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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14697 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30862.- Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 009-2018.- Establece mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización del Referéndum Nacional 8 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 104-2018-PCM. - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha 10 D.S. 105-2018-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa 11 R.S. N° 195-2018-PCM.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a Ecuador, en comisión de servicios 12 R.M. Nº 262-2018-PCM.- Autorizan viaje de Presidenta del CONCYTEC a Guatemala, en comisión de servicios 12 R.M. Nº 263-2018-PCM.- Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho Presidencial a Ecuador, en comisión de servicios 13 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0415-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de servidores a Ecuador, en comisión de servicios 14 Res. Nº 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento (Separata Especial) Res. Nº 244-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo del SERFOR, del período auditado 2018 15 Res. Nº 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Constituyen el Comité de Gobierno Digital del SERFOR 16 Fe de Erratas R.J. Nº 303-2018-ANA 17 CULTURA R.M. Nº 430-2018-MC.- Autorizan viaje de profesional a Uruguay, en comisión de servicios 17 R.M. Nº 433-2018-MC.- Declaran ganadores del Concurso “Premio Nacional de Cultura” Edición 2018 18 DEFENSA R.M. Nº 1370-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios 19 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 237-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF 20 R.M. N° 364-2018-EF/43.- Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Ecuador, en comisión de servicios 21 EDUCACION Res. N° 251-2018-MINEDU.- Modifican el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación 22 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 414-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, para el pago del gasto efectuado en atención a los vuelos de apoyo brindados al Ministerio de Energía y Minas 25 R.M. Nº 415-2018-MEM/DM.- Aprueban cuatro fichas de Homologación para Luminarias LED de alumbrado público 26 R.M. Nº 416-2018-MEM/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Cambio Climático creada mediante la R.S. N° 359-93-RE 27 R.M. Nº 417-2018-MEM/DM.- Designan a órganos que actuarán como Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora de Inversiones; así como, a sus responsables en las entidades y empresas del Sector Energía y Minas 27

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  • SUMARIO

    1

    NORMAS LEGALESJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018

    Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

    AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

    Año XXXV - Nº 14697

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N° 30862.- Ley que fortalece diversas normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 4

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIA

    D.U. N° 009-2018.- Establece mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización del Referéndum Nacional 8

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N° 104-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha 10D.S. N° 105-2018-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa 11R.S. N° 195-2018-PCM.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a Ecuador, en comisión de servicios 12R.M. Nº 262-2018-PCM.- Autorizan viaje de Presidenta del CONCYTEC a Guatemala, en comisión de servicios 12R.M. Nº 263-2018-PCM.- Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho Presidencial a Ecuador, en comisión de servicios 13

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.M. Nº 0415-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de servidores a Ecuador, en comisión de servicios 14Res. Nº 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento (Separata Especial)Res. Nº 244-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo del SERFOR, del período auditado 2018 15

    Res. Nº 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Constituyen el Comité de Gobierno Digital del SERFOR 16Fe de Erratas R.J. Nº 303-2018-ANA 17

    CULTURA

    R.M. Nº 430-2018-MC.- Autorizan viaje de profesional a Uruguay, en comisión de servicios 17R.M. Nº 433-2018-MC.- Declaran ganadores del Concurso “Premio Nacional de Cultura” Edición 2018 18

    DEFENSA

    R.M. Nº 1370-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Ecuador, en comisión de servicios 19

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N° 237-2018-EF.- Decreto Supremo que aprueba las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF 20R.M. N° 364-2018-EF/43.- Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Ecuador, en comisión de servicios 21

    EDUCACION

    Res. N° 251-2018-MINEDU.- Modifican el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación 22

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. Nº 414-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, para el pago del gasto efectuado en atención a los vuelos de apoyo brindados al Ministerio de Energía y Minas 25R.M. Nº 415-2018-MEM/DM.- Aprueban cuatro fichas de Homologación para Luminarias LED de alumbrado público 26R.M. Nº 416-2018-MEM/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Cambio Climático creada mediante la R.S. N° 359-93-RE 27R.M. Nº 417-2018-MEM/DM.- Designan a órganos que actuarán como Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora de Inversiones; así como, a sus responsables en las entidades y empresas del Sector Energía y Minas 27

  • 2 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano

    R.M. Nº 418-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Apacheta” 30R.M. Nº 419-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Apacheta” 31R.M. Nº 420-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cerro Ilusión” 32R.M. N° 423-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de Viceministro de Minas a Australia, en comisión de servicios 33

    PRODUCE

    R.M. N°467-2018-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de la Ley General de Acuiculturatura 34R.M. N°468-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a Ecuador, en comisión de servicios 35

    RELACIONES EXTERIORES

    D.S. N° 046-2018-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo a la celebración de la 30° Consulta Técnica entre Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria” 36R.S. N° 202-2018-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica 36R.M. Nº 0610/RE-2018.- Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali 37R.M. Nº 0611/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios 37

    SALUD

    R.M. N° 971-2018/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Plan Nacional frente al riesgo de transmisión del virus de sarampión en el Perú” 38

    TRABAJO Y PROMOCION

    DEL EMPLEO

    R.M. N° 274-2018-TR.- Autorizan viaje de Gerente Central de Operaciones de EsSalud a Ecuador, en comisión de servicios 38R.M. N° 275-2018-TR.- Designan órganos que realizarán funciones de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 39

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.D. Nº 4245-2018-MTC/15.- Autorizan a OIBSA Pro Active S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín 41

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    RR. Nºs. 159 y 160-2018-OS/CD.- Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo mayo 2017 - abril 2021, a que se refieren las RR. N°s 104 y 193-2016-OS/CD 42Res. Nº 161-2018-OS/CD.- Modifican la Res. N° 230-2017-OS/CD a efectos de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario de la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. 44Res. Nº 046-2018-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de hidrocarburos 46

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. Nº 0303-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática ilegal el artículo 17 de la Norma Técnica A.140. del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA 47

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    LOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. N° 273 -2018-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos de la UIF-Perú 48

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    Res. Nº 133-2018-SUSALUD/S.- Aceptan renuncia de Asesora de Superintendencia 51Res. Nº 134-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendenta de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud 52Res. Nº 135-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendenta de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud 52Res. Nº 136-2018-SUSALUD/S.- Designan Asesor de Secretaría General 53Res. Nº 137-2018-SUSALUD/S.- Designan Asesor del Superintendente 54Res. Nº 138-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo 54

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. Nº 188-2018-P-CE-PJ.- Autorizan la realización del IX Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal - Puno 2018 55

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. Nº 971-2018-P-CSJLN/PJ.- Aprueban Política Antisoborno, Código de Conducta Antisoborno y el Manual, Instructivo y Procedimientos del Sistema de Gestión Antisoborno de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 56

  • 3NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /

    Res. Adm. Nº 2040-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Dejan sin efecto la designación y designan Coordinador I en el Área de Logística de la Unidad de Administración y Finanzas 57RR. Adms. Nºs. 437, 438 y 439-2018-P-CSJV/PJ.- Encargan a magistrada el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 58

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Res. Nº 0451-2018-R-UNALM.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM 59Res. Nº 0452-2018-R-UNALM.- Aprueban el Tarifario de treinta y dos servicios brindados por la Universidad Nacional Agraria La Molina 61Res. Nº 1611.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República 61

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N° 3770-2018-MP-FN.- Cesan a fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acora 64RR. N°s. 3771, 3772 y 3773-2018-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Arequipa y Puno 64RR. N°s. 3774, 3775, 3776 y 3777-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales de Loreto, Del Santa y San Martín 65RR. N°s. 3778, 3779, 3780, 3781, 3782, 3783, 3784, 3785 y 3786-2018-MP-FN.- Nombran, dan por concluida designación y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Cajamarca, Callao, Junín, Lima, Loreto, Puno y Ventanilla 66

    OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

    R.J. N° 000214-2018-JN/ONPE.- Aprueban modelos definitivos de cédula de sufragio de votación manual y de cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018 69

    REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

    Y ESTADO CIVIL

    R.J. Nº 000124-2018/JNAC/RENIEC.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2018-2020 del RENIEC 78

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

    Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. Nº 3908-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 78Res. Nº 4134-2018.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ica 79

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

    R.D. Nº 045-2018-G.R.AMAZONAS/DREM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de agosto de 2018 79

    GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

    Ordenanza Nº 006-2018-CR-GRL.- Institucionalizan y reconocen como festividad religiosa regional la peregrinación y veneración a la Virgen Asunción de María 80

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    D.A. Nº 010.- Reglamento de la Ordenanza Metropolitana Nº 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental- SMIA, de la provincia de Lima 81

    MUNICIPALIDAD DE

    LOS OLIVOS

    D.A. Nº 008-2018-MDLO.- Aprueban Reglamento del artículo 59° de la Ordenanza N° 456-CDLO mediante la cual se aprobó la estructura orgánica y se modificó el ROF de la Municipalidad 82D.A. Nº 009-2018-MDLO.- Aprueban implementación del “Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales en el Distrito de Los Olivos” 84

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD

    PROVINCIAL DE HUANCAYO

    Ordenanza Nº 600-MPH/CM.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Orquesta Sinfónica y Coro Polifónico Infantil Juvenil de la Municipalidad 85

    MUNICIPALIDAD

    DISTRITAL DE CHILCA

    Ordenanza Nº 270-MDCH/CM.- Disponen la creación de la Mesa de Concertación del Deporte en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín 86

    CONVENIOS INTERNACIONALES

    RELACIONES EXTERIORES

    Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil 87Entrada en vigencia del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil” 92

    SEPARATA ESPECIAL

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Res. Nº 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento

  • 4 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY Nº 30862

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS

    INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

    Artículo 1. Modifi cación de la Ley 30364Modifícanse los artículos 7, 8, 10, 13, 15, 15-A, 15-B,

    16, 16-D, 17, 18, 19, 22-B, 23, 23-A, 23-B, 26, 28, 42, 44, 45 y 47 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modifi cados o incorporados por el Decreto Legislativo 1386, en los siguientes términos:

    “Artículo 7. Sujetos de protección de la LeySon sujetos de protección de la Ley:

    a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

    b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afi nidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afi nidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

    Artículo 8. Tipos de violenciaLos tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

    [...]d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción

    u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confi anza, por ejemplo, a través de:

    [...] En los casos en que las mujeres víctimas de

    violencia tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as.

    Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección integralesLas entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con

    el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.Los derechos considerados en este artículo son:

    a. Acceso a la información [...] Es deber de la Policía Nacional del Perú, del

    Ministerio Público, del Poder Judicial y de todos los operadores de justicia informar, bajo responsabilidad, con profesionalismo, imparcialidad y en estricto respeto del derecho de privacidad y confi dencialidad de la víctima, acerca de sus derechos y de los mecanismos de denuncia. En todas las instituciones del sistema de justicia y en la Policía Nacional del Perú debe exhibirse en lugar visible, en castellano o en lengua propia del lugar, la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia, el procedimiento a seguir cuando se denuncia y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas. Para este efecto, es obligatoria la entrega de una cartilla con esta información a la víctima en su propia lengua. El Ministerio del Interior verifi ca el cumplimiento de esta obligación.

    b. Asistencia jurídica y defensa pública […] La defensa de las víctimas de violencia contra

    las mujeres o integrantes del grupo familiar, lo prestan el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y complementariamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueven el involucramiento de los colegios de abogados en la materia.

    c. Promoción, prevención y atención de salud […] El Ministerio de Salud tiene a su cargo la

    provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas. Respecto de las atenciones médicas y psicológicas que brinde, el Ministerio de Salud debe resguardar la adecuada obtención y conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia. Esta obligación se extiende a todas las atenciones médicas y psicológicas que se brindan a las víctimas de violencia en los servicios públicos y privados, que además deben emitir los certifi cados e informes correspondientes de califi cación del daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño; así como los informes que valoran la afectación psicológica, cognitiva o conductual.

    Artículo 13. Norma aplicable Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y en lo que corresponda por el Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 768.

    Artículo 15. Denuncia[…]Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.

  • 5NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /

    Artículo 15-A. Trámite de la denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú[…]Para una adecuada atención de las denuncias se debe garantizar la existencia de personal policial debidamente califi cado. Si la víctima prefi ere ser atendida por personal femenino, se brindará dicha atención asegurándose en los casos en que exista disponibilidad.

    Artículo 15-B. Trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio PúblicoLa fi scalía penal o de familia, según corresponda, aplica la fi cha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al juzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar. […]

    Artículo 16. Proceso especial El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:

    a. […]b. […]c. En caso no pueda determinarse el riesgo, el

    juzgado de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso y resuelve en audiencia.

    La audiencia es inaplazable y busca garantizar la inmediación en la actuación judicial. Se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes. El juzgado de familia, por el medio más célere, en el día y bajo responsabilidad, comunica la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales.

    Artículo 16-D. Investigación del delitoLa fi scalía penal actúa de acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Penal vigente, realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a fi n de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente.Las Fiscalías Penales o las que cumplen sus funciones priorizarán la tramitación de los casos de riesgo severo.

    Artículo 17. Flagrancia […]

    En estos casos, la policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega de la persona detenida y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fi scalía penal para continuar con las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas.

    Artículo 18. Actuación de los operadores de justiciaEn la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante. Los operadores del sistema de justicia deben seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas. Esto implica no emitir juicios de valor ni realizar referencias innecesarias a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, entre otros aspectos. Se debe evitar, en todo momento, la aplicación de criterios basados en estereotipos que generan discriminación.

    Artículo 19. Declaración de la víctima y entrevista única[…]En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro. […].

    Artículo 22-B. Medidas cautelaresDe ofi cio o a solicitud de la víctima, el juzgado de familia, en la audiencia oral, se pronuncia sobre las medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas, las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. […]

    Artículo 23. Vigencia y validez de las medidas de protección y cautelares[…]Las medidas de protección y cautelares tienen validez a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante cualquier dependencia policial hasta que sean dejadas sin efecto por orden judicial.

    Artículo 23-A. Ejecución de la medida de protección

  • 6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano

    […]La atención de comunicaciones de víctimas con medidas de protección en la jurisdicción, incluyendo la visita a domicilio cuando esta es requerida, es prioritaria para todo el personal policial.

    Artículo 23-B. Órganos de supervisión y apoyo de la ejecución de la medida de protecciónEl juzgado de familia dispone lo necesario para supervisar el cumplimiento de las medidas de protección en todos los casos, en coordinación con las entidades pertinentes.En los casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas adultas mayores o personas con discapacidad, el juzgado de familia dispone que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el cumplimiento de la medida de protección.En los lugares donde no exista Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponer que la supervisión sea realizada por los centros de salud mental comunitarios, hospitales, defensorías municipales de niños, niñas y adolescentes (DEMUNA), centros emergencia mujer, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), Estrategia Rural o gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias.

    Artículo 26. Certifi cados e informes médicos […]Los certifi cados e informes que califi can o valoran el daño físico y psíquico, así como la afectación psicológica, cognitiva o conductual de la víctima deben estar acordes con los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. También tendrán valor probatorio aquellos informes elaborados acorde a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño o afectación.[…]

    Artículo 28. Valoración del riesgo […]La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deben remitir la fi cha de valoración de riesgo al juzgado de familia, conforme al proceso regulado en la presente ley, el cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidas de protección y cautelares y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten, lo que incluye la posibilidad de variar la evaluación del riesgo.

    Artículo 42. Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA) y Registro Nacional de CondenasEl Registro Único de Víctimas y Agresores es un registro administrativo encargado de suministrar un banco de datos actualizado con información que permita identifi car y perfi lar a las víctimas y sus agresores, como instrumento de conocimiento adecuado para dirigir la acción tanto preventiva como investigadora por parte de los actores competentes.En el marco de la Ley 30364, el RUVA tiene como fi nalidad, brindar información a los operadores y operadoras de justicia e instituciones intervinientes, para coadyuvar en la toma de decisiones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.Con el objeto de implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, denominado Registro Único de Víctimas y Agresores, el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos, en el que se consignan

    todos los datos de la víctima y del agresor, la tipifi cación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores, la atención en salud y sus resultados y otros datos necesarios para facilitar la atención de las víctimas en las diferentes instituciones del Sistema Nacional.El RUVA es un registro diferenciado del Registro Nacional de Condenas en el que fi guran todas las personas con sentencias condenatorias consentidas y/o ejecutoriadas por los delitos relacionados a las distintas formas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Cualquier persona puede acceder a la información existente en el Registro Nacional de Condenas de conformidad con el procedimiento establecido, sin restricción alguna.

    Artículo 44. Centro de Altos Estudios[…]El Centro de Altos Estudios tiene estrecha coordinación con la Academia de la Magistratura, la Escuela del Ministerio Público, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, universidades y centros de investigación para incidir en que se prioricen actividades de capacitación e investigación sobre la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.[…].

    Artículo 45. Responsabilidades sectorialesLos sectores e instituciones involucrados, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:

    […]4. El Ministerio del Interior

    a) Establecer, a través de sus órganos de línea, apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y control de las disposiciones de prevención, atención y protección contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en cumplimiento de las funciones del sector interior, a través de una instancia especializada de alto nivel que vincule al área de Investigación Criminal y al área de Prevención, Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú.

    b) Promover en la Policía Nacional del Perú la creación de secciones de Familia y Violencia contra las Mujeres y Grupo Familiar que sean las responsables de recibir e investigar todas las denuncias de faltas y delitos que se presenten en el marco de la presente ley en las comisarías a nivel nacional. Asimismo, convertir a esta competencia a las comisarías especializadas existentes a la fecha.

    c) Implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Módulos de Atención a la Mujer Víctima de Violencia Familiar y Sexual, previstos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana como política nacional del Estado peruano.

    d) Garantizar la existencia de personal policial debidamente capacitado en materia de derecho de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar, a fi n de brindar una adecuada atención de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los servicios de comisarías

  • 7NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /

    y áreas competentes, quienes a fi n de resguardar la intimidad e integridad psíquica de la víctima se encargarán de recibir las correspondientes denuncias y llevar a cabo los interrogatorios al agresor y a la víctima, entre otras funciones que determine la ley y su reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, en caso de incumplimiento. Si la víctima prefi ere ser atendida por personal femenino, deberá garantizarse que sea atendida por dicho personal debidamente capacitado.

    e) Brindar atención oportuna y prioritaria para la implementación y cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

    f) Expedir formularios tipo para facilitar las denuncias y regular los procedimientos policiales necesarios para asegurar la diligente remisión de lo actuado en las denuncias recibidas a los juzgados de familia o equivalente en el plazo establecido en la presente ley.

    g) Elaborar cartillas y otros instrumentos de difusión masiva para la atención adecuada de las víctimas de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar en las comisarías y dependencias policiales en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

    h) Brindar capacitación a los efectivos de la Policía Nacional del Perú en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

    i) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar cometidos por su personal civil y personal policial.

    j) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y policial.

    […]10. El Ministerio de Defensa

    a) Incorporar en los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas contenidos específi cos contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de conformidad con los enfoques previstos en la presente ley, así como en sus órganos académicos y organismos públicos adscritos.

    b) Investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cometidos por su personal civil y personal militar.

    c) Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y militar.

    […]12. El Poder Judicial Administrar justicia, respetando los derechos

    al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y especializada de los jueces y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

    13. El Ministerio Público Elaborar, a través del Instituto de Medicina

    Legal y Ciencias Forenses, guías y protocolos para la actividad científi co-forense y en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusión a efectos de uniformar criterios de atención y valoración; y asegura la capacitación permanente y especializada de los y las fi scales y médicos legistas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

    […]16. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Incorpora en el Reglamento de Concursos

    para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, así como en los Reglamentos de Ascensos y de Evaluación y Ratifi cación, como requisito previo y obligatorio, que los postulantes tengan formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de programas, talleres, capacitaciones u otros que defi na el reglamento.

    […]

    Artículo 47. Intervención de los pueblos indígenas u originarios y justicia en zonas ruralesLos casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se produzcan en territorio de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, serán conocidos por sus autoridades jurisdiccionales según lo previsto en el artículo 149 de la Constitución Política.En las localidades donde no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado con competencia delegada, los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son de competencia del juzgado de paz, debiendo observarse lo previsto en la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, y su reglamento. Cuando el juzgado de paz toma conocimiento de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dicta las medidas de protección que correspondan a favor de la víctima. El Poder Judicial, con cargo a su presupuesto institucional, asume los costos en los que incurran los juzgados de paz para poner en conocimiento de lo actuado al juzgado de familia y a la fi scalía penal o mixta, y para realizar notifi caciones u exhortos. En los centros poblados donde no exista comisaría, los juzgados de paz coordinan la ejecución de las medidas de protección y las sanciones impuestas con las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas. Los servicios de salud aseguran la promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de acuerdo a lo dispuesto por los juzgados de paz y/o las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal c), de la presente ley”.

    Artículo 2. Incorporación de disposición complementaria transitoria y de disposición complementaria fi nal en la Ley 30364

    Incorpóranse una sexta disposición complementaria transitoria y una sexta disposición complementaria fi nal en la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos:

    “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    […]SEXTA. Diseño de programa presupuestal multisectorial El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la

  • 8 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano

    Dirección General de Presupuesto Público, acompaña al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que preside el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el diseño de un programa presupuestal multisectorial para la implementación de dicho sistema, así como los indicadores para su respectivo seguimiento de desempeño, evaluaciones e incentivos a la gestión a que hubiera lugar, en el plazo de ciento ochenta días hábiles desde la vigencia de la Ley.En atención a la naturaleza del Sistema Nacional, el programa presupuestal debe involucrar por lo menos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Poder Judicial, Ministerio Público y a los tres niveles de gobierno.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    […]SEXTA. InformesLa Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del “25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, presenta un informe respecto al avance en el cumplimiento de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con especial énfasis en la implementación del Sistema Nacional previsto en dicha norma.Para dar cumplimiento a ello, los ministerios y demás entidades integrantes del Sistema remiten la información correspondiente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, bajo responsabilidad del titular del pliego”.

    Artículo 3. Modifi cación de la Ley 29824Modifícase el artículo 16 de la Ley 29824, Ley de

    Justicia de Paz, en los siguientes términos:

    “Artículo 16. CompetenciaEl juez de paz puede conocer las siguientes materias:

    […]4. Violencia contra las mujeres y los integrantes

    del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado.

    5. Sumarias intervenciones respecto de niñas, niños y adolescentes que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes de protección; intervenciones sobre tenencia o guarda de niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o peligro moral; y medidas urgentes y de protección a favor del niño, niña o adolescente en casos de violencia. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado a la autoridad competente”.

    Artículo 4. Modifi cación del artículo 368 del Código Penal

    Modifícase el artículo 368 del Código Penal en los siguientes términos:

    “Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fl uidos corporales que tenga por fi nalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.Cuando se desobedece o resiste una medida

    de protección dictada en un proceso originado por hechos que confi guran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.

    Artículo 5. Modifi cación del Decreto Legislativo 1149

    Modifícase el artículo 17 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

    “Artículo 17.- Vacantes por especialidadLas vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Personal, de acuerdo al Cuadro del Personal. El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta. No menos del 30% de las plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino”.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    ÚNICA. AdecuaciónEl Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo,

    publica la adecuación de su reglamento a lo establecido en la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigor.

    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

    En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

    DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

    LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

    1705921-1

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIA

    Establece mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización del Referéndum Nacional

    DECRETO DE URGENCIANº 009-2018

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  • 9NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado el 10 de octubre del presente año, se convocó a Referéndum Nacional para el día 09 de diciembre próximo, con el objeto de someter a consulta de la ciudadanía la ratifi cación de las siguientes cuatro (04) autógrafas de las leyes de reforma constitucional, aprobadas por el Pleno del Congreso de la República: 1) “Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia”; 2) “Ley que modifi ca el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el fi nanciamiento de organizaciones políticas”; 3) “Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República”; y 4) “Ley que modifi ca diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República”;

    Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 233-2018-EF, publicado el 17 de octubre de 2018, se autorizó la transferencia de partidas a favor de los entes electorales para el fi nanciamiento que demanden las acciones para la realización de la Segunda Elección Regional 2018 y el Referéndum Nacional;

    Que, para la ejecución del Referéndum Nacional, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) requiere llevar a cabo diversos procesos de contratación de bienes y servicios con alcance nacional para la realización del Referéndum Nacional en su integridad, que no pueden materializarse de manera idónea a través de las figuras jurídicas contempladas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por lo que resulta necesario incorporar una medida extraordinaria;

    Que, por lo tanto, resulta de imperiosa necesidad nacional dotar a la ONPE de un mecanismo excepcional en materia de contrataciones del Estado, que, sin menoscabo de los principios de transparencia, publicidad, efi ciencia y efi cacia, integridad, vigencia tecnológica, sostenibilidad social y ambiental, equidad, entre otros principios aplicables al derecho público, permita atender los requerimientos de bienes y servicios para la celebración del evento antes referido;

    En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

    DECRETA:

    Artículo 1. ObjetoEl Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer

    medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para establecer el mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios, que requiera la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a fi n de garantizar la realización del Referéndum Nacional a que se refi ere el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM.

    Artículo 2. Principios Las contrataciones realizadas en aplicación del

    presente Decreto de Urgencia se rigen por los principios previstos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que resulten aplicables, sin perjuicio de otros principios generales del derecho público.

    Artículo 3. Mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios

    Facúltase a la ONPE a contratar los bienes y servicios que sean necesarios para la realización del Referéndum Nacional con los mismos contratistas con los que suscribió contratos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

    Artículo 4. Aprobación de la contratación de bienes y servicios en el mecanismo excepcional

    4.1 Las contrataciones realizadas en aplicación del presente Decreto de Urgencia son aprobadas mediante resolución de la máxima autoridad de la ONPE. Esta facultad es indelegable.

    4.2 La resolución de la máxima autoridad de la ONPE requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y de la procedencia de la contratación.

    Artículo 5. Publicación de las contrataciones

    5.1 Todas las contrataciones realizadas en aplicación del presente Decreto de Urgencia son publicadas por la ONPE en su portal institucional.

    5.2 La ONPE remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y las registra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluido el Referéndum Nacional.

    Artículo 6. GarantíasPara la suscripción de los contratos celebrados en

    aplicación del presente Decreto de Urgencia, la ONPE exige a los respectivos proveedores la presentación de la garantía de fi el cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

    Artículo 7. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

    7.1 Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en las contrataciones que regula el presente Decreto de Urgencia.

    7.2 La ONPE comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado las infracciones que pudieran cometer los proveedores, contratistas y subcontratistas para que actúe de acuerdo con sus competencias.

    Artículo 8. VigenciaEl Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la

    realización del Referéndum Nacional, a excepción de lo dispuesto en el párrafo del 5.2 del artículo 5.

    Artículo 9. RefrendoEl Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente

    del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

    CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

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  • 10 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha

    DECRETO SUPREMONº 104-2018-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; Estado de emergencia que se encuentra próximo a vencer;

    Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

    Que, mediante el Ofi cio N° 469-2018-GR CUSCO/GR, de fecha 16 de octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM, en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco;

    Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, mediante el Ofi cio Nº 4122-2018-INDECI/5.0 de fecha 22 de octubre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00051-2018-INDECI/11.0 de fecha 18 de octubre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 709-2018-GR CUSCO/OGRS-D, de fecha 15 de octubre de 2018 del Gobierno Regional de Cusco, y (ii) el Informe de Emergencia N° 328-26/09/2018/COEN-INDECI/ 22:30 HORAS (Informe N°03) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

    Que, en el Informe Técnico Nº 00051-2018-INDECI/11.0 se señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente ante el colapso del puente Mesacancha y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Cusco, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

    Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Cusco, de la Municipalidad Provincial de La Convención y de las Municipalidades Distritales de Vilcabamba e Inkawasi, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) así como, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fi n de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias de respuesta y rehabilitación. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

    De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

    calendario, a partir del 26 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 084-2018-PCM y, en los distritos de Vilcabamba e Inkawasi, provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante peligro de aislamiento por colapso del puente Mesacancha, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación.

    Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad

    Provincial de La Convención y las Municipalidades

  • 11NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /

    Distritales de Vilcabamba e Inkawasi, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes

    Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en

    el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

    Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

    GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

    JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

    CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

    EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

    1705921-3

    Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa

    DECRETO SUPREMONº 105-2018-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

    Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad

    de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2018, se declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir de 30 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

    Que, mediante Ofi cios N° 1815-2018-CG PNP/SEC y 1821-2018-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, a fi n de cautelar el orden interno, el libre tránsito vehicular y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos; sustentando dicho pedido en el Informe N° 032-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO complementado con el Informe Ampliatorio N° 033-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO, a través de los cuales se informa sobre las medidas de fuerza advertidas en dicha zona y las acciones ejecutadas por la Policía Nacional del Perú para mantener el orden interno, además, se sustenta la necesidad de prorrogar el Régimen de Excepción dispuesto por Decreto Supremo N° 100-2018-PCM;

    Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo;

    Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

    Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

    De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Prórroga del Estado de Estado de Emergencia

    Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 30 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

    Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada,

  • 12 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano

    quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

    Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

    La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

    Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

    JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

    CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

    VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    1705921-4

    Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a Ecuador, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 195-2018-PCM

    Lima, 24 de octubre de 2018

    CONSIDERANDO:

    Que, el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, se realizará el 26 de octubre de 2018 en la ciudad de Quito, República del Ecuador; evento que representa la máxima instancia de diálogo político bilateral entre ambos países, que tiene por objetivo fortalecer los lazos de cooperación y avanzar en la identifi cación de iniciativas en benefi cio de las poblaciones de ambos países, en especial, de las que se encuentran en zonas de frontera;

    Que, el Gabinete Binacional Perú - Ecuador está conformado por cinco Ejes Temáticos: “Asuntos sociales y culturales”, “Asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo”, “Asuntos ambientales”, “Infraestructura y conectividad”, y “Seguridad y defensa”;

    Que, en atención a la temática que se abordará en el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, se considera necesaria la participación del señor Edgar Auberto Quispe Remón, Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

    Que, en ese sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Edgar Auberto Quispe Remón, Director Ejecutivo de la Autoridad para la

    Reconstrucción con Cambios, la ciudad de Quito, República del Ecuador; el cual no genera gasto alguno al Tesoro Público;

    Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que durante el Año Fiscal 2018 la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

    Que, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 - Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modifi catoria;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar Auberto Quispe Remón, Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2018; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

    Artículo 2.- La presente resolución suprema no genera gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

    Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

    1705921-7

    Autorizan viaje de Presidenta del CONCYTEC a Guatemala, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 262-2018-PCM

    Lima, 22 de octubre de 2018 CONSIDERANDO:

    Que, conforme establece la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto

  • 13NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /

    Supremo Nº 032-2007-ED y; el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

    Que, mediante Carta S/N de fecha 3 de octubre de 2018, la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología de Guatemala y la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) invitan a la señora Fabiola María León - Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a participar en la “III Reunión Iberoamericana de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que se realizará en la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, los días 29 y 30 de octubre de 2018;

    Que, este evento se celebrará en el marco de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a realizarse en la misma ciudad en noviembre próximo, bajo el lema “Iberoamérica próspera, inclusiva y sostenible”; se vincula directamente al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y tiene como objetivo fundamental aunar esfuerzos para trabajar juntos a favor de la Agenda Iberoamericana de Cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación;

    Que, resulta importante la participación del CONCYTEC en el evento señalado, en la medida que permitirá participar en la formulación de compromisos que asumirán los países miembros del SEGIB, respecto a temas como el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados, para que el sector empresarial conjuntamente con el Estado y la inversión, puedan apostar en investigación e innovación en favor de los emprendedores. Asimismo, habrá un espacio para el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología (CYTED), del cual el CONCYTEC es miembro, por lo que la participación en el evento, permitirá al CONCYTEC tener un voto en el plan que se trazará para el desarrollo de las futuras actividades y temas prioritarios. De la misma forma, permitirá participar en la Agenda Iberoamericana de Cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación para el próximo bienio y la Agenda 2030, donde se podrá incluir los objetivos de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, al contar con el respaldo de la cooperación bi-regional, con lo cual se podrá lograr un mayor impacto. Finalmente, al tener CONCYTEC un Programa de Popularización de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, será enriquecedor conocer como los países miembros del SEGIB abordan el tema de la popularización de la ciencia e innovación, de modo que se podrá aprender de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, más aun, se podrá establecer el comienzo de la cooperación con aquellos países de mayor trayectoria en el tema;

    Que, por tanto, la participación de Perú, a través del CONCYTEC en el mencionado evento, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, entre otros;

    Que, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Fabiola María León Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 28 al 31 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos;

    Que, de acuerdo a la invitación, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología de Guatemala cubrirá los gastos por alojamiento de los jefes de delegación de cada país invitado;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Autorizar, el viaje de la señora Fabiola María León-Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 28 al 31 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes aéreos: US$ 1,323.70Viáticos $ 157.50 x 3 (1+2 días) US$ 472.50Total US$ 1,796.20

    Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria pública a que se refi ere el artículo primero deberá presentar ante la Titular del Sector, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada.

    Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

    1705495-1

    Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho Presidencial a Ecuador, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 263-2018-PCM

    Lima, 23 de octubre de 2018

    CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa N° 30857

    se autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional del 25 al 26 de octubre de 2018, con el objeto de viajar a la ciudad de Quito, República del Ecuador, donde efectuará una visita de Estado y se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú – Ecuador;

    Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0605/RE de fecha 22 de octubre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores designa a los miembros de la delegación nacional que acompañarán al señor Presidente de la República durante su participación en las actividades señaladas en el considerando precedente; incluyendo a la Primera Dama;

    Que, para tal efecto, mediante el Informe N° 000247-2018-DP-SSG-SA, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial comunica a la Subsecretaría General sobre la composición de la Comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje;

    Que, en ese contexto, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios y/o servidores públicos que acompañarán al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad Quito, República del Ecuador; así como el monto de los gastos que irrogará el mencionado viaje;

    Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior

  • 14 NORMAS LEGALES Jueves 25 de octubre de 2018 / El Peruano

    de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

    Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector;

    Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial;

    De conformidad con la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, y modifi catoria; y, la Directiva 004-2018-DP/SSG “Lineamientos para la solicitud, uso y rendición de viáticos otorgados por viaje en comisión de servicios al interior y exterior del país del Despacho Presidencial” aprobada por Resolución de Subsecretaría General N° 020-2018-DP/SSG;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva ofi cial del Despacho Presidencial a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2018, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución ministerial, conforme al siguiente detalle:

    1. Señora Maribel Carmen Diaz Cabello, Primera Dama

    2. General de Brigada E.P, Wuilliam Saturnino Flores Zúñiga, Jefe de la Casa Militar

    3. Señora Consejera del SDR, Claudia Nora Alemán Urteaga, Secretaria de Actividades del Despacho Presidencial

    4. Señora Mónica Patricia Moreno Martínez, Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa

    5. Señora Ministra Consejera del SDR, Claudia Elizabeth Guevara De La Jara, Directora (e) de la Ofi cina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República

    6. Comandante E.P. Walter Germano Vela Soares, Edecán del Presidente

    7. Capital PNP, Waldo Humberto Chenet Villegas, Personal de Seguridad del Despacho Presidencial

    Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

    Nombres y apellidos Viáticos en US$ Maribel Carmen Diaz Cabello 00.00

    Wuilliam Saturnino Flores Zúñiga US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)

    Claudia Nora Alemán Urteaga US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)

    Mónica Patricia Moreno Martínez US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)

    Claudia Elizabeth Guevara De La Jara US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)

    Walter Germano Vela Soares US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)

    Waldo Humberto Chenet Villegas US$ 740.00(US$ 370.00 x 2)

    Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje

    se autoriza deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

    Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

    1705579-1

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Autorizan viaje de servidores a Ecuador, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0415-2018-MINAGRI

    Lima, 24 de octubre de 2018

    VISTOS:

    El Memorando N° 01098-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; el Informe N° 0004/2018-MINAGRI-DVDIAR-PEBPT-DE del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, y el Informe Legal N° 1006-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, los Gobiernos del Perú y del Ecuador, llevan a cabo Gabinetes Binacionales de Ministros que constituyen la máxima instancia de diálogo y coordinación política, cuyos trabajos se estructuran en función a cinco Ejes Temáticos: asuntos sociales y culturales; asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo; asuntos ambientales, energéticos y mineros; infraestructura y conectividad y, seguridad y defensa;

    Que, el Encuentro Presidencial y el XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 26 de octubre de 2018, precedido de reuniones técnicas a realizarse el 25 de octubre del año en curso, con el fi n de preparar la presentación de cada Eje Temático que será expuesto a los Presidentes durante el citado encuentro binacional;

    Que, la participación en las reuniones técnicas preparatorias del Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, tiene como objetivo hacer seguimiento a los compromisos aprobados y ejecutados durante el año 2018, así como la negociación y aprobación de nuevos compromisos para el año 2019;

    Que, en virtud de ello, se han realizado las coordinaciones necesarias para autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Oscar Darío Vargas Cerón, Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y, Manuel Trinidad Leiva Castillo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, para participar de las reuniones técnicas preparatorias del Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú - Ecuador, a llevarse a cabo el día 25 de octubre de 2018 que, por razones de itinerario, se autoriza del 25 al 27 de octubre de 2018;

    Que, los gastos que irrogue la participación de ambos funcionarios serán asumidos por la Unidad Ejecutora 014: Binacional Puyango -Tumbes del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos

  • 15NORMAS LEGALESJueves 25 de octubre de 2018 El Peruano /

    deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

    Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 25 al 27 de octubre de 2018, de los siguientes servidores:

    Nombres y apellidos

    Viáticos por día

    US$

    Número de días

    Total de Viáticos

    US$

    Total de pasajes

    US$

    Total globalUS$

    Oscar Darío Vargas Cerón 370,00 2 740,00 570,00 1 310,00

    Manuel Trinidad Leiva Castillo 370,00 2 740,00 570,00 1 310,00

    Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberán presentar ante el Titular del Sector un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

    Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

    Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al señor Oscar Darío Vargas Cerón, Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; y, al señor Manuel Trinidad Leiva Castillo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes así como; a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI y al Área de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, para conocimiento y fi nes pertinentes.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

    1705880-1

    Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo del SERFOR, del período auditado 2018

    RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 244 -2018-MINAGRI-SERFOR-DE

    Lima, 23 de octubre de 2018

    VISTO:

    El Ofi cio N° 00365-2018-CG/VCSC de fecha 17 de setiembre de 2018, de la Vicecontraloría de Servicios de

    Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscr