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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 29 DE AGOSTO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14629 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30845.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional el día 3 de setiembre de 2018 4 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0345-2018-MINAGRI.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 4 R.D. N° 0023-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de granos de linaza procedente de North Dakota - EE.UU. 4 R.D. N° 0024-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la R.D. N° 032-2007-AG-SENASA-DSV 5 R.D. N° 0026-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de orquídea de origen y procedencia de los Estados Unidos de América 6 R.D. N° 0027-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia Egipto 7 R.D. N° 0028-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno y damasco de origen y procedencia Argentina 8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 295-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 9 CULTURA R.M. N° 347-2018-MC.- Aprueban Directiva “Lineamientos para prevenir y sancionar el racismo y la discriminación en el Ministerio de Cultura” 10 R.VM. N° 147-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el departamento de Lima 12 DEFENSA R.M. 1067-2018 DE/SG.- Aprueban Directiva General “Normas para el desarrollo de los Procesos de Ascenso Año 2018 (Promoción 2019) y pases a la situación militar de retiro por la causal de renovación Año 2018, para el personal de oficiales de las Fuerzas Armadas” 13 R.M. N° 1086-2018 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a España, en misión de estudios 13 R.M. N° 1087-2018 DE/SG.- Autorizan viaje de personal militar a España, en comisión de servicios 15 R.M. N° 1088-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios 15 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL RR. N°s. 830, 831, 832, 833, 834 y 835-2018-MIDIS/ PNCM.- Designan Jefes de las Unidades Territoriales de Pasco, Ica, La Libertad, Huancavelica, Arequipa y Amazonas del Programa Nacional Cuna Más 16 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 196-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y dictan otras disposiciones 21 RR.MM. N°s. 293 y 294-2018-EF/43.- Designan Directores de las Oficinas de Infraestructura Tecnológica y de Gobierno de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Tecnologías de la Información 25 Res. N° 002-2018-EF/30.- Oficializan el Set de Normas Internacionales de Información Financiera versión 2018, la modificación a la NIC 19 - Beneficios a los Empleados, y el Marco Conceptual para la Información Financiera 25 EDUCACION R.M. 468-2018-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva” 26

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 29 DE AGOSTO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14629

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 30845.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional el día 3 de setiembre de 2018 4

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0345-2018-MINAGRI.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 4R.D. N° 0023-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de granos de linaza procedente de North Dakota - EE.UU. 4R.D. N° 0024-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la R.D. N° 032-2007-AG-SENASA-DSV 5R.D. N° 0026-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de orquídea de origen y procedencia de los Estados Unidos de América 6R.D. N° 0027-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia Egipto 7R.D. N° 0028-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno y damasco de origen y procedencia Argentina 8

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 295-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 9

CULTURA

R.M. N° 347-2018-MC.- Aprueban Directiva “Lineamientos para prevenir y sancionar el racismo y la discriminación en el Ministerio de Cultura” 10R.VM. N° 147-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el departamento de Lima 12

DEFENSA

R.M. N° 1067-2018 DE/SG.- Aprueban Directiva General “Normas para el desarrollo de los Procesos de Ascenso Año 2018 (Promoción 2019) y pases a la situación militar de retiro por la causal de renovación Año 2018, para el personal de oficiales de las Fuerzas Armadas” 13R.M. N° 1086-2018 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a España, en misión de estudios 13R.M. N° 1087-2018 DE/SG.- Autorizan viaje de personal militar a España, en comisión de servicios 15R.M. N° 1088-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios 15

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

RR. N°s. 830, 831, 832, 833, 834 y 835-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Jefes de las Unidades Territoriales de Pasco, Ica, La Libertad, Huancavelica, Arequipa y Amazonas del Programa Nacional Cuna Más 16

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 196-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y dictan otras disposiciones 21RR.MM. N°s. 293 y 294-2018-EF/43.- Designan Directores de las Oficinas de Infraestructura Tecnológica y de Gobierno de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Tecnologías de la Información 25Res. N° 002-2018-EF/30.- Oficializan el Set de Normas Internacionales de Información Financiera versión 2018, la modificación a la NIC 19 - Beneficios a los Empleados, y el Marco Conceptual para la Información Financiera 25

EDUCACION

R.M. N° 468-2018-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva” 26

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

R.M. N° 469-2018-MINEDU.- Aprueban “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural” 28

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 321-2018-MEM/DM.- Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio 29R.M. N° 323-2018-MEM/DM.- Designan Secretaria Técnica del Fondo de Adelanto Social - FAS, y de su Consejo Directivo 30R.M. N° 325-2018-MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera 30

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0351-2018-JUS.- Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional 2018, POI 2018 del Ministerio 31R.M. N° 0354-2018-JUS.- Cancelan, por causal de renuncia, título de Notario del distrito de Santa Anita, provincia de Lima, Distrito Notarial de Lima 32R.M. N° 0356-2018-JUS.- Cancelan, por causal de muerte, título de Notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, Distrito Notarial de Ayacucho 32

PRODUCE

Res. N° 378-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de diversas personas naturales y jurídicas privadas 33

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0494/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia, en comisión de servicios 34

SALUD

R.M. N° 791-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 35

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 673-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por el Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” 35R.M. N° 677-2018 MTC/01.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial 40R.D. Nº 3117-2018-MTC/15.- Autorizan a Santa Agustina Automotores S.A. para operar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima 40

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 083-2018-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera en el marco de la Primera Adenda al Convenio de Cooperación Técnica entre DEVIDA y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNODC 41

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Res. N° 097-2018-INGEMMET/PE.- Designan Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia Ejecutiva del INGEMMET 42Res. N° 098-2018-INGEMMET/PE.- Designan Director de Geología Regional del INGEMMET 43

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. N° 55-2018-OTASS/DE.- Designan Responsable Titular del Portal de Transparencia del OTASS 43

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. N° 00135-2018-SENACE/JEF.- Modifican la Directiva N° 00001-2018-SENACE/JEF, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace” 44

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. N° 121-2018-SUSALUD/S.- Modifican el Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas 46

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 126-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a México para participar en la Primera Reunión Preparatoria de la XX Cumbre Judicial Iberoamericana - México 47Res. Adm. N° 127-2018-P-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales 48Res. Adm. N° 255-2018-CE-PJ.- Precisan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 49

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3NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Res. Adm. N° 262-2018-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004” 51

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 325-2018-P-CSJLI/PJ.- Conforman Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones 52

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 1370-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios 53Res. N° 1895-2018-R-UNE.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a Panamá, en comisión de servicios 54

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0716-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 54Res. N° 0800-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco 56Res. N° 0820-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco 57Res. N° 0822-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín 59Res. N° 0826-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín 60Res. N° 0834-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque 62Res. N° 0895-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima 63Res. N° 0911-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco 65Res. N° 0913-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata 66Res. N° 0946-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 69

Res. N° 1056-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 70Res. N° 1076-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima 71Res. N° 1077-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima 74

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 2947, 2948 y 2949-2018-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Lima Norte y Ventanilla 76

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000096-2018/JNAC/RENIEC.- Designan responsable de la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información secreta, reservada y confidencial del RENIEC 77

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3026-2018.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el departamento de Piura 77

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE PIURA

Acuerdo N° 1483-2018/GRP-CR.- Aceptan donación efectuada en el marco de convenio de cooperación, para financiar en parte al Primer Componente del Programa “Unidos Contra El Dengue” 78Acuerdo N° 1485-2018/GRP-CR.- Autorizan viaje de Vicegobernador del Gobierno Regional a EE.UU., en comisión de servicios 79

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 2112.- Ordenanza que declara desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Ate 79

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA

Ordenanza N° 163-2018-CM/MDP.- Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Pangoa 80

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 30845

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA

SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 3 DE SETIEMBRE DE 2018

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 3 de setiembre de 2018, con el objeto de viajar a la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivía, donde se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Bolivia.

La presente resolución legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

SEGUNDO TAPIA BERNALSegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 28 de agosto de 2018

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1686113-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0345-2018-MINAGRI

Lima, 27 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0176-2018-MINAGRI, se designó al señor Wilians Mori Isuisa en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario aceptarla y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Wilians Mori Isuisa en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Rodolfo Acuña Namihas, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1685856-1

Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de granos de linaza procedente de North Dakota - EE.UU.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0023-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

13 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe ARP Nº 009-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 06 de febrero de 2018, elaborado por el Ing. Percy Mamani Sánchez; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 12º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG,

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5NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº0162-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 14 de diciembre de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país granos de linaza (Linum usitatissimum L.) procedente de North Dakota - EEUU; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de dar sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios necesarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de linaza (Linum usitatissimum L.) procedente de North Dakota - EEUU de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de:

Polygonum hydropiper; Cuscuta campestris

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen.

4. Los envíos transportados en contenedores deben estar acondicionados en pallets, los contenedores deberán estar limpios.

5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1685090-1

Modifican el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la R.D. N° 032-2007-AG-SENASA-DSV

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0024-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

13 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe Nº 0004-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES de fecha 25 de julio de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria, tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el Artículo 12º de la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la OMC;

Que, el Artículo 38º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, el primer párrafo del Artículo V del “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Pera de China a Perú entre la Administración General de Calidad, Supervisión, Inspección y Cuarentena de la República Popular China y el Ministerio de Agricultura de la República del Perú”, suscrito con fecha 18 de octubre de 2005, señala que: “Antes que las peras sean exportadas, el CIQ deberá realizar un intensa inspección y emitirá el Certifi cado Fitosanitario para el envío aprobado por la inspección. El nombre de la Provincia del cual la fruta ha sido producida para exportar, deberá ser consignado en el punto de “origen” en este Certifi cado, así como la siguiente Declaración Adicional en Inglés: “The consignment complies with the Protocol signed betwen AQSIQ and SENASA”;

Que, sin embargo, el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral 032-2007-AG-SENASA-DSV de fecha 10 de julio de 2007, estableció, entre otros, como requisito fi tosanitario específi co de cumplimiento necesario en la importación de peras frescas (Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis) procedentes de la República Popular de China, la Declaración adicional: “The consignment complies with the Protocol signed between AQSIQ and SENASA, and it comes from free areas of Bactrocera dorsalis”;

Que, a través del informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de esta Dirección, señala que deben prevalecer los requisitos fi tosanitarios suscritos con la Autoridad Ofi cial fi tosanitarias de la República Popular de China, por ello, recomienda la modifi cación del numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral 032-2007-AG-SENASA-DSV de fecha 10 de julio de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral 032-2007-AG-SENASA-DSV de fecha 10 de julio de 2007, conforme al siguiente texto:

“Artículo Único. - (...)(...)2.2 Declaración adicional: “The consignment complies

with the Protocol signed between AQSIQ and SENASA”.”

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1685090-2

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de orquídea de origen y procedencia de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0026-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

16 de agosto de 2018

VISTO:

El informe ARP Nº 073-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de diciembre de 2018, el cual identifi ca y evalúa el potencial riesgo de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de plantas in vitro de orquídea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia de Estados Unidos de América; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el Artículo 12º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la OMC;

Que, el Artículo 38º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de orquídea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia de Estados Unidos de América; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria elaboró el Informe ARP Nº 073-2017-MINAGRI-DSV-SARVF sobre el “Estudio de análisis de riesgos de plagas para la importación de plantas “IN VITRO” producidas de semillas botánica de Phalaenopsis spp. de Estados Unidos”;

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7NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, como resultado de dicho estudio estableció los requisitos fi tosanitarios que garantizan un nivel adecuado de protección y minimizan los riesgos del ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, en ese sentido, resulta necesario que este Despacho establezca y apruebe los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de orquídea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de plantas in vitro de orquídea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, que se detallan a continuación:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen:

2.1.1. Declaración adicional:

2.1.1.1. La plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de Impatiens necrotic spot virus y Tomato chlorotic spot virus.

2.1.1.2. El medio de cultivo está libre de plagas.

3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.

4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1685090-3

Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia Egipto

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0027-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

16 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe ARP Nº 005-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 26 de enero de 2018, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Egipto, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Egipto; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Egipto de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

2.1.2 Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas, estas plantas madres han sido evaluadas y mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libres de: Dickeya zeae, Pseudomonas syringae pv. syringae y Banana bunchy top virus

2.1.3 El medio de cultivo deberá estar libre de plagas.

3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.

4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1685090-4

Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno y damasco de origen y procedencia Argentina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0028-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

16 de agosto de 2018

VISTOS:

El Informe ARP Nº 037-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de noviembre de 2015 y el Informe ARP Nº 042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de diciembre de 2015, los cuales identifi can y evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno (Prunus persica) y damasco (Prunus armeniaca) de origen y procedencia Argentina, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de

plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 14 de diciembre de 2017, establece cinco categorías de riesgo, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país de plantas in vitro y varas yemeras de durazno (Prunus persica) y damasco (Prunus armeniaca) origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició los estudios de ARP, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a las notifi caciones G/SPS/N/PER/628 y G/SPS/N/PER/634 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno (Prunus persica) y damasco (Prunus armeniaca) origen y procedencia Argentina;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno (Prunus persica) y damasco (Prunus armeniaca) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

A. Plantas in vitro de Damasco (Prunus armeniaca) y Durazno (Prunus persica).

A.1. Declaración Adicional:

Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la

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9NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de Plum pox virus (Raza D), Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus.

B. Varas yemeras de Damasco (Prunus armeniaca) y Durazno (Prunus persica).

B.1. Declaración Adicional:

B.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. syringae, Prune dwarf virus, Plum pox virus (Raza D), Prunus necrotic ringspot virus y Xanthomonas arborícola pv. pruni.

B.1.2. Producto libre Diaspidiotus ancylus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Naupactus xanthographus, Monilinia laxa, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae, Podosphaera tridactyla, Pseudococcus comstocki, Taeniothrips inconsequens.

B.2. Tratamiento de pre embarque con:

B.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o

B.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo de diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrán el destino fi nal del producto

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1685090-5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 295-2018-MINCETUR

Lima, 28 de agosto de 2018

Visto el Ofi cio N° 168-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el Consejo del MAX Minas Gerais Audiovisual 2018 y la coordinación de la Latin América Film Commission han cursado una invitación a PROMPERÚ para participar en el “VI Encuentro de la Red Latinoamericana de Film Commission” a realizarse en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa de Brasil, los días 30 y 31 de agosto de 2018, con el objetivo de promover el Perú como destino de locaciones para ser escenario de producciones extranjeras y nacionales a favor de la industria audiovisual y la economía peruana;

Que, asimismo se ha previsto realizar en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa de Brasil, el día 01 de setiembre de 2018, reuniones de trabajo con las Film Commission de los Gobiernos Municipales de Rio de Janeiro, de San Pablo y de Minas Gerais, con la fi nalidad de compartir experiencias de procedimientos, normativas y protocolos que se realizan en dichos municipios, entre otros aspectos;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este evento y reunión, porque permitirá conocer las tendencias del mercado y la industria cinematográfi ca, así como mostrar el potencial de la oferta peruana como destino de locaciones para inversión extranjera, tanto en locaciones geográfi cas como en internas, además de las facilidades de bienes y servicios audiovisuales que tenemos y que está en constante crecimiento;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señorita Carmen Julia García Torres, quien labora en la Subdirección de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ participe en el referido evento, realizando acciones para la promoción del Perú como un destino de locaciones;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa de Brasil, de la señorita Carmen Julia García Torres, del 29 de agosto al 03 de setiembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el “VI Encuentro de la Red Latinoamericana de Film Commission” y en la reunión que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de la imagen país.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Continente Viáticos día US$

Número de días

Total Viáticos

US$

Carmen Julia García Torres 883, 61 América del

Sur 370,00 04 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, la señorita Carmen Julia García Torres, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1686096-1

CULTURA

Aprueban Directiva “Lineamientos para prevenir y sancionar el racismo y la discriminación en el Ministerio de Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 347-2018-MC

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTOS, el Informe N° 900007-2018-CVV/DEDR/DGCI/VMI/MC y N° 900009-2018-ZVA/DEDR/DGCI/VMI/MC de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial; el Informe N° 900081-2018-OOM/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización; el Memorando N° 900330-2018/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la citada Ley, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, b) Creación cultural contemporánea y artes vivas, c) Gestión cultural e industrias culturales y d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 15 de la citada Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de interculturalidad e inclusión de los Pueblos Originarios; estableciendo entre sus funciones, proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país, así como formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país;

Que, conforme al artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial es la unidad orgánica encargada de

generar mecanismos y acciones para promover prácticas interculturales, de reconocimiento de la diversidad cultural y no discriminación; así como elaborar y proponer las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, de obligatorio cumplimiento para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno; la misma que establece en el Lineamiento 1 de su Eje III que para garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y la prevención del racismo se requiere generar mecanismos que permitan prevenir, erradicar y sancionar la reproducción de discursos racistas y prácticas discriminatorias en instituciones públicas y privadas;

Que, en atención a ello, a través de los Informes N° 900007-2018-CVV/DEDR/DGCI/VMI/MC y N° 900009-2018-ZVA/DEDR/DGCI/VMI/MC, la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial propone la aprobación de la Directiva denominada “Lineamientos para prevenir y sancionar el racismo y la discriminación en el Ministerio de Cultura”; sustentando la necesidad de proceder a su aprobación, a fi n de garantizar un ambiente libre de racismo y discriminación en el Ministerio de Cultura y/o eventos que se encuentren bajo su administración, organización o responsabilidad;

Que, mediante el Informe N° 900081-2018-OOM/OGPP/SG/MC, la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión técnica favorable para proceder a la aprobación de la referida Directiva;

Que, habiéndose cumplido los requisitos y el procedimiento para la emisión de Directivas previstos en la Directiva N° 015-2015-MC “Lineamientos para la formulación, modifi cación y aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 133-2015-SG/MC, corresponde aprobar la Directiva propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2018/MC

“Lineamientos para prevenir y sancionar el racismo y la discriminación en el Ministerio de Cultura”, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dentro de un plazo de 15 días calendarios, la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, deberá evaluar y determinar los instrumentos de gestión que resulten necesarios ser adecuados a fi n de dar cumplimiento a la presente Directiva.

Artículo 3.- Los organismos públicos adscritos al Sector Cultura deberán tomar en cuenta los lineamientos contenidos en la presente Directiva al momento de elaborar sus propios documentos de gestión en materia de lucha contra el racismo y la discriminación.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional publique la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 5.- Notifi car la presente resolución al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, la Secretaría General, las Direcciones Desconcentradas de Cultura, los organismos públicos adscritos del Ministerio de Cultura y demás dependencias del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1686023-1

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11NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 147-2018-VMPCIC-MC

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS, el Informe N° 900185-2018/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe N° 900227-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000125-2016-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 17 de octubre de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del referido Paisaje Arqueológico;

Que, por medio del Informe N° 900119-2018-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de julio de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que se ha actualizado el Certifi cado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 2902404 emitido el 17 de mayo de 2018, determinando gráfi camente que el Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, se encuentra comprendido en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° P18022861 de la Ofi cina Registral de Huacho, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Quipan;

Que, por el Ofi cio N° 000065-2018/DSFL/DGPA/VMPCICI/MC de fecha 16 de enero de 2018 y conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único

Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifi có a la Comunidad Campesina de Quipan, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;

Que, mediante Memorando N° 900089-2018/DGPI/VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, el mismo que determina que el distrito de Carbayllo se encuentra considerado como una área geográfi ca sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar al área Tipo 1 para el caso de las medidas identifi cadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017;

Que, por Informe N° 900185-2018/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MCl; y, Resolución Ministerial N° 365-2017-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima

Provincia Lima

Paisaje Arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM NorteGeoglifo Gangay 2 Carabayllo 284035.0171 8705376.4474

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

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13NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Nombre del Paisaje

ArqueológicoNº de Plano en Datum

WGS84Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

Geoglifo Gangay 2 PP-168-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84 7,494.57 0.7494 442.43

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del paisaje arqueológico, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que el Paisaje Arqueológico “Geoglifo Gangay 2”, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y a la Comunidad Campesina de Quipan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTALAZAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1686020-1

DEFENSA

Aprueban Directiva General “Normas para el desarrollo de los Procesos de Ascenso Año 2018 (Promoción 2019) y pases a la situación militar de retiro por la causal de renovación Año 2018, para el personal de oficiales de las Fuerzas Armadas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1067-2018 DE/SG

Jesús María, 15 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nº 008 DGRRHH/DIPEM del 30 de julio del 2018, emitido por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de las funciones rectoras de este Ministerio, el dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión efi ciente de los recursos del Sector Defensa;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29108 – Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, señala que los procesos de ascenso tienen por fi nalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los ofi ciales al grado militar inmediato superior; desarrollado en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente;

Que, por su parte, el artículo 47 literal A) 1 de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, precisa que el proceso de Renovación de ofi ciales se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente;

Que, asimismo, la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1143, en su artículo 46 establece el incremento del tiempo de servicios del personal militar de 38 a 40 años; y, el Decreto Supremo N° 002-2018-DE del 20 de febrero del 2018 modifi ca el Reglamento de la Ley N° 29108 - Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, en su artículo 7 y a su vez modifi có -entre otros aspectos- los Anexos 03, 04 y 05 e incorporó los Anexos 6, 7 y 8 de dicho reglamento, en lo concerniente al período de transitoriedad que se debe considerar para el ascenso de los Ofi ciales de Armas y Servicios de las Fuerzas Armadas, el mismo que no excederá del Proceso de Ascensos año 2024 (Promoción 2025);

Que, la Dirección General de Recursos Humanos del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, ha formulado el proyecto de Directiva General titulado: “Normas para el desarrollo de los procesos de Ascensos año 2018 (Promoción 2019) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación (Año 2018), para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el proyecto de la Directiva General antes indicada, con el objeto de establecer los lineamientos generales para el desarrollo de los procesos de Ascensos año 2018 (Promoción 2019) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación (Año 2018), así como uniformizar criterios y estandarizar los procedimientos respectivos a nivel de las Instituciones Armadas;

Estando a lo propuesto; y, De conformidad con el numeral 37) del artículo 10

del Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal kk) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General (DG) Nº 13-2018-MINDEF/ VRD/A/01/b, “NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ASCENSO AÑO 2018 (PROMOCIÓN 2019) Y PASES A LA SITUACIÓN MILITAR DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN AÑO 2018, PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva General aprobada en el artículo anterior, será de cumplimiento obligatorio para las Instituciones Armadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1685854-1

Autorizan viaje de oficial FAP a España, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1086-2018 DE/FAP

Lima, 24 de agosto de 2018

Visto, la Orden de Servicio N° 0000556 de fecha 14 de junio de 2018 de la Fuerza Aérea del Perú, las Cartas S/N de fecha 18 de enero de 2018 y de fecha 15 de mayo de 2018 del Director del Programa de Alta Dirección PAD Universidad de Piura y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0822 de fecha 19 de julio de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, desde el año 1979, el Programa de Dirección General – PAD Escuela de Dirección de la Universidad de Piura, viene desarrollando programas de perfeccionamiento para directivos de primer nivel en alianza con el IESE Business School, Escuela de Dirección de talla mundial, con impacto en la investigación y excelencia en la formación de Ejecutivos Senior, reuniendo anualmente a Gerentes y Directivos de las más importantes instituciones del país, entre los que participan Ofi ciales Superiores de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la Fuerza Aérea del Perú, cuenta con una Orden de Servicios N° 0000556 del 14 de junio de 2018, a favor del PAD – Escuela de Dirección de la Universidad de Piura, cuyo objetivo es la ejecución de programas de postgrado y formación directiva que permitan optimizar el nivel académico y profesional del personal de ofi ciales, además del fortalecimiento de capacidades y competencias directivas, en los diferentes programas de estudio que realiza el Programa de Alta Dirección;

Que, la Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo a su política institucional en cuanto al desarrollo de competencias de sus Ofi ciales Generales para desempeñarse en los más altos cargos y en cumplimiento al Convenio de Cooperación, propuso al TTG FAP CESAR ROBERTO ROMERO DIAZ, para participar en el Programa de Alta Dirección – AD 2018, a realizarse en las instalaciones del PAD – Escuela de Dirección de la Universidad de Piura; programa que contempla dentro de su plan de estudios la “Semana Internacional” en la Sede del IESE Barcelona, Reino de España;

Que, con Carta S/N de fecha 18 de enero de 2018, el Director del Programa de Alta Dirección PAD Universidad de Piura, pone en conocimiento al Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, que el PAD – Escuela de Dirección, se llevará a cabo el Programa Internacional de Alta Dirección – AD – 2018, desde el 22 de mayo de 2018 hasta el 25 de setiembre de 2018, donde contempla la “Semana Internacional”, en la Sede del IESE Barcelona–Reino de España, del 03 al 07 de setiembre de 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0822 de fecha 19 de julio de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del TTG FAP CESAR ROBERTO ROMERO DIAZ, para que participe en la “Semana Internacional” en la sede del IESE Barcelona, como parte del Programa Internacional de Alta Dirección – AD 2018, ubicada en la ciudad de Barcelona – Reino de España, del 03 al 07 de setiembre de 2018;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del Ofi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP; por cuanto, permitirá contar con Ofi ciales altamente califi cados en alta Dirección, la misma que redundará en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el Programa Internacional de Alta Dirección – AD 2018 PAD – Escuela de Dirección de la Universidad de Piura, cubrirá el gasto de hospedaje del personal designado en el mencionado evento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2088-2017 de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprueba la Directiva General (DG) N° 0012-2017/MINDEF/VRD/DGA de fecha 26 de diciembre de 2017, sobre “Normas y Procedimientos para la Programación, Solicitud, Asignación, Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Pasajes”, mediante la cual se establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial, correspondiendo otorgar a favor el pago del 40% de la escala de viáticos, vista indicada actividad se encuentra cubierto el gasto por hospedaje del personal designado;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0108 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 07 de agosto de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, respecto al pago de los viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento el pago del 40% de los viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente General FAP CESAR ROBERTO ROMERO DIAZ, identifi cado con NSA: O- 9419780 y DNI: 43344074, para que participe en la “Semana Internacional” en la sede del IESE Barcelona, como parte del Programa Internacional de Alta Dirección – AD 2018, ubicada en la ciudad de Barcelona – Reino de España, del 03 al 07 de setiembre de 2018; así como su salida del país el 02 de setiembre de 2018 y retorno el 08 de setiembre de 2018.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, asumirá el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:

Pasajes aéreos: Lima – Ciudad de Barcelona (Reino de España)–LimaUS $ 2,222.25 X 01 persona = US $ 2,222.25

ViáticosUS $ 540.00 X 05 días X 40 % X 01 persona = US $ 1,080.00 --------------------- Total a Pagar = US $ 3,302.25

Artículo 3.- Los gastos por hospedaje del participante serán asumidos por el Programa Internacional de Alta Dirección – AD 2018, PAD – Escuela de Dirección de la Universidad de Piura.

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1685676-1

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15NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Autorizan viaje de personal militar a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1087-2018 DE/SG

Jesús María, 24 de agosto de 2018

VISTOS:

El Ofi cio D-OC-SG-140G4501-S-18-000160 del 09 de julio de 2018, del Agregado de Defensa Adscrito a la Embajada del Reino de España en la República del Perú; y, el Ofi cio Nº 428/2018-MINDEF/VPD del 13 de julio de 2018, del Viceministro de Políticas para la Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio D-OC-SG-140G4501-S-18-000160 del 09 de julio de 2018, el Agregado de Defensa Adscrito a la Embajada del Reino de España en la República del Perú, traslada una invitación para que una delegación de hasta dos ofi ciales superiores directores, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, visite la sede del Ministerio de Defensa de España, Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) en Madrid y otros centros docentes en el periodo comprendido del 03 al 07 de setiembre del 2018, en el marco del Acta de la VII Reunión de la Comisión Mixta de Defensa Hispano-peruana, del 27 de octubre de 2016;

Que, según lo señalado en el Ofi cio mencionado en el considerando precedente, los costos de vuelos entre Perú y España, alojamiento y viáticos deberán ser asumidos por cuenta del Ministerio de Defensa del Perú; el Ministerio de Defensa de España proporcionará el transporte en el territorio español;

Que, con Ofi cio Nº 1421-2018-MINDEF/VPD/DIGEDOC del 10 de julio de 2018, el Director General de Educación y Doctrina solicita al Viceministro de Políticas para la Defensa se autorice al Coronel EP Luis Humberto ORTIZ Herrera; y, al Capitán de Navío José Miguel SIBINA Pereyra, para que participen, en representación de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, en la visita a la sede del Ministerio de Defensa de España, Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) en Madrid y otros centros docentes del Reino de España;

Que, con Ofi cio Nº 428/2018-MINDEF/VPD del 13 de julio de 2018, el Viceministro de Políticas para la Defensa autoriza la participación del Coronel EP Luis Humberto ORTIZ Herrera; y, al Capitán de Navío José Miguel SIBINA Pereyra, en los eventos descritos en el considerando precedente en representación de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa;

Que, de acuerdo a lo mencionado en la Declaración de Gastos del Director General de Administración, del 06 de agosto del 2018, se cuenta con respaldo presupuestal necesario para asumir los conceptos de pasajes aéreos y viáticos de la delegación de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa en el presente viaje al exterior en Comisión de Servicio, los mismos que serán asumidos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, del Pliego 026: Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, la actividad antes señalada ha sido incluida en el proyecto restructurado del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa AF-2018, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 56, Anexo 1 (RO), el cual se encuentra pendiente de aprobación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 216-2018-MINDEF/VPD/DIGRIN del 08 de agosto de 2018, suscrito por la asesora legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales, que en atención a los intereses del Sector Defensa y a la importancia de las actividades que se desarrollarán, resulta necesario autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de

los mencionados Ofi ciales, como participantes en los referidos eventos, permitiéndoles adquirir conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la misma; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Coronel EP Luis Humberto ORTIZ Herrera, identifi cado con DNI Nº 43259140; y, del Capitán de Navío José Miguel SIBINA Pereyra, identifi cado con DNI Nº 43337604, para que participen en una visita profesional a la sede del Ministerio de Defensa de España, Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) en Madrid y otros centros docentes, del 03 al 07 de setiembre de 2018; así como autorizar su salida del país el 01 de setiembre de 2018 y el retorno el 08 de setiembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos:Lima- Madrid (Reino de España) –LimaUS$ 2,383.87 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 4,767.74

Viáticos:US$. 540.00 x 2 personas x 7 días US$ 7,560.00 -----------------------TOTAL US$ 12,327.74

Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

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Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1088-2018 DE/MGP

Lima, 24 de agosto de 2018

Vista, la Carta G.500-4297 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de agosto de 2018;

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 20180042220665363 / MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JONA-DIONA-81, de fecha 19 de junio de 2018, el Comandante de la Armada Nacional de la República de Colombia ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que el Comandante General de Operaciones del Pacífi co, participe durante el desarrollo del Ejercicio UNITAS LIX, el cual se encuentra programado del 31 de agosto al 11 de setiembre de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, con Carta V.200-0785 de fecha 26 de julio de 2018, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Comandante de la Armada Nacional de Colombia por la invitación antes mencionada, autorizando la participación del Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, Comandante General de Operaciones del Pacífi co, quien asistirá acompañado del Teniente Primero José Luis BUCHHAMMER Arroyo, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2018;

Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiéndose precisar que el citado viaje será considerado en la primera modifi catoria del referido Plan;

Que, con Ofi cio P.200-2057 de fecha 7 de agosto de 2018, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz y del Teniente Primero José Luis BUCHHAMMER Arroyo, para que asistan a diversas actividades programadas en puerto durante el desarrollo del referido ejercicio; lo que permitirá fortalecer las relaciones bilaterales y un mayor involucramiento multilateral con otras marinas participantes, contribuyendo a las acciones dispuestas en los aspectos institucionales y en apoyo a la política exterior;

Que, de acuerdo con el documento Nº 181-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz,

CIP. 01714971, DNI. 43317410 y del Teniente Primero José Luis BUCHHAMMER Arroyo, CIP. 00012427, DNI. 44313007, para que participen en el programa de actividades en puerto durante el desarrollo del Ejercicio UNITAS LIX, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 30 de agosto y su retorno el 3 de setiembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima–Cartagena de Indias (República de Colombia)–LimaUS$. 1,200.00 x 2 personas US$. 2,400.00

Viáticos:US$. 370.00 x 2 personas x 3 días US$. 2,220.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 4,620.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefes de las Unidades Territoriales de Pasco, Ica, La Libertad, Huancavelica, Arequipa y Amazonas del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 830-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 941 -2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 290 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 902-2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

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17NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Memorándum N° 290-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación del señor Campos Castro Willie Nilton, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial de Pasco del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Memorándum Nº 941-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verifi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 902-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación del señor Campos Castro Willie Nilton constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial

Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR al señor CAMPOS CASTRO WILLIE NILTON, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Pasco del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de setiembre de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVANDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 831-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 941 -2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 290 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 902-2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Memorándum N° 290-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación de la señora Vega Izaguirre Jobita Julia, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial de Ica del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Memorándum Nº 941-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verifi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 902-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Vega Izaguirre Jobita Julia constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora VEGA IZAGUIRRE JOBITA JULIA en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Ica del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de setiembre de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVANDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1685889-2

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 832-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 941 -2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Unidad de

Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 290 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 902-2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Memorándum N° 290-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación de la señora Velásquez Pita Fanny Elizabeth, en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad Territorial de La Libertad del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Memorándum Nº 941-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verifi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por

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19NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 902-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Velásquez Pita Fanny Elizabeth constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora VELÁSQUEZ PITA FANNY ELIZABETH, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de La Libertad del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de setiembre de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVANDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1685889-3

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 833-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 941 -2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 290 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 902-2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Memorándum N° 290-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación del señor Cutti Vargas Alfredo, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial de Huancavelica del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Memorándum Nº 941-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verifi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 902-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación del señor Cutti Vargas Alfredo constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR al señor CUTTI VARGAS ALFREDO, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Huancavelica del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de setiembre de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVANDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1685889-4

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 834-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 941 -2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 290 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 902-2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Memorándum N° 290-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen

las acciones correspondientes para la designación de la señora Portugal Cuadros Karina Isabel Melania, en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad Territorial de Arequipa del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Memorándum Nº 941-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verifi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 902-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Portugal Cuadros Karina Isabel Melania constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora PORTUGAL CUADROS KARINA ISABEL MELANIA, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Arequipa del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de setiembre de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVANDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1685889-5

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 835-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 941 -2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 290 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 902-2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Page 21: Año XXXV - Nº 14629 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018. 8. 29. · Internacionales de Información Financiera versión 2018, la modificación

21NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Memorándum N° 290-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 21 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación del señor Richar García Díaz, en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad Territorial de Amazonas del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Memorándum Nº 941-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 22 de agosto de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verifi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 902-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 27 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación del señor Richar García Díaz constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR al señor RICHAR GARCÍA DÍAZ, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Amazonas del Programa Nacional Cuna Más, la misma

que se hará efectiva a partir del 01 de setiembre de 2018.Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal

Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVANDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1685889-6

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMONº 196-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante el literal b) del párrafo 5.1 del artículo

5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 27889, los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de, entre otras, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ;

Que, mediante el Informe Nº 011-2018/PROMPERU/GG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, indica que existe un saldo remanente de recursos recaudados y no asignados correspondientes al “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, señalando que con cargo al citado Fondo, se puede incorporar recursos, mediante un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de ser destinados a fortalecer la promoción en mercados prioritarios de los destinos turísticos, buscando mejorar el posicionamiento del Perú en la mente de potenciales turistas, así como potenciar el fl ujo de viajes al interior del país, a través de publicidad (campañas de promoción en el exterior y el interior) en medios alternativos, donde se priorice la publicidad digital en plataformas no pagadas y se maximice el impacto, alianzas estratégicas y tácticas, ferias turísticas, viajes de prensa y familiarización, entre otros; en virtud de lo cual el Ministerio de Comercio

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Exterior y Turismo – MINCETUR, a través del Ofi cio N° 351-2018-MINCETUR/DM, solicita la incorporación vía crédito suplementario de los referidos recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, hasta por la suma de S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo N° 3 “Pliegos sujetos a límites de gasto en bienes y servicios”;

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante el Ofi cio N° 351-2018-MINCETUR/DM, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio del Interior mediante el Ofi cio N° 1408-2018/IN/SG, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego Superintendencia Nacional de Migraciones, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 9 563 416,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES);

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando N° 766-2018-EF/13.01, remite la solicitud efectuada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada referida al incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 347 096,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante los Ofi cios N°s 2396 y 2926-2018-PCM/SG, solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de los pliegos Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 940 749,00 (NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 224 672,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 5 432 281,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), respectivamente;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante el Ofi cio N° 402-2018-MINAM/DM solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de los pliegos Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 182 940,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 838 414,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES); Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 766 727,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 73 800,00 (SETENTA

Y TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES); Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 26 169,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 70 233,00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), Donaciones y Transferencias en S/ 3 550,00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) y Recursos Determinados en S/ 57 814,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES); Instituto Geofísico del Perú, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 2 310 071,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 134 080,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES) y Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 493 284,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 542 660,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 194-2018-EF se autorizó una transferencia de partidas para bienes y servicios en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por la suma de S/ 2 078 281,00 (DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, monto que para su ejecución requiere se incremente el límite de gasto;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, para fortalecer las actividades de promoción turística, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios1 : Ingresos Presupuestarios1.1 : Impuestos y Contribuciones

Obligatorias1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las

Transacciones Internacionales1.1.4 2 : Otros Impuestos sobre el Comercio

y las Transacciones Internacionales1.1.4 2. 1 : Impuesto Extraordinario para la

Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

1.1.4 2. 1 1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

47 600 000,00 ——————- TOTAL INGRESOS 47 600 000,00 ============

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú

para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ

UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos

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23NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística

ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 38 100 000,00

ACTIVIDAD 5005050 Promoción interna de los destinos turísticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 4 500 000,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5001085 : Promoción del turismo internoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 5 000 000,00 ———————- TOTAL EGRESOS 47 600 000,00 ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que se refi ere

el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Del RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del

Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro del Interior, por la Ministra del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Incremento del Límite de GastoIncreméntese el límite de gasto en materia de bienes

y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, en los montos y pliegos siguientes:

- Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 47 600 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

- Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 9 563 416,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 347 096,00

(TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 096: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 2 078 281,00 (DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

- Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 5 432 281,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

- Pliego 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 940 749,00 (NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 224 672,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 182 940,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) y Recursos Directamente Recaudados en S/ 838 414,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES).

- Pliego 052: Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 766 727,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 73 800,00 (SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES).

- Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 26 169,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 70 233,00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), Donaciones y Transferencias en S/ 3 550,00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) y Recursos Determinados en S/ 57 814,00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES).

- Pliego 112: Instituto Geofísico del Perú, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 2 310 071,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 134 080,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES).

- Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 493 284,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 542 660,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1686113-2

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

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25NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Designan Directores de las Oficinas de Infraestructura Tecnológica y de Gobierno de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Tecnologías de la Información

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 293-2018-EF/43

Lima, 24 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 181-2017-EF/43 se designó al señor Jean Merry Salas Rojas, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Ofi cina de Infraestructura Tecnológica, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el señor Jean Merry Salas Rojas ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla, así como designar a la persona que ejerza dicha función; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jean Merry Salas Rojas, al cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Ofi cina de Infraestructura Tecnológica, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Gustavo Humberto Campos Pérez, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Ofi cina de Infraestructura Tecnológica, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1685089-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 294-2018-EF/43

Lima, 24 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Ofi cina de Gobierno de Tecnologías de la Información, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº

005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jorge Guillermo Avila Elías, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Ofi cina de Gobierno de Tecnologías de la Información, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1685089-2

Oficializan el Set de Normas Internacionales de Información Financiera versión 2018, la modificación a la NIC 19 - Beneficios a los Empleados, y el Marco Conceptual para la Información Financiera

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN Nº 002-2018-EF/30

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTOS:

Los despachos N° 10750, 37573 y 35748 que respectivamente contienen el Set de Normas Internacionales de Información Financiera versión 2018, las modifi caciones a la NIC 19 – Benefi cios a los Empleados y el Marco Conceptual para la Información Financiera.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras funciones la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;

Que, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, los miembros del Consejo Normativo de Contabilidad acordaron ofi cializar los documentos mencionados en Vistos, para su utilización en el país;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el Set de Normas Internacionales de Información Financiera versión 2018, la modificación a la NIC 19 – Beneficios a los Empleados, y el Marco Conceptual para la Información Financiera.

Artículo 2.- La vigencia de las normas mencionadas en el artículo 1, es la establecida en cada una de ellas.

Artículo 3.- Publicar las normas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR PAJUELO RAMÍREZPresidente

OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRAFacultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País

ANA MARIA ESQUERRE PÉREZSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP

FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZSuperintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria

YORLLELINA MÁRQUEZ FARFÁNDirección General de Contabilidad Pública

MELINA MARTEL ORTIZSuperintendencia de Mercados de Valores

BLANCA S. GUILLERMO SERREPEInstituto Nacional de Estadísticas e Informática

CARLOS RUIZ HILLPHAConfederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHOJunta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú

Anexo

Set de Normas 2018Marco Conceptual para la Información Financiera

NIC 1 Presentación de Estados FinancierosNIC 2 InventariosNIC 7 Estado de Flujos de EfectivoNIC 8 Políticas Contables, Cambios en las

Estimaciones Contables y ErroresNIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre

el que se InformaNIC 12 Impuesto a las GananciasNIC 16 Propiedades, Planta y EquipoNIC 19 Benefi cios a los EmpleadosNIC 20 Contabilización de las Subvenciones del

Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales

NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

NIC 23 Costos por PréstamosNIC 24 Información a Revelar sobre Partes

RelacionadasNIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre

Planes de Benefi cio por RetiroNIC 27 Estados Financieros SeparadosNIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios

ConjuntosNIC 29 Información Financiera en Economías

Hiperinfl acionariasNIC 32 Instrumentos Financieros: PresentaciónNIC 33 Ganancias por AcciónNIC 34 Información Financiera IntermediaNIC 36 Deterioro del Valor de los ActivosNIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos

ContingentesNIC 38 Activos intangiblesNIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y

MediciónNIC 40 Propiedades de InversiónNIC 41 AgriculturaCINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de

Servicio, Restauración y SimilaresCINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades

Cooperativas e Instrumentos SimilaresCINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para

el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental

CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específi cos -Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinfl acionarias

CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor

CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de ServiciosCINIIF 14 NIC 19 El Límite de un Activo por Benefi cios

Defi nidos, Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción

CINIIF 16 Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero

CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo

CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio

CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto

CINIIF 21 GravámenesCINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y

Contraprestaciones AnticipadasCINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos

del Impuesto a las GananciasNIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas

Internacionales de Información FinancieraNIIF 2 Pagos Basados en AccionesNIIF 3 Combinaciones de NegociosNIIF 4 Contratos de SeguroNIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta

y Operaciones DiscontinuadasNIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos

MineralesNIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a

RevelarNIIF 8 Segmentos de OperaciónNIIF 9 Instrumentos FinancierosNIIF 10 Estados Financieros ConsolidadosNIIF 11 Acuerdos ConjuntosNIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones

en Otras EntidadesNIIF 13 Medición del Valor RazonableNIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades

ReguladasNIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias

Procedentes de Contratos con ClientesNIIF 16 ArrendamientosNIIF 17 Contratos de SeguroSIC-7 Introducción del EuroSIC-10 Ayudas Gubernamentales - Sin Relación

Específi ca con Actividades de OperaciónSIC-25 Impuesto a las Ganancias - Cambios en la

Situación Fiscal de la Entidad o de sus AccionistasSIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios:

Información a RevelarSIC-32 Activos Intangibles - Costos de Sitios Web

1685899-1

EDUCACION

Aprueban Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2018-MINEDU

Lima, 28 de agosto de 2018

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27NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

VISTOS, el Ofi cio N° 476-2018-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, los Ofi cios N°s 3544 y 3815-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, los Informes N° 080 y 083-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-RGFZ de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, el Informe N° 595-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED y el Informe N° 873-2018-MINEDU-SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó al Ministerio de Educación a fi nanciar durante el Año Fiscal 2018, bajo la modalidad de subvenciones, el acondicionamiento de la infraestructura para la mejora de condiciones de accesibilidad, la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específi cos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Dicho fi nanciamiento comprende la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fi n, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), que incluye el fi nanciamiento de los gastos operativos del seguimiento y monitoreo de las referidas actividades;

Que, el numeral 28.3 del citado artículo establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Educación aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 28.1 del citado artículo;

Que, mediante Ofi cio N° 476-2018-MINEDU/VMGP-DIGESE la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) remite al Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), la propuesta de Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específi cos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva”, en adelante Norma Técnica, y solicita se continúen las acciones para su aprobación;

Que, a través del Ofi cio N° 1829-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE la Dirección de Planifi cación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) valida los criterios de focalización propuestos por la DEBE para los Centros de Educación Básica (CEBE) y Programas de Intervención Temprana (PRITE); asimismo, mediante Informe N° 059-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE emitió opinión favorable a la Norma Técnica;

Que, a través del Memorándum N° 321-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED de fecha 17 de julio de 2018, la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) remite al PRONIED el Informe Técnico N° 079-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED que contiene la opinión sobre la viabilidad de la Norma Técnica;

Que, mediante los Ofi cios N°s 3544 y 3815-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED el PRONIED remitió la Norma Técnica y el sustento técnico correspondiente, contenido en los Informes N°s 080 y 083-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-RGFZ de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, a través de los cuales justifi can la aprobación de la citada Norma Técnica en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 28.1 y el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley N° 30693, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018; indicándose además que la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED ha opinado favorablemente sobre la aprobación del proyecto de Norma Técnica propuesta por la Unidad Gerencial de Mantenimiento de PRONIED, indicando que la citada norma coadyuvará al logro de los objetivos institucionales de PRONIED ejecutados a través de la referida Unidad Gerencial, la misma que se enmarca en lo dispuesto en el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, mediante Informe N° 588-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica ha emitido opinión favorable sobre la Norma Técnica, indicando que ésta se encuentra alineada a los documentos de planifi cación institucional y cuenta con los recursos necesarios para fi nanciar las acciones vinculadas a la ejecución de la misma;

Que, el artículo 32 del Manual de Organización y Funciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, establece que la Unidad Gerencial de Mantenimiento es responsable de llevar a cabo los procesos de mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y/o rehabilitación) de los locales escolares en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Productiva; teniendo entre sus funciones la de supervisar y monitorear el desarrollo de las acciones referidas al mejoramiento y/o conservación de infraestructuras educativas públicas del ámbito nacional;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva de PRONIED, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, de la Dirección General de Servicios Educativos Especiales, de la Dirección de Educación Básica Especial, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específi cos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva”; la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1686058-1

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Aprueban “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2018-MINEDU

Lima, 28 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 040-2016-MINEDU se aprobaron los Lineamientos que regulan las formas de atención diversifi cada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural; en cuyo numeral 6.3 se establecen las formas de atención diversifi cada, siendo uno de ella, el servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil (Hogares Interculturales), el cual permite el acceso de estudiantes de diversas zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural, además de proveerles alojamiento, alimentación y protección, contribuyendo así a su desarrollo personal, familiar y social;

Que, con Resolución de Secretaría General N° 732-2017-MINEDU, se creó el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural” con la fi nalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfi ca, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna. Dicho Modelo tiene como objetivo específi co, entre otros, incrementar el acceso al servicio educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes provenientes de centros poblados rurales que presentan dispersión geográfi ca, a partir de la implementación de un servicio educativo de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural;

Que, el artículo 31 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro, e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012- ED, para la implementación de propuestas de servicio

educativo en instituciones educativas públicas, del nivel de educación primaria y secundaria, de la modalidad de educación básica regular, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo la forma de atención diversifi cada denominada Secundaria con Residencia Estudiantil. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano; asimismo establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados en la subvención. Finalmente, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme al citado artículo;

Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específi cos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, mediante el Ofi cio N° 740-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite el Informe N° 055-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER emitido por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural en el cual se sustenta y solicita aprobar la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, con la fi nalidad de brindar transparencia al proceso de verifi cación de requisitos y evaluación de las citadas propuestas;

Que, mediante los Informes N°s 011-2018-MINEDU/SG/OGA-OCCP-CP1 y 041-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-AT y los Memorandos N°s 318-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED y 838-2018-MINEDU/VMGI-DIGC, la Ofi cina de Contabilidad y Control Previo de la Ofi cina General de Administración, la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, respectivamente, en el marco de sus competencias, han emitido opiniones favorables a la citada propuesta de Norma Técnica;

Que, mediante Informes N°s 391 y 549-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica señala que la propuesta de la citada Norma Técnica resulta congruente con las acciones estratégicas contenidas en el Proyecto Educativo Nacional al 2021, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED y con los objetivos estratégicos sectoriales establecidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU; asimismo señala que se cuentan con los recursos disponibles para

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29NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

su implementación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, mediante Informe N° 802-2018-MINEDU/SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural”, resulta legalmente viable;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1686097-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2018-MEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe N° 249-2018-MEM/OGA-RH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de

Administración; el Informe Nº 068-2018-OGP-DIR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 808-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 4 del Capítulo II del Título I de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confi anza es quien desempeña cargo de confi anza técnico o político, distinto al del funcionario público, se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente, y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, señala que la contratación directa de funcionarios, empleados de confi anza y personal directivo superior, podrá efectuarse bajo los alcances del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, sin la necesidad de que exista previamente un concurso público de méritos, teniendo en consideración que la plaza a ocuparse esté contenida necesariamente en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es la responsable de formular la política nacional del servicio civil, correspondiendo a las ofi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, ejecutar e implementar las disposiciones emitidas por el ente rector;

Que, con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que incluyen los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el numeral 5) del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo”, y “cargo de confi anza”, entre otros;

Que, la precitada disposición establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, no requiere de un nuevo proceso de aprobación; y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces;

Que, mediante Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se establece que la Alta Dirección se encuentra conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General, y que cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo, por lo que resulta conveniente modifi car el

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, a fi n de contar con dicho asesoramiento;

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de agosto de 2018, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, por lo que resulta necesario proceder con el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional para la actualización de la estructura orgánica del MEM;

Que, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 168-2018-MEM/DM, existen cargos estructurales, clasifi cados como Directivo Superior (SP-DS), que se requiere considerar como Empleados de Confi anza;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, las plazas señaladas en los considerandos precedentes deben estar contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas;

Que, con Informe N° 249-2018-MEM/OGA-RH de la Ofi cina de Recursos Humanos, se propone reordenar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la entidad, a fi n de contar con el personal necesario del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, actualizar la estructura orgánica de la entidad, y modifi car la clasifi cación de “Directivo Superior” a “Empleado de Confi anza”, de los cargos de Director de Sistema Administrativo I de las Ofi cinas de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional, Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y de Presupuesto, así como incluir las nuevas Direcciones Generales con sus unidades orgánicas y/o su cambio de denominación;

Que, con Informe Nº 068-2018-OGP-DIR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y el Informe N° 808-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Ofi cina de Recursos Humanos, por lo que corresponde aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas;

Con el visto bueno del Director General de la Ofi cina General de Administración; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Resolución Ministerial Nº 168-2018-MEM/DM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1685395-1

Designan Secretaria Técnica del Fondo de Adelanto Social - FAS, y de su Consejo Directivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 323-2018-MEM/DM

Lima, 28 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros–PCM, con la fi nalidad de fi nanciar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográfi cos donde se desarrollarán diversas actividades económicas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1334 señala que para el cumplimiento de sus fi nes, el FAS cuenta con un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, y que el Reglamento establece los requisitos, composición, procedimientos y funciones para la implementación de la estructura, funcionamiento y operación del FAS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, siendo que el artículo 9 de dicho Reglamento establece que el Ministerio de Energía y Minas actúa como Secretaría Técnica del FAS y de su Consejo Directivo, cuyo Secretario/a Técnico/a se designa por Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas;

Que, los artículos 10 y 11 del mencionado Reglamento, establecen el perfi l del Secretario/a Técnico/a del FAS y las funciones de la Secretaría Técnica del FAS, respectivamente;

Que, teniendo en consideración la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, resulta necesario designar al/la Secretario/a Técnico/a del FAS, y de su Consejo Directivo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Patricia Elliot Blas como Secretaria Técnica del Fondo de Adelanto Social – FAS, y de su Consejo Directivo.

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo del Fondo de Adelanto Social – FAS, el contenido de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1686100-1

Designan Director General de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 325-2018-MEM/DM

Lima, 28 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de agosto de 2018, se modifi ca el Reglamento de Organización y

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31NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, entre otros, creando la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera;

Que, el inciso j) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala que es función del Ministro de Energía y Minas nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio y organismos públicos adscritos del Sector;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, del Ministerio de Energía y Minas;

Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar al señor Jaime Gálvez Delgado, para que ocupe dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jaime Gálvez Delgado en el cargo de Director General de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1686099-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional 2018, POI 2018 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0351-2018-JUS

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS, el Informe Nº 210-2018-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 888-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante, entre otros, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a la escala de prioridades;

Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, refi ere que los

Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Ley Nº 30693, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, en cuyo artículo 7, numeral 7.2, literal d, establece que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales - PEI y los planes operativos institucionales – POI;

Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN-PCD, se modifi có la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, la mencionada Guía para el Planeamiento Institucional, en el numeral 6.4 referido a las etapas para la elaboración del Plan Operativo Institucional – POI, establece que luego de la aprobación del PIA, la entidad modifi ca su POI de ser necesario, de modo que los recursos fi nancieros estimados en el POI coincidan con el PIA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0003-2018-JUS, de fecha 10 de enero de 2018, se aprueba la modifi cación del Plan Operativo Institucional – POI 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, señala que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y coordinar los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública, modernización de la gestión pública, así como de los asuntos de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a las normas legales vigentes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal g) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución;

Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se hace necesario modifi car el POI para el Año 2018, de acuerdo a la asignación presupuestal de la entidad;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Plan Operativo Institucional 2018, POI 2018 del Ministerio de Justicia y

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Derechos Humanos, documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2018, es de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2018, POI 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- La Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, queda facultada a realizar las modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático para el normal desarrollo de las actividades contempladas en el Plan Operativo Institucional 2018, POI 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con la Modifi cación del Plan Operativo Institucional 2018, POI 2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 6.- Difundir la presente Resolución, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1685373-2

Cancelan, por causal de renuncia, título de Notario del distrito de Santa Anita, provincia de Lima, Distrito Notarial de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0354-2018-JUS

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS, el Informe Nº 190-2018-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Ofi cio Nº 1219-2018-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe Nº 702-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-97-JUS, de fecha 19 de enero de 1997, se nombró como notario del Distrito de Santa Anita, Distrito Notarial de Lima, al señor JOSÉ DIEGO UTOR QUIÑE;

Que, mediante carta de fecha 31 de mayo de 2018, el señor JOSÉ DIEGO UTOR QUIÑE comunica al Colegio de Notarios de Lima su renuncia al cargo de notario público, la cual fue aceptada mediante Resolución Nº 40-2018-CNL/JD, de fecha 12 de junio de 2018, con efi cacia a partir del 11 de junio de 2018;

Que, mediante Ofi cio Nº 818-2017-CNL/D recibido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 28 de junio de 2018, el Colegio de Notarios de Lima, remitió los documentos necesarios para realizar el trámite correspondiente a la emisión del cese y cancelación de título del notario, entre los cuales se encuentran las Actas de Regularización de Cierre y Recepción de archivos notariales del Ofi cio Notarial del Notario JOSÉ DIEGO UTOR QUIÑE;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones

Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal y conforme a los documentos que obran en el expediente administrativo, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario con efi cacia a partir del 11 de junio de 2018;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de Santa Anita, provincia de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor JOSÉ DIEGO UTOR QUIÑE, con efi cacia a partir del 11 de junio de 2018.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1685373-3

Cancelan, por causal de muerte, título de Notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, Distrito Notarial de Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0356-2018-JUS

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS, el Informe Nº 115-2018-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Ofi cios Nº 760-2018-JUS/CN y Nº 1067-2018-JUS/CN/P de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 664-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, del 11 de febrero de 1960, se nombró como notario, al señor ENRIQUE MAVILA ROSAS;

Que, mediante Ofi cio Nº 001-2017-CNA/D, el Colegio de Notarios de Ayacucho comunicó al Consejo del Notariado el fallecimiento del indicado notario, y adjuntó la transcripción de la nota necrológica del fallecimiento;

Que, mediante Ofi cio Nº 079-2018-CNA/D, el citado colegio remite, entre otros, la copia legalizada del Acta de Defunción en la que se señala como fecha y hora de fallecimiento el día 30 de diciembre de 2017, a las 12:05

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33NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

horas; y, el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ayacucho, en el que se dispuso que el mismo se encargue de la administración del archivo documentario del fallecido notario;

Que, mediante el Informe Nº 115-2018-JUS/CN/ST, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado señala que el Colegio de Notarios de Ayacucho, ha remitido los documentos necesarios para iniciar el trámite de cancelación del título del citado notario. Dichos documentos fueron complementados con el Ofi cio Nº 1067-2018-JUS/CN/P;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar por causal de muerte el título de Notario del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Distrito Notarial de Ayacucho, otorgado al señor ENRIQUE MAVILA ROSAS.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ayacucho, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1685373-4

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de diversas personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 378-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTOS, el Informe N° 082-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nº 120, 121 y 122-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad–FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto de Urgencia N° 030-2008.

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000.00, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 120, 121 y 122-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos de los Contratos de Préstamos Nos. 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad” y 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional” y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, , indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el convenio suscrito para la ejecución de los proyectos.

Que, el Jefe de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 082-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 10/100 SOLES (S/ 953 771.10), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, el monto de S/ 94 490.00; a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito–ROOC, el monto de S/ 352 497.27; y, a la fuente de fi nanciamiento 5. Recursos Determinados–RD, el monto de S/ 506 783.83, todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos en el marco: a) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: i) 02 Proyectos de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales – PITEI; y, ii) 01 Proyecto de Reto Perú Resiliente EI – RPREI; b) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional”: i) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2–Validación de la Innovación – PIEC 2; ii) 01 Proyecto Misiones Tecnológicas–MT; y, iii) 01 Proyecto de Pasantías Tecnológicas – PT; y, c) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: i) 01 Proyecto de Innovación productiva de Empresas Asociadas – PIPEA; ii) 02 Proyecto de Innovación para Microempresas – PIMEN; iii) 33 Proyecto Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; y, iv) 01 Proyecto Concurso de Mejora de la Calidad Renovaciones y Actualizaciones – CMCRA.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 063-2018-PRODUCE y 282-2018-PRODUCE.

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas naturales

y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 10/100 SOLES (S/ 953 771.10), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, el monto de S/ 94 490.00; a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito–ROOC, el monto de S/ 352 497.27; y, a la fuente de fi nanciamiento 5. Recursos Determinados–RD, el monto de S/ 506 783.83, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco de los Contratos de Préstamos Nos. 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad” y 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; y, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y Unidad de Planifi cación

y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva, así como en la Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el

artículo 1° de la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ALBERTO MESÍAS CHANGACoordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

1685723-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0494/RE-2018

Lima, 24 de agosto de 2018

CONSIDERANDO

Que, el Encuentro Presidencial y la IV Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de Estado de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, se llevará a cabo en la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, el 3 de septiembre de 2018;

Que, en el marco del desarrollo de dicho Encuentro se han previsto reuniones de coordinación entre las delegaciones del Perú y Bolivia del 1 al 2 de septiembre de 2018, en la misma ciudad;

Que, se estima importante la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en la citadas reuniones, así como en las labores de coordinación y organización de los aspectos temáticos, logísticos, protocolares y de ceremonial;

Que, el traslado de los funcionarios a la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional

de Bolivia, se realizará en avión de la Fuerza Aérea del Perú;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2165 del Despacho Viceministerial; y el Memorándum (DGA) N° DGA00450/2018 de la Dirección General de América, ambos del 10 de agosto 2018; y, el Memorándum (OPR) N° OPR00313/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 13 de agosto 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Cobija, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, para participar del 1 al 3 de septiembre de 2018, en el Encuentro Presidencial y la IV Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de Estado de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia:

- Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Directora General de América;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Asesor Principal de la Asesoría Parlamentaria del Gabinete de Asesoramiento Especializado;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro del Campo Rodríguez, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América;

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Martha Lizárraga Picciotti, Directora de Seguridad y Defensa de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director de América del Sur, de la Dirección General de América;

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Romy Sonia Tincopa Grados, Directora de Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;

- Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Ana Angélica Peña Doig, Directora de Medio Ambiente de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Mariano Torrico Obando, Jefe de la Ofi cina de Prensa, de la Ofi cina General de Comunicación;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alfredo García Palacios, Asesor de la Dirección General de América;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República Enrique Augusto Noria Freyre, Subdirector de Actos y Ceremonial del Estado, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado;

- Consejera en el Servicio Diplomático de la República Adriana Lourdes Velarde Rivas, Directora de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Pacheco de Freitas, Asesor de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Adolfo Banda Necochea, Asesor de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América;

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35NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República David Carlos Pedroza Marín, funcionario de la Dirección General de América; y,

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Diego Augusto Castro Cáceres, funcionario de la Dirección General de América.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ N.° de días Total viáticos US$

Esther Elizabeth Astete Rodríguez 370.00 3 1,110.00Jorge Eduardo Román Morey 370.00 3 1,110.00Juan Genaro del Campo Rodríguez 370.00 3 1,110.00Martha Lizárraga Picciotti 370.00 3 1,110.00Luis Felipe Ugarelli Basurto 370.00 3 1,110.00Romy Sonia Tincopa Grados 370.00 3 1,110.00Ana Angélica Peña Doig 370.00 3 1,110.00José Antonio Mariano Torrico Obando 370.00 3 1,110.00Carlos Alfredo García Palacios 370.00 3 1,110.00Enrique Augusto Noria Freyre 370.00 3 1,110.00Adriana Lourdes Velarde Rivas 370.00 3 1,110.00José Augusto Pacheco de Freitas 370.00 3 1,110.00Eduardo Adolfo Banda Necochea 370.00 3 1,110.00David Carlos Pedroza Marín 370.00 3 1,110.00Diego Augusto Castro Cáceres 370.00 3 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1685190-1

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 791-2018/MINSA

Lima, 28 de agosto del 2018

Visto, el Expediente N° 18-083510-001, que contiene la Nota Informativa N° 1465-2018-DGIESP/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; y,

CONSI DERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 684-2018/MINSA, de fecha 23 de julio de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central

del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 838) de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se encuentra califi cado como de confi anza y se encuentra en condición de vacante;

Que, según Resolución Secretarial Nº 039-2018/MINSA, de fecha 14 de marzo de 2018, se encargó entre otros, al médico cirujano Ángel Alberto Gonzáles Vivanco, el puesto de Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone designar al médico cirujano Ángel Alberto Gonzáles Vivanco, en el cargo señalado en el considerando primero de la presente Resolución Ministerial;

Que, a través del Informe N° 897-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde designar al profesional propuesto dando por concluido el encargo efectuado mediante Resolución Secretarial Nº 039-2018/MINSA;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo del médico cirujano Ángel Alberto Gonzáles Vivanco, efectuado mediante Resolución Secretarial Nº 039-2018/MINSA.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Ángel Alberto Gonzáles Vivanco, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 838),Nivel- F-4, de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1686024-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por el Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 673-2018 MTC/01.02

Lima, 27 de agosto de 2018

Visto: La Nota de Elevación N° 128-2018-MTC/33.1 de fecha 14 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, igualmente, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Ofi cio Nº 1086-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PL05-02A, PL05-02B, PL05-02C y PL05-02D todos del 12 de abril de 2018, en los cuales se determinan el valor de la tasación ascendente a S/ 696,943.01, S/ 598,824.66, S/ 449,409.15 y S/ 439,387.02, respectivamente, correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto);

Que, por Memorándums Nos. 687, 688, 689 y 690-2018-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, hace suyos los Informes Técnicos Nos. 035, 036, 037 y 038-2018-MTC/33.8-SFT, a través de los cuales se describen las áreas, linderos, medidas perimétricas colindancias y coordenadas de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto;

Que, con Informe N° 399-2018-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, informa que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación, ii) describe de manera precisa los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) obra inscrita la Anotación Preventiva de Adquisición en las Partidas Registrales de los inmuebles afectados y v) los Sujetos Pasivos han rechazado las ofertas de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de los cuatro (04) inmuebles y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, los Certifi cados Registrales Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la expropiación de los predios afectados, contenida en los Memorándums Nos. 716, 717, 718 y 719-2018-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de los inmuebles afectados por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación de los mismos, los cuales ascienden a S/ 696,943.01, S/ 598,824.66, S/ 449,409.15 y S/ 439,387.02, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

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37NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y modifi catorias, a efectos de inscribir los bienes inmuebles expropiados a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de los inmuebles afectados.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Benefi ciario los inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo 1

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PL05-02AAREAS AFECTADAS:

Propiedad Exclusiva: 122.78 m2 Propiedad común: 15.31

m2

AFECTACIÓN: Total del inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA• Por el frente: Colinda con la Av. Oscar R. Benavides, con 8.50 m.• Por la derecha Colinda con Pasaje Común, con 14.445 m.• Por la izquierda Colinda con propiedad de terceros, con 14.445 m. • Por el fondo Colinda con vivienda N° 4738-A, con 8.50 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 8.50 271984.9841 8666697.8571

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

/ AATE

SIMON CISNEROS NAVARRO y su cónyuge BEVERLY

CLARK RENOLDS o BEVERLY

CLRAK RENOLDS

O BEVERLY CLARK

REYNOLDS

B B-C 14.445 271993.3401 8666699.4153

696,943.01

C C-D 8.50 271995.9158 8666685.2018

D D-A 14.445 271987.5599 8666683.6436

PARTIDAS REGISTRALES: N°s 70056590 (de independización) y 07014377 (área comun) de la Zona Registral N° IX. Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 21 de junio de 2018 (Informe Técnico N° 14855-2018-SUNARP-Z.R.No. IX/OC del 20 de junio de 2018) por la Ofi cina Registral Callao, Zona Registral N° IX, Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 11 de julio de 2018, expedido por la Ofi cina Registral de Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Anexo 2VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

"LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PL05-02B

AREAS AFECTADAS:Propiedad Exclusiva: 122.61 m2 Propiedad común: 15.28

m2

AFECTACIÓN: Total del inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA• Por el frente: Colinda con la Av. Oscar R. Benavides, con 8.50 m.• Por la derecha Colinda con Pasaje Común, con 14.425 m.• Por la izquierda Colinda con propiedad de terceros, con 14.425 m. • Por el fondo Colinda con vivienda N° 4738-D, con 8.50 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

2

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / AATE

SIMON CISNEROS NAVARRO y su

cónyuge BEVERLY CLARK RENOLDS o BEVERLY CLRAK

RENOLDS O BEVERLY CLARK

REYNOLDS

A A-B 8.50 271973.6790 8666695.7490

598,824.66

B B-C 14.425 271982.0349 8666697.3072

C C-D 8.50 271984.6071 8666683.1133

D D-A 14.425 271976.2511 8666681.5552

PARTIDAS REGISTRALES: N°s 70056591 (de independización) y 07014377 (área común), de la Zona Registral N° IX. Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 21 de junio de 2018 (Informe Técnico N° 14855-2018-SUNARP-Z.R.No. IX/OC del 20 de junio de 2018) por la Ofi cina Registral Callao, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 11 de julio de 2018, expedido por la Ofi cina Registral de Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

Anexo 3

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PL05-02CAREAS AFECTADAS:

Propiedad Exclusiva: 100.56 m2 Propiedad común: 12.53 m2

AFECTACIÓN: Total del inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA• Por el frente: Colinda con línea quebrada compuesta de 3 tramos, el 1° con la vivienda N° 4734/36 con 8.50 m, el 2° dobla a la izquierda con pasaje común con 4.125 m, el 3° tramo dobla a la derecha con 1.50 m.• Por la derecha Colinda con vivienda N° 4738 C/D, con 6.55 m.• Por la izquierda Colinda con propiedad de terceros (lote 13), con 10.675 m.• Por el fondo Colinda con propiedad de terceros (lotes 28 y 29), con 10.00 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

3

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / AATE

SIMON CISNEROS NAVARRO y su

cónyuge BEVERLY CLARK RENOLDS o BEVERLY CLRAK

RENOLDS O BEVERLY CLARK

REYNOLDS

ESTE (X) NORTE (Y)

449,409.15

A A-B 8.50 271987.5599 8666683.6436

B B-C 10.675 271995.9158 8666685.2018

C C-D 10.00 271997.8194 8666674.6979

D D-E 6.55 271987.9870 8666672.8746

PARTIDAS REGISTRALES: N°s 70056592 (de independización) y 07014377 (área común), de la Zona Registral N° IX. Sede Lima.

E E-F 1.50 271986.8190 8666679.3196

F F-A 4.125 271988.2954 8666679.5847

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 21 de junio de 2018 (Informe Técnico N° 14855-2018-SUNARP-Z.R.No. IX/OC del 20 de junio de 2018) por la Ofi cina Registral Callao, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 11 de julio de 2018, expedido por la Ofi cina Registral de Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

Page 39: Año XXXV - Nº 14629 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018. 8. 29. · Internacionales de Información Financiera versión 2018, la modificación

39NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Anexo 4

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PL05-02DAREAS AFECTADAS:

Propiedad Exclusiva 100.56 m2 Propiedad común 12.53 m2

AFECTACIÓN: Total del inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA• Por el frente: Colinda con línea quebrada compuesta de 3 tramos, el 1° con la vivienda N° 4740/42 con 8.50 m, el 2° dobla a la derecha con pasaje común con 4.125 m, el 3° tramo dobla a la izquierda con 1.50 m.• Por la derecha Colinda con propiedad de terceros, con 10.675 m.• Por la izquierda Colinda con vivienda N° 4738 A/B, con 6.55 m. • Por el fondo Colinda con propiedad de terceros, con 10.00 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

4

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / AATE

SIMON CISNEROS NAVARRO y su

cónyuge BEVERLY CLARK RENOLDS o BEVERLY CLRAK

RENOLDS O BEVERLY CLARK

REYNOLDS

A A-B 8.50 271976.2511 8666681.5552

439,387.02

B B-C 4.125 271984.6071 8666683.1133

C C-D 1.50 271985.3426 8666679.0544

D D-E 6.55 271986.8190 8666679.3196

PARTIDAS REGISTRALES: N°s 70056593 (de independización) y 07014377 (área común), de la Zona Registral N° IX. Sede Lima.

E E-F 10.00 271987.9870 8666672.8746

F F-A 10.675 271978.1546 8666671.0512

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 21 de junio de 2018 (Informe Técnico N° 14855-2018-SUNARP-Z.R.No. IX/OC del 20 de junio de 2018) por la Ofi cina Registral Callao, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 11 de julio de 2018, expedido por la Ofi cina Registral de Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

Anexo 5

DATOS TÉCNICOS, CORRESPONDIENTES A LA PROPIEDAD COMÚN, SEÑALADA EN LOS ANEXOS 1, 2, 3 Y 4

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA COMÚN

PASAJE COMÚN AREA AFECTADA: 55.65 m2 AFECTACIÓN: Total del área común

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA• Por el frente: Colinda con la Av. Oscar R. Benavides, con 3.00 m.• Por la derecha Colinda con la vivienda N° 4740-4742 y con la vivienda N° 4738 C/D, con 18.55 m.• Por la izquierda Colinda con la vivienda N° 4734-4736 y con la vivienda N° 4738 A/B, con 18.57 m. • Por el fondo Colinda con la vivienda N° 4738 A/B y con la vivienda N° 4738 C/D, con 3.00 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

5

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / AATE

SIMON CISNEROS NAVARRO y su cónyuge

BEVERLY CLARK RENOLDS o BEVERLY

CLRAK RENOLDS O BEVERLY CLARK

REYNOLDS

A A-B 3.00 271982.0349 8666697.3072

B B-C 18.57 271984.9841 8666697.8571

C C-D 3.00 271988.2954 8666679.5847

D D-A 18.55 271985.3426 8666679.0544

PARTIDA REGISTRAL: N° 07014377 (matriz), de la Zona Registral N° IX. Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: emitido el 21 de junio de 2018, por la Zona Registral N° IX, Ofi cina Registral Callao (Informe Técnico N° 14855-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 20 de junio de 2018).

1686094-1

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 677-2018 MTC/01

Lima, 27 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 010-96-MTC y modifi catorias, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside, el mismo que es designado por Resolución del Titular del Sector;

Que, en este sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Sergio Hermes Alván Cabanillas, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la persona señalada en el artículo 1 y a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1686098-1

Autorizan a Santa Agustina Automotores S.A. para operar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3117-2018-MTC/15

Lima, 16 de julio de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-175609-2018, presentada por la empresa “SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el

establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-175609-2018 del 28 de junio de 2018, la empresa “SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A.”, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Nicolas Arriola N° 2324-A, 2324-B y 2326, Urbanización San Luis, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión.

Que, de acuerdo al Informe Nº 714-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Nicolas Arriola N° 2324-A, 2324-B y 2326, Urbanización San Luis, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2°.- La empresa “SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 27 de junio de 2019Segunda Inspección anual del taller 27 de junio de 2020Tercera Inspección anual del taller 27 de junio de 2021Cuarta Inspección anual del taller 27 de junio de 2022Quinta Inspección anual del taller 27 de junio de 2023

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por

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41NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referido a la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- La empresa “SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo de 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo de 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referido a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal ubicado en la Av. Nicolas Arriola N° 2324-A, 2324-B y 2326, Urbanización San Luis, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1680560-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencia financiera en el marco de la Primera Adenda al Convenio de Cooperación Técnica entre DEVIDA y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNODC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 083-2018-DV-PE

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTOS:

El Convenio CT N° 001-2018-DV, denominado “Convenio de Cooperación Técnica entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC”, para la elaboración de los Informes Anuales de Monitoreo de Cultivo de Coca y su Primera Adenda para la adquisición de imágenes satelitales;

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 40° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó, por excepción, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA a celebrar, durante el 2016, un Convenio de Cooperación Técnica con la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, para la elaboración de los Informes Anuales de Monitoreo de Cultivos de Coca;

Que, mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2018, la vigencia de la autorización establecida en el artículo 40° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 157-2017-DV-PE, de fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2018, del Pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Que, el párrafo fi nal del artículo 40° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prorrogado por la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a DEVIDA a transferir fi nancieramente en favor de UNODC, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del Convenio de Cooperación Técnica, debiendo formalizarse mediante resolución del titular del Pliego de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, al amparo de las autorizaciones establecidas en las leyes citadas en los párrafos precedentes, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, suscribieron el 06 de marzo de 2018, el Convenio de Cooperación Técnica para la elaboración de los Informes Anuales de Monitoreo de Cultivo de Coca, para lo cual DEVIDA transfi rió fi nancieramente a la UNODC la suma de S/ 1 500 000.00 (Un millón quinientos mil y 00/100 soles);

Que, con fecha 10 de agosto de 2018, se suscribió la Primera Adenda al Convenio de Cooperación Técnica, con la fi nalidad de adquirir imágenes satelitales en el marco de los referidos Informes Anuales de Monitoreo, comprometiéndose DEVIDA a transferir fi nancieramente a UNODC, la suma de S/ 100 000.00 (Cien mil y 00/100 soles);

Que, mediante Informe Nº 000018-2018-DV-OPP-UTPO, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, emite el Informe Favorable de Disponibilidad de Recursos para el Financiamiento del Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre DEVIDA y la UNODC, garantizando la existencia de crédito presupuestal disponible y libre de afectación para asumir obligaciones con cargo al presupuesto del año fi scal 2018; contándose además con la correspondiente Certifi cación Presupuestal Nº 00825 conforme a lo dispuesto en el artículo artículo 40° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prorrogado mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Con los visados de la Gerencia General, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Dirección de Compromiso Global, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de S/. 100 000.00 (Cien mil y 00/100 soles), en el marco de la Primera Adenda al Convenio de Cooperación Técnica entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la Ofi cina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNODC, de acuerdo a lo establecido en la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración de DEVIDA efectúe la transferencia señalada en el artículo precedente, a la cuenta bancaria del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD (Perú), del BBVA Banco Continental N° 0011-0661-0100011616-68 (Código de Cuenta Interbancario N° 011-661-000100011616-68), consignada en el ítem 6.1.1 del Convenio de Cooperación Técnica entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la Ofi cina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNODC.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, informando ello a la Presidencia Ejecutiva, Dirección de Asuntos Técnicos y a la Dirección de Articulación Territorial.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Ofi cina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNODC, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Compromiso Global, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y a la Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva para el Control de Oferta de Drogas en el Perú – GIECOD”, para los fi nes correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1685728-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Designan Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia Ejecutiva del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 097-2018-INGEMMET/PE

Lima, 28 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 128-2016-INGEMMET/PCD de fecha 03 de noviembre del 2016, se designó al señor Lionel Virgilio Fidel Smoll en el puesto de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, con reserva de su plaza de origen;

Que, para todos los efectos legales resulta adecuado dar por concluida la referida designación, cargo considerado de confi anza;

Que, por otra parte, mediante Informe N° 738-2018-INGEMMET/OA-UP de fecha 28 de agosto de 2018 la Unidad de Personal precisa que el señor Ingeniero Jorge Eduardo Chira Fernández cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD del 12 de noviembre de 2013, para desempeñar el puesto de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, el numeral 8) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene la función y responsabilidad de designar al personal y cargos de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Con el visto bueno de la Gerencia General y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de la Unidad de Personal, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD y con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Ingeniero Lionel Virgilio Fidel Smoll en el puesto de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR a partir de la fecha en el puesto de Coordinador de Geología y Laboratorio de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, cargo considerado de confi anza, al señor Ingeniero Jorge Eduardo Chira Fernández, con reserva de su plaza de origen.

Artículo 3°.- NOTIFICAR el presente Acto de Administración a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRY LUNA CÓRDOVAPresidente Ejecutivo (e)INGEMMET

1686027-1

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43NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Designan Director de Geología Regional del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 098-2018-INGEMMET/PE

Lima, 28 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 143-2017-INGEMMET/PCD de fecha 20 de octubre de 2017, se designó a la Ing. Mirian Irene Mamani Huisa en el cargo de Director de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, para todos los efectos legales resulta adecuado tener por concluida la referida designación, cargo considerado de confi anza;

Que, por otra parte, mediante Informe N° 740-2018-INGEMMET/OA-UP de fecha 28 de agosto de 2018 la Unidad de Personal precisa que el señor William Martínez Valladares cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD del 12 de noviembre de 2013, para desempeñar el cargo de Director de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, el numeral 8) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene la función y responsabilidad de designar al personal y cargos de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Con el visto bueno de la Gerencia General y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de la Unidad de Personal, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD y con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación

de la Ing. Mirian Irene Mamani Huisa en el cargo de Director de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución.

Artículo 2°.- DESIGNAR a partir de la fecha en el cargo de Director de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET al señor William Martínez Valladares, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3°.- NOTIFICAR el presente Acto de Administración a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRY LUNA CÓRDOVAPresidente Ejecutivo (e)INGEMMET

1686026-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan Responsable Titular del Portal de Transparencia del OTASS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 55-2018-OTASS/DE

Lima, 24 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorandum Nº 166-2017/OTASS/SG, del 08 de agosto de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia en los actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información en posesión del Estado, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 3, concordante con el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, las entidades estatales deben designar un funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en el marco de las normas antes citadas, mediante Resolución Directoral N° 006-2018-OTASS/DE de fecha 19 de enero de 2018, se designó a la Licenciada Miriam Zelada Rodríguez como Responsable Titular de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS;

Que, la Licenciada Miriam Zelada Rodríguez, concluyó su vínculo laboral con el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS;

Que, en tal sentido resulta necesario designar a un nuevo Responsable Titular del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, debido a que dicha posición se encuentra actualmente sin responsable;

Con los vistos de Secretaría General, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Culminación de la DesignaciónDar por concluida la designación de la Licenciada

Miriam Zelada Rodríguez como Responsable Titular del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS.

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- DesignaciónDesignar al Señor Félix Edinho Pasquel Cabana

identifi cado con D.N.I. N° 40512168, como Responsable Titular del Portal de Transparencia del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS.

Artículo 3.- ComunicaciónRemitir copia de la presente Resolución a todas las

unidades orgánicas del OTASS, y al servidor designado.

Artículo 4.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el portal institucional (www.otass.gob.pe).

Regístrese y comuníquese

OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

1685633-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Modifican la Directiva N° 00001-2018-SENACE/JEF, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 00135-2018-SENACE/JEF

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe N° 00009-2018-SENACE-OCSGA del Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Senace, el Informe N° 00042- 2018-SENACE-GG-OPP/PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica remitido mediante el Memorando N° 00160-2018-SENACE- GG/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00085-2018- SENACE-GG/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 00110-2018-SENACE/JEF, se aprueba la Directiva N° 00001-2018-SENACE/JEF, “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace”;

Que, el Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Senace ha sustentado la necesidad de modifi car la Directiva “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace”,

a fi n de incorporar los procedimientos para tramitar las denuncias contra los funcionarios de la Alta Dirección, así como disposiciones para resguardar la confi dencialidad de las mismas;

Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por lo que corresponde modifi car la precitada Directiva;

Con el visado de la Gerencia General, del Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; y el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el acápite 7.5.1 del numeral 7 y los numerales 8 y 9 de la Directiva N° 00001-2018-SENACE/JEF, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

7. DISPOSICIONES GENERALES

(…)7.5.1 Presencial: cuando es presentada en la mesa de

partes de la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria de la sede institucional del Senace.

(…)

8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1 Tipos de denuncias

8.1.1 Las denuncias que se presentan al Senace pueden clasifi carse de la siguiente manera:

a) Denuncia ordinaria.b) Denuncia grupal.d) Denuncia anónima.

8.1.2 La denuncia ordinaria es aquella que presenta un denunciante al Senace incluyendo, como mínimo, la siguiente información:

a) Fecha de la presentación de la denuncia.b) Nombres y apellidos del denunciante.c) Número de documento de identidad del denunciante.d) Domicilio del denunciante debidamente señalado.e) Número de teléfono y/o correo electrónico.f) Exposición clara y precisa de los hechos.g) La indicación e individualización del presunto autor

o autores.h) Los antecedentes, medios probatorios, de contarse

con ellos, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

8.1.3 La denuncia grupal es aquella denuncia formulada por varios denunciantes de manera conjunta sobre un mismo hecho, incluyendo la información listada en el numeral 8.1.2 de la presente directiva. En este supuesto, los denunciantes podrán nombrar a un representante y consignar los datos de dicho representante para la tramitación de la denuncia. Una denuncia grupal también puede ser confi dencial.

8.1.4 La denuncia anónima es aquella que no cuenta con una identifi cación fehaciente del denunciante. Las denuncias anónimas son recibidas, siempre que los actos materia de la denuncia sean expuestos en forma detallada y coherente, debiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan o la información necesaria que permita su evaluación

La denuncia anónima debe incluir, como mínimo:

a) La fecha de presentación de la denuncia

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b) La exposición clara y precisa de los hechosc) La indicación e individualización del presunto autor

o autoresd) Los antecedentes, medios probatorios, de contarse

con ellos, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación

8.2 Modalidades de presentación de Denuncias

a) Modalidad presencial

8.2.1 El denunciante puede presentar la denuncia por escrito en la mesa de partes de la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Senace en el horario de atención al público. La denuncia puede ser presentada en sobre cerrado lacrado. La Ofi cina de Atención a la Ciudadanía deberá indicar a manera informativa al denunciante que si la denuncia a presentar es contra la Gerencia General y/o contra el Titular de la entidad, la misma también podrá ser presentada ante la OCI, indicándole el canal correspondiente.

8.2.2 Una vez recibida la denuncia, la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria debe enviar en físico la denuncia a la Gerencia General, y registrar el trámite en la plataforma informática, a fi n de que evalúe y traslade la denuncia a quien corresponda, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.3 de la presente directiva.

8.2.3 Para la presentación de la denuncia presencial, el denunciante puede emplear alguno de los formularios del Anexo, que se encuentran disponibles en el Portal Institucional del Senace, u otro documento diferente de dichos formularios pero que contenga la información necesaria para su tramitación conforme a lo señalado en los numerales 8.1.2 al 8.1.4 de la presente directiva. El formulario no aplica a las denuncias anónimas, las mismas que deben cumplir con lo señalado en el numeral 8.1.4 de la presente directiva.

8.2.4 Si el denunciante se apersona para formular su denuncia presencial a la sede institucional del Senace, se le proporciona el correspondiente formulario del Anexo para su presentación. En caso el denunciante realice su denuncia en forma verbal, la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria ayudará a transcribirla en el correspondiente formulario del Anexo e ingresarla a la plataforma informática del Canal de Integridad, previa fi rma y/o huella digital del denunciante.

b) Modalidad virtual

La denuncia puede ser presentada en forma virtual a través de los formularios web de la plataforma informática del Canal de Integridad ubicada en el Portal Institucional del Senace: www.senace.gob.pe o enviándolo al correo electrónico: [email protected]. La denuncia ingresada mediante esta modalidad es recibida directamente por la Gerencia General, a fi n de que evalúe y traslade la denuncia a quien corresponda, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8.3 de la presente directiva.

8.2.5 Para la presentación de las denuncias virtuales se aplica el mismo horario de atención al público. En caso se presente la denuncia fuera de dicho horario, se tiene como presentada a partir del día hábil siguiente.

8.3 Destino de las denuncias

8.3.1 Una vez admitidas las denuncias a trámite, la Gerencia General dispondrá la derivación de las denuncias recibidas en el Canal de Integridad de la siguiente manera:

a) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho vinculado a un acto de corrupción o de soborno, la denuncia se deriva al Órgano de Control Institucional y STAPAD, según corresponda, con copia al Ofi cial de Cumplimiento.

b) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho vinculado a responsabilidad administrativa funcional o disciplinaria de un servidor del Senace, distinto a lo señalado en el numeral anterior, la denuncia

se deriva al Órgano de Control Institucional y STAPAD, según corresponda.

c) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho o acto de hostigamiento sexual, debe ser tramitada conforme lo establece la legislación de la materia y las disposiciones que establezca la Entidad.

d) En caso la denuncia presentada tenga relación con un hecho vinculado a un acto contrario al ordenamiento jurídico o un incumplimiento legal de un proveedor del Senace, la denuncia se deriva a la Ofi cina de Administración.

e) En caso la denuncia presentada tenga relación con una irregularidad o incidencia que involucre o puede involucrar el incumplimiento de las disposiciones internas para la prevención de solicitudes, recepciones, ofertas y suministros de regalos en el Senace, la denuncia se deriva al Ofi cial de Cumplimiento.

8.3.2 En el supuesto de que una denuncia presentada se vincule a un hecho no señalado en el numeral anterior, la Gerencia General debe derivarla al órgano competente, de acuerdo con la naturaleza de la denuncia y lo establecido en el ordenamiento jurídico.

8.4 Medidas de protección al denunciante

8.4.1 Las medidas de protección alcanzan a todos los denunciantes, sean servidores civiles del Senace, administrado, persona natural, persona jurídica o cualquier ciudadano. La presente disposición no aplica en caso de una denuncia anónima.

8.4.2 En caso el denunciante desee mantener en reserva su identidad debe solicitar, al momento de presentar la denuncia, ya sea en modalidad presencial o virtual, que su denuncia se tramite como confi dencial. En este caso la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, si la denuncia se realiza de manera presencial, o la plataforma informática, si es de manera virtual, le otorga como medida de protección un código de identifi cación para que sea utilizado en toda la documentación que se genere por dicha denuncia. A falta de este pedido, se entiende que la denuncia presentada no tiene carácter confi dencial, sin que ello implique el consentimiento por parte del denunciante al tratamiento de sus datos personales.

8.4.3 Presentada la denuncia, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección:

a) En caso se solicite reserva de identidad, otorgar y respetar el carácter confi dencial de la identidad del denunciante.

b) El servidor del Senace que actúe como denunciante no puede ser objeto de hostilización laboral. En caso sea hostilizado, podrá comunicar dicho hecho a la STAPAD.

c) El administrado, persona natural, persona jurídica o cualquier ciudadano denunciante no puede ser objeto de retraso injustifi cado o denegatoria inmotivada en un procedimiento administrativo que haya iniciado ante el Senace.

d) En caso un proveedor del Senace interponga la denuncia, no puede ser objeto de retraso injustifi cado de sus pagos.

e) En caso de testigos presentados por el denunciante, se otorga, de ofi cio, el carácter de confi dencial a su identidad, y adicionalmente, en caso fuese: (i) un servidor del Senace, se otorga las medidas de protección contempladas en los literales b) y c) del presente numeral; (ii) un administrado, se otorga la medida de protección contemplada en el literal d) del presente numeral; y/o, (iii) un proveedor, la medida de protección en el literal e) del presente numeral.

8.5 Denuncias de mala fe

8.5.1 Constituyen supuestos de denuncia de mala fe, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1327, los siguientes:

a) Denuncia sobre hechos ya denunciados: siempre que el denunciante, a sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos hechos y sujetos

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

denunciados respecto de los cuales haya realizado una denuncia anterior o simultánea.

b) Denuncia reiterada: cuando el denunciante, a sabiendas, interponga ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión fi rme.

c) Denuncia carente de fundamento: cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad, a sabiendas de esta situación; o cuando no exista correspondencia entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan.

d) Denuncia falsa: cuando la denuncia se realiza, a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.

8.5.2 En los casos que los órganos competentes determinen que una denuncia es de mala fe, deben de comunicarlo a la Gerencia General para que remita dicha denuncia al Procurador Público del Ministerio del Ambiente, a fi n de que ejerza las acciones legales que correspondan y conforme lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1327.

8.5.3 Si la denuncia tiene indicios de ser de mala fe, y es realizada por un servidor del Senace, la STAPAD emite el informe de precalifi cación correspondiente a la Autoridad del Procedimiento Administrativo Disciplinario para las acciones administrativas disciplinarias que correspondan.

9 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1 La información proporcionada por el denunciante, así como el trámite de atención y califi cación de la denuncia, hasta su conclusión, tienen carácter confi dencial, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia de mala fe, conforme a la ley de la materia.

9.2 Las denuncias presentadas contra la Gerencia General o la Ofi cina de Control Institucional deberán ser derivadas directamente al Titular de la entidad.

9.3 Las denuncias presentadas contra el Titular de la entidad o el Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno serán derivadas directamente a la Gerencia General, sin ser copiadas al Ofi cial de Cumplimiento del SGAS.

9.4 Los miembros del Senace que intervengan en cualquier trámite relacionado con las denuncias se abstendrán de divulgar cualquier aspecto relacionado con éstas.

9.2 Las denuncias por actos de hostigamiento sexual tienen carácter confi dencial y deben cumplir con lo dispuesto en la presente directiva, así como aquellas normas internas específi cas emitidas sobre dicha materia.

9.5 En el caso que la denuncia sea efectuada por un medio de comunicación masivo (televisión, radio, prensa escrita u otros), la Gerencia General actúa de ofi cio, siguiendo las normas que apliquen.

9.6 Las denuncias que sean dirigidas directamente al Órgano de Control Institucional son recibidas y atendidas por dicho órgano a través de la cuenta de correo: [email protected].

9.7 La actuación del STAPAD y de la Autoridad del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se efectúa conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, o norma que la sustituya.

9.8 Los aspectos no previstos en la presente directiva son resueltos por la Jefatura, en el marco de la normativa vigente.”

Artículo 2.- Sustituir en el Anexo de la Directiva N° 00001-2018-SENACE/JEF, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace” el “Formulario de Denuncia Confi dencial” por el “Formulario de Denuncia Anónima” que fi gura como Anexo de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano,

debiendo publicar en la misma fecha el Anexo a que se refi ere el artículo 2 en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles – Senace

1685900-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Modifican el Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 121-2018-SUSALUD/S

Lima, 28 de agosto del 2018

VISTOS:

El Memorándum No. 00491-2018-SUSALUD/SAREFIS del 15 de agosto de 2018 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, los Informes N°(s) 00682 y 00506-2018/INA del 08 de agosto y 14 de junio de 2018, respectivamente, emitidos por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y los Informes N°(s) 00416 y 00306-2018/OGAJ del 23 de agosto y 25 de junio de 2018, respectivamente, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, además el numeral 2) del artículo 13 de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Asimismo, el numeral 6) del citado artículo

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47NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

establece como función general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, de conformidad con los numerales 13) y 14) del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”, respectivamente;

Que, mediante Resolución N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD se aprobó el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas”;

Que, en el artículo 6 del citado Reglamento, se dispone que las IAFAS no podrán contratar a una misma SOCIEDAD por más de tres (3) años consecutivos. Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir, por lo menos, un (1) año para que puedan volver a realizar la evaluación de la razonabilidad de los estados fi nancieros de la empresa;

Que, esta Superintendencia estima pertinente modifi car el citado artículo, en base a la experiencia supervisora de SUSALUD y en concordancia con los lineamientos internacionales como el Código de Ética del International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA); Ley Sabarnes-Oxley, en materia de rotación de sociedades de auditoría; las normas emitidas por organismos supervisores a nivel nacional como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Superintendencia del Mercado de Valores, razón por la cual se considera necesario modifi car el artículo 6° del citado Reglamento respecto de la aplicación de la rotación de la sociedad de auditoría en el caso que la IAFAS forme parte de grupos económicos;

Que, diversos estudios realizados y la experiencia internacional indican que el cambio de Sociedad de Auditoría no aporta valor a las empresas ni al proceso de auditoría, por el contrario, genera costos no explícitos relacionados con el aprendizaje por parte del nuevo auditor de los sistemas, controles, procesos y cultura de cliente;

Que, en virtud a lo expuesto, se ha visto por conveniente modifi car el artículo 6° del citado Reglamento respecto de la aplicación de la rotación de la Sociedad de Auditoría en las contrataciones que realicen las IAFAS;

Que, la labor de las Sociedades de Auditoría Externa constituye un instrumento fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, a fi n de contribuir a la salvaguarda de los derechos de los asegurados;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 101-2018-SUSALUD/S, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 06 de julio de 2018, se dispuso la publicación del proyecto normativo en el portal electrónico de SUSALUD, de conformidad con lo establecido en el artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modifi catorias; a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general;

Que, habiendo transcurrido el plazo de treinta (30) días calendarios, concedido en la Resolución de Superintendencia N° 101-2018-SUSALUD/S, no se ha efectuado comentarios, sugerencias y aportes de los usuarios y público en general;

Con los vistos de la Secretaria General, el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con

el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 6° del “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, en los siguientes términos:

(…)“Artículo 6.- Rotación de la Sociedad de AuditoríaLas IAFAS no podrán ser auditadas por más de cinco

(5) ejercicios anuales consecutivos por el mismo equipo auditor; en este caso se podrá contratar con la misma Sociedad de Auditoría, la que deberá cambiar a todos los miembros del equipo auditor. El equipo auditor de la Sociedad de Auditoría incluye al auditor que suscribe los dictámenes e informes correspondientes.

Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir por lo menos, dos (2) años para que puedan volver a realizar la auditoría correspondiente.

Para todos los efectos mencionados en los párrafos anteriores, los trabajos efectuados por los auditores en la empresa auditada son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra sociedad de auditoría.

Las renovaciones de los contratos con sociedades de Auditoría Externa no podrán exceder de una duración máxima de diez (10) años”.

Artículo 2.- DISPONER que la presente norma entré en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SAALSuperintendente

1686015-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a México para participar en la Primera Reunión Preparatoria de la XX Cumbre Judicial Iberoamericana - México

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 126-2018-P-CE-PJ

Lima, 24 de agosto de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 2367-2018-CIJ/PJ, cursado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y el Ofi cio Nº 1381-2018-GG-PJ, del Gerente General (e) del Poder Judicial.

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Primero. Que el director del Centro de Investigaciones hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado que se realizó las coordinaciones respectivas, a fi n de inscribir al señor Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Supremo provisional, para que en su calidad de Coordinador Nacional del Poder Judicial ante la XX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, participe en la Primera Reunión Preparatoria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se realizará los días 27, 28 y 29 de agosto del presente año, en la ciudad de México, República de México.

Segundo. Que la mencionada actividad se desarrollará bajo el eje temático: “La sostenibilidad de la paz social: Retos de la Administración de Justicia en Iberoamérica frente a las nuevas exigencias del nuevo milenio”.

Tercero. Que, por la importancia de la citada actividad; y teniendo en consideración que el Poder Judicial participa activamente en actividades en las que se realizará un intercambio de experiencias y conocimientos, con el fi n de mejorar e innovar la administración de justicia, que redundará en un mejor servicio que se brinda a la población; la Presidencia del Poder Judicial considera pertinente la participación del señor Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República y Coordinador Nacional del Poder Judicial ante la XX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en la citada reunión.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma; y teniendo en consideración que la entidad organizadora cubrirá parte de los gastos, resulta pertinente otorgar gastos parciales al juez supremo provisional.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 26 al 30 de agosto del año en curso, para que en su calidad de Coordinador Nacional del Poder Judicial ante la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, participe en la Primera Reunión Preparatoria de la XX Cumbre Judicial Iberoamericana-México, que se llevará a cabo en la ciudad de México, República de México; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos parciales, pasajes y assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$

Viáticos parciales : 660.00Pasajes : 1,332.26Assist card : 4.50

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, juez participante, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1685874-1

Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 127-2018-P-CE-PJ

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 284-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes y Ventanilla, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, eleva a la Presidencia del Consejo Ejecutivo el Informe N° 087-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; el cual respecto a las solicitudes de prórrogas informó lo siguiente:

a) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Ancash, de acuerdo a la evaluación realizada se verifi ca un alto ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y por su constante producción de expedientes, se verifi ca que el órgano jurisdiccional justifi ca su permanencia como órgano transitorio.

b) El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, Corte Superior del mismo nombre, de acuerdo a la evaluación realizada ha mantenido un buen cumplimiento en la efi ciencia de realización de audiencias, asociado a ello la carga procesal e ingreso de expedientes nuevos que soporta, sustenta el pedido de prorrogar el órgano jurisdiccional en el mencionado Distrito Judicial.

c) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior del mismo nombre, conforme al análisis y evaluación desarrollada respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y por su constante producción se justifi ca su permanencia como órgano transitorio.

d) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, mantuvo una producción superior de 192% por encima del estándar de producción establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, asociado a ello la carga procesal que soporta justifi ca su permanencia como órgano transitorio.

e) El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, mantuvo una producción superior al 8% por encima del estándar, cumpliendo además con el estándar de audiencias por encima del 23%, asociado a la carga procesal que soporta, lo cual justifi ca su permanencia como órgano transitorio en la anotada sede.

f) El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, ha mantenido un buen cumplimiento en la efi ciencia de realización de audiencias; y al presentarse una alta carga procesal e ingreso de expedientes nuevos sustenta su permanencia como órgano jurisdiccional en el mencionado Distrito Judicial.

g) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, conforme al análisis y evaluación desarrollada respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y por

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49NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

su constante producción de expedientes, se verifi ca que justifi ca su permanencia como órgano transitorio.

h) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, mantuvo una producción superior de 79% por encima del estándar producción establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, asociado a la carga procesal que soporta justifi ca su permanencia como órgano transitorio.

i) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes en adición Juzgado Penal Liquidador, Corte Superior de Justicia de Tumbes, conforme al análisis y evaluación desarrollada respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional justifi ca su permanencia transitoria en el mencionado Distrito Judicial; y

j) Los Juzgados Penales Transitorios del Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conforme al análisis y evaluación desarrollada respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal, producción jurisdiccional y efi ciencia de audiencias realizadas, se verifi ca la necesidad de permanencia transitoria en el citado Distrito Judicial.

Tercero. Que, por lo expuesto en el Informe N° 087-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018

Distrito Judicial de Ancash• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Provincia de

Carhuaz.

Distrito Judicial de Arequipa• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa.

Distrito Judicial de Cajamarca• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la

Provincia de Cajamarca.

Distrito Judicial de Cusco• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención.

Distrito Judicial de Huánuco• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de

la Provincia de Huánuco.

Distrito Judicial de Piura• Juzgado Penal de Investigación Preparatoria

Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura.

Distrito Judicial de San Martín• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de

Tarapoto, Provincia de San Martín.

Distrito Judicial de Sullana• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de

Talara.

Distrito Judicial de Tumbes• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

de Tumbes en adición Juzgado Penal Liquidador.• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de

Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar.

Distrito Judicial de Ventanilla• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de

Ventanilla.• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Mi

Perú.• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de

Santa Rosa y Ancón.• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla.• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

de Pachacutec.• Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla.• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de

Pachacutec.• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de

Pachacutec.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco Piura, San Martín, Sullana, Tumbes y Ventanilla; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco Piura, San Martín, Sullana, Tumbes y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente

1685874-2

Precisan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2018-CE-PJ

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 538-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 053-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo con el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, uno de los principios de la función jurisdiccional es la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 6° que “Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable”, y en su artículo 7° que “En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso”.

Segundo. Que, en relación a la función jurisdiccional ejercida por los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé, entre otras, las siguientes disposiciones:

Artículo 44°.- En las Cortes Superiores que tengan más de una Sala de la misma especialidad, los procesos ingresan por turnos, los que son fi jados por el Consejo Ejecutivo Distrital.

Artículo 55°.- (…)El Consejo Ejecutivo Distrital fi ja, además, el sistema

de distribución de procesos entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario.

(…)

Artículo 82°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

(…)

26.- Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia (…)

Artículo 90°.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior:

(…)

3.- Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

4.- Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial;

(…)

Artículo 94°.- Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:

1.- Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista éste;

(…)

Artículo 96°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital:

(…)

12.- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes, para mejorar la administración de justicia;

(…)

20.- Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias, entre los Juzgados Especializados o Mixtos y las Secretarías respectivas;

(…)

Tercero. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 538-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 053-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

I. Respecto a las facultades de los Consejos Ejecutivos Distritales o las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia; así como de los Presidentes de las Cortes Superiores.

a) Los Consejos Ejecutivos Distritales de cada Corte Superior tienen como facultades y funciones fi jar el sistema de distribución de procesos entre los Juzgados de Paz Letrados, reglamentar la recepción y posterior

distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y sus respectivas secretarías; así como fi jar los turnos para el ingreso de procesos en las Cortes Superiores que tengan más de una Sala Superior de la misma especialidad; y, además, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 44°, 55° y 96°, incisos 12) y 20), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia asumen las funciones de los Consejos Ejecutivos Distritales cuando estos no existan, conforme a lo establecido en el artículo 94°, inciso 1), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;.

c) Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia tienen, entre otras funciones y atribuciones, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y cautelar la pronta administración de justicia, conforme a lo establecido en el artículo 90°, incisos 3) y 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Respecto a las facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para disponer la redistribución y/o remisión de expedientes.

De acuerdo con lo señalado en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene entre otras funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; derivándose de esta última función y atribución, la facultad de disponer la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales, siendo necesario abordar las siguientes situaciones:

a) Redistribución y/o remisión de expedientes de órganos jurisdiccionales permanentes a órganos jurisdiccionales transitorios.

Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo funcionamiento en cada Corte Superior tiene carácter temporal, son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Órgano de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, conforme a lo establecido en el Capítulo VI–Disposiciones Generales, numeral 6.6, inciso a), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, estableciéndose en el inciso e) del citado numeral de la referida Directiva que las Salas y los Juzgados Transitorios de Descarga resolverán los expedientes en trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, hasta que el Órgano de Gobierno, en función a la carga pendiente, lo determine; razón por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es quien determina y dispone la redistribución y/o remisión de expedientes de órganos jurisdiccionales permanentes a órganos jurisdiccionales transitorios, con la fi nalidad que los expedientes a ser redistribuidos y/o remitidos cumplan con las siguientes características: (i) Que sean expedientes principales, es decir en etapa de trámite, quedando excluidos de la remisión de expedientes en etapa de califi cación y ejecución; así como los que se encuentren en reserva y archivo, salvo que se presenten situaciones excepcionales; (ii) Que no se encuentren expeditos para sentenciar, lo cual afectaría a los justiciables al dilatarse por más tiempo el trámite y resolución de sus causas judiciales; y (iii) Que la remisión y/o redistribución de expedientes se realice de manera equitativa y aleatoria.

b) Redistribución y/o remisión de expedientes hacia órganos jurisdiccionales permanentes, reubicados temporalmente de otra provincia o distrito.

En diferentes Cortes Superiores existen juzgados especializados y/o mixtos y juzgados de paz letrado, que de manera temporal vienen rotando dentro de su misma

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51NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Corte Superior en provincias o distritos diferentes a los de su sede de origen, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal, los cuales funcionan con turno cerrado, por lo que al estar bajo el ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, le corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponer la remisión y/o redistribución de expedientes que van a tramitar los órganos jurisdiccionales permanentes, de acuerdo las necesidades del servicio de justicia que se requiera en las zonas donde apoyará dichas dependencias judiciales.

c) Respecto a los órganos jurisdiccionales que funcionan con turno abierto

Como parte de la labor de monitoreo que la Ofi cina de Productividad Judicial realiza a los órganos jurisdiccionales que en general funcionan con turno abierto, tramitando expedientes desde la etapa de califi cación hasta la etapa de ejecución, ha observado situaciones como:

(i) Inequidad en el ingreso de expedientes a la etapa de trámite en órganos jurisdiccionales de la misma instancia, especialidad y competencia funcional, que en ocasiones se origina por una inadecuada gestión por parte de los centros de distribución general o mesas de parte, en lo concerniente a distribución de expedientes para califi car; así como también en la redistribución de expedientes en trámite a otros órganos jurisdiccionales, en los casos de abstención, inhibición y recusación de magistrados; y

(ii) Órganos jurisdiccionales de la misma especialidad que dentro de la misma competencia territorial, presentan un menor nivel resolutivo que otros.

Al respecto, señala que conforme a los artículos 44°, 55°, 90°, 94° y 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, citados en los literales a), b) y c) del numeral I del presente considerando, corresponde a los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores o en su defecto a sus respectivas Salas Plenas, fi jar adecuadamente el sistema de distribución de procesos entre los Juzgados de Paz Letrados, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y sus respectivas secretarías, fi jar los turnos para el ingreso de procesos en las Cortes Superiores que tengan más de una Sala Superior de la misma especialidad; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia; y a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, les corresponde aplicar la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y cautelar la pronta administración de justicia.

Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto y a lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente precisar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplicará de ofi cio como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Ofi cina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentados que lo justifi que.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 618-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Comunicar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplicará de ofi cio como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Ofi cina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentados que lo justifi que.

Artículo Segundo.- Exhortar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país coordinar con sus Consejos Ejecutivos Distritales o en su defecto con sus Salas Plenas, conforme a las normas establecidas en el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para fi jar adecuadamente el sistema de distribución de procesos entre los Juzgados de Paz Letrados, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y sus respectivas secretarías; así como fi jar los turnos para el ingreso de procesos en las Cortes Superiores que tengan más de una Sala Superior de la misma especialidad.

Artículo Tercero.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, como parte de la función de monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, supervise que las Cortes Superiores cumplan con lo establecido en los artículos primero y segundo de la presente resolución e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los incumplimientos que observe respecto a lo dispuesto precedentemente.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1685874-3

Aprueban Directiva “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 262-2018-CE-PJ

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 233-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero responsable de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal remite propuesta de Directiva para Formular Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de Competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004, elaborado por la Secretaría Técnica de la referida Unidad; con la fi nalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional.

Segundo. Que, evaluada la propuesta, el Informe N° 028-2018-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 641-2018 de la vigésimo novena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la presente directiva entrará en vigencia, a partir del día siguiente de publicada la resolución que la apruebe en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Establecer que la presente directiva será de alcance nacional y de manera obligatoria.

Artículo Cuarto.- Disponer que se generen espacios de capacitación a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y/o Equipos Técnicos Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país, sobre los alcances y procedimientos contenidos en la presente directiva.

Artículo Quinto.- Facultar a los Presidente de las Cortes Superiores de Justicia, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ministerio Público; y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente

1685874-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 373541-2018 se pone a conocimiento de la Presidencia la resolución de fecha 25 de junio del presente año, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual autoriza la participación de la doctora Liliana Del Carmen Placencia Rubiños, Jueza Superior titular integrante de la Segunda Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior de Justicia en la Quinta Promoción del Curso de Formación Judicial Especializada para Integrantes de Poderes Judiciales de Iberoamérica y otros Operadores Jurídicos Iberoamericanos, organizado por la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial Español en la Ciudad de Barcelona, Reino de España; concediéndosele para dichos fi nes lo siguiente: a) Licencia con goce de haber del 1 de setiembre al 15 de octubre y b) Vacaciones del 16 de octubre al 2 de diciembre del presente año, que corresponden a las programadas en el presente año, o se descontarán de vacaciones pendientes de goce.

Que, mediante el ingreso número 461433-2018 se pone a conocimiento de la Presidencia la Resolución Administrativa N° 177-2018-CE-PJ de fecha 25 de junio del presente año, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por la cual resuelve incorporar, a partir del 01 de agosto de 2018, al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios entre otros a la doctora Fernanda Isabel Ayasta Nassif, como Juez del 4° Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios quien deberá permanecer en su órgano jurisdiccional de origen hasta el 31 de agosto del año en curso, a fi n que concluya los procesos pendientes a su cargo, sin que se le asigne nuevos ingresos.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los Magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ERLA LILIANA HAYAKAWA RIOJAS, Juez Titular del 11° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del día 03 de setiembre del presente año, por la licencia y vacaciones de la doctora Placencia Rubiños, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal Liquidadora

Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas PresidenteDr. César Augusto Vásquez Arana (T)Dra. Erla Liliana Hayakawa Riojas (P)

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53NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora MARIELLA EDITH ABANTO ROSSI, como Juez Supernumeraria del 25° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir del día 03 de setiembre del presente año en reemplazo de la doctora Ayasta Nassif.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1685852-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1370-2018

Arequipa, 24 de agosto del 2018.

Visto el Ofi cio N° 001-2018-JMCL presentado por el Mg Rildo Santos Bellido Medina docente de la Escuela Profesional de Relaciones Industriales de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, por el que, en calidad de Co-Investigador de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero E041-2016-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Clima organizacional en el rendimiento laboral de los servidores administrativos de la UNSA, Arequipa, 2016-2017”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 090-2016-FONDECYT-DE y en virtud del cual el Co-investigador, Mg. Rildo Santos Bellido Medina suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 9-2016-UNSA.

Que, mediante Ofi cio N° 001-2018-JMCL, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación en de la UNSA, el Co-investigador del citado Proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para participar como ponente con el tema “Clima Organizacional y el Rendimiento Laboral de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa” en la “1ra Semana de la Internacionalización de la UNLaR, entre lo Estratégico y lo Imponderado”, a desarrollarse en la Ciudad de La Rioja Argentina, del 3 al 6 de setiembre del 2018; en ejecución del proyecto de investigación: “Clima organizacional en el rendimiento laboral de los servidores administrativos de la UNSA, Arequipa, 2016-2017”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 090-2016-FONDECYT-DE, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 9-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación de la Sub Secretaria de Relaciones Internacionales UNLaR, para participar como expositor de la 1ra Semana

de la Internacionalización de la UNLaR, entre lo Estratégico y lo Imponderado; c) Copia de la Resolución Decanal Nº 172-2018-F.PS.RR.II.CC. y Copia del Ofi cio Nº 359-2018-F.PS.RR.II.CC; de la Faculta de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, por los que se acredita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes por Capacitación Ofi cializada al citado docente.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del Co-investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio N° 4114-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio N° 588-2018-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa ejercicio fi scal 2018, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero: Autorizar el viaje del Mg. Rildo Santos Bellido Medina, docente de la Escuela Profesional de Relaciones Industriales de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, para que en calidad de Co-investigador participe como ponente con el tema “Clima Organizacional y el Rendimiento Laboral de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa”, con fi nes de Investigación en la “1ra Semana de la Internacionalización de la UNLaR, entre lo Estratégico y lo Imponderado”, a desarrollarse en la Ciudad de La Rioja Argentina, del 3 al 6 de setiembre del 2018; en ejecución del Proyecto de investigación: “Clima organizacional en el rendimiento laboral de los servidores administrativos de la UNSA, Arequipa, 2016-2017”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 090-2016-FONDECYT-DE.

Segundo: Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Co-investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias genérica de gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-La Rioja-Argentina

Argentina-La Rioja-Lima-Arequipa.

Del 02 al 08 de setiembre del 2018.

S/ 4563.77 Soles- Seguro Viajero : S/ 140.70 Soles- Viáticos : S/ 5,000.00 Soles

Tercero: Dentro de los ocho días del retorno, el citado Co-investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto: Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARÍA GUTIÉRREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado

1685661-1

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a Panamá, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 1895-2018-R-UNE

Chosica, 10 de agosto del 2018

VISTO el Ofi cio Nº 1921-2018-VR-ACAD, del 03 de agosto del 2018, del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0396-2018-R-UNE, del 14 de febrero del 2018, se aprobó la Directiva Nº 004-2018-R-UNE – NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REQUERIMIENTO, OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS, EN EL EXTERIOR Y EN TERRITORIO NACIONAL;

Que, a través de la Carta s/n del 21 de mayo del 2018, la Delegada de la Federación Internacional de Educación Física de Panamá hace intensiva la invitación para que el Mg. Guido FLORES MARCHAN participe como expositor en el II Seminario Internacional de Educación Física, Deportes y Recreación “HACIA UNA EDUCACIÓN FÍSICA DE CALIDAD”, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, del 30 de agosto al 02 de setiembre del 2018;

Que mediante Resolución Nº 0536-2018-D-FPYCF, del 08 de junio del 2018, la Facultad de Pedagogía y Cultura Física, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Facultad, en su sesión realizada el 23 de mayo del 2018, autoriza la participación del Mg. Guido FLORES MARCHAN como expositor en el II Seminario Internacional de Educación Física, Deportes y Recreación “HACIA UNA EDUCACIÓN FÍSICA DE CALIDAD”, a realizarse en la ciudad de Panamá, del 30 de agosto al 02 de setiembre del 2018; asimismo, solicita el apoyo económico correspondiente;

Que con Ofi cio Nº 420-2018-D-FPYCF, del 27 de junio del 2018, el Decano de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física remite al Vicerrector Académico la resolución antes mencionada para su ratifi cación;

Que mediante Hoja de Envío Nº 477-2018-VR-ACAD, del 05 de julio del 2018, el Vicerrector Académico eleva el referido expediente y solicita a la Directora (e) de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto la previsión presupuestal correspondiente, a fi n de atender el presente requerimiento;

Que con Informe Nº 193-2018-UP, del 02 de agosto del 2018, la Jefa (e) de la Unidad de Presupuesto, y la Directora (e) de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto comunican que existe disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos que ocasione dicha participación;

Que mediante el documento del visto, el Vicerrector Académico envía al Rector el expediente en mención, que ha sido evaluado en su oportunidad; y solicita su atención;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 09 de agosto del 2018; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la participación del Mg. Guido FLORES MARCHAN, docente ordinario de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, como expositor en el II Seminario Internacional de Educación Física, Deportes y Recreación “HACIA UNA EDUCACIÓN FÍSICA DE CALIDAD”, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, del 30 de agosto al 02 de setiembre del 2018.

Artículo 2º.- OTORGAR viáticos y asignaciones por comisión de servicios al Mg. Guido FLORES MARCHAN, por el monto total de S/ 4,628.57 (cuatro mil seiscientos veintiocho con 57/100 soles), conforme a lo señalado en el artículo precedente y de acuerdo con lo siguiente:

Participante : Mg. Guido FLORES MARCHAN Importe (S /)Secuencia Funcional : 0027Fuente de Financ. : RDREspec. del gas : 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte ...................... 2,004.57 - Gastos de pasajes (ida-vuelta) Lima-Panamá-Lima: US$ 611.15 x T.C. S/ 3.28 = : 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios …................. ....................................................... 2,624.00 - Alimentación, hospedaje y mov. local: US$ 200.00 x T.C. S/ 3.28 = S/ 656.00 x 4 días = ========= TOTAL S/.4,628.57 ----------------

Artículo 3º.- DISPONER que el Mg. Guido FLORES MARCHAN remita un informe detallado ante la instancia pertinente sobre los gastos realizados, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día de culminado el evento, conforme lo establece la Resolución Nº 0396-2018-R-UNE.

Artículo 4º.- ENCARGAR a las instancias pertinentes para que, en uso de sus atribuciones, efectúen las acciones complementarias al respecto.

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- EL EGRESO que genere se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena del Gasto correspondiente al Presupuesto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el Ejercicio Presupuestal 2018.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSRector

1685731-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0716-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018826SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018007534)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos Por el Perú, en contra de la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3), Jean Carlos Zegarra Roldán personero legal titular de la organización política

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55NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Todos por el Perú, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 200 a 203), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción debido a que:

a) El acta de designación directa, con la que se pretende inscribir la lista para el distrito de Santiago de Surco, data del 9 de junio de 2018, es decir, cuando los plazos para la realización de las elecciones internas precluyó, por lo que deviene en extemporánea.

b) El documento denominado Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 9 de junio de 2018, tiene como agenda la aprobación de modifi caciones en la listas mediante designación directa, debido a que algunas personas elegidas comunicaron que, por motivos estrictamente personales o profesionales, no podrían participar en las próximas elecciones.

Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 207 a 221), el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIO3/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Algunos candidatos de las listas que participaron en el proceso de democracia interna, comunicaron, posteriormente, su decisión de no participar en las próximas elecciones, por motivos estrictamente personales o profesionales.

b) Según artículo 109 del Estatuto de la organización política, el Comité Ejecutivo Nacional tiene la facultad de designar directamente a candidatos de elección popular.

c) Los artículos 26 y 33 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolución N° 082-2018-JNE, señala que todo reemplazo de candidatos es hasta fecha límite de solicitud de inscripción.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094 (en adelante, LOP), de la Ley de Organizaciones Políticas señala:

La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. Asimismo, el artículo 24 de la precitada ley establece que:

Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23.

Para tal efecto, al menos, las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. Esta facultad es indelegable. […]

3. Por su parte el artículo 25.3 del Reglamento refi ere:

De ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o copia certifi cada del acta que de be contener la designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente , de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, fi rmada por el personero legal.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado por la organización política Todos por el Perú para el concejo Distrital de Santiago de Surco, conforme al artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento.

5. Sobre el particular, el artículo 109 del Estatuto del mencionado partido político señala que la elección de autoridades y candidatos a cargos públicos de elección popular, en Todos por el Perú en todos los niveles, se rige por la Ley de Partidos Políticos y el citado estatuto, para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a:

1. Presidente y Vicepresidentes de la Republica.2. Representantes al Congreso. 3. Presidente, Vicepresidente y Consejeros

Regionales. 4. Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales. 5. Representantes al Parlamento Andino. 6. Cualquier otro cargo de elección popular.

Serán elegidos por cualquiera de estas dos modalidades:

a. Elecciones con voto universal, libre, igual voluntario directo y secreto de los afi liados.

b. Elecciones a través de órganos partidarios; o elección indirecta.

A la Asamblea general le corresponde decidir la modalidad de elección de estos candidatos. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Nacional. Esta designación es indelegable.

6. Asimismo, es pertinente señalar que si bien su estatuto señala la quinta parte como porcentaje máximo de designación directa de candidatos, ello debe ser interpretado conforme al artículo 24 de la LOP, esto es, hasta 1/4 del total de candidatos.

7. Si bien los candidatos que representan a una organización política deben provenir de un proceso de democracia interna vía elección, ello no niega la posibilidad de que estos renuncien en un momento determinado, como ocurrió en el presente caso, con los candidatos a regidor Alessandro Giussepe Consentino Loya y Patricia Alejandra Carbonel Collado, por cuanto quienes lo reemplacen deben de provenir también de un proceso de elección interna o de designación directa, siempre y cuando dicha designación no exceda a la cuarta parte del número total de candidatos de una lista en contienda, de acuerdo al artículo 24 de la LOP.

8. Sobre este punto, es de advertirse que al encontrarnos frente a una lista de candidatos a regidores compuesto por 13 ciudadanos, la cuarta parte de designación corresponde a dos candidatos, lo que no supera el porcentaje máximo permitido por la Ley, ello no signifi ca la transgresión de las normas sobre democracia interna, establecido en la LOP; asimismo y la fecha de la designación directa, deberá considerar que dado la designación directa es una discrecionalidad de la organización política, regulada por su estatuto, y no un acto de elección propiamente dicho por lo que no existe la obligatoriedad de que se efectúe dentro del periodo de democracia interna, pero sí hasta el 19 de junio de 2018, de ahí que el acta, de fecha 9 de junio del mismo año en el que se designa debe ser considerado como válido, más aun cuando se observó el porcentaje máximo sobre designación directa.

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

9. Por tales consideraciones queda claro que la organización política presentó conjuntamente con su solicitud de inscripción, el acta del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 9 de junio de 2018, mediante la cual se designó directamente a Elio Ricardo Ballón Rodríguez y María Fernanda Corzo Castañeda, en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldan, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TICONA POSTIGO

ARCE CORDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRIGUEZ VELEZ

Concha Moscoso Secretaria General

Expediente N° ERM.2018018826SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018007534)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACION

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, contra la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento, sobre la siguiente base:

CONSIDERANDOS

1. En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto por cuanto de conformidad con la normativa electoral vigente, la designación directa de candidatos es una discrecionalidad de la organización política, regulada por su normativa interna y, por lo tanto no se trata de una acto de elección interna propiamente dicho, ya que no existe la

obligatoriedad de que se efectúe dentro del periodo de democracia interna, pero sí antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, con lo que se verifi ca que la organización política efectuó oportunamente tal designación.

2. No obstante, considero que resulta importante introducir al debate legislativo la posibilidad de regular la oportunidad para realizar la designación directa de candidatos, a fi n de que esta se realice a través de un acta suscrita el mismo día de la elección interna, cuya publicación sea obligatoria y se efectúe una semana antes de la fecha límite para presentar las listas deberían publicarse, en los portales web de cada organización política.

3. Tal medida permitiría otorgar carácter vinculante al acta de designación, favoreciendo la transparencia de los actos de las organizaciones políticas, sin perjuicio de que se evalúe, además, optar por la disminución gradual del porcentaje de libre designación, en 5 % por cada elección general, hasta llegar solo al 10 % o a su eliminación total, en tanto los resultados de la democracia interna deberían ser prioritarios frente a la discrecionalidad de la designación directa de candidatos.

4. Por tanto, en mi opinión, considero que estas medidas -que expuse en una primera oportunidad en mi reserva al Proyecto de Ley del Código Electoral N° 1313/2016-JNE- ameritan un profundo debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, en la medida están orientadas al fortalecimiento de la democracia interna en las organizaciones políticas, lo cual, a su vez, redundará positivamente en el fortalecimiento de su institucionalidad y en el rol que cumplen como canales de participación ciudadana.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685932-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0800-2018-JNE

Expediente N.º J-2018-00506MOLINO - PACHITEA - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio N.º 206-2018-MDM/A, recibido el 13 de julio de 2018, presentado por Malaquías Imer Ramos Nolasco, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al burgomaestre Nilson Roger Venancio Jorge.

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57NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Ahora bien, el 25 de mayo de 2018, Nilson Roger Venancio Jorge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Molino, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede verifi car en el enlace “Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales” del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, acorde al siguiente detalle:

6. Dicha licencia fue concedida mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2018-MDM/CM, del 28 de

mayo de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

7. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Victoriano Mejía Sandobal, identifi cado con DNI N° 23165904, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

8. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Noymi Torres Claudio, identifi cada con DNI N° 47314258, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nilson Roger Venancio Jorge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Victoriano Mejía Sandobal, identifi cado con DNI N° 23165904, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Noymi Torres Claudio, identifi cada con DNI N° 47314258, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1685932-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0820-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018702OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2018008245)

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00088-2018-JEE-QSPI/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Parpinas Noemí Luna Turpo, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 1 y 2), José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución N° 00088-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 7 a 14), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, en el extremo de la candidatura de Parpinas Noemí Luna Turpo, candidata a regidora N° 2 para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

El JEE emitió dicho pronunciamiento debido a que, de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos referida, se advertía que Parpinas Noemí Luna Turpo declaró, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, que a la fecha, se desempeña como almacenera en la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y no ha cumplido con presentar la solicitud de la licencia sin goce de haber, con treinta días naturales antes de las elecciones, por lo que la candidata estaría inmersa dentro de la prohibición establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 17 a 20), José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, bajo el argumento principal de que la candidata Parpinas Noemí Luna Turpo sí solicitó la licencia correspondiente, dentro del plazo exigido por ley, sin embargo, por error involuntario al momento de armar el expediente, omitió adjuntar la solicitud referida, la cual se acompaña al recurso de apelación (fojas 22).

Mediante la Resolución N° 00151-2018-JEE-QSPI/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 31 y 32), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM establece que no pueden postular como candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no hubieran solicitado licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida con treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. En concordancia con ello, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su

lista de candidatos, debe presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

3. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, en el extremo de la candidatura para regidora distrital N° 2 de Parpinas Noemí Luna Turpo, ello debido a que no se anexó la licencia de trabajo sin goce de haber de la candidata, toda vez que se encuentra laborando, a la fecha, en la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, en el cargo de almacenera; por lo que estaría inmersa dentro de la prohibición contenida en el literal e del numeral 8.1. del artículo 8 del Reglamento.

4. Del recurso de apelación interpuesto por la organización política, se verifi có que se acompañó el cargo de la licencia de trabajo sin goce de haber de la candidata, del 18 de junio de 2018 (fojas 22), en la cual solicita que tenga efi cacia desde el 7 de setiembre de 2018; cabe resaltar que la citada licencia se solicitó con fecha anterior a la presentación de la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocongate (19 de junio de 2018).

5. En tanto, con la presentación del recurso de apelación, ha sido la primera oportunidad que tuvo la organización política en presentar dicho documento, toda vez que se declaró la improcedencia liminar, entonces, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, se evalúa el referido documento; así, puede concluirse que la candidata Parpinas Noemí Luna Turpo sí ha cumplido con la formalidad exigida en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, por tanto, debe ampararse la apelación presentada y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde también revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

6. Por último, este Supremo Tribunal Electoral exhorta al personero legal titular de la organización política que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00088-2018-JEE-QSPI/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Parpinas Noemí Luna Turpo, candidata a regidora distrital N° 2, para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685932-3

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59NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0822-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018793ALTO SAPOSOA - HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006432)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00139-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 00139-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 61 a 63), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al sostener que las elecciones internas se realizaron bajo la supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la agrupación política.

Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 65 a 68), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00139-2018-JEE-MCAC/JNE, para lo cual alegó que, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 51 de su estatuto y el artículo 7, literal e, del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín (en adelante, CEED) para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de

la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones entre otras, funciones, se encarga de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesales singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. Así las cosas, la celeridad y economía procesales son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden

o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (fundamentalmente las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

3. En este sentido, este órgano colegiado se pronunciará sobre la controversia en el caso que nos ocupa, dado que existen los sufi cientes elementos probatorios para arribar a una conclusión.

Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas

4. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos…” [énfasis agregado].

5. Siendo así, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

6. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP regula el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente:

La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

…El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política [énfasis agregado].

7. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el reglamento, el estatuto y las normas internas de la organización política, respecto al ejercicio de la democracia interna.

Análisis del caso concreto

8. Así las cosas, los artículos 51 y 60 del Estatuto del Partido Político Unión por el Perú (fojas 70 a 90) señalan lo siguiente:

Artículo 51°.- El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes der los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el Gobierno de la Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional.

[…]El Comité Electoral Nacional promoverá la elección de

los comités electorales provinciales y Distritales [énfasis agregado].

Artículo 60°.- La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verifi cación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional [énfasis agregado].

9. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre de 2017 (fojas 91 a 107), prevé lo siguiente:

Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]:

a. Organizar y dirigir los procesos electorales.b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral

Nacional del Partido para su aprobación por el CDN [Comité Directivo Nacional].

c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar cuenta al CDN.

d. Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales.

e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales descentralizados de todo el país, denominados como Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN - Descentralizado) en base a la propuesta de designación remitida por los Comités Regionales, o Comités Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de designación la realizará el Comité Directivo Nacional.

[…] [Énfasis agregado].

10. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b, del citado reglamento estipula lo siguiente:

Artículo 20°.- Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especialmente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo.

[Énfasis agregado].

Artículo 25°.- Son funciones del CEED:

[…]b. Dirigir los procesos electorales a su cargo.[…]

11. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Nacional, mediante Resolución N° 015-2018-COEN-UPP, del 10 de mayo de 2018 (fojas 108 y 109), resolvió nombrar como miembros del CEED a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y Miller Vega Dávila1, quienes suscribieron el documento denominado “Acta de Elecciones Internas de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y alcaldes Distritales)”, que obra a fojas 2 a 4.

12. Siendo así, si bien de la lectura del artículo 60 del estatuto de la organización política se colige que el COEN es el órgano encargado del proceso electoral interno en todos sus niveles, también se puede concluir, con base en la regulación citada en los considerandos precedentes, que el CEED se encuentra plenamente facultado para dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específi camente designados por el COEN.

13. Cabe agregar que si bien es cierto el aludido CEED es un órgano que abarca de manera general a una región y no específi camente a una provincia, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la organización política, así como la LOP, no establecen, de modo alguno, una obligación de las organizaciones políticas para que establezcan indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confi ere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados.

14. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00139-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRIGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Dichas personas fi guran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afi liados del partido político Unión por el Perú.

1685932-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0826-2018-JNE

Expediente N° ERM.20180018808SAN PABLO - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009394)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00130-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, en el marco del

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61NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 00130-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 75 a 77), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al sostener que las elecciones internas se realizaron bajo la supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la agrupación política.

Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 79 a 82), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00130-2018-JEE-MCAC/JNE, para lo cual alegó que, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 51 de su estatuto y el artículo 7, literal e del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín (en adelante, CEED) para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, se encarga, de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesales singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. Así las cosas, la celeridad y economía procesales son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (fundamentalmente las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

3. En este sentido, este órgano colegiado se pronunciará sobre la controversia en el caso que nos ocupa, dado que existen los sufi cientes elementos probatorios para arribar a una conclusión.

Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas

4. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos…” [énfasis agregado].

5. Siendo así, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

6. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP regula el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente:

La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

…El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política [énfasis agregado].

7. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el reglamento, el estatuto y las normas internas de la organización política, respecto al ejercicio de la democracia interna.

Análisis del caso concreto

8. Así las cosas, los artículos 51 y 60 del Estatuto del partido político Unión por el Perú (fojas 84 a 104) señalan lo siguiente:

Artículo 51°.- El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes der los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el Gobierno de la Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional.

[…]El Comité Electoral Nacional promoverá la elección de

los comités electorales provinciales y Distritales [énfasis agregado].

Artículo 60°.- La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verifi cación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional [énfasis agregado].

9. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento

Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre de 2017 (fojas 105 a 121), prevé lo siguiente:

Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]:

a. Organizar y dirigir los procesos electorales.b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral

Nacional del Partido para su aprobación por el CDN [Comité Directivo Nacional].

c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar cuenta al CDN.

d. Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales.

e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales descentralizados de todo el país, denominados como Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN - Descentralizado) en base a la propuesta de designación remitida por los Comités Regionales, o Comités Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de designación la realizará el Comité Directivo Nacional.

Page 62: Año XXXV - Nº 14629 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2018. 8. 29. · Internacionales de Información Financiera versión 2018, la modificación

62 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

[…] [Énfasis agregado].

10. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b, del citado reglamento estipula lo siguiente:

Artículo 20.- Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especialmente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo.

[énfasis agregado].

Artículo 25°.- Son funciones del CEED:

[…]b. Dirigir los procesos electorales a su cargo.[…]

11. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Nacional, mediante Resolución N° 015-2018-COEN-UPP, del 10 de mayo de 2018 (fojas 122 y 123), resolvió nombrar como miembros del CEED a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y Miller Vega Dávila1, quienes suscribieron el documento denominado “Acta de Elecciones Internas de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y alcaldes Distritales)”, que obra a fojas 2 a 4.

12. Siendo así, si bien de la lectura del artículo 60 del estatuto de la organización política se colige que el COEN es el órgano encargado del proceso electoral interno en todos sus niveles, también se puede concluir, con base en la regulación citada en los considerandos precedentes, que el CEED se encuentra plenamente facultado para dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específi camente designados por el COEN.

13. Cabe agregar que si bien es cierto el aludido CEED es un órgano que abarca de manera general a una región y no específi camente a una provincia, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la organización política, así como la LOP, no establecen, de modo alguno, una obligación de las organizaciones políticas para que establezcan indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confi ere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados.

14. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00130-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRIGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Dichas personas fi guran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afi liados del partido político Unión por el Perú.

1685932-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 0834-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018942PUEBLO NUEVO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018013974)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00248-2018-JEE-CHYO/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00248-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 67 y 68), el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que Ricardo Sandoval Llontop no ha sido reconocido por el JEE como personero legal de la organización política, por lo que no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio. Dicha resolución fue notifi cada a la organización política el 28 de junio de dicho año.

Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 73 a 78), el personero legal titular interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

a. La acreditación de Ricardo Sandoval Llontop, como personero legal titular de la organización política, se

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63NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

realizó en el Sistema Informático Declara, el 7 de junio de 2018; sin embargo, por error no se presentó dicha acreditación al JEE, conjuntamente, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

b. La designación y acreditación de Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular, acreditado ante la circunscripción electoral de Chiclayo, se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0075-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de Participación de Personeros).

c. El 25 de junio de 2018, la organización política presentó su solicitud de reconocimiento de personero legal titular ante el JEE.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que “La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo” [énfasis agregado].

2. Por su parte, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, el cual es generado en el Sistema Informático Declara, debidamente fi rmado por todos los candidatos y el personero legal.

3. El artículo 23 del Reglamento de Participación de Personeros, señala que los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) reciben, del Jurado Nacional de Elecciones, sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al Sistema Informático Declara, a fi n de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales.

4. Asimismo, el numeral 26.1 del artículo 26 del precitado reglamento establece que la impresión de la solicitud, generada en el Sistema Informático Declara, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el numeral 30.2, del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se advierte que, Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal nacional titular de la organización política, ingresó en el Sistema Informático Declara la información necesaria para acreditar a Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular, ante el JEE, y que su credencial fue generada en el mencionado sistema el 14 de junio de ese mismo año (fojas 87), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros.

6. De otro lado, se verifi có que en el Expediente N° ERM.2018018331, sobre reconocimiento de personeros legales, mediante la Resolución N° 00471-2018-JJ-CHYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 88 y 89), el JEE dispuso tener por apersonado a Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular de la organización política para la circunscripción electoral de Chiclayo, en el marco de las ERM 2018, tal como consta en la siguiente imagen:

De esta forma, sustenta que sí se cumplió con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero.

7. En consecuencia, considerando que la constancia de registro como personero legal titular ante el JEE de Ricardo Sandoval Llontop, la generó en el Sistema Informático Declara, Giancarlo Castiglione Guerra, quien es personero legal nacional titular de la organización política, por tanto, tiene facultad para acreditar personeros legales ante los JEE, conforme lo establece el literal a del artículo 22 del Reglamento, entonces, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral vuelva a califi car la solicitud de lista de candidatos presentada por la organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00248-2018-JEE-CHYO/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685932-6

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0895-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019858SAN LUIS - LIMA - LIMA

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018013588)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 219-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, el JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 219-2018-JEE-LIO2/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 132 a 135), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que no se acreditó la cuota de género correspondiente a la circunscripción electoral para la que postula.

En vista de ello, el 7 de julio de 2018 (fojas 144 y 145), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 219-2018-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Por un error involuntario y de digitación, se consignó a Jaime Daniel Hernández Fong en la lista de candidatos, cuando correspondía consignar a Madeleine Olga Jaramillo Flores, con quien sí se acreditaría el cumplimiento de la cuota de género (fojas 146).

b) En ese sentido, anexó a su escrito de apelación un acta de subsanación del acta de elecciones internas, corrigiendo el citado error (fojas 152 a 157).

CONSIDERANDOS

1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece ni se circunscribe solo a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).

2. En ese sentido, el artículo 10, numeral 3, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que no menos del 30 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su documento nacional de identifi cación.

3. Sobre el particular, el artículo tercero de la Resolución N° 0089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece que en aquellas provincias o distritos que cuenten con nueve (9) regidores, la cuota de género será de tres (3) regidores, luego de aplicar el precitado porcentaje.

4. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable, por lo que debe declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

5. En el presente caso, del acta de elecciones internas, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 5 a 19) y

de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se observa la siguiente conformación:

Cargo Apellidos y nombres Sexo

Alcalde Villarán Córdova, Antonio Alexis No aplica

Regidor 1 Gonzales Yañe, Jesús M

Regidora 2 Callirgos Paz, Rocío del Pilar F

Regidor 3 Pareja Caldas, Roberto German M

Regidor 4 Cárdenas Aguilar, Werner Teófi lo M

Regidora 5 Huillca Mamani, Paulina Paula F

Regidor 6 Ayala Castro, Michel Arturo M

Regidor 7 Aquino Calla, René Agusto M

Regidor 8 Ramos Gamboa, Jhairo Javier M

Regidor 9 Hernández Fong, Jaime Daniel M

Teniendo en cuenta que para el cumplimiento de la cuota de género en este distrito electoral se requiere de, por lo menos, tres (3) regidores hombres o mujeres, se concluye que la referida lista no cumple con la mencionada cuota, ya que solo está conformada por dos (2) candidatas de sexo femenino, a saber, Rocío del Pilar Callirgos Paz y Paulina Paula Huillca Mamani.

6. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el apelante adjuntó a su escrito de apelación, un acta de subsanación, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 152 a 157), mediante la cual se precisa que hubo un error en la redacción del acta de elecciones internas, puesto que en el cargo de regidor 9 se consignó a Jaime Daniel Hernández Fong cuando debió consignarse a Madeleine Olga Jaramillo Flores.

Al respecto, resulta oportuno indicar que dicha acta de subsanación no genera convicción, puesto que en la parte fi nal se indica expresamente que fue aprobada por unanimidad por los tres (3) miembros del Comité Electoral Central de la organización política, sin embargo, solo se encuentra suscrita por dos (2) de sus miembros.

7. En suma, al verifi carse el incumplimiento de la cuota de género, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, y CONFIRMAR la Resolución N° 219-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1685932-7

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65NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0911-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018664HUARO - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2018016445)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en contra de la Resolución N° 00098-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yessica Auccapiña Huillcahuamán, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3), José Luis Pinares Flores presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, para el distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Posteriormente, mediante Resolución N° 00098-2018-JEE-QSPI/JNE (fojas 8 a 13), de fecha 25 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora, Yessica Auccapiña Huillcahuamán, por cuanto habría contravenido lo prescrito en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), al no haber adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber que la habilitaría para postular en su condición de trabajadora del Estado.

El 28 de junio de 2018 (fojas 18 a 21), el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00098-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La candidata a regidora Yessica Auccapiña Huillcahuamán no se encuentra inmersa en la causal de impedimento que ha sido invocada por el JEE, toda vez que, a la fecha no mantiene vínculo laboral con el Programa Nacional Cuna Más, habiéndose consignado erróneamente en su declaración de hoja de vida una información que no coincide con la realidad.

b) Para corroborar lo afi rmado se tiene la constancia emitida por el representante legal del Programa Nacional Cuna Más, donde se indica que Yessica Aucapiña Huillcahuamán no tiene vínculo laboral de ningún tipo o naturaleza, por lo que no puede exigírsele la presentación de algún tipo de permiso de la referida institución.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete en materia electoral; bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. La celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, objetivo constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

Sobre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales

3. El artículo 31° de la Constitución Política del Perú establece:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [énfasis agregado].

[…]

4. Bajo dicho precepto constitucional, el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM prevé que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los siguientes ciudadanos:

[…] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes

Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [énfasis agregado].

5. Ahora bien, conforme al artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), la vulneración de la norma citada se encuentra sancionada con la improcedencia.

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

6. La declaración jurada de hoja vida de los candidatos constituye una herramienta sumamente útil y trascendental en el marco de todo proceso electoral, no solo por cuanto se procura, con el acceso a ella, que el ciudadano decida y emita su voto de manera responsable, informada y racional, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas, sino también porque a través de ella, en la etapa de inscripción de listas, es posible verifi car si los candidatos se encuentran libres de impedimento para postular.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez,

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7) [énfasis agregado].

Sobre la participación en los servicios que ofrece el Programa Nacional Cuna Más como causal de impedimento para ser candidato

9. Sobre el particular, el Jurado Nacional de Elecciones ha tenido la oportunidad de pronunciarse en la Resolución N° 0444-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018. En dicho pronunciamiento este órgano colegiado concluyó que la candidata no se encontraba inmersa en la causal de impedimento previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM luego de haber verifi cado que no se desempeñaba en un cargo de naturaleza laboral o contractual, pues la candidata era facilitadora del Servicio de Acompañamiento de Familias del Programa Nacional Cuna Más.

10. Para arribar a dicha conclusión, el órgano colegiado invocó la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1610-2015-MIDIS/PNCM, emitida por el Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que aprobó el protocolo de “Procesos regulares para el funcionamiento de Comités de Gestión y Consejos de Vigilancia del Programa Nacional Cuna Más”, cuyo contenido defi ne quiénes son los actores y cuáles son sus responsabilidades en los servicios que ofrece el Programa Nacional Cuna Más.

11. De esta manera, el mencionado protocolo conceptualiza quiénes integran el Equipo Técnico de la Unidad Territorial que realizan labores especializadas o de servicio técnico (entiéndase labores de carácter remunerativo) y quiénes son los actores de la comunidad que realizan labores bajo la Ley General del Voluntariado (entiéndase labores de carácter no remunerativo); este último grupo está conformado por las madres cuidadoras, madres guía de apoyo, socia de cocina, repartidor, apoyo administrativo, apoyo administrativo, apoyo de limpieza y vigilancia, y facilitador/a.

12. Bajo este contexto, es posible concluir que quienes no ejercen las labores antes mencionadas, las cuales se encuentran bajo la Ley General del Voluntariado, sí son pasibles de encontrarse inmersos en el causal de impedimento previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, toda vez que la licencia de los trabajadores y funcionarios a la que hace referencia el mencionado artículo comprende a todos los que mantienen un relación de naturaleza laboral con el Estado, esto supone la existencia de los elementos que la caracterizan, prestación personal de servicios, remuneración y relación de subordinación.

Análisis del caso concreto

13. En el presente caso se puede apreciar que la ciudadana Yessica Auccapiña Huillcahuamán ha manifestado en su declaración jurada de hoja de vida (fojas 4 a 7), que ha venido laborando este año, como “Técnico Turismo Guía”, en el Programa Nacional Cuna Más, sito en la Prolongación San Martín s/n, distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; lo que guarda relación con lo declarado en el rubro formación académica, donde ha señalado que cuenta con estudios concluidos en la carrera de Guía Ofi cial Turismo en el centro de estudios Esitur International.

14. Al respecto, se advierte, por un lado, que la ciudadana Yessica Auccapiña Huillcahuamán no ha adjuntado cargo alguno de la solicitud de licencia sin goce de haber que habilita a los trabajadores del Estado para participar en los procesos de elección municipal, y por otro lado, la referida ciudadana manifi esta, a través del recurso de apelación objeto de la presente resolución, que dicha solicitud no le es exigible por cuanto no mantiene vínculo laboral con el Programa Nacional Cuna Más y que por

error ha consignado en su declaración de hoja de vida una información que no coincide con la realidad.

15. Para acreditar la última manifestación de la ciudadana Yessica Auccapiña Huillcahuamán, el recurrente adjuntó a su escrito de apelación el documento de fecha 20 de junio de 2018, obrante a fojas 23, en el que la enfermera Zoila Torres Portilla, del Programa Nacional Cuna Más UT Cusco, deja constancia que Yessica Auccapiña Huillcahuamán no mantiene vínculo laboral alguno con dicho programa, en la modalidad “Servicio de acompañamiento a familias”.

16. Al respecto, este órgano colegiado considera que dicho documento no constituye un elemento sufi ciente para desacreditar las afi rmaciones realizadas en la hoja de vida de Yessica Auccapiña Huillcahuamán porque no se indica el cargo que ocupa en el Programa Nacional Cuna Más UT Cusco la suscriptora. En este sentido, no se advierte que la enfermera Zoila Torres Portilla, sea una funcionaria competente para expedir dicha constancia. Asimismo, atendiendo a su contenido, así como al del escrito de apelación, no se indica desde qué fecha y hasta cuándo supuestamente laboró en el mencionado programa; lo que sin lugar a dudas resta credibilidad a su contenido.

17. Por consiguiente, al no haberse acreditado con documentos idóneos que Yessica Auccapiña Huillcahuamán no labora en el Programa Nacional Cuna Más, no se ha desvirtuado la decisión del JEE, siendo así, corresponde desestimar el presente recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto José Luis Pinares Flores, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00098-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yessica Auccapiña Huillcahuamán, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la citada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685932-8

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata

RESOLUCIÓN Nº 0913-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018963PAMPAS CHICO - RECUAY - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM. 2018007841)

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67NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilson Roosevelt Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución N° 00169-2018-JEE-RECU/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2), Adilson Roosevelt Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución N° 00075-2018-JEE-RECU/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 97 a 100), el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las siguientes omisiones advertidas:

a. Se ha incluido dentro de la lista de candidatos a ciudadanos que no tienen la condición de militantes y/o afi liados a la organización política, conforme lo establece el artículo 60 de su Estatuto.

b. Con la presentación de la solicitud de inscripción, se adjuntó el acta de elecciones interna de la organización política de manera incompleta, toda vez que el recuadro que corresponde al regidor distrital 4, se encuentra en blanco.

c. Que Irma Julia Jesús Vía, candidata a regidora por la organización política, se encuentra afi liada, a la fecha, al partido político Avanza País - Partido de Integración Social, y no cuenta con la autorización fi rmada y expedida por el secretario general de dicho partido político, para participar en las ERM 2018.

Con escrito, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 104 a 106), Adilson Roosevelt Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación, indicando lo siguiente:

a. Respecto a la condición de afi liados a la organización política, refi ere que conforme lo prescribe su Reglamento Electoral Interno, que se adjunta al presente escrito, tal condición no es necesaria para ser candidato por el la organización política.

b. Sobre la lista de elecciones internas de candidatos por dicha organización política, que se adjuntó de manera incompleta, indica que, por error material no se presentó la lista que contenía el nombre y número de DNI de la candidata Irma Julia Jesús Vía, por lo que se adjunta la que corresponde.

c. En relación a la renuncia de la candidata Irma Julia Jesús Vía, señala que, a fi n de subsanar dicha omisión, se solicitó nueva autorización al partido político Avanza País - Partido de Integración Social, la cual se encuentra fi rmada por el secretario general de dicho partido político.

Mediante la Resolución N° 00169-2018-JEE-RECU/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 119 a 123), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que la organización política no cumplió con subsanar las omisiones advertidas, ello con relación al acta de elecciones internas de la organización política, adjuntada de manera incompleta, y respecto de la

autorización de Irma Julia Jesús Vía para participar como candidata a las ERM 2018.

El 30 de junio de 2018 (fojas 128 a 130), Adilson Roosevelt Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, argumentado principalmente que las elecciones internas de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas Chico se ha realizado dentro de los plazos establecidos por la ley y, respecto de las observaciones realizadas a Irma Julia Jesús Vía, adjunta el documento correspondiente, que deberá ser valorada en última y defi nitiva instancia.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política.

2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, asimismo se debe indicar, entre otros datos, los nombres completos y el número de DNI de los candidatos elegidos.

3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP.

4. El último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción.

5. El literal d del artículo 22 del Reglamento establece:

Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales

[…]d. En caso de afi liación a una organización política

distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.

6. La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece:

Segunda.- Solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017.

7. La Resolución N° 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, estableció, en su artículo primero, las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afi liados de una organización política, disponiendo, en su numeral 3, que: “A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

proceso de ERM 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017”. Asimismo, en su numeral 5 de dicho artículo, establece: “El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018”. Finalmente, en el numeral 6 de ese mismo artículo, prescribe que “Cualquier renuncia comunicada a la DNROP, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de ERM 2018 [énfasis agregado]”.

Análisis del caso concreto

Sobre el incumplimiento de la democracia interna

8. Así, mediante la Resolución N° 00169-2018-JEE-RECU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, indicando que, para subsanar la observación correspondiente a la democracia interna de la organización política, el personero legal titular debió adjuntar algún documento que complemente el acta de elecciones internas de candidatos para las ERM 2018 de la organización política, celebrada el 20 de mayo de 2018, mas no una nueva acta, elaborada en la misma fecha y hora que la que se presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues con ello se demostraría que existieron dos actas de elecciones internas que difi eren entre sí.

9. Al respecto, obra en autos el Acta de Elección Interna de Candidatos Distrital para Elecciones Municipales 2018 de la organización política, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 15 a 17), la cual se adjuntó al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, de donde se comprobó que, realizada dicha elección, se proclamó como ganadora a la lista única o lista 1, que obtuvo un total de 41 votos a favor. Asimismo, se verifi có que el lugar que ocuparía el regidor distrital N° 4 se encontraba en blanco.

10. De la revisión de los actuados, se advierte que la organización política, al momento de subsanar dicha omisión, adjuntó un acta de elecciones internas completa, en la cual se consignó los nombres y números de DNI de todos los candidatos de la organización política, tanto para alcalde distrital y para regidores distritales, de la lista 1, incluido el de la candidata a regidora distrital N° 4, que le correspondía a Irma Julia Jesús Vía (fojas 115 a 117).

11. Ahora, si bien es cierto, la organización política, al momento de solicitar su inscripción de la lista de candidatos para las ERM 2018, habría adjuntado su Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018, llenada de forma incompleta, dicha omisión no es motivo sufi ciente para concluir que la organización política habría realizado dos actas de elecciones internas que difi eren entre sí, toda vez que ambas presentan el mismo contenido, con un único agregado. Así pues, dicho documento permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, la no consignación de los datos en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos.

12. Otro dato objetivo que advierte el error en la presentación de la solicitud de inscripción es que el nombre de la candidata a regidora distrital N° 4, Irma Julia Vía Jesús, se condice con el consignado en la solicitud de inscripción, así como con la información que obra en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 78 a 82).

13. En ese sentido, en atención a lo expuesto y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, en este extremo, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Sobre la autorización para participar en las ERM 2018 de Irma Julia Jesús Vía

14. El JEE, en un primer momento declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de

candidatos, por considerar que Irma Julia Jesús Vía, candidata a regidora distrital N° 4, a la fecha, se encuentra afi liada al partido político Avanza País - Partido de Integración Nacional y, si bien es cierto, esta cuenta con autorización del partido político para postular en las ERM 2018, dicho documento no se encuentra autorizado por la autoridad competente.

15. La organización política, al momento de presentar su escrito de subsanación, adjunta al mismo la autorización correspondiente, fi rmada por el secretario general del partido político Avanza País - Partido de Integración Nacional, documento que cuenta con fecha 21 de junio de 2018.

16. Al respecto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata, toda vez que el documento adjuntado es de fecha posterior a la presentación de la citada solicitud (19 de junio de 2018).

17. Sobre ello, el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento señala que, la autorización a la que se hace referencia debe ser fi rmada por el secretario general o por la autoridad competente que señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. De la revisión de los documentos obrantes, en el expediente se verifi có que en el Estatuto del partido político, Avanza País - Partido de Integración Nacional no se encuentra precisado a quién corresponde otorgar dicha autorización, por lo que se debe inferir que dicha potestad le corresponde al secretario general del partido.

18. Así las cosas, con la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se adjuntó la autorización de la candidata para participar en las ERM 2018, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 84), fi rmada por Eladio Adauto Saavedra, personero legal altero del partido político Avanza País - Partido de Integración Nacional. Posteriormente, con el escrito de subsanación, se anexó dicha autorización, pero esta vez, el documento presenta como fecha de expedición el 21 de junio de 2018 (fojas 118), y es autorizada por Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, secretario general del citado partido político. Finalmente, con el recurso de apelación, se agregó la autorización, ahora de fecha 18 de mayo de 2018, la cual, también se encuentra fi rmada y autorizada por el secretario general de dicho partido político.

19. Al respecto, cabe indicar que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, hasta en tres oportunidades: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, o c) durante el plazo de subsanación que el JEE otorgue en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento.

20. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, mas no, aquellos documentos que por la propia desidia, negligencia e inacción por parte del personero legal de la organización política no se presentaron al momento de solicitar su inscripción o, en todo caso, en la etapa de subsanación, lo cual resulta contrario a los principios de oportunidad y preclusión de la prueba.

21. En ese sentido, cabe precisar que las etapas del procedimiento electoral son preclusivas, por tanto, la oportunidad para presentar la autorización de la candidata fue con la solicitud de inscripción de lista de candidatos e incluso con el escrito de subsanación, resultando idóneo, para el presente caso, el documento de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 84). Así las cosas, corresponde confi rmar este extremo de la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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69NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por Adilson Roosevelt Castillo Miranda, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00169-2018-JEE-RECU/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, y, CONFIRMAR la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Irma Julia Vía Jesús, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Recuay continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685932-9

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0946-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018889 CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2018009388)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00124-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por dicha organización política, en el marco de las del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el Informe Oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3), la personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante Resolución N° 00124-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 11 a 14), el JEE

declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato a alcalde al Concejo Municipal Distrital de Challabamba, debido a que manifestó, en su declaración jurada de hoja vida, que se encuentra laborando como director de la Agencia Agraria de Paucartambo, y, sin embargo, no ha presentado la solicitud de licencia sin goce de haber a la que hace referencia el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por lo que se encuentra bajo impedimento para postular.

En vista de ello, con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 20 a 24), la personera legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00124-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE no le ha dado la oportunidad al candidato de acreditar su licencia, habiendo declarado la improcedencia liminar en el extremo de la candidatura de José Manuel Corrales Vizcarra.

b) Asimismo refi ere que el citado candidato, labora actualmente como docente nombrado en la Institución Educativa Secundario “Ramiro Priale Priale”, del distrito de Challabamba, y según la normativa electoral, no es necesario la solicitud de licencia para los trabajadores del sector educación.

CONSIDERANDOS

Cuestión general

1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones administra justicia electoral, en última y defi nitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesales singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. En ese sentido, la celeridad y economía procesales son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano una tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio (derecho a elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, y que es el objetivo constitucional legítimo al que no podría arribarse satisfactoriamente si, de modo innecesario, se conceden o extienden plazos para la subsanación en especial electoral las (organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

Sobre los requisitos para ser candidatos a cargos

municipales

3. De acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En tal sentido, en las ERM 2018, las licencias sin goce de haber deberán ser efectivas desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018.

4. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento), establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debe adjuntarse el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, haciéndose expresa mención que no están obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen la docencia en el sector público.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se advierte que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para participar en las ERM 2018, la organización política

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

no cumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato al cargo de alcalde distrital de Challabamba.

6. No obstante, no correspondía declarar la improcedencia liminar de la referida candidatura, sino su inadmisibilidad, y conceder concediendo un plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento.

7. Al respecto, es pertinente precisar lo siguiente, la organización política adjuntó a su recurso de apelación la constancia de trabajo expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Cusco a fojas (32), en la que se indica que el candidato a alcalde laboro como director de la Agencia Agraria Paucartambo durante febrero, marzo y abril de 2018; y la constancia de trabajo expedida por la Institución Educativa Secundaria Ramiro Prialé Prialé, a fojas (34) en la que se indica que se reincorporó a dicho centro educativo el 1 de junio del año en curso, dado que desde esa fecha ejerce la docencia en el sector público, no estaba obligado a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1. literal e de la LEM.

8. En consecuencia, dado que José Manuel Corrales Vizcarra no está incurso en causal de impedimento para ser candidato, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00124-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Manuel Corrales Vizcarra, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la mencionada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRIGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685932-10

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1056-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020378LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018010426)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00308-2018-JEE-LIE1/JNE, del 8 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sandra Lizet Silva Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 44 y 45).

Mediante Resolución N° 0165-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 69 al 72), el JEE resolvió declarar inadmisible la referida solicitud y otorgó a dicha organización política el plazo de dos (2) días calendario, a efectos de subsanar las observaciones advertidas, entre otras, la referida a la candidata a regidora, Sandra Lizet Silva Sánchez, quien no habría cumplido con acreditar el tiempo de domicilio en el distrito por el cual postula.

Con fecha 27 de junio de 2018, el personero legal presentó el escrito de subsanación, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, respecto a Sandra Lizet Silva Sánchez, una (1) copia legalizada de su DNI, donde fi gura como domicilio actual Lurigancho, Lima, Lima (fojas 33).

Conforme a la Resolución N° 00308-2018-JEE-LIE1/JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 37 a 39), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la citada candidata, al considerar que el documento anexado al escrito de subsanación no coadyuva a acreditar el tiempo de domicilio requerido, ya que en dicho documento fi gura como fecha de emisión 7 de junio de 2018, no acreditando los dos años continuos de domicilio en el distrito de Lurigancho.

Con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 7 a 9), el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00308-2018-JEE-LIE1/JNE, alegando que la copia legalizada del DNI de la candidata a regidora, tiene como fecha de emisión el 7 de junio de 2018, documento que es una renovación del DNI que caducó el 9 de febrero de 2018. Además, adjunta la respectiva documentación con la fi nalidad de acreditar el tiempo mínimo de residencia de la candidata.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia, o en el distrito donde se postule, cuando

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71NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, los que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que postula.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sandra Lizet Silva Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, por considerar que no acredita los dos (2) años continuos de domicilio en el citado distrito, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

5. En ese contexto, cabe mencionar que en la Resolución N° 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral consideró pertinente enunciar algunos medios de prueba que permitan acreditar como el domicilio de los candidatos por el periodo normativamente exigido, entre los que considera más importantes a “los continuos padrones electorales que se actualizan cada tres meses, los mismos que se encuentran en poder del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que le permiten al Pleno efectuar un análisis de los distritos donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión del DNI que estos presentan al momento de la solicitud de inscripción de listas, estableciendo una relación secuencial y temporal de los mismos (entiéndase, de la provincia o distrito donde viven los candidatos) que puede conllevar a la conclusión de que el candidato, efectivamente, radicaba desde hace más de dos años continuos en el distrito al cual postula”.

6. En el presente caso, con la fi nalidad de acreditar los dos (2) años de residencia continua de la candidata, el recurrente adjuntó, a su escrito de subsanación, la copia legalizada del DNI de Sandra Lizet Silva Sánchez, que tiene como fecha de emisión el 7 de junio de 2018, documento que no sería sufi ciente para demostrar que se ha cumplido con el requisito de residencia; sin embargo, de la verifi cación de la consulta realizada a los padrones electorales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se aprecia que la candidata no ha realizado cambio de su ubigeo, siendo su domicilio el ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por lo tanto, este órgano colegiado considera que existen elementos de prueba sufi cientes que permiten concluir que la referida candidata cumple con la exigencia prevista en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento.

7. De acuerdo a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declara improcedente la inscripción de Sandra Lizet Silva Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y debe disponer, además, que dicho JEE continúe con la respectiva califi cación, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal de la organización política Acción Popular, y en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00308-2018-JEE-LIE1/JNE, del 8 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sandra Lizet Silva Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia

y departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VELEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685932-11

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1076-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021049SAN LUIS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018009540)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Christian Orihuela Fierro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, contra la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Alexander Christian Orihuela Fierro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución N° 139-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 20 a 22), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane, entre otras, la observación referida a la falta de acreditación del tiempo de domicilio de dos (2) años continuos del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales, en la circunscripción a la que postula, dado que los datos consignados en su Documnto Nacional de Identidad (DNI) y en su fi cha Reniec no cumplían con tal acreditación.

El 27 de junio de 2018 (fojas 27 y 28), la organización política presentó un escrito de subsanación, alegando que el aludido candidato a alcalde fue alcalde del distrito de San Luis, al que postula, en tres periodos anteriores (1989, 1993 y 1999), conforme se acredita con las copias de las credenciales que acompañó; asimismo, adjuntó copia del contrato de arrendamiento indefi nido del inmueble del candidato referido, ubicado en el distrito de San Luis, el cual inició el 2 de mayo de 2014.

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Mediante la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 38 a 41), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del aludido candidato a alcalde, por no haber subsanado la observación antes formulada en la Resolución N° 139-2018-JEE-LIO2/JNE, por tanto, no se cumplió con el requisito de domicilio establecido en el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 49 a 51), bajo el argumento de que el contrato original de arrendamiento indefi nido, prueba el domicilio por dos (2) años del candidato a alcalde, más aún, si dicho contrato fue legalizado ante notario público por el propietario del inmueble materia de arrendamiento con fecha 22 de octubre de 2014.

CONSIDERANDOS 1. El inciso 2 del artículo 6 de la LEM, establece lo

siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[…]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para

la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. En concordancia, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula [énfasis agregado].

3. En el caso concreto, la Resolución N° 139-2018-JEE-LIO2/JNE, emitida por el JEE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que observó que la copia del DNI y la fi cha Reniec del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales, no acreditaban el tiempo de domicilio de dos (2) años en la circunscripción electoral a la que postula. A efectos de subsanar dicha observación, la organización política presentó copia de las credenciales (fojas 33 a 35) de anteriores mandatos de alcaldía del candidato a alcalde, en el mismo distrito al que postula en las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) y el original del contrato de alquiler de local (fojas 36). No obstante, la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE declaró la improcedencia de la inscripción del candidato aludido, al considerar que las pruebas presentadas no acreditaban el requisito de domicilio bajo análisis.

4. Así las cosas, uno de los requisitos establecidos en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, es la

fecha cierta que deben contener los documentos de índole privada presentados a efectos de acreditar el requisito de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan los candidatos, durante dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018.

5. En el presente caso, se observa que a fojas 53, la organización política adjunta el contrato de alquiler de local con certifi cación notarial de fi rmas (fojas 54) que confi ere fecha cierta al contrato aludido. Precisamente, este último acredita que el candidato Víctor Alegría Gonzales arrienda el predio ubicado en el Jirón Cajamarca N° 211, Urbanización Cahuache del distrito de San Luis, circunscripción a la cual postula como candidato, desde el 2 de mayo de 2014 hasta la actualidad, habida cuenta de que, la cláusula tercera del contrato estipula que tendrá vigencia indefi nida. Además, la dirección domiciliaria, consignada en el contrato bajo análisis, coincide con la dirección domiciliaria consignada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 5) del candidato referido y con el domicilio consignado en su DNI (fojas 12).

6. En ese sentido, puede comprobarse que la verdad material de los hechos demuestra que el candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales por la lista de la organización política apelante, sí ha cumplido con el requisito de arraigo por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula, de conformidad con el inciso 2 del artículo 6 de la LEM y el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento.

7. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del candidato antes señalado, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Víctor Ticona Postigo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alexander Christian Orihuela Fierro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018021049SAN LUIS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018009540)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

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73NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Alexander Christian Orihuela Fierro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, contra la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral.

CONSIDERANDOS 1. El inciso 2 del artículo 6 de la Ley N.º 26864, Ley

de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[…]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para

la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. En concordancia, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula [énfasis agregado].

3. Al respecto, el propio Reglamento estableció, en el numeral 29.1 del artículo 29, que: “el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas”.

4. Por otro lado, el artículo 236 del Código Procesal Civil, establece que constituye un documento privado “el que no tiene las características del documento público. La legalización o certifi cación de un documento privado no lo convierte en público”.

5. Asimismo, el artículo 245 del Código Adjetivo precisa que «Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos [énfasis agregado]”.

6. En el caso concreto, la Resolución N° 139-2018-JEE-LIO2/JNE, emitida por el JEE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que observó que la copia del DNI y la fi cha Reniec del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales, no acreditaban el tiempo de domicilio de dos (2) años en la circunscripción electoral a la que postula. A efectos de subsanar dicha observación, la organización política presentó copia de las credenciales (fojas 33 a 35) de anteriores mandatos de alcaldía del candidato a alcalde, en el mismo distrito al que postula en la presente ERM 2018 y el original del contrato de alquiler de local (fojas 36). No obstante, la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE declaró la improcedencia de la inscripción del candidato aludido, al considerar que las pruebas presentadas no acreditaban el requisito de domicilio bajo análisis.

7. Cabe precisar, que respecto a la desestimación de los dos medios de prueba (credenciales y contrato) presentados en la subsanación, la organización política solo cuestiona, en el recurso de apelación, la referida al contrato de alquiler de local. Por lo que, el presente pronunciamiento debe circunscribirse a la desestimación del aludido contrato.

8. Así las cosas, uno de los requisitos establecidos en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, es la fecha cierta que deben contener los documentos de índole privada presentados a efectos de acreditar el requisito de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan los candidatos, durante dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018.

9. No obstante, si bien es cierto el contrato de alquiler de local, presentado en el escrito de subsanación, era el original, ello no enerva que dicho contrato no contenga fecha cierta. Al respecto, de una interpretación sistemática de los artículos 236 y 245 del Código Procesal Civil, se advierte que a diferencia de un documento público, que contiene fecha cierta desde su emisión por ser emitido por un funcionario público, en el caso de los documentos privados, estos producen efi cacia jurídica procesal, desde que contienen fecha cierta. Es, precisamente, por la necesidad de efi cacia jurídica procesal de un documento privado, que surge la carga de la prueba de la parte que presenta el documento al interior de un proceso, de acreditar de manera fehaciente la fecha cierta de aquel documento.

10. Por lo expuesto, el contrato de alquiler de local, al no constituir un documento de fecha cierta, no produce efi cacia jurídica, ergo, no acredita de modo alguno el requisito de arraigo durante el periodo de dos (2) años anteriores a la fecha de inscripción de lista de candidatos, lo que acarrea, a su vez, que la inscripción del candidato a alcalde Víctor Alegría Gonzales, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, por ello, la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE, que declaró la señalada improcedencia de inscripción del candidato aludido, fue emitida en estricta aplicación de la normativa electoral hasta aquí glosada, sin transgredir derecho alguno correspondiente a la organización política apelante o del candidato.

11. Por otro lado, se observa que, en vía de apelación, la organización política recurrente acompaña copia certifi cada del contrato de alquiler de local, cuya fecha de certifi cación es 22 de octubre de 2014, esto es, contiene fecha cierta. No obstante, debe precisarse que las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afi rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos, en aras de salvaguardar los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral.

12. Siendo ello así, y dada la preclusión de la etapa de subsanación de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política apelante, el medio de prueba

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

acompañado al recurso de apelación no puede ser valorado como nuevo medio de prueba, máxime si la recurrente tuvo oportunidad para acompañarlo al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

13. En mérito a lo antes expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, confi rmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alexander Christian Orihuela Fierro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales, al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Asimismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente.

SS.

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1685932-12

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1077-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021055MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018011064)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, contra la Resolución N° 365-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor N° 2, Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo; a regidora N° 5, Rosa María Norma Flórez Zevallos; a regidor N° 6, Luis Miguel Cangalaya Campoverde; y, a regidora N° 9, María Jimena Delgado Herrera, de la citada organización política para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima (fojas 3).

Mediante la Resolución N° 163-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 56 a 59), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción

y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las siguientes observaciones:

a) El ubigeo de postulación del candidato a regidor N° 2, Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo, es diferente al domicilio registrado en el padrón electoral, por lo que no se acredita el tiempo de domicilio continuo (2 años) en la circunscripción a la que postula.

b) El ubigeo de postulación de la candidata a regidora N° 5, Rosa María Norma Flórez Zevallos, es diferente al domicilio registrado en el padrón electoral, por lo que no se acredita el tiempo de domicilio continuo (2 años) en la circunscripción a la que postula.

c) El último cambio de domicilio del candidato a regidor N° 6, Luis Miguel Cangalaya Campoverde fue el 27 de marzo de 2017, habiendo transcurrido menos de dos años (el ubigeo del domicilio anterior fue Europa, España, Madrid), por lo que no se acredita el tiempo de domicilio continuo (2 años) en la circunscripción a la que postula.

d) El último cambio de domicilio de la candidata a Regidora N° 9, María Jimena Delgado Herrera fue el 17 de diciembre de 2016, habiendo transcurrido menos de dos años (el ubigeo del domicilio anterior fue Lima, Lima, San Miguel), por lo que no se acredita el tiempo de domicilio continuo (2 años) en la circunscripción a la que postula.

Mediante la Resolución N° 365-2018-JEE-LIO2/JNE, del cinco de julio de 2018 (fojas 62 a 64), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor N° 2, Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo; a regidora N° 5, Rosa María Norma Flórez Zevallos; a regidor N° 6, Luis Miguel Cangalaya Campoverde; y, a regidora N° 9, María Jimena Delgado Herrera, por no haber subsanado las observaciones formuladas mediante la Resolución N° 163-2018-JEE-LIO2/JNE.

Con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional interpuso recurso de apelación (fojas 138 a 143), bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE no ha valorado las declaraciones juradas

y recibos de servicios públicos presentados el 19 de junio de 2018, que acreditan los domicilios de todos los candidatos cuestionados, debiendo tenerse en cuenta, para efectuar dicha valoración, los principios de fl exibización procesal, veracidad en la declaración, buena fe procesal y orientación pro proceso electoral.

b) La Resolución N° 163-2018-JEE-LIO2/JNE le fue notifi cada el viernes 6 de julio de 2018, conforme consta cargo de notifi cación, por lo que el plazo de dos días para presentar la subsanación a las observaciones formuladas culminó el 8 de julio de 2018, día en el cual presentó la subsanación aludida. Agrega que el 9 de julio del mismo año, presentó más documentos que acreditarían el domicilio de los regidores observados.

CONSIDERANDOS 1. El inciso 2 del artículo 6, de la Ley N.º 26864, Ley de

Elecciones Municipales, establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[…]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para

la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. En concordancia, el numeral 25.11 del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas deben

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75NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

presentar, entre otros, los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del seguro social; b) Recibo de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula [énfasis agregado].

3. Asimismo, el propio Reglamento estableció, en el numeral 29.1 del artículo 29, que: “el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas”.

4. En el caso concreto, la Resolución N° 163-2018-JEE-LIO2/JNE emitida por el JEE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores N° 2, Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo; N° 5, Rosa María Norma Flórez Zevallos; N° 6, Luis Miguel Cangalaya Campoverde; y, N° 9, María Jimena Delgado Herrera, dado que, las copias de sus DNI presentados en la solicitud de inscripción de lista, no acreditaban el tiempo de domicilio de dos años en la circunscripción electoral a la que postulan.

5. Asimismo, el JEE evaluó los documentos presentados en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, referidos a la acreditación del domicilio de los candidatos a regidores antes descritos. De acuerdo a las normas antes citadas, los candidatos a regidores debían acreditar, al momento de presentar la solicitud de inscripción de candidatos, o en la subsanación de aquella solicitud, que domiciliaban en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018.

6. Es así que, de los documentos presentados en la solicitud de inscripción de candidatos respecto al candidato Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo, se observan documentos que no presentan fecha cierta, como lo requiere el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, por lo que no puede, de modo alguno, generar convicción respecto al requisito de dos años de domicilio. Asimismo, aquellos documentos presentan las siguientes observaciones: a) los recibos de pago personalizados y balances del edifi cio Santa Cruz (fojas 10 a 13), acreditarían el domicilio durante meses y años ahí consignados; b) la Declaración Jurada de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 14), emitida por Javier Pacheco López, presidente de la Junta de Propietarios edifi cio Santa Cruz, constituye un documento que, por su naturaleza privada y por no contar con fecha cierta, no genera convicción respecto al requisito de domicilio, y c) los tres (3) recibos de servicios emitidos por la empresa privada DIRECTV Perú S. R. L. (fojas 16 a 18), únicamente dan fe de los meses y años ahí descritos.

7. En lo que concierne a los documentos presentados en la solicitud de inscripción de candidatos respecto a la candidata Rosa María Norma Flórez Zevallos, se observa que tanto el Comprobante de Información Registrada F3119-7 (fojas 25 y 26) y el Reporte de Ficha RUC (fojas 27 a 29), si bien es cierto constituyen documentos públicos con fecha cierta, también lo es que, tales documentos, no representan la verifi cación domiciliaria o laboral por parte de la entidad que los emite respecto de la candidata Flórez Zevallos, habida cuenta que la información ahí plasmada está referida a lo declarado por la propia candidata, conforme se observa del Reporte de Ficha RUC, en cuya parte in fi ne, se consignó lo siguiente: “Sr. Contribuyente, al solicitar el presente Reporte Electrónico, debe tener en cuenta lo siguiente: - La información

mostrada corresponde a lo registrado por usted a través de SUNAT Operaciones en Línea”. Por tanto, aquellos documentos, no prueban de manera fehaciente el arraigo de la candidata Rosa María Norma Flórez Zevallos en el distrito de Mirafl ores, por dos años, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 16 de junio de 2018.

8. Bajo la misma premisa, la fi cha RUC (fojas 36) presentada en la solicitud de inscripción de candidatos, referida al candidato Luis Miguel Cangalaya Campoverde, no genera convicción respecto al cumplimiento del requisito de domicilio, pues no representa la verifi cación domiciliaria o laboral, por parte de la entidad que la emitió.

9. En lo que respecta a los documentos presentados en la solicitud de inscripción de candidatos respecto a la candidata María Jimena Delgado Herrera, se observa que el Certifi cado de Trabajo de fecha 2 de agosto de 2017 (fojas 43) no presenta fecha cierta, como lo requiere el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, por lo que no pueden, de modo alguno, generar convicción respecto al requisito de dos años de domicilio. Asimismo, el estado de cuenta bancario (fojas 44 y 45) solo acreditaría el domicilio durante el mes respecto al año ahí consignado, máxime, si no se trata de un servicio inherente al predio donde presuntamente domicilia la candidata aludida, como lo son los servicios de luz, agua, teléfono, etc.

10. Conforme a lo expuesto hasta aquí, los documentos presentados al momento en que la organización política Restauración Nacional solicitó la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE, no acreditaban de manera fehaciente el requisito de domicilio por dos años, desde junio de 2016 hasta junio de 2018, de los candidatos a regidores Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo, Rosa María Norma Flórez Zevallos, Luis Miguel Cangalaya Campoverde y María Jimena Delgado Herrera, por ende, fue adecuada la solicitud del JEE a fi n de que la organización aludida subsane tales omisiones, conforme lo hizo al emitir la Resolución N° 163-2018-JEE-LIO2/JNE.

11. Ahora bien, la Resolución N° 163-2018-JEE-LIO2/JNE, fue notifi cada a Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional el día 2 de julio de 2018, conforme se aprecia en el cargo de notifi cación obrante a folios 60, cuyo mérito no ha sido cuestionado por la parte de la organización política; por ende, la tesis del apelante respecto a que la Resolución N° 163-2018-JEE-LIO2/JNE le fue notifi cada el viernes 6 de julio de 2018, carece de sustento fáctico al no existir medio de prueba alguno que la corrobore.

Siendo así, la organización política apelante tenía como plazo perentorio para subsanar las omisiones advertidas por la resolución aludida, los días 3 y 4 de julio del año en curso; sin embargo, presentó el escrito de subsanación el 8 de julio de 2018 (fojas 69 a 77) cuando aquel plazo ya había transcurrido, conforme se aprecia del sello de recepción que obra a fojas 69, e incluso, dicha presentación se dio cuando ya se había emitido la Resolución N° 365-2018-JEE-LIO2/JNE (5 de julio de 2018), que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de tales candidatos.

12. Por lo expuesto, puede concluirse que la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo, Rosa María Norma Flórez Zevallos, Luis Miguel Cangalaya Campoverde y María Jimena Delgado Herrera, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, por ello, la Resolución N° 163-2018-JEE-LIO2/JNE que declaró la improcedencia de inscripción de aquellos candidatos, fue emitida en estricta aplicación de la normativa electoral hasta aquí glosada, sin transgredir derecho alguno correspondiente a la organización política apelante.

13. Dicha declaración de improcedencia acarreó a su vez, que los escritos presentados el 8 y 9 de julio que pretendían subsanar las observaciones advertidas de manera extemporánea, no puedan ser valorados para efectos de subsanar dichas omisiones, habida cuenta que al ser presentados, ya se había cumplido el plazo perentorio para subsanar las mencionadas observaciones.

14. En mérito a lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, confi rmar la resolución venida en grado.

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 365-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor N° 2, Bernardo Michele Marco Giuseppe Trefogli Guanilo; a regidora N° 5, Rosa María Norma Flórez Zevallos; a regidor N° 6, Luis Miguel Cangalaya Campoverde; y, a regidora N° 9, María Jimena Delgado Herrera de la citada organización política para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1685932-13

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Lima Norte y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2947-2018-MP-FN

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 180-2018-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Robert Ramón Zapata Villar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 544-2018-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Robert Ramón Zapata Villar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1686054-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2948-2018-MP-FN

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 6193-2018-MP-FN-PJFSLIMANORTE,

cursado por el Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos y Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Los Olivos, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Heidy

Mayra Silva Fernández, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Úrsula Virginia Ramos Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Los Olivos, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1686054-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2949-2018-MP-FN

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las

facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mabel

Elena Tucto Albornoz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Pool de Fiscales de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1686054-3

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77NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan responsable de la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información secreta, reservada y confidencial del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000096-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTOS:

Los Informes N° 000002-2017/SGEN/OAA/RENIEC (10FEB2017) y N° 000003-2018/SGEN/OAA/RENIEC (22AGO2018) emitidos por el Jefe encargado de la Ofi cina de Administración de Archivos de la Secretaria General; el Proveído N° 002459-2017/SGEN/RENIEC (09MAR2017) emitido por la Secretaria General; los Informes N° 000580-2017-GAJ/SGAJA/RENIEC (13MAR2017) y N° 001615-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (24AGO2018) emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia Jurídica y, las Hojas de Elevación N° 000150-2017/GAJ/RENIEC (13MAR2017) y N° 000450/GAJ/RENIEC (24AGO2018), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en virtud a lo dispuesto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que asimismo los artículos 15°, 16° y 17° del precitado marco legal, contemplan excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, señalando que el mismo no podrá ser ejercido cuando se trate de información expresamente clasifi cada como secreta, reservada o confi dencial, en cuyo caso la máxima autoridad de la entidad es la responsable de clasifi car dicha información y/o en todo caso designar a los funcionarios encargados de realizarla.

Que en el marco de los alcances de las normas precedentes, mediante la Resolución Jefatural N° 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013), se designó al señor Ricardo Arturo Moreau Heredia, Jefe de la Ofi cina de Administración de Archivos de la Secretaria General, como funcionario responsable de la clasifi cación, reclasifi cación y desclasifi cación, según corresponda, de la información secreta, reservada y confi dencial del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC;

Que con fecha 13OCT2016, mediante Resolución Jefatural N° 139-2016/JNAC/RENIEC, se aceptó la renuncia del señor Ricardo Arturo Moreau Heredia, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de Archivos, quien actuaba como responsable de la clasifi cación, reclasifi cación y desclasifi cación, de la información secreta, reservada y confi dencial del RENIEC, designado por Resolución Jefatural N° 255-2017/JNAC/RENIEC (07AGO2013), la misma que debe dejarse sin efecto;

Que de los documentos de vistos y en atención a la propuesta de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC debe formalizarse la designación del abogado Juan Manuel Merino Medina, como funcionario responsable de la clasifi cación,

reclasifi cación y desclasifi cación, de la información secreta, reservada y confi dencial del RENIEC; y,

Que asimismo, es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en el presente Resolución Jefatural; y,

Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 255-2013/JNAC/RENIEC (07AGO2013), por la cual se designó al señor Ricardo Arturo Moreau Heredia, Jefe de la Ofi cina de Administración de Archivos de la Secretaria General, como funcionario responsable de la clasifi cación, reclasifi cación y desclasifi cación, según corresponda, de la información secreta, reservada y confi dencial del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Juan Manuel Merino Medina, como responsable de la clasifi cación, reclasifi cación y desclasifi cación, según corresponda, de la información secreta, reservada y confi dencial del RENIEC, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, su Reglamento y modifi catoria, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 043-2003-PCM, 072-2003-PCM y 070-2013-PCM, respectivamente.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Jefatural del funcionario designado, así como de todos los órganos y unidades orgánicas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1686025-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 3026-2018

Lima, 8 de agosto de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre defi nitivo de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 746-2016, esta Superintendencia autorizó a Financiera Efectiva S.A. la apertura de una (01) ofi cina especiales ubicada en la calle San Martín Nº 106 -108, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura;

Que, la citada empresa presentó la documentación pertinente que sustenta su solicitud. Sin embargo,

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

la referida solicitud fue presentada luego del cierre de la ofi cina en mención, por lo que se emite la presente resolución sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículos 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. el cierre defi nitivo de la ofi cina especial ubicada en la calle San Martín Nº 106 -108, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1685346-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Aceptan donación efectuada en el marco de convenio de cooperación, para financiar en parte al Primer Componente del Programa “Unidos Contra El Dengue”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 1483-2018/GRP-CR

San Miguel de Piura, 21 de agosto de 2018

VISTO:

El OFICIO Nº 465-2018-GRP-SRSLCC-HLMP-DG, ingresado con Hoja Registro y Control Nº 31522, de fecha 12 de julio de 2018, mediante el cual el Director Ejecutivo del Hospital Nuestra Señora de la Mercedes de Paita, solicitó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, aprobar la aceptación de donación, para el fi nanciamiento del Primer Componente del Convenio determinado: Vigilancia – Control Epidemiológico Entomológico el mismo que se ajusta a la norma técnica de Salud Nº 085, NTS Nº 116- MINSA/DIGSA-V.01.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, ha dispuesto en el artículo 15º: “Atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60º literal e) señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF: en el artículo 69º Donaciones, indica: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas

por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional”;

Que, la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, mediante el cual acuerdan integrar esfuerzos y realizar acciones de cooperación mutua para ejecutar el Programa “Unidos Contra el Dengue” que busca prevenir la presencia de casos de dengue, fi ebre de chikungunya y zika, establecimiento y fortalecimiento acciones integrales de vigilancia entomólogica y control de vector Aedes Aegypti en la Jurisdicción del Hospital “Nuestra Señora de las Mercedes” del distrito de Paita;

Que, mediante OFICIO Nº 465-2018-GRP-SRSLCC-HLMP-DG, ingresado con Hoja Registro y Control Nº 31522, de fecha 12 de julio de 2018, mediante el cual el Director Ejecutivo del Hospital Nuestra Señora de la Mercedes de Paita, solicitó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, aprobar la aceptación de donación, para el fi nanciamiento del Primer Componente del Convenio determinado: Vigilancia – Control Epidemiológico Entomológico el mismo que se ajusta a la norma técnica de Salud Nº 085, NTS Nº 116-MINSA/DIGSA-V.01;

Que, mediante Memorando Nº 1652-2018/GRP-410000, de fecha 18 de julio de 2018, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitó a la Secretaria del Consejo Regional aprobación de la aceptación dineraria por el monto de VEINTE Y DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 22,000.00) para el fi nanciamiento de la primera entrega del Primer Componente del Programa “Unidos Contra el Dengue”;

Que, mediante Informe Nº 2126-2018/GRP-460000, de fecha 08 de agosto de 2018, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, en el cual señaló que resulta favorable que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional acepte la donación dineraria, a fi n de ser incorporado al Presupuesto Institucional de Apertura, ello de conformidad a lo señalado en el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, mediante Dictamen Nº 017-2018, de fecha 20 de agosto de 2018, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó que el Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional implemente lo siguiente: “ACEPTE la donación por el monto de S/. 22,000.00 (VEINTIDÓS MIL CON 00/100 SOLES), otorgado a través del Cheque Nº 00001279 del BBVA Continental, de fecha 18 de junio de 2018, en marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita y el Hospital del Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, el cual fi nanciará, en parte, sólo al Primer Componente del Programa “Unidos Contra el Dengue” para la contratación de cinco (05) inspectores”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08 - 2018, celebrada el día 21 de agosto de 2018, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR la donación por el monto de S/. 22,000.00 (VEINTIDÓS MIL CON 00/100

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79NORMAS LEGALESMiércoles 29 de agosto de 2018 El Peruano /

SOLES), otorgado a través del Cheque Nº 00001279 del BBVA Continental, de fecha 18 de junio de 2018, en marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita y el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, el cual fi nanciará, en parte, sólo al Primer Componente del Programa “Unidos Contra el Dengue” para la contratación de cinco (05) inspectores.

Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la Unidad de Planeamiento Estratégico y la Unidad de Administración del Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, realicen en su oportunidad todas las acciones administrativas, relacionadas con el proceso de planeamiento, captación, asignación, incorporación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de la donación dineraria aprobada en artículo anterior.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, debido que el monto de la donación supera las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, ello de conformidad al segundo párrafo del artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

1685219-1

Autorizan viaje de Vicegobernador del Gobierno Regional a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 1485-2018/GRP-CR

En San Miguel de Piura, 21 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 8º inciso 3, señala dentro de las atribuciones del Consejo Regional, el autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como a concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año;

Que, mediante Memorando Nº 050-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-100000-VG, de fecha 03 de julio de 2018, el Vicegobernador del Gobierno Regional Piura, Econ. Alfredo Neyra Alemán, solicitó a la Gerencia General Regional permiso para asistir a la Reunión Anual del Grupo de Trabajo del GCF San Francisco – California del 10 al 12 de setiembre de 2018, y a la Cumbre Mundial de Acción Climáticas (GCAS) del 13 al 14 de setiembre de

2018; precisando que es el delegado del grupo en lo que corresponde al Gobierno Regional Piura;

Que, mediante Informe Nº 2113-2018/GRP-460000, de fecha 08 de agosto de 2018, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opinó que la participación del Vicegobernador Regional Econ. Alfredo Neyra Alemán en representación del Gobernador Regional en la Reunión Anual del Grupo de Trabajo del GCF en San Francisco California del 10 al 12 de setiembre de 2018 y a la Cumbre Mundial de Acción Climática (GCAS) del 13 al 14 de setiembre de 2018, no irroga gastos para el Gobierno Regional Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por mayoría de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 08 - 2018, celebrada el día 21 de agosto de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar, el viaje al exterior del país por comisión de servicios al Estado de California en Estados Unidos, al Vicegobernador del Gobierno Regional Piura Econ. Alfredo Neyra Alemán, desde el día 10 al 14 de setiembre de 2018, para participar en la Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Gobernadores sobre el Clima y los Bosques (GCF) en San Francisco y en la Cumbre Mundial de Acción Climática (GCAS).

Artículo Segundo.- Dicho viaje al exterior no irroga ningún gasto al Pliego Gobierno Regional Piura.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el comisionado presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

1685216-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que declara desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Ate

ORDENANZA N° 2112

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto de 2018, el Dictamen N° 27-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; de conformidad con las Ordenanzas Nº 1617-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2012 y Nº 1099-MML, publicada

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de agosto de 2018 / El Peruano

en el diario ofi cial El Peruano con fecha 12 de diciembre de 2007;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonifi cación en el distrito de Ate, que a continuación se indica:

Nº EXPEDIENTE SOLICITANTE/UBICACIÓNPETICIÓN DE CAMBIO DE

ZONIFICACIÓN

1 127353-2010

NEXOS MINEROS S.A.C.Av. Acapulco Sublote 2 Parcelación del Lote 16 y parte del 15 Lotización Fundo La Estrella Santa Clara, distrito de Ate.

RDM a I1

2

251725-2016

ROBERTO GILVONIO ROJAS Unidad Catastral 10021 del Ex Fundo San Juan de Pariachi (Alt. Km. 14 de la Carretera Central), distrito de Ate.

RDM y ZRP a I2 y CZ

3

ROBERTO GILVONIO ROJAS Unidad Catastral 10022 del Ex Fundo San Juan de Pariachi (Alt. Km. 13.5 de la Carretera Central), distrito de Ate.

RDM y CZ a I2 y CZ

4 107714-2017ASOCIACIÓN LOS AYLLUS DE ATESublote 3 Parcelas 50-B, 51-B, 52-B del Fundo Lotización La Estrella, distrito de Ate.

RDM y CV a CZ

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 23 de agosto de 2018.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1685207-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PANGOA

Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Pangoa

ORDENANZA MUNICIPALNº 163-2018-CM/MDP

Pangoa, 23 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANGOA, PROVINCIA DE SATIPO – JUNIN

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 19 de julio del 2018, con Informe Legal Nº 307-2018-PSAP-OAJ/MDP, del Asesor Legal Abg. Paola soledad Acuña Porras, dictamen Nº 002-2018-COM.AySSPP/MDP, de

la Comisión del Ambiente y Servicios Públicos, sobre Ordenanza Municipal “Que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el distrito de Pangoa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con los previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el 10 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales, para el domingo 7 de octubre de 2018;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modifi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la cita Ley orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y

Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 05/07/18 y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA Q UE REGULA ELPROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA

ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PANGOAArtículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal

que regula el procedimiento de instalación y desinstalación

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de la propaganda electoral en el distrito de Pangoa la cual consta de tres (III) capítulos, trece (13) artículos, seis (06) disposiciones transitorias y fi nales.

Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital De Pangoa la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

Artículo Cuarto.- Modifi car la Ordenanza Municipal Nº 161-2018-CM/MDP, que apruebe el Reglamento Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) para incluir las infracciones señalado en el capitulo III de la presente ordenanza, siendo que se debe adecuar y modifi car los códigos y sanciones vigentes.

Mando se registra, comunique, publique y cumpla.

PEDRO CASTAÑEDA VELAAlcalde

ORDENANZA QUE REGULA ELPROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA

ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PANGOA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente ordenanza tiene por fi nalidad regular

los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Pangoa durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2º.- OBJETIVOEn el marco del vigente Reglamento sobre

Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de Pangoa tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.

Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCELas disposiciones de la presente ordenanza son de

aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Pangoa y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

4.1. Constitución Política del Perú de 1993.4.2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.4.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus

modifi catorias.4.4. Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba

el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral.

4.5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- DEFINICIONESPara la presente ordenanza municipal se utilizarán las

siguientes defi niciones:

5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.

5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público –como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fi nes educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.

5.3. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.

5.4. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edifi cación, de modo que su traslado o modifi cación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.

5.5. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LLP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

5.6. Período electoral.- intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

5.7. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.

5.8. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES SOBRE

PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 6º.- DISPOSICIONES TÉCNICASLa propaganda electoral deberá cumplir con las

normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, esta deberá cumplir la normatividad específi ca de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas.

Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.

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Artículo 7º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

En el distrito de Pangoa, únicamente podrá instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación: avisos, afi ches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros y anuncios.

Artículo 8º.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA

Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, pueden difundir propaganda electoral en el distrito de Pangoa, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal, ni pago alguno. No obstante deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas en la presente ordenanza municipal, En consecuencia, constituye propaganda electoral permitida la siguiente:

8.1. Exhibir propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente.

8.2. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.

8.3. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.

8.4. Instalar propaganda electoral en zonas y sitios de dominio público permitida que determine la municipalidad, cuya ubicación exacta detallada será comunicada oportunamente a las organizaciones políticas. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10º de la presente ordenanza municipal:

Deberán cursar una comunicación al alcalde, con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se notifi cará cualquier documentación, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público.

8.5. Instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10.2º de la presente ordenanza municipal.

Artículo 9º.- PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA

Son propagandas electorales prohibidas, por tanto, constituyen infracciones en materia de propaganda electoral los siguientes supuestos:

9.1. Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Benefi cencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.

9.2. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

9.3. Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específi ca de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.

9.4. Utilizar predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar propaganda electoral, sin contar con la autorización previa correspondiente de los titulares o sin cumplir el procedimiento indicado en el artículo 10º de la presente ordenanza municipal.

9.5. Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido máximos establecidos en la del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.

Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

10.1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se notifi cará cualquier documentación, Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia.

10.2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia.

10.3. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza municipal.

En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad.

Empero, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la comunicación, la municipalidad podrá formular observaciones por confi gurarse los supuestos recogidos en el artículo 9º. En tal caso, la municipalidad notifi cará a la respectivas organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, para que adecuen la instalación conforme a la presente ordenanza municipal.

Artículo 11º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 30 días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Administrativo de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pangoa.

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El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 12º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran Reglamento de Administrativo de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pangoa. Aprobados por Ordenanza Municipal Nº 161-2018-CM/MDP, incorporándose los códigos de infracción y sanción del GDE.163.0 al GDE.168.0, creándose el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente:

INFRACCIONES REFERIDAS A PROPAGANDA ELECTORAL

CÓDIGO TIPO Y DENOMINACION DE LA INFRACCION ESCALA DE MULTAS

MONTOS/ (año 2018)

SANCION COMPLEMENTARIA CONDICION DE SUBSANACIÓNPRIMERA VEZ REINCIDENCIA

GDE.163.0

Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Pública de Benefi cencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.

50% 2,075.00 Decomiso Demolición No

GDE.164.0

Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

30% 1,245.00 Decomiso Demolición No

GDE.165.0

Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o, no cumplir la normatividad específi ca de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.

30% 1,245.00 Decomiso Demolición No

GDE.166.0

Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad.

30% 1,245.00 Decomiso Demolición No

GDE.167.0

Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.

30%1,245.00

Decomiso del artefacto o instrumento

Demolición No

GDE.168.0 Instalar pasacalles sin la autorización municipal. 30% 1,245.00Decomiso del

artefacto o instrumento

Demolición No

Artículo 13º.- RESPONSABILIDADESLos representantes o personeros legales de las

organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Pangoa, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

Segunda.- De verifi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación.

Tercera.- Facúltese al alcalde municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Modifi cación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pangoa – Ordenanza Municipal Nº 161-2018-CM/MDP.

Quinta.- Fíjese un plazo de 15 días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado y/o de la Resolución Nº 0078-2018-JNE.

Sexto.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

1684620-1

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