Año XXXIV - Nº 14332 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... ·...

140
SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14332 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N°0508-2017-MINAGRI.- Encargan al Viceministro de Políticas Agrarias las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 4 R.J. Nº 0242-2017-INIA.- Modifican Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 4 AMBIENTE R.M. Nº 386-2017-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dependiente de la Secretaría General 6 R.M. Nº 387-2017-MINAM.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de diversas unidades productivas, en el marco de la convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del “Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa” 6 CULTURA R.VM. N° 235-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la escultura denominada “Señor de Burgos” propiedad de la Diócesis de Huánuco 8 DEFENSA D.S. N° 012-2017-DE.- Decreto Supremo que aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional 9 D.S. N° 013-2017-DE.- Decreto Supremo que modifica los Artículos 42 y 43 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2016-DE 30 RR.MM. Nºs. 2064, 2065 y 2068-2017-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia y los EE.UU., en misión de estudios 31 R.M. N° 2071-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios 35 R.M. 2072-2017-DE/SG.- Aprueban el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General y Unidad Ejecutora 009: Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 36 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 379-2017-EF.- Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2018 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE 37 R.VM. 001-2017-EF/52.- Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D.L. N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2018 39 EDUCACION R.M. N° 712-2017-MINEDU.- Derogan la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” 42 R.M. N° 714-2017-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera para financiar Convenio Específico suscrito entre el Ministerio de Educación y el CONCYTEC 43 ENERGIA Y MINAS D.S. 042-2017-EM.- Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera 44 R.M. N° 516-2017-MEM/DM.- Declaran aprobada solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. 57 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. N° 025-2017-JUS.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas 58 PRODUCE R.D. N° 050-2017-INACAL/DN.- Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre evaluación de la conformidad, aditivos alimentarios y otros 68

Transcript of Año XXXIV - Nº 14332 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... ·...

  • SUMARIO

    1

    NORMAS LEGALESVIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

    Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14332

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.M. N°0508-2017-MINAGRI.- Encargan al Viceministro de Políticas Agrarias las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 4R.J. Nº 0242-2017-INIA.- Modifican Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 4

    AMBIENTE

    R.M. Nº 386-2017-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dependiente de la Secretaría General 6R.M. Nº 387-2017-MINAM.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de diversas unidades productivas, en el marco de la convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del “Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa” 6

    CULTURA

    R.VM. N° 235-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la escultura denominada “Señor de Burgos” propiedad de la Diócesis de Huánuco 8

    DEFENSA

    D.S. N° 012-2017-DE.- Decreto Supremo que aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional 9D.S. N° 013-2017-DE.- Decreto Supremo que modifica los Artículos 42 y 43 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE 30RR.MM. Nºs. 2064, 2065 y 2068-2017-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia y los EE.UU., en misión de estudios 31R.M. N° 2071-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios 35R.M. N° 2072-2017-DE/SG.- Aprueban el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General y Unidad Ejecutora 009: Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 36

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N° 379-2017-EF.- Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2018 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE 37R.VM. N° 001-2017-EF/52.- Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D.L. N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2018 39

    EDUCACION

    R.M. N° 712-2017-MINEDU.- Derogan la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” 42R.M. N° 714-2017-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera para financiar Convenio Específico suscrito entre el Ministerio de Educación y el CONCYTEC 43

    ENERGIA Y MINAS

    D.S. N° 042-2017-EM.- Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera 44R.M. N° 516-2017-MEM/DM.- Declaran aprobada solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. 57

    JUSTICIA Y

    DERECHOS HUMANOS

    D.S. N° 025-2017-JUS.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas 58

    PRODUCE

    R.D. N° 050-2017-INACAL/DN.- Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre evaluación de la conformidad, aditivos alimentarios y otros 68

  • 2 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano

    RELACIONES EXTERIORES

    R.M. Nº 0893/RE-2017.- Autorizan viaje de personal a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida 69

    SALUD

    R.M. N° 1129-2017/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 70R.M. N° 1131-2017/MINSA.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Salud 70R.M. N° 1132-2017/MINSA.- Designan Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Salud y sus Responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 71R.M. N° 1133-2017/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador 73R.M. N° 1134-2017/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa “Lineamientos para la implementación de la gestión por procesos y procedimientos en el Ministerio de Salud” 73

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.D. Nº 4491-2017-MTC/15.- Autorizan al Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú S.A.C. para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el distrito y provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas 74R.D. Nº 5695-2017-MTC/15.- Dictan medidas de restricción de tránsito durante los días 10 y 11 de enero de 2018 a fin de preservar la seguridad vial en los tramos de las rutas por donde el Rally Dakar se desarrollará, ubicados en los departamentos de Arequipa y Puno 75

    VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

    D.S. N° 029-2017-VIVIENDA.- Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas para el mejoramiento y ampliación del servicio de abastecimiento de agua para uso poblacional en la ciudad de Cajamarca 77R.M. N° 474-2017-VIVIENDA.- Convocan a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por R.M. N° 102-2012-VIVIENDA a la Séptima Convocatoria del año 2017, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio 78

    ORGANISMOS EJECUTORES

    COMISION NACIONAL PARA EL

    DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

    Res. N° 153-2017-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera en favor de la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas 81Res. N° 154-2017-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras para financiar proyectos en los departamentos de San Martín y Junín 82

    SEGURO INTEGRAL DE SALUD

    R.J. N° 282-2017/SIS.- Designan Asesora de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud 83

    CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

    R.J. Nº 122-2017-PERU COMPRAS.- Aprueban 9 Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, así como su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 83

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

    INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Res. N° 044-2017-CD-OSITRAN.- Modifican artículos del Reglamento de Acceso a la Infraestructura de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC 85

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

    DE EVALUACION, ACREDITACION Y

    CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

    Res. Nº 433-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza la ampliación como Entidad Certificadora al Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental de Lambayeque, para la certificación de competencias en la ocupación de “Extensionista en el manejo productivo de cuyes” 86Res. Nº 434-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza la ampliación de autorización como Entidad Certificadora, al Centro de Investigación y Promoción del Campesino - CIPCA, para la certificación de competencias en la ocupación de “Especialista en post-cosecha de cacao” 87Res. Nº 435-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza como Entidad Certificadora a la entidad Servicios Educativos, Promoción y Apoyo Rural -SEPAR, para la certificación de competencias en la ocupación de “Extensionista en el Manejo productivo de cuyes” 88Res. Nº 436-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza como Entidad Certificadora a la Institución Educativa Politécnico Pedro Abel Labarthe Durand de Chiclayo, para la certificación de competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES” 88Res. Nº 437-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Operario de Mantenimiento de Motocicletas” 89Res. Nº 438-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Operador de Maquinaria Pesada” 89Res. Nº 439-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Promotor de Servicios Financieros en Ámbitos Rurales - Yachachiq Financiero” 90Res. Nº 440-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Promotor de Cultura del Agua” 90Res. Nº 441-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Experto en Tecnologías productivas familiares - Yachachiq Productivo” 91Res. Nº 442-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la autorización a la persona jurídica “ESCACORP SAC”, como Entidad Certificadora de Competencias de Profesionales Técnicos Titulados y Egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior en Laboratorio Clínico 91

