Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el ex-pediente N° 2012-91- Cl, por el que Mario Ccoyori Salgado Presidente del Grupo Campesino Jahuaccollay II Tarapata 168 demanda sobre delimitación parcial de linderos del predio denominado Jahuaccollay II Tarapata 168, ubicado en el distrito de Maras, Sector Provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el este colinda con la comunidad campesina Pacca Huaynaccolca, la línea de colindancia este del territorio del grupo que representamos y que separa de la comunidad demandada se inicia en el punto denominado Cañayoc continua en línea ligeramente sinuosa, con inclinación este oeste hasta llegar al segundo hito o punto denominado Cacllachayoc Rumira y siempre con inclinación este oeste llega al tercer hito o punto denominado Carga Allchana y siempre bajando en lí-nea sinuosa llega al cuarto Hito denominado Retamachayoc, hasta llegar al punto Rudachayocmocco que se encuentra en la parte superior de la carretera antigua y siempre con la inclinación antes indicada cruza en dos tramos la segunda y tercera curva de la pista asfáltica Cusco Urubamba bajando la pista llega hasta el caserío del ex fundo Tarapata, entre el cuarto y quinta tramo existe un colindante llamado Cirilo Betancurt, dirigida contra la Comunidad Campesina Pacca Huaynaccolcca representado por su presidente de laDirectiva Comunal Julio Cesar Quistillo Uscamayta, en merito a lo cual se ha dic-tado la resolución numero uno de fecha nueve de julio del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por Mario Ccoyori Salgado Presidente del Grupo Campesino Jahuaccollay II Tarapata 168 sobre delimitacion parcial de linderos del predio de-nominado Jahuaccollay II Tarapata 168 , ubicado en el distrito de Maras, Sector Provincia de Urubamba del departamento del Cusco, en contra de la Comunidad Campesina Pacca Huaynaccolccarepresentada por su Presidente de la Directiva Comunal Julio Cesar Quispillo Uscamayta. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental Correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley .... H.S. Mediante re-solución numero 04 de fecha 02 de octubre del 2012 ... se resuelve: Completar el auto admisorio de la demanda en cuanto a que debe consignarse la emisión de edictos conforme a ley ... H.S.- Urubamba, 30 de octubre del 2012.3v-9-15-21-XI-12b/v 25928

QUE POR DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL

DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES PAN Y VINO S.R.L., DE FE-CHA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, SE HA APROBADO EXCLUIR A LOS SEÑORES SOCIOS MARCELINO SABINO APAZA LOAYZA, LUIS ARNALDO APAZA OLIVERA, GREGORIO ALVARADO PARHUA, DEMETRIO CONDE YU-CRA, POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SOCIO, DESDE LA FUNDACIÓN DE LA EMPRESA, DISMINUYENDO EL CAPITAL SO-CIAL LA SUMA DE S/. 600,00.Sicuani, noviembre del 2012.La gerencia.Juan Edwin Puente de la Vega.03VZ.09.15.21.XI.12B/. 22707

AVISO

MEDIANTE JUNTA UNIVERSAL DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2012 LA EMPRESA DE TRANSPORTES SERVICE ECHARATI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11012748 DEL LIBRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, HA ACORDADO TRANSFORMARSE EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, POR LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA DE LA LEY 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES.LEONCIO T. ESPINOZA.03VZ.09.15.21.XI.12B/. 22710

SERVITOURS INKA´S LINK E.I.R.L.ESTADO DE SITUACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2012

EXPRESADO EN NUEVOS SOLES

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 1.25 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y OTRAS APORTACIONES POR P S/. -

42 OBLIGACIONES COMERCIALES POR PAGAR -

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS -

S/ 1.25 S/. -

ACTIVO NO CORRIENTE PATRIMONIO

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO (NETO) 99,887.50 50 CAPITAL 99,887.5

331TERRENOS 44,887.50 58 RESERVAS -

334EQUIPOS DE TRANSPORTE 55,000.00 59 RESULTADOS ACUMULADOS 1.25

592 PERDIDA ACUMULADA 1,375.90

S/. 99,887.50 UTILIDAD DEL PERIODO 1,377.15

99,888.75

TOTAL ACTIVO S/. 99,888.75 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 99,888.75

CUSCO, 31 OCTUBRE DE 2012

PERCY LOAYZA CASTILLO

CPC. MATRICULA 1918b/v 25988

PROCESO CONTENCIOSO

EXP. No. 2012-022, en los seguidos por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada..SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRI-CULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Publico para asuntos judicia-les del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes FELIX AUKAERI HUAMAN, EDITH MORA SANTA CRUZ, DANNY YUPANQUI SALAZAR y MAURO CASTILLO GONZALES. Con conocimiento del señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rustico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente, en la vía del PROCESO ABREVIADO. En tal virtud córrase traslado de la demanda, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Téngase..EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisotiro de la demanda, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167º y 168º de la norma legal antes citada..H.S.- Firma Sr. Dr. J. Fernández.-Secretaria F. Puma.- Lo Que notifica a Usd. Para vuestro conocimiento y fines de ley.03VZ.05.09.15.XI.12B/. 22662

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 20128balón de gas, 01 licuadora cuya marca no recuerda y un motor marca KAILY de 1000 watts. Por lo cual justamente a Carlos Godoy Perez le ofreció insistentemen-te venderle bombas de agua, un balón de gas y un televisor, sin indicarle la proce-dencia ilícita de los mismos, quien se negó a comprarlos, para luego el imputado retirarse hacia la comunidad de Kirigueti a trabajar. C) Luego de pasados los días del mes de marzo exactamente en fecha 18 de marzo del año en curso aproxima-damente a las 18:00 horas, José Quispe Flores arriba a la casa que alquilaba en el Jr. Kiteni P-09, proveniente de su parcela del Sector de Alto Yomentoni, acompaña-do de su hijo Ricardo José Quispe Apaza de 14 años de edad, prosiguiendo el agraviado a darle la llave del pequeño departamento a su hijo para que abriera el acceso de la puerta; en cuya circunstancia cuando el menor tomaba el candado para abrirlo, éste cayó al piso para proceder a abrir la chapa giratoria que se en-contraba sin seguro. Procediendo el agraviado a ingresar al interior del inmueble se percató de que todas sus pertenencias se hallaban en desorden y que se le había sustraído lo siguiente: 01 CPU de serie Nº 030310-057 color negro, 01 mo-nitor de serie Nº ETY8901229019 color negro, 01 impresora multifuncional de serie Nº CN03HB737 color negro y plateado marca HP a color, 01 bufer marca MICRO-NICS color negro, 01 televisor marca LG color plateado, 01 DVD marca LG DVK 97 color plateado, 01 balón de gas, 01 licuadora cuya marca no recuerda y un motor marca KAILY de 1000 watts, todo ello que estaría valorizado según el denunciante en S/. 3800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). D)De esta manera, este Despacho Fiscal ha recepcionado el Oficio Nº 0066-2012-MDE/LC-OAF/URH proveniente del Jefe de División de Personal en el cual se adjunta el Informe Nº 0156-2012-MDE-URH/ARE que detalla que JUSTO NECTALI CHA-CON NINA trabaja para dicha entidad en la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Básico Integral de la Comunidad de Kirigueti” de la Coordinación Zonal Bajo Urubamba Norte.TERCERO: IMPUTACIÓN PENAL:Que, luego de haber rea-lizado diferentes actos de investigación en la etapa preliminar, se ha colegido que la conducta del imputado encuadraría dentro del tipo penal siguiente:TIPO BASE: Hurto Simple: Artículo 185 del Código Penal:El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayén-dolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléc-trica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económi-co, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros obje-to de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: Artículo 186, numeral 1) del Códi-go Penal:El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:1. En casa habitada.CUARTO: PRE-SUPUESTOS DE PROMOCION DE LA ACCIÓN PENAL:Que, conforme a lo pre-visto por el artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito: Que en el caso son los expuestos en el considerando segundo de la presen-te; b) Que la acción penal no haya prescrito: Que en el presente caso no ha suce-dido, c) Que se haya individualizado al imputado: Que, conforme a los actuados en la investigación preliminar, demás elementos de convicción que obran en la pre-sente Carpeta, se ha establecido que el responsable de la imputación penal sería JUSTO NECTALI CHACON NINA; d) Requisitos de procedibilidad, que en el pre-sente supuesto concurren. Por estas consideraciones, esta Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de La Convención a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por el artículo 159 inciso 1,4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94 inciso 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público- Decreto Legislativo 052 y artículo 336 y siguientes del Códi-go Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVES-TIGACION PREPARATORIA contra JUSTO NECTALI CHACON NINA como pre-sunto autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por su comisión en casa habitada previsto y sancionado por el numeral 1) del artículo 186 del Código Penal en agravio de JOSE QUISPE FLORES. En tal sentido, REALÍCESE los siguientes actos de investigación:1.- RECÍBASE la decla-ración de JUSTO NECTALI CHACÓN NINA en fecha VIERNES 21 DE SEPTIEM-BRE DEL AÑO 2012 A LAS 15:00 HORAS DE LA MAÑANA, a realizarse ante éste Despacho Fiscal, sito en el Jr. Martín Pio Concha N° 151 – 3er piso de esta ciudad; quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor y en caso de no contar con uno se le asignará un defensor de oficio, bajo apercibimiento de en caso de inconcurrencia disponerse su conducción compulsiva con apoyo de la policía, esto de conformidad al inciso 1 del artículo 66° del Código Procesal Penal.2.-GÍRE-SE oficio a la SUNAT a fin de que informe si el imputado figura en el Registro Unico de Contribuyentes, y de ser así informe su rubro de actividades.3.-GÍRESE oficio a la SUNARP a fin de que informe si a nombre del imputado figura algún bien mueble o inmueble inscrito en el Registro Público. SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIEN-TO al Juez de la Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 336 inciso 3 del acotado.TERCERO: NOTIFÍ-QUESE la presente a las partes procesales conforme a ley. Quillabamba, 28 de agosto del dos mil doce. Así mismo por Providencia Nº 007 -2012-·MP·FN-2FPPCL-LC, se ha determinado lo siguiente: DADO CUENTA: En la fecha el estado de la presente investigación preparatoria seguida contra JUSTO NECTALI CHACON NINA como presunto autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por su comisión en casa habitada previsto y sancionado por el numeral 1) del artículo 186 del Código Penal en agravio de JOSE QUISPE FLORES. ADVIRTIENDO: De la revisión de los actuados se desprende la necesidad de efectuar la diligencia de constatación fiscal dotada de los medios técnicos suficientes que permita dilucidar de manera exacta el lugar en el cual se habrían consumado los hechos imputados al inves-tigado . En consecuencia. SE DISPONE:1.- Realícese la diligencia de inspección técnico fiscal en fecha LUNES 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE, para cuyo efecto se requiere la concurrencia del agraviado en la presente investigación a este Despacho Fis-cal treinta minutos antes de la hora de realización de la diligencia, , a fin de que se conduzca la lle-gada al lugar en que se habría consumado el hurto en su perjuicio; así mismo, póngase a conoci-miento del abogado de la parte imputada que de considerarlo pertinente puede asistir a la diligencia de constatación a fin de hacer valer sus derechos, de ser posible efectúese la diligencia reseñada con la toma de vistas fotográficas y la filmación correspondiente.de ser posible con la toma de vistas fotográficas y la filmación correspondiente y de lograrse saber de testigos de los hechos, Recábese sus respectivas declaraciones.Quillabamba, 08 de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fis-cal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.-

JENNER LUIS SENDON ALBAFISCAL ADJUNTO PROVINCIALSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVEN-CIÓN03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

CARPETA FISCAL N° 496-12DISPOSICION FISCALDISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO N° 742 -2012-MP-FPPT-CUSCOCusco, ocho de noviembre del dos mil doce.- DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en Despacho Fiscal para calificar la presente Carpeta Fiscal signada con el N° 496–12, sobre la denuncia formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA PUESCAS (33) contra la persona de VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO, administradora del hostal MIRA-CLE INN por la negativa a entregar los equipajes a su persona y a un grupo de excursionistas nacionales, por falta de pago del servicio de hospedaje. ATENDIENDO.- Resulta del Acta de Intervención Policial que en fecha 19 de oc-tubre del presente año, aproximadamente a las 18:50 horas un vehículo patrullero de la Policía de Turismo del Cusco recibió la llamada por parte de la Central 105 a fin de constituirse en el hostal MIRACLE INN sito en la Av. Huáscar 102 de ésta ciudad, lugar en el que los efectivos se entrevistaron con la persona de JUAN CARLOS MENDOZA PUESCAS (33), profesor, natural de la ciudad de Lima, quien refirió que no le permitían retirar sus pertenencias por falta de pago, mencionando que su persona hizo un contrato con la agencia LOUSY TOUR TRAVEL SERVICE, ubicada en el distrito de Villa el Salvador lote 20, MZ B, sector 6, Lima, con la persona de GIAN CARLO PALOMINO ORE, a quien le pagó por la totalidad del contrato de servicios turísticos para toda una delegación de estudiantes, incluyen-do el hospedaje. A su vez, la administradora del Hostal MIRACLE INN, señorita VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO, refirió haber hecho un trato con el mismo GIAN CARLO PALOMINO ORE, quien le adelantó la suma de novecientos soles (S/. 900.00) pero no le ha pagado un saldo de dos mil doscientos cuarentiún soles (S/.2,241.00). CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre del 2009 entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957 en el Distrito Judicial del Cusco, con-forme a lo establecido en la Ley N° 28671. Por tanto ésta ley procesal - encontrarse vigente- regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, conforme a lo normado en sus artículos 334° y 335°.TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Minis-terio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denun-ciante”. Ello es concordante con lo establecido en el artículo 94°, Inciso 2°, cuarto párrafo, que establece: “Al finalizar el Atestado Policial sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”.CUARTO.- Como consta del Acta de Constatación y Verificación de las 20:15 ho-ras del 19 de octubre del 2012, en el interior del hostal MIRACLE INN se ingresó al interior de la habitación Nº 12 del hostal, que se encontraba con equipajes y pertenencias de la persona de GIANCARLO PALOMINO ORE, las mismas que se hicieron entrega en custodia a la persona de OCTAVIANA VALERIANO VALERO (60), administradora del hostal MIRACLE INN. Se aclara que el Fiscal que suscribe explicó a los representantes del hostal que su contrato con la persona de GIAN-CARLO PALOMINO ORE era de carácter civil y que por tanto no correspondía que retengan las pertenencias al grupo de excursionistas, que eran terceros ajenos a dicha relación obligacional.QUINTO.- El artículo 334º del NCPP establece que si el Fiscal, al calificar la de-nuncia o luego de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, declarará que no procede formalizar o continuar con la Investigación Preparatoria, siendo que en el presente caso, de la denuncia y se tiene que la denunciada VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO realizó un contrato de servicios turísticos de hospedaje con la agen-cia de turismo LOUSY TOUR TRAVEL SERVICE, representada por la persona de GIAN CARLO PALOMINO ORE, quien no cumplió con la contraprestación debida. En tal sentido, el incumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho contrato no vendría a ser materia del Derecho Penal, ya que para el cumplimiento de las mismas existe la vía civil, que permite exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por otro lado, al serle explicada la situación a la denunciada, ésta accedió voluntariamente a devolver las pertenencias de la delegación estudiantil. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 334° del Código Procesal Penal Vigente, y por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Turismo del Cusco, DECLARA QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARA-TORIA Y ORDENA EL ARCHIVO DE LO ACTUADO, por la denuncia formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA PUESCAS (33) contra la persona de VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO, administradora del hostal MIRA-CLE INN por la negativa a entregar los equipajes de su grupo de excursionistas nacionales, por falta de pago del servicio de hospedaje.--------Fiscal responsable del caso Dr. José Manuel Mayorga Zárate.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.CASO: 2012-802

EDICTOCaso número 1806154502-2012-802-0, en la investigación seguida en contra Rene Roque Huamani por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en forma agravada, en agra-vio del Estado representado por la Municiplidad Provincial de Cusco, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Rene Roque Huamani con la Providencia Número 02-2012-MP-2FPPCSANTIAGO, por la cual SE DISPONE: Se recabe de la Declaración volun-taria del denunciado RENE ROQUE HUAMANÍ, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 19 de NOVIEMBRE de 2012, a horas 09:00 (HORA EXAC-

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 9TA).BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, en caso de inconcurrencia, de conformidad a lo previsto por el artículo 66 del Código Procesal Penal.==========. Notificándose con arreglo a Ley. H.S. Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA.Santiago, 09 de Noviembre de 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

CASO: 937-2012PROVIDENCIA NRO: 01.Cusco, nueve de Noviembredel año dos mil doce.DADO CUENTA: Con lo ordenado en la Disposición N° 01 de fecha 18 de oc-tubre de 2012; PRIMERO.- Reprogramese la declaración del agraviado VICTOR PACHARI PERALTA, quien deberá narrar la forma y circunstancias en las que se produjeron los hechos materia de la denuncia y precisar la modalidad de usurpa-ción denunciada, así mismo deberá de consultar RENIEC no existe; para el dia MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 12:00 DE LA TARDE ; SEGUNDO .- Reprogramese la declaración testimonial de RAQUEL ARAGON MAMANI , quien deberá narra la forma y circunstancias en las que se produjeron los hechos materia de denuncia, para el día MARTES 20 DE NOVIEMBRE A LAS 03.00 DE LA TARDE . Hagase Saber.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE .DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: D.C.L.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO.Cusco nueve de noviembredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la Disposición N° 06-2012-MP-2°FPPCC, Disposición de Prorroga de la Investigación para la Realización de Diligencias Preliminares y con la Disposición de Apertura de investigación Preliminar, cuyo contenido es el siguiente:MINISTERIO PÚBLICOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVASEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓNCARPETA FISCAL Nº 955-2012.DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACION DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 06-2012 -2ºFPPCC.-Cusco, treinta de octubre del año dos mil doce.---- I.- DADO CUENTA: En la Fecha, con los actuados que contienen la Carpeta Fiscal, N° 955-2012, que contiene los actuados remitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco derivados del Proceso de Alimentos 2314-2006 seguido por Lidia Erika Condori Nina contra Aquiles Dueñas Luque a fin de que se promueva la acción penal por la presunta comisión del Delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales L.F.D.C (2 años), representados por su progenitora. II.- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que susten-tan la presente Disposición son las siguientes: Primero: De los actuados judiciales aparece que Lidia Erika Condori Nina progenitora de la menor agraviada instó proceso sobre Pres-tación de Alimentos contra Aquiles Dueñas Luque ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, tramitándose el proceso N° 2314-2006, en el que por sentencia de fecha 23 de abril del 2007 se ha fijado la suma de ciento setenta y cinco nuevos soles (S/. 1750.00 nuevos soles) como pensión mensual de alimentos. Y ante el incumplimiento de pago de la pensión, la madre de la menor alimentistas ha so-licitado la liquidación de los alimentos devengados, estableciendose hasta el 30 de Diciembre del 2011 el monto de S/. 5,391.8’ nuevos soles conforme acredita la liquidación Nº 0565-2011-POOL-PERITOS-RAPE, corriente a fs.18 de la presente carpeta fiscal, la que ha sido aprobada mediante Resolución Nº 44 del enero del 2012 corriente a fs. 23 y para cuyo pago el obligado ha sido Requerido bajo expre-so apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Fami-liar, en su domicilio procesal y real, conforme se puede apreciar de las cedulas de notifcacion que corren a fojas 25 y 27 respectivamente Segundo.- Cabe señalar además que el artículo 65° inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “...El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispon-drá que las realice la Policía Nacional...”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “...Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especí-ficas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal...”. Tercero.- En ese sentido, al haberse dispuesto la realiza-ción de la presente investigación a cargo del Despacho Fiscal de Decisión Tem-prana, sin embargo, de la revisión de la Carpeta Fiscal se tiene que el Juzgado de Paz Letrado no Adjuntó las copias judiciales completas del Proceso Civil N° 2314-2006-0-1001-PJ-CI-01, por ende, no se ha adjuntado copia certificada de la notificación de la Sentencia de fecha 23 de abril del 2006, al domicilio real del im-putado, del mismo sentido no se adjuntó copias certificadas del las notificaciones efectuadas al domicilio real del imputado, respecto de las Resoluciones N° 12, de fecha 21 de mayo del 2007 y N° 43, de fecha 05 de enero del 2012. De otro lado, no se ha recabado la declaración del imputado, no obstante haberse dispuesto su conducción compulsiva. Así también, no se tiene certeza que la Disposición de diligencias preliminares, haya sido de conocimiento del imputado, por ende para efectos de evitar nulidades posteriores, cúmplase con notificar vía Edito la Dispo-

sición de Diligencias preliminares y la presente Disposición, sin perjuicio que se notifique su domicilio real, entre otras diligencias. Cuarto.- Por tanto, pese haber transcurrido el plazo de in-vestigación dispuesto por éste Despacho, faltan diligencias de importancia; por lo que, estando a lo establecido en el artículo 337° inciso 2° del Código Procesal Penal, señala que “...las diligencias preliminares forman parte de la Investiga-ción Preparatoria. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indis-pensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción...”, ésta Segunda Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Cusco – Segundo Despacho de Investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° y 337° inciso 2º del Código Procesal Penal;DISPONE: PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ANTE EL DESPACHO FISCAL, por el término de TREINTA DIAS, adicionales, debiendo practicarse las siguientes diligencias.1. Se recabe la declaración de Aquiles Dueñas Luque,para cuyo efecto, deberá de concurrir el dia 12 de noviembre del 2012, a horas 12:00, a la Ofc. N° 407° cuarto piso de la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313 y 315 (sede central de la Fiscalía – costado de la SENATI).2. Se cumpla con notificar al imputado Aquiles Dueñas Luque, vía Edito, la Disposición de Diligencias preliminares y la presente Disposición, sin perjuicio que se notifique en su domicilio real conocido.3. Se pone en conocimiento de las partes la posibilidad de la aplica-ción de un Principio de Oportunidad.4. Se recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado.5. Y las demás diligencias que se considere necesarias para el esclareci-miento de los hechos materia de investigación.Concluido el término de la investigación, se deberá de emitir la Disposición que corresponda. Notifíquese y regístrese donde corresponda.SE NOTIFICA TAMBIÉN LA DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN pRELIMINAR:Carpeta Fiscal Nº 1806114502-2012-955-0DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACIONDE DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 01-2012 -2ºFPPC-DTCusco, veinticinco de juniode Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: En la fecha, con los actuados remitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco derivados del Proceso de Alimentos 2314-2006 seguido por Lidia Erika Condori Nina contra Aquiles Dueñas Luque a fin de que se promueva la acción penal por la presunta comisión del Delito de Contra la Fami-lia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales L.F.D.C (2 años), representados por su progenitora. ATENDIENDO: De los actuados judiciales aparece que Lidia Erika Condori Nina progenitora de la menor agraviada instó proceso sobre Prestación de Alimentos contra Aquiles Dueñas Luque ante el Primer Juzgado de Paz Letra-do del Cusco, tramitándose el proceso N° 2314-2006, en el que por sentencia de fecha 23 de abril del 2007 se ha fijado la suma de ciento setenta y cinco nuevos soles (S/. 1750.00 nuevos soles) como pensión mensual de alimentos. Y ante el incumplimiento de pago de la pensión, la madre de la menor alimentistas ha so-licitado la liquidación de los alimentos devengados, estableciendose hasta el 30 de Diciembre del 2011 el monto de S/. 5,391.8’ nuevos soles conforme acredita la liquidación Nº 0565-2011-POOL-PERITOS-RAPE, corriente a fs.18 de la presente carpeta fiscal, la que ha sido aprobada mediante Resolución Nº 44 del enero del 2012 corriente a fs. 23 y para cuyo pago el obligado ha sido Requerido bajo expre-so apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Fami-liar, en su domicilio procesal y real, conforme se puede apreciar de las cedulas de notifcacion que corren a fojas 25 y 27 respectivamente CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que sustentan la presente Disposición son las siguientes: Primero.- Con fecha 1° de Octubre del 2009, entró en vi-gencia en el Distrito Judicial de Cusco el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957. Segundo.- Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, in-cluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes citado. Tercero.- Cabe señalar además que el artículo 65° inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “...El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispon-drá que las realice la Policía Nacional...”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “...Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especí-ficas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal...”. Cuarto.- En ese sentido, el tipo penal del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de obligación alimentaria, que se encuentra regulado por el articulo 149° del Códi-go Penal vigente. Por las razones antes expuestas, este Despacho de Deci-sión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: SE APERTURE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A NIVEL FIS-CAL, contra AQUILES DUEÑAS LUQUE por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumpli-miento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales L.F.D.C (2 años), representados por su progenitora Lidia Erika Condori Nina; por el plazo

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201210de VEINTE DIAS, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 334° del Código en mención; debiéndose actuar las siguientes diligencias preliminares:1. Se reciba la declaración de Lidia Erika Condori Nina, en fecha 03 de junio del 2012 a las 14:30 horas en este Despacho Fiscal sito en la Ofi-cina Nº 408 del cuarto piso de la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 Wanchaq a fin de que aclare si hasta la fecha el imputado no ha cumplido en pagar o amortizar los alimentos devengados.2. Se reciba la declaración del imputado AQUILES DUEÑAS LU-QUE, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor o del Abogado de Oficio del ser el caso. Declaración que tendrá lugar el día 03 de junio del 2012, a horas 15:30 pm., en sede fiscal Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 – Oficina 408 - Ministerio PúblicoSe promueva la aplicación del Principio de Oportunidad en el presente caso.3. Las demás diligencias que se considere necesarias para el es-clarecimiento de los hechos.FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

Caso : N° 1806174502-2012-1021-0Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputado : L.Q.R.R.Agraviado : Oscar Infantas Ponce.Delito : Hurto Agravado.DISPOSICIÓN N° 01 1DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALCusco, Seis de Noviembredel Dos mil doce.-1. DADO CUENTA:1.1. Con el Oficio Nº 3971-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CS”B”W-SIDF, que contiene la denuncia verbal interpuesta por OSCAR INFANTAS PONCE, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO, en contra de L.Q.R.R.; Y,ATENDIENDO:2.1 Que, conforme aparece en los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 29 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 19:00, el denun-ciante Oscar Infantas Ponce, en circunstancias en que había dejado estacionado el vehículo de placa de rodaje C1B-879, camión, por inmediaciones de la Vía Ex-presa del distrito de Wanchaq, fue víctima de hurto de 150 cajas de panetones Donofrio, valorizados en S/ 14,000.00 nuevos soles; mientras él había ido a dejar mercadería con otro vehículo.2.2 Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgen-tes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”.2.3 Que de conformidad al artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los he-chos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal.PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPO-NE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de VEINTE DÍAS; computados desde la fecha de la presente disposición; debiendo realizarse las siguientes diligencias:CUMPLA el denunciante Oscar Infantas Ponce., en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 201.1 del Nuevo Código Procesal Penal, con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes materia de denuncia con documentos originales o copias legalizadas, dentro de 72 horas de notificada con la presente, ante este Despacho Fiscal ubicado en el Inmueble de Condominio Huascar A – 12 del distrito de Wanchaq.SE RECIBA la declaración de Oscar Infantas Ponce sobre los hechos materia de investigación, en éste Despacho Fiscal, el día 12 de Noviembre del 2012, a las_09:00_ horas, sito en condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq.SEGUNDO: AUTORIZAR: La notificación de la presente y siguientes vía Edicto. MLAC/guh1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

Caso Nº : 1145-2012DISPOSICION Nº 01-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGODISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUA-CION DE INVESTIGACION PREPARATORIASantiago, cinco de noviembre del año dos mil doce.-ASUNTO:Se trata de la investigación preliminar seguido contra L.Q.R.R. por el fallecimiento de NN.I. ANTECEDENTES: En fecha 25 de octubre del 2012 la Fiscalia tomó conocimiento del fallecimiento de una persona no identificada NN en inmediaciones del campo de-portivo (cancha de futboll) del sector de Viva el Perú y altura de la linea férrea del distrito de Santiago. Ante ello se ha procedido a realizar inmediatamente las diligencias correspondientes de carácter urgente e inaplazables como es el le-vantamiento de cadáver, y la necropsia de ley y disponiéndose se proceda a su identificación mediante el sistema AFIS que tiene la Morgue Central.II. FUNDAMENTACION.

4. El Código Penal regula los delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio, en diversos tipos penales, de los cuales el articulo 106 es el que describe la modalidad básica de este delito, según el cual se reprime al agente que “... mata a otro ...”. En su aspecto objetivo requiere el quitar la vida a una persona, sin la concurrencia de alguna circunstancia atenuante o agravante debidamente establecida por el Código Penal como elemento constitutivo de otra figura delictiva. Lo único que se exige es la idoneidad del medio para originar el resultado dañoso. En su aspecto subjetivo se requiere que el agente actué dolo-samente es decir con una especial intencionalidad dirigida a realizar el resultado típico.5. En el presente caso no se aprecian elementos de convicción que per-mitan evidenciar minimamente que la persona no identificada cuyo levantamiento de cadáver y necropsia de ley se dispuso, haya fallecido como resultado de con-ducta criminal de terceras personas, estos es que su fallecimiento haya ocurrido por la intervención de terceras personas.6. Por el contrario en la presente investigación preliminar existen suficien-tes razones para concluir que estamos ante una muerte natural - aquella muerte que obedece a una causal de tipo patológico o fisiológico, es decir a una enfer-medad, la que puede haber sido aguda fulminante o no, o crónica reagudizada siempre y cuando ella haya sido la determinante de la muerte.7. Dentro de esos elementos de convicción que desvirtúan la existencia de delito alguno se encuentra el Certificado de Necropsia en la que establece como causas de la muerte “Insuficiencia respiratoria aguda, atelectasia pulmonar y desnutrición crónica – tuberculosis pulmonar”8. Estando a todo ello, se puede apreciar que en el fallecimiento materia de investigación, no se presentan indicios o sospecha alguna de que su deceso haya ocurrido como resultado de conducta criminal alguna, debiéndose por el con-trario su fallecimiento a causas naturales, lo cual no tiene relevancia penal, por lo que el caso debe archivarse.9. Finalmente se deja a salvo el derecho de las partes o queda abierta la po-sibilidad de reexaminar los actuados en caso se aporten nuevos elementos de convicción de acuerdo al articulo 335.2 del Código Procesal Penal; ello en razón, a que las decisiones de la Fiscalia unicamente gozan de cosa decidida mas no de la calidad de cosa juzgada, lo cual permite reexaminar los actuados si el archivo es por falta de elementos de convicción como en el presente caso.10. El artículo 334.1 del CPP señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presen-tan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”.11. Siendo así, no concurren los elementos configurativos de ningún delito y al amparo del articulo 334.1 del CPP invocado, debe archivarse la investigación.III. DECISION.Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE:DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGA-CION PREPARATORIA contra L.Q.R.R. por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en agravio de NN.ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente investigación.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

Caso Nº : 1161-2012DISPOSICION Nº 01-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGODISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUA-CION DE INVESTIGACION PREPARATORIASantiago, cinco de noviembre del año dos mil doce.-ASUNTO: Se trata de la investigación preliminar seguido contra LQRR por el delito de Lesiones, en agravio de NN.I. ANTECEDENTES: Se ha denunciado que en fecha 26 de octubre del 2012 personal po-licial de la Comisaria de Poroy intervino a un vehículo policial que se encontraba abandonado a la altura del Cementerio Jardines de la Luz, sin su conductor quien posiblemente habría abandonado el vehículo luego de ocasionar un accidente de transito según referencia de los vecinos y del mismo modo tampoco se pudo ubicar a la victima agraviada en razón de haberse retirado momentos antes con dirección desconocida siendo trasladado el vehículo a la Comisaria de Poroy.II. FUNDAMENTACION.12. Los delitos de Lesiones en sus distintas modalidades reprimen al agen-te que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud y dependiendo de la cantidad de días de asistencia o descanso según prescripción facultativa se subsumirá la conducta en cualquiera de las modalidades delictivas, en ese entender a fin de emitir pronunciamiento, corresponde determinar si los hechos objeto de denuncia se subsumen en alguna de las figuras típicas previstas en el Código Penal.13. Ahora bien en los delitos de Lesiones resulta fundamental los días de asistencia o descanso, que requiera las lesiones ocasionadas a la victima y dicha prescripción debe ser realizado por un facultativo como señala la norma. En tal sentido el pronunciamiento medico legal constituye documento técnico privilegiado y resulta fundamental para determinar la gravedad de las lesiones y el carácter delictivo o no de la conducta atribuida, a tal punto que se convierte en elemento de convicción irreemplazable dentro de una investigación o proceso penal por delito de Lesiones.14. En el presente caso se ha tomado conocimiento de un presunto acci-dente de transito ocurrido en inmediaciones del Cementerio Jardines de la Luz, sin embargo, se tiene también que la presunta victima luego de los hechos abandono el lugar de los hechos con dirección desconocida de tal manera que no ha sido evaluado por el Medico Legista a fin de determinar la gravedad de sus lesiones y no existe Certificado Medico Legal que de manera objetiva certifique las lesiones que habría sufrido, lo cual imposibilita realizar una calificación de los hechos.15. Asimismo, resulta innecesario aperturar investigación alguna en razón de que se desconoce el nombre del agraviado, así como su dirección domiciliaria donde poder notificarsele, lo cual no permite por lo menos citarle a fin de que con-

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 11curra al Medico Legista y peor aun si tenemos en cuenta de que desde la fecha de los hechos han transcurrido mas de 10 dias, lo cual no permitiría establecer si las lesiones son o no consecuencia del accidente de transito.16. El artículo 334.1 del CPP señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presen-tan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”. (El subrayado es nuestro).17. Siendo así no concurriendo los elementos objetivos ni subjetivos de los delitos de Lesiones, al amparo de lo previsto por el articulo 334.1 del Código Procesal Penal antes invocado, debe procederse al archivo de la denuncia.III. DECISION.Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE:DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGA-CION PREPARATORIA contra LQRR por el delito de Lesiones Culposas en agra-vio de NN.ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la denuncia.Se deja a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir en queja en el termino de tres días, conforme a la Directiva Nº 009-2012-MP-FN del 08.08.2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIONEDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00481-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusado ( s) ROLANDO GOMEZ CLAVIJO y JOR-GE GUTIERREZ TAYPICURI ó JHOUR GUTIERREZ TAYPICURI, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la moda-lidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales X.O.C.LI. Y B.S.O.O.Quillabamba, 26 de octubre de12012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00454-2008-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALI-ZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza a LEONID AGUSTIN FARFAN PARISACA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales L.D.R.S.Quillabamba, 08 de noviembre del 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00359-2007-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALI-ZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Raúl Gutiérrez Ochoa.Se cita y emplaza a CESAR OBLIT AS CACERES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de menor de edad, en Agravio de la menor de iniciales S.J .B.C.Quillabamba, 08 de noviembre de 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° O1l06-2007-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JOSÉ LUIS ACOSTUPA ZEV ALLOS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de inicialesL.M.O.H.Quillabamba, 08 de noviembre del 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 00080-2008-0-1010-SP-PE-O1.SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y emplaza al (los) acusado (s) EDWIN FABIAN MAMANI HUANCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales N.CH.A.Quillabamba, 08 de noviembre del 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° OOO11-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRA-LIZADA DE LA CONVENCIÓN.SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez.Se cita y. emplaza a RONALD JESUS FERNANDEZ LOZANO, JACINT A REINO-SO GALVEZ, MARINO AGUILAR CHACON y GLODUALDO FIGUEROA SAUNE, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción o Favorecimiento. Al

Trafico Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado.Quillabamba, 08 de noviembre del 2012.Firmado. FERNANDO MURILLO FLORES03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHUMBIVILCASEDICTO JUDICIALEl Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Victor Bedregal Mendoza ha dispuesto la notificación por edictos para el empla-zamiento válido del imputado Alfredo Ramos Huamán, en el expediente N° 47-2011-88 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del mencionado imputado para que se pon-ga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Chumbivilcas como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación sexual, sub. tipo violación de la libertad sexual de menor de edad, entre diez y menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales P.S.S.A, por lo que se notifica mediante edicto: La resolución número cuatro de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil once, VISTO: La disposición fis-cal número 623-2011- FPPCH-MP-cvvj de fecha cinco de abril del año dos mil once que comunica la formalización de la investigación preparatoria y la disposi-ción fiscal número cero siete guión dos mil once de fecha once de noviembre del año dos mil once, que comunica la conclusión de la investigación preparatoria Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme el artículo 1240 del Código Procesal Penal el cual expresa: “El Juez podrá corregir en cualquier en cualquier momen-to los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”. Segundo: Que de la revisión de autos se tiene que en la disposición fiscal núme-ro 623-2011 -FPPCH-MP-cvvj de fecha cinco de abril del año dos mil once que comunica la formalización de la investigación preparatoria, el representante del Ministerio Público no indica la dirección de la parte agraviada la menor de iniciales P.S.S.A ni el nombre de su representante legal, por lo que mediante resolución número uno de fecha veintiséis de abril del año dos mil once en el punto diez de la parte resolutiva se le requiere al Fiscal a cargo de la investigación proporcione la dirección exacta y el nombre de la representante de la menor agraviada debiendo facilitar dicha información en el término de cinco días de notificado, información que ha la fecha no ha sido proporcionada por el representante del Ministerio Públi-co. Tercero: Que mediante disposición fiscal número cero siete guión dos mil once de fecha once de noviembre del año dos mil once, que comunica la conclusión de la investigación preparatoria no se ha indicado la dirección de la parte agraviada ni el nombre del representante de la menor agraviada, por lo habiendo culminado la etapa de la investigación preparatoria y para fines de subsanar las notificaciones a la parte agraviada Y en mérito a estos fundamentos SE RESUELVE: Requerir por segunda vez al representante del Ministerio Público cumpla con proporcionar la di-rección exacta y el nombre del representante legal de la menor de iniciales P.S.S.A para efectos de cumplir con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, información que deberá comunicar al Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas dentro de los tres días de haber sido notificado con la presente reso-lución. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria.Santo Tomas treinta de octubre del año 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHUMBIVILCASEDICTO JUDICIALEl Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Victor Bedregal Mendoza ha dispuesto la notificación por edictos para el empla-zamiento válido del imputado Alfredo Ramos Huamán, en el expediente N° 47-2011-88 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del mencionado imputado para que se pon-ga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Chumbivilcas como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación sexual, sub. tipo violación de la libertad sexual de menor de edad, entre diez y menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales P.S.S.A, por lo que se notifica mediante edicto: La resolución número dos de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once. VISTO: La disposición de prorroga de la Investigación Preparatoria N° 06-2011-MP -FPPCH-CUSCO, que se ha so-licitado al Juzgado de Investigación Preparación de Chumbivilcas, por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 3420 del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. Segundo.- Que, en el presente caso el fiscal comunica la disposición de prorroga de investigación preparatoria en fecha catorce de setiembre del año dos mil once, por el plazo de sesenta días naturales, disponiendo los actos de investigación consignados en la disposición fiscal número 06-2011-MP -FPPCH-CUSCO par el esclarecimiento del caso. Tercero.- Que, dicha prorroga es legal conforme a la norma procesal penal con la finalidad de cumplir con los fines de la investigación y también con la finali-dad de controlar los plazos de investigación dispuestos por el código procesal pe-nal. Por estos fundamentos. SE RESUELVE: Primero. RECEPCIONAR la comu-nicación de la Disposición Fiscal de Prorroga de la Investigación Preparatoria N° 06-2011-MP -FPPCH-CUSCO solicitada por el Fiscal Provincial Penal de Chumbi-vilcas contra Marino Alfredo Ramos Huamaní investigado por la presunta comisión del delito contra el la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub. tipo violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales P.S.S.A conducta prevista en el artículo 173 inciso 2 del Código PenalSegundo.- Se ordena conceder l a prórroga de la Investi-gaciónPreparatoria por el plazo de sesenta días naturales, solo por única vez, solicitada por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria.Santo Tomas treinta de octubre del año 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201212CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012

HORAINICIO TERMINO N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

1 09:00 09:55 00235-2012-6- APELACION DE AUTOS

Abuso de autoridad.

FLORES MAMANI HECTOR

CONCEPCIONEL ESTADO PERUANO 1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO

VELASQUEZ CUENTAS

2 10:00 11:25 00111-2011-0- APELACION DE SENTENCIAS

Ursurpación Agravada

CHAVEZ MENDOZA FRIDA

VARGAS PAREJA GLADIS SEVERINA

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO

VELASQUEZ CUENTAS

3 11:30 13:00 00011-2011-0- APELACION DE SENTENCIAS Peculado doloso GAMARRA JIHUAÑA

SERAPIO AGAPITOMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LAMAY 1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO

VELASQUEZ CUENTAS

4 08:30 09:25 00237-2012-6- APELACION DE AUTOS Peculado culposo CONDORI CRUZ

CIRIACO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CALCA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS,

5 09:30 10:25 00249-2012-86 APELACION DE AUTOS

Incumplimiento de deberes funcionales.

VARGAS PANTOJA YANET

PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

AGRARIO RURAL

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS,

6 10:30 11:25 00255-2012-35 APELACION DE AUTOS Usurpación

BALLADARES COLLATUPA

MARLENI

FERNANDEZ QUISPE MARTHA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS,

7 08:30 09:16 00177-2012-52RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVILEstafa genérica GUTIERREZ

GUZMAN CORSINOACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA,

8 09:30 11:00 01743-2011-3- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Desobediencia o resistencia a la

autoridad

BARREROS AROSTEGUI JORGE

LUIS

ESTADO REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR PUBLICO DE

ASUNTOS DEL PODER JUDICIAL

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA,

9 11:05 12:30 00778-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

QUISPE HUAMANI ANGEL

MENRO DE INICIALES T Q Q

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA,

10 12:40 13:15 00836-2012-81RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVILFalsedad genérica. ESPINOZA GOMEZ

PERCY EVARISTOCAJA MUNICIPALIDAD

DEL CUSCO

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALLUZ MARINA MERMA DELGADO,

11 13:30 15:30 01708-2011-69

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Lesiones leves FLORES ARARANJA ANGELICA

GUEVARA CHAVEZ MAGALY

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALDAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

12 15:35 16:55 01663-2012-23 TERMINACION ANTICIPADA

Microcomercialización o microproducción.

CABANILLAS VILLANUEVA

MARCO ANTONIO

EL ESTADO REPRESENTADO POR

EL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO AL TRAFICO ILICITO

DE DROGAS

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALLUZ MARINA MERMA DELGADO,

13 17:00 17:55 01663-2012-49

DETERMINAR PROCEDENCIA

DE PRISION PREVENTIVA

Microcomercialización o microproducción.

CABANILLAS VILLANUEVA

MARCO ANTONIO

EL ESTADO REPRESENTADO POR

EL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO AL TRAFICO ILICITO

DE DROGAS

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALLUZ MARINA MERMA DELGADO,

14 18:00 19:00 01568-2012-43

DETERMINAR PROCEDENCIA

DE PRISION PREVENTIVA

Ejercicio ilegal de la medicina.

ZEVALLOS LIZARASO MOISES

ALBERTO

CACERES MAMANI MILAGROS

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALLUZ MARINA MERMA DELGADO,

15 08:00 09:00 01612-2011-68 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Apropiación ilícita.

CONDORI RODRIGUEZ LEONARDA

LUNA LEZAMA LIZARDO

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALMARINA INES SUPANTA CONDOR,

16 09:01 09:59 766-2012-98 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

LABRA NOA NICOLAS LA SOCIEDAD

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALIGNACIO ORTEGA MATEO

17 10:00 11:00 01101-2011-2- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Destrucción, alteración o

extracción de bienes culturales.

HERMOZA SANCHEZ DANNY

EMERSONEL ESTADO

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALMARINA INES SUPANTA CONDOR,

18 16:00 16:30 00804-2011-77 LECTURA DE SENTENCIA

Omisión de asistencia familiar

PEREZ INCA JORGE RAUL

HUAMAN VARGAS ZORAIDA Y OTRO

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALMARINA INES SUPANTA CONDOR,

19 07:45 08:00 00269-2012-0- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

LESIONES DOLOSAS

BAYONA DE FLORES ISABEL

LAS MISMAS PERSONAS

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALMIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

20 08:01 09:00 00455-2011-63 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

CORNEJO VILCA MARIA EULALIA

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONESCUSCO

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALMIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

21 09:01 09:59 00935-2010-11 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Apropiación ilícita.

ROBLES ALTAMIRANO

WILLIAM MARIANO

ZUÑIGA PEÑA ANDRES

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALCARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

22 10:00 11:00 00623-2012-13 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

GUZMAN TAGUADA APOLINAR

MENOR DE INCIALES AGS

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALMIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

Page 13: Avisos Judiciales Cusco 151112

Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 1323 11:01 12:00 00430-2012-45 AUDIENCIA DE

JUICIO ORALOmisión de

asistencia familiarZAMBRANO ARANA

FREDI PLACIDO

MENORES DE INCIALES D J Z H Y

E R Z H

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALMIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

24 08:30 09:55 01609-2011-35

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Administración fraudulenta. CUSI PUMA AYDEE

APV INTI RAYMI REPRESENTADA

POR SU PRESIDENTA CLORINDA

CCALLACCASI GOMEZ

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALLUZ MARINA MERMA DELGADO,

25 10:00 10:55 00825-2012-55 PRUEBA ANTICIPADA Trata de Personas AVILES CHAPALLMA

JUDITMENOR DE INCIALES

MTD

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALLUZ MARINA MERMA DELGADO,

26 11:00 11:55 00928-2011-27 REVOCATORIA DE PENA Daños

TORRES BUSTAMANTE

EULALIA

MOSCOSO GARCES FIDELIA

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALLUZ MARINA MERMA DELGADO,

27 12:00 13:25 00527-2012-14 TERMINACION ANTICIPADA Peculado doloso

NINANCURO POMPILLA EDMUNDO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN SEBASTIAN REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR PUBLICO

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALEDWIN PAZ CARPIO,

28 14:00 15:30 00809-2012-33 TERMINACION ANTICIPADA Hurto agravado. PRADO MORALES

WILFREDO ALONSO DELPHINE FRITZ NINA6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA,

29 08:30 10:00 00967-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

SANCHEZ CATUNTA IGNACIO

MENOR DE INICIALES DSC

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL EDWIN PAZ CARPIO,

30 10:05 11:30 00846-2012-21 TERMINACION ANTICIPADA

Falsa declaración en proceso

administrativo.

MARCO ANTONIO GUTARRAGA VEGA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

CPR INTER TRADING COP SAC

DIRECCION REGIONAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CUSCO

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

31 11:35 13:00 00134-2012-78 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones graves ARCOS HUAYHUA

JOELHUMPIRI APAZA

BREUNER

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

32 13:01 13:59 01159-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

TTITO LAURA LEONIDAS

MENOR DE INICIALES LDTA

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

33 14:00 15:30 01467-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

QUISPE TTITO OSCAR

LA SOCIEDAD RPTDO POR EL FISCAL

AJUNTO DE LA 2D FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA

DE SANTIAGO

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL REYNALDO OCHOA MUÑOZ

34 08:00 09:00 00837-2012-0- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Difamación QUERELLADO(GODOY

QUISPE ROSA ALICIA)QUERELLANTE(SALINAS VALDIVA KAREN GISELA)

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL IGNACIO ORTEGA MATEO,

35 09:01 10:00 00950-2011-95 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos

de 18 años)

RIMACHI RAMOS JULIO RENZO

MENOR DE INICIALES MJBE

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

36 10:05 11:30 01275-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

HUAMAN SALCEDO JUAN JULIO

LA SOCIEDAD REPRESENTADO

POR EL MINISTERIO PUBLICO

9NA SALA PROVINCIAS EDWIN PAZ CARPIO,

37 11:35 12:59 01404-2012-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

JARA CUEVA JOSE CARLOS

MENOR DE INICIALES JPJC Y JJJC

9NA SALA PROVINCIAS REYNALDO OCHOA MUÑOZ

38 14:00 15:00 01611-2012-26

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Robo. HUALLPA TARRAGA OSWALDO

NUÑEZ QUISPE YEVIN ELADIO

9NA SALA PROVINCIAS LUZ MARINA MERMA DELGADO,

39 08:30 09:30 00893-2012-29

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Homicidio Simple TAPARA QUISPE WILLIAM

TORRES RAYME PERCI QEVF

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

40 09:00 10:00 01225-2012-96

CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7

años).

CARRIL CABANA CESAR AUGUSTO

MENOR DE INICIALES MLGM

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

41 10:01 11:00 00822-2010-47 AUDIENCIA Homicidio Simple YUCRA CORNEJO ALI PERSEO

QEVF VALDIVIA ACHAHUI CIPRIAN

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

42 09:00 10:30 00132-2011-17 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado JAQUIMA SANTOS

PERCYHUAYNAPATA QUISPE

PEDRO PABLO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA

CONDOR,

43 10:31 11:59 01488-2012-58 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Formas agravadas de tráfico ilícito de

drogas.

PALOMINO MENDOZA

LEONARDOEL ESTADO PERUANO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA

CONDOR,

44 12:00 12:59 00520-2011-29 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos

de 18 años)

ROSA HUAMANI JOSE ANIBAL

MENOR DE INICIALES JNLH

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA-MARINA INES SUPANTA CONDOR-CARLOS

FRISANCHO ENRIQUEZ

45 13:00 14:00 00207-2012-10 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos

de 18 años)

LAURA QUISPE ZEUS

MENRO DE INCIALES PA F BA 16

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ

46 14:01 14:59 00247-2012-52 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación a persona en estado de inconsciencia

o en imposibilidad de resistir.

HUAYPAR CONDOR HONORATO

PERSONA DE INICIALES DPS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA

CONDOR,

47 15:00 16:00 00534-2010-52 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo. ORTEGA MAMANI

ALFREDO RAULFONSECA SANTA

CRUZ FRANCISCO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201214EDICTO PENAL.

Por ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, se tramita el Proceso N° 52-2011-14-1009-JR-PE-O1 seguido contra Eulogio Huillca Khuno, por la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de los me-nores de edad representada por su progenitora Carmen Chuco Acrota, a quien se le emplaza a fin de que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra.Espinar. 31 de octubre del 2012.3vFirmada. DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Vic-tor Bedregal Mendoza ha dispuesto en el expediente N° 54-201173 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chum-bivilcas en contra del imputado Doroteo Quispe Soncco, y Alfredo Quispe Flores, como presuntos coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado agravado (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra durante la noche, para obtener provecho en agravio de Rosario Álvarez Valencia, por lo que se CORRE TRASLADO del requerimiento acusación, en contra de los imputados Doroteo Quispe Soncco, y Alfredo Quispe Flores acusados por la comisión del de-lito contra el patrimonio en su modalidad de hurto de ganado agravado (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustra-yéndole del lugar donde se encuentra durante la noche, para obtener provecho, en agravio de Rosario Álvarez Valencia, delito tipificado en el artículo 189°-A y 1860 del Código Penal, a efectos de que pueda por escrito presentar las observaciones y solicitudes conforme al Art. 3500 del Código Procesal Penal y otros, AL OTRO SI DICE: Dado cuenta con el requerimiento de sobreseimiento a favor de Juan Jesús Rodríguez Escobar, por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado agravado, (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra du-rante la noche para obtener provecho, en agravio de Rosario Álvarez Valencia y consecuentemente disponga el archivo definitivo de los actuados a quien se le CO-RRE TRASLADO a efectos que conforme el articulo 3450 del código procesal pe-nal se presente por escrito la oposición al requerimiento de sobreseimiento, debi-damente fundamentado, lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria.Santo Tomas treinta de octubre del año 2012.Firmado: Secretaria J. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.‘

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°. : 00076-2011-0ESP. JUDICIAL: MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZMATERIA: CONDUCCIOÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DEEBRIEDADSe pone en conocimiento que en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Quispicanchis, el acusado PRAXEDES BUENDIA CHUMBI, es pro-cesado por el delito de PELIGRO COMUN en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Que en audiencia de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil doce, SE HA DICTADO la Resolución No. 07, por la cual se reprograma la audiencia de Control de Acu-sación para el día QUINCE DE NOVIEMBRE LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urcos Quispicanchis, sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con presen-cia obligatoria del Fiscal, el acusado y abogado defensor.Firmado. Dr. José A. Medina Leiva.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Víc-tor Bedregal Mendoza ha dispuesto en el expediente N° 5002-2009 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbi-vilcas en contra del imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, sub. tipo matar a otro en agravio de quien en vida fue Remigio Mendoza Anccalla por lo que se CORRE TRASLADO del requerimiento de acusación en contra del imputado Gerbeth Alejandro Montes de Oca Guzmán acusado por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homi-cidio simple, a efectos de que pueda por escrito presentar las observaciones y solicitudes del Art. 3500 del Código Procesal Penal y otros, AL OTRO SI DICE: Dado cuenta con el requerimiento de sobreseimiento a favor de Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chavez Gallegos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martin Zegarra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicen-tina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quispesivana Corrales , Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirrimay, Georgina Medina Zúñiga, Cirilo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano Elme López, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esther Boza Mendoza y Justo Elme López denunciados por el delito contra el patrimonio en su modalidad de daños agravados, sub. tipo destruir un bien mueble totalmente ajeno empleando violencia y amenaza contra las personas y otro, en agravio del Estado y la empresa de Transportes de Pasajeros Guapo Lindo E.IR.L representada por Raúl Mora Candia a quienes se les CORRE TRASLADO a efectos que conforme el articulo 3450 del código procesal penal se presente por escrito la oposición al requerimiento de sobreseimiento, debidamente fundamentado, dando cumplimien-

to a lo ordenado por resolución número veintiséis de fecha dieciocho de octubre del año en curso, lo que se publica mediante edictos para los fines de ley. Firma la secretaria. Kelyn Haydee Tapia Llerena.Santo Tomas treinta de octubre del año 2012.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTO IUDlCIALEl juzgado Penal Colegiado de las provincias de Urubamba, Calca y Anta, CITA y EMPLAZA al acusado VLADIMIR LEX AZA DIAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Fiscalía Provincial Penal Antidrogas del Cusco, en el proceso penal N° 00028-2012-89-1015-JR-PE-01 por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; donde se ha dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución:Resolución Nro. 06.Urubamba, cinco de noviembre Del dos mil doce. VISTO Y OIDIO:El cuaderno de debate N° 00028-2012-89-1015-JR-PE-01 con el acta de registro de audiencia de juicio oral de fecha 26 de octubre del año 2012, que también se encuentra registrado en el sistema de audio.CONSIDERANDO:1.- Con los fundamentos que se encuentran registrados en el sistema de audio, en la audiencia pública de fecha 26 de octubre del año en curso, el juzgado ha emitido la resolución N° 02, disponiendo que, en resolución a aparte, se señale fecha y hora para la instalación del juicio oral respecto del acusado Vladimir Lex Aza Díaz, a quien además de notificarse en el domicilio real consignado en autos, se debe emplazar mediante edictos judiciales.2.- Siendo esto así, corresponde señalar día y hora para la instalación de la au-diencia de juicio oral respecto de dicho acusado para la fecha más próxima posible, teniendo en cuenta la agenda de los señores jueces que integran el Colegiado, así como la disponibilidad de la sala de audiencias’ del módulo penal de esta provincia.Por estos fundamentos, SE RESUELVE:a) SEÑALAR como fecha para la instalación de audiencia de juicio oral respecto del acusado VLADIMIR LEX AZA Díaz el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se lleva-rá a cabo en la sala de audiencias del módulo penal de la provincia de Urubamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo nivel, con concurrencia obligatoria del acu-sado en libertad Vladimir Lex Aza Díaz, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz,Según corresponda, su abogada defensora doctora Eva Cuba Ruiz, bajo aperci-bimiento,De ser excluida de la defensa, y, de la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial PenalAntidrogas del Cusco, doctora María Milagros Sayhua Ruiz, bajo apercibimiento deI Responsabilidad funcional y/o ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Supe-rior en Grado designe su reemplazo. .b) DISPONER la notificación del acusado Vladimir Lex Aza Díaz en el domicilio real consignado en el escrito de acusación fiscal, sin perjuicio de emplazarlo mediante edictos penales a nivel nacional, con cuyo fin diríjase el oficio respectivo a la oficina de Administración de la Corte Superior de justicia del Cusco.c) EMPLAZAR a los órganos de prueba, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente o prescindirse de sus declaraciones; siendo los siguientes:,* Por el Ministerio Público:1.- Nelly Taipe Miguel. Testigo.2.- 501 PNP Edwin Carbajal Ríos. Testigo.3.- 502 PNP Wilson Challco Condori. Testigo.4.- 502 PNP Pedro Meche Ccolqque. Perito.Se dispone la notificación de dichos testigos y perito, en los domicilios que apare-cen consignados en el requerimiento de acusación escrita que corre de fojas 02 a 20 del cuaderno de debate, sin perjuicio de requerir a la representante del Minis-terio Público, para que, en atención a lo dispuesto por el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, coadyuve en la ubicación y citación de dichos órganos de prueba. Respecto de la sentenciada Nelly Taipe Miguel, diríjase oficio a la Dirección del establecimiento Penal de Quenccoro - Mujeres, a efecto de que dicha sentenciada sea puesta a disposición de este Juzgado de manera oportuna en la audiencia programada y debidamente custodiada.Por la Parte Acusada: Ninguno.d) TÉNGASE en cuanta que los medios de prueba ha actuarse en juicio son los admitidos en la audiencia de control de acusación y que se detallan en el auto de citación a juicio oral de fecha 19 de octubre del año 2012/ además de los que se admitan como nuevos medios de prueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 del Código Procesal Penal.Hágase Saber.Urubamba, 05 de noviembre del 2012.Firmado. Especialista J. ALAN GIBAJA ORMACHEA03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

CASO N° 29-2012.DISPOSICIÓN FISCAL N° 736-2012.DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION Y CONTINUA-CION CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA.Cusco, cinco de noviembre del dos mil doce.DADO CUENTA: Las investigaciones preliminares contenidas en la presente car-peta fiscal, seguida por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de los turistas GISELLA LICIA ARATA, LIZBETH HUAMAN, ERICK PAUL, ALTAGRACIA SALDAÑA, ZOILA SEDANO, ANDY LAM y CARLOS VIJANO; y por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo OMISION DE ACTOS DE FUNCION, en agravio del Estado; y,ATENDIENDO: Que, de la presente investigación se desprende, que el día 02 de enero del 2012 a horas 13.30 se hizo presente en la Oficina de Investigaciones de la Policía de Turismo la turista GISELLA LIDA ARATA, denunciando haber sido víctima de quemaduras por artefactos pirotécnicos; hecho ocurrido el 01 de enero del 2012 a horas 00.30, en circunstancias que se encontraba celebrando el recibi-miento del año nuevo conjuntamente con seis amigos, quienes también sufrieron

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 15dichas quemaduras, para posteriormente dirigirse de emergencia a la clínica Pardo y San José para ser atendidos. Los fundamentos que sustentan la presente dispo-sición son los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671.SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preli-minar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado.TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”.CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como lesiones culposas graves, tipificado en el artículo 124° segundo párrafo del Código Penal, que señala: “El que por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo y la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días multa. La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121º”.La conducta denunciada también fue calificada como Omisión de Actos de Fun-ción, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, que señala: “ El funcionario público que ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será re-primido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”QUINTO.- Se recibió la declaración de GISELLA LICIA ARATA, quien refiere que el 31 de diciembre del 2011 en horas de la noche conjuntamente que sus amigos se dirigieron a la Plaza de Armas del Cusco, con la finalidad de pasar el año nuevo en dicho lugar, ya que la Municipalidad estaba organizando una celebración por este día tan especial; cuando se encontraban en la Plaza de Armas vieron como llegaba gran cantidad de personas entre nacionales y extranjeros provistos de cerveza en botellas de vidrio y juegos pirotécnicos de gran peligrosidad y cuando estaban a punto de recibir el año nuevo, comenzaron a reventar los juegos artificiales; luego de un tiempo la gente ya se sentía embriagada y comenzaban a hacer reventar sus juegos pirotécnicos que habían llevado momentos antes y también comenza-ban a botar las botellas de cerveza de vidrio en el piso, rompiéndolas sin importar los daños que podría ocasionar los vidrios rotos; a horas 00.30 aproximadamente cuando estaban también celebrando la llegada del año nuevo en la parte principal de la Plaza de Armas exactamente en el atrio de la catedral, unos turistas que no puede diferenciar si eran nacionales o extranjeros hicieron reventar algo que sonó como una granada, era tan fuerte que les hizo zumbar el oído a la denunciante y a sus amigos que eran en total nueve personas, provocándoles quemaduras de primer y segundo grado en el cuerpo, así como lesiones de oídos, motivo por el cual terminaron en la clínica Pardo y Clínica San José, salvándose sólo dos amigos de las quemaduras, pero no de lesiones en los oídos por el fuerte impacto que reventó en la Plaza de Armas; posteriormente se enteró que una de sus amigas de nombre ALTAGRACIA SALDANA, salió afectada con la mayor parte, producto del impacto quien tuvo un sangrado de oído y la mayor parte de la quemadura; uno de sus amigos se llegó a cortar uno de los piés con los vidrios de botellas que estaban regados en el piso, siendo atendido también.SEXTO.- Se recibió también la declaración de MIGUEL ANTONIO ZAMORA SA-LAS, en su condición de Gerente General de Emufec, quien refiere que su repre-sentada no planificó ni organizó la actividad realizada en la Plaza de Armas del Cusco con motivo de la celebración del Año Nuevo, debido a que no está dentro del programa anual de actividades, que sabe por referencias que organizzó la Municipalidad Provincial del Cusco. Se recibió la declaración del Alcalde de la Municipalidad del Cusco LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA, quien manifiesta que efectivamente la Municipalidad del Cusco mediante la Gerencia de Cultura, Tu-rismo y Medio Ambiente a cargo del señor JOE CONCHA, fue la que organizó la celebración por año nuevo en la Plaza de Armas. Finalmente se recibió la declaración del JOE NESTOR CONCHA RIVERA, en su condición de Gerente de Turismo, Educación, Cultura y Medio Ambiente de la Municipalidad del Cusco, quien refiere que la actividad realizada por motivo de la celebración del año nue-vo en la Plaza de Armas fue organizada por la Gerencia de Cultura a cargo del Dr. MARIO MARTOREL CARREÑO, quien realizó una invitación a un grupo de artistas para su presentación el 31 de diciembre del 2011 en el atrio de la catedral con motivo del advenimiento del año nuevo; sin embargo no tuvieron participa-ción en la venta de pirotécnicos ni bebidas alcohólicas, por cuanto es venta libre y la gente ya viene preparada con bebidas y pirotécnicos.SETIMO.- Se recabó los certificados médicos números 004015-PF-HC de Lizbeth Vianca Huamán que prescribe incapacidad médico legal de 20 días; 004009-PF-HC de Zoila Sedano que prescribe 08 días de incapacidad médico legal; 004010-PF-HC de Gisella Licia Arata que prescribe 05 días de incapacidad médico legal; 004012-PF-HC de Carlos Vijarro que prescribe 04 días de incapa-cidad médico legal; 004014-PF-HC de Andy Tuan Lam que prescribe 04 días de incapacidad médico legal; 005070-PF-AR de Paul Eric Lee que prescribe 25 días de incapacidad médico legal. Se recibió también el Plan de Contingencia y Segu-ridad de la Municipalidad Provincial del Cusco por la fiesta del año nuevo 2012.OCTAVO.- Analizando los actuados, se advierte que para la configuración del delito de lesiones culposas graves, se requiere 30 o más días de asistencia o descanso; o que las lesiones pongan en peligro inminente la vida de la víctima; o que como resultado de las lesiones se haya mutilado un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hagan impropio para su función, o causan a una persona incapacidad para el trabajo, ivalidez o anomalía psíquica permanente o la desfi-guran de manera grave o permanente; en el presentre caso todos los certificados médicos legales arrojan menos de treinta días de incapacidad médico legal; las lesiones ocasionadas como producto de los fuegos artificiales no se encuen-tran entre las lesiones mencionadas anteriormente, que son consideradas como lesiones graves por el código penal en el artículo 121; asimismo no se puede determinar se ha existido desfiguración de manera permanente, puesto que no se practicado reevaluación médica.

NOVENO.- Con relación al delito de omisión de actos de función, para su con-figuración se requiere que el funcionario público omita algún acto de su cargo; en la presente investigación se ha recepcionado el Plan de Contingencia y Se-guridad de la Municipalidad Provincial del Cusco para la fiesta del año nuevo 2011-2012; de donde se desprende que dicha Municipalidad ha tomado todas las previsiones en caso de que se produzca una emergencia, asimismo ha coor-dinado con las Instituciones involucradas en dicho Plan de Contingencia como son el Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional del Perú, Defensa Civil, Ministerio Público, Serenazgo de la Municipalidad del Cusco, Electro Sur Este, para que conozcan los equipos de atención para emergencias con que cuenta la Munici-palidad, para poder ayudarse mútuamente en caso se produzca algún siniestro o incidente en la zona donde se realiza el evento, así como también para conocer la disponibilidad de apoyo de cada institución y en caso de emergencia en cuanto tiempo demoraría su respuesta efectiva cuando se solicita su ayuda; consiguien-temente, no ha existido omisión de actos funcionales de parte de los funcionarios de la Municipalidad, por tanto, no concurren los elementos objetivos ni subjetivo del tipo penal del artículo 377 del Código Penal.DECIMO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Códi-go Procesal Penal señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, así mismo al no haberse identificado a ningún presunto autor, no se po-drá imputar dicho ilícito a ninguna persona y hacerlo no traería ningún resultado o causa probable.DECIMO PRIMERO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “ se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar loa actuados el Fiscal que lo previno”.Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de Turismo, de conformidad a lo establecido, en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 12° y 94°, Inciso 2, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PRO-CEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR, la presente investigación seguida por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de los turistas GISELLA LICIA ARATA, LIZBETH HUAMAN, ERICK PAUL, ALTAGRACIA SALDAÑA, ZOILA SE-DANO, ANDY LAM y CARLOS VIJANO; y por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo OMISION DE ACTOS DE FUNCION, en agravio del Estado, ordenándose el Archivo de lo actuado. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose a la denunciante conforme a ley, to-mándose razón donde corresponda. H.S.Fiscal Responsable Dr. Miguel Wesly Astete Reyes.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco.03VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

EDICTOCarpeta Fiscal Nº 2012-170-0El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fisca-lía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación Nº 1806114503-2012-170-0, seguido contra LAIDY YERMETH SUAREZ SANCHEZ Y ROXANA GONZALES SILVA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras defraudaciones, sub tipo de Estelionato, en agravio de Antonio Cardenas Anaya, emplaza a las imputadas LAIDY YERMETH SUAREZ SANCHEZ Y ROXANA GONZALES SILVA: con el tenor de la Disposi-ción Nº 04, de fecha 29 de Octubre del 2012;DISPOSICIÓN Nº 04PARTE DISPOSITIVA:PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los seguidos contra Laidy Yer-meth Suarez Sanchez y Roxana Gonzales Silva; por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Antonio Cardenas Anaya.SEGUNDO.- CONVOCAR a las imputadas Laidy Yermeth Suarez Sanchez, como Autora y a Roxana Gonzales Silva, como Cómplice Primaria; y al agra-viado Antonio Cardenas Anaya; para participar en la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub Tipo Estelionato; la que se llevará a cabo en el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315, distrito de Wanchaq de esta ciudad, debiendo la imputada asistir acompañado de su abogado defensor de su elección, o del defensor de oficio; en las fechas y horas siguientes:Primera Fecha: El día 26 de Noviembre del 2012, a las 08:00 horas de la mañana.Segunda Fecha: El día 27 de Noviembre del 2012, a las 08:00 horas dela mañana.Poniéndose en conocimiento de la imputada, en caso de su inconcurrencia a la segunda citación se procederá a instaurar en su contra el proceso pe-nal respectivo conforme a las normas que lo regulan. Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Cusco, 31 de Octubre del 201203VZ.13.14.15.XI.12.CPJ.

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201216al secuestrado yéndo en otra camioneta.3.10.- Declaración de Víctor Aquino Este-la (fs. 15-16), quien declara que el 21 de febrero de 2012, quien precisa haber bajado con sus compañeros Claudio Beltran hacia Limonchayoc, en busca de cena donde sube Mario con su familia, con su cuñado esposa e hija, dirigiéndose hacia la quebrada Nueva Esperanza, donde realizan trabajo de Minería, y a una distancia de 800 metros antes de llegar al campamento en el cruce, ha visto a unas seis personas encapuchadas, y que tenían encañonado a un chino, y al ver eso se paró, y lo apuntan con pistolas ordenándoles que bajen, donde lo tiran al piso, sin embargo, Mario no obedeció y escucha un impacto y Mario cae al piso, y lo vió porque vestía de polo blanco, y es donde le quitan sus prendas donde les quitan sus documentos, y agarraron la camioneta que conducía y con esta se fueron, que es una camioneta de placa de rodaje PQF-230 de propiedad de Sewen Yu.3.11.- Declaración de Timoteo Fernández Quispe (fs. 17-18), quien pre-cisa ser el conductor del vehículo de placa de rodaje B5N-663, donde precisa que el día 21 de febrero de 2012, a horas 19:00 aproximadamente regresaba de Ma-zuko con dirección al campamento Coqueplaya, con el ciudadano chino Zhuang Zhang, donde a la altura del Sector Nueva Esperanza los intentaron asaltar, donde aparecieron cinco personas encapuchadas, con pasamontaña quienes les dispa-raron a la camioneta, y no habiendo parado conduciendo la camioneta al sector Coquiplaya, donde quienes les dispararon habrían robado el campamento, como oro, dinero en efectivo, documentos de los obreros, artefactos, celulares y otros, precisa no reconocer a los asaltantes. Y posteriormente fueron a buscar al ciuda-dano chino Zhingu Chein el mismo que fue secuestrado por los asaltantes, al que ubicaron cerca de la propiedad de Vidal Quiñones, donde escucharon nuevamen-te el sonido de cuatro disparos motivo por el cual retornaron a su campamen-to.3.12.- Informe de Atención Médica (fs. 22), de Mario García Huaman, donde aparece con herida por arma de fuego en región lumbar.3.13.- Entrevista de Fre-nia Chara Huillca (fs. 34-35), quien relata que el 21 de febrero de 2012, a horas 22:30 aproximadamente donde a la altura del ramal cerca del campamento, donde tenían rasgos orientales quienes estaban atados, donde se detuvieron y del mon-te salieron del monte cuatro sujetos con capuchas y los cuatro tenían armas de fuego, y con palabras soeces los obligaron a bajar al piso, y a los varones les hi-cieron quitar la ropa, luego se subieron a la camioneta pero antes le dieron un disparo a su conviviente por cuanto su conviviente se paró y les arrojó una piedra, precisando que no tiene sospecha de nadie.3.14.- Informe Pericial Físico (fs. 40), donde se describe las caracterísiticas de las cuerdas ubicadas en el lugar de los hechos.3.15.- Informe Pericial de Balísitica Nº 77/12 (fs. 46), donde se describe que los casquillos ubicados en el lugar de los hechos pertenecen a uno de calibre 38 marca RP, 2 proyectiles pertenecen cartucho de pistola semiautomática calibre 380 Auto útiles para estudio microscópico, y un proyectil para cartucho calibre 38 útil para análisis microscópico.3.16.- Informe Policial Nº 189-12-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-DIVINCRI/rl, donde la autoridad policial de la Divincri, no ha iden-tificado a ninguno de los autores o responsables.3.17.- Informe Médico de Mario García Huaman, donde se puede observar que esta persona ingresó a la Clínica Pardo el 22 de febrero de 2012, por una herida por arma de fuego y falleció el 24 de febrero de 2012, donde se determina que la causa de muerte es un asisto-lia.3.18.- Acta de constatación, donde el instructor refiere la existencia del campa-mento de la familia Alvarez y que Zhajong Zhangfu y su sobrino Zhingu Chein, no son ubicables ya que abandonaron el campamento así como los trabajado-res.3.19.- Vistas fotográficas, del lugar materia de constatación policial. CUARTO: Calificación del hecho.4.1.- Como se ha expresado ut supra, de los hechos y el esquema de los actos de investigación realizados por el Ministerio Público y con el apoyo policial, se ha predeterminado que Los Que Resulten Responsables, han generado un posible acto delictivo calificado preliminarmente como delito, dentro de la hipótesis normativa del delito contra el patrimonio en la figura delictiva de Robo en su figura de Robo Agravado conducta que se encuentra descrita en el Artículo 189 del Código Penal[1]. Y por el delito de secuestro agravado conducta prevista en el tercer párrafo numeral 1 del Artículo 152 del Código Penal[2]. 4.2.- Sin embargo, antes de analizar la conducta imputada, es necesario precisar que el presunto delito imputado, tiene como elemento de afectación (bien jurídico) al patrimonio de la persona natural o jurídica, y dentro del marco procesal para el inicio de la acción penal, es necesario hacer una valoración respecto a la preexis-tencia del bien, como presupuesto procesal para el marco de imputación, con la finalidad de que se proceda a dar el inicio formal de la acción penal, conforme lo establece el numeral 1 y 2 del Artículo 201 del Código Procesal Penal, en el pre-sente caso los presuntos titulares de los bienes sustraídos, no han comparecido a la búsqueda de la autoridad policial, solo existe una referencia de la existencia de la sustracción de bienes, y al no haber determinado información necesaria como la descripción del bien y su valor, no es posible ubicar dicho presupuesto procesal para proceder a la siguiente etapa del proceso. Sin embargo, no se puede negar la existencia de los hechos puesto que de las diferentes actas existe evidencia del uso de armas, así como, de las declaraciones existe la sustracción de bienes, e incluso que producto de un disparo ha fallecido Mario García Huaman. Por lo que, se debe continuar con las averiguaciones por parte de la autoridad policial para lograr la identificación de los presuntos responsables. 4.3.- Así mismo, es necesa-rio valuar que de los actos de investigación practicados en la etapa preliminar, se tiene únicamente como elemento de imputación las actas de denuncia, así como las declaraciones de los agraviados directos, respecto de los hechos, sin embar-go, ninguno de ellos determina algún halo de sospecha, de quienes podrían ser los responsables, así como no existe descripción de alguno de los responsables, ni tampoco la autoridad policial ha logrado la identificación de los mismos, motivo por el cual no se tiene determinado o individualizado al presunto responsable, pues no se determina su identificación, no lográndose su individualización siendo que, “La individualización de imputado, por imperio, de los artículos 19° al 22° del Código Civil, importa que a la persona a quien se atribuye un hecho delictuoso determinado se la identifique con el nombre y sus apellidos, de los padres –si es hijo matrimonial- o progenitores que los hayan reconocido –si es hijo extramatri-monial- o adoptantes –si es adoptado-, según el caso. Cualquier determinación sobre el particular importa un problema probatorio que debe merecer la decisión judicial correspondiente en el modo y forma de ley. A los efectos de la inculpación penal, que da lugar a la primera resolución judicial de imputación, basta esa refe-rencia completa para estimar cumplido el mencionado requisito de admisibili-dad.”[3], por lo que en el presente caso es determinante no poder generar la indi-vidualización requerida por el ordenamiento procesal penal conforme al numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, así mismo, no podría imputarse la

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-100-0Nº de Caso: 100-2012Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de QuispicanchiFiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique.Asistente Resonsable del envio: Dra. Consuelo Vergara Carbajal----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº 100-2012 PROVIDENCIA Nº 01.- Wanchaq, trece de Noviembredel año Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal; PRI-MERO: Se dispone autorizar la Notificación de la Disposición Nº 04 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE.Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-100-0Nº de Caso: 100-2012Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de QuispicanchiFiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez.Asistente Resonsable del envio: Dra. Consuelo Vergara Carbajal-------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº : 100-2012.Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICION Nº 04 -2012 – ARCHIVO DE DENUNCIA. Urcos, siete de noviem-breDe dos mil doce. VISTOS, la carpeta fiscal Número 100-2012. Y ATENDIEN-DO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:1.1.- Conforme se tiene de la denuncia de verbal sentada el 22/02/2012 a horas 10:00 a.m. por Zhajang Zhangfu (de nacio-nalidad china), se tiene que (no precisa la hora) en circunstancias en que se en-contraba a bordo de la camioneta rural B5N-883 de propiedad de la empresa Jin Rui S.A.C., conducida por Timoteo Fernandez Quispe, encontrándose en total ocho personas en dicha camioneta (cuatro en la cabina y otras cuatro en la tolva), en el sector de Nueva Esperanza, se transportaban desde Mazuco hacia la mine-ría Colque Playa, cuando divisaron al menor Zhingu Chein (sobrino del denuncian-te) de pie y amarrado, así como tres sujetos tirados en el suelo y otros dos para-dos, por lo que detuvo el vehículo y dichos sujetos empezaron a disparar las ar-mas de fuego que tenían, impactando siete balas en la camioneta, logrando huir. Al llegar a la minera, los trabajadores del lugar les indicaron que a horas 21:00 del 21/02/2012 habían sufrido el robo de 400 Kg. Aprox. De oro, un balde de arenilla y dinero en efectivo en S/. 15,000.00 por parte de sujetos encapuchados; así como se llevaron secuestrado al menor antes indicado. Luego retornaron al lugar en el que vieron al menor, hallándolo a 10 mts. Del campamento del Sr. Vidal con las manos sueltas, caminando asustado. 1.2.- Asimismo Victor Aquino Estela denun-cia que a horas 21:00 del 21/02/2012, cuando retornaba junto con Claudio Trejo Alvarez, Beltran Lima Huaccoto, Frenia Chara Huillca, Mario García Huaman y otros, al campamento minero ubicado en el sector Huacyambre – Camanti, cuan-do divisaron a un chico de nacionalidad china encañonado por otros sujetos enca-puchados, por lo que detuvo la camioneta de placa PQ-F230 en el que se trans-portaban, siendo reducidos por dichos sujetos, quienes les quitaron sus pertenen-cias (ropa, documentos personales y del vehículo, dinero, celulares, etc.) y ante la resistencia de Mario García Huaman, le dieron un disparo y se llevaron aquella camioneta de propiedad de Sewen Yu (de nacionalidad china), yéndose en direc-ción a la vía principal (interoceánica). 1.3.- Posteriormente de la investigación rea-lizada por la Divincri, se tiene que Mario García Huaman, habría fallecido el día 24 de febrero de 2012, en el Centro Médico Pardo producto del impacto de bala en el Abdomen. SEGUNDO: Presupuestos procesales para la calificación del delito.El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, determina que una vez practicadas las diligencias preliminares si el hecho no constituye delito, el Fiscal declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, en este sentido, es una de las condi-ciones de la acción penal que el hecho imputado tenga la calidad de delito, es decir cumpla con el elementos subjetivos y objetivos del tipo penal determinado en el ordenamiento jurídico penal, a consideración de que en la investigación prelimi-nar se efectivice una mínima actividad probatoria que determine la existencia de indicios suficientes del hecho, contrario sensu, cuando no exista dicha situación el hecho se considerará atípico o se determinará que no existe elementos indiciarios suficientes que determinen la existencia del hecho. TERCERO: Actos de investi-gación realizados 3.1.- Acta de Denuncia Verbal (fs. 3), realizada por Marisol Quis-pe Pilco, donde aparece el detalle de los hechos puestos a conocimiento, que le habría sido comunicada por los ciudadanos chinos, así como que la persona res-ponsable no ha sido identificada.3.2.- Acta de Denuncia Verbal (fs. 4-5), realizada por Zhang Zhangfu, donde aparece el detalle de los hechos puestos a conocimien-to, así como que la persona responsable no ha sido identificada.3.3.- Acta de De-nuncia Verbal (fs. 6), realizada por Víctor Aquino Estela, donde aparece el detalle de los hechos puestos a conocimiento, así como que la persona responsable no ha sido identificada.3.4.- Acta de constatación de Vehículo (fs. 7), del vehículo de placa de rodaje BSM-883 de la empresa Jin Rui SAC, donde se han verificado la existencia de perforaciones por arma de fuego.3.5.- Acta de constatación policial (fs. 8), realizada en la Margen derecha del Río Nosinuzkiato, donde tomaron refe-rencia que ocho personas realizarón el asalto, así como estas eran desconoci-das.3.6.- Acta de recojo de indicios, (fs. 9), donde se ha recogido un proyectil de bronce.3.7.- Acta de recojo de indicios, (fs. 10), en el campamento cuquiplaya donde se ha recogido dos proyectíles de bronce, un casquillo de color bronce y cinco soguillas.3.8.- Declaración de Claudio Trejo Alvarez (fs. 11-12), quien decla-ra sobre el asalto en el Asentamiento Minero Coqueplaya, donde estas personas donde en el sector nueva esperanza se encontró con cinco sujetos encapuchados, de los cuales uno de ellos apunto al menor de nacionalidad china, y los demás rondaban el vehículo donde los hicieron bajar y se llevaron el vehículo llevándose al menor donde posteriormente al menor lo soltaron.3.9.- Declaración de Grimaldo Flores Tarifa (fs. 13-14), precisa que esta persona descansaba en el campamento denominado Coqueplaya, juntamente con su conviviente Bertha Camero Muñoz, donde ocho sujetos encapuchados y con guantes de color blanco se presentaron al campamento antes referido con armamento cañón corto, donde tres se acerca-ron y los demás vigilaban, donde escuchó el disparo de tres balas, donde les indi-caron tirarse al suelo, donde después les amarraron las manos con una soguilla, y posteriormente estos ingresaron al campamento de los chinos, de donde saca-ron un balde de arenilla y luego obligarlos a batearlo, y al no poder realizar este hecho decidieron traerlo como estaba, y de los demás objetos robados no podía preciar, y al pasar por las habitaciones han saqueado todo lo que han encontrado, así mismo, otros regresaron con un joven chino a quien le pedían que los lleve a otro campamento de chinos, posteriormente llego otra camioneta a fin de buscar

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 17conducta materia de investigación, en tanto en cuanto, que, la parte denunciante a predeterminado salir del campamento de donde eran ubicados, y si bien las ac-tas de denuncia son un medio documental con la finalidad de que el Ministerio Público tome conocimiento de un hecho delictivo no es el más idóneo como para generar una imputación concreta si es que no se tiene además otros elementos de convicción que compatibilicen y adecuen necesariamente el principio de imputa-ción necesaria, que es la existencia de indicios plausibles para el inicio de la ac-ción penal, por estos fundamentos: SE DISPONE:PRIMERO: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Los Que Resulten Responsables, por el delito contra el patrimonio en la figura delictiva de Robo en su modalidad de Robo Agravado, conducta prevista en el numeral 2,3 y 4 del primer párrafo y último párrafo del Artículo 189 del Código Penal en agravio de Zhuang Zhangfu, Víctor Aquino Estela, Grimaldo Flores Tapia, Frenia Chara Vilca, Q.E.F. Mario García Huaman, Sewen Yu, y por el delito de secuestro previsto en el numeral 1 del tercer párrafo del Artículo 152 del Código Penal en agravio de Zhingu Chein. Sin perjuicio de que exista nueva evidencia se proceda a reabrir el caso.SEGUNDO: Por lo que procédase a la notificación de la partes intervinientes.TERCERO: Se oficie a la DIVINCRI y a la Comisaría de Ca-manti a fin de que prosigan con las investigaciones a efectos de determinar la identidad de los presuntos autores. Y reservar la imputación a este respecto efec-tos de que una vez identificados se prosiga con las investigaciones pertinentes.[1]La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. (...) La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.”[2]Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la priva-ción o restricción de su libertad. La pena será de cadena perpetua03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-265-0Nº de Caso: 265-2012Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de QuispicanchiFiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique.Asistente Resonsable de l envio:Dra. Concuelo Vergara Carbajal--------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº : 265-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICIÓN Nº 02-2012- FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA: Urcos, dieciséis de octubreDe dos mil doce. VIS-TOS, la carpeta fiscal Número 265-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:Se pone en conocimiento que el día 22 de abril de dos mil doce a horas 07:20 personal policial de COMPRCAR, intervino al vehículo de placa de ro-daje UZ-2302 ómnibus de propiedad de la Empresa Wilmar Tours EIRL, conducido por la persona de Juan Rayme Flores con Licencia de Conducir Nº Q08043914 A-TRES quien habría presentado Una Tarjeta de identificación Vehicular Nº de in-terno F0060765 presumiéndose falsa, la misma que fue remitida a la OFICRI PNP Cusco, para el peritaje Nº 56-2012 donde una vez realizado el mismo se concluye que el documento es falsificado SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN.El imputado tiene los siguientes datos personales: Nombres: Juan Rayme Flores, Sexo: mas-culino, con Código de Identidad, 08043914, Fecha de nacimiento: 23/04/1949, Lugar de nacimiento: Distrito, provincia y departamento de Lima, Estado Civil: sol-tero, Domicilio real, Av. Dos de Mayo C-16 AH – Dos de Mayo distrito y provincia de Tambopata, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Juan y Sofía. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA:Conforme a lo relatado en el Consideran-do Primero la conducta realizada por Juan Rayme Flores, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra la fe pública en la figura delictiva de Uso de documento público falso, conducta prevista en el segundo párrafo del Artícu-lo 427 del Código Penal[1] CUARTO: Condiciones de la acción penal pública.El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso,4.1.- Se determina la presunta comisión del delito de uso de do-cumento público falso, pues existen los siguientes indicios:a) Acta de intervención Policial, donde se detalla los hechos que son materia de la presente imputación.b) Acta de incautación de documento, donde se detalla que se ha tomado la tarjeta de propiedad como un elemento presuntamente falsificado.c) Acta de situación vehícular, donde se acredita las existencias del vehículo que era conducido por el imputado.d) Copia de la licencia de conducir de Juan Rayme Flores, donde se determina que el mismo tiene licencia de conducir A tres C.e) Informe pericial de grafotécnia Nº 56-2012, donde se concluye que la tarjeta de propiedad Vehícular Nº F0060765 es falsificada es decir escaneada.f) Tarjeta de propiedad de identifi-cación Vehícular Nº F0060765, como prueba material.g) Declaración de Marlene Ccanto Madera, quien reconoce a Juan Rayme Flores como el chofer, precisa que a quien entregó la tarjeta original es Percy Sucapuca, cuando el vehículo estaba alquilada a la empresa COPA S.A.C., y cuando el vehículo estaba con la empresa ELMERT SAT, cambió de chofer ingresando Juan Rayme Flores como conductor del vehículo UZ-2302.h) Oficio Nº 2867-REDIJU-CSJU-PJ, donde se informa que Juan Rayme Flores no registra antecedentes penales,i) Oficio Nº 1229-2012-SUNARP-ZRNºX-O.CUSCO/RPUB, donde se remite copia del título archivado del vehículo de placa de rodaje UZ-2302. 4.2.- Así mismo, se ha indivi-dualizado al autor como Juan Rayme Flores, quien tiene la calidad de autor, por cuanto, fue este quien habría usado el documento falso para acreditar la propie-dad del vehículo, conforme a los primeros actos de investigación. 4.3.- Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día veintidós de abril de dos mil doce, por estos fundamentos, SE DISPONE:PRIMERO: Formalizar In-vestigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Juan Rayme Flores, por el delito contra la fe pública en la figura delictiva de Uso de documento público falso, conducta prevista en el segundo párrafo del Artículo 427 del Código Penal , en agravio del Estado representado por el Procurador Pú-blico del Ministerio de Justicia – Registros Públicos, dentro del plazo establecido por ley.SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:1.- Cítese Carlos Valencia Pilares, para dicho efecto notifíquese a la Oficina Registral Sede Cusco, para el

día primero de diciembre de dos mil doce a horas nueve de la mañana a fin de que rinda su declaración.2.- Cítese a Juan Rayme Flores para el día primero de diciembre de dos mil doce con la finalidad de que proceda a rendir su declaración, en presencia de su abogado bajo apercibimiento que de no concurrir será condu-cido compulsivamente. Para dicho efecto notifíquese vía edicto, así como, en la di-rección que aparece en la RENIEC y en la empresa Wilmar Tours EIRL.3.- Requié-rase a la Gerente de la Empresa Wilmar Tour EIRL; Marlene Ccanto Madera, a fin de que dentro de los cinco días de notificado presente:3.1.- El nombre y dirección domiciliaria de la persona que identifica como Percy Sucapuca.3.2.- Remita copia del Cargo de entrega de documentos del vehículo de placa de rodaje UZ-2302, a la persona que entregó los documentos originales.3.3.- Remita copias de los contratos de alquiler del vehículo a las empresas COPA S.A.C. y ELMER SAT.4.- Ofíciese a la Oficina Registral con la finalidad de que informe si el imputado posee bienes muebles o inmuebles.5.- Llévese adelante toda diligencia necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, así como los que ofrezcan las partes pro-cesales. Y comuníquese a las partes y testigos a través del Asistente de Función Fiscal.CUARTO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación prepa-ratoria, respecto del presente proceso. 1er OTROSI: 1.- El domicilio de la parte Imputada Juan Rayme Flores para efectos de notificación es en Av. Dos de Mayo C-16 AH – Dos de Mayo distrito y provincia de Tambopata. 2.- El domicilio de la parte agraviada Procurador Público del Ministerio de Justicia – Registros Públicoa para efectos de notificación es en Av. Manco Inca Nº 210 – Wanchaq Cusco.[1]Con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y (...) El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCOPRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓNDIRIGIDO A: JUSTO CARLOS RIOS FRANCISCO ANAYA PAUCAR ANTOLIN HUASCAR FLORES SIMEON RIQUELME HUALLPARIMACHICASO Nº 271-2011, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Provincial, Dr. Edilberto Molina Escobe-do (Fiscal a cargo, Dra. Dely Rossana Pérez Valencia); en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a los señalados líneas arriba, con la Disposición N° 07 de fecha 05 de noviembre del año 2012, cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓNDISPOSICIÓN N° 7Cusco, cinco de noviembredel año dos mil doce.VISTOS.- Los actuados en la presente Carpeta Fiscal y los actuados contendios;PRIMERO.- Habiéndose ampliado la investigación por Disposición de la Fiscalía Superior, y teniendo en cuenta que no se ha podido realizar todas las diligencias ordenadas, siendo necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, re-sulta pertinente ampliar el término de las diligencias preliminares por un plazo razonable, en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación.III.- DECISIÓN:De conformidad con lo señalado en el artículo 334 inciso 2, del Código Procesal Penal el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; DISPONE:PRIMERO.- AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR TREINTA DÍAS NATURALES, sin perjuicio de concluirla antes.SEGUNDO.- En Despacho Fiscal, realícese las siguientes diligencias:1. Reitérese oficio a la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, para que en el plazo de tres días BAJO RESPONSABILIDAD, informe sobre la última Junta Directiva inscrita en la Partida Registral Nº 02082787 de la Federación Agraria Revolucionaria Tupac Amaru, así como la primera partida registral que dió origen a la inscripción de la primera Junta Directiva.2. Reitérese oficio a la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, para que en el plazo de tres días BAJO RESPONSABILIDAD, remita copia certificada del legajo de documentos que fueron presentados para la inscripción del asiento Nº 05 “Consejo Directivo” de la partida registral Nº 02082787.3. Estando a la devolución de cédulas, recábese la declaración de los imputados siguientes:NOMBRES Y APELLIDOS FECHA HORAFrancisco Anaya Paucar 20 de noviembre de 2012 7:30 horasAntolin Huáscar Flores 20 de noviembre de 2012 8:00 horasSimeón Riquelme Huallparimachi 20 de noviembre de 2012 8:30 horasJusto Carlos Ríos 20 de noviembre de 2012 9:00 horas

NOTIFIQUESE A LOS CITADOS MEDIANTE EDICTO PUBLICADO EN EL DIA-RIO DE CIRCULACION LOCAL4. Estando al apersonamiento realizado por algunos imputados (a excepción del último), recábese sus declaraciones, bajo el siguiente crono-grama:

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201218Héctor Andrade Cáceres 16 de noviembre de 2012 9:30 horasDemetrio Merma Huayllas 16 de noviembre de 2012 10:00 horasBernardino Vera Condori 16 de noviembre de 2012 10:30 horasDavid Vera Castillo 16 de noviembre de 2012 11:00 horasHéctor Taype Luna 16 de noviembre de 2012 11:30 horas

Las declaraciones se realizarán en la oficia Nº 404 del Ministeiro Público, sito en la Avda Pedro Vilcapaza Nº 313 - Wanchaq, a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dely Rossana Pérez Valencia, en presencia obligatoria de su abogado defensor, y de no tener los medios necesarios para su contratación, deberán los imputados recurrir a la Defensoría Pública, sito en la Avda. Micaela Bastidas D-657, Wanchaq.Se exhorta al abogado defensor de los imputados, ser diligente y colaborar con el cumplimiento de la diligencia señalada.5. Recábese las declaraciones testimoniales de:Víctor Raúl Noa Quispe 19 de noviembre de 2012 10:00:00 horasPío Morales Huamán 19 de noviembre de 2012 10:30:00 horasLeandra Condori Yauri 19 de noviembre de 2012 11:00:00 horas

Las declaraciones se realizarán en la oficia Nº 404 del Ministeiro Público, sito en la Avda Pedro Vilcapaza Nº 313 - Wanchaq, a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dely Rossana Pérez Valencia6. Recábese las declaraciones ampliatorias de los imputados si-guientes:Fermín Quispe pacsi 16 de noviembre de 2012 12:00 horasSamuel Acero Hurtado 16 de noviembre de 2012 12:30 horas

Las declaraciones se realizarán en la oficia Nº 404 del Ministeiro Público, sito en la Avda Pedro Vilcapaza Nº 313 - Wanchaq, a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dely Rossana Pérez Valencia, en presencia obligatoria de su abogado defensor, y de no tener los medios necesarios para su contratación, deberán los imputados recurrir a la Defensoría Pública, sito en la Avda. Micaela Bastidas D-657, Wanchaq.7. Recábese los antecedentes de la Carpeta Fiscal Nº 920-20108. Las demás diligencias que se consideren necesarias.Notifíquese a las partes, tanto en sus domicilios reales, procesales y/o por cual-quier otro medio que sea pertinente y del cual se puede aseverar y dejar constan-cia del efecto de la notificación aplicando supletoriamente las normas del Código Procesal Civil. DPV./03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-523-0Nº de Caso: 523-2012Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de QuispicanchiFiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO Nº 523-2012PROVIDENCIA Nº 01 Urcos, cinco de Noviembre deDos mil doce.- DADO CUENTA: Lo dispuesto en la disposición nº 02 de fecha 26 de Oc-tubre de 2012; PRIMERO: programese el rol para la recpeción de declaraciones de los agraviados en la presente investigación: -Para el día 10 de Diciembre de 2012 09:00 de la mañana recibase la declaración de Gabriel VALDERRAMA VA-LENCIA09:30 de la mañana recibase la declaración de Fabian CONDORI CON-CHA10:00 de la mañana recibase la declaración de Wilson QUISPE HUAMAN10:30 de la mañana recibase la declaración de Juan José ASLLA MAMANI11:00 de la mañana recibase la declaración de Celso CHINO HUAYTA11:30 de la mañana recibase la declaración de Cesar CERPA YANQUI12:00 de la mañana recibase la declaración de José Antonio HUAMAN CAÑARI12:30 de la mañana recibase la declaración de Mario QUILLAHUAMAN QUISPE -Para el día 11 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Julie CARTHER09:00 de la mañana recibase la declaración de Leonardo SAICO HUAMAN09:30 de la maña-na recibase la declaración de Jhon FERRO BEJARANO10:00 de la mañana reci-base la declaración de Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI.10:30 de la ma-ñana recibase la declaración de Jesús JAUJA CEJAS11:00 de la mañana recibase la declaración de Leonardo HUMPIRE TURPO11:30 de la mañana recibase la declaración de Julio Cesar ZAVALA QUISPE12:00 del medio día recibase la decla-ración de Rene HUMPIRE HUISA12:30 del medio día recibase la declaración de Alejandro MAMANI PUMACAHUA -Para el día 12 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Esther Marie ACEITUNA PAUCAR09:00 de la mañana recibase la declaración de Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA09:30 de la mañana recibase la declaración de Rodolfo DIOS QUISPE10:00 de la maña-na recibase la declaración de Juana CHOQUEPATA GUZMAN10:30 de la mañana recibase la declaración de Segundo MENDOZA PALOMINO11:00 de la mañana recibase la declaración de Justina SALAS DE MENDOZA11:30 de la mañana re-cibase la declaración de Irma MENDOZA MEDINA12:00 del medio día recibase la declaración de Lino MEDINA TORRES12:30 del medio día recibase la declaración de Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA -Para el día 13 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Valentina CJUNO PALOMINO09:00 de la mañana recibase la declaración de Angel HUAMAN QUISPE09:30 de la ma-ñana recibase la declaración de Oswaldo CHOQUE QUISPE10:00 de la mañana recibase la declaración de Sofía ZUÑIGA HUALLPA10:30 de la mañana recibase la declaración de Jhon Anderson VELAZCO ANO11:00 de la mañana recibase la declaración de July Glenda RAMOS RIVERA11:30 de la mañana recibase la de-

claración de Maria Elena VEGA FLORES12:00 del medio día recibase la declara-ción de Yovana UTURUNCU ALVARO12:30 del medio día recibase la declaración Pedro PUGA PALMA -Para el día 14 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Jesús BARRIOS DIEGO09:00 de la mañana recibase la declaración de Néstor QUISPE CUSIHUAMAN09:30 de la mañana recibase la declaración de Alejandrina ORTEGA GONZALES10:00 de la mañana recibase la declaración de Edilberto TYUCRA VELAZQUES10:30 de la mañana recibase la declaración de Erick Edwin ROJAS SANTANDER11:00 de la mañana recibase la declaración de Paulo Cesar QUISPE CHOQUE11:30 de la mañana recibase la de-claración de Sonia CHOQUE COLQUE12:00 del medio día recibase la declaración de Nancy Yovanna PUMA HUAMAN12:30 del medio día recibase la declaración de Elvira INFANTES VENTURA14:00 de la tarde recibase la declaración de Sonia SILVA CAMOSO14:30 de la tarde recibase la declaración de Andrés HUAMAN CCAPA SEGUNDO: Notifiquese en los domicilios consignados en su ficha RE-NIEC de la parte agraviada, así mismo autoricese la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía edictos.03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-523-0Nº de Caso: 523-2012Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de QuispicanchiFiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique.Asistente Resonsable del envio: Dra. Consuelo Vergara Carbajal-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº : 523- 2012Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICIÓN Nº 01-2012 - FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA: Urcos, veintiséis de octubreDe dos mil doce. VIS-TOS, Los actuados en la presente investigación. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:1.1.- Por parte de la autoridad policial de la Comisaría de Urcos, se pone en conocimiento que, a las 23:30. Horas. Aproximadamente del día 25 de octubre de 2012 personal PNP a merito de una llamada telefónica por transeúntes de esta localidad Urcos quien comunico un presunto hecho delictuoso asalto a dos vehículo de la empresa de transporte Móvil Tours de placa de rodaje Nro. B2U-957 y Empresa de Transportes Palomino de placa de rodaje Nro B1Y-950, que cubren la ruta de Cusco Puerto Maldonado y viceversa; unidades moto-rizadas procedentes de la ciudad de Puerto Maldonado – Madre de dios Transpor-tando pasajeros, Donde una vez que tomaron conocimiento del hecho personal de la Comisaría de inmediato y a bordo de las unidades móvil KO-10124 y KO-1519 y la unidades de la POLCAR CUSCO de placas de rodaje Nro CO-8696 y CO- 8693 de servicio de Urcos – Quiquijana, se constituyeron al lugar de los hechos, altura del Km. 13.00, en una trocha carrozable (carretera antigua) se ubico a los vehículos en mención y pasajeros, quienes refirieron haber sido víctimas de asalto a mano armada con armas de fuego por ocho a diez sujetos encapuchados quie-nes los habían interceptado y para luego asaltarlos despojándolos de su pertenen-cias como dinero en efectivo, culares, cámaras, artefactos, documentos persona-les y otros. Habiéndose identificado a las víctimas y con el siguiente detalle.1. GabrielVALDERRAMA VALENCIA (42) años, DNI. nro.07638530, con domicilio en la urb. inca Garcilaso f-3 cusco teléfono 431376, a quien le robaron dinero en efectivo la suma de s/.3000.00.n.s. un celular marca Nokia color rojo cuyo Nro es 973508052, USB.2. Fabian CONDORI CONCHA (25) años. DNI Nro. 45032346, con domicilio en la comunidad de Occobamaba S/N Sicuani y su esposa Esther Marie ACEITUNA PAUCAR (21) AÑOS, DNI Nro.47025472, a quienes le robaron dinero la suma S/. 10,500.00.N.S.tres celulares sin chips de las marcas Nokia. Samsung, Nokia Motorola y un celular de marca Samsung cuyo Nro. era 998027248.3. Wilson QUISPE HUAMAN (329años, DNI nro.42284441, con domi-cilio en el Jr. Francisco Bolognesi D-18 Puerto Maldonado Teléfono 982779250, a quien le robaron una cámara digital marca Sony color negro, dinero la suma de S/. 1200.00.N.S.4. Juan José ASLLA MAMANI (36) años, con DNI Nro. 24713528, con domicilio en la calle San Martin con Moquegua S/N Puerto Maldonado Cel. 982979250, a quien le robaron un celular marca Nokia color gris celeste, Nro 982318906, dinero S/. 660.00.N.S. DNI. tarjeta multired Banco de la Nación, Inter-bank, y un fotochet de Odebretch.5. Celso CHINO HUAYTA (61)años, con DNI Nro.04801580, con domicilio en la calle 24 de Junio S/N distrito de Madre De Dios centro poblado San Juan Grande, Cel Nro 973156851, a quien le robaron dinero la suma de S/. 880.00.N.S.6. Cesar CERPA YANQUI (28) años, con DNI NRO. 45729697, con domicilio en el Jr. Espinar con Manco Capac S/N Ayaviri- Melgar – Puno, Cel. 950722501(suegra) 973569772, a quien le robaron su DNI, Licencia de conducir, tarjeta BCP , dinero la suma de S/. 480.00.N.S. un celular color plomo negro sin chip de marca Samsung.7. José Antonio HUAMAN CAÑARI (46) años, con DNI Nro 44329845, con domicilio en la Urb. Manco Capac F-8 Cusco, a quien le robaron dinero en efectivo la suma S/. 4000.00.N.S.un celular marca Nokia color azul Nro 950462744.8. Mario QUILLAHUAMAN QUISPE (50) años, con DNI Nro.23886834, con domicilio en Zarzuela Alta Jr. La Torre J-9 Santiago Cel. 950749748 (esposa), a quien le robaron dos celulares ZTE, Verical, color rojo y negro Nro (974230820 ZTE), dinero s/.600.00.N.S.9. Leonardo SAICO HUAMAN (38) años, con DNI Nro. 23995310, con domicilio en la Urb. San Martin lote H-3 Puerto Maldonado, Cel. 982723086 (esposa), a quien le robaron dinero S/. 3550.00.N.S. un celular color negro de marca Nokia Nro 982727286.10. Jhon FE-RRO BEJARANO (19) años, con DNI Nro.47961111, con domicilio en la calle Bo-lognesi 616 San Sebastián – Cusco Cel: 984930089 (papa), a quien le robaron su DNI, tarjeta BCP , un reloj color dorado, un celular de color celeste blanco sony ericcson Nro.974418184, dinero S/. 300.00. N.S. una billetera color marron, una cámara digital color plateado de marca Olimpios.11. Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI (20) años. DNI Nro. 47508000, con domicilio en el Jr. Puno cuadra catorce Nro 1425 Puerto Maldonado, a quien le robaron un celular Soni Ericcson color negro Nro.989776330, dinero S/550.00.N.S, una gorra marca Nike, dos per-fumes.12. Jesús JAUJA CEJAS 827) años, con DNI Nro 42893897, con domicilio en el APV Ramiro Priale H-10 segunda etapa Santiago – cusco Cel. 974773550 (esposa) , a quien le robaron su DNI , licencia de conducir, dinero S/.200.00.N.S. un fotochet de Odebretch, un celular marca Motorola color negro Nro 9466234.13. Leonardo HUMPIRE TURPO (67) años, con DNI nro.25212234, con domicilio en la comunidad Sachac – Ququijana, a quien le robaron dinero S/. 3000.00.00.N.S.14. Julio Cesar ZAVALA QUISPE (34) años, con DNI Nro. 40075567, con domicilio en

Page 19: Avisos Judiciales Cusco 151112

Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 19Nuevo Corazón S/N Huepetuhe. A quien le robaron un celular color negro marca Samsung Nro 974403814, una billetera color marron, dinero la suma de S/. 470.00.N.S.15. Rene HUMPIRE HUISA (21) años, sin DNI, con domicilio en la comunidad de SACHAC – Quiquijana, a quien le robaron dinero la suma de S/.4000.00.N.S.un DNI, un celular color blanco marca Samsung Nro 973574740.16. Alejandro MAMANI PUMACAHUA (52)años, con DNI Nro. 25180242, con domici-lio en el Jr. Huáscar Nro 232 Urcos, a quien le robaron dos celulares sin chip de las marcas Nokia color rojo un celular sin chip plateado de la marca Nokia Nro 974415606, dinero la suma de S/.100.00.N.S.17. Julie CARTHER (38) años. Na-tural de Escocia con domicilio en la calle León Velarde Puerto Maldonado, en Cusco Lucre pata- Cusco Cel. 00447940998258/ 9936333912, a quien le robaron dinero en efectivo la suma de S/. 400.00.N.S. tarjetas de crédito visa, máster card, american express. quienes viene hacer pasajeros del vehiculo de la empresa de transportes Móvil Tours conducido por la persona de Constantino CARCAUSTO CANTANI (37) años, Santa Rosa Melgar Puno, soltero, chofer, con L.C. Nro Z25709961 A III A. con domicilio en la calle Jerusalén S/N Santiago.Asimismo a los pasajeros del vehículo de placa de rodaje B2U-957 de la empresa de transportes Palomino conducido por Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA (46) años, Ica casa-do, chofer, con LC. Nro. f21447329 de clase y categoría A tres C, como son.18. Rodolfo DIOS QUISPE (39) años, con DNI Nro. 25188908, a quien le despojaron dinero S/. 160.00.N.S. un celular Marca Sony Ericcson Nro. 984904680.19. Juana CHOQUEPATA GUZMAN (33) años, con DNI Nro.40439826 a quien le despojaron dinero la suma S/. 500.00.N.S.20. Segundo MENDOZA PALOMINO (62) años, con DNI Nro. 04816890.21. Justina SALAS DE MENDOZA (75) años, con DNI Nro. 04805873, a quien le robaron dinero la suma S/. 300.00.N.S. una cámara fotográ-fica marca no recuerda.22. Irma MENDOZA MEDINA (25 años, con DNI Nro 44264005.23. Lino MEDINA TORRES (5)años, con DNI 04823020, a quién le des-pojaron dinero la suma de S/.1500.00.N.S. una cámara fotográfica marca LG. Ro-sado, un celular marca Samsung y otro Nokia de nro. 982338430 / 951174010.24. Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA (25) años, con DNI Nro 45554105,a quien le robaron un celular marca Motorola y dinero la suma de S/700.N.S.25. Ernesto QUISPE SUCLLI (48) con DNI nro. 04808066, herido.26. Valentina CJUNO PALO-MINO (43) años, le despojaron la suma de S/.2500.N.S.27. Angel HUAMAN QUIS-PE (45) años, con DNI 23939686, le robaron dinero en efectivo la suma de S/.580.0.N.S. su DNI, licencia de conducir, un celular marca Nokia Nro. 984298440, con domicilio en la Urb Zuri Huaylla Grande F-10-B san Sebastián.28. Oswaldo CHOQUE QUISPE (44) años, con DNI Nro 07018876, con domicilio en la Av. Cor-dillera Blanca Mz. F lote 10 Chorrillos Lima, le sustraeron S/. 280.00.N.S. un celu-lar LG Nro. 94931619429. Sofía ZUÑIGA HUALLPA (41) años, con DNI Nro.24565280, domiciliado en la calle Quera Nro. 284 Cusco, a quien le robaron dinero S/. 630.00.N.S. mas 240.00. dólares, un celular Nro. 993901812, un celular con dos chips.30. Jhon Anderson VELAZCO ANO (21) años, DNI Nro. 47146966, con domicilio en Belem pampa F-12 Cusco, dinero en efectivo la suma de S/. 3200.00.N.S. un celular chino.31. July Glenda RAMOS RIVERA (20) años, con DNI Nro.48327571, con domicilio en JOSE santos Peralta S/N Quincemil, le des-pojaron dinero la suma de S/. 500.00.N.S. un celular marca Samsung.32. Maria Elena VEGA FLORES (18) años, con DNI nro. 70425555, con domicilio en el Jr. San Antonio S/N Andahuaylas, le sustraeron S/.70.00.N.S. tres celulares dos Alca-tel y uno nokia.33. Yovana UTURUNCU ALVARO (30) años. Con DNI Nro.41484956, con domicilio en APV. Marccu S/N. Anta, le robaron dinero S/. 500.00.N.S.dos celulares Samsung.34. Pedro PUGA PALMA (49) años, con DNI nro.04827649, con domicilio en el Jr. Los Cedros Mz. E lote 12 Laberinto, le roba-ron dinero s/. 500.00.n.s.un celular cictel color rojo negro.35. Jesús BARRIOS DIEGO (45) años, con DNI Nro. 01186968, con domicilio en la calle Fernando Al-cedo cuadra 2 Tocache San Martin, le despojaron dinero S/. 1500.00.N.S.una mo-chila con prendas de vestir.36. Néstor QUISPE CUSIHUAMAN (37) años, con DNI Nro.24494534, con domicilio en la Av. Antonio Lorena Nro 035 Cusco. Le robaron dinero en efectivo la suma de S/. 3990.00.N.S. un celular marca Alcatel Nro 974527255.37. Alejandrina ORTEGA GONZALES (62) años, con DNI Nro 24943997, con domicilio Los Álamos C-20 Wanchaq, le despojaron de dinero en efectivo la suma de S/. 2600.00.N.S.un celular color negro.38. Edilberto TYUCRA VELAZQUES (26) años, con DNI nro 43697865, con domicilio en Ucchullo Alto M-2 Cusco. Le robaron dinero S/.2000.00.N.S. UN CELULAR MARCA Nokia de color blanco y negro Nro 984403839.39. Erick Edwin ROJAS SANTANDER (33) años, con DNI Nro. 40022344, con domicilio en la Av. Manco Capac Nro 100 San Jerónimo, le despojaron de su dinero la suma S/. 270.00.N.S. un celular marca Nokia 500 de memoria de 32 gigas Nro. 984653787, una cámara fotográfica marca Canon 14 pel. Color negro un GPS marca TRIMBLE Nro de serie 20310111 /(seriel 2009 color amarillo táctil), un celular avaluado en S/.1200.00.N.S. una cámara canon avaluado en S/.550.00.N.S. GPS avaluado en 11000.00.dolares.40. Paulo Cesar QUISPE CHOQUE (35)años, con DNI Nro. 24003971, con domicilio en la comunidad de Ccorao S/N San Sebastián – Cusco, le robaron dinero S/.10.00.N.S. un celular chino con dos chips 984420988 y 980382318, un GPS marca OREGON 450 GARMIN.41. Sonia CHOQUE COLQUE (24) años, con DNI Nro. 45309749, con domicilio en la Urb. Picol A-1 San Jerónimo _Cusco le robaron dinero la suma de S/.300.00.N.S.un celular Sony Ericsson 125 Nro. 984433370, tarjeta de crédito BCP y BN.42. Nancy Yovanna PUMA HUAMAN (23) años, con DNI Nro. 48454974con domicilio en el Jr. Unión 165,Miraflores Sicuani, le robaron S/.50.00.N.S.un celular chino Nro 946688254.43. Elvira INFANTES VENTURA (27) años, con DNI Nro.47234370, con domicilio en Paucartambo , le robaron di-nero la suma S/.400.00.N.S. un celular marca Nokia color negro Nro. 946606284.44. Sonia SILVA CAMOSO (33) años, con DNI Nro. 42834515, con domicilio en la Urb. Vista Alegre Jr. Los Claveles J- 19 san Sebastián, le robaron dinero la suma de S/.950.00.N.S.una mochila conteniendo documentos como DNI y otros.45. Andrés HUAMAN CCAPA (26) años, con DNI Nro. 46730943, con domicilio en Leoncio PRADO s/n Calca, le robaron dinero la suma de S/.500.00.N.S., una tarjeta de propiedad e vehiculo de placa Nro X1U- 043, un SOAT y licencia de conducir.Donde los efectivos policiales implementaron un patrullaje motorizado y a pie pre-via coordinación y comunicación telefónica con las diferentes Comisarias de la jurisdicción de la DIVPOL-Q. Con la finalidad de ubicar y capturar a los facinero-sos. Se agrega que el conductor de la móvil de la empresa Palomino refiere que los delincuentes le despojaron de su licencia de conducir así como del copiloto. 1.2.- Posteriormente por parte de la Comisaría de Huancarani, informa que a ho-ras 21:45 recibieron una llamada telefónica donde se comunica sobre un asalto a mano armada en la vía de la Apacheta, y es donde cuatro efectivos policiales se

dirigieron en la unidad vehicular KO-1512, dirigiéndose al Estadio del distrito de Huancarani para realizar el operativo policial correspondiente, ya que dicha carre-tera une al distrito de Ccatcca y junto con personal de la Policía de Carreteras, se intervino al vehículo de placa de rodaje Nº TZ-2002, que era conducido por Juan Javier Letona Tapia, quien antes de la intervención empezó a realizar maniobras temerarias y cuando se le pregunto por su presencia en el lugar dió versiones distorsionadas, y al momento de su intervención para su identificación dicha per-sona precisó desconocer del hecho materia de investigación, y que una persona de nombre Ronald y que desconoce sus apellidos y que conducía el vehículo de station wagon de placa de rodaje TH-9825 que refiere ser su vecino del pueblo Joven Sr. De Ccoyllorritty, le realizó una llamada telefónica, a su celular 984-169497 de la linea claro a horas 10:00 para contratarlo por sus servicios para lle-var a cuatro personas cuyas vestimentas eran de color negro y chullos, los que recogió de la Av. Antonio Lorena con destino a la localidad de Huancarani, para después llevarlos a la localidad de Ccatcca, donde esperó al sujeto identificado como Ronald, quien vestía una camisa a cuadros de color celeste, y precisa que esta persona le habría requerido su chip. Motivo por el cual se vincula al imputado con el hecho descrito en el puntos 1.1. SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN.El impu-tado tiene los siguientes datos personales: Nombres: Juan Javier Letona Tapia, Sexo: Masculino, con Código de Identidad, 42930379, Fecha de nacimiento: 24/09/1982, Lugar de nacimiento: distrito de Santiago, Provincia y departamento de Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Asociación Pro vivienda Señor de Winpillay K-6 – Av. Túpac Amaru – Santiago - Cusco, Grado de instrucción, secun-daria, Nombre de los padres, Juan Francisco y Germania. TERCERO: CALIFICA-CIÓN JURÍDICA:Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Juan Javier Letona Tapia, presuntamente habría determinado la co-misión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo en su forma de robo agravado, conducta prevista en el numeral 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artícu-lo 189 del Código Penal[1] y por el último párrafo del Artículo 189 del Código Pe-nal[2] CUARTO: Condiciones de la acción penal pública.a) El numeral 1 del Artícu-lo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso,4.1.- El Acta de intervención policial, donde se describe los hechos consuma-dos respecto del despojo del pasajeros de la unidad vehícular perteneciente a la empresa Palomino y Movil Tours.4.2.- Declaración de Benjamin César Rojas Ro-driguez, quien es el chofer de la unidad vehicular de la empresa de Tranportes Palomino, quien relata que a la altura del lugar denominado Cjunucunca, a horas 20:00 aproximadamente en la carretera habían piedras de gran tamaño interrum-piendo la vía donde aparecieron tres sujetos con armas de fuego quienes rompie-ron el parabrisas, y los hizo voltear a la izquierda donde le mencionaron que era un asalto, donde le sustrejeron su celular y 150 nuevos soles. Donde los introdu-jeron por una trocha carrozable donde estaba el vehículo de la empresa Movil Tours, a quienes también asaltaron a los pasajeros donde bajaron a todos los pa-sajeros y los empezaron a rebuscar uno por uno, y luego de amenazarlos los hi-cieron subir nuevamente a la unidad vehícular, donde se fueron por la parte pos-terior del vehículo y comunicaron de dicho hecho primero a su empresa la que comunicó a la Policía.4.3.- Declaración de Alejandrina Ortega Gonzales, quien declara ser pasajera de la Unidad Móvil de la empresa Palomino que tomo el bus en la localidad de Puerto Maldonado, hacia la ciudad del Cusco, y en el sector Cjunucunca el chofer paró bruscamente el vehículo, y donde los pasajeros empe-zaron a murmurar que era un asalto, y en eso subieron tres sujetos al bus, dos de ellos con gorras, y uno de ellos con el rostro descubierto, luego hizo un disparo al techo, donde luego empezaron a coger del cuello a los pasajeros, y en la escalera antes de bajar uno que era pequeño era el que rebuscaba, precisa que le han quitado la suma de diez mil nuevos soles, donde los tenía en una faja pegada al cuerpo, en un mandil dentro de una bolsa de rafia, y su teléfono celular valorizado en cien nuevos soles, y que uno de ellos estaba vestido con chompa negra de lana, donde precisa que uno de ellos era delgado, de tez blanca, utilizaban linter-nas.4.3.- Declaración de Felix Hernández Casma, quien declara que es chofer de la empresa de Transportes Palomino, donde precisa que el 25 de octubre de dos mil doce por el sector de Cjunucunca, pasando por el abra, encontraron cuatro piedras grandes que bloqueaban la pista, donde aparecieron cuatro sujetos con armas de fuego, donde dos de los sujetos ingresaron a amedrentar a los pasaje-ros, donde dos de los delincuentes le obligaron con un arma de fuego, para que desvíe el bus por una carretera abandonada, donde al avanzar unos trescientos metros vió al bus de movil tour, y los pasajeros tirados en el suelo, donde le orde-naron apagar el motor, y donde le dijeron que se tire al suelo y escucho bajar uno a uno a los pasajeros, donde les buscaban y les arrebataban sus pertenencias y luego los tiraban boca abajo, donde escucho que uno de estos se comunicaban con un woki toki, con alguien quien les proporcionaba información, retirándose hacia la carretera transoceánica, a quien le sustrajeron su licencia de conducir, tarjeta de crédito, dinero en la suma de S/. 270.00, y un teléfono celular. Y que estos vestían de color oscuro con gorras, pero uno tenía una capucha de casaca color oscuro, quien era de tez blanca, de unos 35 a 40 años, y que había una persona de su empresa que había sido herida quién habían golpeado con la cacha del revólver.4.4.- Declaración de Constantino Carcausto Cantani, quien declara ser el chofer de la empresa Movil Tour, quien precisa haber salido de la localidad de Puerto Maldonado, donde ya cerca de Urcos, en una de las curvas vió, que habían piedras en la carretera de regular tamaño que obstruían la vía, donde al pie del camino habían entre ocho a nueve sujetos encapuchados con chalinas, y cue-llos con chompa Jorge Chavez, quienes traían puestos chullos, quienes en su to-talidad portaban armas de fuego, que eran armas de revólver, quienes abrieron la puerta del copiloto donde lo encañonaron, y donde lo apuntaron a la cabeza, y obligarlo a desviarse a una carretera antigua, donde los hicieron descender y los obligaron a ponerlos boca abajo, donde estas personas han desvalijado a todos los pasajeros uno por uno, quitándoles sus billeteras, carteras, celulares, mochi-las, y otras cosas de valor, donde se percata que otro vehículo de la empresa Palomino se detiene atrás, y de igual manera hicieron descender a los pasajeros y le sustrajeron sus pertenencias, y los mismos que después de una media hora se fueron hacia la pista. En donde logro escuchar que uno de ellos se comunicaba con un celular radio, indicando que ya viene el otro carro, donde le han sustraído la suma de cuatrocientos soles, celular personal, y el auto radio de la unidad.4.5.- Declaración del Imputado, quien precisó abstenerse de declarar.4.6.- El Acta de intervención policial realizada al imputado donde se describe que al momento de ser intervenido para su identificación el imputado precisó a la autoridad policial

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201220que se dirigía por la localidad de Huancarani cuando había llevado a personas vestidas con casacas negras a la localidad de Ccatcca.4.3.- Acta de registro Per-sonal del imputado, donde se le ubicó un celular primigeneamente sin chip.4.4.- Acta de Registro vehícular, del vehículo de placa de rodaje TZ-2002, donde se ha ubicado un Chip Claro doblado que al parecer sería del imputado el mismo que pretendió ocultar, una soguilla, un larga vista y una linterna, los mismos que uso presuntamente para dar aviso a sus cómplices.4.5.- Acta de inspección en el lugar de los hechos, donde se ha ubicado en el lugar diversos pasajes de la empresa Palomino, así como un papel al parecer ensangrentado, y en la vía piedras de regular tamaño que permitieron obstruir la vía.4.6.- Acta de Inspección, donde se ha verificado que del lugar de los hechos donde se ubico un voucher de un pasa-jero donde hace un retiro de la suma de S/.5000,00, así mismo, se verificó que desde el lugar de los hechos existe un desvío para la localidad de Huancarani, a unos 4 Km aproximadamente, así mismo, se identifica que la vía es una subida, así mismo, a insistencia del imputado se ha verificado otro desvío hacia la locali-dad de Huancarani por un desvío en un lugar en una comunidad por el Distrito de Ccatcca a unos 20 Km del lugar de los hechos, sin embargo, pobladores del lugar indican no haber visto ningún vehículo estacionado en el lugar el día 25 de octubre de 2012 en horas de la tarde y noche.4.7.- Acta de Registro domiciliario, donde se ubicó en el interior del inmueble una casaca de color negra y un chullo, que coin-cide con la descripción que dan los testigos de como vestían los asaltantes.4.8.- Copia del Manifiesto de pasajeros del vehículo Palomino, donde se ubican a una de las testigos presenciales y que ha declarado.4.9.- Acta de verificación de pren-das de vestir, donde aparece que esta persona la casaca interior que poseía es de color negra, pantalón gris oscuro y zapatos negros los que estaban con restos de tierra. b) Así mismo, se ha individualizado al imputado, como uno de los coautores del delito imputado, ya que el mismo habría conducido el vehículo de placa de Rodaje AZ-2002, hacia un lugar cercano del lugar de los hechos llevando dentro de ellos a una parte de la banda de asaltantes y sería el vigía para que otros no puedan dar el aviso, pues portaba binoculares, así como, nuevamente conducir el mismo vehículo para emprender la huida, sin embargo, en este plan de fuga fue intervenido.c) Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día veinticinco de octubre de 2012, por estos fundamentos, SE DISPONE:PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Juan Javier Letona Tapia, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo en su forma de robo agravado, con-ducta prevista en el numeral 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artículo 189 del Có-digo Penal y por el último párrafo del Artículo 189 del Código Penal, teniendo como tipo básico el Artículo 188 del Código Penal, en agravio de Gabriel VALDERRAMA VALENCIA, Fabian CONDORI CONCHA (25), Esther Marie ACEITUNA PAUCAR, Wilson QUISPE HUAMAN, Juan José ASLLA MAMANI, Celso CHINO HUAYTA, Cesar CERPA YANQUI, José Antonio HUAMAN CAÑARI, Mario QUILLAHUAMAN QUISPE, Leonardo SAICO HUAMAN, Jhon FERRO BEJARANO, Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI, Jesús JAUJA CEJAS, Leonardo HUMPIRE TURPO, Julio Cesar ZAVALA QUISPE, Rene HUMPIRE HUISA, Alejandro MAMANI PUMA-CAHUA, Julie CARTHER, Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA, Rodolfo DIOS QUISPE, Juana CHOQUEPATA GUZMAN, Segundo MENDOZA PALOMINO, Jus-tina SALAS DE MENDOZA, Irma MENDOZA MEDINA, Lino MEDINA TORRES, Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA, Ernesto QUISPE SUCLLI (48), Valentina CJUNO PALOMINO, Angel HUAMAN QUISPE, Oswaldo CHOQUE QUISPE, So-fía ZUÑIGA HUALLPA, Jhon Anderson VELAZCO ANO, July Glenda RAMOS RI-VERA, Maria Elena VEGA FLORES, Yovana UTURUNCU ALVARO, Pedro PUGA PALMA, Jesús BARRIOS DIEGO, Néstor QUISPE CUSIHUAMAN, Alejandrina ORTEGA GONZALES, Edilberto TYUCRA VELAZQUES, Erick Edwin ROJAS SANTANDER, Paulo Cesar QUISPE CHOQUE, Sonia CHOQUE COLQUE, Nancy Yovanna PUMA HUAMAN, Elvira INFANTES VENTURA, Sonia SILVA CAMOSO y Andrés HUAMAN CCAPA, dentro del plazo establecido por ley.SEGUNDO: Reali-zar las siguientes diligencias:1.- Recíbase las declaraciones de Gabriel VALDE-RRAMA VALENCIA, Fabian CONDORI CONCHA, Esther Marie ACEITUNA PAU-CAR, Wilson QUISPE HUAMAN, Juan José ASLLA MAMANI, Celso CHINO HUA-YTA, Cesar CERPA YANQUI, José Antonio HUAMAN CAÑARI, Mario QUI-LLAHUAMAN QUISPE, Leonardo SAICO HUAMAN, Jhon FERRO BEJARANO, Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI, Jesús JAUJA CEJAS, Leonardo HUMPI-RE TURPO, Julio Cesar ZAVALA QUISPE, Rene HUMPIRE HUISA, Alejandro MAMANI PUMACAHUA, Julie CARTHER, Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA, Rodolfo DIOS QUISPE, Juana CHOQUEPATA GUZMAN, Segundo MENDOZA PALOMINO, Justina SALAS DE MENDOZA, Irma MENDOZA MEDINA, Lino ME-DINA TORRES, Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA, Ernesto QUISPE SUCLLI, Valentina CJUNO PALOMINO, Angel HUAMAN QUISPE, Oswaldo CHOQUE QUISPE, Sofía ZUÑIGA HUALLPA, Jhon Anderson VELAZCO ANO, July Glenda RAMOS RIVERA, Maria Elena VEGA FLORES, Yovana UTURUNCU ALVARO, Pedro PUGA PALMA, Jesús BARRIOS DIEGO, Néstor QUISPE CUSIHUAMAN, Alejandrina ORTEGA GONZALES, Edilberto TYUCRA VELAZQUES, Erick Edwin ROJAS SANTANDER, Paulo Cesar QUISPE CHOQUE, Sonia CHOQUE COL-QUE, Nancy Yovanna PUMA HUAMAN, Elvira INFANTES VENTURA, Sonia SIL-VA CAMOSO y Andrés HUAMAN CCAPA, para dicho efecto se proceda a señalar un cronograma para su declaración, los días del diez al quince de diciembre de dos mil doce, a horas nueve a una de la tarde.2.- Ofíciese a la OFICRI; a fin de que remita el resultado de las pericias realizadas.3.- Ofíciese a la Oficina Registral de Lima (Sede Central) con la finalidad de que informe si el imputado posee bienes muebles o inmuebles.4.- Ofíciese a la autoridad judicial con la finalidad de que informe si la imputado tiene antecedentes penales.5.- Ofíciese a la autoridad poli-cial con la finalidad de que informe si el imputado tiene antecedentes policiales.6.- Ofíciese al INPE con la finalidad de que informe si el imputado tiene antecedentes judiciales a nivel nacional.7.- Llévese adelante toda diligencia necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, así como los que ofrezcan las partes proce-sales. Y comuníquese a las partes y testigos a través del Asistente de Función Fiscal.CUARTO: Remitir Copias de la presente Investigación a la DIVINCRI; a fin de que se continúen con las investigaciones a fin de identificar al total de la banda que ha perpetrado el hecho materia de investigación.QUINTO: Poner en conoci-miento, del señor juez de la investigación preparatoria, respecto del presente pro-ceso. 1er OTROSI:1.- El domicilio de la parte Imputada Juan Javier Letona Tapia, Domicilio real, Asociación Pro vivienda Señor de Winpillay K-6 – Av. Túpac Amaru – Santiago - Cusco, Domicilio Procesal, Oficina 304 Calle San Andrés 240. Aboga-do Edgardo Gordillo Ramos Teléfono Nº 984571143.

[1]La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte pú-blico o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacus-tres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimo-nio cultural de la Nación y museos.[2]La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE: 00830-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : DERECHOS LABORALES Reso-lución Nro. 9Cusco, 30 de octubre de 2012.Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Wilber Bustamante del Castillo y Bony Eve Gamarra Flores, opinan, se declare la nulidad de la sentencia materia de gra-do; y en el VOTO EN DISCORDIA la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva plantea, se confirme dicha resolución; en consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente al señor Juez Superior Darwin Alex Somocurcio Pacheco, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 27 DE NOVIEMBRE DE 2012, a horas 11:00 MINUTOS DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, debiendo asistir las partes y sus abogados. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cum-pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.BUSTAMANTE DEL CASTILLO PINARES SILVACONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley.Cusco, 30 de octubre de 2012.DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Juez Superior03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

VOTO EN DISCORDIAProceso : 00830-2012-0-1001-JR-LA-01Demandante : Dora Carhuarupay Atapaucar.Demandada : Plan Meriss Inka.Materia : Laboral: Pago de remuneraciones devengadas y otros.Proviene : Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco.Ponente ; Pinares Silva.Cusco, 25 de octubre de 2012. I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación y el voto emitido por el Juez Superior Wilber Bustamante Del Castillo en el que opina por declarar la nulidad de la sentencia.Con el respecto que merece la opinión de mis colegas magistrados, al no com-partir la decisión propuesta, emito el presente voto en discordia, en atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS:Antecedentesa) Mediante sentencia emitida el 23 de agosto de 2011 (folio 15) en el proceso de amparo signado con el número 00066-2011-0-1001-JM-CI-01 (folio 15) seguido por la hoy demandante contra su empleador Plan Meriss Inka, se ordenó la rein-corporación de la actora en el cargo que venía desempeñando al haber advertido la configuración de un despido incausado.b) Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2012 (folio 24), la deman-dante, pretende que se le paguen las remuneraciones y beneficios laborales de-jados de percibir durante el periodo que no laboró a consecuencia del despido.c) Mediante el auto admisorio, de 16 de abril de 2012 (folio 37), el Juez ad-mitió como pretensión el reconocimiento y pago de remuneraciones devengadas u otros beneficios por el período no laborado a consecuencia del despido; preten-sión sobre la cual la parte demandada diseñó su defensa, y, fue objeto de pronun-ciamiento en la sentencia apelada.d) El Juez, al emitir sentencia: i) siguiendo jurisprudencia de la Corte Supre-ma, ii) afirmando que no es aplicable analógicamente las normas que regulan el despido nulo, y, iii) que tampoco se ha configurado un caso de suspensión imper-fecta de la relación laboral –entre otros argumentos–; desestima la pretensión.e) Los argumentos que sustentan la apelación de sentencia, son: i) el pago de remuneraciones devengadas no solo procede en el caso de un despido nulo, sino también en el caso de un despido inconstitucional, ii) el amparo tiene naturaleza restitutoria, y, iii) existen pronunciamientos de la Corte Superior de Justicia de Cusco en el que se paga estas remuneraciones.Materia por analizar.f) Estando al texto del recurso de apelación y las observaciones realizadas por la Corte Suprema, debe dilucidarse: i) cuál es la línea jurisprudencial adop-tada respecto al pago de remuneraciones caídas o devengadas, ii) si es factible ordenar el pago de remuneraciones caídas por el período que la demandante no prestó servicios efectivos, ii) si no obstante no haber acudido a la vía ordinaria laboral impugnando el despido nulo se pueden cobrar las remuneraciones deven-gadas; en consecuencia, iv) si se puede estimar la pretensión ante un supuesto de despido incausado.

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 21AnálisisCuestión preliminar –principio de congruencia–.g) En virtud a este principio, los Jueces tienen la obligación de resolver las pretensiones instadas por las partes sin variar el petitorio de éstas ni los argumen-tos que la sustentan, de tal suerte que también quede garantizado el derecho de defensa de la parte demandada.h) Conforme a lo precisado en los fundamentos 2 y 3 del presente voto, en este caso, la demandante no ha instando una pretensión de indemnización y daños y perjuicios, sino la pretensión de pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir por un período no laborado; pretensiones –que como ver-emos más adelante– tienen un tratamiento jurisprudencial diferente, y requieren la acreditación de elementos diferentes para su configuración.i) Aún cuando considero que el daño generado por un despido inconstitu-cional debe ser resarcido y me he pronunciado reiteradamente en ese sentido, en atención al criterio asumido últimamente plasmado por ejemplo en el proceso 944-2011-0-1001-JR-LA-01, entre otros, considero que la pretensión que debe instarse al respecto debe ser la de responsabilidad civil, y no la de pago de remu-neraciones devengadas, por lo que ésta última debe ser desestimada.j) En esa virtud, habiendo resuelto el Juez de la causa en el sentido antes referido, y considerando que sus fundamentos guardan coherencia con la nor-matividad y jurisprudencia aplicable; considero que no es razonable declarar la nulidad de la sentencia de vista, a cuyo efecto expongo los siguientes argumentos.Iter jurisprudencial vinculado a la pretensión de pago de remuneraciones devengadas.k) Si bien originariamente la procedencia de la pretensión analizada fue un tema debatido, sin embargo, se asiste a una tendencia uniforme en la jurispruden-cia nacional que postula la improcedencia de la pretensión, cuyo desarrollo puede resumirse de la siguiente forma:Como primer antecedente, se tienen las STC 1290-2001-AA/TC –Caso Constan-te Zavaleta Paredes- y la STC 539-2001-AA/TC –Caso Lorenzo Gutiérrez Llanos-, en las que expresamente el Tribunal precisa por unanimidad que el pago de re-muneraciones devengadas no es atendible, se entiende bajo ningún argumento, porque no deja a salvo derecho alguno de la parte demandante sobre el particular.En un segundo estadío, en la STC 73-2001-AA/TC –Caso Felix Germán Vásquez Solis- si bien la mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional se ratifica en su criterio originario; sin embargo, el magistrado Aguirre Roca, mediante un voto singular discrepante, precisó que este pedido pordría transitar por una pretensión indemnizatoria, por lo que deja a salvo el derecho del entonces demandante, para que lo haga valer en la vía ordinaria; este voto que si bien es minoría, luego constituirá el actual criterio del Tribunal Constitucional.En efecto, en la STC 834-2004-AA/TC y la STC 2980-2004-AA/TC, el Tribunal en forma uniforme precisa que este reclamo tiene una connotación indemnizatoria, por lo que deja a salvo el derecho de las partes en este extremo.Actualmente, el Tribunal Constitucional sostiene dicho criterio, así por ejemplo en la STC 4209-2011-PA/TC –Caso Nelly Cruzado Raygal, emitida el 28 de mayo de 2012- y la STC 2541-2010-PA/TC –Caso Jeison Yosimar Romero Bravo, emitida el 29 de marzo de 2012-, ratifica que esta pretensión tiene carácter indemnizatorio, que se debe hacer valer en la vía ordinaria, por lo que se deja a salvo el derecho de la demandante, ya que el amparo sólo tiene naturaleza restitutoria.Por su lado, la Corte Suprema, si bien originariamente consideró que se podía pagar remuneraciones devengadas aplicando analógicamente las normas del de-spido nulo –Casación 1724-2004-Lima y Plenos Nacionales–; sin embargo, luego, en la Casación 2712-2007-Lima, cambia de criterio precisando que el pago de remuneraciones devengadas como tal no procede; sin embargo, en la parte final de la referida casación se precisa que esta variación “es concordante con el crite-rio del Tribunal Constitucional al respecto en casos análogos –además indica que ello– no implica negar que efectivamente pueda existir clara verosimilitud sobre la existencia de daños al impedirse el ejercicio de los derechos del trabajador, los mismos que deben ser evaluados e indemnizados, según los hechos de cada caso concreto…” (la negrita es agregada).l) Del resumen que antecede, se advierte que la Corte Suprema, alineán-dose con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –que es de anterior data-, conviene en que el pago de remuneraciones devengadas como tal no procede, menos bajo la figura de la aplicación analógica del artículo 40 del D.S. 003-97-TR, en tanto existe una proscripción constitucional de la aplicación analógica de normas de excepción.m) Esta posición, resulta compatible con el contenido constitucional del dere-cho a la remuneración, en cuya virtud, ésta debe ser justa y equitativa en contra-prestación al trabajo efectivamente prestado, en consecuencia, al no haberse prestado servicios efectivos, no es razonable ordenar el pago de las remuneracio-nes caídas, sin embargo, bajo la figura de la indemnización, es posible ordenar el pago de los daños generados por el despido, entre ellos la falta de percepción de remuneraciones por causa del despido, y todos aquellos que no hayan podido ser resarcidos con la sola reposición del actor, los que tendrán que analizarse caso por caso, como manifiesta la Corte Suprema.n) Concuerda además, con el criterio adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha servido de base para el cambio de criterio de la Corte Suprema; así, en el caso de Aguirre Roca, Rey Terri y Revoredo Marsano versus el Perú, la Corte precisó en su fundamento 121 que: “Esta Corte ha manifestado, en relación al daño material en el supuesto de víctimas sobrevivientes, que el cálculo de la indemnización debe tener en cuenta, entre otros factores, el tiempo que éstas permanecieron sin trabajar. La Corte considera que dicho criterio es aplicable en el presente caso, y para tal efecto dispone que el Estado debe pagar los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que correspondan a los magistrados destituidos, de acuerdo con su legislación. Asimismo, el Estado deberá compensar a los funcionarios por todo otro daño que éstos acrediten debidamente y que sean consecuencia de las violaciones declara-

das en la presente Sentencia. El Estado deberá proceder a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios respectivos, a fin de que las víctimas los reciban en el plazo más breve posible”o) En conclusión, a consecuencia de un despido la demandante puede solici-tar su reposición y además, puede pedir el pago de una indemnización por los da-ños generados en atención al caso particular y para objetivizar el daño bien puede utilizarse como base de cuantificación el monto de las remuneraciones dejadas de percibir, esto en atención al tipo de daño cuya indemnización se solicite; sin embargo, no es viable que la actora pida que de forma automática se le abonen las remuneraciones caídas, no obstante la falta de sustento normativo.p) De esta manera, es posible adoptar decisiones razonables y proporciona-les a las peculiaridades que rodeen cada caso particular, e incluso permite dotar de un mejor sistema de protección que el derivado de la aplicación analógica de las normas que regulan el despido nulo, dado que los conceptos indemnizables o tipos de daño, ofrecen un mayor número de supuestos; posición que se viene adoptando por este colegiado en pronunciamientos recientes, por lo que al ad-vertir la razonabilidad y solidez de los argumentos que sustentan esta visión de resolver este tipo de casos; es que se deja sentada esta posición, compartiendo los criterios adoptados por la jurisprudencia nacional e internacional actualizada.Respecto a la posibilidad de ordenar el pago de remuneraciones devenga-das, por el período no laborado a consecuencia de un despido incausado.q) Teniendo en cuenta que en el presente caso no se ha admitido una preten-sión indemnizatoria, es más esta ni siquiera se ha planetado; este colegiado no podría analizar la pretensión bajo la óptica de la responsabilidad civil, ni aplicando sus reglas; lo contrario sí vulneraría el principio de congruencia y el derecho de defensa de las partes.r) En consecuencia, al no estar ante una pretensión indemnizatoria, en es-tricto, se trata únicamente de la pretensión de pago de remuneraciones por un periodo no laborado, que en atención al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 6 del D.S. 003-97-TR, no sería exigible al no haberse prestado servicios efectivos ni guardar relación con el contenido del derecho a una remu-neración que se sustenta en el criterio de justicia y equidad, como lo ha puesto de relieve reiteradamente el Tribunal Constitucional, por lo que para su exigencia se requiere la prestación efectiva de servicios, lo que no se da en el presente caso al haber sido despedida la actora. Por lo que corresponde confirmar la resolución venida en grado de apelación.Precisiones finales.s) Este pronunciamiento no implica la aplicación retroactiva de criterios juris-prudenciales, dado que estando a las citas realizadas en la presente resolución, existían pronunciamiento previos del Tribunal Constitucional y de la Corte Inte-ramericana de Derechos Humanos, que ya delineaban y justificaban la posición ahora adoptada.t) Como en el presente caso no se emite pronunciamiento respecto a una pretensión indemnizatoria, la presente sentencia de vista no impide que la hoy demandante pueda acudir al órgano jurisdiccional ejerciendo los derechos que considere le asisten vinculados a aquel despido, siempre que lo haga en la vía y oportunidad correspondiente, respaldando los argumentos que sustenten una eventual pretensión en este sentido.u) Al optarse por desestimar la pretensión, resulta innecesario analizar los demás argumentos de la apelación.III. DECISIÓN:Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artícu-lo 5.2 de la Ley 29497, y de conformidad al artículo 144 del TUO de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA, es por CONFIRMAR la senten-cia de 29 de julio de 2012 (folio 123) que declara: “INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la entidad demandada; INFUNDADA la demandada… interpuesto por Dora Carhuarupay Atapaucar con-tra el PLAN MERISS INKA con el petitorio de reconocimiento y pago de remu-neraciones devengadas, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, bonificación por escolaridad, bonos alimentarios…” con lo demás que contienen; dejando a salvo el derecho del actor, en atención a lo precisado en el fundamento 21, y antecedentes.- Y devolvieron los actuados. T.R. y H.S.________________________________________________Miriam Helly PINARES SILVA DE TORREJueza Superior Titular03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

CARPETA Nº: 981 - 2012CASO Nº:1806174502-2012-981-0SEGUNDA FISCALÍA PENAL PROVINCIAL DE WANCHAQFISCAL RESPONSABLE: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ.Caso : 967-20121Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : Agustina Huallpa Figueroa.Delito : Hurto Agravado.Ministerio PúblicoSegunda Fiscalia ProvincialPenal de WanchaqCaso : N° 2012-9811Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : Jesús Quispe Quilla.Agraviados : Noemí Cumpa Mamani.Delito : Lesiones Culposas.DISPOSICIÓN N° 01DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINARCusco, Trece de Noviembredel dos mil doce.-1. DADO CUENTA:1.1. Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201222con el número 981-2012, seguida contra JESÚS QUISPE QUILLA por el presunto delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de NOEMÍ CUMPA MAMANI, y;2. ATENDIENDO:2.1 De los actuados en la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 04 de Octubre de 2012, aproximadamente a horas 01:20, en inmediaciones de la Av. La Cultura, a la altura del Hospital Regional, en circunstancias en que la perso-na de Teófilo Salcedo Loayza conducía su vehículo de placa de rodaje X1T-471, brindando servicio de taxi y llevando a bordo a la agraviada Noemi Cumpa Ma-mani; es sorprendido por el vehículo de placa de rodaje AIY-562 conducido por el denunciado Jesús Quispe Quilla; quien salía de la Calle Bernardo Tambohuacso impactando al primer vehículo y causando lesiones en la pasajera ya mencionada, quien fue llevada a la Clínica Mac Salud y diagnosticada con Fractura de Huesos Propios de la Nariz. Además el causante del accidente de tránsito y denunciado estaría con visibles síntomas de ebriedad, lo que fue constatado posteriormente con el Certificado de Dosaje Etílico Nº 8410, el que arroja 0.92 gramos de alcohol por litro de sangre.2.2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgen-tes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”.2.3. Que de conformidad al artículo 334º inciso 2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal po-drá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley aco-tada, DISPONE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de TREINTA DIAS, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de NOEMÍ CUMPA MAMANI; computados desde la fecha de la presente disposición.SE RECABE la declaración de la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI, para el día 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 14:30, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq.SE RECABE la declaración del testigo TEÓFILO SALCEDO LOAYZA, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 12:00, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq.SE OFICIE a la Clínica Mac Saludl, a fin de que REMITAN el INFORME MÉDICO DE ATENCIÓN de la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI.SEGUNDO: AUTORIZAR: la Notificación de la presente y siguientes vía edicto.Las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y Hágase Saber.MLAC/guh1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ.03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01276-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : POR DEFINIR Resolución

Nro. 17Cusco, 26 de octubre de 2012.Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva plantea se declare la nulidad de la sentencia y de todo lo actuado hasta folio 231 inclusive; y en el VOTO EN DISCORDIA las señoras Juezas Superiores Bony Eve Gamarra Flores y Ofelia Paredes Salas, opinan se confirme la sentencia materia de impugnación, en con-secuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPU-SIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Yenny Delgado Aybar, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 26 DE NOVIEM-BRE DE 2012, a horas 11:00 DE LA MAÑANA, , la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, debiendo asistir las partes y sus abogados. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

PINARES SILVA PAREDES SALASCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Yenny Delgado Aybar, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 26 de octubre de 2012YENNY DELGADO AYBARJuez Superior03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

VOTO EN DISCORDIASALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01276-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : LABORAL – Ley 29497: Pago de Beneficios Sociales DEMANDADO : PODER JUDICIAL Y CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCODEMANDANTE : GUZMAN RUIZ, MA-RIELA NIEVES

Cusco, 19 de octubre de 2012.VISTO: El presente proceso venido en apelación, y la ponencia emitida por la señora Juez Superior Pinares Silva,Con el respeto que merece la opinión de la Magistrada que integra este órgano colegiado, y no compartiendo la decisión propuesta, emito el presente voto en discordia en atención a los siguientesFUNDAMENTOS:Antecedentes.Doña MARIELA NIEVES GUZMAN RUIZ, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2012 (folio 160 contra el PODER JUDICIAL con el siguiente petitorio: RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINA-DO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN ACTIVIDADES DE NATURALEZA PERMANENTE, POR HABER TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR LEY Y SE LE ASIGNE LA PLAZA VACANTE Y PRESUPUESTADA EN EL CARGO DE ASISTENTE DE JUEZ CON CAP N° 009758; con el fundamento de hecho siguiente:1. Ingreso a laborar a la Corte Superior de Justicia del Cusco el primero de diciembre del año dos mil cuatro,hasta diciembre del dos mil cinco.2. Luego retorna el primero de junio del dos mil siete hasta la fecha.3. En estos periodos ha suscrito contratos sujetos a modalidad bajo el régi-men del Decreto legislativo setecientos veintiocho, ha asumido el cargo de Sec-retaria Judicial, luego el de Asistente Judicial, Especialista Judicial y últimamente como Asistente de Juez, cargos que se encueran establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial así como en el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco.4. inicialmente ha celebrado contratos de trabajo para servicios específicos, luego contratos de suplencia para suplir a los trabadores Saúl Quispe Ramos y Carmen Isabel Frisancho Sierra pero no prestó servicios en el cargo de los men-cionados servidores, por lo que los contratos de trabajo celebrados se han desnat-uralizado por uno indeterminado por fraude en la contratación sujeta a modalidad.5. Nunca hubo corte de labores al haber prestado servicios entre el di-ecisiete al veinticuatro de abril del dos mil ocho, en los contratos sujetos a mo-dalidad celebrados se ha obviado consignar la clausula objetiva determinante de la contratación, toda vez que solo se ha señalado que debe realizar las labores ya sea de Secretaria Judicial u otros cargo, al momentote la interposición de la demanda ha acumulado cinco año y once meses y dieciocho días superando el plazo máximo establecido por la ley.6. Conforme a sus últimos contratos viene siendo contrata en el cargo de asistente de Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq y ocupa la plaza según el CAP de la Corte Superior de Justicia del Cusco N° 009758 que se encuentra presupuestada y vacante por lo que le deben asignar dicha plaza.Materia por analizar.1. Corresponde determinar: i) si en el proceso se ha producido algún vicio que justifique declarar su nulidad; y de no ser el caso, ii) la naturaleza de la relación contractual existente entre las partes, y en atención a ello, iii) identificar cuáles son los beneficios que se adeudarían al actor.Análisis.De la nulidad1. Mediante escrito de 11 de junio del 2012 don SEGUNDO JESUS VITERY RODRIGUEZ Procurador Público a cargo de los Asuntos judiciales del Poder Judi-cial, (folios 214)se apersona al proceso, absuelve el traslado de la demanda y en el Primer otrosi dice, formula denuncia civil contra la Corte Superior de Justicia de Cusco , en su calidad de Unidad Ejecutora representada por su presidente , a fin de que sea emplazado adecuadamente.2. Mediante resolución N° 03 emitida en audiencia de conciliación de fecgha 11 de junio del año 2012 (f9olios227 y 228) se ha resuelto entre otros se admite la denuncia civil formulada por el Procurador del poder judicial ordena que se integre la relación procesal con el denunciado y ordena la notificación de éste..3. La cedula N° 52695-2012-JR-LA de folios 231 parte inferior , se encuntra dirigida a la Corte Superior de Justicia de Cusco representado por su Presidente con dirección Legal fijada en la oficina de Asesoria legal de La Corte Superior de Justicia del Cusco.4. Mediante escrito de 11 de julio del año 2012, don Víctor Gustavo Carpio Lovaton (folio 246) se apersona, al proceso “en mérito al poder otorgado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco representada por el Señor Doctor Luis Alfonso Sarmiento Núñez “ como denunciado civil y litis consorte .5. En audiencia de juzgamiento de fechas 11 y 18 de julio del 2011 (folios 248 y 307 ) se providencia el escrito del el escrito de contestación del denunciado Civil y sustenta los hechos en los que funda su defensa.6. Entonces y de acuerdo a la denominada “Escritura pública de ampliación de poder general y especial que celebra: Corte Superior de Justicia del Cusco a favor de Víctor Gustavo Carpio Lovatón”. La Corte Superior de Justicia, representada por su presidente don Luis Alfonso Sarmiento Núñez, otorga al apoderado las siguientes facultades:Cláusula tercera. El apoderado para fines de la representación de la Corte Su-perior de Justicia del Cusco, como unidad ejecutora, contará con las siguientes facultades:1. Representar ante todo tipo de autoridades ya sea en el ámbito jurisdiccional (…)2. Podrá intervenir en toda clase de procesos ya sea como demandante o deman-dado, denunciante o denunciado…9. Podrá demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, so-meter a arbitraje las pretensiones controvertidas, formular excepciones o defensa previas.A partir de este supuesto, se establece lo siguiente:a) El representante de la Corte Superior del Cusco, Luis Alfon-so Sarmiento Nuñez, otorga poder de representación a favor del abogado Víctor Gustavo Carpio Lovatónb) Este poder, le confiere al apoderado la facultad especial de contestar demandas.c) En virtud de este poder especial Víctor Gustavo Carpio Lova-tón, se apersona al proceso como apoderado de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante escrito presentado el 11 de julio 2012 (folios 246), adjuntando

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 23copia del testimonio de escritura pública de Ampliación de Poder General y Espe-cial de Poder que se le otorgó (folio 245), además participa en las audiencias de enjuiciamiento y ejerce el derecho de defensa que le ha sido delegado.Por lo que, se considera poco razonable asumir que para el emplazamiento se requiera de un poder especial. Tal situación, se deriva del poder especial de con-testar demandas.En consecuencia, debemos asumir que el emplazamiento efectuado a la Corte Superior del Cusco, a través de su apoderado, constituye un emplazamiento vá-lido, en cuanto:a) Ha sido efectuado, en la oficina del apoderado, el que cuenta con poder para contestar demandas.b) El apoderado se ha apersonado al proceso, premuni-do de este poder especial (contestar demandas).En este sentido, no resultaría juicioso que el representante legal de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco (Presidente de Corte), pretenda no haber sido notificado personalmente con la demanda o pretenda no conocer el contenido de la deman-da, cuando es el propio presidente quien otorgó poder especial para que el Asesor Legal conteste las demandas o se ocupe de tales funciones; (en el entendido que siendo personal que ha merecido su confianza al punto de conferirle las facultades detalladas, éste debe informarle de todo cuanto en su nombre realiza) máxime si el denunciado no ha apelado y menos cuestiona la intervención del apoderado, dando a entender su conformidad.Por tales razones, nos desvinculamos de nuestras decisiones anteriores en las que se señaló indebidamente que el apoderado carecía de poder para ser em-plazado.Sobre el contenido de la Sentencia1. La Nueva Ley Procesal del Trabajo establece una presunción distinta al or-denamiento laboral anterior. En este sentido, al trabajador le corresponde acredi-tar la prestación personal de servicios, para presumir la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado.2. Esta presunción, al igual que toda presunción iuris tantum; admite la posibi-lidad de ser desvirtuada. En todo caso, le corresponderá a la parte demandada, aportar los medios probatorios necesarios para desvirtuar la existencia de una relación laboral.3. Los servicios que la demandante señala haber prestado a favor de la de-mandada, son la de3.1. Asistente Judicial del 01 enero al 31 de diciembre del 2005.3.2. Asistente Judicial, Suplencia 01 junio al 30 setiembre del 2007 Sustituir a Saúl Quispe Ramos quien asume encargatura Técnico Judicial,.3.3. Suplencia 01 octubre al 31 diciembre del 2007 .Sustituir a Saúl Quispe Ramos quien asume encargatura Técnico Judicial.3.4. Suplencia del 01 enero al 31 marzo 2008 Sustituir a Carmen Isabel Frisancho Sierra quien asume encargatura Técnico Judicial.3.5. Suplencia del 01 abril al 30 junio 2008 Sustituir a Carmen Isabel Frisancho Sierra quien asume encargatura, Técnico Judicial.3.6. Asistente judicial del 01 julio del 2008 al 30 junio 2009 .3.7. Secretaria Judicial, Suplencia 01 noviembre a 31 diciembre del 2009 Sustituir a Judith Andrea Bellota Guzmán, quien asume Judicatura.3.8. Especialista Judicial de Audiencia del 01 enero al 31 marzo 2010.3.9. Secretaria Judicial del 01 abril 2010 al 30 de mayo 2011.3.10. Asistente de Juez (plaza 009758) del 01 julio al 31 de agos-to 2011.3.11. Secretario Judicial plaza 023430 Secretaria Judicial del 30 de abril al 30 de junio 2012 y que este trabajo fue personal exclusivo, directo, bajo subordinación y con remuneración periódica.4. La demandada, a través del Procurador Público y del apoderado de la Corte Superior, señala que el demandante prestó servicios no personales por lo que celebro un contrato de carácter civil. En este contexto, corresponde establecer si el trabajador prestó sus servicios personales.5. Señala Sanguinetti, que en la relación laboral la prestación de servicios es:“La obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su propia acti-vidad operativa (operae) la cual es inseparable de su personalidad, y no un resul-tadote su aplicación (opus) que se independice de la misma”6. Es decir, en palabras de Toyama, la prestación de servicios que fluye de un contrato de trabajo es personal – “intuito personae” - y no puede ser delegada a un tercero. Los servicios que presta el trabajador son directos y concretos, no cabien-do la posibilidad de efectuar delegaciones o ayuda de terceros -salvo el caso del trabajo familiar-. Este requisito, como hemos anotado, no es exigible al contrato de servicios no personales.7. No es difícil advertir en el contexto, que la relación del trabajador con al empleador era personal. Así:a) La demandante prestó los servicios antes anotados en la Cor-te Superior de Justicia del Cusco.b) La demanda no niega, menos acredita el hecho de que el tra-bajador prestó aquellos servicios de manera personal.c) La propia naturaleza de estas funciones, en consideración a las reglas de la experiencia y a la formulación de los contratos, inciden que son de naturaleza personal.d) No se le ha exigido un resultado concreto como consecuen-cia de la prestación de sus servicios, ni se le ha permitido delegar a terceros las funciones.En consecuencia, de acuerdo a los nuevos términos de distribución de la carga de la prueba y habiendo sido acreditado la prestación personal del servicio, le corres-ponde a la demandada desvirtuar la existencia de una relación laboral.Se, observa que la demandada no sólo no niega los hechos señalados por el de-mandante; sino que no acredita con medio probatorio para destruir la presunción de laboralidad.Bajo este contexto, estima el colegiado que los medios probatorios presentados por el demandado, deben ser leídos a la luz del principio de primacía de la reali-dad, conforme sostiene el Tribunal Constitucional: “el Principio de Primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro orde-namiento y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución del Trabajo, que ha visto este como un deber y un derecho, base del bienestar social, y medio de la realización de la persona (artículo 22) y, además, como un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo 23). Dicho de otro

modo, el tratamiento constitucional de una relación laboral impone que sea enfo-cado precisamente en estos términos” (expediente NO. 991-2000-AA/TC). “(…) así como en el principio de primacía de la realidad, según el cual, en caso de discordia entre lo que ocurriese en la práctica y lo que apareciera de los docu-mentos y contratos, debe otorgarse preferencia a lo que sucede y se aprecia en los hechos “ (Expediente No. 2132-2003-AA/TC-Piura).“Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres ele-mentos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración (prestación subordinada de servicios a cambio de una remuneración). Es decir el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral perma-nente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a pres-tar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente, cum-pliendo un horario de trabajo.” (Expediente No. 1944-2002-AA/TC-Lambayeque)Finalmente, en la apelación no existe cuestionamiento concreto respecto al mon-to de las pretensiones de RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PERSONALES EN ACTIVIDADES DE NATURALEZA PERMANENTE , POR HABER TRANSCU-RRIDO EN EXCESO EL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR LEY Y SE LE ASIGNE PLAZA VACANTE PRESUPUESTADA , por lo que en función del principio Tantum apellatum quantum devollutm, corresponde confirmar estos extremos, incluyendo la orden del Aquo para que la denunciada civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, dicte el acto administrativo correspondiente RECONOCIENDO A LA ACTORA SU CONTRATO DE TRABAJO COMO DE PLAZO INDETERMINADO Y SE LE ASIGNE UNA PLAZA PRESUPUESTADA EN EL CARGO O CATEGORIA DE SECRETARIA JUDICIAL .DECISIÓNPor estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artícu-lo 5.2 de la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo, el artículo 138 de la Constitución Política del Estado; y, de conformidad al artículo 144 del TUO de las Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA es por:CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 30 de julio de 2012 (folio 315), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda corriente a fojas ciento sesenta a ciento ochenta y tres de autos interpuesto por MARIELA NIE-VES GUZMAN RUIZ contra el PODER JUDICIAL con el siguiente petitorio: RE-CONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN ACTIVIDADES DE NA-TURALEZA PERMANENTE, POR HABER TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR LEY Y SE LE ASIGNE LA PLAZA VACANTE Y PRESUPUESTADA; consecuentemente ORDENO a la denunciada civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO dicte el acto administrativo correspon-diente RECONOCIENDO A LA ACTORA SU CONTRATO DE TRABAJO COMO DE PLAZO INDETERMINADO y LE ASIGNE UNA PLAZA PRESUPUESTADA EN EL CARGO O CATEGORIA DE SECRETARIA JUDICIAL…”Y lo devolvieron. T.R. Y H.S.S.S. PAREDES SALAS GAMARRA FLORES Adhesión al voto en discordia Voto en discordia03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCOPRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN9. DIRIGIDO A: MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDOCASO Nº 1301-2010, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Provincial, Dr. Edilberto Molina Escobe-do; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO con la Disposición N° 07 de fecha 24 de octubre del año 2012, cuyo texto es el siguiente:DISPOSICION DE AMPLIACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIADISPOSICIÓN Nº 07Cusco, veinticuatro de octubredel año dos mil doce.VISTOS; El estado de la presente investigación; y,CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, en fecha once de junio del año dos mil doce, este Despacho Formaliza la Investigación Preparatoria contra contra Moises Oswaldo Alvarez Pe-redo, por el delito de Falsificación de Documento Privado, en agravio de Margot Cavero Rivera. Atendiendo a ello es que a la fecha ha transcurrido el plazo de ley; sin embargo también es cierto que aún faltan la realización de diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, principalmente la realización de la pericia correspondiente a fin de determinar los daños denuncia-dos, la que se requiere a fin de emitir un requerimiento de fondo conforme a ley.SEGUNDO: En ese entender, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 342 en el inciso 1) del Código Procesal Penal, en cuanto señala que el Fiscal puede prorrogar por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales; por ello es que a fin de recabar las diligencias que faltan es que resulta aplicable al presente caso.Por los motivos expuestos;SE DISPONE:PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR UN PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES, a efecto de recabar las siguientes diligencias:1.- Se recabe la declaración ampliatoria de la agraviada, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 12 de noviembre del 2012, a horas 08.002.- Se recabe la declaración ampliatoria de Marycruz Tupayachi Rodriguez, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 15 de noviembre del 2012, a horas 11:00.3.- Se recabe la declaración de Noemi Chunca Merma, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 15 de noviembre del 2012, a horas 11:304.- Se recabe la declaración del imputado, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 15 de noviembre del 2012, a horas 12:00, acompañado de su Abo-gado Defensor, a quien se le debe notificar en su domicilio señalado en la ficha RENIEC, acompañando además todas las anteriores disposiciones emitidas por este Despacho Fiscal.

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012245.- Las demas que se requieran para el esclarecimiento de los hechos denuncia-dos.SEGUNDO: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Juez del Tercer Juzgado de In-vestigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para los fines correspondientes.TERCERO: Cúmplase con notificarse a las partes en los domicilios que obran en autos.Notifiquese y ComuniqueseGDEA

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCOPRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN10. DIRIGIDO A: MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDOCASO Nº 1301-2010, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Gloria Dia-na Escalante Aedo; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO con la Disposición N° 06 de fecha 11 de junio del año 2012, cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIADISPOSICIÓN Nº 06Cusco, once de juniodel dos mil doce.VISTOS.- Los actuados en la presente investigación seguida contra MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO , por el delito Contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsificación de Documento Privado; en agravio de Margot Julia Cavero Rivera, y,CONSIDERANDO:PRIMERO: DE LOS HECHOS DENUNCIADOSSe tiene que en fecha veintitrés de agosto del año dos mil diez, Margot Julia Ca-vero Rivera, interpone denuncia por hechos ocurridos en fecha dieciocho de junio del año dos mil diez, a razón de que recibe en su domicilio sito en el inmueble N° F-13, de la Avenida Simón Bolívar de la Urbanización Bancopata del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, cuatro notificaciones de cobranza ejecutivas correspondientes a deudas por pagos de líneas de celulares corres-pondientes a los números 974965077, 974965078, 974965079 y 974965081, por parte de la Empresa MOVISTAR, cuando dichas líneas de celulares jamás fueron adquiridas por la denunciante, por lo que ésta se constituye a efectuar su recla-mo ante la empresa MOVISTAR que funciona en la Calle Maruri, precisando que jamás firmó ningún contrato para la adquisición de las líneas RPM. Es así que el cuatro de agosto del año dos mil diez, el señor Carlos Orlando Cano Cruz Jefe del Área de Soluciones de Telefónica, le notifica señalando que su reclamo era improcedente sobre el desconocimiento del contrato e Infundado el reclamo sobre el cobro del servicio adjuntando el contrato de prestación de servicios de teleco-municaciones, donde figura que las líneas de celulares fueron adquiridas de la Empresa MOVICOM EIRL y que eran por siete números celulares además de los ya señalados también figuraban los siguientes números 974965083, 974965084 y 975965085. La denunciante alega que jamás ha adquirido ninguna de esas siete líneas de celulares RPM correspondientes a los números 974965077, 974965078, 974965079 y 974965081, 974965083, 974965084 y 975965085, pues nunca su-cribio ningún contrato con la Empresa MOVICOM EIRL y que la huella digital, así como las firmas que aparecen en dichos contratos no corresponden a los de la denunciante, las mismas que fueron presuntamente falsificadas por parte del acusado Moises Oswaldo Álvarez Peredo, quien fue el que proporcionó y tramitó los documentos de la agraviada para la adquisición de las líneas de celulares a través de la EMPRESA MOVICOM EIRL, pues mantenía relaciones laborales con dicha empresa y atendiendo a que él tenía una empresa de venta de equipos y accesorios denominada Full Celulares, sólo para venta de equipos y accesorios más no para la venta de líneas de RPM por ello es que se contactaba con dicha empresa MOVICOM para que se realicen los contratos a nombre de la agraviada a cambio de una comisión por dicha venta. Es así que el imputado es quien llena los contratos que ya vienen en formato para que solo el cliente se adhiera a las condiciones del mismo, consignando el nombre de la agraviada y falsificando su firma como su huella digital, para luego presentarlo ante la Empresa MOVICOM, la misma que autoriza la venta a la supuesta agraviada y que luego le entrega los chips para las líneas RPM de los celulares de MOVISTAR al acusado mediante documento interno de salida para que éste haga entrega de los mismos a la cliente (supuestamente la agraviada); sin embargo los mismos nunca fueron entregados a Margot Julia Cavero Rivera, líneas que han sido utilizadas y de las que se han generado deudas a nombre de la agraviada, causándole perjuicio económico a la misma a consecuencia del actuar doloso del imputado.SEGUND O.- REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA FORMALIZACIÓN2.1 El artículo 336° del Código Procesal Penal, señala que si de la denuncia o de las diligencias preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores de la exis-tencia de un delito, los que se evidencian de los hechos narrados y las pruebas obtenidas hasta el momento.2.2.- Que la acción penal no ha prescrito, al respecto se tiene que los hechos denunciados datan de la ultima rectificación de datos del mismo, en fecha once de febrero del año dos mil diez, por lo que, estando a la pena establecida en los ilícitos penales denunciados, la acción penal no ha prescrito.2.3.- Que el imputado esté debidamente individualizado, siendo así que esta condición recae en:▪ MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, de sexo mascu-lino, identificado con DNI Nº 29517709, natural del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, con fecha de nacimiento el veinte de enero de mil novescientos sesenta y nueve, de estado civil soltero, nombre de los padres Antonio y María, con cuarenta y tres años de edad, de un metro con setenta y dos

centímetros de estatura, con domicilio real en el Jr. Arequipa S/N, del distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento de Apurimac, así como domicilio laboral en Boutique Celular sito en el inmueble ubicado en la Manzana M, lote 9 de la Urbanización Manuel Prado del Cercado del Cusco.2.4.- Así como, de ser el caso se hayan satisfecho los requisitos de procedibili-dad, que en este caso concreto no se aplican.En tal sentido al haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma procesal penal, es que este Despacho Fiscal dispone la Formalización y Con-tinuación de la Investigación Preparatoria. Estando a ello resulta pertinente elaborar el correspondiente análisis y determinación de los actuados.TERCERO: TIPIFICACION DEL HECHOLos hechos así descritos en el considerando precedente se subsumen en el tipo penal de Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Do-cumento Privado, tipificado en el artículo 427 del Código Penal.CUARTO: DE LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓNDe las diligencias realizadas a nivel preliminar se han recabado los siguientes elementos de convicción:4.1. A fojas cinco, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965079.4.2. A fojas seis, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965081.4.3. A fojas siete, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965078.4.4. A fojas ocho, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965077.4.5. A fojas nueve, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solici-tado por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965078.4.6. A fojas diez, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicitado por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965077.4.7. A fojas once, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicita-do por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965079.4.8. A fojas doce, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicita-do por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965081.4.9. A fojas trece, Resolución de fecha 30 de julio del 2010 emitida por Telefónica Movistar por la cual se declara Improcedente el reclamo de desconocimiento de contrato e infundado el Reclamo de cobro de servicios interpuesto por Margot Julia Cavero Rivera.4.10. A fojas veinticinco, Estado de Cuenta del N°974 965081, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera.4.11. A fojas veintiseis, Estado de Cuenta del N°974 965079, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera.4.12. A fojas veintisiete, Estado de Cuenta del N°974 965078, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera.4.13. A fojas veintiocho, Estado de Cuenta del N°974 965077, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera.4.14. A fojas treinta y dos, consulta de RUC N°20526946392, respecto a la empre-sa individual de Responsabilidad Limitada MOVICOM, donde figura como contri-buyente la persona de Raul Mescco Uscapi.4.15. A fojas treinta y tres, copia simple del Recurso de Apelación interpuesto por Margot Julia Cavero Rivera contra la Resolución de fecha 31 de agosto del 2010.4.16. A fojas cincuenta y uno, Informe Técnico-IP AFIS N°1210-2010/GRI/SGTIG/RENIEC, por el cual se concluye las muestras registradas en los documentos anexados (contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, hoja de tarifa, acuerdo para la adquisición de equipo, características y descuento de equi-po adquirido, documento de interno de salida) no se encuentran registradas en la Base de Datos AFIS, aclarando que la identidad de Margot Julia Cavero Rivera sí se encuentra resgistrada.4.17. A fojas seteta y uno,copia simple de la Resolución del Concejo Directivo 015-99-CD/OSIPTEL por el cual reconsideran los reclamos interpuestos por Mar-got Julia Cavero Rivera y le informan que no registra deuda alguna a su nombre.4.18. A fojas setenta y tres, Resolución N°1 emitida por el Tribunal Administrativo de solución de Reclamos de Usuarios, de fecha 28 de septiembre del 2010, por el cual se la por concluido el trámite administrativo realizando el ajuste del monto total de las líneas reclamadas y las mismas se dan de baja.4.19. A fojas ciento diez, Informe N°103-X-DIRTEPOL-DIVINCRI-DEPINCRI-SAMP, el que señala que posiblemente el responsable del hecho delictivo sería la persona de MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, por haber sido él quien proporcionó los documentos en cuestión a la empresa MOVICOM.4.20. A fojas ciento dieciseis, la declaración de la agraviada Margot Julia Cavero Rivera, quien señala que jamás ha adquirido las líneas RPM y que la dirección que figura en el contrato de Adquisición de dichas líneas pertenece a la persona de Raul Mescco Uscapi.4.21. A fojas ciento veinte, la declaración de Raúl Mescco Uscapi, quien refiere dedicarse a la venta de celulares y líneas celulares y que para que la pérsona de Margot Julia Cavero Rivera adquiera líneas telefónicas se verificó todos sus datos, esto a cargo del personal encargado de control Económico que es Maycruz Tupayachi Rodriguez, y dice que los equipos fueron entregados y tramitados por la persona de Moises Oswaldo Alvarez Peredo.4.22. A fojas ciento veintisiete, la declaración de Maycruz Tupayachi Rodriguez, quien refiere que la firma y huella que obra en los contratos de Adquisición de líneas fueron proporcionados por la persona de Moises Oswaldo Alvarez Peredo.4.23. A fojas doscientos cuarenta y ocho, Parte N°11-2011-X-DIRTEPOL/OFICRI_GRAF, en el cual se informa que no se puede realizar el Informe Pericial requerido

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 25por ser las muestras, inaprovechables.4.24. A fojas doscientos cincuenta y dos, Carta de Telefonica Móviles, Contratos originales y anexos, muestras gráficas y dactiloscópicas, varios documentos con firmas de Margot Julia Cavero Rivera, todo mediante Cadena de Custodia.4.25. A fojas trescientos dos, se tiene el Informe Pericial Dactiloscopico Nº 086-2011-X-DIRTEPOL-OFICRIDENT, emitido por el perito grafotecnico Hernán Pizarro Merma, donde se concluye que la huella dactirlar en los documentos cues-tionados no concuerdan con los de la agraviada.QUINTO: DECISIÓNPor las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que esta-blece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal DISPONE: LA FORMALI-ZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento Privado en calidad de consumado en agravio de Margot Julia Cavero Rivera; que se tramita en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los proce-sos especiales de ser el caso.De conformidad con el artículo 337 del Código Procesal Penal, se ordena la reali-zación de las siguientes diligencias:1.- Se recabe la declaración ampliatoria de la agraviada, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 18 de junio del 2012, a horas 15:002.- Se recabe la declaración ampliatoria de Marycruz Tupayachi Rodriguez, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 18 de junio del 2012, a horas 16:00.3.- Se recabe la declaración de Noemi Chunca Merma, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 19 de junio del 2012, a horas 15:004.- Se recabe la declaración ampliatoria de Marycruz Tuapayachi Rodriguez, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 19 de junio del 2012, a horas 16:005.- Se recabe la declaración del imputado, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 20 de junio del 2012, a horas 15:00, acompañado de su Abogado Defensor.6.- las demás que se requieran para el esclarecimiento de los hechos denuncia-dos.PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3°, concordante con el in-ciso 3) del artículo 336 del Código Procesal Penal, notificándose a los imputados en la forma establecida, conforme a Ley.PRIMER OTROSI DIGO.- Para los fines de la notificación se señala los domicilios reales y/o procesales de la siguiente manera:1. El imputado, Moises Oswaldo Alvarez Peredo, tiene como domicilio real sito Jr. Arequipa, s/n, distrito y provincia de Abancay, Departamento de Apu-rimac. así como domicilio laboral en Boutique Celular sito en el inmueble ubicado en la Manzana M, lote 9 de la Urbanización Manuel Prado del Cercado del Cusco; sin perjuicio de notificarsele via edictos ya que se desconoce de su paradero y por ende no cuenta con defensa técnica en la presente investgiación.2. El agraviado, Margot Julia Cavero Rivera, tiene como domicilio real sito Urbanización Bancopata F-13, del distrito de Santiago, provincia y departa-mento del Cusco. Y domicilio procesal sito Calle Ayacucho N°23, oficina 305 del distrito, provincia y departamento del Cusco.3. Representante del Ministerio Público, Dra. Gloria Diana Escalante Aedo, Fiscal Adjunta Provincial Penal, del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315, Oficina 404, Wanchaq.Comuníquese, Notifíquese y Regístrese. GDEA/.La suscrita firma la presente Disposición en mérito a la Resolución de Presidencia Nº 329-2012; de fecha 11 de junio del año 2012.03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1708-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: VICTOR SANCHEZ ARAOS.DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.AGRAVIADO: DA, SU.KE.FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA.Cusco doce de noviembredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-1708-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisado lineas ar-riba con las Disposiciones emitidas dentro de la de la presente investigación y la providencia 03, cuyo contenido es el siguiente:MINISTERIO PÚBLICOSegunda Físcalía Provincial Penal Corporativa del CuscoSegundo Despacho de InvestigaciónCARPETA FISCAL N° 1708-2012PROVIDENCIA N°Cusco, siete de noviembredel año dos mil doce.- VISTO: El Oficio N° 4247-2012-MP-FN-IML-DML-II-CUSCO, remitido por el Instituto de Medicina Legal de Cusco, recibi-do el 07 de noviembre del 2012, SIENDO ELLO ASI: Téngase por recibi-do.-----------------------------------------Comuníquese que la nueva fecha para la Diligencia de Cámara Gesell de la menor de iniciales DA.SU.KE.RU., se realizará el día 23 de noviembre del 2012, a las 8:30am, en la Morgue Central (a espaldas del Hospital Antonio Lorena), lo que se comunica a las partes para los fines de ley. Debiendo concurrir la progenitora de la menor con sus respectivos Documentos de Identidad. Gírese oficio a la UDAVIT para la ubicación de la menor agraviada y la conducción de la misma a Cámara Gesell, y también gírese el oficio correspondiente a la Fiscalía de Familia de Cus-

co, para su debida participación. Agréguese a sus antecedentes. H.S.DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2012–MP-2FPPCC.Cusco, quince de octubreDel año dos mil doce.VISTOS: El Oficio N°793-REGPOL-SUR-ORENTE/DTP/DIVINCRIAJ/DTT por la denuncia verbal instada por Miguel Davila Huanca en contra de VICTOR SAN-CHEZ ARAOS por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Libertad en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo a) ACTOS CONTRA EL PUDOR tipificado en el Artículo 176-A INCISO 3 del Código Penal, en agravio de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS de edad, debidamente representada por su progenitora RUTH CLARA SUNI HACHIRCANA, y:CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, en fecha 26 de SETIEMBRE del 2012, la progenitora de la menor agraviada se dirigió al Hospedaje ubicado en la Av. Tuyru Tupac que se encuentra en el cuarto paradero de San Sebastián, RUTH CLARA SUNI HACHIRCANA se encontraba con sus dos hijos y junto al denunciado VIC-TOR SANCHEZ ARAOS, la madre de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS, dejo a solas al denunciado y a sus hijos, lo que aprovecho el denunciado para realizarle actos de tocamiento.SEGUNDO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio.TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las pri-meras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mis-mo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal delito contra la Libertad en la modalidad de Actos contra el Pudor: Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.QUINTO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estan-do al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias:11. La Declaración de la menor de iníciales KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS, la misma que se llevará a cabo en CAMARA GESELL, con las formalidades de ley.12. Se oficie a Medicina Legal para que fije fecha y hora para la diligencia de CAMARA GESSEL.13. Se oficie a la TERCERA FISCALIA DE FAMILIA, la misma que se en-contraba de turno la fecha de los hechos, para que participe en la diligencia de Cámara Gessel.14. Se tome la declaración de la progenitora de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS que se recabará a las 12.00 medio día horas del día 31 de octubre del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, con las formalidades del Código Procesal Penal.15. Se oficie a Medicina Legal para que remita el Reconocimiento Médi-co Legal de la agraviada de iníciales KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS a la brevedad posible.16. Se tome la declaración del imputado VICTOR SANCHEZ ARAOS que se recabará a las 3.00 pm horas del día 31 de octubre del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, con las formalidades del Código Procesal Penal, debien-do concurrir con su abogado defensor de forma obligatoria.17. Se oficie al Ministerio de Educación – Dirección Regional del Cusco, para que informe en que Centro Educativo se encuentra trabajando el imputado VICTOR SANCHEZ ARAOS.18. Se oficie a la UDAVIT para que asigne el apoyo integral para la menor agraviada, de manera urgente por su corta edad.19. Se requiere a la progenitora de la menor agraviada que presente su partida de nacimiento de su menor hija.20. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto y de conformidad al inciso 1 del artículo 330 del C.P.P. esta Fiscalía: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de 20 DIAS a cargo de este DESPACHO FISCAL, a efecto de que se practique una exhaustiva investigación BAJO RESPONSABILIDAD, así como las diligencias señaladas. Notifíquese conforme a Ley. H.S.eqpFIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00890-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARO Reso-

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201226lución Nro. 5

Cusco, 30 de octubre de 2012.Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superior Wilber Bustamante del Castillo y Bony Eve Gamarra Flores plantean, se declare la nulidad de la resolución materia de grado; y en el VOTO EN DISCORDIA la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva opina, se confirme dicha resolución. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Ofelia Paredes Salas, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE NOVIEMBRE DE 2012, a horas 9:35 MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.BUSTAMANTE DEL CASTILLO PINARES SILVACONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Ofelia Paredes Salas, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley.Cusco, 30 de octubre de 2012OFELIA PAREDES SALASJuez Superior03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

AVISO JUDICIALEN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1334 - 2012JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CUSCOEn los seguidos a favor de la menor Ruth Karen Quispe Flores de 06 años de edad, sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con la Resolución: 01. Cusco, veintiséis de julio del dos mil doce. VIS-TOS. . . y CONSIDERANDO. .SE RESUELVE APERTURAR INVESTlGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR RUTH KAREN QUISPE FLORES a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley.3V.Cusco, 08 de Octubre del 2012.Firmada: Secretaria J. RUTH OLIMPIA LUZA PEZO03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEl Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 601 -2012-3 seguido contra GILBERT VILCASTRO CRUZ, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub. Tipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista judi-cial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado GILBERT VILCASTRO CRUZ; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA OC-TAVA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la ciudad del Cusco. Firmada: Especialista J. Patricia Alarcón Tisoc 03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEl Juez del Tercer Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 642 2012-44 seguido contra JESUS VENTURA NINA, por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales M.A.V.L. re-presentada por su progenitora Noemí Ruth López Choque, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado JESUS VENTURA NINA; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral pendiente en el presente proceso. Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCON TISOC03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00066 -2012-0, en los seguidos contra Nicanor Alfredo Are-llano Valdez, por la presunta comisión del delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A. A. A. H., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N°. 03 de fecha 09-11-2012. VISTO; el oficio que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal penal existe solo una fase de investigación que es la Investiga-ción Penal Preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Público, existien-do en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Minis-terio Público el titular y director de la investigación ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra con-forme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el pla-zo”; TERCERO: Que, habiendo el Fiscal encargado del caso comunicado la dis-posición de conclusión de la investigación al Juez de Investigación Preparatoria, el

mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el Fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en me rito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; RESUELVE: RECEPCIONAR la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Primera Fisca-lía Provincial Penal de La Convención, contra el imputado NICANOR ALFREDO ARELLANO VALDEZ por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad, agravado por vinculo familiar, en agravio de la menor de iniciales A. A. A. H. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se exhorta al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para el pronunciamiento por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.\Quillabamba, 09 de Noviembre de 2012|. 03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N° 95-2012-53-1 005-JR-PE-01: seguido contra WIL-FREDO MARCA VILLACA PUMA, por el delito Contra La familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGA-CIÓN ALlMENTÁRIA en agravio de Oswaldo Marcavillaca Ticona representada por su progenitora Sonia Ticona Socco, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado WILFRE-DO MARCA VILLACA PUMA con el tenor la resolución N° 03 de fecha 05 de noviembre del 2012.AUDIENCIA DE JUICIO ORALRESOLUCIÓN Nro. 03VISTOS, OÍDOS: El requerimiento realizado por el representante del Ministerio Público y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, se resuelve 1. NO INSTALAR VÁLIDAMENTE la presente audiencia de Juicio Oral.2. señalar nueva fecha de audiencia de Juicio oral el día 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 8:30 AM., acto que se verificara en esta misma sala de audiencia debiendo NOTIFICARSE al acusado Wilfredo Marcavillaca Puma en su domicilio real que aparece en su ficha de RENIEC esto es en el sector Com-bapata s/n Yanatile Calca, así como en el domicilio sito en la Urb. Laullipata s/n la Quebrada casa de Valentina Puma y estando a la petición de representante del Ministerio Publico para efectos de asegurar la concurrencia del acusado a audiencia NOTIFÍQUESE mediante edictos de ley subsistiendo el apercibimiento de declararse contumaz en caso de que no concurra a la citada diligencia, de igual forma notifíquese a las partes que no han concurrido a esta diligencia, quedando notificados el señor Fiscal y el abogado defensor.Firmado. Especialista J. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO-- 03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

VOTO EN DISCORDIAExpediente : 00890-2012-0-1001-JR-CI-01Demandante : Procurador de la Municipalidad Provincial de Cusco.Demandado : Darwin Alex Somocurcio Pacheco y otros.Materia : Constitucional: Amparo contra resolución judicial.Proviene : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo.Juez Superior: Pinares Silva.Cusco, 17 de octubre de 2012.I. AUTOS Y VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación, y el voto emitido por los Jueces Superiores Wilber Bustamante Del Castillo y Bony Gamarra Flores en el que opinan por anular la resolución apelada.Con la consideración debida por la opinión de mis colegas magistrados, no com-partiendo el criterio que contiene la ponencia, emito el presente voto en discordia, en atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS:Antecedentes.1. Con escrito presentado el 3 de julio de 2012 (folio 21), el demandante pretende que se deje sin efecto la sentencia y sentencia de vista emitidas en el proceso laboral número 2029-2011-0-1001-JR-LA-01 (folio 12), para cuyo efecto refieren que éstas vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso y motivación de resoluciones, pues: i) los demandados no eran competentes para resolver la pretensión según la casación 1916-2007-SAN MARTIN, ii) no se pro-nunciaron respecto a por qué se debían pagar las remuneraciones dejadas de percibir si el proceso judicial se demoró por causas ajenas al ahora demandante, y en todo caso, iii) la pretensión se enmarcaba en un caso de responsabilidad ex-tracontractual, y no contractual, por lo que los demandados no eran competentes para resolverla.2. La Jueza, al declarar improcedente la pretensión sostiene que el amparo no puede ser utilizado para reabrir el debate de aspectos que eran competencia de la jurisdicción ordinaria.3. Los argumentos que sustentan la apelación de sentencia, inciden en los mismos que sustentan la demanda, y se agrega que: i) se está ante una resolución judicial firme, y, ii) no se ha tomado en cuenta que los derechos constitucionales invocados tienen connotación constitucional.Análisis.Cuestiones preliminares.4. Es oportuno precisar que siendo la resolución judicial firme, la que es objeto de amparo, el análisis del caso se realizará en torno a la sentencia de vista emitida por el juez superior demandado (folio 12), y no respecto a otras resoluciones que se emitieron en dicho proceso laboral.Respecto a los derechos constitucionales invocados y la procedencia del

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 27amparo.5. En la demanda, como en la apelación, se invocan dos derechos constitucio-nales –debido proceso y motivación de resoluciones–.6. Específicamente se cuestionan tres puntos: i) que el Juez demandado no era competente para resolver la pretensión según la casación 1916-2007-SAN MARTIN, ii) la sentencia no se pronunció por qué debían pagarse las remunera-ciones dejadas de percibir si el proceso judicial se demoró por causas ajenas a la ahora demandante, y, iii) el caso versaba sobre un supuesto de responsabilidad extracontractual y no contractual, lo cual no fue advertido por el demandado, quien en mérito a ello debió declarar su incompetencia. En consecuencia, la demanda de autos está relacionada en estricto, con el derecho de motivación de resoluciones.7. No obstante ello, para admitir un proceso de amparo, no basta con que se invoque un derecho constitucional –motivación de resoluciones–, sino, que los hechos que sustentan la pretensión incidan en el contenido del derecho consti-tucional invocado, de lo contrario, corresponde declarar improcedente el amparo –artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional–.8. En reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha precisado que bajo la idea de motivación de resoluciones, el amparo no puede ser utilizado para re-abrir el debate de fondo realizado en el proceso ordinario, es decir, no debe ser utilizado para determinar si corresponde ordenar el pago de remuneraciones de-vengadas, si se configuró el daño moral, o , si corresponde estimar o desestimar un medio de defensa de forma; sino, únicamente revisar la corrección de la moti-vación utilizada; así se vulnera este derecho cuando se presenta: i) inexistencia de motivación o motivación aparente –no se explica por qué se adopta una de-cisión, no se responde las alegaciones de las partes o, solo se da un cumplimiento formal del deber de motivar amparándose en frases sin sentido–; ii) falta de jus-tificación interna –la conclusión no se infiere válidamente de las premisas que la sustentan–; iii) falta de justificación externa –no se validan fáctica o jurídica-mente las premisas que sustentan la conclusión–; iv) motivación insuficiente; y, v) motivación sustancialmente incongruente –no se pronuncia respecto al conflicto planteado por las partes–9. Si bien en parte de los escritos de autos, se indica genéricamente que los jueces demandados al disponer el pago de las remuneraciones dejadas de perci-bir no habrían analizado que la demora en el proceso judicial no fue enteramente responsabilidad de la hoy demandante, y si el caso se enmarcaba en un supuesto de responsabilidad contractual o extracontractual –lo cual podría implicar que la sentencia contenga algún defecto de motivación, al no responder las alegacio-nes formuladas por las partes–; sin embargo, no puede pasar inadvertido que del contenido de la sentencia de vista no se aprecia que uno de los argumentos de apelación, instado por el ahora demandante en el proceso laboral (folio 14), haya guardado relación con alguna de la objeciones que ahora se realizan.10. Es más, en la presente demanda, ni en la apelación, el demandante ha man-ifestado que el Juez demandado no se haya pronunciado por un punto controver-tido o por un aspecto que haya puesto en relieve en su recurso de apelación; de allí, que este colegiado concluye que el actor pretende utilizar el presente amparo para introducir y solicitar se revisen argumentos que no planteó oportunamente en el proceso laboral, lo cual desnaturaliza su esencia, y no se condice con los fines de los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, los cuales no pu-eden ser utilizados a modo de una tercera instancia respecto al proceso ordinario, en este caso respecto al proceso laboral.11. Bajo similar razonamiento, el Tribunal Constitucional en la STC 3179-2004-AA/TC –que varió la línea jurisprudencial adoptada respecto a qué aspectos podrían ser revisados en el proceso de amparo contra resoluciones judiciales– si bien concluyó que en el amparo contra resolución judicial se pueden tutelar derechos constitucionales de naturaleza procesal como sustantiva; en la misma sentencia precisó que:“La variación de una jurisprudencia consolidada durante un poco más de cuatro lustros y, correlativamente, el establecimiento de un precedente de esta natura-leza, tras las observaciones precedentemente planteadas, no tiene por efecto inmediato la variación de algunos criterios consolidados jurisprudencial-mente en torno a los alcances del control constitucional de las resoluciones judiciales. Particularmente, de aquellos en los que se afirmó: a) Que el objeto de este proceso constitucional es la protección de derechos constitucionales y no el de constituir un remedio procesal que se superponga o sustituya al recurso de casación. En efecto, los procesos constitucionales de tutela de derechos no tienen por propósito, prima facie, verificar si los jueces, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, infringieron normas procedimentales que no incidan en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal (error in proce-dendo), o, acaso, que no hayan interpretado adecuadamente el derecho material (error in iudicando). Pero el juez constitucional sí tiene competencia para examinar dichos errores cuando los mismos son constitutivos de la violación de un derecho fundamental. b) Que se utilice como un mecanismo donde pueda volverse a reproducir una controversia resuelta por las instancias de la jurisdicción ordinaria. El amparo contra resoluciones judiciales no tiene el efecto de convertir al juez constitucional en una instancia más de la jurisdicción ordinaria, pues la resolución de controversias surgidas de la interpretación y aplicación de la ley es de competencia del Poder Judicial; siempre, claro está, que esa interpretación y aplicación de la ley se realice conforme a la Constitución y no vulnere derechos fundamentales. En efecto, en el seno del amparo contra resoluciones judiciales sólo puede plantearse como pretensión que una determinada actuación judicial haya violado (o no) un derecho constitucional, descartándose todos aquellos pro-nunciamientos que no incidan sobre el contenido protegido de estos” (el énfasis es agregado).12. En el presente caso, aún cuando el colegiado no compartiese el razon-amiento adoptado por los jueces demandados; sin embargo, el amparo contra resolución judicial es improcedente, pues, no está diseñado para permitir a las parte introducir argumentos que no fueron esbozados en su oportunidad como

parte de sus defensa; máxime si estos argumentos se vinculan a aspectos pura-mente técnicos y no medios de prueba nuevos o circunstancias excepcionales que justifiquen una análisis diferente.; lo contrario implicaría reabrir el debate de fondo del proceso laboral, como si el presente proceso se tratara de una tercera instancia.13. Y es que, aún cuando no se compartiera el criterio adoptado por el Juez demandado, sería ilógico pretender asumir que en un proceso de amparo se dilu-cide si el caso propuesto en el proceso laboral se enmarcaba en un supuesto de responsabilidad civil contractual o extracontractual, dado que tal pronunciamiento es competencia del Juez ordinario, en este caso del Juez Laboral, y no del Juez Constitucional.14. Asimismo, el amparo no podría ser utilizado para revisar la competencia de los Jueces; máxime si: i) no se ha deducido la excepción de incompetencia en el proceso laboral, y, ii) la casación que el ahora demandante pretende que se aplique, a efecto de lograr la nulidad de las resoluciones judiciales cuestion-adas, se ha emitido en un proceso tramitado bajo los alcances de la Ley 26636, y no bajo la ley 29497 –Nueva Ley Procesal del Trabajo–, que es bajo la cual se emitió la resolución judicial ahora cuestionada; Ley que ha esclarecido las reglas de competencia a diferencia de la anterior, y en esta virtud, habilitan a los jueces laborales a conocer los casos de responsabilidad civil, tanto patrimonial cuanto extra patrimonial, sin limitarlos a los supuestos de responsabilidad contractual.15. Finalmente, corresponde integrar el fallo de la resolución apelada a efecto de completar los datos del proceso.III. DECISIÓN:Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artí-culo 138 de la Constitución Política del Estado, y al amparo del artículo 144 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, INTEGRANDO la resolución ape-lada, MI VOTO EN DISCORDIA es por CONFIRMAR la resolución número 1, de 6 de julio de 2012 (folio 26) que declara: “IMPROCEDENTE la demanda instada por Hugo Arturo Castro Álvarez, Procurador Público Municipal, mediante escrito presentado el 3 de julio de 2012 (folio 21) …” Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. H.S.s.s.Miriam Helly PINARES SILVA DE TORREJueza Superior Titular03VZ.14.15.16.XI.12CPJ.

EDICTO JUDICIALABANDONO DE MENORAnte el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Lei-va Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 0446-2010-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presuntoAbandono moral y material de JUAN CARLOS HUAMAN AVILES,De 7 años de edad, el mismo que se halla albergada en el hogar de menores “JE-SUS MI LUZ” siendo su padre CELIO HUAMAN CARPIO. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono,Santiago, 12 de NOVIEMBRE del 2012. 02 v. ínter diario.03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENORAnte el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Mario Castilla Huarco y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando elProceso tutelar N° 0915-2012-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Públi-co, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de NN. Huarhua Pacco de ochenta días de nacida, el mismo que se halla albergada en la casa hogar “TERESA DE CALCUTA” desconociéndose a sus padres. Lo que se publica para losFines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandonoSantiago, 08 de noviembre de12012. 02 v. interdiario.03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQUEJA N° 2012-129EDICTOLa asistente de Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratu-ra -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento de la señora FLORENCIA ESPINILLA UMA o FLORENCIA UMA ESPINILLA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2012-129 interpuesta por la referida, contra la doctora Yossy Samantha Álvarez Tito, Juez del Juzgado Mixto de Espinar, se ha emitido las siguientes resoluciones:AUTO DE INADMISIBILlDADRESOLUCIÓN N° 02Cusco, 25 de julio de 2012. VISTO: El escrito de queja presentado por Florencia Espinilla Uma en contra la doctora Yossy Samantha Álvarez Tito, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Espinar; y,.....1. ANTECEDENTES Y CARGO ATRIBUIDO.- Refiere la quejosa que en el cua-derno cautelar N° 170-2012-62, hubo retardo en la formación del mismo y que han concedido la medida cautelar sin cuaderno, y retardo en la ejecución del cuaderno cautelar.2. DE LOS HECHOS Y TIPIFICACIÓN DE LA FALTA:2.1. Este Órgano de Control, previo a la calificación de la presente queja, por re-solución N° 01, del 08 de junio del 2012, ha dispuesto que se obtenga copias del cuaderno cautelar Nro. 170-2012-62, tramitado en el Juzgado Mixto de Sicuani (fajas 2)

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012282.2. Con Oficio Nro. 341-2012-PJ-CSJC-1erJMXCS-atch, del 25 de julio del 2012, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Sicuani remite a esta Jefatura, informe sus-crito por los secretarios del referido juzgado, quienes señalan que se ha efectuado una revisión minuciosa en el sistema integrado de justicia, con el número el ex-pediente consignado, así como con el nombre de la persona de Florencia Uma Espinilla, sin embargo el sistema no muestra en pantalla y no se puede ubicar que especialistas han tramitado el referido expediente.2.3. De lo referido precedentemente y teniendo en cuenta el acta de queja verbal, sobre presunta irregularidad en el trámite del proceso Nro. 170-2012-62, es de advertir que no se precisa quienes son las partes procesales, tampoco la mate-ria, además teniendo en cuenta el informe emitido por los secretarios del Primer Juzgado Mixto de Canchis, abogados Amador Tinta Chaiña y Sofia Ríos Quiroz, quienes señalan que de la revisión del SU, no ha podido ser posible laUbicación del mismo, que siendo así y contando con datos insuficientes para la ubicación del mismo, no es posible advertir indicios de irregularidad atribuibles a los servidores del Poder Judicial.3. Que el artículo 78 del ROF de la OCMA, establece los requisitos que debecontener una queja de hecho, En el presente caso no se han cumplido con dichos requisitos conforme se advierte de la queja, es decir: a) no señala de manera clara y precisa las partes procesales, puesto que sólo se limita a señalar el número del proceso 170-2012-62, y conforme al informe emitido por los secretarios judiciales del Primer Juzgado Mixto de Sicuani, no es posible ubicar el expediente y c) no adjunta a su escrito medio probatorio alguno, tampoco precisa de aquellos que por su naturaleza deban ser recabados por esta instancia, requisitos que así los exigen el Reglamento de Organización y Funciones de la Ocma, señalados precedente-mente; por tanto, no habiendo cumplido el quejoso con dichas exigencias; en virtud a lo previsto en la parte final del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA debe declararse inadmisible la queja interpuesta.Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, de conformidad a lo establecido en el artículo 78° del Reglamento de la OCMA;RESUELVE:DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la señora Florencia Espinilla Uma, en contra de la doctora Yossy Samantha Álvarez Ttito, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Mixto de Sicuani de Vacaciones, por supuestas irregula-ridades en la formación del cuaderno cautelar 170-2012-62.En tal virtud, concédase a la quejosa recurrente el término de cinco días a fin que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse liminarmente la queja en los extremos establecidos en el literal 2 de la presente resolución, en caso de incumplimiento y disponer el archivamiento de la misma. Firma Dr. YURI JOHN PEREIRA ALAGÓN - JEFE DE lA OFICINA DESCONCEN-TRADA DE CONTROL DE l MAGISTRATURA – ODECMARESOLUCIÓN N° 04Cusco, 03 de septiembre de 2012. Dado cuenta en la fecha el presente proceso administrativo, y de la revisión del mismo, se advierte que se ha omitido notificar por edictos judiciales en el Diario Ofi-cial el Peruano, a la quejosa, siendo así, cúmplase por secretaria con girar oficio al administrador de esta Corte Superior de justicia, para que haga efectiva la publica-ción en el diario oficial el Peruano, con el extracto de la resolución dos y la presenteFirma Dr. YURI JHON PEREIRA ALAGON - JEFE DE LA OFICINA DESCON-CENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - ODECMA03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

EDICTO 210-2012EN LA CARPETA FISCAL N° 1806034502-2012-210, EL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE ANTA, NILO PARAVICINO ALARCÓN, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO A LA PERSONA DE ABAD TORIBIO FLOREZ, CON LA PROVIDENCIA N° 01, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN LA QUE DISPONE: Reprogramar fecha POR SEGUNDA VEZ, para recibir la declaración del imputado ABAD TORIBIO FLOREZ el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE a las nueve horas y para la realización de la Audiencia de Principio de Oportunidad el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, fecha en la cual el imputado deberá asistir a este Despacho Fiscal sito en la Plaza Cívica de Anta S/n de esta provincia con su respectivo Abogado Defensor en la investigación seguida contra ABAD TORIBIO FLOREZ por la comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de su menor hijo de iníciales J.T.P., representado por su progenitora MARITZA PUMASUPA HUALLPARIMACHI.PROVIDENCIA Nº 01-2012-2FPP-ANTAAnta, Nueve de noviembre de dos mil doceDADO CUENTA.- El Acta de inconcurrencia del denunciado ABAD TORIBIO FLORES, a la Audiencia de Principio de Oportunidad programada a para el día de hoy nueve de noviembre de dos mil doce a las once horas. Reprográmese fecha POR SEGUNDA VEZ, para recibir la declaración del imputado ABAD TORIBIO FLOREZ el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a las nueve horas y para la realización de la Audiencia de Prinpio de Oportunidad el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCES A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, fecha en la cual el imputado deberá asistir a este Despacho Fiscal sito en la Plaza Cívica de Anta Sin de esta provincia con su respectivo Abogado Defensor.Notifíquese a las partes procesales conforme a ley, debiendo notificar al imputado también por edictos H S.03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

CASO Nº 1806104501-2012-435-0 (1) DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO N°02-2012-1°FPPC-LC. Quillabamba, Veintinueve de Octubre.del año Dos Mil Doce. I.- DADO CUENTA.- Al Fiscal res-ponsable para su pronunciamiento al vencimiento del plazo en la investigación pre-liminar en la denuncia por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones menos graves previsto en el Art. 122 del Códi-go Penal; en agravio de ANDRES RODRIGO CHARALLA SEQUEIROS y CAROL

ROCIO ARISACA PRUDENCIO, en contra de LQRR; y. II.- ATENDIENDO: (Parte Expositiva) Primero.- PRETENSION PENAL DEL MINISTERIO PUBLICO.A) Iden-tificación del Proceso.- VISTOS.- La denuncia por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones menos graves pre-visto en el Art. 122 del Código Penal; en agravio de ANDRES RODRIGO CHARA-LLA SEQUEIROS y CAROL ROCIO ARISACA PRUDENCIO, en contra de LQRR; y.B) Imputación Fáctica.- 1.1.- Del contenido del Acta de Constatación Policial Nº 216 se tiene que el SO3 PNP Juan Maldonado Vivanco siendo las 09.30 horas del día 22-SET-2012 en circunstancias que se encontraba de servicio en el Hospital de Quillabamba, pudo constatar el ingreso por sala de emergencia de alumnos de nivel primario y segundario los mismos que participaban en una Marathon por el día de la Juventud y la Primavera organizada por la UGEL a nivel regional, el me-nor Andrés Rodrigo Charalla Sequeiros de 12 años de edad; y Carol Roció Arisaca Prudencio de 13 años de edad, diagnosticando el médico de turno Dr. Julio Béjar Cuba al niño menor agraviado “Policontuso por accidente de tránsito fractura a descartar en rodilla derecha, y a la menor agraviada “ Policontuso por accidente de tránsito a descartar fractura de tobillo derecho” el niño menor agraviado fue auxiliado por una ambulancia de la compañía de bomberos al mando del Cndte. De la compañía Nº 57 Daniel Taboada Cruz, y refirió de que fue atropellado por una mototaxi quien se dio a la fuga, hecho ocurrido en inmediaciones del parque Grau; y la menor agraviada fue auxiliada por su compañera de aula Mari Luz Arisaca Sa-las de 14 años de edad, y refirió de que fue atropellado por una motocicleta lineal que se dio a la fuga C) Imputación Jurídica.- Los hechos o imputación fáctica de-nunciados se subsumen en el tipo penal de los del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES previsto en el Art. 122 del Código Penal Segundo.- ITINERARIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR.2.1.- Que mediante Disposición Fiscal N° 01 de fecha 27-SET-11 se dispuso diligencias de investigación preliminar por veinte días en sede policial para lo cual se remitieron los actuados a dicha sede policial.2.2.- A folios cinco a once, obra el Informe Poli-cial Nº 032-2012-DIREOP-FP-VRAE-DIVPOL-LC-CQ/SIAT. Refiere en el punto 2. “… Personal PNP de la Sección de Investigación de Accidente de Tránsito a cargo de la investigación los días 17,18 y 19 de octubre del años en curso en horas de la mañana y tarde se constituyó a la av. San Martín ubicado en la zona Oeste de la ciudad a fin de ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fiscal Responsable FAPP Titular: Ma-nuel E. Contreras Díaz efectuar la Diligencia Policial “Citación Policial” de los pro-genitores del menor Andrés Rodrigo Charalla Sequeiros para que concurra acom-pañado de su menor hijo a la SIAT a rendir su declaración con relación a los he-chos suscitados el día 22OCT2012 a horas 09.30 en la Av. San Martín de esta ciudad, en donde fue víctima de accidente de tránsito (atropello) resultando con lesiones leves, no pudiendo ubicar el indicado inmueble, indicando los vecinos de esa Av., que muy probablemente vivian como inquilinos y que se hayan trasladado a otro lugar, por lo que no fue posible realizar la diligencia, y de igual forma se hace de conocimiento que pese al tiempo transcurrido el agraviado no concurrió a esta Sub Unidad Policial, se desconoce su situación actual, a la fecha es no habido”. Asimismo refiere en el punto 3. “…De igual manera el suscrito (SOB PNP Nicolas Miranda Noya) los días 16,18 y 2-OCT-2012, en diferentes horarios se traslado hasta las inmediaciones del Parque Grau, con la finalidad de realizar las indagacio-nes con el fín de ubicar el domicilio de la menor Carol Roció Arisaca Prudencio, con el fin de que rinda su declaración con relación a los hechos suscitados el día 22SET2012,a horas 09.30, en inmediaciones del Parque Grau de esta ciudad, en donde fue víctima de accidente de tránsito (atropello), por una motocicleta lineal, que luego del hecho se dio a la fuga, no pudiendo obtener ningún resultado que permita ubicar el domicilio de la menor agraviada ya que por los escasos datos y referencias que se tiene es imposible ubicarla y teniendo en consideración que la actividad que realizó la UGEL-Quillabamba, esa fecha fue a nivel Regional, es muy posible que la menor no sea natural de la ciudad de Quillabamaba, por otro lado los padres de la menor agraviada pese al tiempo transcurrido no se apersonaron a la SIAT-PNP, con la finalidad de formalizar su denuncia se desconoce su situación actual, a la fecha es NO HABIDO. Por tal motivo no fue posible completar las dili-gencias dispuestas en la Carpeta Fiscal Nº 435. Demostrando con esta actitud falta de interés en el caso.” III.- PARTE CONSIDERATIVA.- Primero.- OBLIGA-CION DE FUNDAMENTAR: Por mandato imperativo del artículo 122 numeral 2. numeral 5 del nuevo Código Procesal Penal refiere que las Disposiciones y los Requerimientos deben de estar motivadas.Segundo.- ELEMENTOS DE CONVIC-CION2.2.- Elementos materiales de Cargo 2.2.1.- Declaraciones y diligencias ac-tuadas en la presente investigación preliminar. 2.2.1.1.- El Acta de constatación policial Nº 216, obrante a folios dos. 2.2.1.2.- El Informe Policial Nº 032-2012-DI-REOP-FP-VRAE-DIVPOL-LC-CQ/SIAT, obrante a folios cinco a once..2.3.- Ele-mentos materiales de Descargo. 2.3.1.- El Acta de Diligencias efectuadas por la PNP obrante a folios ocho. 2.3.1.- El Acta de Diligencias efectuadas por la PNP obrante a folios nueve 2.4.- SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS FACTICOS EN EL TIPO PENAL 2.4.1.- Este despacho considera necesario que para formalizar y continuar con la investigación preparatoria la presente investigación, se requiere encuadrar los hechos fácticos denunciados en el respectivo tipo penal denunciado. 2.4.2.- De los hechos fáctico se tiene se tiene que el SO3 PNP Juan Maldonado Vivanco siendo las 09.30 horas del día 22-SET-2012 en circunstancias que se en-contraba de servicio en el Hospital de Quillabamba, pudo constatar el ingreso por sala de emergencia de alumnos de nivel primario y segundario los mismos que participaban en una Marathon por el día de la Juventud y la Primavera organizada por la UGEL a nivel regional, el menor Andrés Rodrigo Charalla Sequeiros de 12 años de edad; y Carol Roció Arisaca Prudencio de 13 años de edad, diagnostican-do el médico de turno Dr. Julio Béjar Cuba al niño menor agraviado “Policontuso por accidente de tránsito fractura a descartar en rodilla derecha, y a la menor agra-viada “ Policontuso por accidente de tránsito a descartar fractura de tobillo dere-cho” el niño menor agraviado fue auxiliado por una ambulancia de la compañía de bomberos al mando del Cndte. De la compañía Nº 57 Daniel Taboada Cruz, y refi-rió de que fue atropellado por una mototaxi quien se dio a la fuga, hecho ocurrido en inmediaciones del parque Grau; y la menor agraviada fue auxiliada por su com-pañera de aula Mari Luz Arisaca Salas de 14 años de edad, y refirió de que fue atropellado por una motocicleta lineal que se dio a la fuga 2.4.3.- Ya puntualizado los hechos en la denuncia compete a éste despacho reconducir la tipificación y formular en el caso concreto su pretensión punitiva por el presunto del delito: Con-tra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES previsto en

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 29el Art. 122 del Código Penal. 2.4.4.- Delito de Lesiones Leves Art. 122 C.P..- El tipo penal expresa en la parte pertinente “ El que, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o des-canso, según prescripción facultativa, será reprimido con PPL no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días multa.” “. Para la configuración del de-lito de Lesiones leves es necesario que se cumpla con los elementos del tipo obje-tivo y subjetivo contenidos en tipo penal: así el Código no define en qué consisten las lesiones menos graves (1) A) Sujetos activos y pasivo pueden ser cualquier persona, B) El bien jurídico protegido es la salud de la persona individual. C) El comportamiento consiste en causar a otro un daño se puede cometer tanto por acción como por omisión impropia. D) No se establecen ningún tipo de limitación respecto a los medios que se empleen, estos pueden ser materiales como intelec-tuales. E) Se requiere además que se dé una intervención facultativa o médica por medio del cual se determine si efectivamente el agraviado requiere más de días y menos de treinta días de asistencia o descanso. F) Dentro de la tipicidad subjetiva se requiere que exista el Dolo (elemento subjetivo del tipo), tanto en su parte cona-tiva y volitiva, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo de injusto. 2.4.5.- En el caso concreto no se ha podido recabar los Reconocimientos legales de los agraviados, no porque la sede policial encargadas de las investigaciones prelimi-nares delegadas con la conducción fiscal, las hayan omitido, sino porque los me-nores agraviados no han podido ser ubicados por la sede policial siendo no habi-dos, y por tanto al no haber RMLs de los agraviados, los hechos investigados po-drían darse tanto en Lesiones leves como en faltas, cuya persecución e investiga-ción tienen diferente tratamiento. Del mismo modo se ha agotado por parte de la sede policial las pesquisas a que se contrae el art. 334 numeral 3 del NCPP, en el extremo de identificar a los posibles autores con resultado negativo. Por lo tanto evaluadas las diligencias actuadas en ésta investigación preliminar se concluye que en los hechos investigados no constituye el delito imputado por cuanto no concurren los elementos del tipo objetivo ni mucho menos la tipicidad subjetiva del delito denunciado. 2.5.- RAZONES POR LA QUE SE PROCEDE AL ARCHIVO. 2.5.1.- Uno de los requisitos para no disponer la Formalización y continuación de la Investigación preparatoria es de una interpretación contario sensu del art. 336 numeral 1, del NCPP es que “ No se haya individualizado al imputado..” …no se dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria. 2.5.6.- Debe de tenerse también en cuenta por las razones expuestas en los puntos 2.4 y 2.5 que no se da en el caso concreto el tipo base del delito de lesiones leves de-nunciado. 2.5.6.- Del mismo modo abona para el archivo lo normado por el art. 336 numeral 1 del NCPP de una interpretación “contrario sensu” FUNDAMENTOS JU-RIDICOS PRIMERO.-El Ministerio Público resulta ser el titular del ejercicio de la acción penal pública, actuando de Oficio, a instancia de la víctima, o por noticia policial.Asimismo el Ministerio Público cuando tenga noticia del delito, realizará si corresponde las primeras diligencias preliminares ò dispondrá que la realice la Policía Nacional, y en el caso concreto los hechos denunciados resultan ser muy graves por lo que cabe una exhaustiva investigación, para lo cual se debe de orde-nar la intervención policial para reunir los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosi-dad, así como para asegurar los elementos materiales de su comisión, individuali-zar a las personas involucradas en su comisión.Investigación que estará sujeta a la conducción fiscal, todo ello para obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, tal como lo dispone los Arts.60 numeral 1; 65 numeral 2, 3, 1; 330 numeral 2 del C.P.P. IV.- DECISION. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, de conformi-dad a lo establecido en el Art. 139 numeral 13 de la Constitución Política del Esta-do, los artículos 1,5 y 94 inc2 y 94 inc. 2 (2) de la Ley Orgánica del Ministerio Pú-blico, así como el art.329 numeral 2; 330 numeral 1; 336 numeral 1; 337 numerales 1,2,3; 334 numeral 1(3); del Código del Código Procesal Penal DISPONE: Prime-ro.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, Y CONTINUAR CON LA IN-VESTIGACION PREPARATORIA de la presente investigación realizadas en rela-ción a la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la mo-dalidad de Lesiones Leves, previsto en el Art. 122 del Código Penal; en agravio de ANDRES RODRIGO CHARALLA SEQUEIROS y CAROL ROCIO ARISACA PRU-DENCIO en contra de L.Q.R.R., ordenándose el archivo Definitivo de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición; notificándose al denunciante conforme a ley, tomándose razón donde correspon-da…-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Regístrese, y Notifíquese donde corresponda. (1) Fiscal Responsable FAPP Titular: Manuel E. Contreras Díaz03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOCARPETA FISCAL Nº:851-2012DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQFISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch.CASO Nº 851-2012DISPOSICIÓN N° 02ARCHIVAMIENTO DEFINITIVOWanchaq, siete de Noviembre delaño dos mil doce.I. ANTECEDENTES:1) Oficio N° 01077-12-2JPLW-MEZVC-PJ a fs. 69.2) Disposición N° 01 de Inicio de investigación preliminar de fs. 71 a 71 a 72.II. HECHOS CONTROVERTIDOS:Primero.- De los hechos investigados se tiene que en el Proceso Nº 206-2011-0-1001-JP-FC-2 seguido por Egla Torres Aivar en representación de sus menores hijas Gabriela Victoria y Valeria Sasay Soto Torres, contra de Mario Adolfo Soto Barazorda sobre Prestación de Alimentos, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ambas partes arribaron a un acuerdo conciliatorio mediante transacción extrajudicial, donde demandado se comprometió a acudir a sus menores hijas con la suma de s/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), transacción que fuera aprobada judicialmente mediante resolución Nº 2. Sin embargo, frente al incumplimiento del obligado, se practicó la Liquidación de Devengados Nº 069-2012-PP-CSJC-RNN, correspondiente al período comprendi-do desde el 30 de abril del 2011 al 30 de julio del año 2012, que determinó que el imputado adeuda por alimentos devengados la suma de S/. 8, 140.55 (Ocho mil

ciento cuarenta con 55/100 Nuevos Soles); monto que pese a haber sido aprobado y requerido su pago al obligado en su domicilio real, éste ha incumplido hasta la fecha con dicho mandato.III. CONSIDERACIONES DE DERECHO:Segunda.- El ilícito penal de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, pre-visto y sancionado por el artículo 149 del Código Sustantivo Penal, se configura cuando el agente omite cumplir con la prestación de alimentos establecida por resolución judicial, siendo suficiente dejar de cumplir con la obligación para realizar el tipo, sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se cause perjuicio a la salud del sujeto pasivo, requiriéndose que dicho comportamiento se realice necesariamente a título de dolo.IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTI-GADOS:Tercera.- De las diligencias que obran en la presente investigación se tiene que mediante Resolución N° 09 de fs. 60, se requiere al imputado Mario Adolfo Soto Barboza para que al quinto día de notificado, abone el íntegro de los alimentos devengados que tiene adeudado a favor de los alimentistas, y que como se ad-vierte a fs. 61, este requerimiento fue notificado al imputado en su domicilio real sito en la Urbanización Kennedy A – D – 6 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; sin embargo, de la revisión de los actuados remitidos por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, de fs. 21 a 22 aparece la tran-sacción extrajudicial en mérito a la cual se dio por concluido el proceso aprobando su contenido, en la que el ahora imputado Mario Adolfo Soto Barboza señala como su domicilio real el ubicado en la Urbanización Kennedy A – B – 16 del Dis-trito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, así igual se tiene que en la consulta en línea del RENIEC de fs. 70 se establece como domicilio real de Mario Adolfo Soto Barboza la Urbanización Kennedy A – D – 16 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, dirección domiciliaria que coincide además con la proporcionada por Egla Torres Aivar en su condición de representante legal de las menores agraviadas al momento de rendir su declaración de fs. 75 a 76, quien en la respuesta a la pregunta 5) señala que la dirección de la Urbanización Kennedy A – D – 16 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, es la casa de los padres del imputado; concluyéndose por ello que la notificación hecha por el Juzgado al imputado Mario Adolfo Soto Barboza ha sido realizada a un domicilio incierto, por diferir de la dirección domiciliaria proporcionada por el propio imputado así como de la consignada en el documento nacional de identidad del mismo (fs. 21 a 22 y 70); determinándose con esta atingencia que si bien el artículo 149 del Código Sustantivo Penal no dispone realizar requerimiento expre-so al imputado para el pago del monto adeudado como prestación alimentaria, debe haberse acreditado el conocimiento del mismo con el requerimiento para establecer su responsabilidad, ello conforme lo determina el artículo 566-A del Código Procesal Civil que establece que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los ali-mentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; requerimiento que en el presente caso para efectos de enmarcarlo dentro de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, no puede ser tomado como válido, pues como se refirió precedentemente, la notificación hecha por el Juzgado al imputado difiere del domicilio real que este tendría; debiendo en consecuencia subsanarse dicho acto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq para que en el caso de incumplimiento al requerimiento judicial por parte del hoy imputado que sea realizado con una nueva notificación en los domicilios reales antes señalados, se proceda a una efectiva persecución penal; dejándose salvo el derecho a la parte agraviada de volver a interponer denuncia o a iniciarse una nueva investigación penal por este delito una vez subsanada dicha incongruencia.V. PARTE DECISORIA;Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:1. LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Mario Adolfo Soto Barboza por la presunta comisión del delito Contra La Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria Sim-ple, en agravio de las menores de iniciales G.V.S.T y V.S.S.T. representadas por su progenitora Egla Torres Aivar. En consecuencia archívese de manera definitiva la presente investigación, después de consentida.2. Déjese salvo el derecho a la parte agraviada para que proceda a in-terponer denuncia o a iniciarse una nueva investigación penal por estos mismos hechos contra el imputado, una vez subsanado los errores anotados en el conside-rando tercero de la presente Disposición.3. NOTIFIQUESE a las partes03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara.Caso Nº 1001-2012DISPOSICIÓN N° 01DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVOWanchaq, seis de noviembredel año dos mil doce.1.- DADO CUENTA.-Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Francisco Rodriguez Ttica y Carlota Gutierrez Ccahuantico, por el delito contra la Admi-nistración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y,2.- ATENDIENDO.-PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia del 15 de noviembre del 2011 expedida dentro del expediente Nro.578-2011, seguido contra Francisco Ro-driguez Ttica, por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Físico y Psicoló-gico, en agravio de Carlota Gutierrez Ccahuantico, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que el denunciado Francisco Rodriguez Ttica,

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201230se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión en contra de Carlota Gutierrez Ccahuantico, asi como Francisco Rodriguez Ttica y Carlota Gutierrez Ccahuantico, se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes y que el de-nunciado cumpla con abonar la suma de S/.200.00 a favor de Carlota Gutierrez Ccahuantico; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 07 de fecha 15 de diciembre del 2011, efectuándose un primer requerimiento a las partes conforme se tiene 1). Abstenerse el denunciado Francisco Rodriguez Ttica, de realizar cualquier tipo de agresión en contra de Carlota Gutierrez Ccahuantico, 2). Someterse a un tratamiento psicológico los denunciados y 3). cumpla el denun-ciado con abonar la suma de S/. 200.00 a favor de Carlota Gutierrez Ccahuantico, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar. Posteriormente mediante Resolución Nº 09 del 18 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y otros referidos lineas ar-riba, dentro del tercer dia de su notificacion y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 17,19 y 22. Así mismo mediante Resolución N°10 de fecha 06 de setiembre se dispuso la remisión de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal correspondiente.SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención.TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cum-plimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 09, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Francisco Rodriguez Ttica y Carlota Gutier-rez Ccahuantico) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológi-co,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIEN-TO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, obser-vación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y deso-bediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coerci-tivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gober-nados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado provie-ne de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Inter-vención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión), b) Principio de Subsidiariedad (De-recho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho). Por últi-mo debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil.QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comi-sión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias prelimi-nares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)».3.- DECISION:Por lo expuesto, conforme a lo establecido en artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DIS-PONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra FRANCISCO RODRIGUEZ TTICA Y CARLOTA GUTIERREZ CCAHUANTICO, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA Y RESISTEN-CIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL representado por su

Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.SA.A.J/m03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOCARPETA FISCAL Nº:1003-2012DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQFISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch.CASO Nº 1003-2012DISPOSICIÓN N° 01ARCHIVAMIENTO DEFINITIVOWanchaq, siete de Noviembre delaño dos mil doce.I. ANTECEDENTES:1. Oficio N° 1250-2012-JMW-ecch a fs. 01-A.II. HECHOS CONTROVERTIDOS:Primero.- De los hechos puestos en conocimiento de este Despacho Fiscal, se tie-ne que en el Expediente N° 821-2011 seguido contra Ernesto Florez Mochica, so-bre Violencia Familiar por Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Tomasa Pilar Victorio Rondón, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq; mediante sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2011, se ordenó entre otros, que el de-mandado y la agraviada se sometan a tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, determinándose además que en caso de incumplimiento se aplicarán las medidas coercitivas contempladas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y el artículo 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de re-mitir copia de los actuados al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar; sin embargo pese a haber sido requeridos por el Juzgado para el cumplimiento de lo ordenado en sentencia, aquellas partes han incumplido aquel mandato judicial.III. CONSIDERACIONES DE DERECHO:Segunda.- El delito de Desobediencia a la Autoridad se encuentra tipificado en el artículo 368º del Código Penal vigente, cuya conducta típica consiste en que el agente, desobesca la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, así como el elemento subjetivo del dolo que es la conciencia y voluntad de cometer el ilícito penal.IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTI-GADOS:Tercera.- El delito de Desobediencia a la Autoridad al ser un ilícito de ejecución instantánea se configura cuando entre otras causales, el agente desobedece o re-siste una orden impartida por un Funcionario Público en ejercicio de sus funciones, para dicho efecto si bien el artículo 368 del Código Sustantivo Penal no dispone el realizar requerimiento expreso al agente activo del delito bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, debe haberse acreditado que el imputado tenía pleno conocimiento de que cometería aquel ilícito penal a través del requerimiento hecho por el Funcionario Público para establecer su responsabilidad, importando ello un requisito de procedibilidad para la perse-cución penal en este delito; requisito éste que no se advierte en las copias certifi-cadas remitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq correspondientes al Expediente N° 821-2011 seguido contra Ernesto Florez Mochica, sobre Violencia Familiar por Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Tomasa Pilar Victorio Ron-dón; pues conforme obra en la propia Sentencia de fs. 01 a 04, el Auto que declara consentida la sentencia y su ejecución a fs. 10 y la Resolución N° 07 de fs. 16, se apercibe a los hoy imputados Ernesto Florez Mochica y Tomasa Pilar Victorio Rondón, en la primera y segunda resolución: “sin perjuicio de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para los fines a que hubiere lugar”, así igual en la úl-tima resolución se apercibe a las partes que “sin perjuicio de remitir copia de los ac-tuados al Ministerio Público para la iniciación de la acción penal correspondiente”; por lo que al tratarse el hecho puesto de conocimiento de este Despacho Fiscal, de un tipo penal netamente doloso y al no contarse con el elemento subjetivo es-pecial (conocimiento y voluntad de no cumplimiento) debidamente acreditado, por no existir un apercibimiento expresamente específico, la conducta denunciada deviene en atípica para el ordenamiento penal, correspondiendo en consecuencia el archivamiento definitivo del caso. Tanto mas, si se tiene en cuenta que el delito materia de pronunciamiento presupone la ejecución actual o inminente de un man-dato u orden dictada por la Autoridad en ejercicio de sus funciones, siendo ello así, conforme lo determina la Ejecutoria Suprema de fecha 21 de Febrero del 2005 eva-cuada en el Expediente N° 290-05 - Piura, no podrá haber resistencia o desobe-diencia a la Autoridad basada en el incumplimiento de una Resolución que crea estado ya que una cosa es resistir o desobedecer a un funcionario y otra es violar un deber jurídico, como es el caso de una Sentencia Judicial que se encuentra en etapa de su ejecución. Debiendo tomarse en cuenta además de que el ciudadano Ernesto Florez Mochica no se encuentra inscrito en el Registro de Identificación y Estado Civil – RENIEC, pues como se puede apreciar de la consulta en línea del RENIEC de fs. 27, no obran los datos del antes señalado, no encontrándose por ende plenamente identificado e individualizado aquel imputado.Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del de-lito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal con-cordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta además que el nuevo sistema procesal penal, se basa en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación obje-tiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente re-levante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, en el contexto del nuevo Código Procesal Penal, queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva.V. PARTE DECISORIA;Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 2012 31INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ernesto Florez Mochica y Tomasa Pilar Victorio Rondón por la presunta comisión del delito Contra La Administra-ción Pública en la modalidad de Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Se-ñor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, representado por al Procuraduría Pública del Poder Judicial. Ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, una vez consentida la presente. Noti-fíquese a las partes.03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAlAnte el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la se-ñora Jueza Merma Delgado, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se tramita el incidente de acusación N° 1661-2011-63-1001-IR-PE-0~, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados JUAN HUMBERTO CHAHUA APAZA y JUAN CARLOS MACARI MUÑOZ, con la siguiente resolución:Resolución Nro. 06 Cusco, 12/11/12.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de Acusación y considerando: (...), SE DIS-PONE: 1. CITAR para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el aboga-do del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en es(‘ mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declara-das inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comu-nicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respec-tivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportlmidad, de ser el caso. 5. NOTIFIQUESE a los imputados Juan Humberto Chahua Apaza y Juan Carlos Ma-cari Muñoz con la presente resolución, mediante la publicación de edictos judicial, con cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente ante la Administración de este Corte Superior de Justicia. 6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del ahogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco o al Coordinador de Defensores Públicos, según corresponda, para los fines legales consiguientes. Cusco, 12 de noviembre del 201203VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

CASO: 1924-2010REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓNExp. No. 526-2011-O..1001. JR.PE-05.JUEZ DRA. FANY ANDRADE GALLEGOSEspecialista: HIANCARLA M. DONGO ESQUIVEL.FISCAL DEL CASO: DR. MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO.SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO.MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 -315 – Wanchaq-Cusco; con motivó de la investigación, seguida contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD. En la modalidad de LESIONES sub. Tipo LESIONES LEVES, en agravio de GIANCARLO JESUS VERA VEGA:PETITORIO:Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3490 y siguientes del Código Procesal Penal vigente, procedo a emitir el presente requerimiento de acusaciónREQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN:Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 01 del Artículo 344°, 349° Y siguientes del Código Procesa} Penal vigente, habiendo concluido la presente investigación preparatoria FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CARLOS LEVITACUSIHUAMAN como autor en grado de consumado del delito de Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones sub. Tipo LESIONES LEVES, en agravio de GIANCARLO JESUS VERA VEGA, previsto en el primer parágrafo del Artículo 122° del Código Penal,I.-DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO:.Nombres y Apellidos : CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN.DNI ; 23994244Domicilio Real : URB. PARQUE INDUSTRIAL MZ. D-LT.2,Distrito de Wanchaq-CuscoSexo ; Masculino.Fecha de Nacimiento: 04 de noviembre del año 1969Edad : 41 añosLugar de Nacimiento : Distrito de Chinchero. provincia deUrubamba, departamento de CuscoEstado Civil : CasadoGrado de Instrucción: IletradoNombre del Padre: Matías LevitaNombre de la Madre : Gregaria Cusíhuaman.Domicilio Procesal : No se encuentra apersonado niSeñalado su domicilio ProcesalII.-DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL AGRAVIADO:

Nombres y Apellidos : JESUS GIANCARLO VERA VEGAD.N.I. : 40136655Domicilio Real : Prolongación Av. La Cultura N° 241, alado de COFOPRI por el grifo, distrito de San Sebastián-CuscoSexo : MasculinoFecha de Nacimiento: 22 de diciembre del año 1976Edad : 34 añosLugar de Nacimiento : Distrito, provincia y departamento deArequipa.Estado Civil : SolteroGrado de Instrucción: SecundariaTeléfono : 984- 428757Domicilio Procesal; No se encuentra apersonado ni señalado su domicilio ProcesalIII RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO UE SE ATRIBUYE AL IMPU-TADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.~De los actuados de la presente investigación Preparatoria se desprenden los si-guientes hechos: que en fecha 08 de diciembre del 2010, a horas 08:00PM aproxj-madamente el agraviado Giancarlo Jesús Vera Vega se encontraba en una tienda ubicada por el local del PRONAA, del distrito de San Sebastián. Con la persona de Jhon Jose Mamani Loayza. Tomando unas cervezas__momento en el cual hicieron su aparición CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN jun-tamente con otras dos personas todos ellos en estado etílico, reclamando a este señor Jhon Mamani sobre una deuda por alimentos de una pensión ascendiente a la suma de SI. 127.00. NUEVOS SOLES, por lo que el agraviado Jesús Giancarlo Vera Vega les pidió que se calmaran y les indico que el sábado les iba a pagar circunstancias en la cual CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN se enfurece y agarra una piedra, con la finalidad de atacar a Jhon Mamani por lo que el agraviado jala hacia un lado al antes citado ante lo cual el imputado intenta atacar a Jesus Gian-carlo Vera Vega con la piedra por lo que el agraviado se saca la correa y le hace soltar la piedra además de propinarle puñetes en el pecho por lo que al querer abalanzarse contra el agraviado el imputado Carlos Levita Cusihuaman cae de rodillas procediendo a sostenerse de las piernas del agraviado y este al momento de intentar alejarlo es que el acusado Carlos Levita Cusíhuaman muerde el dedo medio del agraviado Jesus Giancarlo Vera Vega, produciéndole una herida cor-tante, que empezó a sangrar por lo cual el agraviado tomo un taxi y se dirigió al Hospital del Seguro ES-SALUD ingresando por emergencia donde lo limpiaron y lo suturaron, así mismo refiere que el médico que lo atendió le indico que volviera al día siguiente para las curaciones respectivas, siendo que el día 12 de diciem-bre del 2010 es ingresado el agraviado por emergencia al presentar un cuadro de infección, permaneciendo Hospitalizado hasta el dia 23 de diciembre del 2010 realízandose durante su estadía una intervención quirúrgica de auto injerto de piel total; El acusado CARLOS LEVITA CUSI HUAMAN, pese a las reiteradas notifica-ciones tanto en su domicilio real como en su domicilio laboral a hecho caso omiso al requerimiento para prestar su declaración o presentar su respectivo descargo, lo que hace suponer que el acusado se encuentra rehuyendo la acción de la Justicia.IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN .EL REQUERIMIEN-TO ACUSATORIO:Que, estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convic-ción evidente:1).- A fajas 08, y 09, obra el Acta de Declaración del agraviado JESUS GIANCAR-LO VERA VEGA de fecha 18 de diciembre del 2010, en la que narra detalladamen-te los hechos denunciados,Contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN atribuyendoConcretamente el delito de LESIONES LEVES al haberle ocasionado un corte en el dedo medio de la mano izquierda, el dia08 de diciembre del año 2010 por inmediaciones del local de PRONAA del distrito de San Sebastián.2).- A fajas 11 y 12 obra el Informe Medico N° 193-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzmán Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALU-CUSCO. Donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CLlNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen3).- A fajas 17 y 18 obra la Declaración testimonial de Jhon Jose Mamani Loay-za, de fecha diecinueve de enero del 2011, donde refiere que el dia 08 de diciem-bre del 2011 a horas 08:30 aproximadamente fue testigo presencial de la gresca que se produjo entre el agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA Y e! imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN a raíz de lo cual el imputado mordio el dedo me-dio del agraviado produciendo!e la lesión y sangrado.4).- A fajas 23 obra Certificado Médico Legal N° 001057 -L de fecha 26 de enero del 2011, practicado al agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA, donde tiene como conclusiones las siguientes: 1). PASIENTE PRESENTO LESION TRAUMATICA CORPORAL RECIENTE CON DIAGNOSTICO HOSPITALARIO: DE HERIDA“CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA ACTUALMENTE CELULITIS EN PROCESO DE REMISIÓN A NIVEL DEL 3” DEDO DE LA MANO IZQUIERDA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL; Atención Facultativa: Cinco Días (05); Incapacidad Me-dico Legal: Quince Días (15) .5).- A fs. 26 Obra la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria de fecha 25 de Abril del 2011 en la que se dispone continuar la investigación Prepara-toria Contra Carlos Levita Cusihuamán, por la presunta comisión del detito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones - sub. Tipo Lesiones Le-ves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de JESÚS GIANCARLO VERA VEGA 6.- A fs. 43 obra el Oficio 4029-2011-RDC-A-CSJCU-PJ, proveniente de la Regis-tro Distrital Registra! de Condenas, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en la que figura que CARLOS LEVITA CUSIHUAMÁN, no registra antecedentes penales.7.- A fs. 53 obra un requerirniento, a fin de que se declare reo==-’” ausente al imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, siendo que al imputado, se le notificó tanto en su domicilio real y laboral, haciendo caso omiso a requerimien-tos para su concurrencia a Despacho Fiscal., con Resolución N° 05 de fecha 04 de

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Cusco, jueves 15 de noviembre de 201232Noviembre del 2011, emitida por la Juez de Investigación Preparatoria del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en la que resuelve declarar inad-misible la petición incoada sobre declaración de reo ausente respecto al imputado Carlos Levita Cusihuamán.8.- Afs 103 obra la Disposición 06-2012-3°-FPPCC de aplicación de Principio de Oportunidad, para el día 05 de Marzo del 2012 a las 8:00 horas de la mañana, habiéndose notificado a las partes.9.- A fs 118 obra la Disposición 07-2012-3FFCCC de aplicación de Principio de Oportunidad, de fecha 30 de Mayo, para el día 13 de Junio del 2012 a horas 09:00 a.m, en Despacho Fiscal habiéndose notificado en el diario judicial “El Diario” por tres veces consecutivas, siendo que no se llevo a cabo por inconcurrencia de las partes.V.-LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO:El imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, tiene la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación reali-zados, tanto en la investigación preliminar como en la investigación preparatoria, se verifica que ha sido autor del hecho imputado. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES sub.-tipo LESIONES LEVES, tipificado en el primer parágrafo del Artículo 1220 del Código Penal, que prescribe “EI que causa a otro un daño en el cuerpo o en la Salud que requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta díasMulta.”VI.-LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RES-PONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN. Que, analizados los Art. 20 al 22 del C.P., y luego de haber realizado un análisis de los hechos, se tiene que el acusado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, no goza del beneficio deInimputabilidad, responsabilidad restringida por razón de la edad y otra atenuante o eximente, por lo que consecuentemente se advierte que no existen circunstan-cias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida.VII.- EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASI COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITEQue, los hechos antes descritos materia de acusación se encuadran en el tipo pe-nal del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES sub.-Tipo LESIONES LEVES previsto en el primer parágrafo del Articulo 1220 del Código Penal, que prescribe “El que causa a otro un daño en el cuerpo ° en la Salud que requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta Díaz multa.”VllI.-LA CUANTÍA DE LA PENAPara la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que oca-siona el delito, entendida ésta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de puníbilidad como la forma y circunstan-cias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos; juicio de culpabilidad oReproche al agente de un Injusto jurídico penal que comprende laacción, la tipicidad y antijuricidad, porque realizó el hecho pese a que se encon-traba en la capacidad suficiente de diferenciar sus actos, sin embargo procedió a la ejecución del delito, que decidió cometer, es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, este despacho Fiscal solicita para elImputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN la pena de DOS (02)AÑOS de pena privativa de libertad suspendida, en su ejecución, por el mismo plazo de condena. Así como al pago de CIENTO CINCUENTA DIAS MULTA, debe ser calculada en base a la remuneración mínima vital de 57. 675.00 nuevos soles, En base a lo advertido la multa a pagar es de SI. 1.012.5 - Ubicado en la Av. Las Americas H-9 del Parque Industrial distrito de Wanchaq Cus-co cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que siendo testigo presencial del delito, deberá narrar la forma y circunstancias como toma conocimiento sobre estos hechos3.- LA DECLARACION DEL DR. CARLOS BAYRO GUZMAN Médico Jefe del Ser-vicio de Emergencia de ESSALUD HOSPITAL EDUARDO GUEVARA VELASCO, quien deberá ser notificado en su domicilio Laboral Hospital ESALUD CUSCO, cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que habiendo sido el médico que presto atención médica en el servicio de emergencia al agraviado GIANCARLO VERA VEGA, deberá narrar sobre las circunstancias y diagnostico de como ingre-so el agraviado al referido nosocomio. 4.- El EXAMEN DEL PERITO MEDICO AlFREDO A. GONGORA “’’’’” “AMAT, Médico legista del Instituto de la División MedicinaLegal Cusco, quien suscriben el e.M.L. N o 001057-L,Practicado al agraviado GIANCARlO VERA VEGA” quienesDeberán ser notificados en la Av. Jorge Chavez 8-10 - WANCHAQCuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que van a serExaminados respecto a la pericia medica practicada al agraviado yA las conclusiones arribadas en los mismos.”DOCUMENTALES:1.-A fojas 11 y 12 obra el Informe Medico N° 193-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzmán Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALUD-CUSCO, donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CUNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen.2.- A foías 11 y 12 obra el \informe Medico N° 193~2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzman Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALUD-CUSCO, donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CUNICO presenta Falange Distal Herida

abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen.XL-MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA.aConsiderando esto a razón del 30% de su remuneración diaria (Que asiciende a la suma de 22.5 nuevos soles) siendo que el 30% es de SI 6.75, a favor del Estado Peruano.IX.- EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCEROCIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN, CORRESPONDA PERCIBIRLOQue, de conformidad con lo prescrito por el Art. 92 del C.P., todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; que para la impo-sición de la obligación del pago de una reparación civil, es de tenerse en cuenta la magnitud del daño ocasionado, siendo que en el presente caso, debe tenerse en consideración el grado de lesión causado por el acusado así como los perjuicios que trajo como consecuencia la comisión del delito, por ID que resulta procedente solicitar unaReparación civil en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES a favor del agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA. X.-LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCA PARA SU ACTUACIÓN EN LA AU-DIENCIA.~Ofrezco como medíos de prueba las siguientes:AJ.- TESTIMONIALES1... LA DECLARACION DEL AGRAVIADO GIANCARLO JESUS VERA VEGA, identificado con DNI 40136655, quien deberá ser notificado en su domicilio real Prolongación Av. De la Cultura 241, del distrito de San Sebastián al lado del CO-FOPRI por el grifo cuya pertinencia, conducencia \} utilidad radica en que siendo el agraviado en el presente delito, deberá narrar la forma y circunstancias como toma conocimiento sobre estos hechos2... LA DECLARACION DE JHON JOSE MAMANI LOAYZA, con DNI 29421613 testigo presencial dem los hechos ocurridos en fecha 08 de diciembre del 2010 en la gresca que se produjo entre el agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA Y el acusado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN a raíz de lo cual el imputado mordio el dedo medio del agraviado produciendole laLesión y sangrado, quien deberá ser notificada en su domicilio realSe hace conocer que el imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, se encuentran con comparecencia simple. no obstante se ha procedido con el Requerimiento de Declaración de Reo Ausente, por no haberse notificado personalmente al imputa-do, y no haberse apersonado o concurrido en ningun momento durante la Investi-gación Preparatoria a este Despacho fiscal.POR LO EXPUESTO:Solicito a usted señor Juez tener por formulada la ACUSACION FISCAL para los fines a que se contrae el articulo 3500 y siguientes del NCPP. MÁS DIGO. Adjunto al presente la carpeta fiscal en un cuerpo a fs. (125)jvc/MEZM.Cusco, 02 de Julio del 2012.03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENORSE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: TERESA LIMACHI SA-LLO (10 años de edad) con Proceso Nro. 2000-2012-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su decla-ración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción.Cusco, 12 de noviembre del 2012.Secretaria: Abog. María Friné Cano Alvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas.03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Carlos Fri-sancho Enriquez, en el Proceso Penal N° 876-2012-3, seguido contra Edgar Wil-bert Masias Gallegos, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de William Enrique Masias Maguiña, bajola actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado EDGAR WILBERT MASIAS GALLEGOS, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha cinco de Noviembre del dosmil doce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audien-cia de juicio oral para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciu-dad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Edgar Wilbert Masias Gallegos, además en su domicilio procesalíigualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo A!o disp(y.esto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. 03VZ.15.16.19.XI.12CPJ.