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Cusco, martes 5 de agosto de 2014 Usuarios EDICTOS DE NOTIFICACION Que en el Proceso Civil N° 00019-2011-0-1 013-JM-CI-01 seguido por GERMAN CARDEÑA CÁCERES sobre REIVINDICACIÓN y las pretensiones accesorias de COBRO DE FRUTOS, DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA “LAS MER- CEDES” DE ICHIU tramitado en la vía del proceso de conocimiento ante el juzgado Mixto de Paucartambo que despacha la señora magistrada Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Secretaria judicial Silvana Cuadros Escalante, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante edictos A LOS POSIBLES SUCESORES Y/O HEREDEROS DEL DEMANDANTE FALLECIDO GERMÁN CARDEÑA CÁCERES a fin de que se apersonen al proceso y ocupen su lugar como sucesores procesa- les, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal que lo represente, mientras tanto suspéndase el trámite del proceso hasta establecer debidamente la relación jurídico procesal. H.S.- Paucartambo, 15 de julio del 2014 3V-1-4-5-VIII-14 B/V 33585 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 315-2014, Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Señora Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en solicitud presentada por Hilda Sequeiros de Serrano sobre Rectificación del Documento Nacional de Identidad de su esposo que en vida fue Sinforozo Serrano Espejo, en el sentido que en dicho documento se consigno en forma incorrecta su nombre de pila como Sinforozo, siendo lo correcto Sinforoso, por lo que se ha resuelto ADMITIR a TRÁ- MITE, la solicitud interpuesta por Hilda Sequeiros de Serrano sobre Rectificación del Documento Nacional de Identidad de su esposo que en vida fue Sinforozo Serrano Espejo; debiendo realizarse las publicaciones en el diario judicial del Cusco, Munici- palidad Provincial de la Convención, Gobierno del distrito de Santa Ana. Quillabamba, 17 de julio del 2014. 03VZ.04.05.06.VIII.14 B/. 26811 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VIRGEN DEL CARMEN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01435-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido por Melquiades Argandeña Rozas y otro, so- bre Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 15 de fecha 22 de julio de 2014 en el que se dispone “...Estando a lo manifes- tado y teniendo en cuenta que en el presente caso el Notario Público constituye Ór- gano de Auxilio Judicial, por cuanto dará fe de la realización de la Asamblea o Junta, admítase la variación de dicho órgano de auxilio, en consecuencia y conforme a la carta presentada señálese fecha para el verificativo de Asamblea General para el día DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el diario Judicial de este distrito judicial por el término que señala el estatuto de la Asociación,”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi, (Se llevará a cabo en la calle Meloc N° 458 de esta ciudad) Cusco, 01 de agosto de 2014 03VZ.04.05.06.VIII.14 B/. 26808 NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro. 00229-2009-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, mediante Reso- lución N° 21 de fecha 15 de julio de 2014 se ha dispuesto la notificación mediante edictos a la Sucesión de QVF FERMIN SANTOS BARCENA, para los fines de Ley; en el proceso antes señalado se tramitan las siguientes pretensiones: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 07 DE DICIEMBRE del año 2000. Acumulativamente la pre- tensión de Mejor derecho de propiedad del área de 60m2 vendido a los demandados y entrega de inmueble interpuesta por PORFIRIO YARIN ALAGON contra: TOMASA CARAZAS DE PACHECO, FERMIN SANTOS BARCENA y PAULINA CHACON DE SANTOS. NULIDAD DEL ACTO JURIDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CON- TIENE DE LA ESCRITURA PUBLICA de fecha 04 de julio de 1997, interpuesta por PORFIRIO YARIN ALAGÓN contra FERMIN SANTOS BARCENA, PAULINA CHA- CON DE SANTOS Y GREGORIO CAYTUIRO CENTENO. Proceso que se sustancian en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Debiendo apersonarse los sucesores de Q.V.F FERMIN SANTOS BARCENA, para continuar el trámite del proceso conforme a sus estado, en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de inconcurrencia, se publica la presente para los fines de Ley.- Urubamba, 31 de julio de 2014. 3V-5-6-7-VIII-14 B/V 33599 EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS. Sr: WASHINGTON HIRPAHUANCA VARGAS. En el Proceso Civil Nro. 2014- 0119, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la Señora Juez Marianella Cárdenas Villanueva por Resolución No. 02 del 11 de julio del 2014, se ha dispuesto se le notifique mediante edictos el ex- tracto siguiente AUTOADMISORIO del 02 de julio 2014: : SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA, interpuesta por DEISI QUISPE DURAN sobre PRESTA- CION DE ALIMENTOS a favor de su hijo Yerco Eder Hirpahuanca Quispe en contra de WASHINGTON HIRPAHUANCA VARGAS en la vía del proceso único, córrase traslado al demandado por el plazo legal. T engase por ofrecidas las pruebas que se indica., Firma completa de la juez. Ronald Sornas Guerra, Secretario. San Sebas- tián, 25 de julio del 2014. 3V-04-05-06-VII B/V 33610 PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por ELSA CANAL MARMANILLO contra LUCIO TUMPAY TUMPAY, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00645-2012-0-1001-JM- CI- 01, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Señora Juez Dra. E. Lia Ccarhuarupay Béjar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el 51.219 % de los derechos y acciones que le corresponden a don LUCIO TUMPAY TUMPAY, del siguiente pre- dio rustico: DENOMINADO “TULLKI” SECTOR TANCARPATA, VALLE HUATANAY, CON UN AREA DE 0.0418 HA (418 m2), U.C. 31905, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11032908 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE LA TASACiÓN (Comercial) de los Derechos y Acciones s/.150,291.90 (Ciento cincuenta mil doscientos noventa y uno con 90/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 100,194.60 (Cien mil ciento noventa y cuatro con 60/100 Nuevos Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: EMBARGO: en el Asiento D00007, sobre los derechos y acciones del inmueble de propiedad de don LUCIO TUMPAY TUMPAY, hasta por la suma de us$ 13,000.00, a favor de ELSA CANAL MARMANILLO. De la Partida Electrónica N° 11032908 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: El jueves 04 de septiembre de 2014, a horas 08h30 amo LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje. Kantus - Wanchaq - Cusco. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial (S/.380.00) por derecho a participar en cada remate, consignando número de expe- diente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio de1 remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso con- trario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico, Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 07 de julio de 2014. 6veces-4-5-6-7-8-11-viii b/v 33612 EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUI- SITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, SOBRE EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº D-2 DE LA CALLE SAN JOSE, UBICADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR ELIZA LIZARRAGA ALFARO SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIA- CION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE, A FIN DE QUE EN PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO .- CUSO, VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO –AYACUCHO 200 CUSCO. 3VECES-30-VII Y 05-11-VIII B/V 3352 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 0381-2014, seguida por BRAULIO PINO CONZA y CLENY DELIA BACA GARCIA, contra la Heredera de Nerio Escobar Tapia MELCHORA MARGA-

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Cusco, martes 5 de agosto de 2014

Usuarios

EDICTOS DE NOTIFICACION

Que en el Proceso Civil N° 00019-2011-0-1 013-JM-CI-01 seguido por GERMAN CARDEÑA CÁCERES sobre REIVINDICACIÓN y las pretensiones accesorias de COBRO DE FRUTOS, DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA “LAS MER-CEDES” DE ICHIU tramitado en la vía del proceso de conocimiento ante el juzgado Mixto de Paucartambo que despacha la señora magistrada Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Secretaria judicial Silvana Cuadros Escalante, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante edictos A LOS POSIBLES SUCESORES Y/O HEREDEROS DEL DEMANDANTE FALLECIDO GERMÁN CARDEÑA CÁCERES a fin de que se apersonen al proceso y ocupen su lugar como sucesores procesa-les, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal que lo represente, mientras tanto suspéndase el trámite del proceso hasta establecer debidamente la relación jurídico procesal. H.S.-Paucartambo, 15 de julio del 20143V-1-4-5-VIII-14B/V 33585EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 315-2014, Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Señora Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en solicitud presentada por Hilda Sequeiros de Serrano sobre Rectificación del Documento Nacional de Identidad de su esposo que en vida fue Sinforozo Serrano Espejo, en el sentido que en dicho documento se consigno en forma incorrecta su nombre de pila como Sinforozo, siendo lo correcto Sinforoso, por lo que se ha resuelto ADMITIR a TRÁ-MITE, la solicitud interpuesta por Hilda Sequeiros de Serrano sobre Rectificación del Documento Nacional de Identidad de su esposo que en vida fue Sinforozo Serrano Espejo; debiendo realizarse las publicaciones en el diario judicial del Cusco, Munici-palidad Provincial de la Convención, Gobierno del distrito de Santa Ana.Quillabamba, 17 de julio del 2014.03VZ.04.05.06.VIII.14B/. 26811EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VIRGEN DEL CARMEN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01435-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido por Melquiades Argandeña Rozas y otro, so-bre Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 15 de fecha 22 de julio de 2014 en el que se dispone “...Estando a lo manifes-tado y teniendo en cuenta que en el presente caso el Notario Público constituye Ór-gano de Auxilio Judicial, por cuanto dará fe de la realización de la Asamblea o Junta, admítase la variación de dicho órgano de auxilio, en consecuencia y conforme a la carta presentada señálese fecha para el verificativo de Asamblea General para el día DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el diario Judicial de este distrito judicial por el término que señala el estatuto de la Asociación,”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi, (Se llevará a cabo en la calle Meloc N° 458 de esta ciudad)Cusco, 01 de agosto de 201403VZ.04.05.06.VIII.14B/. 26808

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro. 00229-2009-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, mediante Reso-lución N° 21 de fecha 15 de julio de 2014 se ha dispuesto la notificación mediante edictos a la Sucesión de QVF FERMIN SANTOS BARCENA, para los fines de Ley; en el proceso antes señalado se tramitan las siguientes pretensiones: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 07 DE DICIEMBRE del año 2000. Acumulativamente la pre-tensión de Mejor derecho de propiedad del área de 60m2 vendido a los demandados y entrega de inmueble interpuesta por PORFIRIO YARIN ALAGON contra: TOMASA CARAZAS DE PACHECO, FERMIN SANTOS BARCENA y PAULINA CHACON DE SANTOS. NULIDAD DEL ACTO JURIDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CON-TIENE DE LA ESCRITURA PUBLICA de fecha 04 de julio de 1997, interpuesta por PORFIRIO YARIN ALAGÓN contra FERMIN SANTOS BARCENA, PAULINA CHA-CON DE SANTOS Y GREGORIO CAYTUIRO CENTENO.Proceso que se sustancian en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Debiendo apersonarse los sucesores de Q.V.F FERMIN SANTOS BARCENA, para continuar el trámite del proceso conforme a sus estado, en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de inconcurrencia, se publica la presente para los fines de Ley.-

Urubamba, 31 de julio de 2014.3V-5-6-7-VIII-14B/V 33599

EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS.

Sr: WASHINGTON HIRPAHUANCA VARGAS.En el Proceso Civil Nro. 2014- 0119, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la Señora Juez Marianella Cárdenas Villanueva por Resolución No. 02 del 11 de julio del 2014, se ha dispuesto se le notifique mediante edictos el ex-tracto siguiente AUTOADMISORIO del 02 de julio 2014: : SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA, interpuesta por DEISI QUISPE DURAN sobre PRESTA-CION DE ALIMENTOS a favor de su hijo Yerco Eder Hirpahuanca Quispe en contra de WASHINGTON HIRPAHUANCA VARGAS en la vía del proceso único, córrase traslado al demandado por el plazo legal. T engase por ofrecidas las pruebas que se indica., Firma completa de la juez. Ronald Sornas Guerra, Secretario. San Sebas-tián, 25 de julio del 2014.3V-04-05-06-VIIB/V 33610

PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA

En los seguidos por ELSA CANAL MARMANILLO contra LUCIO TUMPAY TUMPAY, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00645-2012-0-1001-JM-CI- 01, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Señora Juez Dra. E. Lia Ccarhuarupay Béjar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el 51.219 % de los derechos y acciones que le corresponden a don LUCIO TUMPAY TUMPAY, del siguiente pre-dio rustico:DENOMINADO “TULLKI” SECTOR TANCARPATA, VALLE HUATANAY, CONUN AREA DE 0.0418 HA (418 m2), U.C. 31905, UBICADO EN EL DISTRITODE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOSLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITOS EN LAPARTIDA ELECTRÓNICA N° 11032908 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LAOFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO.VALOR DE LA TASACiÓN (Comercial) de los Derechos y Acciones s/.150,291.90 (Ciento cincuenta mil doscientos noventa y uno con 90/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: S/. 100,194.60 (Cien mil ciento noventa y cuatro con 60/100 Nuevos Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación.AFECTACIONES: EMBARGO: en el Asiento D00007, sobre los derechos y acciones del inmueble de propiedad de don LUCIO TUMPAY TUMPAY, hasta por la suma de us$ 13,000.00, a favor de ELSA CANAL MARMANILLO. De la Partida Electrónica N° 11032908 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.DIA y HORA DEL REMATE: El jueves 04 de septiembre de 2014, a horas 08h30 amo LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje. Kantus - Wanchaq - Cusco.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que seráefectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected] POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial (S/.380.00) por derecho a participar en cada remate, consignando número de expe-diente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio de1 remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso con-trario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico, Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 07 de julio de 2014.6veces-4-5-6-7-8-11-viiib/v 33612

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, SOBRE EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº D-2 DE LA CALLE SAN JOSE, UBICADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR ELIZA LIZARRAGA ALFARO SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIA-CION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE, A FIN DE QUE EN PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO .- CUSO, VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO –AYACUCHO 200 CUSCO.3VECES-30-VII Y 05-11-VIIIB/V 3352

EDICTO JUDICIAL

En la causa N° 0381-2014, seguida por BRAULIO PINO CONZA y CLENY DELIA BACA GARCIA, contra la Heredera de Nerio Escobar Tapia MELCHORA MARGA-

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Cusco, martes 5 de agosto de 20142RITA BECERRA CAMPANA VIUDA DE ESCOBAR, se ha expedido la “Resolución 02.- Cusco, quince de Mayo del año dos mil catorce.-- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por BRAULIO PINO CONZA y CLENY DELIA BACA GARCIA, contra la Heredera de Ne-rio Escobar Tapia MELCHORA MARGARITA BECERRA CAMPANA VIUDA DE ES-COBAR; y, en calidad de citados CABALLERO JARA, MELECIO; TENIENTE AYMA, MERCEDES; SUYO ESCALANTE, WILBERTO; y, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; notifí-quese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con ab-solver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.”.-Firma y sello Juez doctora Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de laGala Especialista Legal”.-Cusco, 17 Julio 2014.3v-30-vii y 05-11-viii-14b/v 334543

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Pro-longación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián -Cusco, se presentaron: ALBERTO TACO CURASI y PAULINA HERRERA QUISPE DE TACO, SOLICI-TANDO, se les declare propietarios por prescripción adquisitiva de dominio sobre el INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS SAUCES DE LA PRADERA PASAJE SAN LUIS D- 2, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN , PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, CUENTA CON UN ÁREA DE 182.25 M2 (CIENTO OCHENTA y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS), PE-RIMETRO: 71.86 M.L. (SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTISEIS METROS LINEA-LES), LINDEROS: POR EL FRENTE: con Pasaje San Luis en línea quebrada de 11 tramos: 6.18+0.89+2.46+1.08+1.19+0.95+2.62+1.17+4.24+1.47+5.42 en total 27.67 metros lineales; POR LA DERECHA: no presenta; POR LA IZQUIERDA: con propie-dad de Renato Cusi Pacheco con 13.00 metros lineales; y POR EL FONDO: en línea quebrada de 2 tramos: 6 metros lineales con propiedad de Frorentino Amanca Oli-vera; 25.19 metros lineales colindante con propiedad de Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días. El predio se encuentra inscrito corno parte integrante del Lote N° 2 en la partida electrónica 11012538 Asiento 03, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, titulares registrales: Wilbert San Román Luna, Fredy San Román Luna, Guido San Román Luna, Auria San Román Luna, Aura Hmbellina Luna viuda de San Román, David San Román Luna y Guido San Román Luna. Lo que comunico a los titulares registrales y todo aquel que tenga derechos sobre dicha propiedad, para los fines de ley.Cusco, 30 de Julio de 201401VZ.31.VII; 05.09.VIII.14.B/. 26791

EDICTO JUDICIAL.

Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por laSeñora Juez Agripina Usca Caviedes y bajo actuación del Especialista LegalAbel C. Cruz Quintanilla se tramita el expediente 00140-2012-0-1015-JM-CI-01,sobre NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA QUE OTORGA TEODORA AYMA RAYME A FAVOR DE SUS HIJOS LA RECU-RRENTE Y LOS DEMANDADOS DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2003 Y DEL ACTO QUE LO CONTIENE, en la vía del proceso DE CONOCIMIENTO, interpues-ta por NAZARIA MARCA DE MESCCO contra APOLINAR MARCA AYMA, SIMON MARCA AYMA, SIMEONA MARCA AYMA, JUANA MARCA AYMA Y LA SUCESIÓN LEGAL DE LA QUE EN VIDA FUE TEODORA AYMA RAYME. Se ha dispuesto SE EMPLACE a la Sucesión de quien en vida fuera APOLINAR MARCA AYMA, a fin de que se apersonen al presente proceso en el plazo de Ley, bajo expreso apercibi-miento en caso de incumplimiento de nombrárseles Curador Procesal y continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentre.- Urubamba, 16 de julio de 2014.-1v-05-viii-14b/v 33517

PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA

En los seguidos por EVA QUISPE DE HIDALGO contra GUSTAVO IVANFERNANDEZ ECHEA y TERESA ARAGON DE FERNANDEZ sobre Obligación deDar Suma de Dinero, Expediente N° 00488-2009-0-1001-JP-CI-01, el SegundoJuzgado de Paz Letrado de Wanchaq, a cargo de la Señora Juez Dra. Tania García Quispe, con intervención del Especialista Legal Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMA-TE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente predio urbano, ubicado en:FRACCION F 1-D (CUARTO NIVEL) INDEPENDIZADO DE LA MANZANA F- 1, DE LA URB. SANTA URSULA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVIN-CIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉ-TRICAS CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11018128 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGIS-TRAL N° X - SEDE CUSCO.VALOR DE TASACIÓN (Comercial) S/. 280,176.67 (Doscientos ochenta mil ciento setenta y seis con 67/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: S/. 186,784.45 (Ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro con 45/100 Nuevos Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación.AFECTACIONES: 1) HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002, hasta por la suma de us$ 23,000.00, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A.; 2) HIPOTECA inscrita en el Asiento D00003, hasta por la suma de us$ 29,000.00, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A.; 3) EMBARGO: inscrito en el Asiento D00003 hasta por la suma de us$ 11,800.00, a favor de EVA QUISPE DE HIDALGO. Todas, en la Partida Electrónica N° 11018128 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 04 de septiembre de 2014, a horas 09h00 am.LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje.Kantus - Wanchaq - Cusco.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efec-tuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 1 correo electrónico: [email protected].

LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial (S/.380.00) por derecho a participar en cada remate, consignando número de ex-pediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso con-trario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico, Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS.Cusco, 07 de julio de 20146v-5-6-7-8-11-12-viii-14b/v 33616

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha el señor Juez Super-numerario Edwin Catachura Aro, con la actuación del Secretario Judicial Edward Daniel Romero Quipe, se viene tramitando el proceso 065-2014 Cl, que se ha re-suelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Lucia Chacavilcas Gutierrez, donde se inscribió su nombre como “Lucia Chacavilcas Gutierrez”, cuando lo correcto es “Lucia Chancavilcas Gutierrez”, PUBIQUESE en el Diario Oficial Peruano y el Diario Judicial del Cusco, para los fines de Ley .Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.1v-05-viii-14b/v 33618

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que des-pacha la señorita Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación de la Espe-cialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 75-2014, seguido por LORENZA QUISPE MORALES, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue su esposo don PEPE CHAVEZ PALOMINO fallecido en la ciudad de Quilla-bamba, Provincia de La Convención, departamento del Cusco el día 20 de Febrero de 2014.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 30 de Julio del 2014.1v-05-viii-14b/v 33617

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014- 1045. CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ELEODORO MAMANI HUILLCA, GRACIELA CHARA TACOMA y OLGA MAMANI TACOMA, contra BENEDICTO TORO QUISPE, NIEVES MENDOZA MONTUFAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; del inmue-ble urbano ubicado en el sector Estación Pampa, calle sin nombre actualmente de-nominado Asociación Pro Vivienda San Martin número 188. En la vía del PROCESO DE ABREVIADO, En atención a lo dispuesto por el artículo 506 del CPC, publíquese mediante edictos un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 01 de agosto del 20143v-5-11-15-viii-14b/v 33619

EDICTO TUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 0030-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edicial siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha nueve de enero del año dos mil catorce- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TOMAS ERNESTO FERMANDEZ LOAYZA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo sus-tanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTEN-CIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 04 de julio del año 20141v-05-viii-14b/v 33620

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Tercer Juzgado de Par Letrado del Cusco que despacha la Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abogada Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso Nro. 00033-2014-0-1001-JP-CI-03 seguida por MODESTA HERMINIA QUISPE DE FERNANDEZ sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error no han sido Consignado los apellidos maternos de sus progenitores en forma completa. DEBIENDO SER LO CORRECTO ANTONIO FERNANDEZ LOAYZA y MERCEDES LOAYZA UMERES., lo que se tra-mita en el proceso no contencioso, lo que se publica, para 105 que tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de Ley. Cusco 04 de julio del 2014.1v-05-viii-14b/v 33620

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00032-2014-0-1 001-JP-CI-01, seguido por TRIFONIA FERNADES LOAIZA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al apellido materno y paterno de la recurrente, consignado erróneamente como “TRI-FONIA FERNADES LOAIZA” siendo lo correcto “TRIFONIA FERNANDEZ LOAYZA”; asimismo en lo que respecta a los apellidos paterno y materno de sus progenitores, consignado erróneamente como” ANTONIO FERNANDES”, “MERCEDES LOAIZA”, siendo lo correcto “ANTONIO FERNANDEZ LOAYZA” y “MERCEDES LOAYZA

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Cusco, martes 5 de agosto de 2014 3UMERES” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de leyCusco, 04 Julio deI2014.1V-05-VIII-14B/V 33620

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: EL Señor: FER-NANDO CUBA BENAVENTE de 32 años de edad, de estado civil SOLTERO EMPLEADO de nacionalidad PERUANO , con domicilio en la APV. EL EDEN CALLE NAZAREZ C-3 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento del CUSCO y Doña: CHRIS YESENIA ACHAHUI VILLAGARCIA de 25 años de edad, de estado civil soltera ocupación EMPLEADA de nacionalidad PERUANA , con do-micilio en la APV. EL EDEN CALLE NAZAREZ C-3 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 23 DE AGOSTO DEL 2014 a horas 09: 00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podran denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del Cc. Ante esta Municipalidad.San Sebastián ,25 de Julio DEL 2014ECON.MARIA ANTONIETA GALLEGOSRegistradora del estado civil1v-05-viii-14b/v 33621

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 194-2014-CI seguido por ALEJANDRINA QUINTANILLA NÚÑEZ DE QUINTANA sobre SUCESION INTESTADA de su padre MARIANO QUINTANILLA AMACHI fallecido el 06-07- 2004, se ha dispuesto la publi-cación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 01-08-2014.1v-05-viii-14b/v 33622

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBREAnte el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Señora Juez Agripina Usca Caviedes y bajo actuación del Especialista LegalAbel C. Cruz Quintanilla se tramita el expediente N° 95-2014-0-1 015-JM-CI-01 so-bre CAMBIO DE NOMBRE, en merito a lo cual se ha dictado la resoluciónNumero 01 de fecha 03 de enero del 2014, que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por ZENÓNQUISPE LIZARASO, en representación de su menor hija HORTENSIA NALDYQUISPE NÚÑEZ sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente: -En el cambio de nom-bre de HORTENSIA NALDY a JIMENA, siendo el nombre correcto de la menor JI-MENA QUISPE NÚÑEZ. -En el cambio respecto del rubro del declarante, en el que se consigna: PADRE y MADRE, debiendo consignarse: los nombres completos del padre ZENON QUISPE LIZARASO y de la madre LIDIA NÚÑEZ QUISPE. ( ... ) SEÑALAR fecha para audiencia de actuación y declaración judicial el día MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014 A HORAS 11:00 AM DE LA MAÑANA, en el Despacho del juzgado, ( ... ), la presente se publica para los fines de ley.-Urubamba, 03 de julio de 2014.1V-05-VIII-14B/V 33623

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 6019 TD·2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON ROSALIO AMAO CUTIPADNI 44235137NATURAL DE Colquepata-PaucartamboEdad 33 añosDomiciliado Jr. EP. Eduardo Astete Mendoza F-7, del distrito de San Je-rónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA FELICITAS ALVARADO HUAMANDNI 41199003NATURAL DE Vilcabamba – La convenciónEdad 32 añosDomiciliado Jr. EP. Eduardo Astete Mendoza F-7, del distrito de San Jerónimo, pro-vincia y departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 16 de agosto del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del cód. Civil, ante esta municipalidad.Jefe de registro civil de la municipalidad distrital de San Jerónimo.San Jeronimo,04 de agosto del 2014.Abg. Raúl Quispe churaJefe de registro civil1v-05-viii-14b/v 33624

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00009-2013-0-1003-JM-CI-01, Por ante el JuzgadoMixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular VanessaPaulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial LuisEnrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° O 1 de fecha veinticinco de marzo del año dos mil trece -Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) I, considerando ( ... ) DISPONE: AD-MITIR LA DEMANDA interpuesta por JESUS FERNANDES JORO, SOBRE CAM-BIO DE NOMBRE consistente en el cambio del nombre de Pedro Pablo Fernandez Cjuro, que aparece consignado como contrayente, en la partida de matrimonio de fecha 12 de diciembre de 1957, ante la Municipalidad provincial de Acomayo; y la rectificación o cambio del nombre de la madre de la contrayente Marcosa Huamán Quispe, que ha sido consignado en dicha partida de matrimonio erróneamente como

Carlotas, siendo lo correcto el de Carlosana Quispe Huarcaya; en la vía del proceso ABREVIADO; con CITACION del Representante del Ministerio Publico de esta pro-vincia; lo que se publica para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 30 de julio del año 20141V-05-VIII-14B/V 33626

EDICTO JUDICIAL

Señor (a· es) SUCESION DE ADRIAN ROJAS DAVILAEn el proceso Civil Nro. 2585·2009·0·1001·JR·CI·04, seguido por GENARA RO-JAS DAVILA con GENARO ROJAS FLORES Y OTROS sobre PETICION DE HE-RENCIA, bajo la actuación del especialista Legal Arturo Cabrera Orue, la Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, a dispuesto la pu-blicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a la sucesión de Adrian Rojas Davila cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCION NRO. 19 Cusco, 17 de Junio del 2010: ( ... ) y, CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del acta de defunción presentada en copia legalizada por el Notario Público, se acredita el fallecimiento del demandado Adrian Rojas Dávila en fecha veinte de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, por lo que estando a lo estipulado por el artículo 108 del Código Procesal Civil dispóngase el emplaza-miento de los sucesores procesales de la persona antes mencionada mediante el Diario del Cusco y del Diario Oficial El Peruano, con el fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de treinta días, suspendiéndose el presente proceso por el plazo antes indicado. H.S. Firma completa de la Juez Dr. Luis Manuel Castillo Luna, y especialista legal Jacqueline del Rosario Escalante Mancilla.- Cusco, 19 de Junio del 2014 Rubrica de la señora Juez Ora. Fanny Lupe Pérez Carlos - Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, por ante mi Especialista Legal Arturo Cabrera Orue, lo que notifico a Ud.3v5-7-11-viii-14b/v 33626

EDICTO JUDICIAL

La Sra. Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas se ha dispuesto la no-tificación con el extracto del autoadmisorio en el Exp. Nro. 48-2010-CI demandante la Comunidad Campesina de Tuntuma contra Urbelina Mendoza de Murillo, Julia Emperatriz Mendoza Peña y Miguel Ángel Mendoza Ugarte sobre Reivindicación, existe mandato siguiente; Resolución nro. 61, SantoTomas, 12 de mayo de 2014 ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda principal sobre Reivindicación interpuesta por la Comunidad Campesina de Tuntuma representado porGriceldo Pumaccallahui Pacheco, dirigidos contra Urbelina Mendoza deMurillo, Julia Emperatriz Mendoza Peña y Miguel Ángel Mendoza Ugarte; en conse-cuencia se dispone correr traslado a los demandados por el plazo improrrogable de treinta días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, asimismo en la Resolución N° 61 se dispone Notificar a los litisconsortes necesarios pasivos ELIZABETH MENDOZA VALENCIA, HORTENCIA DOLORES MENDOZA VALENCIA y GUSTAVO SALUSTINO MENDOZA VALENCIA mediante edictos con el extracto del auto admisorio para que dentro del plazo de ley se apersone en el proceso y cumpla con absolver el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseleCurador Procesal, ( ... ), de lo que doy fe. H.S.Santo Tomas, 03 de junio de 20143V-5-7-11-VIII-14B/V 33626

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente N° 171-2012-0-1009-JM-CI-01, seguido por el BANCO DE CRÉ-DITO DEL PERÚ contra SALVADOR CCOLQUE MENDOZA, DAMIANA JULIA MAMANI APAZA y EMPRESA DE ALIMENTACIÓN INDUSTRIAL MINERIA KATA-MARAN EIRL, sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto de Espinar que despacha el Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, Especialista Legal Dr. Hugo Guevara Flores; se ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO PARARANI PATILLANI PAMPA UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrita en la Partida Electrónica N° 11101009, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Espinar. TASACIÓN: Trescientos uno mil trescientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares americanos (US$ 301,348.00). PRECIO BASE DEL REMATE: DOSCIENTOS MIL OCHOCIEN-TOS NOVENTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 200,898.67) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.CARGAS y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 210,944.00 dólares americanos, tal como consta en la escritura pública de fecha 19.05.2010 otorgada ante el Notario Orlando Pacheco Mercado.REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efec-tivo o en cheque de gerencia girado al nombre del postor (SIN SELLO NO NEGO-CIABLE) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 30,134.80 dólares americanos, suma que será devuelta a los postores no benefi-ciados. Asimismo deberán de presentar DNI original y copia; y el arancel judicial por Participación en Remate en original y copia (por SI. 760.00, consignando Juzgado Mixto del Cusco, N° de expediente y N° de D.N.I. del postor).LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: En el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar sito en la Esquina de la Plaza Túpac Amaru con Jr. Colon s/n- Yauri-Espinar en el Departamento del Cusco, el día VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL 2014 A LAS ONCE HORAS (11:00 am).HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo deladjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS +IGV. Informes: Cel. 947003175, RPM: #310709, e_mail: [email protected], 07 de julio del 2014.6veces-5-6-7-8-11-12-viib/v 33634

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Cusco, martes 5 de agosto de 20144EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de junio del 2014, la recurrente LOURDES MUÑIZ PAREJA, titular de la partida de nacimien-to Nº 1009375365 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre de la madre y de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como JULIO CESAR MUÑIZ y EVA PAREJA, debiendo ser lo correcto y completo como JULIO CESAR MUÑIZ GASTIABURO y EVA JESUS PAREJA PAREJA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 30 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-05-viiib/v 3635

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de junio del 2014, la recurrente MARIA ELENA VELARDE RICALDE, titular de la partida de nacimiento Nº 1009403491 y,conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Admi-nistrativa de la supresión del segundo prenombre y la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como ELENA EMPERATRIZ RICALDE, debiendo ser lo correcto y completo como ELENA RICALDE ASCUE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del DecretoSupremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de junio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1vez-15-viiB/v 33627

RECTIFICACION DE PARTIDA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARA-GON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CAS-TILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. MARIA ELENA VELARDE RICALDE, A SOLICITADO LA RECTIFICACION DE PAR-TIDA DE NACIMIETO, DONDE SE HA OMITIDO LOS APELLIDOS MATERNOS DE MIS SEÑORES PADRES SIENDO LOS NOMBRE CORRECTOS ELENA RICALDE ASCUE y ABRAHAM VELARDE ASCUE, LO QUESE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 31 DE JULIO DEL 2014.B/V 33627

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01327-2014-0-1 001-JR-CI-3 seguido por FelixAlejandro Gamara Cutimbo, sobre Adición de nombre, en el que se ha dictado la Re-solución Nro. 02 de fecha 24 de agosto de 2014 en el que se dispone “”…ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por FELIX ALEJANDRO GAMARRA CUTIMBO sobre ADICIÓN DE NOMBRE en su partida de nacimiento de ALEJANDRO GAMA-RRA CUTIMBO a FELIX ALEJANDRO GAMARRA CUTIMBO, debiendo de tramitar-se bajo los mecanismos del proceso SUMARíSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el tér-mino de CINCO DíAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- Cusco, 01 de agosto de 2014.1V-05-VIIIB/V 33628

SUCESION INTESTADA.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°01292- 2014-0-1001-JP-CI-03 seguido por LEONARDA TTITO QUISPE, RONALD ULLOA TTITO, VERONICA ULLOA TTITO, SINTIA KATERIN ULLOA TTITO y MELANY ROSA ULLOA TTITO sobre SUCESIÓN INTESTADA, del que en vida fue: ISMAEL ULLOA CHOQQUEPATA FALLECIDO EL DÍA: 22-03-2012 A FÍN DE QUE SE LES DECLARE HEREDEROS UNIVERSALES A: Las personas antes citados, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proce-so, para los fines de ley. Cusco, 17 de Julio del 2014.1v-05-viiib/v 33632

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 007670 de fecha 30/07/2014, con poder Notarial ha solici-tado el (la) ciudadana (o) MARILU INFANTAS GARCIA LA RECTIFICACION ADMI-NISTRATIVA correspondiente a WALDIR MARTIN VALDIVIA VERA de la partida de Nacimiento N° 415 del año 1968 en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDOPRENOMBRE) en la parte principal del acta, debiendo consignarse como ALCIONÉ, en lugar de Alicioné.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten

perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Mu-nicipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 14 de agosto del 2014.Mary López FabreRegistrador civil1v-05-viiib/v 33633

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante mi, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de la provincia de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, pro-vincia y departamento de Cusco; se presentó la Sra. BEATRIZ MONTES QUISPE, identificada con D.N.I. N° 23982854, solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Wanchaq - Cusco el diez de setiembre de 1975, bajo el número 262; en la que existe el siguiente error: Se ha consignado de manera errónea el apellido materno de su padre: “VALDEZ”, siendo el correcto: “VALENCIA”; por tanto, el nombre correcto y completo de padrede la titular de la partida es: EULOGIO MONTES VALENCIA..Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 31 de julio de 2,014.Carlos Augusto Somocurcio AlarcónAbogado-notario de Cusco.1v-06-viiib/v 33631

AVISO NOTARIAL

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOAnte mi, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de la provincia de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, pro-vincia y departamento de Cusco; se presentó el Sr. ALEJANDRO MONTES QUIS-PE, identificado con D.N.I. N° 23876199, solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial del Cusco elcinco de noviembre de 1964, bajo el número 1421; en la que existe el siguiente error: Se ha omitido consignar el apellido materno de su padre: “VALENCIA”, debiendo ser el nombre correcto y completo de su padre: EULOGIO MONTES VALENCIA. Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 31 de julio de 2,014.Carlos Augusto Somocurcio AlarcónAbogado-notario de Cusco.1v-06-viiib/v 33629

AVISO NOTARIAL

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOAnte mi, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de la provincia de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, pro-vincia y departamento de Cusco; se presentó la Sra. AURELIA MONTES QUISPE, identificada con D.N.I. N° 23838065, solicitando la rectificación de su partida de Na-cimiento, asentada en la Municipalidad Provincial del Cusco el doce de diciembre de 1966, bajo el número 1456; en la que existen los siguientes errores: PRIMERO.- Se ha omitido consignar el apellido materno de su padre: “VALENCIA”, debiendo ser el nombre correcto y completo: EULOGIO MONTES VALENCIA.--- EGUNDO.- Se ha omitido consignar el apellido materno de su madre: “QUILLAHUAMAN”, debiendo ser el apellido correcto y completo: YNOCENCIA QUISPE QUILLAHUAMAN.Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.CUSCO, 31 de julio de 2,014.Carlos Augusto Somocurcio AlarcónAbogado-notario de Cusco.1v-06-viiib/v 33630

SUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPE-TENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA GLORIA MARIA OLARTE DE MINAYA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON RAMON OLARTE HOLGADO; QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DÍA 20 DE JULIO DE 1998 Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS A LA RECURRENTE GLORIA MARIA OLARTE DE MINAYA Y A SU HERMANA MARIA MARCELINA OLARTE HURTADO, EN SU CONDICION DE HIJAS DEL CAUSANTE.LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENT ONSIDEREN HEREDEROS.01VZ.05.VIII.14B/. 26817

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00026-2014-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 01 de fecha veintiuno de julio del año dos mil catorce -Auto admi-sorio de la demanda; VISTO (,..) I, considerando (…) SE RESUELVE: DISPONE: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por Ricardina Jiménez Vda. de Quispe, sobre el cambio de su prenombre o nombre de pila, que en su partida de nacimiento de fecha 2 de febrero, signada con el número 23, inscrita en la Municipalidad Provincial de de Acomayo, aparece como Ricarda, debiendo ser cambiado por el nombre de

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Cusco, martes 5 de agosto de 2014 5Ricardina; en la vía del proceso ABREVIADO; con CITACION del Representante del Ministerio Público de esta provincia, REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial, en el Diario Judicial Del Cusco y el Diario Oficial El Peruano, por un día hábil en cada diario, a costa de la parte actora, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexa-das al proceso; lo que se publica para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 31 de julio del año 2014.01VZ.05.VIII.14B/. 26818

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: AMERICO HUAMAN APAZA de 24 años de edad, de estado civil SOL-TERO ocupación COMERCIANTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la URB. LOS NOGALES D-3 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento del cusca Cusco y Doña: RUTH ISABEL CAHUANA QUISPE de 25 años de edad, de estado civil soltera ocupación COMERCIANTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la URB. LOS NOGALES D-3 del Distrito de San Sebastián, Provincia Y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 23 DE AGOSTO DEL 2014 a horas 15: 00 pm, Las perso-nas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 04 de agosto del 2014.01VZ.05.VIII.14B/. 26815

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO

Expediente N° 2014- 331, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Feliciano Palma Perez sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Dominga Vargas Gallegos de Palma, ha resuelto lo siguiente: Feliciano Palma Perez solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Dominga Vargas Gallegos de Palma, fallecida el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, a fin de que se declare como sus únicos y legítimos herederos a Feliciano Palma Perez y Antonia Palma Vargas de Romani. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CON-TENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Feliciano Palma Perez. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Muni-cipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada Y en el de , Mandatos y Poderes.Quillabamba, 24 de julio de 2014.01VZ.05.VIII.14B/. 26822

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de mayo del 2014, la recurrente RUTH MARINA BACA MENDOZA, titular de la Partida de na-cimiento N° 1009438113 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como JULIA ROSA MENDOZA, debiendo ser lo correcto y completo como JULIA ROSA MENDOZA FLOREZ Por lo que de confor-midad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 07 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Ofician Registral Cusco –RENIEC01VZ.05.VIII.14B/. 26820

MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE SAN SEBASTIAN-CUSCO

DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR ALAMPARO DE LA LEY N° 28720Don: WILBER VALVERDE FARFANAnte la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián Jua-na Maynicta Mancilla, ha solicitado con fecha 26 de enero del 2012, la inscripción de su menor hija: LUANA MILET VALVERDE MAYNICTA, que corre inscrita en el acta de nacimiento N° 81223939 de fecha 30 de JULIO DEL 2014, procedimiento en el cual Ud. A sido señalado como presunto progenitor, motivado por el cual se procede a notificarlo, para los señalados en el artículo 21 del Código Civil, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28720.Se notifica al interesado para los efectos del artículo 21 del Código Civil vigenteSan Sebastián, 30 de julio del 2014.01VZ.05.VIII.14B/. 26816

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: RODOLFO QUIÑONES ÑAUPA de 30 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación DOCENTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio APV.VIRGEN DEL CARMEN A-18 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departa-mento del Cusco y Doña: CARMEN ALICIA ROSAS PORTUGAL de 33 años de edad, SOLTERA ocupación ADMINISTRADORA de nacionalidad PERUANA, con domicilio APV.VIRGEN DEL CARMEN A-18 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 16 DE AGOSTO DEL 2014 a horas 16:00 horas, Las perso-nas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.01VZ.05.VIII.14

B/. 26819

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 185-2013-CI, en la que se dispuso la noti-ficación del extracto de la resolución uno de fecha (04-12-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolu-tiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITASE la demanda interpuesta por Lucio Escalante Aragon, sobre OTORGAMIENTO TITULO SUPLETORIO respecto del predio denominado DEL ROSARIO contra QUINTIN NEMECIO FLORES TURPO, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes, Waschington Andres Escalante Aragon, Analia Hancco Gamboa, ; así mismo al Centro Educativo N° 50414 en el sector Uscca-Ccanunmpampa del Distrito de Caicay representa-do por el Director de dicha I.E. con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional Cusco; en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. DE OFICIO: De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. A los medios probatorios ofreci-dos: Téngase por ofrecidos los indicados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente. AL OTROSI: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO OTRO-SI: A sus antecedentes los anexos presentados. AL TERCER OTROSI: Estése a lo señalado precedentemente. H.S.Urcos, 30 de julio del 2014.03VZ.05.11.15.B/. 26824

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 184-2013-CI, en la que se dispuso la notifi-cación del extracto de la resolución uno de fecha (04-12-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITASE la demanda interpuesta por Lucio Es-calante Aragon, sobre OTORGAMIENTO TITULO SUPLETORIO contra QUINTIN NEMECIO FLORES TURPO, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Elizabeth Cutida Ccoyoccosi, Waschington Andres Escalante Ara-gon, Analia Hancco Gamboa; en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. DE OFICIO: De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. A los medios probatorios ofrecidos: Téngase por ofrecidos los indicados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente. AL OTROSI: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO OTROSI: A sus antecedentes los anexos presentados. AL TERCER OTROSI: Estése a lo señalado precedentemente. H.S.-Urcos, 30 de Julio del 2014.03VZ.05.11.15.VIII.14B/. 26824

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de julio del 2014, la recurrente MARCELA VARGAS CAMACHO, titular de la partida de na-cimiento N° 1009447744 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como RAQUEL CAMACHO, debiendo ser lo co-rrecto y completo como RAQUEL CAMACHO QUINTANILLA. Por lo que de confor-midad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 25 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco –RENIEC01VZ.05.VIII.14B/. 26821

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Proceso Civil Nro. 2014-00279-0-1010-JM.CI-01, seguido por Juvenal Herrera Herrera contra Ángel Rerrera Herrera, Isidro Herrera Herrera, Pascuala He-rrera Herrera, Eduardo Herrera Herrera, Marina Herrera Herrera y Paulina Herrera Herrera, sobre CADUCIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA de Anticipo de Herencia de fecha 28 de marzo de 1996 y en forma de acumulación objetiva originaria subor-dinada la NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE ANTICIPO DE HERENCIA de fecha 28 de marzo de 1996, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la deman-dada Q.V.F. PASCUA LA HERRERA HERRERA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los de-mandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.-Quillabamba, 12 de mayo del 2014.01VZ.05.VIII.14B/. 26822

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Cusco, martes 5 de agosto de 20146NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Srs. MARCO ANTONIO LONCONE HUILLCA y RUBÉN LONCONI HUILLCASe pone a su conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Colegiado del Cusco bajo la dirección de la señorita Jueza Dra. Marina Inés Supanta Condor e integrado por los magistrados Miguel Castelo A. y César Muñoz B. y la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene trami-tando la causa penal N° 520-2012-9, seguido contra MARCO ANTONIO LONCONE HUI-LLCA y RUBÉN LONCONI HUILLCA Contra la Administración Pública en la modalidad de DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN LA FORMA DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo EMPLEO DE VIOLENCIA CONTRA FUN-CIONARIO PÚBLICO PARA IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE UN ACTO PROPIO DEL LEGÍTIMO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, agravado por haberse realizado por dos o más personas y contra miembros de la Policía Nacional del Perú, en agravio del ESTA-DO; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día TRECE DE OCTUBRE del dos mil catorce a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerán los imputa-dos MARCO ANTONIO LONCONE HUILLCA y RUBÉN LONCONI HUILLCA, asistidos por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y dispo-nerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE-LES en sus domicilios reales ubicado en Jr. Acomayo Mz. B lote 10 de la Urbanización Progreso Wanchaq-Cusco (ficha de Reniec) y, en la APV. Diego Quispe Ttito Mz. B lote 9 del distrito de San Sebastián Cusco (ficha de Reniec) respectivamente.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, a los imputados Marco Antonio Loncone Huillca y Rubén Lonconi Huillca, se les ha venido notificando en los domicilios reales antes mencionados, donde al parecer ya no viven o radican, por que han hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judicia-les, haciendo colegir que éstas dos personas ignoran sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto, siendo incierto e ignorándose sus domici-lios actuales, se DISPONE: que a los imputados Marco Antonio Loncone Huillca y Rubén Lonconi Huillca, se les emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (…)Cusco, 24 de julio de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. WASHINGTON HUAMANÍ LLAMOSASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 641-2014-63, seguido contra WASHINGTON HUAMANÍ LLAMOSA por la presunta comisióndel delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por la PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE del dos mil catorce a horas nueve de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audien-cias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado WASHINGTON HUAMANÍ LLAMOSA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real ubicado en la Av. Universitaria N° 3059 El Pacífico, Segunda Etapa, Manzana J lote 06 del distrito de San Martín de Porres-Lima (ficha de Reniec) y en la calle Los Triunfos zona 4 s/n. del distrito de San Sebastián Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen ~ la vista, al imputado Washington Huamaní Llamosa, se le ha venido notificando en los domicilios reales antes mencionados, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamien-to que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Washington Huamaní Llamosa, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (…)Cusco, 24 de julio de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta.03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-05.

Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra EUSEBIO LARA ALARCON por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MERCEDES MARIA SARMIENTO MAMANI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente:SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO la demanda in-terpuesta por la Representante del Ministerio Público sobre cese de actos de Violencia Familiar consistente en MALTRATO PSICOLOGICO contra EUSEBIO LARA ALARCON en agravio de MERCEDES MARIA SARMIENTO MAMANI, por su merito córrase trasla-do de la demanda al demandado por un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía debiendo notificarse en su domicilio real y por Edictos. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Dra. Madeleyne Segura Candia. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 15 de Julio del 2014.03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-083.

Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra YATMAN ARIAS ALVARO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARISELA FLORES MANUGARI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente:SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público sobre cese de actos de Violencia Familiar consistente en MALTRATO FISICO contra YATMAN ARIAS ALVARO en agravio de MARI SE LA FLORES MANUGARI, por su merito córrase traslado de la demanda al demandado por un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía debiendo notificarse en su domicilio real y por Edictos. H. S. Lo que se publica para

los fines de ley. Firma del Juez Dr. Pedro Vargas Livón. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 15 de Julio del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.“

EXP.1244-2010-30-1001- R-PE-02NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO

WALDO ELlAS OCHOA VARGASAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha pre-sentado el proceso penal que ha sido. Signado con el N° 1244-2010-30-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal (modificado por Ley N° 29439), en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado WALDO ELlAS OCHOA VAR-GAS, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las ocho ho-ras de la mañana del día veintidós de julio del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 1244-2010-30-1001-JR-PE-02, seguido contra WALDO ELlAS OCHOA VARGAS, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpa-do motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día JUEVES ONCE DE SEPTIEMBRE del presente año A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias de los Juzgados de Unipersonales del Cusco.De lo que doy fe.Cusco, 24 de Julio del año 2014.03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

EXP.52-2013-84-1001- R-PE-04 - EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO

CRISOSTOMO HANCCO MAYHUAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra.Iris Indita Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 52- 2013-84-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motori-zado en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal (modificado por Ley N° 29439), en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CRISOSTOMO HANC-CO MAYHUA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las doce horas del día veintidós de julio del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 52-2013-84-1001-JR-PE-04, seguido contra CRISOSTOMO HANCCO MAYHUA, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día ONCE DE SEPTIEMBRE del presente año A HORAS OCHO DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias de los Juzgados de Unipersonales del Cusco.De lo que doy fe.Cusco, 23 de Julio del año 2014.Firmada: Especialista Judicial, Gloria Ana Gil Orihuela. 03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE : 00001-2013-87-1014-JR-PE-01A LA MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHA-CON y MENORES DE INICIALES S.R.L. R.A.H.L REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDAAnte el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00001-2013-87-11 01-JR-PE-01, seguido contra JUSTINA CCOL-QUE MAMANI y OTROS, como autor del delito contra la Libertad Personal en su Moda-lidad de Trata de Personas Agravada, en agravio de las menores de iniciales C.Q.C RE-PRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y A LAS MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, donde mediante resolución N° 09 de fecha 28 de octubre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENO-RES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, respecto del auto por el que se corre traslado del requerimiento mixto, formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

AUTO POR EL QUE SE CORRE TRASLADO LAS PARTESRESOLUCIÓN NÚMERO 01Camanti, veintiséis de agosto del año dos mil trece. AUTOS y VISTOS; El requerimiento fiscal Mixto formulado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Especializada en lo Penal de la Provincia de Quispicanchi; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo 348 inciso 3, prescribe que el juez ante un requerimiento mixto, de sobreseimiento y acusatorio primero se pronunciara del requerimiento de sobresei-miento, culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las ac-tuaciones relativas a la acusación fiscal. SEGUNDO: De conformidad a lo previsto por el artículo 3450 y 3500, del Código Adjetivo citado corresponde otorgar a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efecto que puedan presentar por escrito: 1).- Observar formalmente la acusación.- 2).- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3).- Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4).- Pedir el sobreseimiento, 5).- Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6).- Ofrecer pruebas para el juicio, 7).- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9).- Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que

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Cusco, martes 5 de agosto de 2014 7determinados hechos se estimen probatorios, y 10).- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, o en su defecto oponerse a la solicitud de sobreseimiento todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar. TERCERO:Estando ante un requerimiento mixto se correrá traslado de dicho requerimiento a las partes en igual plazo que será el de 10 días, y éste se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del Abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos ‘de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al do-micilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. CUARTO: El articulo 133 del Código Procesal Civil indica que tratándose de escritos y anexos sobre los que deba recaer algunas resoluciones, quien los presente debe acompañar tantas copias simples de ambos como interesados deba notificarse, en aplicación al Art. 2 inciso 2 del Reglamento de Notificaciones. Por estas consideraciones es que el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil; RESUELVE: 10 CÓRRER TRASLADO del requerimiento fiscal mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito lo mencionado en el acápite primero y segundo de la presente resolución para su debate en la audiencia preliminar. 20. COMUNICAR: A las partes que la carpeta fiscal se encuentra en esta sede judicial la que servirá como anexo del cuaderno de la etapa intermedia. NO-TIFÍQUESE, a las partes conforme a ley. H.S.- Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : OOOO1-2013-87-1014-JR-PE-O1A LA MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHA-CON y A LA MENORES DE INICIALES S.R.L y R.A.H.L REPRESENTADO POR ROSA-LlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDAAnte el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00001-2013-87 -11 01-JR-PE-01 , seguido contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI I OTROS, como autor del delito contra la Libertad Personal, en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, en agravio de las menores C,Q,C, REPRESENTADO POR MAR-CIAL QUINO CUACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.U.L. REPRESENTA-DO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, donde mediante resolución N° 09 de fecha 28 de octubre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la menor de iniciales C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CUACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.U.L. REPRE-SENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, respecto del auto por el que se corre traslado del requerimiento mixto, formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIONl. INTRODUCCIÓN:En la ciudad Quincemil, distrito de Camanti, siendo las catorce horas de la tarde con cero minutos; del día veintiocho de octubre del año dos mil trece, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil, ubicado en la Plaza de armas s/n. de la Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, se lleva a cabo la audiencia de sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Publico, en la carpeta judicial número 00001-2013-87-JP-1014-JR-PE-01, en los seguidos contra Justina Colque Mamani, y Otros, por la presunta comisión del delito contra la libertad en su modalidad de trata de personas agravada, en agravio de las menores CRSL y Otros, representado por su padre Rosalio Salazar Torres y otro. Dirige la presente diligencia el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quince-mil Percy Llancay Inquiltupa, asistido por el Especialista de audio Luis Enrique Castillo Núñez, se deja constancia que la presente audiencia viene siendo grabada en sistema de audio. (Art. 361 del CPP).II. ACREDITACIÓN: FISCAL: JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ: Fiscal Adjunto Provincial de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi. Domicilio Procesal: En el Jirón Mariano Melgar s/n, casa de la cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, cito en de la localidad de Urcos. - Teléfono fijo : 307115 - Teléfono Celular: 950301868 JUEZ: Exhorta al representante del Ministerio Publico, para que señalen domicilio Procesal dentro del radio urbano.FISCAL: Que no cuenta con un domicilio en este distrito y que posteriormente lo estará señalando.ABOGADO GERONIMO QUISPE ATAPAUCAR: con registro numero 2249 del colegio de Abogados de Cusco.Con domicilio procesal: En Barrios Altos s/n Con teléfono móvil N° : 974371609JUEZ: Procede acreditar a las partes presentes:JUSTINA COLQUE MAMANI, natural de Puno distrito de Cuyocuyo Aripa, Provincia de Sandya, Departamento de Puno, con cincuenta y tres año de edad con DNI W 02330556, analfabeta, de estado civil casado (solo religioso), con Cirilo Cayo Huayta con cuatro hijos tres vivos un muerto, llamados Yolanda, de ocupación comerciante en un restaurad, con un ingreso mensual de setecientos nuevos soles al mes, con domicilio en Huaypetuhe, Avenida doce de enero s/n, sin antecedentes penales ni judiciales, sin marcas, con una cicatriz en la cara ceja derecha producto de un accidente, con bienes y rentas.ELENA CHAMBI COYA; Con cuarenta dos años de edad con DNI W 10456449, natural del Cusco, nacida el veinte de junio de mil novecientos setenta, de estado civil convivien-te, con Cesar Hancco Viza, con segundo de secundaria, de ocupación su casa, sin ingre-sos mensuales, con domicilio real en construcción civil Manzana 6-1 Lote 8 del distrito de Santiago, Hijo de Ignacio y Luisa, sin antecedentes penales ni judiciales, sin bienes y rentas, sin marcas ni tatuajes en el cuerpoPCESAR HANCCO VIZA; Con cuarenta y ocho años de edad natural de Cusco, nacido el siete de julio del mil novecientos sesenta y cinco, con secundaria completa, hijo de Eulogio y Cristina, de estado civil conviviente, de Elena Chambi Coya, con domicilio en C Manzana 6-1 Lote del distrito de Santiago, de ocupación obrero, con un ingreso mensual de un mil quinientos nuevos soles mensuales, sin antecedentes penales ni judiciales, sin marcas ni cicatrices, sin bienes ni rentas.JUEZ: Concede el uso de la palabra al Especialista de Audio para que informe sobre las notificaciones que se han verificado con motivo de la presente audiencia.ESPECIALISTA DE AUDIO LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZ; Informa haberse noti-ficado a todas las partes, aclarando que a los agraviados se notifico vía exhorto y con oficios en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Publico en

la Provincia de Anta que a la fecha no han sido devueltas, por lo que se desconoce si estas fueron diligenciadas; así mismo aclara que las anteriores cedulas remitidas han sido devueltas sin diligenciar por desconocerse su dirección; conforme queda registrado en audio.JUEZ: Pregunta al representante del Ministerio Publico, presente en esta audiencia.FISCAL: Señala haber señalado las direcciones de las agraviadas de las declaraciones proporcionado por estas en la fiscalia y pide que se reprograme la presente en razón de existir el pedido de sobreseimiento que amerita un pronunciamiento de los agraviados, conforme queda registrado en audio.ABOGADO DE LAS AGRAVIADAS: Señala que debe continuarse con al realización de la presente audiencia en razón del gasto que realizo sus patrocinadas para movilizarse a este distrito a ejercitar su defensa y por economía procesal debe de verificarse la presen-te audiencia, conforme queda anotado de audio.JUEZ: Da por cerrado el debate y procede a resolver:III. RESOLUCION: OCHOCamanti, veintiocho de octubre Del año dos mil trece. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio.PARTE RESOLUTIVA: RESUELVE: Primero.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de control de sobreseimiento programada para la presente fecha.Segundo.- Requerir al representante del Ministerio Publico, a fin de que en dentro del termino perentorio de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución, cumpla con proporcionar la dirección domiciliaría de los agraviados y cumplido que sea, cúmpla-se con notificar a la parte agraviada en el domicilio procesar que indicara oportunamente el representante del Ministerio Publico bajo responsabilidad. Tercero.-Rectificando el ex-tremo segundo, cumplido que sea por el representante del Ministerio Publico, notifíquese los extremos del presente acta del audiencia así como la resolución numero uno su fecha veintiséis de agosto del años dos mil trece, a la parte agraviada, a fin de que ejerzan su derecho conforme a ley. Hágase saber. JUEZ: Hace de conocimiento la resolución emitida IV. NOTIFICACION:JUEZ: NOTIFICA a la representante del Ministerio Publico, así como a la defensa técnica de los imputados presentes en esta audiencia.FISCAL: Procede a levantar las observaciones realizadas, precisando la dirección de las agraviadas, menores SRSL y la menor RAHL viven en la urbanización Hospitalpampa, s/n del distrito de Izcuchaca, Provincia de Anta y de la menor CQC en el distrito de Izcuchaca s/n, provincia de Anta, conforme queda registrado en audio.ABOGADO. Indica que es prejuicioso notificar a los representantes de los menores, que se verían perjudicados con este acto, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Estando a la dirección proporcionado por el representante del MinisterioPublico, y de la defensa técnica de los imputados procede a resolver:V. JUEZ. Resuelve: 09Quincemil, veintiocho de octubre Del año dos mil trece. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio.PARTE RESOLUTIVA: RESUELVE: Primero.- Téngase por cumplido, con el requeri-miento realizado por este despacho judicial al representante del Ministerio Publico, y cúm-plase con notificar en la dirección proporcionada por el Ministerio Publico, la resolución numero uno su fecha veintiséis de agosto del año dos mil trece, y los extremos de la pre-senta acta de audiencia, sin perjuicio del mismo cúmplase con notificar vía edicto judicial los extremos de la presente acta y la resolución numero uno con la que se corre traslado del requerimiento mixto a la parte agraviada. Hágase saber. VI. NOTIFICACION:JUEZ: NOTIFICA a las partes la resolución emitida.FISCAL: ConformeABOGADO: Pide se precise con las notificaciones ene. Diario judicial, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Precisa y aclara que la notificaciones a realizarse a la parte debe realizarse en el diario judicial y diario el peruano, conforme a ley. VII. NOTIFICACION:JUEZ: NOTIFICA a las partes la resolución emitida.FISCAL: ConformeABOGADO: ConformeJUEZ: No habiendo observación alguna dispone su conclusión.IX. CONCLUSION:En este estado, siendo las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, de la tarde, el Señor Juez da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, proce-diendo a firmarla el señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 12~ del Código Procesal Penal.- Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quince mil, 14 de julio del 2014EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE : 00001-2013-87-1014-JR-PE-01A lA MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHA-CON y MENORES DE INICIALES S.R.L. R.A.H.l REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDAAnte el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el Proceso Penal Nro. 00001-2013-87-1101-JR-PE-01, seguido contra JUSTINA CCOL-QUE MAMANI y OTROS, como autor del delito contra la Libertad Personal en su Moda-lidad de Trata de Personas Agravada, en agravio de las menores de iniciales C.Q.C RE-PRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y A LAS MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, donde mediante resolución N° 13 de fecha 14 de julio del 2014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, respecto de la resolución por el que se dispone notificar por edicto, formu-lada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

ARESOlUCION POR El QUE SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOResolución Nro.13Quincemil, catorce de julioDel año dos mil catorce. DE OFICIO: Revisado la presente carpeta se tiene, que no se hacumplido con notificar a las agraviadas de iniciales C.R.S.L. y R.A.H.K. ambas represen-

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Cusco, martes 5 de agosto de 20148tadas por Rosalio Salazar Torres, así como de la menor C.Q.C. representada por Marcial Quino Chacon, no obstante la notificación por edicto, que se remitió y no se encuentra publicación a la fecha; por lo que una vez mas cúmplase con notificar en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Publico, Sin perjuicio de lo resuelto no-tifíquese vía edicto a estas partes, la presente resolución conjuntamente los extremos de la resolución numero uno con la que se corre traslado del requerimiento mixto a la parte agraviada, así como el acta de audiencia frustrada de fecha veintiocho de octubre que la resolución numero uno de fecha quince de julio de dos mil trece, dejando constancia de su envió.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 14 de julio del 2014Firmado: Especialista Judicial, Luis Enrique Castillo Núñez.03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

Juzgado Mixto de CalcaEDICTO

Expediente Nro. 0214-2014-0-1005-JM-Ft-01,Ante la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Calca Dra. Elvia Barriga Marón y del es-pecialista Judicial Dorian Vladimir Prieto Pacheco se ha dispuesto mediante resolución N° 01 del11 de julio del 201 4 seguido a favor de la menor Silvia o Margoth Enríquez Quispe la publicación de la resolución N° 01 por la cual SE RESUELVE: SE RESUELVE. APER-TURAR INVESTlGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR SILVIA O MARGOTH ENRIQUEZ QUISPE (SILVIA ENRIQUEZ VARGAS), SOBRE COLOCACION FAMILIAR, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico, en consecuencia:.- Y como medida de protección, en atención al interés superior del menor SE DISPONE:1.- QUE LA MENOR TUTELA DA SILVIA O MARGOTH ENRIQUEZ QUlSPE SEA AL-BERGADA EN FORMA PROVISIONAL EN EL HOGAR “VIRGEN DE NATIVIDAD” del Cusco, hasta nueva disposición de este Juzgado, mediante acta suscrita ante el Señor Juez de la causa.2.- NOTIFÍQUESE a la persona de Leticia Enríquez Vargas con el contenido de la pre-sente resolución en Calle Mariano Santos 527 del Distrito y provincia de Calca; Póngase en conocimiento de la Oficina de Adopciones, por lo que gírese el oficio respectivo. H. S.Calca, 11 de Julio de 2014Firmada: Dra. Elvia Barriga Morón03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNOOficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Unidad de Investigación, Visitas y Quejas

INVESTIGACION N° 003-2013EDICTO

El magistrado Susranciador Dr. GUIDO ARMANDO CHEVARRIA TISNADO, integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas Quejas de la oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura de Puno, con actuación de la secretaria encar-gada DRA. GRACE TICONA BARREDA, en la INVESTIGACION N° 003-2013, siendo los investigados ROBERTO OCHOA ROMERO y LUZ KAREL MEDINA MAMANI se ha ordenado notificar por edictos a la investigada LUZ KAREL MEDINAMAMANI la resolución N° 05 Lo que se pone en conocimiento de la investigada LUZ KAREL MEDINA MAMANI.EL Magistrado Sustanciador Dr. GUIDO CHEV ARRIA TISNADO.- RESUELVE: PRIME-RO.- AMPLIAR proceso administrativo , en contra de la servidora judicial LUZ KAREL MEDINA MAMANI, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado Mixto de la Pro-vincia de San Antonio de Putina, por el cargo de INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIO-NES (no haber dado cuenta al señor juez de la medida cautelar para resolver ), infringido lo dispuesto en el punto d) de las funciones especificas del secretario judicial descritas del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Puno (Norma vigente al momento de ocurridos los hechos), conducta que se encuentra subsumida en el articulo 08 inciso1) del reglamento que regula el régimen disciplinario de los auxilia-res jurisdiccionales del poder judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227 2009-CE-PJ , lo que constituye FALTA LEVE. SEGUNDO.- CORRASÉ traslado a la servidora judicial LUZ KAREL MEDINA MAMANI, en su actuación como secretaria del Juzgado Mixto de San Antonio de Putina, a fin de que dentro del QUINTO día de notifica-da, emita su descargo correspondiente, acompañando al mismo los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, bajo apercibimiento de seguirse al presente proceso en su rebeldía. T.R. y H.S.Puno, 21 de julio del 2014Firmada: SECRETARIA (e) GRACE TICONA BARRED.03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADE URUBAMBAEDICTO PENAL

(PROCESO 183.2014.0)Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el Juez Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00183.2014.0. 1015.JR. PE .01, en los seguidos contra MARCO ANTONIO ZUNIGA MORENO, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 1850 del Código Penal, en agravio de FELlCIANO CLEMENTE HUAMANI HUAMANI, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado: Marco Antonio Zúñiga Moreno con la Res. N° 01 de fecha 22-07-2014. RECEPCIONAR la comunicación de la disposi-ción de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Des-pacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, contra MARCO ANTONIO ZUNIGA MORENO, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 1850 del Código Penal, en agravio de FELlCIANO CLEMENTE HUAMANI HUAMANI; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escu-chada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobresei-miento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en parte civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encar-gada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 4. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peti-cionante. 5. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán graba-

dos en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 6. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 7. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 8. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las. Citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustitui-do por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 9. NOTIFICAR la presente resolución a las partes en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio pro-cesal), al Ministerio Público en su sede institucional y conforme a lo solicitado, notifíquese al imputado Marco Antonio Zúñiga Moreno, mediante edictos judiciales. Urubamba, 22 de junio de 2014.Firmado: Dr. Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés Rojas Contre-ras, en el Proceso Penal N° 21-2013-56-1007-JR-PE-O1: seguido contra JOSE ANTO-NIO CALLE CCAMA y AMILCAR OSWALDO SALAZAR BELLIDO, por el delito Contra la fe publica en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, en agravio de la Municipalidad Provincial de Can-chis, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar a los acusados JOSE ANTONIO CALLE CCAMA y AMILCAR OSWALDO SALAZAR BELLIDO, con parte del tenor la resolución N° 01 (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL) Y con el contenido de la resolución N° 05 de fecha 16 de julio del 2014.AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.Resolución Nro. 01Sicuani, seis de enero Del-dos mil catorce (...)SE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra:JOSÉ ANTONIO CALLE CAMA, AMILCAR OSWALDO SALAZAR BELLIDO como pre-suntos autores de los delitos contra la fe publica en su modalidad de falsificación de documentos en general sub tipos FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO delito tipificado en el artículo 427° primer y segundo párrafo del código penal, en agravio de la Municipalidad provincial de Canchis; y otros.2.1. Notifíquese: a los acusados en libertad:JOSÉ ANTONIO CALLE CAMA, en su domicilio real en el Jirón Huiracocha N° 1818 del distrito de Jesús Maria de la provincia y departamento de Lima, así como en su domicilio procesal en el Jirón Bolognesi 214 segundo piso, del distrito de Sicuani, (Abogada: Gis-sela Fernández Ríos, con celular N° 966344543). Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, a su abogada defensora publica, bajo apercibi-miento de ser excluido de la defensa y requerir al coordinador del Ministerio de Justicia para que designe otro abogado defensor de oficio en su reemplazo.AMILCAR OSWALDO SALAZAR BELLIDO, en su domicilio real calle Monte Abeto N° 995 de la Urbanización Monterrico del distrito de Santiago de Surco, provincia y departa-mento de Lima, así como en su domicilio procesal en el Jirón Bolognesi 214 segundo piso, del distrito de Sicuani, (Abogada: Gissela Fernández Ríos, con celular N° 966344543). Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, a su abogada defensora publica, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y requerir al coordinador del Ministerio de Justicia para que designe otro abogado defensor de oficio en su reemplazo. (...). H.S.RESOLUCIÓN N° 005.Sicuani, dieciséis de juliodel año dos mil catorce. VISTOS y OIDOS.- Estando al informe del Especialista de Audio y la petición del repre-sentante del Ministerio Publico y el Abogado de la defensa publica del acusado.PARTE CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: RESUELVE: PRIMERO.- REPROGRAMAR la presente audien-cia de Juicio Oral, PARA EL DíA 22 DE SETIEMBRE DEL 2014 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando en este acto debidamente notificados el representante del Mi-nisterio Público, el abogado de la parte agraviada y el abogado de los acusados. SEGUN-DO.- SE DISPONE se cumpla con notificar a los acusados José Antonio Calle Cama y Amilcar Oswaldo Solazar Bellido VIA EDICTOS en el Diario “EL PERUANO” Y el Diario Judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con la presente fecha de y un estrado del auto de citación de Juicio Oral. TERCERO: NOTIFÍQUESE al acusado José Antonio Calle Cama en su domicilio real sito en la Calle Manto Abeto N° 995 del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y al acusado Amilcar Oswaldo Salazar Bellido en su domicilio real sito en la Calle Loma de las Lilas N° 171 del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; sin perjuicio de Que se notifique en los domicilio consiqnados en sus fichas de RENIEC. Hágase saber. 03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés Rojas Con-treras, en el Proceso Penal N° 115 -2011-59-1007-JR-PE-O1: seguido contra MARIO VELÁSQUEZ ROQUE y otro, por el. Delito Contra la Administración Publica en su mo-dalidad de delitos cometidos por Funcionarios Públicos sub tipo OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de Municipalidad Distrital de Canchis, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar a los acusados RAFU GUDIEl AGUIRRE ESCOBAR con parte del tenor la resolución N° 01 (auto de citación a juicio oral) y la resolución N° 15 de fecha 14 de julio de 2014, dictada en acto de audiencia Publica.AUTO DE CITACION A JUICIO ORALResolución Nro. 01.Sicuani, veintiocho de agostoDel año dos mil trece. (.. .)2. NOTIFÍQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios fijados en los actuados:a. A los acusados (m), así como al acusado RAFU GADIEL AGUIRRE ESCOBAR, con domicilio real en la Av. Perú sIn del distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, con domicilio procesal en la casilla 40 de la central de

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Cusco, martes 5 de agosto de 2014 9notificaciones del Poder Judicial sede Sicuani; bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. (...)RESOLUCIÓN N° 0015.Sicuani catorce de julioDel año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATlVA.- Queda registrado en audioPARTE RESOLUTlVA.- Primero.- REPROGRAMAR la presente audiencia de Juicio Oral, PARA EL DIA LUNES 22 DE SETIEMBRE DEL 2014 A LAS 08:30 HORAS DE LA MA-ÑANA, quedando en este acto debidamente notificados el representante del Ministerio Público, el abogado defensor de los acusados y el acusado presente. Segundo.- SE DIS-PONE la notificación del acusado RAFU GADIEL AGUIRRE ESCOBAR VIA EDICTOS en el Diario Oficial “EL PERUANO” Y el Diario Judicial local del Cusco, por tres veces consecutivas, con la fecha de la audiencia y extracto del auto de citación a Juicio Oral. Hágase saber. Firmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA

Queja N° 115-2011EDICTO

La secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor FORTUNATO ANCHAYA EGUILUZ, que en el proceso disciplinario derivado de la Queja. N° 115-2011 en su actuación como Juez de Paz de Huanoquite - Paruro, se han emitido las siguientes resoluciones N° 18 la que declara consentida la resolución N° 21:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

Queja N° : 115-2011Quejoso : Aydee Nancy MuñozQuejada : Fortunato Anchaya EguiluzMotivo : Inconducta funcional.

CONSENTIDA.RESOLUCIÓN N° 21.Cusco. 19 de setiembre 2013.Visto: el expediente del presente procedimiento disciplinario y. considerando; que por resolución W 18, de fecha 29 de abril 2013 que corre a fojas 121 a 125, se resolvió declarar la Responsabilidad Disciplinaria a don Fortunato Anchaya Eguiluz, imponiéndo-le la medida disciplinaria de amonestación escrita, resolución que ha sido válidamente notificada al Juez de Paz no letrado de Huanoquite - Paruro en fecha 26 de agosto del 2013. Conforme se tiene de la constancia de notificación que corre a folio 127, así como al quejoso, en fecha 06 de mayo del 2013 conforme se tiene la constancia de notificación en fojas 126, advirtiéndose que desde aquella fecha, la precitado resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el articulo 104° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. modificado mediante Resolución Administrativa N° 230-2012-CE-PJ; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley N° 27444; en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 18 de fecha 29 de abril del 2013. En tal virtud, conforme a lo dispuesto en la parte final de la resolución consentida, archívese definitivamente el presente expediente en Secretaría de esta Oficina de Control, debiendo previamente ponerse en conocimiento de la quejosa el tenor de la presente resolución. Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DECONTROL DE LA MAGISTRATURA. . .Cusco, 20 de mayo de 2014.Firmada: Secretaria de Odecma. Gabriela Martha Molina Ordóñez.03VZ.04.05.06.VIII.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-PE-01A LA MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHA-CON y A lA MENORES DE INICIALES S.R.l R.A.H.l REPRESENTADO POR ROSA-LlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDAAnte el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especia-lista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00001-2013-0-1101-JR-PE-01, seguido contra JUSTINA CCOLQUE MA-MANI I OTROS, como autor del delito contra la Libertad Personal, en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, en agravio de las menores C,Q,C, REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.l. Y R.A.H.L. RE-PRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, donde mediante resolución N° N° 13 de fecha 23 de mayo del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la menor de iniciales C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, respecto del auto por el que se corre traslado del requerimiento de formalización de la investigación preparatoria, formulada en su agravio por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor siguiente:AUTO DE FORMALlZACION y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPA-RATORIA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:Quincemil, once de enero del añoDos mil trece. l. PARTE EXPOSITIVAVistos el oficio No. 17 - 2013-2FPPQ-MP-QUISPICANCHI, con la Disposición No. 03 - 2012-FORMALlZACION y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION. PREPARATORIA, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil doce adjunto, proveniente de la Segunda Fiscalía Provincial penal de Quispicanchi, que pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investi-gación preparatoria.II. PARTE CONSIDERATIVA1. Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comuni-cará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.2. 2. Los artículos 286° y 287°.1 del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concu-rren los presupuestos materiales para su imposición.3. 3. El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio,

a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado de-fensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.4. 4. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artí-culo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.5. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, ex-cepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. . .6. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mis-mo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido de-bidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.7. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artícu-los 1.10 y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peti-cionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.8. El artículo 120°, numerales 1 ° Y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la repro-ducción audiovisual.Por estas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, contra los imputados JUSTINA CCOLQUE MAMANI, CESAR HANC-CO VIZA Y ELENA CHAMBI CCOYA, como presuntos autores de la comisión del delito Contra la Libertad, en la figura delictiva de delitos contra la libertad personal, en la modalidad de Trata de personas agravada, conducta prevista en el numeral 3 y 4 del primer párrafo del articulo 153-A del Código Penal, teniendo como tipo básico el articulo 153 del Código Penal en agravio de las menores de iniciales C.R.S.L (16), R.A.H.L. (17) representado por su padre Resalió Salazar Torres y Sabina Lira Cere-ceda, y C.Q.C. (17) representado por su padre Marcial Quino Chacón, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso cuando sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que corres-pondan.6. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de in-concurrencia del peticionante.. 7. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al ha-berse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juz-gado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación pre-paratoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán no-tificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segun-do se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional; debiendo además designar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado. Hágase Saber.- Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quince mil, 14 de julio del 201403VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-PE-01A LA MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHA-CON y A lA MENORES DE INICIALES S.R.l R.A.H.l REPRESENTADO POR ROSA-LlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDAAnte el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal

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Cusco, martes 5 de agosto de 201410Nro. 00001-2013-0-1101-JR-PE-01, seguido contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI I OTROS, como autor del delito contra la Libertad Personal, en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, en agravio de las menores C,Q,C, REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRE-SENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, donde mediante resolución N° N° 13 de fecha 23 de mayo del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la menor de iniciales C.Q.C. REPRESEN-TADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.l. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, respecto del auto que da por concluida la investigación preparatoria, formulada en su agravio por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor si-guiente:Resolución No. 7Quincemil, seis de agostoDel año dos mil trece. Estando al oficio que antecede, cursado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provin-cial Penal de Quispicanchi, a través del cual comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en el nuevo modelo procesal penal existe solo una fase de investigación, que es la Investigación Penal Preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos. SEGUNDO.- Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la conclusión de la Investigación Preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a los dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé, “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiera vencido el plazo”. TERCERO.- Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de conclusión de la Investigación al Juez de la investigación preparatoria, el mismo que intervienen en la etapa preliminar como garante de la legalidad, siendo así y estando dentro del marco legal; cumpla este, en el plazo de diez días con pronunciarse solicitando sobreseimiento o formulan-do acusación, según corresponda; bajo los apremios de ley conforme a lo previsto por el numeral 3° del articulo 343 de la precitada norma adjetiva. CUARTO.- Que, estando a lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en me rito a las consideracio-nes que anteceden y debiendo comunicarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Camanti - Quincemil, tiene por RECEP-CIONADA, la comunicación de la Disposición de Conclusión de la Investigación Pre-paratoria, expedida por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, contra la imputada Justina Ccolque Mamani, Cesar Hancco Viza y Elena Chamba Ccoya, por el delito contra la libertad en la figura delictiva de trata de personas agravada, en agravio de las menores C.R.S.L. (16) y C.Q.C. (17) representado por su padre Marcial Quino Chacon y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales, conforme a ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quince mil, 14 de julio del 201403VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-PE-01A LA MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHA-CON y A LA MENORES DE INICIALES S.R.L R.A.H.L REPRESENTADO POR RO-SALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDAAnte el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00001-2013-0-11 01..JR-PE-01, seguido contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI I OTROS, como autor del delito contra la Libertad Personal, en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, en agravio de las menores C,Q,C, REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRE-SENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, donde mediante resolución N° N° 13 de fecha 23 de mayo del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la menor de iniciales C.Q.C. REPRE-SENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, respecto del auto por el que se comunica la disposición de prorroga, formulada en su agravio por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor siguiente:Resolución No. 05 Quincemil, diecisiete de mayo Del año dos mil trece. VISTOS; el oficio No. 1095-2013-2FPPQ-MP-QUISPICANCHI (245-2012), por la cual pone a conocimiento de éste despacho judicial la Disposición No. 04 – 2013 PRÓRRO-GA DE INVESTIGACION; I CONSIDERANDO: Primero.- Que según prescribe el artí-culo 342 numeral 1 del Código Procesal Penal, “El plazo de investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Solo por causasjustificadas, dictando la disposición correspondiente, el fiscal podrá prorrogar la porúnica vez hasta por un máximo de sesenta días naturales”. Segundo.- El representante del Ministerio Público, en su disposición de prorroga de la investigación manifiesta que no se ha logrado realizar determinadas diligencias, a efectos de obtener medios suficientes para la imputación, razones por las cuales estima procedente la prórroga de la investigación., por lo que SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA CO-MUNICACIÓN DE DISPOSICION DE PRORROGA de la Investigación Preparatoria por el término de sesenta días, en la presente investigación.-Rúbrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de .Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quince mil, 14 de julio del 201403VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-PE-01A lA MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHA-CON y A lA MENORES DE INICIALES S.R.l R.A.H.l REPRESENTADO POR ROSA-LlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDAAnte el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que des-pacha el Señor Juez Dr. Percy LLancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00001-2013-0-11 01-JR-PE-01, seguido contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI I OTROS, como autor del delito contra la Libertad Personal, en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, en agravio de las menores C,Q,C, REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRE-SENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, donde mediante resolución N° N° 13 de fecha 23 de mayo del año en curso, se ha dispuesto

la notificación vía edicto, donde se emplaza a la menor de iniciales C.Q.C. REPRE-SENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, respecto del auto que da por concluida la investigación preparatoria, for-mulada en su agravio por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor siguiente:Resolución No. 7 Quincemil, seis de agosto Del año dos mil trece. Estando al oficio que antecede, cursado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, a través del cual comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en el nuevo modelo procesal penal existe solo una fase de investigación, que es la Investigación Penal Pre-paratoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos. SEGUNDO.- Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la conclusión de la Investigación Prepara-toria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a los dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé, “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiera vencido el plazo”.TERCERO.- Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de conclusión de la Investigación al Juez de la investigación preparatoria, el mismo que intervienen en la etapa preliminar como garante de la legalidad, siendo así y estando dentro del marco legal; cumpla este, en el plazo de diez días con pronunciarse solici-tando sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda; bajo los apremios de ley conforme a lo previsto por el numeral 30 del articulo 343 de la precitada norma adjetiva. CUARTO.- Que, estando a lo actuado por el representante del Ministerio Pu-blico, en merito a las consideraciones que anteceden y debiendo comunicarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Camanti - Quincemil, tiene por RECEPCIONADA, la comunicación de la Disposición de Conclu-sión de la Investigación Preparatoria, expedida por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, contra la imputada Justina Ccolque Mamani, Cesar Hancco Viza y Elena Chamba Ccoya, por el delito contra la libertad en la figura delictiva de trata de personas agravada, en agravio de las menores C.R.S.L. (16) y C.Q.C. (17) representado por su padre Marcial Quino Chacon y cúmplase con NO-TIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales, conforme a ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quince mil, 14 de julio del 2014Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.03VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL SENTENCIADO GAMEL WILLlANS VA-LLE CHAUCAAnte el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Da-vid Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista Abog. Lía Milagros Castro Warthon, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 821-2013-57-1001-JR-PE-06, seguido contra GAMEL WILLlANS VALLE CHAUCA, como autor del Delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, subtipo Microcomercialización, en agravio de la Sociedad; en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al sentenciado GAMEL WILLlANS VALLE CHAVCA, con la Resolución N° 03 del incidente de REVOCATORIA, donde este Despacho ha -dispuesto:---------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN N° 03Cusco, catorce de julioDel año dios mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR INFUNDADA la revocatoria de pena suspendida, requerida por elMinisterio Público.2. AMONESTAR al sentenciado conforme dispone el articulo 59, numeral 1 delCódigo Penal. 3. REQUERIR a este, para que en plazo de 10 días hábiles cumpla con apersonarse al juzgado personalmente para justificar del porque no registró su firma, ni justificó sus actividades cada 30 días desde la fecha que fue sentenciado. 4. CUMPLA con el pago total de la reparación civil y el monto total de la pena impuesta en la sentencia, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, a solicitud del Ministerio Publico, se aplicará el artículo 59, numeral 3 del Código Penal. 5. Se notifique con la presente resolución a todos los sentenciados, en especial al sentenciado en el domicilio que dio en la audiencia de terminación anticipada, calle Siete Mascarones N°1023 del distrito de Santiago, en domicilio que obra en su ficha RENIEC, Av. Baja 103 del distrito de Santiago y por edictos judiciales; todo ello bajo apercibimiento antes indicado. H.S. Firmada: Especialista Judicial. Lia Milagros Castro Warthon.03VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIAL.En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No. 169-2014:FT, en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la resolución uno (20-06-2014) mediante diarios el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: APERTU-RAR INVESTIGACION TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Rosita Chávez Quispe (10 años de edad), contra sus progenitores Cancio Chavez Condori y Felicitas Quispe Condori, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) PRACTIQUESE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores Cancio Chavez Condori y Felicitas Quispe Condori de la menor por tutelar, por parte del Instituto dé Medicina Legal de Quispicanchi debiéndose girar oficio a fin de determinar sus rasgos d personalidad, y la capacidad para asumir la patria potestad de sus menores hijos.-2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinarío a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.-3) Se recabe la declaración de los progenitores de la menor Cancio Chavez Condori y Felicita Quispe Condori.- 4) Se practique en la menor Rosita Chavez Quispe evaluación sicosomática y sicológica por el Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. PUBLlQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 6) Gírense los oficios correspondiente, y actúense las demás diligencias necesarias. AL SEGUNDO MAS DIGO: Confírmese como me-dida de protección a favor de la menor tutelada Rosita Chavez Quispe, continúe en co-locación familiar con la acogiente señora Benita Amparito Cardoso Jara de acuerdo al acta de colocación familiar provisional de fecha 20.01.2014, hasta un pronunciamiento

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Cusco, martes 5 de agosto de 2014 11sobre el fondo en el presente proceso. H.S. Urcos, 21 de Julio del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas.03VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00056-2012-0-1014-JR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Falsificación de Documento.Se pone en conocimiento al Reo Ausente EDUARDO HUARACA ACHATA a fin de que se ponga a derecho y haga uso de su derecho de defensa de los cargos que se le imputan por el presunto delito de Falsificación de Documentos y otro en Agravio de la Municipalidad Provincial de Urubamba y Policía Nacional del Perú, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Quispicanchi. Urcos 15 de Julio del año 2014.03VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No 97-2010-0-1014-JR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO DE QUISPICANCHI, PAUCART AMBO,PARURO Y ACOMAYO.Especialista Judicial : Cleofe Huamán .Materia : Trafico Ilícito de Drogas.Se pone en conocimiento al Reo Ausente WANNER SOSA PAUCCA y RENAN YU-CRA LAPA a fin de que se ponga a derecho y haga uso de su derecho de defensa de los cargos que se le imputan por el presunto delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Penal Colegiado de Quispicanchi, Paucartambo, Paruro y Acomayo. Urcos 15 de Julio del año 2014.Firmada: Especialista Legal. Cleofe Huamán.03VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.‘

EDICTOS DE NOTIFICACIONQue en el proceso 40-2012-72-1013-JP-PE-O1 tramitado en el Juzgado Unipersonal de Paucartambo por la señora juez Dra. Maria Antonieta Cano Pozo y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Silvana Cuadros Escalante, se dispuso NOTIFICAR mediante edictos al acusado MANUEL COYLA NOVA, con lo dispuesto en Audiencia de fecha veintiuno de Julio del dos mil catorce, por los seguidos por la Fiscalia Provincial en Ma-teria Ambiental del Cusco, por el Delito contra los Recursos Naturales en su modalidad de Trafico de Productos Maderales Protegidos en agravio del Estado Peruano, se ha dispuesto la siguiente notificación:PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. En tal virtud:1. DECLARAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de Juicio. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día cuatro de Setiembre del año dos mil catorce a horas nueve de la mañana en la sala de audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo. 3. GIRESE los oficios correspondientes a la presidencia de la Corte Superior del Cusco, a efectos de que se de cumplimiento a la notificación edictal solicitada por el Ministerio Publico, con la debida antelación a efectos de no generar los inconvenientes de reprogramaciones posteriores. 4. GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoria Publica del Cusco, a efectos de poner en conocimiento de la inconcurrencia injustificada del Defensor Publico, el mismo que ha sido notificado validamente para el día de la fecha y disponga nuevo defensor publico que pueda hacerse cargo de la defensa del ahora acusado.5. NOTIFICAR a las partes procesales concurrentes a la presente audiencia.Firmada: Secretaria Judicial. Silvana Cuadros Escalante.03VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.Queja N°: 027-2014EDICTOLa secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento de la señora MARLENI ROMERO MEDINA, parte quejosa en el proceso disciplinario derivado de la Queja Nro. 027- 2014, que se ha emitido la siguiente resolución: AUTO DE RECHAZORESOLUCIÓN N° 03Cusco, veinticuatro de julioDel dos mil catorce. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene precisado por resolución N° 01 de fecha 30 de enero del 2014 (foja s 3 a 5) se ha resuelto declarar inadmisible la queja interpuesta por la quejosa Marleni Romero Medina, contra la magistrada Marklaren As-cue lovón, por haber incurrido en presuntas inconductas funcionales, concediéndose a la quejosa el plazo de cinco días, a efecto que subsane las observaciones anotadas, bajo apercibimiento de rechazarse liminarmente la queja formulada en caso de in-cumplimiento; resolución que fue válidamente notificada a la quejosa V(A EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, en fechas 09, 10 Y 11 de julio del 2014, conforme se tiene de las publicaciones que obran de folios 13 a 17; por lo que, de conformidad a lo establecido en la parte final del artículo 78° del Reglamento del Procedimiento Discipli-nario de la OCMA, modificado por Res. Adm. N° 230 2012-CE-PJ, y al apercibimiento expreso de la resolución N° 01 de fecha 30 de enero del 2014, resulta procedente rechazar la queja liminarmente y el archivo de la misma Por lo expuesto, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, RESUELVE:RECHAZAR la queja interpuesta por la quejosa Marleni Romero Medina, contra la magistrada Marklaren Ascue lovón, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz letrado de Canchis - Sicuani, de conformidad a lo establecido en la parte final del artículo 78° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA y al aperc-ibimiento decretado en la resolución Nro. 01 del 30 de enero del 2014 (fojas 3 a 5). Además, se dispone continuar notificando a la quejosa vía edictos.En tal virtud, ARCHÍVESE el presente expediente en Secretaría de esta Oficina de Control. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. Firma Dr. PEDRO ALVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Y SECRETARIA: GABRlELA MOLlNA ORDONEZ.Firmada: Secretaria de la Odecma. Gabriela Martha Molina Ordoñez

03VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, despachado por el señor Juez Ignacio Ortega Mateo, se tramita el Proceso Penal Nro. 1007-2013-77, seguida en contra de JESUS VARGAS CORNEJO por la comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales LJVC representado por su progenitora Georgina Chacmani Quispe, se ha dictado la resolución numero tres en el acto de la audiencia en el que se dispone:(...) RESOLUCIÓN N° 03Cusco, veinticinco de julioDel dos mil catorce.PARTE CONSIDERATIVA.- Se encuentra en el registro de audio. PARTE RESOLU-TIVA.- Se transcribe:SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, por inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público y el imputado y dar por no instalada la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL, para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LADECIMA SALA DE AUDIENCIAS, dándose por notificadas las partes concurrentes a la presente, debiendo cumplirse con notificar al Fiscal y el acusado en su domicilio real y mediante edictos, conforme lo dispuesto precedentemente. 3. Debiendo hacer de su conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales de la ciudad del Cusco, que el representante del Ministerio Público, no obstante de estar válidamente notificados no se ha hechos presente; teniendo en cuenta que el Dr. Iván Jesús Loo Su ya ha sido ascendido a Fiscal Superior; debieron hacerse presentes los abogados que reemplaza a dicho Fiscal( …) “Cusco, 25 de julio de 2014.Firmada: Especialista Judicial Zenaida Gonzáles Yucra.03VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

“EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despa-cha la señora Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Espe-cialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00042-2013-31-1 003-JR-PE-0 1, en los seguidos contra ERNESTO ALVAREZ ARAHUALLPA, GREGORIO LAUCATA GAMARRA, LUCIO CJUNO HUANTO, GUSTAVO APAZA QQUECCAÑO y DONATO SULCCA SOTO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación sub. Tipo Usurpación en la forma de Tur-bación de la posesión Agravada por la intervención de dos o mas personas en agravio de Visitación Huisa Cruz, se a dispuesto NOTIFICAR mediante edicto a los imputados con la resolución N° 06 de fecha quince de julio del año dos mil catorce:SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral, program-ada para el día de la fecha, en el Exp. 00064-2012-84-1003-JR-PE-01.2. DISPONE reprogramar su iniciación para EL DIA TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A,M. HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, con presencia obligatoria de todas las partes, como son los acusados, su abogado defensor, el representante del Ministerio Publico, estableciéndose para ellos los apercibimiento decretados por la norma procesa1.3.- DISPONER la notificación con anticipación a los órganos de prueba admitidos para este Juicio Ora1.4.NOTIFICAR a todos los acusados mediante Edictos vía tablillas, vía radio difusión, así como vía Edictos en los diarios El Peruano y El Cusco.5.- GIRESE oficio a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, a efectos de que tomen conocimiento con relación a la frustración de la audiencia de la presente causa, tanto más que no se cuenta con notificadores y con movilidad oportuna para, diligenciar notificaciones que distan a más de dos horas de distancia a esta sede Judi-cial; lo que se pública para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 16 de julio del 2014. 03vz.03VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despa-cha la señora Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especial-ista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00019-2013-64-1 003-JR-PE-0 1, en los seguidos contra NATIVIDAD OBLITAS CCOA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, sub., tipo Lesiones dolosas graves, en agravio de Pedro Sutta Días, se a dispuesto NOTIFICAR mediante edicto al imputado con la resolución N° 13 de fecha quince de julio del año dos mil catorce:SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral, programa-da para el día de la fecha, en el Exp. 00019-20l3-64-l003-JR-PE-01. DISPONE repro-gramar su inicio para el DIA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M. HORA EXACTA), en la Sala de Audi-encias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, con presencia obligatoria de todas las partes, como son el acusado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Publico y los órganos de prueba admitidos, en aplicación del articulo 369° del Código Procesal Penal, subsistiendo los apercibimientos dictados para todas las partes con-forme a la normativa antes señalada.2.- A efectos de la notificación de Navidad Oblitas Ccoa se DISPONE notificarIo en su domicilio real y procesal, así como mediante edicto en el distrito de Pomacanchi, esto es en la Municipalidad Distrital de Pomacanchi así como en el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, efectuadas estas notificaciones el notificador así como la secretaria de dicho Juzgado deberán de remitir las constancias correspondientes que deberán constar en auto.3.- NOTIFICAR de manera prudencial a los órganos de prueba y a los testigos admitidos en la presente causa, manifestando al Ministerio Publico coadyuve con la ubicación y notiticación de los que corresponda a su parte.4.- Oficiar a la presidencia de esta Corte Superior de Justicia así como a Ór-gano Desconcentrado de Control de la Magistratura de esta Corte para poner en cono-cimiento la falencia y carencia de notificadotes que imposibilita la notificación oportuna de los órganos de prueba admitidos en este Juicio Oral, para que tomen conocimiento de este hecho, lo que se pública para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 16 de julio 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Álvarez Cáceres.03VZ.05.06.07.VIII.14CPJ.

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Cusco, martes 5 de agosto de 201412CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Martes 05, a jueves 07 de agosto de 2014)

Martes, 05 de agosto de 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 369-2013 Sentencia Mendoza Sánchez Raúl Municipalidad de San

SebastianContencioso Adm. 3-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 2193-2013 Sentencia Carreño Zarate Luz Marina UGEL Cusco Contencioso Adm. 2-J-T-CDelgado-Álvarez-

Holgado3 08:10 56-2014 Sentencia García Ríos Violeta Jannett UGEL Anta Contencioso Adm. J-Mx-Anta

Delgado-Álvarez-Holgado

4 08:15 3208-2013 Sentencia Caviedes Ochoa Ana Esther UGEL Urubamba Contencioso Adm. 3-J-T-CDelgado-Álvarez-

Holgado5 08:20 3136-2013 Sentencia Tapia de Untama Celia Gladis DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

6 08:25 2728-2013 SentenciaMiranda Farfán de Grajeda

SoniaDREC Contencioso Adm. 3-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

7 08:30 3645-2012 Sentencia Noriega Baca Fidelia UGEL Anta Contencioso Adm. 3-J-T-CDelgado-Álvarez-

Holgado8 08:35 3659-2012 Sentencia Condo Castelo Ana Gina UGEL Urubamba Contencioso Adm. 2-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

9 10:00 28-2009 Sentencia Terrazas Miranda Mauro Cosme Banco de la Nación Contencioso Adm. C. Adm.CPereira-Álvarez-

Holgado10 10:05 133-2010 Sentencia

Olazabal Vda de Espinoza Rosa A.

Poder Judicial Contencioso Adm. L-J-Mx-WDirimencia:

Pereira AlagónMiercoles, 06 de agosto de 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 671-2013 Sentencia Tipismana Carmen Jesus EmilioRed de Servicios de

SaludContencioso Adm. 3-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 2927-2013 Sentencia Letona Farfán VilmaDir.Hospital Regional

CuscoContencioso Adm. 3-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 2673-2013 Sentencia Llacsa Valcarcel Georgina RosaDir.Ejec. Red de

Servicios Cusco SurContencioso Adm. 3-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

4 08:15 820-2013 Sentencia Rivera Gamarra José Evaristo DREC Contencioso Adm. 2-J-T-CDelgado-Álvarez-

Holgado5 08:20 1649-2013 Sentencia

Mujica de Aragón Rosa Amandina

DREC Contencioso Adm. 3-J-T-CDelgado-Álvarez-

Holgado6 08:25 2811-2012 Sentencia Navarrete Palomino Julia DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

7 08:30 93-2013 Sentencia Delgado Rodríguez Mirtha UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-CDelgado-Álvarez-

Holgado8 08:35 627-2013 Sentencia Torres Luque Eudes Celmira UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

9 08:40 4309-2012 Sentencia Huallpa Machaca Florencio UGEL Canas Contencioso Adm. 2-J-T-CDelgado-Álvarez-

Holgado10 10:00 3563-2012 Sentencia Amaut Huamantupa Angélica DIRESA Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C

Dirimencia: Pereira Alagón

Jueves, 07 de agosto de 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 3636.-2013 Sentencia Ochoa Naveros FranciscoRed de Servicios de

Salud CuscoContencioso Adm. 3-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 444-2010 Sentencia Chacón Chávez Susana HaydeeMunicipalidad de

SantiagoContencioso Adm. 1-J-Civil-S.

Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 140-2014 Sentencia ONPGutiérrez Cuadros

Miguel AngelContencioso Adm. 2-J-Mx-W

Delgado-Álvarez-Holgado

4 08:15 1435-2013 Sentencia Acurio Mora Hilda Hilaria DREC Contencioso Adm. 3-J-T-CDelgado-Álvarez-

Holgado5 08:20 1413-2012 Sentencia Minaya Alvarez Orlando Vicente UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

6 08:25 781-2013 Sentencia Huaihua Apaza Luz Marina UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-CDelgado-Álvarez-

Holgado7 08:30 823-2013 Sentencia Andrade Ojeda Rogelio Alfredo UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

8 08:35 659-2013 Sentencia Zapata Saico Valentin UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-CDelgado-Álvarez-

Holgado9 08:40 2400-2013 Sentencia Fernández Menes Rene DREC Contencioso Adm. 2-J-T-C

Delgado-Álvarez-Holgado

10 08:45 254-2010 Sentencia Kjuro Arenas GilbertoMunicipalidad de

SantiagoContencioso Adm. J-Mx-S

Dirimencia: Holgado Noa

Cusco, 05 de agosto de 2014

YENNY MARGOT DELGADO AYBAR PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLOSECRETARIA

Poder JudicialDel Perú