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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 26 DE JULIO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14591 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS Fe de Erratas D. Leg. N° 1360 4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 056-2018-RCC/DE.- Aprueban las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del D.S. N° 071-2018-PCM 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. 218-2018-ANA.- Designan Responsable del Software Público de la Autoridad Nacional del Agua 4 R.J. N° 222-2018-ANA.- Conforman Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial Chaparra - Acarí que será articulado por la Autoridad Nacional del Agua 5 R.J. 225-2018-ANA.- Encargan funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín 6 AMBIENTE R.M. N° 275-2018-MINAM.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 269-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 8 R.M. N° 270-2018-MINCETUR.- Aprueban la Directiva Nº 003-2018-MINCETUR/DM “Directiva para la atención de denuncias presentadas ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” 9 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 276-2018-MEM/DM.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 374-2015-MEM/DM 10 R.M. Nº 277-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración 10 R.D. N° 0136-2018-MEM/DGE.- Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0294-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 13 R.M. Nº 0295-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio 13 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 214-2018-MIMP.- Aprueban como índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019 los mismos que fueron aplicados en el Año Fiscal 2018 13 R.M. N° 215-2018-MIMP.- Aprueban el “Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2018-2020” 14 Res. 027-2018-MIMP/SG.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional Modificado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018 15 Res. N° 063-2018-CONADIS/PRE.- Designan Director II de la Oficina de Administración del CONADIS 16 PRODUCE R.M. N° 303-2018-PRODUCE.- Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún y dictan diversas disposiciones 17 R.J. Nº 083-2018-FONDEPES/J.- Designan Asesor II de la Jefatura del FONDEPES 20 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0415 y 0416-RE-2018.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 20

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 26 DE JULIO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14591

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

Fe de Erratas D. Leg. N° 1360 4

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 056-2018-RCC/DE.- Aprueban las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del D.S. N° 071-2018-PCM 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 218-2018-ANA.- Designan Responsable del Software Público de la Autoridad Nacional del Agua 4R.J. N° 222-2018-ANA.- Conforman Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial Chaparra - Acarí que será articulado por la Autoridad Nacional del Agua 5R.J. N° 225-2018-ANA.- Encargan funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín 6

AMBIENTE

R.M. N° 275-2018-MINAM.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 7

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 269-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 8R.M. N° 270-2018-MINCETUR.- Aprueban la Directiva Nº 003-2018-MINCETUR/DM “Directiva para la atención de denuncias presentadas ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” 9

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 276-2018-MEM/DM.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 374-2015-MEM/DM 10

R.M. Nº 277-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración 10R.D. N° 0136-2018-MEM/DGE.- Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados 12

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0294-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 13R.M. Nº 0295-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio 13

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 214-2018-MIMP.- Aprueban como índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019 los mismos que fueron aplicados en el Año Fiscal 2018 13R.M. N° 215-2018-MIMP.- Aprueban el “Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2018-2020” 14Res. N° 027-2018-MIMP/SG.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional Modificado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018 15Res. N° 063-2018-CONADIS/PRE.- Designan Director II de la Oficina de Administración del CONADIS 16

PRODUCE

R.M. N° 303-2018-PRODUCE.- Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún y dictan diversas disposiciones 17R.J. Nº 083-2018-FONDEPES/J.- Designan Asesor II de la Jefatura del FONDEPES 20

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0415 y 0416-RE-2018.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 20

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2 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

SALUD

RR.MM. Nºs. 692, 693, 694, 695, 696 y 697-2018/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, Argentina, Federación de Rusia y Colombia, en comisión de servicios 22R.M. N° 699-2018/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 29

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 191-2018-TR.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 31R.M. Nº 192-2018-TR.- Designan Directora de la Dirección de Investigación Socio - Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo 31R.M. Nº 193-2018-TR.- Modifican la R.M. N° 050-2016-TR, que aprobó la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción” 31

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 268 -2018-VIVIENDA.- Reconforman el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio 32R.M. Nº 270 -2018-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones 33

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 167-2018-J-OPE/INS.- Dan por concluida designación de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública 34

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 110-2018-COFOPRI/DE.- Aprueban formatos a emplearse en el proceso de adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes (PAL) 34

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 00125-2018-SENACE/JEF.- Modifican el artículo 1 de la R.J. N° 008-2018-SENACE/JEF 36R.J. Nº 00126-2018-SENACE/JEF.- Modifican el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 006-2018-SENACE/JEF 36

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 175 -2018-SUNARP/SN.- Delegan facultades y atribuciones en materia presupuestal al Gerente General 37Res. Nº 176 -2018-SUNARP/SN.- Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Pacasmayo, ubicada en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad 38Res. Nº 177-2018-SUNARP/SN.- Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Santiago, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica 39

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 111-2018-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque 40Res. Adm. Nº 162-2018-CE-PJ.- Convierten diversos Juzgados Penales Permanentes de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte 40Res. Adm. Nº 184-2018-CE-PJ.- Amplían permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima Norte 41Res. Adm. Nº 187-2018-CE-PJ.- Aprueban incorporación de Anexo N° 2 al Proyecto de Presupuesto Multianual 2019 - 2021 del Poder Judicial, y delegan facultades para su remisión al Presidente del Consejo de Ministros 43Res. Adm. Nº 205-2018-CE-PJ.- Crean órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia, para el juzgamiento de funcionarios cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal 43Res. Adm. Nº 214-2018-CE-PJ.- Dejan sin efecto la realización de los XVI Juegos Nacionales Judiciales versión 2018 44Res. Adm. Nº 218-2018-CE-PJ.- Aceptan renuncia y encargan a funcionario la Gerencia General del Poder Judicial 44Res. Adm. Nº 219-2018-CE-PJ.- Amplían permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno, y emiten otras disposiciones 45Res. Adm. Nº 220-2018-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones 46Res. Adm. Nº 221-2018-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de San Martín, Cañete, Lambayeque, Sullana y Tumbes 50Res. Adm. Nº 223-2018-CE-PJ.- Suspenden el Despacho Judicial en la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash del 21 al 30 de julio y disponen la reubicación temporal de órganos jurisdiccionales a la ciudad de Pomabamba 50Res. Adm. Nº 224-2018-CE-PJ.- Conceden plazo para la transferencia de gestión del cargo de Gerente General del Poder Judicial 51

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 010-2018-SP-CS-PJ.- Proclaman Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial para completar el periodo 2017 - 2018 51

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3NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0525-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín 52Res. Nº 0560-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 53Res. Nº 0563-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín 55Res. Nº 0564-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín 57Res. Nº 0565-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional para el Concejo Municipal Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín 58Res. Nº 0569-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín 60Res. Nº 0572-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima 62Res. Nº 0573-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la organización política Juntos por el Perú 64Res. Nº 0576-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín 65Res. Nº 0577-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín 67Res. Nº 0582-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú al Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco 69Res. Nº 1068-2018-JNE.- Declaran infundada impugnación y confirman diseño de la cédula de sufragio aprobada mediante R.J. N° 000111-2018-JN/ONPE 72

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 000082-2018-JNAC/RENIEC.- Aprueban el Reglamento RE-219-GRE/007 “Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial” - Primera Versión 73

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 2723-2018.- Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima y Piura 74Res. Nº 2733-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión a agencia de la oficina especial ubicada en el departamento de Apurímac 74Res. Nº 2734-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Junín y Pasco 75Res. Nº 2743-2018.- Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de diveras oficinas especiales en los departamentos de Lima, Arequipa, Ica, Puno Piura y Lambayeque 75Res. Nº 2752-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 76Res. Nº 2823-2018.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima 76

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 383-MDPH.- Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito 76Acuerdo Nº 054-2018-MDPH.- Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, de predio a favor de la Municipalidad 77

MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO

DE SURCO

Acuerdos Nºs. 50, 51, 52 y 53-2018-ACSS.- Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santiago Apóstol” a personas naturales 78Acuerdos Nºs. 54 y 55-2018-ACSS.- Condecoran con la Medalla Vecinal de la “Orden Santiago Apóstol” a personas naturales 80Acuerdos Nºs. 56, 57, 58 y 59-2018-ACSS.- Condecoran con la Medalla Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” a personas naturales y jurídica 81

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUANCAYO

Ordenanza Nº 595-MPH/CM.- Ordenanza Municipal que institucionaliza la Festividad del Santiago y el Santiaguito de la Nación Wanka 83

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4 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVONº 1360

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA FUNCIONES EXCLUSIVAS DEL MINISTERIO DE CULTURA

Mediante Oficio Nº 1179-2018-DP-SG-SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1360, publicado en la edición del día 22 de julio de 2018.

DICE:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)QUINTA.- Entrega de InformaciónTodos los organismos públicos se encuentran (…)”

DEBE DECIR:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)QUINTA.- Entrega de InformaciónTodas las entidades y organismos públicos se

encuentran (…)”

1674456-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aprueban las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del D.S. Nº 071-2018-PCM

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 056-2018-RCC/DE

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1354, aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, el literal c), numeral 7-A.1, artículo 7-A de la Ley Nº 30556, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que para el procedimiento de contratación pública especial las entidades están obligadas a utilizar las bases estándar, aprobadas por la Autoridad, y publicadas en su portal institucional dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, cuyo

artículo 2 estableció que entra en vigencia a los cinco (05) días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1354, establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en El Plan, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, estableciéndose en el literal f) del artículo 8 que la Dirección Ejecutiva tiene como función aprobar directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos que faciliten la gestión, así como el adecuado manejo y disposición de recursos de la entidad;

Que, en ese sentido, conforme lo señalado en el Informe Nº 235-2018-RCC/GL de la Gerencia Legal resulta necesario aprobar y publicar las bases estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con la Ley Nº 30556, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM y, el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Estratégica la publicación de la presente Resolución y las Bases Estándar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Administrativa publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓNDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1673984-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Responsable del Software Público de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 218-2018-ANA

Lima, 24 de julio de 2018

VISTO:

El Informe Legal Nº 662-2018-ANA-OAJ, de fecha 24 de julio de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua; y,

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5NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, obteniendo mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparencia en su gestión;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la efi ciencia y la gestión que deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y mejoramiento continuo;

Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, se crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP), como plataforma ofi cial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modifi carlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) distribuirlo, en benefi cio del Estado Peruano;

Que, el artículo 7º del referido Decreto Supremo, dispone que el Titular de la entidad debe designar al Responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de la entidad;

Que, en ese sentido, corresponde designar al Director de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos como Funcionario Responsable del Software Público de la Autoridad Nacional del Agua;

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, que crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designación de Responsable del Software Público de la ANA

Designar al Director de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, como Responsable del Software Público de la Autoridad Nacional del Agua, encargado de identifi car el Software Público Peruano de la entidad, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, la titularidad de los derechos del mismo, como el correcto uso de las licencias correspondientes, con el apoyo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en el

Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1674449-1

Conforman Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial Chaparra - Acarí que será articulado por la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 222-2018-ANA

Lima, 24 de julio de 2018

VISTO:

El Informe Nº 004-2018-ANA-AAA-CHCH-ALA, de la Administración Local de Agua Chaparra Acarí; el Informe Nº 018-2018-ANA-AAA CHCH, de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha; el Informe Técnico Nº 018-2018-ANA-DPDRH-UPRH/GSB de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; y, el Informe Legal Nº 595-2018-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concentración entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión;

Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, en relación al mencionado Sistema, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, desarrolla los mecanismos de articulación, señalando que a efectos de lograr la efi cacia y la mayor efi ciencia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua puede convocar a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos y privados que integren el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2016-ANA, de fecha 01 de abril de 2016, se aprobaron los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, como instrumento de gestión que orienta las acciones que deben ejecutar los órganos de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, mediante informes del visto, la Administración Local de Agua Chaparra-Acarí y la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, señalan que dentro del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Chaparra-Acarí se encuentran ubicadas muchas empresas mineras; siendo la gestión de los recursos hídricos un tema sensible y de gran prioridad para el desarrollo económico y social, por tanto el interés de los actores vinculados a los recursos hídricos es trabajar de manera multisectorial para abordar los principales problemas que los aquejan en lo que respecta a la cantidad, calidad, oportunidad, eventos extremos y cultura del agua;

Que, de acuerdo a lo expresado, la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos emitió opinión técnica favorable para la conformación y el reconocimiento del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial Chaparra – Acarí (GETRAM – Chaparra – Acarí), comprendido en el ámbito de la Administración Local de Agua Chaparra-Acarí;

Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde convocar a los actores locales vinculados a los recursos hídricos para que en base a la realidad y problemática de cada una de sus

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6 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

cuencas hidrográfi cas, se plantee la conformación de mesas temáticas para trabajar multisectorialmente en la búsqueda de soluciones a los problemas que giran en torno a los recursos hídricos, y;

Con la opinión de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, y los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformación del Grupo Especializado de Trabajo

Conformar el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial Chaparra – Acarí (GETRAM – Chaparra – Acarí), el cual será articulado por la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2º.- Objeto del Grupo Especializado de Trabajo

El GETRAM – Chaparra – Acarí, tiene por objeto lograr la participación coordinada de los actores del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos para promover acciones multisectoriales orientadas a dar solución a la problemática de la gestión hídrica de su ámbito territorial, asumiendo las responsabilidades que le correspondan.

Artículo 3º.- Integrantes del Grupo Especializado de Trabajo

El GETRAM – Chaparra – Acarí, está conformado por los representantes de las siguientes instituciones públicas y/o privadas:

- Autoridad Nacional del Agua - ANA- Municipalidad Distrital de Acarí- Municipalidad Distrital de Yauca- Municipalidad Distrital de Jaqui- Municipalidad Distrital de Chala- Municipalidad Distrital de Chaparra- Sub Prefectura del Distrito de Acarí- Sub Prefectura del Distrito de Bella Unión- Sub Prefectura del Distrito de Yauca- Sub Prefectura del Distrito de Chala- Capitanía del Puerto de San Juan de Marcona- Posta Médica ESSALUD - Chala- Comisaría Rural del Distrito de Acarí- Comisaria Rural del Distrito de Bella Unión- Comisaria Rural del Distrito de Chala- Institución Educativo Técnico Parroquial “San Martín

de Parres”- Agencia Agraria Caraveli- Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa

S.A. - SEDAPAR S.A. Distrito de Chala- Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Bella

Unión- Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Yauca- Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor

Chaparra- Junta Administradora de Servicios de Saneamiento

JAS BELLA UNIÓN- Junta Administradora de Servicios de Saneamiento

Quicacha

Artículo 4º.- Funciones del Grupo Especializado de Trabajo

El GETRAM – Chaparra – Acarí, tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la articulación, coordinación y concertación entre las instituciones públicas, privadas y actores involucrados en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, a nivel regional o interregional de unidades hidrográfi cas.

b) Identifi car la problemática hídrica y priorizar la intervención institucional de manera participativa en el ámbito regional.

c) Promover la aprobación e implementación de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la mejor gestión integrada de los recursos hídricos.

d) Diseñar e implementar estrategias de intervención coordinadas, concentradas, participativas y asertivas, que contribuyan a solucionar la problemática identifi cada.

e) Identifi car Mesas Temáticas o Grupos de Trabajo, que se conformen en el ámbito regional o interregional de la unidad hidrográfi ca intervenida.

f) Impulsar la creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de ser necesario Comités de Recursos Hídricos de Sub Cuenca.

Artículo 5º.- Coordinación TécnicaLa coordinación técnica del Grupo Especializado de

Trabajo Multisectorial estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, quien convocará a las reuniones para promover acuerdos para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 6º.- Designación de los representantesLa acreditación de los representantes se efectuará

mediante Ofi cio dirigido a Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1674449-2

Encargan funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 225-2018-ANA

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº

007-2016-MINAGRI, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura está facultada para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de la Secretaría Técnica de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;

Que, dentro de ese contexto, resulta necesario encargar las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, con efi cacia anticipada al

24 de julio de 2018, la funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, al Ing. ABNER ZAVALA ZAVALA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1674449-3

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7NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

AMBIENTE

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 275-2018-MINAM

Lima, 24 de julio de 2018

Visto; el Ofi cio N° 307-2018-OEFA/PCD de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); el Memorando N° 739-2018-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 245-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la

Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 453-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el cual fue modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 270-2015-MINAM, N° 324-2016-MINAM y N° 036-2017-MINAM;

Que, con Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de simplifi cación administrativa, a fi n de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplifi cación, efi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSREGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo

a lo expresado en el item 2.

5. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el

ROF.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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8 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, modifi ca, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en lo referido al procedimiento de acceso a la información pública;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 de la citada norma establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; asimismo, el numeral 43.7 de dicho artículo señala que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modifi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplifi cación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifi can si son relevantes en función al interés público y los benefi cios para la comunidad que se derivan de su existencia;

Que, bajo este marco normativo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA, mediante Memorando N° 446-2018-OEFA/OPP e Informe N° 013-2018-OEFA/OPP-OMC, sustenta la necesidad de eliminar los procedimientos N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; y, los Formularios T-1, T-2, T-3, T-4, T-5, T-6, T-7 y T-8 del TUPA del OEFA; así como modificar el procedimiento N° 1 – Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad, y aprobar los nuevos formularios correspondientes a dicho procedimiento y al servicio brindado en exclusividad;

Que, con Memorando N° 739-2018-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite el Informe N° 245-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación del TUPA del OEFA;

Que, a través del Informe N° 453-2018-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la citada propuesta;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el marco de la Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la eliminación de procedimientosEliminar los procedimientos N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9;

así como los Formularios T-1, T-2, T-3, T-4, T-5, T-6, T-7 y T-8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y sus modifi catorias.

Artículo 2.- De la modifi cación del TUPAModificar el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y sus modificatorias; conforme al detalle contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De la aprobación de los FormulariosAprobar los Formularios T-01 y T-02 del Texto Único

de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM y sus modifi catorias, los mismos que como Anexos 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- De la publicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Ofi cial “El Peruano” (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1674450-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 269-2018-MINCETUR

Lima, 20 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración, en el ámbito de su competencia;

Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, uno de los bloques o mecanismos plurilaterales más importantes del mundo, que se ocupa de asuntos relacionados con los intercambios comerciales entre las economías miembro; como mecanismo de cooperación y concertación económica, se orienta a la promoción, liberalización y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pacífi co que lo integran;

Que, en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 04 al 20 de agosto de 2018, se llevará a cabo la Tercera Reunión

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9NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

de Altos Funcionarios de APEC (SOM 3), y reuniones conexas;

Que, durante el evento, se realizarán reuniones de Estándares y Conformidad, de Comercio Electrónico, de Propiedad Intelectual, de Diálogo de Políticas Comerciales sobre Reglas de Origen, Facilitación del Comercio y Comercio Digital, del Comité de Comercio e Inversiones, del Grupo de Servicios, del Grupo de Acceso a Mercados, del Grupo de Visión de APEC y el Simposio sobre cómo los Acuerdos Comerciales Regionales contribuyen al crecimiento económico, eventos en los que Perú, entre los días 08 al 20 de agosto de 2018, realizará presentaciones de sus actividades, avances de proyectos e iniciativas que lidera e intercambiará puntos de vista;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Coordinador General APEC, y de la señorita Daniela Fernanda Huertas Mendoza, quién presta servicios en la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación de MINCETUR, participen en las reuniones antes mencionadas;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del señor Julio José Chan Sánchez, Coordinador General APEC, del 07 al 22 de agosto de 2018, y de la señorita Daniela Fernanda Huertas Mendoza, del 05 al 18 de agosto de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en las reuniones del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico – APEC, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Julio José Chan Sánchez Pasajes : US$ 3 898,90Viáticos (US$ 385,00 x 13 días) : US$ 5 005,00

Daniela Fernanda Huertas Mendoza:Pasajes : US$ 3 878,90Viáticos (US$ 385,00 x 11 días) : US$ 4 235,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1672811-1

Aprueban la Directiva Nº 003-2018-MINCETUR/DM “Directiva para la atención de denuncias presentadas ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 270-2018-MINCETUR

Lima, 20 de julio de 2018

VISTOS, el Memorándum Nº 1018-2018-MINCETUR/SG/OGA emitido por la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 207-2018-MINCETUR/SG/OGA/OP emitido por la Ofi cina de Personal y el Informe Nº 188-2018-MINCETUR/SG/OGPPD emitido por la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, esta Entidad es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a ley;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1327 se aprobaron las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y se sanciona las denuncias realizadas de mala fe;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, dispone en su Primera Disposición Complementaria Final que las entidades que se encuentran bajo su ámbito de aplicación deben emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327 y del mismo Reglamento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1327, el ámbito de aplicación de dicha norma se extiende a todas las entidades descritas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, el cual contempla a los Ministerios;

Que, la Ofi cina de Personal, la Ofi cina de Informática, el Secretario Técnico de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica han elaborado de manera conjunta un proyecto de Directiva denominada “Directiva para la atención de denuncias presentadas ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”;

Que, la Ofi cina de Personal se ha pronunciado de manera favorable respecto al citado proyecto de Directiva mediante el Informe Nº 207-2018-MINCETUR/SG/OGA/OP así como la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo a través del Informe Nº 188-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, los cuales recomiendan su respectiva aprobación.

Que, de conformidad con la Ley No. 27790 y sus modifi catorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo No. 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y la Resolución Ministerial Nº 074-2006-MINCETUR/DM mediante la cual se aprueba la “Directiva para la formulación y aprobación de proyectos de normas legales en el MINCETUR”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2018-MINCETUR/DM “Directiva para la atención de denuncias presentadas ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, la misma que en doce (12) folios, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la difusión y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos que forman parte de la presente norma,

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10 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

son publicados en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1672872-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 374-2015-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2018-MEM/DM

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS: La Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Pachapaqui” celebrado entre la empresa ICM PACHAPAQUI S.A.C. con el Estado Peruano; el Informe N° 919-2018-MEM-DGM/DPM, elaborado por la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 567-2018/MEM-OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modifi cada a solicitud del Benefi ciario, para lo cual éste debe presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 2 de junio de 2015, ICM PACHAPAQUI S.A.C. celebró en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado Peruano por el proyecto denominado “Pachapaqui” para efecto de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 374-2015-MEM/DM, de fecha 13 de agosto de 2015, se aprueba a ICM PACHAPAQUI S.A.C. como empresa califi cada a efecto del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modifi cado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 26 de junio de 2017, ICM PACHAPAQUI S.A.C. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda de Modifi cación al Contrato de Inversión con la fi nalidad de reducir el monto de la inversión de

US$ 104 584 760.00 (Ciento Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Dólares Norteamericanos) a US$ 103´036,453.00 (Ciento Tres Millones Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil y 00/100 Dólares Norteamericanos); igualmente ampliar el plazo de ejecución de la inversión desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2017, se suscribió la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, por la cual se reduce el monto de la inversión comprometida por un monto total de US$ 102 712 936,00 (Ciento dos millones setecientos doce mil novecientos treinta y seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de seis (06) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, contado desde el 15 de mayo de 2014, conforme a lo sustentado en el Informe N° 919-2018-MEM-DGM/DPM de la Dirección General de Minería y en el Informe Legal N° 117-2017/DSI e Informe Técnico 165-2017-DSI ambos de la Dirección de Servicio del Inversionista de PROINVERSION;

Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modifi cación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el nuevo plazo de ejecución de la inversión, a ser realizada por ICM PACHAPAQUI S.A.C.;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 374-2015-MEM/DM, de fecha 13 de agosto de 2015, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión, según el Contrato de Inversión a cargo de ICM PACHAPAQUI S.A.C. asciende a US$ 102 712 936,00 (Ciento dos millones setecientos doce mil novecientos treinta y seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de seis (6) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días, contado desde el 15 de mayo de 2014.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1673560-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2018-MEM/DM

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS: El Informe N° 817-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 665-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas

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11NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;

Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;

Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, mediante escrito con registro N° 2792942, del 7 de marzo de 2018, CAMINO RESOURCES S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;

Que, mediante el Ofi cio N° 064-2018-EF/15.01, del 19 de junio de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 179-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 6 de junio de 2018, a través del cual dicha Dirección señala que no presenta observaciones a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa CAMINO RESOURCES S.A.C. y remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio N° 083-2018-MEM/VMM, del 16 de mayo de 2018, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministerio de Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM

CAMINO RESOURCES S.A.C.

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL 2017 DESCRIPCION

1 2508.10.00.00 BENTONITA

2 3824.99.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA

4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN

5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD

6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR

7 7304.22.00.00TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

8 7304.23.00.00LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

10 8207.19.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET11 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET

12 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS

13 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES

14 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO

15 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES

16 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS

17 8430.49.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

18 8431.43.10.00BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

19 8431.43.90.00LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49

20 8517.69.20.00 APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA

21 8523.41.00.00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR22 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS

23 8704.21.10.10CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL)

24 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

25 9006.30.00.00

CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

26 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS

27 9011.20.00.00LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN

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12 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

N° SUBPARTIDA NACIONAL 2017 DESCRIPCION

28 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS

29 9014.20.00.00INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)

30 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN

31 9015.10.00.00 TELÉMETROS32 9015.20.10.00 TEODOLITOS33 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS34 9015.30.00.00 NIVELES

35 9015.40.10.00INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

36 9015.40.90.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

37 9015.80.10.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

38 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

39 9015.90.00.00

PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELÉMETROS.

40 9020.00.00.00LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

41 9027.30.00.00ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR)

42 9030.39.00.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

43 9620.00.00.99LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).• Servicios aerotopográfi cos.• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.

1673557-1

Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0136-2018-MEM/DGE

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la coordinación de la operación en tiempo Real de los sistemas interconectados, con el objeto de establecer los criterios, procedimientos y obligaciones de los Agentes del Sistema y del COES para el cumplimiento de sus funciones como Coordinador de la Operación del SEIN;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2018-EM publicado el 23 de julio de 2017, se aprueba el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, y se deroga el Decreto Supremo N° 050-2012-EM que establecía el mecanismo de emergencia para el suministro de gas natural;

Que, el Decreto Supremo N° 017-2018-EM, establece que se considera Emergencia el desabastecimiento total o parcial de gas natural en el mercado interno por cualquier situación que afecte el suministro y/o transporte y/o distribución de gas natural, debidamente califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial;

Que, declarada la Emergencia y activado el Mecanismo de Racionamiento, se debe realizar las asignaciones de volúmenes de gas natural, en orden de prioridad y prorrateo, correspondiendo al mercado de generación eléctrica el tercer orden de prioridad; agregándose que el Productor asigna los volúmenes de Gas Natural a cada Generador Eléctrico, conforme a lo que disponga el COES en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados;

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, a los cambios normativos efectuados mediante Decreto Supremo N° 017-2018-EM;

De conformidad con la atribución a que se refi ere el inciso u) del Artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y la Resolución Ministerial N° 184-2018-MEM/DM, la cual establece la

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13NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

dependencia funcional de los órganos del Ministerio, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones y su estructura organizacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 5.4.10 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-DGE, de acuerdo al siguiente detalle:

“5.4.10 Cuando se active el Mecanismo de Racionamiento a que se refi ere el Decreto Supremo N° 017-2018-EM y el volumen diario de gas natural disponible para la generación eléctrica sea inferior al promedio aritmético de consumo diario de los días laborables del mes inmediato anterior, el COES considerará en la programación de la operación y/o en tiempo real, el cambio de combustible de las unidades duales al combustible líquido. Asimismo, aplicará el criterio de efi ciencia que permita el máximo aprovechamiento del gas natural, reasignando a los generadores más efi cientes el gas que le hubiera correspondido a cada generador de haberse considerado una distribución a prorrata de la cantidad de gas disponible para el nivel de prelación correspondiente a Generadores Eléctricos, en función de la Cantidad Diaria Contractual o la Cantidad Diaria Máxima, de su contratos de suministro de gas, la que sea mayor.

Artículo 2.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR T. CARLOS ESTRELLADirector GeneralDirección General de Electricidad

1674452-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0294-2018-JUS

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0191-2018-JUS se designó al señor Alexander Néstor Ticona Cisneros en el cargo de libre designación y remoción de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que se ha estimado conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Alexander Néstor Ticona Cisneros en el

cargo de libre designación y remoción de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1674414-1

Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0295-2018-JUS

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2018-JUS se designó al economista Richard Henrry Acuña Flores en el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que se ha estimado conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Dar por concluida la designación del economista Richard Henrry Acuña Flores en el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1674414-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban como índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019 los mismos que fueron aplicados en el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 214-2018-MIMP

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470 – Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria

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14 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

de la Ley Nº 30114, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfi co y de acuerdo con los benefi ciarios a ser atendidos;

Que, con Resolución Ministerial Nº 335-2017-MIMP se aprobó los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018, los cuales posteriormente fueron actualizados con Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIMP;

Que, mediante Oficio Nº 1753-2018-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunicó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el monto presupuestal del Programa del Vaso de Leche en el Presupuesto Inicial de Apertura del Año Fiscal 2019 de los Gobiernos Locales, que se financian con recursos ordinarios, el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 372 000 000,00), por lo que solicitó la remisión de los índices de distribución;

Que, no obstante a ello, posteriormente, con Ofi cio Nº 1821-2018-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunicó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que los índices de distribución de recursos para el año 2019 que se destinan al Programa del Vaso de Leche deben considerar los conceptos defi nidos en el artículo 7 de la Ley Nº 27470 y la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 30693, para los montos previstos de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 363 000 000,00) y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 9 000 000,00), respectivamente;

Que, con Informe Nº 013-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP-AALN, la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada ha señalado que debido a la falta de información actualizada del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el cual es un insumo necesario para realizar el cálculo de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019, sugiere se apruebe como índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el año 2019 los mismos índices que fueron aplicados en el año 2018, de acuerdo a los conceptos que defi ne el artículo 7 de la Ley Nº 27470 y la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 30693;

Que, con Memorando Nº 253-2018-MIMP/OGMEPGD, la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada ha propuesto la aprobación de los índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019, en los términos indicados en el Informe Nº 013-2018-MIMP/OGMEPGD-OMEP-AALN antes señalado, por lo que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba los citados índices de distribución con su visto bueno correspondiente;

Que, en ese contexto y en atención a la propuesta formulada por la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, resulta necesario aprobar como índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019, aquellos aplicados en el Año Fiscal 2018;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27470 – Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche y modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar como índices de distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche para el Año Fiscal 2019 los mismos que fueron aplicados en el Año Fiscal 2018, que como Anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1674451-2

Aprueban el “Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2018-2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2018-MIMP

Lima, 25 de julio de 2018

Vistos, el Informe Nº 061-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Nº 165-2018/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo;

Que, la citada Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción es un instrumento que permite ordenar, integrar y actualizar las acciones que ha adoptado el Estado Peruano en materia de lucha contra la corrupción, y así fortalecer las acciones de las entidades públicas vinculadas a la prevención, identifi cación y gestión de riesgos, y sanción de los actos de corrupción;

Que, en los artículos 3 y 5 del mencionado Decreto Supremo, se establece que las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias; así como, corresponde a las entidades del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la citada norma el deber y la obligación de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones que se aprueben en el marco de la Política, su Plan y en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual plantea un modelo de integridad cuyo desarrollo corresponde a estándares internacionales y buenas prácticas planteadas desde la

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15NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

cooperación internacional con la fi nalidad de mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y luchar contra la corrupción;

Que, mediante Informe Nº 061-2018-MIMP/OGPP-OMI la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha sustentado la importancia y necesidad de aprobar el “Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2018-2020” para fortalecer la lucha contra la corrupción en este Sector;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; y, en el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2018-2020”, el que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La implementación del “Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2018-2020” es de responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de los programas nacionales y de su organismo público ejecutor adscrito.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1674451-3

Aprueban el “Plan Operativo Institucional Modificado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 027-2018-MIMP/SG

Lima, 24 de julio de 2018

Vistos, el Informe N° 078-2018-MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento y la Nota N° 170-2018-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que el MIMP es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, señala que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la mencionada norma dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD y N° 13-2018/CEPLAN/PCD, indica las pautas y procedimientos para la formulación y modifi cación del Plan Operativo Institucional (POI), los cuales son de aplicación para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno;

Que, en mérito de lo antes señalado, con Resolución Ministerial N° 375-2017-MIMP se aprobó el “Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018, el cual puede ser modifi cado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Resolución;

Que, con Nota N° 170-2018-MIMP/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 078-2018-MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, mediante el cual se propone la modifi cación del “Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018, en mérito a la necesidad de ajustar las metas del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en atención al Decreto de Urgencia N° 005-2018-EF, el Decreto Supremo N° 067-2018-EF y el Decreto Supremo N° 083-2018-EF;

Que, con Resolución Ministerial N° 005-2018-MIMP se delegó en el/la funcionario/a a cargo de la Secretaría General, entre otras, la facultad de aprobar las modifi caciones propuestas al Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa vigente;

Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el “Plan Operativo Institucional Modifi cado del Ministerio de la Mujer y

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16 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, la Resolución Ministerial N° 375-2017-MIMP y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional Modifi cado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planeamiento, que efectúe el seguimiento y evaluación del “Plan Operativo Institucional Modifi cado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer que el “Plan Operativo Institucional Modifi cado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018, materia de la presente Resolución podrá ser modifi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

DAVID PALACIOS VALVERDESecretario General

1674451-1

Designan Director II de la Oficina de Administración del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 063-2018-CONADIS/PRE

Lima, 24 de julio de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 335-2018-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, el Memorando Nº 444-2018-CONADIS/SG y la Nota Nº 264-2018-CONADIS/SG de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación

de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 102-2017-CONADIS/PRE se designó a la abogada Martha Irene Rivera Chang en el cargo de Directora II de la Ofi cina de Administración (CAP Nº 045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, cargo considerado de confi anza;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, siendo que con documentos de visto, la Presidencia dispone la aceptación de tal renuncia y propone la designación del señor Rene Ricardo Alfaro Castellanos como Director II de la Oficina de Administración (CAP Nº 045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema Nº 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Martha Irene Rivera Chang en el cargo de Directora II de la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, efectuada en virtud a la Resolución de Presidencia Nº 102-2017-CONADIS/PRE; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Rene Ricardo Alfaro Castellanos en el cargo de Director II de la Ofi cina de Administración (CAP Nº 045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal

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17NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1674013-1

PRODUCE

Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 303-2018-PRODUCE

Lima, 25 de julio de 2018

VISTOS: Las Resoluciones C-17-02, C-16-01, C-16-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-07-03 y C-05-03 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Informe N° 246-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del ROP del Atún señala que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de

los Delfi nes - APICD; y como Estado ribereño afi rma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifi co Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas;

Que, en ese sentido, en la 92ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, llevada a cabo en la ciudad de México, México, del 24 al 28 de julio de 2017, se aprobó la Resolución C-17-02 “MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2018-2020 Y ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN C-17-01”, que establece, entre otras medidas, que la suspensión de las actividades extractivas realizada por las embarcaciones de cerco registradas en la CIAT que pesquen atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Océano Pacífi co Oriental - (OPO), en cada uno de los años abarcados por la presente resolución, deben cesar de pescar en uno de dos períodos: a partir de las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 08 de octubre, o de las 00:00 horas del 09 de noviembre hasta las 24:00 horas del 19 de enero del siguiente año, así como el establecimiento de otras medidas de cumplimiento por parte de las embarcaciones de cerco y de palangre de más de 24 metros de eslora registradas en dicha organización internacional;

Que, además de considerar las medidas de conservación de los atunes previstas en la Resolución C-17-02, es necesario cumplir con la instrumentación jurídica de las demás medidas de cumplimiento obligatorio en las operaciones extractivas de atún de las embarcaciones registradas en la CIAT, las cuales se encuentran comprendidas en los numerales correspondientes de las Resoluciones CIAT C-16-01, C-16-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-07-03 y C-05-03, en fundamento a que la actividad pesquera del atún, debe ser abordada de manera integral considerando los períodos de veda y los períodos de operación;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 246-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en la Resolución C-17-02 “MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LOS ATUNES TROPICALES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL DURANTE 2018-2020 Y ENMIENDA DE LA RESOLUCIÓN C-17-01”, concluye que “(…), se considera pertinente formular el proyecto de Resolución Ministerial de dichas medidas de conservación a ser cumplidas por las embarcaciones nacionales con permiso de pesca de atún y registradas en la CIAT, así como de las demás embarcaciones que dicha Comisión lo requiera; asimismo, dichas medidas deben ser complementadas con las disposiciones de cumplimiento obligatorio dispuestos en las Resoluciones CIAT C-16-01, C-16-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-07-03 y C-05-03, para las operaciones de la fl ota atunera nacional, (…)”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE

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18 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

y modifi catorias, así como las demás disposiciones aplicables, las cuales serán de cumplimento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, así como de aquellas embarcaciones que sean requeridas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Prohibir la extracción de las especies objeto de la pesquería del atún establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, efectuada por embarcaciones de cerco de clase 4 a 6 de capacidad de la CIAT (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo), comprendidas en el presente listado, que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífi co Oriental - (OPO) en los siguientes períodos:

EMBARCACIÓN PERÍODO1 BAMAR I 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20182 BAMAR II 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20183 BAMAR VIII 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20184 CARACOL 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20185 CHAVELI II 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20186 COSTA DEL SOL 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20187 DON JUAN 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20188 DORICA 29 de julio hasta el 08 de octubre de 20189 ETEN DIEZ 29 de julio hasta el 08 de octubre de 201810 FLOR 29 de julio hasta el 08 de octubre de 201811 HUACHO CINCO 29 de julio hasta el 08 de octubre de 201812 ISABELITA 29 de julio hasta el 08 de octubre de 201813 MARÍA JOSÉ 29 de julio hasta el 08 de octubre de 201814 YAGODA B 29 de julio hasta el 08 de octubre de 201815 MARYLIN II 29 de julio hasta el 08 de octubre de 201816 KIARA B 29 de julio hasta el 08 de octubre de 2018

Artículo 3.- Las embarcaciones de cerco

comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, dejarán de pescar atunes aleta amarilla, patudo y barrilete dentro de la zona de 96ºO y 110ºO y entre 4ºN y 3ºS, conocida como el corralito, desde las 00:00 horas del 09 de octubre hasta las 23:59 horas del 08 de noviembre del 2018.

Artículo 4.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, durante el período de veda que le corresponda, podrán operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para lo cual, a efectos del seguimiento y control pertinente, sus titulares deben requerir la presencia de un (01) inspector a bordo del Ministerio de la Producción o de un (01) observador a bordo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Asimismo, las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, cuando se trate de pesquerías distintas al atún, deben requerir la presencia de un (01) inspector a bordo del Ministerio de la Producción o de un (01) observador a bordo del IMARPE.

Artículo 5.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso que utilicen plantados o sistemas agregadores de peces (FADs) para la captura de atunes, deben llevar a bordo a un observador del IMARPE o a un inspector del Ministerio de la Producción, desde la siembra del plantado en el mar hasta su recojo, de tal manera de determinar las posibles capturas de atún aleta amarilla o patudo, así como de la pesca incidental u otros impactos sobre la fauna silvestre; para tales efectos, la utilización de plantados debe sujetarse, en lo que corresponda, a las disposiciones establecidas en la Resolución CIAT C-16-01, incluso para las embarcaciones de clase 6 de capacidad de la CIAT.

Así también, las embarcaciones que utilicen plantados según el párrafo anterior, deben asegurar que las cantidades de dichos dispositivos, activos en cualquier momento, no sobrepasen las cantidades siguientes:

Clase 6 (1,200 m3 y mayores) : 450 plantadosClase 6 (< 1,200 m3) : 300 plantados

Clases 4-5 : 120 plantadosClases 1-3 : 70 plantados

Un plantado será activado exclusivamente a bordo de un buque cerquero. Se considerará activo un plantado cuando haya sido lanzado al mar y comience a transmitir su posición y esté siendo rastreado por el buque, su propietario, o armador.

Se prohíbe la activación de plantados durante el plazo de quince (15) días antes del comienzo del período de veda establecido en la presente Resolución Ministerial; para el caso de las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, deben recuperar en un plazo de quince (15) días antes del comienzo del período de veda, un número de plantados igual al número de plantados sobre los que realizaron lances durante ese mismo período.

Artículo 6.- Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2018, aplicable a las embarcaciones atuneras palangreras mayores de veinticuatro (24) metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífi co Oriental - (OPO).

Artículo 7.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de calar la red de cerco sobre atunes asociados a un tiburón ballena vivo, en el caso de ser advertida dicha especie antes de comenzar el lance.

En el caso que no se haya advertido al tiburón ballena hasta después del lance de la red de cerco, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para asegurar su liberación y registrará en su bitácora de pesca el incidente, a efectos de notifi car sobre el hecho a la autoridad competente en supervisión y fi scalización en materia pesquera, incluyendo información sobre el número de individuos, los detalles de cómo y por qué ocurrió el encierro, dónde ocurrió, los pasos tomados para asegurar la liberación segura, y una evaluación de la condición vital del tiburón ballena al ser liberado, incluyendo si el animal fue liberado vivo pero murió subsecuentemente.

Artículo 8.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis), en parte o enteros, capturados en el Área de la Convención.

Artículo 9.- Las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de capturar, retener a bordo, descargar o almacenar rayas Mobulidae, que incluyen las rayas Manta y Mobula, en parte o enteras, capturadas en el Área de la Convención.

De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para liberar con prontitud ilesas, al grado factible, las rayas Mobulidae capturadas en cuanto sean observadas en la red, en un anzuelo, o en la cubierta, y hacerlo de forma que ocasione el menor daño posible a las rayas Mobulidae, sin poner en riesgo la seguridad de ninguna persona, prohibiendo la utilización de garfi os para desplazar las rayas, así como la prohibición de levantar las rayas por las hendiduras branquiales o espiráculos; en todos los demás casos en los cuales se encuentren rayas Mobulidae en el aparejo de pesca, debe seguirse las recomendaciones detalladas en el anexo 1 de la Resolución CIAT C-15-04.

Artículo 10.- Las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones oceánicos punta blanca (Carcharhinus longimanus), en parte o enteros, capturados en el Área de la Convención.

De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para liberar con prontitud ilesos, en la medida de lo posible, tiburones oceánicos punta blanca cuando sean aproximados al costado del buque.

Artículo 11.- Las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de realizar las siguientes acciones:

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19NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

a) Calar sus artes de pesca a menos de una milla náutica de una boya de datos anclada en el área de la Convención de Antigua;

b) Interactuar con boyas de datos en el Área de la Convención de Antigua; estas interacciones comprenden, pero no se limitan a, cercar la boya con el arte de pesca, amarrar o sujetar al buque, arte de pesca, o cualquier parte o porción del buque, a una boya o cortar su cable de ancla; y,

c) Subir a bordo una boya de datos, a menos que el propietario responsable de esa boya lo autorice o solicite específi camente.

El capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios ante sus operaciones de pesca, en la atención de la presencia de boyas de datos en el mar, tomando las precauciones necesarias para evitar enmallarlas en el arte de pesca o interactuar directamente de cualquier forma con las boyas de datos que fl otan a la deriva.

De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para extraer el arte de pesca que se haya enmallado en una boya de datos, con el daño mínimo posible a la boya de datos.

Artículo 12.- Las embarcaciones de palangre de más de 20 metros de eslora total que utilicen sistemas hidráulicos, mecánicos, o eléctricos y que pesquen especies amparadas por la CIAT en el OPO al norte de 23ºN y al sur de 30ºS, más la zona comprendida entre el litoral en 2ºN, al oeste hasta 2ºN-95ºO, al sur hasta 15ºS-95ºO, al este hasta 15ºS-85ºO, y al sur hasta 30ºS, según las zonas sombreadas del mapa explicativo que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, deben utilizar al menos dos de las medidas de mitigación señalada en la Tabla 1, incluyendo al menos una de la Columna A. Los buques no usarán la misma medida de la Columna A y la Columna B.

Tabla 1: Medidas de mitigaciónColumna A Columna B

Lances laterales con cortinas de aves y pesos en las

brazoladasLíneas tori (espantapájaros)

Lances nocturnos con iluminación mínima en cubierta Pesos en las brazoladas

Línea tori (espantapájaros) Cebo de color azulPesos en las brazoladas Disparador de línea de calado

profundoCanaleta de calado submarina

Control de despojos

Para el caso de lances laterales con cortinas de aves y pesos en las brazoladas, esta medida sólo puede ser aplicada en el área al norte de 23°N hasta que la investigación demuestre la utilidad de esta medida en aguas al sur de 30°S. Si se realizan lances laterales con cortinas de aves y brazoladas con pesos de la columna A esto se considerará 2 medidas de mitigación.

Si se seleccionan líneas tori (espantapájaros) de las columnas A y B esto igualmente equivale a utilizar simultáneamente 2 líneas tori, es decir, emparejadas.

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, el capitán o responsable de las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, debe realizar los esfuerzos necesarios para evitar cercar tortugas marinas al grado factible.

De ser el caso, de observarse tortugas marinas enmalladas en plantados, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para su liberación.

Para el caso de las embarcaciones palangreras comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, deben llevar a bordo el equipo necesario para la liberación oportuna de tortugas marinas capturadas incidentalmente, tal como desenganchadores, cortacabos, salabardos, entre otros que permita la liberación de dichas especies.

Artículo 14.- Al no ser los tiburones pesca objetivo de las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances

de la presente Resolución Ministerial, en concordancia al numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, el capitán o responsable de la embarcación, debe realizar los esfuerzos necesarios para la liberación de tiburones vivos, especialmente los juveniles, al grado factible, que sean capturados incidentalmente y que no sean utilizados para alimentación y/o subsistencia.

De ser el caso de captura incidental de tiburones, sin perjuicio de los porcentajes de tolerancia establecidos para las embarcaciones de cerco y de palangre, en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, el capitán o responsable de las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, debe tomar las medidas necesarias para requerir que el desembarque de dichas especies sea con la presencia de la cabeza y todas sus aletas, total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.

Artículo 15.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 16.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, comunicará la aprobación de las presentes medidas a los titulares de las embarcaciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, y comunicará al Director de la CIAT sobre los períodos de veda que acatarán cada una de las precitadas embarcaciones.

Artículo 17.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

ANEXO

1674455-1

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20 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

Designan Asesor II de la Jefatura del FONDEPES

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 083-2018-FONDEPES/J

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de julio de 2018 mediante la Resolución Jefatural Nº 078-2018-FONDEPES/J, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – Fondepes, el cual refi ere que el cargo de Asesor II de Jefatura es cargo de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo señalado precedentemente, resulta necesario designar al servidor que desempeñe el mismo;

De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos”, y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, corresponde emitir el acto resolutivo que designa al Asesor II de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – Fondepes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar con efi cacia a partir de la publicación de la presente Resolución, al señor Luis Alberto Salazar Salazar en el cargo de confi anza de Asesor II de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – Fondepes.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIMEJefe

1674093-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0415/RE-2018

Lima, 20 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la participación peruana en las actividades del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifi co (APEC), se enmarca en los objetivos estratégicos de política exterior de lograr una adecuada inserción del Perú en la Región Asia Pacífi co y de fortalecer la integración regional y subregional del Perú en las esferas económica, política, social y cultural;

Que, las sesiones de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 3) del APEC y sus actividades conexas se celebrarán en la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, del 14 al 20 de agosto de 2018;

Que, la agenda establecida por Papúa Nueva Guinea como presidencia del proceso APEC 2018, tiene como

tema principal “Promoviendo las Oportunidades de Inclusión, Abrazando un Futuro Digital”, la cual incluye las siguientes prioridades: mejorando la conectividad y profundizando la integración económica; promoviendo un crecimiento sostenible e inclusivo; y fortaleciendo el crecimiento inclusivo a través de la reforma estructural; prioridades que buscan el llamado crecimiento de calidad en la región y dan continuidad a las propuestas de la Presidencia peruana en 2016, en el mismo sentido que el proceso de refl exión sobre la visión del Foro APEC más allá del 2020;

Que, en el marco de esta SOM 3, se llevarán a cabo las reuniones del Comité de Comercio e Inversiones, el Comité Económico (EC), el Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH), el Comité de Presupuesto y Administración, la Reunión del Grupo Directivo SOM sobre la Visión de APEC Post-2020, el Diálogo “Multi-Stakeholder” sobre la Visión de APEC Post-2020, la Reunión del Grupo de Visión de APEC (AVG), la Plenaria de Altos Funcionarios del APEC, así como otras actividades conexas, con el fi n de continuar con la implementación de los mandatos emanados de la XXV Cumbre de Líderes del APEC, realizada en Vietnam en noviembre de 2017;

Que, en ese mismo contexto, el Alto Funcionario del Perú ante el APEC deberá sostener reuniones bilaterales de consulta y de coordinación, a nivel de Altos Funcionarios, tanto con expertos de la Secretaría del APEC y del Consejo de Cooperación Económica del Pacífi co, así como con autoridades de las otras economías integrantes de este Foro;

Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N.° 1898, del Despacho Viceministerial, de 12 de julio de 2018; y las Memoranda (DAO) N.° DAO00470/2018, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 11 de julio de 2018; y, (OPR) N.° OPR00264/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 17 de julio de 2018 que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, del 14 al 20 de agosto 2018:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Bustinza Soto, Director de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía; y Alto Funcionario del Perú ante el APEC, para participar en las siguientes reuniones:

- Reunión SOM del Grupo de Amigos del Presidente (FoTC) sobre Conectividad;

- El Diálogo Multi-Stakeholder sobre la Visión de APEC Post-2020;

- Segunda Reunión del Grupo de Visión de APEC;- Reunión de Funcionarios de Alto Nivel sobre Reforma

Estructural del Comité Económico;- Diálogo Político SOM sobre el Fortalecimiento del

Crecimiento en el Sector de Recursos;- Reunión del Grupo Directivo SOM sobre la Visión de

APEC Post-2020; y,- Tercera Reunión de Altos Funcionarios del APEC

(SOM 3).

