Avisos Judiciales Cusco 100113

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Cusco, jueves 10 de enero de 2013 Usuarios EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial, Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 184-2012 seguida por Evangelina Castillo Florez sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción, de quién en vida fue su señora madre CONSUELO FLOREZ PAUCAR, fallecida el 11 de enero del 2001 en el distrito de Marcapata, Se efectúa la presente publicación a fin de que las partes que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 07 de enero del 2013 1v-10-i-13 b/v 26619 PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proce- so Civil N° 03312-2012-0-1018-JP-CI-01, OVERT CHALLCO QUISPE, viene solicitando la sucesión intestada de JUANA QUISPE CHÁVEZ, fallecida el TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOS, cuya causa fue infarto cardiaco en Urcos - Quispicanchis - Cusco; y ser nombrado como sus únicos herede- ros legales. OVERT CHALLCO QUISPE y LIDMAN CHALLCO QUISPE. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Abogado Gabriel Suárez Valencia. Santiago, 08 de enero del 2013. 1v-10-i-13 b/v 26617 OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco- RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de diciembre del 2012, la recurrente FAUSTINA SUCLLI ANTESANA madre del titular de la Partida de Nacimiento N° 3000028584 correspondiente a MAR- CO ANTONIO SUCLLI KANCHAY y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la rectifica- ción del apellido materno del titular de la partida consignado como MARCO ANTONIO SUCLLI KANCHAY, debiendo ser lo correcto MARCO ANTONIO SUCLLI ANTESANA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de enero del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-10-i-13 b/v 26610 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01492-2012-0-1001-JR-CI-03, seguido por Toribio Alcides Soncco Cáceres, sobre Cambio de Nombre; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil doce; mediante la cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TORIBIO ALCIDES SONCCO CÁCERES, con el REPRESENTANTE DEL MINISTE- RIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE en su partida de nacimiento, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARíSIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el plazo de cinco días; debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día, en el diario oficial el Peruano y el Diario Ju- dicial del Cusco - Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 03 de Enero de 2013. 1v-10-i-13 b/v 26618 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora Juez Basiliska Dueñas, en el Proceso Civil N° 02839- 2012-0- 1018-JP-CI-01, TORIBIA PUMA GUTIERREZ viene solicitando la rectifica- ción de su partida de nacimiento, respecto a que se rectifique los datos ile- gibles del contenido del acta de nacimiento. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. Santiago, 14 de diciembre del 2012. 1v-10-i-13 b/v 26611 EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 705-2012 seguido por Jaime Quispe Hurtado contra Walter Acuña Cruz sobre Prescripción Adquisitiva seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, veinte seis de diciembre del dos mil doce: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Jaime Quispe Hurtado con- tra Walter Acuña Cruz sobre Prescripción Adquisitiva sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en la vía del proceso ABREVIADO con citación del Ministerio Público, Pueblo Joven Manco Cápac representado por su Secretario General Fernando Callo Tecse, los colindantes Hipólito Cusihuallpa Sotaya, Donato Huanaco Ojeda y Walter Acuña Cruz; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusca un ex- tracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.- Santiago, 09 de enero del 2013. 3v-10-16-22-i-13 b/v 26615 NOTIFICACION POR EDICTOS Sres. Sucesión de quien en vida fuera Micaela Huallpamayta Puma. EXPEDIENTE: 00876-2012-0-1001-JR-Cl-04 .- En los seguidos por Teófilo Gutiérrez Huallpamayta, sobre Prescripción Adquisitiva con la Sucesión de quien en vida fuera Micaela Huallpamayta Puma, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación de la presente resolución a la Sucesión en mención: Resolución N° 6 Cusco, trece de setiembre del Dos mil doce.- AL PRINCIPAL( .. .) AL OTROSI: INSERTESE las publicaciones de los edic- tos en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, así como a la Sucesión de quien en vida fuera MICAELA HUALLPAMAYTA PUMA y estando a lo dispuesto por el Artículo 108 del Código Procesal Civil SUSPENOASE el presente proceso por el término de TREINTA DIAS; bajo apercibimiento de nombrarse curador Procesal a la Sucesión de quien en vida fuera Micaela Huallpamayta Puma.- H.S. Resolución N°8 Cusco, diecinueve de Diciembre del Dos mil doce.-AL PRINCIPAL:C .. ) AL OTROSI: Estando a lo solicitado por el recurrente AUTORICESE la notificación por edictos a la SUCESION de quien en vida fuera MICAELA HUALLPAMAYTA PUMA, en lo forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil; (..).- Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.- Cusco, 9 de Enero d I 2013 3v-10-16-22-I-13 b/v 26616 PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 03248-2012-0-1018-JP-Cl-01, AVELINA LECHUGA BUENO, viene solicitando la sucesión intestada de SERGIO LECHUGA YABARENA, falleci-

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Cusco, jueves 10 de enero de 2013

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EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de paz Letrado de Urcos, que despacha la señora JuezDoctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial,Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 184-2012 seguida porEvangelina Castillo Florez sobre Inscripción Supletoria de Partida deDefunción, de quién en vida fue su señora madre CONSUELO FLOREZPAUCAR, fallecida el 11 de enero del 2001 en el distrito de Marcapata, Seefectúa la presente publicación a fin de que las partes que tengan interés enel presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 07 de enero del 20131v-10-i-13b/v 26619

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago,bajo la dirección de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proce-so Civil N° 03312-2012-0-1018-JP-CI-01, OVERT CHALLCO QUISPE, viene solicitando la sucesión intestada de JUANA QUISPE CHÁVEZ, fallecida el TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOS, cuya causa fue infarto cardiaco en Urcos - Quispicanchis - Cusco; y ser nombrado como sus únicos herede-ros legales. OVERT CHALLCO QUISPE y LIDMAN CHALLCO QUISPE. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Abogado Gabriel Suárez Valencia. Santiago, 08 de enero del 2013.1v-10-i-13b/v 26617

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIECEDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco- RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de diciembre del 2012, la recurrente FAUSTINA SUCLLI ANTESANA madre del titular de la Partida de Nacimiento N° 3000028584 correspondiente a MAR-CO ANTONIO SUCLLI KANCHAY y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la rectifica-ción del apellido materno del titular de la partida consignado como MARCO ANTONIO SUCLLI KANCHAY, debiendo ser lo correcto MARCO ANTONIO SUCLLI ANTESANA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicaciónconforme a Ley. Cusco, 09 de enero del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-10-i-13b/v 26610

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01492-2012-0-1001-JR-CI-03, seguido por Toribio Alcides Soncco Cáceres, sobre Cambio de Nombre; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil doce; mediante la cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TORIBIO ALCIDES SONCCO CÁCERES, con el REPRESENTANTE DEL MINISTE-RIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE en su partida de nacimiento, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARíSIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el plazo de cinco días; debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día, en el diario oficial el Peruano y el Diario Ju-dicial del Cusco - Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.Cusco, 03 de Enero de 2013.1v-10-i-13b/v 26618

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago acargo de la señora Juez Basiliska Dueñas, en el Proceso Civil N° 02839-2012-0-1018-JP-CI-01, TORIBIA PUMA GUTIERREZ viene solicitando la rectifica-ción de su partida de nacimiento, respecto a que se rectifique los datos ile-gibles del contenido del acta de nacimiento. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo.Santiago, 14 de diciembre del 2012.1v-10-i-13b/v 26611

EDICTO JUDICIALEn el proceso civil Nro. 705-2012 seguido por Jaime Quispe Hurtado contra Walter Acuña Cruz sobre Prescripción Adquisitiva seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, veinte seis de diciembre del dos mil doce: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Jaime Quispe Hurtado con-tra Walter Acuña Cruz sobre Prescripción Adquisitiva sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en la vía del proceso ABREVIADO con citación del Ministerio Público, Pueblo Joven Manco Cápac representado por su Secretario General Fernando Callo Tecse, los colindantes Hipólito Cusihuallpa Sotaya, Donato Huanaco Ojeda y Walter Acuña Cruz; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusca un ex-tracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS:Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.- Santiago, 09 de enero del 2013.3v-10-16-22-i-13b/v 26615

NOTIFICACION POR EDICTOSSres. Sucesión de quien en vida fuera Micaela Huallpamayta Puma.EXPEDIENTE: 00876-2012-0-1001-JR-Cl-04 .- En los seguidos por Teófilo Gutiérrez Huallpamayta, sobre Prescripción Adquisitiva con la Sucesión de quien en vida fuera Micaela Huallpamayta Puma, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación de la presente resolución a la Sucesión en mención: Resolución N° 6 Cusco, trece de setiembre del Dos mil doce.-AL PRINCIPAL( .. .) AL OTROSI: INSERTESE las publicaciones de los edic-tos en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, así como a la Sucesión de quien en vida fuera MICAELA HUALLPAMAYTAPUMA y estando a lo dispuesto por el Artículo 108 del Código Procesal CivilSUSPENOASE el presente proceso por el término de TREINTA DIAS; bajoapercibimiento de nombrarse curador Procesal a la Sucesión de quien en vidafuera Micaela Huallpamayta Puma.- H.S. Resolución N°8 Cusco, diecinueve de Diciembre del Dos mil doce.-AL PRINCIPAL:C .. ) AL OTROSI: Estando a lo solicitado por el recurrente AUTORICESE la notificación por edictos a la SUCESION de quien en vida fuera MICAELA HUALLPAMAYTA PUMA, en lo forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil; (..).- Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.-Cusco, 9 de Enero d I 20133v-10-16-22-I-13b/v 26616

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago,bajo la dirección de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 03248-2012-0-1018-JP-Cl-01, AVELINA LECHUGA BUENO, viene solicitando la sucesión intestada de SERGIO LECHUGA YABARENA, falleci-

Cusco, jueves 10 de enero de 20132da el DOCE DE FEBRERO DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, en el hospital de ANTONIO LORENA de Santiago-Cusco y ser nombrado como sus únicos herederos legales. Avelina Lechuga Bueno, Melchora Lechuga Bueno y Julio Lechuga Bueno. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Abogado Gabriel Suarez Valencia.Santiago, 08 de enero del 2013.1v-10-13b/v 26614

EDICTO JUDICIALExpediente N° 1481·2012·0·1 001·JR·CI·04 . seguido por Dora Ccahuana Pro sobre Cambio de Nombre con Citación del Ministerio Publico, bajo la actua-ción del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez Del Cuar-to Juzgado Civil Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación edictalsiguiente:Resolución Numero 03 del 08 de Noviembre del 2012 Por cumplido el man-dato (. .. )VISTO; ( ... ); y CONSIDERANDO:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DORA CCAHUANA PRO en represen-tación de su hermana menor Cirila Ccahuana Vásquez con CITACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE SU NOMBRE DE PILA “CIRILA” POR “CELIA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, traslado al Citado por el término de CINCO DIAS en tal virtud; en aplicación supletoria de lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil efectúese la publicación del extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Oficial el Peruano como en el Diario Judicial del Cusco.- (. .. ).-H.S.- Cusco, 09 del Enero del 20131v-10-i-13b/v 26613

EDICTO DE NOTIFICACIONEn el Juzgado Especializado de familia de la provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION INTESTADA del que en vida fue RUBEN QUISPE HUAMAN en el Exp. Nro.-2012-588 sobreDECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO y/o CONVIVENCIA.- SERESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía ce proceso SUMARISI-MO,interpuesta por JUSTINA NADAL QUISPE contra la SUCESION INTESTADADEL QUE EN VIDA FUE RUBEN QUISPE HUAMAN sobre DECLARACIONJUDICIAL DE UNION DE HECHO y/o CONVIVENCIA; en tal virtud córrasetraslado de la demandada los demandados (Sucesores Rubén Quíspe Hua-mán por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles en los lugares públicos de costumbre. Hágase Saber Dra. Agripina Usca Caviedes.· Bustamante Gamarra .- secretario judicial.Quillabamba, 12 de noviembre del 2012.1v-10-i-13b/v 26612

EDICTO JUDICIALCAMBIO DE NOMBREEn el Proceso Civil N° 00236-2012-0-1007-JP-CI-02, tramitado en el Segun-doJuzgado Mixto de Canchis, en los seguidos por Roberto Steve Meza Miranda,sobre Cambio de Nombre, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 01.Sicuani, veintiuno de diciembre del año dos mil doce: Admitir a trámite lademanda instada por ROBERTO STEVE MEZA MIRANDA sobre Cambio de suNombre (Primer de nombre de pila de ROBERTO por el de EROS, debiendoconsiderársele como EROS STEVE MEZA MIRANDA, e inscribirse como tal ensu Partida de Nacimiento; debiendo quedar inalterables los demás datos de su partida e inscribirse como tal en el Registro correspondiente; publíquese edicto conforme a ley. H.S. Choque Juez. Olivera Secretario.Sicuani, 04 de Enero del 2013.1v-10-i-13b/v 26622

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el Juez Jonh Alck Alfarotupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01636-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Rocío Asunta Lima Chara, sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 20 de diciembre de 2012 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demandainterpuesta por ASUNTA LIMA CHARA, sobre ADICIÓN DE NOMBRE, de-biendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por eltérmino de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su opor-tunidad procesal. A sus antecedentes los anexos de su referencia ... “- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.-Cusco, 08 de enero de 2013

1v-10-i-13b/v 26620

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Especia-lista Legal Lia Hancco Luza.- MARGOTH SHIRLEY VALENCIA SALLO, viene siguiendo el Proceso Civil 356-2012-0-1015-JP-CI-1, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, de su menor hijo Fran Waldir Calluchi Valencia quien refiere: Que se consigno por error en su partida de nacimiento el apellido paterno del menor y el de su padre como Ccalluchi, siendo lo correcto CA-LLUCHI, debiendo decir: FRAN WALDIR CALLUCHI VALENCIA, así también se encuentra erróneamente consignado el nombre de madre como Margot, debiendo ser lo correcto MARGOTH SHIRLEY. Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba, 09 de enero del 2013.1v-10-i-13b/v 26621

EDICTO.- A los Sucesores de JUAN BAUTISTA CONDORI HUAMAN.- En el Proceso Civil N° 00011-2012-0-1007-JM-FC-02, (seguido ante el Se-gundo Juzgado Mixto de Canchis) seguido por Genoveva Huallapa Quispe contra la Sucesión Intestada de Juan Bautista Condori Hua-man, sobre Declaración y Reconocimiento de Unión de Hecho se ha dispuesto la notificación mediante edictos de la parte pertinente de la Resolución Nro. 02 y corregida mediante resolución número ocho: Si-cuani, doce de noviembre del dos mil doce: VISTOS: Los autos, admi-tida a tramite el proceso sobre Declaración y Reconocimiento de Unión de Hecho seguido por Genoveva Huallapa Quispe contra la sucesión intestada de Juan Bautista Condori Huamán; resulta que se ha dispues-to la notificación de los posibles herederos o sucesores del emplazado CONDORI HUAMAN JUAN BAUTISTA, de quien se sabe ha llegado a fallecer, haciéndoles conocer de la existencia del presente proceso; por lo que la demandante cumpla con efectuar la publicación de edictos, para efecto de la notificación a la sucesión del que en vida fue Juan Bautista Condori Huamán, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Juez Choque. Secretario Olivera.- Sicuani, 19 de Diciembre del 2012.-3v 8-9-10 ENE.-13b/v 26586

AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD:TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS S.R.L.

Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de socios (JUNTA UNI-VERSAL) de fecha: 07 de Enero del 2013, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socios, la DISOLUCION de la Sociedad: TURIS-MO, HOSPEDAJE I SERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, con RUC. N° 20278564976, con domicilio en: calle Arcopunco N° 633, de esta ciudad de Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco, habiéndose designado como LIQUIDADOR, al GERENTE: Sr. FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA, CON DNI Nº 23842448. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de con-formidad con el Art. 412° de la Ley General de Sociedad.Cusco, 07 de Enero del 2013. ARMIDA VALDIVIA SOLIS FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIO-GERENTE3V-8-9-10-i-13B/V 26186

EDICTO JUDICIAL-ALIMENTOS. IEXPEDIENTE Nro. 011-2012: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANTA Juez: ARIAS, Secretario: Huanca, se ha proveído lo Resolución Nro. 08 Anta 12-09-2012, Visto lo solicitud.- AL PRINCIPAL.- y Consideran-do: Primero: El Artículo 428° Código Procesal Civil establece que el demandante puede modificar lo demando antes que seo notificado. Se-gundo: Que lo actora, demos de lo pretensión de alimentos demando como pretensión principal lo FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de la menor ISAURA TTITO AUCCA atribuyen-do como podre biológico o DAMIAN TTITO CUEVA..... Tercero: Ha-biéndose admitido solo de alimentos ..... debe ampliarse lo demando .... Y de conformidad o los artículos 428° Y 430° concordante con el artículo 1° LEY 28457: SE RESUELVE: Modificar lo demanda inter-puesto por USAEL AUCCAKACHAHUALLPA contra DAMIAN TTITO CUEVA sobre ALIMENTOS, en el extremo de lo parte resolutivo Nro. 01 de 30-01-12, ADMITIR lo demando contra DAMIAN, TTITO CUEVA sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente pres-tación de alimentos en lo vía PROCESO ESPECIAL: REQUIERASE: al demandado DAMIAN TTITO CUEVA para en el plazo de 10 DIAS HABILES, Cumpla con reconocer lo paternidad de lo menor ISAURA TTITO AUCCA bajo apercibimiento convertir el mandato en declara-ción judicial de paternidad. AL MAS: Téngase por ofrecido la prueba

Cusco, jueves 10 de enero de 2013 3de ADN. H. S. Lo que se público para los fines de ley. Anta, 03 DE ENERO del 2013.3v- 8-09-10-i-13b/v 26571

CONVOCATORIA A ACREEDORES, “Por acuerdo de fecha: 05 de Diciembre del 2012, el Sr. ADRIAN AGUIRRE PALOMINO, como titular, tomo la decisión de DISOLVER Y LIQUIDAR la denominada: “TRANSPORTES TURISTICOS AGUIRRE TOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA”, nombrándose como liquidador a la Sra. LIVIA LEOPOLDA CHO-QUET DE AGUIRRE, con DNI. Nº 23921432, por tal razón, convoca a los acreedores de dicha Empresa para que presenten los documentos justificativos de sus créditos, dentro del plazo de treinta (30) días; pu-blicación que se efectúa de conformidad a lo dispuesto por el Art. 88 de la Ley Nro. 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada modificada por Ley 27075.- Cusco, 07 de Enero del 2013.- ADRIAN AGUIRRE PALOMINO, TITULAR”LIVIA LEOPOLDA CHOQUET DE AGUIRRE, DNI. Nº 2392143203VZ.08.09.10.I.13B/. 23115

EDICTO JUDICIALSr. JUAN JOSE PAUCAR SALDIVAR.Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Can-chis - Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora MARKLAREN AS-CUE LOVON, bajo actuación de la Especialista Legal abogada SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 19-2012-FA. En el cual se ha dispuesto la publicación del extracto de las siguientes resoluciones:RESOLUCION N° 01 (auto admisorio): SE RESUELVE: ADMITIR a trá-mite la demanda interpuesta por MARTHA MARILUZ CALLO CASTELO contra JUAN JOSE PAUCAR SALDIVAR sobre PRESTACIÓN DE ALI-MENTOS, en la vía del PROCESO ÚNICO, en cuya virtud córrase tras-lado con la demanda por el plazo perentorio de CINCO días al demanda-do para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declarársele Rebelde; RESOLUCION N° 03: Estando al juramento prestado por la actora Martha Mariluz Callo Cas-telo y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE al demandado JUAN JOSE PAUCAR SALDIVAR con la trascripción del auto admisorio de la demanda la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circula-ción del último domicilio del demandado por tres días hábiles; RESOLU-CIÓN N° 04: SE DISPONE: LaINTEGRACIÓN en la resolución número tres su fecha diecinueve de abril del dos mil doce, el apercibimiento decretado en el segundo párrafo del articulo 435° del código antes acotado, debiendo entenderse “notifí-quese al demandado JUAN JOSE PAUCAR SALDIVAR con la trascrip-ción del auto admisorio de la demanda mediante publicación de edictos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial por tres días hábiles, para que cumpla conabsolverlo dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesa”; quedando inalterable en sus demás extremos. De-biendo notificarse al demandado la presente resolución mediante la pu-blicación de edictos; lo que se pública para los fines pertinentes de ley.Sicuani, 04 de enero del año 2013.3v-9-10-11-i-13b/v 26591

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso N° 75-2012, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 - Auto Admisorio de fecha nueve de marzo del año dos mil doce: “ ... ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por ENCARNACION MERMA HUANCA contra de la Sucesión de quien en vida fue VIRGINIA DUEÑAS AVENDAÑO, LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE ESCOLÁSTICA DUEÑAS AVEN-DAÑO, LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA. FUE ALCIDES DUEÑAS GUARNIDO, ROBERTO DUEÑAS AEDO Y CONSTANTINO CALDE-RON MACEDO y SU CÓNYUGE CERAFINA PILLCO DE CALDERON, con citación de colindantes, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en consecuencia córrase traslado de la demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador pro-cesal. .. “.- firma del Señor Juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar.- Se-cretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 07 de diciembre del 2012.3v-04-10-16-xii-12b/v 26296

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Proceso Civil Nº 00052-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por Lucio Palomino Torres y Elsa Velasque Loayza contra la Sucesión de los que en vida fueron Claudio Palomino Mora y Juana Torres de Palomino, sobre Nulidad de escritura pública de resolución de contrato de compra-venta del inmueble rústico y del acto jurídico que lo contiene tramitado en el Juzgado Mixto de La Provincia de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos, a fin de que se apersonen al presente proceso las personas de la SUCESIÓN de los que en vida fueron don CLAUDIO PALOMINO MORA Y doña JUANA TORRES DE PALOMINO, en la forma siguiente:DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proce-so de conocimiento; y CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Olga Villanueva Valle, quien asume el trámite del proceso por disposición del Superior. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley.-Quillabamba, 20 de Diciembre del año 2012.3v-4-10-16-7-8--i-13b/v 26516

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N2: 00211-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por: FIDELIASANCHEZ DE LAYME sobre: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUN-TA DE LAPERSONA DE JUAN DE DIOS LAYME CHOQUE, el mismo que SE ADMITE para ser tramitada en la vía del proceso no contencioso, tra-mitado en el Juzgado Mixto de La Provincia de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edicto del presente proceso, en la forma siguiente: SOLICITUD: Por interpuesta la solicitud, ADMÍTASE en la vía del proceso no contencioso; y DEBIENDO notificarse a la indicada persona de la existencia de este proceso en aplicación de los artículos 165, 167, 168, 169 Y 435 del Código Procesal Civil; admítase los me-dios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. OIga Villanueva Valle, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días hábiles.-Lo que se pública para los fines de ley.-Quillabamba, 05 de Noviembre del 2012.3v-27 Y 04-10-I-2013b/v 26467

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señora Juez supernumeraria Dra. Carmen Isabel Frisancho Sierra, con la ac-tuación del secretario Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso Civil Nº 01-2011-CI, sobre obligación de Dar suma de dinero; en el que se ha dispuesto NOTIFICAR a los presuntos herederos de quien en vida fue FAUSTO RAMOS RAMOS, mediante edictos y por tres días consecutivos en el diario oficial El Peruano, el Diario El Cusco; en las tablillas del Juzgado; de la Gubernatura y de la Municipalidad Provincial de Espinar, a fin de que comparezcan en el presente proceso conforme a lo dispuesto por el articulo 165º; 167º y 168º del Código Procesal Civil; bajo expreso apercibimiento de NOMBRÁRSELES curador procesal, conforme a lo dispuesto por el artículo 61º de la norma referida. ANÓ-TECE, la solicitud en el registro de Sucesión Intestada; de la Matatos y Poderes de la Ofician Registral Sede Espinar. Sigue madia firma de la señora juez.Espinar, 20 de Diciembre del 2012.Richard Huamán BacaSecretario.01VZ.10.I.13B/. 23126

COMUNICADOA LA COMUNIDAD CUSQUEÑA, EN ESPECIAL AL PUEBLO DE URU-BAMBA, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE LA SOCIEDAD CON-YUGAL MAGÍN MARCIAL PÉREZ OPORTO Y EMMA ZAIDA PRADO LOAYZA DE PÉREZ, VIENE ACTUANDO CON DOLO, MALA FE, CO-LUSIÓN Y FRAUDE, EN CONTUBERNIO CON UNA ENTIDAD LIQUI-DADORA, HECHOS POR LOS CUALES SERÁN PROCESADOS ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL POR LOS DELITOS A QUE HUBIE-REN LUGAR, EN AGRAVIO DE LA RECURRENTE Y EL ESTADO; POR LO CUAL SE ADVIERTE QUE DICHOS PERSONAJES NO TIENEN TI-TULARIDAD ALGUNA SOBRE EL INMUEBLE RUSTICO DENOMINA-DO “ROSASPATA” – UNIDAD CATASTRAL Nº 340087, DEL SECTOR PALCCARAQUI, VALLE VILCANOTA, CUYO DOMINIO CORRE INS-CRITO EN LA PARTIDA Nº 11032840 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X – SEDE CUSCO. POR LO QUE CUAL-QUIER TITULO Y/O ACTO JURÍDICO DE DISPOSICIÓN OTORGADO

Cusco, jueves 10 de enero de 20134POR ESTOS SERÁ NULO Y MENOS AUN RECONOCIDO POR SU LEGÍTIMA PROPIETARIA.LA PROPIETARIANOHEMI NINOSKA CUBA MUÑIZ04VZ.10.14.16.18.I.13B/. 23139

EDICTO JUDICIALPor ante el juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria Judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 171-2012, seguida por Hilaria Uscamayta Pari, sobre Ratificación de Partida de Nacimiento de su menor hija Sheila Champi Uscamayta a efecto de que se rectifique en el Rubro datos del padre el nombre de pila del progenitor consignado solo como JAIME siendo lo correcto CASIANO, asimismo que se rectifique en el rubro datos de la madre el nombre de pila de la re-currente consignado solo como YOLANDA, siendo lo correcto HILARIA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer derecho conforme a ley.Urcos, 04 de enero del 2013.Delia Aragón FarfánSecretario.01VZ.10.I.13B/. 23138

NOTIFICACIÓN POR EDICTODe NOTIFICA; a los demandados ANGEL DAVID ALFREDO ROMAIN-VILLE VARGAS, MARIO FEDERICO ROMAINVILLE VARGAS, ALFRE-DO MANUEL ALFARO ROMAINVILLE, ERNESTO DAVID ALFARO RO-MAINVILLE, MARUJA MARI MERCEDES ROMAINVILLE VARGAS, con el auto admisorio de la demanda emitida por el segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Doctor Mario Castilla Huarco, tramitado por la Especialista Juana Paula Huanca Ccapcha, en el Expediente Nº 03165-2011-0-, seguida por CELIA VELASQUEZ SUA-REZ, sobre PRUEBA ANTICIPADA DE ABSOLUCION DE POSICIO-NES contra la sucesión de RAQUEL ELENA ROMAINVILLE VARGAS; habiéndose dictado la resolución Nº02, Cusco, diez de enero del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS:… SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la petición interpuestas por CELIA VELASQUEZ SUAREZ, sobre Absolu-ción de Posiciones contra la sucesión de RAQUEL ELENA ROMAINVI-LLE VARGAS, integrado por: ANGEL DAVID ALFREDO ROMAINVILLE VARGAS, MARIO FEDERICO ROMAINVILLE VARGAS, ALFREDO MA-NUEL ALFARO ROMAINVILLE, ERNESTO DAVID ALFARO ROMAIN-VILLE, MARUJA MARI MERCEDES ROMAINVILLE VARGAS, en al vía del proceso no contenciosos; así se dispone publicar la solicitud durante cinco días consecutivos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial del Cusco. H.S. Especialista Dra. Huanca. Cusco, 20-12-12.Juana Paula Huanca CcapchaSecretaria.03VZ.10.11.14.I.13B/. 23136

EDICTOSAnte el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialis-ta Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro. 01692-2012-0-1001-JR-CI-02, seguido por FAUSTINO CAYO MAMANI, sobre cambio de nombre (consistente en el cambio del primero nombre de su menor hijo llamado como FEDERICO, debiendo ser “RENATO”, así como el segundo nombre inscrito como YUSHIRO, por el de “YOSHI-RO”, debiendo quedar como “RENATO YOSHIRO CAYO HALANOCCA” en la partida de nacimiento; se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, especialista Legal Saida Chiun Manco.-Cusco, 07 de enero del 2013.01VZ.10.I.13B/. 23125

EDICTO DE NOTIFICACION.ANTE EL Juzgado Especializado de familia de la Provincia de la Con-vención se ha dispuesto la notificación por edictos del demandado CELSO NICOLAS ROJAS JIMENEZ en el Exp. Nro.-2011-626 sobre DIBORCIO.-SE RESUELVE. Admitir la demanda a tramite en la vía de procesos de CONOCIMIENTO, interpuesta por MARIA YOLANDA MA-LAGA BEINGOLEA contra CELSO NICOLAS ROJAS JIMENEZ sobre DIVORCIO con la causal de SEPARACION DE DERECHO, acumula-tivamente SEPARACION DE BIENES Y GANANCIALES: en tal virtud córrase traslado de la demanda al demandado por el termino de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde y designarse CURADOR PROCE-SAL, practíquese la notificación mediante el diario Oficial El Peruano.

Diario Judicial del Cusco y mediante carteles en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber. Dra. Luz Marina Delgado.- Amaldo Busta-mante Gamarra.-Secretario Judicial.Quillabamba.03 de noviembre del 2011.Armaldo Bustamente GamarraSECRETARIO JUDICIAL03VZ.10.11.14.I.13B/. 23129

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI

ANTA – CUSCOEDICTOAnte la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de An-cahuasi, provincia Anta del departamento Cusco; el Ciudadano Higidio Yucra Castro, Identificado con DNI Nº 24384744, ha solicitado con fecha 06 de enero del 2013, la Rectificación Administrativa del Acta de Naci-miento Nº 61144309 del año 2000, perteneciente a su menor hija: debido a que en el cuerpo principal de su acta padece de Datos mal Consig-nados Referente al rubro de la fecha de nacimiento en números que dice ser 17-08-200, debiendo decir lo correcto 13.07-200. Se efectuara la presente publicación de conformidad a lo dispuesto por el artículo del D.S.015-98-PCM.ANCAHUASI, 07 DE Enero del 2013.Jilmar Quispe VergaraRegistrador.01VZ.10.I.13B/. 23130

Se advierte a la ciudadanía en general que el inmueble signado con el lote Nº LL-9 Ubicado en la primera etapa de la Asociación de Vivienda Manahuañuncca, del distrito de Santiago, provincia del Cusco, con un área de extensión de 336.00 M2, no se encuentra en venta, cualquier acto de compra venta quedara anulado de oficio.01VZ.10.I.13B/. 23132Se advierte a la ciudadanía en general, que el lote de terreno N º 04 – Manzana “P” Ubicado en el distrito de Santa Teresa la Conven-ción, con un área de extensión de 120.00 M2, no se encuentra en cali-dad de Venta, cualquier acto de compra venta quedara anulado de ofi-cio.01VZ.10.I.13B/. 23132

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Articulo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio º 515 de la ciudad de Urubamba, se presento PASCUALA NELLY ASCUE PEDRAZA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue VICENTINA PEDRAZA LLALLICUNA, fallecido el día 08 de enero de 2008, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble s/n, del sector Huayoccari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel OliveraNotario de UrubambaUrubamba, 07 de enero de 2012.01VZ.10.I.13B/. 23134

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Articulo 18º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N º 515 de la ciudad de Urubamba, se presento LEOCADIA CHURA JUSKCA, en representación de su menor hijo LUIS ANGEL ESTRADA CHURA, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en cuanto respecta al error en el segundo apellido de su progenitora que dice USCA, debiendo ser el correcto JUSKCA.; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel OliveraNotario de UrubambaUrubamba, 07 de enero de 2012.01VZ.10.I.13B/. 23134

PROMOTORA DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO

CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADACONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AC-CIONISTASEl Gerente General de la Promotora de Educación y Desarrollo Cusco, S.A.C, de conformidad a los artículos decimo tercero, decimo sexto del Estatuto de la Sociedad, convoca a todos sus accionistas a una Junta

Cusco, jueves 10 de enero de 2013 5General Extraordinaria de Accionistas, conforme al detalle siguiente:Día: Lunes 21 de enero del 2013, Horas: 18:00 horas (primera citación).Día: Lunes 21 de Enero del 2013, Horas: 18:30 horas (segunda cita-ción), se instalara con el quórum asistente.Lugar: Av. Centenario nº 589 del distrito, provincia y departamento de Cusco.Agenda:1. Informe de la Gerencia General sobre los avances de la Pro-motora de Educación y Desarrollo Cusco S.A.C2. Renovación de la Comisión Organizadora de la universidad Global del Cusco.3. Transferencia de acciones de socios.4. Renovación del Directorio la Sociedad.Cusco, 07 de Enero del 2012.La Gerencia General.01VZ.10.I.13F/. 20297

AVISO OFICIAL Nº 001-2013-ANA/ALA-CUSCOLugar y Fechar 09 enero del 2013.Se hace de conocimiento, que ante esta Administración Local de Agua Cusco, el señor Florentino Auccapuru Quispe, identificado con D.N.I. Nº25130373, ha presentado el Expediente Nº1550-2012, mediante el cual solicita la Aprobación de su Estudio de aprovechamiento hídrico, con fines de otorgamiento del derecho de uso de agua denominado “Sistema de Riego en la Comunidad Campesina de Inquilpata – Challa-bamba”, que se encuentra ubicado en el distrito de Challabamba, Pro-vincia de Paucartambo, departamento y región Cusco, la obra ha sido diseñada para captar las aguas provenientes de la fuentes Hídricas de-nominadas; Riachuelo Jaukani, con un aforo estacional de 50.00 lts/seg, ubicado entre las coordenadas 8 530 950.00 N, 202 691.00 E, en la cota 3,673 m.s.n.m.; Riachuelo Chucharay Huaycco, con un aforo estacional de 20.00 lts/seg ubicado entre las coordenadas 8 533 165.00 N, 206 673.00 E, en la cota 3.562 m.s.n.m.; Riachuelo Kisucancha con un aforo estacional de 10.00 lts/seg ubicado entre las coordenadas 8 533 602.00 N, 208 356.00 E, en la cota 3,475 m.s.n.m.; Manantial Pitupugio con un aforo estacional de 05.00 lts/seg ubicado entre las coordenadas 8 533 719.00 N, 208 461.00 E, en la cota 3.477 m.s.n.m.Se realiza la presente publicación para los fines de ley, en el sentido que aquellos que se consideren afectados su derecho de uso de agua, po-drán presentar su oposición debidamente justificada (técnica y legal), en nuestras oficinas, sito en la Avenida Gastón Zapata Nº 404- Urb. Santa Rosa- Distrito Wanchaq- Cusco, hasta el día 28-01-2013INGº CESAR LUIS LUQUE DEL CARPIOADMINISTRADOR LOCAL DEL AGUA01VZ.10.I.2013B/. 23140

AVISO DE CONVOCATORIA PARA TERCER REMATE PUBLICA.

En la causa Nº 2011.0034-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERA-TIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, de-bidamente representado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EPIFANIO MIGUEL CHIPANA ARANIBAR sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Rogers Muñoz Baca, ha dispuesto se venta en subasta Publica el bien inmueble: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano ubicado en la esquina formadas por las calles Sacsayhuaman y la calle Chancas en la Asociación Pro Vivienda “ Los Inkas” de la ciudad del Cusco, con un área de ochenta metros cuadrados (80.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, donde figura las demás características. AFECTACION DEL BIEN.- Del estudio de autos y de las pruebas apor-tadas por la ejecución, se aprecia que el bien inmueble material de remate se encuentra hipotecado e inscrito en la partida Electrónica Nº 02008252 de la oficina de lo Registros Publico de esta Ciudad.VALORIZACION DEL INMUEBLE.- EL inmueble se encuentra valori-zado en la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES S/. 219,600.00BASE DEL REMATE.- S/105,774.00 (CIENTO CINCO MIL SETECIEN-TOS SETENTA Y CUATRO CON OO/100 NUEVOS SOLES), : que re-sulta las dos terceras partes del valor de su tasación con reducción del 15% de la base del segundo remate. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- el remate se llevara a acabo en el holl del local del Poder Judicial de la Convención, sito en Jr. Espi-nar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día MARTES 22 DE ENERO DEL AÑO 2013 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que estará a cargo del Martillero Publico JOSE CARLOS EULALIO CHI-RINOS ESCOBEDO. PROCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.-para ser postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación; así como debe pa-gar en el Banco de la nación la tasa judicial por derechos a participar en

el remate judicial del bien inmueble, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuare la publicación correspondiente en los lugares establecidos por ley, por el termino de 3 días.Quillabamba, 08 DE ENERO DEL 2013.03VZ.10.11.14.I.13B/. 23137

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: EDWIN OLIVERA FUENTES DE 38 años de edad, de esta-do civil SOLTERO ocupación ING. DE SISTEMAS, con domicilio en el CALLE BOLOGNESI Nº 703 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: RUTH GAMARRA PAZO DE 40 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE, con domicilio en la CA-LLE BOLOGNESI Nº 703 El del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 16 DE FEBRERO DEL 2013. A horas, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denun-ciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 09 DE ENERO del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.10.I.13B/.23127

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: YERAL SIMEON ESCALANTE MENDOZA DE 30 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación INDEPENDIENTE, con do-micilio en el URB. SAN LUIS A-10 del Distrito de San Sebastián, Pro-vincia y Departamento del Cusco y Doña: INGRID JACYRA FLORES GUZMAN DE 23 años de edad, SOLTERA ocupación ESTUDIANTE, con domicilio en la URB. SAN LUIS A-10 El del Distrito de San Sebas-tián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 18 DE FEBRERO DEL 2013. A horas 11:00 AM, Las personas que conozcan causales de impe-dimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de confor-midad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 09 DE ENERO del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.10.I.13B/.23128

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOAnte la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Se-bastián, se presento Silvia Quispe Aviles, solicitando la rectificación ad-ministrativa del acta de nacimiento, debido a que se ha omitido el segun-do prenombre de su progenitor el que debe ser “NATIVIDAD”, asimismo se ha registrado incorrectamente el apellido materno de su progenitora como Phocco, debiendo ser correctamente “POCCO”, así como e ha omitido consignar la localidad del lugar de su nacimiento, debiendo ser SAN SEBASTIAN; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM.San Sebastián, 09 DE ENERO 2013Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.10.I.13B/. 23133

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que, WILFREDO MOLINA CALLAS, con DNI: 44468480, de 25 años de edad, soltero, de nacionalidad Peruano, natural del Dis-trito de Cusco, provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: estu-diante, con domicilio en APV. Erapata D-2 del distrito de Santiago- Cus-co y la Srta. LAURA FABIOLA DE LA BORDA LATORRE, con DNI. Nº43530729 DE 26 años de edad, soltera, de nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Cusco, Provincia de y Departamento de Cusco, Ocupación Profesora, domicilio en la APV. Erapata D-2, del distrito de Santiago – Cusco, PRETEDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 19-01-2013.Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denun-ciarlos conforme los establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 09 de Enero del 2013.01VZ.10.I.13B/. 23135

Cusco, jueves 10 de enero de 20136CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 10 DE ENERO DEL 2013HORAINICIO TERMINO N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

1 08:30 09:55 01251-2011-13AUD. CONTROL DE LA

ACUSACION

Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.

ROCA CHARA JULIOLA POLICIA NACIONAL

DEL PERU 10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALREYNALDO OCHOA MUÑOZ

2 10:00 11:25 01681-2011-55

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Falsificación de documentos.

AYLLON SANCHEZ EDDIE LEHMANN

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

3 11:30 12:25 00091-2011-50 REVOCATORIA DE PENAOmisión de asistencia

familiarHUAMAN ALFEREZ VICENTE MENOR INICIALES JGHR

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

4 12:30 13:25 01170-2010-39 REVOCATORIA DE PENAOmisión de asistencia

familiarMISICANO BARRIENTOS

FERNANDOMENOR DE INICIALES

LFMM 10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALREYNALDO OCHOA MUÑOZ

5 14:31 16:00 00069-2012-23AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONFalsificación de documentos.

LOVATON HERRERA CHRISTIAN ARQQUE QUISPE FELIX10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENALREYNALDO OCHOA MUÑOZ

6 07:45 07:59 01807-2011-48 LECTURA DE SENTENCIAFalsa declaración en

proceso administrativo.ALCAZAR GAVANCHO

AMERICO FELIPE

ESTADO DIRECCION REGIONAL DE ENEGIA Y

MINAS DEL CUSCO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

7 08:00 09:00 00431-2012-80AUDIENCIA DE JUICIO

ORALOmisión de asistencia

familiarHERRERA CANDIA HUGO LUIS MENOR DE INICIALES ALHF

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

8 09:01 10:15 00651-2011-0-AUDIENCIA DE JUICIO

ORALDifamación

QUERELLADO(SOUSA DE BARBIERI ALEJANDRO VICTOR)

QUERELLANTE(LOPEZ ALIAGA CAZORLA RAFAEL

BERNARDO)

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

9 10:16 11:00 00935-2010-11AUDIENCIA DE JUICIO

ORALApropiación ilícita.

ROBLES ALTAMIRANO WILLIAM MARIANO

ZUÑIGA PEÑA ANDRES1RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALCARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

10 08:00 08:55 01789-2011-72 APELACION DE AUTOS Trata de Personas GALLEGOS ALBARRASIN ROCIOLUZ MARIA QUISPE

USCAMAYTA1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA

ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

11 09:00 09:55 01420-2010-98 APELACION DE AUTOSOmisión de asistencia

familiarTORRES MORANTE JACINTO

ELIASMENOR DE INICIALES

LMQU1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA

ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

12 10:00 10:55 00260-2012-46 APELACION DE AUTOS Hurto agravado. BACA SEQUEIROS WILFREDO

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION

DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA

ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

13 11:00 12:25 00268-2011-0-APELACION DE

SENTENCIASUrsurpación Agravada

CAMERO CHAPARRO JEAN MICK

CALDERON MOLINA LEONOR

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA

ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

14 12:30 13:20 01383-2012-16 APELACION DE AUTOSPromoción o

favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

CAMPOS DE LA CRUZ JOHN WILLIAN

EL ESTADO 1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA

ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,

15 08:30 09:55 01523-2012-0-AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONLesiones culposas

CHEVARRIA CRUZ MARVIN ANDREI

GAMBOA ROMERO JALY2DA SALA DE

AUDIENCIAS PENALEDWIN PAZ CARPIO,

16 10:00 13:00 01151-2011-79AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONUrsurpación Agravada

ATAYUPANQUI OCHOA DARWIN

DEZA GARCIA RAMON ALCIDES

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

17 14:00 15:25 01130-2012-68TERMINACION

ANTICIPADALesiones leves por Violencia Familiar

CALLA CHURA DAMASO UGARTE LONCONI NORMA2DA SALA DE

AUDIENCIAS PENALEDWIN PAZ CARPIO,

18 15:30 16:30 00701-2012-14AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONLesiones leves por Violencia Familiar

APAZA LEON WILLYCCORIMANYA

ACCOYRAQUI MARUJA2DA SALA DE

AUDIENCIAS PENALEDWIN PAZ CARPIO,

19 08:30 09:55 01755-2011-49APELACION DE

SENTENCIASLesiones leves

HUAMAN SUCLLI MARCO ANTONIO

HUAMAN SUCLLI MARCO ANTONIO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

20 10:00 10:55 00644-2012-74 APELACION DE AUTOS Hurto de ganado.CARLOTTO LARREA

FERNANDOCORNEJO VALENCIA LIONEL FRANCOIS

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

21 08:30 09:55 01313-2012-0-AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONOmisión de asistencia

familiarCASTRO ARTEAGA ROBERT

MENOR DE INICIALES MMCQ

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

22 10:00 11:25 01028-2012-0-AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONConducción en estado de ebriedad o drogadicción.

ORTIZ CABRERA RICHARD LA SOCIEDAD3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALROGER JIMENEZ LUNA,

23 11:30 12:55 01367-2012-0-AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONLesiones leves por Violencia Familiar.

PUCLLA MORA DOMINGOPUCLLA MORA FLORENTINO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

24 13:00 14:00 01546-2012-37CONFIRMACION DE

MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Extorsión.ESCALANTE CHAMBI LUIS

ALBERTORIVAS VEGA MIRIAM

VERONICA3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALROGER JIMENEZ LUNA,

25 14:01 14:55 00809-2012-33TERMINACION

ANTICIPADAHurto agravado.

PRADO MORALES WILFREDO ALONSO

DELPHINE FRITZ NINA3RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALROGER JIMENEZ LUNA,

26 15:00 15:45 01004-2010-94 REVOCATORIA DE PENAOmisión de asistencia

familiarPALOMINO CESPEDES

AMERICOMENOR DE INICIALES JJK

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

27 08:00 09:35 01032-2010-6-AUDIENCIA DE JUICIO

ORALPeculado doloso

BONINO JASAHUI JAVIER Y OTROS

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA

ANTICORRUPCION

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

28 09:36 10:15 00842-2011-75AUDIENCIA DE JUICIO

ORALViolación de la libertad

sexual (Tipo base).CORNEJO PAREDES PEDRO

ILLICHPERSONA DE INICIALES

J A M4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALMIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,

Cusco, jueves 10 de enero de 2013 729 10:16 11:00 00047-2012-35

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado. CUSICUNA MORA JAVIERAGUILAR ORTIZ EDAHIL

ELVIRA4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALMIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,

30 07:45 07:59 01612-2011-68 LECTURA DE SENTENCIA Apropiación ilícita.CONDORI RODRIGUEZ

LEONARDALUNA LEZAMA LIZARDO

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

31 08:00 09:00 00783-2012-10AUDIENCIA DE JUICIO

ORALActos contra el pudor. SALAS PUMA AGUSTIN

PERSONA DE INICIALES F S M P

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

32 09:01 09:59 00536-2012-28AUDIENCIA DE JUICIO

ORALLesiones leves

LIZARZABURO ALBA DORA EMILIANA

ALAGON QUISPE RITA5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALMARINA INES SUPANTA

CONDOR,

33 10:00 11:00 01021-2012-5-AUDIENCIA DE JUICIO

ORALOmisión de asistencia

familiarGARCIA LOVON JOSE ANGEL

MENORES DE INICIALES GAGU Y CAGU

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

34 11:30 12:00 00179-2012-56 LECTURA DE SENTENCIA Lesiones culposas QUISPE QUISPE JOSE LUIS SISAYA DELGADO PLACIDO5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALIGNACIO ORTEGA MATEO,

35 08:30 09:55 01467-2011-56

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de

edad)

CALLAÑAUPA HUAMAN CIRO MENOR DE INICIALES QEA 6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALELEN ANGELICA GONZALES

CASAS,

36 11:30 12:55 01381-2012-0-AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONFalsa declaración en

proceso administrativo.MAMANI CENTENO SIXTO

WILFREDO

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,

37 13:00 14:00 00948-2012-66RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Delito de Intrusismo y de Fraude Informatico.

BENAUN VASQUEZ CRISTIAN SELVA

BANCO DE LA NACION 6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALELEN ANGELICA GONZALES

CASAS,

38 15:00 15:55 01636-2012-9-RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Actos contra el pudor. GRANILLA LIAS RUBEN MENOR DE INICIALES IQP 6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALELEN ANGELICA GONZALES

CASAS,

39 08:00 08:59 01526-2011-71AUDIENCIA DE JUICIO

ORALDaño agravado

FRANCO GUITTON EDUARDO JESUS

CESPEDES HANZA ANAHI7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,

40 08:30 09:55 01316-2011-30 PRELIMINAR Falsedad ideológica. MEDRANO ZEVALLOS OSCARFARFAN YEPEZ TRINIDAD

RAUL8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL LUZ MARINA MERMA

DELGADO,

41 10:00 11:25 01199-2012-0-AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONDaños HUAMAN PELAEZ JULIA

VILLAFUERTE QUISPE PABLO JULIAN

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

42 11:30 12:55 01407-2012-0-AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONOmisión de asistencia

familiarQUISPE HUARANCCA JHON MENOR DE INICIALES I Q Q

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

43 13:00 13:55 00383-2012-55AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONFuga en accidente de

tránsito.HUAYNAPATA CONDORI

LISBEN HENRI

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL

PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

44 14:00 15:45 01349-2012-0-AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONLesiones culposas

RODRIGUEZ HUALLPA GERARDO

FIGUEROA PASTOR FERNANDO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

45 15:46 16:45 00261-2011-38AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONFalsificación de documentos.

BRAVO MIRANDA MIGUEL ANGEL

CACERES VELARDE NATALY CONSUELO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

46 08:30 09:55 01073-2011-63AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONFalsedad ideológica. QUISPE HERENCIA MATEO

PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTIAGO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

47 10:00 11:30 00546-2012-42AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONOmisión de denuncia.

BUSTOS LOAYZA ADOLFO VALENTIN

ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL PODER

JUDICIAL

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

48 11:31 13:00 01591-2011-35AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONUso de documentos falsos. MAMANI PFOCO JUAN EL ESTADO LA SUNARP

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

49 14:00 15:45 00871-2011-43AUD. CONTROL DE LA

ACUSACION

Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma

en blanco.

PALOMINO BARRIOS WASHINTONG

EL ESTADO 9NA SALA DE

AUDIENCIAS PENALANIBAL ABEL PAREDES

MATHEUS,

50 16:00 17:20 01307-2012-0-AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONOmisión de asistencia

familiarMUJICA FIGUEROA ELIO

ABELARDOMENOR DE INCIAL B E M M

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

51 11:30 12:30 01687-2011-57AUDIENCIA DE JUICIO

ORALRobo Agravado

CARRION ALEGRIA WILTON CESAR

PEREZ TERAN CARLOS ALBERTO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

52 14:30 15:45 00076-2012-27AUDIENCIA DE JUICIO

ORALRobo Agravado

MIGUEL ORESTES ACUÑA CAMPOS

PERSONAS NO IDENTIFICADAS

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA,MARIN INES SUPANTA CONDOR

53 11:00 12:29 00073-2010-48 AUDIENCIA Robo AgravadoROJAS HERNANDEZ MARCOS

ANTONIOCHAHUALLO LAURENTE

ROBERTO CARLOSQUENCCORO - 2° SALA

DE AUDIENCIASMIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,

54 13:30 15:45 00914-2012-63AUDIENCIA DE JUICIO

ORALHomicidio Simple

CALLASACA FLORES RONALD SOCRATES

QUISPE BUSTAMANTE JOSE LUIS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

55 15:46 16:30 00265-2012-10 APELACION DE AUTOSFormas agravadas de

tráfico ilícito de drogas.PAUCCAR YARIN MAURO EL ESTADO

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

56 12:30 13:30 01488-2012-58AUDIENCIA DE JUICIO

ORALFormas agravadas de

tráfico ilícito de drogas.SANCHEZ TRIGO MAICO EL ESTADO PERUANO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR

57 14:30 15:39 00686-2012-92APELACION DE

SENTENCIASHurto agravado.

CARDENAS UGARTE JUAN CARLOS

MESCCO MEDRANO JOSEFINA

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

58 15:40 15:45 01233-2012-0- APELACION DE AUTOS Habeas CorpusDEMANDADO(JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE

QUISPICANCHIS)

DEMANDANTE(URACAHUA GERY BERNARDINO)

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

59 15:46 16:45 00362-2012-14AUDIENCIA DE JUICIO

ORAL

Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o

materiales peligrososCANO HUILLCA OSCAR

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA

PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS DEL MINISTERIO

DEL INTERIOR

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES

SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

Cusco, jueves 10 de enero de 2013823896078, Fecha de nacimiento: 04/05/1957, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltera, Domicilio real, Urb. Wispampa Garcilaso S/N, Grado de instrucción, Iletrado Nombre de los padres, Tiburcio y Guadalupe.5.- Nombres: Benedicto Hacho Romero, Sexo: masculino, Código de Identidad, 25128984, Fecha de nacimiento: 07/05/1943, Lugar de nacimiento: distrito Col-quepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: casado, Domicilio real, Cotatoclla distrito de Colquepata, Grado de instrucción, Iletrado, Nombre de los padres, Francisco y Plácida.6.- Nombres: Donato Huallpa Hancco, Sexo: masculino, Código de Identidad, 80687473, Fecha de nacimiento: 27/08/1977, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comunidad Ccottatocclla en el distrito de Colquepata, Grado de instrucción, secundaria, Nombre de los padres, Juan e Isabel.7.- Nombres: Abrahan Flores Mamani, Sexo: masculino, Código de Identidad, 45138245, Fecha de nacimiento: 22/06/1988, Lugar de nacimiento: distrito Col-quepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Do-micilio real, Comunidad Campesina Ccotatoclla del distrito de Colquepata, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Facundo y Santusa.8.- Nombres: Rosa Flores Hacho, Sexo: femenino, Código de Identidad, 23997332, Fecha de nacimiento: 12/10/1971, Lugar de nacimiento: distrito Col-quepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Do-micilio real, Asociación Pro Vivienda Picol Orccompugio Mz. B Lt. 6 del distrito de San Jerónimo - Cusco, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Facundo y Santusa.TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA:Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abra-han Flores Mamani y Rosa Flores Hacho, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra el patrimonio en las figuras delictivas de:3.1.- Usurpación Agravada, conducta prevista en el numeral 2 del Artículo 204 del Código Penal, teniendo como tipo base de imputación el numeral 2 y 3 del Artículo 202 del Código Penal. 3.2.- Daños Agravados, conducta prevista en el numeral 3 y 4 del Artículo 206 del Código Penal teniendo como tipo base el Artículo 205 del Código PenalCUARTO: Condiciones de la acción penal pública.El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso,4.1.- Se determina la presunta comisión del delito de Usurpación y Daños, pues de los primeros actos de investigación, se tiene la siguiente evidencia:4.1.1.- Acta de Constatación Policial (fs. 2), donde se describen los hechos que son materia de investigación y aparece que las personas que habrían ingresado al predio de los agraviados se identificaron como Comuneros de la Comunidad de Cotatoclla del Distrito de Colquepata Paucartambo.4.1.2.- Escrito de (Fs. 11-12), donde se identifica a los presuntos responsables de los hechos materia de investigación.4.1.3.- Documental de (fs. 18), título de propiedad del predio denominado Mo-llepata, Parc. MolleMolleyoc Cruz Moco, de un área de 4000, metros cuadrados que corresponden a las Unidades Catastrales 20239 y 20240, a nombre de Rosa Sanchez Vda. De Cáceres. Emitida por el Ministerio de Agricultura (PETT).4.1.4.- Plano de Ubicación (fs. 20), del predio denominado Mollepata, Mollemo-lleyoc Cruz Mocco, visado por Dirección Regional de Agricultura, donde se distin-guen don áreas una del predio denominado Molle Molleyoc Cruz Mocco, y otro denominado Mollepata,4.1.5.- Inscripción de Sucesión intestada (fs. 22), Partida Nº 11039538donde se declara el fallecimiento intestado de Rosa Sanchez Vda de Cáceres, declarando a sus Herederos a Ronald Benjamin Caceres Sanchez, Oscar Felipe Cáceres San-chez, Juan Humberto Cáceres Sanchez, Cesar Anibal Cáceres Sanchez, y Rosa Benigna Cáceres Sanchez.4.1.6.- Plano de Copia Informativa de COFOPRI (fs. 23), donde se ubica el Pre-dio Mollemolleyoc – Cruz Mocco, a nombre de Rosa Sanchez Vda. De Cáceres, donde ubica el predio.4.1.8.- Constancia de Saneamiento (fs. 24), donde se hace la entrega de los títulos a Ronald Benjamín Cáceres Huaman.4.1.9.- Acta de Inspección Fiscal (fs. 32-35), donde se ha ubicado el predio Mollepata Mollemolleyoc, que es un predio de aproximadamente diez hectáreas, donde se ha constatado la existencia de un rastro de madera de color celeste en la puerta de ingreso, la existencia de sobreplantaciones en los lugares donde al parecer existió sembríos de maíz, y de anterior campañas de sembríos rastrojos de trigo donde además se ha ubicado en el medio del predio restos de maderas que-madas con un trozo de metal que al parecer sería la aldaba que aseguraba la puer-ta de ingreso, así como, que en el lugar de ingreso se ubicaron dos huecos donde al parecer habrían extraído los postes que aseguraban la puerta. No se ubicó a nadie en el predio, pero si la constancia de quien permitió el ingreso al mismo fue la parte denunciante. Además de que el predio se encuentra debidamente delimitado por la existencia de cercos de piedra y en algunas otras porciones con paredes de adobe, y continuando el lindero por el Río Vilcanota. Diligencia que se realizó con la presencia de perito ingeniero Civil. En la diligencia se presento el abogado Ben-jamin Zegarra Quispe, quien precisaba representar a la Comunidad de Cotatoclla, y presentar una copia del título que acreditaría su derecho, que aparece a fs. 31.4.1.10.- Declaración de Oscar Felipe Cáceres Sanchez (fs. 37-39), donde infor-ma que el día siete de noviembre de dos mil doce fue alertado de la existencia de cinco camiones llenos de gente que venían entre hombres y mujeres y donde fue a la Comisaría de Huambutío y después al predio denominado Mollemolleyoc Cruz Mocco, donde ingresaron con dos policías para identificar a estas personas, donde los mismos indicaban ser de la Comunidad de Cotatocclla, que pertenece al distrito de Colquepata, con el Técnico Luna y Tomas Huallpa, quienes tomaron las vistas fotográficas, donde fueron agredidos por los dirigentes de los comuneros donde se negaron a identificarse a la policía, y es donde su sobrino Cáceres Yañez, al enterarse también vino al predio pero cuando les increpó a los invasores como respuesta fue agredido por catorce o quince personas entre hombres y mujeres donde posteriormente la policía intervino logrando ayudarlo y estas personas con palabras soeces y vosciferaban que si iban a regresar los iban a matar. Precisa

EDICTOEN LA CARPETA FISCAL N° 1806034502-2012-242-0, EL FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCAlIA PROVINCIAL PENAL DE ANTA, RAFAEL VASQUEZ CUBA, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO A LA PERSONA DE JESUS MANUEL ATAU MAMANI, CON LA PROVIDENCIA N° 01, DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN LA QUE DISPONE: CUMPLIR CON LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN LA DISPOSICIÓN N° 01 2012, de fecha 12 de noviembre del 2012, investigación que se viene realizando en este Despacho Fiscal, en contra de JESUS MANUEL ATAU MAMANI, por la presunta comisión del delito contra La Familia, Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor K.M.A.P., representado por su progenitora VICTORIA PALOMINO HUAYCOCHEA, todo ello a fin de recabar la declaración del imputado el día 07 de enero del 2012 a las 11 :00 horas, acompañado de su Abogado Defensor, así mismo se le cita a la Audiencia de Principio de Oportunidad el mismo día a las 15:00 horas. VICTOR SANTIAGO LUNA HUAMAN. ASISTENTE EN FUNCION FISCAL.-03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-537-0Nº de caso: 537-2012Dependencia: Segunda Fiscalia Provincial Penal de QuispicanchiFiscal que requiere la publicación: Jimmy Alan Manchego EnriquezEncargada del envió: Consuelo Vergara Carbajal----------------------------------------------------------------------CASO Nº : 537-2012Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez.DISPOSICIÓN Nº 03-2012 - FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA:Urcos, seis de diciembreDe dos mil doce.VISTOS, Los actuados de la Carpeta Fiscal Nº 537-2012.Y ATENDIENDO:PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:1.1.- Se pone en conocimiento el Acta de Constatación de fecha siete de noviem-bre de dos mil doce a horas 08:30 am, en el sector de Mollemoyoc Cruzmocco del distrito de Caycay solicitado por Ronald Benjamin Caceres Sanchez, quien precisa que el mismo es de su propiedad, donde en la fecha a horas seis de la mañana, habría sido invadido por varias personas desconocidas donde se puede apreciar que las puertas de acceso habían sido violentadas y quemadas, donde habían varias personas precisando que los mismos son integrantes de la Comunidad de Cotatoclla, del Distrito de Colquepata Paucartambo. Donde al ingresar al interior del terreno se aprecia una gran cantidad de personas en un aproximado de ciento cincuenta personas entre varones y mujeres, donde habían plantado dos postes de eucalipto con la bandera peruana, y se ubicaron varios sacos con semillas de habas, tarwi y avena, donde en el lugar se hallo completamente rota la puerta en el suelo, donde los comuneros fueron hallados en labor agrícola, en un aproximado de diez hectáreas, y al preguntar por los directivos mencionaron que estos no se encontraban y que ellos eran los legítimos propietarios, donde los efectivos poli-ciales fueron víctimas de agresión con piedras y amenazándolos con diferentes armas contundentes (picos y palas) donde les obligaron a retirarse del lugar de lo cual se han tomado vistas fotográficas. Precisa el denunciante que el terreno ya se encontraba sembrado de maíz labor que había efectuado quince días atrás.1.2.- Así mismo, Ronald Benjamin Caceres Sanchez, mediante escrito precisa que los Directivos autores del hecho son, Juan Mamani Camala, Presidente de la Co-munidad Ccotatoclla, Valentin Flores Amau, José Hacho Nina, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahna Flores Huaman, y que los vehículos que aparecían en el lugar de los hechos eran los de placa de rodaje A4B-886, WN-2621 y X2A-664. Así mismo, precisa que Rosa Flores Hacho es la persona que ha agredido a Carlos Caceres Yañez.1.3.- Posteriormente en fecha 21 de noviembre de 2012, mediante acta de Ins-pección Fiscal, se ubico el predio donde se verificó la existencia del predio, así como la existencia de daños ha sembríos, donde en diversos sectores se ubicó sobreplantaciones, así como, un lugar donde sirvió para un fogón, así mismo, del informe pericial se tiene que los daños ascienden a la suma de S/.4580.00 nuevos soles siendo los mismos, sembríos de maiz y que el área de inspección promedia una topografía plana de 7 hectáreas y 3 hectáreas con presencia de desniveles o pendientes regulares.1.4.- En fecha 23 de noviembre de 2012, nuevamente han ingresado los denuncia-dos con un grupo de trescientas personas las cuales han sembrado en el perímetro cipreses y pinos, y levantado una construcción en el centro del terreno. Posterior-mente el día 28 de noviembre de 2012, donde nuevamente los imputados dirigien-do a varias personas han ingresado al predio con amenazas en dos camiones.SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN.El imputado tiene los siguientes datos personales:1.- Nombres: Juan Cancio Mamani Camala, Sexo: masculino, Código de Identi-dad, 25129792, Fecha de nacimiento: 16/10/1967, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: Casado, Domicilio real, Jr. Bartolina Sisa Asentamiento Humano Túpac Amaru II Etapa Mz I1 lote 10, San Sebastian Cusco, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Luciano y Patricia.2.- Nombres: Valentin Flores Amau, Sexo: masculino, Código de Identidad, 25129797, Fecha de nacimiento: 16/12/1965, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comunidad Ccotatoclla, Grado de instrucción, Iletrado, Nombre de los padres, Manuel y Juana3.- Nombres: Jose Haccho Nina, Sexo: masculino, Código de Identidad, 44233328, Fecha de nacimiento: 29/08/1981, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comunidad Ccotatoclla, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Walberto y Valentina4.- Nombres: Yrene Huallpa Hankgo, Sexo: femenino, Código de Identidad,

Cusco, jueves 10 de enero de 2013 9además que estas personas rompieron la puerta de ingreso al predio de color celeste, con su candado y vieron que el portó lo habían despedazado desde sus cimientos y lo preparaban como leña en la mitad del predio y que habían un aproxi-mado entre cien a ciento cincuenta personas y los dirigentes eran los que dirigían a la turba. Y en el terreno que se encontraba sembrados con maíz en dos hectáreas ha sido sobre sembrado.4.1.11.- Declaración de Ronald Cáceres Sanchez (fs. 41-43), donde informa que el día siete de noviembre de dos mil doce estaba junto con su hermano en la hacienda de Mollepata, del distrito de CayCay, a eso de las siete de la mañana se les acercó un vecino de nombre José Rodriguez, informándole que había gente extraña en su terreno es donde se dirigieron al predio Mollepata Cruz Mocco, y vió a unas ciento cincuenta personas aproximadamente entre hombres y mujeres donde al ver la cantidad de gente se fueron a la comisaría de Huambutío y con el brigadier Tomas Huallpa y el Técnico Luna llegaron al lugar donde se cercioraron que la puerta de ingreso que es una reja de 4.50 de ancho había sido violentada y sacada del cuadro, y al entrar con la policía y al estar tomando vistas fotográ-ficas de los hechos estas personas gritaban que eran dueños de esos terrenos, donde apareció su sobrino Carlos Cáceres Yañez a quien golpearon donde los amenazaron de muerte obligándoles a desocupar la propiedad. Precisando que las personas han sobresembrado sobre el maíz en el lugar tarwi, habas, arbejas, y maíz morado, pero con picos y sin respaldo técnico. Así mismo, precisa que el día veintitres de noviembre estas personas han regresado nuevamente al predio con mayor número de personas en 22 carros, entre autos y camiones y han sembrado nuevamente el cerco perimétrico con cipreses y pinos, y han levantado una cons-trucción en la parte central hecho que denunciaron a la comisaría pero no quisieron constatar por cuanto la autoridad policial aducía que no tenía personal.4.1.12.- Acta de Constatación Policial (fs. 45), donde la Comisaría de Huambutío hace constar que se han constituido en la Comunidad de Cotatoclla del Distrito de Colquepata, donde han ubicado a José Hacho Huisa, quien informo que las personas de Juan Mamani Camala, Yrene Huallpa Hancco y Rosa Flores Hacho, domicilian en la localidad de Cusco, y respecto de los demás imputados son comu-neros, pero están prohibidos de recibir cualquier citación judicial y se entrevistaron con Benedicto Hacho Romero quien se negó a recibir la cédula de notificación y que si lo haría lo iban a multar.4.1.13.- Oficio Nº 237-2012-MDC-A (fs.78), remitido por la Municipalidad Distrital de Caicay donde informa que el predio MolleMolleyoc Cruz Mocco, es de propie-dad de Rosa Sanchez Vda, de Cáceres y que en la actualidad el predio es condu-cido por Cesar, Ramiro, Rosa, Ronald, Oscar y Juan Cáceres Sanchez.4.1.14.- Certificado Médico Legal Nº 001916-L (fs. 82); donde se precisa que Carlos Alberto Cáceres Yañez ha sufrido lesiones en diferentes partes del cuerpo de tipo contuso, donde se le ha concedido dos días de atención facultativa por seis días de incapacidad médico legal.4.1.15.- Informe Pericial (fs. 86- 88), realizado por el perito Ernesto Alonso Valdi-vieso, del predio MolleMolleyoc Cruz Mocco, donde determina que el predio es de una extensión de diez hectáreas, 7 hectáreas de topografía plana y tres hectáreas de desniveles o pendientes. Donde ha ubicado en el predio, la existencia de dos hectáreas de área sembrada con maíz blanco con emergencia de plantas de 10 a 15 cm. Y que sobre el maíz blanco se ha sembrado siembra de habas, arvejas, cebada y lupinos, los mismos que están emergiendo desordenadamente por ha-ber sido sembradas sin guardar las mínimas normas técnicas de distanciamiento entre surco y surco, y golpe a golpe. Esta segunda siembra ha dañado conside-rablemente la siembra de maíz, por lo que estima que por todas estas acciones realizadas no se podrán efectuar las siguientes labores culturales, por lo que se prevé la pérdida total del cultivo. Así mismo, en aproximadamente 4 hectáreas observa rastrojos de trigo de anterior campaña agrícola y que se observan en este sector crecimiento de Lupinos. 1 Hectárea de barbecho anterior donde existe el crecimiento de Lupinos. Habiendo valorizado los daños en la suma de S/. 4580.004.1.16.- Declaración de Carlos Alberto Cáceres Yañez, (fs. 95-97), quien pre-cisa que del día siete de noviembre de dos mil doce a las nueve de la mañana aproximadamente llego a la Propiedad de Mollemolleyoc Cruz Mocco, del fundo Mollepata de la familia Cáceres Sanchez, y al llegar divisó a gente extraña, baja de su vehículo y se acercá porque habían banderas y donde increpa a las personas que hacían en el lugar a estas personas, donde lo tiran con piedras y se pone a correr lo alcanzan y en el suelo lo empiezan a golpear con patadas, unas treinta a cuarenta personas y el resto mujeres, luego vio a dos efectivos en la pampa donde los mismos no vieron la agresión, pero después se exparcieron luego esta gente quería agredir a los efectivos policiales, precisa reconocer a la persona con gorro y chaleco que aparece en la vista fotográfica de folios 113, como una de las personas que lo ha agredido.4.1.17.- Documental Inscripción Registral de la Junta Directiva Partida Nº 02082597 (fs. 106), de la Comunidad Campesina de Ccotatoclla, donde se precisa que para el periodo 2011-2012, se tiene como integrantes de la misma ha Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani.4.1.18.- Vistas fotográficas y CD fs. 127 (fs. 113-125), donde se evidencian mo-mentos de los hechos en el lugar y día, donde se ubican a personas sembrando en un terreno removido, diversa cantidad de vehículos, los restos de la puerta hecha trozos, a personas que se han ubicado dentro del predio, las banderas ubicadas en dos palos en número de dos.4.1.19.- Acta de Reconocimiento (fs. 129), donde Oscar Felipe Cáceres Sanchez y Ronald Benjamín Caceres Sanchez, reconocen a Juan Mamani Camala, Valentin Flores Amau y a Benedicto Hacho Romero en las vistas fotográficas de fs. 1234.1.20.- Documental (fs. 129-138), Sentencia de Vista emitida en el Exp. 05820-2009, de fecha 26 de marzo de 2012, donde se tiene que el mismo describe al pre-dio Molle Molleyoc Cruz Mocco, donde se reconoce a la familia Cáceres Sanchez como los poseedores de dicho predio.4.2.- Así mismo, se ha individualizado a los autores como Juan Cancio Mama-ni Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani, quienes tendrían la calidad de autores, por cuanto, son estas personas en calidad de un órgano colegiado como es la junta directiva de la Comunidad Campesina de Ccotatoclla, han promovido que ciento cincuenta personas de su comunidad ingre-sen al predio MolleMolleyoc Cruz Mocco, donde han determinado realizar planta-ciones de un predio que se encontraba en producción, así como, para dicho acto

haber amenazado a los poseedores del mismo, y determinar que salgan del lugar, así como, pretender tomar a la fuerza la posesión de dicho predio, cuando no me-dia derecho u orden de autoridad para realizar dichos actos, así como, identificar a Rosa Flores Hacho, Juan Mamani Camala, Valentin Flores Amau y a Benedicto Hacho Romero como autores materiales de los hechos, quienes además habrían agredido a Carlos Cáceres Yañez, para cumplir con sus actos, conforme a los primeros actos de investigación.4.3.- Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día siete de noviembre de dos mil doce.QUINTO: Verificación de denuncia.A fs. 100 a 104, se amplía la denuncia por el delito de Abuso de Autoridad en contra de Santos Quispe Hacho, alcalde de la Municipalidad del Distrito de Colquepata y Eusebio Quispe Nina, Gobernador del Distrito de Colquepata, imputándoles que serían las personas que habrían promovido las invasiones y habían facilitado los vehículos para el día 28 de noviembre de 2012, así mismo, estarían detrás de los actos de invasión, por lo cual, al tener hechos por los cuales pronunciarse y es-tando al principio de celeridad, es que deberá generarse una nueva investigación por estos hechos a fin de que puedan ser investigados, sin afectar el curso de la presente investigación, por lo que, procédase a tomar copias de la presente y se remita a la Fiscalía de Turno para las investigaciones correspondientes, por estos fundamentos,SE DISPONE:PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani y Rosa Flores Hacho, por el delito contra el patrimonio en las figuras delictivas de Usurpación Agravada, con-ducta prevista en el numeral 2 del Artículo 204 del Código Penal, teniendo como tipo base de imputación el numeral 2 y 3 del Artículo 202 del Código Penal y por Daños Agravados, conducta prevista en el numeral 3 y 4 del Artículo 206 del Códi-go Penal teniendo como tipo base el Artículo 205 del Código Penal, en agravio de Ronald Benjamin Caceres Sanchez, Oscar Felipe Cáceres Sanchez, Juan Hum-berto Cáceres Sanchez, Cesar Anibal Cáceres Sanchez, y Rosa Benigna Cáceres Sanchez, dentro del plazo establecido por ley.SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:1.- CITESE a la persona de Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani y Rosa Flores Hacho, para el día diez de enero de dos mil doce a horas nueve, diez, once y doce del día res-pectivamente, a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que se le imputan en presencia de su abogado y de no contar con medios económicos para contratar uno se le llamará la asistencia de un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública.2.- CITESE a la persona de Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani y Rosa Flores Hacho, para el día catorce de enero de dos mil doce a horas nueve y diez, once y doce del día respectivamente, a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que se le imputan en presencia de su abogado y de no contar con medios económicos para contratar uno se le llamará la asistencia de un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública.3.- CÍTESE a los efectivos policiales Tomas Huallpa y el Técnico de apellido Luna, para el día catorce de enero de dos mil doce a horas nueve y diez del día respectivamente, a fin de que rindan su declaración, para dicho efecto Ofíciese a la Comisaría de Huambutío, bajo apercibimiento que de no asistir a la diligencia se comunicará su conducta a la Oficina de Inspectoría de la Policía y/o ser conducido por la fuerza pública.4.- OFICIESE, a la Oficina Registral a fin de que remitan el informa de la titularidad de la propiedad de los vehículos de placa de rodaje, Z3T-943, X16335, CC-3902, X2A-664, RGL-341, X2L-628.5.- OFÍCIESE al Órgano Jurisdiccional a fin de que se informe sobre los antece-dentes penales de los imputados.6.- OFÍCIESE a la Superintendencia de Registros Públicos a fin de que informe si los imputados tiene bienes muebles o inmuebles registrados.7.- OFÍCIESE a la autoridad policial del sector a fin de que proceda a la verificación domiciliaria de los imputados, según su ficha RENIEC.8.- LLEVESE adelante las demás diligencias que sean necesarias y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, diligencias que deberán cum-plirse con conocimiento y/o participación de éste Despacho Fiscal en el plazo señalado. Bajo Responsabilidad Funcional.-TERCERO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación prepa-ratoria, respecto del presente proceso.CUARTO: Se proceda a tomar copias de la Carpeta Fiscal, y remitir las mismas a la Fiscalía de Turno a efecto de que proceda con las investigaciones en contra de Santos Quispe Hacho y Eusebio Quispe Nina.1er OTROSI:1.- El domicilio de la parte Imputada para efectos de notificación es en:1.- Nombres: Juan Cancio Mamani Camala, Domicilio real, Jr. Bartolina Sisa Asentamiento Humano Túpac Amaru II Etapa Mz I1 lote 10, San Sebastian Cusco, domicilio procesal, Av. Mariano Santos Nº 347.2.- Nombres: Valentin Flores Amau, Domicilio real, Comunidad Ccotatoclla distri-to Colquepata Paucartambo.3.- Nombres: Jose Haccho Nina, Comunidad Ccotatoclla, distrito Colquepata Pau-cartambo.4.- Nombres: Yrene Huallpa Hankgo, Domicilio real, Urb. Wispampa Garcilaso S/N, Cusco. Domcilio Procesal Jr. Saenz Peña Nº 243 -Urcos5.- Nombres: Benedicto Hacho Romero, Domicilio real, Cotatoclla distrito de Col-quepata.6.- Nombres: Donato Huallpa Hancco, Domicilio real, Comunidad Ccottatocclla en el distrito de Colquepata7.- Nombres: Abrahan Flores Mamani, Domicilio real, Comunidad Campesina Ccotatoclla del distrito de Colquepata8.- Nombres: Rosa Flores Hacho, Domicilio real, Asociación Pro Vivienda Picol Orccompugio Mz. B Lt. 6 del distrito de San Jerónimo – Cusco.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

Cusco, jueves 10 de enero de 201310CASO NRO. 564-2012

FISCAL RESPONSABLE: DRA. ANAI CASTRO PRIETO FARFANDISPOSICION N° 04Wanchaq, Diecisiete de Diciembredel año dos mil once-DADO CUENTA:La Carpeta Fiscal Nro. 564-2012 seguida contra DORIS ALVA-REZ TUNQUI, por la presunta comisión del delito contra el ORDEN FINANCIERO en la modalidad de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, en agravio de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO.,y;CONSIDERANDO: Que por Disposición Fiscal Nro. 228-2012-MP-SFSP-A-CUS-CO, remitido por la Segunda Fiscalia Superior Penal del Cusco ,quien Dispone se amplié la presente investigación a efectos de recabar elementos necesarios de convicción para le esclarecimiento de los hechos a efectos de garantizar un debido proceso y evitar la indefension de las partes.POR LO EXPUESTO:La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: Prorrogar la pre-sente investigación por TREINTA DIAS, tiempo en que se realizan las siguientes diligencias.1. Recabese la declaración del Representante Legal de la Caja Municipal de Ahorro y Credito Arequipa el dia 21 de Diciembre del año 2012 a horas 08:00 a.m.2. Recabese la declaración de DORIS ALVAREZ TUNQUI el día 21 de Diciembre del año 2012 a horas 09:00 a.m., cito en el Condominio Huascar A-12 (cuarto piso) Wanchaq, para lo cual deberá de concurrir con el abogado de su libre elección.3. Requierase al Representante Legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, cumpla con entregar el legajo que se formo con la documenta-ción entregada por Doris Alvarez Tunqui, que sirvió para la aprobación del crédito, en el plazo de 48 horas de notificada con la presente.4. Realicese tantas diligencias sean necesarias, para el esclarecimiento de los hechos.NOTIFIQUESE03VZ.08.09.10.I.13CPJ. CASO Nº : 2012-802IMPUTADO (s) : RENE ROQUE HUAMANIAGRAVIADO (s) : EL ESTADODELITO (s) : Violencia contra la Autoridad______________________________________________________________DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº 05-2013-2°FPPCSANTIAGOSantiago, tres de Enerodel año dos mil Trece.-DADO CUENTA EN LA FECHA: Los actuados con relación a la denuncia contra Rene Roque Huamani por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en forma agravada, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial de Cusco , Y;ATENDIENDO:PRIMERO.- De las investigaciones realizadas en el presente caso se tiene que hasta la fecha no se ha podido efectuar todas las diligencias dispuestas, las cuales resultan necesarias para el adecuado esclarecimiento de los hechos en este Des-pacho Fiscal.============================================SEGUNDO: Que, el inciso 2 del Artículo 334º, del Código Procesal Pe-nal, señala que: “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días… no obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las caracte-rísticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investiga-ción…”===========================================TERCERO: Estando por vencer el plazo de investigación preliminar, y no habiéndose logrado realizar los referidos actos de investigación, las mis-mas que resultan necesarias para el mayor esclarecimiento de los he-chos, es necesario la ampliación del término de investigación preliminar; ===========================================CUARTO: Por estas con-sideraciones, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 052, ley Orgánica del Ministerio Público, y el inciso 2 del Art. 334º del Código Procesal Penal; =============================================DISPONE: AMPLIAR el plazo de la investigación preliminar por el plazo de TREIN-TA DÍAS, en DESPACHO FISCAL, a fin de cumplir con la realización con las dili-gencias siguientes:==================================5. Se recabe la declaración del denunciado René Roque Huamaní, en fecha 11 de Enero de 2013 a horas 14:30 (HORA EXACTA), en presencia de su abogado defensor, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le impu-tan de conformidad con lo establecido en los artículo 71º, 72º y 86º del Código Pro-cesal Penal, en oficinas de este Despacho Fiscal ubicado en la Calle Los Ángeles 1260, Distrito de Santiago. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SOLICITAR-SE LA REVOCTORIA DEL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRIC-CIONES Y SE DICTE EN SU LUGAR EL MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PROCESO JUDICIAL N° 670-2012. Debiendose notificar al imputado en su domicilio real, procesal y vía edicto.================================6. Las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclareci-miento de los hechos.==============================================Notifíquese la presente a las Partes y regístrese donde corresponda.MCM/cafp03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

CASO N° 944-2012.DISPOSICIÓN DE APERTURA PARA LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRE-LIMINARES N°001-2012-MP-FN-2FPPC-SANTIAGO.Santiago, siete de setiembredel año dos mil doce.VISTO: Los actuados con relación a la denuncia contra David Hancco Samata por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asis-tencia familiar Tipo Penal INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de las menores alimentistas de iniciales Yely Sharnely Hancco Gutierrez y Bhetny Amileth Hancco Gutierrez representado por su progenitora María del Carmen Gutiérrez Huillca. --------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que de los fundamentos que sustentan la presente Disposición son los siguientes:PRIMERO.- Que por disposición del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San-tiago mediante oficio Nro 506-2012-CSJC- MBJS-SJPLS-PJ-JLZ, se tiene que este Despacho Fiscal deber formalizar la denuncia por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, contra David Hancco Samata, por lo que en cumplimiento a dicha disposición y de los actuados remitidos, se desprende que la denunciante María del Carmen Gutiérrez Huillca, en representación de sus menores hijas Yely Sharmely y Bhetny Amilet Hancco Gutiérrez, instó Demanda sobre Ejecución de Acta de Conciliación ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago contra David Hancco Samata, proceso que concluyó con sentencia que declara fundada la demanda interpuesta sobre Ejecución de Acta de Conciliación, ordenando que el obligado cumpla con pagar el saldo deudor, equivalente a la suma S/. 2,880.00 Nuevos Soles, a las menores Yely Sharmely y Bhetny Amilet Hancco Gutiérrez representadas por su progenitora María del Carmen Gutiérrez Huillca; asimismo se tiene que el denunciado no cumplió con pagar su obligación alimentaria por lo cual el Juzgado mediante Resolución Nro 04-2010, resuelve declarar fundada la demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero a favor de las alimentistas, ordenando y disponiendo que el obligado cumpla con pagar la suma S/. 2,880.00 Nuevos Soles, por concepto de alimentos devengados, más intereses legales y la pensión alimenticia, más intereses legales, cuyo cumplimiento de pago es reque-rido en la resolución precitada, para que cumpla con cancelar dentro del quinto día de notificado, bajo de apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; remi-tiéndose a esta Fiscalía copias certificadas de los principales actuados a fin que se formalice la denuncia por Omisión de Asistencia Familiar contra el demandado. -----------------------------SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo VII del Título Preliminar, que a la letra dice: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso. -------------------------------------TERCERO: Por su parte el artículo 65° inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondie-re- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Na-cional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. ---------CUARTO: En este mismo sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para de-terminar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. ---------------------------------------------------------QUINTO: Los hechos así descritos y puestos en conocimiento de este Despacho Fiscal, configurarían el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Tipo Penal INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTA-RIA, tipificado por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, siendo por tanto indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. ---------------------------------------------SEXTO:En el presente caso teniendo en cuenta las circunstancias del hecho co-metido así como la norma sustantiva y adjetiva al respecto, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Na-ción Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito investigado que se imputa a David Hancco Samata constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose así la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un proceso judicial, pueda establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento pú-blico o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. -------------------Por las razones previamente expuestas, y para efectos de esclarecer adecuada-mente los hechos denunciados y establecer la existencia o no del delito denuncia-do, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal: DISPONE: PRIMERO.-ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de CUARENTA DIAS en sede Fiscal, conforme a lo dis-puesto por el Numeral 2 del artículo 334° del Código Procesal Penal; señalándose que resulta necesario actuarse las siguientes diligencias preliminares: -----------------------------------------Se reciba la Declaración de la denunciante María del Carmen Gutiérrez Huillca en representación de sus menores hijas, de conformidad con el artículo 95º del Códi-go Procesal Penal, señalándose como fecha para dicha diligencia el día martes 25 de setiembre del año 2012 a horas 10:00 de la mañana (HORA EXACTA), a fin de que brinde información sobre hechos materia de investigación. ------------------------------------------------------------------------------Se reciba la declaración del imputado David Hancco Samata, en presencia de su

Cusco, jueves 10 de enero de 2013 11abogado defensor y del representante del Ministerio Público, señalándose como fecha para dicha diligencia el día martes 25 de setiembre del año 2012 a horas 11:00 de la mañana (HORA EXACTA), a fin de que brinde información sobre los he-chos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71° del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPLU-SIVA. -----------------------------Se solicite Informe al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce del Proceso Civil Nº 00118-2012-0-1018-JP-FC-02, con relación al estado del pro-ceso y si el imputado, durante el presente año ha realizado Depósitos Judiciales. ----------------------------------------------------------------------------------Cúrsese oficio a Registros Públicos para que remita copia certificada de Ficha Registral de los bienes con los que cuenta actualmente el imputado. ---------------Se recabe los antecedentes Penales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo. ------------------------------------------------------------------------Se recabe los antecedentes Judiciales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo. ----------------------------------------------------------------Realícese las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclareci-miento de los hechos. -----------------------------------------------------------SEGUNDO.- DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; con expreso consentimiento previo del imputado David Hanc-co Samata; CONVOCÁNDOSE al mismo David Hancco Samata y a la denunciante María del Carmen Gutiérrez Huillca, para la Audiencia de aplicación de Principio de Oportunidad, a fin de que pueda establecer mediante Conciliación el pago de los alimentos devengados y un acuerdo sobre la Reparación Civil, diligencia que se llevara a cabo el día martes 25 de setiembre del año 2012 a horas 12:00 del mediodía (HORA EXACTA). ----Notificándose a las partes en su domicilio real, procesal y por edicto y registrándo-se donde corresponda.RAPM/.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

CASO Nº 944-2012 *AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALDISPOSICIÓN N° 02Santiago, trece de noviembrede dos mil doce.-DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra DA-VID HANCCO SAMATA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMEN-TARIA en agravio de la menor Yely Sharmely Hancco Gutierrez, representada por su progenitora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ HUILLCA, y,CONSIDERANDO:Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, conforme lo dispuesto en la Dis-posición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración del imputado David Hancco Samata, quien pese a haber sido notificado válidamente, no ha con-currido a prestar su declaración, así como no se recabo los antecedentes penales y judiciales del imputado.Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y cir-cunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligen-cias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones con-feridas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que,SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligen-cias preliminares: Segundo.- Reprogramar la declaración del denunciado David Hancco Samata para el día 23 de noviembre del 2012 a las 15:00 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artí-culo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Tercero.- Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportunidad para el día 22 de noviembre del 2012 a las 15:30 horas; debiendo concurrir ambas partes para tal fin; Cuarto.- Se solicite informe de los antecedentes penales y judiciales del imputado.Notifíquese a las partes.Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

CASO Nº 944-2012 *DISPONE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALDISPOSICIÓN N° 03Santiago, dos de enerode dos mil doce.-DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra DA-VID HANCCO SAMATA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMEN-TARIA en agravio de la menor Yely Sharmely Hancco Gutierrez, representada por su progenitora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ HUILLCA, y,CONSIDERANDO:Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, conforme lo dispuesto en la Dis-posición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración del imputado David Hancco Samata, quien pese a haber sido notificado válidamente, no ha con-currido a prestar su declaración, así como no se recabo los antecedentes penales y judiciales del imputado.Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que

“el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y cir-cunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligen-cias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones con-feridas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que,SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligen-cias preliminares: Segundo.- Reprogramar la declaración del denunciado David Hancco Samata para el día 16 de enero del 2013 a las 14:30 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conduc-ción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Tercero.- Reprogramar la Audiencia de Prin-cipio de Oportunidad para el día 16 de enero del 2012 a las 15:00 horas; debiendo concurrir ambas partes para tal fin; Cuarto.- Se solicite informe de los antecedentes penales y judiciales del imputado..Notifíquese a las partes.Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia03VZ.08.09.10.I.13CPJ.CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE .DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: D.C.L.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO.Cusco dieciséis de noviembredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aqui-les Dueñas Luque, con la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente:Caso N°: 955-2012PROVIDENCIA N°Cusco, dieciséis de noviembredel año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, del estudio de los actuados, se tiene que no se ha recabado las declaración del Denunciado, por lo que SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de noviembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente via regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado, Agréguese a sus antecedentes. H.S.FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

CASO: Nº 1029-2012DISPONE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR A NIVEL FISCALDISPOSICION Nº 01Santiago, veinticuatro de setiembredel año dos mil doceDADO CUENTA.- El Oficio Nº 540-2012-REGPOL-SUR-ORI-CS/SIAT, remitido por la Comisaría de Santiago, respecto a la intervención realizada a la persona de MA-RIO OBLITAS ROJAS por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD;CONSIDERANDO:Primero: Que, del oficio en referencia se tiene que en fecha 20 de setiembre del 2012, siendo las 22:00 horas, se intervino a la persona de Mario Oblitas Rojas en circunstancias que conducía un vehículo motorizado por inmediaciones de la jurisdicción del distrito de Santiago, en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria para las diligencias preliminares, dando positivo al examen de dosáje etílico cualitativo.Segundo.- Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos;Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noti-cia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades es-pecificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”.Cuarto: En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dis-pone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.Por las razones antes expuestas, este Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a NIVEL FISCAL, por el término de TREINTA (30

Cusco, jueves 10 de enero de 201312días), a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia seguida contra MARIO OBLITAS ROJAS por la presunta comisión del Delito de CONDUC-CIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia REALICESE los siguientes actos de investigación preliminar:1) Se Recepcione el resultado del examen de dosáje etílico al que fue sometido el intervenido.2) Se Recepcione la declaración del imputado Mario Oblitas Rojas, el día 02 de octubre del 2012 a las 10:00 horas; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el articulo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal.3) Se Recabe los documentos de propiedad del vehículo intervenido.4) Se Recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado.5) Se realice las demás diligencias que se considere necesarias para el esclareci-miento de los hechos.Notificándose y registrándose donde corresponda.CASO Nº 1029-2012 *AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALDISPOSICIÓN N° 02-2012-2FPPCS-DDTSantiago, catorce de noviembrede dos mil doce.-DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra MA-RIO OBLITAS ROJAS por el Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTA-DO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, y;CONSIDERANDO:Primero: Que, de la revisión de los actuados se advierte que este Despacho Fiscal inicio investigación preliminar a nivel fiscal, habiéndose dispuesto diversas diligen-cias tendientes al esclarecimiento de los hechos, como es la recabar la declaración del imputado, para lo cual fue notificado en su domicilio real, conforme se advierte de las constancias de notificación, diligencia que es necesaria e indispensable para el esclarecimiento de los hechos, así mismo se requiere de la declaración del efectivo policial que realizo la intervención a fin de precisar las circunstancias de la misma.Segundo: Que, conforme lo precedentemente expuesto el Art. 66, inciso 1 del NCPP, establece: “Que en caso de inconcurrencia a una citación debidamente no-tificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compul-siva del omiso por la Policía Nacional”, norma penal aplicable en el presente caso.Tercero: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denun-ciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronuncia-miento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que,SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligen-cias preliminares; Segundo.- Reprogramar como ultima fecha la declaración del imputado Mario Oblitas Rojas para el día 26 de noviembre del 2012 a las 10:30 horas; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor; bajo apercibimien-to de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal. Tercero.- Recabar la declaración testimonial del efectivo policial SO2 PNP Abdul Ramirez Alvarez el día 23 de noviembre del 2012 a las 16:00 horas, respectivamente; debiendo oficiarse a la Comisaria de Santiago para su notificación. Cuarto.- Recabar los antecedentes penales y judiciales del imputado; Quinto.- Solicitar informe al Minis-terio de Transportes y Comunicaciones si el imputado posee Licencia de Conducir. Notifíquese y Oficisiese.CASO Nº 1029-2012 *AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALDISPOSICIÓN N° 03-2012-2FPPCS-DDTSantiago, dos de enerode dos mil doce.-DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra MA-RIO OBLITAS ROJAS por el Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTA-DO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, y;CONSIDERANDO:Primero: Que, de la revisión de los actuados se advierte que este Despacho Fiscal inicio investigación preliminar a nivel fiscal, habiéndose dispuesto diversas diligen-cias tendientes al esclarecimiento de los hechos, como es la recabar la declaración del imputado, para lo cual fue notificado en su domicilio real, conforme se advierte de las constancias de notificación, diligencia que es necesaria e indispensable para el esclarecimiento de los hechos, así mismo se requiere de la declaración del efectivo policial que realizo la intervención a fin de precisar las circunstancias de la misma y los antecedentes penales y judiciales del imputado.Segundo: Que, conforme lo precedentemente expuesto el Art. 66, inciso 1 del NCPP, establece: “Que en caso de inconcurrencia a una citación debidamente no-tificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compul-siva del omiso por la Policía Nacional”, norma penal aplicable en el presente caso.Tercero: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denun-ciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronuncia-miento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que,SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligen-

cias preliminares; Segundo.- Reprogramar como ultima fecha la declaración del imputado Mario Oblitas Rojas para el día 18 de enero del 2013 a las 11:30 horas; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo pre-visto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal. Tercero.- Recabar la declaración testimonial del efectivo policial SO2 PNP Abdul Ramirez Alvarez el día 14 de enero del 2013 a las 14:00 horas; debiendo oficiarse a la Comisaria de San-tiago para su notificación. Cuarto.- Recabar los antecedentes penales y judiciales del imputado; Quinto.- Solicitar informe al Ministerio de Transportes y Comunica-ciones si el imputado posee Licencia de Conducir y demás diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.Notifíquese y Oficiese. *Fiscal Responsable Raul Alfredo Paiva Mejia.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

EDICTOCASO Nº 1314-2012DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR N° 01-2012DISPOSICIÓN N° 01Santiago, Veintiseis de diciembrede dos mil doce.-DADO CUENTA:Con Oficio Nº 924-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CI/SIDF., remitido por Comisaria de Independencia, mediante la cual comunican la intervención de las personas de FELIPE CHOQUECONZA SOTO y ALBERTO HUAMANÑAHUI OVA-LLE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUZ MARINA CCOLQUE CHACMANI; y,CONSIDERANDO:Primero:De los hechos, se tiene que en fecha 18 de diciembre del 2012, siendo las 17:10 horas aproximadamente personal policial de la Comisaria de Independencia in-tervino accidente de transito (atropello), hechos suscitado por inmediaciones del terminal de paso de Quillabamba del distrito de Santiago, en momentos que la agraviada Luz Marina Ccolque Chacmani, transitaba por el mencionado lugar fue impacta por el vehículo X1J-303 que estaba siendo conducido por Felipe Choque-consa Soto, hecho que ocasionado que la agraviada fuera lanzada hacia las llantas del vehículo de placa de rodaje X4K-954 conducido en ese momento por Alberto Huamanñahui Ovalle, quien al momento de avanzar con el mencionado vehículo arrollo con la llanta delantera la pierna izquierda de la hoy agraviada, motivo por el cual de inmediato fue evacuada al hospital Antonio Lorena donde fue atendida por el medico de turno Dr. Gomez Ruiz, quien a su vez diagnostico que la agraviada presentaba fractura en el pie izquierdo a la altura de la pantorrilla; motivos que dan lugar a que los hechos sean investigados.Segundo:Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores ele-mentos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos;Tercero:El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del de-lito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes men-cionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”.Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la in-vestigación preparatoria”.QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencio-nada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópi-cas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inaobservancia de reglas técnicas de tránsito”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investiga-ción Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE:ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SA-LUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra FELIPE CHOQUECON-ZA SOTO y ALBERTO HUAMANÑAHUI OVALLE, en agravio de LUZ MARINA CO-LLQUE CHACMANI; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:Se recabe la declaración de la parte agraviada LUZ MARINA COLLQUE CHAC-MANI, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denun-ciados.Se reciba la declaración de los imputados FELIPE CHOQUECONZA SOTO y

Cusco, jueves 10 de enero de 2013 13ALBERTO HUAMANÑAHUI OVALLE; en presencia de sua abogadoa defenso-res y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinden información sobre los hechos que se les imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico de los imputados,Que la agraviada pase su reconocimiento médico legal,Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos,Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT,SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE INDEPENDEN-CIA por el plazo de CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dis-puestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese con-forme a ley.FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

EDICTOCASO Nº 1333-2012DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR N° 01-2012DISPOSICIÓN N° 01Santiago, Veintiocho de diciembrede dos mil doce.-DADO CUENTA:Con Oficio Nº 723-2012-REG-POL-SUR-ORI-DIRTEPOLC-CSS“B”-CZ-SIAT., re-mitido por Comisaria de Zarzuela, mediante la cual comunican la intervención de la persona de AMILCAR HUAYLLANI CHILE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en agravio de GUILLERMINA VILLACORTA HUAMAN; y,CONSIDERANDO:Primero:De los hechos, se tiene que en fecha 22 de diciembre del 2012, siendo las 21:18 horas personal de la comisaria de Zarzuela intervino accidente de transito (cho-que), suscitado por inmediaciones de la Comunidad campesina Cachona, final de la empresa de Transportes “El Mirador”; accidente en el cual participaron las perso-nas de Elias Quispe Quispe conduciendo el vehículo de placa de rodaje X2Q-631 y la persona de Amilcar Huayllani Chile conduciendo el vehículo de placa de rodaje X2B-633, accidente del cual resulto lesionada la persona de Guillermina Villacorta Huaman quien se encontraba al momento de la colisión dentro del vehículo de pla-ca de rodaje X2Q-63, siendo conducida de inmediato a la Clínica Pardo; asimismo del acta de intervencion realizada por los efectivos policiales, se desprende que la persona de Amilcar Huayllani Chile presentaba al momento de la intervención visibles síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas; motivos que dan lugar a que los hechos sean investigados.Segundo:Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores ele-mentos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos;Tercero:El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del de-lito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes men-cionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”.Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la in-vestigación preparatoria”.QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencio-nada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópi-cas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investiga-ción Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE:

ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SA-LUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, contra AMILCAR HUAYLLANI CHILE, en agravio de GUILLERMINA VILLACORTA HUAMAN; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:Se recabe la declaración de la parte agraviada GUILLERMINA VILLACORTA HUA-MAN, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denun-ciados.Se reciba la declaración del imputado AMILCAR HUAYLLANI CHILE; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBI-MIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLI-CA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.Se recabe la declaración de ELIAS QUISPE QUISPE, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos materia de investigación.Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado,Que la agraviada pase su reconocimiento médico legal,Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos,Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT,SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE ZARZUELA por el plazo de CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resul-tados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPON-SABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a ley.FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA.03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOEl Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 00541-2012-70-1001-JR-PE-05 seguido contra Javier Chahua Quispe, por el presunto delito de Micro comercialización o Micro producción de drogas en agravio de la sociedad, delito previsto y sancionado en el numeral 1 del Art. 298 del Código Penal, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha dispuesto comunicar al investigado JAVIER CHAHUA QUISPE con el tenor de la Resolución N° 06 de fecha 03 de enero del año dos mil trece: RESO-LUCIÓN N° 06 SE RESUELVE: 1.- Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público y de la de-fensa del imputado. 2.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREIN-TA Y UNO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS, del palacio de justicia. 3.- REQUERIR informe al representante del Ministerio Público los motivos de su inasistencia a esta audiencia, disponer la notificación de todos los sujetos proce-sales en especial al imputado en su domicilio procesal, real y también vía edictos, notificación en el domicilio real al cual el Ministerio Público deberá coadyuvar a su emplazamiento válido.Firmada: Especialista J. YULIY MAMANI PUMACHAPI 03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSCASO 1806104501-2012-54; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVIN-CIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra Elvis Mharlon Guzmán Rabello, como presunto autor del delito de Falsificación de moneda de curso legal y por el delito de Tráfico o Circulación de moneda falsa en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú; la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar al im-putado ELVIS MHARLON GUZMÁN RABELLO; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE PRÓRROGA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Nro 04-2012-MP-1FPPPS de fecha diecisiete de Diciembre del dos mil doce, que DISPONE:PRORROGAR Las Investigaciones Preparatorias a nivel Fiscal por SESENTA DÍAS, en SEDE FIS-CAL, realizándose las siguientes diligencias pertinentes:1.- RECÁBESE la declaración indagatoria de ELVIS MHARLON GUZMAN RA-BELLO en presencia de la Representante del Ministerio Público y de su abogado defensor, de no contar con los medios económicos para contratar a uno se les designará un Defensor Público, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan de conformidad con lo establecido en los artículo 71º, 72º y 86º del Código Procesal Penal; debiendo el citado concurrir al Despacho Fiscal sito en calle los Ángeles 1260 Santiago el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 11:30 a.m. como primera citación y el día Martes 22 de Enero del 2013 a horas 11:30 a.m. como segunda citación; teniendo en consideración que no se habría ubicado al imputado en su domicilio real consignado en ficha RENIEC, conforme es de verse del exhorto cursado al Ministerio Público del distrito Judicial de Lima Norte; resulta pertinente efectuar la notificación vía edictos.2.- GÍRESE oficio al Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima Este a fin de que se remita el Exhorto cursado para recabar la declaración testimonial de MA-GALY DANITZA MOLINA MIRANDA.3.- PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias, útiles, idóneas y pertinentes para los fines de la investigación.REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-03VZ.08.09.10.I.13CPJ.

Cusco, jueves 10 de enero de 201314NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

CASO 1806104501-2012-411; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPON-SABLE DEL CASO: DRA. MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra Jhosep Juarez Carpio por la presunta comisión del Delito Contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual en agravio de la persona de iniciales Y.Q.M.S. (18 años); la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Mari-sol Meza Villaca ha dispuesto notificar al imputado denunciante JHOSEP JUAREZ CARPIO; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº 02-2013-MP-1FPPS-C de fecha siete de Enero del dos mil trece, que DISPONE: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS EN SEDE FIS-CAL; en contra de “Jhosep Juarez Carpio por la presunta comisión del Delito Contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual en agravio de la persona de iniciales Y.Q.M.S. (18 años), debiendo practi-carse las siguientes diligencias:1. RECÁBESE la declaración del imputado JHOSEP JUÁREZ CAR-PIO, debidamente identificado en presencia de la Representante del Mi-nisterio Público y de el abogado defensor de su elección, de no contar con los medios económicos para contratar a uno se les designará un Defensor Público, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan de conformidad con lo establecido en los artículo 71º, 72º y 86º del Código Procesal Penal. Debiendo concurrir el citado a este Despacho Fiscal sito en calle los Ángeles 1260 Santiago, el día Jueves 31 de Enero del 2013 a horas 15:30; efectuándose la notificación vía edicto.2. REQUIÉRASE a la agraviada Merly Sonia Yauri Quispe proporcio-ne datos que permitan ubicarlo a fin de ser debidamente individualizado.3. RECÁBESE la declaración indagatoria de la progenitora de la agra-viada SONIA QUISPE, quien deberá declarar sobre los hechos que son de su conocimiento, debiendo concurrir al Despacho Fiscal sito en calle los Ángeles 1260 Santiago el día Jueves 17 de Enero del 2013 a horas 11:30 a.m.4. RECÁBESE la declaración indagatoria del cuartelero del hotel de nombre “Emerson”, quien deberá declarar sobre los hechos que son de su conocimiento, debiendo para ello solicitar al propietario del referido hospe-daje proporcione el nombre completo de su trabajador.5. RECÁBESE la ficha RENIEC de imputado.6. SE PROPORCIONE ASISTENCIA PSICOLÓGICA SOCIAL Y LE-GAL a la agraviada de iniciales Y.Q.M.S. (18 años); para lo cual gírese oficio a la Unidad de Apoyo Víctimas y Testigos.7. PRACTÍQUESE todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-03VZ.09.10.11.I.13CPJ

SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 001027-2012-0-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : JOHANA CARBA-JAL CASAVERDEMINISTERIO PUB : TERCER DESPACHO DE IN-VESTIGACION DE LA 1DA FISCALIA PROVINCIAL PENALIMPUTADO : PALOMINO GONZALES JOSE TRUDEELIJDELI-TO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIA-DO : MENOR DE INICIALES LP Y PDPLESP.DE AUDIO : V. ALENA SORIA VILCHES.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DECONTROL DE ACUSACIÓNI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las doce horas con veinte minutos, de la mañana del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce, en la Sexta sala de audiencias del Palacio de Justicia, dirigida por el señor Juez Pe-nal David Sotomayor Saavedra, Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria se realiza la audiencia pública de requerimiento de Control de Acusación, en investigación seguida contra José Palomino Gonzáles, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales LP y PDLP representados por su pro-genitora Elsa Lazo Tapia,, la misma que será grabada en sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:FISCAL: DRA. ANDRONICA SANZ REVERA: Fiscal Adjunto de la Terce-ra Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal OFICINA 400 en la Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del Distrito de Wanchaq y con teléfono de contacto 227086 anexo 2081.ELSA LAZO TAPIA, con DNI N° 23928116, con domicilio real en el inmue-ble AV. JORGE CHAVEZ URB. TTIO MZ. G-12 LT. .JUEZ. Ante la inasistencia de la defensa técnica del imputado se solicita que la especialista de causas de cuneta respecto de la notificación y do-micilio del imputado.ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Cumple con informar conforme se re-gistra en audio.JUEZ: Corre trasladoFISCAL: oraliza, que sean hecho notificaciones al domicilio que indica no empero al existir duda y no certeza sobre su domicilio nos remitimos alas notificaciones por edictos conforme obra solicita se reprograme nueva fe-cha y hora para la audiencia sin perjuicio de reiterar el oficio al Defensoría Publica a efecto de que tenga a bien de designar un defensor publico, lo

que se registra en audio.JUEZ: Corre traslado a la parte agraviados.PARTE DE LOS AGRAVIADOS: refiere no tener conocimiento del domici-lio exacto, Lo que se registra.JUEZ: Emite resolución que correspondeRESOLUCIÓN N° 10Cusco, dieciocho de diciembreDel año dos mil doce.-VISTOS Y OIDOS: Queda registrado en audio.RESUELVE:PRIMERO: SUSPENDER, presente audiencia por no haberse notificado válidamente la defensa publica del imputado y REPROGRAMAR la mis-mas para el DIA TRES DE ENERO DEL AÑO 2013 A HORAS 10 DE LA MAÑANA en la SEXTA SALAS DE AUDIENCIAS del nuevo modelo procesal de esta Corte Superior.SEGUNDO: Disponer que las notificaciones al imputado se realicen vía EDICTO.TERCERO: NOTIFICAR a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor público y pueda asistir a la audiencia reprogramada al imputado.III.- NOTIFICACION:JUEZ: Pone en conocimiento de las partes procesales presentes la reso-lución emitidaFISCAL: Aclara que no se conoce el numero de la dirección exacta, por lo que reitera su pedido de notificación vía Edicto. Lo que se registra en audio.AGRAVIADA: ConformeVI. CONCLUSIÓN:El juzgado tiene por conforme a los sujetos procesales presentes en esta audiencia por lo tanto siendo las doce horas con treinta seis minutos del medio día, se da por terminada la misma por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encar-gada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.-03VZ.09.10.11.I.13CPJ6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE

: 01027-2012-0-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEMINISTERIO PUBLICO : TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO. IMPUTADO : PALOMI-NO GONZALES, JOSE TRUDEELIJDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENORES DE INCIALES LP Y PDPL REPRESENTADAS POR SU MA-DRE ELSA LAZO TAPIA. RESOLUCIÓN NRO. 11Cusco, veintiocho de DiciembreDel año dos mil doce.-DE OFICIO.- Que habiéndose señalado en audiencia, fecha para la reali-zación de audiencia Control de Acusación para el día 03 de enero del año 2013, a horas 10 de la mañana en la 6ta sala de audiencia, y siendo que esta sala estará ocupada para con la verificación de otra audiencia en dicha fecha SE DISPONE: DEJAR SIN EFECTO LA HORA SEÑALADA PARA DICHA DILIGENCIA Y SE REPROGRAMA LA MISMA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS, a realizarse en la SÉXTA Sala de Au-diencia del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes procesales con arreglo a ley, dejando subsistentes los apercibi-mientos dictados en autos en caso de inconcurrencia de cualquiera de las partes. NOTIFIQUESE.-03VZ.09.10.11.I.13CPJ

Carpeta Fiscal: 1189-2012.8. DISPOSICIÓN Nº 019. INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINARWanchaq, tres de Enero delaño dos mil trece.Dado cuenta:Con el Oficio N° 4558-2012-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL-C/CPNPW-SIDF.CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHOPrimero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que siendo las 06:00 horas del día 09 de Diciembre del 2012, el menor Jorge Varosky Pacheco Veliz (17) habría sufrido la sustracción de su celular marca Apple, color blanco, modelo Iphone 4 con chip de la Empresa Claro valorizado en s/. 1,500.00 nuevos soles, por parte de Juan Luis Manrique Castilla, en circunstancias que se encontraba en la habitación N° 401 del Hospe-daje Emperador ubicado en el Jr. Anta de la Urb. Progreso del Distrito de Wanchaq, imputado que habría ingresado a la habitación junto a Pilar Palomino Quintana; dejándose constancia de la existencia de un registro fílmico sobre el suceso.Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efec-tuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan

Cusco, jueves 10 de enero de 2013 15a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito im-putado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación de la imputada en la misma, las que deberán realizarse en un plazo prudencial.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Juan Luis Manrique Castilla como autor de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio del menor Jorge Varosky Pacheco Veliz (17). En con-secuencia realícense las siguientes diligencias:Recábese la declaración del menor agraviado Jorge Varosky Pacheco Veliz con presencia obligatoria de su representante legal en este Despa-cho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 10:00 (hora exacta).Recábese la declaración de la testigo Pilar Palomino Quintana en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 12:00 (hora exacta); bajo aper-cibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, hacerla conducir de manera compulsiva por la Policía Nacional del Perú.Recábese la declaración del imputado Juan Luis Manrique Castilla con presencia obligatoria de su abogado defensor, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 14:30 (hora exacta);NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.-03VZ.09.10.11.I.13CPJ

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Des-pacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pé-rez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SOLOAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violación de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Providencia Nº 06, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada Soloaga Cisneros Samuel tome conocimiento de los hechosCusco,08 de enero del 2013PROVIDENCIA 06Cusco, ocho de eneroDel año dos mil treceDando providencia al escrito de Victor Javier Ochoa Tapia del cuatro de enero del año dos mil trece. A LO EXPUESTO.- En vista de que el edicto de la Providencia 05, recien se están públicando los dia 08, 09 y 10, se dispone reprogramar la diligencia de Inspección Fiscal, debiendo la proge-nitora apersonarse a Despacho Fiscal media hora antes de la hora indica-da, la diligencia se verificará en el lugar de los hechos el día 31 de enero del año dos mil trece a horas 08:30, para cuyo efecto solicitese abogado defensor para el imputado de autos, y del mismo modo se fije fecha para la declaracion ampliatoria de la menor de iniciales S.A.S , la misma que se verificará el día 31 de enero del año dos mil trece a horas 10:00, en presencia del Señor Fiscal de Familia y de la Progenitora de la menor.03VZ.09.10.11.I.13CPJ

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.205-2008.Secretario Judicial MateriaManuel J, Cordero Sánchez. Contra el Patrimonio.Se pone en conocimiento que los Reos AusentesJULlAN SANCHEZ QUISPE y PEPE SANCHEZ QUISPE, sonProcesados por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de USURPACION, en agravio del MARCELlNO MENDOZA, SANCHEZ,Urcos, 15 de Setiembre del 201203VZ.09.10.11.I.13CPJ

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No. 75-2011-58.Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez.Materia : Lesiones LevesJuzgado Unipersonal de Urcos Se pone en conocimiento q el Reo Ausente SERGIO ALVAREZ APAZA, es procesado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, e agravio Juana Franchesca Álvarez RomeroUrcos, 12 de Octubre del 2012.

03VZ.09.10.11.I.13CPJ

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.89-2003.Secretario Judicial: Manuel J. Cordero SánchezMateria: Aborto No Consentido. Se pone en conocimiento que la Reo Contumaz FREDY CARLOS Y AURI AGUILAR, es procesado por el delito CONTRA LA VIDA EL CUER-PO Y LA SALUD, en su modalidad de BORTO NO CONSENTIDO, en agravio de SILVIA CHAMPI HUAMAN.Urcos, 22 de Octubre del 2012.03VZ.09.10.11.I.13CPJ

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.99-2010-31.Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez Materia: Apropiación IlícitaJuzgado Unipersonal de UrcosSe pone en conocimiento que el ReoAusente MIJAEL SUCNO BEJAR, es procesado por el delito deApropiación Ilícita, en agravio de Empresa San Ignacio.Urcos, 04 de Diciembre del 2012.03VZ.09.10.11.I.13CPJ

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE N°. 99-2010-31.Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero SánchezMateria: Apropiación Ilicia.Juzgado Unipersonal de Urcos.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente MIJAEL SUCNO BEJAR, es procesado por el Apropiación Ilícita, en agravio de Empresa San Igna-cio.Urcos, 04 de Diciembre del 201203VZ.09.10.11.I.13CPJEDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.16-2010 -74.Secretario Judicial : Manuel J. Cordero Sánchez.Materia : Peligro Común.Juzgado Unipersonal de Urcos.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz VICTOR RAUL JALLU-RANA JIMENEZ Y VICENTE APAZA CAHUAPAZA, es procesado por el delito Contra la Seguridad Pública, en agravio de Angélica Puma Apaza y otros.Urcos, 14 de NoviembreFirmado DR. ULISES VILLENA RAMIREZ03VZ.09.10.11.I.13CPJ

NOTIFICACION VÍA EDICTOEl Juez del Segundo Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 970-2012.-30 seguido contra Roberto Lloclla Mamani, por el delito contra lo Farnilia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor R.LL...H. y oro representados por su Progenitora Luz Ma-rina Huamán Centeno, bajo lo actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplazo al procesado ROBERTO LLOCLLA MAMANI; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la ciudad del Cusco. 03VZ.09.10.11.I.13CPJ

EDICTO PENALJuzgado Penal Unipersonal de La Convención.Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al señor AMERICO VALLE ASCUE identificado con ONI 24994256, en el Proceso Nro. 120-2012-12-1010-JR-PE-01., que se le sigue por el presunto delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio; en agravio de Flor Valle Amado, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en la audiencia pública de Juicio Oral a realizarse en el local del Juzgado, el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Primera Sala de audiencias del Poder Judicial sede Quillabamba ubicado en el Jirón Espinar N° 140 -148.Quillabamba, 27 de diciembre del 2012.Especialista J. JENNIFER TUPAYACHI AYALA03VZ.09.10.11.I.13CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEl Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el pro-ceso N°. 431-2012-80 seguido contra Hugo Luis Herrera Candia, por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Famil-iar, en agravio de Angelo Lisset Herrero Flores, bajo la actuación de lo especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado

Cusco, jueves 10 de enero de 201316HUGO LUIS HERRERA CANDIA; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIEN-CIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la ciudad del Cusco. 03VZ.09.10.11.I.13CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEl Juez-del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 885-2011-16 seguido contra Silvio Carpio Guillen, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Araceli Rojas Galiana, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza a la procesada SILVIA CARPIO GUIL-LEN; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diariosJudiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oralel día UNO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LAMAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la ciudad del CuscoFirmada: Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC.03VZ.09.10.11.I.13CPJ

NOTIFICACION VIA EIDICITOEl Juez del Quinto Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 1098-201 i -64 seguido contra ZOSIMO PASCUAL GUILLEN CONDORI, por el delito contro la Familia, en lo modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales LE.TA.GU.SA. Representada por su progenitora Cleofe Sañac Vilca, bajo la actuación de lo especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado RICARDO GARCIA MANCHEGO; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los dia-rios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral pendiente en el presente proceso. 03VZ.09.10.11.I.13CPJJUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS.

EDICTO PENALJuez Dr. Ulises Villena Ramírez.Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. Esp. Judicial de Audio: Abog. Joseph Louis Huamán SarmientoSe cita y emplaza para que se pongan a derecho y se defiendan de los car-gos formulados en su contra, en audiencia pública y/o privada a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urcos, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ en caso de incon-currencia, a las siguientes personas:1. ERASMO GAYOSO LOAYZA (REO LIBRE), en el Proceso Penal Nro. 00015-2011 22-1014-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad Apropiación llícita, en agravio del Fredy Quispe Santa María, PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 06 DE MARZO DEL 2013,2. NERIO ALVAREZ APAZA (REO LIBRE), en el Proceso Penal Nro. 00073-2012-90 1014-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio del menor de ini-ciales Y.J.A.C. PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 25 DE ENERO DEL 2013,3. CARLOS JANCCO QUISPE (REO LIBRE), en el Proceso Penal Nro. 00183-2011 92-1014-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio de los menores de iniciales Ronald Jhonatan y Alain Jancco Quispe. PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 31 DE ENERO DEL 2013,4. ZENON TUNQUI TAIPE (REO LIBRE), en el Proceso Penal Nro. 00066-2012-30 1014-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de Ebangelina López Huamán PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 28 DE ENERO DEL 2013.Urcos, 27 de Diciembre del 2012.Firmado: Especialista J. JOSEPH L. HUAMÁN SARMIENTO.03VZ.09.10.11.I.13CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado del Cusco, en el pro-ceso penal N° 1180-2011-38 seguido contra NICASIO CURO HUANACO” por el delito contra la Salud Publica, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado NICASIO CURO HUANACO; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los dia-rios judiciales de esta localidad y a nivel nacional, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio TRES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la

ciudad del Cusco.03VZ.09.10.11.I.13CPJ

EDICTOPRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CALCACaso Nº 63-2012En la investigación seguida contra Mario Surco Ramirez, por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores Yordy Steve, Yessenia, Yuneth Verioska y Sandro Mario Surco Hua-man, representados por su progenitora Juana Huaman Cruz. Por dis-posición de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Calca a cargo del Fis-cal Dr. Erik Vera Alarcon se comunica a Mario Surco Ramirez que, con fecha dos de enero del año dos mil trece, por Disposición Nº 01-2013-MP-1FPPC-CALCA se ha dispuesto dar inicio al tramite para la aplicación del Principio de Oportunidad, disponiendo:DISPOSICIÓN N° 01-2013-MP-1FPPC-CALCAAPLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDADCalca, dos de enero delAño dos mil trece.---DADO CUENTA.- La investigación, seguida por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en contra de Mario Surco Ramirez, en agravio de los menores Yordy Steve, Yessenia, Yuneth Verioska y Sandro Mario Sur-co Huaman, representados por su progenitora Juana Huaman Cruz.---FUNDAMENTOS:PRIMERO.- De los actuados, se desprende que existen indicios suficien-tes de la comisión del delito denunciado, cometido por el imputado Mario Surco Ramirez, quien viene incumpliendo con sus obligaciones alimen-tarías, pese a existir una Resolución Judicial – Proceso Civil que concluyó mediante sentencia judicial aprobada por resolución número diez del siete de marzo del año dos mil once - expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Pisac, en la cual se le obliga a prestar una pensión alimenticia mensual de S/. 500.00 (quinientos nuevos soles), (Fs. 7 a 12 de la carpeta fiscal). Posteriormente en fecha cuatro de julio del año dos mil once se verifica la liquidación de alimentos devengados que hasta la fecha se sugiere no ha cumplido el obligado ascendiendo a la suma de cinco mil seiscientos noventa y tres con 79/100 nuevos soles, (S/. 5693.79) calculados al cuatro de julio del dos mil once, ocasionando con su conducta omisiva un gran perjuicio económico y moral a los agraviados. Ahora bien, durante la se-cuela de la presente investigación, no ha sido posible notificar válidamente al investigado; por lo que debe procederse a la misma mediante edicto, sin perjuicio de notificar en el domicilio real que se tenga conocimiento.---SEGUNDO.- No obstante, en el presente caso teniendo en cuenta las cir-cunstancias del hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se des-prende que se han cumplido con los supuestos necesarios para establecer que el delito investigado no afecta gravemente el interés público, ni esta sancionado con una pena cuyo extremo mínimo sea superior a los dos años de pena privativa de libertad y no ha sido cometido por funcionario público en el ejercicio de su cargo, por lo que resulta aplicable el Principio de Oportunidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2, Numeral 1, literal b del Código Procesal Penal vigente, la cual contempla la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un proceso judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo reparatorio con la parte agraviada; cuyo acuerdo, de ser el caso, puede constar su celebración en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de Ejercitar la Acción Penal Pública.---En consecuencia, estando a los presupuestos establecidos en el articulo 2° del Código Procesal Penal vigente y articulo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Calca;---DISPOSICIÓN:PRIMERO: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRIN-CIPIO DE OPORTUNIDAD, con expreso consentimiento previo del im-putado MARIO SURCO RAMIREZ; CONVOCÁNDOSE a éste mismo y a JUANA HUAMAN CRUZ, en representación de los menores Yordy Steve, Yessenia, Yuneth Verioska y Sandro Mario Surco Huaman, para la Audi-encia de Aplicación del Principio de Oportunidad, a fin de que puedan es-tablecer mediante Conciliación un acuerdo, SEÑALÁNDOSE como fecha PARA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2013, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina de la Fiscalía, cito en la calle San Martin S/N - Calca. Noti-ficándose al imputado por edicto, sin perjuicio de notificar en el domicilio real que se tenga conocimiento, así como a la representante legal de los agraviados, conforme a Ley.---El Fiscal suscribiente lo hace a merito de la Resolución de Presidencia Nº 693-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, por vacaciones del titular.Y en merito al Art. 128 del Nuevo Código Procesal Penal vigente desde el uno de octubre del 2009 en este Distrito Judicial del Cusco, se procede mediante edicto a NOTIFICAR a la persona de MARIO SURCO RAMIREZ, a efectos de que haga valer su derecho conforme a ley con las garantías del nuevo modelo procesal penal. Calca. 03 de enero de 2013.03VZ.09.10.11.I.13CPJ.

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Cusco, jueves 10 de enero de 2013 19CARPETA FISCAL NUMERO : 372-2012IMPUTADO : PauIo o Paullno Huaman HuahuasonccoDELITO : Falsedad Ideológica y otroAGRAVIADO : Juana Baños Yapu y Estado PeruanoFISCAL A CARGO : Dr. Florentino Jimenez FemandezASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL : Abog. Carlos Eduardo Alanya Ricalde

EDICTOEdicto: Carpeta Fiscal Nro. 372-2012, en la investigación seguida en contra de PAULO HUAMAN HUAHUASONCCO o PAULINO HUAMAN HUAHUASONCCO como presunto AUTOR del delito contra la administración pública - delitos contra la administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional subtipo FRAUDE PROCESAL; Y del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general subtipo FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de JUANA BAÑOS YAPU y el ESTADO PERUANO; el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. Florentino Jimenez Fernandez, ha emitido la Disposición N° 02, de fecha 14 de diciembre de 2012:DISPOSICIÓN N° 02DISPONE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALCalca, catorce de diciembre del año dos mil doce.-DADO CUENTA:Con los actuados de la presente investigación preliminar seguida contra PAULO HUAMAN HUAHUASONCCO o PAULINO HUAMAN HUAHUASONCCO como presunto AUTOR del delito contra la administración pública - delitos contra la administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional subtipo FRAUDE PROCESAL; Y del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general subtipo FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de JUANA BAÑOS YAPU y el ESTADO PERUANO; y,CONSIDERANDO:PRlMERO.- Que, mediante disposición número uno, se ha dado inicio a la presente investigación preliminar, disponiéndose la realización de diferentes actos de investigación, a efecto de recabar elementos de convicción de cargo y de descargo con los cuales sea posible emitir un pronunciamiento adecuado sobre el fondo, empero, de la revisión de la carpeta fiscal se observa que dichos actos no han sido verificados a la fecha, dado que si bien se ha notificado al imputado en su respectivo domicilio conforme a los datos contenidos en la carpeta fiscal, éste no ha concurrido en su oportunidad a este Despacho Fiscal, motivo por el cual, a fin de resguardar el derecho de defensa y debido proceso del investigado, corresponde emitir los edictos respectivos, a efecto de que los diversos sujetos procesales tomen conocimiento del presente proceso.SEGUNDO.- Que, el artículo 3340 inciso 2 del Código Procesal Penal prescribe que el plazo de la investigación preliminar es de 20 días, no obstante, el Fiscal podrá fijar un plazo diferente atendiendo a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, norma que es concordante con lo prescrito por el artículo 1460 del mismo cuerpo legal, situación que se produce en el presente caso, en el cual -como se expuso ut supra- aún no se han realizado todos los actos de investigación preliminar necesarios respecto a los ilícitos denunciados, por lo que, corresponde ampliar el plazo de investigación preliminar.POR ESTAS CONSIDERACIONES:El Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, DISPONE: AMPLIAR POR CUARENTA (40) DÍAS EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR seguida contra PAULO HUAMAN HUAHUASONCCO o PAULINO HUAMAN HUAHUASONCCO como presunto AUTOR del delito contra la administración pública - delitos contra la administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional subtipo FRAUDE PROCESAL; Y del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general subtipo FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio de JUANA BAÑOS YAPU y el ESTADO PERUANO; en consecuencia SE REALICEN las siguientes diligencias de investigación preliminar:1. SE RECIBA la declaración del imputado PAULINO HUAMAN HUAHUASONCCO con la presencia obligatoria del abogado defensor de su elección, y en su defecto, con el abogado defensor público de la provincia, ante este Despacho Fiscal, sito en avenida Tupac Amaru número 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, ha verificarse en fecha NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.2. SE REQUIERA al REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL OFICINA REGISTRAL CUSCO, a efecto de que informe documentariamente y remita las copias fedateadas del expediente administrativo de inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales correspondiente a PAULINO HUAMAN HUAHUASONCCO.3. SE REQUIERA al REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL OFICINA REGISTRAL CUSCO, a efecto de que informe documentariamente y remita las copias fedateadas del expediente administrativo de inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales correspondiente a PAULO HUAMAN HUAHUASONCCO.

4. SE REALICE la publicación mediante edictos de la disposición número uno y de la presente disposición número dos, debiendo remitir el oficio respectivo.5. SE SOLICITE Al Juzgado de Paz Letrado de Pisac, remita los originales de las cedulas de notificación Nro. 201222 y 1302-2012-JP-FC, de folios 34 y 110 del Expediente Judicial Nro. 00038-200S-0-1021-JP-FC-01, la misma que se requiere a fin de remitir a la ORCRI-PNP-CUSCO, para el peritaje de grafotecnia en la firmas del Imputado PAULINO HUAMAN HUAHUASONCCO.6. SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos materia de denuncia.SE NOTIFIQUE a los sujetos procesales conforme a Ley.-Firmando: Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca Dr. Victor Alejandro Barriga Alva.- 03VZ.10.11.14.I.13CPJ.CARPETA FISCAL NUMERO : 372-2012IMPUTADO : Paulo o Paulino Huaman HuahuasonccoDELITO : Falsedad Ideol6gica y otroAGRAVIADO : Juana Baños Yapu y Estado PeruanoFISCAL A CARGO : Dr. F1orentino Jimenez FernandezASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL : Abog. Carlos Eduardo A1anya Ricalde

EDICTOEdicto: Carpeta Fiscal Nro. 372-2012, en la investigación seguida en contra de PAULO HUAMAN HUAHUASONCCO o PAULINO HUAMAN HUAHUASONCCO como presunto AUTOR del delito contra la administración pública - delitos contra la administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional subtipo FRAUDE PROCESAL; Y del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general subtipo FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio de JUANA BAÑOS YAPU y el ESTADO PERUANO; el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. Florentino Jimenez Femandez, ha emitido la Disposición N° 01 de fecha 27 de setiembre de 2012:DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN FISCAL N°01-2012-2FPPCC CASO 372-2012Calca, veintisiete de septiembre del año dos mil doce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia de parte signada con el Caso N° 372-2012, seguida contra PAULO HUAMAN HUAHUASONCCO O PAULINO HUMAN HUAHUASONCCO, Contra la Fe Publica en su modalidad de Falsedad Ideológica y Delito Contra la Administración Publica Delito Contra la Función Jurisdiccional Sub Tipo Fraude Procesal, en agravio de JUANA BAÑOS YAPU y el ESTADO PERUANO Representado por El Procurador Publico del Poder Judicial; yATENDIENDO.- Resulta de autos que la denunciante Juana BAÑOS YAPU, fue conviviente del denunciado Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO, desde el año 1995, contrayendo matrimonio civil ante la Municipalidad de Lamay el 25 de Agosto del año 1997, habiendo procreado dos menores hijos Marleni y Nohemi HUAMAN BAÑOS, de 17 y 13 años de edad actos de matrimonio e inscripción de partida de nacimiento se identifico como Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO, identificándose con DNI. Nro. 24470615 que no le pertenece, posteriormente se había comprometido sentimentalmente en el Distrito de Yanatile - Quebrada, con Dina Meza Ccañihua habiendo procreado un hijo Elisaban HUAMAN MEZA, el año 2006, luego del abandono de hogar por parte del denunciado el año 2003, la denunciante inicio el proceso de alimentos en favor de sus dos menores hijas contra Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac, las misma que fue signado con el Nro, 038-2005, y pese a las notificaciones nunca compareció habiendo solicitado la liquidación y devengado s de la obligación alimentaria hasta el mes de Julio del año 2012, por un monto de SI. 23, 426.81, cuya liquidación fue notificado donde el denunciado Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO, firmando la notificación como Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO, con DNI. 24470615, que corresponde a Valentin HUAMAN HUAHUASONCCO, quien es su pariente lejano, posteriormente el Juzgado de Paz Letrado de Pisac, remitió las copias del proceso de alimentos 038-2005, al Ministerio Publico de Calca, habiendo la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca resuelto mediante Disposición de Archivo definitivo Nro. 645 de fecha 29 de Agosto del 2012, DECLARANDO Que no procede formalizar ni continuar con la Investigación Preparatoria Contra Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, por cuanto en el tercer indica “no ha sido posible individualizar al imputado ya que previa consulta al RENIEC se tiene que no EXISTE DATOS que correspondan a la persona de Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO, más bien existe por los apellidos la persona de Paulo HUAMAN HUAHUASONCCO, pues no existía en la ficha RENIEC en nombre del denunciado, hechos que los realiza en forma dolosa al haberse identificado como Paulo HUAMANA HUAHUASONCCO, pero si identifica con el DNI. 24470615, que corresponde a la persona de Valentin HUAMAN HUAHUASONCCO, identificándose empleando el DNI. 24470615, que corresponde a Valentin HUAMAN HUAHUASONCCO, es decir el denunciado se identifico como Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO y en otros actos aparece como Paulo HUAMAN HUAHUASONCCO, dicho hecho lo realizó también ante la DEMUNA de Lamay don fue citado para ver el divorcio donde manifestó que su nombre es Paulo y no Paulino. perjudicando con

Cusco, jueves 10 de enero de 201320sus actos en su obligación alimentaria de sus dos menores hijas de la denunciante y de las autoridades como son el Ministerio Público y el Poder Judicial, estos se encuentran tipificado s en los Artículos 428, 430 Y 416 del Código Penal por lo que debe ser objeto de una exhaustiva Investigación.CONSIDERANDO.- Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRlMERO.- Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 3300 del Código antes.SEGUNDO.- De donde cabe señalar que el artículo 650 inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”.TERCERO.- En ese sentido, el artículo 3300 inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.Por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, de conformidad a lo establecido, conforme a lo establecido en el artículo 3300 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: SE APERTURE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en sede FISCAL por el plazo de CINCUENTA (50) DIAS, conforme a lo que se contrae en el inciso 2 del artículo 3340 del Código en mención; señalándose que resulta necesario actuarse las siguientes diligencias preliminares:1) SE RECIBA: la declaración de la denunciante JUANA BAÑOS YAPU a fin de que precise sobre los hechos materia de investigación la misma que se realizará el 15 DE OCTUBRE DEL AÑo 2012, A HORAS 09.30, En el Despacho Fiscal Sito en la Calle Tupac Amarú Nro. 121 de la ciudad de Calca.2) SE RECIBA: La declaración del denunciado Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO, a realizarse el 15 DE OCTUBRE DEL AÑo 2012, A HORAS 11.30, En el Despacho Fiscal Sito en la Calle Tupac Amarú Nro. 121 de la ciudad de Calca. En presencia de su Abogado defensor bajo apercibimiento de disponer su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por las Policía Nacional del Perú.3) SE RECIBA: La declaración del denunciado Paulo HUAMAN HUAHUASONCCO, a realizarse el 16 DE OCTUBRE DEL AÑo 2012, A HORAS 09.30, En el Despacho Fiscal Sito en la Calle Tupac Amarú Nro. 121 de la ciudad de Calca. En presencia de su Abogado defensor bajo apercibimiento de disponer su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por las Policía Nacional del Perú.4) SE RECIBA: La declaración de Valentin HUAMAN HUAHUASONCCO, a realizarse el 16 DE OCTUBRE DEL AÑo 2012, A HORAS 11.30, En el Despacho Fiscal Sito en la Calle Tupac Amarú Nro. 121 de la ciudad de Calca. En presencia de su Abogado defensor bajo apercibimiento de disponer su CONDUCCIÓN COMPULSIV A por las Policía Nacional del Perú.5) SE SOLICITE. A la Primer Fiscalía Provincial Penal de Calca a efecto de que remita copias autenticadas de la Carpeta Fiscal Nro. 250-2012.6) SE SOLICITE: A la RENlEC de la Ciudad de Calca a fin de que remita copia autenticada del Expediente mediante el cual la persona de Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO, quien tiene como datos nacido el 01 de Diciembre de11972, en la Comunidad de Chumpi-Larny-Calca hijo de Cancio HUAMAN QUISPE, y Vicentina HUAHUASONCCO BAÑOS.7) SE SOLICITE: Los antecedentes policiales de la persona de Paulino HUAMAN HUAHUASONCCO y Pau10 HUAMAN HUAHUASONCCO.8) y las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.9) Se recabe los antecedentes penales del denunciante. Notificándose y registrándose donde corresponda.Firmando: Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca Dr. Victor Alejandro Barriga A1va.-Calca, 27 de setiembre de 201203VZ.10.11.14.I.13CPJ.CARPETA FISCAL NUMERO : 389-2012IMPUTADO : Rogelio WUber Ñaupa SucariDELITO : Resistencia o desobediencia a la autoridadAGRAVIADO : El EstadoFISCAL A CARGO : Dr. Florentino Jimenez FernandezASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL : Abog. Carlos Eduardo Alanya Ricalde

EDICTOEdicto: Carpeta Fiscal Nro. 389-2012, en la investigación seguida en contra de ROGELIO WILBER ÑAUPA SUCARI como presunto AUTOR del delito contra la administración pública - delitos cometidos por particulares en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad subtipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO; el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho

de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. F10rentino Jimenez Femandez, ha emitido la Disposición N° 03, de fecha 20 de diciembre de 2012:DISPOSICIÓN N° 02DISPONE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALCalca, catorce de diciembre del año dos mil doce.-DADO CUENTA:Con los actuados de la presente investigación preliminar seguida contra ROGELIO WILBER ÑAUPA SUCARI como presunto AUTOR del delito contra la administración pública - delitos cometidos por particulares en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad subtipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO; y,CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, mediante disposición número uno, se ha dado inicio a la presente investigación preliminar, disponiéndose la realización de diferentes actos de investigación, a efecto de recabar elementos de convicción de cargo y de descargo con los cuales sea posible emitir un pronunciamiento adecuado sobre el fondo, empero, de la revisión de la carpeta fiscal se observa que dichos actos no han sido verificados a la fecha, dado que si bien se ha notificado a los diversos sujetos procesales válidamente en sus respectivos domicilios según Ficha RENIEC, éstos no han concurrido en su oportunidad a este Despacho Fiscal, motivo por el cual, a fin de resguardar el derecho de defensa y debido proceso del investigado, corresponde emitir los edictos respectivos, a efecto de que los diversos sujetos procesales tomen conocimiento del presente proceso.SEGUNDO.- Que, el artículo 3340 inciso 2 del Código Procesal Penal prescribe que el plazo de la investigación preliminar es de 20 días, no obstante, el Fiscal podrá fijar un plazo diferente atendiendo a las caracteristicas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, norma que es concordante con 10 prescrito por el articulo 1460 del mismo cuerpo legal, situación que se produce en el presente caso, en el cual -como se expuso ut supra- aún no se han realizado todos los actos de investigación preliminar necesarios respecto a los ilícitos denunciados, por 10 que, corresponde ampliar el plazo de investigación preliminar .POR ESTAS CONSIDERACIONES:El Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, DISPONE: AMPLIAR POR TREINTA (30) DÍAS EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR seguida contra ROGELIO WILBER ÑAUPA SUCARI como presunto AUTOR del delito contra la administración pública - delitos cometidos por particulares en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad subtipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO; en consecuencia SE REALICEN las siguientes diligencias de investigación preliminar:1. SE RECIBA la declaración del imputado ROGELIO WILBER ÑAUPA SUCARI con la presencia obligatoria del abogado defensor de su elección, y en su defecto, con el abogado defensor público de la provincia, ante este Despacho Fiscal, sito en avenida Tupac Amaro número 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, ha verificarse en fecha OCHO DE ENERO DEL AÑo DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.2. SE RECIBA la declaración de DANIEL APOLINARIO HUAMAN CONDOR, con la presencia obligatoria del abogado defensor de su elección, y en su defecto, con el abogado defensor público de la provincia, ante este Despacho Fiscal, sito en avenida Tupac Amaro número 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, ha verificarse en fecha OCHO DE ENERO DEL AÑo DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.3. SE RECIBA la declaración del CAPITAN PNP. DANIEL BOLAÑOS BERROCAL, Comisario de la Comisaria Sectorial PNP de Calca, ha verificarse en fecha OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.4. SE REITERE a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Zona Registral N° X - Oficina Registral Cusco, a efecto de que remita un informe documentado respecto a la ficha registral del vehículo de placa de rodaje N° QQ-3760 de propiedad de DANIEL APOLINARIO HUAMAN CONDOR.5. SE RECEPCIONE la declaración del Procurador Público del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú.6. SE REALICE la publicación mediante edictos de la disposición número uno y de la presente disposición número dos, debiendo remitir el oficio respectivo.7. SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos materia de denuncia.SE NOTIFIQUE a los sujetos procesales conforme a Ley.-Firmando: Fiscal Provincial Penal Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca Dr. Víctor Alejandro Barriga Alva.-03VZ.10.11.14.I.13CPJ.

EDICTO: CARPETA FISCAL Nº 1806114501-2012-419-0; en la investigación seguida en contra de JUAN TAPIA VARGAS, por la presunta comisión del delito de contra La Administración Publica-Delitos Cometidos por Par-ticulares, en su modalidad de USURPACION DE AUTORIDAD TITULOS Y HONO-RES subtipo: EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION, Articulo 363º primer y tercer parrafo del CP., en agravio del ESTADO - OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ODPE – CUSCO). El primer Despacho de Investigacion de la Primera Fiscalia Provinbcial Penal Corporativa del Cusco; de cponformidad con lo establecidfo por le Articlo 128º del Codigo procesal Penal NOTIFICA, mediante EDICTOS a : JUAN TAPIA VARGAS, a fin de que tome conocimiwento de los siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA N°04-2012-MP-1FPPCC, Cusco, treinta de noviembre del año dos

Cusco, jueves 10 de enero de 2013 21mil doce. VISTO: Las diligencias preliminares agregadas dentro de la presente Investigación Preliminar seguida en contra de JUAN TAPIA VARGAS, por la pre-sunta comisión del delito de contra La Administración Publica-Delitos Cometidos por Particulares, en su modalidad de USURPACION DE AUTORIDAD TITULOS Y HONORES subtipo: EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION, Articulo 363º primer y tercer parrafo del CP., en agravio del ESTADO - OFICINA NACIONAL DE PRO-CESOS ELECTORALES (ODPE – CUSCO), y;ATENDIENDO:PRIMERO.- De los datos del Imputado: Nombres y Apellidos: JUAN TAPIA VAR-GAS .DNI Nº: 01333037, Domicilio Real: Av. Las Buganvillas Urb. Las Buganvillas Mz. A Lote 13-Cerro Colorado- Arequipa.Domicilio Procesal:Sexo: Masculino.Fe-cha de Nacimiento : 30 de Mayo de 1975.Edad: 37 años.Lugar de Nacimiento : Puno-Puno-Puno.Estado Civil: Soltero.Profesión: Grado de Instrucción : Superior; Nombre del Padre: Juan. Nombre de la Madre: Elsa. SEGUNDO.- De los datos de la entidad Agraviada: Institución: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES-OFICINA DESCENTRALIZADA DE PROCESOS ELECTORA-LES CUSCO. Representante Legal : Procurador Público – Dr. Manuel Dario Cabrera Espinoza – Chueca.Domicilio Procesal: Jr. Talara Nº 702, 2do Piso-Jesus Maria-Lima. Plazoleta Cuspata S/N (Sede de la Procuraduria de la Municipa-lidad Provincial del Cusco) TERCERO.- De la denuncia de parte, y las actuaciones fiscales referidas se tiene que los cargos de imputación se resumen en la forma siguiente: Las documetales que obran de fs. 27 a 31 de la presente Carpeta Fiscal Nº 256-2011 llevada en la Primera Fiscalia Provicnial Penal de Wanchaq, donde se tiene el contrato de Locación de Servicios No Personales Nº 09-2006-ONPE de fecha 09 de febrero del 2006, que celebra de una parte la Oficina Nacional de Procesos Electorales Cusco, con domicilio en la Calle Teofilo Benavente Velarde K-8, Urb. Magisterial 2da. Etapa, Provincia y Departamento del Cusco, y la persona de Juan Tapia Vargas, donde se advierte la Post Firma del mismo como Lic. So-ciologo, sin embargo, medinate informe Nº 24-2010-CUSCO-JTV, de fecha 06 de agosto del 2010 de fs. 706, se advierte que el referido ciudadano presento ante la Gerencia General del Gobierno Regional Cusco su titulo y colegiatura Profesional, conforme se advierte en fs. 707, expedido el 21 de mayo del 2010, fecha posterior al contrato de Locación de Servicios No Personales suscritos con ONPE, donde este firmo como Licenciado en Sociologia. CUARTO.- En este entender es nece-sario determinar que el delito de Ejercicio Ilegal De Profesión (Art. 363, Primer y tercer Párrafo del C.P) se configura cuando se presentan los siguientes elementos: a) El agente debe ejercer profesión sin reunir con los requisitos legales; b) El Su-jeto deba realizar ejercicio de la profesión en el ámbito de función publica o pres-tando servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. QUINTO.- Dentro de la Investigación Preliminar se actuaron las siguientes diligencias así como se recabaron los siguientes elementos de convicción: A fs. 3 a 7, copia certificada del contrato de Locación de servicios no personales Nº 09-2006-ONPE, suscrito con el imputado de fecha nueve de febrero del 2006.A fs. 89, copia certificada Informe Nº 24-2010-CUSO-JTV, de fecha 06 de agosto del 2010. 1.- A fs 27 a 76, Memo-randum Nº 846-2012-OGA-ONPE, y las copias del expediente que sirvio de base para la elaboracion del Contrato de Servicios No personales Nª 09-2006-ONPE.2.- .A fs.- 115. Oficio Nº 378-2012-2012-SG-UNA-PUNO, que informa con relación al Registro de Grado Academico y Registro de Titulo Profesional del imputado. SEXTO.- La conducta que se atribuye al imputado JUAN TAPIA VARGAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Publica-Delitos Cometidos por Particulares, en su modalidad de Usurpacion De Autoridad Titulos y Honores subtipo: EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION, Articulo 363º primer y tercer pa-rrafo del Código Penal, imputación que se formula a título de presunto autor y en grado de consumado.SETPMO.- Que, en virtud a lo expuesto precedentemente, se advierte que en el presente caso concurren los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal para disponer la formalización y continuación de la In-vestigación Preparatoria, toda vez que conforme lo establece la Primera Fiscalía Superior Penal del Cusco, existen indicios reveladores de la comisión del ilícito investigado, además la acción penal no ha prescrito y se ha cumplido con indivi-dualizar al presunto autor; y estando a lo dispuesto por el artículo 342º del Código Procesal Penal, el plazo de la Investigación Preparatoria es de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, sin perjuicio de concluirla cuando se haya cumplido su ob-jeto, aún cuando no hubiere vencido dicho plazo, de conformidad con el artículo 343º inciso 1º del Código acotado. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como lo establecido en los artículos 336° y 337° del Código Procesal Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: PRIMERO: LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA en contra de JUAN TAPIA VARGAS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Publica-Delitos Cometidos por Particulares, en su moda-lidad de Usurpacion De Autoridad Titulos y Honores subtipo: EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION, Articulo 363º primer y tercer parrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO - OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ODPE – CUSCO), en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cual-quiera de los procesos especiales de ser el caso; en consecuencia, realícense dentro del plazo de ley, los siguientes actos de investigación: 1.- Se oficie a los Registros Públicos a efecto de que informe si el Imputado tiene bienes registrados a su nombre.2.- Se recaben los certificados de antecedentes penales y judiciales de los Imputados.3.-Se recabe la Declaración del Procurador Público de la entidad agraviada. 4.-Se recabe la Declaración del Imputado.5.- Se recabe de la SUNAT el Informe documento donde se señale si el imputado cuenta con RUC activo. 6.- Se realice las diligencias que resulten necesarias y conducentes al esclarecimiento de los hechos, SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, la formalización de la investiga-ción preparatoria del presente caso, conforme lo prevé el Art. 3º del Código Proce-sal Penal, concordante con el Inc. 3 del Art. 336º del Código acotado. TERCERO: NOTIFICAR la presente disposición a las partes procesales, con arreglo a ley.H.S.PROVIDENCIA FISCAL Nº 01-2012-MP-1FPPCC. Cusco, catorce de diciembre del año dos mil doce. De Oficio: 1) Se recabe la declaración de Manuel Dario Cabrera Espinoza Chueca – Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, quien depondrá el día viernes 28 de diciembre de 2012 a las 09:30 horas, en las oficinas de este Des-pacho Fiscal (Oficina Nº 402 de la Av. Pedro Vilcapaza Nº 313-315 del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público; 2) Se recabe la declaración del imputado Juan Tapia Vargas, quien acompañado de su abogado defensor depondrá el día viernes 28 de diciembre de 2012 a las 10:30 horas, en

las oficinas de este Despacho Fiscal (Oficina Nº 402 de la Av. Pedro Vilcapaza Nº 313-315 del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público; debiendo notificarse al imputado con la Disposición Formalización de In-vestigación Preparatoria asin como con la presente por edictos en el Diario Oficial y a través del Portal o Pagina Web del Ministerio Público. Notifiquese y Oficiese.-03VZ.10.11.14.I.13CPJ.CARPETA FISCAL NUMERO : 424-2012IMPUTADO : Zenon Ore EscalanteDELITO : Incumplimiento de Obligación A1imentariaAGRAVIADO : Yovana Picchotito HaquehuaFISCAL A CARGO : Dr. F1orentino Jimenez FernandezASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL : Abog. Carlos Eduardo A1anya Ricalde

EDICTOEdicto: Carpeta Fiscal Nro. 424-2012, en la investigación seguida en contra de ZENON ORE ESCALANTE como presunto AUTOR del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de edad EMILY MILENKA ORE PICCHOTITO representada por YOVANA PICCHOTITO HAQUEHUA; el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. Florentino Jimenez Femandez, ha emitido la Disposición N° 02, de fecha 18 de diciembre de 2012:DISPOSICIÓN N° 02DISPONE AMPLIAR PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALCalca, dieciocho de diciembre del año dos mil once.-DADO CUENTA:Con los actuados de la presente investigación preliminar seguida contra ZENON ORE ESCALANTE como presunto AUTOR del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de edad EMILY MILENKA ORE PICCHOTITO representada por YOVANA PICCHOTITO HAQUEHUA; y,CONSIDERANDO:PRlMERO.- Que, mediante disposición número uno, se ha dado inicio a la presente investigación preliminar, disponiéndose la realización de diferentes actos de investigación, a efecto de recabar elementos de convicción de cargo y de descargo con los cuales sea posible emitir un pronunciamiento adecuado sobre el fondo, empero, de la revisión de la carpeta fiscal se observa que dichos actos no han sido verificados a la fecha, motivo por el cual, corresponde reprogramar dichas diligencias.SEGUNDO.- Que, el artículo 3340 inciso 2 del Código Procesal Penal prescribe que el plazo de la investigación preliminar es de 20 días, no obstante, el Fiscal podrá fijar un plazo diferente atendiendo a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, norma que es concordante con lo prescrito por el artículo 1460 del mismo cuerpo legal, situación que se produce en el presente caso, en el cual -como se expuso ut supra- aún no se han realizado todos los actos de investigación preliminar necesarios respecto a los ilícito s denunciados, por lo que, corresponde ampliar el plazo de investigación preliminar.POR ESTAS CONSIDERACIONES:El Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, DISPONE: AMPLIAR POR TREINTA (30) DíAS EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR seguida contra ZENON ORE ESCALANTE como presunto AUTOR del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de edad EMILY MILENKA ORE PICCHOTITO representada por YOVANA PICCHOTITO HAQUEHUA; en consecuencia SE REALICEN las siguientes diligencias de investigación preliminar:1. SE RECEPCIONE la declaración de YOVANA PICCHOTITO HAQUEHUA, ante este Despacho Fiscal sito en avenida Tupac Amaru número 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, en fecha 09 DE ENERO DEL AÑo 2013 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, previa lectura de los derechos que le asisten.2. SE RECEPCIONE la declaración del imputado ZENON ORE ESCALANTE, ante este Despacho Fiscal sito en avenida Tupac Amaru número 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, en fecha 09 DE ENERO DEL AÑo 2013 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, con la presencia obligatoria de su abogado defensor, y en su defecto, con el abogado defensor de la provincia, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducido compulsivamente por la Policía Nacional del Perú, pudiendo REPROGRAMARSE la diligencia sólo por motivo justificado debidamente acreditado.3. SE REQUIERA al imputado ZENON ORE ESCALANTE, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES de recibida la presente, cumpla con acreditar el cumplimiento de la obligación alimenticia devengada y contenida en la Resolución N° 16 de fecha diez de abril del año dos mil doce, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada Yanatile.4. CONVOCAR A LAS PARTES PROCESALES A LA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ha verificarse en fecha 09 DE ENERO DEL AÑo 2013 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA,

Cusco, jueves 10 de enero de 201322ante este Despacho Fiscal sito en avenida Tupac Amaru número 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco.5. SE REALICEN las demás diligencias propias de la investigación preliminar ofrecidas por los sujetos procesales debidamente acreditados, al margen de las que disponga este Despacho Fiscal conforme se produzcan las diligencias de in vestigación.NOTIFÍQUESE el contenido de la presente disposición a los sujetos procesales de acuerdo a Ley, en sus domicilios procesales y reales (señalados en el expediente judicial y la correspondiente ficha RENIEC de ser el caso); y REALÍCESE la publicación por edictos de la presente disposición.-Firmando: Fiscal Provincial Penal Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca Dr. Víctor Alejandro Barriga Alva.-03VZ.10.11.14.I.13CPJ.

EDICTO: CARPETA FISCAL 1806114501-2012-989-0. en la investigacion seguida en contra de GREGORIO MAMANI MORALES, por los presuntos delitos contra el patrimonio, en sus modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado art. 186 numeral 3 del CP; modalidad Apropiación Ilicita, sub tipo Apropiación Ilicita Comun art. 190, y modalidad de Fraude en la Administración de personas juridcas, sub tipo Admnistración Fraudulenta (art. 198 del CP, art. 198 del CP., en agravio de de INCA TRAVEL PERU TREKS SA, representado por su Ge-rente General MARCO ANTONIO GONZALES ZEGARRA. y; en el Primer Despa-cho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial penal Corporativa del Cusco: de conformidad con lo establecido por el Articulo 128º del Codigo Procesal penal NOTIFICA mediante EDICTOS a : GREGORIO MAMANI MORALES a fin de que tome concomiento de lo siguiente: DISPOSION FISCAL nº 001-2012-PFPPC-MP-CUSCO. Cusco, diecinueve de setiembre del dos mil doce.- Visto: La denuncia de parte presentada en contra de GREGORIO MAMANI MORALES, por los presuntos delitos contra el patrimonio, en sus modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado art. 186 numeral 3 del CP; modalidad Apropiación Ilicita, sub tipo Apropiación Ilicita Comun art. 190, y modalidad de Fraude en la Administración de personas juridcas, sub tipo Admnistración Fraudulenta (art. 198 del CP, art. 198 del CP., en agravio de de INCA TRAVEL PERU TREKS SA, representado por su Gerente General MARCO ANTONIO GONZALES ZEGARRA. Y; PRIMERO.- Que el denunciado ocupaba el cargo de Jefe de la oficina administrativa, dentro de las obligaciones y labores a realizar el denunciado tenia entre otras, realizar los pagos de guias y transportitas, control y manejo de caja chica, coordinación de compra de tickes del INC y Peru Rail, entre otros por lo cual tenia amplio manejo y disposición de los dineros de la empresa. Es asi que el dia lunes 03 de setiembre del 2012 el denunciado no se presento a las oficinas de la empresa a cumplir con su trabajo, por lo que se le trato de ubicar, para realizar gestiones, pagos y otras actividades, dandonos cuenta que desde la fecha indicada faltan documentos importantes, como por ejemplo el contrato que este suscribio con mi representada, libros donde se registraban los ingresos de la empresa, entre otros de manejo exclusivo del denunciado, y un faltante de dinero que se aproxima a la suma de S/.80,000.00 nuevos soles. Además desde el mes de julio del presente año aproximdamente, el denunciado ha utilizado dineros en grandes cantidades para supuestamente cum-plir con sus obligaciones laborles, pero sin embargo estos no han sido utilizados o destinados para estos fines.SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en una Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de conformidad a lo establecido en el CPP; DISPONE:- PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, por el plazo de VEINTE DÍAS, conforme a lo que se contrae en el inciso 2 del artículo 334º del CPP, en sede fiscal. SEGUNDO.- Disponer las si-guientes diligencias: a) Declaración del representante de la agraviada INCA TRAIL PERU TREKS SAC, para el dia 02 de octubre del 2012 a horas 10:00, el que debe-rá acreditar la pre existencia de los bienes hurtados; la que se llevara en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza 313- oficina 402. b) Declaración del imputado GREGORIO MAMANI MORALES, para el dia 02 de octubre del 2012 a horas 11:30, con presencia obligatorio de su abogado, a llevarse en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza 313- oficina 402. TERCERO.-Deberán señalar domicilio procesal dentro de la Jurisdicción de la ciudad del Cus-co. CUARTO.- Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimien-tos de los hechos. Se suscribe por encargatura. H.S.jelz DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2012-MP-1FPPCC. Cusco, seis de noviembre del año dos mil doce. VISTO: Las actuaciones fiscales y los escritos presentados por el representante legal de la Empresa Inca Trail Peru Treks S.A.C.; agregados en la presente Investigación Preliminar seguida en contra de GREGORIO MAMANI MORALES, por la presunta comisión del delito de contra El Patrimonio, en sus modalidades de: 1) HURTO Sub Tipo: HURTO AGRAVADO (MEDIANTE DESTREZA), tipificado en el Inciso 3 del Primer Párrafo del artículo 186 del C.P, concordando con el artículo 185 del C.P.; 2) APROPIACION ILICITA, subtipo: APROPIACION ILICITA COMUN, tipificado en el artículo 190 del Código Penal, 3) FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PER-SONAS JURIDICAS Sub Tipo: ADMINISTRACION FRAUDULENTA, tipificado en el artículo 198 del Código Penal, en agravio de la EMPRESA INCA TRAIL PERU TREKS S.A.C. representada por su Gerente General MARCO ANTONIO GON-ZALES ZEGARRA, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la revisión de las actuaciones referidas se advierte que hasta la fecha no se ha logrado recabar la declaracion del imputado Gregorio Mamani Morales, debiendo ademas recabarse el certificado de Antecedentes Penales y Judiciales del denunciado, y girarse oficio al Jefe de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos – Zona Registral Nº X – Sede Cusco. SEGUNDO.- De los escritos presentados por Marco Antonio Gonzales Zegarra, en calidad de representante legal de la empresa agraviada de fechas 28 de setiembre y 03 de octubre del año 2012; mediante los cuales ofrece medios probatorios y solicita la recepcion de las declaraciones testimoniales de Diana Sthefani Latorre Gonzales, Elizabeth Yupaicana Juárez, Manuel Latorre Le-tona, Bernabe Ccorimanya Merma, las que versarán respecto de la relación laboral del denunciado con la empresa y de la presencia de éste en las instalaciones de la empresa. Por esta razón y con el objeto de reunir mayores elementos de prueba

resulta necesario e indispensable, en mi condición de Director de la Investigación y Persecutor del Delito, ampliar la presente investigación, debiendo priorizar las diligencias siguientes: 1)Se recabe la declaración del imputado GREGORIO MA-MANI MORALES, quien acompañado de su abogado defensor depondrá el día jueves 15 de noviembre de 2012 a las 08:30 horas, en el Despacho Fiscal, ubi-cado en la Oficina No. 402, cuarto piso del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza, y en presencia del representante del Ministerio Publico.2.- Se gire oficio al Jefe de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos – Zona Registral Nº X – Sede Cusco, a fin de que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado. 3.- Se recabe el Certificado de antecedentes Judiciales del imputado, para lo cual gírese oficio al Jefe de la Direccion de Registro Penitenciario.4.-Se recabe el Certificado Judicial de Antecedentes Penales del imputado, para lo cual gírese oficio al Jefe del Registro Distrital de Condenas del Poder Judicial..5.- Se recabe la declaración testimonial de DIANA STEPHANI LATORRE GONZALES, el día jueves 15 de noviembre de 2012 a las 09:30 horas,, en las oficinas de este Despacho Fiscal (Oficina Nº 402 de la Av. Pedro Vilcapaza Nº 313-315 del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público.6.-Se recabe la declaración testimonial de ELIZABETH YUPAICANA JUAREZ, el día jueves 15 de noviembre de 2012 a las 10:30 horas,, en las oficinas de este Despacho Fis-cal (Oficina Nº 402 de la Av. Pedro Vilcapaza Nº 313-315 del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público. 7.- Se recabe la declaración testimonial de MANUEL LATORRE LETONA, el día jueves 15 de noviembre de 2012 a las 14:30 horas,, en las oficinas de este Despacho Fiscal (Oficina Nº 402 de la Av. Pedro Vilcapaza Nº 313-315 del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público.8.- Se recabe la declaración testimonial de BERNABE CCORIMANYA MERMA, el día jueves 15 de noviembre de 2012 a las 15:30 horas,, en las oficinas de este Despacho Fiscal (Oficina Nº 402 de la Av. Pedro Vilcapaza Nº 313-315 del distrito de Wanchaq) y en presencia del Represen-tante del Ministerio Público.9.- Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos.Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que esta-blece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa del Cusco: DISPONE: PRIMERO.- AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGA-CIÓN, por el plazo de 20 días a cargo del DESPACHO FISCAL, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa. SEGUNDO.- A los escritos presentados por Marco Antonio Gonzales Zegarra - representante legal de la Em-presa Inca Trail Peru Treks S.A.C., en fechas 28 de setiembre y 03 de octubre del año 2012; AL PRINCIPAL: Glosese a la carpeta fiscal para ser merituados en su oportunidad; TERCERO.- Al escrito presentado por Marco Antonio Gonzales Ze-garra - representante legal de la Empresa Inca Trail Peru Treks S.A.C., en fecha 15 de octubre del año 2012; AL PRINCIPAL: Dese por variado el domicilio procesal donde se le harán llegar las ulteriores notificaciones de Ley. Notifiquese y Oficie-se.- DISPOSICIÓN FISCAL Nº 003-2012-PFPPC-MP-CUSCO, Cusco, treinta de noviembre del dos mil doce.-VISTO: La denuncia de parte presentada en contra de GREGORIO MAMANI MORALES, por los presuntos delitos contra el patrimo-nio, en sus modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado art. 186 numeral 3 del CP; modalidad Apropiación Ilicita, sub tipo Apropiación Ilicita Comun art. 190, y modalidad de Fraude en la Administración de personas juridcas, sub tipo Admnis-tración Fraudulenta (art. 198 del CP, art. 198 del CP., en agravio de de INCA TRA-VEL PERU TREKS SA, representado por su Gerente General MARCO ANTONIO GONZALES ZEGARRA. y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la revisión de las actuaciones referidas se advierte que hasta la fecha no se ha logrado reca-bar la declaracion del imputado Gregorio Mamani Morales, debiendo reiterar oficio para que se recabe el certificado de Antecedentes Judiciales del denunciado, a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos – Zona Registral Nº X – Sede Cusco, y notificar via diario oficial y via web de la pagina delMinisterio Publico, de la apertura y fecha de declaración. SEGUNDO.- El artículo 342° numeral 1, del Código Procesal Penal, y la Casación N° 02-2008 – La Libertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, casación vinculante que refiere sobre los plazos dentro de la investigación preparatoria existen dos etapas la primera: la investigación preliminar, y una segunda investigación preparatoria; en el presente caso se advierte de los actuados que falta la declaración del impu-tado remitir documentación solicitada, y debiendo notificar vía edicto y pagina WEB del Ministerio Publico la apertura de investigación a razon de que se desconoce su domicilio actual, diligencias que servirán para el cabal esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación y llegar a una verdadera convicción, por lo que, resulta necesario ampliar el plazo de la Investigación para alcanzar dicho objetivo.En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 342° del Código Procesal Penal, y la Casación de la Libertad 2008 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, se DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR por veinte días el plazo a nivel FISCAL. SEGUNDO.- Disponer las siguientes diligencias: Declaración del imputado GREGORIO MAMANI MORALES, para el dia 14 de diciembre del 2012 a horas 15:00, con presencia obligatorio de su abogado, a llevarse en el local del Ministerio Publico sito en la Av. Pedro Vilca Apaza 313- oficina 402. TERCERO.- Reiterar Oficio al INPE Cusco para que remita los Antecedentes Judiciales del im-putado. CUARTO.- Reiterar oficio a la SUNARP Cusco para que remita la informa-ción solicitada. QUINTO.- Notifiquese via edicto y pagina WEB del Ministerio Pu-blico la disposición de apertura y la presente. SEXTO.-Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimientos de los hechos. H.S.jelz. DISPOSICIÓN FISCAL Nº 04-2012-MP-1FPPCC.Cusco, veintiocho de diciembre del año dos mil doce. VISTO: Las actuaciones practicadas dentro de la presente Investigación Preliminar seguida en contra de GREGORIO MAMANI MORALES, por la presunta comisión del delito de contra El Patrimonio, en sus modalidades de: 1) HURTO Sub Tipo: HURTO AGRAVADO (MEDIANTE DESTREZA), tipificado en el Inciso 3 del Primer Párrafo del artículo 186 del C.P, concordando con el artículo 185 del C.P.; 2) APROPIACION ILICITA, subtipo: APROPIACION ILICITA COMUN, tipificado en el artículo 190 del Código Penal, 3) FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PER-SONAS JURIDICAS Sub Tipo: ADMINISTRACION FRAUDULENTA, tipificado en el artículo 198 del Código Penal, en agravio de la EMPRESA INCA TRAIL PERU TREKS S.A.C. representada por su Gerente General MARCO ANTONIO GON-ZALES ZEGARRA, y; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de las actuaciones referidas se advierte que hasta la fecha no se ha logrado recabar la declaracion del imputado Gregorio Mamani Morales, pese a haber sido debidamente notificado en su domicilio real, tal y conforme se observa de las cedulas de notificacion, por lo que a fin de evitar futuras nulidades, se debe proceder a notificar al denunciado

Cusco, jueves 10 de enero de 2013 23por edictos. Asi mismo estando pendiente de recabar información sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado debe reiterarse oficio al Jefe de la Superin-tendencia Nacional de Registros Publicos – Zona Registral Nº X – Sede Cusco. Por esta razón y con el objeto de reunir mayores elementos de prueba resulta necesario e indispensable, en mi condición de Director de la Investigación y Per-secutor del Delito, ampliar la presente investigación, debiendo priorizar las diligen-cias siguientes: 1.- Se recabe la declaración del imputado GREGORIO MAMANI MORALES, quien acompañado de su abogado defensor depondrá el día jueves 17 de enero de 2013 a las 08:30 horas, en el Despacho Fiscal, ubicado en la Oficina No. 402, cuarto piso del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza, y en presencia del representante del Ministerio Publico; debiendo notificarse al imputado por edictos en el Diario Oficial o a través del Portal o Pagina Web del Mi-nisterio Público, con todas las disposiciones emitidas. 2.-Se reitere oficio al Jefe de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos – Zona Registral Nº X – Sede Cusco, bajo apercibimiento de Ley; a fin de que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado.3.-Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, por el plazo de 20 días a cargo del DESPACHO FISCAL, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa. Notifiquese y Oficiese.-03VZ.10.11.14.I.13CPJ.

CASO N° 1806154502-2012-1105.DEPENDENCIA: DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO.FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA FISCAL PRO-VINCIAL.DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Nº 03-2013-2FPPC-SANTIAGO. Santiago, ocho de enero del año dos mil trece. ANTECEDENTES: DADO CUENTA.- La carpeta Fiscal signada con el SGF Nro 2012-1105 seguido en contra de los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de Exaltación Bellido Huamani. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: ATENDIENDO.- PRI-MERO: De los hechos denunciados se tiene que el día 10 de octubre del 2012 a las 19:10 horas aproximadamente, personal de la comisaria PNP Viva el Perú se constituyeron al PP.JJ. Manco Capac, por inmediaciones de la puerta Nº 3 del Centro comercial el Molino I lugar, lugar donde intervinieron a la persona de Exal-tación Bellido Huamani quien victima de una agresión por parte de sujetos des-conocidos, se encontraba con el rostro totalmente ensangrentado, por lo que de inmediato fue evacuada al Hospital Regional del Cusco, donde fue atendida por el medico de turno Dr. Alberto Caro quien diagnostico herida con arma blanca en re-gión mandibular, quedando internada en dicho nosocomio en observación. SE-GUNDO: Realizada la investigación, se tiene: A Fs. 03, obra el Acta de Auxilio Prestado, realizado por personal policial de la Central 105, de donde se desprende que el denunciantes Exaltación Bellido Huamani ha sido victima de agresión físi-ca por parte de personas desconocidas, los mismos que lo agredieron, hecho que se habría suscitado en el Centro Comercial El Molino I. A Fs. 19/20, obra la Decla-ración del denunciante Daniel Huanca Castro, quien no se ratifica en la denuncia entablada en la Comisaria PNP de Santiago, asimismo refiere que desconoce quienes han sido los facinerosos que lo agredieron el día 29 de julio del presente año, ademas indica que no ha pasado reconocimiento médico legal, solicitando el archivamiento de la presente investigación por desconocer el nombre de sus ata-cantes. A Fs. 10, obra el Acta de Constatación Domiciliaria de fecha 13 de noviem-bre del 2012, de donde se desprende que personal policial al constituirse al domi-cilio del denunciante, se entrevista con la persona de Modesto Luque Saavedra, quien refiere que la persona de Exaltación Bellido Huamani no vive en su domi-cilio y que no lo conoce. A Fs. 15, obra la Constancia de Inconcurrencia de fecha 11 de noviembre del 2012, de donde se desprende que el denunciante no sea presentado a este Ministerio a rendir su declaración a pesar de estar debidamente notificado mediante edicto. A Fs. 16, obra el Certificado Médico Legal Nro 01511-PF-HC de fecha 26 de diciembre del 2012, de donde se desprende que el Doctor Miguel Ángel Nieto Muriel Médico Legista del Instituto de Medicina Legal del Cusco, luego de haber Visto y Leido el Informe de Atención de agraviado Exal-tación Bellido Huamani con Nro 1516-2012, llega a la conclusión que el paciente con el diagnostico médico de policontusión requiere una atención facultativa de 02 días y una incapacidad médico legal de 05 días. TERCERO: Que, resulta de importancia tener presente el Principio de Legalidad, pues el Estado Social y Democrático de Derecho debe garantizar su prevalencia, por ser este un princi-pio constitucional y un derecho fundamental de las personas, siendo este él límite de su poder sancionador, sirve para evitar una punición arbitraria y no calculable sin ley o basada en una ley imprecisa o retroactiva, motivo por el cual se establecen diferentes limitaciones dirigidas tanto a la criminalización prima-ria como a la secundaria. A nivel de la criminalización primaria, se exige al legis-lador que formule las descripciones de los delitos de la manera más precisa posible (nullum crimen sine lege certa) y que las leyes no tengan efecto retroactivo (nullum crimen sine lege previa). A nivel de la criminalización secundaria se exige al Juez que las imputaciones y las condenas se fundamenten en la Ley penal escrita y no en la costumbre (nullum crimen sine lege scripta) y que no amplíe la Ley escrita en perjuicio del afectado, la llamada prohibición de la analogía (nullum crimen sine lege stricta), no siendo posible aplicar retroactivamente una ley desfavorable. Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional al sostener que “el principio de legalidad exige que por Ley se establezcan los delitos y que las conductas prohibidas estén clara-mente delimitadas previamente por la Ley. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (Lex Praevia), la prohibición de la aplicación de otros derechos que no sea el escrito (Lex escripta), la prohibición de la analogía (lex estricta) y de cláusulas legales indeterminadas (lex certa)”. Estas cuatro expre-siones del principio de legalidad constituyen garantías de libertad y seguridad para la sociedad, y ejercen una auto limitación para el poder Penal, así lo ha señalado el Maestro Felipe Villavicencio. Esta misma tendencia de limitaciones o prohibi-ciones que tendrán tanto el legislador como el Magistrado lo sostiene el maestro Claus Roxin al señalar que “tradicionalmente se distinguen cuatro consecuencias o repercusiones del principio de legalidad, plasmadas en forma de prohibición, de las cuales las dos primeras van dirigidas al juez y las dos ultimas, al legislador: la

prohibición de analogía, la prohibición del derecho consuetudinario para funda-mentar o agravar la pena, la prohibición de retroactividad y la prohibición de Ley penales indeterminadas o imprecisas.” CUARTO.- Que, la comisión del delito con-tra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Sub Tipo LESIONES LEVES previsto y sancionado por el artículo 122 del Código Penal que establece: “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años”. QUINTO.- De lo expuesto ante-riormente se advierte de la investigación preliminar efectuada, se debe tipificar adecuadamente este ilícito penal que debe previamente cuantificarse la lesión su-frida, en caso ésta requiera menos de 10 días de asistencia médica ó de incapaci-dad para el trabajo el hecho debe de ser considerado como falta contra la persona, si supera este tiempo sera considerado como delito de lesiones, precep-to que no se da en el presente caso. Asimismo se tiene si la lesión leve no ha sido producida por un elemento peligroso, no concurre ninguna otra circunstancia que le de gravedad y no logra superar los diez días de asistencia médica ó incapacidad para el trabajo, aquella, en estricta aplicación del contenido del artículo 441 del Código Penal, constituirá faltas contra la persona y son de competencia del Señor Juez de Paz Letrado y no delito. SEXTO.- Que, para la configuración del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones leves – el sujeto activo debe causar a otro un daño en el cuerpo ó en la salud que requiera mas de 10 días y menos de 30 días de asistencia ó descanso, según prescripción facultativa, conforme al artículo ciento veintidos del Código Penal, concordado con el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código acotado que señala que será considerado como faltas contra la persona el que, por medio causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia ó descanso según prescripción facultativa (…) que, del estudio de autos se tiene, que conforme al certificado medico legal, obrantes en autos el agraviado, requiere tres días de atención faculta-tiva por ocho de incapacidad para el trabajo, cada uno de ellos, deviniendo en atípicos los hechos sub judice constituyendo faltas. SÉPTIMO.-El artículo 334.1 del nuevo Código Procesal Penal señala “si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede forma-lizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado.” En atención a los considerandos anteriores, los hechos investigados no revisten los caracteres del delito denunciado, por ello debe procederse a su archivamiento. Por lo antes expuesto y bajo la premisa de que en toda denuncia penal resulta necesario e imprescindible contar con elementos idóneos que infieran indicios de su comisión contra la persona denunciada, de tal forma que constituya causa probable ante el fuero jurisdiccional, este Despacho de Deci-sión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido, en el Numeral 1 del artículo 334° del Código Pro-cesal Penal, en concordancia con el Articulo 12° y 94° del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, y en mérito a las consideraciones expuestas; DISPONE: PRIMERO: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CON-TINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA, en contra los que resulten respon-sables por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo LESIONES LEVES en agravio de Exaltación Bellido Huamani; ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida que sea la presente disposición. SEGUNDO: REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de la presente investigación al Juzgado de Paz Letrado de Turno de Santiago, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Notificándose y registrándose donde corresponda. Firmado Doctor Roonny Gibaja Ormachea.03VZ.10.11.14.I.13CPJ.

DISPOSICIÓN FISCAL N° 002-2013-MP-FN-1FPPC-CUSCO.ARCHIVO DEFINITIVO.Caso: N°1218-2012Cusco, siete de enerodel año dos mil trece.DADO CUENTA.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en el Despacho Fiscal para calificar, la presente denuncia signada con el Nª 1218-2012, en la investigación seguida en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo HURTO AGRAVA-DO, en agravio de SILVIA KARINA AIMITUMA RAYME.CONSIDERANDO: De los Fundamentos que sustentan la presente Disposición son los siguientes:I. EL MINISTERIO PÚBLICO.En el Proceso Penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la titulari-dad del ejercicio de la acción penal, la Defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; así como representar en estos procesos a la sociedad.II. EXPOSICIÓN DEL HECHO OBJETO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.PRIMERO: Se tiene que, en fecha 26 de Octubre, siendo las 20:30 de la noche, en circunstancias en que la agraviada SILVIA KARINA AIMITUMA RAYME, se au-sentase de su inmueble ubicado en la Urb. Magisterio Uvina IV-C, toda vez que se encontraba recibiendo clases en la universidad, sufrió la sustracción de sus bienes consistentes en una LAPTOP y un Equipo de sonido, por lo que se hizo presente ente la comisaria a efectos de poner en conocimiento lo sucedido.III) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DISPOSICION DE ARCHI-VO FISCAL.PRIMERO: Actualmente se entiende que se configura el delito de Hurto cuan-do el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, con la finalidad de obtener un provecho económico siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza contra la persona. Lo primero que salta al entendimiento es la concurrencia de los tres verbos rectores que caracterizan el delito de Hurto básico: APODERAR,

Cusco, jueves 10 de enero de 201324SUBSTRAER Y APROVECHAR, si alguno de estos verbos falta en determinada conducta que lesiona el patrimonio de la victima, aquella no constituiría hurto.SEGUNDO: El delito investigado, es el de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 189°, concordante con el articulo 185ª (tipo base) del código acotado, el mismo que se configura cuando el agente de manera dolosa se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, con la concurrencia de las circunstancias agravantes señaladas en la norma antes invocada. “Es decir, para su configuración, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustrac-ción del lugar en que previamente se encontraba”. sin embargo bien señala Bramont-Arias Torres/Garcia Cantizano, “Cuando afirma que según la doctrina penal moderna, para que el comportamiento cumpla el tipo se requiere no solo el nexo de causalidad, sino, ademas que dicha conducta sea imputable jurídicamen-te a una persona. Ello conlleva a considerar que el nexo de causalidad entre el resultado “APODERAR” no es suficiente para considerar a una conducta como típica, se requiere ademas la relevancia del nexo causal que permita comprobar que ese resultado puede ser objetivamente imputado al comportamiento de un determinado autor”.TERCERO: Analizando los actuados, se advierte que en el presente caso, no exis-ten evidencias ni indicios reveladores que permitan establecer la materialidad del delito investigado, por cuanto la agraviada no ha acreditado la preexistencia del bien supuestamente sustraído, pese habersele requerido en su debida oportuni-dad, con cualquier medio de prueba, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio, conforme lo señala el artículo 201º del Código Procesal Penal, así mis-mo no SE CUENTA CON suficientes Elementos DE CONVICCIÓN QUE Permitan ACREDITAR LA AUTORÍA DE LA COMISIÓN DEL DELITO. Así como realizadas las investigaciones preliminares no se ha logrado identificar a los autores y partí-cipes del delito, siendo que la identificación plena de los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la Formalización y la Continuación de la investigación preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción que permita acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto. De otro lado es preciso señalar que la sola denuncia no tiene mérito suficiente para configurar prueba que acredite la comisión del delito materia de investigación, tanto más que no se ha identificado a los autores.CUARTO: Por otro lado, la parte agraviada no rindió su declaración, pese a que en reiteradas oportunidades se le notifico en la dirección que consigno en el acta de denuncia, puesto que se constituyo el día de los hechos en la comisaria de San Jerónimo, sin embargo tal conforme se tiene de la notificación Nº 12820-2012, de fecha 22 de noviembre del 2012, la misma que da cuenta “Nos constituimos en el Distrito de San Jerónimo, siendo que no existe la Urb. Magisterial Uvima IV C-7, ello hace inferir que la agraviada no tiene la intención, ni mucho menos actitud debida, la misma que constituye siendo necesaria para el esclarecimiento de la presente investigación.QUINTO: Resulta imprescindible como se expuso en puntos anteriores precisar que las condiciones para formalizar y continuar con la investigación preparatoria están establecidas en el numeral 1º del Articulo 336º del Código Procesal Penal: “si aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad; se dispondrá la Formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”. En esa línea de argumentación, entendemos que la obligación del Fiscal es asegurarse que toda investigación con-ducida por él, contenga causa probable de imputación penal, esto es, no debe en lo absoluto formalizar investigaciones sin fundamento valedero solido, sino, sólo debe poner en marcha el aparato jurisdiccional por existencia de suficientes ele-mentos de convicción de la realidad y certeza del delito y de la vinculación del implicado en su comisión.SEXTO: En merito a lo expuesto en el considerando precedente, en el presente caso de investigación, no se tiene suficiente elementos de convicción que permi-tan acreditar la comisión del hecho imputado, mas aun cuando no se ha logrado Identificar a los autores y partícipes del hecho, siendo que la identificación plena de los autores y partícipes denunciado son, como ya se expuso anteriormente, un requisito de procedibilidad para la Formalización y la Continuación de la Investiga-ción Preparatoria.Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la Sentencia de fecha veintidós de setiembre de dos mil ocho, recaída en el Exp. Nº 2725-2008-PHC/TC, f.j. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio del Ne bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelen la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito, concordante con el articulo 335º, inciso.2 del Código procesal Penal.En ese orden de ideas, es de entenderse que no se ha logrado individualizar e identificar al o a los posibles autores del ilícito penal; siendo que, no se cuenta con los elementos de convicción necesarios para poder determinar el carácter delictivo de los hechos denunciados, así como atribuírselos a determinada o determinadas personas, correspondiendo archivar la presente investigación, con la salvedad que se ha puesto de manifiesto en líneas anteriores. por lo que en aplicación de los artículos 334º inciso 1 y 3 ; 335º inciso 2 y 336º del Código Procesal Penal. POR ESTAS CONSIDERACIONES:Este Ministerio Público, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco Cuarto Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el De-creto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: NO FOR-MALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA, a favor de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de SILVIA KARINA AIMITUMA RAYME, disponiéndose el ARCHIVO DE-FINITIVO una vez haya sido declarada consentida y/o haya sido confirmada por el superior; y su notificación conforme a la ley.El fiscal que suscribe lo hace en merito de la Resolución Nº 702-2012-MP-PJFS-CUSCO.03VZ.10.11.14.I.13CPJ.

CARPETA FISCAL NUMERO : 344-2012IMPUTADO : Freddy Ivan Vera LoayzaDELITO : Conducción en estado de ebriedadAGRAVIADO : La SociedadFISCAL A CARGO : Dr. Florentino Jlmenez FernandezASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL : Abog. Carlos Eduardo Alanya Ricalde

EDICTOEdicto: Carpeta Fiscal Nro. 344-2012, en la investigación seguida en contra de FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. Florentino Jimenez Fernandez, ha emitido la Disposición N° 03, de fecha 20 de diciembre de 2012:DISPOSICiÓN N° 03AMPLIA PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCALCalca, veinte de diciembre del año dos mil doce.-DADO CUENTA:Con los actuados de la investigación preliminar contenida en la carpeta fiscal número 344-2012, seguida contra FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; y,CONSIDERANDO:PRlMERO.- Que, mediante disposición número dos, se aperturó investigación preliminar en sede fiscal, disponiéndose la realización de diferentes actos de investigación, orientados al esclarecimiento de los hechos materia de denuncia, empero, de la revisión de la carpeta fiscal se observa que a la fecha no se ha recepcionado la declaración del imputado Freddy Ivan Vera Loayza, motivo por el cual, en aplicación del primer párrafo del artículo 1280 del Código Procesal Penal, corresponde realizar la publicación mediante edictos, a efecto de dar a conocer al imputado de los cargos en su contra, sin perjuicio realizar las medidas convenientes para localizarlo.SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del artículo 3340 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; en este contexto, debe considerarse también que el Código Procesal Penal regula figuras relacionadas a la aplicación de criterios de decisión temprana, para los mismos que no se establece taxativamente un plazo expreso, por lo que, resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 1460 del precitado código, esto es que el Fiscal se encuentra en facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines de solución del conflicto que establezca la ley penal adjetiva, concordante con lo prescrito por el inciso 2 del artículo 3340 del mismo cuerpo legal, en el sentido que el Fiscal podrá fijar un plazo diferente para la realización de las diligencias de investigación preliminar, considerando las características, complejidad y circunstancias del hecho investigado. A lo que debe agregarse también que el inciso 1 del artículo 660 del Código Procesal Penal regula respecto del poder coercitivo del Ministerio Público, para disponer la conducción compulsiva de los citados, en caso de no darse cumplimiento a una citación debidamente notificada.POR ESTAS CONSIDERACIONES:El Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, a cargo de la presente investigación DISPONE: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de VEINTE (20) DÍAS, seguida contra FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia, REALÍCESE las siguientes diligencias de investigación preliminar:1. SE REALICE la publicación mediante EDICTOS de la presente disposición fiscal, debiendo remitir el oficio respectivo a la UNIDAD DE IMAGEN, AUDIO y VIDEO del Ministerio Público.2. SE RECIBA la declaración del imputado FREDDY IVAN VERA LOAYZA con la presencia obligatoria del abogado defensor de su elección, o en su defecto, con el abogado defensor público de la provincia, ante este despacho fiscal sito en avenida Tupac Amaru número 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusca, ha verificarse en fecha OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE DISPONER SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA MEDIANTE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA. 3. SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a Ley, REALÍCESE la publicación mediante EDICTOS respectiva y NOTIFÍQUESE al imputado a todos los domicilios signados en la presente carpeta fiscal.- Firmando: Fiscal Provincial Penal Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca Dr. Víctor Alejandro Barriga Alva.-03VZ.10.11.14.I.13CPJ.