  • 3NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /

    Res. Nº 443-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó el reconocimiento de la acreditación otorgada por El Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad IAC-CINDA, a la carrera de Medicina Humana de la Universidad Peruana Cayetano Heredia 92Res. Nº 444-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó el reconocimiento de la acreditación otorgada por la Agencia Acreditadora ICACIT, al programa de estudios de Ingeniería Industrial de la Universidad San Martín de Porres, campus Lima 93Res. Nº 450-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la Carrera Profesional de Educación Secundaria con mención en idiomas de la Universidad Nacional de Trujillo 93Res. Nº 451-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la Carrera de Arquitectura de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón 94Res. Nº 452-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la Carrera Profesional de Arte: Música de la Universidad Nacional del Altiplano 94Res. Nº 453-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ingeniería Agronómica de la Universidad Nacional del Altiplano 95Res. Nº 454-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la Carrera Profesional de Turismo de la Universidad Nacional del Altiplano 95

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    LOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. Nº 274-2017-SUNARP/SN.- Confirman resolución que impuso sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público por haber incurrido en responsabilidad administrativa 96

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    Res. Nº 160-2017-SUSALUD/S.- Designan Director General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD 98

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

    Res. Nº 093-2017-SUNEDU/CD.- Aceptan desistimiento presentado por la Universidad Ricardo Palma respecto de diversos programas y locales, y enmiendan de oficio la Res. N° 040-2016-SUNEDU/CD 99

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    Acuerdo Nº 001-2017/019-FONAFE.- Aprueban Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE y de ESSALUD para el año 2018 101

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. Nº 339-2017-CE-PJ.- Disponen ampliar destaque de Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco 103

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Res. Adm. Nº 465-2017-P-PJ.- Incorporan a magistrados como Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia y establecen conformación de diversas Salas 104

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. Nº 689-2017-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluida designación de Juez Supernumeraria y disponen incorporación a la labor jurisdiccional efectiva de magistrado, como Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Breña 105Res. Adm. Nº 690-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar en los ambientes de la sede judicial ubicada en el distrito de Pueblo Libre 105

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Res. Nº 0080-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Suiza, en comisión de servicios 106

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. Nº 0478-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica 106Res. Nº 0491-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín 110Res. Nº 0513-2017-JNE.- Revocan Acuerdo de Concejo y declaran improcedente pedido de suspensión presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima 113Res. Nº 0515-2017-JNE.- Declaran nulo acuerdo que aprobó solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash 119

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. Nº 4698-2017-MP-FN.- Convierten y trasladan fiscalías en el distrito de San Borja, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima 123

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

    Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. Nº 4747-2017.- Modifican en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros la denominación de empresa por la de Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. 124

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

    Decreto Nº 002-2017-GRA/GR.- Modifican fecha de la Segunda Audiencia Pública Regional Descentralizada de Rendición de Cuentas 2017 del Gobierno Regional Ayacucho 125

  • 4 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE COMAS

    D.A. Nº 016-2017-A/MC.- Formalizan la aprobación de la ejecución del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito 126

    MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

    D.A. Nº 13-2017-MDEA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 631-2017-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de contribuyentes del distrito 126

    MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

    D.A. N° 026-2017-MDJM.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales 127

    MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

    Ordenanza Nº 258-MDL y Acuerdo Nº 403.- Ordenanza que aprueba los montos de Arbitrios Municipales para el periodo 2018 (Separata Especial)

    MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

    Ordenanza Nº 238-2017/MDP y Acuerdo N° 472.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y la determinación de las Tasas para el Año 2018 en el distrito (Separata Especial)Ordenanza Nº 239-2017/MDP y Acuerdo Nº 497.- Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante el verano 2018 en el distrito de Pucusana (Separata Especial)

    MUNICIPALIDAD

    DE SANTIAGO DE SURCO

    Acuerdos Nºs. 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134-2017-ACSS.- Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden Santiago Apóstol” a personas naturales y jurídicas 128

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD

    DISTRITAL DE HUANCHACO

    Ordenanza Nº 09-2017-MDH.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2017 de la Municipalidad 139

    SEPARATA ESPECIAL

    MUNICIPALIDAD DE

    LURIGANCHO CHOSICA

    Ordenanza Nº 258-MDL y Acuerdo Nº 403.- Ordenanza que aprueba los montos de Arbitrios Municipales para el periodo 2018

    MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

    Ordenanza Nº 238-2017/MDP y Acuerdo N° 472.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y la determinación de las Tasas para el Año 2018 en el distrito Ordenanza Nº 239-2017/MDP y Acuerdo Nº 497.- Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante el verano 2018 en el distrito de Pucusana

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Encargan al Viceministro de Políticas Agrarias las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0508-2017-MINAGRI

    Lima, 20 de diciembre de 2017

    CONSIDERANDO:

    Que, el señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, se ausentará del país por motivos personales, del 23 al 26 de diciembre de 2017, por lo que resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en tanto dure la ausencia de su titular;

    De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al señor Jaime Oswaldo Salomón

    Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a ausentarse del país por motivos personales, del 23 al 26 de diciembre de 2017.

    Artículo 2.- Encargar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 23 al 26 de diciembre de 2017, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

    1599971-1

    Modifican Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

    RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0242-2017-INIA

    Lima, 20 de diciembre de 2017

    VISTOS:La Resolución Jefatural N° 0184-2015-INIA de fecha

    20 de julio de 2015; el Informe N° 263-2017-INIA-OA/

  • 5NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /

    URH de fecha 6 de setiembre de 2017, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; el Informe Legal N° 113-2017-MINAGRI-INIA-SG/OAJ de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 308-2017-MINAGRI-INIA-SG/OA/URH de fecha 13 de octubre de 2017, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y el Informe Técnico N° 022-2017-MINAGRI-INIA-SG-OPP/UPR/D de fecha 23 de noviembre de 2017, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo público ejecutor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera, creado mediante Decreto Ley N° 25902, que tiene como responsabilidades la planifi cación, gestión y ejecución de investigación agraria, la conservación de recursos genéticos, así como el desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología al Sector Agrario. Asimismo, es el ente rector y autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1060;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI publicado el 7 de agosto de 2014 en el diario ofi cial El Peruano se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, en el que se establece su estructura orgánica y se determinan las funciones generales y específi cas de los órganos que la conforman;

    Que, de conformidad con el artículo 72° del mencionado dispositivo, el régimen laboral de los trabajadores del INIA es el de la actividad privada, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

    Que, el artículo 7° del ROF del INIA dispone que la Jefatura es su máxima autoridad. En ese sentido, es el Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

    Que, el Decreto Supremo N° 039-91-TR establece que el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones;

    Que, como instrumento de decisión en los asuntos laborales internos de una entidad, el RIT requiere ser actualizado y/o modifi cado cada vez que en el devenir de las relaciones labores se presenten escenarios que así lo requieran;

    Que, mediante Resolución Jefatural N° 0184-2015-INIA de fecha 20 de julio de 2015, se aprobó el RIT del INIA conforme a las disposiciones legales vigentes y a la política institucional;

    Que, el artículo 18° del RIT del INIA establece que: “El horario de trabajo en el INIA es de Lunes a Viernes de 08.00 horas a 17:00 horas y el refrigerio se realizará entre las 13.00 horas y las 14.00 horas. El tiempo destinado al refrigerio no está incluido como parte de la jornada de trabajo”;

    Que, el Informe N° 0043-2015-INIA-OA/URH señala que la encuesta realizada por la Unidad de Recursos Humanos (URH) de la Ofi cina de Administración (OA) a los trabajadores de la Sede Central del INIA, arrojó como resultado que el cincuenta y cinco por ciento (55%) del total de los encuestados desean como horario de trabajo el siguiente:

    Horario de Ingreso: 08:00 a.m.Hora de Salida: 04:45 p.m.Hora de Refrigerio: 01:00 a 01:45 p.m.

    Que, mediante Acta de Convención Colectiva del Pliego de Negociación Año 2015 – 2016, suscrita el 26 de junio de 2015, entre la Comisión Negociadora designada

    mediante Resolución Jefatural N° 0100-2015-INIA y el Representante del Sindicato Unitario de Trabajadores del Instituto Nacional de Innovación Agraria - SUTSA INIA, se acordó, entre otros, lo siguiente:

    “Punto N° 3: Ambas partes acuerdan respetar el resultado de la

    encuesta de horario de trabajo realizada por la Unidad de Recursos Humanos, en el que se ha fi jado como hora de ingreso las 08:00 a.m. y como hora de salida las 4:45 p.m. (…)”.

    Que, en atención a lo establecido por los artículos 34° y 35° del ROF del INIA, la URH del INIA tiene, entre otras, la función de proponer la aprobación y/o modifi cación del RIT, en tanto es el órgano encargado de organizar e implementar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

    Que, por Informe N° 263-2017-INIA-OA/URH la URH de fecha 6 de setiembre de 2017, la URH sustentó la procedencia de modifi car el artículo 18° del RIT del INIA, a efectos de dar cumplimiento al acuerdo contenido en el Punto N° 3 del Acta de Convención Colectiva antes mencionada;

    Que, por medio del Informe Legal Nº 113-2017-MINAGRI-INIA-SG/OAJ de fecha 25 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica (OAJ) del INIA emitió opinión favorable respecto de la modifi cación del artículo 18° del RIT, con el propósito de establecer un nuevo horario de trabajo para los trabajadores de la Sede Central del INIA;

    Que, por Informe N° 308-2017-MINAGRI-INIA-SG/OA/URH la URH de fecha 13 de octubre de 2017, la URH remitió a la Secretaría General (SG) del INIA el Proyecto de Resolución Jefatural mediante la cual se modifi ca el artículo 18° del RIT referido al horario de trabajo del INIA;

    Que, mediante Informe Técnico N° 022-2017-MINAGRI-INIA-SG-OPP/UPR/D de fecha 23 de noviembre de 2017, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) del INIA, se considera viable el Proyecto de Resolución Jefatural que modifi ca el artículo 18° del RIT;

    Que, es política general del Estado mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos con el objetivo de incrementar sus niveles de efi ciencia y mejorar la gestión de la administración pública. Ante esto, resulta necesario emitir el acto administrativo, a través del cual se modifi que el RIT del INIA, a efectos dar cumplimiento del Acuerdo N° 03 del Acta de Convención Colectiva del Pliego de Negociación Colectiva Año 2015 – 2016;

    En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI; estando a lo dispuesto por el Punto N° 3 del Acta de Convención Colectiva del Pliego de Negociación Año 2015 – 2016 y el Decreto Supremo N° 039-91-TR; y con las visaciones del Director de la Unidad de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina de Administración, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del INIA;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- MODIFICAR, a partir del 1 de enero de 2018, el artículo 18° del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Innovación Agraria aprobado por Resolución Jefatural N° 0184-2015-INIA de fecha 20 de julio de 2015, quedando redactado en los siguientes términos:

    “Artículo 18°.- El Horario de trabajo del INIA es de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:00 horas y el refrigerio se realizará entre las 13:00 horas y las 14:00 horas. En el caso de la Sede Central el horario de trabajo es de lunes a viernes de 08:00 horas a 16:45 horas y el refrigerio se realizará entre las 13:00 horas y las 13:45 horas. El tiempo destinado al refrigerio no está incluido como parte de la jornada de trabajo.

    El INIA podrá establecer y/o modifi car horarios, jornadas y turnos especiales de trabajo, siempre que se

  • 6 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano

    sustenten en razones del servicio e irrestricta observancia de las normas vigentes.

    Para el caso de Estaciones Experimentales Agrarias, el horario ordinario será establecido teniendo en consideración el lugar de prestación de servicios del trabajador, las condiciones climáticas y las necesidades del servicio. La variación y/o modifi cación estará sujeta al informe que previamente habrá que presentar la Ofi cina de Administración y la aprobación de la Jefatura”

    Artículo 2°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, realice las acciones administrativas necesarias para la presentación del Reglamento Interno de Trabajo modifi cado en su artículo 18° ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 039-91-TR.

    Artículo 3°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, se encargue de la difusión de lo contenido en la presente Resolución Jefatural a todos los trabajadores de la Institución.

    Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

    1599779-1

    AMBIENTE

    Designan Director de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dependiente de la Secretaría General

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 386-2017-MINAM

    Lima, 21 de diciembre de 2017

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

    Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual contempla como unidad orgánica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dependiente de la Secretaría General, a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones;

    Que, con Resolución Directoral N° 043-2017-MINAM-SG/OGRH se encarga las funciones de Directora de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones a la señora Raquel Paola Angulo Barrera, en adición a sus labores de Directora de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en tanto de designe al titular de la referida unidad orgánica;

    Que, de conformidad con lo establecido en el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 140-2017-MINAM, el Cargo de Director/a de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de

    Planeamiento y Presupuesto está clasifi cado como Empleado de Confi anza (EC);

    Que, se ha visto por conveniente designar al servidor que ejercerá el cargo de Director de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Designar al señor SEGUNDO CEZAREO TORREJON GUTIERREZ, en el cargo de Director de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dependiente de la Secretaría General, a partir del 26 de diciembre de 2017.

    Artículo 2.- Dejar sin efecto el encargo conferido mediante Resolución Directoral N° 043-2017-MINAM-SG/OGRH.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

    1599833-1

    Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de diversas unidades productivas, en el marco de la convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del “Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa”

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 387-2017-MINAM

    Lima, 21 de diciembre de 2017

    Visto, el Informe Nº 057-2017-MINAM/DVMDERN/UEGRN de la Directora Ejecutiva (e) del PGAS CVIS 2; el Memorando Nº 1042-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 600-2017-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 582-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 294-2013-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa”; en adelante el Programa;

    Que, el artículo 3 de la mencionada norma, señala que la Unidad Ejecutora del Programa será el Ministerio del Ambiente;

  • 7NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /

    Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, la Corporación Andina de Fomento - CAF y la República del Perú suscriben el Contrato de Préstamo hasta por US$ 16 000 000,00, destinado a fi nanciar parcialmente el Programa;

    Que, a través de la Resolución Ministerial N° 298-2014-MINAM se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora “004 Gestión de los Recursos Naturales”, en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para la ejecución del Programa;

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2015-MINAM se aprobó el Manual de Operaciones del Programa, precisando en el Componente III del numeral 2.3.1. Proyecto 1: Competitividad, que el incremento del acceso a fuentes de fi nanciamiento contribuirá a mejorar la capacidad de los productores para canalizar los fl ujos fi nancieros hacia oportunidades de inversión mediante recursos concursables; a través de criterios de elegibilidad detallados en el Anexo N° 01 de dicha resolución, para seleccionar o fi nanciar los proyectos o iniciativas presentadas por las Unidades Productivas que soliciten los recursos concursables del Programa;

    Que, la precitada norma establece como monto máximo de fi nanciamiento con cargo a los fondos concursables del Programa, el importe de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) por Plan de Econegocios; en caso se necesiten recursos de contrapartida u otras garantías de la Unidad Productiva, el monto y requisitos serán fi jados por el Comité Directivo del Programa;

    Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 051-2017-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2, se aprobaron los resultados del Concurso 2017 de Planes de Econegocios realizado por la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales; la cual precisa que para alcanzar la meta del Programa, se requiere dieciséis (16) Unidades Productivas;

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 391-2016-MINAM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Actividad, Categoría Presupuestal, Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento;

    Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el Año 2017, al Ministerio del Ambiente, para otorgar subvenciones a favor de unidades productivas seleccionadas, en el marco de las Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa, a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Asimismo, establece que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Ambiente, previa suscripción de convenio, y requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de presupuesto o la que haga de sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2016-MINAM, se aprueban los “Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y los benefi cios generados por los recursos otorgados mediante subvención en el marco de las Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa”;

    Que, mediante el Informe N° 057-2017-MINAM/VMDERN/UEGRN de fecha 14 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva del Programa comunica a la Secretaria General del MINAM, la suscripción de seis (6) Convenios de subvención con las unidades productivas: ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y TRANSFORMADORES DE MACAYA PIRIPIRINI – AZÁNGARO, INDUSTRIA DE LA CASTAÑA PERUANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – INCAP S.R.L, ASOCIACIÓN DE ARTESANAS FIBRA EMPRENDEDORA, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SECTOR SANTA ISABEL ANTAUTA, CUSCSS VICUCAR, y ASOCIACIÓN DE ACUICULTORES DE PRIMAVERA ALTA Y PRIMAVERA BAJA;

    Que, en el referido Informe, la Directora Ejecutiva del Programa justifi ca y solicita la aprobación de dichas

    subvenciones, al haberse cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2017-MINAM VMDERN/UEGRN “Normas y Procedimientos para el otorgamiento y uso de fondos bajo la modalidad de subvención, otorgados por las Unidades Productivas Ejecutoras de Planes de Econegocios”; a fi n de que la titular del pliego apruebe el otorgamiento de dichas subvenciones, hasta por la suma de S/ 200 000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) cada uno, de conformidad con lo establecido en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017;

    Que, mediante el Memorando N° 1042-2017-MINAM/SG/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 600-2017-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, emitido por la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la referida Ofi cina General, el cual concluye que es pertinente gestionar el otorgamiento de las seis (6) subvenciones por parte del titular del Pliego 005: Ministerio del Ambiente y a su vez recomienda la emisión de la Resolución Ministerial para el fi nanciamiento de los seis (6) Planes de Econegocios, hasta por la suma de S/ 200 000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) cada uno;

    Que, conforme a lo recomendado en los documentos del vistos, resulta necesario aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de las siguientes personas jurídicas privadas (Unidades Productivas): i) ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y TRANSFORMADORES DE MACAYA PIRIPIRINI – AZÁNGARO para la ejecución del Plan de Econegocios “Mejoramiento de los niveles de producción, procesamiento y comercialización de quinua ecológica en la Asociación de Productores Agropecuarios y Transformadores de Macaya Piripirini del Distrito de Azángaro, Provincia de Azángaro Región Puno”; ii) INDUSTRIA DE LA CASTAÑA PERUANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - INCAP S.R.L. para la ejecución del Plan de Econegocios “Valorización de la castaña amazónica y mejora de la competitividad de la empresa INCAP SRL a través de la producción sostenible y desarrollo tecnológico e innovación de sus productos tipo snack”; iii) ASOCIACIÓN DE ARTESANAS FIBRA EMPRENDEDORA para la ejecución del Plan de Econegocios “Fortalecimiento de capacidades de la Asociación de Artesanas Fibra Emprendedora para la producción con valor agregado de hilos artesanales de alpaca”; iv) ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SECTOR SANTA ISABEL ANTAUTA para la ejecución del Plan de Econegocios “Mejoramiento de la producción y comercialización de fi bra de alpaca en la Asociación de Productores Agropecuarios Sector Santa Isabel Antauta del Distrito de Antauta, Provincia de Melgar – Puno”; v) CUSCSS VICUCAR para la ejecución del Plan de Econegocios “Instalación de cercos permanentes y centro de transformación de productos de fauna silvestre para el fortalecimiento de capacidades en la producción de fi bra de vicuña en la CUSCSS VICUCAR”; y, vi) ASOCIACIÓN DE ACUICULTORES DE PRIMAVERA ALTA Y PRIMAVERA BAJA para la ejecución del Plan de Econegocios “Mejoramiento de la capacidad de producción acuícola mediante la elaboración de raciones balanceadas de bajo costo en la Asociación de Acuicultores de Primavera Alta y Primavera Baja - Inambari - Madre de Dios”; en el marco de las Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales; hasta por la suma de S/ 200 000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) cada uno;

    Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Dirección Ejecutiva del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa;

    De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Manual

  • 8 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano

    de Operaciones del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur – II Etapa, aprobado por Resolución Ministerial N° 040-2015-MINAM; la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 051-2017-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2; y la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modifi cada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral N° 027-2014-EF/50.01;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar el Otorgamiento de Subvenciones a favor de seis (6) unidades productivas por la suma total de Un Millón Ciento Noventa y nueve Mil Novecientos Setenta y tres y 00/100 Soles (S/ 1 199 973,00), en el marco de la convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del “Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur – II Etapa” a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, en el marco a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

    Artículo 2.- Disponer que los desembolsos dinerarios que se efectúen a las Unidades Productivas seleccionadas en el Concurso 2017 de Planes de Econegocios realizado por la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales, se realicen conforme a los convenios suscritos.

    Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, así como a la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; para su conocimiento y fi nes pertinentes.

    Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

    1599833-2

    CULTURA

    Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la escultura denominada “Señor de Burgos” propiedad de la Diócesis de Huánuco

    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 235-2017-VMPCIC-MC

    Lima, 20 de diciembre de 2017

    VISTOS, el Memorando Nº 001128 -2017/DGM/VMPCICMC de la Dirección General de Museos; y,

    CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución

    Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

    Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por Decreto Legislativo Nº1255 (en adelante LGPCN), defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

    Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN indican que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

    Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la LGPCN, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, el material etnológico, los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material, los objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

    Que, de igual manera de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

    Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

    Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación y difusión de los bienes muebles integrantes del patrimonio Cultural de la Nación, la misma que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica en los tema de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 66.17 del artículo 66 del ROF;

    Que, mediante Memorando Nº450-2016-DDC-HCO/MC, recibido el 20 de junio de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, solicitó a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, se brinde apoyo en la elaboración del expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural y Registro Nacional del bien cultural denominado “Señor de Burgos”, de propiedad de la Diócesis de Huánuco, ubicado en la Catedral de dicha ciudad;

    Que, mediante Informes Nº 000022-2016-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 11 de agosto de 2016 y Nº 000169-2017/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 05 de octubre de 2017, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles, recomendó la declaratoria como

  • 9NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /

    Patrimonio Cultural de la Nación del bien cultural mueble denominado “Señor de Burgos” de propiedad de la Diócesis de Huánuco:

    Que, la mencionada declaratoria es sustentada en que la escultura denominada “Señor de Burgos” es representativa de una devoción de antigua raigambre, cuyos orígenes datan desde épocas medievales y que llegó al virreinato del Perú con los frailes agustinos, por lo que su representación en el virreinato del Perú posee valor histórico, convirtiéndose en una imagen que adquirió gran popularidad en tierras americanas, más aún si la presencia de esta temática religiosa se encuentra contextualizada y justifi cada en el proceso de evangelización y contrarreforma dada en los territorios de la América virreinal;

    Que, una escultura que evidencia la tradición artística española de manera más signifi cativa en las piezas de madera tallada, policromada y encarnada se encuentra identifi cada de manera sobresaliente en el “Señor de Burgos”, toda vez que las técnicas utilizadas en el proceso de intervención de restauración y conservación efectuado durante el año 2015, no han alterado la policromía, ni el tono de la carnación brillante característico de las esculturas del siglo XVIII, presentando y conservando sus valores artísticos;

    Que, asimismo el “Señor de Burgos” tiene un signifi cativo valor social, al ser considerado el patrón de la ciudad de Huánuco, estando la población huanuqueña mayoritariamente católica, fuertemente identifi cada con esta advocación, la misma que se pone de manifi esto cada mes de octubre, en que la imagen es sacada en procesión, congregando a cientos de fi eles, que han hecho de esta celebración un motivo de identifi cación local inmersa en lo tradicional;

    Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes se puede determinar que la escultura denominada “Señor de Burgos” presenta valores históricos-artísticos y sociales relacionados a su importancia en la historia del arte peruano como un bien cultural que representa con virtuosismo las características estéticas y técnicas de la escultura virreinal limeña, siendo su imagen el fortalecimiento de las relacionales tradicionales de identidad del pueblo huanuqueño, por lo que se considera pertinente declararla como Patrimonio Cultural, en vista que reúne los valores históricos, artísticos y sociales descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la LGPCN;

    Que, con Memorando Nº 001128-2017/DGM/VMPCIC/MC del 27 de noviembre de 2017, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes Nº 000022-2016-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 11 de agosto de 2016 y Nº 000169-2017/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 05 de octubre de 2017 de la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Muebles recomendando la declaratoria de la escultura denominada “Señor de Burgos” bien cultural de propiedad de la Diócesis de Huánuco, por presentar un alto grado de signifi cancia dentro del Patrimonio Cultural mueble peruano, constituyendo un reconocimiento a la cultura popular y religiosa de toda una región, por su importancia valor y signifi cado histórico, artístico y social, conforme a lo establecido en la LGPCN; por lo que resulta procedente lo solicitado por el administrado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

    De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la escultura denominada “Señor de Burgos”, bien

    cultural mueble de propiedad de la Diócesis de Huánuco, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

    Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como la publicación de la citada Resolución, anexos e informes en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

    Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Diócesis de Huánuco y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, para los fi nes correspondientes.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

    1599790-1

    DEFENSA

    Decreto Supremo que aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional

    DECRETO SUPREMON° 012-2017-DE

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 44, que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

    Que, el artículo 163 del mismo cuerpo de leyes establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, la cual es integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos interno y externo, y dispone que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional. Asimismo, en su artículo 164, establece que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y funciones las determina la Ley;

    Que, la Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional aprobada en el año 2002 por las fuerzas políticas y sociales, refi ere que la “Política de Seguridad Nacional” es un compromiso del Estado para mantener una política que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y salvaguarda de los intereses nacionales;

    Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG, se aprobó la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, en la cual se determinó los objetivos y políticas para garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales; no obstante, su clasifi cación de carácter “Secreto”, no hizo posible una implementación integral, articulada y coordinada por parte de las entidades del Estado;

    Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, incorporó como una de las prioridades del Eje Estratégico 3: Estado y Gobernabilidad, la “Operatividad y Efi cacia del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional” y determinó como uno de sus lineamientos de política en materia de Seguridad y Defensa Nacional, optimizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, para defender los intereses permanentes del Perú;

  • 10 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano

    Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM aprueba las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, defi ne las políticas nacionales en diversas materias y reconoce la política en materia de Seguridad y Defensa Nacional, la cual tiene como uno de sus lineamientos, el fomentar la participación activa de todos los sectores, niveles de Gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

    Que, el Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, dispone que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el ente rector del Sistema de Defensa Nacional y el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica que, entre sus funciones, aprueba los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional;

    Que, el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, le asigna como función rectora, la de dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;

    Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, dispuso la fusión de la ex Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), al Ministerio de Defensa, correspondiendo al Vice Ministerio de Políticas para la Defensa asumir las funciones de SEDENA, conforme lo dispone la Resolución Ministerial N° 850-2017-DE/SG, que establece, entre otras funciones: “Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y Política de Seguridad y Defensa Nacional”;

    Que, bajo ese marco normativo, el Ministerio de Defensa ha formulado la Política de Seguridad y Defensa Nacional, de carácter multidimensional, con el objeto de fortalecer el funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional, a fi n de promover el desarrollo del país y garantizar la seguridad de la Nación, la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del estado constitucional de derecho; todo lo cual contribuye a la paz, desarrollo integral y justicia social;

    Que, en ese sentido, el Ministerio de Defensa ha presentado al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, la Política de Seguridad y Defensa Nacional, para su aprobación;

    Que, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, en sesión ordinaria realizada el 06 de julio del 2017, aprobó la Política de Seguridad y Defensa Nacional; la cual contiene tres (03) objetivos y veintinueve (29) lineamientos, que orientan la actuación de todos los actores involucrados que interactúan de manera articulada y participativa en las actividades de Seguridad y Defensa Nacional;

    Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Aprobación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional

    Apruébese la Política de Seguridad y Defensa Nacional, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa Política de Seguridad y Defensa Nacional es de

    cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones.

    Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de la Política de Seguridad y

    Defensa Nacional se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a la normatividad vigente.

    Artículo 4. PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo

    en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

    Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

    la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    Única.- Implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional

    Facúltese al Ministerio de Defensa a dictar las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la Política de Seguridad y Defensa Nacional, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG

    Deróguese el Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG, que aprueba la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, así como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo.

    Asimismo, facúltese a las demás entidades públicas involucradas a adecuar sus normas y servicios para la implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

    MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

    JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

    RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

    CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

    CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

    ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

  • 11NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /

    POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DEL ESTADO PERUANO

    2017

    TABLA DE CONTENIDO

    I. ANTECEDENTES

    1.1. Entidad rectora

    II. BASE NORMATIVA

    III. FUNDAMENTACIÓN

    IV. DIAGNÓSTICO

    4.1. Metodología4.2. Identifi cación del problema

    4.2.1 Capacidad militar de las FFAA.4.2.2 Protección de la Amazonia, presencia en la

    Antártida y combate a la minería Ilegal.4.2.3 Capacidad para la lucha contra el terrorismo.4.2.4 Capacidad para combatir el tráfi co ilícito de

    drogas y delitos conexos.4.2.5 Capacidad para combatir la corrupción.4.2.6 Capacidad para efectivizar la modernización de

    la gestión Pública.4.2.7 Cultura de Seguridad Nacional.4.2.8 Identidad nacional en los ciudadanos.4.2.9 Capacidad para enfrentar la inseguridad

    ciudadana.4.2.10 Capacidad de gestión de riesgo de desastres.4.2.11 Hacinamiento penitenciario y resocialización de

    sentenciados.4.2.12 Competitividad de la economía peruana.4.2.13 Inversión en ciencia y tecnología.4.2.14 Infraestructura para enfrentar ataques a los

    sistemas de información: Ciberseguridad.4.2.15 Capacidad de atender el abastecimiento

    energético.4.2.16 Capacidad para desacelerar el deterioro del

    ambiente.4.2.17 Capacidad para el desarrollo de tecnologías.4.2.18 Capacidad para la gestión del territorio.4.2.19 Capacidad para combatir la pobreza y

    desigualdad social4.2.20 Capacidad para el manejo de los confl ictos

    sociales.

    V. POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

    5.1. Objetivos de la Política.5.2. Lineamientos de la Política.

    VI. ARTICULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

    VII. ARTICULACIÓN DE INTERVENCIÓN SELECCIONADA

    POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

    I. ANTECEDENTES

    La Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, refi ere que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia, el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como, garantizar la seguridad de esta última mediante el Sistema de Defensa Nacional.

    En el Foro del Acuerdo Nacional, desarrollado en el año 2002, con el fi n de defi nir un rumbo para el desarrollo

    sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática, se asumió, a través de la Novena Política denominada Política de Seguridad Nacional, el compromiso de mantener una Política de Seguridad Nacional que garantice la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales.

    Este Foro considera que la Seguridad Nacional involucra a la sociedad en su conjunto, a los organismos de conducción del Estado, en especial a las Fuerzas Armadas, en el marco de la Constitución y las leyes; asume el compromiso de prevenir y afrontar cualquier amenaza externa o interna que ponga en peligro la paz social, la seguridad integral y el bienestar general, para lo cual propone que el Estado:

    a) Fomente la participación activa de toda la sociedad en su conjunto, para el logro de objetivos de la Política de Seguridad Nacional.

    b) Garantice la plena operatividad de las Fuerzas Armadas, orientada a la disuasión, defensa y prevención de confl ictos, así como al mantenimiento de la paz.

    c) Impulse la enseñanza de los conceptos básicos de la Seguridad Nacional en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

    d) Fomente la participación activa en la protección de la Antártida, el medio ambiente, el desarrollo de la Amazonía y la integración nacional.

    e) Establezca y mantenga una estrecha coordinación entre el Sistema de Defensa Nacional y la política exterior, para la defi nición y defensa de los intereses permanentes del Estado.

    Con este antecedente se aprueba la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, mediante Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG, en la cual se determinó los objetivos y políticas para garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales.

    En el año 2007, la aprobación de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, uniformiza las defi niciones y contenidos de las políticas públicas de gobierno; clasifi cándolas en políticas nacionales y sectoriales, especifi cando que las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas.

    Asimismo, establece que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República.

    Adicionalmente, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario, aprobado en 2011, incorporó como una de las prioridades del eje denominado Estado y Gobernabilidad, la “Operatividad y Efi cacia del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional” y determinó los siguientes lineamientos de política en materia de Seguridad y Defensa Nacional:

    a) Garantizar la plena operatividad de unas Fuerzas Armadas orientadas a la disua sión, defensa y prevención de confl ictos; así como, al mantenimiento de la paz y su proyección internacional en coordinación con la acción diplomática.

    b) Impulsar la enseñanza de los conceptos de Seguridad Nacional en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

    c) Garantizar la presencia efectiva del Estado en las zonas susceptibles a la violencia terrorista y al tráfi co ilícito de drogas.

    d) Proteger y conservar la Antártida, el medio ambiente, el desarrollo de la Amazonía y la integración nacional.

    e) Optimizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional1, para defender los intereses permanentes del Perú.

