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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MARTES 23 DE ENERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14376 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30725.- Ley que modifica la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas 3 Ley N° 30726.- Ley que reconoce a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II y declara de interés nacional la puesta en valor vivencial de los escenarios históricos y los bienes materiales conformantes del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana 4 PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. Nº 15-2018-MINAM.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018 4 R.M. Nº 16-2018-MINAM.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del SENACE 5 R.M. Nº 19-2018-MINAM.- Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019 6 R.M. Nº 20-2018-MINAM.- Aprueban los “Lineamientos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria” 7 R.M. Nº 21-2018-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 7 CULTURA R.D. N° 444-2017/DGPA/VMPCIC/MC.- Delegan en la Dirección General de Museos la función referida a la emisión de pronunciamiento respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país 8 DEFENSA R.J. Nº 016-2018-CENEPRED/J.- Aprueban el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones 9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 020-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Operaciones de Focalización 11 Fe de Erratas R.M. N° 023-2018-MIDIS 11 EDUCACION R.M. Nº 024-2018-MINEDU.- Felicitan a docente que obtuvo el primer puesto del concurso “El Maestro que Deja Huella - 2017” 11 INTERIOR D.S. N° 001-2018-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0013-2018-JUS.- Autorizan viaje de servidor del Ministerio al Gran Ducado de Luxemburgo, en comisión de servicios 14 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 028-2018 MTC/01.- Designan al responsable de la Unidad Formuladora - Unidad de Estudios del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 14 R.D. Nº 013-2018-MTC/21.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 15 R.D. 014-2018-MTC/21.- Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público en PROVÍAS DESCENTRALIZADO 16 R.D. 015-2018-MTC/21.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 17 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 018-2018-VIVIENDA.- Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nacional de Saneamiento Rural 18 R.M. 019-2018-VIVIENDA.- Designan Directora General de la Oficina General de Comunicaciones 19

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMARTES 23 DE ENERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14376

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30725.- Ley que modifica la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas 3Ley N° 30726.- Ley que reconoce a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II y declara de interés nacional la puesta en valor vivencial de los escenarios históricos y los bienes materiales conformantes del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana 4

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. Nº 15-2018-MINAM.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018 4R.M. Nº 16-2018-MINAM.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del SENACE 5R.M. Nº 19-2018-MINAM.- Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019 6R.M. Nº 20-2018-MINAM.- Aprueban los “Lineamientos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria” 7R.M. Nº 21-2018-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 7

CULTURA

R.D. N° 444-2017/DGPA/VMPCIC/MC.- Delegan en la Dirección General de Museos la función referida a la emisión de pronunciamiento respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país 8

DEFENSA

R.J. Nº 016-2018-CENEPRED/J.- Aprueban el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones 9

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 020-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Operaciones de Focalización 11Fe de Erratas R.M. N° 023-2018-MIDIS 11

EDUCACION

R.M. Nº 024-2018-MINEDU.- Felicitan a docente que obtuvo el primer puesto del concurso “El Maestro que Deja Huella - 2017” 11

INTERIOR

D.S. N° 001-2018-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana 12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0013-2018-JUS.- Autorizan viaje de servidor del Ministerio al Gran Ducado de Luxemburgo, en comisión de servicios 14

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 028-2018 MTC/01.- Designan al responsable de la Unidad Formuladora - Unidad de Estudios del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 14R.D. Nº 013-2018-MTC/21.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 15R.D. Nº 014-2018-MTC/21.- Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público en PROVÍAS DESCENTRALIZADO 16R.D. Nº 015-2018-MTC/21.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 17

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 018-2018-VIVIENDA.- Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nacional de Saneamiento Rural 18R.M. Nº 019-2018-VIVIENDA.- Designan Directora General de la Oficina General de Comunicaciones 19

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2 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 007-2018-PERÚ COMPRAS.- Delegan facultades en diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2018 20

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 008-2018-SENACE/JEF.- Aprueban Lineamientos para la aplicación del Principio de Indivisibilidad en la evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace y sus Anexos 21

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 060-00-0000001-SUNAT/7G0000.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad 22

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 030-2018-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 23Res. Adm. Nº 075-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Autorizan la realización de la Conferencia denominada: “Contenido y aplicación de la teoría de las nulidades en materia Procesal Civil”, dirigida a magistrados y auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 23Res. Adm. Nº 083-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen la conformación de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 24Res. Adm. Nº 087-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan y Reasignan Jueces Provisional y Supernumerarios en diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 25Res. Adm. Nº 097-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen la publicación de la Res. Adm. N°03-2018-J-ODECMA-LIMASUR que aprueba el “Cronograma de Visitas Ordinarias de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur” 27Res. Adm. Nº 098-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reasignan y designan magistrados que se harán cargo de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el periodo vacacional del año judicial 2018 28

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 3793-2017-R-UNA.- Autorizan viaje del Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno a Argentina, en comisión de servicios 29

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0540-2017-JNE.- Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac 30

Res. Nº 0555-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín 31Res. Nº 002-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca 32Res. Nº 008-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes 33Res. Nº 0012-2018-JNE.- Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, cursada a regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica 34

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 288-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Superior y Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación al Gran Ducado de Luxemburgo, en comisión de servicios 35

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 012-2017-CR/GRM.- Modifican la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM, que crea la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua 36Ordenanza Nº 015-2017-CR/GRM.- Declaran de Interés Regional la “Zonificación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua” 37Ordenanza Nº 016-2017-CR/GRM.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua 38

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 527/MC.- Otorgan beneficios para el sector del comercio ambulatorio a aquellos comerciantes que se formalicen en locales de la jurisdicción del distrito de Comas 40

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

D.A. Nº 001-2018-MDEA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°631-2017-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito 41

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 528-MDR.- Modifican la Ordenanza N° 520-MDR, que autorizó la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2018” 42Ordenanza Nº 529-MDR.- Derogan la Ordenanza N° 425-MDR y el literal m) del artículo 4 de la Ordenanza N° 515-MDR 42D.A. Nº 01-2018-MDR.- Aprueban Reglamento para el uso temporal de retiro municipal 43D.A. Nº 002-MDR.- Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 519-2017-MDR, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito 43

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 01-2018-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 564-MSS, que establece disposiciones de facilitación para el saneamiento de edificaciones 43

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3NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30725

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29446,LEY QUE DECLARA LA EJECUCIÓN PRIORITARIA

DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS

Artículo 1. Objeto de la leyLa presente ley tiene por objeto lograr la viabilidad

técnica, económica y social del Proyecto Especial Chinecas, para garantizar el desarrollo sostenible agrícola y ambiental del departamento de Áncash.

Artículo 2. Modifi cación del artículo 5 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas

Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, en los siguientes términos:

“Artículo 5. Consejo Directivo

5.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Proyecto Especial Chinecas y está conformado por:

a. Un representante del Gobierno Regional de Áncash, quien lo presidirá.

b. Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales será el secretario técnico.

c. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – SBN.

d. Un representante de la Municipalidad Provincial del Santa.

e. Un representante de la Municipalidad Provincial de Casma.

f. Un representante de las juntas de usuarios de agua que están localizados en el ámbito geográfi co del Proyecto Especial Chinecas.

5.2 La designación de los representantes ante el Consejo Directivo es por un plazo de tres años.

5.3 El representante de la municipalidad provincial puede ser el alcalde o un especialista técnico designado en sesión y por acuerdo del Concejo Municipal.

5.4 El Proyecto Especial Chinecas cuenta con un Gerente General, que es designado por el Consejo Directivo dentro de una terna de candidatos que será propuesta por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), previo concurso público de méritos a su cargo, de acuerdo con los términos de referencia previamente aprobados por el Consejo Directivo”.

Artículo 3. Incorporación del artículo 5-A a la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas

Incorpórase el artículo 5-A a la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, en los siguientes términos:

“Artículo 5-A. Funciones del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:

a. Aprueba las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución.

b. Supervisa el funcionamiento de los órganos que conforman el Proyecto Especial.

c. Aprueba su presupuesto.d. Convoca, a través de su presidente, a una

sesión ordinaria una vez al mes y a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; caso contrario, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, la convocatoria la realiza el secretario técnico.

e. Revisa, alinea y adecúa los objetivos originales del Proyecto Especial Chinecas.

f. Publica y hace seguimiento a sus acuerdos, los que son de obligatorio cumplimiento.

g. Las demás que se establezca en el reglamento interno, conforme a lo dispuesto en la presente ley y sus normas complementarias”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamento internoEl Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas

modifi ca y adecúa su reglamento interno en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley.

SEGUNDA. Diagnóstico técnico-legal de las tierrasEl Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas

dispone la elaboración de un diagnóstico técnico-legal de las tierras que están en el ámbito geográfi co del Proyecto Especial Chinecas y propone las acciones para el saneamiento físico-legal dentro del marco legal comprendido en la Ley 27887, Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional; la Ley 28042, Ley que amplía los alcances de la Ley 27887; la Ley 28841, Ley que modifi ca la Ley 28042 que amplía los alcances de la Ley 27887; sus reglamentos y sus normas complementarias, en un plazo que vence el 31 de diciembre de 2018.

El Proyecto Especial Chinecas, al término de cada trimestre de 2018, publica en su página web el avance de lo dispuesto en el párrafo anterior.

TERCERA. Informe a la Comisión AgrariaEl Gobernador Regional de Áncash y el Presidente

del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas informan a la Comisión Agraria del Congreso de la República, al término de cada trimestre de 2017, 2018 y 2019, sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, el avance de la ejecución presupuestal y el avance físico y fi nanciero de las obras, del Proyecto Especial Chinecas, bajo responsabilidad.

CUARTA. Adecuación de normaEl Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 051-

2007-PCM a lo dispuesto por esta ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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4 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

LEY Nº 30726

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE A LAS PROVINCIAS DE CANAS, CANCHIS, ACOMAYO, CHUMBIVILCAS

Y ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMO PROVINCIAS DEL PRÓCER TÚPAC AMARU

II Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL DE LOS

ESCENARIOS HISTÓRICOS Y LOS BIENES MATERIALES CONFORMANTES DEL CIRCUITO

HISTÓRICO – CULTURAL CUNA DE LA INDEPENDENCIA AMERICANA

Artículo 1. ReconocimientoReconócese a las provincias de Canas, Canchis,

Acomayo, Chumbivilcas y Espinar, ubicadas en el departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II, que constituyeron el centro del levantamiento emancipador y conformarán el circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana.

Artículo 2. Declaración de interés nacionalDeclárase de interés nacional la restauración,

puesta en valor vivencial y promoción de los escenarios históricos y bienes materiales muebles e inmuebles del prócer José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicados en los distritos de Pampamarca y Túpac Amaru de la provincia de Canas; distrito de Tinta de la provincia de Canchis; así como los bienes materiales de Rosa Noguera Valenzuela y de Tomasa Tito Condemayta, ubicados en el distrito de Acos de la provincia de Acomayo, departamento del Cusco, conformantes del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana, que se complementa con el proyecto turístico-medioambiental Cuatro Lagunas, constituido por las lagunas de Pomacanchi, Acopía, Asnaqocha y Pampamarca o Tungasuca.

Artículo 3. Declaración de fecha celebratoriaDeclárase el 4 de noviembre de cada año el Día de la

Gesta Emancipadora de Túpac Amaru II, acontecida en 1780, debiendo promoverse los actos conmemorativos en dicha fecha.

Artículo 4. Entidades competentesEl Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo y el Ministerio de Educación, a través de las direcciones desconcentradas y regionales correspondientes; así como el Gobierno Regional del Cusco y las municipalidades provinciales y distritales correspondientes, de conformidad con sus competencias y funciones, disponen las acciones pertinentes para el inventario, recuperación, puesta en valor vivencial y promoción de los bienes materiales y escenarios históricos referidos en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Actividades celebratorias en la Agenda del Bicentenario

Inclúyese en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, que formulará la comisión multisectorial creada por la Resolución Suprema 246-2016-PCM, las actividades celebratorias del reconocimiento de la gesta emancipadora de Túpac Amaru II.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1609072-2

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 15-2018-MINAM

Lima, 19 de enero de 2018

Vistos; el Memorando Nº 127-2018-MINAM-SG/OGRH y el Informe Nº 015-2018-MINAM/SG/OGRH/DGM de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 73-2018-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 054-2018-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 52-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013, establece que el régimen laboral del personal del Ministerio del Ambiente se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativas y Remuneraciones del Sector Público, y normas complementarias y reglamentarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el personal del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, cuyo régimen laboral se sujetó al régimen de la actividad privada, se transfi ere al Ministerio del Ambiente, manteniendo su régimen laboral;

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5NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

Que, el Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, estableció los montos de la compensación económica de los funcionarios públicos a que se refi ere el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, entre los que se encuentran los Ministros de Estado, Viceministros y Secretarios Generales;

Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, el PAP es un documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específi cos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente defi nidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el Cuadro de Asignación de Personal y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia; asimismo, la citada norma establece que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, el artículo 5 de la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2009-EF-76.01, dispone que los formatos de los recursos humanos y del Presupuesto Analítico de Personal - PAP, que sustentan las asignaciones y los gastos en las fases de programación, formulación y ejecución presupuestaria, se obtendrán a partir de la información registrada en el referido aplicativo informático;

Que, en tal sentido, a través del Memorando Nº 127-2018-MINAM-SG/OGRH y el Informe Nº 015-2018-MINAM/SG/OGRH/DGM la Ofi cina General de Recursos Humanos remite el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal - PAP de los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, del Ministerio del Ambiente;

Que, a través del Memorando Nº 73-2018-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 054-2018-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, mediante el cual se concluye que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y de la Ley Nº 30057 del Ministerio del Ambiente cuenta con el crédito presupuestal disponible que permite cumplir con su fi nanciamiento durante el Año Fiscal 2018, recomendando su aprobación;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 005 - Ministerio del Ambiente, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1609036-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del SENACE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 16-2018-MINAM

Lima, 19 de enero de 2018

Vistos; el Ofi cio Nº 001-2018-SENACE/JEF y el Informe Nº 001-2018-SENACE–SG-OA/RH, del Jefe y de la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Ofi cio Nº 2202-2017-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Memorando Nº 036-2018-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 012-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 028-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 156-2015-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE);

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2017- MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENACE;

Que, con Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE-JEF, se aprueba el Clasifi cador de Cargos del SENACE;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, la cual contiene lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional en las entidades públicas;

Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil, previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo Nº 4 de la misma Directiva;

Que, el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva en mención, establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional,

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6 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada; asimismo, el numeral 1.3 del referido Anexo, señala que las entidades que cuenten con un CAP vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que se considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal;

Que, a través del Ofi cio Nº 001-2018-SENACE/JEF, el Jefe del SENACE remite, entre otros, el Informe Nº 001-2018-SENACE-SG-OA/RH, de la Unidad de Recursos Humanos de la referida entidad, mediante el cual se propone aprobar el CAP Provisional del SENACE, sustentando su propuesta en los supuestos contemplados en los numerales 1.1 y 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH;

Que, con Memorando Nº 036-2018-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 012-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la referida Ofi cina General, mediante el cual se precisa que el proyecto de CAP Provisional del SENACE se ha elaborado de acuerdo a los lineamientos emitidos sobre la materia;

Que, con Ofi cio Nº 2202-2017-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 352-2017-SERVIR/GDSRH, el cual constituye la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil al proyecto de CAP Provisional del SENACE, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; precisándose en el mismo que el CAP Provisional del SENACE se enmarca en las situaciones contempladas en la citada Directiva, por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 156-2015-MINAM que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1609036-2

Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 19-2018-MINAM

Lima, 19 de enero de 2018

Vistos; el Memorando Nº 043-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 52-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 045-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 11 de la Ley, considera como un lineamiento ambiental básico para el diseño y aplicación de las políticas públicas, la articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, establece que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población; para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados. Esta reestructuración deberá realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, de acuerdo a los literales k) y n) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente tiene como funciones específi cas el promover la protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios;

Que, las medidas tributarias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28694, incentivan el uso de combustibles limpios, lo que permitirá disminuir las emisiones de contaminantes y de esta manera proteger la calidad del aire y la salud de la población;

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7NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-MINAM, refrendado por los ministros del Ambiente y de Economía y Finanzas, se aprobaron los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el Período 2014-2015;

Que, en tal contexto, se ha elaborado, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el Período 2018-2019, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1609036-3

Aprueban los “Lineamientos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 20-2018-MINAM

Lima, 19 de enero de 2018

Vistos, el Memorando N° 035-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 040-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 41-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene

derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la citada Ley defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Aire y se establecen Disposiciones Complementarias, señalando en su Cuarta Disposición Complementaria Final que las Zonas de Atención Prioritaria son aquellos centros poblados que cuenten con actividades económicas que planteen real o potencial afectación en la calidad del aire, que posean actividad vehicular ambientalmente relevante, o que cuenten con una dinámica urbana que implique un potencial incremento de emisiones atmosféricas; asimismo, dispone que el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, desarrollará los lineamientos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria;

Que, en este contexto, mediante Memorando N° 040-2018-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental remite el Informe N° 008-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia, a través del cual se propone aprobar los “Lineamientos para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria”, con el objeto de establecer los criterios para la determinación y aprobación de una Zona de Atención Prioritaria (ZAP);

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

1609036-4

Designan Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 21-2018-MINAM

Lima, 19 de enero de 2018

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8 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017- MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual contempla como unidad orgánica de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2017- MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasifi cándose el cargo de Director/a de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina General de Administración, como Empleado de Confi anza;

Que, con Resolución Ministerial N° 247-2017-MINAM se designa temporalmente al señor JORGE LUIS MARIN CANTA, Especialista en Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como Director de la citada Ofi cina, en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar al servidor que ejercerá el cargo de Director de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor ELADIO PERCY SOLORZANO DIAZ, en el cargo de Director de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Ofi cina General de Administración.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación temporal realizada mediante Resolución Ministerial N° 247-2017-MINAM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1609036-5

CULTURA

Delegan en la Dirección General de Museos la función referida a la emisión de pronunciamiento respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país

RESOLUCION DIRECTORALNº 444-2017/DGPA/VMPCIC/MC

Lima, 29 de diciembre de 2017

VISTOS, el Proveído Nº 011013-2017/VMPCIC/MC, la Hoja de Elevación Nº 001576-2017/OGAJ/SG/MC, el Informe Nº 000095-2017-AAE/OGAJ/SG/MC, el Informe Nº 000239-2017/DGM/VMPCIC/MC, el Memorando Nº 001261-2017/OGPP/SG/MC y el Informe Nº 083-2017/GJBLL/DGPA/VMPCIC/MC, referidos a la evaluación de la propuesta de delegación temporal de competencias de la

Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a favor de la Dirección General de Museos, sobre califi cación y aprobación de expedientes de exportación de muestras arqueológicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63º del ROF, la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es la unidad orgánica encargada de la califi cación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, a través de las respectivas supervisiones de campo, revisión de informe fi nal, solicitudes de custodia y exportación de muestras; asimismo, el numeral 63.2 señala que tiene como función, el pronunciarse respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país, en coordinación con la Dirección General de Museos;

Que, el numeral 66.12 del artículo 66º del ROF, dispone que la Dirección General de Museos tiene como función el evaluar los requerimientos de traslado y/o de exportación de piezas con fi nes de exposición nacional e internacional, así como emitir el informe técnico en el caso de exportación de piezas con fi nes de investigación, para la ejecución de estudios o conservación de los bienes culturales muebles, que no puedan ser realizadas en el país, o en el caso de los viajes de jefes de misión, cónsules y diplomáticos acreditados por el plazo que dure su permanencia en el exterior;

Que, el Título XIII del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC (en adelante, RIA), regula la exportación de muestras arqueológicas con fi nes científi cos, señalando en su artículo 92º que el expediente y muestras serán derivados a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para su califi cación;

Que, por su parte, el numeral 74.1 del artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley;

Que, asimismo, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76º del TUO de la LPAG, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, salvo las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de igual manera, el numeral 76.3 del citado artículo 76º del TUO de la LPAG, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; mientras que, el artículo 77º establece que el delegante tendrá siempre la

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9NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que, mediante Informe Nº 000348-2017/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 1 de agosto de 2017, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble manifestó que el traslado temporal a la Dirección General de Museos de la competencia de califi cación y aprobación de expedientes de exportación de muestras, atribuida a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, simplifi cará y efectivizará dicho servicio brindado por el Ministerio de Cultura, reduciendo además sus costos ya que al ser asignado a una sola dependencia, no se redundará en personal y equipamiento;

Que, la Dirección General de Museos a través del Informe Nº 000239-2017/DGM/VMPCIC/MC de fecha 14 de agosto de 2017, manifi esta su conformidad sobre la delegación temporal de competencias relacionadas a la califi cación y aprobación de los expedientes de exportación de muestras;

Que, al respecto, a través del Memorando Nº 001261-2017/OGPP/SG/MC de fecha 10 de noviembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto traslada el Informe Nº 000162-2017/OOM/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización, donde se concluye que la emisión del informe de exportación de muestras no representa una atribución esencial de la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas que justifi ca su existencia, por lo que puede transferiste el ejercicio de la competencia bajo el acto de delegación antes señalado;

Que, mediante el Informe Nº 083-2017-GJBLL/DGPA/VMPCIC/MC del 22 de diciembre de 2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble elaboró el proyecto de resolución destinada a materializar la delegación de funciones materia de autos, a ser suscrita por parte de dicho órgano de línea en base a sus atribuciones especifi cadas en el artículo numeral 59.12 del artículo 59º del ROF que comprenden el desarrollo de acciones coordinadas con los órganos competentes del Ministerio de Cultura para el adecuado tratamiento de las piezas arqueológicas, dada su condición de autoridad jerárquicamente superior a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas especifi cada en el artículo 60º del citado reglamento en tanto se encuentra plenamente acreditada la conformidad de la unidad orgánica delegante, toda vez que ésta no cuenta con facultades resolutivas;

Que, en ese marco, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos relacionados con la exportación de muestras y la reducción de los costos de dicho servicio, resulta pertinente delegar temporalmente a la Dirección General de Museos durante el año 2018, la función de la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble referida a la califi cación y aprobación de expedientes de exportación de muestras; facultad que no es privativa a la función de dicha Dirección;

Que, cabe precisar que como efecto derivado de la delegación de las funciones comprendidas en el numeral 63.2 del artículo 63º del ROF, la Dirección General de Museos será la autoridad administrativa a cargo de la califi cación de las solicitudes para la autorización de exportación de muestras arqueológicas con fi nes científi cos regulada por el Título XIII del RIA, en base a lo establecido en el artículo 92º de la acotada norma reglamentaria;

Que, a su vez, a fi n de viabilizar el cabal ejercicio del deber de vigilancia del delegante regulado por el artículo 77º del TUO de la LPAG, la Dirección General de Museos en su condición de órgano delegado, como parte de las acciones llevadas a cabo en el ejercicio de la presente delegación de funciones, deberá cursar copia informativa de lo actuado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, para su conocimiento y fi nes;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, cabe precisar que las acciones que se realicen en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario delegado

que las autorice;En base a los fundamentos desarrollados en los

documentos indicados en la presente resolución, quedando acreditada la viabilidad de la referida delegación de funciones con la expresa conformidad de las autoridades administrativas involucradas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la Dirección General de Museos por el periodo comprendido entre el día 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, la función referida a la emisión de pronunciamiento respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país, establecida en el numeral 63.2 del artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, bajo competencia regular de la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

Artículo 2º.- Como efecto derivado de la delegación de funciones especifi cada en el Artículo 1 del presente acto administrativo, se precisa que la Dirección General de Museos será la autoridad administrativa a cargo de la califi cación de las solicitudes para la autorización de exportación de muestras arqueológicas con fi nes científi cos regulada por el Título XIII del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, en base a lo establecido en el artículo 92º del acotado cuerpo legal.

Artículo 3º.- Como parte de las acciones llevadas a cabo en el ejercicio de la presente delegación de funciones, el funcionario delegado deberá cursar copia informativa de lo actuado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, para su conocimiento y fi nes; sin perjuicio de lo antes señalado, se precisa que las acciones que se realicen en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario delegado que las autorice.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Museos y la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLODirector GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble

1608662-1

DEFENSA

Aprueban el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 016-2018-CENEPRED/J

Lima, 22 de enero de 2018

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10 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

VISTOS:

El Informe N° 007-2018-CENEPRED/DGP, del 18 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Procesos y el Informe Técnico N° 001-2018-CENEPRED/DGP/SNL, del 18 de enero de 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Lineamientos, y;

CONSIDERANDO:

Que, son derechos fundamentales de la persona la vida, la integridad moral, psíquica y física, y bienestar consagrados en el literal 1, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se constituye el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) como un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como proponer y asesorar al ente rector y a los distintos entes públicos y privados que integran el SINAGERD sobre la política, lineamientos y mecanismos referidos a los citados procesos, de conformidad con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 111-2012-PCM se aprueba la Política de Gestión del Riesgo de Desastres, como una Política Nacional de obligatorio cumplimiento formulada, entre otros sobre la base de la gestión correctiva, entendida como el conjunto de acciones que se planifi can y realizan con el objeto de corregir y mitigar el riesgo existente, dentro de las cuales se encuentran las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones ejecutadas por los Gobiernos Locales;

Que, el CENEPRED tiene competencia normativa prevista en el literal k), del artículo 4 del Decreto Supremo N° 104-2012-PCM del 18 de octubre de 2012, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED (en adelante, ROF) que precisa su obligación de promover que las entidades públicas desarrollen e implementen políticas, instrumentos y normativas relacionadas con la estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 043-2013-PCM aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, y dispone que desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, debe entenderse como Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, (en adelante ITSE);

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1200, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de setiembre del 2015, se modifi có la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y las funciones dispuestas en la Ley N° 29664, Ley que crea el SINAGERD con el objeto de facilitar las inversiones y mejorar el clima de negocios, asegurar la prestación de servicios a los administrados bajo estándares de calidad y salvaguardando la vida de las personas que habitan, concurren y laboran en los establecimientos; cambiando la concepción de las Inspecciones a una actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edifi cación vinculada con la actividad que se desarrolla, se verifi ca la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1200 señala que el CENEPRED propone el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, lo que comprende las condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos;

Que, el literal e), del artículo segundo, del citado Decreto Legislativo N° 1200 precisa que la institución competente para ejecutar la ITSE son los Gobiernos Locales denominados Órganos Ejecutantes quienes

deberán utilizar la matriz de riesgo, la cual es aprobada por el CENEPRED y es considerada como el instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edifi cación, en base a los criterios de riesgos de incendio y colapso en la edifi cación vinculada a las actividades económicas que desarrollan para su clasifi cación, con la fi nalidad de determinar si se realiza una Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1271 que modifi ca la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento se introdujo modifi caciones con la fi nalidad de simplifi car el procedimiento para reducir requisitos, costos y plazos, la misma que será aplicable a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones;

Que, según el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, con la fi nalidad de establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento expedidas por los Gobiernos Locales, en el cual, se han incorporado las modifi caciones señaladas en los párrafos precedentes, acorde con lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1200;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, establecen que las competencias en Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones corresponden al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, una vez que entre en vigencia el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones;

Que, asimismo, el artículo tercero del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, denominado Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, dispone que el Manual, matriz y formatos serán aprobados por el CENEPRED, en un plazo de quince (15) días calendarios de publicada dicha norma;

Que, mediante Informes de vistos la Dirección de Gestión de Procesos del CENEPRED, en aplicación de las competencias funcionales señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, ha propuesto el Proyecto de Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones que comprende la Matriz de Riesgo y anexa los Formatos, dentro del plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, para su correspondiente aprobación por la Jefatura del CENEPRED;

Con la visación de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 9° del ROF del CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM; el Decreto Legislativo N° 1200; el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM; y, en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N° 291-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, dispuesto en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que consta de ciento cuarenta y nueve (149) folios y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y del anexo en el Portal Web Institucional del Centro Nacional de Estimación Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIREJefe del CENEPRED

1608796-1

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11NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Operaciones de Focalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 020-2018-MIDIS

Lima, 19 de enero de 2018

VISTO:

El Memorando N° 017-2018-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Resolución Ministerial N° 092-2017-MIDIS, se designó, entre otros, al señor José Hamblett Villegas Ortega en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Hamblett Villegas Ortega al cargo de Director de la Dirección de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1608706-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 023-2018-MIDIS

Mediante Ofi cio Nº 049-2018-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 023-2018-MIDIS, publicada en la edición del día 21 de enero de 2018.

DICE:

“Artículo 2.- Designar al señor Herber Paúl Armas Melgarejo como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Designar al señor Heber Paúl Armas Melgarejo como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65.”

