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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES JUEVES 28 DE SETIEMBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14227 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. 095-2017-PCM.- Modifican el Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2017-PCM 4 D.S. N° 096-2017-PCM.- Declaran Día no laborable el 23 de octubre de 2017 para los trabajadores del sector público y privado que participen como empadronadores en el Día del Censo 5 R.S. N° 190-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 6 R.D. 010-2017-PCM/RCC.- Designan a diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 239-2017-ANA.- Declaran el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín 7 R.J. Nº 240-2017-ANA.- Prorrogan plazo de reserva de agua superficial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, por los usos poblacional y agrícola del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna 8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 003-2017-MINCETUR.- Declaran de Interés Nacional la realización de la X Feria Gastronómica Mistura - Lima 2017 9 DEFENSA R.M. Nº 1360-2017 DE/SG.- Designan a oficial de la Marina de Guerra del Perú como representante del Ministerio ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento - CELA 9 R.M. Nº 1364-2017-DE/SG.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por oficial FAP contra la R.M. Nº 1102-2008-DE/FAP 10 R.M. Nº 1365-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios 11 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 208-2017-MIDIS.- Designan al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora de dicho Programa 12 R.M. Nº 209-2017-MIDIS.- Designan al/la Director/a de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, como representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 003-2016-MIMP 13 ECONOMIA Y FINANZAS Res. 004-2017-EF/30.- Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17 - Contratos de Seguro y la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF 23 La Incertidumbre Frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias 14 EDUCACION R.M. Nº 530-2017-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Diálogo 14 R.M. N° 531-2017-MINEDU.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional 14 R.M. N° 532-2017-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo 15 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 389-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Puno y Pasco para ser destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única 15 INTERIOR R.M. N° 929-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios 16 R.M. N° 933-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios 17

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESJUEVES 28 DE SETIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14227

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 095-2017-PCM.- Modifican el Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2017-PCM 4D.S. N° 096-2017-PCM.- Declaran Día no laborable el 23 de octubre de 2017 para los trabajadores del sector público y privado que participen como empadronadores en el Día del Censo 5R.S. N° 190-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 6R.D. N° 010-2017-PCM/RCC.- Designan a diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 6

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 239-2017-ANA.- Declaran el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín 7R.J. Nº 240-2017-ANA.- Prorrogan plazo de reserva de agua superficial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, por los usos poblacional y agrícola del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna 8

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 003-2017-MINCETUR.- Declaran de Interés Nacional la realización de la X Feria Gastronómica Mistura - Lima 2017 9

DEFENSA

R.M. Nº 1360-2017 DE/SG.- Designan a oficial de la Marina de Guerra del Perú como representante del Ministerio ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento - CELA 9R.M. Nº 1364-2017-DE/SG.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por oficial FAP contra la R.M. Nº 1102-2008-DE/FAP 10

R.M. Nº 1365-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios 11

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 208-2017-MIDIS.- Designan al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora de dicho Programa 12R.M. Nº 209-2017-MIDIS.- Designan al/la Director/a de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, como representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 003-2016-MIMP 13

ECONOMIA Y FINANZAS

Res. Nº 004-2017-EF/30.- Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17 - Contratos de Seguro y la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF 23 La Incertidumbre Frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias 14

EDUCACION

R.M. Nº 530-2017-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Diálogo 14R.M. N° 531-2017-MINEDU.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional 14R.M. N° 532-2017-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo 15

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 389-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Puno y Pasco para ser destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única 15

INTERIOR

R.M. N° 929-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios 16R.M. N° 933-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios 17

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2 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

PRODUCE

R.M. Nº 448-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva del INACAL a la Federación Rusa, en comisión de servicios 18

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 206-2017-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático - ASEAN 19R.S. N° 207-2017-RE.- Nombran Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Rosario, República de Argentina 19R.S. N° 208-2017-RE.- Nombran a Embajadora del Perú en Rumania para que se desempeñe como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Serbia 20R.S. N° 209-2017-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre la Ciberdelincuencia 20R.S. N° 210-2017-RE.- Dan término a funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Canadá 20R.S. N° 211-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Canadá 21R.S. N° 212-2017-RE.- Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI 21R.S. N° 213-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait 21R.S. N° 214-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Socialista de Vietnam 22

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 956-2017 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios 22R.VM. Nº 251-2017-MTC/02.- Designan Jefe de la Oficina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 23R.VM. Nº 1011-2017-MTC/03.- Otorgan autorización a Peruana de Radiodifusión S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco 23R.D. Nº 3750-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C.-TALLER NOR PERU GAS S.A.C., para realizar la conversión del sistema de combustión de vehículos al sistema de combustión de GNV en local ubicado en el departamento de Lima 25R.D. Nº 3860-2017-MTC/15.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “Certificadora Andina C&T Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CERCAT S.R.L.”, para operar en local ubicado en la provincia de Huancayo, departamento de Junín 26

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 363-2017-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 28

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

R.D. Nº 113-2017/APCI-DE.- Designan Subdirector de Donaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI 28

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 203-2017-J-OPE/INS.- Designan Asesor II de la Jefatura del INS 28R.J. Nº 204-2017-J-OPE/INS.- Designan Directora General del Centro Nacional de Salud Pública 29R.J. Nº 205-2017-J-OPE/INS.- Designan Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos 29R.J. Nº 206-2017-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina y Psicología del Trabajo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud 30

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Res. Nº 100-2017-OSINFOR.- Disponen la publicación del proyecto de “Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal”, en el portal institucional 31

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 231-2017/SIS.- Aprueban Directiva Administrativa que regula el Registro de las prestaciones brindadas a asegurados en el marco de Telesalud SIS en IPRESS públicas 32

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº 04-2017-SUTRAN/01.1.- Aceptan renuncia de Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Superintendencia 33Res. Nº 05-2017-SUTRAN/01.1.- Aceptan renuncia de Asesora de Alta Dirección del Despacho de Superintendencia 33Res. Nº 07-2017-SUTRAN/01.1.- Aceptan renuncia de Subdirector de la Unidad de Imagen Institucional 34Res. Nº 13-2017-SUTRAN/01.1.- Designan Gerente General de la SUTRAN 34RR. Nºs. 14 y 15-2017-SUTRAN/01.1.- Designan Asesores del Despacho de Superintendencia 34Res. Nº 16-2017-SUTRAN/01.1.- Designan Jefe de la Oficina de Administración 35Res. Nº 17-2017-SUTRAN/01.1.- Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento 36Res. Nº 18-2017-SUTRAN/01.1.- Designan Subgerente de Fiscalización de los Servicios a Vehículos 36

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 197, 198, 199, 200, 201 y 202-2017-OS/CD.- Aprueban Balance de fondos transferidos al FISE, altas y bajas de instalaciones de distribución eléctrica y nuevos Procedimientos Técnicos del COES N°s. 15, 30, 31 y 47 (Separata Especial)

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3NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 013-2017-SUNASS-GRT.- Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, aplicables al segundo quinquenio regulatorio de EPSSMU S.A. 37

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 116-2017-CONCYTEC-P.- Aprueban Clasificador de Cargos del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 242-2017/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 123-2017-SUSALUD/S.- Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD 40

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 034-2017-SUNEDU/CD.- Aprueban Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública 41

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 270-2017-CE-PJ.- Convierten la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente en 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín y dictan diversas disposiciones 45

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 550-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados y conforman Primera Sala Especializada de Familia, Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial y Cuarta Sala Laboral Permanente 46Res. Adm. Nº 551-2017-P-CSJLI/PJ.- Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 47

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1430.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 48Res. Nº 2144-2017.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 48

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3518-2017.- Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Junín 49Res. Nº 3677-2017.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de oficina ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima 49

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Ordenanza Nº 452-MDA.- Modifican parcialmente la Ordenanza N° 226-MDA, en lo concerniente a las secciones viales del Sector La Gloria 50

MUNICIPALIDAD

DE BREÑA

Ordenanza Nº 495-2017-MDB.- Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y sus funciones 51

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 253-MDL.- Aprueban la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) en el Distrito 52

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Acuerdo Nº 136-2017-MPC.- Aprueban el informe final del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete, Año Fiscal 2018 53

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TAYACAJA

R.A. Nº 195-2017-MPT.- Designan responsables para la remisión de las ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 55

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 197, 198, 199, 200, 201 Y 202-2017-OS/CD.- Aprueban Balance de fondos transferidos al FISE, altas y bajas de instalaciones de distribución eléctrica y nuevos Procedimientos Técnicos del COES N°s. 15, 30, 31 y 47

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4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Modifican el Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2017-PCM

DECRETO SUPREMONº 095-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2017-PCM se aprueba el Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017;

Que, el Reglamento antes citado tiene por objeto establecer las disposiciones generales y específi cas orientadas a coordinar y articular la participación multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017;

Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), con la fi nalidad de elaborar escenarios de riesgo de desastres de manera diaria, centraliza la información técnica y científi ca proporcionada por diversos organismos;

Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento indicado señalan que el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF) es la plataforma sobre la cual se desarrollan las acciones de preparación y respuesta frente a las emergencias que se presenten y el espacio donde se analizan los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos, así como cualquier otro fenómeno que pueda tener un impacto en la seguridad e integridad física de la población en general; y, se encuentra conformado por un Área de Operaciones, la cual cuenta a su vez con un Área Científi ca, conformada por representantes de diversos organismos;

Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, el cual tiene entre sus funciones investigar y elaborar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional, destinados a determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente;

Que, resulta necesario que en la elaboración de escenarios de riesgo de desastres, así como en el análisis de los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos se cuente con la información que pueda proporcionar el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), debiéndose incorporar a

dicha entidad pública como uno de los organismos que brindan información técnica y científi ca al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y que conforman el Área científi ca del Área de Operaciones del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF), determinándose, a su vez, su competencia específi ca;

Que, en tal sentido, es necesario modifi car los artículos 6, 10 y 15 y el Anexo del Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2017-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 6, 10 y 15 y el Anexo del Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2017-PCM

Modifíquese los artículos 6, 10 y 15, y el Anexo del Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2017-PCM; en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Proceso de PreparaciónEl Centro Nacional de Estimación, Prevención y

Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), con la fi nalidad de elaborar escenarios de riesgo de desastres de manera diaria, centraliza la información técnica y científi ca proporcionada por los siguientes organismos:

a) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI);

b) Autoridad Nacional del Agua (ANA);c) Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo

Aeroespacial (CONIDA);d) Instituto del Mar del Perú (IMARPE);e) Instituto Geográfi co Nacional (IGN);f) Instituto Geofísico del Perú (IGP); g) Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina

de Guerra del Perú (DHNM);h) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico

(INGEMMET)

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) procesa la información correspondiente a los escenarios de riesgo remitidos por el CENEPRED, que debe ser comunicada a los ministerios, instituciones y entidades de primera respuesta, a fi n de que en el marco de sus competencias actúen efi cientemente ante las emergencias, así como a las autoridades de los gobiernos locales y regionales para que generen las alertas correspondientes.”

“Artículo 10.- De la organización del COEN-MINDEFEl COEN-MINDEF está organizado de la siguiente

manera:

a) Comité Multisectorial. Presidido por el/la Ministro/a de Defensa y conformado por los/las siguientes Ministros/as:

- Ministro/a del Ambiente- Ministro/a de Agricultura y Riego- Ministro/a de Transportes y Comunicaciones- Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Ministro/a de Salud

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5NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

- Ministro/a del Interior- Ministro/a de Educación- Ministro/a de Economía y Finanzas- Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social- Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- Ministro/a de Cultura- Ministro/a de Energía y Minas- Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) Área de Operaciones

b.1. Área científi ca. Conformada por representantes de:

- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI);

- Autoridad Nacional del Agua (ANA);- Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo

Aeroespacial (CONIDA);- Instituto del Mar del Perú (IMARPE);- Instituto Geográfi co Nacional (IGN);- Instituto Geofísico del Perú (IGP); - Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina

de Guerra del Perú (DHNM); - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico

(INGEMMET)

b.2. Área sectorial. Conformada por representantes de cada uno de los Centros de Operaciones de Emergencias Sectoriales (COES) que integran los elementos de primera respuesta en cada sector.

b.3. Área de respuesta. A cargo del INDECI.

c) Área de Información y Comunicación del Ministerio de Defensa.”

“Artículo 15.- De las competencias específi cas

(…)15.17. INGEMMET.- El Instituto Geológico, Minero y

Metalúrgico (INGEMMET) realiza el monitoreo, evaluación, estudio, modelamiento y proyección de la ocurrencia de movimientos en masa, tales como deslizamientos, huaicos, derrumbes u otros fenómenos asociados.”

ANEXO

ORGANIZACIÓN DEL COEN – MINDEF

Área de Operaciones Comité Multisectorial Área de

Información

Área científi ca:- SENAMHI- ANA- CONIDA- IMARPE- IGN- IGP- DHNM- INGEMMETÁrea Sectorial:- COESÁrea de Respuesta:- INDECI

- Ministerio de Defensa (Presidencia)- Ministerio del Ambiente- Ministerio de Agricultura y Riego- Ministerio de Transportes y Comunicaciones- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Ministerio de Salud - Ministerio del Interior- Ministerio de Educación- Ministerio de Economía y Finanzas- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- Ministerio de Cultura- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.- Ministerio de Energía y Minas

- Área de Información y Comunicación del Ministerio de Defensa

Artículo 2.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la

Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1570452-1

Declaran Día no laborable el 23 de octubre de 2017 para los trabajadores del sector público y privado que participen como empadronadores en el Día del Censo

DECRETO SUPREMONº 096-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 066-2015-PCM se declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 076-2017-PCM se declara el día domingo 22 de octubre de 2017 como el “Día del Censo”, para efectos de los Censos Nacionales indicados en el considerando anterior;

Que, los Censos Nacionales de población, vivienda y comunidades indígenas, tienen prioridad en la política social del Estado, puesto que permiten obtener información demográfi ca, económica, cultural y social de todos los habitantes y sus viviendas; lo que posibilita mejorar el diseño de los planes, programas y políticas públicas de desarrollo social y económico de todo el país;

Que, un actor importante en la ejecución de los Censos Nacionales es el empadronador, quien actúa en representación del Estado, recogiendo la información en los hogares a través de la cédula censal;

Que, en este contexto, corresponde promover la participación de los ciudadanos que ejerzan la labor cívica de empadronadores en el “Día del Censo”, mediante la declaración de un día no laborable compensable a su favor;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable compensable para los empadronadores del Día del Censo

Declárese el lunes 23 de octubre de 2017 como día no laborable, de naturaleza compensable, para los trabajadores del sector público y privado que ejerzan la función de empadronador durante el “Día del Censo”, que se llevará a cabo el día 22 de octubre de 2017.

Los empleadores de los sectores público y privado deben adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.

Artículo 2.- Comunicación previa al empleadorA fi n de hacer uso del día no laborable compensable,

el trabajador que participe como empadronador debe acreditar previamente su participación en el “Día del Censo” mediante la presentación de la constancia de inscripción o designación a su empleador, hasta el miércoles 18 de octubre de 2017.

Artículo 3.- Presentación del certifi cado de participación

El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI otorga a cada empadronador un certifi cado de participación por haber cumplido con su deber cívico. Para gozar del benefi cio señalado en el artículo precedente, el trabajador debe presentar dicho documento al empleador hasta el 27 de octubre de 2017 como fecha límite.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el empleador puede realizar la consulta sobre la participación del trabajador a través del portal institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI o mediante los mecanismos adicionales que ponga a disposición dicha entidad.

En caso el trabajador haga uso del día no laborable sin haber participado efectivamente en el “Día del

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6 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Censo” como empadronador, le serán aplicables las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente y las circunstancias de cada caso, sin perjuicio de efectuársele el descuento de su remuneración por el día no laborado.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1570452-2

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 190-2017-PCM

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, el día 29 de setiembre de 2017, el señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, sostendrá una reunión de trabajo con los funcionarios de la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior - OCEX Miami, en el marco de la continua evaluación y seguimiento a las referidas Ofi cinas Comerciales;

Que, asimismo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo participará en un conversatorio sobre el relacionamiento de la región latinoamericana con la República Popular China en el ámbito del comercio, el turismo y las inversiones que tendrá también como panelistas a los responsables del comercio y las exportaciones de Argentina y Colombia; actividad que se realiza en el marco de la promoción de las relaciones comerciales, el turismo y las inversiones entre el Perú y la República Popular China;

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y

Turismo, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América del 28 al 30 de setiembre de 2017, para que participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 116,59Viáticos : US$ 880,00

Artículo 3.- Encargar al señor PEDRO CARLOS OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 28 de setiembre de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1570452-3

Designan a diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 010-2017-PCM/RCC

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

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7NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2017-PCM/RCC se encarga temporalmente, entre otros, a los titulares de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, los cargos de Coordinador Administrativo de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos de la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, respectivamente;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los funcionarios que ejercerán los cargos de Gerente Regional de La Libertad, Gerente Sectorial de Transportes y Comunicaciones, Gerente Sectorial de Salud, Asesor, Gerente de Comunicación Estratégica, Coordinador Administrativo de Planeamiento y Presupuesto y Coordinador Administrativo de Recursos Humanos, los cuales son considerados de confi anza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y que se encuentran previstos en la Estructura de Cargos de la Entidad, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-PCM/RCC, así como dejar sin efecto la encargatura efectuada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2017-PCM/RCC en lo concerniente a la Coordinación Administrativa de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos de la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los funcionarios que se detallan a continuación, en los siguientes cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGOJavier Omar Bustamante Vaca Gerente Regional de La LibertadJulia Erika Serrano Bustinza Gerente Sectorial de Transportes y

ComunicacionesGilmer Manuel Tárraga Mamani Gerente Sectorial de SaludPamela Valeria Vidal Alvarez AsesorRoberto Quiroz Morote Gerente de Comunicación EstratégicaPaulo César Guillén Montoya Coordinador Administrativo de

Planeamiento y PresupuestoFrancisco Javier Pegorari Zavala Coordinador Administrativo de Recursos

Humanos

Artículo 2.- Dejar sin efecto la encargatura temporal a los titulares de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a los cargos de Coordinador Administrativo de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos de la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, respectivamente, que fuera dispuesta con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2017-PCM-ARCC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO DE LA FLORDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1570470-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Declaran el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2017-ANA

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 741-2017-MML/PGRLM-SRRNMA de la Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAGRI se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín;

Que, según el artículo 5 del citado Decreto Supremo, el inicio de la etapa de implementación del citado Consejo se dispone a través de una resolución jefatural;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, en el artículo 41 prescribe que los Consejos de Cuenca para su funcionamiento cuentan con un Reglamento Interno, el cual es aprobado mediante resolución jefatural;

Que, con el documento del visto, la Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de presidente del Consejo remite para aprobación el proyecto de Reglamento Interno, el cual fue elaborado y consensuado por los integrantes del citado Consejo y solicita se disponga el inicio de la etapa de implementación;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 027-2017-ANA-DCPRH-GRH/RPJL recomienda aprobar el reglamento interno propuesto, el cual guarda conformidad con los lineamientos aprobados por Resolución Jefatural N° 290-2012- ANA, en el cual se han incorporado modifi caciones que han sido justifi cadas de acuerdo a la realidad del ámbito del Consejo de Cuenca;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 1527-2017-ANA-OAJ opina que es favorable emitir la resolución que disponga el inicio a la etapa de implementación y se apruebe el Reglamento Interno;

Que, por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que disponga el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín y aprobar su Reglamento Interno;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar el inicio de la etapa de

implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín.

Artículo 2.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional

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8 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Chillón - Rímac - Lurín, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente en el portal electrónico de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1570095-1

Prorrogan plazo de reserva de agua superficial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, por los usos poblacional y agrícola del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2017-ANA

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios N° 648-2017-GR/GOB.REG.TACNA y N° 430-2017-GG-PET/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna y el Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, según el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modifi catorias, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven debiéndose en cada prórroga descontar los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;

Que, por Decreto Supremo N° 068-2006-AG se otorgó al Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, reserva de recursos hídricos del agua superfi cial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 MMC);

Que, la reserva de recursos hídricos fue prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales N° 0360-2009-AG, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA y 300-2015-ANA, habiendo vencido la última prórroga el 04 de julio del 2017;

Que, con documentos del visto, el Gobernador del Gobierno Regional de Tacna y el Gerente General del Proyecto Especial solicitan la prórroga de la reserva de recursos hídricos, sustentando el pedido mediante un balance hídrico de las cuencas hidrográfi cas de Tacna con registros históricos de caudales del periodo 1964-2016 al setenta y cinco (75%) de persistencia y demandas de agua correspondientes, manteniendo concordancia con la reserva de agua otorgada por Decreto Supremo N° 068-2006-AG;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N°035-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/CCME refi ere que durante el periodo de vigencia de la reserva de recursos hídricos, el Proyecto Especial realizó las siguientes actividades:

a) Proyecto Mejoramiento de la provisión de agua para el desarrollo agrícola en el valle de Tacna, - Vilavilani II - Fase I

Culminación de los expedientes técnicos relacionados a la bocatoma Villachaullani, planta de Bombeo Copapujo estructuras de cruce del canal Calachaca y los pozos de explotación de agua subterránea El Ayro.

b) Proyecto Represamiento YarascayDesarrollo del Estudio de Factibilidad de la represa

Yarascay que permitirá aprovechar un volumen anual de 40 MMC/año, para atender el défi cit hídrico de los valles de Sama, Las Yaras y Sama Inclan y ampliación de la frontera agrícola en Lomas de Sama.

c) Afi anzamiento de la Laguna Aricota Continuación de trabajos de monitoreo para el

afi anzamiento de la laguna Aricota y el planteamiento de alternativas, como la operación del canal Tacalaya y la explotación de agua subterránea del acuífero de Vizcachas.

Que, asimismo, el citado Informe concluye que es factible prorrogar por el plazo de dos años adicionales y en las mismas condiciones la reserva de recursos hídricos, por un volumen anual de hasta 119,55 hm3;

Que, con Informe Legal N° 1525-2017-ANA-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable otorgar la prórroga solicitada;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos y no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde otorgar con efi cacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° y 208° de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N°068-2006-AG, y las Resoluciones Jefaturales N° 0360-2009-AG, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA y 300-2015-ANA, a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superfi cial y subterránea proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para los usos poblacional y agrícola del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 MMC).

Artículo 2.- VigenciaLa prórroga de la reserva de recursos hídricos

otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados desde el 05 de julio del 2017.

Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Caplina-Locumba son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1570365-1

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9NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Declaran de Interés Nacional la realización de la X Feria Gastronómica Mistura - Lima 2017

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2017-MINCETUR

Lima, 27 de setiembre de 2017

Visto, el Memorándum N° 868-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Ofi cio N° 411-2017-PROMPERU/SG de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la gastronomía peruana viene siendo reconocida a nivel nacional y mundial, convirtiéndose en un factor importante para el desarrollo sostenible e inclusivo del país y para la reafi rmación de nuestra identidad cultural, además de constituir un importante movilizador de viaje para los turistas nacionales y extranjeros sobre todo del mercado latinoamericano;

Que, el turismo y la cocina regional se convierten en un binomio que dinamiza las economías locales y sobre todo refuerza las identidades regionales confi gurando así al turismo como una estrategia de desarrollo territorial;

Que, la Feria Gastronómica Mistura permite difundir la gastronomía como un atractivo turístico ante los medios de comunicación y público en general, logrando un gran alcance;

Que, en los últimos años la Feria Gastronómica Mistura ha cobrado mayor relevancia, convirtiéndola en un motivador de viaje capaz de impulsar corrientes de viajeros a los destinos del Perú en combinación con otros atractivos y productos turísticos;

Que, en tal sentido, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización de la X Feria Gastronómica Mistura - Lima 2017, a desarrollarse del 26 de octubre al 05 de noviembre de 2017, y que comprenderá además, la ejecución del apoyo en actividades previas respecto a su organización;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de Interés NacionalDeclárese de Interés Nacional la realización de la

X Feria Gastronómica Mistura - Lima 2017, evento a desarrollarse del 26 de octubre al 05 de noviembre de 2017, en la ciudad de Lima.

Artículo 2.- Participación de Otras EntidadesLas entidades del sector público dentro del ámbito de sus

competencias, brindarán el apoyo que permita la realización de la X Feria Gastronómica Mistura - Lima 2017.

Artículo 3.- FinanciamientoEl desarrollo de la X Feria Gastronómica Mistura - Lima

2017 en el Perú será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Del RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1570452-4

DEFENSA

Designan a oficial de la Marina de Guerra del Perú como representante del Ministerio ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento - CELA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL1360-2017 DE/SG

Lima, 26 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000004-2017/IN/CELA, de fecha 15 de agosto de 2017, emitido por el Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento - CELA; el Ofi cio Nº 2726-2017-MINDEF/SG, de fecha 12 de setiembre de 2017, emitido por la Secretaria General del Ministerio de Defensa; el Ofi cio Nº 6454 CCFFAA/SJ, de fecha 18 de setiembre de 2017, emitido por el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, el Informe Legal Nº 1836-2017-MINDEF/OGAJ, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento, establece los términos dentro de los cuales se concederán los benefi cios de reducción, exención, remisión o atenuación de la pena, a quienes hubieran participado o se encuentran incursos en la comisión del delito de Terrorismo previsto en el Decreto Ley Nº 25475;

Que, el artículo 44 del Reglamento del Decreto Ley Nº 25499, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, crea la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento – CELA, la cual depende del Ministerio del Interior y tiene por fi nalidad evaluar, coordinar y supervisar la ejecución de los benefi cios establecidos en las normas precitadas, manteniendo relaciones de coordinación con todos los organismos e instituciones del Estado comprometidos en la pacifi cación y desarrollo del país;

Que, asimismo, el artículo 45 del referido Reglamento, prescribe que la citada Comisión Evaluadora está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa;

Que, bajo ese contexto normativo, mediante Ofi cio de Vistos, el Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento – CELA, ha solicitado la designación del representante de este Ministerio ante dicha Comisión;

Que, la Secretaria General de este Ministerio, a través del Ofi cio de Vistos, solicitó al Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designar a un representante ante la referida Comisión;

Que, en virtud a dicha solicitud, el Secretario de la citada Jefatura mediante el Ofi cio de Vistos, propone la designación del señor Capitán de Corbeta CJ Pedro Augusto BAZÁN Infante; por lo que en ese sentido, resulta necesario proceder con la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento; en el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley del Arrepentimiento; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, al Capitán de Corbeta CJ Pedro Augusto BAZÁN Infante, como representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento – CELA.

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10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al servidor designado mediante el artículo precedente y al Presidente de la citada Comisión Evaluadora.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1570163-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por oficial FAP contra la R.M. Nº 1102-2008-DE/FAP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1364-2017-DE/SG

Lima, 26 de setiembre de 2017

VISTO:

El recurso de reconsideración de fecha 27 de octubre de 2008 suscrito por el Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta, contra la Resolución Ministerial No. 1102-2008-DE/FAP; la Resolución Nº 6 de fecha 4 de mayo de 2015 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de octubre de 2008 se publicó la Resolución Ministerial Nº 1102-2008-DE/FAP mediante la cual se dispuso ascender a los grados de Coronel, Comandante y Mayor de la Fuerza Aérea del Perú al personal de Ofi ciales de Armas, Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea del Perú, a partir del 1 de enero de 2009;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1206-2008-DE/FAP del 23 de octubre de 2008, se dispuso el pase a la situación militar de retiro por causal de Renovación al señor Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta;

Que, el 27 de octubre de 2008, el Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta interpuso recurso de reconsideración contra las Resoluciones Ministeriales Nº 1102-2008-DE/FAP y 1206-2008-DE/FAP de fecha 13 y 23 de octubre de 2008, respectivamente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2009-DE/SG de fecha 3 de febrero de 2009, se declaró infundado los recursos de reconsideración interpuestos;

Que, mediante Resolución Nº 06 de fecha 4 de mayo de 2015, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, declaró nula la Resolución Ministerial Nº 072-2009-DE/SG ordenando al Ministerio de Defensa cumpla con emitir nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración formulado por el señor Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta contra la Resolución Ministerial Nº 1102-2008-DE/FAP;

Que, asimismo, la resolución judicial citada en el párrafo anterior declaró nula la Resolución Ministerial Nº 1206-2008-DE/FAP ordenando a la Fuerza Aérea del Perú que cumpla con reincorporar al servicio activo al señor Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, mediante Resolución Ministerial Nº 998-2017-DE/FAP de fecha 17 de julio de 2017 se reincorporó a partir de dicha fecha al señor Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta; nombrándolo en el empleo de Dirección de Telemática, identifi cado con NSA 94254;

Que, ahora bien, respecto del mandato judicial de emitir nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, corresponde señalar que, éste sustenta su recurso impugnativo, advirtiendo que “verifi cada la califi cación fi nal obtenida para el proceso de ascenso 2008, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 29108 – Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 34 del Reglamento de dicha Ley, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE tenía que la nota del cuadro y aptitud de notas al 98% era de 18.357”. Señala

también que, “se omitió la publicación del cuadro de mérito conforme establece el reglamento antes mencionado y que según el artículo 32 de la Ley concordada con el artículo 30 de su Reglamento, el factor de evaluación de antecedentes de rendimiento, considera la apreciación del Comando Superior sobre el ofi cial candidato y tiene por fi nalidad medir el potencial y proyección que tiene el ofi cial en su carrera militar”. Es decir dentro de ese ítem se encuentra la proyección que tiene el candidato dentro de su institución atendiendo a los diferentes criterios establecidos por su comando y que establece una nota ponderada con otras;

Que, el impugnante concluye que se ha cometido un lamentable error pues al 98% de la califi cación era imposible que no se encontrara dentro del cuadro de méritos fi nal como ascendido al grado inmediatamente superior;

Que, resulta necesario indicar que, la resolución impugnada por el señor Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta, dispone en su parte considerativa lo siguiente:

- Se dicta en concordancia con lo dispuesto por el Anexo 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/SG.

- La Junta de Selección para ascenso a los grados de CORONEL FAP, COMANDANTE FAP y MAYOR FAP, ha elaborado las Actas Nº 001 hasta la 061 de fecha 10 de octubre de 2008 de la Junta de Selección para Ofi ciales Superiores, en armonía a lo establecido en los artículos 34º, 36º inciso b. y 51º del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1084-2008/DE del 06 de octubre de 2008, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú.

Que, respecto de la Junta de Selección, cabe señalar que en su Acta JUSEL Nº 032-2008 de fecha 10 de octubre de 2008, señala expresamente que:

- De acuerdo a lo establecido en el periodo de transitoriedad dispuesto en el Anexo 3 según el texto aprobado por Decreto Supremo No. 022-2006-DE/SG, “antes de proceder a la califi cación por los miembros integrantes de la Junta de Selección, se distribuyen las vacantes para el grado de Coronel FAP y en la Especialidad de Ingeniería Electrónica a las siguientes promociones:

- Promoción 1984 Cero (0) vacantes- Promoción 1985 Cuatro (4) vacantes- Promoción 1987 Dos (2) vacantes- Promoción 1988 Una (1) vacante- Promoción 1989 Cero (0) vacantes

- La Califi cación Final del recurrente, quien pertenece a la Promoción 1984, fue de 18.230, considerando una NCA (nota del cuadro de aptitud): 18.357 y una NJS (nota de la Junta de Selección): 12.000.

- En el Cuadro de Ascensos no aparece el recurrente.

Que, según se aprecia, la determinación de no incorporar al recurrente en el Cuadro de Ascensos no fue por la nota correspondiente a su Califi cación Final, que siendo de 18.230 corresponde al cálculo efectuado por el propio recurrente, sino que por aplicación del “Anexo 3 aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/SG” a la Promoción 1984 le correspondía cero vacantes;

Que, al respecto, cabe señalar lo siguiente:

- Según el artículo 7 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29219, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos.

- La Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicha Ley establece que cada Institución Armada determinará un período transitorio para la

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11NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

aplicación progresiva de las previsiones contenidas en los artículos 7 y 54 de la presente Ley, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agosto de 2003.

- La Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de dicha norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, establece que de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agosto de 2003, cada Institución Armada aplicará las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte de dicho Reglamento y se disgregan de la siguiente manera:

Anexo 1: Ejército del PerúAnexo 2: Marina de Guerra del PerúAnexo 3: Fuerza Aérea del Perú;

- El Anexo 3 de dicha norma, correspondiente a la Fuerza Aérea del Perú, según el texto vigente al Proceso de Ascensos 2009, según Decreto Supremo Nº 022-2006-DE/SG, establecía lo siguiente:

“(…)2. Cuando se mencione que una promoción

“ascenderá” determinado año, deberá entenderse que por lo menos uno (01) de los integrantes de dicha promoción que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior.

3. Con la fi nalidad de regular el ascenso por promociones de los Ofi ciales del grado de Alférez hasta Coronel que no hayan ascendido en su debida oportunidad y con su promoción, podrán ascender en este período de transición hasta el 2016, con el tiempo mínimo de permanencia en el grado estipulado en la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su modifi catoria.

(…)5. El Ascenso al grado inmediato superior será de

acuerdo al siguiente detalle:

e. Ascenso Coronel FAP:

- Promoción 1985, ascenderá el año 2006.- Promoción 1986, ascenderá el año 2006.- Promoción 1987 ascenderá el año 2007.- Promoción 1988 ascenderá el año 2008.- Promoción 1989 ascenderá el año 2009.- Promoción 1990 ascenderá el año 2010.- Promoción 1991 ascenderá el año 2011- Promoción 1992 ascenderá el año 2013.- Promoción 1993 ascenderá el año 2014.- Promoción 1994 ascenderá el año 2015.- Promoción 1995 ascenderá el año 2016.- Promoción 1996 ascenderá el año 2018.

Como se aprecia, la norma vigente a la fecha de producido el retiro del recurrente por causal de renovación, no preveía la posibilidad que integrantes de la Promoción 1984 ascendieran al grado de Coronel. Si bien al amparo del numeral 2 del Anexo 3 antes mencionado podrían darse situaciones en que sí podría efectuarse ascensos para el caso de Ofi ciales que no hayan ascendido en su oportunidad, ello era considerado por la norma como una potestad a cargo de los órganos competentes de la FAP a cargo del proceso de ascensos.

Que, por consiguiente, en aplicación de la norma antes citada, no correspondía al recurrente, perteneciente a la Promoción 1984, ascender al grado de Coronel aun cuando el puntaje que obtuvo lo ubicaba entre los primeros cinco ofi ciales en el Cuadro de Méritos del personal de Ofi ciales candidatos a Promoción 2009;

Que, por los fundamentos antes expuestos, corresponde desestimar el recurso impugnativo interpuesto, declarándolo infundado;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en inciso 37 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,

aprobada por Decreto Legislativo N° 1134, y el literal kk), del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Comandante FAP David Oswaldo Bett Zavaleta, contra la Resolución Ministerial Nº 1102-2008-DE/FAP de fecha 13 de octubre de 2008, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1570163-2

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1365-2017 DE/FAP-

Lima, 26 de setiembre de 2017

VISTOS:

La Carta de fecha 16 de febrero de 2017 del Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la República de Argentina, el Ofi cio N° 1024-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 17 de mayo de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 3057 de fecha 02 de agosto de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta de fecha 16 de febrero de 2017, el Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la República de Argentina, hace extensiva una invitación al personal especializado de nuestro país para participar en los cursos internacionales dictados por el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), dentro de los cuales se encuentra el Curso de Negociación, que se realizará en la República de Argentina del 06 al 10 de noviembre de 2017;

Que, mediante el Ofi cio N° 1024-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 17 de mayo de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, los cursos ofrecidos por el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), dentro de los cuales se encuentra el Curso de Negociación, que se realizará en la República de Argentina del 06 al 10 de noviembre de 2017;

Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 3057 de fecha 02 de agosto de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva para que participe en el Curso de Negociación, que se realizará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la ciudad de Buenos Aires – República de Argentina del 06 al 10 de noviembre de 2017;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal de fecha 01 de agosto de 2017, del Jefe de la Asesoría Especializada de la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el Curso de Negociación, que se realizará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones

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12 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la ciudad de Buenos Aires – República de Argentina del 06 al 10 de noviembre de 2017; por cuanto, permitirá contar con personal actualizado con los últimos avances en materia de formación y capacitación en el Sistema de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas; redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a la Carta mencionada en el primer considerando, el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación de los participantes designados en el mencionado evento;

Que, no encontrándose cubierto el gasto de transporte local del personal designado de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 20% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0115 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 24 de agosto de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Curso de Negociación, que se realizará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la ciudad de Buenos Aires – República de Argentina del 06 al 10 de noviembre de 2017; así como, su salida del país el 05 de noviembre de 2017 y retorno el 11 de noviembre de 2017:

Comandante FAP JAIME MAX TORRES VIDAL NSA: O-9654596 DNI: 10587601Comandante FAP PIEER CAMPOS CERNA NSA: O-9660896 DNI: 43591502

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con

cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires (República de Argentina) - Lima:

US $ 1,150.46 X 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2 300.92

Viáticos

US $ 370.00 X 05 días X 02 personas X 20% = US $ 740.00 ---------------------- Total a Pagar = US $ 3 040.92

Artículo 3.- El Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación de los participantes designados en el mencionado evento.

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal designado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1570165-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora de dicho Programa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 208-2017-MIDIS

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 801-2017-MIDIS/PNADP/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; el Proveído N° 3945-17-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe N° 299-2017-MIDIS/SG/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para

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13NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, dispone que le corresponde al Ministro como Órgano Resolutivo del Sector, entre otros, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, establece que el Órgano Resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora, así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo N° 02 de dicha Directiva: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;

Que, mediante Ofi cio de visto, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, remite al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales la documentación correspondiente para la designación de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” por parte del Sector; así como la propuesta de la señora Imelda Diana Silva Pretel, como responsable de dicha Unidad Formuladora; señalando que la referida persona cumple con el perfi l requerido;

Que, mediante el Informe N° 299-2017-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, luego de realizar el análisis respectivo, emite opinión favorable y recomienda a la Secretaría General gestionar ante la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la designación de dicha Unidad Formuladora; y de su respectiva responsable; propuesta que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, y la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora de dicho Programa; y a la señora Imelda Diana Silva Pretel, como su responsable.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a la responsable indicada en el artículo precedente, a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y al Programa Nacional “JUNTOS”.

Artículo 3.-.Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1570166-1

Designan al/la Director/a de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, como representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 003-2016-MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2017-MIDIS

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS:El Informe N° 399-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS de

la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, y el Memorando N° 686-2017-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIMP, se

aprueba el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021” y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fi scalización del proceso de su implementación; la misma que está integrada, entre otros, por El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, el artículo 5 de dicho Decreto Supremo, precisa que las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designan a dos (2) representantes alternos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 097-2017-MIDIS se designó una representante alterna del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIMP, motivo por el cual, corresponde designar al segundo representante alterno ante la Comisión Multisectorial, conforme a lo propuesto a través del Memorando N° 686-2017-MIDIS/VMPS;

De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al/la Director/a de la Dirección

de Coordinación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, como representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIMP; manteniéndose la designación efectuada a través de la Resolución Ministerial N° 097-2017-MIDIS.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al/la representante designado/a en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1570166-2

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14 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17 - Contratos de Seguro y la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF 23 La Incertidumbre Frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN Nº 004-2017-EF/30

Lima, 26 de setiembre de 2017

VISTO:

Los despachos N°s. 93699 y 44482, remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que respectivamente contienen: la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 17 Contratos de Seguro y la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;

Que, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, en la Nonagésima Cuarta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 26 de setiembre del presente año, se acordó ofi cializar la Norma Internacional de Información Financiera y la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera remitidas por la IFRS y mencionadas en Visto, para su utilización en el país;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17 - Contratos de Seguro y la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF 23 La Incertidumbre Frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias.

Artículo 2.- La vigencia de las normas mencionadas en el artículo precedente es la establecida en cada una de ellas.

Artículo 3.- Publicar la norma y la interpretación ofi cializadas mediante esta Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZPresidente

OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRAFacultades de Ciencias Contables de las Universidades del País

ANA MARIA ESQUERRE PÉREZSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP

FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZSuperintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria

MELINA MARTEL ORTIZSuperintendencia de Mercados de Valores

GUILLERMO POWZÉN REAÑOBanco Central de Reserva del Perú

DANITZA E. ROJAS MEZAInstituto Nacional de Estadísticas e Informática

ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHOJunta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú

1570363-1

EDUCACION

Designan Jefe de la Oficina de Diálogo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 530-2017-MINEDU

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 505-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, al señor VICTOR ENRIQUE CABALLERO MARTIN, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Ofi cina de Diálogo, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor HERIBERTO BUSTOS APARICIO en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 505-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1570378-1

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 531-2017-MINEDU

Lima, 27 de setiembre de 2017

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15NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial

N° 421-2017-MINEDU se designó, a partir del 24 de julio de 2017, al señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILO en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el

señor ELLIOT GIANFRANCO MEJIA TRUJILO al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1570471-1

Designan Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 532-2017-MINEDU

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N°

116-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Directora General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora MARUSHKA VICTORIA LIA CHOCOBAR REYES, Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ELLIOT

GIANFRANCO MEJIA TRUJILO en el cargo de Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 116-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1570471-2

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Puno y Pasco para ser destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 389-2017-MEM/DM

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS:

Los Informes Nºs. 400, 401 y 404-2017-MEM/DGFM, del 11 de setiembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe Nº 252-2017-MEM/OGJ, del 15 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala;

Que, la citada disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos;

Que, con fecha 31 de agosto del 2017, se suscribieron los Convenios Nºs.. 002, 005 y 008-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Lima, Pasco y Puno, respectivamente, en virtud de los cuales y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor de los citados Gobiernos Regionales, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 591 900.00 (Quinientos Noventa y Un Mil Novecientos y 00/100 Soles);

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2017-02959-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fi nes indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Lima, Pasco y Puno;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 591 900.00 (Quinientos Noventa y Un Mil Novecientos con 00/100 Soles), a

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16 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Pasco y Puno, respectivamente, destinados a fi nanciar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fi n de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Puno y Pasco.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 591,900.00 (Quinientos noventa y un mil novecientos con 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Puno y Pasco para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 591,900.00

TOTAL EGRESOS S/ 591,900.00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1º de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego Nº 463 Gobierno Regional de Lima S/ 175,500.00Unidad Ejecutora Nº 001 Sede Central - Región LimaUnidad Ejecutora SIAF Nº 1027Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC Nº 20530688390

Pliego Nº 458 Gobierno Regional de Puno S/ 241,000.00Unidad Ejecutora Nº 001 Sede Central - Región PunoUnidad Ejecutora SIAF Nº 00902Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC Nº 20406325815

Pliego Nº 456 Gobierno Regional de Pasco S/ 175,400.00Unidad Ejecutora Nº 001 Sede Central - Región PascoUnidad Ejecutora SIAF Nº 000885Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC Nº 20489252270

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Lima, Puno y Pasco respectivamente, correspondientes al Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1569561-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 929-2017-IN

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS; el Mensaje con Referencia EEG2/84833/JPA/8, de fecha 7 de setiembre de 2017, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Madrid, la Hoja de Estudio y Opinión N° 357-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001469-2017/IN/OGAJ, de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 265-2016-JUS, de fecha 21 de diciembre de 2016, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano José Migdonio Zavaleta Vásquez, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta en su contra por el delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos menores de edad y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje con Referencia EEG2/84833/JPA/8, de fecha 7 de setiembre de 2017, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Madrid hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano José Migdonio Zavaleta Vásquez, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad de Madrid - Reino de España, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 357-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Javier Faustor Villajuan y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 28 de setiembre al 5 de octubre de 2017, a la ciudad de Madrid - Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5719-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 16 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para

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17NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión

de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Javier Faustor Villajuan y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto, del 28 de setiembre al 5 de octubre de 2017, a la ciudad de Madrid - Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 540.00 X 7 X 2 = 7,560.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1570474-1

Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 933-2017-IN

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS; el Mensaje con Referencia EX8407/17/UDI/G9/FTS, de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 360-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 27 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 203-2017-JUS, de fecha 30 de agosto de 2017, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano César Luis Santiago Benites, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; y por el delito contra la Libertad Sexual – Actos contra el Pudor en menores, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje con Referencia EX8407/17/UDI/G9/FTS, de fecha 14 de setiembre de 2017, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano César Luis Santiago Benites, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 360-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 27 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martin Zuta Arbildo y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos Valdivia Quibajo, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 28 setiembre al 2 de octubre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5928-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 27 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior

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18 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martin Zuta Arbildo y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos Valdivia Quibajo, del 28 setiembre al 2 de octubre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$

Viáticos 370.00 X 5 X 2 = 3,700.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1570477-1

PRODUCE

Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva del INACAL a la Federación Rusa, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 448-2017-PRODUCE

26 de setiembre de 2017

VISTOS: El documento de fecha 25 de abril de 2017 de la International Electrotechnical Commission - IEC, el Informe N° 16-2017-INACAL/DN, el Informe N° 087-2017-INACAL/OPP, el Informe N° 1382-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 25 de abril de 2017, Françoise Rauser, IEC Affi liate Country Programme Executive Secretary International Liaison for Developing Countries of the International Electrotechnical Commission - IEC, cursa invitación a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL a fi n de participar en la “IEC 81st General Meeting”, a llevarse a cabo del 08 al 14 de octubre de 2017, en la ciudad de Vladivostok, Federación Rusa;

Que, con el Informe N° 16-2017-INACAL/DN, la Directora de la Dirección de Normalización del INACAL señala que, es importante la participación de la entidad en los mencionados eventos por cuanto se tendrá acceso a normas internacionales para el trabajo de la normalización nacional, acceso a esquemas de evaluación de la conformidad en el marco de la IEC, contribuyendo al desarrollo de la metrología; asimismo, se abordarán temas de transferencia tecnológica para los países en proceso de industrialización, convocando ponentes de países desarrollados que mostrarán tecnologías y compartirán experiencias respecto a los avances en el campo de la infraestructura de la calidad; recomendando la participación de la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, Presidenta Ejecutiva del INACAL;

Que, con el Informe N° 087-2017-INACAL/OPP, la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL señala que la participación en el mencionado evento se alinea al Objetivo Estratégico 4 “Representar a los intereses nacionales en organizaciones internacionales asociadas a Normalización, Acreditación y Metrología” del Plan Estratégico Institucional 2015-2017 de la entidad; asimismo, señala que además de cumplir con el compromiso de asistir como país miembro del Programa de Países Afi liados de la IEC, el mencionado evento permitirá la coordinación con los altos funcionarios de la IEC para el próximo cambio de status de Perú en este organismo internacional de normalización;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto, es necesario autorizar el viaje de la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, Presidenta Ejecutiva del INACAL, a la ciudad de Vladivostok, Federación Rusa, del 04 al 15 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

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19NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, Presidenta Ejecutiva del INACAL, a la ciudad de Vladivostok, Federación Rusa, del 04 al 15 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del INACAL, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 9 días US$ 540,00 por día (7 días de viáticos + 2 por concepto de instalación y traslado)

TOTALUS$

Rocío Ingred Barrios Alvarado 3,486.07 4,860.00 8,346.07

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1570195-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático - ASEAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 206-2017-RE

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 107-2017-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario nombrar al mencionado funcionario diplomático como Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), con residencia en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2760, del Despacho Viceministerial, de 12 de septiembre de 2017;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde, como Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) con residencia en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570452-5

Nombran Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Rosario, República de Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 207-2017-RE

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTO:

Visto el Mensaje C-BAIRES 20170540 de fecha 09 de junio de 2017, de la Jefatura de los Servicios Consulares y Consulado General del Perú en Buenos Aires, República de Argentina resaltando la conveniencia de nombrar a una Vicecónsul Honoraria en la ciudad de Rosario con la fi nalidad de ampliar el número de funcionarios consulares aptos para la prestación de los Servicios Consulares a la creciente comunidad peruana;

La opinión de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares para formalizar el nombramiento de una Vicecónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Rosario, República de Argentina, con jurisdicción en las Provincias de Santa Fé y Entre Ríos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 072-1988-RE, de 28 de abril de 1988, se creó el consulado del Perú en la ciudad de Rosario, República de Argentina, con circunscripción en las Provincias de Santa Fé y Entre Ríos;

Que, con la Resolución Suprema N° 071-2005-RE, 17 de febrero de 2005, se nombró al ingeniero Félix Fernando Zegarra Ponce como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Rosario, Argentina, con jurisdicción en las Provincias de Santa Fé y Entre Ríos;

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20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Que, con el propósito de apoyar y atender la constante demanda de servicios y asistencia consular de la comunidad peruana asentada en las Provincias de Santa Fé y Entre Rios, resulta necesario designar una Vicecónsul Honoraria del Perú en la ciudad de Rosario;

Que, el Mensaje de L-BAIRES 20170959 informa del consentimiento del Gobierno Argentino al nombramiento de la señora Jessica Zegarra Ponce como Vicecónsul Honoraria del Consulado del Perú en Rosario;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en Buenos Aires, Jefatura de los Servicios Consulares en la República Argentina;

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a la señora Jessica Zegarra Ponce al cargo de Vicecónsul Honorario del Perú en la ciudad de Rosario, República de Argentina, con jurisdicción en las Provincias de Santa Fé y Entre Ríos.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570452-6

Nombran a Embajadora del Perú en Rumania para que se desempeñe como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Serbia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 208-2017-RE

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema N.º 074-2017-RE, que nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Rumania, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de de Pury;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal N.º 352/2017, de 11 de septiembre de 2017, la Embajada de la República de Serbia en Buenos Aires, República Argentina, comunica que el Presidente de la República de Serbia, ha concedido el beneplácito de estilo a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de de Pury, para que se desempeñe como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Serbia, con residencia en Bucarest, Rumania;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2756, del Despacho Viceministerial, de 12 de septiembre de 2017; y el Memorándum (PRO) N.° PRO00370/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 12 de septiembre de 2017;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Rumania, Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de de Pury, para que se desempeñe simultáneamente como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Serbia, con residencia en Bucarest, Rumania.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570452-7

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre la Ciberdelincuencia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 209-2017-RE

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia fue adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado Convenio;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570452-8

Dan término a funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 210-2017-RE

Lima, 27 de setiembre de 2017

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21NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 222-2015-RE se nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Canadá;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0894 -2015-RE se fi jó el 1 de noviembre de 2015, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Canadá.

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar Término a las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Canadá.

Artículo 2.-. La fecha de término de funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570476-1

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 211-2017-RE

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Canadá al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570476-2

Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 212-2017-RE

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Vista la Resolución Suprema N° 167-2017-RE que dispone la reapertura de la Representación del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en Montreal, Canadá.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Representante Permanente del

Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570476-3

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2017-RE

Lima, 27 de setiembre de 2017

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22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130 -2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570476-4

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Socialista de Vietnam

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2017-RE

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130 -2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Socialista de Vietnam al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1570476-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 956-2017 MTC/01.02

Lima, 26 de setiembre de 2017

VISTOS: La comunicación ATSA OPER INST 263/17 de fecha 16 de agosto de 2017, de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Informe Nº 755-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 431-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización

de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial y de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad

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23NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 755-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 431-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los países bajos, del 30 de setiembre al 03 de octubre de 2017, de acuerdo con el

detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y MinasEncargada del Despacho de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA

- COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 30 DE SETIEMBRE AL 03 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 755-2017-MTC/12.04 Y Nº 431-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2632-2017-MTC/12.04 30-sep 03-oct US$ 780.00

AERO TRANSPORTE

S.A.

DEFILIPPI BRIGNETI,

GINO HUMBERTO

AMSTERDAM REINO DE LOS PAISES BAJOS

Chequeo técnico Inicial y de Verifi cación de Competencia, en simulador de vuelo en el equipo F-27-MK50 (F-50), a

su personal aeronáutico.

15383-15382-17586

1570372-1

Designan Jefe de la Oficina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 251-2017-MTC/02

25 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Mónica Patricia

Sandoval Vigo, en el cargo de confi anza de Jefe de la

Ofi cina de Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1570312-1

Otorgan autorización a Peruana de Radiodifusión S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1011-2017-MTC/03

Lima, 20 de setiembre de 2017

VISTO, el escrito de registro Nº T-187168-2016, presentado por la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión

establece que las autorizaciones del servicio de

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24 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco;

Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L. para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cerro de Pasco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 6 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen con una potencia mayor a 1 KW. y máximo de 15 KW de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena y a una máxima altura efectiva de 90 m., se clasifi can como Estaciones de Servicios Primarios Clase C;

Que, con Informe Nº 2388-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modifi catoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cerro de Pasco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : Radiodifusión Sonora en FMFrecuencia : 88.3 MHz.Finalidad : Comercial

Características Técnicas:

Indicativo : OAC-4PEmisión : 256KF8EMáxima Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 6 KW.Clasifi cación de Estación : Primaria Clase C

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Asociación Pro Vivienda “Nuevo Amanecer” – Pucayacu, Lote 02-E, Mz “N”, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 14’ 17.02’’ Latitud Sur : 10º 41’ 01.42’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco, es de 6 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y sus modifi catorias.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso otorgados se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superfi cies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

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25NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo; asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada.

Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de

acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 13.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 14.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1569870-1

Autorizan a la empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C., para realizar la conversión del sistema de combustión de vehículos al sistema de combustión de GNV en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3750-2017-MTC/15

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-166272-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-166272-2017 del 28 de junio de 2017, TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C. con RUC Nº 20515930061, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en el local ubicado en la

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26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Avenida Gerardo Unger Nº 3323, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio Nº 5823-2017-MTC/15.03 notifi cado el 18 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-198458-2017 del 02 de agosto de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 5823-2017-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0801-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

De conformidad con la Ley Nº 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Avenida Gerardo Unger Nº 3323, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 07 de julio de 2018Segunda Inspección anual del taller 07 de julio de 2019Tercera Inspección anual del taller 07 de julio de 2020Cuarta Inspección anual del taller 07 de julio de 2021Quinta Inspección anual del taller 07 de julio de 2022

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

18 de junio de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

18 de junio de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

18 de junio de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

18 de junio de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

18 de junio de 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante.

Artículo 7.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Avenida Gerardo Unger Nº 3323, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1562524-1

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “Certificadora Andina C&T Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CERCAT S.R.L.”, para operar en local ubicado en la provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3860-2017-MTC/15

Lima, 29 de agosto de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-128640-2017, presentada por la empresa “CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen

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27NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Hoja de Ruta N° 128640-2017 de fecha 21 de mayo de 2017, la empresa “CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. 9 de Diciembre N° 1426, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Ofi cio N° 5060-2017-MTC/15.03 y notifi cado el 04 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-183195-2017 de fecha 16 de julio de 2017, La Empresa solicitó ampliación de diez (10) días de plazo con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5060-2017-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 5903-2017-MTC/15.03 de fecha 21 de julio de 2017 se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fi n de que La Empresa cumpla con subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5060-2017-MTC/15.03;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-194075-2017 de fecha 26 de julio de 2017 y N° E-202162-2017 de fecha 06 de agosto de 2017, La Empresa remitió diversos documentos con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5060-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 814-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. 9 de Diciembre N° 1426, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado

de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA.

Artículo 3°.- La empresa “CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de julio de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de julio de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de julio de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de julio de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de julio de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 5°.- La empresa “CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación y de Distribución, en este último caso con su respectiva

Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular

- CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la

autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad

correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la

autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento

acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los

mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la

autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

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28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. 9 de Diciembre N° 1426, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1563183-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 363-2017-VIVIENDA

Lima, 27 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 347-2016-VIVIENDA, se designó al señor Daniel Fernando Salazar Morales, en el cargo de Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Fernando Salazar Morales, al cargo de Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Oswaldo Alvarado Horna, en el cargo de Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1570381-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Designan Subdirector de Donaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 113-2017/APCI-DE

Lima, 25 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692

- Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modifi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Subdirección de Donaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 107-2017/APCI-DE de fecha 06 de septiembre de 2017, se encarga temporalmente al señor José Antonio Castro Polanco, las funciones de Subdirector de Donaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI;

Que, es necesario dar por concluida la referida encargatura y designar al Subdirector de Donaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de creación de la APCI y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº028-2007-RE y sus modifi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor Antonio Rojas

Crisóstomo, como Subdirector de Donaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 107-2017/APCI-DE, que encarga temporalmente al señor José Antonio Castro Polanco, las funciones de Subdirector de Donaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y al interesado, para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VOTO BERNALESDirector Ejecutivo

1569670-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Asesor II de la Jefatura del INS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 203-2017-J-OPE/INS

Lima, 27 de setiembre de 2017

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29NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 658-2017/MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, estando vacante el cargo de Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Sub Jefa del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, en la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Médico Cirujano, Luis Alberto Fuentes Tafur, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYJefa

1570184-1

Designan Directora General del Centro Nacional de Salud Pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 204-2017-J-OPE/INS

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTO:

La Carta s/n de fecha 26 de setiembre de 2017, del Licenciado Tecnólogo Médico Luis Javier Marín Reyes, Director General encargado del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza

distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 195-2017-J-OPE/INS de fecha 11 de setiembre de 2017 se encargó al Licenciado Tecnólogo Médico Luis Javier Marín Reyes las funciones correspondientes al cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, el Licenciado Tecnólogo Médico Luis Javier Marín Reyes, pone a disposición el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Sub Jefa del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones del Licenciado Tecnólogo Médico Luis Javier Marín Reyes, como Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la Médico Cirujano María Luz Miraval Toledo, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYJefa

1570184-2

Designan Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 205-2017-J-OPE/INS

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTO:

La Carta s/n de fecha 26 de setiembre de 2017, del Médico Cirujano Washington Toledo Hidalgo, Director

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30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 028-2017-J-OPE/INS, de fecha 09 de febrero de 2017, se designó al Médico Cirujano Washington Toledo Hidalgo, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, el Médico Cirujano Washington Toledo Hidalgo, pone a disposición el cargo de Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Sub Jefa del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Washington Toledo Hidalgo, al cargo de Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Médico Veterinaria Silvia Estela Herrera Bernuy en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYJefa

1570184-3

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina y Psicología del Trabajo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 206-2017-J-OPE/INS

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTO:

La Carta s/n de fecha 26 de setiembre de 2017, del Médico Cirujano Walter Mario Cáceres Leturia, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina y Psicología del Trabajo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección deI Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina y Psicología del Trabajo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección deI Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 013-2017-J-OPE/INS, de fecha 17 de enero de 2017, se designó al Médico Cirujano Walter Mario Cáceres Leturia, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina y Psicología del Trabajo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección deI Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, el Médico Cirujano Walter Mario Cáceres Leturia, pone a disposición el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina y Psicología del Trabajo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección deI Ambiente para la Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Sub Jefa del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

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31NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Walter Mario Cáceres Leturia, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina y Psicología del Trabajo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección deI Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Médico Cirujano Julio Cesar Castillo Fernández en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina y Psicología del Trabajo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección deI Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYJefa

1570184-4

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Disponen la publicación del proyecto de “Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal”, en el portal institucional

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 100-2017-OSINFOR

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 015-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponiendo la Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal, el Informe Nº 086-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 185-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del citado dispositivo legal, señala como unas de las funciones del OSINFOR, supervisar las inspecciones físicas que realice la autoridad competente para aprobar el plan operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas para la extracción de cualquier especie protegida por convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades, de igual forma, en el numeral 3.5 del mismo dispositivo legal, señala como otra función dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de nuestros recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al documento de vistos, propone el proyecto de “Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal”;

Que, la propuesta normativa descrita precedentemente, tiene como fi nalidad, orientar el desarrollo efi ciente de las actividades que comprenden la supervisión a las inspecciones físicas que realiza la autoridad competente previa a la aprobación de planes de manejo, a fi n de coadyuvar a la planifi cación efi ciente del aprovechamiento sostenible del recurso forestal;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; disposición legal concordante con el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la , Ley N.º 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por lo que, se dispone la publicación del proyecto normativo materia de análisis;

Que, la publicación del proyecto, tiene la fi nalidad de socializar la iniciativa normativa a los directamente benefi ciados y a toda persona que quiera participar de este proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de “Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal”, en el portal institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:

2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 692 - 694, Magdalena del Mar – Lima o a las sedes de las Ofi cinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal institucional.

2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: [email protected]

La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el portal institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Artículo 3º.- DISPONER a la Ofi cina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución

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32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

presidencial en el Portal Institucional del OSINFOR www.osinfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJASPresidente Ejecutivo (e)

1570142-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Directiva Administrativa que regula el Registro de las prestaciones brindadas a asegurados en el marco de Telesalud SIS en IPRESS públicas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 231-2017/SIS

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2017-SIS/GREP-GNF-OGTI/RAC-FTS-ARC-SMP con Proveído Conjunto N° 016-2017-SIS/GREP-GNF-OGTI de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 138-2017/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 299-2017-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 64-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 406-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, califi cado como tal mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, siendo actualizada dicha califi cación mediante Decreto Supremo N° 058-2011-PCM; asimismo, es defi nido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1158, Medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgo de salud de sus afi liados;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 23 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que el PEAS consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios;

Que, con la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud se establecieron los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la Telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fi n de mejorar su efi ciencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el Sistema Nacional de Salud; asimismo, con el Decreto Legislativo N° 1303 se dictaron disposiciones destinadas a optimizar los procesos vinculados a Telesalud;

Que, la Resolución Ministerial N° 365-2008/MINSA señala que Telesalud es el servicio de salud que utiliza Tecnologías de Información y Comunicaciones para lograr que estos servicios y los relacionados sean más accesibles a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva, considerando entre los ejes de desarrollo de la Telesalud, la prestación de servicios de salud que viene a ser la Telemedicina;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011- SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, es función del Jefe del SIS aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, además de lo señalado en el considerando anterior, el artículo 31 del ROF del SIS señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), en base al PEAS que apruebe el Ministerio de Salud;

Que, con la Resolución Jefatural N° 161-2015/SIS se crea el Código 907 denominado «Atención por Telesalud» con la fi nalidad de brindar a los asegurados del SIS prestaciones brindadas por esta modalidad en el marco de los Planes de Benefi cios;

Que, mediante documentos de Vistos y de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Ofi cina General de Tecnología de la Información, se sustenta la necesidad de modifi car la Resolución Jefatural N° 161-2015/SIS acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente, así como aprobar la «Directiva Administrativa que regula el Registro de las prestaciones brindadas a asegurados en el marco de Telesalud SIS en IPRESS Públicas»;

Que, mediante Informe N° 138-2017/SIS-OGPPDO-UOC-BACN, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva Administrativa mencionada en el considerando anterior;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 161-2015/SIS, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Crear el Código Prestacional 907 Denominado “Atención por Telesalud”, a ser brindado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, de I, II y III Nivel de Atención.”

Articulo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 y el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 161-2015/SIS.

Artículo 3.- Aprobar la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 001-2017-SIS- GREP/GNF-V.01, «Directiva Administrativa que regula el Registro de las prestaciones brindadas a asegurados en el marco de Telesalud SIS en IPRESS públicas».

Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el

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33NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1570475-1

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Aceptan renuncia de Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Superintendencia

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 04-2017-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTA: La carta de renuncia presentada por el señor Raúl Regalado Tamayo con fecha 01 de setiembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 09-2016-SUTRAN/01.1 de fecha 01 de setiembre de 2016, se designó al señor Raúl Regalado Tamayo como Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Superintendencia de la SUTRAN;

Que, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 12-2016-SUTRAN/01.1 y Nº 27-2016-SUTRAN/01.1, se le encargó al señor Raúl Regalado Tamayo las funciones de la Gerencia General y de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUTRAN, respectivamente;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

De conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Raúl Regalado Tamayo al cargo de Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Superintendencia de la SUTRAN, con efectividad al 29 de setiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluidos, al 29 de setiembre de 2017, los encargos de funciones de la Gerencia General y de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización realizados mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 12-2016-SUTRAN/01.1 y 27-2016-SUTRAN/01.1, respectivamente.

Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y al interesado para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENZO RAMON ORREGO LUNAPresidente del Consejo Directivo de SUTRAN

JUAN CARLOS PAZ CARDENASMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1569848-1

Aceptan renuncia de Asesora de Alta Dirección del Despacho de Superintendencia

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 05-2017-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTA: La carta de renuncia presentada por la señora Natalia Giselle Escudero Rodríguez con fecha 22 de setiembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 24-2016-SUTRAN/01.1 de fecha 29 de diciembre de 2016, se designó a la señora Natalia Giselle Escudero Rodríguez como Asesora de Alta Dirección del Despacho de Superintendencia de la SUTRAN;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 29-2016-SUTRAN/01.1, se le encargó a la señora Natalia Giselle Escudero Rodríguez las funciones de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Vehículos de la SUTRAN;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

De conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Natalia Giselle Escudero Rodríguez al cargo de Asesora de Alta Dirección del Despacho de Superintendencia de la SUTRAN, con efectividad al 25 de setiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluido, al 25 de setiembre de 2017, el encargo de funciones de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Vehículos de la SUTRAN realizado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 29-2016-SUTRAN/01.1 de fecha 29 de diciembre de 2016.

Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y a la interesada para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENZO RAMON ORREGO LUNAPresidente del Consejo Directivo de SUTRAN

JUAN CARLOS PAZ CARDENASMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1569848-2

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34 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Aceptan renuncia de Subdirector de la Unidad de Imagen Institucional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 07-2017-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 24-2015-SUTRAN/01.1 de fecha 29 de abril de 2015, se designó al señor Hamilton Daniel Ponce Domínguez como Subdirector de la Unidad de Imagen Institucional de la SUTRAN;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

De conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Hamilton Daniel Ponce Domínguez al cargo de Subdirector de la Unidad de Imagen Institucional de la SUTRAN, con efectividad al 29 de setiembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y al interesado para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LORENZO RAMON ORREGO LUNAPresidente del Consejo Directivo de SUTRAN

JUAN CARLOS PAZ CARDENASMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1569848-3

Designan Gerente General de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 13-2017-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTA: La propuesta formulada por el Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN, el cual establece una nueva estructura orgánica y contempla modifi caciones respecto de diversos órganos y unidades orgánicas existentes antes de la dación de dicho decreto supremo y la creación de nuevas unidades de organización;

Que, como consecuencia de lo señalado, mediante Resolución de Gerencia General Nº

16-2017-SUTRAN/01.3 del 23 de junio de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la SUTRAN aprobado con Resolución Ministerial Nº 059-2015-MTC/01 del 16 de febrero de 2015, que constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Entidad;

Que, conforme al reordenamiento del CAP Provisional de la SUTRAN se encuentra vacante el cargo de Gerente General, por lo que en atención a la propuesta formulada resulta conveniente designar al señor Juan Carlos Reynaldo Quesada Chiarella en dicho cargo;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

Estando a la propuesta de Vista y de conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del día 30 de setiembre de 2017, al señor Juan Carlos Reynaldo Quesada Chiarella en el cargo de confi anza de Gerente General de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y al interesado para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENZO RAMON ORREGO LUNAPresidente del Consejo Directivo de SUTRAN

JUAN CARLOS PAZ CARDENASMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1569848-4

Designan Asesores del Despacho de Superintendencia

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 14-2017-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTA: La propuesta formulada por el Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN, el cual establece una nueva estructura orgánica y contempla modifi caciones respecto de diversos órganos y unidades orgánicas existentes antes de la dación de dicho decreto supremo y la creación de nuevas unidades de organización;

Que, como consecuencia de lo señalado, mediante Resolución de Gerencia General Nº 16-2017-SUTRAN/01.3 del 23 de junio de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la SUTRAN aprobado con Resolución Ministerial Nº 059-

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35NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

2015-MTC/01 del 16 de febrero de 2015, que constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Entidad;

Que, conforme al reordenamiento del CAP Provisional de la SUTRAN se encuentra vacante el cargo de Asesor de Alta Dirección del Despacho de Superintendencia, por lo que en atención a la propuesta formulada resulta conveniente designar al señor Gustavo Iván Salazar Ramírez en dicho cargo;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

Estando a la propuesta de Vista y de conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del 26 de setiembre de 2017, al señor Gustavo Iván Salazar Ramírez en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho de Superintendencia de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y al interesado para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENZO RAMON ORREGO LUNAPresidente del Consejo Directivo de SUTRAN

JUAN CARLOS PAZ CARDENASMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1569848-5

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 15-2017-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTA: La propuesta formulada por el Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN, el cual establece una nueva estructura orgánica y contempla modifi caciones respecto de diversos órganos y unidades orgánicas existentes antes de la dación de dicho decreto supremo y la creación de nuevas unidades de organización;

Que, como consecuencia de lo señalado, mediante Resolución de Gerencia General Nº 16-2017-SUTRAN/01.3 del 23 de junio de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la SUTRAN aprobado con Resolución Ministerial Nº 059-2015-MTC/01 del 16 de febrero de 2015, que constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Entidad;

Que, conforme al reordenamiento del CAP Provisional de la SUTRAN se encuentra vacante el cargo de Asesor de Alta Dirección del Despacho de Superintendencia,

por lo que en atención a la propuesta formulada resulta conveniente designar al señor Julio Américo Falconi Cánepa en dicho cargo;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

Estando a la propuesta de Vista y de conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del 27 de setiembre de 2017, al señor Julio Américo Falconi Cánepa en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho de Superintendencia de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y al interesado para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENZO RAMON ORREGO LUNAPresidente del Consejo Directivo de SUTRAN

JUAN CARLOS PAZ CARDENASMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1569848-6

Designan Jefe de la Oficina de Administración

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 16-2017-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTA: La propuesta formulada por el Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN, el cual establece una nueva estructura orgánica y contempla modifi caciones respecto de diversos órganos y unidades orgánicas existentes antes de la dación de dicho decreto supremo y la creación de nuevas unidades de organización;

Que, como consecuencia de lo señalado, mediante Resolución de Gerencia General Nº 16-2017-SUTRAN/01.3 del 23 de junio de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la SUTRAN aprobado con Resolución Ministerial Nº 059-2015-MTC/01 del 16 de febrero de 2015, que constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Entidad;

Que, conforme al reordenamiento del CAP Provisional de la SUTRAN se encuentra vacante el cargo de Jefe de Órgano de Apoyo de la Ofi cina de Administración, por lo que en atención a la propuesta formulada resulta conveniente designar a la señora Joanna Fischer Battistini en dicho cargo;

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36 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

Estando a la propuesta de Vista y de conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del 26 de setiembre de 2017, a la señora Joanna Fischer Battistini en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y a la interesada para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LORENZO RAMON ORREGO LUNAPresidente del Consejo Directivo de SUTRAN

JUAN CARLOS PAZ CARDENASMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1569848-7

Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 17-2017-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTA: La propuesta formulada por el Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN, el cual establece una nueva estructura orgánica y contempla modifi caciones respecto de diversos órganos y unidades orgánicas existentes antes de la dación de dicho decreto supremo y la creación de nuevas unidades de organización;

Que, como consecuencia de lo señalado, mediante Resolución de Gerencia General Nº 16-2017-SUTRAN/01.3 del 23 de junio de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la SUTRAN aprobado con Resolución Ministerial Nº 059-2015-MTC/01 del 16 de febrero de 2015, que constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Entidad;

Que, conforme al reordenamiento del CAP Provisional de la SUTRAN se encuentra vacante el cargo de Jefe de Unidad de Apoyo de la Unidad de Abastecimiento, por lo que en atención a la propuesta formulada resulta conveniente designar a la señora Yvonne Tatiana Bartra Mejía en dicho cargo;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la

SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

Estando a la propuesta de Vista y de conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del día 02 de octubre de 2017, a la señora Yvonne Tatiana Bartra Mejía en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y a la interesada para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENZO RAMON ORREGO LUNAPresidente del Consejo Directivo de SUTRAN

JUAN CARLOS PAZ CARDENASMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1569848-8

Designan Subgerente de Fiscalización de los Servicios a Vehículos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 18-2017-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de setiembre de 2017

VISTA: La propuesta formulada por el Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN, el cual establece una nueva estructura orgánica y contempla modifi caciones respecto de diversos órganos y unidades orgánicas existentes antes de la dación de dicho decreto supremo y la creación de nuevas unidades de organización;

Que, como consecuencia de lo señalado, mediante Resolución de Gerencia General Nº 16-2017-SUTRAN/01.3 del 23 de junio de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la SUTRAN aprobado con Resolución Ministerial Nº 059-2015-MTC/01 del 16 de febrero de 2015, que constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de la nueva estructura orgánica de la Entidad;

Que, conforme al reordenamiento del CAP Provisional de la SUTRAN se encuentra vacante el cargo de Subgerente de Órgano de Línea de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Vehículos, por lo que en atención a la propuesta formulada resulta conveniente designar a la señora Natalia Giselle Escudero Rodríguez en dicho cargo;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

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37NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

Estando a la propuesta de Vista y de conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del 26 de setiembre de 2017, a la señora Natalia Giselle Escudero Rodríguez en el cargo de confi anza de Subgerente de Fiscalización de los Servicios a Vehículos de la SUTRAN, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y a la interesada para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LORENZO RAMON ORREGO LUNAPresidente del Consejo Directivo de SUTRAN

JUAN CARLOS PAZ CARDENASMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1569848-9

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, aplicables al segundo quinquenio regulatorio de EPSSMU S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 013-2017-SUNASS-GRT

EXP.: 005-2017-SUNASS-GRT-FT

Lima, 25 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1, establece en su artículo 74, párrafo 74.1, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), tienen una vigencia de cinco años;

Que, de acuerdo con el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, la Sunass defi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que estas presenten;

Que, no obstante, en el párrafo 173.5 del referido artículo 173 se señala que en caso la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass puede iniciar de ofi cio el procedimiento tarifario de acuerdo a la normativa que emita para dicho fi n;

Que, de acuerdo con los artículos 34 y 35 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT), la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la empresa prestadora no ha cumplido con presentar

su PMO y (ii) se cuente, de manera sufi ciente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-SUNASS-CD4 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPSSMU S.A. para el quinquenio regulatorio 2011-2016;

Que, a través de la Carta Nº 171-2015-2015/EPSSMU-GG, EPSSMU S.A. solicitó asistencia técnica para la elaboración del PMO. Para ello, se le solicitó, con Ofi cio Nº 140-2016-SUNASS-110, información sobre aspectos operacionales, comerciales, administrativos y económico-fi nancieros de la empresa;

Que, mediante Carta Nº 096-2016/EPSSMU-GG, EPSSMU S.A. remitió la información señalada en el considerando anterior;

Que, continuando con el proceso de asistencia técnica, se programó del 22 al 26 de agosto de 2016 una visita a EPSSMU S.A.5 a fi n de analizar en forma conjunta la información presentada por la empresa prestadora;

Que, a solicitud de EPSSMU S.A.6, GRT brindó nuevamente asistencia técnica para la elaboración del PMO del 25 al 28 de octubre de 20167;

Que, habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del PMO, mediante el Ofi cio Nº 037-2017-SUNASS-1108 se solicitó a EPSSMU S.A. información actualizada a diciembre de 2016 a fi n de evaluar el inicio del procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, programó una visita a la empresa prestadora del 3 al 7 de abril;

Que, con cartas Nºs. 086-2017/EPSSMU-GG9 y 104-2017/EPSSMU-P10 EPSSMU S.A. ha cumplido con remitir la información solicitada;

Que, del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, GRT verifi có y validó en campo información de carácter operacional, comercial, económico y fi nanciera de EPSSMU S.A.;

Que, mediante Carta Nº 205-2017/EPSSMU-GG11, EPSSMU S.A. ha remitido la información que fuera evaluada durante la visita señalada en el considerando anterior;

Que, GRT ha procedido a revisar la información proporcionada por la empresa, considerando que esta es sufi ciente para dar inicio al procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, por tanto, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPSSMU S.A.;

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;

1 Aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1280 publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

4 Publicada el 18 de enero de 2011 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

5 Comunicada a EPSSMU S.A. mediante Ofi cio Nº 186-2016-SUNASS-110.6 Efectuada mediante la Carta Nº 127-2016/EPSSMU-GG.7 Comunicado a EPSSMU S.A. mediante el Ofi cio Nº 223-2016-SUNASS-110.8 Recibido por EPSSMU S.A. el 6 de abril de 2017.9 Recibida por la Sunass el 7 de abril de 2017.10 Recibida por la Sunass el 27 de abril de 2017.11 Recibida por la Sunass el 7 de agosto de 2017.

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38 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPSSMU S.A.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a EPSSMU S.A. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARROGerente (e) de Regulación Tarifaria

1569570-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban Clasificador de Cargos del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 116-2017-CONCYTEC-P

Lima, 21 de setiembre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 336-2017-CONCYTEC-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 060-2017-CONCYTEC-OGPP-OMGC, de la Ofi cina de Modernización y Gestión de la Calidad; los Informes N°s. 925 y 926-2017-CONCYTEC-OGA-OP y el Informe N° 044-2017-CONCYTEC-OGA/OP-COORD.RRHH de la Ofi cina de Personal y los Proveídos N° 652 y 654-2017-CONCYTEC-OGA, de la Ofi cina General de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 067-2012-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, cuyo Artículo 3 autoriza al CONCYTEC, para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la

gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Numeral 2.3 del Anexo N° 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, dispone que la elaboración del CAP Provisional se realiza considerando el Clasifi cador de Cargos de la entidad, en su defecto el Clasifi cador del ministerio del sector al que pertenece y/o el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos de la Administración Pública;

Que, mediante el Informe N° 044-2017-CONCYTEC-OGA/OP-COORD.RRHH y el Informe N° 925-2017-CONCYTEC-OGA-OP, la Ofi cina de Personal, contando con la conformidad de la Ofi cina General de Administración a través del Proveído N° 652-2017-CONCYTEC-OGA, remite la propuesta de Clasifi cador de Cargos del Pliego CONCYTEC, señalando que el Pliego CONCYTEC podrá contar con un instrumento de gestión administrativa, en el que se ha desarrollado las pautas respectivas en cuanto a la codifi cación y clasifi cación del personal, documento elaborado en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, los literales b) y h) del Artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, prescribe como funciones de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la de desarrollar y evaluar las acciones de modernización organizacional y de mejora en la gestión de la calidad de la institución; y evaluar y resolver los expedientes y documentos correspondientes a su competencia funcional y efectuar su seguimiento, con observancia de las políticas, normas y procedimientos establecidos; respectivamente;

Que, bajo ese contexto, a través del Memorando N° 336-2017-CONCYTEC-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite para su aprobación el proyecto de Clasifi cador de Cargos del Pliego CONCYTEC, adjuntando el Informe N° 060-2017-CONCYTEC-OGPP-OMGC, de la Ofi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, cuyo Numeral 3.1 señala que el citado instrumento de gestión, se encuentra conforme;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Clasifi cador de Cargos del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Jefa de la Ofi cina General de Administración; de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Encargada de funciones de la Ofi cina de Personal;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto toda aquella disposición que se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co y Tecnológico - FONDECYT.

Artículo 4.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia,

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39NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1570361-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 242-2017/SUNAT

Lima, 26 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notificados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito;

Que para efecto de optimizar el proceso de notificación de los actos administrativos emitidos por la SUNAT se considera necesario modificar el anexo de la referida resolución a fin que puedan ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL determinados actos administrativos que se emiten en los procedimientos de devolución; de entrega de notas de crédito por la diferencia no aplicada de documentos cancelatorios Tesoro Público y de nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de las anteriores; de fiscalización distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica; de cobranza coactiva; contencioso tributario; de nulidad de oficio de los actos administrativos de la SUNAT; de compensación a pedido de parte y de oficio; de prescripción; de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; de baja de inscripción en el RUC; de modificación y/o inclusión de datos; de revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de la notificación; de modificación de oficio de la información del RUC así como las esquelas emitidas en aplicación a las normas vigentes de gradualidad de sanciones;

Que asimismo se requiere actualizar el texto de la nota (4) del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/SUNAT y normas modificatorias;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 931 se estableció el procedimiento para el cumplimiento tributario de proveedores de entidades del Estado y normas reglamentarias, a fi n que el ejecutor coactivo pueda ordenar a dichas entidades la retención de los fondos respectivos;

Que si bien la resolución coactiva que ordena el embargo es notificada a las entidades del Estado en tanto son estos sujetos los que deben cumplir con el mandato del ejecutor, de otro lado el numeral 1 del artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva indica que se notifica al deudor tributario el embargo en forma de retención después que el ejecutor coactivo recibe la comunicación del tercero respecto de la retención efectuada o de la imposibilidad de practicarla o cuando hubiera transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado dicho embargo sin que el citado tercero hubiera cumplido con efectuar la referida comunicación;

Que teniendo en cuenta lo anterior se considera necesario extender el uso de Notifi caciones SOL a fi n de hacer de conocimiento del deudor tributario la resolución ya notifi cada a las Entidades a que se refi ere literal b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 931 y que ordena el embargo en forma de retención así como aquella que ordena el levantamiento de aquel o la entrega del monto retenido en virtud de dicho embargo;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias

1.1 Sustitúyase el rubro 30 del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“ANEXO

Nº Tipo de documento Procedimiento

(...)

30 Resolución de determinación Fiscalización de cualquier tipo.”

1.2 Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, los siguientes actos administrativos y notas:

“ANEXO

Nº Tipo de documento Procedimiento(...)39 Carta (9) Fiscalización distinto al procedimiento de

fi scalización parcial electrónica40 Requerimiento (10) a) Fiscalización distinto al procedimiento

de fi scalización parcial electrónicab) Reclamaciónc) Apelación – etapa de admisibilidad

41 Resultado de requerimiento (11)

Fiscalización distinto al procedimiento de fi scalización parcial electrónica

42 Resolución coactiva con la que se traba el embargo en forma de retención (12)

Cobranza coactiva

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40 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Nº Tipo de documento Procedimiento43 Resolución coactiva que

dispone la separación de expedientes, la reducción del embargo, el levantamiento del embargo y otras resoluciones coactivas de naturaleza similar que emita el ejecutor coactivo dentro del procedimiento de cobranza coactiva en ejercicio de sus funciones (13)

Cobranza coactiva

44 Resolución de intendencia u ofi cina zonal (14)

Reclamación

45 Resolución de intendencia u ofi cina zonal (15)

Apelación

46 Resolución de intendencia u fi cina zonal(16)

Nulidad de ofi cio de actos administrativos

47 Resolución de intendencia u ofi cina zonal (17)

Compensación

48 Resolución de intendencia u ofi cina zonal (18)

Prescripción

49 Resolución de intendencia u ofi cina zonal (19)

Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta

50 Resolución de intendencia u ofi cina zonal (20)

Baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes

51 Resolución de intendencia u ofi cina zonal (21)

Solicitud de modifi cación y/o inclusión de datos

52 Resolución de intendencia u ofi cina zonal (22)

Comunicación para la revocación, modifi cación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de la notifi cación

53 Resolución de intendencia u ofi cina zonal

Modifi cación de datos en el Registro Único de Contribuyentes de ofi cio

54 Esquelas (23) 55 Resolución de intendencia u

ofi cina Zonal Devolución de saldo a favor materia del benefi cio

(9) No comprende aquella que se notifi que a efecto de iniciar el procedimiento de fi scalización en el que la exhibición y/o presentación de la documentación deba realizarse de manera inmediata ni cualquier otra carta que se refi era a un acto que deba realizarse en forma inmediata.

(10) Tratándose del procedimiento de fi scalización, no comprende aquellos requerimientos a que se refi ere el último párrafo del artículo 106º del Código Tributario para la exhibición y/o presentación inmediata de documentación.

Tratándose del procedimiento contencioso tributario comprende cualquier requerimiento de admisibilidad de las etapas de reclamación y apelación así como requerimientos a terceros y requerimientos relacionados al fondo del asunto de la etapa de reclamación.

(11) Que corresponde al primer requerimiento a que se refi ere el último párrafo del inciso a) del artículo 8º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modifi catorias.

(12) Diferente a aquella que se notifi que por medios electrónicos como parte de sistemas de embargo por medios telemáticos creados por la SUNAT en base a las facultades a ella concedidas.

(13) No comprende a aquellas resoluciones coactivas que traban embargos.

(14) Que declara inadmisible el recurso de reclamación, que resuelve el recurso de reclamación así como aquella que se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de reclamación.

(15) Que declara inadmisible el recurso de apelación.(16) Que declara la nulidad de ofi cio.(17) Que resuelve las solicitudes de compensación o

realiza la compensación de ofi cio.(18) Que resuelve las solicitudes de prescripción.(19) Que resuelve la solicitud de inscripción en el

Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

(20) Que resuelve la solicitud de baja de inscripción en el RUC.

(21) Que resuelve la solicitud de modifi cación y/o inclusión de datos consignados en los formularios. Incluye al documento que reúne los requisitos de validez para ser considerado acto administrativo.

(22) Que resuelve la comunicación para la revocación, modifi cación, sustitución o complementación de los actos después de la notifi cación.

(23) Las emitidas para la aplicación de las normas vigentes de gradualidad de sanciones”.

1.3 Sustitúyase las notas (3) y (4) del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos:

“ANEXO

(...)(3) Que resuelve la solicitud así como aquella que

se pronuncia sobre el desistimiento de la solicitud presentada.

(4) A que se refi eren los procedimientos números 17, 19 al 21 y 23 al 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/SUNAT y normas modifi catorias y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 174-2004-EF.

(...)”Artículo 2. Del uso de Notifi caciones SOL en el

caso de las resoluciones notifi cadas a las entidades a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 931

Incorpórase como artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto:

“Artículo 11º.- De la extensión del uso de notifi caciones SOL

Extiéndase el uso de Notifi caciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notifi cadas que ordenan el embargo en forma de retención a las Entidades a que se refi ere literal b) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 931, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en dicho embargo.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendente Nacional (e)

1569865-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 123-2017-SUSALUD/S

Lima, 27 de setiembre del 2017

VISTOS:El Informe N° 00263-2017/OGPER de fecha 27 de

setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00518-2017/OGAJ de fecha 27 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/

MINSA, publicada el 29 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de SUSALUD; y, mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional

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41NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS, con Nº de Orden 036, con el Código 134052 y Clasifi cación EC;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 117-2016-SUSALUD/S, de fecha 18 de agosto de 2016, se designó al señor WALTER HUMBERTO CURIOSO VÍLCHEZ en el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud; siendo que mediante la Resolución de Superintendencia N° 121-2017-SUSALUD/S de fecha 27 de setiembre de 2017 se acepta su renuncia al cargo mencionado;

Que, a efectos de garantizar la continuidad y buena marcha institucional, resulta pertinente designar como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización – SAREFIS, al señor Abogado HUGO WALTER CARRASCO MENDOZA, siendo que su perfi l profesional es compatible con el perfi l mínimo del Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, conforme se indica en el informe de OGPER de Vistos;

Que, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, y surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Con los vistos del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, al señor HUGO WALTER

CARRASCO MENDOZA en el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento, a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1570368-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2017-SUNEDU/CD

Lima, 25 de setiembre del 2017

VISTO:

El Informe Nº 164-2017-SUNEDU/02-13, del 7 de julio del 2017, de la Dirección de Supervisión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planifi car, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 30220 la Sunedu cuenta con atribuciones para emitir normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia, que contribuyan al mejor cumplimiento del dispositivo legal antes referido;

Que, de conformidad con el 15.10 del artículo 15º de la Ley Nº 30220 y con el literal b) del artículo 44 º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu —aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU— la Dirección de Supervisión es responsable de supervisar que las universidades no cuenten con personas impedidas conforme con el marco legal vigente en su plana docente o administrativa;

Que, el artículo 84º de la citada ley establece que la edad máxima para ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta (70) años y que, alcanzada dicha edad, el docente universitario solo podrá ejercer en la categoría de docentes extraordinarios y no podrá ocupar cargo administrativo;

Que, de conformidad con los artículos 33, 36, 38, 37, 56, 61, 64, 67 y 69 de la Ley Nº 30220, los cargos administrativos que deben ser ocupados por docentes universitarios son el de Rector, Vicerrector, Decano, Director de Departamento Académico, Director de Escuela Profesional, Jefe de la Unidad de Investigación de la Facultad, Jefe de la Unidad de Posgrado y representantes docentes ante la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad;

Que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley Nº 30220 y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, el Consejo Directivo es competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión;

Que, mediante el Informe Nº 164-2017-SUNEDU/02-13, del 7 de julio del 2017, la Dirección de supervisión propone y recomienda la aprobación de la propuesta de Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la SCD N° 025-2017, del 7 de julio de 2017, contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Supervisión; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N º 30220 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;

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42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública, en el diario ofi cial El Peruano; y, del Informe Nº 164-2017-SUNEDU/02-13 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

CRITERIOS PARA SUPERVISAR EL LÍMITE DE EDAD PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA

UNIVERSITARIA Y CARGOS ADMINISTRATIVOS OCUPADOS POR DOCENTES AL INTERIOR DE LA

UNIVERSIDAD PÚBLICA

I. ASPECTOS GENERALES

I.1 Antecedentes

- La Dirección de Supervisión (Disup) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) tiene entre sus funciones el emitir opinión técnica y dar respuesta a las consultas que se formulen respecto de la aplicación de la Ley Universitaria; entre ellas, las referidas a la aplicación del límite de edad para los docentes universitarios en general y, en particular, a aquellos que alcanzan los setenta (70) años de edad ocupando cargos administrativos —previsto en el artículo 84 de dicha ley—.

- Asimismo, en ejercicio de sus competencias, la Disup da trámite a las denuncias que se presenten ante la Sunedu relativas, entre otros aspectos, al incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 84 de la Ley Universitaria, en las que se cuestione el ejercicio de la función docente por profesores universitarios mayores de setenta (70) años, así como el ejercicio por parte de dichas personas de cargos administrativos en los que se ejerza funciones administrativo académicas, tales como Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela Profesional, Director de Departamento Académico, Jefes de la unidades de postgrado e investigación.

I.2 Marco normativo

- La Constitución Política del Perú reconoce el derecho al trabajo, el derecho a participar en la administración pública, el derecho a elegir y ser elegido en los fueros organizativos que se constituyan al interior de la sociedad civil. Dichos derechos constituyen un bloque de constitucionalidad y, por tanto, tienen carácter de derecho fundamental.

- La Ley N° 30220, Ley Universitaria establece —con atención de lo sostenido por el Tribunal Constitucional— que la educación es, de forma simultánea, un derecho fundamental y un servicio público esencial; además, señala que los docentes mayores de setenta (70) años solo podrán continuar ejerciendo la docencia universitaria en la categoría de extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo alguno, razones por la que se debe velar que la aplicación del límite de edad a docentes y autoridades universitarias no afecte la continuidad ni la calidad de la prestación del servicio de educación, interpretando el sentido de la normas con base en los principios antes enunciados.

- En consecuencia, las universidades son responsables de evaluar —de forma previa, oportuna y objetiva— si su plana docente califi ca en la categoría de docente extraordinario o no, ello como condición previa a su cese por haber alcanzado el límite de edad permitido. Asimismo, son responsables de implementar

los procedimientos necesarios para dar por fi nalizada las funciones administrativas académicas que desempeñe aquel docente que ocupe cargo administrativo y que haya alcanzado setenta (70) años de edad.

- Cabe anotar que lo arriba señalado, así como la supervisión de la implementación del cese de docentes y la culminación anticipada de los cargos administrativos ocupados por docentes que hayan alcanzado el límite de edad permitido es acorde con la autonomía universitaria reconocida a nivel constitucional. En efecto, la Constitución Política del Perú reconoce que la autonomía universitaria se ejerce en el marco de la Ley y demás normativa aplicable.

II. OBJETIVOS

II.1 Objetivo Principal

- Establecer criterios técnicos para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública, en el marco del artículo 841 de la Ley Universitaria.

II.2 Objetivos específi cos

- Generar predictibilidad en los administrados de la Sunedu respecto de los criterios que aplicará la Dirección de Supervisión en la verifi cación de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84° de la Ley Universitaria y el cese de docentes ordinarios por límite de edad.

- Hacer explícitas las consideraciones mínimas de razonabilidad que se tomarán en cuenta durante la supervisión de docentes que ocupan cargos administrativos y que han alcanzado la edad máxima permitida durante el ejercicio de dicho cargo con el objeto verifi car si la universidad implementa, de forma inmediata, los procedimientos de vacancia u otros análogos que den por concluido el ejercicio de sus funciones administrativas académicas.

III. ALCANCE

Los criterios objeto del presente documento son de aplicación a docentes ordinarios que ejercen función docente y cargos administrativos en universidades públicas institucionalizadas2.

IV. LINEAMIENTOS

IV.1 Cese de docentes ordinarios que se encuentren próximos a alcanzar los setenta (70) años de edad

- El cese de docentes ordinarios por límite de edad no es automático.

- La universidad es responsable de evaluar a aquellos docentes ordinarios que se encuentren próximos a cumplir los setenta (70) años de edad con el objeto de determinar si corresponde su pase a la categoría de “docente extraordinario” o su cese cuando estos alcancen el límite de edad antes mencionado.

1 Ley N° 30220, Ley Universitaria «Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de

los profesores ordinarios (…) La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública

es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo.

La universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley».

2 Aquellas universidades públicas que cuentan con órganos de gobierno universitarios ya constituidos.

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43NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

- El procedimiento de evaluación para el acceso a la categoría de extraordinario es previo, oportuno, objetivo y condicionado, entendiéndose por dichos requisitos lo siguiente:

- Previo: La evaluación se realiza con anterioridad al cese por límite de edad, en tanto la realización de dicho procedimiento es un derecho docente —reconocido por la justicia constitucional— exigible a la universidad.

- Oportuno: La universidad lleva a cabo la evaluación de aquellos docentes ordinarios que se encuentren próximos a alcanzar los setenta (70) años de edad, de tal manera que los resultados de dicha valoración permitan determinar —antes de que alcancen la edad máxima permitida— si pueden continuar en la función docente por haber accedido a la categoría de extraordinario o, si se debe proceder con su cese cuando haya alcanzado dicha edad.

- Objetivo: La evaluación3 verifi ca los siguientes atributos en la carrera de un docente: i) mérito académico; ii) producción científi ca; iii) producción lectiva; y, iv) producción de investigación. Asimismo, con atención del ejercicio de su autonomía académica, la universidad puede evaluar otros atributos en línea con los descritos.

- Condicionado: La evaluación constituye una condición previa para el cese de docentes siempre y cuando no se haya completado el porcentaje máximo de docentes extraordinarios que una universidad pública puede designar de acuerdo con lo previsto en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley.

De haberse completado el máximo de docentes extraordinarios, corresponde disponer el cese inmediato.

IV.2 Cese de docentes ordinarios que han alcanzado los setenta (70) años de edad

- La universidad es responsable de elaborar y aprobar, en un plazo que no exceda a mayo de 2018, el procedimiento de evaluación descrito en el acápite anterior en aquellos docentes ordinarios que —a la fecha de emisión del presente instrumento— hayan alcanzado una edad mayor o igual a los setenta (70) años; así como de cesar, en un plazo no mayor a diciembre de 2018, a aquellos que no hubieran califi cado —como resultado de dicha evaluación— en la categoría de “docente extraordinario”.

- Sin perjuicio de lo señalado, en caso la universidad lo estime pertinente, puede optar por el cese automático prescindiendo de la evaluación para el acceso a la categoría de extraordinario solo en el caso que, al momento de decidir por el cese o la evaluación, tenga cubierta la cuota de 10% de docentes extraordinarios en el ciclo lectivo.

IV.3 Culminación anticipada de los cargos administrativos ocupados por docentes que han alcanzado los setenta (70) años de edad

- La universidad debe dar por fi nalizada las funciones administrativas académicas de aquel docente que, habiendo alcanzado los setenta (70) años de edad, ocupe algún cargo administrativo.

- Para el caso de los docentes que, como titular electo4, ocupen alguno de los cargos administrativos antes descritos, la universidad inicia de, forma inmediata, la vacancia de dicha autoridad conforme con lo previsto en su normativa interna y la Ley Universitaria, en tanto que tener más de setenta (70) años edad confi gura causal de cese por incompatibilidad sobrevenida, de acuerdo con lo señalado por numeral 76.7 del artículo 765 de la Ley Universitaria.

- En el caso de los docentes designados en alguno de los cargos administrativos antes descritos, ya sean estos titulares6 o interinos, la universidad da por concluida su designación de forma inmediata de acuerdo con los procedimientos previstos en su normativa interna.

- Con la fi nalidad que la continuidad del servicio de educación superior universitario no se interrumpa debido a la conclusión anticipada del mandato de los cargos

administrativos señalados, la universidad debe designar un nuevo titular —o interino en su defecto— conforme con su normativa interna, la Ley Universitaria y el principio de causalidad contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7 aplicable para dichos casos.

- En caso la universidad no haya previsto reglas para la sustitución o reemplazo de los cargos administrativos antes descritos debido a la conclusión anticipada del mandato de aquel docente que lo haya ocupado, la continuidad del servicio educativo, con base en la Ley Universitaria, se verifi ca de acuerdo a lo siguiente:

- En el supuesto que falte menos de seis (6) meses8 para la culminación del mandato, la universidad designa, a la brevedad, a un docente como interino o encargado del cargo administrativo afectado hasta el término del mandato.

- En el supuesto que faltara más de seis (6) meses para el término del mandato, la universidad convoca a elecciones anticipadas y designa, a la brevedad, a un docente como interino o encargado hasta la elección; de ser el caso, procede con la designación anticipada del nuevo titular para un nuevo período. Para los casos de culminación anticipada de los cargos de Rector, Vicerrector de Académico y de Investigación, de conformidad con el principio de causalidad, se realizan elecciones parciales solo para el reemplazo de la autoridad vacada con el objeto completar el periodo de esta.

- Ante la ausencia de normativa que regule la designación de autoridades interinas o encargadas, la Asamblea Universitaria, con base al principio de mayoría, designa de forma provisional al Rector o Vicerrectores faltantes; mientras que el Consejo Universitario designa, de igual manera, al(os) Decano(s) faltante(s).

3 Los criterios para la evaluación objetiva del acceso a la categoría de docente extraordinario se defi nen conforme con lo enunciado por el Tribunal Constitucional mediante expedientes 0014-2014-PI/TC y 0016-2014-PI/TC.

4 Los cargos administrativos por elección previstos en la Ley Universitaria son: Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación, Decano, Consejero de Facultad o miembro de la Asamblea Universitaria.

5 Ley N° 30220, Ley Universitaria «Artículo 76. Vacancia de las autoridades de la universidad Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las

siguientes: (…) 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección. (…)».6 Entre los cargos administrativos por designación se pueden mencionar:

Director de Escuela Profesional, Director de Departamento Académico, Director de Unidad de Investigación, Director de la Unidad de Postgrado e Investigación.

7 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el 17 de marzo del 2017.

«Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: (…) 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta

omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. (…)».8 Ley N° 30220, Ley Universitaria «Artículo 72. El Comité Electoral Universitario de la universidad

pública Cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es

elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros. (…)». (Subrayado agregado)

1570221-1

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44 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

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45NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Convierten la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente en 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 270-2017-CE-PJ

Lima, 13 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 871-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 062-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, los Ofi cios Nros. 1854-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ y 613-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Ofi cio N° 966-2017-ST-UETICPP-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la conversión de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Huancayo, como Segunda Sala Laboral Permanente de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Junín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Ofi cio N° 1931-2016-P-CSJJU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la creación de una segunda Sala Laboral para la Provincia de Huancayo con competencia para conocer todas las subespecialidades laborales; en apoyo a la sobrecarga procesal que viene afrontando la Sala Laboral Permanente de dicha provincia.

Segundo. Que, mediante Ofi cios Nros. 1854-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ y 613-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los Informes Nros. 1061-2016-ETII.NLPT-ST/PJ y 386-2017-ETI.NLPT-ST/PJ, en los cuales se concluye que la Sala Laboral de la Provincia de Huancayo afronta un ingreso de expedientes superior a su capacidad resolutiva, lo cual podría afectar negativamente la duración de los procesos que se tramitan bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que recomienda la implementación de una Sala Laboral adicional mediante el mecanismo de conversión de otra Sala Superior, la cual tendría competencia en los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y la liquidación de procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, y de esta manera la Sala Laboral existente conocería exclusivamente los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Tercero. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N° 871-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 062-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) La Sala Laboral de la Provincia de Huancayo, cuyo funcionamiento se inició en diciembre del año 2015 y tiene a su cargo el trámite de todas las subespecialidades laborales como son la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y liquidación de la Ley N° 26636, registró

al mes de junio de 2017 una carga procesal de 1,831 expedientes, la cual superó el estándar anual de 1,800 expedientes, establecido para una Sala Laboral Mixta, obteniendo un “Muy buen” avance del 61% respecto al estándar; sin embargo, al mes de diciembre del presente año, dicha Sala Laboral tendría una carga procesal proyectada de 3,081 expedientes, la cual superaría la carga máxima establecida para una Sala Laboral Mixta de 3,060 expedientes, distribuyéndose la referida carga procesal proyectada en 713 expedientes (23%) para la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, 2,196 expedientes (71%) corresponderían a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y 172 expedientes (6%) correspondientes a la liquidación de la Ley Nº 26636; además, de sumarse la carga procesal proyectada de estas dos últimas subespecialidades, ésta ascendería a 2,368 expedientes, cifra que estaría por encima de la carga mínima requerida para una Sala Laboral Mixta ascendente a 2,340 expedientes en trámite principales; justifi cándose el apoyo de una Sala Laboral adicional subespecializada para tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, para que la actual Sala Laboral pueda subespecializarse en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo solicitado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

b) Mediante Ofi cio N° 461-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se informó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín que la Sala Laboral Permanente de Huancayo tendría proyectado a diciembre del presente año, una carga procesal que superaba la carga máxima de expedientes establecida para una Sala Laboral Mixta, lo cual evidenciaba que se encontraría en situación de sobrecarga procesal pese a su buen nivel resolutivo; por lo que al requerir del apoyo de otro órgano jurisdiccional, se recomendó a la Presidencia de la citada Corte Superior evaluar la conversión de una de las dos Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Provincia de Huancayo, en vista de que la carga pendiente total de expedientes en trámite de ambas Salas Superiores era de 615 a marzo de 2017, cifra que al ser menor a la carga máxima de 765 expedientes, establecida para una sala superior de esta subespecialidad, evidenciaba que podría prescindirse de una de las dos Salas Penales Liquidadoras. Posteriormente, con Ofi cio N° 0898-2017-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la conversión de la 2° Sala Penal Liquidadora de Huancayo, como 2° Sala Laboral Permanente de Huancayo, a fi n de apoyar en la descarga de la elevada carga procesal que registraría la Sala Laboral Permanente de Huancayo en el presente año.

c) Mediante Ofi cio N° 772-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal informó que las dos Salas Penales Liquidadoras de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, tienen proyectado a diciembre de 2017 una carga máxima pendiente por liquidar estimada en 503 expedientes, la cual sumada a los 78 expedientes de carga pendiente de los juzgados penales liquidadores de la Provincia de Huancayo, llegaría a 581 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 585 expedientes, establecida para una Sala Penal Liquidadora, indicaría que dicha carga podría ser asumida por una sola Sala Penal Liquidadora; por lo que se recomendó la conversión de la 2° Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Huancayo, como 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, concurriendo el citado Equipo Técnico con la referida propuesta de conversión, conforme a lo señalado en su Ofi cio N°966-2017-ST-UETICPP-PJ, en el cual se recomienda que la implementación de la 2° Sala Laboral permanente de Huancayo se realice con el mobiliario, equipamiento y personal de la 2° Sala Penal Liquidadora.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

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46 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 665-2017 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2017, la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, con la misma competencia territorial de la actual Sala Laboral Permanente de dicha provincia; y con competencia funcional para tramitar con turno abierto los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Así como, la liquidación de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley N° 26636.

Artículo Segundo.- Modifi car, a partir del 1 de octubre de 2017, la denominación de la 1° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Tercero.- Modifi car, a partir del 1 de octubre de 2017, la denominación de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 1° Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior; con su misma competencia territorial y con competencia funcional para tramitar con turno abierto, exclusivamente los procesos laborales de la Subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, dispondrá las siguientes acciones administrativas:

a) Que la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huancayo remita a la 1° Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia, los expedientes que al 30 de setiembre de 2017 no se haya iniciado juicio oral ni se haya realizado vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado el inicio de juicio oral y la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de noviembre de 2017.

b) Los magistrados que conforman la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huancayo, continuarán atendiendo hasta su culminación los procesos penales que se encuentren en juicio oral; y cuyas vistas de causa se hayan realizado al momento de la conversión de dicha Sala Superior en 2° Sala Laboral Permanente. Así como, aquellos procesos penales que tengan programado el inicio de juicio oral y las vistas de causa entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2017, a fi n de evitar el quiebre de procesos penales.

c) Que la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo remita a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, la carga pendiente de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y los correspondientes a la Ley N° 26636, que al 30 de setiembre de 2017 no se haya realizado vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de noviembre de 2017.

Artículo Quinto.- La implementación de la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, se realizará con el mobiliario, equipamiento y personal de la 2° Sala Penal Liquidadora de Provincia de Huancayo.

Artículo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín deberá adoptar las acciones pertinentes, para la implementación de las medidas establecidas en la presente resolución administrativa.

Artículo Séptimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la

Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1570176-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrados y conforman Primera Sala Especializada de Familia, Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial y Cuarta Sala Laboral Permanente

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 550-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución de fecha cinco de setiembre del presente año la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la participación de diversos Magistrados dentro de ellos a la Magistrada Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala de Familia de Lima con la fi nalidad que participe en el Programa de Visitantes Internacionales denominado “Sustracción Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes” realizarse en los Estados Unidos de América, asimismo, se les concedió licencia con goce de haber por el periodo del 02 al 20 de octubre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 569427-2017 el doctor Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, Juez Superior Titular integrante de la 2° Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 02 al 08 de octubre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 553761-2017 el doctor Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez, Juez Superior Provisional integrante de la 4° Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 09 al 15 de octubre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 562739-2017 el doctor Mario Sergio Nacarino Pérez, Juez Titular del 3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 09 al 16 de octubre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 575162-2017 la doctora Dina Marleny Martínez Garibay, Juez Titular del 17° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 09 al 22 de octubre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 551998-2017 la doctora Carmen Alicia Sánchez Tapia, Juez Titular del 2° Juzgado Especializado de Familia de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 09 al 22 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración

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47NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN NELIA TORRES VALDIVIA, Juez Titular del 15° Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, a partir del día 02 de octubre del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Capuñay Chávez quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Especializada de Familia

Dr. Edgar Gilberto Padilla Vásquez Presidente Dra. Nancy Coronel Aquino (T) Dra. Carmen Nelia Torres Valdivia (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora VIRGINIA MARÍA MEDINA SANDOVAL, Juez Titular del 6° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la 2° Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 02 de octubre del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Rivera Gamboa, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial

Dr. Juan Manuel Rossell Mercado PresidenteDra. Marcela Teresa Arriola Espino (T)Dra. Virginia María Medina Sandoval (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CHRISTIAN YSRAEL CAVERO BERRIO, como Juez Supernumerario del 15º Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 02 de octubre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Torres Valdivia.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez Titular del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima a partir del día 09 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Huerta Rodríguez, quedando conformado el colegiado como sigue:

Cuarta Sala Laboral Permanente

Dra. Elisa Vilma Carlos Casas PresidenteDra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya (T)Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Artículo Quinto.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

- DESIGNAR a la doctora MARIELA HUAMANI HUAMANI, como Juez Supernumeraria del 30º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, a partir del día 09 de octubre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Valencia Carrera.

- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del 3º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, a partir del día 09 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Nacarino Pérez.

- DESIGNAR a la doctora ADRIANA DEL ROSARIO ORTIZ AMPUERO, como Juez Supernumeraria del 17º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 09 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Martínez Garibay.

- DESIGNAR a la doctora YESSICA ROXANA CASTILLO CELMI, como Juez Supernumeraria del 2º Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 10 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Sánchez Tapia.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1570384-1

Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 551-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución de fecha doce de julio del presente año, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concedió vacaciones al suscrito por el periodo del veintiocho de setiembre al ocho de octubre del presente año.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez Superior Titular, por el periodo del veintiocho de setiembre al ocho de octubre del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1570384-2

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48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1430

Lima, 21 de setiembre de 2017

Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-90516 presentado por el señor HENRY ANTONIO CAÑARI CAÑARI, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el señor HENRY ANTONIO CAÑARI CAÑARI, identifi cado con DNI Nº 07336168 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 024-2017-UNI/SG/GT de fecha 25.08.2017, precisa que el diploma del señor HENRY ANTONIO CAÑARI CAÑARI se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 4, página 143, con el número de registro 14593;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 29-2017, realizada el 28 de agosto del 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor HENRY ANTONIO CAÑARI CAÑARI;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 16 de fecha 08 de setiembre del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 CAÑARI CAÑARI, HENRY ANTONIO Ingeniería Civil 21.05.1991

Regístrese, comuníquese y archívese.

GILBERTO BECERRA AREVORector (e)

1569577-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2144-2017

Arequipa, 25 de setiembre del 2017

Vistos los Ofi cios Nº 914, Nº 915, Nº 916 y Nº 917-2017-VRI, presentados el 22 de setiembre del 2017, por el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de setiembre del 2017, el Dr. Paul Vicente Tanco Fernandez, docente nombrado del Departamento Académico de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios y la Mg. Nidia Adriana Pompilla Caceres, docente contratada del Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos, solicitan la autorización y fi nanciamiento para asistir al “10mo Congreso Mundial de Ingeniería Química”, a desarrollarse en Barcelona, España del 01 al 05 de octubre del 2017, con la presentación de sus trabajos de investigación denominados: “Data processor for the dosifi cation of raw materials for the obtainment of cement crude” y “Extraction of calcium of hen egg shell by acid leaching”, respectivamente.

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes y Jefes de Prácticas de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, en atención a lo señalado, mediante los documentos del visto, el Vicerrectorado de Investigación, solicita la emisión de la resolución rectoral de autorización de viaje con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro viajero, viáticos por 07 días e inscripciones respectivas, para la participación de los mencionados docentes al citado “10mo Congreso Mundial de Ingeniería Química” adjuntando para tal efecto, los siguientes documentos: a) Copia del documento de aceptación por parte del Consejo Mundial de Ingeniería Química (WCEC) para la participación de los mencionados docentes al Congreso con sus respectivos trabajos de investigación; b) Copia de las Cartas de Compromiso tanto del Mg. Javier Oviedo Cornejo, Decano de la Facultad de Ingeniería y Producción y Servicios como del Dr. Henry Polanco Cornejo, Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, por las que se comprometen a realizar el trámite correspondiente a la Licencia del Dr. Paul Vicente Tanco Fernandez y de la

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49NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

Mg. Nidia Adriana Pompilla Caceres para asistir al referido Congreso (debido a que por la suspensión de las labores académicas y administrativas en el Área de Ingenierías de la Universidad para realización de la 33 Convención Minera - PERUMIN no se llevaron los Consejos de Facultad); c) Carta de Compromiso Notarial, por las que los solicitantes declaran que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el evento con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autorizan el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, en tal sentido, tanto la Subdirección de Logística como la Ofi cina de Contabilidad y Ejecución Presupuestal mediante el “Formato de Trámite para Resolución de Viáticos Internacionales” han remitido el itinerario, montos de pasajes, seguro viajero y viáticos para fi nanciar la participación de los mencionados docentes al citado Congreso, los mismos que serán fi nanciados con la Fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados de conformidad con solicitado por el Vicerrectorado de Investigación.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los citados docentes al mencionado Congreso, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Paul Vicente

Tanco Fernandez, docente nombrado del Departamento Académico de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios y de la Mg. Nidia Adriana Pompilla Caceres, docente contratada del Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para asistir al “10mo Congreso Mundial de Ingeniería Química”, que se realizará en Barcelona, España del 01 al 05 de octubre del 2017, con la presentación de sus trabajos de investigación denominados: “Data processor for the dosifi cation of raw materials for the obtainment of cement crude” y “Extraction of calcium of hen egg shell by acid leaching”, respectivamente.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos: Arequipa-Lima-Paris-Barcelona-Paris-Lima-Arequipa. Del 29 de setiembre al 06 de octubre del 2017.

S/. 6,615.21 Soles para cada docente.- Seguro de viaje: S/. 167.79 Soles para cada docente.- Inscripción : €1,060 Euros para cada docente.- Viáticos por 07 días: S/. 11,056.50 Soles para cada docente. Del 30 de setiembre al 06 de octubre del 2017.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1570147-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 3518-2017

Lima, 11 de setiembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

Las comunicaciones presentadas por Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco), con la fi nalidad de que se le autorice el cierre de una (01) agencia, según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A., el cierre de su agencia ubicada en Av. Prolongación Jose Carlos Mariategui S/N, Sub Lote 1, Urb. Incho, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y Departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1570090-1

Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de oficina ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3677-2017

Lima, 21 de setiembre de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS(a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que esta Superintendencia autorice el cierre de una ofi cina, en la modalidad de agencia ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 6239-2015 de fecha 15.10.2015, esta Superintendencia autorizó la apertura, entre otras, de la agencia señalada;

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50 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Que, en sesión de Directorio de fecha 24.08.2017 se acordó el cierre de la referida ofi cina;

Que, la Edpyme ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el cierre de la respectiva ofi cina;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 542-2017-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de la ofi cina ubicada en Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Lote 12, Zona B, José Carlos Mariátegui, Zona Comercio, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CÓRDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1569505-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican parcialmente la Ordenanza N° 226-MDA, en lo concerniente a las secciones viales del Sector La Gloria

ORDENANZA Nº 452-MDA

Ate, 22 de setiembre del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2017; Presidida por el Teniente Alcalde, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto el Dictamen Nº 015-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley N 27972);

Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;

Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías primarias y la

zonifi cación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe ofi cialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notifi cara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Ofi cial;

Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;

Que, el área del estudio comprende todo el sector de La Gloria con un área total de 174.55 Has., distribuido en 46 organizaciones que cuentan con Habilitación Urbana aprobadas por la Municipalidad de Ate, 3 organizaciones saneadas por COFOPRI, 9 organizaciones que cuentan con plano visado para servicios básicos y entre 20 organizaciones y/o parcelas que no cuentan con ningún plano aprobado;

Que, de acuerdo al Planeamiento Integral de Pariachi, La Gloria y San Juan, aprobada mediante la Ordenanza Nº 226-MDA, de fecha 18 de Noviembre de 2009, signado mediante el Plano Nº 008-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA, el sector de estudio La Gloria, cuenta con seis secciones viales metropolitanas denominadas Calle A acceso a La Gloria, Calle B Acceso a La Gloria y Calle C La Gloria, clasifi cadas como vías colectoras, las cuales se conectan directamente con la Carretera Central clasifi cada como vía arterial. Asimismo, cuenta con seis vías locales tales como: LP 3-3 con ancho de 12.00ml., LP 11-11 con ancho de 14.10ml., LP 6-6 con ancho de 12.60ml., LP 1-1 con ancho de 11.40ml., LP 12-12 con ancho de 11.80ml. y LP 7-7 con ancho variable de 11.40-12.80ml y 30.00-43.00ml., respectivamente. Sin embargo las vías locales internas que comprende las diferentes organización sociales del sector La Gloria no se encuentran consideradas en su totalidad, algunas organizaciones a la actualidad presentan pavimentación de la pista, mas no se encuentran defi nidas los módulos de la vereda y/o berma/Jardín, por lo que se ha visto conveniente la integración de todas las vías locales a la trama urbana más cercana con módulos viales establecido conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE y acorde a lo existente; ya que el siguiente planeamiento sería de interés vecinal y social, manteniendo el alineamiento longitudinal de la sección vial acorde a la Ordenanza Nº 341-MML (Sistema Vial Metropolitano);

Que, los módulos viales asignados a las diferentes vías locales que comprende el sector de La Gloria, se defi nirán en áreas que no cuentan con Habilitación Urbana de todo el sector de La Gloria, así como actualizar las secciones viales aprobadas mediante Ordenanza Nº 226-MDA que hayan sido modifi cadas con una habilitación o ejecución de obra de acuerdo al estado físico sin derogar dicha ordenanza; asimismo, se incluirán las secciones viales aprobadas mediante Habilitación Urbana para determinar un alineamiento vial acorde al área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 - Diseño de Vías del Reglamento de Nacional de Edifi caciones (RNE), donde para los accesos situadas hacia las laderas de la zona estarán determinadas por las secciones viales siguientes: (LP-A-A) con ancho 11.40ml; (LP B-B) con ancho 15.60ml; (C-C) con ancho 6.00ml; (D-D) con ancho 4.00ml; (V-V) con ancho 3.00ml; (W-W) con ancho ≥4.00ml y (X-X) con ancho 2.40ml, mientras que las vías locales que no

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51NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

cuentan con secciones viales aprobadas tanto como en los planos visados y organizaciones sin ningún plano de vías aprobado, las mismas que se sitúan en la parte céntrica de la zona, se determinará de acuerdo al alineamiento de las secciones viales consignados en las habilitaciones urbanas aprobadas, siendo las siguientes: (E-E) con ancho 11.40ml; (F-F) con ancho 4.00ml; (G-G) con ancho 8.00ml; (H-H) con ancho 8.00ml; (I-I) con ancho 9.40ml; (J-J) con ancho 6.00ml; (K-K) con ancho 6.00ml; (L-L) con ancho 8.00ml; (M-M) con ancho 10.40ml; (N-N) con ancho 6.80-8.60ml; (Ñ-Ñ) con ancho 10.00ml; (O-O) con ancho 11.70ml; (P-P) con ancho 8.00ml; (Q-Q) con ancho 11.00ml; (R-R) con ancho 12.53-14.07ml; (S-S) con ancho 7.80ml y (T-T) con ancho 11.40ml.;

Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene protestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleve a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la defi nición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación publica y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 015-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza, que modifica parcialmente la Ordenanza Nº 226-MDA en lo concerniente a las secciones viales del sector de La Gloria del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 226-MDA, EN LO CONCERNIENTE A LAS SECCIONES VIALES DEL SECTOR LA GLORIA

DEL DISTRITO DE ATE.

Artículo 1º.- APROBAR; la modifi cación parcial del Planeamiento Integral correspondiente a la Ordenanza Nº 226-MDA, en lo que respecta al sector de La Gloria, quedando vigente lo correspondiente al sector de San Juan y Pariachi; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ESTABLECER; las nuevas secciones viales del Sector La Gloria, las cuales están determinadas en el Plano signado Nº 002-2017-PI-GDU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años. De igual forma se precisa que los módulos viales del Planeamiento Integral están sujetos al Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE), determinando así la continuidad vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman correspondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo en dicho sector.

Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro cumpla con la reevaluación del Planeamiento Integral referido a los sectores de Pariachi y San Juan.

Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción de la presente modificación del Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, se difunda la presente Ordenanza y el Plano que forma parte de ella.

Artículo 5º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ERASMO LAZARO BENDEZU ORETeniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

1570198-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y sus funciones

ORDENANZA Nº 495-2017-MDB

Breña, 15 de setiembre de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2017-CEPP-CDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planifi cación, sobre proyecto de Ordenanza que modifi ca parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades - y cuyo artículo 9, numeral 8) asimismo señala que es atribución, entre otras, del concejo municipal, aprobar, modifi car o derogar ordenanzas;

Que, con Informe Nº 073-2017-GR/MDB la Gerencia de Rentas propone la creación de la unidad orgánica “Subgerencia de Ejecutoría Coactiva” para su incorporación al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta entidad, aprobada mediante Ordenanza Nº 490-2017-MDB (24.JULIO.2017); lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional (Memorándum Nº 1052-2017-GPPROPMICI/MDB e Informe Nº 114-2017-GPPROPMICI/MDB), así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 377-2017-GAJ/MDB; existiendo asimismo el Informe Nº 113-2017-GM/MDB de la Gerencia Municipal que coincide con los criterios anteriormente mencionados;

De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 004-2017-CEPP-CDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planifi cación; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente:

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52 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA INCORPORANDO LA SUBGERENCIA DE EJECUTORÍA COACTIVA

Y SUS FUNCIONES

Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Breña, incorporando la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y sus funciones.

Artículo Segundo.- APROBAR las modifi caciones del numeral 07.1.3 y los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Nº 490-2017-MDB (24.JULIO.2017), de acuerdo a los términos que contiene el Anexo adjunto y que incorpora la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y sus funciones, el mismo que forma parte integrante de la presente norma municipal.

Artículo Tercero.- DISPONER que las unidades orgánicas de esta corporación municipal adecúen los instrumentos de gestión municipal (TUPA, TUSNE, CAPP, PAP, RASA, CUIS) de acuerdo a lo aprobado en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda ordenanza o norma municipal que se oponga a la presente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la norma y su Anexo en el portal electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL A. WU HUAPAYAAlcalde

1569653-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) en el Distrito

ORDENANZA Nº 253-MDL

Chosica, 28 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURIGANCHO CHOSICA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 012-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº 050-2017-MDLCH-GDS-SGBIS-DEMUNA del Jefe (e) de la Ofi cina de la DEMUNA; Informe Nº 50-2017/MDLCH-GDS-SGBIS del Sub Gerente de Bienestar e Integración Social, Informe Nº 081-2017/GDS/MDLCH del Gerente de Desarrollo Social e Informe Nº 545-2017-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 1.2 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre las funciones específi cas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores;

Que, el objeto del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

Que, mediante Informe Nº 050-2017-MDLCH-GDS-SGBIS-DEMUNA del Jefe (e) de la Ofi cina de la DEMUNA expresa que en reunión de trabajo del 28 de julio del año en curso en el Área de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP, se coordinó articular esfuerzos para la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente -COMUDENA, en bien de los derechos del niño, niña y adolescentes;

Que mediante Informe Nº 545-2017-MDLCH/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica respecto del proyecto de Ordenanza que crea el COMUDENA, opina favorablemente por no existir inconvenientes de orden legal y que debe ser puesto a consideración del Concejo conforme a ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREAY REGLAMENTA EL COMITÉ MULTISECTORIALPOR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL

ADOLESCENTE (COMUDENA) EN ELDISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de coordinación local Distrital que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, como mecanismo permanente de participación ciudadana que posibilita la unión de esfuerzos para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Lurigancho, que consta de dieciséis (16) artículos, cuatro (04) Títulos y una (01) Disposición Final, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza .

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde de invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y niñas, niños y adolescentes representantes de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito para que se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social y a la Ofi cina de DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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53NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo Quinto.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Incluir dentro del Organigrama Municipal al Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente –COMUDENA, como órgano consultivo y de coordinación local y distrital.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, la presente Ordenanza y su Anexo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1569621-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Aprueban el informe final del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete, Año Fiscal 2018

ACUERDO DE CONCEJONº 136-2017-MPC

Cañete, 7 de setiembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto del 2017, el pedido del Sr. Luis Tomas Chavarri

Carahuatay - Regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien solicito aprobar la formalización de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo 2018;

CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, contando con el quórum reglamentario de asistencia de los Regidores Provinciales: Juan Carlos Sánchez Aburto, María Flora Sánchez Candela De Flores, Jesús Gianpier Custodio Cama, María Luisa Fernández Vivanco, Jorge Arnaldo Beas Rengifo, Natalí Domitila Arias Campos, Jesús Ricardo Huamán Gutiérrez, Carlos Alberto Faustino Calderón, Javier Lucio Román Castillo y Luis Tomas Chavarri Carahuatay; se desarrolló la sesión ordinaria programada;

Que, los señores regidores, de acuerdo al inciso 2) y 14) del Art. 10º de la Ley Nº27972, tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

Inciso 2: Formular pedidos y mociones de orden del día

Inciso 4: Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 41º de la Ley Orgánica antes mencionada, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Regidor de la Provincia de Cañete, Sr. Luis Tomas Chavarri Carahuatay, solicito aprobar la formalización de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo 2018, que acuerda priorizar los proyectos de la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante M.P.C.), señalados en el Informe Nº 2096-2017-GPPI-MPC de fecha 19 de julio del 2017 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática de la MPC; mediante el cual remite el trabajo detallado del proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2018 y solicita se apruebe en sesión de concejo para el reporte al Ministerio de Economía y Finanzas;

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano

Que, el Art. 53 de la Ley Nº 27972, estipula que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación;

Que, los Art. 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto, en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley; así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas; siendo de competencia exclusiva y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, el Art. 17º de la Ley Nº 27783, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. La participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, los Art. 98º, 99º y 100º de la Ley Nº 27972, determina la defi nición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, integrados por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar su función en el Teniente Alcalde y los regidores provinciales, por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel provincial. No ejercen funciones ni actos de gobierno;

Que, la Ley, Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cado por la Ley Nº 29298, establece las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativo del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, a través de la Ordenanza Nº 011-2017-MPC de fecha 25 de mayo de 2017 se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, en el ámbito de la MPC; con el objetivo y fi nalidad de reforzar la relación de concertación entre el estado y la sociedad para mejorar la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, y asumiendo la sociedad civil organizada un rol activo en el desarrollo del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Provincial de Cañete con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos. Se aprueba el Cronograma, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2017-MPC;

Que, mediante Informe Nº 2096-2017-GPPI-MPC de fecha 19 de julio de 2017, el Sr. Manuel J.J. Gonzales Gómez - Gerente de Planeamiento y Presupuesto e Informática de la MPC, informa que se ha realizado el proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2018, remitiendo el trabajo detallado, solicitando que se apruebe en sesión de concejo para el reporte al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el Acta de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo 2018 - Municipalidad Provincial de Cañete de fecha 28 de junio del 2017;

Que, en concordancia con los Art. 30º y 31º del Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 en el ámbito jurisdiccional de la MPC, (aprobado por Ordenanza Nº 011-2017-MPC), el Equipo Técnico debe sustentar

ante el Concejo Municipal los resultados del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura del año siguiente. El Concejo Municipal aprueba el acuerdo de concejo de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo para ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fi scal correspondiente;

Que, mediante Informe Legal Nº 309-2017-GAJ-MPC de fecha 20 de julio del 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica, opina: 1) Que, es factible aprobar la formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo 2018, que acuerda priorizar los proyectos de la Municipalidad Provincial de Cañete, remitidos con el Informe Nº 2096-2017-GPPI-MPC de fecha 19 de julio del 2017, constituyéndose en anexo el acto administrativo que recaiga en los actuados; 2) Que, se remita a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para el Dictamen correspondiente consecutivamente se remita al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación; 3; Encargar a la Secretaria General diligenciar el presente acuerdo a las instancias competentes para conocimiento y fi nes, así como efectuar su publicación de acuerdo a Ley;

Que, mediante Dictamen Nº 14-2017-CODUR-MPC de fecha 11 de agosto del 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar el Presupuesto Participativo en base a Resultados 2018 de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 y de conformidad con los considerandos antes mencionados; con voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- APROBAR el INFORME FINAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, AÑO FISCAL 2018, contiene la realización de los Proyectos Priorizados del ámbito distrital y provincial con una asignación presupuestal de S/. 12’000,000.00 (DOCE MILLONES DE SOLES) y que deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2018, según cuadro Anexo I, que forma parte del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal su cumplimiento y comunicar a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Gerencia de Secretaria General la difusión y publicación presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Notifi car el presente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y demás áreas de la corporación edil, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

ANEXO 1

PROCESO DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO 2018

PROYECTO MONTO REF.CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS CENTROS POBLADOS ZAIRE, LOS OLIVOS, ARENA ALTA ARENA BAJA Y OTROS CENTROS POBLADOS

1500,000

ELECTRIFICACIÓN DE HERBAY ALTO, HERBAY BAJO, ANEXOS Y OTROS

500,000

CREACIÓN MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOEN LOS CENTROS POBLADOS DEL SECTOR 2 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

1000,000

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55NORMAS LEGALESJueves 28 de setiembre de 2017 El Peruano /

PROYECTO MONTO REF.INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ELECTRIFICACIÓN YA AMPLIACIÓN EN LOS CENTROS POBLADOS DEL SECTOR 2 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

1000,000

CREACIÓN MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS CHILCAL ANEXOS DEL SECTOR 3 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE

1000,000

CREACIÓN MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SECUNDARIA Y CONEXIONES DOMICIALIRIAS DE ELECTRIFICACIÓN DE LOS CENTROS POBLADOS CHILCAL Y ANEXOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE

500,000

CREACIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN DEL CENTRO POBLADO EL CHILCAL Y ANEXOS DEL SECTOR 3 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE

500,000

CREACIÓN MEJORAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL CASCO URBANO DE SAN VICENTE Y LOS ANEXOS DEL SECTOR 4 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

800,000

CONSTRUCCION DE SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA DISTRIBUCION SECUNDARIA Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ELECTRIFICACIÓN EN EL CASCO URBANO DE SAN VICENTE Y LOS ANEXOS DEL SECTOR 4 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

500,000

CREACION MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CASCO URBANO DE SAN VICENTE Y ANEXOS DEL SECTOR 4

500,000

CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTES PARA ATENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA PACIENTES CON TBC Y VIH SIDA DE LOS SERVICIOS BASICOS DE SALUD DE SAN VICENTE

200,000

SANEAMIENTO DE SERVICIOS BASICOS AGUA DESAGUE ALCANTARILLADO ELECTRIFICACIÓN DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

4’000,000

1570138-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TAYACAJA

Designan responsables para la remisión de las ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 195-2017-MPT

Pampas, 18 de setiembre de 2017

VISTO:

Informe Nº 722-2017-SGRRHH7/MPT de fecha 18 de setiembre de 2017, suscrito por el Sub Gerente de Recursos Humanos, Proveído Nº 2849 con fecha 18 de setiembre de 2017 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-TR de fecha 20 de setiembre de 2011, modifi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, Nº 013-2012-TR y N° 003-2015-TR, se creó el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el

objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país, a través de los servicios de capacitación laboral, asistencia técnica para empleadores, certifi cación de competencias laborales e intermediación laboral;

Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas de Estado de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar;

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Reglamento de la Ley Nº 27736, los organismos públicos y empresas del Estado remitirá con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, los puestos de trabajo vacantes a ofertar, la comunicación deberá ser realizada por el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Artículo 3 de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, incorpora, entre otros el Artículo 8° al Decreto Legislativo N° 1057 estableciendo que el acceso al régimen de Contrataciones Administrativas de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo y en el portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información;

Que, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, mediante el Informe N° 0722-2017-SGRRHH/MPT, sugiere la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de efectuar las convocatorias para la Contratación Administrativa de Servicios de la entidad;

Que, mediante el proveído de Gerencia Municipal, recomienda proyectar el acto resolutivo, designando al Sub Gerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2004-TR;

Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Municipal, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27736 Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de ofertas laborales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Estando en lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los responsables, Titular y suplente para la remisión de las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Tayacaja - Pampas, a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo los siguientes funcionarios de la Gerencia de Administración y Finanzas:

Titular : Ángel Alcides Gutiérrez Casavilca Sub Gerente de Recursos HumanosSuplente : Moisés Aulo Ilizarbe Dolorier Especialista en Recursos Humanos

Artículo Tercero.- Disponer la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Tayacaja.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

SÓCRATES CICERÓN PÉREZ GAMARRAAlcalde

1569575-1

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56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano