El Diario del Cusco - Avisos Judiciales 221112

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 Usuarios SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sra. DINO SOTO JARA, identificado con DNI N° 31522321; solicitando la Sucesión Intes- tada de Q. E.V. F. Sra. FORTUNATA JARA SOTO VDA DE SOTO, fallecida el día veinticuatro de setiembre de dos mil doce, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urba- nización Independencia R-4, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 13 de noviembre de 2,012 CARLOS Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco. 1v-22-xi-12 b/v 26092 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. DINO SOTO JARA, identificado con DNI. N° 31522321; solicitando la Sucesión Intes- tada de Q.E.V.F Sr. JUAN JULIO SOTO SANCHEZ, fallecido el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urba- nización Independencia R-4, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley Cusco, 13 de noviembre de 2,012 CARLOS Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco. 1v-22-xi-12 b/v 26092 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL AVISO. RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIEN- TO. Por Expediente Nº 4356 de fecha 13 de Noviembre del 2012, Don: MARIANO CHALLCO ARMUTO, solicita la Rectificación Adminis- trativa de la partida de Nacimiento Nº 60872836 del año 1999 co- rrespondiente a su menor hijo JUAN JESUS CHALLCO HUILLCA, debido a que en el presente caso se evidencia en el rubro Madre la consignación errónea del prenombre de la progenitora como ISI- DORA con (I) debiendo ser YSIDORA con (y) siendo el nombre completo y correcto de la progenitora YSIDORA HUILLCA HOLGA- DO, quedando inalterables los demás datos del asiento registral . Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.Nº.015-98- PCM. DirectivaDl.263- GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por es- crito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana 20 de Noviembre del 2012 Paula Delia Estrada Mendoza Jefa de Registro Civil 1v-22-xi-12 b/v 26093 FORMACION DE TITULO SUPLETORIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN 826 MARANGANI, PEDRO CRISOLOGO CARHUARU- PAY TAYPE y ALEJANDRINA ATAPAUCAR DE CARHUARUPAY, CONFORME AL ART. 3° LEY 26662; ART. 8 Y SIGUIENTES LEY 27057; ART. 35;37;38 Y 39 D.S. 008-200-MTC; ART.6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 CÓDIGO CIVIL, SOLICITAN LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN AV. AREQUIPA No. 361- 363-365 Y CALLE 10 DE ENERO N° 186, DE SICUANI, PRO- VINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO,. COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: (OESTE): COLINDA CON LA AV. AREQUIPA, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 13.90 ML.-.POR EL FONDO (ESTE): COLINDA CON LA CALLE 10 DE ENERO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 12.81 Ml.- .. ENTRAN- DO POR EL LADO DERECHO (SUR).- COLINDA CON LAS PRO- PIEDADES DE JACINTO CAHUANA, ROBERTO BARRANTES VILCA, Luis ANTONIO VÁSQUEZ URDAY y JULIO QUISPE, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS, CON UNA LONGITUD DE 28.15+0.40+28.15, LA SUMATORIA TOTAL ES DE 56.66 ML..EN- TRANDO POR EL LADO IZQUIERDO (NORTE).- CON LA PRO- PIEDAD DE VALENTINA AGUILAR VIUDA DE MAMAN I Y HERMI- NIO GONZÁLES, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE DE 55.59 Ml.-,.ÁREA: 750.00 M2.- PERIMETRO: 138.96 Ml.-.LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 15 DE NOVIEMBRE 2012 MARCON IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 3V-22-28-XI- Y 04-XII-12 F/V 1184 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA “ANTIGUA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE YANACOCHA” - RE- GION CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL D E QUIQUIJANA DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL AVISO. RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIEN- TO. Por Expediente Nº3525 de fecha 11 de Setiembre del 2012, Don: RODRIGO HUILLCA CHALLCO, solicita la Rectificación Adminis- trativa de su partida de Nacimiento Nº87 del año 1991, debido a que en el presente caso en el Rubro Madre existe la consignación errónea en el prenombre de la progenitora habiéndose consignado como BASILIA debiendo ser BASILIA VIRGINIA siendo el nombre completo y correcto de la progenito- ra BASILIA VIRGINIA CHALLCO CAÑA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.Nº.015-98- PCM. DirectivaDI.263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudi- cados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana 16 de Noviembre del 2012 Paula Delia Estrada Mendoza Jefa de Registro Civil 1v-22-xi-12 b/v 26095 SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE SI- CUANI - CANCHIS, CON OFICIO EN EL JIRON BOLOGNESI N° 142, DON TOMAS EUSEBIO OCHOA VARGAS, ESTA SOLICI- TANDO LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PROGENITORA FLORA TERESA VARGAS GALDOS DE OCHOA, FALLECIDA EN LA CIUDAD DE SICUANI, EN FECHA 19 DE FE-

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012

Usuarios

SUCESION INTESTADAAnte mi Despacho Notarial, se presentó el Sra. DINO SOTO JARA, identificado con DNI N° 31522321; solicitando la Sucesión Intes-tada de Q. E.V. F. Sra. FORTUNATA JARA SOTO VDA DE SOTO, fallecida el día veinticuatro de setiembre de dos mil doce, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urba-nización Independencia R-4, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 13 de noviembre de 2,012CARLOS Augusto Somocurcio AlarcónNotario del Cusco.1v-22-xi-12b/v 26092

SUCESION INTESTADAAnte mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. DINO SOTO JARA, identificado con DNI. N° 31522321; solicitando la Sucesión Intes-tada de Q.E.V.F Sr. JUAN JULIO SOTO SANCHEZ, fallecido el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urba-nización Independencia R-4, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de LeyCusco, 13 de noviembre de 2,012CARLOS Augusto Somocurcio AlarcónNotario del Cusco.1v-22-xi-12b/v 26092

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANADIVISIÓN DE REGISTRO CIVILAVISO.RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIEN-TO.Por Expediente Nº 4356 de fecha 13 de Noviembre del 2012, Don: MARIANO CHALLCO ARMUTO, solicita la Rectificación Adminis-trativa de la partida de Nacimiento Nº 60872836 del año 1999 co-rrespondiente a su menor hijo JUAN JESUS CHALLCO HUILLCA, debido a que en el presente caso se evidencia en el rubro Madre la consignación errónea del prenombre de la progenitora como ISI-DORA con (I) debiendo ser YSIDORA con (y) siendo el nombre completo y correcto de la progenitora YSIDORA HUILLCA HOLGA-DO, quedando inalterables los demás datos del asiento registral . Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.Nº.015-98- PCM. DirectivaDl.263- GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por es-crito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana.Quiquijana 20 de Noviembre del 2012Paula Delia Estrada MendozaJefa de Registro Civil1v-22-xi-12b/v 26093

FORMACION DE TITULO SUPLETORIOANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN 826 MARANGANI, PEDRO CRISOLOGO CARHUARU-PAY TAYPE y ALEJANDRINA ATAPAUCAR DE CARHUARUPAY,

CONFORME AL ART. 3° LEY 26662; ART. 8 Y SIGUIENTES LEY 27057; ART. 35;37;38 Y 39 D.S. 008-200-MTC; ART.6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 CÓDIGO CIVIL, SOLICITAN LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN AV. AREQUIPA No. 361-363-365 Y CALLE 10 DE ENERO N° 186, DE SICUANI, PRO-VINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO,. COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: (OESTE): COLINDA CON LA AV. AREQUIPA, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 13.90 ML.-.POR EL FONDO (ESTE): COLINDA CON LA CALLE 10 DE ENERO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 12.81 Ml.- .. ENTRAN-DO POR EL LADO DERECHO (SUR).- COLINDA CON LAS PRO-PIEDADES DE JACINTO CAHUANA, ROBERTO BARRANTES VILCA, Luis ANTONIO VÁSQUEZ URDAY y JULIO QUISPE, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS, CON UNA LONGITUD DE 28.15+0.40+28.15, LA SUMATORIA TOTAL ES DE 56.66 ML..EN-TRANDO POR EL LADO IZQUIERDO (NORTE).- CON LA PRO-PIEDAD DE VALENTINA AGUILAR VIUDA DE MAMAN I Y HERMI-NIO GONZÁLES, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE DE 55.59 Ml.-,.ÁREA: 750.00 M2.- PERIMETRO: 138.96 Ml.-.LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.-MARANGANI, 15 DE NOVIEMBRE 2012MARCON IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADO3V-22-28-XI- Y 04-XII-12F/V 1184

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA“ANTIGUA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE YANACOCHA” - RE-GION CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL D E QUIQUIJANADIVISIÓN DE REGISTRO CIVILAVISO.RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIEN-TO.Por Expediente Nº3525 de fecha 11 de Setiembre del 2012, Don: RODRIGO HUILLCA CHALLCO, solicita la Rectificación Adminis-trativa de su partida de Nacimiento Nº87 del año 1991, debido a que en el presente caso en el Rubro Madre existe la consignación errónea en el prenombre de la progenitorahabiéndose consignado como BASILIA debiendo ser BASILIA VIRGINIA siendo el nombre completo y correcto de la progenito-ra BASILIA VIRGINIA CHALLCO CAÑA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.Nº.015-98-PCM. DirectivaDI.263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudi-cados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina deRegistro Civil de Quiquijana.Quiquijana 16 de Noviembre del 2012Paula Delia Estrada MendozaJefa de Registro Civil1v-22-xi-12b/v 26095

SUCESION INTESTADAANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE SI-CUANI - CANCHIS, CON OFICIO EN EL JIRON BOLOGNESI N° 142, DON TOMAS EUSEBIO OCHOA VARGAS, ESTA SOLICI-TANDO LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PROGENITORA FLORA TERESA VARGAS GALDOS DE OCHOA, FALLECIDA EN LA CIUDAD DE SICUANI, EN FECHA 19 DE FE-

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 20122BRERO DEL 2003. LO QUE SE PUBLICA PARA QUE SE PRE-SENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA.HUGO J. CABALLERO LAURANOTARIO ABOGADASICUANI, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012.1V-22-XI-12B/V 26097

SUCESION INTESTADAANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE SI-CUANI - CANCHIS, CON OFICIO EN EL JIRON BOLOGNESI N° 142, Don TOMAS EUSEBIO OCHOA VARGAS, ESTA SOLICITAN-DO LA SUCECION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PRO-GENITOR TOMAS OCHOA AQUINO, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE SICUANI, EN FECHA 18 DE JULIO DEL 2006. LO QUE SE PU-BLICA PARA QUE SE APERSONEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA.SICUANI, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012.-HUGO J. CABALLERO LAURANOTARIO ABOGADASICUANI, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012.1V-22-XI-12B/V 26097

SUCESION INTESTADAANTE MI HUGO JULIO GABALLERO LAURA, NOTARIO DE SI-CUANI-CANCHIS, CON OFICIO EN EL JIRON BOLOGNESI N° 142, DONWILBER FELIX HUARANCA PENA, ESTA SOLICITANDO LA SU-CESIONINTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PROGENITOR MARTIN HUARANCA GONZALES, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE SICUA-NI EN FECHA 27 DE JUNIO DE 1997. LO QUE SE PUBLICA PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A LA HERENCIA.SICUANI, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012.-HUGO J. CABALLERO LAURANOTARIO ABOGADASICUANI, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012.1V-22-XI-12B/V 26097

SUCESIÓN INTESTADAANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: MOISÉS QUISPE SALAZAR SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTA-DA, DE QUIEN EN VIDA FUE: TIMOTEA GABI SALAZAR ARIAS, ESTANDO DE TRANSITO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE TACNA, EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2012. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.CUSCO, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012.NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO.01VZ.22.XI.12B/. 22825

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTASMEDICOS ASOCIADOS CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA – MAC S.A.Conforme lo establecido por el 116 de la Ley General de Socie-dades y los Estatutos de la sociedad, concordante con el Art. 21 del Estatuto el señor Presidente del Directorio, convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS de MEDIOS ASOCIADOS CUSCO SOCIEDAD ANONIMA –MAC S.A. la misma que en PRIMERA CONVOCATORIA, se celebra a las VEINTE HORAS, el día MIER-COLES DOCE de diciembre del dos mil doce; en el Auditorio de la Cámara de Comercio del Cusco, ubicado en el Jr. Julio C. Tello C-11 de la Urbanización Santa Mónica, Wanchaq, Cusco. SEGUN-DA CONVOCATORIA, se cita para el día LUNES DIECISIETE de diciembre del año en curso, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria; con el siguiente orden del día:1. Aceptación de las renuncias de los señores: Eduardo An-tenor Morales Ortiz y Fausto Salinas Lovon al cargo de directores y la designación de sus reemplazantes.2. Remoción de los directores no designados por el Banco Banbif y la designación de sus reemplazantes.

Se pide puntual asistencia.Cusco, 22 de noviembre del 2012.El directorio.01VZ.22.XI.12B/. 22828

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHÍCULOANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADA EN EL INMUEBLE 124 DE LA AVENIDA AMAZONAS – PISAC – CALCA – CUSCO, SE PRESENTARON CARMEN LUZ NINA LOAIZA Y MIGUEL ANGEL PEÑARANDA LOAYZA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTE-RÍSTICAS: PLACA DE RODAJE: OQ-4214.- CATEGORÍA: CMTA PICKUP.- CARROCERÍA: CABINA SIMPLE.- MARCA: NISSAN.- MODELO: NLM-D21-SF.- AÑO DE FAB: 1988.- SERIE:NMD21-A30130.- COLORES: BLANCO MISTI, AZUL ROJO, NEGRO.- MO-TOR: Z24061743W.- COMBUSTIBLE: GASOLINA, PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY.PISAC, 17 DE OCTUBRE DE 2012.EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA- NOTARIA.02VZ.22.23.XI.12B/. 22827

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCAOFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Dis-trital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la recurrente HERMENEGILDA YAURE QUISPE, madre del menor SANTOS BELTRAN SANCHEZ YAURI, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva Nº DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de par-tida por consignación errónea de segundo apellido del titular de la partida, en el cuerpo principal del acta de nacimiento Nº 69514306 del año 2011, dato consignado como “ YAURI”, debiendo ser lo correcto YAURE; así mismo por consignación errónea de primer apellido de la progenitora de la titular de la partida, en el cuerpo principal del acta, dato consignado como “ YAURI”, debiendo ser lo correcto YAURE. Por lo que De conformidad a lo estipulado en el Articulo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ccatcca, 13 de noviembre de 2012.Saúl Quispe Machacca.Jefe de registro civil01VZ.22.XI.12B/. 22823

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCAOFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Dis-trital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la recurrente HERMENEGILDA YAURE QUISPE, madre del menor FLORENCIA SANCHEZ YAURI, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva Nº DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de partida por consignación errónea de segundo apellido del titular de la partida, en el cuerpo principal del acta de nacimiento Nº 62025933 del año 2002, dato consignado como “ YAURI”, debiendo ser lo correcto YAURE; así mismo por consignación errónea de primer apellido de la progenitora y primer declarante de la titular de la partida, en el cuerpo principal del acta, dato consignado como “ YAURI”, debiendo ser lo correcto YAURE. Por lo que De conformidad a lo estipulado en el Articulo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente pu-blicación conforme a Ley.Ccatcca, 13 de noviembre de 2012.Saúl Quispe Machacca.Jefe de registro civil01VZ.22.XI.12B/. 22823

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATIOFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILLA CONVENCIÓN – CUSCO,AVISODE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVO.

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 3En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Dis-trital de Echarati, provincia de la Convención Departamento de Cusco, se viene tramitando la Rectificación vía Administrativa de la partida de nacimiento Nº 388253, del MENOR ERICK AVILES GUILLEN, respecto del error en el pre nombre de su progenitora del titular de la partida como ROSMERY, debiendo ser lo correcto LUZ MERY en la parte del cuerpo del asiento registral, lo que e publica conforme al articulo 73 del D.S.Nº 015-98-PCM.ECHARATI, 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012.01VZ.22.XI.12B/. 22830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: ARTURO HUANCA QUISPE DE 37 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación CARPINTERO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. 26 DE MAYO B-4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: HILARIA SAPA ALVAREZ DE 29 años de edad, SOLTERA ocupa-ción COMERCIANTE, con domicilio en APV. 26 DE MAYO B-4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipali-dad, el día: 07 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 10:00 am, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo esta-blecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 21 de noviembre del 2012.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.22.XI.12B/.22821

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNRECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACI-MIENTOAnte la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Lino Cuebas Ccorahua, solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, debido a que se ha registrado incorrectamente el prenombre de su progenitora como “Carmela” debiendo ser correctamente “CARMEN”, quedan-do el nombre correcto y completo como Carmen Ccorahua Hua-mán, Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM.San Sebastián, 21 de noviembre del 2012.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.22.XI.12B/. 22820

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓNOFICINA DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Con-vención del distrito de Santa Ana, se han presentado los preten-dientes:Don: RENATO VERGARA GOMEZ, con DNI. Nº 08795207, DE 49 años de edad, Estado Civil soltero, de nacionalidad peruana, natural de la Convención, de ocupación Empleado, con domicilio en Prol. Ricardo Palma Q-3; y doña FELICITAS ARRIAGA CA-RRILLO, con DNI.Nº 24982763, de 46 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Echarate, de ocupación Comer-ciante, con domicilio en Prol. Ricardo Palma Q-3. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta municipalidad Provin-cial de la Convención- Quillabamba, el día 07 de diciembre del 2012.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 20 de noviembre del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.22.XI.12B/. 22830

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓNOFICINA DE REGISTRO CIVIL

EDICTO MATRIMONIAL DE LEYSe hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Con-vención del distrito de Santa Ana, se han presentado los preten-dientes:Don: VICTOR HUGO VARGAS ROJAS, con DNI. Nº 3772718, DE 30 años de edad, Estado Civil soltero, de nacionalidad Boliviana, natural de la Cochabamba-Bolivia, de ocupación Medico, con do-micilio en el Jirón Martin Pio Concha Nº 442; y doña YOANNA UGARTE BOHÓRQUEZ, con DNI.Nº 42734162, de 28 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Quillabamba, de ocupación Medico, con domicilio en el Jirón Martin Pio Concha Nº 442. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta municipalidad Provincial de la Convención- Quillabamba, en el día 07 de diciembre del 2012.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Quillabamba, 20 de noviembre del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.22.XI.12B/. 22830

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓNOFICINA DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Conven-ción, departamento, y región del Cusco, el ciudadano ERIKA GUZMAN CUAQUERA, identificado con DNI. 46295471, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Reso-lución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Ad-ministrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, inscrita en el Folio Nº42, correspondien-te al año 1990, en el que manifiesta haber error en el apellido materno “ Cuaquera”, siendo lo correcto COAQUIRA, y figurar correctamente como ERIKA GUZMAN COAQUIRA, asimismo existe Omisión del primer renombre de la progenitora EVELINA y error del primer apellido “ Cuaquera” siendo el nombre correcto y completo como: AVELINA NINFA COAQUIRA SONCCO.Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, apro-bado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento.Quillabamba, 20 de noviembre del año 2012.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILSTA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE01VZ.22.XI.12B/. 22830

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCODIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace sa-ber que Don TIMOTHY ERIC MARTI, de 27 años edad, con Do-cumento Nacional de Identidad N° 455906046, de estado civil Soltero, ocupación Empresario, natural de EEUU del Estado de California, nacionalidad Americano, domiciliado en la Urbaniza-ción Rayancatta Nº L-2 Distrito de Wanchaq, i Doña LIZ ELISA AIMITUMA CHECYA, de 29 años de edad, con Documento Nacio-nal de Identidad N° 42367827, de estado civil Soltera, ocupación Abogada, natural de Cusco, Departamento Cusco , domiciliada en la Urbanización Rayancatta Nº L-2 Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 21 de noviembre del 2012.01VZ.22.XI.12B/. 22822

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 20124personas con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N° 02 de fecha 03 de septiembre del año en curso siendo su contenido: Estando al articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Gloria Valentina Nina Montiel en representación de la Asociación de Vivienda “Arco Inka” sobre Rectificación de Áreas y linderos del predio ubicado en el sector Rosedal del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Margarita Ricardina Oviedo Picchotito (a quien se le notificará mediante edictos de conformidad con lo dispues-to por el artículo 165° del Código Procesal Civil, por el término de ley enel Diario Judicial de Cusca y Diario Oficial El Peruano, para la absolución a la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal) y Haydee Castillo Flores (debiéndose notificar en la dirección señalada en el escrito de interposición de la demanda para que la conteste en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde), debiendo sustanciarse en la vía del proceso ABREVIADO. MEDIOS PROBATO-RIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agré-guese a sus antecedentes los anexos adjuntados para ser tomados en cuenta en su oportunidad. H.S.-Urcos, 14 de noviembre del 20123v-16-22-28-xi-12b/v 26039

PROCESO CONTENCIOSO

EXP. No. 2012-022, en los seguidos por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha re-suelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpues-ta por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Público para asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes FELIX AUKAERI HUAMAN, EDITH MORA SANTA CRUZ, DANNY YUPANQUI SALAZAR y MAURO CASTILLO GONZALES. Con conocimiento del señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciarse el trámite de la pre-sente, en la vía del PROCESO ABREVIADO. En tal virtud córrase traslado de la demanda, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, baje apercibimiento de de-clararse rebelde. Téngase .. EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° de la norma legal antes citada .. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. J Fernández.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds. para vuestro conocimiento y fines de ley.3V-11-16-22-XI-12B/V 25759

RECTIFICACION DE AREA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5, INCISO C, Y ARTICULO 13 DE LA LEY 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662 LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ROCIO SILVA CANAL Y DON FERNANDO SANDRINO TORRES CARREÑO, SOLICI-TAN SE TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA RECTIFICACION DE AREA DE EL LOTE N° 20-A-F PARTE REINTE-GRANTE DE LA HACIENDA QQUELLO-PUNCCU O HUANCARO CHI-CO, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON UN AREA DE 784.50 M2 INSCRITA ENREGISTROS PUBLICOS, Y CUENTA CON UN AREA REAL Y ACTUAL DE 832.65 M2 (OCHOCIENTOS TREINTIDOS PUNTO SESENTICINCO METROS CUADRADOS), PERIMETRO 124.40 ML, LINDEROS Y MEDI-DAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: CON LA AV. JOSE LUIS ORBEGOZO CON 19.50 ML.- DERECHA:CON LOS LOTES 20-E, 20-D, Y 20-C CON 42.70 ML.- IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE DON ABRAHAM VALDIVIA CON 42.70 ML.- FONDO: CON EL LOTE 20-B CON 19.50 ML.- HABIÉNDO SIDO ADMI-TIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APER QUIENES LO CONSIDEREN NECESA-RIO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 027AV. SOL, PSJE. GRACE 117TELF. 2287113v-12-16-22-xi-12b/v 25961

EDICTO JUDICIAL.- Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha la Dra. Yossy Sa-mantha Álvarez Tito, se tramita el Proceso Civil N° 003-2012-CI, so-bre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por JUAN FRANCISCO QUISPE LOPE, contra Alberto Checcori Quispe y otros, que mediante resolución N° 06 del 22 de Junio del 2012 se ha dispuesto se notifique por edictos al demandado Wilber Marquina Lacuaña, con el contenido del autoadmisorio de la demanda, Resolución Nro. 03, del cuatro de mayo del dos mil doce.- que en su parte resolutiva RESUEL-VE: ADMITIR A TRAMITE en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO QUISPE LOPE por In-demnización de Daños y Perjuicios ascendente a setecientos mil nuevos soles en contra ALBERTO CHECCORI QUISPE, ISIDORA CHECCORI CUTIRE, MARCOS MAMANI CONDE, MARCOS CHECCORI CUTIRE, WILBER MARQUINA LACUAÑA, Y ELENA CHECCORE CUTIRE, Lo que se publica los edictos, para los fines consiguientes.- Canas, 14 de noviembre de 2012.- Héctor Tairo Curo.- Secretario Judicial.- Juzgado Mixto de Canas.-3v 22-23-24 nov.

CAMBIO DE NOMBRE A TODOS LOS INTERESADOSEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especia-lista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 473-2012-0- 1018-JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, doce de setiembre del año dos mil doce SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUI-LLERMINA CALANCHE AMACHE, sobre RECTIFICACION DE PARTI-DA DE NACIMIENTO en la modalidad de supresión de DE NOMBRE de su progenitor Mariano Calanche Zanabria, en la vía delproceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. AL MAS DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S.Santiago, 14 de noviembre del 2012.3v-21-22-23-XI-12b/v 26090

EDICTO JUDICIAL

Sres. demandados.: 1) Andrés Avelino Guzmán Colque y Felicitas Hi-dalgoDíaz; 2) Colegio de Abogado del Cusco, representado por su Decano EricEscalante Cárdenas; 3) Felix Abrahan Puma Urrutia y Julia Victoria Ro-mánSerrano; 4) Carlos Berrido Salaverry; 5) Guimo Pascual Montoya Con-cha yRosmery Ormachea Aparacio; 6) Pablo Francisco Surco Orue y SabinaCorimanya de Surco; 7) Juan Carlos Parra Espinoza; 8) Ronald Livano Ochoa; 9) Isaias Jurado Marcavillaca y Sonia Daniela Baca Dorado; 10) Apolinar Arapa Mamani y Julia Fortunata Arredondo; 11) Jason Duran Surco; 12) Juan Carlos Mamani Concha; y, 13) Roberto Quispe Mendo-za y Ana Bertha Camargo Soto: En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 101 - 2012 - CI, habiéndose dispuesto mediante resolución N° 06 de fecha 19 de octubre la notificación de estas

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCODIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don JULIO CESAR BERNAL SABOYA, de 35 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23992955, de estado civil Soltero, ocupación Empresario, natural de Tingo María de la Provincia de Tingo María Departamento de Huánuco, nacionali-dad Peruano, domiciliado en la Urbanización San Francisco H-14, Distrito de Wanchaq, i Doña YANET ZENOVIA GARCIA VERA, de 34 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 24003963, de estado civil Soltera, ocupación Obstetra, natural de Cusco, Departamento Cusco , domiciliada en la Urbanización el Trébol del Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 21 de noviembre del 2012.01VZ.22.XI.12B/. 22831

Page 5: El Diario del Cusco - Avisos Judiciales 221112

Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 5DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION

Y CONTINUACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIACarpeta Fiscal N : 1806125001-2012-155-0.Dependencia : FPMP - PAUCARTAMBO.Distrito judicial : CUSCO.DISPOSICION FISCAL N 578 -2012-MPFN-FPMP.Paucartambo, Doce de NoviembreDel año dos mil doce.-VISTO: Lo actuados correspondientes a la Investigación Preliminar seguida en la presente Carpeta Fiscal en referencia a la presunta comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo Violación Sexual, en agravio de AURELIA MAMANI a-IAMPI Y contra ISAIAS SAlRE CURO, en relación a los hechos materia de la presente investigación; y por las consideraciones que a continuación se expondrán, SE DISPONE, al amparo del artí culo 33EP del Nuevo Código Procesal Penal, la FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, bajo la siguiente descripción y sustento:DNI Nº : 80119576.Fecha Nac. : 19/11/1977.Lugar de Nac. : Distrito de Challabamba de la Provincia de Paucartambo. : 35 años.Edad : Isaias y Lucia.Dom. Real : Comunidad Campesina de Inquilpata sin, del distrito de Challabamba y Provincia de Paucartambo.Domicilio procesal : ---.I) HECHOS MATERIALES DE IMPUTACION:De lo actuado preliminarmente, se tiene que la agraviada de nombre Aurelia Mamani Champi, quien en la fecha tiene 76 años de edad, vive en el Sector de Kurpo de la Comunidad Campesina de Inquilpata, del Distrito de Challabamba, donde vive sola y se dedica a labores de ama de casa y esporadicamente a labores agrarias, es así que aproximadamente durante el mes de setiembre del 2011, no recordando exactamente la fecha por su avanzada edad y en primera oportunidad, fue violada sexualmente por la persona de Isaias Saire Curo de 35 años de edad, quien es su vecino de la misma Comunidad, en circunstancias que el imputado ingreso al domicilio de la agraviada a eso de las 06:00 de la mañana aproximadamente indicándole que se separan a de su esposa, recomendando le la agraviada que no deje a su familia, para luego y de un momento a otro el denunciado la cogio en la cama, lenvantando sus faldas y bajandose su pantalon, para abusarla sexualmente, introduciendo su miembro viril por un tiempo de dos minutos aproximadamente, en ese momento hizo su aparición su nieto de nombre Julian Puma Kuno quien la visitaba en ese instante y luego de observar la escena y reclamarle al imputado se retira; luego de una semana aproximadamente durante el mes de octubre en segunda oportunidad el imputado viola sexualmente a la agraviada, en el interior de la chacra en circunstancia que efectuaba un trueque (intercambio de productos agricolas) con el imputado, este la coge de la espalda, la tumpa al suelo y abusa sexualmente de la agraviada, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en esas circunstancias hace su aparición la persona de Inocencia Texi Mamani, quien presencia estos hechos a lo cual el imputado se retira.De los hechos expuestos, se tiene que existen indicios reveladores de la existencia de delito, que la acción penal no ha prescrito y que se ha individualizado al imputado, así como se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, conforme lo establece el artículo 336 numeral 1 del Código Procesal Penal.II) TIPIFICACION DE LOS ECHOS:Delito de contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, ilí citos contenido en el artículo 170º del Código Penal vigente.III) AGRAVIADO:AURELIA MAMANI CHAMPI, con domicilio real en el sector de Kurpo s/n de la Comunidad Campesina de Inquilpata del Distrito de Challabamba de la Provincia de PaucartamboIV) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA PRESENTE: Declaración testimonial de Isidora Gutierrez Ticlla, de fojas 06/07. Declaración de Aurelia Mamani Champi, de fojas 08 a 10. Certificado Medico Legal N° 000113-CLS de fecha 17 de mayo del 2012, de fojas 13. Protocolo de Pericia Psicologica N° 000114-2012-PSC de fecha 18 de mayo del 2012, de fojas 14 al 16. Declaración testimonial de Inocencia Texi Mamani, de fojas 18/19. 11’ Declaración testimonial de Julian Puma Kjuno de fojas 21/22.

Constancia de Consulta en linea RENIEC del imputado Isaias Saire Curo, de fojas 24. Ampliación de la declaración de Aurelia Mamani Champi, a fojas 27/28.V) DILIGENCIA PENDIENTES DE ACTUAR: Se reprograma fecha para la declaración del imputado Isaias Saire Curo, para el día 26 de Noviembre del 2012, a horas 08:00 a.m. ante este despacho fiscal, debiendo contar con la asistencia de Abogado defensor de su elección, bajo expreso apercibimiento de requerirse la declaración de ausencia; debiendo ser notificada la presente ademas via edicto. Se programa la declaración de la Medico Legista Dra. Yrma Yesenia Sayritupac Chauca, para el dí a 19 de noviembre del 2012, a efectos de precisar los extremos del Certificado Medico Legal obrante en la presente investgacion. Se programa la declaración de la Psicologa Sonia BaIlon Escobar, para el dí a 19 de noviembre del 2012, a efectos de precisar los extremos del Protocolo de Pericia psicologica, obrante en la presente investigación. Se programe fecha para la diligencia de constatación fiscal. Se realicen otras diligencias que deriven de la investigación y sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.VI) MEDIDAS NESESARIAS Oficiar y notificar a las personas que deben intervenir en las diligencias solicitadas.03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.

CARPETA FISCAL Nº 291-2012PROVIDENCIA Nº 04.Wanchaq, Dieciseis de Octubredel año dos mil doce. VISTO: El estado actual de la presente investigación. EN TAL SENTIDO: CONVOQUESE nuevamente para la Audiencia de PRINCIPIO DEOPORTUNIDAD al imputado ISIDRO QUISPE MEZA, para el día 17 de Octubre del 2012 a horas 15.00, en este Despacho Fiscal sitoCondominio Huscar A-12 (2DO piso) del Dsitrito de Wanchaq. Notifiquese a la parte denunciada por edictos.Gotq.03VZ.20.21.22.XI.12CPJ.

