Año XXXV - Nº 14472 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14472 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30751.- Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, modificados por la Ley 30739 4 R. Leg. N° 30752.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 038-2018-PCM.- Modifica Reglamento que Regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM 5 R.S. N° 106-2018-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 6 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 006-2018-MINAGRI.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018 6 R.D. 133-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Junín de AGRO RURAL 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 125-2018-MINCETUR.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 7 R.M. N° 129-2018-MINCETUR.- Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio 8 Res. N° 002- 2018-MINCETUR/PROYECTOVUCE 2.0.- Designan responsable de entregar información de acceso público de la entidad 9 DEFENSA R.M. Nº 480-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de Personal Militar del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios 9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 111-2018-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio 11 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 074-2018-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID 11 D.S. N° 075-2018-EF.- Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros 12 D.S. N° 076-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 13 R.D. Nº 010-2018-EF/50.01.- Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2018 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 14 EDUCACION R.M. Nº 156-2018-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural 15 R.M. N° 157-2018-MINEDU.- Designan Secretaria General del Ministerio 16 R.D. Nº 055-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED 16 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 130-2018-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos 16

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 12 DE ABRIL DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14472

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30751.- Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, modificados por la Ley 30739 4R. Leg. N° 30752.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 038-2018-PCM.- Modifica Reglamento que Regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM 5R.S. N° 106-2018-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR 6

AGRICULTURA Y RIEGO

D.S. N° 006-2018-MINAGRI.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018 6R.D. Nº 133-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Junín de AGRO RURAL 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 125-2018-MINCETUR.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 7R.M. N° 129-2018-MINCETUR.- Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio 8Res. N° 002- 2018-MINCETUR/PROYECTOVUCE 2.0.- Designan responsable de entregar información de acceso público de la entidad 9

DEFENSA

R.M. Nº 480-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de Personal Militar del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios 9

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 111-2018-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio 11

ECONOMIA Y

FINANZAS

D.S. N° 074-2018-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID 11D.S. N° 075-2018-EF.- Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros 12D.S. N° 076-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 13R.D. Nº 010-2018-EF/50.01.- Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2018 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 14

EDUCACION

R.M. Nº 156-2018-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural 15R.M. N° 157-2018-MINEDU.- Designan Secretaria General del Ministerio 16R.D. Nº 055-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED 16

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 130-2018-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos 16

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2 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0133-2018-JUS.- Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 18R.M. Nº 0135-2018-JUS.- Designan representante del Ministerio ante el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI y presidirá el Consejo Directivo 18R.M. Nº 0137-2018-JUS.- Designan Directora de Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial, ejerciendo las funciones de Coordinadora Ejecutiva del PRONABI 18

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 113-2018-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 19

PRODUCE

R.M. N° 152-2018-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Modernización 19R.M. N° 153-2018-PRODUCE.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 19

SALUD

R.M. Nº 299-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefe de Equipo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 20RR.MM. Nºs. 300 y 301-2018/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 20R.M. Nº 302-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 20

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.S. N° 010-2018-TR.- Designan Viceministro de Trabajo 21

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 238-2018 MTC/01.03.- Otorgan concesión a Teleredes del Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 21R.M. N° 239-2018 MTC/01.03.- Declaran aprobada solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional a favor de Betatel S.A.C. 22R.M. N° 241-2018 MTC/01.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio 23R.VM. N° 153-2018-MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL 23R.VM. N° 154-2018-MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL 24R.VM. N° 155-2018-MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL 24R.D. Nº 095-2018-MTC/21.- Designan Gerente de la Gerencia de Estudios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 25R.D. Nº 098-2018-MTC/21.- Designan Secretario Técnico de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 25

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 041-2018-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras para financiar actividades a favor de Entidades Ejecutoras con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018 26

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 066-2018/SIS.- Aceptan renuncia de Asesor de la Secretaría General del SIS 27R.J. Nº 067-2018/SIS.- Designan Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS 29R.J. Nº 068-2018/SIS.- Designan Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del SIS 29RR.JJ. N°s. 069, 070 y 071-2018/SIS.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades ejecutoras pertenecientes a diversos Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del SIS 30

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 080-2018-CD/OSIPTEL.- Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Dunas S.A.A. 33Res. Nº 81-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 00019-2018-GG/OSIPTEL, y confirman sanción de multa 34

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 021-2018-OTASS/DE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del OTASS 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RR. Nºs. 050-024-0000637 y 050-024-0000638-2018-SUNAT/7F0000.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 058-2018-SUNARP/SN.- Confirman resolución jefatural que sancionó a martillero público con suspensión en el ejercicio de sus funciones por responsabilidad administrativa 41

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3NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 242-2018-P-CSJCL/PJ.- Dan por concluida designación, reasignan y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia del Callao 43Res. Adm. N° 124-2018-P-CSJV/PJ.- Disponen el inicio de la convocatoria a Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el año judicial 2018 44

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0512-CU-2016.- Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional del Centro del Perú 45Res. Nº 0468.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Naval otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 45

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000058-2018-JN/ONPE.- Sancionan con multa a ciudadano sometido a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2017, por incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido 46R.J. Nº 000059-2018-JN/ONPE.- Designan Gerente de la Gerencia de Administración de la ONPE 50

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1336-2018.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de dos agencias ubicadas en los departamentos de Lima y La Libertad 50

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 031-2018-GR.CAJ-CR.- Aprueban transferencia de bienes en el marco del PROCOMPITE 2014 a favor de diversos agentes económicos organizados 51

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 413-2018/GRP-CR.- Ordenanza Regional que deroga el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 292-2014/GRP-CR 57

Ordenanza Nº 415-2018/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Piura 59Ordenanza Nº 416-2018/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2019 60

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 009-2018/MDA.- Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2018 61

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 008-2018-MDMM.- Amplían criterio contenido en el artículo primero de la Ordenanza N° 027-2017-MDMM a efectos de hacerlo extensivo a los predios con frente al Puericultorio Perez Aranibar y a predios con frente o colindancia al Hospital Larco Herrera 61

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

D.A. Nº 001-2018-MDPH.- Aprueban Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Punta Hermosa para el año 2018 62R.A. Nº 058-2018-MDPH.- Declaran improcedente apelación interpuesta contra resolución que declaró la reversión de predio a favor de la Municipalidad 63

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 006-2018.- Ordenanza Municipal que crea el Procedimiento Administrativo “Instalación y/o reposición de la Tarjeta Electrónica de Operación para vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros” en la Provincia Constitucional del Callao 63

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

R.A. Nº 087-2018-ALC-MPH-M.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 67

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

Fe de Erratas R.A. N° 171-2018-M.P.O. 67

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION

Ordenanza Nº 354-2017-MPSC.- Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021 67

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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4 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30751

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY 30693, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2018, MODIFICADOS POR LA LEY 30739

Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto fi jar nuevos plazos

para las transferencias de recursos a los que se refi eren los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2. Plazos para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el fi nanciamiento de inversiones

2.1. Dispónese que los plazos a los que se refi ere el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley 30739, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del artículo 13 de la Ley 30693, se fi jan conforme a lo siguiente:

a) Se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado.

b) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018.

c) Vencido el plazo al que se refi ere el literal b), de haber saldos antes del 31 de mayo de 2018, el Presidente del Consejo de Ministros expone a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República los saldos de cada pliego.

2.2. Establécese que los plazos a los que se refi ere el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley 30739, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del artículo 13 de la Ley 30693, se fi jan de acuerdo a lo siguiente:

a) Se autorizan hasta el 31 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado.

b) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de mayo de 2018.

2.3. Dispónese que los plazos a los que se refi ere el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley 30739, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del artículo 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se fi jan conforme a lo siguiente:

a) Se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado.

b) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018.

Artículo 3. Del fi nanciamiento Lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo

al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Suspensión de normasDéjanse sin efecto las disposiciones legales que se

opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1636341-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30752

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE

MIGRANTES Y DELITOS CONEXOS

Artículo único. Aprobación de Acuerdo BilateralApruébase el Acuerdo Bilateral entre la República del

Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfi co ilícito de

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5NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

migrantes y delitos conexos, suscrito el 23 de junio de 2015 en la ciudad de Puno, República del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 11 de abril de 2018.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1636341-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Modifica Reglamento que Regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM

DECRETO SUPREMONº 038-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno;

Que, el artículo 5 de la precitada Ley N° 29158, señala que el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda;

Que, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planifi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, en dicho marco legal, y en aras de fortalecer la rectoría del Poder Ejecutivo y de asegurar la ejecución y cumplimiento de las políticas en todo el territorio nacional, en el marco del Principio de Unidad de Estado consagrado en la Constitución Política del Perú, mediante Decreto

Supremo N° 029-2018-PCM se aprobó el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento señala que la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno; y, el numeral 7.4 del mismo artículo dispone que a los cuarenta (40) días de haber asumido sus funciones el Presidente de la República, y por iniciativa de este, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo la Política General de Gobierno, en el marco de las Políticas de Estado, los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas nacionales vigentes. Dicha Política General se materializa mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros;

Que, en el caso de la Política General de Gobierno para el presente periodo de gobierno, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento dispone que es aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros y se materializa por Decreto Supremo con el refrendo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, a los diez (10) días hábiles de su entrada en vigencia;

Que, en ese sentido, el segundo párrafo del numeral 3) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que la lista de políticas nacionales debe ser remitida al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN por la Secretaria General del Ministerio, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario;

Que, considerando que el artículo 130 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso de la República, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la Política General del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión;

Que, en función a lo expuesto, se considera necesario modifi car los plazos establecidos en la Primera y en el segundo párrafo del numeral 3) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, con el objeto que se apruebe la Política General de Gobierno para el presente periodo gubernamental;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM

Modifíquese la Primera y el segundo párrafo del numeral 3) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, conforme al siguiente texto:

“Primera.- De la aprobación de la Política General de Gobierno para el presente periodo gubernamental

La Política General de Gobierno para el presente periodo de gobierno aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, se materializa por Decreto Supremo con el refrendo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, hasta el 9 de mayo de 2018.”

“Segunda.- Revisión de las políticas nacionales vigentes e inventario

(…)3) Para cumplir con lo señalado en el numeral anterior,

los Ministerios consideran lo siguiente:(…)La lista de políticas nacionales debe ser remitida al

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN por la Secretaria General del Ministerio, hasta el 30 de mayo de 2018.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

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6 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1636341-3

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 106-2018-PCM

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2017-PCM se designa a la señora María Soledad Guiulfo Suárez - Durand como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, la señora María Soledad Guiulfo Suárez - Durand ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1023 y el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora María Soledad Guiulfo Suárez - Durand como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1636341-8

AGRICULTURA Y RIEGO

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018

DECRETO SUPREMO N° 006-2018-MINAGRI

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 88 que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; y, asimismo, en su artículo 68, prescribe que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional

Agraria, la misma que tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional;

Que, con fecha 15 de septiembre de 2015, la Corporación World Potato Congress Inc. (WPC), entidad que facilita la celebración en todo el mundo de eventos denominados Congresos Mundiales de la Papa, celebró con el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, un Acuerdo mediante el cual WPC otorga al INIA el derecho exclusivo para llevar a cabo y organizar el Congreso Mundial de la Papa, bajo la dirección de dicha Corporación; y, el derecho a representarla en el mencionado Congreso;

Que, la Asociación Latinoamericana de la Papa (ALAP) es una institución que tiene como propósito, entre otros, la organización de reuniones técnicas y de actualización, cada dos (2) años, en diferentes países, entre investigadores, empresarios, extensionistas, productores e interesados en el cultivo de la papa; así como el intercambio de personal científi co técnico, material genético, bibliográfi co y otros;

Que, en la Asamblea de la ALAP, llevada a cabo el 24 de agosto de 2016 en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los asociados acordaron por mayoría de votos que el XXVIII Congreso de dicha Asociación tendrá como sede el Perú, bajo el auspicio del INIA; evento que se realizará de manera conjunta con el Congreso Mundial de la Papa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0067-2017-MINAGRI de fecha 1 de marzo de 2017, se declara de interés sectorial la realización del X Congreso Mundial de la Papa 2018 y del XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018, a llevarse a cabo en la ciudad del Cusco, República del Perú, en el año 2018;

Que, el mencionado evento mundial reviste de gran importancia, pues, entre otros, permitirá potenciar la experiencia del uso sostenible de la biodiversidad de la papa y aplicar criterios de diferenciación comercial con variables relacionadas a la nutrición, salud y aporte a la seguridad alimentaria, como base para consolidar las alternativas de generación de ingresos y mejorar los niveles de vida de los pequeños productores de papa, accediendo a mercados nacionales e internacionales;

Que, el X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018, constituye el evento más importante que se realiza a nivel internacional sobre este cultivo, siendo la primera vez que se realiza en América Latina, reuniendo a cientos de investigadores, científi cos, productores, empresarios, consumidores, funcionarios públicos y demás participantes en la cadena de valor de la papa de al menos ochenta (80) países, durante varios días de exposiciones científi cas, mesas de trabajo y discusiones en diversos aspectos y temas programados, lo que permitirá compartir intereses, innovaciones e información relevante para el crecimiento y desarrollo del cultivo de papa en el mundo, pues la papa es el tercer cultivo alimenticio más importante del mundo en términos de consumo humano después del arroz y del trigo;

Que, en ese sentido, dada la importancia de la realización del X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018 y con el fi n de asegurar las condiciones necesarias para su óptimo desarrollo, el Estado peruano, busca facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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7NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Que, los beneficios de la exoneración contemplada en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, redundará en favor de optimizar la realización del evento, a través de la difusión de materiales entre los participantes del evento, así como permitirá el acceso y/o distribución gratuita de folletería, libros, medios virtuales o publicaciones. Ello permitirá mejorar la información sobre el crecimiento y desarrollo del cultivo de la papa en el mundo. A ello se suma que siendo la distribución gratuita, los únicos beneficiados de la distribución de esta información serán los participantes del X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018;

Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, señala que este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas;

Que, teniendo en cuenta la importancia del desarrollo del evento mediante exposiciones científi cas, mesas de trabajo y discusiones en diversos aspectos y temas programados, es necesario declarar de interés nacional la realización del X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018, al que se refi ere los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés NacionalDeclárese de interés nacional la realización del X

Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018, a realizarse en la ciudad del Cusco del 27 al 31 de mayo de 2018.

Artículo 2.- Entidad encargadaEncargar al Instituto Nacional de Innovación Agraria

- INIA las acciones necesarias a fi n de organizar el X Congreso Mundial de la Papa 2018 y el XXVIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP 2018.

Artículo 3.- Financiamiento del eventoLa ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto

Supremo es fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 4.- PublicaciónPublícase el presente Decreto Supremo en el Portal

del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1636341-7

Designan Director de la Dirección Zonal Junín de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 133-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 090-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 09 de marzo de 2017, se designó al Ingeniero Justo Jaime Huamanchaqui Adauto en el cargo de Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación efectuada al funcionario mencionado en el párrafo anterior en el cargo que venía desempeñando, así como designar a su reemplazo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha la designación del Ingeniero Justo Jaime Huamanchaqui Adauto, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados..

Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha al Ingeniero Hugo Armando Díaz Puente en el cargo de Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1636206-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2018-MINCETUR

Lima, 9 de abril de 2018

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8 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

Vistos, el Ofi cio Múltiple Nº 010-2018-IN-SG de la Secretaría General del Ministerio del Interior, el Memorándum Nº 289-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, y el Informe Legal Nº 100-2018-MINCETUR/VMT/DGPDT/MAPS de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), establece que el MINCETUR defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2018-IN se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, dependiente del Ministerio del Interior (en adelante, MININTER);

Que, el artículo 2 de la referida Resolución Suprema, señala que la Comisión Multisectorial está conformada por los representantes, titular y alterno, de diversas entidades, entre ellas del MINCETUR;

Asimismo, el artículo 3, establece que las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titulares y alternos mediante resolución ministerial y comunican tal designación mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial;

Que, mediante el ofi cio del Visto, la Secretaría General del MININTER ha solicitado al MINCETUR, comunique la designación de los representantes titular y alterno/a del Comercio Exterior y Turismo que participarán en la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y modificatorias; y, la Resolución Suprema Nº 017-20018-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, a los/las siguientes servidores/as:

- Director/a General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo, en calidad de titular; y,

- Secretario/a Técnico de la Red de Protección al Turista, del Viceministerio de Turismo, en calidad de alterno/a.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a los/las representantes indicados/as en el artículo precedente y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1635329-1

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 129-2018-MINCETUR

Lima, 9 de abril de 2018

Visto, los Memorándums Nºs. 067 y 075-2018-MINCETUR/SG/OCOP de la Ofi cina de Comunicaciones y Protocolo y el Informe Nº 125-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales fi gura el Plan de estrategia publicitaria, el mismo que deberá estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, mediante los documentos del Visto, la Oficina de Comunicaciones y Protocolo, en el marco de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2018, el mismo que constituyen publicidad institucional, y que detalla las campañas publicitarias a realizar en el 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, y precisa que éstas se encuentran en el marco del Plan Operativo Institucional de la entidad;

Que, asimismo, a través del Informe Nº 125-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, necesaria para proceder a la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Protocolo la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo en

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9NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1636023-1

Designan responsable de entregar información de acceso público de la entidad

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL N° 002-2018-MINCETUR/PROYECTOVUCE 2.0

Lima, 10 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior-Segunda Etapa, en el Pliego 35: MINCETUR ejecuta el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación del Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE) Segunda Etapa”, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3546/OC-PE, celebrado el 29 de abril de 2016 entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del citado TUO, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-EF, dispone que la máxima autoridad de la Entidad a través de Resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano debe designar, entre otros, al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, debiendo colocar además copia de dicha Resolución en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada KETTY MARIBEL TORREJÓN SANTILLÁN, Asesora Legal de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior-Segunda Etapa, en el Pliego 35: MINCETUR como responsable de entregar la información de acceso público de la entidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Coordinación Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RUTH SALCEDO GRIJALVACoordinador GeneralUE 005 - VUCE 2.0

1635791-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Personal Militar del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 480-2018 DE/EP

Jesús María, 10 de abril de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa N° 096/DRIE/SECC RESOL del 03 de abril de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 729-2018/OAJE/L-1, del 03 de abril de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 027/18-ADIDEFEX/PERU del 07 de marzo de 2018, el Agregado Militar y de Defensa de la República Federativa de Brasil en el Perú, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la invitación para el Curso de Precursor Paracaidista para Ofi ciales y Técnicos, que se realizará en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 16 de abril al 28 de setiembre de 2018;

Que, mediante Ofi cio N° 034/18-ADIDEFEX/PERU del 22 de marzo de 2018, el Agregado Militar y de Defensa de la República Federativa de Brasil en el Perú informa al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que los dos (02) militares designados para el Curso de Precursor Paracaidista para Ofi ciales y el Curso de Precursor Paracaidista para Técnicos, contarán con hospedaje y alimentación, por cuenta del Ejército Brasileño durante la realización del curso;

Que, mediante la Hoja de Recomendación N° 005/U-4.b.1/05.00 del 26 de marzo de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Teniente EP Julio Eduardo PEREZ FREYRE y del Subofi cial 2da EP Sergio PARI PARI, para participar en el Curso de Precursor Paracaidista para Ofi ciales y Técnicos, a realizarse en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 16 de abril al 28 de setiembre de 2018;

Que, conforme a lo señalado en el Dictamen N° 729/OAJE/L-1. del 03 de abril de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente EP Julio Eduardo PEREZ FREYRE y al Subofi cial 2da EP Sergio PARI PARI, los cuales contribuirán al intercambio, integración, compartimiento, interpretación y ejercicio de la doctrina de planeamiento estratégico en el marco conjunto de la conducción, con énfasis en el planeamiento del nivel estratégico militar y su aplicación en la acción militar combinada, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, conforme al Ofi cio N° 034/18-ADIDEFEX/PERU del 22 de marzo de 2018, el Ejército Brasileño asumirá los gastos de hospedaje y alimentación del personal designado durante el periodo comprendido del 16 de abril de 2018 al 28 de setiembre de 2018; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, donde se establece que en el caso que las invitaciones de viajes al exterior incluyan fi nanciamiento parcial, se otorgarán menores asignaciones por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero por Misión de Estudios, por lo tanto corresponde al personal militar

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10 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Jefatura de Educación del Ejército del 26 de marzo de 2018, los gastos derivados por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE y N° 009-2013-DE;

Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que

reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Personal Militar del Ejército del Perú, para participar en el Curso de Precursor Paracaidista para Ofi ciales y Técnicos, a realizarse en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo del 16 de abril de 2018 al 28 de setiembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 15 de abril de 2018 y su retorno al país el 29 de setiembre de 2018.

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS N° DNI OBS01 TTE EP Julio Eduardo PEREZ FREYRE 45654802 TITULAR02 SO2 EP Sergio PARI PARI 44483538 TITULAR03 SO3 EP Omar Jesús CHAUPI CHAVEZ 70162982 SUPLENTE04 SO2 EP Bray Gley DIAZ SALAS 44558777 SUPLENTE

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (Ida): Lima – Rio de Janeiro (República Federativa de Brasil)– Lima (Clase económica):

US$ 1,250.00 x 02 personas (Incluye TUUA) US$ 2,500.00 ---------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 2,500.00

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero - 20%:

Teniente EP

R$ 2,582.07/30 x 15 días x 01 persona (16 Abr – 30 Abr 18) R$ 1,291.04R$ 2,582.07 x 04 meses x 01 persona (01 May – 31 Ago 18) R$ 10,328.28R$ 2,582.07/30 x 28 días x 01 persona (01 Set – 28 Set 18) R$ 2,409.93 ---------------------- Total a pagar en Reales R$ 14,029.25

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero - 20%:

Subofi cial 2da EP

R$ 2,458.55/30 x 15 días x 01 persona (16 Abr – 30 Abr 18) R$ 1,229.28R$ 2,458.55 x 04 meses x 01 persona (01 May – 31 Ago 18) R$ 9,834.20R$ 2,458.55/30 x 28 días x 01 persona (01 Set – 28 Set 18) R$ 2,294.65 ---------------------- Total a pagar en Reales R$ 13,358.13

Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditado ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular, en estricto orden de prelación.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

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11NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Artículo 6.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1636194-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 111-2018-MIDIS

Lima, 11 de abril de 2018

VISTOS:

El Proveído N° 1989-2018-MIDIS/SG, de la Secretaría General; y el Informe N° 065-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como un órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaría General;

Que, por Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, contemplándose el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales como cargo de confi anza;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Jesús Vilela Del Carpio como Jefe de la Ofi cina General de

Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1636343-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID

DECRETO SUPREMONº 074-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 273 500 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 65 000 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente los Proyectos “Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública” y “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública”;

Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2018, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30695;

Que, la referida operación de endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo contempla la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema

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12 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, la Ley N° 30695, y por la Directiva N° 001-2016-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 65 000 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente los Proyectos “Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública” y “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública”;

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante cuatro (04) cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, la primera de la cuales vence el 15 de abril 2029, la segunda el 15 de octubre de 2029, la tercera el 15 de abril de 2030, y la última el 15 de octubre de 2030. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la “Facilidad de Conversión de Moneda” y la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.

2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora de ambos proyectos es el

Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera.

Artículo 4.- Suscripción de documentosAutorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la operación de

endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

1636341-4

Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros

DECRETO SUPREMO Nº 075-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 755 178 165,00 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden a los Bonos ONP la suma de hasta S/ 107 548 165,00 (CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 y en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2018, hasta por S/ 107 548 165,00 (CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, la mencionada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modifi catorias;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, y la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y,

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13NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Otorgamiento de garantíaOtórguese la garantía del Gobierno Nacional a los

Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2018, hasta por la suma ascendente a S/ 107 548 165,00 (CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).

Artículo 2.- De la redenciónLa Ofi cina de Normalización Previsional – ONP atiende

durante el presente año fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego.

Artículo 3.- ImplementaciónEl Ministerio de Economía y Finanzas, mediante

resolución ministerial, aprueba las normas que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

1636341-5

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMONº 076-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la encargada de liderar e implementar el citado plan integral;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de

dicha Ley son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido plan integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, siendo el referido proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y normas modifi catorias se aprueba el Plan de la Reconstrucción, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, mediante el Ofi cio N° 121-2018-RCC/DE y el Ofi cio N°146-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 622 318 192,00) para el fi nanciamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan de la Reconstrucción a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que comprende: i) la entrega de Bonos Familiares Habitacionales en sus modalidades de Construcción en Sitio Propio, Adquisición de Vivienda Nueva, y Bono de Reforzamiento, ii) la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, iii) Delimitación de Zonas de Riesgo no mitigable; así como los gastos de apoyo para dichas intervenciones (levantamiento de información de campo, gastos de validación, monitoreo y seguimientos y supervisión, entre otros), según Informe N° 068-2018-RCC/GL;

Que, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 622 318 192,00) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 622 318 192,00) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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14 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 622 318 192,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 622 318 192,00 ============

EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 62 991 689,00

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 559 326 503,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 622 318 192,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

El pliego habilitado en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, debe elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera a favor del indicado pliego. Dicho cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1636341-6

Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2018 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2018-EF/50.01

Lima, 9 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo;

Que, la determinación, actualización y revisión de la PCA atiende a los principios de efi ciencia y efectividad en el gasto público, predictibilidad del gasto público, presupuesto dinámico, perfeccionamiento contínuo y prudencia y responsabilidad fi scal, para lo cual la DGPP, evalúa la PCA, en función a los niveles de ejecución de los pliegos y la proyección de dicha ejecución al cierre del año fi scal;

Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral;

Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fi scal 2018 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración

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15NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2018 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 154 747 190 921,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel de Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias.

Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el año fi scal 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público

ANEXOLEY N° 30693 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2018-EF/50.01

(En soles)NIVEL DE GOBIERNO PCAGOBIERNO NACIONAL 102,110,017,015

GOBIERNOS REGIONALES 29,332,344,714

GOBIERNOS LOCALES 23,304,829,192

TOTAL GENERAL 154,747,190,921

1636327-1

EDUCACION

Designan Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 156-2018-MINEDU

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 255-2015-MINEDU se designó al señor LUIS ALBERTO HIRAOKA MEJIA en el cargo de Director de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, mediante artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 082-2018-MINEDU se encargó las funciones de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, el señor LUIS ALBERTO HIRAOKA MEJIA ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor LUIS ALBERTO HIRAOKA MEJIA al cargo de Director de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 082-2018-MINEDU.

Artículo 3.- Designar al señor LUIS ALBERTO HIRAOKA MEJIA en el cargo de Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1636290-1

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16 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 157-2018-MINEDU

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543-2017-MINEDU se designó a la señora ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI al cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora JESSICA AMELIA REATEGUI VELIZ en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1636345-1

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 055-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III – Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 123-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó al señor Hernán Yaipén Aréstegui en el cargo de Director

de Sistema Administrativo III – Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Hernán Yaipén Aréstegui en el cargo de Director de Sistema Administrativo III – Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa

1636196-1

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 130-2018-MEM/DM

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2017-MEM/DM se designó al señor Norvic Chicchón Ugarte en el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Norvic Chicchón Ugarte al cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1636144-1

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17NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

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18 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0133-2018-JUS

Lima, 10 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Hernán Yaipén Aréstegui en el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1636175-1

Designan representante del Ministerio ante el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI y presidirá el Consejo Directivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0135-2018-JUS

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados, en adelante PRONABI, con el objeto de recibir, registrar, califi car, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o defi nitiva, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1104, así como otros delitos que se cometan en agravio del Estado, contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia, con la fi nalidad de asegurar la ejecución de la consecuencia jurídico-patrimonial declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado en su condición de agraviado o parte civil;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0148-2017-JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONABI, el cual contempla que dicha entidad tiene una estructura funcional compuesta por la Alta Dirección, la Unidad Funcional de Apoyo y las Unidades Funcionales de Línea;

Que, el artículo 11 de la citada Resolución Ministerial N° 0148-2017-JUS, establece que el Consejo Directivo es un órgano colegiado que se encuentra conformado por seis (06) miembros de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, los cuales son acreditados mediante Resolución del Titular de la entidad que representan, disponiendo que lo presidirá el representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, Resolución Ministerial N° 0057-2018-JUS, se resolvió dar por concluido el encargo de funciones de Presidente del Consejo Directivo del PRONABI, conferido mediante Resolución Ministerial N° 0120-2017-JUS al señor Celso Alfredo Saavedra Sobrados;

Que, a fi n de mantener el normal funcionamiento del PRONABI, es necesario designar al representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien presidirá el Consejo Directivo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI y la Resolución Ministerial N° 0148-2017-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados-PRONABI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado Manuel Francisco Soto Gamboa, Secretario General, como representante del Ministerio de Justicia y Derechos ante el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, quien presidirá el Consejo Directivo.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, así como al interesado, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1636175-2

Designan Directora de Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial, ejerciendo las funciones de Coordinadora Ejecutiva del PRONABI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0137-2018-JUS

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerciendo las funciones de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI;

Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 011-

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19NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

2017-JUS, que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Mónica Patricia López Torres Páez en el cargo de confi anza de Directora de Programa Sectorial IV, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerciendo las funciones de Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1636175-3

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 113-2018-MIMP

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza N° 005 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora CYNTHIA PATRICIA VILA ORMEÑO en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1636227-1

PRODUCE

Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Modernización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 152-2018-PRODUCE

11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-PRODUCE, se designó al señor Alejandro Alberto Rojas Sarapura, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; así como designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por Alejandro Alberto Rojas Sarapura, al cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Javier Augusto Vega Díaz, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYOMinistro de la Producción

1636340-1

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 153-2018-PRODUCE

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos Castro Pinto, en el cargo de asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYOMinistro de la Producción

1636340-2

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20 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

SALUD

Aceptan renuncia de Jefe de Equipo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2018/MINSA

Lima, 11 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 126-2018/MINSA de fecha 16 de febrero de 2018, se designó, entre otros, a la licenciada en psicología Gisela Ivonne Romero Sánchez, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P N° 549) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General (e), y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la

licenciada en psicología Gisela Ivonne Romero Sánchez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 126-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1636213-1

Designan Jefa de Equipo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2018/MINSA

Lima, 11 de abril del 2018

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de

Equipo (CAP-P N° 549), Nivel F-3 de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General (e), y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la ingeniera de sistemas Silvia Liliana Salazar Llerena, en el cargo de Jefa de

Equipo (CAP-P N° 549), Nivel F-3 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1636213-2

Designan Jefa de Equipo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2018/MINSA

Lima, 11 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 126-2018/MINSA de fecha 16 de febrero de 2018, se designó entre otros a la abogada Alejandra Isabel Veramendi Leyva, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P N° 595) de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma y designar a la profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General (e), y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Alejandra Isabel Veramendi Leyva, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 126-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la contadora pública Angela Bonilla Cairo, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP-P N° 595), Nivel F-3 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1636213-3

Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2018/MINSA

Lima, 11 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 060-2018/MINSA de fecha 31 de enero de 2018, se designó entre otros al abogado Edward Enrique Polo Santisteban, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP-P N° 540) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma y designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

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21NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General (e), y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edward Enrique Polo Santisteban, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 060-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Augusto Ovidio Avila Callao, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP-P N° 540), Nivel F-4 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1636213-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Viceministro de Trabajo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2018-TR

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2018-TR se designa al señor Manuel Isidro Vásquez Flores, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma, y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 1 la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MANUEL ISIDRO VÁSQUEZ FLORES, al cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor GUILLERMO MARTÍN BOZA PRÓ, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1636341-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión a Teleredes del Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 238-2018 MTC/01.03

Lima, 9 de abril de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-022469-2018, por la empresa TELEREDES DEL PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución

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22 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 541-2018-MTC/27 y Memorando N° 781-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEREDES DEL PERU S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 1367-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELEREDES DEL PERU S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELEREDES DEL PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TELEREDES DEL PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1635994-1

Declaran aprobada solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional a favor de Betatel S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 239-2018 MTC/01.03

Lima, 10 de abril de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-007837-2016, por la empresa BETATEL S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y

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23NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, vigente al vencimiento del plazo para brindar atención a la solicitud de concesión única objeto de evaluación, establecía que “Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…)”;

Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de concesión única, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles;

Que, mediante Informes N° 672-2016-MTC/27 y N° 296-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesión única, corresponde declarar aprobada al 12 de mayo de 2016, en virtud al Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, formulada por la empresa BETATEL S.A.C., toda vez que ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Informes N° 984-2016-MTC/08 y N° 1177-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 12 de mayo de 2016, en virtud del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa BETATEL S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa BETATEL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa BETATEL S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1635994-2

Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 241-2018 MTC/01

Lima, 10 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-2017 MTC/01 se designa al señor Juan Carlos Castro Pinto, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla, así como designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Castro Pinto, al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Jacqueline Marisol Janet García Olavarría, en el cargo público de confi anza de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1635994-3

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 153-2018-MTC/02

Lima, 10 de abril de 2018

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24 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 091-2018-MTC/02 se designó a la señora Sumac Inés Ormeño Villalba, en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ocupara dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02 y modifi catoria, que aprueba el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Sumac Inés Ormeño Villalba, al cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2.- Designar al señor Carlos Alberto Saavedra Zavaleta, en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORYViceministro de Transportes

1635974-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 154-2018-MTC/02

Lima, 10 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 146-2017-MTC/02 se designó al señor Alex Segundo Díaz Guevara, como Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ocupara dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución

Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02 y modifi catoria, que aprueba el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alex Segundo Díaz Guevara, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2.- Designar al señor Luis Alberto Chan Cardoso, como Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 3.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORYViceministro de Transportes

1635974-2

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 155-2018-MTC/02

Lima, 10 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02 y modifi catoria, que aprueba el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Designar al señor Franz Diego Flores Flores, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORYViceministro de Transportes

1635974-3

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25NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Designan Gerente de la Gerencia de Estudios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 095-2018-MTC/21

Lima, 9 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02, publicada el 12 de diciembre de 2017, en adelante el “Manual de Operaciones”, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planifi cada, articulada y regulada, con la fi nalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país;

Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, considerando como Órgano de Línea, entre otros, a la Gerencia de Estudios;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 017-2018-MTC/21 del 19 de enero de 2018, se dispone, entre otros, encargar al Ingeniero Washington Ramiro Florez Mendez las funciones de la Gerencia de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en adición a sus funciones y con retención de su plaza de origen;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, del 21 de febrero de 2018, se aprueba el nuevo Clasifi cador de Cargos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, a fi n de proceder a la implementación de la estructura orgánica establecida en el Manual de Operaciones, resulta necesario dar por concluida la citada encargatura de funciones y designar a la Gerente de la Gerencia de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, teniendo en cuenta la aprobación del nuevo Clasifi cador de Cargos

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594,

el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC y la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones de la Gerencia de Estudios del Proyecto

Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, conferida al Ingeniero Washington Ramiro Florez Mendez, Especialista en Normas Técnicas III, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la Ingeniera Nelly Vargas Pasapera en el cargo de Gerente de la Gerencia de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Ingeniera Nelly Vargas Pasapera y al Ingeniero Washington Ramiro Florez Mendez, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EDUARDO REVILLA LOAYZADirector EjecutivoProvias Descentralizado

1636291-1

Designan Secretario Técnico de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 098-2018-MTC/21

Lima, 10 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02, publicada el 12 de diciembre de 2017, en adelante el “Manual de Operaciones”, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planifi cada, articulada y regulada, con la fi nalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país;

Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, considerando como Órgano de Asesoramiento, entre otros, a la Secretaría Técnica;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Secretario Técnico del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Secretario Técnico del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

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26 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC y la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Abogado Michell Luis León Alarcón en el cargo de Secretario Técnico del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Abogado Michell Luis León Alarcón, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EDUARDO REVILLA LOAYZADirector EjecutivoProvías Descentralizado

1636291-2

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras para financiar actividades a favor de Entidades Ejecutoras con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 041-2018-DV-PE

Lima, 11 de abril de 2018

VISTO:

El Memorando N°059-2018-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, remite el Anexo N° 01 que detalla las actividades de las entidades ejecutoras e importes a ser transferidos, y;

CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de

Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas

transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 000009-2018-DV-DAT e informes complementarios, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, los mismos que cuentan con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, DEVIDA ha suscrito Convenios y Adendas, con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de actividades hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 2’145,309.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N° 00081, 00086, 00111, 00114, 00115, 00116, 00117, 00119, 00120, 00121, 00122, 00123 que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable N° 000001-2018-DV-OPP-UPTO, adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad a los Planes Operativos de las actividades;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 2’145,309.00), para fi nanciar las citadas actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2018 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las actividades descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de

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27NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO 01

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO

DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS -

PP PTCD”

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTA S/

1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

150,000.00

2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

3MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

4MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCHIHUAY

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

5MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

6 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

7MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

8 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

9MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANAYRE

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

10MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

100,000.00

11MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

ACTIVIDAD: “PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO”.

180,000.00

12MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA PROMOCION DE LA PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN ADOLESCENTES EN LOS DISTRITOS DE AYACUCHO, CARMEN ALTO, SAN JUAN BAUTISTA, JESUS NAZARENO Y ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY EN LA PROVINCIA DE HUAMANGA- AYACUCHO”.

915,309.00

TOTAL 2,145,309.00

1636204-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aceptan renuncia de Asesor de la Secretaría General del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2018/SIS

Lima, 11 de abril de 2018

VISTOS: El Informe N° 149-2018-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 138-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe N° 143-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído N° 182-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el personal que labora en el Seguro Integral de Salud se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, el cual está regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como por sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud - SIS, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 050-2010/SIS, de fecha 7 de marzo de 2018, se designó al abogado James Raphael Morales Campos en el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General del SIS;

Que, el mencionado servidor ha presentado ante la Jefatura Institucional, con fecha 9 de abril del presente año, su carta de renuncia al referido cargo de confi anza; asimismo, tal y como se indica en el Informe N° 149-2018-SIS-OGAR/OGRH por disposición de la Jefatura Institucional se tiene por aceptada la mencionada renuncia;

Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Con el visto de la Secretaria General, del Director de la Ofi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el

abogado James Raphael Morales Campos en el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 050-2018/SIS, a partir del 12 de abril de 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1636087-1

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28 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

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29NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Designan Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 067-2018/SIS

Lima, 11 de abril de 2018.

VISTOS: El Informe N° 153-2018-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 141-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe N° 148-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído N° 187-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el personal que labora en el Seguro Integral de Salud se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, el cual está regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como por sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud - SIS, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 264-2017/SIS, de fecha 29 de noviembre de 2017, se designó a la CPC. Carmen Elena Solar Fulchi en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS;

Que, la mencionada servidora ha presentado ante la Jefatura Institucional, con fecha 10 de abril del presente año, una carta en la que pone a disposición el referido cargo de confi anza, lo cual es equiparable a una renuncia; asimismo, tal y como se indica en el Informe N° 153-2018-SIS-OGAR/OGRH por disposición de la Jefatura Institucional se tiene por aceptada la mencionada renuncia;

Que, de acuerdo a las necesidades institucionales, deben realizarse las acciones administrativas destinadas a la designación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al economista Leonardo Pastor Paz Puelles en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, califi cado como empleado de confi anza en el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del SIS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA;

Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Con el visto de la Secretaria General, del Director de la Ofi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la CPC. Carmen Elena Solar Fulchi en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 264-2017/SIS; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al economista Leonardo Pastor Paz Puelles en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1636211-1

Designan Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 068-2018/SIS

Lima, 11 de abril de 2018.

VISTOS: El Informe N° 152-2018-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 140-2018-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N° 149-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído N° 188-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el personal que labora en el Seguro Integral de Salud se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, el cual está regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como por sus normas complementarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud - SIS, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, de acuerdo con la Resolución Jefatural N° 031-2017/SIS, de fecha 9 de febrero de 2017, se designó al Médico Cirujano Otto Oliveros Suarez Angles en el cargo de confianza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del SIS;

Que, el mencionado servidor ha presentado ante la Jefatura Institucional, con fecha 11 de abril del presente año, una carta en la que pone a disposición el referido cargo de confi anza, lo cual es equiparable a una renuncia; asimismo, tal y como se indica en el Informe N° 152-2018-SIS-OGAR/OGRH por disposición de la Jefatura Institucional se tiene por aceptada la mencionada renuncia;

Que, de acuerdo a las necesidades institucionales, deben realizarse las acciones administrativas destinadas a la designación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Médico Cirujano Tania Gisella Paredes Quiliche en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, califi cado como empleado de confi anza en el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del SIS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA;

Que, de acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS antes mencionado, es función del

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30 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

Jefe Institucional, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Con el visto de la Secretaria General, del Director de la Ofi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Otto Oliveros Suarez Angles en el cargo de confi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta en la Resolución Jefatural N° 031-2018/SIS; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Médico Cirujano Tania Gisella Paredes Quiliche en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1636211-2

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades ejecutoras pertenecientes a diversos Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 069-2018/SIS

Lima, 11 de abril de 2018.

VISTOS: El Informe N° 016-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 182-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia a Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de La Libertad y del Gobierno Nacional que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 008-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 059-SIS/OGPPDO que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 696-2018, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 150-2018-SIS/OGAJ con Proveído N° 189-2018-SIS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de La Libertad, el Hospital Nacional Víctor Larco Herrera, el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Oftalmología, Instituto Nacional Materno Perinatal, Instituto Nacional de Salud del Niño, Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, Instituto Nacional de Salud Mental e Instituto Nacional de Rehabilitación, y mediante Informe N° 016-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 182-2018-SIS/GNF propone que se realice la transferencia de los recursos fi nancieros por el monto ascendente a S/ 49 674 238.00 (Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Ocho con 00/100 Soles), correspondiente a la transferencia de las prestaciones registradas en los aplicativos informáticos del SIS hasta el cierre del mes de diciembre 2017;

Que, además de lo señalado en el considerando anterior, y de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF “Guía Técnica para el pago por Pre liquidación” aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, el mencionado órgano técnico realizó el cálculo para la transferencia para cubrir las prestaciones que corresponden desde el mes de abril a junio 2018, solo a las unidades ejecutoras antes mencionadas que fi rmaron la adenda hasta el mes de junio del presente ejercicio, de acuerdo a la disponibilidad de los créditos presupuestarios;

Que, en la Cláusula Séptima de los convenios antes mencionados se establece entre otros aspectos, las específi cas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfi eren, la misma que fue modifi cada con la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Primer Orden);

Que, mediante Informe N° 008-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 059-2018-SIS/OGPPDO, respectivamente, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 696-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de La Libertad, el Hospital Nacional Víctor Larco

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31NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Herrera, el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Oftalmología, Instituto Nacional Materno Perinatal, Instituto Nacional de Salud del Niño, Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, Instituto Nacional de Salud Mental e Instituto Nacional de Rehabilitación, respectivamente;

Que, asimismo, mediante Informe N° 150-2018-SIS/OGAJ-EFBH, con Proveído N° 189-2018-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia fi nanciera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras antes descritas, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfi ere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada. Asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 49 674 238.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, con cargo al Calendario Abril de 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los considerandos de la presente Resolución, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras descritas en los considerandos de la presente Resolución a los asegurados del SIS; asimismo, de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF “Guía Técnica para el pago por Pre liquidación” aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se realizó el cálculo para la transferencia para cubrir las prestaciones que corresponden desde el mes de abril a junio 2018, solo a las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de La Libertad y del Gobierno Nacional antes mencionadas que fi rmaron la adenda hasta el mes de junio del presente ejercicio.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente

Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1636344-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 070-2018/SIS

Lima, 11 de abril de 2018.

VISTOS: El Informe N° 018-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 184-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia a Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales, que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 006-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 057-SIS/OGPPDO que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 694-2018, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 151-2018-SIS/OGAJ con Proveído N° 190-2018-SIS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios de Compra de Servicios de Salud, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes

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32 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

a transferir a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Cusco, y mediante Informe N° 018-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 184-2018-SIS/GNF, propone que se realice la transferencia de los recursos fi nancieros a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales precitados, por el monto ascendente a S/ 34 279 915.00 (Treinta y Cuatro Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Quince con 00/100 Soles), correspondiente al monto total inicial a transferir por Unidad Ejecutora, la cual resulta de multiplicar el Valor Total Calculado por Mes (VTCM) por el número de meses acordado por las partes, utilizando la metodología establecida en el Convenio de Compra de Servicios de Salud, de acuerdo a la disponibilidad de los créditos presupuestarios;

Que, mediante Informe N° 006-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 057-2018-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 694-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los gobiernos regionales mencionados;

Que, asimismo, mediante Informe N° 151-2018-SIS/OGAJ-EFBH, con Proveído N° 190-2018-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia fi nanciera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y los gobiernos regionales antes señalados, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados del Seguro Integral de Salud, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfi ere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la Resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada. Asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE 00/100 SOLES (S/ 34 279 915.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y al Calendario Abril de 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los gobiernos regionales descritos en la parte considerativa, en el marco de los Convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refi ere el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a las transferencias fi nancieras para el

fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los gobiernos regionales descritos en la parte considerativa, de acuerdo a la metodología establecida en el Convenio de Compra de Servicios de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1636344-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 071-2018/SIS

Lima, 11 de abril de 2018.

VISTOS: El Informe N° 017-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 183-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia Financiera de Recursos a las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 007-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 058 -SIS/OGPPDO que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 695-2018, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 152-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído N° 191-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

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33NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de Gobierno Nacional y mediante Informe N° 017-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 183-2018-SIS/GNF se propone que se realice la transferencia de los recursos fi nancieros por el monto ascendente a S/ 44 749 056.00 (Cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil cincuenta y seis con 00/100 Soles), a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales de acuerdo a la disponibilidad de los créditos presupuestarios;

Que, los recursos transferidos deben ser utilizados en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva Administrativa aprobada con Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS; asimismo, se menciona que los recursos transferidos en el marco del convenio suscrito deben ser ejecutados prioritariamente en la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Primer Orden);

Que, mediante Informe N° 007-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 058-2018-SIS/OGPPDO respectivamente, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 695-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, mediante Informe N° 152-2017-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído N° 191-2018-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia fi nanciera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados del Primer Nivel de Atención, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfi ere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la

suma total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/. 44 749 056.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y al CALENDARIO ABRIL DEL 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales, en el marco de los convenios del Primer Nivel de Atención, así como a sus respectivas adendas, suscritas con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos referidos en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales a los asegurados del SIS en el marco de los convenios del Primer Nivel de Atención y las adendas suscritas a los convenios.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

1636344-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Dunas S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de abril de 2018

MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Dunas S.A.A.

EXPEDIENTE N° : 00011-2017-CD-GPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 17 de octubre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante, ELECTRO DUNAS), que modifi que el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 17 de diciembre de 2014; y,

(ii) El Informe N° 00082-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar

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34 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);

Que, mediante escrito recibido con fecha 17 de octubre de 2017, AZTECA PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELECTRO DUNAS y contestada por ésta mediante escrito recibido el 14 de noviembre de 2017;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2018-CD/OSIPTEL emitida el 25 de enero de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00011-2017-CD-GPRC/MC, entre AZTECA PERÚ y ELECTRO DUNAS, contenido en el Informe N° 00009-GPRC/2018; resolución que fue notifi cada a ELECTRO DUNAS y AZTECA PERÚ, el 29 y 30 de enero de 2018, respectivamente, a efectos que remitiesen los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario;

Que, AZTECA PERÚ y ELECTRO DUNAS presentaron al OSIPTEL sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, así como comentarios en relación a los argumentos expuestos por la otra parte;

Que, ELECTRO DUNAS hizo uso de la palabra en la sesión del Consejo Directivo del 22 de marzo de 2018 a

fi n de exponer su posición en el presente procedimiento, oportunidad en la que también intervino AZTECA PERÚ expresando su respectiva posición;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00082-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA PERÚ con ELECTRO DUNAS, en los términos del informe antes referido;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 668;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00011-2017-CD-GPRC/MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Dunas S.A.A.; contenido en el Informe N° 00082-GPRC/2018.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notifi car la presente resolución y el Informe N° 00082-GPRC/2018, con sus anexos, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Dunas S.A.A.; así como publicarlos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notifi cación.

Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1635530-1

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 00019-2018-GG/OSIPTEL, y confirman sanción de multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 81-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de abril de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00016-2017-GG-GSF/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00019-2018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

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35NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), contra la Resolución de Gerencia General N° 00019-2018-GG/OSIPTEL, en el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) iniciado por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°138-2012-CD/OSIPTEL; por cuanto, habría incumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12° y el actual artículo 12-A°1 de la mencionada norma.

(ii) El Informe Nº 90-GAL/2018 del 2 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y;

(iii) El Expediente Nº 00016-2017-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 00149-2016-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Con Resolución de Gerencia General N° 00267-2017-GG/OSIPTEL de fecha 27 de noviembre de 2017, se sancionó a AMÉRICA MOVIL con una multa de cincuenta y cinco y ocho décimas (55.8) de UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL; por cuanto incumplió lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12° y el actual artículo 12°- A de la mencionada norma.

2. Con fecha 21 de diciembre de 2018 AMERICA MÓVIL presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General N° 00267-2017-GG/OSIPTEL.

3. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00019-2018-GG/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2018, la Gerencia General resolvió el Recurso de Reconsideración declarándolo infundado.

4. El 22 de febrero de 2018, AMERICA MÓVIL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 00019-2018-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA:

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 87-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 216º y 218º de la Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos señalados por AMERICA MÓVIL en su Recurso de Apelación son los siguientes:

1. La resolución apelada vulneraría el Principio de Debido Procedimiento Administrativo debido a que en el Informe N° 0023-GSF/SSDU/2017 y los supuestos incumplimientos que se detallaron en el Anexo 04 adjunto a dicho informe, presentan serias inconsistencias que no le habrían permitido ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

2. La sanción impuesta vulneraria el Principio de Razonabilidad porque habrían cumplido con la fi nalidad de la norma, debido a que habría quedado acreditado que todas las líneas móviles prepago cuestionadas fueron retiradas de su registro de abonado prepago oportunamente.

IV. ANÁLISIS

1. Sobre la vulneración al Principio del Debido Procedimiento Administrativo

AMERICA MÓVIL señala que la imputación de cargos se sustentó en el Informe N° 0023-GSF/SSDU/2017 y los supuestos incumplimientos se detallaron en el Anexo 04 adjunto a dicho informe, el cual presentaría serias inconsistencias que no le habrían permitido ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Asimismo, señala que el inicio del presente PAS, la resolución que le impuso la multa de cincuenta y cinco con ocho décimas (55.8) UIT y la resolución apelada resultan completamente inadecuados, debido a que los pronunciamientos ahí contenidos se encuentran sustentados en el análisis de la documentación e información proporcionada con graves inconsistencias que no le habría permitido ejercer debidamente su derecho de defensa.

Agrega que en la Resolución apelada se ha señalado sin mayor análisis de fondo que solo se trata de un error numérico en la transcripción de la información obrante en los documentos que forman parte del expediente de supervisión, el cual no ha generado un cambio en el sentido o alteración del incumplimiento y/o imputación, por lo que no habría existido divergencias entre la carta de imputación y el informe de supervisión que generen duda o invaliden el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador.

Finalmente, señala que la Gerencia General ha reconocido expresamente que lo sucedido respondió a un error en la transcripción, con lo cual resultaba aplicable la fi gura de la rectifi cación del error material prevista en el artículo 210° del TUO de la LPAG.

Con relación a lo alegado por AMERICA MÓVIL corresponde analizar si el error consignado en el Informe Nº 0023-GSF/SSDU/2017 y en el Anexo 04 adjunto a dicho informe, notifi cados junto a la Carta de imputación de cargos, habría vulnerado el Principio del Debido Procedimiento recogido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG2 y como consecuencia de ello no se le habría permitido ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Al respecto, de los actuados en el expediente se verifi ca que la GSF remitió la carta de inicio del PAS que contenía cada uno de los requisitos establecidos en el TUO de la LPAG, tales como, los hechos imputados, la califi cación de infracciones, la sanción a imponer y la autoridad competente para imponer la misma; conjuntamente con el Informe de Supervisión –que formaba parte de ella-, dado que en este último documento se desarrollaba a detalle cada obligación, los hallazgos advertidos durante la etapa de supervisión, así como, los hechos por los cuales se inició el PAS.

En el Anexo 4 del mencionado informe, se apreciaba el detalle de las líneas móviles imputadas, la fecha en la que AMERICA MOVIL ejecutó las obligaciones contempladas en los artículos 12° y 12-A° y la fecha en la que debió

1 Dicha norma regula el procedimiento de cuestionamiento de titularidad de los servicios públicos móviles en la modalidad prepago, que se inicia con la solicitud efectuada por el presunto abonado que desconoce la contratación de dicha línea móvil, las empresas deben observar los plazos y actos que conforman el procedimiento, el cual también busca la regularización de la titularidad de la línea cuestionada, de modo tal que el correcto abonado tenga la oportunidad de mantener su servicio activo.

2 “1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.”

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36 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

cumplir con ellas, conforme a lo establecido en el TUO de las Condiciones de Uso.

Ahora bien, el error alegado por AMÉRICA MÓVIL, está referido al caso de las líneas en las que no se habría ejecutado la baja de acuerdo con lo establecido en el artículo 12-A° de la mencionada norma, en el que de las quinientos cincuenta y tres (553) líneas imputadas en dicho extremo, en diez (10)3 de ellas se indicó que la fecha en la que debió darse de baja los servicios era el 19 de junio de 2016, cuando debió decir 1 de junio de 2016, en ese sentido el error está referido a la fecha en que debió de darse de baja el servicio. Cabe precisar que en esos diez (10) casos se habría efectuado la baja el 3 de junio de 2016, cuando debió haberse ejecutado el 1 de junio de 2016.

Por ello, considerando el plazo establecido en el artículo 12- A bajo análisis, la fecha en la que se debió ejecutar la mencionada obligación era el 1 de junio de 2016 y no el 19 de junio de 2016, lo cual era posible que sea conocido por AMÉRICA MÓVIL considerando: (i) El computo del plazo, tomando en cuenta el día (29 de abril de 2016) en que se cuestionaron la titularidad de las diez (10) líneas móviles; y, (ii) Que existían otras líneas asociadas al mismo usuario, que fueron cuestionadas en la misma fecha (29 de abril de 2016) y en las que se indicó –de forma correcta- que la baja se debió efectuar el 1 de junio de 2016.

En ese sentido, se verifi ca que el error numérico en la transcripción de la información obrante en los documentos que forman parte del expediente de supervisión, no ha generado un cambio de sentido o alteración del incumplimiento y/o imputación; por lo que no han existido divergencias entre la carta de imputación y el Informe de Supervisión que generen duda, confusión o invaliden el inicio del PAS.

Asimismo, tampoco podría haber afectado su derecho de defensa, ya que ha quedado demostrado que el incumplimiento existió y ello no ha sido cuestionado por la empresa operadora.

Finalmente, cabe resaltar lo señalado en la primera instancia que al momento del cálculo de la sanción impuesta, no se ha considerado dentro del cálculo aquellas bajas que fueron realizadas con un extemporaneidad menor a un (1) mes calendario (tal como ocurrió respecto de estos servicios), por lo que el tiempo de extemporaneidad de la ejecución de la obligación respecto de dichas líneas –incluyendo su cambio-, no impactó en la determinación de la sanción.

En tal sentido, corresponde desestimar los argumentos expuestos por AMERICA MOVIL en este extremo, ya que se ha verifi cado que los errores materiales consignados en el Informe Nº 0023-GSF/SSDU/2017 con relación a diez (10) líneas de un total de quinientos cincuenta y tres (553) en los que se verifi có el incumplimiento al artículo 12- A no le causaron indefensión.

Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a la administración tomar las medidas necesarias con el fi n de no incurrir nuevamente en este tipo de errores materiales en los documentos que forman parte de los Procedimientos Administrativos Sancionadores.

2. Sobre la vulneración del Principio de Razonabilidad

Señala AMERICA MÓVIL que la imposición de la multa de cincuenta y cinco con ocho décimas (55.8) UIT vulnera a todas luces el Principio de Razonabilidad de acuerdo a lo siguiente:

- Debido a que los bienes jurídicos tutelados por el anterior artículo 12º y el vigente artículo 12º -A del TUO de las Condiciones de Uso no se vieron afectados, porque cumplieron con la desvinculación efectiva de los usuarios y la regularización de la titularidad de las líneas cuestionadas.

- Cumplieron con eliminar por completo la relación existente entre los usuarios y las líneas móviles aparentemente no contratadas a las que se encontraban asociados, desapareciendo con ello el riesgo de verse implicados en “posibles procesos penales” por delitos cometidos desde las referidas líneas. En el informe N° 23

se ha señalado que habría cumplido con lo establecido en el numeral (ii) del artículo 12º y con el numeral (iii) del artículo 12º – A del TUO de las Condiciones de Uso, en lo que respecta a retirar los datos personales del abonado del registro prepago, dentro del plazo máximo establecido en la norma. Y a partir de ello señalan que queda acreditado que todas las líneas móviles prepago cuestionadas fueron retiradas de su registro de abonado prepago oportunamente.

- Los hechos imputados en el presente PAS han sido oportuna y debidamente subsanados con anterioridad a la notifi cación de cargos, lo cual constituye un eximente de responsabilidad.

- No se ha tomado en consideración el necesario plazo de adecuación que debió otorgar el OSIPTEL con relación al numeral (i) del artículo 12º - A del TUO de las Condiciones de Uso.

Con relación a lo alegado por AMÉRICA MÓVIL, corresponde verifi car si la imposición de la sanción de cincuenta y cinco con ocho décimas (55.8) UIT resulta razonable.

Al respecto, de acuerdo con el Principio de Razonabilidad regulado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa, cuando imponga sanciones o establezca restricciones a los administrados, debe adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

En virtud a ello, corresponde evaluar si la primera instancia aplicó debidamente los sub principios de idoneidad y necesidad y proporcionalidad, a efectos de determinar si corresponde o no la imposición de una sanción administrativa.

Asimismo, en caso se determine que corresponde la imposición de la misma, a efectos de determinar si se afectó el Principio de Razonabilidad corresponde analizar si la sanción administrativa, por la comisión de la infracción, ha sido impuesta considerando los criterios de graduación establecidos en el artículo 246° del TUO de la LPAG.

a) A continuación se procede al análisis de los sub principios de Proporcionalidad:

Con relación al Juicio de idoneidad o de adecuación, debe considerarse que la sanción administrativa tiene dos efectos, uno represivo y otro disuasivo. El efecto represivo, se entiende como un gravamen que debe ser consecuencia de una conducta lesiva a un bien jurídico protegido en una infracción administrativa. El efecto disuasivo, se entiende como el desincentivo para la comisión de futuras infracciones. Es decir, se espera que en adelante la empresa operadora asuma un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones.

El presente PAS se inició a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso; por cuanto, habría incumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12° (vigente hasta el 30 de setiembre de 2015), así como lo previsto en el actual artículo 12-A° de la referida norma incluido mediante Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL. Dichas disposiciones normativas señalan lo siguiente:

“Artículo 12.- Consulta de titularidad de servicios públicos móviles

(…) En caso de existir cuestionamiento respecto a la titularidad de los servicios públicos móviles bajo la

3 9734423XX, 9734513XX, 9748370XX, 9531583XX, 9734384XX, 9783332XX, 9734703XX, 9734700XX, 9734771XX, 9924523XX.

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37NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

modalidad prepago, esta situación deberá ser comunicada personalmente por el presunto abonado, en cualquiera de las ofi cinas o centros de atención de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. Luego de efectuado el cuestionamiento por el presunto abonado, la empresa operadora deberá: (…)

(iii) Remitir durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde el retiro de la información a que se refi ere el numeral precedente, mensajes de texto al (los) número(s) telefónico(s) o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en las ofi cinas o centros de atención de la empresa operadora, y que en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procederá a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s). Transcurrido el plazo antes señalado y siempre que no se haya regularizado la titularidad, la empresa operadora suspenderá el servicio por un plazo de quince (15) días calendario. Luego de vencido este plazo, y de no haberse efectuado la respectiva regularización, la empresa operadora procederá a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s)”.

(El énfasis es nuestro).

“Artículo 12-A.- Cuestionamiento de titularidad de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago

En caso de existir cuestionamiento respecto a la titularidad de los servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago, esta situación deberá ser comunicada personalmente por el presunto abonado, en cualquiera de las ofi cinas o centros de atención de la empresa operadora, verbalmente o por escrito.

Luego de efectuado el cuestionamiento por el presunto abonado, la empresa operadora deberá:

(i)Entregar al presunto abonado en forma inmediata una constancia en la que se indique que éste no reconoce la titularidad del(los) servicio(s) cuestionado(s), debiendo especifi car el (los) número(s) telefónico(s) o de abonado, el plazo máximo en que se retirará la información de sus datos personales incluidos en el registro respectivo, así como el código o número correlativo de identifi cación del cuestionamiento de titularidad, debiendo mantener un registro de los referidos cuestionamientos. La empresa operadora deberá conservar el cargo de recepción de la constancia de cuestionamiento de titularidad expedida al presunto abonado.

(ii) Retirar la información de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la referida comunicación, e incluir una observación en el registro respectivo que contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado.

(iii) Remitir durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde el retiro de la información a que se refi ere el numeral precedente, mensajes de texto al (los) número(s) telefónico(s) o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en las ofi cinas o centros de atención de la empresa operadora, y que en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procederá a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s) . Transcurrido el plazo antes señalado y siempre que no se haya regularizado la titularidad, la empresa operadora suspenderá el servicio por un plazo de quince (15) días calendario. Luego de vencido este plazo, y de no haberse efectuado la respectiva regularización, la empresa operadora procederá a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s) (…).”

Asimismo, de acuerdo con el Informe de Supervisión, con relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 12° y 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso, como resultado de la etapa de supervisión se observó lo señalado en el siguiente cuadro:

NORMA APLICABLE QUE HABRÍA SIDO INCUMPLIDA NÚMERO DE LÍNEAS

Artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso, vigente hasta el 30 de setiembre de 2015 8

NORMA APLICABLE QUE HABRÍA SIDO INCUMPLIDA NÚMERO DE LÍNEAS

Artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso, incorporado por Resolución de Consejo Directivo N°056-

2015-CD/OSIPTEL781

TOTAL DE LÍNEAS 789

Fuente: Informe Final de Instrucción

Con mayor precisión, el incumplimiento a la normativa antes mencionada se efectuó de acuerdo al siguiente detalle:

- En trescientos ochenta y cinco (385) líneas móviles incumplió con lo dispuesto en la obligación contenida en el numeral (i) del actual artículo 12-Aº del TUO de las Condiciones de Uso, siendo que el formato de cuestionamiento de titularidad carecía de código o número correlativo de identifi cación del trámite. Asimismo, en cincuenta y siete (57) de dichas líneas, se verifi có que el formato no sólo carecía de código correlativo, sino también que no contenía el plazo máximo de retiro de los datos personales del registro respectivo.

- En dos (2) líneas móviles incumplió con la obligación contenida en el numeral (iii) del actual artículo 12-Aº del TUO de las Condiciones de Uso, referida al envío de SMS.

- En seiscientos noventa y nueve (699) líneas móviles incumplió con la obligación referida a la suspensión del servicio por quince (15) días calendario.

- En quinientos cincuenta y tres (553) líneas móviles incumplió con la obligación contenida en el numeral (iii) del actual artículo 12-Aº del TUO de las Condiciones de Uso, referida a la baja del servicio.

En ese sentido, el inicio del presente PAS se encuentra justifi cado en el ejercicio de la facultad sancionadora del OSIPTEL ante el incumplimiento de AMÉRICA MÓVIL de una obligación que se encuentra tipifi cada como infracción grave. El inicio del PAS busca garantizar la debida disuasión de la inconducta analizada y el ajuste de la misma por parte de la empresa operadora, a fi n que asuma un comportamiento diligente, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones.

Considerando lo expuesto, el inicio del PAS ha cumplido con los parámetros del juicio de adecuación.

Respecto del juicio de necesidad, debe verifi carse que la medida sancionadora elegida sea la menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, considerando además que no existen otras medidas sancionadoras que cumplan con similar efi cacia respecto de los fi nes previstos para la sanción, aunque sin dejar de lado las singularidades de cada caso.

Al respecto, como consecuencia del resultado de la etapa de supervisión se observó que en ocho (8) líneas se incumplió el anterior artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso y en setecientos ochenta y un (781) líneas se incumplió el artículo 12-A° de la misma norma (texto normativo aprobado por Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL).

Tomando en cuenta el marco de aplicación de las disposiciones antes mencionadas, así como la esquematización del procedimiento de cuestionamiento de titularidad de líneas móviles prepago, se tiene que las obligaciones contenidas en el mismo otorgan seguridad al usuario en relación a su inicio, trámite y fi nalización oportuna; y de la misma manera, garantiza que las líneas móviles no reconocidas por determinados usuarios dejen de fi gurar a su nombre en los registros de la empresa operadora, en el plazo establecido normativamente.

Cabe indicar que la desvinculación de los datos personales de los usuarios respecto de las líneas móviles prepago que no reconocen haber contratado, permite evitar que el uso de dichas líneas siga siendo relacionado con ellos.

Resulta necesario señalar que cumplir con cada etapa del cuestionamiento de titularidad resulta importante y supone también suspender y dar de baja las líneas móviles prepago materia de evaluación en el plazo correspondiente, dado que ello, en conjunto, asegura que los usuarios únicamente se vean vinculados a las líneas

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38 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

que efectivamente hayan contratado con las empresas operadoras.

Cabe señalar que, los incumplimientos detectados en la etapa de supervisión no se observaron solo en relación a una de las obligaciones del procedimiento sino que se encontraron en diversas partes del mismo, evidenciando las defi ciencias por parte de AMÉRICA MÓVIL para la programación y organización de sus procesos internos, y además considerando que se trata de una empresa especializada en el sector de telecomunicaciones con varios años de experiencia en el mercado peruano.

Asimismo, la primera instancia en el marco del análisis de la adopción idónea y necesaria que permita una adecuada disuasión de la conducta infractora, tomó en cuenta que no es la primera vez que la empresa ha desplegado la inconducta imputada, siendo que, como ya se ha señalado, a través de la Resolución de Consejo Directivo N°084-2016-CD/OSIPTEL se confi rmó la sanción impuesta a AMÉRICA MÓVIL por incumplimiento a las obligaciones del procedimiento de cuestionamiento de titularidad.

En tal sentido, esta instancia coincide con lo señalado en la resolución apelada, ya que dadas las circunstancias que rodean el caso, consideramos que el inicio del PAS era el único medio viable para persuadir a AMÉRICA MÓVIL y sí resultaba necesaria la imposición de una multa a efectos de lograr que en adelante no incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 12º y 12º-A del TUO de las Condiciones de Uso.

Respecto del juicio de proporcionalidad, siendo que con este sub principio se busca establecer si la medida adoptada guarda una relación razonable con el fi n que se pretende alcanzar, se considera que está estrechamente vinculado con el juicio de necesidad analizado precedentemente.

Asimismo, en el numeral 3 de la Resolución Nº 00267-2017-GG/OSIPTEL se advierte que la primera instancia al momento de graduar la sanción sí tuvo en consideración el análisis de los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 246º del TUO de la LPAG y el artículo 30º de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades – Ley 27336 (en adelante LDFF).

De acuerdo con el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, la infracción imputada a AMÉRICA MÓVIL se encuentra califi cada como grave, correspondiéndole por tanto una sanción de multa entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT, en aplicación de lo establecido en el artículo 25° de la LDFF, en virtud al cual pudo imponerse una sanción de multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT pero se impuso una multa ascendente a cincuenta y cinco y ocho décimas (55.8) UIT.

De acuerdo con lo expuesto, no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad, puesto que la medida de iniciar el PAS, resulta proporcional con la fi nalidad que se pretende alcanzar, que consiste en que AMÉRICA MÓVIL no vuelva a incurrir en la infracción imputada, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones que forman parte del procedimiento de cuestionamiento de titularidad, contenidas en el anterior artículo 12° y en el actual artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso.

Por lo expuesto, en el presente caso, se cumple también con los parámetros del juicio de proporcionalidad.

b) Con relación al plazo de adecuación que señala AMÉRICA MÓVIL debió de contemplarse.

Al respecto, resulta necesario precisar que la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL mediante la cual se incorporó al ordenamiento jurídico el artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso, el cual entró en vigencia el 1 de febrero de 2016, no constituyen una nueva obligación para la empresa, ya que formaban parte del marco regulatorio desde hace cinco (5) años atrás.

Asimismo, si bien el nuevo artículo 12-A° regula el procedimiento de cuestionamiento de titularidad, dicho contenido ya había sido normado a través del tercer párrafo del anterior artículo 12°; siendo que la modifi cación incorporada a través de la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL versaba -por cuestiones de técnica legislativa- en la separación normativa del procedimiento de consulta

de titularidad (que quedó fi nalmente regulado por este último artículo) del procedimiento de cuestionamiento (regulado actualmente por el primero de los artículos mencionados).

Finalmente, debe precisarse además que, en tanto la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL -que se publicó el 5 de junio de 2015 y que dispuso la entrada en vigencia del artículo 12-A° para el 1 de febrero de 2016- añadió en su numeral (i) la obligación de consignar un código correlativo en el formato de cuestionamiento; AMÉRICA MÓVIL contó con un plazo de doscientos cuarenta y un (241) días -entre la fecha de publicación de dicha Resolución y la entrada en vigencia del mencionado artículo- a efectos que pueda realizar los ajustes a sus procedimientos comerciales e informáticos a fi n de dar cumplimiento a las obligaciones que conforman el procedimiento de cuestionamiento de titularidad, razón por la cual se desestima lo señalado por la empresa operadora en este extremo.

c) Con relación a la aplicación del eximente de responsabilidad

El TUO de la LPAG, establece en su artículo 255 inciso f) como eximente de responsabilidad a la subsanación voluntaria antes del inicio del PAS:

“Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

(…)f) Subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 253.

(…)(Subrayado y resaltado no son originales)

En el presente caso el acto imputado a AMÉRICA MÓVIL es el incumplimiento de lo dispuesto tanto en el tercer párrafo del anterior artículo 12º como por el actual artículo 12º-A del TUO de las Condiciones de Uso, que establece que las empresas operadoras deben cumplir - en los plazos establecidos normativamente - con cada una de las disposiciones contenidas en sus tres (03) numerales, toda vez que el procedimiento de cuestionamiento de titularidad supone una unidad compuesta por etapas concatenadas que, vistas individualmente, resultan infructuosas en relación a los fi nes que se persiguen.

En ese sentido, se verifi ca que no resultaría efi ciente que únicamente se recepcione el formato de cuestionamiento de titularidad, si a la solicitud se le da un trámite distinto; o, si se desvinculara al usuario de la línea cuestionada pero no se diera oportunidad a la regularización correspondiente.

Tomando en cuenta lo anterior, si bien la empresa ha observado alguna de las obligaciones que componen el mismo, lo cierto es que este procedimiento es una unidad y no acepta cumplimientos parciales ni extemporáneos. En ese sentido, el que se haya declarado el cumplimiento de una parte de las disposiciones que lo contienen, no anula los incumplimientos verifi cados en el presente PAS.

A modo de precisión, es importante resaltar que, si bien AMÉRICA MÓVIL cumplió con la obligación contenida en el numeral ii) del Procedimiento de Cuestionamiento de Titularidad, esto es, con retirar la información de los datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de efectuada la referida comunicación, e incluir una observación en el registro respectivo que contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado, dicha obligación no constituye la totalidad del procedimiento evaluado sino una parte del mismo y, además, su cumplimiento aislado y/o individualizado no garantiza el bien jurídico protegido por el mencionado procedimiento.

Es necesario recordar que, ciertamente, la desvinculación de la titularidad de una línea móvil prepago no contratada por un usuario es parte vital

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39NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

del procedimiento recogido tanto en el tercer párrafo del anterior artículo 12º como en el actual artículo 12º-A del TUO de las Condiciones de Uso, pues evita que el presunto abonado se vea afectado por el uso ilícito de un servicio móvil prepago; sin embargo, ese no es el único objetivo del procedimiento materia de análisis sino que, tal como lo indica la propia empresa operadora, también se pretende buscar la regularización de la titularidad de la línea cuestionada, de modo tal que el correcto abonado tenga la oportunidad de mantener su servicio activo e incluso, la empresa operadora reduzca los costos de la actualización de su registro prepago.

Por lo tanto, el que AMÉRICA MÓVIL afi rme que se ha corroborado que “todas” las líneas móviles prepago cuestionadas y analizadas en el marco del presente PAS, fueron retiradas del registro de abonados correspondiente, no garantiza el pleno resguardo del bien jurídico protegido por el procedimiento de cuestionamiento de titularidad, ni tampoco garantiza la inexistencia de afectación, puesto que no dar lugar a la regularización de la titularidad de las líneas cuestionadas, podría poner en riesgo la continuidad del servicio de otros usuarios.

Adicionalmente, es importante precisar que, corresponde a la Administración acreditar los hechos que sirven de sustento a la imputación de cargos realizada en los procedimientos sancionadores, así como, corresponde al administrado demostrar y acreditar que la inejecución de las obligaciones materia de tal imputación fue motivada por causas ajenas a su responsabilidad.

En ese sentido, en el presente PAS, el OSIPTEL ha acreditado los hechos imputados a través de los resultados obtenidos como consecuencia de las acciones efectuadas por la GSF en la etapa de supervisión, los cuales se exponen detalladamente en el Informe N° 00023-GSF/SSDU/2017 que obran en el expediente. Sin embargo, AMÉRICA MÓVIL no ha alcanzado evidencia que acredite una circunstancia excluyente de responsabilidad, que pudiera probar que su actuación no podría haber sido realizada de un modo diferente, aun cuando hubiera actuado con la diligencia debida.

En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL en este extremo, y considerando los hechos acreditados en el presente PAS, así como, luego de haberse analizado cada uno de los criterios propios del Principio de Razonabilidad reconocidos en el TUO de la LPAG y en el RFIS y no habiéndose configurado condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad, corresponde confirmar la sancionar impuesta a AMÉRICA MÓVIL de cincuenta y cinco con ocho décimas (55.8) UIT.

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES:

De conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 090-GAL/2018 del 2 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 668.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 00019-2018-GG/OSIPTEL; en consecuencia, confi rmar la

sanción de multa, de cincuenta y cinco con ocho décimas (55.8) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por el incumplimiento del tercer párrafo del artículo 12º y el actual artículo 12º-A de la mencionada norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

i) Notifi car la presente Resolución a la empresa apelante, conjuntamente con el Informe N° 00090-GAL/2018;

ii) Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), conjuntamente con el Informe N° 090-GAL/2018, así como las Resoluciones N° 267-2017-GG/OSIPTEL y N° 19-2018-GG/OSIPTEL, y;

iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1635528-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del OTASS

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 021-2018-OTASS/DE

Lima, 10 de abril del 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en el literal d), del artículo 11, que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover, al personal directivo y/o de confi anza de la Entidad;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 189.6 del artículo 189 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en caso no se cuente con Director Ejecutivo designado, el Secretario General

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40 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

del OTASS ejerce las funciones que el Reglamento de Organización y Funciones asigna al Director Ejecutivo, hasta la designación de este último

Con los visados de Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y de acuerdo a las facultades conferida a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación Designar a a la abogada Eugenia de Jesús Mariño

Cabello en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS.

Artículo 2.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA FALCÓN ALZAMORADirección Ejecutiva (e)Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

1636176-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 050-024-0000637-2018-SUNAT/7F0000

Arequipa, 26 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con el fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa, es necesario designar como Auxiliar Coactivo a un profesional;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el profesional propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente

Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, a la funcionaria que se indica a continuación:

- CARRILLO TICONA, SANDRA VIRGINIA con Registro de Trabajador Nº 2197

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCOIntendente Regional

1635646-1

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 050-024-0000638-2018-SUNAT/7F0000

Arequipa, 26 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con el fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa, es necesario designar como Auxiliar Coactivo a un profesional;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el profesional propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, a la funcionaria que se indica a continuación:

- RAMOS ALE, ELSA ANA con Registro de Trabajador Nº 7549

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCOIntendente Regional

1635646-2

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41NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Confirman resolución jefatural que sancionó a martillero público con suspensión en el ejercicio de sus funciones por responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 058-2018-SUNARP/SN

Lima, 10 de abril de 2018

VISTOS; el recurso de apelación del 27 de diciembre de 2017 interpuesto por el Martillero Público Alberto Ramos Wong contra la Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 11 de diciembre de 2017 y el Informe N° 214-2018-SUNARP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural N° 666-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 26 de octubre de 2016, se inició procedimiento sancionador contra el Martillero Público Alberto Ramos Wong atribuyéndosele el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos 2) y 8) del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, al no haber dado cumplimiento al mandato judicial que le ordenó devolver el monto equivalente a U.S.$ 3,600 que recibió por concepto de honorarios y por la omisión de colocar los avisos de remate en el inmueble materia de la subasta dispuesta por el órgano jurisdiccional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 635-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 11 de diciembre de 2017, el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima declaró que el Martillero Público Alberto Ramos Wong, incurrió en responsabilidad administrativa al haber incumplido las obligaciones previstas en los numerales 2) y 8) del artículo 16° de la Ley N° 27728 Ley del Martillero Público; y, le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por un (01) año;

Que, el 27 de diciembre de 2017, el Martillero Público Alberto Ramos Wong interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, afi rmando que cumplió con pegar el cartel de aviso de remate en el bien inmueble materia de ejecución, presentando tomas fotográfi cas que probarían tal aseveración; y, que no recibió la suma de dinero que el órgano jurisdiccional le ha ordenado (U.S.$ 3,600.00), sino la cantidad de S/ 1,100.00, la misma que ya fue devuelta al denunciante;

Que asimismo, el Martillero Público Alberto Ramos Wong señala que se ha violado el derecho a la presunción de inocencia al no haberse considerado que las tres sanciones que le ha impuesto la Sunarp, mediante las Resoluciones Jefaturales N° 1023-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, N° 242-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, las cuales fueron confi rmadas por las Resoluciones N° 015-2014-SUNARP/SN, N° 183-2015-SUNARP/SN y N° 304-2016-SUNARP/SN, respectivamente, en las cuales se fundamenta la graduación de la drástica sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por un (01) año, han sido recurridas ante el Poder Judicial;

Que, el 05 de febrero de 2018, el denunciante señor Piero Ytalo Sousa Donayre, en representación de doña Haydee Donayre Levano de Souza, ha presentado el desistimiento de la denuncia interpuesta contra el Martillero Público Alberto Ramos Wong,

Que, mediante documento presentado el 06 de febrero de 2018, el apelante ha solicitado que la Sunarp declare concluido el procedimiento sancionador por desistimiento de la pretensión, para lo cual presente copia del documento a que se refi ere el considerando anterior;

Que, la Procuraduría Pública de la Sunarp, a través del Memorándum N° 379-2018-SUNARP-ODJI/PP del 06 de febrero de 2018, da respuesta al pedido de información formulado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, dando cuenta que los procesos judiciales iniciados por el Martillero Público Alberto Ramos Wong contra las Resoluciones N° 1023-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 015-2014-SUNARP/SN (expediente N° 1768-2014-0-1801-JR-CA-07); así como contra las Resoluciones Judiciales N° 242-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 183-2015-SUNARP/SN (expediente N° 07690-2015-0-1801-JR-CA-08) se encuentran en trámite;

Que, asimismo, la Procuraduría Pública de la Sunarp informa, respecto a las Resoluciones N° 488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 304-2016-SUNARP/SN. que en la mesa de partes de la Procuraduría Pública se ha realizado la búsqueda a estas resoluciones y no se encontraron registros en el sistema de seguimiento de causas;

Que, al Martillero Público Alberto Ramos Wong se le ha concedido el acceso y lectura al expediente administrativo del procedimiento sancionador seguido en su contra; asimismo, atendiendo el pedido expreso del recurrente, se le ha otorgado el uso de la palabra, garantizando de esa manera su derecho de defensa y el debido procedimiento;

Sobre la competencia de la Superintendente Nacional para resolver el recurso de apelación.

Que, el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN, establece que el Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros públicos y que corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia;

Que, teniendo en consideración lo establecido en la norma citada precedentemente, corresponde a la Superintendente Nacional resolver el recurso de apelación formulado por el Martillero Público Alberto Ramos Wong contra la Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF;

Sobre el cumplimiento de los requisitos y plazo del recurso de apelación.

Que, de la evaluación del recurso administrativo interpuesto por el Martillero Público Alberto Ramos Wong, se aprecia que éste cumple con los requisitos previstos en el artículo 122 y se ha presentado dentro del plazo establecido en el artículo 216 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, por lo que corresponde darle trámite y evaluar los argumentos expuestos por el recurrente;

Sobre el desistimiento de un procedimiento administrativo sancionador.

Que, antes de entrar a analizar el fondo del asunto, es necesario evaluar si el desistimiento de la denuncia formulada por el señor Piero Ytalo Sousa Donayre, en representación de doña Haydee Donayre Levano de Souza, es procedente; para lo cual debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG, el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia;

Que, sobre este aspecto en la Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador1, editada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se resalta que:

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42 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

“El carácter ofi cioso del procedimiento administrativo sancionador habilita a la autoridad administrativa a dirigir el procedimiento y ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad del caso (examen de hecho, recopilación de datos e información que considere relevante) a fi n de emitir una resolución justa. De esta manera, se recoge el principio de ofi cialidad por el cual la autoridad administrativa, inclusive en los casos de denuncias de terceros, es la encargada de promover el procedimiento y las diligencias necesarias para tutelar el interés público involucrado.” (Énfasis y subrayado agregado);

Que, el profesor Juan Carlos Morón Urbina2, al respecto señala que:

“A diferencia de las demás actividades de la Administración Pública, la actividad sancionadora tiene un objetivo único: ejercer la pretensión sancionadora del poder público administrativo, mediante un procedimiento especial, donde el administrado tenga las sufi cientes garantías para el ejercicio de su defensa.”;

Que, la potestad sancionador como expresión del deber de tutela del interés público que le corresponde a la Administración Pública, puede activarse, entre otras causas, por la presentación de una denuncia, pues, conforme al artículo 114 del TUO de la LPAG, todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento;

Que, el antes citado autor3, al comentar el artículo 114 del TUO de la LPAG expresa lo siguiente:

“[…] los procedimientos de ofi cio incluyen la posibilidad de que un particular inste su inicio mediante ‘denuncias’, sin que por ello el procedimiento se convierta en uno de parte. Ello obedece a que la denuncia es solo el acto por el cual se pone en conocimiento de una autoridad alguna situación administrativa no ajustada a derecho, con el objeto de comunicar un conocimiento personal, a diferencia de la petición que es la expresión de la pretensión con interés personal, legítimo, directo e inmediato en obtener un comportamiento y resultado concreto de la autoridad, condiciones que no son exigible a los denunciantes o instigadores.” (Énfasis y subrayado agregado);

Que, en ese orden de ideas, se puede afi rmar que un administrado no puede desistirse de la denuncia que hubiera formulado, pues no es parte del procedimiento administrativo sancionador y debido a que este se inicia de ofi cio con el objeto de esclarecer la verdad del caso y, de comprobarse la comisión de una infracción administrativa, ejercer la potestad sancionadora;

Que, en consecuencia, el desistimiento formulado por el señor Piero Ytalo Sousa Donayre, en representación de doña Haydee Donayre Levano de Souza no puede dar lugar a la paralización o archivamiento del procedimiento administrativo sancionador que se le sigue al Martillero Público Alberto Ramos Wong;

Que, cabe señalar que el numeral 198.2 del artículo 198 del TUO de la LPAG, norma en que se sustenta el desistimiento formulado por el señor Piero Ytalo Sousa Donayre, solo es aplicable a los procedimientos administrativos de parte y no a los iniciados de ofi cio como consecuencia de una denuncia;

Que, por tales razones, se concluye que el desistimiento de la denuncia presentado por el señor Piero Ytalo Sousa Donayre, en representación de doña Haydee Donayre Levano, es improcedente, razón por la cual debe proseguirse con el trámite del procedimiento administrativo sancionador que se le sigue al Martillero Público Alberto Ramos Wong;

Sobre el fondo del asunto.

Que, habiéndose determinado que el desistimiento formulado por el denunciante no es procedente,

corresponde ahora evaluar las argumentos esgrimidos por el Martillero Público Alberto Ramos Wong en el recurso de apelación formulado contra la Resolución N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF.

Que, el Martillero Público Alberto Ramos Wong manifi esta, con relación a las faltas que se le imputan y por las que, en primera instancia se le ha impuesto la sanción de suspensión de un (01) año en el ejercicio de sus funciones, que cumplió con pegar el cartel de aviso de remate en el bien inmueble materia de ejecución; y, que no recibió la suma de dinero que el órgano jurisdiccional le ha ordenado devolver y que asciende a U.S.$ 3,600.00), sino la cantidad de S/. 1,100.00 la misma que ya fue devuelta al denunciante.

Que, al respecto, se debe mencionar que mediante la Resolución N° Sesenta y Nueve del 07 de diciembre de 2015, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, el mencionado órgano jurisdiccional ordenó al Martillero Público Alberto Ramos Wong que en el plazo de cinco días hábiles cumpla con devolver la suma de U.S.$ 3,600.00 que recibió por concepto de honorarios profesionales, bajo apercibimiento de imponérsele multa de una unidad de referencia procesal.

Que, para adoptar dicha decisión, el Juzgado, ha considerado, conforme se señala en la Resolución N° Dos del treinta de marzo de 2018 expedida por la Sala Especializada en lo Civil de Tumbes, que obra en los actuados administrativos, que “se aprecia con meridiana claridad que el Martillero Público (…) no ha cumplido con la colocación de carteles que anuncian el remate en parte visible del bien inmueble que se ha subastado” y que la certifi cación o constancia emitida por el Martillero Público “no acredita de manera incontrovertible la colocación de los carteles anunciando el remate se haya realizado en el mismo bien que sería rematado, por lo que concluye que el remate fue declarado nulo por falta de diligencia debida del órgano de auxilio judicial”;

Que, cabe señalar que la citada Resolución N° Sesenta y Nueve fue declarada consentida y firme a través del Resolución N° Setenta y Dos del 10 de marzo de 2016, la que además dispuso otorgar un nuevo plazo de tres días para que el Martillero Público Alberto Ramos Wong devuelva al denunciante la suma de U.S.$ 3,600.00; y, haciendo efectivo el apercibimiento dictado, se le impuso la multa de una unidad de referencia procesal;

Que, teniendo en consideración que el numeral 2 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que los hechos probados por resoluciones judiciales fi rmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores, no cabe que en esta instancia administrativa se vuelvan a evaluar los hechos que han sido materia de sendos pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdicciones y que tienen la calidad de consentidos y fi rmes;

Que, en ese sentido, los argumentos del recurrente que buscan cuestionar los hechos que motivaron que al Martillero Público Alberto Ramos Wong se le haya sancionado por las faltas previstas en los incisos 2) y 8) del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y que se encuentran probados por resoluciones judiciales fi rmes, deben ser rechazados;

Que, con relación al extremo de la apelación, a través de cual el recurrente señala que se ha violado el derecho a la presunción de inocencia al no haberse considerado que las resoluciones, mediante las cuales la Sunarp le ha impuesto tres sanciones y que fundamentan la graduación de la drástica sanción que le impone la Resolución Jefatural Nº 635-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, han sido recurridas ante el Poder Judicial; es necesario tener en cuenta que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública de la Sunarp, los procesos judiciales iniciados por el recurrente cuestionando las Resoluciones N° 1023-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 015-2014-SUNARP/SN (Expediente N° 1768-2014-0-1801-JR-CA-07), así como las Resoluciones N° 242-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 183-2015-SUNARP/SN (Expediente N° 07690-2015-0-1801-JR-CA-08) no han sido materia de un pronunciamiento defi nitivo por parte de los órganos jurisdiccionales ni se han expedido medidas cautelares que suspendan los efectos de las citadas resoluciones administrativas;

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43NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, respecto de las Resoluciones N° 488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 304-2016-SUNARP/SN, la Procuraduría Pública de la Sunarp ha informado que no se han encontraron registros en el sistema de seguimiento de causas, evidenciándose que no existe disposición judicial fi rme que haya dejado sin efecto dichas resoluciones;

Que, teniendo en consideración que, según el numeral 256.2 del artículo 256 del TUO de la LPAG, la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo sancionador será ejecutiva cuando ponga fi n a la vía administrativa, salvo que, como lo dispone el artículo 201 del citado cuerpo normativo, exista un mandato judicial en contrario, lo que no ocurre en el presente caso, el argumento esgrimido por el recurrente en el sentido que se ha violado el derecho a la presunción de inocencia al no haberse tenido en cuenta que las tres sanciones que le ha impuesto la Sunarp y que fundamentan la graduación de la sanción que es materia de apelación, han sido recurridas ante el Poder Judicial, no puede ser estimado;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 214-2018-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el desistimiento de la denuncia formulada por el señor Piero Ytalo Sousa Donayre, en representación de doña Haydee Eusebia Donayre Levano de Sousa, es improcedente y que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Alberto Ramos Wong contra la Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, debe ser declarado infundado;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la resolución que resuelva el recurso administrativo interpuesto contra la mencionada Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, desestimándolo en todos sus extremos;

Con los visados de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Improcedencia del desistimiento de denuncia

Declarar improcedente el desistimiento de la denuncia formulada por el señor Piero Ytalo Sousa Donayre, en representación de doña Haydee Eusebia Donayre Levano de Sousa, contra el Martillero Público Alberto Ramos Wong, de conformidad con los argumentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.- Desestimación del recurso de apelación.

Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Alberto Ramos Wong contra la Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 11 de diciembre de 2017, por los argumentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 3.- Confi rmación de la Resolución Jefatural apelada.

Confi rmar la Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 11 de diciembre de 2017, que declaró que el Martillero Público Alberto Ramos Wong ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido las obligaciones previstas en el numeral 2 y 8 del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un (01) año.

Artículo 4.- Remisión de expediente administrativo.Remitir el expediente administrativo del procedimiento

sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral N° IX – Sede Lima para las siguientes acciones:

i) Notifi car al Martillero Público Alberto Ramos Wong la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de

la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

ii) Adoptar las acciones necesarias para ejecutar la sanción impuesta al Martillero Público Alberto Ramos Wong.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1 Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Lima, 2017, pág. 42

2 Morón Urbina, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Gaceta Jurídica, Lima, 2017, Décimo Segunda Edición, Tomo II, pág. 379

3 Ibidem, Tomo I, pág. 601.

1636078-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Dan por concluida designación, reasignan y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 242-2018-P-CSJCL/PJ

Callao, 10 de abril de 2018

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas N° 071-2017-CE, N° 102-2017-CE y N° 074-2018-CE de fechas 22 de febrero de 2017, 20 de marzo de 2017 y 14 de marzo de 2018, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 071-2017-CE, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el antiguo 4° Juzgado Penal Permanente del Callao, en 11° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, y con turno abierto para todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Procesos Inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 009-2018-P-CSJCL, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso designar como Juez Supernumerario del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria al señor doctor Raúl Ernesto Salcedo Rodríguez.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 074-2018-CE, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modifi có la competencia funcional del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, a fi n de que conozca a exclusividad procesos judiciales penales por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 102-2017-CE, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional,

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44 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

estarán integrados por Jueces Titulares en el grado que corresponda.

Motivación:

Que, del detalle de las resoluciones administrativas antes transcriptas, se advierte que el 11° Juzgado de Investigación Preparatoria, a efectos de adecuarse al marco normativo establecido por las disposiciones precedentes, requiere necesariamente de la designación de un Magistrado (a) Titular Especializado en materia Penal.

Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las citadas resoluciones, se aprecia que el universo de Jueces Titulares Especializados en materia Penal de este Distrito Judicial, está conformado según el siguiente detalle:

- El señor doctor Eddie Solórzano Huaraz, nombrado como Juez Titular Especializado en materia Penal, se encuentra asignado en la actualidad al Juzgado Penal Colegiado, órgano jurisdiccional con competencia para juzgar procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

- El señor doctor Ramiro Vila Oré, nombrado como Juez Titular Especializado en materia Penal, se encuentra asignado en la actualidad al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, órgano jurisdiccional que conoce procesos penales comunes ajenos a la especialidad de Corrupción de Funcionarios y Criminalidad Organizada.

- El señor doctor Gino Paolo Delzo Livias, nombrado como Juez Titular Especializado en materia Penal, se encuentra asignado en la actualidad al Quinto Juzgado Penal Unipersonal, órgano jurisdiccional con competencia para juzgar procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

Que, a fi n de asignar al Magistrado Titular que se encontrará a cargo del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria, es menester advertir que los Jueces a cargo del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria, 5° Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Colegiado, no podrían asumir el Despacho de aquel órgano judicial, toda vez que lo contrario implicaría la afectación del servicio de administración de justicia de sus respectivas jurisdicciones, pues, como se acaba de detallar líneas arriba, todos estos órganos jurisdiccionales conocen procesos judiciales de Corrupción de Funcionarios y Criminalidad Organizada; en tal sentido, y a fi n de dar cabal cumplimiento a las disposiciones administrativas pertinentes, es necesario asignar al señor magistrado Ramiro Vila Oré como Juez Titular a cargo del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria.

Que, asimismo, y a fi n de no afectar la función jurisdiccional ejercida en el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria, es necesario y oportuno designar al señor doctor Raúl Ernesto Salcedo Rodríguez en el conocimiento de las causas de competencia funcional del indicado juzgado, tanto más si con anterioridad conocía idénticas materias antes de la emisión y publicación de la Resolución Administrativa N° 074-2018-CE-PJ.

Por estas consideraciones, y en ejercicio de la atribución concedida en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor doctor RAÚL ERNESTO SALCEDO RODRÍGUEZ como Juez Supernumerario del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria, a partir del 11 de abril de 2018.

Artículo Segundo.- REASIGNAR al señor magistrado Titular RAMIRO VILA ORÉ al 11° Juzgado de Investigación Preparatoria, a fi n de que conozca con pretensión de exclusividad los procesos penales referidos a Corrupción de Funcionarios y Criminalidad Organizada, a partir del 11 de abril de 2018 y hasta que se dicte disposición en contrario.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor doctor RAÚL ERNESTO SALCEDO RODRÍGUEZ como

Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, a partir del 11 de abril de 2018 y hasta que se dicte disposición en contrario.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Coordinación de Imagen Institucional y de los Magistrados interesados para los fi nes pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1636090-1

Disponen el inicio de la convocatoria a Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el año judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 124-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 6 de abril de 2018

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 162-2018-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ y el Informe Nº 034-2018-SJR-OAD-CSJV-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que mediante la Resolución Jefatural Nº 162-2018-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, de fecha 21 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, resolvió disponer la habilitación anual para ejercer las funciones de Martillero Público para el periodo del año 2018, a los ciudadanos que allí se detallan.

Segundo.- Mediante el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ, se dispone el proceso anual de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en las Cortes Superiores del país.

Tercero.- Mediante Informe Nº 034-2018-SJR-OAD-CSJV/PJ, el Responsable del Área Funcional de Servicios Judiciales, hace de conocimiento la necesidad de iniciar el proceso de convocatoria de Martilleros Públicos cuya fi nalidad es contar con la Nómina de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia para el presente año 2017, para ello será necesario establecer los plazos respectivos para la presentación de las solicitudes que correspondan, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08-2005-JUS.

Siendo esto así, esta Presidencia en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER el inicio de la convocatoria a los señores Martilleros Públicos para que integren la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el año judicial 2018, fi jándose como plazo de inscripción y presentación de solicitudes desde el 12 hasta el 30 de abril de 2018, plazo improrrogable, siendo el lugar de presentación la Mesa de Partes de la Sede Principal de Presidencia, sito en Mz. B. Lt. 04, Urbanización Pedro Cueva – Ventanilla.

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45NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen y Prensa de este Distrito Judicial en coordinación con el Área Funcional de Servicios Judiciales, la difusión de la presente resolución, a través de la Página Web de este Distrito Judicial y otros medios de información pública.

Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Área Funcional de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1635960-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional del Centro del Perú

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional del Centro, mediante Ofi cio N° 288-2018-SG, recibido el 10 de abril de 2018)

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 0512-CU-2016

Huancayo, 18 de abril de 2016

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DÉLA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente N° 09994 de fecha 23 de Marzo del 2016, por medio del cual don JUAN CARLOS CALERO CORONACION, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones N° 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley N° 28626;

Que, mediante la Resolución N° 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva N° 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Juan Carlos Calero Coronacion, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, fue expedido el 13.01.1999, Diploma registrado con el N° 443, registrado a Fojas 036 del Tomo 027-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva N° 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 06 de Abril del 2016.

RESUELVE:

1° OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, a don JUAN CARLOS CALERO CORONACION de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro N° 443, registrado a Fojas 036 del Tomo 027-B.

2° DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

3° ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias de la Comunicación.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZSecretario General

1635850-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Naval otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0468

Lima, 26 de marzo de 2018

Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-17341 presentado por el señor RONALD HECTOR CHUMPITAZ GAMARRA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Naval;

CONSIDERANDO:

Que, el señor RONALD HECTOR CHUMPITAZ GAMARRA, identifi cado con DNI Nº 10629539 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Naval; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 50-2018-UNI/SG/GT de fecha 05.03.2018, precisa que el diploma del señor RONALD HECTOR CHUMPITAZ GAMARRA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 09, página 24, con el número de registro 25534;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 08-2018, realizada el 19 de marzo del 2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Naval al señor RONALD HECTOR CHUMPITAZ GAMARRA

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 21 de marzo del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

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46 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Naval al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y NombresCon

mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 CHUMPITAZ GAMARRA, Ronald Héctor

Ingeniería Naval 12.09.2005

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1635388-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Sancionan con multa a ciudadano sometido a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2017, por incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000058-2018-JN/ONPE

Lima, 10 de abril del 2018

VISTOS: la Carta Nº 01-2017/EEFS del 13 de julio de 2017 y los escritos de fecha 30 de octubre de 2017 y 15 de febrero de 2018, presentados por el señor ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, autoridad que fuera sometida a la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 11 de junio de 2017; el Informe Nº 000021-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe Nº 029-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el ciudadano antes citado; y, los Informes Nº 000111-2018-GAJ/ONPE y Nº 000116-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes:

El artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos), indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Mediante Resolución Nº 0046-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (CPR 2017) para el domingo 11 de junio de 2017, precisando las autoridades que serían sometidas a revocatoria, entre las cuales figuraba:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOAUTORIDAD SOMETIDA A CONSULTA

CARGO DNI NOMBRES Y APELLIDOS

ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ ALCALDE 32403208ERNAN ELADIO

FLORES SALAZAR

En el marco de las normas antes descritas, con Resolución Jefatural Nº 000063-2017-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 03 de marzo de 2017, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, fi jó el plazo de entrega de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de la campaña electoral de la CPR 2017, estableciendo como último día de presentación el 23 de junio de 2017;

Con el fi n de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos en el plazo otorgado, mediante Carta Nº 000593-2017-GSFP/ONPE del 12 de mayo de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE comunicó al ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, autoridad sometida a revocación, que la rendición de cuentas citada debía presentarse hasta el 23 de junio de 2017. La carta fue recibida por el indicado ciudadano el 31 de mayo de 2017;

Asimismo, a través de las NOTAS DE PRENSA del 09 y 19 de junio de 2017, publicadas en el portal institucional de la ONPE, se informó que el plazo para la rendición de cuentas de la CPR 2017, vencía el viernes 23 de junio de 2017;

A través del Informe Nº 000055-2017-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, del 14 de julio de 2017, el Jefe (e) del Área de Verifi cación y Control de la GSFP, dio cuenta que mediante la Carta Nº 01-2017/EEFS el ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR presentó su rendición de cuentas de la CPR 2017 en la Ofi cina Regional de Coordinación (ORC) de Huaraz de la ONPE, el 13 de julio de 2017;

Mediante Resolución Gerencial Nº 000007-2017-GSFP/ONPE de fecha 22 de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, en su condición de autoridad sometida a revocatoria, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017, infracción contenida en el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos;

Con Carta Nº 000887-2017-GSFP/ONPE de fecha 16 de octubre de 2017, se notifi có al ciudadano antes referido, la Resolución Gerencial Nº 000007-2017-GSFP/ONPE, otorgándole el plazo máximo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito. Adicionalmente, se le concedió cuatro (4) días calendario por el término de la distancia, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 288-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; carta que fue notifi cada el 25 de octubre de 2017;

Así, el 30 de octubre de 2017 y dentro del plazo otorgado, el ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, presentó en la ORC de Huaraz sus descargos por escrito al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, en el cual señala que:

- No presentó dicho documento (rendición de cuentas de ingresos y egresos) en el plazo establecido por la lejanía del distrito de Santa Cruz a la ciudad de Huaraz y por desconocimiento de lo dispuesto en las normas;

- Afi rma que sí presentó la rendición de cuentas de ingresos y egresos del gasto por campaña electoral el 13 de julio de 2017, donde hace constar que “no gastó ni un sol” en la campaña por el proceso de revocatoria;

Posteriormente, mediante Carta Nº 000006-2018-SG/ONPE, se le notifi có al ciudadano FLORES SALAZAR el Informe Nº 000021-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como el Informe Nº 000008-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de

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la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que adjunta el “Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador” seguido en su contra, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la CPR2017, en el plazo establecido por ley – Informe Nº 029-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y anexos; a fi n que, en el plazo de cinco (05) días hábiles más cuatro (04) días calendarios por el término de la distancia, formule sus respectivos descargos. La referida carta fue recibida el 08 de febrero de 2018 por el ciudadano Soriano Delgado Salvador Muñoz, cuñado del presunto infractor; notifi cación que fue efectuada de conformidad con el numeral 21.4 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG;

El 15 de febrero de 2018, el señor ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, presenta sus descargos a la documentación citada en el considerando precedente, en el cual señala lo siguiente:

- No ejecutó gasto alguno como campaña en la consulta de revocatoria y tampoco percibió ingresos de ningún tipo;

- Señala que se debe aplicar el principio de proporcionalidad, midiéndose el grado de intensidad de la afectación del derecho administrativo por parte del recurrente, quien no ha obtenido ingresos y egresos en el proceso de revocatoria; por lo que, no se le puede considerar como una falta que requiera una sanción no proporcional ni razonable como es de 15 UIT;

II. Análisis:

De las normas aplicables al presente procedimiento

A raíz de la modifi cación de las diferentes normas electorales, la ONPE, mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y derogó la Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual estuvo vigente hasta el 09 de febrero de 2018;

Así, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador incoado contra el ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR se inició estando vigente el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, y sus modifi catorias; y, estando a la fecha pendiente de resolver, es conveniente dilucidar, en este estado, la norma adjetiva y sustantiva que se debe aplicar en el presente procedimiento;

Los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, disponen que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica de manera inmediata a las relaciones y situaciones jurídicas existentes;

El TUO de la LPAG señala en el numeral 5 del artículo 246 que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por –entre otros– el principio de irretroactividad; el cual prescribe que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Además, señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo cuando favorecen al presunto infractor;

Sobre el particular, existen dos clases de normas: las adjetivas (procesales y/o procedimentales) y las sustantivas (materiales). El objeto de las normas adjetivas es el procedimiento en sí; es decir, la regulación de los plazos, garantías procedimentales, recursos, entre otros. En cambio, las normas sustantivas, son las que contienen las disposiciones normativas que establecen la confi guración del supuesto típico de la infracción y la sanción ante su comisión;

Así, la excepcionalidad dispuesta en el TUO de la LPAG tendría alcance sólo a las normas sustantivas (materiales) y no a las normas adjetivas (procedimentales), ya que sobre estas últimas se aplica el criterio de tempus regit actum, el cual implica la aplicación de la norma vigente cuando se realiza el acto procesal;

Al respecto, el Tribunal Constitucional, ha señalado en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 2928-2002-AA/TC, Nº 1593-2003-HC/TC, Nº 1805-2005-HC/TC y Nº 2906-2011-PA/TC, que el debido proceso, en su variable de respeto al procedimiento establecido por ley, garantiza que las normas con las que se inició un determinado procedimiento “no sean alteradas o modifi cadas con posterioridad” por otra. De esta manera, iniciado un procedimiento determinado, cualquier modifi cación realizada a la norma que lo regulaba no debe ser la inmediatamente aplicable al caso, pues el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución, garantiza que “nadie puede ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos”;

Por ello, en el presente caso, la norma procedimental aplicable, resulta ser el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, que al ser modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 000215-2017-JN/ONPE, en su artículo 85, señalaba que en la fase instructora, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios contaba con sesenta (60) días contados desde la notifi cación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador para emitir su informe fi nal de instrucción; mientras que, en la fase sancionadora, la Jefatura Nacional contaba con sesenta (60) días desde la recepción del informe fi nal de instrucción para resolver la aplicación de la sanción que corresponda; norma que estuvo vigente al momento que se inició el presente procedimiento;

Ahora bien, respecto a la norma sustantiva aplicable al presente procedimiento, se debe proceder a analizar cuál de los reglamentos (el derogado o el vigente) resulta ser más favorable. En el caso concreto, tenemos:

Reglamento derogado Reglamento vigenteObligación Art. 97: El promotor de la

revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos Tesoreros se encuentran obligados a informar a la Gerencia sobre los ingresos y los gastos efectuados en los períodos y plazos que establezca la ONPE.

Art. 104: El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos Tesoreros se encuentran obligados a informar a la Gerencia sobre los ingresos y los gastos efectuados en el plazo de quince (15) días posteriores al día del proceso de consulta popular de revocatorias.

Sanción Art. 98: El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos Tesoreros que presentan información incompleta relativa a las aportaciones/ingresos y gastos efectuados o no presentan la rendición de cuentas en el término fi nal que establezca la ONPE conforme al artículo 97, son sancionados con una multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales.

Art. 105: El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos Tesoreros que no presentan rendición de cuentas en el término fi nal que establezca la ONPE conforme al artículo 104 del Reglamento, son sancionados con una multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales.

De lo antes descrito, de acuerdo al supuesto de hecho típico del Reglamento derogado, el administrado tenía la obligación de presentar su rendición de cuentas hasta el día 23 de junio de 2017, conforme a la Resolución Jefatural Nº 000063-2017-J/ONPE. De no hacerlo, se confi guraba la infracción;

Sin embargo, en el supuesto típico de la infracción del Reglamento vigente, el administrado ha de presentar su rendición de cuentas dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se realizó la consulta popular; es decir, hasta el 4 de Julio de 20171. De no hacerlo, se confi guraba la infracción;

1 Téngase en cuenta que el 29 y 30 de junio de 2017 fueron días no laborables.

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48 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

Por tanto, en aplicación del numeral 5 del artículo 246 del TUO de la LPAG; se debe aplicar la norma que resulte más favorable. En el caso concreto, al establecer el Reglamento vigente un plazo mayor para la confi guración de la infracción, debe considerarse que la infracción se confi guró a partir del 5 de julio de 2017; lo cual resulta relevante para la determinación de la sanción, de ser el caso;

Examen de los Hechos y Descargos:

El artículo 29-A de la LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

La norma citada involucra la observancia de tres supuestos que son concurrentes: 1) Entrega de la información; 2) La información debe estar sustentada documentalmente y 3) Que se realice en el plazo establecido;

De esta forma, promueve la transparencia de los fondos o recursos que son utilizados e invertidos en las campañas que realicen tanto el promotor como la autoridad sometida a revocatoria; ello con el fi n de prevenir, por ejemplo, el mal uso de fondos del Estado, infi ltración de dinero ilícito; es decir, en respeto al principio de transparencia, el promotor y la autoridad sometida a revocación tienen la responsabilidad y obligación de informar sobre sus ingresos y gastos efectuados durante la consulta popular de revocatoria la cual debe ser sustentada en documentos y presentada dentro del plazo establecido. Así, la norma busca no sólo la transparencia de la información y su cumplimiento no está ligado a si el promotor o autoridad obtuvo o no ingresos; sino a brindar esta información a la ciudadanía y cumplir con su responsabilidad, a través de la presentación de la rendición de cuentas a la ONPE, en el plazo establecido;

Ahora bien, el ciudadano FLORES SALAZAR argumenta que no existe proporcionalidad en la sanción que se le pretende imponer, debido a que no obtuvo ingresos ni egresos; por lo que, no puede considerársele como una falta. Al respecto, el artículo 29-A de la LDPCC, crea la obligación de la presentación de la rendición de cuentas y busca transparentar dicha información; por lo que, el presunto infractor tuvo obligación de presentarla, sin importar si tuvo o no ingresos y gastos; obligación que está ligada a su entrega en un determinado plazo. En otras palabras, el cumplimiento de la norma se confi gura no sólo con la presentación de la información sustentada documentalmente, sino también con su entrega dentro del plazo establecido;

En cuanto al desconocimiento de las normas que alega el ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, resulta preciso señalar que la ONPE comunicó el plazo para la presentación de la rendición de cuentas por parte de los promotores y autoridades sometidas a revocatoria en la CPR 2017; tal como se ha precisado en los considerandos precedentes, en donde se indica que el presunto infractor tomó conocimiento de la obligación contenida en las normas a través de la Carta Nº 000593-2017-GSFP/ONPE, la cual le fue notifi cada el 31 de mayo de 2017, conforme se observa en el cargo recepción donde fi gura su fi rma, nombre y número de Documento Nacional de Identidad; notifi cación que fue realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 20, numeral 20.1 y 21 numeral 21.3 del TUO de la LPAG; además de la Resolución Jefatural Nº 000063-2017-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 03 de marzo de 2017 y las NOTAS DE PRENSA que fueron difundidas por la ONPE los días 09 y 19 de junio de 2017; por lo cual, lo argumentado por el mencionado ciudadano, carece de sustento;

En lo que concierne a la supuesta lejanía alegada, es preciso indicar que el ciudadano FLORES SALAZAR tuvo conocimiento desde el 03 de marzo de 2017 (fecha que se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 000063-2017-J/ONPE) sobre el plazo para presentar la rendición de cuentas, con lo cual tuvo el

tiempo sufi ciente para adoptar las medidas necesarias, a fi n de que realice la entrega oportuna, más aún, si como él mismo señala, no obtuvo ingresos ni gastos; razón por la cual, la elaboración del informe respectivo no le demandaría mayor difi cultad ni tiempo que emplear. Adicionalmente, se observa que la fecha consignada en la Carta Nº 01-2017/EEFS es del 12 de julio de 2017, lo que hace suponer que al ciudadano le tomó un (01) día para presentar la rendición de cuentas en la ORC Huaraz. Por tanto, lo señalado por el ciudadano carece de asidero;

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que, de los ciento dieciséis (116) promotores y autoridades sometidas a revocación y por ende obligados a presentar la rendición de cuentas de aportaciones/ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de la CPR 2017, ciento ocho (108) cumplieron con presentarla dentro del plazo establecido; lo cual hace suponer que tanto autoridades como promotores tuvieron conocimiento oportuno de tal obligación;

Por ello, los argumentos sostenidos por el ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR no justifi can legalmente la falta de presentación de la rendición de cuentas, habiéndose llegado a determinar que no cumplió con presentarla dentro del plazo establecido;

De los eximentes contenidos en el TUO de la LPAG

Tal como se aprecia en autos, el señor ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, presentó la rendición de cuentas de ingresos y egresos a través de la Carta Nº 01-2017/EEFS, la cual tiene como fecha de recepción el 13 de julio de 2017; es decir, antes que se le notifi que el inicio del procedimiento administrativo sancionador incoado (25OCT2017) en su contra;

El TUO de la LPAG señala en su artículo 255, que: “1) Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

(...) f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 253º”.

Por ello, resulta pertinente analizar si, en el presente caso, se debe eximir de responsabilidad al señor FLORES SALAZAR por la infracción cometida debido a la no presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos, ante una presunta subsanación voluntaria;

En relación a los eximentes, la administración “[...] prefi ere la acción reparadora espontánea del administrado responsable antes que realizar diligencias preliminares e iniciar el procedimiento sancionador con todos los costos que ello involucra. Cabe indicar que este supuesto no sólo consiste en el cese de la conducta infractora sino que, cuando corresponda, la subsanación implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta infractora”2;

En otras palabras, se pretende incentivar que, ante la comisión de cualquier infracción, el administrado opte por restaurar el bien jurídico protegido por la norma incumplida. De esa manera, no solamente la Administración cumple con velar por el interés público, sino que también se evita los costos inherentes a la ejecución de un procedimiento administrativo sancionador. Así, la subsanación no sólo consiste en la adecuación de la conducta infractora a la norma, sino también implica la corrección de los efectos que derivan de esa conducta infractora;

Ahora bien, la ONPE tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular en los procesos de consulta popular a su cargo. Para ello, resulta indispensable garantizar la libre participación de la ciudadanía en la vida política y, por

2 ‘Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General’, aprobada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-JUS/DGDOJ.

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tanto, que tal participación sea en igualdad de condiciones. “[...] La igualdad es un presupuesto indispensable para la vigencia de la libertad”3;

Con tal fi n, todos los actores políticos han de estar sometidos a las mismas reglas y plazos establecidos por la autoridad administrativa. En caso contrario, la participación en igualdad de condiciones se vería mermada; y, junto a ello, el refl ejo fi el de la libre voluntad popular en los procesos electorales, consultas populares y de referéndum;

En ese entender, la obligación de presentar la rendición de ingresos y egresos en el marco de una Consulta Popular de Revocatoria tiene por fi nalidad, también, transparentar los fondos o recursos que son utilizados e invertidos en las campañas que realicen tanto el promotor como la autoridad sometida a revocación; es decir, en respeto al principio de transparencia y de participación en igualdad de condiciones, el promotor y la autoridad sometida a revocación tienen la responsabilidad y obligación de informar sobre sus ingresos y gastos durante la consulta popular de revocatoria;

En esa línea, el Tribunal Constitucional, en el Fundamento Jurídico Nº 6 del Expediente Nº 565-2010-PHD/TC, ha precisado que: “El principio de transparencia está también directamente vinculado con otro principio básico sobre el que se asienta el Estado Democrático Constitucional. Nos referimos ahora al principio de responsabilidad. Conforme se ha advertido, “si la información fuera perfecta y el ejercicio del poder transparente, no habría necesidad de pedir cuentas a nadie. La demanda por la rendición de cuentas, la demanda por hacer transparentes hechos y razones, surge por la opacidad del poder” (Cfr. Schedler, Andreas: “Qué es la redición de cuentas”, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, México, 2004 p. 26 y 27). De ahí que resulte meridiano que, cuanto más transparente sea la gestión pública, estaremos frente a administraciones más responsables y más comprometidas con los fi nes públicos, puesto que el secreto, por lo general, incentiva prácticas en defensa de intereses de grupos o individuales, pero no necesariamente hacia fi nes públicos”;

Es más, en el segundo párrafo del Fundamento Jurídico 5 del mismo expediente el TC ha señalado que “[...] no cualquier información crea transparencia en el ejercicio del poder público, sino aquella que sea oportuna y confi able para el ciudadano [...]”;

En tal sentido, el señor ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, tuvo la obligación de presentar en forma oportuna; es decir, en el plazo legalmente establecido por la ONPE, la información respecto a la rendición de ingresos y egresos (gastos) durante la CPR 2017, la misma que, luego de ser evaluada por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, se publicaría en el portal institucional, lo que permite realizar una gestión pública transparente. Por lo que, el hecho de haberlo presentado 07 días después, no constituye la reparación de su obligación y menos ha revertido la conculcación del bien jurídico protegido que, como ya lo mencionamos, es el principio de transparencia, sino que lo único que ha logrado con su presentación fuera de plazo es cesar su conducta infractora;

Por los motivos expuestos, se denota que la infracción referida a la no presentación del informe de rendición de cuentas en el plazo determinado, no es pasible de ser subsanada. Permitir una presentación tardía de la misma signifi caría romper el equilibrio que debe regir entre los que participan activamente en la consulta popular de revocatoria (promotor y autoridad sometida a revocatoria); hecho que es justamente lo que se trata de evitar con la norma, toda vez que, su objeto es que la ONPE pueda fi scalizar y controlar de manera oportuna su fi nanciación. Así pues, el daño generado por esta infracción resulta irreparable; ergo, es insubsanable. Por tanto, en el presente caso no resulta de aplicación el literal f) del artículo 255 del TUO de la LPAG;

En tal sentido, bajo los considerandos precedentes, se ha llegado a la convicción que el ciudadano ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR ha incurrido en infracción de lo dispuesto en el artículo 29-A de la LDPCC y el artículo 104 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución

Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, por incumplimiento de la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos de la CPR 2017 y teniendo en cuenta que presentó la rendición de cuentas luego de siete (07) días de vencido el plazo establecido en el referido reglamento por la ONPE, se le debe aplicar la sanción que corresponda;

De conformidad con la Tabla de Graduación de la Sanción por Incumplimiento de Presentación de la Rendición de Cuentas contenida en el artículo 105 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios vigente, para el tramo de 7 a 15 días de presentación la rendición de cuentas fuera de plazo, corresponde una multa de 15 UIT; por ello, en aplicación del Principio de Razonabilidad, contenido en el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG, concierne realizar el análisis de los criterios que permitan la aplicación proporcional de la sanción. Así, en el presente caso: i) se ha probado la intencionalidad del infractor de no presentar la rendición de cuentas en el plazo establecido, puesto que conocía previamente el plazo en que debía hacerlo; ii) la detección de la infracción era alta, puesto que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en cumplimiento de sus funciones, debía realizar el análisis y evaluación sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29-A de la LDPCC por parte de todos los promotores y autoridades sometidas a revocatoria en la CPR 2017; sin embargo, se debe tener en cuenta que: i) el benefi cio ilícito obtenido de la comisión de la infracción no ha sido signifi cativo; ii) no hubo perjuicio económico salvo el que deviene del presente procedimiento sancionador por su incumplimiento; y, iii) La demora en la entrega de la rendición fue de 7 días; es decir, dentro del margen inicial del tramo contenido en la citada tabla de graduación de la sanción. Por tales razones, al ponderarse estos criterios, en el presente caso corresponde aplicar la sanción ascendente a once (11) UIT;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modifi catorias;

Con los visados de la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SANCIONAR al señor ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, autoridad sometida a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada el 11 de junio de 2017, con una multa de once (11) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales, por incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017 en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y los artículos 104 y 105 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Notifi car al señor ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MORA TITOJefe(e)

3 Sentencia recaída en el Expediente Nº 00018-2003-PI/TC. Tribunal Constitucional, citando a Gregorio Badeni.

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50 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

Designan Gerente de la Gerencia de Administración de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000059-2018-JN/ONPE

Lima, 10 de abril del 2018

VISTOS: el Memorando N° 000011-2018-JN/ONPE, de la Jefatura Nacional; el Informe N° 000039-2018-GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Informe N° 000124-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Resolución Jefatural N° 000228-2017-JN/ONPE se designó al señor ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Administración, correspondiente a la Plaza N° 085 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE, y sus actualizaciones;

El artículo 6° del Reglamento Interno de Trabajo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (RIT de la ONPE), aprobado por Resolución Jefatural 172-2014-J/ONPE, y sus modifi catorias, dispone que es competencia del Jefe de la ONPE designar o cesar al personal de confi anza;

Habiéndose dispuesto dar por concluida la designación del señor ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO, como Gerente de la Gerencia de Administración y hecha la propuesta para que el señor NELSON REYNA VASQUEZ ocupe dicho cargo de confi anza; corresponde que se dé por concluida su designación en el cargo antes referido y se designe al nuevo titular de la referida Gerencia;

Con el Informe de vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano señala que, de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae del señor NELSON REYNA VASQUEZ, se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfi l de puesto correspondiente al cargo de confi anza de Gerente de Administración, precisando que dicho cargo se encuentra debidamente presupuestado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales j) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modifi catorias; así como el artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Corporativa de Potencial Humano;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del señor ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Administración, correspondiente a la Plaza N° 085 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), considerándose como su último día de labores el 11 de abril de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Declarar vacante, a partir del 12 de abril de 2018, la Plaza N° 085 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad, correspondiente al cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Administración de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Tercero.- Designar a partir del 12 de abril de 2018 al señor NELSON REYNA VASQUEZ, en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Administración, correspondiente a la Plaza Nº 085 del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE, y sus actualizaciones.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento del señor ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO que se encuentra obligado a efectuar la correspondiente entrega de

cargo, devolución del documento de identidad institucional, el informe del estado de situación de las labores asignadas y la entrega de los bienes patrimoniales asignados y recibidos para el desempeño de sus funciones.

Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y autorizarla para que inicie las gestiones administrativas pertinentes, a fi n de cumplir con abonar los benefi cios sociales que le correspondan al referido servidor.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorando Múltiple N°000041-2018-GG/ONPE. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MORA ITOJefe (e)

1635847-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de dos agencias ubicadas en los departamentos de Lima y La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 1336-2018

Lima, 5 de abril de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de dos (2) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de dos (2) agencias, según se indica:

- Agencia Tienda Vivanda Libertadores, situada en Calle Libertadores 594, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima.

- Agencia Trujillo La Esperanza, situada en Avenida José Gabriel Condorcanqui N° 1226, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Registrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1635376-1

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51NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aprueban transferencia de bienes en el marco del PROCOMPITE 2014 a favor de diversos agentes económicos organizados

ACUERDO REGIONALNº 031-2018-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 12 de marzo de 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 07 de marzo del año 2018; VISTO Y DEBATIDO el Punto N° 03 de la Agenda, respecto al Dictamen N° 011-2018-GR.CAJ-CR/COAJ-CODE, presentado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, de fecha 23 de febrero del año 2018; con el voto unánime del Pleno, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa que: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a) e i) prescribe como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Además, el artículo 37º literal a) establece que: “los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; fi nalmente, en el artículo 45° literal b) determina que: “las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento

jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República”; así mismo, el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que: “es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia”;

Que, la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar competitividad productiva, en su artículo 4° señala que: “los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para fi nanciar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de fi nanciamiento de operaciones ofi ciales de crédito y donaciones y transferencias”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, en el Artículo 11° numeral 11.1. señala que: “a la culminación del proceso de adquisición de bienes a que se hace referencia en el artículo precedente, se procederá, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles, a efectuar la entrega de los equipos, maquinarias, insumos y materiales a los AEO, debiendo para el efecto fi rmarse las actas y documentos respectivos donde se establecerán las obligaciones de los benefi ciarios relacionadas con el propósito y uso para el que fueron solicitadas, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002-SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobada mediante la Resolución Nº 021-2002-SBN, o normativa que la sustituya. Además el artículo 12° establece que el Gobierno Regional o Local, realizará el seguimiento a la ejecución de las Propuestas Productivas que seleccione, con el objetivo de determinar si los bienes y servicios destinados están cumpliendo sus metas y propósitos para los que fueron solicitados. En caso contrario, el Gobierno Regional o Local implementará las medidas correctivas que correspondan”;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- APROBAR la transferencia de bienes en el marco del PROCOMPITE 2014 a favor de los agentes económicos organizados (AEOS), según el siguiente detalle:

PROPUESTA PRODUCTIVA N° 01:AGENTE ECONÓMICO ORGANIZADO (A.E.O.) COMITÉ DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS NINABAMBA

PROPUESTA PRODUCTIVA “FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ EN LA CUENCA DEL RÍO CHANCAY SECTOR RIO SECO EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ – REGIÓN CAJAMARCA”

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANT. ORDEN DE

COMPRAAÑO

ADQURIDO1.0 COMPONENTE 01: MEJORAMIENTO DE FINCAS DE CAFÉ

1.1 Plantón de Café – Coffea Arabica, Variedad Catimor UND 49 800 299 2015

1.2

Motohoyadora (Cavador para Hoyos en Tierra)- Marca: Husqvarna- Modelo: 143AE15- Serie: 20142002430- Incluido Barreto S150, par de guantes y lentes

UND 01 894 2014

1.3 Cal Agrícola (Oxido de Calcio) x 50gr SACO 200 1222 12221.4 Fertilizante Compuesto de Nitrogeno, Fosforo y Potasio (Compomaster Café) SACO 40 1262 12621.5 Oxicloruro de Cobre 85% x 1Kg (Cupravit) KG 20 1026 20141.6 Sulfato de Cobre Pentahidratado KG 40 895 2014

1.7

Moto Fumigadora- Motor: 1.1 HP- Tanque: 25 Lts- Marca: Husvarna- Modelo: 325S25

UND 03 304 2015

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52 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

2.0 COMPONENTE 02: MEJORAMIENTO DE COSECHA Y POSCOSECHA2.1 Calamina Transparente (Secadores Solares) UND 40 923 20142.2 Balanza fe Plataforma de 300 Kg (Quintalera) UND 03 1163 2014

2.3

Despulpadoras de Café- Despulpadoras de café Junior ¾ de un Disco Completa- Capacidad de Proceso 300 Kg/h- Despulpadora + estructura + transmisión + motor electrónico

UND 01 896 2014

3.0 COMPONENTE 03: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN CULTIVO DE CAFÉ3.1 Materiales para Talleres de Capacitación

3.1.1 Papelografo Cuadriculado 50 G de 86 cm x 61 UND 380 924 20143.1.2 Cintas Masking Tope ½” x 40 YD UND 12 925 20143.1.3 Folder Manila Tamaño A-4 – Empaque X 25 Files UND 16 925 20143.1.4 Bolígrafo (Lapicero) de tinta seca punta fi na color azul UND 405 925 2014

4.0 COMPONENTE 04: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA INTERNO DE CONTROL (SIC) Y CERTIFICACIÓN ORGNÁNICA

3.2 Materiales para Talleres de Capacitación UND 05 925 20143.2.1 Plumón Marcador de Tinta de Agua – Negro UND 118 925 20143.2.2 Plumón Marcador de Tinta de Agua – Rojo UND 119 925 20143.2.3 Plumón Marcador de Tinta de Agua – Azul UND 118 925 20143.2.4 Papel Bond 75 G Tamaño A-4 –Empaque de 500 Hojas UND 12 925 20143.2.5 Cartulina Simple 165g de 65 cm x 50 cm de Colores UND 186 925 2014

PROPUESTA PRODUCTIVA N° 02

AGENTE ECONÓMICO ORGANIZADO (A.E.O.) COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA CUENCA DEL CHICAMA - CONTUMAZA

PROPUESTA PRODUCTIVA INCREMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE PALTO DEL DISTRITO DE SAN BENITO, PROVINCIA DE CONTUMAZA, REGIÓN CAJAMARCA

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANT. ORDEN DE

COMPRAAÑO

ADQURIDO1.0 COMPONENTE 01: EQUIPOS Y MAQUINARÍA

1.1 Computadora (CPU 2.9 GHZ y Monitor Plano LCD 18.5 Sans) UND 01 623 - 629 2015

1.2 Serruchos UND 73 821 2014

1.3 Tijeras de Podar UND 73 1224 2014

1.4 Moto Fumigadora – Honda de 5.5 HP (Bomba de Alta Presión) UND 01 669 2015

1.5 Bolsas Cosechadoras UND 73 529 2015

1.6 Caja Plástica – Jabas Plásticas Agrícolas (Jabas) UND 100 1182 2014

1.7 Balanza Electrónica de 500 Kg UND 01 254 2015

1.8 Escalera de Aluminio. Marca CUPRUM (Escalera “A”) UND 02 1097 2014

2.0 COMPONENTE 02: INSUMOS Y MATERIALES

2.1 Plantón de Palto, Variedad Hass UND 730 189 2015

2.2 Plantón de Palto, Variedad Fuerte UND 2920 189 2015

2.3 Guano de Isla x 50 Kg UND 146 1222 2014

2.4 Fosfato de Amónico x 50 Kg SACO 73 1262 2014

2.5 Nitrato de Potasio SACO 73 302 2015

2.6 Sulfato de Cobre Pentahidratado 24.7 %. Solución Acuosa 1L (Fhyton) LITRON 19 1261 2014

2.7 Fertilizante Foliar Boro 21% Polvo 1 Kg KG 73 905 2015

2.8 Azufre en Polvo Seco x 50 Kg KG 01 302 2015

2.9 Cicatrizante (Betania) en pasta para Plantas x 1 Kg KG 09 302 2015

2.10 Sulfato de Cobre Pentahidratado (Bolsa 25 Kg) BOLSA 05 900 2014

PROPUESTA PRODUCTIVA N° 03

AGENTE ECONÓMICO ORGANIZADO (A.E.O.) COOPERATIVA AGRARÍA Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES ARROCEROS DE LOS VALLES DEL NORORIENTE (1)

PROPUESTA PRODUCTIVA “INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE MAQUILA Y ENVASADO DE ARROZ PARA LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS FRONTERA CUMBRE JAÉN – SAN IGNACIO – APROAGRO – FROCUPESI”

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANT. ORDEN DE

COMPRAAÑO

ADQURIDO1.0 COMPONENTE 01: EQUIPOS Y MAQUINARÍA

1.1 Instalación e Implementación de Máquina Piladora de Arroz1.1.1 Clasifi cador Espiral - Máquina Clasifi cadora Rotativa- Marca: ZUKAI - Modelo: MM1P125- Serie: 138- Potencia: 1.1 KW

UND 01 394 2015

1.1.2 Clasifi cador Hidráulico- Máquina Clasifi cadora de Cilindros- Marca: ZUKAI - Modelo: MDJY60- Serie: 075- Potencia: 2.2 KW

UND 01 394 2015

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53NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

1.1.3 Despedregador Trituradora - Máquina Despedregadora- Marca: ZUKAI - Modelo: TQS X 100- Serie: 256- Potencia: 075 KW

UND 01 394 2015

1.1.4 Maquina Descascadora de Semillas- Máquina Descascadora- Marca: ZUKAI - Modelo: MLGT36- Serie: 203- Potencia: 075 KW

UND 01 394 2015

1.1.5 Mesa de Metal - Mesa Paddy- Marca: ZUKAI - Modelo: MGCZ100- Serie: 722- Potencia: 1.50 KW

UND 01 394 2015

1.1.6 PulidoraA. 01 Maquina Pulidora de Piedra - Marca: ZUKAI - Modelo: MNMS18- Serie: 223 - Potencia: 2.2 KW- Incluye: MotorB. 02 Máquina Pulidora de Piedra- Marca: ZUKAI- Modelo: MNS18- Serie: 224- Potencia: 2.2 KW- Incluye: MotorC. 03 Máquina Pulidora de Piedra- Marca: ZUKAI- Modelo: MNMS18- Serie: 229- Potencia: 22 KW- Incluye: Motor

UND 03 394 2015

1.1.7 Seleccionador de Grano- Maquina Selectora por Color - Marca: ANCOO- Modelo: RA8- Serie: 06953 - Potencia: 3 KW- Incluye: Comprensor de Aíre de Pistón, Marca: OIL –FREE AIR COMPRENSOR – Modelo: WW-11

UND 01 394 2015

1.1.8 Zaranda Vibratoria- Maquina Prelimpiadora Vibratoria- Marca: ZUKAI - Modelo: TQLZ 100- Serie: 152- Potencia: 0.74 KW

UND 01 394 2015

1.1.9 Elevadores Completos- Marca : ZUKAI- Modelo: W6- Serie: 645 – 617 – 641 – 620 – 639 – 623 – 644 – 610 – 629 – 627 – 619 – 631 - 614- Potencia: 1.50 KW

UND 13 394 2015

1.1.10 VentiladorA. 01 Ventilador - Marca: ZUKAI - Modelo: 100 - Serie: 521- Potencia: 3 KWB. 02 Ventilador- Marca: ZUKAI- Modelo: 36- Serie: 511

UND 02 394 2015

1.1.11 Estabilizador de Voltaje - Marca : Energy Souece- Modelo: Elect. 10000- Serie: GS201306SB002653

UND 01 394 2015

1.2

Rastras en General - Marca: OMB- Modelo: RSP 18 X 28- N° de Chasis: 004014- Código: Rastra 18 x 28

UND 01 1254 2014

1.3

Tractor Agrícola - Marca: NEW HOLLAND- Modelo: T – 5060 Plataformado- N° de Chasis: ZD JH02665- Motor: 001072357

UND 01 1254 2014

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54 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

PROPUESTA PRODUCTIVA N° 04AGENTE ECONÓMICO ORGANIZADO (A.E.O.) ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS VALLE CHIPULUC

PROPUESTA PRODUCTIVA “INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE TRUCHAS, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES VALLE CHIPULUC, DISTRITO DE CUTERVO, PROVINCIA DE CUTERVO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANT. ORDEN DE

COMPRAAÑO

ADQURIDO1.0 COMPONENTE 01: MATERIALES PARA INFRAESTRUCTURA

1.1 Cemento Portland Tipo I x 42.5 BOLSA 48 167 20151.2 Varilla de Fierro Corrugado de ½ x 9m UND 29 907 20141.3 Varilla de Fierro Corrugado de ¼” x 6m UND 10 1003 20141.4 Alambre de Fierro Galvanizado N° 16 KILOS 20 870 20141.5 Tubo de PVC de 4 in x 5m UND 02 1256 20141.6 Tubo de PVC de 2 in x 5m UND 04 1058 20141.7 Tubo de PVC de 1 in x 5m UND 02 1003 20141.8 Tubo de PVC de ½ in x 5m UND 03 1040 20141.9 Reducción de 4 a 2 Pulgadas UND 01 1003 20141.10 Reducción de 2 a 1 Pulgada UND 01 1003 20141.11 Reducción de 1 a ½ Pulgada UND 01 1003 20141.12 Pegamento PVC UND 01 1003 20141.13 Calamina Eternit de 85 x 1.80 UND 15 1003 20141.14 Alambre de Fierro Galvanizado de 1/4 KG 28 870 20141.15 Ladrillo de Arcilla MILLAR 03 865 20151.16 Hormigón M3 10 865 20151.17 Arena Gruesa M3 10 865 20151.18 Tuberías de PVC para desagüe 4 in x 3m UND 160 1040 20141.19 Mallas de fi erro de acero de ¼ de 1 cm MTS 15 1003 20141.20 Equipo de incubación para animales – Marca: FIBRART UND 01 979 20141.21 Maquina Procesadora de Alimentos para Trucha (Peletizadora) – Motor de 4 HP UND 01 930 2014

2.0 COMPONENTE 02: INSUMOS2.1 Ova embrionaria de trucha Arco Iris MILLAR 30 1105 20142.2 Alevines de Trucha MILLAR 4.5 1104 2014

2.3 Alimento de Inicio (Truchina) Saco de 40 Kg SACO 06 953439

20142015

2.4 Alimento Crecimiento (Truchina 3 mm) – Saco de 40 Kg SACO 11.50 953 2014

2.5 Alimento Balanceado para Trucha Tipo Engorde. KG 1209.5 439532

20152016

PROPUESTA PRODUCTIVA N° 05AGENTE ECONÓMICO ORGANIZADO (A.E.O.) ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS MANDINGUEZ

PROPUESTA PRODUCTIVA “INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y MEJORA DE LA CALIDAD FÍSICA DE CAFETALES DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS MANDINGUEZ, DISTRITO BOLIVAR, PROVINCIA SAN MIGUEL, REGIÓN CAJAMARCA”

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANT. ORDEN DE

COMPRA AÑO ADQURIDO

1.0 COMPONENTE 01: EQUIPOS Y MAQUINARÍA1.1 Piladora de muestras UND 01 885 20151.2 Detector de humedad UND 01 885 20151.3 Zaranda de Fierro Galvanizado 3.5 cm para cernido UND 01 813 20151.4 Balanza Gramera hasta 1000 gramos – Marca: JR UND 01 440 20151.5 Muestreador de Concentración Masiva de Partículas (Plumero para toma de muestras) UND 01 813 20151.6 Balanza de Plataforma de 500 Kg. – Marca: JR UND 01 440 20151.7 Plato hondo de plástico (Bandeja para Muestra) UND 10 813 20151.8 Mesa de Melamina (Mesa para determinación de rendimiento) UND 02 1130 2015

1.9

Motocicleta- Modelo: XR 150L - Marca: HONDA- Combustible: GASOLINA- PLACA: EB-5858 (Serie: LTMKD0792F5112283) - Color: Negro

UND 01 509 2015

1.10 Computadora (Monitor Plano LCD 18.5 IN y Unidad Central de Proceso C.P.U. 2.9) UND 01 768 20151.11 Carreterillas (Truper) – Marca: Bellota UND 02 440 20151.12 Serruchos de Poda – Marca: Stanley UND 67 440 20151.13 Tijera para podar grande – Marca: Tramontina UND 67 440 20151.14 Tanque de 2500 – Marca: Eternit UND 01 440 20151.15 Palana derecha grande UND 02 440 2015

2.0 COMPONENTE 02: INFRAESTRUCTURA2.1 Tubeters T 235 UND 25,000 509 20152.2 Bandejas portatubetes para tubete T 235 UND 700 490 20152.3 Malla Rashell – Marca: ORBES ROLLO 02 440 20152.4 Manguera de 16 mm red primicipal (rollo de 100 metros) ROLLO 02 440 20152.5 Manguera de 12 mm para distribución (rollo de 100 metros) ROLLO 02 440 20152.6 Microaspersores UND 50 440 2015

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55NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

2.7 Cemento Porland Tipo I x 42.5 Kg BOLSAS 20 453 20152.8 Arena Gruesa M3 10 453 20152.9 Alambre de Pua ROLLO 04 440 20152.10 Ángulos de Fierro UND 70 440 2015

3.0 COMPONENTE 03: INSUMOS Y MATERIALES 3.1 Fertilizantes Follar NPK 16 – 16 - 17 SACOS 50 798 20153.2 Fertilizante Foliar NPK 18-08-18 granulado x 50 Kg SACOS 295 801 20153.3 Semillas de Café al Peso KG 32 412 20153.4 Carboxin 20% más Captan 20% WP 500g UND 02 411 20153.5 Insecticida para Eliminar Insectos Voladores y Rastreros x 1Lt UND 01 411 2015

PROPUESTA PRODUCTIVA N° 06AGENTE ECONÓMICO ORGANIZADO (A.E.O.) COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA CUENCA DEL JEQUETEPEQUE

PROPUESTA PRODUCTIVA“INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y MEJORAMIENTO DE LA ARTICUACIÓN COMERCIAL DE LA PALTA FUERTE DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA CUENCA DEL JEQUETEPEQUE DEL DISTRITO DE CHILETE, PROVINCIA DE CONTUMAZÁ – CAJAMARCA”

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANT. ORDEN DE

COMPRA AÑO ADQURIDO

1.0 COMPONENTE 01: MAQUINARIA Y EQUIPOS

1.1

Camión - Marca: JAC MOTORS- Modelo: HFC C8BSO - Condición: Camión con Baranda de 2.5 TN- Año de Fabricación: 2013- Color: Blanco- Estado: Nuevo- PLACA: EGT-856 (Serie: LJ11KAAC5D6060173) - Color: Blanco

UND 01 1264 2014

1.2

Moto Lineal - Motor: 149.2 CC de Cuatro Tiempos- Motocicleta de 150 CM3 M- Marca: HONDA- Potencia: Max 11.2hpa 7000 RPM Arranque: Eléctrico y de Patada- PLACA: EB-5859 (Serie: LWBPCK102F1004382) - Color: Rojo

UND 01 303 2015

1.3

Moto Fumigadora Estacionaria- Marca: HONDA- Modelo: GX 160 / 04 Tiempos - Tipo: Estacionaria Presión 300-580PSI- Capacidad: 29 Lts x Minuto- Accionamiento: Fajas y Poleas- Potencia: 5HP

UND 07 1336 2014

1.4 Balanza Electrónica de 300 Kg – Marca: GURSA UND 23 1163 20141.5 Tijera Telescópica de Mano UND 04 969 2014

1.6

Motosierra - Marca: STIHL - Potencia: 3.1 HP/2.3 KW- Cilindrada: 45.45 cm3

UND 01 949 2014

1.7 Cilindros de Plástico 170 Litros UND 07 1023 20141.8 Sacos de Polietileno UND 1007 952 20141.9 Bolsas Cosechadoras UND 140 529 20151.10 Caja Plástica – Color verde petróleo (Jabas de Plástico) UND 800 1182 2014

2.0 COMPONENTE 02: MANTENIMIENTO DE LOS PALTOS 2.1 Phyton 27 x Litro LITRO 26 1261 20142.2 Fertilizante Foliar NPK 9.1-6.6-5.0+EM X1Litro -Bayfolan LITRO 24 927 20142.3 Azufre Pantera PM X KG KG 100 1032 20142.4 Cicatrizante (Betania en Pasta para Plantas x 1 Kg) - Sanix KG 22 937 20142.5 Cal Agricola KG 250 1222 20142.6 Sulfato de Cobre Pentahidratado x 25 Kg SACOS 04 900 2014

PROPUESTA PRODUCTIVA N° 07AGENTE ECONÓMICO ORGANIZADO (A.E.O.) COOPERATIVA AGRARÍA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA CUENCA DEL CRISNEJAS

PROPUESTA PRODUCTIVA “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PALTA EN 09 DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE SAN MARCOS Y CAJABAMBA”

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANT. ORDEN DE

COMPRA AÑO ADQURIDO

1.0 COMPONENTE 01: MAQUINARIA Y EQUIPOS

1.1

Moto Furgón - Marca: WANXIN - Modelo: WX250ZH - Año de Fabricación: 2015- Cilindrada: 249 cc- Potencia máxima: 16.50 HP/7500 rpm- Arranque: Eléctrico y Pedal - PLACAS:- EB-5946 (LX6HN42B2F2100082) – Color Rojo- EB-5947 (LX6HN42B2F2100034) – Color Azul - EB-5948 (LX6HN42BXF2100041) – Color Rojo

UND 03 935 2015

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56 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

1.2

Motocicleta- Marca: MAVILA (Moto Lineal) - Modelo: VIVAZ TT- Motor: Mono Cilindro 4 tiempos – OHV- Cilindrada: 150 cm 3

- Arranque: Eléctrico y Pedal- PLACA: -EB-5647 (Serie: LLCLPP1A7F1100164) – Color Rojo- EB-5649 (Serie: LLCLPP1A0F1100278) – Color Azul- EB-5650 (Serie: LLCLPP1A4F1100252) – Color Rojo

UND 03 754 2015

1.3 Moto Fumigadora UND 03 536 20151.4 Balanza de Plataforma Digital x 500 Kg (Balanza Electrónica) UND 03 388 20151.5 Tijera para Podar de 2m con Mango Telescópico. Marca: TRAMONTINA UND 03 389 2015

1.6

Motosierra. - Marca: STHIL - Modelo: MS250- Cilindrada 45.4

UND 03 536 2015

Escalera de Aluminio Tipo Tijera - Marca: TRUPPOR UND 02 389 20151.7 Cilindro de Plástico 170 Litros UND 06 388 20151.8 Jabas de Plástico – Marca: REY UND 250 588 20151.9 Bolso de Lona Tipo Morral Cruzado (Bolsas Cosechadoras) UND 60 529 20151.10 Mantas 2 x 2.5m UND 12 726 2015

2.0 COMPONENTE 02: INSTALACIÓN DE PASTO 2.1 Plantón de Palta Fuerte (4 000) y Palta Hass (2 000) UND 6 000 874 20152.2 Guano de Isla SACO 120 1189 20152.3 Nitrato de Amonio x 50 Kg SACO 08 388 20152.4 Nitrato de Potasio x 25 Kg SACO 08 388 20152.5 Bioestimulante con Auxinas y Nutrientes Naturales x 1 L LTS 15 388 20152.6 Insecticida para Eliminar x 1 Litro LTS 08 388 20152.7 Adherentes / Humectantes (Nonilfenol) LTS 08 388 20152.8 Oxido de Calcio - Cal Agrícola (50 Kg) KG 3 000 1030 2015

PROPUESTA PRODUCTIVA N° 08

AGENTE ECONÓMICO ORGANIZADO (A.E.O.) COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y ECOLÓGICOS DE SANTA CRUZ - COPAAESC

PROPUESTA PRODUCTIVA “MEJORAMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DE LECHE DE LOS PEQUEÑOS GANADEROS INTEGRANTES DE LA COPAAESC – PROVINCIA SANTRA CRUZ – REGIÓN CAJAMARCA”

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANT. ORDEN DE

COMPRA AÑO ADQURIDO

1.0 COMPONENTE 01: ADECUADA ALIMENTACIÓN DEL GANADO 1.1 Semilla de Alfalfa – Medicago Sativa MT 162 123 20151.2 Cal Agrícola (Producto: Ca (OH)2) QQ 392 1222 20141.3 Fertilizante Potásico y Magnesio (SULPOMAG) QQ 52 1262 20141.4 Guano de Gallinaza Guano de Gallina de Jaba QQ 1 656 1339 20141.5 Trébol Rojo Redqueli KG 168 999 20141.6 Rye Grass Ecotipo Cajamarquino KG 843.3 189 8911.7 Semilla de Pasto Ovillo –Dactyles Glomerata KG 168 891 5371.8 Plantón de Aliso – Alnus Jorullensis MILLAR 11 1094 8221.9 Avena Negra Stringosa KG 540 908 20141.10 Vicia Sativa KG 90 908 20141.11 Semilla Marafalfa – Pennisetum - Maralfalfa/Sugar Camerún ESQUEJE 250 891 20151.12 Plástico de 1.50 m de Ancho – Color Negro - Plástico Reforzado x 1m M 1 000 537 20151.13 Melaza Acidifi cante (melaza) KG 6 000 822 20151.14 Papel Bond MILLAR 1.50 925 20141.15 Papelografo Cuadriculado 56g de 86cm x 61cm UNIDAD 60 924 20141.16 Plumón Grueso UNIDAD 18 925 2014

2.0 COMPONENTE 02: MANEJO SANITARIO DEL GANADO VACUNO 2.1 Aguja Hipodérmica N° 16G X 11/2 in x 100 Und UND 09 1001 20142.2 Inyector de Calcio de Silicona UND 03 1001 20142.3 Termómetro para uso Veterinario UND 09 1001 20142.4 Jeringa de metal de 30m (Jeringa Plástica Reusable x 30m) UND 15 1001 20142.5 Sonda Intramamaria de Acero Inoxidable 21/2 In UND 09 1001 20142.6 Cinta Bovino Métrica de Peso y Medida UND 06 1056 20142.7 Mochila de Uso Instrumental Veterinario UND 03 1001 20142.8 Poncho Impermeable con capucha Impermeable UND 03 1001 20142.9 Nariceras Cromada para Bovinos UND 08 1001 2014

2.10 Triclabendazol + Albendazol + Zing + Selenio 100g + 6.0g + 3.0g + SOB 1L (Antiparasitario Interno ) UND 81 1022 2014

2.11 Ivermectina + Clorsulon 1g + 10 g/100ml SOL INY 200 ml Antiparasitario Interno UND 15 1035 20152.12 Ivermectina 1 g/100 ml SOL INY 100 ml - Antiparasitario Externo UND 15 356 20152.13 Amoxicilina 150 mg/ml INY 100 ml UND 15 356 2015

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57NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

2.14 Solución Sellador de Pezón de Ganado - Sellador de Pezones x LT FRASCO 15 1001 20142.15 Oxitetraciclina 500 MG TAB UND 60 1031 20142.16 Calcio Coloidal Vitaminado x 250 - Calcio Coloidal FRASCO 09 1118 20142.17 Vitamina B – Complejo Iny. 100ml - Vitamina ADE X 50 ml UND 15 356 20152.18 Sal Mineral para Aumento de Animales - Suplemento Mineral x 18 Kg KG 270 1031 20142.19 Meloxican 20 mg/ ml INY 100ml Antiinfl ama. (Meloxican) x 100 ml UND 12 1031 20142.20 Alcohol Etílico (Etanol) 96° x 1 Lt - Alcohol 96” x Lts FRASCO 09 1001 20142.21 Algodón Hidrófi lo x 500 g - Algodón x 500 gr PAQUET 09 1001 2014

3.0 COMPONENTE 03: FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN COMERCIAL

3.1

Motofurgon - Marca: Wanxin- Modelo: WX250ZH.2- Moto Furgoneta Korea Motos – 2H – 250- Transmisión: Posterior con Corona y Cardan - Motor: 200cc/4t/OHV- PLACA: 6908-8M (Serie: LX6HN41B5D2100141) – Color Rojo

UND 01 915 2014

3.2 Balde con tapa 12 Lts UND 200 1001 20143.3 Porongos de Aluminio de 30 Lts UND 10 1749 2014

3.4

Motocicleta - Marca: HONDA- Motor tipo: OHC, 4 tiempos, enfriado por aire - Cilindrada: 124.1 CC- Sistema de Arranque: de Patada /Eléctrico- PLACA: EB-4097 (Serie: LWBPCJ1F0E1000537) – Color Rojo

UND 01 886 2014

Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.

Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe)

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MANUEL RAMOS CAMPOSConsejero DelegadoPresidente del Consejo Regional

(1) Antes “Asociación de Productores Agrarios Frontera Cumbre Jaén – San Ignacio – APROAGRO – FROCUPESI”, el cual fue transformado a Cooperativa y dado de baja tributariamente el 27/12/2016.

1635498-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Regional que deroga el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 292-2014/GRP-CR

ORDENANZA REGIONALNº 413-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los

Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) numeral 1) establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. El artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR, de fecha 02 de julio de 2014, se aprobó las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC en el ámbito de la región Piura; estableciendo en el artículo tercero autorizar dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, la prestación del servicio especial en auto colectivo en vehículos de la categoría M2 clase III, de peso igual o mayor a 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, en rutas en las que en su origen y destino fi nal, no existan

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58 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

transportistas autorizados del servicio de transporte regular de personas con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III;

Que, mediante Ofi cio Nº 6663-2016/GRP-110000, de fecha 19 de diciembre de 2016, la Procuraduría Pública Regional comunicó a la Dirección de Transportes y Comunicaciones que mediante Resolución Nº 625-2016/SDC- INDECOPI, notifi cada el 14 de diciembre de 2016, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió confi rmar la Resolución Nº 292-2016/INDECOPI-PIU del 04 de mayo de 2016, por la cual se declaró barrera burocrática ilegal las medidas impuestas por el Gobierno Regional Piura en el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2016/GRP-CR, por la razón que contraviene lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos que no establecen un peso mínimo para los vehículos de categoría M2 utilizados para prestar el servicio de transporte especial de personas en auto;

Que, mediante Informe Nº 1081-A-2017/GRP-440010-440015, de fecha 29 de setiembre de 2017, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones en virtud de los informes técnicos y legales emitidos por las áreas de dicha Dirección, señaló que existen dos formas de solucionar la problemática, la más inmediata derogar el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR, por ser ilegal y atentar contra una norma de mayor jerarquía, y la otra alternativa optar por promover la modifi catoria del artículo 20.3.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Puesto que de seguirse contraviniendo el Reglamento Nacional de Vehículos los funcionarios que resultarán responsables en la aplicación del artículo tercero pueden incurrir en una falta administrativa y económica; por lo que se concluyó y recomendó la urgente derogatoria del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR;

Que, mediante Informe Nº 294-2017/GRP-440000, de fecha 23 de octubre de 2017, la Gerencia Regional de Infraestructura en atención al pronunciamiento de INDECOPI y a los informes emitidos por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones en relación a ello, recomendó iniciar las acciones dirigidas a la derogatoria del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR, debiendo mantenerse vigentes los demás efectos de la citada ordenanza; y asimismo que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones presente una propuesta de modifi catoria al artículo 20.3.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y/o la inclusión de una debida regulación de las condiciones de acceso y permanencia al servicio para la prestación del servicio de transporte de tipo especial en auto colectivo;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2018/GRP-CR-CPIeI, de fecha 20 de marzo de 2018, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura opinó que, estando a los informes técnicos emitidos por la Dirección de Transportes y Comunicaciones así como de la Gerencia Regional de Infraestructura, resulta necesario la derogación del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR, toda vez que su aplicación contraviene lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que establece que en ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Además, que su vigencia y aplicación da lugar a denuncias contra el Gobierno Regional Piura, como viene ocurriendo conforme lo ha informado la Procuradora Pública Regional a través del Mediante Informe Nº 016-2018/GRP-110000, de fecha 09 de febrero de 2018. Y, asimismo, su aplicación genera responsabilidades económicas por incumplimiento del mandato de no aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal conforme se establece en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas;

Que, el Jefe de la Ofi cina Regional del INDECOPI Piura, Abog. Ronald León Barranzuela, en la presente sesión señaló que el 22 de febrero de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano se publicó la Resolución Nº 0026-2018/SEL-INDECOPI, por el cual, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal

la exigencia contenida en el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR. En consecuencia, precisó que el INDECOPI queda expedito a imponer las multas respectivas de hasta 20 UIT en caso se siga aplicando el artículo tercero de la referida ordenanza;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 05-2018, de fecha 21 de marzo de 2018, en la ciudad San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA

REGIONAL Nº 292-2014/GRP-CR

Artículo Primero.- Derogar el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR, de fecha 02 de julio de 2014, por haber sido declarado barrera burocrática ilegal por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, a través de la Resolución Nº 292-2016/INDECOPI-PIU del 04 de mayo de 2016, confi rmada con Resolución Nº 625-2016/SDC-INDECOPI de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano mediante Resolución Nº 0026-2018/SEL-INDECOPI el 22 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- Disponer a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a fi n de adecuar y modifi car los procedimientos administrativos dispuestos en virtud del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 292-2014/GRP-CR.

Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, para que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones proceda a autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación del servicio de transporte de tipo especial en auto colectivo en la región, teniendo en cuenta los requisitos técnicos y legales establecidos en la normatividad nacional de la materia.

Artículo Cuarto.- Disponer a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, para que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones realice las acciones y coordinaciones con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n que se efectúen las modifi caciones pertinentes en la normatividad nacional para una mejor regulación de la prestación del servicio de transporte de tipo especial en auto colectivo en la región.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, al veintiún día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁNConsejero DelegadoConsejo RegionalPOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1635506-1

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59NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Piura

ORDENANZA REGIONALNº 415-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 38º establece que es competencia del Consejo Regional aprobar ordenanzas regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 101-2006/GRP-CR, de fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” 07 de abril de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación del Personal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; que comprende trece (13) cargos asignados de acuerdo a los Formatos Nº 01 y 02;

Que, mediante Informe Técnico Nº 308-2017-SERVIR/GDSRH, de fecha 13 de noviembre de 2017, concluyó: 4.1 “La propuesta del CAP-P de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Piura-DRVCS-PIURA, se enmarca en las situaciones contempladas en Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1.3 y 1.5 del Anexo 4 de la citada Directiva, proponiendo incorporar un total de 02 cargos. Cabe señalar que los cargos incorporados en situación de previstos no autorizan a la entidad a utilizar o requerir recursos presupuestarios adicionales al Estado”; 4.2 “La propuesta del CAP-P de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Piura-DRVCS-PIURA, se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones”; 4.3 “La propuesta del CAP-P de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Piura-DRVCS-PIURA aplica acciones de reordenamiento, las mismas que han sido elaboradas bajo lo establecido en el numeral 5 del Anexo 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH”; 4.4 “La propuesta del CAP-P de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Piura-DRVCS-PIURA toma en cuenta la información sobre cargos estructurales contenida en su Clasifi cador de cargos; la clasifi cación de éstos, sus códigos y respetando los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión institucional vigentes”; 4.5 “En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional (…), por lo que se otorga la opinión

favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH(…)”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2018-SERVIR/GDSRH, de fecha 22 de enero de 2018, concluyó: “Corresponde señalar la corrección del Cuadro Nº 05 “Distribución de clasifi cación de cargos en el CAP Provisional” del Informe Técnico Nº 308-2017-SERVIR/GDSRH (…);

Que, mediante Informe Nº 012-2018/GRP-410300, de fecha 05 de febrero de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Piura remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalando que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emitió opinión favorable para la continuación del trámite de aprobación del mencionado documento de gestión institucional;

Que, mediante Informe Nº 397-2018/GRP-460000, de fecha 07 de marzo de 2018, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal y recomendó que se debe continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta del CAP Provisional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo alcanzarse en su oportunidad al Consejo Regional para su aprobación mediante ordenanza regional, conforme a lo señalado en el numeral 4.2 del anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, mediante Dictamen Nº 04-2018/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 23 de marzo de 2018, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó aprobar la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consistente en quince (15) Cargos Necesarios, que comprende cinco (05) Cargos Ocupados, y diez (10) Cargos Previstos, el mismo que se encuentra con la opinión favorable del órgano rector SERVIR mediante Informe Técnico Nº 308-2018-SERVIR/GDSRH e Informe Técnico Nº 012-2018-SERVIR/GDSRH;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 03-2018, de fecha 26 de marzo de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P)

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO

REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme se detalla en el ANEXO Nº 4-B (Formato Nº 01), ANEXO Nº 4-C (Formato Nº 02) y ANEXO Nº 4-D, aprobados mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, documento adjunto que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Disponer a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura y la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la ordenanza aprobada.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

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60 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

En Piura, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 05 días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1635508-1

Ordenanza que aprueba el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2019

ORDENANZA REGIONALNº 416-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 60º, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia; y, promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada con Ley Nº 29298, establece las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares de Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, del 12 de Abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, mediante Informe Nº 009-2018/GRP-410100, de fecha 19 de marzo de 2018, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversiones informa, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que en Sesión Ordinaria

Nº 001-2018 el Consejo de Coordinación Regional (CCR) emitió opinión consultiva respecto al inicio del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, correspondiente al año fi scal 2019, el mismo que es concordante con el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados;

Que, mediante Informe Nº 023-2018/GRP-410000, de fecha 19 de marzo de 2018, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informó, a la Gerencia General Regional, sobre el inicio del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al año fi scal 2019, haciendo referencia que la propuesta para el desarrollo del proceso se ha considerado los cambios normativos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMyGI), aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1252;

Que, mediante Informe Nº 547-2018/GRP-460000, de fecha 22 de marzo de 2018, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal, en la que señala que de acuerdo a la normatividad vigente, así como en base al Acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, y a fi n de que el Gobierno Regional de inicio y regule el proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al año fi scal 2019, compete al Consejo Regional considerar su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 11-2018/GRP-200010-ACCR, de fecha 23 de marzo de 2018, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomendó someter a consideración de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto Tributación y Acondicionamiento Territorial el expediente administrativo sobre el inicio del proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al año fi scal 2019, a fi n de ser evaluado y conforme a sus atribuciones emita el Dictamen pertinente para ser elevado al Pleno del Consejo Regional para su debate, y de acuerdo a su capacidad resolutiva disponga su aprobación mediante ordenanza regional;

Que, con Dictamen Nº 05-2018/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 23 de marzo de 2018, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto Tributación y Acondicionamiento Territorial decidió por unanimidad hacer suyo las recomendaciones del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, dentro del cual señala aprobar mediante ordenanza regional el inicio al proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados del Gobierno Regional Piura, correspondiente al año fi scal 2019, conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 01-2018 del Consejo de Coordinación Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 03-2018, de fecha 26 de marzo de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

REGIONAL BASADO EN RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2019

Artículo Primero.- Aprobar el inicio del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados del Gobierno Regional Piura correspondiente al año fi scal 2019, conforme a lo acordado en la Sesión Ordinaria Nº 01-2018 del Consejo de Coordinación Regional, de fecha 14 de marzo de 2018, regulado mediante Ordenanza Regional Nº 349-2016/GRP-CR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 14 de abril de 2016.

Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año fi scal 2019, el cual deberá ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante el citado proceso, cronograma que es parte de la presente ordenanza regional.

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61NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Artículo Tercero.- Disponer a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional (CCR) que al término de los actos señalados en el cronograma, aprobado en el artículo anterior, presente informe al Consejo Regional del cumplimiento de las fases y metas del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 5 días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1635511-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2018/MDA

Ate, 5 de abril de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; el Documento Nº 8985-2018 de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe Nº 93-MDA-GGA-SGAVCA-SA/18 del Área de Saneamiento Ambiental; el Informe Nº 118-2018/MDA-GGA-SGAVCA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental; el Proveído Nº 1090-2018-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº

27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, mediante Ofi cio Circular Nº 003-2018-MML/GSCGA-SGA (Documento Nº 8985-2018), la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita a la Entidad, remita el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate, correspondiente al año 2018;

Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control

respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 “Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora” establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. En el Cercado de Lima, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano;

Que, mediante Informe Nº 118-2018/MDA-GGA-SGAVCA, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, da cuenta del Informe Nº 93-MDA-GGA-SGAVCA-SA/18 del Área de Saneamiento Ambiental, remitiendo la propuesta del “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2018”, solicitando la aprobación del mismo;

Que, mediante Proveído Nº 1090-2018-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR; el Programa Local de

Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2018; cuyo texto adjunto como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- Encargar; a la Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Ate 2018.

Artículo 3º.- El texto del presente Decreto será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; y, el Programa aprobado como Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1636152-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Amplían criterio contenido en el artículo primero de la Ordenanza N° 027-2017-MDMM a efectos de hacerlo extensivo a los predios con frente al Puericultorio Perez Aranibar y a predios con frente o colindancia al Hospital Larco Herrera

ORDENANZA Nº 008-2018-MDMMMagdalena del Mar, 27 de marzo de 2018

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62 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DELMAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88 que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común;

Que, visto el Acuerdo de Concejo N° 031-2018-MDMM y el Acuerdo de Concejo N° 040-2018-MDMM, se procedió con en el debate del punto de agenda tercero, atendiéndose los aportes del señor regidor Javier Olazabal Raya;

Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- AMPLIAR el criterio contenido en el artículo primero de la Ordenanza N° 027-2017-MDMM a efectos de hacerlo extensivo a los predios con frente al Puericultorio Perez Aranibar y a predios con frente o colindancia al Hospital Larco Herrera.

Artículo Segundo.- DISPONER como un benefi cio aplicable en el Área de Tratamiento II y el Área de Tratamiento III del distrito de Magdalena del Mar que en virtud a la acumulación de dos o más lotes o unidades inmobiliarias, que juntos sumen un área igual o mayor a los 600 m2 (Seiscientos metros cuadrados), los administrados podrán solicitar incrementar dos niveles de altura adicional a la establecida en la normatividad metropolitana vigente.

Artículo Tercero.- RESTITUIR el artículo segundo de la Ordenanza N° 514-MDMM.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley; así como a los órganos administrativos el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE.Alcalde de Magdalena del Mar.

1634465-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Aprueban Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Punta Hermosa para el año 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2018-MDPH

Punta Hermosa, 28 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

El Informe Nº 021-2018-MDPH-GSPyGA, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y

el Informe Nº 033-2018-MDPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 80º, numerales 3 y 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modifi catorias, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función específi ca exclusiva de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos;

Que, a su vez, el artículo VI del Título Preliminar y el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establecen que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, así como que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental – ECA;

Que, el artículo 12º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, prescribe que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido;

Que, el artículo 8º, numerales 1 y 3, de la Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, Ordenanza Nº 1965-MML, establece entre las funciones de las Municipalidades Distritales, el controlar y fi scalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles en su jurisdicción; y, el elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción;

Que, asimismo, el artículo 13º de la misma Ordenanza Nº 1965-MML señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el cual se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año;

Que, mediante Informe Nº 021-2018-MDPH/GSPyGA la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental remite la propuesta de Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Punta Hermosa para el año 2018; el mismo que cumple con la estructura mínima establecida en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias;

DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Programa de

Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Punta Hermosa para el año 2018, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- REMITIR copia del Programa aprobado en el artículo precedente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1635516-2

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63NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

Declaran improcedente apelación interpuesta contra resolución que declaró la reversión de predio a favor de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 058-2018-MDPH

Punta Hermosa, 19 de febrero de 2018

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Arnaldo Haltenhoff Casanova contra la Resolución de Alcaldía Nº 166-2017-MDPH, y el Informe Nº 118-2017-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades sin Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante resolución de alcaldía Nº 166-2017-MDPH se declaró la Reversión a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, del predio correspondiente a la Mz. P Lote 3 de la Agrupación de Familias de La Planicie por incumplimiento de las obligaciones pactadas para su adjudicataria originaria doña Carlota Casanova Vda. de Haltenhoff en el Contrato de Promesa de Venta de fecha 12 de mayo de 1989 suscrito entre la referida ciudadana y la entidad;

Que, no encontrándola conforme, don Arnaldo Haltenhoff Casanova, alegando la representación de doña Carlota Casanova Vda. de Haltenhoff interpone recurso de apelación contra el acto administrativo antes señalado, argumentando que el derecho para declarar la reversión del predio ya ha prescrito, que si existen construcciones dentro del mismo y que viene pagando el impuesto predial sin que se la haya objetado dicho pago;

Que, de acuerdo a lo manifestado por el propio recurrente, este interviene en el presente procedimiento en representación de su señora madre doña Carlota Casanova Vda. de Haltenhoff;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.1 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para la representación de los administrados en la tramitación de los procedimientos se requiere al menos Carta poder simple con fi rma del administrado, salvo que leyes especiales requieran una formalidad especial;

Que, el recurrente no acredita en modo alguno la representación que ostenta respecto de la titular del procedimiento, por lo que no teniendo legitimidad para intervenir en el mismo, su recurso debe ser declarado improcedente;

De conformidad con el Informe Nº 118.-2017-GAJ y en uso de las facultades establecidas en el artículo 20º num. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don Arnaldo Haltenhoff Casanova contra la Resolución de alcaldía Nº 166-2017-MDPH, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1635516-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Municipal que crea el Procedimiento Administrativo “Instalación y/o reposición de la Tarjeta Electrónica de Operación para vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros” en la Provincia Constitucional del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2018

Callao, 28 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 024-2017-MPC-CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos debe contener todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con el respaldo legal; asimismo debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para cada procedimiento; la califi cación de cada procedimiento (automático o evaluación previa); los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación expresados con relación a la UIT, públicandose en las entidades en moneda de curso legal; las vias de recepción adecuadas para acceder a los procedimiento; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; y los formularios a emplearse;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2017 publicada el 29.07.17, se modifi ca el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA de los procedimientos a cargo de las Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva de Transporte, dependientes de la Gerencia General de Transporte Urbano;

Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao la incorporación de tecnología que coadyuve a la buena administración de los servicios de transporte bajo su responsabilidad, así como permita el monitoreo de los mismos y detectar, en los casos que corresponda, las infracciones al reglamento de Transporte y demás normas; procurando de esta manera lograr un servicio ordenado, seguro y de calidad a favor de los usuarios;

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64 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

Que, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 000040 publicada el 14.08.09 y sus modifi catorias, la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao debe ser realizado cumpliendo los requisitos de acceso y permanencia regulados por la citada disposición municipal, por lo que resulta esencial establecer mecanismos que aseguren la identifi cación en la vía de los vehículos que prestan dicho servicio sin la debida autorización municipal, a través de medios que brinden confi abilidad y precisión en la información y que permitan asegurar la autenticidad de los documentos que se portan a efectos de acreditar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2017 publicada el 13.03.17 se dispone mejorar la calidad en el servicio de transporte conforme a estándares internacionales y en su Artículo 6° incorpora la Tarjeta Electrónica de Operación – TEO - como medio técnico y de uso obligatorio y permanente que asegure la identificación en la vía de los vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros en forma legal, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ordenanza Municipal Nº 000040, así como para proteger la vida, salud y seguridad de las personas;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 13-2017-MPC-AL publicado el 25.10.17, se defi nió la utilización, puesta en funcionamiento y procedimiento y cronograma de instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ordenanza Municipal 005-2017;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 822-2017-MPC-GGTU expedida el 25.12.17, se aprueba las Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que deberá mantener la Tarjeta Electrónica de Operación (TEO), según las especifi caciones sobre dimensiones y características, impresión de seguridad, diseño gráfi co, contenido de la etiqueta y dispositivo verifi cador pasivo (RFID), en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5 del Decreto de Alcaldía Nº 13-2017-MPC-AL;

Que, de acuerdo con el artículo 39 del TUO de la Ley N° 27444, los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal;

Que, para determinar el monto del derecho de tramitación, de acuerdo con el artículo 52 del TUO de la Ley N° 27444, la Gerencia de Transporte y Tránsito, perteneciente a la Gerencia General de Transporte Urbano elaboró la tabla ASME del procedimiento denominado “Instalación y/o Reposición de la TEO para vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros” y la remitió con el Memorando N° 5820-2017-MPC-GGTU a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización:

Que, mediante Memorando N° 1513-2017-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remitió el Informe N° 095-2017-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización con opinión favorable respecto a la Tabla ASME del procedimiento administrativo “Instalación y/o Reposición de la TEO para vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros”.

Que, la Gerencia General de Administración con el Memorando N° 48-2018-MPC/GGA remite el Informe N° 007-2018-MPC-GGA-GC de la Gerencia de Contabilidad, donde manifi esta que se ha verifi cado y cumplido con el costeo referido al mencionado procedimiento administrativo en el Aplicativo Informático Mi Costo, por adecuación a lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 003-2010-PCM-SGP, Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N°

27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “INSTALACION

Y/O REPOSICION DE LA TARJETA ELECTRONICA DE OPERACIÓN PARA VEHICULOS QUE PRESTAN EL

SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS” EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL

DEL CALLAO

Artículo 1.- Aprobación del ProcedimientoApruébase el Procedimiento Administrativo

“Instalación y/o reposición de la Tarjeta Electrónica de Operación para vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros”, a cargo de la Gerencia General de Transporte Urbano – Gerencia de Transporte y Tránsito, así como los requisitos y derecho de tramitación correspondiente, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifi case el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 y modifi catorias, en el rubro Gerencia General de Transporte Urbano – Gerencia de Transporte y Tránsito, incorporando el Procedimiento Administrativo Num. 31 “Instalación y/o reposición de la Tarjeta Electrónica de Operación para vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros”, conforme al Anexo 02, el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Difusión de la Ordenanza y el Texto Único de Procedimientos Administrativos

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General el texto de la presente Ordenanza y el Formulario 62-MPC, “Solicitud para Instalación y/o Reposición de la Tarjeta Electrónica de Operación” serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y sus anexos 1 y 2 en su portal institucional y la misma, sus anexos y formulario se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe).

Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, incluyendo las modifi caciones contenidas en la presente Ordenanza y tramitar su publicación en Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe).

Artículo 5.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento.

Artículo 6.- DerogatoriaDerógase toda norma que se oponga a la presente

Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

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65NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

NOMBRE DE LA EMPRESA (SEGÚN ESCRITURA DE CONSTITUCION)

DOMICILIO ACTUAL – precisar bien (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO)

FORM

ULARIO

Nº 62-M

PC

FFORMULARIO

NNº 62-MMPC SOLICITUD PARA INSTALACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE OPERACIÓN

USO MESA DE PARTES

FORM

ULARIO

GRATU

ITO: LEER IN

STRUCCIO

NES AL D

ORSO

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD

____________________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE

HUELLA DIGITAL

Ley Nº 27444 (Art. 32º numeral 32.3) Texto: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá comunicarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

NO

SE ACEPTAN BO

RRON

ES NI EN

MEN

DAD

URAS

II. DATOS DE LA EMPRESA (SOLO PERSONA JURIDICA)

IV. SERVICIO SOLICITADO

VI. MODALIDAD DE SERVICIO

VIII. DERECHO DE TRAMITACION (sólo uso interno)

IX. DECLARACION JURADA

V. DATOS DEL VEHICULO (en el caso de ser varios vehículos adjuntar relación)

VII. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA

Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN FECHA _ _/___/___ FECHA _ _/___/___ Nº PROCED.

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI O CARNE DEEXTRANJ.

DOMICILIO ACTUAL – (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO) TELEFONO

PODER REGISTRADO EN LA FICHA / PARTIDA Nº ___________________ DE LA OFICINA REGISTRAL DE ________________________ FECHA _ ___/_____/____ (Solo para el caso de Representante Legal) (Con antigüedad no mayor 3 meses)

I. DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

Placa Placa Placa Placa Placa Clase Clase Clase Clase Clase Año de Fabric. Año de Fabric. Año de Fabric. Año de Fabric.

III. DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO (Solo cuando corresponda)

TELEFONO CORREO ELECTRONICO (E-MAIL)

N° R.U.C

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

1. INSTALACIÓN DE LA TEO 2. REPOSICIÓN DE LA TEO

TRANSPORTE REGULAR TRANSPORTE PRIVADO TRANSPORTE DE CARGA TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHICULO MENOR

TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DE CARGA EN VEHICULO MENOR TRANSPORTE ESPECIAL

TRABAJADORES TAXI TURISTICO ESTUDIANTES Remisse Estación Independ. Traslado Visita Local Excursión Gira Circuito

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66 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

PARA TODO TRÁMITE

TENER EN CUENTA: A. Solicitud indicando el domicilio preciso (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB / DISTRITO, PROVINCIA, TELEFONO, DNI, RUC) B. Los documentos que se adjunten deben ser legibles y con fechas actualizadas de acuerdo a los requisitos señalados por la GGTU. C. En el espacio de “USO MESA DE PARTES”, se consignará o adjuntará el número de Radicado de la GGTU.

INSTRUCCIONES GENERALES

1. Formulario para uso de solicitudes de atención de los servicios de transporte de la Municipalidad Provincial del Callao – Procedimientos Administrativos 2. Marcar con “X” o “ ” en las opciones de los servicios u /o datos respectivos. 3. Llenar todos los casos con “letra imprenta” y “legible”

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO

RUBRO I: DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL Consigne sus datos tal como figure en el documento nacional de identidad y los datos respectivos en la parte registral (Poder del representante legal en registros públicos - solo para personas jurídicas), para el caso de la fecha de la partida registral, se encuentra en función a que esta debe estar actualizada y no ser mayor de 03 meses para la ejecución del trámite (procedimiento) solicitado, cuando corresponda. RUBRO II: DATOS DE LA EMPRESA Consigne sus datos tal como figure en los registros Públicos, asimismo debe de contar con RUC activo para la presentación de la solicitud. RUBRO III: DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Indicar los datos del propietario del vehículo. RUBRO IV: SERVICIO SOLICITADO Se encontrará las opciones de los servicios en materia de Transporte que la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano regula, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO V: DATOS DEL VEHICULO Se deberá llenar los datos del vehículo, de acuerdo al servicio solicitado. RUBRO VI: MODALIDAD DE SERVICIO Se encontrará la modalidad de servicios de transporte que la Municipalidad regula a través de la Gerencia General de Transporte Urbano, conforme a los procedimientos administrativos del TUPA, marcar el servicio a solicitar. RUBRO VII: DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD SEGÚN REQUISITOS DEL TUPA a. Se deberá de acompañar obligatoriamente a la solicitud los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano. b. En el caso de Transporte Regular, indicar el código de ruta correspondiente. c. Indicar otra información que permita brindar el servicio solicitado RUBRO VIII: DERECHO DE TRÁMITE (SOLO PARA USO INTERNO) Para el Administrado: - Los pagos podrán ser realizados a través del Banco Scotiabank y en cualquier agencia bancaria a nivel de Lima y Callao. - El responsable quien atiende el trámite solicitado, es quien consigna los datos del Nº DE RECIBO DE OPERACIÓN, previa verificación de los mismos y quien consignará el número de procedimiento TUPA para el caso. RUBRO IX. DECLARACION JURADA Consigne la firma y huella digital de la persona autorizada.

1635818-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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67NORMAS LEGALESJueves 12 de abril de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRI

Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 087-2018-ALC-MPH-M

Matucana, 5 de abril del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA

VISTO:

El Informe Nº 045-2018-GAF/MPH-M del 28 de marzo de 2018 de la Gerencia de Administración y Finanzas respecto a la designación para el cargo de Auxiliar Coactivo al Sr. IVAN MANUEL GOMEZ MANDUJANO y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con ejecución al marco jurídico del estado como lo establece el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en el artículo 194º, numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607;

Que, el numeral 17º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que el alcalde tiene la facultad legal de designar a los funcionarios;

Que, conforme al Informe Nº 045-2018-GAF/MPH-M del 28/03/2018 de la Gerencia de Administración y Finanzas respecto a la designación para el cargo de Auxiliar Coactivo al Sr. IVAN MANUEL GOMEZ MANDUJANO, donde solicita la designación para el cargo de Auxiliar Coactivo del mencionado señor, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, estando a las características especiales de función del cargo de Auxiliar Coactiva regulado por el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-EF; corresponde que se designe mediante Resolución del titular de la entidad a la funcionaria que va desempeñar el cargo de Auxiliar, corresponde en tal sentido expedir la presente, disponiendo de la misma su contratación por la Modalidad del Contrato CAS, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº1057 y su reglamento y modifi catorias;

Que, en consecuencia, estando las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y las normas citadas y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 01 de Abril hasta el 30 de junio de 2018, al Sr. IVAN MANUEL GOMEZ MANDUJANO en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, estableciéndose el vínculo laboral con la Municipalidad por la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Artículo Segundo.- CONCEDER, al funcionario designado en el cargo de Auxiliar Coactivo la remuneración y benefi cios que le corresponden dentro del Régimen del Contrato CAS (Decreto Legislativo Nº 1057).

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Jefatura de Recursos Humanos la elaboración del Contrato CAS respectivo por el periodo de vigencia previsto en el artículo primero que antecede.

Artículo Cuarto.- SEÑALAR, que la vigencia de la presente Resolución concluirá al momento de extinción

del contrato CAS respectivo o ante su resolución contractual.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCAAlcalde Provincial

1635336-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE OXAPAMPA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 171-2018-M.P.O.

Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 171-2018-M.P.O., publicada en la edición del día 11 de abril de 2018.

DICE:

“Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, las facultades resolutivas y administrativas que a continuación se detallan:”

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, las facultades resolutivas y administrativas que a continuación se detallan:”

1636330-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SANCHEZ CARRION

Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021

ORDENANZA MUNICIPALNº 354-2017-MPSC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALSÁNCHEZ CARRIÓN

VISTO: El Ofi cio Nº 595-2017-MPSC/CEPPLAN/D, de fecha 05 de Diciembre de 2017, del Director del Centro Provincial de Planeamiento Territorial – CEPPLAN S.C., pide la “Aprobación Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) de Provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021”; y,

POR CUANTO:

El Consejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión Extraordinaria a Nº 031 -2017, de fecha 28 de diciembre del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

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68 NORMAS LEGALES Jueves 12 de abril de 2018 / El Peruano

Que, el Artículo 9º, de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Consejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 del año 2008 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, es un organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Asimismo dispone que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos, para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que correspondan;

Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, Artículo 1º, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, (...). Artículo 2º.- Ajuste de los Planes Estratégicos. Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021. (...);

Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM autoriza al CEPLAN iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN); dispone además que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el CEPLAN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, estableciéndose como primer pilar de la modernización: Políticas Públicas, Planes Estratégicos y Operativos;

Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del proceso de planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua.

Mediante Ofi cio Nº 595-2017-MPSC/CEPPLAN/D de fecha 05 de Diciembre de 2017, el director del CEPPLAN, Arq. Paul R. Rodríguez Román pide la aprobación del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Sánchez Carrión al 2021, por cumplir con la metodología participativa de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”:

Estando a lo expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de

Presupuesto, Desarrollo y Planifi cación Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica, El Centro Provincial de Planeamiento Territorial, en el uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, El Pleno del Consejo aprobó lo siguiente]:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA

PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN 2017 AL 2021.

Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) de la Provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021, documento base para la articulación de los Planes Estratégicos Institucionales y Operativos, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Distritales, Planes Temáticos y de los planes del sector privado.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Municipal al Gobierno de la provincia de Sánchez Carrión, Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto, Planifi cación y Desarrollo Institucional, Centro provincial de Planeamiento Territorial – CEPPLAN, y demás dependencias orgánicas involucradas.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto, Planifi cación y Desarrollo Institucional, Centro provincial de Planeamiento Territorial – CEPPLAN, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión, socialización y de actualización del PDLC de la provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021, a nivel provincial. Asimismo, regular y ejecutar anualmente el proceso de monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos y metas establecidas concertadamente en el PDLC de la provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021.

Artículo 4º.- ORDENAR que las iniciativas y/o proyectos de inversión pública, que se desarrollan e inician en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE, deben regirse obligatoriamente a las prioridades y metas que establece el Plan de Desarrollo Local Concertado: PDLC de la Provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021.

Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación y en el Portal Web: www.munihuamachuco.gob.pe. Asimismo remitir ejemplar del PDLC de la Provincia de Sánchez Carrión 2017 - 2021 aprobado, adjuntando Ordenanza de aprobación, al CEPLAN, en un plazo máximo de 15 días calendarios contados desde su aprobación.

Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fi nes o actos legales, las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo 7º.- DISPONGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

POR TANTO.

Mando se registre, publique y cumpla.

Huamachuco, 28 de diciembre del 2017

CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZAlcalde

1635384-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN