Año XXXV - Nº 14392 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14392 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. N° 0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de stevia de origen y procedencia EE.UU. 4 R.D. N° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Aprueban el “Procedimiento de Guarda Custodia” 4 R.D. 044-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/ DE.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 5 R.J. N° 041-2018-ANA.- Aprueban los “Lineamientos para la supervisión y fiscalización de las Juntas de Usuarios” 5 Res. 020-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de SERFOR 6 Res. 021-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cajamarca 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 038-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios 7 R.M. N° 041-2018-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Alemania y Reino de los Países Bajos , en comisión de servicios 7 DEFENSA R.M. N° 0122-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en misión de estudios 8 R.M. N° 0123-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios 10 RR.MM. N°s. 0130 y 0131-2018 DE/FAP-.- Autorizan viajes de personal militar FAP a Argentina, en misión de estudios 11 R.M. N° 0132-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en misión de estudios 14 RR.MM. N°s. 0133 y 0140-2018 DE/EP.- Autorizan viajes de oficiales del Ejército del Perú a Argentina y Colombia, en misión de estudios 16 R.M. N° 0141-2018-DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa 18 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 042-2018-EF/15.- Autorizan a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs) obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a solicitar la suspensión de acciones de cobranza, respecto de la parte correspondiente a los recursos aportados por Tesoro Público al RFA 19 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 026-2018-MEM/DM.- Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., en el departamento de Cajamarca 20 R.M. N° 042-2018-MEM/DM.- Aprueban cinco Fichas de Homologación para Aparatos de Aire Acondicionado 21 INTERIOR R.M. N° 130-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial y cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 22 PRODUCE D.S. N° 001-2018-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2017-PRODUCE 24 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 009-2018-RE.- Delegan facultades para suscribir el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú - Sexto Protocolo Adicional 25 R.S. N° 010-2018-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en La Valetta, República de Malta 26

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESSÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14392

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. N° 0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de stevia de origen y procedencia EE.UU. 4R.D. N° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Aprueban el “Procedimiento de Guarda Custodia” 4R.D. N° 044-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/DE.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 5R.J. N° 041-2018-ANA.- Aprueban los “Lineamientos para la supervisión y fiscalización de las Juntas de Usuarios” 5Res. N° 020-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de SERFOR 6Res. N° 021-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cajamarca 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 038-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios 7R.M. N° 041-2018-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Alemania y Reino de los Países Bajos , en comisión de servicios 7

DEFENSA

R.M. N° 0122-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en misión de estudios 8R.M. N° 0123-2018 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios 10RR.MM. N°s. 0130 y 0131-2018 DE/FAP-.- Autorizan viajes de personal militar FAP a Argentina, en misión de estudios 11R.M. N° 0132-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en misión de estudios 14RR.MM. N°s. 0133 y 0140-2018 DE/EP.- Autorizan viajes de oficiales del Ejército del Perú a Argentina y Colombia, en misión de estudios 16

R.M. N° 0141-2018-DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa 18

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 042-2018-EF/15.- Autorizan a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs) obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a solicitar la suspensión de acciones de cobranza, respecto de la parte correspondiente a los recursos aportados por Tesoro Público al RFA 19

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 026-2018-MEM/DM.- Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., en el departamento de Cajamarca 20R.M. N° 042-2018-MEM/DM.- Aprueban cinco Fichas de Homologación para Aparatos de Aire Acondicionado 21

INTERIOR

R.M. N° 130-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial y cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 22

PRODUCE

D.S. N° 001-2018-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2017-PRODUCE 24

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 009-2018-RE.- Delegan facultades para suscribir el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú - Sexto Protocolo Adicional 25R.S. N° 010-2018-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en La Valetta, República de Malta 26

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2 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

SALUD

R.S. N° 001-2018-SA.- Designan Viceministro de Salud Pública 26R.M. N° 064-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 26

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 033-2018-TR.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO 27

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. N° 459-2018-MTC/15.- Autorizan a Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Móvil, para operar en distritos del departamento de San Martín; y dictan diversas disposiciones 27R.D. N° 548-2018-MTC/15.- Disponen la publicación en la página web del Miniserio del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva “Características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico” 30

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO

NACIONAL DE SALUD

R.J. N° 036-2018-J-OPE/INS.- Designan Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos 31R.J. N° 037-2018-J-OPE/INS.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos 32R.J. N° 038-2018-J-OPE/INS.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Humana del Centro Nacional de Productos Biológicos 32

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 020-2018/SIS.- Designan Secretario General del Seguro Integral de Salud 33

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. N° 014-2018-PERÚ COMPRAS.- Modifican cinco Fichas Técnicas del Rubro Equipos, accesorios y suministros médicos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes 34

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 027-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelación y modifican multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. 35

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 004-2018-OS/GRT.- Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas 39

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 032-2018-INEI.- Aprueban los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2018 40

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. N° 08-2018-OTASS/DE.- Modifican la R.D. N° 007-2018-OTASS/DE, que delegó facultades en diversos funcionarios de OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2018 40

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. N° 240-2017-SERNANP.- Aprueban la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata 41Res. N° 13-2018-SERNANP.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de SERNANP 44

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 005-2018-SUNAT/700000.- Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2017-SUNAT/700000 45

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Res. N° 033-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud 46

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 007-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Presidenta e integrante de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y de Secretaria Técnica, para participar en pasantía que se realizará en España 47

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 034-2018-P-CSJV/PJ.- Reconocen conformación del Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2018 48Res. Adm. N° 036-2018-P-CSJV/PJ.- Disponen conformación de la Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2018 48

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3NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 030-2018-CG.- Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego 019: Contraloría General 49Res. N° 042-2018-CG.- Disponen el traslado de la sede de la Contraloría Regional Lima Provincias a la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, 51

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 451-2018-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco 51RR. N°s. 452, 453, 454 y 455-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Cañete, Lambayeque, Lima y Arequipa 52RR. N°s. 456, 457, 458, 459 y 460-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Junín, Madre de Dios, San Martín y Tumbes 54

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 330-2018.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficina especial en el departamento de Piura 56Res. Nº 369-2018.- Aprueban la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo 56

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

D.A. N° 001-18/MCPSMH.- Prorrogan Régimen de Incentivos Municipales Tributarios y No Tributarios 62

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. N° 003-2018-MDJM.- Aprueban reconversión de términos porcentuales del monto de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA, en base a la UIT del año 2018 62

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. N° 001-2018/MDL.- Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios que se llevarán a cabo en el distrito en el año 2018 63

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 335-MDPP.- Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad 64D.A. N° 002-2018-DA/MDPP.- Incrementan descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada 64

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 381/MSJM.- Ordenza que regula la instalación y funcionamiento de ferias escolares temporales en el distrito 65

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo N° 02-2018-ACSS.- Establecen ingreso mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal 2018 67Acuerdo N° 05 2018-ACSS.- Designan Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad para el Año 2018 68Res. N° 1305-2017-RASS.- Aprueban habilitación de plazas y reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad 69

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 001-2018.- Establecen disposiciones para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 70

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza N° 036-2017/MPH.- Ordenanza que declara la Salchicha Huachana como producto gastronómico y emblemático de la ciudad de Huacho 70Ordenanza N° 037-2017/MPH.- Regulan la presentación de Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2018 71

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

MARISCAL RAMON CASTILLA

Acuerdo N° 080-2017-CMPMRC.- Aprueban la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad los terrenos para la construcción de: Cámara de Bombeo de Desagüe N 2 (CBD N 2); Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) 73R.A. N° 117-2017-MPMRC..- Aprueban la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad de los terrenos para la construcción de la Cámara de Bombeo de Agua Residual N° 02 y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) 74

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza N° 016-2017-MDM.- Reconocen la Conformación del Comité Multisectorial de Salud del distrito de Mala para la funcionalidad del Programa Municipio Saludable y Comunidad Saludable 75Ordenanza N° 001-2018-MDM.- Aprueban la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2018 76Ordenanza N° 002-2018-MDM.- Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018 77Ordenanza N° 003-2018-MDM.- Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018 78D.A. N° 001-2018-MDM.- Aprueban Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Multisectorial de Salud del distrito de Mala, para el abordaje de los determinantes sociales de la salud a nivel local 79R.A. N° 067-2018-MDM.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al programa Red Cil Proempleo 79

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4 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de stevia de origen y procedencia EE.UU.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

11 de enero de 2018

VISTO:

Los informes ARP Nº 047-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de junio de 2017, el cual identifi ca y evalúa el potencial riesgo de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia EE.UU., y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 7 de diciembre de 2017, se establece cinco categorías de riesgo, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia EE.UU.; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivo estudios con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acurdo a la G/SPS/N/PER/731 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia EE.UU.;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-

AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2016-MINAGRIN-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia EE.UU. de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración Adicional: Producto libre de Thrips palmi

2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque:

2.2.1. Triadimenol 0.125‰ y myclobutanil 1.55 %, o2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.

3. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1612724-1

Aprueban el “Procedimiento de Guarda Custodia”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

23 de enero de 2018

VISTO:

El INFORME N°0026-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-VGUTARRA de fecha 07 de diciembre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de esta Dirección; y,

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5NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 14° del Decreto Supremo N°015-2015-MINAGRI que modifi ca y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, reglamenta la Guarda Custodia.

Que el 30 de noviembre de 2017 la Dirección de Sanidad Vegetal aprueba el “Procedimiento de Guarda Custodia”

Que, el informe del visto señala que la implementación de este procedimiento facilitará el comercio, las medidas establecidas allí y permitirán un nivel adecuado de protección fi tosanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N°015-2015-MINAGRI, con el visado de la Dirección de Sanidad Vegetal, Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el “Procedimiento de Guarda Custodia”

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese publíquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1612724-2

Aceptan renuncia de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 044-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTA:

La Carta Nº 001-2018-PVR fecha 01 de febrero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 264-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de noviembre de 2016, se designó al Señor Porfi rio Villar Rojas, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, con efectividad al 01 de febrero de 2018, la renuncia efectuada por el Señor Porfi rio Villar Rojas, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1613560-1

Aprueban los “Lineamientos para la supervisión y fiscalización de las Juntas de Usuarios”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 041-2018-ANA

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 044-2017-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Informe Legal N° 009-2018-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 15º de la Ley N° 29338

- Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, la Ley N° 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos;

Que, con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, el cual desarrolla la constitución, organización, el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua y las acciones de supervisión, fi scalización y sanción a cargo de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, según el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, es el órgano de línea que organiza y conduce las acciones en materia de reconocimiento, fortalecimiento de capacidades, régimen tarifario, supervisión y fi scalización de las organizaciones de usuarios de agua, previstas en la Ley N° 30157 y la Ley N° 29338;

Que, bajo este marco normativo, la citada dirección de línea propone derogar la Resolución Jefatural Nº 118-2015-ANA que aprobó los “Lineamientos para la Supervisión de Juntas de Usuarios” y aprobar los nuevos lineamientos que establecen el procedimiento a desarrollar en las acciones de supervisión y fi scalización a las Juntas de Usuarios;

Que, por tanto, resulta necesario aprobar la propuesta para su inmediata aplicación por los órganos desconcentrados de esta Autoridad y por las Juntas de Usuarios a nivel nacional;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

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6 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto Aprobar los “Lineamientos para la supervisión y

fi scalización de las Juntas de Usuarios”, así como los (11) anexos adjuntos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo publicarse los lineamientos y sus anexos en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe.

Artículo 3º.- DerogatoriaDeróguese la Resolución Jefatural Nº 118-2015-ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1613558-1

Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 020-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe N° 0062-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGA-ORH de fecha 02 de febrero del 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 197-2017-SERFOR-DE del 31 de agosto del 2017, se designó al señor Joel Antero Bolivia Revolledo en el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración;

Que, mediante carta s/n de fecha 02 de febrero del 2018, el señor Bolivia Revolledo ha formulado su renuncia al mencionado cargo;

Que, mediante el Informe del Visto, la Ofi cina de Recursos Humanos indica que la Alta Dirección ha recomendado aceptar la renuncia antes indicada y opina favorablemente sobre la designación del señor Augusto Vargas Ibazeta en el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración;

Con el visado del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 05 de febrero del 2018, la renuncia del señor de Joel Antero Bolivia Revolledo en el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración.

Artículo 2.- Designar, a partir del 05 de febrero del 2018, al señor Augusto Vargas Ibazeta en el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car a las personas mencionadas en la presente Resolución y a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal yde Fauna Silvestre

1613569-1

Designan Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cajamarca

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 021-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-2012-AG del 21 de marzo del 2012, se designó a la Ingeniera Rosario del Pilar Alva Martos como Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cajamarca;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 038-2014-SERFOR-DE del 02 de octubre del 2014, se ratifi có la mencionada designación;

Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación de la señora Alva Martos, designándose temporalmente a la servidora Levin Evelin Rojas Meléndez, Ingeniera Forestal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cajamarca, como Administradora Técnica de la citada ATFFS, en adición a sus funciones;

Con el visado del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Ingeniera Rosario del Pilar Alva Martos como Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cajamarca.

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7NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Designar temporalmente a la servidora Levin Evelin Rojas Meléndez, Ingeniera Forestal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cajamarca, en el cargo de Administradora Técnica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cajamarca, en adición a sus funciones.

Artículo 3.- Notifi car a las personas mencionadas en la presente Resolución y a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal yde Fauna Silvestre

1613569-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 038-2018-MINCETUR

Lima, 30 de enero de 2018

Visto el Ofi cio N° 022-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector decoración y regalo, la participación en la Feria Internacional “AMBIENTE 2018”, a realizarse del 09 al 13 de febrero del 2018 en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana del sector decoración y regalo, permitiendo así posicionar y difundir dichos productos en el mercado europeo; asimismo, los días 07 y 08 de febrero del 2018, se realizará la supervisión del montaje de la estructura y mobiliario del pabellón Perú, así como la distribución y montaje de las piezas de exhibición de nuestra oferta exportable;

Que, resulta importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, porque permitirá generar contactos comerciales para posicionar nuestra oferta exportable de artículos de decoración, además de conocer las nuevas tendencias, modelos de negocios y tecnologías, con la fi nalidad de generar estrategias que promuevan nuestra oferta exportable;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice el viaje al exterior del señor Fausto Eduardo Díaz Pimentel, Especialista en Industria de la Vestimenta y Decoración, del Departamento de la Industria de la Vestimenta y Decoración, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de las exportaciones;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania del señor Fausto Eduardo Díaz Pimentel, del 05 al 15 de febrero del 2018, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente Viáticos

día US$Nro. días

Total Viáticos

US $Fausto Eduardo Díaz Pimentel 1 480,77 Europa 540,00 8 4 320,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Fausto Eduardo Díaz Pimentel, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1611951-2

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Alemania y Reino de los Países Bajos , en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 041-2018-MINCETUR

Lima, 31 de enero de 2018

VISTO el Ofi cio N° 024-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

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8 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable y de la Dirección de Comunicaciones Imagen País de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector agro, la participación en la Feria “FRUIT LOGISTICA 2018”, a realizarse en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 07 al 09 de febrero del 2018, con el objetivo de promover el intercambio comercial de las PYMES agroexportadoras peruanas de frutas y hortalizas frescas en el mercado europeo; asimismo, se sostendrán en los días 05 y 06 de febrero del 2018, reuniones de coordinación con el equipo de trabajo con las OCEX, Cámara Alemana y misión diplomática y con la empresa constructora del pabellón Perú y el 10 de febrero del 2018 visitas a supermercados y almacenes para la activación de los “Super Foods”;

Que, al concluir la feria se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas del sector agro, en la Feria “BIOFACH 2018”, a realizarse en la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, del 14 al 17 de febrero del 2018, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos orgánicos de las PYMES agroexportadoras peruanas en el mercado europeo; asimismo, el día 12 de febrero del 2018, se visitarán con las empresas peruanas participantes tiendas especializadas en productos orgánicos y el día 13 de febrero del 2018, se sostendrán reuniones de coordinación con proveedores y la empresas constructora del pabellón Perú;

Que, asimismo, en coordinación con el Consejero Económico Comercial de la OCEX Rotterdam y con la participación de empresas peruanas, se ha previsto para el día 12 de febrero del 2018 una visita al puerto de Rotterdam y a empresas holandesas compradores de productos orgánicos;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de los señores Luis Alberto Torres Paz, Director de Promoción de las Exportaciones, Victor Germán Sarabia Molina, Coordinador del Departamento de Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Juan Antonio Portugal Quinteros, Especialista en Productos de Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, José Agustín Quiñones Baltodano, Subdirector de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y de las señoras Mónica Sofía Arias Guerrero, Especialista en Productos de Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, Especialista en Producción de Evento, del Departamento de Producción de Eventos, de la Subdirección de Producción, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ, participen en las referidas ferias internacionales con el objeto de promocionar las exportaciones y fortalecer la imagen país;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del señor Luis Alberto Torres Paz, del 05 al 11 de febrero del 2018 y de la

señora Mónica Sofía Arias Guerrero, del 04 al 11 de febrero del 2018; a las ciudades de Berlín y Núremberg, República Federal de Alemania, del señor Victor Germán Sarabia Molina, del 04 al 17 de febrero del 2018; a la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, del señor José Agustín Quiñones Baltodano, del 12 al 17 de febrero del 2018 y de la señora Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, del 11 al 17 de febrero del 2018; y a las ciudades de Rotterdam, Reino de los Países Bajos y Núremberg, República Federal de Alemania, del señor Juan Antonio Portugal Quinteros, del 10 al 18 de febrero del 2018, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de las ferias que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

N° Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente

Viáticos día

US $Nro. días

Total Viáticos

US $

01 Luis Alberto Torres Paz 2 161,62 Europa 540,00 5 2 700,00

02 Mónica Sofía Arias Guerrero 1 760,15 Europa 540,00 6 3 240,00

03 Victor Germán Sarabia Molina 2 378,14 Europa 540,00 12 6 480,00

04José Agustín

Quiñones Baltodano

1 858,16 Europa 540,00 4 2 160,00

05Emperatriz

Judith Aliaga Manassevitz

1 574,98 Europa 540,00 5 2 700,00

06Juan Antonio

Portugal Quinteros

1 706,47 Europa 540,00 7 3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las ferias a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1612556-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0122-2018 DE/FAP-

Lima, 31 de enero de 2018

Visto, el Ofi cio N° 020/MAAG/AFSEC-LOG de fecha 09 de enero de 2018 del Jefe de las Secciones Fuerza Aérea y Logística del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0043 de fecha 17 de enero de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con Instituciones de Defensa, en el marco

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9NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

de las medidas de confi anza mutua y de seguridad; así como, para contribuir al logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, benefi ciando no solo al personal FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos a la Institución;

Que, mediante el Ofi cio N° 020/MAAG/AFSEC-LOG de fecha 09 de enero de 2018, el Jefe de las Secciones Fuerza Aérea y Logística del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que el curso solicitado de “Administración de Recursos y Logística del Ministerio de Defensa” ha sido reemplazado por el curso “Logística Conjunta y de Asistencia de Seguridad”, la misma que se dictará en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Georgia – Estados Unidos de América, asimismo, detalla las fechas de inicio y término (presentación día 07 de febrero de 2018 y fecha de término 15 de marzo de 2018);

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0043 de fecha 17 de enero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el curso “Logística Conjunta y de Asistencia de Seguridad”, a dictarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Georgia – Estados Unidos de América; fecha de presentación 07 de Febrero y fecha de término 15 de Marzo del 2018;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del Ofi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá contribuir e implementar nuevas técnicas y modelos logísticos que optimicen la gestión en la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, los gastos de costo del curso, los pasajes aéreos de ida y vuelta y el hospedaje, del personal designado durante el periodo del 07 de febrero de 2018 al 15 de marzo de 2018, serán cubiertos con los fondos FMS del caso PE-D-TAD otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde se le otorgue el pago del 40% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero para cubrir el gasto de alimentación y movilidad local, la misma que se efectuarán con cargo al presupuesto año fi scal 2018;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0007 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 22 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago del 40% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, la misma que se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, alimentación, movilidad local de acuerdo a lo establecido en los incisos c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las

Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el curso “Logística Conjunta y de Asistencia de Seguridad”, a dictarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Georgia – Estados Unidos de América; del 07 de febrero al 15 de marzo del 2018; así como, su salida del país el 06 de febrero de 2018 y retorno el 16 de marzo de 2018:

PERSONAL TITULAR

Coronel FAP GILBERT ALEJANDRO MOY GALARZA NSA: O-9575789 DNI: 09398605Comandante FAP JOSE ANTONIO MACHUCA ISLANSA: O-9609792 DNI: 09869584Comandante FAP RENZO FELIPE NOVOA MUÑOZNSA: O-9645195 DNI: 43338663

PERSONAL SUPLENTE

Coronel FAP JOSE LUIS QUIROZ LOSSIONSA: O-9552087 DNI: 16734554Comandante FAP FREDDY ROLANDO VALER ENCISONSA: O-9600391 DNI: 43505410Mayor FAP HENRY OLIVARES CHECANSA: O-9663997 DNI: 43336502

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:

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10 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

40% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 6,416.28 / 28 x 22 días x 40% x 03 personas = US $ 6,049.64US $ 6,416.28 / 31 x 15 días x 40% x 03 personas = US $ 3,725.58 ---------------------- Total = US $ 9,775.22

Artículo 3.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de asistencia por parte del personal titular.

Artículo 4.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, hospedaje que demande la participación del personal designado, serán cubiertos con los fondos FMS del caso PE-D-TAD otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 8.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1613566-1

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0123-2018 DE/EP

Jesús María, 31 de enero de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa Nº 026/DRIE/SECC RESOL del 24 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 162-2018/OAJE/L-1, del 24 de enero de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta Final de la IX Conferencia Bilateral de Estado Mayor Brasil – Perú fi rmada el 23 de noviembre de 2016, en el anexo “C” Entendimientos Nº 12 se acordó que el Ejército de Brasil considerará la posibilidad de mantener en los años 2017 y 2018 la invitación al Alumno que esté cursando el Curso de Comando y Estado Mayor para Ofi ciales de Naciones Amigas, en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME), por el periodo de un (01) año, para permanecer como Instructor; siendo los gastos derivados de este Entendimiento a cargo del Ejército del Perú;

Que, mediante Ofi cio Nº 114/AGREMIL PERU-BRASIL/W-c.3.4 del 23 de enero de 2018, el Agregado de

Defensa y Militar del Perú en Brasil, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que el Ejército de Brasil hace el requerimiento para que el Ofi cial Superior que sea designado como Alumno al Curso de Comando y Estado Mayor para Ofi ciales de Naciones Amigas, en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME), durante el periodo del 05 de febrero al 28 de noviembre de 2018, continúe permaneciendo en la condición de Instructor de la mencionada Escuela, en el periodo del 29 de noviembre de 2018 al 01 de diciembre de 2019;

Que, mediante Ofi cio Nº 101/DIEDOCE/C-5.b del 16 de enero de 2018, el Director de Educación y Doctrina del Ejército solicita a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP William Arturo VEGA MENDOZA, para participar como Alumno del Curso de Comando y Estado Mayor para Ofi ciales de Naciones Amigas en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), de la República Federativa de Brasil; y, su posterior desempeño como Instructor invitado;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 005/DIEDOCE/C-5.b, del 11 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Mayor EP William Arturo VEGA MENDOZA, para participar como Alumno del Curso de Comando y Estado Mayor para Ofi ciales de Naciones Amigas en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), de la República Federativa de Brasil, en el periodo del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018 y su posterior desempeño como Instructor invitado del 29 de noviembre de 2018 al 01 de diciembre de 2019;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP William Arturo VEGA MENDOZA, el cual contribuirá al intercambio, integración, compartimiento, interpretación y ejercicio de la doctrina de planeamiento estratégico en el marco conjunto de la conducción, con énfasis en el planeamiento del nivel estratégico militar y su aplicación en la acción militar combinada, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 05 de febrero al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2019 al 01 de diciembre de 2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y tres (03) hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Subdirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 16 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132,

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11NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP William Arturo VEGA MENDOZA, identifi cado con CIP Nº 121021100, DNI Nº 43418593, para participar como Alumno del Curso de Comando y Estado Mayor para Ofi ciales de Naciones Amigas en la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ECEME), en la Ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, en el periodo del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018 y su posterior desempeño como Instructor invitado del 29 de noviembre de 2018 al 01 de diciembre de 2019, así como autorizar su salida del país el 04 de febrero de 2018 y su retorno al país el 02 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (Ida): Lima – Rio de Janeiro (República Federativa de Brasil) - (Clase económica):

US$ 1,250.00 x 05 personas (Incluye TUUA) US$ 6,250.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 6,250.00

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación):

R$ 15,492.39 x 02 x 01 persona R$ 30,984.78

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:

R$ 15,492.39/28 x 24 días x 01 persona (feb 2018) R$ 13,279.19R$ 15,492.39 x 10 meses x 01 persona (mar-dic 2018) R$ 154,923.90 Total a pagar en Reales R$ 199,187.87

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del año fi scal correspondiente.

Artículo 6.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del autorizado.

Artículo 7.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios

Artículo 9.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1613564-1

Autorizan viajes de personal militar FAP a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0130-2018 DE/FAP-

Lima, 1 de febrero de 2018

Visto, el Acta de Acuerdo de la “XV Reunión Bilateral entre el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú” de fecha 12 de junio de 2017, la Carta S/N, de fecha 11 de diciembre de 2017 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Ofi cio NC-50-DEPE-Nº 0053 de fecha 18 de enero de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la

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12 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Fuerza Aérea Argentina (FAA), lo que permite a nuestra Institución, con el intercambio de ofi ciales, la observación y el aprendizaje sobre los adelantos que nuestra Fuerza Aérea ha logrado, en los campos académico, doctrinario y tecnológico;

Que, la República Argentina y la República del Perú en el marco de las relaciones bilaterales se establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en la Actividad Nº 6 del Anexo “ALFA” de la “XV Reunión Bilateral entre el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú”, firman el programa de Cooperación Bilateral a desarrollarse durante el año 2018, donde se acordó entre otros, a realizar el Curso de Operador de Radar de Vigilancia y Control Aéreo, en la Escuela Electrónica de Defensa (DirVYCA), ubicado en la provincia de Buenos Aires – República Argentina, considerando una vacante para un (01) suboficial especialista en Radar;

Que, mediante la Carta S/N, de fecha 11 de diciembre de 2017, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, hace llegar una invitación para realizar el Curso de Operador de Radar Vigilancia y Control Aéreo” en la Escuela Electrónica de Defensa (DirVYCA), del 05 de febrero al 14 de diciembre de 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-Nº 0053 de fecha 18 de enero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Subofi cial de 1ra FAP FRANK LOPEZ QUINTANA, para que participe en el Curso de Operador de Radar de Vigilancia y Control Aéreo, en la Escuela Electrónica de Defensa (DirVYCA), ubicado en la provincia de Buenos Aires – República Argentina, del 05 de febrero al 14 de diciembre de 2018;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Suboficial de 1ra FAP FRANK LOPEZ QUINTANA, para participar en el Curso de Operador de Radar de Vigilancia y Control Aéreo, en la Escuela Electrónica de Defensa (DirVYCA), por cuanto permitirá cumplir los objetivos establecidos en las Reuniones Bilaterales, sobre todo en los entendimientos relacionados al Área de Operaciones, Entrenamiento Técnico – Tecnológico y Visitas Profesionales, las mismas que redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0012 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 26 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado ida y vuelta de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144 – “Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas”, el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero,

está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Operador de Radar de Vigilancia y Control Aéreo, en la Escuela Electrónica de Defensa (DirVYCA), ubicado en la provincia de Buenos Aires – República Argentina, del 05 de febrero al 14 de diciembre de 2018; así como, su salida del país el 04 de febrero de 2018 y retorno el 15 de diciembre de 2018.

Subofi cial de 1ra FAP FRANK LOPEZ QUINTANA (Titular)NSA: S-60996007 DNI: 42891470Subofi cial de 1ra FAP JACQUELIN ISABEL ROCA OCHOA (Suplente)NSA: S-60995607 DNI: 45462839

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos ida y vuelta: Lima – Buenos Aires (RepúblicaArgentina) - LimaUS$ 1,368.49 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,368.49

Gastos de traslado – Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación)US$ 4,690.71 x 02 x 01 persona = US$ 9,381.42

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13NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 4,690.71 x 28 x 24 dias x 01 persona = US$ 4,020.61US$ 4,690.71 x 09 meses x 01 persona = US$ 42,216.39US$ 4,690.71 x 31 x 14 dias x 01 persona = US$ 2,118.38 Total = US$ 48,355.38 Total General = US$ 59,105.29

Artículo 3.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de asistencia por parte del personal titular

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0131-2018 DE/FAP-

Lima, 1 de febrero de 2018

Visto, las Cartas S/N de fecha 11 de diciembre de 2017 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Ofi cio NC-50-DEPE-Nº 0051 de fecha 18 de enero de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú,

CONSIDERANDO:

Que, La Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Argentina (FAA), lo que permite a nuestra Institución, con el intercambio de ofi ciales, la observación y el aprendizaje sobre los adelantos que nuestra Fuerza Aérea ha logrado, en los campos académico, doctrinario y tecnológico;

Que, en el marco de las relaciones bilaterales se establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en el Anexo “ALFA” del “Área de Inteligencia” de la “XV Reunión Bilateral entre el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú”, del 12 de junio de 2017, se establecen Cursos

en el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; por lo que en el Acuerdo Nº 4 del “Acta de Acuerdo” de la “XX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea del Perú” de fecha 01 de junio de 2017, fi rmada en la ciudad de Buenos Aires República Argentina, se acuerda entre otros realizar dos cursos en el Área de Inteligencia, “Curso de Ofi cial de Inteligencia Aérea”, para dos (02) Ofi ciales y “Curso de Auxiliar de Inteligencia Aérea” para dos (02) subofi ciales a desarrollarse de febrero a diciembre del 2018,

Que, mediante las Cartas S/N de fecha 11 de diciembre de 2017, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, hace extensiva la invitación correspondiente para que dos (02) ofi ciales subalternos participen en el “Curso de Ofi cial de Inteligencia Aérea” y dos (02) subofi ciales para realizar el “Curso de Auxiliar de Inteligencia Aérea”, que se realizará en el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 05 de febrero al 07 de diciembre de 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-Nº 0051 de fecha 18 de enero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP, que se indica en la parte resolutiva, para participar en el “Curso de Ofi cial de Inteligencia Aérea y el Curso de Auxiliar de Inteligencia Aérea”, que se realizará en el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 05 de febrero al 07 de diciembre de 2018;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Ofi cio antes citado, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP, por cuanto permitirá contar con personal califi cado en el Área de Inteligencia Aérea; asimismo, el personal- se integrará activamente al Sistema de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, a fi n de difundir y aplicar los conocimientos obtenidos a las diferentes Escuelas de Formación y Capacitación, redundando en benefi cio de la institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0011 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 25 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su

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14 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el “Curso de Ofi cial de Inteligencia Aérea” y “Curso de Auxiliar de Inteligencia Aérea”, que se realizará en el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 05 de febrero al 07 de diciembre de 2018; así como, su salida del país el 04 de febrero de 2018 y retorno el 08 de diciembre de 2018:

CURSO DE OFICIAL DE INTELIGENCIA AEREACapitán FAP CHRISTIAN RENATO ARROYO PENEDO (Titular)NSA: O- 9739904 DNI: 70346754Capitán FAP JOSE LEONARDO ROA QUISPE (Suplente)NSA: O- 9724302 DNI: 43703628

CURSO DE AUXILIAR DE INTELIGENCIA AEREATécnico Inspector FAP RICARDO MAURICIO NALVARTE (Titular)NSA: S-60575088 DNI: 09425417Subofi cial de 1ra FAP GERMAN HUAPAYA CASTRO (Titular)NSA: S-60938904 DNI: 43320723Subofi cial de 1ra FAP CINTHYA CINDY OSORIO DIAZ (Suplente)NSA: S-60944404 DNI: 70350596Subofi cial de 1ra FAP PAUL ARMANDO HERNANDEZ VALLADOLID (Suplente)NSA: S-60942304 DNI: 41746315

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima – Buenos Aires (República Argentina) - LimaUS$ 1,368.49 x 03 personas (Incluye TUUA) = US$ 4,105.47

Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación)Cap. FAP ARROYO PENEDO CHRISTIAN RENATOUS$ 4,926.36 x 2 x 02 x 01 persona = US$ 9,852.72

TIP. FAP MAURICIO NALVARTE RICARDO / SO1 FAP HUAPAYA CASTRO GERMAN

US$ 4,690.71 x 2 x 02 personas = US$ 18,762.84

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroCap. FAP ARROYO PENEDO CHRISTIAN RENATOUS$ 4,926.36 / 28 x 24 días x 01 persona = US$ 4,222.59US$ 4,926.36 x 09 meses x 01 persona = US$ 44,337.24US$ 4,926.36 / 31 x 07 días x 01 persona = US$ 1,112.40 Sub-Total = US$ 49,672.24

TIP. FAP MAURICIO NALVARTE RICARDO / SO1 FAP GERMAN HUAPAYA CASTRO

US$ 4,690.71 / 28 x 24 días x 02 personas = US$ 8,041.22US$ 4,690.71 x 09 meses x 02 personas = US$ 84,432.78US$ 4,690.71 / 31 x 07 días x 02 personas = US$ 2,118.39 Sub-Total = US$ 94,592.38

Total General = US$ 176,985.65

Artículo 3.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de asistencia por parte del personal titular

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1613565-2

Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0132-2018 DE/MGP

Lima, 1 de febrero de 2018Vista, la Carta G.500-0466 del Secretario del

Comandante General de la Marina, de fecha 26 de enero de 2018;

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15NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº ARE-COGMAR-ASI-2017-0776-O, de fecha 16 de agosto de 2017, el Comandante General de la Armada del Ecuador ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que UN (1) Ofi cial de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Hombres Rana XLV Promoción, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 20 de febrero al 24 de agosto de 2018; asimismo, indica que la etapa de prueba de ingreso del referido curso, será del 5 al 14 de febrero de 2018;

Que, con Ofi cio N.1000-0119 de fecha 24 de enero de 2018, el Director General de Educación de la Marina propone al Alférez de Fragata Piero Martín CHÁVEZ Villacrez, para que participe en el referido curso; lo que permitirá capacitar a Ofi ciales en Instituciones Extranjeras, realizando ejercicios de incursiones anfi bias desde unidades de superfi cie o submarinas hacia objetivos en el mar o en el perfi l costero dentro del contexto de las Operaciones Navales;

Que, de acuerdo con el documento Nº 022-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,

aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Piero Martín CHÁVEZ Villacrez, CIP. 01018917, DNI. 70666781, para que participe en el Curso de Hombres Rana XLV Promoción, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 20 de febrero al 24 de agosto de 2018, con una etapa de prueba de ingreso del 5 al 14 de febrero de 2018; así como, autorizar su salida del país el 4 de febrero y su retorno el 25 de agosto de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Guayaquil (República del Ecuador) - LimaUS$ 780.00 US$ 780.00Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 4,625.97 / 28 x 24 días (febrero 2018) US$ 3,965.12US$ 4,625.97 x 5 meses (marzo - julio 2018) US$ 23,129.85US$ 4,625.97 / 31 x 24 días (agosto 2018) US$ 3,581.40

TOTAL A PAGAR: US$ 31,456.37

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1613567-1

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16 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Autorizan viajes de oficiales del Ejército del Perú a Argentina y Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0133-2018 DE/EP

Jesús María, 1 de febrero de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa Nº 036/DRIE/SECC RESOL del 25 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 169-2018/OAJE/L-1, del 25 de enero de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de la XIIda Reunión Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército Argentino y el Ejército del Perú, fi rmado el 08 de setiembre de 2017; en el Anexo Nº 3, denominado “Plan Cooperación Bilateral 2018-2020/Entendimientos”, en el Área de Educación, se acordó que el Ejército Argentino invitará al Ejército del Perú para la realización de los cursos y/o capacitaciones, entre los que se encuentra, el Curso de Comando y Estado Mayor; asimismo, se acordó que los costos del transporte internacional, tasas aeroportuarias eventual exceso de equipaje, seguro médico, eventual viaje de estudios, hospedaje y alimentación, será responsabilidad del Ejército visitante;

Que, mediante Fax Nº 179/AGREMIL PERU-ARGENTINA/W-c.3.2, del 09 de noviembre de 2017, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, la invitación del Ejército Argentino, para que un (01) Ofi cial del Ejército del Perú participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino;

Que, mediante Ofi cio S/N de noviembre de 2017, la Dirección General de Educación del Ejército Argentino, hace extensiva la invitación formal para que un Ofi cial de Grado de Mayor participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, durante el año 2018, en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, mediante Fax Nº 011-43430740 del 15 de diciembre de 2017 de la Dirección de Inteligencia Funcional del Ejército Argentino comunica al Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, que la realización del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de ese país, tendrá como fecha de inicio el 05 de febrero de 2018 y terminará el 07 de diciembre de 2018;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 003/DIEDOCE/C-5.b, del 22 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Teniente Coronel EP Andrés Leopoldo LAZARO SANDOVAL, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor, en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 05 de febrero al 07 de diciembre de 2018;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Andrés Leopoldo LAZARO SANDOVAL, lo que permitirá especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13

del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Sub Dirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 22 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército.

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17NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Teniente Coronel EP Andrés Leopoldo LAZARO SANDOVAL, identifi cado con CIP Nº 116669700, DNI Nº 07687062, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 05 de febrero de 2018 al 07 de diciembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 04 de febrero de 2018 y su retorno el 08 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires (República Argentina) Lima - (Clase económica):

US$ 1,800.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,800.00

Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación):US$ 5,911.63 x 02 x 01 persona US$ 11,823.26

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:US$ 5,911.63/28 x 24 días x 01 persona (05-28feb18) US$ 5,067.11US$ 5,911.63 x 09 meses x 01 persona (mar-nov18) US$ 53,204.67US$ 5,911.63/31 x 07 días x 01 persona (01-07dic18) US$ 1,334.88 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 73,229.92

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1613563-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0140-2018 DE/EP

Jesús María, 1 de febrero de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa Nº 037/DRIE/SECC RESOL del 26 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 170-2018/OAJE/L-1, del 26 de enero de 2018, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento Radicado Nº 105755/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5, del 14 de marzo de 2017, el Director de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, comunica al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, la invitación para que un (01) Ofi cial del Ejército del Perú participe como Alumno en el Curso de Estado Mayor; en el periodo comprendido del 04 de enero al 28 de noviembre de 2018; a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia;

Que, mediante Ofi cio Nº 2645/C-5.b del 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército la reprogramación del inicio del Curso de Estado Mayor, antes acotado, el cual se iniciará del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018;

Que, mediante Ofi cio Nº 012/AGREMIL PERU-COLOMBIA W-c.3.6 del 15 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, que la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, aceptó la solicitud de ampliación de fecha para la presentación del Ofi cial del Ejército del Perú, para que participe como Alumno en el Curso de Estado Mayor, a partir del 05 de febrero de 2018;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 004/DIEDOCE/C-5.b, del 22 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Teniente Coronel EP Tanny Wilfredo PARICAHUA REYNAGA, para participar como Alumno en el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Tanny Wilfredo PARICAHUA REYNAGA, lo que permitirá especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Subdirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 22 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al

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18 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y, sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Teniente Coronel EP Tanny Wilfredo PARICAHUA REYNAGA, identifi cado con CIP Nº 120104200, DNI Nº 43577763, para participar como Alumno en el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 04 de febrero de 2018 y su retorno el 29 de noviembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) Lima - (Clase económica):

US$ 1,300.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,300.00

Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación):

US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:

US$ 6,416.28/28 x 24 días x 01 persona (05-28feb18) US$ 5,499.66US$ 6,416.28 x 08 meses x 01 persona (mar-oct18) US$ 51,330.24US$ 6,416.28/30 x 28 días x 01 persona (01-28nov18) US$ 5,988.53 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 76,950.99

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1613563-2

Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0141-2018-DE/SG

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTA:

La Carta del 30 de enero de 2018 presentada por el señor Edgardo Alvarado Cueto.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 701-2017-DE/SG, de fecha 30 de mayo de 2017, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de junio de 2017, se designó al señor Edgardo Aldo Alvarado Cueto, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa;

Que, con la Carta de Visto, el citado funcionario ha

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19NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

formulado renuncia al referido cargo; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edgardo Aldo Alvarado Cueto al cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1613568-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs) obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a solicitar la suspensión de acciones de cobranza, respecto de la parte correspondiente a los recursos aportados por Tesoro Público al RFA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 042-2018-EF/15

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia N° 059-2000 aprobó el

Programa de Rescate Financiero Agropecuario – RFA, cuyo objeto es contribuir a la refi nanciación de las deudas por créditos agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs), de manera complementaria a las fuentes de fondos que destinen estas últimas;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2000-EF estableció los requisitos, términos y condiciones del apoyo al Programa de Rescate Financiero Agropecuario – RFA y dispuso que, por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se aprobaría el respectivo reglamento;

Que, el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 121- 2000-EF/77, sustituido por el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 64-2001-EF-77, aprobó el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario aprobado por la Resolución Ministerial N° 64-2001-EF-77 establece que las IFIs están obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refi nanciada, incluyendo la parte correspondiente a los recursos aportados por el RFA;

Que, el RFA se inicia en el mes de agosto del año 2000 y a la fecha existe morosidad y deudas impagas de los agricultores, lo que ha generado una situación compleja para el sector agropecuario ante la ejecución de garantías y cobranza forzosa de la deuda, a cargo de las IFIs en aplicación del RFA;

Que, la actividad agropecuaria es de carácter estacional y particular, donde el ciclo productivo se encuentra condicionado a fenómenos y eventos climáticos a lo largo del año, como plagas y el Fenómeno El Niño, así como a las secuelas de dicho Fenómeno, que afectan

negativamente la producción y capacidad de pago de este sector; razón por la cual con anterioridad se dictaron medidas a favor de dicha actividad económica a fi n de evitar que se agravase la situación de los productores agropecuarios que mantenían deudas con las IFIs del sistema fi nanciero nacional y que se encontraban comprendidas en el RFA;

Que, considerando lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Resolución Ministerial N° 433-2016-EF/16, autorizó a COFIDE y a las IFIs, obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refi nanciada en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a adoptar las medidas necesarias para solicitar ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión de procesos judiciales de cobranza por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, respecto de la parte correspondiente a los recursos aportados por el Tesoro Público al RFA;

Que, asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, con Resolución Ministerial N° 162-2017-EF/15, autorizó a COFIDE y a las IFIs, obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refi nanciada en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a adoptar las medidas necesarias para solicitar ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión por sesenta (60) días calendario adicionales de toda acción de cobranza a cargo de COFIDE y las IFIs, respecto de la parte correspondiente a los recursos aportados por el Tesoro Público al RFA;

Que, actualmente el segmento de los pequeños agricultores se está viendo afectado por las secuelas del Fenómeno de El Niño Costero, el deterioro de la capacidad del sistema fi nanciero para canalizar recursos a este sector económico, así como el detrimento de la capacidad de pago de los productores agropecuarios;

Que, en este contexto, los agricultores han hecho de conocimiento la problemática antes expuesta ante diversas autoridades, solicitando la adopción de las medidas correspondientes;

Que, los agricultores afectados en su mayoría tienen califi cación crediticia “dudoso” o “pérdida”, o en situación de crédito castigado; por lo que la mayor parte de estos deudores no podrán cumplir en el corto plazo con sus obligaciones crediticias, con el consecuente problema social que ello podría acarrear;

Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar a COFIDE y a las IFIs a adoptar medidas legales equivalentes a las dispuestas anteriormente en la Resolución Ministerial N° 433-2016-EF/16 y en la Resolución Ministerial N° 162-2017-EF/15, a fi n de no perjudicar a los productores agropecuarios que mantienen deudas con las IFIs del sistema fi nanciero nacional y que se encuentran comprendidas en el RFA;

Que, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, siendo así, resulta de interés nacional dictar medidas temporales de carácter económico fi nanciero a fi n de evitar el mayor deterioro de la situación socio económica de los pequeños productores y contribuir con el bienestar de este sector;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia N° 059-2000 y el Decreto Supremo N° 088-2000-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Autorízase a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs), obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refi nanciada en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2000-EF/77 y sustituido por el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 64-2001-EF-77, a solicitar ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión por noventa (90) días calendario de toda acción de cobranza a cargo de COFIDE y las IFIs, respecto de la parte correspondiente a los recursos aportados por Tesoro Público al RFA.

La suspensión de los procesos judiciales en ningún caso autoriza a las IFIs a solicitar al juez que levante las medidas cautelares que se hubieran trabado a su favor, y tampoco las autoriza a levantar las garantías que les

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20 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

hubieran otorgado los demandados o terceros, por lo cual deberán rechazar cualquier pedido formulado por los demandados o terceros que tenga como fi nalidad levantar las medidas cautelares y/o las garantías antes mencionadas.

Asimismo, la suspensión de los procesos en ningún caso autoriza a las IFIs a solicitar el desistimiento del proceso, de la pretensión o del acto procesal, y tampoco las facultan a acordar la novación, compensación, condonación, consolidación o transacción de las obligaciones con los demandados ni a celebrar transacciones respecto de estas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1613570-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 026-2018-MEM/DM

Lima, 16 de enero de 2018

VISTOS: El Expediente N° 15018293 sobre la solicitud de primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA S.A.); y, los Informes N° 596-2017-MEM/DGE-DCE, N° 699-2017-MEM/DGE-DCE y N°607-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 085-94-EM, publicada el 5 de diciembre de 1994, se otorga a favor de HIDRANDINA S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la Concesión), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 036-94, (en adelante, el CONTRATO).

Que, mediante Carta GT-0692-2017 con Registro N° 2742557, de fecha 25 de setiembre de 2017, HIDRANDINA S.A. solicita la primera modifi cación de la Concesión con la fi nalidad de reducir parcialmente las zonas denominadas Cajamarca, Baños del Inca, Succha y Chuquita, ubicadas en la provincia y departamento de Cajamarca; a efectos que se sujeten a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el código CE03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA) establece que el procedimiento administrativo de modifi cación de concesión defi nitiva es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles;

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo;

Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo

quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio administrativo positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 27 de noviembre de 2017;

Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de primera modifi cación de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de reducir parcialmente la concesión en las Zonas denominadas Cajamarca, Baños del Inca, Succha y Chuquita, presentada por HIDRANDINA S.A., quedó aprobada el 28 de noviembre de 2017. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la modifi cación de concesión solicitada, como se señala en los Informes de Vistos;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión defi nitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modifi cación de un Contrato de Concesión Defi nitiva debe procederse de la misma manera;

Que, según Informes de Vistos, se recomienda aprobar la primera modifi cación al CONTRATO y autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en su celebración en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 28 de noviembre de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., la solicitud de la primera modifi cación de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de reducir parcialmente las zonas denominadas Cajamarca, Baños del Inca, Succha y Chuquita, ubicadas en la provincia y departamento de Cajamarca, en los términos solicitados, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 036-94, a fi n de modifi car los Anexos N° 3 y N° 4.

Artículo 3.- Establecer que las coordenadas UTM de las Zonas Cajamarca, Baños del Inca, Succha y Chuquita, reducidas parcialmente, según se especifi ca en la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 036-94, son las siguientes:

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21NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Zona Cajamarca (que se reduce)Vértice NORTE ESTE

A 9213633.00 772840.00B 9213633.00 773340.00C 9212233.00 775940.00D 9210633.00 775940.00E 9211633.00 778340.00F 9212033.00 779540.00G 9213633.00 781940.00H 9213633.00 782839.00I 9209533.00 777440.00J 9209233.00 775440.00K 9209830.00 775035.00L 9209658.00 774378.00

LL 9209699.00 773568.00M 9209831.00 773323.00N 9209827.00 772998.00

Zona Baños del Inca (que se reduce)Vértice NORTE ESTE

A 9209175.00 780361.00B 9209833.00 781240.00C 9209633.00 781639.00D 9207833.00 781489.00E 9207033.00 781089.00F 9208434.00 781188.00

Zona Succha (que se reduce)Vértice NORTE ESTE

V1 9199456.00 788211.00V2 9199624.00 788389.00V3 9199624.00 788859.00V4 9199124.00 788878.00V5 9199146.00 788502.00

Zona Chuquita (que se reduce)Vértice NORTE ESTE

V1 9198529.00 789987.00V2 9199018.00 790421.00V3 9198784.00 790729.00V4 9198334.00 790339.00

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 036-94 aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 036-94, referido en el artículo 2 de la presente Resolución en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1608218-1

Aprueban cinco Fichas de Homologación para Aparatos de Aire Acondicionado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2018-MEM/DM

Lima, 31 de enero de 2018

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 29-2017-MEM/DGEE-JWCCH y el Informe N° 589-2017-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Efi ciencia Energética y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Efi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso efi ciente de la energía;

Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fi nes de iluminación y otros usos, equipos efi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso efi ciente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deberán reemplazarlos o sustituirlos por equipos de tecnología más efi ciente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especifi caciones técnicas de las tecnologías más efi cientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado Decreto Supremo señala que, entre los equipos energéticos que están dentro del alcance de lo antes establecido, se encuentran, entre otros, los aparatos de aire acondicionado;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de califi cación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identifi cados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento indican que la aprobación, modifi cación y exclusión de una fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación (facultad indelegable); debiéndose contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; estableciéndose además que el proyecto de fi cha de homologación debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones

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22 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

del Estado (SEACE) a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; luego de lo cual, la Entidad que realiza la homologación, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modifi car el proyecto de fi cha de homologación;

Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Dirección General de Efi ciencia Energética está facultada para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de efi ciencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Efi ciencia Energética elaboró cinco (05) proyectos de fi chas de homologación para aparatos de aire acondicionado, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso efi ciente de la energía, la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS denominada “Procedimiento de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 037-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 087-2017- PERÚ COMPRAS y, el documento “I-HBS-01- Instructivo para solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las fi chas de Homologación de Bienes y Servicios”, aprobado por el Formato de Aprobación N° 001-2016-PERU COMPRAS/JEFATURA-DSI;

Que, mediante los Ofi cios N° 509-2016-MEM/DGEE y N° 510-2016-MEM/DGEE, ambos de fecha 07 de diciembre de 2016, la Dirección General de Efi ciencia Energética remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, entre otros, cinco (05) proyectos de fi chas de homologación para aparatos de aire acondicionado, a efectos de que sean prepublicados en sus respectivos portales institucionales por un plazo de quince (15) días hábiles;

Que, mediante Ofi cio N° 148-2017-PERÚ COMPRAS/DSI de fecha 21 de junio de 2017, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS emite opinión favorable para la aprobación de cinco (05) proyectos de fi chas de homologación para aparatos de aire acondicionado;

Que, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en los precitados dispositivos legales; y atendiendo a la opinión técnica y legal favorable que se encuentran contenidas en los Informes de Vistos, donde se evidencia el cumplimiento de la normativa antes citada, resulta necesario aprobar cinco (05) proyectos de fi chas de homologación para aparatos de aire acondicionado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso efi ciente de la energía; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Fichas de HomologaciónAprobar cinco (05) Fichas de Homologación para

Aparatos de Aire Acondicionado, cuyas características técnicas se encuentran en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y de los Anexos señalados en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Artículo 3.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entra en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1612812-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial y cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 130-2018-IN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTOS; la Carta AA 7-8000/265, de fecha 20 de setiembre de 2017, de la Dirección Nacional de la Gendarmería Nacional Argentina, la Hoja de Estudio y Opinión N° 45-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 30 de enero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 44-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 31 de enero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000332-2018/IN/OGAJ, de fecha 1 de febrero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta AA 7-8000/265, de fecha 20 de setiembre de 2017, la Dirección Nacional de la Gendarmería Nacional Argentina hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Escuela de Gendarmería Nacional “General Don Martín Miguel de Güemes”, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, tiene disponible dos (2) vacantes para el Curso de Ofi ciales, el mismo que se iniciará en el ciclo lectivo 2018;

Que, a través del Mensaje de fecha 1 de diciembre de 2017, la Jefatura de la División de Incorporaciones de la Escuela de Gendarmería Nacional informa que el personal designado por la Policía Nacional del Perú deberá presentarse en dicha escuela el 5 de febrero de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 45-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 30 de enero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, de los Cadetes de Segundo Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Jean Carlos Barboza Irigoin y Jean Franco Romero Aguirre, propuestos por la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Gendarmería Nacional “General Don Martín Miguel de Güemes”, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, del 4 de febrero de 2018 al 4 de diciembre de 2020, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo que los citados Cadetes adquieran nuevos conocimientos sobre operaciones de inteligencia, procedimientos normativos, investigaciones criminales y

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23NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

prevención de delitos, los mismos que son aplicados en la lucha contra la criminalidad organizada, lo cual permite contar con un personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Fares Abel Haya Vargas, propuesto por la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, para que realice los procedimientos para la convalidación de los procesos pedagógicos, contenidos curriculares, asignaturas, créditos y sistemas de evaluación en la Escuela de Gendarmería Nacional “General Don Martín Miguel de Güemes”, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, del 4 al 9 de febrero de 2018;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los citados Cadetes en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú, así como la compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, de los Cadetes antes mencionados, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa los Ofi cios Nros. 283 y 505-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fechas 20 y 29 de enero de 2018, respectivamente, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 4 de febrero al 31 de diciembre de 2018, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias;

Que, en atención al considerando precedente, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú a través del Ofi cio N° 505-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 29 de enero de 2018, señala que para los años 2019 y 2020 se deberá solicitar la respectiva Certifi cación de Crédito Presupuestario una vez aprobado el Presupuesto de cada Año Fiscal;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización

de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Fares Abel Haya Vargas, del 4 al 9 de febrero de 2018, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 1,520.00 X X 1 = 1,520.00Viáticos 370.00 X 5 X 1 = 1,850.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de Segundo Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 4 de febrero de 2018 al 4 de diciembre de 2020, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

CADETES:

1. Jean Carlos Barboza Irigoin.2. Jean Franco Romero Aguirre.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la

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24 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Días Pers. Total US$Compensación Extraordinaria 32.84 X 133 X 2 = 8,735.44Compensación Extraordinaria (20%) 6.57 X 197 X 2 = 2,588.58Pasajes aéreos (ida) 435.00 X X 2 = 870.00

Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado y los Cadetes a que se refiere el artículo 1° y 3°, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los pasajes aéreos, viáticos y compensación extraordinaria asignados.

Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1613298-1

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE

DECRETO SUPREMONº 001-2018-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 5 dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversifi cación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, se establecen determinadas medidas para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, señalando en el numeral 2.1 de su artículo 2, que dichos armadores, que a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto supremo no hayan cumplido con la obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, referida a la descarga mínima del treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado, podrán cumplir con dicha obligación hasta en cuatro (4) años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento; precisando que la solicitud podía ser presentada hasta el 31 de marzo de 2016 y en los numerales 2.2 y 2.4 del mismo artículo que los armadores podían solicitar su acogimiento al Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE hasta el 31 de marzo de 2016 presentado, entre otros, una carta fi anza por el equivalente económico de su obligación morosa según la fórmula establecida en el mismo Decreto Supremo;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece un régimen excepcional para la entrega de atún, a efectos que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que, a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo modificatorio, soliciten el correspondiente permiso de pesca, pueden acogerse al referido régimen excepcional en el extremo de la obligación de la descarga de no menos del treinta por ciento (30%) del recurso atún, bajo determinadas consideraciones previstas en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria;

Que, el Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, dispuso la ampliación del Régimen Excepcional para la entrega de atún en dos (2) años adicionales a los dos (2) años establecidos en dicho régimen, asimismo el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para aquellos armadores de bandera extranjera que no cumplieron con la obligación de descargar no menos del 30% de sus descargas de atún en virtud a sus permisos de pesca anteriores;

Que, a fin de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que fomente la participación e inversión privada en la industria del recurso atún, con la finalidad de lograr los mayores beneficios económicos y sociales por el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, así como a la promoción del desarrollo y la diversificación de la industria atunera para consumo humano directo con el aprovechamiento de recursos de oportunidad altamente migratorios que ingresan a aguas nacionales, en concordancia con los objetivos del artículo 2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, resulta necesaria, ante nueva información sobre la demanda de materia prima, la revisión del Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE;

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25NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Modifi case el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con los siguientes textos:

“Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún

(...)

El presente régimen tiene una duración de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo.”

“Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca

Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca sin haber cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas, podrán obtener el permiso de pesca correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. La carta fianza correspondiente a la deuda morosa deberá tener una vigencia no menor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha estimada del cumplimiento de la descarga; la prórroga de la carta fianza deberá ser presentada con cuarentaicinco (45) días de anticipación al vencimiento de dicha carta fianza ante el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización. El incumplimiento de la presentación de la prórroga dará lugar a la ejecución de la carta fianza, asimismo se procederá a la cancelación del permiso de pesca otorgado de ser el caso.

El otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera bajo el acogimiento de la presente disposición y el cumplimiento de las descargas adeudadas sólo podrán llevarse a cabo durante la duración del Régimen Excepcional de la Segunda Disposición Transitoria del presente Decreto Supremo.

La obtención del permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la obligación de entrega que deben realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.”

Artículo 2.- Evaluación del Régimen Excepcional de Entrega de Atún

El Ministerio de la Producción, al fi nalizar el Régimen Excepcional establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, elaborará un informe situacional sobre los alcances y resultados del citado Régimen,

que permitirá coadyuvar a una solución integral de la problemática del abastecimiento de materia prima para la industria atunera nacional y al desarrollo de dicho sector.

Artículo 3.- Refrendo.El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1613582-1

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú - Sexto Protocolo Adicional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2018-RE

Lima, 2 de febrero de 2018

Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3518, de fecha 4 de diciembre de 2017, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, el Memorándum (DAE) Nº DAE00318/2017, de fecha 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Oficio Nº 238-2017-MINCETUR/VMCE de fecha 23 de noviembre de 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Debiéndose suscribir el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental de Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República del Perú – Sexto Protocolo Adicional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental de Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República del Perú – Sexto Protocolo Adicional.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema

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26 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1613582-2

Nombran Cónsul Honorario del Perú en La Valetta, República de Malta

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2018-RE

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 287-2017-RE de 30 de noviembre de 2017 que resuelve dar por terminadas las funciones del señor Peter Cassar Torreggiani como Cónsul Honorario del Perú en La Valetta, República de Malta, con circunscripción en la localidad de La Valetta.;

La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares para formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en La Valetta, República de Malta, con circunscripción en la localidad de La Valetta.;

CONSIDERANDO:

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en la Santa Sede y del Consulado General del Perú en Milán;

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor Michael Cassar Torreggiani como Cónsul Honorario del Perú en La Valetta, República de Malta, con circunscripción en la localidad de La Valetta.;

Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1613582-3

SALUD

Designan Viceministro de Salud Pública

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2018-SA

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 026-2017-SA, se designó a la médico cirujano Mónica Giuliana Meza

García en el cargo de Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido, es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la médico cirujano Mónica Giuliana Meza García al cargo de Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, en el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1613582-4

Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 064-2018/MINSA

Lima, 1 de febrero de 2018

Visto, el expediente Nº 18-003365-001; y,CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1142-2017/

MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2017, se designó a la abogada Jacqueline Raquel Núñez Ramírez, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia de la citada profesional;

Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 31

de enero de 2018, la renuncia de la abogada Jacqueline Raquel Núñez Ramírez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1142-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1613238-1

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27NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 033-2018-TR

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 892 y modifi catorias crea el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, como una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, el cual será administrado por un Consejo Directivo;

Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 009-98-TR y modifi catorias, que aprueba el Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, establece que el citado Consejo Directivo estará conformado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá y tendrá el voto dirimente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2015-TR se designa al señor VICENTE DANIEL CORZO VALDIGLESIAS como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2016-TR se designa al señor JAIME LUIS OBREROS CHARÚN, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, quien lo preside;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 004-2018-TR se acepta la renuncia del referido funcionario al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, mediante Resolución Suprema N° 005-2018-TR se designa al señor CARLOS ANTONIO HERNANDEZ MENDOCILLA en dicho cargo;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario designar a los nuevos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JAIME LUIS OBREROS CHARÚN, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor VICENTE DANIEL CORZO VALDIGLESIAS, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar al señor CARLOS ANTONIO HERNANDEZ MENDOCILLA, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, quien lo presidirá.

Articulo 4.- Designar al señor JAVIER ENRIQUE DÁVILA QUEVEDO, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1613290-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a Corporación Técnica de Inspección Vehicular S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Móvil, para operar en distritos del departamento de San Martín; y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 459-2018-MTC/15

Lima, 26 de enero de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-280119-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Móvil y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones

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28 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-280119-2017 del 24 de octubre de 2017, la señora Cinthia Vanessa Ramirez Santillana identifi cada con DNI N° 43644650 en calidad de Gerente General de la empresa CORPORACION TECNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C. con RUC N° 20600860659 y domicilio en Jr. Elias Linares N° 357, distrito Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Móvil para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo combinado1, en: Región San Martin, provincias de San José de Sisa, Bellavista, Picota, Juanjuí, Saposoa y Tocache; y Región Huánuco, Leoncio Prado, Luyando Naranjillo y Aucayacu;

Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, defi ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral” (…)”;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”;

Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el “Certifi cado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos” correspondientes;

Que, con Ofi cio N° 10068-2017-MTC/15.03 de fecha 13 de noviembre de 2017 y notifi cado el 15 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-298650-2017 del 13 de noviembre de 2017, La

Empresa presenta una lista de localidades y propuesta de cronograma para el año 2018, solicitando se añada al listado presentado según Hoja de Ruta N° E- 280119-2017;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-309369-2017 del 24 de noviembre de 2017, La Empresa adjunta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 10068-2017-MTC/15.03, reformulando el listado de distritos y cronograma para el año 2018;

Que, con Ofi cio N° 10679-2017-MTC/15.03 notifi cado el 30 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones2 pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.23 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-320362-2017 del 06 de diciembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 10679-2017-MTC/15.03, reformulando una vez más, el listado de distritos y la propuesta de cronograma anual;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-014836-2018 del 17 de enero de 2018, La Empresa reformula la propuesta del Cronograma anual de cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, según la siguiente propuesta:

PROPUESTA DE CRONOGRAMA DE VISITAS 2018

MESCIUDADES A VISITAR

FECHADEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

ENERO SAN MARTÍN TOCACHE TOCACHEDel 03 de enero del 2018 al 03 de febrero del 2018

FEBRERO

HUÁNUCO LEONCIO PRADO

LUYANDO -NARANJILLO

Del 05 de febrero al 03 de noviembre del 2018

MARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRE

NOVIEMBRE HUÁNUCO LEONCIO PRADO AUCAYACU

Del 05 de noviembre al 17 de noviembre del 2018

DICIEMBRE SAN MARTÍN TOCACHE TOCACHEDel 19 de noviembre al 31 de diciembre del 2018

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0124-2018-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún Centro de Inspección Tipo Fijo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., como Centro de Inspección

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29NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Técnica Vehicular Tipo Móvil, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en los distritos de: distrito de Luyando-Naranjillo y Aucayacu de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco y distrito de Tocache de la provincia de Tocache del departamento de San Martín. El otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los

Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., como sigue:

CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR TIPO COMBINADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO DESDE HASTA CATEGORIA

TOCACHE TOCACHE 03.01.2018 03.02.2018 L, M1 y N1SAN MARTIN

LUYANDO-NARANJILLO LEONCIO PRADO HUÁNUCO 05.02.2018 03.11.2018 L, M1 y N1

AUCAYACU LEONCIO PRADO HUÁNUCO 05.11.2018 17.11.2018 L, M1 y N1TOCACHE TOCACHE SAN MARTIN 19.11.2018 31.12.2018 L, M1 y N1

Artículo 3.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4.- Es responsabilidad de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el articulo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específi cas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil:

1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas.

2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones.

3. Abstenerse de modifi car unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modifi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá efi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (…);

Artículo 5.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentaciónPrimera renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2020

Acto Fecha máxima de presentaciónCuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe.

Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C.

Artículo 9.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en Jr. Elias Linares N° 357, distrito Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector General Dirección General de Transporte Terrestre

1 El literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 de El Reglamento señala: e) “Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos.”

2 “1.-De la Solicitud Base Legal: literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento. Se reitera que deberá reformular el cronograma anual de cobertura, según

el listado de distritos propuestos para efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. La propuesta de cronograma anual, deberá realizarse en cumplimiento de la base legal señalada, asegurándose que su presencia en cada uno de éstos tendrá como duración mínima un periodo de siete (7) días calendarios consecutivos (…)”

3 “la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)”

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30 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Disponen la publicación en la página web del Ministerio del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva “Características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 548-2018-MTC/15

Lima, 31 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, el Reglamento dispone, en sus artículos 20 y 21, que mediante Resolución Directoral la Dirección General de Transporte Terrestre, deberá establecer las

características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico;

Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 1947-2009-MTC/15 y Nº 1811-2014-MTC/15, se aprueban las Directivas Nº 007-2009-MTC/15 y Nº 001-2014-MTC/15, estableciendo las características técnicas y funcionalidades mínimas del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte de personas y mercancías, respectivamente;

Que, la Dirección de Regulación y Normatividad de esta Dirección General y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías han sustentado la actualización de las referidas directivas;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, con el objeto de normar los procedimientos a seguir para realizar la publicación de proyectos de normas legales a ser emitidas por el MTC;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva “Características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico”, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

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31NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva “Características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico”, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- La Dirección General de Transporte Terrestre se encargará de consolidar los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por correo electrónico; así como el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1613573-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 036-2018-J-OPE/INS

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO:

La Nota Informativa Nº 067-2017-DG-CNPB/INS de fecha 10 de octubre de 2017, de la Dirección General

del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 205-2017-J-OPE/INS de fecha 27 de setiembre de 2017, se designó al Médico Veterinaria Silvia Estela Herrera Bernuy en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, la Médico Veterinaria Silvia Estela Herrera Bernuy pone a disposición el cargo de Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la Médico Veterinaria Silvia Estela Herrera Bernuy, al cargo de

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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32 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la Químico Farmacéutico Noemí Silvia Sarmiento Herrera en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1613374-1

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 037-2018-J-OPE/INS

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO:

La Nota Informativa Nº 233-2017-DEC-CNPB/INS de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2017-J-OPE/INS de fecha 03 de enero de 2017, se designó a la Químico Farmacéutico Rosa Luz Nalvarte Estrada en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, la Químico Farmacéutico Rosa Luz Nalvarte Estrada pone a disposición el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la Químico Farmacéutico Rosa Luz Nalvarte Estrada, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la Químico Farmacéutico Julia Jesús Chu Cayatopa en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 3º.- Disponer que la reserva de plaza de origen de la referida servidora será por el término que dure la designación; a cuyo término deberá reasumir sus funciones de carrera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1613374-2

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Humana del Centro Nacional de Productos Biológicos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 038-2018-J-OPE/INS

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO:

La Nota Informativa Nº 076-2017-DEPIH-CNPB/INS de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Humana del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula

la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Humana del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo.

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33NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2016-J-OPE/INS de fecha 11 de abril de 2016, se designó a la Químico Farmacéutico Natalia Paola Ramírez Ocola en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Humana del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, la Químico Farmacéutico Natalia Paola Ramírez Ocola pone a disposición el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Humana del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la Químico Farmacéutico Natalia Paola Ramírez Ocola, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Humana del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la Químico Farmacéutico Eliana Cecilia Siu Delgado en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Producción e Investigación Humana del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

1613374-3

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Secretario General del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 020-2018/SIS

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe N° 047-2018-SIS-OGAR/OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído N° 039-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 020-2018-SIS/OGAJ/AMCC con Proveído N° 025-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la

designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 162-2017/SIS, de fecha 08 de agosto de 2017, se designó bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios al Ingeniero Moisés Iván Guillén Cárdenas en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 290-2017/SIS, de fecha 28 de diciembre de 2017, se designó temporalmente al Ingeniero Moisés Iván Guillén Cárdenas en el cargo de Secretario General del Seguro Integral de Salud;

Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos, señala que de acuerdo a las necesidades institucionales resulta viable realizar las siguientes acciones: Dar por concluida la designación del Ingeniero Moisés Iván Guillén Cárdenas en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud, dar por concluida la designación temporal del Ingeniero Moisés Iván Guillén Cárdenas en el cargo de Secretario General del Seguro Integral de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados y designar al Ingeniero Moisés Iván Guillén Cárdenas en el cargo de Secretario General del Seguro Integral de Salud;

Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del

Ingeniero Moisés Iván Guillén Cárdenas en el cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación temporal del Ingeniero Moisés Iván Guillén Cárdenas en el cargo de Secretario General del Seguro Integral de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Ingeniero Moisés Iván Guillén Cárdenas en el cargo de Secretario General del Seguro Integral de Salud.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1613559-1

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34 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Modifican cinco Fichas Técnicas del Rubro Equipos, accesorios y suministros médicos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 014–2018–PERÚ COMPRAS

Lima, 1 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe N° 011-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 26 de enero de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe N° 030-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 31 de enero de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modifi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes, previo sustento técnico de la verifi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, siendo que, para el caso de modifi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la Ficha Técnica, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la fi cha técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2018-INACAL/DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana/Corrigenda Técnica sobre algodón absorbente no estéril para uso medicinal conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad: NTP 231.290:2014/CT 1:2018 ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTÉRIL PARA USO MEDICINAL. Requisitos y métodos de ensayo. CORRIGENDA TÉCNICA 1.1a Edición;

Que, la Dirección de Subasta Inversa a través del Informe N° 011-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, sustenta la modifi cación de cinco (05) Fichas Técnicas del Rubro Equipos, accesorios y suministros médicos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, según los siguientes fundamentos: i) Modifi cación de una de las características, contenida en las fi chas técnicas, derivada de la aprobación de la Norma Técnica Peruana NTP 231.290:2014/CT 1:2018 ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTERIL PARA USO MEDICINAL. Requisitos y métodos de ensayo. CORRIGENDA TÉCNICA 1.1a Edición; y, ii) Se verifi có que el cambio en la especifi cación técnica de la característica de Absorbencia, referida a la especifi cación de tiempo de inmersión, no afecta la condición de bien común del bien, en relación a la pluralidad de oferta, determinándose la existencia de nueve (9) Titulares de Registros Sanitarios que cumplen con las características actualizadas en la NTP de referencia, por tanto el producto “Algodón absorbente no estéril para uso medicinal”, mantiene su condición de bien común;

Que, mediante Informe N° 030-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modifi cación de cinco (05) Fichas Técnicas del Rubro Equipos, accesorios y suministros médicos del Listado de Bienes y Servicios Comunes;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car cinco (05) Fichas Técnicas del Rubro Equipos, accesorios y suministros médicos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

N° Denominación del Bien

1 ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTÉRIL PARA USO MEDICINAL 25 g

2 ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTÉRIL PARA USO MEDICINAL 50 g

3 ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTÉRIL PARA USO MEDICINAL 100 g

4 ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTÉRIL PARA USO MEDICINAL 250 g

5 ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTÉRIL PARA USO MEDICINAL 500 g

• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

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35NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Tecnologías de la Información publiquen la presente Resolución y el Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA AGUSTINA RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS

1613262-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran fundado en parte recurso de apelación y modifican multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 027-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 25 de enero del 2018

EXPEDIENTE Nº : 00003-2014-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 257-2017-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), contra la Resolución de Gerencia General Nº 257-2017-GG/OSIPTEL en el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS)(1) y correspondiente al II y III Trimestre del año 2012.

(ii) El Informe Nº 00012-GAL/2018 del 16 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de resolución que resuelve la referida solicitud, y;

(iii) El Expediente Nº 00003-2014-GG-GFS/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Informe Nº 800-GPRC/2013 de fecha 21

de octubre de 2013, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) emitió el resultado de la verifi cación del cumplimiento de la obligación de entrega de información periódica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, correspondiente al II y III trimestre del año 2012, por parte de AMÉRICA MÓVIL, cuya conclusión fue la siguiente:

“(...)Como resultado de lo evaluado, se concluye que

AMÉRICA MÓVIL no entregó hasta la fecha límite de

entrega –que es de carácter perentorio- treinta y uno (31) y seis (6) reportes de información para los periodos de remisión Trimestres II y III de 2012, respectivamente. Asimismo, hasta la fecha de corte de análisis (18.10.2013) AMÉRICA MÓVIL conserva la misma cantidad de reportes que no fueron presentados dentro de la fecha límite de entrega para los periodos de remisión evaluados.

Por lo tanto, esta Gerencia recomienda remitir el presente informe a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión para que adopte las acciones que corresponda.”

1.2. Con carta Nº C.076-GFS/2014, notifi cada con fecha 10 de enero de 2014, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 12º del RGIS por cuanto habría incumplido con remitir treinta y uno (31) y seis (6) reportes de información para los trimestres II y III del año 2012, respectivamente, en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL.

1.3. Mediante Carta DMR/CE-M/Nº 220/14 recibida el 18 de febrero de 2014, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos.

1.4. Con Carta Nº 879-GFS/2014 notificada el 29 de abril de 2014, la GFS requirió a AMÉRICA MÓVIL información respecto a las medidas y procedimientos que ha implementado dentro de su organización a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 12º del RGIS; la misma que fue atendida con carta DMR/CE-M/Nº 757/14, recibida el 7 de mayo de 2014.

1.5. Mediante Memorando Nº 566-GFS/2014 del 29 de abril de 2014, la GFS solicitó a GPRC emitir opinión en relación a los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL en sus descargos, la cual fue atendida con Memorando Nº 211-GPRC/2014 del 14 de mayo de 2014, Informe Nº 248-GPRC/2015 recibido el 22 de junio de 2015 y Memorando Nº 489-GPRC/2015 recibido el 04 de setiembre de 2015.

1.6. Con Memorando Nº 1883-GFS/2015, recibido el 7 de setiembre de 2015, la GFS remitió su informe de Análisis de Descargos Nº 943-GFS/2015.

1.7. Mediante Resolución Nº 807-2015-GG/OSIPTEL, notifi cada el 04 de noviembre de 2015, la Gerencia General resolvió:

“Artículo 1º.- MULTAR a AMÉRICA MÓVIL con CINCUENTA Y UNO (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 12º del RGIS, correspondiente al Trimestre II del 2012.

Artículo 2º.- MULTAR a AMÉRICA MÓVIL con CINCUENTA Y UNO (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 12º del RGIS, correspondiente al Trimestre III del 2012”.

1.8. El 25 de noviembre de 2015, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 807-2015-GG/OSIPTEL, adjuntando, en calidad de nueva prueba, un resumen de los PAS iniciados a otras empresas del sector por el mismo incumplimiento.

1.9. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00028-GG/2016, del 13 de enero de 2016 y notifi cada el 13 de enero de 2016, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

1.10. El 03 de febrero de 2016, AMÉRICA MÓVIL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00028-GG/2016.

(1) Aplicable en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante RFIS), que dispone que los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del mismo, continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo en lo que les sea más favorable.

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36 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

1.11. Mediante Resolución Nº 028-2016-CD/OSIPTEL de fecha 03 de marzo de 20162, el Consejo Directivo resolvió el Recurso de Apelación, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución de Gerencia General Nº 00028-GG/2016, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 807-2015-GG/OSIPTEL; en el extremo que determina la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la obligación de entregar veinte (20) formatos de información periódica correspondiente al Trimestre II del 2012 y cinco (05) formatos de información periódica correspondiente al Trimestre III del 2012, de acuerdo a los plazos previstos en la Resolución 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Gerencia General Nº 807-2015-GG/OSIPTEL, en el extremo que impone dos (2) multas de cincuenta y un (51) UIT, cada una, a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; en consecuencia, RETROTRAER el presente procedimiento administrativo sancionador al momento de la emisión de la Resolución Nº 807-2015-GG/OSIPTEL, para que la Gerencia General determine el monto de la multa a imponer por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución agota la vía administrativa, únicamente, en el extremo que determina la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la obligación de entregar veinte (20) formatos de información periódica correspondiente al Trimestre II del 2012 y cinco (05) formatos de información periódica correspondiente al Trimestre III del 2012, de acuerdo a los plazos previstos en la Resolución 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL, quedando a salvo el derecho del administrado para impugnar lo que resuelva la Gerencia General respecto a la determinación de la sanción que corresponde imponer.”

1.12. El 14 de abril de 2016, AMÉRICA MÓVIL solicitó aclaración de lo resuelto en la Resolución Nº 028-2016-CD/OSIPTEL.

1.13. Mediante Resolución Nº 058-2016-CD/OSIPTEL de fecha 06 de mayo de 20163, el Consejo Directivo resolvió el Recurso de Apelación, disponiéndose que la empresa operadora, esté a lo resuelto en la Resolución Nº 028-2016-CD/OSIPTEL.

1.14. Mediante Resolución Nº 00015-2017-GG/OSIPTEL de fecha 20 de enero de 20174, la Gerencia General resolvió imponer a la empresa AMERICA MOVIL la sanción de multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar veinte (20) y cinco (05) formatos de información periódica correspondientes a los trimestres II y III del año 2012, respectivamente.

1.15. Con fecha 10 de febrero de 2017, AMERICA MÓVIL presentó el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 015-2017-GG/OSIPTEL.

1.16. Mediante Resolución Nº 00257-2017-GG/OSIPTEL de fecha 15 de noviembre de 20175, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa AMERICA MOVIL.

1.17. Con fecha 12 de diciembre de 2017, AMERICA MÓVIL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 257-2017-GG/OSIPTEL.

II. FUNDAMENTOS:

AMERICA MOVIL señala los siguientes argumentos:

2.1. Señala que en el presente caso la facultad del OSIPTEL para imponer sanciones ha prescrito, y que la interpretación de la Gerencia General señalada en la Resolución Nº 257-2017-GG/OSIPTEL desnaturalizaría la fi gura jurídica de la prescripción y vulnera los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica.

2.2. Señala que no se habría tomado en cuenta la existencia de condiciones atenuantes al momento de graduar la cuantía de la multa, toda vez que habría entregado los informes correspondientes a los trimestres II y III del año 2012, ni las medidas y acciones que se implementaron con el fi n de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el derogado artículo 12º del RGIS.

III. ANÁLISIS:

3.1. Sobre la prescripción de la facultad del OSIPTEL para imponer sanciones

AMÉRICA MÓVIL sostiene que la imposición y determinación de las sanciones se ha dado luego del plazo de prescripción de tres (3) años previsto en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF), para las infracciones califi cadas como graves.

Sostiene además que el cómputo del plazo de prescripción de tres (3) años inició el 20 de agosto del 2012, que es la fecha límite de entrega en la que debió remitir la información periódica del Trimestre II del año 2012, de acuerdo con lo señalado en el artículo 250º del TUO de la LPAG.

Asimismo, que el plazo de prescripción de este procedimiento se suspendió el 10 de enero de 2014 con la notifi cación de la carta de imputación de cargos, por lo cual el tiempo de prescripción transcurrido en una primera fase fue de un (1) año, cuatro (4) meses y veintiún (21) días.

AMÉRICA MÓVIL agrega, que se confi guró la inactividad de la administración al transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la presentación de su escrito de descargos de fecha 18 de febrero de 2014, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción el 26 de marzo de 2014 y el cual se suspende en la fecha de notifi cación del requerimiento de información efectuado por la GFS mediante comunicación C.879-GFS/2014, el 29 de abril de 2014, transcurriendo un plazo de prescripción de un (1) mes y tres (3) días.

Posteriormente, se volvió a confi gurar la inactividad de la administración luego de transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la presentación de la información remitida el 27 de mayo de 2014, reanudándose el plazo de prescripción hasta la notifi cación de la Resolución de Gerencia General Nº 015-2017-GG/OSIPTEL el 23 de enero del 2017, transcurriendo dos (2) años, siete (7) meses y once (11) días.

Asimismo, señala AMÉRICA MÓVIL que queda evidenciado que al 20 de enero de 2017, fecha de notifi cación de la Resolución de Gerencia General Nº 015-2017-GG/OSIPTEL, que impone la multa por el importe de 51 UIT por haber incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 12º del RGIS, ya habían transcurrido tres (3) años, diez (10) meses y seis (6) días, es decir la facultad del OSIPTEL para la imposición de la sanción administrativa se encontraba prescrita.

2 Notifi cada el 10 de marzo de 2016, mediante carta C.190-GCC/2016.3 Notifi cada el 10 de mayo de 2016, mediante carta C. 00388-GCC/2016.4 Notifi cada el 23 de enero de 2017, mediante carta C. 00028-GCC/2017.5 Notifi cada el 20 de noviembre de 2017, mediante carta C. 01255-GG/2017.

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37NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Finalmente, agrega la recurrente que la Resolución Nº 00257-2017-GG/OSIPTEL que resuelve el Recurso de Reconsideración, expone una posición completamente equivocada, pues señala que no se habría computado el plazo de prescripción para la existencia de infracciones imputadas a nuestra representada, dado que la nulidad de ofi cio declarada previamente únicamente estuvo referida al extremo vinculado a la determinación de la multa, mas no así a la existencia de la infracción y que la fi gura de la prescripción regulada en el artículo 250º del TUO de la LPAG no abarca la prescripción de la potestad sancionadora dado que dicho artículo únicamente regula la extinción de la facultad para determinar infracciones.

Ahora bien, este Colegiado considera que la prescripción busca que el ejercicio de la actividad administrativa, en la que se va determinar la responsabilidad del administrado, observe los plazos establecidos por el legislador para que materialice efi cazmente dicha actuación, ya que de no producirse la misma se extinguirá la posibilidad de que pueda determinarse la comisión de una infracción.

Es así que el artículo 250º del TUO de la LPAG, que regula la fi gura jurídica de la prescripción, establece que la misma está referida a la determinación de la existencia de infracciones administrativas.

“Artículo 250.- Prescripción

250.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.

250.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notifi cación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 253, inciso 3 de esta Ley. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.

250.3 La autoridad declara de ofi cio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.

En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia.”

De la lectura de dicho dispositivo se advierte que la prescripción está vinculada a la determinación de la responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas; lo cual, en el presente caso, fue determinado a través de la Resolución Nº 0807-2015-GG/OSIPTEL, sin que haya transcurrido el plazo de prescripción de tres (3) años, establecido en el artículo 25º de la LDFF, para las infracciones graves.

En tal sentido, tal como señaló la primera instancia en la resolución impugnada, la Resolución Nº 028-2016-CD/OSIPTEL, únicamente declaró la nulidad parcial de la Resolución Nº 807-2015-GG/OSIPTEL, en el extremo de la determinación de la sanción por la comisión de las infracciones al artículo 12º del RGIS, vinculadas a la entrega de información correspondiente a los Trimestres

2012-II y 2012-III en los plazos establecidos, mas no respecto de la determinación de la existencia misma de las infracciones.

Dicha situación se corrobora del texto mismo de la Resolución Nº 028-2016-CD/OSIPTEL, en la que se especifi ca en su artículo 2º que se retrotrae el PAS al momento de la emisión de la Resolución Nº 807-2015-GG/OSIPTEL, para que la Gerencia General determine nuevamente el monto de la multa a imponer, es decir, se reconoce la existencia de la infracciones administrativas, quedando pendiente únicamente establecer la cuantía de la sanción.

En tal sentido, la Resolución Nº 00015-2017-GG/OSIPTEL, únicamente complementa lo resuelto por las Resoluciones Nº 807-2015-GG/OSIPTEL y Nº 028-2016-CD/OSIPTEL, sin que ello signifi que que se haya producido la prescripción para determinar las infracciones, establecida en el artículo 250º del TUO de la LPAG.

En ese orden de ideas se desestima lo señalado por AMÉRICA MÓVIL con relación a la supuesta desnaturalización de la fi gura de la prescripción y la vulneración del Principio de Legalidad y Seguridad Jurídica.

3.2. Sobre la existencia de condiciones atenuantes al momento de graduar la cuantía de la multa

AMERICA MÓVIL señala que la Gerencia General del OSIPTEL no consideró el cumplimiento de la entrega de los reportes presentados mediante Carta DMR/CE-FM/Nº 109/14 el 24 de enero de 2014, ni las medidas y acciones que se implementaron dentro de su estructura interna a fi n de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas y que fueron informadas mediante Carta DMR/CE-FM/Nº 757/14.

Al respecto, se advierte que ante la comisión de una infracción grave, acorde con lo establecido en el artículo 25º de la LDFF corresponde imponer una multa de entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT. Asimismo, se precisa que las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión.

En ese sentido, la primera instancia estableció el monto de la multa en 51 UIT, teniendo en consideración los siguientes criterios: el benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, la naturaleza y gravedad de la infracción, el perjuicio económico causado, la reincidencia en la comisión de la infracción, la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor y, la capacidad económica del sancionado.

Así, la primera instancia impuso la multa mínima permitida para las infracciones califi cadas como graves (51 UIT), dentro del rango de multa previsto en el artículo 25 de la LDFF(6), en virtud al cual pudo imponerse una sanción de multa de hasta ciento cincuenta (150) UIT.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que, sobre la base de la determinación de la sanción efectuada por la primera instancia, corresponde evaluar también si procede la aplicación de algún benefi cio de reducción de la sanción administrativa a raíz de la modifi cación del artículo 18º del RFIS, a través de la Resolución Nº 056-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el

(6) “Artículo 25.- Califi cación de infracciones y niveles de multa 25.1 Las infracciones administrativas serán califi cadas como muy graves,

graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que OSIPTEL haya emitido o emita. Los límites mínimos y máximos de las multas correspondientes serán los siguientes:

Infracción Multa mínima Multa máximaLeve 0.5 UIT 50 UITGrave 51 UIT 150 UITMuy Grave 151 UIT 350 UIT

(...)”.

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38 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2017, en el siguiente sentido:

“Artículo 18º.- Graduación de las Sanciones y Benefi cios por Pronto Pago.

i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora.

Los factores mencionados se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

(...)”

Acorde a lo señalado en el Informe Nº 00003-GTDM/2017, que sustentó la emisión de dicha norma modifi catoria, los factores atenuantes de responsabilidad corresponden a circunstancias en las que de presentarse en un caso determinado, generarán que la cuantía de la sanción a imponerse se reduzca. Adicionalmente, se precisa que, a efectos de aplicar los factores atenuantes de responsabilidad, además de ser acreditados por las empresas operadoras, previamente se deberá determinar el monto de la multa –conforme a los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246º del TUO de la LPAG– para que luego de ello, y una vez verifi cado los factores mencionados, se proceda a reducir la multa.

Tal como se ha mencionado, nuestro ordenamiento reconoce el Principio de Retroactividad favorable en materia sancionadora, en virtud del cual corresponde aplicar al momento de sancionar una conducta, no la norma que estuvo vigente cuando esta se cometió, sino la que hubiera sido más favorable entre ese momento y aquel en el cual se impone el castigo, o incluso después, si cambia durante su ejecución (7).

Ahora bien, el artículo 18º del RFIS es una disposición que, si bien no tipifi ca la conducta infractora, incide en la sanción a imponer. Por lo tanto, este Colegiado considera que corresponde su aplicación por serle más benefi ciosa al administrado.

Dicho lo anterior, se procederá a analizar la aplicación de los factores atenuantes de responsabilidad, sobre la base de la sanción de multa determinada válidamente por la primera instancia.

Sobre el atenuante referido al cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, cabe indicar que AMÉRICA MÓVIL cesó su conducta, toda vez que con fecha 24 de enero de 2014 remitió los reportes de información periódica pendientes de entrega correspondientes al II y III trimestre de 2012.

Ahora bien, debe considerarse que la oportunidad del cese de la conducta varía en cada caso, atendiendo al vencimiento de cada periodo incumplido. Así, se advierte que con relación a la información correspondiente al II trimestre cesó su conducta en el lapso cuatrocientos veintiún (421) días y en el III trimestre cesó su conducta en quinientos veintiún (521) días, como se puede observar del siguiente cuadro:

Número de carta Periodo de remisión

Fecha de recepción

Fecha límite de entrega

(Resolución 050)

Retraso en la

entrega

DMR/CE-FM/Nº 109/14

Trimestre II -2012

24.01.201420.08.2012 (II) 421

Trimestre II -2012 19.11.2012(III) 521

En virtud a ello, se considera razonable establecer un porcentaje de reducción de la multa del 10%.

Finalmente, en cuanto al atenuante referido a la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora, AMÉRICA MÓVIL mediante

Carta DMR/CE-FM/Nº 757/14 remitió información con relación a las medidas y procedimientos que implementó con el fi n de dar cumplimiento a la entrega de información periódica, así como la manera de realizar dichas acciones.

En este sentido, toda vez que AMÉRICA MÓVIL dispuso las medidas a fi n de asegurar la no repetición de la conducta infractora y considerando que con fecha posterior a la remisión de dicha información, AMÉRICA MÓVIL ha venido cumpliendo con la entrega de información periódica se estima razonable reducir la sanción en un 10% adicional.

Por tal motivo, teniendo en consideración los factores atenuantes antes descritos, correspondería modifi car cada sanción impuesta reduciéndolas en un 20%. De este modo, la sanción de multa se modifi ca de cincuenta y uno (51) UIT a cuarenta con ocho décimas (40.8) UIT.

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES:

De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 662.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 257-2017-GG/OSIPTEL, en consecuencia, corresponde MODIFICAR la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT a cuarenta y ocho décimas (40.8) UIT, por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al no haber remitido la información periódica correspondiente al II y III Trimestre del año 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

(iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución Nº 00257-2017-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 00012-GAL/2018 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

(7) “Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: (...) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras

vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.

(...)”

1612734-1

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39NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 004-2018-OS/GRT

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;

Que, de acuerdo con el Artículo 4° de la Ley N° 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 14 de enero de 2018, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;

Que, de conformidad con el Artículo 5° de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;

Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;

Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”, en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las

proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 4 de febrero al 30 de abril de 2018;

Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 055-2018-GRT y el Informe Legal N° 412-2017-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas

Monto mensual a transferir acada empresa distribuidora (S/.)

Periodo: Del 04 de febrero al 30 de abril 2018 Total trimestre (S/.)Fecha límite de las transferencias

15/03/2018 15/04/2018 15/05/2018

Adinelsa 1,219,600.91 1,219,600.91 1,219,600.91 3,658,802.74

Chavimochic 40,086.90 40,086.90 40,086.90 120,260.70

Coelvisac 5,121.20 5,121.20 5,121.20 15,363.61

Enel Distribución 56,777.32 56,777.32 56,777.32 170,331.96

Edelsa 12,434.06 12,434.06 12,434.06 37,302.19

Egepsa 18,616.50 18,616.50 18,616.50 55,849.49

Eilhicha 169,493.38 169,493.38 169,493.38 508,480.13

Electro Dunas 111,349.28 111,349.28 111,349.28 334,047.84

Electro Oriente 2,719,624.75 2,719,624.75 2,719,624.75 8,158,874.26

Electro Pangoa 12,322.17 12,322.17 12,322.17 36,966.50

Electro Puno 1,111,479.82 1,111,479.82 1,111,479.82 3,334,439.47

Electro Sur Este 1,805,980.71 1,805,980.71 1,805,980.71 5,417,942.12

Electro Tocache 430,331.33 430,331.33 430,331.33 1,290,994.00

Electro Ucayali 615,000.24 615,000.24 615,000.24 1,845,000.73

Electrocentro 3,965,915.57 3,965,915.57 3,965,915.57 11,897,746.71

Electronoroeste 892,966.09 892,966.09 892,966.09 2,678,898.28

Electronorte 168,086.93 168,086.93 168,086.93 504,260.79

Electrosur 46,127.96 46,127.96 46,127.96 138,383.89

Emsemsa 24,801.00 24,801.00 24,801.00 74,403.00

Emseusa 51,776.55 51,776.55 51,776.55 155,329.66

Esempat 57,361.12 57,361.12 57,361.12 172,083.35

Hidrandina 1,079,511.25 1,079,511.25 1,079,511.25 3,238,533.76

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40 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Empresas

Monto mensual a transferir acada empresa distribuidora (S/.)

Periodo: Del 04 de febrero al 30 de abril 2018 Total trimestre (S/.)Fecha límite de las transferencias

15/03/2018 15/04/2018 15/05/2018

Luz del Sur 10,362.94 10,362.94 10,362.94 31,088.82

Seal 326,496.71 326,496.71 326,496.71 979,490.13

Sersa 48,375.29 48,375.29 48,375.29 145,125.88

Artículo 2°.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo anterior en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM.

Artículo 3°.- Incorpórese los Informes 055-2018-GRT y 412-2017-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 055-2018-GRT y 412-2017-GRT, en la página web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx

JAIME MENDOZA GACONGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1613263-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 032-2018-INEI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2018/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2018, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2018, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ÍNDICE ENERO 2018 CÓDIGO 30 462.02 34 466.45 39 442.87 47 582.52 49 290.65 53 747.07

Regístrese y comuníquese,

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1613299-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Disponen la incorporación en el numeral 2.3 del artículo 2 de la R.D. N° 007-2018-OTASS/DE, correspondiente a la delegación de facultades de la Oficina de Administración en materia laboral y acciones administrativas de personal

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 08 -2018-OTASS/DE

Lima, 31 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 020-2018/OTASS/OA de la Ofi cina de Administración, del 31 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, el Director Ejecutivo tiene la facultad de otorgar poderes o delegar funciones relacionadas con las competencias a su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de titular de la entidad;

Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal y de gestión, que permitan a la entidad cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, mediante Resolución Directoral N° 007-2018-OTASS/DE se delegaron a la Ofi cina de Administración, entre otros órganos, determinadas funciones relacionadas a la competencia del Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2018;

Que, mediante Informe de visto, la Ofi cina de Administración señala que, con el objeto de dar mayor dinamismo a las acciones de recursos humanos de las entidad, es conveniente que también se les delegue la facultad para suscribir y modifi car contratos y sus

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41NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

adendas del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios –CAS así como para suscribir, modifi car y resolver convenios de prácticas pre profesionales y profesionales, de sus prórrogas y renovaciones, por lo que resulta pertinente incorporar estas facultades a la delegación acotada en el considerando precedente;

Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS -TUO, señala que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 del mismo cuerpo legal es susceptible de ser aplicados a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros, y en ese sentido resulta viable establecer la efi cacia anticipada de la presente Resolución Directoral al 3 de enero de 2018 a fi n de garantizar la adecuada gestión de recursos humanos;

Con los vistos de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IncorporaciónDisponer la incorporación en el numeral 2.3 del artículo

2 de la Resolución Directoral N° 007-2018-OTASS/DE, correspondiente a la delegación de facultades de la Ofi cina de Administración en materia laboral y acciones administrativas de personal, los literales c) y d) conforme a los siguientes textos:

“Artículo 2.- Delegación de facultades a la Ofi cina de Administración

(…)

2.3. En materia laboral y acciones administrativas de personal:

(…)

c) La suscripción de los contratos del personal del OTAS, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, así como sus adendas y modifi catorias.

d) La suscripción, modifi cación y resolución de los convenios de prácticas preprofesionales y profesionales, así como sus prórrogas y renovaciones.”

Artículo 2.- Efi cacia anticipada Establecer que la presente resolución tiene efi cacia

anticipada al 3 de enero de 2018.

Artículo 3.- ComunicaciónRemitir copia de la presente Resolución a todas las

unidades orgánicas del OTASS.

Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el portal institucional (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector EjecutivoOrganismo Técnico de la Administraciónde los Servicios de Saneamiento

1613259-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Aprueban la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN° 240-2017-SERNANP

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe N° 739-2017-SERNANP-DDE del 28 de septiembre del 2017, de la Dirección de Desarrollo Estratégico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad bilógica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Área Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, de conformidad con el artículo 25° de la precitada Ley, el Plan Maestro de cada Área Natural Protegida definirá la extensión que corresponde a su Zona de Amortiguamiento, que conforme el mismo artículo constituye aquella zona adyacente al Área Natural Protegida del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 048 -2000-AG, del 4 de setiembre de 2000, se estableció la Reserva Nacional Tambopata sobre una superfi cie de 274 690 hectáreas ubicadas en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 298-2001-INRENA de fecha 13 de diciembre de 2001, se precisa los límites de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y se establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 141-2003-INRENA de fecha 30 de setiembre de 2003, se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene, como documento de planifi cación para el desarrollo de las actividades; y con ella se defi ne la delimitación de la Zona de Amortiguamiento;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 290-2005-INRENA de fecha 11 de diciembre de 2005,

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42 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

se aprueba la memoria descriptiva y el mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene de acuerdo a lo establecido al Plan Maestro aprobado;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 158-2011-SERNANP de fecha 27 de julio de 2011, se aprueba la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata, periodo 2011-2016, en la cual se ratifi can los límites de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene aprobada mediante Resolución Jefatural N° 141-2003-INRENA.

Que, mediante Resolución Jefatural N° 111-2015-SERNANP de fecha 10 de junio de 2015, se aprueba el Plan Maestro, periodo 2015-2019 del Parque Nacional Bahuaja Sonene, y se establece la nueva delimitación de su Zona de Amortiguamiento, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, la cual señala en su artículo 17° que las Zonas de Amortiguamiento en Áreas Naturales Protegidas contiguas y/o cercanas podrán superponerse entre sí; asimismo, señala que las Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas contiguas o colindantes no incluirán a las Áreas Naturales Protegidas como parte de ellas, aunque tales Áreas Naturales Protegidas seguirán cumpliendo la función de Zona de Amortiguamiento;

Que, a través del documento del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico elaboró la propuesta de la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y recomienda a la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar la Resolución Presidencial de aprobación de la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; y,

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, cuyos límites se describen en la memoria descriptiva y representan en el mapa, ambos documentos técnicos que forman parte de los Anexos integrantes de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Desarrollo Estratégico ingrese la base gráfi ca que representa los límites de la Zona de Amortiguamiento a la Base de Datos Geográfi ca Institucional y al GEOPORTAL institucional.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe.

Regístrese y comuníquese,

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefe

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONADE AMORTIGUAMIENTO DE LA RESERVA

NACIONAL TAMBOPATA

Fuente de datos: La delimitación de la Zona de Amortiguamiento, se realizó sobre la base de la cartografía a escala 1:25,000 generada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, información cartográfi ca generada por el SERNANP, imágenes de satélite Sentinel

2016 (resolución espacial 10 m) y el Mapa de la Reserva Nacional Tambopata.

Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Inambari, Laberinto y Tambopata Tambopata Madre de Dios

OESTE: Partiendo del Punto N° 01, ubicado en la intersección de la quebrada Chiforongo y el puente de la carretera que se dirige al Centro Poblado Mazuko, se sigue en dirección noreste hasta llegar al Punto N° 02, ubicado en la intersección de la carretera con el cruce de la divisoria de aguas del flanco izquierdo de la quebrada Seca, desde el último punto mencionado, el límite continúa en paralelo a la carretera interoceánica sur hasta encontrarse con el río Dos de Mayo continuando en dirección este en 2,700 m aproximadamente aguas arriba de este río hasta encontrar la confluencia de la quebrada sin nombre del flanco derecho, prosiguiendo por esta quebrada hasta el extremo de la intersección de la divisoria de aguas de la quebrada Amanapu y río Manuami, continuando en dirección norte por la divisoria de aguas de este último, hasta la intersección con el Punto N° 03 ubicado en la carretera Puerto Maldonado Mazuko.

NORTE: Desde el último punto mencionado, el límite continúa por la margen derecha de la carretera hasta el Punto N° 04, luego el límite continúa en dirección noreste hasta el Punto N° 05. Desde este punto se sigue en línea recta hasta el límite de la comunidad nativa Infi erno, prosiguiendo por esta hasta la intersección con la margen derecha del río Tambopata por donde se continúa hasta llegar al límite este de la comunidad nativa Infi erno, por el cual se prosigue hasta retomar la margen derecha del río Tambopata, por el que se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el río Madre de Dios, siguiendo por este hasta la confl uencia con el rio Palma Real Grande. Desde la desembocadura de la quebrada Palma Real Chico en el río Madre de Dios se sigue por este último aguas abajo hasta el Punto N° 06 ubicado en la confl uencia con el río Heath (margen izquierda), el cual es límite internacional con la República de Bolivia.

ESTE: Desde este último punto descrito, el límite continúa aguas arriba del río Heath (margen izquierda) hasta llegar al Punto N° 07 ubicado en la intersección con la confl uencia de la quebrada Meliza.

NORTE: El límite sur lo constituye el Parque Nacional Bahuaja Sonene, hasta el punto inicial de la presente descripción.

Listado de Puntos

PUNTOS ESTE NORTE 1 351370 8549982 2 353024 8554699 3 355403 8554184 4 361116 8569656 5 455521 8597010 6 537708 8617842 7 529090 8606002

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19 Sur.

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44 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 13-2018-SERNANP

Lima, 16 de enero de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 05-2017-SERNANP-J de fecha 08 de enero de 2018 emitido por la Jefatura de la Institución y el Informe N° 06-2018-SERNANP-OAJ de fecha 10 de enero de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegante;

Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la citada norma se establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a través de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2017-EF, así como sus modifi catorias establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley N° 30225 modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modifi caciones contractuales previstas en el artículo 34- A de la Ley referida a la modifi caciones convencionales del contrato y otros supuestos que la presente norma establece en el Reglamento;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 77 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia;

Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones-ROF como con la programación de las metas institucionales, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, conforme se precisa en el informe del visto;

Con las visaciones de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y;

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaria General

Delegar a la Secretaría General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 Facultades de índole presupuestal:

a) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 050: Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, a propuesta de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

1.2 Facultades de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

a) Aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones del SERNANP.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

c) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT.

e) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras y/o estudios defi nitivos cuando se trate de proyectos de inversión pública.

f) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.

1.3 Facultades de índole administrativa:

a) Representar al SERNANP, en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente.

b) Suscribir contratos con auditorías externas para la Institución.

c) Aprobar las directivas sobre asuntos vinculados con la gestión administrativa de la Institución.

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45NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe Ofi cina de Administración

Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Jefe de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 Facultades de representación, para lo siguiente:

a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERNANP, lo que incluye la suscripción de contratos de servicios públicos y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de luz, agua, telefonía fi ja y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios de acuerdo a la normativa de la materia.

b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.

c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.

d) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución por administración directa, de conformidad con la normativa de la materia.

e) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazo derivados de los mismos.

f) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones.

g) Representar al SERNANP ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto y procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Institución.

2.2 Facultades en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento:

a) Autorizar los procesos de estandarización.b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los

literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios.

d) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como la modifi cación de los mismos.

e) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas referidas en el literal c) del presente numeral.

g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección en el marco de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley.

h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en servicios, bienes y obras.

i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas y sus adendas.

j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas.

k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones.

l) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas por las causales previstas en la normativa de contrataciones, previo pronunciamiento favorable del área usuaria y/o del área encargada de emitir la conformidad del servicio.

m) Celebrar y resolver contratos complementarios de bienes y servicios.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración

Delegar en el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades:

3.1 Facultades relacionadas con el sistema de gestión de recursos humanos.

a) Suscribir, ampliar, prorrogar, renovar, rescindir y resolver los contratos que se celebren al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado con Decreto Supremo N° 003-97-TR y su Reglamento, así como al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento y al amparo de los derivados de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

b) Suscribir convenios y adendas de prácticas profesionales y pre profesionales.

Artículo 4.- Precisar que la delegación de facultades a la que se refi ere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 5.- Disponer, que los funcionarios a los cuales se le han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta semestralmente al Jefe del SERNANP, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 6.- Derogar cualquier disposición que se oponga a la delegación de funciones, distintas a la contenida en la presente resolución.

Artículo 7.- Notifi car la presente resolución a los servidores en quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefe

1612663-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2017-SUNAT/700000

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

N.° 005-2018-SUNAT/700000

Lima, 31 de enero de 2018

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46 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 246-2017/SUNAT se incorporaron bienes en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT);

Que a fi n de facilitar la implementación y adecuación de este sistema por parte de los contribuyentes, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 013-2017-SUNAT/700000 se dispuso que tratándose de la reincorporación de bienes al SPOT, a que se refi ere el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 246-2017/SUNAT, no será sancionada la comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174° del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito, por el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución hasta el 31 de enero de 2018;

Que sin embargo, a fi n de otorgar a los contribuyentes un plazo adicional que les permita culminar sus procesos de adecuación fi nancieros, administrativos y de sistemas necesarios para la aplicación correcta del SPOT, se ha determinado la conveniencia de ampliar la aplicación de la facultad discrecional establecida en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 013-2017-SUNAT/700000 hasta el 28 de febrero de 2018;

Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se defi nan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias;

Que por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario ofi cial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional dispuesta en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 013-2017-SUNAT/700000

Amplíese hasta el 28 de febrero de 2018 la aplicación de la facultad discrecional dispuesta en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 013-2017-SUNAT/700000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional Adjuntade Tributos Internos

1612914-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 033-2018-SUSALUD/S

Lima, 2 de febrero del 2018

VISTOS:

El Informe N° 00068-2018-SUSALUD/OGPER de fecha 02 de febrero de 2018 emitido por la Oficina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00067-2018/OGAJ, de fecha 02 de febrero de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 180-2017-SUSALUD/S, de fecha 30 de diciembre de 2017, se designó a la señorita Cirujano Dentista Ana Elsa Arenas Abad en el cargo de confianza de Asesora del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud; siendo que a través de la Carta S/N del 02 de febrero de 2018, la citada asesora presentó renuncia al cargo de confianza que venía desempeñando;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 026-2017-SUSALUD/S, de fecha 13 de febrero de 2017, se designó al M.C Marco Iván Cárdenas Rosas en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; siendo que con Carta S/N del 02 de febrero de 2018, el referido funcionario presentó su renuncia al cargo de confi anza que venía desempeñando;

Que, resulta pertinente aceptar las renuncias mencionadas en los considerandos precedentes y por ende dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 026-2017-SUSALUD/S y N° 180-2017-SUSALUD/S;

Que, a fi n de garantizar la continuidad del servicio que brinda la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, y encontrándose vacante el cargo en mención, resulta necesario proceder a la designación de un profesional que asuma las funciones del cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, a través del Informe N° 00068-2018/OGPER, el Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas informa que se efectuó la evaluación de compatibilidad de perfiles del puesto vacante con el de la señorita cirujano dentista Ana Elsa Arenas Abad, quien cumple con el perfil profesional del grupo ocupacional de empleado de confianza de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 012-2015-SUSALUD/S que aprueba el clasificador de cargos de SUSALUD;

Que, al ser el perfi l de la profesional antes mencionada compatible con el perfi l mínimo del Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, corresponde designar a la empleada de confi anza propuesta en el citado cargo;

Con el visto del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, su artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10; en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

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47NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia de la señorita cirujano dentista ANA ELSA ARENAS ABAD al cargo de confi anza de Asesora del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- ACEPTAR la renuncia del señor médico cirujano MARCO IVÁN CÁRDENAS ROSAS al cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, dándosele la gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- DESIGNAR, a la señorita cirujano dentista ANA ELSA ARENAS ABAD, en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a partir del 03 de febrero de 2018.

Artículo 4.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, para los fi nes correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 5.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1613525-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Presidenta e integrante de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y de Secretaria Técnica, para participar en pasantía que se realizará en España

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 007-2018-P-CE-PJ

Lima, 16 de enero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 154-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 067-2018-GG-PJ, remitido por la Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Poder Judicial, hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado que el Programa EUROSOCIAL Plus (E+), ha comunicado el inicio de la ejecución del Proyecto de Apoyo al Poder Judicial en la preparación de herramientas, para incorporar la perspectiva de género en instancia jurisdiccional y administrativa; programándose como primera actividad una pasantía sobre el enfoque de género en Europa, que se desarrollará del 5 al 9 de febrero del presente año, en la ciudad de Madrid, Reino de España.

Segundo. Que el Programa EUROSOCIAL PLUS-Programa para la Cohesión Social en América Latina, tuvo dos etapas previas, en la primera el Poder Judicial del Perú no participó; y en la segunda etapa participó en el ámbito de Justicia Intercultural y Justicia de Paz. Actualmente, EUROSOCIAL se encuentra en su tercera fase de ejecución denominada EUROSOCIAL PLUS (E+).

Tercero. Que, el E+, es un programa de cooperación entre América Latina y la Unión Europea, fi nanciado por la Comisión Europea, en el cual participan 18 países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Cuarto. Que, en tal sentido, la actividad programada tiene como objetivo general el apoyo en la institucionalización de la perspectiva de género en el Poder Judicial, tanto en la labor jurisdiccional como administrativa. Asimismo, un objetivo específi co es apoyar en la continuidad del proceso de preparación y en la validación e implementación de herramientas para la incorporación de la perspectiva de género en la instancia judicial; es decir, en las decisiones y actuaciones de los jueces y juezas. Así como, en la instancia administrativa, en la planifi cación institucional y en los procesos internos que realizan funcionarios de este Poder del Estado.

Quinto. Que, por la importancia de la citada actividad; y teniendo en consideración que el Poder Judicial participa en actividades en las que se realizará intercambio de experiencias, conocimientos e iniciativas para la consecución de acciones y avances en materia de perspectiva de género, lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, resulta pertinente la participación de la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza Suprema titular y Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; el doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; así como, la señora Abogada Berenice Milagros Mena Lomparte, integrante y Secretaria Técnica de la mencionada comisión, designados por la Presidencia del Poder Judicial, en la referida actividad.

Sexto. Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Poder Judicial, también informa que la entidad organizadora cubrirá los gastos de pasajes aéreos internacionales, alojamiento, alimentación y movilidad local durante el desarrollo de la pasantía; excepto el seguro médico de viaje, que corresponde ser asumido por el Poder Judicial.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza Suprema titular y Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; así como, del doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla e integrante de la referida comisión; y la señora Abogada Berenice Milagros Mena Lomparte, Secretaria Técnica de la mencionada comisión, del 3 al 10 de febrero del año en curso, para que participen en la pasantía sobre el enfoque de género en Europa, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid; Reino de España; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de:

• Elvia Barrios Alvarado, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República.

US$Assist card : 56.00

• Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

US$Assist card : 56.00

• Berenice Milagros Mena Lomparte, Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

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48 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

US$Assist card : 56.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, jueces y funcionaria participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1613045-8

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconocen conformación del Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 034-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS: El Estatuto de la Asociación de Damas del Poder Judicial ADAPOJ, Acta de Sesión de Sala Plena de fecha 19 de enero de 2018 y correo institucional de fecha 23 de enero de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Primero: La Asociación de Damas del Poder Judicial (ADAPOJ), es una asociación civil sin fi nes de lucro que tiene por objetivo promover la unión y promoción de la familia judicial, tanto en los aspectos culturales como de bienestar social y económico en el ámbito nacional; además de exaltar los valores de la Institución, ejercer asistencia social a favor de personas necesitadas, organizar actividades culturales y artísticas que tengan como fi nalidad elevar el nivel intelectual y moral de los miembros del Poder Judicial.

Segundo: Los Comités de Damas son órganos que conforman la Asociación de Damas del Poder Judicial, se rigen por lo normado en el Estatuto y tienen como fi n la realización de actividades contempladas en el artículo tercero de su Estatuto.

Tercero: El artículo cuadragésimo octavo del citado Estatuto, cita textualmente: “Cada Comité estará presidido por la esposa del presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva; en caso de ser una dama Magistrada, corresponderá asumir el cargo a la esposa del vocal Decano o el que le sigue en antigüedad en dicha Corte”.

Cuarto: Por lo expuesto, estando a la imposibilidad que la Presidencia del Comité de Damas la asuma alguna la esposa del Juez Decano de esta Corte Superior de Justicia o una Jueza Superior Titular, corresponde reconocer a una señora Jueza Especializada Titular de esta Corte Superior, a fi n que presida este comité y convoque a la elección de la junta directiva para el año judicial 2018.

Quinto: Bajo esos lineamientos, se ha considerado que la señora doctora Estela Alejandrina Solano Alejos, Jueza Especializada Titular del Tercer Juzgado Civil de Ventanilla, quien ha integrado anteriormente el Comité de Damas de este Distrito Judicial, reúne las condiciones necesarias para asumir el cargo de Presidenta del Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Sexto: En atención de ello, mediante correo institucional de fecha 23 de enero de 2018, la doctora Estela Alejandrina Solano Alejos, Jueza Especializada Titular del Tercer Juzgado Civil, pone a conocimiento la

conformación del Comité de Damas del Distrito Judicial de Ventanilla, indicando a las señoras magistradas que integrarán la misma.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el incisos 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER la conformación del Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2018, la misma que se encontrará integrada según se detalla a continuación:

COMITÉ DE DAMAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPARA EL AÑO JUDICIAL 2018

Magistrada Cargo CondiciónEstela Alejandrina Solano Alejos

Jueza Especializada Titular del 3° Juzgado Civil de Ventanilla Presidenta

Yenny Soledad Arias Valdez Integrante del CODAPOJ de la CSJ Ventanilla IntegranteMiryam Rosemarie Ordoñez Zavala

Jueza Especializada Titular del 2° Juzgado Civil de Ventanilla Integrante

Yessica Paola Viteri Valiente Jueza Especializada Titular del 2° Juzgado de Familia Integrante

Jenny Soledad Tipacti Rodríguez

Jueza Especializada Titular del 3° Juzgado Penal Unipersonal Integrante

Yolanda Petronila Campos Sotelo

Jueza Especializada Provisional del Juzgado Civil Mi Perú Integrante

Silvia Marisa Villar Rodríguez Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa

Integrante

Jessica María Peña Ramírez Jueza Especializada Supernumeraria integrante del Juzgado Penal Colegiado Transitorio

Integrante

Maritza del Rosario Mina Ballona

Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de MBJ Proyecto Especial Pachacútec

Integrante

Ángela Rengifo Carpio Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado MBJ Proyecto Especial Pachacútec Integrante

Karina Maricruz Atencio Valladares

Jueza Supernumeraria del 1° Juzgado Paz Letrado de Ventanilla Integrante

Juana Gregoria Bringas Enciso

Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Laboral Integrante

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital y la Ofi cina de Imagen y Prensa de este Distrito Judicial, brinde las facilidades materiales y logísticas necesarias para el mejor desempeño del Comité citado, lo que coadyuvará en la consecución de sus fi nes y propósitos.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Asociación de Damas del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital y a las Magistradas designadas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1613241-1

Disponen conformación de la Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

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49NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTOS: Correlativo N° 476111-2017; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoriza administrativa del Distrito Judicial su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objetivo de brindar un eficiente servicio de justicia a los justiciables, en coordinación con la Corte Suprema de Justicia de la República del país, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General adoptando medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

Segundo: En ese orden de ideas, por Correlativo N° 476111-2017, el señor Presidente del Poder Judicial resolvió constituir las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Corte Superiores de Justicia del país, con el objetivo de implementar la transversalización del enfoque de género en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, con la fi nalidad de dirigir la política judicial con enfoque de género, mediante la adopción de medidas y acciones tendientes a mejorar la calidad y acceso a la justicia con igualdad de genero, en coordinación constante con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

Tercero: Asimismo, el artículo primero del Correlativo N° 476111-2017 dispone que la conformación de las comisiones estarán integradas por un(a) juez(a) especializado(a) titular y un(a) juez(a) de paz letrado/a titular, de las especialidades de familia, penal o constitucional; y cuya estructura se compone por un(a) secretario(a) técnico(a) y un órgano de apoyo.

Cuarto: De la misma forma, las Comisiones Distritales de Justicia de Género de las Cortes Superiores de Justicia del país, desarrollarán las siguientes funciones principales, en coordinación con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial: a) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, monitorear y supervisar las políticas, planes y acciones institucionales y de gestión dirigidas a garantizar la igualdad de género; b) Promover e implementar herramientas de gestión con enfoque de género; c) Impulsar la institucionalización de una cultura con perspectiva de género; d) Monitorear y evaluar el proceso de implementación de la política; e) Promover la coordinación interinstitucional, regional y municipal; f) Brindar información estadística; g) Formular propuestas de creación y/o conversión de órganos jurisdiccionales; h) Promover propuestas normativas con enfoque de género; i) Diseñar e implementar planes de capacitación; j) Planificar su presupuesto, si fuera el caso; y, k) Promover convenios de cooperación.

Quinto: Por lo expresado, considerando que constituye uno de los objetivos primordiales de esta Corte Superior de Justicia, el procurar un efectivo y sincero mejoramiento del servicio de administración de justicia en este Distrito Judicial, así como promover la igualdad entre mujeres y varones, garantizando el acceso a una justicia libre de discriminación, este Despacho debe efectuar la conformación de la Comisión Distrital de Justicia con Enfoque de Género.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el incisos 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la conformación de la Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2018, la misma que se encontrará integrada según se detalla a continuación:

Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2018

Magistrada Cargo Condición

Rut María Moreno Villa Jueza Especializada Titular del 2° Juzgado Penal Unipersonal Presidenta

Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2018

Magistrada Cargo Condición

Ángela Rengifo CarpioJueza Titular del Juzgado de Paz Letrado MBJ Proyecto Especial Pachacútec

Integrante

Yajayra Madeline Vidaurre Huamanchumo

Encargada de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz

Secretaria Técnica

Marco Antonio Sotelo Pisconte

Encargado de la Ofi cina de Imagen y Prensa de la CSJV

Personal de Apoyo

Artículo Segundo.- PRECISAR que la implementación de las Comisión Distrital de Justicia de Género, se efectuará con cargo al presupuesto asignado a este Distrito Judicial, de acuerdo a los dispuesto en el artículo tercero del Correlativo N° 476111-2017.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital brinde el apoyo respectivo en la consecución de actividades durante el presente año 2018.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Administración Distrital; y magistrados y personal jurisdiccional y administrativo interesado, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1613241-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego 019: Contraloría General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 030-2018-CG

Lima, 23 de enero de 2018

VISTO: La Hoja Informativa Nº 00003-2018-CG/GAF de la Gerencia Central de Administración de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica;

Que, conforme al artículo 16° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Institución cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo como misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en control social;

Que, de conformidad el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

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50 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público, la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000,000.00); asimismo, dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de los objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; y que para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa;

Que, mediante Ofi cio N° 2019-2017-CG/DC de fecha 19 de diciembre 2017 y Ofi cio N° 101-2017-CG/GAF de fecha 28 de diciembre 2017, se remitió a la Ministra de Economía y Finanzas y a la Dirección General del Presupuesto Público, respectivamente, la propuesta para la creación de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, dentro del Pliego Presupuestal 019: Contraloría General;

Que, mediante Ofi cio N° 041-2018-EF/10.01 de fecha 12 de enero 2017, la Ministra de Economía y Finanzas remitió copia del Informe N° 009-2018-EF/50.06 de fecha 05 de enero del 2018, de la Dirección General de Presupuesto Público, en el que se concluye autorizar la creación de una nueva Unidad Ejecutora en el Pliego 019: Contraloría General para el año 2018, considerando el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo

58° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto 304-2012-EF, resulta procedente aprobar la creación de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Formalizar la creación de la

Unidad Ejecutora 002: denominada “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego 019: Contraloría General.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico la elaboración de los documentos de gestión correspondientes para la operatividad y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, en la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Finanzas realizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, que resulten necesarias.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1613562-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

LA DIRECCIÓN

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51NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Disponen el traslado de la sede de la Contraloría Regional Lima Provincias a la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 042-2018-CG

Lima, 1 de febrero de 2018

VISTO: la Hoja Informativa N° 00084-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82° de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la República posee autonomía conforme a su Ley Orgánica y es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece en su artículo 16°, la autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera de esta Entidad Fiscalizadora Superior, precisando que su misión es dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, de contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27785, establece que la Contraloría General de la República cuenta con Ofi cinas Regionales de Control, como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; asimismo, dispone que dichos órganos desconcentrados tienen como fi nalidad planear, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de control;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 149-2011-CG, publicada el 01 de junio de 2011, se dispuso la creación de la Ofi cina Regional de Control Lima Provincias, adecuando su denominación a Contraloría Regional Lima Provincias, a partir del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución de Contraloría N° 189-2016-CG, publicada el 29 de junio de 2016;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 028-2017-CG, se aprobó la actual estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, en los cuales se considera a la Contraloría Regional Lima Provincias entre los órganos desconcentrados de esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, desde la creación de la Contraloría Regional Lima Provincias, ésta se ha encargado del ejercicio de las funciones de ejecutar y supervisar los servicios de control y servicios relacionados en las entidades bajo su ámbito de control, que actualmente abarca a nueve (9) provincias del departamento de Lima, y comprende a doscientas veinticuatro (224) entidades, entre municipalidades, universidades, un Gobierno Regional, así como órganos desconcentrados, estando la sede de la referida Contraloría Regional ubicada en la ciudad de Lima, provincia de Lima;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, las sedes de las Contralorías Regionales, por su naturaleza de órganos desconcentrados, deben ubicarse en su ámbito territorial de infl uencia, en base a criterios de: a) ubicación equidistante con las entidades sujetas a control; b) facilidad de acceso vial para ejecución de las labores de control; y, c) disponibilidad de servicios de comunicación que faciliten su operatividad y enlace con la Sede Central, en concordancia con el Plan Estratégico

de Desarrollo Nacional “Perú hacia el 2021”, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, que considera entre sus ejes estratégicos, al desarrollo regional y de infraestructura, sustentado en la descentralización del Estado, con el propósito de generar un mejor ordenamiento del territorio y de proveer los servicios públicos en los niveles de gobierno más cercanos a la población;

Que, este acercamiento de la actuación estatal a la población, incluye al ejercicio desconcentrado del control gubernamental y se condice con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, que tiene como visión lograr un Estado moderno al servicio de las personas, siendo sus fundamentos: la orientación al ciudadano, efi ciente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto, de modo que contribuya al bienestar de la sociedad y al desarrollo del país;

Que, de acuerdo a lo antes señalado y conforme a la propuesta efectuada en el documento del visto, se ha determinado que el distrito de Huacho, provincia de Huaura, reúne los requisitos para el establecimiento de la sede de la CORE Lima Provincias, más aún, cuando en dicha localidad se encuentra ubicada la sede del Gobierno Regional de Lima; por lo que resulta conveniente disponer el traslado hacia la misma de la referida Contraloría Regional;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el traslado de la sede de la Contraloría Regional Lima Provincias, ubicada en la ciudad de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima a la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, debiendo mantener su área geográfi ca de cobertura y a las entidades comprendidas bajo su ámbito de competencia.

Artículo 2.- Establecer que la Gerencia Central de Administración, la Gerencia Central de Capital Humano y demás unidades orgánicas competentes, adopten las acciones pertinentes, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución y cautelar su cumplimiento.

Artículo 3.-. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1613561-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 451-2018-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 280-2018-MP-PJFS-DF-PASCO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Irene Nieto Perez, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, por motivos

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52 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

estrictamente profesionales y personales, informando que su último día de labores será el 06 de febrero de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Irene Nieto Perez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1281-2017-MP-FN, de fecha 18 de abril de 2017, con efectividad al 07 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613571-1

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Cañete, Lambayeque, Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 452-2018-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 561-2017-CNM, de fecha 28 diciembre de 2017 y el ofi cio Nº 04-2018-AMAG/DG, de fecha 17 de enero de 2018, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró un candidato en reserva como Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Cañete, en el Distrito Fiscal de Cañete.

Que, con ofi cio Nº 04-2018-AMAG/DG, de fecha 17 de enero de 2018, el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado Juan Valerio Cornejo Cabilla, ha cursado y aprobado satisfactoriamente el 6º Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) - Primer Nivel de la Magistratura.

Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por Fiscales Provisionales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elizabeth Eliana Vadillo Leaño, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 461-2017-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jaime Enrique Ortega Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 628-2017-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Katy Pérez Ruíz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4678-2017-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Juan Valerio Cornejo Cabilla, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Elizabeth Eliana Vadillo Leaño, Fiscal Provincial Titular Penal de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Jaime Enrique Ortega Gómez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613571-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 453-2018-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 561-2017-CNM, de fecha 28 diciembre de 2017 y el ofi cio Nº 04-2018-AMAG/DG, de fecha 17 de enero de 2018, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró un candidato en reserva como Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lambayeque, en el Distrito Fiscal de Lambayeque.

Que, con ofi cio Nº 04-2018-AMAG/DG, de fecha 17 de enero de 2018, el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado Víctor Antonio Meléndez Arrascue, ha cursado y aprobado satisfactoriamente el 17º Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) - Segundo Nivel de la Magistratura.

Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por Fiscales Provisionales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor Antonio Meléndez Arrascue, como

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53NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4652-2016-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Víctor Antonio Meléndez Arrascue, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613571-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 454-2018-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 562-2017-CNM, de fecha 28 diciembre de 2017 y el ofi cio Nº 04-2018-AMAG/DG, de fecha 17 de enero de 2018, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombraron candidatos en reserva como Fiscales Provinciales Titulares Penales de Lima, en el Distrito Fiscal de Lima.

Que, con ofi cio Nº 04-2018-AMAG/DG, de fecha 17 de enero de 2018, el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que los Magistrados Juana de Fátima Rosas Ruíz, Marlon David Sirlupu López y Claudia Gutiérrez Aragón, han cursado y aprobado satisfactoriamente el 15º, 16º y 17º Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) - Segundo Nivel de la Magistratura; respectivamente.

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los Fiscales Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluido los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Armando Néstor Velásquez Orbezo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2943-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Alicia Georgia Del Carmen Cáceres Valencia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4276-2017-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jaime Rodolfo Calderón Cornejo, como

Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3804-2016-MP-FN, de fecha 05 de septiembre de 2016.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Claudia Gutiérrez Aragón, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1612-2015-MP-FN y Nº 4686-2017-MP-FN, de fechas 05 de mayo de 2015 y 21 de diciembre de 2017; respectivamente.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Juana de Fátima Rosas Ruíz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 4838-2015-MP-FN y Nº 4687-2017-MP-FN, de fechas 29 de septiembre de 2015 y 21 de diciembre de 2017; respectivamente.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Marlon David Sirlupu López, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2017-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2017.

Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Janeth Esther Huamán Quiñones, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2225-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Cecilia Paola Pérez Breña, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4630-2017-MP-FN, de fecha 18 de diciembre de 2017.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Karina Usaqui Barbarán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 110-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017.

Artículo Décimo.- Designar a la abogada Claudia Gutiérrez Aragón, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Décimo Primero.- Designar a la abogada Juana de Fátima Rosas Ruíz, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Décimo Segundo.- Designar al abogado Marlon David Sirlupu López, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Décimo Tercero.- Designar a la abogada Alicia Georgia Del Carmen Cáceres Valencia, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Décimo Cuarto.- Designar al abogado Jaime Rodolfo Calderón Cornejo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Décimo Quinto.- Designar al abogado Armando Néstor Velásquez Orbezo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Décimo Sexto.- Designar a las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima:

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54 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

• Cecilia Paola Pérez Breña.• Karina Usaqui Barbarán.

Artículo Décimo Séptimo.- Nombrar a la abogada Janeth Esther Huamán Quiñones, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Décimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613571-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 455-2018-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 3218-2017-MP-FN-FSCI y 364-2018-MP-FN-FSCI, cursados por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante los cuales eleva, entre otros, la solicitud de conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, en plazas de Fiscales Adjuntos Superiores. Asimismo, formula las propuestas respectivas para cubrir dichas plazas fi scales, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

En tal sentido, atendiendo a que entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modifi car plazas fi scales de acuerdo a las necesidades del servicio; y, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”, los fi scales provinciales tienen el mismo rango que los fi scales adjuntos superiores, se debe expedir el resolutivo correspondiente que disponga la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas a dicho Despacho, las mismas que no afectarán el presupuesto con el que cuentan las plazas fi scales de la mencionada Fiscalía.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio César Tapia Cárdenas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1230-2016-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Jessica Graciela Mercado Sosa, Fiscal Provincial Titular Mixta de Condesuyos, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero de 2008.

Artículo Tercero.- Convertir las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas al Despacho mencionado.

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolos en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes abogados:

• Julio César Tapia Cárdenas.• Jessica Graciela Mercado Sosa.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613571-5

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Junín, Madre de Dios, San Martín y Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 456-2018-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 066-2018-PJFS-ICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Christian Salomón García Angulo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613571-6

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55NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 457-2018-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 371-2018-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Linda Stefany Poma Cubas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613571-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 458-2018-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Geiler Sabino Cuba Mamani, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tambopata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 533-2017-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Geiler Sabino Cuba Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613571-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 459-2018-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 1606-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN y 1170-2017-MP-FN-ODCI-SAN MARTIN, cursados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín y el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de San Martín, respectivamente.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Eliana Vanessa Calderón Guanilo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Rioja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2977-2015-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Franklin Orlando Gutiérrez Albornoz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Rioja, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 947-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril de 2012.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Franklin Orlando Gutiérrez Albornoz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Rioja, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Eliana Vanessa Calderón Guanilo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Rioja, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613571-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 460-2018-MP-FN

Lima, 2 de febrero de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 29-2018-MP-ODCI-Tumbes y el informe N° 27-2018-ODCI-Tumbes, cursados por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Tumbes.

Estando a lo expuesto en los documentos mencionados y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Jaime Mestas Ponce, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la

Page 56: Año XXXV - Nº 14392 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/.../normas/03022018/03-02-2018.pdf · la Salchicha Huachana como producto gastronómico y emblemático de la ciudad

56 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 901-2016-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Silvia María Tito Ascue, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 120-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018.

Artículo Tercero.- Designar al abogado José Jaime Mestas Ponce, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613571-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficina especial en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 330-2018

Lima, 26 de enero de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de una (01) Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica:

• Ofi cina Especial Talara Petroperú, situada en

Prolongación Avenida G-2, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1612676-1

Aprueban la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

RESOLUCIÓN SBS N° 369-2018

Lima, 31 de enero de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modifi catorias, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, establece la lista de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, disponiendo que aquellos señalados en el numeral 3.2 del citado artículo deben implementar un sistema acotado de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 27693, según el cual el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo implica por parte del sujeto obligado, únicamente la obligación de designar un ofi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; y, prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un ROS; y asimismo incorpora como sujeto obligado a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados supervisados por la UIF-Perú, que en su Anexo 1 tipifi ca y clasifi ca las infracciones leves, graves y muy graves por el incumplimiento de las disposiciones en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados a informar a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 29038;

Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación

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Internacional (APCI) y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, organismos supervisores contemplados en el artículo 9-A de la Ley N° 27693; y habiendo cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refi ere el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modifi catorias;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y su norma modifi catoria y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias y reglamentarias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, con el texto siguiente:

NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS

OBLIGADOS BAJO EL SISTEMA ACOTADO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance La presente norma es aplicable a los sujetos obligados

siguientes:

1. Las que se dedican al comercio de antigüedades.2. Los gestores de intereses en la administración

pública, según la Ley Nº 28024.3. Los martilleros públicos.4. Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.5. Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos

de hospedaje.6. Las organizaciones sin fi nes de lucro (OSFL) que

recauden, transfi eran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fi nes o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científi cos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéfi cas, siempre que no faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de fi nanciamiento económico.