CARPETA FISCAL N° 1806125001-2011- 385 -O.Dependencia: FPMP - PAUCARTAMBO.Distrito judicial: CUSCO.DISPOSICIÓN FISCAL N° 576 - 2012-MPFN-FPMP.Paucartambo, siete de Noviembre del año dos mil doce.-DADO CUENTA: Con los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, en mérito a la disposición Fiscal N° 3, disponiendo la declinatoria de Competencia, sobre la investigación realizada contra Domingo Huillca Nina por el delito de Hurto de Ganado en agravio de Narciso Cruz Saca y otros; YPRIMERO: Que, en fecha 24 de abril del 2011 la persona de Domingo Huillca Nina fue intervenido a la altura del grifo de la localidad de HP-Urcos, distrito de Urcos, quien trasladaba dos equino s, uno de pelaje zaino, y el otro de pelaje alazan, los cuales habían sido sustraídos en fecha 22 y 23 de abril del 2010 en horas de la tarde del sector de Accanacu, distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y el otro del sector de Kcancahuani, provincia de Paucartambo y conforme lo ha referido el denunciado dichos equino s estaban siendo trasladados para su comercialización cada uno valorizados en la suma de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles).SEGUNDO: Estos hechos se adecuarían al delito contra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato, sub tipo Hurto de ganado, en grado de tentativa, tipificado en el artículo 189- A del código Penal, concordante con el artículo 16 del Código Penal, el cual se encuentra a su vez dentro de los supuestos que permiten la aplicación de los criterios de oportunidad, normados por el artículo 2°, párrafo 1, literal b del Código Procesal Penal; TERCERO: Que el caso concreto, reúne las condiciones para poder aplicar el principio de oportunidad previsto en el artículo 2° inciso 1 literal a) del Código Procesal Penal, y en consecuencia la abstención del ejercicio de la acción penal, por cuanto el ilícito penal que se denuncia no ha afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, la penal privativa de libertad no es mayor de cuatro años. Por lo que el Fiscal de la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, que al final suscribe con las atribuciones que confieren los artículos 159° inciso 4 de la Constitución Política del Estado, artículo 1 ° Y 5° de la ley Orgánica del Ministerio Público;DISPONE:

Page 6: El Diario del Cusco - Avisos Judiciales 221112

Cusco, jueves 22 de noviembre de 20126CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 22 DE NOVIEMBRE DEL 2012

HORAINICIO TERMINO N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

1 09:00 09:55 01334-2012-62 APELACION DE AUTOS

Violación de la libertad sexual

(Tipo base).

HUALLPA CCONCHA

ELEUTERIO

PERSONA DE INICIALES SAH

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

2 10:00 10:55 02818-2009-40 APELACION DE AUTOS

Homicidio Simple

VILLALBA HANCCO

DUBIRLINGUI

CHILE MARTINEZ PAULINA

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

3 08:30 09:25 00984-2012-84 APELACION DE AUTOS Robo Agravado VILCA ROMERO

VICTOR HUGO

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO

DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

2DA SALA PENAL DE APELACIONES ROGER JIMENEZ LUNA,

4 09:30 10:25 00271-2012-7- APELACION DE AUTOS

Formas agravadas de

tráfico ilícito de drogas.

MONROY CONDEMAYTA

WILLIAN

EL ESTADO REPRESENTADO POR

EL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A TRAFICO ILICITO DE

DROGAS

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS,

5 10:30 11:25 00265-2012-10 APELACION DE AUTOS

Formas agravadas de

tráfico ilícito de drogas.

PAUCCAR YARIN MAURO

EL ESTADO REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA A CARGO DE LOS

ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL

INTE

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS,

6 11:30 12:25 00237-2012-99 APELACION DE AUTOS

Peculado Doloso

Agravado

CONDORI CRUZ CIRIACO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS,

7 14:00 15:30 00644-2012-85

AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Hurto agravado.

CARLOTTO LARREA

FERNANDO

CORNEJO VALENCIA LIONEL FRANCOIS

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

8 14:00 14:55 01061-2010-89 REVOCATORIA DE PENA

Omisión de asistencia

familiar

ALVARADO BAZAN LUIS ALEJANDRO

MENOR DE INICIALES AAK

3º SALA DE AUDIENCIAS

LABORAL

9 08:00 09:30 00914-2012-88

AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Homicidio Simple

CALLASACA FLORES RONALD

SOCRATES

QUISPE BUSTAMANTE JOSE LUIS

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

10 12:00 12:45 00847-2012-67RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Omisión de asistencia

familiar

PEÑA QUISPE DANIEL JULIO

MENOR DE INCIALES Y N P F REPRESENTADA

POR SU PROGENITORAMARINA

FLORES SUBILETA

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

11 13:00 14:30 00261-2011-38

AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

BRAVO MIRANDA

MIGUEL ANGEL

CACERES VELARDE NATALY CONSUELO

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

12 14:35 15:30 01261-2012-1-RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito

de drogas.

LAIMIS GENYS EL ESTADO 3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

13 08:00 09:00 00954-2011-4- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en

menores (edad víctima: 10-14

años).

PEÑA CHIPA JUAN CARLOS

MENOR DE INICIALES SRMMC

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA

MATEO,

14 09:01 09:59 00635-2011-4- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado

QUISPE RIMACHI SERAFIN

PELAYZA TUPAYACHI FLOR MILAGRITOS

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA,

15 10:00 11:00 00341-2011-7- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Fraude procesal.

ROJAS VELASQUEZ

MIGUELPODER JUDICIAL

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALIGNACIO ORTEGA MATEO,

Page 7: El Diario del Cusco - Avisos Judiciales 221112

Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 716 12:30 14:00 00765-2010-61 AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Fabricación, suministro o

tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

FLORES CAPARO JOSE

DOMINGOLA SOCIEDAD

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALIGNACIO ORTEGA MATEO,

17 10:00 12:00 00651-2011-0- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

18 08:00 10:00 00145-2012-0- AUDIENCIA Robo AgravadoCESAR RAUL

VARGAS FLORES

COCHON ECHEVARRIA JUAN GABRIEL

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALEDWIN PAZ CARPIO,

19 12:00 13:30 00632-2012-0-

AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia

familiar

CHOQUE AYMA MARCO

ANTONIO

MENOR DE INICIALES VJPCHF

REPRESENTADO POR SU PROGENITORA

ROCIO FARFAN HUAMAN

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENALEDWIN PAZ CARPIO,

20 14:00 15:30 02621-2009-50 AUDIENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito

de drogas.

GONZALES SANCHEZ JOSE

MANUELESTADO PERUANO

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

21 08:30 09:45 00383-2012-55

AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Fuga en accidente de

tránsito.

HUAYNAPATA CONDORI

LISBEN HENRI

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL

PODER JUDICIAL

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

22 10:00 11:25 01511-2012-0-

AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Defraudaciones, fraude

procesal,abusode firma en blanco.

CCORICASA CACHAINCA

MAURORAMIREZ GOMEZ ALICIA

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

23 11:30 13:00 00333-2011-23

AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

HUILLCA HUANACO

JESUS

PROCURADOR DEL MINISTERIO DE

DEFENSA

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL ROGER JIMENEZ LUNA,

24 14:00 15:00 01689-2011-91 AUDIENCIA Daños ATAYUPANQUI OCHOA ANABEL

HUISÑAY HUILLCA ANDRES AVELINO

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL ROGER JIMENEZ LUNA,

25 09:00 10:00 01137-2011-16 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Apropiación ilícita.

HUAMAN CORDOVA

LAURA INES

CENTRO CULTURAL DE MUSICA Y DANZAS

EXPRESIONES ANDINAS

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

26 08:30 09:25 00961-2012-7-CONFIRMACION

DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA

EJECUTADASRobo Agravado

CHIRINOS PEREIRA ROYER

UNIYAURI YAHUE CARMEN

9NA SALA PROVINCIAS ROGER JIMENEZ LUNA,

27 09:30 10:25 00800-2011-35 REVOCATORIA DE PENA Lesiones leves ABAL ORTIZ DE

ORUE JESUS

HUAMANGUILLA HUAMANVILCA LUZ

HELEN

9NA SALA PROVINCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

28 12:00 12:55 01507-2011-93 REVOCATORIA DE PENA

Omisión de asistencia

familiar

VELEZ QUILLA JUAN CARLOS

MENOR DE INCIALES A G V A Y N F V A

REPRESENTADA POR SU PROGENITORA

ELISABEL ARREDONDO BAILE

9NA SALA PROVINCIAS

OCHOA MUÑOZ REYNALDO,

29 10:00 11:30 01377-2010-41 AUDIENCIA Usurpación QUISPE VILCA VICTORIA TACO SOTO LINO

DILIGENCIA JUDICIAL FUERA

DE LA SEDE PENAL

30 14:00 15:30 00092-2012-91 TERMINACION ANTICIPADA

Violación sexual de

menor de edad (menor de 10

años)

SAAVEDRA CHICLLASTO

NARCISO VALENTIN

MENOR DE INICIALES LSC

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

31 16:00 17:00 00874-2011-34 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito

de drogas.

ESTEVEZ RIBEIRO ODILIA EL ESTADO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

32 10:00 10:55 00111-2011-79 AUDIENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito

de drogas.

BALLESTEROS BORJA

CRISTINAEL ESTADO

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

33 13:30 14:29 00132-2011-17 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado JAQUIMA

SANTOS PERCYHUAYNAPATA QUISPE

PEDRO PABLO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA,

34 14:30 15:45 01687-2011-71 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado

CARRION ALEGRIA

WILTON CESAR

PEREZ TERAN CARLOS ALBERTO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 20128CONVOCAR al imputado DOMINGO HUILLCA NINA y a los agraviados Narciso Cruz Saca y Asunta Huaman Jimenez para la AUDIENCIA de aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, señalándose como fecha para el día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012, a horas 08:00 de la mañana ante este despacho Fiscal; y como segunda citación el día 06 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 08:00 de la mañana, ante este despacho fiscal de la ciudad de Paucartambo; NOTIFÍQUESE al imputado conforme a Ley, previniéndosele que en caso de inasistencia se procederá a promover en su contra el proceso penal correspondiente conforme a las normas que lo regulen.03VZ.20.21.22.XI.12CPJ.

CASO N° 486-2012DISPOSICIÓN FISCAL N° 745-2012-MP-FN-FPT-CUSCO.DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVOCusco, trece de noviembreDe dos mil doce.- DADO CUENTA.- Las investigaciones preliminares remitidas por la Policía de Turismo con el Oficio N° 1052-2012-DIRTU-PRAMB-PNP-DIVTUPRAMB-DEPOLTUR/SI, correspondiente a la pre-sente carpeta fiscal, sobre el fallecimiento del turista extranjero de nacio-nalidad uruguaya HUGO DE MARCO GONZALES; y, ATENDIENDO.- Que, de la presente investigación se desprende que los turistas de nacionalidad uruguaya HUGO DE MARCO GONZALES y CECILIA CHODES ZOLOTOSCHWERJ de 77 años y 73 años respectivamente, realizaron un tour por Ollantaytambo el día 12 de octubre de 2012 retornando a su hotel a las 14.00 horas aproximadamen-te, y cuando el primero se encontraba descansando sobre su cama, la segunda quiso comunicarse con éste y al no obtener respuesta se dirigió inmediatamente donde el personal del hotel a fin de pedir auxilio. Al cabo de unos minutos se presentaron al hotel personal médico del Centro de Salud de Ollantaytambo, quienes luego de intentar reanimar al turista, de-cidieron evacuarlo de urgencia a Cusco en una ambulancia. Sin embar-go estando por inmediaciones del distrito de Poroy, el turista perdió por completo los signos vitales, siendo trasladado a la Clínica Pardo donde lo colocaron sobre una camilla hasta dar cuenta a las autoridades.Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguien-tes: PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre de 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En tal sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. CUARTO.- Que, el Delito de Homicidio se encuentra tipificado en el artículo 106 del Código Penal, que señala: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”. De tal forma que para la configuración de este ilícito penal se requiere necesariamente que el agente o sujeto activo del delito, intencionalmente mate a otra persona, no mediando en su actuar atenuantes ni agravantes; entendiéndose en ese sentido a la muerte como la abolición definitiva, irreversible y permanente de las funciones vitales del organismo humano. QUINTO.- Que de las investigaciones preliminares se tiene que la esposa del turista finado indicó que éste contaba con an-tecedentes como una valvulopatía del año 1998, por taquicardia disnea y agitación a pequeños esfuerzos, con evaluación periódica mensual por parte de un especialista, quien le había recomendado no viajar al Cus-co, por lo que se encontraban alojados en Ollantaytambo, que tomaba regularmente warfarina incoril, realizando todos sus viajes con sus medi-camentos. Por su parte el médico que acudió al turista, Dr. EVER EUS-TAQUIO ZEGARRA CANO, manifestó haberlo encontrado postrado en una cama en posición de cúbito dorsal con excesiva agitación, taquicardia disnea, habiendo aplicado maniobras de reanimación y oxigenoterapia; disponiendo su referencia inmediata a la ciudad del Cusco utilizando la ambulancia de la clínica O2 Oxígeno. SEXTO.- Que en presencia Fiscal y con apoyo de efectivos de la Policía de Turismo, se apreció el cadáver del turista occiso en una camilla de la sala de trauma shock de la Clínica Pardo ubicada en la avenida La Cultura, donde se describió sus prendas personales encon-trando en sus bolsillos dinero en efectivo el cual se entregó de manera inmediata a la esposa del turista, se hizo constar haber visualizado una

cicatriz de aproximadamente 20 centímetros en el pecho y una pequeña cicatriz en fosa iliaca derecha; no encontrando ningún signo de lesión fí-sica externa. Oportunidad en que el médico que auxilió al turista, señaló que al haberlo acudido y debido al evidente cuadro refiere que la causa de muerte es INFARTO DE MIOCARDIO y FALLA MULTIORGÁNICA, lo cual colocó en el Certificado de Defunción N° 803119 por lo que no fue necesario disponer la necropsia del cuerpo. SETIMO.- Que de las diligencias preliminares reali-zadas y documentos recabados se tiene que se descarta la posibilidad de que existan indicios de intervención de tercero en la muerte del turista, entonces cabe afirmar que nos encontramos ante un acto sin relevancia penal. Por lo tanto, al no existir elementos de convicción que permitan establecer la existencia de ilícito penal alguno, nos enmarcamos dentro de lo dispuesto en el artículo 334 inciso 1 del Código Procesal Penal, es decir ante la presencia de un hecho que no constituye delito se declarará que no procede formalizar ni continuar con la Investigación Preparatoria. OCTAVO.- Asimismo se debe considerar que los pro-nunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”. Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de Turismo, de conformidad a lo establecido, en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 12° y 94°, Inciso 2, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FOR-MALIZAR Y CONTINUAR, la presente investigación realizada en torno al fallecimiento del turista extranjero de nacionalidad uruguaya HUGO DE MARCO GONZALES. Ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente po-drá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose conforme a ley, tomándose razón donde corresponda.Fiscal responsable del Caso Miguel Wesly Astete Reyes.Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco.03VZ.20.21.22.XI.12CPJ.

Carpeta Fiscal Nº 713-2012.PROVIDENCIA Nº 01Wanchaq, Quince de Noviembredel año dos mil doce.-VISTO.- El estado actual de la presente investigación y al notificarse a la dirección consignada en la Denuncia Verbal a la denunciante Condori Condori Priscila, la misma que fue devuelta en razón de no ubicar su do-micilio real. EN TAL SENTIDO: Notifiquese por edictos y se realicen las siguientes diligencias:1.- SE RECABE, la declaración de PRISCILA CONDORI CONDORI, para el día Lunes 23 de Noviembre del 2012 a horas 15.00 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq.2.- SE REQUIERE a la agraviada, con la finalidad de que en el plazo de 48 horas de tomar conocimiento, cumpla con acreditar la propiedad y pre-existencia de los bienes sustraídos, con documentos idóneos.Notifiquese conforme ley.-Gotq.03VZ.20.21.22.XI.12CPJ.

CASO: 2012-802EDICTOCaso número 1806154502-2012-802-0, en la investigación seguida en contra Rene Roque Huamani por la presunta comisión del delito de Vio-lencia contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en forma agravada, en agravio del Estado representado por la Municiplidad Provincial de Cusco, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San-tiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Rene Roque Huamani con la Providencia Número 03-2012-MP-2FPPCSANTIAGO, por la cual SE DISPONE: REPROGRAMAR la Diligencia antes señalada, para nueva fecha, la misma que tendrá lugar el día 23 DE NOVIEMBRE de 2012 a horas 09:00 (HORA EXACTA), en presencia obligatoria de su abogado defensor y con las formalidades del artículo 71° del Código Pro-cesal Penal y lo establecido en el artículo 72° del Código acotado. Persis-tiendo los apercibimientos dictados en autos. Notifíquese en el domicilio real del imputado así como mediante Edicto.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA.Santiago, 19 de Noviembre de 2012.03VZ.20.21.22.XI.12

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 9CPJ.CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE .DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: D.C.L.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNE-DO.Cusco dieciséis de noviembredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente:Caso N°: 955-2012PROVIDENCIA N°Cusco, dieciséis de noviembredel año dos mil doce.DADO CUENTA: En la fecha, del estudio de los actuados, se tiene que no se ha recabado las declaración del Denunciado, por lo que SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de noviembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Cos-tado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente via regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado, Agréguese a sus antecedentes. H.S.FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.20.21.22.XI.12CPJ.

Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1035-0.Caso Nº 1035-2012.Segunda Fiscalía Provincial Penal de WanchaqFiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez.Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada.03VZ.20.21.22.XI.12CPJ.

CASO N: 1035-2012.PROVIDENCIA Nº 01.- Wanchaq, Diecinueve de Noviembredel año Dos Mil Doce.-DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notifica-ción Nº 9432-2012: SE DISPONE: Autorizar la Notificación de la Disposi-ción Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE al recurrente.MLAC/03VZ.20.21.22.XI.12CPJ.

Ministerio PúblicoSegunda Fiscalia ProvincialPenal de WanchaqCaso : N° 2012-10351Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : Roger Tinoco Pacheco.Agraviados : María Ttito Huaman.Delito : Estafa.DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Nº 01Wanchaq, Trece de Noviembredel año dos mil doce.I. ANTECEDENTES:1) Oficio N° 3038-2012-REGPOL-SUR/ORIX-DIRTEPOL-DIVINCRI-R2. de fs. 01.2) Declaración de la denunciante María Ttito Huaman, de fecha 02 de noviembre de 2012.II. HECHOS CONTROVERTIDOS:Primero.- De autos se tiene que la denunciante María Ttito Huaman, en el mes de Mayo conoció a la persona de Roger Tinoco Pacheco, por inter-medio de la esposa de éste, Ayde Torres; quien le ofreció su ayuda para encaminar personalmente el trámite de obtención de licencia de conducir de Carlos Delfin Quecaño Ttito, hijo de la denunciante, refiriendo tener mucho conocimiento sobre el tema e influencia con funcionarios del Mi-nisterio de Transportes, requiriéndole en una primera oportunidad la suma de S/ 800.00 nuevos soles, luego de S/ 200.00; y en vista de que Carlos Delfin desaprobó la evaluación le requirió otra vez S/ 200.00. De manera posterior le pidió la suma de S/ 500.00 nuevos soles en calidad de présta-mo; así también hizo lo propio con el señor Abad Acuña Cardenas, quien es dueño de la casa donde vive la denunciante, por la suma de S/ 1000.00 nuevos soles, de lo que consta copia simple de recibo.III. CONSIDERACIONES DE DERECHO:

Segundo.- El delito de Estafa materia de la presente investigación, pre-visto y sancionado por el artículo 196 del Código Sustantivo Penal, se concreta a través del empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, este tipo pe-nal requiere necesariamente para su configuración de ciertos elementos constitutivos como son el engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y provecho ilícito, es decir que el agente tenga la conciencia y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo.IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS IN-VESTIGADOS:Tercera.- De lo declarado por la denunciante, se tiene que ésta fue reque-rida por el denunciado Roger Tinoco Pacheco, para que entregara sumas de dinero como están establecidas en el acápite primero de la presente disposición, para que éste ayudara a su hijo con los trámites de obtención de su licencia de conducir; con lo que éste no cumplió; ya que Carlos Del-fin Quecaño Ttito desaprobó la evaluación; así mismo, es cierto también que la agraviada, al ser una persona de cuarenta y un años, con plenas facultades físicas y mentales, que determinan la existencia de un grado de conciencia suficiente para discernir sus actos, de manera voluntaria consintió recurrir a un procedimiento irregular, ajeno al tramite regular correspondía realizar, pues tomando en cuenta el relato señalado por la agraviada, aquel dinero (s/.1,200.00) iba a tener un fin ilícito (corrupción de funcionarios) para ayudar a su hijo; ya que de haber actuado conforme a Ley, el requerimiento del denunciado no habría surtido ningún efecto; no correspondiendo en consecuencia amparar penalmente la presente denuncia por tener un origen y fin ilícito, deviniendo por ende en atípica para el ordenamiento penal.Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecu-ción del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la ac-ción penal conforme prescribe el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta que ello debe basarse en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vincu-lación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el principio de lega-lidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, se encuentra proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdic-cional efectiva.V. PARTE DECISORIA;Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 y el artículo 21º del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA contra ROGER TINOCO PACHECO por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Otras Defrau-daciones, sub tipo ESTAFA, en agravio de MARÍA TTITO HUAMAN. Or-denando el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, una vez consentida la presente. Notifíquese a las partes.MLAC/guh1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHA-VEZ.03VZ.20.21.22.XI.12CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal 1362-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investiga-ción, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra JOSE PALOMINO GONZALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MO-DALIDAD DE ESTAFA, APROPIACION ILICITA y Por el presunto Delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones en agra-vio de JULIA FARFAN CARAZAS Y RICHARD FLORES FARFAN, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-2012, y del ACTA DE INCONCU-RRENCIA DE IMPUTADO, através de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley (3v)Cusco,19 de noviembre del 2012DISPOSICION Nº 01-2012 Cusco, treinta y uno de octubredel año dos mil doceVISTOS: La denuncia de parte interpuesta por Julia Farfan Carazas de Flores y Richard Flores Farfan, por la presunta comisión de delito contra el Patri-monio en su Modalidad de Estafa y Apropiacion Ilicita y Por el presunto Delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones seguida contra Jose Palomino Gonzales, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PUBLICO:En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva in-tervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Nor-

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 201210ma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y re-presentar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Pro-cesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determi-nen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus fun-ciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARESLas diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le per-mitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realiza-do o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Có-digo Procesal Penal). III. DE LOS HECHO DENUNCIADOQue, es de leerse del contenido de la denuncia interpuesta por JULIAN FARFAN CARAZAS DE FLORES, quien refiere que en fecha de diciem-bre del dos mil visito el consultorio del señor Jose Palomino Gonzales, ubicado en la calle Ayacucho N° 230 oficina N°240 edificio Fatima con la finalidad de hacerse curar su dentadura, quien manifestándole hacer un intervención de prótesis superior e inferior completa de titanio que seria instalado el 21 de julio del 2012, conforme indica el documento privado manuscrito a mano de fecha 10 de julio del 2012 quedando el pago de sus servicios l suma de $5,000.00 (Cinco mil Dolares Americanos). Asi mismo procedió a curar su dentadura empezando a quitar las coronas de su dentadura hechas de oro aduciendo el denunciado que los arreglaría para mejor presentación que dichas coronas de oro a la fecha no fueron devueltas que cuyo valor seria de $5,000.00(cinco mil dólares america-nos), según refiere la denuncia de parte la denunciada refiere que la falta de esas coronas de su lugar han originado un grave problema en su salud, ya que no puede masticar debidamente sus alimentos lo que ha implicado un malestar de su mala alimentación e incluso conversar. Del segundo denunciante Richard Flores Farfan manifiesta en su denuncia que visito el consultorio dental de Jose Palomino Gonzales decidió tomar sus ser-vicios convenciéndoles este ultimo de hacer curaciones y tratamiento en implantes de titanio y otros llegando a pactar un precio de $ 2,100.00 (dos mil dólares americanos)De la denuncia de parte los denunciantes refieren que que desde hace dos mese atrás el denunciado aa desaparecido de la ciudad del cusco, que por intermedio de terceras personas se enteraron que no era odontó-logo, desconociéndose su paradero POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por lo que este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa del Cusco- Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la au-toridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 330 del Código Procesal Penal, DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, contra JOSE PALOMINO GONZALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, APROPIACION ILI-CITA y Por el presunto Delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones en agravio de JULIA FARFAN CARAZAS Y RI-CHARD FLORES FARFAN. Disponiéndose que el plazo de las diligencias Preliminares sea de TREINTA DIAS, las que deberán efectuarse en SEDE POLICIAL -DIVIN-CRI, donde: i. Se recibirá la declaración de Julia Farfan Carazas.ii. Se recibirá la declracion de Richard Flores Farfaniii. Se reciba la declaración del imputado Jose Palomino Gonzales, en pre-sencia de su abogado defensor, notificándosele en el domicilio existente en la base de datos de su ficha RENIEC, así como la que pudiese existir en la base de datos del Sistema de Gestión Fiscal del Ministerio Publico de Cusco.iv. Se gire oficio al Registro Distrital de Condenas para obtener el Certifi-cado de Antecedentes Penales del denunciadov. Se gire oficio a la Oficina Regional Sur Oriente del INPE para que remita el Certificado de Antecedentes Judiciales del denunciado.vi. Las demás diligencias y procedimientos de investigación que sean ne-cesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investiga-dos, sin perjuicio de los ya realizados, todo con conocimiento del repre-sentante del Ministerio Público.Que cinco dias antes de vencido el plazo de la investigación se remita el Informe correspondiente, bajo respeonsabilidad. H. S.ACTA DE INCONCURENCIA DE LA PARTE IMPUTADA--- En la ciudad del Cusco, siendo las 09.30 del 19NOV12, en una de las Oficinas de la 3ra. Fiscalía Provincial en lo Penal Corporativa de Cusco, presente las personas Elvis Richard FLORES FARFAN (40), Natural de

Lima, Nacido el 15MAY72, Hijo de Julia y Ascencio, con Instrucción Supe-rior, Ocup. Licenciado en Turismo, identificado con DNI. Nro. 25318391, Domiciliado en la Villa San Isidro S/N – Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco, Cel. Nro. 984933665; así como la persona de Julia FARFAN CARAZAS DE FLORES (63), Natural del Dist. De Ollantambo Urubamba – Cusco, Nacido el 07NOV12, Nacida el 07ENE12, Hija de Es-tanislao y Lucyla, con 4to. De Secundaria, Ocup. Empresaria, Identificado con DNI. Nro. 25315498, Domiciliado en la Av. Ferrocarril Nro. 118 - Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco; como se encuentra pre-sente el abogado defensor de los antes indicado el Dr. Midwar URIARTE CISNEROS – CAC Nro. 3562, como también se encuentra n este acto el Sr. Fiscal Alberto PEREZ CARDENAS – Fiscal Provincial Titular del Distri-to Judicial Cusco de la 3ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Cusco; que conforme se había programado para día de la fecha y hora señala del 19NOV12 a Hrs. 09.30, para la realización del ACTA DE RECONOCI-MIETO FOTOGRAFICO EN FICHA RENIEC, cuya diligencia se suspende en razón de la no concurrencia del imputado José Trudeelij PALOMINO GONZALES, debiendo ser NOTIFICADO en su domicilio real, a fin de que comparezca el 26 NOV12 a Hrs. 11.00, en en este Despacho Fiscal; sin perjuicio de lo ya dispuesto, se dispone notificar vía edictos la disposición de apertura y el presente acta de Inconcurrencia, debiendo girarse el Ofi-cio respectivo al MINJUS, para que se nombre un abogado de oficio al imputado, relacionado al esclarecimiento del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, Apropiación Ilícita, y el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones, en agravio del primero de los nombrados, ocurrido durante el mes de Diciembre 2,011 a Marzo del 2,012 en el interior del Consultorio Odontológico de la Calla Ayacucho Nro. 230 – Oficina Nro. 204 del Edificio Fatima del Cercado de Cusco, denuncia que fue interpuesta por las personas antes indicadas, conforme obra en la Carpeta Fiscal Nro. 1362-2012.------------------------------------------------ Siendo las 09.45 del mismo, se concluye la presente diligencia, una vez leída todo el contenido del presente documento por parte de los an-tes citados, firma e imprimen su indice derecho en presencia del Fiscal e Instructor.---------------------------------03VZ.20.21.22.XI.12CPJ.

EDICTO FISCALEn la Carpeta Fiscal N°1806114503-1444-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despa-cho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Sub-tipo Robo Agravado, en agravio Benny Cristian Vargas, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte AGRAVIADA tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley( 3)Cusco,19 de noviembre del 2012Tercera Fiscalia Provincial Penal CorporativaDistrito Judicial del CuscoTercer Despacho de Investigación FiscalDISPOSICION : 02 – 2012-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DI-LIGENCIAS PRELIMINARESCusco,diecinueve de noviembreDel Dos mil Doce.VISTO:Visto las diligencias preliminares, contra L.Q.R.R. Por la presunta comi-sion del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Subtipo Robo Agravado, en agravio Benny Cristian Vargas, y;CONSIDERANDO:I. EL MINISTERIO PÚBLICOConforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la respon-sabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA.Que, del contenido del Acta de denuncia verbal se tiene que, el dia 18 de octubre del año en curso a horas 22:00, cuando Beny Cristian Vargas se dirigía a la Av. Ejercito con intersección con la Calle Prolongación Perú, dos sujetos desconocidos lo interceptaron, lo cogotearon y premunidos de arma blanca, le sustrajeron sus pertenencias, consistentes en una billete-ra conteniendo $/ 1 000 00, un D.N.I. 41485706, un celular marca Galaxi Samsung I- 9000, valorizado en 600 euros, un reloj de pulsera marca Cas-sio valorizado, aproximadamente, en 180 euros.III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PE-

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 11SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.

Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara.CASO Nº 1051-2012.DISPOSICION N° 01INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL.Wanchaq, Quince de NoviembreDel Año Dos Mil Doce.1.- DADO CUENTA:Con el Oficio Nº 4057-2012-REG-POL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC/ que contiene el Acta de Denuncia Verbal, en contra de LOS QUE RE-SULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de AGRIPINA MAMANI CHIPANA; y, 2.- ATENDIENDO:I.1. Que, del Acta de Denuncia Verbal se tiene que aproxima-damente a las 11:00 horas del día 07 de noviembre de 2012, la móvil 14 de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Wanchaq se constituyó al inmueble Nº 1217 de la Av. Huayrurupata del distrito de Wanchaq, donde funciona la Ferretería “FERRELY” de propiedad de Agripina Ma-mani Chipana, quien manifestó que cuando llegó a la tienda se percató de que la puerta de ingreso a la Ferretería por el patio del inmueble se encontraba violentada, logrando constatar la policía que la armella de la puerta que da hacia el patio, se encontraba rota. Así mismo la denun-ciante señaló que le sustrajeron dinero en efectivo ascendente a la suma de S/. 5, 000.00 (Cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), que tenía guar-dada en el mostrado, así como 36 candados marca Forte de diferentes medidas avaluado en la suma de S/. 2, 448.00 (Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), 24 chapas de diferentes medidas de las marcas Travex y Forte avaluadas en la suma de S/. 1, 560.00 (Mil quinientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles), 02 amolado-ras avaluadas en la suma de S/. 1, 100.00 (Mil cien con 00/100 Nuevos Soles), 03 sierras circulares avaluadas en la suma de S/. 1, 350.00 (Mil trescientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), 06 niveles avaluados en la suma de S/. 144.00 (Ciento cuarenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), 12 martillos Estanly avaluado en la suma de S/. 264.00 (Dos-cientos sesenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), 03 rollos de cable mellizos avaluado en la suma de S/. 285.00 (Doscientos ochenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), 12 porta electrodos avaluados en la suma de S/. 456.00 (Cuatrocientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles) y un combo de 6 libras avaluado en la suma de S/. 65.00 (Sesenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), hecho que se fue suscitando en forma siste-mática y que presumiblemente habria sido cometido por un inquilino del inmueble de nombre Lucho.I.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artí-culo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables desti-nados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimien-to y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”.I.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Có-digo Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos ob-jeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal com-petente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Pro-cesal Penal.3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRE-LIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS (40), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de AGRIPINA MAMANI CHIPA-NA; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias:1. SE RECIBA, la declaración de la denunciante, AGRIPINA MAMANI CHIPANA, quien deberá presentarse en este Despacho, ubi-cado en el Condominio Huáscar A-12 2 (3er piso), el día lunes 26 de noviembre de 2012 a horas 09:30 a.m.2. La denunciante, AGRIPINA MAMANI CHIPANA, en cumpli-miento a lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales y/o copias lega-lizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente dis-posición.3. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debi-do esclarecimiento de los hechos.4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.

NAL Y PROCESAL PENAL.a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que apa-recen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción pe-nal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es:A.- El delito de Robo, se encuentra regulado en el Artículo 188º del Código Penal que a letra expresa: “ El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayén-dolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la per-sona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física(...).”; y la agravante regulada en el Artículo 189º.3.4. de la Norma acotada.IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMI-NAR.A fojas 01 corre el Oficio Nº 2300-2012, a través del cual se tomo conoci-miento de los hechos investigados.A fojas 02 corre la denuncia verbal de parte.A fojas 05 y siguientes corre la declaración de la parte agraviada, en el que refiere: “(...) fui interceptado por dos sujetos desconocidos...”.A fojas 11 y siguientes corre el Informe Nº 353-2012, en el que se refiere, en el paragráfo “D”: “ (...)No ha demostrado la preexistencia de los bienes huratdos...”; y en el parágrafo “E”, señala: “ (…) no ha sido posible la iden-tificación de los autores del hecho en razón de que el denunciante no ha podido reconocer físicamente...”.V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL.Respecto, Delito contra el Patrimonio, para que se configure el tipo penal de Robo, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, así como la preexistencia de la cosa materia del delito, tal como se encuentra regulado en el Art. 201.1 del Código Procesal Penal.Analizando los actuados, se advierte que en el presente caso:Que, no se acreditado la preexistencia de los bienes sustraidos, tal como se refiere a fojas 11 y siguientes, Informe Nº 353-2012, en el que se re-fiere, en el paragráfo “D”: “ (...)No ha demostrado la preexistencia de los bienes huratdos...”Que, si bien es cierto que la carga de la prueba le asiste al representante del Ministerio Público, también es cierto que la parte agraviada debe de coadyuvar en la aportación del mismo, y siendo ello así, habiéndosele citado, al agraviado, y no haber demostrado, con documenot idoneo, a la fecha la pre existencia del bien sustraido, se infiere su falta de interés en las resultas de la presente investigación; así como realizadas las inves-tigaciones preliminares, tal como consta en el informe Nº 353-2012, en cuyo parágrafo “E”, señala: “ (…) no ha sido posible la identificación de los autores del hecho en razón de que el denunciante no ha podido reco-nocer físicamente...”, y siendo que la identificación plena de los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción idóneo que permitan acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patri-monio en la modalidad de Robo Agravado .Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es de-cir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterio-ridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito.POR ESTAS CONSIDERACIONES:Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Pú-blico: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATO-RIA, seguida contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Subtipo Robo Agravado, en agravio Benny Cristian Vargas, disponiéndose el ARCHIVO y su notificación con-forme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P) así como que la causa puede ser reabierta cuando existan nuevos elementos de convicción conforme el articulo 335º numeral 2 del Código Procesal Penal; del mismo modo se gire oficio a la dependencia policial respectiva a fin de que continué con las investigaciones. H.S.03VZ.20.21.22.XI.12CPJ.

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 20121203VZ.21.22.23.XI.12CPJ.

Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1054-0.Caso Nº 1054-2012.Segunda Fiscalía Provincial Penal de WanchaqFiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez.Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada._______________________________________________________CASO N: 1054-2012.PROVIDENCIA Nº 01.- Wanchaq, Veinte de Noviembredel año Dos Mil Doce.-DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notifica-ción Nº 9356-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPRO-GRAMAR la Audiencia de Principio de oportunidad, para lo cual citese al imputado SABINO CCOCHA LUNA, en compañía del abogado defensor de su elección, para el día 26 de Noviembre del 2012 a las 09:00 horas de la mañana, en este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq; NOTIFIQUESE.MLAC/ace_______________________________________________________ Caso : N° 1806174502-2012-1054-0*Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : Miguel Huamaní Farfán.Agraviada : La SociedadDelito : Peligro ComúnCASO N°: 1806114502-2012-1054-01.DISPOSICIÓN N° 01DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDADCusco, Trece de NoviembreDel dos mil Doce.-1. DADO CUENTA:1.1.Con la Carpeta Fiscal que contiene los actuados en los seguidos contra Miguel Angel Huamaní Farfán, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub-tipo CONDUDCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; y,2. CONSIDERANDO:2.1. Que, del acta de intervención policial se tiene que en fecha 31 de octubre de 2012, aproximadamente a horas 23:35, efectivos policiales intervinieron a la persona de Miguel Angel Huamaní Farfán, quien se encontraba conduciendo su vehículo de placa de rodaje X2R-882 por inmediaciones de la Av. Confraternidad, al frente de la discoteca La Mis-tica, quien presuntamente tendría aliento alcóholico; lo que se constató posteriormente con el Certificado de Dosaje Etílico Nº 9063, el que arro-ja 0.80 gramos de alcohol por litro de sangre.2.2. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Peligro Común por parte de la imputada, tipo penal previsto y san-cionado en el Art. 274 del Código Penal, cuya “pena privativa de liber-tad es no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciín de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se en-contraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 Literal ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito contra la Segu-ridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta pro-cedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebra-ción de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública.3, PARTE RESOLUTIVAEn consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Públi-co”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; CONVOCANDO para la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, al denunciado Miguel Angel Huamaní Farfán., a fin de que se pueda establecer un Acuerdo Reparatorio, señalándose como fecha para el día 16 de Noviembre del año 2012, a horas 14:00, en las oficinas de este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar, Nº A-12, Tercer Piso, Wanchaq; Notificándose a las partes.-H.S.MLAC/guh

*1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ.03VZ.21.22.23.XI.12CPJ.

Caso : 1071- 20121Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : Bregins Herrera Mendoza.Agraviado : Dennis Oviedo CjunoDelito : Hurto SimpleDISPOSICIÓN N° 01APERTURA INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCALWanchaq, diecinueve de noviembredel dos mil doce.1. DADO CUENTA:Con el Oficio Nº 4100-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CSBW-SIDF, que contiene el Acta de Denuncia Verbal contra BREGINS HE-RRERA MENDOZA, por el presunto delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, en agravio de DENNIS LIMBERT OVIEDO CJU-NO, y;2. ATENDIENDO:2.1 Del Acta de Denuncia Verbal se tiene que siendo entre las 10:00 y 14:00 horas del 10 de noviembre del 2012, en el inmueble ubicado en el Condominio Huascar Nº A-11 del Distrito de Wanchaq, el agraviado Dennis Limbert Oviedo Cjuno, fue objeto de sustracción de 06 fragan-cias avaluadas en S/. 600.00, un reloj y dos anillos avaluados en S/. 400.00; precisando que el agraviado se sorprendió al ver que la ventana de vidrio corredizo de su habitación se encontraba movida, por lo que tuvo que arreglarlo; así mismo refiere que sospecha de su amigo de años Bregins Herrera Mendoza.2.2. Conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”.2.3. De conformidad al artículo 334.2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fis-cal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329.1 del Código Procesal Penal.3. PARTE DECISORIA:Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337.2 del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRE-LIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de TREINTA DÍAS; computa-dos desde la fecha de la presente disposición, debiendo realizarse las siguientes diligencias:SE RECIBA la declaración del agraviado DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, para que narre la forma y circunstancia en las que se produ-jeron los hechos materia de la denuncia, debiendo precisar el nombre correcto del denunciado, ya que no existe en la RENIEC., el día Martes 27 de noviembre del 2012, a las 11:00 de la mañana, en este Despacho Fiscal.SE REQUIERA al agraviado DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 201.1 del Código Procesal Penal, acredite la propiedad y preexistencia de los bienes y del dinero materia de denuncia con documentos originales o copias legalizadas, EN EL PLAZO DE 72 HORAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN.SE OFICIE a OFICRI Cusco a fin que Informe si se ha verificado la dili-gencia de Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos.SE REALICEN todas las actuaciones necesarias tendientes a la identifi-cación del autor y al debido esclarecimiento de los hechos.NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.JJM.1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO.03VZ.21.22.23.XI.12CPJ.

Caso : 932-20121Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputados : Deivis Luque Condori.Agraviado : Cristina Salirrosas Huaman.Delito : Hurto Simple.DISPOSICIÓN N° 02DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVOWanchaq, Diecinueve de Noviembredel año dos mil doce. 1.- DADO CUENTACon la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación con-

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 13tra DEIVIS LUQUE CONDORI, por el presunto delito Contra el Patrimo-nio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de CRISTINA SALIRROSAS HUAMAN; y, 2.- ATENDIENDOPRIMERO.- Que, conforme aparece en los actuados de la presente Car-peta Fiscal se tiene que en fecha 07 de octubre de 2012 aproximada-mente a horas 22:30, la denunciante Cristina Salisorras Huamán, en circunstancias en que se encontraba junto a sus compañeros de trabajo del ScotiaBank, en el departamento de su amigo de nombre Edu Gue-vara Ascue, sito en la Calle Bernardo Tambohuacso Nº 209, deja su mochila en uno de los sofás de la sala en el que también se encontraba el ahora denunciado Deivis Luque Condori, para dirigirse a los Servicios Higiénicos; siendo que al retornar se da con la sorpresa de que el antes mencionado se había retirado sin dar aviso, por lo que de inmediato ve-rificó su mochila dándose con la sorpresa de que le había sustraído una cámara fotográfica de marca Panasonic avaluada en S/ 700.00 nuevos soles, su billetera conteniendo una tarjeta Única, otra CMR, y Jockey, su DNI Nº 41958198 y dinero en efectivo por la suma de S/ 320.00 nuevos soles.SEGUNDO.- Se tiene de los actuados en la presente Carpeta Fiscal que a pesar de que la denunciante fue válidamente notificada vía Edicto conforme lo autoriza la Providencia Nº 01 de 06 de noviembre de 2012, debido a que la cédula de notificación enviada a su domicilio conforme consignó en su denuncia verbal fue devuelta por no precisar datos exac-tos; ésta no ha concurrido a este Despacho Fiscal a ratificarse en los extremos de su denuncia. Por otro lado tampoco ha cumplido con acre-ditar la propiedad y preexistencia de los bienes objeto de hurto, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio confome está estableci-do en el inc. 1 del Art. 201 del Código Procesal Penal vigente. Así mismo la persona que la denunciante sindica como el autor del hurto, y el que tendría de nombre Deivis Luque Condori no ha podido ser ubicada en el Sistema de Reniec, conforme se tiene de fojas 04, siendo imposible su notificación al no tener un nombre ni un domicilio exacto.TERCERO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el ti-tular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva del delito, en el pre-sente caso no se advierte indicios razonables para aperturar una inves-tigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal pres-cribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) decla-rará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)».3. DECISION:Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Có-digo Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legisla-tivo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA, en contra de DEIVIS LUQUE CONDORI, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub-tipo Hurto Simple, en agravio de CRISTINA SALIRROSAS HUAMAN; ordenándo-se el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. SEGUNDO: Autorizar la Notificación de la presen-te y siguientes vía edicto. NOTIFIQUESE y H.S.MLAC/guh1FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ.03VZ.21.22.23.XI.12CPJ.

Caso : N° 1806174502-2012-1021-0Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.Imputado : Los que Resulten Responsables.Agraviado : Oscar Infantas Ponce.Delito : Hurto AgravadoDISPOSICIÓN N° 02DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO1Wanchaq, Dieciseis de Noviembredel dos mil doce.1. DADO CUENTA:Con la Carpeta Fiscal que contiene la investigación contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Con-tra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVA-DO por ser cometido durante la noche en agravio de OSCAR INFANTAS PONCE, y2.ATENDIENDO:Primero.-De los actuados se tiene que en fecha 29 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 19:00, el denunciante Oscar Infantas Ponce, en circunstancias en que había dejado estacionado el vehículo de placa de rodaje C1B-879, camión, por inmediaciones de la Vía Expresa del distrito de Wanchaq, fue víctima de hurto de 150 cajas de panetones Donofrio, valorizados en S/ 14,000.00 nuevos soles; mientras él había ido a dejar mercadería con otro vehículo.

Segundo.-El delito imputado es el de HURTO, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, que señala: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido ...”, con la agravante establecida en el artículo 186º que establece: “La pena será no mayor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido”, en el inciso 2: “Durante la noche”. Haciendo un análisis del delito investigado, se desprende, que para la configuración del delito de Hurto es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba. Al respecto se ha establecido que, “El acto del apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis (pasos del delito), la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva el apo-deramiento importa el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma” 2. “Para la configuración del delito de Hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidos en la norma penal; así, 1) el Hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño; 2) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnere tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario pero sin reco-nocimiento jurídico, afectándose el poder de disposición del real propie-tario; 3) que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno; 4) que exista dolo, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo del injusto; 5) por último exige el animus de obtener provecho, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo; (…)”3Tercero.-Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Có-digo Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya in-dividualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que mediante publicación en edicto de fecha 07 de noviembre del año en curso, que obra a fojas 05 se ha citado al agraviado Oscar Infantas Ponce, a efectos de recabar su Declaración respecto a los he-chos denunciados, sin embargo, no se ha ratificado en su denuncia y no ha concurrido a prestar su Declaración demostrando desinterés en la secuela de la presente investigación, conforme se tiene del Acta de Inconcurrencia a fojas 06.Cuarto.- Así mismo se ha requerido al agraviado, que cumpla con acredi-tar la propiedad y la preexistencia del bien objeto de la presente denun-cia en el plazo de 72 horas luego de notificada la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar, sin embargo no ha cumplido con dicho re-querimiento, por lo tanto, el agraviado, no ha acreditado la propiedad, ni la preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos, con cualquier medio de prueba idóneo, requisito indispensable en los delitos contra el Patrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 201.1 del Código Procesal Penal; además la sola sindicación de la representante legal de la agraviada no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión del hecho investigado de Hurto Agravado. Del mismo modo, se tiene en diferente Jurisprudencia, que “(...) con relación al delito de hurto imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por el agraviado, más aun si no ha demostrado la preexistencia de los sustraído (...)”4Quinto.-Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato cons-titucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o míni-mamente cuenta con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables para continuar con la presente investigación. Asimismo, el artículo 2º, inciso 24, literal “c” de la Constitu-ción Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de la persona que: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad», de lo que se des-prende tal, como incluso ha sido establecido en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334º, inciso 1 del Código Procesal penal prescribe: « Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no consti-tuye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) ».

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 201214Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente vía regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado …().Siendo lo correcto el siguiente tenor:SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del de-nunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de di-ciembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente vía regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado...().Por lo que cúmplase con notificar con la presente a las partes del presente caso para los fines pertinentes. Agréguese a sus antece-dentes. H.S.FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.22.23.26.XI.12CPJ.CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE .DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: D.C.L.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BER-NEDO.Cusco dieciséis de noviembredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provin-cial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente:Caso N°: 955-2012PROVIDENCIA N°Cusco, dieciséis de noviembredel año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, del estudio de los actuados, se tie-ne que no se ha recabado las declaración del Denunciado, por lo que SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de no-viembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente via regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado, Agréguese a sus antecedentes. H.S.FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.22.23.26.XI.12CPJ.

CASO N° 2012-1209DEPENDENCIA: DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO.FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA FISCAL PROVINCIAL.DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMI-NAR N° 01-2012Santiago, Veinte de noviembre de dos mil doce.- DADO CUENTA: Con Oficio Nº 635-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRPOL-CUSCO-CSS“B”-CZ/SIAT remitido por Comisaria de Zarzuela, mediante la cual comunican la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; y, CONSIDERANDO: Primero: De los hechos, se tiene que en fecha 17 de noviembre del 2012 a las 23:00 horas aproximadamente , persona policial de DIVUNEME SUAT PNP CUSCO, se constituyeron a la Av. Libertad de la Urb. Zarzuela Alta, altura del inmueble XX-3 del distrito de Santiago, donde intervinie-ron accidente de transito (choque), en el que participaron la UT1 camioneta de placa de rodaje RZ-6146, al haber impactado con la UT2, vehículo camión de placa de rodaje WK-4522, el mismo que se encontraba estacionado sin la presencia de su conductor en la vía antes mencionada, asimismo se debe indicar que la persona de Jairzinho Quispe Quispe conductor de la UT1 luego de suscitado e accidente de transito, se fue del lugar de los hechos dejando el ve-hiculo siniestrado y a sus dos ocupantes CARLOS MONTAÑEZ CRUZ Y TEODORA HUAMAN AYMA, quienes resultaron con lesio-nes corporales, motivo por el cual fueron evacuados al Hospital An-tonio Lorena de Cusco, donde fueron atendidos por el Dr. Paredes,

3. DECISIÓN:Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wan-chaq, de conformidad con lo establecido en el artículo 334.4 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 del Decreto Legisla-tivo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSA-BLES, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO por ser cometido durante la no-che; en agravio de OSCAR INFANTAS PONCE; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S.MLAC/sac1 FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ.2 Sentencia Plenaria N° 1.2005/DJ-301-A, que constituye precedente vinculante.3 Sentencia Plenaria N° 1.2005/DJ-301-A, que constituye precedente vinculante.4Ejecutoria Suprema del 25/3/2004. Exp. Nº 024-2004 CAÑETE. CAS-TILLO ALVA, José Luis. “Jurisprudencia Penal I., Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la República”, Lima, Grijley, 2006, p. 472.03VZ.21.22.23.XI.12CPJ.

CASO: 2011-942EDICTOCaso número 1806154502-2011-942-0, en la investigación seguida en contra FERMÍN GARCÍA FUENTES Y JORGE BARRIONUEVO OROSCO por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procura-dor Público del Poder Judicial; la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Fermín García Fuentes con la Disposición Número 09, por la cual SE DISPONE: 1.- SE RECIBA la declaración del imputa-do FERMIN GARCÍA FUENTES, en presencia de su abogado defen-sor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 11:00 horas, BAJO APER-CIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en el domicilio procesal, domicilio laboral, como mediante EDICTO. 2.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3.- NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA.Santiago, 20 de Noviembre de 2012.03VZ.22.23.26.XI.12CPJ.

-CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE .DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: D.C.L.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BER-NEDO.Cusco veintiuno de noviembredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provin-cial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 20 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente:Caso N°: 955-2012PROVIDENCIA N°Cusco, veinte de noviembredel año dos mil doce.DADO CUENTA: En la fecha, mediante la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, se señalo fecha para la de la declara-ción del denunciado con el siguiente tenor:SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del de-nunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de no-viembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati –

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Cusco, jueves 22 de noviembre de 2012 15quien diagnostico para Carlos Montañez Cruz, trauma Craneal con un cuerpo extraño(madera) atravesando mandíbula izquierda y para Teodora Huaman Ayma policontusa quedando ambos en sala de ob-servaciones de dicho nosocomio. Segundo: Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescrip-ciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilí-cito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, rea-lizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dis-pondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”. Cuarto: En ese sentido, el artículo 300, inciso 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o rea-lizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”. QUIN-TO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud en su mo-dalidad de Lesiones Sub Tipo LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesen-ta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabili-tación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxi-cas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”, por el delito con-tra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Exposición a peligro o abandono de personas en Peligro Sub Tipo OMISIÒN DE SOCORRO y EXPOSICIÓN AL PELIGRO previsto y sancionado por el artículo 126 del Código Penal, que establece que “El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.” y por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de Delitos contra la Administración de Justicia Tipo Penal Delitos contra Función Ju-risdiccional Sub Tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el artículo 408 del Código Pe-nal, que establece que “El que, después de un accidente automo-vilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendible, pero omite dar cuenta inme-diata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de liber-tad no menor de seis años ni mayor de cuatro años y con no-venta a ciento veinte días – multa”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias prelimina-res con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la In-vestigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDE-RACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformi-dad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinen-te y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legis-lativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR IN-VESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra JAIRZINHO QUISPE QUISPE, en agravio de TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1) Se recabe la declaración de la parte agraviada TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTA-ÑEZ CRUZ, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denunciados. 2) Se reciba la declaración del imputado JAIRZINHO QUISPE QUISPE; en presencia de su abogado defen-sor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dis-puesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO

EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSI-VAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCU-RRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODI-GO PROCESAL PENAL. 3) Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado, 4) Que el agraviado pase su reconocimiento médico legal, 5) Que, se tomen las declara-ciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos, 6) Se solicite y recabe los antecedentes penales, judiciales y poli-ciales a nivel nacional del imputado. 7) Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT. 8) Se recabe el record de las infracciones de transito que pudiera tener el denunciado, por lo cual Girese el Oficio correspondiente a la Comisaria de Transito – Cusco. 9) SE REALI-CE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclareci-miento de los hechos denunciados. EN CONSECUENCIA, tramíte-se la misma en la COMISARIA DE ZARZUELA por el plazo de CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dis-puestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese con-forme a ley. . Debiendo notificarse con la presente a los imputados en su domicilio real, procesal y por edicto. Firmado el Doctor Roon-ny Gibaja Ormachea. 03VZ.22.23.26.XI.12CPJ.

Carpeta Fiscal Nº: 594-2012[1]DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE PLAZO DE LA INVESTIGA-CION PRELIMINAR.DISPOSICIÓN N° 02.Wanchaq, Doce de Noviembredel año dos mil doce-DADO CUENTA: El estado de la presente investigación y con la finalidad de recabar mayores elementos de convicción.CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis de los actuados, se advierte resulta necesario reunir mayores elementos de convicción, que coadyuven al mejor esclarecimiento del hecho denunciado; que de acuerdo a lo establecido por el numeral 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de investigación preliminar es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, a ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación; siendo ello así, se tiene que resulta in-dispensable prorrogar el plazo de la presente investigación, a fin de garantizar un debido proceso y evitar la indefensión de las partes.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRO-RROGAR la presente investigación por el plazo de CUARENTA DIAS, tiempo en el que se deberán verificar las siguientes diligen-cias:1. SE RECABE la declaración del imputado JUAN CARLOS CHE-HADE NINANTAY, diligencia a verificarse el día Lunes 29 de No-viembre del año 2012 a horas 08:30 a.m., bajo apercibimiento de hacerse efectiva su conducción compulsiva en caso de in-concurrencia en este Despacho Fiscal sito en Condominio Huás-car A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su Abogado Defensor.2. SE RECABE la declaración ampliatoria de la agraviada YESENIA TANIA QUIÑONES VASQUEZ, diligencia a verificarse el día Lunes 29 de Noviembre del año 2012 a horas 09:30 a.m., en este Despa-cho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq.3. SE PRACTIQUEN todas las demás diligencias que sean nece-sarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación Preliminar.4. SE PUBLIQUE la presente vía edictos, sin perjuicio de ser notifi-cada a las partes conforme a Ley.5. NOTIFÍQUESE.[1] Fiscal Responsable del Caso: Gabriel Omar Ttito Quispe.03VZ.22.23.26.XI.12CPJ.

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