Año XXXV - Nº 14698 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14698 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 269-2018-PCM.- Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0417-2018-MINAGRI.- Aceptan renuncia de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 4 AMBIENTE R.M. 371-2018-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Alemania, en comisión de servicios 4 DEFENSA R.M. Nº 1363-2018 DE/SG.- Autorizan viaje de Personal de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú a Brasil, en comisión de servicios 5 R.M. N° 1372-2018-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios 6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 301-2018-MIDIS.- Dejan sin efecto el Grupo de Trabajo Sectorial conformado en el Ministerio mediante la R.M. N° 294-2018-MIDIS 7 EDUCACION D.S. 010-2018-MINEDU.- Autorizan otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 9 ENERGIA Y MINAS R.M. 425-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionario del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a Australia, en comisión de servicios 10 INTERIOR R.M. N° 1242-2018-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Venezuela, en comisión de servicios 11 Fe de Erratas R.M. N° 1230-2018-IN 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 163 y 164-2018-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano y checo formuladas por autoridades de la República de Rumania y República Checa 12 R.S. N° 165-2018-JUS.- Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú 14 SALUD R.M. Nº 967-2018/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Logística del Hospital Santa Rosa 14 R.M. Nº 968-2018/MINSA.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Economía del Hospital María Auxiliadora 15 R.M. Nº 969-2018/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón 15 R.M. 974-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Hermilio Valdizán 16 R.M. 975-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Vitarte 16 R.M. 976-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña 17 R.M. 977-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte 18 R.M. N° 979-2018/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas” 19 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 276-2018-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público 20

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14698

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 269-2018-PCM.- Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0417-2018-MINAGRI.- Aceptan renuncia de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 4

AMBIENTE

R.M. N° 371-2018-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Alemania, en comisión de servicios 4

DEFENSA

R.M. Nº 1363-2018 DE/SG.- Autorizan viaje de Personal de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú a Brasil, en comisión de servicios 5R.M. N° 1372-2018-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios 6

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 301-2018-MIDIS.- Dejan sin efecto el Grupo de Trabajo Sectorial conformado en el Ministerio mediante la R.M. N° 294-2018-MIDIS 7

EDUCACION

D.S. N° 010-2018-MINEDU.- Autorizan otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 9

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 425-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionario del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a Australia, en comisión de servicios 10

INTERIOR

R.M. N° 1242-2018-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Venezuela, en comisión de servicios 11Fe de Erratas R.M. N° 1230-2018-IN 12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 163 y 164-2018-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano y checo formuladas por autoridades de la República de Rumania y República Checa 12R.S. N° 165-2018-JUS.- Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú 14

SALUD

R.M. Nº 967-2018/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Logística del Hospital Santa Rosa 14R.M. Nº 968-2018/MINSA.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Economía del Hospital María Auxiliadora 15R.M. Nº 969-2018/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón 15R.M. N° 974-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Hermilio Valdizán 16R.M. N° 975-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Vitarte 16R.M. N° 976-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña 17R.M. N° 977-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte 18R.M. N° 979-2018/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas” 19

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 276-2018-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público 20

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2 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 813-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona - Urcos)” y el valor de tasación 22R.M. Nº 815-2018 MTC/01.02.- Autorizan viaje de profesional de la Autoridad Portuaria Nacional a Singapur, en comisión de servicios 24R.VM. Nº 895-2018-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Ayacucho 25R.VM. Nº 923-2018-MTC/03.- Modifican R.VM. Nº 367-2005-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca 26

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 363-2018-VIVIENDA.- Designan Director Titular y Director Suplente en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA S.A. 27

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 228-2018-CD/OSIPTEL.- Aprueban mandato de compartición de infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas - EILHICHA S.A. 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 200-2018-INDECOPI/COD.- Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo del INDECOPI 29

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 1020-2018-SUCAMEC.- Aprueban Directiva “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo” 30

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 2039-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Oficializan Acuerdo que dejó sin efecto la Res. Adm. N° 1642-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, en el extremo que dejó sin efecto la designación de magistrado como integrante de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 37

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0061-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Argentina, en comisión de servicios 38

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1594.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 38Res. Nº 1661-2018.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Canadá, en comisión de servicios 39Res. Nº 1664-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 40Res. Nº 2850-2018-UNC.- Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional de Cajamarca a Colombia, en comisión de servicios 41Res. Nº 06579-R-18.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Paraguay, en comisión de servicios 41

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0380-2018-JNE.- Declaran nulos los Acuerdos de Concejo N°s 055 y 061-2017-MDB y disponen que el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, emita nueva decisión referente a solicitudes de vacancia contra alcalde distrital 42Res. N° 0540-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica 53Res. N° 0541-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa 55Res. N° 0620-2018-JNE.- Confirman resolución que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, por trasgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 57Res. N° 0821-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura 59Res. N° 0925-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huánuco 61Res. N° 0933-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de regidores del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura 62

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000215-2018-JN/ONPE.- Encargan a funcionario el despacho de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 63R.J. N°000217-2018-JN/ONPE.- Disponen extender las competencias de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, para el Referéndum Nacional 2018, y asignan a la ODPE Lima Oeste 1 la gestión de las actividades correspondientes al proceso de consulta popular del Referéndum Nacional 2018 en el exterior 64

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3NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3925-2018.- Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada, por el cambio de denominación social a KCS Corredores de Seguros S.A.C. 65Res. Nº 3990-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 65Res. Nº 4056-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 66Res. Nº 4030-2018.- Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre de oficinas especiales en los departamentos de Arequipa, Lambayeque, Lima, Cajamarca y Piura 66Res. Nº 4057-2018.- Autorizan a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa 67Res. Nº 4058-2018.- Autorizan a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa 67Res. Nº 4136-2018.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima 68Res. Nº 4137-2018.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 68Res. N° 4174-2018.- Autorizan viaje de funcionarias a Colombia, en comisión de servicios 68

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 559-MDJM.- Ordenanza que aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María 69

Ordenanza Nº 560-MDJM.- Ordenanza que aprueba la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del distrito 75Ordenanza Nº 561-MDJM.- Ordenanza que precisa alcances sobre localización de viviendas de interés social en el distrito 75Ordenanza Nº 562-MDJM.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2019 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, aprobado para el año 2017 76

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 484-CDLO.- Otorgan beneficios para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito 77

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 347-MDPP.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra 79

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 000250/MDSA y Acuerdo Nº 395.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019 (Separata Especial)

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 000250/MDSA y Acuerdo Nº 395.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 269-2018-PCM

Lima, 25 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2018-PCM se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional (PEP) 2018, que desarrolla estratégicamente y con criterio técnico, las herramientas comunicacionales necesarias para el logro de los objetivos comunicacionales establecidos por el Gobierno;

Que, mediante la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, se dispuso que todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo;

Que, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley N° 30793 por vulneración del derecho a la libertad de información, a la legalidad el penal, a la libertad de contratar con fi nes lícitos y por vulnerar la regulación constitucional de los decretos de urgencia. El Tribunal Constitucional señala tambien que ante el vacio normativo generado a partir de la emisión de la sentencia y para evitar la incertidumbre jurídica, podrían aplicarse analógicamente las normas que regulan la publicidad estatal en medios de comunicación públicos al ámbito de la publicidad estatal en medios de comunicación privados, hasta que se emita una nueva regulación sobre la materia, conforme a los criterios establecidos en la sentencia;

Que, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución Política del Perú, la sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica

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4 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

en el diario ofi cial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto;

Que, mediante el Informe N° D0005-2018-PCM-SCS-OTC, la Secretaría de Comunicación Social señala que se requiere un replanteamiento de las campañas contenidas en el PEP 2018, con énfasis en la lucha contra la anemia y la violencia contra la mujer, con el objetivo de mitigar las acciones que no se pudieron difundir en su momento, priorizando campañas que buscan el bienestar y el desarrollo humano y social de la población en general;

Que, con Memorando N° D001013-2018-PCM-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación del citado Plan, en el ámbito de planifi cación y presupuesto respectivamente;

Que, es necesaria la modifi cación del PEP 2018, que permitirá difundir mensajes sobre las acciones del Poder Ejecutivo, priorizando algunas campañas programadas e incluyendo otra de relevancia, conforme a las prioridades del Gobierno;

Con el visado de la Secretaría de Comunicación Social, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018, aprobado con Resolución Ministerial N° 031-2018-PCM, en los términos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1706379-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aceptan renuncia de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0417-2018-MINAGRI

Lima, 24 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0197-2018-MINAGRI, de fecha 9 de mayo de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2018, se designó a la señora Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario aceptarla;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que

aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama, al cargo de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese y comuníquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1706381-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 371-2018-MINAM

Lima, 24 de octubre de 2018

VISTOS; el Memorando N° 685-2018-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 2307-2018-MINAM/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 645-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, el Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, ejerce competencia en materias de Conservación y uso sostenible de los Recursos Naturales, Diversidad Biológica, Cambio Climático y Desertifi cación y el manejo de los suelos;

Que, a través del OF.RE (DCI) N° 2-21-C/374 de fecha 14 de setiembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que las Negociaciones Intergubernamentales sobre Cooperación al Desarrollo con la República Federal de Alemania, se llevarán a cabo del 5 al 7 de noviembre de 2018, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania;

Que, a través del Memorando N° 685-2018-MINAM/VMDERN, se remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior de la señora Lucía Delfi na Ruíz Ostoic, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, cuya asistencia y participación en el citado evento permitirá, entre otros, evaluar el estudio situacional de los proyectos de cooperación en ejecución; así como, alcanzar propuestas de nuevos proyectos de cooperación fi nanciera y/o técnica que contarían con el apoyo del Gobierno Alemán, a través de la cooperación técnica o fi nanciera en el área de medio ambiente, gestión de recursos naturales y cambio climático;

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5NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, mediante comunicación de fecha 17 de octubre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que los gastos por concepto de viáticos para la participación en el mencionado evento serán asumidos por el Gobierno Alemán;

Que, tomando en consideración que los gastos por pasajes aéreos serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite la correspondiente Certifi cación de Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes, la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Que, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Lucía Delfi na Ruíz Ostoic, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 3 al 8 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Lucía Delfi na Ruíz OstoicPasajes aéreos US$ 2618.48

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente.

Artículo 4.- Encargar las funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales al señor Marcos Gabriel Alegre Chang, Viceministro de Gestión Ambiental, en adición a sus funciones, a partir del 3 de noviembre de 2018 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, al Viceministerio de Gestión Ambiental y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1706383-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Personal de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1363-2018 DE/SG

Jesús María, 23 de octubre de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 202/AGREDEF PERÚ-BRASIL/W-c.3.4 del 11 junio de 2018, del Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de la República del Perú en la República Federativa de Brasil; y, el Memorándum N° 499/SAD/SCAI/CAE/EMCFA-MD del 06 de agosto de 2018, del Sub Jefe de Asuntos Internacionales del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Brasil.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 202/AGREDEF PERÚ-BRASIL/W-c.3.4 del 11 junio de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de la República del Perú en la República Federativa de Brasil, trasladó la invitación para que el Director de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú, acompañado por una delegación de hasta tres ofi ciales superiores, visite el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Brasil, la Escuela Superior de Guerra y las Escuelas de Comando y Estado Mayor del Ejército, Aeronáutica y Naval, con sede en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 06 al 10 de agosto de 2018;

Que, mediante Memorándum N° 499/SAD/SCAI/CAE/EMCFA-MD del 06 de agosto de 2018, del Sub Jefe de Asuntos Internacionales del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas se reitera la invitación antes mencionada, a llevarse a cabo en el periodo comprendido del 29 de octubre al 03 de noviembre de 2018;

Que, la indicada visita tiene por objeto conocer de cerca el avance académico alcanzado por las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas de Brasil, experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa y que serán introducidas en la mejora continua de la calidad educativa de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú; por lo que la delegación de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú estará conformada por personal de Ofi ciales de la planta orgánica que se detalla en la parte resolutiva;

Que, mediante el Ofi cio N° 1934-2018-MINDEF/VPD/DIGEDOC del 14 de setiembre de 2018, el Director General de Educación y Doctrina solicita al señor Viceministro de Políticas para la Defensa autorizar la participación de la delegación de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas que se detalla en la parte resolutiva, la misma que fue aprobada;

Que, la actividad antes señala no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado con

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6 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Resolución Ministerial N° 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés del Ministerio de Defensa y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

Que, conforme a la Hoja de Declaración de Gastos, suscrita por el Director General de Administración, corresponde asumir los gastos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione el presente viaje al exterior con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de, evento, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619; Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias que reglamentan los viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú que se indica a continuación, quienes realizarán una visita profesional al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Brasil, con sede en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 29 de octubre de 2018 al 03 de noviembre de 2018; así como autorizar su salida del país el 28 de octubre de 2018 y el retorno el 3 de noviembre de 2018:

- Mayor General, Percy Walter MUÑOZ BRINGAS, Director de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú identifi cado con DNI Nº 26686256.

- Capitán de Navío, Luis Alberto CABALLERO RENGIFO, Jefe del Departamento Académico de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú, identifi cado con DNI Nº 09490157.

- Coronel EP, Wagner BARDALEZ LOPEZ, Jefe del Departamento de Calidad y Gestión Educativa de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú, identifi cado con DNI Nº 43320135.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Unidad

Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos:

Lima- Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) - Lima:US$ 754.66 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 2,263.98

Viáticos:US$. 370.00 x 3 personas x 5 días US$ 5,550.00 -----------------------TOTAL US$ 7,813.98

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1705578-1

Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1372-2018 DE/FAP-

Lima, 25 de octubre de 2018

Vistos, el Ofi cio N° 4672-2018-MINDEF/SG de fecha 22 de octubre de 2018 de la Secretaría General del Ministerio de Defensa y el Ofi cio NC-55-COA3 N° 3440 de fecha 24 de octubre de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 4672-2018-MINDEF/SG de fecha 22 de octubre de 2018, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, comunica al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, que la Presidencia del consejo de Ministros ha solicitando el traslado del Premier y comitiva hacia la ciudad de Quito – República del Ecuador, para participar en el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú – Ecuador, a realizarse el viernes 26 de octubre de 2018; al respecto el señor Ministro de Defensa ha dispuesto las acciones necesarias para el traslado aéreo del referido personal en el Avión C-27J SPARTAN;

Que, mediante el Ofi cio NC-55-COA3 N° 3440 de fecha 24 de octubre de 2018 el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave C-27J SPARTAN, que trasladará al Presidente del Consejo de Ministros y su Comitiva a la ciudad de Quito – República del Ecuador del 26 al 27 de octubre de 2018;

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave C-27J SPARTAN, que trasladará al Presidente del Consejo de Ministros y su Comitiva a la ciudad de Quito – República del Ecuador del 26 al 27 de octubre de 2018;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0153 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 24 de octubre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

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7NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave C-27J SPARTAN, que trasladará al Presidente del Consejo de Ministros y su Comitiva a la ciudad de Quito – República del Ecuador del 26 al 27 de octubre de 2018:

AERONAVE C-27J SPARTANTripulación PrincipalComandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK PilotoNSA: O-9624693 DNI: 09344800Comandante FAP CESAR ALBERTO HUANQUI VALCARCEL PilotoNSA: O-9653996 DNI: 43347384Comandante FAP MARIO AUGUSTO OLIVERA CASTAÑEDA PilotoNSA: O-9667297 DNI: 43585338Capitán FAP SERGIO CESAR BENITO BELTRAN PASTOR PilotoNSA: O-9723702 DNI: 43703483Técnico Inspector FAP JORGE ALEXANDER CUEVA CRUZADO MecánicoNSA: S-60582688 DNI: 07486888Técnico Inspector FAP CLEVER FRANCISCO CERRON JURADO MecánicoNSA: S-60665491 DNI: 09870014Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Trip. de CabinaNSA: C-70941901 DNI: 06624283 Tripulación AlternaCoronel FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN PilotoNSA: O-9594391 DNI: 43338482Capitán FAP ALONSO JAIME AYLLON BONDY PilotoNSA: O-9715701 DNI: 43717820Técnico de Primera FAP CRISANTO CESAREO HUARI APOLAYA MecánicoNSA: S-60691492 DNI: 21812933Técnico de Segunda FAP JEAN ALOYS ALFARO ARIAS MecánicoNSA: S-60883999 DNI: 10887384

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:

ViáticosUS $ 370.00 x 2 días x 07 personas = US $ 5,180.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante

el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1706271-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Dejan sin efecto el Grupo de Trabajo Sectorial conformado en el Ministerio mediante la R.M. Nº 294-2018-MIDIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2018-MIDIS

Lima, 25 de octubre de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 00327-2018-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, el Informe Nº 00416-2018-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 294-2018-MIDIS se conformó en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social un Grupo de Trabajo Sectorial, con el objetivo de generar un espacio de participación y articulación a nivel nacional entre organizaciones representativas de determinados colectivos y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, de acuerdo con lo sustentado en los documentos de Vistos, se advierte que es necesario ampliar los espacios de articulación promoviendo la participación de las diversas formas de organización de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de las políticas, programas y planes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que se estima pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 294-2018-MIDIS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 294-2018-MIDIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1706403-1

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8 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

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9NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

EDUCACION

Autorizan otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

DECRETO SUPREMONº 010-2018-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales establece en su artículo 1 que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específi camente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos. Asimismo, el artículo 35 de la referida Ley dispone que en el marco del Presupuesto Público Anual del Sector Educación, se asignan recursos para ejecución de programas, dotación de bienes y servicios orientados a las niñas y adolescentes que estudian en programas y escuelas rurales;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Finalmente, la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;

Que, el artículo 17 de la Ley establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; por su parte el artículo 22 de la Ley señala que a la sociedad le corresponde, entre otros, colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fi nes de la educación peruana;

Que, la Política Nº 2.2 Universalizar el acceso a una educación secundaria de calidad, del Resultado 2 Trece años de Buena Educación sin Exclusiones del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, busca ampliar el acceso de los adolescentes a la educación secundaria y retenerlos hasta que terminen, ofreciéndoles una educación seria y de calidad, sobre todo a la población juvenil de las zonas rurales y de mayor pobreza;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprobaron los Lineamientos que regulan las Formas de Atención Diversifi cada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, entre las cuales se encuentra la Educación Secundaria en Alternancia, que es una forma de atención diversifi cada semipresencial, que posibilita por un lado, un mayor acceso de la población en edad escolar, ya que los estudiantes se desplazan al Centro Rural de Formación en Alternancia (CRFA) solo una vez al mes; y por otro lado, promueve una real y permanente interacción entre el medio y la escuela, mediante la participación activa de los diversos agentes sociales y económicos que infl uyen en el proceso formativo del estudiante;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2018-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, que tiene como fi nalidad establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia

y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades;

Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, mediante Cartas del 05 de enero y del 05 y 25 de setiembre de 2018, la Asociación Civil PRORURAL sustenta y solicita al Ministerio de Educación el otorgamiento de una Subvención para el año fi scal 2018, con el propósito de fi nanciar el fortalecimiento de capacidades de los actores del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia y el equipamiento básico para los servicios complementarios en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) que presentan condiciones precarias, con el objeto de contar con CRFA con las condiciones básicas para brindar el servicio educativo Secundaria en Alternancia; para estos efectos adjuntan su Plan Operativo Anual 2018 y Anexos, así como, el presupuesto correspondiente;

Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través de los Informes Nºs 073-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y 100-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER señala que la Asociación Civil PRORURAL, tiene como prioridad dentro de sus objetivos fortalecer las competencias pedagógicas y de gestión de los actores del servicio educativo Secundaria en Alternancia; así como, las actividades planteadas en su Plan Operativo; por lo que la solicitud de subvención resulta técnicamente viable. Finalmente señala que la subvención 2018 fi nanciará el desarrollo de las estrategias de fortalecimiento de capacidades de actores socioeducativos de 72 CRFA, que intervienen en el servicio educativo de Secundaria en Alternancia en los CRFA, benefi ciando directamente a 5370 estudiantes, 72 directores, 174 docentes monitores y 296 miembros de las Asociaciones CRFA; del mismo modo, permitirá la dotación de kits de equipamiento básico para 51 CRFA priorizados que atienden aproximadamente a 3367 estudiantes;

Que, mediante Informe Nº 151-2018-MINEDU/SG-OGA-OCCP, la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración, al amparo del análisis realizado por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la solicitud de subvención presentada por la Asociación Civil PRORURAL, señala que las acciones propuestas en el Plan Operativo Anual 2018 responden a un fin social, pues el fin último es contribuir a la calidad de los aprendizajes de los estudiantes que son beneficiarios del servicio educativo Secundaria en Alternancia que se viene implementando en las instituciones educativas denominadas CRFA; asimismo, señala que con la dotación de kits de equipamiento básico para 51 CRFA priorizadas es de prioritario interés para mejorar las condiciones básicas para brindar el servicio educativo de Secundaria en Alternancia;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 761-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y del Ofi cio Nº 849-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que es técnicamente factible otorgar la Subvención económica a favor de la Asociación Civil PRORURAL solicitada por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, hasta por la suma de S/ 3 115 230,00 (TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), para el periodo de octubre a diciembre de 2018, en el marco de lo establecido en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto

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10 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias; y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorízase al Ministerio de Educación, a otorgar una

subvención adicional a las previstas en el Anexo “A” de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 3 115 230,00 (TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Asociación Civil PRORURAL, destinada a fi nanciar el fortalecimiento de capacidades de los actores del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia y el equipamiento básico para los servicios complementarios en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) que presentan condiciones precarias, con el propósito que los CRFA cuenten con las condiciones básicas para brindar el servicio educativo Secundaria en Alternancia, conforme a su Plan Operativo Institucional 2018.

Artículo 2.- FinanciamientoLa subvención adicional autorizada por el artículo

precedente se fi nanciará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos autorizados para el otorgamiento de la

subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1705920-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de funcionario del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a Australia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 425-2018-MEM/DM

Lima, 25 de octubre de 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 651-2018-INGEMMET/PE de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; el Informe Nº 295-2018-INGEMMET/GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INGEMMET, y el Informe

Nº 476-2018-INGEMMET/GG-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET; y el Informe Nº 1076-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante FACSIMIL (DPE-PIN) de fecha 09 de octubre de 2018, el Director de Promoción de Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento que el Consejo de Negocios de Australia – Latinoamérica (ALABC) ha expresado su deseo de que el Ministro de Energía y Minas ofrezca el discurso principal (Keynote Speech) en la cena que ofrecerá en Melbourne (Australia), la noche del 1º de noviembre de 2018 en la “Conferencia Internacional de Recursos y Minería” – IMARC 2018, que se llevará a cabo del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2018;

Que, mediante Ofi cio Nº 214-2018-MEM/VMM de fecha 17 de octubre de 2018, el Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, confi rma su participación y la del Ingeniero Henry John Luna Córdova, Presidente Ejecutivo (e) del INGEMMET, en la “Conferencia Internacional de Recursos y Minería” – IMARC 2018;

Que, mediante el Sustento Técnico de Viaje de fecha 18 de octubre de 2018, adjunto al Memorando Nº 378-2018-INGEMMET/GG-URI, de la Unidad de Relaciones Institucionales, se señala que la participación del ingeniero Henry John Luna Córdova, Presidente Ejecutivo (e) del INGEMMET, en la “Conferencia Internacional de Recursos y Minería” - IMARC 2018, es de interés institucional dado que en dicha Conferencia se reunirán más de 150 personas entre representantes de empresas mineras australianas y extranjeras, inversionistas del sector y Ministros de Minería Latinoamericanos, lo que propiciará el intercambio de información sobre los asuntos de interés nacional respecto a la minería internacional;

Que, el costo por concepto de viáticos y pasajes aéreos que irrogue la participación del ingeniero Henry John Luna, Presidente Ejecutivo (e) del INGEMMET, en la citada Conferencia, serán asumidos por el INGEMMET con cargo al Pliego Presupuestal Nº 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modifi catorias; y, la Resolución Secretarial Nº 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva Nº 004-2016-MEM/SEG “Directiva sobre Programación, autorización y rendición de cuentas de viajes en comisión de servicios en el interior y exterior del país”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Henry John Luna Córdova, Presidente Ejecutivo (e) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a la ciudad de Melbourne, Australia, del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes internacionales que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 221; Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluidos FEE) : $ 2,499.00Viáticos internacionales : $ 1,540.00Total : $ 4,039.00

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11NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo 3.- Disponer que el servidor público cuyo viaje se autoriza presente al Titular del Sector, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1706384-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1242-2018-IN

Lima, 25 de octubre de 2018

VISTOS; el Ofi cio Nº 8897-2018-MP-FN-UCJIE (EXT 148-2017), de fecha 18 de setiembre de 2018, de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 374-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Nº 988-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 002873-2018/IN/OGAJ, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 029-2018-JUS, de fecha 14 de febrero de 2018, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Jonathan Avilés Torres, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Ofi cio Nº 8897-2018-MP-FN-UCJIE (EXT 148-2017), de fecha 18 de setiembre de 2018, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Jonathan Avilés Torres, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad de Santiago de León de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 374-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 24 de octubre de 2018, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Cinthia Vianney Paredes Jara y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Manuel Blas Venturo, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL

de Lima, del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2018, a la ciudad de Santiago de León de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 5151-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 19 de octubre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Cinthia Vianney Paredes Jara y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Manuel Blas Venturo, del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2018, a la ciudad de Santiago de León de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la

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12 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 X 5 X 2 = 3,700.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1706401-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1230-2018-IN

Mediante Ofi cio Nº 2103-2018-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1230-2018-IN, publicada en la edición del 21 de octubre de 2018.

DICE:

“Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

…”

DEBE DECIR:

“Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior – Ofi cina General de Administración, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

…”

1706382-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano y checo formuladas por autoridades de la República de Rumania y República Checa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2018-JUS

Lima, 24 de octubre de 2018

VISTO; el Informe Nº 243-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN, formulada por las autoridades de la República de Rumania para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F,

del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti, Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia y, (ii) ser procesado por el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera de lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, conforme a la Resolución del 2 de junio de 2016 de la Sala Penal Transitoria, y la Resolución del 12 de julio de 2017 de la Primera Sala Penal Transitoria, la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia, por los delitos de cohecho activo y estafa; y, (ii) el ejercicio de la persecución penal instaurada en el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera en lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos (Expediente Nº 73-2016);

Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante Informe Nº 243-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida para (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti y, (ii) ser procesado por el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera de lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos;

Que, acorde con el literal c) del inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente debe dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y la República de Rumania no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, el inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos;

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13NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN, formulada por las autoridades de la República de Rumania y declarada procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, dictada por la Corte de Apelaciones de Pitesti, Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia, por los delitos de cohecho activo y estafa; y, (ii) el ejercicio de la persecución penal instaurada en el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera en lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos; y, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Principio de Reciprocidad y las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1705920-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2018-JUS

Lima, 24 de octubre de 2018

VISTO; el Informe Nº 01-2018/COE-TPC, del 15 de enero de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado o voluntario del ciudadano checo MICHAL REZNICEK, formulada por las autoridades de la República Checa para el cumplimiento de la condena por los delitos de: (i) malversación y (ii) amenazas bajo la infl uencia de sustancia adictiva;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de octubre de 2017, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado o voluntario del ciudadano checo MICHAL REZNICEK, para el cumplimiento de la condena por los delitos de: (i) malversación y (ii) amenazas bajo la infl uencia de sustancia adictiva (Expediente Nº 154 – 2017);

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Detención Preventiva con fi nes de extradición realizada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, la persona requerida se acogió al procedimiento de extradición simplifi cada o voluntaria regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal;

Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 01-2018/COE-TPC, del 15 de enero de 2018, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida para el cumplimiento de la condena por los delitos de: (i) malversación y (ii) amenazas bajo la infl uencia de sustancia adictiva;

Que, conforme al literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del extraditado, el Estado requirente debe dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y la República Checa no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada o voluntaria del ciudadano checo MICHAL REZNICEK, formulada por las autoridades de la República Checa; declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el cumplimiento de la condena por los delitos de: (i) malversación y (ii) amenazas bajo la infl uencia de sustancia adictiva; y además, disponer que, previo a la entrega del extraditado, el Estado requirente debe dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, de acuerdo con el principio de reciprocidad y la normativa peruana aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1705920-3

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14 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Acceden a solicitud de traslado activo de condenado para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2018-JUS

Lima, 24 de octubre de 2018

VISTO; el Informe Nº 056-2018/COE-TPC, del 14 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana CARLOS HUMBERTO VALLES SÁNCHEZ;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad peruana CARLOS HUMBERTO VALLES SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Correccional Stanley en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, solicita ser trasladado a la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales chinas, por la comisión del delito de tráfi co de droga peligrosa;

Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el inciso c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 056-2018/COE-TPC, del 14 de mayo de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana CARLOS HUMBERTO VALLES SÁNCHEZ para cumplir el resto de la condena impuesta por la comisión del delito de tráfi co de droga peligrosa en un establecimiento penitenciario de la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y la República Popular China no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana CARLOS HUMBERTO VALLES SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Correccional Stanley en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales chinas en un establecimiento penitenciario de la República del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1705920-4

SALUD

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Logística del Hospital Santa Rosa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 967-2018/MINSA

Lima, 23 de octubre del 2018Visto, el Expediente Nº 18-082793-001, que contiene los

Ofi cios Nºs. 1366 y 1552-2018-MINSA-HSR/DG, emitidos por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 438-2017-DG-HSR-MINSA de fecha 15 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 029-0145 del Hospital “Santa Rosa”, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP - P Nº 0136) de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación y cuenta con plaza en condición de vacante;

Que, con los documentos de Visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Santa Rosa, propone designar al licenciado en administración Antonio Hurtado Tello, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Santa Rosa;

Que, a través del Informe N° 972-2018-EIE-OARH/MINSA de fecha 11 de setiembre de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, opina de manera favorable en atención a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) del referido Hospital;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al licenciado en

administración Antonio Hurtado Tello, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP - P Nº 0136), Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Santa Rosa del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1705609-1

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15NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Economía del Hospital María Auxiliadora

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 968-2018/MINSA

Lima, 23 de octubre del 2018

Visto, los Expedientes Nº 18-091289-001 y 18-089702-001, que contienen los Ofi cios Nºs. 779 y 798-2018-HMA-DG-OPER-AS, emitidos por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 857-2018/MINSA de fecha 21 de setiembre de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital María Auxiliadora, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP - P Nº 0121) de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, según Resolución Jefatural Nº 765-2016/IGSS de fecha 6 de diciembre de 2016, se designó, entre otros, con efi cacia anticipada al 11 de noviembre de 2016, al contador público Aldo Alberto Mejía Ramos, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora;

Que, con los documentos de Visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora, propone designar a la contadora pública Mercedes Evita Córdova Zela en el cargo citado precedentemente, en reemplazo del contador público Aldo Alberto Mejía Ramos, quien ha presentado su renuncia a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 765-2016/IGSS;

Que, a través del Informe N° 998-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, opina de manera favorable respecto a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) del referido Hospital;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el contador público Aldo Alberto Mejía Ramos, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 765-2016/IGGS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la contadora pública Mercedes Evita Córdova Zela, en el cargo de Jefa de Ofi cina (CAP - P Nº 0121), Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1705609-2

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 969-2018/MINSA

Lima, 23 de octubre del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-095514-003, que contiene el Ofi cio Nº 1846-2018-SA-DG-INR, emitido por la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 736-2018/MINSA de fecha 10 de agosto de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP - P Nº 0040) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación;

Que, según Resolución Ministerial Nº 499-2018/MINSA de fecha 30 de mayo de 2018, se designó a la abogada Martha Aida Rodríguez Vargas, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón propone, entre otros, dar por concluida la designación de la abogada Martha Aida Rodríguez Vargas y propone designar en su reemplazo al abogado Hiler Jorge Maizel Silva;

Que, a través del Informe N° 1014-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, opina de manera favorable respecto a lo solicitado por la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Martha Aida Rodríguez Vargas, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 499-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Hiler Jorge Maizel Silva, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP - P Nº 0040), Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1705609-3

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16 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Hermilio Valdizán

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 974-2018/MINSA

Lima, 25 de octubre del 2018

VISTO, el Expediente Nº 18-104927-001 que contiene el Ofi cio Nº 975-DG-291-OP-HHV-2018 del Hospital “Hermilio Valdizán” y el Informe Nº196-2018-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Última Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros en el Anexo 4 de la citada Directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, contemplando como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, encontrándose dentro de ellos el “Hospital Hermilio Valdizán”;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, se realiza mediante la Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del “Hospital Hermilio Valdizán” recomendando su aprobación;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014 -PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del “Hospital Hermilio Valdizán”.

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del “Hospital Hermilio Valdizán”, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe); y en el portal del “Hospital Hermilio Valdizán” (www.hhv.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1706380-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Vitarte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 975-2018/MINSA

Lima, 25 de octubre del 2018

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17NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

VISTO, el Expediente Nº 18-085977-026, que contiene el Memorándum Nº 2480-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Ofi cio Nº 619-2018-SERVIR/PE y el Informe Técnico Nº 175-2018-SERVIR/GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1450, establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó las Normas para la formulación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP- P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modifi catorias, contemplando como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, encontrándose dentro de ellos, el Hospital Vitarte del Ministerio de Salud;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, se realiza mediante la Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR;

Que, a través de los documentos del Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud, recomendando su aprobación;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud.

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en el portal del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud (http://www.hospitalvitarte.gob.pe/portal/), así como también en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1706380-2

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 976-2018/MINSA

Lima, 25 de octubre del 2018

VISTO, el Expediente Nº 18-085977-044 que contiene el Ofi cio Nº 3466-DG-819-OEA-1686- OP-INSN-2018 del Instituto Nacional de Salud del Niño- Breña del Ministerio

Page 18: Año XXXV - Nº 14698 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/26102018/... · Viernes 26 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / SUPERINTENDENCIA

18 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

de Salud y el Informe Nº176-2018-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Última Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros en el Anexo 4 de la citada Directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, contemplando como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, encontrándose dentro de ellos el “Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña”;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y

Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, se realiza mediante la Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del “Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña” recomendando su aprobación;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del “Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña”.

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del “Instituto Nacional de Salud del Niño- Breña”, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), y en el portal del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña” (www.insn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1706380-3

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 977-2018/MINSA

Lima, 25 de octubre del 2018

VISTO, el Expediente Nº 18-105577-001 que contiene el Ofi cio Nº 3240-2018-DG-DA-ORRHH-MINSA/DIRIS.LN/1 de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte y el Informe Nº195-2018-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

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19NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Última Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP P que deben aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros en el Anexo 4 de la citada Directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del Artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017/SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017/SA y Decreto Supremo Nº 032-2017/SA, contemplando como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud a los Hospitales, Institutos y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, encontrándose dentro de ellos la “Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte”;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación

del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, se realiza mediante la Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la “Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte” recomendando su aprobación;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modifi catorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014 -PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la “Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte”.

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la “Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte”, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en el portal de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte (www.dirislimanorte.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1706380-4

Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 979-2018/MINSA

Lima, 25 de octubre de 2018

Visto, el Expediente N° 18-094736-009, que contiene el Informe N° 042-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, Memorándum N° 4601-2018 -DGIESP/MINSA y la Nota Informativa N° 1846-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

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20 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modifi cado por la Quinta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29973, dispone que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de salud ambiental;

Que, el artículo 105 del precitado cuerpo legal, modifi cado por la Ley N° 29712, establece que corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la referida Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

El artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas;

Que, el literal c) del artículo 69 del precitado Reglamento establece como función de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, formular e implementar, en lo que corresponda, las normas y lineamientos orientados a la detección precoz y tratamiento oportuno de enfermedades no transmisibles, incluyendo a las enfermedades como consecuencia de la contaminación ambiental, así como enfermedades raras, huérfanas, entre otras, en coordinación con los órganos competentes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2018/MINSA, se dispuso la publicación del proyecto de Documento Técnico: “Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas” y de su Resolución Ministerial aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha presentado para aprobación el proyecto de Documento Técnico: Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas, cuya fi nalidad es contribuir al fortalecimiento de la atención integral en salud, así como a la articulación intersectorial e intergubernamental para facilitar las intervenciones de

promoción de la salud, y de la reducción de riesgos y daños a la salud de las personas expuestas a metales pesados, metaloides, y otras sustancias químicas, a través de una respuesta oportuna, efi caz y articulada del Estado;

Que, mediante el Informe N° 694-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General (e) de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1706404-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 276-2018-TR

Lima, 25 de octubre de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 280-2018-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Ofi cio N° 110-2018-MTPE/3/24.1 de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, los Informes N°s. 505 y 507-2018-TP/DE-UGPYTOS-CFATEP de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, los Informes N°s. 1323 y 1332-2018-TP/DE/UGPPME-CFPP de la Coordinación Funcional de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe N° 382-2018-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorándum N° 842-2018-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2650-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR

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21NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003 y 051-2018-TR, establece que dicho objeto se cumple con el fi nanciamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica intensivos en mano de obra no califi cada (MONC) presentados, entre otros, por los gobiernos locales; así como, con el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no califi cada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia;

Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa al Concurso de Proyectos, en virtud del cual, el Programa asigna recursos fi nancieros para un fondo concursable al que se accede mediante la presentación de proyectos que posteriormente son seleccionados por un Comité de Priorización. Las Bases de cada Concurso, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes;

Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias fi nancieras a organismos ejecutores;

Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, estableciendo el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2018-TP/DE, y modifi catorias, se aprueban las “Modalidades de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y Distribución Presupuestal 2018”, que señala el presupuesto para la modalidad concursable ascendente a S/ 54 801 595,00 (Cincuenta y Cuatro Millones Ochocientos Un Mil Quinientos Noventa y Cinco con 00/100 Soles); asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 151-2018-TP/DE, y modifi catorias, se aprueba el documento de gestión denominado “Bases para el Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018”; y, mediante Resolución Directoral N° 158-2018-TP/DE, se aprueba el “Manual de Procedimiento de Priorización del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018”;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 166-2018-TP/DE, se aprueba el fi nanciamiento correspondiente al Aporte del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” de veintiocho (28) proyectos en el marco del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018 a favor de organismos públicos, por el importe de S/ 5 639 097,00 (Cinco Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Siete con 00/100 Soles), conforme al anexo que forma parte integrante de dicha resolución;

Que, a través del Informe N° 505-2018-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos informa a la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, que conforme al “Cronograma de Actividades para el Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018”, las unidades zonales solicitaron a los organismos proponentes confi rmar su participación en las actividades del referido cronograma, con el cofi nanciamiento respecto a veintiún (21) proyectos de inversión, los cuales forman

parte de los proyectos incorporados como Inversiones no Previstas en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, acorde a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 262-2018-TR;

Que, mediante el Informe N° 1323-2018-TP/DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación informa a la Unidad Gerencial de Proyectos el otorgamiento de la Certifi cación del Crédito Presupuestario N° 1242-2018, por el importe de S/ 3 668 853,00 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles), en atención a lo solicitado por la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, mediante el Informe N° 505-2018-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, para fi nanciar el Aporte Total de Programa de veintiún (21) proyectos en el marco del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018;

Que, mediante Informe N° 507-2018-TP/DE-UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos solicita a la Dirección Ejecutiva el inicio del trámite de emisión de la resolución ministerial que apruebe las transferencias fi nancieras de veintiún (21) convenios suscritos por los organismos ejecutores respectivos, por un importe total de S/ 3 668 853,00 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles), como Aporte Total de Programa para la ejecución de proyectos de inversión en los departamentos de Arequipa (2), Ayacucho (1), Cusco (3), Junín (2), Moquegua (4), Pasco (1), San Martín (5) y Tacna (3), en el marco del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018;

Que, a través del Informe N° 1332-2018-TP/DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que existe disponibilidad presupuestaria para fi nanciar el Aporte Total del Programa de los precitados convenios suscritos con los organismos ejecutores, en el marco del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018, por lo que resulta procedente efectuar la transferencia fi nanciera, conforme a lo dispuesto en el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693;

Que, mediante Informe N° 382-2018-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita;

Que, a través del Memorándum N° 842-2018-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 103-2018-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 119-2018-MTPE/4/9.1, de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2650-2018-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi cado por

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22 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Decreto Supremo N° 020-2017-TR; y el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de veintiún (21) convenios en el marco del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018 por el importe total de S/ 3 668 853,00 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.gob.pe/mtpe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1706375-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona - Urcos)” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 813-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de octubre de 2018

Visto: El Memorándum N° 2876-2018-MTC/20 del 02 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona – Urcos) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación

o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 513-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código T1-Onch-005 del 28 de junio de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 85.78, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona – Urcos)” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándums Nos. 10649, 11207 y 11443-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 046-2018/GYRD y 051 y 057-2018-GYRD, que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de

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23NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, señalando que en el presente caso se trata de un bien inmueble no inscrito, iii) precisa que el Sujeto Pasivo ha acreditado ser posesionario del área del inmueble afectado con la Obra, conforme lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1091-2018-MTC/20.4;

Que, con Informes Nos. 2206 y 2250-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona – Urcos)” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 85.78, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden

de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: “TRAMO N° 1 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL

(SAN JUAN DE MARCONA – URCOS)”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Sebastian Montoya Lobo

CÓDIGO: T1-Onch-005 AREA AFECTADA: 42.89 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

85.78

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con terrenos de Sebastian Montoya Lobo, en un tramo de 4.87 m.• Por el Sur: Colinda con la Carretera Interoceanica Sur, Tramo 1 - Ruta PE30A, en dos tramos de 4.48 m y 2.44 m.• Por el Este: Colinda con la Carretera Interoceanica Sur, Tramo 1 - Ruta PE30A, en un tramo de 9.22 m y tres tramos de 1.60 m cada.uno.• Por el Oeste: Colinda con terrenos de Sebastian Montoya Lobo, en dos tramos de 1.58 m y 3.87 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTAN-CIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

P1 P1 - P2 4.87 583497.4558 8382470.9587P2 P2 - P3 1.58 583492.9342 8382469.1552P3 P3 - P4 3.87 583492.4143 8382467.6615P4 P4 - P5 4.48 583492.2657 8382463.7940P5 P5 - P6 2.44 583494.1444 8382459.7230P6 P6 - P7 1.60 583494.7183 8382457.3479P7 P7 - P8 1.60 583495.5092 8382458.7382P8 P8 - P9 1.60 583496.0682 8382460.2369P9 P9 - P1 9.22 583496.3812 8382461.8055

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 07.02.2017 (Informe Técnico N° 0180-2017-Z.R.N° XI/UR-NASCA) por la Ofi cina Registral de Nasca, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

1705490-1

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24 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje de profesional de la Autoridad Portuaria Nacional a Singapur, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 815-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de octubre de 2018

VISTOS:

La Comunicación S/N de fecha 01 de junio de 2018 del Director de Política Portuaria de la Autoridad Marítima y Portuaria de Singapur, los Informes Nos. 159-2018-APN/DIPLA, 088-2018-APN-OGA y 0353-2018-MTC/09.01, el Informe Legal N° 572-2018-APN/UAJ, la Certifi cación N° 008-2018 del Acuerdo N° 2111-472-18/09/2018/D; los Memoranda Nos. 337-2018-APN/UAJ y 1853-2018-MTC/09 y los Ofi cios Nos. 189 y 198-2018-APN/PD-UAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicación S/N de fecha 01 de junio de 2018, el Director de Política Portuaria de la Autoridad Marítima y Portuaria de Singapur cursa invitación a los miembros del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC) para participar en el “Foro de Conectividad Portuaria y XI Reunión del Consejo de la Red de Servicios Portuarios (APSN)”, a desarrollarse del 13 al 16 de noviembre de 2018, en la ciudad de Singapur, República de Singapur;

Que, con Informe N° 159-2018-APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo a lo coordinado con su Gerencia General, recomienda la participación en el citado evento del señor Carlos Rodolfo Molina Barrutia, profesional de la Autoridad Portuaria Nacional; indicando además que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional 2018 de dicha entidad;

Que, en el Informe N° 159-2018-APN/DIPLA, se señala que la participación del citado profesional resulta de interés institucional, toda vez que se coordinarán las políticas de conectividad para su consolidación en el año 2025, en el marco de los compromisos asumidos en la XXIV Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC); asimismo, se promoverá la inversión, a través de asociaciones públicas - privadas, a fi n de obtener infraestructura adecuada que brinde un servicio que permita lograr el crecimiento económico sostenible y la integración económica y regional del bloque comercial de la APEC;

Que, a través del Informe N° 088-2018-APN-OGA, la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional señala que los objetivos y contenidos del referido evento se encuentran alineados al rol y funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que corresponde continuar con el trámite de autorización de viaje;

Que, con Informe Legal N° 572-2018-APN/UAJ y Memorando N° 337-2018-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional emite opinión legal favorable respecto al viaje del señor Carlos Rodolfo Molina Barrutia, profesional de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en el citado evento;

Que, mediante Certifi cación N° 008-2018, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, certifi ca que en la Sesión N° 472 celebrada el 18 de setiembre de 2018, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional adoptó el Acuerdo N° 2111-472-18/09/2018/D, a través del cual se aprobó la participación del señor Carlos Rodolfo Molina Barrutia en el citado evento y se autorizó su viaje a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 10 al 17 de noviembre de 2018;

Que, con Ofi cios Nos. 189 y 198-2018-APN/PD-UAJ, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional remite los informes que contienen las opiniones técnica y legal correspondientes, las mismas que sustentan la participación del representante de la Autoridad Portuaria Nacional, en el evento antes descrito;

Que, por Memorándum N° 1853-2018-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace suyo el Informe N° 0353-2018-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento, a través del cual emite opinión favorable respecto a la participación del representante de la Autoridad Portuaria Nacional en el citado evento, señalando que la misma permitirá fortalecer las capacidades e intercambiar experiencias sobre el desarrollo portuario en países líderes en la materia en la región Asia - Pacífi co, cuya aplicación contribuirá a mejorar los niveles de gestión y competitividad de los puertos nacionales, así como, reducir los costos logísticos asociados a las operaciones portuarias; aspectos que son concordantes con los objetivos y estrategias del Sector Transportes;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Rodolfo Molina Barrutia, profesional de la Autoridad Portuaria Nacional, del 10 al 17 de noviembre de 2018, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios

del señor Carlos Rodolfo Molina Barrutia, profesional de la Autoridad Portuaria Nacional, del 10 al 17 de noviembre de 2018, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por día US$ 500.00 (04 días de viáti-

cos + 02 días por concep-to de instalación)

TOTALUS$

Carlos Rodolfo Molina Barrutia 3 318.61 3 000.00 6 318.61

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1705526-1

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25NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 895-12018 MTC/03

Lima, 26 de setiembre de 2018

VISTO, el Informe N° 4647-2018-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de

Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2004-MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ayacucho;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4647-2018-MTC/28, propone la incorporación de las localidades de APONGO, ANDAMARCA, AUCARA - CABANA - CHIPAO - SANTA ANA DE HUAYACANCHO, ACCOMARCA - CAYARA - HUAMBALPA - PACCHA HUALLHUA - SAN PEDRO DE HUAYA, CHIQUINTIRCA, LLOCHEGUA y PARAS a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión VHF del departamento de Ayacucho; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº

358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 273-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ayacucho, a fi n de incorporar los planes de las localidades de APONGO, ANDAMARCA, AUCARA - CABANA - CHIPAO - SANTA ANA DE HUAYACANCHO, ACCOMARCA - CAYARA - HUAMBALPA - PACCHA HUALLHUA - SAN PEDRO DE HUAYA, CHIQUINTIRCA, LLOCHEGUA y PARAS; conforme se indica a continuación:

Localidad: APONGO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: ANDAMARCA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: AUCARA-CABANA-CHIPAO-SANTA ANA DE HUAYACANCHO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: ACCOMARCA-CAYARA-HUAMBALPA-PACCHA HUALLHUA-SAN PEDRO DE HUAYA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: CHIQUINTIRCA

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26 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: LLOCHEGUAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PARASPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1705816-1

Modifican R.VM. Nº 367-2005-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 923-2018-MTC/03

Lima, 1 de octubre de 2018

VISTO, el Informe N° 4767-2018-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de

Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4767-2018-MTC/28, propone la incorporación de las localidades de LLAMA - SEXI, CALQUIS - LLAPA - SAN MIGUEL DE PALLAQUES - SAN SILVESTRE DE COCHAN y CATILLUC - TONGOD a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión VHF del departamento de Cajamarca; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca, a fi n de incorporar los planes de las localidades de LLAMA - SEXI, CALQUIS - LLAPA - SAN MIGUEL DE PALLAQUES - SAN SILVESTRE DE COCHAN y CATILLUC - TONGOD; conforme se indica a continuación:

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27NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Localidad: LLAMA-SEXI

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CALQUIS-LLAPA-SAN MIGUEL DE PALLAQUES-SAN SILVESTRE DE COCHAN

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: CATILLUC-TONGOD

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1705817-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director Titular y Director Suplente en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA-HVCA S.A.

RESOLUCION MINISTERIALNº 363-2018-VIVIENDA

Lima, 25 de octubre del 2018

VISTOS, el Ofi cio N° 063-2018-G.G/EMAPA-HVCA S.A. de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima (EMAPA - HVCA. S.A.), el Informe N° 194-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Memorándum N° 686-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 de la citada Ley Marco, establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por tres (3) miembros, entre otros; por un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, los numerales 53.3 y 53.4 del artículo 53 de la Ley Marco establecen que la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades; la cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone en el numeral 63.4 del artículo 63 que la designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil la realiza el MVCS, mediante Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. De no haber ninguna entidad, se debe invitar a aquellas que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Asimismo, el numeral 63.5 del citado artículo, dispone que la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades que remitan al MVCS los expedientes de los candidatos propuestos a través de los estatutos o normas pertinentes, para la revisión y evaluación correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 467-2017-VIVIENDA, se aprobó, entre otros, el “Procedimiento para la elección, designación y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” el cual tiene por finalidad regular el procedimiento de elección y designación de directores, precisar los requisitos, etapas, plazos y las acciones que los involucrados en el citado procedimiento deben cumplir y ejecutar, garantizando con ello, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Marco y su Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, establece principalmente: i) la derogación de la Resolución Ministerial N° 467-2017-VIVIENDA; ii) la aprobación del “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; y iii) que los procedimientos de elección y designación

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28 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

de directores, iniciados bajo las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial N° 467-2017-VIVIENDA, se interrumpen en el estado que se encuentren y se adecúan a la etapa que corresponda a las disposiciones establecidas en el Procedimiento;

Que, mediante el Memorándum N° 686-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPRCS, sustentado en el Informe N° 194-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, señala que se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Marco, su Reglamento y el Procedimiento; por lo que, propone designar como director, titular y suplente, representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima (EMAPA - HVCA. S.A.)., a los señores Artemio Quiróz Gómez (Director Titular) y Saturnino Marcial Pérez Bernaola (Director Suplente); respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA; y el “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de EMAPA-HVCA S.A.

Designar al señor Artemio Quiróz Gómez, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA-HVCA S.A.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de EMAPA-HVCA S.A.

Designar al señor Saturnino Marcial Pérez Bernaola, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA-HVCA S.A.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA-HVCA S.A, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1706212-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban mandato de compartición de infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas - EILHICHA S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 228-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de octubre de 2018

MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS :Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas - EILHICHA S.A.

EXPEDIENTE N° : 00011-2018-CD-GPRC/MC

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca

Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 13 de junio de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas - EILHICHA S.A. (en adelante, EILHICHA), que modifi que el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 6 de octubre de 2015; y,

(ii) El Informe N° 00223-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado

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29NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);

Que, mediante carta DJ-1118/18 recibida el 13 de junio de 2018, AZTECA PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a EILHICHA con la carta C.00435-GPRC/2018 recibida el 25 de junio de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por AZTECA PERÚ;

Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada a la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte;

Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL; establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes, a fi n de que éstas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el respectivo Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00173-2018-CD/OSIPTEL del 2 de agosto del 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre AZTECA PERÚ y EILHICHA, la cual fue notifi cada a EILHICHA mediante carta C. 00548-GCC/2018 recibida el 9 de agosto de 2018 y a AZTECA PERÚ mediante carta C. 00549-GCC/2018 recibida el 6 de agosto de 2018;

Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir comentarios respecto del referido Proyecto de Mandato, y se amplió en treinta (30) días calendario adicionales el plazo para la emisión del mandato de compartición;

Que, mediante carta DJ-1543/18 recibida el 24 de agosto de 2018, AZTECA PERÚ remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notifi cado, los cuales fueron puestos en conocimiento de EILHICHA;

Que, mediante carta N° 227-2018 EILHICHA recibida el 21 de septiembre de 2018, EILHICHA remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notifi cado, los cuales fueron puestos en conocimiento de AZTECA PERÚ;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00223-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA

PERÚ con EILHICHA, en los términos del informe antes referido;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 686;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00011-2018-CD-GPRC/MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas - EILHICHA S.A.; contenido en los Anexos 1 y 2 del Informe N° 00223-GPRC/2018.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notifi car la presente resolución y el Informe N° 00223-GPRC/2018, con sus anexos a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y a la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas - EILHICHA S.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1705151-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo del INDECOPI

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 200-2018-INDECOPI/CODLima, 22 de octubre de 2018

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30 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

VISTOS:

El Informe Nº 0204-2018/GRH, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 140-2015-INDECOPI/COD, la carta de fecha 20 de agosto de 2018, el Informe Nº 34-2018/GAF-SGC y el Memorándum Nº 2382-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 777-2018/GEL;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 2º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que el Auxiliar Coactivo es aquel cuya función es colaborar con el Ejecutor Coactivo;

Que, el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 26979 señala como funciones del Auxiliar Coactivo, las delegadas por el Ejecutor Coactivo, encontrándose entre estas, la realización de diligencias ordenadas por aquel, la suscripción de notifi caciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva, así dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones;

Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante concurso público, y en su calidad de funcionarios de la Entidad, la representan de forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo;

Que, en atención al Concurso Público Nº 223-2015, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 140-2015-INDECOPI/COD de fecha 17 de agosto de 2015, se designó como Auxiliar Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la abogada Mónica María Vinatea Aguayo;

Que, a través de la carta de fecha 20 de agosto de 2018, la abogada Mónica María Vinatea Aguayo presentó su renuncia a la institución, teniendo como último día de labores el 9 de septiembre de 2018;

Que, con Informe Nº 34-2018/GAF-SGC, la Subgerencia de Ejecución Coactiva comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas la necesidad de dar por concluida la designación de la abogada Mónica María Vinatea Aguayo en el cargo de Auxiliar Coactivo del INDECOPI;

Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 0204-2018/GRH, la Gerencia de Recursos Humanos recomienda continuar con el trámite para disponer la conclusión de la designación de la abogada Mónica María Vinatea Aguayo como Auxiliar Coactivo del INDECOPI;

Que, en virtud a la naturaleza de las funciones del Auxiliar Coactivo, las mismas que son interés general, resulta necesaria la difusión y conocimiento por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes, la identidad del servidor que ejerce el cargo o deja de hacerlo;

Que, el artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, establece que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad y en tal sentido, su representante institucional;

Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI advierte que, corresponde dar por concluida la designación de la abogada Mónica María Vinatea Aguayo como Auxiliar Coactivo del INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º y en los literales a) y h) del artículo 7º Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, con el numeral 7 del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la abogada Mónica María Vinatea Aguayo en el cargo de Auxiliar Coactivo del INDECOPI, con efi cacia anticipada al 9 de septiembre de 2018, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1705585-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Aprueban Directiva “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 1020-2018-SUCAMEC

Lima, 23 de octubre de 2018

VISTO: El Informe Técnico N° 01346-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 11 de octubre de 2018, el Informe Legal N° 57-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de octubre de 2018, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 143-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00610-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fi n

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la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífi ca, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 269.1 del artículo 269 del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, señala que: “Para obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público se requiere contar previamente con la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, y el numeral 269.5 del acotado dispositivo dispone que: “Los locales o módulos deben cumplir con las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente y el titular de la autorización queda obligado a mantener dichas condiciones durante su vigencia, bajo apercibimiento de cancelarse la misma e iniciarse las acciones que correspondan en caso se verifi que el incumplimiento de esta obligación”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 1165-2017-SUCAMEC, de fecha 09 de noviembre de 2017, se aprobó la Directiva N° 20-2017-SUCAMEC que regula las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, la misma que fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 10 de noviembre de 2017;

Que, a través del Informe Legal N° 57-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 12 de octubre de 2018, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, en base a lo señalado en el Informe Técnico N° 01346-2018-SUCAMEC-GEPP del área técnica de dicha Gerencia, sustentó la necesidad de modifi car la Directiva N° 20-2017-SUCAMEC, como consecuencia de los resultados obtenidos en las verifi caciones de las instalaciones de los locales de venta para obtener la autorización correspondiente de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, y de las inspecciones inopinadas a estos locales, una vez obtenida la autorización correspondiente, durante toda la campaña pirotécnica (noviembre - diciembre) del año 2017, en los que se apreció la conveniencia de modifi car ciertas condiciones y medidas de seguridad, a efectos de salvaguardar la integridad física de quienes se encuentren dentro de estas instalaciones, y proteger la propiedad pública y privada;

Que, el proyecto de directiva “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo” tiene como fi nalidad reducir los riesgos derivados de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fi scalización de la SUCAMEC en benefi cio de los usuarios, así como permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general;

Que, con Informe Técnico N° 00143-2018-SUCAMEC-OGPP, de fecha 22 de octubre de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó opinión técnica viable al citado proyecto de directiva, al considerar que resulta necesario contar con un documento que regule y establezca los lineamientos generales de las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse para el desarrollo de dicha actividad; asimismo, concluye que el mismo se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal N° 00610-2018-SUCAMEC-OGAJ, de fecha de fecha 22 de octubre de 2018, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su

aprobación y publicación en el diario ofi cial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, la aprobación del presente proyecto de directiva conlleva que se deje sin efecto la Directiva N° 20-2017-SUCAMEC que regula las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1165-2017-SUCAMEC, de fecha 09 de noviembre de 2017, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General (e);

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 012-2018-SUCAMEC, denominada “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 20-2017-SUCAMEC que regula las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1165-2017-SUCAMEC, de fecha 09 de noviembre de 2017.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIASSuperintendente Nacional

DIRECTIVA N° 012-2018-SUCAMEC

Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos

de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse durante el desarrollo de dicha actividad.

II. FINALIDAD

Reducir los riesgos derivados de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso

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recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fi scalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), en benefi cio de sus usuarios.

Asimismo, permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general.

III. ALCANCE

La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboran a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fi scalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados.

Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, que pretenden obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, y para aquellas que ya cuentan con la misma.

IV. BASE LEGAL La presente Directiva se sujeta a las siguientes

normas:

- Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

- Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley).

- Decreto Supremo N° 010-2017-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento).

- Resolución de Superintendencia N° 630-2018-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 08-2018-SUCAMEC, “Clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”.

- Resolución de Superintendencia N°1010-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC “Clasifi cación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, modifi cada por Resolución de Superintendencia N° 024-2018-SUCAMEC de fecha 11 de enero de 208.

- Resolución de Superintendencia N° 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Defi niciones

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

- Ancho de la Vía Central de un local de venta: Es el espacio libre, dentro del local de venta, destinado al tránsito de las personas.

- Autorización: Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público.

- Campos abiertos: Área libre que no cuenta con techo, que puede contar o no con cerco perimétrico y que en las zonas adyacentes no existen edifi cios habitados.

- Carné de Manipulador: Documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

- Condiciones y medidas de seguridad: Características que deben cumplir en forma obligatoria los locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo para su instalación y funcionamiento, así como los procedimientos de seguridad o protocolos que debe observar, tanto el usuario como el personal de venta de los productos pirotécnicos de uso recreativo, durante el desarrollo de sus actividades.

- Depósito temporal: Recinto donde se almacena los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercializan en los locales de venta directa al público.

- Encargado de despacho y seguridad de depósito: Persona responsable de la recepción, acomodo y despacho de los productos pirotécnicos o materiales relacionados, designado por el titular de la Autorización.

- Fuente de ignición: Fuente de energía (calor) que puede producir un incendio en contacto con un combustible y en presencia de una concentración de oxígeno adecuada. Entre estos tenemos: electricidad estática, procesos de soldadura, llama abierta, grupo electrógeno, fallas en conexión de cables, motores o tuberías calientes, procesos de amolado, etc.

- Local barricado: Se considera como tal al local de venta que se encuentra protegido por sus propios muros de concreto.

- Local de riesgo: Se refi ere a aquellos lugares donde se efectúan operación con insumos químicos o procesos industriales. En estos locales se alberga instalaciones y equipos tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustibles, contadores de gas o electricidad, etc.

- Local de venta: Conjunto de dos o más módulos que tiene como único y exclusivo objetivo comercializar directamente al público productos pirotécnicos de uso recreativo, que cuenta además con un tópico, depósito y una ofi cina administrativa. Conocido también como “Feria de productos pirotécnicos”.

- Lugares de concentración masiva: Aquellos espacios o sitios donde existe aglomeración de público mínimo de cincuenta (50) personas. Entre ellos pueden ser: discotecas, karaokes, bares, centros comerciales, restaurantes, etc.

- Módulo de venta: Espacio acondicionado dentro de un local de venta, supermercado, tienda de comercio de productos compatibles, taller o depósito de productos pirotécnicos y materiales relacionados autorizados por SUCAMEC, en el que se exhiben los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público.

- Ofi cina Administrativa: Espacio acondicionado dentro de un local de venta para el desarrollo de actividades administrativas.

- Personal de venta: Aquella persona natural encargada de la atención al público en los locales o módulos de venta de productos pirotécnicos de uso recreativo, que cuenta con carné de manipulador de productos pirotécnicos vigente.

- Suministro directo: Abastecimiento de productos pirotécnicos de uso recreativo desde el depósito autorizado hacía el módulo de venta.

- Taller de productos pirotécnicos: Establecimiento autorizado por la SUCAMEC para la fabricación de productos pirotécnicos.

- Tienda de comercio de productos compatibles: Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes, y agrupa establecimientos comerciales y módulos en las que se desarrollan actividades económicas con productos que no son altamente infl amables y combustibles. Se contempla dentro de esta defi nición a las galerías y centros comerciales. No se incluye a las bodegas y mercados.

- Tópico: Espacio físico ubicado dentro de un local de venta, destinado a brindar los primeros auxilios.

- Vías de acceso: Lugar destinado exclusivamente para el ingreso y salida de las personas al local de venta.

- Zona de demostración: Espacio donde el personal de venta realiza las demostraciones en la manipulación de los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercializan en los locales de venta.

5.2. Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público

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5.2.1. La Autorización es emitida mediante Resolución de Gerencia, la misma que faculta a su titular a realizar la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo solo en locales o módulos de venta.

5.2.2. La Autorización es temporal o permanente. Se considera autorización temporal cuando la vigencia de la misma es igual o menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. La Autorización es permanente cuando la vigencia de la misma es mayor a los cuarenta y cinco (45) días calendario.

5.2.3. La vigencia máxima de la Autorización es de un (01) año calendario, conforme a lo establecido en el numeral 269.3 del artículo 269° del Reglamento.

5.2.4. La Autorización solo faculta el funcionamiento de un local o módulo de venta a la vez. Para que un mismo titular de una Autorización pueda comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo directamente al público en más de un local o módulo de venta, debe solicitar y obtener tantas autorizaciones como locales o módulos de venta requiera.

5.2.5. La Autorización detalla el nombre comercial, denominación genérica, tipo, clase y código de productos pirotécnicos autorizados a ser comercializados en los locales o módulos de venta, tomando en cuenta la clasifi cación de los referidos productos dispuesta en el Anexo 1 de la Directiva N° 08-2018-SUCAMEC, “Clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados.

5.3. Condiciones y Medidas de Seguridad de los locales y módulos de venta

5.3.1. De acuerdo con el numeral 269.5 del artículo 269° del Reglamento, los locales o módulos de venta deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la presente Directiva, las cuales deben mantenerse durante la vigencia de la referida autorización.

5.3.2. Las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la presente directiva no excluyen, sino complementan, aquellas dispuestas por otras normas, cuyo cumplimiento es exigido por las Autoridades competentes.

5.4. Ubicación de los locales y módulos de venta de productos pirotécnicos

5.4.1. El local de venta se ubica únicamente en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 269.6 del artículo 269° del Reglamento.

5.4.2. El módulo para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo se ubica en áreas exclusivas de supermercados, tiendas de comercio de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes.

5.5. Clases de productos pirotécnicos autorizados a comercializar en locales o módulos de venta

5.5.1. En locales de venta

En los locales de venta solo se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I y II.

5.5.2. En módulos de venta

5.5.2.1. En los módulos de venta ubicados en áreas exclusivas de supermercados o tiendas de comercio de productos compatibles solo se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase I.

5.5.2.2. En los módulos de venta ubicados dentro de las instalaciones de talleres o depósitos autorizados por la SUCAMEC, o en campos abiertos o en zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados

por las Municipalidades competentes, solo se puede comercializar productos pirotécnicos de la Clase I y II.

5.6 Productos pirotécnicos prohibidos a ser comercializados en locales o módulos de venta

5.6.1. En los locales o módulos de venta, está

prohibida la comercialización directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase III, de productos pirotécnicos de uso industrial, de materiales relacionados con los productos pirotécnicos, así como de aquellos productos pirotécnicos de uso recreativo considerados prohibidos por su composición química, estructura, construcción o funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Directiva N° 08-2018-SUCAMEC.

5.6.2. Está prohibido comercializar en los locales o módulos de venta, productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I y II, distintos a los detallados en la respectiva Autorización. El incumplimiento de esta disposición origina el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción prevista en el numeral 11 (Comercializar, vender u ofertar productos pirotécnicos o materiales pirotécnicos distintos a los autorizados) de la Tabla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados B del Anexo 5 del Reglamento, la misma que es considerada como muy grave, y sancionada con multa y decomiso.

5.7. Personal que labora en los locales o módulos de venta

5.7.1. Todo el personal de venta que labore en los locales o módulos, debe contar con la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente, la misma que se materializa con el carné de manipulador. El Carné de Manipulador debe ser de categoría III o IV, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC, “Clasifi cación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”.

5.7.2. El encargado de despacho y seguridad del depósito temporal de un local de venta debe contar con el Carné de Manipulador vigente de Categoría II o IV, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 320.2 del artículo 320° del Reglamento.

5.7.3. Durante el desarrollo de la actividad de comercialización en los locales o módulos de venta, es obligación del personal de venta y del encargado de despacho y seguridad del depósito temporal, portar de forma permanente el Carné de Manipulador.

El incumplimiento de esta disposición origina el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa contemplada en la Tabla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados F del Anexo 5 del Reglamento.

5.7.4. El personal de vigilancia del local o módulo de venta no requiere contar con Carné de Manipulador, pues la actividad que desarrolla no implica manipulación de los productos pirotécnicos. Es responsabilidad del Titular de la Autorización verifi car que el personal a cargo de la seguridad bajo su cargo o responsabilidad no tenga contacto directo con los productos pirotécnicos ni realice actividades distintas a aquellas para las cuales fue contratado.

5.7.5. El personal que labora dentro de la ofi cina administrativa ubicada en un local de venta no requiere contar con el Carné de manipulador, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 267.2 del artículo 267° del Reglamento. Si como parte de sus labores está en contacto permanente, manipulando los productos pirotécnicos de uso recreativo, debe contar y portar en Carné de manipulador.

5.8 Obligaciones del Titular de la Autorización

El titular de la Autorización es responsable de cumplir y hacer cumplir al personal que labora en el local o módulo de venta autorizado, las disposiciones establecidas en la

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Ley, el Reglamento y en la presente Directiva sobre la instalación y funcionamiento de los locales o módulos de venta para la comercialización directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo.

Es responsable también de no permitir el almacenamiento o exhibición de productos pirotécnicos de uso recreativo que excedan la cantidad máxima permitida para los locales, módulos de venta y depósito establecida en la presente Directiva.

5.9 Clausura del local o módulo de venta

La SUCAMEC se encuentra facultada para imponer la medida preventiva de clausura del local o módulo de venta, cuando advierta que los mismos no cuentan con la autorización correspondiente, no cumplen con las condiciones y medidas de seguridad mínimas establecidas en la presente Directiva, o constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 343.1 del artículo 343° del Reglamento.

5.10 Paralización de la actividad de comercialización especial

La SUCAMEC se encuentra facultada para imponer la medida preventiva de paralización temporal de la actividad de comercialización especial para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo hasta el levantamiento o subsanación de las observaciones advertidas por esta SUCAMEC o se cumpla con las disposiciones legales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del numeral 343.1 del artículo 343° del Reglamento.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Condiciones y Medidas de Seguridad Generales para locales de venta

6.1.1. Local de Venta Temporal

Las condiciones y medidas de seguridad que debe cumplir todo local de venta temporal de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes:

a) El local de venta temporal puede ser de material noble o material prefabricado (de metal o a base de madera).

En el caso de prefabricados, las paredes interiores, exteriores y techos deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Para acreditar tal situación, se debe contar con el certifi cado de aplicación.

b) El piso debe ser de concreto, asfalto o de tierra apisonada.

c) Los locales de venta solo deben ubicarse a nivel de piso (primera planta). Queda prohibido cualquier otra ubicación.

d) El local de venta no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público. En caso que existan postes de alumbrado público en la zona de instalación del local de venta, éstos deben estar fuera del perímetro del local de venta.

e) El local de venta debe de contar con suministro de energía eléctrica, y con un tablero de distribución con interruptor termo magnético. Dicho tablero debe ubicarse a una distancia de cinco (5) metros del depósito, un (01) metro de cualquier módulo y a una altura de dos (2) metros.

f) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.

g) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fl uorescentes o lámparas LED. No se debe usar lámparas incandescentes.

h) El ancho de la vía central no debe ser menor de cinco (5) metros.

El local puede contar con al menos dos (2) vías de acceso, una destinada para el ingreso y la otra para la

salida, las cuales deben estar señalizadas y ubicadas en diferentes lados del local, cada una de ellas de al menos 2,50 metros de ancho, las mismas que deben permanecer libres de cualquier obstáculo y abiertas durante el horario de atención al público. La apertura de las puertas no debe obstaculizar el desplazamiento de las personas.

En caso que el local cuente con una sola vía de acceso, ésta no debe ser menor a 5 metros de ancho, de tal forma que 2.50 metros son utilizados para el ingreso y 2.50 metros utilizados para la salida, debiendo encontrarse ambos accesos debidamente señalizados.

i) Un local de venta de hasta 500 m2 de área debe contar con un tanque de agua con abastecimiento permanente y con una manguera contra incendios con dimensión sufi ciente para llegar a todas las zonas del local de venta en caso se presente algún incidente. La capacidad mínima del tanque de agua debe ser de dos mil quinientos (2500) litros.

Superada dicha área, por cada incremento entre un m2 hasta 250 m2, se incorpora doscientos (200) litros de agua al mínimo establecido.

j) Todo local de venta debe contar con un ambiente para el funcionamiento de un tópico, un depósito temporal y una ofi cina administrativa.

k) Es opcional contar con una zona destinada para las demostraciones de la manipulación de los productos pirotécnicos.

De contar con dicha zona, esta debe ser identifi cada y ubicada a una distancia mínima de cien (100) metros de los módulos de venta y del depósito temporal. La zona de demostración debe estar aislada con vallas de seguridad.

Dicha zona debe cumplir también con las distancias establecidas en la Tabla de Distancias del presente numeral, según corresponda.

En caso se realice demostraciones, la activación de los productos pirotécnicos debe efectuarse una por vez y por personal que labore en el local de venta que cuente con autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

l) La ofi cina administrativa debe estar ubicada a una distancia mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo.

m) El local de venta solo debe contar con un depósito temporal.

n) Está prohibida la venta, almacenamiento o exhibición de productos pirotécnicos en el interior de la ofi cina administrativa y tópico del local de venta.

o) Se debe identifi car la ubicación de los extintores, aforo del local, módulo, almacén, tópico y ofi cina administrativa, capacidad máxima de productos pirotécnicos almacenados en el depósito y módulos, prohibido fumar, ingreso restringido, zona de demostraciones, y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 2004.

p) El local de venta debe cumplir con las siguientes distancias mínimas de seguridad:

Tabla de Distancias

Descripción del lugar Distancia (m)Líneas férreas 20Autopista, vía expresa 10Carreteras, avenidas, calles 5Estacionamiento vehicular 7

Locales de riesgo, fuentes de ignición. 10

Torres de alta y media tensión, estaciones de suministro y subestaciones. 15

Lugares de concentración masiva 15Edifi cios, viviendas 20Depósito u otro local de venta de PPMR. 30Estación de combustible, tanque de almacenamiento de sustancias infl amables a granel, taller de productos pirotécnicos.

50

Las distancias deben ser medidas desde la parte externa del depósito o del módulo del local que se

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encuentren más cercanos a cualquiera de los lugares indicados en la Tabla.

Si el local de venta es de material noble es considerado como un local barricado. En este supuesto, las distancias mínimas de seguridad son reducidas a la mitad.

r) El local de venta ubicado en campos abiertos debe contar con un cerco perimétrico. Este puede ser de material noble (muros), malla metálica o malla tejida plastifi cada.

s) El titular de la Autorización es responsable de verifi car que la cantidad de personas que ingresen al local de venta no excedan al aforo permitido.

t) Se debe comunicar al público en general, por medio de altavoces, las instrucciones de seguridad pertinente como: prohibición de activar productos pirotécnicos, rutas de evacuación, entre otros.

6.1.1.1. Módulos de Venta

El módulo es el espacio acondicionado dentro de un local de venta, en el que se exhibe los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público.

Las condiciones y medidas de seguridad que deben cumplir todos los módulos son las siguientes:

a) Los módulos pueden ser de material noble o de material prefabricado (de metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores, exteriores y techos deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Para acreditar tal situación, se debe contar con el certifi cado de aplicación.

b) Deben ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,4 metros.

c) Cuando sean de material prefabricado (de metal o a base de madera) debe existir entre los módulos una separación mínima de un (1) metro. Cuando éstos sean de material noble no se requiere ninguna distancia de separación, el acceso y la comercialización será por la parte frontal del módulo.

d) Cada módulo debe contar con un extintor de agua presurizada y un balde con arena de diez (10) de litros de capacidad cada uno.

e) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.

f) Los interruptores y tomacorrientes deben encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios.

g) En un módulo de hasta 10 m2 de área no se debe exhibir más de doscientos cincuenta (250) kg de productos pirotécnicos o cincuenta (50) kg de masa pírica. Por cada m2 adicional de área del módulo, se puede aumentar hasta veinticinco (25) kg de productos pirotécnicos, solo hasta un máximo de quinientos (500) kg en un mismo módulo.

h) Los productos pirotécnicos deben estar ubicados dentro de los módulos sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo.

i) Dentro del módulo no se puede almacenar cajas con productos pirotécnicos. Todos los productos pirotécnicos dentro del módulo deben encontrarse exhibidos. Se encuentra prohibido exhibir los productos pirotécnicos fuera de los módulos o en la ventana de atención del módulo.

j) El módulo debe mantenerse ordenado, limpio, seco y organizado.

k) En los lugares de atención al público no se debe colocar productos pirotécnicos para su exhibición y venta.

l) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros.

6.1.1.2. Depósito Temporal

Las condiciones y medidas de seguridad que debe cumplir el depósito temporal ubicado dentro de las instalaciones del local de venta son las siguientes:

a) El depósito temporal puede ser de material noble, prefabricado (metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores exteriores y techo deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Para acreditar tal situación se debe contar con el certifi cado de aplicación.

b) El área mínima debe ser de cincuenta (50) m2.c) Debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco

(5) metros de los módulos.d) El ancho de los pasadizos del depósito debe ser

de 1,20 metros para el libre tránsito del encargado de despacho. Los pasadizos no deben estar obstruidos.

e) Los productos pirotécnicos deben estar separados de la pared del depósito por una distancia mínima de 0,9 metros.

f) Para la ventilación de los depósitos, estos deben contar una rejilla de al menos 30 centímetros de largo x 10 centímetros de ancho, protegida con una malla metálica en la parte superior de cada lado del depósito. Cuando se tenga un espacio o apertura en el techo del depósito que supere el área antes mencionada, no es necesario contar con la rejilla.

g) En caso de depósitos de material noble deberá contar con ventilación de acuerdo a su estructura, la ventilación debe estar protegida con malla metálica. En ningún caso el material de la ventilación debe ser de vidrio.

h) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fl uorescentes o lámparas LED. No usar lámparas incandescentes.

i) Los interruptores y tomacorrientes deben encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios.

j) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.

k) Debe contar con pararrayos, solo cuando las condiciones climáticas de la zona lo exijan.

l) La altura máxima de apilamiento en un depósito temporal de los productos pirotécnicos colocados sobre pallets o parihuelas debe ser de 1,8 metros. Se debe presentar en estos casos el certifi cado de aplicación que acredite el tratamiento ignífugo

m) Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída.

n) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros.

o) El módulo y el depósito temporal debe mantenerse ordenado, limpio, seco y organizado.

p) Los productos pirotécnicos deben encontrarse sobre parihuelas o pallets con tratamiento ignifugo. Para acreditar tal situación, se debe contar con el certifi cado de aplicación.

q) Los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercialicen dentro de un local de venta, deben ser abastecidos únicamente del depósito temporal,

6.1.1.3. Condiciones del Tópico

6.1.13.1. En caso que se encuentre en peligro inminente la vida de un usuario o consumidor de los productos pirotécnicos, o del personal del local de venta a cargo o bajo supervisión del Titular de la Autorización, éstos deben recibir atención de primeros auxilios en el tópico del local de venta, hasta la probable evacuación del afectado al establecimiento de salud más cercano.

6.1.1.3.2. El tópico debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros del depósito temporal y a un metro de cualquier módulo de venta.

b) El piso no debe ser de arena, cascajo o tierra apisonada.

c) De contar con un área mínima de 9 m2. d) Debe contar con un botiquín que como mínimo

contenga los siguientes insumos:

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36 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

NOMBRE CANTIDAD MÍNIMAAlcohol 70° 1000 cc 01 frascoAgua Oxigenada 1000 cc 01 frascoGasas esterilizadas fraccionadas de 10cm x 10 cm

01 paquete

Apósitoesterilizado10 cm x10 cm 01 paqueteEsparadrapo 2.5 cm x 5 cm 01 rollo Venda elástica diferentes tamaños 03 unidades Bandas adhesivas (curitas) 10 unidades Guantes descartables caja x 100 uni-dades

01 caja

Termómetro de Mercurio o Digital 01 unidad Jabón antiséptico 01 unidad Crema para quemaduras 01 unidad

El botiquín está a cargo del personal capacitado en primeros auxilios, quién garantiza que el mismo esté ubicado dentro del tópico y en un soporte que asegure su fácil transporte.

e) El equipamiento mínimo para el tópico es el siguiente:

NOMBRE CANTIDAD MÍNIMACamilla fi ja 01 unidad Silla 01 unidad Balón de oxígeno portátil 01 unidad Bidón de agua x 20 litros 01 unidad Anaquel para insumos 01 unidad

6.1.1.3.3. Los primeros auxilios deben ser suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios.

El Titular de la Autorización debe garantizar la presencia del personal capacitado para brindar los primeros auxilios durante todo el horario de atención al público del local de venta, y el registro de ocurrencias diario.

6.1.2. Local de venta permanente

Un local de venta permanente debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad, además de todas las establecidas para el local de venta temporal:

a) Las instalaciones de un local de venta permanente deben ser necesariamente de material noble. (Depósito, Tópico, Módulos)

b) El local de venta de material noble es considerado como un local barricado. Por tal motivo, las distancias mínimas de seguridad señaladas en el literal p) de la disposición 6.1.1 de la presente Directiva son reducidas a la mitad.

c) El local de venta debe contar con Sistemas de Detección y Extinción de Incendios (detectores de humo, aspersores, boca de incendio equipada, etc).

6.2. Condiciones y medidas de seguridad para módulos de venta

Dentro de las instalaciones de un supermercado, tiendas de comercio de productos compatibles, lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos y en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo a través de los módulos de venta, los mismos que de acuerdo al lugar donde se encuentren ubicados deben cumplir con ciertas condiciones y medidas de seguridad.

6.2.1. Módulos de venta ubicados en supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles

Se debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad:

a) El módulo debe ser de material noble, prefabricado

(metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores, y techos deben estar protegidas contratamiento ignífugo. Se debe acreditar tal situación con el certifi cado de aplicación.

b) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.

c) El supermercado o la tienda de comercio de productos compatibles suministran de energía eléctrica al módulo de venta.

d) Los interruptores y tomacorrientes encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios

e) El módulo debe tener un área mínima de 3 m2, hasta un máximo de 6m2.

f) No está permitido contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, ni con un depósito temporal. En estos casos, el módulo de venta se abastecerá de productos pirotécnicos a través del suministro directo.

g) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fl uorescentes, lámparas LED. No usar lámparas incandescentes.

h) En un módulo se puede exhibir como máximo 25 kg de productos pirotécnicos.

i) El módulo solo puede estar ubicado en el primer nivel de supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles.

j) El módulo no debe ubicarse en zonas de productos que sean infl amables o combustibles.

k) Los productos pirotécnicos de uso recreativo dentro de los supermercados o tiendas de comercio deben estar ubicados únicamente en el módulo de venta autorizado, sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo.

l) El módulo debe contar con un extintor de agua presurizada de 10 litros de capacidad.

m) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros.

n) Se debe identifi car la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 2004.

o) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios por una distancia mínima de 0,6 metros.

6.2.2. Condiciones y medidas de seguridad para módulos de venta ubicados en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos.

Se debe cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad:

a) Los módulos deben ser de material noble, prefabricado (de metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores, y los techos deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Se debe acreditar tal situación con el certifi cado de aplicación.

b) La ubicación del módulo debe de estar más cerca a la vía de ingreso con respecto a los demás ambientes de un taller o depósito.

c) En un depósito, solo se puede tener un módulo de venta, siempre que los productos pirotécnicos de la clase I, II y III almacenados en el depósito se encuentren a una distancia de cincuenta (50) metros del módulo.

d) En un taller, solo se puede tener un módulo de venta, siempre que los ambientes destinados a fabricar y almacenar los productos pirotécnicos, estén a una distancia de cincuenta (50) metros del módulo.

e) No está permitido contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, ni con un depósito temporal.

f) El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,4 metros.

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37NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

g) El módulo debe contar con dos (02) extintores de agua presurizada de 10 litros de capacidad y un balde de 10 litros de capacidad con arena.

h) Los interruptores y tomacorrientes encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios.

i) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.

j) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fl uorescentes, lámparas LED. No usar lámparas incandescentes.

k) Debe contar con pararrayos, solo cuando las condiciones climáticas de la zona lo exijan.

l) Los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercialicen dentro del módulo, deben ser abastecidos directamente por el depósito mismo o el depósito del taller.

m) En un módulo de hasta 10 m2 de área no debe haber en exhibición más de doscientos cincuenta (250) kg de productos pirotécnicos o cincuenta (50) kg de masa pírica. Por cada m2 adicional de área del módulo, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos, solo hasta un máximo de quinientos (500) kg de productos pirotécnicos en un mismo módulo.

n) Los productos pirotécnicos ubicados en el módulo deben estar sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo.

o) Dentro del módulo no se puede almacenar cajas con productos pirotécnicos. Todos los productos pirotécnicos dentro del módulo deben encontrarse exhibidos. Se encuentra prohibido exhibir los productos pirotécnicos fuera de los módulos o en la ventana de atención del módulo.

p) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros.

q) Se debe identifi car la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 2004.

r) Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída.

s) Cuando la Autorización sea permanente, el módulo debe ser de material noble.

t) El taller o depósito pirotécnico suministran de energía eléctrica al módulo de venta.

6.2.3. Condiciones y medidas de seguridad para un módulo de venta ubicado en campo abierto o zonas especiales para la actividad pirotécnica

Se debe cumplir con las siguientes condiciones y

medidas de seguridad:

a) El módulo debe ser de material noble, prefabricado (de metal o a base de madera). En el caso de prefabricados, las paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con tratamiento ignífugo. Se debe acreditar tal situación con el certifi cado de aplicación.

b) Cuando la Autorización sea permanente, el módulo debe ser de material noble.

c) El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,4 metros.

d) Debe contar con un cerco perimétrico. Este puede ser de material noble (muros), malla metálica o malla tejida plastifi cada.

e) Debe contar con dos (02) extintores de agua presurizada de 10 diez litros de capacidad y un balde con capacidad de 10 litros con arena.

f) Los interruptores y tomacorrientes encontrarse protegidos con cubierta plástica diseñada para estos accesorios.

g) El módulo no debe estar ubicado bajo cableado de alumbrado público.

h) Para la instalación del módulo se debe tener en cuenta la Tabla de Distancias señalada en el literal p) de la disposición 6.1.1 de la presente Directiva.

i) El módulo debe de contar con un suministro de energía eléctrica, y con un tablero de distribución con interruptor termo magnético.

j) El piso del módulo debe ser de concreto, asfalto o de tierra apisonada.

k) El cableado eléctrico que se debe utilizar para exteriores e interiores debe ser cable vulcanizado sujetados con cintillos plásticos y protegidos con mangueras corrugadas. Las derivaciones o uniones deben estar en una caja de pase.

l) El sistema de alumbrado eléctrico debe ser a través de fl uorescentes, lámparas LED. No usar lámparas incandescentes.

m) No está permitido contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, ni con un depósito temporal. En estos casos, el módulo de venta se abastece de productos pirotécnicos a través del suministro directo.

n) Para el caso del módulo permanente, este debe de contar con detectores de humo, aspersores y una boca de incendio equipada.

o) Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de incendios (en caso exista) por una distancia mínima de 0,6 metros.

p) Se debe identifi car la ubicación de los extintores, capacidad máxima de productos pirotécnicos, prohibido fumar, ingreso restringido y otros que se considere necesario advertir. La señalización debe ser conforme se estipula en la Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1 2004.

q) Los productos pirotécnicos ubicados en el módulo deben estar sobre anaqueles anclados o vitrinas exhibidoras. No pueden estar exhibidos en el suelo.

r) Dentro del módulo no se puede almacenar cajas con productos pirotécnicos. Todos los productos pirotécnicos dentro del módulo deben encontrarse exhibidos. Se encuentra prohibido exhibir los productos pirotécnicos fuera de los módulos o en la ventana de atención del módulo.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

1705493-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Oficializan Acuerdo que dejó sin efecto la Res. Adm. N° 1642-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, en el extremo que dejó sin efecto la designación de magistrado como integrante de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 2039-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 22 de octubre de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 1642-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, la

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38 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

sesión de Sala Plena N°010-2018 de fecha dieciocho de octubre del año en curso.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N°1642-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se oficializó el acuerdo de Sala Plena N°007-2018 de fecha 28 de agosto de 2018, en el extremo que dispone crear la Comisión de Selección y Evaluación de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, estableciéndose que la citada comisión tiene el carácter de permanente por un año judicial; y, se encargará de la selección y evaluación de los jueces supernumerarios de la Corte, la misma que quedó integrada por los señores Jueces Superiores Titulares: María Esther Felices Mendoza, Octavio César Sahuanay Calsin, Vicente Ferrer Flores Arrascue, designándose como Órgano de Apoyo – Secretario Técnico, al Asesor Legal.

En sesión de Sala Plena N°10 de 18 de octubre de 2018, ante la solicitud presentada por el señor Juez Superior Octavio César Sahuanay Calsin, de dejar sin efecto su designación de integrar la Comisión se Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia; previa deliberación, se acordó aceptar lo solicitado, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N°1642-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, en el extremo que designó al señor Juez Superior Octavio César Sahuanay Calsin, como integrante de la Comisión se Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia.

Asimismo, en la Sala Plena N°10 de 18 de octubre de 2018, se acordó designar como nuevo integrante de la Comisión de Selección y Evaluación de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la señora Juez Superior Emperatriz Tello Timoteo, por lo que corresponde ofi cializar su designación como integrante de la referida comisión.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena N° 10 de fecha 18 de octubre de 2018, que deja sin efecto la Resolución Administrativa N°1642-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, en el extremo que designó al señor Juez Superior Octavio César Sahuanay Calsin, como integrante de la Comisión se Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, designando como nuevo integrante de dicha comisión a la señora Juez Superior Emperatriz Tello Timoteo.

Artículo segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, a la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte, a la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de esta Corte, a los señores magistrados e interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

HILDA CECILIA PIEDRA ROJASPresidente

1705982-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0061-2018-BCRP-N

Lima, 23 de octubre de 2018

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Banco Central de la República Argentina para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la XXXV Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de América del Sur, que se realizará el 28 y 29 de octubre en la ciudad de Buenos Aires, Argentina;

A esta reunión asistirán los presidentes de los bancos centrales de los países miembros para analizar la evolución y las perspectivas de las economías latinoamericanas, así como temas de política monetaria y de interés para la banca central;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 18 de octubre del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, los días 28 y 29 de octubre a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y el pago de los gastos no cubiertos por los organizadores, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1 060,39Viáticos US$ 370,00 -------------------TOTAL: US$ 1 430,39

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidencia

1705583-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1594

Lima, 4 de octubre de 2018

Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-99731 presentado por el señor MIGUEL GUILLERMO ZELAYA DAMIÁN, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica;

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39NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el señor MIGUEL GUILLERMO ZELAYA DAMIÁN, identifi cado con DNI Nº 72929199 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; por deterioro, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 361-2018-UNI/SG/GT de fecha 03.09.2018, precisa que el diploma del señor MIGUEL GUILLERMO ZELAYA DAMIÁN, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 15, página 93, con el número de registro 40965-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 27-2018, realizada el 10.09.2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al señor MIGUEL GUILLERMO ZELAYA DAMIÁN;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 12 de fecha 03 de octubre del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y NombresCon

mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 ZELAYA DAMIÁN, Miguel Guillermo Ingeniería

Mecánica y Eléctrica

08.09.2017

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1705576-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Canadá, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALSAN AGUSTIN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1661-2018

Arequipa, 23 de octubre del 2018

Vistos los Ofi cios Nº 065-LOUII-OCTUBRE2018, presentados por la Dra. Esperanza Antonia Medina Miranda y el Dr. Luis Felipe Miranda Zanardi, docentes de la Facultad de Ingeniería de Procesos, por los que, solicitan autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso E041-2016-03 “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada” y su Convocatoria 2016 – Segundo Concurso 2016 - UNSA, resultaron seleccionados los Proyectos de Investigación de los docentes Dra. Esperanza Antonia Medina Miranda

y el Dr. Luis Felipe Miranda Zanardi, titulados: “Evaluación integrada con criterios de sustentabilidad, del proceso de extracción por arrastre de vapor de aceite esencial de cáscara de naranja (citrus sinensis) de los valles de la provincia de Arequipa, en la perspectiva de su utilización comercial” y “Aplicación de Hidrocoloides Procedentes de Residuos Industriales en Películas Biodegradables y Apósitos”, respectivamente, según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE, de fecha 13 de diciembre del 2016, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), en virtud de la cual, los citados docentes, en calidad de investigadores principales de los referidos Proyectos, suscribieron los Contratos de Financiamiento Nº 16-2017-UNSA, y Nº 23-2017-UNSA de fecha 08 de marzo del 2017 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante los Ofi cios Nº 065-LOUII-OCTUBRE2018, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación de la UNSA, los referido investigadores solicitan la autorización de viaje, pago de pasajes y viáticos, a fi n de participar como conferencista en el XXIX Congreso Interamericano de Ingeniería Química, a realizarse en el Sheraton Centre de Toronto, Canadá, del 28 al 31 de octubre del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia de las Cartas de Invitación, de fecha 17 de setiembre del 2018, suscritas por Charles Q. Jia, Presidente de la Conferencia, que acredita la aceptación de la participación de los citados investigadores en el referido Congreso con fi nes de investigación; b) Copia de las Resoluciones Decanales Nº 451 y 452-2018-FIP-UNSA, emitidas por el Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, y, por las que se autoriza el otorgamiento de la Licencia correspondiente a cada solicitante; y, c) Copia de los Contratos de Financiamiento Nº 16-2017-UNSA, y Nº 23-2017-UNSA.

Que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad.

Que, asimismo, la participación del docente en las citadas actividades, con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través de los Ofi cios Nº 5066 y 5065-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de sus Ofi cios Nº 744 y 747-2018-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, para atender los requerimientos efectuados por ambos docentes.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. Esperanza Antonia Medina Miranda y el Dr. Luis Felipe Miranda Zanardi, docentes de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que participen como conferencistas en el XXIX Congreso Interamericano de Ingeniería Química, a realizarse en el Sheraton Centre de Toronto, Canadá, del 28 al 31 de octubre del 2018; en ejecución de los Proyectos de Investigación titulados: “Evaluación integrada con criterios de sustentabilidad, del proceso de extracción por arrastre de vapor de aceite esencial de cáscara de naranja (citrus sinensis) de los valles de la provincia de Arequipa, en la perspectiva de su utilización comercial” y “Aplicación de Hidrocoloides Procedentes de Residuos Industriales en Películas Biodegradables y Apósitos”, respectivamente, seleccionados según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE, de fecha 13 de diciembre del 2016.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen

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40 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle:

Pasajes : Arequipa-Lima-Toronto (Canadá)-Lima-Arequipa. S/ 3,824.27 Soles, por cada Docente.

Seguro de viaje : S/ 259.97 Soles, por cada Docente Del 26 de octubre al 03 de noviembre del 2018Viáticos : S/ 6,600.00 Soles, por cada Docente.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1705993-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1664-2018

Arequipa, 23 de octubre del 2018

Visto el Ofi cio Nº 018-2018-APA presentado por el Dr. Azael Paz Aliaga, docente de la Facultad de Medicina, por el que, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E041-2016-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Desarrollo de un Test Laboratorial para la determinación del nivel de oxidación corporal en una gota de sangre”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016 y en virtud del cual el investigador principal, Dr. Azael Paz Aliaga suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 35-2016-UNSA de fecha 21 de setiembre del 2016 con el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el docente investigador principal del citado Proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para participar en una pasantía con fi nes de investigación, en el Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid España, del 29 de octubre al 23 de noviembre del 2018, en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Desarrollo de un Test Laboratorial para la determinación del nivel de oxidación corporal en una gota de sangre”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 35-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación de la Dra. Ana Briones Alonso profesora del Laboratorio L4, del Departamento Farmacología de la Universidad Autónoma de Madrid, para que el citado docente participe en una pasantía con fi nes de investigación; y, c) Copia del Ofi cio Nº

0673-2018-FM-UNSA, del Decano de la Facultad de Medicina, por el que informa que en Sesión de Consejo de Facultad de fecha 16 de octubre del 2018, se ha aprobado el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes del 29 de octubre al 23 de noviembre del 2018 por Capacitación Ofi cializada al citado docente investigador.

Que, asimismo, la Dra. Ana Briones Alonso profesora del Laboratorio L4 del Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid, hace extensiva la invitación al Dr. Azael Paz Aliaga, para que en los días 24 y 25 de noviembre del 2018, se lleve a cabo un convenio entre la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid y el mencionado docente, con el objetivo de fi jar los lineamientos de su proyecto de investigación, tanto en el aspecto docente como en investigación.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 5064-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 745-2018-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa ejercicio fi scal 2018, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias Genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del docente investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Azael Paz Aliaga, docente de la Facultad de Medicina, para que participe en una pasantía con fi nes de investigación en el Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid España, del 29 de octubre al 23 de noviembre del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Desarrollo de un Test Laboratorial para la determinación del nivel de oxidación corporal en una gota de sangre”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016 .

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-España-Lima-Arequipa del 28 de octubre al 26 de noviembre del 2018.

S/ 4687.91 Soles- Seguro Viajero : S/ 379.62 Soles- Viáticos : S/ 31,200.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1705985-1

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41NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional de Cajamarca a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 2850-2018-UNC

Cajamarca, 11 de octubre del 2018

Vistos, los acuerdos de Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, tomados el 03 de octubre del 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad Pública es una entidad de Derecho Público, que goza de autonomía gubernativa, normativa, académica, administrativa y económica;

Que, la autonomía universitaria se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria, el Estatuto y las demás normas jurídicas vigentes (artículo 8º de la Ley Nº30220, Ley Universitaria);

Que, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, aprobó los siguientes acuerdos y convenios: a) el Acuerdo de Cooperación e Intercambio Académico con la Universidad Nacional de Colombia, b) el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Universidad Autónoma Latinoamericana- Medellín- Colombia y c) el Convenio Marco Internacional de Cooperación Institucional e Intercambio Académico con la Corporación Universitaria Remington Medellín- Colombia, a ser suscritos por el Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, Doctor Angelmiro Montoya Mestanza en cada una de las Universidades receptoras, para lo cual es necesario realizar el viaje al país de Colombia los días 29, 30 y 31 de octubre del año en curso;

Que, en ese sentido, se vuelve necesaria la participación de las autoridades universitarias de nuestra Casa Superior de Estudios, personifi cadas en el Rector, el Vicerrector Académico y el Decano de la Facultad de Ciencias Pecuarias, para la ejecución de dichos acuerdos con sus pares colombianos y de conformidad con lo establecido en los artículos 32º, 38º y 46º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca, quienes actuarán en este viaje de acuerdo a sus competencias;

Que, a efectos de lo señalado, debe aplicarse el supuesto de derecho descrito en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº30693, Ley del Sector Público para el Año Fiscal 2018, conforme a lo establecido en la Ley Nº27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias, así como lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº056-2013-PCM, en su artículo 5º;

Estando a lo expuesto; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 62º de la Ley Universitaria Nº 30220; y los artículo 27º y 32º del Estatuto vigente de la Universidad Nacional de Cajamarca, así como lo dispuesto por la Ley Nº30693;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios, de las autoridades de la Universidad Nacional de Cajamarca: Dr. Angelmiro Montoya Mestanza (Rector), Dr. Ángel Francisco Dávila Rojas (Vicerrector Académico) y Dr. Jorge Piedra Flores (Decano de la Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias), a las ciudades de Bogotá y Medellín -Colombia, los días 29,30 y 31 de octubre del año en curso, para la suscripción de los Acuerdos y Convenios Interinstitucionales detallados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ESPECIFICAR, que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 522- Universidad Nacional de Cajamarca.

Artículo Tercero.- ESPECIFICAR, que los gastos para el Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, Dr.

Angelmiro Montoya Mestanza, son los que se especifi can, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 613.00Viáticos (3 días) : US$ 1110.00

Artículo Cuarto.- ESPECIFICAR, que los gastos para el Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Cajamarca, Dr. Ángel Francisco Dávila Rojas, son los que se especifi can, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 613.00Viáticos (3 días) : US$ 1110.00

Artículo Quinto.- ESPECIFICAR, que los gastos para el Decano de la Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias de la Universidad Nacional de Cajamarca, Dr. Jorge Piedra Flores, son los que se especifi can, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 613.00Viáticos (3 días) : US$ 1110.00

Artículo Sexto.- ESTABLECER, que dentro de los 15 (quince) días siguientes de efectuado el viaje, las autoridades citadas en el artículo primero, presentarán un informe ante el Despacho Rectoral, detallando y describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En este mismo plazo se presentarán las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo Sétimo.- ESPECIFICAR, que la presente Resolución no da derecho a la exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las autoridades cuyo viaje se autoriza.

Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Noveno.- HACER CONOCER, la presente Resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico, Dirección General de Administración, Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Logística e interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANGELMIRO MONTOYA MESTANZARector

JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZASecretario General

1705951-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Paraguay, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DESAN MARCOS

RESOLUCION RECTORALNº 06579-R-18

Lima, 18 de octubre del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 08623-SG-18 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones Rectorales N.ºs 06368 y 06531-R-18 de fechas 11 y 18 de octubre del 2018, se aceptó la invitación efectuada a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en el I Seminario Interuniversitario del Paraguay de Gestión Integral de Riesgos de Desastres en Paraguay, a realizarse del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2018, en la ciudad de Asunción (Paraguay);

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42 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Que con Memorandum N° 219-R-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, el Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, solicita se autorice su viaje en Comisión de Servicios del 30 de octubre al 02 de noviembre del 2018, para asistir a la invitación antes señalada;

Que asimismo, se le otorga el monto de US$ 1,480.00 dólares americanos por concepto de viáticos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2018 del Rectorado;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el periodo que dure la ausencia del titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 30 de octubre al 02 de noviembre del 2018, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en el I Seminario Interuniversitario del Paraguay de Gestión Integral de Riesgos de Desastres en Paraguay, a realizarse en la en la ciudad de Asunción (Paraguay).

2º.- Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, la suma que se indica, con cargo al presupuesto 2018 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Viáticos (US$ 370.00 x 4) US$ 1,480.00 dólares americanos

3º.- Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, docente permanente y Vicerrectora Académica de Pregrado, por el periodo del 30 de octubre al 02 de noviembre del 2018 y mientras dure la ausencia del titular.

4º.- Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º.- Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1705051-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulos los Acuerdos de Concejo Nºs 055 y 061-2017-MDB y disponen que el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, emita nueva decisión referente a solicitudes de vacancia contra alcalde distrital

RESOLUCIÓN Nº 0380-2018-JNEExpediente Nº J-2017-00257-A01

Expediente Nº J-2017-00299-A01BREÑA - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Ángel Alejandro Wu Huapaya, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB, y Nº 061-2017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, que, respectivamente, rechazaron sus recursos de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, y Nº 049-2017-MDB, del 13 y 29 de setiembre de dicho año, que aprobaron las solicitudes de vacancia presentadas en su contra, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00257-T01, Nº J-2017-00297-T01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Expediente Nº J-2017-00257-A01

Sobre la solicitud de vacancia

El 10 de julio de 2017 (fojas 7 a 16), Carmen Edith Inglessi Sotelo solicitó, ante esta instancia, la vacancia de Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos sobre los que sustentó su pedido fueron:

a) El alcalde usó activos de la municipalidad para favorecer el interés privado de “su amigo Jhon Hernández”, sin contraprestación alguna a favor de la comuna, debido a la venta de pescado (caballa) de propiedad del referido ciudadano, el domingo 28 de agosto de 2016, de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. en seis puntos del distrito, y al precio de S/ 1.00 el kg. La venta se efectuó en el marco de la campaña denominada Del Mar a Breña.

b) Para facilitar dicha venta i) se dispuso la impresión de volantes y su distribución en el distrito, ii) se montaron seis puntos de venta utilizando al personal de la municipalidad, quienes no recibieron ningún pago por su trabajo, iii) se confi guró un contrato de administración, que consistió en la venta de un producto de propiedad de un tercero con el empleo de recursos humanos y pecuniarios de la municipalidad, sin ningún pago por parte de este tercero, quien es “gran amigo del alcalde”. Las operaciones de venta y soporte logístico fueron realizadas íntegramente por el personal de la entidad edil en atención a un requerimiento del burgomaestre.

c) Posteriormente, la actividad fue promocionada en el boletín de la municipalidad, anunciando que la campaña Del Mar a Breña se realizaría cada quince días. Asimismo, fue difundida a través de “Breña TV On Line”.

d) En la sesión de concejo, del 23 de setiembre de 2016, los regidores solicitaron información sobre dicha campaña, frente a la cual el alcalde señaló que la venta de pescado pertenecía a un empresario, a quien había patrocinado, sin que hubiera inversión alguna por parte de la municipalidad. En tal sentido, indicó que se apoyó con el personal por ser en benefi cio de los vecinos de la comuna, sin afectar los días laborables, y que cuando había inversión o gasto le correspondía informarles.

e) En la sesión de concejo, del 27 de setiembre del citado año, Jhon Hernández Castañeda fue presentado, por el alcalde, al concejo municipal, indicando que se trataba de “un amigo de muchos años, que ha tenido la gentileza de benefi ciar a la población de Breña, con el pescado a S/ 1.00”. Así, Jhon Hernández Castañeda agradeció “el apoyo incondicional del alcalde y del personal, que laboró ese día, sin ser su día de trabajo,

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43NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

vendiendo mi producto y a la vez hacerme llegar mi dinero”. Señaló que el pescado le fue dado como pago por una deuda, y a efectos de poder vender todo y recuperar su dinero abarató el costo, pues no lo hubiera podido vender al precio del mercado.

Como medios probatorios adjuntó:

- Volante de promoción de la campaña “Del Mar a Breña” (fojas 21 y vuelta).

- CD conteniendo el video propalado en Breña TV On Line (fojas 22).

- Boletín de la Municipalidad de Breña, de agosto de 2016 (fojas 23 a 28).

Solicitud de adhesión presentada en el Expediente Nº J-2017-00257-A01

El 12 de setiembre de 2017, Carlos Alberto Gamarra Monforte solicitó que se le considere como adherente en el procedimiento de vacancia seguido por Carmen Edith Inglessi Sotelo, en contra del alcalde distrital (fojas 90).

Descargos de la autoridad edil cuestionada

El alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya, mediante escrito del 13 de setiembre de 2017 (fojas 98 a 104), formuló sus descargos y solicitó que se rechace la solicitud de vacancia. Al respecto, argumentó lo siguiente:

a) No existe ningún contrato con Jhon Hernández Castañeda ni documento alguno cuyo objeto sea la afectación de un bien o servicio municipal. Por consiguiente, no existe el primer elemento de la causal de restricciones de contratación de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

b) Sobre el segundo elemento, no se acreditó que haya intervenido por medio de un tercero o por interpósita persona, “si bien es cierto la venta de pescado fue del Sr. Jhon Hernández, que quiso vender su producto en benefi cio de la comuna, siendo el pescado un alimento perecible y de un día para otro no se podía convocar a una Sesión de Concejo; cuando hay inversión, cuando hay gastos, eso sí compete comunicar”.

c) No existe ni existió interés directo o propio de su parte. La venta de pescado fue realizada con la única intención de favorecer a los vecinos del distrito de Breña, pues el “Municipio puede desempeñar la función de PROMOTOR”, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 83 de la LOM, que, como funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, establece lo siguiente: “promover la realización de ferias de productos alimenticios [...]” y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad. No se ha probado que haya tenido algún tipo de interés personal.

d) Sobre el tercer elemento, no se dio el confl icto de intereses, pues como alcalde no supeditó el interés público municipal a un interés particular y personal.

e) La actividad se realizó en un día no laborable y, al ser un equipo solidario, algunos trabajadores apoyaron un domingo en esa actividad. No se invirtió ninguna cantidad de dinero de la municipalidad, un empresario quiso vender su producto y la municipalidad lo apoyó como “ente promotor de este tipo de actividades comerciales”, porque iba en benefi cio de los vecinos, máxime si el costo del pescado fue de S/ 1.00.

Como medios probatorios adjuntó la siguiente documentación:

- Memorándum Nº 1603-2017-GAF/MDB, del 12 de setiembre de 2017, mediante el cual se dio respuesta a la información solicitada por el burgomaestre respecto de los trabajadores que participaron en la campaña Del Mar a Breña, el día en que se realizó la actividad, indicando si se trató de un día laborable o no, y del estudio de mercado sobre el precio de la caballa ofrecida en dicha campaña e informando si este estuvo por debajo de los precios mínimos o era acorde a los precios de mercado (fojas 46 a 51 y vuelta).

- Memorándum Nº 184-2017-PPM/MDB, del 11 de setiembre de citado año, por medio del cual la

Procuraduría Pública de la entidad edil informó sobre la situación legal de la solicitante de la vacancia, pues se trata de una extrabajadora de la municipalidad, despedida y denunciada por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Breña (fojas 65 a 88).

- Informe Nº 393-2017-GAJ-MDB, del 12 de setiembre de 2017, emitido por el gerente de Asesoría Jurídica (fojas 105 a 113).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Breña

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 19, del 13 de setiembre de 2017 (fojas 114 a 134), los miembros del concejo distrital, por mayoría (siete votos a favor y tres en contra), aprobaron la vacancia del alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDB, de la misma fecha (fojas 135 a 137).

Recurso de reconsideración de Carlos Alberto Gamarra Monforte

El 4 de octubre de 2017 (fojas 156 y 157), Carlos Alberto Gamarra Monforte interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDB, alegando que este adolecía de nulidad por cuanto no había sido notifi cado de los descargos del alcalde, por consiguiente, no pudo formular sus alegatos al respecto.

Recurso de reconsideración de la autoridad cuestionada

El mismo 4 de octubre (fojas 143 a 149), el cuestionado alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo, bajo los siguientes fundamentos:

a) En virtud del “Documento Simple Nº 201710066, del 22 de setiembre de 2017”, a través del cual pidió la emisión de informes, recibió como respuesta el Memorando Nº 026-2017-S.G.C.I.I/MDB, del 26 de setiembre de 2017, emitido por el subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el que se le informó que el Blog “Breña TV” no es de propiedad de la Municipalidad de Breña.

b) Mediante el Informe Nº 2056-2017-SGLCP-GAF/MDB, del 27 de setiembre del mismo año, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informó que, en el mes agosto de 2016, ningún área usuaria solicitó el servicio de impresión del “Boletín Municipal”, por lo tanto, la municipalidad no asumió ningún costo por su impresión. Además, al tener a su cargo los servicios de terceros, informó que ninguno se perjudicó con algún descuento salarial, porque el evento se realizó en un día domingo, y los terceros no tienen vínculo laboral.

c) La Subgerencia de Recursos Humanos, mediante el Informe Nº 1227-2017-SGRH-GAF/MDB, comunicó que dicho órgano no realizó ningún descuento salarial en la “Planilla de Remuneraciones” al personal que labora en la entidad edil, como consecuencia de su inasistencia a la campaña Del Mar a Breña.

d) A través del Ofi cio Nº 582-2017-SG/MDB, se solicitó al Ministerio de la Producción informe si, entre los meses de julio a agosto de 2016, entregó algún tipo de donación de pescado a la comuna para su distribución.

e) Sobre el único gasto que se efectuó por la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/. 840.00, está acreditado que Jhon Hernández Castañeda lo reintegró a la municipalidad, según el voucher expedido por el Banco de la Nación, y cuyo importe ingresó a la misma partida presupuestal de la entidad edil, por lo tanto, no hubo perjuicio económico alguno a la institución.

f) En virtud de lo establecido en el artículo 83, numeral 4.1, de la LOM, el municipio puede desempeñar la función de “Promotor [...] cuando norma expresamente lo siguiente: ... Las municipalidades distritales pueden promover la realización de ferias de productos alimenticios (...), y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos (...)”1.

Como nuevas pruebas adjuntó:

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44 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

- Memorando Nº 026-2017-S.G.C.I.I/MDB (fojas 150).- Informe Nº 2056-2017-SGLCP-GAF/MDB (fojas

151).- Informe Nº 1227-2017-SGRH-GAF/MDB (fojas 152).- Ofi cio Nº 582-2017-SG/MDB, dirigido al Ministro de

la Producción (fojas 153).

Adicionalmente, el mismo día de la sesión de concejo programada para tratar los recursos de reconsideración presentados, esto es, el 14 de noviembre de 2017, el cuestionado alcalde presentó un escrito adicional (fojas 165 a 174), en el que reiteró los alegatos planteados tanto en su descargo como en el recurso de reconsideración, no obstante, incorporó copias certifi cadas de quince declaraciones juradas de trabajadores de la municipalidad distrital (fojas 175 y vuelta a 202 y vuelta), en las cuales estos dejaron constancia de haber participado en la campaña Del Mar a Breña, el domingo 28 de agosto de 2016, día no laborable, de manera voluntaria y con el fi n de contribuir a la canasta familiar de los vecinos del distrito, sin presión e intimidación alguna.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Breña respecto de los recursos de reconsideración

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 28, del 14 de noviembre de 2017 (fojas 203 a 212), los miembros del concejo distrital, por mayoría (seis votos en contra y tres votos a favor), rechazaron el recurso de reconsideración planteado por el alcalde, Ángel Alejandro Wu Huapaya. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 055-2017-MDB, de la misma fecha (fojas 213 y 214), notifi cado al acalde, a la solicitante de la vacancia y al adherente, el 20 y 21 de noviembre de dicho año, respectivamente (fojas 217, 218 y 229).

Así también, en la misma sesión, y con la misma cantidad de votos a favor y en contra, el Concejo Distrital de Breña rechazó el recurso de reconsideración planteado por Carlos Alberto Gamarra Monforte. Decisión materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MDB (fojas 215 y 216), notifi cado a la solicitante de la vacancia y al adherente, el 21 de noviembre de 2017, respectivamente (fojas 218 y 229).

Desistimiento de la solicitante de la vacancia

El 11 de diciembre del referido año (fojas 220), Carmen Edith Inglessi Sotelo formuló “desistimiento de la pretensión” respecto de la solicitud de vacancia presentada en contra de Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña.

El recurso de apelación

El 12 de diciembre del mismo año (fojas 223 a 226), Ángel Alejandro Wu Huapaya interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2017-MDB, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) No existen medios probatorios que acrediten de manera indubitable que, en su condición de alcalde, haya hecho uso de los activos de la municipalidad para favorecer su interés privado sin contraprestación alguna a favor de la comuna, al haber promovido la venta de pescado caballa.

b) No se cumplen los tres elementos confi guradores de la causal de restricciones de contratación.

Expediente Nº J-2017-00299-A01

El 31 de julio de 2017, fue recibida, en la Secretaría General de esta instancia, la solicitud de vacancia de José Luis Chávez Rivera (fojas 9 a 17), en contra de Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima2, por la causal de restricciones de contratación, alegando los mismos hechos y acompañando los mismos medios probatorios que obran en el Expediente Nº J-2017-00257-A01, con la incorporación de:

- Una impresión de la fotografía con el precio de venta del pescado caballa en el supermercado Metro (fojas 26).

Descargos de la autoridad edil cuestionada

El 28 de setiembre del mismo año (fojas 92 a 98), el cuestionado alcalde presentó su descargo en los mismos términos a los indicados en el Expediente Nº J-2017-00257-A01.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Breña

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 23, del 29 de setiembre de 2017 (fojas 126 a 147), los miembros del concejo distrital, por mayoría (siete votos a favor y tres en contra), aprobaron la vacancia del alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 049-2017-MDB, de la misma fecha (fojas 148 a 150).

Recurso de reconsideración de la autoridad cuestionada

El 24 de octubre (fojas 155 a 164), el cuestionado alcalde interpuso recurso de reconsideración, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049-2017-MDB, bajo similares fundamentos a los planteados en el Expediente Nº J-2017-00257-A01, y agregó lo siguiente:

a) En respuesta a la información que solicitara el 22 de setiembre de 2017, recibió el Informe Nº 1217-2017-SGRH-GAF/MDB, del 26 de setiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, a través del cual se indicó que, en marzo, abril y mayo de 2015, el Sindicato de Trabajadores Obreros Municipales de Breña (SITRAOMB) fue el “sindicato mayoritario de los obreros sujetos al Decreto Legislativo Nº 728, de la Municipalidad Distrital de Breña”, y que el número de afi liados desde el año 2015 se detallaba de la siguiente manera (fojas 203 y vuelta):

Año 2015 Obrero contratado

Obrero estable

Obrero reincorporado

Total

Enero 92 21 0 113

Febrero 91 21 0 112

Marzo 99 21 0 120

Abril 99 19 1 119

Mayo 99 19 1 119

Junio 90 16 1 107

Julio 91 16 1 107

Agosto 80 16 1 96

Setiembre 73 16 1 89

Octubre 73 16 1 89

Noviembre 73 16 0 89

Diciembre 42 2 0 44

Año 2016 Obrero contratado Obrero estable TotalEnero 39 2 55

Febrero 38 1 39

Marzo 31 1 32

Abril 33 1 34

Mayo 32 1 33

Junio 31 1 32

Julio 30 1 31

Agosto 32 1 33

Setiembre 31 1 32

Octubre 32 1 33

Noviembre 32 1 33

Diciembre 32 1 33

Año 2017 Obrero contratado Obrero estable TotalEnero 30 1 31

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45NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Febrero 26 1 27

Marzo 26 1 27

Abril 25 1 26

Mayo 24 1 25

Junio 23 1 24

Julio 21 3 24

Agosto 21 3 24

Setiembre 21 3 24

b) Con el Memorando Nº 210-2017-PPM/MDB, del 26 de setiembre de 2017, el Procurador Público le informó sobre la formalización de denuncia contra el solicitante de la vacancia, José Luis Chávez Rivera, por el presunto delito de “Apropiación ilícita irregular (de un bien por error)”, así como la ampliación solicitada para incorporarlo en el proceso seguido contra Carmen Edith Inglessi Sotelo.

c) Copia certifi cada de quince declaraciones juradas de trabajadores de la municipalidad distrital, en las cuales estos dejaron constancia de haber participado en la campaña Del Mar a Breña, el domingo 28 de agosto de 2016, día no laborable, de manera voluntaria y con el fi n de contribuir a la canasta familiar de los vecinos del distrito, sin presión e intimidación alguna.

Como nuevas pruebas adjuntó:

- Copia certifi cada de quince declaraciones juradas (fojas 168 y vuelta a 195 y vuelta).

- Memorando Nº 210-2017-PPM/MDB, emitido por el Procurador Público de la entidad edil (fojas 197 y 198).

- Informe Nº 1217-2017-SGRH-GAF/MDB (fojas 203 y vuelta).

De igual forma a como procedió en el Expediente Nº J-2017-00257-A01, el día de la sesión de concejo programada para tratar su recurso de reconsideración, es decir, el 4 de diciembre de 2017, el cuestionado alcalde presentó un escrito adicional (fojas 210 a 220), reiterando los alegatos expuestos en su descargo y reconsideración.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Breña sobre el recurso de reconsideración

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 31, del 4 de diciembre de 2017 (fojas 221 a 230), los miembros del concejo distrital, por mayoría (seis votos en contra y un voto a favor), rechazaron el recurso de reconsideración del alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya. Decisión que fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2017-MDB, de la misma fecha (fojas 231 y 232).

El recurso de apelación

El 4 de enero de 2018 (fojas 237 a 240), Ángel Alejandro Wu Huapaya interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2017-MDB, sobre la base de similares argumentos a los planteados en el recurso impugnatorio presentado en el Expediente Nº J-2017-00257-A01.

De la acumulación de expedientes

Mediante el Auto Nº 1, del 16 de marzo de 2018, este órgano colegiado acumuló los Expedientes Nº J-2017-00257-A01 y Nº J-2017-00299-A01, toda vez que los hechos que sirvieron de sustento a las solicitudes de vacancia y que dieron origen a los citados expedientes son los mismos.

Cabe precisar que sobre la base del contenido de las actas de las Sesiones Extraordinarias de Concejo Nº 19 y Nº 23, en las que se debatió el pedido de vacancia, y como respuesta al Ofi cio Nº 01083-2018-SG/JNE (fojas 234 del Expediente Nº J-2017-00257-A01), a través del Ofi cio Nº 134-2018-SG/MDB (fojas 235 de dicho expediente), el secretario general de la entidad edil remitió la siguiente documentación (fojas 236 a 274 del mismo expediente):

1) Informe Nº 0164-2018-SGT/GAF/MDB, que contiene, entre otros, duplicado del depósito en efectivo a la cuenta corriente MN/ME, realizado por Jhon Hernández Castañeda, comprobantes de pago Nº 2619-2016, 2620-2016, por impresión de siete millares de volantes “para promocionar la actividad Del Mar a Breña” (fojas 240 y 242 del referido expediente).

2) Orden de Servicio Nº 002367, del 26 de agosto de 2016, con el requerimiento correspondiente y documentos relacionados (fojas 243 a 269 del expediente en mención).

3) Carta de excolaboradoras, presentada de conformidad con lo señalado a fojas 11 y 13 del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 23 (fojas 271 y 272 del citado expediente).

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En vista de los antecedentes expuestos, se debe determinar si el procedimiento de vacancia se ha llevado acorde al debido proceso y, de ser así, si Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, incurrió en la causal de restricciones de contratación.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

Sobre el desistimiento presentado en el Expediente Nº J-2017-00257-A01

1. A fojas 220 del citado expediente se tiene que, el 11 de diciembre de 2017, Carmen Edith Inglessi Sotelo formuló “Desistimiento de la pretensión” sobre la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde distrital de Breña; así, pidió aceptarlo y declarar oportunamente concluido el procedimiento.

2. Sobre el particular, se debe tener en cuenta, acorde a lo establecido en el artículo 342 del Código Procesal Civil, que el “desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia”, concordante con ello es también lo dispuesto en el artículo 198, numeral 198.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), cuerpo normativo de aplicación supletoria en instancia administrativa como son los concejos municipales.

3. Así las cosas, se colige que no procede dicho desistimiento, toda vez que este fue formulado después de la decisión de primera instancia, pues en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 28, del 14 de noviembre de 2017, los miembros del concejo distrital, por mayoría, rechazaron los dos recursos de reconsideración planteados. Decisiones formalizadas en los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB y Nº 056-2017-MDB, de la misma fecha (fojas 213 a 216, respectivamente) y notifi cados a la solicitante de la vacancia, Carmen Edith Inglessi Sotelo, el 21 de noviembre de 2017 (fojas 218).

Sobre el pedido de adhesión presentado en el Expediente Nº J-2017-00257-A01

4. De autos, si bien es cierto en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 19, del 13 de setiembre de 2017 se dio cuenta del escrito de adhesión presentado por Carlos Alberto Gamarra Monforte, sin que se discutiera propiamente su incorporación, también lo es que la decisión de aprobar la solicitud de vacancia, formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDB le fue notifi cada mediante la Carta Circular Nº 046-2017-SG-MDB (fojas 140), en virtud de la cual dicho ciudadano presentó su recurso de reconsideración (fojas 156 y 157).

5. El citado recurso que fue desestimado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 28, del 14 de noviembre del citado año (fojas 203 a 212), a través del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MDB (fojas 215 y 216), notifi cado a Carlos Alberto Gamarra Monforte con la Carta Circular Nº 063-2017-SG-MDB (fojas 229), el 21 de noviembre de 2017. Decisión que, tal como se desprende del instrumental que obra a fojas 230, no fue cuestionada.

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46 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

6. En tal sentido, se colige que Carlos Alberto Gamarra Monforte fue considerado parte del procedimiento y pudo ejercer, válidamente, sus derechos dentro de los plazos legales establecidos.

Alcances generales sobre la causal de restricciones de contratación

7. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

8. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, a saber:

i) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.

ii) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

iii) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

9. Asimismo, se precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

10. Lo anterior signifi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos.

11. Efectivamente, por más condena o rechazo moral que pueda suponer en este órgano colegiado o en la sociedad en general una determinada actuación irregular de algunas autoridades municipales; no se puede transgredir el principio de legalidad que, en virtud del impacto que tiene en los derechos fundamentales a la participación política, debe respetarse en los procedimientos de declaratoria de vacancia.

Con ello, este Máximo Tribunal Electoral no está promoviendo una actitud irresponsable de las autoridades municipales ni mucho menos estableciendo ni validando un contexto de impunidad ante la aparente comisión de actos irregulares por parte de las referidas autoridades municipales. Lo único que plantea y analiza el Jurado Nacional de Elecciones cuando se enfrenta a un procedimiento de declaratoria de vacancia, es si una determinada conducta se encuentra efectivamente enmarcada dentro de la causal invocada por el peticionante o no. El hecho de que, luego del análisis, este Pleno arribe a la conclusión de que no se ha incurrido en una determinada causal de vacancia, no supone en

modo alguno una convalidación o promoción del acto o conducta irregular, toda vez que, en aquellos supuestos en los cuales se advierta la posible existencia de un ilícito penal o administrativo, en tanto órgano jurisdiccional y en virtud del principio de cooperación entre las entidades públicas, constituye un deber informar a las autoridades pertinentes (Ministerio Público o Contraloría General de la República, por ejemplo), a efectos de que sean estas autoridades las que, en ejercicio de sus competencias y especialidad, determinen si es que efectivamente se ha incurrido en algún delito o infracción administrativa.

Dicho esto, corresponderá proceder al análisis del caso concreto para determinar si el alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

Análisis del caso concreto

12. En el presente caso, se sostiene que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña incurrió en la causal de restricciones de contratación, debido a la venta de pescado caballa de propiedad de un tercero (Jhon Hernández Castañeda, “gran amigo” del alcalde), el domingo 28 de agosto de 2016, de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., en seis puntos del distrito, y al precio de S/ 1.00 el kg. En el marco de la campaña denominada “Del Mar a Breña”, con el empleo de recursos humanos y pecuniarios de la municipalidad, sin ningún pago por parte de dicho tercero.

13. Con relación a la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, es importante mencionar que este Supremo Tribunal ha establecido, en la Resolución Nº 171-2009-JNE, que, más allá de la nomenclatura que pueda poseer un contrato, debe primar, para determinar su existencia, el principio de supremacía de la realidad, esto es, que se entenderá que existe un contrato cuando haya un concierto de voluntades y existan de por medio prestaciones que involucren el patrimonio municipal.

14. De la revisión de los actuados puede colegirse, en principio, la existencia de un acuerdo de voluntades entre el alcalde distrital y Jhon Hernández Castañeda con fi nes patrimoniales, toda vez que dicho acuerdo tuvo por fi nalidad la venta de un lote de pescado caballa al precio de un S/ 1.00 el kg, en seis puntos del distrito de Breña. Tal como se corrobora de los volantes que promocionaron la campaña “Del Mar a Breña”, de acuerdo al siguiente detalle:

15. Como se ha señalado precedentemente, la existencia de una relación contractual no está supeditada a la existencia de un documento formal que plasme el acuerdo de voluntades, pues conforme lo establece el artículo 1352 del Código Civil “[l]os contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes...”.

16. Ahora, en el presente caso, si bien es cierto el acuerdo de voluntades implicó la venta de un lote de pescado de un tercero, amigo del alcalde, frente a lo cual el burgomaestre al presentar sus descargos, el 133 y 284 de setiembre de 2017, respectivamente, señaló lo siguiente:

NO invertimos absolutamente ninguna cantidad de dinero de la Municipalidad; el Empresario, quiso

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vender su producto y nosotros lo apoyamos como un ENTE PROMOTOR DE ESTE TIPO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, porque eso va en benefi cio de los vecinos, más aun cuando el costo del pescado fue de un sol con 00/100.

17. No es menos cierto que, en la sesión de concejo, del 13 de setiembre del referido año, al discutirse el pedido de su vacancia, la defensa del mismo burgomaestre señaló5:

[E]l contrato en efecto en el expediente eso existe como descargo de la defensa, como descargo nuestro, como descargo del alcalde, eso existe, existe un comprobante de pago de fecha, perdón, por el monto de 840 soles que aquí para el señor Jhon Hernández Castañeda en el Banco de la Nación por la deducción del impuesto con la orden de servicio y obviamente como corresponde con el comprobante de pago, entre quiénes, entre el señor [...] Jhon Hernández y la municipalidad, podría decirse que el alcalde representa a la municipalidad [...] aunque este es un nivel eminentemente administrativo que ustedes como regidores deben de saber que tiene su derrotero administrativo, absolutamente claro y preciso bajo la gerencia de administración, con las áreas donde se gesta el pago, desde la orden de servicio, desde el área usuaria hasta que fi nalmente esto se concrete, muy bien, eso se ha dado y se ha pagado [...] lo que los señores dicen que se utilizó mal o se gastó mal y se perjudicó a la Municipalidad de Breña, se ha pagado los 840 soles que costó la impresión de los volantes para poder difundir este evento ...

[E]sa impresión de volantes ha tenido un pago que se ha demostrado: comprobante de pago dice aquí [...] orden de servicio dice aquí [...] es la número 002367 del 26 de agosto de 2016, la orden de servicio con número y todo [...], factura y fi nalmente el depósito hecho en el Banco de la Nación por el señor [...] Jhon Hans Hernández Castañeda, a favor de quién? a la cuenta de la Municipalidad Distrital de Breña [...]6

18. La mencionada devolución también fue invocada por la defensa del alcalde en la sesión del 28 de setiembre (fojas 131 del Expediente Nº J-2017-00299-A01). Por lo que se colige una contradicción en los argumentos del alcalde, al señalar que no existió ninguna inversión por parte de la entidad edil y, en las sesiones de concejo, sostener que se realizó una devolución de dinero al erario municipal. Situación que es corroborada a través del depósito en efectivo a la Cuenta Corriente Nº 00-000-245690, del importe de S/ 840.007, realizado por Jhon Hernández Castañeda, el 6 de octubre de 2016.

19. Asimismo, no se puede dejar de mencionar que, efectivamente, existió la Orden de Servicios Nº 002367, del 26 de agosto de 20168, por “servicios de impresión de 7 millares de volantes para promocionar la actividad Del Mar a Breña”. Debido al requerimiento de la Gerencia de Desarrollo Humano, de fecha 25 de agosto del mismo año9.

20. Además, obran en autos los comprobantes de pago Nº 2619-2016 y Nº 2620-2016, ambos del 6 de setiembre del año en mención10, a nombre de Coelho Impresiones y Publicidad S.A.C., “por el servicio de impresión de 07 millares de volantes en material Couche [...] para promocionar la actividad Del Mar a Breña...”, la Factura Nº 002251, del 5 de setiembre de 201611, por el monto total de S/ 840.00, emitida por la citada empresa, la Nota Nº 0000000590 de Certifi cación de Crédito Presupuestario e Informe Nº 1703-2016-SGL-GAF-MDB12, el Memorándum Nº 719-2016-GDH/MDB, del 2 de setiembre de dicho año13, mediante el cual se otorgó la conformidad de servicio por la impresión de los referidos volantes.

21. Así las cosas, si bien la defensa sostiene que, en tanto se produjo la devolución, no existió afectación económica alguna a la comuna, y que obedeció a una cadena administrativa en la cual el alcalde no tiene que ver, es menester recordar que, acorde a lo establecido en el artículo 6 de la LOM, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. En consecuencia, no puede alegar desconocimiento

o apartamiento de lo sucedido, especialmente, en el contexto en que se produjo la actividad, en la cual tuvo una activa participación en su calidad de burgomaestre, pues tal como sostiene, de manera escrita en sus descargos, y frente a los miembros del concejo municipal14:

[L]a venta de pescado [...] fue realizada con la única intención de favorecer y/o benefi ciar a los vecinos de mi Distrito de Breña, en tanto que el Municipio puede desempeñar la función de PROMOTOR, tal como se encuentra facultado como una función específi ca compartida, en materia de ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: en el artículo 83, numeral 4, 4.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

22. En este sentido, al existir una inversión pecuniaria por parte de la entidad edil, en principio negada por el alcalde, para la impresión de volantes con el objetivo de promocionar la campaña denominada “Del Mar a Breña”, se colige la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación. Asimismo, puede advertirse de autos, el uso de áreas públicas, entre otros, todo con anuencia y razonable conocimiento del alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya.

23. En cuanto al segundo elemento, sin embargo, este Pleno estima que la intervención personal del alcalde en la campaña “Del mar a Breña”, la calidad de dicha intervención, así como el interés propio o personal que pudo haber tenido, no puede determinarse o desvirtuarse de manera fehaciente con la documentación que obra en autos, en razón a que la misma no es completa.

24. En efecto, si bien existen documentos que objetivamente acreditan que, a pedido de la Gerencia de Desarrollo Humano (Orden de Servicios Nº 002367 del 26 de agosto de 2016), se imprimieron 7 millares de volantes para promocionar la citada actividad, no existe documentación alguna que acredite cuál fue el origen de la intervención de la Municipalidad Distrital de Breña como “promotora” de dicha campaña, esto es, a razón de qué o con motivo de qué hecho se tomó la decisión de intervenir en ella, si fue a pedido del alcalde o del área de comunicaciones e imagen de la comuna o a solicitud de Jhon Hernández Castañeda, dueño del lote de pescado que fue puesto a la venta en dicha actividad. La impresión de los volantes es, ciertamente, un hecho que obedeció a una decisión ya adoptada.

25. De otro lado, si bien es cierto la defensa del burgomaestre se centró en señalar que el dinero invertido en la impresión de los volantes ya había sido devuelto al erario municipal, lo cierto es que en el Informe Nº 0164-2018-SGT/GAF/MDB, obrante a fojas 237 del Expediente J-2017-00257-A01, la Subgerencia de Tesorería señala que la devolución se hizo a la cuenta corriente Nº 00-000-245690, del Banco de la Nación, pero que la misma no pertenece a ningún programa social. Sin embargo, tampoco se niega que esa cuenta pertenezca al municipio, más aún cuando dicha subgerencia acompaña el duplicado del depósito en efectivo (fojas 239 del mismo expediente) en el que claramente se consigna “MUNI.DIST.BREÑA – VASO DE LECHE”, que coincide con el que obra a fojas 266 del citado expediente. En todo caso, la subgerencia deberá precisar a qué partida presupuestal pertenece la acotada cuenta corriente, ya que lo único que se estableció es que la misma no pertenece a ningún programa social a cargo de la municipalidad.

26. Otro elemento a tener en consideración en este análisis es la carta presentada por las “ex trabajadoras” Jessenia Muñoz Vidaurre y Giuliana Faride Rivera Rivera (en copia certifi cada a fojas 271 y 272 del Expediente J-2017-00257-A01), quienes sostienen que fueron coaccionadas a participar en la actividad de “Del Mar a Breña”.

Si bien existen informes y declaraciones juradas que minimizan la participación de los trabajadores en la actividad, por ser su día de descanso (domingo) y no tener vinculación laboral con la municipalidad (por ser locadores) lo cierto es que jamás se hizo una identifi cación puntual de los trabajadores que participaron en ella. Particularmente, las referidas ciudadanas sostuvieron haber sido obligadas a participar ante la amenaza de

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48 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

suspensión de su contrato de trabajo o descuento de sus servicios. Teniendo entonces identifi cadas a dos trabajadoras, lo correcto es que la municipalidad informe el vínculo laboral o civil que las unía con la entidad edil y, de ser el caso, ponderar sus afi rmaciones. Asimismo, en la citada carta, las “ex trabajadores” adjuntaron un CD que acreditaría su participación en la campaña “Del Mar a Breña”; no obstante, el indicado escrito ha sido remitido a este Tribunal sin acompañar el anexo respectivo.

27. Finalmente de la visualización del CD, que obra a fojas 22 del Expediente J-2017-00257-A01, aparece que a las personas encargadas del expendio del producto hídrico que se les proporcionó utensilios, chalecos bordados con el escudo municipal, mandiles, fotocheck, bolsas, entre otros implementos, todo lo cual fue utilizado en presencia del alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya. Sobre el particular, las “ex trabajadoras” Jessenia Muñoz Vidaurre y Giuliana Faride Rivera Rivera sostienen que estos utensilios fueron entregados por la municipalidad el día del reparto del pescado. Siendo así, resulta necesario que la Subgerencia de Logística emita informe sobre este hecho.

28. En tal sentido, no resulta adecuado emitir un pronunciamiento de fondo en esta instancia en función de la documentación que no fue actuada en su oportunidad, sobre todo cuando no se trata de una causal de vacancia de naturaleza objetiva (tales como las causales de muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), sino subjetiva, donde su resolución depende en mayor medida del grado de discrecionalidad para valorar el hecho imputado en función de los medios probatorios actuados

29. Esta decisión es concordante con los criterios rectores que viene adoptando este Supremo Tribunal Electoral ante situaciones similares de insufi ciencia probatoria de cargo de las entidades municipales, habiéndose señalado en reiterados pronunciamientos que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de ofi cio los procedimientos de vacancia, a fi n de verifi car plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1.3, de la LPAG prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de ofi cio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado, por lo que, ante la vulneración de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y la emisión de un nuevo pronunciamiento, en primera instancia, previa incorporación de la documentación necesaria, tal como:

a. El Informe que deberá emitir la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Breña sobre el pedido de intervención o participación de la citada comuna como promotor de la campaña “Del Mar a Breña”, precisando el nombre de la persona o área a quien corresponde la iniciativa o si la misma fue a solicitud del señor Jhon Hernández Castañeda.

b. El informe que deberá emitir el gerente de Administración y Finanzas precisando la partida presupuestal a la que pertenece la cuenta corriente Nº 00-000-245690, del Banco de la Nación, en el cual se efectuó el reembolso de los gastos incurridos por la impresión de los volantes que promocionaron la campaña “Del Mar a Breña”.

c. El informe que deberá emitir la Gerencia de Recursos Humanos sobre la situación laboral de Jessenia Muñoz Vidaurre y Giuliana Faride Rivera Rivera, al mes de agosto de 2016, con indicación del régimen laboral bajo el que se desempeñaban en el municipio.

d. El CD que fue acompañado por las “ex trabajadoras” como anexo a su carta del 26 de setiembre de 2017.

e. El informe que deberá emitir la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia

de Logística, sobre los utensilios, instrumentos, chalecos, fotocheck, entre otros, utilizados en la campaña “Del Mar a Breña”.

30. En tal sentido, dado que se ha incurrido en un vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB, y Nº 061-2017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, que, respectivamente, rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, del 13 de setiembre de 2017 y Nº 049-2017-MDB, del 29 de setiembre de dicho año, que aprobaron las solicitudes de vacancia presentadas contra Ángel Alejandro Wu Huapaya como alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

31. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al Concejo Municipal de Breña, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, con observancia al debido procedimiento, respetando el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, así como las reglas establecidas en la LPAG, pronunciándose sobre la nueva documentación que se incorpore ante dicha instancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor Presidente y el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA,

Artículo Único.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB, y Nº 061-2017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017 que, respectivamente, rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, y Nº 049-2017-MDB, del 13 de setiembre y 29 de setiembre de 2017; en consecuencia el concejo municipal debe emitir nueva decisión, teniendo a la vista los medios probatorios indicados en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VELEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº J-2017-00257-A01Expediente Nº J-2017-00299-A01BREÑA - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuestos por Ángel Alejandro Wu Huapaya, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB, y Nº 061-2017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, que, respectivamente, rechazaron sus recursos de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, y Nº 049-2017-MDB, del 13 y 29 de setiembre de dicho año, que aprobaron las solicitudes

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49NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

de vacancia presentadas en su contra, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00257-T01, Nº J-2017-00297-T01, emitimos el presente en voto en mérito a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDOS

Alcances generales sobre la causal de restricciones de contratación

Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, a saber:

i) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.

ii) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

iii) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, se precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Lo anterior signifi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos.

Efectivamente, por más condena o rechazo moral que pueda suponer en este órgano colegiado o en la sociedad en general una determinada actuación irregular de algunas autoridades municipales, no se puede transgredir el principio de legalidad que, en virtud del impacto que tiene en los derechos fundamentales a la participación política, debe respetarse en los procedimientos de declaratoria de vacancia.

Con ello, este Tribunal Electoral en minoría no

está promoviendo una actitud irresponsable de las autoridades municipales ni mucho menos estableciendo ni validando un contexto de impunidad ante la aparente comisión de actos irregulares por parte de las referidas autoridades municipales. Lo único que plantea y analiza el Jurado Nacional de Elecciones cuando se enfrenta a un procedimiento de declaratoria de vacancia es si una determinada conducta se encuentra efectivamente enmarcada dentro de la causal invocada por el peticionante o no.

El hecho de que, luego del análisis, el Tribunal Electoral arribe a la conclusión de que no se ha incurrido en una determinada causal de vacancia, no supone en modo alguno una convalidación o promoción del acto o conducta irregular, toda vez que, en aquellos supuestos en los cuales se advierta la posible existencia de un ilícito penal o administrativo, en tanto órgano jurisdiccional y en virtud del principio de cooperación entre las entidades públicas, constituye un deber informar a las autoridades pertinentes (Ministerio Público o Contraloría General de la República, por ejemplo), a efectos de que sean estas autoridades las que, en ejercicio de sus competencias y especialidad, determinen si es que efectivamente se ha incurrido en algún delito o infracción administrativa.

Análisis del caso concreto

1. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos en la resolución en mayoría, corresponde analizar y determinar, en el caso en concreto, si Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

2. En el presente caso, se sostiene que la citada autoridad edil incurrió en la causal de restricciones de contratación debido a la venta de pescado caballa de propiedad de un tercero (Jhon Hernández Castañeda, “gran amigo” del alcalde), el domingo 28 de agosto de 2016, de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., en seis puntos del distrito, y al precio de S/ 1.00 el kg, en el marco de la campaña denominada Del Mar a Breña, con el empleo de recursos humanos y pecuniarios de la municipalidad distrital, sin ningún pago por parte de dicho tercero, lo cual habría supuesto la disposición de bienes municipales en caso no se hubiera cumplido con la referida obligación.

3. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por el Jurado Nacional de Elecciones, resulta necesario evaluar los tres elementos establecidos para determinar la confi guración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente.

a) Determinación de la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal

4. Con relación a este requisito, es importante mencionar que este Supremo Tribunal ha establecido en la Resolución Nº 171-2009-JNE que, más a allá de la nomenclatura que pueda poseer un contrato, debe primar, para determinar su existencia, el principio de supremacía de la realidad, esto es, que se entenderá que existe un contrato cuando haya un concierto de voluntades y existan de por medio prestaciones que involucren el patrimonio municipal.

5. De la revisión de los actuados puede colegirse, en principio, la existencia de un acuerdo de voluntades entre el alcalde distrital y Jhon Hernández Castañeda con fi nes patrimoniales, toda vez que dicho acuerdo tuvo por fi nalidad la venta de un lote de pescado caballa al precio de un S/ 1.00 el kg, en seis puntos del distrito de Breña. Ello se corrobora con los volantes que promocionaron la campaña Del Mar a Breña (fojas 21 y vuelta del Expediente Nº J-2017-00257-A01, y fojas 24 del Expediente Nº J-2017-00299-A01), de acuerdo al siguiente detalle:

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50 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

6. Como se ha señalado precedentemente, la existencia de una relación contractual no está supeditada a la existencia de un documento formal que plasme el acuerdo de voluntades, pues conforme lo establece el artículo 1352 del Código Civil “[l]os contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes...”.

7. En ese sentido, y tal como ya hemos manifestado en el considerando 5, existió un acuerdo de voluntades entre el alcalde y Jhon Hernández Castañeda con fi nes patrimoniales, porque tuvo como fi nalidad la venta de lote de pescado de caballa al precio de S/ 1.00 sol en seis puntos del distrito.

8. Por un lado, se tiene que este acuerdo de voluntades generó por disposición del propio Alcalde, una orden de servicio Nº 002367, del 26 de agosto de 2016 a nombre de la empresa Coelho Impresiones y Publicidad S.A.C. para la impresión de 7 millares de volantes para promocionar la venta de pescado. Y por otro lado, se confi guró un contrato de administración que consistió en la venta de un producto de propiedad de un tercero con el empleo de recursos pecuniarios de la municipalidad, sin ningún pago por parte de este tercero, quien es gran amigo del alcalde, tal como el propio alcalde lo reconoce en la sesión de concejo del 27 de setiembre de 2017. Las operaciones de venta y soporte logístico fueron realizadas íntegramente por la Municipalidad Distrital de Breña.

9. Al respecto, el artículo 56, numeral 4, de la LOM, establece que son bienes de las municipalidades “los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantifi cables económicamente”. De ahí que el monto que se gastó y por el que se efectuó la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/ 840.00, fue reintegrado por Jhon Hernández Castañeda, tal como se encuentra acreditado con el voucher expedido por el Banco de la Nación: es decir, el alcalde distrital Ángel Alejandro Wu Huapaya, sin que medie algún acuerdo de concejo, informe legal del área pertinente, o informes de las áreas competentes, y por decisión propia, dispuso y ofreció confeccionar volantes para dicha venta con el bien municipal (dinero) de los contribuyentes.

10. Esta disposición de bienes municipales, se encuentra acreditado con la Orden de Servicios Nº 002367, del 26 de agosto de 2016, por el concepto de “servicios de impresión de 7 millares de volantes para promocionar la actividad Del Mar a Breña”, debido al requerimiento de la Gerencia de Desarrollo Humano, de fecha 25 de agosto del mismo año.

11. Aunado a ello, obran en autos los comprobantes de pago Nº 2619-2016 y Nº 2620-2016, ambos del 6 de setiembre del año en mención, a nombre de Coelho Impresiones y Publicidad S.A.C. “por el servicio de impresión de 07 millares de volantes en material Couche [...] para promocionar la actividad Del Mar a Breña...”, la Factura Nº 002251, del 5 de setiembre de 2016, por el monto total de S/ 840.00, emitida por la citada empresa, la Nota Nº 0000000590 de Certifi cación de Crédito Presupuestario e Informe Nº 1703-2016-SGL-GAF-MDB, el Memorándum Nº 719-2016-GDH/MDB, del 2 de setiembre de dicho año, mediante el cual se otorgó la conformidad de servicio por la impresión de los referidos volantes.

12. En este sentido, al existir una inversión pecuniaria por parte de la entidad edil, en principio negada por el alcalde, para la impresión de volantes con el objetivo de promocionar la campaña denominada Del Mar a Breña se colige la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal.

b) Intervención del alcalde como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo

13. Ahora bien, respecto a la confi guración del segundo elemento, corresponde analizar la participación de la autoridad cuestionada en los hechos materia de denuncia.

14. Así, en el presente caso, se requiere determinar la intervención del burgomaestre en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo.

15. Con relación a este elemento sometido a análisis, cabe recordar que el interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre el alcalde y, en este caso concreto, Jhon Hernández Castañeda, a quien los recurrentes identifi can como “gran amigo del alcalde”.

16. De la revisión de autos se advierte que, a fojas 115 del Expediente Nº J-2017-00257-A01, el abogado de la solicitante de la vacancia sostuvo lo siguiente:

17. Asimismo, a fojas 121 del citado expediente; alegó: “[A]hora, respecto al segundo elemento, el interés, como lo repito no hay un interés directo propio del alcalde pero sí un interés por parte de un tercero [...], y a fojas 122:

18. Esta posición es reafi rmada a fojas 128 del Expediente Nº J-2017-00299-A01, cuando señaló:

19. Sumado a ello y tal como se ha señalado, en el voto en mayoría, el precio al cual se vendió la caballa, el 28 de agosto de 2016, en seis puntos del distrito de Breña, fue de S/ 1.00 el kg.

20. Conforme se advierte del precio ofrecido para el lote del referido pescado (cinco toneladas) que fue uno muy por debajo del precio de mercado, al por mayor, e incluso por menor, pues del registro fotográfi co, ofrecido en una de las solicitudes de vacancia, se observa que en un supermercado el precio del kilogramo de caballa congelada ascendía al monto de S/ 3.90.

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21. De esta manera, realizado el cálculo correspondiente, se habría obtenido la suma de S/ 5.000 por la venta del lote de caballa, monto respecto del cual no obra en autos instrumental alguno que acredite o dé cuenta que haya sido entregado o depositado al alcalde de la comuna, ni total, ni parcialmente. Es más, de lo actuado en el expediente se tiene que el producto de la venta del mencionado recurso hidrobiológico fue entregado a Jhon Hernández Castañeda, propietario del lote de pescado y esta persona devolvió el monto que se gastó y por el que se efectuó la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/. 840.00, el cual fue reintegrado a la municipalidad, según el voucher expedido por el Banco de la Nación

22. Aunado a ello, tampoco existe documento alguno mediante el cual Jhon Hernández Castañeda, propietario del lote de pescado haya solicitado al alcalde o al Concejo Distrital de Breña el apoyo logístico para la confección de volantes y garantizar que su producto y venta, estaría bajo la administración temporal de la municipalidad distrital mientras dure la campaña de venta de pescado.

23. En ese sentido, se verifi ca que no existe documento y/o contrato alguno que sustente, de forma expresa e indubitable, por qué el alcalde, sin conocimiento ni aprobación del concejo municipal, sin informe legal y sin informe de ninguna área de la comuna edil, dispuso y efectuó la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/. 840.00, comprometiendo el patrimonio de la entidad edil para benefi cio de Jhon Hernández Castañeda.

24. Tal como ya se ha manifestado, Jhon Hernández Castañeda hizo la devolución de lo invertido por la entidad edil en los volantes. Si bien, esta devolución fue negada por el alcalde, al señalar que no existió ninguna inversión por parte de la entidad edil, también lo es que, en las sesiones de concejo sostuvo que sí se realizó una devolución de dinero al erario municipal. Situación que es corroborada a través del depósito en efectivo a la Cuenta Corriente Nº 00-000-245690, del importe de S/ 840.00 soles realizado por Jhon Hernández Castañeda, el 6 de octubre de 2016.

25. La conducta del alcalde antes descrita, nos permite colegir que sí hubo una intervención personal y directa de la mencionada autoridad edil en los hechos denunciados, pues dispuso de bienes municipales a favor de un tercero, sin conocimiento ni aprobación del concejo municipal, sin contar con previo informe legal de asesoría jurídica ni con los permisos e informes de las áreas municipales correspondientes.

c) Existencia de un confl icto de intereses

26. Con relación al tercer elemento, se advierte la existencia de un confl icto de intereses, puesto que el alcalde favoreció a Jhon Hernández Castañeda, propietario del lote de pescado con los bienes de la Municipalidad Distrital de Breña.

27. Así, se considera que se ha producido un confl icto entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conllevó disponer y efectuar la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/ 840.00, comprometiendo el patrimonio de la entidad edil para benefi cio de Jhon Hernández Castañeda, sin sustento legal alguno ni con aprobación del concejo municipal, ello sin perjuicio de que dicho monto haya sido devuelto posteriormente, pues sí hubo una disposición de bienes municipales sin contar con las autorizaciones correspondientes.

28. En la sesión de concejo, del 27 de setiembre de 2017, Jhon Hernández Castañeda fue presentado, por el alcalde, al concejo municipal, indicando que se trataba de “un amigo de muchos años, que ha tenido la gentileza de benefi ciar a la población de Breña, con el pescado a S/ 1.00”.

Por su parte, Jhon Hernández Castañeda agradeció “el apoyo incondicional del alcalde y del personal, que laboró ese día, sin ser su día de trabajo, vendiendo mi producto y a la vez hacerme llegar mi dinero”.

Además, en esa sesión de concejo municipal señaló que el pescado le fue dado como pago por una deuda, y a efectos de poder vender todo y recuperar su dinero abarató el costo pues no lo hubiera podido vender al precio del mercado. Es decir, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña dispuso confeccionar volantes para promocionar

la venta de pescado de su amigo personal y por el cual Jhon Hernández Castañeda pudo vender la totalidad del producto comprometido y de esa única forma recuperar su dinero dado como pago por una deuda personal y parte de lo recaudado fue utilizado para devolver los S/ 840.00 soles que gastó la Municipalidad en los volantes.

29. En ese orden de ideas, cabe indicar que el alcalde distrital debió conducirse con diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes municipales, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que disponer y efectuar la confección de volantes para promover la venta de pescado, cuyo costo fue de S/ 840.00 soles, comprometiendo el patrimonio de la entidad edil para benefi cio de Jhon Hernández Castañeda evidencia un benefi cio otorgado a un tercero que fue favorecido con las arcas municipales.

30. Si bien, el alcalde manifi esta que dicho monto fue devuelto posteriormente, también lo es que, sí existió la disposición de bienes municipales (dinero) por parte de la máxima autoridad administrativa de la entidad edil, pese a su obligación de cautelarlos y de preservar el patrimonio municipal en benefi cio de los vecinos.

Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declaren INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña; en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB y Nº 061-2017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, respectivamente, que rechazaron los recursos de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, y Nº 049-2017-MDB, del 13 y 29 de setiembre de dicho año, que aprobaron las solicitudes de vacancia presentadas en su contra como alcalde de la referida municipalidad distrital, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Alejandro Wu Huapaya como alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, CONVOCAR a la primera regidora Leonor Martha Bernuy Aledo de Florian para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Breña provincia y departamento de Lima, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal, y asimismo, CONVOCAR a Jessenia Muñoz Vidaurre, identifi cada con DNI Nº 46805285, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

1 Fojas 148.2 Lo que dio origen al Expediente Nº J-2017-00299-T01.3 Fojas 102 del Expediente Nº J-2017-00257-A01.4 Fojas 96 del Expediente Nº J-2017-00299-A01.5 Fojas 118 del Expediente Nº J-2017-00257-A01.6 Fojas 123 del Expediente Nº J-2017-00257-A01.7 Fojas 239 del Expediente Nº J-2017-00257-A01.8 Fojas 243 del Expediente Nº J-2017-00257-A01.9 Fojas 258 del Expediente Nº J-2017-00257-A01.10 Fojas 240 y 242 del Expediente Nº J-2017-00257-A01.11 Fojas 244 del Expediente Nº J-2017-00257-A01.12 Fojas 246 y 247, respectivamente, del Expediente Nº J-2017-00257-A01.13 Fojas 255 del Expediente Nº J-2017-00257-A01.14 Fojas 101 y 116 del Expediente Nº J-2017-00257-A01, así como fojas 95 del

Expediente Nº J-2017-00299-A01.

1706361-1

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52 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

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53NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN Nº 0540-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00438PARCONA - ICA - ICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 094-2018-GM/MDP, recibido el 2 de julio de 2018, presentado por José Carlos Raffo Agreda, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, mediante el cual comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Raúl Clímaco Calle Lagos, Vicente Paúl Astohuamán Junes, Valentín Herenio Licas Torres y Augusto Larry Legua Solórzano.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fechas 31 de mayo, 1 y 6 de junio de 2018 (fojas 7, 4 y 13), Raúl Clímaco Calle Lagos, Vicente Paúl Astohuamán Junes y Valentín Herenio Licas Torres, regidores del Concejo Distrital de Parcona, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, respectivamente, presentaron sus solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 11-2018-CMDP, Nº 10-2018-CMDP y Nº 13-2018-CMDP, todas de fecha 19 de junio de dicho año (fojas 5, 6, 2, 3, 11 y 12), con efectividad a partir del 7 de setiembre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para completar el número de regidores, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista,

debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

7. En ese sentido, resulta procedente convocar a Analy María Ascona Cárdenas, identifi cada con DNI Nº 70520723, y a Luis Miguel Juárez Caquiamarca, identifi cado con DNI Nº 71543911, candidatos no proclamados de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; así como a Ana María Huarcaya Pampañaupa, identifi cada con DNI Nº 21874216, candidata no proclamada de la organización política Partido Regional de Integración, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Raúl Clímaco Calle Lagos, Vicente Paúl Astohuamán Junes y Valentín Herenio Licas Torres, regidores del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Analy María Ascona Cárdenas, identifi cada con DNI Nº 70520723, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Miguel Juárez Caquiamarca, identifi cado con DNI Nº 71543911, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Ana María Huarcaya Pampañaupa, identifi cada con DNI Nº 21874216, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

De la aplicación del numeral 27, del artículo 9 de la LOM

8. De conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la LOM, no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de regidores, a fi n de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución Nº 0341-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 19 de junio de 2018, se precisó que excepcionalmente, y solo con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por

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54 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el porcentaje que limita el otorgamiento de licencias.

9. Con fecha 8 de junio de 2018 (fojas 10), Augusto Larry Legua Solórzano, regidor del Concejo Distrital de Parcona, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 12-2018-CMDP, de fecha 19 de dicho mes y año (fojas 8 y 9), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

10. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0081-2018-JNE y Nº 0341-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

11. En ese sentido, resulta procedente convocar a Mirtha Maribel Torres Flores, identifi cada con DNI Nº 42801257, candidata no proclamada de la organización política Partido Regional de Integración, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Augusto Larry Legua Solórzano, regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mirtha Maribel Torres Flores, identifi cada con DNI Nº 42801257, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº J-2018-00396ATICO - CARAVELÍ - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al Ofi cio Nº 094-2018-GM/MDP, recibido el 2 de julio de 2018, presentado por José Carlos Raffo

Agreda, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Augusto Larry Legua Solórzano.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año.

2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten, licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular.

3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección.

4. De otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores.

5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40%).

6. La fi nalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles.

8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de confi guración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justifi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad.

9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de

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55NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

la Constitución Política del Perú, específi camente, en el derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%).

10. En el presente caso, se aprecia que los regidores mencionados presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto y la misma fue aprobada por el Concejo Distrital de Parcona; no obstante, se debió verifi car previamente que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido.

Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a los candidatos no proclamados; DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo municipal proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1706361-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 0541-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00396ATICO - CARAVELÍ - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio Nº 90-2018-A/MDA, recibido el 25 de junio de 2018, presentado por Calixto R. Alpaca Flores, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, mediante los cuales comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a José Pedro Gómez Aguayo, en el cargo de alcalde y a los regidores Renato Zapata Saavedra, Wilfredo Luis Carbajal Turpo, Brito Julio Cruces Montoya y Leogardis Diosely Domínguez Martínez.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fechas 30 de mayo de 2018 (fojas 15), José Pedro Gómez Aguayo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Atico; así como el 25 y 30 de dicho mes y año (fojas 16 y 14), respectivamente, el primer regidor Renato Zapata Saavedra y el segundo regidor Wilfredo Luis Carbajal Turpo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-2018-MDA, de fecha 19 de junio de dicho año (fojas 9 a 10), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde y los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la tercera regidora Yoisy Amparo Sihuinta Corimanya, identifi cada con DNI Nº 41110283, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

7. Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

8. En ese sentido, resulta procedente convocar a Julia Hilda Vidal Sotelo, identifi cada con DNI Nº 19674322, candidata no proclamada de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro; así como a José Antonio Tapia Romero, identifi cado con DNI Nº 80280777 y a Margarita Rosa Ángulo Pérez, identifi cada con DNI Nº 45203784, candidatos no proclamados de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Pedro Gómez Aguayo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Renato Zapata Saavedra y Wilfredo Luis Carbajal Turpo, regidores del Concejo Municipal Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yoisy Amparo Sihuinta Corimanya, identifi cada con DNI Nº 41110283, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa

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56 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Julia Hilda Vidal Sotelo, identifi cada con DNI Nº 19674322, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a José Antonio Tapia Romero, identifi cado con DNI Nº 80280777, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Sexto.- CONVOCAR a Margarita Rosa Ángulo Pérez, identifi cada con DNI Nº 45203784, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Atico, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

De la aplicación del numeral 27, del artículo 9 de la LOM

9. De conformidad con el artículo 9, numeral 27, de la LOM, no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de regidores, a fi n de salvaguardar el normal funcionamiento del concejo municipal; sin embargo, mediante la Resolución Nº 0341-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 19 de junio de 2018, se precisó que excepcionalmente, y solo con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el porcentaje que limita el otorgamiento de licencias.

10. Con fecha 1 de junio de 2018 (fojas 8 y 7), Brito Julio Cruces Montoya y Leogardis Diosely Domínguez Martínez, regidores del Concejo Distrital de Atico, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2018-MDA, de fecha 19 de dicho mes y año (fojas 3 y 4), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

11. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0081-2018-JNE y Nº 0341-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar

sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

12. En ese sentido, resulta procedente convocar a Erika Diana Quispe Huamán de Loaiza, identifi cada con DNI Nº 47528034 y a Juana Mamani Mamani, identifi cada con DNI Nº 40713302, candidatas no proclamadas de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Brito Julio Cruces Montoya y Leogardis Diosely Domínguez Martínez, regidores del Concejo Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Erika Diana Quispe Huamán de Loaiza, identifi cada con DNI Nº 47528034, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juana Mamani Mamani, identifi cada con DNI Nº 40713302, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº J-2018-00396ATICO - CARAVELÍ - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al Ofi cio Nº 90-2018-A/MDA, recibido el 25 de junio de 2018, presentado por Calixto R. Alpaca Flores, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, mediante los cuales comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas, entre otros, a los regidores Brito Julio Cruces Montoya y Leogardis Diosely Domínguez Martínez.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de

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enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año.

2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten, licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular.

3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección.

4. De otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores.

5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40%).

6. La fi nalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles.

8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de confi guración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justifi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad.

9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específi camente, en el derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%).

10. En el presente caso, se aprecia que los regidores mencionados presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto y la misma fue aprobada por el Concejo Distrital de Atico; no obstante, se debió verifi car

previamente que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido.

Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a los candidatos no proclamados; DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo municipal proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1706361-3

Confirman resolución que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, por trasgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral

RESOLUCIÓN Nº 0620-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018427SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018002045)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público regional del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución Nº 00142-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, por transgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Ofi cio Nº 434-2018-GRSM/GR, recibido el 13 de junio de 2018, Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador del Gobierno Regional San Martín, remite el Anexo 2, Formato de Solicitud de Reporte Posterior de Publicidad Estatal, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral.

El referido anexo fue suscrito por la mencionada autoridad regional; asimismo, se informó al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), la difusión de la publicidad estatal sobre los servicios básicos orientados a la población, a realizarse por el periodo comprendido entre el 11 de junio al 30 de diciembre de 2018.

Por Informe Nº 049-2018-VHGA-CF-JEE MOYOBAMBA/JNE ERM2018, de fecha 16 de junio de 2018, Víctor Hugo Gonzales Ancalla, coordinador de fi scalización del JEE, concluyó lo siguiente:

a) El reporte posterior se presentó en el plazo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de

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2018, y publicado en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero del mismo año (en adelante, Reglamento).

b) No se visualiza el mensaje publicitario presentado, por lo que se recomienda elevar el informe de fi scalización al Pleno del Jurado Electoral Especial de Moyobamba a fi n que proceda conforme a sus atribuciones.

Mediante Resolución Nº 00142-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, el JEE resolvió:

a) Desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el Gobierno Regional de San Martín.

b) Disponer el retiro del panel de publicidad estatal, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme con sus atribuciones, en caso de incumplimiento.

c) Remitir copia del expediente a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, y al coordinador de fi scalización del JEE.

Con fecha 25 de junio de 2018, César Augusto Olano Rojas, procurador público regional del Gobierno Regional de San Martín, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00142-2018-JEE-MOYO/JNE, con base en los siguientes argumentos:

a) “[L]a Resolución impugnada incumple con el requisito de la motivación adecuada y sufi ciente, pues contiene una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y razonada de los requisitos y documentos aportados oportunamente”.

b) “[E]n el panel institucional se ha publicitado respecto a la Red Hospitalaria “Hospital II -2 TARAPOTO”, a fi n de dar a conocer a la población San Martinense que ya se encuentra operativa el hospital con atención especializada para la salud de los pobladores”.

c) Asimismo, alega que, la Dirección de Control y Gestión Institucional (en adelante, GCGI), mediante Resolución Nº 246-2018-DCGI/JNE, de fecha 13 de marzo de 2018, aprobó el reporte posterior de la publicidad estatal remitida por el Gobierno Regional de San Martín, por lo que resulta contradictorio que el JEE resuelva con un criterio distinto sobre la misma solicitud y ante los mismos hechos; por lo tanto, dicho pronunciamiento transgrede el principio de legítimo poder y principio de buena fe procedimental regulados en el numeral 1.17 y 1.18 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CONSIDERANDOS

Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral

1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado.

2. El literal q del artículo 5 del Reglamento defi ne a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. Asimismo, en su artículo 23, señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior.

3. Los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante las Resoluciones Nº 0018-2016-JNE, Nº 0019-2016-JNE y Nº 0020-2016-JNE, la primera señaló lo siguiente:

6. Con relación a la primera noción de excepción, “impostergable necesidad”, [...], a fi n de construir una defi nición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública “[...] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa”. Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo “impostergable”.

7. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública. [...] se puede entender [...] como “provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo” y, a lo “público” como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad.

8. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular.

4. De las referidas normas legales y de la jurisprudencia citada, se tiene como regla que existe una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal en periodo electoral desde su convocatoria hasta su culminación. Sin embargo, por excepción, esta será permitida siempre que pueda subsumirse en dos criterios disyuntivos: impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que dicho análisis debe realizarse no sobre la obra o servicio materia de publicidad, sino sobre el acto de difusión en sí, el cual debe ajustarse a los criterios extraordinarios antes citados (Resoluciones Nº 0402-2011-JNE y Nº 2106-2014-JNE).

5. La razón que justifi ca tal prohibición está relacionada, en estricto, con evitar que entidades del Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos vinculados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral y que se vulnere así el principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de unas elecciones no competitivas.

6. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 al 24 del Reglamento, el procedimiento que se aplica ante la supuesta infracción de las normas de publicidad estatal presenta dos etapas.

7. En una primera etapa, teniendo en cuenta el informe del fi scalizador distrital, el JEE determina si se ha infringido o no las normas que prohíben la publicidad estatal en época electoral. El procedimiento se inicia con una resolución por la que se abre procedimiento de determinación de infracción y se corre traslado de las imputaciones al supuesto infractor para que, en el plazo de dos días hábiles, presente sus descargos. Transcurrido el plazo otorgado, con la absolución o sin ella, el órgano jurisdiccional resuelve, y de verifi carse, efectivamente, que se ha producido una infracción, dispone la suspensión o el cese de la publicidad estatal no autorizada, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de sanción si se persiste o se reitera la conducta infractora.

8. En una segunda etapa, el JEE se pronuncia sobre la imposición o no de una sanción de amonestación pública y de multa. El procedimiento se inicia con una resolución por la que se abre procedimiento de sanción, por persistir o reiterar la infracción y se corre traslado de la imputación al supuesto infractor, para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, formule sus descargos. Concluido el plazo y de confi rmarse la persistencia o reiteración de la infracción, se expiden las resoluciones imponiendo la sanción de amonestación pública y de multa.

9. De esta manera, la prohibición y excepción de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal durante los procesos electorales se centra en el acto de difusión en sí mismo y en las características extraordinarias que determinan que dicha difusión es de tal relevancia que resulta indispensable comunicarla a la población durante la etapa electoral.

Análisis del caso concreto

10. Conforme se desprende de la Resolución Nº 00142-2018-JEE-MOYO/JNE, del 19 de junio de 2018, el JEE desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el Gobierno Regional de San Martín,

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referido al “Panel Institucional” ubicado en la av. Aviación, San Martín, con periodo de difusión del 11 de junio al 30 de diciembre de 2018, puesto que la misma no encuadra dentro del concepto de impostergable necesidad o utilidad pública justifi cada, por el contrario, estaría relacionada con el presente proceso electoral, pudiendo ser usada para infl uenciar en el electorado ya que se publicitan obras que fueron realizadas por el Gobierno Regional de San Martín. Asimismo, dispuso que la mencionada entidad retire el panel en el término de cinco (5) días calendario de notifi cado su pronunciamiento, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública o multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público; disponiéndose solo su remisión a la Contraloría General de la República.

11. De lo expresado en el recurso de apelación, corresponde a este órgano electoral establecer si la desaprobación del reporte posterior de publicidad estatal así como la disposición de retirar la misma, se sustenta en que la publicidad no está enmarcada dentro de los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública justifi cada.

12. Para dar respuesta a dicha interrogante, cabe señalar que de los actuados se advierte que el cartel publicitario da cuenta de la existencia del Hospital II-2 Tarapoto, bajo el siguiente contenido: a) la red hospitalaria más grande de la Amazonía, está en San Martín; b) atención especializada; c) el progreso está en marcha; d) Perú, San Martín, inclusiva y solidaria, Gobierno Regional; e) www.diressamartin.gob.pe / www.regionsanmartín.gob.pe, y f) jr. Ángel Delgado Morey Nº 503, Tarapoto, San Martín. Asimismo, se debe agregar que la referida información guarda correspondencia con el registro fotográfi co que obra en los actuados.

13. Del análisis del contenido de la publicidad estatal difundida, lo que este Supremo Tribunal Electoral propiamente advierte es la promoción de una obra y no la de un servicio de salud direccionado a la población, más aun si el texto utilizado no hace mención a alguna a campaña endémica o de emergencia sanitaria, como arguye el recurrente, que calce dentro de los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública; que si bien dicha publicidad podría conllevar un efecto para la asistencia de la población a los centros hospitalarios, tampoco puede negarse que la exhibición de los logos que identifi can a la actual gestión del Gobierno Regional de San Martín —“El progreso está en marcha” y “Perú, San Martín, inclusiva y solidaria, Gobierno Regional”—, son abiertamente contrarios a las excepcionalidades para que una entidad del Estado pueda realizar publicidad estatal en época electoral.

14. Ante el cuestionamiento invocado por el recurrente, que sobre los mismos hechos existe incongruencia entre lo resuelto por el JEE y la DCGI, dicha afi rmación no resulta cierta, en la medida en que no ha distinguido que la exposición de la publicidad estatal se solicitó por el periodo del 11 de junio al 30 de diciembre de 2018, etapa en la que el JEE mantiene competencia para fi scalizar en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad durante el periodo electoral; por lo tanto, el caso de autos versa sobre hechos y periodos distintos. Asimismo, es menester indicar que el error no genera derecho y que este órgano colegiado no tuvo la oportunidad de revisar la Resolución Nº 246-2018-DCGI/JNE, más aún si la referida resolución no fue materia de apelación y/o conocimiento de este órgano electoral.

15. Siendo así, el citado pronunciamiento emitido por la DCGI en modo alguno puede conllevar a justifi car el incumplimiento de la normatividad electoral, esto es, la exigencia inexorable de que la publicidad estatal difundida éste enmarcado dentro de los supuestos de necesidad impostergable o utilidad pública, el cual se ha violentado en el presente caso.

16. En tal sentido, verifi cándose que la publicidad estatal difundida no se circunscribe dentro del supuesto de excepción para su difusión, en el margen de impostergable necesidad o utilidad pública, resulta adecuada la valoración efectuada por el JEE al desaprobar el reporte posterior de difusión de publicidad estatal; por ello, el Jurado Nacional de Elecciones corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida

en grado, no advirtiéndo defecto en la motivación de su decisión.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público regional del Gobierno Regional de San Martín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00142-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, por transgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1706361-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura

RESOLUCIÓN N° 0821-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018762SANTO DOMINGO - MORROPÓN - PIURAJEE MORROPÓN (ERM.2018002074)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, en contra de la Resolución N° 00150-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 13 de junio de 2018, Idelso Manuel García Correa, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura (fojas 31), con el fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 026-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 14 de junio de 2018 (fojas 27 a 29),

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60 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, concediéndole el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones:

a. Acreditar la ausencia del personero legal titular, que justifi que la participación del alterno en el proceso de inscripción de lista de candidatos.

b. Adjuntar el estatuto, a fi n de evaluar la democracia interna.

c. Solicitudes de licencias sin goce de haber de los candidatos de José Félix Paz Córdova, José Edilberto Domínguez Peña y Flor Imelda Peña Cruz, al ser dos funcionarios públicos y la última autoridad edil.

d. Se acredite que Boris Boniet Nevado Sandoval está debidamente autorizado por el partido político Alianza para el Progreso, para otorgar las autorizaciones a sus afi liados a participar por otra organización política.

Con fecha 16 de junio de 2018, Ana Fiorela Galván

Gutiérrez, personera legal titular de la citada organización política presentó un escrito para subsanar, las omisiones (fojas 2 a 4), en el que indicó, lo siguiente:

a. Acredita el motivo de la ausencia del personero

legal titular, b. Adjunta copia legalizada de su estatuto interno.c. Adjunta las órdenes de servicio de los candidatos

a Jose Félix Paz Córdova y José Edilberto Domínguez Peña y la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Flor Imelda Peña Cruz.

d. Adjunta historial de afi liación de Boris Boniet Nevado Sandoval, como miembro válido del partido político Alianza para el Progreso en la provincia de Morropón, y por lo cual es el único autorizado en la provincia para otorgar autorizaciones.

Asimismo, el 22 de junio de 2018, la referida personera legal, adjuntó la autorización expedida por la Secretaria Ejecutiva Nacional del partido político Alianza Para el Progreso (fojas 98), argumentado que por error involuntario la candidata Flor Imelda Peña Cruz, adjuntó la consulta detallada de afi liación e historial de Boris Boniet Nevado Sandoval.

Mediante la Resolución N° 00150-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 101 a 103), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo, debido a que la organización política no cumplió con presentar la carta de autorización emitida por la organización política a la que Flor Imelda Peña Cruz está afi liada, y con ello tampoco se cumpliría con la cuota de género.

Con fecha 28 de junio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, la personera legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 106 a 120) en contra de la Resolución N° 00150-2018-JEE-MORR/JNE, argumentando lo siguiente:

a. El JEE no ha considerado el escrito, de fecha 22 de junio de 2018, en la cual adjuntó la autorización que le otorgó el partido político Alianza para el Progreso, a Flor Imelda Peña Cruz, para que pueda participar como candidata por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional.

b. Por error en mesa de partes, el documento, de fecha de 22 de junio del presente año, se recepcionó como si se estaría subsanando las observaciones recaídas, lo cual no es lo correcto, ya que lo presentado era un documento que olvidaron de adjuntar, el 16 de junio de 2018, en la que subsanan dichas observaciones.

c. La autorización emitida por el partido político Alianza para el Progreso, a favor de la candidata Flor Imelda Peña Cruz, para que pueda participar en las Elecciones Municipales 2018, fue presentada el 22 de junio 2018, esto es, un día antes de la emisión de la resolución materia de apelación.

d. El JEE omite que en la primera califi cación se demostró el cumplimiento de las cuotas electorales.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 18 in fi ne de la LOP, así como el artículo 22, literal d, y el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento, establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un año a la fecha del cierre de la inscripción de candidaturas, o contar con autorización expresa de la organización política a la cual se encuentren afi liados, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral; presentando, para dichos efectos, el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el Secretario General o a quien señale el estatuto o norma de organización interna.

3. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener, entre otros, el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, la cual debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años y un 15% de representantes de comunidades nativas y de pueblos originarios de cada provincia, de ser el caso, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

4. El artículo 24, literal b, del Reglamento, establece que “la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales en su DNI”.

Sobre el caso en concreto

5. En el presente caso, la materia controvertida radica en determinar si la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional cumplió con subsanar las omisiones advertidas por el JEE a través de la Resolución N° 026-2018-JEE-MORR/JNE, del 14 de junio de 2018, respecto a la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Santo Domingo y si, con los documentos presentados, el JEE podía emitir pronunciamiento o si, por el contrario, correspondía que se declare la improcedencia de la lista.

6. Así, se aprecia en autos que la solicitud de inscripción fue califi cada y declarada inadmisible, mediante Resolución N° 00026-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, requiriendo que la organización política subsane las cuatro (4) observaciones señaladas en los antecedentes del presente pronunciamiento. En ese sentido, se le otorgó dos (2) días naturales para que levante esas observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista. Dicho pronunciamiento fue notifi cado en la misma fecha. Así, el plazo para que pueda subsanar las observaciones venció el 16 de junio de 2018.

7. El 16 de junio de 2018, la personera legal titular presentó documentos relacionados a aquellos solicitados por el JEE, empero, la primera instancia indicó que, al no presentarse la autorización emitida por el partido político Alianza para el Progreso, a favor de la candidata Flor Imelda Peña Cruz, entonces, no cumplió con el requerimiento de manera integral, por lo que declaró la improcedencia.

8. Sin embargo, la omisión advertida por el JEE, recae directamente en la evaluación de una candidata, por lo que, en relación al cumplimiento de los demás documentos, correspondía que el JEE continúe con la evaluación de la lista de candidatos presentada. En ese sentido, correspondería declarar la nulidad de los actuados y disponer que el JEE emita nuevo pronunciamiento.

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Empero, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, este órgano colegiado evaluara los instrumentales obrantes en el presente expediente.

9. Las observaciones advertidas por el JEE, fueron las siguientes:

a. Acreditar el motivo de la ausencia del personero legal titular.

b. Adjuntar copia legalizada de su estatuto interno.c. Adjuntar las solicitudes de licencias sin goce de

haber de los candidatos José Félix Paz Córdova, José Edilberto Domínguez Peña y Flor Imelda Peña Cruz, al ser dos funcionarios públicos y, la última, autoridad edil.

d. Se acredite que Boris Boniet Nevado Sandoval está debidamente autorizado por el partido político Alianza para el Progreso, a otorgar las autorizaciones a sus afi liados para participar por otra organización política.

10. La primera observación, sobre la ausencia de la personera legal titular, fue acredita mediante carta, de fecha 4 de junio de 2018 (fojas 5), en la cual comunicó que, por motivos personales, tuvo que viajar a la ciudad de Lima, y que en su ausencia el personero legal alterno asumirá sus funciones. Con ello se tiene por subsanada la observación.

11. Respecto a la segunda observación, se aprecia en autos copia legalizada del estatuto de Democracia Interna (fojas 7 a 15) de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, de su análisis se verifi có que la organización política cumplió con lo establecido en sus normas de democracia interna, ya que la elección de los candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo se realizó mediante la modalidad de elección por delegados, que es lo que establece el artículo 24 literal c, de la LOP, y en coherencia con lo establecido el artículo 8 de su estatuto que establece lo siguiente

a. “Las elecciones de cargos a candidatos, a Gobernador, Vicegobernador Regional y Alcaldes deberán seguir según lo establecido en el inciso c art° 24 de la LOP”.

b. el artículo 16, numeral 5, del respectivo estatuto, que establece la competencia del comité electoral de la organización política es “Dirigir todas las fases de los procesos electorales, desde su preparación, convocatoria, desarrollo hasta la proclamación de resultados de los delegados y candidatos”.

c. Por último, el artículo 17 expresa lo siguiente; “Los delegados estarán conformados por un número no mayor de nueve (9) delegados, cuyo cargo tendrá una vigencia por el periodo de un (1) año”

Así las cosas esta observación también debe considerarse por subsanada.

12. Respecto a la tercera observación sobre las licencias sin goce de haber de los candidatos José Félix Paz Córdova, José Edilberto Domínguez Peña y Flor Imelda Peña Cruz, se aprecia lo siguiente:

a. Sobre el candidato José Félix Paz Córdova, obran en autos las órdenes de servicios N° 00065-2018 (fojas 18), N° 00032-2018 (fojas 19), y el N° 00043-2018 (fojas 20), otorgados por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo. Dichos documentos demuestran que el candidato en mención tiene un contrato de locación de servicios con la entidad edil, que es un contrato de carácter civil y no de carácter laboral, por lo cual no está sujeto a un horario de trabajo fi jo y mucho menos a subordinación con su empleador. En ese sentido, con relación al referido candidato no era necesario que presente una licencia sin goce de haber.

b. Sobre el candidato José Edilberto Domínguez Peña, se observa en autos las siguientes órdenes de servicio N° 000280-2017 (fojas 21), N° 000298-2017 (fojas 22), correspondientes al 2017 y la orden de servicio N° 00122-2018 (fojas 23), las cuales fueron otorgadas por la Municipalidad Distrital de El Alto, con lo que se demuestra que es un trabajador ocasional de dicha entidad edil, por lo tanto, dicho contrato es de carácter civil y no de carácter laboral. Así, no era necesario solicitar una licencia sin goce de haber.

c. Respecto a la candidata Flor Imelda Peña Cruz, obra en autos la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 24), presentada el 9 de marzo de 2018, ante la Municipalidad Distrital de Santo Domingo.

Así, se da por subsanadas estas observaciones.

13. Por último, con relación a la observación respecto a la autorización que debía presentar la candidata Flor Imelda Peña Cruz, obra en autos la Consulta detallada de Afi liación e Historial de Candidaturas, de Boris Boniet Nevado Sandoval (fojas 25), que únicamente demuestra que es afi liado y miembro del comité del departamento de Piura, provincia de Morropón, distrito de Chulucanas. Sin embargo, el 22 de junio del 2018, la personera legal titular presentó una autorización otorgada por la Secretaría Ejecutiva Nacional del partido político Alianza para el Progreso, autorizando a la candidata Flor Imelda Peña Cruz, para postular por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, para estas Elecciones Municipales y Regionales 2018. Así, a fi n de priorizar el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la nación, determinado en artículo 2 numeral 17 de la constitución política del Perú, por lo cual se tiene por subsanada dicha observación.

14. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO, el recurso

de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00150-2018-JEE-MORR/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1706361-5

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0925-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00497HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIALima, veinte de julio de dos mil dieciocho.

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62 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

VISTO el Ofi cio Nº 573-2018-CR-GRHCO/SCR, presentado el 12 de julio de 2018, por Erick Arturo Campos Ávila, director de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, sobre la licencia concedida a la consejera Nitthzy Alexandra Orneta Cabello.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 4 vuelta a 5), Nitthzy Alexandra Orneta Cabello, consejera del Gobierno Regional de Huánuco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su pedido de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N° 078-2018-CR-GRH, de fecha 10 de julio de dicho año (fojas 2 y vuelta a 3), con efectividad a partir del 7 de setiembre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que la consejera regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Meyer Marcelino Chávez Galarza, identifi cado con DNI N° 22409519, accesitario de la consejera regional Nitthzy Alexandra Orneta Cabello, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nitthzy Alexandra Orneta Cabello, como consejera del Gobierno Regional de Huánuco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Meyer Marcelino Chávez Galarza, identifi cado con DNI N° 22409519, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huánuco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre

de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1706361-6

Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de regidores del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura

RESOLUCIÓN N° 0933-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00394AYABACA - PIURACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS los Ofi cios Nº 395-2018-MPA-“A” y N° 464-2018-MPA-“A”, recibidos el 25 de junio y el 20 de julio de 2018, respectivamente, presentados por Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, mediante los cuales comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a Alexander Carhuapoma Calle y a Manuel Rodrigo Elera García, en el cargo de regidores.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fechas 29 de mayo y 4 de junio de 2018 (fojas 8 y 9), Alexander Carhuapoma Calle y Manuel Rodrigo Elera García, regidores del Concejo Provincial de Ayabaca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de

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63NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

haber, siendo estas concedidas mediante Acuerdos de Concejo N° 030-2018-MPA-“C” y N° 031-2018-MPA-“C”, ambos de fecha 4 de junio de dicho año (fojas 2 a 5), con efectividad a partir del 7 de setiembre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

7. En ese sentido, resulta procedente convocar a Francisco Ruiz Cruz, identifi cado con DNI N° 03132228, candidato no proclamado de la organización política Unión Democrática del Norte, y a Lut Magaly Flores Vásquez, identifi cada con DNI N° 45701932, candidata no proclamada de la organización política Alternativa de Paz y Desarrollo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Alexander Carhuapoma Calle y a Manuel Rodrigo Elera García, regidores del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Francisco Ruiz Cruz, identifi cado con DNI N° 03132228, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lut Magaly Flores Vásquez, identifi cada con DNI N° 45701932, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1706361-7

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Encargan a funcionario el despacho de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional

RESOLUCIÓN JEFATURALN°000215-2018-JN/ONPE

Lima, 24 de octubre del 2018

VISTOS: el Informe N° 000170-2018-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como, el Informe N° 000456-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (RIT- ONPE), aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modifi catoria, establece que: “Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el periodo presupuestal y no otorga derecho a nombramiento o promoción alguna. […] El encargo deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial […]”.

Asimismo, el literal b.3 del artículo 36 concordante con los artículos 32 y 35 del mismo Reglamento Interno de Trabajo citado, señala que, la ONPE podrá otorgar al trabajador, permiso con goce de remuneraciones, por el día de su cumpleaños;

Según se infi ere del Informe N° 000170-2018-GOECOR/ONPE, la señora Maria Elena Tillit Roig, Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, cumplirá años el día 25 de octubre de 2018, por lo que, corresponde otorgarle el respectivo permiso con goce de remuneraciones por dicho día; asimismo, conforme a su solicitud, habiendo realizado labores los días 06 y 07 de octubre del presente, en el marco de las ERM 2018, podrá compensar estos dos días, el día 26 de octubre de 2018; tomándose en cuenta además, su propuesta de encargatura.

En tal sentido, corresponde emitir la Resolución Jefatural encargando el despacho de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional al señor Henry Josué Orna Robladillo, Sub Gerente de Operaciones Electorales Desconcentradas, durante el periodo indicado.

De conformidad con lo dispuesto en los literales s) y v) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; así como, en el artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar al señor Henry Josué Orna Robladillo, Sub Gerente de Operaciones Electorales Desconcentradas, con retención de su cargo, el despacho de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, en reemplazo de su titular, quien gozará de permiso remunerado el día 25 de octubre y compensará el día 26 de octubre del presente año, de acuerdo a los fundamentos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como, del funcionario que asumirá el encargo del despacho citado en el artículo que antecede, para los fi nes correspondientes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL COLOMA MARQUINAJefe (e)

1705980-1

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64 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Disponen extender las competencias de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, para el Referéndum Nacional 2018, y asignan a la ODPE Lima Oeste 1 la gestión de las actividades correspondientes al proceso de consulta popular del Referéndum Nacional 2018 en el exterior

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000217-2018-JN/ONPE

Lima, 25 de octubre del 2018

VISTOS: el Informe N° 000016-2018-CSJCLVERM2018/ONPE, de la Comisión de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las ERM 2018; el Informe N° 000177-2018-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000239-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000172-2018-GG/ONPE y N° 000174-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000462-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el día domingo 09 de diciembre de 2018;

De conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del a LOE, “Para el caso de Elecciones Generales y consultas populares tienen derecho a votación los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero […]”;

Por su parte, el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), establece que es función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente. Asimismo, el artículo 24 de la LOONPE, en concordancia con el artículo 49 de la LOE, establece que “Las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones”;

En vista de la normativa descrita, esta entidad tiene la obligación de conformar Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, tomando como criterio las circunscripciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Por tanto, considerando que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 3234-2018-JNE, extendió las competencias de los 93 Jurados Electorales Especiales instalados para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, correspondería que esta entidad mantenga el número, ubicación y organización de las ODPE establecidas, para el Referéndum Nacional 2018; por lo que, en virtud del principio de efi ciencia y

efi cacia, debería optarse por mantener las 94 Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 000030-2018-JN/ONPE;

En atención a ello, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP), a través del Informe de vistos, propone a la Gerencia General (e): i) mantener la misma conformación de ODPE aprobada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y ii) designar a la ODPE de Lima Oeste 1 – Pueblo Libre como encargada de la gestión de las actividades correspondientes a las elecciones en el exterior;

Por otro lado, mediante el Informe de vistos, la Comisión de Selección de Jefes y CLV de las ODPE para las ERM 2018 informa que, al haber proyectado el cronograma para llevar a cabo el concurso público para designación de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, se advirtió que este se superpondría a la fecha de la consulta popular del Referéndum Nacional 2018. Por ello, propone a la Jefatura Nacional la necesidad de ampliar los efectos de las Resoluciones Jefaturales N° 000103-2018-JN/ONPE, N° 000113-2018-JN/ONPE, N° 000193-2018-JN/ONPE, N° 000203-2018-JN/ONPE –con las cuales se designaron a los jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las ERM 2018 y SER– para la citada consulta popular;

En efecto, el Jurado Nacional de Elecciones ha resaltado que existe una discrepancia entre el plazo para la ejecución del Referéndum Nacional 2018 y el cronograma electoral establecido por la LOE;

De otra parte, a través del Informe de vistos, la GOECOR, en base a los principios de celeridad y efi cacia, recomienda delegar en el titular de su despacho la facultad de reasignar a los Jefes de las ODPE de las circunscripciones administrativas electorales designadas en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debido a los hechos de violencias suscitados en algunas regiones del país;

Cabe precisar que, en las Resoluciones Jefaturales N° 000193-2018-JN/ONPE y N° 000203-2018-JN/ONPE, se delegó en el titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) la facultad de adoptar las acciones necesarias de reasignación y/o reubicación de los Coordinadores de Local de Votación designados, a fi n de asegurar el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. De igual forma, a través de la resolución Jefatural N° 000113-2018-JN/ONPE, se le delegó la facultad de asignar a los accesitarios, en orden de mérito, señalados en la Resolución Jefatural N° 000103-2018-JN/ONPE, en las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales respectivas, en caso de desistimiento, renuncia o separación de los titulares;

En ese sentido, y conforme a lo desarrollado, resulta necesario ampliar y establecer las competencias y facultades a los Jefes de ODPE y a los Coordinadores de Local de Votación, así como a la GOECOR, para el cumplimiento de la misión institucional de organizar y ejecutar el Referéndum Nacional 2018 y así garantizar la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular en la citada consulta popular;

La Gerencia General, a través de los Informes de vistos, propone a la Jefatura Nacional la aprobación de las recomendaciones planteadas por la GPP y por la citada Comisión, respecto a la conformación de las ODPE y de las funciones de la ODPE Lima Oeste 1; así como, de la extensión de las competencias de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación para el Referéndum Nacional 2018. Por tanto, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales a), c), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en los literales f) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Planeamiento y Presupuesto;

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65NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXTENDER las competencias de las 94 Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de los Jefes y Coordinadores de Local de Votación de cada una de ellas, instaladas para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, para el Referéndum Nacional 2018, debiendo cumplir las funciones establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE.

Artículo Segundo.- ASIGNAR a la ODPE Lima Oeste 1 la gestión de las actividades correspondientes al proceso de consulta popular del Referéndum Nacional 2018 en el exterior.

Artículo Tercero.- EXTENDER las facultades delegadas en el Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de adoptar las acciones necesarias de reasignación y/o reubicación de los Coordinadores de Local de Votación que fueron designados para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018; así como AMPLIAR dicha competencia respecto a los Jefes de las ODPE de las circunscripciones administrativas electorales, que fueron designados en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, ello con el fi n de asegurar el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la consulta popular del Referéndum Nacional de 2018.

Artículo Cuarto.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los partidos políticos y movimientos regionales vigentes.

Artículo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, así como, en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL COLOMA MARQUINAJefe (e)

1706402-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada, por el cambio de denominación social a KCS Corredores de Seguros S.A.C.

RESOLUCIÓN SBS N° 3925-2018

Lima, 9 de octubre de 2018

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada con Registro N° J- 796, para que se le autorice la modifi cación del artículo primero de su Estatuto Social, como consecuencia del cambio de denominación social de Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada a KCS Corredores de Seguros S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 14° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por la Resolución S.B.S. N° 1791-2011 (en adelante el Reglamento), establece que toda modificación estatutaria de las personas inscritas en el Registro, con excepción de las empresas de reaseguros del exterior y de los corredores de reaseguros del extranjero, debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos; exceptuando las modificaciones derivadas de aumentos de capital social por aportes en efectivo o capitalización de reservas y utilidades, las que deberán ser puestas en conocimiento de la Superintendencia;

Que, en la Junta General de Accionistas de la empresa Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada de fecha 02 de octubre de 2018, se acordó por unanimidad aprobar el cambio de denominación social, lo que deriva en la modifi cación parcial de su Estatuto Social;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14° del Reglamento, la modifi cación del Estatuto Social, necesita autorización de esta Superintendencia;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar toda la documentación exigida en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca .y Seguros -Ley N° 26702, sus modifi catorias y de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia;

RESUELVE:

Articulo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación del Estatuto Social de la empresa Kallpa Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada, con Registro N° J-0796 por el cambio de denominación social de KALLPA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA a KCS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.; cuyos documentos pertinentes archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL RODDY PASTOR MEJIAJefe del Departamento de Registros

1705455-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 3990-2018

Lima, 11 de octubre de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Daniel Zeballos Garcia para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas: y,

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66 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Daniel Zeballos García, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Superintendencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Daniel Zeballos García, con matrícula número N-4649, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia,

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1705945-1

Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre de oficinas especiales en los departamentos de Arequipa, Lambayeque, Lima, Cajamarca y Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 4030-2018

Lima, 12 de octubre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que se le autorice el cierre de diez (10) ofi cinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera el cierre de diez (10) ofi cinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

ANEXO RESOLUCION SBS Nº 4030-2018

CIERRE DE OFICINAS

Nº Tipo Denomi-nación Dirección Distrito Provincia Departa-

mento

1 Ofi cina Especial

Curacao Arequipa III

Av. Porongoche Nº 500 2do. Piso Tda.

I-4. C.C. Mall Aventura

Plaza

Paucarpata Arequipa Arequipa

2 Ofi cina Especial

Curacao Real Plaza Chiclayo

Miguel De Cervantes

Nº 300 - C.C. Real Plaza

(Stand Lc 09)

Chiclayo Chiclayo Lambayeque

3 Ofi cina Especial TopiTop Junín Jr. Junín Nº

410 Lima Lima Lima

4Ofi cina

Especial Maxi Ahorro

ChorrillosAv. Huaylas

Cuadra Nº 12 Chorrillos Lima Lima

5 Ofi cina Especial

TopiTop Jockey Plaza

Av. Javier Prado Este

Nº 4200 Tda. Nº 154-A,

C.C. Jockey Plaza

Santiago de Surco Lima Lima

6 Ofi cina Especial TopiTop Quinde

Jr. Sor Manuela Gil Nº 151, Urb. San Carlos,

C.C. El Quinde

Cajamarca Cajamarca Cajamarca

7 Ofi cina Especial

Maxi Ahorro Rímac

Prolongación Tacna 115 Rímac Lima Lima

8 Ofi cina Especial

Representaciones Martín VES

Av. Juan Velasco Alvarado Parcela 2 Mz. K2 Lt. 11 Parque Industrial

VES

Villa El Salvador Lima Lima

9 Ofi cina Especial

Maxi Ahorro La Victoria

Av. Manco Cápac 698 La Victoria Lima Lima

10 Ofi cina Especial

Maxi Ahorro Piura 2

Esq. Av. Sánchez Cerro y

Av. Arequipa – Cercado

Piura Piura Piura

1705595-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4056-2018

Lima, 16 de octubre de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Carolina Rangel Balaguera para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

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67NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Carolina Rangel Balaguera postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Carolina Rangel Balaguera, con matrícula número N-4651, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1705555-1

Autorizan a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 4057-2018

Lima, 16 de octubre de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el cierre a partir del 05 de noviembre del 2018 de una (01) ofi cina especial ubicada en el departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1321-2005 de fecha 25 de agosto del 2005 se autorizó a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la conversión de la ofi cina de capacitación, reunión y coordinación de fuerzas de ventas ubicada en Pasaje Belén N° 113, Urbanización Vallecito, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa a ofi cina especial.

Que, mediante Resolución SBS N° 212-2007 de fecha 26 de febrero del 2007 se autorizó a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de la ofi cina especial ubicada en Pasaje Belén N° 113, Urbanización Vallecito, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, a la Calle Los Cerezos Nº 109, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante Resolución SBS N° 2836-2017 de fecha 19 de julio de 2017, se autorizó la fusión por absorción de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., cambiando de nombre esta última por Pacífi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.;

Que, en aplicación del artículo 3º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la ofi cina especial ubicada en el departamento de Arequipa;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a PACÍFICO COMPAÑÍA

DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre a partir del 05 de noviembre del 2018 de la ofi cina especial ubicada en Calle Los Cerezos N° 109, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS WONG-KIT CHINGIntendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.)

1705580-1

Autorizan a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 4058-2018

Lima, 16 de octubre de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado a partir del 05 de noviembre del 2018 de una (01) ofi cina especial ubicada en el departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1271 de fecha 29 de abril del 2008 se autorizó a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., la apertura de una ofi cina especial ubicada en Calle Paul Rivet N° 123 Manzana D, Lote 7, Urbanización Los Pinos - Vallecito, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa;

Que, mediante Resolución SBS N° 2836-2017 de fecha 19 de julio de 2017, se autorizó la fusión por absorción de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., cambiando de nombre esta última por Pacífi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.;

Que, en aplicación de los artículos 3° y 7° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de la ofi cina especial ubicada en el departamento de Arequipa;

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68 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado a partir del 05 de noviembre del 2018 de la ofi cina especial ubicada Calle Paul Rivet N° 123 Manzana D, Lote 7, Urbanización Los Pinos - Vallecito, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, a su nuevo local ubicado en la Av. Ejército N° 793, Centro Comercial Mall Plaza, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS WONG-KIT CHINGIntendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.)

1705581-1

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4136-2018

Lima, 19 de octubre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la agencia ubicada en la avenida Almirante Grau Nº 608 del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1705621-1

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4137-2018Lima, 19 de octubre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la agencia ubicada en la avenida Sol Nº 142 – San Roque del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1705942-1

Autorizan viaje de funcionarias a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4174-2018

Lima, 24 de octubre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria realizada por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fi n de participar en el FOROMIC 2018 “Reinventando la Inclusión”, que se llevará a cabo del 29 al 31 de octubre de 2018 en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, el FOROMIC es el evento anual líder en América Latina y el Caribe en temas relacionados a la inclusión fi nanciera y el desarrollo empresarial, con el objetivo de profundizar en cómo la innovación, impulsada por tecnologías emergentes y modelos de negocios disruptivos, está trasformando el concepto de inclusión en los servicios fi nancieros, el emprendimiento y el desarrollo de nuevas habilidades. Asimismo, este año ofrecerá novedosas formas para crear redes, experimentar la innovación y establecer contactos de negocio en un espacio único de colaboración;

Que, en atención a la convocatoria cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a las señoras Yvonne Mercedes Cuba Buitrón y Ursula Paola Galdos Franco, Intendente de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera C e Intendente de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera D, respectivamente, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participen en el citado evento;

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69NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Yvonne Mercedes Cuba Buitrón y Ursula Paola Galdos Franco, Intendente de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera C e Intendente de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera D, respectivamente, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2018 a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Yvonne Mercedes Cuba BuitrónPasaje aéreo US$ 511,23Viáticos US$ 1 480,00

Ursula Paola Galdos FrancoPasaje aéreo US$ 511,23Viáticos US$ 1 480,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1705670-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza que aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA Nº 559-MDJM

Jesús María, 17 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEJESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha;

VISTOS: el Informe Nº 054-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 522-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 437-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 016-2018-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3 de su artículo 73º establece que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1055 que modifi ca la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece en su artículo 43º, inciso 43.1, que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fi je el Ministerio del Ambiente. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas;

Que, la mediante Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modifi catoria, Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA como ente rector, teniendo por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, según el artículo 7 de la citada Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional

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70 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

del OEFA; tales entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala en su artículo 1º que su fi nalidad es regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobó las “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”;

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental las EFA deberán cumplir, como mínimo, con: “aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”, entre otros;

Que mediante Ofi cio Nº 2232-2018-OEFA/DPEF-SEFA del 26 de julio de 2018, emitido por la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que contiene el Informe de Supervisión Nº 0067-2018-OEFA/DPEF-SEFA, se recomienda a la Municipalidad Distrital de Jesús María formular el procedimiento para atención de las denuncias ambientales;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numeral 8 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que consta de seis (6) capítulos, veinte (20) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias fi nales y tres (3) anexos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la Ordenanza y del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munijesusmaria.com).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓNDE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS

ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento regula el ejercicio del derecho

a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento resulta aplicable a todas las

personas naturales o jurídicas que presenten denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento, resulta

pertinente establecer las siguientes defi niciones:

a) Denunciante: Es la persona natural o jurídica que presenta una denuncia ambiental.

b) Denunciado: Es la persona natural o jurídica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental.

c) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa un denunciante ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, respecto de hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental.

d) Infracción ambiental: Es el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental vigente.

e) Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala fe, en base a datos cuya falsedad o inexactitud son de conocimiento del denunciante.

f) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Es aquella entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas una o más funciones de fi scalización ambiental.

g) Componentes ambientales: Son aquellos que pueden verse afectados, tales como el agua, suelo y/o aire.

h) Contaminación ambiental: Es la presencia de cualquier agente (físico, químico o biológico) en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud de las personas y del medio ambiente.

Artículo 4º.- Interés difusoPara presentar una denuncia ambiental, el

denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o intereses legítimos.

Artículo 5º.- Tipos de Denuncias Ambientales

5.1. Las denuncias ambientales pueden ser:

a) Con reserva de identidadSon aquellas en las cuales la Municipalidad Distrital

de Jesús María garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad.

b) Sin reserva de identidadSon aquellas en las cuales el denunciante no solicita

la reserva de su identidad.

5.2. La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de Jesús María será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fi n de que sean adoptadas las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

Artículo 6º.- Atención de denuncias

6.1. La Municipalidad Distrital de Jesús María es competente para atender las denuncias ambientales que recaen en el marco de su competencia, realizando acciones de supervisión ambiental para investigar los hechos denunciados.

6.2. Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de competencia de otra EFA, serán derivadas para que sean atendidas por estas.

6.3. Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no generen acciones de fi scalización ambiental por parte de la Municipalidad Distrital de Jesús María, serán remitidas a la autoridad competente, para que proceda conforme a sus atribuciones.

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71NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo 7º.- Denuncias maliciosasDe conformidad con el artículo 38º del Reglamento

sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del denunciante, la Municipalidad Distrital de Jesús María podrá interponer las acciones legales correspondientes con la fi nalidad de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar.

CAPÍTULO IIDE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIAS

AMBIENTALES

Artículo 8º.- Medio para la formulación de denuncias ambientales

El denunciante podrá formular su denuncia ambiental en forma presencial, a través del llenado del formulario (Anexo Nº 1) que se podrá encontrar en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo, adjuntando los medios probatorios que considere pertinentes de forma física y/o digital, entregándolos en Mesa de partes.

Asimismo, podrá ser descargado en formato PDF a través de la página web de la Municipalidad Distrital de Jesús María, habilitado por la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 9º.- De la orientación al denunciantePara orientación del denunciante, la Municipalidad

Distrital de Jesús María colocará afi ches informativos en la Plataforma de Atención al Ciudadano para que el aquél pueda formular la denuncia ambiental correspondiente, a fi n de garantizar que ésta contenga la información mínima necesaria para ser atendida.

Artículo 10º.- Requisitos para la formulación de denuncias

10.1. Para la presentación de una denuncia ambiental, se deberá consignar la siguiente información:

a) Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.

b) Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurídica.

c) Datos del denunciado.d) Dirección física o electrónica a la cual se remitirán

las comunicaciones.

10.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá proporcionar la siguiente información:

a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental. De ser el caso, deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia.

b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos.

c) Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados, en caso cuente con dicha información.

10.3. El denunciante podrá presentar los medios probatorios que considere pertinente de forma física o digital, a fi n de sustentar su denuncia ambiental.

10.4. Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá nombrar un apoderado y consignar un domicilio único, caso contrario, se notifi cará al primer domicilio consignado.

10.5. El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en discusión en el Ministerio Público, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, en caso tenga conocimiento de ello.

10.6. El denunciante deberá declarar expresamente si solicita la reserva de su identidad en atención de su denuncia. A falta de esta indicación, se consignará la denuncia sin reserva de identidad.

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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72 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

CAPÍTULO IIIDEL ANÁLISIS PRELIMINAR

Artículo 11º.- Del análisis preliminarLuego de recibida la denuncia ambiental, la Gerencia

de Gestión Ambiental procederá a realizar un análisis preliminar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida dicha comunicación.

Artículo 12º.- De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante

12.1. Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias formuladas, se verifi cará lo siguiente:

a) Si la denuncia formulada se relaciona con la protección ambiental.

b) Si la denuncia cumple con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa según el artículo 10.2 del presente reglamento.

12.2. En caso la Municipalidad Distrital de Jesús María verifi que que se cumpla con lo dispuesto en el literal a) del numeral 12.1 del presente artículo, la denuncia proseguirá con el trámite correspondiente. Dicha decisión será puesta en conocimiento del denunciante a través de una comunicación formal, por medio de una carta.

12.3. En caso se verifi que que no se cumple con lo dispuesto en el literal b) del numeral 12.1 del presente artículo, la Municipalidad Distrital de Jesús María rechazará la denuncia, lo cual deberá ser comunicado al denunciante por escrito, mediante una carta. Lo anterior, no impide que el denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IVDEL REGISTRO EN EL LIBRO DE DENUNCIAS

AMBIENTALESArtículo 13º.- Registro de la denunciaSi luego de la evaluación de la denuncia se verifi ca que

esta debe ser atendida, la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Jesús María implementará un libro de denuncias ambientales y deberá registrarla en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para tal efecto, se anexarán los documentos y los medios probatorios que hubieran sido presentados. Dicho registro deberá también estar en formato virtual.

Artículo 14º.- Código de la denuncia registrada14.1. Al registrarse la denuncia en el libro de denuncias

ambientales, se le otorgará un código para su identifi cación dentro de la Gerencia de Gestión Ambiental, sin obviar el número de expediente, a fi n de su rápido reconocimiento.

14.2. El código antes mencionado será puesto en conocimiento del denunciante a través de la primera comunicación que reciba de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 15º.- Cuadernillo de la denuncia15.1. La Municipalidad Distrital del Jesús María formará

un cuadernillo por cada denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identifi cación respectivos. Las piezas del cuadernillo serán archivadas en orden correlativo.

15.2. En caso se presente más de una (1) denuncia ambiental sobre un mismo hecho, deberá registrarse en un solo cuadernillo. Si dicha denuncia está siendo atendida, se brindará información al denunciante sobre el estado de la mencionada.

CAPÍTULO VDEL ANÁLISIS DE COMPETENCIA

Y LA DERIVACIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 16º.- Derivación de denunciasDentro del día hábil siguiente de registrada la

denuncia, se procederá a derivarla al órgano competente, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Gestión

Ambiental y la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, se procederá con atender la denuncia, teniendo en cuenta sus funciones, comunicando la respuesta en un máximo de treinta (30) días calendario.

b) Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de fiscalización de otra EFA, se procederá a derivar la denuncia a la EFA correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, informándole al denunciante sobre su derivación, mediante una carta.

CAPÍTULO VIDEL SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS

AMBIENTALES

Artículo 17º.- Del seguimiento de la denuncia sujeta a fi scalización directa

En casos excepcionales, la Municipalidad Distrital de Jesús María realizará el seguimiento de la denuncia presentada y deberá informar al denunciante mediante una carta sobre los resultados de dicho seguimiento.

Artículo 18º.- De la comunicación de la atención de la denuncia

Los actos administrativos serán comunicados al denunciante por la Municipalidad Distrital de Jesús María a través de la Gerencia de Gestión Ambiental en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de dictada e informada la disposición sancionatoria por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, mediante una carta.

Artículo 19º.- Del seguimiento de la denuncia remitida a una EFA

En casos excepcionales, la Gerencia de Gestión Ambiental será la encargada de realizar el seguimiento de la atención de la denuncia para su respectiva comunicación al denunciante.

Artículo 20º.- Del deber de informar al denunciante

20.1. Toda información que se reciba por parte de las EFAS, deberá ser puesta en conocimiento del denunciante, en la medida en que no se incurra en las excepciones de acceso a la información pública previstas en los artículos 15º, 16 y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

20.2. Dicha comunicación deberá ser efectuada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental la implementación, ejecución y evaluación de la presente ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación actualizar el portal web de la Municipalidad Distrital de Jesús María a fi n de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo Nº 1) en formato PDF para que pueda ser descargado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental.

Tercera.- DESIGNAR a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo incluir dentro de sus formatos el “Formulario de Registro de Denuncias Ambientales”, el cual estará disponible en la Plataforma de Atención al Ciudadano.

Cuarta.- Periódicamente, la Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, ejecutará talleres de capacitación dirigidos a la ciudadanía para que tengan conocimiento sobre el procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales.

Quinta.- Anualmente, la Municipalidad Distrital de Jesús María deberá entregar un listado al Ministerio del Ambiente con las denuncias ambientales recibidas y los resultados obtenidos (Anexo Nº 2), con la fi nalidad que se difunda dicha información.

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73NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

ANEXO Nº 1

Persona juridica

Celular

Sí No

Tipo de persona Persona Natural

Agua Suelo Aire

Se adjunta lo siguiente:

DirecciónReferencia:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

V. COMPONENTES AMBIENTALES

Causas del Impacto Ambiental1. Emisiones de Gases y Humos 4. Ruido

Actividad productiva

VI. ANEXOS ( DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS)

3. Residuos Sólidos 6. Material Particulado

Dirección

IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

2. Vertimientos de Líquidos

Número de RUC

5. Tala

Persona Jurídica

Nombres y Apellidos

Razón Social

Representante Legal

Número de DNI

¿Desea que se mantenga en reserva su identidad?

III. DATOS DEL DENUNCIADO

Teléfono fijo

Número de RUC

Dirección

Persona natural

Nombres y Apellidos

Razón Social

Representante Legal

Número de DNI

Fecha de la denuncia

II. DATOS DEL DENUNCIANTE

D.A. Nº

FORMULARIO DE REGISTRO DE DENUNCIAS AMBIENTALES

I. ASPECTOS GENERALES

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74 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

ANEXO Nº 2

N° MATERIA N.º REGISTRO DE DENUNCIA

N.º DE DOCUMENTO / EXPEDIENTE

FECHA ACCIONES EJECUTADAS N.º DE DOCUMENTO/OFICIO

LISTADO DE DENUNCIAS AMBIENTALES RECIBIDAS DURANTE EL AÑO ________

ANEXO Nº 3 FLUJOGRAMA DE LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES

SGTIyC SGACGDyA GGA GGA - SGFyT

PRESENCIAL

MESA DE PARTES

DERIVACIÓN DE DOCUMENTO

¿ESTÁ COMPLETO?

NO PEDIDO DE

ACLARACIÓN

REGISTRO DE LA DENUNCIA

DERIVACIÓN DE LA DENUNCIA

¿COMPETE A MDJM?

NO DERIVAR A LA EFA

COMPETENTE Y COMUNICAR AL DENUNCIANTE

ATENCIÓN DE LA DENUNCIA

NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA

SEGUIMIENTO DE LA DENUNCIA

ANÁLISIS PRELIMINAR Y VERIFICACIÓN DE

INFORMACIÓN

PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

DESCARGA DEL FORMULARIO Y LLENADO

1705536-1

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75NORMAS LEGALESViernes 26 de octubre de 2018 El Peruano /

Ordenanza que aprueba la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del distrito

ORDENANZA Nº 560-MDJM.Jesús María, 17 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEJESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha;

VISTOS: Los Informes Nº 304 y 342-2018-MDJM-GDES-SGPSEC de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, los Informes Nº 107 y 126-2018-MDJM-GDES, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Memorando Nº 225-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorando Nº 438-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 017-2018-MDJM-CBDES/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 del numeral 6 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específi cas de las municipalidades, en materia de servicios sociales locales, “difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”. Asimismo, en el apartado 2.4 del numeral 2 del artículo 84º del mismo cuerpo legal, se establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, “organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social mediante Informe de vistos, adjunta el Informe de la Subgerencia de Promoción Social Empresarial y Comercialización y señala que resulta pertinente contar con una norma que apruebe la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente – COMUDENA, como un órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en temas referidos a la niñez y adolescencia en el área local y como un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que posibilite la unión de esfuerzos en benefi cio de la niñez y adolescencia del distrito;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente - COMUDENA, en el Distrito de Jesús María;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de trámite de Lectura de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, al cual en adelante se denominará con las siglas: COMUDENA, en el distrito de Jesús María, como instancia de participación y de concertación interinstitucional en

temas referidos a la niñez y adolescencia.Artículo Segundo.- El COMUDENA tendrá como

función, orientar y coordinar las acciones que propicien:

a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en el distrito.

b) La elaboración de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de las niñas, niños y adolescentes; priorizando a aquellos que se encuentren en situación de riesgo, a nivel local.

c) La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local.

d) La evaluación, a nivel local, del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo Tercero.- El COMUDENA estará integrado por:

a) El Alcalde o su representante, quien lo presidirá.b) El responsable de la Defensoría Municipal del

Niño y del Adolescente – DEMUNA, quien actuará como Secretario Técnico del Comité.

c) Un (1) representante de la Subprefectura de Jesús María.

d) Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú – Comisaría de Jesús María.

e) Un (1) representante del Centro de Salud de Jesús María.

f) Un (1) representante de la Parroquia San José de Jesús María.

g) Un (1) representante de la Compañía General de Bomberos Voluntarios de Jesús María.

h) Dos (2) representantes de organizaciones que trabajen en favor de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que, por tratarse de una instancia de coordinación y planifi cación, el COMUDENA no manejará presupuesto propio.

Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesumaria.com

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1705527-1

Ordenanza que precisa alcances sobre localización de viviendas de interés social en el distrito

ORDENANZA N° 561-MDJM

Jesús María, 17 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria N° 22 de la fecha;

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76 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

VISTOS: el Informe Nº 043-2018-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 441-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 487-2018-MDJM-GDU/SOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Memorándum N° 399-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 015-2018-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 inciso 6) de la Constitución política del Perú referida, indica que las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que el numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala expresamente que es función exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones sobre la construcción, remodelación o demolición de inmuebles en concordancia con la normatividad marco, establecida por la propia ley;

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, señala disposiciones básicas para la promoción de la inversión privada en proyectos de viviendas de interés social, siendo necesario realizar precisiones sobre las áreas de aplicación de dichas propuestas, para agilizar los procedimientos y darle sostenibilidad al desarrollo urbano del distrito de acuerdo a su Área de Tratamiento Normativo.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º (numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de Lectura de Actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto:

Darle continuidad al desarrollo urbano sostenible del Distrito de Jesús María, perteneciente al Área de Tratamiento Normativo II, para lo cual se realizarán las precisiones acerca de la localización de los Proyectos de interés social, para el otorgamiento de las Licencias de edifi cación y otros relacionados.

Artículo 2º.- Se precisa que los proyectos de interés social, a ejecutar de conformidad al Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, serán de aplicación en las siguientes locaciones del Distrito de Jesús María:

- Sector entre el Jr. Huamachuco, Av. Mello Franco, Jr. Huáscar, Av. Cuba.

- Sector entre la Av. General Garzón, Jr. Río de Janeiro, Av. Arnaldo Márquez, Jr. Gerónimo de Aliaga.

- Sector entre la Av. Horacio Urteaga, Jr. Canterac, Jr. Lloque Yupanqui, Av. 6 de Agosto, Av. José María Plaza.

Artículo 3º.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, entre los que se encuentran la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la Subgerencia de Obras Privadas

y Planeamiento Urbano, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, coordinen y efectúen un estricto control sobre las actividades constructivas en los predios referidos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para garantizar el mejoramiento del entorno urbano y ambiental.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo señalado en la presente ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.com).

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

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Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2019 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, aprobado para el año 2017

ORDENANZA N° 562-MDJM

Jesús María, 17 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria N° 22 de la fecha;

VISTOS: el Informe N° 323-2018-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe N° 080-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 549-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 451-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 019-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las

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municipalidades distritales, ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto normativo, establece que “las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”;

Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 5 de abril del 2018, establece: “la ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que “las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en las medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. (…)”;

Que, mediante Ordenanza N° 510-MDJM, emitida el 9 de diciembre del 2016, se aprueba la Ordenanza que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2017, la cual fue ratifi cada por el Acuerdo de Concejo N° 496, emitido el 15 de diciembre del 2016 por el Concejo Metropolitano de Lima, ambas normas publicadas conjuntamente en el diario ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2016;

Que, mediante Ordenanza N° 538-MDJM, emitida el 17 de noviembre del 2017 y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de noviembre del mismo año, se aprueba la ordenanza que prorroga para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 510-MDJM, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales;

Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Registro Tributario informa que, de acuerdo a lo planifi cado para la emisión mecanizada para el ejercicio 2019, las características de la misma serán similares en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria, por lo que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza N° 510-MDJM y el Acuerdo de Concejo N° 496, que a su vez fue prorrogado por la Ordenanza N° 538-MDJM;

Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de la Subgerencia de Registro Tributario y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 510-MDJM,

ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 496 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, el cual asciende a la suma de S/ 7.76 (siete con 76/100 Soles) por predio y S/ 2.65 (dos con 65/100 Soles) por predio adicional; cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2019.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Otorgan beneficios para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito

ORDENANZA Nº 484-CDLO

Los Olivos, 22 de octubre de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195º de la Carta Magna, señalan que esta competencia alcanza a crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas;

Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación;

Que, a su vez, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 49-2018-MDLO/GATyR de fecha 06 de Setiembre del 2018, la Gerencia de

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Administración Tributaria y Rentas traslada el proyecto de benefi cio para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Los Olivos, remitido por la Sub Gerencia de Recaudación a través del Informe Nº 306-2018-MDLO/GATyR/SGR de fecha 05 de Setiembre de 2018, justifi cando dicha propuesta normativa en incentivar a los contribuyentes y administrados al pago de sus obligaciones de índole tributario y administrativo, y reducir los índices de morosidad;

Que, mediante Informe Nº 306-2018-MDLO/GATyR/SGR, la Subgerencia de Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar correspondiente a Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentran en la vía ordinaria y coactiva a consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de administrados que se encuentran en situación de deudor debido a la imposición de multas administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal, siendo que en mérito a ello, resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores;

Que, mediante Informe Nº 366-2018-MDLO/GAJ de fecha 11 de setiembre de 2018; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable;

Que, el Acuerdo de Concejo Nº 017-2018-CDLO de fecha 10 de octubre de 2018; encarga el despacho de Alcaldía al primer regidor hábil, quien preside la Sesión, por vacaciones del Titular de la Entidad.

En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA Nº 484-2018/CDLO

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOSPARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Y MULTAS ADMINISTRATIVAS ENEL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente Ordenanza tiene por objetivo otorgar

benefi cios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Los Olivos, que mantengan deudas tributarias y multas administrativas exigibles y/o pendientes de pago.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónPodrán acogerse al presente benefi cio, los

contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y multas administrativas.

Artículo 3º.- AlcanceEl benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas

tributarias y multas administrativas que se encuentran en la vía ordinaria y coactiva. No gozarán de los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, las deudas tributarias o multas administrativas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar.

Respecto a las multas administrativas, el benefi cio está dirigido inclusive a las multas impuestas durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- Benefi cios para el pago de las deudas tributarias

4.1. Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan al pago anual o trimestral de cualquier ejercicio fi scal, podrán acogerse a los siguientes benefi cios:

- Condonación del 100% en intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el año 2018.

- Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias, incluyendo las multas por inscripción extemporánea y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018.

La condonación es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria.

Se precisa que además podrán acogerse a la Condonación del 100% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2014, con la condición que las deudas involucradas no se encuentren en instancia coactiva y siempre que se cumpla además con pagar en su totalidad la deuda tributaria (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de un ejercicio fi scal comprendido entre los años 2015 al 2018.

4.2. Del pago fraccionado:

Los contribuyentes que opten por el pago fraccionado, podrán fraccionar su deuda tributaria hasta en seis (06) cuotas como máximo, sin incluir la cuota inicial. La cuota inicial, está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento y deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al 20% del monto de la deuda.

La condonación de las multas tributarias, es automática, una vez fi nalizado el convenio de fraccionamiento.

De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierden los benefi cios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza correspondiente.

4.3. De las deudas generadas en el proceso de fi scalización tributaria:

Los contribuyentes cuyos predios fueron fi scalizados y que como resultado del procedimiento de fi scalización tributaria, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización tributaria.

4.4. De los fraccionamientos de las deudas tributarias celebrados con anterioridad

Los fraccionamientos celebrados con anterioridad, tendrán el descuento del 100% de los intereses moratorios en el pago de sus cuotas vencidas, siempre que no haya recaído sobre los mismos, acto administrativo que declare su pérdida.

4.5. De los gastos y costas coactivas:

Las deudas tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al benefi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.

Las deudas tributarias que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar no gozarán de los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Benefi cios para el pago de las multas administrativas

Los administrados que adeuden multas administrativas generadas hasta el año 2018, podrán acogerse a los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 90% del importe total de la multa administrativa.

Asimismo se señala que el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda.

5.1. Del pago fraccionado:Los administrados, durante la vigencia de la presente

norma, podrán efectuar el pago de la multa administrativa con los benefi cios dispuestos en el presente artículo, al contado y de manera fraccionada. Los administrados que opten por el pago fraccionado, podrán fraccionar su (s) multa (s) administrativa (s) hasta en dos (02) cuotas como

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máximo, sin incluir la cuota inicial. La cuota inicial, está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento y deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al 20% del monto de la deuda. De no cumplirse con el pago de una cuota, se pierden los benefi cios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza correspondiente.

5.2. De las multas administrativas que se encuentran en instancia coactiva

El presente benefi cio se aplica a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva. Para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo.

Se exceptúan de la aplicación del benefi cio señalado, las multas administrativas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar.

5.3. De los fraccionamientos de las multas administrativas celebrados con anterioridad

En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las multas administrativas y/o Resoluciones de sanción, se aplicará el benefi cio al monto total de la multa, y se procederá a pagar el saldo resultante entre el monto con benefi cio y el monto pagado.

Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con benefi cio, el administrado deberá solicitar la aplicación del benefi cio, a efectos de que la multa se tenga por pagada, no pudiéndose solicitar la devolución o compensación del saldo resultante.

5.4. Otros benefi ciosLos benefi cios de la presente ordenanza no son de

aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses.

Artículo 6º.- DesistimientoDe tratarse de multas administrativas, el acogimiento

a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, y/o apelación que pudieran existir. En caso que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso.

De tratarse de deudas tributarias, los contribuyentes que soliciten acogerse a los benefi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso.

El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente benefi cio.

Artículo 7º.- De los pagos anterioresLos pagos realizados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia de sesenta días calendarios.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TONY M. CRUZ SUMARRIVAAlcalde (e)

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MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 347-MDPP

Puente Piedra, 6 de septiembre del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 06 de Septiembre del 2018; el Proyecto de Ordenanza que Modifi ca Parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 162-2018-GPP/MDPP y el Informe Nº 166-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 076-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de

la constitución Política del Perú, modifi cado por la ley Nº 30305, en consecuencia, con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, estipula que las municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece como una de las atribuciones al concejo municipal; Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDPP publicado en el Diario Ofi cial el Peruano de fecha 01 de Mayo de 2015 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el cual tiene como objetivo “normar, regular los principios y criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado.

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, con el fi n de regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edifi caciones (VISE), así como la renovación del Certifi cado de ITSE;

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80 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el cual tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante Informe Nº 162-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto indica que la incorporación, eliminación y/o modifi cación de funciones del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra se ha elaborado considerando los dispositivos legales vigentes tal es el caso de las siguientes normas a) Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el cual tiene como objetivo normar, regular los principios y criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, b) Decreto Supremo Nº 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el cual tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, y derogar la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y c) Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, con el fi n de regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edifi caciones (VISE), así como la renovación del Certifi cado de ITSE.

Que, el Informe Nº 076-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría emite su respectiva opinión legal concluyendo que es procedente la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo a la normatividad vigente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9º numeral 8 del de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTEEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- Modifíquese los siguientes artículos: 24, 64, 65, 75, 76, 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobado mediante Ordenanza Nº 257-MDPP tal como se puede apreciar en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Modifíquese la denominación en la Estructura Orgánica correspondiente a la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) adscrita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Inversiones Públicas, Subgerencia de Estudios y Proyectos y la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial el Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra www.munipuentepiedra.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

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* El ROF se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES