CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-16 · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO...

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Cam-pana, se tramita el proceso civil N° 00667-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Jesús Mamaerto Concha Huarhua y otra, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Mamertina Quispe Auc-catinco; en el que se ha emitido la resolución número 01, de 27-04-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JESUS MAMERTO CONCHA HUARHUA Y GENOVEVA CALCINA CCARI, sobre PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA de bien inmueble, contra MAMERTINA QUISPE AUCCATINCO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de ley, bajo apercibi-miento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Pri-mer Otrosí.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjun-tos. Al Segundo Otrosí.- Téngase por otorgada las facultades del recurrente a favor de su abogado conforme a lo estableci-do por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Tercer Otro-sí.- Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la demanda y la presente por el término de tres días con in-tervalo de tres días, conforme a la modifi catoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil des-tinado para ello, debiendo apersonarse a través de Adminis-tración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, notifíquese en calidad de citados a José Aimituma Contó, Visitación Quispe Auccatincco, Crisólogo Carazas y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, debiendo el recurrente proporcionar una copia adicional de su demanda y anexos, así como un derecho de notifi cación más, por cuanto son cinco personas a notifi car. H.S…” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. DEMANDA: Interponemos demanda de prescrip-ción adquisitiva de domino, la que está dirigida para que el Juzgado le declare propietario del inmueble ubicado en calle Electro Perú N° 201, distrito de San Jerónimo, provincia y de-partamento del Cusco, con un área de 398.00m2, que no se encuentra inscrito en Registros Públicos y en forma accesoria se disponga la inscripción correspondiente.

Cusco, 04 de mayo de 2018.

ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROSESPECIALISTA LEGAL

P. 6701529 F. (07, 11, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Ju-dicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0087-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Heber Francisco Santander Perea sobre Prescripción adqui-sitiva de dominio contra Florencio Mansilla Cáceres, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha 14 de noviembre del 2017; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: AD-MITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la de-manda interpuesta por HEBER FRANCISCO SANTANDER PEREA representante de Rea Amira Smith y Richard Owen Smith contra: 1) FLORENCIO MANSILLA CÁCERES, 2) VIC-TORIA NAVARRO MONTES, 3) VICENTE QUISPE CCOR-QA en calidad de presidente de la Comunidad Campesina de

Rayampata Y 4) GUIDO VELAZCO ESPITILLA presidente de la Asociación Huqqui, con citación: 1) Florencio Mansilla Cá-ceres, 2) Victoria Navarro Montes, 3) Braulio Quispe Cabeza, 4) Leonor Paz de Velazco, 5) Julio Cesar Mansilla Cáceres y 6) la Municipalidad Provincial de Calca representado por el Procurador Público. Pretensión Principal: Prescripción ad-quisitiva del inmueble rustico denominado RAYAMPATA de un área de 0.1417 has (cero hectáreas con mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados), ubicado en el Distrito y Provin-cia de Calca - Cusco. Pretensión Accesoria: Se disponga la inscripción en registros públicos - SUNARP- Cusco, en con-secuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; PRI-MER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edic-tos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil y la notifi cación por radio difusión por cinco días consecutivos. NOTIFÍQUESE mediante edictos el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue Braulio Quispe Cabeza, quien está representado por su herederos universales Rafaela Condori Gutiérrez (cónyuge), Edgar Quispe Condori, Ernestina Quispe Condori, Katy Quis-pe Condori, Marleni Quispe Condori, Ricardo Quispe Condori, Wilfredo Quispe Condori y Yurema Quispe Condori (hijos); a fi n de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.

Calca, 02 de mayo del 2018.

SOFÍA RÍOS QUIROZSECRETARIA JUDICIAL

P. 6701663 F. (07, 11, 17 MAY)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBAN-CO contra FLORENTINO MENACHO CHACON y ROSALIN OLGUITA MENACHO CANAL sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01423-2014-0-1001-JR-CI-01, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Americo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVO-CATORIA, tres bienes inmuebles, siguientes:

PRIMERO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (0.8505 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA CARRE-TERA CARROZABLE SANTO TOMAS - CAMNAYA, POR EL SUR CON LA PROPIEDAD DE AMERICO ESPINOZA, POR EL ESTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS –CAMNAYA Y POR EL OESTE CON LA PROPIE-DAD DE VICTOR ESPINOZA. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008421 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° PROVINCIA DE ANTA- SEDEX, CUSCO

AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00004, has-ta por la suma de SI 60,834.10, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008421 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cusco.

SEGUNDO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”,

SECTOR URACA, VALLE COLORADO, UNIDAD CATAS-TRAL 04028, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (0.5268 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS - CAMNAYA, POR EL SUR CON LA PROPIEDAD DE FLORENTINO MENACHO CHACÓN, POR EL ESTE CON LA PROPIEDAD LUIS ALAGÓN Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE VICTOR ESINOZA. CORRE INS-CRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008423 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X~ SEDE CUSCO.

AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D0004, has-ta por la suma de SI 37,680.70, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008423 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cusco.

TERCERO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, UNIDAD CATAS-TRAL 04033, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (3.5939 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA PROPIEDAD RAÚL AMERICOUGARTE Y EL RIO COLORADO, POR LA CARRETERA CARROZA-BLE SANTO TOMAS-CAMNAYA, POR EL ESTE CON LA PROPIEDAD DE RICARDO SERRANO Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE MARINO CACERES INFANTE. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008422 DEL

REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X-SEDE CUSCO.

AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D0004, has-ta por la suma de SI 283,722.60, Inscrita a favor de BAN-CO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008422 del Registro de Predios de la Ofi cina Registrai de Cusco.

VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL DE LOS TRES IN-MUEBLES: SI 382,237.40 Soles.BASE DE REMATE: S/ 254,824.93 Soles., equivalente a las 2/3 partes de la valorización convencional.

DIA, HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 09h45 am LUGAR DEL REMATE: Se verifi cará en la Ofi cina de Administración del Módulo Civil de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Re-mate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cel: 999098701 correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de SI 38,223.74, en efectivo o cheque de geren-cia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente fi rmados). Los Hono-rarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Público.

Cusco, 29 de enero de 2018.

ASDEL VEGA TIRADOMARTILIERO PÚBLICO

DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6709256 F. (10, 11, 14, 15, 16, 17 MAY)

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

Por orden del Cuarto Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, Expediente N° 01522-2014-0-1001-JR-CI-04, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA contra INVERSIONES EL MILAGRO SRL. y CE-CILIA MUÑIZ MALDONADO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características:INMUEBLE: O-1-20 DE LA URBANIZACIÓN TTIO DE-PARTAMENTO “A” PRIMER NIVEL EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11019294, que continúa en la Partida P31016569 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. Área: 123.75 m2.-

DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, Hora 10:30 AM.-

LUGAR DEL REMATE: El acto se llevará a cabo en la Ofi cina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior ubica-da en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.-VALOR DE TASACION: US$ 92,970.60 (Noventa y dos mil novecientos setenta con 60/100 dólares americanos).-PRECIO BASE DE REMATE: US$ 61,980.40 (Sesenta y un mil novecientos ochenta con 40/100 dólares americanos), que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-

AFECTACIONES: Asiento 00002 Hipoteca constituida por la propietaria CECI-LIA MUÑIZ MALDONADO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A hasta por la suma de S/.150,000.00 (Ciento cincuenta mil soles). Asiento 00003 Inscripción de Anticresis sobre el inmue-ble de CECILIA MUÑIZ MALDONADO por la suma de US$30,000.00 (treinta mil dólares americanos), a favor de Rene Hurtado Valencia.Asiento 00004 Embargo en Forma de Inscripción, a favor de QUIMICA SUIZA SA hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil soles), en el proceso seguido contra Inversio-nes El Milagro SRL y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, en el expediente 1522-2014-34-1001-JR-CI-04 sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento 00005 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 79,866.24 (Setentinueve mil ochocientos sesenti-seis con 24/100 soles), dentro del proceso seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, Expedien-te 2180-2014-87-1001-JR-CI-02. Asiento 00006 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 76,000.00 (Setentiseis mil soles) dentro del pro-ceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO CUSCO S.A, Expediente 182-2015-45-1001-JP-CI-04. Asiento 00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 43,799.80 (Cuarentitres mil setecientos noven-tinueve con 80/100 Soles) dentro del proceso seguido por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 850-2015-93-1001-JR-CI-05. Asiento 00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil soles) dentro del pro-ceso seguido por SCOTIABANK PERU SAA contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente 1802-2015-58-1001-JP-CI-02. Asiento 00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 85,000.00 (Ochenticinco mil soles) dentro del proceso seguido por JOSEFINA ISABEL VELASQUEZ SUA-REZ contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente Nro. 1358-2017-3-1001-JR-CI-02.

LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito en Sunarp, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$ 9,297.06) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el Banco de la Nación por S/. 622.50 (Seiscientos veintidós con 50/100 soles) consig-nando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al fi nalizar el acto del Remate. MAR-TILLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 – Cel.987508700. Cusco 27 de Abril del 2018.-

PAMELA MARISOL ALVAMARTILLERA PÚBLICA

JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIAESPECIALISTA LEGAL

P. 6712530 F. (11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY)

PRIMER REMATE PÚBLICO

Según Expediente N° 01998-2015-0-1001-JR-CI-04, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de RAMOS MACHACA MARLENE y YAÑEZ SAN-TOS JUAN CARLOS; proceso tramitado en el Cuarto Juzga-do Civil de Cusco, a cargo de la Señora Juez, Pérez Carlos Fanny Lupe, siendo Especialista Legal, García Luna Fresh Lennin; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble:I.- Bien Inmueble: UBICADO EN EL CENTRO POBLADO OROPESA MZ D, LOTE 4, DISTRITO OROPESA, PRO-VINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° P31003586, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP.II.- Valor de Tasación: US $. 41,00.00 (Cuarenta y un mil con 00/100 Dólares Americanos).III.- Base de Remate: US $. 27,333.34 (Veintisiete mil tres-cientos treinta y tres con 34/100 Dólares Americanos), equi-valente a las dos terceras partes de la tasación.IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00003: HIPOTECA - Juan Carlos Yañéz Santos; en calidad de propietario y fi ador de Marlene Ramos Machaca, constituye hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US $ 44,119.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 273 del 30.10.2014 otorgada ante Notario Público de la ciudad de Cusco Luis Alberto Lira Apa-za. Fecha de Inscripción 06/11/2014.V.- Fecha de Remate: VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018.VI.- Hora de Remate: 10:30 A.M.VII.- Lugar de Remate: En la ofi cina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Ban-co de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Iden-tifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar comorepresentante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Cusco, 16 de Abril del 2018.

NORMA REVECA ROJAS ALANIAMARTILIERO PÚBLICO

GARCÍA LUNA FRESH LENNINSECRETARIO JUDICIAL

P. 6714515 F. (15, 16, 17, 18, 21, 22 MAY)

AVISO JUDICIAL

Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Se-bastian que corre bajo la dirección del señor magistra-do Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00013-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por EUGENIA VALER CARDENAS sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don FELIPA CÁRDENAS RAURAU fallecida el 8 de diciembre de 1963, para que se le declare como su única y universal heredera legal a la recurrente y a su hermano Mauro Valer Cárdenas, por lo que se ha dispuesto se proceda a la notifi -cación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho sucesorio en el caso presente, lo que se pone en conocimien-to de los interesados para los fi nes consiguientes, media fi rma del especialista y fi rma Completa de la señorita Juez.

San Sebastian, 11 de mayo del 2018

ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADASECRETARIA JUDICIAL

P. 6715300 F. (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despa-cha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Edwin Cusacani Aten-cio, se viene tramitando el proceso no contencioso número 02611-2017-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la re-solución N° 08 de fecha 03 de mayo del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por JESUS DEL-GADO VARGAS sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue DOMINGA VARGAS SANTOS quien falleció el 31 de octubre de 1994, a fi n que se declare como herederos al solicitante JESUS DELGADO VARGAS conjuntamente con MARCO ANTONIO DELGADO VARGAS en calidad de hijos. Lo que se publica para fi nes de ley.

Cusco, 11 de mayo del 2018.

EDWIN CUSACANI ATENCIOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6716454 F. (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. 0002-2013-0-1001-JR-CI-01, que sigue Higidia Torres Escalante, sobre Reivindicación contra José Vicente Escalan-te Palomino, Por resolución Nro. 74, se ha dispuesto notifi car a los sucesores procesales del quien en vida fue, demandado José Vicente Escalante Palomino, con las siguientes resolu-ciones: Resolución Nro. 74. Cusco, 03 de abril de 2018 “(...) POR ESTOS FUNDAMENTOS: SE RESUELVE:SUSPENDER el trámite del presente proceso.NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de José Vicente Escalante Palomino, los que deberán de pu-blicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cus-co, con el fi n de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibi-miento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo la parte de-mandante efectuar las publicaciones antes dispuestas, cum-plidas todas las formalidades, vuelvan los autos al Despacho para la emisión de la resolución de vista que corresponda.Notifíquese con la presente resolución a Manuel Florencio Ponce Vega y María Del Carmen Ponce Pacheco en su úl-timo domicilio real declarado ante la RENIEC. H.S.S.S. (...).

Resolución N° 75. Cusco, 24 de abril de 2018 “(...)POR ES-TOS FUNDAMENTOS: SE RESUELVE: CORREGIR la reso-lución N° 74 de fojas 588-589, en el extremo que consigna el nombre de la persona a notifi car, siendo lo correcto que la notifi cación debe realizarse a la persona de JOSÉ VICENTE ESCALANTE PALOMINO, quedando inalterables los demás

extremos contenidos en dicha resolución. Y los devolvieron. H.S. S.S.(...). En las dos resoluciones media fi rma de las se-ñoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGA-DO AYBAR Y HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe.

Cusco, 14 de mayo de 2018.

ROXANA BOHÓRQUEZ ABARCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6716515 F. (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Sres. SUCESIÓN DE FELIPA RAMOS VDA DE MONTESI-NOS:Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 321-2015-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RE-SOLUCIÓN Nro. 01. SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda presentada por JUAN DE DIOS ALCCA LIVOMORO, sobre A). PRETENSION PRINCIPAL OBJETIVA; 1).- NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO JURIDICO, respecto del contrato pri-vado de compra y venta de fecha 04 de enero de 1984, bajo los presupuestos de falta de manifestación de voluntad, por haber sido practicada por persona absolutamente incapaz, por falta de formalidad expresa, y cuando la ley lo declare nulo. Respecto a la pretensión accesoria, el recurrente solici-ta Acción Reivindicatoría, esta pretensión requiere actuación probatoria plena, por lo tanto esta pretensión debe ser como pretensión principal y no pretensión accesoria. 2).- ACCION REVINDICATORIA de la propiedad inmueble, parte de la matriz principal, que fue vendida de manera fraudulenta y utilizaron para apropiarse ubicada en la calle Canchis, Jorge Chavez, Velasco Astete, Plaza Cancha en Distrito de Comba-pata, Partida Electrónica N° P59002574. 2) En consecuencia, se confi ere TRASLADO de la demanda a los demandados de HORTENCIA MONTESINOS RAMOS, TINO GERRARDO MONTESINOS RAMOS, LA SUCESIÓN DE FELIPA RAMOS VIUDA DE MONTESINOS, por el plazo de TREINTA DÍAS a efectos de que la absuelvan. Así mismo notifíquese mediante Edicto Judiciales, de mayor circulación a la Sucesión de Feli-pa Ramos Viuda de Montesinos, debiendo de apersonarse a esta secretaria la parte actora para la obtención de los edictos judiciales. 3) A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSI DIGO: téngase por otorgado poder a favor de la recurrenta Juana Alcca Libomoro, a efecto de que pueda representar y/o comparecer en el presente proceso. Al segundo OTROSI DIGO: téngase por delegado y autorizado al letrado que autoriza el presente escrito. AL EXORDIO: Tén-gase por señalado su domicilio procesal. H.S.-RESOLUCIÓN Nro 02 (auto de corrección). CORREGIR la resolución N° 04, de fecha 03 de mayo del año 2016 (Auto Admisorio), en el extremo del numeral 2) que señala: “(... ) en consecuencia, se confi ere TRASLADO de la demanda a los demandados de HORTENCIA MONTESINOS RAMOS, TINO GERRARDO MONTESINOS RAMOS, Y LA SUCESIÓN DE FELIPA RAMOS VIUDA DE MONTESINOS, por el plazo de (...)”, debiendo decir “en consecuencia, se confi ere TRASLA-DO de la demanda a los demandados Hortencia Montesinos Ramos, Tino Gerardo Montesinos Ramos, la sucesión de Fe-lipa Ramos Viuda de Montesinos, la sucesión de Olimpiades Montesinos Ramos, Ángel Edgardo Barreto Ortíz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, la Ofi cina Registral de de Sicuani -SUNARP y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.” quedando inalterable los demás extremos de dicha resolución.

Sicuani, 08/05/2018.

INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6716610 F. (15, 16, 17 MAY)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03700-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS ,DEMANDANTE : TINTA LIMPI, VILMA LUCRECIA

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de noviembre de 2017 (folio 46 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sen-tencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes men-cionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02752-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : GONGORA RICASCA, MARIA VICTORIA

Resolución Nro. 15Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 31 de octubre de 2017 (folio 61 a 69) ma-teria de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sen-tencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos confor-mes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DIS-PUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publica-ción respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03481-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : ESTRADA RODRIGUEZ, ROSA MARIA

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de noviembre de 2017 (folio 62 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sen-tencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03481-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : ESTRADA RODRIGUEZ, ROSA MARIA

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de noviembre de 2017 (folio 62 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sen-tencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03533-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA ,DEMANDANTE : CACERES SILVA DE CAMACHO, TERESA

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2017 (folio 41 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes men-cionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03826-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : CARPIO CACERES, RAUL DARIO

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2018 (folio 44 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-

mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03815-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : DE LA CUBA PACHECO, GLADYS AIDEE

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de noviembre de 2017 (folio 45 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Mu-rillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes men-cionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publica-ción respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02141-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CASTRO CUENTAS, FELIPE CIRILO

Resolución Nro. 9Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de diciembre de 2017 (folio 84 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mis mo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03618-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION ,DEMANDANTE : APAZA MEDRANO, RENE ESTANISLAO

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de noviembre de 2017 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emi-te voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01041-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA ,DEMANDANTE : ALVAREZ ROJAS, GREGORIO

Resolución Nro. 11Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de mayo de 2017 (folio 88 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sen-tencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00670-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,DEMANDANTE : MISME MEDINA, AGUSTINA

Resolución Nro. 11Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conteni-da en la resolución N° 5 del 31de julio de 2017 (folio 78 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emi-te voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03530-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : TERRAZAS GIBAJA,

RUTH GUILLERMINA

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de noviembre de 2017 (folio 53 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emi-te voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03529-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA ,DEMANDANTE : OCHOA ESTRADA, EULOGIA GRISELDA

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de noviembre de 2017 (folio 80 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02921-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UGEL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CASTRO SALAS, MARIA ELENA

Resolución Nro. 12Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de octubre de 2017 (folio 104 a 115) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA,

TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02372-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : PALOMINO PONCE, INDALECIO BER-NARDINO

Resolución Nro. 12Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de junio de 2017 (folio 79 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03867-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : FLORES LOAIZA, JUANA

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la

resolución N° 3 del 28 de diciembre de 2017 (folio 59 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Al-faro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los prin-cipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPU-SIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01007-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : NAOLA CONDORI, IGNACIO

Resolución Nro. 9Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 86 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal

(URP) y una vez consentida o confi rmadala sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HE-RRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03379-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION ,DEMANDANTE : PAREJA PAREJA, BRAULIO

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01760-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CARRASCO CANDIA, BONIFACIA

Resolución Nro. 10Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de noviembre de 2017 (folio 157 a 169) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02779-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONALD E EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : BUSTAMANTE BEJAR, ROCIO DEL PILAR

Resolución Nro. 7Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de noviembre de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00088-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICAN-CHIS ,DEMANDANTE : ANTAY ENCISO, ALBERTO

Resolución Nro. 10Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 100 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emi-te voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal

Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00867-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CONCHACALLE CUMPA, JOSE LUIS

Resolución Nro. 10Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2017 (folio 138 a 149) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emi-te voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00509-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : QUISPE HUALLPA, ELISEO

Resolución Nro. 11Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 80 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el ar-tículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolu-ción, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01171-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : HALIRE CCAHUANA, CIRILO

Resolución Nro. 11Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de noviembre de 2017 (folio 105 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02093-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : YUPANQUI SOTTEC, SILVERIO

Resolución Nro. 11Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2017 (folio 122 a 135) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o ínte-gra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente ex-pedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi ca-dos con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código

Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01303-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DEMANDANTE : NIETO MENDOZA, MARUJA

Resolución Nro. 11Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 99 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la resolución antes mencio-nada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03447-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO ,DEMANDANTE : BUTRON CHAPARRO, PACIFICO SEGUN-

DO

Resolución Nro. 6Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de octubre de 2017 (folio 36 a 46) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la boni-fi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00463-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CHACON CHUQUITAPA, JORGE

Resolución Nro. 11Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de noviembre de 2017 (folio 104 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o ínte-gra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplica-ción de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente ex-pedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco,

doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la pala-bra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi ca-dos con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibi-miento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02512-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION ,DEMANDANTE : ARIZABAL SALAS, MARIA PILAR

Resolución Nro. 11Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 4 del 07 de agosto de 2017 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emi-te voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 14 de mayo de 2018.

J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00567-2011-0-1018-JM-CI-01MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Resolución Nro. 36Cusco, 8 de mayo de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuen-tas, es porque: “Se declara NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 22, de fecha 15 de junio del 2015 (folio 246 a 257), que declara IMPROCEDENTE la pretensión de: i) nu-lidad de acto jurídico del Contrato de Compraventa contenida en la Minuta de fecha de febrero del 2007 y de la Escritura Pública de fecha 01 de marzo de 2007; y; ii) la pretensión accesoria de reivindicación del inmueble ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 531 del Distrito de Santa Provincia de La Convención departamento del Cusco; y nulo todo lo actuado en el proceso hasta el estado de volverse a califi car la deman-da, conforme lo establecido en el fundamento 3.3.6 de esta resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delga-do Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 22 de 15 de junio de 2015 en el los extre-mos que declarar: “.. 3.- IMPROCEDENTE la demanda insta-da por doña Pamela Martha Vizcarrra Alosilla, representada por don Frank Vizcarra Alosilla , mediante escrito de fecha 07 de octubre del 2011 (folios 16 y ss.) con la pretensión principal de Nulidad de acto jurídico, dirigida contra Franz Augusto Tre-lles Polo y la Borda, y contra la sociedad conyugal Luna – Fi-gueroa conformada por don Bellcher Luna Alfi ret y doña Erika Blanca Figueroa D’ugard, 4.-IMPROCEDENTE la pretensión accesoria la Reivindicación y consecuente restitución de la posesión del inmueble ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 531 del Distrito de Santa Provincia de La Convención depar-tamento del Cusco, dirigida contra la sociedad Conyugal Luna Victoria conformada por Bellcher Luna Alfi ret y Erika Blanca Figueroa D’ugard. DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA DEMANDANTE PARA QUE LO HAGA VALER CONFORME A LEY.(…) .Dejando a salvo su derecho a efecto que lo haga valer en la vía respectiva.- Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolu-ción, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino inte-grante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 23 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de au-diencias ubicada en el segundo piso, ofi cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DEL-GADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 14 de mayo de 2018.

J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO PENAL

EXP: Nro. 5332-2017-4-1001 -JR-PE-02SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JHON CUSIHUAMAN MONTAÑEZSe ha dispuesto notifi car con la parte resolutiva de la reso-lución 01 de fecha 07 de mayo del 2018, cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 07/05/2018SE RESUELVE:1. CONVOCAR: al imputado JHON CUSIHUAMAN MONTA-ÑEZ, con DNI. N° 71847271, de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción com-pulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verifi carse el día NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), A VERI-FICARSE EN LA TERCERA SALA audiencias del Tercer Juz-gado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABO-GADA Defensora pública MARÍA DEL PILAR DEL CARPIÓ ARREDONDO (...); y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la au-diencia citada en el lugar día y hora a la Representante del Ministerio Publico, MARISOL DARÍA CARHUARUPAY MEN-DOZA, FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO, (...). Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3. CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA LA SOCIE-DAD, representada por la procuraduría Publica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, (...) quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos.4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo estableci-do en el Art. 5 del C.P.P.5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garanti-zando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pu-diendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convo-cado. Notifíquese en el día la presente bajo responsabilidad funcional de quien tiene a su cargo dicha función.7. Se DISPONE la notifi cación al acusado JHON CUSIHUA-MAN MONTAÑEZ, mediante EDICTOS JUDICIALES, a fi n de garantizar su presencia en la audiencia programada, dado que de la revisión de autos no se tiene certeza de su domicilio real, sin perjuicio de ello notifíquesele en el domicilio real se-ñalado por el representante del Ministerio Publico.Cusco, 14 de mayo del 2018

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE FRANKLIN ECHEVARRÍA CRUZAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cus-co, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Chris-ta Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04351-2017-21-1001-JR-PE-05, seguido contra FRANKLIN ECHEVARRÍA CRUZ, por la presunta co-misión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Vio-lación de la Libertad Sexual, sub-tipo Actos contra el Pudor, en agravio de menor de iniciales H.A.U.C representada por su progenitora Nancy Cusicuna Huillca, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto de:RESOLUCIÓN 04 Cusco, treinta de abril del dos mil diecio-cho PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE EXPOSITIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verifi cación de la presente audiencia al no haberse notifi cado a La Defensora Publica del presente caso. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE

LA TARDE en la sexta sala de audiencias de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco. Precisando que se señala la fecha antes indicada tomando en cuenta la agenda del juzgado. Precísese que la audiencia tiene carácter de inaplazable en consecuencia subsisten los apercibimiento decretado en autos en caso de inasistencia de las partes cuya presencia sea necesaria para instalar la presente. Cumpla la Especia-lista Judicial de Causa con notifi car a la Defensora Pública asignada al caso doctora Ana María Mejía Quispe con casilla electrónica numero 55057. Llámese severamente la atención a la especialista de causa Ingrid Farfán Vargas por la defi cien-te notifi cación, recomiéndesele mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LAS PERSONAS DE PAULINO QUISPE PFUÑOAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cus-co, que despacha la señora Juez Dr. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Chris-ta Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 05516-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Paulino Quispe Pfuño por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Matilde Aymachoque Aymachoque, se ha dispuesto la notifi -cación vía edicto de:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El señor Representante del Ministerio Público Dr. Hugo Paulino So-tomayor Orihuela, Fiscal del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Penal de Cusco, formula requerimiento acusatorio contra Paulino Quispe Pfuño por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Matilde Aymachoque Aymachoque; solicitándose la pena privativa de libertad de un año y cuatro meses suspendida en su ejecución, asi como pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproxímarse o comunicarse con la víctima, su familiares u otras personas que el juez determine, para el imputado y la reparación civil de 400 soles para la agra-viada. RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, cuatro de Enero del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Proce-sal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el re-querimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el in-ciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dis-puesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos pro-cesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al es-tado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prue-ba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme estable-ce el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asu-ma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica,

para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pú-blica adjuntando copia de actuados, a efectos de que proce-da con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado{s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístre-se y comuníquese.- RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, dieciséis de marzo Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTI-VA: Se transcribe. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA a instalación de la presente audiencia por inconcurrencia jus-tifi cada del representante del Ministerio Público y por falta de notifi cación a las partes en el domicilio precisado por el representante del Ministerio Público. REPROGRAMAR la au-diencia para el día 30 DE MAYO DEL 2018. A LAS 09:00 HO-RAS DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del juzgado, asimismo, tomándose en cuenta que debe reali-zarse renovación de notifi cación .por edictos. Precise que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de incon-currencia de las partes cuya asistencia es obligatoria para instalar la presente. Cumpla la Especialista Judicial de Causa con realizar lo notifi cación mediante EDICTOS, asimismo, se habilite la notifi cación a la agraviada mediante el celular

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EDICTO PENAL

SEÑORES: YANET JAQUELINE ARANA MAMANIFRESHIA ANGELA ARANA ESPIRILLALa señorita Juez del sexto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 05135-2017-53-1001-JR-PE-06, seguido con-tra ARANA MAMANI YANET JAQUELINE, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica, en agravio de FRESHIA ANGELA LUNA ESPIRILLA Y LA ENTIDAD BANCARIA CAJA AREQUIPA, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 23/04/18, Cuyo contenido es el siguiente.Resolución Nro. 01 DADO CUENTA: Con el requerimiento fi s-cal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Pri-mera Fiscalía Provincial de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Proce-sal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el re-querimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada.SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audien-cia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Pe-nal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Pú-blico y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE:1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los me-dios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acer-ca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. DESÍGNESE abogado de ofi cio, para que asuma la defen-sa de imputada YANET JAQUELINE ARANA MAMANI, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

Ofi cio en su sede institucional, adjuntando copia del requeri-miento de acusación directa, para que cumpla con lo ordena-do, con el apersonamiento inmediato del abogado de ofi cio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 3. CITAR para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realiza-ción de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fis-cal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audien-cia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admi-sible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcu-rrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Ofi cina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y rea-les señalados en autos. REQUIÉRASE a la Fiscal del caso cumpla en precisar el domicilio exacto de la parte agraviada ARANA ESPIRILLA FRESHIA ANGELA, puesto que del expe-diente principal se observa que las cédulas dirigidas a dicha parte al domicilio real AVENIDA CALLE BELÉN NRO 342 - CENTRO COMERCIAL EL GRAN PODER SEGUNDO PISO - CUSCO fueron devueltas CON LA CONSTANCIA “indicar stand no la conocen”, por lo que en el plazo de 48 cumpla con lo requerido para fi nes de realizar emplazamientos validos a las partes. Regístrese y comuníquese (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, ante mi F. Mirian Huacac Carri-llo, de que doy fe.

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EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00045-2017-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por ITALA VERONICA MAMANI DELGADO sobre SUCESIÓN INTESTADA de la causante Antonia Delgado Villena, fallecida en fecha seis de septiem-bre en el Hospital Nacional Sur Este. En la VÍA DEL PROCE-SO NO CONTENCIOSO. Y estando al Artículo ochocientos treinta y tres del Código Procesal Civil:!) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario La República, expídase por Secretaria el edicto respectivo; 2) ANÓTECE la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada de la Ofi cina Registral Sede Sicuani, cúrsese los Partes res-pectivos con arreglo a ley; 3) NOTIFÍQUESE la resolución ad-misoria a los presuntos herederos domiciliados en el lugar, al representante del Ministerio Público y a la Benefi cencia Públi-ca de Sicuani estando al Articulo ochocientos treinta y dos del Código Procesal Civil, para cuyo efecto señale el recurrente los nombres y la dirección domiciliaria de los presuntos he-rederos a notifi car; y, 4) NOTIFÍQUESE al Ministerio Público con arreglo a ley. Estando a la tasa judicial correspondiente, por ofrecidos los medios probatorios adjuntos los que serán merituados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase Saber. Sigue media fi rma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca.

Acomayo, 27 de abril del 2018.

RICHARD HUAMAN BACASECRETARIO JUDICIAL

P. 6716818 F. (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 124-2018-CI seguido por GAUDENCIA ARNADO ELIAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto DARIO ARNADO VILLAFUERTE y EULOGIA ELIAS CRUZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 10-05-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6716653 F. (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 150-2018-CI seguido por LUCILA CHOQUE CHOQUENAIRA sobre RECTIFICA-CION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consig-nación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto LUCILA CHOQUE CHOQUENAYRA y QUINTIN CHOQUE MAMANI, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 14-05-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6716755 F. (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 120-2018-CI seguido por CHCHASCA EULOGIA ARNADO ELIAS sobre RECTIFI-CACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la con-signación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto DARIO ARNADO VILLAFUERTE y EULOGIA ELIAS CRUZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley-

San Jerónimo, 09-05-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6716752 F. (16, 17, 18 MAY)

NOTIFICACION POR EDICTO

A: Los sucesores Legales de ENCARNACION HUACAC CJUROEn el Proceso N° 69-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Caba-na Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 03, que resuelve: (...) ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por la per-sona jurídica ASOCIACION DE MUJERES MANUELA TTITO CONDORI. Mediante su representante lega! AGRIPINA FLO-RES LOPEZ, contra INDIRA TAPIA LEGUIA y la Sucesión Legal de ENCARNACION HUACAC CJURO, sobre Prescrip-ción Adquisitiva de bien inmueble, para que sean declarados propietarios del inmueble Lote 01 de la Manzana “K” del Pue-blo Joven Barrio de Dios, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía: ES-TANDO a la copia del acta de defunción que corresponde a la persona de ENCARNACION HUACAC CJURO y descono-ciéndose quienes sean sus sucesores legales: PUBLIQUESE EDICTOS en el diario judicial del Cusco, con un extracto de esta resolución, por tres veces consecutivas, con la fi nalidad de que se apersonen a la causa los herederos legales, bajo expreso apercibimiento de designar curador procesal; edic-

tos que será de cargo de la actora: SUSPENDASE el trámite de la causa, por treinta días naturales, que se computarán a partir de la última publicación de edictos, caso contrario, se incurre en causal de nulidad (...).- H.S

Cusco, Santiago, 14 de mayo de 2018

EFRAIN CABANA ZUVILETASECRETARIO JUDICIAL

P. 6717384 F. (16, 17, 18 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF

Exp. 100-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por menor de iniciales N.M.P.H. contra Braulio Talaverano Calcina; se ha dispuesto notifi car a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCE-SO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de Braulio Talaverano Calcina en agravio de menor de iniciales N.M.P.H..(...) BRAULIO TALAVERANO CALCINA, El Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a 100 metros a la redonda, prohibición de co-municación con la victima de forma directa o telefónicamen-te, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor NA.MA.PU.HUA (14) representada por su progenitora ELENA HUARANCCA CUMPA. Para fi nes de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protec-ción y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de mayo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Establecimiento Penal de Quenccoro, ello en atención que el denunciado se encuentra recluido en dicho penal (...) H.S.-

J. S (16, 17, 18 MAY)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA

EXPEDIENTE 1868-2016-77-2701-JR-PE-02

JUEZ : Gino Cesar Yarleque OlivaESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco GallegosNUMERO DE RESOLUCIÓN : 11 de fecha 10 de mayo del 2018.

SE NOTIFICA a la agraviada EVELIN VILLEGAS GÓMEZ respecto del proceso seguido contra Valentina Córdova Pila-res y Mirian Paco Huamani como coautores del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad perso-nal, sub tipo trata de personas en agravio de Evelin Villegas Gómez y menores de edad de iniciales L.M.H.V [16] M.E.M.V [17]. la resolución número 11 de fecha 10/05/2018, donde SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN A REALIZARSE EL DÍA 15 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA, UBI-CADO EN LA AV. ERNESTO RIVERO N° 722 SEGUNDO BLOQUE Io PISO - MADRE DE DIOS.Puerto Maldonado, 10 de Mayo del 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL

Expediente N° 01685-2017-70-2701-JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Juez Francisco Javier Palomino Cárdenas Especialista Judicial: Nilda López Alcos.

Se cita y emplaza al acusado MIGUEL ANTONIO TAPIA RONTO, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 26 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rive-ro Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 01685-2017-70, seguido contra MIGUEL ANTONIO TAPIA RONTO, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Amancita Saire Saire; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz respectivamente, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y con-ducción compulsiva a nivel nacional.Puerto Maldonado, 05 de mayo de 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑORES: JESSICA PAMELA MAYLEVA CÁRDENAS

El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 929-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JHON WILLIAM VILLAGARCIA CANTERO, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de JESSICA PAMELA MAYLEVA CÁRDENAS, ha dispuesto no-tifi carle con la Resolución N° 04 del 09/04/18 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación di-recta presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despa-cho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corres-ponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del proce-sado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesa-les, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil Ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se esti-men probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tien-da a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) RESOLUCIÓN NRO.04. Cusco, nueve de abril del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERA-TIVA: Queda registrado en audio.- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.- SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación por falta de notifi cación a las partes procesales. NOTIFÍQUESE a la agraviada Jessica Pamela Mayleva Cárdenas en su domicilio real, ubicado en calle Húsares de Junín N° 16 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, así como al celular 972403660, al imputado John Willian Villagarcia Cantero, en

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

la calle 7 Angelitos N° 662 del distrito, provincia y departa-mento del Cusco y al celular 989273330. REPROGRÁMESE esta audiencia para verifi carse el día 14 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS 9:00 AM EN LA SÉTIMA SALA DE AU-DIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE CUSCO; quedando notifi cados en este acto los concurrentes, disponiéndose la notifi cación conforme lo señalado. HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑORES: HUARANCCA QUISPE MARGARITA

El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1948-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HUARANCCA QUISPE MARGARITA , por la presunta comi-sión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Ignacio Quispe Meza, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 05/04/18 cuyo contenido es el siguiente:

Resolución Nro. 01, Cusco. 05/04/18: DADO CUENTA: (...) Con el requerimiento fi scal de Acusación presentado por la Fiscalía de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corres-ponde convocar a audiencia de control de acusación directa al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter ina-plazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obliga-toria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE:1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los me-dios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su ac-tuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determi-nados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.2. DESÍGNESE abogado de ofi cio, para que asuma la defen-sa de la imputada HUARANCCA QUISPE MARGARITA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Ofi cio en su sede institucional, adjuntando copia del requeri-miento de acusación directa, para que cumpla con lo ordena-do, con el apersonamiento inmediato del abogado de ofi cio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.3. CITAR para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la reali-zación de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investiga-ción Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado.4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carác-ter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar

debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprograma-ción; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institu-ción; y en caso de inconcurrencia injustifi cada del represen-tante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Ofi cina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, así como por edic-tos ello teniendo en cuenta que la audiencia es inaplazable. HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑORES: JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA ROSA DEL CARMEN PALOMINO JIMÉNEZ JULIANA JIMÉNEZ JUÁREZ

El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 02845-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA, ROSA DEL CARMEN PA-LOMINO JIMENEZ Y JULIANA JIMÉNEZ JUÁREZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA, ROSA DEL CARMEN PA-LOMINO JIMENZ, ha dispuesto notifi carle con la Resolución N° 01 del 08/05/18 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, Ocho de Mayo del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Proce-sal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el re-querimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audien-cia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Pe-nal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Pú-blico y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prue-ba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme estable-ce el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de ofi cio, para que asuma la defensa de los acusados, JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA, ROSA CARMEN PALOMINO JIMÉNEZ Y JU-LIANA JIMÉNEZ JUÁREZ al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que pro-ceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo

el defensor público asignado proceder a su apersonamien-to inmediato. CITAR para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Inves-tigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obli-gatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admi-sible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcu-rrencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Ofi cina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (16, 17, 18 MAY)

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓNFUNCIÓN LIQUIDADOR

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE PENAL: N° 2010-0053-100 l-SP-PE-01.

Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.

Se cita y emplaza al acusado JUAN JOSÉ QUISPE DAVILA, a fi n que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se le sigue por el de-lito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.J.D.L.Cusco, 14 de Mayo del 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓNFUNCIÓN LIQUIDADOR

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE PENAL: N° 191-2010-0-1001-SP-PE-02.

Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.

Se cita y emplaza al acusado SABINO HUANCA SUMA, a fi n que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales NKHCJ.Cusco, 14 de Mayo del 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL

Expediente: 1760-2015-41-1001-JR-PE-02

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO

Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra.

Se cita y emplaza a CARMEN ROSA MURRUAGA VER-GARA; para que se ponga a derecho el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE

DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad Estafa y otras defraudaciones, sub tipo Estafa Agravada, en agravio de Hipólito Querari Gayoso y otro.Cusco, 14 de mayo de 2018

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL

Expediente: 1760-2015-41-1001-JR-PE-02

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO

Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra.

RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, catorce de Mayo del dos mil dieciocho.-

PARTE CONSIDERATIVA: Quedan debidamente registra-dos en el sistema de audio.

PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.

SE RESUELVE:1. Declarar REO AUSENTE a la acusada CARMEN ROSA MURRUGARA VERGARA, con DNI. N° 06244545, sexo Fe-menino, fecha de nacimiento 14 de Enero de 1941, lugar de nacimiento Lima -Lima -Lima, de 75 años, estado civil Viuda, ocupación se desconocida, grado de instrucción Secundaria completa, nombre de sus Manuel Murrugara y Mercedes Ver-gara, con numero de celular 971392278, con domicilio real probable en Inmueble N° 4-C Ira. Etapa Urb. Mariscal Gama-rra, y demás datos que obran en la fi cha RENIEC2. NOMBRAR como abogada de la imputada a la defensora pública LILIA MARGOT ZARATE QUISPE, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado, quien debe comunicarle de dicho nombramiento bajo responsabi-lidad la defensora publica presente Mirella Coronel Molero.3. Disponer se notifi que a la acusada vía edictos judiciales por tres días consecutivos hábiles y pagina web del Poder Judicial.4. GÍRESE ofi cio a la Policía Judicial de a fi n de que ponga a disposición del Juzgado a la reo ausente.5. Disponer que una vez sea puesto la imputada a disposición del Juzgado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la realización de la audiencia de Juicio Oral y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que la reo ausente sea puesto a dis-posición del Juzgado.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Señores CELIA SIMÓN PACAYA Y HERENCIO SÁNCHEZ TOMAS

Se le comunica que ante el primer juzgado mixto de Wan-chaq, se viene tramitando el proceso N° 3099-2016-FT sobre CONTRAVENCIÓN se ha dispuesto notifi carse mediante edicto judicial la parte pertinente de la sentencia cuyo fallo es el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 13: Wanchaq, tres de agosto del dos mil diecisiete FALLO: 1.- Declarando FUNDA-DA la demanda sobre Contravención a los derechos de los ni-ños y adolescentes, en su modalidad de maltrato psicológico en agravio de la menor de las iniciales RO.SA.SI contra NE-LIDA HERRERA DE VALENCIA, LUIS MIGUEL VALENCIA BLANCO Y LUZ DE MARÍA ZIONEIDA VALENCIA HERRE-RA.- 2.- DISPONGO como medidas de Protección : El Cese inmediato por parte de las demandas y demandado de las contravenciones al derecho a la integridad personal psíquica de la menor agraviada y que la menor tutelada reciba terapia psicológica y especializada a fi n de Garantizar se restablezca del daño causado y la afectación en su salud psicológica a costa de los sentenciados.- 3.- DISPONER que los deman-

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

dados NELIDA HERRERA DE VALENCIA, LUIS MIGUEL VA-LENCIA BLANCO Y LUZ DE MARÍA ZIONEIDA VALENCIA HERRERA por concepto de REPARACIÓN del daño causa-do, deberán cancelar a favor de la adolescente tutelada la suma de S/. 2,000.00 soles, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada.- 4.- IMPONER a los demandados NE-LIDA HERRERA DE VALENCIA , LUIS MIGUEL VALENCIA BLANCO Y LUZ DE MARÍA ZIONEIDA VALENCIA HERRERA la multa equivalente a TRES UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, monto que debe ser depositado en la Cuenta Corriente pertinente del Poder Judicial; una vez quede con-sentida o Ejecutoriada la presente resolución.- 5.- INFUNDA-DA la demanda sobre Contravención a los derechos de los niños y Adolescentes en su modalidad de maltrato físico en agravio de la menor de las Iniciales RO.SA.CI.T.R.H.S. asi-mismo se les comunica que esta sentencia ha sido apelada por los demandados por resolución numero 17 y 18 ambos de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete con efecto suspensivo lo que se le comunica para los fi nes consiguientes .-Firma de la señora juez Yanet Ofelia Paredes Salas .-Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.-Wanchaq, 3 de mayo 2017.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE : 004749-2017-0-1001-JR-FP-03

En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas se ha dispuesto la no-tifi cación del presunto infractor CRISTIAN ROJAS QUISIYU-PANQUI para que se ponga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio, en su modalidad de hurto sub tipo robo agravado en agravio de Dimas Forton Mendoza y Shirley Quispe Sánchez. Se fi jo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día veinti-cuatro de mayo del dos mil dieciocho a horas CATORCE CON TREINTA. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Jeanette Editha Haro Pimentel.Cusco, 09 de mayo del 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01247-2015-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANHI ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIN DE CUSCO ,DEMANDANTE : LLAMACPONCCA HUAMAN, GENARO

Resolución Nro. 20Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 21 de noviem-bre de 2017 (folio 139 a 154) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponen-cia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la

Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02120-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DEL EDUCACION DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOB REGIONAL ,DEMANDANTE : ALVAREZ ILLANES, PRUDENCIA

Resolución Nro. 13Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 119 a 133) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-

sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02046-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : AGUIRRE ESTRADA DE CHACON, VIRGI-NIA VALERIANA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la senten-cia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02829-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : CHAVEZ OCHOA, FRANCISCO

Resolución Nro. 8

Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de noviem-bre de 2017 (folio 45 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secreta-ria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01909-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : DAZA CONDEMAYTA, MARIANO Resolución Nro. 10Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de noviem-bre de 2017 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

comuniquen dentro del plazode tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Proce-sal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03289-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : CHOQUE ACOSTUPA, CELIA

Resolución Nro. 7Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de noviembre de 2017 (folio 41 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole

Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EXPEDIENTE : 02298-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : HALLASI QUISPE, JHONNY

Resolución Nro. 10Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 78 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la re-muneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EXPEDIENTE : 01703-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS ,DEMANDANTE : CHUQUITAPA PAZ, TERESA MERCEDES

Resolución Nro. 9Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de setiembre de 2017 (folio 64 a 73) materia de grado, debido a que el Juez

Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EXPEDIENTE : 02448-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : RODRIGUEZ PANCORBO, ROSA MARIT-ZA

Resolución Nro. 9Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de noviem-bre de 2017 (folio 78 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se re-voque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1)

Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EXPEDIENTE : 01716-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : BARRIENTOS CURI, CRISPIN

Resolución Nro. 13Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de setiem-bre de 2017 (folio 109 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secreta-ria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

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EXPEDIENTE : 01754-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DLE CUSCO ,DEMANDANTE : GALLEGOS DE ACEVEDO, ALEJANDRI-NA

Resolución Nro. 10Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de octubre de 2017 (folio 98 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EXPEDIENTE : 02227-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CONTRERAS FELIX, JOSE IGNACIO

Resolución Nro. 11Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de noviembre de 2017 (folio 119 a 139) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo

Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o ín-tegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EXPEDIENTE : 02560-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : CHAVEZ OCHOA, RAUL GREGORIO

Resolución Nro. 9Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia respecto a la sentencia contenida en la reso-lución N° 5 del 19 de ocutbre de 2017 (folio 44 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi ca-ción diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-

dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02321-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,DEMANDANTE : RIVERO MERCADO, MARIA ELENA

Resolución Nro. 12Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de octubre de 2017 (folio 89 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02635-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CALD E QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : DELGADO SANCHEZ, MARIBEL

Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de noviem-bre de 2017 (folio 37 a 54) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01484-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA ,GOBIERNO REGIONAL ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : ESTRADA TRONCOSO, JULIO

Resolución Nro. 14Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de enero de 2017 (folio 60 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la re-

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

muneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00290-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : BARRIENTOS HUAMAN, RENE EDWIN

Resolución Nro. 10Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de octubre de 2017 (folio 90 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-

gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secreta-ria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00240-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL ANTA DEMANDANTE : HUAMAN DE CAMERO, GUIDA LOYOLA

Resolución Nro. 12Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de julio de 2017 (folio 63 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi r-me la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUIS-PE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00802-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : CABRERA FLORES, NATIVIDAD

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revo-que la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazode tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Proce-sal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02440-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,DEMANDANTE : TURNER LACAVERATZ, MAGLORIO

Resolución Nro. 7Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de setiem-bre de 2017 (folio 41 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa;

el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secreta-ria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03497-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIER-NO REGIONAL CUSCO ,DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : TITO CESPEDES, VALERIANO

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 108 a 127) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03035-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOPROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO ,DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DLE CUSCO ,DEMANDANTE : CALDERON BERMUDEZ, MARIA DOMIN-GA

Resolución Nro. 9Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de noviem-bre de 2017 (folio 57 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se re-voque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03292-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : BARRA DE BACA, ROSA AUGUSTA

Resolución Nro. 16Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 18 de agosto de 2017 (folio 87 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02897-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PAUCARTAMBO ,DEMANDANTE : LOAIZA LUNA, ROSA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 11 de octubre de 2017 (folio 115 a 135) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor

Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00371-2016-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : BOBADILLA CONDE, MAGDALENA

Resolución Nro. 10Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2017 (folio 66 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo;

en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01799-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMVIBILCAS ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : VEGA VIZCARRA, ELVA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 87 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se re-voque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EXPEDIENTE : 03378-2017-0-1001-JR-LA-02

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DEMANDANTE : PAZ ROMERO, LUZ MARINA

Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de noviem-bre de 2017 (folio 66 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Le Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00499-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DREC ,UGEL URUBAMBA ,DEMANDANTE : SAAVEDRA ORTIZ DE ORUE, NEMESIA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de octubre de 2017 (folio 77 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la re-muneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen

fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02826-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS ,DEMANDANTE : CUSI CONDORI, MARIA CONCEPCION Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de octubre de 2017 (folio 58 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-

te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02518-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR ,DEMANDANTE : CUELA PAIVA, JULIA Resolución Nro. 9Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de setiembre de 2017 (folio 68 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi r-me la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUIS-PE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00019-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DECUSCO ,

DEMANDADO : DREC ,UGEL CUSCO ,DEMANDANTE : HUAMAN NAULA, FLORENTINO JULIO

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de setiembre de 2017 (folio 86 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EXPEDIENTE : 01902-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIER-NO REGIONAL DEL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : GRAJEDA RODRIGUEZ, RUTH VIOLETA

Resolución Nro. 10Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiem-bre de 2017 (folio 85 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confi rme la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secreta-ria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

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EXPEDIENTE : 03584-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO ,DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS ,DEMANDANTE : CHUQUITAPA PACHECO, BLANCA NO-HEMY

Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de noviem-bre de 2017 (folio 74 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-

gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secreta-ria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01893-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,DEMANDANTE : MOSCOSO ABARCA DE CARDENAS, ROCIO

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de octubre de 2017 (folio 115 a 129) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se re-voque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazode tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya soli-citado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Proce-sal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00177-2015-0-1018-JM-CI-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIOMINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO DE SAN-TIAGO ,DEMANDADO : ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DITRI-TAL DE SANTIAGO ,PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO ,GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO ,DEMANDANTE : TTITO MAMANI, NELLY

Resolución Nro. 41Cusco, 04 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 19 del 02 de mayo de 2017 (folio 254 a 261) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Al-faro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia únicamente en el extremo que declara: “NULAS las resoluciones 361-2015-GM-MDS y 386-2018-GM-MDS”, y reformándola se declare infundada en todos sus extremos la demanda; el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confi rme en parte la senten-cia materia de apelación y se revoque en cuanto al extremo que declara “3.- INFUNDADA la pretensión de restableci-miento a la plaza que venía ocupando de abogada División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago”; y reformándola se declare fundada la demanda; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado infor-mar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuen-tran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad proce-sal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Ni-cole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02152-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR DLE GOBIERNO REGIO-NAL ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO ,DEMANDANTE : FARFAN FIGUEROA, MARINA

Resolución Nro. 8Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de octubre de 2017 (folio 70 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Su-perior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la re-muneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02153-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL ,DEMANDANTE : ORDOÑEZ TORRES, DELIA GRIMANESA

Resolución Nro. 7Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de julio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-soluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si con-sideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rma-da la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUIS-PE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01719-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : MENDIZABAL MONRROY, LUCIA

Resolución Nro. 10Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 94 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-

PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00144-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : UNSUETA GONZALES, MARIA GREGO-RIA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayol de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiem-bre de 2017 (folio 93 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secreta-ria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00942-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION DEL CUSCO ,

DEMANDANTE : MONDACA RODRIGUEZ, GUILLERMINA

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respec-to a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03296-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : PILARES CONTRERAS, EDITH CONCEP-CION

Resolución Nro. 10Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose pro-ducido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de noviembre de 2017 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o ín-tegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-tablece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo

normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01912-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO ,DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI ,DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,DEMANDANTE : SAIRE PUMA, EULOGIA

Resolución Nro. 13Cusco, 09 de mayo de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de octubre de 2017 (folio 105 a 117) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será co-municada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y cele-ridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01354-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALDE CANAS ,DEMANDANTE : GARATE VELASCO, NELLY ELIZABETH

Resolución Nro. 15Cusco, 07 de mayol de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor , habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 27 de octubre de 2017 (folio 105 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02820-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI ,DEMANDANTE : BUSTAMANTE MALDONADO, MARTHA

Resolución Nro. 9Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de setiem-bre de 2017 (folio 63 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonifi cación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la reso-lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen re-solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 02132-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,DEMANDANTE : RIVERA GAMARRA, JOSE EVARISTO

Resolución Nro. 14Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de setiembre de 2017 (folio 80 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confi rme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las

partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cum-pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 01623-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO ,GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,DEMANDANTE : URRUTIA DURAN, ALFREDO WALTHER

Resolución Nro. 11Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confi rme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cum-pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA,

TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 03353-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA ,DEMANDANTE : CASTILLA BARBOSA, LORENZA

Resolución Nro. 7Cusco, 07 de mayo de 2018.Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de octubre de 2017 (folio 59 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonifi cación diferencial”, para que se confi rme la resolución antes mencionada en el extremo indi-cado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándo-se de resoluciones que ponen fi n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes cita-do DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo co-muniquen dentro del plazo de tres días de notifi cados con la presente resolución a fi n de fi jar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de impo-ner al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confi rmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Aboga-dos del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamen-te expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cum-pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 15 de mayo de 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA.

La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco. Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proce-so N° 1941-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de MENOR CMCC, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Teja-da, se le ha dispuesto notifi car con la con el requerimiento de acusación fi scal, con la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 10/05/2018. cuyo contenido es el siguiente:

Page 21: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-16 · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, delito tipifi ca-do en el primer párrafo del artículo 122”- B del Código Penal, en agravio de menor C.M.C.C, asimismo, solicita una pena de 01 años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 250.00 soles.RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: DADO CUENTA: El requerimien-to de acusación fi scal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fi scal, en contra de MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, por el delito de lesiones leves por violencia fami-liar, delito tipifi cado en el primer párrafo del artículo 122o- B del Código Penal, en agravio de menor C.M.C.C. En con-secuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fi scal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por es-crito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse no-tifi cado al procesado MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efec-to notifi cados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notifi car al acusado con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDIC-TOS JUDICIALES.Cusco, 14 de mayo del 2018.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL

EXP. N° 02308-2014-16-1001-JR-PE-01

Ante el Juzgado Penal Unipersonal en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el se-ñor magistrado Edwin del Pozo Condori, se notifi ca a al acu-sado VÍCTOR JULIO MOREANO NINANCURO la Resolución N° 01 de fecha 17 de Marzo del 2017, AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, que dispone:1. CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verifi cará en AU-DIENCIA PÚBLICA el DÍA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS (15:00) (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Mo-dulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cus-co, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP) (...) 3. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíquese a los acusados PLACIDO SICOS APAZA, VÍC-TOR JULIO MOREANO NINANCURO; y GABRIELA DOLO-RES SICCUS HUANACCHIRI, en sus domicilios procesales Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazados en sus Domicilios Reales, dirección proporcionada por el represén-tate del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de los acusados) conozca una nueva dirección do-miciliaria de los acusados debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a los acusados es bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. Los acusados asistirán a la audiencia asistidos del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público (...) 3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogado de los acusados PLACIDO SICOS APAZA, VÍCTOR JULIO MOREANO NINANCURO; y GABRIELA DOLORES SICCUS HUANACCHIRI, a la Defen-sora Pública IRMA CONDORI TERAN, quien debe ser notifi -cada en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación

en caso de inasistencia injustifi cada es bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (articulo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modifi cado por el Decreto le-gislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma(...). 6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notifi cadas inmediatamente de ser emitidas. 7. NOTIFÍQUESE la presen-te resolución a los sujetos procesales.

J. S (16, 17, 18 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Que-brada, que despacha el señor Juez Israel David Villafuerte Anaya, bajo la actuación del Especialista Judicial Eleonor Raquel Ortega Arias, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00098-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA, por la comisión del delito Contra la Seguri-dad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Con-ducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado repre-sentado por el Ministerio Publico, donde mediante resolución número seis de fecha 05 de abril del 2018, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA.

RESOLUCIÓN NRO. 06

La Quebrada, cinco de abril del año dos mil dieciocho.

PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD;1.- Se da por no instalada la presente audiencia por las razo-nes expuestas. 2.- Se REPROGRAMA el verifi cativo de audiencia de IN-COACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para llevarse acabo el día VEINTICINCO DE MAYO del año dos mil dieciocho, a horas ONCE de la mañana, la fecha antes indicada es to-mando en consideración la distancia de los domicilios de las partes para su notifi cación, audiencia que se verifi cará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, sito en el inmueble de la esquina de la Av. Calca con el Jr. Lares, del centro poblado de la Quebrada, con la concurrencia obligatoria de la señora Fiscal, así como de la Defensora Pública del investigado, bajo apercibimiento de remitirse copias al Control Interno de su Institución, y de la de-fensa pública de ponerse en conocimiento de la coordinación Regional de Defensoria de Cusco. Asimismo, requiérasele a la representante del Ministerio Publico a fi n de que dentro del plazo de veinticuatro horas de notifi cada con la presente re-solución cumpla con justifi car su inconcurrencia a la presente audiencia, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación de su institución, asimismo, se dispone NOTI-FICAR a las partes inconcurrentes para la presente audiencia y en cuanto al imputado Rony Huaman Huisa mediante Edicto Judicial, para tal fi n gírese el Ofi cio correspondiente. H.S.-

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por el Magistra-do Mario Sota Álvarez, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejada Flores. En el Proceso Civil N° 11-2018-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda inter-puesta por SANTUSA TTICA MANCILLA, sobre CAMBIO DE PRENOMBRE en el acta de nacimiento correspondiente a Santusa Ttica Mancilla a efecto de que se realice el cambio de “Santusa” a “SULMEIRA” y quedar como SULMEIRA TTICA MANCILLA; contra el representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), debiendo sustanciar-se en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase traslado

de la demanda al demandado, por el plazo de Ley. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por una vez en el diario judicial “La Repúbli-ca” y en la Tablilla del Juzgado.-

Anta, 02 de mayo del 2018.

MARCIA NATALY TEJADA FLORESSECRETARIA JUDICIAL

P. 6718493 F. (17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Des-pacho del señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso No. 00415-2018-0-1018-JP-CI-01, seguido por Rosa Huiñocana López, sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue JOSE MANUEL HUIÑOCA-NA EULATE, fallecido el 28 de mayo de 2,009, en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, para que se le declarare como únicos y universales herederos a la re-currente Rosa Huiñocana López y hermanos Pablo Huiñoca-na López y Riña Isabel Huiñoccana López.Lo que se pone en conocimiento de los interesados, para los fi nes consiguientes de ley.

Santiago, 15 de mayo de 2,018.

MARIO PEREIRA ALDAZABALSECRETARIO JUDICIAL

P. 6717594 F. (17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL AR-TÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.Expediente N° 00654-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por JUDID LAZO ARIAS y JULIO IGOR CARBAJAL MERCADO con FRANK MONDRAGON PUMA, RAQUEL GARATE BE-DOYA e IGNACIO MACEDO ARANA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del lote A-6 de la APV La Pradera de Aprovite III Etapa Sector Quenqoro, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admi-sorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 25 de abril del 2018.- Resolución N° 01, del 25 de abril del 2018. (...) VIS-TO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUDID LAZO ARIAS y JULIO IGOR CARBAJAL MERCADO contra FRANK MON-DRAGON PUMA, RAQUEL GARATE BEDOYA e IGNACIO MACEDO ARANA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del lote A-6 de la APV La Pradera de Aprovite III Etapa Sector Quenqoro, del distrito de San Jeró-nimo, provincia y departamento de Cusco; con CITACION de la APV LA PRADERA DE APROVITE III ETAPA, LA MUNI-CIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, ROÑAL MEN-DOZA ARROYO, JUSTO QUISPE INCATITO, SATURNINO QUISPE INCATTTO, RAUL BERNO GARATE y VILMA LAZO ARIAS; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confi érase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. 2. CUMPLASE con publicar un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168; conforme lo dispone la norma del artículo 506 del Código Procesal Civil..Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Es-pecialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria.

Cusco, 15 de mayo del año 2018.

JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIAESPECIALISTA LEGAL

P. 6719310 F. (17, 23, 29 MAY)

EDICTO

Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Espe-cialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 00026-2018-0-1001 -JR-CI-03, seguido por Elvira Torres Serrano, sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N° 02 (Auto Admisorio) se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por ELVIRA TORRES SE-RRANO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la quien en vida fue su señora madre RAYMUNDA SERRANO COLLQUE conjuntamente con sus hermanos ERNESTINA TORRES SERRANO Y RUBEN TORRES SERRANO, para que sean declarados como herederos legales de la causante. De-biendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- Agrégue-se a sus antecedentes los anexos que adjunta. Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER I SEGUNDO OTROSI.- Notifíquese a la Benefi cencia Pública con la demanda, auto Admisorio y demás anexos.- Gírese los partes para la inscripción de la presente solicitud para la inscripción en el registro de Personas Naturales - Libro de Sucesión Intestada de los Registros Públicos del Cusco.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. . Lo que se publica para los fi nes de Ley.

Cusco, 15 de mayo de 2018.

JUDITH CASTILLO PRADOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6717802 F. (17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 03356-2017-0-1001-JP-CI-01, Materia RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente VALERIO CAHUANA PALOMINO, viene solicitando la Rectifi cación de su Partida de Nacimiento, en el extremo donde se consigna los nombres de sus padres como “Santiago Cahuana” y “Vic-toria Palomino” debiendo ser lo correcto “Santiago Cahuana Soncco y Victoria Palomino Ríos”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley.

Wanchaq, 15 de mayo del 2018.

CIRO CHUQUIMAGO MAMANISECRETARIO JUDICIAL

P. 6721687 F. (17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Pol David Medina Pinares se viene tramitando el ex-pediente N° 00111-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Jaime Yeison Tucta Conza y Nancy Huari Pampa en representación de su menor hijo Fabricio Alenjandro Tucta Huari, sobre Cam-bio de Nombre y en fecha 06 de abril del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR trámite la demanda in-terpuesta por JAIME YEISON TUCTA CONZA Y NACY HUA-RI PAMPA, en representación de su menor hijo FABRICIO ALENJANDRO TUCTA HUARI, sobre CAMBIO DE NOM-BRE, Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario

Page 22: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-16 · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado

La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

Ofi cial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día CUATRO DE JUNIO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Primer Juzgado Mixto de Santia-go, bajo apercibimiento de Ley. Con citación del Fiscal en lo Civil y de Familia de Santiago. H.S.-

Santiago, 02 de mayo del 2018

MARIO RAFAEL RAMOS BEJARESPECIALISTA LEGAL

P. 6721633 F. (17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta., que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Leandro Juvenal Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Civil N° 073-2018-0-1004-JP-CI-01. Seguido por ROBERTO QUISPE LUNA sobre REC-TIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija YAMIN SAYURl QUISPE INCA, en el sentido de que se rectifi que ei nombre de Pila de YAMIN A YASMIN debiendo quedar en io sucesivo como YASMIN SAYURl QUISPE INCA. Se publica para los fi nes de ley.

Anta, 09 de Mayo del 2018.

LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANOESPECIALISTA LEGAL

P. 6721701 F. (17 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 165-2018-CI seguido por GRISELDA MIRIAM VENERO TAPIA sobre SUCESION INTESTADA de su padre JOSÉ MIGUEL VENERO ABARCA fallecido el 28-08-2011, se ha dispuesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.-

San Jerónimo, 09-05-2018

ELIZABETTH MAGNOLIA PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6721781 F. (17, 18, 21 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el J.P.L. San Jerónimo, Juez Luis J. Peña M. , Secr. Isa-bel Rojas P., se tramita el Proceso Nro. 151-2017 Ejecución de Acta De Alimentos seguido por Anselma Bazan Quince , contra Víctor Quispe Davalos, de quien se desconoce su do-micilio notifi cándolo mediante edictos el auto admisorio.- San Jerónimo 15 Mayo 2018 Proceso Ejecutivo, concediendo cin-co días para absolución, apercibimiento de declararlo rebelde y nombrársele Curador Procesal.

ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6721761 F. (17, 23,29 MAYO)

EDICTO PENAL

SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE Q.V.F. JOSÉ LUIS HUILLCA HUAMAN representado por su progenitora LUCILA HUAMAN LLAMOCA.CAROLINA HUAMAN YNQUILTUPAROY QUISPE HUAMAN

ABEL YORMAN VALENCIA ALANOCA.

El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1776-2017-73- 1001-JR-PE-04, seguido contra EDWARD CONDE ILLA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Culposo y otro en agravio de Q.VF. José Luis Huillca Huaman y otros, ha dispuesto notifi carle con el requerimiento fi scal de integración y resolución N° 04 de fe-cha 07/05/ 2018 y 14/05/18 cuyo contenido es el siguiente:

RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, siete de mayo del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sis-tema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FUNDADO las observaciones de carácter for-mal realizados por la parte de la defensa del imputado, en cuanto a la determinación de la pena y al pago de la repa-ración civil.2. DEVUÉLVASE la acusación para que el Ministerio Publico por escrito integre el presente requerimiento acusatorio.3. SE SUSPENDE la presente audiencia para el día SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sétima sala de audiencias de los Juz-gados Penales, debiendo la fi scalía notifi car la integración de la acusación a las partes procesales.REQUERIMIENTO FISCAL: Que, habiendo su autoridad ob-servado El requerimiento de Acusación Fiscal formulada en el presente proceso, conforme al Principio de Legalidad (...) cumplo con SUBSANAR las mismas, respecto a la determina-ción de la pena privativa de la libertad concreta a imponerse al acusado Edward Conde Illa, bajo el siguiente detalle Pena privativa de Libertad, Conforme ha sido sustentado durante el Control de Acusación, al igual que ha sido referido (...) se solicita se condene al acusado EDWARD CONDE ILLA por ser autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO referido a la comisión del delito cuando se comente utilizando vehículo motorizado estando en estado de ebriedad, previsto en el tercer párrafo del artículo 111o del Código Penal, en agravio de Q.E.V.F. José Luis Huillca Huaman, en CONCUR-SO IDEAL en el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, referido a la comisión del delito cuando se comete utilizando vehículo motorizado estando en estado de ebrie-dad, previsto en el cuarto párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de Carolina Huamán Ynquiltupa, Roy Quis-pe Huamán y Abel Yormán Valencia Alancea y se le condene a la pena de 5 AÑOS Y 4 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. Resolución Nro.05. Cusco, catorce de mayo del año dos mil dieciocho. Por recepcionado el Re-querimiento de Integración de Acusación Fiscal y conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 07/05/2018 PÓNGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES. HÁGASE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ISMAEL ROCCA SALLO

El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 01498-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra ISMAEL ROCCA SALLO, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de MARÍA QUISPE ILLATINCO, ha dispuesto notifi -carle con la Resolución N° 01 del 16/03/18 Y RS. 04 de fecha 14 de MAYO del 2018 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 01. Cusco, dieciséis de Marzo del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA.- El requerimiento fi scal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corres-

ponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fi n de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del proce-sado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesa-les, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba per-tinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prue-ba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme estable-ce el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06- 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...). RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, catorce de Mayo del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA I CONSIDERATIVA: Registrado en audio. ARTE RESOLUTI-VA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE:• DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRE-SENTE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IM-PUTADO EN SU DOMICILIO REAL.• REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS 14:30 PM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO.• SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, QUE SE HA DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFI-CIAL DEL CUSCO, SE VA ADJUNTAR A DICHA NOTIFICA-CIÓN LA RESOLUCIÓN N° 01 Y LA COPIA DE LA ACTA DE AUDIENCIA DEL DÍA DE LA FECHA.SE DISPONE NOTIFICAR AL NUMERO TELEFÓNICO DEL IMPUTADO ISMAEL ROCCA SALLO 946742309; (...) HÁGA-SE SABER. Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO PENAL – PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO.

Expediente N° 00866-2016-33, seguido contra de Silos Epi-fanio Cabana Puño, en agravio de Wilfredo Cabana Cruz y Fhisher Marco Cabana Cruz representado por su madre Mar-garita Luzmila Cruz Choque relativo al delito contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar es su forma penal de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte sentenciada Silos Epifanio Cabana Puño con la RESO-LUCIÓN N° 23-2018, de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: Los fundamentos expuestos y grabados en audio; el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL RE-QUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDI-DA POR PENA EFECTIVA presentado por parte del Ministerio Público. SEGUNDO.- En este acto SE DISPONE REVOCAR LA PENA contenida en la Sentencia Penal N° 038-2017 o Re-solución N° 13 del dos de mayo del año dos mil diecisiete, de un año que se impuso a SILOS EPIFANIO CABANA PUÑO identifi cado con DNI 30776860, en este acto de procede a

REVOCAR la misma y SE LE IMPONE LA PENA DE UN AÑO con el carácter de EFECTIVA, cuyo lapso iniciará una vez que el sentenciado sea capturado por parte de la autoridad policial para su internamiento en el Establecimiento Penal de Puno u otro que determine la autoridad penitenciaria, para cuyo efec-to debe cursarse las notifi caciones correspondientes. TER-CERO.- SE DISPONE que esta Resolución le sea notifi cada además mediante EDICTOS en el Diario de los Servicios Judiciales de Puno y de Arequipa. NOTIFIQUESE. ESPECIA-LISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00068-2018-0-1009-JR-PE-01JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITOESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER

Se pone en conocimiento del señor MIGUEL DAVID VALDEZ LAYME, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha re-querido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio del menor F.D.V.B., representado por su proge-nitora Yobana Berna Merma; asimismo, se pone en su co-nocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre de! año dos mil diecisiete, que resolvió: Por estas consideraciones, SE RESUELVE: lll. PARTE RESOLUTIVA ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MIGUEL DAVID VALDEZ LAYME. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de ofi cio. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratifi car al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo aperci-bimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá mortifi carse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesa! señalado en auto.- Habiendo devuelto cédula de notifi cación sin diligenciar por el encargado de central de notifi caciones de la Ciudad de Arequipa: SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato, para el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HOFAS (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar; con la presencia obligatoria del Fiscal y el Aboga-do Defensor o Defensor Público de la Provincia de Espinar, para que asuma la defensa del imputado. Se publique por edicto conforme a ley.

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espi-nar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mújica Peralta, se viene tramitando el proceso judicial N° 211-2018-FC, habién-dose RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA inter-puesta por Timotea Ccapa Umasi, en representación de su menor hijos JAIME ALE VARGAS CCAPA Y VÍCTOR RAÚL VARGAS CCAPA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra ESTEBAN VARGAS SERPA, la misma que se tramita en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al de-mandado con el auto admisorio de demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565° del Código Procesal TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGÚESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo

Page 23: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-16 · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

se adjunta.- AL OTROSÍ: Para la notifi cación del demandado, habilitase lugar, día y hora inclusive los sábados, domingos H. S.- Juez Dra N, Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Lo que se publica para los fi nes de ley.-Espinar, 30 abril del 2018.

J. S (17, 18, 21 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: MARCO ANTONIO ALATA AQUE.Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. Ma-ría Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 68-20I8-0-I001-JP-FC -02 seguido por Isabel Florez López en contra de Marco Antonio Alata Aque sobre prestación de ali-mentos, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto judicial de la Resolución Nro.5 de fecha 14 de mayo del 2018.- “Al escrito presentado por Isabel Florez Florez con ingreso 7512-2018. Por subsanada la omisión observada por este Despacho y a sus antecedentes el juramento o promesa de no conocer el domicilio del demandado en consecuencia cúmplase con la notifi cación por edicto del auto admisorio de fojas 18 al demandado Marco Antonio Alata Aque bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal por el diario judicial de la circunscripción por el periodo de 3 días hábiles sin perjuicio de ello NOT1FIQUESE también el domicilio que indica su hoja de inscripción de la RENIEC. Resolución Nro. 2 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Wanchaq, 01 de febrero del 2018.- I. VISTO: el escrito presentado por Isabel Florez López con ingreso CDG 1577-2018, en el que NO ha cumplido con presentar croquis de ubicación, es decir mapa; sin embargo vista la demanda con los anexos acompañados que corre de fojas 8 a 11; y en atención a lo siguiente: II. FUNDAMENTOS: 1. Que, de la califi cación de la demanda importa el proceso de verifi cación que efectúa el juzgado respecto de la concurren-cia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la pretensión, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. 2. Que, a toda persona con interés y calidad le asiste la prerro-gativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un confl icto e intereses conforme lo establece la norma contenida en el artículo I del Título Preliminar del Códi-go Procesal Civil. 3. En el presente caso pretende el pago de una pensión de alimentos a favor de un menor de edad, para cuyo efecto adjunta copia de su acta de nacimiento en la que el demandado aparece como padre de la menor alimentista; por lo que en este caso se considera que se cumplen los pre-supuestos materiales y procesales de la pretensión; máxime si en este tipo de procesos no es posible declarar la incom-petencia territorial de ofi cio. 4. Finalmente, de lo expuesto se advierte la existencia de un confl icto de intereses y ameritan el ejercicio del derecho de acción; en consecuencia teniendo presente que con la demanda interpuesta que antecede se ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por los artí-culos 424 y 425 del Código Procesal Civil, la cual no se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, corresponde admitir la pretensión. III. DECISIÓN Por lo expuesto, al amparo de las facultades conferidas a este Des-pacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Esta-do, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISABEL FLOREZ LÓPEZ en representación de su menor hijo Emir Favio Alata Florez contra MARCO ANTONIO ALATA AQUE sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, córrase traslado de la demanda al de-mandado, por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Debiendo el demandado cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Dése por ofrecidos los medios probatorios, notifíquese conforme a ley al demandado en el domicilio real señalado por la actora. H.S.

Resolución Nro. 1 AUTO QUE CONCEDE ASIGNACIÓN AN-TICIPADA Wanchaq, 01 de febrero de 2018.-1. VISTA: La so-licitud y anexos que anteceden; y en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: 1. PRESUPUESTOS PROCESALES- a)

La competencia del Juzgado, está determinada por el artículo 96 y 176 de la Ley 27337 y artículo 547 del Código Procesal Civil; b) La recurrente actúa con capacidad procesal en virtud de la aptitud que tiene para comparecer en representación de su menor hijo; conforme a los anexos y lo dispuesto por el literal f) del artículo 74 de la Ley 27337; c) La solicitud expone los fundamentos de su pretensión cautelar, señala la forma e indica el monto de afectación en monto fi jo, reuniendo los re-quisitos previstos por el artículo 610 y demás pertinentes del Código Procesal Civil. 2. PRESUPUESTOS MATERIALES.- a) La actora procede con legitimidad para obrar; se verifi ca la relación formal de correspondencia entre la solicitante, su menor hijo y la persona a quien la ley concede acción, de la Partida de Nacimiento que acredita el vínculo paterno fi lial indubitable; en virtud del artículo 675 del Código Procesal Ci-vil; b) El interés para obrar, fl uye del texto de la demanda y anexos que se acompaña. 3. REQUISITOS DE LA TUTELA CAUTELAR SOLICITADA.- Que, la necesidad de dictar la medida cautelar se motiva en: a) la fi rmeza de la demanda queda acreditada con los anexos de ésta -y sus respectivos fundamentos-, en tanto: i) está acreditado el vínculo paterno fi lial con el demandado con la respectiva acta de nacimiento, ii) los gastos del menor - quien no puede atender su subsis-tencia por si mismo- son hechos evidentes, los que deben ser considerados permanentes incluidos aquellos que establece el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes -como el ámbito que engloba la idea de alimentos-, y, iii) se ha preci-sado que la demandada tiene ingresos como minero, b) la ne-cesidad impostergable de tutela se justifi ca en la dependencia económica que tiene el menor alimentista -por su edad- res-pecto a sus progenitores -como el demandado- y c) atendien-do prioritariamente a la naturaleza de la pretensión principal, la asignación anticipada de alimentos permitirá su ejecución adelantada, en tanto debemos recordar que esta es una me-dida temporal sobre el fondo - artículo 674 del Código Proce-sal Civil -; teniendo presente además, que toda medida caute-lar importa un pre juzgamiento y es provisoria, instrumental y variable, busca garantizar la efectividad de una sentencia y se sanciona la medida cautelar innecesaria o maliciosa; según lo prescrito por el artículo 612 y 621 del Código Procesal Civil. 4. Es pertinente tener presente que esta medida temporal so-bre el fondo está recogida específi camente en el artículo 675 del Código Procesal Civil, que incluso puede ser adoptada de ofi cio, en tanto se infi ere que en el presente caso el principio que la respalda es la del interés superior del niño -que entre otros, implica la satisfacción de sus necesidades básicas-. III. DECISIÓN Por estos fundamentos, al amparo de las facul-tades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve. 1) CONCEDER la Asignación Anticipada solicitada por ISABEL FLOREZ LÓ-PEZ, en representación de su menor hijo Emir Favio Alata Florez, contra MARCO ANTONIO ALATA AQUE. 2) SE DIS-PONE: Que en vía de ejecución MARCO ANTONIO ALATA AQUE, acuda con una pensión alimenticia en forma mensual y adelantada, ascendente a CUATROCIENTOS CINCUENTA SOLES de los ingresos mensuales que percibe en su condi-ción de minero A FAVOR DEL MENOR ALIMENTISTA repre-sentados por su progenitora Isabel Florez López, para cuyo efecto cúmplase con aperturar un cuenta en el Banco de la Nación a nombre del demandante-debiendo GIRARSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES-. 3) SE DISPONE:Se forme cuaderno con copia simple de la demanda, sus ane-xos y admisorio atendiendo a su naturaleza; y gírese ofi cio al Banco de la Nación a fi n que apertura cuenta de ahorros a favor del demandante. H.S.-la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fi nes consiguientes de ley.Wanchaq. 14 de mayo del 2018.

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: CARMEN TAPARA CONDORIEl señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0102-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CARMEN TA-PARA CONDORI con D.N.I. 25138771, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL

GRUPO FAMILIAR, en agravio de JULIA QUISPE YAPO, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notifi car con la Resolución N° 02 de fecha dos de mayo del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fi scal de Proceso Inmediato al cita-do procesado, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CARMEN TAPARA CONDORI, como autor del delito Contra Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipifi cado en el artículo 122-B del Códi-go Penal, en agravio de JULIA QUISPE YAPO. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.

RESOLUCIÓN N° 02Cusco, dos de mayo del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe1. SE DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notifi cación al acusado.2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA VIENTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS acto que se realizará en la décimo segunda sala del Módulo Penal de Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual el especia-lista de causa tendrá que notifi car al imputado MEDIANTE EDICTO JUDICIAL en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco en tres fechas consecutivas; asimismo se tendrá que notifi car mediante su teléfono celular que ha consignado el señor fi scal el N° 930919617.Cusco, 14 de Mayo de 2018.

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑORA: PAOLA JESSICA RODRÍGUEZ AVILESLa Jueza del 6to Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 1878-2018-0-1001-JR-PE-06, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugar-te, se ha dispuesto notifi carle con el acta de audiencia del 11/05/18, la Resolución N° 01 del 05/04/18 y el extracto de la acusación fi scal cuyo contenido es el siguiente:

REQUERIMIENTO.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: Paola Jes-sica Rodríguez Avilez y Rheliy Valer Candía por el delito de Agresiones mutuas contra Integrantes del grupo familiar, en agravio Paola Jessica Rodríguez Avilez y Rheliy Valer Can-día y contra Paola Jessica Rodríguez Avilez por el delito de Agresiones contra integrantes del grupo familiar, en agravio Lila Valer Candía, respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/09/17; se solicita contra los acusados Jessica Rodríguez Avilez y Rheliy Valer Candía 01 AÑO DE P.P.L. EFECTIVA, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 400.00, S/. 800.00 y S/. 100.00, por concepto de REPA-RACIÓN CIVIL a favor de los agraviados, respectivamente.

RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 05/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fi scal de Acusación Directa; SE DISPO-NE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerar-lo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audien-cia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLA-ZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasis-tencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente

resolución a la parte imputada en su domicilio real a fi n de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defi enda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las par-tes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...)ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II. ACREDITACIÓN: (...) III. INSTALA-CIÓN DE AUDIENCIA: (...) IV.- DEBATE;RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 11/05/18. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RE-SOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DEVOLVER el requerimiento acusatorio, al ministerio público, a fi n de que cumpla con levantar las observaciones concernientes, al re-lato factico debiendo cumplir este los criterios de imputación objetiva, asimismo de postular la existencia de dos conduc-tas, establezca de manera clara y precisa como habría ocu-rrido cada uno de ello, asimismo toma en cuenta el estado de gravidez de la agraviada Lila Valer Candía, al momento de determinar la pena, así como al determinar el tipo y los hechos que formula, en este ultimo caso además deberá pre-cisar en lo que respecta a la reparación civil, si existe alguna variación de la pretensión inicialmente formulada dad dicha situación. 2. Deberá levantar las observaciones en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 19 de junio del año 2018 a las 11:00 horas, en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior De Justicia Del Cusco, precisando que viene preci-sándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del juzgado. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso inconcurrencia de las partes cuya asisten-cia sea necesaria para instalar la presente. 5. SE DISPONE la notifi cación por edictos de la agraviada procesada Paola Jessica Rodríguez Aviles, de la presente resolución, debiendo además notifi carse un extracto de la acusación directa y de la resolución N° 01 en atención a que se ignora su domicilio. IV. NOTIFICACIÓN (...) V.CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 15 de mayo del 2017.

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑORES: WILLY NEWTON QUESADA SAAVEDRA EPIFANÍA QUISPE MALLE

La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, Dra. Sulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 794-2018-0-1001 -JR-PE-04, seguido contra Willy Que-sada Saavedra, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Epi-fanía Quispe Malle, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notifi carle con el acta de audiencia del 10/05/18 cuyo contenido es el siguiente:

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSA-CIÓN FISCAL DIRECTA I.-INTRODUCCIÓN: (...) II.- ACRE-DITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, 10/05/18.- PAR-TE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. de-clarar FRUSTRADA la verifi cación de la presente audiencia por inconcurrencia del representante del Ministerio Público. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA 21 DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SU-PERIOR DE IUSTICIA DEL CUSCO, precisando que viene señalando la fecha antes indicado, de acuerdo a la agenda del juzgado. 3. PRECÍSESE que la audiencia señalada tiene carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 4. CONCÉDASE al representante del Ministerio Público, que en el plazo de 24 horas justifi que su inconcurrencia a la presente audiencia, en caso de no hacerlo se dará por no justifi cada y se pondrá en conocimiento de su institución. 5. CUMPLA el especialista judicial de Causa con notifi car la presente al representante del Ministerio Publico in-

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

concurrente, a quien además se exhorta tomar las provisiones necesarias, a fi n de evitar la dilación de las audiencias, toda vez que está adscrita a una fi scalía corporativa. IV. NOTIFI-CACIÓN (...) V. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifi co a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 15 de mayo del 2018

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 0229-2017-34-1001-JR-PE-01.

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO

ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO.

Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GERMÁN HUILL-CA FARFAN, a fi n que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CUATRO DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verifi cara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUA-DERNO DE DEBATES N° 0229-2017-34-1001-JR-PE-01, se-guido por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.M.M.H.-Cusco 15 de Mayo del 2018.

J. S (17, 18, 21 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Exp. Nro.: 01882-2016-80-2701-JR-PE-02Juez: Dr. Gino Yarleque Oliva.Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambo-pata.Especialista Judicial : Geulia V. Apaza Quispe.

Se NOTIFICA a la imputada ESTELA RAMOS CANSAYA y a la agraviada TERESA FONSECA SONCCO, extracto de la re-solución número 04, mediante el cual se dispone: CITAR A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE SOBRESEIMIEN-TO la que se llevará a cabo el día MARTES 29 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta!, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segun-do Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722, II bloque 1o piso- Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal, siendo fa-cultativa la presencia de las demás partes procesales, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustifi cada del ente fi scal de poner en conocimiento del Órgano de Con-trol correspondiente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá de concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fi scal. CÚRSESE ofi cio al Respon-sable de Servicios Judiciales del Distrito Judicial del Cusco.Puerto Maldonado, 07 de mayo del 2018.

J. S (17, 18, 21 MAY)

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La República 25SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

M A R T E S 15 D E M A Y O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

M I E R C O L E S 16 D E M A Y O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

J U E V E S 17 D E M A Y O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

V I E R N E S 18 D E M A Y O D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Aníbal Abel Paredes Matheus y Felix Villegas Cajachagua. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su. DINA MEZA MONGE

PRESIDENTA DE SALA

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La República26 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

HoraNúmero de

Expediente

Tipo

AudienciaMateria Demandado Demandante Magistrado

08:30-08:59 04364-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD DISTRTAL DE SANTIAGO

MANDUJANO COCHACHI MARINO ABEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:59 02677-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

UGAZON CAMACHO FABIANA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:29 03832-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL REGIONAL CUSCO

TINAJEROS ALDAZABAL WILBERT

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:30-11:29 02700-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

QUISPE SARMIENTO ZENON

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:30-11:59 03525-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CHAMPI AYMA GUALBERTO COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 02679-2017-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

MEZA MAMANI NICANOR COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 04288-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

RAMIREZ CCOCHA RUTH MERY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 03538-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL CUSCO

CATUNTA LIPE FILOMENA COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04189-2017-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SAÑAC HUAMAN MARLENY YUDITH

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 02903-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROINCIAL DEL CUSCO

CCUNO GUTIERREZ FLOR DE MARIA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59 02984-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES PROYECTO ESPECIAL REGIONAL IMA

QUIÑONES FLORES JOSE SIMON

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 02955-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

ASTETE CURVERA HIPOLA COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 04305-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICOIA DE CUSCOREPWILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO

PACOMPEA RIVERA GUILLERMINA PABLA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 04292-2017-0- CONCILIACION REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

OCON CONDORI FELIX COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04300-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

APAZA APAZA EDUARDO COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 02182-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVICIAL DEL CUSCO

ENCISO ESPINAL GUILLERMO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-12:29 03017-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CORPAC SA VALER ENRIQUEZ JUAN COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:30-12:59 02016-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

TANTALLA PUMA AMELIO COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 04295-2017-0- CONCILIACION IMPUGNACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR

SERVICIOS POSTALES DEL PERU SA SERPOST

CABEZAS DE CACERES PILAR RITA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 04318-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

APAZA CHOQUE VICTOR COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04252-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES DIRECCION DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO DE CULTURA

HUERTA BOLARTE TANIA MARTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59 02746-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD RPOVINCIAL DEL CUSCO

CARDEÑA LAURA SAMUEL CANCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:59 03041-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

SOTA CANDIA YUL GEOVANI

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59 02787-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

HERMOZA FLORES MARIO COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59 04006-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

QUISPE PEREIRA LUCIO COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29 04132-2017-0- CONCILIACION REPOSICION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN

SANCHEZ SANTOS DIANA COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59 04002-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NINA JOYAS YONATAN COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-11:29 03046-2017-0- JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

PLAN MERISS HUISA CHANCO FROILAN ROLANDO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:30-12:29 04404-2017-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

HUAMAN MEZA URBANO COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:30-12:59 01849-2017-0- CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL

QQUECCAÑO ESPINOZA ISMAEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

LUNES DÍA DE 14 DE MAYO DEL AÑO 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 14 AL 18 DE MAYO DE 2018

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 14 DE MAYO DEL AÑO 2018

MARTES DÍA DE 15 DE MAYO DEL AÑO 2018

MIÉRCOLES DÍA DE 16 DE MAYO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 17 DE MAYO DEL AÑO 2018

VIERNES DÍA DE 18 DE MAYO DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

08:00-08:59 00135-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

UÑURUCO TTITO MICHELSON

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 00141-2018-0- UNICA REPOSICION PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PER PLAN COPESCO

ARAHUALLPA SAPA RAUL CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 00196-2018-0- UNICA REPOSICION PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PER PLAN COPESCO

RODRIGUEZ GONZALEZ VICTOR RAUL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:00-15:00 03223-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES INSTITUTO DE MANEJODE AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

MEZA NUÑEZ PAULINA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 04516-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO REP WILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

GONZA LUCANA MARIA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 02534-2017-0- JUZGAMIENTO INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE NORMAS LABORAL

FLORES HACHO ROSA AMAO ARAGOS SONIA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 02346-2016-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

MEZA SALAS MIGUEL CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:30 04432-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES DIRECCION REGIONAL DE CULTURA CUSCO

LEON VALDIVIA MILAGROS CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 00172-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

ALARCON TISOC PATRICIA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-09:59 04298-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES RODRIGUEZ WARTON MARIA DIAZ CALCINA JULIANA CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

10:00-11:59 00274-2018-0- UNICA REPOSICION PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO

MEZA CHAUCCA GIRALDO CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

12:00-12:59 00255-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO

DELGADO CHOQUE JUAN CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59 00796-2018-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ONOFRE DE MOLLO DONATA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 04422-2017-0- CONCILIACION PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

SULLCA CACERES BENJAMIN HUAYLLAPUMA ARANIBAR IGNACIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-11:29 02640-2017-0- JUZGAMIENTO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MILLA TRANSP Y OPERACIONES TURISTICAS SR

VELAZCO VALLEJOS VICTOR

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:30-12:59 04059-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ROJAS CHAINA HILDA GREGORIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59 04407-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES GERENTEREGIONAL DEL SUR DE PANAMERICANA TELEVISION SA

ALVAREZ CACERES FIDEL CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59 04057-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE SANTIAGO

SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES PERMANENTES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO SOMUPSMDS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59 00153-2018-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CHOQUEHUANCA SEGURA TADEO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59 01666-2017-0- JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

ZAVALETA ESCOBEDO JULIO CESAR

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:30 00461-2016-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TEGNOLOGICO PRIVADO BLUE RIBBON INTERNATIONAL

CASTAÑEDA MONDRAGON ROSA YSABEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

10:00-11:00 00214-2018-0- AUDIENCIA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CONECTA RETAIL S.A. SOLORZANO SOLALIGUE KEVIN ADRIAN

CASTILLO CRUZ NAYDA,

15:00-15:59 02174-2017-0- UNICA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MORGAN DEL ORIENTE SAC YABAR PAREDES OLIVER RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY,

MARTES DÍA DE 15 DE MAYO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 17 DE MAYO DEL AÑO 2018

MARTES DÍA DE 15 DE MAYO DEL AÑO 2018

MIÉRCOLES DÍA DE 16 DE MAYO DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA DE 17 DE MAYO DEL AÑO 2018

VIERNES DÍA DE 18 DE MAYO DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

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La República 27SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOJueves, 17 de mayo del 2018

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2285-2017 Sentencia Llamacponcca Huallparimachi, Eulogia Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 2353-2017 Sentencia Quispe Vargas, Felicia Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 2063-2017 Sentencia Pfoccori Pomaccallahui, Isabel Ninfa Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Régimen Laboral 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:00 821-2017 Sentencia Ramírez Ccocha, Fernando Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:30 3310-2017 Sentencia Huanca Chillihuani, Juvenal Municipalidad de San Sebastián Declaración de Relación Laboral. 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:00 2028-2017 Sentencia Juli Andia, Raúl Municipalidad de San Sebastián Reconoc. de Contrato de Trabajo 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

7 11:20 3251-2017 Sentencia Carranza Cieza, Geremías Muncipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

8 11:30 588-2017 Sentencia Sánchez Santa Cruz, Ronal Muncipalidad de Cusco Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

9 11:50 1639-2017 Sentencia Ataulluco Vega, Patty Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Régimen Laboral 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 3216-2017 Sentencia Marroquín Olivera, Wilbert Martín Banco de la Nación Indemn. por Daños y Perjuicios 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 1711-2017 Sentencia Enriquez Alvarado, Roni Gobierno Regional de Cusco Pago de Remuneraciones 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 2791-2017 Sentencia Quiñones Tapia, Ronald Gobierno Regional de Cusco Indemn. Por Daños y Perjuicios 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:20 2504-2017 Sentencia Chalco Cardeña, Carlos Vidal Corte Superior de Justicia de Cusco Reintegro de Gratificaciones 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:45 3096-2016 Sentencia Gallegos Machaca, Marco Antonio Dir. Desconcetrada de Cultura Cusco Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:45 834-2017 Sentencia Pacheco Mejía, Clímaco Gobierno Regional de Cusco Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 1563-2017 Sentencia Colque Paúcar, Remigio Muncipalidad de Cusco Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 3274-2017 Sentencia Siccos Quispe, Jhon Municipalidad de San Jerónimo Desnaturalización de Contrato 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 2107-2017 Sentencia Sinchi Cusi, Benaguin Muncipalidad de Cusco Nivelación de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:00 2364-2017 Sentencia Merma Letona, Percy, Miguel Muncipalidad de Cusco Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:30 3121-2017 Sentencia Aguirre Villacorta, Juan José Muncipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:00 1218-2017 Sentencia Gutiérrez Piñeda, Carina Muncipalidad de Cusco Reconoc. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

7 11:20 3020-2016 Sentencia Miranda Quispe, Feliciano Muncipalidad de Cusco Indemn. por Daños y Perjuicios 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

8 11:30 3683-2017 Sentencia Oros Guillen, Alejandro Melitón Muncipalidad de Cusco Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

9 11:50 3904-2017 Sentencia Huamaní Enciso, Pascual Municipalidad de San Sebastián Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 2761-2017 Sentencia Ojeda Locumber, Teófilo Zamalloa Loayza, Lidia Zelmira Pago de Remuneraciones 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

2 08:45 258-2016 Sentencia Aquize Estrada, Sindi Centro Educativo Salesianos Cusco Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

3 09:30 1841-2017 Sentencia Huanca Baca, Hubert Hugo Compañía Minera ANTAPACAY S.A. Indemn. por Daños y Perjuicios 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

4 10:20 3471-2017 Sentencia Quispe Huamán, Rosa Benita Plan COPESCO Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

5 10:45 1728-2017 Sentencia Chávez Solís, Marco Willian Plan COPESCO Indemn. por Lucro Cesante 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

6 11:45 242-2015 Sentencia Reynaga Farfán, Víctor Hugo COFOPRI- Oficina Zonal Cusco Reposición 4.J.T.C. Pereira-Ttito-Gutiérrez

Viernes, 18 de mayo de 2018

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 09:00 1262-2017 Sentencia Aguilar Herrera, Maritza Teodocia COFOPRI Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Dirimencia: AlfaroCusco, 14 de mayo de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

PRESIDENTA SECRETARIA

Jueves, 17 de mayo de 2018

Miércoles, 16 de mayo de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA

Lunes, 14 de mayo de 2018

Martes, 15 de mayo de 2018

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 00579-2015-0-1001-JR-LA-02 Rosemary Cruz Salas Municipalidad Distrital de San Jerónimo Contencioso Adm Sentencia 5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 02825-2016-0-1001-JR-LA-03 Luisa Xiomara Baca Estrada Gobierno Regional del Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m. 00764-2015-0-1001-JR-LA-02 David Salon Churata Municipalidad Distrital de Santiago Contencioso Adm Sentencia 5JETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

4 10:00a.m. 01464-2017-0-1001-JR-LA-03 Hilaria Lloclla Mendoza Dirección Regional de Educación del Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 3JETC Dirim. Delgado Aybar

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 10:00a.m. 01914-2017-0-1001-JR-LA-03 Norka Solaligue de Seminario Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm Sentencia 3JETC Dirim. Holgado Noa

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 14 al Viernes 18 de Mayo de 2018)

Jueves, 17 de Mayo de 2018

_____________________________________

Cusco, 11 de Mayo de 2018

Viernes, 18 de Mayo de 2018

______________________________________NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

XIOMAR ALFARO HERRERA

PRESIDENTA €

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Page 28: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · 2018-05-16 · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018 AVISOS JUDICIALES EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado

La República28 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Jueves, 17 de mayo del 2018

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00199-2018-0-1001-JR-CI-05 Alejandrina Valencia Astete Carlos Callo Tisoc y otros Nulidad de cosa juzgada fraudulenta

auto improce 5JCC Velásquez-Holgado-Gutierrez

2 15:00 00040-2012-0-1001-JM-CI-01 Luz Sofia Baca Soto Elvira Elizabeth Jurado Chamorro y otros

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta sentencia 1JMx Wanchaq Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 02047-2017-0-1001-JR-CI-01 Francisco Sixto Puma Molina Gerencia General del Poder Judicial

Proceso de cumplimiento auto impro 1JCC Dirimencia Pereira Alagón

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00084-2017-0-1001-SP-FT-01 Vicentina Quispe Hancco Pedro Bolaños Espinoza Violencia familiar auto JMx Paucartambo Dirimencia Pereira Alagón

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00271-2017-11-1001-SP-CI-01 Pedro Hector Tapia Benavente Mario Santos Huaman Nulidad de acto jurídico auto excep. Jmx Urubamba Dirimencia Pereira Alagón

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Roxana Bohórquez AbarcaPresidenta de Sala Secretaria de Sala

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA CIVIL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 14 de mayo al jueves 17 de mayo de 2018)

JUEVES 17 DE MAYO DE 2018

LUNES 14 DE MAYO DE 2018

MARTES 15 DE MAYO DE 2018

MIERCOLES 16 DE MAYO DE 2018

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

10:00 SEDE 2816-2018-83 30 minutos

Eduard Jefferson Fred Puma Caceres

y Hector Gabriel Quispimaylla Maquerhua

Robo agravadoJhon Walter Tinta

Casaauto fundado

prisión preventivaFarfán-Andrade-

CastroEduard Jefferson

Fred Puma Caceres

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de

Cusco

10:30 SEDE 216-2015-0 1 horaJosé Javier

Huamán Jiménez

Actos contra el pudor en menor

de edad

menor de iniciales M.P.T.

Sentencia

condenatoria

continuación

Farfán-Andrade-Castro

José Javier Huamán Jiménez

Juzgado penal unipersonal de

Acomayo

Elcira Farfán Quispe Miguel Ángel Pérez Soria

Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 14 DE MAYO DE 2018