Avisos Judiciales 260313

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1 Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013 Usuarios COMUNICADO Se comunica a la opinión pública en general que el paciente NN ha fallecido en fecha 14 de marzo del presente año fecha que se encuentra en la morgue del hospital de contingencia por qué se hace constar mediante de este medio de publicación a efecto de apersonarse a este nosocomio y proceda con su cristiana sepultura, caso contrario se procederá conforme a Ley General de Salud y otras normas legales. 3v-22-25-26-III-13 b/v 27439 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la se Dra. Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 13- 2013- 0124-0-10-16-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, catorce de marzo del año dos mil trece.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAXIMILIANA FLORES NAIHUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. MEDIOS DE PRUEBA: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S. 3v -22-25-26-III-13 b/v 27456 EDICTO En el Proceso Tutelar N° 00058-2013-0-1007-JM-FT-02, Tramitado en el Segundo Juzgado Mixto de Canchis, en los seguidos por Darwin Cruz Bocangelino contra Franklin Quispe Palomino y otros sobre Adopción, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 02. Sicuani, trece de marzo del año dos mil trece: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Franklin Quispe Palomino (padre biológico de la menor por adoptar) de de quienes se desconoce su domicilio real y actual, con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivel Nacional y Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda bajo el apercibimiento de nombrarse Curador Procesal que lo represente.- H.S. Choque Juez Olivera Secretario.- Sicuani, 21 de Marzo del 2013.- 3v-25-26-27-iii-13 b/v SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVlCENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Dr. Elmer . Canal Yépez, ordeno el SEGUNDO REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA "M" DE LA CALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, pro- vincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLA VICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 25,500.00 Dólares Americanos. (15% menos del Precio Base del Primer Remate) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Jus- ticia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MIERCOLES 10 DE ABRIL DEL 2013, a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, cuyos honorarios mas IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a la conclusión del remate por quien obtenga la adjudicación (Art. 7320 del CPC) . REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. 7350 del CPC), el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 Dólares Americanos Así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble en el Banco de la Nación, en la que debe constar el número de expediente y el número de DNI del postor. Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C.E. Chirinos Escobedo. Cusco, 14 de marzo del 2,01 3V-25-26-27-III-13 B/V 27468 EDICTO JUDICIAL Notificación dirigida a AGUSTINA ALEGRE PEREIRA: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, se tramita el Proceso Civil Nro. 01647-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Eddy Ponce de León Huamán, sobre Tercería de Propiedad, contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco y otros, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 11 de fecha 24-01-2013 en el que se dispone" ... Estando a las copias adjuntas, téngase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia provéase el escrito de catorce de enero del año en curso. Por lo expuesto: Estando a la ficha de RENIEC correspondiente a Agustina Alegre Pereira, se tiene que dicha persona domicilia en la comunidad de Ccachona, siendo que resulta impreciso, en tanto no se señala calle o lote a notificar, por lo que estando al juramento prestado por el demandante notifíquese a dicha demandada a través de edictos, los cuales serán publicados en el diario oficial el Peruano y el diario judicial de esta localidad, por el término de tres días con intervalo de tres días, para que se apersone al proceso dentro de treinta días de notificada, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H. S. "- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- Especia- lista Legal Huamán Sequeiros.- Cusco, 12 de marzo de 2013 3v-14-20-26-III-13 b/v 27324 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio se viene tramitando el proceso N° 138-2012 habiéndose dispuesto mediante resolución N° 04 del 18 de diciembre del 2012 la publicación del extracto del auto admisorio de demanda, siendo su contenido el siguiente:" ... ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Dante Jara Puente de la Vega y Francisca López de Jara sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del predio deno- minado CCORIPATA de 2,968.00 m2 (0.2968 Ha) con predio catrastal otorgado por COFOPRI 189000, ubicado en el sector de Ccoripata del Distrito de Huaro provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra la Municipalidad Distrital de Huaro representado por su alcalde, con citación de los colindantes Juana Paula Zambrano Viuda de Auccapiña, Rosa Silva Salazar, Aquilina Ugarte Viuda de Jara Julian Farfán Escalante, Mateo Ccorimanya y Sabina Auccapuri y El Procurador Público de la Municipalidad de Huaro, en vía de PROCESO ABREVIADO. En consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de ley para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. A los anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad ... Urcos, 18 de marzo del 2013. 3v-20-26- y 03-IV-13 b/v 27411 AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 337º DE LA LEY GENERAL DE SOCIE- DAD, SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PÚBLICO QUE, POR ACTA DE DECISIÓN DEL TITULAR DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2013, SE HA DECIDIDO: 1) TRANSFORMAR LA EMPRESA DE CUSCO COACHING EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, A CUSCOCOACHING SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA. 2) ADOPCIÓN DE NUEVOS SOCIOS MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL. CUSCO, 15 DE MARZO DEL 2013. EL TITULAR. 03VZ.16.21.26.III.13 B/. 23551 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICINA DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROBERTINA HUILLCA MOGROVEJO, POR: NANCY SOLEDAD, FIDEL WILDER, CESAR JOEL, DEYCI RODECINDA MOGROVEJO TEJEDA, SOLICITA SUCESION DE SANTIAGO MOGROVEJO CUTIRE, FALLECIDO EL 16 MAYO 2008, EN DISTRITO Y PROVINCIA CHANCHAMAYO, DEPARTAMENTO JUNíN, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. Marangani 20 d emarzo dle 2013. marco ivan Venero Tapia notario Abogado 1v-26-III-13 F/v 1268 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO CONFORME AL ART. 3 INC. C) DE LA LEY 28325, COMUNICO QUE ANTE EL DESPACHO NOTA- RIAL A MI CARGO, SE PRESENTO DON GERARDO BAZALAR ESTRADA, SOLICITANDO TRAMI- TE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE PLACA: RGB-656, QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERlSTICAS: CLASE: CMTA. RURAL, MARCA: NISSAN, MODE- LO: CARAVAN, COLOR: BLANCO, COMBUSTIBLE: PETROLEO, SERIE: VYGE23-61 0929, MO- TOR: SD23-168473, AÑO DE FABRICACiÓN 1986, CARROCERIA: NO METROPOLITANO; QUIEN SE ENCUENTRA EN POSESION DEL VEHICULO HACE MAS 18 AÑOS ATRAs, POR MANDATO DE LA LEY SE SOLICITA SE NOTIFIQUE A LAS ANTERIORES PROPIETARIAS DOÑA IGNASIA VELASQUEZ BACA VDA. DE SANTIAGO, DOÑA GUILLERMINA TERESA SANTIAGO VELASQUEZ Y DOÑA CARMEN VICTORIA SANTIAGO VELASQUEZ, Y TITULAR REGISTRAL DOÑA FRANCIS- CA CONDORI PORTILLO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSI- DEREN CON DERECHO A DICHO BIEN. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 AV. SOL, PSJE. GRACE 117 TELF.228711 1V-26-iii-13

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1Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

UsuariosCOMUNICADO

Se comunica a la opinión pública en general que el paciente NN ha fallecido en fecha 14 de marzodel presente año fecha que se encuentra en la morgue del hospital de contingencia por qué se haceconstar mediante de este medio de publicación a efecto de apersonarse a este nosocomio yproceda con su cristiana sepultura, caso contrario se procederá conforme a Ley General de Saludy otras normas legales.3v-22-25-26-III-13b/v 27439

A TODOS LOS INTERESADOSEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la se Dra. Juez Doctora Bony EveGamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 13-2013- 0124-0-10-16-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro.03.- Santiago, catorce de marzo del año dos mil trece.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite lademanda interpuesta por MAXIMILIANA FLORES NAIHUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la víadel proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el demayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. MEDIOS DE PRUEBA: Téngasepor ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. ANEXOS: Téngase en cuenta losanexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S.3v -22-25-26-III-13b/v 27456

EDICTOEn el Proceso Tutelar N° 00058-2013-0-1007-JM-FT-02, Tramitado en el Segundo Juzgado Mixto deCanchis, en los seguidos por Darwin Cruz Bocangelino contra Franklin Quispe Palomino y otrossobre Adopción, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 02. Sicuani, trece de marzo del año dosmil trece: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Franklin Quispe Palomino (padrebiológico de la menor por adoptar) de de quienes se desconoce su domicilio real y actual, con elextracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivelNacional y Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso yabsolver la demanda bajo el apercibimiento de nombrarse Curador Procesal que lo represente.- H.S.Choque Juez Olivera Secretario.- Sicuani, 21 de Marzo del 2013.-3v-25-26-27-iii-13b/v

SEGUNDO REMATE JUDICIALEn el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LAMICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBENVILLAVlCENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal,sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, DoctorLeoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Dr. Elmer . Canal Yépez, ordeno elSEGUNDO REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA "M" DE LACALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, pro-vincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLA VICENCIO CASTILLO, con un áreade 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la OficinaRegistral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipotecaa favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco dela Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240,Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma deUS$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA ELREMATE:US$ 25,500.00 Dólares Americanos. (15% menos del Precio Base del Primer Remate) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina deAdministración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Jus-ticia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MIERCOLES 10 DE ABRIL DEL 2013,a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E.Chirinos Escobedo, cuyos honorarios mas IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a laconclusión del remate por quien obtenga la adjudicación (Art. 7320 del CPC) . REQUISITOS PARASER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. 7350del CPC), el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 DólaresAmericanos Así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble enel Banco de la Nación, en la que debe constar el número de expediente y el número de DNI del postor.Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C.E. Chirinos Escobedo.Cusco, 14 de marzo del 2,013V-25-26-27-III-13B/V 27468

EDICTO JUDICIALNotificación dirigida a AGUSTINA ALEGRE PEREIRA: Ante el Tercer Juzgado Especializado en loCivil del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, setramita el Proceso Civil Nro. 01647-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Eddy Ponce de León Huamán,sobre Tercería de Propiedad, contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco y otros, en el que se

ha dictado la Resolución Nro. 11 de fecha 24-01-2013 en el que se dispone" ... Estando a las copiasadjuntas, téngase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia provéase el escrito de catorcede enero del año en curso. Por lo expuesto: Estando a la ficha de RENIEC correspondiente a AgustinaAlegre Pereira, se tiene que dicha persona domicilia en la comunidad de Ccachona, siendo queresulta impreciso, en tanto no se señala calle o lote a notificar, por lo que estando al juramentoprestado por el demandante notifíquese a dicha demandada a través de edictos, los cuales seránpublicados en el diario oficial el Peruano y el diario judicial de esta localidad, por el término de tresdías con intervalo de tres días, para que se apersone al proceso dentro de treinta días de notificada,bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H. S. "- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- Especia-lista Legal Huamán Sequeiros.-Cusco, 12 de marzo de 20133v-14-20-26-III-13b/v 27324

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Edson OrmacheaAcurio se viene tramitando el proceso N° 138-2012 habiéndose dispuesto mediante resolución N°04 del 18 de diciembre del 2012 la publicación del extracto del auto admisorio de demanda, siendosu contenido el siguiente:" ... ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Dante Jara Puentede la Vega y Francisca López de Jara sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del predio deno-minado CCORIPATA de 2,968.00 m2 (0.2968 Ha) con predio catrastal otorgado por COFOPRI 189000,ubicado en el sector de Ccoripata del Distrito de Huaro provincia de Quispicanchi, departamento delCusco, contra la Municipalidad Distrital de Huaro representado por su alcalde, con citación de loscolindantes Juana Paula Zambrano Viuda de Auccapiña, Rosa Silva Salazar, Aquilina Ugarte Viudade Jara Julian Farfán Escalante, Mateo Ccorimanya y Sabina Auccapuri y El Procurador Público dela Municipalidad de Huaro, en vía de PROCESO ABREVIADO. En consecuencia, córrase trasladoa la parte demandada por el plazo de ley para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declaradorebelde. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisióny actuación en la estación procesal correspondiente. A los anexos: Agréguese a sus antecedenteslos anexos adjuntos para su oportunidad ... Urcos, 18 de marzo del 2013.3v-20-26- y 03-IV-13b/v 27411

AVISO DE TRANSFORMACIÓNDE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 337º DE LA LEY GENERAL DE SOCIE-DAD, SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PÚBLICO QUE, POR ACTA DE DECISIÓN DEL TITULARDE FECHA 15 DE MARZO DEL 2013, SE HA DECIDIDO:1) TRANSFORMAR LA EMPRESA DE CUSCO COACHING EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, A CUSCOCOACHING SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA.2) ADOPCIÓN DE NUEVOS SOCIOS MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NOMBRAMIENTO DEGERENTE GENERAL.CUSCO, 15 DE MARZO DEL 2013.EL TITULAR.03VZ.16.21.26.III.13B/. 23551

SUCESION INTESTADAANTE MI OFICINA DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROBERTINA HUILLCA MOGROVEJO,POR: NANCY SOLEDAD, FIDEL WILDER, CESAR JOEL, DEYCI RODECINDA MOGROVEJOTEJEDA, SOLICITA SUCESION DE SANTIAGO MOGROVEJO CUTIRE, FALLECIDO EL 16 MAYO2008, EN DISTRITO Y PROVINCIA CHANCHAMAYO, DEPARTAMENTO JUNíN, TENIENDO SUULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. Marangani 20 d emarzo dle2013.marco ivan Venero Tapianotario Abogado1v-26-III-13F/v 1268

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULOCONFORME AL ART. 3 INC. C) DE LA LEY 28325, COMUNICO QUE ANTE EL DESPACHO NOTA-RIAL A MI CARGO, SE PRESENTO DON GERARDO BAZALAR ESTRADA, SOLICITANDO TRAMI-TE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE PLACA: RGB-656, QUETIENE LAS SIGUIENTES CARACTERlSTICAS: CLASE: CMTA. RURAL, MARCA: NISSAN, MODE-LO: CARAVAN, COLOR: BLANCO, COMBUSTIBLE: PETROLEO, SERIE: VYGE23-61 0929, MO-TOR: SD23-168473, AÑO DE FABRICACiÓN 1986, CARROCERIA: NO METROPOLITANO; QUIENSE ENCUENTRA EN POSESION DEL VEHICULO HACE MAS 18 AÑOS ATRAs, POR MANDATO DELA LEY SE SOLICITA SE NOTIFIQUE A LAS ANTERIORES PROPIETARIAS DOÑA IGNASIAVELASQUEZ BACA VDA. DE SANTIAGO, DOÑA GUILLERMINA TERESA SANTIAGO VELASQUEZY DOÑA CARMEN VICTORIA SANTIAGO VELASQUEZ, Y TITULAR REGISTRAL DOÑA FRANCIS-CA CONDORI PORTILLO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSI-DEREN CON DERECHO A DICHO BIEN.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 027AV. SOL, PSJE. GRACE 117TELF.2287111V-26-iii-13

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2 Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

B/V 27492

SUCESION INTESTADAAnte mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña JOSEFINALOAIZA QUISPE, solicita la del que en vida fue su recordado padre don FABIAN LOAIZA CROVAS,el día quince de Junio del dos mil doce, en el Hospital Antonio Lorena, de esta la ciudad del Cusco,siendo su siempre habitual y último domicilio esta ciudad, en el Sector de Macamango S/n a fin deque se le declare como su heredera en su condición en concurrencia de sus hermanos nombrados:IGNACIO,ROLANDO,EULOGIO y YOLANDA, LOAIZA QUISPE. Se publica por una sola vez, confor-me a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 16 de Febrero del 2013.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - AbogadoRegistro N 0321V-26-iii-13B/V 27497

SUCESION INTESTADAANTE MI OFICINA DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROBERTINA HUILLCA MOGROVEJO,POR: WILVER MOGROVEJO CHOQUEPUMA, SONIA MOGROVEJO CHOQUEPUMA, GLADYSMOGROVEJO CHOQUEPUMA, ROGER MOGROVEJO CHOQUEPUMA, SOLICITA SUCESION DECALIXTO MOGROVEJO CUTIRE, FALLECIDO EL 25 MAYO 1995, EN DISTRITO Y PROVINCIAESPINAR, DEPARTAMENTO CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.. SE PUBLI-CA PARA FINES DE LEYMARANGANI, 20 MARZO 2013MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIAO ABOGADO1V-26-Iii-13b/v 1268

EDICTO JUDICIALPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina HilaresVillegas y bajo la actuación de la secretaria judicial, Delia Aragón Farfán se tramita el ExpedienteNro. 30-2013 seguida por Juan Aico Mauri sobre Rectificación de Partida de Nacimiento a efectode que se rectifique en su partida de nacimiento en lo que se respecta el apellido paternodel titular y de su progenitor, donde dice se ha consignado como AICO siendo lo correcto AICCO ,y por último en datos de la madre se ha consignado en apellido paterno de su progenitora conenmendadura, debiendo ser aclarado como MAURI.- Se efectúa la presente publicación a fin de quelas personas que tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley.-Urcos, 15 de Marzo del 20131V-26-Iii-13b/v 27460

SUCESION INTESTADA.Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajola actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el procesoN°00023- 2013-0-1001-JP-CI-03 seguido por JUANA FLORES LOAIZA sobre SUCESION INTESTADA,del que en viada fue: CIRILO RIVERA DAVALOS, fallecido el día: 07 de junio del año 1990, a fin deque se le declare heredera universal a: JUANA FLORES LOAIZA; CIRO ANGEL RIVERA FLORESY MARGOT ELIANA RIVERA FLORES; lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que sepublica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley.Cusco, 22 de marzo del 2013.1V-26-Iii-13b/v 27489

EDICTO NOTARIAL.ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO ENLA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO,YLDEFONSO QUISPE HUAYHUA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUESU PADRE BALTAZAR QUISPE QUIRITA, FALLECIÓ A LAS 05: 00 PM DEL DIA NUEVE DE NOVIEM-BRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN SU DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAM-PESINA SUERO Y CAMA, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTODEL CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA SUERO Y CAMA,DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SEPONE EN CONOCIMIE TO PARA LOS FINES DE LEY.-VICTORIA TERRAZAS GONZÁLESABOGADA1V-26-Iii-13b/v 27487

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL.ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS

Martillero Publico Reg. N° 265En el Proceso Judicial N° 1761-2011-65-1001-JR-CI-01 seguido por CARLOS FERNANDO PAZ PEREZapoderado legal de Haydee Fidela Pérez Vera contra MARCO ANTONIO REYNAGA LUNA sobreOBLiGACION DE DAR SUMAS DE DINERO, la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana delPrimer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, bajo la actuación del Especialista legal Dr.Elmer Canal Yépez, ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDICIAL de derechos y acciones de lossiguientes bienes inmuebles:DERECHOS y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE:a.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-A de la fracción N° 5 delinmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco,debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.-b.- 08.18° de derechos y acciones del inmueble denominado Fracción 5-8 de la fracción N° 5 delinmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo W 148 del distrito, provincia y departamento del Cusca,debidamente inscrito en el asiento N° 01 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco.-CARACTERISTICAS DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE: De la Fracción 5-A dela fracción N° 5 del inmueble ubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia ydepartamento del Cusco, área: 964.60 m2, perímetro: 124.30 ml. linderos: por el norte: con la calleCcasccaparo en 22.20 ml. por el sur: fracción 5-8 en línea recta de 27.50 mi, por el este: con la calle

