Archivística especializada

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Sonia Tovar Guillamón ARCHIVÍSTICA ESPECIALIZADA TEMA 1: LEGISLACIÓN ARCHIVÍSTICA ESPAÑOLA PRECONSTITUCIONAL 1- Legislación estatal (más importante de los archivos) 1804: Novísima recopilación (ley 15 título X, libro XI) de Carlos IV. Se prohíbe a los Ministros sacar los documentos de los Archivos son autorización del consejo. 1844: Real orden del 20 de abril de 1844. Se aprueban unas “reglas para franquear los Archivos a las personas estudiosas”. 1850: R.D de 21 de junio de 1850. Se crea el Archivo General de Hacienda como archivo único del Ministerio. 1858: R.D de 17 de julio de 1858. (Gaceta de Madrid de 18 de julio- antecedente del BOE) Sobre dependencia y clasificación de los archivos. 1859: R.D de 8 de mayo de 1859. Se redactan los fundamentos para la organización de los archivos y bibliotecas del Reino. 1

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ARCHIVSTICA ESPECIALIZADATEMA 1: LEGISLACIN ARCHIVSTICA ESPAOLA PRECONSTITUCIONAL1- Legislacin estatal(ms importante de los archivos)

1804: Novsima recopilacin (ley 15 ttulo X, libro XI) de Carlos IV. Se prohbe a los Ministros sacar los documentos de los Archivos son autorizacin del consejo. 1844: Real orden del 20 de abril de 1844. Se aprueban unas reglas para franquear los Archivos a las personas estudiosas. 1850: R.D de 21 de junio de 1850. Se crea el Archivo General de Hacienda como archivo nico del Ministerio. 1858: R.D de 17 de julio de 1858. (Gaceta de Madrid de 18 de julio- antecedente del BOE) Sobre dependencia y clasificacin de los archivos. 1859: R.D de 8 de mayo de 1859. Se redactan los fundamentos para la organizacin de los archivos y bibliotecas del Reino. 1866: R.D de 28 de marzo de 1866 (Gaceta de Madrid de 31 de marzo). Se crea el Archivo Histrico Nacional. 1869: circular de 4 de mayo (publicada en Gaceta el da 10 de mayo). Circular sobre el sellado y la numeracin de los documentos de archivos en los ministerios. 1900: R.D 18 de mayo de 1900 sobre acceso a los documentos pblicos IMP!

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1901: R.D de 22 de noviembre de 1901. Reglamento para el rgimen y gobierno de los archivos de Estado. 1933: Ley del Patrimonio Artstico Nacional de 3 de mayo de 1933 IMP! 1947: R.D de 24 de julio de 1947. Normas para la ordenacin de los archivos y bibliotecas (BOE 17 agosto). El BOE se crea en 1938-9. 1972: Ley 26/1972, de 21 de julio de 1972 (antecedente de la ley 33). Ley de defensa del Tesoro Documental y Bibliogrficos de la Nacin (BOE del 22 de junio) reemplazada por la ley de 1986. LEY 16/1985: DE 25 DE JUNIO sobre Patrimonio Histrico Espaol. (que afecta a archivos). En general las leyes tienen estructura comn: 1 el prembulo, 2 divisin en ttulos y cada ttulo se puede dividir en apartados, llamados 3 captulos y dentro de ellos una serie de artculos que pueden tener a su vez apartados. Finalmente una serie de disposiciones: adicionales, derogatorias, finales, etc. TTULO VI.- Del patrimonio documental y bibliogrfico y de los archivos, bibliotecas y museos. Captulo I: Del Patrimonio Documental y Bibliogrfico. Artculo 49.1: habla de varias cosas y da una definicin de documento. 49.2: se menciona lo que conforma el Patrimonio Documental. Artculo 52.1: los poseedores de Patrimonio Documental y Bibliogrfico deben mantenerlos en buenas condiciones y protegerlos. Los documentos con + 100 aos deben dar cuenta a las autoridades competentes sin necesidad de donarlo. Artculo 57.1: consulta de los documentos del Patrimonio Documental de 49.2 se atendr a las reglas:

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a) Carcter general: los documentos de archivos centrales sern de libre consulta a no ser que sean de materias particulares o que la difusin de su contenido atente contra la privacidad, porque atente contra el Estado, etc. b) Cabe solicitar autorizacin administrativa a la autoridad para acceder a documentos restringidos (se puede solicitar su acceso). c) Los documentos que afecten a nuestra intimidad que puedan atentar contra las personas no podrn consultarse tras 25 aos de la muerte de la persona o 50 aos a partir de la fecha de creacin del documento.

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Artculo 58: el estudio y dictamen de la calificacin y uso de los documentos del Estado corresponde a una Comisin Superior Calificadora, cuyos componentes, etc. se regulan por va legal. Esas comisiones califican los documentos para ver cules deben ser conservados para siempre y cules no, mediante tablas de valoracin. Las comisiones son a nivel nacional, ministerial, CC.AA, y son comisiones constituidas por expertos en derecho administrativo, historiadores, juristas, archiveros y expertos en administracin (funcionarios de la administracin que crea los documentos). No todas las CC.AA tienen una Comisin Superior Calificadora.

LEY 30/1992: Rgimen jurdico de administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn (RJAPAC). Esta ley esta destinada a articular el procedimiento o forma de trabajo de las administraciones pblicas. TTULO I.- relaciones entre las administraciones pblicas. TTULO II.- rgimen de los rganos y el personal. TTULO III.- aspectos relativos a normas que recaen sobre los interesados. TTULO IV.- derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos. Artculo 35: derechos de los ciudadanos (enumera los derechos de los ciudadanos ante la administracin). a) conocer el estado de tramitacin de 1 procedimiento en que un ciudadano est inmerso. b) Acceso a registros y archivos de administraciones pblicas en los trminos previstos en la constitucin u otras leyes. Artculo 37: derecho de acceso a los archivos y registros. 37.1: los ciudadanos tienen derecho de acceso a los registros y documentos siempre que los expedientes hayan finalizado. 37.2: acceso a los documentos con datos con intimidad de las personas se reserva a stas. Algunas restricciones de acceso: grupos de expedientes: 1- aquellos que contengan informacin sobre actuaciones del gobierno, no sujetas a derecho administrativo, 2- documentos con informacin sobre defensa nacional o de Estado (terrorismo), 3- investigaciones de delitos o poltica monetaria.

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TTULO V.- disposiciones administrativas (legalidad, jerarqua, publicidad, etc.) Produccin y contenido de actos administrativos, forma, etc. Artculo 58: Notificacin: medio por el cual la administracin comunica sobre intereses de los actos realizados. Se explica cmo se debe llevar a cabo dicha notificacin. Artculo60: Publicacin: forma de llevar a cabo una publicacin de actos administrativos.

TTULO VI.- procedimientos administrativos (se estructura cmo llevar a cabo un procedimiento administrativo. Captulo I: iniciacin del procedimiento: Artculo 68: fases de la iniciacin: oficio/demanda o instancia/solicitud.

Captulo II: ordenacin del procedimiento. Captulo III: instrucciones del procedimiento (comprobacin de datos, recopilacin, etc. porque tras comprobar todo ello se lleva a cabo una resolucin). Artculo 79: alegaciones: documentos que el interesado puede aportar en cualquier fase del procedimiento, siempre antes de que finalice. Las alegaciones NO son documentos administrativos.

Captulo IV: finalizacin del procedimiento: mediante 1- resolucin del rgano competente, 2- desestimacin o 3- renuncia de la administracin. Captulo V: ejecucin: tras la resolucin la administracin tiene que llevar a efecto lo que resolvi. La ejecucin forzosa: ejecucin subsidiaria, multas coercitivas, apremio sobre el patrimonio. TTULO VII.- revisin de actos administrativos. TTULO VIII.- asuntos de reclamaciones. TTULO IX.- potestad sancionadora de la administracin. TTULO X.- responsabilidades de la administracin pblica. TTULO PRELIMINAR: Artculo I: regula las bases del rgimen jurdico (administracin central y autonmica). El procedimiento administrativo comn es regulado y el sistema de responsabilidad.

Esta ley fue modificada parcialmente en 1999 y fue llevada a cabo por la ley 4/1999 de modificacin de la ley 30/1992.

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Modificaciones de la ley 30/1992: Artculo 38: sobre los registros. Artculo 59: notificacin prctica: se incorpora un prrafo: si nadie se hace cargo de la notificacin se pondr en el expediente con fecha y hora

LEY 15/1999: Proteccin de datos de carcter personal. Artculo 1: objeto y finalidad: garantizar y proteger las libertades pblicas y los derechos personales. Artculo 3: definiciones de conceptos: fichero, tratamiento de datos, responsable del fichero encargado del tratamiento, cesin de datos, etc. Artculo 6: consentimiento del afectado. Artculo 7: datos especialmente protegidos. 7.3: el afectado tiene que dar permiso a los datos personales referentes a raza, etc. Artculo 9: seguridad de los datos: responsabilidad del fichero. Se adoptan mediadas administrativas etc. para su conservacin y responsabilidad de acceso e impedir robos, etc. Artculo 10: deber del secreto: responsables e integrantes. Artculo 11: comunicacin de los datos. Artculo 44: tipos de infracciones: leves, graves o muy graves. Artculo 45: especifican los tipos de sanciones con cuantas econmicas: leves de 100.000 ptas. a 600.000 ptas.

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Hasta aqu leyes de archivos ms importantes de carcter Estatal.

2- Legislacin autonmica.Toas las comunidades autnomas tienen una propia. Las 17 CC.AA tienen legislacin similar.

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Cada comunidad autnoma ha ido creando leyes que propician la aparicin de los archivos autonmicos. Prcticamente todas las comunidades autonmicas tienen sus archivos propios con sus correspondientes legislaciones (cada comunidad autnoma se organiza de acuerdo a su criterio). En algunos manuales estn especificadas estas legislaciones cuyas caractersticas tienen aspectos comunes tales como: - Orgnicamente dependen de la Consejera que asume las competencias en materia de cultura. - Resulta comn el deseo de acceder a la gestin de Archivos estatales de mbito no autonmico, como es el caso del Archivo de Simancas, el Archivo de la Corona de Aragn, y el Archivo de la Chancillera de Valladolid. - Todas las legislaciones contemplan el acceso de los ciudadanos a la documentacin pblica, as como el fomento y difusin de sus respectivos patrimonios culturales.

3- Legislacin europea.En la Unin Europea han surgido reglamentos de acceso a los documentos. Las principales instituciones son: la comisin, el parlamento, el consejo de ministros, el tribunal de cuentas, el Banco Central Europeo, el tribunal de justicia y el Centro de estudios Histricos en Florencia. Estas grandes instituciones producen gran cantidad de documentos y para organizarlos han surgido diferentes reglamentos: 1049/2001 de mayo de 2001: Relativo al acceso del pblico a los documentos del parlamento europeo (+ 100 diputados), del consejo (ministros + presidente) y de la comisin (1 miembro de cada pas = 27 comisarios). Cuando surge algn problema, la comisin encarga a un grupo de expertos que elabore un informe (libro verde) y si se acepta para aplicarla se forma el libro blanco. Se trata de un reglamento compuesto por 19 artculos, contiene consideraciones iniciales como introduccin e el que tratan asuntos como: las intenciones del reglamento respecto al derecho de acceso a la informacin y principalmente se mencionan varias iniciativas previas a este documento: 1-Decisiones de 1993: a) acceso a los documentos del consejo, b) FECA 1994 sobre acceso a los documentos de la comisin, c) 1997 sobre acceso a los documentos del parlamento y d) normas sobre la confidencialidad de documentos SCHENGEN. 2-Directivas. 3-Recomendaciones. 1049/2001

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Artculo 1: acceso del pblico a los documentos de las instituciones. Artculo 2: beneficiarios y mbito de ampliacin. 2.1: ciudadanos y personas fsicas o jurdicas de un estado miembro.

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Artculo 3: definicin de documento. Artculo 4: excepciones: o Temas de seguridad pblica, defensa militar, empresas, monetarias. o Temas de intimidad o integridad de las personas. Siguientes artculos: o Cmo hacer una solicitud para acceder a los documentos. o Cmo se hacen los registros en las instituciones.

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Artculo 13: qu documentos se publican en el Diario Oficial de la UE en diferentes idiomas. Artculo 17: cuando una institucin deniegue el acceso a un documentos debe elaborar un informe con el motivo (en un informe se registran todos los accesos denegados). IMP!

TEMA 2: NORMAS1- Normas especficasCodificar y sistematizar cmo realizar una tarea desde la antigedad en Biblioteconoma y Documentacin y dems reas o disciplinas ISO hace normas de cualquier tipo. En nuestro campo empez por los 50s. La UNESCO tambin ha elaborado algunas normas. TIPOS DE NORMAS QUE CREA ISO: Hacer referencias bibliogrficas. Realizar Tesauros. Realizar ndices de cualquier tipo. Indizar y resumir un documento. Estructura de un informe.

A partir de los 60s en cada pas han ido surgiendo instituciones nacionales que preparan normas mediante un comit de expertos. En Espaa es la AENOR y dentro

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existen diferentes comits, el que est relacionado con nuestro campo es el comit de informacin y documentacin. Para la elaboracin de una norma se rene un grupo de expertos. Se prepara un borrador, se incorporan ideas, hasta llegar a la propuesta definitiva y su aprobacin. Cada pas posee su propia institucin nacional como: Francia- AFNOR, Gran Bretaa- BSI, Amrica- ANSI. En los archivos las normas se redactan ms tarde que en las bibliotecas (normas internacionales) debido a la menor relevancia de los archivos anteriormente, pero sobre todo porque se pensaba que cada archivo era muy diferente a los dems porque posea tipologas documentales diferentes. Esa falta de homogeneidad haca que los archiveros tuvieran normas propias en sus archivos. Tambin porque no exista personal lo suficientemente cualificado y por el cambio en el uso de las tecnologas. En los 80s - 90s se crean las primeras normas nacionales de descripcin de archivos. Aparece en primer lugar la norma australiana, despus la americana y despus se dio el paso a las normas internacionales estndar como la ISAD (G). Afect en todos los procesos de los archivos: transferencia de documentos, descripcin y tratamiento de la documentacin (gestin documental). A finales de los 90s se aprueba por la ICA (Consejo Internacional de Archivos). ISAD (G) surge para describir el contenido de los documentos de archivo. ISAAR (CPF) norma internacional para describir documentos que tienen que ver con instituciones, personas o familias. Su diferencia con la ISAD (G) es que ISAD hace un registro de un fondo o una seria y con la ISAAR se hace un registro de instituciones, personas o familias. La estructura entre ambas es similar. Contienen una serie de reas y sub-reas (elementos de un registro de autoridad): 1-Identificacin, 2- Descripcin, 3- Relaciones, 4Control (para identificar el registro), 5 ISDF: (en fotocopia). Norma para describir funciones y actividades de organismos productores, descendientes del rea 5.2.5 de funciones, ocupaciones y actividades del rea 5 de descripcin de ISAAR (CPF). Las funciones son una parte muy importante en una institucin y por ello se cre esta norma. Hasta marzo de 2007 estaba abierto el plazo del borrador para que los profesionales a nivel internacional pudiesen plantear modificaciones.

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En Kuala Lampur se aprobar la versin definitiva. Con ISDF conocemos las funciones que han dado lugar a un documento (forma de la que proviene un documento). Por ello es posible relacionar un registro ISDF con un ISAAR. Mo Req: modelo de requisitos para la gestin de documentos electrnicos. Es una propuesta que nace de la comisin europea que persigue una homogeneizacin para disear sistemas de gestin de documentos electrnicos (plataformas que van a disear esos sistemas de gestin). Para que los diferentes sistemas de gestin tengan semejanza y sea ms fcil el intercambio de datos entre las administraciones nacionales e internacionales. La estructura de Mo Req est basada en epgrafes. Diseada para la conexin con otros modelos de datos como Dubln Core. Contienen etiquetas entendibles tambin compatibles con Pitsburgh. Ejemplo: Nombre del elemento modelo Dubln Core. Mo Req N requisito Descripcin del elemento

Mo Req es un sistema general aunque no especfico para archivos. NEDA: a partirde 1999 con ISAD (G) los pases trabajan con normas propias de descripcin de documentos. En Espaa a partir de ISAD (G) se crea la NEDA (Norma Espaola de Descripcin de Archivos) con estructura similar a ISAD (G). NODAC: norma de descripcin archivstica catalana (en 2006 apareci su ltima edicin). Tambin es muy similar a ISAD (G).

2- Normas relacionadas ISO 639-2: norma estndar encargada a la Library of Congress. Todas las lenguas de las diferentes regiones (+200) establecieron abreviaturas para cada una de dichas lenguas, para identificarlas unvocamente. Cada una de ellas se encuentra abreviada en ingls y francs. ISO 3166: norma para identificar o crear un acrnimo para los nombres de pases. Estas normas tienen establecidos 2 o3 caracteres para los acrnimos (cdigos de 2 y 3 letras). ISO 8601: para la normalizacin de las fechas: AAAA-MM-DD. Algunas aplicaciones como bases de datos, etc. que tengan requerimientos ms concretos como da de la semana, hora o da del ao etc. en la administracin electrnica. Existen alternativas al formato de la fecha, como por ejemplo, suprimir los guiones: AAAAMMDD. Adems se tienen en cuenta otros temas como los aos bisiestos, etc. ISO 15511: establecer el indicador de las instituciones.

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ISO 15924: cdigos de 4 caracteres para la representacin de nombres de escritura (caracteres de la escritura) especfica de los caracteres de las lenguas y sus variantes.

TEMA 3: DOCUMENTACIN HISTRICA Y ADMINISTRATIVA.Diplomtica: disciplina que se encarga de estudiar los documentos desde el punto de vista de la estructura fsica para establecer tipologas documentales.

DOCUMENTACIN HISTRICA:

TIPOLOGA DOCUMENTAL EN LA PENNSULA IBRICA 1. DOC. ROMANO-VISIGTICA (SS. I-VI) Edictos: en forma de leyes propuestas por el Emperador y aprobadas por el senado. Decretos: en forma de sentencias civiles o criminales. Rescriptos o decisiones imperiales a consultas de los magistrados en forma de epstola. Mandatos: comunicaciones administrativas a los oficiales.

2. DOC. VISIGODA Dividida en: real, forense y privadas. Documentos reales: o Leyes: disposiciones soberanas en forma de epstola. o Discursos introductorios del Rey a las asambleas conciliares. o Preceptos y mandatos del gobierno ordinarios. Documentos forenses: o Mandatos judiciales: disposiciones iniciales a la causa que ordenan pesquisas o demandan informacin y comprobaciones. o Juramentos: erigidos a los litigantes como garanta de verdad redactados como actas. o Sentencias: son las ms numerosas. Decisiones de los tribunales en forma de acta. Documentos privados: 10

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o o o o o

Sobre el estado de las cartas de libertad, de poblacin, etc. Documentos econmicos: carta de unin, pago, etc. Transacciones hereditarias: testamentos, cesin de tierras, etc. Donaciones: cartas de donacin. Descripciones: inventarios, etc.

3. DOC. MEDIEVAL (SS. VIII-XV) Documentos reales: o Preceptos reales, privilegios: concederlos y confirmarlos. o Privilegios rodados: documentos con carcter solemne o Cartas reales: monarqua a vasallos para temas de tierra, cargos, etc. o Mandatos reales. Documentos privados: o Donaciones. o Testamentos. o Compraventas. o Inventarios.

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4. DOC. MODERNA (SS. XVI XVII) Documentos reales: o Provisin real: sustituye al mandato en el s. XIV. o Cdula real: concisin y esquematizacin grfica (doc. ms ligero en contenido). Se usa para comisiones, instrucciones diplomticas, mensajes, etc. da agilidad a los documentos y pierden solemnidad. o Carta misiva. o Mandamiento real. o Cartas o autos acordados. o Otros documentos de rganos de gobierno: orden real, real decreto y real cdula. Documentos municipales: (ss. XVI-XVII aparecen +doc. admvos.) o Actas Municipales: aparece la Gaceta de Madrid: publicacin con contenido legislativo que es el antecesor del BOE. o Ordenanzas municipales: aparecen en la Edad Media con los RR.CC. se da ms poder a los concejos: Actas municipales: carcter nominativo, graciosos, administrativos o notificatorios. Mandamientos municipales: dirigidas a particulares en forma notificatoria.

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La creacin de los concejos se guardaba en las ARCAS. 11

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DOCUMENTACIN ADMINISTRATIVA: 1. ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: La ley 4/1999, de 13 de enero, de rgimen Jurdico de las Administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn establece que tienen consideraciones de documento pblico administrativo los documentos vlidamente emitidos por los rganos de las administraciones pblicas. Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los diferentes actos de la administracin pblica, esto es, la forma externa de dichos actos. Cumplen dos funciones primordiales: Constancia: los documentos administrativos deben asegurar la pervivencia de las actuaciones administrativas garantizando as la conservacin de los datos y la posibilidad de demostrar su existencia, sus efectos y sus posibles errores, as como el derecho de los ciudadanos de acceder a los mismos. Comunicacin: la administracin es por su naturaleza en comunicacin con sus administrados (empresas, instituciones, o internamente). Sirven como medio de comunicacin de los actos de administracin, tanto externa como interna. Las caractersticas del documento administrativo que lo distinguen del resto de los documentos jurdicos son: - Procedencia de una administracin pblica: la procedencia pblica de la actividad del sujeto productor delimita su origen. - Contenido: los documentos administrativos incorporan derechos y obligaciones tanto de la administracin, como del administrativo, de ah el valor primario(valor administrativo del documento que sirve de garanta y justificacin de la gestin administrativa) y el valor secundario( el documento como testimonio histrico de la existencia de una administracin). - Unicidad y originalidad: documentos nicos que constatan un acto jurdico nico, derivado de una actividad o trmite en un procedimiento administrativo. - Carcter seriado: el propio funcionamiento del procedimiento administrativo imprime esta caracterstica.

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- Carcter pblico: se integran en el acervo documental del Patrimonio Pblico tal y como lo establece la Ley de Patrimonio Histrico Espaol.

2. TIPOLOGAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

A) Documentos que sean comunes a todas las administraciones pblicas.Documentos de decisin Acuerdo Resolucin Por su Notificacin contenido PublicacinComunicacin

DOCUMENTOS DE LAADMINISTRACIN

Documentos de transmisin

A LOS CIUDADANOS

Documentos de constancia

Documentos de juicio

Por su forma Oficio Nota interior Carta Acta Certificado Certificado por silencio administrativo Informe Solicitud Denuncia Alegacin Recurso

CIUDADANOS A LAADMINISTRACIN

Documentos de los ciudadanos

1- Documentos de decisin: son aquellos que contienen una declaracin de voluntad de un rgano administrativo sobre materias de su competencia. Acuerdo: recoge las decisiones adoptadas por los rganos competentes sobre la iniciacin y las cuestiones que se suscitan en la tramitacin de un procedimiento con carcter previo a la resolucin del mismo. Existen varias clases: instrumentales y sustantivos. Resolucin: recoge las decisiones del rgano competente que ponen fin a un procedimiento resolviendo todas las cuestiones planteadas en ste. Existen diferentes tipos de resoluciones: Ampliatorias: amplan las facultades de los ciudadanos. Restrictivas: restringen las facultades de los ciudadanos. Modificadoras: llevan a la modificacin de otras resoluciones.

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2- Documentos de transmisin: son aquellos que comunican la existencia de actos o hechos a personas, instituciones o entidades Se clasifican: - Por su contenido: - Notificacin: trmite por el que el rgano competente comunica al interesado una resolucin o acuerdo - Publicacin: actuacin material consistente en la insercin de un acto administrativo en un diario oficial, tabln de anuncio o medio de informacin. - Comunicacin: Poner en conocimiento de los ciudadanos hechos o circunstancias de un procedimiento de la administracin. - Por su diseo formal: - Oficio: vehculo de comunicacin entre dos administraciones y rganos. Se distingue porque en la estructura suelen venir las palabras "de", para referirse a la institucin que origina el documento y para, haciendo alusin a la institucin a la que va dirigido. Tambin tendr el logo de la institucin productora del documento al que va dirigido. - Nota interior: Se usa para la comunicacin entre rganos o unidades pertenecientes a un mismo rgano superior o entidad. El documento no sale de la misma administracin que lo genera. - Carta: Para establecer comunicaciones de carcter personal, protocolario y de contenido general, no directamente relacionado con la gestin habitual o la tramitacin de un procedimiento (es el equivalente a la comunicacin). 3- Documentos de constancia: Son aquellos que contienen una declaracin de conocimiento de un rgano administrativo cuya finalidad es la acreditacin de actos, hechos o efectos. - Acta: acreditan hechos, circunstancias, juicios o acuerdos. Los ejemplos por relevantes son los siguientes: - Acta de rgano colegiado: documento acreditativo de cada sesin celebrada por un rgano colegiado(asistentes, orden del da, lugar y tiempo, deliberaciones y acuerdos) - Acta de infraccin: documento emitido por funcionarios con condicin de autoridad pblica para la acreditacin, con presuncin de veracidad de hechos susceptibles de construir infracciones administrativas. Por ejemplo, los emitidos por determinados cuerpos de inspeccin. - Acta procesal: documento que acredita la realizacin de trmites y actuaciones en procedimientos administrativos. Por ejemplo, el acta de actuacin en un procedimiento de expropiacin forzosa.

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- Certificado: acredita actos o situaciones de carcter administrativo cuyo destinatario es una persona, rgano o entidad que pretenda la produccin de efectos en un procedimiento administrativo producido por silencio administrativo que se emite por el rgano competente para la adopcin del acto expreso. 4- Documentos de juicio: Son documentos que contienen una declaracin de juicio de un rgano administrativo, persona o entidad pblica o privada sobre las cuestiones de hecho o derecho que sen objeto de un procedimiento administrativo. La finalidad es proporcionar a los rganos competentes para la instruccin y resolucin de un procedimiento administrativo datos, valoraciones y opiniones necesarias para la formacin de su voluntad y la adopcin de las correspondientes decisiones (acuerdos y resoluciones). Una caracterstica inexcusable de los documentos de juicio es que su emisin debe ser solicitada. Los documentos de juicio son generalmente denominados informes, aunque se utiliza habitualmente una amplia variedad de trminos en la normativa y en la prctica administrativa, como por ejemplo un dictamen, anlisis estudio o nota informativa. Las clases de este tipo de documentos son las siguientes: Por la obligacin de solicitarlos:

- Preceptivos: son los informes que deben ser necesariamente solicitados porque as lo exige la legalidad. Se dividen en:o Determinantes: son aquellos que resultan imprescindibles para que los rganos competentes adopten la resolucin de un procedimiento o No determinantes: no son imprescindibles para que los rganos competentes tomen decisiones.

- Facultativos: son los informes que el rgano administrativo competente solicita, sin estar obligado a ello. Con objeto de obtener datos, opiniones o valoraciones que estima conveniente. Por la vinculacin con su contenido.

- Vinculantes: obligan al rgano administrativo a resolver en el sentido informado. - No vinculantes: Informes cuyas conclusiones asesoran al rgano que lo solicita, pero ste puede o no resolver en el sentido de lo informado. Por el tipo de resolucin que aportan

- De resolucin nica: Informes que finalizan con una sola propuesta o conclusin. - De resoluciones alternativas: Finalizan con propuestas o resoluciones mltiples, proporcionando la posibilidad de optar entre diversas alternativas. Por el rgano que los emite

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- Internos: Emitidos por la misma administracin de la que forma parte el rgano que los solicita. - Externos: Emitidos por una administracin distinta de la del rgano solicitante o por una entidad privada. Por razn de su contenido.

- Vinculados: (vinculantes) Son los informes que somete su contenido y conclusiones a cuestiones concretas. - Libres: (no vinculantes) Informes cuyo contenido tiene un carcter general y abarca soluciones y propuestas que van ms all de la cuestin concreta que justifica la elaboracin del mismo. 5- Documentos de los ciudadanos: No son documentos administrativos propiamente dichos, ya que el emisor no es un rgano administrativo ni el documento constituye el soporte de un acto de la administracin, sin embargo, tiene indudables e importantes efectos en la Administracin Pblica. Son el instrumento por el que el ciudadano se relaciona con la actividad de las Administraciones Pblicas. Procedimiento administrativo y clases de documentos que se generan: Iniciacin Solicitud Denuncia Instruccin Finalizacin - Alegaciones Resolucin / - Informes Recurso - Notificaciones - Publicaciones Ejecucin - Actas - Requerimientos

Inicio: el procedimiento se inicia cuando el ciudadano se dirige y solicita algo a la administracin, denuncias, etc. por lo que se genera un expediente.La Administracin puede resolver en un sentido o en otro (a favor o en contra del ciudadano) En el caso que resuelva en contra del ciudadano, ste puede presentar alegaciones. Una vez que la Administracin resuelve, el ciudadano puede tambin plantear un recurso a la misma por lo que puede interactuar con la Administracin para poner una denuncia o plantear una solicitud. - Solicitud: documento que contiene una o varias peticiones de un ciudadano dirigidas a promover la accin del rgano administrativo al que se dirige para satisfacer una o varias pretensiones con fundamento en un derecho subjetivo o un inters legtimo. Este documento provoca la actividad administrativa y, normalmente la iniciacin de un procedimiento formalizada.

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- Denuncia: documento por el que cualquier ciudadano en cumplimiento o no de la obligacin legal pone en conocimiento de un rgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera obligar a la iniciacin de un procedimiento administrativo. Al igual que la solicitud, la denuncia implica ordinariamente la actividad administrativa y a veces la iniciacin de un procedimiento. Instruccin: - Alegaciones: documentos por los que el interesado en un procedimiento administrativo aporta a los rganos responsables de ste datos o valoraciones de carcter fctico o jurdico para su consideracin. Estos documentos constituyen el medio principal por el que los ciudadanos participan en las diferentes etapas del procedimiento influyendo en el proceso de formacin de la voluntad del rgano administrativo. Finalizacin: - Recurso: Documento por el que el ciudadano impugna un acto administrativo que afecta a sus derechos o intereses, demandando su anulacin por incumplir en alguna de las causas de invalidez previstas en l. Son cuatro los tipos de recursos que el ciudadano puede interponer: recurso de alzada: Recurso de carcter administrativo que tiene por finalidad impugnar resoluciones para que no pongan fin a la va administrativa y actos de trmite que imposibiliten continuar el procedimiento. El rgano competente para resolver es el superior jerrquico del rgano que dicta dichos actos. recurso potestativo de reposicin: Recurso de carcter administrativo que tiene por finalidad impugnar actos administrativos que pongan fin a la va administrativa. El rgano competente para resolver es el mismo que dict el acto. recurso extraordinario de rescisin: Recurso de carcter administrativo que tiene por finalidad la impugnacin de actos que ponen fin a la va administrativa siempre que concurran determinadas circunstancias previstas en la legislacin. Se resuelve por el mismo rgano administrativo que dict el acto impugnado. recurso contencioso administrativo: Recursos de carcter judicial que tiene por finalidad la impugnacin de actos que ponen fin a la va administrativa ante la jurisdiccin contencioso-administrativa.

B) Documentacin especfica de cada Administracin PblicaAdministracin central. (Documentacin legislativa)La Constitucin Espaola establece que la Administracin tiene la potestad para crear normas y los tipos documentales especficos de la Administracin Central son los siguientes: Real Decreto-Ley, decreto legislativo, Real Decreto.

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- Leyes ordinarias. - Real decreto-ley. - Real decreto-legislativo. - Orden Ministerial: Disposiciones adoptadas por los ministros. - Leyes orgnicas: solo ella la crea. Temas recogidos el la constitucin. - Resolucin: Disposiciones dictadas desde las subsecretarias de los departamentos ministeriales. Secretaras de Estado de los mismos o por alguna de las Direcciones Generales de estos departamentos. - Reglamento: Norma escrita y dictada por una administracin pblica y con rango inferior a la ley. Se aprueba por real decreto. - Instruccin y orden de servicio: Informa sobre tcnicas jurdico-administrativas para el mejor funcionamiento del departamento a quien va dirigido.

Administracin AutonmicaLa Constitucin establece que las CC.AA estn en disposicin de dictar decretos legislativos, decretos, rdenes, resoluciones, reglamentos e instrucciones.

Administracin Local.La Constitucin atribuye a la Administracin Local potestad normativa, siendo los tipos documentales de este nivel los siguientes: - Ordenanzas: Regulan la actividad de los administrados ocupndose de materias relacionadas con las funciones y servicios municipales. - Bandos: Disposicin general emanada por una autoridad pblica menor (alcaldes) para que sea conocida por todos los ciudadanos con aspecto de cartel. Son documentos que incluyen recomendaciones de polica y buen gobierno, orientados a la consecucin de un buen comportamiento cvico. - Edictos: Comunican alguna obligacin por parte del ciudadano, publicndose en algunas ocasiones en los tablones de anuncios y en otros en los boletines oficiales de la provincia o de la comunidad autnoma correspondiente. Reglamento municipal de rgimen interno: Regula aspectos de rgimen interno orgnico de la corporacin, con carcter general o particular, afectando al rgimen corporativo del ayuntamiento.

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