    En ese mismo eje, se estableció otro lineamiento de política denominado: “Fortalecer la política de

  • 12 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano

    seguridad en el ámbito hemisférico y promover una política de paz y seguridad en el ámbito regional, con el fi n de establecer un sistema de seguridad cooperativa que permita evitar confl ictos armados, reducir el armamentismo y reorientar los recursos nacionales a la lucha contra la pobreza, consolidando una zona de paz sudamericana y contribuyendo así a un clima de paz y seguridad mundial”.

    De otro lado, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM aprueba las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, defi ne las políticas nacionales en diversas materias y reconoce la política en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que cuenta con los siguientes lineamientos:

    a) Fomentar la participación activa de todos los sectores, niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

    b) Fomentar el orgullo y la identidad nacional.c) Impulsar el establecimiento y la consolidación de

    fronteras vivas como auténticos polos de desarrollo.

    En el ámbito internacional, se forjó un concepto de Seguridad más amplio, que modifi ca el enfoque que priorizaba la defensa del territorio a través de las armas a otro que incorpora la protección de la persona humana respaldándose en acciones de desarrollo.

    En la “Declaración sobre Seguridad en las Américas”2, suscrita por nuestro país en el año 2003 en la ciudad de México, se determinó que la seguridad hemisférica se ve afectada de diferentes formas; por esa razón, la seguridad tiene un carácter multidimensional que comprende al terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las conexiones entre estos delitos, la pobreza extrema, los desastres de origen natural, la trata de personas, los ataques a la seguridad cibernética, y el acceso y posesión por terroristas de armas de destrucción masiva y sus medios vectores.

    Finalmente, para la formulación de los objetivos y lineamientos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, se consideraron los lineamientos del Plan de Gobierno.

    1.1. ENTIDAD RECTORA

    El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el ente rector del Sistema de Defensa Nacional, que aprueba los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional; así como, las normas y los lineamientos técnicos para su implementación y evaluación.

    II. BASE NORMATIVA

    • Constitución Política del Perú.• Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y

    aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.• Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la

    Gestión del Estado y su modifi catoria.• Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

    Regionales.• Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad

    Ciudadana.• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley N° 28044, Ley General de Educación.• Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y

    su modifi catoria.• Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de

    Política Criminal.• Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.• Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema

    Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

    • Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.

    • Decreto Legislativo N° 1131, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional.

    • Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

    • Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, Precisan que el Presidente de la República preside el Acuerdo Nacional e institucionalizan el Foro del Acuerdo Nacional.

    • Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG, Decreto Supremo que aprueba la Política de Estado de la Seguridad y Defensa Nacional.

    • Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.

    • Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021.

    • Decreto Supremo N° 089-2011-PCM, Autorizan al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

    • Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, Aprueba el Reglamento de Política Criminal.

    • Decreto Supremo N° 012-2013-IN, Aprueba el Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana.

    • Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, Aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016.

    • Decreto Supremo N° 010-2014-JUS, Aprueban el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Deberes Fundamentales al 2021.

    • Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

    • Decreto Supremo N° 006-2016-DE, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

    • Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, que aprueba la adscripción de organismos públicos y la modifi cación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios.

    III. FUNDAMENTACIÓN

    Desde la promulgación del Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG, que aprueba la Política de Estado de la Seguridad y Defensa Nacional se han producido diversos cambios en materia de Seguridad en el ámbito mundial, regional y nacional. En el ámbito mundial, transitamos a un mundo cada vez más multipolar donde no existe una potencia hegemónica a nivel mundial, sobre todo luego de la crisis económica del año 2008. Las tradicionales potencias occidentales han reducido su poder y presencia internacional, mientras que países regionales han logrado alcanzar niveles sostenidos de crecimiento económico, convirtiéndose en potencias emergentes en el orden mundial.

    Desde los primeros años del siglo XX, el terrorismo se ha convertido en la principal amenaza a la seguridad mundial. En muchos casos, esto ha degenerado en una serie de situaciones violentas que han desencadenado en confl ictos y guerras, sobre todo, en el continente africano y asiático.

    A nivel regional en los últimos lustros, lo que más destaca es el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en torno a la delimitación marítima entre Perú y Chile; y, las negociaciones de paz entre el Gobierno

    1 Denominación del Sistema de Defensa Nacional en la Ley N° 284782 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) (2003)

    Conferencia Especial sobre Seguridad. Declaración sobre seguridad en las Américas. Ciudad de México, 27 – 28 de octubre del 2003.

  • 13NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /

    Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

    A nivel nacional, las amenazas a la seguridad nacional se han modifi cado desde el año 2004. Podemos destacar la presencia de remanentes terroristas en el VRAEM y su relación cada vez más estrecha con las organizaciones criminales de la zona, sobre todo aquellas vinculadas al tráfi co ilícito de drogas. Esta situación ocasiona que uno de los temas prioritarios sea el combate a las organizaciones terroristas y criminales en dicha zona. Además, los altos índices de victimización y percepción de inseguridad ciudadana, por la delincuencia común y el crimen organizado, han convertido a la falta de seguridad en el principal problema del país.

    Por otro lado, en las primeras décadas del siglo XX han aparecido nuevos enfoques de la seguridad. En la Declaración sobre Seguridad en las Américas, realizada en la Conferencia Especial de la Seguridad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) del año 2003, se reconoce que las amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa y alcance multidimensional; y, que el concepto de las amenazas tradicionales debe ampliarse.

    Además, desde el año 1994, la Organización de las Naciones Unidas ha impulsado el enfoque de seguridad humana. La idea de seguridad humana apareció por primera vez en el Informe sobre Desarrollo Humano de 1994 del Programa de las Naciones Unidas, donde se planteó una noción de seguridad diferente a la defensa del Estado soberano y sus intereses. La seguridad humana relaciona la seguridad ya no con los Estados sino con las personas y las preocupaciones de la vida cotidiana, se entiende como una condición de “libertad respecto al miedo y libertad respecto a las necesidades” de las personas. La seguridad humana se divide en siete dimensiones relacionadas con diversos tipos de amenazas: seguridad económica, seguridad alimentaria, de la salud, del medio ambiente, personal, comunitaria y política.

    Dentro de estos cambios en el contexto de la seguridad, donde el escenario ha cambiado y han aparecido dos nuevos enfoques, el multidimensional y el de seguridad humana, también se han promulgado diversas normas que hacen necesario actualizar los lineamientos y objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional. Diversas entidades que componen el Sector Defensa han actualizado o modifi cado sus leyes y se ha promulgado una ley que regula el Sistema de Defensa Nacional.

    En este sentido, se puede apreciar que la Política de Seguridad y Defensa Nacional aprobada el año 2004, se dio bajo las siguientes normas:

    • Decreto Legislativo Nº 743 – Dictan Ley del Sistema de Defensa Nacional, del 08 de noviembre de 1991.

    • Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, del 12 de noviembre de 2002.

    • Decreto Legislativo Nº 440 – Ley Orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 27 de setiembre de 1987.

    • Decreto Legislativo Nº 437 – Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, del 27 de setiembre de 1987.

    • Decreto Legislativo Nº 438 – Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, del 27 de setiembre de 1987.

    • Decreto Legislativo Nº 439 – Ley Orgánica de la Fuerza Aérea del Perú, del 27 de setiembre de 1987.

    Dichas normas a la fecha no se encuentran vigentes, habiéndose modifi cado la normativa, conforme al siguiente detalle:

    • Normativa del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional:

    Ley Nº 28478 – Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, del 27 de marzo de 2005. (Derogada a la fecha)

    Decreto Legislativo Nº 1129 – Regula el Sistema de Defensa Nacional, del 07 de diciembre de 2012.

    • Normativa del Ministerio de Defensa:Ley Nº 29075 – Ley que establece la naturaleza

    jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, del 01 de agosto de 2007. (Derogada a la fecha)

    Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, del 22 de octubre de 2010. (Derogada a la fecha)

    Decreto Legislativo Nº 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, del 10 de diciembre de 2012.

    • Normativa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

    Decreto Legislativo Nº 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 10 de diciembre de 2012.

    • Normativa del Ejército del Perú

    Decreto Legislativo Nº 1137 – Ley del Ejército del Perú, del 10 de diciembre de 2012.

    • Normativa de la Marina de Guerra del Perú

    Decreto Legislativo Nº 1138 – Ley de la Marina de Guerra del Perú, del 10 de diciembre de 2012.

    • Normativa de la Fuerza Aérea del Perú

    Decreto Legislativo Nº 1139 – Ley de la Fuerza Aérea del Perú, del 10 de diciembre de 2012.

    Por lo expuesto, es necesario incorporar a las Políticas de Gobierno la reforma del Sistema de Defensa Nacional, con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento para promover el desarrollo del país y garantizar la seguridad de la Nación, la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del estado constitucional de derecho; todo lo cual contribuye a la paz, desarrollo integral y justicia social.

    IV. DIAGNÓSTICO

    4.1. Metodología

    El problema público de seguridad nacional demandó considerar un conjunto de fenómenos sociales, políticos, económicos, diplomáticos, tecnológicos, ambientales y militares que amenazan al Estado y a la población; poniendo en riesgo la continuidad de la Nación y truncando las opciones de desarrollo de las personas. De esta forma, se desarrolló una metodología con enfoque sistémico e integral, que contribuyó a afrontar el problema y estructurar la problemática para convertirlos en aspectos necesarios para diseñar la Política Nacional.

    Esta labor se inició mediante la conformación de un grupo de trabajo con profesionales especializados en materia de Seguridad Nacional, con quienes se desarrolló grupos de análisis, tomando como base el estudio de la realidad, segmentándola en siete ejes (socio-humano, político-económico, ambiental, tecnológico, informacional, geoestratégico y energético) a fi n de poder estudiar los múltiples fenómenos que pueden constituir amenazas a la Seguridad Nacional e identifi car su nivel de impacto, probabilidades de ocurrencia, estructura del problema, y niveles de importancia que son relevantes en la defi nición de la problemática pública (Ver Gráfi co N°1).

  • 14 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano

    Leyenda: EPP= Elementos Portadores de Política. Los ejes: A=Ambiental. PE= Política Económica I= Informacional, GE= Geoestratégico E= Energético SH=Socio Humano T= Tecnológico.

    Gráfi co N° 1De esta forma, cada grupo desarrolló la labor de análisis y se establecieron los parámetros sobre los cuales se

    desenvuelve el eje, defi niendo su contenido, lo que permitió que se pueda identifi car los sectores involucrados para tomar sus productos como fuentes de información. Defi nido ello, se inició la exploración documental, tomando los principales instrumentos que han producido los sectores como son las políticas, planes, estrategias u otros instrumentos que sirvieron de fuente para tomar conocimiento de los principales problemas que los afectan.

    Los fenómenos como el tráfi co ilícito de drogas, el terrorismo, la corrupción, los confl ictos sociales, la contaminación ambiental, el riesgo ocasionado por los desastres de origen natural y otros, una vez determinados, fueron analizados de manera particular, a fi n de determinar su centro de acción y su dinámica crítica. Se analizaron sus patrones, desenvolvimiento y niveles de expansión, verifi cando los marcos sobre los que impactan y el grado con el que lo hacen, facilitando su entendimiento para reconocer sus formas de gestión y posibilidades de solución.

    Luego de analizar el desenvolvimiento de cada factor problemático, se determinó si cada uno de estos, de manera independiente o en conjunto, tuvo riesgos elevados o moderados que, de producirse, podrían confi gurar amenazas a la Seguridad Nacional, lo cual demandó el desarrollo de una graduación dentro de una escala valorativa que comprendía un enfoque mixto, puesto que recogía una perspectiva objetiva y otra subjetiva para defi nir las implicancias de cada evento capaz de ser portador de política sobre la Seguridad Nacional (Ver Gráfi co N°2).

    Leyenda:

    SN = Seguridad Nacional

    Gráfi co N° 2Con el constructo concluido, se desarrolla la acción en una lógica “articuladora” del sistema. Asimismo, se determina

    la respuesta estructural a la problemática, lo que llevó a las premisas estructurales que son las primeras alternativas de solución de los problemas identifi cados, los mismos que serán descritos en la narrativa de la política, que explica los problemas y su solución de manera sistémica (Ver Gráfi co N°3).

    Leyenda: LAS= Lógica Articuladora del Sistema

    Gráfi co Nº 3

  • 15NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /

    La fase de socialización, con todos los sectores y organismos públicos involucrados, abordó los problemas identifi cados y los marcos de respuesta programática, expresados en los objetivos y lineamientos de política, lo que permitió clasifi carlos conforme a los intereses de los actores en una adaptación dual de la política. De esta manera, se determinó que la política tendría mejor nivel de receptividad al compatibilizar con los grandes enfoques estratégicos que se vienen desarrollando en el Estado; también, conjugará con las políticas sectoriales y que, al mismo tiempo, se constituirá c