General Buendía en línea recta con 37.60 mL, por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña enlínea quebrada en 30.90, 2.10 Y 4.00 ml.- De la Fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmueble ubicadoen la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco, área: 513.60 m2,perímetro: 95.00 ml, linderos: por el norte: con la fracción 5-A con 27.50 ml. por el sur: con la propiedadde Erasmo Huallpa en línea recta en 31 .50 mi, por el este: con la calle General 8uendía con 17.00ml. por el oeste: con la propiedad de Doris Argandoña en línea recta con 19.00 ml.-AFECTACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DEREMATE:a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primeray preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legalde Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020689 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.-b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-8 de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- Primeray preferente inscripción de embargo a favor de CARLOS FERNANDO PAZ PEREZ apoderado legalde Haydee Fidela Pérez Vera por la suma de S/.85,000.00 (OCHENTA y CINCO Mil CON 00/100NUEVOS SOLES) inscrito en el asiento N° 05 de la Partida Electrónica N° 11020690 del Registro dePredios de la Oficina Registral Zona N° X sede Cusco, no se conocen otros gravámenes.-VALOR DE LA TASACION DEL BIEN INMUEBLE:a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTOCINCUENTA y SIETE MIL CHOCIENTOS OCHO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS(USA$157,808.56) y EN NUEVOS SOLES ES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS Y26/1 00 NUEVOS SOLES (S/.410,302.26) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15de diciembre 2012.b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- SESENTAy TRES MIL DIECIOCHO Y 72/100 DOLARES AMERICANOS (USA$63,018.72) y EN NUEVOS SOLESES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 67/100 NUEVOS SOLES(S/.163,848.67) conforme al informe pericial de valorización de fecha 15 de diciembre 2012.PRECIO BASE DEL REMATE:a. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-A de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CIENTOCINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 71/100 DOLARES AMERICANOS (USA$105,205.71) y ENNUEVOS SOLES ES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y84/100 NUEVOS SOLES (S/.273,534.84) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme alinforme pericial de fecha 15 de diciembre 2012.b. De los derechos y acciones (08.18%) de la fracción 5-B de la fracción N° 5 del inmuebleubicado en la Calle Ccasccaparo N° 148 del distrito, provincia y departamento del Cusco.- CUAREN-TA y DOS MIL DOCE Y 48/1 00 DOLARES AMERICANOS (USA$42,012.48) y EN NUEVOS SOLESES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 45/100 NUEVOS SOLES (S/.109,232.45)que equivalen a las 2/3 partes de la tasación conforme al informe pericial de fecha 15 de diciembre2012.LUGAR Y FECHA DE REMATE.La diligencia se realizara en el frontis de la administración del módulo corporativo civil-laboralubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia del Cusco el día 19 DE ABRIL 2013 a horas 14:30P.M.-FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE JUDICIAL.Martillero público Econ. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público Registro N° 265.REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere acreditar un monto no menor al del10% valor de a tasación de los derechos y acciones de los bienes inmuebles ante el MartilleroPúblico en dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia o d pósito judicial ante el Banco de laNación, así como pagar la tasa judicial por derecho a participación en remate judicial de los derechosy acciones de los bines inmuebles en el Banco de la Nación. Los Honorarios del Martillero seránabonados por el Adjudicatario de acuerdo a ley.Cusco, 18 de marzo 20136veves-26-27-01-2-3-24-IV-13b/v 27488

EDICTOSSeñora:EMIKO WAKUI.En el Proceso N°00011-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Edgar Chura Quispe con citación deEmiko Wakui, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civilde Cusca, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 3.- Cusco, diecinueve de marzo dedos mil trece.- ( ... ).- ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitudpresentada por don EDGAR CHURA QUISPE, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRAN-JERA DE DIVORCIO Sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil once, expedida por el señorKiyoshi Shimizu, emitida por el Alcalde de la ciudad de Kamagaya, Prefectura de Chiba - Japón;debiendo emplazar se a doña EMIKO WAKUI, mediante edictos en razón a la declaración de desco-nocimiento de domicilio ( ... ).- H.S.-Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- AnaRocío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 22 de marzo de 2013.3veces-26-27- y 01-IV-13b/v 27486

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco ConExpediente 3159 de fecha 25-03-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) MILUSKA GUZMÁN CÁCERESla RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 1762 del Libro de Nacimiento del año 1973Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe omisiónen el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse de maneracorrecta como LIONEL, existe omisión en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APE-LLIDO), en la parte principal del acta, debiendo consignarse de manera correcta GUZMÁN CÁCERES,así mismo existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta DIS-TRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por larectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conformeal Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.

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3Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 25 de Marzo del 2013.Roberto vilca MendozaRegistrado civil1v-26-III-13b/v 27485

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia deQuispicanchi, y Departamento del Cusco, el recurrente SERGIO CCOPA CONDORI, padre del menorALEJANDRO CCOPA QUISPE, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Direc-tiva Nº DI-263-GRCj017, ha solicitado Rectificación administrativa de partida por consignaciónerrónea de prenombre del prenombre del progenitor y declarante del titular del asiento registral, en elcuerpo principal del acta de nacimiento N° 67619031 del año 2001, dato consignado como "CERJIO",siendo lo correcto SERGIO, debiendo quedar en forma correcta y completa como SERGIO (COPACONDORI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripcio-nes del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Ccatcca, 21 de marzo de 20131V-26-Iii-13b/v 27484.

EDICTO JUDICIALSRS. SUCESiÓN DE EZEQUIEL CASTILLO MARCAVILLACA y MARIA IGNACIAHUAMAN DE CASTILLO.La señora Jueza del Juzgado Mixto de Urubamba, Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Proceso CivilNro. 2012-41, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: RESO-LUCIÓN N° 04.- De fecha tres de setiembre del 2012.- AUTOS Y VISTOS: ... ADMITE la demandainterpuesta por Primitiva Castillo Tapia sobre prescripción adquisitiva de dominio- propiedad, ins-cripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los Registros Públicos del Cusco,cancelación de inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618- asiento 02 deno-minado "LOCMAYOC" ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba,provincia de Urubamba del departamento del Cusco, en contra de la sucesión procesal de la que envida fue Ezequiel Castillo Marcavillaca y Maria Ignacia Huaman de Castillo. Debiendo sustanciarseen la vía procedimental correspondiente al procesoABREVIADO ... H.S. Agripina Usca Caviedes. Jueza Titular. Juzgado Mixto de Urubamba. IndiraCondori Quispe. Especialista Legal.Urubamba, 18 de marzo del 2013.3V-26-Iii y 3-09-IV-13b/v 27483

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Agripina UscaCaviedes y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-41-CI, por el que Primitiva CastilloTapia interpone demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio- propiedad, inscripción de lapropiedad en el registro de la propiedad inmueble de los Registros Públicos del Cusca, cancelaciónde inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618- asiento 02 denominado "LOCMAYOC" ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba de la provincia deUrubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con el predio rustico de U.C. N°40601 propiedad de Nicomedes Marcavillaca Quispe, por el este limita con el camino de herradura,por el oeste limita con una trocha carrozable, por el sur limita con los terrenos rústicos de U.C. Nros40587 de propiedad de Víctor Gongales Vera y U.C. Nro 350308 propiedad de Roberto Lozano Candia,en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero cuatro de fecha tres de setiembre del 2012 que:ADMÍTE la demanda interpuesta por Primitiva Castillo Tapia sobre prescripción adquisitiva de do-minio-propiedad, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los RegistrosPúblicos del Cusco, cancelación de inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618-asiento 02 denominado "LOCMA YOC" ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito deHuayllabamba, provincia de Urubamba del departamento del Cusco, en contra de la sucesión proce-sal de la que en vida fue Ezequiel Castillo Marcavillaca y María Ignacia Huaman de Castillo. Debien-do sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase trasladopor el plazo de ley ... Cúmplase con la notificación a los colindantes ... Cúmplase con la publicaciónde edictos, conforme a ley. H.S.Urubamba, 18 de marzo del 2013.3v-26- y 03-09-IV-13b/v 27483

SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MAGDA FELICIA CAZORLA PAIVA, SOLICITA LA SUCESIÓNINTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: EMPERATRIZ PAIVA DE CAZORLA, FALLECIDA EN ESTACIUDAD, EL DÍA 4 DE SETIEMBRE DEL 2005. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGANVOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO22 DE MARZO DEL 2D13NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1V-26-Iii-13b/v 27482

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura- La convención- que estaa cargo de la señora juez Reyna Margarita Jove Aguilar y bajo la actuación de la Secretaria JudicialAnanid Milagros Carbajal García, se viene tramitando el proceso Civil Nro. 2012- 0162-0-1010-CIseguida por Luis Mantilla Uscamayta sobre Sucesión In testada del causante PEDRO MANTILLACAYLLAHUA fallecido en fecha 23 de septiembre del año 1986, teniendo como ultimo domicilio realen el Predio San Antonio del Sector Mandor Balsapampa, comprensión del Distrito de Maranura dela Provincia de la Convención- Cusco. Lo que se publicara para los fines consiguientes de Ley.Maranura 19 de marzo del año 20131V-26-Iii-13b/v 27481

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Maranura- La convención que esta c::. etra o e Investigación Preparatoria de

Margarita Jove A .Z que este: a cargo de la señora juez Reyna Judicial Ananid Mil!;;oo; C~r::{~zlaac.tuación .de la S~cretaria proceso Civil Nro 2012- 0152-0-~ 01 C;:C~lCla, '". vzene tramztando elGONZALES . . - seguzda por SILVERlANA debiendo su;r:!n~fa~~eSo!ret::~ti~ca~zó~ de Partida deNacimiento, PROCESO NO CONTENCIOSO L e a pres~nte en la vía del consiguientes de Ley.- . oque se publzcara para los fines Maranura 21 de marzo del año 2013

EDICTOSEXPEDIENTE : 00595-2013-0-1001-JR-CI-04.- En los seguidos por SalomonCereceda Gutiérrez, sobre Cambio de Nombre Despachado por la Jueza Dra. Fanny tupe pérezCarlos, ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Cusco, doce demarzo _del año dos mil trece.- UVISTO; LJSE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpues-ta por SALOMON CERECEDA CUTIERREZ, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTE-RIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILADEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE "SALOMON" POR EL "DIEGOALEXANDER"; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el términode CINCO DIAS.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del código Procesal Civil:PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167y 168 del mismo cuerpo normativo.-(.. ).- H.S. Firma de la Jueza Dra. Fanny tupe ··Pérez carros-Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.Cusco, 22 de Marzo del 20131V-26-Iii-13b/v 27480

SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JOSEFINA FERNANDEZ HUALLPA, SOLICITA LA SUCESIONINTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MELCHORA HUALLPA HUAMAN, FALLECIDA ESTANDO DETRANSITO EN EL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTODEL CUSCO, EL DIA 22 DE FEBRERO DE 1982. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGANVOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO 22 DE MARZO DEL 2013NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1V-26-Iii-13b/v 27478

SUCESION INTESTADAANTE MI OFICINA DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROBERTINA HUILLCA MOGROVEJO y,POR: ANGEL HUILLCA MOGROVEJO, HILDA HUILLCA MOGROVEJO, ROBERTINA HUILLCAMOGROVEJO, PORFIRIA HUILLCA MOGROVEJO, MARUJA HUILLCA MOGROVEJO, SOLICITASUCESION DE OLGA MOGROVEJO CUTIRE, FALLECIDA EL 02 NOVIEMBRE 1985, EN DISTRITOPICHIHUA, PROVINCIA ESPINAR, DEPARTAMENTO CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIOEN SICUANI.. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY . MARANGANI, 20 MARZO 2013MARCO IVAN VENERO TAPIANotario abogado1V-26-Iii-13F/v 1368

SUCESION I NTESTADAANTE MI OFICINA DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROBERTINA HUILLCA MOGROVEJO,POR: ALBINA HUAYLLA MOGROVEJO, SOLICITA SUCESION DE RUDECINDA MOGROVEJOCUTIRE, FALLECIDA EL 09 ABRIL 1983, EN DISTRITO PICHIHUA, PROVINCIA ESPINAR, DEPAR-TAMENTO CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.. SE PUBLICA PARA FINESDE LEY MARANGANI, 20 MARZO 2013MARCO IVAN VENERO TAPIANotario abogado1V-26-Iii-13F/v 1368

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura- La convención- que estáa cargo de la señora juez Reyna Margarita Jove Aguilar y bajo la actuación de la Secretaria JudicialAnanid Milagros Carbajal García, se viene tramitando el proceso Civil Nro. 2012- 0152-0-1010-CIseguida por SILVERIANA GONZALES QUISPE, sobre rectificación de Partida de Nacimiento, de-biendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo quese publicara para los fines consiguientes de Ley.- Maranura 21 de marzo del año 20131v-26-III-13b/v 27481

EDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, en el proceso Civil Nº 25-2013, se haresuelto lo siguiente: Res. Nº 01. Andahuaylas, nueve de once de marzo de dos mil trece; SERESUELVE: ADMITIR a tramite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO deRUBEN DARIO ESPINOZA CONTRERAS y THELMA CARRASCO QUINO progenitores del solicitan-te ROGER JULIO ESPINOZA CARRASCO, en cuanto al error: a) En la consignación del segundonombre del progenitor del solicitante, que aparece como "RUBEN ESPINOZA CONTRERAS" debien-do ser lo correcto "RUBEN DARIO ESPINOZA CONTRERAS", es decir agregar al nombre el de"Dario", (…) PUBLÍQUESE el presente edicto en la tablilla del Modulo Básico de Justicia deAndahuaylas por el lapso de tres días .-Lo que se pone de conocimiento del Público, para los fines consiguientes.-Andahuaylas, 21 de marzo de 2013.Mirta Condori Fernández.Secretaria Judicial01VZ.26.III.13B/. 23597

MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADOPAMPACCAMARA

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Centro Poblado de Pampaccamara, Distrito deUrcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento Cusco, El recurrente FACUNDO YUCRA QUISPE

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4 Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

con DNI Nº 25206296, padre del menor OSCAR YUCRA QQESUHUALLPA, titular de la partida denacimiento, conforme lo establece en la directiva Nº DI-263-GRC/017, ha solicitado RectificaciónAdministrativa de partida por consignación errónea, en el segundo Apellido del titular, también en elprimero apellido de la progenitora, en el cuerpo principal del acta de nacimiento Nº cuarenta del año2000, dato consignado como:1. Qquesuhuallpa mal consignado, debiendo ser lo correcto "QQUESUALLPA".2. Quesuhuallpa mal consignado, debiendo ser lo correcto QUESUALLPA conforme alcertificado de nacimiento de la progenitora.Por lo que de conformidad a lo estipulado en artículo 73 del reglamento de inscripciones de RENIECaprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley.Pampaccamara, 20 de marzo del 2013.Edgar Abimael Thupa Huallpa.Jefe de registro civil01VZ.26.III.13B/. 23595

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBOEDICTO MATRIMONIAL

PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVILDon Máximo Quispe Huamán de 50 años de edad, identificado con DNI Nº 07289620 Natural deldistrito de Acomayo, Provincia de Acomayo, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, deestado civil SOLTERO, domiciliado en la Comunidad Campesina Chillca Palomar S/N del Distrito deOllantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Dona Bertha Uscamayta Molinade 39 años de edad, identificada con DNI Nº 25768303, natural del distrito de Ollantaytambo, Pro-vincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de Ocupación ama de casa, de estado civil SOLTE-RA, domiciliada en la Comunidad Campesina de Chillca Palomar S/N del distrito de OLLANTAYTAMBO,Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco.FECHA DE CELEBRACIÓN:DÍA: 20 de abril del 2013HORA: 11: 10 AMLUGAR: En el salón consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo.Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece elArt. Del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad.Ollantaytambo, 22 de marzo del 2013.Fricia Flórez Otazú.Secretaria.01VZ.26.III.13B/. 23600

AVISO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca, Despachado por el Dr. JORGE PAREJA QUISPE,bajo la actuación del Secretario Judicial EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No. 23-2013seguida por MARIO ROJAS HUALLPA en representación por poder sobre Rectificación de Partida deNacimiento de su poderdante CIRILO TIMOTEO HUALLPA QUISPE inscrita ante la Municipalidad dePisac, solicitando se CONVALIDE sus nombres de CIRILO TIMOTEO HUALLPA QUISPE que seencuentra agregado el segundo pre-nombre en dicha partida; lo que se publica para fines consiguien-tes.Pisac, 25 de Marzo del 2012.EDWIN CUENTAS CHACON.SECRETARIO01VZ.26.III.13B/. 23601

EDICTO MATRIMONIALMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. SAMUEL QUISPE TINTAYA,de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación COMERCIANTE de nacionalidad peruano,con domicilio en APV. DIEGO QUISPE T. Mz.D Lt. 10 del Distrito de San Sebastián, provincia ydepartamento del Cusco, y la Srta. IRENE QUISPE ORDOÑEZ, de 49 años de edad, estado civilsoltera, de ocupación CASA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en APV. DIEGO QUISPE T.Mz.D. Lt. 10, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretendencontraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 10 de abril del 2013. A horas 15:00 pm. Laspersonas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo deley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 25 de marzo del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.26.III.13B/. 23596

CORTES SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOJUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR

"JUSTICIA HONORABLE, PAÍS RESPETABLE"EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer ManuelOchoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentenciaen el Proceso Civil N° 174-2012; seguido por QUINTIN NEMECIO CALACHUA CALACHUA; habién-dose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO:I. CAMBIAR EL NOMBRE DEL SOLICITANTE DE "QUINTIN NEMECIO" identificado con documentode identidad número 72294314; por el de "JOSE ALBERTO", debiendo llamarse a partir de la fecha-"JOSE ALBERTO CALACHUA CALACHUA".II. SEÑALAR DE MANERA EXPRESA que el cambio de nombre, no declara, reconoce y/o excluyelas obligaciones que con anterioridad a la presente Resolución haya contraído el solicitante en usode su anterior nombre; asimismo, tampoco se le excluye de responsabilidad civil, penal, y/o admi-nistrativa alguna, de ser el caso; Lo que se publica para los fines de Ley.III. Consentida o ejecutoriada la sentencia, OFICIESE a la Municipalidad Distrital de Caylloma a finde que realice una anotación marginal en la partida de nacimiento del solicitante N° 144, de fecha31/10/1993, y posteriormente se OFICIESE a la Reniec para la expedición de un nuevo documentonacional de identidad, lo que se publica para los fines de ley.-Espinar, 21 de marzo del 2013.Hugo Guevara Flores

Secretario.01VZ.26.III.13B/. 23593

EDICTO JUDICIAL.En el Juzgado de paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Señor Juez Dr. Efrain la TorreValenzuela, bajo la actuación de la secretaria Judicial Dra. Juvissa Ysabel Mejía Puma, se tramitael Exp. Civil Nº 006-2013-0-1003-JP-CI-01.; seguido por GILMAR CORDOVA FLOREZ: sobre REC-TIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, para; que se rectifique su partida de nacimiento, en elsentido de incorporar los apellidos maternos de sus progenitores: Puelles (de su padre) y Escalante(de su madre), manera que el nombre de sus progenitores quede como Efraín Córdova Puelles y RosaDelina Florez Escalante, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa lapresente publicación para los fines consiguientes de ley.Pomacanchi, 22 de marzo del año 2013Juvissa Ysabel Mejía PumaSecretaria.01VZ.26.III.13B/. 23594

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 01160-2013-0-1001-JR-CI-Ol, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, queDespacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal ElmerCanal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 01 (...) 1.- Por escrito que antecede Danilo Edison Gonzales Baca solicita la adiciónde nombre en su partida de nacimiento y de ser Danilo, sea Danilo Edison (...) ADMÍTASE a trámitela demanda interpuesta por DANILO EDISON GONZALES BACA, sobre ADICION DE NOMBRE, concitación del MINISTERIO PÚBLICO (...), DEBIENDO sustanciarse el presente proceso en la víaprocedimental correspondiente a la del proceso de NO CONTENCIOSO. C.- PUBLÍQUESE el extrac-to de la demanda y la prese te resolución por una sola vez en el diario judicial de esta ciudad y enel Diario Oficial EI Peruano; (...). Lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 21 de Marzo de 2013.Elmer Canal YépezEspecialista.01VZ.26.III.13B/. 23599

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO VEHICULARANTE MI, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CONOFICINA EN EL JR. PALACIO N° 515, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTA-MENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LA SOCIEDAD CONYUCAL CONFORMADA POR DONJUVENAL FLOREZ FARFAN y DOÑA MARIA TERESA CARDENAS DE FLOREZ, SOLICITANDOPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍS-TICAS: PLACA DE RODAJE N°: CI-1924.- CLASE: AUTOMOVIL.- MARCA: CHEVROLET.- MODE-LO: BELAIR.- TIPO DE CARROCERÍA: SEDAN.- AÑO: 1962.- COLORES: BEIGE.- N° MOTOR:F0124AC2690.- N° SERIE: 21569T180462. APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL: JOSEDOMINGO PACHECO GAMBOA, NOTIFICÁNDOSE A DICHO TITULAR Y A LOS TERCEROS INTE-RESADOS PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.URUBAMBA, 05 DE MARZO DE 2,013.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.01VZ.26.III.13B/. 23598

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO VEHICULARANTE MI, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CONOFICINA EN EL JR. PALACIO N° 515, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTA-MENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LA SOCIEDAD CONYUCAL CONFORMADA POR DONJUVENAL FLOREZ FARFAN y DOÑA MARIA TERESA CARDENAS DE FLOREZ, SOLICITANDOPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍS-TICAS: PLACA DE RODAJE N°: GQ-6650.- CLASE: AUTOMOVIL.- MARCA: MERCEDES BENZ.-MODELO: 280-SE.- TIPO DE CARROCERÍA: 280-SE SEDAN.- AÑO: 1983.- COLORES: AZUL LITAMETÁLICO.- N° MOTOR: 110989-12-043944.- N° SERIE: WDB126022-12-094064. APARECIENDOCOMO TITULAR REGISTRAL: RAUL MALDONADO ORTEGA, NOTIFICÁNDOSE A DICHO TITU-LAR Y A LOS TERCEROS INTERESADOS PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.URUBAMBA, 05 DE MARZO DE 2,013.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.01VZ.26.III.13B/. 23598

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de laciudad de Urubamba, se presentó MAYBELI PALOMINO ALVAREZ, solicitando Sucesión Intestadade quien en vida fue LEONOR ALV AREZ DE PALOMINO, fallecida el día 05 de Mayo de 2011,teniendo como su ultimo domicilio el inmueble G-3, de la Av. Los Jardines, del distrito y provinciade Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 20 de Marzo de 2013.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.01VZ.26.III.13B/. 23598

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de laciudad de Urubamba, se presentó DOLORES HUILLCANINA QUISPE, solicitando Sucesión Intestadade quien en vida fue ELOY GUILLERMO SAL LO AUCCAPUMA, fallecido el día 27 de Junio de 2012,teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N, del sector Huaypo Grande, del distrito de Chinchero,provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de

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5Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

AVISO JUDICIALEN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1791 - 2012JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 200 JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor de la menorELlZABETH LUCANA ALMANZA de 12 años de edad sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto laNOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con laResolución: 01 Cusco, uno de octubre del dos mil doce. VISTOS. .. Y CONSIDERANDO...SE RESUELVE APERTURARINVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR ELlZABETH LUCANA ALMANZA a fin de que pres-ten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estadode abandono moral y material... Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notificoa Uds., para los fines consiguientes de ley. 3V.Cusco, 18 de marzo del 2013. Rolp.Firmada. Secretaria J. Ruth Olimpia Luza Pezo03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTOEl Tercer Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 168-2012- 4, seguido contra JUANA MARIA LEIVA VILLAVERDE,por el delito de RECEPTACION, en agravio de Ruth Mery Huaman Flores, llama y emplaza al acu-sado JUANA MARIA LEIVA VILLAVERDE para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el díaVEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas NUEVE de la mañana (HORA EXACTA), en la CUARTASALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de serdeclarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, anivel nacional, regional y local. (3. V LOCAL Y NACIONAL)Cusco, 20 DE MARZO DEL 2013.Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Pedro Alejandro Vargas Uvon,bajo la actuación del Especialista Darwin Trujillo Tejada, se ha presentado el proceso penal que ha sido signadocon el N° 315-2012-77-1001-JR-PE-06, seguido contra Fidel Castro Huarac, por la presunta de la comisión deldelito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub. tipo hurto agravado, en agravio de Cesar Alexis YépezPozo, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado FIDEL CASTRO HUARAC, con la Resolución N° 03, de fecha20/03/13, donde este Despacho ha dispuesto: -------DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: PRIMERO.- Que, elartículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: "Presentados los escritos y requerimientos de los sujetosprocesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día yhora para la realización de una audiencia preliminar..."; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1 ° del articulo 10del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta DirectivaN° 086-2007, establece que "El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos yprivados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de ,. Diligencias u otrosactos procesales"; En tal virtud, Se Dispone:1. CITAR para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. A LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DELA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA deAudiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenidael Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presenciaobligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada delrepresentante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de estedespacho judicial.3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas alas partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone elartículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas delCódigo Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J.4. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audienciaprogramada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegiode Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes.5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parteagraviada; NOTlFÍQUESE mediante EDICTOS a nivel nacional y local al acusado FIDEL CASTRO HUARAC,debiendo remitirse los oficios correspondientes.Cusco, 20 de marzo del 2013.Firmada. Especialista J. DARWIN TRUJILLO TEJADA03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOUnidad Desconcentrada de Quejas

Oficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaPODER JUDICIAL DEL PERÚJUSTICIA HONORABLEPAÍS RESPETABLE"Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad"Cusco, 14 de marzo del 2013Oficio Nro. 113 -2013-CSJCU-UDQ-ODECMA.- gmmoSeñorGERENTE DE LA UNIDAD EJECUTORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOCiudad.-Ref. QUEJA N° 2011-43De mi mayor consideración:Me dirijo a usted, con la finalidad de REMITIR por duplicado el EDICTO adjunto al presente documento, conformea lo dispuesto en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2011-43 interpuesta por Kelly Verónica OjedaRondan, contra Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez de Paz no Letrado del Distrito de Santa Ana- Cusco, para fines de que se sirva disponer a quien corresponda, el trámite para su respectiva publicación en elDiario Judicial de ésta ciudad, por el término de tres días.Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones más distinguidas.Atentamente.03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOUnidad Desconcentrada de Quejas

Oficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaPODER JUDICIAL DEL PERÚJUSTICIA HONORABLEPAÍS RESPETABLEQUEJA N° 2011-43EDICTOLa asistente de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor TOMAS ABRILL ALZAMORA,que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2011-43 interpuesta por Kelly Verónica Ojeda Rondan,contra Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, Cusco, se ha emitidola siguiente resolución:CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQueja : 43-2011Quejado : Tomas Abrill AlzamoraMotivo : Inconducta Funcional.RESOLUCIÓN N° 19Cusco, seis de marzodel año dos mil trece.-Previamente el Señor Magistrado que suscribe SE AVOCA al conocimiento del presente proceso por haber sidodesignado como Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas.

Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 21 de Marzo de 2013.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.01VZ.26.III.13B/. 23598

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de laciudad de Urubamba, se presentó MARIO PALOMINO COLL CARDENAS, solicitando SucesiónIntestada de quien en vida fue ASUNTA COLL CARDENAS DE PALOMINO, fallecida el día 16 de Juliode 2010, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Palccaraqui, del distrito yprovincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes deLey.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 19 de Marzo de 2013.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.01VZ.26.III.13B/. 23598

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de laciudad de Urubamba, se presentó MARIO PALOMINO COLL CARDENAS, solicitando SucesiónIntestada de quien en vida fue ALEJANDRINO PALOMINO MIRANDA, fallecido el día 05 de Agostode 2007, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Palccaraqui, del distrito yprovincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes deLey.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 15 de Marzo de 2013.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.01VZ.26.III.13B/. 23598

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de laciudad de Urubamba, se presentó JACINTA AMALIA RIOS BERNEDO, solicitando Sucesión Intestadade quien en vida fue TRINIDAD BERNEDO VDA. DE RIOS, fallecida el día 10 de Enero de 2010,teniendo como su ultimo domicilio el inmueble N° 369, del Jr. Arica, del distrito y provincia deUrubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 19 de Marzo de 2013.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.01VZ.26.III.13B/. 23598

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos", comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de laciudad de Urubamba, se presentó LUIS CORDOVA CARREÑO, solicitando Sucesión Intestada dequien en vida fue ROSINA CORDOVA CARREÑO, fallecida el día 05 de Agosto de 2012, teniendocomo su ultimo domicilio el inmueble N° 147 de la Calle Garcilaso, del distrito de Yucay, provinciade Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34.Urubamba, 22 de Marzo de 2013.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.01VZ.26.III.13B/. 23598

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6 Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

sación para el día veintiocho de marzo del año dos mil trece, y siendo que dicha fecha no se llevaran a cabolas audiencias programadas por las celebraciones de semana santa, en tal virtud REPROGRAMESE la au-diencia de control de acusación para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DELA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de investigación preparatoria, debien-do quedar subsistente los apercibimientos dictados en autos. Notifíquese conforme a lo dispuesto en laresolución seis, de folios treinta y cuatro. Así mismo cumpla el Representante del Ministerio Público enproporcionar la dirección exacta del acusado Santiago Pozo Quispe y/o un croquis de la ubicación de sudomicilio, teniendo en cuenta que el personal de notificaciones de esta Corte Superior, ha informado lano existencia de la numeración en la calle Malampata, dado cuenta que dicho funcionario está en la obliga-ción de proporcionar el domicilio exacto del mencionado acusado.Cusco, 20 de Marzo del 2013.Firmado: Especialista J. AMÉRICO JORDAN CHILLITUPA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Edwin Paz Carpio, bajola actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso penal que ha sidosignado con el N° 01640-2012-85-1001-JR-PE-02, seguido contra Ronald Díaz Escobar, por la presunta dela comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio deBeatriz Choque Ochoa, en consecuencia. NOTlFÍQUESE: Al acusado RONALD DÍAZ ESCOBAR, con laResolución N° 03, de fecha 20/03/13, donde este Despacho ha dispuesto:Previamente el señor Juez que suscribe se avoca al conocimiento del presente proceso al ser sido remitidoel presente incidente, por haberse prevenido anteriormente en otro incidente, encargando su tramitaciónal Especialista de Juzgado que autoriza.- Por lo correspondiendo a su estado procesal, se RESUELVE:1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscalde del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, contrael Imputado RONALD DÍAZ ESCOBAR, para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS Mil TRECE, a las DOCEHORAS DEL MEDIO DIA (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias de los Juzgados de InvestigaciónPreparatoria de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio deJusticia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de sersancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrenciade ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado.2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audienciade Prisión Preventiva, en cuyo caso serán representados por su abogado.4. NOTlFIQUESE al imputado y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales y/oreales señalados en autos.5. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS judiciales en el diario judicial de ésta localidad por el término de Ley,a fin de que el imputado RONALD DíAZ ESCOBAR tenga conocimiento de la secuela del presente proceso,debiendo remitirse los oficios correspondientes.Cusco, 20 de marzo del 2013.Firmado. Especialista J. JOSE OBLEA MAMANI03VZ.25.26.27.III.13CPJ. Caso : N° 1806044502-2012-359-0Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : María R. Claros ChallcoDelito : Daños Simple.DISPOSICIÓN N° 02DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTOCalca, trece de Marzodel dos mil Trece.-1. DADO CUENTA:1.1. Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respectivo en torno a la denuncia verbal interpues-ta por MARÍA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS, por la presunta comisión deldelito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones y Daños, en contra de L.Q.R.R.; y,2. ATENDIENDO.-2.1. Que, conforme aparece del Acta de recepción de denuncia verbal, se tiene que en fecha 07 deNoviembre de 2012, siendo horas aproximadamente las 18:00, las personas de María Rosa Claros ChallcoAlcaldesa del Centro Poblado Putucusi, y Adriel Korak Carrillo Cajigas, se encontraban realizando charlassobre crianza de pollos en la localidad de Putucusi, como trabajador de la Municipalidad de Yanatile, instantesen que fueron agredidos con piedras por parte de los trabajadores del Distrito de Quellouno, en un aproxi-mado de 30 personas, habiendo sufrido daños en su vehículo automotor marca Volkswagen de placa derodaje AB-8683, como rotura de las lunas laterales posteriores y abolladuras en distintas partes del vehículo,sustrayendo la memoria y tarjeta de propiedad del vehículo.2.2. En cuanto a las LESIONES se refiere a la relevancia jurídico - penal de la conducta, la cual debeadecuarse a ciertos criterios cuantitativos y cualitativos, a la vez, que puedan sostener el fundamento materialdel injusto conforme a la ratio legis, propuesta por el legislador en el Capítulo III del Título I del Código Penal,de que únicamente sean reprimidas aquellas conductas que de forma significativa repercuten de forma lesivaen el bien jurídico protegido, siendo este la "salud", entonces, la lesividad de la conducta o, mejor dicho surelevancia, para con su adecuación en los enunciados normativos de estos tipos penales, debe manifestaruna afectación tal, que desencadena una neutralización y/o disminución de las capacidades físicas o men-tales del sujeto, en cuanto a las actividades que de forma normal, desarrolla día a día, es la funcionalidaddel organismo como un todo, para que la persona esté en condiciones de ejercer cabalmente las tareas quele son propias. En ese entender, para que se configure el delito de Lesiones, es necesario que obre en autosel Certificado Médico Legal, en la cual indique de que la víctima requiera de más de diez días de asistenciao descanso médico, lo que es importante, a efectos de poder calificar la lesión como "leve" o "grave",corroborando esta afirmación, se tiene de basta jurisprudencia en doctrina penal que "(…)es el instrumentalmédico, en el delito de lesiones lo que va a determinar la gravedad de las lesiones inferidas al agraviado".2.3. El delito imputado es el de DAÑOS, tipificado en el artículo 205° del Código Penal, que señala: "El quedaña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmentr ajeno, será reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa", siendo que en su tipicidadsubjetiva, se requiere necesariamente del dolo; y conforme se tiene de basta jurisprudencia "En el delito dedaños, el comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien, siendo que en su tipicidad subjetiva,requiere necesariamente el dolo; que en tal sentido, del análisis de lo actuado, se colige claramente que alcompulsar el aspecto interno de la conducta con el tipo subjetivo, se determina que en todo caso el acto esatribuible con carácter de culposo, por lo que mal puede el a-quo sentenciar al procesado por un delito cuyaconfiguración es esencialmente doloso" .2.4. Que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, porser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del CódigoProcesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es queel ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, comose desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del Código Adjetivo, siendo unode ellos "que se haya individualizado al imputado", en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene elInforme Policial Nº 037-REGPOL-SUE-ORI-DIRTEPOL-C-DIVPOL-U/CLQ, el cual informa que la agraviadaMaría Rosa Claros Challco, a la fecha no radica en el Centro Poblado de Putucusi, desconociéndose suparadero actual, el cual se advierte del acta de ocurrencia policial de fecha 26 de febrero de 2013, así mismoel agraviado Adriel Korak Carrillo Cajigas, tampoco cumplió en concurrir a la Comisaria de la Quebrada, aprestar su declaración y acreditar los daños ocasionados , no obstante conforme se tiene del informe policialhasta en dos oportunidades le han requerido en forma verbal, así como mediante comunicado en emisoraradial conforme se tiene de la notificación policial 25 - 27 de febrero de 2013, obrante en la carpeta fiscal,, tampoco presento documentación alguna de la valorización de los daños de su vehículo, en tal sentido losdenunciantes no han proporcionado ni han coadyuvado a la identificación e individualización de los presuntoresponsables, así mismo tampoco ha concurrido a la división médico legal a efecto de pasar sus reconocimien-tos medico legales, lo cual no han cumplido con realizar los mencionados agraviados, por cuanto los agra-viados María Rosa Claros Challco y Adriel Korak Carrillo Cajigas no han cumplido con proporcionar losnombres y apellidos correctos de los presuntos responsables, como autores del delito que ponen enconocimiento, ni la dirección exacta de los domicilios de los presuntos responsables; en tal sentido no sepueden disponer diligencias dirigidas a la identificación del autor de los hechos materia de la presente, másaún si se aprecia un total y completo desinterés por parte de los denunciantes, en tal sentido, siendo laidentificación del autor o autores de un requisito indispensable para formalización de la investigación y nohabiéndose alcanzado la misma corresponde disponer el archivamiento de los actuados de la presente

VISTOS y CONSIDERANDO: Que, por resolución número dieciocho de fecha nueve de noviembre del año 2012,(folios 117 a 120), este Órgano de Control, resuelve ABSOLVER al Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora, en suactuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, por los cargos atribuidos en el auto que abre de procesodisciplinario; resolución que ha sido debidamente notificada a la quejosa Nelly Verónica Ojeda Rondan, en fechacatorce de enero del año dos mil trece, conforme se tiene de la constancia de notificación que obra a fojas 121,advirtiéndose que desde esa fecha la precitada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazoseñalado por el artículo 103 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial, aprobado mediante resolución administrativa N° 229-2012-CE-PJ; siendo por tanto, deaplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 2012° de la Ley N° 27444; en consecuencia, SE RESUELVE:DECLARAR CONSENTIDA en todos sus extremos la por resolución número dieciocho de fecha nueve de noviem-bre del año 2012, (folios 117 a 120), este Órgano de Control, resuelve ABSOLVER al Juez de Paz Tomas AbrillAlzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, por los cargos atribuidos en el auto queabre de proceso disciplinario, por tanto ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso.- Regístrese yComuníquese.Firma SILVA ASTETE .- JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS - ODECMACusco, 14 de marzo del 201303VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2010-094, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. CarlosHuañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contraCESAR CARRASCO MUÑOZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JANET VARGAS ROQUE, se ha dispues-to NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013, a horas diez de la mañana,con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA PROGRAMADA, bajo apercibimiento de disponerse el archivo delproceso. Firma Sr. Juez e Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO YFINES DE LEYEcharate, 12 de marzo del 2013.Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2010-242, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. CarlosHuañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contraURBANO ESCALANTE BARRIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MERY ESCALANTE HUANCA, seha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013 a horas once dela mañana, con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de disponerse el archivodel proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario Fuma., LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTOY FINES DE LEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.Firmado. Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2010-299, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. CarlosHuañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contraRONALD LIMA ZUBILETA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EVA AMBUR ARAPA, se ha dispuestoNOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013, a horas doce de la mañana, conla finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de declararse el archivo del proceso.Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DELEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.Firmado. Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2010-306, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. CarlosHuañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contraCIPRIAN MENDOZA HUAMAN Y CORNELlO MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio deROSA HUAMAN DELGADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro el día03 de abril del 2013, a horas dos de la tarde, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibi-miento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICOA UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.

Echarate, 1 de a o del 2013.03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente. Nro. 2013-177.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tu telar sobre ABANDONO MORALy MATERIAL seguida a favor de la menor N N. de 04 meses de nacida, se ha dispuesto se notifique a los padresbiológicos ( padre Desconocido) y MARLENI GONZALES ESPINOZA y/o familiares cercanos lo siguiente: ResoluciónNro. 01 de fecha doce del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar porABANDONO MORAL Y MA TERIAL a favor de la menor N.N. 04 meses de nacida, para fines de que se a personenal proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursorque le franquea la ley, ajo apercibimiento de emitirsela resolución de declaración del es tado de abandono, con fines de adopción, disponiéndose como medida depro tección su internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba. H. S. Lo que se publica paralos fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez Arnaido Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 12 Marzo del 2013.03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 482-2012-99, seguido en contra de José Antonio Matos Malqui, por la presunta comisión del delitocontra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub. tipo Fabricación y Tenencia Ilegal de Annas,Municiones y Explosivos, en agravio del Estado Peruano, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal deCusco, que despacha la Sra. Juez Carlos Frisancho Enríquez, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JOSÉANTONIO MATOS MALQUI con la Nro. 3 de fecha 18-03-2013, que dispone:

1.- DA POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL por inconcurrencia del acusado JoséAntonio Matos Malqui.2.-REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE AHORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO;quedando notificados en este acto la señorita fiscal y la abogada defensora del acusado.3.-NOTIFIQUESE al acusado José Antonio Matos Malqui en su domicilio real en la calle San Martín 528 Pichari -Yochechua- Huamanga -Ayacucho y mediante edictos judiciales en el diario judicial por tres días consecutivos deconformidad al artículo 128 del Código Procesal Penal, encargando dicho trámite a la Especialista de Causa; bajoapercibimiento en caso de inconcurrencia del acusado de dec1arársele reo contumaz.Cusco, 20 de marzo del 2013.Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el 10 Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZLUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01169-2012-0-1001 JR-PE-01 seguido contra Santiago Pozo Quispe por el delito de Conducción en Estado deEbriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 07Cusco, veinte de marzoDel año dos mil trece.DADO CUENTA EN LA FECHA; Habiéndose programado la realización de la audiencia de control de acu-

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7Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpetafiscal.5. Que, pese al requerimiento hecho válidamente por el Segundo Juzgado de Paz Letrado deCusco, el imputado ERASMO HUARCO RAMOS, este hizo caso omiso a tales requerimientos, con lo cualdemuestra su negativa a cumplir con su obligación en favor de sus hijos y por tanto tal comportamientodemuestra su clara intención de eludir la acción de la justicia.c) POSTERIORES:1. En fecha 05JULIO2012, El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite copias certifica-das a la Fiscalía Provincial Penal de Turno del Cusco, mediante oficio Nº 592-2012-2JPLC-CSJC-PJ, de laspiezas procesales del proceso civil Nº 00012-2009 en aplicación del Art. 566-A del Código Procesal Civiladjuntándose copias de las piezas principales pertinentes.2. En fecha 02 de agosto del 2012, se ha recabado la declaración de la representante del menoragraviado, señora Florencia Quispe Quispe.3. Que, en fecha dieciséis de julio del dos mil doce, se dispone abrir Investigación Preliminar, y enmerito a ello se cita al denunciado ERASMO HUARCO RAMOS, a fin de que proporcione información sobrelos hechos que se le imputan, pero el hoy acusado hizo caso omiso.4. En fecha diez de agosto del dos mil doce, esta fiscalia mediante disposición 02, vuelve a citar alacusado para que concurra a fin de rendir su declaración sobre los hechos imputados, notificándoseleconforme a ley, pero el obligado tampoco asistió a dicha citación, conforme se aprecia de la constancia deinasistencia que obra en autos.5. En fecha doce de noviembre del dos mil doce, éste Despacho Fiscal nuevamente ha vuelto a citaral ahora acusado para que concurra a rendir su declaración sobre los hechos materia de investigación,notificándosele inclusive vía EDICTOS, empero dicho imputado no se ha presentado. En esa misma fechay mediante disposición 05 de fecha doce de noviembre del dos mil doce, éste Despacho Fiscal ha convocadoa las partes a Audiencia de Principio de Oportunidad, empero y pese a haberse notificado al imputado tantoen su domicilio real, como por EDICTO, no se hizo presente.IV. - ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-La responsabilidad penal del acusado ERASMO HUARCO RAMOS, en los hechos investigados, en su con-dición de autor directo de los mismos, se encuentran sustentados en los siguientes elementos de convicción:1. Resolución número 15, Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, por el cual el el SegundoJuzgado de Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOSSOLES (S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCOQUISPE.2. Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo del 2011, emitida por la Jueza del Juzgado Civil, Familiay Laboral de Santiago, por el que se APRUEBA la Sentencia expedida el 27 de agosto del 2010.3. Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, se harealizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del 26 desetiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuaco Ramosadeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS(S/. 3,937.29 Nuevos soles).4. Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, por el que se ha APROBADO la liquidaciónde alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE aldemandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIEN-TOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por conceptode Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente denotificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisióna la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento.5. Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, se ha notificado al curador del imputado en su domicilio pro-cesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 31 de lacarpeta fiscal.6. Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, se ha notificado al imputado en su domicilio real, con laresolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpeta fiscal.DE TAL MANERA, ESTA EVIDENTEMENTE PROBADA LA CONDUCTA DELICTIVA DEL IMPUTADO, QUE SINMEDIAR JUSTIFICACIÓN ALGUNA HA COLOCADO A LA VÍCTIMA EN SITUACIÓN DE INMINENTE PELIGRO,SIENDO QUE SU ACTUAR SE SUBSUME EN LA CONDUCTA TÍPICA PREVISTA Y SANCIONADA EN ELARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE .V.- GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILI-DAD PENAL.5.1.- GRADO DE PARTICIPACIÓN:ERASMO HUARCO RAMOS, es AUTOR DIRECTO del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión deAsistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y penado en el Primer Párrafodel Artículo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEXANDER HUARCO QUISPE, representadopor su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE, toda vez que consciente y dolosamente ha omitido laobservación de la prestación de alimentos a favor de su menor hijo ordenada por el Segundo Juzgado dePaz Letrado de Cusco, pese a que fue requerido válidamente.5.2. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD:Que, analizados los artículos 20 al 22 del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de laresponsabilidad penal, es decir, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidadrestringida.VI.- SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESO-RIAS6.1. TIPIFICACIÓNLos hechos que se le atribuyen al imputado ERASMO HUARCO RAMOS, se encuentran tipificados en el PrimerPárrafo del artículo 149 del Código Penal, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este tipopenal se configura cuando "El agente omite cumplir con su obligación de prestar alimentos que establece unaResolución Judicial, reprimiendo dicha conducta con pena privativa de libertad no mayor de 03 años o conprestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandatojudicial".Siendo ello así, se tiene que para que se configure el tipo penal, el comportamiento en el ilícito instruidoconsiste en omitir el cumplimiento de la prestación de alimentos establecida por una Resolución Judicial firme.Es decir basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el tipo, teniendo en consideración que el bienjurídico protegido es la familia y especialmente los deberes de tipo asistencial, elementos ya acreditados ala fecha y que evidentemente exigen medie una condena.6.2. PENA Y REPARACIÓN CIVIL:6.2.1. DE LA PENAEsta Fiscalía, en mérito a los autos contenidos en el Expediente y teniendo en cuenta la pena establecidapara este delito en el artículo 149 del Código Penal y los artículos 11 que establece las bases de lapunibilidad; artículo 23 referente a la autoría y coautoría; artículo 28 que establece las clases de pena (comoprivativa de libertad); artículo 29 que expresa la duración de la pena con una duración mínima de 02 díasy una máxima de 35 años; artículo 46 que señala la individualización de la pena; por lo que este despachofiscal conforme a sus atribuciones SOLICITA para el acusado ERASMO HUARCO RAMOS, como autor delDELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Subtipo INCUM-PLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149 deCódigo Penal, en agravio de su menor hijo ALEXANDER HUARCO QUISPE, representados por su progenitoraFLORENCIA QUISPE QUISPE, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, pues NO EXISTEatenuante alguna en la conducta del imputado, siendo grave su conducta, indiferente respecto de sus hijoslo que reviste el irrito de un plus de antijuricidad, máxime cuando si no fuere por la madre del menoralimentista, este no tendría un sustento regular poniendo en peligro su crecimiento, desarrollo, educación,alimento y vestido, extremos básicos para un ser humano, que el acusado ha dejado de lado, demostrandocon ello su clara intención de eludir la acción de la justicia y más aún el deber asistencial para con su menorhijo.6.2.2. DE LA REPARACIÓN CIVILEl artículo 92 del ordenamiento sustantivo prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente con lapena y el artículo 93 dispone que la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible,el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. La reparación Civil comprende por tanto,la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, en el presente caso el imputado deberápagar toda la deuda alimentaria y la indemnización por los perjuicios ocasionados, como consecuencia directae indirecta del delito, tanto en la víctima del delito como en su progenitora, quien ha tenido que enfrentarhasta la fecha procesos para poder hacer efectivo el pago de la pensión por alimentos.Desde tal perspectiva consideramos - para este caso - que sin perjuicio del pago de la deuda alimentariapendiente a la fecha, se imponga al ACUSADO el pago de S/. 2000.00 (Dos mil nuevos soles con 00/100)por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada. Todo ello en aplicación del interés superiordel niño.Ahora bien, en el caso - aún no determinado- que la Judicatura estime pertinente la suspensión de la penaen su ejecución, el pago de la reparación civil debe ser plasmado como REGLA DE CONDUCTA, para los fines

investigación.2.5. Asimismo, los denunciantes no se ha presentado a la delegación policial de la Quebrada, a pesar deestar notificado inclusive por emisora radial conforme se tiene de los actuados, lo cual muestra su totaldesinterés en la investigación y por ende no han coadyuvado en el esclarecimiento de los hechos, por lotanto, la parte agraviada no ha cumplido con acreditar la propiedad y la preexistencia de los bienes dañados,tampoco obra certificado médico legal que determine los días de incapacidad médico legal, o con cualquierotro medio de prueba idóneo, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio acreditar le preexis-tencia del bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 201° numeral 1º del Nuevo Código ProcesalPenal, así mismo en el delito de lesiones es necesario acreditar los días de incapacidad médico legal, por loque la sola sindicación de los agraviados no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea queacredite la comisión de tal hecho investigado de Daños; del mismo modo, así como se establece en diferentesjurisprudencias de altos órganos jurisdiccionales con respecto al hecho, en el cual indican que "Con relaciónal delito (…) imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas porla agraviada, más aun si no ha demostrado su preexistencia (...)" .3. DECISION.-Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de laLey Orgánica del Ministerio Publico, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca: DISPONE: PRIMERODECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,por el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, y por el delitoContra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, Sub-Tipo DAÑO SIMPLE, interpuesta por los agraviadosMARIA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS en contra de L.Q.R.R.; ordenán-dose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente dispo-sición, notificándose a las partes conforme a ley; dejándose a salvo la posibilidad de reaperturar el caso sies que se cumpliera el presupuesto establecido en el artículo 335.2 del Nuevo Código Procesal Penal quedispone: "(…) 2. Se exceptúa de ésta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo casodeberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. (…). NOTIFIQUESE Y H.S.-A.C.L.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTOERASMO HUARCO RAMOS

CASO Nº 1116-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Inves-tigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispues-to notificar por Edicto a ERASMO HUARCO RAMOS con el Requerimiento de fecha 20 de marzo del 2013,cuyo texto es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTASEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO:EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial, del Primer Despacho de Investigación de la SegundaFiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza N°313 - 315 deldistrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, en el expediente Fiscal Nº 1116-2012, ante Ud.Digo:I.- DEL PETITORIO:

Que, luego de haber realizado las investigaciones correspondientes a la investigación preliminary a tenor de lo establecido por el artículo 336 inciso 4 y artículo 349 del Código Procesal Penal FORMULOACUSACIÓN DIRECTA SIN DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA contra ERASMO HUARCO RAMOS, por la comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIAen la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓNALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149 del Código Pena, en agravio delmenor ALEXANDER HUARCO QUISPE, representado por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE.II.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES:1) DEL IMPUTADO:Apellidos y Nombres ERASMO HUARCO RAMOSSobrenombre Se desconoceDNI Nº 24005323Sexo MasculinoGrado de instrucción Secundaria.Profesión/ Ocupación Se desconoceNombre de Padres Alejandro y Mercedes.Fecha y lugar de Nacimiento 02/06/1973 Yaurisque - Paruro- CuscoDomicilio Real Pueblo Joven Primero de Enero,comite 9- manzana "Q" L-4 (Puerta de madera Inmue-ble blanco de dos pisos de adobe), distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. SEGÚNPROCESO CIVIL DE ALIMENTOS.Urb. San Cristobal, Calle Huaynapata 194. Distrito, provincia y departamento del Cusco. SEGÚN SU FICHARENIEC.Domicilio Procesal No cuenta con abogado Defensor, habida cuenta que no se a apersonado en lapresente investigación.Teléfono Celular Se desconoceFijo Se desconoceCorreo Electrónico Se desconoceResidencia Anterior Se desconoceCónyuge/Conviviente Se desconoceHijos Se desconocePersonas con quien vive Se desconoceTalla aproximada 1,65 m.Peso aproximado Se desconoceCicatrices Se desconoceTatuajes Se desconoce2) DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR AGRAVIADO:Apellidos y Nombres FLORENCIA QUISPE QUISPESobrenombre No tieneD N I 41365465Teléfono/Celular 984-973607Profesión/ocupación Ama de CasaDomicilio real Pasaje Machupicchu S-1-6, cuarto paradero de Ttio - Wanchaq.Domicilio Procesal Estudio Jurídico "Perez", calle Carmenkijllo 254-B, tercer piso 305 - Cusco.Abogado Willam Perez Vidal. C.A.C. 2562Sexo FemeninoGrado de instrucción --------------Fecha y lugar de Nacimiento 13/12/1981. Distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamen-to del Cusco.III. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS, CIRCUNSTANCIASPRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.-

a) PRECEDENTES:1. Que mediante Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, el Segundo Juzgado de Paz Letradode Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 180.00 con00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCO QUISPE.b) CONCOMITANTES:1. Mediante Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011,se ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuacoRamos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles).2. Mediante Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, se ha APROBADO la liquidaciónde alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE aldemandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIEN-TOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por conceptode Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente denotificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisióna la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento.3. Mediante Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, se ha notificado al curador del imputado en sudomicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas31 de la carpeta fiscal.4. Mediante Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, se ha notificado al imputado en su domicilio real,

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8 Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

procesales que pudieran corresponder, máxime cuando la presente pretensión no ambiciona una merapunición sino la búsqueda del resarcimiento para la víctima del presente delito y así el procurar eficazmenteTUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.VII.- SOLICITUD ALTERNATIVA O SUBSIDIRARIO DE TIPIFICACION

Ninguna.VIII.- RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Ofrezco como medios de prueba los siguientes:1.- Testimoniales.1. Declaración de FLORENCIA QUISPE QUISPE, progenitora del menor agraviado ALEXANDERHUARCO QUISPE, a quien se le notificará en su Domicilio Real y Procesal señalado líneas arriba, quiendeclarara:" Sobre su relación con el imputado y que producto de esta relación procrearon a su menor hijoAlexander Huarco Quispe." Si el acusado ha cumplido o no con los extremos de la Sentencia, Resolución Nº. 09, de fechaTrece de julio del 2010, ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago." Si el acusado cumple con sus deberes de padre para con sus hijos JHON y JEFFERSON CUSICCORIHUAMÁN. 2.- Otros Medios de Prueba Ofrecidos:2.1. Prueba Documental:1. Resolución N° 15, Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, por la que el Segundo Juzgadode Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES(S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCOQUISPE. Fojas ( ).2. Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, por la quese ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuacoRamos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles). Fojas ( ).3. Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, por la que se ha APROBADO la liquidaciónde alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE aldemandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIEN-TOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por conceptode Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente denotificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisióna la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento. Fojas ( ).4. Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, por la que se ha notificado al curador del imputado en sudomicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas31 de la carpeta fiscal. Fojas ( ).5. Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, por la que se ha notificado al imputado en su domicilio real,con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpetafiscal. Fojas ( ).Todos estos documentos ofrecidos por esta Fiscalía corresponden al Proceso Civil Nº. 00012-2009-0, sobrePrestación de Alimentos tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco.Estos medios de prueba serán oralizados y leídos en juicio.IX.- MEDIDAS DE COERCION PROCESALNo estando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la comparecencia SIMPLE delacusado ERASMO HUARCO RAMOS.PRIMER OTROSI DIGO: A vuestra judicatura solicito que con la Notificación de la Acusación a las partes, sehaga saber que es posible antes del Juicio instar solución alternativa conforme a lo establecido por el CódigoProcesal Penal.SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal,adjunto a la presente cuatro ejemplares del presente requerimiento acusatorio, así se pueda notificaroportunamente el presente requerimiento de acusación con las formalidades de ley a todos los sujetosprocesales distintos al Ministerio Público.TERCER OTROSI DIGO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, adjuntoa la presente el original de la Carpeta Fiscal Nº 2011-1040 a folios ( ).Cusco, 20 de marzo del 201303VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO - SEGUNDO DESPACHO DE INVES-TIGACIÓNCASO Nº 1609-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho deInvestigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuestonotificar por Edicto a FAUSTINO SONCCO HANCCO con la Disposición Nº 04-2013, cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL DE ACUMULACION Nº 04-2013-MP-FPPCC.Cusco, quince de marzoDel año dos mil trece.VISTOS: El oficio N°90-2013-MP-DC-1FPPC-C y la Disposición Fiscal N°03-2013-MP-1FPPCC por la denunciainterpuesta por FREDY FARFAN VASQUEZ en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Y FAUSTINOSONCCO HANCCO o FAUSTINO SONCCO HUAMAN o FAUSTINO HUAMAN HUAYTA por la comisión delDelito siguiente: 1) Contra el Patrimonio en la Modalidad de a) HURTO AGRAVADO tipificado en el Artículo186 inciso 2 del C.P. En agravio de la Empresa INKA INVERSIONES S.A., y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la formasiguiente: Que la empresa agraviada Inka Inversiones SA se dedica al rubro de construcción, servicio devehiculos, trasnporte y maquinaria pesada entre otros, y como tal requería de un Garaje donde guardar losvehículos y mquinaria pesada. Es así que el denunciado se presnto ante el respresentante legal de laempresa agraviada y emepzó a trabajar como ciudante y aprovenchando de está condición ha procedido jasustraer el vehiculo de placa de rodaje N°YG-5610 Volquete (remolcado cabina simple) marca Volvo, modeloF-10 color crema, de propeidad de Q.E.V.F. Pedro Vasquez Canchis, cuñado del denunciante.SEGUNDO.- Se tiene que la Primera Fiscalia Provincial Penal a derivado la investigación que lleva contraFautino Soncco Human, por que dicha persona se encuentra investigada por otro hurto a la misma empresaagraviada, por lo que se procede acumular la presente investigación.El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de laacción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde suinicio.TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenganoticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realicela Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminaresseñalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinadosa determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscalla potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligenciaspreliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del siguiente tipo penal: Hurtoagravado Artículo 186 inciso 2 del C.P.RESUELVE:PRIMERO.- Se dispone acumular la presente Carpeta Fiscal N°1236-2012 a la Carpeta Fiscal N°1609-2012.

SEGUNDO.-Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de unaInvestigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayoreselementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarselas siguientes diligencias:6. La Declaración del agraviado con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina delSegundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a caboen día 05 de abril del 2013 a las 2:30 pm.7. La Declaración del imputado FAUSTINO SONCCO HANCCO o FAUSTINO SONCCO HUAMAN oFAUSTINO HUAMAN HUAYTA, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del SegundoDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 delinmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo endía 03 de abril del 2013 a las 3:30 pm, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor.8. Se requiere al denunciante precise cual es el nombre de la persona a la que denuncian, en elplazo de 03 días.

9. Se tiene que la parte denunciante proporcione el domicilio del imputado en la ciudad del Cusco.10 . Se publique mediante Edictos la presente Disposición y al domcilio de la RENIEC del denunciado.11 . El denunciante acredite la propiedad de los bienes materia de hurto.12 . Se oficie a la OFICRI para que remita la Inspección Técnico Criminal, del presente caso.13 . Se oficie a la Comisaria de Saylla, San Jeronimo, Sicuani, Urcos, adjuntado una copia de la Boletainformativa del vehiculo materia de hurto, para que en los registros que se realizan y operativos puedantenerse en cuenta.14 . Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.03VZ.25.26.27.III.13CPJ. Carpeta Fiscal N° : 2064 - 2012Imputado: Isidro Copara Huayhua y otrosMateria: Robo AgravadoAgraviado: Carlos Solares VargasDISPOSICIÓN FISCAL Nº 03Cusco, trece de FebreroDel año dos mil trece

VISTOS.- En la fecha, la presente Carpeta Fiscal, respecto de las Investigacionesefectuadas contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA HUAYHUApor la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRA-VADO, en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS; así como los recaudos investigatorios anexos a dichocarpeta;I.- HECHOS DENUNCIADOS:De los actuados se tiene como hechos que el día 17 de diciembre del 2012 se encontraba en una reuniónfamiliar en la calle Conquista-Saphy, para luego dirigirse a su domicilio ubicado en la Urbanización AmadeoRepeto y dejar a su familia, y luego dirigirse él solo al domicilio de su amigo Reynaldo, ubicado en el sectorde Kari Grande, es así que abordó un auto tico color blanco de placa de rodaje BZ-4398, desde la AlamedaPachacutec, altura del grifo Petromundo, conducido por Isidro Copara Huayhua, yá dentro del vehículo entroen confianza con dicho conductor, inclusive pudo bajarse a la altura del monumento de Pachacutec paracomprar una bebida alcohólica y continuar la carrera de taxi, por lo que continuaron dicho recorrido por lavía expresa saliendo por el puente de San Sebastián por PRONAA, llegando al sector de Kari Grande porel ingreso a la altura del sector de Salineras, luego de lo cual el tico subió dos cuadras para arriba y le indicaque voltea hacia la izquierda y en la misma esquina, el tico ya no pudo avanzar, por lo que le dijo al conductorIsidro Copara Huayhua que retroceda para que tome fuerza, siendo en este momento que aparece los otrosimputados Gregorio Copara Huayhua y Efrain Flores Pari; es así que Gregorio Copara Huayaua abre lapuerta del copiloto por donde se encontraba sentado el agraviado Carlos Solares Vargas, y le encañona conun arma de fuego refiriéndole "oye concha tu madre dejate robar, tranquilo tranquilo" lo que significó parael agraviado una amenaza inminente para su vida por lo que inclusive pensó que le iban a matar, paraenseguida estos dos sujetos jalarle su mochila, percatándose el agraviado en este instante, que la pistolaera de juguete, por lo que le atrevió a agarrar el mismo y lograr chancarlo en el forsejeo hacia el asiento,circunstancia en que fue lesionado en su mano, por sus atacantes rompiéndose dicha supuesta arma;momento en que llega el serenasgo, Enrique Loaiza Ortiz y el efectivo policial interviniente Lot Taiña Sanchez,habiendo el conductor, Isidro Copara Huayhua, referido que el agraviado era uno de los delincuentes, porlo que el agraviado reclamó manifestando que él era la víctima pero los intervinientes le dijeron que no habley que de ese tema hablarían en la comisaría.Estando, en la comisaria les dijeron que los tres se pongan contra la pared, ordenandoles que se quiten lacorrea y los pasadores, allí comenzaron a hacer el acta de intervención, el declarante le quiso explicar alTécnico Jimenez que el era la víctima pero no lo escuchaba solo le decia que se ponga en la pared, luegopuedo observar que que el Técnico Jimenez salió con el taxista Isidro Copara Huayhua, luego retornaron,y en este momento le indica que él era el agraviado, momento en que también encuentran restos delsupuesta arma de fuego, por lo que recién el técnico Edwin Jimenez Mosco le cree que era él, realmente elagraviado, razón por lo cual éste le indica "ya tu sientate y ponte tus pasadores y tu correa", luego leinterrogaron de quién era el delincuente, pero Efrain Flores Pari, Gregorio Copara Huayhua e Isidro CoparaHuayhua negaron ser autores del hecho; en este momento, también los vecinos del sector de Kari Grandehicieron una llamada al Serenazgo dando a conocer que en el lugar donde había ocurrido los hechos seencontraba abandonado otro vehículo tico color guinda con una llave de contacto, razón por la cual el mismoefectivo policial interviniente y el mismo sereno regresaron a Kari Grande, donde efectivamente encontrarondicha unidad vehicular la cual tenía como placa de rodaje AIH-829; posterior a este hecho el efectivo policialinterviniente entrega las actas al técnico Edwin Jimenez, y luego éste le indica que se retire y que vuelva alas 08:30 hora aproximadamente y dé formalmente su versión de los hechos, dándole solo el oficio paramedicina legal. Ya a las 08:30 horas regresa a la comisaria donde se encontraba el técnico Edwin Jimenezy una vez que se desocupó éste le dijo: "vamos hablar afuera" por lo que le llevó al patio, allí le había indicadoqu el chofer del tico blanco no viene (Isidro Copara Huayhua) y que hay dos detenidos, por lo que eldeclarante pide sus documentos, recepciona sus documentos y se retira, el agraviado ha referido que no ledieron citación alguna, sea verbal o escrita, solo le dieron el oficio para medicina legal.II.- TIPIFICACION DEL HECHOLos hechos así descritos se subsumen en el tipo penal del delito contra el patrimonio en su modalidad deRobo, sub tipo Robo Agravado, durante la noche, con el concurso de dos o mas personas, y sobre vehículoautomotor, conducta que se encuentra prevista en el artículo 188 del Código Penal concordante con loprevisto en el artículo 189, inciso 2, 4 , y 5 del primer párrafo del Código Penal, artículos que textualmenteseñalan: Artículo 188.- Robo. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmenteajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contrala persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."Artículo 189.- Robo agravado. La pena seráno menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: "...2. Durante la noche o en lugar desolado.4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público oprivado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuer-tos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales prote-gidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimoniocultural de la Nación y museos. ....".III.- FUNDAMENTOS DE LA FORMALIZACION:Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la InvestigaciónPreparatoria, son los siguientes:1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que:"si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios revela-dores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputadoy que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y lacontinuación de la investigación preparatoria.2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dichanorma procesal citada, dado que existen suficientes elementos de convicción que vinculan a los imputadosEFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA HUAYHUA, como autores de lapresunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO,en grado de tentativa en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de persecuciónpenal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal por resultar de eventosde reciente comisión delictiva; así mismo los imputados se encuentran identificados conforme se tiene de laficha RENIEC.4.- Son indicios reveladores y elementos de convicción de la comisión del hecho materia de investigación lossiguientes:a.- A fojas 02/04; obra el Acta de Intervención Policial, de fecha 18 de diciembre del 2013, del mismo quese desprende que el efectivo policial interviniente, Lot Taiña Sanchez, se encontraba realizando labor depatrullaje abordo del vehículo EUB-632 por el distrito de San Sebastián, y en circunstancias que se dirigíapor Kari Grande junto al conductor de serenazgo, Enrrique Loayza Ortiz, interceptó e intervino al vehículode placa de rodaje BZ-4398, que venía en retroceso y a gran velocidad hacia la intersección de la Av.Ccollasuyo con Kari Grande. En dicha acta se considera que los presuntos agraviados serían Isidro CoparaHuayhua y Carlos Solares Vargas y que los presuntos autores serían Efrain Flores Pari y Yuri Melgarejo Pardo(Gregorio Copara Huayhua). Se precisa, asimismo, que el vehículo en el que se perpetró el hecho materiade investigación venía siendo conducido por Efrain Flores Pari, y que en el asiento del copiloto se encontrabasentado Carlos Solares Vargas. Asimismo, se señala que Isidro Copara Huayhua en dicho acto manifestó queprestó servicio de taxi a la persona de Carlos Solares Vargas desde la alameda Pachacutec hacia Kari Grandey que cuando llegaron a su destino, habrían sido interceptados por los intervenidos y al ver que forsejeabancon su pasajero soltó el freno y retrocedió su móvil. Asimismo, se deja constancia en el acta, que CarlosSolares Vargas indicó lo mismo que Isidro Copara Huayhua, acotando que el intervenido Yuri MelgarejoPardo (Gregorio Copara Huayhua) le apuntó con un arma de fuego y al notar que dicha arma era de plástico,

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forsejeo y lo hizo romper por la mitad, circunstancia en que se produce la intervención policial.b.- A fojas 05, obra el acta de registro personal de Efrain Flores Pari.c.- A fojas 06 obra el acta de registro personal de Yuri Melgarejo Pardo.d.- A fojas 07 obra el acta de registro vehicular del vehículo de placa BZ-4398, en el mismo que se da cuentaque por el asiento posterior de dicho vehículo, en el piso se halló una parte de un revolver (cañon) al parecerde plástico, utilizado por los sujetos intervenidos; asimismo que por el lado izquierdo se encontró una licenciade conducir y DNI a nombre de Walter Aderson Ttito Vargas.e.- A fojas 13, obra el acta de hallazgo de vehículo AIH-829, de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismoque se da cuenta del hallazgo del vehículo de placa AIH-829 abandonado por la Urbanización Kari Grandedel distrito de San Sebastián, el mismo que fuera hallado por información de los vecinos del lugar, el mismoque guarda relación con el hecho materia de investigación. En la formulación de dicha acta el señor EfrainFlores Pari ha referido ser el conductor de dicho vehículo.f.- A fojas 14, obra el Acta de Registro Vehicular del vehículo AIH-829, de fecha 18 de diciembre del 2012,el mismo que es firmado por Isidro Copara Huayhua en calidad de Testigo.g.- A fojas 18, obra el Acta de Constatación Policial, de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismo que seda cuenta de domicilio del imputado Gregorio Copara Huayhua, con domicilio en el AAHH Viva el Perú J-11.h.- A fojas 19, obra el Acta de Constatación Policial de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismo que seda cuenta del domicilio del imputado Efrain Flores Pari, con domicilio en el AAHH. Ollanta calle Tupac AmaruF-7.i.- A fojas 20-21, obran constancias de notificación, en la que se considera como agraviado a Isidro CoparaHuayhua, respecto de los hechos materia de investigación.j.- A fojas 22, obra constancia de notificación, en la que se considera como imputado a Gregorio CoparaHuayhua y Efrain Flores Pari.k.- A fojas 24-25, obra el acta de declaración de Isidro Copara Huayhua, quien ha manifestado que GregorioCopara Huayhua es su hermano y que tiene cierta enemistad con el mismo pues han tenido problemas acausa del no pago de un dinero ascendente a S/. 3,000.00 nuevos soles. Asimismo, no se ratifica en sudenuncia, por el contrario la retira, manifestado que es mal entendido y que se han agredido físicamentea causa del préstamo antes referido.l.- A fojas 36-37, obra el acta de constatación fiscal, de fecha 20 de diciembre del 2012, en el mismo que sedeja constancia que quien suscribe toma conocimiento cabal de los hechos materia de investigación a partirde la una publicación en el diario "El diario del Cusco", con el titular "capturan a sujetos que pretendían asaltarcon pistola de juguete - se movilizaban en auto tico en San Sebastián", ya en desarrollo de la informaciónse informa de la intervención de 4 personas, Efrain Flores (23), Yuri Melgarejo P. (24), Ciro Ccopa (24) y CarlosSolares (agraviado), asimismo se mostró fotos; hecho que llamó poderosamente mi atención ya que el díaque me apersone a la dependencia policial de San Sabastián solo había dos detenidos y cuyos nombres eranGregorio Copara Huayhua y Efrain Pari Flores, quienes aparecen en la foto del diario referido, pero nocoincidía sus nombres; con ello se evidenció que el instructor policial Técnico, Edwin Jimenez Moscoso,sorprendió al Fiscal del caso, encubriendo a estos tres sujetos Gregorio Copara Huayhua, Efrain Pari Florese Isidro Copara Huayhua dejando en libertad además a éste último (Isidro Copara Huayhua), de quienesdijo que eran hermanos, Gregorio Copara Huayhua (denunciante) e Isidro Copara Huayhua (denunciado),y que todo se trataba de una gresca familiar por una deuda, versión que fue avalada dolosamente y en todomomento por el Técnico Jimenez, con la finalidad de que el suscrito proceda a citar a éstos fascinerosos,siendo el que suscribe inducido a error, pese a que el instructor tenía pleno conocimiento de la existenciade cuatro intervenidos, de la existencia de dos vehículos vinculados al hecho delictuoso, y de la versión delverdadero y único agraviado Carlos Solares Vargas. Hecho que ha sido confirmado por el sereno de laMunicipalidad Distrital de San Sebatián, Enrique Loaiza Ortiz, quien ha manifestado que la intervención fuea tres sujetos quienes asaltaron a un pasajero de taxi, y que al ser sorprendidos en dicho ilícito (flagrancia),dicho sereno y el efectivo policial Taiña Sanchez los redujeron, dándose cuenta que el único agraviado erael señor Carlos Solares Vargas y que los otros tres, Efrain Flores Pari, Yuri Melgarejo Pardo(Gregorio CoparaHuayhua) e Isidro Copara Huayhua eran autores del hecho delictivo, e incluso que el sujeto que apareceen la foto en el lado izquierdo responde al nombre Gregorio Copara Huayhua y no de Yuri Melgarejo Pardo,siendo en consecuencia autores del hecho, Isidro Copara Huayhua, Gregorio Copara Huayhua y EfrainFlores Pari, quienes haciendo uso de dos vehículos BZ-4398 (blanco) y AIH-829 (guinda) procedieron aasaltar al agraviado Carlos Solares Vargas, quien se había embarcado en el vehículo blanco, cuyo piloto eraIsidro Copara Huayhua, y en el decurso de la ruta ha parado para que en dicho vehículo suban Efrain FloresPari y Gregorio Copara Huayhua que los siguieron en el vehículo de placa AIH-829, color guinda, conducidopor Efrian flores Pari, quien dejo dicho vehículo abandonado en el lugar de los hechos, para salir a robar alagraviado, dejando asimismo, la llave de contacto (hecho que ya conocía el Técnico Jimenez).ll.- A fojas 38, obra el reporte periodístico descrito precedentemente, de fecha 19 de diciembre del 2012.m.- A fojas 39-42, obra la declaración de Carlos Solares Vargas, quien ha referido que el día 17 de diciembredel 2012 se encontraba en una reunión familiar en la calle Conquista-Saphy, para luego dirigirse a sudomicilio ubicado en la Urbanización Amadeo Repeto y dejar a su familia, y luego dirigirse él solo al domiciliode su amigo Reynaldo, ubicado en el sector de Kari Grande, es así que abordó un auto tico color blanco dela Alameda Pachacutec, altura del grifo Petromundo, ya dentro de vehículo entro en confianza con el taxista,inclusive pudo bajarse a la altura del monumento de Pachacutec para comprar una bebida alcohólica ycontinuar la carrera de taxi, por lo que continuaron dicho recorrido por la vía expresa saliendo por el puentede San Sebastián por PRONAA, llegando a Kari Grande por el ingreso a la altura del sector de Salineras,luego de lo cual el tico subió dos cuadras para arriba y le indica que voltea hacia la izquierda y en la mismaesquina, el tico ya no pudo avanzar, por lo que le dijo al conductor Isidro Copara Huayhua que retrocedapara que tome fuerza, siendo en este momento que aparece dos sujetos (Gregorio Copara Huayhua e IsidroCopara Huayhua) y uno de ellos abre la puerta del copiloto y le encañona con un arma de fuego refiriéndole"oye concha tu madre dejate robar, tranquilo tranquilo" para enseguida jalarle su mochila, percatándose eneste instante que la pistola era de juguete, por lo que le agarro y lo chanco al asiento, rompiéndose dichasupuesta arma; momento en que llega el serenasgo y el efectivo policial interviniente, habiendo el conductorreferido que él (el agraviado) era uno de los delincuentes, por lo que reclamo manifestando que él era lavíctima pero los intervinientes le dijeron que no hable y que de ese tema hablarían en la comisaría. Estandoen la comisaría no le habrían dejado hablar, se le considero como autor o participe del hecho, pero cuandoseñalo que le habían apuntado con un arma de juguete y al ver los restos de dicha supuesta arma, reciénel técnico le creyó que era agraviado del hecho por lo que inclusive le dijo que se siente y que se ponga suspasadores y su correa, luego el interviniente le habría preguntado a los otros intervenidos de quién era elautor del hecho, pero el sujeto Efrain, negó su participación en los hechos, al igual que el otro sujeto (Ahoraidentificado como Gregorio Copara). Asimismo señala que escucho una llamada que le hicieron al sereno departe de un vecino de Kari Grande quien le informo del hallazgo de un vehículo color guinda y del cualmomentos antes habrían salido dos sujetos, que luego se escaparon; de la misma el conductor del ticoblanco, Isidro Copara Huayhaua negaba que conociera a los dos detenidos; asimismo, señala que el serenofilmaba a los delincuentes, para luego retirarse y quedarse solo el policía interviniente, quien luego lesentrego las actas y le indicó que se retiren y que retorne a las 08:30 horas, dándole previamente un oficiopara medicina legal; señal que luego había retornado y se contacta con el técnico Jimenez quien le dijo"vamos a hablar afuera" por lo que le llevo al patio, allí le dijo que que el chofer del tico blanco (Isidro CoparaHuayhua) no venia, que hay dos detenidos; allí el declarante pide sus documentos, recepciona sus docu-mentos y se retira, refiere que no le dieron citación alguna, sea verbal o escrita, solo le dieron el oficio paramedicina legal.n.- A fojas 43, obra el DVD conteniendo la grabación de las identidades en la comisaria de San Sebastianluego de la intervención de serenazgo y policial de fecha 18 de diciembre del 2012.ñ.- A fojas 47-49, obra la declaración de Enrique Loaiza Ortiz, sereno de la Municipalidad Distrital de SanSebastián, quien refiere que el día 18 de diciembre del 2012 siendo las 11:23 horas se encontraba con elpolicía SOB2 Taiña Sanchez Lot en la unidad vehicular de placa de rodaje EUB-632, patrullando en el sectorde Kari Grande, y cuando era las 02:00 horas aproximadamente vio que un auto tico color blanco con placaBZ-4398, estaba subiendo una pendiente y empezó a retroceder en zig zag, luego se abrió la puertadelantera (copiloto), circunstancias en que la movil de serenazgo venía de bajada por la misma calle, es asíque el tico color blanco retrocedía más rápido para abajo; siendo en este momento que el conductor (IsidroCopara Huayhua) comenzó a gritar "me están asaltando", mientras tanto él y el efectivo policial con su armase acercaron al vehículo, encontrando dentro del vehículo a cuatro personas, dos delante y dos detrás,reducen a todos y los ponen boca abajo, empero uno de los sujetos de atrás opuso resistencia, en estemomento el agraviado Carlos Solares Vargas había referido que lo estaban asaltando y que habían subidointempestivamente dos sujetos y que lo habían amenazado con un arma de fuego; luego de ellos todos losintervenidos y el agraviado habían sido trasladados con más apoyo policial a las instalaciones de la comisariade San Sebastián y ponerlos a disposición de dicha comisaría. Precisa que luego de una hora aproximada-mente los vecinos de Kari Grande llamaron a Serenazgo indicando que había un carro color guinda aban-donado en el sector de Kari Grande, en el lugar de los hechos, es así que él y el policía volvieron a dichosector y encontraton efectivamente el vehículo de placa de rodaje AIH-829, además se encontró la llave decontacto, por lo que condujeron el vehículo a la comisaria de San Sebastián, siendo manejado el auto porel declarante. Precisa asimismo que la filmación fue realizada por su compañero Boris Huahuacondori Quispe.o.- A fojas 69-76, obra la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (ProcesoPenal Nro 1227-2012), en la misma que se dispone que se formalizar la investigación en contra de Marco

Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua como autores directos de la comisión del delito contra el Patri-monio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado tipificado en el artículo 188 del Código Penal encuanto al tipo base y con las agravante contenidas en los incisos 2), 3), 4) y 8) del primer párrafo del artículo189 del mismo cuerpo legal, en grado de consumando, en agravio de Jharol Cristian Fuentes Borda e IsidroFélix Fuentes Borda.p.- A fojas 77 obra el certificado médico legal nro 015467-L, resultado del examen médico legal practicadoal agraviado Carlos Solares Vargas en el mismo que se concluye: 1.- presenta lesiones traumáticas corporalesrecientes causadas por agente contundente. 2.- Requiere valoración médico legal. Atención falcultativa: 01(uno) e Incapacidad Médico legal: 01 (uno).q.- A fojas 104, obra el Informe Pericial Físico Nro 016/13, resultado de la pericia practicada a la supuestaarma, el mismo que concluye: El fragmento cañon es componente de una pistola y/o revolver de fantasía(muestra 01), se encuentra rota y con encendedor en boca del cañon.r.- A fojas 105, obra la declaración de Yuri Melgarejo Pardo, quien ha señalado conocer al imputado GregorioCopara Huayhua desde hace 17 años atrás, ahijado de su mamá, y que no sabe de él desde hace uno añoatrás; niega cualquier tipo de participación en los hechos materia de investigación, señalando que todo elmes de diciembre del 2012 se encontró en Quillabamba en la panadería Panisur ubicada en el Jirón SantaAna y que regreso al Cusco el 29 de diciembre del 2012. Asimismo, precisa que Gregorio Copara Huayhuatrabajaría como taxista y que se encuentra sorprendido porqué esta persona lo haya inmiscuido en estainvestigación.s.- A fojas 111-114, obra la declaración de Efrain Flores Pari, quien ha referido haberse encontrado conGregorio Copara cuando éste se encontraba por la Plaza de Armas, quien luego le propone tomar cervezay para este fin se dirigen al sector de Kari Grande, estando allí habría aparecido el carro blanco conducidopor Isidro Copara Huayhua, donde Gregorio Copara reconoció al mismo por ser su hermano, para luegoseguir al mismo y aproximarse al mismo pues escucharon que gritaban "concha tu madre", siendo en estemomento que llegó el patrullero, para luego los intervinientes ponerlos al piso boca abajo. Ha señaladoasimismo desconocer el motivo de por qué apareció en el vehículo de conducía una constancia de trámitede la licencia del señor Marco Ochoa Puma. Asimismo ha precisado que no cuenta con licencia de conduciry que el carro recién lo estuvo trabajando desde hace cuatro días. Ha precisado que estando en la comisariano se les permitió hablar a ninguno de los intervenidos, pero al pedirles que se identificaran Gregorio Coparadijo llamarse Yuri Melgarejo, no avisando de este a la policía porque el mismo le hizo una señal con la manopara que no diga la verdad. Asimismo, señala que el motivo para dejar su auto fue por haber escuchadoinsultos dejando un rato su carro, momento en que se produce la intervención.t.- A fojas 128, obra el Informe Pericial Biológico Nro 947/12, respecto de la muestra "fragmento de metalcromado de color plateado y plástico negro de forma cilíndrica...", en el mismo que se concluye: "En la muestra(fragmento de metal) examinado se halló manchas de naturaleza sanguínea de la especie humana siendoinsuficiente para la determinación del grupo sanguíneo.u.- A fojas 146-147, obra el Acta de Visualización y Transcripción de Video "Asalto Kari Grande 18/12/2012caso 2064-2012", de fecha 31 de enero del 2013, en presencia de Efrain Flores Pari y su abagado. Semenciona que: en la primera filmación, a primera vista aparece el vehículo de color blanco con placa BZ-4398en el patio de la comisaria de San Sebastián, al parecer en horas de la madruga, ya se encuentraba poramanecer, asimismo, que se apreció un sujeto, quien al ser preguntado por su nombre señala que se llamaIsidro Copara Huayhua señala que le tomaron una carrera de taxi del ovalo pachacutec con dirección a KariGrande, señala que ahí le han encañonado dos personas, al ser preguntado si le amenzaron con arma defuego señala que no se percato, asimismo se le pregunta si el auto guinda rojo ha participado del hecho,y éste señala que no ha visto el auto referido; en la segunda filmación, aparece una imagen del auto colorrojo guinda de placa AIH-829, el filmador hace un paneo de todo el vehículo; en la tercera filmación, aparecela imagen de un efectivo policial donde hay cuatro personas visibles, dos policías, un sujeto de espaldas concasaca verde pacay y verde pasto, al parecer firmando unos papeles que el policía le indica , asimismo el otrosujeto parado a su lado izquierdo de espaladas con una casaca plástica de color negro y pantalón jeanplomo, quien asimismo, se encuentra firmando a pedido del policía, se escucha los cánticos de aves en señaldel amanecer del día; en la cuarta filmación aparece en imágenes la misma oficina, empero, ya hay una quintapersona con una casaca polera de color celeste con negro de espaldas, quien también esta firmando conel mismo policía, voltea en este acto a la izquierda y ve la cámara; en la quienta filmación, nuevamenteaparece el tico blanco BZ-4398 en el patio de la comisaria sigue el amanecer con cánticos de las aves, eneste acto el filmador le dice a Isidro ábrelo un rato tu carro, Isidro abre la puerta delantera izquierda y trasera,y el filmandor dice que no hay nada, no se se filma algún objeto; en la sexta filmación, aparece la imagendel auto tico color guinda rojo con placa de rodaje A1H-829, se ve en su interior una franela color rojo y unamanta a cuadros color azul plomo, entre otros; en la séptima filmación, aparece una imagen del interior dedicha comisaria, allí la imagen de uno de los sujetos intervenidos, y en este acto Efrain Flores Pari reconocecomo Gregorio Copara Huayhua, quien mira fijamente la cámara, quien al ser preguntado por el filmadorindica ser Yuri Melgarejo, está esposado con una casaca verde pacay y verde pasto, jean celeste y zapatosverdes, luego la cámara enfoca a Efrain Flores Pari, quien está con una polera casaca celeste y negro concapucha, quien da su nombre al ser enfocado por la cámara y preguntado por el filmandor; inmediatamentela cámara se dirige a otro ángulo y aparece en imágenes una sexta persona con una casaca color verde confranjas amarilla por delante y un polo rojo que a decir de Efrain Flores Pari sería el señor Carlos SolaresVargas.IV.- DECISIÓN:Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica delMinisterio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Segunda FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA, contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPA-RA HUAYHUA, COMO COAUTORES por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidadde ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS, en grado de Tentativa;tipo penal regulado por el Artículo 188 del Código Penal concordante con lo previsto en el artículo 186, inciso2, 4 y 5 del primer párrafo, del Código Penal; en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearsecualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contrael imputado, efectúese las diligencias siguientes:6. Recábese la declaración de los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua,en presencia de su abogado defensor y con las formalidades que prescribe el C.P.P.7. Recepciónese la declaración testimonial del efectivo policial Lot Taiña Sanchez, por lo cual citesepor ultima ves el día miercoles 27 de marzo de 2013 a horas 15:00 en el despacho fiscal , bajo apercibimientode ser conducido por la PNP; para este efecto notifíquese en su domicilio real y laboral.8. Recepciónese la declaración testimonial de Enrique Bandera Achahui el día martes 02 de abrilde 2013 a horas 09:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.9. Recepciónese la declaración testimonial Briguida Cruz Chaparro el día martes 02 de abril de2013 a las 10:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.10 . Recepciónese la declaración testimonial de Walter Anderson Ttito Vargas el día 02 de abril de2013 a horas 11:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.11 . Recepciónese la declaración testimonial de Marco Ochoa Puma el día martes 02 de abril de 2013a horas 14;30, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.12 . Se realice la inspección Fiscal en el lugar de los hechos, así como del lugar donde se habíaabandonado el vehículo de placa AIH-829; todo en el sector de Kari Grande.13 . Notifíquese a los imputados por Edicto.14 . Otros que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos.PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición,conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida,conforme a Ley.Para efectos de la notificación de las partes procesales se debe tener en cuenta las siguientes direcciones:1.- Efrain Flores Pari, con domicilio real en la calle Tupac Amaru F-7 de la APV General Ollanta distrito deSantiago (Margen Derecha), provincia y departamento del Cusco, y con domicilio procesal en la calle AyacuchoNro 230, oficina 203 (centro Comercial Virgen de fatima), cercado del Cusco. Abogado defensor OlguerPortilla Dueñas.2.- Isidro Copara Huayhua, con domicilio real según ficha RENIEC, en el pasaje Libertad Ñ-3, UrbanizaciónZarzuela Alta, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. No cuenta con abogado defensor.3.- Gregorio Copara Huayhua, con domicilio real según ficha RENIEC, en la Comunidad Campesina Ccachonas/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. No cuenta con abogado defensor.4.- Carlos Solares Vargas, con domicilio real en Urbanización Amadeo Repeto, Jirón Sucre C-7, distrito deSantiago, provincia y departamento del Cusco.EME/aim03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Pedro Alejandro VargasLivon, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso

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10 Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

penal que ha sido signado con el N° 1308-2012-0-1001-JR-PE-06, seguido contra José Antonio HuamputupaPumayali y otros, por la presunta de la comisión del delito contra la Fé Pública en su modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio de la RENIEC, en consecuencia; NOTIFÍQUESE: a la acusada Eneida Aranya Montesinos,con la Resolución N° 04, de fecha 21/01/13, donde este Despacho ha dispuesto: I. PARTE EXPOSITIVAEl Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fechacinco de setiembre del año dos mil doce, este despacho recepcionó la disposición de formalización de lainvestigación preparatoria contra José Antonio Huamputupa, conforme aparece de la resolución número unoque obra a fojas siete; a la fecha la Fiscalia a cargo del caso amplia la Formalización y Continuación de lainvestigación Preparatoria contra AURELIO QUIÑONEZ TTITO, JOSEFA HUAMAN MARTINEZ Y ANGELVITALIANO FLORES CORIMANYA, COMO AUTORES del delito contra la Fé Pública en su modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC.I I . PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3ºdel CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisiónde los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante lainconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3ºdel CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de laInvestigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectosde que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que "1. La formalización de la investiga-ción suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad dearchivar la investigación sin intervención judicial"4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que "…la suspensión dela prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumuladoequivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo".5. El artículos 286º del CPP prescribe que "1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandatode comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materialesprevistos en el artículo 268".6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º delCPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente lasfacultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclareci-miento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil quese pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido yaudiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará perso-nalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, lasnotificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen queaquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones yComunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilioprocesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso deuna audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notifi-cados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sidoordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º delCPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de laspartes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a lascitaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legalespueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de laausencia de los demás.9. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que "La investigación Preparatoria persigue reunirlos elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusacióny, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada esdelictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima,así como la existencia del daño causado."

Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1.RECEPCIONAR la AMPLIACION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA expedida por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativade Cusco, contra AURELIO QUIÑONEZ TTITO, JOSEFA HUAMAN MARTINEZ Y ANGEL VITALIANO FLORESCORIMANYA, ENEIDA ARANYA MONTESINOS, ANGEL FLOREZ CORIMANYA, como autores del delito contrala Fé Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC, tipificado en el artículo428 primer párrafo del Código Penal; en agravio de la RENIEC, a efectos de que el Juez de InvestigaciónPreparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados AURELIO QUIÑONEZ TTITO,JOSEFA HUAMAN Y ANGEL VITALIANO FLOREZ CORIMANYA, ENEIDA ARANYA MONTESINOS, ANGELFLOREZ CORIMANYA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que seanecesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá deun tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocidopor la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia quehabiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido lafacultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cadadecisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado ysolamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene lafacultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuaciónen el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investi-gación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para surevisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulariooficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimientode declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pu-diendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá noti-ficada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendoredactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radiourbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en eldomicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado oel fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijadoen autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decre-tos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicadospor el Juez.10 . AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resolucio-nes, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente ala notificación por cédula en lo que sea pertinente.11 . EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a esteDespacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad delmismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.12 . NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y agraviado sólo por ésta vez en su domicilioreal (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. HAGASESABER.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE: 00299-2013-0-1 001-JR-PE-06ESPECIALISTA: LlA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PÚBLICO: EDlLBERTO MOLlNA ESCOBEDO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL

PENAL DE CUSCO,IMPUTADO: FLORES PARI, EFRAINDELITO : HURTO AGRAVADO.

: COPARA HUAYHUA, GREGORIODELITO : HURTO AGRAVADO.: COPARA HUA YHUA, ISIDRODELITO : HURTO AGRAVADO.AGRA VIADO : SOLARES V ARGAS, CARLOSNOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEl juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 299-2013-0 seguidocontra Efraín Flores Parí, Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua por el presunto delito contrael patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de Carlos Solares Vargas,bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza a los procesadosISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA con el tenor de la siguiente resolución:SOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, seis de marzo del dos mil trece.- (Parte pertinente) III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigaciónpreparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial PenalCorporativa del Cusco, contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUA YHUA y GREGORIO COPARAHUAYHUA, COMO COAUTORES por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad deROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, tipo penal regulado por el Artículo 188° delCódigo Penal concordante con lo previsto en el artículo 186°, inciso 2, 4 Y 5 del primer párrafo, del CódigoPenal, en agravio de CARLOS SOLARES V ARGAS, a efectos de que el juez de Investigación Preparatoriaasuma competencia material en el proceso. 2. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal;dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Minis-terio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano jurisdiccional.3. EXHORTAR al abogado particular del imputado EFRAIN FLORES PARI su obligación de asistir a lascitaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio,en los casos previstos taxativamente en la ley. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensade los imputados ISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA, al haberse advertido queno cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre eleccióncomunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores deOficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato delabogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4. COMUNICAR a la parteagraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extincióno suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnarel sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actorcivil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetosprocesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentradisponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otrosfines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan porescrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública,bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR queel desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes auna copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes ytambién a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo comoconstancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro delradio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo enel domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgadoo el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijadoen autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones,equiparable al domicilio procesal, la misma qué deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a lanotificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventivasolicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del MinisterioPúblico a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicenlas partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación alpresente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en sudomicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICARal representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el veinticuatro dejunio del dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del CódigoProcesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimientode Ios plazos. H.S.Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE: 00299-2013-19-1 001-JR-PE-06ESPECIALISTA: LlA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PÚBLICO: EDILBERTO MOLlNA ESCOBEDO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIALPENAL DE CUSCO,IMPUTADO: FLORES PARI, EFRAINDELITO : HURTO AGRAVADO.

: COPARA HUA YHUA, GREGORIODELITO : HURTO AGRAVADO.: COPARA HUAYHUA, ISIDRODELITO : HURTO AGRAVADO.AGRAVIADO: SOLARES V ARGAS, CARLOSNOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEl Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 299-2013-19 seguidocontra Efrain Flores Parí, Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua por el presunto delito contrael patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de Carlos Solares Vargas,bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza a los procesadosISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 02.- Cusco, quince de marzo del año dos mil trece.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA:Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. SUSPENDER la presente audiencia por defectoen la notificación de los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua. 2. REPROGRAMARla presente audiencia para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO YTREINTA DE LA MAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS PENALES. 3. Disponer la notificación a losimputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua en los domicilios consignados según fichaRENIEC, así como en el último domicilio de estos, según lo informado por el representante del MinisterioPublico, para Gregorio Copara Huayhua en el Asentamiento Humano Viva el Perú -11 del distrito de Santiago-Cusco y que para Isidro Copara Huayhua deba ser notificado en la Urbanización Huancaro s/n Cachona delDistrito de Santia o-Cusco; así mismo se dispone se notifique VÍA EDICTO IUDICIAL en el periódico oficialde esta ciudad. 4. Dándose por notificados a los concurrentes en este acto procesal.Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

-6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRALEXPEDIENTE: 01580-2011-3-1 001-IR-PE-06ESPECIALISTA: LÍA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PUBLICO: PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIALPENAL DEL CUSCO,IMPUTADO: MALLQUI DE LA CRUZ, CARLOS RUTILLODELITO : CONTRABANDOAGRAVIADO: SUNA T ADUANAS,NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEl Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1580-2011-0 seguidocontra CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ, por la comisión del delitos Aduaneros en sus modalidadesde Contrabando y Receptación Aduanera en agravio del Estado - SUNAT ADUANAS, bajo la actuación dela especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado CARLOS RUTILLO MALLQUIDE LA CRUZ, con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, dieciocho de marzodel dos mil trece.- Estando al requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el señor Fiscal Provincialdel Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, de

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11Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 3440 del Código Procesal Penalvigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 10 del artículo 345° del Código Procesal Penal SeResuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, aefectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de confor-midad al numeral 2° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en laaudiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en suoportunidad.- De otro lado, PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción seencuentra en este Despacho para los fines pertinentes, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolucióna los sujetos procesales. De conformidad al artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE alimputado CARLOS RUTlLLO MALLQUI DE LA CURA, mediante Edictos Judiciales a publicarse en el DiarioOficial del distrito judicial de Cusco, para los fines consiguientes de ley.Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2011-055, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr.Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámiteproceso contra FORTUNA TO QQUECCAÑO TAYPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANALYQQUECAÑO ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 08 deabril del 2013, a horas nueve de la mañana, a verificarse la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento dedeclararse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. puma. LO QUE NOTIFICO A UD.,PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. No. 2011-078, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr.Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámiteproceso contra FORTUNATO QUECCAÑO TAYPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LlVIA ESPINOZAVALDEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el DIA 08 de abril del 2013,a horas diez de la mañana, a verificarse la AUDIENCIA UNICA bajo apercibimiento de disponerse el archivodel proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCI-MIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2011-141, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr.Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámiteproceso contra ANICETO PALOMINO OROSCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NATIVIDADCHALLCO CCASA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 08 de abrildel 2013, a horas ONCE DE LA MAÑANA, a efectos de verificarse la AUDIENCIA UNICA" bajo apercibimientode archivarse el proceso. Firma Sr. Juez C Huañac. Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SUCONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2012-040, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Despachado por el Sr. Juez Dr.Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámiteproceso contra JUAN ROCA CCAPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADELMA ROCA CCAPA, seha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar lascopias de demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararserebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIEN-TO Y FINES DE LEY.Echarate, 07 de marzo del 2012.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENORAnte el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 0011-2012-0-1001-JR-FA-03 afavor de la menor SILVIA CCOA ACHAHUI sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitiósentencia de fecha 18-01-13 Y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DELA MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y haganvaler sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción.Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas.Secretaria: Abog. María Friné Cano ÁlvarezCusco, 18 de marzo del 201303VZ.25.26.27.III.13CPJ.

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIAL

Al demandado GABRIEL FERNANDEZ GUZMAN, hágase saber que la demanda interpuesta en el procesoFamilia Civil N° 00946-2011-0-1001-JP-FC-04, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, despachadopor la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, ha resuelto DECLARAR FUNDADA demanda interpuesta porLUZ ANGÉLICA CABRERA CRUZ, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, contra GABRIELFERNÁNDEZ GUZMÁN (folio 20 a 21), subsanada mediante escrito de fecha once de noviembre del año dosmil once (folio 38); en tal virtud, ORDENO llevar adelante la ejecución forzada hasta que el ejecutado GabrielFernández Guzmán cumpla con pagar la pensión de alimentos mensual establecida en la suma de doscientoscincuenta nuevos soles y cancele los alimentos devengados desde el treinta de enero del año dos mil cinco.Con costas y costos procesales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, doy fe.Secretario Judicial Johanna Alexandra Almanza Chevarria.Firmado: Secretario J. JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHEVARRÍA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTOEl 5° Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 1062-201246, seguido contra Oscar SanaQuispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.S.O. representadapor su progenitora Rosario Orozco Velásquez, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EN FECHA 10 DE ABRILDEL AÑO 2013 A HORAS 11 :00 DE LA MAÑANA en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULOPENAL, ubicada en el Tercer Nivel de la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco (Palacio deJusticia del Cusco) bajo la actuación de la Especialista Judicial Mariela Nieves Guzmán Ruiz, y estandodispuesto en el auto de citación a Juicio Oral de fecha 13 de marzo del año en curso, se procede a publicarla presente a fin de que el imputado asista a la Audiencia programada bajo apercibimiento de ser declaradoreo ausente y ordenar su captura.Cusco, 21 de Marzo del 2013.Firmada: Especialista J. MARIELA NIEVES GUZMÁN RUÍZ03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: FLORENTINOVENERO SELES, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efectos de concurrir a la diligencia delectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2000-123, seguido contra el mencionadoprocesado, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.

Firmada. Secretario J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: LEOCADIOSAIRE MENDOZA, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del procesoPenal N°.260-1998, seguido por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: HEBERTBARRIOS CHILE, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia delectura de la sentencia pendiente dentro del proceso Penal N°. 269-2007, seguido por el delito de HurtoAgravado, en agravio de Hebert Villasante Martínez y otros.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: YONELAURELIO MERCADO CORAZAO, para que comparezca a este Despacho judicial a efectos de concurrir a ladiligencia de lectura de la sentencia dentro del proceso Penal N°. 420-2009, por el delito de Contra la Vida,el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Irene Maritza Pérez Cabrera.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Especialista J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: DOROTEAPALMA HUAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en elproceso Penal N°.577-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación dedocumentos en General sub tipo FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil-RENIEC.Quillabamba, 07 de marzo de 2013.Firmada. Especialista J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: VILMA LEYVAVARGAS, para que comparezca a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a la diligencia de lectura dela sentencia pendiente dentro del proceso penal NI. 580-2008, seguido contra la mencionada procesada,por el delito de Trata de Personas, en agravio de las menores Sheyla Zamora Sihuín y otras.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

VOTO DISCORDANTEExpediente: 00664-2012-78-1001-JR-CI-01Demandante : Zenón Cruz Conde.Demandado : Municipalidad Provincial de Cusco.Materia : Constitucional: Amparo.Proviene : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco.Ponente : Pinares Silva.Cusco, 6 de noviembre de 2012.I. AUTOS Y VISTO: El presente incidente venido en grado de apelación, y, el voto emitido por el Juez SuperiorBustamante Del Castillo, en el que opina porque se confirme la resolución apelada.Con el respeto que merece la opinión de los magistrados integrantes de este Colegiado, al no compartir ladecisión propuesta, emito el presente voto en discordia por los fundamentos que desarrollo a continuación.MATERIA DE APELACIÓN: Es la resolución número 3, de 20 de setiembre de 2012 (folio 103), que declara:"INFUNDADA la oposición a la medida cautelar formulada por el Procurador de la Municipalidad Provincial delCusco…"PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: La entidad demandada, mediante escrito presentado el 28 de setiembre de2012 (folio 116), apela la resolución precitada, pretendiendo su revocatoria.En atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS:Antecedentes.1. Con escrito presentado el 10 de agosto de 2012 (folio 25), el demandante, solicita la ejecuciónanticipada de su sentencia, en su virtud, que se disponga su reposición en su puesto de trabajo, invocandola aplicación del artículo 615 del Código Procesal Civil y el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.2. La Juez, estima el pedido aplicando lo previsto en el artículo 615 del Código Procesal Civil (folio27), sin analizar ninguno de los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional para la ejecuciónanticipada de sentencia en los procesos constitucionales.3. Con escrito presentado el 17 de setiembre de 2012 (folio 100) la parte demandada formulaoposición argumentando que: i) la sentencia ha sido apelada, ii) el artículo 615 del Código Procesal Civil noes aplicable supletoriamente en los procesos constitucionales, iii) no se cumplen los requisitos para declararla desnaturalización del Código Procesal Civil, iv) no se ha aplicado el artículo 22 del Código ProcesalConstitucional, que es la norma que se debe aplicar al analizar la petición de la demandante y, v) no se tomaen cuenta la instrumentalidad de las medidas cautelares. Recurso que fue desestimado por resoluciónnúmero 3, de 20 de setiembre de 2012 (folio 103) bajo el fundamento que el artículo 22 del Código ProcesalConstitucional fue analizado al revisarse la configuración de los requisitos para conceder una medida cautelar.4. Los argumentos que sustentan la impugnación de la decisión adoptada por la Jueza, sonsimilares a los que sustentan su oposición -fundamento precedente-, incidiendo en que al calificar la peticiónde la demandante se ha aplicado indebidamente el artículo 615 del Código Procesal Civil, y no la normapertinente, esto es, el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.Materia por analizar.5. Corresponde determinar: i) qué norma es aplicable para calificar y tramitar la pretensión de lademandante -artículo 615 del Código Procesal Civil o el artículo 22 del Código Procesal Constitucional-, ii)si el artículo 615 del Código Procesal Civil es aplicable supletoriamente en los procesos constitucionales, enatención a ello, iii) los requisitos para calificar la solicitud de la demandante, y, iv) si se han cumplido con dichosrequisitos.Análisis.Defectos de motivación en la resolucón apelada.6. En la resolución apelada la Jueza postula que no sería aplicable el artículo 22 del Código ProcesalConstitucional porque ya analizó los requisitos para conceder una medida cautelar al calificar la solicitud dela demandante.7. Sin embargo, en tal afirmación se omite tener presente el contenido de la STC 607-2009-PA/TC,en cuya virtud, el Tribunal Constitucional delimitó los requisitos y el procedimiento especial, distinto al reguladoen el Código Procesal Civil, que permite aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional; los cuales,no fueron analizados por la Jueza.8. Ello evidencia que los fundamentos que sustentan la decisión de la Jueza se basan en unapremisa que a la fecha es impertinente añ caso, incurriendo en el vicio de motivación de falta de justificacióninterna y motivación aparente, lo que por sí justificaría anular la resolución; sin embargo, se adviertenmayores defectos que justifican la nulidad de actos procesales anteriores, como veremos más adelante.Respecto a la aplicación supletoria de normas en los procesos constitucionales.9. El artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional prevé que: "En caso de vacíoo defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afines a la materiadiscutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejordesarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el Juez podrá recurrir a la jurisprudencia, a los

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12 Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

principios generales del derecho procesal y a la doctrina"10 . En este contexto legal, sólo será aplicable el artículo 615 del Código Procesal Civil -supuestoespecial de procedencia de la medida cautelar para ejecutar de forma anticipada una sentencia-, siempreque en el Código Procesal Constitucional no exista norma que prevea la posibilidad de la ejecución anticipadade la sentencia fundada que está pendiente de ser apelada, o cuya apelación está pendiente de resolución.Respecto a la diferencia entre las medidas cautelares y medidas ejecutivas.11 . La medida cautelar, en abstracto, es una petición, generalmente esbozada por la parte deman-dante, que tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional ordene la realización o inhibición de determinadoacto, que permita asegurar la ejecución de la sentencia a emitirse en el proceso.12 . Bajo este razonamiento, Piero Calamandrei afirma que, "las cautelas nunca constituyen un fin ensí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia defini-tiva… Nacen por decirlo así, al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno yde afrontar los medios mas aptos para su éxito… es el carácter que más netamente distingue la providenciacautelar de la llamada declaración de certezas con predominante función ejecutiva… nace en previsión, eincluso en espera, de una providencia definitiva posterior, en defecto de la cual no sólo no aspira a conver-tirse en definitiva sino que está absolutamente destinada a desaparecer por falta de objeto" .13 . En esta virtud, tradicionalmente la sistemática procesal distinguía entre dos clases de medidas oprovidencias que permiten asegurar la solución de un conflicto de intereses, y en el caso del amparoaseguran la protección de un derecho constitucional, siendo éstas las cautelares -cuya admisión está sujetaa calificar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, etc.- y definitivas -cuya emisión está vinculadaa la certeza en el derecho tutelado-; es por ello, que la diferencia fundamental entre ambas, es que lasprimeras sirven de instrumento para asegurar la ejecución de la últimas.Respecto a la regulación aplicable para analizar la petición de ejecución anticipada de sentencia en losprocesos constitucionales.14 . Ante la visión tradicional de la sistemática procesal, el artículo 615 del Código Procesal Civil,propuso una figura especial, que: i) se enmarca como un supuesto especial de procedencia de una medidacautelar -en el que no se requiere cumplir los requisitos propios de ésta, ni ofrecer contracautela-, y, ii) suponela ejecución anticipada de la sentencia de primera instancia, independientemente que fuese apelada o no.15 . Es decir, se trata de una medida ejecutiva de una resolución definitiva que aún no es firme, cuyoúnico requisito es que exista una sentencia de primera instancia que declare fundada la pretensión. Espertinente acotar que la diferencia entre resolución definitiva y firme "radica en que respecto de ésta(resolución firme) no cabe, ya esperar decisión alguna. En cambio, una resolución definitiva está siempresujeta a una posterior revisión pues existe la posibilidad de interponer contra ella un medio impugnatorio" .16 . En este contexto, originariamente la jurisprudencia consideró aplicar supletoriamente dicha nor-ma a los procesos constitucionales; sin embargo, tal aplicación supletoria resulta innecesaria e impertinente,dado que, existe una norma especial en el Código Procesal Constitucional que regula la ejecución anticipadade sentencia o actuación inmediata de sentencia, que es como denomina a esta figura la doctrina autorizada. En efecto el artículo 22 del Código Procesal Constitucional prevé que: "La sentencia que ordena larealización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata."17 . En este contexto, el Tribunal Constitucional en la STC 607-2009-PA/TC -luego de una serie depronunciamientos que ya iban desarrollando esta figura-, a efecto de impulsar la aplicación de esta norma,precisó cuál debe ser la interpretación constitucional adecuada del artículo 22 del Código Procesal Consti-tucional, estableciendo una serie de principios que debe valorar el Juez al momento de aplicar dicha norma,así como las reglas procesales para su tramitación.18 . En conclusión, establecido que el Código Procesal Constitucional recoge una norma especialpara la ejecución anticipada de sentencia o actuación inmediata de sentencia -que ha sido interpretada ydesarrollada por el Tribunal Constitucional-, no es aplicable supletoriamente el artículo 615 del CódigoProcesal Civil en los procesos constitucionales; máxime si ambas regulaciones -siguiendo la línea interpretativadel Tribunal Constitucional en la STC 607-2009-PA/TC- tienen peculiaridades incompatibles, como:18.1 El único requisito para aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil es que exista una sentenciaestimativa de primera instancia; mientras que el artículo 22 del Código Procesal Constitucional exige analizarademás la irreversibilidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida -fundamento 63.VII de la STC 607-2009-PA/TC-18.2 Al aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional el Juez conserva un cierto margen dediscrecionalidad, lo que no permite el artículo 615 del Código Procesal Civil -fundamento 663.I de la STC 607-2009-PA/TC-8 .3 El artículo 615 del Código Procesal Civil se aplica sólo a petición de parte; el artículo 22 del CódigoProcesal Constitucional puede ser aplicado de oficio -fundamento 63.III de la STC 607-2009-PA/TC-18.4 La decisión adoptada en mérito al artículo 615 del Código Procesal Civil es impugnable; ladecisión adoptada al amparo del artículo 22 del Código Procesal Constitucional no es impugnable -funda-mento 63.IX de la STC 607-2009-PA/TC-18.5 En el caso del artículo 615 del Código Procesal Civil, si la resolución es revocada o anulada sedeja sin efecto la ejecución anticipada, en cambio, en el mismo supuesto, la medida adoptada en mérito delartículo 22 del Código Procesal Constitucional, puede mantener su vigencia -fundamento 63.X.3 de la STC607-2009-PA/TC-18.6 En el artículo 615 del Código Procesal Civil no se exige contracautela; en el caso del artículo 22del Código Procesal Constitucional es posible exigirla de forma excepcional -fundamento 63.VIII.3 de la STC607-2009-PA/TC-.19 . Estas diferencias sustanciales, se deben a la naturaleza de los procesos constitucionales -que noes la misma que la de los procesos civiles-, y buscan una mayor protección de los derechos constitucionalesdel demandante como los del demandado que el modelo propuesto en el Código Procesal Civil, razón porla que el artículo 615 del Código Procesal Civil, no es aplicable aún cuando fuese invocado por las partes.Por el contrario el Juez Constitucional, en ejercicio del principio iura novit curia tiene la obligación de identificarla norma que aplicable al caso concreto.Respecto a la posibilidad de plantear una medida cautelar.20 . Lo antes expuesto, no impide que la demandante una vez emitida una sentencia estimativa enprimera instancia, en lugar de optar por su actuación inmediata, pueda solicitar una medida cautelar.21 . El Tribunal Constitucional en el fundamento 63.XI de la STC 607-2009-PA/TC, precisa que: "unavez emitida la sentencia estimatoria de primer grado, el demandante podrá optar alternativamente entre laactuación inmediata o la medida cautelar; sin embargo, la utilización de una excluirá a la otra"; tal regla noimplica que se pueda aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil y el artículo 22 del Código ProcesalConstitucional en forma indistinta, debido a que:21.1 Ambas normas reconocen una misma figura procesal bajo reglas y presupuestos diferentes -prohibición de aplicación supletoria-.21.2 El Tribunal Constitucional hace referencia a una medida cautelar, no dice que se puede optaralternativamente por la actuación anticipada de sentencia y la ejecución anticipada de sentencia, puesto quesustancialmente se tratan de lo mismo.21.3 La precisión del máximo interprete de la Constitución implica que el demandante favorecido conla sentencia opte por: i) solicitar una medida cautelar cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 15 delCódigo Procesal Constitucional -invocando supletoriamente las normas del Código Procesal Civil que noestén reguladas de forma distinta en el Código Procesal Constitucional-, o, ii) solicitar la actuación inmediatade la sentencia bajo los alcances del artículo 22 del Código Procesal Constitucional.21.4 Por ello en el fundamento 8 de la RTC 607-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional reitera quela medida cautelar -como las medidas innovativas o de no innovar- pese a no ofrecer el mismo nivel deprotección también pueden ser utilizadas alternativamente a la actuación anticipada de sentencia desarro-llada por el Tribunal Constitucional interpretando el artículo 22 del Código Procesal Civil, es decir, ni siquieraen esta aclaración se hace referencia a la posibilidad de aplicar el artículo 615 del Código Procesal Civil.22 . En todo caso, si fuese un tema de preocupación cuál medida cautelar se podría solicitar y aplicarluego que se emita una sentencia fundada en primera instancia; el colegiado, considera que en tal circuns-tancia es procedente -por ejemplo-: i) la medida cautelar de anotación de demanda, o, ii) una medida cautelarinnovativa o de no innovar, como ocurrió en el proceso 138-2009-49-1001-JR-CI-01 -entre otras medidascautelares previstas por Ley-.23 . Es decir, no es que la emisión de una sentencia en primera instancia proscriba la utilización deotras medidas cautelares, sino que es el demandante quien debe elegir entre éstas o la actuación anticipadade sentencia, que según la aclaración del Tribunal Constitucional protege de modo más intenso los derechosconstitucionales.24 . De no ser incompatibles los artículos 615 del Código Procesal Civil y 22 del Código ProcesalConstitucional, no hubiese sido necesario que el Tribunal Constitucional y la doctrina especializada en eltema reparen en la necesidad de desarrollar y reglamentar en forma diferenciada esta figura.Respecto a la mejor protección de los derechos de las partes.25 . Aún aceptando una aplicación alternada de los artículo 615 del Código Procesal Civil y 22 delCódigo Procesal Constitucional, a efecto de proteger los derechos constitucionales, tal postura, podríagenerar algunos aspectos adversos a los fines que se pretende, así:25.1 Como el artículo 615 del Código Procesal Civil se sustenta en la existencia de una sentencia, siésta es anulada o revocada, se dejará sin efecto la medida cautelar -con la consiguiente insatisfacción del

demandante-.25.2 Lo anterior no ocurre en el caso del artículo 22 del Código Procesal Constitucional, donde el Juezvalora si mantiene vigente la medida.25.3 En todo caso, el artículo 615 tampoco es coherente con el artículo 16 del Código ProcesalConstitucional, en cuya virtud las medidas cautelares deberían dejarse sin efecto sólo ante una resoluciónfirme, norma que además no está diseñada o prevista para la actuación anticipada de sentencia en losprocesos constitucionales, que se sujeta a otras reglas establecidas en la presente resolución, y que yafueron analizadas líneas arriba; sino, es aplicable para las medidas tomadas al amparo del artículo 15 delCódigo Procesal Constitucional.25.4 En el caso contrario, podrían generarse supuestos en los que se ejecute una sentencia, que estámal dictada y afecta derechos de la parte demandada, o que sea excesivamente invasiva, y el Juez, limitadopor las reglas del artículo 615 del Código Procesal Civil no pueda tener margen de acción -generando lainsatisfacción del demandado-, como sí ocurre al aplicar el artículo 22 del Código Procesal Constitucional,que permite analizar la reversibilidad de la medida y su proporcionalidad o razonabilidad. Nótese que enbuena cantidad de procesos constitucionales ambas partes -no solo el demandante- tienen valores consti-tucionales en conflicto, de allí que este tipo de medidas no debe obedecer a un modelo tan rígido como elCódigo Procesal Civil.25 .5 La posibilidad de la contracautela, no permitida en el artículo 615 del Código Procesal Civil, y lainimpugnabilidad de la decisión del Juez, son características que también coadyuvan a la mejor y más efectivaprotección de los derechos constitucionales de ambas partes.26 . Finalmente, si bien adoptar esta posición -ante la indebida aplicación del artículo 615 del CódigoProcesal Civil- podría dejar sin efecto alguna medida, ello podría ser corregido inmediatamente por el Juezal renovar el acto procesal viciado aplicando la norma que corresponde a dicho supuesto, en todo caso ellogenera menos efectos adversos que los expuestos en los fundamentos precedentes. Máxime si en el decursodel incidente la sentencia adquiere calidad de firme en cuyo mérito se puede ejecutar la decisión definitiva.Respecto al contenido de la resolución apelada.27 . Clarificado que en el proceso de amparo no es aplicable el artículo 615 del Código Procesal Civil,la resolución apelada y la que concede la solicitud de la demandante invocando esta norma, sin analizarningún otro presupuesto -como la reversibilidad y proporcionalidad de la medida-, es nula. Por lo que,habiéndose incurrido en un supuesto de nulidad insubsanable al haber aplicado indebidamente una normaen forma supletoria, pese a existir una norma específica que regula el tema en el modelo procesal constitu-cional, lo que ha generado que se imprima un trámite distinto al que realmente correspondía sin analizar losrequisitos que el Tribunal Constitucional ha considerado pertinentes para justificar este tipo de medidas enlos procesos constitucionales, corresponde declarar la nulidad de lo actuado en este incidente hasta laprimera resolución que califica la solicitud de la demandante.28 . Máxime si de conformidad a lo expuesto en la 6, 7 y 8 supra, la resolución apelada vulnera elderecho de motivación de resoluciones judiciales.29 . Es pertinente acotar que este Tribunal no puede subsanar esta deficiencia, porque: i) es el Juezque emitió la sentencia, el competente para conceder la medida de actuación inmediata de sentencia -fundamento 63.II de la STC 607-2009-PA/TC-; ii) la decisión que adopte el juez no es impugnable, es decireste Tribunal no tiene competencia por razón de grado para revisarla; y, iii) en atención al principio iura novitcuria el Juez está obligado a aplicar la norma que corresponda al caso, aún cuando no hubiese sido invocadapor las partes.Precisiones finales.30 . El presente pronunciamiento no implica que al calificar la solicitud de la demandante, se debaemitir una decisión en uno u otro sentido, sino únicamente que al renovar el acto procesal se aplique lanormatividad aplicable y se observe la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre elparticular.31 . Esta posición, viene siendo adoptada en casos similares al presente a efecto de dotar de regu-laridad, homogeneidad y previsibilidad a este tipo de medidas.III. DECISIÓN:Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la ConstituciónPolítica del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MIVOTO EN DISCORDIA es por DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado hasta la resolución número 2,de 7 de setiembre de 2012 (folio 90) inclusive; en su virtud, DISPONER que la Jueza emita nuevo pronun-ciamiento atendiendo a lo establecido en nuestro sistema jurídico normativo y las precisiones esbozadas enla presente resolución. Y los devolvieron. H. S.Miriam Helly Pinares SilvaJueza Superior Titular01VZ.26.III.13CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL EXPEDIENTE : 00664-2012-78-1001-JR-CI-01 MATERIA :ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 11Cusco, 20 de marzo de 2013.Visto el voto dirimente del señor Juez Superior Fernando Murillo Flores, y considerando que el artículo 141del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que tratándose de resoluciones, queponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, DISPUSIERON llamar como dirimente al señorJuez Superior Camilo Luna Carrasco, quien de conformidad con el artículo 145 de la norma citada, es el Juezmenos antiguo de las Salas de otra especialidad. Estando a lo resuelto precedentemente, DISPUSIERONllamar como dirimente al señor Juez Superior Camilo Luna Carrasco. Asimismo, en aplicación supletoria delúltimo párrafo del artículo 377 del Código Procesal Civil póngase en conocimiento de las partes que seencuentra expedito para ser resuelto. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con lapublicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial.S.S.SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELASQUEZ CUENTASCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Superior Camilo Luna Carrasco, con laresolución que precede, lo que se anota para los fines de ley.

Cusco, 20 de marzo de 2013CAMILO LUNA CARRASCOJuez Superior01VZ.26.III.13CPJ.

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10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

2 11:31 12:3000503-2012-

17

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Les iones leves

por Violencia

Fami l iar.

DELGADO QUISPE

LUCIO

PERALTA WISA

CELESTINA

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

3 07:45 07:59 00341-2012-0-

VISTA DE LA CAUSA

PARA RESOLVER LA

APELACION DEL

PROCESO POR

FALTAS

MaltratosFERNANDEZ AMAUT

ANA

ZAVALETA CHALLCO

LUIS

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

4 08:00 09:0000659-2011-

51

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALRecepta ción AYME ENCISO SONIA

EMPRESA ANTEC

SCRL

REPRESENTADO POR

FERNANDO

HOLGADO SANCHEZ

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

5 09:01 10:0000583-2011-

87

AUDIENCIA DE

JUICIO ORALHurto agrava do.

CONCHA CASTELO

RAUL

VILLALOBOS

ESPINOZA JAIME

WILLIAM

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

6 08:00 08:3900346-2013-

34

APELACION DE

AUTOS

Viola ción de la

l ibertad sexual

(Tipo ba se).

MENDOZA HUAMANI

WILBERT

PERSONA DE

INICIALES MPP

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

7 08:40 08:59 00325-2011-0-APELACION DE

SENTENCIASLes iones gra ves

CONTRERAS ORE

CAROLINA

AYALA MENDOZA

LUZ MERY

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

8 09:00 09:55 00182-2013-1-APELACION DE

AUTOS

Promoción o

fa vorecimiento al

tráfico i l íci to de

droga s.

DURAN LAGOS

RICHARDEL ESTADO

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

9 10:00 10:5500454-2010-

24

APELACION DE

AUTOS

Fals i fi cación de

documentos .

TUPAYACHI LUNA DE

ROSAS MARGARITA

UNIVERSIDAD

ANDINA DEL CUSCO

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

10 14:30 16:0001166-2010-

57

APELACION DE

SENTENCIASRobo Agra vado

CAMARGO VALENCIA

MARIA DE LA O

ZUÑIGA NIETO

MARTHA

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

11 08:30 09:55 00080-2013-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

CRUZ ACCOSTUPA

JUAN

MENOR DE

INICIALES JPCT

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

12 10:00 11:2500999-2012-

29

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

TAPIA CHICLLA

OSCAR FELIPE

MENOR DE

INICIALES MTQ

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

13 11:30 13:00 01344-2012-2-

PRELIMINAR PARA

DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS

DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Atentado contra

monumentos

a rqueológicos.

QUISPE MERMA

DORIS

EL ESTADO

PERUANO

REPRESENTADO POR

EL MINISTERIO DE

CULTURA

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIAL

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 26 DE MARZO DEL 2013

M A GIST R A D O

H OR A

N° D E

EXP ED IEN T EA UD IEN C IA D ELIT O IM P UT A D O A GR AVIA D O LUGAR

Page 14: Avisos Judiciales 260313

14 Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

14 14:30 15:59 01579-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONContrabando

VALENCIA VALENCIA

OCTAVIO

EL ESTADO

REPRESENTADO POR

LA SUPERINTENCIA

NACIONAL DE

REGISTROS

PUBLICOS SUNARP

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

15 16:00 17:3000410-2013-

45

DETERMINAR

PROCEDENCIA DE

PRISION

PREVENTIVA

Actos contra el

pudor en menores

(edad víctima : < 7

a ños).

HERMOZA

QUISPITUPA EDWIN

MENOR DE

INICIALES DAOS

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

16 14:30 17:00 00199-2011-6-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Pa rticipación de

funcionario

públ ico en del i tos

contra los bienes

cul tura les

ALFARO AUCCA

CRAYLAEL ESTADO

2DA SALA PENAL

DE APELACIONESANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

17 08:40 10:30 00586-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

CUTI HUALLPA

NESTOR

MENOR DE

INICIALES AMCA

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

18 10:31 12:0000630-2012-

24

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Fa lsa decla ra ción

en proceso

adminis trativo.

GUARDAPUCLLA

MASIAS BRAMER

ORGANISMO

SUPERVISOR DE

CONTRATACIONES

DEL ESTADO

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

19 12:01 13:30 01743-2011-3-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Desobediencia o

res is tencia a la

autoridad

BARREROS

AROSTEGUI JORGE

LUIS

ESTADO

REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR

PUBLICO DE

ASUNTOS DEL

PODER JUDICIAL

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

20 14:00 15:3000049-2013-

26

TERMINACION

ANTICIPADAHurto agrava do.

AGUILAR SANCHEZ

MARCO ANTONIO

TURISTA AMANDA

CROWLEY

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

21 17:30 18:0000726-2010-

47

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Uso de

documentos

falsos .

CHOQUEHUILLCA

HUALLPA VIRGINIA

ELECTRO SUR ESTE

SA

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

22 18:01 19:0000647-2012-

81

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONRobo Agra vado

BAUTISTA

CCAHUANA RENE

CALLAPIÑA QUISPE

HAYDEE VERONICA

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

23 09:00 10:00 01619-2011-0-AUDIENCIA DE

JUICIO ORALDifa ma ción

QUERELLADO(SANA

RAMOS NELLY DINA)

QUERELLANTE(TACO

MOLLEHUANCA

ELSA)

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

24 11:30 12:3001714-2011-

61

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Viola ción sexual

de menor de eda d

(mayor de 10 y

menor de 14 años

de edad)

CHACON CACERES

ALEXIS

MENOR DE

INICIALES

NAFLQUPE

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA

CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,

25 08:00 09:0000033-2012-

44

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

ENRIQUEZ ROSALES

EMERSON DANY

LA SOCIEDAD

REPRESENTADO EL

DR DANTE CAYO

MANCILLA FISCAL

ADJUNTA DE LA

SEGUNDA FISCALIA

PROVINCIAL

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

26 09:01 09:5901628-2011-

20

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Conducción en

estado de

ebriedad o

drogadicción.

RIOS RIPA EDISON

WINESLA SOCIEDAD

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

27 10:00 11:30 01362-2012-3-AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Incumpl imiento

de deberes

funciona les .

CAMPOS MENDOZA

DE ROZAS ISIDORA

EVA

EL ESTADO

PERUANO

REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA

PUBLICA

ANTICORRUPCION

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA

CONDOR,IGNACIO ORTEGA

MATEO,CARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ,

Page 15: Avisos Judiciales 260313

15Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

28 12:30 13:3003180-2009-

50

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Uso de

documentos

falsos .

OBANDO PAREDES

MARIO

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE

SANTIAGO

5TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

29 11:05 12:0000007-2013-

34

RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Fa lsedad

genérica.

OSORIO GORDILLO

LUIS ALBERTO

GAMARRA

ESCOBEDO RAUL

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

30 14:00 15:2501257-2012-

55PRELIMINAR Robo Agra vado

CONDORI TECSE

ANGEL JESUS

PERSONA DE

INICIALES REQ

ROXANA ESCALANTE

QUISPE

6TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

31 08:00 09:0001039-2011-

55

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Fals i fi cación de

documentos .

CORDOVA PALIZA

ERVER RAFAEL

CCAHUA HUARI

GRACIELA CATALINA

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

32 09:01 09:5901565-2011-

27

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

SALAS GALINDO JOSEMENOR DE

INICIALES MSCH

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

33 10:05 11:30 01835-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Atenta do contra la

autoridad o

funcionario

RAVELO ALFEREZ

OSCAR

EL ESTADO

PERUANO

REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA

ESPECIALIZADA EN

ASUNTOS DE LA

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

34 11:35 13:00 01118-2011-8-

PRELIMINAR PARA

DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS

DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Cohecho pas ivo

impropio

PAREJA ANCCO

HECTOR PHILO

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE

SANTIAGO

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

35 14:30 16:0001251-2011-

13

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Formas agrava das

del del i to de

violencia y

res is tencia a la

autoridad

ROCA CHARA JULIO

LA POLICIA

NACIONAL DEL PERU

REPRESENTADA POR

EL PROCURADOR

PUBLICO

ENCARGADO DE LOS

ASUNTOS JUDICIA

7MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

36 08:00 09:3000214-2012-

93

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Microcomercia l iza

ción o

microproducción.

ANGULO RULLIER

MALENA VICTORIA

PROCURADOR

PUBLICO DEL

MINISTERIO DEL

INTERIOR EN LOS

DELITOS DE

TRAFICO ILICITO DE

DROGAS

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

37 09:31 11:00 01575-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

QUISPE AMACHI

JESUS

MENORES DE

INICIALES RJQT Y

RQT

REPRESENTADOS

POR SU

PROGENITORA

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

38 11:01 12:00 01140-2012-0-AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

PALOMINO

CHUNCHO JUAN

MENOR DE

INICIALES MPN

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

39 12:05 13:0000137-2013-

77

RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

CHOQUEHUANCA

AGUILAR EDILBERTO

DANIEL

MENOR DE

INICIALES BCS

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

40 14:00 15:2901686-2011-

91

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Viola ción sexual

de Menor ( entre

14 años y menos

de 18 años)

YUPAYCCANA

SERRANO FIDEL

MENOR DE

INICIALES

JAPASEMU

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

41 15:30 16:3001298-2012-

92

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

PONCE MEDRANO

DANIEL OLAF

MENOR DE

INICIALES DKPS

8VA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

Page 16: Avisos Judiciales 260313

16 Cusco, Martes 26 de Marzo de 2013

42 08:30 09:5500975-2012-

85

TERMINACION

ANTICIPADAAses inato

CHAVEZ ALENCASTRE

ELEMER

PACHACUTEC BAEZ

JOAQUIN

9NA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

43 10:00 11:3000889-2012-

63

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONLes iones leves

ANCHARI CHOQUE

PERCY

ARREDONDO

ATAUCURI CLAUDIA

9NA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

44 11:35 13:0001323-2011-

21

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Abuso de

autoridad.

CHECCORI TTITO

MARIO

APAZA ACOSTA

BERTHA

9NA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

46 17:00 18:0001699-2011-

64

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Fabrica ción,

suminis tro o

tenencia i legal de

armas o

materia les

pel igrosos

BUSTOS VALENCIA

JOSE

EL ESTADO

PROCURADOR

PUBLICO EN

ASUNTOS

JUDICIALES DEL

MINISTERIO DEL

INTERIOR

QUENCCORO - 1°

SALA DE

AUDIENCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

47 16:00 17:0000495-2012-

38

REVOCATORIA DE

PENAHurto agrava do.

CABEZA HUAMANI

YOSSELIN RUTH

TURISTA CHINO LAN

KAI CHI

QUENCCORO - 2°

SALA DE

AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA,

48 09:30 10:29 00037-2013-0-APELACION DE

SENTENCIAS

Actos contra el

pudor en menores

(eda d víctima: 7-10

años).

BONIFACIO PARI

MAURO

MENOR DE

INICIALES LBQM

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

ELIZABETH GROSSMANN CASAS-

FANYA ANDRADE GALLEGOS-

CAMILO LUNA CARRASCO

49 10:30 10:5900160-2012-

61

APELACION DE

AUTOS

Viola ción sexual

de menor de eda d

(mayor de 10 y

menor de 14 años

de edad)

VALENZUELA

CATALAN ROSSINI

MENOR DE

INICIALES FMM

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

ELIZABETH GROSSMANN CASAS-

FANYA ANDRADE GALLEGOS-

CAMILO LUNA CARRASCO

50 11:00 11:5900352-2013-

67

APELACION DE

AUTOSRobo Agra vado

BOCANGEL ANDRADE

JOSE LUIS

SAÑAC SULLCA

NOHEMI

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

ELIZABETH GROSSMANN CASAS-

FANYA ANDRADE GALLEGOS-

CAMILO LUNA CARRASCO

51 12:00 12:3001798-2011-

32

APELACION DE

SENTENCIAS

Viola ción sexual

de Menor ( entre

14 años y menos

de 18 años)

QUENAYA VARGAS

JULIO

MENOR DE

INICIALES VPVM

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

ELIZABETH GROSSMANN CASAS-

FANYA ANDRADE GALLEGOS-

CAMILO LUNA CARRASCO

52 14:15 15:2900520-2011-

29

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Viola ción sexual

de Menor ( entre

14 años y menos

de 18 años)

ROSA HUAMANI

JOSE ANIBAL

MENOR DE

INICIALES JNLH

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

ELIZABETH GROSSMANN CASAS-

FANYA ANDRADE GALLEGOS-

CAMILO LUNA CARRASCO

53 15:30 16:3001071-2012-

36

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Viola ción sexual

de menor de eda d

(mayor de 10 y

menor de 14 años

de edad)

MARQUEZ CONDORI

PERCY

MENOR DE

INICIALES FGMS

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA

CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,

54 16:31 17:0001048-2012-

35

LECTURA DE

SENTENCIARobo Agra vado

LAURA PAMPAS

VANESSA JENNIFER

ARMAS CALLAIMARA

PEDRO RAUL

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA

CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,

55 17:01 17:3000680-2012-

37

LECTURA DE

SENTENCIA

Viola ción sexual

de menor de eda d

(mayor de 10 y

menor de 14 años

de edad)

CCALCINA PARI

WILFREDO

MENOR DE

INICIALES JLMH

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA

CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,

56 20:30 21:3000920-2011-

81

LECTURA DE

SENTENCIA

Viola ción sexual

de menor de eda d

(mayor de 10 y

menor de 14 años

de edad)

DEL CARPIO

MENDOZA JORGE

YADIRA ENIÑO DE

GUZMAN EN

REPRESENTACION

DE MENOR DE EDAD

DE INCIALES

FMINDG

QUENCCORO - 3°

SALA DE

AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA

CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,