7. Las empresas del Estado que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifi quen o sustituyan, así como el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.

8. La Central de Compras Públicas – Perú Compras 9. Los clubes de fútbol profesional, de primera y

segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.

Artículo 2.- Defi niciones y abreviaturasPara la aplicación de esta norma, el sujeto obligado

debe considerar las siguientes defi niciones y abreviaturas:

1. Días: días calendario.2. Financiamiento del terrorismo: delito tipifi cado en el

artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modifi catorias; así como en el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modifi catorias.

3. LA/FT: lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo.

4. Lavado de activos: delito tipifi cado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modifi catorias.

5. Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias y complementarias.

6. Norma: Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo.

7. Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

Los sujetos obligados de esta Norma, sin perjuicio de la naturaleza y complejidad de la operación, pueden considerar como información o criterios adicionales, la actividad económica de proveedores y contrapartes, zonas geográfi cas o países de riesgo LA/FT, fuentes de fi nanciamiento, entre otros.

8. Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su fi nanciación.

En el caso de las entidades del numeral 7 del artículo 1 de la Norma, la precitada defi nición se aplica al sujeto obligado en consideración a sus particulares características, en lo que resulte aplicable.

9. Organismo supervisor: a) la UIF-Perú respecto de los sujetos obligados a que se refi eren los incisos 1 al 5, inciso 6 respecto de los sujetos obligados que no se encuentren registrados ante APCI o el CONSUF o que estando registrados reciben fondos, recursos u otros activos para los fi nes del sujeto obligado que no son supervisados o fi scalizados por dichas entidades, así como respecto de los sujetos obligados establecidos en los incisos 7, 8 y 9 del artículo 1 de la Norma; b) APCI y el CONSUF, respecto de los sujetos obligados a que se refi ere el inciso 6 del artículo 1 de la Norma, registrados ante sus respectivas entidades.

10. Personas o entidades designadas: personas naturales y jurídicas designadas por los Comités de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253 y 1988 del CSNU, en virtud de la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan; así como las personas naturales y jurídicas designadas por el país u otro país en virtud de la Resolución 1373 (2001), así como aquellas personas naturales y jurídicas designadas por el Comité de Sanciones 1718 del CSNU y el propio CSNU, conforme a las Resoluciones 1718 (2006), y 2231 (2015) y las resoluciones que la sucedan, modifi quen o reemplacen.

11. Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.

12. Reglamento: Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS.

13. Riesgos de LA/FT: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fi nes de LA/FT.

14. ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS que permite a los sujetos obligados remitir a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo

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estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad.

15. Señales de alerta: Situaciones u operaciones que escapan de la normalidad y constituyen una herramienta para que el sujeto obligado, a través del ofi cial de cumplimiento, pueda identifi car operaciones inusuales o sospechosas.

16. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

17. SPLAFT Acotado: Sistema acotado de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo.

18. Sujeto obligado: persona natural o jurídica, empresa del Estado o entidad pública obligada a informar a la UIF-Perú, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3, numeral 3.2 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifi quen o sustituyan.

19. Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares.

20. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.

CAPÍTULO IIDEL SISTEMA ACOTADO DE

PREVENCIÓN DEL LA/FT

Artículo 3.- Sistema acotado de prevención del LA/FT (SPLAFT Acotado)

3.1. El SPLAFT Acotado tiene por fi nalidad prevenir y evitar que el sujeto obligado sea utilizado con fi nes ilícitos vinculados con el LA/FT; e implica, por parte del sujeto obligado, únicamente la obligación de designar un ofi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; y, prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un ROS.

3.2. El SPLAFT Acotado debe ser aplicado por toda la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, incluyendo al propio sujeto obligado cuando sea persona natural, así como por su ofi cial de cumplimiento, sus trabajadores, gerentes y directores, de contar con dicho órgano de gobierno, de acuerdo con las funciones que les corresponda. El sistema debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, con el fi n de comunicarlas a la UIF-Perú, en el plazo legal establecido, garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema.

Artículo 4.- Supervisión del sujeto obligado

4.1. Corresponde al organismo supervisor ejercer la función de supervisión del SPLAFT Acotado de los sujetos obligados bajo su respectiva supervisión, utilizando sus propios mecanismos de supervisión y contando con el apoyo del ofi cial de cumplimiento; función que se circunscribe al monitoreo de las obligaciones de contar con un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva y enviar ROS a la UIF-Perú.

4.2. El organismo supervisor lleva a cabo visitas de supervisión del SPLAFT, de acuerdo con la planifi cación que determine en función al análisis de riesgo del LA/FT de las actividades vinculadas al sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

4.3. El organismo supervisor ejerce respecto de sus supervisados la facultad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento y esta Norma, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente, aplicable a los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 1, incisos 1 al 9.

Artículo 5.- Responsabilidades del sujeto obligado El sujeto obligado es responsable, entre otras

obligaciones contempladas en la Ley, de implementar y monitorear el SPLAFT Acotado, acorde con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 13.1 del Reglamento, para lo cual debe:

1. Establecer y revisar periódicamente el funcionamiento del SPLAFT Acotado.

2. Designar a un ofi cial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece.

3. Proveer los recursos e infraestructura que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del ofi cial de cumplimiento.

4. Establecer medidas para mantener la confi dencialidad del ofi cial de cumplimiento, para que su identidad no sea conocida por personas ajenas al sujeto obligado.

Artículo 6.- Ofi cial de cumplimiento

6.1. El ofi cial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, a dedicación no exclusiva, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT Acotado. Es la persona de contacto del sujeto obligado con el organismo supervisor y la UIF-Perú, y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor en el ejercicio de la labor de supervisión.

6.2. La persona designada como ofi cial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un ofi cial de cumplimiento corporativo.

6.3. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio ofi cial de cumplimiento.

6.4. El sujeto obligado que sea persona jurídica puede designar como ofi cial de cumplimiento a un trabajador con rango gerencial, incluyendo al gerente general o cargo equivalente, y debe depender laboral o contractualmente del sujeto obligado.

6.5. El sujeto obligado puede designar un ofi cial de cumplimiento alterno, para que se desempeñe únicamente en caso de ausencia temporal o vacancia del ofi cial de cumplimiento titular.

Artículo 7.- Requisitos del ofi cial de cumplimiento

7.1. El ofi cial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, los que pueden ser acreditados mediante declaración jurada:

1. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.

2. No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.

3. No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema fi nanciero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años no aclarados a satisfacción de la UIF-Perú.

4. No haber sido declarado en quiebra. 5. Tener vínculo laboral o contractual directo con el

sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.

7.2. El ofi cial de cumplimiento que deja de cumplir con alguno de los requisitos antes señalados no puede seguir actuando como tal, y debe comunicarlo por escrito al sujeto obligado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. Cuando el sujeto obligado tome conocimiento del incumplimiento de requisitos, aun cuando el ofi cial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe removerlo del cargo e informar esta acción, sustentando las razones que justifi can la medida a la UIF-Perú y al organismo supervisor cuando corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que toma conocimiento del incumplimiento. En este caso, el sujeto obligado debe designar un nuevo ofi cial de cumplimiento que cumpla los requisitos establecidos en el numeral 7.1 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

7.3. Tomando en cuenta, entre otros aspectos, los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, el tamaño de la organización, complejidad y volumen de sus operaciones, la UIF-Perú puede exceptuar a los sujetos obligados del cumplimiento de algunos de los requisitos señalados en este artículo, en coordinación con el organismo supervisor, según corresponda. Esta

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excepción puede ser dejada sin efecto por la UIF-Perú, mediante comunicación al sujeto obligado, cuando varíe alguna de estas condiciones o no contribuya con la prevención del LA/FT.

Artículo 8.- Designación y vacancia del ofi cial de cumplimiento

8.1. La designación del ofi cial de cumplimiento debe ser efectuada por:

1. El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. 2. El directorio u órgano equivalente cuando este sea

persona jurídica; o el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, siempre que la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no esté obligada a tener directorio.

3. El directorio en el caso de las empresas del Estado que por la actividad que realiza no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifi quen o sustituyan, referidos en el artículo 1, inciso 7 de la Norma.

4. Por el titular de la entidad en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, referidos en el artículo 1, inciso 7 de la Norma.

5. Por el titular de la entidad en el caso de Perú Compras.

6. Por la Presidencia Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; y, por la Alcaldía en el caso de las municipalidades provinciales, referidos en el artículo 1, inciso 7 de la Norma.

8.2. El sujeto obligado comunica, de manera confi dencial y reservada, al organismo supervisor y a la UIF-Perú la designación del ofi cial de cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producida la designación, mediante solicitud de designación en línea del ofi cial de cumplimiento, que debe presentarse a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente dicha solicitud, incluyendo las autorizaciones de los respectivos organismos supervisores, cuando corresponda. Luego de la verifi cación respectiva y de estimarlo procedente, la UIF-Perú asigna los códigos secretos que servirán para la identifi cación del ofi cial de cumplimiento.

8.3. La solicitud de designación en línea del ofi cial de cumplimiento, tiene carácter de declaración jurada y contiene como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos de la persona designada como ofi cial de cumplimiento; tipo y número de documento de identidad; nacionalidad; domicilio; dirección de la ofi cina en la que trabaja; datos de contacto: número de teléfonos y correo electrónico; fecha de ingreso; cargo que desempeña; declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos del ofi cial de cumplimiento para dicha designación; declaración jurada en la que se indique la persona u órgano que efectuó la designación del ofi cial de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8.1 del artículo 8 de la Norma, adjuntando copia del acta de la sesión de directorio u órgano equivalente o de la junta general de accionistas, cuando corresponda, o del documento que acredite la designación según corresponda a la naturaleza del designante.

8.4. Los cambios en la información referida a los ofi ciales de cumplimiento deben ser comunicados por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio.

8.5. La vacancia del cargo de ofi cial de cumplimiento no puede durar más de treinta (30) días, desde la fecha que se produce y debe ser comunicada al organismo supervisor y a la UIF-Perú dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida. En caso de vacancia, el sujeto obligado debe designar un ofi cial de cumplimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Norma.

8.6. Los requisitos, condiciones, obligaciones, funciones y responsabilidades del ofi cial de cumplimiento establecidas en esta Norma son de aplicación al ofi cial

de cumplimiento alterno y corporativo, salvo disposición distinta.

Artículo 9.- Remoción del ofi cial de cumplimiento

9.1. La remoción del ofi cial de cumplimiento por el sujeto obligado debe contar con el sustento de las razones que justifi can tal medida y debe ser aprobada por la persona u órgano que designó al ofi cial de cumplimiento. La remoción y su sustento deben ser comunicados al organismo supervisor y a la UIF-Perú, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión.

9.2. En el caso de la remoción del ofi cial de cumplimiento corporativo, la comunicación que debe ser remitida a los organismos supervisores y a la UIF-Perú debe ser suscrita por los representantes legales de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico.

Artículo 10.- Ofi cial de cumplimiento alternoEn los casos en los que se requiera que un ofi cial de

cumplimiento alterno realice las funciones establecidas en esta Norma, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en los artículos 6, 7 y 8, se debe considerar lo siguiente:

1. En caso de ausencia temporal o vacancia del ofi cial de cumplimiento, el ofi cial de cumplimiento alterno desempeña sus funciones hasta el retorno o la designación del nuevo ofi cial de cumplimiento, según corresponda.

2. En los casos en los que se requiera que el ofi cial de cumplimiento alterno desempeñe las funciones establecidas en la presente Norma, el sujeto obligado debe comunicarlo al organismo supervisor y a la UIF-Perú, por escrito u otro medio que se determine, respectivamente, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos a la ausencia temporal del ofi cial de cumplimiento o vacancia del cargo, salvo casos de fuerza mayor debidamente sustentados. En la comunicación se debe indicar el período de ausencia temporal, cuando corresponda, y solicitar a la UIF-Perú la activación de los códigos secretos del ofi cial de cumplimiento alterno.

3. El período de ausencia temporal del ofi cial de cumplimiento no puede durar más de cuatro (4) meses.

Artículo 11.- Ofi cial de cumplimiento corporativo

11.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico pueden designar, previa autorización de los organismos supervisores respectivos y de la UIF-Perú y de acuerdo a lo indicado en los numerales siguientes, un solo ofi cial de cumplimiento corporativo, quien debe ser a dedicación exclusiva, y cumplir con los requisitos establecidos en esta Norma.

11.2 Para la autorización del cargo de ofi cial de cumplimiento corporativo, se debe cumplir lo siguiente:

1. Los sujetos obligados deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, adjuntando el informe de sustento a que se refi ere el artículo 12.

2. Los organismos supervisores, de ser el caso, aprueban la solicitud, respecto a los sujetos obligados que se encuentren bajo su supervisión. Las autorizaciones que emitan los organismos supervisores deben estar sustentadas en un informe técnico que debe contener como mínimo el análisis de complejidad y volumen de operaciones, calidad de las herramientas informáticas que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo económico, el nivel de riesgo de LA/FT que enfrentan de ser el caso, entre otros que consideren pertinentes. Cada uno de los pronunciamientos de los organismos supervisores deben ser remitidos a la UIF-Perú.

3. La UIF-Perú emite la autorización, de ser el caso, respecto de todo el grupo económico, una vez que los organismos supervisores correspondientes se hayan pronunciado.

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4. El pronunciamiento de la UIF-Perú es comunicado a los sujetos obligados que formulan la solicitud por el grupo económico y a los respectivos organismos supervisores.

11.3 Adicionalmente, en el caso de autorización para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo, los sujetos obligados deben considerar lo siguiente:

1. En el caso de la designación de un nuevo ofi cial de cumplimiento corporativo y, siempre que el grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente con relación al que mantenían al momento de la autorización inicial, los sujetos obligados que conforman el grupo económico deben presentar un documento informando dicha designación a cada uno de los organismos supervisores y a la UIF-Perú, considerando lo señalado en los artículos 7, 8 y 9.

2. Los sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico autorizados para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar al grupo económico un nuevo sujeto obligado, sea o no supervisado por el organismo supervisor, deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por los representantes legales de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico.

11.4 La autorización para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo puede ser revocada por la UIF-Perú, cuando por las características particulares de los sujetos obligados que conforman el grupo económico no se justifi que la autorización para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo.

Artículo 12.- Autorización para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo

Para la autorización, el sujeto obligado debe presentar un informe que sustente la viabilidad de contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo, el cual debe contener la siguiente información y/o documentación:

1. La relación de sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo aquellos que no están supervisados por el organismo supervisor, indicando respecto de cada uno de ellos: número de RUC, nombre del representante legal, actividad principal, y nombre del organismo supervisor, de ser el caso.

2. Informe técnico suscrito por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo aquellos que no están supervisados por el organismo supervisor, que sustente la viabilidad de contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo, en función a los riesgos de LA/FT que enfrentan. En este informe se debe sustentar que no perjudicará o pondrá en peligro el cumplimiento de la normativa vigente, el correcto desarrollo y aplicación del sistema de prevención de cada sujeto obligado que integra el grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor, así como exponiendo qué medidas se implementarán para que ello no suceda.

3. La vinculación existente entre los sujetos obligados que conforman el grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor, incluyendo la siguiente información de cada uno de ellos:

a. Estados fi nancieros de los dos (2) últimos ejercicios. b. Número de trabajadores, de proveedores y

establecimientos anexos al mes anterior de presentación de la solicitud.

c. Número de clientes habituales y ocasionales al mes anterior de presentación de la solicitud.

d. Canales de atención y distribución. e. Cantidad de operaciones realizadas en el año

anterior, incluyendo el medio y forma de cobro y/o pago. f. Sistema a través del cual registran las operaciones. g. Otros que considere pertinente el organismo

supervisor y/o la UIF-Perú.

4. La relación de trabajadores que estarán a cargo del ofi cial de cumplimiento corporativo, así como la relación

de los coordinadores corporativos que laboran en cada uno de los sujetos obligados que forman parte del grupo económico, quienes estarán encargados de coordinar directamente con el ofi cial de cumplimiento corporativo todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT; sin perjuicio de que el ofi cial de cumplimiento corporativo mantiene la responsabilidad del SPLAFT en cada uno de los sujetos obligados integrantes del grupo económico.

5. Una declaración jurada precisando que el ofi cial de cumplimiento corporativo será a dedicación exclusiva, tendrá nivel gerencial en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico, y que contará con el concurso de personal sufi ciente.

Artículo 13.- Reserva de la identidad del ofi cial de cumplimiento

13.1. El sujeto obligado debe resguardar la identidad del ofi cial de cumplimiento, acorde con lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley y el artículo 18 del Reglamento. Para la debida reserva de su identidad, la designación del ofi cial de cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el ofi cial de cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponde inscribir en la partida registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a la designación en dichos cargos.

13.2. La UIF-Perú asigna códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al ofi cial de cumplimiento, ofi cial de cumplimiento alterno y/o ofi cial de cumplimiento corporativo, de ser el caso, luego de verifi cada la documentación e información presentada a la UIF-Perú por el sujeto obligado. Todos ellos deben adoptar las medidas necesarias que garanticen la reserva de los códigos secretos asignados.

13.3. La UIF-Perú notifi ca al sujeto obligado, la procedencia o no de la designación del ofi cial de cumplimiento, ofi cial de cumplimiento alterno y/o ofi cial de cumplimiento corporativo, de ser el caso. De ser procedente la designación respectiva, los códigos secretos son comunicados al ofi cial de cumplimiento, al ofi cial de cumplimiento alterno y/o al ofi cial de cumplimiento corporativo, según corresponda, en el domicilio del sujeto obligado consignado en la solicitud de designación respectiva, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

13.4. Los códigos asignados por la UIF-Perú sirven únicamente como identificación en todas las comunicaciones que se remitan a la UIF-Perú, para garantizar la reserva de identidad del oficial de cumplimiento y la confidencialidad de la información remitida a la UIF-Perú. Tratándose de un oficial de cumplimiento corporativo, los códigos secretos son asignados una vez obtenidas las autorizaciones respectivas de los organismos supervisores correspondientes.

Artículo 14.- Responsabilidades y funciones del ofi cial de cumplimiento

Las responsabilidades y funciones del ofi cial de cumplimiento, entre otras contempladas en el Reglamento, son las siguientes:

1. Ser el interlocutor del sujeto obligado ante el organismo supervisor y la SBS, a través de la UIF-Perú, en temas relacionados a su función.

2. Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas.

3. Evaluar las operaciones y en su caso, califi carlas como sospechosas y comunicarlas a la UIF-Perú en representación del sujeto obligado a través de un ROS, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas.

4. Llevar el registro de las operaciones evaluadas que se consideraron inusuales y que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas.

5. Identifi car señales de alerta y mantenerlas a disposición del organismo supervisor y la UIF-Perú.

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6. Verifi car las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT, como es el caso de: i) Lista OFAC: lista emitida por la Ofi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfi co ilícito de drogas. ii) Lista de terroristas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las listas sobre personas involucradas en actividades terroristas (Resolución N° 1267) y las que la sucedan. iii) Lista de terroristas de la Unión Europea. iv) Listas relacionadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Incluye al menos, la Lista consolidada Resolución ONU 1718, sobre la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y la Lista consolidada Resolución ONU 1737, sobre Irán. v) Lista de Países y Territorios no Cooperantes; vi) Listado de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. vii) Otros que señale la Superintendencia.

7. Revisar permanentemente las listas del Consejo de Seguridad de la ONU sobre las personas o entidades designadas vinculadas al fi nanciamiento del terrorismo.

8. Verifi car, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento que dicte la SBS, conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y su fi nanciamiento, así como el fi nanciamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

9. Verifi car, con el debido seguimiento, la ejecución de forma inmediata de las medidas de congelamiento nacional de fondos o activos que dicte la SBS en los casos vinculados a los delitos de LA/FT, conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley.

10. Verifi car la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al SPLAFT acotado.

11. Atender los requerimientos de información solicitada por las autoridades competentes.

12. Atender los requerimientos de información, incluyendo aquellos requerimientos de información de remisión periódica, que formule la UIF-Perú.

13. Las demás que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del SPLAFT Acotado.

Artículo 15.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS)

15.1. El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su ofi cial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y sufi ciente, es decir, en un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es califi cada como sospechosa. El plazo para califi car una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad.

15.2. El ofi cial de cumplimiento, en representación del sujeto obligado, califi ca la operación como sospechosa y procede con su comunicación a la UIF-Perú, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la califi cación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue califi cada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso.

Artículo 16.- Conservación de documentos

16.1. Los sujetos obligados deben conservar la información y documentación relacionada con el SPLAFT Acotado por un plazo no menor de cinco (5) años, que comprende el soporte documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la califi cación de una operación como inusual o sospechosa.

16.2. Para la conservación de documentos se utilizan medios informáticos que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley, y

debe encontrarse a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú.

Artículo 17.- Pérdida de la condición de sujeto obligado

17.1 En caso el sujeto obligado pierda dicha condición porque deja de ejercer la actividad o porque cuente con resolución fi rme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad, este debe comunicarlo por escrito con carácter de declaración jurada al organismo supervisor, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notifi cada al sujeto obligado la resolución fi rme.

17.2 Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha comunicación, el organismo supervisor verifi ca la pérdida de dicha condición y comunica: 1) al sujeto obligado para que proceda a la entrega del acervo documentario en materia de LA/FT, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación del organismo supervisor luego de verifi cada la pérdida de dicha condición; y, 2) a la UIF-Perú para que proceda a la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al ofi cial de cumplimiento, en un plazo que no debe exceder de los diez (10) días de recibida la comunicación del organismo supervisor luego de verifi cada la pérdida de dicha condición por el sujeto obligado.

Artículo 18.- Deber de reserva y exención de responsabilidad

18.1 Las comunicaciones, operaciones y demás información del Sistema Acotado de Prevención del LA/FT a que se refi ere la presente norma tienen carácter confi dencial y todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, salvo órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a Ley, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

18.2 Conforme al artículo 13 de la Ley, el sujeto obligado y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT.

Artículo 2.- Los sujetos obligados que a la fecha de la entrada en vigencia de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, tengan autorización para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo, deben adecuarse a lo dispuesto en la referida norma, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, a fi n que se mantenga vigente la autorización respectiva. De cumplir con los requisitos exigidos en dicha norma, se debe remitir a los organismos supervisores y a la UIF-Perú una declaración jurada en ese sentido; caso contrario, se debe remitir la documentación sustentatoria respectiva y/o la nueva designación de ser el caso; ello, sin perjuicio de la evaluación de ofi cio que realice la UIF-Perú.

Los sujetos obligados a nivel nacional, cuyas solicitudes de autorización para contar con un ofi cial de cumplimiento corporativo, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite, deben presentar la documentación sustentatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.

Artículo 3.- El Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aprobado mediante Resolución SBS N° 8930-2012 y sus normas modifi catorias, es aplicable a los sujetos obligados bajo los alcances de la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo.

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62 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual se excluyen a los siguientes sujetos obligados del alcance del artículo 1 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aprobada por Resolución SBS N° 486-2008:

“Artículo 1.- Alcance(…)

A. Las personas jurídicas que:

1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

B. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:

(…)4. El comercio de antigüedades.(…)

8. La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.

(…)10. Los martilleros públicos.(…)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1612546-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Prorrogan Régimen de Incentivos Municipales Tributarios y No Tributarios

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-18/MCPSMH

PRÓRROGA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO EN LA

ORDENANZA Nº 124-2017/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 30 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

VISTO: El Informe Nº 013-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria así como el Informe Nº 025-18-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 124-2017/MCPSMH, se aprobó el Régimen de Incentivos Municipales Tributarios y No Tributarios; en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el mismo que estuvo vigente desde el 1º de diciembre del 2017 hasta el 29 de diciembre del 2017.

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-17/MCPSMH, fue prorrogado el Benefi cio Tributario y No Tributario, establecido en la Ordenanza Nº 124-2017/MCPSMH, hasta el 31 de enero del presente año.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria de acuerdo al Informe de Vistos, señala que, pese a las acciones realizadas por esta Administración Tributaria con sus Sub Gerencias para poder reducir el grado de morosidad, aún persiste un porcentaje de contribuyentes que se encuentran en calidad de morosos u omisos a la presentación de su declaración jurada, así como también que hay un grupo de personas que no han realizado el pago de sus multas administrativas, por lo que, se hace necesario prorrogar el Régimen de Incentivos Municipales Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, por lo que propone prorrogar el plazo de vencimiento, hasta el 28 de febrero del 2018.

Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable respecto a la ampliación del Benefi cio Tributario y No Tributario, puesto que se encuentra facultado el Alcalde por Ordenanza Nº 124-2017/MCPSMH, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 124-2017/MCPSMH, por el cual se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de la vigencia de la mencionada norma.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero del 2018 el Régimen de Incentivos Municipales Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa Benefi cio Tributario, establecido en la Ordenanza Nº 124-2017/MCPSMH.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1612725-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Aprueban reconversión de términos porcentuales del monto de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA, en base a la UIT del año 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2018-MDJM

Jesús María, 25 de enero de 2018

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63NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe Nº 004-2018-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 020-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 023-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia;

Que, el Art. 195º del referido texto normativo constitucional estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;

Que, el numeral 1 del Art. 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades, regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”, siendo el caso de la Municipalidad de Jesús María su aprobación a través de Ordenanza Municipal;

Que, asimismo, el numeral 5 del Art. 43º de la norma acotada establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM, del 28 de marzo del 2016, se aprobaron los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, con Decreto Supremo Nº 380-2017-EF se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, ascendente a S/. 4,150.00 (Cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 Soles);

Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, señala en su artículo 4º que: “(…). Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades (...) deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT”.

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la RECONVERSIÓN de los términos porcentuales del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como resultado de la aprobación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación del mismo, incluido su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1612965-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios que se llevarán a cabo en el distrito en el año 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2018/MDL

Chosica, 16 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, el Gerente de Desarrollo Social, encargado de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, mediante Informe Nº 05-2018/MDL-GDS e Informe Nº 003-18/MDL-GDS-SGRC, sugiere la celebración de Matrimonios Comunitarios, con la fi nalidad de que muchas parejas regularicen su unión, reforzando así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar, al amparo de lo preceptuado en los artículos 233 y 234 del Código Civil y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, proponiendo como fechas de celebración las siguientes: sábado 19 de mayo (Chosica), sábado 20 de octubre (Chosica); por lo que solicita se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente a efectos de iniciar los trámites de convocatoria y difusión.

Que, mediante Informe Nº 019-2018-MDL/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que teniendo protección constitucional y legal la celebración de matrimonios comunitarios que tienen un tratamiento especial en cuanto sus plazos de convocatoria, derechos de pago y celebración, opina que el pedido de la Gerencia de Desarrollo Social para que celebre matrimonios comunitarios, es procedente de acuerdo al cronograma propuesto en su citado informe, debiendo cumplir con los requisitos que exige el artículo 248 del Código Sustantivo, señalando que debe darse el correspondiente Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Memorándum Nº 183-2018-MDL/GM, el Gerente Municipal expresa se tome en consideración lo señalado en el Informe Nº 019-2018-MDL/GAJ y se emita el Decreto de Alcaldía respecto a la celebración de Matrimonios Comunitarios, en las fechas señaladas de acuerdo a las normas vigentes, para posterior suscripción por parte del Titular; y

Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84º y 20º, incisos 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:Primero.- AUTORIZAR en el año 2018, la celebración

de MATRIMONIOS COMUNITARIOS en el distrito de Lurigancho, de acuerdo al siguiente cronograma:

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64 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

- Sábado 19 de mayo (Chosica)- Sábado 20 de octubre (Chosica)

Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248º del Código Civil.

Tercero.- AUTORIZAR a la Alcaldía para que vía resolución, pueda incluir nuevas fechas para la celebración de matrimonios comunitarios.

Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión en el portal web municipal para estos importantes eventos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1612716-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 335-MDPP

Puente Piedra, 23 de enero del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 23 de Enero del 2018 el Proyecto de Ordenanza Municipal que fi ja la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 15-2018-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 034-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal 004-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley;

Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que administran conforme lo dispone el artículo 33º del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99 EF, la misma que no podrá superar a la fi jada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que, la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada el 16 de abril de 2010 fi ja la

Tasa de Interés Moratorio - TIM a las deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual;

Que, con el objeto de apoyar a los administrados que puedan verse mermados en su economía con interés mayores y en virtud a que se viene implementando desde el ejercicio 2016 un trabajo de sensibilidad y orientación tributaria para que, a su vez, empezar a generar una cultura tributaria en nuestra jurisdicción, aunado al hecho que se viene realizando notifi cación de valores tributarios permanentemente, consideramos que es prudente no incrementar y, por el contrario, reducir para el presente año la tasa de interés moratorio.

Que, lo dicho en el considerando que antecede se complementa con el hecho que existen muchos administrados que se vienen registrando recientemente o en base a nuestra política de captación de omisos, consideramos que un interés excesivo podría contribuir en morosidad lo cual es lo que debemos evitar.

Que, es necesario se proceda a actualizar el marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra conforme a las normas vigentes, por ello se propone la presente Ordenanza, dentro del marco normativo;

Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A TRIBUTOS

MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- Fijar en cero punto ocho por ciento (0.8%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el debido cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicación.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1612574-1

Incrementan descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2018-DA/MDPP

Puente Piedra, 26 de enero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe Nº 026-2018-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la modifi cación del descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del impuesto predial y los

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65NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

arbitrios municipales del 2018; el Memorándum Nº 101-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 007-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 321-MDPP de fecha 22 de Setiembre del 2017, ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 465-MML de fecha 07 de Diciembre del 2017 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de Diciembre del 2017 se aprobó la “Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo con el reajuste del IPC para el ejercicio 2018;

Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 321-MDPP otorga el benefi cio para los predios de uso casa habitación el 10% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 hasta el último día hábil del mes febrero.

Que, mediante Informe Nº 026-2018-GAT/MDPP la Gerencia de Administración Tributaria informa que, a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados que manifi estan que por la actual situación económica que atraviesa el país solicitan un incremento sobre el porcentaje del descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales para que de esta manera puedan cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio 2018 antes del último día hábil del mes de febrero. Asimismo existe el pedido por parte de los administrados que tienen sus inmuebles con usos distintos de casa habitación y que desean cancelar por adelantado el pago anual del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2018 siempre y cuando la administración municipal les otorgue también el benefi cio del pronto o pago adelantado en donde se les proceda otorgar el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales; es de opinión aumentar el monto del descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales al 30% de descuento siempre y cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del impuesto predial y los arbitrios municipales del 2018 y que este descuento especial del 30% será por única vez que se les otorgue a los administrados que paguen por adelantado sus tributos hasta el 28 de febrero del 2018;

Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y aumentar el monto del descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales al 30% de descuento siempre y cuando el contribuyente opte por la cancelación de la totalidad del impuesto predial y los arbitrios municipales en forma adelantada hasta el 28 de febrero del 2018;

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 321-MDPP faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Incrementar en un 30% el descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada hasta el 28 de Febrero del 2018. El presente benefi cio se hace extensivo para aquellos administrados que tengan sus inmuebles o predios con usos distintos a casa habitación.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1612575-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza que regula la instalación y funcionamiento de ferias escolares temporales en el distrito

ORDENANZA Nº 381/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 26 de enero del 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regula la instalación y funcionamiento de Ferias Temporales en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, remitido por la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 0099-2018-GM-MDSJM,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordado con los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, ha regulado el comercio ambulatorio con la Ordenanza Municipal Nº 263-2013-MDSJM, actualmente vigente, mediante la cual se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública;

Que, es de dominio público que en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, por razones de campañas escolares, se incrementa la actividad comercial informal poniendo en riesgo la seguridad y la limpieza pública al ejercerse libremente en las vías públicas, siendo necesario establecer como elemento viable determinar e identifi car las zonas de actividad ambulatoria de Ferias Escolares Temporales, como las únicas autorizadas, permaneciendo todas las demás vías y espacios públicos como intangibles; estas zonas habilitadas deberán de disponer de todos los elementos de seguridad, ubicación y distribución físico espacial de los puestos;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local;

Que, el artículo 83° literales 4.1) y 4.2) de la Ley antes mencionada, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señala que, son funciones de la municipalidad, el promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; y, autorizar la realización de ferias industriales y comerciales; esto, en concordancia con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, en la que se señala

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que, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y que, los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico;

Estando a lo establecido por los artículos 9° inciso 8), 38° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto favorable de once miembros del Concejo, una abstención (Torres Garay) y un voto en contra (Nina Garnica), ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE FERIAS ESCOLARES

TEMPORALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Marco NormativoLa presente Ordenanza se regirá complementariamente

conforme a lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2.- Defi nicionesa) Feria: Es el evento económico, de exposición y

venta de productos escolares, con la fi nalidad de promover el desarrollo empresarial y facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda, por un máximo de 45 días.

b) Productos: Es el conjunto de productos escolares expuestos en las ferias, tales como libros, útiles escolares y productos recreativos educativos.

c) Zona Habilitada Regulada: Zonas de la vía pública, que la Municipalidad autoriza temporalmente para el funcionamiento e instalación de ferias, previa evaluación técnica legal de las zonas comerciales existentes.

CAPÍTULO III

FINALIDAD Y COMPETENCIA

Artículo 3.- Finalidad de la Ordenanza. Establecer las normas y criterios administrativos,

técnicos y legales, que regulen las actividades de comercio por temporada, en pequeña escala, en espacios públicos autorizados en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato.

Artículo 4.- Órgano competente.La Subgerencia de Comercialización, es el área

competente para autorizar la realización y funcionamiento de la Feria Temporal Escolar en espacio de uso público, para la venta de productos.

CAPÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE COMERCIO PARA FERIAS

Artículo 5.- De las zonas de comercio. La Subgerencia de Comercialización, establecerá las

zonas de realización de las Ferias dentro de las zonas comerciales del distrito. La fi nalidad de la presente Ordenanza es regular las características singulares que implica este tipo de actividad.

Artículo 6.- De las Autorizaciones. Para trabajar en las zonas determinadas para

Ferias Escolares Temporales a que se refi ere el artículo anterior, se requiere de la autorización Municipal, y el funcionario responsable a otorgarlo es el Subgerente de Comercialización, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico.

La autorización Municipal beberá contener los siguientes datos:

a) Nombre del Titular.b) Ubicación, y número de orden.c) Fecha de inicio y culminación.d) Actividad que ofertará.

Artículo 7.- Actividad económica permitida. Los rubros que comprende el funcionamiento de Ferias

Escolares Temporales son las señaladas en el artículo 2°.

Artículo 8.- De los productos prohibidos a comercializar.

Están prohibidas las actividades siguientes:

a) Productos pirotécnicos de cualquier denominación o alcance, de darse el caso serán decomisadas con o sin apoyo de la Policía Nacional.

b) Productos comestibles que requieren cocción previa para su consumo.

c) Licorería para su consumo inmediato.d) Abarrotería y productos perecibles.e) Cualquier actividad que represente riesgo o peligro

a la colectividad, que califi que la autoridad Municipal al momento de la inspección.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 9.- De los requisitos. Los interesados deberán registrarse personalmente en

la Subgerencia de Comercialización, y deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud simple dirigida al Alcalde, en la que se consigne los datos personales del solicitante.

b) Pago de la Tasa correspondiente.c) Plano de ubicación y distribución de la Feria.d) Relación de expositores.e) Informe Técnico de Defensa Civil.

CAPÍTULO VI

DE LA TASA ESPECIAL DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA FERIA

Artículo 10.- De la Tasa Especial por la permanencia en la vía pública.

La tasa que abonarán los expositores de la Feria Temporal es la que corresponde pagar de acuerdo a la Ordenanza vigente de arbitrios municipales.

Artículo 11.- Servicio que comprende la Tasa Especial.

La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores con la tasa descrita en el artículo anterior brinda el servicio de limpieza pública, barrido, recojo y traslado de los residuos sólidos.

Artículo 12.- Del Plan de Seguridad de la Feria Escolar Temporal.

El desarrollo de la Feria Escolar Temporal conlleva a determinar un plan de acciones preventivas en los problemas críticos que se manifi esta en cuanto a seguridad, comercio ambulatorio, limpieza pública, tránsito y seguridad vial, alcanzando objetivos generales y específi cos a través de las dependencias siguientes:

a) Subgerencia de Serenazgo.- Trasmitir a los ciudadanos la sensación de seguridad a través del patrullaje a pie y motorizado durante las 24 horas con el apoyo de la Policía Nacional, resguardar la integridad y seguridad del ciudadano, así como estar preparado para cualquier eventualidad o desastre que pueda suceder en el desarrollo de la Feria Escolar Temporal.

b) Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas.- Persuadir, reducir y controlar la invasión de comerciantes ambulantes en las zonas prohibidas y no habilitadas para la Feria Escolar Temporal.

c) Subgerencia de Comercialización.- Regular, controlar, ubicar a los feriantes de acuerdo a la normatividad legal vigente.

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d) Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres.- Establecer un plan preventivo de seguridad para cualquier eventualidad de riesgo.

e) Subgerencia de Limpieza Pública.- Optimizar el barrido, recojo y traslado de los desechos sólidos de manera permanente.

f) Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.- Planifi car, dirigir, proponer un plan regulador de tránsito y seguridad vial, mediante un plan de señalización.

CAPÍTULO VII

DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Artículo 13.- De la facultad de la Autoridad Municipal.

Son facultades de la Autoridad Municipal:

a) Hacer cumplir la presente Ordenanza.b) Determinar técnicamente los espacios públicos

permitidos para la instalación y funcionamiento de Ferias Escolares Temporales, considerando los aspectos de ornato, control urbano, salud, seguridad y otros aspectos de competencia.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ZONAS HABILITADAS PARA FERIAS ESCOLARES TEMPORALES.

Artículo 14.- De las zonas habilitadas.Las zonas habilitadas para la instalación de Ferias

Escolares Temporales serán determinadas por el estudio técnico correspondiente que realice la Subgerencia de Comercialización sobre las zonas comerciales del distrito.

CAPÍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO DE DEMARCACIÓN,PAGO Y UBICACIÓN

Artículo 15.- De la demarcación.La Subgerencia de Comercialización en coordinación

con la Gerencia de Desarrollo Urbano, procederán a demarcar las zonas habilitadas, determinando el total de stands y/o puestos en orden de numeración.

Artículo 16.- De las características del recibo de pago.

El feriante efectuará el pago en la caja habilitada con exclusividad, en cuyo recibo se hará constar adicionalmente a los datos ya establecidos y de forma detallada lo siguiente.

- Nombre de la feria.- Lugar exacto de la vía habilitada y número de orden.

La responsable de emitir los recibos de pago bajo responsabilidad llevará el control y no podrá extender recibo más del número determinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo 17.- De la ubicación del Stand.El feriante con su recibo de pago se dirigirá al lugar

autorizado donde será recibido por personal Municipal autorizado, quienes ayudarán a ubicar el stand y/o puesto asignado. Previamente las zonas habilitadas estarán completamente libres bajo custodia y supervisión de personal de la municipalidad, bajo responsabilidad, quienes garantizarán el orden durante la fecha de entrega.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo Primero.- Del tránsito restringido.La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad

Vial, adoptará las medidas técnicas y administrativas para la circulación vial de las principales calles del distrito, considerando que ninguna vía será restringida para el tránsito vehicular, por motivos de la realización de la Feria Escolar Temporal.

Artículo Segundo.- De las áreas comprometidas.Hacer de conocimiento de las Subgerencias

comprometidas la presente disposición, a fi n de que tomen las medidas preventivas de acuerdo a sus competencias, bajo responsabilidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1612889-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Establecen ingreso mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal 2018

ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2018-ACSS

Santiago de Surco, 25 de enero de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Memorándum Nº 55-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 42-2018- GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 041-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 022-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores para el ejercicio 2018; y

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del Artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”;

Que, asimismo el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad” agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuesta/es y económicas propias de su remuneración”;

Que, la Ley Nº 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4° - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratifi caciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5° - Remuneración de otros funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos

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Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca el Artículo 5° de la Ley Nº 28212, el numeral 5.2. señala que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas” , agregando que: “En ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente”; así mismo estableció en la segunda Disposición Complementaria, Disposiciones Finales, que: “... la referencia a la “remuneración” que contiene la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentaras y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP”, se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que: “Ingresos del personal: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y benefi cios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;

Que, mediante Memorándum Nº 42-2018-GPP-MSS del 16.01.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que, en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año Fiscal 2018, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 135-2017-ACSS del 20.12.2017, se ha considerado la remuneración del Alcalde vigente al 31.12.2017, y por ende los mismos montos por concepto de dieta que percibe cada Regidor, conforme a las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-ACSS del 15.01.2016 y el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-ACSS del 20.01.2017; es decir, se establece que el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde, asciende a S/ 9,100.00 soles y la dieta que percibirá cada Regidor de Concejo, por Asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, por un máximo de dos sesiones al mes, asciende a la suma total de S/ 2,730.00 soles;

Que, con Informe Nº 041-2018-GAJ-MSS del 16.01.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se establezca la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, los mismos que regirán para el ejercicio 2018, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Decreto de Supremo Nº 025-2007-PCM - Proyecciones de Remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (por Departamento/Provincia/Distrito) y Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 - Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas;

Estando al Informe Nº 041-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los

Artículos 9° numeral 28), 39º y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno de Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio Presupuesta! 2018, en la suma de NUEVE MIL CIEN y 00/100 SOLES (S/ 9,100.00).

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, no superará el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, equivalente a DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 SOLES (S/ 2,730.00), durante el Ejercicio Presupuestal 2018.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el presente Acuerdo de Concejo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1613253-1

Designan Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad para el Año 2018

ACUERDO DE CONCEJO Nº 05 2018-ACSS

Santiago de Surco, 25 de enero de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en consideración la propuesta del señor Alcalde, para la conformación de la Comisión contra la Corrupción para el presente año, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía Nº 12-99-DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 454-MSS y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD, aprobó el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2018, presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se señala a continuación:

1) Luis Enrique Caicedo Reaño Miembro.2) Aurelio José Dionisia Sousa Lossio Miembro3) Luis César Roldan Pereyra Miembro

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remitirá al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del

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Distrito, de conformidad con el numeral 3) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, informe de los resultados de las acciones que realice, para acreditar un periodista, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción, de conformidad con el numeral 4) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el período de vigencia de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago es por un año, la cual continuará su vigencia hasta que se nombre la nueva comisión.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1613258-1

Aprueban habilitación de plazas y reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad

RESOLUCIÓN Nº 1305-2017-RASS

Santiago de Surco, 29 de diciembre del 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: La Ordenanza N° 507-MSS que modifi ca a la Ordenanza N° 542-MSS, el Memorándum N° 2221- 2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 2286-2017-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 1499-2017-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe N° 1062-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del inciso 4.3 del numeral 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, defi ne como: “Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P: El documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057’’, cuya vigencia será hasta el momento de aprobación del CPE de la Entidad;

Que, la citada Directiva, señala en el inciso 7.5 sobre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, del numeral 7° Disposiciones Complementarias Transitorias que: “El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades

públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D, de la precitada Directiva”;

Que, el numeral 1 del Anexo N° 4 de la acotada Directiva, enumera los supuestos que la elaboración del CAP Provisional, entre los cuales se encuentra lo prescrito en el inciso 1.5: “El cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728, así como de las carreras especiales”; ello, debido a que el carácter vinculante de las decisiones judiciales es un principio de la Administración de Justicia contemplado en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en mérito al cual toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que, en efecto la Directiva en referencia, establece en el inciso 1.3 del numeral 1 del Anexo N° 4 que: “(...) En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto”;

Que, habiendo entrado en vigencia la Ordenanza N° 542-MSS, que modifi ca parcialmente la Ordenanza N° 507-MSS, que aprueba Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, se hace imprescindible la actualización y/o adecuación de los documentos de gestión relacionados con el ROF modifi cado, entre ellos el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de acuerdo a la realidad institucional y dentro del marco de lo regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR;

Que, mediante Informe N° 1499-2017-SGGTH-GAF-MSS del 12.12.2017, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano ha determinado el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad de Santiago de Surco, debido a la existencia de cincuenta y tres (53) mandatos judiciales, dispuestos por la autoridad jurisdiccional competente, los mismos que han sido puestos en conocimiento por la Procuraduría Pública Municipal, a fi n de dar cumplimiento a lo sentenciado judicialmente; en ese sentido, teniéndose en consideración lo dilucidado en la Directiva N° 002-2015-SERVIRIGDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE y lo prescrito en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone el reordenamiento del CAP Provisional, bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728;

Que, con Memorándum N° 2221-2017-GPP-MSS del 22.12.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la Subgerencia de Gestión del Talento Humano ha determinado que el ajuste del proyecto de CAP Provisional no excede del 5% del total de cargos de su CAP provisional aprobado mediante Resolución N° 823-2016-RASS y asimismo indica que no existe incremento presupuestal. Agregando que el incremento de 05 plazas equivale al 0.36% de aumento y no tiene incidencia presupuestal. De esta manera se cumple con los Lineamientos establecidos en el inciso 1.3 y el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva sobre reordenamiento de cargos. Cabe indicar que la Subgerencia de Gestión del Talento Humano ha realizado la liberación de 48 plazas y ha realizado la habilitación de 53 plazas, opinando se considere favorable que se apruebe el proyecto del

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70 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Cuadro para la Asignación Provisional - CAP Provisional por Reordenamiento de Cargos de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Informe N° 1062-2017-GAJ-MSS del 28.12.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación de la propuesta de reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de Santiago de Surco, elaborado por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano;

Estando al Informe Nº 1062-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR la habilitación de plazas y reordenamiento de cargos, contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al documento de gestión que en los Anexos 4-B, 4-C y 4-D, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicar la presente Resolución y los Anexos 4-B, 4-C y 4-D, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, en el Portal Institucional www. munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 15° de Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, la implementación de lo resuelto en el Artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de Transparencia del Estado, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1613256-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Establecen disposiciones para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2018

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018

Callao, 25 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 004-2018-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento

de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1. Exonerar de pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto Matrimonial, a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2018, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de febrero del año 2018.

Artículo 2. Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1613052-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Ordenanza que declara la Salchicha Huachana como producto gastronómico y emblemático de la ciudad de Huacho

ORDENANZA MUNICIPALNº 036-2017/MPH

Huacho, 18 de diciembre de 2017

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 22-2017 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que declara la Salchicha Huachana como producto gastronómico y emblemático de la Ciudad de Huacho; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, con fecha 24.02.2012, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 009-2012-MPH, que aprobó el Calendario Turístico de Conmemoraciones Cívicas Religiosos y Turísticas de la Provincia de Huaura, incluyendo para la primera semana del mes de noviembre, el Festival de la Salchicha.

Asimismo, el Gobierno Regional de Lima, a través de la Ordenanza Regional Nº 017-2015-CR-RL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01.10.2015, declara de interés público y de prioridad la puesta en valor y reconocimiento como platos de bandera: “La Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato” de la Provincia de Huaura.

Que, mediante Expediente Administrativo Nº 269640/Doc. 760281 de fecha 01.08.2017, don Miguel Ángel Silva Esquén, identifi cado con DNI 15723614, solicita que la salchicha huachana sea considerada como producto gastronómico y emblemático de Huacho, considerando su

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71NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

historia, ingredientes bases y forma de elaboración, a fi n de que la misma pueda ser registrada ante INDECOPI y tenga su denominación de origen, señalando, a manera de resumen histórico, que la elaboración de la salchicha huachana tiene su origen más remoto en el Libro: “Nuevo Manual de la Cocina Peruana”, publicado en 1895, de autor anónimo, en el cual se detalla la manera peculiar como se elaboraba este producto.

Actualmente, con el transcurso del tiempo, la elaboración de la salchicha huachana, se compone de los siguientes ingredientes: 85% de carne de cerdo molida, 15% de grasa de cerdo, zumo de naranja agria, tripa de cerdo (debidamente limpia) y condimentos, como: pimienta molida, comino, sal, ajo molido, achiote rojo y amarillo.

De la misma manera, señala que, debido al auge gastronómico que se presenta en nuestro país, se genera movimiento de visitantes y turistas; por lo que, el año 1999 se realizó el Primer Festival de la salchicha huachana, tradición vigente a la fecha.

Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Desarrollo del Turismo, a través del Informe Nº 173-2017-SGDT/MPHH de fecha 17.08.2017, remite el Informe Técnico Nº 18-2017-SGDT/MPHH de fecha 15.08.2017, a través del cual señala que la Salchicha Huachana muestra la tradición y gastronomía de nuestra ciudad, siendo nuestra entidad provincial la principal impulsadora en su difusión, a través de actividades, ferias y festivales a nivel nacional y local.

De la misma manera, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Biblioteca, a través del Informe Nº 444-2017-SGECDRyB/MPH de fecha 22.11.2017, indica que la declaración de la Salchicha Huachana como producto gastronómico y emblemático de la Ciudad de Huacho, más que estandarizar su proceso de elaboración, servirá para el registro de su denominación de origen, ya que este producto es uno de los platos banderas de nuestra ciudad.

Estando a lo expuesto, al Informe Legal Nº 864-2017-GAJ/MPH, al Informe Nº 173-2017-GM/MPH, al Dictamen Nº 03-2017-CMATS-MPH, de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Turismo Sostenible del Concejo Municipal; y, conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA LA SALCHICHA HUACHANA COMO PRODUCTO GASTRONÓMICO Y

EMBLEMÁTICO DE LA CIUDAD DE HUACHO

Artículo Primero.- DECLARAR la Salchicha Huachana como producto gastronómico y emblemático de la Ciudad de Huacho, a fi n de estandarizar su proceso de elaboración y obtener su denominación de origen.

Artículo Segundo.- DISPONER la organización de actividades anuales a fi n de promover la preparación de la Salchicha Huachana en diferentes potajes.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza a la Dirección de Comercio Exterior y Turismo y a la Dirección de Producción del Gobierno Regional de Lima; y al Ministerio de Cultura, para su conocimiento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1613218-1

Regulan la presentación de Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 037-2017/MPH

Huacho, 28 de diciembre de 2017

El Concejo de la Municipalidad Provincial de HuauraVisto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la

fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Presentación de Declaraciones Juradas y el Pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios para el ejercicio fi scal 2018; y,

CONSIDERANDO:Que,el inciso a)de los artículos14º y 34º del Texto Único

Ordenado dela Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estable que los contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, respectivamente, están obligados a presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, precisando además que, la actualización de los valores de predios y vehículos por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular, según el año fi scal correspondiente, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del artículo 15º.

Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la Ley referida, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Que, de conformidad con el artículo 88º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración jurada tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o Norma con rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.

De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, se estableció que a partir del 1 deenero del año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles).

Bajo este contexto, a través del Informe Nº 616-2017-SGCNYOC/MPH de fecha 11.12.2017, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, remite el Proyecto de Ordenanza en mención, solicitando su aprobación, a fi n de dar inicio a la ofi cialización de la Campaña Tributaria 2018.

Estando a lo expuesto, al Proveído Nº 298-2017-GAT/MPH, Informe Legal Nº 909-2017-GAJ/MPH, Informe Nº 184-2017-GM/MPH; y, conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2018Artículo Primero.- APROBAR la Presentación de

Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto Predial e

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72 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Año 2018; en consecuencia, APROBAR el inicio y ofi cialización de la Campaña Tributaria 2018.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la emisión mecanizada a domicilio de la Declaración Jurada del auto avalúo del Impuesto Predial, la actualización de los valores, la determinación del impuesto y el cronograma de pago de cuotas para el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2018, utilizando la base registral de la Ofi cina de Informática y las que otorguen mayor información en lo que corresponde a la determinación del Impuesto Predial. Facúltese la actualización de los valores de los predios, disponiendo su distribución a domicilio, concordante a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Tercero.- Establecer en la Jurisdicción de Huacho, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2018, abonarán el importe de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada, el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 16.60), y el

0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria para cada anexo adicional (S/. 8.30). Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el monto equivalente al 0.2% y 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria, (S/ 8.30 y S/. 4.20) por la Declaración Jurada o por cada anexo adicional, respectivamente.

Fíjese en 0.24% de la U.I.T vigente (S/. 10.00) y el 0.12 % de la U.I.T (S/. 5.00 ) para cada predio adicional, monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2018, por cada predio. Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el mismo monto del derecho de emisión mecanizada.

Artículo Cuarto.- Establézcase el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 24.90)

Artículo Quinto.- APLÍQUESE la Escala Progresiva para el Cálculo del Impuesto Predial del año 2018.

Desde Hasta IMPUESTOTASA PARCIAL ACUMULADO

Más de 3 Hasta 15 UIT de 12,450.00 Hasta 62,250.00 0.20 118,50 118,50 Más de 15 Hasta 60 UIT de 62,250.00 Hasta 249,000.00 0.60 1,494.00 1,618.50 Más de 60 249,001.00 1.00 1,618.50

Artículo Sexto.- APRUÉBESE, los valores arancelarios de los terrenos urbanos no comprendidos en los valores arancelarios de terrenos de áreas urbanas aprobados por el Ministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Ministerial Nº 412 -2017-VIVIENDA, que han sido determinados de conformidad al artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, asignándole el valor más próximo de la zona o vía y tomando como referencia el arancel de menor valor aprobado por la mencionada institución.

Artículo Séptimo.- DISPÓNGASE la presentación de las Declaraciones Juradas y su recepción hasta el 28 de febrero del 2018, para aquellos contribuyentes que son propietarios de predios y para aquellos que hayan adquirido el año próximo pasado predios rústicos o urbanos dentro de la jurisdicción del distrito de Huacho.

Artículo Octavo.- El Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018, podrá cancelarse al contado hasta el día 28 de Febrero del 2018 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:

Primera Cuota 28 de Febrero del 2018Segunda Cuota 31 de Mayo del 2018Tercera Cuota 31 de Agosto del 2018Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2018

Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Artículo Noveno.- El Impuesto Vehicular, correspondiente al ejercicio 2018, podrá cancelarse al contado hasta el día 28 de Febrero del 2018 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:

Primera Cuota 28 de Febrero del 2018Segunda Cuota 31 de Mayo del 2018Tercera Cuota 31 de Agosto del 2018Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2018

Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Artículo Décimo.- Los Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2018, tendrán el siguiente cronograma de vencimiento:

Meses Fecha de VencimientoEnero 28 de Febrero del 2018Febrero 28 de Febrero del 2018Marzo 28 de Marzo del 2018Abril 30 de Abril del 2018Mayo 31 de Mayo del 2018Junio 28 de Junio del 2018Julio 31 de Julio del 2018Agosto 31 de Agosto del 2018Setiembre 28 de Setiembre del 2018Octubre 31 de Octubre del 2018Noviembre 30 de Noviembre del 2018Diciembre 31 de Diciembre del 2018

Artículo Décimo Primero.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaran feriados no laborables las fechas de vencimiento establecidas, estas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente.

Artículo Décimo Segundo.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señalas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el art. 33º del TUO del Código Tributario.

Artículo Décimo Tercero.- PUBLÍQUESE el listado de los valores arancelarios de terrenos de las áreas urbanas de la jurisdicción del distrito de Huacho, a que se refi ere el Artículo Sexto de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el calendario de pagos y dicte medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la

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73NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1613220-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

MARISCAL RAMON CASTILLA

Aprueban la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad los terrenos para la construcción de: Cámara de Bombeo de Desagüe N 2 (CBD N 2); Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)

ACUERDO Nº 080-2017-CMPMRC

Caballo Cocha, 22 de noviembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre de 2017, convocada y presidida por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, Ing. Julio Cesar Kahn Noriega, y contando con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el tema de agenda: “Aprobación de la inmatriculación de dos predios como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde

y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros.

Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”,

Que, el artículo 40º del citado Reglamento ha establecido “la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales”.

Que, a través del Concejo Municipal se apruebe inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, el predio urbano con uso para la obra de “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de CaballoCocha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla Departamento de Loreto”, ubicado conforme lo siguiente:

Cámara de Bombeo de Desagüe N 2 (CBD N 2)

La ciudad ha sido sectorizada en 6 áreas de drenaje, topográfi camente independientes entre sí. Cada área de drenaje cuenta con su propia red de aguas residuales.

En cada área de drenaje se ha previsto la construcción de una cámara de bombeo de aguas residuales (CBD) en su parte topográfi camente más baja. Cada CBD tendrá su sistema de bombeo compuesto por bombas sumergibles de lodos. En cada CBD irán 2 bombas de funcionamiento alternado.

ÁREA DEL TERRENO

- El área del Terreno es de: 168.85 m2

PERÍMETRO

- La línea poligonal que delimita el perímetro del inmueble es: 51.98 m.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

- El terreno tiene forma rectangular:- Por el Frente : Con Pasaje los Cupidos con 13.15 m.- Por la Derecha Entrando : Con Terrenos de Dominio

del Estado con 12.84 m.- Por la Izquierda Entrando : Con Terrenos de Dominio

del Estado con 12.84 m.- Por el Fondo : Con Terrenos de Dominio del Estado

con 13.15 m.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS COORDENADAS UTM

CBD Nº 2 CUADRO DE DATOS TECNICOSCOORDENADAS UTM

VERTICE LADO LINDEROS DATOS DISTANCIAS (m)

ANGULOINTERNO ESTE NORTE

A A – B Por el FONDO DOMINIO DEL ESTADO 13.15 90º00’00” 333,280.398 9’567,016.645B B – C Por la DERECHA DOMINIO DEL ESTADO 12.84 90º00’00” 333,290.985 9’567,008.846C C – D Por el FRENTE PJE LOS CUPIDOS 13.15 90º00’00” 333,283.369 9’566,998.508D D – A Por la IZQUIERDA DOMINIO DEL ESTADO 12.84 90º00’00” 333,272.782 9’567,006.307

PERIMETRO =51.98 mAREA = 168.85 m2

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)

Las aguas residuales serán conducidas hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), donde serán depuradas primero a través de un sistema primario y luego por medio de un sistema secundario. De acuerdo al plan de desarrollo urbano de Caballococha, se ha optado por ubicar la PTAR en la segunda alternativa, debido a su cercanía con el río Amazonas, lo cual favorece la dilución del agua proveniente del emisor de la PTAR.

La PTAR está conformada por los siguientes componentes: Obras de ingreso, Desarenador, Sistema RAFA, Sopladores para producción de burbujas, Filtro percolador, Sedimentador, Cloración, Medidor de caudal, Lecho de secado de lodos, Laboratorio, Guardianía, Efl uente de descarga al río Amazonas.

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74 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

ÁREA DEL TERRENO

- El área del Terreno es de: 2 332.33 m2

PERÍMETRO

- La línea poligonal que delimita el perímetro del inmueble es: 258.02 m.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICASEl terreno tiene forma de un polígono de 12 lados.

- Por el Frente : Con Terrenos de Dominio del Estado con 52.51 m.

- Por la Izquierda Entrando : Con Terrenos de Dominio del Estado, con una línea quebrada de 3 tramos, el primer tramo que partiendo del frente mide 49.72 m, voltea a la izquierda con 9.30 m, y fi nalmente voltea a la derecha hasta encontrar el lindero del fondo con 20.80 m.

- Por la Derecha Entrando : Con Terrenos de Dominio del Estado, con una línea quebrada de 7 tramos, el primer tramo que partiendo del frente mide 5.72 m, voltea a la izquierda con 5.88m, voltea a la derecha con 7.27, voltea a la izquierda con 13.83 m, voltea a la derecha con 21.50 m, voltea a la izquierda con 10.76 m y fi nalmente voltea a la derecha hasta encontrar el lindero del fondo con 36.05 m

- Por el Fondo : Con Terrenos de Dominio del Estado con 31.33 m.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS COORDENADAS UTM

PTAR - CUADRO DE DATOS TÉCNICOSCOORDENADAS UTM

VERTICE LADO DISTANCIAS (m) ESTE NORTE

A A – B 49.72 332,403.527 9'568,404.882B B – C 9.30 332,434.554 9'568,366.027C C – D 20.80 332,441.819 9'568,371.828D D – E 31.33 332,450.647 9'568,360.772E E – F 36.05 332,430.070 9'568,344.341F F – G 10.76 332,411.724 9'568,367.318G G – H 21.50 332,403.315 9'568,360.601H H – I 13.83 332,389.897 9'568,377.404I I – J 7.27 332,379.090 9'568,368.775J J – K 5.88 332,374.551 9'568,374.459K K – L 5.72 332,369.972 9'568,370.771L L – A 52.51 332,366.405 9'568,375.238

Que los predios señalados en el considerando precedente, cumple con los requisitos previstos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que corresponde al Concejo Municipal autorizar la respectiva inmatriculación de los citados predios urbanos y como consecuencia éste sea incorporado al margesí de bienes inmuebles de esta Comuna;

Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del consejo de municipalidad por unanimidad:

ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla los terrenos para la construcción de: Cámara de Bombeo

de Desagüe N 2 (CBD N 2); Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), cuyas linderos, medidas perimétricas y Datos Técnicos Coordenadas UTM, se han detallado en la parte considerativa del presente acuerdo e informe técnico, correspondiente al proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de CaballoCocha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla Departamento de Loreto”,

Artículo 2º.- ENCARGAR a ALCALDIA, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial - El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como emitir la Resolución de Alcaldía, para el cumplimiento de la misma.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las acciones administrativas necesarias, conforme se disponga en la Resolución de Alcaldía, para implementar y ejecutar el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO CESAR KAHN NORIEGAAlcalde

1613119-1

Aprueban la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad de los terrenos para la construcción de la Cámara de Bombeo de Agua Residual N° 02 y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 117-2017-MPMRC

Caballo Cocha, 24 de noviembre del 2017.

VISTO:

El Acuerdo Nº 080-2017-CMPMRC, de fecha 22 de noviembre del 2017, respecto a los bienes inmuebles según los planos y coordenadas indicadas en el precitado Acuerdo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo siguiente: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…).

Que, la Municipalidad tiene como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes asimismo, establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Estado, cuyas funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes Gerencias y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad de la Provincia Mariscal Ramón Castilla.

Que, el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, son bienes de propiedad municipal entre otros, los edifi cios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad, los mismos que deben ser inscritos en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente.

Que, mediante Informe Técnico Nº 42-2017-SGAT-GIDUR-MPMRC, de fecha 03 de octubre del 2017

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75NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

emitidos por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Área Técnica Municipal, de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla, remite toda la documentación referida a la inmatriculación, a través del cual concluye que se debe aprobar la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla, de los inmuebles donde construirá la Cámara de Bombeo de Agua Residual Nº 2 y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, del Proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Caballo Cocha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla Departamento de Loreto”, asimismo recomienda derivar al Consejo municipal para dar cumplimiento lo antes acotado.

Que, mediante Opinión Legal Nº 022-2017-GAJ-MPMRC-DSP de fecha 17 de noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, se pronuncia opinando que, 1.- A través de la Secretaria General se eleve la presente opinión al Concejo Municipal para aprobar la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla de los terrenos donde se construirá la Cámara de Bombeo de Agua residual Nº 02 y la Planta de Tratamiento de Aguas de aguas Residuales del Proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Caballo Cocha, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla Departamento de Loreto” cuyas coordenadas se encuentran detalladas en los planos adjuntos. 2.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario Ofi cial de la Región, conforme al Artículo 38º del reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; además, se emita la Resolución de Alcaldía conforme indica el Acuerdo de Consejo Municipal y se encargue a la Unidad de Bienes Patrimoniales ejecute las acciones necesarias para la inscripción de los predios ante los Registros Públicos.

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Acuerdo Nº 080-2017-CMPMRC , y contando con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural.

RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla de los terrenos para la construcción de la Cámara de Bombeo de Agua Residual Nº 02 y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) conforme lo dispone el Acuerdo Nº 080-2017-CMPMRC de fecha 22 de noviembre del 2017, en concordancia y cumplimiento con la normativa vigente para el caso.

Artículo 2º.- DISPONER que el órgano estructurado pertinente de la Municipalidad Provincial, realice la publicación de la Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla de los inmuebles para la construcción de la Cámara de Bombeo de Agua Residual Nº 02 y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), aprobado mediante Acuerdo de Concejo, en el Diario Ofi cial “El Peruano y un extracto en el Diario Ofi cial de mayor circulación de la Región, conforme a norma.

Artículo 3º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Control Patrimonial de nuestra entidad se encargue de ejecutar las acciones necesarias para la inscripción del referido predio ante los Registros Públicos.

Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Sala de Regidores, Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas Sub Gerencia de Control

Patrimonial y demás órganos estructurados de la Municipalidad conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO CESAR KAHN NORIEGAAlcalde

1613119-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Reconocen la Conformación del Comité Multisectorial de Salud del distrito de Mala para la funcionalidad del Programa Municipio Saludable y Comunidad Saludable

ORDENANZA MUNICIPALNº 016-2017-MDM

Mala, 21 de diciembre de 2017

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2017, el Informe Nº 587-2017-SG-MDM, de Secretaria General, Informe Nº 256-2017-SGSALUDPCPS-GDH-MDM, Informe Nº 917-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 223-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que (…) los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 7º consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado, se promueve la defensa de este derecho fundamental;

Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 refi ere, que (…) las funciones compartidas de la Municipalidades Provinciales, con las Municipalidades Distritales y organismos Regionales y Nacionales, es de proveer los servicios de saneamiento rural, cuando estos no pueden ser atendidos por las Municipalidades Distritales; difundir programas de saneamiento ambiental, gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas en los lugares que los necesiten, realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local;

Que, la Conformación del Comité Multisectorial, va a contribuir al fortalecimiento de las Instituciones Sociales involucradas, con el único fi n de velar por la Salud de los pobladores del Distrito de Mala; Que, es menester para la actual administración municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, cuidando el bienestar general de la ciudadanía;

Que, el municipio constituye un espacio territorial local, social y político donde se pueden consolidar y enriquecer transformaciones justas y democráticas para la mayoría de los habitantes y la revaloración de los espacios locales para el desarrollo. Plantea al menos dos grandes desafíos, la superación de la pobreza, que no es otra cosa que elevar el nivel de vida de los habitantes de su jurisdicción y la construcción de sociedades democráticas, equitativas y solidarias. Esto presupone un nuevo abordaje de la

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76 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

promoción del desarrollo social, económico, político y cultural de los municipios; en consecuencia se hace necesario el ejercicio democrático, integral y estratégico de la planifi cación del desarrollo municipal; o sea la nueva tarea es elaborar alternativas conjuntas de solución de problemas con una visión de futuro del municipio; sus centros poblados, con sus respectivas comunidades, y familias;

Que, en la defi nición de la salud, las Municipalidades se relacionan con todos los aspectos que garantizan los fundamentos de bienestar de la población: servicios, urbanismo, vivienda, área sociales, seguridad, vialidad, legislación, trabajo, regulación, sistema tributario, organización institucional y de acuerdo a la normativa vigente (Ley de bases de descentralización y Ley Orgánica de Municipalidades, etc.) tendrán mayor participación con los servicios de salud y educación;

Que, la conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, busca tener líneas de estrategia con un equipo multidisciplinario conformado por las diferentes autoridades locales en temas de salud integral, dentro de las atribuciones y presupuesto que les compete;

Que, de conformarse el Comité tendría como fi nalidad lograr la participación de la población en las diferentes acciones que se realicen en benefi cio de la propia población, su función es realizar la motivación y movilización de las comunidades, siendo a la vez enlace entre los ciudadanos y los diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales que tiene relación con los aspectos de salud y desarrollo de la comunidad;

Que, el distrito de Mala, se advierte el surgimiento de entidades multisectoriales, constituidos por Instituciones públicas, privadas y la comunidad que viene desenvolviéndose autónomamente de manera concertada, con temática propia, fundamentalmente de carácter social uniendo esfuerzos para resolver los problemas que los motivan; siendo así, al gobierno local le corresponde dicha realidad expidiendo la normatividad correspondiente para formalizar su existencia, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que a pesar de la realidad, las autoridades municipales y la población en general, no siempre tenemos en cuenta la estrecha relación que existe entre la actividad municipal y la salud de la población; “el modelo médico tradicional” que relaciona la salud con los servicios y hospitales, induce a subestimar el papel de municipalidad y disminuir el compromiso con respecto a la salud.

Que, a través del Informe Nº 917-2017-GDH-MDM, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite informe Técnico en relación a la conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala,

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con UNANIMIDAD de voto de los Señores Regidores, se aprobó la;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL DE

SALUD DEL DISTRITO DE MALA

Artículo Primero.- RECONOCER la Conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, para la funcionalidad del Programa Municipio Saludable y Comunidad Saludable, a fi n de contribuir al fortalecimiento de las Instituciones Sociales involucradas y velar por la salud de los pobladores del Distrito.

Artículo Segundo.- APROBAR la Conformación del Equipo Técnico que integra el Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, que contribuyan a la mejora continua de la prestación de servicio de salud pública.

Artículo Cuarto.- INVOLUCRAR a las juntas Vecinales, Agentes Municipales, Organizaciones Sociales de Base, Instituciones Públicas y Privadas y a la Sociedad Civil Organizada, como actores claves para el trabajo del Programa Municipio Saludable y Comunidad Saludable.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala, así como la exhibición en los carteles municipales y demás medios que sirvan de acceso al público en general.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZAlcalde

1613132-1

Aprueban la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 001-2018-MDM

Mala, 15 de enero de 2018.

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 15 de enero del 2018, Informe Nº 002-2017-GATR-MDM, de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Orientación Tributaria, Informe Nº 0024-2018-GATR/MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que fi ja la Tasa de Interés Moratorio – Tasa aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mala para el presente ejercicio fi scal 2018, Informe Nº 013-2018-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 163-2018-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Mala, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modifi catorias establece que: “La SUNAT fi jará la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT...”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 17 de Febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha fi jado una tasa de interés moratorio (TIM) en 1.2% mensual el que rige a partir del 01 de Marzo del 2010;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9o numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente;

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77NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2018, por la Municipalidad Distrital de Mala.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente tanto la SUNAT no lo modifi que.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA

Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZAlcalde

1613131-1

Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 002-2018-MDM

Mala, 15 de enero del 2018

VISTO:

El proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018 en el Distrito de Mala, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo;

Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear, modifi car, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta

el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fi jadas para el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre;

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 412-2017-VIVIENDA del 27 de octubre de 2017, que Aprueba Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, de los distritos comprendidos en Lima - Provincias vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018, Resolución Ministerial Nº 413-2017-VIVIENDA del 27 de octubre de 2017, que Aprueba listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores, Resolución Ministerial Nº 414-2017-VIVIENDA del 27 de octubre de 2017, que aprueba listados que contienen los valores arancelarios de terrenos rústicos, Resolución Ministerial Nº 415-2017-VIVIENDA del 27 de octubre de 2017, que Aprueba Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de la Costa vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018 y con Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones(específicamente el Porcentaje de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación según el Material Estructural Predominante para casa Habitación, Departamentos para viviendas incluido los ubicados en Edificios – Tiendas, depósitos, Centro de Recreación o Esparcimiento, Clubes Sociales o Instituciones – Edificios Oficinas – Edificaciones de Salud, Cines Industrias, Edificaciones de uso Educativo, Talleres);

Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-MDM del 30 de octubre de 2017, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018, establece que “Los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines así como de Serenazgo son tributos de periocidad mensual. La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo vence el último día hábil de cada mes”;

Que, en la cuarta disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- AUTORÍCESE a la Gerencia de Administración Tributaria ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 412-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 413-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 414-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 415-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA;

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento para el pago del:

Impuesto Predial para el ejercicio 2018:

Pago al contado : 28 de febrero

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78 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano

Pago fraccionado:

Primera Cuota : 28 de febreroSegunda Cuota : 30 de mayoTercera Cuota : 31 de agostoCuarta Cuota : 30 de noviembre;

Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018:

Pago al contado : 31 de enero

Pago fraccionado:

Primera Cuota : 31 de eneroSegunda Cuota : 28 de febreroTercera Cuota : 30 de marzoCuarta Cuota : 30 de abrilQuinta Cuota : 31 de mayoSexta Cuota : 28 de junioSéptima Cuota : 31 de julioOctava Cuota : 31 de agostoNovena Cuota : 28 de septiembreDécima Cuota : 31 de octubreDécima Primera : 30 de noviembreDécima Segunda : 31 de diciembre

Artículo Tercero.- ESTABLECER el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial para el año 2018, siendo S/. 24.90 (Veinticuatro con 90/100 Nuevos Soles) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 01 de enero del año 2018.

Artículo Cuarto.- DISPONER la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Pedio Rustico y Recibos de Impuesto Predial 2018, en la jurisdicción del Distrito de Mala, fi jándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 8.20 (Ocho con 20/100 soles).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente.

Artículo Sexto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZAlcalde

1613137-1

Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2018-MDM

Mala, 15 de enero del 2018

VISTO:

El proyecto de Ordenanza Municipal que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción y su publicación en el diario el peruano, para su vigencia.

Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear, modifi car, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala;

Que, según el artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada anualmente y su Cuarta Disposición Final, de la presente norma, faculta a las municipalidades brindar el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, cobrar por dicho servicio un importe no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero de cada ejercicio fi scal.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 196-2017-MPC, del 12-12-2017, se ratifi ca la Ordenanza Nº 015-2017-MDM que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, parques y jardines y Serenazgo, para el ejercicio fi scal 2018 del Distrito de Mala.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9o numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Con el voto por mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente;ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MONTO

DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO

Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL

EJERCICIO FISCAL 2018Artículo Primero.- FIJAR el monto de S/. 8.20 ( Ocho

y 20/100 soles ) correspondiente a la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio Fiscal 2018, en la jurisdicción del distrito de Mala.

Artículo Segundo.- APROBAR los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida la distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, para el ejercicio fi scal 2018.

Artículo Tercero.- APROBAR la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2018.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala. Para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo será publicada en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Recaudación y Control, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas que correspondan.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

1613135-1

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79NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano /

Aprueban Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Multisectorial de Salud del distrito de Mala, para el abordaje de los determinantes sociales de la salud a nivel local

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2018-MDM

Mala, 09 de enero del 2018

VISTO:

El Informe Nº 270-2017-SGSALUDPCPS-GDH-MDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, Informe Nº 960-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 008-2018-GAJ/MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación al Proyecto del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, para el abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud a nivel local; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 43º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible;

Que, el artículo 80º en los numerales 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 de la Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; señala que es función de la Municipalidad Distrital la de proveer la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad; la de difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las Municipalidades Provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; la de gestionar la atención primaria de salud, asi como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los Centros Poblados y los Organismos Regionales y Nacionales pertinentes; realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios; educación sanitaria y profi laxis;

Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-SA; señala que el proceso de promoción de la salud, tiene como objetivo funcional lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social;

Que, en atención a lo antes expuesto el Ministerio de Salud mediante Nº 457-2005/MINSA, de fecha 15 de julio de 2017; aprobó el Programa de Municipalidades y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo, entornos y comportamientos saludables en el ámbito del Municipio, propiciando la participación, el comportamiento y la decisión de las autoridades locales y la comunidad organizada;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2017-MDM, de fecha 21 de diciembre de 2017, se reconoció la Conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, para la funcionalidad del Programa Municipio Saludable y Comunidad Saludable, a fi n de contribuir al fortalecimiento de las Instituciones Sociales involucradas y velar por la salud de los pobladores del Distrito;

Que, en el artículo tercero de citada Ordenanza establece facultar, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, que contribuyan a la mejora continua de la prestación de servicio de salud pública;

Que, Informe Nº 270-2017-SGSALUDPCPS-GDH-MDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación

Ciudadana y Programas Sociales, remite el Proyecto del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Multisectorial de Salud, para el abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud a nivel local;

Que, mediante Informe Nº 008-2018-GAJ-MDM, de fecha 08 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de un análisis acorde a la normativa de la materia recomienda se apruebe el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, para el abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud a nivel local;

Que, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º, y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD DEL DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA, PARA EL ABORDAJE DE LOS DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD A NIVEL LOCAL, el cual consta de 32º artículos que están contenidos en el Anexo Único del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO, del presente Decreto de Alcaldía y el Reglamento Anexo, a cada uno de los integrantes del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad www.munimala.gob.pe. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZAlcalde

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Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al programa Red Cil Proempleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 067-2018-MDM

Mala, 17 de enero de 2018.

VISTO:

El Informe Nº 064-2018-SGRRHH-GAF/MDM e Informe Nº 033-2018-SGRRHH-GAF/MDM, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, quien solicita la emisión de Resolución que designa responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone en Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con los señalado en el numeral 5º del artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR, establece que todo organismo público está obligado

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a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, las ofertas de puesto públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días de anticipación al inicio del concurso, debiendo designar a un funcionario responsable para tales efectos;

Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado - aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, señala que todo organismo público y empresa del Estado, está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos; Que, conforme a lo dispuesto en dicha normativa, los organismos públicos y empresas designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad. Dicha designación debe realizarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº1057 y otorga derechos laborales, señala que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), se realiza obligatoriamente mediante concurso público, efectuándose la convocatoria a través del portal institucional de la Entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la Entidad convocante, otros medios de información;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 013-2018-

A-MDM del 03 de enero de 2018, se ratifi có al Sr. Miguel Ángel Manco Balcázar, en el cargo de Sub Gerente de Recursos Humanos en la Municipalidad Distrital de Mala, motivo por el cual es pertinente encargar la responsabilidad de entregar la información pública de acuerdo a Ley;

Estando lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas por los Artículos 20º y 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Sr. MIGUEL ANGEL MANCO BALCAZAR, Sub Gerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Mala, al programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27736 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2004-TR

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal de la Municipalidad Distrital de Mala (www.munimala.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

1613141-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

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