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República Javier Leonardo Salas de los Ríos, Subdirector de Cooperación Económica, Técnica y Asuntos Sociales

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21NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

(APEC2 - ECOTECH) de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, para participar en las siguientes reuniones:

- Reunión del Comité Económico (EC);- Reunión del Comité de Presupuesto y Administración

(BMC);- Reunión del Comité Directivo SOM de Cooperación

Económica y Técnica;- Simposio SOM sobre los Acuerdos Comerciales

Regionales y Acuerdos de Libre Comercio y su Contribución en el Crecimiento Económico; y,

- Tercera Reunión de Altos Funcionarios del APEC (SOM 3).

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase EconómicaUS$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

José Emilio Bustinza Soto 3,930.00 385.00 7 2,695.00Javier Leonardo Salas de los Ríos 3,930.00 385.00 7 2,695.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1673414-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0416/RE-2018

Lima, 20 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, las sesiones de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM II) del APEC y sus actividades conexas se celebrarán en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 4 al 20 de agosto de 2018;

Que, en el marco de dicha Reunión se llevarán a cabo la reunión del “Diálogo Multi partes del Grupo de Visión APEC Post 2020” el 15 de agosto de 2018, la Segunda Reunión del “Grupo de Visión APEC” del 16 al 17 de agosto de 2018; así como, la Tercera Reunión de Altos Funcionarios del 19 al 20 de agosto de 2018;

Que, los Altos Funcionarios de siete economías anfi trionas de APEC de 2016 a 2022, son miembros del “Grupo Directivo SOM sobre la Visión Post 2020”, incluido el Alto Funcionario de Perú, en su calidad de ex anfi trión de la Presidencia del Perú del APEC 2016; ejercicio durante el cual se lanzó dicho proceso de refl exión sobre el futuro del APEC después de 2020;

Que, a fi n de concretar dicho proceso de refl exión, fue creado el “Grupo de Visión APEC” por decisión de la XXV Cumbre de Líderes del APEC, realizada en la República Socialista de Vietnam, en noviembre de 2017; está compuesto por una persona eminente de cada economía APEC, con el fi n de asistir a los Altos Funcionarios a desarrollar una visión para APEC a partir de 2020 en adelante, visión que deberá construirse sobre

la base de los logros pasados, los asuntos pendientes y la exploración de nuevas áreas de cooperación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0031-2018/RE, de 16 de enero de 2018, se designó al Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Edward Allan Wagner Tizón, Director de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar” (ADP), y actual Presidente de la Red Peruana de Estudios Asia Pacífi co (REDAP), como representante (persona eminente) del Perú ante el “Grupo de Visión de APEC”;

Que, en la Primera Reunión del “Grupo de Visión APEC” del 21 de mayo de 2018, el Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Edward Allan Wagner Tizón fue elegido Presidente del mencionado Grupo;

Que, en la Primera Reunión del “Grupo Directivo SOM sobre la Visión Post 2020” llevada a cabo en marzo de 2018, se acordó que los miembros del “Grupo de Visión APEC” pueden participar acompañados de hasta dos (2) personas de apoyo, y que el rol de Presidente del Grupo de Visión conlleva a una participación particularmente intensa;

Que, resulta necesaria la participación del representante del Perú y Presidente del Grupo de Visión APEC, Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Edward Allan Wagner Tizón, Director de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar” y de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Catherine Grace Vennard Zapata, Subdirectora de Estudios de la ADP y actual encargada de seguir los temas de la REDAP y del “Grupo de Visión APEC”, en las reuniones del “Diálogo Multi partes del Grupo de Visión APEC Post 2020”, y Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM II) del APEC y sus actividades conexas;

Que, por razones de itinerario el viaje del Director de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar” y la Subdirectora de Estudios de la ADP, se realizará del 11 al 22 de agosto de 2018;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 1770, del Despacho Viceministerial, de 27 de junio de 2018; y la Memoranda (DAD) N.º DAD00203/2018 , de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 27 de junio de 2018; y (OPR) N.º OPR00253/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 5 de julio de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Edward Allan Wagner Tizón, Director de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar” (ADP), y actual Presidente de la Red Peruana de Estudios Asía Pacífi co, como Representante del Perú ante el Grupo de Visión del Foro de Cooperación Asía Pacífi co (APEC), y de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Catherine Grace Vennard Zapata, Subdirectora de Estudios de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar”, a la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, para participar del 15 al 20 de agosto de 2018, en las reuniones del “Diálogo Multi partes del Grupo de Visión APEC Post 2020”, la Segunda Reunión del “Grupo de Visión APEC”; así como en la Tercera Reunión de Altos Funcionarios.

Artículo 2.- El pasaje aéreo del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Edward Allan Wagner Tizón, será cubierto por la Fundación Academia Diplomática del Perú (FADP).

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22 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

Artículo 3.- Los demás gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089192 Formación Profesional, Post-Grado, Maestría en la ADP, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos por día US$

Número de días Total viáticos US$

Edward Allan Wagner Tizón 385.00 6 + 1 2,695.00

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos US$

Catherine Grace Vennard Zapata 3653.00 385.00 6 + 1 2,695.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1673414-2

SALUD

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, Argentina, Federación de Rusia y Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 692-2018/MINSA

Lima, 25 de julio del 2018

Visto, el Expediente N° 18-059018-001, que contiene la Nota Informativa N° 373-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos,

dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SOVEREIGN PHARMA PRIVATE LIMIITED, ubicado en la ciudad de Damán, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 289-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., conforme al Recibo de Ingreso N° 1877 del 18 de mayo de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 06 al 10 de agosto de 2018;

Que, con Memorando N° 1129-2018-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químico farmacéuticos Jesusa Poma Inca y Elmer Edgar Andia Torre, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 3741, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 216-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 18 de junio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por

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23NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N°27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N°798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químico farmacéuticos Jesusa Poma Inca y Elmer Edgar Andia Torre, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Damán, República de la India, del 03 al 11 de agosto de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 6,802.44 (c/persona US$ 3,401.22 incluido TUUA)

- Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 9,802.44

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1674372-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 693-2018/MINSA

Lima, 25 de julio del 2018

Visto, el Expediente N° 18-063437-001, que contiene la Nota Informativa N° 404-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa DISTRIBUIDORA DANY S.R.LTDA., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio KWALITY PHARMACEUTICALS LTD, ubicado en la ciudad de Amritsar, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

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24 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 312-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa DISTRIBUIDORA DANY S.R.LTDA., conforme al Recibo de Ingreso N° 2185 del 5 de junio de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 6 al 10 de agosto de 2018;

Que, con Memorando N° 1215-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Sandro Paolo Callocunto Camasca y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 3922, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 245-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 28 de junio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa DISTRIBUIDORA DANY S.R.LTDA. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Sandro Paolo Callocunto Camasca y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Amritsar, República de la India, del 3 al 12

de agosto de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa DISTRIBUIDORA DANY S.R.LTDA., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 7,259.94 (c/persona US$ 3,629.97 incluido TUUA)

• Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 10,259.94

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1674372-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 694-2018/MINSA

Lima, 25 de julio del 2018

Vistos, los Expedientes N°s. 18-053480-001 y 18-053480-003, que contienen la Nota Informativa N° 343-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

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25NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa ESKE CORPORATION S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SERUM INSTITUTE OF INDIA PVT. LTD ubicado en la ciudad de Pune, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 266-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa ESKE CORPORATION S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 3733 del 6 de noviembre de 2014, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 6 al 13 de agosto de 2018;

Que, con Memorando N° 1015-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Aura Amelia Castro Balarezo y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 3462, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 191-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 5 de junio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa ESKE CORPORATION S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Aura Amelia Castro Balarezo y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Pune, República de la India, del 3 al 15 de agosto de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa ESKE CORPORATION S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 7,037.94 (c/persona US$ 3,518.97 incluido TUUA)

• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 4,500.00 (c/persona US$ 2,250.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 11,537.94

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1674372-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 695-2018/MINSA

Lima, 25 de julio del 2018

Visto, el Expediente N° 18-059016-001, que contiene la Nota Informativa N° 374-2018-DIGEMID-DG-DICER-

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26 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa TRADEMEDIC S.A.C., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS BACON SAIC, ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 294-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa TRADEMEDIC S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 1352 del 11 de abril de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 06 al 10 de agosto de 2018;

Que, con Memorando N° 1100-2018-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químico farmacéuticos Miguel Ángel Sare Cruz y José Luis Medrano Aucacusi, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 3697, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 214-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 18 de junio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa TRADEMEDIC S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N°27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N°798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químico farmacéuticos Miguel Ángel Sare Cruz y José Luis Medrano Aucacusi, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 05 al 11 de agosto de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRADEMEDIC S.A.C., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina

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27NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,578.18 (c/persona US$ 1,289.09 incluido TUUA)

• Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 6,178.18

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1674372-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 696-2018/MINSA

Lima, 25 de julio del 2018

Visto, el Expediente N° 18-062477-001, que contiene la Nota Informativa N° 398-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada

por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio CLOSED JOINT-STOCK COMPANY BIOCAD, ubicado en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 311-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado los depósitos efectuados por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 1732 del 4 de mayo de 2018 y Recibo de Ingreso N° 2318 del 18 de junio de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 8 al 17 de agosto de 2018;

Que, con Memorando N° 1214-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Gloria Mélida García Molina y Jenny Luz Aliaga Contreras, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 3921, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 244-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 28 de junio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

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28 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Gloria Mélida García Molina y Jenny Luz Aliaga Contreras, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 5 al 18 de agosto de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 5,068.12 (c/persona US$ 2,534.06 incluido TUUA)

• Viáticos por 11 días para 2 personas : US$ 9,680.00 (c/persona US$ 4,840.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 14,748.12

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1674372-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 697-2018/MINSA

Lima, 25 de julio del 2018

Visto, el Expediente N° 18-047044-001, que contiene la Nota Informativa N° 299-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa FARMINDUSTRIA S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS SYNTHESIS S.A.S. ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 239-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa FARMINDUSTRIA S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 83 del 10 de enero de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 10 al 17 de agosto de 2018;

Que, con Memorando N° 880-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Tania Zenaida

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29NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

Oviedo Latorre y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 3115, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 172-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 18 de mayo de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa FARMINDUSTRIA S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios,

el viaje de las químico farmacéuticas Tania Zenaida Oviedo Latorre y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 al 18 de agosto de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMINDUSTRIA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,863.56 (c/persona US$ 931.78 incluido TUUA)

• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 7,263.56

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1674372-6

Designan Jefa de Equipo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 699-2018/MINSA

Lima, 25 de julio del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-2018/MINSA de fecha 11 de abril de 2018, se designó a la contadora pública Angela Bonilla Cairo, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma y designar a la profesional que ejercerá el cargo en mención;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 25 de julio de 2018, la renuncia formulada por la contadora pública Angela Bonilla Cairo, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 301-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, con efectividad al 25 de julio de 2018, a la ingeniero administrativo Delia María Macarlupu Guevara, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP-P N° 598), Nivel F-3 de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1674453-1

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30 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

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31NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2018-TR

Lima, 24 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reordenado mediante Resolución del Secretario General Nº 018-2018-TR/SG, la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones cuenta con un (1) cargo de confi anza de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CAP-P Nº 180), Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, cargo que se encuentra vacante;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúan mediante resolución ministerial o del titular de la Entidad correspondiente;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna, mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al señor BAYRON FANOR CHÁVEZ BRAVO, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CAP-P Nº 180), Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1674416-1

Designan Directora de la Dirección de Investigación Socio - Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2018-TR

Lima, 24 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reordenado mediante Resolución del Secretario General Nº 018-2018-TR/SG, la Dirección General de Promoción del Empleo cuenta con un (1) cargo de

confi anza de Director de Investigación Socio - Económico Laboral (CAP-P Nº 258), Nivel Remunerativo F-3, que se encuentran vacante;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúan mediante resolución ministerial o del titular de la Entidad correspondiente;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna, mediante el cual se designe a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a la señora GABRIELA CARRASCO GUTIÉRREZ, en el cargo de Directora de la Dirección de Investigación Socio - Económico Laboral (CAP-P Nº 258), Nivel Remunerativo F-3, de la Dirección General de Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1674416-2

Modifican la R.M. Nº 050-2016-TR, que aprobó la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2018-TR

Lima, 24 de julio de 2018

VISTOS: La derivación del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Ofi cio Nº 621-2018-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe Técnico Nº 08-2018-MTPE/3/19.2/NCCL de la Sub Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y el Informe Nº 1775-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia;

Que, acorde al artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, tiene entre sus funciones específi cas, proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materia de normalización y certifi cación de competencias

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32 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

laborales, la formación continua en las empresas y desarrollo de los recursos humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2016-TR, se crea el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de promover la mejora y desarrollo de la empleabilidad, competitividad empresarial y productividad laboral, coadyuvando a la reducción de la brecha entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo con la participación directa de los principales involucrados en el sector construcción;

Que, mediante Informe Técnico Nº 08-2018-MTPE/3/19.2/NCCL, la Sub Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, señala que el artículo 4 de la resolución citada en el considerando anterior, establece la conformación de los representantes al “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, indicando que para su designación se remitirán comunicados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Comité; asimismo, señala que conforme el artículo 6 de la referida resolución, la Secretaría Técnica se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral de acuerdo a sus funciones, propone modifi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 050-2016-TR, a efectos de fl exibilizar la acreditación de los representantes titular y alterno de las entidades que conforman el “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción” y la modifi cación del artículo 6 de la referida resolución, conforme el acuerdo adoptado por el Comité en la Sexta Sesión Ordinaria 2017, de fecha 09 de agosto de 2017;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese los artículos 4 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 050-2016-TR, que aprueba la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- ConformaciónEl “Comité de Competencias Laborales del Sector

Construcción” está conformado por:

a. Un/a representante del órgano de línea responsable de la normalización de competencias laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá;

b. Un/a representante del órgano de línea responsable de la Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

c. Un/a representante del órgano de línea de las políticas de Educación Superior Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación;

d. Un/a representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector construcción, propuesto por las asociaciones de empresas, o gremios, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

e. Hasta cinco (5) representantes con experiencia laboral y de reconocida trayectoria en la industria de la construcción, propuesto por las empresas, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

f. Un/a representante de los centros de formación profesional públicos, vinculado al sector construcción de ámbito nacional, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

g. Un/a representante de los centros de formación profesional privados, vinculado al sector construcción de ámbito nacional, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

h. Un/a representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector construcción, propuesto por las organizaciones, asociaciones o instituciones de trabajadores, profesionales o técnicos, vinculados al sector correspondiente;

Las entidades señaladas en el presente artículo acreditarán a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

En función a sus necesidades y objetivos, los miembros del “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, podrán solicitar adicionalmente la participación en calidad de invitados a representantes de otras instituciones que convengan al objeto del Comité, así como a representantes de los gobiernos regionales.

La participación de todos los miembros del citado Comité será Ad Honorem y tienen la obligación de guardar la confi dencialidad de la información que conozcan por el ejercicio del cargo.

Artículo 6.- Secretaría TécnicaEl “Comité de Competencias Laborales del Sector

Construcción” contará con una Secretaría Técnica, la misma que es elegida por los representantes de las instituciones que integran el presente Comité. El proceso de elección, así como sus funciones, se encuentran especifi cadas y detalladas en su Reglamento Interno.”

Artículo 2.- ComunicaciónNotifíquese la presente resolución ministerial a las

entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo primero de la presente resolución, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3.- Dejar sin efectoDéjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 121-

2016-TR, que establece la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”.

Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1674416-3

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Reconforman el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 268-2018-VIVIENDA

Lima, 25 de julio del 2018

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33NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

VISTOS: El Acta Nº 001-2018-VIVIENDA - GTGRD del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 073-2018/VIVIENDA/SG/OSDN de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional; el Memorándum Nº 1564-2018/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 29664, concordado con el numeral 13.4 del artículo 13 y el artículo 17 del Reglamento de la citada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 048-2014-PCM, los Ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; asimismo, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de niveles directivos superiores, siendo dicha función indelegable;

Que, la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de gobierno”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, defi ne a los Grupos de Trabajo de la GRD como espacios internos de articulación de las unidades orgánicas competentes de cada entidad pública de los tres niveles de gobierno, para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia; asimismo, dispone en su numeral VII, que el Grupo de Trabajo de la GRD Ministerial: GTGRD-M, está integrado por el/la Ministro/a, quien lo preside, los Viceministros, Direcciones Nacionales o Generales o sus equivalentes, el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional y el Jefe de la Ofi cina General de Administración;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-2012-VIVIENDA, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 259-2012/VIVIENDA, 213-2013-VIVIENDA, 449-2014-VIVIENDA y 403-2016-VIVIENDA, se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el referido Grupo de Trabajo, en la reunión de fecha 30 de abril del presente año, conforme consta en el Acta Nº 001-2018-VIVIENDA-GTGRD y su Anexo, acordó, entre otros, aprobar su reconformación, con la fi nalidad de incorporar al Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, y al Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y retirar del Grupo al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y al Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, por cuanto el referido Programa ya no forma parte del MVCS;

Que, mediante el Informe Nº 073-2018-VIVIENDA/SG/OSDN, la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional señala que resulta necesario efectuar las modifi caciones en la conformación del referido Grupo de Trabajo, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, contenida en el Memorándum Nº 1564-2018/VIVIENDA-OGPP, sustentada en el Informe Nº 257-2018/VIVIENDA-OGPP-OPM, mediante la cual opina por la viabilidad de la propuesta presentada;

Que, en ese sentido, resulta necesario reconformar el

Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de gobierno”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformar el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – GTGRD-MVCS, constituido por la Resolución Ministerial Nº 122-2012-VIVIENDA, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 259-2012-VIVIENDA, 213-2013-VIVIENDA, 449-2014-VIVIENDA y 403-2016-VIVIENDA, el cual está integrado por:

- El / la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside.

- El / la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo.- El / la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento.- El / la Secretario/a General.- El / la Director/a General de Programas y Proyectos

en Vivienda y Urbanismo.- El / la Director/a General de Políticas y Regulación en

Vivienda y Urbanismo.- El / la Director/a General de Políticas y Regulación en

Construcción y Saneamiento.- El / la Director/a General de la Ofi cina General de

Administración.- El / la Director/a General de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto.- El / la Director/a Ejecutivo del Programa Nuestras

Ciudades.- El / la Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de

Vivienda Rural.- El / la Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de

Saneamiento Urbano.- El / La Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de

Saneamiento Rural.- El / La Director/a de la Ofi cina de Seguridad y

Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, al Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, para las acciones de coordinación en lo que corresponda como integrantes del SINAGERD; así como a los miembros del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – GTGRD-MVCS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1674258-1

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones

RESOLUCION MINISTERIALNº 270-2018-VIVIENDA

Lima, 25 de julio del 2018

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34 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2018-VIVIENDA, se designa a la señora Andrea Margianna Barreto Campos, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Andrea Margianna Barreto Campos, al cargo de Directora de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1674432-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Dan por concluida designación de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 167-2018-J-OPE/INS

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 151-2018-J-OPE/INS de fecha 28 de junio de 2018, se designó a la Médico Cirujano Nora Reyes Puma de Comesaña en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la Médico Cirujano Nora Reyes Puma de Comesaña al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud;

Con el visto de las Directoras Generales del Centro Nacional de Salud Pública y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

En uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Médico Cirujano Nora Reyes Puma de Comesaña, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva

de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCOJefe

1674137-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Aprueban formatos a emplearse en el proceso de adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes (PAL)

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 110-2018-COFOPRI/DE

Lima, 24 de julio de 2018

VISTOS, el Informe Nº 044-2018-COFOPRI/DND del 1 de mayo de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum Nº 1019-2018-COFOPRI-DFIND del 8 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Memorándum Nº 939-2018-COFOPRI/OPP del 19 de julio de 2018, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 339-2018-COFOPRI/OAJ del 20 de julio de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202, se modifi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA, incorporó el Capítulo IV “Reubicaciones” en el Título III del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de Vivienda, a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias;

Que, el mencionado Capítulo IV conformado por los artículos 21-A, 21-B, 21-C, 21-D y 21-E, regula el procedimiento para la adjudicación de lotes mediante los PAL sobre terrenos del Estado desocupados destinados íntegramente a reubicaciones, que COFOPRI desarrollará a solicitud de cualquiera de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, que identifi can el terreno estatal que servirá de zona de acogida de la(s) familia(s) a reubicar; la ejecución del diagnóstico y las acciones de saneamiento del terreno y lotización, las reglas para la asignación de lotes, la emisión del título de propiedad e inscripción en el Registro de Predios;

Que, a través del Informe Nº 044-2018-COFOPRI/DND del 1 de mayo de 2018 y el Memorándum Nº 1019-2018-COFOPRI-DFIND del 8 de junio de 2018, la Dirección de Normalización y Desarrollo, y la Dirección de Formalización Individual, respectivamente; dan cuentan que conjuntamente elaboraron y consensuaron acordes al marco normativo antes referido, las características y contenidos de los formatos a ser utilizados en los PAL para reubicados; presentando los proyectos de formatos denominados: (i) Expediente Individual – Ficha de Datos. PAL destinado a reubicación (Anexo A); (ii) Registro

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35NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

de Asignación de Lotes por Rango de Priorización. PAL destinado a reubicación (Anexo B); (iii) Registro de Asignación de Lotes por Sorteo. PAL destinados a reubicación (Anexo C); (iv) Padrón de Publicación de Titulares resultantes de la Adjudicación de Lotes. PAL destinado a reubicación (Anexo D); (v) Constancia de Adjudicación de Lote. PAL destinado a reubicación (Anexo E); y, (vi) Título de Propiedad Gratuito – Programa de Adjudicación de Lotes destinados a reubicación (Anexo F);

Que, ante lo señalado, el formato de Expediente Individual – Ficha de Datos. PAL destinado a reubicación (Anexo A), se propone para contener la identidad de los adjudicatarios, así como detalle de los documentos presentados por éstos;

Que, el formato Registro de Asignación de Lotes por Rango de Priorización. PAL destinado a reubicación (Anexo B), el formato Registro de Asignación de Lotes por Sorteo. PAL destinados a reubicación (Anexo C), el formato Padrón de Publicación de Titulares resultantes de la Adjudicación de Lotes. PAL destinado a reubicación (Anexo D); el formato Constancia de Adjudicación de Lote. PAL destinado a reubicación (Anexo E), el formato Título de Propiedad Gratuito – Programa de Adjudicación de Lotes destinados a reubicación (Anexo F), se proponen al amparo de las disposiciones prescritas en el artículo 21-A y los literales a), b), c) y d) del artículo 21-E del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA, que disponen las reglas para la asignación de lotes, la emisión del título de propiedad e inscripción en el Registro de Predios;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Nº 939-2018-COFOPRI/OPP del 19 de julio de 2018, opina sobre la viabilidad que la entidad apruebe los formatos enunciados; recomendando que la Dirección de Formalización Individual elabore el Manual de Procedimientos de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de Vivienda para Reubicados;

Que, con el Informe Nº 339-2018-COFOPRI/OAJ del 20 de julio de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluyó que los mencionados formatos se encuentran conformes a las disposiciones prescritas en el Capítulo IV del Título III del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA;

Que, el último párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA, establece que COFOPRI para la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL) aprueba los títulos de propiedad;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento señala que en todo lo no previsto o en lo que no se oponga las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, resulta de aplicación supletoria las normas de formalización contenidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA, establece que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fi chas de empadronamiento, de verifi cación y del instrumento de formalización requeridos;

Que, en ese mismo sentido la Quinta Disposición Final del nombrado Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, establece que éste aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fi chas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización;

Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 803 y 1202, los Decretos Supremos Nºs. 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 014-2016-VIVIENDA y 001-2018-VIVIENDA; y,

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del formato “Expediente Individual – Ficha de Datos. PAL destinado a reubicación”.

Aprobar el denominado formato “Expediente Individual – Ficha de Datos. PAL destinado a reubicación”, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación del formato “Registro de Asignación de Lotes por Rango de Priorización. PAL destinado a reubicación”.

Aprobar el denominado formato “Registro de Asignación de Lotes por Rango de Priorización. PAL destinado a reubicación”, que como Anexo B forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobación del formato “Registro de Asignación de Lotes por Sorteo. PAL destinados a reubicación”.

Aprobar el denominado formato “Registro de Asignación de Lotes por Sorteo. PAL destinados a reubicación”, que como Anexo C forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Aprobación del formato “Padrón de Publicación de Titulares resultantes de la Adjudicación de Lotes. PAL destinado a reubicación”.

Aprobar el denominado formato “Padrón de Publicación de Titulares resultantes de la Adjudicación de Lotes. PAL destinado a reubicación”, que como Anexo D forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Aprobación del formato “Constancia de Adjudicación de Lote. PAL destinado a reubicación”.

Aprobar el denominado formato “Constancia de Adjudicación de Lote. PAL destinado a reubicación”, que como Anexo E forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- Aprobación del formato “Título de Propiedad Gratuito – Programa de Adjudicación de Lotes destinados a reubicación”.

Aprobar el denominado formato “Título de Propiedad Gratuito – Programa de Adjudicación de Lotes destinados a reubicación”, que como Anexo F forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7.- Implementación del Manual de Procedimientos de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de Vivienda para Reubicados.

Encargar a la Dirección de Formalización Individual implementar la elaboración del Manual de Procedimientos de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de Vivienda para Reubicados; coordinando su formulación con la Dirección de Normalización y Desarrollo y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8.- Publicación.Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario

Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

1673978-1

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36 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Modifican el artículo 1 de la R.J. N° 008-2018-SENACE/JEF

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00125-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de julio de 2018

VISTOS: El Memorando N° 00154-2018-SENACE-JEF y el Informe N° 00063-2018-SENACE-GG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente - MINAM;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se aprueba el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del Senace, determinando que el cronograma de transferencia de funciones al Senace, como parte de la Tercera Etapa del proceso de implementación, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba;

Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968, estableciéndose que el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción proveniente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inicia en el cuarto trimestre del año 2016;

Que, para dicho efecto, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, dispone que mediante Resolución del Titular del Senace se debe designar a tres (3) representantes que conformarán la Comisión de Transferencia, uno de los cuáles deberá presidirla;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 008-2018-SENACE/JEF, se designa a los representantes del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre ellos, el señor Juan Manuel Casalino Franciskovic, Asesor de Jefatura;

Que, con Resolución Jefatural N° 115-2018-SENACE/JEF, se acepta la renuncia formulada por el señor Juan Manuel Casalino Franciskovic al cargo de Asesor de Jefatura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenible -Senace; por lo que resulta necesario modifi car la designación de los representantes del Senace ante la Comisión de Transferencia del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Con el visado de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones

de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, en el marco de la Ley N° 29968; y, el literal j) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 008-2018-SENACE/JEF, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para la Inversiones Sostenibles – Senace, ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual queda conformada de la siguiente manera:

- Director/a de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental (DGE), o quien, por encargo, ejerza sus funciones, quien la presidirá.

- Director/a de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura (DEIN), o quien, por encargo, ejerza sus funciones.

- Miguel Angel Espichan Mariñas, Asesor de Jefatura.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles – Senace

1674189-1

Modifican el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 006-2018-SENACE/JEF

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00126-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de julio de 2018

VISTOS: El Memorando N° 00155-2018-SENACE-JEF y el Informe N° 00062-2018-SENACE-GG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente - MINAM;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se aprueba el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del Senace, determinando que el cronograma de transferencia de funciones al Senace, como parte de la Tercera Etapa del proceso de implementación, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba;

Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968, estableciéndose que el proceso de transferencia de funciones del subsector Saneamiento proveniente del

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37NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inicia en el segundo trimestre del año 2017;

Que, para dicho efecto, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, dispone que mediante Resolución del Titular del Senace se debe designar a tres (3) representantes que conformarán la Comisión de Transferencia, uno de los cuáles deberá presidirla;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 006-2018-SENACE/JEF, se designa a los representantes del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre ellos, el señor Juan Manuel Casalino Franciskovic, Asesor de Jefatura;

Que, con Resolución Jefatural N° 115-2018-SENACE/JEF, se acepta la renuncia formulada por el señor Juan Manuel Casalino Franciskovic al cargo de Asesor de Jefatura del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenible -Senace; por lo que resulta necesario modifi car la designación de los representantes del Senace ante la Comisión de Transferencia del subsector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Con el visado de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, en el marco de la Ley N° 29968; y, el literal j) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 006-2018-SENACE/JEF, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para la Inversiones Sostenibles – Senace, ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual queda conformada de la siguiente manera:

- Director/a de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura (DEIN), o quien, por encargo, ejerza sus funciones, quien la presidirá.

- Director/a de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental (DGE), o quien, por encargo, ejerza sus funciones.

- Diego Martin Reategui Rengifo, Asesor de Jefatura.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles – Senace

1674230-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Delegan facultades y atribuciones en materia presupuestal al Gerente General

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 175-2018-SUNARP/SN

Lima, 25 de julio de 2018

VISTO, el Informe N° 583-2018-SUNARP/OGAJ del 20 de julio de 2018 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función registral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman;

Que, el literal v) del artículo 9 del citado Reglamento faculta al Superintendente Nacional a delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto o en otros funcionarios;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado citado en el considerando que antecede, el Titular de la entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones; con el visado de la Gerencia General, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultad al Gerente General

Delegar al Gerente General las siguientes facultades y atribuciones, en materia presupuestal:

a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

b) Aprobar la formalización de Notas para modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2.- Cumplimiento de requisitos y procedimientos legales

La delegación de la facultad a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse

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38 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto.

Artículo 3.- Deber de comunicar al Superintendente Nacional

El Gerente General deberá informar al Despacho de la Superintendencia Nacional, sobre el ejercicio de la facultad delegada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de emitida la respectiva resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1674371-1

Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Pacasmayo, ubicada en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 176-2018-SUNARP/SN

Lima, 25 de julio de 2018

VISTOS, el Ofi cio Nº 1071-2017-UE 004-UPP/JEF del 24 de octubre de 2017 y Ofi cio Nº 185-2018-UE 004-UPP/JEF del 30 de enero de 2018 remitidos por la Jefatura de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, el Memorándum Múltiple Nº 039-2017-SUNARP/OGPP del 03 de noviembre de 2017 y el Memorándum Nº 1137-2018-SUNARP/OGPP del 25 de junio de 2018 emitidos por la Jefatura de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 2299-2017-SUNARP/OGA del 07 de noviembre de 2017 emitido por la Jefatura de la Ofi cina General de Administración, el Memorándum Nº 072-2018-SUNARP/DTR del 19 de enero de 2018 emitido por la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 221-2018-SUNARP/OGTI del 12 de febrero de 2018 emitido por la Jefatura de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y, el Informe Nº 528-2018-SUNARP/OGAJ del 05 de julio de 2018 emitido por la Jefatura de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, la Sunarp dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, descentralización y la modernización de la Gestión Pública para lo cual prevé que los servicios registrales alcance a un mayor número de ciudadanos de manera efi caz y oportuna;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1071-2017-UE 004-UPP/JEF del 24 de octubre de 2017, la Jefatura de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo propuso la creación de la Ofi cina Receptora de Pacasmayo remitiendo el expediente que contiene el estudio técnico cualí-cuantitativo, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de ofi cinas receptoras”, aprobada por Resolución N° 347-2015-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2015, remitiendo posteriormente, con

el Ofi cio Nº 185-2018-UE 004-UPP/JEF del 30 de enero de 2018, el referido estudio técnico debidamente visado, en señal de conformidad, por las Unidades Orgánicas de dicha Zona Registral;

Que, conforme a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico cuenta con el análisis de la demanda, los servicios registrales, las externalidades positivas y negativas, la evaluación tecnológica, los benefi cios, costos, análisis benefi cio/costo y el cronograma, respectivo; asimismo, cuenta con las conformidades de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración, Asesoría Jurídica y de Tecnologías de la Información de la Zona Registral que efectúa el pedido;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.2.2 de la Directiva, la Jefatura de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Múltiple Nº 039-2017-SUNARP/OGPP del 03 de noviembre de 2017, deriva dicho estudio técnico a las Ofi cinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad;

Que, con Memorándum Nº 1137-2018-SUNARP/OGPP del 25 de junio de 2018, la Jefatura de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que el estudio técnico cuenta con proyecciones que no han sufrido modifi cación alguna; asimismo, indica que los aspectos administrativos, tecnológicos y técnicos registrales, mantienen su vigencia; por lo que, brinda opinión favorable respecto a la apertura de la Ofi cina Receptora de Pacasmayo;

Que, así también, dicha Ofi cina General informa que la propuesta de creación de la Ofi cina Receptora de Pacasmayo se encuentra incluida en la cuarta modifi cación del Plan Operativo Institucional 2018 aprobado por Resolución Nº 148-2018-SUNARP/SN del 21 de junio de 2018;

Que, de igual forma, cuenta con las aprobaciones de la Ofi cina General de Administración, de la Dirección Técnica Registral, así como, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, a través del Memorándum N° 2299-2017-SUNARP/OGA del 07 de noviembre de 2017, Memorándum Nº 072-2018-SUNARP/DTR del 19 de enero de 2018; y, el Memorándum N° 221-2018-SUNARP/OGTI del 12 de febrero de 2018, respectivamente;

Que, en atención a lo antes señalado, la Jefatura de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 528-2018-SUNARP/OGAJ del 05 de julio de 2018, opinó que el estudio técnico cuali-cuantitativo elaborado por la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN; por lo que, evaluado el expediente y en tanto, el mismo cuenta con las opiniones favorables de las áreas respectivas de la Zona Registral solicitante y de la Sede Central; concluye que resulta procedente la apertura de la Ofi cina Receptora de Pacasmayo;

Estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 del 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Ofi cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Consejo Directivo, en ejercicio de la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación de Ofi cina ReceptoraAutorizar la creación de la Ofi cina Receptora de

Pacasmayo, ubicada en la Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo.

Artículo 2º.- Servicios RegistralesLa Jefatura de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo,

mediante Resolución, detallará los servicios registrales

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39NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

que se brindarán en la nueva Ofi cina Receptora de Pacasmayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendencia Nacional de los Registros Públicos

1674390-1

Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Santiago, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 177-2018-SUNARP/SN

Lima, 25 de julio de 2018

VISTOS, el Ofi cio N° 472-2017/Z.R.N°XI-JZ, del 15.12.2017, del Jefe (e) de la Zona Registral N° XI – Sede Ica; el Memorándum Múltiple N° 049-2017-SUNARP/OGPP, del 21.12.2017, los Memorándums N° 2917-2017-SUNARP/OGA, del 29.12.2017; N° 247-2018-SUNARP/DTR, del 05.03.2018; N° 386-2018-SUNARP/OGTI, del 16.03.2018; N° 1124-2018-SUNARP/OGPP, del 22.06.2018; y, el Informe N° 503-2018-SUNARP/OGAJ, del 27.06.2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, la descentralización y modernización de la Gestión Pública, para lo cual prevé que los servicios registrales puedan alcanzar a un mayor número de ciudadanos del país de manera eficaz y oportuna;

Que, en ese esquema, el Jefe (e) de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, mediante Ofi cio N° 472-2017/Z.R.N°XI-JZ, remite el expediente que contiene el estudio técnico cuali – cuantitativo, realizado de acuerdo a la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de ofi cina receptoras, aprobada por Resolución Nº 347-2015-SUNARP/SN, a través del cual sustenta su solicitud para la creación de una Ofi cina Receptora en el distrito de Santiago, provincia de Ica, debidamente visado en señal de conformidad, por las Unidades Orgánicas de dicha Zona Registral;

Que, conforme a la citada Directiva, el estudio técnico debe ser elaborado y validado por las Unidades de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Registral y de Tecnologías de la Información de la Zona Registral solicitante. Debe contar además con la conformidad de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración, Tecnologías de la Información; y, estar incluido dentro del Plan Operativo Institucional;

Que, al respecto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple N° 049-2017-SUNARP/OGPP, emite opinión favorable señalando que conforme a las proyecciones efectuadas, la apertura de la mencionada ofi cina receptora es viable y fi nancieramente sostenible, derivando dicho estudio técnico a las Ofi cinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y de la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y

conformidad, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN;

Que, adicionalmente, la Ofi cina General antes citada, a través del Memorándum N° 1124-2018-SUNARP/OGPP, manifi esta que el estudio técnico para la creación de la Ofi cina Receptora de Santiago, se encuentra incluido en la cuarta modifi cación del Plan Operativo Institucional del año 2018, aprobada con Resolución N° 148-2018-SUNARP/SN, del 21.06.2018;

Que, las Ofi cinas Generales de Administración y de Tecnologías de la Información; así como la Dirección Técnica Registral, a través de los Memorándums N° 2917-2017-SUNARP/OGA, N° 386-2018-SUNARP/OGTI y N° 247-2018-SUNARP/DTR, emiten opinión favorable, respectivamente;

Que, en esa misma línea, se aprecia que el estudio técnico cuali-cuantitativo cuenta con el sustento técnico de las Unidades de Administración, de Registral, de Tecnologías de la Información y de Legal, a través de los Memorándums N° 472-2017-SUNARP/Z.R.N°XI-ADM y N° 1284-2017-SUNARP/Z.RN°XI-UREG e Informes N°242-2017-SUNARP/Z.R.N°XI-UTI, N° 048-2018-SUNARP/Z.R.N°XI-UTI y N° 584-2017-SUNARP/Z.R.N°XI-UAJ; así como del Oficio N°180-2017-SUNARP/Z.R.N°XI/UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, respectivamente;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 503-2018-SUNARP/OGAJ, señala que el estudio técnico cuali-cuantitativo de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 011-2015-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 347-2015-SUNARP/SN, y cuenta con los siguientes componentes:

i) Análisis de la demanda de los servicios registrales, población, sistemas informáticos y tecnológicos, Infraestructura, entre otros aspectos

ii) Conformidad presupuestal y administrativa. iii) Inclusión, como tarea estratégica, en el Plan

Operativo Institucional. iv) Conformidad de las Unidades Registral,

Administración, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Información y Legal.

v) Conformidad de la Dirección Técnica y de las Ofi cinas Generales de la Sunarp;

Que, estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo N° 290 del 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Ofi cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); a lo establecido en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información; y, de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Ofi cina Receptora.Autorizar la creación de la Ofi cina Receptora de

Santiago, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XI - Sede Ica.

Artículo 2.- Servicios Registrales. La Jefatura de la Zona Registral N° XI - Sede Ica,

mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Ofi cina Receptora de Santiago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1674406-1

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40 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2018-P-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Juan de Dios Lara Contreras, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 036-96-CNM, de fecha 21 de febrero de 1996, se nombró al señor Juan de Dios Lara Contreras en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; siendo ratifi cado mediante Resolución Nº 084-2018-PCNM, del 15 de febrero de 2018.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial; así como, de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 31 de julio de 1948; y el 31 de julio próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir

del 1 de agosto del año en curso, al señor Juan de Dios Lara Contreras, en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Juan de Dios Lara Contreras, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAPresidente (e)

1673543-5

Convierten diversos Juzgados Penales Permanentes de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 162-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 179-2018-P-PpR FAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, y el Responsable Técnico del PpR Familia; e Informe Nº 15-2018-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ, elaborado por mencionado funcionario.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que la Ofi cina de Productividad Judicial ha informado respecto a los órganos jurisdiccionales penales permanentes que funcionarán en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, así como remite propuesta de conversión de Juzgados Especializados Penales Permanentes a Juzgados Especializados de Familia, en los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, ubicados en la jurisdicción del mencionado Distrito Judicial.

Segundo. Que, evaluada la propuesta presentada y la situación de subcarga procesal en que se encuentran los Juzgados Penales de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, así como la situación de sobrecarga procesal que se advierte en los juzgados de familia permanentes que funcionan en los referidos distritos; en el marco de lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución Administrativa Nº 193-2017-CE-PJ y en concordancia con lo recomendado por la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Informe Nº 15-2018-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ se concluye y propone lo siguiente:

a) Que el Primer Juzgado Penal Permanente del distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se convierta en Segundo Juzgado de Familia Permanente de Puente Piedra, del mismo Distrito Judicial.

b) Que al término de la función liquidadora que asumirá, a partir del 1 de julio del presente año, el Tercer Juzgado Penal Permanente del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se convierta en Segundo Juzgado de Familia Permanente de San Martín de Porres, del mencionado Distrito Judicial; y

c) Que al término de la función liquidadora que asumirá, a partir del 1 de julio del presente año, el Segundo Juzgado Penal Permanente del distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se convierta en Segundo Juzgado de Familia Permanente de Los Olivos, del mencionado Distrito Judicial.

Tercero. Que la mencionada propuesta también ha sido evaluada por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Informe Nº 029-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitido a la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, el cual concluye:

i) De la evaluación efectuada a la carga procesal de los juzgados penales permanentes de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, al mes de diciembre de 2017 y febrero de 2018, que a partir del 1 de julio de 2018 pasarán a liquidar los procesos penales tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, se tiene lo siguiente:

a) Por el bajo nivel de ingresos registrados a diciembre de 2017, el Primer y Segundo Juzgados Penales del

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41NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, evidenciaron una situación de subcarga procesal (174 expedientes).

b) Por el bajo nivel de ingresos registrados a diciembre de 2017, el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, evidenciaron una situación de subcarga procesal (353 expedientes).

c) Por el bajo nivel de ingresos registrados a diciembre de 2017, el Primer y Segundo Juzgados Penales del distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, evidenciaron una situación de subcarga procesal (111 expedientes).

d) Por la situación de subcarga procesal que presentaron los Juzgados Penales de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos en el año 2017, el promedio resolutivo de éstos fue de 269, 355 y 328 expedientes, respectivamente, por debajo del estándar de producción (400 expedientes).

e) El promedio de expedientes resueltos por los mencionados juzgados penales, al ser superior que el promedio de ingresos, generó una reducción de la carga inicial para el presente año; y,

f) No obstante, la situación de subcarga procesal en que se encuentran los órganos jurisdiccionales penales que actualmente tramitan procesos con el nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a los cuales se sumarán los 19 órganos jurisdiccionales creados por Resolución Administrativa Nº 052-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero de 2018; se ha dispuesto que a partir del 1 de julio del año en curso, el Tercer Juzgado Penal Permanente de San Martín de Porres, el Segundo Juzgado Penal Permanente de Los Olivos y el Segundo Juzgado Penal Permanente de Puente Piedra, sean convertidos en Juzgados de Investigación Preparatoria en adición a sus funciones Juzgados Penales Liquidadores, respectivamente, con competencia territorial en los respectivos distritos.

ii) De la evaluación efectuada a la carga procesal de los juzgados de familia permanentes de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos al mes de diciembre de 2017, se tiene lo siguiente:

a) Se estima que de acuerdo al nivel de ingresos estimados (1982), la carga procesal del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Puente Piedra llegaría a 2838 expedientes a diciembre de 2018, evidenciando una situación de sobrecarga procesal frente a la carga máxima de 2380 expedientes, para un juzgado de dicha especialidad que tramita procesos por violencia familiar. Este juzgado es apoyado por un Juzgado Civil Transitorio, con turno cerrado, que además apoya al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito.

b) Por el nivel de ingresos estimados (2076), la carga procesal del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres llegaría a 2890 expedientes a diciembre de 2018, evidenciando una situación de sobrecarga procesal; y,

c) Por el nivel de ingresos estimados (1857), la carga procesal del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Los Olivos llegaría a 3162 expedientes a diciembre de 2018, evidenciando una situación de sobrecarga procesal.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 397-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir los siguientes Juzgados Penales Permanentes de los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres y Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, de la siguiente manera:

a) A partir del 1 de agosto de 2018, el Primer Juzgado Penal Permanente del distrito de Puente Piedra, se convertirá en Segundo Juzgado de Familia Permanente de Puente Piedra, del mismo Distrito Judicial.

b) Al término de la función liquidadora que asumirá, a partir del 1 de julio del presente año, el Tercer Juzgado Penal Permanente del distrito de San Martín de Porres, se convertirá en Segundo Juzgado de Familia Permanente de San Martín de Porres, del mencionado Distrito Judicial; y

c) Al término de la función liquidadora que asumirá, a partir del 1 de julio del presente año, el Segundo Juzgado Penal Permanente del distrito de Los Olivos, se convertirá en Segundo Juzgado de Familia Permanente de Los Olivos, del mencionado Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para que en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial disponga las acciones administrativas pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1674190-1

Amplían permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 184-2018-CE-PJ

Lima, 4 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 472-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 047-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de junio de 2018.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 125-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se dispuso ampliar hasta el 30 de junio de 2018, la permanencia del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuya sede de origen es el Distrito de Carabayllo; y del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba.

Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Ofi cio N° 2056-2018-P-CSJLN/P, ha solicitado la conversión del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Independencia, en 11° Juzgado Penal Liquidador de Independencia;

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42 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

sin embargo, mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ ya se dispuso que el mencionado órgano jurisdiccional se convierta a partir del 1 de julio del presente año en 11° Juzgado Penal Liquidador de Independencia.

Tercero. Que, de otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura por Ofi cio N° 2788-P-CSJPI/PJ, ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, debido a la elevada carga procesal que presentan los Juzgados de Paz Letrados Civiles de Piura.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 472-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 047-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Al mes de abril de 2018, el 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resolvió 104 expedientes de una carga procesal de 355, presentando un avance respecto al estándar de 29%; asimismo, al referido mes los Juzgados Penales de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia presentaron una carga promedio de 430 expedientes principales, superior al estándar anual de 320, proyectando una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requiere aún del apoyo del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, el cual a partir del mes de julio del presente año se convertirá en 11° Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito, según lo establecido en la Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ.

b) El 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de abril de 2018 resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 1,391, logrando un avance respecto al estándar del 11%, inferior a lo logrado por el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civiles que respectivamente obtuvieron 26% y 27% de avance. Asimismo, al referido mes los juzgados de paz letrados civiles de la Provincia de Piura presentaron una carga promedio de 1,161 expedientes principales, la cual es superior al estándar anual de 950 expedientes, por lo que al proyectar una situación de sobrecarga procesal se requeriría aún del apoyo del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura.

c) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 223-2017-CE-PJ se dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita de manera aleatoria al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de la misma provincia y Corte Superior, la cantidad de 250 expedientes en trámite más antiguos, considerando aquellos que al 31 de julio de 2017 no se hubiesen encontrado expeditos para sentenciar; sin embargo, el magistrado del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, quien asumió el despacho de dicha dependencia judicial desde el mes de marzo del presente año, ha manifestado mediante correo institucional de fecha 8 de junio de 2018 que “en los años 2016 y 2017 se realizaron redistribuciones de expedientes al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, dichos expedientes vinieron redistribuidos del 2° y 4° Juzgado de Paz Letrado. Dicha redistribución no fue en forma aleatoria, sino más bien fueron los jueces y secretarios de los mencionados juzgados quienes escogieron los expedientes a ser redistribuidos al juzgado que tengo a mi cargo. (…) Finalmente, cumplo con indicar que los 212 expedientes complejos que han podido ser contabilizados, fueron redistribuidos entre los años 2016 y 2017”. Asimismo, según lo informado por la Jefa de Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Piura, solo hubo redistribución con acta en lo concerniente a la remisión de expedientes dispuesta en el artículo tercero, inciso b), de la Resolución Administrativa N° 032-2018-CE-PJ; por lo que se deduce que no se habría cumplido con el criterio de aleatoriedad en la remisión de expedientes ordenada en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 223-2017-CE-PJ, razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomienda que el magistrado del 8° Juzgado de Paz Letrado

Civil de la Provincia de Piura, identifi que aquellos expedientes complejos que no le hayan sido remitidos de manera aleatoria por parte del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de la misma provincia, para que sean devueltos a dicha dependencia judicial de origen para su trámite correspondiente.

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 459-2018 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la participación de la señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba.

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- 11° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia; cuya sede de origen es el Distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- Disponer que el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, devuelva los expedientes de mayor complejidad que no haya sido remitidos de manera aleatoria por el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior, considerando aquellos expedientes que al 31 de julio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo Tercero.- Disponer que el Juez del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, indicando las causas del bajo nivel resolutivo que presenta el órgano jurisdiccional a su cargo.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General de este Poder del Estado deberá disponer lo conveniente para que en caso de producirse la vacancia de la plaza de juez titular de los órganos jurisdiccionales prorrogados en el artículo primero de la presente resolución administrativa, la convocatoria que realice el Consejo Nacional de la Magistratura se efectúe considerando la sede provincial y distrital de origen.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima

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43NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

Norte y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1674190-2

Aprueban incorporación de Anexo N° 2 al Proyecto de Presupuesto Multianual 2019 - 2021 del Poder Judicial, y delegan facultades para su remisión al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 187-2018-CE-PJ

Lima, 4 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 1032-2018-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 166-2018-CE-PJ, del 25 de junio de 2018, se aprobó el “Proyecto de Presupuesto Multianual 2019-2021 del Poder Judicial”, que asciende a la suma de trece mil setecientos sesenta y un millones ochocientos treinta y dos mil treinta soles (S/ 13 761 832 030.00), correspondiendo para el año 2019 el monto de cuatro mil novecientos cincuenta y siete millones novecientos noventa y tres mil ochocientos soles (S/ 4 957 993 800.00).

Segundo. Que, producto de las reuniones sostenidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1299, la transferencia de los Centros Juveniles al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha postergado hasta el 31 de julio de 2018.

Tercero. Que, ante dicha situación, resulta necesario incorporar como Anexo N° 2 al Proyecto de Presupuesto Multianual 2019-2021 del Poder Judicial, el Proyecto de Presupuesto de los Centros Juveniles con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por un monto de ciento veintiséis millones novecientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y ocho soles (S/ 126 933 558.00), correspondiendo para el año 2019 la suma de cuarenta y un millones sesenta y seis mil ochocientos sesenta soles (S/ 41 066 860.00) con la fi nalidad de asegurar su incorporación y aprobación en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 465-2018 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la participación de la señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la incorporación del Anexo N° 2 al Proyecto de Presupuesto Multianual 2019-2021 del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 166-2018-CE-PJ, elaborado de conformidad con la Ley N° 28821 - Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial y lineamientos que contiene la Directiva N° 001-2018-P-PJ.

Artículo Segundo.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial la facultad de remitir el mencionado documento al Presidente del Consejo de Ministros para

los fi nes que se contrae en la Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1674190-3

Crean órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia, para el juzgamiento de funcionarios cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 205-2018-CE-PJ

Lima, 17 de julio de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 30-2018, 033 y 034-2018-SSPT-CSJR, remitidos por los señores Jueces Supremos titulares Jorge Luis Salas Arenas y Aldo Martín Figueroa Navarro; y, el Ofi cio N° 5283-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 200-2018-CE-PJ, del 11 de julio de 2018, se dispuso que el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República será hasta el 31 de julio de 2018.

Segundo. Que, el señor Juez Supremo titular Jorge Luis Salas Arenas precisa que conforme al sentido de la Resolucion Administrativa N° 001-2017-CE-PJ, del 4 de enero de 2017, la Primera y Segunda Salas Penales Especiales se constituyen en la Primera y Segunda Salas Penales Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. En consecuencia, al desactivarse esta última, también lo hace la Segunda Sala Penal Especial, que tiene a su cargo ocho procesos y un juicio oral complejo en trámite, conforme al detalle que adjunta.

En tal sentido, informa que el juicio oral en trámite corresponde al Expediente N° 1-2014, por la presunta comisión del delito de concusión y otros, en agravio del Estado. El estadio procesal de esta causa es el examen de los órganos de prueba.

Asimismo, el citado magistrado solicita se adopten las medidas necesarias para contar con la permanencia de los jueces que la integran, a fi n que los procesos en los que se encuentran avocados sigan tramitándose con normalidad, al igual que las audiencias de apelación de autos que se encuentran programadas.

Tercero. Que, por su parte, el señor Juez Supremo titular Aldo Martín Figueroa Navarro remite el Ofi cio N° S/N-JSIP.SPP-CS/PJ, cursado por el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, que adjunta el Inventario General de las Causas - Investigación Preparatoria, y el Inventario General de Asuntos Varios (AV) - Investigación Preliminar, los cuales se vienen tramitando a la fecha en

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44 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

el Juzgado de Investigación Preparatoria del Supremo Tribunal.

El mencionado Juez Supremo también remite el Informe N° 01-2018-R-SPE-CS, elaborado por la Relatora de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que detalla los incidentes, procesos en ejecución de sentencia y procesos reservados a cargo de la Segunda Sala Penal Especial, así como los juicios orales en trámite y los expedientes por fi jar fecha de inicio de juicio oral a cargo del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto. Que, en atención a la carga procesal en giro y dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales que se encuentran en trámite o que se inicien en su oportunidad, bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales o del Código Procesal Penal, contra funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal, resulta necesario que se adopten los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia, conforme a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 503-2018 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República:

a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal; y,

b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Habilitar una plaza de Juez Supremo para que el magistrado designado intervenga en los casos de vacaciones, impedimento, recusación, inhibición, y/o cualquier situación procesal que sea necesario cubrir en las Salas Penales del Supremo Tribunal.

Artículo Tercero.- Disponer que se remita a los nuevos órganos jurisdiccionales las causas y procedimientos que se siguen en el Supremo Tribunal, y que los recursos impugnatorios sean remitidos a la Sala Penal Permanente y Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en forma aleatoria.

Artículo Cuarto.- Establecer que las designaciones que se efectúen no deben generar el quiebre de las audiencias en giro ante el órgano jurisdiccional de origen. En consecuencia, los jueces supremos designados, de ser el caso, deberán asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fi n de evitar el quiebre de juicios

Artículo Quinto.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial las facultades que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema

de Justicia de la República, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1674190-4

Dejan sin efecto la realización de los XVI Juegos Nacionales Judiciales versión 2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 214-2018-CE-PJ

Lima, 18 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2018-CE-PJ, del 7 de febrero del año en curso, se autorizó la realización de los XVI Juegos Nacionales Judiciales versión 2018, que se llevará a cabo en la ciudad de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, del 29 de agosto al 1 de setiembre del presente año.

Segundo. Que, teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia del Poder Judicial, establecida por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 203-2018-CE-PJ, del 16 de julio del presente año; es menester dejar sin efecto la referida actividad.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 529-2018 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 058-2018-CE-PJ, del 7 de febrero del año en curso, que autorizó la realización de los XVI Juegos Nacionales Judiciales versión 2018, que se llevará a cabo en la ciudad de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, del 29 de agosto al 1 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1674190-5

Aceptan renuncia y encargan a funcionario la Gerencia General del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 218-2018-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2018

VISTAS:

La carta de renuncia irrevocable al cargo de Gerente General del Poder Judicial y la Carta N° 027-2018-GG-PJ, cursadas por la señora MBA Indira Camacho Miranda.

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CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 378-2017-CE-PJ, del 28 de diciembre de 2017, se designó, a partir del 1 de enero de 2018, a la señora MBA Indira Camacho Miranda, en el cargo de confi anza de Gerente General del Poder Judicial.

Segundo. Que, conforme a lo establecido en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial depende del Consejo Ejecutivo, está a cargo del Gerente General; quien tiene la condición de funcionario de confi anza.

Tercero. Que, la mencionada funcionaria formula renuncia irrevocable al cargo de Gerente General del Poder Judicial, por los motivos que expone. Por lo que, resulta necesario designar al funcionario correspondiente en su reemplazo.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 536-2018 de la vigésimo sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y del señor Consejero Angulo Arana, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MBA Indira Camacho Miranda, al cargo de Gerente General del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Encargar la Gerencia General del Poder Judicial al señor César Augusto García Céspedes, a partir de la fecha y hasta el 25 de julio de 2018, quien desempeñará la función con retención de su cargo de Gerente de Recursos Humanos y Bienestar.

Artículo Tercero.- Disponer que la señora MBA Indira Camacho Miranda, retorne a su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Ofi cina de Control Institucional, funcionarios interesados; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAPresidente (e)

1674190-6

Amplían permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 219-2018-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 540-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 054-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de julio de 2018.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 125-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se amplió

a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2018, la permanencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, de la misma Corte Superior.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 161-2018-CE-PJ del 30 de mayo de 2018, se amplió a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio de 2018, la permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, de la misma Corte Superior; y del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, de la misma Corte Superior.

Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Ofi cio N° 1238-2018-P-CSJLA/PJ, solicitó la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, en razón a la situación de sobrecarga procesal presentada en los juzgados de paz letrados del referido distrito.

Cuarto. Que, del mismo modo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Ofi cio N° 195-2018-P-CSJPU/PJ, solicitó la ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, teniendo como sustento que su funcionamiento coadyuva al objetivo del Poder Judicial, correspondiente a la descentralización y el acceso a los servicios de administración de justicia en las zonas más alejadas del país. Asimismo, mediante Ofi cio N° 196-2018-P-CSJPU/PJ, solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, a fi n de tramitar la carga procesal pendiente.

Quinto. Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N° 540-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 054-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de mayo de 2018 resolvió 208 expedientes de una carga procesal de 776, logrando un avance respecto a su meta del 17%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, los cuales presentaron un mayor avance de 30% y 35%, respectivamente. Asimismo, los juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Jaén presentarían para fi nes del año 2018 una carga procesal promedio de 2,354 expedientes, la cual es mayor a la carga máxima de 2,040 expedientes, proyectándose una situación de sobrecarga procesal, por lo que aún se requiere contar con el apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia.

b) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de mayo de 2018 resolvió 131 expedientes de una carga procesal de 829, obteniendo un avance respecto a su meta del 22%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito y provincia los cuales presentaron un mayor avance de 72% y 52%, respectivamente. Asimismo, los juzgados civiles del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román presentarían para fi nes del año 2018 una carga procesal promedio de 1,586 expedientes, la cual es mayor a la carga máxima de 1,020 expedientes, proyectándose una situación de sobrecarga procesal, por lo que aún se requiere contar con el apoyo del 3° Juzgado Civil del referido distrito y provincia.

c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de mayo de 2018 resolvió 38 expedientes de una carga procesal de 56 logrando un avance respecto a la meta de 35%, y teniendo en cuenta que dicho distrito está en una zona lejana y presenta un elevado índice de pobreza extrema, se requiere ampliar la permanencia de dicho órgano jurisdiccional a fi n de brindar oportunamente el servicio de justicia a la población.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina

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46 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 538-2018 de la vigésimo sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la participación de los señores Consejeros Tello Gilardi y Angulo Arana por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

- 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro; cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.

Artículo Segundo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, remitan de manera aleatoria al 3° Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 300 y 100 expedientes en trámite, respectivamente, considerando aquellos que al 31 de julio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada, debiendo la referida Corte Superior ejecutar dicha redistribución de expedientes mediante el acta correspondiente.

Artículo Tercero.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, verificará el desempeño del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, por haber presentado al mes de mayo de 2018 un deficiente avance del 17 % respecto a su meta, el cual representa un retraso mayor a dos meses respecto al avance ideal del 36 %, y presentar un nivel resolutivo inferior a los otros dos juzgados de paz letrados de su localidad, debiendo informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las causas del bajo rendimiento.

Artículo Cuarto.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, verifi cará el desempeño del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, por haber presentado al mes de mayo de 2018 un defi ciente avance del 22% respecto a su meta, el cual representa un retraso de dos meses respecto al avance ideal del 36 %, y presentar un nivel resolutivo inferior a los otros dos juzgados civiles de su localidad, debiendo informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las causas del bajo rendimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno, Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAPresidente (e)

1673543-6

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 220-2018-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 580-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 055-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como el Ofi cio N° 350-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y el Ofi cio N° 834-2018-ST-UETICPP/PJ, del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas

Nros. 349-2017-CE-PJ, 012-2018-CE-PJ y 126-2018-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2018, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa

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N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N° 580-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 055-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura y Sullana, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2018. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a mayo de 2018, considerando que el avance ideal al mes de mayo de cada año debe ser el 36% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Ofi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Quinto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de julio de 2018, efectuada del avance ideal del 36% del estándar anual que se debió presentar al mes de mayo del año 2018, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a un mes, es decir un avance inferior al 27%, por lo que se recomienda que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 27%; y que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 18% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Especializado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, registró al mes de mayo de 2018 una carga pendiente de 512 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 132 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Cotabambas, por lo que resulta recomendable que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo las cantidades de 200 y 100 expedientes de la especialidad civil y familia, respectivamente.

c) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registró al mes de mayo de 2018 una carga pendiente de 1,024 expedientes, cantidad que superó

la carga pendiente de 597 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, por lo que resulta recomendable que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo remita de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 400 expedientes.

d) Mediante Ofi cio N° 2191-2018-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó la redistribución de 100 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote y 100 expedientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Transitorios del Distrito de Chimbote, al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, a fi n de continuar coadyuvando en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales antes mencionados.

Al respecto, el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chimbote y el Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote registraron al mes de mayo de 2018 una carga pendiente en la especialidad familia de 456, 633 y 344 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 66 expedientes de la especialidad familia registrada por el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, razón por la cual resulta recomendable que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes remitan de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, como máximo la cantidad de 200 expedientes cada uno; y, asimismo, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nuevo Chimbote remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, como máximo la cantidad de 250 expedientes.

e) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, registraron al mes de mayo de 2018 una carga pendiente de 707 y 576 expedientes, cantidades que superan la carga pendiente de 153 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana, por lo que resulta recomendable que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes vuelvan a remitir de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio, como máximo la cantidad de 300 y 200 expedientes, respectivamente.

f) Mediante Ofi cio N° 6537-2018-P-CSJCL-PJ el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó la apertura de turno del 5º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, encargado de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por el plazo de dos meses y, a su vez, se cierre el turno del 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, los cuales también tienen competencia funcional en el trámite de procesos laborales de la referida subespecialidad, para que posteriormente, los órganos jurisdiccionales antes mencionados reciban los expedientes de forma equitativa y aleatoria.

Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló mediante Ofi cio Nº 350-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, que los Juzgados de Trabajo encargados de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), presentan una carga similar en califi cación, trámite, impugnación y tránsito, registrándose la mayor diferencia en los expedientes pendientes en ejecución, información que ha sido corroborada por los jueces de los Juzgados de Trabajo del Callao (NLPT). Sin embargo, dicho Equipo Técnico considera que el cierre de turno del 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo del Callao (NLPT), afectaría principalmente la distribución de la cantidad de expedientes pendientes en califi cación y trámite de los juzgados de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales no presentan diferencia de carga, razón por la cual, dicho Equipo Técnico considera adecuado declarar improcedente el pedido realizado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

g) El Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, inició su funcionamiento el 1 de julio de 2014, con turno abierto y con un Cuadro para Asignación de Personal

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48 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

(CAP) de cinco plazas, para el trámite de procesos civiles y penales. Al mes de mayo de 2018, este órgano jurisdiccional transitorio resolvió 104 expedientes de una carga procesal de 448 expedientes, lo cual equivale a un avance del 22% con respecto a su meta anual establecida en 480 expedientes; por lo que, debido al bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ate, resulta recomendable que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del juez a cargo de este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional de dicha dependencia judicial.

h) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de mayo del presente año no registró información estadística en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), por lo que resulta recomendable que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga que el personal del área de estadística e informática de dicha Corte Superior supervise y garantice mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente al Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que la referida información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

i) Mediante Ofi cio N° 683-2018-P/CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto en órgano jurisdiccional permanente. Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señala que de acuerdo a lo informado mediante Ofi cio N° 381-2018-OPJ-CE/PJ, en la actualidad este Poder del Estado presenta un défi cit de 686 órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes especialidades e instancias, generando sobrecarga procesal en los existentes órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales al momento solo pueden ser apoyados con los cincuenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios disponibles, de acuerdo a lo informado en el numeral 6) de las conclusiones contenidas en el Informe N° 010-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el cual fue elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con Ofi cio N° 139-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, habiéndose dispuesto mediante Resoluciones Administrativas N° 095-2018-CE-PJ y N° 152-2018-CE-PJ de fechas 14 de marzo y 30 de mayo de 2018, respectivamente, que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para fi nanciar la creación de ochenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes. Por tal motivo, resulta recomendable desestimar la evaluación de la citada solicitud hasta contar con mayores órganos jurisdiccionales transitorios.

Asimismo, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo señalado en su Ofi cio Nº350-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, considera que para realizar una adecuada evaluación de conversión de un órgano jurisdiccional transitorio a permanente, dicha dependencia debe tramitar sus procesos con la misma competencia que un órgano jurisdiccional permanente (turno abierto), por un periodo de al menos un año; por lo cual, debido a que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moquegua es un órgano jurisdiccional recientemente implementado, considera adecuado posponer la evaluación de conversión en órgano jurisdiccional permanente.

j) Mediante Ofi cio N° 703-2018-P-CSJSM/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, reiteró, entre otros, el pedido de creación de un Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Rioja, para la descarga de expedientes pendientes de los Juzgados Mixtos de Rioja y Nueva Cajamarca.

Al respecto, el 1° y 2° Juzgados Mixtos de la Provincia de Rioja, al cierre del año 2015, registraron 186 y 278 expedientes, respectivamente, ingresados en la

especialidad de familia, cifras que durante los años 2016 y 2017 se han visto incrementadas, debido principalmente al incremento en el ingreso de los procesos de violencia familiar, como consecuencia de la implementación de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, que genera expedientes de rápida tramitación por lo cual los juzgados deben dictar medidas de protección en un plazo no mayor de 72 horas.

En tal sentido, al haberse propuesto mediante Ofi cio N° 476-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, constituir una Comisión de Trabajo para la evaluación de los estándares de expedientes resueltos establecidos en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, a fi n de determinar un estándar acorde a la producción actual de los juzgados de familia, mixtos y civiles que tramitan procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar conforme a la Ley N° 30364, resulta pertinente que las solicitudes de creación de Juzgados de Familia Transitorios se evalúen luego de que se determine dicho estándar.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 539-2018 de la vigésimo sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la participación de los señores Consejeros Tello Gilardi y Angulo Arana por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC

- Juzgado Civil Transitorio - Cotabambas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

- Juzgado de Familia Transitorio - José Leonardo Ortiz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Villa María del Triunfo

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- Juzgado de Familia Transitorio - Chulucanas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

- Juzgado Civil Transitorio - Sullana

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

- 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas

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49NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Mariscal Nieto

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Sur, Santa y Sullana, dispondrán mediante resolución administrativa que los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes redistribuyan de manera aleatoria hacia los órganos jurisdiccionales transitorios, los expedientes en etapa de trámite que al 31 de julio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de agosto de 2018, debiendo ejecutarse las referidas redistribuciones mediante el acta correspondiente:

Corte Su-perior de Justicia

OO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad

Máxima de Expedientes

Apurímac Juzgado Mixto - Cotabambas Juzgado Civil Transitorio - Cotabambas 200 (*)

Apurímac Juzgado Mixto - Cotabambas Juzgado Civil Transitorio - Cotabambas 100 (**)

Lima Sur Juzgado de Familia - Villa María del Triunfo

Juzgado de Familia Transito-rio - Villa María del Triunfo 400

Santa 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Chimbote

Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio -

Chimbote200

Santa 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia - Chimbote

Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio -

Chimbote200

Santa Juzgado de Paz Letrado - Nuevo Chimbote

Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio -

Chimbote250 (**)

Sullana 1° Juzgado Civil - Sullana Juzgado Civil Transitorio - Sullana 300

Sullana 2° Juzgado Civil - Sullana Juzgado Civil Transitorio - Sullana 200

(*) Expedientes de la especialidad de civil(**) Expedientes de la especialidad de familia

Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, respecto al cierre de turno del 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao.

Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá evaluar la idoneidad del juez del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ate, a efecto de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar también al personal jurisdiccional asignado a dicho órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que presentó al mes de mayo de 2018, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, respecto a la conversión en órgano jurisdiccional permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto.

Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, respecto a la creación de juzgados de familia transitorios en la Provincia de Rioja.

Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dispondrá que el personal del Área de Estadística e Informática de dicha Corte Superior, supervise y garantice mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente al Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, en vista de que dicho órgano jurisdiccional transitorio no registró información estadística al mes de mayo de 2018.

Artículo Octavo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán supervisar y

garantizar mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Noveno.- Las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior, verifi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2018 sea inferior al 27% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Décimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisada por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Undécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Duodécimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b), que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes

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50 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAPresidente (e)

1674190-7

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de San Martín, Cañete, Lambayeque, Sullana y Tumbes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 221-2018-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 234-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y los Ofi cios N° 436-2018-P-CSJCÑ/PJ, N° 1079-2018-P-CSJLA-PJ, N° 814-2018-P-CSJSM-PJ, N° 1742-2018-P-CSJSU/PJ y N° 450-2018-P-CSJTU-PJ remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lambayeque, San Martín, Sullana y Tumbes respectivamente, respecto a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2018.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, San Martín, Sullana y Tumbes, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propone se convierta en Permanente al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de José Leonardo Ortiz; con la fi nalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentado en razones de carga procesal y audiencias realizadas.

Segundo. ue, por lo expuesto en el Informe N° 053-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 540-2018 de la vigésima sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Consejeros Tello Gilardi y Ángulo Arana por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar en vía de regularización, el funcionamiento de los siguientes órganos

jurisdiccionales transitorios a partir del 1 de julio de 2018:

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE 2018

Distrito Judicial de San Martín:

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Nueva Cajamarca.

Distrito Judicial de Cañete:

- Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete.

Distrito Judicial de Lambayeque:

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de José Leonardo Ortiz.

Distrito Judicial de Sullana:

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Supraprovincial de Sullana Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador.

Distrito Judicial de Tumbes

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Zarumilla

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lambayeque, San Martín, Sullana y Tumbes, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lambayeque, San Martín, Sullana y Tumbes y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TAVARA CORDOVAPresidente (e)

1673543-7

Suspenden el Despacho Judicial en la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash del 21 al 30 de julio y disponen la reubicación temporal de órganos jurisdiccionales a la ciudad de Pomabamba

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 223-2018-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 2534-2018-P-CSJAN/PJ cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite el acta de reunión convocada frente a los graves actos de violencia ocurridos en la Provincia de Sihuas el 20 de julio de 2018.

Segundo. Que, en aras de adoptar las decisiones que resultan necesarias dentro del marco estrictamente

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51NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

establecido por la normatividad vigente, en atención a la gravedad de los acontecimientos ocurridos en la citada provincia, tanto por las deplorables manifestaciones de violencia y a los injustifi cables desmanes, y a fi n de salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; es menester disponer conforme a la competencia legal que corresponde a este Órgano de Gobierno la suspensión del despacho judicial en la Provincia de Sihuas, Distritos Judicial de Ancash, del 21 al 30 de julio de 2018, y dictar las respectivas medidas administrativas.

En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 542-2018 de la vigésima sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidias Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Consejeros Tello Gilardi y Angulo Arana por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el Despacho Judicial en la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, durante los días comprendidos del 21 al 30 de julio del año en curso, que comprende a los órganos jurisdiccionales que funcionan en la referida provincia.

Artículo Segundo.- Reubicar temporalmente los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, a la ciudad de Pomabamba, a fi n de restablecer el servicio de administración de justicia.

Artículo Tercero.- Rechazar los deplorables hechos acontecidos en la Provincia de Sihuas; y convocar a la población a declinar los actos de violencia que ponen en riesgo la democracia en el país.

Artículo Cuarto.- Exhortar al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, que efectúen en breve término las respectivas investigaciones, para esclarecer las responsabilidades a que hubiere lugar

Artículo Quinto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, informe periódicamente sobre la situación que se presenta en la Provincia de Sihuas.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Corte Superior de Ancash, Policía Nacional del Perú; y a Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TAVARA CORDOVAPresidente (e)

1674190-8

Conceden plazo para la transferencia de gestión del cargo de Gerente General del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 224-2018-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 218-2018-CE-PJ, de fecha 23 de julio de 2018.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-2018-CE-PJ, de la fecha, se aceptó la renuncia formulada por la señora MBA Indira Camacho Miranda, al cargo de Gerente General del Poder Judicial.

Segundo. Que, al respecto, se solicita que conforme a lo establecido en los numerales 8.2 y 8.6 de la Directiva N° 003-2016-CG “Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, la transferencia de gestión se realice en un plazo no mayor de 14 días hábiles posteriores al cese del cargo.

Tercero. Que al término de la gestión corresponde destacar la labor desarrollada en la Gerencia General del Poder Judicial, teniendo en cuenta que es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reconocer el desempeño de los jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas; conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 544-2018 de la vigésimo sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Távara Córdova, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y del señor Consejero Angulo Arana, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder a la señora MBA Indira Camacho Miranda, un plazo no mayor de 14 días hábiles posteriores al cese del cargo de Gerente General del Poder Judicial, para la transferencia de gestión, conforme a lo dispone los numerales 8.2 y 8.6 de la Directiva N° 003-2016-CG “Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG.

Artículo Segundo.- Expresar las gracias a la señora MBA Indira Camacho Miranda, por los servicios prestados en el cargo de Gerente General del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Control Institucional, funcionaria interesada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAPresidente (e)

1674190-9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proclaman Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial para completar el periodo 2017 - 2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

REPÚBLICAN° 010-2018-SP-CS-PJ

Lima, 25 de julio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 74° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República es elegido entre los Jueces Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta.

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La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República por votación secreta, directa y universal de sus miembros, conforme al Acuerdo N° 029-2018 de la Décima Sesión Extraordinaria de Sala Plena, y según lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PROCLAMAR al señor doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez Titular de este Supremo Tribunal, como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, para completar el periodo 2017-2018, hasta el 31 de diciembre de 2018, quien asumirá funciones a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa al Presidente de la República, Presidente del Congreso de la República, al señor Fiscal de la Nación, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Magistrado elegido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJuez Decano de la Corte Suprema de JusticiaPresidente (e)

1674454-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0525-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018391SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018007504)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00200-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín (fojas 3).

Mediante la Resolución Nº 00200-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 94 a 99), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el movimiento regional recurrente no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, con la modalidad de elección interna de sus representantes, siendo que se observa del Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del distrito de Soritor, de fecha 13 de mayo de 2018 (fojas 5), que se ha consignado como modalidad: “voto secreto y universal”, lo mismo que, como es de conocimiento, no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 103 a 112), bajo los siguientes argumentos:

a) Haber consignado de manera genérica (error material de forma: ‘voto secreto universal’), cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales.

b) La Resolución Nº 00200-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por su personero legal titular, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad.

c) El JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la ONPE, pues esta entidad ha garantizado (en la elección partidaria) la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del ofi cio Nº 656-52018-SG-ONPE.

d) Con fecha 22 de junio del presente, se ingresó por mesa de partes el informe de ONPE sobre elección interna del Movimiento Regional ‘Acción Regional’, donde queda demostrado que se ha realizado bajo la modalidad del literal a) del artículo 24 de la LOP, por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo supra especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución

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53NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta el “Acta de Elección Interna de Candidatos a Elecciones municipales 2018, del distrito de Soritor”, la que contiene los resultados obtenidos del proceso de elección interna de la referida organización política.

6. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento, la declaró improcedente.

7. El representante partidario alega que por un error material consignó como modalidad de elección la de “voto secreto y universal”, conforme se extrae de lo establecido en el artículo 53 de su Estatuto, debiendo ser lo correcto: “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”, de conformidad con el artículo 24, literal a), de la LOP.

8. Para garantizar lo declarado en el párrafo precedente, adjunta a su recurso copia legalizada del Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fi n de demostrar la legalidad y el modo del proceso de elección interna en debate.

9. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia que mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) esto en virtud de lo normado mediante artículo 21 de la LOP, que señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE, por lo que, con fecha 21 de marzo del presente año, el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

10. En esa línea, se tiene que consignada como tal, dicha modalidad no concuerda con los supuestos regidos en el artículo 24 de la LOP, sin embargo, de la revisión y estudio del Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE (fojas 120 a 123), la modalidad de elección de candidatos para las ERM 2018, “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 de su Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR.

11. En ese sentido, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el Reglamento Electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, esto es, “la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal)”, por lo que si bien se ha seguido con la denominación que obra en su estatuto, la práctica partidaria ejecutada, en modo alguno, se confi gura como el incumplimiento a las normas electorales sobre democracia interna, debiendo brindarse para el presente caso, una interpretación integral y favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente. En consecuencia, corresponde

estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00200-2018-JEE MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674132-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN N° 0560-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018577COLQUEPATA – PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2018013136)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00103-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Américo Percca Ccoaquira y Marcos Huamán Quispe, candidatos al cargo de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Colquepata, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular del partido político Democracia Directa, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), presento su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 3 ).

Mediante Resolución N° 00103-2018-JEE-QSPI/JNE (fojas 14 a 19), del 25 de junio de 2018, el JEE en su artículo primero declaró la improcedencia de la solicitud

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54 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

de inscripción de Américo Percca Ccoaquira y Marcos Huamán Quispe, candidatos al cargo de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Colquepata, respectivamente, al encontrarse inmersos en la prohibición establecida en el literal e) del inciso 8.1 del artículo 8 de la Ley N°. 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Con fecha 27 de junio de 2018, el personero legal alterno del partido político Democracia Directa interpone recurso de apelación (fojas 24 a 27), bajo los siguientes argumentos:

a) Respecto a Américo Percca Ccoaquira, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Colquepata, señaló que la resolución materia de impugnación se sustenta en que el referido candidato no adjuntó su licencia sin goce de haber por ser trabajador del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - Municipalidad Distrital de Challabamba – FONCODES. Sin embargo, lo que sucedió es que por un error material del digitador no se consignó correctamente los periodos de trabajo en las instituciones mencionadas, por cuanto es imposible que una persona preste labores simultáneamente en tres entidades, siendo este un error material totalmente subsanable, ya que el citado candidato ya no es trabajador en la Administración Pública, pues su último contrato tuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 2018. En tal sentido, es ilógico pedir licencia cuando ya no es trabajador porque desde de dicha fecha ya no era servidor público.

b) Asimismo, en cuanto a Marcos Huamán Quispe, candidato al cargo de regidor, señala que igualmente se incurrió en error de digitación, toda vez que ya no es trabajador del Gobierno Regional de Cusco en el cargo de técnico agropecuario, por cuanto su condición de trabajador eventual, ya que su vínculo laboral concluyó en mayo de 2018, y partir de dicha fecha dejó de ser trabajador de la Administración Pública, por lo que es imposible solicitar licencia cuando ya no es trabajador, por cuya razón el JEE no debió declarar improcedente, sino inadmisible a efectos de subsanar y/o aclarar.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre presentación de licencia sin goce de haber por parte de los candidatos

1. El artículo 8, literal e, de la LEM, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales “los trabajadores y funcionarios de los Poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.

2. Por ello, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que uno de los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos es: “El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM”.

3. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de los actuados, se aprecia que en las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos

Américo Percca Ccoaquira y Marcos Huamán Quispe han señalado que vienen laborando en organismos del Estado. Así, el primero de los mencionados indica que está laborando en el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente, Municipalidad de Challabamba, FONCODES, desde el 2017 hasta la actualidad en el cargo de ingeniero civil, licenciado en Educación especialidad Matemática y Física (fojas 4 a 8). En el caso del segundo, este labora en el Gobierno Regional de Cusco desde el 2018 hasta la actualidad en el cargo de técnico agropecuario (fojas 9 a 13).

5. Por lo que, el JEE al califi car la referida solicitud declaró improcedente la inscripción de los candidatos antes mencionados, señalando que se encontraban inmersos en la prohibición establecida expresamente en el literal e) del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM.

6. Sin embargo, y teniendo en cuenta la información de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción, concediéndole un plazo de dos días naturales, a fi n que adjunte el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los referidos candidatos, o, en su defecto, el documento respectivo que pruebe el inicio y fi n de la relación laboral, y no declarar la improcedencia de la referida solicitud.

7. Al respecto, la organización política recurrente en su recurso de apelación alega que por un error material del digitador no se consignó correctamente los periodos de trabajo de los candidatos Américo Percca Ccoaquira y Marcos Huamán Quispe en las instituciones mencionadas, por lo cual adjunta documentos para subsanar la observación anotada, esto es copia de Contrato N° 952- 2016-NED-CUSCO Consultor para la Ejecución de la Intervención Técnica a Todo Costo; Contrato de Trabajo Modalidad de Servicio Específi co N° 239-2016-IMA-DE; y Contrato de Locación de Servicios 2018-MDCH-P, entre otros.

8. Bajo dicho contexto, estando a los documentos adjuntados por la organización política recurrente, y siendo la primera oportunidad que tiene esta de presentarlos, se procederá en esta instancia a evaluar la referida documentación y verifi car si se ha cumplido con la normativa electoral respectiva.

9. Cabe precisar que la naturaleza del contrato de locación de servicios es civil y no laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fi jación de un horario de trabajo, por ejemplo), y la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador.

10. Atendiendo a ello, del Contrato N° 952-2016-NED-CUSCO Consultor para la Ejecución de la Intervención Técnica a Todo Costo (fojas 30 a 31), suscrito entre el Núcleo Ejecutor de Alcance Departamental Cusco y el Ingeniero Américo Percca Ccoaquira, con fecha 1 de setiembre de 2016, se consigna que el contrato es bajo la modalidad de locación de servicios. Asimismo del Contrato de Trabajo – Modalidad Servicio Específi co N° 239-2016-IMA-DE (fojas 32 a 34), suscrito entre el Gobierno Regional de Cusco y el ingeniero Américo Percca Ccoaquira, de fecha 21 de noviembre de 2016 se consigna que el mismo es bajo la modalidad de servicio específi co, y del Contrato de Locación de Servicios - 2018-MDCH-P (fojas 35 a 37), suscrito entre la Municipalidad Distrital de Challabamba-Paucartambo-Cusco y Américo Percca Ccoaquira, de fecha 1 de marzo de 2018, se consigna que el contrato es bajo la modalidad de locación de servicios.

11. Posteriormente, la organización política apelante presentó la constancia emitida por el Ingeniero Juan Vargas Vidarte, residente general de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Cusco (fojas 38), la cual señala que Marcos Huamán Quispe ingresó a laborar desde el 14 de mayo al 31 de mayo de 2018, desempeñándose como controlador de maquinaria pesada, es decir, el referido candidato ya no tiene vínculo

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55NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

laboral con el Gobierno Regional de Cusco. En tal sentido, corresponde realizar la anotación marginal respectiva en la declaración jurada de hoja de vida del candidato mencionado.

12. De lo precitado, se encuentra acreditado que el candidato al cargo de alcalde al Concejo Distrital de Colquepata, Américo Percca Ccoaquira no tiene vínculo laboral con el Estado, pues su contrato con la entidad pública es de locación de servicios, toda vez que en esta forma contractual no existe la continuidad que sí se encuentra en la relación laboral, ni la obligación de otorgar una remuneración, ni la dependencia o subordinación.

13. Así, respecto al candidato al cargo de regidor distrital, Marcos Huamán Quispe, se encuentra acreditado que el referido candidato ya no tiene vínculo laboral con el Estado, pues en la constancia que adjunta se ha señalado que laboró en el Gobierno Regional de Cusco desde el 14 de mayo hasta el 31 de mayo de 2018.

14. Además, no se debe soslayar el hecho de que el candidato podría ser pasible de sanción si se detectara, como producto del ejercicio de la función fi scalizadora ejercida por el Jurado Nacional de Elecciones, alguna incongruencia en su accionar y teniendo como parámetro lo consignado en su declaración jurada de vida y los documentos presentados en autos, toda vez que el candidato se somete al cumplimiento de las normas electorales mediante una expresa manifestación de voluntad y bajo juramento, en el sentido de que la naturaleza jurídica de solicitar la licencia sin goce, es el de abstenerse de laborar para cualquier entidad estatal antes de los comicios electorales, tal como lo dispone la norma electoral.

15. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno, personero legal del partido político Democracia Directa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00103-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Américo Percca Ccoaquira y Marcos Huamán Quispe, candidatos al cargo de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Colquepata, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal de acuerdo con el considerando 11 del presente pronunciamiento.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674132-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0563-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018393YANTALO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018007608)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00205-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin (fojas 3)

Mediante la Resolución N° 00205-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 73 a 78), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el movimiento regional recurrente no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, con la modalidad de elección interna de sus representantes, siendo que se observa del Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del distrito de Yantalo, de fecha 13 de mayo del 2018 (fojas 5), que se ha consignado como modalidad empleada el “voto secreto y universal”, lo mismo que, como es de conocimiento, no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 82 a 91), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma: ‘voto secreto universal’), cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”.

b) “La resolución N° 00205-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por su personero legal titular, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad)”.

c) “El JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la ONPE, pues esta entidad ha garantizado (en la elección partidaria) la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del ofi cio N° 656-52018-SG-ONPE”.

d) “Con fecha 22 de junio del presente, se ingresó por mesa de partes el informe de ONPE sobre elección interna del Movimiento Regional “Acción Regional”, donde queda demostrado que se ha realizado bajo la modalidad

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56 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

del literal a) del artículo 24 de la LOP, por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo supra, especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23, para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los JEE, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta el Acta de elección interna de candidatos a elecciones municipales 2018, del distrito de Yantalo, la que contiene los resultados obtenidos del proceso de elección interna de la referida organización política.

6. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de las candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b), la declaró improcedente.

7. El representante partidario alega que por un error material consignó como modalidad de elección la de “voto secreto y universal”, conforme se extrae de lo establecido en el artículo 53 de su Estatuto, debiendo ser lo correcto: “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”, de conformidad con el artículo 24 literal a) de la LOP.

8. Para garantizar lo declarado en el párrafo precedente, adjunta a su recurso copia legalizada del Informe Final de Asistencia Técnica emitida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), a fi n de demostrar la legalidad y el modo del proceso de elección interna en debate.

9. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia que mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), esto en virtud de lo normado, mediante artículo 21 de la LOP, que señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE, por lo que con fecha 21 de marzo del presente año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

10. En esa línea, se tiene que consignado como tal dicha modalidad no concuerda con los supuestos regidos en el artículo 24 de la LOP, sin embargo, de la revisión y estudio del Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE (fojas 99 a 101), la modalidad de elección de candidatos para las ERM 2018, “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 de su Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución N° 001-2018-CER/MRAR.

11. En ese sentido, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el Reglamento Electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, esto es, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal), por lo que si bien se ha seguido la denominación que obra en su Estatuto, la práctica partidaria ejecutada, en modo alguno, se confi gura como el incumplimiento a las normas electorales sobre democracia interna, debiendo brindarse para el presente caso, una interpretación integral y favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00205-2018-JEE MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674132-3

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57NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0564-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018406SHANAO - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018007659)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00206-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Muller Álvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 3).

Mediante la Resolución Nº 00206-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 87 a 92), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Shanao no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección el “voto secreto y universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 96 a 103), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma ‘voto secreto y universal’) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”.

b) La organización política recurrente indica que las actuaciones de democracia interna desplegadas para la elección de los candidatos del presente proceso electoral, se ajustan a lo establecido “en el literal ‘a’ del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, tal como se advierte acta de instalación de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo del 2018 y el Informe de Asistencia Técnica de la ONPE”.

c) “Que la Resolución Nº 00206-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la agrupación política movimiento regional Acción Regional, para el distrito de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el

ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

CONSIDERANDOS

Respecto de las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo supra especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, acreditado ante el JEE, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta el documento denominado “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del distrito de Shanao, para las Elecciones Municipales 2018”, en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

6. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento, la declaró improcedente.

7. Al respecto, el personero legal titular alega que sí se ha cumplido con el mandato legal, esto es, que “sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”, de conformidad con el artículo 24, literal a), de la LOP, por lo que adjunta copia del Informe Final de Asistencia Técnica, de fecha 25 de mayo de 2018 (fojas

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58 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

108 a 112), emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna.

8. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que, a fojas 4, obra el acta de elección interna, en la cual se observa que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional.

9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional “Acción Regional”, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

10. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 ( en adelante, ERM 2018), “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018.

11. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia del citado informe que, mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 109), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018.

12. Posteriormente, el 19 de marzo de 2018 (fojas 109), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, fi nalmente, el 21 de marzo del presente año, el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

13. Al respecto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que nuestro marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

14. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados, y si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta los documentos antes mencionados.

15. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00206-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Shanao, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1674132-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional para el Concejo Municipal Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0565-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018213MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018003113)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, contra la Resolución Nº 00052-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres

El 15 de junio de 2018, Johan Adolfo Barturen Díaz, personero legal titular de la organización política Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (fojas 1).

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59NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

Mediante la Resolución Nº 00052-2018-JEE-MCAC/JNE (fojas 145 a 149), del 18 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) El “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores de la Provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, para Elecciones Municipales 2018” (fojas 2), fue suscrita, en su calidad de miembros del comité de elecciones internas, por Thon Jhonson Padilla Ordoñez, Maria Juanita Jimenez Torres y Wilmer Flores Coronado, quienes no se encuentra afi liados al movimiento regional, por lo que, atendiendo a lo expuesto en el considerando 14 de la Resolución Nº 0288-2016-JNE, quienes integran el Comité Electoral para la elección interna de candidatos, tienen que ser necesariamente militantes o afi liados a la organización política.

b) El acta aludida no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 151 a 161), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que si bien los ciudadanos que suscribieron el acta de elecciones internas, como miembros del comité de elecciones internas, no fi guran como afi liados a la organización política apelante, ello no es óbice para privar a la organización del derecho constitucional de participar en la vida política de la Nación”.

b) “Que el fundamento 14 de la resolución Nº 0288-2016-JNE citada por la resolución impugnada, no resulta aplicable al presente caso, dado que, en aquel caso, se comprobó que el Estatuto de la organización política reguló que los miembros de su tribunal regional electoral, debían estar afi liados en la organización, lo que no ocurre en el presente caso”.

c) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma “voto secreto universal”) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”. Más aún, si sus comicios internos fueron fi scalizados por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a pedido de la propia organización política.

CONSIDERANDOS

Respeto al cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 2, inciso 24, literal a, de la Constitución Política del Perú, establece, como derecho fundamental de la persona, que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

2. El artículo 24 de la LOP, especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la misma norma; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, la primera observación advertida por el JEE para efectos de determinar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, consistió en que la información obtenida del Sistema del Registro de Organización Políticas (SROP), acreditó que los tres miembros del comité electoral, no se encuentran afi liados a dicha organización política, por lo que no estarían habilitados para conformarlo.

6. Con relación a ello, el artículo 55 de su estatuto de la organización política, que obra en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones1, establece lo siguiente:

Para todo proceso electoral regional, provincial y distrital se conformará el Comité Electoral por acuerdo de asamblea según el ámbito geográfi co y está conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes elaboran el reglamento de elecciones con autonomía en su ámbito.

7. En ese sentido, se colige que no se ha establecido como requisito indispensable que, para ser miembro de su órgano electoral, sea el regional o algún descentralizado, se debe contar con afi liación a la organización política. En este sentido, señalar una condición adicional no precisada por las normas intrapartidarias de la organización política recurrente, y que, por tanto, rigen su vida como organización política, sería generar un requisito de manera unilateral y sin fundamentación alguna, con lo que se afectaría el derecho a sus participación política, más aun si, con la aplicación de sus reglas internas, no existe contravención al ordenamiento interno.

8. Por consiguiente, debido a que el estatuto electoral no señala que para ser miembro del comité electoral se debe tener la calidad de afi liados, entonces no es correcto sostener que quienes conformaron dicho comité electoral carecen de legitimidad.

9. Ahora bien, respecto a la segunda observación del JEE, se observa que el acta de elección interna de la organización política Acción Regional consignó que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de dicha organización política.

10. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X del Estatuto, referido a las Elecciones Internas, señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

11. Sin embargo, el JEE, al califi car dicha solicitud, advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo municipal distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP,

Page 60: Año XXXV - Nº 14591 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018. 7. 26. · SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 26 DE JULIO DE 2018 Gerente de

60 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, la declaró improcedente.

12. Al respecto la apelante alega, que por error consignó como modalidad de elección la de “voto secreto y universal”, cuando lo correcto era “voto libre y universal de los militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 24 literal a de la LOP, por lo que adjunta la copia del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 168 a 172), emitido por la ONPE, a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna.

13. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018.

14. Con relación a la intervención de la ONPE, el Informe Final de Asistencia Técnica, señaló lo siguiente: Mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional de la organización política Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

15. También indicó que el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, fi nalmente, el 21 de marzo de 2018, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

16. Al respecto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

17. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su estatuto, ello en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.

18. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución

Nº 00052-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Municipal Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco den las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta.ashx?ArchivoConsulta=4&RutaArchivo=/131/estatutos/estatuto%20ar%20fi nal%2009julio2013.pdf

1674132-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0569-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018208NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002821)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, contra la Resolución Nº 00064-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres

El 15 de junio de 2018, Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín (fojas 1).

Mediante la Resolución Nº 00064-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 68 a 72), el JEE

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61NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) El Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de Nuevo Progreso para Elecciones Municipales 2018 (fojas 2), fue suscrita, en su calidad de miembros del comité de elecciones internas, por Cesar Estrada Maiz, Saldi Yolanda Atachagua Rivera y Bella Flor Pardo Melgarejo, quienes no se encuentran afi liados a la organización política solicitante, por lo que, atendiendo a lo expuesto en el considerando 14 de la Resolución Nº 0288-2016-JNE, quienes integran el Comité Electoral para la elección interna de candidatos tienen que ser necesariamente militantes o afi liados a la organización política.

b) El acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Nuevo Progreso no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 75 a 84), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que si bien los ciudadanos que suscribieron el acta de elecciones internas, como miembros del comité de elecciones internas, no fi guran como afi liados a la organización política apelante, ello no es óbice para privar a la organización del derecho constitucional de participar en la vida política de la Nación”.

b) “Que el fundamento 14 de la resolución Nº 0288-2016-JNE citada por la resolución impugnada, no resulta aplicable al presente caso, dado que, en aquel caso, se comprobó que el Estatuto de la organización política reguló que los miembros de su tribunal regional electoral, debían estar afi liados en la organización, lo que no ocurre en el presente caso”.

c) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma “voto secreto universal”) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”. Más aún, si sus comicios internos fueron fi scalizados por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a pedido de la propia organización política.

CONSIDERANDOS

Respeto al cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 2, inciso 24, literal a, de la Constitución Política del Perú, establece, como derecho fundamental de la persona, que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

2. El artículo 24 de la LOP, especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la misma norma; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, la primera observación advertida por el JEE para efectos de determinar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, consistió en que la información obtenida del Sistema del Registro de Organización Políticas (SROP) acreditó que los tres miembros del comité electoral, no se encuentran afi liados a dicha organización política, por lo que no estarían habilitados para conformarlo.

6. Con relación a ello, el artículo 55 de su estatuto de la organización política, que obra en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones1, establece lo siguiente:

Para todo proceso electoral regional, provincial y distrital se conformará el Comité Electoral por acuerdo de asamblea según el ámbito geográfi co y está conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes elaboran el reglamento de elecciones con autonomía en su ámbito.

7. En ese sentido, se colige que no se ha establecido como requisito indispensable que, para ser miembro de su órgano electoral, sea el regional o algún descentralizado, se debe contar con afi liación a la organización política. En este sentido, señalar una condición adicional no precisada por las normas intrapartidarias de la organización política recurrente, y que, por tanto, rigen su vida como organización política, sería generar un requisito de manera unilateral y sin fundamentación alguna, con lo que se afectaría el derecho a sus participación política, más aun si, con la aplicación de sus reglas internas, no existe contravención al ordenamiento interno.

8. Por consiguiente, debido a que el estatuto electoral no señala que para ser miembro del comité electoral se debe tener la calidad de afi liados, entonces no es correcto sostener que quienes conformaron dicho comité electoral carecen de legitimidad.

9. Ahora bien, respecto a la segunda observación del JEE, se advierte que el acta de elección interna de la organización política Acción Regional consignó que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de dicha organización política.

10. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X del Estatuto, referido a las Elecciones Internas, señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

11. Sin embargo, el JEE, al califi car dicha solicitud, advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo municipal distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP,

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62 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, la declaró improcedente.

12. Al respecto la apelante alega, que por error consignó como modalidad de elección la de “voto secreto y universal”, cuando lo correcto era “voto libre y universal de los militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 24 literal a, de la LOP, por lo que adjunta la copia del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 88 a 92), emitido por la ONPE, a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna.

13. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018.

14. Con relación a la intervención de la ONPE, el Informe Final de Asistencia Técnica, señaló lo siguiente: mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional de la organización política Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

15. También indicó que, el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, fi nalmente, el 21 de marzo del mismo año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

16. Al respecto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

17. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su estatuto, ello en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.

18. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución

Nº 00064-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Municipal Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta.ashx?ArchivoConsulta=4&RutaArchivo=/131/estatutos/estatuto%20ar%20fi nal%2009julio2013.pdf

1674132-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0572-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018699BREÑA - LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2018011596)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal alterno del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00236-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro

El 19 de junio de 2018, José Antonio Boza Pulido, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima (fojas 2 y 3), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 00236-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 6 y 7), el JEE declaró

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63NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de Elección Interna de Candidatos para el Concejo Distrital de Breña tiene como fecha el 29 de mayo del presente año, es decir, se realizó en forma extemporánea. En consecuencia, asumió que no es posible la subsanación de la fecha de su celebración, toda vez que el contenido de la referida acta corresponde al momento de la celebración misma.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 28 de junio de 2018, el personero legal nacional alterno del partido político Juntos por el Perú interpuso recurso de apelación (fojas 11 a 13), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que la elección interna para el distrito de Breña estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado de Lima, el cual, al elaborar el acta de elección interna, redacta erróneamente como fecha de realización de la sesión [...] el día 29 de mayo de 2018, cuando en realidad se realizó el 20 de mayo de 2018”.

b) “De igual modo, al redactar el acta de elección interna y consignar la información de lo acontecido el día de las elecciones partidarias, se incurre en la omisión material de señalar que el acto de elección interna se llevó a cabo el 20 de mayo de 2018”.

c) Posteriormente, “el Comité Electoral Descentralizado de Lima procedió a redactar el acta conteniendo los datos que realmente corresponden, como la fecha de sesión del órgano electoral y precisando que lo consignado correspondió al acto electoral realizado el día 20 de mayo del presente año, con lo cual no se alteró lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, solo se corrigió el error material detectado”.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el Poder Legislativo expidió la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.

3. Así, el artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso haya sido convocado.

4. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

5. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral.

6. Esto a fi n de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fi scalización que corresponda.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00236-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, se resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por José Antonio Boza Pulido, en su condición de personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, al sostener que las elecciones internas se realizaron el 29 de mayo del presente año. En ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos.

8. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios:

i. Copia del Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - distrito de Breña, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se eligió la lista de candidatos para el distrito electoral de Breña (fojas 15 y 16).

ii. Copia de la Directiva Nº 04-2018-JP-CNE, de fecha 5 de mayo de 2018, que modifi ca el cronograma electoral de dicha organización política, que precisó como fecha de elección interna el 20 de mayo de 2018 (fojas 18 y 19).

iii. Copia de la solicitud de asistencia técnica dirigida al Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, en la cual el presidente del partido político Juntos por el Perú solicita la colaboración “con asistencia técnica y logística para el correcto desarrollo del proceso electoral interno que se desarrollará el 20 de mayo de 2018, en todo el ámbito de la república” [énfasis agregado] (fojas 23).

iv. Copia de la solicitud del servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral, de fecha 17 de abril de 2018, en la que se indica que la fecha del proceso electoral es el 20 de mayo de 2018 (fojas 25).

v. Copia del Acta de Instalación del Comité Electoral Nacional de Juntos por el Perú, de fecha 21 de abril de 2018, en la que se da por iniciada la sesión de instalación del Comité Electoral Nacional (fojas 31).

vi. Copia de la Sesión del Comité Electoral Nacional de fecha 12 de mayo de 2018, en la que se designó a los miembros de los comités electorales descentralizados a nivel nacional, a fi n de garantizar el proceso de elecciones internas de candidatos del 20 de mayo de 2018 [énfasis agregado] (fojas 32).

vii. Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, en la cual ONPE remite el Informe fi nal de asistencia técnica, Elección de candidatos a las elecciones regionales y municipales del partido político Juntos por el Perú, en la que se da cuenta de la jornada electoral realizada el 20 de mayo de 2018 [énfasis agregado] (fojas 34 a 48).

9. De la valoración efectuada a los medios probatorios, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú se realizó el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE1, de la misma fecha, que indica: “Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, Partido Aprista Peruano, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú [énfasis agregado]”.

10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú, para la circunscripción electoral de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, dentro de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, sí cumplió con las normas de democracia interna, al haber celebrado sus elecciones internas el 20 de mayo de 2018, por lo que debe revocarse la resolución impugnada;

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64 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

en consecuencia, el JEE debe continuar con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00236-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZConcha MoscosoSecretaria General

1 En: https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/siete-partidos-politicos-eligieron-candidatos-elecciones-internas/

1674132-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la organización política Juntos por el Perú

RESOLUCIÓN Nº 0573-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018653BARRANCO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018014499)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Antonio Quevedo Márquez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00160-2018-JEE-LIO3/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Manuel Antonio Quevedo Márquez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), presento su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4).

Mediante Resolución Nº 00160-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 90 a 92), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, toda vez que la fecha de elecciones internas se realizó el 29 de mayo de 2018, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante, LOP).

Con fecha 27 de junio de 2018, el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que se cometió un error material en la consignación de la fecha del acta de elección interna, pues se consignó como fecha, el 29 de mayo del mismo año, cuando lo cierto es que, el 20 de mayo del año en curso, se realizaron las elecciones internas de la organización política, bajo la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. Con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislativo peruano expidió la LOP, en cuyos articulados se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.

3. Así, el artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

4. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales; y concordante con los actuaciones e hitos establecidos en el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, aprobado por Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada el 8 de febrero de 2018 en el diario ofi cial El Peruano.

5. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral.

6. Esto a fi n de que los organismos del sistema electoral, tal como la ONPE, no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fi scalización que corresponda.

Análisis del caso en concreto

7. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00160-2018-JEE-LIO3/JNE, del 22 de junio de 2018, se resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Manuel Antonio Quevedo Márquez, en su condición de personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, acreditado ante el JEE, al sostener que las elecciones internas se realizaron el 29 de mayo del presente año,

Page 65: Año XXXV - Nº 14591 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018. 7. 26. · SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 26 DE JULIO DE 2018 Gerente de

65NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

es decir, fuera del periodo comprendido desde el 11 de marzo al 25 de mayo de 2018; en ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos.

8. De la revisión de los autos se aprecia los siguientes medios probatorios:

i. Copia de la Directiva Nº 04-2018-JP-CNE, de fecha 5 de mayo de 2018, que modifi ca el Cronograma Electoral de la organización política Juntos por el Perú (fojas 105 y 106).

ii. Copia del Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana – Barranco, de fecha 20 de mayo de 2018, suscrito por el Comité Electoral Descentralizado de Lima del partido político Juntos por el Perú (fojas 103 y 104).

iii. La solicitud del servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral, de fecha 16 de abril de 2018, que indica que el proceso electoral interno, se realizará el 20 de mayo del presente año (fojas 116).

iv. El Acta de Reunión de Asistencia Técnica de la ONPE y la agrupación política acotada (fojas 117).

v. Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 108), cursada por el gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, a través del cual remite el “Informe Final de Asistencia Técnica Elecciones de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Partido Político Juntos por el Perú” (fojas 109 a 115), actuación electoral desarrollada el pasado 20 de mayo de 2018.

vi. Copia del Acta de Instalación de Mesa para la elección de candidatos de las ERM de la organización política Juntos por el Perú, del 20 de mayo de 2018 (fojas 128).

vii. Copia del Acta de Escrutinio del proceso de elecciones internas de la organización política en mención (fojas 129 y 130).

viii. Publicaciones de redes sociales, realizadas por la organización política Juntos por el Perú, sobre la difusión del proceso de elecciones internas (fojas 120 a 125).

9. De la valoración efectuada de las pruebas aportadas, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú se realizó el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE1, de la misma fecha, que indica: “Siete partidos políticos eligieron candidatos en las elecciones internas”, asimismo, se menciona que las agrupaciones políticas que cumplieron el mandato de la LOP fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, Partido Aprista Peruano, El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, Acción Popular, Partido Popular Cristiano, Podemos por el Progreso del Perú [énfasis agregado]”. Así como la propia página web institucional del partido político <https://humanista.pe/>, en la que advierte los resultados obtenidos en las elecciones internas, del 20 de mayo del año en curso2.

10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú, para la circunscripción electoral de la Municipalidad Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, debiendo estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado en atención que sí cumplió con las normas de democracia interna, al haber celebrado sus elecciones el 20 de mayo de 2018, debiendo en consecuencia, el JEE continuar con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Antonio Quevedo Márquez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00160-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política en mención.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/elecciones-internas-candidatos-deberan-realizarse-entre-marzo-mayo-2018/

2 https://humanista.pe/2018/05/24/resultados-generales-elecciones-20-de-mayo/

1674132-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0576-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018403TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018007682)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00199-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado movimiento regional, para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba

El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 2 a 102).

Mediante la Resolución Nº 00199-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 103 a 109), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Tabalosos no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de

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66 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección el “voto secreto y universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 112 a 119) bajo los siguientes argumentos:

a) “De la Resolución Nº 00199-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, no se puede apreciar una debida motivación de la improcedencia, solo se advierte un copia y pega de los artículo de la LOP Nº 28094 y Resolución Nº 0083-2018-JNE, a sabiendas que la motivación es un principio constitucional que requiere todo proceso judicial - administrativo, tal y conforme está en la Constitución Política, artículo 139”.

b) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma ´voto secreto universal´) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las Elecciones Municipales y Regionales”.

c) “Que la Resolución Nº00199-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el Personero Legal Titular de la Agrupación Política Movimiento Regional Acción Regional, para el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la “elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo supra especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de Tabalosos, para las Elecciones Municipales 2018” (fojas 5), en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

6. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, la declaró improcedente.

7. Al respecto, el personero legal titular alega que sí se ha cumplido con el mandato legal, esto es, que “sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”, de conformidad con el artículo 24, literal a, de la LOP, por lo que adjuntó copia del Informe Final de Asistencia Técnica, de fecha 25 de mayo de 2018 (fojas 127 a 130), emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna.

8. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que, a fojas 5, obra el acta de elección interna, en la que se observa que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de la organización política Acción Regional.

9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional “Acción Regional”, a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

10. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018.

11. Con relación a la intervención de la ONPE, el citado informe fi nal señaló que mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 127), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018.

12. Asimismo indico que el 19 de marzo de 2018 (fojas 127), el presidente del citado comité electoral

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67NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, fi nalmente, añadió que el 21 de marzo del presente año (fojas 127), el presidente mencionado, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

13. Al respecto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

14. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral del movimiento regional recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.

15. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00199-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado movimiento regional, para el Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674132-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del movimiento regional Acción Regional para el Concejo Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0577-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018223BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CACERES (ERM.2018002762)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, contra la Resolución Nº 00047-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres

El 15 de junio de 2018, Johan Adolfo Barturen Díaz, personero legal titular de la organización política Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (fojas 1).

Mediante la Resolución Nº 00047-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 80 a 84), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) El “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de Bajo Biavo para Elecciones Municipales 2018” (fojas 2), fue suscrita en su calidad de miembros del comité de elecciones internas, por Herbestina Bardales Yajahuanca, Armando Marrufo Delgado y Belén Flores Isuiza, quienes no se encuentran afi liados a la organización política solicitante, por lo que, atendiendo a lo expuesto en el considerando 14 de la Resolución Nº 0288-2016-JNE, quienes integran el Comité Electoral para la elección interna de candidatos tienen que ser necesariamente militantes o afi liados a la organización política.

b) El acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Bajo Biavo no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 86 a 94), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que si bien los ciudadanos que suscribieron el acta de elecciones internas, como miembros del comité de elecciones internas, no fi guran como afi liados a la organización política apelante, ello no es óbice para privar a la organización del derecho constitucional de participar en la vida política de la Nación”.

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68 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

b) “Que el fundamento 14 de la resolución Nº 0288-2016-JNE citada por la resolución impugnada, no resulta aplicable al presente caso, dado que, en aquel caso se comprobó que el Estatuto de la organización política reguló que los miembros de su tribunal regional electoral, debían estar afi liados en la organización, lo que no ocurre en el presente caso”.

c) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma “voto secreto universal”) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”. Dicha modalidad de elecciones internas se corrobora con el Informe Final de Asistencia Técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), corrobora la modalidad de elecciones internas de candidatos.

CONSIDERANDOS

Respeto al cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 2, inciso 24, literal a, de la Constitución Política del Perú, establece, como derecho fundamental de la persona, que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

2. El artículo 24 de la LOP, especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la misma norma; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, la primera observación advertida por el JEE, para efectos de determinar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, consistió en que la información obtenida del Sistema del Registro de Organización Políticas (SROP) acreditó que los tres miembros del comité electoral no se encuentran afi liados a dicha organización política, por lo que no estarían habilitados para conformarlo.

6. Con relación a ello, el artículo 55 de su estatuto de la organización política, que obra en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones1, establece lo siguiente:

Para todo proceso electoral regional, provincial y distrital se conformará el Comité Electoral por acuerdo de

asamblea según el ámbito geográfi co y está conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes elaboran el reglamento de elecciones con autonomía en su ámbito.

7. En ese sentido, se colige que no se ha establecido como requisito indispensable que, para ser miembro de su órgano electoral, sea el regional o algún descentralizado, se debe contar con afi liación a la organización política. En este sentido, señalar una condición adicional no precisada por las normas intrapartidarias de la organización política recurrente, y que, por tanto, rigen su vida como organización política, sería generar un requisito de manera unilateral y sin fundamentación alguna, con lo que se afectaría el derecho a sus participación política, más aun si, con la aplicación de sus reglas internas, no existe contravención al ordenamiento interno.

8. Por consiguiente, debido a que el estatuto electoral no señala que para ser miembro del comité electoral se debe tener la calidad de afi liados, entonces no es correcto sostener que quienes conformaron dicho comité electoral carecen de legitimidad.

9. Ahora bien, respecto a la segunda observación del JEE, se advierte que el acta de elección interna de la organización política Acción Regional consignó que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de dicha organización política.

10. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X del Estatuto, referido a las Elecciones Internas, señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

11. Sin embargo, el JEE, al califi car dicha solicitud, advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo municipal distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, la declaró improcedente.

12. Al respecto la apelante alega, que por error consignó como modalidad de elección la de “voto secreto y universal”, cuando lo correcto era “voto libre y universal de los militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 24 literal a, de la LOP, por lo que adjunta la copia del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 101 a 105), emitido por la ONPE, a fin de demostrar la legalidad del proceso de elección interna.

13. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018.

14. Con relación a la intervención de la ONPE, el Informe Final de Asistencia Técnica señaló lo siguiente: Mediante la solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional de la organización política Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

15. También indicó que el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, fi nalmente, añadió que el 21 de marzo del mismo año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el

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69NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

16. Al respecto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

17. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su estatuto, ello en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.

18. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00047-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Municipal Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta.ashx?ArchivoConsulta=4&RutaArchivo=/131/estatutos/estatuto%20ar%20fi nal%2009julio2013.pdf

1674132-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú al Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0582-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018789KUNTURKANKI - CANAS - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2018010130)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Delfi na Huamaní Arotaipe, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00095-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 2), Dony Juan Limachi Aima, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco.

Mediante la Resolución Nº 00095-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 99 y 100), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:

a) El “Acta del OED Órgano Electoral Descentralizado del Distrito de Kunturkanki, Provincia de Canas”, no contiene la formalidad establecida en el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas Ley (en adelante, LOP), que establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular la realiza un órgano central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros.

b) Dicha inobservancia constituye causal de improcedencia de la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, establecida en el literal b, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, reglamento).

Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 104 a 108), Delfi na Huamaní Arotaipe, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00095-2018-JEE-CNCH/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) “Que la organización política si cumplió con las normas de democracia interna al haberse designado a los miembros del Órgano Electoral Descentralizado conforme al Estatuto de la organización y a la Ley de Elecciones Municipales, como se advierte del Acta de Elección Interna de fecha 6 de mayo de 2018”.

b) “Que, el JEE no ha considerado que existió un error en la consignación de una copia incompleta en el expediente de inscripción de lista de candidatos. Asimismo, no brindó a la organización política la oportunidad de descargar dicha omisión, por cuanto las actas originales consignadas en el libro de actas, obran las fi rmas completas de los miembros del órgano electoral descentralizado del distrito de Kunturkanki, por tanto, sí se ha cumplido con lo previsto en el artículo 20 de la LOP”.

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70 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

c) “Que de los documentos denominados Acta de Inscripción de Lista de Precandidatos ante el OED Distrital de Kunturkanki de la provincia de Canas, Acta de Elección de Miembros de Mesa del Partido Democrático Somos Perú, para las Elecciones Internas del 6 de mayo de 2018 y Acta de Resultados Finales de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú del Distrito de Kunturkanki, Provincia de Canas, Departamento de Cusco, se acredita que los tres miembros del Órgano electoral han participado en todas las fases del proceso de elección y democracia interna de la organización política recurrente”.

CONSIDERANDOSRespeto al cumplimiento de la democracia interna1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección

de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en aquella ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 20 del mismo cuerpo normativo prescribe que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

Asimismo señala, que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.

3. En concordancia con la normativa expuesta, el artículo 25, numeral 25.2, literal f, del Reglamento, dispone que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros, el original del acta de elecciones internas de aquellos candidatos, la que debe incluir, entre otros datos, el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces.

4. Ahora bien, el artículo 29, numeral 29.2, literal b del Reglamento, establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta del OED Órgano Electoral Descentralizado del Distrito de Kunturkanki, provincia de Canas” (en adelante, acta del OED) (fojas 7 y 8), en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

6. Sin embargo, el JEE, al califi car dicha solicitud, advirtió que el acta del OED no contiene la formalidad establecida en el artículo 20 de la LOP, el cual establece que las elecciones internas son realizadas por un órgano central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Por ello, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la organización política, al asumir que incurrió en la causal improcedencia establecida en el literal b, numeral 29.2, del Reglamento.

7. No obstante, la resolución impugnada no especifi ca cuál es el hecho concreto para considerar que no se cumplió con lo establecido en el artículo 20 de la LOP, más aún cuando en el punto Nº 1 del acta del OED se señala, de manera expresa, que los miembros del órgano electoral descentralizado son tres (3); además, se indican sus datos y la cualidad de afi liados de cada uno de ellos.

8. De ello se infi ere, que el JEE consideró que el precitado incumplimiento se confi guró con la omisión de los miembros

del órgano electoral de suscribir el acta del OED, la que solo fue suscrita por el presidente del órgano electoral descentralizado, incumpliendo así con uno de los datos que deben contener las actas de elecciones internas, según el literal f, del numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento.

9. Sobre el particular, resulta importante señalar que la fi rma de solo uno de los tres miembros del órgano electoral de la organización política no constituye, propiamente, el incumplimiento de las normas de democracia interna establecidas en al LOP, más aún, si dicho incumplimiento acarrea, a su vez, la transgresión de: la LOP, el Estatuto o el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política.

10. De lo expuesto, se infi ere que, al observar el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe contener el acta de elecciones internas, el JEE no debió declarar liminarmente la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino que debió declarar la inadmisibilidad de tal solicitud y, solo en caso de no subsanarse el defecto, declararse su improcedencia, tal como lo señala el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento.

11. Dicho ello, al no brindar a la apelante el derecho a subsanar los defectos detectados, corresponde valorar los documentos presentados por la recurrente en el escrito de apelación, a fi n de acreditar el cabal cumplimiento de las normas de democracia interna, máxime si esta es la primera oportunidad en la que tales documentos pueden ser valorados.

12. En ese sentido, bajo el argumento de que el acta del OED de elecciones internas, presentada sin las fi rmas de los tres miembros del OED, fue errada, la apelante presenta una copia certifi cada notarialmente de la misma acta del OED (fojas 118 y 119), donde, a diferencia de la primera, sí fi guran las fi rmas de los tres miembros de dicho órgano. Cabe anotar que, según lo expresado por la apelante, la diferencia entre ambas actas, respecto a las fi rmas ahí consignadas, se debe a que el acta original, suscrita por los tres miembros del OED, obra en el libro de actas de la organización política, de fecha 6 de mayo de 2018.

13. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Delfi na Huamani Arotaipe, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00095-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674132-11

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71NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

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72 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

Declaran infundada impugnación y confirman diseño de la cédula de sufragio aprobada mediante R.J. Nº 000111-2018-JN/ONPE

RESOLUCIÓN Nº 1068-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00427ONPERECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, la impugnación interpuesta por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, contra el diseño de la cédula de sufragio aprobado en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Resolución Jefatural Nº 000111-2018-JN/ONPE, del 21 de junio de 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de junio de 2018, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales publicó, en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 000111-2018-JN/ONPE, por la cual aprueba los diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2018, Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular del partido político Perú Patria Segura, impugna el diseño de la cédula de sufragio aprobada en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la referida resolución, ya que no considera un espacio para la fotografía del candidato a alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, puesto que dicho municipio, al tener tratamiento de región, debe aplicársele lo dispuesto en el artículo 166, literal f, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Esto con base en los siguientes argumentos:

a. Debe existir un diseño especial de cédula de sufragio para la Municipalidad Metropolitana de Lima, similar a la diseñada para las elecciones de gobernadores, incluyéndose la foto del candidato a la alcaldía de dicha municipalidad, por guardar las competencias y funciones de la presidencia regional como órgano ejecutivo.

b. El hecho que en anteriores elecciones municipales no se haya incluido la fotografía del candidato a Lima Metropolitana, no signifi ca que se deba seguir incumpliendo la ley.

c. En la Disposición Complementaria Final Única de la Ley Nº 30414 se ha indicado que “para el caso de Lima Metropolitana, la inscripción de una organización política local será considerada como movimiento”, lo que ratifi ca que los candidatos a Lima Metropolitana son para una región, por lo que debe incluirse las fotos de los candidatos en las cédulas de votación.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 198 de la Constitución Política del Perú señala que:

Artículo 198º.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Sobre el régimen especial que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que:

Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana

En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima,

con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable [énfasis agregado].

3. Por su parte, con relación al referido régimen especial para la Municipalidad Metropolitana de Lima, el artículo 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que:

Artículo 65º.- Capital de la RepúblicaLa capital de la República no integra ninguna región.

En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable [énfasis agregado].

4. De las normas constitucionales y legales mencionadas se advierte que la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un estatus particular, el cual signifi ca que, no obstante se trata de un gobierno municipal provincial, este no forma parte de ninguna región como sí se da con otras provincias; siendo que, por el contrario, se le otorga un trato como región en todo lo que le resulte aplicable. Este tratamiento especial está referido específi camente a los aspectos de autonomía política, económica y administrativa, sin hacer mayor mención al aspecto relacionado con la elección de sus autoridades.

5. Dicho esto, con relación a que tal tratamiento especial deba implicar que las normas que regulan la elección de gobernadores y vicegobernadores regionales sean aplicables a la elección del alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ello no ha sido ni previsto por nuestra Norma Fundamental, ni por las diversas leyes que desarrollan dicho estatus jurídico; siendo que, por el contrario, la forma de elección del alcalde y los regidores de la indicada municipalidad provincial está reglada de manera expresa en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

6. Así, de la lectura e interpretación de los artículos 1 y 2 de la LEM, se advierte, en forma indubitable, que este cuerpo normativo regula de manera integral las elecciones de los alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales en todo el país, siendo que cada provincia y distrito se constituye en un distrito electoral, lo cual, a todas luces incluye al gobierno municipal de la provincia de Lima.

7. Para mayor abundamiento, debe advertirse también que el artículo 24 de la LEM señala que el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, el cual, en ningún caso será inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15); exceptuándose, al Concejo Provincial de Lima, que tendrá treinta y nueve (39) regidores. Asimismo, el artículo 25 del referido cuerpo legal señala que los regidores son electos en forma conjunta con el alcalde, debiéndose efectuar la votación por lista. De ambos dispositivos, se tiene certeza que las normas que regulan la elección del alcalde y los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima son las desarrolladas en la LEM.

8. Sin perjuicio de lo expuesto, con relación a lo expresado por el recurrente de que para la elección del alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima es aplicable lo dispuesto en el artículo 166, literal f, de la LOE, cabe precisar que este confunde el régimen especial que se le reconoce a dicha municipalidad en los ámbitos político, económico y administrativo con el tratamiento electoral que prevé la mencionada ley y que debe ser leído en conjunto con lo establecido en la Ley Nº 26783, Ley de Elecciones Regionales.

9. La obligación de consignar la foto del candidato a gobernador en la cédula de sufragio se debe a que

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73NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

la votación del ejecutivo regional es independiente a la que se lleva a cabo para la confi guración del órgano deliberativo, es decir, la elección de los consejeros regionales se hace por lista separada al de la fórmula integrada por el gobernador y vicegobernador regional. Este diseño particular, para la elección de autoridades regionales, no se verifi ca para el caso de elección de los concejos municipales provinciales y distritales, el cual incluye a la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde la manera de postulación y votación del alcalde y los regidores se hace por lista completa.

10. En esa línea de interpretación de la normativa electoral, debe entenderse, de igual forma, la única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30414, la cual solo establecía un tratamiento especial a las organizaciones políticas locales que buscaban constituirse para la elección de los alcaldes y regidores de la provincia de Lima Metropolitana, a fin de que la personería jurídica que adquieran en el Registro de Organizaciones Políticas no sea para un proceso electoral determinado, como sucedía comúnmente con las organizaciones políticas locales de otras circunscripciones.

11. En consecuencia, los fundamentos de la impugnación no pueden ser amparados no solo por no evidenciarse contravención alguna en el diseño de la cédula de sufragio municipal provincial aprobada mediante los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Resolución Jefatural Nº 000111-2018-JN/ONPE, sino, además, porque propone un diseño no establecido en la ley, que para su implementación requeriría una previa modifi cación legal previa.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la impugnación interpuesta por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, CONFIRMAR el diseño de la cédula de sufragio aprobado en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Resolución Jefatural Nº 000111-2018-JN/ONPE, del 21 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1674132-12

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban el Reglamento RE-219-GRE/007 “Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial” - Primera Versión

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000082-2018-JNAC/RENIEC

Lima, 25 de julio de 2018

VISTOS:

Los Memorandos N° 000186-2018/GRE/RENIEC (20FEB2018) y N° 000579-2018/GRE/RENIEC (03MAY2018), emitidos por la Gerencia de Registro Electoral; los Informes N° 000025-2018/GRE/SGVDP/RENIEC (20FEB2018) y N° 000263-2018/GRE/SGVDP/RENIEC (26ABR2018) y las Hojas de Elevación N° 000087-2018/GRE/SGVDP/RENIEC (20FEB2018) y N° 000369-2018/GRE/SGVDP/RENIEC (26ABR2018) emitidos por la Sub Gerencia de Verifi cación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; los Memorandos N° 000754-2018/GPP/RENIEC (01MAR2018) y N° 001028-2018/GPP/RENIEC (21MAR2018) emitidos por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes N° 000064-2018/GPP/SGRM/RENIEC (01MAR2018) y N° 000087-2018/GPP/SGRM/RENIEC (21MAR2018) emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000019-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (14MAR2018) y los Informes N° 000108-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (19ABR2018) y N° 000138-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (11MAY2018), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos N° 000739-2018/GAJ/RENIEC (14MAR2018) y N° 000894-2018/GAJ/RENIEC (19ABR2018) y la Hoja de Elevación N° 000265-2018/GAJ/RENIEC (11MAY2018), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que el artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, señala que las entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales;

Que atendiendo a lo expresado, se tiene que la dinámica institucional ha llevado a que se efectúen modifi caciones a la estructura orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones Institucional, por lo cual se hace imperiosa la necesidad de adecuar los documentos normativos, los cuales se consideran que deben ser ajustados acorde a la operatividad y el logro de las metas y objetivos institucionales;

Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas;

Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Registro Electoral, en virtud de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria, propone el Reglamento RE-219-GRE/007 “Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial” - Primera Versión;

Que, el proyecto de Reglamento RE-219-GRE/007 “Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial” - Primera Versión, tiene como objetivo regular el procedimiento para el empadronamiento de los vecinos del ámbito involucrado y la elaboración del padrón electoral para la consulta vecinal con fi nes de demarcación territorial, acorde con la competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y según lo establecido en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento;

Que mediante los documentos de vistos, la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, indica que el

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74 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

proyecto de Reglamento RE-219-GRE/007 “Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial” - Primera Versión, se ajusta a los lineamientos dispuestos en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC”, Sexta Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 055-2017/SGEN/RENIEC (28AGO2017);

Que, asimismo la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto recomienda que se deje sin efecto el Reglamento RE-204-GOR/SGAE/001 “Reglamento de Padrón Electoral para Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial”, Primera Versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 000173-2012/JNAC/RENIEC (05JUL2012);

Que conforme lo establecido en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, Sexta Versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000055-2017-SGEN/RENIEC (28AGO2017), previo a la aprobación del documento normativo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, resulta necesario dejar sin efecto el reglamento indicado en el considerando precedente;

Que en ese contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de Reglamento RE-219-GRE/007 “Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial” - Primera Versión, presenta la consistencia legal pertinente; correspondiendo que sea aprobado por Resolución Jefatural, para lo cual señala, que previamente deberá dejarse sin efecto, por acto administrativo pertinente, el Reglamento RE-204-GOR/SGAE/001 “Reglamento de Padrón Electoral para Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial”, Primera Versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 000173-2012/JNAC/RENIEC (05JUL2012);

Que se hace necesario difundir la presente resolución a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso j) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009) modifi cado por Decreto Supremo N° 014-2012-JUS (29AGO2012);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento RE-204-GOR/SGAE/001 “Reglamento de Padrón Electoral para Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial”, Primera Versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 000173-2012/JNAC/RENIEC (05JUL2012).

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-219-GRE/007 “Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial” - Primera Versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Registro Electoral y a la Gerencia de Tecnología de la Información la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y en el Reglamento aprobado.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1674257-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima y Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 2723-2018

Lima, 12 de julio de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A., la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, según se indica:

- Ofi cina Especial Plaza Vea Sucre, situada en Av. José Leguía y Melendez Nº 1031-1035, Av. Antonio José de Sucre Nº 550, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.

- Ofi cina Especial Plaza Vea Piura Multiplaza, situada en Av. Grau Nº 555, distrito, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1673986-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión a agencia de la oficina especial ubicada en el departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 2733-2018

Lima, 13 de julio de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de la Ofi cina Especial ubicada en la Manzana H3, Lote 07, del Centro Poblado de Uripa, del distrito de Anco – Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; y,

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75NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 7002-2012 de fecha 14.09.2012, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida Ofi cina Especial;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada Ofi cina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera ‘’A’’; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797–2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en la Manzana H3, Lote 07, del Centro Poblado de Uripa, del distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTIN AUQUI CACERESIntendente General de Microfi nanzas

1673184-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Junín y Pasco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2734-2018

Lima, 13 de julio de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro ofi cinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Junín y Pasco, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 27.03.2018, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de Ofi cinas para el año 2018, la cual incluía la apertura de las citadas agencias, y que dichas aperturas fueron ratifi cadas en sesiones de Directorio de fechas 15.03.2018, 27.03.2018 y 12.04.2017, respectivamente;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., la apertura de cuatro ofi cinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Junín y Pasco, respectivamente, conforme al siguiente detalle:

Agencia Ubicación Distrito Provincia Departamento

Ferreñafe Calle Unión N° 502 Ferreñafe Ferreñafe Lambayeque

El Milagro Pueblo Joven "El Milagro" Mz. 3 Lte. 6A Huanchaco Trujillo La Libertad

Tarma Jirón Lima N° 727-731 Tarma Tarma Junín

Pasco Pasaje Jauja N° 196 Chaupimarca Pasco Pasco

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1673709-1

Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de diversas oficinas especiales en los departamentos de Lima, Arequipa, Ica, Puno, Piura y Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 2743-2018

Lima, 13 de julio de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de nueve (09) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A., la apertura de nueve (09) ofi cinas especiales, según se indica:

- Ofi cina Especial Plaza Vea San Jorge, situada en Av. La Molina Nº 930-926, Mz. A1, Lt. 07, Urb. Ampliación Residencial Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

- Ofi cina Especial Plaza Brasil, situada en Av. Brasil Nº 1599, Esq. con Av. Húsares de Junín Nº 163, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.

- Ofi cina Especial Plaza Vea Rímac Alcázar, situada en Av. Coronel Samuel Alcázar Nº 600-620, Esq. con Jr. Las Calezas Nº 110, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima.

- Ofi cina Especial Plaza Vea El Ejército, situada en Av. Ejército Nº 1009, distrito de Cayma provincia y departamento de Arequipa.

- Ofi cina Especial Plaza Vea Pisco, situada en Av. Fermín Tangüis y Las Américas S/N, distrito y provincia de Pisco y departamento de Ica.

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76 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

- Ofi cina Especial Plaza Vea Juliaca, Jr. San Martín Nº 218, 236, 310 y Jr. Tumbes Nº 499, 541, 567 (C.C. Real Plaza), distrito de Juliaca, provincia de San Román y Departamento de Puno.

- Ofi cina Especial Oechsle La Curva, situada en Av. Pachacútec Nº 3721 – 3781, Lt. 116, Cesar Vallejo – Nueva Esperanza, (C.C Real Plaza), distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

- Ofi cina Especial Promart Piura, situada en Zona Industrial Antigua Av. Sánchez Cerro Nº 234, Mza. 239, Lote A y B, C.C Real Plaza, distrito, provincia y departamento de Piura.

- Ofi cina Especial Promart Chiclayo, situada en Calle Mariscal Andrés Avelino Cáceres Nº 222, Int. HC 101 (C.C. Real Plaza), distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1673985-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2752-2018

Lima, 16 de julio de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Miguel Hernández Martínez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Miguel Hernández Martínez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Hernández Martínez, con matrícula número N-4641, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1673478-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 2823-2018

Lima, 19 de julio de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual informa que una (01) de sus agencias suspenderá la atención al público, debido a trabajos de remodelación, por el período comprendido entre el 06.08.2018 y el 17.09.2018, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de una (01) agencia entre el 06.08.2018 y el 17.09.2018, la cual se encuentra ubicada en Av. Garcilazo de la Vega, distrito de Cercado de Lima, provincia de Lima y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia.

Registrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1673427-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 383-MDPH

Punta Hermosa, 19 de julio de 2018

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77NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio de 2018;

VISTOS:

El informe Nº 056-2018-MDPH/SGCOM de la Subgerencia de Comercialización y el Informe Nº 082-2018-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, la Defensoría del Pueblo mediante Ofi cio Nº 0561-2018-DP/OD-LIMA SUR, adjunta un modelo de ordenanza sobre propaganda electoral, con el objetivo de contribuir con los gobiernos locales para contar con una legislación homogénea que garantice a la ciudadanía, a nivel nacional, que sus localidades no sean desbordadas por la propaganda electoral y se mantenga el ornato, la seguridad vial y la conservación del ambiente ante la contaminación auditiva y visual que esta puede generar en este contexto electoral.

Que, con Informe Nº 056-2018-MDPH/SGCOM, la Subgerencia de Comercialización, propone el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Punta Hermosa.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 082-2018-MDPH-GAJ, opina por la procedencia del proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Comercialización.

Que, es necesario que la entidad cuente con una legislación actualizada la cual permita reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo en la Sesión de concejo de fecha 11 de julio de 2018, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE

PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación

de la propaganda electoral en el distrito de Punta Hermosa, la cual consta de cinco (V) capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y fi nales.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 184-2010-MDPH y todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Seguridad Ciudadana la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación.

POR TANTO:

Regístrese, comunique, publique y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1673392-2

Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP de predio a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 054-2018-MDPH

Punta Hermosa, 19 de julio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 5072-2018/SBN-DGPE-SDAPE de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Informe Nº 0143-2018-MDPH/GDUCT-SGC de la Subgerencia de Catastro, Memorándum Nº 071-2018-MDPH/GM de la Gerencia Municipal e Informe Nº 088-2018-MDPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 30305, que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ofi cio Nº 5072-2018/SBN-DGPE-SDAPE la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta que viene evaluando el procedimiento para la Primera inscripción de dominio a nombre del Estado, del predio de 14,876.87 m2. Ubicado entre la Playa Norte y Playa Sur, altura del Malecón Norte, del distrito de Punta Hermosa, advirtiéndose que el mismo corresponde al predio denominado como “Isla de Punta Hermosa”;

Que, mediante Informe Nº 0143-2018-MDPH/GDUCT-SGC la Subgerencia de Catastro, indica que la denominada “Isla de Punta Hermosa” se encuentra integrada al litoral del Distrito mediante paso de tierra peatonal y se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de acuerdo al Plano de Rede limitación del Distrito de Punta Hermosa, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha junio de 2006; lo cual se corrobora con el Plano Urbano Topográfi co (Hoja 34.N) elaborado por el Instituto Geográfi co Nacional, ubica también a la denominada Isla, dentro de la jurisdicción del distrito;

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78 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

Que, mediante Memorándum Nº 071-2018/GM la Gerencia Municipal, indica que de la solicitud efectuada por la SBN, se concluye que el área en mención no se encuentra inscrita a favor de esta entidad ni del Estado, por lo que a efectos de garantizar su intangibilidad como bien de dominio público, recomienda someter a aprobación del Concejo Municipal, su inmatriculación como primera de dominio del terreno a favor de esta entidad, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 088-2018-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la inmatriculación del terreno en mención, debido a que no se presentan antecedentes registrales a favor de terceros, considerando que sea destinado a Malecón, conforme al artículo 56º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, elevándose al concejo Municipal para su aprobación respectiva;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

ACORDO:

Artículo 1º.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa del Predio de 14,876.87 m2. ubicado entre la Playa Norte y Playa Sur, altura del Malecón Norte del Distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, el mismo que corresponde al predio denominado como “La Isla de Punta Hermosa”.

Artículo 2º.- DECLARAR de interés y necesidad pública, la conservación y preservación del área señalada en el artículo precedente.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación del presente Acuerdo de Concejo por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnología de la Información, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación.

Artículo 4º.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1673392-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santiago Apóstol” a personas naturales

ACUERDO DE CONCEJONº 50-2018-ACSS

Santiago de Surco, 24 de julio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión

Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-ACSS del 25.01.2018, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año;

Que, mediante Carta Nº 1523-2018-SG-MSS del 13.07.2018, la Secretaría General remite el Informe Nº 859-2018-SGGTH-GAF-MSS del 12.07.2018 de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el cual conforme a lo tratado en sesión de comisión de fecha 10.07.2018, propone se considere para el otorgamiento de la Condecoración de Medalla al Mérito, a los señores José Luis Carmona Morales, Crisóstomo Juan Cadillo Gonzáles, señora María Luz Huamán Fajardo y al señor Ángel Nicanor Nunura García (Póstumo);

Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 10.07.2018 y, 18.07.2018, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 197º Aniversario Patrio;

Estando al Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia, al señor:

JOSÉ LUIS CARMONA MORALES

En reconocimiento de su destacada labor como Sereno Chofer de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana y su participación en la intervención del amago de incendio ocasionado por la fuga de gas en un balón gas, exponiendo su vida al rescatar a los vecinos afectados.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674097-1

ACUERDO DE CONCEJONº 51-2018-ACSS

Santiago de Surco, 24 de julio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

Page 79: Año XXXV - Nº 14591 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018. 7. 26. · SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 26 DE JULIO DE 2018 Gerente de

79NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

VISTO: El Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-ACSS del 25.01.2018, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año;

Que, mediante Carta Nº 1523-2018-SG-MSS del 13.07.2018, la Secretaría General remite el Informe Nº 859-2018-SGGTH-GAF-MSS del 12.07.2018 de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el cual conforme a lo tratado en sesión de comisión de fecha 10.07.2018, propone se considere para el otorgamiento de la Condecoración de Medalla al Mérito, a los señores José Luis Carmona Morales, Crisóstomo Juan Cadillo Gonzáles, señora María Luz Huamán Fajardo y al señor Ángel Nicanor Nunura García (Póstumo);

Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 10.07.2018 y, 18.07.2018, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fin de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 197º Aniversario Patrio;

Estando al Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia, al señor:

CRISÓSTOMO JUAN CADILLO GONZALES

En reconocimiento de su destacada labor como Sereno de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana y su participación en la persecución y captura de delincuentes que fugaban en una tricimoto después de arrebatar pertenencias a los vecinos, exponiendo su vida en esta intervención.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674097-2

ACUERDO DE CONCEJONº 52-2018-ACSS

Santiago de Surco, 24 de julio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-ACSS del 25.01.2018, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año;

Que, mediante Carta Nº 1523-2018-SG-MSS del 13.07.2018, la Secretaría General remite el Informe Nº 859-2018-SGGTH-GAF-MSS del 12.07.2018 de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el cual conforme a lo tratado en sesión de comisión de fecha 10.07.2018, propone se considere para el otorgamiento de la Condecoración de Medalla al Mérito, a los señores José Luis Carmona Morales, Crisóstomo Juan Cadillo Gonzáles, a la señora María Luz Huamán Fajardo y al señor Ángel Nicanor Nunura García (Póstumo);

Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 10.07.2018 y, 18.07.2018, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 197º Aniversario Patrio;

Estando al Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia, a la señora:

MARÍA LUZ HUAMÁN FAJARDO

En reconocimiento de su destacada labor como Obrera I, de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, que expone su vida diariamente en la limpieza de veredas y pistas, hecho por el cual sufrió un accidente de tránsito, actualmente continua su labor con el mismo tesón y empeño por la conservación de la limpieza del distrito.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674097-3

ACUERDO DE CONCEJONº 53-2018-ACSS

Santiago de Surco, 24 de julio del 2018

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80 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-ACSS del 25.01.2018, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año;

Que, mediante Carta Nº 1523-2018-SG-MSS del 13.07.2018, la Secretaría General remite el Informe Nº 859-2018-SGGTH-GAF-MSS del 12.07.2018 de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el cual conforme a lo tratado en sesión de comisión de fecha 10.07.2018, propone se considere para el otorgamiento de la Condecoración de Medalla al Mérito, a los señores José Luis Carmona Morales, Crisóstomo Juan Cadillo Gonzáles, señora María Luz Huamán Fajardo y al señor Ángel Nicanor Nunura García (Póstumo);

Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 10.07.2018 y, 18.07.2018, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fin de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 197º Aniversario Patrio;

Estando al Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia, a:

ÁNGEL NICANOR NUNURA GARCÍA

En reconocimiento Póstumo, a su destacada labor como Obrero II de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, logrando orden y armonía entre los trabajadores, realizando sus labores más allá de las funciones encomendadas, con objetivo de brindar un servicio óptimo, recibiendo el agradecimiento del vecindario.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674097-4

Condecoran con la Medalla Vecinal de la “Orden Santiago Apóstol” a personas naturales

ACUERDO DE CONCEJONº 54-2018-ACSS

Santiago de Surco, 24 de julio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-ACSS del 25.01.2018, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año;

Que, con Carta Nº 1423-2018-SG-MSS de fecha 04.07.2018, la Secretaría General remite el Informe Nº 49-2018-GPV-MSS de fecha 02.07.2018 de la Gerencia de Participación Vecinal, proponiendo se otorgue la Condecoración de Medalla Vecinal, a la señora Emma Gladis Ramírez Oxley de Mendoza y al señor César Edmundo Rojas Flores;

Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 10.07.2018 y, 18.07.2018, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fin de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 197º Aniversario Patrio;

Estando al Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia, a la señora:

EMMA GLADIS RAMÍREZ OXLEY DE MENDOZA

Vive hace 44 años en el Distrito de Santiago de Surco, junto con los vecinos y la Municipalidad trabajo por la recuperación del Parque Locuto en la Urbanización La Capullana y el Parque Pampa de la Quinua, así como en la creación de la alameda de la Calle Doña Rosa, con la intervención de la Municipalidad con PARVESUR, gestionó la instalación de la Caseta de Vigilancia de la Calle Doña Rosaura, actualmente es integrante de la Directiva de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los

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81NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

Rosales II Etapa, ha contribuido a la creación de la Casa del Adulto Mayor de Los Rosales, entre otras actividades.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674097-5

ACUERDO DE CONCEJONº 55-2018-ACSS

Santiago de Surco, 24 de julio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-ACSS del 25.01.2018, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año;

Que, con Carta Nº 1423-2018-SG-MSS de fecha 04.07.2018, la Secretaría General remite el Informe Nº 49-2018-GPV-MSS de fecha 02.07.2018 de la Gerencia de Participación Vecinal, proponiendo se otorgue la Condecoración de Medalla Vecinal, a la señora Emma Gladis Ramírez Oxley de Mendoza y al señor César Edmundo Rojas Flores;

Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 10.07.2018 y, 18.07.2018, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 197º Aniversario Patrio;

Estando al Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia, al señor:

CÉSAR EDMUNDO ROJAS FLORES.

Por su destacada labor como dirigente vecinal, contribuyendo a la compra del terreno y la habilitación urbana de la Urbanización Las Viñas de Surco, ha

contribuido a la erradicación del pandillaje, de la comercialización y consumo de drogas apoyando al Serenazgo, viene contribuyendo en la mejora del ornato, la seguridad y la limpieza pública junto con la Municipalidad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674097-6

Condecoran con la Medalla Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” a personas naturales y jurídica

ACUERDO DE CONCEJONº 56-2018-ACSS

Santiago de Surco, 24 de julio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-ACSS del 25.01.2018, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año;

Que, mediante Carta Nº 1463-2018-SG-MSS del 09.07.2018, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 175-2018-GCII-MSS de fecha 09.07.2018 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, proponiendo se otorgue la Condecoración de Medalla Cívica, al Cardenal Pedro Barreto Jimeno, Párroco Rubén Risco Torres, Asociación Cultural del Caballo de Paso Peruano y a la Sra. Julissa Sofía Laguna Arana;

Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 10.07.2018 y, 18.07.2018, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 197º Aniversario Patrio;

Estando al Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia, al:

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82 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 / El Peruano

CARDENAL PEDRO BARRETO JIMENO

Por su labor pastoral, compromiso con la juventud y su lucha constante por los derechos humanos, por los derechos fundamentales de la familia y por su contribución a la solución de confl ictos sociales. Hoy es el nuevo cardenal del Perú junto al Monseñor Juan Luis Cipriani.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674097-7

ACUERDO DE CONCEJONº 57-2018-ACSS

Santiago de Surco, 24 de julio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-ACSS del 25.01.2018, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año;

Que, mediante Carta Nº 1463-2018-SG-MSS del 09.07.2018, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 175-2018-GCII-MSS de fecha 09.07.2018 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, proponiendo se otorgue la Condecoración de Medalla Cívica, al Cardenal Pedro Barreto Jimeno, Párroco Rubén Risco Torres, Asociación Cultural del Caballo de Paso Peruano y a la Sra. Julissa Sofía Laguna Arana;

Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 10.07.2018 y, 18.07.2018, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 197º Aniversario Patrio;

Estando al Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia, al:

Párroco RUBÉN RISCO TORRES

Por su trabajo permanente con los vecinos y guiarlos en temas espirituales que les permitan vivir en familia y de acuerdo a los principios católicos, su labor pastoral con los jóvenes lo hace muy querido.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674097-8

ACUERDO DE CONCEJONº 58-2018-ACSS

Santiago de Surco, 24 de julio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-ACSS del 25.01.2018, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año;

Que, mediante Carta Nº 1463-2018-SG-MSS del 09.07.2018, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 175-2018-GCII-MSS de fecha 09.07.2018 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, proponiendo se otorgue la Condecoración de Medalla Cívica, al Cardenal Pedro Barreto Jimeno, Párroco Rubén Risco Torres, Asociación Cultural del Caballo de Paso Peruano y a la Sra. Julissa Sofía Laguna Arana;

Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 10.07.2018 y, 18.07.2018, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 197º Aniversario Patrio;

Estando al Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia, a la:

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83NORMAS LEGALESJueves 26 de julio de 2018 El Peruano /

ASOCIACIÓN CULTURAL DELCABALLO DE PASO PERUANO

Por difundir la cultura a través de espectáculos culturales, gastronómicos y de shows artísticos con la participación del caballo de paso peruano, asimismo por contribuir con la difusión del cuidado de esta especie de caballos que identifican a nuestro país.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674097-9

ACUERDO DE CONCEJONº 59-2018-ACSS

Santiago de Surco, 24 de julio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 04-2018-ACSS del 25.01.2018, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año;

Que, mediante Carta Nº 1463-2018-SG-MSS del 09.07.2018, la Secretaría General adjunta el Memorándum Nº 175-2018-GCII-MSS de fecha 09.07.2018 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, proponiendo se otorgue la Condecoración de Medalla Cívica, al Cardenal Pedro Barreto Jimeno, Párroco Rubén Risco Torres, Asociación Cultural del Caballo de Paso Peruano y a la Sra. Julissa Sofía Laguna Arana;

Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en sesiones de fechas 10.07.2018 y, 18.07.2018, han procedido a evaluar las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APOSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 197º Aniversario Patrio;

Estando al Dictamen Nº 02-2018 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse

el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de nuestra Independencia, a la señora:

MAYOR F.A.P. JULISSA SOFÍA LAGUNA ARANA

Nacida en el Distrito de Santiago de Surco, por ser la única piloto femenina no sólo de la FAP sino en las Fuerzas Armadas del Perú, que además de manejar helicóptero, es piloto instructor hace tres años.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1674097-10

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCAYO

Ordenanza Municipal que institucionaliza la Festividad del Santiago y el Santiaguito de la Nación Wanka

ORDENANZA MUNICIPALNº 595-MPH/CM

EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYO

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO:

Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE INSTITUCIONALIZA LA FESTIVIDAD DEL SANTIAGO Y EL

SANTIAGUITO DE LA NACIÓN WANCA

Artículo 1º.- INSTITUCIONALÍCESE, el Santiaguito y el Santiago Huanca a celebrar los días 23 y 24 de julio de cada año en Honor a la Madre Tierra y declárese días feriados laborable los días 23, 24 y 25 de julio de cada año.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a las instancias correspondientes de la Municipalidad Provincial de Huancayo, brindar las facilidades para el desarrollo de las actividades del Santiaguito Huanca el día 23 y Santiago Huanca el día 24 de julio de cada año.

Artículo 3º.- DISPÓNGASE la vigencia de la presente Ordenanza Municipal a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley.

Comuníquese al señor Alcalde Provincial de Huancayo para su promulgación conforme a Ley.

En Huancayo a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

POR TANTO

Mando que se publique y cumpla.

Dado en la Casa Municipal de Huancayo a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

ALCIDES CHAMORRO BALVÍNAlcalde

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