Año XXXV - Nº 14416 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14416 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 038-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministros de Estado a Colombia, en comisión de servicios, y encargan sus Despachos 4 R.S. N° 039-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 5 R.M. N° 031-2018-PCM.- Aprueban Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018 de la PCM 6 R.M. N° 032-2018-PCM.- Autorizan viaje de Comitiva Oficial del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Colombia 6 R.M. N° 033-2018-PCM.- Autorizan viaje de Comitiva de Avanzada del Despacho Presidencial, a fin de realizar actividades preparatorias para la participación del Presidente de la República en el IV Gabinete Binacional de Perú - Colombia 7 R.M. 034-2018-PCM.- Autorizan viaje de representantes del CONCYTEC a Colombia, en comisión de servicios 8 R.M. N° 035-2018-PCM.- Autorizan viaje de representante de OSINERGMIN a Colombia, en comisión de servicios 9 R.M. N° 036-2018-PCM.- Autorizan viaje de profesional de la PCM a Colombia, en comisión de servicios 10 R.M. N° 037-2018-PCM.- Autorizan viaje de Secretaria de Comunicación Social a Colombia, en comisión de servicios 10 R.M. N° 038-2018-PCM.- Autorizan viaje de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 11 R.M. 039-2018-PCM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD, para la ejecución del Proyecto “Promoción de Diálogo y Consolidación del Acuerdo Nacional” 12 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0086-2018-MINAGRI.- Designan representantes del Ministro ante el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité Técnico Sierra Azul” 14 R.M. 0087-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de servidora de la Autoridad Nacional del Agua a Colombia, en comisión de servicios 14 R.M. 0088-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesional del PEDICP a Colombia, en comisión de servicios 15 R.M. 0089-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de especialista del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 16 R.M. Nº 0090-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Politicas Agrarias a Colombia, en comisión de servicios 16 R.M. Nº 0091-2018-MINAGRI.- Ratifican la delegación de facultades del Presidente del Consejo Nacional de Productos Orgánicos - CONAPO y las designaciones de los representantes del Ministerio 17 R.M. 0092-2018-MINAGRI.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación Provisional CAP-Provisional del Ministerio 18 R.J. Nº 0015-2018-MINAGRI-SENASA.- Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2018 19 R.J. Nº 076-2018-ANA.- Aprueban Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA 20 R.J. 078-2018-ANA.- Encargan funciones de Administradores de las Administraciones Locales de Agua - ALA Chancay - Lambayeque y Motupe - Olmos - La Leche 20 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 066-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 21 R.M. 067-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 22 R.M. 068-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios 22 CULTURA R.M. N° 067-2018-MC.- Autorizan viaje de profesionales de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a Colombia, en comisión de servicios 23 R.M. 071-2018-MC.- Autorizan transferencias financieras en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú) 24 DEFENSA R.M. Nº 0218-2018-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Argentina, en misión de estudios 25

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESSÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14416

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 038-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministros de Estado a Colombia, en comisión de servicios, y encargan sus Despachos 4R.S. N° 039-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 5R.M. N° 031-2018-PCM.- Aprueban Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018 de la PCM 6R.M. N° 032-2018-PCM.- Autorizan viaje de Comitiva Oficial del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Colombia 6R.M. N° 033-2018-PCM.- Autorizan viaje de Comitiva de Avanzada del Despacho Presidencial, a fin de realizar actividades preparatorias para la participación del Presidente de la República en el IV Gabinete Binacional de Perú - Colombia 7R.M. N° 034-2018-PCM.- Autorizan viaje de representantes del CONCYTEC a Colombia, en comisión de servicios 8R.M. N° 035-2018-PCM.- Autorizan viaje de representante de OSINERGMIN a Colombia, en comisión de servicios 9R.M. N° 036-2018-PCM.- Autorizan viaje de profesional de la PCM a Colombia, en comisión de servicios 10R.M. N° 037-2018-PCM.- Autorizan viaje de Secretaria de Comunicación Social a Colombia, en comisión de servicios 10R.M. N° 038-2018-PCM.- Autorizan viaje de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 11R.M. N° 039-2018-PCM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD, para la ejecución del Proyecto “Promoción de Diálogo y Consolidación del Acuerdo Nacional” 12

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0086-2018-MINAGRI.- Designan representantes del Ministro ante el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité Técnico Sierra Azul” 14R.M. Nº 0087-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de servidora de la Autoridad Nacional del Agua a Colombia, en comisión de servicios 14R.M. Nº 0088-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesional del PEDICP a Colombia, en comisión de servicios 15

R.M. Nº 0089-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de especialista del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 16R.M. Nº 0090-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Politicas Agrarias a Colombia, en comisión de servicios 16R.M. Nº 0091-2018-MINAGRI.- Ratifican la delegación de facultades del Presidente del Consejo Nacional de Productos Orgánicos - CONAPO y las designaciones de los representantes del Ministerio 17R.M. Nº 0092-2018-MINAGRI.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación Provisional CAP-Provisional del Ministerio 18R.J. Nº 0015-2018-MINAGRI-SENASA.- Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2018 19R.J. Nº 076-2018-ANA.- Aprueban Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA 20R.J. Nº 078-2018-ANA.- Encargan funciones de Administradores de las Administraciones Locales de Agua - ALA Chancay - Lambayeque y Motupe - Olmos - La Leche 20

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 066-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 21R.M. N° 067-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 22R.M. N° 068-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios 22

CULTURA

R.M. N° 067-2018-MC.- Autorizan viaje de profesionales de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a Colombia, en comisión de servicios 23R.M. Nº 071-2018-MC.- Autorizan transferencias financieras en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú) 24

DEFENSA

R.M. Nº 0218-2018-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Argentina, en misión de estudios 25

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2 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

R.M. Nº 0221-2018 DE/MGP.- Aceptan donación dineraria a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 26R.M. Nº 0222-2018-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios 26R.M. Nº 0224-2018-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios 28R.M. Nº 0225-2018-DE/CCFFAA.- Designan representantes del Ministerio para integrar la Comisión Nacional Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, para el Año Fiscal 2018 29R.M. Nº 0234-2018 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de delegación técnica de CONIDA a Argentina, en comisión de servicios 30R.M. Nº 0241-2018-DE/SG.- Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2018” del Sector Defensa 31R.M. Nº 0242-2018 DE/SG.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 32R.M. Nº 0243-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Colombia, en comisión de servicios 32R.D. Nº 0232-2018-MGP/DGCG.- Modifican la R.D. N° 1186-2016 MGP/DGCG , queaprobó la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos 34

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 056-2018-MIDIS.- Autorizan viaje de profesional a Colombia, en comisión de servicios 35

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 034-2018-EF.- Aprueban nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude 36D.S. N° 035-2018-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión SGT “Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV” 37R.S. N° 005-2018-EF.- Dejan sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 004-2018-EF 38R.D. N° 003-2018-EF/51.01.- Aprueban la Directiva N° 001-2018-EF/51.01 “Metodología para el registro contable y presentación de los ingresos dinerarios por la ejecución de garantías, indemnización o liquidación de seguros y similares en entidades gubernamentales” y su Anexo 38R.D. N° 007-2018-EF/50.01.- Modifican la R.D. N° 026-2017-EF/50.01 y la“Directiva para la Ejecución Presupuestaria” 39

EDUCACION

R.M. N° 074-2018-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto 40R.M. N° 075-2018-MINEDU.- Autorizan viaje de Viceministro de Gestión Institucional a Colombia, en comisión de servicios 40

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 065-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 41

INTERIOR

R.M. Nº 243-2018-IN.- Autorizan viaje de funcionario de MIGRACIONES a Colombia, en comisión de servicios 42R.M. Nº 244-2018-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios 43R.M. Nº 253-2018-IN.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública 45

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 041-2018-JUS.- Designan Procurador Público Especializado en Delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio 45R.M. Nº 0049-2018-JUS.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario a Colombia, en comisión de servicios 46R.M. N° 0052-2018-JUS.- Modifican R.M. N° 0045-2018-JUS y encargan a funcionario las funciones del Viceministerio de Justicia 46R.M. N° 0056-2018-JUS.- Autorizan viaje de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Colombia, en comisión de servicios 47

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 050-2018-MIMP.- Autorizan viaje de Directora II de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 47R.M. Nº 051-2018-MIMP.- Autorizan viaje de Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio a Chile, en comisión de servicios 48

SALUD

D.S. N° 002-2018-SA.- Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en el departamento de Piura 49R.M. Nº 142-2018/MINSA.- Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de implementar el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017 51R.M. Nº 143-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesional a Colombia, en comisión de servicios 52R.M. Nº 144-2018/MINSA.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, en el portal institucional del Ministerio 53RR.MM. Nºs. 145 y 146-2018/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 53

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 058-2018-TR.- Autorizan viaje del Viceministro de Trabajo a Colombia, en comisión de servicios 55

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 087, 089, 090, 091 y 092-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, El Salvador, Chile y EE.UU., en comisión de servicios 57R.M. N° 095-2018 MTC/01.03.- Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF 62

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3NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 067-2018-VIVIENDA.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2018 66R.M. Nº 068-2018-VIVIENDA.- Designan Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural 67R.M. Nº 069-2018-VIVIENDA.- Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Beton Decken”, presentado por la empresa Beton Decken S.A.C. 68R.M. Nº 070-2018-VIVIENDA.- Dejan sin efecto autorización de viaje de Viceministros de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento a Colombia, dispuesta mediante R.M. N° 059-2018-VIVIENDA 69R.M. Nº 071-2018-VIVIENDA.- Autorizan viaje de profesionales a Chile, en comisión de servicios 69R.M. Nº 072-2018-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma 71R.M. Nº 073-2018-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura 71

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 055-2018-J-OPE/INS.- Designan Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud 71

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 0119-2018/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima 72

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 087-2018-APN/GG.- Aprueban relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, con licencia vigente y a las que se ha otorgado nuevas licencias para ejercer sus actividades 73

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 026-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal del pliego CONCYTEC correspondiente al Año Fiscal 2018 74

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE

LA AMAZONIA PERUANA

Res. Nº 007-2018-IIAP-P.- Convocan a los miembros del Consejo Superior a elecciones, para elegir Presidente, Vicepresidente e integrantes del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para el periodo 2018-2021 75

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0025-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Provincial de Ilo 76

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 062-2018/SUNAT.- Publicación de la relación de medios de pago en la página web de la SUNAT 77

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. N° 0000070-2018-MIGRACIONES.- Aprueba el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Santa Rosa” 78Res. N° 0000071-2018-MIGRACIONES.- Aprueban el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Balsa Migratoria Río Amazonas” 78

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 020-2018-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Jueza Especializada Penal Titular de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco 79Res. Adm. Nº 047-2018-CE-PJ.- Aprueban Plan de Trabajo Anual sobre Justicia de Paz y Justicia Intercultural de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, correspondiente al año 2018 80

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 150-2018-P-CSJLE/PJ.- Disponen el inicio del proceso de Revalidación de Inscripción de los Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el Año Judicial 2018 80

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 0007-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Política Monetaria a México, en comisión de servicios 81

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 007-2018/DP.- Designan Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo 82

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Adm. Nº 337-R-UNICA-2017.- Apueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 - 2018 de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica y aprueban otras disposiciones 82

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4 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Res. Nº 3125-CU-2017.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero de Minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú 83Res. Nº 1858.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica de la Universidad Nacional de Ingeniería 84Res. Nº 1863.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería 84

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0032-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo Municipal que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco 85Res. Nº 0042-2018-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad 92Res. Nº 0047-2018-JNE.- Declaran nulos Acuerdos de Concejo relativos a proceso de vacancia seguido contra regidores de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque 96

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 0012-2018-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima 102Res. N° 0013-2018-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial de Prevención del Delito del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa 102Res. N° 661-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional a Colombia, en comisión de servicios 103RR. N°s. 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670 y 671-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos distritos fiscales 103

OFICINA NACIONAL

DE PROCESOS

ELECTORALES

R.J. N° 000030-2018-JN/ONPE.- Aprueban conformación de 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 107

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 681-2018.- Modifican el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, y el Reglamento de Auditoría Interna 109

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

Ordenanza Nº 125-2017-CR/GRC.CUSCO..- Aprueban la creación de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco 114Ordenanza Nº 131-2017-CR/GRC.CUSCO..- Aprueban el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre Cusco al 2021” 116

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 001.- Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad dentro de los rubros “Servicios del Departamento de Matrimonios” y “Servicio de Orientación y Salud Sexual” 117

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 360.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina 119

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Ordenanza Nº 010-2017-MDSA.- Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de sanciones y el cuadro de sanciones y escala de multas de la Municipalidad 119

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministros de Estado a Colombia, en comisión de servicios, y encargan sus Despachos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa N° 30732 el

Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, ha sido autorizado a viajar a la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018, para participar en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia;

Que, el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Colombia constituye la máxima instancia de diálogo político y de coordinación política con la República de Colombia, y sus trabajos se estructuran en función a cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales; (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; (iii) comercio, desarrollo económico y turismo; (iv) seguridad y defensa; y, (v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, es necesario autorizar el viaje de los/as señores/as Ministros/as de Estado que integran la comitiva ofi cial

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5NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

que acompañará al Señor Presidente de la República; y por consiguiente encargar las Carteras de los/as Ministros/as correspondientes;

Que, los gastos por concepto de viáticos de cada Ministro/a serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de cada Sector, respectivamente;

Que, el numeral 10.1. del artículo 10 de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018 la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as se efectúa por resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema, de los siguientes Ministros/as de Estado:

- Señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Relaciones Exteriores.

- Señor Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Ministro de Defensa.

- Señor Abel Hernán Jorge Salinas Rivas, Ministro de Salud.

- Señora Ángela María del Rosario Grossheim Barrientos, Ministra de Energía y Minas.

- Señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez, Ministro de Cultura.

- Señor Jorge Enrique Meléndez Celis, Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

- Señor Vicente Romero Fernández, Ministro del Interior.

- Señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Transportes y Comunicaciones

- Señora Ana María Choquehuanca de Villanueva, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

- Señora Eisa Patricia Galarza Contreras, Ministra del Ambiente

- Señor José Berley Arista Arbildo, Ministro de Agricultura y Riego

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos por la suma de US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2 días) para cada uno de los Ministros/as de Estado autorizadas a viajar; serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de cada Sector, respectivamente.

Artículo 3.- Encargar a la Ministra de la Producción, señora Lieneke María Schol Calle, el Despacho de Energía y Minas, Cultura y del Ambiente; mientras dure la ausencia de sus titulares.

Artículo 4.- Encargar al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, señor Javier Alberto Barreda Jara, el Despacho de Agricultura y Riego, y de Transportes y Comunicaciones; mientras dure la ausencia de sus titulares.

Artículo 5.- Encargar al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca, el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, y de Mujer y Poblaciones Vulnerables; mientras dure la ausencia de sus titulares.

Artículo 6.- Encargar al Ministro de Educación, señor Idel Alfonso Vexler Talledo, el Despacho de Defensa, Salud e Interior; mientras dure la ausencia de sus titulares.

Artículo 7.- Encargar a la Ministra de Economía y Finanzas, señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, el Despacho de Relaciones Exteriores; mientras dure la ausencia de su titular.

Artículo 8.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 9.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1620029-4

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 039-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, el Encuentro Presidencial y el IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 27 de febrero de 2018;

Que, dichos eventos tratarán sobre cinco Ejes Temáticos; la Gobernanza y Asuntos Sociales; Asuntos Ambientales y Minero-Energéticos; Comercio, Desarrollo Económico y Turismo; Seguridad y Defensa y Asuntos Fronterizos y Migratorios;

Que, el señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo participará en el Encuentro Presidencial y en el IV Gabinete Binacional de Ministros, con relación a los ejes temáticos de Comercio, Desarrollo Económico y Turismo y de Asuntos Fronterizos;

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior

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6 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

y Turismo, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018, para que participe en las Reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo : US$ 853,10Viáticos : US$ 370,00

Artículo 3.- Encargar a la señora LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE, Ministra de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 26 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1620029-5

Aprueban Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018 de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 031-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2018-PCM/SCS, la Secretaría de Comunicación Social, en el marco de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018, con la fi nalidad de implementar estrategias de comunicación masiva que permitan informar y difundir las intervenciones del Estado, así como mensajes que acerquen al Estado a la ciudadanía y que promuevan prácticas ciudadanas y democráticas a fi n de mejorar la calidad de vida de la población;

Que, con Informe N° 027-2018-PCM/OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta del citado Plan, en el ámbito de planifi cación y presupuesto respectivamente;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018 de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado de la Secretaría de Comunicación Social, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional 2018, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1620028-1

Autorizan viaje de Comitiva Oficial del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 032-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará a la República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018, con el objeto reunirse con el Presidente Juan Manuel Santos además de participar en el IV Gabinete Binacional de Perú - Colombia;

Que, para dicho efecto mediante el Informe N° 000032-2018-DP-SA, de fecha 21 de febrero de 2018, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial, informa sobre la composición de la Comitiva Ofi cial del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República en el citado evento;

Que, dentro de este contexto, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios y servidores públicos que acompañarán al señor Presidente de la República al referido evento; así como el monto de los gastos que irrogará el mencionado viaje;

Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector;

Que, los gastos por concepto de viáticos que se deriven de la participación del citado evento, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia;

De conformidad con la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas

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7NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Comitiva Ofi cial del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución ministerial, conforme al siguiente detalle:

- Señor Nicolás Fernando Rodríguez Galer, Secretario General

- Embajador en el SDR, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Asesor Principal para Asuntos Internacionales

- Calm AP Colver Eduardo Ruiz Roa, Jefe de la Casa Militar

- Señora Ángela Josset Huatay Benites, Directora de la Dirección de Prensa

- Ministra Consejera en el SDR, Claudia María Velit Palacios De Lesevic, Secretaria de Actividades

- Ministro Consejero en el SDR, Carlos Alfredo García Palacios, Asesor de la Secretaría General

- Tercera Secretaria en el SDR, Amparo María Melchor Castro, Funcionaria de la Ofi cina de Protocolo

- Capitán PNP Gustavo Frank Telles Matta, personal de seguridad de la Casa Militar

- Mayor PNP Lulio Eusebio Capcha Serna, Médico- Técnico 3ero EP Víctor Honorio Paredes, personal

del Despacho Presidencial- Señora Karim Patricia Mori Olivas, Coordinadora de

Medios y Redacción de la Dirección de Prensa- Señor Néstor Augusto Shinsato Yzumikawa, personal

de la Dirección de PrensaArtículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento

de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos ViáticosNicolás Fernando Rodríguez Galer US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Colver Eduardo Ruiz Roa US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Ángela Josset Huatay Benites US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Claudia María Velit Palacios De Lesevic US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Carlos Alfredo García Palacios US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Amparo María Melchor Castro US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Gustavo Frank Telles Matta US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Lulio Eusebio Capcha Serna US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Victor Honorio Paredes US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Karim Patricia Mori Olivas US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)Néstor Augusto Shinsato Yzumikawa US$ 740.00

(US$ 370.00 x 2)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de

impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1620028-2

Autorizan viaje de Comitiva de Avanzada del Despacho Presidencial, a fin de realizar actividades preparatorias para la participación del Presidente de la República en el IV Gabinete Binacional de Perú - Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 033-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará a la República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018, con el objeto reunirse con el Presidente Juan Manuel Santos además de participar en el IV Gabinete Binacional de Perú-Colombia;

Que, mediante el Informe N°000032-2018-DP-SA, de fecha 21 de febrero de 2018, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial informa la relación de integrantes de la Comitiva de Avanzada del Despacho Presidencial;

Que, con el fi n de realizar las actividades preparatorias, de coordinación, seguridad, y de asuntos protocolares para la participación del señor Presidente de la República en el mencionado evento, es necesario autorizar el viaje de los funcionarios y/o servidores del Despacho Presidencial a cargo de las mismas, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje;

Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector;

Que, los gastos por concepto de viáticos que se deriven de la participación en el citado evento, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia;

De conformidad con la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Comitiva de Avanzada del Despacho Presidencial a la República de

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8 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución ministerial, conforme al siguiente detalle:

- Comandante FAP Diego Alonso Vera Olivera, Edecán de la Casa Militar

- Comandante AP Orlando Jesús Echevarría Hurtado, personal de seguridad de la Casa Militar

- Capitán PNP Edwin Fernando Pereyra Delgado, personal de seguridad de la Casa Militar

- Primer Secretario en el SDR Diego Silva Zunino, funcionario de la Ofi cina de Protocolo

- Tercer Secretario en el SDR Luis Gustavo Vega Zevallos, funcionario de la Secretaría General

- Señor Luis Miguel Guillén Córdova, personal de la Dirección de Prensa

- Señora Rosa María Loayza Quiroz, Comunicadora Social de la Dirección de Prensa

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos ViáticosDiego Alonso Vera Olivera US$ 1,110.00

(US$ 370.00 x 1+2)Orlando Jesús Echevarría Hurtado US$ 1,110.00

(US$ 370.00 x 1+2)Edwin Fernando Pereyra Delgado US$ 1,110.00

(US$ 370.00 x 1+2)Diego Silva Zunino US$ 1,110.00

(US$ 370.00 x 1+2)Luis Gustavo Vega Zevallos US$ 1,110.00

(US$ 370.00 x 1+2)Luis Miguel Guillén Córdova US$ 1,110.00

(US$ 370.00 x 1+2)Rosa María Loayza Quiroz US$ 1,110.00

(US$ 370.00 x 1+2)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1620028-3

Autorizan viaje de representantes del CONCYTEC a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 034-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

El Ofi cio N° 058-2018-CONCYTEC-SG, de la Secretaria General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT,

encargado de normas, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, los literales h) e i) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED, establecen como función del CONCYTEC, promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con otras entidades del exterior;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece como una de las funciones del CONCYTEC promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior;

Que, mediante el OF.RE (DGA-SUD) Nº 22-6-BB/09 de fecha 29 de enero de 2018 y el OF.RE (DGA) Nº 22-6-BB/13 de fecha 01 de febrero de 2018, el Embajador Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que los Gobiernos del Perú y de Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros el 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, precisando que el encuentro estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero de 2018;

Que, mediante el Informe Nº 007-2018-CONCYTEC-DEGC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, señala que es importante la asistencia de un representante del CONCYTEC en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, teniendo en cuenta que el mencionado evento busca reforzar los lazos de cooperación con las entidades colombianas que componen el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en especial en materia de seguimiento y evaluación de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI) y de gestión del conocimiento;

Que, mediante el Memorándum N° 017-2018-CONCYTEC-P, la Presidencia del CONCYTEC señala que la asistencia al evento es de suma importancia teniendo en consideración que el Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia constituye el espacio de diálogo político bilateral de más alto nivel y reafi rma los objetivos de integración y cooperación entre el Perú y Colombia; y, asimismo, el evento permitirá abordar importantes temas de la agenda bilateral que orientan sus esfuerzos a la armonización de políticas y la cooperación intersectorial, con el fi n de implementar proyectos de impacto para benefi cio de las comunidades fronterizas;

Que, en el evento se revisarán los acuerdos de los compromisos asumidos en los Gabinetes Binacionales Perú – Colombia en torno a los siguientes ejes: i) Asuntos Sociales y Gobernanza; ii) Asuntos Ambientales y Minero – Energético; iii) Asuntos Comerciales, Desarrollo Económico y Turismo; iv) Seguridad y Defensa; y, v) Asuntos Migratorios y Fronterizos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Page 9: Año XXXV - Nº 14416 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales

9NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, en consecuencia, por ser de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del señor Fernando Jaime Ortega San Martin, Sub Director de la Sub Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, del 25 al 28 de febrero de 2018; y, de la señora Fabiola María León Velarde Servetto, Presidenta del CONCYTEC, del 26 al 28 de febrero de 2018;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del CONCYTEC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial, de las siguientes personas:

- El señor Fernando Jaime Ortega San Martín, Sub Director de la Sub Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del CONCYTEC, del 25 al 28 de febrero de 2018

- La señora Fabiola María León Velarde Servetto, Presidenta del CONCYTEC, del 26 al 28 de febrero de 2018

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Fernando Jaime Ortega San MartínPasajes aéreos : US $ 1,206.08Viáticos (US$ 370.00 x 1+2) : US $ 1,110.00

Fabiola María León Velarde ServettoPasajes aéreos : US $ 1,253.83Viáticos (US$ 370.00 x 1+1 días) : US $ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1620028-4

Autorizan viaje de representantes de OSINERGMIN a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 035-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 99-2018-OS/PRES, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos del Perú y de Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros el próximo 27 de febrero en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; encuentro que estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero de 2018;

Que, el Gabinete Binacional con Colombia constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con ese país, y sus trabajos se estructuran en función de cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales; (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; (iii) comercio, desarrollo económico y turismo; (iv) seguridad y defensa; y (v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, resulta de interés institucional que un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) participe en las reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero de 2018 en el marco del Gabinete Binacional con Colombia; en la medida que permitirá el intercambio, la discusión y la adquisición de experiencias en el eje temático que le corresponda;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con el presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, Especialista Senior en Regulación de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,828.36Viáticos (US$ 370.00 x 1+1 días) : US$ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1620028-5

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10 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje de profesional de la PCM a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 036-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

El OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 y el Ofi cio RE (DGA) N° 1-0-A/07 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú -Colombia representa la máxima instancia de diálogo político bilateral entre ambos países, que tiene por objetivo fortalecer los lazos de cooperación y avanzar en la identifi cación de iniciativas en benefi cio de las poblaciones de ambos países, en especial, de las que se encuentran en zonas de frontera;

Que, mediante los documentos de Vistos, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó que el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú – Colombia se realizará el 27 de febrero de 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, en el marco de dicho evento, se realizarán reuniones preparatorias el día 26 de febrero de 2018, en donde participan representantes técnicos de las entidades públicas involucradas en la negociación de compromisos en las diversas temáticas técnicas con la contraparte colombiana;

Que, la participación del Sector Presidencia del Consejo de Ministros en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Colombia, permitirá continuar los trabajos ya iniciados en los Gabinetes Binacionales de Iquitos (2014), Medellín (2015) y Arequipa (2017); así como fortalecer una agenda de cooperación horizontal con Colombia, que incluye el intercambio recíproco de conocimientos y experiencias en las temáticas que son prioritarias para ambos países;

Que, en dicho sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Flor de Maria Valdez Arroyo, profesional de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; con la fi nalidad que coordine la participación del Sector Presidencia del Consejo de Ministros en los eventos, y presente en las reuniones preparatorias los temas de los órganos de línea, comisiones y organismos públicos adscritos al Sector que no asisten a las reuniones técnicas;

Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Flor de Maria Valdez Arroyo, profesional de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos serán con cargo al Pliego Presupuestal 001: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003-Secretaría General, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 370.00 x 1+1) : US$ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a la exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1620028-6

Autorizan viaje de Secretaria de Comunicación Social a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 037-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú -Colombia representa la máxima instancia de diálogo político bilateral entre ambos países, que tiene por objetivo fortalecer los lazos de cooperación y avanzar en la identifi cación de iniciativas en benefi cio de las poblaciones de ambos países, en especial, de las que se encuentran en zonas de frontera;

Que, mediante los documentos de Vistos, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó que el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú – Colombia se realizará el 27 de febrero de 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, en el marco de dicho evento, se realizarán reuniones preparatorias el día 26 de febrero de 2018, en donde participan representantes técnicos de las entidades públicas involucradas en la negociación de compromisos en las diversas temáticas técnicas con la contraparte colombiana;

Que, la participación del Sector Presidencia del Consejo de Ministros en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Colombia, permitirá continuar los trabajos ya iniciados en los Gabinetes Binacionales de Iquitos (2014), Medellín (2015) y Arequipa (2017); así como fortalecer una agenda de cooperación horizontal con Colombia, que incluye el intercambio recíproco de conocimientos y experiencias en las temáticas que son prioritarias para ambos países;

Que, en dicho sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Mariela Patricia Bejar Castañeda, Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; con la fi nalidad de participar tanto en las reuniones preparatorias como en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú – Colombia;

Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

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11NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Mariela Patricia Bejar Castañeda, Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos serán con cargo al Pliego Presupuestal 001: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003-Secretaría General, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 370.00 x 2) : US$ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a la exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1620028-7

Autorizan viaje de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 038-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTA:

La Carta Nº 106-2018/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi catorias; el INDECOPI tiene entre sus funciones defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; así como proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo,

y los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones;

Que, uno de los objetivos específi cos de la Política Exterior del Perú es la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, por lo que resulta conveniente consolidar la participación peruana en foros, conferencias y eventos internacionales, como mecanismos de diálogo y cooperación orientados al fortalecimiento regional en los escenarios político, económico, social y cultural;

Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) está compuesto por 21 economías: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, China, Hong Kong, Indonesia, Japón, Corea, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Rusia, Singapur; Taipei Chino, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam; y, tiene como principal objetivo apoyar el crecimiento económico sostenible y la prosperidad en la región de Asia y el Pacífi co. Asimismo, el APEC trabaja sobre tres pilares: liberalización del comercio e inversiones; facilitación de comercio e inversión; y, cooperación técnica y económica;

Que, debido a la reducción de los aranceles, la atención se ha enfocado en los obstáculos estructurales que reducen la inversión y el comercio transfronterizo, siendo que la función del Comité Económico (EC) del APEC es buscar la eliminación de dicho obstáculos para promover la reforma estructural dentro del APEC;

Que, el Grupo de Política y Ley de Competencia (CPLG), forma parte del Comité Económico (CE) del APEC, y trabaja en promover la comprensión de las políticas y leyes de competencia regional, examinar sus efectos sobre los fl ujos comerciales y de inversión, identifi cando áreas de cooperación técnica y de fortalecimiento de capacidades entre las economías miembro;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 04 de febrero del 2018, la Secretaria de APEC cursó invitación al INDECOPI, a fi n de contar con la participación de sus representantes en la Reunión Plenaria del Grupo de Política y Ley de Competencia (CPLG), que se llevará a cabo el día 03 de marzo de 2018, así como en la Reunión Plenaria del Comité Económico (EC), que se llevará a cabo del 05 al 06 de marzo de 2018; en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea;

Que, durante el año 2016 y 2017, el INDECOPI asumió la Presidencia del Grupo de Política y Ley de Competencia (CPLG); correspondiendo que el presente año realice la entrega del cargo a quien asumirá la Presidencia del citado Gripo en el período 2018 y 2019;

Que, teniendo en consideración que la temática que se abordará en la Reunión Plenaria del Grupo de Política y Ley de Competencia (CPLG), y en la Reunión Plenaria del Comité Económico (EC) del APEC, se encuentra directamente relacionada con las competencias y funciones del INDECOPI; resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la ciudad de Puerto Moresby, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, a fi n que participe en ambos eventos;

Que, asimismo, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, debido a que en su condición de Presidente del Grupo de Política y Ley de Competencia (CPLG); debe hacer la entrega de su cargo a quien asumirá la Presidencia de dicho Grupo;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el INDECOPI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

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12 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jesús Eloy Espinoza Lozada, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 27 de febrero al 07 de marzo de 2018, a la ciudad de Puerto Moresby, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 9,167.51Viáticos : US$ 2,310.00 (US$ 385.00 x 2+4)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución ministerial es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1620028-8

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD, para la ejecución del Proyecto “Promoción de Diálogo y Consolidación del Acuerdo Nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 039-2018-PCM

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 434-

2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado;

Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, bajo el cual se enmarca el Proyecto 99415-ID 102704 “Promoción de Diálogo y Consolidación del Acuerdo Nacional”;

Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar transferencias fi nancieras a favor del PNUD, a fi n de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La citada resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Memorando N° 146-2018-PCM/SC, la Secretaría de Coordinación solicita se autorice la transferencia fi nanciera de recursos por la suma de S/ 703,143.19 (Setecientos tres mil ciento cuarenta y tres y 19/100 Soles) a favor del PNUD, para la ejecución del Proyecto 99415-ID 102704 “Promoción de Diálogo y Consolidación del Acuerdo Nacional”, con cargo a la Meta: 0021 Coordinar y Monitorear la Acción de las Comisiones Multisectoriales, de conformidad con el Plan de Trabajo para su ejecución en el año 2018;

Que, con Resolución Ministerial N° 376-2017-PCM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al Año Fiscal 2018, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, mediante Informe N° 034-2018-PCM/OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable para el trámite de la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto 99415-ID 102704 “Promoción de Diálogo y Consolidación del Acuerdo Nacional” y; asimismo, remite para este fi n la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000216, por la suma de S/ 703,143.19 (Setecientos tres mil ciento cuarenta y tres y 19/100 Soles), con cargo a los recursos autorizados de la Meta: 0021 Coordinar y Monitorear la Acción de las Comisiones Multisectoriales, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específi ca de Gasto 2.4.1 2.1 99 A Otros Organismos Internacionales;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con la visación de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto 99415-ID 102704 “Promoción de Diálogo y Consolidación del Acuerdo Nacional”, por el importe de S/ 703,143.19 (Setecientos tres mil ciento cuarenta y tres y 19/100 Soles), a fi n de garantizar el logro de los objetivos del mencionado Proyecto.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta: 0021 Coordinar y Monitorear la Acción de las Comisiones Multisectoriales, por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios– Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específi ca de Gasto 2.4.1 2.1 99 A Otros Organismos Internacionales.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación y a la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1620028-9

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13NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Despacho Viceministerialde Hacienda

Dirección General de Presupuesto Público

“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”“Año del diálogo y la reconciliación nacional”

COMUNICADO Nº 004-2018-EF/50.01

A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALESY GOBIERNOS LOCALES

Presentación de solicitudes de opinión previa favorable sobre modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido

en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Se recuerda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre los productos del programa presupuestal que implementan, sólo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto, debiendo reasignarse estos créditos presupuestarios en otras prioridades defi nidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. De manera excepcional, los pliegos pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del año fi scal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementación en el año fi scal, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, el que tiene en cuenta la suscripción y/o cumplimiento de los compromisos en relación a la mejora del diseño, seguimiento y evaluación del programa presupuestal, el nivel de ejecución y/o la proyección de ejecución de metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto, entre otros aspectos, según corresponda.

Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que comprendan a proyectos de inversión no se encuentran comprendidas en lo establecido en los párrafos precedentes y deberá ser informado durante la fase de evaluación presupuestaria.

Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que comprendan a acciones comunes sólo pueden efectuarse entre y dentro de los programas presupuestales con los que cuenta la entidad y no se encuentran comprendidas en lo establecido en el primer párrafo del presente comunicado.

Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Teniendo en cuenta el plazo límite y que la aprobación de dichas modifi caciones conlleva un proceso de revisión y análisis oportuno de la información sustentatoria, es necesario que los Pliegos Presupuestarios, que vayan a requerir el informe previo, presenten sus solicitudes, con la debida anticipación a la Dirección General de Presupuesto Público a más tardar el día 08 de marzo de 2018, en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01, Directiva de Ejecución Presupuestaria y sus modifi catorias.

Lima, 23 de febrero de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO1619601-1

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14 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representantes del Ministro ante el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité Técnico Sierra Azul”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0086-2018-MINAGRI

Lima, 22 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de abril de 2017, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité Técnico Sierra Azul”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, de naturaleza temporal, cuyo objeto es la ejecución de los recursos asignados al Fondo Sierra Azul; habiéndose previsto en el artículo 3, del citado Decreto Supremo, que el Comité Técnico está conformado, entre otros, por “Dos (02) representantes del Ministro de Agricultura y Riego designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá”;

Que, en atención al citado Decreto Supremo, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0136-2017-MINAGRI, de fecha 10 de abril de 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de abril de 2017, designó a los señores Juan Faustino Escobar Guardia y Luis Wilmer Arce Vidaurre, como representantes del Ministro de Agricultura y Riego, ante el citado Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité Técnico Sierra Azul”; siendo conveniente dar por concluidas las designaciones efectuadas y, designar a sus reemplazantes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Juan Faustino Escobar Guardia y Luis Wilmer Arce Vidaurre, como representantes del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité Técnico Sierra Azul”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, de naturaleza temporal, creado mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAGRI.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a los señores Wilder Cruz Góngora y Miguel Ángel Alegría Cárdenas, como representantes del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité Técnico Sierra Azul”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, de naturaleza temporal, creado mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAGRI, el primero de los cuales lo presidirá.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de Secretaría Técnica del acotado Grupo de Trabajo Sectorial, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1619736-1

Autorizan viaje de servidora de la Autoridad Nacional del Agua a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0087-2018-MINAGRI

Lima, 22 de febrero de 2018

El Ofi cio RE (DGA) N° 22-6-BB/13, de fecha 01 de febrero de 2018, suscrito por el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO:Que, el Gabinete Binacional Perú – Colombia,

constituye la máxima instancia de dialogo y coordinación política entre ambos países, y sus trabajos se estructuran en cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales, (ii) asuntos ambientales y minero - energéticos, (iii) comercio, desarrollo económico y turismo, (iv) seguridad y defensa, y (v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, en el marco de los Encuentros Presidenciales y el I, II y III Gabinete Binacional Perú – Colombia, llevados a cabo el año 2017, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, aprobaron iniciar la implementación de la Hoja de Ruta que defi na acciones prioritarias para la adecuada gestión y el manejo sostenible de los recursos hídricos en las cuencas transfronterizas Perú – Colombia;

Que, mediante el documento del Visto, se invita a la Autoridad Nacional del Agua, a participar en el Encuentro Presidencial y el IV Gabinete Binacional Perú – Colombia, a realizarse del 26 al 27 de febrero de 2018, en el la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 444-2018-ANA-OPP-UCI, solicita se realicen los trámites respectivos para la autorización de viaje de la Ing. Hanny María Quispe Guzmán, Especialista de la Unidad de Planeamiento de Recursos Hídricos de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, para asistir al referido evento;

Que, teniendo en cuenta la prioridad que tiene el proceso de integración entre ambos países, la participación técnica de la representante de la Autoridad Nacional del Agua en el citado evento, coadyuvará a realizar acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos en la cuenca transfronteriza del río Putumayo;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, según la Certifi cación de Crédito Presupuestario, adjunta en el Memorando N° 444-2018-ANA-OPP-UCI, contenida en la Nota N° 858-2018, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la citada Institución;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ing. Hanny María Quispe Guzmán, Especialista de la Dirección de

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15NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego N° 164, Unidad Ejecutora N° 001 – Meta 158, fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios; Autoridad Nacional del Agua, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de los eventos a desarrollarse, de acuerdo al siguiente detalle:

HANNY MARÍA QUISPE GUZMÁN

Pasajes : $ 1,400.00Viáticos : $ 740.00Total : $ 2,140.00

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La servidora cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1619736-2

Autorizan viaje de profesional del PEDICP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0088-2018-MINAGRI

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS: El OF.RE (DGA-SUD) N°22-6-BB/10 y el OF.RE

(DGA) N°22-6-BB/13 de fechas 29 enero y 01 de febrero de 2018, de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente; y,

CONSIDERANDO: Que, con los documentos del Visto, se pone en

conocimiento del Ministerio de Agricultura y Riego, la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia, el próximo 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Dicho Evento estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el 26 de febrero de 2018 en la misma ciudad de Cartagena de Indias;

Que, mediante Declaración Presidencial suscrita el día 11 de febrero de 2014, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con ocasión de la Visita de Estado a Colombia, los mandatarios del Perú y Colombia decidieron establecer el Gabinete Binacional como máxima instancia para la armonización de sus políticas bilaterales;

Que, en el marco del III Gabinete Binacional, que se llevó a cabo en la ciudad de Arequipa, el 27 de enero de 2017, los Presidentes instruyeron a sus Ministros a realizar, bajo la coordinación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, el seguimiento y verifi cación de los compromisos acordados en la Declaración Presidencial y anexos, cuyos alcances serán evaluados en el próximo Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional;

Que, en la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República del Perú y la República de Colombia,

el día 11 de febrero de 2014, se instruyó a los Ministros de Relaciones Exteriores a constituir la institucionalidad binacional que tendrá a su cargo la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza;

Que, la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza Perú – Colombia, a la cual el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEDICP del Ministerio de Agricultura y Riego, brinda apoyo técnico, es el mecanismo binacional para la defi nición de lineamientos y la coordinación de acciones y proyectos relacionados con la superación de la pobreza y la promoción del desarrollo socioeconómico sostenible en la frontera común y aquellos que se consideren en el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza y su correspondiente actualización y ampliación, cuyos asuntos se abordan en el Eje Temático V, Asuntos Fronterizos y Migratorios del IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia, a desarrollarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018;

Que, en ese contexto, se estima importante la participación del señor William Pablo Soria Ruíz, Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEDICP, en las reuniones técnicas del referido Evento Binacional; a quien mediante Ofi cio N° 013-2018-MINAGRI-DVDIAR, de fecha 22 de febrero de 2018, se acredita ante el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 018: Binacional Río Putumayo, conformante del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor William Pablo Soria Ruiz, Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEDICP del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 018: Binacional Rio Putumayo, conformante al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de los eventos a desarrollarse, de acuerdo al siguiente detalle:

WILLIAM PABLO SORIA RUÍZ

Pasaje aéreo US$ 1, 019.56(Incluye TUUA) Viáticos US$ 740.00 TOTAL: US$ 1, 759.56

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16 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- El profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1619736-3

Autorizan viaje de especialista del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0089-2018-MINAGRI

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS:

El OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 y el OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/13 de fechas 26 enero y 01 de febrero de 2018, de la Ministra de Relaciones Exteriores, y del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, con los documentos del Visto, se pone en conocimiento del Ministerio de Agricultura y Riego, la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia, el próximo 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Dicho Evento estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el 26 de febrero de 2018 en la misma ciudad de Cartagena de Indias;

Que, la relación Perú - Colombia se basa en intereses compartidos, que es conveniente desarrollar a través de una agenda de trabajo común. Ambos países se proyectan al mundo a través de espacios de integración subregional y regional comunes, como la Comunidad Andina – CAN, la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR y la Alianza del Pacífico, buscando potenciar sus capacidades para impulsar el desarrollo social y comercio;

Que, con la fi nalidad de dinamizar la agenda bilateral, desde el año 2014, se vienen celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como un mecanismo de coordinación político-diplomático al más alto nivel, con el objetivo de fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países, por lo que los mandatarios de Perú y Colombia acordaron que la reunión de IV Gabinete Binacional de Ministros se lleve a cabo en Colombia;

Que, en atención a las consideraciones expresadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del abogado Pedro José Tomas Flores Álvarez, Especialista en Cooperación Internacional de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, para participar en las reuniones técnicas del Gabinete Binacional Perú – Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 07 de febrero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores hizo de conocimiento del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, que ha efectuado las gestiones para que un (01) funcionario de cada sector pueda viajar en el avión de la Fuerza Aérea del Perú, que transportará a la Comitiva de Avanzada del Despacho Presidencial, permitiendo aminorar los costos de la participación en dicho Evento Binacional, designándose, para hacer uso de ese

cupo, al abogado Pedro José Tomas Flores Álvarez, Especialista en Cooperación Internacional de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, acreditado ante el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Ofi cio N° 15-2018-MINAGRI-DVPA;

Que los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Pedro José Tomas Flores Álvarez, Especialista en Cooperación Internacional de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 27 de Febrero del 2018, por los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de los eventos a desarrollarse, de acuerdo al siguiente detalle:

PEDRO JOSÉ TOMAS FLORES ÁLVAREZ:

Viáticos US$ 1,110.00TOTAL US$ 1,110.00

Artículo 3.- El Especialista cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1619736-4

Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Politicas Agrarias a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0090-2018-MINAGRI

Lima, 23 de febrero de 2018

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17NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTOS:

El OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 y el OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/13 de fechas 26 enero y 01 de febrero de 2018, de la Ministra de Relaciones Exteriores, y del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, con los documentos del Visto, se pone en conocimiento del Ministerio de Agricultura y Riego, la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia, el próximo 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Dicho Evento estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el 26 de febrero de 2018 en la misma ciudad de Cartagena de Indias;

Que, en el marco de la Declaración de Iquitos del Encuentro Presidencial y Primera reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia realizada el 30 de setiembre de 2014, ambos países expresaron su fi rme voluntad de llevar adelante los compromisos contenidos en el citado documento, así como los proyectos y acciones, estructurados en los cuatro ejes temáticos que constituyen la hoja de ruta de trabajo binacional, cuyo avance y cumplimiento serán evaluados en el próximo Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional;

Que, la relación Perú - Colombia se basa en intereses compartidos, que es conveniente desarrollar a través de una agenda de trabajo común. Ambos países se proyectan al mundo a través de espacios de integración subregional y regional comunes, como la Comunidad Andina – CAN, la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR y la Alianza del Pacífi co, buscando potenciar sus capacidades para impulsar el desarrollo social y comercio;

Que, durante el Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional, se aprobará la Declaración Presidencial y el Plan de Acción 2018-2019, documento que contiene los compromisos entre las instituciones de ambos países. Para la defi nición del referido Plan de Acción, se ha dispuesto que los temas se dividan en 5 Ejes;

Que, por Ofi cio N° 15-2018-MINAGRI-DVPA, de fecha 09 de febrero de 2018, dirigido al Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Políticas Agrarias, acredita al señor Javier Fernando Martínez Ruiz, para las acciones relacionadas al Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú-Colombia, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias.

Que, teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer la institucionalidad y mejorar el diseño de políticas agropecuarias, política de riego, bosques, producción agrícola y ganadera, entre otros, resulta procedente autorizar la participación del señor Fernando Javier Martinez Ruiz, Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en el próximo Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional Perú Colombia a realizarse en la ciudad Cartagena de Indias, República de Colombia del 26 al 27 de Febrero del 2018;

Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento del Pliego Presupuestal 013: Ministerio de Agricultura y Riego- MINAGRI;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Fernando Javier Martinez Ruiz, Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad Cartagena de Indias, Colombia del 25 al 27 de Febrero del 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Agrarias al señor Jorge Fidel Castro Trkovic, Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias a partir del 25 de febrero del 2018 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de los eventos a desarrollarse, de acuerdo al siguiente detalle:

FERNANDO JAVIER MARTINEZ RUIZ:

Pasajes Aéreo (incluye Impuestos) hasta US$ 2,500.00Viáticos US$ 1,110.00TOTAL US$ 3,610.00

Artículo 4.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Artículo 5.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1619736-5

Ratifican la delegación de facultades del Presidente del Consejo Nacional de Productos Orgánicos - CONAPO y las designaciones de los representantes del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0091-2018-MINAGRI

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTA:

La Nota Interna N° 019-2018-MINAGRI-SG, de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la modifi cación de las Resoluciones Ministeriales Nros. 0630-2014-MINAGRI y 0025-2016-MINAGRI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, se creó el Consejo Nacional de Productos Orgánicos–CONAPO, adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, como ente asesor y consultivo en materia de

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18 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

producción orgánica, disponiéndose en su artículo 6 que dicho Consejo es presidido por el Ministro de Agricultura y Riego;

Que, por razones propias del Despacho, el Ministro puede delegar las facultades del Presidente del CONAPO en un funcionario del Ministerio, por tratarse de facultades y atribuciones que no son privativas a su función, como acontece en el presente caso, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 6 de la Ley N° 30048;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2012-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, el cual en su artículo 7 señala que el CONAPO es presidido por el Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Agricultura y Riego, e integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, y en los artículos 9 y 11 disponen que cada integrante del CONAPO designará un representante titular y un alterno, cuyo período de representación es de dos (02) años, y serán designados por el titular de la entidad;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0630-2014-MINAGRI, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 del mismo mes y año, se resolvió “Delegar en el Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades del Presidente del Consejo Nacional de Productos Orgánicos en el marco de lo establecido en la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica (ACONAPO), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2010-AG”;

Que, mediante el artículo 4 de la mencionada Resolución Ministerial N° 0630-2014-MINAGRI, se designó al Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos–CONAPO, creado por la Ley N° 29196;

Que, asimismo, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0025-2016-MINAGRI, de fecha 3 de febrero de 2016, se designó al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO;

Que, en consecuencia, corresponde ratifi car la delegación en el Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades del Presidente del Consejo Nacional de Productos Orgánicos, dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0630-2014-MINAGRI, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica–CONAPO, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG;

Que, asimismo, se debe ratifi car y dejar subsistente la designación del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos–CONAPO, creado por la Ley N° 29196, dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0630-2014-MINAGRI; así como también del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos–CONAPO, dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0025-2016-MINAGRI, de fecha 03 de febrero de 2016;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modifi cado, entre otros, por el Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI y la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratifi car la delegación dispuesta en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N°

0630-2014-MINAGRI, del Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como Presidente del Consejo Nacional de Productos Orgánicos–CONAPO.

Artículo 2.- Ratifi car la designación dispuesta en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0630-2014-MINAGRI, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos–CONAPO.

Artículo 3.- Ratifi car la designación dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0025-2016-MINAGRI, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos–CONAPO.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución al funcionario delegado y a los funcionarios representantes ratifi cados, para conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1619736-6

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación Provisional CAP-Provisional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0092-2018-MINAGRI

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 174-2018-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la propuesta de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, presentada por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego en el cual se establece su estructura orgánica y funciones;

Que, por Decreto Supremo N° 001-2018-MINAGRI, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones, a efectos de incorporar dos unidades orgánicas a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 561-2014-MINAGRI, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que fue reordenado mediante Resolución Ministerial N° 0389-2017-MINAGRI;

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”,

Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la versión actualizada de la precitada Directiva, señala que las Entidades del Sector Público pueden realizar un reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, el mismo que se puede generar por el cambio en los campos “Nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo, estableciendo además que el reordenamiento de cargos contenidos

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19NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación de CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto de la ofi cina de racionalización o quien haga sus veces;

Que, mediante Informe N° 001/2018-MINAGRI-SG-OGGRH, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos en su calidad de órgano responsable de la gestión de recursos humanos, formula y sustenta la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto, según es de verse del Informe N° 018-2018-MINAGRI-OPRES/OGPP y de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto según el Informe Técnico N° 002-2018-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación Provisional CAP-Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 561-2014-MINAGRI de fecha 07 de octubre de 2014, reordenado por la Resolución Ministerial N° 0389-2017-MINAGRI, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el “Diario Ofi cial El Peruano”

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1619736-7

Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0015-2018-MINAGRI-SENASA

21 de febrero de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 18 de enero de 2018, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal; así como el Informe N° 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el Artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá

los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias;

Que, conforme a lo normado en el Artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene, entre otros, como objetivo estratégico reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica;

Que, el inciso i) del Artículo 5° del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;

Que, el Artículo 5° del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2007-AG dispone que el SENASA, mediante la Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país;

Que, los Artículos 6°,10° y 11° de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas, a nivel nacional y deberá realizarse a través de campañas ofi ciales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante la Resolución Directoral respectiva;

Que, en efecto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son causados por el Clostridium chauvoei y Clostridium septicum respectivamente, enfermedades que se encuentran presentes a nivel nacional en campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por varios años representan un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que habitan en dichos campos;

Que, a través del documento del visto, se remite el Informe Epidemiológico de la situación de Carbunco Sintomático y otras enfermedades Clostridiales correspondiente al año 2013 al 2017, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal, donde se concluye que se advierte la presencia de la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno y otras Clostridiales, desde el año 2013 al 2017, en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Ucayali, Cusco, Cajamarca, Piura, Pasco, Amazonas, Madre de Dios, Loreto, Huancavelica, Arequipa, Ancash, Puno, Huánuco, Junín y Lambayeque; por lo que, recomienda, entre otros, realizar acciones de prevención y control de las citadas enfermedades;

Que, asimismo, a través del Informe N° 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017, la MV. Lily Araceli Palomino Taype, especialista en sanidad agraria de la Dirección de Sanidad Animal, manifi esta que es necesario proteger a las especies susceptibles a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos de Ica, La Libertad, Lima, Moquegua, San Martín, Tacna y Tumbes; toda vez que durante los años 2007 al 2016, se han registrado notifi caciones por sospecha a dicha enfermedad;

Que, por lo expuesto, resulta necesario que se ofi cialice la campaña de vacunación en las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el presente año; así como también, disponer que las Direcciones Ejecutivas ofi cialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), de esta misma forma se declare que la vacunación es obligatoria en todo el territorio nacional;

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto

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20 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Supremo N° 002-2007-AG y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Animal, de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y Administración, y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2018, en las áreas enzoóticas de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.

Artículo 2°.- Autorícese a las Direcciones Ejecutivas ofi cializar la campaña de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2018, en el ámbito de sus jurisdicciones (distritos y provincias).

Artículo 3º.- La vacunación contra la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno es de cumplimiento obligatorio en las áreas enzoóticas a dicha enfermedad en el territorio nacional.

Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a fi n de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes.

Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1619987-1

Aprueban Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 076-2018-ANA

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 009-2018-ANA-TNRCH de fecha 17 de enero de 2018, del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el Informe Legal N° 072-2018-ANA-OAJ, de fecha 26 de enero de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 17° y 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta en su estructura orgánica con el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas - TNRCH, órgano que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última

instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por los órganos desconcentrados y de línea de la Autoridad Nacional del Agua, según sea el caso; tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial;

Que, por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA modifi cada por Resolución Jefatural N° 038-2017-ANA, se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas;

Que, según el numeral 17.6 del Artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se rige por su Reglamento Interno el cual es aprobado mediante Resolución Jefatural;

Que, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica institucional aprobada con el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la cual introduce algunos cambios en el referido órgano colegiado, se ha visto por conveniente aprobar el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, a fi n de adecuar su funcionamiento al nuevo marco legal vigente;

Con los vistos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual contiene tres (3) Títulos, veintinueve (29) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2°.- DerogatoriaDeróguense las Resoluciones Jefaturales N°096-

2014-ANA y 038-2017-ANA

Artículo 3°.- Publicación y DifusiónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano, y de su Anexo en el portal web electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1619740-1

Encargan funciones de Administradores de las Administraciones Locales de Agua - ALA Chancay - Lambayeque y Motupe - Olmos - La Leche

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 078-2018-ANA

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural N° 047-2018-ANA, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, al señor Constantino Damián Mateo Pacheco, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios;

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21NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al encargo conferido, habiéndose visto por conveniente aceptar la referida renuncia;

Que, por Resolución Jefatural N° 010-2017-ANA, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Motupe-Olmos-La Leche al señor Elmer García Samamé;

Que, por necesidades del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones otorgada al señor Elmer García Samamé, efectuada a través de la Resolución Jefatural N° 010-2017-ANA, a fi n de encargarle las funciones de la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia a la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, otorgada al señor CONSTANTINO DAMIÁN MATEO PACHECO mediante Resolución Jefatural N° 047-2018-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Motupe-Olmos-La Leche otorgada al señor ELMER GARCÍA SAMAMÉ mediante Resolución Jefatural N° 010-2017-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores de las Administraciones Locales de Agua – ALA a los siguientes profesionales:

N° ALA Profesional1 Chancay-Lambayeque Elmer García Samamé2 Motupe-Olmos-La Leche Eliseo Marciano Puelles Lozada

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1619740-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 066-2018-MINCETUR

Lima, 21 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, los Gobiernos del Perú y de Colombia, llevan a cabo Gabinetes Binacionales de Ministros que constituyen la máxima instancia de diálogo y coordinación política, con el objetivo es dinamizar la agenda compartida, armonizar las políticas bilaterales e impulsar la cooperación sectorial, particularmente en el desarrollo de proyectos de

inclusión social y de carácter fronterizo para benefi cio de las comunidades amazónicas de ambos países;

Que, el Encuentro Presidencial y el IV Gabinete Binacional con Colombia se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 27 de febrero de 2018, precedidos de reuniones preparatorias de carácter técnico a realizarse el 26 de febrero del año en curso;

Que, los trabajos del Gabinete Binacional se estructuran en función a cinco Ejes Temáticos: la gobernanza y asuntos sociales; asuntos ambientales y minero-energéticos; comercio, desarrollo económico y turismo; seguridad y defensa y asuntos fronterizos y migratorios. Al efecto, el Titular de Comercio Exterior y Turismo participará en las reuniones del Gabinete Binacional sobre los ejes temáticos de comercio, desarrollo económico y turismo y sobre asuntos fronterizos y migratorios;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas, prestando el apoyo técnico correspondiente;

Que, asimismo, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Daniel Maraví Vega Centeno, Director General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, para que participe en las reuniones técnicas del sector turismo y brinde el apoyo respectivo;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, y del señor Daniel Maraví Vega Centeno, Director General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

José Eduardo Brandes Salazar:Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US$ 1 110,00Daniel Maraví Vega Centeno:

Pasajes : US$ 967,13Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US$ 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1619126-1

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22 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 067-2018-MINCETUR

Lima, 21 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como organismo rector en materia de comercio exterior y turismo, ejerce la representación del Perú ante la CAN, supervisa el cumplimiento de las disposiciones legales internacionales que norman las actividades relacionadas con el comercio exterior y vela por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia;

Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha comunicado que se llevarán a cabo las Audiencias Públicas de los Procesos 05-AN-2016 y 01-AN-2017, sobre sendas Acciones de Nulidad iniciadas por la República del Perú contra diversas Resoluciones emitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 27 de febrero de 2018;

Que, en dicho marco, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, establece que la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene como función elaborar y formular la estrategia de defensa de los intereses del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales, para que, en representación del MINCETUR, participe en las audiencias públicas antes mencionadas, dado el interés jurídico sustancial que tiene el Perú en dichos procesos;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 26 al 28 de febrero de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en las audiencias públicas convocadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, son con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 650,55Viáticos (US$ 370,00 x 02 días) : US $ 740,00

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Cusipuma Frisancho presentará al Ministro de Comercio Exterior

y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1619232-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 068-2018-MINCETUR

Lima, 22 de febrero de 2018

Visto el Ofi cio N° 049-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Organización Mundial del Turismo – OMT, es el organismo de Naciones Unidas encargado de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible, la cual cuenta con el Comité de Estadísticas y Cuenta Satélite en Turismo, cuyo objetivo es proponer iniciativas para la implementación de normas internacionales de estadísticas en turismo, aplicación de la cuenta satélite en turismo y mejora de los sistemas de estadísticas en turismo;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Promoción del Turismo, se ha previsto la participación en la “Decimoctava Reunión del Comité de Estadística y Cuenta Satélite de Turismo de la OMT”, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 27 y 28 de febrero de 2018, con el objetivo de intercambiar experiencias y compartir conocimientos en turismo internacional, Big Data, Cuenta Satélite y estadísticos para la generación de datos comparativos, que permitan mejorar la medición del turismo para contribuir a su fortalecimiento;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior del señor Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero, Subdirector de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, a la ciudad de Madrid, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de

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23NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, del señor Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero, del 25 de febrero al 01 de marzo del 2018, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción de turismo en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica

US $

ContinenteViáticos por día US $

N° de días

Total Viáticos en

US $

Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero 1 234,70 Europa 540,00 3 1 620,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1619235-1

CULTURA

Autorizan viaje de profesionales de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2018-MC

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO, el Ofi cio Nº 043-2018-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo Nº 061-

2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, mediante el documento de Visto, el IRTP solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de los señores Bernabé Valenzuela Tapia, Arturo Herminio Recuay Villarruel, Eduardo Israel Guerra Pedraza, Patricia Del Carmen Ulloque Delgado, Isaac Antonio Puerta Villanueva, Segundo Emilio Briones Ciriaco, Jesús Guillermo Montes Apaza, Bernardo Fredy Munive Cárdenas, Ángela Liliana Santander Sierra y Vanessa Milagros Sánchez Biffi , del 25 al 27 de febrero de 2018, y del señor Raúl Cachay Carpio, del 26 al 27 de febrero de 2018; profesionales de la Gerencia de Prensa, para cubrir la visita ofi cial del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, quien participará en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el día 27 de febrero de 2018;

Que, por la consideración expuesta, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje de los mencionados profesionales de la Gerencia de Prensa del IRTP, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, cuyos gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Bernabé Valenzuela Tapia, Arturo Herminio Recuay Villarruel, Eduardo Israel Guerra Pedraza, Patricia Del Carmen Ulloque Delgado, Isaac Antonio Puerta Villanueva, Segundo Emilio Briones Ciriaco, Jesús Guillermo Montes Apaza, Bernardo Fredy Munive Cárdenas, Ángela Liliana Santander Sierra y Vanessa Milagros Sánchez Biffi , del 25 al 27 de febrero de 2018, y del señor Raúl Cachay Carpio, del 26 al 27 de febrero de 2018; profesionales de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:

Viáticos: (US$ 370.00 x 03 días) x 10 US$ 11,100.00Viáticos: (US$ 370.00 x 02 días) x 01 US$ 740.00 --------------------- TOTAL: US$ 11,840.00

Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario

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24 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú–IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1619917-1

Autorizan transferencias financieras en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2018-MC

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO, el Memorando N° 000139-2018/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, entre otras, de las transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, en su numeral 15.2 señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, con el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; precisando en su numeral 15.3, que la entidad pública que transfi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos; y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 30289, se aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” suscrito el 21 de julio de 2014 en París, República Francesa; el mismo que fue ratifi cado por Decreto Supremo N° 082-2014-RE;

Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del citado Acuerdo señala que el Gobierno de la República del Perú se compromete a abonar al CRESPIAL una contribución mínima anual de US $ 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) por conducto de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para sufragar el costo administrativo de su funcionamiento, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y los gastos de realización de algunas actividades;

Que, a través de las Notas N° 001-2018/CRESPIAL y N° 007-2018/CRESPIAL recibidas el 26 y 31 de enero de 2018, respectivamente, la Directora del CRESPIAL solicita al Ministerio de Cultura que autorice a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco que realice la transferencia de fondos correspondiente al año 2018;

Que, con Informe N° 037-2018-DDC-CUS/MC recibido el 16 de febrero de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco informa que en cumplimiento al mencionado Acuerdo y en concordancia con las políticas de gestión y proceso de priorización de gastos, se ha previsto efectuar la transferencia antes mencionada para el presente ejercicio fi scal, de conformidad con lo señalado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 062-2018-OPP-DDC-CUS/MC, remitiendo el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000033 aprobado con fecha 05 de febrero de 2018, por el importe de S/ 1 622 500.00 (Un millón seiscientos veintidós mil quinientos con 00/100 Soles), en la específi ca de Gasto 2.4.1 2.1 99 – Transferencias a otros organismos internacionales, meta 0067;

Que, con Memorando N° 000139-2018/OGPP/SG/MC de fecha 19 de febrero de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que a través del Informe N° 000055-2018/OP/OGPP/SG/MC, la Oficina de Presupuesto a su cargo ha emitido opinión señalando que considera que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es la entidad responsable de realizar las transferencias, habiendo certificado los recursos necesarios para ello, conforme al Reporte SIAF, por lo que emite opinión presupuestal favorable para que se continúen con los trámites administrativos que correspondan, hasta por el referido importe;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a efectuar las transferencias a favor del CRESPIAL en el Cusco (Perú) correspondientes al Año Fiscal 2018, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del precitado Acuerdo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco, a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú), hasta por la suma de S/ 1 622 500.00 (Un millón seiscientos veintidós mil quinientos con 00/100 Soles), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30289 y ratifi cado por Decreto Supremo N° 082-2014-RE.

Artículo 2.- El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se transfi eren los recursos a que se refi ere la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1619920-1

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25NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0218-2018-DE/FAP-

Lima, 21 de febrero de 2018

Visto, el Acta de Acuerdo de la XV Reunión Bilateral entre el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú de fecha 12 de Junio de 2017, la Carta de fecha 09 de octubre de 2017 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Ofi cio NC-35-COA7-Nº 0319 de fecha 05 de febrero de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en la Actividad 2 del Anexo Alfa del Acta de Acuerdo de la XV Reunión Bilateral entre el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, de fecha 12 de junio de 2017, se acuerda la participación de un Ofi cial en el “Intercambio de Ofi ciales Instructores de Fuerzas Especiales”, que se realizará durante el año 2018, por un periodo de 9 meses, en la República de Argentina;

Que, con la Carta de fecha 09 de octubre de 2017, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, hace extensiva la invitación para que un (01) Ofi cial Instructor participe en la actividad citada en el considerando precedente, la misma que se realizará en la VII Brigada Aérea – Moreno, ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 01 de marzo al 01 de diciembre de 2018;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; para que participe en el “Intercambio de Ofi ciales Instructores de Fuerzas Especiales”, que se realizará en la VII Brigada Aérea – Moreno, ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 01 de marzo al 01 de diciembre de 2018; por cuanto, permitirá que el personal designado, obtenga conocimientos sobre el planeamiento y ejecución de operaciones especiales aéreas y de los cursos de entrenamiento que realiza la Fuerza Aérea Argentina; la misma que redundará en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, en referido evento resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0021 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 12 de febrero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento,

pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el “Intercambio de Ofi ciales Instructores de Fuerzas Especiales”, que se realizará en la VII Brigada Aérea – Moreno, ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 01 de marzo al 01 de diciembre de 2018; así como, su salida del país el 28 de febrero de 2018 y retorno el 02 de diciembre de 2018:

TITULAR:Mayor FAP LUIS ALBERTO PAJUELO NARANJONSA: O-9682998 DNI: 43340712

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26 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

SUPLENTE:Mayor FAP ISMAEL ALDO LOPEZ HERMOSANSA: O-9699199 DNI: 40563555

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos - Lima – Buenos Aires (República Argentina)-Lima

US$ 1,420.41 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,420.41

Gastos de traslado – Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación)US$ 5,911.63 x 02 x 01 persona = US$ 11,823.26

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 5,911.63 x 09 meses x 01 persona = US$ 53,204.66US$ 5,911.63 / 31 x 01 día x 01 persona = US$ 190.70 Total a pagar = US$ 66,639.02

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619583-1

Aceptan donación dineraria a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0221-2018 DE/MGP

Lima, 21 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0279 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 582/MAAG/NAVSEC, de fecha 8 de noviembre de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, que el Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM), ha informado que tiene un apoyo disponible por el importe de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 14,643.20), a favor de la Marina de Guerra del Perú - Fuerza de Infantería de Marina, anfi trión de los Ejercicios UNITAS ANFIBIO 2017;

Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala en el numeral 37 de su artículo 10, que es función del Ministerio de Defensa, emitir Resoluciones Ministeriales en los asuntos que le corresponde conforme a Ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por un monto total de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 14,643.20).

Artículo 2.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país por su importante contribución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619577-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0222-2018-DE/MGP

Lima, 21 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0781 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de febrero de 2018;

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27NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, en el Acta de la XXI Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, realizada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 22 de abril de 2016, en el inciso d) del Acuerdo Nº 4 “Área Instrucción y Entrenamiento”, se establece que ambas armadas acuerdan efectuar un Intercambio Profesional y Académico para los años 2017-2018; asimismo, en el Anexo “B”, ítem OA-8-XXI, la Armada Argentina ofrece una Pasantía para UN (1) Ofi cial Superior en una Unidad de la Infantería de Marina, por el período de UN (1) año;

Que, en relación a la referida Acta, mediante Carta S/N de fecha 12 de junio de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que UN (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú, efectúe una Pasantía en una Unidad de la Infantería de Marina por el período de UN (1) año, a partir del mes de febrero de 2018; asimismo, indica que el Ofi cial designado cumpliría funciones como Auxiliar del Jefe de Operaciones de la Fuerza de Infantería de Marina de la Flota de Mar, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina;

Que, asimismo, con Carta Nº /18 de fecha enero de 2018, el Jefe del Departamento de Relaciones Navales Internacionales de la Dirección General de Inteligencia de la Armada Argentina informa al Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, que la referida pasantía se realizará en la Fuerza de Infantería de Marina de la Flota de Mar, del 26 de febrero de 2018 al 25 de febrero de 2019;

Que, con Ofi cio P.200-064 de fecha 16 de enero de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone al Capitán de Corbeta Hans Albert BARROSO Ganoza, para que participe en la mencionada pasantía; lo que permitirá conocer el sistema organizacional y logístico de la Infantería de Marina de la Armada Argentina; así como, intercambiar experiencias y adquirir conocimientos de su organización, contribuyendo de esta manera a fortalecer los lazos de amistad y cooperación mutua entre ambas instituciones;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 26 de febrero al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 25 de febrero de 2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de acuerdo con el documento Nº 026-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Hans Albert BARROSO Ganoza, CIP. 00933880, DNI. 43440541, para que efectúe una Pasantía en una Unidad de la Infantería de Marina de la Armada Argentina, cumpliendo las funciones como Auxiliar del Jefe de Operaciones de la Fuerza de Infantería de Marina de la Flota de Mar, a realizare en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 26 de febrero de 2018 al 25 de febrero de 2019; así como, autorizar su salida del país el 25 de febrero de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina)US$. 1,613.86 US$. 1,613.86

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 5,911.63 / 28 x 3 días (febrero 2018) US$. 633.39US$. 5,911.63 x 10 meses (marzo - diciembre 2018) US$. 59,116.30

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)US$. 5,911.63 x 1 compensación US$. 5,911.63 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 67,275.18

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al

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28 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619577-2

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0224-2018-DE/EP

Jesús María, 21 de febrero de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa N° 041/DRIE/SECC RESOL del 07 de febrero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 234-2018/OAJE/L-1, del 07 de febrero de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 058/MAAG-ARSEC del 04 de enero de 2018, el Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América solicita al Comandante General del Ejército, la designación un Ofi cial (01) Ofi cial, para participar como Instructor de Capitanes de Maniobra en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC); en el periodo comprendido del 01 de marzo de 2018 al 22 de febrero de 2020 en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América; asimismo, comunica que el citado Instituto asumirá los gastos de pasajes de ida y vuelta del titular y sus dependientes (esposa e hijos);

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 006/DIEDOCE/C-5.b, del 22 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Mayor EP Alan Harry GARCIA QUISPE, para participar como Instructor de Capitanes de Maniobra en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), sito en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 01 de marzo de 2018 al 22 de febrero de 2020;

Que, de acuerdo a lo descrito en el Dictamen Legal N° 234-2018/OAJE/L-1 del 07 de febrero de 2018, suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Alan Harry GARCIA QUISPE, para participar como Instructor de Capitanes de Maniobra en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), por cuanto permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fi n de que, posteriormente, los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; asimismo, permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2019 al 22 de febrero de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Sub Dirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 25 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos de gastos de traslado; por lo que los gastos por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE;

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29NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Alan Harry GARCIA QUISPE, identifi cado con CIP N° 120845400, DNI N° 43296684, para participar como Instructor de Capitanes de Maniobra en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), sito en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 01 de marzo de 2018 al 22 de febrero de 2020, así como autorizar su salida del país el 28 de febrero de 2018 y su retorno al país el 23 de febrero de 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación):US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:US$ 6,416.28 x 10 meses x 01 persona (01mar - 31dic18) US$ 64,162.80 -------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 76,995.36

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales

del Sector Defensa del Ejército del Perú del año fi scal correspondiente.

Artículo 6.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619586-1

Designan representantes del Ministerio para integrar la Comisión Nacional Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0225-2018-DE/CCFFAA

Jesús María, 21 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 308 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 30 de enero de 2018, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1503-2017-DE/CCFFAA de fecha 18 de octubre de 2017, se designó con efi cacia anticipada a partir del 1 de octubre de 2017, al señor General de Brigada Hugo Antonio CORNEJO Valdivia como Representante Titular y al señor Teniente Coronel EP Gustavo HERNÁNDEZ del Castillo, como Representante Alterno para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados – CONATIAF, en representación del Ministerio de Defensa;

Que, por razones de servicio en la Institución Armada a la que pertenece el personal militar antes mencionado, resulta necesario dar por concluida su designación, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y designar en su reemplazo al señor Mayor General FAP Marcos Moisés HUAMÁN Corrales como Representante Titular y al señor Coronel EP Víctor Fernando VALERIO Navarro como Representante Alterno para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados – CONATIAF, para el periodo del Año Fiscal 2018, en representación del Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento

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30 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

y designación de Funcionarios Públicos, señala que la designación de los miembros de Comisiones Multisectoriales será mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 041 CCFFAA/OAJ de fecha 29 de enero de 2018, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, considera que el proyecto de resolución ministerial que designa a los representantes del Ministerio de Defensa, para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados – CONATIAF, para el periodo del Año Fiscal 2018, se encuentra acorde con la normativa vigente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, y;

Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor General de Brigada Hugo Antonio CORNEJO Valdivia como Representante Titular y del señor Teniente Coronel EP Gustavo HERNÁNDEZ Del Castillo como Representante Alterno del Ministerio de Defensa para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF.

Artículo 2º.- Designar como representantes del Ministerio de Defensa, para integrar la Comisión Nacional Contra la Fabricación y el Tráfi co ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF, para el periodo del Año Fiscal 2018, al personal militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que a continuación se indica:

- Mayor General Marcos Moisés HUAMÁN Corrales (Titular).

- Coronel EP Víctor Fernando VALERIO Navarro (Alterno).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619576-1

Autorizan viaje de delegación técnica de CONIDA a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0234-2018 DE/CONIDA

Jesús María, 21 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN N° 249-2018 del Jefe Institucional de CONIDA de fecha 09 de febrero de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta CONAE-S.G Nº 80/17 de fecha 19 de diciembre de 2017, el Secretario General de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales – CONAE, extiende la invitación a una delegación técnica de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA para que visite la Sede de la CONAE en Buenos Aires, el Centro Espacial Teófi lo Tabanera en la Provincia de Cordova y a las instalaciones de INVAP S.E. en San Carlos de Bariloche

en la Provincia de Río Negro, donde se está fi nalizando la integración de los satélites SAOCOM de la CONAE, a llevarse a cabo del 22 al 26 de enero de 2018 en la República Argentina;

Que, mediante la Carta CONIDA/JEINS/SEGEN/OFCOR Nº 006-2018 de fecha 26 de enero de 2018, el Jefe Institucional de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, comunica al Secretario de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales – CONAE que por actividades programadas en esta Agencia Espacial del Perú no es posible participar en la fecha sugerida; sin embargo, confi rma la participación del 26 de febrero al 02 de marzo de 2018;

Que, mediante Carta CONAE de fecha 01 de febrero de 2018 el Secretario General de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales – CONAE agradece la confi rmación de participación de la delegación técnica de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA del 26 de febrero al 02 de marzo de 2018;

Que, en ese sentido la delegación técnica de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA visitará la Sede de la CONAE en Buenos Aires, el Centro Espacial Teófi lo Tabanera en la Provincia de Cordova y a las instalaciones de INVAP S.E. en San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río Negro del 26 de febrero al 02 de marzo de 2018;

Que, mediante el Informe CONIDA/SEGEN/OFCOR Nº 006-2018 de fecha 07 de febrero de 2018, la Jefe de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, solicita autorización para la comisión de servicio a la Sede de la CONAE en Buenos Aires, el Centro Espacial Teófi lo Tabanera en la Provincia de Cordova y a las instalaciones de INVAP S.E. en San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río Negro, en la República Argentina, por la importancia de recopilar información de los avances tecnológicos en el ámbito espacial para la carrera espacial del Perú, así como de generar nuevos contactos estratégicos con Ingenieros, Doctores y personalidades del Sistema Espacial Argentino;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Secretario General de CONIDA, la participación de la delegación técnica es una excelente oportunidad para tomar conocimiento sobre los avances tecnológicos del Sistema Satelital Argentino y su Carrera Espacial, permitirá compartir una visión similar sobre ciencia y tecnología espacial en benefi cio del Perú;

Que, mediante INFORME CONIDA/OFAJU N° 029-2018 de fecha 09 de febrero de 2018, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de CONIDA, considerando que CONIDA de acuerdo a su Ley de Creación el Decreto Legislativo Nº 20643, tiene entre sus objetivos, el de propiciar y desarrollar con fi nes pacífi cos, investigaciones y trabajos tendientes al progreso del País y el de estimular el intercambio de tecnología y promover la formación de especialistas, es de opinión favorable que el Mayor General FAP Carlos David CABALLERO LEÓN, el Comandante FAP Joe VALDIVIA LIRA y el Ingeniero Gustavo HENRÍQUEZ CAMACHO visiten la Sede de la CONAE en Buenos Aires, el Centro Espacial Teófi lo Tabanera en la Provincia de Cordova y a las instalaciones de INVAP S.E. en San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río Negro, en la República Argentina;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, así como su retorno de UN (1) día después de su término, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Estado;

Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba

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31NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

las normas sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

Que, conforme a la Hoja de Gastos de fecha 09 de febrero de 2018, emitida por la Directora de Planifi cación y Presupuesto de CONIDA, los gastos derivados de conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, de conformidad con el inciso a) y b) del artículo 10º y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando conforme a lo propuesto por el Jefe Institucional de CONIDA, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor General FAP Carlos David CABALLERO LEÓN, identifi cado con DNI Nº 43360309, del Comandante FAP Joe VALDIVIA LIRA, identifi cado con DNI Nº 30835062 y del Ingeniero Gustavo HENRÍQUEZ CAMACHO, identifi cado con DNI Nº 25706827, para que participen en las actividades programadas en la Sede de la CONAE en Buenos Aires, el Centro Espacial Teófi lo Tabanera en la Provincia de Cordova y a las instalaciones de INVAP S.E. en San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río Negro, a llevarse a cabo del 26 de febrero al 02 de marzo de 2018 en la República Argentina; autorizando su salida del país el día 24 de febrero de 2018 y su retorno al país el día 03 de marzo de 2018.

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos Internacionales:Lima - Argentina (Buenos Aires-Córdova - Río Negro) LimaUS$ 2,064.56 x 3 personas = US$ 6,193.68

Viáticos:US$ 370.00 x 3 personas x 5 días = US$ 5,550.00 --------------------- Total a pagar = US$ 11,743.68

Artículo 3.- El personal autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo debe efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619584-1

Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2018” del Sector Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0241-2018-DE/SG

Jesús María, 23 de febrero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 306-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/01 del 16 de febrero de 2018 del Director General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 75-2018-MINDEF/VRD/DGPP/DIPP, del Director de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de acuerdo al numeral 1 del literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, corresponde a los sectores proponer al Consejo Nacional de Descentralización los Planes Anuales de Transferencia de los sectores hasta el último día del mes de febrero de cada año;

Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, de fecha 20 de febrero de 2016, se adscribió el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al Ministerio de Defensa; y por Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, de fecha 16 de febrero de 2017, se adscribió el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED al Ministerio de Defensa;

Que, a partir de la adscripción de INDECI y CENEPRED, instituciones que forman parte del SINAGERD, el sector cuenta con instituciones que participan del proceso de descentralización.

Que, de acuerdo al Informe Nº 75-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPP de vistos, a la fecha INDECI y CENEPRED no tienen funciones pendientes de transferir; no obstante, para asegurar el mejor ejercicio de las funciones en los Gobiernos Regionales y Locales, se requiere fortalecer sus capacidades en las materias competentes a INDECI y CENEPRED;

Que, con la fi nalidad de mejorar la articulación y el ejercicio de las funciones en Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de gobierno, resulta pertinente aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2018” del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia

de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales

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32 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

y Locales 2018” del Sector Defensa, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución y su anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa evalúe semestral y anualmente el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2017” e informe los resultados.

Regístrese, publíquese, comuníquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619706-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0242-2018 DE/SG

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 del 26 de enero de 2018, de la Ministra de Relaciones Exteriores; el Ofi cio OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/13 del 01 de febrero de 2018, del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Informe N° 013-2018-MINDEF/VPD/B/01.e del 23 de febrero de 2018, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, con documento OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 del 26 de enero de 2018, la Ministra de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministro de Defensa, que los gobiernos de Perú y Colombia acordaron realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia, el 27 de febrero de 2018;

Que, con documento OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/13 del 01 de febrero de 2018, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de Defensa que se ha variado la sede a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 013-2018-MINDEF/VPD/B/01.e del 16 de febrero de 2018, el Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, afi rma que en atención a los intereses del Sector Defensa y a la importancia de las actividades a realizar, resulta necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Iván RIVERA Canegalli, integrando la comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa durante sus actividades ofi ciales mencionadas en el considerando precedente;

Que, mediante la Declaración de Gastos suscrito por el Director General de Administración, el traslado de ida y retorno del citado Ofi cial del Ministerio de Defensa, se efectuará en un avión de la Fuerza Aérea del Perú, partiendo el día 25 y retornando el 27 de febrero de 2018, correspondiendo al Ministerio de Defensa–Unidad Ejecutora 001: Administración General, asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de viáticos según zona geográfi ca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorgue serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Iván RIVERA Canegalli, identifi cado con DNI N° 10303024, como parte de la comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa durante el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018, autorizando su salida del país el 25 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego Ministerio de Defensa, Administración General, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:US$ 370.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,110.00 ------------------TOTAL: US$ 1,110.00

Artículo 3.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619991-1

Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0243-2018 DE/FAP-

Lima, 23 de febrero de 2018

Visto, el Ofi cio N° 055 – 2018-DP/CMED de fecha 20 de febrero de 2018 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República y los Ofi cios NC-55-COA3 N° 0477 y N° 0475 de fecha 21 de febrero de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

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33NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 055 – 2018-DP/CMED de fecha 20 de febrero de 2018 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, por especial encargo del Despacho Presidencial, solicita disponer las acciones necesarias para apoyar las actividades del Señor Presidente de la República y su Comitiva, en su viaje a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018;

Que, mediante los Ofi cios NC-55-COA3 N° 0477 y N° 0475 de fecha 21 de febrero de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, mediante la cual solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal de avanzada de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica; a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018; así como, la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva, a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018;

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conforman la tripulación principal y alterna de las aeronave Boeing 737-200 FAP 352 y Boeing 737-500 FAP 356, que trasladará al personal de avanzada de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica y al Señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018 y del 26 al 27 de febrero de 2018, respectivamente;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0028 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 22 de febrero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación quienes conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal de avanzada de la Casa Militar de la Presidencia de la República; a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018; así como, la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva, a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018:

AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352Tripulación Principal

Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ PilotoNSA: O-9537486 DNI: 43595837Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA PilotoNSA: O-9539886 DNI: 02840132Coronel FAP ERNESTO BARDALES ARIAS PilotoNSA: O-9514085 DNI: 43334729Coronel FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO PilotoNSA: O-9582190 DNI: 43345549Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS MecánicoNSA: S-60551687 DNI: 06282743Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA MecánicoNSA: S-60531187 DNI: 06723835Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS MecánicoNSA: S-60642391 DNI: 20992601Empleada Civil FAP ANGELA MARIA SOMMERKAMP TELLO Tripulac. de CabinaNSA: C-71588817 DNI: 09348352Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Tripulac. de CabinaNSA: C-71347807 DNI: 44934122Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES Tripulac. de CabinaNSA: C-78147313 DNI: 48056578

Tripulación Alterna

Coronel FAP ERICK OBLITAS YABAR PilotoNSA: O-9588891 DNI: 07869954Técnico Inspector FAP PROSPERO CAILLAHUA VILLAFUERTE MecánicoNSA: S-60474385 DNI: 06874696Empleada Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES Tripulac. de CabinaNSA: C-78133913 DNI: 47169366

AERONAVE BOEING 737-500 FAP 356Tripulación Principal

Coronel FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES PilotoNSA: O-9573089 DNI: 07871146Coronel FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA PilotoNSA: O-9579890 DNI: 43412386Coronel FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO PilotoNSA: O-9589691 DNI: 43623935Comandante FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO PilotoNSA: O-9601791 DNI: 09393112Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPE MecánicoNSA: S-60608689 DNI: 09592586Técnico de 1ra. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO MecánicoNSA: S-60738493 DNI: 09221031Técnico de 3ra. FAP MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA MecánicoNSA: S-60932704 DNI: 41576191Empleada Civil FAP CLAUDIA ORTEGA FIGUEROA Tripulac. de Cabina NSA: C-71347907 DNI: 45555238Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Tripulac. de CabinaNSA: C-71512713 DNI: 40091107Empleada Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO Tripulac. de CabinaNSA: C-78144713 DNI: 47726901

Tripulación AlternaSubofi cial de 1ra FAP JOSE ELIAS RONCAGLIOLO CAPCHA MecánicoNSA: S-60922402 DNI: 40388023Empleada Civil FAP ANGELA MARIA SOMMERKAMP TELLO Tripulac. de CabinaNSA: C-71588817 DNI: 09348352Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES Tripulac. de CabinaNSA: C-78147313 DNI: 48056578

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:

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34 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Tripulación Principal Aeronave Boeing 737-200 FAP 352Viáticos del 25 al 27 de febrero de 2018US $ 370.00 X 03 días x 10 personas = US $ 11,100.00

Tripulación Principal Aeronave Boeing 737-500 FAP 356Viáticos del 26 al 27 de febrero de 2018US $ 370.00 X 02 días x 10 personas = US $ 7,400.00 --------------------- Total a Pagar = US $ 18,500.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1619992-1

Modifican la R.D. N° 1186-2016 MGP/DGCG, que aprobó la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº RD 0232-2018 MGP/DGCG

FOLIO 419 - 420

14 de febrero de 2018

Visto el Memorándum N° 207 de fecha 08 de febrero del 2018, mediante el cual el Director de Control de Actividades Acuáticas remite el Informe Técnico Nro. 001-2018-DIRCONTROL de fecha 07 de febrero del 2018, recomendando a esta Dirección General la modifi cación del Artículo 6.2. de la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1186-2016/DCG de fecha 30 de noviembre del 2016.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional, aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, su Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia;

Que, el párrafo 49.1 del artículo 49 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que toda operación de dragado debe contar con autorización de la Autoridad Marítima Nacional, a excepción de la efectuada en las infraestructuras e instalaciones portuarias, la cual debe ser autorizada por la Autoridad Portuaria; el material dragado obtenido de esa operación, en caso vaya a ser vertido al medio acuático fuera de esa área, debe de

contar con la autorización previa de la Autoridad Marítima Nacional, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1186-2016/DCG de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprobó la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, donde se establece que el practicaje es el asesoramiento Marítimo de un Capitán de la Marina Mercante Nacional titulado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como experto reconocido en el conocimiento de las ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas, oceanográfi cas e hidrográfi cas, así como de sus efectos en zonas de practicaje obligatorio, estando preparado para asesorar a los capitanes de las naves de acuerdo a lo que le faculte su título o licencia en las maniobras de practicaje, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de las naves, sus cargas e instalaciones portuarias;

Que, la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, defi ne en su artículo 1° a la maniobra de practicaje, como la conducción de una nave que se efectúa con la asistencia de un práctico marítimo en una zona de practicaje obligatorio. Asimismo, establece que cuando una draga de bandera extranjera se encuentre en operaciones de dragado en una zona de practicaje obligatorio, debe contar con el asesoramiento de un práctico marítimo habilitado en la zona correspondiente;

Que, en el artículo 4° de la precitada norma se establece que la maniobra de practicaje se efectúa sin interrupción con la presencia en el puente en el práctico marítimo designado, entendiéndose esto cuando la navegación es continua desde que se inicia la maniobra de practicaje hasta la llegada de la nave a su lugar de amarre o rada de destino;

Que, de la evaluación efectuada se considera pertinente precisar las disposiciones contenidas en la Norma del practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, con relación al asesoramiento de prácticos marítimos a dragas que realizan operaciones en zonas de practicaje obligatorio;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal y el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el inciso 6.2 del Artículo 6° del Capítulo I del Anexo de la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

“6.2 Cuando una draga de bandera nacional o extranjera se encuentre en operaciones de dragado en una zona de practicaje obligatorio, debe contar con el asesoramiento de un práctico marítimo habilitado en la zona correspondiente.

En las zonas de practicaje obligatorio, donde en función al tráfi co marítimo y la seguridad de la navegación, el Capitán de Puerto de la jurisdicción opine favorablemente que es viable que el capitán y ofi ciales de puente de una draga puedan estar al mando de la misma durante la realización de operaciones de dragado en una zona de practicaje obligatorio sin la necesidad de contar con la presencia de un práctico marítimo habilitado en la zona, la Dirección General podrá expedir a dichos ofi ciales una habilitación temporal para realizar la citada actividad, para lo cual deberán contar con evaluación favorable de la Junta Examinadora correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apéndice “N” del presente Anexo. Dicha habilitación temporal no excederá el tiempo autorizado a la draga para las operaciones de dragado”.

Artículo 2.- Aprobar el Apéndice “N” al Anexo de la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha

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35NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

30 de noviembre del 2016, que como anexo forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral y su anexo en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Regístrese y Publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

MANUEL VÁSCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

1619240-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Autorizan viaje de profesional a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2018-MIDIS

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS:

Los Memorandos Nº 054-2018-MIDIS/SG/OGCAI; Nº 050-2018-MIDIS/SG/OGCAI y Nº 046-2018-MIDIS/SG/OGCAI, emitidos por la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y el Informe Nº 102-2018-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, mediante Of.RE (DGA-SUN) Nº 22-6-BB/10, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Despacho Ministerial sobre la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Colombia, a realizarse el 27 de febrero de 2018 y que será precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero;

Que, el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú – Colombia, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, constituye el mecanismo de integración binacional de Alto Nivel que busca desarrollar una agenda binacional en benefi cio de las poblaciones vulnerables en las zonas de frontera peruano – colombiana. Las reuniones técnicas preparatorias se desarrollan un día previo al Encuentro Presidencial y la coordinación de este mecanismo se encuentra a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, existe un interés institucional en relación al referido evento en tanto que éste permitirá a nuestro Sector intercambiar experiencias e información con el Departamento para la Prosperidad Social de Colombia, habiéndose identifi cado que la experiencia colombiana sobre inclusión fi nanciera podría aportar a los diversos esfuerzos y al desarrollo de herramientas en las que el Perú viene trabajando para que la población benefi ciaria de los programas sociales sea incluida fi nancieramente y así contribuir tanto a su desarrollo personal como al de sus respectivos hogares;

Que, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considera relevante la participación activa de este Ministerio en el citado mecanismo de cooperación internacional; por cuanto resulta fundamental para contribuir al fortalecimiento de las iniciativas presentadas por las áreas técnicas en el marco de la cooperación en materia de educación e inclusión fi nanciera, adulto mayor y sistema de focalización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2018-MIDIS, se autoriza la participación del señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, en las reuniones técnicas y en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú – Colombia, a realizarse el 26 y 27 de febrero de 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.

Que, atendiendo a la comunicación realizada mediante los documentos del visto, corresponde autorizar el viaje de la señorita CECILIA MIÑANO BARREDA, profesional de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, responsable de la Carpeta País Colombia, a efectos de que preste apoyo en las coordinaciones intersectoriales entre ambos países y coadyuve con las labores a realizar en las reuniones técnicas previas del citado Gabinete Binacional;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señorita CECILIA MIÑANO BARREDA, profesional de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, a fi n que participe en los eventos mencionados del 25 al 27 de febrero de 2018, conforme al itinerario de vuelo;

Que, los gastos por concepto de viáticos durante los días 25, 26 y 27 de febrero de 2018, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de la señorita CECILIA MIÑANO BARREDA, profesional de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, responsable de la Carpeta País Colombia a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 370,00 x día) x 3 días : US $ 1,110.00

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Articulo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar, ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el referido viaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1619742-1

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36 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude

DECRETO SUPREMONº 034-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), modifi cado por el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1116, regula el método para determinar el monto de la percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude;

Que, conforme al numeral 19.3.1 del citado artículo, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo señalado en el numeral 19.1 o 19.2 del mismo artículo, sobre el importe de la operación, con el que resulte de multiplicar un monto fi jo, que deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según la unidad de medida consignada en la declaración aduanera;

Que, el numeral 19.3.2 del referido artículo dispone que los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude son aquellos que se encuentran clasifi cados en subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor, las cuales se determinarán considerando los criterios previstos en ese numeral. Agrega que la relación que contenga dichas subpartidas nacionales, así como su modifi cación, se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y tendrá una vigencia de hasta dos años;

Que, el numeral 19.3.3 del artículo en cuestión establece que el monto fi jo se obtiene como resultado de aplicar los porcentajes señalados en los numerales 19.1 o 19.2 del mismo artículo 19 sobre la cantidad que resulte de sumar determinados conceptos, entre ellos, el valor FOB referencial del bien considerado como mercancía sensible al fraude, el cual se determinará a nivel de subpartida nacional, en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fi scalización o estudios de precios, o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos. Añade que la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de montos fi jos, así como su modifi cación, se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, y tendrá una vigencia de hasta dos años;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2017-EF se aprobó la relación de subpartidas nacionales de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, la metodología para la determinación del valor FOB referencial y la relación de montos fi jos a que se refi ere el artículo 19 de la Ley Nº 29173, disposición que tiene un plazo de vigencia de hasta dos años;

Que, se ha visto por conveniente aprobar un nuevo decreto supremo con una nueva relación de subpartidas nacionales de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de los montos fi jos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 19.3.2 y 19.3.3 del artículo 19 de la Ley Nº 29173 y normas modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1. ReferenciasPara efecto de lo dispuesto en el presente decreto

supremo se entiende por:

a) Ley : A la Ley Nº 29173 y normas modifi catorias, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

b) Valores unitarios registrados

: A los valores FOB unitarios declarados para una subpartida nacional en cada serie de las declaraciones aduaneras numeradas el año calendario inmediato anterior a la fecha de evaluación. En caso que el valor FOB unitario declarado haya sido modifi cado se considerará el valor modifi cado.

Artículo 2. Relación de subpartidas nacionalesApruébase la relación de subpartidas nacionales que

contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se refi ere el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente decreto supremo.

En caso se modifi que la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el citado Anexo, se considerarán aquellas que correspondan según la adecuación que realice la SUNAT.

Artículo 3. Metodología para la determinación del valor FOB referencial

El valor FOB referencial a que se refi ere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituirá el valor FOB referencial de dicha subpartida.

Dicho cálculo se efectuará en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.

Artículo 4. Relación de montos fi josApruébase la relación de montos fi jos a que se refi ere

el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley, la cual se detalla en el Anexo del presente decreto supremo.

Adicionalmente, a título informativo se publicará en el portal web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe la relación de montos fi jos antes mencionada.

Artículo 5. RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 311-2017-EF, que

aprueba nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

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37NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

ANEXO

RELACIÓN DE SUBPARTIDAS NACIONALESDE LOS BIENES CONSIDERADOS MERCANCÍAS

SENSIBLES AL FRAUDE Y MONTOS FIJOS

NºSUBPARTIDA

NACIONAL UNIDAD

MONTO FIJO EN SOLESBienes con

Tasa del 3,5% (numeral 19.1 del artículo 19

de la Ley)

Bienes con Tasa del 5%

(numeral 19.1 del artículo 19

de la Ley)

Bienes con Tasa del 10 % (numeral 19.2 del artículo 19

de la Ley)1 5208430000 M2 0,18 0,26 0,51

2 5211490000 M2 0,26 0,37 0,73

3 5407420000 M2 0,11 0,15 0,30

4 5407520000 M2 0,24 0,34 0,67

5 5407530000 M2 0,32 0,45 0,91

6 5407540000 M2 0,26 0,37 0,74

7 5407610000 M2 0,16 0,23 0,46

8 5407690000 M2 0,22 0,32 0,64

9 5512110000 M2 0,06 0,08 0,17

10 5512190000 M2 0,22 0,31 0,62

11 5513410000 M2 0,10 0,14 0,27

12 5515120000 M2 0,24 0,34 0,68

13 5516120000 M2 0,17 0,24 0,48

14 5516140000 M2 0,14 0,21 0,41

15 5516220000 M2 0,23 0,33 0,65

16 5516230000 M2 0,30 0,43 0,86

17 5801360000 M2 0,28 0,41 0,81

18 5804100000 M2 0,04 0,06 0,12

19 5810920000 KG 0,75 1,07 2,13

20 5903100000 M2 0,48 0,69 1,38

21 5903200000 M2 0,31 0,45 0,89

22 5907000000 M2 0,39 0,56 1,12

23 6001920000 M2 0,21 0,31 0,61

24 6004100000 M2 0,31 0,44 0,88

25 6005370000 M2 0,12 0,17 0,34

26 6005390000 M2 0,04 0,06 0,11

27 6006320000 M2 0,16 0,22 0,45

28 6006330000 M2 0,17 0,24 0,48

29 6006340000 M2 0,15 0,21 0,42

30 6104430000 U 2,21 3,16 6,33

31 6104630000 U 1,13 1,62 3,24

32 6106200000 U 0,85 1,21 2,42

33 6110301000 U 1,48 2,11 4,22

34 6110309000 U 1,55 2,22 4,43

35 6111300000 U 0,67 0,95 1,90

36 6114300000 U 1,02 1,46 2,92

37 6115220000 U 0,30 0,43 0,85

38 6115290000 U 0,20 0,29 0,59

39 6115960000 2U 0,20 0,29 0,57

40 6201930000 U 1,24 1,77 3,54

41 6202930000 U 1,61 2,30 4,60

42 6204420000 U 2,44 3,48 6,96

43 6204430000 U 3,10 4,43 8,86

44 6204440000 U 2,77 3,96 7,92

45 6206400000 U 1,93 2,76 5,52

46 6212100000 U 1,00 1,42 2,85

47 6301400000 U 1,08 1,55 3,10

48 6302220000 U 0,78 1,11 2,23

49 6302401000 U 0,19 0,27 0,55

50 6302600000 U 0,43 0,61 1,22

NºSUBPARTIDA

NACIONAL UNIDAD

MONTO FIJO EN SOLESBienes con

Tasa del 3,5% (numeral 19.1 del artículo 19

de la Ley)

Bienes con Tasa del 5%

(numeral 19.1 del artículo 19

de la Ley)

Bienes con Tasa del 10 % (numeral 19.2 del artículo 19

de la Ley)51 6302930000 U 0,13 0,19 0,38

52 8407340000 U 110,23 157,48 314,95

53 8408201000 U 151,60 216,57 433,14

54 8523410000 U 0,01 0,02 0,04

1620029-2

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión SGT “Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV”

DECRETO SUPREMONº 035-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2015-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación de la Buena Pro, de los proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024; entre los que se encuentra el proyecto SGT “Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV”;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 688-1-2015-DPI del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 11 de agosto de 2015, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024;

Que, con Resolución Suprema Nº 046-2015-EF, publicada el 27 de octubre de 2015, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el considerando precedente;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 737-5-2016-CPC del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 24 de octubre de 2016, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Vinculante “Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV” del Plan de Transmisión 2015-2024;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 745-2-2017-CPC del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de febrero de 2017, se acordó aprobar las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV”;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, se realizó el acto de presentación de Ofertas y Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto SGT “Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV”;

Que, con fecha 12 de enero de 2018, la empresa Red Eléctrica del Sur S.A., comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de concesionario será Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C.;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 39-2-2018-CD del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 17 de enero de 2018, se acordó solicitar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT “Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV”, a celebrarse con Transmisora

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38 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Eléctrica del Sur 4 S.A.C., en su calidad de Concesionario;Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del Texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión SGT “Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV” a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridadesOtórguese, mediante contrato las seguridades y

garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT “Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV”, a celebrarse con Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantíasLa amplitud de las seguridades y garantías a que se

refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; así como sus normas modifi catorias. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera.

Artículo 3.- Suscripción de documentosAutorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de

Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1620029-3

Dejan sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 004-2018-EF

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 005-2018-EF

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126, establece que el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales es un director independiente;

Que, el artículo 9 del TUO de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores señala que los Directores vacan en el cargo por grave incapacidad física permanente, fallecimiento o renuncia aceptada ante el Poder Ejecutivo;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2012-EF, se aceptó la renuncia formulada por el señor Walter Albán Peralta como miembro del Directorio de la SMV;

Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 004-2018-EF;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 004-2018-EF.

Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1620029-6

Aprueban la Directiva N° 001-2018-EF/51.01 “Metodología para el registro contable y presentación de los ingresos dinerarios por la ejecución de garantías, indemnización o liquidación de seguros y similares en entidades gubernamentales” y su Anexo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 003-2018-EF/51.01

Lima, 5 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, conforme a las atribuciones conferidas en los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, compete a la Dirección General de Contabilidad Pública, dictar y aprobar normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público, y elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;

Que, en el marco normativo señalado en el considerando precedente, es necesario establecer la metodología para el registro contable de los ingresos dinerarios por la ejecución de garantías, indemnización o liquidación de seguros y similares en entidades gubernamentales, y su adecuada presentación en los estados fi nancieros de las entidades gubernamentales y en la Cuenta General de la República;

Que, la metodología propuesta para el registro contable es concordante con las lineamientos establecidos en los marcos del Sistema Nacional de Tesorería y del Sistema Nacional de Presupuesto, en observancia de los procesos de contratación de bienes,

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39NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

servicios u obras, regulado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento, entre otros dispositivos legales vigentes;

En uso de las atribuciones conferidas en los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva y VigenciaAprobar la Directiva N° 001-2018-EF/51.01

“Metodología para el registro contable y presentación de los ingresos dinerarios por la ejecución de garantías, indemnización o liquidación de seguros y similares en entidades gubernamentales” y su Anexo, cuya vigencia rige a partir del ejercicio fi scal 2018.

Artículo 2.- Difusión de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión con la Directiva N° 001-2018-EF/51.01 y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la citada publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

1620025-1

Modifican la R.D. N° 026-2017-EF/50.01 y la“Directiva para la Ejecución Presupuestaria”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 007-2018-EF/50.01

Lima, 21 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 se aprobó la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su Anexo, los cuales contienen disposiciones aplicables a cada nivel de Gobierno, considerando sus particularidades en materia de ejecución del gasto público, y a través de las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01, 027-2014-EF/50.01, 026-2017-EF/50.01 y 005-2018-EF/50.01 se modifi có la mencionada Directiva;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modifi car el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, a fi n de incorporar dentro de sus alcances a la continuidad de inversiones con la fi nalidad de realizar el seguimiento presupuestal correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 18 de la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” regula los ingresos dinerarios por indemnización, liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares, siendo necesario precisar dicha regulación en cuanto a la gestión de los ingresos obtenidos por los referidos conceptos;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, conforme al siguiente texto:

“Artículo 6.- Disponer que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para la aprobación de las Notas de Modifi caciones Presupuestarias y para la Certifi cación del Crédito Presupuestario asociadas a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, así como a los recursos incorporados vía crédito suplementario para la continuidad de inversiones en el marco de las leyes anuales de presupuesto, deben identifi car el dispositivo legal que los autoriza y registrar la vinculación en los Módulos del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), debiendo tener el registro de la ejecución del gasto público correspondiente, correlato con los expedientes SIAF”.

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 18 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto:

“Artículo 18.- Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares

18.1 Las sumas de dinero que se obtengan por ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva y su depósito se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, y son registrados contablemente en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.

18.2 Las sumas de dinero depositadas en la cuenta a que se refi ere el numeral 18.1 del presente artículo, se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Directamente Recaudados” de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a lo siguiente:

a) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado fi rmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporadas en el presupuesto institucional del pliego únicamente por el monto requerido para fi nanciar la ejecución y/o culminación de las mismas metas presupuestarias correspondientes a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos. Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Ofi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, respecto de la determinación del monto antes referido.

b) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones fi nanciadas con recursos distintos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado fi rmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporados en el presupuesto institucional del pliego para fi nanciar la culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las

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40 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

cuales se originaron dichos ingresos, así como a fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor fi nanciamiento.

18.3 La devolución de los recursos referidos en el numeral 18.1 del presente artículo que no son incorporados en el presupuesto institucional del pliego respectivo por no cumplir los supuestos establecidos en el numeral 18.2 precedente, se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

18.4 Para efectos de la determinación y estado situacional de la controversia a que se refi eren los literales a) y b) del numeral 18.2 del presente artículo, las entidades podrán emitir los lineamientos que estime pertinentes.

18.5 Los ingresos percibidos por derecho de participación en procesos de selección regulados por las normas sobre contrataciones del Estado, así como las sumas de dinero que se hayan obtenido por indemnización o liquidación de seguros, se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Directamente Recaudados” de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, y podrán ser incorporados en el presupuesto institucional de la entidad para fi nanciar las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor fi nanciamiento. En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes.

18.6 Los ingresos que se obtengan por la ejecución de garantías de fi el cumplimiento, por obligaciones fi nanciadas con recursos de fuentes de fi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios, se incorporan en los presupuestos institucionales en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Directamente Recaudados” de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto y de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 18.2 del presente artículo; en el caso que dichos ingresos provengan de obligaciones fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, constituyen recursos del Tesoro Público y su depósito se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

18.7 Las sumas de dinero que no se incorporen en el respectivo presupuesto institucional a las que se refi ere el numeral 18.1 del presente artículo, constituyen recursos del Tesoro Público y su depósito se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.”

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIDirectora GeneralDirección General de Presupuesto Público

1620024-1

EDUCACION

Designan Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 074-2018-MINEDU

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial

N° 745-2017-MINEDU, se encargan las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones a que se refi ere el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 745-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Designar al señor EDSON JOEL DELGADO RODRIGUEZ en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1620022-1

Autorizan viaje de Viceministro de Gestión Institucional a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 075-2018-MINEDU

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO: Que, mediante Carta OF. RE (DGA - SUD) N° 22-

6-BB/10 de fecha 26 de enero de 2018, la Ministra de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de Educación la realización del Encuentro Presidencial y del IV Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Colombia, que se realizarán el 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia, este último será precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que se llevarán a cabo el 26 de febrero, en la misma ciudad;

Que, mediante Carta OF. RE (DGA) N° 22- 6-BB/13 de fecha 01 de febrero de 2018, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que el Gobierno colombiano ha trasladado la sede del mencionado evento a la ciudad de Cartagena de Indias, manteniéndose las fechas programadas;

Que, el Gabinete Binacional con Colombia constituye un mecanismo de diálogo al más alto nivel político, es el resultado de las excelentes relaciones bilaterales entre el Perú y Colombia. Su objetivo es dinamizar la intensa agenda compartida, armonizar las políticas bilaterales e impulsar la cooperación sectorial, particularmente en el desarrollo de proyectos de inclusión social y de carácter fronterizo para benefi cio de las comunidades amazónicas de ambos países. En esta oportunidad los trabajos del IV Gabinete Binacional estructuran en función a cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales; (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; (iii) comercio, desarrollo económico y turismo; (iv) seguridad y defensa; y, (v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, con Informe N° 035-2018-MINEDU/SG-OGCI, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales

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41NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

manifi esta que resulta relevante la participación del señor HENRY ANTHONY PAUL HARMAN GUERRA, Viceministro de Gestión Institucional, en representación del Ministro de Educación; en el Encuentro Presidencial y en el IV Gabinete Binacional, toda vez que permitirá ver los avances en el cumplimiento de los acuerdo tomados en el III Gabinete Binacional Perú – Colombia; así como, continuar con las buenas relaciones con la República de Colombia;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje del señor HENRY ANTHONY PAUL HARMAN GUERRA, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; cuyos gastos por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año fi scal 2018 establece que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor HENRY ANTHONY PAUL HARMAN GUERRA, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:

HENRY ANTHONY PAUL HARMAN GUERRAViáticos : US$ 740,00(01 días de evento y 01 de instalación – US $ 370,00 x día)

Artículo 3.- Encargar las funciones del Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación al señor GUILLERMO MANUEL MOLINARI PALOMINO, Viceministro de Gestión Pedagógica, en adición a sus funciones, a partir del 26 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

Articulo 4.- Disponer que el funcionario citado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1620022-2

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 065-2018-MEM/DM

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS: Los documentos OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 y OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/13 de fecha 26 de enero y 01 de febrero, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe Técnico N° 005-2018-MEM/DGE-DEPE, de fecha 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 016-2018-MEM-OGP-PIC, de fecha 22 de febrero de 2018, de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 015-2018-MEM-OGA/FIN, de fecha 22 de febrero de 2018, de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración; el Informe N°186-2018-MINEM/OGJ, de fecha 22 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10, el Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento que los Gobiernos del Perú y de Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros el próximo 27 de febrero, en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia. Dicho encuentro estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero, en la misma ciudad;

Que, mediante documento OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/13, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que por motivos logísticos, el Gobierno colombiano ha trasladado la sede del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú-Colombia a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia. Señalan además que las fechas de las actividades previstas en el evento continúan siendo las mismas;

Que, el Gabinete Binacional con Colombia constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con ese país, y su trabajo se estructura en función de cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales; (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; (iii) comercio, desarrollo económico y turismo; (iv) seguridad y defensa; y (v) asuntos fronterizos y migratorios. Asimismo, conforme a lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio de Energía y Minas ha participado en reuniones técnicas y de videoconferencias con la fi nalidad de revisar el estado de avance de los compromisos asumidos en el III Gabinete Binacional Perú-Colombia y evaluar las nuevas propuestas de compromisos para el IV Gabinete Binacional;

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42 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo, encargado de formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, es de su competencia exclusiva diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, resulta de interés institucional la participación del Ministerio de Energía y Minas en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú-Colombia, lo que permitirá dinamizar la agenda compartida, armonizar las políticas bilaterales e impulsar la cooperación sectorial en benefi cio de ambos países; la misma que se plasmará en la aprobación de la Declaración Presidencial y el Plan de Acción que recoge nuevos compromisos, lo cual guarda concordancia con los objetivos institucionales, entre los cuales tenemos: la integración minero- energética que coadyuvará al desarrollo de las zonas fronterizas, impulsando el desarrollo económico y social del país; recomendando la participación de la señora Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de Lavarello y del señor David Arias Díaz, funcionarios del Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo a lo señalado mediante comunicación electrónica de fecha 15 de febrero de 2018, se informa que el señor David Arias Díaz, Director de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad será trasladado al lugar de las citadas reuniones en un avión de la Fuerza Aérea Peruana, y aunado a ello con correos electrónicos de fechas 20 y 25 de febrero de 2018 respectivamente el Ministerio de Relaciones Exteriores remite la Cartilla Informativa N° 1 para los funcionarios de los distintos sectores que viajarán en el avión FAP, entre ellos, al señor David Arias Díaz; y confi rma la delegación del Ministerio de Energía y Minas acreditada para asistir al Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú-Colombia, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de Lavarello y del señor David Arias Díaz, funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, del 25 al 27 de febrero de 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001;

Con las visaciones del Viceministro de Energía y de los Directores Generales de la Dirección General de Electricidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes

al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y modifi catorias; y la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG, “Directiva sobre Programación, autorización y rendición de cuentas de viajes en comisión de servicios en el interior y exterior del país”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Rose-Marie Patricia Michilot Ramos de Lavarello y del señor David Arias Díaz, funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, del 25 al 27 de febrero de 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

DAVID ARIAS DÍAZCONCEPTO MONTO US$

Viáticos por 3 días = US$ 370.00 (x día) US$ 1 110.00TOTAL US$ 1 110.00

ROSE-MARIE MICHILOT RAMOS DE LAVARELLOCONCEPTO MONTO US$

Pasaje aéreo + FEE US$ 2 925.89Viáticos por 3 días = US$ 370.00 (x día) US$ 1 110.00

TOTAL US$ 4 035.89

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios autorizados en el artículo 1 deben presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1619895-1

INTERIOR

Autorizan viaje de Funcionario de MIGRACIONES a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 243-2018-IN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS; el OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/09, de fecha 29 de enero de 2018, de la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, el Memorando N° 04-2018-MIGRACIONES, de fecha 5 de febrero de 2018, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe N° 000098-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 13 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Ofi cio N° 078-2018-MIGRACIONES,

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43NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

de fecha 14 de febrero de 2018, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe N° 000571-2018/IN/OGAJ, de fecha 20 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/09, de fecha 29 de enero de 2018, complementado con el OF. RE (DGA) N° 22-6-BB/13, de fecha 1 de febrero de 2018, la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, que los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros el 27 de febrero de 2018, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, precisando que el 26 de febrero de 2018 se llevarán a cabo reuniones preparatorias de carácter técnico;

Que, a través del Memorando N° 04-2018-MIGRACIONES, de fecha 5 de febrero de 2018, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES estima conveniente designar al señor Luis Fernando Moreno Berríos, Gerente de la Gerencia de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a fi n que participe en el citado evento;

Que, mediante Informe N° 000098-2018-AJ-MIGRACIONES, de fecha 13 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 000023-2018-PM/MIGRACIONES, de fecha 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Política Migratoria, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, se estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del señor Luis Fernando Moreno Berríos, Gerente de la Gerencia de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, para que asista en el mencionado encuentro, a realizarse en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 25 al 28 de febrero de 2018, toda vez que dicho órgano viene realizando las coordinaciones correspondientes y el seguimiento del estado de cumplimiento de los compromisos acordados en los anteriores Gabinetes Binacionales, y que serán consensuados en las reuniones de las Mesas Técnicas del IV Gabinete Perú Colombia, en el eje temático de asuntos fronterizos y migratorios;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado comisionado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el Memorando N° 000367-2018-PP-MIGRACIONES, de fecha 13 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la

República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial El Peruano;

Con la visación de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y su modifi catoria por Decreto Supremo N° 008-2014-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Luis Fernando Moreno Berríos, Gerente de la Gerencia de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del 25 al 28 de febrero de 2018, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 X 3 X 1 = 1,110.00Pasajes aéreos 890.20 X X 1 = 890.20

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1619914-1

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44 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 244-2018-IN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS; el Ofi cio con Referencia (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10, de fecha 26 de enero de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 70-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 71-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 20 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000593-2018/IN/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio con Referencia (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10, de fecha 26 de enero de 2018, complementado con el Ofi cio con Referencia (DGA) N° 22-6-BB/13, de fecha 1 de febrero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento del Ministerio del Interior, que los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros el 27 de febrero de 2018, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, precisando que el 26 de febrero de 2018 se llevarán a cabo reuniones preparatorias de carácter técnico;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 70-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 19 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Jorge Manuel Oviedo Rodríguez, Director de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, del General de la Policía Nacional del Perú Herly William Rojas Liendo, Jefe de la Macro Región Policial Loreto de la Policía Nacional del Perú, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Vargas Mérida, Jefe de la División de Cooperación Internacional, Enlaces y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y del Comandante de la Policía Nacional del Perú José Salomón Reisman Remuzgo, Jefe del Departamento de Grafotecnia de la División de Laboratorio Criminalístico de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, para que participen en los compromisos antes citados, a realizarse en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 25 al 28 de febrero de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el citado Gabinete Binacional constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con la República de Colombia, cuyos trabajos se estructuran en función de cinco ejes temáticos: i) gobernanza y asuntos sociales, ii) asuntos ambientales y minero-energéticos, iii) comercio, desarrollo económico y turismo, iv) seguridad y defensa; y, v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados comisionados en los compromisos indicados, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de

Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 794-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 17 de febrero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Jorge Manuel Oviedo Rodríguez, Director de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, del General de la Policía Nacional del Perú Herly William Rojas Liendo, Jefe de la Macro Región Policial Loreto de la Policía Nacional del Perú, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Vargas Mérida, Jefe de la División de Cooperación Internacional, Enlaces y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y del Comandante de la Policía Nacional del Perú José Salomón Reisman Remuzgo, Jefe del Departamento de Grafotecnia de la División de Laboratorio Criminalístico de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, del 25 al 28 de febrero de 2018, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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45NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 915.00 X X 4 = 3,660.00Viáticos 370.00 X 2 X 4 = 2,960.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1619914-2

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 253-2018-IN

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que establece la estructura orgánica del Sector;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público de confi anza que asuma el mencionado cargo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Elí Eduardo Castillo Medina en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1619916-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Procurador Público Especializado en Delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 041-2018-JUS

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO, el Ofi cio Nº 1598-2018-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado;

Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que los procuradores públicos especializados actuarán de conformidad a las disposiciones del acotado Decreto Legislativo y su reglamento, siendo designados por resolución suprema a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, previa evaluación;

Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la citada norma, establece que los procuradores públicos especializados deberán cumplir para su designación con los mismos requisitos que los procuradores públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria, acordó proponer se designe al abogado Miguel Ángel Sánchez Mercado, como Procurador Público Especializado en Delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor abogado Miguel Ángel Sánchez Mercado, como Procurador Público Especializado en Delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.

Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1620029-7

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46 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0049-2018-JUS

22 de febrero de 2018

VISTOS, los Ofi cios Nº 112-2018-INPE/04 y Nº 0137-2018-INPE/04 de la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario; documentos OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/09 y OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/13 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Informe N° 179-2018-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, durante el día 26 de febrero de 2018, se llevarán a cabo las reuniones preparatorias de carácter técnico previas al Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros;

Que, el Gabinete Binacional con Colombia constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con ese país, sus trabajos se estructuran en función de cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales; (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; (iii) comercio, desarrollo económico y turismo; (iv) seguridad y defensa; y (v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, conforme a los documentos de vistos, la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario señala que, teniendo en cuenta los ejes temáticos que se abordarán en dicho evento, resulta de sumo interés la participación del citado organismo en el mismo; poniendo a consideración la participación del señor Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, en el mencionado evento;

Que, mediante Memorando N° 04-2018-JUS/DM, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos autoriza la participación del precitado servidor en las reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero de dicho año, y para que brinde apoyo técnico en la reunión principal;

Que, de los documentos y comunicaciones que obran en el expediente se advierte que el Instituto Nacional Penitenciario asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento y viáticos de su representante;

Que, teniendo en cuenta la importancia del mencionado evento, resulta de interés sectorial autorizar el viaje del señor Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, a efectos que participe en las reuniones preparatorias de carácter técnico previas al Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, en representación del Estado peruano y brinde apoyo técnico en la reunión principal, debiendo autorizarse el mismo del 25 al 27 de febrero de 2018, conforme al itinerario de viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, del 25 al 27 de febrero de 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle:

Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario

Pasajes US$ 1,607.97Viáticos x 03 días US$ 1 110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el servidor civil citado en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar ante el Titular del Sector un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1619925-1

Modifican R.M. N° 0045-2018-JUS y encargan a funcionario las funciones del Viceministerio de Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0052-2018-JUS

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0045-2018-JUS, se autorizó el viaje del señor Juan Teodoro Falconí Gálvez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 25 al 28 de febrero de 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, habiéndose encargado al señor José Manuel Coloma Marquina, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con retención de su cargo, las funciones del Viceministerio de Justicia, a partir del 25 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia de su titular;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0045-2018-JUS en los términos siguientes:

“Artículo 5.- Encargar al señor Fernando Noblecilla Zúñiga, Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con retención de su cargo, las funciones del Viceministerio de Justicia, a partir del 25 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia de su titular.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1620013-1

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47NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Autorizan viaje de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0056-2018-JUS

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS, el Ofi cio N° 0150-2018-CDJE-PPES, de la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional; el Ofi cio N° 439-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 169-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional, informa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado peruano a una reunión de trabajo sobre la Medida Cautelar 271-05 - Comunidad de La Oroya y otros, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 01 de marzo de 2018; asimismo, da cuenta que el citado organismo internacional ha convocado a dos audiencias públicas, la primera, sobre derechos humanos e independencia de la Fiscalía de la Nación de Perú, y la segunda, sobre derechos humanos e indulto al ex Presidente Fujimori en Perú, las cuales tendrán lugar en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 02 de marzo de 2018;

Que, de acuerdo a lo indicado por la mencionada Procuradora Pública, se requiere su participación, así como la de la señora Silvana Lucía Gómez Salazar, abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, para que actúen en representación del Estado peruano en los mencionados eventos;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de las abogadas Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional y Silvana Lucía Gómez Salazar, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, a efectos que participen en dichas diligencias en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 27 de febrero de 2018 al 03 de marzo de 2018;

Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de las abogadas Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional y Silvana Lucía Gómez Salazar, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 27 de febrero al 03 de marzo de 2018, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional

Pasajes US$ 870.87Viáticos x 05 días US$ 1 850.00

Silvana Lucía Gómez Salazar, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional

Pasajes US$ 870.87Viáticos x 05 días US$ 1 850.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las profesionales citadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1620013-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Autorizan viaje de Directora II de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 050-2018-MIMP

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe N° 10-2018-MIMP/OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:Que, mediante OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10

del 26 de enero de 2018, el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores comunica a la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables que los Gobiernos del Perú y de Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia el próximo 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el cual estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero de 2018;

Que, la celebración del Encuentro Presidencial y de la IV Reunión del Gabinete Binacional de Ministros permitirá realizar un balance de las acciones desarrolladas en el ámbito bilateral y formular iniciativas y proyectos conjuntos que, en consonancia con políticas nacionales, permiten profundizar la integración sobre la base de cinco ejes temáticos: gobernanza y asuntos sociales; asuntos ambientales y minero-energéticos; comercio, desarrollo económico y turismo; seguridad y defensa; y asuntos fronterizos y migratorios;

Que, mediante el Informe N° 10-2018-MIMP/OCIN del 19 de febrero de 2018, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto da cuenta que la Alta Dirección del MIMP

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48 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

ha dispuesto el trámite para que la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, Directora II de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, participe en el mencionado evento y asesore en las reuniones técnicas a la Titular de este Sector; asimismo, señala que dicha participación permitirá dinamizar la agenda común entre ambos países, armonizando las políticas bilaterales e impulsando la cooperación a través de trabajos conjuntos en benefi cio de las poblaciones vulnerables. Además, se precisa que los gastos de viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales d), e) y l) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; la promoción y protección de poblaciones vulnerables; y, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias;

Que, en tal sentido, dada la importancia del referido evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, Directora II de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, Directora II de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectúan con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (1 + 2 días) : US $ 1 110.00

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la citada servidora debe presentar ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1619570-1

Autorizan viaje de Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 051-2018-MIMP

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe N° 08-2018-MIMP/OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 28-2018-MIMP/DGIGND-DPDAEM de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 115/2017 del 28 de diciembre de 2017, el Ministro Consejero y Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Chile en el Perú, hace de conocimiento de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables la Carta de la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género de Chile a través de la cual se le comunica de la realización del IV Foro Global: Empresas por la Igualdad de Género, a llevarse a cabo los días 27 y 28 de febrero de 2018 en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, asimismo, la citada Carta indica que el objetivo general del Foro es aportar al debate y generar compromisos sobre los desafíos ineludibles que tienen el Estado, las empresas y las organizaciones sindicales con el logro de la Agenda 2030 en la promoción del ejercicio de derechos y la autonomía económica de las mujeres;

Que, mediante Informe N° 028-2018-MIMP/DGIGND-DPDAEM del 14 de febrero de 2018, la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres ha manifestado que los temas a tratarse en el mencionado evento son del interés del Estado y el gobierno peruano a fi n de promover la alianza del sector público y el sector privado empresarial en igualdad de género en el ámbito laboral, recomendando la participación de un/a representante del Sector en el referido Foro;

Que, mediante el Informe N° 08-2018-MIMP/OCIN del 16 de febrero de 2018, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto da cuenta que la Alta Dirección del MIMP ha dispuesto el trámite para que la señora KAREN GUILIANA SUAREZ RAMIREZ, Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, participe en el mencionado evento; asimismo, señala que dicha participación permitirá compartir experiencias y lecciones para superar las desigualdades de género en el mundo empresarial, así como promover el rol que viene realizando este Sector en la promoción y protección de los derechos de las mujeres. Además, se precisa que los gastos de pasajes aéreos serán asumidos por el Estado peruano;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b) y c) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, la protección de los derechos de las mujeres, la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; (ii) Igualdad de oportunidades para las mujeres; y, (iii) Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público;

Que, en tal sentido, dada la importancia del referido evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta

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49NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

conveniente autorizar la participación de la señora KAREN GUILIANA SUAREZ RAMIREZ, Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora KAREN GUILIANA SUAREZ RAMIREZ, Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectúan con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) : US $ 1 106.80

Artículo 3.- Designar temporalmente, en adición a sus funciones, a la señora MARITZA IVONNE YUPANQUI VALDERRAMA, Directora General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para desempeñar las funciones de Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a partir del 26 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la citada servidora debe presentar ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1619570-2

SALUD

Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en el departamento de Piura

DECRETO SUPREMON° 002-2018-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su fi nalidad identifi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado;

Que, con Ofi cios N°s 0062-2018-DRSP-GR-4300204 y 0129-2017-DRSP-GR-4300204, la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura ha solicitado la declaratoria de emergencia sanitaria, debido a la presencia del vector transmisor con índices aédicos persistentemente, a pesar de las intervenciones programadas, debido a determinantes climáticos y sociales producto del post Fenómeno del Niño Costero del año 2017 (servicios de agua

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50 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

y alcantarillado colapsados); circulación de los serotipos DENV2 y DENV3, lo que sumado a la masa poblacional antes infectada, incrementa el riesgo de casos graves y complicados de dengue; presencia de casos autóctonos de chikungunya y de infección por el virus zika con potencial aparición de microcefalia y síndrome de Guillain –Barré (SGB); estilos de vida de las personas que facilitan la persistencia y producción de criaderos potenciales de Aedes aegypti; y, factores climáticos adversos, con incremento de temperatura y lluvias estacionales, conforme se desprende del Anexo 1, GUÍA Y FLUJOGRAMA PARA LA DETERMINACIÓN DE RIESGO ELEVADO EN EL CONTEXTO DE LA CONFIGURACIÓN DE UNA EMERGENCIA SANITARIA EN LA REGIÓN PIURA, adjuntado al Ofi cio N° 0062-2018-DRSP-GR-4300204;

Que, con Informe N° 001-2018-DPCEM-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que, para el año 2017, la Dirección Regional de Salud Piura ha reportado “(…) 48,381 casos de dengue con 41 fallecidos confi rmados a dengue, los distritos más afectados fueron Piura, Castilla, Sullana, Veintiséis de Octubre, Pariñas, Catacaos, Tambo Grande y Bellavista”. Refi ere que, actualmente en el departamento de Piura se requiere inspeccionar y hacer control focal en alrededor de 324,857 viviendas, así como desarrollar una intensa campaña comunicacional que conlleve a la adopción de prácticas protectoras de la salud. Señala además que, dada la amplia exposición de la población a infecciones previas, resulta necesario intensifi car las acciones de control, evitar la exposición de la población a los mosquitos infectados; de igual manera, considera que es necesario fortalecer la respuesta de los servicios de salud del ámbito afectado, dotando del recurso humano con un adecuado perfi l, a fi n de optimizar la atención en oportunidad y calidad. Asimismo, señala que de no desarrollarse una oportuna y adecuada intervención, existiría una exposición de más de 1’600,000 personas, con el riesgo de que 160,000 desarrollen la enfermedad y 16,000 podrían evolucionar con signos de alarma y colocar en alto riesgo la vida de las personas infectadas;

Que, mediante Informe N° 119-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que en la Dirección Regional de Salud – DIRESA Piura durante el año 2017 “Las actividades de vigilancia entomológica se han venido realizando mediante modalidad de inspección vivienda, las cuales se retomaron en el mes de setiembre. Se ha realizado la actividad en 34 distritos (115 localidades), teniendo 64 localidades que en el transcurso del año reportaron indicadores en alto riesgo, con IA que van del 2.03 al 11.76%, en el mes de diciembre en las localidades de PS Puente Internacional y Hospital Chulucanas, así en el mes de noviembre las localidades de Talara II y José Abelardo Quiñones son las que han reportado mayor IA con 22.9 y 17% respectivamente, así mismo los Órganos reporta 7.4% en el mes de octubre, La Huaca con 4.69, Ignacio Escudero con 7%, Colán con 4,99%, Tambogrande con 8.31%” (sic). Asimismo, ha indicado que la DIRESA Piura ha efectuado actividades de control vectorial (control larvario), realizadas durante los meses de enero a diciembre 2017, las cuales tienen el siguiente reporte “Las actividades de control larvario han iniciado en el mes de enero, habiéndose programado 475,503 viviendas ubicadas en 39 distritos. Se ha reportado un total de 1,467,222 inspecciones domiciliarias a nivel de toda la región, a lo largo del 2017 (…). Han realizado actividades de nebulización espacial por control de brote en un promedio de 349,712 viviendas las cuales recibieron 3 intervenciones. Dichas actividades estuvieron orientadas al control del brote de dengue que la Diresa enfrento en el primer semestre del año 2017. Tomando en cuenta el número de viviendas (475,503) que se han intervenido en el año 2017, el personal con el que cuenta actualmente la región es totalmente insufi ciente para llevar a cabo una actividad regular y sostenida para la prevención y control vectorial. Hay que tomar en cuenta que las actividades realizadas en el 2017 estuvieron enfocadas casi en su totalidad al control del Ae. aegypti este no es el único vector transmisor de enfermedades metaxenicas, siendo también zona endémica de transmisión de bartonelosis, leishmaniasis y peste” (sic);

Que, a través de la Nota Informativa N° 010-2018-CDC/MINSA, que adjunta el Informe Técnico IT-CDC N° 001-2018, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, ha concluido que: “(…)

• La Región Piura se encuentra desarrollando un proceso de reconstrucción luego de haber sufrido uno

de las peores temporadas de lluvias de los últimos años. Por ello aún no se encuentras totalmente reestablecidos los servicios básicos en muchos de los distritos más devastados de la región. Esta condición genera la necesidad de almacenar agua brindando condiciones favorables al consecuente incremento de potenciales criaderos y la proliferación del Ae. aegypti que trasmite el dengue, chikungunya y zika.

• Existen distritos que mantienen transmisión activa del virus dengue (Sullana, Castilla, así como Piura y Catacaos en menor magnitud), a pesar de los esfuerzos de eliminación vectorial. Lo que hace suponer una débil respuesta comunitaria, con cantidades importantes de casas renuentes y persistencia de focos donde prolifera el vector.

• Piura tiene una gran proporción de población ya expuesta a más de un serotipo del dengue. Esto incrementa la probabilidad de casos graves en brotes sucesivos, o de presentaciones atípicas de la enfermedad. El diagnóstico en los establecimientos de atención primaria, así como el manejo adecuado y la referencia oportuna de las formas severas de la enfermedad son necesarias para evitar muertes.

• Los distritos de Piura, Castilla, Chulucanas, Tambo Grande, Catacaos, Veintiséis de octubre y Máncora, por los análisis de tendencia, canales endémicos e incrementos inusuales; presentan riesgo de potencial de incremento de casos de dengue.

• Los distritos de Los Órganos, Tambo Grande, Máncora y Sullana registraron los brotes más importantes del año 2017 por lo que podrían presentar un elevado riesgo de casos de Fiebre Chikungunya” (sic);

Que, mediante Informe N° 003-2018-COE-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha manifestado que desde el 5 de enero al 30 de marzo de 2017, se registraron precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad, generando inundaciones, huaycos, desbordes, deslizamientos y descargas eléctricas, afectando viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo, vías de comunicación y daños a la vida y la salud de las personas; señalando que, con informe de emergencia N° 856 de fecha 21 de diciembre de 2017, según el Centro de Operaciones Emergencia Nacional, se han registrado los siguientes datos: 13,204 viviendas colapsadas, 9,808 viviendas inhabitadas, 99,236 viviendas afectadas, 98,954 personas damnifi cadas y 480,631 personas afectadas. Asimismo, ha manifestado que 164 establecimientos de salud sufrieron afectación, en su mayoría por fi ltraciones, inundaciones y aislamiento de éstos, encontrándose a la fecha 2 establecimientos de salud inoperativos;

Que, con Informe N° 015-2018-DIPOS-DGAIN/MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha señalado que en Piura, durante el año 2017, se han brindado prestaciones de servicios de salud de manera excepcional para el diagnóstico y tratamiento del dengue y otras arbovirosis, cuya sobredemanda superó la capacidad de respuesta de los servicios de salud en el primer y segundo nivel de atención, generando la asignación de mayores recursos fi nancieros. Asimismo, señala que resulta pertinente continuar brindando la atención de la población en zonas determinadas con riesgo elevado de enfermedades metaxénicas en el ámbito del departamento de Piura, a través de prestaciones de servicios de salud de manera excepcional para el diagnóstico y tratamiento oportuno de personas con dengue y otras arbovirosis;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado a través del Informe Nº 009-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ratifi cado con Informes N°s 012-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y 013-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA que, según lo informado por la Dirección General de

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51NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, entre otros, se “(…) evidencia la existencia de riesgo elevado de daño a la salud por la presencia de factores asociados a ocurrencia de brotes epidémicos de dengue y otras arbovirosis transmitidas por Aedes aegypti, tales como: factores climáticos adversos, incremento de temperatura y lluvias estacionales, presencia del vector transmisor, colapso de los sistemas de agua y alcantarillado, circulación de los serotipos DENV2 y DENV3, prácticas de la población que facilitan la persistencia y producción de criaderos potenciales de Aedes aegypti e insufi ciente capacidad de respuesta para afrontar brotes y epidemias en la DIRESA Piura”, recomendando la declaratoria de emergencia sanitaria por noventa (90) días calendario en el departamento de Piura, en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia SanitariaDeclárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de

noventa (90) días calendario, en el departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCIÓN PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, 2018”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y serviciosLa relación de bienes y servicios que se requiera

contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACCION DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL DEPARTAMENTO DE PIURA”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe fi nalConcluida la declaratoria de emergencia sanitaria,

las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos

24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Salud Piura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- PublicaciónLos Anexos I y II del presente Decreto Supremo se

publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1620029-1

Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de implementar el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 142-2018/MINSA

Lima, 22 de febrero del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-015720-001 y el Memorando Nº 086-2018-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 y se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada, entre otros aspectos, de implementar el citado Plan Nacional, con la fi nalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento efi caz de sus objetivos estratégicos y resultados esperados, así como su sostenibilidad en el tiempo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, el artículo 7 del acotado Decreto Supremo dispone que las entidades del Estado referidas en el artículo 5, mediante resolución de su titular, podrán designar a dos representantes alternos ante la referida Comisión Multisectorial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2017/MINSA de fecha 6 de abril de 2017, se designó a la licenciada en obstetricia Carmen Emilia Mayuri Morón, Directora Ejecutiva de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante alterna del Ministerio de Salud, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de implementar el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 961-2017/MINSA de fecha 30 de octubre de 2017, se aceptó la renuncia de la licenciada en obstetricia Carmen Emilia Mayuri Morón, al cargo de Directora Ejecutiva de la

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52 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2018/MINSA de fecha 7 de febrero de 2018, se designó al Doctor en Medicina Noé Napoleón Paredes Pérez, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P Nº 793), de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, resulta necesario emitir el acto resolutivo a fi n de actualizar la designación del representante alterno del Ministerio de Salud ante la mencionada Comisión Multisectorial;

Estando a lo propuesto por el Despacho Viceministerial del Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Doctor en Medicina Noé Napoleón Paredes Pérez, Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como representante alterno del Ministerio de Salud, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de implementar el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, constituida por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 226-2017/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

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Autorizan viaje de profesional a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2018/MINSA

Lima, 22 de febrero del 2018

Visto, el expediente Nºs. 18-011346-002 que contiene la Nota Informativa Nº 030-2018-OGCTI/MINSA emitida por el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Colombia - Perú, del 26 al 27 de febrero de 2018;

Que, mediante documento de visto, el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, médico cirujano José Alberto Castro Quiroz, solicita se le autorice asistir al evento señalado en el párrafo precedente, proponiendo la encargatura de sus funciones a la Ejecutiva Adjunta I, Licenciada en Administración Esthela Leonor Cusco De Fuertes;

Que, el Gabinete Binacional con Colombia constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con ese país, y sus trabajos se estructuran en función de cinco ejes temáticos: i) gobernanza y asuntos sociales, ii) asuntos ambientales y minero – energéticos, iii) comercio, desarrollo económico y turismo, iv) seguridad y defensa y v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, según lo señalado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud mediante el Memorándum Nº 281-2018-OGA/MINSA, los gastos de viaje al exterior del Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional por concepto de pasajes y viáticos para participar en el evento antes señalado, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 1105, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 037-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral del citado Director General;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática que se contempla en la reunión anteriormente señalada, resulta de interés institucional autorizar el viaje del citado profesional, así como encargar sus funciones a la Ejecutiva Adjunta I de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, Licenciada en Administración Esthela Leonor Cusco De Fuertes, para asegurar su normal funcionamiento;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano

José Alberto Castro Quiroz, Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 28 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud conforme al siguiente detalle:

• Pasajes tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 1,046.45• Viáticos: 3 días (US$ 1,110.00 incluido gastos de instalación) : US$ 1,110.00 ____________ TOTAL : US$ 2,156.45Artículo 3.- Disponer que el citado profesional, dentro

de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar, a partir del 25 de febrero de 2018, a la Licenciada en Administración Esthela Leonor Cusco De Fuertes, las funciones de Directora General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, en adición a sus funciones de Ejecutiva Adjunta I de la citada Ofi cina General, y en tanto dure la ausencia del médico cirujano José Alberto Castro Quiroz, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1619621-2

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53NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2018/MINSA

Lima, 22 de febrero del 2018

Visto, el Expediente Nº 17-034453-001 que contiene el Informe Nº 003-2018-DIGTEL/MINSA, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias;

CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la

Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, se establecen los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de Telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fi n de mejorar su efi ciencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1303, que optimiza procesos vinculados a Telesalud, se modifi caron los literales a) y b) del artículo 3 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, referido a las defi niciones de Telesalud y Telemedicina, estableciéndose además a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Ley;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento antes mencionado, en el portal electrónico del Ministerio de Salud, a fi n de recibir los aportes de la ciudadanía;

Que, mediante el Informe Nº 081-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario, a través de los correos electrónicos [email protected].

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1619621-3

Autorizan viajes de profesionales del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 145-2018/MINSA

Lima, 22 de febrero del 2018

Visto, el expediente N° 18-011346-004 que contiene la Nota Informativa N° 053-2018-DGAIN/MINSA emitida por el Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, en la ciudad de Cartagena de Indias, República

de Colombia, se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Colombia – Perú, del 26 al 27 de febrero de 2018;

Que, mediante documento de visto, el Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, solicita se autorice asistir al evento señalado en el párrafo precedente al médico cirujano Carlos Ayestas Portugal, Director Ejecutivo de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Que, el Gabinete Binacional con Colombia constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con ese país, y sus trabajos se estructuran en función de cinco ejes temáticos: i) gobernanza y asuntos sociales, ii) asuntos ambientales y minero – energéticos, iii) comercio, desarrollo económico y turismo, iv) seguridad y defensa y v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, según lo señalado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud mediante el Memorándum N° 289-2018-OGA/MINSA, los gastos de viaje al exterior del Director Ejecutivo de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, por concepto de pasajes y viáticos para participar en el evento antes señalado, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 1154, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 038-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral del citado Director Ejecutivo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y

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54 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática que se contempla en la reunión anteriormente señalada, resulta de interés institucional autorizar el viaje del citado profesional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano Carlos Ayestas Portugal, Director Ejecutivo de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 28 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud conforme al siguiente detalle:

• Pasajes aéreos tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 1,046.45

• Viáticos: 3 días (US$ 1,110.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 1,110.00 ------------------- TOTAL : US$ 2,156.45

Artículo 3.- Disponer que el citado profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1619761-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 146-2018/MINSA

Lima, 22 de febrero de 2018

Visto, el expediente N° 18-014520-001 que contiene la Nota Informativa N° 008-2018-PP/MINSA emitida por el Procurador Público del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo el día 1 de marzo de 2018, una Reunión de Trabajo convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar N° 271-05 (Comunidad La Oroya y otros), en el marco del 167° Período Ordinario de Sesiones de la referida Comisión;

Que, la reunión de trabajo tiene por objeto brindar información actualizada sobre la implementación de las disposiciones contenidas en la Medida Cautelar N° 271-05 (ampliada mediante Resolución N° 29/2016), relacionadas

con las medidas tomadas por el Estado peruano para garantizar la vida e integridad de los benefi ciarios de la citada medida cautelar y el suministro de atención médica a dichas personas;

Que, mediante documento de visto, el Procurador Público del Ministerio de Salud, ha propuesto a la abogada Jazmín Gianina Monrroy Polanco, profesional de la Procuraduría Pública, para que asista a la reunión señalada en el párrafo anterior, en consideración a que la citada profesional ha participado en diversas reuniones de coordinación sobre el presente caso, además de haber concurrido a la última reunión de trabajo llevada a cabo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, en marzo de 2017;

Que, asimismo, la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, ha manifestado la necesidad de asistir a la reunión previa a la presentación del Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, convocada por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, en la ciudad de Bogotá el día 28 de febrero de 2018, por lo que se ha considerado conveniente atender lo solicitado;

Que, según lo señalado por la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud mediante el Memorándum N° 274-2018-OGA/MINSA, los gastos de viaje al exterior de la abogada Jazmín Gianina Monrroy Polanco por concepto de pasajes y viáticos para participar en la reunión antes señalada, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional según la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 1085, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 044-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral de la citada abogada;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo de la reunión anteriormente señalada, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada profesional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la abogada de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, Jazmín Gianina Monrroy Polanco, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud conforme al siguiente detalle:

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55NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

• Pasajes aéreos tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 861.03

• Viáticos: 3 días (US$ 1,110.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 1,110.00 ------------------TOTAL : US$ 1,971.03

Artículo 3.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la reunión a la que acudirá.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1619761-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje del Viceministro de Trabajo a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 058-2018-TR

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS: El documento OF. RE (DGA) N° 22-6-BB/13 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe N° 12-2018-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio Nº 207-2018-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 458-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF. RE (DGA) N° 22-6-BB/13, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Colombia, a realizarse el 26 y 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, el referido documento precisa que el día 26 de febrero se desarrollarán las reuniones preparatorias de carácter técnico para la sesión plenaria y el 27 de febrero la sesión plenaria del Gabinete Binacional, presidida por ambos Jefes de Estado;

Que, el citado evento constituye el mecanismo de coordinación político-diplomático del más alto nivel que ha dado impulso significativo a la relación bilateral con la República de Colombia y ha permitido la realización de proyectos en beneficio de las poblaciones de ambos países, en particular de las personas que habitan en la zona de integración fronteriza;

Que, mediante Informe N° 12-2018-MTPE/4/10, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, señala la importancia de la participación del Sector; así como, los compromisos binacionales identifi cados preliminarmente que serán tratados durante las reuniones preparatorias que se realizaran el día 26 de febrero de 2018;

Que, asimismo, el referido informe señala que el Sector asumirá compromisos binacionales tanto en el Eje de Gobernanza y Asuntos Sociales, referidos a inspección laboral en zona rural, inserción laboral para personas con discapacidad, empleo verde y seguridad social; así como, en el Eje de Defensa y Seguridad, referido al compromiso

de intercambiar experiencias en materia de trabajo infantil en zonas de minería ilegal;

Que, dada la importancia y relevancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Manuel Isidro Vásquez Flores, Viceministro de Trabajo, quien participará en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el IV Gabinete Binacional Perú - Colombia del día 27 de febrero de 2018;

Que, con Ofi cio Nº 207-2018-MTPE/4/11, la Ofi cina General de Administración señala que el citado viaje cuenta con la certifi cación presupuestal por concepto de pasajes y viáticos, conforme las Notas Nºs 284 (pasajes) y 517 (viáticos), adjuntando el cuadro resumen de pasajes y viáticos;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias y la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Manuel Isidro Vásquez Flores, Viceministro de Trabajo, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo US$

Viáticos Colombia

por día US$

Nº de

días

Total viáticos

US$

Manuel Isidro Vásquez Flores 2,372.63 370.00 2 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1620027-1

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56 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

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57NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, El Salvador, Chile y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2018 MTC/01.02

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS: Las comunicaciones GO-002/18 y GO-003/18 del 03 de enero de 2018, de la empresa Trans American Airlines S.A., el Informe Nº 166-2018-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 061-2018-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar la inspección técnica por proceso de certifi cación de la estación de línea internacional para su aprobación y actualización de las especifi caciones de operación (OPSPECS) (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación AVSEC), acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 166-2018-MTC/12.07, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 061-2018-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JAVIER JOSE FELIX ALEMAN URTEAGA, MANUEL AUGUSTO GARCES GHILARDI y ADOLFO RAMON MEDINA RODRIGUEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 06 al 09 de marzo de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 06 AL 09 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 166-2018-MTC/12.07 Y Nº 061-2018-MTC/12.07ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

084-2018-MTC/12.07 06-mar 09-mar US$ 600.00TRANS

AMERICAN AIRLINES

ALEMAN URTEAGA,

JAVIER JOSE FELIX

MENDOZA REPUBLICA ARGENTINA

Inspección técnica por proceso de Certifi cación de la estación de Línea Internacional para su aprobación y

actualización de las especifi caciones de operación (OPSPECS) (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la

Aviación AVSEC).

275-276

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58 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 089-2018-MTC/01.02

Lima 21 de febrero de 2018

VISTOS: La comunicación JI-075/18 de fecha 31 de enero de 2018, de la empresa Trans American Airlines S.A., el Informe Nº 0064-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 060-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial como instructor de vuelo en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 0064-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 060-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 05 al 07 de marzo de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

085-2018-MTC/12.07 06-mar 09-mar US$ 600.00TRANS

AMERICAN AIRLINES

GARCES GHILARDI, MANUEL

AUGUSTO

MENDOZA REPUBLICA ARGENTINA

Inspección técnica por proceso de Certifi cación de la estación de Línea Internacional para su aprobación y

actualización de las especifi caciones de operación (OPSPECS) (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la

Aviación AVSEC).

275-276

086-2018-MTC/12.07 06-mar 09-mar US$ 600.00TRANS

AMERICAN AIRLINES

MEDINA RODRIGUEZ,

ADOLFO RAMON

MENDOZA REPUBLICA ARGENTINA

Inspección técnica por proceso de Certifi cación de la estación de Línea Internacional para su aprobación y

actualización de las especifi caciones de operación (OPSPECS) (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la

Aviación AVSEC).

275-276

1619107-1

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59NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 090-2018 MTC/01.02

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS: La Carta Nº 006-2018-HTS-DO de fecha 02 de febrero de 2018, de la empresa Helicopter Transport Services del Perú S.A.C., el Informe Nº 0073-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 066-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Helicopter Transport Services del Perú S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia en vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la

empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 0073-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 066-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 08 al 10 de marzo de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helicopter Transport Services del Perú S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 05 AL 07 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 064-2018-MTC/12.04 Y Nº 060-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

253-2018-MTC/12.04 05-mar 07-mar US$ 600.00 TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

CARPIO MALAGA, FERNANDO MARIO

SAN SALVADOR

REPUBLICA DE EL

SALVADOR

Chequeo técnico Inicial como Instructor de Vuelo,

en simulador de vuelo en el equipo A-320, a su personal

aeronáutico.

2125-2126

1619107-2

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60 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 091-2018-MTC/01.02

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS: La comunicación GOP/INST/CHQ0034/01/18 de fecha 19 de enero de 2018, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 0050-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 048-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico por renovación como IDE de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa

solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido

calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 0050-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 048-2018-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 10 al 12 de marzo de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 08 AL 10 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 073-2018-MTC/12.04 Y Nº 066-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

268-2018-MTC/12.04 08-mar 10-mar US$ 600.00

HELICOPTER TRANSPORT

SERVICES DEL PERU S.A.C.

NARRO KRISTEN, JORGE WALTER SANTIAGO REPUBLICA

DE CHILE

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en vuelo en el equipo CH-54B a su personal

aeronáutico.

2440-2441

1619107-3

Page 61: Año XXXV - Nº 14416 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 24 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales

61NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2018 MTC/01.02

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS: La comunicación GOP/INST/CHQ0045/01/18 de fecha 24 de enero de 2018, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 049-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 050-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo como primer ofi cial y habilitación en el equipo A-319/A-320/A-321, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 049-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 050-2018-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 13 al 15 de marzo de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 10 AL 12 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 050-2018-MTC/12.04 Y Nº 048-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

171-2018-MTC/12.04 10-mar 12-mar US$ 660.00 LAN PERU S.A ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO

MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico por Renovación como IDE de vuelo en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico.

1391-1392

1619107-4

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62 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 095-2018 MTC/01.03

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO,

El Informe N° 078-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado

de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante el Informe N° 002-2018-COMISIÓN-MULTISECTORIAL-DEL-PNAF, la citada Comisión recomienda modifi car las Notas P48, P51, P52, P53, P54, P55, P57, P61, P65, P67, P68A y P73, incorporar la Nota P51A y modifi car el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF;

Que, las modifi caciones al PNAF tienen por objeto declarar en reserva las bandas de frecuencias contenidas en las Notas precedentemente señaladas, para su reordenamiento y modifi cación en concordancia con recomendaciones y tendencias internacionales a fi n de que sean consideradas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), las mismas que se encuentran relacionadas con las tecnologías móviles más avanzadas, que permiten servicios de banda ancha

3G, 4G y superiores; así como determinar la forma de asignación de estas bandas;

Que, asimismo, se modifi can las Notas P48, P51, P52, P53, P54, P55, P57, P61, P65, P67 y P73 a fi n de ampliar el uso de las bandas de frecuencias contenidas en las mismas, indicando en cada caso que la prestación de servicios de telecomunicaciones utiliza sistemas de acceso inalámbrico; y se incluye la Nota P51A con el fi n de señalar cuáles son las bandas que son utilizadas para IMT; medidas que promueven la administración efi ciente del espectro radioeléctrico y la implementación de nuevas tecnologías;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe N° 078-2018-MTC/26, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modifi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF;

Que, la modifi cación propuesta se enmarca en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el precitado artículo 199 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, que aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de las Notas P48, P51, P52, P53, P54, P55, P57, P61, P65, P67, P68A y P73 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF

Modifi car las Notas P48, P51, P52, P53, P54, P55, P57, P61, P65, P67, P68A y P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, conforme el siguiente texto:

“P48 Las bandas comprendidas entre 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modifi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine”.

“P51 La banda 698 – 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 13 AL 15 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 049-2018-MTC/12.04 Y Nº 050-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

193-2018-MTC/12.04 13-mar 15-mar US$ 660.00 LAN PERU S.A.CARPIO MALAGA,

FERNANDO MARIO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo como Primer Ofi cial y habilitación en el equipo A-319/A-320/A-321 a su personal

aeronáutico.

1577-1578

1619107-5

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63NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas.”

“P52 Las bandas 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico–público y/o privado. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modifi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine.

Las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modifi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine”.

“P53 Las bandas 824 – 849 MHz y 869 – 894 MHz están atribuidas a título primario a los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes o hasta que se dispongan modifi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine”.

“P54 Las bandas 849 – 851 MHz y 935 – 939 MHz están destinadas para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico y se encuentran en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas”.

“P55 Las bandas 894 – 899 MHz y 939 – 944 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del país, la atribución a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico corresponde al rango 894 – 902 MHz y 939 – 947 MHz. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modifi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine”.

“P57 Las bandas 899–915 MHz y 944-960 MHz están atribuidas a título primario a los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del país, la atribución a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico corresponde al rango 902-915 MHz y 947-960 MHz. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las referidas bandas a nivel nacional, se realizarán mediante concurso público”.

“P61 La utilización de la banda 1 452 – 1 492 MHz por el servicio de Radiodifusión por satélite y por el servicio de Radiodifusión está limitada a la Radiodifusión Sonora digital y sujeta a las disposiciones de la Resolución 528 (CARM 92).

La banda de frecuencias 1 427 – 1 518 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modifi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine”.

“P65 Las bandas 1 850 – 1 910 MHz y 1 930 – 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva; mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 – 2 170 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios en las bandas 1 710 – 1 770 MHz, 1 850 – 1 910 MHz, 1 930 – 1 990 MHz y 2 110 – 2 170 MHz, serán mediante concurso público de ofertas. Las bandas de frecuencias 1 770 – 1 850 y 1 910 – 1 930 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas.

Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 1 750 – 1 850 MHz pueden ser asignadas para la prestación del servicio fi jo privado a título secundario, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a aquellos administrados: i) que cuentan con autorización vigente, o ii) que habiendo vencido sus autorizaciones han solicitado a la fecha de publicación de la presente Resolución, autorización para operar en dicha banda, debiendo en ambos supuestos sujetarse a lo establecido en la normativa vigente”.

“P67 Las bandas 1 990 – 2 025 MHz y 2 170 – 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fi jo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales.

La banda 2 500 – 2 692 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los titulares de asignaciones en la banda 2 500 – 2 698 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine”.

“P68A La banda comprendida entre 2 300 – 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras

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64 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modifi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine.

Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 – 2 400 MHz pueden ser asignadas para la prestación del servicio fi jo privado a título secundario, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a aquellos administrados que cuenten con autorización vigente debiendo sujetarse a lo establecido en la normativa vigente.”

“P73 La banda comprendida entre 3 400 – 3 600 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva; mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine”.

Artículo 2.- Incorporación de la Nota P51AIncorporar la Nota P51A al Plan Nacional

de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto:

“P51A Las bandas de frecuencias 450 – 470 MHz (Nota 5.286AA del Reglamento de Radiocomunicaciones del 2016 – RR2016), 698 – 960 MHz (Nota 5.317A del RR2016),1 427-1 518 MHz (Nota 5.341B del RR2016), 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz, 2 500-2 690 MHz (5.384A del RR2016), 1 885-2 025 MHz, 2 110-2 200 MHz (5.388 del RR2016) y 3 400–3 600 MHz (5.431B del RR2016), se han identifi cado para su utilización para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT); lo que no impide su utilización para los otros servicios que fueron atribuidos en dichas bandas, ni establece prioridad alguna en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (CMR 15)”.

Artículo 3.- Modifi cación del Cuadro de Atribución de Frecuencias

Modifi case el Cuadro de Atribución de Frecuencias de las Bandas de frecuencias 450 – 470 MHz, 698 – 960 MHz, 1 427-1 518 MHz, 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz, 2 500-2 690 MHz, 1 885-2 025 MHz, 2 110-2 200 MHz y 3 400–3 600 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto:

450 - 470 MHZ

REGION 2PERÚ

ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES

450 – 455 450 – 455P38, P48, P48A, P50, P51AFIJO FIJO

MOVIL MOVIL 455 – 456 455 – 456

P38, P48, P51A

FIJO FIJOMOVIL MOVILMOVIL POR SATELITE (Tierra–espacio)

MOVIL POR SATELITE (Tierra–espacio)

REGION 2PERÚ

ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES

456 – 459 456 – 459P38, P48, P49, P51AFIJO FIJO

MOVIL MOVIL459 – 460 459 – 460

P38, P50, P51AFIJOMOVIL

FIJOMOVIL

MOVIL POR SATELITE (Tierra–espacio)

MOVIL POR SATELITE (Tierra–espacio)

460 – 470 460 – 470

P48, P48A, P49, P50, P51A

FIJO FIJOMOVIL MOVILMeteorología por satélite (espacio–Tierra)

Meteorología por satélite (espacio–Tierra)

698 - 960 MHZ

REGION 2PERÚ

ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES

698 – 806 698 – 806

P51, P11A, P51AMOVIL FIJORADIODIFUSION MOVILFijo

806 – 890 806 – 890

P52, P53, P54, P51AFIJO FIJOMOVIL MOVIL

RADIODIFUSION

890 – 902 890 – 896

P53, P55, P51AFIJO FIJOMOVIL

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

Radiolocalización

896 – 902

P55, P57, P57A, P51A

FIJOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

Radiolocalización

902 – 928 902 –928

P23, P57, P57A, P51A

FIJO FIJO

Afi cionados MÓVIL salvo móvil aeronáutico

Móvil salvo móvil aeronáutico Radioafi cionados

Radiolocalización Radiolocalización

928 – 942 928 – 942

P54, P55, P56, P51A

FIJO FIJOMOVIL salvo móvil aeronáutico

MOVIL salvo móvil aeronáutico

Radiolocalización Radiolocalización

942 – 960 942 – 960

P55, P57, P57A, P51AFIJO FIJO

MOVIL MOVIL

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65NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

1 427 - 1 518 MHZ

REGION 2PERÚ

ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES

1 427 – 1 429 1 427 – 1 429

P51A

OPERACIONES ESPACIALES (Tierra–espacio)

OPERACIONES ESPACIALES (Tierra–espacio)

FIJO FIJOMOVIL salvo móvil aeronáutico

MOVIL salvo móvil aeronáutico

1 429 – 1 452 1 429 – 1 452P51AFIJO FIJO

MOVIL MOVIL 1 452 – 1 492 1 452 – 1 492

P61, P51A

FIJO FIJOMOVIL MOVIL RADIODIFUSION RADIODIFUSION RADIODIFUSION POR SATELITE

RADIODIFUSION POR SATELITE

1 492 – 1 518 1 492 – 1 518P51AFIJO FIJO

MOVIL MOVIL

1 710 - 2 025 MHZ

REGION 2PERÚ

ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES

1 710 – 1 930 1 710 – 1 930P65, P51AFIJO FIJO

MOVIL MOVIL1 930 – 1 970 1 930 – 1 970

P65, P51AFIJO FIJOMOVIL MOVILMóvil por satélite (Tierra–espacio)

1 970 – 1 980 1 970 – 1 980P65, P51AFIJO FIJO

MOVIL MOVIL1 980 – 2 010 1 980 – 1 990

P65, P66, P51AFIJO FIJO MOVIL MOVILMOVIL POR SATELITE (Tierra–espacio) 1990 – 2010

P67, P51A FIJO MOVIL MOVIL POR

SATELITE (Tierra–espacio)

2 010 – 2 025 2 010 – 2 025

P67, P51A

FIJO FIJOMOVIL MOVIL

MOVIL POR SATELITE(Tierra–espacio)

MOVIL POR SATELITE (Tierra–espacio)

2 110 - 2 200 MHZ

REGION 2PERÚ

ATRIBUCION NOTAS YOBSERVACIONES

2 110 – 2 120 2 110 – 2 120

P65, P51A

FIJO FIJOMOVIL MOVIL

INVESTIGACION ESPACIAL Investigación Espacial

(espacio lejano) (Tierra–espacio)

(espacio lejano)(Tierra–espacio)

2 120 – 2 160 2 120 – 2 160

P65, P51AFIJO FIJOMOVIL MOVILMóvil por satélite (espacio–Tierra)

Móvil por satélite (espacio–Tierra)

2 160 – 2 170 2 160 – 2 170

P65, P51AFIJO FIJO MOVIL MOVILMOVIL POR SATELITE (espacio–Tierra)

Móvil Por Satélite (espacio–Tierra)

2 170 – 2 200 2 170 – 2 200

P67, P51A

FIJO FIJOMOVIL MOVIL

MOVIL POR SATELITE (espacio–Tierra)

Móvil Por Satélite(espacio–Tierra)

2 300 - 2 400 MHZ

REGION 2PERÚ

ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES

2 300 – 2 450 2 300 – 2 400

P68, P68A, P51AFIJO FIJOMOVIL MOVILRADIOLOCALIZACION RadiolocalizaciónAfi cionados 2 400 – 2 450

P23, P47 Fijo Móvil Radiolocalización Radioafi cionados

2 500 - 2 690 MHZ

REGION 2PERÚ

ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES

2 500 – 2 520 2 500 – 2 520

P67, P51A

FIJO FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)

MOVIL salvo móvil aeronáutico

MOVIL salvo móvil aeronáutico Fijo por satélite

2 520 – 2 655 2 520 – 2 655

P67, P51A

FIJO FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)

MOVIL salvo móvil aeronáutico

MOVIL salvo móvil aeronáutico Fijo por satélite

RADIODIFUSION POR SATELITE

Radiodifusión por satélite

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66 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

REGION 2PERÚ

ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES

2 655 – 2 670 2 655 – 2 670

P67, P51A

FIJO FIJO

FIJO POR SATELITE MOVIL salvo móvil aeronáutico

(Tierra–espacio) (espacio–Tierra) Fijo por satélite

MOVIL salvo móvil aeronáutico

Radiodifusión por satélite

RADIODIFUSION POR SATELITE

Exploración de la tierra por satélite

(pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo)

2 670 – 2 690 2 670 – 2 690

P67, P51A

FIJO FIJO

FIJO POR SATELITE MOVIL salvo móvil aeronáutico

(Tierra–espacio) (espacio–Tierra) Fijo por satélite

MOVIL salvo móvil aeronáutico

Exploración de la Tierra por satélite

(pasivo) Radioastronomía Investigación Espacial (pasivo)

3 400 - 3 600 MHZ

REGION 2PERÚ

ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES

3 400 – 3 500 3 400 – 3 500

P47, P73, P51A

FIJO FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)

FIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)

MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radioafi cionados

Afi cionado MOVIL salvo móvil aeronáutico

Radiolocalización Radiolocalización

3 500 – 3 600 3 500 – 3 600

P73, P51A

FIJO FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)

Fijo Por Satélite (espacio–Tierra)

MOVIL salvo móvil aeronáutico

MOVIL salvo móvil aeronáutico

Radiolocalización Radiolocalización3 600 – 3 700 3 600 – 3 700FIJO FIJOFIJO POR SATELITE (espacio–Tierra)

Fijo Por Satélite (espacio–Tierra)

MOVIL salvo móvil aeronáutico

Móvil salvo móvil aeronáutico

Radiolocalización Radiolocalización

Regístrese, comuníquese y publíqueseBRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones1620023-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS, el Informe N° 03-2018-VIVIENDA/OGMEI, de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, el Informe N° 002-2018/VIVIENDA-OGMEI-OM, de la Ofi cina de Monitoreo y el Informe N° 125-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; y tiene entre sus competencias exclusivas “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, mediante resolución ministerial del sector respectivo, los ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2016-PCM, se aprueba la Directiva “Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modifi catorias; y, para la presentación de informes de evaluación”, la misma que establece lineamientos que permiten a las Entidades Públicas gestionar el proceso para la formulación y aprobación de indicadores de desempeño y metas para las Políticas Nacionales, así como para la elaboración y reporte de informes de evaluación semestral y anual;

Que, de acuerdo con el referido marco normativo, mediante Informe N° 03-2018-VIVIENDA/OGMEI, la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, adjunta el Informe N° 002-2018/VIVIENDA-OGMEI-OM, de la Directora de Monitoreo, en el cual concluye que la matriz de Programación de Metas e indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para el año 2018, de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, contiene 10 políticas, 23 objetivos y 37 indicadores; asimismo, que ha sido elaborada en base a la información proporcionada por los órganos y programas del Ministerio, sus organismos públicos y entidades adscritas y que los indicadores y sus metas han sido aprobados por las entidades supervisoras

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67NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

de cada Política a través del aplicativo Sistemas de Políticas Nacionales;

Que, con Informe N° 125-2018-VIVIENDA-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2018;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Metas e Indicadores de Desempeño

Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2018, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- De la evaluaciónLa Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del

Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de elaborar los informes de evaluación semestral de las Metas e Indicadores de Desempeño aprobados por el artículo precedente.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial y su anexo

en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

1619892-1

Designan Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 068-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS, el Informe N° 250-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Memorando N° 251-2018-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que le corresponde al Órgano Resolutivo, designar, entre otros, al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, dispone que en la fase de Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el Órgano Resolutivo tiene la función de designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual debe verifi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF), de la citada Directiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 182-2017-VIVIENDA se designó a la Unidad Técnica de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Rural como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural, y como Responsable de dicha unidad formuladora al señor Marco Antonio Vera Herrera;

Que, mediante Informe N° 250-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE el Programa Nacional de Saneamiento Rural adjunta el Memorándum N° 291-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTP de la Unidad Técnica de Proyectos y el Informe Legal N° 065-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal, mediante el cual, adjunta y da conformidad al Informe Legal N° 022-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL-NOC, a través de los cuales sustenta la designación de la señora Elvira Lizeth Esquiche Becerra, como Responsable de la Unidad Formuladora del referido Programa, precisando que cumple con el perfi l profesional establecido en el Anexo Nº 02 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, el mismo que concuerda con el Anexo N° 02 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, que dejó sin efecto la Directiva N° 001-2017-EF/63.01;

Que, mediante Memorando N° 251-2018-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, traslada el Informe N° 46-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, mediante el cual, la Ofi cina de Inversiones hace suyo el Informe Técnico N° 47-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, el cual manifi esta que la propuesta de designación del responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural se sujeta al marco normativo vigente;

Que, estando a lo expuesto, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto resulta necesario expedir Resolución Ministerial designando a la señora Elvira Lizeth Esquiche

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68 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Becerra como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF; y, la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Marco Antonio Vera Herrera como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural.

Artículo 2.- Designar a la señora Elvira Lizeth Esquiche Becerra como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la señora Elvira Lizeth Esquiche Becerra y a la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

1619892-2

Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Beton Decken”, presentado por la empresa Beton Decken S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS: Los Ofi cios N° 822-2017-VIVIENDA/SENCICO-03.00 y N° 909-2017-VIVIENDA/SENCICO-03.00 de la Gerencia General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; los Memorandos N° 073-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y Nº 145-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 048-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Memorándum Nº 051-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 156-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean

o representen sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre otras, el proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda;

Que, conforme a lo previsto en el Artículo Tercero del Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO en su Sesión N° 948 del 28 de noviembre de 2007, en adelante el Reglamento, mediante las Cartas s/n, recibidas el 14 de junio y 2 de agosto de 2017, respectivamente, la empresa Beton Decken S.A.C. solicitó a la Gerencia General del SENCICO la evaluación y aprobación del Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Beton Decken”, para la respectiva autorización de uso;

Que, el Artículo Cuarto del Reglamento, señala que el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica, que evalúe la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales infl amables y las características de durabilidad;

Que, asimismo, el Artículo Quinto del Reglamento dispone que, con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación;

Que, mediante Acta de Sesión XXII del 29 de agosto de 2017 de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, se acordó considerar apto el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Beton Decken” para ser utilizado en todo el territorio nacional para sistemas piso/techo de viviendas; habiendo revisado la Memoria Descriptiva General y las Especifi caciones Técnicas. Asimismo, mediante los Informes Nº 075-2017-09.02 y Nº 498-2017-03.01 del Jefe del Departamento de Normalización y el Asesor Legal del SENCICO, respectivamente, se concluye que el “Sistema Beton Decken” cumple con los requisitos establecidos;

Que, a través del Ofi cio N° 822-2017-VIVIENDA/SENCICO-03.00 del 18 de setiembre de 2017, complementado mediante el Ofi cio Nº 909-2017-VIVIENDA/SENCICO-03.00 del 26 de diciembre de 2017, el Gerente General del SENCICO remite al MVCS, el expediente del Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Beton Decken”, para su aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe N° 048-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC del 19 de enero de 2018, complementado a través del Memorándum Nº 051-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC del 9 de febrero de 2018, la Dirección de Construcción del MVCS, emitió opinión favorable sobre el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Beton Decken”, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento expresó su conformidad con dicho sistema a través del

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69NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Memorándum N° 073-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del 22 de enero de 2018, complementado mediante el Memorándum Nº 145-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del 12 de febrero de 2018;

Que, a través del Informe N° 156-2018-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS concluye que es legalmente viable la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Beton Decken”;

Que, conforme a las opiniones técnicas señaladas en los considerandos precedentes, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Beton Decken”, con una vigencia de diez (10) años, conforme a la Memoria Descriptiva General y las Especifi caciones Técnicas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ley Nº 30156; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión Nº 948 del 28 de noviembre de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional

Apruébese el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema Beton Decken”, presentado por la empresa Beton Decken S.A.C., con una vigencia de diez (10) años, conforme a la Memoria Descriptiva General y las Especifi caciones Técnicas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Limitaciones TécnicasDispóngase que la utilización del Sistema Constructivo

No Convencional denominado “Sistema Beton Decken”, estará limitado a las especifi caciones contenidas en la Memoria Descriptiva General y las Especifi caciones Técnicas del sistema que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución,

la Memoria Descriptiva General y las Especifi caciones Técnicas en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

1619892-3

Dejan sin efecto autorización de viaje de Viceministros de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento a Colombia, dispuesta mediante R.M. N° 059-2018-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTOS; el Informe N° 016-2018/VIVIENDA-OGPP-OCAI de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos

Internacionales y el Memorando N° 378-2018-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2018-VIVIENDA, se autoriza el viaje del señor Jorge Ernesto Arévalo Sánchez, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del señor Fernando Julio Laca Barrera, Viceministro de Construcción y Saneamiento y del señor Jorge Luis Quintana García Godos, Director de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para su participación en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia;

Que, no obstante, por razones de la recargada agenda de trabajo, resulta necesario dejar sin efecto el citado acto resolutivo, en lo que corresponde a la autorización de viaje del señor Jorge Ernesto Arévalo Sánchez, Viceministro de Vivienda y Urbanismo y del señor Fernando Julio Laca Barrera, Viceministro de Construcción y Saneamiento, dejando subsistente la autorización de viaje otorgada al señor Jorge Luis Quintana García Godos, Director de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 059-2018-VIVIENDA, en el extremo que autoriza el viaje del señor Jorge Ernesto Arévalo Sánchez, Viceministro de Vivienda y Urbanismo y del señor Fernando Julio Laca Barrera, Viceministro de Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando subsistente la autorización de viaje otorgada al señor Jorge Luis Quintana García Godos, Director de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1619990-1

Autorizan viaje de profesionales a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile, constituye la máxima instancia de diálogo político con Chile, y tiene por objetivo fortalecer la integración y la cooperación bilateral para el benefi cio de las poblaciones de ambos países;

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70 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, la Declaración de Lima suscrita por los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Chile, el 07 de julio de 2017, en el marco del Encuentro Presidencial y I Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Chile establece el compromiso del intercambio de marcos legales y normativos, experiencias y buenas prácticas e instrumentos de gestión en la atención y recuperación de centros urbanos luego de desastres naturales, desarrollo urbano en los aspectos de gestión de suelo, movilidad urbana y accesibilidad universal, sustentabilidad y certifi cación energética en vivienda, entre otros;

Que, en el marco del Gabinete Binacional de Ministros Perú – Chile, se ha programado una reunión para los días 01 y 02 de marzo de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile, entre representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la República de Chile y representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS;

Que, con Informe N° 047-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, indica que la participación del Sector en la reunión convocada resulta necesaria, a fi n de promover el intercambio de información y experiencias en materia de vivienda y la evaluación de mecanismos de subsidios para programas de vivienda en alquiler, además de otros programas de acceso a vivienda social, bajo la modalidad de participación de las diferentes instancias y niveles de gobierno, así como la aplicación de subsidios y sistemas constructivos y materiales empleados;

Que, con Memorándum N° 08-2018-VIVIENDA/GA, el Jefe del Gabinete de Asesores comunica la participación del señor Guido Andrés Borasino Sambrailo, Asesor II del Despacho Ministerial, en la reunión convocada en la ciudad de Santiago, República de Chile y traslada el Informe N° 02-2018-VIVIENDA-GA-GBS, mediante el cual se indica que la participación en la citada reunión resulta oportuna y necesaria para fortalecer la implementación de las políticas sectoriales en tanto que permitirá intercambiar experiencias relacionadas a los programas de vivienda en los que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la República de Chile cuenta con importante experiencia de implementación;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° 376-2018-VIVIENDA-OGPP traslada el Informe N° 015-2018/VIVIENDA-OGPP-OCAI de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante el cual se indica que el intercambio de experiencias con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la República de Chile, se realiza en el marco de los compromisos asumidos en la Declaración de Lima y tiene como fi nalidad el fortalecimiento de capacidades de los funcionarios del MVCS, en materia de vivienda y evaluación de mecanismos de subsidios para programas de vivienda en alquiler, además de otros programas de acceso a vivienda social, precisando que se ha propuesto la participación del señor Manuel Pablo Fernandini Capurro, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo además del señor Guido Andrés Borasino Sambrailo, Asesor II del Despacho Ministerial;

Que, conforme a lo señalado en el Informe de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, resulta de interés institucional la participación del señor Manuel Pablo Fernandini Capurro, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y del señor Guido Andrés Borasino Sambrailo, Asesor II del Despacho Ministerial en la reunión a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile en el marco deI I Gabinete Binacional Perú – Chile;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que

regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que las autorizaciones de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo y que para el caso de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Manuel Pablo Fernandini Capurro, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y del señor Guido Andrés Borasino Sambrailo, Asesor II del Despacho Ministerial, del 28 de febrero al 02 de marzo de 2018, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

Que, estando a lo expuesto resulta necesario encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo al Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Manuel Pablo Fernandini Capurro, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y del señor Guido Andrés Borasino Sambrailo, Asesor II del Despacho Ministerial a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 de febrero al 02 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

ViáticosUS$ 370,00 por día

(Por 3 días)

Manuel Pablo Fernandini Capurro 1 178.65 1 110.0

Guido Andrés Borasino Sambrailo 1 178.65 1 110.0

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales

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71NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al señor Adolfo Julián Vargas Paredes, Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, las funciones de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, a partir del 28 de febrero de 2018, y en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1619990-2

Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 072-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N°

004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2009-VIVIENDA de fecha 02 de febrero de 2009, se designó al señor Juan Manuel Casabona Tacuri, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tarma, departamento de Junín; siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del

señor Juan Manuel Casabona Tacuri, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 054-2009-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar a la señorita Sara Elizabeth Valdez Roque, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarma.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1619990-3

Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 073-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 437-2016-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 47-2017-VIVIENDA, se designó al señor Rolando Alfredo Álamo Infante, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura; siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del

señor Rolando Alfredo Álamo Infante, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 437-2016-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 47-2017-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar al señor Oscar Miguel Barreto Salazar, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1619990-4

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 055-2018-J-OPE/INS

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTO:La Informe N° 061-2017-DG-CNCC-INS de fecha 26

setiembre de 2017, de la Dirección General del Centro

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Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 222-2014-J-OPE/INS de fecha 19 de agosto de 2014 se designó al Químico Farmacéutico Rubén Gaspar Tabuchi Matsumoto en el cargo de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, el Químico Farmacéutico Rubén Gaspar Tabuchi Matsumoto pone a disposición el cargo de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Químico Farmacéutico Rubén Gaspar Tabuchi Matsumoto, al cargo de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios al Químico Farmacéutico Luis Enrique Moreno Exebio en el cargo de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1619733-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0119-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 21 de febrero de 2018

Visto el Expediente N° 633-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 37 858,71 m2, ubicado al Norte de la Asociación de Criadores Porcinos “Cerro Verde” y al Sur del Cerro San Francisco, acceso desde la prolongación de la Av. José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 37 858,71 m2, ubicado al Norte de la Asociación de Criadores Porcinos “Cerro Verde” y al Sur del Cerro San Francisco, acceso desde la prolongación de la Av. José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 5079, 5081 y 5082-2016/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 03 de noviembre de 2016 (folios 40,42 y 43) y Ofi cio N° 5788-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017(folio 72) y Ofi cio N° 7202-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de setiembre de 2017 (folio 78) y Memorándum N° 3880-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2016 (folio 51), se solicitó información a las siguientes entidades: Municipalidad Metropolitana de Lima, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente, a fi n de determinar si el área en evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Memorándum N° 03880-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 51) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 1866-2016/SBN-DNR-SDRC de fecha 26 de diciembre de 2016 (folio 53), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfi ca de la SBN;

Que, mediante Ofi cio N° 5079-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de noviembre de 2016 (folio 40), se solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal de la propiedad agraria en conformidad a la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley

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73NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo atendido dicho requerimiento mediante Ofi cio N° 757-2016-MML-GDU-SASLT recepcionado con fecha 13 de diciembre de 2016 (folio 48), en el que señaló que no ejecutará acciones de saneamiento físico y legal de la propiedad agraria, debido a que no cumple con lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, asimismo comunicó que el predio submateria no se superpone con áreas catastradas que puedan ser califi cadas como predios rústicos o eriazos habilitados y áreas de Comunidades Campesinas;

Que, solicitada la consulta catastral a la Zona Registral N° IX – Sede Lima, la misma emitió el Informe Técnico N° 19626-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 08 de setiembre de 2017 (folio 80), informando que sobre el ámbito en consulta no se puede verifi car la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 5081-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de noviembre de 2016, se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fi n de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Ofi cio N° 001805-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 05 de diciembre de 2016 (folio 47), en el cual señalo que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico.

Que, mediante Ofi cio N° 7202-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de setiembre de 2017, se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante Ofi cio N° 5319-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 03 de octubre de 2017 (folio 81), informó que sobre el predio en consulta no se ha ejecutado algún proceso de formalización.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de octubre del 2017 (folio 84) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y de topografía con pendiente escarpada; asimismo se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme a la fi cha técnica N° 0947-2017/SBN-DGPE-SDAPE;

Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe Técnico N° 2211-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 26 de diciembre de 2017 (folios 89 al 91) se puede concluir que predio de 37 858,71 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 37 858,71 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA

y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0294-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de febrero de 2018 (folios 95 al 98);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 37 858,71 m2, ubicado al Norte de la Asociación de Criadores Porcinos “Cerro Verde” y al Sur del Cerro San Francisco, acceso desde la prolongación de la Av. José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.-

FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRASubdirector (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

1619176-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, con licencia vigente y a las que se ha otorgado nuevas licencias para ejercer sus actividades

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 087-2018-APN/GG

Callao, 12 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Ejecutivo Nº 049-2018-APN/DOMA de fecha 26 de enero de 2018 y el Informe Legal Nº 128-2018-APN/UAJ de fecha 06 de febrero de 2018, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Nº 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, se crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, según la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM); asimismo,

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74 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

se precisa que es una entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la APN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para obtener sus licencias y/o prorrogarlas, y ejercer sus actividades en los puertos autorizados;

Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas publicaciones las debe efectuar la APN;

Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Ejecutivo Nº 049-2018-APN/DOMA de fecha 26 de enero de 2018, recomendó realizar la publicación del listado de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencias vigentes para lo cual de determinó la relación de empresas correspondientes;

Que, de acuerdo con la evaluación legal contenida en el Informe Legal Nº 128 -2018-APN/UAJ de fecha 06 de febrero de 2018, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en cumplimiento de la normativa citada en los párrafos precedentes y con la fi nalidad de dar a conocer a la comunidad portuaria el listado de empresas que cuentan con licencia vigente para realizar actividades de agencia, estiba y desestiba a nivel nacional, resulta necesario ordenar se publique la Resolución de Gerencia General que lo contenga, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del ROF aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a la Gerencia entre otras funciones aprobar las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1 y relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolución, que cuentan con licencia vigente, para que continúen ejerciendo sus actividades en los puertos que se especifi ca en cada caso.

Artículo 2º.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades en los puertos que se especifi ca en cada caso.

Artículo 3º.- Disponer, la publicación en el Diario

Ofi cial El Peruano, de la presente resolución que aprueba, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, además de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencia vigente.

Artículo 4º.- Disponer, que la Unidad de Relaciones Institucionales publique los Anexos 1, 2 y 3, mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO BOURONCLE CALIXTOGerente General (e)

1619557-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban Presupuesto Analítico de Personal del pliego CONCYTEC correspondiente al Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 026-2018-CONCYTEC-P

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS: Los Informes N°s 003, 093 y 148-2018-CONCYTEC-OGA-OP, de la Ofi cina de Personal; los Proveídos N°s 001, 067 y 105-2018-CONCYTEC-OGA, de la Ofi cina General de Administración; el Ofi cio N° 001-2018-CONCYTEC-OGPP y los Informes N°s 004, 011, 023 y 028-2018-CONCYTEC-OGPP-OPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 03-2018-FONDECYT-UPP y el Informe N° 005-2018/FONDECYT/UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 009-2018/FONCEYT/UAF/ARH, del Área de Recursos Humanos; el Memorando N° 003-2018/FONCEYT/UAF, de la Unidad de Administración y Finanzas y el Ofi cio N° 011-2018-FONDECYT-DE de la Dirección Ejecutiva del FONDECYT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, el Numeral 6.8 de la Directiva N° 001-82-INAP/DNP denominada “Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público” aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, establece que los PAP serán aprobados por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se le delegue en forma expresa esta competencia;

Que, el Numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante el TUO de la Ley), aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Presupuesto Analítico de Personal se aprueba mediante Resolución

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75NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

del Titular de la Entidad, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, sobre la viabilidad presupuestal;

Que, de igual manera, el Numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del TUO de la Ley, establece que la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y en su caso, de la Unidad Ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales para el periodo que dure el contrato y la relación laboral, siendo que las acciones que contravengan lo establecido en dicho numeral devienen en nulas sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó dicha acción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC y su estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 205-2017-CONCYTEC-P, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprueba con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2017, el Presupuesto Analítico de Personal del Pliego: Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, correspondiente al Años Fiscal 2017;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 203-2017-CONCYTEC-P, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;

Que, mediante Ofi cio N° 011-2018-FONDECYT-DE, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – FONDECYT, solicita al CONCYTEC, la aprobación de Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2018 del FONDECYT, para tal efecto adjunta el Informe N° 005-2018/FONDECYT/UPP y el Memorando N° 03-2018-FONDECYT-UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 003-2018/FONDECYT/UAF, de la Unidad de Administración y Finanzas, el Informe N° 009-2018/FONDECYT/UAF/ARH, del Área de Recursos Humanos, del FONDECYT, mediante los cuales sustentan y emiten opinión técnica favorable;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Ofi cina de Personal solicita que se apruebe del Presupuesto Analítico de Personal – PAP para el Año Fiscal 2018, del Pliego: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, con efi cacia al 1 de enero de 2018, emitiendo opinión técnica favorable correspondiente;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 023-2018-CONCYTEC-OGPP, de fecha 31 de enero de 2018 y el Informe N° 028-2018-CONCYTEC-OGPP, de fecha 9 de febrero de 2018, emite opinión técnica favorable en relación a la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal del Pliego 114: CONCYTEC, correspondiente al Año Fiscal 2018, solicitando que se apruebe con efi cacia al 1 de enero de 2018 y señala que el Pliego cuenta con viabilidad presupuestal desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que refi ere que resulta viable su aprobación;

Que, con la visación del Director Ejecutivo, del Responsable (e) de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co y Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de las Funciones de la Ofi cina de Personal del CONCYTEC, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, y en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar con efi cacia al 1 de enero de 2018, el Presupuesto Analítico de Personal del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, correspondiente al Año Fiscal 2018, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Artículo 4.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del CONCYTEC, el mismo día que su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1619841-1

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

DE LA AMAZONIA PERUANA

Convocan a los miembros del Consejo Superior a elecciones, para elegir Presidente, Vicepresidente e integrantes del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para el periodo 2018-2021

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 007-2018-IIAP-P

Iquitos, 1 de febrero de 2018

Visto; el Acuerdo Nº 297/050-2017-IIAP-CS, mediante el cual el Consejo Superior constituyó la Comisión Técnica de Selección, que tendrá a cargo la selección de precandidatos a Presidente, Vicepresidente y Directorio, para el periodo 2018-2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, establece que el Directorio es elegido por el Consejo Superior y consta de un Presidente y de cuatro miembros integrantes, así como que su mandato es por tres años, pudiendo ser reelegidos por una vez;

Que, mediante Acuerdo Nº 278/046-2015-IIAP-CS, de fecha 28 de marzo de 2015, publicado en Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de abril de 2015, el Consejo Superior eligió al Presidente, Vicepresidente e integrantes del Directorio para el periodo 2015-2018, quienes asumieron sus funciones el 24 de mayo de 2015, y su mandato culmina el 23 de abril de 2018;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones vigente, establece que la elección se rige por el Reglamento de Elecciones; y el artículo 5 del Reglamento de Elecciones, aprobado mediante Acuerdo Nº 292/049-2017-IIAP-CS y modifi cado mediante Acuerdo

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76 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Nº 297/050-2017-IIAP-CS, dispone que el proceso electoral es conducido por una Comisión Electoral y una Comisión Técnica de Selección;

Que, mediante el documento del visto, se ha constituido a la Comisión Técnica de Selección que tendrá a su cargo la selección de pre candidatos a Presidente, Vicepresidente y Directorio, para el periodo 2018-2021, Comisión que contará con el apoyo de la Secretaría del Consejo Superior;

Que, resulta necesario convocar a elecciones para elegir Presidente, Vicepresidente e integrantes del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para el periodo 2018-2021;

Estando al documento del visto y a las visaciones de la Gerencia Estratégica, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Ley Nº 23374 y el literal g) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del IIAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Convocar a los miembros del Consejo Superior a elecciones, para elegir Presidente, Vicepresidente e integrantes del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para el periodo 2018-2021, para el sábado 24 de marzo de 2018 en la ciudad de Cusco. Fecha en que se realizará la “LI” Sesión Ordinaria del Consejo Superior.

Artículo 2º.- Aprobar el cronograma de actividades del proceso electoral a desarrollarse, que se anexa a la presente Resolución.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Presidencial a los integrantes del Consejo Superior del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y al Ministerio del Ambiente.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección del Programa de Investigación e Información de la Biodiversidad Amazónica, la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Portal de Transparencia del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

Regístrese y comuníquese.

LUIS E. CAMPOS BACAPresidente del IIAP

ANEXO

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL IIAP PERIODO

2018-2021

ETAPAS FECHA OBSERVACIONES

INICIO FINAL

Convocatoria. 01/02/2018 A cargo del Presidente del IIAP.

Recepción de Propuestas. 01/02/2018 28/02/2018

En digital al correo electrónico de la Secretaría General del IIAP [email protected]

Evaluación de Hoja de Vida. 01/03/2018 02/03/2018

Labor desarrollada por la Comisión Técnica de Evaluación, con asistencia de la Secretaría General del Consejo Superior.

Publicación de Resultados de la Evaluación. 03/03/2018

Período de Tachas. 05/03/2018 06/03/2018 Al correo electrónico de la Secretaría General del IIAP: [email protected], labor desarrollada por la Comisión Técnica de Evaluación, con asistencia de la Secretaría General del Consejo Superior.

Resolución de Tachas. 07/03/2018 09/03/2018

Publicación de candidatos Aptos. 10/03/2018

En la Página WEB de la institución www.iiap.org.pe. y comunicado mediante Ofi cio a los miembros del Consejo Superior por la Comisión Técnica de Evaluación.

Elecciones y Proclamación de Ganadores.

Sesión Ordinaria “LI” del Consejo Superior 24 Marzo 2018

En la Página WEB www.iiap.org.pe de la institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

1619656-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Provincial de Ilo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0025-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de enero de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Ilo

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Numerales 2, 4, 5, 6.b), 6.c), 6.d), 7 y 10 del procedimiento 3.1.45 denominado “Autorización para la instalación y/o construcción de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de telecomunicaciones”, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Ilo, aprobado mediante la Ordenanza 546-2013-MPI.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución Nº 0120-2017/INDECOPI-TAC del 21 de junio de 2017

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

(i) La exigencia (requisito) de presentar copia del comprobante de pago de la tasa municipal, contenida en el numeral 2 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo;

(ii) La exigencia (requisito) de presentar una memoria descriptiva y planos de ubicación, que detallen las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un ingeniero civil y electrónico o de telecomunicaciones, contenida en el numeral 4 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo;

(iii) La exigencia (requisito) de presentar el certifi cado de habilitación profesional vigente, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, contenida en el numeral 5 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo;

(iv) La exigencia (requisito), para el caso de estaciones radioeléctricas, de presentar los planos o cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edifi caciones nuevas o existentes, contenida en el literal b) del numeral 6 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo;

(v) La exigencia (requisito), para el caso de estaciones radioeléctricas, de presentar el certifi cado de inscripción y

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77NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

habilidad vigente, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, contenida en el literal c) del numeral 6 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo;

(vi) La exigencia (requisito), para el caso de estaciones radioeléctricas, de presentar una carta de compromiso para la prevención del ruido, vibraciones u otro efecto ambiental comprobado que pudiera causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la estación radioeléctrica, así como a adoptar todas las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación radioeléctrica durante su operación no excederán los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiación no ionizantes, contenida en el literal d) del numeral 6 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo;

(vii) La exigencia (requisito), para el caso de instalación de infraestructura en predios de propiedad privada o predios comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de presentar copia legalizada notarialmente del contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador o del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra o instalación de torre(s) y antena(s), contenida en el numeral 7 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; y,

(viii) La exigencia (requisito) de presentar copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente a la verifi cación técnica (por visita), contenida en el numeral 10 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo.

Las citadas barreras burocráticas son ilegales debido a que:

- El requisito consignado en el numeral 2 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI, contraviene lo previsto en el numeral 46.1.8 del artículo 46 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que las entidades públicas se encuentran prohibidas de exigir la presentación de la constancia del pago realizado ante la propia entidad.

- Los requisitos consignados en los numerales 4, 5, 6.b), 6.c), 6.d), 7 y 10 del procedimiento 3.1.45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 546-2013-MPI, no se encuentran previstos en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, ni en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 003-2015-MTC, pese a que tales disposiciones contienen las condiciones máximas para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1619726-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Publicación de la relación de medios de pago en la página web de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 062-2018/SUNAT

Lima, 21 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4-A del Reglamento de la Ley N.° 28194, aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2004-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, debe publicar en su página web la relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emitan; y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan;

Que a su vez dicho artículo prevé que las empresas del Sistema Financiero deben comunicar a la SUNAT la relación de los medios de pago con los que operan y de aquéllos sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, así como de cualquier modifi cación que se produzca a fi n de que la SUNAT actualice la relación y la publique en su página web dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a dicha comunicación;

Que de acuerdo al dispositivo antes señalado no resulta obligatoria la emisión de una resolución de superintendencia que apruebe la relación en mención;

Que en tal sentido y estando a la dinámica de la operatividad de las empresas del Sistema Financiero resulta necesario derogar la Resolución de Superintendencia N.° 069-2017/SUNAT que aprueba la relación de medios de pago actualmente vigente, ello a fin de que la publicación de dicha relación se realice directamente en la página web de la SUNAT;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, teniendo en cuenta que la relación antes referida seguirá siendo publicada por la SUNAT en su página web;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Reglamento de la Ley N.° 28194; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo único. Publicación de la relación de medios de pago

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, publíquese directamente en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, lo siguiente:

a) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.

b) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.

c) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o fi nancieras emisoras no domiciliadas en el país.

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78 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. DerogatoriaDerógase la Resolución de Superintendencia N.° 069-

2017/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1619393-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Aprueba el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Santa Rosa”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0000070-2018-MIGRACIONES

Lima,

VISTOS, el Informe N° 000026-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 21 de febrero de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000010-2018-LVF-TICE/MIGRACIONES y, el Memorando N° 000268-2018-TICE/MIGRACIONES, ambos de fecha 22 de febrero de 2018 y elaborados por la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000125-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha 23 de febrero de 2018, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio efi caz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modifi cación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM”;

Dentro de ese contexto, con Resolución de Superintendencia N° 0000331-2016-MIGRACIONES de fecha 16 de diciembre de 2016, se aprobó el uso de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del 19 de diciembre de 2016; asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 0000017-2017-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2017, se aprobó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del 25 de enero de 2017;

Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas, y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplifi cación Administrativa, resulta pertinente la implementación la

TAM Virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Fronterizo “Santa Rosa”, de la Jefatura Zonal de Iquitos;

En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual también en el Puesto de Control Fronterizo mencionado en el considerando precedente;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Santa Rosa”, de la Jefatura Zonal de Iquitos, es concordante con la política de simplifi cación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Usuarios; y, las Ofi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Santa Rosa”, de la Jefatura Zonal de Iquitos, a partir del día 27 de febrero de 2018.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRIASuperintendente Nacional

1620017-1

Aprueban el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Balsa Migratoria Río Amazonas”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0000071-2018-MIGRACIONES

Lima,

VISTOS, el Informe N° 000026-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 21 de febrero de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000010-2018-LVF-TICE/MIGRACIONES y, el Memorando N° 000268-2018-TICE/MIGRACIONES, ambos de fecha 22 de febrero de 2018 y elaborados por la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000125-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha 23 de febrero de 2018, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea

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79NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio efi caz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modifi cación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM”;

Dentro de ese contexto, con Resolución de Superintendencia N° 0000331-2016-MIGRACIONES de fecha 16 de diciembre de 2016, se aprobó el uso de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del 19 de diciembre de 2016; asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 0000017-2017-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2017, se aprobó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del 25 de enero de 2017;

Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas, y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplifi cación Administrativa, resulta pertinente la implementación la TAM Virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Fronterizo “Balsa Migratoria Río Amazonas”, de la Jefatura Zonal de Iquitos;

En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual también en el Puesto de Control Fronterizo mencionado en el considerando precedente;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Balsa Migratoria Río Amazonas”, de la Jefatura Zonal de Iquitos, es concordante con la política de simplifi cación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Usuarios; y, las Ofi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Balsa Migratoria Río Amazonas”, de la Jefatura Zonal de Iquitos, a partir del día 27 de febrero de 2018.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación

en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRIASuperintendente Nacional

1620018-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Jueza Especializada Penal Titular de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 020-2018-P-CE-PJ

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora Vilma Felicitas Flores León, Jueza Especializada Penal Titular de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre; quien actualmente se desempeña como Jueza Superior provisional de la citada Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 750-2003-CNM, del 7 de noviembre de 2003, nombró a la doctora Vilma Felicitas Flores León en el cargo de Jueza Especializada Penal titular de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial; así como, de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza nació el 25 de febrero de 1948; y el 25 de febrero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, por otro lado, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 26 de febrero del año en curso, a la doctora Vilma Felicitas Flores León, en el cargo de Jueza Especializada Penal Titular de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco; quien actualmente se desempeña como Jueza Superior provisional de la referida Corte Superior.

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80 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la doctora Vilma Felicitas Flores León, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionado jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1619718-1

Aprueban Plan de Trabajo Anual sobre Justicia de Paz y Justicia Intercultural de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, correspondiente al año 2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 047-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 05-2018-JTG-CE-PJ, cursado por la señora doctora Janet Tello Gilardi, Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite el Plan de Trabajo Anual sobre Justicia de Paz y Justicia Intercultural, de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, correspondiente al año 2018, formulado por dicha dependencia con dos propósitos:

a) Hacer viable la ejecución de las actividades que debe realizar la entidad a través de dicha oficina, para alcanzar los objetivos propuestos en materia de fortalecimiento de la justicia de paz, de facilitación de la coordinación interforal, y de promoción de la actuación con pertinencia cultural de los jueces de carrera; y,

b) Lograr que las actividades propuestas puedan ser fi nanciadas por la entidad, ya que no están consideradas en el Presupuesto Institucional del año 2018; como ha sucedido en años anteriores.

Solicitando la aprobación del referido Plan de Trabajo y el fi nanciamiento de las actividades ahí contenidas.

Segundo. Que, sobre el particular, se hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que a la fecha existen más de 5,838 juzgados de paz, distribuidos en casi todos los distritos judiciales del país (con excepción de Lima), mas de 7,500 comunidades campesinas y nativas; así como, un número cuantioso de rondas campesinas, con las cuales debe ejecutarse acciones de inducción, capacitación, fortalecimiento, sensibilización, coordinación y cooperación, en zonas donde la geografía es de difícil acceso; lo cual requiere de una logística especial.

Asimismo, que la Ley de Justicia de Paz, Ley Nº 20824, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, disponen que el Poder Judicial debe fi nanciar las actividades que la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, ejecute en materia de justicia de paz y acceso a la justicia.

Tercero. Que sustentándose en la forma en que se ejecutan los procesos de formulación/planeación/ejecución del presupuesto institucional, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena ha formulado un Plan de Trabajo que contiene sus objetivos

generales y específi cos, en dos ámbitos: La Justicia de Paz y la Justicia Intercultural; así como, la relación mínima de actividades que debe ejecutar en el ejercicio fi scal, la programación de su ejecución en el tiempo; y el costo de cada una de ellas, a fi n que la alta dirección del Poder Judicial disponga su atención y fi nanciamiento, ponderando otras prioridades. Al respecto, señala que el costo de las actividades que integran el Plan de Trabajo es de 1’651,800.00 soles, lo que equivale al 0.072% del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el año 2018.

Cuarto. Que, como lo precisa la señora Consejera Responsable de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, el referido Órgano de Línea aporta a la consecución de algunos objetivos, acciones y resultados previstos en el Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial 2009-2018; especialmente, en lo concerniente al acceso a la justicia de personas que radican en las zonas rurales del país, Por lo que, evaluando su contenido, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 093-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Trabajo Anual sobre Justicia de Paz y Justicia Intercultural de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, correspondiente al año 2018”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dicte las medidas complementarias para la ejecución del referido plan de trabajo.

Artículo Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1619718-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen el inicio del proceso de Revalidación de Inscripción de los Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el Año Judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 150-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 21 de febrero de 2018

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81NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTOS:

El Ofi cio N° 091-2018-GAD-CSJLE/PJ cursado por la Gerencia de Administración Distrital y el Informe N° 010-2018-CSJRR-GAD-CSJLE/PJ de la Coordinadora de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante la Resolución Administrativa Nº 463-2017-P-CSJLE-PJ, se aprueba la Nómina de Peritos Judiciales para los años 2017 y 2018, encontrándose habilitada dicha Nómina a partir del año 2017, para los peritos inscritos en el REPEJ.

Segundo.- Que, mediante el ofi cio N° 062-2018-UPD-GAD-CSJLE/PJ, la Unidad de Servicios Judiciales, solicita se proceda al inicio del proceso de revalidación de los Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Tercero.- El artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, establece que: “Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional”.

Cuarto.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial – Procedimiento N° 35, aprobado por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ, establece que para la revalidación de Inscripción de Perito Judicial, se requiere la presentación de solicitud dirigida al Gerente de Administración Distrital y el pago original del derecho correspondiente.

Quinto.- Mediante Ofi cio N° 062-2018-UPD-GAD-CSJLE/PJ la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, remite el Informe Nº 010-2018-CSJRR-GAD-CSJLE/PJ de la Coordinadora de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros, a través del cual solicita que se adopte las medidas y acciones que se considere para el inicio del proceso de revalidación de la inscripción de los Peritos Judiciales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Peritos; señalando en su análisis, que se debería solicitar a los profesionales colegiados inscritos en la actual nómina de Peritos Judiciales, la presentación de la constancia de habilitación expedida por su respectivo Colegio Profesional, exceptuándose de dicho requisito a los Especialistas no agremiados, entiéndase aquellos cuya especialidad no cuentan con Colegio Profesional.

Sexto.- Estando a lo señalado en los considerandos precedentes, y con la fi nalidad de dar cumplimiento a las normas acotadas, resulta procedente dictar el acto resolutivo correspondiente a fi n de realizar el proceso de revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales en esta Corte Superior de Justicia, aplicando en forma extensiva lo establecido por el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Peritos Judiciales.

En uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER el inicio del proceso de Revalidación de Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el Año Judicial 2018, que se encuentran en la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Resolución Administrativa Nº 463-2017-P-CSJLE-PJ, precisándose que este proceso de revalidación corresponde únicamente para el año 2018.

Artículo Segundo: ESTABLECER que la presentación de solicitudes para la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales correspondiente al año Judicial 2018 se iniciará, desde el 05 al 16 de marzo de 2018, siendo dicho plazo improrrogable.

Artículo Tercero: PRECISAR que serán designados para actuar como Peritos Judiciales en el presente año

judicial 2018, aquellos profesionales y/o especialistas que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, para lo cual deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado del Poder Judicial, adicionalmente la presentación de su constancia de Colegiatura y/o habilitación del Colegio Profesional correspondiente, exceptuándose de dicho requisito a especialistas no agremiados.

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo para que a través de la Coordinación de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros, coordine con los Colegios Profesionales a fi n de hacer de conocimiento de sus agremiados, las disposiciones del proceso de revalidación; y, en el caso de las demás especialidades realizar la comunicación a través del correo electrónico registrado ante la coordinación de Servicios Judiciales.

Artículo Quinto: AMPLIAR la vigencia de la Resolución Administrativa N° 463-2017-P-CSJLE/PJ, en tanto dure el Proceso de Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales de este Distrito Judicial correspondiente al presente año judicial.

Artículo Sexto: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, coordine con la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y del correo institucional.

Artículo Sétimo: PONGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1619989-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Política Monetaria a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0007-2018-BCRP-N

Lima, 15 de febrero de 2018

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (Cemla), el Banco de México y el Banque de France, para participar en el Curso sobre modelos DSGE con Dynare, que se realizará del 12 al 16 de marzo de 2018, en Ciudad de México, México;

La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM

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82 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 1 de febrero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor David Florián Hoyle, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, del 12 al 16 de marzo del 2018, a Ciudad de México, México, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 768,84Viáticos US$ 1430,00

Total US$ 2198,84

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1618871-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 007-2018/DP

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorando Nº 89-2017-DP/PAD, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que designe a la señora Liliana Isabel Carrasco Pérriggo como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en adelante el Reglamento, tienen por fi nalidad promover la transparencia en los actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información en posesión del Estado, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con el artículo 4º del Reglamento, las entidades estatales deben designar un/a Funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, los artículos 51º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo

disponen que la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene como función principal establecer y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la Entidad; así como, coordinar la elaboración y actualización de toda la información que debe contener la página web institucional, entre otras funciones que le sean asignadas;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2018/DP, se designó a la señora Liliana Isabel Carrasco Pérriggo en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo, a partir del 8 de febrero de 2018 y en cumplimiento de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, resulta conveniente designarla como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y estando a lo dispuesto por Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2016-2017-CR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Liliana Isabel CARRASCO PÉRRIGGO como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1619702-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 - 2018 de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica y aprueban otras disposiciones

UNIVERSIDAD NACIONAL“SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 337-R-UNICA-2017

Ica, 30 de octubre de 2017

VISTO:

El Memorando Nº 989-R-UNICA-2017 del 27 de Octubre de 2017, del Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, que el autoriza en su artículo 18º de la Constitución Política del Estado, así conforme al artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220;

Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del presente año, el Comité Electoral Universitario de esta Universidad proclamando al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como rector Titular electo de esta Casa Superior de Estudios para el periodo de gestión comprendido entre el 02 de Setiembre del 2017 hasta el 01 de Setiembre del 2022;

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83NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 5 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la fi rma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por el periodo comprendido del 2 de Setiembre de 2017 al 1 de Setiembre de 2020, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; asimismo mediante Resolución Nº 027-2017-SUNEDU-02-15.02 se rectifi ca de ofi cio los errores materiales referidos a la fecha de término de vigencia en el cargo donde dice: 1 de Setiembre de 2020, debiendo decir: 1 de Setiembre de 2022;

Que, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Título II regula los procedimientos administrativos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272-2016, del 21 de diciembre del 2016, se modifi ca la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y se deroga la Ley Nº 29060, del Silencio Administrativo;

Que, dentro de este contexto, en el artículo 37º (modifi cado) de la mencionada Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, referente al Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se establece que: 37.1 “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial;

2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior;

3. Cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o aprobación automática;

4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo;

5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal;

6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por lo Artículo 116 y siguientes de dicha Ley;

7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; y

8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo”.

Que, el artículo 38º respecto a la aprobación y difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos, dice: “38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 38.2 La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano; 38.3. El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal del diario ofi cial El Peruano (…) y en el respectivo Portal Institucional; 38.4 (…) cada entidad realiza la difusión de su TUPA, mediante su ubicación en lugar visible de su entidad. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, reúne los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 1272, señalados en el párrafo precedente;

Que, el artículo 11º de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que “Las universidades públicas y privadas tienen

la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: 11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad”;

Que, con Resolución Rectoral Nº 1415-R-UNICA-2017 del 6 de Junio de 2017, aprueba el nuevo Texto Único De Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, con todos sus procedimientos, requisitos y costos;

Que, en Sesión Ordinaria 30 de Octubre de 2017 de Consejo Universitario, el Dr. Anselmo Magallanes Carrillo Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, pone a consideración del pleno la aprobación del TASAS EDUCATIVAS y TARIFARIO de la UNICA, así como también la aprobación del nuevo TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2017 - 2018, el cual deroga al anterior documento aprobado el presente año; siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y,Estando al acuerdo del Consejo Universitario en

Sesión Ordinaria del 30 de Octubre de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y artículo 213º del Estatuto Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEROGAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 1415-R-UNICA-2017 del 6 de Junio de 2017.

Artículo 2º.- APROBAR las TASAS EDUCATIVAS y TARIFARIO de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- APROBAR el nuevo TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2017 - 2018 de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, con todos sus procedimientos, requisitos y costos, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4º.- DISPONER que lo aprobado en los artículo 2º y 3º de la presente Resolución, entra en vigencia, a partir del día siguiente de su aprobación.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración, adoptar las acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 6º.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia publique el TUPA de la Universidad.

Artículo 7º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y demás dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANSELMO MAGALLANES CARRILLORector

1619185-1

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero de Minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 3125-CU-2017

Huancayo, 22 de diciembre de 2017

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente N° 45627 de fecha 14.12.2017, por medio de la cual don Angel Ignacio MEZA RONDON solicita Duplicado de Diploma de Título de Ingeniero de Minas, por pérdida.

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84 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones N° 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley N° 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución N° 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva N° 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Angel lgnacio Meza Rondon, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida, el mismo que fue expedido el 17.02.2003, Diploma N° 312, Fojas 222 del Tomo 025- T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva N° 001-2014-SG; y,

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 06 de diciembre del 2017.

RESUELVE:

1° ANULAR el Diploma del Título de Ingeniero de Minas, de fecha 17.02.2003, por motivo de pérdida.

2° OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE MINAS a don Angel lgnacio MEZA RONDON de acuerdo al siguiente detalle, Diploma N° 312, Fojas 222 del Tomo 025-T.

3° DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4° ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería de Minas.

Regístrese y comuníquese.

MOISES RONALD VASQUEZ CAICEDO AYRASRector

1619252-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1858

Lima. 30 de noviembre de 2017

Visto el Expediente STDUNI N° 2017-127470 presentado por el señor ALBERTO PEÑA ALBURQUEQUE, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor ALBERTO PEÑA ALBURQUEQUE, identifi cado con DNI Nº 26731693 egresado de la Facultad

de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica; por pérdida del mismo, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 142-A-2017-UNI/SG/GT de fecha 03.11.2017, precisa que el diploma del ALBERTO PEÑA ALBURQUEQUE, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 06, página 222 con el número de registro 19391;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 38-2017, realizada el 20 de noviembre del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica al señor ALBERTO PEÑA ALBURQUEQUE;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 19 de fecha 22 de noviembre del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Geológica al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres Con mención enFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 PEÑA ALBURQUEQUE, Alberto Ingeniería Geológica 02.07.1997

Regístrese, comuníquese y archívese.

GILBERTO BECERRA AREVALORector (e)

1619285-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1863

Lima, 30 de noviembre de 2017

Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-125103 presentado por el señor ROBERTO SUMIYOSHI FURUKAWA FUKUDA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor ROBERTO SUMIYOSHI FURUKAWA FUKUDA, identifi cado con DNI Nº 41787019 egresado de la Facultad de Ingeniería Mecánica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica; por pérdida del mismo, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de

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85NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 140-2017-UNI/SG/GT de fecha 31.10.2017, precisa que el diploma del ROBERTO SUMIYOSHI FURUKAWA FUKUDA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 10, página 64 con el número de registro 28176;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 38-2017, realizada el 20 de noviembre del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica al señor ROBERTO SUMIYOSHI FURUKAWA FUKUDA;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 19 de fecha 22 de noviembre del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y NombresCon

mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 FURUKAWA FUKUDA, Roberto Sumiyoshi Ingeniería Mecatrónica 17.03.2008

Regístrese, comuníquese y archívese

GILBERTO BECERRA AREVALORector (e)

1619276-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo Municipal que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN N° 0032-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00411-A01URUBAMBA – CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucio Mateos Huambo en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 128-2017-MPU, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 24 de julio de 2017, Lucio Mateos Huambo solicitó al Concejo Provincial de Urubamba la vacancia de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor del citado concejo municipal (fojas 332 a 343), por la

causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando sustancialmente lo siguiente:

a) La señora Consuelo Rodríguez Vargas es tía de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, existiendo una relación parental entre ambos de tercer grado de consanguinidad.

b) Durante los años 2015, 2016 y parte del año 2017, la citada señora Consuelo Rodríguez Vargas ha celebrado diversos contratos mediante órdenes de servicios con la referida entidad edil, contratos que datan de fecha posterior al día en que el citado regidor asumió el cargo.

c) La autoridad cuestionada conoció de la contratación de su familiar, sin embargo, en clara omisión de su función fi scalizadora, no realizó ninguna acción destinada a fi nalizar o impedir que se produzca una nueva contratación.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante mediante escritos, de fechas 4 y 29 de agosto del presente año (fojas 324 y 159), adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez (fojas 325).

b) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de Juana Griselda Rodríguez Vargas (fojas 326).

c) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de Consuelo Rodríguez Vargas (fojas 327).

d) Diversa documentación relacionada al servicio prestado por Consuelo Rodríguez Vargas a la Municipalidad Provincial de Urubamba, como, solicitudes de cotización, órdenes de servicio, comprobante de pagos y recibos por honorarios, entre otros (fojas 163 y vuelta a 294 y vuelta).

Los descargos de la autoridad cuestionada

Con fecha 4 de setiembre de 2017, el regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez presentó sus descargos (fojas 115 a 122), alegando, entre otros hechos, lo siguiente:

a) No se acredita de manera fehaciente el parentesco consanguíneo de primer grado entre Juana Griselda Rodríguez Vargas y su persona, refiriendo que de su partida de nacimiento se establece que quien firma y declara su nacimiento es su padre Braulio Valcárcel Andrade y no la persona de Juana Griselda Rodríguez Vargas, agregando que, en razón de ello, tampoco se acreditaría la relación consanguínea de tercer grado entre Consuelo Rodríguez Vargas y el recurrente.

b) El suscrito, luego de la notifi cación con el pedido de vacancia, recién toma conocimiento de la prestación de servicios que habría estado efectuando la señora Consuelo Rodríguez Vargas a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, aseverando que no ha intervenido de forma directa ni indirecta para benefi ciar a la citada señora, ya que esos procedimientos fueron efectuados exclusivamente por los funcionarios de las áreas correspondientes.

c) “… la prestación de servicio contratada por la entidad, es la difusión por un medio de comunicación radial de actividades de saneamiento básico rural, que por su naturaleza se desarrollan fuera de las instalaciones de la entidad, que no encuentra sujeta a subordinación, el pago por la prestación del servicio no tiene carácter remunerativo …”.

A efectos de acreditar lo alegado adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada de la partida registral N° 02086935, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (fojas 123 a 128).

b) Copia certifi cada de documentos, de fechas 3 de febrero de 2016 y 1 de agosto de 2017, suscritos por la autoridad cuestionada y presentados ante la Municipalidad Provincial de Urubamba (fojas 129 y 130).

c) Copia certifi cada de la Carta N° 5-MVR.R.MPU.2017, de fecha 24 de agosto de 2017 (fojas 131).

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86 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Sobre la posición del Concejo Provincial de Urubamba

En sesión extraordinaria, de fecha 4 de setiembre de 2017 (fojas 96 a 103), el Concejo Provincial de Urubamba, conformado por el alcalde y nueve regidores, rechazó, por cuatro votos a favor y cinco en contra, la solicitud de vacancia presentada por Lucio Mateos Huambo en contra del regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 128-2017-MPU, de fecha 18 de setiembre del mismo año (fojas 78 a 84).

Sobre el recurso de apelación

El 5 de octubre de 2017, Lucio Mateos Huambo, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 128-2017-MPU, de fecha 18 de setiembre del 2017 (fojas 20 a 37), bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo siguiente:

a) El regidor cuestionado, lejos de cumplir su labor de fi scalización al interior de la municipalidad, ha aceptado continuamente encargaturas del despacho de alcaldía, durante los años 2015, 2016 y 2017 ante la ausencia del alcalde provincial, pese a existir un primer regidor, hechos que demuestran una estrecha confi anza entre el citado regidor y el alcalde de la municipalidad.

b) La actitud asumida por el regidor cuestionado de pretender negar a una madre, con la fi nalidad de eximir sus responsabilidades frente a cobros realizados por su familiar, es bastante indignante y coloca a la autoridad en un aparente deterioro moral frente a la sociedad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta tía, Consuelo Rodríguez Vargas en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del Sector Público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.

2. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE, y N° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este

Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE).

4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE).

5. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

Análisis del caso concreto

6. Se solicita la vacancia del regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su tía Consuelo Rodríguez Vargas. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que esta última ha prestado servicios en la referida entidad edil durante el 2015, 2016 y parte de 2017.

Respecto al primer elemento: existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada

7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez (fojas 325).

b) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de Juana Griselda Rodríguez Vargas (fojas 326).

c) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de Consuelo Rodríguez Vargas (fojas 327).

8. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

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87NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

2.° grado 3.er grado

1. er grado

Marco Antonio Valcárcel Rodríguez (Regidor)

Juana Griselda Rodríguez Vargas

(Madre del regidor)

Consuelo Rodríguez Vargas

(Tía del regidor)

Mario Rodríguez y, Rosalía Vargas

(Abuelos del regidor)

Orden de servicio

Remuneración en soles

Servicio prestado

Vigencia de servicio

Comprobante de pago

Recibo por honorarios

N° 1045De fecha 2-7-15(fojas vuelta de

167)

2800.00 Avisos radiales

De marzo a junio de

2015

N° 2361(fojas 168)

N° E001-2(fojas 169)

N° 1071De fecha 6-7-15

(fojas 179)

1800.00 Avisos radiales

De julio a setiembre de

2015

N° 3591(fojas 181)

N° E001-3(fojas 180)

N° 1497De fecha 30-

10-15(fojas 186)

1200.00 Avisos radiales

Octubre y noviembre de

2015

N° 4169(fojas 188)

N° E001-4(fojas 187)

N° 1952De fecha 29-

12-15(fojas 193)

600.00 Avisos radiales

Diciembre de 2015

N° 4970(fojas 195)

N° E001-5(fojas 194)

N° 183De fecha 25-2-16

(fojas 198)

800.00 Avisos radiales

Febrero de 2016

N° 500(fojas 200)

N° E001-6(fojas 199)

N° 536De fecha 2-5-16

(fojas 203)

800.00 Avisos radiales

Marzo de 2016

N° 1321(fojas 205)

N° E001-7(fojas 204)

N° 538De fecha 2-5-16

(fojas 209)

800.00 Avisos radiales

Abril de 2016 N° 1322(fojas 211)

N° E001-8(fojas 210)

N° 681De fecha 31-5-16

(fojas 215)

800.00 Avisos radiales

Mayo de 2016

N° 1863(fojas 217)

N° E001-9(fojas 216)

N° 833De fecha 28-5-16

(fojas 220)

800.00 Avisos radiales

Junio de 2016

N° 2718(fojas 221)

N° 878De fecha 5-7-16

(fojas 224)

800.00 Avisos radiales

N° 2939(fojas vuelta

224)

N° E001-11(fojas 225)

N° 1340De fecha 20-9-16

(fojas 230)

600.00 Avisos radiales

De julio a setiembre de

2016

N° 3864(fojas vuelta

230)

N° E001-13(fojas 233)

N° 1056De fecha 2-8-16

(fojas 238)

800.00 Avisos radiales

Agosto de 2016

N° 3551(fojas vuelta

238)

N° E001-12(fojas 237)

N° 1241De fecha 1-9-16

(fojas 244)

800.00 Avisos radiales

Setiembre de 2016

N° 3961(fojas vuelta

244)

N° E001-14(fojas vuelta

246)

N° 1485De fecha 5-10-16

(fojas 250)

800.00 Avisos radiales

Octubre de 2016

N° 4713(fojas vuelta

250)

N° E001-15(fojas vuelta

252)

N° 1770De fecha 4-11-16

(fojas 256)

800.00 Avisos radiales

Noviembre de 2016

N° 5936(fojas vuelta

256)

N° E001-16(fojas 258)

N° 2141De fecha 1-12-16

(fojas 260)

800.00 Avisos radiales

Diciembre de 2016

N° 5711(fojas vuelta

260)

N° E001-17(fojas vuelta

261)

N° 127De fecha 15-2-17

(fojas 266)

800.00 Avisos radiales

Enero de 2017

N° 1016(fojas vuelta

266)

N° E001-18(fojas 267)

9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de tercer grado entre el regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez y Consuelo Rodríguez Vargas.

10. Pues, la relación consanguínea de primer grado entre el regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez con Juana Griselda Rodríguez Vargas se corrobora en mérito a la partida de nacimiento del citado regidor, donde se aprecia que esta fue inscrita por su padre Braulio Valcárcel Andrade, quien declaró como su madre a Juana Griselda Rodríguez Vargas. Cabe agregar que, aun cuando este no fue declarado ni reconocido por su madre, de la propia partida de nacimiento constan los datos de la madre, que la identifi can como una mujer de 34 años, casada, profesora, y natural de Urubamba.

11. En tanto la idoneidad de la citada partida de nacimiento de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez para acreditar la fi liación materna, se realiza a la luz del Código Civil de 1936, en razón de que la referida partida de nacimiento fue asentada durante su vigencia.

12. Pues, de acuerdo con el artículo 349 del Código Civil de 1936, la fi liación materna se determina con el hecho del parto y la identidad del hijo, regulación que, con igual razón, resulta aplicable a la fi liación materna legítima, pues, en uno y otro caso, la maternidad es determinada con el nacimiento.

Siendo ello así, a consideración de este órgano colegiado, para tener por acreditado el entroncamiento materno fi lial en las partidas de nacimiento registradas durante la vigencia del Código Civil de 1936, no se contempla la necesidad de que en la partida de nacimiento aparezca el reconocimiento de la madre, sino que se debe entender que la fi liación materna legítima se establece por el hecho del nacimiento, circunstancia que es acreditada por la misma partida de nacimiento, siempre y cuando aparezca claramente identifi cado el recién nacido.

13. En virtud de ello, se corrobora que, en efecto, Juana Griselda Rodríguez Vargas es madre de Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, pues se prueba el hecho del parto y la identidad del hijo.

14. Así también, se ha determinado la relación consanguínea de segundo y tercer grado del regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez con Mario Rodríguez, Rosalía Vargas y Consuelo Rodríguez Vargas, respectivamente, ello en razón de que Mario Rodríguez y Rosalía Vargas (abuelos del regidor), están registrados en las partidas de nacimientos de Juana Griselda Rodríguez Vargas (madre del regidor) y Consuelo Rodríguez Vargas (tía del regidor), como sus progenitores.

15. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la confi guración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal.

Respecto al segundo elemento: existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y el pariente de la autoridad edil

16. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se tiene que Consuelo Rodríguez Vargas ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Urubamba, durante el 2015, 2016 y 2017 de acuerdo al cuadro siguiente:

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88 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Orden de servicio

Remuneración en soles

Servicio prestado

Vigencia de servicio

Comprobante de pago

Recibo por honorarios

N° 166De fecha 21-2-17

(fojas 270)

800.00 Avisos radiales

Del 21 al 28 de febrero de

2017

N° 1811(fojas vuelta

270)

N° E001-20(fojas vuelta

272)

N° 463De fecha 7-4-17

(fojas 276)

800.00 Avisos radiales

N° 2290(fojas vuelta

276)

N° E001-22(fojas 277)

N° 467De fecha 7-4-17

(fojas 283)

800.00 Avisos radiales

Del 7 de abril al 7 de mayo

de 2017

N° 2939(fojas vuelta

283)

N° E001-24(fojas 285)

N° 621De fecha 5-5-17

(fojas 290)

800.00 Avisos radiales

Mayo de 2017

N° 3148(fojas vuelta

290)

N° E001-25(fojas 294)

17. Del cuadro que antecede se advierte que, ciertamente, Consuelo Rodríguez Vargas ha prestado servicios a la referida entidad edil, para la difusión de diversos avisos radiales de diferentes actividades, los cuales se concretaron mediante distintas órdenes de servicios y como contraprestación la municipalidad abonó en favor de la misma, distintos montos pecuniarios, tal como se tiene de los diversos comprobantes de pago y los recibos por honorarios girados por la citada prestadora de servicios.

18. Sin embargo, también se evidencia que los servicios que prestó fueron servicios personales que no confi guran una relación materialmente laboral, porque conforme se ha narrado, se trata de servicios de difusión radial de diversos avisos, que evidentemente no puede ser equiparado como tal.

19. Pues, debe recordarse que este Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia que, para confi gurarse la causal de nepotismo, se debe estar frente a un contrato de naturaleza laboral.

20. En efecto, este órgano electoral, a través de la Resolución N° 1135-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, determinó que son únicamente los contratos de naturaleza materialmente laboral los que habilitan la imposición de la sanción de vacancia por la causal de nepotismo. Es así que, en su considerando 10, sostuvo lo siguiente:

10. […]Considerando del que se puede inferir que la causal

de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres elementos de la relación laboral: i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fi jación de un horario de trabajo, por ejemplo), y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. Criterio que también fue señalado en la Resolución N° 3089-2014-JNE.

Criterio que fue reiterado mediante Resoluciones N° 1286-2016-JNE y N° 0191-2017-JNE, de fechas 22 de diciembre de 2016, y 10 de mayo de 2017, respectivamente.

21. Por todo ello, entonces, queda claro que, de conformidad con el criterio establecido en los pronunciamientos citados precedentemente, para que se confi gure el segundo elemento de la causal de nepotismo, es necesario que estemos ante la presencia de una relación materialmente laboral, que en el caso materia de autos no se confi gura.

22. En consecuencia, dado que no se acredita la existencia de una relación materialmente laboral entre Consuelo Rodríguez Vargas y la Municipalidad Provincial de Urubamba, no se verifi ca el segundo elemento de la causal de vacancia. Por consiguiente, carece de objeto que este órgano colegiado analice el tercer elemento restante de la causal de nepotismo, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo materia de impugnación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Luis

Carlos Arce Córdova y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucio Mateos Huambo, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 128-2017-MPU, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° J-2017-00411-A01URUBAMBA – CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Lucio Mateos Huambo, en contra del Acuerdo de Concejo N° 128-2017-MPU, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia formulada contra Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; oídos los informes orales y teniendo a la vista el Expediente, emitimos el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. En el presente caso, Lucio Mateos Huambo, solicitante de la vacancia, alega que Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, permitió la contratación de Laura Every Espinoza Mondragón, con la referida corporación edil.

2. Así, en el caso materia de autos, corresponde determinar si los hechos expuestos y los medios probatorios que obran en el expediente conllevan el cumplimiento de los tres elementos exigidos para confi gurarse la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM.

Primer elemento: existencia de una relación de parentesco

3. Con relación al primer elemento, coincidimos con el voto en mayoría en el cual se ha concluido que de los documentos que obran en autos, se aprecia la existencia del vínculo consanguíneo de tercer grado entre el regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez y Consuelo Rodríguez Vargas, que se acredita con la partida de nacimiento del regidor, en la cual se aprecia que esta fue inscrita por su padre Braulio Valcárcel Andrade, quien declaró como su madre a Juana Griselda Rodríguez Vargas. Asimismo, se ha determinado la existencia de relación consanguínea de segundo grado del regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez con Mario Rodríguez, Rosalía Vargas y la

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89NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

relación consanguínea de tercer grado entre el citado regidor con Consuelo Rodríguez Vargas, ello porque Mario Rodriguez y Rosalía Vargas (abuelos del regidor), están registrados en las partidas de nacimientos de Juana Griselda Rodríguez Vargas (madre del regidor) y Consuelo Rodríguez Vargas (tía del regidor), como sus progenitores; por lo tanto, se ha acreditado la existencia del primer elemento de la causal de nepotismo.

Segundo elemento: que el pariente haya sido nombrado o contratado por la Municipalidad

4. El Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 804-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció lo siguiente:

De acuerdo al esquema expuesto en el segundo considerando de la presente resolución, en cuanto al segundo elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por nepotismo, cuando se imputa la existencia de una relación laboral, este órgano colegiado considera que dicha relación se confi gura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales:

a) La prestación personal del servicio, que está referida a que el servicio, para ser de naturaleza laboral, debe prestarse en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural.

b) La subordinación frente al empleador, es aquella situación en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar las labores (poder reglamentario), dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas (poder de dirección), y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador).

c) La remuneración, es la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios, debiendo entenderse que ella consta en el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición.

Siendo ello así, entonces, no basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a la entidad edil para que estemos frente a una relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisitos principales los elementos antes citados en forma concurrente, debiendo ser aplicables dichos criterios también a las relaciones contractuales civiles, en virtud del principio de primacía de la realidad, a fi n de determinar la naturaleza del vínculo contractual (civil o laboral) que existió entre las partes.

5. En la Resolución N° 240-2014-JNE, del 25 de marzo de 2014, se estableció lo siguiente: “La causal de nepotismo se encuentra dirigida a sancionar la suscripción, por parte de la municipalidad, de contratos de naturaleza materialmente laboral con los parientes del alcalde o regidores, independientemente de su denominación […]”.

6. A partir de ello, se ha concluido que la causal de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres elementos de la relación laboral, esto es: i) prestación personal del servicio; ii) subordinación del trabajador con respecto al empleador y; iii) remuneración. Dicha línea jurisprudencial se ha mantenido en las resoluciones N° 1280-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016; 514-2017-JNE, del 29 de noviembre de 2017, entre otros casos.

7. Conforme a tales criterios, para que se confi gure el nepotismo, la relación entre el trabajador y la entidad municipal debería ser una laboral (por ejemplo, un contrato bajo el régimen del D.Leg. N° 1057, etc.), y si se trata de una relación civil (por ejemplo, una locación de servicios), tendría que tratarse de una relación que, por aplicación del principio de primacía de la realidad, se ha desnaturalizado y se ha convertido en una relación laboral; por lo que cabe preguntarse lo siguiente: ¿Qué otro tipo de relación contractual que no sea materialmente laboral, confi gura nepotismo?

8. El 28 de diciembre de 2014, se publicó la Ley N° 30294, que modifi có la Ley de Nepotismo N° 26771. Dicha modifi catoria incluyó el siguiente párrafo:

[…]

“Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”.

9. Dicha inclusión tuvo su origen en el Proyecto de Ley N° 3830/2014, presentado por la Contraloría General de la República, que fue uno de los cinco proyectos que se presentaron sobre la materia y que dio origen a la fórmula legal actual. En el citado proyecto se establecía lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a todas las modalidades contractuales suscritas por el Estado, independientemente de la cuantía o régimen legal de contratación”.

10. En la exposición de motivos del Proyecto de Ley1, respecto de dicho párrafo, se argumentó lo siguiente:

“Las entidades estatales bajo el marco de las contrataciones públicas, resultan competentes para poder suscribir contratos de locación de servicios o emitir órdenes de servicio con el objeto de abastecerse de servicios de carácter eventual y no subordinado. No obstante ello, la práctica operativa de la gestión administrativa en el sector público, podría desnaturalizar las condiciones que deben observar dichas órdenes de servicio y, a su turno, proveerse de servicios de tipo permanente y subordinado.

Bajo dicho escenario, tenemos una alta probabilidad que mediante las órdenes de servicio, contratos de locación de servicios y/o contratos de consultorías, entre otros, se pueda estar desarrollando de manera subrepticia una verdadera relación laboral, bajo la condición agravante de que dicha fi gura permite la contratación del cónyuge o el pariente en cuarto grado de consanguineidad o segundo de afi nidad del funcionario de dirección o personal con facultad de nombramiento y contratación de personal.

“[…]”

La fórmula legal propuesta pretende que las prohibiciones de nepotismo reguladas por la ley N° 26771, comprendan todas las modalidades contractuales suscritas por el Estado, como por ejemplo, contratos por consultorías, entre otros, al margen del monto objeto de contratación así como el marco legal sobre el cual se pretenda contratar.

La iniciativa legislativa busca que las prohibiciones de nepotismo no solo alcancen a los contratos de naturaleza laboral suscritos por el Estado, sino también a todos los tipos de contratos suscritos por este y que puedan tener incluso naturaleza civil, o reguladas por normativa especial como la Ley de Contrataciones del Estado”.

11. La fórmula legal que se adoptó en la Ley N° 30294, si bien no recoge textualmente la propuesta de la Contraloría General de la República, sin embargo, estableció que la prohibición debe extenderse a la suscripción de contratos de locación de servicios, consultorías y, otros similares, es decir, se trata de supuestos que estaban incluidos en la formula amplia propuesta por dicha entidad.

12. Tal como se aprecia en la exposición de motivos, la propuesta de la Contraloría General de la República no solo incluía las relaciones laborales ya sea formales o subrepticias, sino también a otros tipos de contratos de carácter civil, como es el caso de la locación de servicios, prevista en el artículo 1764 del Código Civil, y la modifi catoria acogió tal preocupación. Por lo tanto, una interpretación histórica de la disposición permite apreciar los motivos y razones que, en su momento condujeron a la propuesta, en la cual se incluyen no solo las relaciones de carácter laboral, sino también los de carácter civil, como la locación de servicios, consultorías y, otros similares.

13. Igualmente, conforme se observa el objetivo de la norma modifi cada al prohibir el nepotismo en las relaciones de carácter laboral y civil, una interpretación fi nalista también conduce a entender que dicho acto debe extenderse a estas últimas, por cuanto, la normativa nacional permite que se contrate personal en las entidades públicas, por ejemplo, bajo la modalidad de locación de servicios, siempre que cumplan la condición que dicha labor se desarrolle de manera no subordinada y bajo responsabilidad del titular, tal es el caso de la sexta disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 040-2014, Reglamento de la Ley N° 30057. Otros ejemplos de ello son las leyes de presupuesto N° 30281, de 2015,

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90 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

N° 30372, de 2016 y Nº 30518, de 2017, en las cuales se establece la posibilidad de contratar bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios se realiza conforme las normas del Código Civil, es decir, a diferencia de la relación laboral, el locador desarrollará sus labores sin estar subordinado y conforme el artículo 1766 del Código Civil, debe prestar personalmente el servicio, salvo que, bajo su propia dirección y responsabilidad, se ayude de auxiliares y sustitutos, sin embargo, el vínculo se genera con dicha persona en calidad de locador de servicios y en ese sentido, puede ser favorecido con un contrato en el cual haya existido injerencia directa o indirecta por parte de algún funcionario, directivo, servidor púbico o servidor de confi anza, por lo que no establecer la posibilidad de existencia de nepotismo en este tipo de actos, no responde al espíritu de la modifi catoria propuesta en el año 2014.

14. Por lo tanto, a partir de la vigencia de la Ley N° 30294, que modifi có la Ley N° 26771, el nepotismo no solo se aplica a relaciones laborales o relaciones civiles desnaturalizadas en una relación laboral, sino que también alcanza por mandato expreso de la norma y porque ese fue el propósito de la inclusión del último párrafo, las relaciones de carácter civil.

15. De ese mismo criterio es la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que, en el Informe Técnico N 306-2015-SERVIR/GPGSC, de fecha 11 de mayo de 2015 ha establecido que: “La prohibición de ejercer el nepotismo se dirige a impedir el ingreso a la Administración Pública […] en cualquiera de sus regímenes laborales, sean los de tipo general como el de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276), el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), régimen de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N° 1057), en las carreras especiales (profesorado, docentes universitarios, profesionales de la salud, magistrados, fi scales, diplomáticos, etc) así como en la suscripción de contratos de locación de servicios, de consultoría u otros similares”; es decir, la prohibición se aplica para personas comprendidas en un régimen laboral y para los contratos civiles.

16. En cuanto a los criterios del Jurado Nacional de elecciones, especialmente las Resoluciones N° 804-2013-JNE y N° 240-2014-JNE, las cuales han servido de base para ulteriores pronunciamientos en los cuales se ha considerado el criterio de la relación materialmente laboral para confi gurar nepotismo, se verifi ca que son de fecha anterior a la reforma de la Ley de Nepotismo. En el caso de la Resolución N° 804-2013-JNE es del 22 de agosto de 2013 y la resolución N° 240-2014-JNE es del 25 de marzo de 2014; por su parte, la inclusión de los contratos de locación de servicios, de consultoría u otros similares como supuestos en los cuales también se produce nepotismo es del 28 de diciembre de 2014, ello explicaría por qué el JNE en su momento estableció que se debería acreditar una relación materialmente laboral, sin embargo, tal criterio no puede mantenerse, dado que no se condice con la norma actual y porque la normativa nacional permite contratación de personal en las municipalidades, no solo bajo regímenes laborales (régimen de la actividad privada, régimen laboral público), sino también mediante contratos civiles, algunos de los cuales constituyen en la práctica relaciones laborales subrepticias por aplicación del principio de primacía de la realidad, sin embargo, en otros casos se trata de verdaderos contratos civiles (locación de servicios, consultorías, etc.), sin que los mismos se desnaturalicen.

17. En función de los fundamentos expuestos, a partir del presente caso, los suscritos consideran que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos; i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales; iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afi nes que no se han desnaturalizado.

18. Es importante precisar que, en algunos pronunciamientos previos se ha compartido el criterio, según el cual para acreditar nepotismo, se debe confi gurar

una relación materialmente laboral; sin embargo, el cambio que se produce a partir del presente caso y para casos futuros se justifi ca por las razones expuestas precedentemente. Se trata de un cambio necesario por cuanto permite comprender mayores supuestos de hecho que los que se consideran actualmente y, de ese modo, optimizar el trato igualitario que debe haber entre las personas que tienen la aspiración de contratar con las municipalidades, evitando la preferencia de algunos por sus vínculos parentales con un funcionario, directivo, servidor púbico o servidor de confi anza.

19. Una vez realizadas las precisiones previas corresponde resolver el caso concreto. Uno de los supuestos en los que se incurre en nepotismo son los casos de relaciones contractuales civiles que se han desnaturalizado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 4055-2013 - La Libertad, ha establecido que el principio de primacía de la realidad: “[…] Constituye un elemento implícito de nuestro ordenamiento constitucional, delimita que el juez en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o de acuerdos, debe darle preferencia a lo primero, es decir a lo que ocurre en el terreno de los hechos o de la realidad pues el contrato de trabajo constituye un contrato real, esto se tipifi ca por la forma y condiciones bajo las cuales se ha prestado el servicio con prescindencia de la denominación que se le pudiese otorgar a dicha relación” y si en aplicación de dicho principio “se comprueba que en la ejecución del contrato de locación de servicios se ha desarrollado concurriendo los elementos esenciales del contrato de trabajo, como la prestación personal, remuneración y subordinación, debe concluirse por la naturaleza laboral de la relación”.

20. En el presente caso, se verifi ca que Consuelo Rodríguez Vargas ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Urubamba, durante el 2015, 2016 y 2017, conforme el siguiente detalle:

Orden de servicio

Remuneración en soles

Servicio prestado

Vigencia de servicio

Comprobante de pago

Recibo por honorarios

N° 1045De fecha 2-7-15(fojas vuelta de

167)

2800.00 Avisos radiales

De marzo a junio de 2015

N° 2361(fojas 168)

N° E001-2(fojas 169)

N° 1071De fecha 6-7-15

(fojas 179)

1800.00 Avisos radiales

De julio a setiembre de

2015

N° 3591(fojas 181)

N° E001-3(fojas 180)

N° 1497De fecha 30-

10-15(fojas 186)

1200.00 Avisos radiales

Octubre y noviembre de

2015

N° 4169(fojas 188)

N° E001-4(fojas 187)

N° 1952De fecha 29-

12-15(fojas 193)

600.00 Avisos radiales

Diciembre de 2015

N° 4970(fojas 195)

N° E001-5(fojas 194)

N° 183De fecha 25-2-16

(fojas 198)

800.00 Avisos radiales

Febrero de 2016

N° 500(fojas 200)

N° E001-6(fojas 199)

N° 536De fecha 2-5-16

(fojas 203)

800.00 Avisos radiales

Marzo de 2016 N° 1321(fojas 205)

N° E001-7(fojas 204)

N° 538De fecha 2-5-16

(fojas 209)

800.00 Avisos radiales

Abril de 2016 N° 1322(fojas 211)

N° E001-8(fojas 210)

N° 681De fecha 31-5-16

(fojas 215)

800.00 Avisos radiales

Mayo de 2016 N° 1863(fojas 217)

N° E001-9(fojas 216)

N° 833De fecha 28-5-16

(fojas 220)

800.00 Avisos radiales

Junio de 2016 N° 2718(fojas 221)

N° 878De fecha 5-7-16

(fojas 224)

800.00 Avisos radiales

N° 2939(fojas vuelta

224)

N° E001-11(fojas 225)

N° 1340De fecha 20-9-16

(fojas 230)

600.00 Avisos radiales

De julio a setiembre de

2016

N° 3864(fojas vuelta

230)

N° E001-13(fojas 233)

N° 1056De fecha 2-8-16

(fojas 238)

800.00 Avisos radiales

Agosto de 2016 N° 3551(fojas vuelta

238)

N° E001-12(fojas 237)

N° 1241De fecha 1-9-16

(fojas 244)

800.00 Avisos radiales

Setiembre de 2016

N° 3961(fojas vuelta

244)

N° E001-14(fojas vuelta

246)

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91NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Orden de servicio

Remuneración en soles

Servicio prestado

Vigencia de servicio

Comprobante de pago

Recibo por honorarios

N° 1485De fecha 5-10-16

(fojas 250)

800.00 Avisos radiales

Octubre de 2016

N° 4713(fojas vuelta

250)

N° E001-15(fojas vuelta

252)N° 1770

De fecha 4-11-16(fojas 256)

800.00 Avisos radiales

Noviembre de 2016

N° 5936(fojas vuelta

256)

N° E001-16(fojas 258)

N° 2141De fecha 1-12-16

(fojas 260)

800.00 Avisos radiales

Diciembre de 2016

N° 5711(fojas vuelta

260)

N° E001-17(fojas vuelta

261)N° 127

De fecha 15-2-17(fojas 266)

800.00 Avisos radiales

Enero de 2017 N° 1016(fojas vuelta

266)

N° E001-18(fojas 267)

N° 166De fecha 21-2-17

(fojas 270)

800.00 Avisos radiales

Del 21 al 28 de febrero de

2017

N° 1811(fojas vuelta

270)

N° E001-20(fojas vuelta

272)N° 463

De fecha 7-4-17(fojas 276)

800.00 Avisos radiales

N° 2290(fojas vuelta

276)

N° E001-22(fojas 277)

N° 467De fecha 7-4-17

(fojas 283)

800.00 Avisos radiales

Del 7 de abril al 7 de mayo de

2017

N° 2939(fojas vuelta

283)

N° E001-24(fojas 285)

N° 621De fecha 5-5-17

(fojas 290)

800.00 Avisos radiales

Mayo de 2017 N° 3148(fojas vuelta

290)

N° E001-25(fojas 294)

21. Del cuadro precedente se comprueba que Consuelo Rodríguez Vargas ha prestado servicios en distintos periodos durante el 2015, 2016 y 2017 y a cambio de ello ha recibido contraprestaciones a cargo de la Municipalidad, acreditados mediante comprobantes de pago y recibo por honorarios, comprobándose de manera fehaciente la prestación personal de servicios y la remuneración, por lo tanto, para determinar la existencia de una relación laboral encubierta, tal como ha establecido la Corte Suprema en la Casación N° 4055-2013-La Libertad: “[…] Resulta necesario determinar la concurrencia del elemento esencial de subordinación, por cuanto, será decisivo para identifi car si la relación existente entre las partes fue de naturaleza laboral o civil […]”.

22. De la documentación adjunta se verifi ca que el contrato tuvo permanencia, así en el 2015 fue contratada entre marzo a diciembre; en el año 2016, entre febrero y diciembre; en el año 2017, entre enero a febrero y abril a mayo. Asimismo, la prestación que desarrolló en todos los casos siempre fue la difusión de servicios radiales, los cuales consistieron en: “Servicio de avisos y difusiones radiales de diferentes actividades, como sensibilización para el cuidado del agua potable entre otros, de la UGEPSS-U y de la Municipalidad Provincial de Urubamba”, “servicios de publicidad radial -Amnistía Tributaria-2016 O.M. N° 10-2016-MPU/A”, “servicios de difusión radial para diferentes actividades relacionadas a Saneamiento Rural Comunitario” y “servicios de radio y difusiones para distintas actividades de saneamiento básico rural y urbano de agua y desagüe del distrito de Urubamba”, por lo tanto, se trató de una sola labor específi ca que se produjo en 9 meses del año 2015; 11 meses de 2016 y 4 meses de 2017. La contraprestación que recibió por tal servicio, pese a que se le otorgaba en función de órdenes de servicios distintas, en la mayoría de ellas se le otorgó un monto fi jo de ochocientos soles; es cierto que existen órdenes de servicio por montos distintos, sin embargo, en la mayoría se le canceló mensualmente dicho monto. Todos estos elementos permiten concluir que se produjo una relación de carácter laboral encubierta y se desnaturalizó el contrato civil suscrito.

23. En este sentido, como expresión de la iurisdictio (decir el derecho), a este colegiado no solo le corresponde aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que también le corresponde apreciar los hechos de los casos sometidos a su conocimiento haciendo uso del criterio de conciencia al que se refi ere el artículo 181 de la Norma Fundamental.

24. La importancia de esta atribución, que es potestad reconocida en la norma de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de

apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico peruano.

25. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entonces, y solo con efectos en el ámbito de la justicia electoral, este colegiado, a partir de una valoración conjunta y razonada de los medios de prueba, llega a la convicción de la existencia de una relación de carácter laboral entre Consuelo Rodríguez Vargas y la Municipalidad Provincial de Urubamba.

Tercer elemento: que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación de su pariente, o que haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad

26. Es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometerse, conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, en el Reglamento de la Ley de Nepotismo, se ha establecido que la injerencia puede ser de dos tipos. Será directa cuando se presume, salvo prueba en contrario, que el funcionario de dirección o de confi anza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad.

27. En el caso de los regidores, cabe señalar que ante una imputación sustentada en la causal de nepotismo, se espera que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fi scalización durante el ejercicio de sus funciones, lo que se traduce, en el caso concreto, en formalizar su oposición a la contratación de sus familiares a través de un documento con fecha cierta y en forma oportuna, a fi n de constituirlo como un medio probatorio efi caz.

28. En el caso concreto, en los descargos del regidor respecto de la injerencia en la contratación, indica que conforme la LOM, no interviene en la contratación de ninguna persona que pudiera prestar servicios a la Municipalidad y en el caso especifi co de Consuelo Rodriguez Vargas, no intervino ni directa ni indirectamente para benefi ciarla, ya que los procedimientos fueron efectuados exclusivamente por los funcionarios de las áreas correspondientes. Al respecto, es claro que dentro de las funciones de un regidor no se incluye su participación en los procesos de contratación de personal, sin embargo, el nepotismo no solo es cometido por quien tiene dichas facultades, puesto que para que se confi gure es sufi ciente la intervención de la persona mediante un acto de injerencia, por lo tanto, el argumento que no ha tenido participación directa ni indirecta en relación a la contratación de Consuelo Rodriguez Vargas no tiene asidero.

29. También refi ere que cursó comunicaciones a la entidad, entre ellas las cartas de fecha 03 de febrero de 2016 y 01 de agosto de 2017. En la carta de fecha 03 de febrero de 2016 indicó: “[…] me permito comunicar que soy respetuoso de la observancia de la Ley de Nepotismo N° 26771, sus modifi catorias y reglamento [...] pues tomando en cuenta este impedimento establecido en ley, hago público en comunicar que no tengo injerencia para la contratación de ningún pariente”. En la carta del 01 de agosto de 2017 indicó: “[…] reiteradamente hago presente, que el suscrito como regidor, no tengo ninguna injerencia en la contratación de personal, por cuestiones de ética y compatibilidad que implica la ley […] por tanto no soy responsable de cualquier contratación de servicios ni personal para la Municipalidad […]”.

30. Respecto de la carta de fecha 03 de febrero de 2016, se aprecia que fue presentada con posterioridad a la contratación de su pariente, la cual data desde marzo del año 2015 y se prolongó hasta diciembre del mismo año, por lo tanto, no es un elemento que sirva para desvirtuar. Asimismo y pese a la presentación de la citada carta, su pariente nuevamente fue contratada en el mes de febrero de 2016 hasta diciembre de dicho año, por lo tanto, además de no ser inmediata ni oportuna, tampoco resultó ser un medio efi caz para impedir que se siga contratando a Consuelo Rodríguez Vargas y ello se explica, por cuanto la citada carta no hace alguna referencia a la oposición de la contratación de dicha persona, sino que únicamente se limita a indicar la existencia de la ley de nepotismo y que él no tiene injerencia en la contratación de algún pariente,

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es decir, en ella no se aprecia alguna oposición específi ca.31. Respecto de la carta de fecha 01 de agosto de

2017, cabe indicar que esta se presentó luego que la relación existente entre su pariente y la municipalidad había concluido, es decir, tampoco se trató de un documento inmediato ni oportuno y que sirva como prueba para desvirtuar la injerencia en la contratación.

32. Por lo tanto, se acredita la injerencia en la contratación, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el considerando 11 de la Resolución N° 0107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específi ca, inmediata, oportuna y efi caz y en el caso concreto, ninguna de las cartas cumplió con dichos requisitos.

Por consiguiente, habiéndose verifi cado los tres elementos que confi guran la causal de vacancia de nepotismo que se le atribuye al regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación, y reformándolo, declarar la vacancia de la referida autoridad.

Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucio Mateos Huambo, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 128-2017-MPU, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco y reformándolo, declarar la VACANCIA del regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1 Proyecto de Ley N° 3830/2014

1619921-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN N° 0042-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00170-A01GUADALUPE – PACASMAYO – LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán en contra del Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, del 26 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00170-Q01 y N° J-2017-00170-Q02, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 6 de abril de 2017, Alejandro Merino Huamán solicitó la vacancia de Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (fojas 67 a 70), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando sustancialmente lo siguiente.

a) La Municipalidad Distrital de Guadalupe mediante orden de servicio N° 1755, de fecha 1 de diciembre de 2016, contrató los servicios de Laura Every Espinoza Mondragón, quien actualmente es familiar del regidor Eriberto Yengle Ruiz.

b) La citada persona Laura Every Espinoza Mondragón y Hugo Eriberto Yengle Palacios tuvieron una relación convivencial desde el mes de junio de 2016 hasta el 7 de noviembre del mismo año, fecha en la que contrajeron matrimonio. La relación convivencial se acredita con el acta de nacimiento de la menor de iniciales LMYE.

c) La autoridad cuestionada consintió tal contratación, toda vez que no ejerció oposición pública, verosímil y/o oportuna.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de Hugo Eriberto Yengle Palacios (fojas 88).

b) Copia certifi cada del Acta de Matrimonio de las personas de Laura Every Espinoza Mondragón y Hugo Eriberto Yengle Palacios (fojas 89).

c) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de la menor LMYE (fojas 90).

d) Diversa documentación relacionada al servicio prestado por Laura Every Espinoza Mondragón a la Municipalidad Distrital de Guadalupe, tales como, comprobante de pago, orden de servicio, recibo por honorario, entre otros (fojas 91 a 101).

e) Copia simple de tres fotografías (fojas 102 a 104).

Los descargos de la autoridad cuestionada

Mediante escrito, de fecha 19 de mayo de 2017 (fojas 106 a 113), el regidor Eriberto Yengle Ruiz presentó sus descargos, alegando lo siguiente:

a) La relación de familiaridad entre su hijo y la trabajadora Laura Every Espinoza Mondragón se ha generado el día 7 de noviembre de 2016, fecha en que se celebró el matrimonio, momento en que la trabajadora ya estaba laborando.

b) Efectivamente, la trabajadora laboró en el mes de noviembre en mérito a un requerimiento de trabajo de dos meses y que, en mérito a la oposición que formuló, la citada trabajadora no laboró en el mes de diciembre.

c) Refi ere que recién en el mes de octubre se entera de la relación sentimental de su hijo y la referida trabajadora.

A efectos de acreditar lo alegado adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada del Memorándum Múltiple N° 005-2016-MDG, del 7 de diciembre de 2016 (fojas 114).

b) Copia certifi cada del Memorándum Múltiple N° 001-2016-MDG, del 18 de noviembre de 2016 (fojas 115).

c) Copia certifi cada de tres documentos suscritos por la autoridad cuestionada, dirigidos al alcalde Benjamín Wander Mora Costilla, de fechas 4 de diciembre, 4 y 15 de noviembre, todas del 2016, respectivamente (fojas 116 a 118).

d) Copia certifi cada de documento suscrito por el alcalde Benjamín Wander Mora Costilla, de fecha 7 de diciembre de 2016, dirigido a la autoridad cuestionada (fojas 119).

Sobre la posición del Concejo Distrital de Guadalupe

En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 19 de mayo de 2017 (fojas 47 a 52), el Concejo

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Distrital de Guadalupe, conformado por el alcalde y seis regidores, acordó rechazar, por tres votos a favor y cuatro votos en contra, la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Merino Huamán en contra del regidor Eriberto Yengle Ruiz. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, de fecha 26 de mayo de 2017 (fojas 54 a 61).

Sobre el recurso de apelación

El 20 de junio de 2017, Alejandro Merino Huamán, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, de fecha 26 de mayo del mismo año (fojas 4 a 11), bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo siguiente:

a) Sostiene que el regidor cuestionado, el 19 de mayo de 2017, antes de la votación de la vacancia sorprendiendo al concejo municipal anexó diversos documentos, entre ellos:

- Carta s/n, de fecha 4 de noviembre de 2016.- Carta s/n, de fecha 15 de noviembre de 2016.- Memorándum Múltiple N° 001-2016-MDG, del 18 de

noviembre de 2016.- Memorándum Múltiple N° 005-2016-MDG, del 7 de

diciembre de 2016.

b) Ante la sospecha de la falsedad de dicha documentación, solicitó información, es así que, la subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial de la entidad edil indicó que no ha recibido los Memorandos Múltiples N° 001-2016-MDG y N° 005-2016-MDG, así también la secretaria general de la entidad municipal da cuenta de que dichos memorándums no obran en sus archivos, como tampoco las cartas, de fechas 4 y 15 de noviembre de 2016.

c) Así también, refi ere que la señora María del Rosario de la Cruz Macalupó (exjefa del familiar del regidor), indica que en su registro de recepción no existe el ingreso de los citados memorándums. En similar sentido, el subgerente de Recursos Humanos indica que no existe registro de los citados memorándums.

d) Agregando que con dicha información se confi rma que los documentos con los que se pretende acreditar la oposición del familiar del regidor cuestionado, es falsa.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta familiar Laura Every Espinoza Mondragón, en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos.

2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida

la potestad sancionadora de la Administración Pública. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y a exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, “el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración…”.

Sobre los principios de impulso de ofi cio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

3. De acuerdo con lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

4. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo, sobre el principio de verdad material, establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

5. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, y, consecuentemente, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así, debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

6. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.

7. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio,

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entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso concreto

Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material por parte del Concejo Distrital de Guadalupe

8. En el presente caso, se solicita la vacancia del regidor Eriberto Yengle Ruiz por la causal de nepotismo, debido a la contratación de Laura Every Espinoza Mondragón, quien sería esposa de su hijo Hugo Eriberto Yengle Palacios. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que Laura Every Espinoza Mondragón ha laborado en la entidad municipal en el mes de noviembre de 2016, en el cargo de asistente de apoyos sociales de la Municipalidad Distrital de Guadalupe.

9. De la documentación que obra en el expediente, así como del acta de sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 19 de mayo de 2017, se advierte que, los miembros del Concejo Distrital de Guadalupe no incorporaron información al procedimiento de vacancia a fi n de esclarecer las condiciones y circunstancias en que se habría llevado adelante el vínculo contractual entre Laura Every Espinoza Mondragón y la Municipalidad Distrital de Guadalupe, pues no se advierte documentación idónea que acredite del periodo efectivamente laborado y la remuneración percibida.

Ello, teniendo en consideración el Informe N° 2257-2016-SGACP-MDG/CCM, de fecha 28 de noviembre de 2016 (fojas 99), mediante el cual, el subgerente, encargado de Abastecimientos y Control Patrimonial de la citada entidad edil, solicita se autorice la certifi cación presupuestal por los servicios de un personal de apoyo para el área de salud y programas sociales durante los meses de noviembre y diciembre de dicho año, servicio que habría prestado Laura Every Espinoza Mondragón; sin embargo, de los actuados no se advierte documentación que corrobore si, en el mes de diciembre, habría o no prestado servicios la citada persona.

10. De otro lado, tampoco se ha esclarecido el trámite que se dio a las cartas, de fechas 4 de diciembre, 4 y 15 de noviembre, todas de 2016, respectivamente, mediante las cuales el regidor Eriberto Yengle Ruiz, según su propia alegación, se habría opuesto a la contratación de su familiar. Así, como el trámite que se dio a los Memorandos Múltiples N° 001-2016-MDG y N° 005-2016-MDG, suscritos por el alcalde Benjamín Wander Mora Costilla.

11. La documentación antes señalada resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Distrital de Guadalupe omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal.

12. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica.

13. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia la documentación necesaria, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y

valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, del 26 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley.

14. En ese sentido, se deben devolver los autos al citado concejo distrital a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, deben realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

i) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca a) de las tareas y funciones realizadas por Laura Every Espinoza Mondragón; b) de los periodos de contratos y los honorarios percibidos; c) de la ubicación y el lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para sus contrataciones, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Guadalupe que intervinieron en su contratación.

ii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de a) la cercanía domiciliaria de Laura Every Espinoza Mondragón con el domicilio del regidor cuestionado; b) la población y superfi cie del distrito de Guadalupe, y c) la ubicación y el lugar de realización de las labores de Eriberto Yengle Ruiz (autoridad).

iii) Informe documentado del área o funcionario competente acerca del trámite de los documentos dirigidos al alcalde Benjamín Wander Mora Costilla, de fechas 4 de diciembre, 4 y 15 de noviembre, todas de 2016, respectivamente (fojas 116 a 118), suscritos por Eriberto Yengle Ruiz, y/o la existencia de algún documento de oposición a la contratación de Laura Every Espinoza Mondragón, presentado por la autoridad cuestionada.

iv) Informe documentado del área o funcionario competente acerca del trámite que se dio a los Memorandos Múltiples N° 001-2016-MDG y N° 005-2016-MDG, suscritos por el alcalde Benjamín Wander Mora Costilla.

v) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, con relación a la contratación de Laura Every Espinoza Mondragón, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia

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injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo.

En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, confi guran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado.

g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

15. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda para que las remita al fi scal provincial penal respectivo a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, del 26 de mayo de 2017, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria, de fecha 19 de mayo del mismo año, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Merino Huamán contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Guadalupe a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo

apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° J-2017-00170-A01GUADALUPE – PACASMAYO – LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MAGISTRADO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán, en contra del Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, del 26 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia formulada contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. En el presente caso, Alejandro Merino Huamán, solicitante de la vacancia, alega que Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, permitió la contratación de Laura Every Espinoza Mondragón, como trabajadora de la referida entidad edil.

2. La resolución adoptada por la mayoría de este órgano colegiado sostiene que no se ha incorporado documentación útil y necesaria para analizar los hechos atribuidos por el solicitante de la vacancia y, por tanto, los medios probatorios obrantes en el expediente resultan ser insufi cientes para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso y fundamentar su decisión conforme a ley. En ese sentido, requieren de diversa documentación, según se precisa en el considerando 14, numeral c) de la resolución en mayoría.

3. Así, para declarar la nulidad absoluta, se debe tener en cuenta el artículo 219 del Código Civil1, que establece los supuestos o causales de la denominada nulidad absoluta, también conocida como nulidad radical o de pleno derecho, lo que constituye una exigencia explícita, referida a que el defecto del acto debe ser estructural e insalvable, esto es, que tal defecto sea gravísimo e insubsanable en la estructura del acto jurídico; tan importante y relevante que resulta imposible su subsanación a pesar de que el sistema en general se esfuerza por conservar la efi cacia y validez de los actos jurídicos. Por ello, se dice que las causales de nulidad absoluta del acto jurídico son de orden público2.

4. Por el contrario, de lo anterior expuesto, señalo respetuosamente que no estoy de acuerdo con la resolución emitida por la mayoría de este órgano colegiado, en razón a que el requerimiento formulado sería inofi cioso y la documentación solicitada es innecesaria para la tramitación y pronunciamiento de la

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96 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

presente causa, ya que los medios probatorios obrantes en el expediente resultan ser sufi cientes para emitir un pronunciamiento de fondo, previamente de superarse el test o juicio de tipicidad aplicado al presente caso.

5. Ahora bien, corresponde efectuar el test o juicio de tipicidad a la causa materia de autos, a fi n de determinar si los hechos expuestos y los medios probatorios que obran en el expediente, conllevan determinar el cumplimiento de los elementos exigidos para confi gurarse la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

6. Al respecto, el Tribunal Constitucional3 señala: “… el juicio de tipicidad, que no es otra cosa más que la valoración que se hace con miras a determinar si la conducta objeto de examen coincide o no con la descripción típica contenida en la ley. Es una operación mental (proceso de adecuación valorativa conducta – tipo) llevada a cabo por el intérprete (juez) mediante la cual se constata o verifi ca la concordancia entre el comportamiento estudiado y la descripción típica consignada en el texto legal. La norma típica debe ser vigente, válida formal y materialmente…”.

7. En vista de lo expuesto, y previo análisis integral de los medios probatorios que obran en autos, se determina que Laura Every Espinoza Mondragón prestó servicios en la Municipalidad Distrital de Guadalupe en el cargo de asistente del área de salud y programas sociales desde el 1 hasta el 30 de noviembre de 2016, conforme a la Orden de Servicio N° 1755 (fojas 93), Recibo por Honorarios N° E001-8 (fojas 95), e Informe N° 176-2016-SPAS/MDG (fojas 100). Es decir, la contratación de dicha trabajadora se efectuó previamente a la celebración de su matrimonio con Hugo Eriberto Yengle Palacios (hijo del regidor), el cual fue realizado el 7 de noviembre de 2016, conforme consta del Acta de Matrimonio (fojas 89). En ese sentido, se concluye que el vínculo de parentesco en primer grado de afinidad entre Laura Every Espinoza Mondragón (nuera) y Eriberto Yengle Ruiz (regidor) es sobreviniente al vínculo laboral entre la trabajadora y la entidad edil. Por tanto, el presente caso no supera el test o juicio de tipicidad para que se configure causal de vacancia por nepotismo, por presentarse en él características atípicas.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán; NULO el Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, de fecha 26 de mayo de 2017, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE POR ATIPICIDAD la solicitud de vacancia formulada contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

ARCE CÓRDOVA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° J-2017-00170-A01GUADALUPE – PACASMAYO – LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán en contra del Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, del 26 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital

de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00170-Q01 y N° J-2017-00170-Q02, y oído el informe oral, emito el presente voto en base en las siguientes consideraciones:

1. Sobre el particular, debo señalar que no comparto el criterio expuesto en la resolución adoptada por la mayoría de este órgano electoral colegiado. En efecto, en dicho pronunciamiento se sostiene que es necesaria la realización de una nueva sesión extraordinaria de concejo municipal para emitir pronunciamiento respecto a la causal de vacancia que se le atribuye al regidor Eriberto Yengle Ruiz.

2. Siendo así, se señala que antes de emitir un nuevo pronunciamiento de los miembros del concejo municipal, dicha instancia debe incorporar la documentación señalada en el voto en mayoría y la que el concejo considere pertinente, con relación a la contratación de Laura Every Espinoza Mondragón, la cual debe ser puesta en conocimiento del solicitante a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes.

3. Al respecto, desde mi punto de vista, lo actuado en el expediente, sí permite analizar y emitir un pronunciamiento sobre el fondo, así como su improcedencia o el análisis de los elementos que configuran la causal de nepotismo y, en consecuencia, emitir pronunciamiento sobre el medio impugnatorio interpuesto por el recurrente. Por tanto, a criterio del suscrito no es necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, del 26 de mayo de 2017, ni disponer la emisión de un nuevo pronunciamiento con base en las consideraciones expuestas por la mayoría, pues los instrumentales que obran en autos resultan suficientes para determinar si el regidor incurrió o no en la causal de vacancia que se le atribuye. En tal virtud, la decisión de declarar la nulidad en el presente caso colisiona con el principio al plazo razonable.

4. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia materia de autos eventualmente podría ser nuevamente sometida, vía apelación, a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservo la exposición del análisis de la referida causal, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

1 Código Civil. Artículo 219.- El acto jurídico es nulo:1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.2. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo

dispuesto en el artículo 1358.3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea

indeterminable.4. Cuando su fi n sea ilícito.5. Cuando adolezca de simulación absoluta.6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.7. Cuando la ley lo declara nulo.8. En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca

sanción diversa.2 “La nulidad del acto jurídico declarada de ofi cio por el Juez”. Vargas-

Machuca, Roxana Jiménez. En: <http://www.derechoycambiosocial.com/revista009/nulidad%20de%20

ofi cio.htm>3 Sentencia del Tribunal Constitucional–Expediente N° 00031-2009-PHC/TC.

1619921-2

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97NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Declaran nulos Acuerdos de Concejo relativos a proceso de vacancia seguido contra regidores de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 0047-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00414-A01ILLIMO – LAMBAYEQUE – LAMBAYEQUEVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2017-CMDI, del 18 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de dicho año, que, a su vez, aprobó su vacancia en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 16 de junio de 2017 (fojas 5 a 13), Luis Gustavo Damián Bances y Juana Silva Baldera solicitaron ante la entidad edil la vacancia de Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, regidores de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por considerar que tales autoridades incurrieron en la causal de ejercicio de funciones administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Así, alegaron que los regidores incurrieron en dicha causal debido a los siguientes hechos:

a) El 23 de mayo de 2017, a través del Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, los regidores cuestionados notifi caron una convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal para tratar la vacancia del alcalde, el 30 de mayo del citado año.

b) Los regidores “no tenían ninguna facultad para convocar a sesión de concejo, por cuanto el único autorizado para convocar a sesiones de concejo es el Alcalde y no los regidores, por disposición expresa del artículo 20, inciso 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 […] más aún si en mi caso nunca he sido requerido para convocar a sesión de concejo”.

c) El considerando 21 de la Resolución N° 0131-2017-JNE (Expediente N° J-2016-01244-A01), dispuso que “en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el ALCALDE deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria. Sin embargo en el caso concreto la autoridad edil a la fecha del pedido de los REGIDORES A SESIÓN EXTRAORDINARIA no había vulnerado” la mencionada resolución, ya que el expediente fue devuelto mediante el Ofi cio N° 01549-2017-SG/JNE, recibido el 22 de mayo de 2017.

d) Los regidores “el 23 de mayo ya estaban convocando y notifi cando a sesión de Concejo, sin tener ninguna facultad para dicha decisión”.

e) “[S]i bien la Resolución [...] N° 0131-2017-JNE, autorizaba a los Regidores, sin embargo esto se debía producir, si superado los 05 hábiles [sic] de recibido el expediente administrativo no convocaba a sesión de concejo previo requerimiento al recurrente y como ya lo dejé expresado el expediente fue devuelto el 22 de mayo y la sesión de concejo lo he convocado el día 26 de mayo…”.

Como medios probatorios adjuntaron:

• Copias certifi cadas de la Citación N° 010 sobre convocatoria a sesión de concejo extraordinaria, recibida el 26 de mayo de 2017, para el 20 de junio del referido año (fojas 17 a 23).

• Copia certifi cada de la Resolución Número Uno, del Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, por la que resuelve proceder con la diligencia de notifi cación solicitada, por Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, el 23 de mayo de 2017 (fojas 26).

• Copia certifi cada de la citación cursada por los citados regidores y dirigida al burgomaestre (fojas 27).

• Escrito, del 23 de mayo de 2017, respecto de la convocatoria a sesión realizada por los cuestionados regidores, dirigido al alcalde (fojas 28 a 36).

• Copia certifi cada del Ofi cio N° 01549-2017-SG/JNE, con fecha de recepción 22 de mayo de 2017 (fojas 41).

• Copia certifi cada de la Resolución N° 0131-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 42 a 57).

Descargos de las autoridades cuestionadas

El 21 de julio de 2017 (fojas 71 a 76 y 81 a 86), Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira presentaron sus descargos, sobre la base de los siguientes fundamentos:

a) Lo ocurrido fue motivado por la falsa información de la secretaria de la municipalidad, la misma que al solicitarle informe sobre la fecha de ingreso del expediente de la vacancia del alcalde les comunicó que este había sido devuelto, por el Jurado Nacional de Elecciones, e ingresado por mesa de partes con la Resolución N° 0131-2017-JNE, el 9 de mayo de 2017, sin embargo, no fue así, pues en esa fecha ingresó solo la resolución, que les fue alcanzada para conocimiento.

b) Optaron por convocar a sesión de concejo, con conocimiento del alcalde, al tener en cuenta el citado informe de la secretaria y que, al 22 de mayo de 2017, habían transcurrido más de los cinco días hábiles otorgados; a efectos de salvar la responsabilidad de los miembros del concejo.

c) No pretendieron realizar algún acto administrativo “ni menos irrogarse [sic] facultades del alcalde”, su intención fue salvar de responsabilidades a los miembros del concejo del cual forman parte.

d) Además, la sesión convocada nunca se efectuó por cuanto se tomó conocimiento de la verdadera fecha de ingreso del expediente a la entidad municipal. Así, se dejó sin efecto la convocatoria y, posteriormente, el burgomaestre mediante la Citación N° 010 convocó a sesión extraordinaria para el 20 de junio de 2017. El supuesto acto administrativo que se les atribuye no se ejecutó, no creó ni originó ninguna consecuencia jurídica, ni alteró el trámite de vacancia del alcalde, solicitada por José Manuel Ternero Barreto.

e) Llama la atención que si bien dos ciudadanos presentaron el pedido de vacancia, del tenor de su escrito, se deja entrever que es el alcalde quien solicitó la vacancia de sus cargos.

Acompañaron los siguientes medios probatorios:

• Copias certifi cadas de la Citación N° 010 sobre convocatoria a sesión de concejo extraordinaria, recibida el 26 de mayo de 2017, para el 20 de junio del referido año, dispuesta por el alcalde (fojas 78 y 88).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Illimo

En la sesión extraordinaria, del 25 de julio de 2017 (fojas 98 a 107), el concejo municipal aprobó la solicitud de vacancia, por cuatro votos a favor y dos en contra. Decisión formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017 (fojas 116 a 123), notifi cado a Carlos Emilio Soriano Gastulo, el 11 de agosto de dicho año (fojas 109), y a Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, el 14 de agosto del referido año (fojas 110).

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98 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Recurso de reconsideración

El 5 de setiembre de 2017 (fojas 124 a 135), Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira interpusieron recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia, en los siguientes términos:

a) “No se confi gura la causal de vacancia, toda vez que como regidores la ley nos faculta a convocar a sesión de concejo, tal y conforme lo establece el artículo 13 de la ley orgánica de municipalidades N° 27972; conforme se ha cumplido a cabalidad con el proceso, más aún que nuestra función es netamente fi scalizadora...”.

b) “[L]a solicitud de vacancia iniciada, es netamente política y personal en represalia por haber votado en favor de la vacancia del alcalde, toda vez que existe tal proceso formulado por Manuel Ternero Barreto…”.

c) Los promotores de la vacancia tienen una estrecha relación con el alcalde. “Siendo revelador que a tenor de las págs. 5, 6 y 7 de la ‘SOLICITUD DE VACANCIA’ dichos ciudadanos, de pronto sean suplantados por el Alcalde cuando señala que él nunca fue ‘requerido para convocar a sesión de concejo’ y que de ser así ‘no se habría negado’, ‘…que la sesión de concejo la ha convocado el 26 de mayo y la sesión de concejo se realizará el 20 de junio del 2017 a horas 8 a.m’”.

d) “[E]l 16.05.2017 se remite a nuestros domicilios las Cartas N° 012-MDI/SG, y la N° -[sic] MDI/SG […] por Secretaría General, adjuntando copia de la Resolución N° 0131-2017-JNE, del 27.03.2017 […] según aparece del sello de recepción estampado en la parte superior derecha de la Resolución N° 0131-2017-JNE, esta fue ingresada por Mesa de Partes del municipio el 09.05.2017; por lo que luego de cerciorarnos […] con Secretaría General sobre la notifi cación de la referida resolución con el correspondiente Expediente administrativo, en presencia del Alcalde confi rmamos la fecha de notifi cación, la veracidad de dicha información de la que no teníamos porqué [sic] poner en tela de juicio, pues se trataba del funcionario competente máxime si se encontraba presente el señor Alcalde”.

e) “[L]uego de las indagaciones correspondientes […] asumiendo responsablemente nuestro papel, le remitimos al Alcalde la Comunicación de fecha 22.05.2017 manifestándoles nuestra preocupación […] ya que estando al tiempo transcurrido, una vez devuelto el expediente que ocurrió el 09.05.2017, habría operado el vencimiento del plazo legal de los CINCO días hábiles, término que facultaba válidamente al Alcalde para realizar la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo; como consecuencia, ante dicha omisión, resultaba de aplicación lo prescrito en el párrafo cuarto del Art. 13 de la LOM; y lo señalado por el JNE en el literal a) del considerando 21 de la Resolución N° 0131-2017-JNE”.

f) “Nosotros procedimos en todo momento en nuestra calidad de regidores con las prerrogativas que nos confi ere el Art. 13 de la LOM, concordante con lo señalado por el JNE en el literal a) del considerando 21 de la Resolución N° 0131-2017-JNE…”. “Nosotros jamás hemos ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, cargos de carrera o de confi anza, ni ocupamos cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o nivel municipal de la jurisdicción”.

g) “[E]l acto administrativo nunca se consumó al dejarse sin efecto legal la convocatoria a sesión de concejo extraordinaria para el 30.05.2017 realizada por los recurrentes […] fue el propio alcalde quien convocó en su lugar […] para el 20.06.2017, dejando sin efecto legal la sesión materia de controversia, y con ello enmendando una situación de error…”.

Adjuntaron como medios probatorios pedidos de información sobre diversos temas, de 2015 a 2017, dirigidos al burgomaestre (fojas 179 a 219).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Illimo sobre el recurso de reconsideración

En la sesión extraordinaria, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 240 a 251), el concejo municipal acordó,

por cuatro votos a favor y dos en contra, aprobar el Informe Legal N. ° 39/2017-MDI-UAJ, en consecuencia, declarar improcedente el recurso de reconsideración, por extemporáneo, respecto de Carlos Emilio Soriano Gastulo, y por falta de nueva prueba, respecto de Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, respectivamente.

Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2017-CMDI, de la misma fecha (fojas 252 a 260).

El recurso de apelación

El 11 de octubre de 2017 (fojas 270 a 273), los cuestionados regidores interpusieron recurso de apelación, bajo los mismos fundamentos de los descargos y el medio impugnatorio presentado en instancia municipal.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La materia controvertida se circunscribe a determinar:

a) Si el pronunciamiento del concejo municipal ha sido dado en estricta observancia del debido proceso.

b) Si Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, ejercieron función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM (al haber convocado a sesión extraordinaria de concejo municipal para el 30 de mayo de 2017).

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

2. Como ha sido establecido en consolidada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, desde el 2009, como la Resolución N° 241-2009-JNE, y las Resoluciones N° 0281-2017-JNE, N° 0287-2017-JNE, N° 0425-2017-JNE, por citar las más recientes, esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el regidor cumple primordialmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar.

3. Ciertamente, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

4. Entonces, a fi n de determinar la confi guración de la citada causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

Sobre el derecho a la debida motivación

5. Conforme se señaló en la Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas respectivas.

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99NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

6. Esto implica que para el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión, en la etapa administrativa, es de aplicación la LOM y, en forma supletoria, las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG); mientras que en su etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas afi nes, y, supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil.

7. Ahora bien, el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG establece que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento. Derechos y garantías que comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

8. En tal sentido, el derecho a la debida motivación también es recogido y regulado como un derecho de todo justiciable frente a cualquier instancia u órgano jurisdiccional en el marco de la emisión de sus pronunciamientos frente a casos concretos, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú.

9. Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en su fundamento 7, refi ere lo siguiente:

7. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justifi cadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales (Expediente N° 00728-2008-PHC/TC).

10. De esta manera, se colige que las decisiones en instancias jurisdiccionales y administrativas deben expresar una debida motivación, esto es, deben contar con un razonamiento que no sea aparente o defectuoso, sino que exponga de manera clara, lógica y conforme al ordenamiento jurídico los fundamentos de hecho y de derecho que las justifi can.

Análisis del caso concreto

11. Se imputa a Carlos Emilio Soriano Gastulo y a Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Illimo, el haber ejercido funciones administrativas por haber convocado a sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia del alcalde, sin estar facultados para ello y sin haber observado lo establecido en el fundamento 21 de la Resolución N° 0131-2017-JNE, del 27 de marzo de 20171.

12. Ahora bien, el numeral 2 del artículo 20 de la LOM establece como una de las atribuciones del alcalde “convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal”. No obstante, el artículo 13 del mencionado cuerpo normativo también dispone la posibilidad de que sean los regidores quienes convoquen a las respectivas sesiones de concejo, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

13. Entonces, no toda convocatoria a una sesión extraordinaria de concejo municipal realizada por uno o más regidores supone una intromisión o asunción ilegal de las competencias propias del alcalde, pues existen determinadas circunstancias que habilitan a los regidores a realizar tal convocatoria, en virtud del mencionado artículo 13 de la LOM.

14. Así las cosas, de la revisión de autos se advierte que, en la sesión extraordinaria, del 25 de julio de 2017, los integrantes del concejo municipal se limitan a lamentar la situación por la cual se han reunido, referirse a lo expuesto por cada una de las partes en dicha sesión y a votar el pedido de vacancia, sin mayor fundamentación, incluso, señalaron (fojas 104 y 105):

Regidor Juan Carlos Inoñan Veliz, dice: es lamentable que esté sucediendo en este pueblo de Illimo, que el pueblo nos ha elegido si! para trabajar!! esto va a quedar por primera vez en la historia, que se da algo así y es como Regidor, mi voto es a favor de la vacancia pero el Jurado Nacional lo va a califi car.

[…]El Regidor Tomás Acosta Vidaurre, inicia saludando a

los presentes, dice ser lamentablemente triste este día, que al inicio de todo este año 2017 hay más problemas que progreso del pueblo […] ya que han incurrido en función administrativa, y además el Jurado Nacional lo determinará, y por lo tanto mi voto es también a favor de la vacancia [énfasis agregado].

15. De lo anterior, meridianamente se observa que los miembros del Concejo Distrital de Illimo omitieron fundamentar su voto previo análisis de los argumentos expuestos por las partes. Así, no debatieron cada uno de los elementos confi guradores de la causal imputada a los regidores, esto es, cada uno de los elementos de la causal del ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, esto es: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

16. Además, es menester recordar que la primera instancia, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades, son los concejos, municipales o regionales, consecuentemente, les corresponde a ellos califi car, determinar y resolver los mismos, de acuerdo con las normas vigentes.

17. Por consiguiente, en el presente caso, se colige que el Concejo Distrital de Illimo no tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el de la debida motivación en la decisión adoptada. Hecho que obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, en segunda instancia.

18. En vista de ello, y a efectos de salvaguardar el derecho al debido procedimiento y de asegurar que los hechos imputados, pruebas, circunstancias y descargos que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017, que aprobó la solicitud de vacancia, así como el Acuerdo de Concejo N° 022-2017-CMDI, del 18 de setiembre de dicho año, sobre la reconsideración presentada, en el procedimiento de vacancia seguido contra Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira.

19. En consecuencia, se debe devolver los autos al concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente

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100 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) El expediente de vacancia, en su integridad, deberá ser puesto a disposición de los miembros del concejo y de las partes, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución.

d) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a las autoridades cuestionadas, valorar todos los medios probatorios actuados por el concejo municipal, y determinar la confi guración de los elementos de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, es decir: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Los miembros del concejo municipal tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, de forma y de fondo, realizar un análisis de estos, y, fi nalmente, decidir si se confi gura o no la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.

f) En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notifi cado al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

h) En caso de interponerse recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

20. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Illimo, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos singulares de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017, así como el Acuerdo de Concejo N° 022-2017-CMDI, del 18 de setiembre de dicho año, en el procedimiento de vacancia seguido contra Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, regidores de la

Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Illimo, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° J-2017-00414-A01ILLIMO–LAMBAYEQUE–LAMBAYEQUEVACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

CON EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2017-CMDI, del 18 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de dicho año, que, a su vez, aprobó su vacancia en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

1. Sobre el particular, debo señalar que no comparto el criterio expuesto en la resolución adoptada por la mayoría de este órgano colegiado. En efecto, en dicho pronunciamiento se sostiene que es necesario la realización de una nueva sesión extraordinaria de concejo para emitir pronunciamiento respecto a los elementos que confi guran la causal de vacancia que se le atribuye a los regidores Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira.

2. Así, se señala que el pronunciamiento de los miembros del concejo municipal carece de una debida motivación, al no haber fundamentado sus votos, previo análisis de los elementos confi guradores de la causal imputada, esto es, el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas por parte de las autoridades cuestionadas, pues tal como lo establece sostenida jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones en dicha causal se debe acreditar concurrentemente dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

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3. Al respecto, desde nuestro punto de vista, lo actuado en el expediente, sí permite analizar los elementos que confi guran la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas y, en consecuencia, emitir pronunciamiento sobre el medio impugnatorio interpuesto por los recurrentes. Por tanto, a criterio del suscrito no es necesario declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017, y N° 22-2017-CMDI, del 18 de setiembre de dicho año, ni disponer la emisión de un nuevo pronunciamiento con base en las consideraciones expuestas por la mayoría, pues los instrumentales que obran en autos resultan sufi cientes para determinar si los regidores incurrieron o no en la causal de vacancia que se les atribuye. En tal virtud, la decisión de declarar la nulidad en el presente caso colisiona con el principio al plazo razonable.

4. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia materia de autos eventualmente podría ser nuevamente sometida, vía apelación, a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservó la exposición del análisis de la referida causal, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión.

SS.

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° J-2017-00414-A01ILLIMO – LAMBAYEQUE–LAMBAYEQUEVACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, en contra del Acuerdo de Concejo N° 022-2017-CMDI, de fecha 18 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio del mismo año, que, a su vez, aprobó su vacancia en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Con relación al recurso de impugnación materia de autos, debo señalar que solo coincido con la parte resolutiva en la resolución decidida por mayoría de este órgano colegiado, en el extremo de declarar nulo los acuerdos de concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017, y N° 022-2017-CMDI, de fecha 18 de setiembre de 2017, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra los regidores Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Asimismo, debo manifestar que no comparto la decisión adoptada en la resolución emitida por mayoría de este órgano colegiado, en el extremo de devolver los actuados al Concejo Distrital de Illimo para convocar a nueva sesión extraordinaria de concejo y emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia formulado contra los regidores Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira.

3. Es así que conforme a los principios de plazo razonable y economía procesal, resulta innecesario e inofi cioso remitir los actuados al Concejo Distrital de Illimo, para que emita nuevo pronunciamiento respecto de los hechos materia de controversia, cuando en el expediente materia de autos, obra sufi ciente medios probatorios para que este órgano colegiado pueda analizar los elementos que confi guran la causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas y, en consecuencia, emitir pronunciamiento de fondo sobre el medio impugnatorio interpuesto por los recurrentes.

4. En el presente caso se imputa a los regidores Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas por haber convocado a sesión extraordinaria de consejo para tratar la vacancia del alcalde sin estar facultados para ello y sin haber observado lo establecido en el fundamento 21 de la resolución N° 0131-2017-JNE, del 27 de marzo del 2017.

5. En ese sentido, para la confi guración de la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se precisa la acreditación concurrente de dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

6. Al respecto, de los medios probatorios que obra en autos se advierte que a través de las Cartas N° 012-2016-MDI/SG y 014-2016-MDI/SG, emitidas por la Secretaria General de la Municipalidad, ambas de fecha 16 de mayo de 2017, notifi cadas a los regidores Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, respectivamente, se adjuntó la Resolución N° 0131-2017-JNE, afi rmando que dicha documentacion fue recepcionada por la mesa de parte de la corporación edil el 9 de mayo de 2017, juntamente con el expediente N° 763, de la misma fecha, relacionado al recurso de apelación presentado por Jose Manuel Ternero Barreto (referido al proceso de vacancia contra el alcalde, tramitado en el Expediente N° J-2016-01244-A01).

7. En ese contexto, el alcalde debía de convocar a sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notifi cación, conforme al artículo 20 numeral 2 de la LOM. Dicho plazo vencía el 16 de mayo de 2017. Así, habiendo transcurrido y vencido el plazo legal para que el alcalde convoque a sesión extraordinaria, el 23 de mayo del mismo año, los regidores cuestionados solicitaron al Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, notifi car formalmente al consejo distrital y solicitante de la vacancia del alcalde, a la sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 30 de mayo del 2017, conforme los faculta el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Por lo cual, la actuación de los regidores recurrentes estuvo dentro del marco de la ley.

8. Sin embargo, conforme se verifi ca en autos, el expediente N° J-2016-01244-A01, correspondiente al proceso de vacancia contra el alcalde, fue recepcionado por la corporación edil el 22 de mayo de 2017 (fojas 41), y no el 9 de mayo del 2017, según informó la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Illimo en las cartas señaladas en el considerando 6 del presente voto singular, por lo cual se determina que dicha instancia administrativa brindó una información errónea a los

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regidores cuestionados. Es así que la sesión extraordinaria de concejo convocada por los regidores no se llevó a cabo toda vez que el alcalde realizó la convocatoria correspondiente para tratar la solicitud de vacancia en su contra, el 26 de mayo de 2017.

9. En ese sentido, se concluye que para declarar la vacancia de un regidor por la causal previamente señalada no basta con realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley (el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas), ni tampoco que dicha conducta se haya realizado voluntariamente o conscientemente (principio de culpabilidad), sino que, además, se debe acreditar que dicha actuación acarrea un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora inherente al cargo de regidor conforme lo establece el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. Es así que en el presente caso, se advierte que la función fi scalizadora de los regidores no fue menoscabada, justamente, fue en el ejercicio de esta función que se realizó la convocatoria a sesión de concejo, la que fi nalmente no fue llevada a cabo.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare NULO los acuerdos de concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017, y N° 022-2017-CMDI, de fecha 18 de setiembre de 2017, y, en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia seguido contra Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, regidores de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

ARCE CÓRDOVA

Concha MoscosoSecretario General

1 Expediente N.° J-2016-01244-A01, sobre vacancia del alcalde distrital.

1619921-3

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

N° 0012-2018-MP-FN-JFS

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de fecha 15 de febrero de 2018, presentada

por la abogada LUZ DEL CARMEN IBAÑEZ CARRANZA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 09 de marzo de 2018, por motivo de haber sido elegida magistrada de la Corte Penal Internacional por la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la mencionada Corte.

Según Resolución N° 602-2004-CNM de fecha 16 de diciembre de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Que, mediante Acuerdo N° 4960 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de febrero de 2018, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4960 de la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada LUZ DEL CARMEN IBAÑEZ CARRANZA, al cargo de Fiscal Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 09 de marzo de 2018 dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1620015-1

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial de Prevención del Delito del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

N° 0013-2018-MP-FN-JFS

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud de fecha 30 de enero de 2018, presentada por el abogado VÍCTOR MARCO AUGUSTO BUENO LAZO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial de Prevención del Delito del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, con efectividad al 12 de febrero de 2018, por motivos personales.

Según Resolución N° 285-2002-CNM de fecha 22 de mayo de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de Prevención del Delito del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa.

Que, mediante Acuerdo N° 4961 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de febrero de 2018, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4961 de la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado VÍCTOR MARCO AUGUSTO BUENO LAZO, al cargo de Fiscal Provincial de Prevención del Delito del Santa - Chimbote, Distrito Judicial del Santa, con efectividad al 12 de febrero de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, a la Gerencia

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103NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1620015-2

Autorizan viaje de Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 661-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO:

El Facsimil (DSD) Nº 002, cursado por la Directora de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

A través del documento del visto, se cursa invitación al Ministerio Público para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018.

El Gabinete Binacional constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con Colombia, y tiene cinco ejes temáticos: i) gobernanza y asuntos sociales; ii) asuntos ambientales y minero – energéticos; iii) comercio, desarrollo económico y turismo; iv) seguridad y defensa; y, v) asuntos fronterizos y migratorios.

La reunión preparatoria de carácter técnico tiene el objetivo de trabajar conjuntamente las propuestas de compromisos que se adoptarán durante el encuentro presidencial. En el mencionado Gabinete Binacional se ha incluido el tema de minería ilegal que compromete la ejecución de operaciones binacionales con participación del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

La participación del Ministerio Público en dicha reunión permitirá enriquecer las relaciones interinstitucionales y el intercambio de información, experiencias y prácticas óptimas que contribuirán con el afi anzamiento y el desarrollo de políticas institucionales internas vinculadas a la lucha contra la minería ilegal; por lo que resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar el viaje en comisión de servicios de la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional.

El Ministerio Público cubrirá los gastos correspondientes a viáticos y seguro de viaje internacional.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos

y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora FLOR DE MARÍA VEGA ZAPATA, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, procedan a la asignación de viáticos por tres días por el monto de US$ 720,00 y de seguro de viaje internacional por el monto de US$ 40,00.

Artículo Tercero.- Encargar la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, a la señora ANA MARÍA TRILLO DELFÍN, Fiscal Adjunta Provincial del referido despacho, durante la ausencia de la titular.

Artículo Cuarto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la fi scal comisionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la reunión materia de la resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a las fi scales interesadas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620007-1

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos distritos fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 662-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2018-MP-FN-JFS, de fecha 23 de febrero de 2018, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Luz del Carmen Ibañez Carranza, al cargo de Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, con efectividad al 09 de marzo de 2018; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, así como su designación como Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinadora en los Procesos por Delitos de Terrorismo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Luz del Carmen Ibañez Carranza, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima,

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104 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, así como su designación como Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinadora en los Procesos por Delitos de Terrorismo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1818-2004-MP-FN y N° 821-2015-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2004 y 10 de marzo de 2015, respectivamente; con efectividad al 09 de marzo de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620016-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 663-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 013-2018-MP-FN-JFS, de fecha 23 de febrero de 2018, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Víctor Marco Augusto Bueno Lazo, al cargo de Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito Del Santa, Distrito Fiscal Del Santa, con efectividad al 12 de febrero de 2018; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito Del Santa.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Marco Augusto Bueno Lazo, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito Del Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito Del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1307-2012-MP-FN, de fecha 29 de mayo de 2012; con efectividad al 12 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620016-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 664-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 029-2018-CNM, de fecha 29 de enero de 2018,

mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Sandra Melissa Pérez Infantas, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash y Fred Willy Wilson Valdivia Torrico, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Camaná, Distrito Fiscal del Arequipa; asimismo, se les expiden nuevos títulos por permuta, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Camaná, Distrito Fiscal de Arequipa y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, respectivamente.

En ese sentido, se hace necesario dar por concluidas las designaciones de los abogados mencionados y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de los mismos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación dela abogada Sandra Melissa Pérez Infantas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 411-2014-MP-FN y N° 4454-2017-MP-FN, de fechas 03 de febrero de 2014 y 07 de diciembre de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Fred Willy Wilson Valdivia Torrico, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Camaná, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3779-2016-MP-FN, de fecha02 de setiembre de 2016.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Sandra Melissa Pérez Infantas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Camaná, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Fred Willy Wilson Valdivia Torrico, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620016-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 665-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en su artículos 16º 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como

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105NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2018-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero de 2018, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado en el ofi cio Nº 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 21 de diciembre de 2017, el mismo que contiene la propuesta de dimensionamiento y distribución del personal fi scal y administrativo, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; asimismo, señala que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

De otro lado, con ofi cio Nº 350-2018-OCEFEDTID-MP-FN, la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, solicita dar por concluida la designación del abogado Zenón Javier Vásquez Atoche, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Tráfi co Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto; a fi n de ser designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao, del Distrito Fiscal del Callao, el cual a la fecha, se encuentra vacante; y dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga la designación del personal fi scal que ocupe el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Zenón Javier Vásquez Atoche, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Tráfi co Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5276-2014-MP-FN, de fecha 12 de diciembre de 2014.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Zenón Javier Vásquez Atoche, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Tráfi co Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y San Martín, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620016-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 666-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1115-2018-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Miguel Castilla Soto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 066-2016-MP-FN y 3225-2017-MP-FN, de fechas 12 de enero de 2016 y 11 de septiembre de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Carlos Miguel Castilla Soto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620016-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 667-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 886-2018-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir una de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gissella Donita Pinedo Valdez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de

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106 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620016-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 668-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 673-2018-MP-PJFS-LORETO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Víctor Jallo Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4558-2015-MP-FN, de fecha 10 de septiembre de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado José Víctor Jallo Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo - Maynas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620016-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 669-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1029-2018-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Moisés Augusto Lizana Bobadilla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4840-2017-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Pedro Dennis Humberto Ruíz Sime, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Sechura,

Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4840-2017-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Susy Anabel Amaya Valladolid, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 479-2017-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2017.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Pedro Dennis Humberto Ruíz Sime, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Moisés Augusto Lizana Bobadilla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castilla, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla.

Artículo Sexto.- Designar a la abogada Susy Anabel Amaya Valladolid, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620016-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 670-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 502-2018-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José María Carranza De La Rosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 383-2015-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado José María Carranza De La Rosa, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

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107NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620016-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 671-2018-MP-FN

Lima, 23 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 434-2018-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, la cual, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Miguel Ángel Phatti Cauna, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1620016-10

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban conformación de 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000030-2018-JN/ONPE

Lima, 23 de febrero del 2018

VISTOS: el Informe N° 000040-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000014-2018-SGOPED-GOECOR/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000027-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe N° 000073-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones

Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, con la fi nalidad de elegir Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como para Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Concejos Distritales de la República;

El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Asimismo, el artículo 39 de la citada norma, precisa que corresponde al Jefe de la ONPE, defi nir el número, la ubicación y la organización de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley;

Conforme al artículo 27 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, las ODPE están a cargo de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones;

Mediante el informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la conformación de NOVENTA Y CUATRO (94) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, para llevar a cabo las Elecciones Regionales y Municipales 2018, precisando que dicha conformación se ha realizado teniendo en cuenta los criterios geográfi cos de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad, lo cual está de acuerdo al procedimiento PR01-GPP_COD Conformación de ODPE_V00;A través del Informe de vistos, la Gerencia General recomienda a la Jefatura Nacional disponer su aprobación; en consecuencia, resulta necesario aprobar la conformación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, para llevar a cabo las elecciones antes referidas;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y en los literales f) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la conformación de NOVENTA Y CUATRO (94) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuya relación en Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución y su anexo.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000030-2018-JN/ONPE

CONFORMACIÓN DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES

REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

Nº DEPARTAMENTO ODPE 2018 SEDE ÁMBITO TERRITORIAL01 AMAZONAS BAGUA BAGUA BAGUA CONDORCANQUI

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108 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Nº DEPARTAMENTO ODPE 2018 SEDE ÁMBITO TERRITORIAL UTCUBAMBA02 AMAZONAS BONGARA JAZAN BONGARA LUYA03 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

04 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN BOLOGNESI OCROS05 ANCASH HUARAZ HUARAZ CARHUAZ HUARAZ06 ANCASH HUARI HUARI ANTONIO RAIMONDI ASUNCION

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

HUARI07 ANCASH HUAYLAS CARAZ CORONGO HUAYLAS YUNGAY08 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA MARISCAL LUZURIAGA POMABAMBA SIHUAS09 ANCASH RECUAY RECUAY AIJA RECUAY10 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE CASMA HUARMEY PALLASCA SANTA11 APURIMAC ABANCAY ABANCAY ABANCAY ANTABAMBA AYMARAES12 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS CHINCHEROS13 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA COTABAMBAS GRAU14 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA ISLAY15 AREQUIPA CAMANA CAMANA CAMANA CARAVELI16 AREQUIPA CASTILLA CASTILLA CASTILLA17 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY CAYLLOMA18 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI CONDESUYOS LA UNION19 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO CANGALLO HUANCA SANCOS SUCRE VICTOR FAJARDO20 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO HUAMANGA HUANTA LA MAR VILCAS HUAMAN21 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO LUCANAS22 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA PARINACOCHAS PAUCAR DEL SARA SARA23 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJABAMBA CAJAMARCA CELENDIN SAN MARCOS24 CAJAMARCA CHOTA CHOTA CHOTA HUALGAYOC

SANTA CRUZ

25 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO CUTERVO26 CAJAMARCA JAEN JAEN JAEN

SAN IGNACIO

27 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO CONTUMAZA SAN MIGUEL SAN PABLO28 CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO29 CUSCO CANCHIS SICUANI ACOMAYO CANAS CANCHIS30 CUSCO CUSCO CUSCO ANTA CUSCO PARURO31 CUSCO ESPINAR ESPINAR CHUMBIVILCAS ESPINAR32 CUSCO QUISPICANCHI URCOS PAUCARTAMBO QUISPICANCHI

Nº DEPARTAMENTO ODPE 2018 SEDE ÁMBITO TERRITORIAL33 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA CALCA LA CONVENCION URUBAMBA

34 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY ACOBAMBA ANGARAES

35 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA36 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA CASTROVIRREYNA HUAYTARA

37 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS CHURCAMPA TAYACAJA

38 HUANUCO HUAMALIES LLATA DOS DE MAYO HUACAYBAMBA HUAMALIES

39 HUANUCO HUANUCO HUANUCO AMBO HUANUCO PACHITEA

40 HUANUCO LEONCIO PRADO TINGO MARIA LEONCIO PRADO

MARAÑON41 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA42 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO LAURICOCHA YAROWILCA

43 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA CHINCHA PISCO

44 ICA ICA ICA ICA NAZCA PALPA

45 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO SATIPO

46 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION47 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO CHUPACA HUANCAYO

48 JUNIN JAUJA JAUJA JAUJA49 JUNIN TARMA TARMA JUNIN TARMA YAULI

50 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC ASCOPE

CHEPEN GRAN CHIMU PACASMAYO

51 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA PATAZ

52 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO BOLIVAR

SANCHEZ CARRION SANTIAGO DE CHUCO

53 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO JULCAN OTUZCO TRUJILLO VIRU

54 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO FERREÑAFE LAMBAYEQUE

55 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CAÑETE

56 LIMA HUARAL HUARAL CANTA HUARAL

57 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA HUAROCHIRI58 LIMA HUAURA HUACHO BARRANCA CAJATAMBO HUAURA OYON

59 LIMA LIMA CENTRO LIMA BREÑA JESUS MARIA LIMA

60 LIMA LIMA ESTE 2 SAN JUAN DE LURIGANCHO EL AGUSTINO

Total 60 SAN JUAN DE

LURIGANCHO

61 LIMA LIMA ESTE 1 SANTA ANITA ATE CHACLACAYO CIENEGUILLA

LURIGANCHO

SANTA ANITA62 LIMA LIMA NORTE 3 COMAS COMAS INDEPENDENCIA

63 LIMA LIMA NORTE 1 LOS OLIVOS ANCON

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109NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

Nº DEPARTAMENTO ODPE 2018 SEDE ÁMBITO TERRITORIAL CARABAYLLO LOS OLIVOS PUENTE PIEDRA SANTA ROSA

64 LIMA LIMA NORTE 2 SAN MARTIN DE PORRES RIMAC

SAN MARTIN DE PORRES65 LIMA LIMA OESTE 2 SURQUILLO LA VICTORIA MIRAFLORES SAN BORJA SAN LUIS SURQUILLO66 LIMA LIMA OESTE 1 PUEBLO LIBRE LINCE MAGDALENA DEL MAR PUEBLO LIBRE SAN ISIDRO SAN MIGUEL

67 LIMA LIMA OESTE 3 SANTIAGO DE SURCO BARRANCO

CHORRILLOS LA MOLINA SANTIAGO DE SURCO

68 LIMA LIMA SUR 1 SAN JUAN DE MIRAFLORES LURIN

PACHACAMAC PUCUSANA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA SAN BARTOLO

SAN JUAN DE MIRAFLORES

SANTA MARIA DEL MAR

69 LIMA LIMA SUR 2 VILLA MARIA DEL TRIUNFO VILLA EL SALVADOR

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

70 LIMA YAUYOS YAUYOS YAUYOS71 LORETO

ALTO AMAZONAS

YURIMAGUAS

ALTO AMAZONAS

DATEM DEL MARAÑON

72 LORETOMARISCAL RAMON CASTILLA

RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA

73 LORETO MAYNAS IQUITOS LORETO MAYNAS PUTUMAYO74 LORETO REQUENA REQUENA REQUENA75 LORETO UCAYALI CONTAMANA UCAYALI76 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA MANU TAHUAMANU TAMBOPATA

77 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ

CERRO ILO MARISCAL NIETO78 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA

79 PASCO PASCO CHAUPIMARCA DANIEL ALCIDES CARRION

PASCO80 PIURA MORROPON CHULUCANAS HUANCABAMBA MORROPON81 PIURA PIURA PIURA PAITA PIURA SECHURA82 PIURA SULLANA SULLANA AYABACA SULLANA TALARA83 PUNO AZANGARO AZANGARO AZANGARO CARABAYA84 PUNO HUANCANE HUANCANE HUANCANE MOHO85 PUNO PUNO PUNO CHUCUITO EL COLLAO PUNO YUNGUYO

86 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA SAN ANTONIO DE

PUTINA SANDIA87 PUNO SAN ROMAN JULIACA LAMPA MELGAR

Nº DEPARTAMENTO ODPE 2018 SEDE ÁMBITO TERRITORIAL SAN ROMAN

88 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI BELLAVISTA

HUALLAGA MARISCAL CACERES TOCACHE

89 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA LAMAS MOYOBAMBA RIOJA

90 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO EL DORADO PICOTA SAN MARTIN

91 TACNA TACNA TACNA CANDARAVE JORGE BASADRE TACNA TARATA

92 TUMBES TUMBES TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR

TUMBES ZARUMILLA

93 UCAYALI ATALAYA RAIMONDI ATALAYA

94 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CORONEL PORTILLO

PADRE ABAD PURUS

1620010-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, y el Reglamento de Auditoría Interna

RESOLUCIÓN SBS Nº 681-2018

Lima, 21 de febrero de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece en el artículo 184° la composición del patrimonio efectivo para las empresas del sistema fi nanciero;

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 184º y 233º de la Ley General, modifi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1028, los instrumentos representativos de capital pueden ser considerados en el cálculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 y de nivel 3 de las empresas del sistema fi nanciero, según sus características y los requisitos que esta Superintendencia establezca;

Que, mediante Resolución SBS N° 4595-2009 y su norma modifi catoria se aprobó el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos

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110 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, en el cual se establecen las características que deben cumplir dichos instrumentos para ser considerados en el cálculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 o de nivel 3 de las empresas del sistema fi nanciero;

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, que comprende la presentación información complementaria a los estados fi nancieros;

Que, mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, que establece criterios mínimos requeridos para su ejercicio de acuerdo con los estándares internacionales;

Que, con el objeto de mejorar la calidad del patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero y adecuar el marco regulatorio de la Superintendencia a las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, resulta conveniente modifi car los requisitos que deben reunir los instrumentos representativos de capital para ser considerados en el cálculo del patrimonio efectivo;

Que, resulta necesario modifi car el Reporte 3 “Patrimonio Efectivo”, el Anexo 12-I “Control de Instrumentos Representativos de Capital” y Reporte N° 34 “Patrimonio Efectivo Ajustado – Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” del Manual de Contabilidad para adecuarlo a lo antes señalado y establecer requisitos que deben cumplir el capital en trámite y las donaciones para computar en el patrimonio efectivo, así como para eliminar del Reporte 34 las fi las correspondientes a las subcuentas 380104 y 380205;

Que, el artículo 299° de la Ley General establece la composición del patrimonio efectivo de las empresas de seguros;

Que, el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modifi catorias, establece, entre otros aspectos, las características de los elementos computables en el patrimonio efectivo de las empresas de seguros;

Que, resulta necesario establecer precisiones para el cómputo del capital en trámite y las donaciones en el patrimonio efectivo de las empresas de seguros;

Que, asimismo, resulta necesario efectuar precisiones en el Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir los numerales 8 y 9 del artículo 2, los artículos 3 al 9, el artículo 11, el artículo 18, así como la Única Disposición Final y la Única Disposición Transitoria del Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, por lo siguiente:

“(…) Artículo 2°.- Defi nicionesPara efectos de lo dispuesto en el presente reglamento,

considérense las siguientes defi niciones:

8. Acuerdo de capitalización de utilidades: Acuerdo

del órgano competente para capitalizar el íntegro o parte de las utilidades obtenidas en el último ejercicio o en ejercicios anteriores. Las utilidades (del último ejercicio o de ejercicios anteriores) se determinan sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente.

9. Acuerdo de capitalización de utilidades futuras: Acuerdo del órgano competente, mediante el cual se compromete que se capitalizará el íntegro o parte de las utilidades del ejercicio en curso generadas, una vez que fi nalice dicho ejercicio en curso. El citado acuerdo solo puede ser modifi cado cuando suponga un aumento del importe de utilidades por capitalizar o cuando medie autorización de la Superintendencia. Al fi nalizar el ejercicio en curso y aprobados los Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades), el referido acuerdo, por su carácter irrevocable, debe ser ratifi cado mediante un acuerdo de capitalización del importe prometido de las utilidades obtenidas, adoptado por el órgano competente. El plazo máximo para la ratifi cación es el 31 de marzo del año posterior al ejercicio en curso, salvo que la Superintendencia otorgue una ampliación.

Artículo 3.- Instrumentos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo

Para que los instrumentos representativos de capital puedan ser computados como parte del patrimonio efectivo de las empresas, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. En caso de intervención, o disolución y liquidación, tienen un orden de prelación de pago inferior a los acreedores de la empresa, tomando en consideración el nivel del patrimonio efectivo en que son computables.

2. No están sujetos a ningún acuerdo, ya sea contractual o de otro tipo, que mejore legal o económicamente la prelación en caso de intervención, o disolución y liquidación de la empresa.

3. No conceden el derecho a recibir un rendimiento distinto al dividendo.

4. Solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas y teniendo en cuenta el orden de prelación para la aplicación de utilidades establecido en el artículo 66 de la Ley General.

5. No incorporan ningún acuerdo, ya sea contractual o de otro tipo, que obligue a distribuir dividendos o incrementar el monto de pago en caso se deteriore la situación fi nanciera o crediticia del emisor.

6. El importe de los instrumentos debe estar suscrito, debidamente pagado e inscrito en registros públicos. Dicho importe forma parte del capital social de la empresa.

7. El importe de los instrumentos debe haber sido directamente suscrito y desembolsado, y la empresa no puede, directa o indirectamente (a través de terceros), haber fi nanciado la compra de los instrumentos.

8. No deben ser adquiridos por la propia empresa, alguna persona jurídica o ente jurídico que ella controle, alguna persona jurídica o ente jurídico en los que mantenga propiedad signifi cativa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Signifi cativos aprobado por la Resolución SBS N° 6420-2015, o sobre los que ejerza infl uencia signifi cativa en la gestión de acuerdo con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por Resolución SBS N° 5780-2015.

9. El importe desembolsado no puede estar asegurado ni cubierto por garantías de la propia empresa, alguna persona jurídica o ente jurídico que ella controle, alguna persona jurídica o ente jurídico en los que mantiene propiedad signifi cativa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Signifi cativos aprobado por la Resolución SBS N° 6420-2015, o sobre los que ejerza infl uencia signifi cativa en la gestión de acuerdo con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015.

10. Ser capaces de absorber pérdidas mientras la empresa se encuentre operativa y no solo en caso de

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intervención o disolución y liquidación, a prorrata y pari passu, tomando en consideración el nivel del patrimonio efectivo en que son computables.

11. Únicamente se emiten con la aprobación de la junta general de accionistas de la empresa emisora, ya sea directamente otorgada por esta o, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 206 de la Ley General de Sociedades, por delegación otorgada al directorio de la empresa emisora.

El cómputo de los instrumentos representativos de capital en los diferentes niveles del patrimonio efectivo se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 4.- Capital pagadoPara efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del literal

A del artículo 184° de la Ley General, deberá considerarse como capital pagado, que computa en el patrimonio efectivo de nivel 1, únicamente a los instrumentos representativos de capital que cumplan, adicionalmente a las condiciones señaladas en el artículo anterior, con los siguientes requisitos:

1. Tienen carácter perpetuo. El importe pagado no se devolverá, salvo en caso de disolución y liquidación u otros casos expresamente autorizados por ley.

2. La empresa se abstiene de crear, con ocasión de la emisión, cualquier expectativa de que el instrumento será objeto de recompra o redención, y los términos legales o contractuales no disponen de cláusula alguna que pudiera originar tal expectativa.

3. Conceden únicamente el derecho a dividendo no acumulativo.

4. La empresa podrá en todo momento, a su entera disposición, suspender indefi nidamente la declaración y pago de dividendos distintos de dividendos en acciones de la propia empresa. Los dividendos distintos de dividendos en acciones de la propia empresa que ya se hubieran declarado pero que no se hubieran pagado deberán ser extornados.

5. La empresa no deberá efectuar la recompra o redención de los instrumentos a menos que: i) sustituya el instrumento con otro instrumento de capital que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 1, y dicha sustitución se realice en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que se cumple con el límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo adicional tras la reducción del capital social. En cualquier caso deberá contar con aprobación previa de la Superintendencia.

En caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los dividendos por pagar y el valor nominal de las acciones, en ese orden, a prorrata y pari passu, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60° de la Ley General, serán aplicables a absorber las pérdidas de la empresa. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los accionistas.

El capital pagado a que se refi ere el presente artículo incluye las acciones comunes y las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo, suscritas y debidamente pagadas. El importe de los instrumentos debe estar inscrito en registros públicos.

Los instrumentos representativos de capital que no cumplan con los requisitos antes señalados no podrán ser considerados como capital pagado y deberán ser tratados de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 5.- Acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo

Las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo serán consideradas instrumentos híbridos computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 si, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 3° de la presente norma, cumplen con lo siguiente:

1. Tienen carácter perpetuo. El importe pagado no se devolverá, salvo en caso de disolución y liquidación u otros casos expresamente autorizados por ley.

2. La empresa se abstiene de crear, con ocasión de la emisión, cualquier expectativa de que el instrumento será objeto de recompra o redención, y los términos legales o contractuales no disponen de cláusula alguna que pudiera originar tal expectativa.

3. Concede derecho a dividendo acumulativo.4. La empresa no deberá efectuar la recompra o

redención de los instrumentos a menos que: i) sustituya el instrumento con otro instrumento de capital que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo híbrido de nivel 2 o con otro instrumento que reúna características para formar parte de un mejor nivel de patrimonio efectivo, y dicha sustitución se realice en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que se cumple con el límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo adicional tras la reducción del capital social. La reducción del capital social deberá contar con aprobación previa de la Superintendencia.

En caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los dividendos por pagar y el valor nominal de las acciones, en ese orden, a prorrata y pari passu, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60° de la Ley General, serán aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos computables en el patrimonio efectivo de nivel 1. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los accionistas.

Artículo 6.- Acciones preferentes redimibles a plazo fi jo

A. Computables en el patrimonio efectivo de nivel 2Las acciones preferentes redimibles a plazo fi jo podrán

ser consideradas en el patrimonio efectivo de nivel 2 si, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 3° del presente Reglamento, cumplen con lo siguiente:

1. El plazo pactado para recomprar o redimir el instrumento es mayor o igual a cinco (5) años contados desde su suscripción.

2. La empresa no deberá efectuar la recompra o redención de los instrumentos a menos que: i) sustituya la acción preferente redimible a plazo fi jo con otro instrumento de capital que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 2 o con otro instrumento que reúna características para formar parte de un mejor nivel de patrimonio efectivo, y dicha sustitución se realice en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que se cumple con el límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo adicional de efectuarse la recompra o redención.

3. La empresa deberá contar con aprobación previa de la Superintendencia para efectuar la recompra o redención de los instrumentos.

Cabe precisar que durante los cinco (5) años previos a su vencimiento, para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo de nivel 2, se aplicará proporcionalmente un factor de descuento anual de veinte puntos porcentuales (20%) sobre el monto nominal de la acción, de tal forma que en el último año no sea computable.

En caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los dividendos por pagar y el valor nominal de las acciones, en ese orden, a prorrata y pari passu, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60° de la Ley General, serán aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos computables en el patrimonio efectivo de nivel 1 y los instrumentos híbridos representativos de capital y de deuda computables en el patrimonio efectivo de nivel 2. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa

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112 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los accionistas.

B. Computables en el patrimonio efectivo de nivel 3Las acciones preferentes redimibles a plazo fi jo serán

consideradas en el patrimonio efectivo de nivel 3 que solo puede ser destinado a soportar riesgo de mercado si, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 3° del presente Reglamento, cumplen con lo siguiente:

1. El plazo pactado para recomprar o redimir el instrumento es mayor o igual a dos (2) años contados desde su suscripción.

2. La empresa no deberá efectuar la recompra o redención de los instrumentos a menos que: i) sustituya la acción preferente redimible a plazo fi jo con otro instrumento de capital que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 3 o con otro instrumento que reúna características para formar parte de un mejor nivel de patrimonio efectivo, y dicha sustitución se realice en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que se cumple con el límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo adicional de efectuarse la recompra o redención.

3. La empresa deberá contar con aprobación previa de la Superintendencia para efectuar la recompra o redención de los instrumentos.

4. No procederá el reconocimiento y pago de dividendos distintos de dividendos en acciones de la propia empresa cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 199° y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General.

Cabe precisar que durante los dos (2) años previos a su vencimiento, para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo de nivel 3, se aplicará proporcionalmente un factor de descuento anual de cincuenta puntos porcentuales (50%) sobre el monto nominal de la acción, de tal forma que en el último año no sea computable.

En caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los dividendos por pagar y el valor nominal de las acciones, en ese orden, a prorrata y pari passu, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60° de la Ley General, serán aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos computables en el patrimonio efectivo de nivel 1, los instrumentos híbridos representativos de capital y de deuda computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 y los instrumentos no híbridos representativos de capital y de deuda computables en el patrimonio efectivo de nivel 2. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los accionistas.

Artículo 7.- Instrumentos representativos de capital redimibles a plazo superior a sesenta (60) años

Cuando los instrumentos representativos de capital tengan un vencimiento original igual o superior a los sesenta (60) años se considerará que cumplen con el requisito de perpetuidad a que se refi ere el numeral 1 de los artículos 4 y 5, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los veinte (20) años y, por tanto, podrán ser considerados como instrumentos híbridos computables en el patrimonio efectivo de nivel 1 o 2, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento, respectivamente, y los límites contemplados en el artículo 11 del Reglamento.

Cuando el plazo residual sea inferior a veinte (20) años, estos instrumentos serán considerados instrumentos no híbridos computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 o 3, y les resultará aplicable lo señalado los literales A o B del artículo 6 del Reglamento, respectivamente.

Artículo 8.- Acciones con opciones de recompra o redención anticipada

Las acciones preferentes no redimibles a plazo fi jo podrán computar en el patrimonio efectivo si contemplan opción de recompra o redención anticipada ejecutable

exclusivamente a iniciativa del emisor, sujeta a la previa aprobación de la Superintendencia, luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su suscripción.

Las acciones preferentes redimibles a plazo fi jo podrán computar en el patrimonio efectivo si contemplan opción de recompra o redención anticipada ejecutable exclusivamente a iniciativa del emisor, sujeta a la previa aprobación de la Superintendencia, luego de un plazo mínimo de cinco (5) años o dos (2) años contados desde su suscripción, dependiendo de si serán computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 o de nivel 3, respectivamente.

Las recompras o redenciones anticipadas por cambios en la legislación, normas tributarias y otras regulaciones o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas a los plazos de 2 y 5 años mencionados en los párrafos anteriores, pero deberá contarse con aprobación previa de la Superintendencia.

En las acciones con opción de recompra o redención anticipada se considerará como vencimiento la fecha más próxima para el ejercicio de la opción, salvo el caso que la opción de recompra o redención anticipada solo pueda ser ejecutada a iniciativa del emisor y sujeta a la previa aprobación de la Superintendencia, en cuyo caso se considerará como vencimiento de la acción la fecha originalmente pactada.

Artículo 9.- Otros instrumentos representativos de

capital computables en el patrimonio efectivoEn caso existan otros instrumentos representativos

de capital distintos a los contemplados en la presente norma, la Superintendencia determinará su cómputo en el patrimonio efectivo, atendiendo a sus características de perpetuidad, posibilidad de absorber pérdidas y fl exibilidad en la declaración y/o pago de dividendos.

Igual criterio se aplicará cuando se trate de acciones convertibles.

(…)Artículo 11.- Límites en el cómputo del patrimonio

efectivoLos instrumentos híbridos que cumplan con los

requisitos para ser computados como patrimonio efectivo de nivel 1, serán considerados en el patrimonio efectivo de dicho nivel hasta el límite contemplado en el último párrafo del literal A del artículo 184 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite será considerado como instrumento híbrido computable en el patrimonio efectivo de nivel 2.

Las acciones preferentes redimibles a plazo fi jo contempladas en el literal A del artículo 6 del presente Reglamento, la deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 y los otros instrumentos que reciban el tratamiento de dicha deuda subordinada, serán considerados en el patrimonio efectivo de nivel 2 hasta el límite contemplado en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite no será computado en el patrimonio efectivo de las empresas.

Las acciones preferentes redimibles a plazo fi jo contempladas en el literal B del artículo 6 del presente Reglamento, la deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 3 y los otros instrumentos que reciban el mismo tratamiento que dicha deuda subordinada, serán considerados en el patrimonio efectivo de nivel 3 hasta el límite contemplado en el numeral 3 del artículo 185 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite no será computado en el patrimonio efectivo de las empresas.

Simultáneamente, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento del límite establecido en el numeral 1 del artículo 185 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite no será computado en el patrimonio efectivo de las empresas.

(…)Artículo 18°.- Capital en trámite computable en el

patrimonio efectivoSe computa en el patrimonio efectivo el capital en

trámite. El capital en trámite corresponde a aumentos de capital social aprobados por el órgano competente, que ha sido pagado y cuyas acciones han sido emitidas, pero el aumento de capital se encuentra pendiente de inscripción

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113NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

en los Registros Públicos. El plazo para la inscripción en los Registros Públicos es de sesenta (60) días calendario contados desde la aprobación del aumento de capital por parte del órgano competente antes referido. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción en los registros públicos, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo.

El plazo a que se refi ere el párrafo anterior puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Acciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018

Para que las acciones que se emitan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018 se consideren como computables en el patrimonio efectivo, deberá hacerse mención en los acuerdos de emisión de tales acciones al cumplimiento de los requisitos a que se hacen referencia en el presente Reglamento, según corresponda al nivel de patrimonio efectivo respectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Acciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018

Las empresas contarán con un plazo de adecuación que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para incorporar en los acuerdos de emisión de acciones que se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018, la mención al cumplimiento de los requisitos a que se hacen referencia en el presente Reglamento para el cómputo de tales acciones en el nivel de patrimonio efectivo respectivo.

Vencido dicho plazo, las acciones que no cumplan con lo antes señalado no computarán en el patrimonio efectivo.”

Artículo Segundo.- Incorporar como artículo 19° y Segunda Disposición Transitoria en el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, los siguientes textos:

“(…)Artículo 19°.- Donaciones computables en el

patrimonio efectivoSe computa en el patrimonio efectivo las donaciones

en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación.

Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS(…)Segunda.- Donaciones recibidas con anterioridad

a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018

Las empresas contarán con un plazo que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para adecuar las donaciones que hubiesen recibido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018, a lo establecido en el artículo 19° del Reglamento.

Vencido dicho plazo, las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computarán en el patrimonio efectivo.”

Artículo Tercero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en el

Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- Modifi car el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobados por Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modifi catorias, de conformidad con lo siguiente:

1. Modifi car el primer y segundo párrafo del artículo 2-B° “Utilidades computables en el patrimonio efectivo”, de conformidad con lo siguiente:

“Utilidades computables en el patrimonio efectivoArtículo 2-B°.- El acuerdo de capitalización de

utilidades es el acuerdo del órgano competente para capitalizar el íntegro o parte de las utilidades obtenidas en el último ejercicio o en ejercicios anteriores. Las utilidades (del último ejercicio o de ejercicios anteriores) se determinan sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados por la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente.

De otro lado, el acuerdo de capitalización de utilidades futuras es un acuerdo del órgano competente, mediante el cual se compromete que se capitalizará el íntegro o parte de las utilidades del ejercicio en curso generadas una vez que fi nalice dicho ejercicio en curso. El citado acuerdo solo puede ser modifi cado cuando suponga un aumento del importe de utilidades por capitalizar o cuando medie autorización de la Superintendencia. Al fi nalizar el ejercicio en curso y aprobados los Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades), el referido acuerdo, por su carácter irrevocable, debe ser ratifi cado mediante un acuerdo de capitalización del importe prometido de las utilidades obtenidas, adoptado por el órgano competente. El plazo máximo para la ratifi cación es el 31 de marzo del año posterior al ejercicio en curso, salvo que la Superintendencia otorgue una ampliación.

(…)

2. Modifi car el artículo 2-G° “Capital en trámite computable en el patrimonio efectivo”, de conformidad con lo siguiente:

“Capital en trámite computable en el patrimonio efectivo

Artículo 2-G°.- Se computa en el patrimonio efectivo el capital en trámite. El capital en trámite corresponde a aumentos de capital social aprobados por el órgano competente, que ha sido pagado y cuyas acciones han sido emitidas, pero el aumento de capital se encuentra pendiente de inscripción en los Registros Públicos. El plazo para la inscripción en los Registros Públicos es de sesenta (60) días calendario contados desde la aprobación del aumento de capital por parte del órgano competente antes referido. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción en los registros públicos, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo.

El plazo a que se refi ere el párrafo anterior puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa”.

3. Incorporar el artículo 2-H° “Donaciones computables en el patrimonio efectivo”, de conformidad con el siguiente texto:

“Donaciones computables en el patrimonio efectivo

Artículo 2-H°.- Se computa en el patrimonio efectivo las donaciones en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación.

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114 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo.”

4. En el Anexo ES-7 “Patrimonio Efectivo”, incorporar un comentario asociado a la fi la “capital adicional”, de conformidad con el siguiente texto:

“Se computan las donaciones en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación. Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo.”

Artículo Quinto.- En la sección I del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modifi catorias, reemplazar el numeral 16 referido a la actividad “Evaluación del cumplimiento del Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, de las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a través de Mecanismos No Centralizados de Negociación y del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero”, incorporado por el artículo segundo de la Resolución SBS N° 4906-2017, por el numeral 17.

Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2018, salvo lo dispuesto en el artículo quinto que entrará en vigencia el 1 de junio de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1619438-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Aprueban la creación de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONALNº 125-2017-CR/GRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Quinta sesión extraordinaria de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete se ha debatido y aprobado la Propuesta de Ordenanza Regional observada por el Ejecutivo Regional por mediante Ofi cio N” 455-2017-GR-CUSCO/GR de fecha dos de agosto del dos mil diecisiete, propuesta que fuera aprobada primigeniamente en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha Cuatro de Diciembre del año dos mil diecisiete, el cual se encuentra contenida en el Dictamen N° 003-2017 -CR-GRC/CRC/C.O.SC.DH.M.N.J.AM por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º precisa que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en el

inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión condición económica o de cualquier otra índole.

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales; como el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAM; la Convención Contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1984); entre otros.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley N° 28983 Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada.

Que, la mencionada Ley en su Artículo 4° establece que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el Artículo 6° dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personas -jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Regional de Concertación de Cusco, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa general.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; es así, que además el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, estando al Ofi cio N° 043-2017-CR-GRC/CONSEJEROS REGIONALES Firmado y suscrito por las

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115NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

consejeras regionales Sra. Anabel Alccamari Ccahuana y Sra. Kelly Farfán Pacheco; quienes proponen “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN CUSCO”.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno de Consejo Regional; con dispensa del trámite en Comisiones, dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR como asunto de prioridad regional la creación de LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN CUSCO que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus modalidades y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Segundo.- La Instancia Regional estará conformada por:

1. Gobernador del Gobierno Regional de Cusco quién ejercerá la Presidencia.

2. Gerente/a Regional de Desarrollo Social – Sub Gerencia de la Mujer del Gobierno Regional del Cusco, quien ejercerá la Secretaria.

3. Gerente de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Cusco.

4. Director de la Dirección Regional de Educación del Cusco.

5. Director de la Dirección Regional de Salud del Cusco.

6. Jefe de la Jefatura Policial del Cusco.7. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la

Región Cusco8. Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio

Público de la Región Cusco9. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial del Cusco,

del Departamento del Cusco.10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de

Chumbivilcas, del Departamento del Cusco.11. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de

Quispicanchi, del Departamento del Cusco.12. Dos representantes del Programa Nacional Contra

la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

13. Defensor/a de la Ofi cina Defensorial de la Región Cusco.

14. Director/a de la Ofi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Cusco.

15. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar del Cusco.

Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la Instancia Regional para Erradicar la Violencia de Genero contra las Mujeres en todas sus modalidades y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Cuarto.- La Instancia Regional de Concertación del Cusco debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, asumirá la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

Artículo Sexto.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales.

4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.

5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional.

6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la Región Cusco, en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar,

7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

8. Aprobar su Reglamento Interno.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador/a del Gobierno Regional de Cusco para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de instalación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco, deberán elaborar su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en el diario regional de mayor circulación de la Región Cusco y en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Cusco.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAUSAURI HUARANCCA LIMAConsejero Delegado del Consejo Regionaldel Gobierno Regional del Cusco

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116 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

EDWIN LICONA LICONAGobernador Regional del GobiernoRegional del Cusco

1619171-1

Aprueban el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre Cusco al 2021”

ORDENANZA REGIONALNº 131-2017-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Décimo Quinta Sesión Ordinaria, de fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado, el Dictamen emitido por la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil sobre el Proyecto de Ordenanza Regional intitulado “APROBAR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES CUSCO AL 2021”, por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal.

Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el Art. 15º literal a) de la misma norma indica que es Atribución del Consejo Regional, aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, mediante Ley Nº 29664, se creó el Sistema Nacional de Riesgo de Desastres SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión el Riesgo de Desastres; para lo cual se establece dentro del Capítulo V, referente a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, artículo 14 numeral 14.3 se indica: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la gestión del riesgo de desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable”.

Que, por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29664, estableciendo en su Artículo 11º las funciones que cumplen los Gobiernos

Regionales y locales en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29664 y las Leyes Orgánicas respectivas, que : “ Los Presidentes Regionales y los Alcaldes constituyen y presiden los Grupos de Trabajo en Gestión de Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión de Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos Grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los Grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos (…) Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión, lo procesos de: estimación, prevención, reducción del riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación(…)”.

Que, mediante la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, se aprobó los “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno “, lineamiento que son de aplicación para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Que, en concordancia con el Art. 10º literal c) de la Ley Nº 29664, la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, ente rector del SINAGERD, mediante D.S. Nº 034.2014.PCM, aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que establece un conjunto de directrices generales en GRD de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas del SINAGERD, establece objetivos, estrategias, metas y prioridades en materia de GRD para el corto, mediano y largo plazo, en los tres niveles de gobierno y promueve la asignación de recursos presupuestales para la GRD, en función a las prioridades establecidas en cada nivel de gobierno, siendo un instrumento que servirá para la toma de decisiones, y se priorice la inclusión de la GRD en sus proyectos y actividades, de forma que coadyuven al desarrollo sostenible en sus respectivas jurisdicciones.

Que, el CENEPRED generó importantes documentos orientados a la regulación de la gestión prospectiva y correctiva de la GRD tales como: Lineamiento Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Solución Ministerial Nº 334-2012-PCM, los Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres aprobado por R.M. Nº 220-2013-PCM, Los Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres aprobados por R-M. Nº 222-2013-PCM, el Manual y la Directiva para la evaluación de riesgos originados por fenómenos naturales aprobados por R.J. Nº 058-2013-CENEPRED/J.

Que, en el marco de sus funciones el CENEPRED mediante Resolución Jefatural Nº 086-2016- CENEPRED/J Aprueba la Guía Metodología para formular los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, cuya fi nalidad de dicha guía es contribuir a la mejora de la Gestión del Riesgo de Desastres por los tres niveles de gobierno, de manera que se minimicen o eliminen los factores de riesgo en las localidades y se reduzca a futuro el impacto de los desastres y cuyo objetivo orienta el procedimiento de elaboración del PPRRD por los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, en concordancia con los lineamientos técnicos de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, así como con la Política y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que, a través del informe Técnico alcanzado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Gerente recomendó al Consejo Regional la aprobación del “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – Cusco al 2021”; a través de Ordenanza Regional en vista que fue formulada con el acompañamiento técnico del CENEPRED – Coordinador de Enlace Regional.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; es así, que además el literas a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional,

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117NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y modifi catorias, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, Reglamento Interno de Consejo Regional; con dispensa del trámite en Comisiones, dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional aprobando el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre Cusco al 2021”, la misma que forma parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional Cusco, asegurar su permanente implementación, monitoreo y evaluación bajo responsabilidad y la activa participación de los Sectores y los Gobiernos Locales a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales según normativa vigente implementen y articulen sus acciones a fi n de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de desarrollo concertado, local, planes operativos institucionales para su implementación.

Artículo Cuarto.- DISPONER a través de la Gerencia General Regional, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Cusco, bajo responsabilidad,

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAUSAURI HUARANCCA LIMAConsejero Delegado del Consejo Regionaldel Gobierno Regional del Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

EDWIN LICONA LICONAGobernador Regional del GobiernoRegional del Cusco1619171-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad dentro de los rubros “Servicios del Departamento de Matrimonios” y “Servicio de Orientación y Salud Sexual”

DECRETO DE ALCALDÍANº 001

Lima, 22 de febrero de 2018

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 42.4 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº006-2017-JUS establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sea de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha compendiado sus Servicios No exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009 del 21 de octubre del año 2014;

Que, mediante el artículo 108º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de la promoción del mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable en el ámbito de su competencia;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social a través de los Memorandos Nº 434-2017-MML-GDS y Nº448-2017-MML-GDS, propone incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, los servicios de “Alquiler del Salón de Recepciones” y “Alquiler de espacios para Servicios de Terceros Complementarios al Matrimonio Civil”, a cargo de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones, “Orientación y Consejería en Salud Sexual Reproductiva”, “Tamizaje de Papanicolaou” y “Educación en Autoexamen de Mama”, a cargo de la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud, con sus correspondientes precios a cobrar;

Que, la citada propuesta cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima dos (2) servicios no exclusivos, dentro del rubro denominado “Servicios del Departamento de Matrimonios”, a cargo de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones; y tres (3) servicios, dentro del rubro denominado “Servicio de Orientación y Salud Sexual”, a cargo de la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud; tal y como se presenta en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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118 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

ANEXO 001

TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Nº SERVICIOS NO EXCLUSIVOS REQUISITOS PRECIO PLAZO EN

DÍASCONCEPTO S/.

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones

2 SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE MATRIMONIOS

A. Alquiler del Salón de Recepciones 1. Solicitud simple escrita Pago único 300,00

(Solicitar el servicio 15 días calendario antes de la Boda) 2. Recibo de Pago (por una hora)

B. Alquiler de espacios para Servicios de Terceros Complementarios al Matrimonio Civil

B.1. Fotógrafo o fi lmador 1. Solicitud simple escrita Pago por ceremonia 75,00

2. Recibo de Pago

B.2. Fotógrafo y fi lmador 1. Solicitud simple escrita Pago por ceremonia 150,00

2. Recibo de Pago

B.3. Servicio de Catering (Brindis y bocaditos) 1. Solicitud simple escrita Pago por ceremonia 50,00

2. Recibo de Pago

B.4. Acompañamiento musical y/o instrumentos musicales 1. Solicitud simple escrita Pago por ceremonia 60,00

2. Recibo de Pago

B.5. Servicio de Decoración del Salón de Recepciones 1. Solicitud simple escrita Pago por ceremonia 100,00

2. Recibo de Pago

(...)

ANEXO 001

TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Nº SERVICIOS NO EXCLUSIVOS REQUISITOS PRECIO PLAZO EN

DÍASCONCEPTO S/.

Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud

9 Servicio de Orientación y Salud Sexual

A. Orientación y Consejería en Salud Sexual Reproductiva 1.Solicitud Verbal Pago único 5,00

2. Recibo de Pago

B. Tamizaje de Papanicolaou 1.Solicitud Verbal Pago único 8,00

2. Recibo de Pago

C. Educación en Autoexamen de Mama 1.Solicitud Verbal Pago único 5,00

2. Recibo de Pago

1619458-1

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119NORMAS LEGALESSábado 24 de febrero de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina

ORDENANZA Nº 360

La Molina, 15 de febrero de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 03-2018 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 262 y modifi cado por Ordenanza Nº 358; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, conforme al numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal como atribución, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 262 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, por el cual se establece las competencias y atribuciones de sus miembros conforme a la normatividad vigente y regula los procedimientos para el desarrollo de las Sesiones de Concejo, siendo modifi cada por la Ordenanza Nº 358;

Que, es necesario modifi car el Artículo 28º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina a efectos de mejorar el desarrollo y difusión de las sesiones de concejo, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º, 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 262 Y MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 358

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 28º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado por Ordenanza Nº 262 y modifi cado por Ordenanza Nº 358, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28º.- Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.

El tiempo máximo de la intervención de los representantes será de tres (3) minutos, durante la estación de Informes, el cual será intransferible.

Los representantes de las juntas vecinales o los vecinos asistentes no podrán interrumpir las sesiones con exclamaciones, aplausos, palabras o frases ofensivas o cualquier otra forma de manifestación que interfi era o altere el normal desarrollo de la sesión, de lo contrario serán desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Asimismo, las Sesiones de Concejo serán transmitidas en tiempo real a través del Portal Web de la Municipalidad de La Molina, las redes sociales y/o los canales ofi ciales de la Municipalidad”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1619293-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de sanciones y el cuadro de sanciones y escala de multas de la Municipalidad

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Antonio, mediante Ofi cio N° 057-2018-MDSA-A, recibido el 22 de febrero de 2018)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2017-MDSA

San Antonio, 31 de julio del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ - LIMA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2017, el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen de aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de San Antonio, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 046-2017-GAT/DSA, adjuntando el Acta de conformidad de fecha 21 de abril de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorándum Nº 007-2017-GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 083-2017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica., y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas pueden establecer las sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a Ley.

Que, la facultad administrativa de fi scalización es otorgada a las entidades de acuerdo al artículo 238º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General,

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120 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano

señala taxativamente en el numeral 238.1 “Los actos y diligencias de fi scalización se inician siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia.”

Que, según lo establecido en el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 la autoridad municipal n puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa; asimismo, no puede hacerlos por sumas mayores o menores a las previstas en la escala aprobada, concordante con el artículo 246º numeral 11 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala taxativamente: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas asumir la sanción; así como la determinación que la sanción considere criterios como la existencia o no dela intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

Que, en consecuencia el procedimiento sancionar debe regular que la detección, notifi cación, imposición y ejecución de sanciones, se efectúen conforme a ley; respetando las garantías del debido proceso, razón por la cual deviene en necesario que el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio se adecúe a los dispositivos legales vigentes, con el fi n de dotar de legalidad, celeridad y efi cacia el procedimiento sancionador desde la detección de la infracción hasta la ejecución de la misma.

Que, asimismo resulta necesario adecuar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, de conformidad con las competencias, lineamientos y facultades que se proponen para el nuevo régimen de aplicación de sanciones, a fi n de que aquel se constituya un instrumento que permita viabilizar este último; estando a los vistos por la Comisión

Revisora del RASA y con el Dictamen correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y EL CUADRO

DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de sanciones y el cuadro de sanciones y escala de multas de la municipalidad distrital de san Antonio, la misma que forma parte integrante de esta disposición municipal.

Articulo Segundo.- DEROGAR las normas o disposiciones anteriores que se opongan a la presente ordenanza.

Articulo Tercero.- PUBLICAR la Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, en la página web. De la Municipalidad, así como en el periódico mural, ubicado en la parte exterior de la Municipalidad, para cumplir con la difusión respectiva y hacer de conocimiento del público en general.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Fiscalización y control el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZAlcaldesa

1619226-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

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