1609071-1

EDUCACION

Felicitan a docente que obtuvo el primer puesto del concurso “El Maestro que Deja Huella - 2017”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 024-2018-MINEDU

Lima, 19 de enero de 2018

VISTO, el expediente N° 0218193-2017 y el Informe N° 477-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, reconoce la contribución y participación de la empresa, como parte de la sociedad, a fi n de alcanzar el desarrollo de la educación nacional;

Que, el literal p) del artículo 41 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, determina que los docentes tienen derecho, entre otras cosas, al reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional. Asimismo, el literal a) del numeral 42.2, señala que los reconocimientos se otorgan a través de resoluciones ministeriales o directorales regionales, según corresponda, de agradecimiento o felicitación;

Que, el literal b) del numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29944- Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y su modifi catoria, establece que el profesor tiene derecho a reconocimiento cuando resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o Gobierno Regional;

Que, mediante Carta S/N de fecha 06 de marzo de 2017, el Banco Internacional del Perú – INTERBANK, solicitó al Ministerio de Educación, el patrocinio del Concurso denominado “El Maestro que Deja Huella”, el cual tiene como objetivo identifi car y reconocer a profesores activos de instituciones públicas, urbanas y rurales, de todas las regiones del país que hayan impactado positivamente en la vida de sus alumnos, padres de familia y/o comunidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 362- 2017-MINEDU, se otorgó el patrocinio de la undécima edición del Concurso denominado “El Maestro que Deja Huella”, organizado por el Banco Internacional del Perú – INTERBANK, y se estableció que se otorgaría una Resolución Ministerial de reconocimiento al ganador el primer puesto del referido concurso;

Que, mediante Carta S/N de fecha 17 de noviembre de 2017, el Banco Internacional del Perú - INTERBANK, solicitó al MINEDU la emisión de la Resolución Ministerial de reconocimiento a la ganadora del concurso “El Maestro que Deja Huella - 2017”, en el marco de lo descrito en los considerandos precedentes;

Que, mediante Informe Nº 477-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente recomienda la emisión de la Resolución Ministerial de felicitación a la docente ganadora del referido concurso, señora Miriam Felicitas Cabezas Flores;

Que, por los fundamentos expuestos, corresponde emitir la Resolución Ministerial de felicitación a favor de la docente ganadora del concurso “El Maestro que Deja Huella - 2017”;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modifi cada por la Ley N°30541 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

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12 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

N° 004-2013-ED; modifi cado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU; y en el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 362-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- FELICITAR a la docente MIRIAM FELICITAS CABEZAS FLORES, identifi cada con DNI N° 40117710, la cual obtuvo el primer puesto del concurso “El Maestro que Deja Huella - 2017” al presentar su proyecto “ôwinchasun”.

Artículo 2.- Registrese la presente felicitación en la fi cha escalafonaria de la docente señalada en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1608963-1

INTERIOR

Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana

DECRETO SUPREMONº 001-2018-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, teniendo, entre otros, los siguientes derechos: circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como tener un nivel de vida adecuado que asegure, a la persona como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

Que, conforme al literal b), del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones, MIGRACIONES, tiene entre otras funciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos, el Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales, el Principio de Integración del Migrante, el Principio de Reciprocidad, el Principio de Unidad Migratoria Familiar y el Principio de Formalización Migratoria;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2017-IN el Ministerio del Interior, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobó los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, benefi ciando a miles de venezolanos que han ingresado al territorio nacional a raíz de la crisis humanitaria que atraviesan;

Que, después de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo ha continuado el ingreso de venezolanos a nuestro territorio, los que de acuerdo a las estimaciones de MIGRACIONES superan las ocho mil personas mensualmente; por lo cual a fi n de proteger y asegurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en Perú, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia, corresponde establecer el procedimiento para la emisión de los permisos temporales de permanencia en el país;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS

PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- ObjetoLos presentes lineamientos tienen por objeto

establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitudEl plazo para presentar la solicitud del Permiso

Temporal de Permanencia - PTP es hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo 3.- CompetenciaLas solicitudes a que se refi eren los presentes

lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, según corresponda.

Artículo 4.- CondonaciónA las personas benefi ciarias se les condonará las

multas y tasas establecidas en la normativa migratoria vigente, cuyo pago se encontrará pendiente a la fecha de otorgamiento del PTP.

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13NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

Artículo 5.- Fiscalización posteriorMIGRACIONES podrá verifi car la autenticidad

y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II

PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA

Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia - PTP

El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES que puede ser verifi cado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona benefi ciaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.

Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP.Para tramitar el PTP, la persona solicitante debe

cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:

- Haber ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2018.

- Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.

- No tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales a nivel nacional e internacional.

Artículo 8.- Requisitos para tramitar el permiso temporal de permanencia.

En atención a la naturaleza y fi nalidad del PTP, la solicitud es de carácter personal y se debe cumplir con los requisitos detallados a continuación:

- Constancia de cita electrónica.- Copia simple del pasaporte o cédula de identidad.- Pago del derecho de trámite establecido en el

artículo 10 de estos lineamientos.- Declaración jurada de no poseer antecedentes

policiales, penales y judiciales a nivel nacional e internacional, excepto para menores de edad y personas con discapacidad.

- Ficha de Canje Internacional - INTERPOL, sólo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles.

En caso de menores de edad, se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento apostillada. En caso de no contar con la apostilla, se presentará declaración jurada de autenticidad del documento.

Artículo 9.- ProcedimientoLas solicitudes para el permiso temporal

de permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento:

a) La persona de nacionalidad venezolana realizará el trámite de manera personal en las áreas de atención de MIGRACIONES destinadas para tal fi n, presentando todos los documentos establecidos en el artículo precedente.

b) MIGRACIONES recibe la documentación y procederá a registrar los datos en el sistema, derivando el expediente al área correspondiente para su califi cación. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectuará el registro y concede al ciudadano el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla. Vencido el plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

d) Con la resolución favorable que otorga el PTP,

MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia correspondiente.

Artículo 10.- Costo del derecho de trámiteEl pago por concepto de derecho de trámite asciende

a cuarenta y uno con 90/100 soles (S/ 41.90).Excepcionalmente, MIGRACIONES podrá diferir el

pago del derecho de trámite hasta por un plazo de doce (12) meses contados a partir de emisión del carné o hasta la solicitud de cambio de calidad migratoria o su salida del país, según corresponda.

En caso de incumplimiento, MIGRACIONES aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a la normativa migratoria vigente.

Artículo 11.- PlazoEl PTP se otorga por un plazo de un (01) año.

Artículo 12.- Régimen laboralCon el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona

benefi ciaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana.

Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a efectos que se libere a la persona benefi ciaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.

Artículo 13.- PérdidaEl PTP se pierde en caso que la persona benefi ciaria

se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.

Artículo 14.- Improcedencia de la solicitudEs improcedente la solicitud de PTP de las personas

de nacionalidad venezolana que se encuentren comprendidas en los supuestos previstos en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, con excepción de los previstos en los incisos f), g) y h) del artículo 48.1 y a) del artículo 48.2 del mismo Decreto Legislativo.

Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria

En caso de denegatoria o improcedencia de la solicitud de PTP y luego de agotada la vía administrativa, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular deberá abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse por única vez, por quince (15) días calendario adicionales, siempre que medien motivos justifi cados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Disposiciones administrativasMIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas

necesarias para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos.

Segunda.- Duplicado de PTP en caso de robo o extravío

En caso de pérdida o extravío del PTP, el titular deberá cumplir con presentar la denuncia policial respectiva, debiendo presentar copia simple de ésta y abonar el monto previsto en el primer párrafo del artículo 10 para efectos de la emisión del duplicado respectivo. No resulta aplicable la exigencia de denuncia policial en caso la solicitud de duplicado se sustente en el deterioro del PTP que haga imposible su empleo para los fi nes previstos en la presente norma.

Tercera.- Aplicabilidad de la Cuarte Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2017-IN respecto de la totalidad de PTP emitidos por MIGRACIONES

Precísese que lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2017-

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14 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

IN, respecto de los PTP emitidos en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN, resulta también de aplicación respecto de los referidos documentos expedidos al amparo de la presente norma y del Decreto Supremo N° 023-2017-IN.

1609074-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de servidor del Ministerio al Gran Ducado de Luxemburgo, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0013-2018-JUS

Lima, 22 de enero de 2018

VISTOS; el OF.RE (LEG) N° 2-19-B/1044 de la Jefa de la Ofi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ofi cio N° 92-2017-JUS/PRONABI-CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados; el Ofi cio Nº 127-2018-JUS/OGPM-OPRE de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 047-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el 20 de abril de 2017, mediante Resolución Suprema N° 120-2017-RE, se creó y conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0091-2017/JUS, se designó al Presidente del Consejo Directivo y al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – Conabi, como representantes titular y alterno, respectivamente, de este Ministerio ante el citado Grupo de Trabajo;

Que, Mediante OF.RE (LEG) N° 2-19-B/1044, la Jefa de la Ofi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores se dirige al Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados – Pronabi, dando cuenta de los avances de la negociación del proyecto de “Acuerdo entre la República del Perú y (la Confederación Suiza) (el Gran Ducado de Luxemburgo)” sobre transferencias de activos decomisados, informando que las autoridades de dichos Estados han acordado realizar una jornada de trabajo para defi nir el marco de la recuperación de los activos, la cual se llevará a cabo el 25 de enero de 2018 a las 9:00 horas, en la sede del Ministerio de Justicia de Luxemburgo;

Que, mediante Ofi cio N° 92-2017-JUS/PRONABI-CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita al Secretario General el inicio del trámite para la emisión de la correspondiente resolución ministerial de autorización de viaje, con el fi n de asistir a la reunión de negociación a realizarse;

Que, a fi n de llevar adelante la negociación del “Acuerdo entre la República del Perú y (la Confederación Suiza) (el Gran Ducado de Luxemburgo)” sobre transferencias de activos decomisados, resulta de fundamental importancia la participación de un representante de este Ministerio en la precitada reunión;

Que, mediante el Informe N° 127-2018-JUS/OGPM-OPRE, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que el fi nanciamiento del presente viaje será cubierto con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados hasta por el monto total de S/ 18 785,03 (Dieciocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco con 03/100 Soles), para cuyo efecto se han emitido las Certifi caciones de Crédito

Presupuestario N° 288, por pasaje y gastos de transporte, y Nº 289, por viáticos y asignaciones por comisión de servicios; el cual por razones de itinerario es pertinente autorizar del 23 al 26 de enero de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Celso Alfredo Saavedra Sobrados, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Gran Ducado de Luxemburgo, durante el periodo comprendido entre el 23 al 26 de enero de 2018, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Celso Alfredo Saavedra Sobrados, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Pasajes US$ 3 207,15Viáticos x 04 días US$ 2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el servidor citado en el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1608936-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan al responsable de la Unidad Formuladora - Unidad de Estudios del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 028-2018 MTC/01

Lima, 22 de enero de 2018

VISTOS: El Memorándum Nº 070-2018-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 005-2018-MTC/09.02 y el Informe Nº 004-2018-MTC/09.02 de la Ofi cina de Inversiones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de

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15NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, y modifi catorias, dispone que le corresponde al Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, como Órgano Resolutivo, designar a los Responsables de las Unidades Formuladoras de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, siempre que cumplan con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 “Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones“, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017- EF/63.01, modifi cada por Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, establece que el Titular de la entidad, como órgano resolutivo, designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora (UF), así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfi l profesional establecido en el Anexo Nº 02 de dicha Directiva: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;

Que, por Resolución Ministerial N° 390-2017 MTC/01, se designa a la Unidad de Estudios del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (PEJP), como órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora de dicho Proyecto Especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y se designa a la señora Inés Elías Dupuy, Especialista en Planifi cación, Gestión y Coordinación de Proyectos de Inversión Pública para la Ofi cina de Proyectos del PEJP, como Responsable de la mencionada Unidad Formuladora;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 719-2017-MTC/01, se modifi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 390-2017 MTC/01, designándose al señor Eloy Torres Cabrera, Especialista en Gestión de Inversiones para la Ofi cina de Proyectos del PEJP, como Responsable de la Unidad Formuladora señalada en el Considerando precedente;

Que, con Ofi cio Nº 007-2018-MTC/PEJP-2019, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, sustentado en los fundamentos contenidos en el Informe N° 005-2018-MTC/PEJP-2019.04 de su Gerencia de Proyectos e Infraestructura, propone la designación del Responsable de la Unidad Formuladora - Unidad de Estudios del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y requiere la actualización de sus datos por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio;

Que, por Informe Nº 004-2018-MTC/09.02, la Ofi cina de Inversiones, en calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, señala que la propuesta de designación del Responsable de la Unidad Formuladora - Unidad de Estudios del Proyecto Especial se encuentra

conforme con lo dispuesto por la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y cumple con los requerimientos para la designación de Responsables de las Unidades Formuladoras del Sector Transportes y Comunicaciones; correspondiendo al Órgano Resolutivo del Sector proceder a la designación respectiva;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Decreto Legislativo Nº 1252, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Eloy Torres Cabrera, Especialista en Gestión de Inversiones para la Ofi cina de Proyectos del PEPJ, como Responsable de la Unidad Formuladora - Unidad de Estudios del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Designar al Responsable de la Unidad Formuladora - Unidad de Estudios del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a lo siguiente:

Órgano del Sector Transportes y Comunicaciones

Responsable de Unidad Formuladora

Unidad de Estudios - Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019

Kevin Pavel Flores Miranda

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1609073-1

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2018-MTC/21

Lima, 18 de enero de 2018

VISTOS:

El Informe N° 004-2017-MTC/21-OA y el Informe N° 010-2018-MTC/21.OA.ACGD, ambos de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

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16 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planifi cada, articulada y regulada, con la fi nalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 061-2014-PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, con la fi nalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, entre otras características, establece que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicho dispositivo;

Que, en los artículos 4 y 5 del referido Decreto Supremo, se establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, informándoles, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; y asimismo, se dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designe al responsable del Libro de Reclamaciones, debiendo informarse al Órgano de Control Institucional sobre su cumplimiento;

Que, por otro lado, mediante la Resolución Directoral N° 356-2016-MTC/21 del 23 de junio de 2016, se ratifi có al abogado Pedro Andía Chávez, profesional de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, como Responsable del Libro de Reclamaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, mediante los documentos del visto, la Ofi cina de Administración señala que conforme al literal i) del artículo 20 del Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02, es función de la Ofi cina de Administración ejecutar los procesos y procedimientos sobre la gestión documental y atención al ciudadano en el marco de la normativa vigente; por lo que recomienda se designe al señor Carlos Alberto Asencio Oncoy, Técnico en Archivo IV de la citada Ofi cina; como responsable del Libro de Reclamaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a un nuevo Responsable del Libro de Reclamaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, conforme a la normativa vigente;

Con el visto bueno de las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC; el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, y modifi catorias; y, en uso de la atribución conferida por artículo 7 y el literal n) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS

DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1182-2017-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Carlos Alberto Asencio Oncoy, Técnico en Archivo IV de la Ofi cina de Administración, como Responsable del Libro de Reclamaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y modifi catorias, en adición a sus funciones.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 356-2016-MTC/21 del 23 de junio de 2016.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional (www.proviasdes.gob.pe) y en la intranet institucional, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional - OCI del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución al señor Pedro Andía Chávez, al señor Carlos Alberto Asencio Oncoy, a la Secretaría Técnica, Gerencias, Ofi cinas y Unidades Zonales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓNDirector EjecutivoPROVÍAS DESCENTRALIZADO

1608359-1

Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público en PROVÍAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 014-2018-MTC/21

Lima, 18 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planifi cada, articulada y regulada, con la fi nalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país;

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17NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

Que, el artículo 8 concordado con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y el literal b) del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establecen que las entidades de la Administración Pública, a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se encuentran obligadas a brindar información y, bajo responsabilidad de su máximo representante, identifi carán al funcionario responsable de brindar la información solicitada; correspondiendo a la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 548-2014-MTC/02 del 5 de agosto de 2014, se designó a la Ing. Elena Lourdes Manrique Alejos, profesional de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, como responsable de brindar la información concerniente a Transparencia y Acceso a la Información Pública de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/21, publicado el 12 de diciembre de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en adelante el “Manual de Operaciones”, establece la nueva estructura orgánica de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, creando nuevos órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo;

Que, asimismo, el artículo 7 del Manual de Operaciones dispone que la Dirección Ejecutiva es el máximo órgano decisorio de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, y como tal es responsable de su dirección y administración, así como está a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce la representación de la entidad y la titularidad de la unidad ejecutora;

Que, conforme al literal i) del artículo 20 del Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, es función de la Ofi cina de Administración ejecutar los procesos y procedimientos sobre la gestión documental y atención al ciudadano en el marco de la normativa vigente;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar información de acceso público en el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente;

Con el visto bueno de las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, en uso de la atribución conferida por artículo 7 y el literal n) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1182-2017-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Carlos Alberto Asencio Oncoy, Técnico en Archivo IV de la Ofi cina de Administración, como funcionario responsable de brindar información de acceso público en el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y sus modifi caciones, en adición a sus funciones.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional (www.proviasdes.gob.pe) y en la intranet institucional, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional - OCI del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la señora Elena Lourdes Manrique Alejos, al señor Carlos Alberto Asencio Oncoy, a la Secretaría Técnica, Gerencias, Ofi cinas y Unidades Zonales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓNDirector EjecutivoPROVÍAS DESCENTRALIZADO

1608359-2

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 015-2018-MTC/21

Lima, 18 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planifi cada, articulada y regulada, con la fi nalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, dispone que la entidad pública debe identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, en adelante “el Reglamento”, establece que corresponde a la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, y asegurar que tenga las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se debe realizar mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

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18 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento señala que el funcionario responsable del Portal de Transparencia se encuentra obligado a elaborar el Portal, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley N° 27806; y, mantener actualizada la información contenida en el Portal conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última actualización;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 063-2010-PCM, se aprobó la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública, herramienta informática que contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar;

Que, el artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-PCM-SGP denominada “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM, señala que su implementación recae en el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y su Reglamento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 458-2007-MTC/02 del 13 de agosto de 2007, se designó al Ing. Humberto Urbano Arteaga Cortéz, profesional de la Unidad de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, como responsable del portal de dicho Proyecto Especial;

Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/21, publicado el 12 de diciembre de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en adelante el “Manual de Operaciones”, establece la nueva estructura orgánica de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, creando nuevos órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo;

Que, asimismo, el artículo 7 del Manual de Operaciones dispone que la Dirección Ejecutiva es el máximo órgano decisorio de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, y como tal es responsable de su dirección y administración, así como está a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce la representación de la entidad y la titularidad de la unidad ejecutora;

Que, el artículo 21 del Manual de Operaciones establece que la Ofi cina de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo responsable de la implementación del gobierno electrónico, de soluciones de tecnologías de la información y desarrollo tecnológico, así como de soporte tecnológico de PROVÍAS DESCENTRALIZADO; correspondiéndole, entre otros, implementar, administrar y actualizar el portal web, intranet y portal de transparencia en el marco de gobierno abierto, las políticas de imagen institucional y la normativa vigente;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente;

Con el visto bueno de las Ofi cinas de Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 063-2010-PCM, que aprobó la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública; y, en uso de la atribución

conferida por artículo 7 y el literal n) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1182-2017-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 2.- Disponer que todos los Órganos y servidores del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO cumplan con atender los requerimientos de información del funcionario responsable del Portal de Transparencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y sus modifi catorias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional (www.proviasdes.gob.pe) y en la intranet institucional, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional - OCI del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución al señor Humberto Urbano Arteaga Cortéz, a la Secretaría Técnica, Gerencias, Ofi cinas y Unidades Zonales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓNDirector EjecutivoPROVÍAS DESCENTRALIZADO

1608359-3

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nacional de Saneamiento Rural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2018-VIVIENDA

Lima, 22 de enero de 2018

VISTOS, el Informe Nº 002-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe Nº 03-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Ofi cina de Inversiones, el Informe Nº 001-2018/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 041-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros, a los Órganos Resolutivos y las

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19NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y Decreto Supremo Nº 248-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017- EF/63.01 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, establece que la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), es la unidad orgánica de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el Banco de Inversiones, de la mencionada Directiva. Por su especialidad realiza las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340- 2017-VIVIENDA se designó como Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, el PNSR), a la Dirección Ejecutiva del PNSR; y, como responsable de la referida Unidad Ejecutora de Inversiones al señor José Miguel Kobashikawa Maekawa, anterior Director Ejecutivo del PNSR;

Que, mediante Informe Nº 002-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en ejercicio de la función establecida en el literal a) del artículo 17 del Manual de Operaciones del PNSR, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA, propone designar como responsable de su Unidad Ejecutora de Inversiones, al señor Carlos Roberto Ollé Nava, Director Ejecutivo del PNSR, a fi n de cumplir con la normativa citada en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Nº 001-2018/VIVIENDA-OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 03-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, mediante el cual la Ofi cina de Inversiones considera pertinente continuar con la gestión para la emisión de la Resolución Ministerial que designa como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del PNSR, al señor Carlos Roberto Ollé Nava, Director Ejecutivo del PNSR;

Que, mediante Informe Nº 041-2018-VIVIENDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable emitir la Resolución Ministerial que: (i) Da por concluida la designación del señor José Miguel Kobashikawa Maekawa, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 340-2017-VIVIENDA; y, (ii) Designa como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del PNSR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Carlos Roberto Ollé Nava, Director Ejecutivo del PNSR;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Inversiones, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que designa al señor Carlos Roberto Ollé Nava, Director Ejecutivo del PNSR, como responsable de su Unidad Ejecutora de Inversiones del PNSR;

Con el visto del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Inversiones, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Miguel Kobashikawa Maekawa como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, efectuada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 340-2017-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, al señor al señor Carlos Roberto Ollé Nava, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, al responsable designado en el Artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Programa Nacional de Saneamiento Rural.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1608877-1

Designan Directora General de la Oficina General de Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 019-2018-VIVIENDA

Lima, 22 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2017- VIVIENDA se designó a la señora Alexandra Lizette Del Carpio Flores, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la citada señora ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, correspondiendo aceptarla; así como designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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20 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Alexandra Lizette Del Carpio Flores, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Maryori Karim Valera Cárdenas, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1608989-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Delegan facultades en diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 007-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 19 de enero de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 0069-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OA, de fecha 17 de enero de 2018, de la Ofi cina de Administración, y el Informe Nº 015-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 18 de enero de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, a través del Decreto Supremo N° 364-2015-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la Entidad;

Que, conforme a los literales b), c) y s) del artículo 8 del citado Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la entidad ante los organismos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia, y delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente;

Que, según el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede

delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modifi caciones contractuales a las que se refi ere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que se establece en su reglamento;

Que, por otra parte, el numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo el Titular responsable con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 06-2017-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfi co;

Que, mediante el Informe N° 087-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ y el Informe N° 57-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señalan que de acuerdo a la función prevista en el literal q) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF, corresponde a la Ofi cina de Administración la suscripción de los contratos derivados de la aplicación de la Ley N° 30225 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias;

Que, en tal sentido, resulta procedente delegar facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, a ser ejercidas durante el presente año fi scal, con la fi nalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, aprobación de modifi caciones presupuestarias y representación legal ante autoridades administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 83 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1018; el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales b), c) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

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21NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el/la Secretario/a General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades:

a) En materia de presupuesto:

- Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que incluye sus anexos.

- Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional – POI de PERÚ COMPRAS.

b) En materia de contrataciones del Estado:

- Resolver recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por PERÚ COMPRAS.

- Aprobar el otorgamiento de la buena pro de las propuestas que excedan hasta en 10% el valor referencial.

- Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

- Atender los pedidos de información requeridos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, relacionados a cualquier tipo de procedimiento de selección.

c) En materia de tesorería:

- Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de PERÚ COMPRAS.

Artículo Segundo.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Administración de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades:

a) En materia de contrataciones del Estado:

- Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas.

- Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección.

- Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modifi car su composición.

- Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

- Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.

- Modifi car y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes.

- Suscribir los contratos complementarios, aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, resolver solicitudes de ampliaciones de plazo (solo para bienes y servicios).

- Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225 y su reglamento.

- Ejercer la representación legal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para en la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

- Aprobar la subcontratación de prestaciones por el máximo permitido en la normativa de contratación pública.

- Designar a los Comités de Recepción de Obras.- Aprobar los Expedientes Técnicos de Obras.- Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de

ejecución y/o consultorías de obras.

b) En materia administrativa:

- Representar a PERÚ COMPRAS ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir trámites, procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; asimismo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

- Representar a PERÚ COMPRAS ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y suscribir documentos, ofi cios y escritos ante esta Entidad, en el marco de su competencia.

c) En materia de bienes estatales:

- Aprobar los actos de administración de los bienes de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

- Aprobar las donaciones a favor de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo Tercero.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprende las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto.

Artículo Cuarto.- Establecer que corresponde a la Ofi cina de Administración, la suscripción de los contratos derivados de la aplicación de la Ley N° 30225 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias.

Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a los servidores a quienes se les ha otorgado las facultades y atribuciones señaladas en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1608710-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Aprueban Lineamientos para la aplicación del Principio de Indivisibilidad en la evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace y sus Anexos

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 008-2018-SENACE/JEF

Lima, 22 de enero de 2018

VISTOS: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 001-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR emitido por la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura; y, el Informe N° 017-2017-SENACE-SG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

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22 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente-MINAM;

Que, el artículo 1 de la citada Ley, establece que el Senace forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental -SEIA, cuya rectoría la ejerce el MINAM;

Que, en el marco del cronograma de transferencia de funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, a la fecha se han culminado los procesos de transferencia de funciones, correspondientes a los sectores Energía y Minas (minería, hidrocarburos, electricidad), Transportes y Comunicaciones (transportes), Agricultura y Riego, y Salud (residuos sólidos);

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, en tanto se aprueben por el Senace las disposiciones específi cas que en materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final, continúan vigentes las emitidas por el sector correspondiente de carácter administrativo y procedimental;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, precisó que las normas a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29968, son aprobadas por el Senace mediante Resolución Jefatural, previa opinión favorable del MINAM de acuerdo a la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que, mediante el Informe Sustentatorio Consolidado N° 001-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura, proponen la aprobación del documento denominado “Lineamientos para la aplicación de Principio de Indivisibilidad en la evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace, el cual tiene por objeto establecer lineamientos en base a criterios técnicos generales para su aplicación en el proceso de certifi cación ambiental de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, bajo la competencia del Senace, promoviendo la predictibilidad en la aplicación del referido principio;

Que, asimismo, el referido Informe Sustentatorio Consolidado señala que se han recibido, evaluado y considerado las observaciones y recomendaciones alcanzadas durante el proceso de consulta ciudadana, por lo que el referido documento ha quedado expedito para su aprobación;

Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece como función de la Jefatura del Senace, aprobar normas y propuestas de mejoras al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del Senace y emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de lineamientos que faciliten al interior del Senace, la aplicación del Principio de Indivisibilidad por parte de los evaluadores del Senace, dotando de predictibilidad las decisiones de la administración pública;

Con el visado de la Secretaria General, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Infraestructura, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, modifi cada por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación del Principio de Indivisibilidad en la evaluación del impacto ambiental a cargo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace y sus Anexos 1 y 2, documentos que en su conjunto forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación de la presente resolución, así como los documentos que la integran, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1608810-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 060-00-0000001-SUNAT/7G0000

Trujillo, 18 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-

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23NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad al funcionario que se indica a continuación:

- Briceño Vigo Gary Felix.

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación:

- Matta Alonso José Antonio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO ALTAMIRANO ARTEAGAIntendente (e)Superintendencia NacionalAdjunta de Tributos Internos

1608444-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 030-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de enero de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la solicitud que antecede el doctor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Presidente de la Octava Sala Laboral de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 22 al 28 de enero del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Octava Sala Laboral de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ENRIQUE ARTURO TAXA MARCOS, Juez Titular del 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como

Juez Superior Provisional integrante de la Octava Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 23 de enero del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Yangali Iparraguirre, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Octava Sala Laboral Permanente

Dr. Alexander Arturo Urbano Menacho Presidente Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P)Dr. Enrique Arturo Taxa Marcos (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1608994-1

Autorizan la realización de la Conferencia denominada: “Contenido y aplicación de la teoría de las nulidades en materia Procesal Civil”, dirigida a magistrados y auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 12 de enero de 2018

VISTOS:

El programa de capacitaciones para magistrados y auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

En el marco de las actividades programadas por esta Corte Superior de Justicia y habiéndose establecido como meta para el presente año judicial, la realización de diversas actividades académicas que permitan fortalecer los conocimientos, habilidades y destrezas de los magistrados y auxiliar jurisdiccional de esta Corte, con la fi nalidad de que dicho personal continúe ejerciendo una correcta administración que infl uya en el mejoramiento del sistema de justicia, se ha previsto organizar la Conferencia denominada: “Contenido y aplicación de la teoría de las nulidades en materia procesal civil”, dirigida a los magistrados y auxiliar jurisdiccional de la especialidad civil, laboral y de familia de este Distrito Judicial, para el día lunes veintinueve de enero del presente año, a partir de las 15:30 horas, en el auditorio de la Sede Central de esta Corte. El referido evento contará con la presencia del magistrado Julio César Rodríguez Rodríguez, Juez

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24 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El Reglamento de Desarrollo y Capacitaciones del Personal del Poder Judicial en el Capítulo VII, artículo 34° establece que uno de los derechos de los trabajadores es el actualizar y perfeccionar sus conocimientos y aptitudes en la actividad que realizan.

En ese sentido, habiéndose programado la realización del precitado evento académico, resulta procedente hacer efectivo el desarrollo del mismo, en la fecha, hora y lugar programado.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de la Conferencia denominada: “Contenido y aplicación de la teoría de las nulidades en materia procesal civil”, que se llevara a cabo el día lunes veintinueve de enero del año en curso, a las 15:30 horas, en el auditorio de la Sede Central de esta Corte Superior de Justicia, la cual tendrá como ponente al magistrado Julio César Rodríguez Rodríguez, Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la actividad académica antes mencionada se encuentra dirigida a los señores magistrados y personal jurisdiccional de la especialidad civil, laboral y de familia de esta Corte Superior de Justicia, quienes se encontrarán autorizados a concurrir a la Sede Central de esta Corte Superior de Justicia para asistir al evento programado; siempre y cuando no cuenten con diligencias y/o audiencias programadas con antelación en el horario señalado.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente de Administración Distrital de esta Corte Superior preste el apoyo logístico necesario para la realización del citado evento académico.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Ofi cina de Administración Distrital, a la Ofi cina de Logística, a la Ofi cina de Personal, a los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte e interesados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1608798-1

Disponen la conformación de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 15 de enero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”.

CONSIDERANDO:

El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se fija en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar tiempo distinto.

En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece que las vacaciones para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018.

El artículo tercero de la resolución administrativa mencionada, dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y; además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente.

El presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdicciones de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el periodo vacacional programado del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018, conforme se detalla a continuación.

ORGANO DE EMERGENCIA ORGANOS QUE ASUMEN EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES

SALAS SUPERIORES

Sala Penal PermanenteSala Civil PermanenteSala Penal Transitoria

Primera Sala Penal de ApelacionesSegunda Sala Penal de ApelacionesSala Civil Transitoria Descentralizada - Sub Sede

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

Sede Villa María del Triunfo

Juzgado de Paz Letrado de Comisaría 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia2° Juzgado de Paz Letrado de Familia

3° Juzgado de Paz Letrado Laboral

1° Juzgado de Paz Letrado Laboral2° Juzgado de Paz Letrado LaboralJuzgado de Paz Letrado Civil

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25NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

Sede San Juan de Miraflores

Juzgado de Paz Letrado Civil

1° Juzgado de Paz Letrado de Familia2° Juzgado de Paz Letrado de FamiliaJuzgado de Paz Letrado Penal - Comisaria

Sede Villa El Salvador

Juzgado de Paz Letrado Civil

Juzgado de Paz Letrado Penal1° Juzgado de Paz Letrado de Familia2° Juzgado de Paz Letrado de Familia

Sede Chorrillos

Juzgado de Paz Letrado Civil

1° Juzgado de Paz Letrado de Familia2° Juzgado de Paz Letrado de Familia3° Juzgado de Paz Letrado de FamiliaJuzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial

Sede Lurín

1° Juzgado de Paz Letrado Mixto

2° Juzgado de Paz Letrado Mixto

JUZGADOS ESPECIALIZADOS

Sede Villa María del Triunfo

Juzgado Penal Transitorio Para Procesos con Reos en Cárcel

1° Juzgado Especializado Penal2° Juzgado Especializado Penal

Juzgado de Familia Transitorio

Juzgado Especializado Civil1° Juzgado Especializado de Trabajo2° Juzgado Especializado de TrabajoJuzgado de Trabajo TransitorioJuzgado Especializado de Familia

Sede San Juan de Miraflores

2° Juzgado Especializado Penal

1° Juzgado Especializado PenalJuzgado Especializado de FamiliaJuzgado Especializado CivilJuzgado de Familia Transitorio

Sede Villa El Salvador

Juzgado Especializado Penal

Juzgado Especializado Civil1° Juzgado de Familia PermanenteJuzgado Civil TransitorioJuzgado Penal Transitorio

Sede Chorrillos

3° Juzgado de Investigación Preparatoria

Juzgado Civil TransitorioJuzgado Especializado de FamiliaJuzgado Especializado Penal PermanenteJuzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial

Sede Lurín

Juzgado Especializado Penal

Juzgado de Familia TransitorioJuzgado Especializado CivilJuzgado Penal Transitorio

MÓDULO DE FLAGRANCIA

4° Juzgado Penal Unipersonal

1° Juzgado Penal Unipersonal2° Juzgado Penal Unipersonal3° Juzgado Penal Unipersonal

5° Juzgado de Investigación Preparatoria

1° Juzgado de Investigación Preparatoria2° Juzgado de Investigación Preparatoria4° Juzgado de Investigación Preparatoria

MÓDULO INTEGRADO DE VIOLENCIA FAMILIAR

2° Juzgado de Familia Permanente

1° Juzgado de Familia Transitorio2° Juzgado de Familia Transitorio3° Juzgado de Familia Transitorio4° Juzgado de Familia Transitorio5° Juzgado de Familia Transitorio

Artículo Segundo.- PRECISAR que la Sala Penal Permanente, órgano jurisdiccional de emergencia, se hará cargo de la Sala Penal Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 12 de febrero del presente año.

Asimismo, la Primera Sala Penal de Apelaciones, órgano jurisdiccional de emergencia, se hará cargo de la

Segunda Sala Penal de Apelaciones, a partir del 05 de febrero del presente año.

Artículo Tercero.- DISPONER que los Jueces a cargo de los órganos jurisdicciones de emergencia tendrán como parámetros de referencia para calificar un caso como de urgente atención lo siguiente: la proximidad de la prescripción de la acción, el lapso de espera de la resolución pendiente de emitirse, la inactividad procesal o dilación imputable al propio órgano jurisdiccional, sin que éstas variables agoten el universo de posibilidades que tiene el Juez para calificar un caso como urgente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que mediante Resolución de Presidencia, se designará oportunamente a los señores Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional indispensable, que se hará cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Área de Personal y de los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1608798-2

Designan y Reasignan Jueces Provisional y Supernumerarios en diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 087-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 15 de enero de 2018

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010 y N° 349-2017-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas N° 384-2017 y N° 1608-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto

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26 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares. Por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción.

Mediante Resolución Administrativa N° 384-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar al magistrado Isaías Sánchez Ramos como Juez Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Lurín, a partir del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Por Resolución Administrativa N° 1608-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso reasignar al magistrado Christian Bruno Águila Grados como Juez Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del siete de setiembre de dos mil diecisiete.

Por otro lado, por Resolución Administrativa Nº 349-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso, entre otras disposiciones, la reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, de la misma Corte Superior; asimismo, del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno abierto; a partir del primero de febrero del presente año.

En tal sentido, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar al Juez que se haga cargo del futuro Juzgado de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior de Justicia, a partir del primero de febrero del presente año.

En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verifi cada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

Siendo así, habiéndose verifi cado del cuadro de méritos y antigüedad de los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, se ha advertido que algunos Jueces de Paz Letrados Titulares cumplen con los

requisitos legales para ser promovidos como Jueces Especializados; por lo que, para la designación del Juez que se haga cargo del juzgado antes mencionado, se deberá tener en cuenta el cuadro de antigüedad de los Jueces de Paz Letrados de esta Corte Superior de Justicia.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la magistrada Consuelo Graciela Cuadrado Arizmendi, como Juez Provisional del Juzgado de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior de Justicia, a partir del primero de febrero del presente año.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado Isaías Sánchez Ramos como Juez Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Lurín (próximo Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo), con efectividad al primero de febrero del año en curso.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado Christian Bruno Águila Grados como Juez Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, con efectividad al primero de febrero del año en curso.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR al magistrado Christian Bruno Águila Grados como Juez Supernumerario del Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, a partir del primero de febrero del año en curso.

Artículo Quinto.- REASIGNAR al magistrado Isaías Sánchez Ramos como Juez Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del primero de febrero del año en curso.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la abogada María Clara Neyra Bazalar, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos, a partir del a partir del primero de febrero del presente año.

Artículo Sétimo.- DISPONER que bajo responsabilidad la magistrada promovida, y reasignados deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de la credencial de magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que será devuelta a la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Responsable de la Ofi cina de Personal y Magistrados de esta Corte, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1608798-3

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27NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

Disponen la publicación de la Res. Adm. N° 03-2018-J-ODECMA-LIMASUR que aprueba el “Cronograma de Visitas Ordinarias de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 097-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 16 de enero de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 42-2018-J-ODECMA/CSJLIMASUR/PJ, de fecha de recepción 16 de enero de 2018, suscrito por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia:

CONSIDERANDO:

Mediante El Oficio N° 42-2018-J-ODECMA/CSJLIMASUR/PJ, de fecha de recepción 16 de enero de 2018, la Juez Superior Titular, Doctora María Esther Felices Mendoza, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, remite al Despacho de la Presidencia, el Cronograma de Visitas Ordinarias a realizarse en este Distrito Judicial durante el año judicial 2018, según lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 03-2018-J-ODECMA-LIMASUR de fecha 12 de enero de 2018.

En tal sentido, atendiendo a lo expuesto por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, corresponde realizar la publicidad de la Resolución Administrativa N° 03-2018-J-ODECMA-LIMASUR de fecha 12 de enero de 2018 y su anexo.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de

la Resolución Administrativa N° 03-2018-J-ODECMA-LIMASUR de fecha 12 de enero de 2018 y su anexo, en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Corte, a la Oficina de Personal y a los Magistrados interesados de esta Corte, para los fines e interesados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

Oficina Desconcentrada de Controlde la Magistratura

Jefatura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 003-2018-J-ODECMA-LIMA SUR

Villa María del Triunfo, 12 de enero del 2018

VISTA: El consolidado de Visitas Ordinarias del último año judicial, la propuesta elaborada por los Magistrados Integrantes de la Unidad de Quejas, Investigaciones

y Visitas Judiciales y la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario en la reunión de trabajo llevada a cabo en la fecha; el reporte de Quejas, investigaciones y visitas realizadas en el año 2017; así como la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur del año 2017, donde se puede verificar que existen órganos jurisdiccionales que registran el mayor número de quejas, retardo en la tramitación de los procesos judiciales, y alta carga procesal en trámite, por lo que es el caso identificar la problemática que afrontan estos órganos jurisdiccionales, conocer las fortalezas, defectos y/o debilidades y posibilitar según corresponda, su corrección o subsanación en aplicación de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Conforme al numeral 2, del artículo 12°, del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, constituye función de la Jefatura de la Odecma, “Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como inspecciones (…) en la oportunidad que considera conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la Ocma”.

Segundo.- Para el efecto, sin perjuicio de la revisión ordinaria de los aspectos administrativos y de gestión del Despacho, que establece el artículo 20° del Reglamento aprobado mediante la Resolución N° 243-2015-CE-PJ; en el acto de las visitas los integrantes de este órgano contralor deberán verificar en particular si los órganos jurisdiccionales en referencia contaron o no con los recursos humanos, los medios materiales y apoyos técnicos necesarios para el adecuado desempeño de su función, como establece el artículo 34° del Estatuto del Juez Iberoamericano aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia realizada en mayo del año 2001.

Tercero.- Por lo expuesto, para el efecto de implementar la programación de visitas del presente año, corresponde aprobar el cronograma respectivo, sin perjuicio de precisar que los órganos jurisdiccionales que no se encuentren en la relación que como anexo forma parte de la presente pueden ser objeto, en cualquier momento, de visitas extraordinarias presenciales o virtuales. Por tanto, en ejercicio de la función prevista en el inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante resolución administrativa N° 242-2015-CE-PJ:

SE RESUELVE:

1. PROGRAMAR el Rol Anual de Visitas Ordinarias a realizarse en el Distrito Judicial de Lima Sur durante el año judicial 2018, el mismo que se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

2. PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los responsables e integrante de las Unidades de Línea de la Oficina ODECMA Lima Sur, y de todos los magistrados de este distrito judicial.

3. Regístrese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

MARÍA ESTHER FELICES MENDOZAJuez Superior TitularJefa de la Oficina Desconcentrada deControl de Magistratura - ODECMACorte Superior de Justicia de Lima Sur

PATRICIA DE MILAGROS MEDRANO MARQUEZSecretaria de Jefatura de ODECMACorte Superior de Justicia de Lima Sur

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28 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

PROGRAMA DE VISITAS ORDINARIAS – ODECMA LIMA SUR 2018

N° ÓRGANOS JURISDICCIONALES DISTRITO DÍA MES

1.1ER. JUZGADO

DE PAZ LETRADO FAMILIA- CIVIL

VILLA EL SALVADOR 08 y 09 MARZO

2. JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 15 y 16 MARZO

3.1ER. JUZGADO

DE PAZ LETRADO FAMILIA-CIVIL

SAN JUAN DE MIRAFLORES 12 Y 13 ABRIL

4.2DO. JUZGADO

DE PAZ LETRADO FAMILIA

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 19 y 20 ABRIL

5.3ER. JUZGADO PAZ LETRADO FAMILIA-

CIVILCHORRILLOS 17 y 18 MAYO

6.JUZGADO

ESPECIALIZADO DE FAMILIA

SAN JUAN DE MIRAFLORES 14 y 15 JUNIO

7.

MODULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA DE

GENERO

VILLA EL SALVADOR 19 y 20 JULIO

8. JUZGADO PENAL LURÍN 09 y 10 AGOSTO

9. SALA PENAL TRANSITORIA

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 16 y 17 AGOSTO

10.MODULO DE

FLAGRANCIA - SEDE TRÉBOL AZUL

SAN JUAN DE MIRAFLORES 13 y 14 SETIEMBRE

11.JUZGADO

ESPECIALIZADO DE FAMILIA

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 18 y 19 OCTUBRE

12.JUZGADO

ESPECIALIZADO DE FAMILIA

VILLA EL SALVADOR 15 y 16 NOVIEMBRE

1608797-1

Reasignan y designan magistrados que se harán cargo de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el periodo vacacional del año judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 16 de enero del 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano” y la Resolución Administrativa N° 083-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte.

CONSIDERANDO:

El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se fija en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2018, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018.

El artículo quinto de la precitada resolución administrativa establece que los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior; asimismo, en su artículo octavo se señala que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran y adoptar acciones que resulten convenientes en los casos no previstos.

Mediante Resolución Administrativa N° 083-2018- P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 15 de enero de 2018, se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional del año judicial 2018, por lo que, corresponde designar a los magistrados que se harán cargo de los citados órganos jurisdiccionales.

En relación a lo señalado, el área de personal mediante Informe N° 07-2018-OP-CSJLIMASUR/PJ, ha elaborado la nómina de los jueces que no les corresponde hacer uso del descanso vacacional, quienes en forma excluyente deberán asumir los órganos jurisdiccionales de emergencia.

Cabe precisar que, debe respetarse el criterio fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para designar personal mínimo necesario, ello a efecto de garantizar la fluidez del Despacho Judicial durante el resto del año judicial, en consecuencia, todo magistrado que cumpla con el récord respectivo, deberá hacer uso del descanso vacacional en el mes de febrero del presente año.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al magistrado VICENTE FERRER FLORES ARRASCUE, Juez Superior Titular de la Sala Civil Permanente, como Presidente de la Sala Penal Permanente, órgano jurisdiccional de emergencia, a partir del 16 de febrero al 02 de marzo del año en curso, debiendo retornar a su puesto de origen una vez culminado el mismo; quedando la Sala Penal Permanente conformado de la siguiente manera:

Sala Penal Permanente

Dr. Vicente Ferrer Flores Arrascue Presidente (T)Dra. Deysi Milagritos Valencia Carnero (S)Dra. Fiorella Paola Angeludis Tomassini (S)

Artículo Segundo.- REASIGNAR, por el periodo vacacional, al magistrado JORGE LUIS ZAPATA LEYVA, Juez Superior Supernumerario de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, como integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen una vez culminado el mismo; quedando conformada la Sala en mención de la siguiente manera:

- Del 01, 02 y 27 de febrero al 02 de marzo

Primera Sala Penal de Apelaciones

Dr. Marco Antonio Angulo Morales Presidente (T)Dra. Cecilia Jessica Cedrón Delgado (S)Dr. Jorge Luis Zapata Leyva (S)

- Del 05 al 26 de febrero

Primera Sala Penal de Apelaciones

Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto Presidente (P)Dra. Cecilia Jessica Cedrón Delgado (S)Dr. Jorge Luis Zapata Leyva (S)

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29NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

PRECISAR que el magistrado Jorge Luis Zapata Leyva seguirá conformando el colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones, por los días 01 y 02 de febrero del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, por el periodo vacacional, al abogado WILBOR ALEJANDRO LOYOLA CABRERA, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel de esta Corte Superior de Justicia, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR, por el periodo vacacional, a la abogada CANDY VIOLETA VALLEJOS PASTOR, como Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Penal de Lurín, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Quinto.- REASIGNAR, por el periodo vacacional, a la magistrada MARÍA CLARA NEYRA BAZALAR, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de San Juan de Miraflores, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a los señores magistrados que se harán cargo de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el periodo vacacional programado del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018, conforme al cuadro siguiente:

ORGANO DE EMERGENCIA MAGISTRADO (S) A CARGO

SALAS SUPERIORES

Sala Penal Permanente (del 16 de febrero al 02 de marzo de 2018)

Vicente Ferrer Flores ArrascueDeysi Milagritos Valencia CarneroFiorella Paola Angeludis Tomassini

Primera Sala Penal de Apelaciones (del 01,02 y 27 de febrero al 02 de

marzo de 2018)

Marco Antonio Angulo MoralesCecilia Jessica Cedrón DelgadoJorge Luis Zapata Leyva

Primera Sala Penal de Apelaciones (del 05 al 26 de febrero de 2018)

Olga Ysabel Contreras ArbietoCecilia Jessica Cedrón DelgadoJorge Luis Zapata Leyva

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

Sede Villa María del Triunfo

Juzgado de Paz Letrado de Comisaría Julio César Torres Pineda

3° Juzgado de Paz Letrado Laboral David Alvarado Molero

Sede San Juan de Miraflores

Juzgado de Paz Letrado Civil Maria Clara Neyra Bazalar

Sede Villa El Salvador

Juzgado de Paz Letrado Civil Ditmar Julio Zumaeta Hernández

Sede Chorrillos

Juzgado de Paz Letrado Civil Frank Paul Flores García

Sede Lurín

1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Miriam Leguía Soto

2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Sandra Paola Motta Domínguez

JUZGADOS ESPECIALIZADOS

Sede Villa María del Triunfo

Juzgado Penal Transitorio Para Procesos con Reos en Cárcel Wilbor Alejandro Loyola Cabrera

Juzgado de Familia Transitorio Cristian Bruno Águila Grados

Sede San Juan de Miraflores

2° Juzgado Especializado Penal Luis Alberto Ayala Yañez

Sede Villa El Salvador

Juzgado Especializado Penal Cesar Alejandro Franco Gonzáles

Sede Chorrillos

3° Juzgado de Investigación Preparatoria Katya Jessica Cabanillas Díaz

Sede Lurín

Juzgado Especializado Penal Candy Violeta Vallejos Pastor

MÓDULO DE FLAGRANCIA

4° Juzgado Penal Unipersonal Edison Villavicencio Pimentel

5° Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Cesar Mayta Palian

MÓDULO INTEGRADO DE VIOLENCIA FAMILIAR

2° Juzgado de Familia Permanente Gladys Petronila Serrano Gonzáles

Artículo Sétimo.- PRECISAR que el actual colegiado de la Sala Penal Permanente, se hará cargo de la misma como órgano jurisdiccional de emergencia, a partir del 01 al 15 de febrero del año en curso.

Artículo Octavo.- DISPONER que las Salas Superiores que tengan audiencias en giro y que no puedan finalizar antes de iniciarse el período vacacional, adopten las medidas necesarias a fin de evitar el quiebre de los juicios, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Noveno.- DISPONER que los señores Magistrados al aplicar lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, respecto a la reprogramación de audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales, fijadas para el mes de vacaciones deberán ser reprogramadas de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año.

Artículo Décimo.- PÓNGASE a conocimiento la presente Resolución Administrativa del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Área de Personal y de los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1608798-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje del Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALDEL ALTIPLANO DE PUNO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 3793-2017-R-UNA

Puno, 28 de noviembre del 2017

VISTOS:

La comunicación CRISCOS Nº 255/2017 (15-11-2017), cursada por el Presidente de CRISCOS; el MEMORANDO Nº 970-2017-R-UNA (28-11-2017) emitido por el Despacho Rectoral; y, el MEMORANDUM Nº 1134-2017-SG-UNA (28-11-2017) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, referidos a la convocatoria y autorización de viaje del Vicerrector de Investigación, para participar de la XX Asamblea General del CRISCOS;

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), ha comunicado la realización de la XX ASAMBLEA GENERAL del CRISCOS, programado para

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30 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

el día 01 de diciembre del 2017, con sede en la Universidad Nacional de Jujuy - ARGENTINA;

Que, por consiguiente, siendo la Universidad Nacional del Altiplano – Puno parte integrante del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), tiene el deber de participar de la Asamblea General convocada;

Que, la Universidad Nacional del Altiplano – Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18º de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales;

Que, conforme a lo dispuesto mediante MEMORANDO Nº 970-2017-R-UNA, es necesario autorizar el viaje del Dr. Wenceslao Teddy Medina Espinoza, Vicerrector de Investigación – UNA-Puno, para su participación en la Asamblea antes descrita, en representación del señor Rector de esta Casa Superior de Estudios;

Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; a la OPINIÓN LEGAL Nº 828-2017.UNA-PUNO/OGAJ emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria, el Estatuto, la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 02-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA, confi eren al Rectorado de esta Universidad; y,

De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria realizada en fecha 28 de noviembre del 2017 (continuación del 15 y 17 de noviembre del 2017);

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del

Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú, Dr. WENCESLAO TEDDY MEDINA ESPINOZA, en comisión de servicio ofi cial al país de ARGENTINA, del 29 de noviembre al 03 de diciembre del 2017, con fi nes de asistir a la XX ASAMBLEA GENERAL del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), en representación del Rector de esta Universidad; evento que se realizará el día 01 de diciembre del 2017 con sede en la Universidad Nacional de Jujuy - Argentina; acorde con los fundamentos descritos en el presente acto administrativo.

Artículo Segundo.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo, Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional, Ofi cina General de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PORFIRIO ENRIQUEZ SALASRector

1608411-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 0540-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00424-C01SAN JUAN CHACÑA - AYMARAES - APURÍMACCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO el Ofi cio N° 125-2017-MDSJCH-AY-APU, remitido por Helmer Tomateo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en razón de la falta de juramentación al cargo de regidora por parte de Marcelina Alarcón Contreras.

ANTECEDENTES

Por Sesión Extraordinaria N° 06-2017, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 3), el Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, declaró la vacancia del regidor Mario Leoncio Torvisco Palomino por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión formalizada mediante Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDSJCH-AY-APU, de la misma fecha (fojas 18 y 19), el cual fue notifi cado de forma personal a la autoridad edil cuestionada (fojas 4).

Por ello, mediante escrito, de fecha 26 de octubre de 2017 (fojas 1), Helmer Tomateo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentó una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Mario Leoncio Torvisco Palomino, para completar el concejo distrital citado para el periodo de gobierno 2015-2018.

Es así que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0464-2017-JNE, del 31 de octubre de 2017, dejó sin efecto la credencial otorgada a Mario Leoncio Torvisco Palomino como regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM; y convocó a Marcelina Alarcón Contreras, identifi cada con DNI N° 31356743, para que asuma el cargo de regidora de la citada comuna, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se generó la respectiva credencial que la acredite como tal.

No obstante, mediante escrito, recibido el 5 de diciembre de 2017 (fojas 61), Marcelina Alarcón Contreras, regidora convocada del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, presentó renuncia irrevocable a dicho cargo, alegando que, debido a su edad y delicado estado de salud, realiza viajes, permanentemente, a la ciudad de Lima para tratarse por médicos especializados, lo cual le impediría desempeñar las funciones del referido cargo.

En ese sentido, por Ofi cio N° 03909-2017-SG/JNE, notifi cado el 7 de diciembre de 2017 (fojas 64), este órgano electoral requirió al alcalde distrital de San Juan de Chacña para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, informe si su despacho convocó a Marcelina Alarcón Contreras para que efectúe el juramento como regidora del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, y si se le hizo entrega de la credencial respectiva.

En respuesta, la citada autoridad edil remitió el Ofi cio N° 125-2017-MDSJCH-AY-APU, recibido el 18 de diciembre de 2017 (fojas 65), mediante el cual informó que con Carta 004-2017-MDSJCH-AY-APU, de fecha 30 de noviembre de 2017 (fojas 66), convocó a Marcelina Alarcón Contreras para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, y complete así el periodo 2015-2018, para lo cual debía apersonarse a la sede municipal, el día 1 de diciembre de 2017, a la ceremonia de juramentación del cargo y entrega de la credencial respectiva, no obstante, no acudió a la citación, razón por la cual no se realizó la juramentación ni se hizo entrega de la mencionada credencial.

CONSIDERANDOS

1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0464-2017-JNE, convocó a Marcelina Alarcón Contreras para que asuma el cargo de regidora

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31NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

del Concejo Distrital de San Juan de Chacña y, de esta manera, complete el periodo municipal 2015-2018.

2. Sin embargo, la ciudadana acreditada como regidora no asistió al acto de juramentación, pese a encontrarse notifi cada (fojas 66). Adicionalmente a ello, ha expresado que se encuentra mal de salud, razón por la cual realiza frecuentes viajes a la ciudad de Lima, lo cual le impediría realizar las funciones propias del cargo.

3. Por lo que, atendiendo a que dicha ciudadana no ha realizado el acto de juramentación en el cargo de regidora de la citada comuna, debe entenderse que el alcalde solicita se declare la nulidad de su proclamación y se proceda a la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda.

4. Teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta necesario que este colegiado electoral adopte las medidas correspondientes a efectos de garantizar el normal desarrollo de las labores del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Marcelina Alarcón Contreras para que ejerza el cargo de regidora de la citada comuna, en el periodo 2015-2018.

5. En ese sentido, debe aplicarse, supletoriamente, lo previsto en el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

6. Por consiguiente, en el presente caso, corresponde convocar a Maximiliano Espinoza Cuaresma, identifi cado con DNI N° 44891501, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Campesina Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac.

7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcelina Alarcón Contreras, identifi cada con DNI N° 31356743, como regidora del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Maximiliano Espinoza Cuaresma, identifi cado con DNI N° 44891501, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Campesina Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1608800-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín

RESOLUCIÓN N° 0555-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00406-C01MATAHUASI - CONCEPCIÓN - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Víctor Hugo Maldonado Indigoyen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, recibida el 6 de octubre de 2017, debido a que el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 14 de agosto de 2017, Patricia Villanueva de Torres, identifi cada con DNI N° 20440636, solicitó la vacancia de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Posteriormente, mediante Ofi cio N° 0242-2017-A-MDM, recibido el 6 de octubre de 2017, Víctor Hugo Maldonado Indigoyen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, informó a este órgano electoral que, mediante Acuerdo de Concejo N° 05-2017-CM-MDM, el concejo distrital declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, debido a que no asistió a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas.

Al respecto, mediante Resolución N° 0427-A-2017-JNE, notifi cada el 21 de noviembre del presente año (fojas 41 a 43), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 05-2017-CM-MDM, dirigido a Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, debido a que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

Asimismo, requirió a Víctor Hugo Maldonado Indigoyen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con notifi car a la autoridad afectada con la copia certifi cada del Acuerdo de Concejo N° 05-2017-CM-MDM, de fecha 5 de setiembre de 2017, que aprobó la solicitud de vacancia, respetando las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG.

Es así que, mediante Ofi cio N° 0320-2017-A-MDM, recibido el 21 de diciembre de 2017 (fojas 48), Víctor Hugo Maldonado Indigoyen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, remitió a este órgano electoral, en copias certifi cadas, el cargo de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 05-2017-CM-MDM, y la constancia que declara consentido dicho acuerdo.

CONSIDERANDOS

1. Conforme con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de

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32 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme con lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

2. De autos se verifi ca que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 11, 17 y 31 de mayo de 2017, como se puede apreciar en las copias certifi cadas de las actas suscritas en las mencionadas sesiones (fojas 25 a 36).

3. Es así que, con fecha 4 de setiembre de 2017, el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM; dicha decisión se tomó en la Sesión Extraordinaria N° 02-2017-CM-MDM (fojas 11 a 13), se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 05-2017-CM-MDM, del 5 de setiembre de 2017 (fojas 15), y se notifi có a los miembros del concejo municipal los días 6 y 8 de setiembre del mismo año (fojas 17 a 21).

4. Asimismo, a fojas 52, obra el cargo de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 05-2017-CM-MDM, dirigida a la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, el cual fue recepcionado por Arístides Leonardo Alfaro Cossío, identifi cado con DNI N° 20661545, en el domicilio ubicado en el jirón La Libertad C.P.M. Yanamuclo, quien manifestó ser padre de la citada regidora; del cual se puede apreciar que dicho acuerdo fue notifi cado, el 24 de noviembre de 2017.

5. De otro lado, mediante constancia, de fecha 19 de diciembre de 2017 (fojas 55), Maybel Mayra Fernández Mercado, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, hace constar que, luego de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cado el Acuerdo de Concejo N° 05-2017-CM-MDM, no se ha recepcionado recurso impugnatorio alguno en su contra, por lo que dicho acuerdo ha quedado consentido.

6. En tal sentido, habiendo verifi cado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial.

7. Se debe indicar que mediante Resolución N° 0140-2017-JNE, de fecha 4 de abril de 2017, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del regidor Edilberto M. Durán Torres de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín; y convocó a Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer, identifi cada con DNI N° 47542781, de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín, para que asuma el cargo de regidora, quien fue la última candidata participante de la citada organización política; en tal, sentido, corresponde ahora convocar al segundo candidato no proclamado del partido político Fuerza Popular.

8. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Nicanor Torres Alcocer, identifi cado con DNI N° 20440635, candidato no proclamado del partido político Fuerza Popular, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín.

9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 3 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Maleni Miyoshi Alfaro Alcocer como regidora

del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nicanor Torres Alcocer, identifi cado con DNI N° 20440635, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1608800-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 002-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00440-C01PULAN - SANTA CRUZ - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, ocho de enero de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio N° 149-2017-MDP/A, presentado el 9 de noviembre de 2017, por Víctor Manuel Gavidia Tenorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia del regidor Valerio Vásquez Fernández, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria, de fecha 6 de octubre de 2017 (fojas 8 y 9), el Concejo Distrital de Pulan declaró la vacancia del regidor Valerio Vásquez Fernández al haberse confi gurado la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En tal sentido, con Ofi cio N° 149-2017-MDP/A, recibido el 9 de noviembre de 2017, el alcalde pone en conocimiento de este Máximo Tribunal Electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Debe considerarse, sin embargo, que para aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causal de fallecimiento

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33NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

de la autoridad municipal, la Resolución N° 539-2013-JNE ha considerado que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que tenga que esperarse el transcurso de plazo para interposición de un recurso impugnatorio, esto es, que para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. Siendo así, al encontrarse acreditada la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción respectiva (fojas 7), corresponde declarar la vacancia de Valerio Vásquez Fernández, regidor de la Municipalidad Distrital de Pulan, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, el cual señala que en caso de vacancia del regidor, este es remplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el presente caso, corresponde convocar a Flor Delicia Becerra Becerra, identifi cada con DNI N° 71903830, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Diálogo Social.

4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las elecciones regionales y municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Valerio Vásquez Fernández como regidor de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Flor Delicia Becerra Becerra, identifi cada con DNI N° 71903830, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1608800-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN N° 008-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00002-C01LA CRUZ - TUMBES - TUMBESCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diez de enero de dos mil dieciocho.

VISTO el Ofi cio N° 686-2017/MDLC-ALC presentado por Juan Vicente Pizarro Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, debido a que se declaró la vacancia de María Juana Zapata Peña, regidora de dicha comuna, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

A través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 107-2017/MDLC-S.G, del 30 de noviembre de 2017 (fojas 4) adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha (fojas 2 y 3), el Concejo Distrital de La Cruz declaró, por unanimidad, la vacancia de María Juana Zapata Peña, en el cargo de regidora, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Mediante el Ofi cio N° 686-2017/MDLC-ALC. recibido el 3 de enero de 2018, Juan Vicente Pizarro Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, el acta de defunción de la citada regidora (fojas 7).

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certifi cada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de María Juana Zapata Peña; en consecuencia, se debe convocar a Ricardo César Gaviño Dioses, identifi cado con DNI N° 00229468, del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Faena, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, a fi n de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 30 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las elecciones municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Juana Zapata Peña; como regidora del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ricardo César Gaviño Dioses, identifi cado con DNI N° 00229468, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de

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34 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1608800-4

Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, cursada a regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN N° 0012-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00437-C01SANTIAGO DE CHOCORVOS - HUAYTARÁ – HUANCAVELICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, once de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS los Ofi cios N° 0269-2017-MDSCH-A, N° 0310-2017-MDSCH/A y N° 0317-2017-MDSCH/A, presentados por Oscar Julián Paredes Mantari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, mediante los cuales remitió documentación sobre la vacancia declarada en contra de Anabel Cynthia Meneses Soto, regidora del referido municipio, a fi n de que se proceda a la convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 16, numeral 16.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es efi caz a partir de la notifi cación legalmente realizada.

2. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notifi cación personal, según el cual:

i. La notifi cación se realizará en el domicilio que conste en el expediente, o en caso contrario, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

ii. En el acto de notifi cación debe entregarse copia del acuerdo de concejo notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabándose el nombre y la fi rma de la persona con quien se realice la diligencia; si se niega a fi rmar o a recibir la copia, se hará constar así en acta, dejándose registro de las características del lugar donde se realizó la diligencia.

iii. La notifi cación se entenderá con el destinatario o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos, podrá realizarse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, DNI y de su relación con el destinatario.

iv. En caso de no encontrarse el destinatario u otra persona en el domicilio, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, con indicación de la nueva fecha en que se

hará efectiva la siguiente notifi cación; si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha se dejará bajo puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales se incorporarán en el expediente.

3. El 8 de noviembre de 2017, mediante Ofi cio N° 0269-2017-MDSCH-A, Oscar Julián Paredes Mantari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos (en adelante, el solicitante), remitió entre otros documentos, la Carta N° 004-2017-MDSCH/A, que contiene la notifi cación cursada a Anabel Cynthia Meneses Soto, regidora del referido municipio (en adelante, la regidora afectada), con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, del 20 de julio del año en curso, que formalizó su declaratoria de vacancia.

4. Respecto a la referida carta, mediante Ofi cio N° 03617-2017-SG/JNE, este Supremo Tribunal Electoral le otorgó al solicitante el plazo de tres días hábiles, para que cumpla con remitir, entre otros documentos, el cargo de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, dirigido a la citada afectada, observando las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG.

5. Mediante Ofi cio N° 0310-2017-MDSCH/A, el solicitante nuevamente remite la carta de notifi cación N° 004-2017-MDSCH/A, pero esta vez en copia legalizada por notario público (fojas 19).

6. No obstante a ello, mediante Ofi cio N° 03963-2017-SG/JNE, se requirió al solicitante que informe sobre el acto de notifi cación a la regidora afectada, precisando el domicilio al cual se le ha notifi cado el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH.

7. Así, que mediante Ofi cio N° 0317-2017-MDSCH/A, el solicitante informó que la citada regidora fue notifi cada mediante Carta N° 004-2017-MDSCH/A con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, en su domicilio habitual, ubicado en el Barrio de Santa Cruz de Mirafl ores s/n, del distrito de Santiago de Chocorvos, y recepcionado personalmente por la misma regidora, el 3 de agosto de 2017.

8. Sin embargo, de la revisión del referido cargo de notifi cación, se advierte que no se observaron las formalidades y los requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues no se consignó el domicilio de la mencionada autoridad ni siquiera el registrado en su DNI (en caso se desconozca el primero), razón por la cual no es posible determinar el lugar de la diligencia.

9. Además, se observa que el número de DNI consignado en la citada carta (fojas 19), difi ere del número de DNI de la regidora en cuestión (N° 45369357). Por lo tanto, las autoridades deben tener mayor atención al momento de notifi car, debiendo cumplir con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG.

10. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, dirigido a la regidora afectada.

11. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al solicitante, para que, en su condición de máxima autoridad administrativa, cumpla con notifi car el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH a la citada regidora en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notifi cado con el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y los requisitos previstos en el artículo 21 de la citada ley, e inmediatamente después de ello, remita a este órgano colegiado el respectivo cargo de notifi cación.

12. Adicionalmente, y de ser el caso, el alcalde deberá remitir a este órgano jurisdiccional el recurso de apelación que se interponga y el expediente administrativo completo en un plazo no menor de tres (3) días hábiles; de no interponerse recurso alguno en el plazo de quince (15) días hábiles luego de notifi cado el acuerdo de concejo, corresponderá que el alcalde remita la constancia, y, en su caso, la constancia que declare consentido el referido acuerdo.

13. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en

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35NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, del 20 de julio de 2017, cursada a Anabel Cynthia Meneses Soto, regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Oscar Julián Paredes Mantari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, para que en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car el Acuerdo de Concejo Municipal N° 088-2017-MDSCH, del 20 de julio de 2017, a Anabel Cynthia Meneses Soto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita el respectivo cargo de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de lo contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito fi scal de Huancavelica, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1608800-5

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Superior y Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación al Gran Ducado de Luxemburgo, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 288-2018-MP-FN

Lima, 18 de enero de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 012-2018-MP-FN-UCJIE, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial, Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación;

CONSIDERANDO:

A través del ofi cio de visto, el Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial, Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación comunica que las autoridades suizas y luxemburguesas han confi rmado una jornada de trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, a realizarse en la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, el día 25 de enero de 2018.

El referido Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para viabilizar la repatriación y ejecución de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, a través de la elaboración de un plan de acción y la posterior negociación de un instrumento internacional con los referidos Estados. Asimismo, dicho grupo de trabajo promueve y facilita la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú y los Estados involucrados forman parte.

Con fechas 4 y 8 de agosto de 2017, se presentó a las autoridades suizas y luxemburguesas el proyecto de Acuerdo aprobado por el citado grupo de trabajo con fecha 19 de julio de 2017. Ante ello, las autoridades suizas propusieron que el diálogo para defi nir el marco para la recuperación de activos se efectúe en forma tripartita.

La jornada de trabajo del referido grupo tendrá como objetivo defi nir el marco para la recuperación de activos. Con ese fi n, se evaluará el proyecto de Acuerdo entre la República del Perú y la confederación Suiza sobre transferencia de activos decomisados, el cual reconoce como objetivo común de las partes de recuperar los activos para aquellos afectados por las conductas delictivas que motivaron los decomisos entre quienes se incluye al Estado peruano.

Considerando que el Ministerio Público conforma, entre otras instituciones, el mencionado grupo de trabajo y que los temas a tratar se encuentran vinculados con la cooperación judicial, resulta conveniente y de interés institucional la participación del representante del Ministerio Público en dicho grupo de trabajo y Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.

Los gastos que irrogue el presente viaje serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 004-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALONSO RAÚL PEÑA CABRERA FREYRE, Fiscal Superior y Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, del 23 al 26 de enero de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, procedan a la adquisición de los pasajes

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36 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

aéreos, seguro de viaje y asignación de viáticos, conforme al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos Internacionales Seguro de Viaje Viáticos

(por 4 días)US$ 2 499,63 US$ 37,00 US$ 1 248,00

Artículo Tercero.- Encargar la Jefatura de la Ofi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones a la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial asignada a la referida ofi cina, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de realizado el viaje, el funcionario deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos en esta comisión de servicios.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Ofi cina de Cooperación Judicial, Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional y al comisionado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

1609069-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Modifican la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM, que crea la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua

ORDENANZA REGIONALNº 012-2017-CR/GRM

2 de noviembre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 02 de Noviembre del 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó la Modifi cación del Artículo Segundo y Artículo Sexto, de la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM, de fecha 02 de Agosto del 2012;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192º en su inciso l) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son

personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, conforme lo establece el artículo 15 de la referida ley, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; aprobar su Reglamento Interno; y, fi scalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que de conformidad al Dictamen Nº 001-2017-CONJEGCC-CR-GRM, la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género Comunidades Campesinas y Nativas, DICTAMINAN POR UNANIMIDAD, Modifi car la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM, de fecha 02 de Agosto del 2012, su Artículo Segundo y Artículo Sexto;

Que, conforme lo prescrito en el literal a del artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, se establece que son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha Aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO Y ARTÍCULO SEXTO DE LA ORDENANZA

REGIONAL Nº 011-2012-CR/GRM, QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE

PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN MOQUEGUA

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo SEGUNDO, de la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM de fecha 02 de Agosto del 2012, quedando como sigue:

Artículo Segundo.- La Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua estará integrada por los siguientes miembros;

1. GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA (quien lo presida)

2. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

3. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO4. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CERRO5. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAMEGUA6. DEFENSORÍA DEL PUEBLO7. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA8. JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO9. PRESIDENTA DE LA JUNTA DE FISCALES DE

MOQUEGUA10. FISCALÍA SUPERIOR CIVIL Y FAMILIA DE

MOQUEGUA11. FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE

MARISCAL NIETO12. REGIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL

PERÚ – MOQUEGUA

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37NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

13. COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA DE MOQUEGUA

14. GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

15. GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

16. GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

17. GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN18. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS E

INFORMÁTICA19. CENTRO DE EMERGENCIA MUJER DE

MOQUEGUA20. PROGRAMA NACIONAL YACHAY – MOQUEGUA21. JEFATURA ZONAL DE ILO DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

1. MESA DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA

2. COLEGIO DE PERIODISTAS DE MOQUEGUA3. INSTITUTO DE DESARROLLO INTEGRAL

“SEGUIR CRECIENDO”

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo SEXTO, de la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM de fecha 02 de Agosto del 2012, quedando como sigue:

Artículo Sexto: ENCARGAR la SECRETARIA TECNICA, a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, así como la elaboración y presentación del Plan Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua, el mismo que deberá ser presentado en el Plazo de 30 días hábiles.

Artículo Tercero.- CONFIRMAR, la Efi cacia de los demás Extremos de la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM de fecha 02 de Agosto del 2012.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación Regional; asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, al segundo día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONAConsejero Delegado AccesitarioGobierno Regional de Moquegua

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1608788-1

Declaran de Interés Regional la “Zonificación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua”

ORDENANZA REGIONALNº 015-2017-CR/GRM

13 de diciembre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 07 de Diciembre del

2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó declarar de Interés Regional la “Zonifi cación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192º en su inciso l) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional.

Que, en su artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece: “Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. El numeral 85.1 del artículo 85º de la citada norma establece que: “El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”; además en el artículo 89º establece que: “El ordenamiento y zonifi cación son medidas de gestión de los recursos naturales”.

Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala en su artículo 19º, “El Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre”, tiene entre otras funciones, a) Planifi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre; y el artículo 26º establece sobre Zonifi cación y Ordenamiento Forestal Nacional: “La zonifi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planifi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley”.

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, señala en su artículo 26º “La Zonifi cación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”. En el artículo 28º del mismo cuerpo normativo, señala que: “La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAM”.

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la “Guía Metodológica de Zonifi cación Forestal”, en la cual señala la ZF es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales. La guía metodológica también describe las etapas de zonifi cación forestal, indicando en la etapa de preparación, el gobierno regional da inicio al proceso de ZF mediante Ordenanza

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38 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformará un Equipo Técnico, el cual brindara soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado.

Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y locales son las encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23º del citado decreto supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planifi cación y de gestión territorial.

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº011-2013-CR/GR.MOQ se aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, la misma que incorpora dos disposiciones complementarias, las cuales establecen que el ROF seguirá implementándose de manera progresiva en el periodo de dos años a partir de la vigencia de la glosada Ordenanza; la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial Peruano el 01 de mayo del 2014; por tanto en mérito al ROF vigente en su artículo 71, numeral 5) son funciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental el otorgamiento de la certifi cación ambiental los proyectos de inversión públicos y privados de competencias Regional son funciones de la Gerencia regional, de igual forma el numeral 14 del artículo 69 establece que son funciones de dicha Gerencia.

Que, con Informe Nº 04-2017-NAHZ-RP-GRRNA/GRM, del 17 de Octubre del presente, la Gerencia de Recursos Naturales, presenta el Informe Técnico con el que solicita declarar de Interés Regional la elaboración y aplicación de la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal, así como la conformación del Equipo Técnico.

Que, con Informe Nº 089-2017-GRM/ORAJ-EVM, del 31 de octubre del presente, la Ofi cina Regional Asesoría Jurídica emite la opinión Legal, donde concluye que está enmarcada dentro ele las normas pertinentes, observa la debida formalidad, en tanto proyecto, se sustenta de los antecedentes y opinión técnico, para su evaluación en la Comisión correspondiente, cuyo dictamen debe ser sometido al pleno del Consejo Regional para su aprobación o desaprobación.

Que, de conformidad al Dictamen Nº 001-2017- CRNGMACCDC/GRM, de fecha 04 de Diciembre del 2017, presentado por la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente Cambio Climático y Defensa Civil, previo análisis, concluye que se apruebe mediante Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional la Elaboración y Aplicación de la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal de la Región Moquegua;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional

la “Zonifi cación y Ordenamiento Forestal en la Región de Moquegua”.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal el mismo que estará conformado como sigue:

Equipo Técnico de la Región MoqueguaGerencia de Recursos Naturales y Ambiente

SIRECOM

SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial

OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIALOFICINA DE PLANEAMIENTO

OFICINA DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Sub Gerencia Gestión Ambiental

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN AGRARIAOFICINA DE PLANIFICACIÓNOFICINA DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIADIRECCIÓN DE INFORMACIÓN AGRARIA

Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo

SUB GERENCIA DE TURISMO

Proyecto Especial Regional Pasto Grande

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Ambiente en coordinación con la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la conformación del Comité Técnico mismo que debe aprobarse y ofi cializarse mediante Resolución Ejecutiva Regional de conformidad a la Guía Metodológica de Zonifi cación.

Artículo Cuarto.- Publicar y Difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Web del Gobierno Regional de Moquegua: www.regionmoquegua.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONAConsejero Delegado AccesitarioGobierno Regional de Moquegua

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los quince días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1608788-2

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua

ORDENANZA REGIONALNº 016-2017-CR/GRM

21 de diciembre de 2017

VISTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha siete de Diciembre del año dos mil diecisiete, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catoria la Ley Nº 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”.

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39NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto; 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.

Que, en el marco de las competencias exclusivas establecidas en el literal k), numeral 1, artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales entre sus competencias el Gobierno Regional le corresponde entre otros: “(…) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; igualmente el literal a), del Artículo 45º en lo que corresponde a las Funciones Generales establece: “(…)a) Función normativa y reguladora - Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia”.

Que, el literal a), del artículo 15º la Ley de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 señala que: “Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional”; estableciéndose asimismo en el Artículo 39º - Acuerdos del Consejo Regional: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al estado en proceso de modernización a todo nivel, y orientado al estado efi ciente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública.

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones–ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, la misma que contiene los criterios técnicos de simplicidad y fl exibilidad para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, en cuyo mérito se ha ceñido el presente Reglamento, igualmente las disposiciones en cuanto a criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que contempla el artículo 6º de la Ley Nº27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Que, en tal sentido, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, está amparada en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que establece los siguientes: “Se requiere la aprobación del ROF entre otros casos, por la modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifi que total o parcial las funciones previstas para la entidad.

Que, con Ordenanza Regional Nº 011-2013-GR/MOQ, del 18 de Octubre del 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, conteniendo la estructura orgánica, seis títulos, 119 artículos, 05 disposiciones complementarias y 04 disposiciones transitorias y fi nales, así como el organigrama estructural, sin regular el proceso de implementación gradual de dicho reglamento, el mismo que fue modifi cado mediante Ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM de fecha 14 de Marzo del 2014, incorporando las disposiciones complementarias y Transitorias.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Moquegua, está proyectado

como documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; que contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; ha sido elaborado teniendo en consideración los criterios establecidos en el Artículo 10º y demás Lineamientos aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, se justifi can en la transferencia de funciones hechas del Gobierno Central al Gobierno Regional Moquegua, al amparo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; evitando en lo posible la duplicidad y la prevención de servicios que brinda únicamente el Gobierno Regional Moquegua;

Que, mediante Informe Nº 135-2017-GRM/OREPLAN-ODIT, de fecha 12 de Junio del año 2017, el Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Tecnológico de la Información, remite a la Gerencia Regional General, el Proyecto de Modifi cación del ROF, con el Informe Técnico sustentatorio, considerando que las observaciones planteadas por la ORAJ, han sido levantadas.

Que, con Dictamen Nº 04 y 05-2017-COPPOT/GRM, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, dictamina Aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, Ordenanza Regional Nº 011-2013-GR/MOQ, del 18 de Octubre del 2013.

Que, de los documentos anexados se establece que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, cuenta con el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Ofi cina de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, así como el Informe previo de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua sobre verifi cación de que el Proyecto de ROF propuesto, así como los informes técnicos remitidos se ajustan a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF y por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, por tanto, cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos por la normatividad vigente.

Que, la nueva Estructura Orgánica es coherente con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 28926 y el costo que implica su adecuación será asumido progresivamente.

Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Diciembre del 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación mayoritaria de sus miembros.

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

MOQUEGUA

Artículo Primero.- APROBAR, la MODIFICACIÓN del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua, conforme se detalla en el anexo Nº 01, que se adjunta a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

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40 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

Ofi cial El Peruano y portal Web del Gobierno Regional Moquegua.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.

En Moquegua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONAConsejero Delegado AccesitarioGobierno Regional de Moquegua

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1608788-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Otorgan beneficios para el sector del comercio ambulatorio a aquellos comerciantes que se formalicen en locales de la jurisdicción del distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPALNº 527/MC

Comas, 20 de diciembre del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico, sustentado en el Informe Nº 227-2017-SGPE-GDE/MC, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 212-2017-GDE-GM/MC, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 506-2017-GAJ-MDC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y antecedentes, sobre el Proyecto de Ordenanza que concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL SECTOR DEL COMERCIO AMBULATORIO, A AQUELLOS COMERCIANTES QUE SE FORMALICEN EN LOCALES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS; y,

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de

los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, mediante Ordenanzas, norman y regulan materias de su competencias.

Que, el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde al concejo municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios: Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;

Que, es el caso que diversas calles del distrito de Comas están ocupadas por comerciantes informales, no obstante estar prohibida la ocupación de la vía pública, fomentando con ello en estos lugares caos y desorden y poniendo en riesgo la seguridad de la población así como de los distintos negociantes;

Que, ante la necesidad de imponer el principio de autoridad con imperio de la ley, efectuar el ordenamiento, organización y formalización de los comerciantes, mediante Carta Nº 06-2017-REG/MAAL/MDC se presenta la propuesta de Ordenanza que otorga benefi cios para el sector del comercio ambulatorio, a aquellos comerciantes que se formalicen en locales de la jurisdicción del distrito de Comas;

Que, con Informe Nº 227-2017-SGPE-GDE/MC, el Sub Gerente de Promoción Empresarial presenta el Informe Técnico favorable del proyecto de Ordenanza recomendando que los establecimientos deben cumplir las normas de seguridad en edifi caciones y se debe prestar el asesoramiento técnico por parte de Defensa Civil para agilizar la apertura de estos locales; siendo que mediante Informe Nº 212-2017-GDE-GM/MC, de la Gerencia de Desarrollo Económico, se eleva el Proyecto de Ordenanza a la Gerencia Municipal;

Que, según Informe Nº 506-2017-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de conformidad con lo establecido en el Numeral 1) del Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Comas, OPINA que es PROCEDENTE la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para el sector del comercio ambulatorio, a aquellos comerciantes que se formalicen en locales de la jurisdicción del distrito de Comas, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente deliberación y aprobación en sesión de Concejo.

Estando a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9) , 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:

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41NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL SECTOR DEL COMERCIO AMBULATORIO, A

AQUELLOS COMERCIANTES QUE SE FORMALICEN EN LOCALES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO

DE COMAS

Primero.- Aprobar el Benefi cio para el sector del Comercio Ambulatorio a aquellos comerciantes que se formalicen en locales de la jurisdicción del distrito de Comas bajo las condiciones siguientes:

1.- DE LOS DERECHOS

1.1. Derecho a Licencia de Funcionamiento.................. S/. 30.001.2. Derecho de formatos de solicitud de Licencia de acuerdo con

el TUPA.

2. DE LOS REQUISITOS

2.1. RUC.2.2. Contrato de Alquiler o autorización simple.2.3. Lo establecido en el TUPA

Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia sesenta días hábiles a partir del día siguiente de su publicación conforme al marco legal vigente.

Tercero.- Encárguese a los órganos competentes publicar el texto de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, www.municomas.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1608816-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°631-2017-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2018-MDEA

El Agustino, 8 de enero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

El Informe Nº 003-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº03-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº009-2018-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la solicitud de prórroga de la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, que establece los Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, mediante la respectiva emisión del Decreto de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de

gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley.

Que, los benefi cios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos benefi cios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal.

Que, mediante Ordenanza Nº631-2017-MDEA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó los benefi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza.

Que, a través del Informe Nº009-2018-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas informó que es necesario realizar la prórroga de benefi cios tributarios para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propicio la Ordenanza Nº631-2017-MDEA, solicitando ampliarse el benefi cio desde el 08 al 31 de enero del presente año.

Que, con Informe Nº03-2018-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la ampliación del plazo de benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, conforme a lo opinado y la recomendación efectuado por la Gerencia de Rentas.

Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR del 08 hasta el 31 de enero del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA que establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y, Gerencia de Rentas el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1608789-1

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42 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Modifican la Ordenanza N° 520-MDR, que autorizó la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2018”

ORDENANZA Nº 528-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

POR CUANTO:VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de

fecha 09 de enero de 2018, Informe Nº 002-2018-SG-MDR de fecha 05 de enero de 2018 emitido por la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac, Informe Nº 003-2018-GAJ-MDR de fecha 09 de enero de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por

la Ley Nº 28608, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 520-MDR publicada en el diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2017, se autoriza celebrar el “Matrimonio Civil Comunitario 2018” en el distrito del Rímac, que se realizará el 24 de febrero de 2018;

Que, a través del Informe Nº 002-SG-MDR de fecha 05 de enero de 2018, la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, señala que el día 24 de febrero de 2018, la Municipalidad tiene programada una actividad por Aniversario del distrito a favor de los vecinos rimenses; es por ello que se ha considerado conveniente proponer al Concejo Municipal trasladar la fecha del matrimonio civil comunitario para el día 17 de marzo de 2018; debiendo modifi carse el artículo primero de la Ordenanza Nº 520-MDR;

Estando a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 520-MDR, QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo Único.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Nº 520-MDR, debiendo decir:

“Artículo Primero.- Autorizar la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2018” en el distrito del Rímac, que se realizará el 17 de marzo de 2018”.

POR TANTO:Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y

cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1608777-1

Derogan la Ordenanza N° 425-MDR y el literal m) del artículo 4 de la Ordenanza N° 515-MDR

ORDENANZA Nº 529-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO, El Concejo Municipal del Rímac en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Informe Nº 016-2018-SGOPC-GDU-MDR de fecha 13 de enero de 2018, elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, presenta el sustento para la derogación de la Ordenanza Nº 425-MDR debido que la misma contraviene lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, asimismo, propone la derogación del literal m) del artículo 4 de la Ordenanza Nº 515-MDR en razón de la simplifi cación administrativa;

Que, a través del Informe Nº 006-2018-GAJ-MDR de fecha 15 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la propuesta presentada por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, en virtud de que el Concejo tiene como atribución aprobar, modifi car o derogar ordenanzas, tal como lo establece el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZANº 425-MDR Y EL LITERAL M) DEL ARTÍCULO 4

DE LA ORDENANZA Nº 515-MDR

Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 425-MDR, que regula el otorgamiento de constancia de posesión (uso exclusivo para dotación de servicios básicos) en la jurisdicción del distrito del Rímac, y el literal m) del artículo 4 de la Ordenanza Nº 515-MDR, que establece el procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva para pobladores que formen parte de programas y proyecto de factibilidad de servicios.

Artículo Segundo.- Disponer que todos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital del Rímac cumplan lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique y cumpla.

POR TANTO:

Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1608780-1

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43NORMAS LEGALESMartes 23 de enero de 2018 El Peruano /

Aprueban Reglamento para el uso temporal de retiro municipal

DECRETO DE ALCALDIANº 01-2018-MDR

Rímac, 15 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo Económico Local y la prestación de los servicios públicos de su competencia, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, conforme lo establece el artículo 195º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ordenanza Nº 526-2017-MDR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de enero de 2018, se regula el uso temporal del retiro municipal con fi nes comerciales en el distrito;

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 526-2017-MDR, indica que el Reglamento para el uso temporal del retiro municipal será aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 340-2017-SGOPC-GDU-MDR de fecha 19 de diciembre de 2017 la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, señala que con el fi n de mejorar el ornato del distrito, proponen que los retiros municipales pueden ser acondicionados para uso temporal; para ello adjuntan el Reglamento, la misma que contiene las disposiciones técnicas y mobiliario autorizado en el área de retiro aprobado;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inc. 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el uso temporal de retiro municipal contenido en el Anexo 2, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munirimac.gob.pe).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto en lo referente a su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1608782-1

Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 519-2017-MDR, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-MDR

Rímac, 17 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

Visto, el Memorando Nº 010-2018-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 519-2017-MDR que establece benefi cios para el pago de deudas tributarias en el distrito del Rímac; así como la prórroga del vencimiento de los Arbitrios Municipales del mes de enero del presente ejercicio fi scal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 519-2017-MDR, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2017, se aprueban benefi cios para el pago de deudas tributarias en el distrito del Rímac; asimismo, la cuarta disposición transitoria y fi nal de la referida norma faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga o suspensión de ser el caso.

Que, mediante Ordenanza Nº 513-MDR, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2017, se aprobaron los montos de los Arbitrios Municipales para el período 2018; asimismo, la primera disposición fi nal y complementaria de la referida norma faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para su debida aplicación, así como para la prórroga de los plazos establecidos.

Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorando del visto, se considera necesario prorrogar el benefi cio aprobado en la Ordenanza Nº 519-2017-MDR, a fi n de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias y de los Arbitrios Municipales del mes de enero del presente ejercicio fi scal.

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2018, el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 519-2017-MDR.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2018, el plazo de vencimiento dispuesto para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero del ejercicio 2018.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1608781-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 564-MSS, que establece disposiciones de facilitación para el saneamiento de edificaciones

DECRETO DE ALCALDÍANº 01-2018-MSS

Santiago de Surco, 19 de enero del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorando Nº 004-2018-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 008-2018-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencia y Habilitación y el Informe Nº 023-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 564-MSS, Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edifi caciones; y

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44 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que: “...El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía...”. Asimismo, el Artículo 42º de la norma en mención señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas...”;

Que, la Ordenanza Nº 564-MSS, Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edifi caciones, tiene como fi nalidad permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edifi cación, la revalorización de los predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito, con una vigencia de 06 meses a partir de su publicación, la que se realizó el 22.07.2017, por lo que su vencimiento es el 23.01.2018;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 564-MSS, faculta al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga la prórroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la Ordenanza en mención;

Que, mediante Memorando Nº 004-2018-GDU-MSS del 09.01.2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga hasta el 31.12.2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 564-MSS, sustentando su propuesta en el Informe Nº 008-2018-SGLH-GDU-MSS de fecha 08.01.2018, en el Informe Legal Nº 09-2018-mhr del 08.01.2018 y el Informe Nº 001-AAM-2018 del 05.01.2018, de la Subgerencia de Licencia y Habilitación;

Que, con Informe Nº 023-2018-GAJ-MSS del 11.01.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala respecto a la pre publicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la misma que resulta innecesaria, por

cuanto la Gerencia de Desarrollo Urbano, considera que la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 564-MSS, que se encuentra orientada a la consolidación del entorno urbano del distrito, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la pre publicación; por lo que opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 564-MSS, hasta el 31.12.2018, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando al Informe Nº 023-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 564-MSS, Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edifi caciones, hasta el 31.12.2018.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Licencia y Edifi cación, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en lo relacionado a su competencia, y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión del mismo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1608998-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN