Año XXXV - Nº 14704 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14704 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 108-2018-PCM.- Amplían el plazo máximo establecido por el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM 4 R.S. N° 196-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 452-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 406-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionarios y personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios 6 R.M. 407-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 6 R.M. N° 408-2018-MINCETUR.- Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 186-2017-MINCETUR, que actualiza la designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 7 R.M. 413-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a la República Popular China y Taipéi (China Taipéi), en comisión de servicios 8 CULTURA D.S. N° 010-2018-MC.- Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y su Manual Básico de aplicación 9 R.M. Nº 442-2018-MC.- Disponen el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 11 de noviembre de 2018 10 R.VM. Nº 199-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos 11 DEFENSA R.S. N° 153-2018-DE.- Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior 13 R.S. N° 154-2018-DE.- Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior 15 R.S. N° 155-2018-DE/.- Dan por concluidas las funciones de Comandante General del Ejército del Perú 16 R.S. N° 156-2018-DE/.- Nombran Comandante General del Ejército del Perú 16 R.S. N° 157-2018-DE/.- Dan por concluidas las funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 17 R.S. N° 158-2018-DE/.- Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 17 R.S. N° 159-2018-DE/.- Dan por concluidas las funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 18 R.S. N° 160-2018-DE/.- Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 18 R.S. N° 161-2018-DE/.- Dan por concluidas las funciones de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 18 R.S. N° 162-2018-DE/.- Nombran Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 19 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 029-2018-EF.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 19 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 438-2018-MEM/DM.- Modifican anexos de las RR.MM. N°s 482-2012, 420-2014 y 026-2015-MEM/DM referentes a la remediación de diversos pasivos ambientales mineros 20 INTERIOR R.S. N° 090-2018-IN.- Aceptan renuncia de Viceministro de Orden Interno 25 R.S. N° 091-2018-IN.- Designan Viceministro de Orden Interno 25 R.S. 092-2018-IN.- Encargan el puesto de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES 25 R.M. Nº 1248-2018-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios 25

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14704

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 108-2018-PCM.- Amplían el plazo máximo establecido por el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM 4R.S. N° 196-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 452-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 406-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionarios y personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios 6R.M. N° 407-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 6R.M. N° 408-2018-MINCETUR.- Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 186-2017-MINCETUR, que actualiza la designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 7R.M. N° 413-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a la República Popular China y Taipéi (China Taipéi), en comisión de servicios 8

CULTURA

D.S. N° 010-2018-MC.- Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y su Manual Básico de aplicación 9R.M. Nº 442-2018-MC.- Disponen el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 11 de noviembre de 2018 10R.VM. Nº 199-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos 11

DEFENSA

R.S. N° 153-2018-DE.- Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior 13R.S. N° 154-2018-DE.- Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior 15R.S. N° 155-2018-DE/.- Dan por concluidas las funciones de Comandante General del Ejército del Perú 16R.S. N° 156-2018-DE/.- Nombran Comandante General del Ejército del Perú 16R.S. N° 157-2018-DE/.- Dan por concluidas las funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 17R.S. N° 158-2018-DE/.- Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú 17R.S. N° 159-2018-DE/.- Dan por concluidas las funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 18R.S. N° 160-2018-DE/.- Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 18R.S. N° 161-2018-DE/.- Dan por concluidas las funciones de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 18R.S. N° 162-2018-DE/.- Nombran Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 19

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 029-2018-EF.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 19

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 438-2018-MEM/DM.- Modifican anexos de las RR.MM. N°s 482-2012, 420-2014 y 026-2015-MEM/DM referentes a la remediación de diversos pasivos ambientales mineros 20

INTERIOR

R.S. N° 090-2018-IN.- Aceptan renuncia de Viceministro de Orden Interno 25R.S. N° 091-2018-IN.- Designan Viceministro de Orden Interno 25R.S. N° 092-2018-IN.- Encargan el puesto de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES 25R.M. Nº 1248-2018-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios 25

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

R.M. Nº 1269-2018-IN.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 26R.M. N° 1276-2018-IN.- Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 27R.M. N° 1277-2018-IN.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 27

PRODUCE

Res. Nº 495-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 27

SALUD

R.M. N° 1006-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón 29R.M. N° 1007-2018/MINSA.- Designan Jefe de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Dos de Mayo 29R.M. N° 1008-2018/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital I del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud 29

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 016-2018-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias 30R.M. Nº 839-2018 MTC/01.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio 41R.M. Nº 843-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto: Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” y el valor de tasación 42R.M. Nº 848-2018 MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC 46R.D. N° 792-2018-MTC/12.- Otorgan a Solar Cargo C.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo no regular de carga 47Fe de Erratas R.M. N° 847-2018 MTC/01.02 48

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 249-2018-INDECI.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada del Callao del INDECI 48

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 151-2018-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Arequipa del COFOPRI 49

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 165-2018-OS/CD.- Precisan la Res. N° 136-2018-OS/CD en lo referente a la calificación de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Vigen - S.E. Caripa y subestaciones asociadas 50

Res. Nº 170-2018-OS/CD.- Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao 55Res. Nº 172-2018-OS/CD.- Modifican la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” 56Res. Nº 173-2018-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados 57Res. Nº 174-2018-OS/CD.- Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sitemas Eléctricos Rurales Convencionales para el periodo noviembre 2018 - octubre 2019 59Res. Nº 176-2018-OS/CD.- Declaran no ha lugar solicitud de nulidad presentada por Electro Dunas S.A.A. contra acta de audiencia pública sobre proyecto de resolución de fijación del Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre 2018 - octubre 2022 60

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 199-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y subvención a persona jurídica privada 61

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 130-2018-INGEMMET/PE.- Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia en el mes de setiembre del año 2018 62

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Res. Nº 0006 -2018-SENACE/CD.- Aprueban las Bases para el proceso de selección meritocrático para la elección del/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE 67

SUPERINTENDENCIA

DEL MERCADO DE VALORES

Res. N° 130-2018-SMV/02.- Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras 68

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 010-024-000216.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 73

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 280 -2018-SUNARP/SN.- Designan Asesor de Gerencia General de la SUNARP 73

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3NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo Nº 002-2018/010-FONAFE.- Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 74

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 196-2018-P-CE-PJ.- Disponen medidas para diversos órganos jurisdiccionales que tramitan procesos penales en la Corte Superior de Justicia del Callao 74

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 888-2018-UNAM.- Autorizan viaje de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua a Brasil, en comisión de servicios 75Res. Nº 0898-2018-UNAM.- Disponen la incorporación de docente de la Universidad Nacional de Moquegua para participar en pasantía a realizarse en Brasil 76Res. Nº 915-2018-UNAM.- Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua a Argentina, en comisión de servicios 77

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1177-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde y candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 78Res. Nº 1234-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao 81Res. Nº 1241-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca 84Res. Nº 1248-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, Departamento de Cajamarca 85Res. Nº 1252-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Piura 88Res. Nº 1253-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura para la alcaldía del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima 90Res. Nº 1259-2018-JNE.- Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima 91

Res. Nº 1260-2018-JNE.- Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró admitir en parte lista de candidatos e improcedente candidaturas a regidores para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima 93Res. Nº 1261-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín 95Res. Nº 1262-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró admitir en parte lista de candidatos e improcedente determinadas candidaturas a regidores para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima 97Res. Nº 1267-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno 98

MINISTERIO PUBLICO

R.M. N° 003736-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a Ecuador, en comisión de servicios 100

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000129-2018/JNAC/RENIEC.- Autorizan viaje de representante del RENIEC a México, en comisión de servicios 100

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4145-2018.- Autorizan inscripción de la empresa Starr Indemnity & Liability Company en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 102

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 010-2018-RMDD/CR.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2018 (CAP-P) del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado 102

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 017-2018-CR/GRM.- Ordenanza Regional que crea la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - ICHUÑA 104

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 036-2018/MDA.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 473-MDA que estableció Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el distrito 106

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Amplían el plazo máximo establecido por el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM

DECRETO SUPREMON° 108-2018-PCM

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y modifi catorias, se dictaron lineamientos y normas de aplicación general a los organismos reguladores;

Que, el artículo 9 de la citada Ley N° 27332, establece que los organismos reguladores cuentan con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa, conformado por cinco (5) miembros designados por resolución suprema, por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la precitada Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, establece que en caso de no realizarse la designación de los miembros dentro del plazo establecido, el miembro del Tribunal de Solución de Controversias saliente se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores al vencimiento del período de su designación;

Que, mediante Ofi cio N° 135-18-PD-OSITRAN, la Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, OSITRAN, solicita la designación de un miembro del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN;

Que, en tanto se designe al nuevo miembro del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN, resulta conveniente ampliar, de manera excepcional, en ciento ochenta (180) días calendario el plazo máximo de sesenta (60) días calendario a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27332;

DECRETA:

Artículo 1.- Amplíese, de manera excepcional, en ciento ochenta (180) días calendario, el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, para el caso del miembro del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN, que actualmente se encuentre en ejercicio de sus funciones en aplicación del referido plazo.

El plazo ampliado concluirá antes de su vencimiento, con la designación del nuevo miembro del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1707890-1

Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 196-2018-PCM

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo, representa al Perú en los foros y organismos

D.A. Nº 038-2018/MDA.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 483-MDA que restituye el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito 107Res. Nº 1013-2018-MDA/GDU-SGHUE.- Recepcionan obras de habilitación urbana sin variación de terreno ubicado en el distrito 107

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 013-2018.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370 que estableció el Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito 109

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 012-2018-A/MLV.- Prorrogan la vigencia de Ordenanza que otorga incentivos tributarios y no tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y descuento en Arbitrios por pago al contado hasta el Ejercicio 2018 109

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

D.A. Nº 012-2018-MDL.- Declaran día no laborable en la Municipalidad el 5 de noviembre de 2018 110

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE

LURIGANCHO

Ordenanza Nº 386.- Prorrogan para el ejercicio 2019 la vigencia de Ordenanza que aprobó el costo por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 111D.A. Nº 017-2018-A/MDSJL.- Prorrogan la vigencia de Ordenanza que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 112

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5NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

internacionales de comercio y esquemas de integración;Que, el Gobierno de la República Popular China ha

invitado al Ministro de Comercio Exterior y Turismo a participar en la Feria “China International Import Expo (CIIE)” que se llevará a cabo en la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 05 al 10 de noviembre de 2018;

Que, dicho evento será el principal evento comercial para las autoridades chinas, y tiene por objeto mostrar la apertura comercial de China al mundo y las oportunidades de negocios para incrementar las importaciones a ese mercado, en los sectores priorizados de alimentos y productos agrícolas, equipos médicos y productos para la salud, equipamiento de alta tecnología, automotriz, vestimenta, accesorios y bienes de consumo, electrónicos y aplicaciones, servicios (turismo, tecnologías emergentes, cultura y educación, diseño creativo, outsourcing);

Que, el Perú, como país invitado en dicha feria, contará con un espacio de exposición, organizado por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior - OCEX con sede en Shanghái, donde se resaltará la oferta exportable en superfoods y prendas de alpaca, y se presentarán empresas peruanas del sector agro (alimentos procesados). Cabe resaltar que China es nuestro principal socio comercial en exportaciones totales y en los últimos años ha mantenido un importante crecimiento como país importador de productos no tradicionales desde Perú;

Que, por lo expuesto, el señor ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, los días 5 y 6 de noviembre de 2018, presidirá la delegación peruana que participará en la Feria a través del stand Perú y asistirá al Global Cross-Border Import and Supply Chain Leadership Summit, así como a las actividades vinculadas a dicha representación;

Que, por lo expuesto, resulta necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

Que, el Gobierno chino asumirá los gastos por concepto de pasaje aéreo y alojamiento, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos de viáticos proporcionales;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 02 al 08 de noviembre de 2018, para que participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 1 000,00

Artículo 3.- Encargar al señor RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 02 de noviembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1707890-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 452-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 373-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 03 de setiembre de 2018, se encargó las funciones de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, al CPC. Eduardo Alejandro Ortiz Crisóstomo, quien ejerció dicho cargo en adición a sus funciones de Director de la Ofi cina de Administración, hasta que se designe a su titular, cargo considerado de confi anza;

Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura de funciones al CPC. Eduardo Alejandro Ortiz Crisóstomo como Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, al CPC. DANNY ATILIO GONZALES ESPARTA, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACQUELINE QUINTANA FLORESDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1707835-1

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de funcionarios y personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 406-2018-MINCETUR

Lima, 26 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, y tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo las negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, en dicho marco, el Perú es Estado miembro de la Alianza del Pacífi co, bloque de países cuyo objetivo es conformar un área de integración, que asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas y consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia Asia. El Perú ejerce el cargo de Presidencia Pro Tempore, cuya función es liderar el bloque y fortalecer su integración, siendo el MINCETUR y el Ministerio de Relaciones Exteriores los representantes del país ante la referida iniciativa;

Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 al 09 de noviembre de 2018, se llevarán a cabo las siguientes reuniones: del Grupo del Alto Nivel (GAN), de Coordinadores Nacionales y de Grupos Técnicos, que tratarán sobre estos temas: Relacionamiento Externo, Comité de Expertos del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífi co, Compras Públicas, Obstáculos Técnicos al Comercio - Cooperación Regulatoria, Encadenamientos Productivos y Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje, el del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, y del grupo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que participarán en las reuniones antes mencionadas;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá,

República de Colombia, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones de la Alianza del Pacífi co a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, las mismas que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica:

Señores: Fechas del viaje:

Edgar Manuel Vásquez Vela Del 08 al 10 de noviembre de 2018Gerardo Antonio Meza GrilloDaniel José Espinosa Seguín Del 05 al 08 de noviembre de 2018Kurt Hansel Rothschild Miranda

Gloria Eugenia Ramírez RamírezJosé Luis Cano Cáceres Del 05 al 09 de noviembre de 2018Rocío Elena Barreda SantosJosé Eduardo Brandes Salazar Del 05 al 10 de noviembre de 2018Hortencia Elva Rosa Rodríguez PastorMaría Flavia Connearn DíazLorena Isabel Miranda Gutiérrez

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionado Pasaje US$

Viáticos US$

Edgar Manuel Vásquez Vela 760,19 370,00 x 02 días: 740,00Gerardo Antonio Meza Grillo 760,19 370,00 x 02 días: 740,00Daniel José Espinosa Seguín 655,17 370,00 x 03 días: 1 110,00José Luis Cano Cáceres 655,17 370,00 x 03 días: 1 110,00Kurt Hansel Rothschild Miranda 655,17 370,00 x 03 días: 1 110,00Gloria Eugenia Ramírez Ramírez 655,17 370,00 x 03 días: 1 110,00José Eduardo Brandes Salazar 760,19 370,00 x 05 días: 1 850,00Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor 760,19 370,00 x 05 días: 1 850,00María Flavia Connearn Díaz 1 030,41 370,00 x 05 días: 1 850,00Lorena Isabel Miranda Gutiérrez 925,39 370,00 x 05 días: 1 850,00Rocío Elena Barreda Santos 655,17 370,00 x 03 días: 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios y personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentarán al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar a la abogada Liz Blanca Chirinos Cuadros, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 08 de noviembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1706764-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 407-2018-MINCETUR

Lima, 26 de octubre de 2018

Visto el Ofi cio N° 292-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, PROMPERÚ ha organizado, conjuntamente

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7NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

con empresas del sector textil – confecciones, la “Misión Perú Moda en Brasil”, a realizarse en la ciudad de Porto Alegre, República Federativa de Brasil, el día 08 de noviembre de 2018, con el objetivo de exhibir y promover nuestra oferta exportable de confecciones elaboradas en algodón, alpaca y mezclas, tomando en cuenta las ventajas arancelarias que ofrece el Acuerdo de Complementación Económica ACE 58, suscrito con el Brasil en el marco de ALADI; asimismo, el día 07 de noviembre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en la referida misión;

Que, es importante la realización de esta Misión bajo el formato de exhibición comercial, por constituir una estrategia de penetración de mercado y permitirá internacionalizar a las empresas peruanas participantes, promoviendo nuestra oferta exportable de prendas de tejido elaboradas principalmente con algodón, fi bra de alpaca y mezclas, en el mercado brasileño;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Yesenia Infantes Marcelo, quien labora en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la misión antes señalada;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Porto Alegre, República Federativa de Brasil, de la señora Yesenia Infantes Marcelo, del 06 al 09 de noviembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participe en la misión “Perú Moda en Brasil”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

ContinenteViáticos por día

US$

Nro. de

días

Total Viáticos en

US$

Yesenia Infantes Marcelo

650,54 América del Sur 370,00 03 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia Infantes Marcelo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni

exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1706769-1

Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 186-2017-MINCETUR, que actualiza la designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION MINISTERIALN° 408-2018-MINCETUR

Lima, 26 de octubre de 2018

Visto, el Memorándum N° 041-2018-MINCETUR/SG/ETFPA de la Presidenta del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Memorándum N° 510-2018-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía y el Memorándum N° 905-2018-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2017-MINCETUR, de fecha 29 de mayo de 2017, se actualizó la designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual está a cargo del proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos de la entidad, que se desarrolla en cumplimiento de lo establecido en el numeral 33.1 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, a través del Memorándum N° 041-2018-MINCETUR/SG/ETFPA, la Presidenta del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, designada por Resolución Ministerial N° 186-2017-MINCETUR y sus modifi catorias, informa que mediante Memorándum N° 905-2018-MINCETUR/VMT/DGPDT, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico ha designado a la señora Ruth Milagros García Cruz como su nueva representante ante el citado equipo;

Que, asimismo, informa que mediante Memorándum N° 510-2018-MINCETUR/VMT/DGA, la Dirección General de Artesanía ha designado al señor Enzo Giovanni Villegas Marengo como el nuevo representante de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la referida Dirección General, ante el acotado equipo;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 1 del punto VI. Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 002-2008-MINCETUR/DM “Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2008-MINCETUR/DM, los miembros del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior serán designados por Resolución Ministerial;

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el literal c) del numeral 1 del punto VI. Disposiciones Específi cas de la citada Directiva y lo informado por la Presidenta del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Memorándum N° 041-2018-MINCETUR/SG/ETFPA, corresponde actualizar a los representantes de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía, ante el mencionado equipo;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 186-2017-MINCETUR, que actualiza la designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a los siguientes términos:

“Artículo 1.- Actualizar la designación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme al siguiente detalle:

(…)Sra. Ruth Milagros García Cruz, de la Dirección

General de Políticas de Desarrollo Turístico.(…)Sr. Enzo Giovanni Villegas Marengo, de la Dirección

de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía.

(…).”

Artículo 2.- Disponer que los representantes de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía, ante el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señalados en el artículo precedente, se registren en la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2008-PCM - “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 048-2008-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1706770-1

Autorizan viaje de representante del MINCETUR a la República Popular China y Taipéi (China Taipéi), en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 413-2018-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2018

Vistos, el Informe N° 050-2018-MINCETUR/DM/DGMOCEX, y el Memorándum N° 1113-2018-MINCETUR/DM/DGMOCEX de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; y a través

de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior–DGMOCEX dirige, supervisa y evalúa la ejecución de las actividades de promoción a cargo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior–OCEX, así como evaluar el desempeño de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales, permanentemente pudiendo requerir información al Jefe de Misión correspondiente o quien haga sus veces, donde se encuentran acreditados.

Que, del 05 al 10 de noviembre de 2018, se realizará en la ciudad de Shanghái, República Popular China, la Feria “China International Import Expo”, evento internacional que tiene por objeto promover el comercio de bienes y servicios, mostrar la apertura comercial de China al mundo y las oportunidades de negocios para incrementar las importaciones a ese mercado;

Que, es importante la participación en dicha feria, por cuanto constituye una importante plataforma comercial para la promoción de las marcas sectoriales como Super foods Perú, Alpaca del Perú y Cafés del Perú, además de la gastronomía peruana;

Que, previa a la feria se tiene previsto participar en la “Misión Perú Moda en China” y en la inauguración de la “Casa Perú”, a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, los días 02 y 03 de noviembre de 2018, con la fi nalidad de promover nuestra oferta exportable;

Que, la Directora de la DGMOCEX sostendrá reuniones regionales con tres (03) Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (Beijing, Taipéi y Shanghái) a fi n de tratar temas relacionados a la estrategia y desarrollo de promoción en la región china; asimismo, la visita a la OCEX con sede en Taipéi, se realizará a fi n de supervisar las actividades de promoción en el exterior de las exportaciones peruanas, turismo al Perú, imagen país e inversiones en el país, pudiendo reunirse con representantes de la Misión Diplomática del Perú y autoridades asiáticas, lo cual permitirá obtener una visión mayor sobre el desarrollo de la promoción en exportaciones y turismo en ese destino;

Que, por lo expuesto, se considera de interés del MINCETUR autorizar el viaje de la señora Teresa Stella Mera Gómez, Directora de la DGMOCEX, participe en la Feria “China International Import Expo”, del 05 al 10 de noviembre de 2018; en la “Misión Perú Moda en China” y en la inauguración de la “Casa Perú”, del 02 al 03 de noviembre de 2018; lo que permitirá obtener una visión mayor sobre las nuevas tendencias del mercado, apoyar el desarrollo de la promoción comercial; y así mismo supervisar las actividades de promoción comercial en los citados destinos;

Que, el Gobierno chino asumirá los gastos por concepto de pasaje aéreo (Lima-Beijing-Shanghái-Lima), y alojamiento por tres (03) noches, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos de viáticos proporcionales;

Que, de conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Beijing y Shanghái, República Popular China y Taipéi (China Taipéi), del 31 de octubre al 12 de noviembre de 2018, de la señora Teresa Stella Mera Gómez, Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Feria “China International Import Expo”, en la “Misión Perú Moda en China” en la inauguración de la “Casa Perú” y demás actividades a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Page 9: Año XXXV - Nº 14704 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/31102018… · 2 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano R.M. Nº

9NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Pasajes Aéreos : US $ 789,56Viáticos : US $ 4 250,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Teresa Stella Mera Gómez, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1707852-1

CULTURA

Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y su Manual Básico de aplicación

DECRETO SUPREMONº 010-2018-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el 28 de julio de 2021 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia del Perú, por lo que resulta necesario formular y ejecutar acciones para la generación de iniciativas que refuercen su signifi cado histórico y político, y coadyuven a su celebración;

Que, mediante la Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29565, la pluralidad étnica y cultural de la nación es una de las áreas programáticas de acción sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; estableciendo el literal a) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MC se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; asimismo, conforme a lo señalado en el literal c) del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, tiene entre sus funciones, la de diseñar e implementar la estrategia de comunicación y difusión de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 227-2018-MC se declara a los ganadores de los Concursos Nacionales de la Canción y de Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que, con los Ofi cios N° 900002-2018-GPZ/PE BCN/MC, N° 900026-2018/PE BCN/MC y N° 900029-2018/PE BCN/MC la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en el marco de sus funciones, señala la necesidad de ofi cializar el uso del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la mencionada conmemoración; así como aprobar el Manual Básico de Aplicación de Logotipo como un instrumento que difunda los parámetros para su correcta y coherente aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú para el periodo 2018-2021–2024, donde se señala que, si bien el año 2021 es el hito principal de la conmemoración, hay varias actividades concretas que se prolongarán hasta el 2024, año en que se conmemoran los 200 años de la Batalla de Ayacucho;

Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar el uso obligatorio a nivel nacional e internacional, por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, así como, establecer que el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú se encuentra a cargo de coordinar dicho uso con las demás entidades y organismos consignados en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; considerándose necesario además, aprobar el Manual Básico de Aplicación de Logotipo como un instrumento que difunda los parámetros para su correcta y coherente aplicación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

Apruébese el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la mencionada conmemoración.

Artículo 2.- Coordinación para el uso del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

El Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú coordina con las demás entidades y organismos señalados en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que no se consignan en el artículo precedente, el uso a nivel nacional e internacional, del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la misma.

Artículo 3.- Aprobación del Manual Básico de Aplicación de Logotipo

Apruébese el Manual Básico de Aplicación de Logotipo, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, y que establece los parámetros para el correcto uso del Logotipo señalado en los artículos precedentes.

Artículo 4.- VigenciaLa vigencia del presente Decreto Supremo se extiende

hasta el 31 de diciembre del 2024.

Artículo 5.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Cultura, a propuesta del Proyecto

Especial Bicentenario de la Independencia del Perú,

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aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Publicación del Manual Básico de Aplicación de Logotipo

El Manual Básico de Aplicación de Logotipo al que hace referencia el artículo 3, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Cultura, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

ANEXO

1707888-1

Disponen el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 11 de noviembre de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 442-2018-MC

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS, el Memorando N° 568-2018-D-MTRS-PENL-VMPCIC/MC del Director del Museo Tumbas Reales de Sipán; el Ofi cio N° 355-2018-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; y el Informe N° 900176-2018/DGM/VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Museos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural

de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 504-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, mediante Ofi cio N° 355-2018-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de fecha 10 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque remite la solicitud formulada por el Director del Museo Tumbas Reales de Sipán a través del Memorando N° 568-2018-D-MTRS-PENL-VMPCIC/MC de fecha 5 de octubre de 2018, a efectos que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 11 de noviembre de 2018, al celebrarse dieciséis (16) años de la inauguración del Museo Tumbas Reales de Sipán;

Que, a través del Informe N° 900176-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 23 de octubre de 2018, la Dirección General de Museos brindó su conformidad a la solicitud presentada por el Director del Museo Tumbas Reales de Sipán, señalando que tal exoneración cuenta con: i) opinión favorable del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; y, ii) contribuye al acercamiento de los peruanos a la cultura;

Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 11 de noviembre de 2018, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;

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su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 11 de noviembre de 2018, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en coordinación con el Museo Tumbas Reales de Sipán dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, a la Unidad Ejecutora 005 Naylamp – Lambayeque y al Museo Tumbas Reales de Sipán; para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1707230-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 199-2018-VMPCIC-MC

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe N° 900163-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900379-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las

creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Ofi cio N° 005-2018/GG presentado el 26 de enero de 2018 el señor Luis E. Bazán, gerente general de Tatluz Consultores E.I.R.L., en representación de Flor de María de los Milagros Polo Díaz, solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos, en el rubro de Obra de Gran Maestro;

Que, mediante Informe N° 900379-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900163-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 04 de octubre de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos;

Que, Augusto Armando Polo Campos nació el 25 de febrero de 1932 en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, siendo hijo del mayor del Ejército Peruano Rodrigo Polo Alzamora y de Flor de María Campos Gonzales. Apenas unos años después de su nacimiento, alrededor de 1936, la familia se trasladó a la ciudad de Lima, instalándose en las cercanías de la Alameda de los Descalzos en el distrito del Rímac. Gracias a los vínculos de sus padres con cultores de aquella época, su hogar en el Rímac se convirtió en punto de reunión para la bohemia y jarana local. Esto le brindó al aún muy joven Augusto Polo Campos un espacio de aproximación inicial al repertorio musical criollo y a una comunidad de intérpretes, destacando fi guras como Eloísa Angulo, sus tías Graciela y Noemí Polo, mejor conocidas como Las Limeñitas, y Oswaldo Campos, del dúo Irma y Oswaldo;

Que, suele señalarse como su primera creación el vals Bajopontina, compuesto a la edad de 12 años, al que le habrían seguido otros como Arquero cantor o La Jarana de Colón, que no serían popularizados sino hasta la década de 1950. Cursó estudios primarios en el Centro Escolar N° 455 del Rímac, y secundarios en los colegios José Granda y Bartolomé Herrera. Por otro lado, integró el conjunto Los Rimenses junto a Lucas Borja y Hugo Magán, si bien este habría sido un grupo distinto al trío homónimo formado por Lucas Borja con Héctor García y Alberto Luque a inicio de los años 1950. Al alcanzar la mayoría de edad se unió a la Policía de Investigaciones del Perú - PIP, donde permaneció hasta 1962. Durante este período empezó a ganar notoriedad como autor y compositor, defi niendo una primera etapa creativa marcada por el vínculo con Los Troveros Criollos, que estrenaron y popularizaron sus primeros grandes éxitos;

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Que, corresponden a este período temas como La Jarana de Colón, Romance en La Parada, Paquete de Té, Cuando vas a los toros, Vuelve pronto, Ay Raquel, Tu perdición, Dicen que tú dices y El Cholo Simón. La mayoría de estos refl ejan pasajes románticos a través de letras cómicas, haciendo uso de la replana. El tema El Cholo Simón destaca por su comentario sobre cómo los vicios propios del ambiente urbano pueden llevar a la pérdida de valores y raíces. Sus primeras creaciones le permitirían a Augusto Polo Campos darse a conocer como compositor en el ámbito musical criollo, precisamente en el período considerado como la época de oro para la canción criolla por su alta presencia en radios así como la proliferación de festivales y concursos;

Que, 1962 fue un año clave en su trayectoria profesional y artística al ganar con el vals Limeña, interpretado por Edith Barr, el II Festival Cristal de la Canción Criolla, concurso de creación y composición iniciado a raíz del programa televisivo homónimo producido y difundido por Canal 13. Por otro lado, el Trío Los Morochucos, con Óscar Avilés, Augusto Ego-Aguirre y Alejandro Cortéz, grabó para el sello Odeón del Perú su emblemático vals Cuando llora mi guitarra, logrando alcance nacional e internacional. El éxito de sus temas motivó a Augusto Polo Campos a dedicarse de lleno a la creación musical. En 1967, fue nombrado presidente de la Asociación de Autores y Compositores del Perú – APDAYC, cargo que sostuvo hasta 1970;

Que, de forma análoga a su vínculo creativo con Los Troveros Criollos, en la década de 1950, la década de 1960 estuvo marcada por su asociación con el trío Los Morochucos, que además de Cuando llora mi guitarra, popularizó temas como Cariño malo y Si Lima pudiera hablar. Y aunque el vals fue el género en que más destacó, también compuso el bolero Ayúdame tú como tema de título para una telenovela homónima. Este tema fue grabado en 1967 por Patricia Aspillaga, protagonista de la referida telenovela, en un disco de 45 RPM producido por el sello DECIBEL. Otros intérpretes que también grabaron el tema en ritmo de bolero fueron los ecuatorianos Julio Jaramillo y Anamelba, mientras que intérpretes nacionales como Los Dávalos, Tania Libertad y Jesús Vásquez hicieron lo propio en ritmo de vals. El lado B del disco grabado por Patricia Aspillaga incluyó el tema Tus manos mis manos, musicalizado en ritmo de bossanova por Fernando Morello. Cabe también destacar en este recuento a Jesús Vásquez, en cuya voz resonaron temas como Cuando llora mi guitarra y Mi casa vieja, este último creado en recuerdo de la casa que habitó Polo Campos en el Rímac;

Que, un aspecto quizás menos comentado del trabajo creativo de Augusto Polo Campos es su colaboración con el cómico Tulio Loza hacia fi nales de la década de 1960. Este puede evidenciarse en al menos dos discos de 45 RPM con sketches humorísticos producidos por los sellos LÍDER (1967) y DECIBEL (1968). En estos discos Augusto Polo Campos escribió letras de carácter satírico abordando temas como la corrupción, promesas electorales incumplidas y el aumento de precios, con la peculiaridad de utilizar la música de temas conocidos internacionalmente. Así, el disco de 1967 incluyó los temas Con música de Armando Manzanero y Cuando salí de Cusco, empleando para este último la melodía del tema Cuando salí de Cuba de Luis Aguilé. El disco de 1968 incluyó el tema Aleluya N° 1 con música de Luis Eduardo Auté, y el tema ¿Dónde está la banda? con música del tema ¿Dónde estás Yolanda? de Manuel Jiménez Fernández. Posteriormente, Tulio Loza y Polo Campos seguirían colaborando en otros segmentos y libretos para personajes cómicos;

Que, la década de 1970 abre una tercera etapa creativa en la trayectoria de Augusto Polo Campos, respaldada en su ya posicionada presencia en el panorama musical peruano, y caracterizada por la consolidación de la narrativa nacionalista como uno de los ejes principales de su obra musical. En esto jugaría un rol central la presencia del dúo formado por Óscar Avilés y Arturo ‘Zambo’ Cavero, y el patrocinio del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas tanto en su etapa con el General EP Juan Velasco Alvarado como en la correspondiente al General EP Francisco Morales Bermúdez. De la conjunción de estos factores resultarían temas como el tondero Esta

es mi tierra y los emblemáticos valses Y se llama Perú y Contigo Perú;

Que, Contigo Perú, en particular, emerge en medio de una coyuntura en que el Perú jugaba una serie de contiendas deportivas que mantuvieron en vilo a la afi ción nacional, y que se volvieron el día a día del debate público durante los primeros meses de 1977. Al mismo tiempo, el gobierno de Francisco Morales Bermúdez impulsaba la consulta popular del Plan Túpac Amaru en reemplazo del Plan Inca, puesto en vigor por su predecesor Juan Velasco Alvarado, mientras que un ambiente generalizado de malestar social empezaba a construir la antesala al paro nacional que la CGTP convocaría para el 19 de julio. En este contexto, Contigo Perú fue un medio instrumental para mantener encendido el fervor nacionalista, conjugando música y deportes, y apelando al orgullo patrio como estrategia para aliviar tensiones políticas;

Que, en el transcurso de febrero y marzo la selección femenina de baloncesto se hizo con la medalla de oro en el Campeonato Sudamericano de Baloncesto, la selección femenina de vóleibol obtuvo su sexta medalla de oro en el Campeonato Sudamericano de Vóleibol Femenino, y la selección peruana de fútbol aseguró su clasifi cación al Mundial de Fútbol México 1978. Acompañando el desarrollo de los acontecimientos los diarios La Crónica y Expreso, controlados por el régimen militar, hicieron uso de fragmentos del conocido vals imprimiendo viñetas, en sus secciones o suplementos deportivos, con algunos de sus versos más conocidos junto a imágenes evocativas de lo nacional. Así, era usual ver dentro de páginas contiguas las frases “Emocionado doy gracias al cielo por darme la vida… Contigo Perú!”, “Sobre mi pecho llevo tus colores y están mis amores… Contigo Perú!” y “Unido el trabajo… unido el deporte… unidos el norte el centro y el sur… Contigo Perú!”;

Que, el 10 de enero del mismo año, Augusto Polo Campos inauguró una columna en el diario Extra, ligado a Expreso, titulada “a GUSTO con POLO CAMPOS”. Desde ahí, el autor y compositor se pronunció con frecuencia sobre al acontecer musical criollo, y aprovechó para hacer un relato testimonial de los acontecimientos que envolvieron los partidos jugados por la selección peruana de fútbol. En sus primeras contribuciones Polo Campos aprovechó para recordar su intervención en espacios televisivos, como la dirección musical junto a Mario Cavagnaro del programa Cámara Pilsen en Canal 13, pero también para ejercer como guardián de la tradición;

Que, así, en la columna publicada el 22 de enero de 1977 titulada Sí hay peros que valen, el autor y compositor devenido columnista, criticó la conducción del programa Danzas y canciones del Perú, entonces conducido por Tania Libertad. Esto por la predominancia que, en su opinión, se le venía brindando a lo que describió como el estilo bossa-jazz frente al verdadero sabor criollo. Más aún, extendió esta crítica a la producción discográfi ca de la época, exceptuando los más recientes lanzamientos de fi guras como Óscar Avilés, Juan de Dios Rojas y Julio Mori. En tal sentido, además de las letras y melodías de sus composiciones, Augusto Polo Campos también se sumó desde la palabra escrita a los debates de la época respecto al desarrollo de la música criolla;

Que, por otro lado, los éxitos musicales de Augusto Polo Campos no se limitaron al ámbito del nacionalismo. Así, el dúo formado por Óscar Avilés y Arturo ‘Zambo’ Cavero inmortalizó los valses Cada domingo a las 12 después de la misa y Cariño bonito. A estos intérpretes se sumarían las voces de Cecilia Bracamonte y Lucha Reyes. La primera consagró el vals Hombres con H, en el Festival de San Sebastián de 1975, en Venezuela, mientras que la segunda hizo lo propio con el vals Regresa, el mismo que fuera grabado previamente por Edith Barr, aunque sin alcanzar el mismo éxito. En cambio, la versión de Lucha Reyes, estrenada a fi nes de 1970, como parte de un vinilo titulado La Morena de Oro del Perú, se convirtió en una referencia musical nacional. Otros temas de Augusto Polo Campos interpretados por Lucha Reyes también son parte de la memoria sonora del pueblo peruano, como el vals Limeña y la marinera Morena la Flor de Lima;

Que, estos últimos temas encajan en otra narrativa predominante en la obra de Augusto Polo Campos, caracterizada por evocar de forma nostálgica o romántica la llamada Lima de antaño, así como la gallardía o

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galantería de sus personajes. Esto se ve especialmente refl ejado en su tema Limeño soy, incluido dentro del vinilo titulado La Ciudad de los Reyes, grabado en 1971 por Los Chamas. Dicho vinilo fue producido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo alcalde Eduardo Dibós Chappuis, que por entonces se encontraba en una campaña de rehabilitación de plazas, parques y avenidas. En ese sentido, puede señalarse que dos de los ejes principales que estructuraron la obra musical de Augusto Polo Campos fueron afi nes y funcionales a las políticas de Estado, impulsadas tanto a nivel de la ciudad de Lima como de todo el país. Estos factores, además de su talento como creador, garantizaron el éxito de sus temas y su trascendencia en el tiempo. Hasta el fi nal de su vida, Augusto Polo Campos mantuvo una constante actividad creativa. Iraida Valdivia y su interpretación de La Guardia Nueva, en 1982, es un ejemplo de ello;

Que, sobre la extensión de la obra musical de Augusto Polo Campos, se suele hacer referencia a que habría creado más de 2000 temas. No obstante, tras revisar múltiples fuentes de información, se pudo identifi car un listado de por lo menos 178 temas atribuidos al referido autor y compositor. Dentro de este total el vals es el género musical más prolífi co. Pero también se pudo encontrar una gran diversidad de géneros representados, aunque en mucho menor número, tales como la marinera, el tondero, el bolero, la balada, el festejo, el landó, la polka e incluso marchas y décimas recitadas con acompañamiento de guitarra y cajón;

Que, estos últimos géneros refl ejan facetas poco exploradas sobre la obra de Augusto Polo Campos en las que abordó temas de carácter costumbrista, o ligados a la religiosidad y la cultura popular. Así lo demuestran la marcha Adiós Señor de Luren y la marcha Procesión del Señor de Luren. De igual modo, el vals Santa Rosa de Lima, y las décimas Homenaje a los potrillos dedicada a los jugadores del Club Alianza Lima que fallecieron en un accidente aéreo a fi nales de 1987, y Una jarana en el cielo en la que retrata su visión sobre el devenir histórico de la música popular peruana y criolla en particular. Este tema fue grabado en 1978 en un disco de 45 RPM, con la guitarra de Álvaro Lagos y el cajón de Carlos Abán. En el lado opuesto del disco se grabó la décima de carácter nacionalista titulada No te vayas, hermano, mientras que en 1986 aparecería una décima más con esta temática titulada Mi frontera en el lado A de un disco publicado por IEMPSA;

Que, a lo largo de su trayectoria, Augusto Polo Campos recibió una serie de reconocimientos, siendo el máximo de ellos la Orden del Sol del Perú en grado de “Gran Ofi cial”. Asimismo, Augusto Polo Campos fue reconocido por la Organización de Estados Americanos, en 1987, como “Patrimonio Artístico de América” junto a Óscar Avilés, Arturo ‘Zambo’ Cavero, Jesús Vásquez y Luís Abanto Morales;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 900163-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de la Obra musical de Augusto Armado Polo Campos, motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su

Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Augusto Armando Polo Campos, por su contribución a perfi lar la identidad musical peruana a lo largo del siglo XX, abordando el romanticismo, la identidad nacional y la evocación de la ciudad de Lima como ejes temáticos principales, entrelazándose con pasajes signifi cativos de la historia contemporánea del pueblo peruano, y enriqueciendo los géneros propios de la música tradicional costeña y criolla.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión conjuntamente con el Informe N° 900163-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900163-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC a Tatluz Consultores E.I.R.L., a Flor de María de los Milagros Polo Díaz, Carmen Frescia Polo Vásquez, Selena Tatiana Polo Campos Bracamonte, Augusto Martin Polo Campos Linares, Marco del Sol Polo Campos Panchano, Giomar Augusto Polo Belahonia, Cristovals Ketin Polo Acosta, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales

1707219-1

DEFENSA

Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 153-2018-DE

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe N° 20-2018-MINDEF/VPD/B/e del 01 de junio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006 (en adelante, el Reglamento) establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, de conformidad con lo establecido por el literal a) del artículo 4 del Reglamento, uno de los cargos que desempeña el Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Misión Diplomática es el de Agregado, el cual es de Defensa y, excepcionalmente, cuando lo justifi que

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Ofi ciales podrán ser nombrados como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo;

Que, el citado precepto añade que dicho cargo es desempeñado por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, a través de una acreditación ante una Misión Diplomática o representación permanente ante un organismo internacional;

Que, el inciso a) del artículo 8 del Reglamento indica que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el año siguiente, debiendo tener en consideración la dependencia técnica, logística y las relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales y entidades especializadas;

Que, el inciso b) del artículo mencionado en el considerando anterior, señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, el artículo 9 del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un período máximo de dos años;

Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Ofi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su Institución, debiendo el candidato cumplir el requisito de tener no menos de dos (02) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la norma antes citada; asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia;

Que, mediante Ofi cio N° 2170 S-CGE/N-01.3/01.00, del 22 de mayo de 2018, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2019-2021;

Que, mediante Ofi cio G.500-2325, del 30 de abril de 2018, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2019-2021;

Que, mediante NC-19-SGFA-EMAI-N° 1522, del 26 de abril de 2018, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2019-2021;

Que, la Dirección General de Relaciones Internacionales indica que resulta necesario nombrar al Personal Militar que asumirá los cargos en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a fi n de dotar a las Agregadurías de Personal Técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes;

Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1143, Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de febrero de 2019, por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:

1. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa.

2. (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda, Indonesia y la República de Singapur

3. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

4. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

5. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y Ofi cial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina de Brasil.

6. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canadá.

7. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.

8. (01) Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile.

9. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.

10. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China.

11. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China.

12. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

13. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

14. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

15. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea.

16. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea.

17. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

18. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

19. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España.

20. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.

21. (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

22. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

23. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América.

24. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América.

25. (01) Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

26. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

27. (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace en el Cuartel General del Ejército Sur de los EEUU, con sede en San Antonio Estado de Texas.

28. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa y Concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica.

29. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa y Concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica.

30. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana.

31. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

32. (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá.

33. (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

34. (01) Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, Concurrente en Indonesia y la República de Singapur y Ofi cial de Enlace en el Centro de Comando y Fusión e Información de la Marina de la República de Singapur

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15NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de julio de 2019, por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:

1. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante ante la OMI.

Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y de ser el caso, a los Ofi ciales más antiguos de las Instituciones Armadas distintas al Agregado de Defensa se le designará como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda, a los demás Ofi ciales se les designará como Agregados Militares, Navales o Aéreos.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1707890-3

Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2018-DE

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe N° 019-2018-MINDEF/VPD/B/e del 01 de junio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado

por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006 (en adelante, el Reglamento) establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, el artículo 5 del Reglamento señala que, dentro de los cargos que desempeña el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, se encuentra el de Auxiliar de la Agregaduría, el cual es desempeñado por un Técnico de las Fuerzas Armadas;

Que, el inciso a) del artículo 8 del Reglamento indica que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el año siguiente, debiendo tener en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas;

Que, el inciso b) del artículo mencionado en el considerando anterior, señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, el artículo 9 del Reglamento, dispone que el nombramiento del Personal Militar es por un periodo máximo de dos años;

Que, el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que sólo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42 y 43 del mencionado Decreto Legislativo; asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), establecidos en la norma que regule la materia;

Que, mediante Ofi cio N° 2170 S-CGE/N-01.3/01.00, del 22 de mayo de 2018, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2019-2021;

Que, mediante Ofi cio G.500-2325, del 30 de abril de 2018, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2019-2021;

Que, mediante NC-19-SGFA-EMAI-N° 1522, del 26 de abril de 2018, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2019-2021;

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Que, la Dirección General de Relaciones Internacionales indica que resulta necesario nombrar al Personal Militar que asumirán los cargos en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a fi n de dotar a las Agregadurías de Personal Técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes;

Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de marzo de 2019, y por un periodo máximo de dos (02) años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

1. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania y concurrente en la República de Polonia.

2. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.

3. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile.

4. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

5. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

6. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana.

Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de julio de 2019 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

1. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania.

2. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile.

3. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

4. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España.

5. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

6. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

7. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú, a partir del 01 de agosto de 2019 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

1. (01) Auxiliar a la Agregaduria de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda.

2. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea.

3. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.

4. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1707890-4

Dan por concluidas las funciones de Comandante General del Ejército del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2018-DE/

Lima, 30 de octubre de 2018CONSIDERANDO:Que, el artículo 167 de la Constitución Política del

Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 30135, dispone que los Ofi ciales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institución armada correspondiente, ejercen su función por un período no mayor de dos (2) años;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-2017-DE, del 17 de diciembre de 2017, se nombró al señor General de División César Augusto ASTUDILLO Salcedo como Comandante General del Ejército del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del

señor General de División César Augusto ASTUDILLO Salcedo como Comandante General del Ejército del Perú.

Artículo 2.- Agradecer al citado Ofi cial General por los importantes servicios prestados como Comandante General del Ejército del Perú.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1707890-5

Nombran Comandante General del Ejército del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2018-DE/

Lima, 30 de octubre de 2018

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17NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ejército del Perú es comandado por el Comandante General del Ejército del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, la Comandancia General del Ejército del Perú es ejercida por el Comandante General del Ejército, quien es designado por el Presidente de la República entre los TRES (3) Generales de División de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad, para lo cual no se considerará de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, otorgándosele la denominación distintiva de General de Ejército, mientras desempeñe el cargo;

Estando a lo propuesto por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor General de División Jorge Orlando CÉLIZ Kuong como Comandante General del Ejército del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1707890-6

Dan por concluidas las funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 157-2018-DE/

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley Nº 30135, señala que los Ofi ciales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejercen su función por un período no mayor de DOS (2) años. Excepcionalmente, el Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas puede prorrogar dicho nombramiento hasta por un año;

Que, el inciso i) del artículo 44 de la Ley Nº 28359, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1143, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas;

Que, el artículo 53 de la citada Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1143, precisa que el Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicados;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 511-2016-DE, de 26 de diciembre de 2016, se nombró al señor Vicealmirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor Vicealmirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, y pasarlo a la situación militar de retiro, reconociéndosele cuarenta (40) años de servicios como Ofi cial.

Artículo 2.- Agradecer al citado Ofi cial Almirante por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1707890-7

Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2018-DE/

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Marina de Guerra es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, la Comandancia General de la Marina es el órgano de comando del más alto nivel de la Marina de Guerra del Perú. Es ejercido por el Comandante General de la Marina, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por el Vicealmirante designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Vicealmirantes de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad; para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de Almirante, mientras desempeñe el cargo;

Estando a lo propuesto por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú.

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1707890-8

Dan por concluidas las funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2018-DE/

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:Que, el artículo 167 de la Constitución Política del

Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley Nº 30135, señala que los Ofi ciales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejercen su función por un período no mayor de DOS (2) años;

Que, el inciso i) del artículo 44 de la Ley Nº 28359, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1143, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas;

Que, el artículo 53 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1143, precisa que el Oficial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicados;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 509-2016-DE, del 26 de diciembre de 2016, se nombró al señor Teniente General FAP Javier RAMÍREZ Guillén, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; y

Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del

señor Teniente General FAP Javier RAMÍREZ Guillén, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, y pasarlo a la situación militar de retiro reconociéndosele cuarenta (40) años de servicios como Ofi cial.

Artículo 2.- Agradecer al citado Ofi cial General por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1707890-9

Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 160-2018-DE/

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas;

Que, según lo señalado por el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Fuerza Aérea es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú es ejercida por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quien es designado por el Presidente de la República entre los TRES (3) Tenientes Generales de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad, para lo cual no se considerará de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, otorgándosele la denominación distintiva de General del Aire, mientras desempeñe el cargo;

Estando a lo propuesto por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor Teniente General FAP Rodolfo GARCÍA Esquerre como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1707890-10

Dan por concluidas las funciones de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2018-DE/

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 30135, señala que los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejercen su función por un período no mayor de DOS (2) años;

Que, el inciso i) del artículo 44 de la Ley Nº 28359, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1143, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas;

Que, el artículo 53 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1143, precisa que el Oficial que en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas

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19NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicio indicados;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 513-2016-DE, del 26 de diciembre de 2016, se nombró al señor Vicealmirante José Luis PAREDES Lora, como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor Vicealmirante José Luis PAREDES Lora, como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y pasarlo a la situación militar de retiro, reconociéndosele cuarenta (40) años de servicios como Oficial.

Artículo 2.- Agradecer al citado Ofi cial Almirante por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1707890-11

Nombran Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2018-DE/

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la República y depende del Ministro de Defensa;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1136, Ley del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Jefatura del citado Comando es ejercida por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por un Oficial General o Almirante de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República, entre los cinco (05) Oficiales Generales o Almirantes más antiguos del Escalafón Conjunto de las Fuerzas Armadas. Tiene precedencia sobre los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, otorgándosele mientras desempeñe el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente; y ejerce su función por un periodo no mayor de dos (02) años;

Estando a lo propuesto por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor General de División César Augusto ASTUDILLO Salcedo como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1707890-12

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan renuncia y encargan funciones de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2018-EF

Lima, 30 de octubre de 2018CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29816, Ley de

Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, establece que el Superintendente Nacional es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema, por un período de cinco (5) años;

Que, asimismo, el citado artículo señala que si el Superintendente Nacional no completa el período para el que fue designado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cese, y desempeñará el cargo hasta concluir el período de su antecesor;

Que, con Resolución Suprema Nº 028-2016-EF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de setiembre del 2016, se designó al señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo antes mencionado, por lo que resulta pertinente aceptarla y encargar el cargo, en tanto se produzca la designación respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el cargo de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaCARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1707890-13

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Modifican anexos de las RR.MM. N°s 482-2012, 420-2014 y 026-2015-MEM/DM referentes a la remediación de diversos pasivos ambientales mineros

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 438-2018-MEM/DM

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 379-2018-MEM-DGM/DTM-PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 1095-2018-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30847 se aprobaron diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, disponiendo en su artículo 13 la autorización durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a todos los recursos de los saldos de balance no incorporados a la fecha de la dación de la referida ley, por cualquier concepto, a fi nanciar entre otros la remediación de pasivos ambientales mineros, a cargo de Activos Mineros S.A.C., hasta por la suma de S/ 155 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, por Resolución Ministerial N° 482-2012-MEM/DM de fecha 30 de octubre de 2012, se dispuso que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros califi cados de muy alto riesgo y de alto riesgo que fi guran en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la citada resolución, ubicados en las regiones de Cajamarca, Puno, Ancash y Junín; y encarga a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute la remediación de los pasivos ambientales mineros señalados en el artículo 1 de dicha resolución, en cumplimiento del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1100 publicado en el diario ofi cial El Peruano el 18 de febrero de 2012;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2014-MEM/DM se modifi có el Anexo 2 que corresponde entre otros a los proyectos: San Antonio de Esquilache y Pushaquilca;

Que, por Resolución Ministerial N° 094-2013-MEM/DM de fecha 12 de marzo de 2013, se dispuso que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros de los proyectos de remediación “Relavera Ticapampa”, “Acombamba”, “Lichicocha”, “Pacococha”, ”Chugur”, “Santa Rosa 2”, “Azulmina”, “Delta Upamayo y Rio San Juan” y “Saramarca”, ubicados en las regiones de Ancash, Lima, Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Junín e Ica, respectivamente califi cados de alto riesgo y de muy alto riesgo, conforme fi guran en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la citada resolución; y encarga a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute la remediación de los pasivos ambientales mineros señalados en el artículo 1 de la presente resolución, en cumplimiento del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1100;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2015-MEM/DM de fecha 20 de enero de 2015, se resolvió excluir el pasivo ambiental minero, identifi cado con ID 10285 de la ex unidad minera “Colqui” correspondiente al proyecto de remediación “Acombamba” conforme al encargo a favor de Activos Mineros S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 094-2013-MEM/DM, disponiéndose modifi car el Anexo 2 de dicha Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-2018-MEM/DM de fecha 12 de junio de 2018, se actualizó el inventario inicial de pasivos ambientales mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, conforme a lo señalado en el Informe Nº 032-2018-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, mediante el cual incorporó pasivos ambientales mineros;

Que, asimismo, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1100 Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de febrero de 2012, establece que el Estado promoverá la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal, así como, de participar en la remediación de pasivos a que se refi ere el artículo 20 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y sus modifi catorias;

Que, de acuerdo al Informe N° 379-2018-MEM-DGM/DTM-PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, se debe modifi car el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 482-2012-MEM/DM que corresponde, entre otros, a los proyectos: Los Negros y Cleopatra; el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N°420-2014-MEM/DM que corresponde a los proyectos: San Antonio de Esquilache y Pushaquilca; y por último, modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 026-2015-MEM/DM, referido al proyecto Colqui-Acombamba;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 482-2012-MEM/DM que corresponde, entre otros, a los proyectos: Los Negros y Cleopatra; quedando actualizados los mismos mediante los Anexos A y B, respectivamente, que forman parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Modifi car el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 420-2014-MEM/DM que corresponde a los proyectos: Pushaquilca y San Antonio de Esquilache; quedando actualizados los mismos mediante los Anexos C y E respectivamente, que forman parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 026-2015-MEM/DM, referido al proyecto Colqui-Acombamba; actualizándose el mismo a través del Anexo D que forma parte de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

ANEXO A

Nº ID NOMBRE EX UNIDAD MINERA TIPO DE COMPONENTE SUB TIPO DE COMPONENTE ESTE WGS84 NORTE WGS84 ZONA DATUM1 4157 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765912 9253192 17 WGS842 6767 LOS NEGROS (LLAUCANO) INFRAESTRUCTURA PLANTAS DE PROCESAMIENTO 766088 9253266 17 WGS84

3 6768 LOS NEGROS (LLAUCANO) INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 766079 9253239 17 WGS84

4 6769 LOS NEGROS (LLAUCANO) INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 766068 9253255 17 WGS845 6770 LOS NEGROS (LLAUCANO) INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 766047 9253220 17 WGS846 6773 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 766071 9253213 17 WGS847 7203 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765631 9253194 17 WGS848 7204 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765628 9253206 17 WGS849 7206 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 766053 9253259 17 WGS84

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21NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Nº ID NOMBRE EX UNIDAD MINERA TIPO DE COMPONENTE SUB TIPO DE COMPONENTE ESTE WGS84 NORTE WGS84 ZONA DATUM10 7207 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765983 9253134 17 WGS8411 7212 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765552 9253249 17 WGS8412 7213 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO PILA DE LIXIVIACION 766040 9253292 17 WGS8413 7214 LOS NEGROS (LLAUCANO) INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 766030 9253277 17 WGS8414 7215 LOS NEGROS (LLAUCANO) INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 765553 9253250 17 WGS8415 7216 LOS NEGROS (LLAUCANO) PRODUCTO QUIMICO CIANURO 766019 9253315 17 WGS8416 7287 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765530 9253326 17 WGS8417 7288 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765628 9253217 17 WGS8418 7289 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765598 9253166 17 WGS8419 7292 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765543 9253205 17 WGS8420 7294 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765277 9253605 17 WGS8421 7298 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765988 9253266 17 WGS8422 7299 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765923 9253358 17 WGS8423 7300 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765693 9253308 17 WGS8424 7301 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765604 9253328 17 WGS8425 7302 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 766036 9252934 17 WGS8426 7303 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765629 9253213 17 WGS8427 7304 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765621 9253159 17 WGS8428 7305 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765918 9253337 17 WGS8429 7308 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA PIQUE 766137 9253056 17 WGS8430 7309 LOS NEGROS (LLAUCANO) INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 766108 9253123 17 WGS84

31 7310 LOS NEGROS (LLAUCANO) INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 765970 9253286 17 WGS84

32 7311 LOS NEGROS (LLAUCANO) INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 766159 9253041 17 WGS8433 7312 LOS NEGROS (LLAUCANO) INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 766036 9252934 17 WGS8434 14457 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765812 9253081 17 WGS8435 14459 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765800 9253063 17 WGS8436 14460 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765272 9253689 17 WGS8437 14462 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765342 9253789 17 WGS8438 14463 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765378 9253785 17 WGS8439 14465 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765999 9252983 17 WGS8440 14466 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765310 9253545 17 WGS8441 14468 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA CHIMENEA 765391 9253248 17 WGS8442 14469 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765502 9253188 17 WGS8443 14471 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765316 9253115 17 WGS8444 14472 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765329 9253118 17 WGS8445 14474 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765527 9253195 17 WGS8446 14475 LOS NEGROS (LLAUCANO) RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 765746 9253166 17 WGS8447 14476 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA CHIMENEA 765904 9253058 17 WGS8448 14477 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA CHIMENEA 765920 9253055 17 WGS8449 14478 LOS NEGROS (LLAUCANO) LABOR MINERA BOCAMINA 765937 9252993 17 WGS84

ANEXO B

Nº ID NOMBRE EX UNIDAD MINERA TIPO DE COMPONENTE SUB TIPO DE COMPONENTE ESTE WGS84 NORTE

WGS84 ZONA DATUM

1 7724 CLEOPATRA LABOR MINERA TAJO 758761 9255657 17 WGS842 7725 CLEOPATRA LABOR MINERA TAJO 758877 9255848 17 WGS843 7726 CLEOPATRA LABOR MINERA BOCAMINA 758872 9255492 17 WGS844 7727 CLEOPATRA LABOR MINERA BOCAMINA 758928 9255529 17 WGS845 7728 CLEOPATRA LABOR MINERA BOCAMINA 758906 9255588 17 WGS846 7729 CLEOPATRA LABOR MINERA BOCAMINA 759104 9255700 17 WGS847 7730 CLEOPATRA LABOR MINERA BOCAMINA 758994 9255784 17 WGS848 7731 CLEOPATRA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 758968 9255790 17 WGS849 7732 CLEOPATRA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 758771 9255537 17 WGS8410 7733 CLEOPATRA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 758945 9255521 17 WGS8411 7734 CLEOPATRA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 758943 9255573 17 WGS8412 7735 CLEOPATRA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 759074 9255815 17 WGS8413 7736 CLEOPATRA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 759114 9255822 17 WGS8414 7737 CLEOPATRA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 759004 9255780 17 WGS8415 14428 CLEOPATRA LABOR MINERA BOCAMINA 759148 9255846 17 WGS8416 14430 CLEOPATRA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 758928 9255814 17 WGS8417 14431 CLEOPATRA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 758802 9255689 17 WGS84

18 14432 CLEOPATRA INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 758904 9255696 17 WGS84

19 14434 CLEOPATRA LABOR MINERA TRINCHERA 758839 9255478 17 WGS84

ANEXO C

Nº ID NOMBRE EX UNIDAD MINERA TIPO DE COMPONENTE SUB TIPO DE COMPONENTE ESTE WGS84 NORTE

WGS84 ZONA DATUM

1 1453 PUSHAQUILCA LABOR MINERA BOCAMINA 190871 9096531 18 WGS842 1464 PUSHAQUILCA LABOR MINERA BOCAMINA 189827 9095820 18 WGS843 1466 PUSHAQUILCA LABOR MINERA BOCAMINA 190965 9096533 18 WGS844 1467 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 190859 9096499 18 WGS845 1468 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 190784 9096453 18 WGS84

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Nº ID NOMBRE EX UNIDAD MINERA TIPO DE COMPONENTE SUB TIPO DE COMPONENTE ESTE WGS84 NORTE

WGS84 ZONA DATUM

6 1469 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 189732 9095739 18 WGS847 5031 PUSHAQUILCA LABOR MINERA BOCAMINA 190911 9096546 18 WGS848 5032 PUSHAQUILCA LABOR MINERA BOCAMINA 191026 9096534 18 WGS849 5033 PUSHAQUILCA LABOR MINERA BOCAMINA 190904 9096531 18 WGS8410 5034 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 190975 9096505 18 WGS8411 5035 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 191042 9096510 18 WGS8412 5036 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 189819 9095819 18 WGS8413 5037 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 190874 9096455 18 WGS8414 5038 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO RELAVES 189779 9095589 18 WGS8415 5039 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 191019 9096583 18 WGS8416 5040 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 189833 9095704 18 WGS8417 5041 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 189853 9095710 18 WGS8418 5042 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 190867 9096162 18 WGS8419 5043 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 190967 9096193 18 WGS8420 5044 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 191001 9096477 18 WGS8421 5045 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA PLANTAS DE PROCESAMIENTO 189835 9095809 18 WGS8422 5858 PUSHAQUILCA LABOR MINERA BOCAMINA 191177 9097299 18 WGS8423 5859 PUSHAQUILCA LABOR MINERA BOCAMINA 191175 9097018 18 WGS8424 5860 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 191172 9097015 18 WGS8425 5861 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 191184 9097302 18 WGS8426 14145 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 189865 9095205 18 WGS8427 14146 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 189932 9095795 18 WGS8428 14147 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 190499 9095729 18 WGS8429 14148 PUSHAQUILCA INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 191738 9097052 18 WGS8430 14686 PUSHAQUILCA LABOR MINERA BOCAMINA 189939 9097131 18 WGS8431 14687 PUSHAQUILCA LABOR MINERA MEDIA BARRETA 189976 9097150 18 WGS8432 14688 PUSHAQUILCA RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 189984 9097164 18 WGS8433 14689 PUSHAQUILCA LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 189996 9097150 18 WGS8434 14690 PUSHAQUILCA LABOR MINERA CHIMENEA 189998 9097131 18 WGS8435 14691 PUSHAQUILCA LABOR MINERA BOCAMINA 190785 9096478 18 WGS84

ANEXO D

Nº ID NOMBRE EX UNIDAD MINERA TIPO DE COMPONENTE SUB TIPO DE COMPONENTE ESTE WGS84

NORTE WGS84 ZONA DATUM

1 504 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA BOCAMINA 338009 8721441 18 WGS842 9781 C.M. ACOMBAMBA S.A. RESIDUO MINERO RELAVES 336745 8720940 18 WGS843 9782 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA CHIMENEA 337470 8721108 18 WGS84

4 9783 C.M. ACOMBAMBA S.A. INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 337749 8721421 18 WGS84

5 9784 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA CHIMENEA 337983 8721424 18 WGS846 9785 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA CHIMENEA 337974 8721424 18 WGS847 9787 C.M. ACOMBAMBA S.A. RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 337994 8721444 18 WGS848 9788 C.M. ACOMBAMBA S.A. RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 337947 8721459 18 WGS849 9789 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA BOCAMINA 337975 8721455 18 WGS8410 9790 C.M. ACOMBAMBA S.A. RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 337864 8721443 18 WGS8411 9791 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA BOCAMINA 337879 8721427 18 WGS8412 9792 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA BOCAMINA 337660 8721283 18 WGS8413 9793 C.M. ACOMBAMBA S.A. RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 337560 8721237 18 WGS8414 9794 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA MEDIA BARRETA 337398 8721084 18 WGS8415 9795 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA BOCAMINA 337296 8721036 18 WGS8416 9796 C.M. ACOMBAMBA S.A. RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 337174 8720988 18 WGS8417 9797 C.M. ACOMBAMBA S.A. INFRAESTRUCTURA PLANTAS DE PROCESAMIENTO 337152 8720976 18 WGS84

18 10031 COLQUI INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 338800 8719704 18 WGS84

19 10277 COLQUI RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 338718 8719722 18 WGS8420 10278 COLQUI INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 338663 8719745 18 WGS8421 10279 COLQUI INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 338654 8719744 18 WGS8422 10280 COLQUI RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 338666 8719713 18 WGS8423 10281 COLQUI LABOR MINERA BOCAMINA 339547 8720062 18 WGS84

24 10282 COLQUI INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 338826 8719671 18 WGS84

25 10283 COLQUI INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 338678 8719703 18 WGS84

26 10284 COLQUI LABOR MINERA BOCAMINA 338679 8719704 18 WGS8427 13607 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA BOCAMINA 338181 8721662 18 WGS8428 13608 C.M. ACOMBAMBA S.A. RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 338150 8721642 18 WGS8429 13609 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA BOCAMINA 338410 8721665 18 WGS8430 13610 C.M. ACOMBAMBA S.A. RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 338382 8721653 18 WGS8431 13611 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 338204 8721525 18 WGS8432 13612 C.M. ACOMBAMBA S.A. INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 337356 8721072 18 WGS8433 13613 C.M. ACOMBAMBA S.A. LABOR MINERA MEDIA BARRETA 336728 8720805 18 WGS8434 13614 COLQUI RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 338583 8719603 18 WGS8435 13615 COLQUI LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 338556 8719600 18 WGS8436 13616 COLQUI LABOR MINERA CHIMENEA 338463 8719540 18 WGS8437 13617 COLQUI RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 339204 8719747 18 WGS84

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23NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Nº ID NOMBRE EX UNIDAD MINERA TIPO DE COMPONENTE SUB TIPO DE COMPONENTE ESTE WGS84

NORTE WGS84 ZONA DATUM

38 13618 COLQUI INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 339065 8719847 18 WGS8439 13619 COLQUI INFRAESTRUCTURA PLANTAS DE PROCESAMIENTO 339161 8719747 18 WGS84

ANEXO E

Nº ID NOMBRE EX UNIDAD MINERA TIPO DE COMPONENTE SUB TIPO DE COMPONENTE ESTE WGS84

NORTE WGS84 ZONA DATUM

1 8691 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363527 8217428 19 WGS842 8692 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363534 8217413 19 WGS843 8695 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 363545 8217411 19 WGS844 8696 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA PIQUE 363527 8217390 19 WGS845 8704 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 363457 8217409 19 WGS846 8705 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363398 8217381 19 WGS847 8707 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363293 8217580 19 WGS848 8711 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363274 8217580 19 WGS849 8712 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363217 8217558 19 WGS8410 8713 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363090 8217637 19 WGS8411 8714 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363068 8217621 19 WGS8412 8715 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363082 8217635 19 WGS8413 8739 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362702 8217155 19 WGS8414 8740 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362785 8217182 19 WGS8415 8741 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362732 8217176 19 WGS8416 8742 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 362714 8217198 19 WGS8417 8743 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA PIQUE 362038 8217166 19 WGS8418 8744 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362008 8217110 19 WGS84

19 8745 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 362133 8217044 19 WGS84

20 8746 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363525 8217528 19 WGS8421 8747 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363318 8217407 19 WGS8422 8748 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA PLANTAS DE PROCESAMIENTO 362248 8216996 19 WGS8423 8749 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363322 8217428 19 WGS8424 8750 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362282 8217101 19 WGS8425 8751 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363157 8217381 19 WGS8426 8752 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362123 8217104 19 WGS84

27 8753 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 362323 8217186 19 WGS84

28 8754 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363159 8217402 19 WGS84

29 8755 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 362445 8217258 19 WGS84

30 8756 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 362479 8217284 19 WGS84

31 8757 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 362591 8217406 19 WGS84

32 8758 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363125 8217301 19 WGS8433 8759 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363120 8217308 19 WGS8434 8760 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363104 8217245 19 WGS8435 8761 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363089 8217245 19 WGS8436 8762 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA CHIMENEA 363088 8217257 19 WGS8437 8763 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TRINCHERA 362675 8217558 19 WGS8438 8764 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363058 8217269 19 WGS8439 8765 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362532 8217540 19 WGS8440 8766 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362476 8217234 19 WGS8441 8767 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362506 8217435 19 WGS8442 8768 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362508 8217429 19 WGS8443 8769 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363025 8217291 19 WGS8444 8770 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362313 8217050 19 WGS8445 8771 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363100 8216858 19 WGS8446 8772 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363091 8216878 19 WGS8447 8773 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA NO DETERMINADO 363086 8216875 19 WGS8448 8774 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362909 8217027 19 WGS8449 8775 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA CHIMENEA 362869 8217010 19 WGS8450 8777 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362871 8217019 19 WGS84

51 8778 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 363590 8217227 19 WGS84

52 8779 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362713 8218240 19 WGS8453 8782 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362736 8218239 19 WGS8454 8783 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362676 8218915 19 WGS8455 8785 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362761 8218867 19 WGS8456 8786 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362624 8219027 19 WGS8457 8787 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362625 8219026 19 WGS8458 8788 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362651 8219041 19 WGS8459 8789 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362274 8217213 19 WGS8460 11579 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO RELAVES 362187 8216985 19 WGS8461 14115 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA PLANTAS DE PROCESAMIENTO 362202 8216914 19 WGS8462 14116 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 361655 8218697 19 WGS8463 14117 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 361869 8218798 19 WGS84

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Nº ID NOMBRE EX UNIDAD MINERA TIPO DE COMPONENTE SUB TIPO DE COMPONENTE ESTE WGS84

NORTE WGS84 ZONA DATUM

64 14118 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362008 8218953 19 WGS8465 14119 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TRINCHERA 362048 8218979 19 WGS8466 14120 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 361536 8218772 19 WGS8467 14121 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 362109 8217200 19 WGS8468 14122 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 362510 8217617 19 WGS8469 14123 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362829 8217956 19 WGS8470 14124 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362524 8219177 19 WGS84

71 14125 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE INFRAESTRUCTURA CAMPAMENTOS, OFICINAS, TALLERES 362577 8217218 19 WGS84

72 14126 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA CHIMENEA 362884 8216931 19 WGS8473 14127 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA CHIMENEA 362819 8216994 19 WGS8474 14128 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363376 8216824 19 WGS8475 14129 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363321 8216836 19 WGS8476 14130 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363145 8216732 19 WGS8477 14131 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363079 8217179 19 WGS8478 14132 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA CHIMENEA 363083 8217168 19 WGS8479 14133 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363531 8217411 19 WGS8480 14134 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363548 8217588 19 WGS8481 14135 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363594 8217543 19 WGS8482 14136 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362693 8219265 19 WGS8483 14137 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA PIQUE 362421 8219234 19 WGS8484 14138 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362441 8219246 19 WGS8485 14139 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362750 8217911 19 WGS8486 14140 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA CHIMENEA 362667 8217820 19 WGS8487 14141 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA CHIMENEA 361892 8218653 19 WGS8488 14142 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 361897 8218632 19 WGS8489 14143 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363606 8217523 19 WGS8490 14144 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362774 8217916 19 WGS8491 14149 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363418 8217396 19 WGS8492 14150 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363416 8217400 19 WGS8493 14151 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA CHIMENEA 363401 8217391 19 WGS8494 14152 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363395 8217377 19 WGS8495 14153 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363397 8217385 19 WGS8496 14154 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA CHIMENEA 363368 8217370 19 WGS8497 14155 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363369 8217370 19 WGS8498 14156 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363317 8217410 19 WGS8499 14157 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 363313 8217393 19 WGS84

100 14158 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363103 8216757 19 WGS84101 14159 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 363079 8216724 19 WGS84102 14160 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363079 8216720 19 WGS84103 14161 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 363022 8216671 19 WGS84104 14162 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJEO COMUNICADO 363029 8216699 19 WGS84105 14163 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJO 363078 8216673 19 WGS84106 14164 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363102 8216790 19 WGS84107 14165 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363074 8216678 19 WGS84108 14166 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363104 8216791 19 WGS84109 14167 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA PIQUE 363095 8216813 19 WGS84110 14168 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363098 8216822 19 WGS84111 14169 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363103 8216824 19 WGS84112 14170 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362896 8216902 19 WGS84113 14171 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362789 8216852 19 WGS84114 14172 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362840 8216977 19 WGS84115 14173 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362928 8217047 19 WGS84116 14174 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362396 8219154 19 WGS84117 14175 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362397 8219153 19 WGS84118 14176 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362463 8219027 19 WGS84119 14177 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362432 8219139 19 WGS84120 14178 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362428 8219139 19 WGS84121 14179 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362747 8216859 19 WGS84122 14180 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362629 8219027 19 WGS84123 14181 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA MEDIA BARRETA 362625 8219028 19 WGS84124 14182 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362601 8218968 19 WGS84125 14183 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJO 362586 8218974 19 WGS84126 14184 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362505 8219019 19 WGS84127 14185 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 362538 8213230 19 WGS84128 14186 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 362552 8219220 19 WGS84129 14187 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA CHIMENEA 363390 8217352 19 WGS84130 14188 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363370 8217357 19 WGS84131 14189 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363534 8217421 19 WGS84132 14190 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA BOCAMINA 363542 8217376 19 WGS84133 14191 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJO 363539 8217360 19 WGS84134 14192 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE RESIDUO MINERO DESMONTE DE MINA 363411 8217371 19 WGS84135 14193 SAN ANTONIO DE ESQUILACHE LABOR MINERA TAJO 363410 8217376 19 WGS84

1707883-1

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25NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

INTERIOR

Aceptan renuncia de Viceministro de Orden Interno

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2018-IN

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2018-IN, se designa al Señor Carlos Enrique León Romero en el cargo público de confi anza de Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por Señor Carlos Enrique León Romero en el cargo público de confi anza de Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1707890-14

Designan Viceministro de Orden Interno

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 091-2018-IN

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que establece la estructura orgánica del Sector;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público de confi anza que asuma el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al Señor Esteban Saavedra

Mendoza en el cargo público de confi anza de

Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior.Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es

refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1707890-15

Encargan el puesto de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 092-2018-IN

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, a fi n de continuar con el normal desenvolvimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, resulta necesario encargar las funciones de Superintendente Nacional, en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones –MIGRACIONES; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar a la señora Frieda Roxana del Aguila Tuesta, el puesto de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en adición a sus funciones de Gerente General de dicha Entidad, a partir del 23 de octubre de 2018, y en tanto se designe a su titular.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1707890-16

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1248-2018-IN

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS; el Ofi cio Nº 3807-CCFFAA/D-2/DFE, de fecha 19 de setiembre de 2018, de la Secretaría de la

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 370-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 20 de octubre de 2018, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio Nº 967-2018-SCG PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 22 de octubre de 2018, de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 002863-2018/IN/OGAJ, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 3807-CCFFAA/D-2/DFE, de fecha 19 de setiembre de 2018, la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que se llevará a cabo la XXI Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza COMBIFRON Colombia – Perú, a realizarse del 5 al 9 de noviembre de 2018, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para lo cual solicita la designación de un representante de la División de Telecomunicaciones y de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a fi n que participen en la referida reunión;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 370-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 20 de octubre de 2018, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Percy Ramírez Corbera, propuesto por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, y del Capitán de Servicios de la Policía Nacional del Perú Rodolfo Sergio Vicuña Segura, propuesto por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la reunión antes citada, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, del 4 al 10 de noviembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene como propósito la cooperación e intercambio de información de inteligencia militar y policial en aspectos de seguridad en la zona fronteriza de la República de Colombia y la República del Perú, así como coadyuvar a la solución oportuna de eventuales problemas;

Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 5083-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 17 de octubre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la

resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Percy Ramírez Corbera y del Capitán de Servicios de la Policía Nacional del Perú Rodolfo Sergio Vicuña Segura, del 4 al 10 de noviembre de 2018, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 484.00 X X 2 = 968.00Viáticos 370.00 X 5 X 2 = 3,700.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1707810-1

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1269-2018-IN

Lima, 29 de octubre de 2018

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27NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1140-2017-IN de fecha 10 de noviembre de 2017, se designó a la señora Rosario Esther Tapia Flores en el cargo público de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada, y por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que asuma el mencionado cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Rosario Esther Tapia Flores al cargo público de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor David Charles Napurí Guzmán en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1707841-1

Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1276-2018-IN

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 132-2018-IN de fecha 02 de febrero de 2018, se designó al señor Jaime Florencio Reyes Miranda en el cargo público de confi anza de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; y se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN.

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por

el señor Jaime Florencio Reyes Miranda al cargo público de confi anza de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1707887-1

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1277-2018-IN

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor que asuma el mencionado cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama en el cargo público de confi anza de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1707887-2

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 495-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe N° 098-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 157, 158, 159, 160 y 161-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto de Urgencia N° 030-2008.

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE.

Que, mediante la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la

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ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 157, 158, 159, 160 y 161-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad; y, del Fondo MIPYME, respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 098-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 61/100 SOLES (S/ 4 134 483.61), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias – DyT, y 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 1 818 967.23; S/ 1 441 013.68; S/ 156 743.60 y, S/ 717 759.10, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: i) 01 Proyecto Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios y Entidades Afi nes - Redes de Inversionistas Ángeles - RIA; ii) 09 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; iii) 08 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos – EDI; iv) 05 Proyectos de Capital Semilla Para Emprendedores Innovadores – Reto Bio - EINBIO; y, v) 01 Proyecto de Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios y Entidades Afi nes - Incubadoras y Aceleradoras de Negocios – Reto Bio – IANBIO; b) Fondo de Investigación y Desarrollo para

la Competitividad – FIDECOM: i) 01 Proyecto de Innovación Productiva para Empresas Individuales - PIPEI; ii) 06 Proyectos de Innovación para Micro Empresa - PIMEN; iii) 01 Proyecto Asociativos de Transferencia Tecnológica para Microempresa - PATTEM; iv) 26 Proyectos Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; v) 01 Proyecto Concurso de Mejora de la Calidad, Renovaciones y Actualizaciones – CMCRA; c) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional: i) 06 Proyectos de Innovación Empresarial, Categoría 1. Individual – PIEC1; ii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial, Categoría 2. Validación de la Innovación – PIEC2; iii) 01 Proyecto de Misiones Tecnológicas – MT; y, iv) 01 a Proyectos de Pasantías Tecnológicas – PT; d) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Proyecto Innovación para la Competitividad”: i) 02 Proyectos de Preparación para Acreditación de Laboratorios - PPAL; ii) 01 Proyecto de Agendas de Innovación Tecnológica – AIT; iii) 01 Proyecto de Becas de Repatriación de Investigadores – BRI; iv) 08 Proyectos de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales – PITEI; v) 01 Proyecto de Innovaciones Tecnológicas de Alto Impacto – ITAI; vi) 01 Proyecto Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en Problemas de Interés Público – IAPIP; vii) 01 Proyecto Reto Perú Resiliente I+D+i – RPR; viii) 01 Proyecto de Innovación social 2 reto 1. Mejorar el acceso y la gestión de agua saludable y segura en la Amazonía - ISASS; y, ix) 01 Proyecto de Innovación Social 2, Reto 2. Alimentos fortifi cados con hierro para combatir o prevenir la anemia adaptados a la población infantil - ISAFH; y, e) Fondo MIPYME: i) 01 Proyecto de Programa Desarrollo de Proveedores - Categoría 1 – PDP C1; y, ii) 01 Proyecto de Programa Desarrollo de Proveedores - Categoría 2 – PDP C2;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 063-2018-PRODUCE y 282-2018-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 61/100 SOLES (S/ 4 134 483.61), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, 4. Donaciones y Transferencias – DyT, y 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 1 818 967.23; S/ 1 441 013.68; S/ 156 743.60 y, S/ 717 759.10, respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Proyecto Innovación para la Competitividad”; y, del Fondo MIPYME.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para

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la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MESIAS CHANGACoordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

1707250-1

SALUD

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1006-2018/MINSA

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 651-2018/MINSA de fecha 11 de julio de 2018, se designó a la abogada Yenny Milagros Ávila Espinoza, en el cargo de Directora Ejecutiva, (CAP-P N° 024), Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú – Japón del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yenny Milagros Ávila Espinoza, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 651-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1707885-1

Designan Jefe de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Dos de Mayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1007-2018/MINSA

Lima, 30 de octubre de 2018

Visto, el expediente N° 18-113247-001, que contiene el Ofi cio N° 1466-2018-SA-DG-HNDM de fecha 30 de octubre de 2018, emitido por la Directora de Hospital III

(e) de la Dirección General del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP – P Nº 0074), Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, la Directora de Hospital III (e) del Hospital Nacional Dos de Mayo, propone designar en dicho cargo a la abogada Yenny Milagros Avila Espinoza;

Que, a través del Informe N° 1118-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde atender lo solicitado por la citada Directora;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar abogada Yenny Milagros Ávila Espinoza, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP – P Nº 0074), Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Dos de Mayo del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1707885-2

Encargan funciones de Director de Hospital I del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1008-2018/MINSA

Lima, 30 de octubre de 2018

Visto, los Expedientes Nos. 18-102471-001 y 18-102471-002, que contienen la comunicación de fecha 3 de octubre de 2018, emitida por el Director de Hospital I (e) del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2018/MINSA de fecha 9 de febrero de 2018, se encargó al médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, en el puesto de Director de Hospital I del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 632-2018/MINSA de fecha 4 de julio de 2018, se designó a la médico cirujano Josefi na Emperatriz Mimbela Otiniano como Jefa de Unidad (CAP-P N° 022) de la Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital I (e) del Hospital Vitarte ha presentado su renuncia a la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial N° 083-2018/MINSA;

Que, a través del Informe N° 1066-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión respecto a la renuncia presentada por el citado profesional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regulan la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE REVUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, a la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial N° 083-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano Josefi na Emperatriz Mimbela Otiniano, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 632-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Encargar a la médico cirujano Josefi na Emperatriz Mimbela Otiniano, en el cargo de Director de Hospital I del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1707885-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias

DECRETO SUPREMONº 016-2018-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico;

Que, asimismo el artículo 222 del Reglamento General, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso;

Que, en el marco de dichas facultades conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, con la fi nalidad de fomentar el uso efi ciente del espectro

radioeléctrico, es necesario aprobar un Reglamento Específi co a fi n de establecer las condiciones y especifi caciones del reordenamiento de una banda de frecuencias, maximizando la explotación de este recurso, lo cual impacta en una mejor y mayor oferta de servicios de telecomunicaciones en benefi cio de los ciudadanos;

Que, el artículo 2 del Reglamento General establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los Reglamentos Específi cos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General;

Que, el Reglamento Específi co al que se hace mención, prevé causales de reversión del espectro radioeléctrico, siendo necesario su inclusión en el artículo 218 del Reglamento General, dispositivo que regula las causales de reversión del espectro al Estado;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébase el Reglamento Específi co para el

Reordenamiento de una banda de frecuencias, que consta de tres (03) Capítulos, dieciocho (18) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Anexos; cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

ÚNICA: Modifi cación del artículo 218 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC

Modifícase el artículo 218 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ia Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 218.- Causales de reversión del espectro al Estado

El espectro asignado para servicios públicos, revertirá al Estado en los siguientes casos:

1. Por revocación parcial o total de la asignación, debido a incumplimiento injustifi cado de metas de uso de espectro o cuando se trate de un recurso escaso y exista un uso inefi ciente del mismo.

2. A solicitud del titular de la asignación.3. Por vencimiento del plazo por el que se le otorgó

la asignación, sin que el titular hubiese solicitado la renovación de la misma.

4. Por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro.

5. Por renuncia a la concesión.6. Cuando se superen los topes de espectro

radioeléctrico aprobados por el Ministerio por haberse adjudicado la buena pro en un concurso público realizado para la asignación de nuevo espectro.

7. Cuando la operadora incurre en algunas de las causales de reversión establecidas en el Reglamento Específi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias.

La determinación del espectro a revertir, así como el monto a ser reconocido, de ser el caso, se sujetará a la

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31NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

realización de un estudio previo, en el que se privilegiará la menor afectación de los derechos de los usuarios, los objetivos previstos en la realización del nuevo concurso público, entre otros criterios que establezca el Ministerio o el organismo encargado de realizar el concurso. La elaboración del estudio podrá ser delegado a terceros.

El Ministerio, de ser el caso, mediante Resolución Ministerial, establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de reversión.

En ningún caso procederá el desembolso de suma alguna a favor de la concesionaria.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO ESPECÍFICO PARAEL REORDENAMIENTO DE UNA BANDA

DE FRECUENCIAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento Específi coEl presente Reglamento tiene por objeto regular el

reordenamiento de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, atribuida originalmente a determinados servicios, para adecuarla a los requerimientos de la evolución tecnológica y de las tendencias actuales del mercado, procurando el despliegue de mayores y mejores servicios de telecomunicaciones, y un mejor uso del espectro radioeléctrico.

Esta adecuación puede implicar la modifi cación de la atribución de la banda, el cambio de la canalización, y la modifi cación, completa o parcial, de las asignaciones de espectro radioeléctrico otorgadas en dicha banda de frecuencias; lo que es realizado dentro del marco de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Finalidad del Reglamento Específi coEl presente Reglamento tiene la fi nalidad de promover

una mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico que contribuya al desarrollo del sector Comunicaciones, y maximizar el benefi cio a los usuarios a través de más y mejores servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, la presente norma promueve la innovación tecnológica y la provisión de servicios modernos a través de una administración efi ciente del espectro radioeléctrico, cuya gestión es una facultad exclusiva y excluyente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación del Reglamento Específi co

3.1 El presente Reglamento es de aplicación para todas las operadoras de servicios de telecomunicaciones, que cuenten con derechos de uso vigentes en la banda de frecuencias sobre la cual se realiza el Reordenamiento o que se encuentren en trámite de renovación.

3.2 El Reglamento no se aplica para las operadoras con derecho de uso sobre espectro radioeléctrico derivado de un concurso público siempre y cuando el plazo por el que se otorga la concesión siga vigente y no exista obligación expresa de participar en el Reordenamiento. En estos casos de exclusión, las operadoras deben manifestar su voluntad de participar en el Reordenamiento bajo los alcances del presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las operadoras titulares de derechos de uso derivados de concurso público que no participan del Reordenamiento, acatan las asignaciones resultantes del Reordenamiento respecto a su porción de espectro radioeléctrico, siempre y cuando su asignación se mantenga dentro de la Banda, con el mismo ancho de banda previo al Reordenamiento, en las mismas áreas geográfi cas de la asignación, pero de forma ordenada.

3.3 El Reordenamiento se aplica a las bandas de frecuencias señaladas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

3.4 La propuesta de Reordenamiento aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene efectos sobre todos los derechos de uso de la Banda de las operadoras obligadas a someterse al Reordenamiento y de aquellas que se han sometido voluntariamente al Reordenamiento.

3.5 En el Reordenamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no considera las porciones de espectro radioeléctrico de las operadoras, respecto de las cuales existen procesos de cancelación del título habilitante al que se relaciona la banda materia del Reordenamiento, ni aquellas porciones de espectro radioeléctrico en proceso de reversión.

3.6 Son exceptuadas de este Reglamento, las bandas atribuidas a los servicios de radiodifusión sonora y por televisión, así como los servicios de enlaces auxiliares a la radiodifusión. De considerarse necesario, para dichos casos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece una metodología especial.

3.7 Cuando se trate de servicios privados no se aplican los mecanismos desarrollados en el Anexo I; sin embargo los canales radioeléctricos de la Banda asignados a servicios privados pueden ser considerados en la propuesta de Reordenamiento que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para dichos casos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa las alternativas que fomenten un mayor aprovechamiento de frecuencias así como el despliegue de redes y servicios modernos, de acuerdo con el desarrollo del mercado de telecomunicaciones.

Artículo 4.- Abreviaturas, siglas y defi nicionesPara el presente Reglamento, se toma en cuenta, las

siguientes abreviaturas, siglas y defi niciones:

a) Asignación: Acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona natural o jurídica, el derecho de uso sobre una porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográfi ca, para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

b) Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de Radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especifi cadas.

c) Autorización: Es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, que no requiera de concesión para instalar y operar equipos de radiocomunicaciones.

d) Banda: Banda de frecuencias sobre la cual se realiza el Reordenamiento.

e) Canalización: Determinación de porciones de espectro radioeléctrico dentro de una banda de frecuencias para su asignación a las operadoras, estableciendo el ancho de esta porción y/o la frecuencia portadora.

f) Concesión: Es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. La concesión se perfecciona mediante contrato suscrito aprobado por resolución del Titular del Sector.

g) Comisión Multisectorial Permanente - PNAF: La Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), creada mediante Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, es la encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del citado Plan. Esta Comisión Multisectorial Permanente se encuentra adscrita al MTC.

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h) Derecho de uso del espectro radioeléctrico: Derecho que tienen las operadoras de utilizar el espectro radioeléctrico, obtenido mediante diversos mecanismos como la asignación, transferencia, fusión por absorción, entre otros; aprobado expresamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

i) DGCC: Dirección General de Concesiones en Comunicaciones

j) DGRAIC: Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones.

k) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

l) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

m) Obligaciones Resultantes: Obligaciones Resultantes del Reordenamiento, determinadas por el MTC, en base al valor hallado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento.

n) Operadora: Persona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones.

o) OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

p) PNAF: Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03.

q) Plazo de Concesión por concurso: Es el plazo de la Concesión obtenida por concurso público (o licitación especial). Incluye la ampliación de plazo otorgada por renovación de dicha Concesión.

Si la Concesión se resuelve anticipadamente, es el tiempo que transcurre desde el día siguiente a la suscripción del Contrato de la citada Concesión y la resolución o expiración de la misma, lo que ocurra primero.

r) Reordenamiento: Es un conjunto de medidas administrativas, económicas y técnicas, en el ámbito de la regulación del espectro radioeléctrico, con el fi n de organizar y/o acomodar una determinada banda de frecuencias de tal manera que esté disponible para nuevos usos, redes y servicios, logrando un mayor aprovechamiento del citado recurso.

s) UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones

t) VMC: Viceministerio de Comunicaciones

Artículo 5.- Criterios aplicables para el Reordenamiento

5.1 Bienestar de la sociedad: El Reordenamiento de una Banda busca mejorar los servicios de telecomunicaciones en benefi cio de la sociedad. Este benefi cio debe ser evaluado bajo los criterios de efi ciencia, mejora de calidad, mayores servicios de telecomunicaciones, mejor uso de los recursos asociados como es el espectro radioeléctrico y, en general, como producto de un análisis que evidencie un mayor benefi cio para la ciudadanía en general.

5.2 Desarrollo tecnológico: El Reordenamiento incentiva la penetración de nuevas tecnologías y servicios que preserven la fl exibilidad para la adaptación de los nuevos requerimientos del mercado, de acuerdo con las recomendaciones de la UIT y estándares internacionales de organismos reconocidos internacionalmente.

5.3 Despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional: El Reordenamiento de una Banda debe orientarse a fomentar el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones y en la mayor cantidad de provincias del país, con especial relevancia en las zonas rurales o de preferente interés social y, en general, en aquellas zonas que carecen de esos servicios.

5.4 Neutralidad tecnológica: El MTC no condiciona o discrimina ninguna tecnología para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

5.5 Promoción de la inversión: El Reordenamiento de una Banda debe orientarse a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de telecomunicaciones.

5.6 Promoción de la competencia: El Reordenamiento de una Banda debe orientarse a promover el desarrollo del mercado sin generar distorsiones que atenten a la competencia de los mercados de servicios que empleen una porción del espectro radioeléctrico.

Artículo 6.- Objetivos del ReordenamientoEl Reordenamiento debe estar orientado a cumplir

todos o algunos de los siguientes objetivos:

a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes.

b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y libre competencia.

c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacionales para el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda.

Artículo 7.- Topes de espectro radioeléctrico

7.1 Las modifi caciones en la asignación del espectro radioeléctrico deben cumplir con los topes de espectro radioeléctrico aprobados por el MTC.

7.2 En el caso de no contar con topes de espectro radioeléctrico aprobados, el MTC establece criterios para la asignación del espectro radioeléctrico, a ser utilizados durante el Reordenamiento.

7.3 Los topes de espectro radioeléctrico se determinan mediante Resolución Ministerial del MTC, cuando corresponda.

Para el cálculo de los topes de espectro radioeléctrico se toma en cuenta los grupos económicos existentes, con el objetivo de salvaguardar la competencia y la igualdad de acceso en benefi cio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 8.- Pasos y Mecanismos para el Reordenamiento

8.1 Se adecuan las asignaciones de espectro radioeléctrico existentes a un nuevo esquema de canalización y/o atribución de la Banda, según corresponda.

8.2 Los mecanismos que se van a tomar en cuenta para el Reordenamiento de una Banda, se establecen en el Anexo I del presente Reglamento.

Los literales A y B del Anexo I desarrollan los mecanismos de cuantifi cación de los derechos de uso de una operadora en la Banda y de una nueva distribución de la misma, y el literal C de dicho Anexo, desarrolla el mecanismo de determinación del valor de las Obligaciones Resultantes, por el nuevo valor que adquieren los derechos de uso de la Banda de la operadora después del Reordenamiento, en consideración a su nuevo uso, posibilidades de despliegue de nuevas tecnologías y otros, en base al citado valor se determinan las Obligaciones Resultantes.

8.3 En el Reordenamiento, la nueva distribución de la Banda puede generar modifi caciones de las áreas geográfi cas asignadas, así como modifi caciones de las porciones de espectro radioeléctrico asignadas a la operadora.

8.4 El Reordenamiento no implica ningún tipo de compensación económica a las operadoras.

CAPÍTULO II

REORDENAMIENTO DE UNA BANDA DE FRECUENCIAS

Artículo 9.- Inicio del Reordenamiento

9.1 A fi n de facilitar la implementación del Reordenamiento, el MTC dispone la reserva de la Banda en el PNAF, a través de la Resolución Ministerial respectiva. Mientras la Banda se encuentre en reserva,

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no se aprueban nuevas asignaciones, modifi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico en reserva.

9.2 El proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la DGCC, con opinión previa de la DGRAIC, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso. Las operadoras con derecho de uso de la porción de espectro radioeléctrico sobre la misma no pueden solicitar asignaciones, modifi caciones, ampliaciones, ni realizar transferencias u otro acto de disposición en tanto dicho Reordenamiento fi nalice. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 10.- Elaboración de la propuesta de Reordenamiento

10.1 Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el numeral 9.2 del artículo 9, la DGCC y la DGRAIC, en forma conjunta, elaboran, en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente - PNAF, una propuesta de Reordenamiento de la Banda, incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios.

10.2 Esta propuesta se elabora en base a los mecanismos de cuantifi cación, distribución y determinación de las Obligaciones Resultantes establecidos en el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 11.- Información que analiza el MTC para la elaboración de la propuesta de Reordenamiento

Para efectos de la elaboración de la propuesta de Reordenamiento se analiza como mínimo, la siguiente información:

a) La cantidad total de las porciones de espectro radioeléctrico en uso dentro de la Banda sujeta al análisis de Reordenamiento.

b) Reporte detallado de los derechos de uso de cada operadora en la Banda, consignando entre otros los canales asignados, las áreas geográfi cas de la asignación y el plazo de vigencia de la concesión o autorización relacionada.

c) La cantidad de usuarios atendidos por la operadora, mediante el uso de la Banda, en cada zona geográfi ca en la cual tenga concesión el operador.

d) Catastro de infraestructura de las operadoras para el uso de la Banda.

e) Porciones de espectro radioeléctrico en la Banda, respecto de las cuales existen procesos judiciales en curso.

f) Porciones de espectro radioeléctrico en la Banda en proceso de reversión.

g) Contratos de concesión relacionados con los derechos de uso de la Banda.

h) Especifi caciones técnicas referentes al ancho de banda de los radiocanales, bandas de guarda, convergencia de redes y servicios, entre otros, aplicables a la Banda.

i) Montos históricos de las obligaciones y los pagos por conceptos de tasa de explotación de servicio y canon por uso del espectro radioeléctrico de las operadoras sujetas al Reordenamiento.

Artículo 12.- De la publicación de la propuesta de Reordenamiento, etapa de recepción de comentarios y realización de audiencia.

12.1 Una vez elaborada la propuesta, la DGCC mediante Resolución Directoral emitida dentro del plazo establecido en el artículo 10, aprueba la propuesta de Reordenamiento. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y el contenido de la propuesta, en el portal institucional del MTC.

A su vez, el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral se notifi ca a las operadoras que tengan derechos de uso en la Banda y al OSIPTEL.

12.2 El MTC otorga el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de

la publicación de la Resolución Directoral señalada en el numeral 12.1 del presente artículo, para recibir comentarios y/o sugerencias a la misma. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, de ofi cio o a solicitud, por un periodo adicional de hasta cinco (05) días hábiles.

12.3 Las operadoras no obligadas a sujetarse al Reordenamiento, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3, pueden solicitar su participación en el Reordenamiento en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la propuesta indicada en el numeral 12.1 del presente artículo. Si dicha operadora opta por no sujetarse al Reordenamiento en esta etapa, no tiene la oportunidad de incorporarse al Reordenamiento en ninguna etapa posterior.

12.4 En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar comentarios y/o sugerencias y de mediar pedido de las operadoras involucradas en el Reordenamiento, se realiza una reunión de trabajo con cada una de ellas, en forma individual, a fi n de que estas puedan expresar su posición verbalmente. El desarrollo de las reuniones es recogido en actas.

12.5 En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde el término del periodo de reuniones de trabajo, el MTC publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral de la DGCC con la propuesta de Reordenamiento que recoge los comentarios recibidos y evaluados; y en su portal institucional, el contenido de dicha propuesta; y se señala la fecha de la Audiencia Pública que no debe de exceder el plazo máximo de diez (10) días hábiles de la fecha de publicación de la citada Resolución Directoral.

12.6 Luego de la Audiencia Pública, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el MTC ofi cia la propuesta fi nal del Reordenamiento a la operadora que manifestó su intención de sujetarse al Reordenamiento en el plazo establecido en el numeral 12.3 del presente artículo, para que, en el plazo de cinco (05) días hábiles improrrogables, contado a partir del día siguiente de la notifi cación del ofi cio citado, comunique formalmente al MTC su intención de acogerse o no al Reordenamiento, no se acepta acogimiento parcial.

En caso la operadora no manifi este su intención dentro del plazo establecido, el MTC asume que la operadora no se compromete a aceptar el Reordenamiento establecido.

Artículo 13.- De la aprobación e implementación del Reordenamiento.

13.1 El MTC, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12, mediante Resolución Viceministerial, aprueba el Reordenamiento a ser adoptado, incluyendo los términos y las condiciones para su implementación, dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y contiene, como mínimo, la siguiente información:

a) En caso corresponda, el nuevo esquema de atribución y/o canalización de la banda, cuya aprobación se realiza con el resolutivo correspondiente.

b) La asignación que resulta del Reordenamiento de la Banda, según corresponda, dicha asignación se realiza una vez emitidos los resolutivos señalados en el literal a) y se aprueba para cada operadora mediante Resolución Directoral de la DGCC.

c) Modifi caciones realizadas en las áreas geográfi cas y en la porción del espectro radioeléctrico sujeto al Reordenamiento.

d) Plazo para que las operadoras adecuen sus redes y servicios existentes, de acuerdo con la asignación resultante del Reordenamiento.

e) Plazo para que las operadoras transfi eran o adecuen a sus usuarios en la Banda, en caso sea necesario.

f) Plazo para que las operadoras inicien el uso de la porción del espectro radioeléctrico asignado resultante del Reordenamiento.

g) Obligaciones Resultantes, en función al Anexo I, para las operadoras, y sus plazos de cumplimiento.

h) De ser necesario, se establecen precisiones para la determinación del pago de canon por la porción del espectro radioeléctrico resultante del Reordenamiento.

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Los plazos que se establecen en los literales d), e) y f) del numeral 13.1 del presente artículo, no pueden ser menores de seis (06) meses ni mayores a doce (12) meses de publicada la Resolución Viceministerial en mención.

13.2 Las operadoras sujetas obligatoriamente al Reordenamiento y las que formalmente manifestaron al MTC su intención de acogerse al mismo, deben suscribir una adenda que contenga las Obligaciones Resultantes del Reordenamiento, previstas en el literal g) del numeral 13.1 del presente artículo, adenda que debe suscribirse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de asignación a la que se hace referencia en el literal b) del citado numeral.

13.3 Una vez implementado el Reordenamiento, la operadora pierde los derechos de uso obtenidos de manera previa al mismo, adquiriendo únicamente los derechos de uso resultantes del Reordenamiento.

13.4 Los derechos de uso resultantes del Reordenamiento de la Banda no eximen a la operadora de las sanciones que se imponen o derivan de un procedimiento administrativo sancionador que se vincula con los derechos de uso obtenidos de manera previa al Reordenamiento.

13.5 Las actas a las que se hace referencia en el numeral 12.4 del artículo 12, se publican en el portal institucional del MTC, junto con la Matriz de Comentarios elaborada con todos los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento, y el Informe Final que sustenta la Resolución Viceministerial referida en el numeral 13.1 del presente artículo.

13.6 Una vez emitida la Resolución Viceministerial a la que se hace referencia en el numeral 13.1 del presente artículo, el MTC emite las Resoluciones y adendas de contratos correspondientes.

Artículo 14.- Valor de las Obligaciones Resultantes

14.1 Como resultado del Reordenamiento de la Banda la operadora cumple con obligaciones a ser determinadas por el MTC en función al espectro radioeléctrico asignado y a las características particulares de la Banda. Dichas obligaciones son exigibles a través de la provisión de redes, ampliación de cobertura y/o servicios de telecomunicaciones.

Las Obligaciones Resultantes se determinan en función al valor hallado en el literal C del Anexo I. El cálculo y la forma de cumplimiento de las Obligaciones Resultantes se establecen en la propuesta de Reordenamiento específi ca de cada Banda.

14.2 La transferencia y/o cesión de los derechos de uso de la asignación resultante del Reordenamiento en favor de otra operadora debe ser aprobada de manera previa y expresa por el MTC y mantiene las Obligaciones Resultantes del Reordenamiento.

Artículo 15.- Concesión y/o autorización a la cual se relaciona la asignación resultante del Reordenamiento

15.1 Cuando la operadora tiene un solo derecho de uso en la Banda, en un área geográfi ca, el plazo de la asignación resultante del Reordenamiento para la porción de la Banda que se otorga en uso a dicha operadora es igual al plazo restante de la concesión y/o autorización de la operadora para el área geográfi ca vigente previa al Reordenamiento. De ser necesario, la operadora solicita la modifi cación o adecuación de esa concesión y/o autorización, según corresponda.

15.2 Cuando la operadora tiene varios derechos de uso en una misma área geográfi ca para una misma Banda, el plazo de la asignación resultante del Reordenamiento para la porción de la Banda que se otorga en uso a dicha operadora es igual al plazo restante de su concesión y/o autorización más antigua otorgada previa al mismo, siempre y cuando esta concesión y/o autorización le permita brindar el servicio para el que se le asigne la porción del espectro radioeléctrico. De ser necesario, la operadora solicita la modifi cación o adecuación de esa concesión y/o autorización, según corresponda.

15.3 Las asignaciones resultantes del Reordenamiento

en nuevas áreas geográfi cas, se relacionan a la concesión y/o autorización más antigua otorgada a la operadora previa al Reordenamiento, siempre y cuando el área de concesión y/o autorización de dicha operadora le permita brindar el servicio para el que se le asigna la porción del espectro radioeléctrico. El plazo de la asignación resultante del Reordenamiento para la porción de la Banda que se otorga en uso a dicha operadora es igual al plazo restante de dicha concesión y/o autorización. De ser necesario, la operadora solicita la modifi cación o adecuación de esa concesión y/o autorización, según corresponda.

15.4 Los derechos de uso considerados en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 no incluyen aquellos derechos de uso derivados de un concurso público. Para los derechos de uso derivados de un concurso público, la asignación resultante se relaciona a la concesión del contrato de dicho concurso.

15.5 En ningún caso, la asignación resultante del Reordenamiento extiende el período de la concesión y/o autorización a la cual se relaciona. La asignación resultante del Reordenamiento es un acto administrativo independiente de aquel que otorga el título habilitante que permite a la operadora prestar los servicios de telecomunicaciones relacionados a dicha asignación.

15.6 En cualquier otro caso, el MTC evalúa las condiciones de la asignación resultante del Reordenamiento.

Artículo 16.- Consideraciones especiales aplicables al Reordenamiento

16.1 El MTC levanta la reserva de la Banda mediante la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente.

16.2 Si la asignación resultante de una operadora implica una disminución en la cantidad de provincias con asignación respecto a los derechos de uso previos al Reordenamiento y, de ser de interés de la operadora, el MTC puede asignarle, durante el Reordenamiento, las provincias que se disminuyen siempre y cuando estén disponibles para la distribución uniforme, bajo las condiciones y obligaciones establecidas de acuerdo al Anexo I.

16.3 Asimismo, el Anexo I no es aplicable para la porción de espectro radioeléctrico de la Banda que no haya sido asignada a ninguna operadora, después de emitirse la Resolución Viceministerial que aprueba el Reordenamiento.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS OPERADORASY MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL

MARCO DEL REORDENAMIENTO

Artículo 17.- Obligaciones de las operadoras

17.1 Las operadoras que: i) obtienen el derecho de uso por Concurso Público en la Banda y han manifestado su voluntad de ingresar al Reordenamiento y ii) son titulares de derechos de uso en la Banda obtenidos por cualquier mecanismo que no sea por concurso público, como consecuencia de la asignación resultante del Reordenamiento, deben:

a) Presentar, en el plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicada la Resolución Viceministerial indicada en el numeral 13.1 del artículo 13, un proyecto que contenga como mínimo la siguiente información:

• Propuesta de implementación de redes y servicios de la asignación resultante del Reordenamiento.

• Cobertura planifi cada a cinco (05) años de la asignación resultante del Reordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05) años- restante de la concesión relacionada.

• Plan de inversiones proyectado a cinco (05) años y cronograma previsto para el despliegue de las redes y servicios de la asignación resultante del Reordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05) años - restante de la concesión relacionada.

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El Plan de Inversiones y el correspondiente cronograma, deben estar detallados por mes para el primer año.

b) Presentar indicadores de la evolución del uso de la asignación resultante del Reordenamiento en todas las áreas de asignación tales como cantidad de Estaciones Base, tráfico de datos, y otros datos que el MTC detalla en el Reordenamiento específico de cada Banda, con periodicidad trimestral y de manera automatizada.

c) Informar al MTC de manera semestral el grado de avance del proyecto, con el detalle de la infraestructura desplegada, en formato proporcionado por el MTC y la cobertura obtenida para los diferentes servicios comprometidos.

d) Asumir el riesgo por las variaciones en la demanda de servicios y/o de usuarios derivados de la asignación resultante del Reordenamiento, siendo competencia única de la operadora la explotación efi ciente del recurso asignado.

e) Asumir los costos de las adecuaciones de las redes, los servicios y otros derivados de la asignación resultante del Reordenamiento.

f) Garantizar que la prestación del servicio en la asignación resultante se realice sin interferencias durante el periodo de adecuación de redes.

g) Cumplir con la normativa de metas de uso y uso efi ciente de espectro radioeléctrico que el MTC establece.

h) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reordenamiento.

i) La operadora sujeta al Reordenamiento debe habilitar de manera gratuita un acceso en línea remoto y en tiempo real para que, desde la sede principal del MTC, se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS), para efectos de verifi car las obligaciones de las operadoras con el MTC, de acuerdo a las condiciones y procedimiento de implementación que se detallan en el Anexo II.

j) Realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma Banda cuando el MTC se lo solicite para garantizar asignaciones de espectro en bloques continuos del máximo tamaño posible.

17.2 El MTC, en el marco de sus competencias y a través del órgano competente, supervisa el cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las operadoras.

Artículo 18.- Incumplimiento de obligaciones por parte de las operadoras

18.1 El MTC revierte la asignación resultante del Reordenamiento en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales d), e) y f) contenidas en la Resolución Viceministerial a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13.

b) Incumplimiento de las Obligaciones Resultantes previstas en el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13.

c) Incumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del numeral 17.1 del artículo 17, y cuando injustifi cadamente la operadora restringe o limita el acceso, otorgado al MTC, al sistema de OSS.

d) No suscripción de la adenda indicada en el numeral 13.2 del artículo 13.

18.2 La reversión del espectro no implica ningún tipo de compensación económica a las operadoras.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Todo aquello que no se encuentra establecido en la presente norma, se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y las normas que fueran aplicables.

Segunda.- A partir de la entrada en vigencia del Reglamento Específi co de Reordenamiento de una banda de frecuencias, cuando el MTC otorgue o modifi que la titularidad de los derechos de uso de frecuencias, se incluye la obligación por parte de las empresas operadoras de acatar las disposiciones del presente Reglamento.

Tercera.- El MTC dispone el inicio del Reordenamiento de las Bandas de 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz, 806 - 821 MHz, 821 - 824 MHz, 851 - 866 MHz y 866 - 869 MHz, 2 300-2 400 MHz, 2 500-2 692 MHz y 3 400–3 600 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, mediante la emisión de la Resolución Directoral que se hace referencia en el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento.

ANEXO I

MECANISMOS PARA EL REORDENAMIENTO

El presente anexo brinda las pautas y criterios para aplicar los mecanismos relacionados al Reordenamiento en el siguiente orden: a) Mecanismo de cuantifi cación de los derechos de uso de una operadora en la Banda, b) Mecanismo de distribución y c) Determinación del valor de las Obligaciones Resultantes.

A. Mecanismo de cuantifi cación de los derechos de uso de una operadora en la Banda

La cuantifi cación del espectro radioeléctrico correspondiente a los derechos de uso obtenidos por una operadora de manera previa al Reordenamiento, se determina en MHz – POP1, a partir de la siguiente expresión:

... (1)

Donde:

:

:

: N es el total de provincias en las cuales la operadora cuenta con derechos de uso en la Banda, de manera previa al Reordenamiento.

: M representa los derechos de uso en la Banda, en la provincia , que ha obtenido la operadora de manera previa al Reordenamiento, lo que se contabiliza en la cantidad de documentos resolutivos respectivamente.

: Ancho de banda total2 de la porción del espectro radioeléctrico otorgado a la operadora dentro de la banda mediante documento resolutivo en la provincia . Dicho valor se expresa en MHz.

: Cantidad de habitantes de la provincia , de acuerdo a los registros proporcionados por el INEI. El factor se actualiza cada dos (2) años. La cantidad inicial de habitantes por provincia se indica en el Anexo III.

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

:Factor utilizado para diferenciar el valor de la porción del espectro radioeléctrico entre las provincias de Lima Metropolitana y Callao con respecto del resto de provincias. El factor se actualiza cada dos (2) años.

PROVINCIA

Lima 1.40284Callao 1.40284Otras provincias 0.81089

: Factor utilizado para refl ejar el riesgo de negocio de la industria de Telecomunicaciones en el Perú. El procedimiento para hallar el

se desarrolla en el literal C del Apéndice I del presente Anexo.

:Factor utilizado para refl ejar el uso efectivo del espectro asignado mediante documento resolutivo en la provincia . El procedimiento para hallar el se desarrolla en el literal D del Apéndice I del presente Anexo.

Luego, utilizando la expresión (1) se procede a calcular el valor cuantifi cado de la operadora tomando en cuenta sus derechos de uso en la Banda, obtenidos ya sea por concurso público (Qconcurso); por otros mecanismos (Qotros); y/o por ambos casos (Qconcurso + Qotros), de acuerdo al siguiente cuadro, tomando en cuenta la defi nición del Grupo 1 y Grupo 2 en el literal A del Apéndice del presente Anexo:

Grupo Descripción Valor cuantifi cado(MHz- POP)

1 Derechos de uso derivados de concurso público Qconcurso

2 Otros derechos de uso diferentes a los del Grupo 1 Qotros

Valor cuantifi cado total (Qconcurso + Qotros)

Qconcurso: Resultado o valor cuantifi cado obtenido en MHz – POP luego de aplicar la expresión (1) del presente Anexo para el Grupo 1. En caso de ausencia de derechos de uso derivados de concurso público, Qconcurso =0.

Qotros: Resultado o valor cuantifi cado obtenido en MHz – POP luego de aplicar la expresión (1) del presente Anexo para el Grupo 2. En caso de ausencia de otros derechos de uso diferentes a los del Grupo 1, Qotros = 0

B. Mecanismo de distribución

Se procede a redistribuir el valor cuantifi cado total de la operadora, hallado en MHz – POP, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a) Si la operadora, previo al Reordenamiento, no cuenta con derechos de uso en la Banda en la provincia de Lima y en la provincia del Callao, entonces la asignación resultante del Reordenamiento para la operadora no puede incluir ninguna de las dos (2) provincias.

b) El ancho de banda total (expresado en MHz) de la asignación resultante del Reordenamiento en la provincia de Lima y en la provincia del Callao de la operadora no puede exceder el ancho de banda total de su derechos de uso previos al Reordenamiento en cada una de estas dos (2) provincias.

c) Se deben tomar en cuenta las mismas áreas geográfi cas de la asignación previa al Reordenamiento.

d) El Reordenamiento debe priorizar la distribución

uniforme del valor cuantifi cado total de la operadora. La asignación resultante puede contemplar una distribución uniforme para la provincia de Lima y la provincia del Callao, y otra distribución uniforme diferente para las restantes áreas geográfi cas de la asignación.

Entiéndase por distribución uniforme a la asignación de la misma porción del espectro radioeléctrico (usualmente agrupado en canales y/o bloques) en todas las áreas geográfi cas de la asignación de una operadora.

e) El Reordenamiento debe considerar la distribución de la porción del espectro radioeléctrico en aquellas provincias con presencia de pocas operadoras de servicios públicos en la Banda. Asimismo, el Reordenamiento debe priorizar también la distribución de la porción del espectro radioeléctrico en aquellas provincias con la menor cantidad de operadoras de servicios públicos en la Banda.

f) El valor cuantifi cado de la asignación resultante del proceso de distribución de una operadora puede exceder en un máximo de 2% del valor cuantifi cado total de la operadora.

g) De ser necesario, la operadora debe adecuar su concesión y/o registro a las nuevas áreas geográfi cas de la asignación resultante del Reordenamiento.

h) Otros que el MTC determine al momento de evaluar la condición de cada banda, y que son señalados al momento de presentar la propuesta específi ca de cada banda.

La asignación resultante es otorgada a través de un (1) único resolutivo para cada operadora conteniendo el detalle de las porciones de espectro radioeléctrico y las áreas geográfi cas de la asignación, y está relacionada al contrato de concesión correspondiente.

Finalizada la distribución se cuantifi ca nuevamente la asignación del espectro radioeléctrico resultante, en MHz – POP, utilizando la siguiente expresión:

... (2)

Donde:

:

: N es el total de provincias de la asignación resultante del Reordenamiento correspondiente a la operadora.

: Cantidad total3 de la porción del espectro radioeléctrico asignado en la provincia a la operadora, como resultado del

Reordenamiento. Valor expresado en MHz.

: Cantidad de habitantes de la provincia , de acuerdo a los registros proporcionados por el INEI. El factor se actualiza cada dos (2) años.

:Factor utilizado para diferenciar el valor de la porción del espectro radioeléctrico entre la provincia de Lima y Callao respecto del resto de provincias. El factor

se actualiza cada dos (2) años.

PROVINCIA

Lima 1.40284Callao 1.40284

Otras provincias 0.81089

De la aplicación de la expresión (2) se obtiene la siguiente tabla para cada operadora:

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37NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

DERECHOS DE USO RESULTANTES

NUEVA CUANTIFICACIÓN LUEGO DE LA DISTRIBUCIÓN

Del proceso de distribución Rbasico

De la aplicación, a solicitud de la operadora, del numeral 16.2

Radicional

Rbasico: Resultado obtenido luego de aplicar la expresión (2) a los derechos de uso resultantes del proceso de distribución. Resultado expresado en MHz – POP.

Radicional: Resultado obtenido luego de aplicar la expresión (2) a los derechos de uso resultantes, a solicitud de la operadora según el numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento. Resultado expresado en MHz – POP. En caso de no aplicar el numeral 16.2 el Radicional = 0.

C. Determinación del valor de las Obligaciones Resultantes

El valor de las Obligaciones Resultantes del Reordenamiento es calculado en USD4, por el procedimiento que a continuación se describe, realizado en orden numérico ascendente.

1. Se calcula el factor fVIGENCIA , de la siguiente expresión:

......(3)

Donde:

fVIGENCIA : Factor utilizado para refl ejar la proporción entre el plazo de vigencia de la asignación resultante con respecto al plazo de vigencia de la concesión asociada.

tVIGENCIA : Es el tiempo remanente de vigencia de la concesión relacionada a la asignación resultante del reordenamiento, expresado en años, con redondeo a tres decimales. Este tiempo se calcula desde la fecha de emitida la Resolución Viceministerial que aprueba el Reordenamiento de la banda hasta la fecha fi n de la vigencia de la concesión relacionada a la asignación resultante.

tCONCESIÓN : Es el tiempo de vigencia de la concesión relacionada a la asignación resultante del reordenamiento, expresado en años, con redondeo a tres decimales.

2. Se calcula el valor de la variable Kbasico a través de la siguiente expresión:

......(4)

Donde:

: Valor obtenido previo a la obligación resultante de la Operadora. Valor expresado en MHz – POP. De aplicación obligatoria.

Qotros

: Valor obtenido en el literal A (Mecanismo de cuantifi cación) del presente Anexo.

Qconcurso

: Valor obtenido en el literal A (Mecanismo de cuantifi cación) del presente Anexo.

Rbasico

: Valor obtenido en el literal B (Mecanismo de distribución) del presente Anexo.

fDESCUENTO : Valor a ser establecido por el MTC en función a lo que se indica en el literal B del Apéndice I del presente Anexo. En la Resolución Viceministerial del Reordenamiento específi ca para cada banda, el MTC publica el valor de fDESCUENTO.

fVIGENCIA : Valor resultante obtenido a partir de la expresión (3) del presente Anexo.

3. Se calcula el valor de la variable Kadicional mediante la siguiente expresión:

....... (5)

: Valor obtenido previo a la obligación resultante de la Operadora. Valor expresado en MHz – POP. De aplicación obligatoria en caso se haya aplicado el numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento.

Radicional : Valor obtenido en el literal B del presente Anexo.

Valor expresado en MHz – POP.

fVIGENCIA : Valor resultante obtenido a partir de la expresión (3) del presente Anexo.

4. Se determina la obligación resultante de la operadora (OEoperadora) mediante la siguiente expresión:

.......(6)

Donde:

: Es la obligación resultante obtenida a partir de la expresión (6) del presente Anexo. Se encuentra en USD.

Kbasico : Valor resultante obtenido a partir de la expresión (4) del presente Anexo.

Kadicional : Valor resultante obtenido a partir de la expresión (5) del presente Anexo.

PUVBANDA : Es el precio unitario de la banda, expresado en USD/MHz/POP. Valor a ser publicado por el MTC en la Resolución Viceministerial del Reordenamiento específi ca para cada banda.

5. En caso de múltiples asignaciones resultantes del Reordenamiento, relacionadas a concesiones de contratos de concurso público de una operadora, se repite el procedimiento anteriormente descrito para cada asignación considerando el contenido de cada contrato.

6. Las Obligaciones Resultantes se estiman en función al valor hallado en USD. Dichas obligaciones se especifi can para cada operadora en la propuesta inicial que publique el MTC, y se establecen en la Resolución Viceministerial que aprueba el Reordenamiento.

APÉNDICE DEL ANEXO I

Pautas para hallar los factores utilizados en los mecanismos de Reordenamiento.

A continuación se indican las pautas para hallar determinados factores utilizados en los mecanismos de cuantifi cación, distribución y Obligaciones Resultantes.

A. Disgregación de los derechos de uso de una operadora en la Banda

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Los derechos de uso de una operadora en la Banda se disgregan en dos (2) grupos.

Grupo 1: Derechos por concurso público

Derechos de uso de la operadora en la Banda, derivados de un concurso público, cuya concesión se encuentra vigente.

Grupo 2: Otros derechos de uso del espectro radioeléctrico de la operadora en la Banda, diferentes a los del Grupo1.

B. Consideraciones sobre el factor :

A continuación se establecen las consideraciones sobre el factor fDESCUENTO de producirse alguno de los siguientes tres (3) casos:

i. Como resultado del proceso de distribución y de la aplicación voluntaria del numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento, la suma de los MHz de la provincia de Lima y los MHz de la provincia del Callao de la asignación resultante de la operadora es menor que la suma de MHz inicial de la operadora en la provincia de Lima y en la provincia del Callao previo al reordenamiento.

ii. Como resultado del proceso de distribución y de la aplicación voluntaria del numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento, la suma de MHz a nivel nacional sin considerar a la provincia de Lima y a la provincia del Callao de la asignación resultante de la operadora, es menor que la suma de MHz inicial a nivel nacional sin considerar a la provincia de Lima y a la provincia del Callao de la operadora previo al reordenamiento.

iii. Como resultado de la asociación de la asignación resultante del reordenamiento a la concesión más antigua, el tiempo de vigencia remanente de la asignación resultante es menor que el tiempo de vigencia remanente de algunos de los derechos de uso de la operadora previo al reordenamiento.

El valor del factor fDESCUENTO es mayor o igual que cero (0) y menor o igual que uno (1).

En cualquier otro caso diferente a i), ii) y iii) el factor fDESCUENTO toma el valor de uno (1).

El factor fDESCUENTO aplica a todas las operadoras consideradas en el reordenamiento de la banda, y para su determinación se utilizan los años de diferencia de las asignaciones, los MHz cedidos por cada provincia, así como la contribución al cálculo de las variables Qotros, Qconcurso y Rbasico.

C. Determinación del :

El factor es utilizado para refl ejar el riesgo de negocio de la industria de Telecomunicaciones en el Perú. Este factor se calcula a partir de la metodología pure-play.

El cálculo del se realiza respetando el orden ascendente de los siguientes pasos:

Paso Nº 1: A partir de la base de datos de Damodaran, “Betas by Sector US”, se extrae el valor de los betas a partir de la columna “Unlevered Beta” y de la columna “Industry Names” de las siguientes industrias del sector Telecomunicaciones de Estados Unidos: Telecom (Wireless), Telecom. Equipment, Telecom. Services.

Paso Nº 2: Se calcula el promedio aritmético de los tres (3) valores obtenidos en el paso 1 con relación a los betas desapalancado (“Unlevered Beta”), para obtener el promedio de betas desapalancado representativo de las compañías del sector telecomunicaciones es Estados Unidos, dicho valor es el factor

Paso Nº 3: Se utiliza los Estados Financieros y Memoria Anual correspondiente al último año de las principales empresas del sector de telecomunicaciones en Perú: Telefónica del Perú S.A.A, América Móvil S.A.C, Entel Perú S.A., para obtener su deuda total y Patrimonio de cada empresa, en la misma moneda todos los valores.

Paso Nº 4: Calcular el ratio D/C de cada empresa, con los valores obtenidos en el paso 3. Se utiliza la deuda total como numerador (D) y el valor del patrimonio como denominador (C).

Paso Nº 5: Se calcula el promedio aritmético de los valores derivados de los ratios D/C obtenidos para cada empresa en el paso 4. Dicho valor obtenido es el factor

Paso Nº 6: Se calcula el impuesto efectivo a la renta de Perú (t), la cual incluye el porcentaje del impuesto a la renta (T) del treinta por ciento 30% y el impuesto por participación de los trabajadores (pp) del sector de telecomunicaciones del diez por ciento 10%. Y se utiliza la siguiente expresión para hallar el valor t:

Paso Nº7: Finalmente se calcula el , reemplazando los siguientes valores obtenidos en el paso 2, paso 5 y paso 6, en la siguiente expresión:

El valor del se redondea a un decimal y es actualizable según la base de datos publicada por Damodaran para “Betas by Sector (US)”, la cual puede ser obtenida mediante el sitio web:

http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafi le/Betas.html.

D. Determinación del factor :

El factor se determina de la siguiente tabla:

Nº Grupo

(*)Derechos de uso

Uso de la porción del espectro radioeléctrico

por parte de la operadora sujeta al Reordenamiento

1Derechos de uso derivados de concurso público

N/A 1

2Otros derechos de uso diferentes a los del Grupo 1

SI 1

NO 0

(*) Nº Grupo determinado a partir del literal A del presente Apéndice I del presente Anexo.

Donde el uso de la porción del espectro radioeléctrico por parte de la operadora es determinado, inicialmente, a partir de la información trimestral de catastro presentada al MTC. Se considera uso de la porción del espectro radioeléctrico en la provincia cuando se haya registrado infraestructura para el uso de la asignación en:

a) La capital de la provincia, ub) Otras áreas geográfi cas de la provincia que

alberguen como mínimo en total al menos el 10% de la población de la provincia.

El MTC puede utilizar información proveniente de las direcciones de línea del Sector Comunicaciones, así como reportes del OSIPTEL para validar la información de catastro a ser considerada en el Reordenamiento.

El criterio para la determinación de uso de la porción del espectro radioeléctrico, así como los valores del factor

se actualizan cada dos (2) años.

ANEXO II

ACCESO AL SISTEMA DE GESTIÓN DE OPERACIONES

En función a lo establecido en el literal i) del numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento, la operadora

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39NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

sujeta al Reordenamiento debe habilitar un acceso remoto a su sistema de gestión de operaciones (OSS). En caso de no contar con dicho sistema debe implementarlo.

Los sistemas OSS deben incluir a los sistemas de gestión de redes y servicios a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de la operadora con el MTC, teniendo en cuenta lo indicado en las recomendaciones internacionales, tales como las de la serie M. 3000 de la UIT.

El MTC puede monitorear en dichos sistemas OSS: las estaciones radioeléctricas; las tasas de utilización de las porciones de espectro radioeléctrico sobre las cuales la operadora tiene derechos de uso; los diferentes recursos de red, sin estar limitado, a las unidades remotas de radio y a las unidades de banda base; la cantidad de tráfi co cursado en cada una de las interfaces de red; así como otros indicadores de utilidad para el MTC.

La propuesta de implementación del conjunto de plataformas, aplicativos, protocolos y/o procesos correspondientes a los sistemas de OSS de la operadora, a los que el MTC tienen acceso remoto, en línea, gratuito y en tiempo real, debe ser presentada al MTC en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después de la publicación de la Resolución Viceministerial que aprueba el Reordenamiento de la Banda.

El MTC, evalúa dicha propuesta, y emite, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, el correspondiente informe relacionado al acceso o a la implementación de los citados sistemas, el cual es notifi cado a la operadora.

En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado desde el día siguiente de dicha notifi cación, la operadora debe brindar al MTC los citados accesos con las características señaladas en el informe.

ANEXO IIICANTIDAD DE HABITANTES POR PROVINCIA

Nº UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA CANTIDAD DE HABITANTES

1 0101 Amazonas Chachapoyas 55,3522 0102 Amazonas Bagua 76,9933 0103 Amazonas Bongara 34,1474 0104 Amazonas Condorcanqui 55,3615 0105 Amazonas Luya 51,8996 0106 Amazonas Rodriguez de Mendoza 31,3547 0107 Amazonas Utcubamba 118,7928 0201 Ancash Huaraz 168,0709 0202 Ancash Aija 7,753

10 0203 Ancash Antonio Raymondi 16,30011 0204 Ancash Asunción 8,75012 0205 Ancash Bolognesi 33,02913 0206 Ancash Carhuaz 47,329

14 0207 Ancash Carlos Fermín Fitzcarrald 21,848

15 0208 Ancash Casma 47,86216 0209 Ancash Corongo 8,13317 0210 Ancash Huari 63,01018 0211 Ancash Huarmey 30,96419 0212 Ancash Huaylas 56,60320 0213 Ancash Mariscal Luzuriaga 23,76421 0214 Ancash Ocros 10,92022 0215 Ancash Pallasca 30,63523 0216 Ancash Pomabamba 29,46924 0217 Ancash Recuay 19,34325 0218 Ancash Santa 441,44826 0219 Ancash Sihuas 30,46027 0220 Ancash Yungay 58,94928 0301 Apurímac Abancay 106,48329 0302 Apurímac Andahuaylas 169,44130 0303 Apurímac Antabamba 13,384

Nº UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA CANTIDAD DE HABITANTES

31 0304 Apurímac Aymaraes 33,07232 0305 Apurímac Cotabambas 52,94033 0306 Apurímac Chincheros 58,97334 0307 Apurímac Grau 26,57535 0401 Arequipa Arequipa 980,22136 0402 Arequipa Camana 59,53837 0403 Arequipa Caravelí 41,43538 0404 Arequipa Castilla 38,56339 0405 Arequipa Caylloma 96,87640 0406 Arequipa Condesuyos 17,75441 0407 Arequipa Islay 52,48942 0408 Arequipa La Union 14,42243 0501 Ayacucho Huamanga 281,27044 0502 Ayacucho Cangallo 33,84645 0503 Ayacucho Huanca Sancos 10,36246 0504 Ayacucho Huanta 110,13747 0505 Ayacucho La Mar 88,74748 0506 Ayacucho Lucanas 68,53449 0507 Ayacucho Parinacochas 33,40550 0508 Ayacucho Paucar del Sara Sara 11,03851 0509 Ayacucho Sucre 11,99352 0510 Ayacucho Victor Fajardo 23,53253 0511 Ayacucho Vilcas Huaman 23,28854 0601 Cajamarca Cajamarca 390,84655 0602 Cajamarca Cajabamba 80,42056 0603 Cajamarca Celendin 95,84357 0604 Cajamarca Chota 164,59958 0605 Cajamarca Contumaza 31,87159 0606 Cajamarca Cutervo 140,45860 0607 Cajamarca Hualgayoc 102,76561 0608 Cajamarca Jaen 199,42062 0609 Cajamarca San Ignacio 148,95563 0610 Cajamarca San Marcos 54,56364 0611 Cajamarca San Miguel 55,58865 0612 Cajamarca San Pablo 23,25566 0613 Cajamarca Santa Cruz 45,20067 0701 Callao Callao 1,028,14468 0801 Cusco Cusco 454,56369 0802 Cusco Acomayo 27,61070 0803 Cusco Anta 56,437

71 0804 Cusco Calca 74,503

72 0805 Cusco Canas 39,49173 0806 Cusco Canchis 102,39974 0807 Cusco Chumbivilcas 82,72975 0808 Cusco Espinar 69,47576 0809 Cusco La Convencion 180,36077 0810 Cusco Paruro 30,63778 0811 Cusco Paucartambo 51,33879 0812 Cusco Quispicanchi 89,85680 0813 Cusco Urubamba 64,97381 0901 Huancavelica Huancavelica 160,02882 0902 Huancavelica Acobamba 79,75283 0903 Huancavelica Angaraes 63,90684 0904 Huancavelica Castrovirreyna 19,15985 0905 Huancavelica Churcampa 44,60586 0906 Huancavelica Huaytara 23,02387 0907 Huancavelica Tayacaja 108,08388 1001 Huánuco Huánuco 310,464

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Nº UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA CANTIDAD DE HABITANTES

89 1002 Huánuco Ambo 57,00690 1003 Huánuco Dos de Mayo 53,72891 1004 Huánuco Huacaybamba 22,97792 1005 Huánuco Huamalies 76,09393 1006 Huánuco Leoncio Prado 134,54794 1007 Huánuco Marañon 32,62195 1008 Huánuco Pachitea 76,22796 1009 Huánuco Puerto Inca 31,72997 1010 Huánuco Lauricocha 38,78098 1011 Huánuco Yarowilca 33,05599 1101 Ica Ica 366,751

100 1102 Ica Chincha 220,019101 1103 Ica Nazca 59,034102 1104 Ica Palpa 12,247103 1105 Ica Pisco 136,868104 1201 Junín Huancayo 507,075105 1202 Junín Concepcion 56,258106 1203 Junín Chanchamayo 206,540107 1204 Junín Jauja 83,141108 1205 Junín Junín 25,184109 1206 Junín Satipo 279,718110 1207 Junín Tarma 107,799111 1208 Junín Yauli 41,381112 1209 Junín Chupaca 53,286113 1301 La Libertad Trujillo 971,105114 1302 La Libertad Ascope 120,786115 1303 La Libertad Bolivar 16,564116 1304 La Libertad Chepen 88,115117 1305 La Libertad Julcan 30,839118 1306 La Libertad Otuzco 92,050119 1307 La Libertad Pacasmayo 104,999120 1308 La Libertad Pataz 89,020121 1309 La Libertad Sanchez Carrion 156,068122 1310 La Libertad Santiago de Chuco 61,824123 1311 La Libertad Gran Chimú 31,188124 1312 La Libertad Virú 119,847125 1401 Lambayeque Chiclayo 864,220126 1402 Lambayeque Ferreñafe 107,158127 1403 Lambayeque Lambayeque 299,416128 1501 Lima Lima 9,031,640129 1502 Lima Barranca 147,510130 1503 Lima Cajatambo 7,754131 1504 Lima Canta 15,283132 1505 Lima Cañete 236,250133 1506 Lima Huaral 192,978134 1507 Lima Huarochiri 82,572135 1508 Lima Huaura 221,248136 1509 Lima Oyon 22,993137 1510 Lima Yauyos 27,436138 1601 Loreto Maynas 556,175139 1602 Loreto Alto Amazonas 121,304140 1603 Loreto Loreto 71,861

141 1604 Loreto Mariscal Ramón Castilla 73,984

142 1605 Loreto Requena 74,628143 1606 Loreto Ucayali 74,454144 1607 Loreto Datem del Marañon 64,944145 1608 Loreto Putumayo 12,014146 1701 Madre de Dios Tambopata 101,787147 1702 Madre de Dios Manu 24,572148 1703 Madre de Dios Tahuamanu 14,149149 1801 Moquegua Mariscal Nieto 82,296150 1802 Moquegua General Sanchez Cerro 28,685151 1803 Moquegua Ilo 71,352152 1901 Pasco Pasco 157,603

Nº UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA CANTIDAD DE HABITANTES

153 1902 Pasco Daniel Alcides Carrión 54,273154 1903 Pasco Oxapampa 94,700155 2001 Piura Piura 773,200156 2002 Piura Ayabaca 141,115157 2003 Piura Huancabamba 127,027158 2004 Piura Morropón 156,234159 2005 Piura Paita 131,537160 2006 Piura Sullana 319,736161 2007 Piura Talara 133,123162 2008 Piura Sechura 76,645163 2101 Puno Puno 250,350164 2102 Puno Azángaro 137,617165 2103 Puno Carabaya 96,835166 2104 Puno Chucuito 150,891167 2105 Puno El Collao 85,659168 2106 Puno Huancané 65,629169 2107 Puno Lampa 51,998170 2108 Puno Melgar 77,320171 2109 Puno Moho 25,695172 2110 Puno San Antonio de Putina 70,311173 2111 Puno San Román 297,618174 2112 Puno Sandia 71,754175 2113 Puno Yunguyo 47,421176 2201 San Martín Moyobamba 151,022177 2202 San Martín Bellavista 59,894178 2203 San Martín El Dorado 40,999179 2204 San Martín Huallaga 25,464180 2205 San Martín Lamas 85,667181 2206 San Martín Mariscal Cáceres 50,668182 2207 San Martín Picota 45,212183 2208 San Martín Rioja 130,567184 2209 San Martín San Martin 190,026185 2210 San Martín Tocache 72,364186 2301 Tacna Tacna 321,351187 2302 Tacna Candarave 8,045188 2303 Tacna Jorge Basadre 8,896189 2304 Tacna Tarata 7,721190 2401 Tumbes Tumbes 166,150191 2402 Tumbes Contralmirante Villar 20,128192 2403 Tumbes Zarumilla 54,312193 2501 Ucayali Coronel Portillo 382,057194 2502 Ucayali Atalaya 53,890195 2503 Ucayali Padre Abad 60,055196 2504 Ucayali Purus 4,541

TOTAL 31,488,625

Fuente: INEI

1 MHz - POP es una medición utilizada por la industria de las telecomunicaciones para determinar el valor de una asignación de espectro en una determinada área geográfi ca. 1 MHz - POP hace referencia a 1 MHz de espectro para cada persona (1 POP) en una determinada área geográfi ca de asignación. Cuanto mayor sea el ancho de banda asignado, la operadora podrá operar mayor cantidad de tráfi co. Cuanto mayor es la cantidad de habitantes del área geográfi ca de la asignación, mayor es la demanda potencial por servicios. Un mayor valor de MHz – POP equivale a un mayor valor de la asignación de espectro de la operadora.

2 En el caso de asignación de frecuencias apareadas, se considera como ancho de banda total a la suma de los canales de ida y retorno

3 En el caso de asignación de frecuencias apareadas, se considera como ancho de banda total a la suma de los canales de ida y retorno

4 USD se refi ere a Dólares de los Estados Unidos de América. Moneda utilizada en el mercado internacional para establecimiento de precios en las bandas de frecuencias.

1707888-2

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41NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 839-2018 MTC/01

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTOS: El Memorándum Nº 1478-2018-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0130-2018-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del MTC, que contiene ciento sesenta y tres (163) procedimientos administrativos y dieciséis (16) servicios prestados en exclusividad;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplifi cación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplifi cación administrativa, estableciendo que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identifi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustifi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; asimismo, la referida norma establece disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplifi cación, efi cacia, efi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 de la misma norma, dispone

que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector respectivo;

Que, mediante Memorándum N° 1478-2018-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0130-2018-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización, se sustenta la propuesta de modifi cación del TUPA del MTC, para efectos de la simplifi cación de los procedimientos administrativos con códigos DGASA-001, DGASA-003 y DGCC-003 del TUPA del MTC, que corresponden a las Direcciones Generales de Asuntos Socio Ambientales y Concesiones en Comunicaciones; así como la eliminación del procedimiento administrativo con código DGAC-028 del TUPA del MTC, que corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplifi cación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1272 y 1310 antes citados, a fi n de simplifi car y establecer el redondeo de los montos por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, en benefi cio de los administrados; la propuesta de modifi cación del TUPA del MTC no implica la creación de nuevos procedimientos o requisitos ni el incremento de derechos de tramitación;

Que, en consecuencia, conforme a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modifi car el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que respecta a la simplifi cación de los procedimientos administrativos con códigos DGASA-001, DGASA-003 y DGCC-003, que corresponden a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Eliminación de procedimiento administrativo

Eliminar el procedimiento administrativo con código DGAC-028 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 3.- PublicaciónPublícase la presente Resolución Ministerial en el

Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1707702-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto: Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 843-2018 MTC/01.02

Lima, 29 de octubre de 2018

Visto: El Memorándum N° 2993-2018-MTC/20 del 12 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras

de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a)

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43NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 768-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV05-ANCPAT-CHI-01 del 12 de marzo de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 658,513.28, correspondiente a las áreas del inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto: Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándums Nos. 10838, 8218 y 6977-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 154, 180, 181, 231 y 247-2018-TO2-RV5, que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) en el marco del numeral 6.6 del artículo 6 de la Ley, los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad y su dominio fi duciario inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, respectivamente y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 1987-2018-MTC/20.4;

Que, con Informes Nos. 1439 y 2351-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta

Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto: Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 658,513.28, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega de la áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO RED VIAL N° 5: TRAMO ANCON - HUACHO - PATIVILCA DE LA

CARRETERA PANAMERICANA NORTE

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: RV05-ANCPAT-CHI-01 AREA AFECTADA: 41157.08 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA N° 1:• Norte: Con Uc: 05950 y Cerro, con línea quebrada de los tramos, 1-2 (22.57m), 2-3 (134.47m), 3-4 (13.04m), 4-5 (13.02m), 5-6 (12.59m), 6-7 (14.38m), 7-8 (19.88m), 8-9 (8.4m), 9-10 (47.27m), 10-11 (23.1m), 11-12 (20.51m), 12-13 (27.2m), 13-14 (28.94m), 14-15 (26.26m).• Este: Con carretera con línea recta tramo, 15-16 (8.4m).• Oeste: Con carretera panamericana Norte con línea recta tramo, 21-1 (18.63m),• Sur: Con UC. 05232, con línea quebrada de los tramos, 16-17 (36.29m), 17-18 (75.57m), 18-19 (179.84m), 19-20 (15.93m), 20-21 (10.85m).LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA N° 2:• Norte: Con carretera de acceso, con línea recta de Tramo, 1-2 (18.5m), • Este: Con predio identifi cado con UC 05232, con línea quebrada de los tramos, 2-3 (20.70m), 3-4 (39.94m), 4-5 (40.06m), 5-6 (39.76m), 6-7 (39.72m), 7-8 (39.63m), 8-9 (39.60m), 9-10 (36.19m). • Oeste: Con Carretera de Panamericana Norte con línea quebrada de los tramos, 10-11 (2.88m), 11-12 (30.5m), 12-13 (29.15m), 13-14 (46.8m), 14-15 (30.23m), 15-16 (43.15m), 16-17 (69.1m),17-1 (46.33m),• Sur: Con Carretera de acceso, con vértice Nº10LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA N° 3:• Norte: Con panamericana Sur, con línea recta de tramos: 1-2 (13.50m).• Este: Con Carretera Panamericana norte, con línea quebrada de los tramos 2-3 (46.46m),3-4 (69.1m),4-5 (43.74m), 5-6 (30.13m), 6-7 (46.81m), 7-8 (29.17m), 8-9 (34.51m), 9-10 (31.59m), 10-11 (25.48m), 11-12 (26.68m),12-13 (39.75m), 13-14 (28.76m).• Oeste: Con UC 05232, con línea quebrada de los tramos, 15-16 (22.84m), 16-17(40.2m), 17-18 (40.27m), 18-19 (40.31m), 19-20 (40.32m), 20-21 (40.32m), 21-22 (40.29m),22-23 (40.22m), 23-24 (40.19m), 24-25 (39.96m), 25-26 (40.05m), 26-1 (21.14m).• Sur: Con trocha carrozable, con línea recta de tramo 14-15 (45.41m) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA N° 4:• Norte: Con trocha carrozable que separa de la UC 16801, con línea recta de tramo: 1-2 (45.41m).• Este: Con terreno de agrícola UC.16601, con línea quebrada de los tramos 2-3 (3.75m), 3-4 (39.95m), 4-5 (79.99m), 5-6 (42.88m), 6-7 (11.87m), 7-8 (11.87m), 8-9 (11.87m), 9-10 (11.87m), 10-11 (9.69m), 11-12 (10.59m), 12-13 (19.12m), 13-14 (8.46m), 14-15 (2.54m), 15-16 (4.7m), 16-17 (85.62m).• Oeste: Con terreno de agrícola UC.16601, con línea quebrada de los tramos, 26-27 (40.00 m.), 27-28 (11.95m.), 28-29 (5.00 m.), 29-30 (28.05m.), 30-31 (40.00 m.), 31-32 (40.00m.), 32-33 (80.00m.), 33-34 (40.00m.), 34-35 (40.00m.), 35-36 (40.04m.), 36-1 (9.93m.).• Sur: Con Carretera Panamericana, con línea quebrada de los tramos 17-18 (14.74m), 18-19 (LC 41.75m), 19-20 (44.43m), 20-21 (7.44m), 21-22 (9.31m), 22-23 (4.25m), 23-24 (90.57m), 24-25 (3.35m), 25-26 (22.25m).PARTIDA REGISTRAL: N° 80077724 de la Ofi cina Registral de Barranca, Zona Registral IX - Sede Lima.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 27.08.2018 (Informe Tecnico N° 19702-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC) expedido por la Ofi cina Registral de Barranca, Zona Registral IX - Sede Lima.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.04.2018, por la Ofi cina Registral Barranca, Zona Registral N° IX-Sede Lima.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLEAREA AFECTADA N°1

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1 - 2 22.57 194,656.6030 8,818,002.19512 2 - 3 134.47 194,679.1358 8,818,003.43753 3 - 4 13.04 194,813.5252 8,818,007.9723

4 4 - 5 13.02 194,825.8773 8,818,012.1501

5 5 - 6 12.59 194,833.9596 8,818,022.3526

6 6 - 7 14.38 194,834.7949 8,818,034.9156

7 7 - 8 19.88 194,827.3145 8,818,047.2020

8 8 - 9 8.40 194,810.4423 8,818,057.7065

9 9 - 10 47.27 194,814.6118 8,818,064.9986

10 10 - 11 23.10 194,855.6490 8,818,041.5344

11 11 - 12 20.51 194,876.3396 8,818,031.2729

12 12 - 13 27.20 194,895.6164 8,818,024.2586

13 13 - 14 28.94 194,922.1209 8,818,018.1350

14 14 - 15 26.26 194,950.9619 8,818,015.7195

15 15 - 16 8.40 194,977.2148 8,818,016.2071

16 16 - 17 36.29 194,977.4028 8,818,007.8092

17 17 - 18 75.57 194,941.1255 8,818,006.9972

18 18 - 19 179.84 194,865.6906 8,818,002.5284

19 19 - 20 15.93 194,685.9552 8,817,996.4635

20 20 - 21 10.85 194,670.7051 8,817,991.8526

21 21 - 1 18.63 194,662.6583 8,817,984.5814

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Agro Industrial Paramonga

S.A.AFiduciaria S.A.

AREA AFECTADA N°2

658,513.28VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

1 1 - 2 18.50 194,645.1629 8,817,978.5687

2 2 - 3 20.70 194,662.6583 8,817,984.5814

3 3 - 4 39.94 194,669.3848 8,817,965.0092

4 4 - 5 40.06 194,683.1103 8,817,927.5034

5 5 - 6 39.76 194,696.3216 8,817,889.6889

6 6 - 7 39.72 194,709.8190 8,817,852.2926

7 7 - 8 39.63 194,723.6433 8,817,815.0568

8 8 - 9 39.60 194,737.9333 8,817,778.0877

9 9 - 10 36.19 194,752.7942 8,817,741.3802

10 10 - 11 2.88 194,766.9094 8,817,708.0586

11 11 - 12 30.50 194,765.1957 8,817,710.3737

12 12 - 13 29.15 194,747.1117 8,817,734.9404

13 13 - 14 46.80 194,732.2560 8,817,760.0242

14 14 - 15 30.23 194,711.0260 8,817,801.7265

15 15 - 13 43.15 194,698.4485 8,817,829.2199

13 13 - 17 69.10 194,683.6203 8,817,869.7456

17 17 - 1 46.33 194,661.1199 8,817,935.0766

AREA AFECTADA N°3

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

1 1 - 2 13.50 194,620.1014 8,817,969.9558

2 2 - 3 46.46 194,632.8646 8,817,974.3421

3 3 - 4 69.10 194,648.8688 8,817,930.7212

4 4 - 5 43.74 194,671.3684 8,817,865.3922

5 5 - 6 30.13 194,686.4038 8,817,824.3128

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45NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

6 6 - 7 46.81 194,697.8824 8,817,796.45077 7 - 8 29.17 194,719.2385 8,817,754.79268 8 - 9 34.51 194,734.2841 8,817,729.79729 9 - 10 31.59 194,754.8188 8,817,702.0664

10 10 - 11 25.48 194,773.7386 8,817,676.766511 11 - 12 26.68 194,789.7054 8,817,656.912912 12 - 13 39.75 194,800.8773 8,817,632.687213 13 - 14 28.76 194,817.9572 8,817,596.790714 14 - 15 45.41 194,830.5151 8,817,570.915415 15 - 16 22.84 194,787.3689 8,817,556.752716 16 - 17 40.20 194,777.3972 8,817,577.299217 17 - 18 40.27 194,760.1265 8,817,613.596918 18 - 19 40.31 194,743.2606 8,817,650.169519 19 - 20 40.32 194,726.9447 8,817,687.033720 20 - 21 40.32 194,711.2180 8,817,724.159521 21 - 22 40.29 194,696.0883 8,817,761.531122 22 - 23 40.22 194,681.5615 8,817,799.112823 23 - 24 40.19 194,667.5613 8,817,836.822524 24 - 25 39.96 194,653.9158 8,817,874.628925 25 - 26 40.05 194,640.7376 8,817,912.349026 26 - 1 21.14 194,626.9726 8,817,949.9623

AREA AFECTADA N°4

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1 - 2 45.41 194,790.5756 8,817,550.14542 2 - 3 3.75 194,833.7218 8,817,564.3081

3 3 - 4 39.95 194,835.3607 8,817,560.9310

4 4 - 5 79.99 194,852.9295 8,817,525.0494

5 5 - 6 42.88 194,888.1352 8,817,453.2180

6 6 - 7 11.87 194,907.0076 8,817,414.7113

7 7 - 8 11.87 194,914.8264 8,817,405.7779

8 8 - 9 11.87 194,923.6893 8,817,397.8794

9 9 - 10 11.87 194,933.4605 8,817,391.1369

10 10 - 11 9.69 194,943.9901 8,817,385.6538

11 11 - 12 10.59 194,952.9055 8,817,381.8535

12 12 - 13 19.12 194,962.7882 8,817,378.0567

13 13 - 14 8.46 194,980.7766 8,817,371.5646

14 14 - 15 2.54 194,988.4761 8,817,368.0628

15 15 - 16 4.70 194,991.0210 8,817,368.0529

16 16 - 17 85.62 194,995.4206 8,817,366.4068

17 17 - 18 14.74 195,045.9587 8,817,297.2880

18 18 - 19 41.75 195,031.3588 8,817,295.2640

19 19 - 20 44.43 194,993.4333 8,817,290.0061

20 20 - 21 7.44 194,949.4243 8,817,283.9049

21 21 - 22 9.31 194,942.0743 8,817,282.7749

22 22 - 23 4.25 194,932.8343 8,817,281.6349

23 23 - 24 90.57 194,928.7133 8,817,280.5815

24 24 - 25 3.35 194,961.9443 8,817,196.3290

25 25 - 26 22.25 194,958.6505 8,817,195.7291

26 26 - 27 40.00 194,948.8602 8,817,215.7047

27 27 - 28 11.95 194,931.2567 8,817,251.6226

28 28 - 29 5.00 194,925.9963 8,817,262.3557

29 29 - 30 28.05 194,930.4860 8,817,264.5562

30 30 - 31 40.00 194,918.1424 8,817,289.7413

31 31 - 32 40.00 194,900.5388 8,817,325.6596

32 32 - 33 80.00 194,882.9349 8,817,361.5775

33 33 - 34 40.00 194,847.7274 8,817,433.4136

34 34 - 35 40.00 194,830.1235 8,817,469.331635 35 - 36 40.04 194,812.5179 8,817,505.252936 36 - 1 9.93 194,794.9109 8,817,541.2127

1707701-1

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 848-2018 MTC/01

Lima 29 de octubre de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 745-2018-MTC/PEJP-2019 del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; y el Memorando N° 1993-2018-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU y modifi catoria, se crea el “Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, en adelante el Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, por Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial, para ejecutar las actividades de preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2018, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 30 000 000,00) a favor de organismos internacionales para atender el pago de boletos aéreos y de los gastos de traslado de bienes y equipamiento deportivo necesarios para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ), precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto; la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que los recursos transferidos al organismo internacional deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; siendo el pliego que transfi ere responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi ere tales recursos;

Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA y el Comité Olímpico Peruano - COP, con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y el 14 de setiembre del 2017 se suscribe la Adenda al mencionado Acuerdo;

Que, mediante Acta de Sesión de fecha 29 de febrero de 2016, el COPAL - PERÚ, aprobó, en el marco del Acuerdo de Responsabilidades, los “Lineamientos para los Juegos Parapanamericanos Lima 2019”, estableciendo las obligaciones vinculadas a la organización y transición de los Juegos Parapanamericanos, considerando el compromiso de preparar dichos juegos bajo las mismas condiciones de los Juegos Panamericanos;

Que, con Ofi cio Nº 745-2018-MTC/PEJP-2019, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, sustentado en las opiniones favorables de la Gerencia de Operaciones, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, solicita aprobar una transferencia fi nanciera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC (International Paralympic Committee, por sus siglas en inglés), hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 4,579,159.00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para atender el primer tramo del pago de la adquisición de los boletos aéreos de atletas y ofi ciales de equipo de los Comités Paralímpicos Nacionales (NCPs) durante los Juegos Parapanamericanos 2019, en el marco de lo establecido en la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, así como del Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, y su respectiva Adenda, y de los Lineamientos para los Juegos Parapanamericanos Lima 2019;

Que, con Memorando N° 1993-2018-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 488-2018-MTC/09.03, por el cual la Ofi cina de Presupuesto emite opinión favorable para aprobar una Transferencia Financiera hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 4,579,159.00), a favor del Comité Paralímpico Internacional, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2018, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar una Transferencia Financiera de recursos con cargo al presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019; a favor del Comité Paralímpico Internacional, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 4,579,159.00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera de recursos

con cargo al presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 4,579,159.00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

precedente, se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y

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47NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera aprobada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Seguimiento y MonitoreoEl Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo

de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1707726-1

Otorgan a Solar Cargo C.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo no regular de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 792-2018-MTC/12

Lima, 14 de setiembre del 2018

VISTO: La solicitud de SOLAR CARGO, C.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 118-2014-MTC/12 del 28 de febrero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de marzo de 2014, se otorgó a SOLAR CARGO, C.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de marzo de 2014, hasta el 29 de marzo de 2018;

Que, con documento de Registro Nº T-085544-2018 del 28 de marzo de 2018, SOLAR CARGO, C.A. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, en aplicación del literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial –entre ellas el Servicio de Transporte Aéreo– o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,

tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, conforme a lo señalado en el Memorando N° 055-2018-MTC/12.POA, no existe instrumento internacional que regule las relaciones aerocomerciales entre Perú y Venezuela, sino que éstas se rigen por el principio de reciprocidad; por lo cual, deberá otorgarse a SOLAR CARGO, C.A. un trato recíproco al que el Gobierno de Venezuela otorgue a las empresas peruanas que explotan servicios similares en Venezuela;

Que, según los términos del Memorando Nº 532-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 055-2018-MTC/12.POA, Memorando Nº 456-2018-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 071-2018-MTC/12.07.PEL, Informe N° 174-2018-MTC/12.07.AUT e Informe N° 871-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a SOLAR CARGO, C.A., bajo el Principio de Reciprocidad, la renovación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 30 de marzo de 2018, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 118-2014-MTC/12 del 28 de febrero de 2014, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

PUNTOS Y/O ZONAS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- AMÉRICA DEL NORTE: EEUU, CANADÁ Y MÉXICO- AMÉRICA DEL CENTRO: BARBADOS, BAHAMAS,

BELICE, COSTA RICA, CUBA, JAMAICA, REPÚBLICA DOMINICANA, SAINT MARTIN, SAINT THOMAS, SAINT JOHN, SANTA LUCÍA.

- AMÉRICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, PERÚ, URUGUAY Y VENEZUELA.

- EUROPA: ESPAÑA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, MALTA, REINO UNIDO, RUSIA, SUIZA.

- ASIA: ARABIA SAUDITA, BANGLADESH, COREA DEL SUR, CHINA, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, FILIPINAS, INDIA, INDONESIA, ISRAEL, JAPÓN, QATAR, RUSIA, SINGAPUR, TAILANDIA, TURQUÍA.

- ÁFRICA: ANGOLA, ARGELIA, CABO VERDE, EGIPTO, ETIOPÍA, ISLAS SEICHELLES, KENIA, MARRUECOS, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGERIA, REPÚBLICA DEL CONGO, SENEGAL, SIERRA LEONA, SOMALIA, SUDÁFRICA, SUDÁN, TANZANIA, TÚNEZ, ZAMBIA, ZIMBABUE.

- OCEANÍA: AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA. El ejercicio de los derechos de Quinta Libertad se

sujeta a las siguientes condiciones:

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

- Los vuelos se autorizan para ser realizados entre puntos en los cuales no existan servicios aéreos regulares establecidos; y

- En caso que dichos servicios regulares existan, siempre que la oferta de vuelos no regulares no ponga en peligro la estabilidad económica de los servicios regulares.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- DC 10 30F

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, Venezuela.

SOLAR CARGO, C.A. recibirá un trato recíproco al que el Gobierno de Venezuela otorgue a las empresas peruanas que exploten servicios similares en Venezuela.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a SOLAR CARGO, C.A. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SOLAR CARGO, C.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4.- SOLAR CARGO, C.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SOLAR CARGO, C.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6.- SOLAR CARGO, C.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 9.- SOLAR CARGO, C.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- SOLAR CARGO, C.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11.- SOLAR CARGO, C.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12.- SOLAR CARGO, C.A. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General

de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SOLAR CARGO, C.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 14.- El presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Venezuela no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1702928-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 847-2018 MTC/01.02

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 847-2018 MTC/01.02, publicada en la edición del 30 de octubre de 2018.

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 847-2018 3MTC/01.02

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 847-2018 MTC/01.02

1707889-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Designan Director de la Dirección Desconcentrada del Callao del INDECI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 249-2018-INDECI

30 de octubre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 168-2018-INDECI, de fecha 02 de julio de 2018, se designó al señor José Francisco Martín Díaz Sánchez, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada del Callao del Instituto Nacional de Defensa Civil;

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49NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, por Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se califi caron los cargos de confi anza en el INDECI, correspondiendo tal califi cación al cargo de Director de la Dirección Desconcentrada del Callao;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor José Francisco Martín Díaz Sánchez en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada del Callao; y, designar al funcionario que ocupe dicho cargo de confi anza;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y su modifi catoria; y con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor JOSÉ FRANCISCO MARTÍN DÍAZ SÁNCHEZ, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada del Callao del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Designar al señor PLUTARCO D’UGARD PAREDES, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada del Callao del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet Institucional.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1707884-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Arequipa del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 151-2018-COFOPRI/DE

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTOS, el Memorándum Nº 2674-2018-COFOPRI/OA-URRHH del 29 octubre de 2018, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, así como el Informe Nº 530-2018-COFOPRI/OAJ del 30

de octubre de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2018-COFOPRI/DE del 26 de junio de 2018, se encargó al señor Richard Elvis Ramos Condori, las funciones del cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Arequipa del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, a través del Memorándum Nº 2674-2018-COFOPRI/OA-URHHH del 29 de octubre de 2018, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, informó que el señor Richard Elvis Ramos Condori, cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones de la entidad, para desempeñar el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Arequipa del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, con Informe Nº 530-2018-COFOPRI/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta procedente dar por concluida la encargatura del señor Richard Elvis Ramos Condori como Jefe de la Ofi cina Zonal de Arequipa del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; asimismo, que resulta procedente la designación del señor Richard Elvis Ramos Condori, como Jefe de la Ofi cina Zonal de Arequipa del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y

Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de encargaturaDar por concluida, a partir de la publicación de la

presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la encargatura del señor Richard Elvis Ramos Condori como Jefe de la Ofi cina Zonal de Arequipa del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 2.- DesignaciónDesignar, a partir de la publicación de la presente

Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, al señor Richard Elvis Ramos Condori como Jefe de la Ofi cina Zonal de Arequipa del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El

Peruano” y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1707832-1

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

ENERGIA Y MINERIA

Precisan la Res. Nº 136-2018-OS/CD en lo referente a la calificación de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Vigen - S.E. Caripa y subestaciones asociadas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 165-2018-OS/CD

Lima, 26 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

1.-ANTECEDENTES

Que, mediante Carta LV-038/2018 de fecha 01 de febrero de 2018, LVSAC solicitó a Osinergmin la fi jación de peajes y compensaciones por el uso de terceros (Electrocentro S.A.) de la Línea de Transmisión;

Que, con fecha 21 de agosto de 2018 se publicó la Resolución Nº 136-2018-OS/CD (“RESOLUCIÓN”), mediante la cual se desestimó la solicitud presentada por la empresa La Virgen S.A.C. (“LVSAC”) para regular los peajes y compensaciones que deben asumir terceros por el uso de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa (L-1710) y subestaciones asociadas;

Que, con fecha 13 de setiembre de 2018, LVSAC interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; adicionalmente, solicito el uso de la palabra, el mismo que fue otorgado para el 23 de octubre de 2018, oportunidad en que los representantes de LVSAC expusieron ante los miembros del Consejo Directivo de Osinergmin sus pretensiones y argumentos;

Que, con fecha 25 de octubre de 2018, LVSAC presentó un escrito complementario sobre su recurso de reconsideración y alegatos desarrollados en la oportunidad en que hicieron ejercicio del uso de la palabra.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, LVSAC solicita en su recurso de reconsideración, los siguientes petitorios:

1. Primera Pretensión Principal: Se continúe con el procedimiento de fi jación de peajes y compensaciones que deben asumir terceros por el uso de la L-1710 y subestaciones asociadas en favor de LVSAC, según lo establecido en el Anexo A.3 del “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, en base al uso y ventajas en favor de la demanda de Electrocentro S.A.

2. Segunda Pretensión Principal: Se considere a la L-1710 de titularidad de LVSAC como un Sistema Complementario de Transmisión de uso generación-demanda.

3. Pretensión Subordinada a la Segunda Pretensión Principal: Osinergmin disponga que la califi cación de la LT-1710 sea revisada o modifi cada en el futuro (refi riendo a la asignación de responsabilidad), como consecuencia del cambio de confi guración eléctrica del área de demanda 5 derivado de compromisos asumidos por el Estado.

2.1 CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES QUE DEBEN ASUMIR TERCEROS POR EL USO DE LA

L-1710 Y SUBESTACIONES ASOCIADAS A FAVOR DE LVSAC

2.1.1 SUSTENTO DE PETITORIO

A. Del uso y benefi cio de la L-1710 para la demanda de ELC

A.1. Respecto al uso, calidad y confi abilidad de la L-1710

Que, con relación al uso de la L-1710, LVSAC manifi esta la recurrente que el Estudio Técnico-Económico sustenta que la LT-1710 posibilita el retiro de energía de mejor calidad e incrementa la confi abilidad a los clientes de la empresa Electrocentro S.A. (ELC) ubicados en el sistema eléctrico Tarma - Chanchamayo (“Área de Demanda Nº 5”). Dicho retiro (uso) de energía por el Área de Demanda Nº 5 se verifi ca desde la conexión de la L-1710 aprobada por el COES;

Que, durante la etapa de desarrollo del Estudio de Pre-Operatividad (EPO), mediante Carta COES Nº COES/D/DP-013-2015, el COES solicitó a LVSAC, entre otros, adecuaciones a la subestación Chanchamayo de forma que se atienda la demanda por el nuevo sistema eléctrico. En otras palabras, el COES durante el proceso de aprobación del EPO solicitó que el nuevo sistema eléctrico del Área de Demanda Nº 5 sea utilizado en benefi cio a los usuarios del área, según alega;

Que, indica que, a mayor precisión el Estudio de Operatividad (EO), presentaba una confi guración del sistema de transmisión que no consideraba el uso del Área de Demanda Nº 5. No obstante, luego de la etapa de revisión del EO, el COES a través de la carta COES Nº COES/D/DP-1233-2017, solicitó que se corrija el Diagrama Unifi lar Original de forma tal que, la confi guración fi nal considere el uso de la L-1710 por el Área de Demanda Nº 5;

Que, en ese orden de ideas, señala que, no resulta correcta la afi rmación de Osinergmin contenida en la decisión recurrida respecto a que, “la L-1710 no brinda ni confi abilidad ni seguridad al suministro de los usuarios regulados, dado que de ocurrir una falla aguas arriba de la SET Chanchamayo, el servicio eléctrico queda interrumpido, tal como lo menciona el COES en su Informe Técnico Nº COES/D/DO/SEV/IT-031 -2018”, toda vez que:

- Habría incrementado la seguridad en el abastecimiento en el Área de Demanda 5, dado que en caso de ocurrir una falla aguas arriba de la subestación Chanchamayo, la demanda del Área de Demanda Nº 5 pueda ser atendida por la central hidroeléctrica Renovandes H1. Asimismo, de considerarse una falla aguas arriba a la SET La Virgen conjuntamente con una contingencia en la C.H. Renovandes H1, el Área de Demanda 5 sería atendida por la C.H. La Virgen.

- Habría incrementado la calidad del servicio de electricidad en el Área de Demanda 5, dado que se resolvieron los problemas de congestión de transmisión de energía existentes en la red de 44 kV en la subestación Condorcocha, los cuales venían ocurriendo desde el año 2014, tal como muestra en el documento, que adjunta como Anexo 5.

- Habría incrementado la confi abilidad del servicio de electricidad en el Área de Demanda 5, toda vez que la SET La Virgen fue diseñada como una Barra Principal más Barra de Transferencia;

Que, respecto a este punto, concluye indicando que, como ha quedado demostrado el Área de Demanda Nº 5 no solo hace uso de la L-1710 sino que la referida confi guración ha generado una mayor seguridad, calidad y confi abilidad a los usuarios de ELC;

A.2. Respecto al benefi cio originado con la L-1710

Que, señala LVSAC que existe un impacto positivo en la reducción de pérdidas eléctricas, dado que haciendo una comparación entre 2 alternativas distintas para atender el suministro de energía del Área de Demanda

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51NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Nº 5, la L-1710 además de proporcionar una mayor confi abilidad de suministro, también contribuye con la reducción de pérdidas eléctricas que disminuirán de 377 kW en la subestación Condorcocha, a 51 kW en la subestación Caripa;

Que, añade que resulta claro que la L-1710 no es neutral para el Área de Demanda Nº 5, como supone Osinergmin en la RESOLUCIÓN, sino que genera un benefi cio evidente para ELC, dado que las pérdidas eléctricas que deberá asumir serán sustancialmente menores sin haber realizado ningún tipo de inversión ni gestión, sino por el sólo hecho de utilizar la L-1710;

Que, concluye indicando que la L-1710 reduce las pérdidas eléctricas en el Área de Demanda Nº 5 hasta en una sexta parte; por lo que, no es cierto lo señalado por Osinergmin respecto a que la LT-1710 no genera benefi cio alguno a dicha demanda;

A.3. Respecto al Plan de Transmisión y las empresas Distribuidoras

Que, señala LVSAC que presentó el diagnóstico del sistema eléctrico Tarma-Chanchamayo, considerando 20 MVA como capacidad límite del transformador de la SET Condorcocha 138/44 kV. Como resultado, se verifi caron: i) tensiones mayores al valor nominal en las barras de demanda del sistema eléctrico Tarma-Chanchamayo, ii) sobrecargas en las líneas Condorcocha - Tarma - Huasahuasi de hasta 70% (capacidad de 270 amperios.) y, iii) sobrecarga de 80% en la SET Condorcocha;

Que, por lo descrito, concluye que, la red de transmisión en 44 kV no tiene capacidad para transportar la generación de la zona (Huasahuasi y Renovandes) y menos atender el crecimiento previsto del Sistema Chanchamayo;

Que, por tal motivo, continua LVSAC, Osinergmin en el proceso de modifi cación del Plan de Inversiones 2013 - 2017, propuso incluso el repotenciamiento de la línea de transmisión en 44 kV para su operación en 60 kV e instalar un nuevo transformador en Condorcocha. Cabe señalar que dichas instalaciones a la fecha no han sido ejecutadas por ELC. Como sustento LVSAC presenta un extracto del Informe Nº 339-2016-GRT;

Que, en consecuencia, agrega que, si la L-1710 no se hubiera considerado para efectos de la aprobación del PI 2017-2021, en defi nitiva, Osinergmin no hubiera considerado el retiro de la Nueva subestación Yanango 220/60KV con un transformador de 40 MVA y líneas conexas (proyecto aprobado en el PI 2013 - 2017), y en su lugar incorporar la alternativa 2 “Implementación de una nueva SET La Virgen 138/60 kV con un transformador de 20 MVA y una LT 60 kV Chanchamayo - La Virgen;

Que, fi nalmente, concluye que, queda demostrada la necesidad de la L-1710 al Área de Demanda Nº 5 y la incorrecta precisión de Osinergmin cuando indica que la nueva confi guración del sistema eléctrico de la zona no fue evaluada ni prevista en los planes de inversiones en transmisión. Nótese que, no ha sido establecida en ninguna disposición normativa la necesidad de que la conexión a la L-1710 tenga que ser evaluada en el marco del Plan de Inversiones en Transmisión, lo cual genera un incumplimiento del principio de legalidad por Osinergmin;

Que, por otra parte, LVSAC señala que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, utilizó un ejecutable del modelo Perseo disponible para las empresas, con el cual Osinergmin ha sustentado sus estudios tarifarios de precios en Barra. Como resultado de tal evaluación, para el caso “SIN ELEMENTO” (es decir, sin la L-1710) se presentó racionamiento en el Sistema Tarma - Chanchamayo, que se evidencia en el archivo EFBsi000.csv “Energía fallada por Barra en GWh”;

Que, en consecuencia, se ha procedido a valorizar dicha energía fallada (EF) al precio de costo de falla vigente (746 USD/MWh) para todo el horizonte de evaluación, obteniendo un monto de 65 MM USD de pagos esperados para la demanda y 16 MM USD de utilidades esperadas para la Generación;

B. Sobre el Certifi cado de Integración de la L-1710

Que, LVSAC señala que, el Procedimiento Técnico COES Nº 20, “Ingreso, Modifi cación y Retiro de

Instalaciones al SEIN”, Resolución Nº 035-2013-OS/CD (“PR-20”), establece en su numeral 5.9 que el Certifi cado de Inicio de Operación Comercial es el documento emitido por el COES dirigido a la empresa titular de la unidad o central de generación, con el cual acredita la fecha de Inicio de la Operación Comercial;

Que, agrega que, el numeral 5.10 del PR- 20 dispone que el Certifi cado de Integración de Instalaciones de Transmisión, es el documento emitido por el COES dirigido a la empresa titular de la instalación de transmisión, con el cual acredita la fecha de Integración de la Instalación de Transmisión al SEIN;

Que, de acuerdo con lo expuesto, añade que, Osinergmin no puede exigir la obtención de un Certifi cado de Operación Comercial para la L-1710, ya que el mismo no es otorgado a instalaciones de transporte de energía sino a instalaciones de generación;

Que, hace notar que, la obtención del Certifi cado de Integración es un paso posterior a la aprobación de la conexión de una instalación de transmisión al SEIN, tal es así, que el numeral 11 del PR-20 referido a “Conexión de Instalaciones al SEIN” señala que, de ser exitosas las pruebas, se considerará que las instalaciones han quedado Conectadas al SEIN. Bajo ese escenario, dado que la L-1710 culminó sus pruebas de manera exitosa el 21 de enero de 2018, se considera que se encuentra plenamente conectada al SEIN;

Que, en ese sentido, señala, que si bien la L-1710 no cuenta aún con el Certifi cado de Integración, ello no implica que la misma no se encuentra conectada al SEIN, plenamente operativa y bajo uso/benefi cio del Área de Demanda Nº 5. Por lo tanto, Osinergmin no podría condicionar la fi jación de peajes y compensaciones de la L-1710 al Certifi cado de Integración, dado que con ello desconoce que dicha línea ya se encuentra operativa y siendo usada por el Área de Demanda Nº 5, más aún si el Procedimiento no exige tal requisito para la fi jación de peajes y compensaciones;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de la revisión de la información enviada por LVSAC, podemos concluir que no se presentan argumentos sufi cientes que puedan rebatir, claramente aquellos fundamentos que fueron mencionados en el Informe Técnico Nº 385-2018-GRT y por los cuales, la solicitud de fi jación de tarifas fue desestimada. Entre ellas, LVSAC no presenta argumentos para refutar lo señalado sobre la Identifi cación del Tercero y la Conexión Física del mismo, detallado en las secciones 6.3 y 6.4 del mencionado informe técnico;

Que, a continuación, se realizará el análisis a cada punto expuesto por LVSAC en su recurso de reconsideración, pese a que, algunos temas no guardan necesariamente relación con la desestimación de la solicitud de fi jación de tarifas presentada por LVSAC. Dicho análisis se realiza el mismo orden que fueron expuestos por LVSAC.

A. Del uso y benefi cio de la L-1710 para la demanda de ELC

A.1. Respecto al uso, calidad y confi abilidad de la L-1710

Que, se ha revisado la Carta COES/D/DP-013-2015, donde el COES adjunta el Informe COES/DP-SNP-EPO-002-2015, referido a la actualización del EPO para la conexión al SEIN de la C.H. Renovandes H1 de 20 MW. Cabe precisar que esta central tiene como titular a la empresa Santa Ana y no a LVSAC, por lo que cualquier requerimiento de ampliación en la SET Chanchamayo (conexión de la C.H. Renovandes H1), sería de responsabilidad del titular de dicha central;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se observa que, en ninguna parte, el COES habría solicitado que el nuevo sistema eléctrico del Área de Demanda Nº 5 sea utilizado en benefi cio a los usuarios de dicha área, conforme argumenta LVSAC en su recurso. Es decir, el COES solicita que se incluyan las coordinaciones efectuadas con ELC para la conexión de la C.H. Renovandes H1 a la SET Chanchamayo, así como, la descripción de las

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

principales adecuaciones a realizar en esta última. En función de ello, se aprecia que no se ha demostrado que exista relación (conexión de la C.H. Renovandes H1 a la SET Chanchamayo, de titularidad de Santa Ana), con la L-1710 de titularidad de LVSAC;

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 33 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso sea necesario, y las compensaciones por el uso, conforme a lo dispuesto en el RLCE. En ese sentido, así sea necesario incluir equipos adicionales para conectarse a instalaciones existentes, estos deben ser asumidos por los terceros (en este caso, el titular de la C.H. Renovandes H1), sin originar responsabilidad a la demanda atendida desde la subestación de conexión;

Que, con respecto a la Carta COES Nº COES/D/DP-1233-2017, relacionada con el EO del proyecto C.H. La Virgen y transmisión asociada, de dicha revisión se observa que en el numeral 9, sobre los comentarios a los diagramas unifi lares, no se habría solicitado que se corrija el Diagrama Unifi lar Original de forma tal que, la confi guración fi nal considere el uso de la L-1710 por el Área de Demanda Nº 5, según manifi esta LVSAC;

Que, conforme fue indicado en el Informe Nº 385-2018-GRT, el cambio de la confi guración inicial del sistema eléctrico Tarma-Chanchamayo, fue originado por la C.H. Renovandes H1, en la SET Puntayacu, a fi n de que la misma pueda entregar su energía al SEIN, a través de la L-1710, de titularidad de LVSAC;

Que, respecto a la afi rmación realizada en el Informe Nº 385-2018-GRT, referido a que “...la LT 138 kV C-LV no brinda ni confi abilidad ni seguridad al suministro de los usuarios regulados, puesto que de ocurrir una falla aguas arriba de la SET Chanchamayo, el servicio eléctrico queda interrumpido, tal como lo menciona el COES en su Informe Técnico Nº COES/D/DO/SEV/IT-031-2018...”. Se aclara que lo indicado, se encuentra referido a la interrupción del servicio en la SET Chanchamayo, al ocurrir una falla aguas arriba de dicha SET, lo cual, se encuentra respaldado en el Informe Técnico Nº COES/D/DO/SEV/IT-031-2018;

Que, LVSAC no podría negar lo señalado en dicho Informe Técnico sobre las transgresiones a la calidad del producto y suministro, respecto del evento EV-031-2018, por la desconexión del transformador de potencia TE-4 138/60 kV S.E. la Virgen, el 29.03.2018;

Que, por otro lado, tomando en consideración las contingencias descritas por la misma LVSAC, se refuerza el hecho de que la L-1710 no resultaría necesaria para que la demanda de la SET Chanchamayo pueda continuar con servicio; es decir, sin considerar la L-1710 y considerando las contingencias descritas por LVSAC, se tendrían los mismos resultados. En este punto, debemos aclarar que el Elemento, materia de regulación solicitada por LVSAC, corresponde a la L-1710 y SET´s asociadas, por lo que no resulta adecuado que LVSAC haga mención a las C.H. Renovandes H1 y C.H. La Virgen, para sustentar la seguridad, calidad y confi abilidad de la zona de Chanchamayo, cuando en el Informe Nº 385-2018-GRT, la referencia es a la L-1710, mencionando que esta no brindaría confi ablidad ni seguridad al suministro de los usuarios regulados. Es decir, no corresponde cuantifi car las ventajas a la demanda, producto de la generación local, sino por el eventual uso que alega de su instalación de transmisión;

Que, se ha revisado la Carta COES/D/DO-104-2014, donde adjunta el Informe Técnico COES/D/DO/SEV/IT/-007-2014, relacionado con el evento “desconexión de la línea L-6076 (Condorcocha-Ninatambo) de 44 kV. Al respecto, conforme se puede observar de las conclusiones, el evento se debió a la sobrecarga que se presentó en la línea debido a un exceso de generación del área Condorcocha-Ninatambo-Huasahuasi-Chanchamayo, y no por exceso de la demanda; en todo caso, LVSAC debió precisar que la nueva confi guración ayudó a resolver el problema de congestión que originaba la generación en dicha zona y sustentar que con la nueva confi guración no se volvería a presentar este evento, aspecto que no ha sido demostrado;

Que, de manera adicional, debemos agregar que de acuerdo al Informe de Instrucción Nº DSE-FGT-199, del 04 de setiembre de 2018, la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin (DSE), dio inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador, dado que la empresa Santa Ana S.R.L en relación a las instalaciones ubicadas en la S.E. La Virgen y las conexiones ejecutadas en la LT Chanchamayo-Puntayacu-la Virgen que forma parte de su proyecto C.H. Renovandes H1 de 20 MW, presentó anomalías en su puesta en operación y posteriores desconexiones, incumpliendo el Código Nacional de Electricidad-Suministro, y la LCE;

Que, asimismo, se reafi rma lo indicado en el Informe Nº 385-2018-GRT, en el sentido que la LT 138 kV LV-C, no brinda ni confi abilidad ni seguridad al suministro de los usuarios regulados, puesto que de ocurrir una falla aguas arriba de la SET Chanchamayo, el servicio eléctrico quedará interrumpido, tal como lo menciona el COES en su Informe Técnico Nº COES/D/DO/SEV/IT-031-2018, así como lo advierte la DSE en el Informe de Instrucción Nº DSE-FGT-199;

A.2. Respecto al benefi cio originado con la L-1710

Que, respecto a este punto, debemos señalar que ELC tiene contratos de largo plazo con precios ya establecidos para atender a su demanda. Frente a ello, LVSAC no presenta el análisis correspondiente para determinar el benefi cio que brindaría la L-1710 a los usuarios de la SET Chanchamayo, conforme lo establece la normativa; por el contrario, señala en su recurso que existiría un impacto positivo en la reducción de pérdidas eléctricas, dado que haciendo una comparación entre 2 alternativas distintas para atender el suministro de energía del Área de Demanda Nº 5, se concluye que la L-1710 además de proporcionar una mayor confi abilidad de suministro, también se benefi cia con la reducción de pérdidas eléctricas;

Que, LVSAC no puede establecer los benefi cios que brindaría la L-1710 sin adjuntar cálculo o sustento alguno; para ello, se han establecido los criterios que se deben seguir en la normativa correspondiente, mismos que no tienen relación con el concepto de pérdidas que plantea LVSAC. En ese sentido, se reitera que la demanda de la SET Chanchamayo, en condiciones normales de operación no hace uso de dicha L-1710; por el contrario, ésta es usada de forma exclusiva por la generación y por tanto, su remuneración debe ser asumida por dichos agentes;

A.3. Respecto al Plan de Transmisión y las empresas Distribuidoras

Que, en este punto, LVSAC se refi ere a dos aspectos, el primero relacionada con el Plan de Inversiones 2017-2021, donde se analiza el sistema eléctrico Tarma- Chanchamayo y el segundo relacionado a la simulación efectuada por LVSAC para el caso “SIN ELEMENTO”.

Que, respecto del primero, debemos aclarar que Osinergmin no aprobó el repotenciamiento de la línea de transmisión en 44 kV Condorcocha-Tarma para su operación en 60 kV e instalar un nuevo transformador en la SET Condorcocha (repotenciación T-CH), para su ejecución por ELC y que a la fecha no se habría ejecutado, conforme lo señala LVSAC; sino, conforme se explica, la Alternativa 2 contiene proyectos relacionados a la generación, los cuales están fuera del alcance del Plan de Inversiones. En ese sentido, se indica que, de retirarse de la Alternativa 2 los proyectos de generación, la inversión asignada a la demanda resulta cero. Es decir, los proyectos incluidos en la Alternativa 2 incluido la repotenciación T-CH, fueron propuestos para su ejecución íntegramente por la Generación, conforme se puede observar en la Propuesta de ELC, correspondiente al Plan de Inversiones 2017-2021;

Que, por otro lado, se debe precisar que en ninguna parte del Informe Nº 385-2018-GRT se menciona que Osinergmin no ha considerado la conexión de la CH La Virgen y Renovandes H1, al sistema eléctrico Tarma-Chanchamayo. Por el contrario, en cumplimiento del numeral 11.2 de la Norma Tarifas, así como en otras

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Áreas de Demanda, se previó la entrada en servicio de los proyectos del SCT, las C.H. y demás instalaciones previstas a entrar en el periodo de evaluación;

Que, sobre el segundo aspecto, relacionado con la simulación en el modelo PERSEO, para el caso sin “ELEMENTO”, donde se habría presentado racionamiento en el Sistema Tarma - Chanchamayo, debemos señalar que la suma de la generación de las C.H. La Virgen y Renovandes H1 es superior a la demanda en la barra La Virgen 138 kV; por lo tanto, es de esperar que en la simulación “SIN ELEMENTO” la demanda en la barra La Virgen 138 kV pueda ser atendida por completo por dichas centrales;

Que, el error en los datos de entrada de la demanda y el modelamiento de la C.H. Renovandes H1 genera que los resultados carezcan de coherencia y razonabilidad; es por ello que, en la simulación elaborada por LVSAC, las centrales hidroeléctricas no tienen una producción de energía tal que atienda la demanda y se tenga como resultado “EF” en Barras y, por lo tanto, los cálculos posteriores para la asignación de responsabilidad de pago no sean los correctos;

B. Sobre el Certifi cado de Integración de la L-1710

Que, de lo mencionado en el Informe Nº 385-2018-GRT, se observa que Osinergmin señaló que de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº DSE-SIE-90-2018 (mayo 2018) y lo reconocido por la propia LVSAC en su Estudio, la mencionada línea no cuenta con el Certifi cado de Integración otorgado por el COES y que, considera que la fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) debe estar alineada a la fecha de la POC de la CH LV;

Que, adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº DSE-SIE-134-2018 (agosto de 2018), se menciona que la Concesionaria (LVSAC) solicita que la fecha de POC establecida en el Contrato 313-2008 se postergue para el 10.09.2019, con el fi n de alinearla con la fecha de POC de la C.H. La Virgen. Asimismo, se vuelve a indicar que la mencionada L-1710 no cuenta con el Certifi cado de Integración otorgado por el COES;

Que, conforme se puede observar en los diferentes escritos, es la misma LVSAC quién utiliza el término “puesta en operación comercial de la L-1710”, tanto en su Estudio, así como en sus ofi cios para solicitar la modifi cación del Contrato 313-2008. En ese sentido, no es correcto que Osinergmin exija o este exigiendo la obtención del Certifi cado de Operación comercial para la L-1710, conforme menciona LVSAC en su recurso de reconsideración. Así, cabe precisar que Osinergmin, en el Informe Nº 385-2018-GRT, hace notar que la mencionada L-1710 no cuenta con el Certifi cado de Integración otorgado por el COES, documento necesario para acreditar la fecha de Integración de la Instalación de Transmisión al SEIN, dato necesario para iniciar las simulaciones que se realiza para determinar la responsabilidad de pago, conforme lo indicado en la normativa correspondiente, y puede ser requerido válidamente por la Autoridad;

Que, por lo expuesto y desarrollado en los informes de sustento; la primera pretensión principal debe ser declarada infundada.

2.2 CONSIDERAR A LA L-1710 DE TITULARIDAD DE LVSAC COMO UN SISTEMA COMPLEMENTARIO DE TRANSMISIÓN DE USO GENERACIÓN-DEMANDA

2.2.1 SUSTENTO DE PETITORIO

Que, LVSAC señala que la RESOLUCIÓN incurre en un error al considerar dicha línea como uso exclusivo de generación y no como de uso de generación-demanda;

Que, menciona que, si bien el numeral 14.3 de la Norma Tarifas, señala que “Para el caso de instalaciones del sistema complementario de transmisión, la asignación de responsabilidad de pago entre la demanda y la generación se determinará por única vez”, tal numeral debe considerar y entenderse que tal califi cación puede verse afectada por los posibles cambios que pueden ocurrir en el futuro en el Área de Demanda Nº 5;

Que, es así como, en el marco del Plan de Transmisión 2015-2024 aprobado por Resolución Ministerial Nº 575-

2014-MEM/DM y el Contrato de Concesión SGT “Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas” suscrito por el Estado Peruano, en el futuro se tiene previsto el ingreso en operación de la subestación Nueva Yanango en 500 kV (“SE Nueva Yanango”), la cual sería utilizada por LVSAC para inyectar la energía producida por la central hidroeléctrica La Virgen. En este escenario, la línea L-1710 quedaría totalmente dedicada a atender a la demanda de ELC (usuarios regulados); por tanto, la L-1710 se convertiría en una instalación del sistema complementario de transmisión exclusivamente de demanda;

Que, agrega que, conforme a lo señalado, y dado el próximo ingreso de la SE Nueva Yanango, se tiene que las situaciones que dan mérito a la califi cación de la L-1710 se verán alteradas sustancialmente, dando lugar a una nueva califi cación de la L-1710; por lo que, LVSAC tiene el derecho como titular de la L-1710 a volver a solicitar ante Osinergmin la fi jación del peaje y compensaciones por el uso de terceros (en este caso ELC) de la L-1710;

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, sobre lo manifestado en el primer párrafo; LVSAC no demuestra y/o sustenta el por qué la L-1710, debe ser califi cada como una instalación de uso de generación-demanda, más aun, cuando se ha mencionado que bajo condiciones normales y la evaluación realizada a solicitud de LVSAC, esta línea es usada de forma exclusiva por la generación y su remuneración debe ser asumida por dichos agentes;

Que, respecto al segundo párrafo; el numeral 14.3 de la Norma tarifas, es claro al indicar que, para el caso de instalaciones del SCT, la asignación de responsabilidad de pago entre la demanda y la generación se determinará por única vez, y sus condiciones; por lo que, no se pueden realizar interpretaciones distintas sobre este numeral;

Que, respecto al tercer párrafo; es de saber que en el futuro podrían existir muchas opciones de conexión y proyectos nuevos que ingresen al SEIN como, por ejemplo, que la demanda de la SET Chanchamayo se alimente del ramal Condorcocha-Tarma, una vez se convierta dicho ramal a 60 kV. En ese sentido, las evaluaciones de responsabilidad de pago para instalaciones califi cados como SCTLN se realizan con la información que se cuenta en el momento de análisis, la misma que podrían ser evaluada nuevamente a la conexión de un tercero plenamente identifi cado (generación, usuario libre) que use la instalación de LVSAC;

Que, bajo ese supuesto de LVSAC, todas las instalaciones califi cadas como SCTLN, deberían ser indicadas como responsables de pago a la generación y demanda, dado que en el futuro, por algún cambio del sistema, estos podrían tomar la condición de pago exclusivo de generación, de demanda o de ambos, lo cual no sería lo adecuado;

Que, respecto al cuarto párrafo, si bien LVSAC puede solicitar una fi jación de Peajes y Compensaciones por el uso de terceros plenamente identifi cados de la L-1710 (clientes libres o nuevo generador), no podría solicitar la fi jación del caso ya analizado, donde se desestima dicha fi jación por los diversos motivos antes mencionado;

Que, por lo expuesto y desarrollado en los informes de sustento; la segunda pretensión principal, debe ser declarada infundada.

2.3 CONSIDERAR QUE LA CALIFICACIÓN SEA REVISADA

2.3.1 SUSTENTO DE PETITORIO

Que, LVSAC indica que, en el supuesto negado que Osinergmin no ordene continuar con el trámite de la Solicitud, LVSAC solicita que la califi cación de la LT-1710 sea revisada/modifi cada en el futuro, refi riéndose a la asignación de responsabilidad, como consecuencia del futuro cambio de la confi guración eléctrica del Área de Demanda Nº 5 derivado de los compromisos asumidos por el Estado Peruano, según ha señalado en su segunda pretensión principal;

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2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, como es de apreciar, corresponde un pronunciamiento respecto de la pretensión subordinada, dado que la pretensión principal ha sido desestimada;

Que, de modo concreto se precisa que la normativa para los SCTLN señala que la califi cación se realiza por única vez; mas no así, la asignación de responsabilidad de pago;

Que, resulta necesaria hacer una distinción sobre la “califi cación del tipo de instalación”, la “responsabilidad de pago” y el punto de encuentro de ambos conceptos;

Que, al respecto, la Ley 28832, dispuso condiciones y requisitos para la primera clasifi cación de los Sistemas de Transmisión: SPT, SGT, SST y SCT; la cual se encuentra en función principalmente de las fechas de puesta en operación comercial, las dimensiones de las instalaciones y el origen de las mismas (tipo de planeamiento, licitación, etc.);

Que, asimismo, se dispuso en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, que la califi cación de las instalaciones SPT y SST vigentes a dicha fecha, no será materia de revisión. Sobre la responsabilidad de pago, en dicha disposición legal, se determinó que “cada instalación de transmisión existente se pagará por usuarios [demanda] y generadores [generación] en la misma proporción que se venía pagando y se mantendrá invariable y permanente”;

Que, entonces, la regla general para la califi cación y asignación de responsabilidad de los SPT y SST, determina que no sea revisable. Por su parte, el artículo 26 de la citada ley, respecto del SGT, cuya condición identifi cable y objetiva para su califi cación como SGT es que provenga de un Plan de Transmisión y sea licitado, defi ne que la demanda será responsable del pago de la misma. Con ello, la califi cación y asignación de responsabilidad de pago de los SGT, se encuentra previamente determinada y no podría ser modifi cada, con la vigencia de dicha regla legal;

Que, respecto del SCT, corresponde remitirse al literal e) del artículo 139 del RLCE, que establece lo siguiente:

“e) Responsabilidad de Pago(...)IV) La responsabilidad de pago de las instalaciones

del Sistema Complementario de Transmisión que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es el resultado de iniciativa propia de uno o varios agentes, se realizará conforme a los criterios señalados en el numeral III) anterior [asignación entre generación y/o demanda según uso / benefi cio].

El pago de las instalaciones correspondientes a un Contrato de Concesión de SCT se asignará 100% a la demanda comprendida dentro del área que designe OSINERGMIN.

V) A la demanda de una determinada área atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión diferentes de aquellas a que se refi eren el numeral IV) precedente y el literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley Nº 28832, se le asignará el 100% del pago de dichas instalaciones.

VI) La asignación de la responsabilidad de pago entre la demanda y la generación de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión a que se refi eren los numerales IV) y V) precedentes, se determinará por única vez.”

Que, en correspondencia con el reglamento, en el artículo 4 de la Norma Tarifas, si bien se han clasifi cado conjuntamente los sistemas como SSTG, SSTD, SSTGD (establecidas por la Ley Nº 28832); para los SCT son los siguientes:

a. SCT-PT: asignado a la demanda, a la generación o a ambos, que es parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes.

b. SCT-PI: asignado a la demanda, a la generación o a ambos, que es parte de un Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin.

c. SCTLN: SCT que permite transferir electricidad a Usuarios Libres o que permite a los Generadores

entregar energía producida al SEIN, cuya construcción y remuneración resulte de una libre negociación entre dichos agentes y los titulares de las instalaciones de dicho SCT.

Que, como es de apreciar de ambos textos normativos, dentro del SCT pueden existir distintas categorías por su origen, como los SCT provenientes del Plan de Transmisión (PT), así como del Plan de Inversiones (PI), del cual incluso podría resultar en un Contrato SCT, y luego de ello, recién podría establecerse su respectiva responsabilidad de pago. Asimismo, queda explícito del numeral VI) del literal e) del artículo 139 del RLCE que, para los SCTLN, su determinación de responsabilidad de pago, no corresponde que sea determinada por única vez;

Que, en ese contexto, el numeral 14.3 de la Norma Tarifas, señala que, para el SCT, la asignación de responsabilidad de pago entre la demanda y la generación, se determina por única vez para los casos ahí señalados, teniendo en cuenta que (numeral 14.3.3), para el SCTLN, la asignación de la responsabilidad de pago, se realiza con base a lo establecido en el Procedimiento de Asignación de Responsabilidad de Pago;

Que, de ese modo, el numeral 4.30 del “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, aprobado con Resolución Nº 164-2016-OS/CD, señala que la clasifi cación como SCTLN es determinada en una única oportunidad, mas no establece que, la asignación de responsabilidad de pago siga la misma suerte, sujetándose por tanto a lo previsto, en el mencionado numeral VI) del literal e) del artículo 139 del RLCE, que fl exibiliza que la responsabilidad de pago sea evaluada en el procedimiento regulatorio que se efectúe en el marco del artículo 27.2.c de la Ley Nº 28832;

Que, en consecuencia, la califi cación por única vez que corresponde realizar a Osinergmin, en el marco de su competencia, sobre la instalación de transmisión de LVSAC, es solamente como SCTLN, y la responsabilidad de pago actualmente identifi cada íntegramente a la generación debe entenderse prevista para el caso analizado y supuestos evaluados, pero podría ser evaluada a futuro cuando se presenten nuevas condiciones respecto de las ya revisadas, como podría ser con la conexión de un tercero (generación, usuario libre) que use la instalación de LVSAC, y deba pagar en aplicación del artículo 27.2.c de la Ley Nº 28832. Por lo que, no existirá razón para modifi car los resultados obtenidos, de no presentarse cambios en los elementos ya evaluados y sus condiciones;

Que, en cuanto a la condición que plantea la recurrente sobre la revisión de asignación de responsabilidad específi camente debido al futuro ingreso en operación de la SE Nueva Yanango en 500 kV, como compromiso del Estado; independientemente de que, para el presente proceso no corresponde un pronunciamiento particular referido a una solicitud que no ha sido presentada y/o no ha sucedido; los solicitantes de dicho proceso de regulación tarifaria deben tener presente los criterios normativos y el desarrollo que ha efectuado Osinergmin al respecto; en donde, no se habilita el inicio del procedimiento, por cambios de confi guración eléctrica, sino frente al uso y necesidad de un tercero que se conecte, y demás condiciones contenidas en la normativa;

Que, por lo expuesto, la pretensión subordinada a la segunda pretensión principal debe ser declarada fundada en parte, debiendo precisar que la califi cación por única vez de la LT-1710 es solamente referida a SCTLN, y no a la asignación de responsabilidad, según se plantea en la parte resolutiva. No obstante, no corresponde un pronunciamiento en este proceso sobre la modifi cación de la asignación de responsabilidad debido al ingreso futuro de la SE Nueva Yanango en 500 kV;

Que, fi nalmente, se han expedido los informes Nº 456-2018-GRT y Nº 457-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundadas la primera y segunda pretensión principal del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa La Virgen S.A.C. contra la Resolución Nº 136-2018-OS/CD, de conformidad con lo señalado en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar fundada en parte la pretensión subordinada a la segunda pretensión principal del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa La Virgen S.A.C. contra la Resolución Nº 136-2018-OS/CD, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución, correspondiendo efectuar la precisión a la Resolución Nº 136-2018-OS/CD, según el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Precisar que la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa (L-1710) y subestaciones asociadas, a que se refi ere el artículo 1 de la Resolución Nº 136-2018-OS/CD, se califi ca por única vez como SCTLN, y su asignación de responsabilidad de pago, defi nida como exclusiva de la generación, podrá ser revisada de acuerdo al “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago”, siempre que se presenten nuevos elementos respecto de los que ya fueron evaluados y se cumpla con las condiciones previstas en el artículo 27.2.c de la Ley Nº 28832 y disposiciones complementarias.

Artículo 4º.- Incorpórese los Informes Nº 456-2018-GRT y Nº 457-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refi ere el artículo 4 precedente, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1707725-1

Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 170-2018-OS/CD

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTOS:

Los Informes Nº 487-2018-GRT y Nº 486-2018-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), cuyo Artículo 112a establece un Mecanismo de Promoción que permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio a los consumidores según los criterios y zonas geográfi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Precisa además que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 055-2014-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, así como el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado;

Que, el artículo 18 de dicha resolución estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verifi cada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, señaló que la verifi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD;

Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verifi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;

Que, adicionalmente, la mencionada evaluación deberá ser efectuada considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM publicado el 10 de junio de 2016, el cual modifi có el Artículo 112a del Reglamento de Distribución disponiendo que el Mecanismo de Promoción será aplicado de acuerdo a los criterios y zonas geográfi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial y que el mismo cubrirá como máximo la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida;

Que, la mencionada verifi cación se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 487-2018-GRT, el cual considera las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (“Procedimiento de Liquidación”), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 006-2015-OS/CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario respectivo, a fi n de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Nº 130-2018-OS/CD, la cual consideró el saldo anterior

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respectivo e incorporó la información correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de febrero de 2018 y el 06 de mayo de 2018; corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción, tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2018 y el 06 de agosto de 2018;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de noviembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 487-2018-GRT y el Informe Legal Nº 486-2018-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y sus modifi catorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, el cual incorpora, al monto aprobado por la Resolución Nº 130-2018-OS/CD, los datos correspondientes al periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2018 y el 06 de agosto de 2018. El mencionado saldo asciende a USD 1 310 136, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 10 del Informe Técnico Nº 487-2018-GRT.

Artículo 2.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 11 del Informe Técnico Nº 487-2018-GRT, de acuerdo a lo siguiente:

• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,8768

• Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000

• Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 0,9908

Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 01 de noviembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, en 6,57% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refi ere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución.

Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 487-2018-GRT y el Informe Legal Nº 486-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1707724-1

Modifican la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 172-2018-OS/CD

Lima, 30 de octubre de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso h) del Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 206-2013-OS/CD, se aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, vigente desde el 1 de noviembre de 2013;

Que, de conformidad con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo Nº 1221 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, al marco regulatorio vigente, así como, con los cambios en las condiciones de aplicación de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, aprobados por la Resolución Osinergmin Nº 122-2018-OS/CD que fi jó dicha tarifa; y la aprobación de sectores de distribución típicos para efecto de las fi jaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019 efectuada mediante Resolución Directoral Nº 292-2017-EM/DGE, se concluye que resulta necesario adecuar la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” vigente en benefi cio de los Usuarios y el sistema eléctrico en general;

Que, en tal sentido, los aspectos más importantes que justifi can la aprobación de las adecuaciones a la norma vigente son: i) la aprobación de la Resolución Directoral Nº 292-2017-EM/DGE que aprueba los sectores de distribución típicos para efecto de las fi jaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019, en la cual no se establece un sector típico especial ii) la incorporación del Articulo 64-A al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, en el que se establece que las empresas de distribución eléctrica están obligadas a tomar mensualmente la lectura de los medidores que registra el consumo de energía y en base a ello emitir la factura del mes correspondiente iii) el reemplazo de la Resolución Osinergmin Nº 153-2011-OS/CD por la Resolución Osinergmin Nº 159-2015-OS/CD, que fi jó los presupuestos y cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, y iv) la publicación de la Resolución Osinergmin Nº 122-2018-OS/CD, que fi ja la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, la cual estableció modifi caciones en las condiciones de aplicación de la tarifa respecto a la facturación y cobranza, y respecto a la responsabilidad en los costos requeridos por cambio del rango de consumo y/o tipo de consumo;

Que, en cumplimiento del Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin Nº 141-2018-OS/CD, publicada el 12 de setiembre de 2018, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que adecua la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones;

Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modifi cación normativa publicado, han sido analizados en el Informe Nº 484-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica e Informe Nº 485-2018-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Los citados informes complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

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57NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033- 2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los numerales 3.10, 3.15, el literal b) del numeral 4.10, los numerales 20.1 y 21.1, el literal e) del numeral 23.5, el literal b) del Artículo 32 y el literal b) del Artículo 33 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución Nº 206-2013-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:

“3.10 Resolución OSINERGMIN Nº 159-2015-OS-CD, que fi ja los valores máximos de los costos de conexión eléctrica (presupuestos y cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica), aplicables a los usuarios fi nales del servicio público de electricidad.”

“3.15 Resolución Directoral Nº 292-2017-EM/DGE, que establece los Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fi jaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2018 y 2019.”

“4.10 Potencia Instalada, Potencia Conectada y Potencia Contratada

(...)

b) Se entenderá por Potencia Conectada, aquella potencia activa máxima requerida por el usuario al momento de solicitar el suministro y que técnicamente soporta la conexión eléctrica; el mismo que debe adecuarse al derecho de potencia otorgado por cada tipo de conexión eléctrica establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 159-2015-OS/CD, o la que la sustituya.”

“20.1 Para el caso de los usuarios en BT, la potencia conectada debe adecuarse al derecho de potencia otorgado por cada tipo de conexión eléctrica establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 159-2015-OS/CD, o la que la sustituya y podrá ser estimada por medio de la medición de la demanda máxima de potencia activa a través de los instrumentos adecuados o en función del siguiente procedimiento:

(...).”

“21.1 Para el caso de los usuarios en MT, la potencia conectada debe adecuarse al derecho de potencia otorgado por cada tipo de conexión eléctrica establecido en la Resolución Nº 159-2015-OS/CD, o la que la sustituya y será estimada por medio de la medición de la demanda máxima a través de los instrumentos adecuados.”

“23.5 Facturación del cargo por potencia activa de generación

(...)

e) Tratándose de usuarios con opción tarifaria MT3 y MT4, del Sistema Villacuri, la empresa distribuidora podrá aplicar, opcionalmente, un factor de ajuste en la facturación del cargo de potencia activa de generación, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

(...).”

“Artículo 32.- Medición y Facturación en la opción tarifaria BT8

(...)

b) La facturación se efectuará mediante un cargo mensual de energía equivalente, correspondiente a la ubicación de zonas, al rango de consumo y tipo de suministro. La empresa distribuidora podrá efectuar la facturación y reparto del talonario de recibos o facturas en forma mensual, semestral o anual; mientras que, para todos los casos, la cobranza se efectuará de forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 122-2018-OS/CD, o la que la sustituya o modifi que.”

“Artículo 33.- Cambio del rango o tipo de consumo

(...)

b) En caso de cambio del rango de consumo y/o del tipo de consumo, la empresa deberá asumir los costos requeridos para la adecuación de sus instalaciones al nuevo rango y/o tipo de consumo, en los montos que establezca OSINERGMIN.”

Artículo 2.- Dejar sin efecto el literal c) del numeral 4.12 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución Nº 206-2013-OS/CD.

Artículo 3.- Las modifi caciones aprobadas en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2018.

Artículo 4.- La presente Resolución y la norma deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx, junto con el Informe Técnico Nº 484-2018-GRT y el Informe Legal Nº 485-2018-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA. - Aplicación de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” sin considerar las modifi caciones aprobadas

Excepcionalmente la Resolución Osinergmin Nº 206-2013-OS/CD continuará aplicándose sin considerar las modifi caciones aprobadas en la presente resolución para las empresas: Electronorte Medio S.A.; Electrocentro S.A.; Electro Sur Este S.A.A.; Electronoroeste S.A.; Electro Oriente S.A.; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; Electronorte S.A.; Electro Puno S.A.A.; Electrosur S.A.; Electro Ucayali S.A.; y, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., hasta que entre en vigencia la resolución que fi je el nuevo Valor Agregado de Distribución (VAD) para el periodo 2019 – 2023 correspondiente a dichas empresas, de conformidad con la prórroga del VAD dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 530-2016-MEM/DM.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1707724-2

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 173-2018-OS/CD

Lima, 30 de octubre de 2018

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;

Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de benefi ciarios del FOSE;

Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modifi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6;

Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se defi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD;

Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fi ja el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refi ere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 129-2018-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de agosto de 2018 al 31 de octubre de 2018, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el Artículo 16.2 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 3 de febrero de 2019, toda vez que el 1 noviembre de 2018 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre;

Que, se han emitido los Informes Nº 464-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 33-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese en 1,038 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 al 3 de febrero de 2019.

Artículo 2.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 1 de noviembre de 2018 al 3 de febrero de 2019, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas(En Soles)

Empresas AportantesEnel Distribución Luz del Sur

Fecha Límite deTransferencia 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019

Adinelsa 228 887 279 948 350 685 305 443 324 024 329 539 Chavimochic 9 502 11 340 13 782 12 680 13 125 12 951 Edelsa 3 624 4 330 5 306 4 835 5 011 4 986 Egepsa 1 596 1 741 1 953 2 129 2 016 1 835 Electro Oriente 692 394 747 063 822 258 923 978 864 686 772 675 Electro Pangoa 2 710 6 064 12 446 3 616 7 018 11 695 Electro Puno 429 869 501 172 600 623 573 647 580 079 564 405 Electro Sur Este 274 565 264 156 247 770 366 399 305 747 232 829 Electro Dunas 17 179 16 952 15 436 22 926 19 621 14 506 Electro Tocache 21 965 21 103 19 546 29 312 24 426 18 367 Empresas Electrocentro 848 613 880 498 897 107 1132 448 1019 128 843 012 Receptoras Electronoroeste 481 619 516 366 552 687 642 706 597 665 519 360 Electronorte 89 972 77 937 45 773 120 065 90 208 43 012 Electrosur 8 667 18 464 31 115 11 566 21 371 29 239 Emsemsa 3 561 4 239 5 223 4 753 4 907 4 908

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59NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Empresas AportantesEnel Distribución Luz del Sur

Fecha Límite deTransferencia 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019

Emseusa 6 242 7 533 9 303 8 329 8 718 8 743 Hidrandina 422 248 356 618 244 076 563 476 412 766 229 359 Seal 15 420 36 475 59 730 20 577 42 217 56 128 Sersa 4 215 5 524 7 269 5 624 6 394 6 830 Perú Microenergia 82 017 106 100 139 673 109 450 122 806 131 250 Eilhicha 16 658 18 115 20 248 22 230 20 967 19 027 Esempat 1 477 4 779 10 423 1 971 5 532 9 794 Entelin 45 856 51 906 60 379 61 193 60 079 56 739 Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon 1132 164 1376 290 1704 999 1510 838 1592 982 1602 188

Empresas AportantesElectro Ucayali Coelvisac

Fecha Límite deTransferencia

15/12/2018

15/01/2019

15/02/2019

15/12/2018

15/01/2019

15/02/2019

EmpresasReceptoras

Electrocentro

298 976

340 536

391 217

88 187

103 907

124 010

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 464-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1707724-3

Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sitemas Eléctricos Rurales Convencionales para el periodo noviembre 2018 - octubre 2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN N° 174-2018-OS/CD

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTOS:

El Informe Técnico N° 469-2018-GRT y el Informe Legal N° 470-2018-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, en el Artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen los criterios para fi jar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo Osinergmin fi jar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 670-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”;

Que, el Artículo 3° de la Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD, Resolución que fi jó el Valor Agregado

de Distribución (VAD) del periodo noviembre 2013 – octubre 2017, estableció que los factores de proporción serán recalculados anualmente;

Que, el Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, Resolución que fi jó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que refl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 217-2017-OS/CD se fi jaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Convencionales y Fotovoltaicos del periodo noviembre 2017 – octubre 2018;

Que, las modifi caciones introducidas por el Decreto Legislativo 1221 a los artículos 66 y 67 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, según los cuales se fi ja el VAD por empresa, en esta oportunidad respecto a los sistemas eléctricos rurales convencionales, solo corresponde establecer los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para las empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) que cuentan con sistemas eléctricos rurales convencionales, cuyos Valores Agregados de Distribución han sido prorrogados hasta el 31 de octubre de 2019, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM/DM. Para el resto de empresas con sistemas eléctricos rurales convencionales, la proporción se encuentra considerada en el VAD fi jado por cada empresa a través de la Resolución Osinergmin N° 158-2018-OS/CD, vigente a partir del 01 de noviembre de 2018;

Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (fotovoltaicos) estos no se encuentran regulados con el criterio de VAD por empresa, sino que tienen una fi jación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el artículo 24-A y 25 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo 025-2007-EM que determinan la necesidad de fi jar factores de proporción para dichos sistemas;

Que, en consecuencia, corresponde fi jar para el periodo noviembre 2018 – octubre 2019, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los sistemas eléctricos rurales Convencionales y No Convencionales (Fotovoltaicos);

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Que, el Informe Técnico N° 469-2018-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para el periodo noviembre 2018 – octubre 2019, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 470-2018-GRT la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales Convencionales para el periodo noviembre 2018 – octubre 2019, de acuerdo a lo siguiente:

Factores de Proporción - Sistemas Convencionales

Inversiones de las Inversiones del Número Empresa Empresas Estado Total

(fp) (1 - fp) (%) (%) (%)1 Adinelsa 0.00 100.00 100.002 Electro Oriente 1.73 98.27 100.003 Electro Puno 0.00 100.00 100.004 Electro Sur Este 0.00 100.00 100.005 Electro Ucayali 33.56 66.44 100.006 Electrocentro 12.49 87.51 100.007 Electronoroeste 5.72 94.28 100.008 Electronorte 2.76 97.24 100.009 Electrosur 0.00 100.00 100.0010 Hidrandina 9.40 90.60 100.0011 Seal 0.10 99.90 100.00

Artículo 2.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre 2018 – octubre 2019, de acuerdo a lo siguiente:

Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos

Número

Empresa

Inversiones de laEmpresa

(fp)(%)

Inversiones delEstado(1 - fp)

(%)

Total

(%)

1 Adinelsa 3.50 96.50 100.002 Entelin 10.00 90.00 100.00

Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 469-2018-GRT y N° 470-2018-GRT en el portal de internet de Osinergmin:

http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1707724-4

Declaran no ha lugar solicitud de nulidad presentada por Electro Dunas S.A.A. contra acta de audiencia pública sobre proyecto de resolución de fijación del Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre 2018 - octubre 2022

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 176-2018-OS/CD

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, de conformidad con el ítem h) del Anexo B.1.1 de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada por la Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, respecto a la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante Electro Dunas), con fecha 17 de agosto del 20181, se llevó a cabo en la ciudad de Ica la Audiencia Pública en que Osinergmin sustenta y expone los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los Estudios de Costos del VAD que sirvieron para elaborar el proyecto de fi jación del VAD, elaborándose simultáneamente a la realización de la Audiencia el acta de la misma;

Que, mediante el documento GL-174-2018, presentado por la empresa Electro Dunas, el 15 de octubre del 2018 a las 11:52am, según Registro GRT 8986, la mencionada empresa solicita la nulidad del acta de la Audiencia Pública realizada el 17 de agosto del 2018.

2. SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

Que, Electro Dunas solicita la nulidad del Acta de la Audiencia Pública Descentralizada sobre la presentación, sustentación y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fi jación del VAD para el periodo noviembre 2018 – octubre 2022, llevada a cabo en Ica, el 17 de agosto de 2018, debido a que considera que i) se había excluido del acta declaraciones de los representantes que resultan relevantes e imprescindibles para el cuestionamiento del proceso tarifario, ii) se habían excluido y tergiversado las declaraciones de varios representantes de las empresas, lo que se evidencia a partir de lo consignado en la misma y lo efectivamente indicado en la audiencia contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 193.3 y el numeral 1.8 del artículo IV del TUO de la LPAG iii) transgrede el numeral 1 del Artículo 165 del TUO de la LPAG que señala que el acta debe ser formulada, leída y fi rmada inmediatamente después de la actuación por los declarantes, la autoridad administrativa y por los participantes, dado que, al término de la Audiencia no se les permitió leer el documento ni fi rmarlo;

3. ANALISIS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

Que, contrariamente a lo manifestado por Electro Dunas, no se han excluido o tergiversado las declaraciones de sus representantes al consignarlas en la referida acta, sino que, estas fueron resumidas debido a la inmediatez de su elaboración, que no permite una transcripción de todo lo que es mencionado en la Audiencia. Acorde con ello, en la parte introductoria del Acta se señala que esta solo contiene el resumen de las exposiciones e intervenciones que tuvieron lugar en la Audiencia Pública, y que el contenido total de las exposiciones e intervenciones constan en los audios y vídeos que forman parte integrante de la misma;

Que, además, en el párrafo fi nal del Acta se indica que “La presente Audiencia Pública ha sido fi lmada (audio, e imagen y voz) y las cintas de audio y video de la misma, contienen los detalles de las exposiciones e intervenciones captados en forma completa y tiempo real, prevaleciendo lo captado en dichas cintas sobre cualquier discordancia que pudiera presentarse con el resumen contenido en esta Acta. La cinta indicada, así como la lista

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61NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

de asistentes forman parte integrante de la presente Acta”. Cabe señalar que el video de la mencionada audiencia se encuentra publicado en la página web de Osinergmin;

Que, el Acta de la Audiencia Pública Descentralizada no contraviene la normativa vigente, no encontrándose incursa en las causales de nulidad previstas en el Artículo 10 del TUO de la LPAG por lo que, debe declararse no ha lugar a la solicitud de nulidad formulada por Electro Dunas;

Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Legal N° 476-2018-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa y contiene con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 33-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad presentada por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra el acta de la audiencia pública descentralizada llevada a cabo en la ciudad de Ica, el 17 de agosto del 2018, sobre el proyecto de resolución de fi jación del Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre 2018 – octubre 2022, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 476-2018-GRT como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, junto con el Informe Legal N° 476-2018-GRT.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1 La audiencia pública para la sustentación del VAD de las demás empresas del primer grupo se llevó a cabo en la ciudad de Lima el día lunes 20 de agosto de 2018.

1707724-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y subvención a persona jurídica privada

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 199-2018-CONCYTEC-P

Lima, 26 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 016-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ; y el Ofi cio del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueben mediante resolución del Titular del Pliego del CONCYTEC, previa suscripción del convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo es responsable de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados; asimismo, con el visado de la presente Resolución, dicho dispositivo, alcanza también a Programas;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de las transferencias fi nancieras y/u otorgamiento de subvenciones, por un importe total, ascendente a S/ 1,115,083.52 (Un Millón Ciento Quince Mil Ochenta y Tres y 52/100 soles) señalando que de esta forma se permitirá cofi nanciar proyectos ganadores de concursos públicos, para tal efecto, remite el Informe Técnico Legal Nº 016-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual la Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para transferencias fi nancieras y/u otorgamiento de subvenciones a fi n de cofi nanciar proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjuntan los Certifi cado de Crédito Presupuestario N°549-2018, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2018-FONDECYT-DE;

Que, el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el referido Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT,

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la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la presente Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora; así como, en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones (para cofi nanciar los referidos proyectos citados en el Informe Técnico - Legal Nº 016-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N°003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”; y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a

entidades públicas y subvención a persona jurídica privada por la suma total de S/ 1, 115,083.52 (Un Millón Ciento Quince Mil Ochenta y Tres y 52/100 soles) en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo señalado en el cuadro siguiente:

Tipo de cofi nanciamiento Programa Denominación Institución

Monto totalS/

(En soles),

Subvención a persona jurídica

privada

Programas de Doctorado en Universidades

Peruanas

Doctorado en Física

Pontifi cia Universidad Católica

del Perú266,269.00

Transferencias fi nancieras a

entidades públicas

Programas de Doctorado en Universidades

Peruanas

Doctorado en ciencias con mención en energética

Universidad Nacional de Ingeniería 150,891.00

Doctorado en ciencias con mención en

química

Universidad Nacional de Ingeniería 76,988.64

Doctorado en ciencias con mención en matemática

Universidad Nacional de Ingeniería 156,823.67

Doctorado en ciencias e Ingeniería

Biológica

Universidad Nacional Agraria La Molina 153,693.10

Doctorado en economía de los Recursos Naturales y el Desarrollo Sostenible

Universidad Nacional Agraria La Molina 187,777.25

Doctorado en Ciencia Animal

Universidad Nacional Agraria La Molina 122,640.80

Monto Total S/. 1,115,083.52

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1707846-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia en el mes de setiembre del año 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 130-2018-INGEMMET/PE

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTO el Informe Nº 020-2018-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 30 de octubre de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que ofi cializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de setiembre del año 2018 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre de 2018 es de US$ 680,646.19 (Seiscientos Ochenta Mil Seiscientos Cuarenta y Seis y 19/100 Dólares Americanos), adjuntando la relación de las entidades benefi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de setiembre de 2018 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado

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63NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia en el mes de setiembre del año 2018, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

EntidadesMonto a Distribuir

US$ S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES 517,272.71 0.00

INGEMMET 129,451.99 0.00

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 32,362.99 0.00

GOBIERNOS REGIONALES 1,558.50 0.00

TOTAL 680,646.19 0.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA C. TUIRO SALVADORVicepresidente del Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de setiembre de 2018 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 825.00CORIS 0.00 225.00LA MERCED 0.00 675.00SUCCHA 0.00 150.00

ANCASH/ASUNCIONCHACAS 0.00 2,925.00

ANCASH/BOLOGNESIANTONIO RAYMONDI 0.00 562.50AQUIA 0.00 3,712.50HUALLANCA 0.00 2,025.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $HUASTA 0.00 1,012.50

ANCASH/CARHUAZCARHUAZ 0.00 225.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 1,800.00CASMA 0.00 450.00COMANDANTE NOEL 0.00 112.50

ANCASH/CORONGOBAMBAS 0.00 900.00LA PAMPA 0.00 112.50

ANCASH/HUARMEYCOCHAPETI 0.00 4,650.00CULEBRAS 0.00 450.00HUARMEY 0.00 900.00MALVAS 0.00 1,162.50

ANCASH/HUAYLASHUAYLAS 0.00 112.50

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGALLUMPA 0.00 112.50

ANCASH/PALLASCABOLOGNESI 0.00 225.00PALLASCA 0.00 410.62PAMPAS 0.00 1,687.50SANTA ROSA 0.00 900.00

ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 225.00COTAPARACO 0.00 1,725.00HUAYLLAPAMPA 0.00 3,262.50LLACLLIN 0.00 562.50MARCA 0.00 1,462.50PARARIN 0.00 2,287.50TAPACOCHA 0.00 1,125.00

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 75.00NEPEÑA 0.00 450.00SAMANCO 0.00 112.50

ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0.00 337.50SHUPLUY 0.00 337.50

APURIMAC/ABANCAYCIRCA 0.00 675.00CURAHUASI 0.00 9,112.50PICHIRHUA 0.00 675.00

APURIMAC/COTABAMBASCOTABAMBAS 0.00 1,537.50COYLLURQUI 0.00 3,112.50MARA 0.00 1,125.00TAMBOBAMBA 0.00 33,262.50

APURIMAC/GRAUGAMARRA 0.00 1,800.00

AREQUIPA/AREQUIPALA JOYA 0.00 675.00SAN JUAN DE TARUCANI 0.00 88.76TIABAYA 0.00 112.50UCHUMAYO 0.00 787.50YURA 0.00 225.00

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $AREQUIPA/CAMANANICOLAS DE PIEROLA 0.00 225.00

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 450.00ATICO 0.00 6,975.00BELLA UNION 0.00 450.00CHAPARRA 0.00 1,575.00HUANUHUANU 0.00 675.00QUICACHA 0.00 2,475.00

AREQUIPA/CASTILLAANDAGUA 0.00 450.00CHACHAS 0.00 225.00HUANCARQUI 0.00 3,375.00MACHAGUAY 0.00 450.00

AREQUIPA/CAYLLOMACAYLLOMA 0.00 900.00LARI 0.00 2,025.00LLUTA 0.00 1,800.00TISCO 0.00 225.00

AREQUIPA/CONDESUYOSCAYARANI 0.00 112.50

AREQUIPA/LA UNIONHUAYNACOTAS 0.00 450.00

AYACUCHO/HUAMANGAACOCRO 0.00 187.50

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANCOS 0.00 5,625.00SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 2,025.00

AYACUCHO/LUCANASLARAMATE 0.00 1,350.00LEONCIO PRADO 0.00 17,325.00LUCANAS 0.00 2,250.00OCAÑA 0.00 1,575.00OTOCA 0.00 1,350.00PUQUIO 0.00 1,125.00SAISA 0.00 450.00SAN CRISTOBAL 0.00 225.00SAN PEDRO 0.00 2,475.00

AYACUCHO/PARINACOCHASCHUMPI 0.00 913.73CORACORA 0.00 225.00CORONEL CASTAÑEDA 0.00 675.00PULLO 0.00 2,263.73

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARAOYOLO 0.00 4,500.00

AYACUCHO/SUCRESORAS 0.00 225.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMANACCOMARCA 0.00 900.00

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 2,212.50CAJABAMBA 0.00 300.00

CAJAMARCA/CAJAMARCACOSPAN 0.00 2,362.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ENCAÑADA 0.00 112.49

CAJAMARCA/CELENDINSOROCHUCO 0.00 225.00

CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 225.00

CAJAMARCA/HUALGAYOCHUALGAYOC 0.00 268.71

CAJAMARCA/SAN MARCOSGREGORIO PITA 0.00 450.00

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 1,125.00SAN PABLO 0.00 1,125.00

CUSCO/CALCAYANATILE 0.00 900.00

CUSCO/CANCHISMARANGANI 0.00 1,350.00

CUSCO/CHUMBIVILCASCHAMACA 0.00 10,687.50COLQUEMARCA 0.00 1,462.50SANTO TOMAS 0.00 4,612.50

CUSCO/PARUROCCAPI 0.00 1,125.00

CUSCO/PAUCARTAMBOKOSÑIPATA 0.00 2,925.00PAUCARTAMBO 0.00 1,125.00

CUSCO/QUISPICANCHICAMANTI 0.00 7,425.00CCARHUAYO 0.00 450.00CCATCA 0.00 450.00CUSIPATA 0.00 337.50MARCAPATA 0.00 225.00OCONGATE 0.00 225.00QUIQUIJANA 0.00 337.50

CUSCO/URUBAMBAMARAS 0.00 450.00URUBAMBA 0.00 225.00

HUANCAVELICA/ANGARAESLIRCAY 0.00 900.00SECCLLA 0.00 225.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNASAN JUAN 0.00 675.00SANTA ANA 0.00 900.00

HUANCAVELICA/CHURCAMPAANCO 0.00 1,350.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 0.00 1,462.50HUANCAVELICA 0.00 900.00HUANDO 0.00 1,912.50PALCA 0.00 6,637.50

HUANCAVELICA/HUAYTARAHUAYTARA 0.00 225.00PILPICHACA 0.00 900.00SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 3,262.50SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 8,662.50

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65NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

HUANCAVELICA/TAYACAJASAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 112.50

HUANUCO/AMBOCONCHAMARCA 0.00 1,012.50SAN RAFAEL 0.00 900.00TOMAY KICHWA 0.00 787.50

HUANUCO/DOS DE MAYOPACHAS 0.00 3,600.00

HUANUCO/HUANUCOAMARILIS 0.00 337.50PILLCO MARCA 0.00 675.00SAN PEDRO DE CHAULAN 0.00 337.50

HUANUCO/PUERTO INCAPUERTO INCA 0.00 900.00

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 225.00CHAVIN 0.00 3,375.00CHINCHA ALTA 0.00 450.00SAN JUAN DE YANAC 0.00 1,575.00

ICA/ICASALAS 0.00 112.50SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 112.50YAUCA DEL ROSARIO 0.00 675.00

ICA/NASCAVISTA ALEGRE 0.00 450.00

ICA/PALPASANTA CRUZ 0.00 112.50

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 2,025.00HUMAY 0.00 1,125.00

JUNIN/CHANCHAMAYOPERENE 0.00 225.00

JUNIN/CHUPACASAN JUAN DE JARPA 0.00 225.00

JUNIN/CONCEPCIONCOCHAS 0.00 450.00MARISCAL CASTILLA 0.00 450.00

JUNIN/HUANCAYOEL TAMBO 0.00 450.00HUANCAYO 0.00 487.50

JUNIN/JAUJACANCHAYLLO 0.00 225.00EL MANTARO 0.00 225.00RICRAN 0.00 2,250.00YAULI 0.00 225.00

JUNIN/SATIPOPANGOA 0.00 225.00

JUNIN/TARMAHUASAHUASI 0.00 562.50PALCA 0.00 337.50PALCAMAYO 0.00 1,800.00SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 450.00

JUNIN/YAULI

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $HUAY-HUAY 0.00 112.50LA OROYA 0.00 112.50MARCAPOMACOCHA 0.00 225.00SANTA ROSA DE SACCO 0.00 75.00YAULI 0.00 1,125.00

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0.00 3,037.50

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 2,250.00LUCMA 0.00 225.00MARMOT 0.00 4,500.00SAYAPULLO 0.00 225.00

LA LIBERTAD/JULCANJULCAN 0.00 675.00

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 225.00CHARAT 0.00 450.00HUARANCHAL 0.00 1,483.28SINSICAP 0.00 1,125.00USQUIL 0.00 2,064.75

LA LIBERTAD/PATAZPATAZ 0.00 450.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 6,412.50COCHORCO 0.00 1,800.00CURGOS 0.00 450.00HUAMACHUCO 0.00 787.50SANAGORAN 0.00 4,462.50SARIN 0.00 4,837.50

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOANGASMARCA 0.00 860.63CACHICADAN 0.00 1,462.50MOLLEBAMBA 0.00 112.50MOLLEPATA 0.00 112.50SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 900.00SITABAMBA 0.00 4,612.50

LA LIBERTAD/TRUJILLOEL PORVENIR 0.00 225.00LAREDO 0.00 675.00SIMBAL 0.00 900.00

LA LIBERTAD/VIRUGUADALUPITO 0.00 450.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEOLMOS 0.00 50.00SALAS 0.00 50.00

LIMA/CANTAARAHUAY 0.00 2,025.00HUAMANTANGA 0.00 3,150.00HUAROS 0.00 450.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 8,887.50

LIMA/CAÑETECALANGO 0.00 1,012.50CERRO AZUL 0.00 450.00COAYLLO 0.00 1,687.50QUILMANA 0.00 3,600.00

LIMA/HUARALATAVILLOS ALTO 0.00 450.00HUARAL 0.00 450.00

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $SUMBILCA 0.00 9,337.50

LIMA/HUAURAHUACHO 0.00 450.00SAYAN 0.00 1,350.00

LIMA/LIMAANCON 0.00 270.00LURIN 0.00 236.25PUNTA HERMOSA 0.00 225.00VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.00 11.25

LIMA/OYONANDAJES 0.00 112.50OYON 0.00 112.50

LIMA/YAUYOSCACRA 0.00 562.50COLONIA 0.00 450.00HONGOS 0.00 337.50LINCHA 0.00 337.50TUPE 0.00 225.00

LORETO/ALTO AMAZONASYURIMAGUAS 0.00 225.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 522.00

MADRE DE DIOS/TAMBOPATATAMBOPATA 0.00 225.00

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROICHUÑA 0.00 1,383.00PUQUINA 0.00 225.00

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 3,937.50MOQUEGUA 0.00 26,100.01SAMEGUA 0.00 225.00

PASCO/OXAPAMPACHONTABAMBA 0.00 75.00

PASCO/PASCOHUAYLLAY 0.00 1,800.00PAUCARTAMBO 0.00 900.00

PIURA/AYABACASUYO 0.00 225.00

PIURA/HUANCABAMBAHUARMACA 0.00 200.00SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.00 150.00SONDORILLO 0.00 150.00

PIURA/MORROPONCHULUCANAS 0.00 375.00YAMANGO 0.00 450.00

PIURA/PAITAPAITA 0.00 1,125.00VICHAYAL 0.00 63.00

PIURA/PIURACASTILLA 0.00 375.00CATACAOS 0.00 375.00LAS LOMAS 0.00 225.00

PIURA/SECHURA

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $SECHURA 0.00 112.50VICE 0.00 112.50

PIURA/SULLANALANCONES 0.00 225.00

PIURA/TALARALOS ORGANOS 0.00 675.00

PUNO/AZANGAROAZANGARO 0.00 787.50POTONI 0.00 5,625.00SAN JUAN DE SALINAS 0.00 562.50

PUNO/CARABAYAAYAPATA 0.00 3,937.50COASA 0.00 12,487.50CRUCERO 0.00 4,500.00OLLACHEA 0.00 3,225.00SAN GABAN 0.00 7,762.50

PUNO/EL COLLAOSANTA ROSA 0.00 15,187.50

PUNO/LAMPASANTA LUCIA 0.00 450.00

PUNO/MELGARNUÑOA 0.00 1,687.50ORURILLO 0.00 450.00SANTA ROSA 0.00 562.50

PUNO/PUNOPICHACANI 0.00 1,383.00PUNO 0.00 225.00SAN ANTONIO 0.00 600.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 900.00PUTINA 0.00 5,400.00SINA 0.00 450.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 9,525.00CUYOCUYO 0.00 2,137.50LIMBANI 0.00 6,975.00PATAMBUCO 0.00 975.00PHARA 0.00 562.50QUIACA 0.00 450.00SANDIA 0.00 3,112.50

SAN MARTIN/EL DORADOSAN MARTIN 0.00 3,975.00SHATOJA 0.00 1,350.00

SAN MARTIN/LAMASALONSO DE ALVARADO 0.00 12,525.00TABALOSOS 0.00 13,875.00

SAN MARTIN/SAN MARTINLA BANDA DE SHILCAYO 0.00 225.00

SAN MARTIN/TOCACHESHUNTE 0.00 11,250.00

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 1,575.00

UCAYALI/CORONEL PORTILLO

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67NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $MANANTAY 0.00 225.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 0.00 517,272.71

Nº Distritos 280

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de setiembre de 2018 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/ U.S. $

ANCASH 0.00 100.00AYACUCHO 0.00 62.50ICA 0.00 75.00JUNIN 0.00 150.00LAMBAYEQUE 0.00 25.00PASCO 0.00 25.00PIURA 0.00 46.00PUNO 0.00 1,075.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 1,558.50

Nº Gobiernos Regionales 8

1707801-1

SERVICIO NACIONAL

DE CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL PARA LAS

INVERSIONES SOSTENIBLES

Aprueban las Bases para el proceso de selección meritocrático para la elección del/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 0006-2018-SENACE/CD

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTAS: Las actas de las Sesiones N° 018 y 019/2018 del Consejo Directivo del Senace del 3 y 25 de octubre del 2018, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–Senace como Organismo Público Técnico Especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y, encargado de revisar y aprobar los EIA detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional

de Evaluación de Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;

Que, el Consejo Directivo es el órgano máximo del Senace, siendo una de sus principales funciones adoptar acuerdos referidos a los asuntos del Senace que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de sus competencias, conforme lo dispone el literal d) del artículo 5 de la indicada Ley, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29968, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que la designación del/la Presidente/a Ejecutivo/a del Senace está sujeta a mecanismos objetivos que aseguren la idoneidad profesional y moral, y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, y la inexistencia de incompatibilidades o confl ictos de interés, siendo que los mecanismos de evaluación objetiva, el proceso de selección y la convocatoria serán aprobados por el Consejo Directivo;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley establece que el cargo de Presidente/a Ejecutivo/a del Senace se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una sola vez de manera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo, y el artículo 8 de la referida norma prescribe que el Consejo Directivo establece los requisitos para acceder a dicho cargo;

Que, en Sesión Ordinaria N° 018/2018 del 3 de octubre de 2018, el Consejo Directivo del Senace, acuerda someter la elección del Presidente Ejecutivo del Senace a un proceso de selección meritocrático con la participación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y conformar el Comité Especial que estará a cargo de la conducción de dicho proceso, por lo que a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2018-SENACE/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 06 de octubre de 2018, se dio cumplimiento a este acuerdo;

Que, a través del Ofi cio N° 192-2018-MINAM/OGRH, del 22 de octubre de 2018, el Comité Especial presenta al Consejo Directivo la propuesta de bases para el proceso de selección meritocrática para la elección del/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;

Que, en Sesión Extraordinaria N° 019/2018 del 25 de octubre de 2018, el Consejo Directivo acuerda por mayoría de seis votos a favor, aprobar – con cargo a redacción- la propuesta de bases para el proceso de selección meritocrática para la elección del/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; y autorizar al Presidente a emitir y publicar en el diario ofi cial “El Peruano” y el portal web del Senace la Resolución del Consejo Directivo correspondiente.

Que, asimismo en la referida sesión, el Presidente del Consejo Directivo, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se inhibió de votar;

Que, mediante Ofi cio N° 198-2018-MINAM/OGRH, del 30 de octubre 2018, el Director de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, en representación del Comité Especial que conduce el proceso de selección meritocrática para la elección del/la Presidente/a Ejecutivo/a del Senace, y con la conformidad de los demás miembros del comité especial remite la versión fi nal de las bases del Proceso de Selección, incorporando los comentarios y aportes vertidos en la sesión del Consejo Directivo de fecha 25 de octubre de 2018;

Que, mediante correos electrónicos de fecha 30 de octubre, los representantes del Consejo Directivo: i) Rosa Francisca Zavala Noriega, del Ministerio de la Producción, ii) Roxana Isabel Orrego Moya, del Ministerio de Agricultura y Riego, iii) Lucía Delfi na Ruiz Ostoic, del Ministerio del Ambiente, iv) Francisco Ísmodes Mezzano, del Ministerio de Energía y Minas; y, v) Pedro Paul Herrera Catalán, del Ministerio de Economía y Finanzas, vi) Manuel Jesús Loayza Alarico, del Ministerio de Salud, dan su conformidad a las Bases remitidas por el comité

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

especial mediante el Ofi cio N° 198-2018-MINAM/OGRH;Con el visado de la Presidencia Ejecutiva y de la

Ofi cina de Asesoría Jurídica del Senace, y;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968,

Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases para el proceso de selección meritocrático para la elección del/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–Senace, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución del Consejo Directivo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución del Consejo Directivo en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha, el Anexo aprobado en el artículo 1 en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIPresidente del Consejo Directivo delServicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles – Senace

1707881-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 130-2018-SMV/02

Lima, 26 de octubre de 2018

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El Expediente Nº 2018011031 y los Informes Nº 339-2018- SMV/06/10/12, Nº 1245-2018-SMV/06/10/12, Nº 538-2018-SMV/06/11/12 y Nº 922-2018-SMV/06/11/12 del 26 de marzo, 5 de abril, 15 de mayo y 17 de agosto de 2018, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);

Que, mediante Ley Nº 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modifi caciones a la Ley del Mercado de Valores - LMV, con el objeto de fortalecer, entre otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo;

Que, teniendo en cuenta las modifi caciones introducidas por la Ley Nº 30708, se publicó la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01, la misma que introdujo cambios al Reglamento a efectos de mejorar la competitividad de la industria de los fondos mutuos en el Perú, tomando como referencia la experiencia comparada internacional, principalmente la relacionada con los países que integran la Alianza del Pacífi co;

Que, conforme se señala en los considerandos de la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01, quedaba pendiente por aprobar modifi caciones que incorporan nuevos procedimientos administrativos y/o modifi can procedimientos vigentes, por lo que, en aplicación de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1310 y el Decreto Supremo 075-2017-PCM, se requería que la SMV tramitara la validación de los mismos por parte de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria, en lo que corresponda;

Que, el Proyecto regula los requisitos y obligaciones que deben cumplir los Distribuidores para desempeñar la actividad de distribución de cuotas de participación de fondos mutuos, permitiendo la utilización de cuentas globales a nombre del Distribuidor que incorporen de manera desagregada a diversos partícipes que decidan invertir en un determinado fondo mutuo;

Que, asimismo, se reconoce que la Sociedad Administradora puede contratar a un Gestor Externo que le brinde el servicio de gestión de los activos del fondo, el cual comprende la toma de decisiones de inversión y desinversión de las operaciones del fondo, estableciéndose los requisitos y las obligaciones que deberá cumplir los Gestores Externos para desempeñar dicha actividad;

Que, por otro lado, el Proyecto también introduce modifi caciones orientadas a simplifi car el contenido de los prospectos informativos que deben ser entregados a los potenciales inversionistas antes de la adquisición de cuotas de participación; incrementar el límite de participación máxima permitida para ciertos tipos de fondos mutuos; así como cambios en el régimen de inversiones permitidas, con el fi n de ampliar las opciones de inversión que pueden adquirirse con los recursos del fondo, entre otras modifi caciones, que apuntan a mejorar la competitividad de la industria de fondos mutuos local;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días calendario, conforme lo dispusieron las Resoluciones SMV Nos. 011-2018-SMV/01 y 016-2018-SMV/01, publicadas el 11 de abril y el 18 de mayo de 2018, respectivamente, en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, teniendo en cuenta que el Proyecto introduce modifi caciones a los requisitos para la autorización del custodio, inscripción de fondos mutuos con gestores externos o dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales, así como nuevos procedimientos para la inscripción y exclusión de los Distribuidores en el Registro, se ha obtenido la correspondiente validación de dichos procedimientos y/o modifi caciones por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en observancia de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1310 y el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM;

Que, en sesión de Directorio del 22 de agosto de 2018 se acordó facultar al Superintendente del Mercado

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de Valores para que, una vez obtenida la conformidad de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en lo que corresponda, apruebe la resolución que contenga los artículos del proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras correspondientes al Gestor Externo, Distribuidor, Custodio y Fondos mutuos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 22 de agosto de 2018;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el literal d) del artículo 2, el primer párrafo y los literales b) y c) del artículo 52, el artículo 127, el primer y segundo párrafo del artículo 157, el literal e) del artículo 159, el primer párrafo del artículo 164 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 2.- DEFINICIONESPara los fi nes del Reglamento, los vocablos siguientes

tienen el alcance que se indica:

(...)d) Custodio: Empresas bancarias autorizadas por la

Superintendencia o las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV) autorizada por la SMV, para operar como tal;

(...)”.

“Artículo 52.- AUTORIZACIÓN DEL CUSTODIOLa autorización del custodio en el Registro se solicita

adjuntando la siguiente documentación:

(...)b) Constancia de haber obtenido dos clasifi caciones

de riesgo aplicables a empresas del sistema fi nanciero local, la menor de ellas no inferior de A- (A menos). Este requisito no es de aplicación tratándose de una ICLV;

c) Constancia de estar constituido como participante de las instituciones de compensación y liquidación de valores del mercado local, donde la sociedad administradora realice las inversiones en nombre del fondo mutuo, cuando se trate de una empresa bancaria. En el caso de una ICLV, constancia de tener una cuenta custodia en la misma ICLV;

(...)”

“Artículo 127.- SOBRE LA GESTIÓN DE ACTIVOS DEL FONDO MUTUO

La gestión de activos del fondo mutuo comprende la toma de decisiones de inversión y desinversión de las operaciones del fondo mutuo, así como la identifi cación, medición, control y gestión de los riesgos inherentes del portafolio.

La sociedad administradora es responsable por la gestión de los activos del fondo mutuo, inclusive si contrata a un Gestor Externo para que, en los términos establecidos en el presente capítulo, realice dicha actividad. En caso de que la sociedad administradora contrate a un Gestor Externo, de manera previa, debe verifi car que tenga capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa sufi ciente para ejercer la actividad de gestión de activos de acuerdo con la naturaleza de los fondos mutuos, y que cuente con normas internas de conducta.”

“Artículo 157.- CUSTODIOPueden actuar como custodios únicamente las

empresas que se encuentren inscritas en el Registro para dicho fi n.

Ningún fondo mutuo puede tener más de un custodio. Una misma empresa puede desempeñarse como custodio para cualquier número de fondos mutuos.

(...)”

“Artículo 159.- FUNCIONESAl custodio le corresponde realizar las siguientes

funciones:

(...)e) Realizar los pagos por concepto de adquisición o

compra de instrumentos u operaciones fi nancieras con cargo a las cuentas del fondo. Todos los pagos deberán realizarse a través de cuentas bancarias en nombre del fondo mutuo;

(...)”

“Artículo 164.- PROCEDIMIENTOLa sociedad administradora de un fondo mutuo puede

solicitar a la SMV la sustitución del custodio cuando así lo estime pertinente. Tratándose de la revocación de la autorización otorgada por la SMV al custodio o por cancelación de su inscripción en el Registro, el órgano de línea de la SMV requerirá inmediatamente a la sociedad administradora la designación del nuevo custodio, debiendo ésta encargarse de realizar las labores de custodia hasta que se designe al nuevo custodio. En los demás casos, no se hará efectivo el cese de actividades del custodio hasta que el sustituto haya asumido plenamente sus actividades.

(...)”

Artículo 2.- Incorporar el literal ac) y ad) al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 35, el artículo 37-B, un cuarto, quinto y sexto párrafo al artículo 88, el artículo 127-A, el artículo 127-B, el artículo 127-C, el artículo 159-A, el tercer párrafo del artículo 160, el tercer y cuarto párrafo del artículo 161, el Capítulo IV del Título V, el artículo 166-A, el artículo 166-B, el artículo 166-C, el artículo 166-D, el artículo 166-E, el artículo 166-F, el artículo 166-G, el artículo 166-H, el artículo 166-I, el artículo 166-J, los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208 del Título VIII y el Anexo N del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 2.- DEFINICIONESPara los fi nes del Reglamento, los vocablos siguientes

tienen el alcance que se indica:

(...)ac) Distribuidor.- Son los Agentes de Intermediación,

las sociedades administradoras y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las empresas de operaciones múltiples a las que hace referencia el artículo 16 inciso A de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que se encuentran registrados en el Registro, y otras que establezca la SMV mediante disposición de carácter general.”

ad) Normas: Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV.”

Artículo 35.- DURACIÓN DEL TRÁMITE(...)El otorgamiento de la autorización de funcionamiento

implica la inscripción de la sociedad administradora en el Registro. Una vez otorgada la autorización de funcionamiento, la sociedad administradora debe, dentro de los treinta (30) días siguientes, acreditar su inscripción en los Registros Públicos.

Artículo 37-B.- FONDO MUTUO CON GESTOR EXTERNO

Para la inscripción de un fondo mutuo con Gestor Externo, adicionalmente a la información señalada en el artículo 37 del Reglamento, la sociedad administradora debe presentar a la SMV la declaración jurada del Gestor Externo, con una antigüedad no mayor de treinta

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(30) días calendario, de que el Gestor Externo, junto con sus directores y gerentes que estarán relacionados con la gestión de activos del fondo mutuo, no están comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el anexo B de las Normas, y que cuenten con reconocida y amplia experiencia en la gestión de portafolios o activos en los que pueden invertir los fondos mutuos.

Para los fondos mutuos inscritos previamente en el Registro que requieren incluir a un Gestor Externo para la gestión de sus activos, la sociedad administradora debe presentar a la SMV una solicitud adjuntando la declaración jurada señalada en el párrafo anterior, sin perjuicio de cumplir con el procedimiento de inscripción de modifi caciones dispuesto en el artículo 55 del Reglamento.”

“Artículo 88.- CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN MÁXIMA

(...)La participación máxima de un Distribuidor a través de

una cuenta global puede ser de hasta el cien por ciento (100%) del patrimonio neto del fondo mutuo.

El Distribuidor debe recabar una declaración jurada del potencial inversionista en el que señale que no tiene participación en el fondo mutuo en el que invertirá sus recursos, ya sea de manera directa o a través de otra cuenta global, y que se compromete a no tenerlas mientras esté registrado en la cuenta global del Distribuidor.

No obstante lo anterior, en caso de que la sociedad administradora o el Distribuidor tome conocimiento que un partícipe, de manera directa o a través de una cuenta global, ha superado alguno de los límites previamente señalados, debe informar dicha situación a la SMV y proceder según lo establecido en el artículo 91 del Reglamento.”

“Artículo 127-A.- GESTOR EXTERNOEl fondo mutuo puede contar con un Gestor Externo

contratado por la sociedad administradora. En este caso la responsabilidad sobre la gestión de activos del fondo mutuo y el debido cumplimiento de las obligaciones de la actividad de gestión se mantienen en la sociedad administradora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento. El contrato con el Gestor Externo debe observar como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo precedente.

El Gestor Externo es una persona jurídica, nacional o extranjera, distinta a la sociedad administradora que cuenta con reconocida y amplia experiencia en la gestión de portafolios o activos establecidos en la política de inversión del fondo mutuo, por sí mismo, o a través de sus principales directivos. Le son aplicables las obligaciones exigibles a la sociedad administradora referidas a la gestión de activos del fondo mutuo contenidas en el presente Reglamento.

El Reglamento de Participación debe establecer el procedimiento de selección, estándares mínimos para su contratación, derechos y obligaciones, así como el procedimiento a seguir en caso de renuncia o sustitución. Sin perjuicio de lo anterior, el Gestor Externo así como sus directores y gerente general, según corresponda, no deben encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en el anexo B de las Normas.

La contratación o reemplazo del Gestor Externo debe ser informado a los partícipes en el estado de cuenta siguiente, y a la SMV a más tardar el mismo día de ocurrido el hecho. En este último caso debe adjuntar la declaración del Gestor Externo de que cumple junto con sus directores y gerente general con lo requerido en el párrafo anterior.

Un mismo Gestor Externo puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo. Un fondo mutuo no podrá contar con más de un Gestor Externo. El Gestor Externo no puede subcontratar la actividad de gestión del fondo mutuo.”

“Artículo 127-B.- OBLIGACIONES DEL GESTOR EXTERNO

La sociedad administradora, cuando contrate un Gestor Externo para la gestión de activos del fondo mutuo, debe velar por que éste cumpla con las obligaciones que

se establecen en el respectivo contrato, el mismo que debe contener, según corresponda, lo siguiente:

a) La obligación de que el ejercicio de la gestión de activos del fondo mutuo, se identifi que, mide, controle y gestione los riesgos inherentes del portafolio.

b) La obligación del Gestor Externo de nombrar al Comité de Inversiones del fondo mutuo y que este último cumpla lo requerido en el Reglamento y en el Reglamento de Participación.

c) Las funciones a desempeñar por el Comité de Inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127-C del Reglamento.

d) La obligación de la sociedad administradora de verifi car de manera permanente que el Comité de Inversiones y el personal relacionado a la gestión de activos del fondo mutuo cumpla con sus obligaciones, las normas internas de conducta y las demás establecidas en su manual de procedimientos.

El Gestor Externo debe observar las Normas Generales de Conducta establecidas en el Reglamento. Asimismo, está obligado a colaborar con la sociedad administradora en el cumplimiento de las normas para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo emitidas por la SMV.”

“Artículo 127-C.- DEL COMITÉ DE INVERSIONESEl Comité de Inversiones tiene la función de adoptar

las decisiones de inversión y desinversión del fondo mutuo, de la valorización de las inversiones incluyendo la evaluación de los precios y tasas proporcionados por la Empresa Proveedora de Precios. Asimismo, el Comité de Inversiones es responsable de la ejecución de las operaciones de inversión decididas por ellos.

Cada fondo mutuo debe contar con un Comité de Inversiones. Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo.

En caso de que los miembros del Comité de Inversiones sean nombrados por el Gestor Externo, estos deben ser ratifi cados por el directorio de la sociedad administradora.

Los miembros del Comité de Inversiones deben ser ratifi cados al menos anualmente por el directorio de la sociedad administradora.

La labor de los miembros del Comité de Inversiones debe ser realizada en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad que se realice en cualquier otra empresa vinculada o no a la sociedad administradora o al custodio.

Las funciones del Comité de Inversiones son indelegables. Sus miembros son designados por la sociedad administradora o por el Gestor Externo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento y no estar incursos en los supuestos contemplados en el anexo B de las Normas.

Es responsabilidad de la sociedad administradora velar por el cumplimiento de las disposiciones que aplican a los miembros del Comité de Inversiones y de las personas que ejecutan las decisiones de éste”.

“Artículo 159-A.- FUNCIONES COMPLEMENTARIASDe forma adicional a las funciones señaladas en el

artículo 159, el custodio puede realizar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad del fondo mutuo, de conformidad con lo establecido en Título I, Capitulo III, del Reglamento.

b) Realizar la valorización de cuotas del fondo mutuo, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo VI del Reglamento.

Las funciones complementarias que realice el custodio deben constar en el contrato celebrado con la Sociedad Administradora.”

“Artículo 160.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN(...)En caso de que el custodio tome conocimiento, en

el ejercicio de las funciones para las que fue contratado,

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de algún incumplimiento del Reglamento o política de inversión del fondo mutuo respecto de los valores bajo su custodia, debe informar a la SMV dicha situación dentro del día hábil siguiente.”

“Artículo 161.-RESPONSABILDADES(...)El custodio debe identifi car, evaluar, controlar y

monitorear los riesgos propios de la actividad de custodia.En caso de que para el desarrollo de la actividad

de custodia se contrate a una entidad vinculada, tanto el custodio como la sociedad administradora deben incluir en sus Normas Internas de Conducta principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención y manejo de confl ictos de interés en la realización de dicha actividad.”

“CAPITULO IVDEL DISTRIBUIDOR

Artículo 166-A.- DISTRIBUIDOREl Distribuidor tiene como funciones la colocación y/o

promoción de cuotas de uno o más fondos mutuos, quien actúa por cuenta de los partícipes que forman parte de la cuenta global.

En el desempeño de sus funciones el Distribuidor debe guardar estricta neutralidad frente a todos los fondos mutuos cuyas cuotas distribuya, otorgando un trato igualitario en su distribución.

Artículo 166-B.- RESPONSABILIDADEl Distribuidor es responsable frente a la sociedad

administradora y los partícipes por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 166-C.- CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN

El agente de intermediación, la sociedad administradora, la sociedad administradora de fondos de inversión o la empresa de operaciones múltiples a las que hace referencia el artículo 16 inciso A de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que decida actuar como Distribuidor, debe contar como mínimo con lo siguiente:

a) Un promotor que observe lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

b) Capacidad tecnológica (hardware) y sistemas informáticos (software) sufi cientes que le permita desarrollar dicha actividad.

c) Disposiciones que desarrollen los procedimientos relacionados con la actividad de distribución, los que deben ser incluidos en sus Manuales de Procedimientos, Nomas Internas de Conducta, Códigos de Conducta y Manuales del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Para tal fi n, las personas jurídicas antes señaladas deben solicitar su inscripción como Distribuidor en el Registro, adjuntando una declaración jurada en la que señalen que cumplen con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

El procedimiento de inscripción del Distribuidor en el Registro es automático, sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice la SMV.

Artículo 166-D.- OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR

En el ejercicio de sus funciones, el Distribuidor debe cumplir con lo siguiente:

a) Identifi car, medir, controlar y gestionar los potenciales confl ictos de interés que se generen en el desarrollo de la actividad de distribución.

b) Verifi car que los promotores a su cargo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento.

c) Mantener a disposición de los partícipes y público en general, los prospectos simplifi cados y reglamento de participación de los fondos mutuos que distribuye.

d) Mantener actualizados los registros que contengan información sobre los partícipes que forman parte de las cuentas globales que administra por cada fondo que distribuye.

e) Velar por la correcta aplicación del sistema de prevención de lavado de activos en relación con la actividad de distribución que brinda.

f) Informar a sus clientes sobre el funcionamiento de una cuenta global, así como que actúa por cuenta de estos.

g) Contar con mecanismos que permitan procesar oportunamente las solicitudes de suscripción, rescate, transferencia y traspaso impartidas por sus clientes.

h) Entregar a los partícipes que forman parte de las cuentas globales un estado cuenta individualizado, el cual debe observar la periodicidad mínima y contener la misma información establecida en el artículo 135 del Reglamento.

i) Entregar a la SMV toda la información relacionada con el cumplimiento de sus funciones, cuando esta la requiera en el plazo establecido.

j) Comunicar a la SMV sobre hechos o situaciones que impidan el adecuado cumplimiento de sus funciones en el día que tome conocimiento del hecho o situación.

k) Las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento.

Artículo 166-E.- REGISTROS DEL DISTRIBUIDORSin perjuicio de las obligaciones señaladas en el

artículo precedente, el Distribuidor tiene la responsabilidad de llevar como mínimo los siguientes registros, y mantenerlos actualizados:

a) Registro desagregado de partícipes por cada cuenta global que administre, donde se detalle el número de cuotas, nombre del partícipe y documento de identificación, importe total, fecha y tipo de operación y el valor cuota asignado por la sociedad administradora.

b) Registro de promotores señalando el nombre, número de documento de identidad, y fecha de incorporación o cese, de ser el caso. Asimismo, por cada promotor se debe incluir las califi caciones obtenidas e indicarse si ha recibido alguna sanción.

c) Registro de quejas y reclamos presentados por los partícipes, indicando la fecha de presentación, el motivo de la queja, su conclusión, el nombre de la persona que la presentó. Debe ser posible la emisión de reportes de situación de las quejas y reclamos presentados, así como un orden cronológico en función de su fecha de presentación. Este registro puede ser el mismo que el Libro de Reclamaciones que hace referencia el artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 166-F.- CONTRATO ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y EL DISTRIBUIDOR

El contrato celebrado entre el Distribuidor y la sociedad administradora debe observar como mínimo lo dispuesto en el Anexo N.

Artículo 166-G.- LAS CUENTAS GLOBALESLa sociedad administradora lleva el registro agregado

de los titulares de las cuotas que hayan sido suscritas a través del Distribuidor, a nombre de este. Para dicho efecto, el Distribuidor administra una cuenta global en la que registra de forma desagregada a los mencionados titulares.

Esta cuenta global no puede tener como partícipe a otro Distribuidor.

El partícipe no puede adquirir o mantener cuotas de un fondo mutuo a través de más de una cuenta global, salvo el caso de un fondo mutuo con series.

El Distribuidor sólo puede mantener una cuenta global por cada fondo que distribuya. En caso de que el fondo cuente con series, el Distribuidor puede mantener cuentas globales por cada una de éstas.

La identidad de los partícipes fi nales únicamente será conocida por el Distribuidor que administre la cuenta global, sin perjuicio de que la SMV, en ejercicio de sus funciones, pueda solicitarle la relación desagregada de dichos partícipes.

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Artículo 166-H.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES

Para efectos de la suscripción de cuotas, el Distribuidor remite la solicitud a que se refi ere el artículo 42 del Reglamento a la sociedad administradora, siendo el cliente el encargado de realizar el abono respectivo en las cuentas bancarias que la sociedad administradora tiene abiertas para dicho efecto.

Para efectos del rescate de cuotas, la comunicación del partícipe debe observar lo señalado en el artículo 43 del Reglamento. Una vez recibida esta comunicación, el Distribuidor solicita el rescate requerido por el partícipe a la sociedad administradora.

Los pagos por concepto de rescate son abonados por la sociedad administradora, en las cuentas bancarias que el Distribuidor dispone para tales efectos, quien a su vez realizará el respectivo abono a su cliente. El Distribuidor asume responsabilidad sobre la gestión de las cuentas bancarias que disponga para dicho fi n.

Para efectos de la transferencia, el Distribuidor está obligado a registrar los cambios de titularidad que se le soliciten, observando lo señalado en el artículo 44 del Reglamento.

En caso del traspaso, el Distribuidor remite la solicitud a que se refi ere el artículo 45 del Reglamento a la sociedad administradora, siempre que el Distribuidor mantenga una cuenta global en el fondo o serie a suscribir.

El Distribuidor es el encargado de canalizar la representación de los partícipes registrados en sus cuentas globales en el ejercicio de sus derechos frente a la Sociedad Administradora.

Artículo 166-I.- CONTRATACIÓN DEL DISTRIBUIDOR CON CLIENTES

El contrato que suscriba el distribuidor con sus clientes debe contener la autorización de estos para que el distribuidor actúe por cuenta de ellos. El contrato debe contener como mínimo lo siguiente:

a) El término de duración de la cuenta global, causales de terminación y procedimiento de sustitución del Distribuidor.

b) Ejercicio de los derechos de los partícipes frente a la sociedad administradora.

c) Información sobre el funcionamiento de la cuenta global, incluyendo suscripciones, rescates, transferencias o traspasos.

d) Identifi cación de potenciales situaciones de confl ictos de interés, y mecanismos de control y/o resolución de los mismos.

Se encuentra prohibido el cobro de cualquier clase de comisión o retribución al cliente.

Artículo 166-J.- EXCLUSIÓN DEL REGISTROLa SMV puede excluir a un Distribuidor del Registro

por:

a) Sanción impuesta por la SMV o por la Superintendencia por sanciones correspondientes a infracciones muy grave,

b) Cuando deje de observar alguno de los requisitos necesarios para realizar la actividad de distribución; y,

c) Cuando el Distribuidor lo solicite.

El Distribuidor debe asumir todos los gastos que se generen por la transferencia de las cuotas de participación de sus clientes agrupadas bajo una cuenta global a otro Distribuidor o a la sociedad administradora del fondo mutuo respectivo, en un plazo que no excedan los tres (3) días después de excluido del Registro.

Cuando la exclusión se realice por la causal enunciada en el literal c) del presente artículo, el Distribuidor debe haber transferido las cuotas de participación de sus clientes agrupadas bajo una cuenta global a otro Distribuidor o sociedad administradora, de forma previa a su solicitud, así como el registro desagregado de partícipes por cada cuenta global. El procedimiento de exclusión por la causal enunciada en el citado inciso será evaluado por el órgano de línea de la SMV en el plazo de veinte (20) días, siendo de aplicación el silencio administrativo positivo.

A partir de la exclusión del Registro del Distribuidor, la entidad se encuentra impedida de realizar la actividad de distribución de cuotas de participación de fondos mutuos.”

“TÍTULO VIIIFONDOS MUTUOS DIRIGIDOS EXCLUSIVAMENTE A

INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

Artículo 198.- Fondos mutuos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales

El fondo mutuo dirigido exclusivamente a inversionistas institucionales es aquel cuyas cuotas de participación son colocadas exclusivamente a las personas comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales.

Artículo 199.- Normas aplicablesPara los fondos mutuos dirigidos exclusivamente a

inversionistas institucionales son de aplicación el presente título y las disposiciones contenidas en el Título I, a excepción de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19; el Capítulo III, Capítulo IV y Capítulo VI del Título II; el Título III, a excepción del quinto párrafo del artículo 118, el artículo 118-A y el primer párrafo del artículo 122; el Capítulo II, Capítulo III y Capítulo IV del Título IV; el Título V y el Título VI del Reglamento.

Artículo 200.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTROLa inscripción de un fondo mutuo dirigido

exclusivamente a inversionistas institucionales se tramita bajo un procedimiento de aprobación automática. Pare este efecto, la sociedad administradora debe presentar a la SMV la documentación señalada en los artículos 37, 37-B, 45-C o 45-D del Reglamento, de ser el caso. En la solicitud se debe precisar que se trata de una inscripción de un fondo mutuo dirigido exclusivamente a inversionistas institucionales. Dicha precisión también debe ser incorporada dentro del Prospecto Simplifi cado y Reglamento de Participación del Fondo.

Artículo 201.- INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIONESLas modifi caciones del reglamento de participación,

el prospecto simplifi cado o contrato de administración del fondo mutuo dirigido exclusivamente a inversionistas institucionales se rigen por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Reglamento.

Para el caso de la inscripción de modifi caciones al que alude el artículo 55 del Reglamento, la sociedad administradora debe remitir a la SMV:

(i) una solicitud suscrita por el representante legal; y(ii) la documentación requerida en el quinto párrafo del

referido artículo 55 del Reglamento.

Dichos documentos deberán ser remitidos a más tardar el decimosexto día contado a partir del día siguiente de realizada la publicación a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 55 del Reglamento. La inscripción de las modifi caciones se tramita bajo un procedimiento de aprobación automática, sin perjuicio de la fecha de entrada en vigencia de las mismas.

Artículo 202.- PréstamosEl nivel de endeudamiento, para satisfacer las

necesidades temporales de liquidez del fondo mutuo dirigido exclusivamente a inversionistas institucionales, debe ser determinado en su Reglamento de Participación, así como el responsable de asumir el costo del fi nanciamiento.

Articulo 203.- Inversión en Instrumentos de empresas vinculadas

La política de inversión del fondo mutuo dirigido a inversionistas institucionales debe establecer el porcentaje máximo de su activo que podrá mantenerse en instrumentos cuyos obligados principales al pago o los derechos de participación emitidos sean de entidades vinculadas a la sociedad administradora.

Artículo 204.- Criterios de diversifi caciónEn el caso de fondos mutuos dirigidos a inversionistas

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institucionales, no les son aplicables los porcentajes correspondientes a los criterios de diversifi cación a que se refi ere el Anexo K del Reglamento. El reglamento de participación debe establecer los porcentajes mínimos y máximos a los criterios de diversifi cación.

Articulo 205.- Límites de inversión en instrumentos derivados

Los límites de inversión contenidos en el Anexo H del Reglamento, no resulta aplicable a fondos mutuos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales. La política de inversión del fondo mutuo debe establecer los porcentajes mínimos y máximos de inversión en dichos instrumentos.

Artículo 206.- Distribución de cuotas y documentación de sustento

En la distribución de cuotas de participación se debe destacar que el fondo mutuo se encuentra dirigido exclusivamente a Inversionistas Institucionales.

La sociedad administradora o distribuidor, previa a la suscripción de cuotas por parte del partícipe, debe obtener de este una declaración jurada en la que indique expresamente que califi ca como inversionista institucional, que tiene conocimiento de las características y regulación aplicable a estos fondos mutuos, así como de las condiciones de la colocación de cuotas del fondo.

Artículo 207.- GarantíasEl patrimonio neto administrado de los fondos mutuos

dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales no debe ser considerado para la determinación del importe a constituir en garantía, al que alude el Capítulo V del Título IV del Reglamento.

Artículo 208.- Participación máximaEn los casos de fondos mutuos dirigidos

exclusivamente a inversionistas institucionales no resulta aplicable el límite de participación máxima al que se refi ere el artículo 248 de la Ley.”

“ANEXO N

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

El contrato de distribución celebrado por la sociedad administradora y el Distribuidor debe constar por escrito y consignar los deberes y derechos de ambas partes, debiendo contener la siguiente información mínima:

1. Las responsabilidades que le corresponde asumir al Distribuidor con la fi nalidad de cumplir las funciones y atribuciones dispuestas en la Ley y en el Reglamento.

2. Las disposiciones sobre restricciones y procedimientos de control de las cuentas globales que administra el Distribuidor.

3. Las reglas aplicables al suministro continuo de información relativa al fondo mutuo entre ambas partes, para lo cual deberán señalar la oportunidad, el contenido mínimo y las personas autorizadas a realizar el envío de las instrucciones que el Distribuidor imparta a la sociedad administradora, así como los medios a través de los cuales se comunicarán.”

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1707853-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 010-024-000216

Lima, 22 de octubre del 2018

VISTO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional

Adjunta de Tributos Internos Nº 004-2017-SUNAT/700000 del 10 de agosto de 2017 se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al funcionario Manuel Rojas Babilonia;

CONSIDERANDOQue, mediante Resolución de Intendencia Nº 010-

024-0000188/SUNAT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de enero del 2016, se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al funcionario Manuel Rojas Babilonia;

Que, es necesario dejar sin efecto la designación referida en el considerando anterior, en virtud que el mencionado funcionario ha sido designado mediante Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 004-2017-SUNAT/700000 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de agosto de 2017 como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación

como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, del funcionario que se indica a continuación:

Rojas Babilonia, Manuel; con Registro SUNAT 2048

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUISA YSILA CASTILLO SOTOIntendente (e)Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

1706952-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Asesor de Gerencia General de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 280-2018-SUNARP/SNLima, 30 de octubre de 2018

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios o cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp;

Que, el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Que, mediante la Resolución N° 109-2018-SUNARP/SN del 23 de mayo de 2018, se dispuso que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la entidad debe ser califi cada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;

Con el visado de la Gerencia General; de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designación.Designar, a partir del 05 de noviembre de 2018,

en el cargo de Asesor de Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a la señora Flavia Fiorella Denegri Iglesias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1707549-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 002-2018/010-FONAFE

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2018/010-FONAFE de fecha 24 de octubre de 2018, se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de Miembro de Directorio presentadas por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el ejercicio de sus funciones:

NOMBRE EMPRESA CARGOJAIME ALBERTO PINTO TABINI SEDAPAL DIRECTORJAIME ALBERTO PINTO TABINI ELECTRO ORIENTE DIRECTOR

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE ELECTRO ORIENTE DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio a las siguientes personas:

NOMBRE EMPRESA CARGO PROPONEBRIGITT BRUNA

BENCICH AGUILAR ELECTROPUNO DIRECTORA MEF

MARIO CELESTINO AYALA DE LA VEGA SEDAPAL DIRECTOR MVCS

JAIME OSWALDO SALOMÓN SALOMÓN

ELECTRO ORIENTE PRESIDENTE MEM

RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO

ELECTRO ORIENTE DIRECTOR MEM

CARLOS ALBERTO CHIRI HUANCA

ELECTRO ORIENTE DIRECTOR MEM

ISMAEL RUBÉN VARGAS CÉSPEDES ENACO DIRECTOR MVCS

MAURICIO GUSTIN DE OLARTEDirector Ejecutivo (e)

1707606-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Disponen medidas para diversos órganos jurisdiccionales que tramitan procesos penales en la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 196-2018-P-CE-PJ

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 315-2018-P-UETICPP/PJ cursado por el Juez Supremo titular doctor Jorge Luis Salas Arenas, Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, el Ofi cio N° 8961-2018-P-CSJCL/PJ remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 071-2017-CE-PJ y 053-2018-CE-PJ, de fechas 22 de febrero de 2017 y 24 de enero de 2018, se crearon órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao para la implementación del Código Procesal Penal.

Asimismo, por Resolución Administrativa N° 772-2018-P-CSJCL/PJ, del 13 de setiembre de 2018, se remitió el Informe N° 020-2018-UPD-GAD-CSJCL/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y el Informe N° 05-2018-ADM-NCPP-CSJCL/PJ-DMVA de la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

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75NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Segundo. Que con fecha 28 de agosto de 2018, la Comisión Distrital de Productividad Judicial se reunió en el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, acordando en el punto tres, proponer la ampliación de competencia funcional de los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales, creados en el primer y segundo tramo de implementación del nuevo Código Procesal Penal, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional Distrital.

Tercero. Que en el informe remitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao se indica que debido a la inequidad existente en la distribución de la carga procesal entre órganos jurisdiccionales similares, se solicita tener presente la racionalidad en la asignación de competencia funcional.

Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 106-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ emitido por el integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia; así como, para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con lo solicitado y propuesto por la Presidencia de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, que se encuentra sustentado en los anexos que se acompañan; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial del Callao, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano:

1) El Cuarto y Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente, y el Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, tramitarán todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao.

2) El Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno y Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, y el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, tramitarán todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao.

3) A partir de la fecha indicada ingresarán de manera aleatoria, a los órganos jurisdiccionales mencionados en los numerales anteriores, todos los procesos penales; excepto aquellos tramitados por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

4) La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realizará las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el ingreso de los expedientes, según lo especifi cado.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas

administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución administrativa.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1707616-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 888-2018-UNAM

Moquegua, 14 de setiembre de 2018

VISTOS, el Ofi cio Nº 501-2018-VIPAC-CO/UNAM, del 10.09.2018, el Informe Nº 372-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 06.09.2018, el Informe Nº 625-2018-OPD/UNAM del 12.09.2018, la Hoja de Coordinación Nº 002-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 12.09.2018, el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 12 de setiembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2018-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado: “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” para el año 2018, estableciendo que el citado mecanismo debe ser implementado a través de Convenios que permitan la transferencia de recursos públicos a favor de las universidades públicas elegidas.

Que, con Informe Nº 372-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 06.09.2018, la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, con la fi nalidad de lograr la suscripción de convenios y compromisos de trabajo conjunto entre la Universidad Nacional de Moquegua y la Universidad de Sao Paulo – Brasil, sugiere la participación de un miembro de la Comisión Organizadora, con el objetivo de realizar contactos a nivel de autoridades universitarias y hacer coordinaciones que permita el Bienestar de ésta Casa Superior de Estudios; y, con Informe Nº 625-2018-OPD/UNAM la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo, señala que cuenta con disponibilidad presupuestal favorable, para cumplir con el fi nanciamiento de los gastos de viaje del Vicepresidente Académico.

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria del 12 de Setiembre de 2018, por Unanimidad se

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

acordó: AUTORIZAR, EL VIAJE AL EXTERIOR, del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, Dr. PEDRO JOSÉ RODENAS SEYTUQUE, a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, del 04 al 10 de noviembre del 2018, con la fi nalidad de gestionar, coordinar convenios y compromisos de trabajo; así mismo, representando junto a la delegación de docentes de nuestra universidad en la pasantía programada en la Universidad de Sao Paulo – Brasil.

Estando a las consideraciones precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 12 de setiembre de 2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, EL VIAJE AL EXTERIOR, del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, Dr. PEDRO JOSÉ RODENAS SEYTUQUE, a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, del 04 al 10 de noviembre del 2018, con la fi nalidad de gestionar, coordinar convenios y compromisos de trabajo; así mismo, representando junto a la delegación de docentes de nuestra universidad en la pasantía programada en la Universidad de Sao Paulo – Brasil.

Artículo 2º.- AUTORIZAR, los viáticos al exterior correspondientes por siete (7) días, a razón de U.S. $200.00 dólares americanos por día y los viáticos nacionales correspondientes por dos (2) días, a razón de S/. 380.00 soles por día; así mismo, la adquisición de los Pasajes Terrestres: Moquegua-Tacna y su retorno correspondiente. Así como la adquisición de los Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales: Tacna - Lima – Sao Paulo (Brasil) y viceversa.

Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJOSecretario General

1707427-1

Disponen la incorporación de docente de la Universidad Nacional de Moquegua para participar en pasantía a realizarse en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 0898-2018-UNAM

Moquegua, 19 de setiembre de 2018

VISTOS, el Informe Nº 0394-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 13.09.2018, la Resolución Presidencial Nº 099-2018-UNAM del 10.09.2018, el Acuerdo de Sesión Extraordinaria del 19 de setiembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo III del Título I del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua;

Que, mediante Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Moquegua, tiene por objeto: “fortalecer el proceso de formación académica a través de la mejora de las capacidades de los docentes

universitarios, promover la actualización curricular, mejorar la provisión de los servicios educacionales complementarios y mecanismo de inserción laboral en la Universidad mediante la transferencia de recursos previa verifi cación de los Proyectos de mejora de la calidad establecidos en la norma técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades pública”.

Que, con Resolución Presidencial Nº 099-2018-UNAM, se aprueba el resultado fi nal de la convocatoria al proceso de pasantía docente en la Universidad de Sao Paulo (Brasil) en cumplimiento al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Moquegua, a desarrollarse del 03 al 17 de noviembre de 2018.

Que, mediante Informe Nº 394-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 13 de setiembre de 2018, la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, ha realizado el requerimiento de pasajes aéreos y ha evaluado que presupuestalmente es posible incrementar a un (01) docente para que pueda participar en la pasantía docente en la Universidad de Sao Paulo – Brasil.

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria del 19 de setiembre de 2018, por UNANIMIDAD se acordó: MODIFICAR, los artículos Primero y Segundo de la Resolución Presidencial Nº 099-2018-UNAM. Disponiendo la incorporación al docente EHRLICH YAM, LLASACA CALIZAYA, como docente seleccionado que participará en el proceso de pasantía docente a desarrollarse en la Universidad de Sao Paulo Brasil, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Estando a las consideraciones precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 19 de setiembre de 2018.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos Primero y Segundo de la Resolución Presidencial Nº 099-2018-UNAM. Disponiendo la incorporación al docente EHRLICH YAM, LLASACA CALIZAYA, como docente seleccionado que participará en el proceso de pasantía docente a desarrollarse en la Universidad de Sao Paulo Brasil, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, EL VIAJE AL EXTERIOR, del 03 al 17 de noviembre del 2018, para la pasantía docente en la Universidad de Sao Paulo – Brasil, conforme al siguiente detalle:

Nº Apellidos y NombresEscuela

Profesional de procedencia

Programa de pasantía

1 Coyla Zela, Mario Aurelio Gestión Pública y Desarrollo Social

Metodologíade la

enseñanza2 Arroyo Japura, Gregorio Gestión Pública y

Desarrollo Social

3 Serruto Medina, Genciana Gestión Pública y Desarrollo Social

4 Morales Rocha, José Luis Gestión Pública y Desarrollo Social

Integración de Tecnologías de la información

5 Flores García, Aníbal FernandoIngeniería de Sistemas e Informática

6 Leon Calvo, Nilton Cesar Ingeniería Agroindustrial

7 Zirena Vilca, Franz Ingeniería AmbientalGestión de

Laboratorios de

Investigación

8 Escobedo Pacheco, Elías Ingeniería Agroindustrial

9 Mayta Hancco, Jhony Ingeniería Agroindustrial

10 Llasaca Calizaya, Ehrlich Yam Ingeniería Pesquera

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77NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Nº Apellidos y NombresEscuela

Profesional de procedencia

Programa de pasantía

11 Vera Barrios, Bertha Silvana Ingeniería de MinasGestión de Centros de

Investigación

12 Mendez Ancca, Sheda Ingeniería Pesquera13 Florez Salas, Jorge Luis Tomás Ingeniería de Minas

14 Jinchuña Huallpa, Jorge Gestión Pública y Desarrollo Social

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, los viáticos al exterior correspondientes por quince (15) días, a razón de S/. 495.00 soles por día; así mismo, la adquisición de los Pasajes Terrestres: Moquegua-Tacna y su retorno correspondiente. Así como la adquisición de los Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales: Tacna - Lima – Sao Paulo (Brasil) y viceversa.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJOSecretario General

1707431-1

Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 915-2018-UNAM

Moquegua, 26 de setiembre de 2018VISTOS, el Ofi cio Nº 206-2018-VPI/UNAM, del

21.09.2018, el Informe Nº 407-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 19.09.2018, el Informe Nº 668-2018-OPD/UNAM del 26.09.2018, el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 26 de Setiembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2018-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado: “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” para el año 2018, estableciendo que el citado mecanismo debe ser implementado a través de Convenios que permitan la transferencia de recursos públicos a favor de las universidades públicas elegidas.

Que, con Informe Nº 407-2018-DICNI/VPI/CO-UNAM del 19.09.2018, la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, con la fi nalidad de lograr la suscripción de convenios y compromisos de trabajo conjunto entre la Universidad Nacional de Moquegua y la Universidad de Buenos Aires – Argentina, sugiere la participación de un miembro de la Comisión Organizadora, con el objetivo de realizar contactos a nivel de autoridades universitarias y hacer coordinaciones que permita el Bienestar de ésta Casa Superior de Estudios; y, con Informe Nº 668-2018-OPD/UNAM la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo, señala que cuenta con disponibilidad presupuestal favorable, para cumplir con el fi nanciamiento de los gastos de viaje del Vicepresidente de Investigación.

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria del 26 de Setiembre de 2018, por Unanimidad se acordó: AUTORIZAR, EL VIAJE AL EXTERIOR, del Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, Dr. ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA, a la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 03 al 11 de noviembre del 2018, con la fi nalidad de gestionar, coordinar convenios y compromisos de trabajo; así mismo, representando junto a la delegación de estudiantes de nuestra universidad en la pasantía programada en la Universidad de Buenos Aires – Argentina.

Estando a las consideraciones precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Ordinaria de 26 de Setiembre del 2018.

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Page 78: Año XXXV - Nº 14704 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/31102018… · 2 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano R.M. Nº

78 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, EL VIAJE AL EXTERIOR, del Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, Dr. ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA, a la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 03 al 11 de noviembre del 2018, con la fi nalidad de gestionar, coordinar convenios y compromisos de trabajo; así mismo, representar junto a la delegación de estudiantes de nuestra universidad en la pasantía programada en la Universidad de Buenos Aires – Argentina.

Artículo 2º.- AUTORIZAR, los VIÁTICOS AL EXTERIOR correspondientes por nueve (9) días, a razón de U.S. $200.00 dólares americanos por día; así mismo, la adquisición de los Pasajes Terrestres: Moquegua-Tacna y su retorno correspondiente. Así como la adquisición de los Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales: Tacna - Lima – Buenos Aires (Argentina) y viceversa.

Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente

JOSÉ C. CARRASCCO CASTROSecretario General (e)

1707429-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde y candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 1177-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020655SONCHE - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018005870)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, actual personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00148-2018-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Miguel García Alvarado, candidato a alcalde distrital, así como de Luz Armandina Chuqui López, Hermógenes Puerta Inga, Gleydis Trigoso Trauco y José Alejandro López Zabarburú, candidatos a regidores, para el Concejo Distrital de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, anterior personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00098-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos:

a. La organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de afiliados, conforme el literal a del artículo 24 y el artículo 26 de su estatuto, por cuanto, Segundo Miguel García Alvarado, Luz Armandina Chuqui López, Hermógenes Puerta Inga, Gleydis Trigoso Trauco y José Alejandro López Zabarburú, no se encuentran afiliados a la organización política, ello conforme a la verificación de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

b. El Plan de Gobierno y el Formato Resumen, no se encuentran fi rmados por el personero legal titular, ya que solamente cuenta con una rúbrica que no permite identifi car al fi rmante.

Con escrito de fecha 3 de julio de 2018, la mencionada personera legal de la organización política subsanó las omisiones advertidas, presentando para ello, la documentación correspondiente, a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

A través de la Resolución Nº 00148-2018-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo de las inscripciones de Segundo Miguel García Alvarado, Luz Armandina Chuqui López, Hermógenes Puerta Inga, Gleydis Trigoso Trauco y José Alejandro López Zabarburú, debido a que estos no cuentan con la condición de afi liados a la organización política; empero, admitió la inscripción de Lilia Cruz López, postulante a regidora Nº 4 para la Municipalidad Distrital de Sonche, por considerar que dentro de los candidatos de la solicitud de inscripción presentada, únicamente, esta ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley.

Contra la referida resolución, el 12 de julio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, actual personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente:

a) La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de la debida motivación y congruencia.

b) Si bien es cierto, no se ha podido verifi car la condición de afi liados ante el ROP, de los candidatos Segundo Miguel García Alvarado, Luz Armandina Chuqui López, Hermógenes Puerta Inga, Gleydis Trigoso Trauco y José Alejandro López Zabarburú, no es menos cierto que tal requisito se puede cotejar en las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, se suspendió la exigencia de ser afi liado para ser candidato por ella.

Con la Resolución Nº 00208-2018-JEE-CHAC/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

Base Normativa

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones, como parte del sistema electoral, tiene por fi nalidad constitucional, conjuntamente con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

2. Para el cumplimiento de los fi nes antes mencionados, la Carta Magna (artículo 178) y la Ley Nº

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26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5), le han asignado al Jurado Nacional de Elecciones, distintas competencias o atribuciones, las cuales podemos agrupar en seis funciones: i) función fi scalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función jurisdiccional electoral, v) función administrativa y vi) función normativa.

3. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modifi cación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afi liados, y se encuentra a cargo, de conformidad el artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP.

4. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

5. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio, pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afi liación, de acuerdo con el Estatuto de este.

6. De otro lado, el literal d del artículo 9 de la LOP, refi ere que el estatuto debe contener los requisitos de afi liación y desafi liación.

Análisis del caso concretoRespecto a la condición de afi liados de los

candidatos en cuestión7. El JEE, declaró improcedente la solicitud de

inscripción de lista de candidatos presentada, en el extremo de las inscripciones de Segundo Miguel García Alvarado, Luz Armandina Chuqui López, Hermógenes Puerta Inga, Gleydis Trigoso Trauco y José Alejandro López Zabarburú, debido a que estos no cuentan con la condición de afi liados a la organización política, lo que, según criterio de dicho órgano electoral, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto.

8. Respecto a ello, el apelante refi ere que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 153 a 156), plasmándose lo siguiente:

“Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA

El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afi liación a que se refi ere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fi nes”.

9. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo alcanza a los precitados candidatos, elegidos en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verifi car la validez de dicho acuerdo, debiendo tomar en consideración, que no sea contrario a lo desarrollado en el estatuto, que resulta ser la norma de mayor jerarquía dentro de una agrupación política.

10. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del estatuto se ha señalado que el órgano deliberativo de la organización política es el Congreso Regional.

11. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto, establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política, es el Congreso Regional, que en otras facultades, puede aprobar y/o modifi car el estatuto, así como también elabora la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley establece. Del mismo modo, se establece que la convocatoria para el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza.

12. De la verifi cación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de junio de 2018, se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afi liados presentes, teniendo como tema de agenda, el de: “a) Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular”; debiendo tener en consideración, que la celebración de dicho congreso, tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política.

13. Así las cosas, en primer lugar, se debe analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que este Supremo Órgano Electoral, deberá verifi car si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

14. Sobre el particular, el referido artículo 9, literal e, del estatuto señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar y/o modifi car el estatuto; es por ello, que en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

15. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modifi car el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento resulta ser válido.

16. En segundo orden, corresponde verifi car si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quorum necesario para la adopción del mismo. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan, para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos.

17. De otro lado, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente:

Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR)

Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto.

1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER).

2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP).

3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED).

18. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 19, para la celebración del Congreso Regional Extraordinario en segunda convocatoria, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que se puede llevar a cabo, únicamente, con los afi liados en que ese momento se encuentren presentes.

Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los fi rmantes de dicho congreso, se verifi có la asistencia de los siguientes directivos:

MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTAAquelino Chuquizuta Huamán Secretaría GeneralMerle Guimac Tafur Sub Secretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de OrganizaciónRonald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de ActasEsteban Samuel Valqui Ramos Secretaría de Economía y PatrimonioTeodoro Meneses Culqui Secretaría de Doctrinas y Formación

PolíticaLitman Guey Ruíz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y MoralJulio Rafael Reis Vargas Secretaría de ComunicacionesRommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y PropagandaMaritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos FemeninosMagaly Mercedes Quiroz Salazar Secretaría de Asuntos Juveniles y

EstudiantilesAdolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales

19. Con ello, se verifi ca que del total de personas que acudieron al citado Congreso, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional.

20. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para defi nir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que, incluso, no era necesaria la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por lo que, al haber participado en esta asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y efi cacia.

21. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos y los derechos y obligaciones de los afi liados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con

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nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00148-2018-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Miguel García Alvarado, candidato a alcalde distrital, así como las candidaturas de Luz Armandina Chuqui López, Hermógenes Puerta Inga, Gleydis Trigoso Trauco y José Alejandro López Zabarburú, candidatos a regidores N.os 1, 2, 3 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-1

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN Nº 1234-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020720LA PUNTA - CALLAOJEE DE CALLAO (ERM.2018001281)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sergio Sequeiros Peña, personero legal titular de la organización política Fuerza Chalaca, en contra de la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Enrique Jordán Paz, presentada por dicha organización política para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído en informe oral.

ANTECEDENTES

El 8 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Chalaca, presentó al Jurado

Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao (fojas 97), a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 052-2018-JEE-CALL/JNE, del 11 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, respecto, entre otros, del candidato a alcalde Enrique Jordán Paz, requiriéndole para que presente ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el cargo de su renuncia a la organización política Chimpum Callao, dentro del plazo establecido en la Resolución Nº 0338-2017-JNE.

En fojas 41 a 48 obra el escrito de subsanación del 15 de junio de 2018, presentado por la organización política, en el cual sostuvo que la Resolución Nº 0338-2017-JNE, fue emitida con fecha 17 de agosto de 2017, es decir, con posterioridad a la fecha en que el candidato presentó su renuncia a la organización política, el 15 de junio de 2017, por lo que no le es aplicable.

A través de la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, del 7 de julio de 2018 (fojas 36 a 39), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Enrique Jordán Paz, por considerar que la renuncia de afi liación al movimiento regional Chimpum Callao, por parte de dicho candidato, al ser comunicada a la DNROP el 26 de abril del año en curso, no debe ser considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, de conformidad con la Resolución Nº 0338-2017-JNE, en concordancia con la Resolución Nº 002-2018-JNE; tanto más, teniendo en cuenta que el candidato tuvo tiempo de comunicar su renuncia desde el 17 de agosto de 2017 hasta el 9 de febrero de 2018.

El 13 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 12) en contra de la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, manifestando lo siguiente:

a. La Ley de Organizaciones Políticas no establece un plazo para comunicar la renuncia de un afi liado a la DNROP, lo cual se suplió a través de la interpretación en el sentido de que existe el deber por parte de las personas que pretenden postular por una agrupación política, de renunciar a afi liaciones políticas previas, con la anticipación señalada en la ley y comunicarlo a dicha entidad antes de que venza el plazo para la presentación de las listas de candidatos.

b. El mandato normativo del artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas debe aplicarse con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo, ya que no se ha fi jado expresamente en la norma un plazo para efectuar tal acto.

c. La Resolución Nº 0338-2017-JNE, que regula el plazo de las renuncias a organizaciones políticas, fue emitida con fecha 17 de agosto de 2017, es decir, con posterioridad a la fecha en que el candidato presentó su renuncia a la organización política a la cual pertenecía, esto es, el 15 de junio de 2017, por lo que no le es aplicable, de acuerdo a lo establecido por el artículo 103 de la Constitución Política.

CONSIDERANDOS

1. Según el artículo 18, segundo párrafo, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo electrónico, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

2. El precitado artículo también establece, en su último párrafo, que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiese renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen.

3. La normativa legal consignada en los considerandos que preceden ha sido reglamentada, en lo que respecta a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales que, en su segunda disposición transitoria, prescribe que la renuncia a una organización política distinta a la que postula debe ser comunicada al ROP dentro del plazo máximo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE.

4. Según la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP es, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2108; cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018

Análisis del caso concreto

5. No hay controversIa en cuanto a las fechas en que el candidato presentó su renuncia a la organización política Chimpum Callao, esto es, el 15 de junio de 2017, así como la fecha en que fue presentada y registrada en la DNROP, esto es el 26 de abril de 2018, información que, por lo demás, obra en el portal web del ROP.

6. Dado que el proceso de Elecciones Municipales 2018 está reglamentado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE JNE, es esta la que debe aplicarse al caso del candidato, por lo que al disponer en su segunda disposición transitoria la aplicabilidad de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, el candidato debía comunicar a la DNROP su renuncia a la organización política Chimpum Callao, como fecha límite, hasta el 9 de febrero de 2018; sin embargo, lo hizo recién con fecha 26 de abril de 2018.

7. En tal sentido, carece de sustento el argumento de la organización política apelante, en el sentido que se le estaría aplicando la Resolución Nº 0338-2017-JNE cuando no estaba vigente, esto es, en la fecha en que el candidato renunció a la organización política Chimpum Callao, el 15 de junio de 2017; ello, por cuanto, tal como se ha mencionado antes, la Resolución Nº 0082-2018-JNE, que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, ha establecido la plena vigencia de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, para regular el proceso de Elecciones Municipales 2018.

8. Finalmente, cabe agregar que se aprecia una actitud negligente del candidato, ya que dejó correr más de 10 meses desde la fecha en que presentó su renuncia hasta el momento en que solicitó su inscripción ante la DNROP.

9. Por consiguiente, es correcta la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción, respecto del candidato, al no haber cumplido con subsanar la observación efectuada mediante Resolución Nº 052-2018-JEE-CALL/JNE, razones por las cuales el recurso de apelación no puede prosperar, debiendo confi rmarse la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA,

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sergio Sequeiros Peña, personero legal titular de la organización política Fuerza Chalaca, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Enrique Jordán Paz, presentada por dicha organización política para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ERM.2018020720LA PUNTA - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2018001281)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Sergio Sequeiros Peña, personero legal titular de la organización política Fuerza Chalaca, en contra de la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde Enrique Jordán Paz, presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, del 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Enrique Jordán Paz, presentada por la organización política Fuerza Chalaca (en adelante, la organización política), por considerar que la renuncia presentada por este a la organización política Movimiento Independiente Chimpum Callao fue comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) después del 9 de febrero de 2018, fecha establecida en la Resolución Nº 338-2017-JNE.

2. Al respecto, es preciso mencionar que, mediante la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, se establecieron reglas sobre la oportunidad para presentar renuncias a una organización política, con miras a participar como candidato por otra organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), en cuyo artículo primero, numerales 5 y 6, se señaló que el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vencía el 9 de febrero de 2018, siendo que la renuncia comunicada con fecha posterior no sería considerada para dicho proceso electoral.

3. Ahora bien, conforme señalé en el voto en minoría emitido en dicha resolución, si bien considero conveniente que se fi jen reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para comunicar a la DNROP que han solicitado su desafi liación a una organización política, no comparto el criterio expuesto en el citado pronunciamiento en mayoría, en cuanto al establecimiento de un plazo de sesenta (60) días antes del inicio de las elecciones internas, como fecha límite para realizar tal comunicación a la DNROP.

4. Al respecto, cabe señalar que, con relación a la afi liación y renuncia de ciudadanos a las organizaciones políticas, el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modifi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 30414, publicada el 17 enero 2016, señala lo siguiente:

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83NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo 18.- De la afi liación y renuncia

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste.

Quienes se afi lien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas.

La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afi liados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [énfasis agregado].

5. Así, tenemos que el artículo 18 de la LOP contiene un mandato expreso dirigido a las organizaciones políticas, instándolas a la actualización de su padrón de afi liados y a su remisión periódica a la DNROP para su inscripción correspondiente en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

6. Asimismo, respecto de las renuncias, señala que los afi liados deben comunicar tal decisión a las organizaciones políticas a través de cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su notifi cación al órgano partidario competente, y, especialmente, que permita tener certeza sobre su fecha de recibo, debiendo remitirse copia de ello a la DNROP.

7. Igualmente, en caso de que una persona participe como candidato por otra organización política, deberá haber renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral correspondiente, además de presentar el cargo de la renuncia ante la DNROP, debiendo entenderse por “fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral” a la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales.

8. En ese sentido, para el caso de las ERM 2018, se tiene que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales fue el 19 de junio de 2018 (artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, modifi cado por la Ley Nº 30673), y, por ende, el plazo para que una persona renuncie a la organización política a la que se encuentra afi liada para postular por otra, venció el 9 de julio de 2017.

9. Ahora bien, a diferencia de tales plazos, la norma en cuestión no ha señalado un plazo máximo para efectuar la comunicación de dicha renuncia a la DNROP, por lo que en diversos pronunciamientos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral, como la Resolución Nº 533-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, se señaló que las renuncias de afi liados a una organización política deben comunicarse a la DNROP antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

10. Cabe recordar, además, que ya desde el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas,

aprobado mediante Resolución Nº 0123-2012-JNE, se señalaba, en su artículo 64, que: “El cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos”, reglamento que rigió durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

11. En ese sentido, si bien se advierte en la LOP la ausencia de un plazo para comunicar a la DNROP la renuncia de un afi liado a la organización política, tal ausencia se ha venido superando mediante la interpretación de que existe el deber por parte de las personas que pretenden postular por una agrupación política, de renunciar a afi liaciones políticas previas, con la anticipación señalada en la ley, y de comunicar dicho acto a la DNROP como máximo hasta antes de que venza el plazo para la presentación de listas de candidatos, ya que este es el momento defi nitivo en el que la organización política manifestará formalmente su voluntad de participar en la contienda política y presentará a sus candidatos con atención a las normas legales y reglamentarias que rigen el proceso electoral.

12. Tal interpretación toma en consideración la importancia de mantener actualizados los registros electorales, dado que la consulta a la base de datos pública del ROP es la principal herramienta que permite, tanto a este organismo electoral como a los ciudadanos, efectuar directamente la verifi cación de afi liaciones y renuncias de afi liados de las diferentes organizaciones políticas.

13. Y es, en ese sentido, que tal mandato normativo, contenido en el artículo 18 de la LOP, que obliga al ciudadano a comunicar a la DNROP la renuncia de su afiliación, debe, a su vez, aplicarse o desarrollarse reglamentariamente con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo –más aún cuando, como ya hemos señalado, no se ha fijado expresamente en la norma un plazo para efectuar tal acto–, cuidando de no incurrir en la generación de trámites excesivos o formalismos innecesarios que lesionen los derechos de las organizaciones políticas y los ciudadanos.

14. Asimismo, debe tenerse presente que ya la propia ley requiere formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notificación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha de recibo de estas, y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos.

15. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afi liaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fi jado, y, por lo mismo la regulación debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, requiriendo que las renuncias de afi liados a una organización política se comuniquen a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que, para las ERM 2018, tuvo lugar el 19 de junio del año en curso.

16. Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se tiene que el candidato Enrique Jordán Paz comunicó a la organización política Movimiento Independiente Chimpum Callao su renuncia el 15 de junio de 2017, dentro del plazo legal establecido, y que, remitió a la DNROP el 26 de abril de 2018, esto es, antes del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, en mi opinión, corresponde estimar el recurso impugnatorio, revocar la apelada y disponer que se continúe con el trámite correspondiente.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de

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apelación, REVOCAR la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Enrique Jordán Paz, presentada por al organización política Fuerza Chalaca para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-2

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1241-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020795CHILETE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2018013412)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, contra la Resolución Nº 00316-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Silvia Noemí León Plasencia, José Teófi lo Villanueva Chávez y Dilmer Elky Mostacero León, a las regidurías en los puestos 2, 3 y 4, para el Concejo Distrital de Chilete, Provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00245-2018-JEE-SPAB/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 92 a 94), el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción por lo siguiente:

a) El personero legal ha omitido poner su fi rma en cada una de las hojas del plan de gobierno.

b) Silvia Noemí León Plasencia, candidata a regidora 2, no ha suscrito la declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

c) José Teófi lo Villanueva Chávez, candidato a regidor 3, conforme a lo declarado en su hoja de vida, no ha adjuntado el cargo de su licencia sin goce de haber al laborar como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca.

d) Dilmer Elky Mostacero León, candidato a regidor 4, conforme a lo declarado en su hoja de vida, no ha adjuntado el cargo de su licencia, al laborar como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, así como no ha suscrito la declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente y, asimismo, ha omitido colocar su huella en el formato único de declaración jurada de hoja de vida.

Con fecha 26 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, presentó su escrito de subsanación.

Por Resolución Nº 00316-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 137 a 141), el JEE resolvió declarar improcedente la inscripción de Silvia Noemí León Plasencia, José Teófi lo Villanueva Chávez y Dilmer Elky Mostacero León, como candidatos a las regidurías 2, 3 y 4, del Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, sosteniendo que:

a) Con relación a la candidata a regidora 2, Silvia Noemí León Plasencia, de autos se advierte que habría cumplido con subsanar la omisión respecto a su fi rma, mas no habría presentado la declaración jurada de no adeudo; alegando que la recurrente cumplió con su presentación al solicitar la inscripción de la lista, no obstante, el referido documento no consta en autos, no habiendo logrado subsanar ese extremo.

b) En relación al candidato a regidor 3, José Tófi lo Villanueva Chávez, este habría declarado en su hoja de vida que labora en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca como administrador, razón por la que el JEE le requirió al candidato que acredite haber solicitado la licencia en razón de su cargo, habiendo subsanado con el documento que obra en el presente expediente, el cual fue desestimado al ser presentado con fecha posterior al 19 de junio de 2018.

c) En cuanto al regidor 4, Dilmer Elky Mostacero León, este declaró en el ítem ii de su hoja de vida, encontrarse laborando como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, por lo que se le requirió acreditar haber solicitado la respectiva licencia, habiendo adjuntado en su escrito de subsanación un nuevo formato de declaración jurada de hoja vida, impreso con fecha 25 de junio de 2018, fecha posterior al cierre de la inscripción, donde ya no aparece registrado que cuenta con trabajo alguno, por lo que fue desestimada su subsanación.

Mediante escrito presentado con fecha 13 de julio de 2018, la organización política Podemos por el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Dilmer Elky Mostacero León, como candidato a regidor 4, para el Concejo Distrital de Chilete, argumentando lo siguiente:

- El JEE ha incurrido en error al considerarlo como trabajador de la Dirección Regional de Salud, ya que, revisada la hoja de vida en la lista de candidatos de la plataforma electoral del JNE, se puede apreciar que no ha declarado en absoluto que trabaja en la referida Dirección de salud, sino por el contrario, ha consignado que no tiene nada que declarar; siendo que para presentar dicha declaración jurada de hoja de vida, ha tenido que ser ingresada al sistema DECLARA, por lo que la observación realizada y el argumento empleado resultan absurdos, atentando contra la debida motivación de las resoluciones y al derecho de sufragio pasivo del candidato, no estando obligado a presentar la licencia solicitada en cuanto no ha declarado que trabaja como funcionario o servidor público.

CONSIDERANDOS

Regulación normativa de la presentación de licencias y renuncias de los funcionarios y trabadores públicos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida treinta días naturales antes de la elección.

2. Así también, el artículo onceavo de la Regulación sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y

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85NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Servidores Públicos que participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0080-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, dispone que las solicitudes de licencia de los trabajadores de las municipalidades que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 19 de junio de 2018 y deben ser efi caces a partir del 7 de setiembre de 2018 como máximo (treinta días antes de las elecciones).

Regulación normativa de la subsanación de observaciones en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales

3. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), señala lo siguiente:

Artículo 28.- Subsanación28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE

dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [Énfasis agregado].

Análisis del caso concreto

4. Es materia de revisión solo el extremo de la resolución de primera instancia que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato Dilmer Elky Mostacero León, no habiéndose presentado recurso impugnatorio respecto a los candidatos Silvia Noemí León Plasencia y José Teófi lo Villanueva Chávez, por lo que no se emitirá pronunciamiento en relación a estos.

5. Con la fi nalidad de establecer la incongruencia entre la hoja de vida presentada con la solicitud de inscripción de candidatos y la hoja de vida anexada por el recurrente en el escrito de subsanación y apelación, descargada de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, se solicitó que el responsable del área de informática precise cuáles son los movimientos que se han registrado en el sistema DECLARA, manifestando que en la fecha de registro de la hoja de vida del candidato Dilmer Elki Mostacero León, se efectuó el 17 de junio de 2018, informando que en el rubro de experiencia laboral, registró que no cuenta con experiencia laboral; en el control de cambios registra que no se ha efectuado modifi cación después del 17 de junio de 2018, mientras que respecto al candidato José Teófi lo Villanueva Chávez, se registra la misma fecha de registro, consignándose en el rubro de experiencia laboral, que sí cuenta con la misma, y consigna que labora en la dirección regional de salud de Cajamarca en el cargo de administrador desde 2016, hasta la actualidad.

6. No obstante lo señalado, el citado personero legal, adjuntó, en su escrito de subsanación, un nuevo formato de declaración jurada de hoja vida, cuya fecha de impresión es el 25 de junio de 2018, evidenciándose del mismo que ya no tiene información que declarar.

7. Siendo así, se encuentra probado que a la fecha que el personero legal ingresó los datos al sistema DECLARA, consideró que, con relación al candidato Dilmer Elki Mostacero León, en el ítem de experiencia laboral, no tenía información que declarar, por lo que se puede concluir que por un error de compaginación agregó una hoja de vida que correspondía al candidato José Teófi lo Villanueva Chávez, que sí laboró en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca.

8. Conforme observó el JEE, en la declaración jurada del candidato Dilmer Elki Mostacero León, se consignó en el ítem II, rubro “experiencia de trabajo, ofi cios, ocupaciones o profesiones”, que sí tiene información que declarar, señalando que labora desde el año 2016 hasta la fecha, como administrador en la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, razón por la cual se le requirió que acredite haber solicitado la respectiva licencia.

9. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la información registrada en la hoja de vida adjuntada por el recurrente

es la correcta, no correspondía solicitar que el candidato presente licencia sin goce de haber.

10. Finalmente, debe exhortarse a la personera legal que adecúe su conducta a los fi nes y objetivos que establece nuestro ordenamiento legal, dado que en virtud a su actuar poco diligente permitió que el JEE adopte la decisión apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00316-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Dilmer Elky Mostacero León, como candidato al cargo de regidor 4, para el Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-3

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, Departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1248-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020839CONCHÁN - CHOTA - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2018012639)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00294-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente la inscripción del candidato a la alcaldía Rodolfo Guevara Vásquez, para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (fojas 2).

Mediante la Resolución Nº 00174-2018-JEE-CHTA/JNE, del 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que, entre otros argumentos, en lo que respecta al recurso de apelación:

a) El candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez en el proceso de elecciones regionales y municipales de 2014, había sido excluido de la lista de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Conchán, por haber omitido declarar que tenía sentencia fi rme y con pena efectiva y en ejecución por la comisión de delitos dolosos de tráfi co ilícito de drogas y fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos.

b) En estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 el candidato Rodolfo Guevara Vásquez participa como candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la organización política Acción Popular.

Con fecha 29 de junio de 2018, por intermedio de su personero legal titular, la organización política presentó su escrito de subsanación, manifestando que para estas elecciones municipales 2018 el candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez participa por Acción Popular, en el proceso anterior 2014, lo hizo del mismo modo por la organización política Alianza Para el Progreso, sin embargo, al no haber sido admitida todavía la lista presentada no corresponde declarar la exclusión del mencionado candidato, sino evaluar la procedencia de su candidatura.

Mediante la Resolución Nº 00294-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 10 a 17), el JEE declaró improcedente la inscripción de Rodolfo Guevara Vásquez candidato a alcalde por la citada organización política con el argumento central de que la Constitución Política ha reconocido el derecho de todo ciudadano a ser elegido, sin embargo, el ejercicio del referido derecho político se materializa conforme a ley, y siendo ello así, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, establece de manera prohibitiva que no pueden ser candidatos las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso.

El 13 de julio de 2018, Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 23 a 29) contra la Resolución Nº 00294-2018-JEE-CHTA/JNE, señalando que es cierto que Rodolfo Guevara Vásquez afrontó proceso penal tramitado ante el Octavo Juzgado Unipersonal Supra de Chiclayo, sin embargo, tales hechos dolosos datan de marzo de 2005, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, por lo que esta norma no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación, y que a la fecha se encuentra rehabilitado y todos sus derechos civiles se le han restituido entre ellos, el de elegir y ser elegido.

CONSIDERANDOS

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado

Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas –modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689– la LEM, y la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

2. Los artículos 103 y 109 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los Expedientes Nº 00002-2006-PI-TC, y Nº 00008-2008-PI-TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento.

3. A efectos de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma. Así, se tiene:

a) La Ley Nº 30717 que modifi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683 Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año.

b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicado el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año.

c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero del año en curso.

d) La solicitud de inscripción del candidato a alcalde de Rodolfo Guevara Vásquez fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717 y la Resolución Nº 0092-2018-JNE.

4. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto, es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley al presente proceso electoral.

De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Acción Popular, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. Para mejor entendimiento, se tiene el siguiente cuadro:

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Ley N.° 30717 que modifica la LOE,

LER y la LEM.

Resolución N.° 0092-2018-JNE

que aprueba el cronograma Electoral para las ERM

2018

Acción Popular presenta solicitud de inscripción de

lista de candidatos

Publicada 09.01.2018

Publicada 16.02.2018

Presentada 19.06.2018

Publicada 10.01.2018

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la

convocatoria a las ERM

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87NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Con relación a la situación jurídica del candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez, se debe señalar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, el mencionado candidato tenía la calidad de rehabilitado, siendo que dicha situación jurídica es perfectamente subsumible con los presupuestos de hecho regulados por la citada ley.

5. El artículo 29 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h, de la LEM; cabe resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018.

6. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley Nº 30717 tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan:

Artículo 8. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la

libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Del Código Penal respecto al delito de tráfi co ilícito de drogas

Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfi co Ilícito de Drogas y otros

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfi co será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfi co ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o fi nancie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfi co ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).”

7. El impedimento contenido en el literal g numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM hace referencia a delitos cometidos por personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. El caso que nos ocupa se trata de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos, entre otros, al tráfi co ilícito de drogas. El impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas, lo cual constituye una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, busca garantizar que a través de la elección popular no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

De las personas condenadas a pena privativa de libertad por el delito de tráfi co ilícito de drogas

8. Para que se confi gure el impedimento contenido en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verifi car las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales:

a) Haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso, y en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos, entre otros al tráfi co ilícito de drogas; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspendida.

Si bien la pena privativa de libertad en esencia consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, en aplicación del artículo 57 del Código Penal, el juez puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en la comisión de un nuevo delito y si, además, observa las normas de conducta impuestas.

Al respecto, mediante la ejecutoria, del 19 de noviembre de 2007, emitida por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Inc. 08-2001-“K-1”), se señaló que la suspensión de la ejecución de la pena no afecta el contenido del fallo emitido por el órgano jurisdiccional, siendo que la condena se suspende solo respecto de la ejecución efectiva de la pena y no de sus demás efectos accesorios o de la indemnización civil.

En este sentido, la ejecutoria señala que, cumplido el periodo de prueba sin que el sentenciado cometa un nuevo delito doloso, se considerará la condena como no pronunciada, extinguida la pena y, en consecuencia, se suprimirá la condena de los registros judiciales correspondientes, así se evidencia el mismo efecto práctico de que si se hubiera efectivizado y cumplido la sanción penal. De lo señalado, corresponde resaltar que se debe entender por “condena no pronunciada” como la extinción de la pena impuesta.

c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada.Sentencia ejecutoriada es aquella que no admite

recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia consentida está referida a la abstención u omisión, de las partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento.

d) El rehabilitado por la comisión de los delitos de tráfi co ilícito de drogas está impedido de postular como candidato.

La rehabilitación como institución jurídica se encuentra regulada en el artículo 69 del Código Penal, el cual prescribe que, cumplido el tiempo de condena, corresponde restituir al condenado los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, cancelando los antecedentes penales, judiciales y policiales originados con motivo de la sentencia impuesta.

Si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

vez que el sentenciado se ha reivindicado con la sociedad, se tiene que, en materia electoral, el rehabilitado por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas está impedido de postular en las elecciones municipales, en tanto que a través de la Ley Nº 30717 se busca garantizar que quienes han cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado, no puedan presentarse como candidatos para cargos públicos provenientes de elección popular.

9. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de tráfi co ilícito de drogas. El impedimento incluso se extiende al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado.

Del caso concreto

10. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, se verifi ca que el JEE por medio del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones ha tomado conocimiento de los antecedentes del candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez, mediante la Resolución Nº 0009-2014-JEE-CHTA/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2014, que excluyó de ofi cio a Rodolfo Guevara Vásquez candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchán por la organización política Alianza para el Progreso, de las elecciones municipales 2014, por haber omitido declarar que contaba con sentencia fi rme aún en ejecución por delitos dolosos.

11. En el presente caso, se advierte que la jefatura del Registro Nacional de Condenas, Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cios Nº 38383-2014-B-WEB-RCN-GSJR-GG y Nº 00705-2014-COTEJO-RCN-RENAJU-GSJR-GG, señalados en la resolución apelada (página 3) el candidato Rodolfo Guevara Vásquez registra un proceso penal Nº 1814-2005, por el delito de tráfi co ilícito de drogas y fabricación, tenencia y suministro de materiales peligrosos, habiendo sido condenado a doce años de pena privativa de libertad efectiva, la que venció el 20 de marzo de 2017, por lo que se concluye que el citado candidato sí se encuentra inmerso dentro de los alcances del literal g, numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, desarrollado y explicado en líneas precedentes.

12. De lo anterior, este órgano colegiado advierte que la pena impuesta al candidato por la comisión de un delito doloso fue de doce años de pena privativa de libertad efectiva, la cual se ha cumplido el 20 de marzo de 2017, a esto se suma que, mediante Resolución Nº treinta de fecha 2 de abril de 2018, emitida por el Octavo Juzgado Unipersonal Supra, el candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez ha sido rehabilitado por los delitos contra la seguridad pública, en su fi gura de tráfi co ilícito de drogas, en su modalidad de posesión de drogas ilícitas con fi nes de comercialización en agravio del Estado, y peligro común, en su fi gura de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado, información y datos que confi rman que Rodolfo Guevara Vásquez se encontraría rehabilitado e inmerso en el impedimento indicado en la última parte del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM .

13. Cabe resaltar que si bien el candidato se ha rehabilitado esto no debe entenderse de manera absoluta, toda vez que como bien señala el Tribunal Constitucional en la sentencia, de fecha 31 de octubre de 2014, que declaró inconstitucional la Ley de Reforma Magisterial derivados de los Expedientes Nº 0021-2012-PI/TC, 0008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/T, en el punto 219, señala que la resocialización del penado no es un derecho absoluto, sino relativo, por lo que está sujeto a restricciones, como es en el presente caso.

14. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confi rmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía Rodolfo Guevara Vásquez, para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota,

departamento Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00294-2018-JEE-CHTA/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Rodolfo Guevara Vásquez para el Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Piura

RESOLUCIÓN Nº 1252-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020866PIURAJEE PIURA (ERM.2018019173)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayda del Pilar Prado Córdova, personera legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00372-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Piura, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 00265-2018-JEE-PIUR/

JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 321 y 322 y vuelta), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Piura, debido, entre otros, a que se incumplió las normas sobre democracia interna, toda vez que se adjuntó en copia simple una acta de elección llevada a cabo por el Comité Electoral Nacional del partido político, en donde no se anexa ni se detalla la lista ganadora de candidatos, debiéndose detallar en la misma quiénes son los candidatos que integran la fórmula y la lista de consejeros regionales, por lo que se dispone conceder un plazo de dos (2) días naturales para subsanar dicha observación.

Con escrito, de fecha 8 de julio de 2018, el recurrente

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89NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

a fi n de subsanar las observaciones adjunta: i) Resolución Nº 002-2018-SRG/PL-P, ii) Acta de Asamblea General Regional de la Región Piura, de fecha 14 de abril de 2018, iii) Acta de Reapertura de la Asamblea Electoral General Regional de la Región Piura, de fecha 24 de mayo de 2018, y iv) Relación de candidatos a la Gobernación de Piura por el partido político Perú Libertario.

Con fecha 10 de julio de 2018, el JEE, mediante Resolución Nº 00372-2018-JEE-PIUR/JNE (fojas 458 a 460), declaró improcedente la inscripción de la referida lista de candidatos al considerar que no ha subsanado lo relativo al incumplimiento de las normas de democracia interna.

Así, la personera legal titular del partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00372-2018-JEE-PIUR/JNE, bajo los siguientes argumentos: i) “El JEE-Piura no ha considerado que la designación de candidatos fue llevada a cabo por un comité electoral nacional (COEN)”, ii) “El que no se haya alcanzado el acta cuestionada por el JEE-Piura, con anterioridad, no implica que esta no exista, que este hecho no se haya realizado y en este sentido la autoridad debe fundamentarse sobre la base de los hechos acreditados” y iii) “Por consiguiente se ha cumplido a lo establecido en la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales”.

CONSIDERANDOS

Cuestión Previa

1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

2. Debe señalarse, en primer lugar, que, si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. A pesar de esta afi rmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere.

4. Al respecto, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas.

5. Así las cosas y reafi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento,

este colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe.

De la norma aplicable

6. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

7. Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”.

8. Con arreglo a lo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, nombre completo y DNI de los candidatos elegidos; modalidad empleada para la elección de los candidatos; el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

9. En este sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos.

10. Así las cosas, de conformidad con el artículo 30, numeral 30.1, literal b, del Reglamento, en caso de incumplimiento de las normas sobre democracia interna se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales, conforme lo ha señalado la LOP.

Análisis del caso concreto

11. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada por el partido político Perú Libertario, tras advertir el incumplimiento de las normas de democracia interna, esto, a pesar de que mediante Resolución Nº 00265-2018-JEE-PIUR/JNE, del 4 de julio de 2018, se concedió al partido político un plazo de dos (2) días para subsanar las observaciones realizadas por el JEE, siendo que recién, con su recurso impugnatorio, el apelante presentó algunas actas y resoluciones con las que pretende levantar lo observado en la resolución referida. Así se tiene que el apelante procura que, en vía de apelación, se valoren documentos que por la propia desidia, negligencia e inacción no se presentaron oportunamente al momento de solicitar su inscripción o, en todo caso, en la etapa de subsanación una vez efectuada la observación realizada por el JEE, lo cual no debería estimarse por ser contrario a los principios de oportunidad y preclusión de la prueba.

12. Y es que el derecho a la prueba, que, como todo derecho fundamental, no es absoluto, debe atender y ser compatible con el principio de oportunidad, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, que deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos o durante la etapa de subsanación, de ser el caso.

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90 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

13. Ahora, como es de verse, los documentos alcanzados con el recurso impugnatorio son los mismos a los presentados en la solicitud de inscripción del partido político, salvo en este estadío, no se anexó su Reglamento de Elecciones Internas, ni mucho menos adjuntó la lista de candidatos ganadores que integran la fórmula y la lista de consejeros regionales, conforme se rescata del Acta de Asamblea Electoral Nacional, de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, que obra en el expediente; también, se advierte del escrito de subsanación, el Acta de Asamblea General Regional de la Región Piura, de fecha 14 de abril de 2018, en donde no se aprecia que se haya realizado proceso eleccionario alguno, si no que en ella se trataron otros puntos, tales como la elección de un comité electoral regional, la aprobación de un reglamento, así como de la elección de autoridades partidarias.

14. Entonces, a pesar que el JEE concedió al apelante un plazo para subsanar la omisión advertida, y siendo que dicho ente electoral al emitir su resolución detalló con claridad la cuestión a subsanar, el apelante no presentó documento idóneo alguno, ni mucho menos lo hizo en su recurso impugnatorio, es ahí entonces, donde el apelante debió tener desde un principio el documental requerido, ya que es de concluir, que lo obtuvo una vez culminada las elecciones internas partidarias realizadas, tal como ha manifestado en sus escritos, y dado que las organizaciones políticas tienen la obligación de contar con todos los documentos necesarios para lograr su inscripción, máxime si se conoce con certeza los requisitos exigidos por la norma electoral.

15. En ese sentido, valorar documento alguno en este estadio, sería avalar una práctica que no solo lesionaría los principios de oportunidad y preclusión de la prueba, sino que, además, trastocarían los principios de legalidad y tutela jurisdiccional en materia electoral en su vertiente de efi cacia de las resoluciones electorales conforme lo establece el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, puesto que se avalaría el incumplimiento de un mandato jurisdiccional electoral, dejándose sin efecto el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 00265-2018-JEE-PIUR/JNE, que sanciona con la improcedencia la no subsanación de las observaciones.

16. En ese sentido, atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confi rmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mayda del Pilar Prado Córdova, personera legal titular del partido político Perú Libertario; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00372-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Piura, presentado por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-5

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura para la alcaldía del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1253-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020893VEGUETA - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2018009806) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución N° 420-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Joaquín Mario Santisteban Vega como alcalde del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Mediante Resolución N° 127-2018-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que el ciudadano Joaquín Mario Santisteban Vega, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, ofi cio u ocupaciones, declaró que presta servicios en la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, por lo cual debía adjuntar el documento de licencia sin goce de haber. Dicha resolución fue debidamente notifi cada el 26 de junio del 2018. Siendo así, el JEE dispuso otorgar un plazo de 2 días calendario para subsanar dichas observaciones.

Con fecha 29 de junio de 2018, la organización política presentó ante el JEE su escrito de subsanación respecto del defecto advertido.

Con fecha 2 de julio de 2018, el JEE mediante Resolución N° 420-2018-JEE-HUAU/JNE resolvió admitir en parte la lista de candidatos y declarar improcedente la candidatura de Joaquín Mario Santisteban Vega, toda vez que el escrito de subsanación de observación fue presentado de manera extemporánea.

Así, con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional-Lima interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 420-2018-JEE-HUAU/JNE, bajo los siguientes argumentos:

Respecto al candidato Joaquín Mario Santisteban Vega, al momento de consignar la información en el rubro de experiencia laboral, se declaró de manera errónea, pues el mencionado candidato se encontraba laborando en calidad de tercero y, a la actualidad, no labora, ni tiene vínculo alguno con una institución del Estado.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 28.1, del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), ha previsto que: “La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

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91NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado”.

2. Al respecto, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento señala que: “Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”.

3. El numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento establece que: “Los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se notifi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE”.

4. Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0077-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, prescribe que: “La notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento”.

5. El artículo 15 del Reglamento, citado en el párrafo anterior, indica: “Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo”.

Análisis del caso concreto

6. El apelante pretende que se revoque el extremo de la Resolución N° 420-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, mediante el cual el JEE declaró improcedente la candidatura a alcalde, toda vez que la subsanación de las observaciones formuladas por la Resolución N° 127-2018-JEE-HUAU/JNE, fue realizada de manera extemporánea, esto de acuerdo a lo señalado por el pronunciamiento impugnado.

7. Sobre el particular, la observación planteada por el JEE, respecto de la candidatura de Joaquín Mario Santisteban Vega para el Concejo Distrital de Vegueta, se sustenta en el hecho que este consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que labora como jefe de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones; sin embargo, tomando en consideración lo señalado en la apelación, se puede advertir una serie de documentales que expresan el término de referencia de contratación para el cargo que se declaró, donde consta que el candidato solo laborará tres meses, pues actúa en calidad de tercero; razón por la cual no debió exigírsele ningún documento en donde solicite la licencia sin goce de haber, tal como lo establece el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, dado que queda esclarecido que no se verifi ca una relación de carácter laboral con una entidad del Estado.

8. Además, respecto al contrato de locación de servicios es preciso señalar que este, es civil y no laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente; b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fi jación de un horario de trabajo, por ejemplo), más la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. Entonces, se debe entender que, en el específi co caso del candidato en referencia, no correspondería acreditar si solicitaron o no su licencia sin goce de haber, dado que ha quedado esclarecido que no se verifi ca una relación de carácter laboral con una entidad del Estado.

9. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 420-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Joaquín Mario Santisteban Vega como alcalde del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por dicha organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-6

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1259-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020930HUALMAY - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2018005812) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 418-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roberto Fumagalli Medina (regidor 1), Thalia Carolina Gonzales Mejía (regidora 2), Rosario Anatilda Lindo Morales (regidora 5), y César Salazar Cabracancha (regidor 7) candidatos para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 18 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño

Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Mediante Resolución Nº 131-2018-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la

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92 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

referida solicitud de inscripción, debido a que: i) Roberto Fumagalli Medina (regidor 1) en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, ofi cio u ocupaciones, declaró que presta servicios como técnico de campo en la Municipalidad Distrital de Hualmay, por lo que no adjuntó el documento en donde solicita la licencia sin goce de haber; ii) Thalía Carolina Gonzales Mejía (regidora 2), en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, ofi cio u ocupaciones, declaró que se desempeña como asistente, pero no adjunta el documento donde acredita la licencia sin goce de haber; iii) Rosario Anatilda Lindo Morales (regidora 5) no acredita debidamente con documentales originales o copias legalizadas los dos años de domicilio continuo para postular en la circunscripción y iv) César Salazar Cabracancha (regidor 7), en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, ofi cio u ocupaciones, declaró que presta servicios como asistente de Subgerencia de Infraestructura. Dicha resolución fue debidamente notifi cada el 26 de junio de 2018. Siendo así, el JEE dispuso otorgar a la organización política un plazo de 2 días calendario para subsanar dichas observaciones.

Con fecha 29 de junio de 2018, el recurrente presentó ante el JEE su escrito de subsanación a fi n de superar las observaciones advertidas en el párrafo precedente.

Con fecha 2 de julio de 2018, el JEE, mediante Resolución Nº 418-2018-JEE-HUAU/JNE, resolvió en admitir en parte la lista de candidatos presentada por el personero legal de la citada organización política para el Concejo Distrital de Hualmay, así como, declarar improcedente las candidaturas de Roberto Fumagalli Medina (regidor 1), Thalía Carolina Gonzales Mejía (regidora 2), Rosario Anatilda Lindo Morales (regidora 5) y César Salazar Cabracancha (regidor 7), toda vez que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea.

Así, con fecha 14 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 418-2018-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los referidos candidatos, bajo los siguientes argumentos:

a) Respecto a los candidatos, Roberto Fumagalli Medina (regidor 1), Thalía Carolina Gonzales Mejía (regidora 2) y César Salazar Cabracancha (regidor 7), al momento de consignar la información en el rubro de experiencia laboral, se realizó de manera errónea, pues únicamente tuvieron un contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Hualmay, el que se encuentra concluido.

b) Concerniente a la candidata, Rosario Anatilda Lindo Morales (regidora 5), declaran que adjuntaron documentales para acreditar domicilio continuo de 2 años.

CONSIDERANDOS

El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), ha previsto que: “La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado”.

Asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento señala que: “Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”.

El numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento establece que: “Los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se notifi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE”.

Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones,

aprobado mediante Resolución Nº 0077-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala: “La notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento”.

El artículo 15 del Reglamento citado en el párrafo anterior, prescribe que: “Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Análisis del caso concreto

1. En el presente caso, el apelante pretende que se revoque la Resolución Nº 418-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas a regidor 1, regidora 2, regidora 5 y regidor 7, en vista de que no se enmendaron las observaciones formuladas por el JEE en el plazo concedido, toda vez que la Resolución Nº 131-2018-JEE-HUAU/JNE, mediante la cual se resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue notifi cada el 26 de junio de 2018 a las 18:53:23 en la casilla electrónica del personero legal, por tanto, el plazo para subsanar de dos días, venció el 28 de junio del presente año; sin embargo, el personero legal presentó su escrito de subsanación el 29 de junio, es decir, de forma extemporánea.

2. De las observaciones planteadas por el JEE, Roberto Fumagalli Medina (regidor 1), Thalía Carolina Gonzales Mejía (regidora 2), y César Salazar Cabracancha (regidor 7) candidatos al Concejo Distrital de Hualmay, consignaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que laboran para la Municipalidad Distrital de Hualmay, y tomando en consideración lo señalado en el párrafo precedente, se puede advertir que, en el escrito de apelación, interpuesto por el personero legal titular, se puede apreciar que presentó una constancia de prestación de servicios por cada candidato, donde consta que laboraron hasta mayo de 2018, por lo que, al momento de presentar la citada solicitud de inscripción, los referidos candidatos ya no tenían ningún tipo de vínculo con dicha entidad del Estado, en consecuencia, no era exigible ningún documento en donde se solicite la licencia sin goce de haber, tal como lo establece el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento; dado que ha quedado esclarecido que no se verifi ca una relación de carácter laboral con una entidad del Estado.

3. Además, respecto al contrato de locación de servicios es preciso señalar que este es civil y no laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fi jación de un horario de trabajo, por ejemplo), más la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. Entonces, se debe entender que, en el específi co caso de los candidatos Roberto Fumagalli Medina Thalía Carolina Gonzales Mejía y César Salazar Cabracancha, no correspondería acreditar si solicitaron o no su licencia sin goce de haber, dado que ha quedado esclarecido que no se verifi ca una relación de carácter laboral con una entidad del Estado.

4. Por otro lado, en cuanto a la observación de la candidata Rosario Anatilda Lindo Morales (regidora 5), no se acredita la continuidad de domicilio por 2 años en la circunscripción por la cual postula, tal como lo establece el literal b del artículo 22 del Reglamento. En tal sentido, el JEE, declaró inadmisible dicha candidatura, puesto que no acreditó la continuidad de domicilio, requisito indispensable para ser candidato a cargo municipal. Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación de observaciones con fecha extemporánea, por lo cual declaró improcedente dicha candidatura. Asimismo, además con el escrito de apelación presentado

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93NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

ante este Supremo Tribunal Electoral se puede observar un nuevo documento con el fi n de subsanar dicho extremo de observación; sin embargo, este no puede ser valorado en esta suprema instancia, dado que este resulta extemporáneo, puesto que debió haber sido presentado en la etapa de subsanación ante el JEE y dentro del plazo establecido por ley, por tal motivo, dicho extremo no puede ser subsanado.

5. En otro punto, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 05854-2005-AA:

Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica - que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución -. es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica).

6. Es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se advierte que los motivos expuestos por el apelante no se ajustan a la realidad de los hechos, no obstante, se evidencia falta de diligenciamiento de la organización política, que pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende que el documental presentado sea permitido por este Supremo Tribunal Electoral, cuando evidentemente se vulnera la ley electoral.

7. Finalmente, es preciso señalar que el JEE, emitió la Resolución Nº 001-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 15 de mayo de 2018, la cual resolvió: i) aprobar la delimitación del radio urbano, y ii) establecer el horario de atención al público lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., sábados, domingos y feriados de 8:30 a.m. - 2:30 p.m. Al respecto, ante la consulta al personal del JEE sobre si el 28 de junio de 2018 hubo atención normal o se presentó algún inconveniente o incidente, puesto que el apelante señaló que hubo impedimento por parte de la seguridad al no permitirle el ingreso a las instalaciones del JEE en horas de la tarde; sin embargo, personal del JEE señala que ese día discurrió el trabajo con total normalidad y no hubo ningún incidente.

8. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar un extremo de la resolución y confi rmar el otro extremo materia de análisis.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 418-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Roberto Fumagalli Medina (regidor 1), Thalía Carolina Gonzales Mejía (regidora 2) y César Salazar Cabracancha (regidor 7), para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, y CONFIRMAR la citada resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Rosario Anatilda Lindo Morales (regidora 5), a la mencionada comuna, por dicha

organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-7

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró admitir en parte lista de candidatos e improcedente candidaturas a regidores para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1260-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020932HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2018005584) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 417-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró admitir en parte la lista de candidatos e improcedente las candidaturas de Gerson Raúl Rodríguez Calderón (regidor 5) y José Julián Torres Giraldo (regidor 6) para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima.

Mediante Resolución Nº 123-2018-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que: i) Gerson Raúl Rodríguez Calderón (regidor 5) en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, ofi cio u ocupaciones declaró que presta servicios como supervisor de Servicios Públicos, y ii) José Julián Torres Giraldo (regidor 6) se encuentra afi liado a la organización política Siempre Unidos, por lo cual no adjunta el documento donde acredita la renuncia o autorización por parte de dicha organización. Dicha resolución fue debidamente notifi cada el 26 de junio de 2018. Siendo así, el JEE dispuso otorgar a la organización política un plazo de 2 días calendario para subsanar dichas observaciones.

Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal presentó ante el JEE su escrito subsanando las observaciones advertidas en el párrafo precedente.

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94 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Con fecha 2 de julio del 2018, el JEE mediante Resolución Nº 0417-2018-JEE-HUAU/JNE, admitió en parte la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima para el Concejo Provincial de Huaura, y declaró improcedente la candidatura de Gerson Raúl Rodríguez Calderón (regidor 5), y la de José Julián Torres Giraldo (regidor 6), toda vez que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea.

Así, con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 417-2018-JEE-HUAU/JNE, bajo los siguientes argumentos:

- Respecto al candidato, Gerson Raúl Rodríguez Calderón (regidor 5), al momento de consignar la información en el rubro de experiencia laboral, se declaró de manera errónea, pues el mencionado candidato se encontraba laborando en calidad de locador de servicios en la Municipalidad Distrital de Hualmay (fojas 50).

- Concerniente a la candidatura de José Julián Torres Giraldo (regidor 6), se presentó el documento que no fue valorado por el JEE respecto a su afi liación por otra organización política a la cual postula (fojas 18 y 19).

CONSIDERANDOS

1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), ha previsto: “La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado.

2. Al respecto, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento señala que: “Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”.

3. El numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento establece que: “Los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se notifi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE”.

4. Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0077-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 09 de febrero de 2018, señala: “La notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento”.

5. El artículo 15 del citado Reglamento sobre la Casilla Electrónica señala que: “Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, el apelante pretende que se revoque la Resolución Nº 417-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, mediante la cual el JEE admitió en parte la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaura, y declaró improcedente las candidaturas de los regidores 5 y 6, en vista de que no se enmendaron las observaciones formuladas por el JEE en el plazo concedido, toda vez que la Resolución Nº 123-2018-JEE-HUAU/JNE, mediante la cual se resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue notifi cada el 26 de junio de 2018, a las 18:59:53, en la casilla electrónica del personero legal, por

tanto, el plazo para subsanar que es de dos días, venció el 28 de junio del presente año; sin embargo, el personero legal presentó su escrito de subsanación el 29 de junio, es decir, de forma extemporánea.

7. En el caso concreto, de las observaciones planteadas por el JEE a los candidatos en la etapa de califi cación, podemos apreciar que, respecto al candidato Gerson Raúl Rodríguez Calderón (regidor 5) este había consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que labora como supervisor de Servicios Públicos en la Municipalidad Distrital de Hualmay, y tomando en consideración lo señalado en el párrafo precedente, se puede advertir que en el escrito de apelación presentado por el personero legal titular, se puede apreciar una constancia de prestación de servicios, donde señala que laboró hasta mayo de 2018, por lo que, al momento de presentar la citada solicitud de inscripción, el referido candidato ya no tenía ningún tipo de vínculo con dicha entidad del Estado, en consecuencia, no era exigible ningún documento en donde se solicite la licencia sin goce de haber, tal como lo establece el numeral 25.10, del artículo 25 del Reglamento; dado que ha quedado esclarecido que no se verifi ca una relación de carácter laboral con una entidad del Estado.

8. Además, en cuanto al contrato de locación de servicios es preciso señalar que este es civil y no laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente; b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fi jación de un horario de trabajo, por ejemplo), más la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación, por los servicios prestados por parte del trabajador. Entonces, se debe entender que, en el específi co caso del candidato en referencia, no correspondería acreditar si solicitó o no su licencia sin goce de haber, dado que ha quedado esclarecido que no se verifi ca una relación de carácter laboral con una entidad del Estado.

9. Por otro lado, respecto a la observación al candidato José Julián Torres Giraldo (regidor 6), este se encuentra afi liado a la organización política Siempre Unidos, por lo cual no adjunta el documento donde acredita la renuncia o autorización por parte de dicha organización para postular por otra organización política, tal como lo establece el literal d del artículo 22 del Reglamento. En tal sentido, el JEE declaró inadmisible dicha candidatura, puesto que se adjuntó una declaración jurada de registro de afi liación indebida ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), dichos documentos tienen como fecha el 15 de junio del presente año. Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación de observaciones con fecha extemporánea, por ello se declaró improcedente dicha candidatura. Además, con el escrito de apelación interpuesto ante este Supremo Tribunal Electoral, se puede observar un nuevo documento con el que busca levantar la observación. Aclarado ese punto, es menester precisar que estos documentos no pueden ser valorados ante esta suprema instancia, dado que devienen en una presentación extemporánea, puesto que estos deberían haber sido presentados en la etapa de subsanación ante el JEE y dentro del plazo establecido por ley, por tal motivo, dicho extremo no puede ser subsanado.

10. En otro punto, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 05854-2005-AA:

Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica - que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución -, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para

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95NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica).

11. Es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se advierte que los motivos expuestos por el apelante no se ajustan a la realidad de los hechos, no obstante, se evidencia una falta de diligenciamiento de la organización política, que pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende que el documental presentado sea admitido por este Supremo Tribunal Electoral, cuando evidentemente, se vulnera la ley electoral.

12. Finalmente, es preciso señalar que el JEE, emitió la Resolución Nº 001-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 15 de mayo de 2018, la cual resolvió: i) aprobar la delimitación del radio urbano, y ii) establecer el horario de atención al público lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., sábados, domingos y feriados de 8:30 a.m. - 2:30 p.m. Al respecto, ante la consulta al personal del JEE sobre si el 28 de junio de 2018 hubo atención normal o se presentó algún inconveniente o incidente, puesto que el apelante señaló que hubo impedimento por parte de la seguridad al no permitirle el ingreso a las instalaciones del JEE en horas de la tarde; sin embargo, personal del JEE señala que ese día discurrió el trabajo con total normalidad y no hubo ningún incidente.

13. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar un extremo de la resolución y confi rmar el otro extremo materia de análisis.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 417-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del ciudadano Gerson Raúl Rodríguez Calderón como candidato a regidor 5 para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, y CONFIRMAR la citada resolución en el extremo que se declara improcedente la inscripción del ciudadano José Julián Torres Giraldo, candidato a regidor 6, del mencionado concejo provincial, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-8

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 1261-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020933CHUPACA - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2018003428)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rivero Cortijo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en contra de la Resolución Nº 00582-2018-JEE-HCYO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora, Analí del Carmen Cerrón Ochoa, para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 16 de junio de 2018 (fojas 4 a 5), el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00296-2018-JEE-HCYO/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 26 a 27), el JEE declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción de la candidata a regidora, Analí del Carmen Cerrón Ochoa, por contravenir lo prescrito en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), al no haber adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que habilita a los funcionarios y servidores del Estado para participar en las ERM 2018.

Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 36), el personero legal titular de la referida organización política presentó, a través de su escrito de subsanación, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentado por la candidata a regidora, Analí del Carmen Cerrón Ochoa ante la Subprefectura del Distrito de Huamancaca Chico.

Mediante la Resolución Nº 00582-2018-JEE-HCYO/JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 37 a 39), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata, por haber solicitado la licencia sin goce de haber el 28 de junio de 2018, fuera del plazo previsto en el numeral 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, Ley N° 26864 que establece que la misma debe ser solicitada antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, esto fue el 19 de junio de 2018.

Con fecha 14 de julio de 2018 (fojas 44 a 55), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00582-2018-JEE-HCYO/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución apelada incurre en falta de motivación interna, al haber realizado la califi cación la solicitud de inscripción sobre la base de una premisa incorrecta.

b) El JEE consideró, al califi car la solicitud de inscripción de lista de candidatos, que la candidata a regidor Analí del Carmen Cerrón Ochoa labora en la

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96 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Subprefectura de Chupaca cuando de su declaración jurada de hoja de vida se deprende que la misma ha laborado en la referida institución hasta el año 2017.

c) El JEE, al declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la mencionada candidata, sobre la base de una premisa incorrecta, ha inducido a error a la misma, quien sin tener obligación alguna solicitó licencia sin goce de haber a la Subprefectura del Distrito de Huamancaca Chico.

d) La Subprefectura del Distrito de Huamancaca Chico, mediante Resolución Nº 05-2018-SP/HCCA, de fecha 2 de julio de 2018, ha declarado improcedente la solicitud de licencia sin goce haber, presentado por la candidata en mención, por cuanto sus servicios no personales concluyeron el 31 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete en materia electoral; bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. La celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva –derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental–, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, objetivo constitucional legítima a la cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

Sobre los requisitos para ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018

3. El artículo 31° de la Constitución Política del Perú establece:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica […] [énfasis agregado].

4. Bajo dicho precepto constitucional, el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM prevé lo siguiente:

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

[…] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes

Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [énfasis agregado].

[…]

5. En este sentido, el artículo sexto de la regulación sobre renuncias y licencias de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0080-2018-JNE, dispone que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente, teniendo en cuenta que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, a partir del 7 de

setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, esto es hasta el 19 de junio de 2018.

6. Ahora bien, sobre el particular, resulta pertinente señalar que la licencia de los trabajadores y funcionarios a la que se hace referencia comprende a los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la carrera publica administrativa, regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, a los que, encontrándose laborando en el sector público, se hallan bajo el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo Nº 728, así como a todos que mantienen un relación de naturaleza laboral con el Estado, esto supone la existencia de los elementos que la caracterizan, prestación personal de servicios, remuneración y relación de subordinación.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, se advierte, por un lado, que la candidata a regidora Analí del Carmen Cerrón Ochoa, ha señalado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 18 a 22), como su última ocupación, haber desempeñado el cargo de asistente en la Subprefectura de Huamancaca Chico durante el año 2017 y, por otro lado, que el JEE ha desestimado su inscripción por cuanto la misma no ha solicitado licencia sin goce de haber a la Subprefectura de Chupaca en el plazo previsto en la Resolución Nº 0080-2018-JNE.

8. Al respecto, se tiene que la referida candidata ha laborado como asistente, durante el año 2017, en un primer periodo de tiempo, en la Subprefectura de Chupaca y luego, en un segundo periodo de tiempo, en la Subprefectura de Huamancaca Chico, conforme se desprende su Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo que no resulta justifi cable para este órgano colegiado que el JEE haya solicitado a la candidata Analí del Carmen Cerrón Ochoa la presentación del cargo de solicitud de licencia que exige el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, siendo que la misma no ha declarado en su hoja de vida que viene laborando hasta la actualidad en alguna institución pública.

9. El argumento sostenido por el recurrente resulta amparable, por cuanto, en efecto, se advierte que el JEE ha declarado la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata en mención sobre la base de una premisa fáctica falsa. La causal de impedimento prevista en la norma citada en el considerando anterior comprende únicamente a los que mantienen vínculo laboral con el Estado hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

10. Así las cosas, se advierte que la candidata a regidora Analí del Carmen Cerrón Ochoa solicitó licencia sin goce de haber a la Subprefectura del Distrito de Huamancaca Chico (fojas 36), cuando no le correspondía. La Resolución Nº 05-2018-SP/HCCA, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 69 y 70) da cuenta de ello al declarar improcedente la solicitud de licencia sin goce haber, presentado por la referida candidata, por haber concluido sus servicios no personales el 31 de diciembre de 2017.

11. En este sentido, estando a que no le es exigible a la mencionada candidata la referida licencia por cuanto no es servidora ni funcionaria del Estado en la actualidad, este órgano colegiado considera que corresponde amparar el recurso de apelación –máxime si se tiene en cuenta que quienes prestan servicios no personales no tienen una relación laboral con el Estado– revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente con mayor estudio de autos.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rivero Cortijo, personero legal titular de la organización político Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº

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97NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

00582-2018-JEE-HCYO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a la regiduría, Analí del Carmen Cerrón Ochoa, para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-9

Confirman resolución que declaró admitir en parte lista de candidatos e improcedente determinadas candidaturas a regidores para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1262-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020934LEONCIO PRADO - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2018005628) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 416-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró admitir en parte la lista de candidatos e improcedente las candidaturas de Guillit Omero Retuerto Pacheco (regidor 1), y de Ifi ginia Marvila Torres Conchucos (regidora 4) para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 18 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño

Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Mediante Resolución Nº 126-2018-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que: i) el ciudadano, Guillit Omero Retuerto Pacheco (regidor 1), en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, ofi cio u ocupaciones señaló que presta servicios como cobrador en la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, pero no se adjuntó el documento de licencia sin goce de haber del referido candidato, y ii) la ciudadana, Ifi ginia Marvila Torres Conchucos (regidora 4), fi gura como afi liada a la organización política Partido

Nacionalista Peruano y adjuntó un documento escaneado de la autorización para postular por otra agrupación política, pues su presentación debió ser en original o copia legalizada. Dicha resolución fue debidamente notifi cada el 26 de junio de 2018. Ante ello, el JEE dispuso otorgar a la organización política un plazo de 2 días calendario para subsanar dichas observaciones.

El 29 de junio de 2018, el personero legal presentó ante el JEE su escrito subsanando las observaciones advertidas en el párrafo precedente.

Con fecha 2 de julio de 2018, el JEE, mediante Resolución Nº 416-2018-JEE-HUAU/JNE, resolvió admitir en parte la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura y Región de Lima, y declarar improcedente la candidatura de Guillit Omero Retuerto Pacheco (regidor 1) y la de Ifi ginia Marvila Torres Conchucos (regidora 4), toda vez que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea.

Así, con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0416-2018-JEE-HUAU/JNE, bajo los siguientes argumentos:

- Respecto al candidato, Guillit Omero Retuerto Pacheco (regidor 1), al momento de consignar la información en el rubro de experiencia laboral, lo hizo de manera errónea, pues señaló que únicamente tuvo un contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, el que a la fecha ha concluido.

- En el extremo de la candidata, Ifi ginia Marvila Torres Conchucos (regidora 4), señaló que el JEE no valoró el documento de autorización de la organización política Partido Nacionalista Peruano para que la mencionada candidata postule por otra organización política.

- El 28 de junio de 2018, último día que tenían para presentar su escrito de subsanación, se apersonaron a las 4:20 p. m., pero no fue posible presentarlo porque el personal de seguridad les impidió el ingreso del referido documento.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), ha previsto que: “La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado”.

El numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento señala que: “Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”.

El numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento establece que: “Los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se notifi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del JNE”.

Por otro lado, el artículo 13 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0077-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que: “La notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento”.

El artículo 15 del citado Reglamento sobre Casilla Electrónica prescribe que: “Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado

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98 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo”.

Análisis del caso concreto

1. En el presente caso, el apelante pretende que se revoque la Resolución Nº 416-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, mediante la cual el JEE declaró admitir en parte la lista de candidatos al Concejo Distrital de Leoncio Prado, e improcedentes las candidaturas a regidor 1 y regidora 4, en vista de que no se enmendaron las observaciones formuladas dentro del plazo concedido, toda vez que la Resolución Nº 126-2018-JEE-HUAU/JNE, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, tiene por fecha de depósito el 26 de junio de 2018, a las 19:03:37, en la casilla electrónica del personero legal. Por lo tanto, el plazo para subsanar de dos días, venció el 28 de junio del presente año; sin embargo, el personero legal presentó su escrito de subsanación el 29 de junio, es decir, de forma extemporánea.

2. En el caso concreto, de las observaciones planteadas por el JEE, podemos apreciar que, con respecto al candidato Guillit Omero Retuerto Pacheco (regidor 1), este había consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que labora como cobrador en la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado (fojas 5). Asimismo, en el escrito de apelación se señaló que dicho candidato trabaja en calidad de locador de servicios, pero no se acredita con ningún documento tal condición, solo se adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber con sello de recepción 5 de junio del presente año, lo cual no permite corroborar su condición como locador ante dicha institución, por lo que corresponde desestimar dicho extremo.

3. Por otro lado, en cuanto a la observación a la candidata Ifi ginia Marvila Torres Conchucos (regidor 4), en el momento en que el personero legal presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos adjuntó un documento escaneado de autorización de la organización política Partido Nacionalista Peruano para que dicha candidata postule por otra organización política, documento que debió presentarse en original o copia legalizada. Ante ello, en el escrito de subsanación presentó la copia legalizada de la citada autorización, pero este fue presentado de manera extemporánea, por lo que, en esta instancia, carece de objeto valorar dicho documento, pues debió haberse presentado en la etapa de subsanación y dentro del plazo legal.

4. Bajo esa premisa, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 05854-2005-AA:

Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica - que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución -, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica).

5. Siendo ello así, la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se advierte que los motivos expuestos por el apelante no se ajustan a la realidad de los hechos; no obstante, se evidencia una falta de diligenciamiento de la organización política, que pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende que los documentos presentados vencido el plazo para la subsanación de observaciones sea permitido por este

Supremo Tribunal Electoral, cuando evidentemente, se vulnera la ley electoral.

6. Por lo expuesto, la decisión del JEE se encuentra totalmente justifi cada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento, toda vez que en aplicación estricta de la normativa vigente, se procedió a declarar improcedente el extremo de la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor 1 y regidora 4 al Concejo Distrital de Leoncio Prado; por el contrario, permitir que su escrito de subsanación sea valorado por el JEE, a pesar de que se presentó fuera del plazo legal, implicaría conceder un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el presente proceso electoral; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 416-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró admitir en parte la lista de candidatos e improcedente las candidaturas de Guillit Omero Retuerto Pacheco (regidor 1) y de Ifi ginia Marvila Torres Conchucos (regidora 4), para el Concejo Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-10

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno

RESOLUCIÓN Nº 1267-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020958PEDRO VILCA APAZA - SAN ANTONIO DE PUTINA

- PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2018016755)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhony Medina Coila, personero legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, en contra de la Resolución Nº 00209-2018-JEE-SAPU/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Sixto Justo Escarcena Cahui para el Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, provincia de San

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99NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00209-2018-JEE-SAPU/JNE (fojas 139 a 142), el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Sixto Justo Escarcena Cahui de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo para el Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, al no cumplir con subsanar las omisiones advertidas mediante las Resoluciones Nº 00050-2018-JEE-SAPU/JNE (fojas 59 a 62) y Nº 00192-2018-JEE-SAPU/JNE (fojas 133 a 135), respecto al candidato a regidor Sixto Justo Escarcena Cahui, al considerar que los documentos presentados para acreditar que domicilia en el distrito al que postula, por lo menos por dos (2) años consecutivos, no han sido expedidos por las autoridades competentes.

En su recurso de apelación (fojas 150 a 155), la organización política argumentó que ha cumplido con acreditar el domicilio por dos (2) años consecutivos del mencionado candidato a regidor mediante la presentación de su constancia de trabajo y certifi cado de domicilio.

Asimismo, la organización política presentó, como anexos, la Resolución Directoral Nº 0328 -2015, emitida por la UGEL de San Antonio de Putina, y tres (3) contratos de arrendamiento, con lo cual pretendería complementar los medios probatorios presentados en los actuados, a fi n de que se admita su solicitud de inscripción.

CONSIDERANDOS

1. Conforme a lo señalado en el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, todo ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

3. El artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, dispone que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

4. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política al no cumplir con subsanar las omisiones advertidas mediante Resolución Nº 00050-2018-JEE-SAPU/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción respecto al candidato a regidor Sixto Justo Escarcena Cahui, al considerar que los documentos presentados para acreditar que domicilia en el distrito al que postula, por lo menos por dos (2) años consecutivos, no han sido expedidos por las autoridades competentes.

5. Sobre el particular, se advierte de la fi cha Reniec de Sixto Justo Escarcena Cahui (fojas 54), que la fecha de emisión de dicho documento fue el 19 de julio de 2017, es decir, que hasta el 19 de junio de 2018 (fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales) no acreditó el mínimo de los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula, requeridos por las normas electorales.

6. Por otro lado, mediante escrito presentado el 27 de junio de 2018 ante el JEE (fojas 64), el personero legal titular de dicha organización política, adjuntó una constancia de trabajo del citado candidato (fojas 65), expedida por Germán Salas Chipana, quien suscribe en representación del Consejo Educativo Institucional de Docentes de la IES Agroindustrial Máximo San Román Cáceres Ajjatira - UGEL Putina, así como un certifi cado domiciliario (fojas 66), emitido por el teniente gobernador

del centro poblado de Santiago de Ajjatira, distrito de Pedro Vilca Apaza, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno.

7. Al respecto, la constancia de trabajo, no ha sido expedida por una autoridad competente de la UGEL - Local San Antonio de Putina; así como el certifi cado domiciliario, el cual fue expedido por el teniente gobernador, funcionario público adscrito a la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, cuyo ámbito de competencia no incluye dentro de sus facultades el de expedir certifi cados domiciliarios; efectivamente, ambos documentos fueron emitidos por personas o funcionarios no competentes, como bien lo ha señalado el JEE mediante Resolución Nº 00209-2018-JEE-SAPU/JNE.

8. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelación, se advierte que la organización política presentó la Resolución Directoral Nº 0328-2015, del 9 de marzo de 2015, mediante la cual se designa a Sixto Justo Escarcena Cahui como Director I.E., por un periodo de tres (3) años, a partir del 1 de marzo de 2015, documento que, además, ha sido presentado en forma incompleta, ya que solo obra la primera hoja de dicha resolución. Asimismo, presentó tres (3) contratos de arrendamiento, con los cuales el candidato pretende acreditar que ha domiciliado en el lugar del inmueble arrendado, ubicado en Av. Cala Cala s/n del Centro Poblado de Ajjatira - Pedro Vilca Apaza, Putina, Puno, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 a la fecha.

9. Sin embargo, los documentos presentados por el recurrente con el recurso de apelación no pueden ser valorados, debido a que existen reiterados pronunciamientos emitidos por este órgano electoral, como la Resolución Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentados hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atención a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral.

10. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución cuestionada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhony Medina Coila, personero legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00209-2018-JEE-SAPU/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Sixto Justo Escarcena Cahui para el Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1707613-11

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100 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscales a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 003736-2018-MP-FN

Lima, 22 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 2286-2018-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas;

CONSIDERANDO:

Mediante el ofi cio de visto, la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, solicita autorización de viaje para los señores Erwin Ary Rojas Trujillo, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Piura, y Gilberto Cayatopa Idrogo, Fiscal Adjunto Provincial del referido despacho fi scal, a la República de Ecuador, del 21 al 25 octubre de 2018.

La referida comisión de servicios tiene como fi nalidad realizar diligencias de carácter reservado propias de la función fi scal en el marco de una investigación de carácter reservada.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice la comisión de servicios de los mencionados fi scales a la República de Ecuador.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores ERWIN ARY ROJAS TRUJILLO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Piura, y GILBERTO CAYATOPA IDROGO, Fiscal Adjunto Provincial del referido despacho fi scal, a la República de Ecuador, del 21 al 25 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, y la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Piura procedan a la asignación de viáticos para cada comisionado por el monto de US$ 1 200,00.

Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Piura, al señor JOSÉ LUIS MONTERO

ZAPATA, Fiscal Adjunto Provincial del referido despacho, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los comisionados mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la diligencia materia de la resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Piura, Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas, Logística y Potencial Humano, Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Piura, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1707882-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan viaje de representante del RENIEC a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000129-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 30 de octubre de 2018

VISTOS:

La Carta CLAD/770/18 de fecha 26 de setiembre de 2018, remitida por el Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), el Informe N° 000029-2018/FOD/JNAC/GA/RENIEC (10OCT2018) del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, la Hoja de Elevación N° 000237-2018/GPP/RENIEC (15OCT2018) y los Memorandos N° 000544-2018/GPP/RENIEC (16FEB2018) y Nº 004184-2018/GPP/RENIEC (22OCT2018) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes Nº 000476-2018/GPP/SGP/RENIEC (16FEB2018) y Nº 003493-2018/GPP/SGP/RENIEC (15OCT2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 003056-2018/GAD/RENIEC (18OCT2018), de la Gerencia de Administración, el Informe N° 002109-2018/GAD/SGLG/RENIEC (17OCT2018) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001661-2018/GAD/SGCO/RENIEC (17OCT2018) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, la Carta N° 000230-2018/SGEN/RENIEC (16OCT2018) de la Secretaría General, el Informe N° 000266-2018/GTH/SGAL/RENIEC (26OCT2018) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta CLAD/770/18 de fecha 26 de setiembre de 2018, el Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), formula invitación al señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, a fi n que autorice la participación del servidor CARLOS MARTÍN EULALIO LOYOLA ESCAJADILLO, Gerente de Planifi cación y Presupuesto, en el “XXIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y

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101NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

de la Administración Pública”, evento que se llevará a cabo del 06 al 09 de noviembre de 2018, en la ciudad de Guadalajara de los Estados Unidos Mexicanos;

Que, en la Carta de invitación extendida se describe que la participación del representante del RENIEC, contribuirá a enriquecer el debate y la discusión que se dará en el marco del Congreso, en torno a las dimensiones más signifi cativas de los procesos de rediseño del Estado, reconstrucción institucional y fortalecimiento de la capacidad de gerencia pública tanto en Iberoamérica como en el resto del mundo y los gastos que irrogue la participación del representante del RENIEC, serán cubiertos por nuestra Institución;

Que, a través del Informe N° 000029-2018/FOD/JNAC/GA/RENIEC (10OCT2018) de Vistos, del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC, comunica que el Jefe Nacional autorizó la participación del servidor CARLOS MARTÍN EULALIO LOYOLA ESCAJADILLO, Gerente de Planifi cación y Presupuesto en este importante evento organizado por el CLAD; además considera que los gastos que irrogue la participación del representante del RENIEC, serán cubiertos por nuestra Institución;

Que, al respecto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través de la Hoja de Elevación N° 000237-2018/GPP/RENIEC (15OCT2018) y el Memorando Nº 000544-2018/GPP/RENIEC (16FEB2018), remite los Informes Nº 003493-2018/GPP/SGP/RENIEC (15OCT2018) y 000476-2018/GPP/SGP/RENIEC (16FEB2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de Vistos, en los cuales comunican la viabilidad presupuestal para la adquisición de los pasajes aéreos y la certifi cación de crédito presupuestario, la asignación de viáticos del representante del RENIEC, en el referido evento institucional;

Que, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, a través del Informe N° 001661-2018/GAD/SGCO/RENIEC (17OCT2018) de Vistos, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 y lo establecido en los numerales 6.2.2 y 6.2.2.2 de la Directiva DI-231-GAD/003 “Solicitud, otorgamiento y rendición de cuenta por comisión de servicio”, Quinta versión, aprobada con Resolución Secretarial Nº 116-2018/SGEN/RENIEC (23AGO2018), concluye que corresponde otorgar al comisionado la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos por concepto de 04 días de viáticos más el equivalente a un (01) día de viáticos para gastos de instalación y traslado;

Que, asimismo, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, a través el Informe N° 001661-2018/GAD/SGLG/RENIEC (17OCT2018) de Vistos, señala que el costo del pasaje aéreo del servidor CARLOS MARTÍN EULALIO LOYOLA ESCAJADILLO, Gerente de Planifi cación y Presupuesto, a la Ciudad de Guadalajara de los Estados Unidos Mexicanos, asciende a la suma de US$ 782.00 dólares americanos, incluye FEE y TUAA, y el itinerario de viaje asignado comprende del 05 al 10 de noviembre de 2018;

Que, en virtud de lo expuesto, la Secretaría General del RENIEC a través de la Carta N° 000230-2018/SGEN/RENIEC (16OCT2018) de Vistos, hace de conocimiento al Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), que se ha autorizado la participación del servidor CARLOS MARTÍN EULALIO LOYOLA ESCAJADILLO, Gerente de Planifi cación y Presupuesto, en el referido evento internacional, en representación de la Institución;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través del Memorando N° 004184-2018/GPP/RENIEC (22OCT2018) de Vistos, se ha considerado pertinente encargar a la servidora NOEMÍ JULIA ZAPATA CASTILLO, Sub Gerente de Planifi cación, el cargo de Gerente de Planifi cación y Presupuesto, del 05 al 10 de noviembre de 2018 y con retención de su cargo;

Que, sumado a ello, también corresponde señalar que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, a través del Informe N° 000266-2018/GTH/SGAL/RENIEC (26OCT2018) de Vistos, emite opinión teniendo en cuenta la naturaleza del evento, es por ello que resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que, en el marco de lo dispuesto en Ley

N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus disposiciones reglamentarias aprobada con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en concordancia con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la cual determina que la autorización de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, esta Jefatura Nacional concluye en autorizar el viaje en comisión de servicios del servidor CARLOS MARTÍN EULALIO LOYOLA ESCAJADILLO, Gerente de Planifi cación y Presupuesto, a la Ciudad de Guadalajara de los Estados Unidos Mexicanos, del 05 al 10 de noviembre de 2018, de acuerdo al itinerario de viaje establecido;

Que, resulta pertinente mencionar que mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2018 se establecieron medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, ello con el objeto de establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la efi ciencia del gasto público durante el Año Fiscal 2018, lo que es de aplicación en todas las Entidades del Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, en ese sentido, el artículo 4° del mencionado dispositivo legal establece los límites de gasto en materia de bienes y servicios, entre ellos, las comisiones de servicios en las Entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3, listado que no incluye a los Organismos Constitucionalmente Autónomos, como el caso de nuestra Entidad; en consecuencia la autorización del viaje en comisión de servicios dada a través de la presente Resolución Jefatural se encuentra en el marco de la normativa de la materia;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS modifi cado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, en el Decreto de Urgencia N° 005-2018, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) modifi cado en parte con la Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del servidor CARLOS MARTÍN EULALIO LOYOLA ESCAJADILLO, Gerente de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 05 al 10 de noviembre de 2018, a fi n de participar en el XXIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública a realizarse en la ciudad de Guadalajara de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, con retención de su cargo, a la servidora NOEMÍ JULIA ZAPATA CASTILLO, Sub Gerente de Planifi cación, el cargo de Gerente de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 05 al 10 de noviembre de 2018.

Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo: Total: US$ 782.00Pasaje aéreo.Incluye FEE y TUAA US$ 782.00

Viáticos Total: US$ 2,200.00Viáticos (US$ 440.00 por día) (04 días) US$ 1,760.00Por concepto de instalación y traslado (US$ 440.00 por 1 día) US$ 440.00

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102 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el servidor CARLOS MARTÍN EULALIO LOYOLA ESCAJADILLO, Gerente de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, presente ante la Jefatura Nacional a través de la Secretaría General, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1707596-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de la empresa Starr Indemnity & Liability Company en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4145-2018

Lima, 22 de octubre de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jorge Manuel Tomás Velarde Santa María para que se autorice la inscripción de la empresa STARR INDEMNITY & LlABILlTY COMPANY, de los Estados Unidos de América, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del Exterior en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, el Departamento de Registros mediante Informe N° 210-2018-DRG de fecha 10 de octubre de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha consideró pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa STARR INDEMNITY & LlABILlTY COMPANY, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,

Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior, a la empresa STARR INDEMNITY & LlABILlTY COMPANY, con matrícula N° ER-111.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1707085-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2018 (CAP-P) del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado

ORDENANZA REGIONALNº 010-2018-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria Descentralizada, llevada a cabo el día viernes 19 de octubre del 2018, en la localidad de Iñapari, capital de la Provincia de Tahuamanu, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la cuarta disposición complementaria fi nal establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE.

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2015-SERVIR/PE, se modifi ca la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, la cual conceptúa el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura Orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que aquellas entidades exceptuada de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la

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103NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; así mismo, señala, que en dicho contexto de excepción, las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, publicado el 12 de setiembre del año 2013, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2017-RMDD/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado.

Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, defi nidos a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº1153.

Que, según Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha previsto el nombramiento hasta del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS).

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 428-2018/MINSA, se Aprueba los Lineamientos para el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS), en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la precitada Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Que, en mérito a la propuesta presentada por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, mediante Ofi cio Nº 1260-2018-GOREMAD/DIRESA-MDD-OEA-OP/DG, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha emitido el Informe Técnico Nº 144-2018-SERVIR/GDSRH, el mismo que concluye, entre otros, que “los proyectos de CAP Provisional de la DIRESA Madre de Dios, y la Unidad Ejecutora 401: ”Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado”, “se enmarcan en la situación contemplada en los numerales 1.2 y 1.3 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC”, “el incremento o utilización de los cargos existentes previstos en el proyecto CAP Provisional…se encuentran justifi cados en mérito a lo establecido en el numeral 8.1 del literal g) del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el cual autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153…”; que “se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones y con los cargos estructurales aprobados en el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Salud, respetando la clasifi cación de los mismos, guardando coherencia en la codifi cación”; asimismo se “respetan los límites establecidos para el número de cargos de confi anza, según lo dispone la Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM”, y que fi nalmente; “se han formulado sobre la base de los CAP - Provisional reordenados que fueron aprobados por resolución del titular de la entidad…” y que tales acciones se enmarcan en “…lo establecido en el artículo 5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH”. Advierte asimismo que de las 31 PEAS correspondientes a dicho proceso, se están creando 08 cargos., fuera de los 23 cargos considerados en el CAP-P en situación de “previstos”.

Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, luego de examinar el ámbito de excepción a la prohibición de nombramiento de personal en el sector público, determinada por el

Decreto Legislativo Nº 1153, ha comprobado que las condiciones y requisitos establecidos para la aprobación del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, se han cumplido, de conformidad con dicha norma y con el numeral 3 de la Segunda Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el cual previene que los cargos a ser cubiertos mediante nombramiento deben estar previstos en el CAP Provisional, sin exceder el porcentaje establecido en la Ley del Presupuesto del Sector Público 2018, opinando mediante Informe Legal Nº 722-2018-GOREMAD/ORAJ, por la procedencia de la aprobación de dicho documento de gestión institucional.

Que, mediante Informe Nº 003-2018-GOREMAD/HSR-DE, la Dirección Ejecutiva del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, absuelve las observaciones formuladas por la Comisión de Salud a través del Ofi cio Nº 027-2018-GOREMAD-CR-P-CSPDSSCYDC y pode se priorice su aprobación.

Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, luego de examinar exhaustivamente la propuesta presentada por el Director Ejecutivo del Hospital Santa Rosa, ha formulado observaciones puntuales expresadas en el Ofi cio Nº 027-2018-GREMAD-CR-P-CSPDSSCYDC, que han sido materia de absolución mediante Informe Nº 003-2018-GOREMAD/HSR-DE, del Director Ejecutivo del Hospital Santa Rosa, por el cual simultáneamente solicita su priorización en la agenda para la aprobación del referido documento de gestión; por lo que en su Dictamen Nº 003-2018-GOREMAD/CSPDSSCYDC, concluye a favor de la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2018 (CAP-P) de la U.E. 401- Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, que consta de 466 cargos en total, de los cuales 343 tienen la situación de “ocupados” y 123, la situación de “previstos”.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2018 (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 401- Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, el mismo que crea ocho (08) cargos, determinando un total de cuatrocientos sesentiseis (466) cargos, de los cuales trescientos cuarenta y tres (343) tienen la condición de “ocupados” y ciento veintitrés (123) la situación de “previstos”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- DISPENSAR, la presente norma regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

YILMER GONZALES KHANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

LUIS OTSUKA SALAZARGobernador Regional

1707426-1

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104 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Regional que crea la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - ICHUÑA

ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2018-CR/GRM

Fecha : 04-10-2018

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, celebrada el día jueves cuatro de octubre del año 2018, y; relacionado a la propuesta de Ordenanza para que “crea la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” – Ichuña” ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Asimismo, el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación;

Que, conforme al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, a través de Ordenanzas Regionales;

Que, por parte, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de ejecución descentralizada que forma parte del Gobierno Regional, por lo que integra su estructura organizacional. Por lo tanto, corresponde que las acciones vinculadas a la creación de una UGEL se aprueben a través de una Ordenanza Regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precitado a los criterios aplicables para modifi car la jurisdicción territorial de una instancia de esta naturaleza;

Que, conforme al artículo 141 del reglamento de la Ley General de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la creación, funcionamiento, fusión o supresión de una UGEL es autorizada por el Gobierno Regional, para lo cual debe contarse con la opinión del Ministerio de Educación;

Que, mediante Ofi cio Nº 490-2018-G/GRM, de fecha 25 de julio del 2018, el Gobernador Regional de Moquegua, remitió al Ministerio de Educación el expediente técnico que propone la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio de Loyola – Ichuña, en el Marco de la norma técnica aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU;

Que, a través del Ofi cio Nº 200-2018-MINEDU/VMGI, el Ministerio de Educación ha remitido al Gobernador Regional el Informe Nº 090-2018-MINEDU/VMGI-

DIGEGED-DAGED, que contiene la opinión favorable al expediente técnico antes señalado;

Que, en tal virtud, corresponde emitir la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña, en el marco de lo establecido por la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito Nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU;

Que, mediante Informe Nº 316-2018-GREMO-DGI, el Gerente Regional de Educación, remitió al Gobierno Regional Moquegua, su opinión técnica, indicando que corresponde a la instancia pertinente dictar la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio de Loyola – Ichuña (…). Así mismo, indica que constituye una prioridad de atención urgente para el sector;

Que, mediante la Opinión Legal Nº 164-2018-GRM/MOQ/GRE/DRAJ, la ofi cina de Asesoría Jurídica, remitió su opinión legal, señalando al contar con opinión favorable de la unidad orgánica de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) como requisito indispensable, sobre la solicitud de creación de la UGEL “San Ignacio de Loyola”; de conformidad con la Norma Técnica;

Que, mediante el artículo 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional Moquegua, señala que “no podrá debatirse ningún proyecto de norma regional que no tenga dictamen favorable excepto cuando ésta sea dispensada expresamente por el Pleno del Consejo Regional”, y existiendo la dispensa unánime del pleno del consejo;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD del pleno de Consejo Regional de Moquegua y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL “SAN IGNACIO DE

LOYOLA” – ICHUÑA

Artículo Primero.- CREAR, la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL “San Ignacio de Loyola - Ichuña” cuya jurisdicción abarca el distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, la sede de la UGEL “San Ignacio de Loyola”, se establecerá en la localidad de Ichuña.

El ámbito jurisdiccional de la UGEL “San Ignacio de Loyola” – Ichuña se encuentra delimitada por el Mapa que como Anexo Nº 1, forma parte de la presente ordenanza.

La UGEL “San Ignacio de Loyola” – Ichuña comprende a las instituciones educativas cuya relación se adjunta como Anexo Nº 02, forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Incorporar a la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio de Loyola – Ichuña creada en la primer numeral de la ordenanza regional como órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Educación de Moquegua.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación – GRE, para que en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, apruebe o actualice los siguientes instrumentos de gestión, según corresponda:

- Manual de Operaciones (MOP) correspondientes a la nueva UGEL.

- Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP).

- Reglamento de Asistencia y Permanencia .

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105NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

- Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio de Loyola Ichuña, que incorpora los puestos correspondientes a la indicada UGEL.

Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Educación - GRE, a modifi car la relación de instituciones educativas que forman parte de la UGEL Mariscal Nieto, que pasarán a formar parte de la UGEL San Ignacio de Loyola Ichuña, conforme al sustento técnico y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/GRM, Ordenanza Regional Nº 01-2016-CR/GRM y la Ordenanza Regional Nº 010-2015-CR/GRM y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario de mayor circulación del departamento de Moquegua, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

YESNANY P. QUILCO FLORESConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

MAPA DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALSAN IGNACIO DE LOYOLA – ICHUÑA

ANEXO 1(…)

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106 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 473-MDA que estableció Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 036-2018/MDA

Ate, 29 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; la Ordenanza Nº 473-MDA que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias; el Informe Nº 0080-2018-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Proveído Nº 1385-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos

RELACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ANEXO 2

Nº Código Modular NIVEL EDUCATIVO Nombre de IIEE CENTRO POBLADO ÁREA UBIGEO1 0614479 Inicial 223 Totorani Rural 1802042 0225128 Inicial 200 Ichuña Urbana 1802043 0708503 Inicial 242 San Juan de Yanahuara Rural 1802044 0745786 Inicial 248 Mirafl ores Rural 1802045 0745794 Inicial 250 Crucero Rural 1802046 0793562 Inicial 253 Maycunaca Rural 1802047 0793570 Inicial 255 Santa Cruz de Oyo Oyo Rural 1802048 1127539 Inicial 260 Antajahua Rural 1802049 1545581 Inicial 335 Paltuturi Rural 180204

10 1648153 Inicial 366 Ichuña R 18020411 1373562 Inicial CORONEL ALFONSO UGARTE Calaujata Rural 18020412 1648161 Inicial ESTATAL DE TOLAPALCA Tolapalca Rural 18020413 1626712 Inicial FERNANDO BELAUNDE TERRY Chaje Rural 18020414 1373612 Inicial SAN IGNACIO DE LOYOLA Huaychuni Rural 18020415 0287151 Primaria 43092 Maycunaca Rural 18020416 0287169 Primaria 43093 Umalzo Rural 18020417 0287177 Primaria 43094 San Juan de Yanahuara Rural 18020418 0656736 Primaria 43145 Sicuani Rural 18020419 0680926 Primaria 43151 Antajahua Rural 18020420 0856369 Primaria 43168 Mirafl ores Rural 18020421 0856427 Primaria 43172 Jatumpampa Rural 18020422 1260397 Primaria 43179 Paltuturi Rural 18020423 0286807 Primaria ANTONIO RAYMONDI Santa Cruz de Oyo Oyo Rural 18020424 1373588 Primaria CORONEL ALFONSO UGARTE Calaujata Rural 180204

25 0614685 Primaria CORONEL FRANCISCO BOLOGNESI CERVANTES Calazaya Rural 180204

26 1336361 Primaria ESTATAL DE TOLAPALCA Tolapalca Rural 18020427 0708610 Primaria FERNANDO BELAUNDE TERRY Chaje Rural 18020428 0286799 Primaria MARISCAL RAMON CASTILLA Ichuña Urbana 18020429 1127570 Primaria San Ignacio de Loyola Huaychuni Rural 180204

30 0656702 Primaria TECNICO AGROPECUARIO CESAR VIZCARRA VARGAS Crucero Rural 180204

31 1752575 Primaria Técnico Agropecuario Charamaya Charamaya Rural 18020432 0708701 Secundaria Antonio Raymondi Santa Cruz de Oyo Oyo Rural 18020433 1373596 Secundaria Coronel Alfonso Ugarte Calaujata Rural 18020434 12600439 Secundaria Estatal de Tolapalca Tolapalca Rural 18020435 1546993 Secundaria Fernando Belaunde Terry Chaje Rural 18020436 0591099 Secundaria Mariscal Ramón Castila Ichuña Rural 18020437 1373604 Secundaria San Ignacio de Loyola Huaychuni Rural 180204

38 1125301 Secundaria Técnico Agropecuario César Vizcarra Vargas Crucero Rural 180204

39 1545649 Secundaria Técnico Agropecuario Charamaya Charamaya Rural 180204

40 1209584 Modalidad Técnico Productivo Ichuña Ichuña Urbana 180204

1706963-1

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107NORMAS LEGALESMiércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano /

de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 473-MDA, de fecha 26 de julio del 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 02 de agosto del 2018, se estableció un régimen de benefi cios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva;

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 033-2018/MDA, de fecha 27 de setiembre del 2018 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 29 de setiembre del 2018, se prorrogó los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 473-MDA, hasta el 31 de octubre del 2018;

Que, mediante Informe Nº 0080-2018-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 473-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma;

Que, mediante Proveído Nº 1385-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 473-MDA, que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 30 de Noviembre del 2018; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.

Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1707462-1

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 483-MDA que restituye el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito

DECRETO DE ALCALDÍANº 038-2018/MDA

Ate, 29 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; la Ordenanza Nº 483-MDA que Restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDA, modifi cada por

la Ordenanza Nº 467-MDA, que Aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate; el Decreto de Alcaldía Nº 034-2018/MDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 483-MDA, de fecha 06 de setiembre del 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 12 de setiembre del 2018, se Restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDA, modifi cada por la Ordenanza Nº 467-MDA, que Aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate, hasta el 30 de setiembre del presente año;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 034-2018/MDA se decretó: Prorrogar, la vigencia de la Ordenanza Nº 483-MDA, que Restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDA, modifi cada por la Ordenanza Nº 467-MDA, que Aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate, hasta el 31 de Octubre del 2018;

Que, la Ordenanza Nº 464-MDA, en su Tercera Disposición Final, faculta al señor Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación, así como la prórroga de su vigencia;

Que, la Administración Municipal considera pertinente el otorgamiento de mayores facilidades a los vecinos del Distrito de Ate; motivo por el cual, a fi n de disminuir la cartera morosa, se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la

Ordenanza Nº 483-MDA, que Restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDA, modifi cada por la Ordenanza Nº 467-MDA, que Aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate, hasta el 30 de Noviembre del 2018; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Fiscalización y Control, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.

Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1707462-2

Recepcionan obras de habilitación urbana sin variación de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIANº 1013-2018- MDA/GDU-SGHUE

Ate, 14 de septiembre del 2018

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108 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 26903 de fecha 27 de Abril de 2018 seguido por La Empresa HORTUS S.A., debidamente representado por el Sr. Héctor Alfredo Sánchez Estela por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana para Uso de Gran Industria “I-3” del terreno con un área de 3,125.75 m2 debidamente inscrito en la Partida N* 45131637, constituido por el lote 2 de la Mz. “D”” Parcelación Semi rústica La Molina, con frente a la Calle José Sucre Nº270, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 727-F del 07 de Diciembre del 1,960 del Ministerio de Fomento se resuelve Recepcionar las Obras de acuerdo a los proyectos aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 389-F del 18/06/1959 correspondiente a la Parcelación Semi Rustica denominada La Molina con fi nes Agropecuarios y de vivienda, del terreno constituido por una parte del lote cuatro del Sector B de la Zona Baja de los fundos acumulados “Inquisidor” y “Pulido” ubicados en el Valle de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 610-2014-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 07 de Julio del 2,014; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 039-2014-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Isaac Runco Lembi con registro C.l.P.26515, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada con un área 3,125.75m2 con Zonifi cación Gran Industria “l - 3”, constituido por el lote 2 de la Mz. “D” Parcelación Semi rustica La Molina, con frente a la Calle José Sucre Nº 270, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima y AUTORIZAR a HECTOR ALFREDO SANCHEZ ESTELA Representante de la Empresa HORTUS S.A. para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas en el terreno de 3,125.75 m2 hasta el 18 de Enero del 2016, teniendo en

cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

Que, de conformidad con el séptimo considerando de la precitada resolución se señala que mediante Liquidación Nº 299-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31 de Octubre de 2013, correspondiente al défi cit del Aporte Reglamentario de Servicio Público Complementarios y Otros Fines, para la zonifi cación I3 y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, siendo la suma ascendente a S/.71,218.68 (fs.104), y mediante Recibo Nº0012580528 (fs.123) del 24/01/14, 0012529760 (fs.162) del 21/02/14, 0012766191(163) 26/03/14, 0012935412 (fs.164) del 25/04/14 ,0013046470 (fs.166) del 28/05/14, 0013107394 (fs.168) del 26/06/14, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha liquidación,

Que, mediante el Ofi cio Nº 1712-2017-EMILIMA-GG de fecha 28.11.2017; (fs,10); emitido por EMILIMA; mediante el cual adjunta la constancia de Cancelación del Pago del aporte de Renovación Urbana por un área de 93.77 m2 “I-3”, siendo el monto a cancelar de S/ 291,296.51 Nuevos Soles acreditando la cancelación del défi cit del aporte de Renovación Urbana.

Que, mediante Ofi cio Nº 589-2017- Serpar-LIMA/SG/GAPI-SGCA-MML; de fecha 12.06.2017; se señala que mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 074-2016 de fecha 17.02.2016; emitido por SERPAR, se resuelve aprobar la valorización del área de 156.29 m2 — “I-3”; correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana del terreno de la referencia. Asimismo, se señala que con los recibos indicados el aporte reglamentario para Parques Zonales; acreditándose la cancelación de dicho aporte.

Que, mediante Carta 195-2018-EOMR-AV-SEDAPAL; de fecha 20 de febrero del 2,018; se otorga la Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Redes de Alcantarillado Agua y Desagüe, para el predio ubicado en la Calle José de Sucre Nº 270 Urb. Semi rústica La Molina (Fs, 09).

Que, mediante Carta DPHC.1696962-LUZ DEL SUR, de fecha 01 de febrero del 2,018; se otorga la Constancia de Existencia de Existencia y Sufi ciencia de Redes Eléctricas, para el predio ubicado en la Calle José de Sucre Nº 270 Urb. Semi rústica La Molina (Fs, 08).

Que, mediante Informe Técnico; el Ing. ISACC RUNCO LEMBI CIP Nº 26515, Declara, que las obras de Pavimentación de Pistas y Veredas del predio ubicado en la Calle José de Sucre Nº 270 Urb. Semi rústica La Molina (Fs, 07); han sido ejecutadas y construidas según las normas de calidad y seguridad que corresponden y por lo tanto cumple con los requisitos para solicitar la recepción de obra de habilitación urbana.

Que, mediante Informe Técnico Nº 145-2018-MDA/GDU-SGHUE-RNLS de fecha 14 de Septiembre de 2018, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, es procedente y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente,

ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL Artículo 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEYº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. 008-2013-VIVIENDA ORDENANZA Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1099- MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECEPCIONAR; las Obras de Habilitación Urbana sin Variación de conformidad con el Plano Signado con el Nº 060-2018-MDA/GD-SGHUE; del terreno con un área 3,125.75m2 con Zonifi cación Gran Industria “I - 3”, constituido por el lote 2 de la Mz. “D” Parcelación Semi rústica La Molina, con frente a

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la Calle José Sucre Nº 270, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; ejecutadas de acuerdo a la autorización conferida mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 610-2014--SGHUE-GDU/MDA, de fecha 07 de Julio del 2,014.

AREA BRUTA TOTAL 3,125.75 m2

AREA UTIL TOTAL 3,125.75 m2

FRENTE(ML)

LADO DERECHO(ML)

LADO IZQUIERDO(ML)

FONDO(ML)

AREA (M2)

56.30 57.65 57.65 52.35 3,125.75

Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR- LIMA, a EMILIMA, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS F. RIOS MIRANDASubgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones

1707574-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370 que estableció el Beneficio Tributario Extraordinario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 013-2018

La Molina, 30 de octubre de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Informe N° 056-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 155-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Benefi cio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 370, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 11 de setiembre de 2018, se establece el “Benefi cio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la misma, se faculta al Alcalde a fi n de dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 012-2018 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 28 de setiembre de 2018 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 370, hasta el 31 de octubre de 2018;

Que, a través del Informe N° 155-2018-MDLM-GAT-SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Benefi cio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”, hasta el 30 de noviembre de 2018; lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 056-2018-MDLM-GAT;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 370 hasta el 30 de noviembre de 2018;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 370, que establece el “Benefi cio Tributario Extraordinario en el distrito de La Molina”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Ejecutoría Coactiva Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1707641-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Prorrogan la vigencia de Ordenanza que otorga incentivos tributarios y no tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y descuento en Arbitrios por pago al contado hasta el Ejercicio 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2018-A/MLV

La Victoria, 18 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA VICTORIA

VISTO: Los Proveídos Nº 2106-2018-GM/MLV y Nº 2101-2018-GM/MLV emitidos por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 988-2018-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 087-2018-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria sobre “Prórroga de los alcances y vigencia de la Ordenanza Nº 287-2018/MLV que otorga Incentivos Tributarios y No Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el Ejercicio 2018”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son

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110 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-203-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Nº 287-2017/MLV publicada el 27 de setiembre de 2018, se aprobaron los Incentivos Tributarios y No Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el Ejercicio 2018, la misma que tiene vigencia hasta el 31 de octubre del presente año;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 287-2018/MLV, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia de los incentivos tributarios otorgados por la precitada ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 087-2018-GSAT/MLV de fecha 15 de octubre del 2018, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, solicita la prórroga del plazo de vigencia de los alcances de la Ordenanza Nº 287-2018/MLV hasta el 30 de noviembre del 2018, a fi n de otorgar facilidades a los contribuyentes para que cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias; y a la vez, poder cumplir con la proyección de ingresos establecidos para los meses de junio y julio del Ejercicio 2018;

Que, mediante el Informe Nº 988-2018-GAJ/MDLV de fecha 15 de octubre del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se emita el decreto de alcaldía que prorroga el plazo de vencimiento de los “Incentivos Tributarios y No Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2018” contempladas en la Ordenanza Nº 287-2018/MLV;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 287-2018/MLV;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 287-2018/MLV que otorga “Incentivos Tributarios y No Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2018”, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General en coordinación con la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HARRY MAX CASTRO DURANDAlcalde

1707422-1

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

Declaran día no laborable en la Municipalidad el 5 de noviembre de 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2018-MDL

Lince, 25 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

VISTO: El Informe N° 139-2018-MDL-GAF de fecha 15 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 579-2018-MDL-GAJ de fecha 24 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74º y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe N° 139-2018-MDL-GAF de fecha 15 de octubre de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que como parte de las acciones preparatorias para la transferencia de gestión, se tiene planeado organizar, en conformidad con el plan de bienestar de la Subgerencia de Recursos Humanos, actividades fuera del local municipal a fi n de mejorar el clima laboral entre los trabajadores, motivo por el cual se requeriría declarar como DÍA NO LABORABLE el día 05 de noviembre próximo; salvaguardando la continuidad de los servicios públicos municipales;

Que, mediante Informe N° 579-2018-MDL-GAJ de fecha 24 de octubre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, desde el 05 de noviembre del año de 1979, se instauró a nivel nacional el DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL, por lo que las autoridades ediles hacen un alto en sus labores en reconocimiento al desempeño y esfuerzo de sus trabajadores; en consecuencia, el órgano asesor muestra su conformidad para que se declare DÍA NO LABORABLE el lunes 05 de noviembre del año en curso;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DECLARAR DÍA NO LABORABLE el lunes 05 de noviembre de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con las Gerencias y Subgerencias, de acuerdo a sus competencias, disponga la dotación del personal necesario para la continuidad de los servicios públicos municipales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcade

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MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Prorrogan para el ejercicio 2019 la vigencia de Ordenanza que aprobó el costo por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 386

San Juan de Lurigancho, 24 de octubre del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANJUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de octubre del 2018, los informes Nº 1880-2018-SGRyOT-GAT/MDSJL y Nº 1957-2018-SGRyOT-GAT/MDSJL de fechas 05 y 17 de octubre del 2018, respectivamente, de la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria, los Informes Nº 035-2018-GAT/MDSJL y Nº 036-2018-GAT/MDSJL de fechas 11 y 17 de octubre del 2018, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria, los informes Nº 462-2018-SGPP-GP/MDSJL y Nº 466-2018-SGPP-GP/MDSJL de fechas 16 y 19 de octubre del 2018, respectivamente, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 55-2018-GP/MDSJL del 19 de octubre del 2018, de la Gerencia de Planifi cación y el Informe Nº 342-2018-GAJ/MDSJL del 22 de octubre del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que prorroga la Ordenanza Nº 366-MDSJL que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, dispone que conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza con los limites dispuestos por el presente Título; y para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza 366-MDSJL se aprobó el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2018, por la suma de S/. 1.75 soles anual, la cual fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 466-MML;

Que, a través del Informe Nº 1880-2018-SGRyOT-GAT/MDSJL de fecha 05 de octubre del 2018, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, propone se expida Ordenanza que prorrogue, para el Ejercicio Fiscal 2019, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 366-MDSJL;

Que, mediante Informe Nº 035-2018-GAT/MDSJL, de fecha 11 de octubre del 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2085, publicada en fecha 05 de abril del 2018, cuyo texto dice: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 466-2018-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 19 de octubre del 2018, señala que, la cantidad de contribuyentes y predios para el Ejercicio 2019 asciende a 196,608 y 214,131, respectivamente. Al prorrogarse la Ordenanza Nº 366 se mantendría el costo unitario en S/. 1.75 (Uno con 75/100 Soles), monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio, por ende, y considerando la cantidad de 196,608 contribuyentes, el cálculo total de ingresos ascendería a S/. 344,064.00 (Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles). En cuanto al comparativo entre los ingresos y gastos a incurrir por la emisión mecanizada, la Entidad tendría que cubrir el importe de S/. 587.31 (Quinientos Ochenta y Siete con 31/100 Soles, por encima de los ingresos estimados, por lo que expresa opinión favorable a la propuesta de prórroga de la Ordenanza 366-MDSJL, asimismo, con Informe Nº 055-2018-GP/MDSJL de fecha 19 de octubre del 2018, la Gerencia de Planifi cación, emite opinión favorable;

Que, la propuesta normativa, cumple con lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 2085 (Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modifi catorias, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima) referida a la periodicidad en la ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, el cual establece que el Acuerdo de Concejo Ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, debiendo, en cuyo caso comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Ratifi catorio, hasta el último día hábil del mes de diciembre;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 342-2018-GAJ-MDSJL del 22 de octubre del 2018, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2019, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 366-MDSJL, RATIFICADA CON EL ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 466-MML, QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE

EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio 2019 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 366-MDSJL, que fi ja en S/. 1.75 (uno y 75/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de

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112 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano

Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida su distribución a domicilio.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2019, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información conjuntamente con la Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), así como, encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1707115-1

Prorrogan la vigencia de Ordenanza que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2018-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 24 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE LURIGANCHO

VISTOS: El Informe Nº 037-2018-GAT/MDSJL de fecha 22 de octubre del 2018 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 468-2018-SGPP-GP/MDSJL de fecha 23 de octubre del 2018 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 057-2018-GP/MDSJL de fecha 23 de octubre del 2018, de la Gerencia de Planifi cación y el Informe Nº 345-2018-GAJ/MDSJL de fecha 24 de octubre del 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 372, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional,

Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 372, de fecha 26 de marzo del 2018, se dispuso otorgar benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito; por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales hasta el año 2018; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de julio del presente año fi scal (prorrogado con los Decretos de Alcaldía Nº 008, 010, 012, 013 y 016-2018-A/MDSJL);

Que, la Sexta Disposición Final, de la citada normativa faculta al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma;

Que, estando por vencer la Ordenanza Nº 372 se propone prorrogar su vigencia de la Ordenanza que “otorga benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito”, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones hasta el 30 de noviembre del 2018; otorgando incentivos a los contribuyentes de menores recursos y a los mayores de edad;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 345-2018-GAJ/MSJL de fecha 24 de octubre del 2018, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 372 “Ordenanza que otorga benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito”, hasta el 30 de noviembre del 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1707111-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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