Año XXXV - Nº 14564 NORMAS...

96
SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14564 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 010-2018-MINAGRI.- Designan Presidente del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio 4 CULTURA Res. Nº 151-2018-SG/MC.- Designan Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio 4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 201-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 4 R.M. N° 202-2018-MIDIS.- Designan Secretario General del Ministerio 5 R.M. N° 203-2018-MIDIS.- Designan Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 5 R.M. N° 204-2018-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración del Ministerio 5 EDUCACION R.VM. N° 103-2018-MINEDU.- Aprueban las Bases de la XV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2018 6 R.VM. N° 104-2018-MINEDU.- Aprueban las Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2018 6 INTERIOR Res. Nº 043-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Provinciales y Distritales 7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 125-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional 8 R.S. N° 126-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción 9 PRODUCE R.D. 013-2018-INACAL/DN.- Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre envases de plástico, conjunto de documentos para la introducción y el soporte de la serie de Normas ISO 9000 y producción más limpia 9 R.D. 014-2018-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas, Especificación Técnica Peruana y Reporte Técnico Peruano sobre cereales y menestras, gestión del riesgo y otras 10 Res. Nº 103-2018-ITP/DE.- Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo” 11 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 026-2018-RE.- Ratifican el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)” 12 R.M. Nº 0381/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario a Bolivia, en comisión de servicios 13 SALUD R.M. Nº 623-2018/MINSA.- Disponen publicación de proyecto de Reglamento que regula la presentación y contenido de los documentos requeridos en la inscripción y reinscripción de productos biológicos: vacunas y su Decreto Supremo correspondiente, en el Portal Institucional del Ministerio 13 R.M. Nº 624-2018/MINSA.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Comunicaciones del Hospital Victor Larco Herrera 14 R.M. 625-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora 15 R.M. 626-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios 15 R.M. 627-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud 17 R.M. 628-2018/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa “Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COE Salud) y de los Espacios de Monitoreo de Emergencias y Desastres del Sector Salud” 17

Transcript of Año XXXV - Nº 14564 NORMAS...

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14564

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 010-2018-MINAGRI.- Designan Presidente del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio 4

CULTURA

Res. Nº 151-2018-SG/MC.- Designan Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio 4

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 201-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 4R.M. N° 202-2018-MIDIS.- Designan Secretario General del Ministerio 5R.M. N° 203-2018-MIDIS.- Designan Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 5R.M. N° 204-2018-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración del Ministerio 5

EDUCACION

R.VM. N° 103-2018-MINEDU.- Aprueban las Bases de la XV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2018 6R.VM. N° 104-2018-MINEDU.- Aprueban las Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2018 6

INTERIOR

Res. Nº 043-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Provinciales y Distritales 7

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 125-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional 8R.S. N° 126-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción 9

PRODUCE

R.D. N° 013-2018-INACAL/DN.- Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre envases de plástico, conjunto de documentos para la introducción y el soporte de la serie de Normas ISO 9000 y producción más limpia 9R.D. N° 014-2018-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas, Especificación Técnica Peruana y Reporte Técnico Peruano sobre cereales y menestras, gestión del riesgo y otras 10Res. Nº 103-2018-ITP/DE.- Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo” 11

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 026-2018-RE.- Ratifican el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)” 12R.M. Nº 0381/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario a Bolivia, en comisión de servicios 13

SALUD

R.M. Nº 623-2018/MINSA.- Disponen publicación de proyecto de Reglamento que regula la presentación y contenido de los documentos requeridos en la inscripción y reinscripción de productos biológicos: vacunas y su Decreto Supremo correspondiente, en el Portal Institucional del Ministerio 13R.M. Nº 624-2018/MINSA.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Comunicaciones del Hospital Victor Larco Herrera 14R.M. Nº 625-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora 15R.M. Nº 626-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios 15R.M. Nº 627-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud 17R.M. N° 628-2018/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa “Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COE Salud) y de los Espacios de Monitoreo de Emergencias y Desastres del Sector Salud” 17

2 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 022-2018-TR.- Constituyen la Comisión Consultiva de Trabajo 18

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 470-2018-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la empresa Heli - Abad S.A.C., en el sentido de incrementar material aeronáutico, circuitos turísticos y sub bases de operación 18

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 243 -2018-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento para financiar 5 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano 19R.M. Nº 244 -2018-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de las EPS Grau S.A. y EPS EPSEL S.A. para financiar 2 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano 22R.M. Nº 246 -2018-VIVIENDA.- Designan Unidad Ejecutora de Inversiones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y a su responsable 25

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 098-2018-COFOPRI/DE.- Designan Asesor I de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI 27

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 029-2018-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril de 2018 27Res. Nº 030-2018-OS/GRT.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Res. Nº 016-2018-OS/GRT 28

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 027-2018-SUNASS-CD.- Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS 29

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 075-2018-INGEMMET/PCD.- Designan Director de la Oficina de Administración del INGEMMET 30

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0149-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran como barrera burocrática ilegal el Procedimiento 185 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, aprobado por Ordenanza Nº 047-2011-MPCH 31

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 198-2018-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2018 31

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 081-2018-OEFA/PCD.- Designan Coordinador de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA 32

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. N° 111-2018-SENACE-JEF.- Aprueban Directiva denominada “Disposiciones para la prevención de solicitudes, recepciones, ofertas y suministros de regalos en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace” 32

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 163-2018-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la SUNARP 33

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 154-2018-CE-PJ.- Crean el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del Distrito Judicial de Piura 33RR. Adms. Nºs. 169, 170, 178 y 179-2018-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras medidas administrativas 34Res. Adm. Nº 175-2018-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud y prorrogan plazo de destaque de magistrada en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central 48

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 255-2018-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima 49

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0026-2018-BCRP.- Ponen en circulación monedas alusivas al Centenario de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 50

3NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 006-2018-PCNM.- Dan por concluido procedimiento disciplinario y declaran que los hechos materia del mismo, seguido contra magistrado del Distrito Fiscal de Ucayali, no ameritan aplicar sanción de destitución, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público 50

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 362-2018-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2018 de 17 Órganos de Control Institucional de diversas entidades 60

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0952.- Autorizan rotación de plazas de servidores del INICTEL-UNI 61Res. Nº 3773-CU-2018.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú 61

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0382-2018-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 878-2018-DCGI/JNE, que declaró improcedente solicitud sobre entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral 62Res. Nº 0442-2018-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 072-2018-JEE-CPOR/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de persona natural como candidato a la alcaldìa de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali 73

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 002271-2018-MP-FN.- Disponen que la Primera Fiscalìa Superior Penal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca las apelaciones y recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004 79

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2436-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de San Martín 80

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 415 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas 80Ordenanza Nº 416 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban el “Reglamento Interno del Concejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Amazonas años 2018 y 2019” 82

Acuerdo Nº 005-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE.- Autorizan la suscripción de Convenio para la transferencia presupuestal destinada a la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad sobre el Puente Colgante Peatonal el Cerezo, distrito de Shipasbamba, Bongará, Amazonas” 83Acuerdo Nº 007-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE.- Autorizan la suscripción de Convenio para la transferencia presupuestal destinada a la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Mercado de Abastos de Lonya Grande, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba - Región Amazonas” 84

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

RR. Nºs. 063, 107, 108 y 117-2018-GRA/GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa 85Res. Nº 090-2018-GRA/GGR.- Disponen el redimensionamiento vía el procedimiento de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terrenos de propiedad del Estado, ubicados en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa 88

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza Nº 086-2018-GRHCO.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco 89

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 505-2018-MDB.- Ordenanza que aprueba el otorgamiento del “Gran Beneficio Tributario” 90

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. Nº 009-2018-MDJM.- Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y en locales comerciales del distrito 91

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 543-MDR.- Ordenanza que aprueba Matrimonio Civil Comunitario 2018 en el distrito 92D.A. Nº 10-2018-MDR.- Disponen el embanderamiento general del distrito 93

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 44-2018-ACSS.- Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Hospital General - H3, de predios ubicados en el distrito 93

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 009-2018-MPMN.- Aprueban el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026” 95

4 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Presidente del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2018-MINAGRI

Lima, 3 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 007-2017-MINAGRIse designó a la señorita Jane Gloria Montero Aranda, como Directora y Presidente del Banco Agropecuario – AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario – AGROBANCO, Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 995; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señorita JANE GLORIA MONTERO ARANDA, como Directora y Presidente del Banco Agropecuario – AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor LUIS ALFREDO PALOMINO REINA, como Presidente del Banco Agropecuario – AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1665984-2

CULTURA

Designan Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 151-2018-SG/MC

Lima, 3 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores; quienes, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer dicha función en adición a sus funciones regulares; estableciéndose que de preferencia serán abogados y que son designados mediante resolución del titular de la entidad;

Que, de acuerdo con el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del mencionado Reglamento General, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; titularidad que recae en el Secretario General, conforme lo establece el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 102-2017-SG/MC, se designó a la abogada Maryori Aymet Carrizales Porras, como Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Cultura; la misma que se ha visto por conveniente dejar sin efecto;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Silvia Patricia Peña Cucho como Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Cultura, en adición a sus funciones; dejando sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº 102-2017-SG/MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPESecretario General

1665797-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 201-2018-MIDIS

Lima, 3 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Resolución Ministerial N° 156-2018-MIDIS, se designó al señor Ángel Daniel Casella D’alascio en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

5NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ángel Daniel Casella D’alascio al cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1665983-1

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 202-2018-MIDIS

Lima, 3 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; la cual comprende a la Secretaría General;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio que asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de los aspectos de administración interna del Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 120-2018-MIDIS se designó al señor Boris Gonzalo Potozen Braco en el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el señor Boris Gonzalo Potozen Braco ha presentado su renuncia al cargo de Secretario General, por lo que resulta necesario aceptar la renuncia presentada; y, designar al funcionario que desempeñará el indicado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Boris Gonzalo Potozen Braco al cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Ángel Daniel Casella D’alascio en el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1665983-2

Designan Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 203-2018-MIDIS

Lima, 3 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo califi cado como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Boris Gonzalo Potozen Braco en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1665983-3

Designan Jefa de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 204-2018-MIDIS

Lima, 3 de julio de 2018

VISTO: El Proveído N° 3407-2018-MIDIS/SG, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose en su estructura orgánica a la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, dependiente de la Ofi cina General de Administración, como unidad orgánica encargada de, entre otros, asesorar a la Alta Dirección, a los órganos y unidades orgánicas y Programas Sociales adscritos al Ministerio en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de la política y estrategias de Seguridad y Defensa Nacional, así como en gestión de riesgo de desastres;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 050-2018- MIDIS, se designó al señor Julio César Valdez Pomareda en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que desempeñará el indicado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Julio César Valdez Pomareda al cargo de Jefe de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Martha Elena Giraldo Limo en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1665983-4

EDUCACION

Aprueban las Bases de la XV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2018

RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 103-2018-MINEDU

Lima, 03 Julio 2018

VISTOS, el Expediente N° 0112678-2018, el Informe N° 226-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC de la Unidad de Arte y Cultura dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 644-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 9 de la referida Ley señala uno de los fi nes de la educación peruana es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0180-2004-ED, modifi cada por Resolución Ministerial N° 178-2005-ED, se instituye la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, como un espacio que permita contrastar sus aprendizajes en esta ciencia a los alumnos de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular del país;

Que, el sub numeral 6.7 del numeral 6 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU, y modifi cadas por la Resolución Ministerial Nº 070-2018-MINEDU, establece que durante el presente año se desarrolla, entre otros, la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática;

Que, mediante Ofi cio N° 970-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica

Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 226-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, elaborado por la Unidad de Arte y Cultura, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases de la XV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2018; señalando que es una estrategia pedagógica que moviliza a los estudiantes de educación secundaria de la Educación Básica Regular de las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, para mejorar sus logros de aprendizajes en el área curricular de matemática;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular; y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de la XV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2018, las mismas que como anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, unidades de gestión educativa local e instituciones educativas, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA HELFER LLERENAViceministra de Gestión Pedagógica

1665756-1

Aprueban las Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2018

RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 104-2018-MINEDU

Lima, 3 julio 2018

VISTOS, el Expediente N° 0088529-2018, los Informes Nº 151-2018/MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC y N° 260-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR-UAC de la Unidad de Arte y Cultura, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 643-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0526-2005-ED, se instituyeron los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la Educación Básica Regular;

Que, el subnumeral 6.7 del numeral 6 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU y modifi cadas por Resolución Ministerial Nº 070-2018-MINEDU, establece que durante el presente año se desarrolla, entre otros, los Juegos Florales Escolares Nacionales;

Que, mediante Ofi cio Nº 740-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular, remitió al Despacho Viceministerial de Gestión

7NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Pedagógica, el Informe N° 151-2018/MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, el cual fue complementado con el Informe N° 260-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR-UAC, elaborados por la Unidad de Arte y Cultura, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar las Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2018; las mismas que tienen como objetivo general, contribuir a la formación de los y las estudiantes y al logro de los aprendizajes que fortalecen la ciudadanía y la participación en comunidad, incentivando la creatividad y expresividad a través de las prácticas artísticas, culturales y tecnológicas;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2018, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, a las unidades de gestión educativa local e instituciones educativas, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA HELFER LLERENAViceministra de Gestión Pedagógica

1665765-1

INTERIOR

Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Provinciales y Distritales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 043-2018-IN-VOI-DGIN

Lima, 28 de junio de 2018

VISTOS:

El Informe N° 00244-2018/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 28 de junio de 2018, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, propone la remoción, designación y aceptación de renuncia de Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el inciso 2) del artículo 89° del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa a la Dirección General de Gobierno Interior, los resultados de la evaluación y verifi cación para la remoción, designación y aceptación de renuncia de autoridades políticas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación, en el cargo de Subprefecto Provincial, de las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA REGION1 JORGE LUIS GUERRERO VARILLAS UTCUBAMBA AMAZONAS

2 NORKA MERCEDES VICTORIA CLAVERIAS BENAVENTE CAMANA AREQUIPA

3 NANCY CARLOTA VALDIVIA FERNANDEZ CONDESUYOS AREQUIPA

4 DOLORES PUCHOC CHUCO HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS

Artículo 2.- Designar, en el cargo de Subprefecto Provincial, a las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA REGION

1 MARIANELA AYDEE CHACONDORI CHUQUICAÑA 42924679 CONDESUYOS AREQUIPA

2 PABLO ÑAHUINCOPA ARANGO 42217965 ANGARAES HUANCAVELICA

3 JUAN PABLO SAMANIEGO ZURITA 16123738 HUAROCHIRI LIMA

PROVINCIAS

4 BERTILA ISABEL HIJAR GONZALEZ DE ALCANTARA 15595716 HUAURA LIMA

PROVINCIAS

Artículo 3.- Dar por concluida la designación, en el cargo de Subprefecto Distrital, de las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION

1 JOHN FITZGERALD DAVALOS GIBAJA TAMBURCO ABANCAY APURIMAC

2 RAFAEL HUARACA HUAMANI COLCABAMBA AYMARAES APURIMAC3 LUIS HOLGUIN GARCIA MARA COTABAMBAS APURIMAC

4 BEATRIZ ANGELICA CORNEJO OBLITAS CAYMA AREQUIPA AREQUIPA

5 FLOR MARIA TORRES RAMOS JACOBO HUNTER AREQUIPA AREQUIPA

6 ANGELA TATIANA BENAVENTE RUELAS YURA AREQUIPA AREQUIPA

7 YERALDINE MARIEL HUAMANI MONTES ANDARAY CONDESUYOS AREQUIPA

8 YENI BAUTISTA RIVERA SAN JUAN BAUTISTA HUAMANGA AYACUCHO

9 JOSE LUIS ARONI CANGRE OYOLO PAUCAR DEL SARA SARA AYACUCHO

10 NILTON MARIO PEVES ESQUIVEL

YAUCA DEL ROSARIO ICA ICA

11 ZENON ARMANDO PAUCARCAJA GIL RIO TAMBO SATIPO JUNÍN

12 HEBER CRUZADO BALCAZARJOSE

LEONARDO ORTIZ

CHICLAYO LAMBAYEQUE

13 RAUL ISAAC MALASPINA DEL CASTILLO SAN ISIDRO LIMA LIMA

14 CLAUDIA CECILIA CORONADO ESPINOZA MORROPÓN MORROPÓN PIURA

8 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Artículo 4.- Designar, en el cargo de Subprefecto Distrital, a las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

1 FERMIN ELOY ARENAS CARRASCO 07637504 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA

2 DAVID RODOLFO COVARRUBIAS FARFAN 23951266 CAYMA AREQUIPA AREQUIPA

3 MIRIAM MELANIA CUTIPA ARAPA 42909650 JACOBO

HUNTER AREQUIPA AREQUIPA

4 HUMBERTO JESUS LAZO ALONZO 00461254 MARIANO

MELGAR AREQUIPA AREQUIPA

5 MARCO ANTONIO FUENTES SALAS 29531941 YURA AREQUIPA AREQUIPA

6 GLADYS HUARAYA CHAMBI DE GOMEZ 29720978 SABANDIA AREQUIPA AREQUIPA

7 ALFREDO GUILLERMO MAYTA FACHIN 30846789 ANDARAY CONDESU-

YOS AREQUIPA

8 ANGELICA MILAGROS LAVADO ZUÑIGA 25572332 CALLAO CALLAO CALLAO

9 LORENZO CUCHULA SULLCARAY 41931833 HUANCA-

HUANCA ANGARAES HUANCAVE-LICA

10 YENI YAURICASA HUAROTO 44450778

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

HUAYTARÁ HUANCAVE-LICA

11 AMILCAR TONI MEDINA SANTISTEBAN 47665296 CHOLÓN MARAÑON HUÁNUCO

12 AMERICA ZEVILLANO CORONEL 72360953 SAN BUENA-

VENTURA MARAÑON HUÁNUCO

13 ASUNCIONA PEREZ ROMERO 19944281 HUANCAN HUANCAYO JUNÍN

14 DIANA SOFIA CABALLERO GAVILAN 06774195 LA VICTORIA LIMA LIMA

15 DAVID ALBERTO JARA CALDERON 10235862 VILLA EL

SALVADOR LIMA LIMA

16 JHORDAN JESUS FERNANDEZ LOPEZ 70205033 ARENAL PAITA PIURA

17 JULINHO JAIR PORTAL OJEDA 77074560 CASTILLA PIURA PIURA

18 FRANCISCO APAZA MAMANI 02360157 SAMAN AZANGARO PUNO

19 ELMER YOHN CUSILAYME ZEA 42516925 TARACO HUANCANE PUNO

20 DAVID ANIBAL QUISPE GUTIERREZ 29682542 CONIMA MOHO PUNO

21 ROGER HUANCA MONROY 02049554 HUAYRAPATA MOHO PUNO

Artículo 5.- Aceptar la renuncia, en el cargo de Subprefecto Distrital, de las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION

1 MARGHIORI JAQUELINE DIAZ ZEGARRA

MARISCAL CACERES CAMANÁ AREQUIPA

2 JOSE LUIS PAREJA SANTAMARIA SAN RAMON CHANCHAMAYO JUNÍN

3 ALEX HENRY ORIHUELA ALCANTARA YANACANCHA CHUPACA JUNÍN

4 SILVIA PATRICIA TORRE MENDOZA HUALHUAS HUANCAYO JUNÍN

5 DYERSON LUIS ARMAS ARROYO YAULI YAULI JUNÍN

6 JOSUE MANUEL MIRANDA LEON MARMOT GRAN CHIMÚ LA LIBERTAD

7 MOISES DIAZ DIAZ PARDO MIGUEL RIOJA SAN MARTIN

Artículo 6.- Aceptar la renuncia con efi cacia anticipada, en el cargo de Subprefecto Distrital, de las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APE-LLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION EFICACIA

ANTICIPADA

1 HECTOR LEOPOLDO BAUTISTA BENAVIDES TAMBO HUAYTARA HUANCAVELICA

Al 07 DE JUNIO DE 2018

2 FELIX ISRAEL HUAMAN HERBAS TURPO ANDAHUAYLAS APURIMAC

AL 01 DE JUNIO DE 2018

Artículo 7.- Dejar sin efecto la designación del señor Reyler Espíritu Huamaní Cancho, en el cargo de Subprefecto Distrital de Asquipata, Provincia de Víctor Fajardo, Región Ayacucho, señalado en el numeral 5 del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 042-2018-IN-VOI-DGIN, con efi cacia anticipada al 23 de junio de 2018.

Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARGAS MALAGADirector GeneralDirección General del Gobierno Interior

1665796-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 125-2018-JUS

Lima, 3 de julio de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 2723-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2018-JUS, del 16 de enero de 2018, se designó a la abogada Sofi a Janett Donaires Vega como Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de junio de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer dar término a la designación de la abogada Sofi a Janett Donaires Vega como Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Sofi a Janett Donaires Vega como Procuradora

9NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Pública Adjunta Especializada Supranacional, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1665984-3

Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 126-2018-JUS

Lima, 3 de julio de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 2747-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2015-JUS, del 05 de enero de 2015, se designó a la abogada Silvia Guissella Salas Casanova como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de junio de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer dar término a la designación de la abogada Silvia Guissella Salas Casanova como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Silvia Guisella Salas Casanova como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1665984-4

PRODUCE

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre envases de plástico, conjunto de documentos para la introducción y el soporte de la serie de Normas ISO 9000 y producción más limpia

INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2018-INACAL/DN

Lima, 2 de julio de 2018

VISTO: El acta de fecha 27 de junio de 2018 del Comité Permanente de Normalización:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe Nº 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº006-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 04 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Envase y embalaje, b) Gestión y aseguramiento de la calidad y c) Gestión ambiental; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones;

Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 27 de junio del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 311.286:1988 (revisada el 2012) ENVASES DE PLÁSTICO. Botellas de policloruro de vinilo para aceite comestible. Requisitos. 1a Edición

GP 016:2011:2011 CONJUNTO DE DOCUMENTOS PARA LA INTRODUCCIÓN Y EL SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000: Orientación sobre los requisitos de documentación de la ISO 9001:2008. 2ª Edición

GP 017:2011:2011 CONJUNTO DE DOCUMENTOS PARA LA INTRODUCCIÓN Y EL SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000: Orientación acerca del apartado 1.2 “Aplicación de la norma ISO 9001:2008”. 2ª Edición

NTP 900.201:2008 PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA. Auditoría. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URIA TORODirectoraDirección de Normalización

1665783-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas, Especificación Técnica Peruana y Reporte Técnico Peruano sobre cereales y menestras, gestión del riesgo y otras

INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 014-2018-INACAL/DN

Lima, 2 de julio de 2018

VISTO: El acta de fecha 27 de junio de 2018 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL,

es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cereales, leguminosas y productos derivados, b) Gestión de activos y riesgos, c) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, d) Envase y embalaje, e) Gas natural seco, f) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, g) Industria de la pintura y el color y h) Aditivos alimentarios, proponen aprobar 08 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, 01 Proyecto de Especifi cación Técnica Peruana y 01 Proyecto de Reporte Técnico Peruano; y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe Nº005-2018-INACAL/DN.PN de fecha 15 de junio de 2018, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas y textos afi nes propuestos descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224;

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 27 de junio del presente año, acordó por unanimidad aprobar 08 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, 01 Proyecto de Especifi cación Técnica Peruana y 01 Proyecto de Reporte Técnico Peruano; y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, Especifi cación Técnica Peruana y Reporte Técnico Peruano por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224:

11NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

NTP 205.003:2016/CT 1:2018 CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de la fi bra cruda. CORRIGENDA TÉCNICA 1. 1a Edición

NTP-ISO 31000:2018 Gestión del riesgo. Directrices. 2a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 31000:2011 (revisada el 2016)

ETP-ISO/TS 22002-6:2018 Programas prerrequisitos para inocuidad alimentaria. Parte 6: Producción de piensos y alimentos para animales. 1a Edición

NTP 399.163-1:2017/CT 1:2018 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 1: Disposiciones generales y requisitos. CORRIGENDA TÉCNICA 1. 1a Edición

NTP 111.034:2018 GAS NATURAL SECO. Inspección de la instalación y revisión periódica de cilindros tipo 2, 3 y 4 para el almacenamiento de gas natural vehicular (GNV). 1ª Edición

RTP-ISO/TR 8124-8:2018 Seguridad de juguetes. Parte 8: Directrices para la determinación de la edad. 1ª Edición

NTP-ISO 2813:2018 Pinturas y barnices. Determinación del valor de brillo a 20 º, 60 º y 85 º. 1ª Edición

NTP 319.610:2018 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Práctica normalizada para la preparación de muestras de pintura seca por digestión en microondas o plancha de calentamiento para el análisis posterior de plomo. 1ª Edición

NTP 319.611:2018 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Método de ensayo normalizado para determinar la consistencia de las pinturas midiendo la viscosidad en unidades Krebs (KU) usando el viscosímetro tipo Stormer. 1ª Edición

NTP 100.106:2018 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Propulsores. Defi nición y clasifi cación. 1a Edición

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 31000:2011 (revisada el 2016) Gestión del riesgo. Principios y directrices. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1665791-1

Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo”

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 103-2018-ITP/DE

Lima, 2 de julio de 2018

VISTO:

El Memorando n.º 301-2018-ITP-CITE Pesquero Ilo de fecha 07 de junio de 2018, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo; los Memorandos n. 8853 y 9039-2018-ITP/OA de fechas 18 y 21 de junio de 2018, ambos emitidos por la Ofi cina de Administración; el Memorando n.º 754-2018-ITP/OGRRHH de fecha 20 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe n.º 238-2018-ITP/OPPM de fecha 25 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe n.º 381-2018-ITP/OAJ de fecha 27 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo n.º 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 29951 se modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los directamente recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; Ley de creación del ITP;

Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 45 del ROF dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva n.º 003-2017-ITP/DE, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de enero de 2017, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo”;

Que, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo, mediante el Memorando n.º 301-2018-ITP-CITE Pesquero Ilo, presenta la propuesta de modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, con la fi nalidad de incorporar el “Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera”;

Que, teniendo en cuenta que el servicio que propone brindar el CITEpesquero Ilo no es prestado en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 006-2017-JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, asimismo corresponde aplicar lo indicado por el artículo 2 del Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades

12 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando n.º 754-2018-ITP/OGRRHH, remite el Cuadro n.º 1 “Cuadro de Equivalencias” y el Cuadro n.º 2 “Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS del CITEpesquero Ilo”;

Que, en cumplimiento de sus funciones la Ofi cina de Administración mediante el Memorando n. 8853-2018-ITP/OA remite información sobre la depreciación de bienes muebles y por el Memorando n.º 9039-2018-ITP/OA, señala que se realizó la verifi cación de los costos detallados en el Anexo 4 de los Materiales No Fungibles, confi rmando que los montos consignados, obedecen a información remitida por Abastecimiento, en el mes de marzo del presente, conforme se verifi ca de los correos adjuntos y que corresponden a compras realizadas por el ITP;

Que, mediante el Informe n.º 238-2018-ITP/OPPM, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Ilo, incorporando el “Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera”, el mismo que cumplen con la metodología de costeo establecido por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM;

Que, mediante el Informe n.º 381-2018-ITP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modifi cación del Tarifario de Servicios del CITEpesquero Ilo, incorporando el “Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera”, al encontrarse dicho servicio dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modifi cación del Tarifario de Servicios del CITEpesquero Ilo, incorporando el “Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera”;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.º 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley n.º 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo”, aprobado por la Resolución Ejecutiva n.º 003-2017-ITP/DE, incluyendo el “Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto.

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO VILLARÁN CÓRDOVADirector Ejecutivo

Resolución Ejecutiva Nº 103-2018-ITP/DE

ANEXO

“TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOSDEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PESQUEROILO – CITEpesquero Ilo”

Nº Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos

Unidad de

Medida

Valor del Servicio

(S/)

% UIT

SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA

001 Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera

Solicitud dirigida al Director/a de

CITE con carácter de Declaración

Jurada y obligatoria según

Formulario ITP-00-FR-0001

Hora 34.30 0.83

Nota:

• El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE.

• La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).

• Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE.

1665664-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)”

DECRETO SUPREMONº 026-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)”, fue adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre un emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; suscrita por el Perú el 8 de diciembre de 2005 y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30786, del 6 de junio de 2018;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)”, adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre un emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; suscrita por el Perú el 8 de diciembre de 2005 y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30786, del 6 de junio de 2018.

13NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Protocolo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1665984-1

Autorizan viaje de funcionario a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0381/RE-2018

Lima, 3 de julio de 2018

VISTA:

La Nota Verbal MRL 241-2018 de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en el Perú, a la cual se adjunta la Comunicación MOPSV/DESP Nº0700/2018 dirigida al Ministro de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, señor Edmer Trujillo, por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, señor Milton Claros, invitándolo a participar en una reunión de trabajo el 5 de julio de 2018, en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, en la reunión que sostuvieron el Ministro de Transportes y Comunicaciones, señor Edmer Trujillo, con el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, señor Milton Claros, el 31 de mayo de 2018, en la ciudad de Ilo, se acordó sostener una nueva reunión bilateral el 5 de julio de 2018 en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, de conformidad con el Ofi cio Nº 227-2018-MTC dirigido al señor Ministro de Relaciones Exteriores, por el Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones, se solicita pueda contarse con la participación del Embajador del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como con otro funcionario en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, resulta importante realizar un seguimiento a la agenda temática de la citada reunión, con miras a la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Ministerial Binacional Perú-Bolivia, que se llevará a cabo el 3 de septiembre de 2018 en la ciudad de Cobija, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, en ese sentido, se estima oportuna la participación del Subdirector de Países Andinos de la Dirección General de América, en la referida reunión;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 1771, del Despacho Viceministerial; y la Memoranda (DGA) Nº DGA00348/2018, de la Dirección General de América, ambos de 27 junio de 2018; y (OPR) Nº OPR00246/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 3 de julio de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático

de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Alfredo García Palacios, Subdirector de Países Andinos de la Dirección General de América, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, el 5 de julio de 2018, para participar en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$ Carlos Alfredo García Palacios 695.00 370.00 1 370.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el referido funcionario deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase y denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1665883-1

SALUD

Disponen publicación de proyecto de Reglamento que regula la presentación y contenido de los documentos requeridos en la inscripción y reinscripción de productos biológicos: vacunas y su Decreto Supremo correspondiente, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 623-2018/MINSA

Lima, 2 de julio del 2018

Visto el Expediente N° 18-021054-001, que contiene la Nota Informativa N° 118-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han defi nido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, el artículo 103 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos

14 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2016-SA, establece que los productos biológicos incluyen a) Inmunológicos: vacunas, sueros y alérgenos); b) Derivados de sangre humana y plasma humano; c) Productos obtenidos por procedimientos biotecnológicos (productos biotecnológicos), tales como: Técnica del ADN recombinante, Técnicas de anticuerpos monoclonales e hibridoma, Otros métodos que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) determine de acuerdo al avance de la ciencia; y, d) Otros productos biológicos, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 104 del precitado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2017-SA establece los requisitos que deben presentarse para la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de los productos biológicos, señalando además que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) propone normas que regulen los detalles particulares respecto de la presentación y contenido de los documentos requeridos, según el tipo de producto biológico;

Que, el numeral 2 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento antes mencionado, ha contemplado que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios propondrá a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) la Directiva que regula la presentación y contenido de los documentos requeridos en la inscripción de productos biológicos, previo cumplimiento de la normatividad de la Organización Mundial del Comercio y de la Comunidad Andina de Naciones en lo relativo al tema de obstáculos técnicos al comercio;

Que, la propuesta normativa contiene disposiciones que regulan la presentación de los documentos requeridos en la inscripción y reinscripción de los productos biológicos: vacunas, así como la información que deben contener dichos documentos, lo que hace que se constituya en un reglamento técnico, requiriendo por tanto ser puesto de conocimiento de la comunidad a efecto de garantizar que sus disposiciones no constituyen obstáculos técnicos al comercio;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF y su modifi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, así mismo prevé que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el referido Diario Ofi cial;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la publicación del proyecto de Reglamento que regula la presentación y contenido de los documentos requeridos en la inscripción y reinscripción de productos biológicos: vacunas, a fi n de garantizar que las vacunas que se comercialicen en el mercado peruano cumplan con los requisitos de calidad, seguridad y efi cacia

establecidos en la Ley N° 29459 y en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA y sus modifi catorias;

Que, en atención a lo glosado, resulta necesario disponer la publicación de la mencionada propuesta por noventa (90) días calendario, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, mediante Informe N° 278-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-.2017-SA, modifi cados por los Decretos Supremo N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Disponer que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento que regula la presentación y contenido de los documentos requeridos en la inscripción y reinscripción de productos biológicos: vacunas y su Decreto Supremo correspondiente, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo: [email protected].

Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1665538-1

Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Comunicaciones del Hospital Víctor Larco Herrera

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 624-2018/MINSA

Lima, 2 de julio del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-053168-001, que contiene el Ofi cio Nº 162-2018-DG-HVLH/MINSA y el Ofi cio N° 169-2018-DG-HVLH/MINSA, emitidos por la Directora de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Víctor Larco Herrera del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1144-2017/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2017, se designó entre otros, a la licenciada en comunicación social Patricia Doris Escudero Ascencio, en el cargo de Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Comunicaciones del Hospital Víctor Larco Herrera del Ministerio de Salud;

15NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Que, mediante los documentos de Visto, la Directora de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Víctor Larco Herrera, comunica la renuncia de la licenciada en comunicación social Patricia Doris Escudero Ascencio, a la designación señalada precedentemente, así como también, formula la propuesta de designación de la licenciada en ciencias de la comunicación Delia Katty Velásquez Grados en el cargo de Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Comunicaciones del mencionado hospital;

Que, a través del Informe N° 682-2018–EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde aceptar la renuncia de la licenciada en comunicación social Patricia Doris Escudero Ascencio, al cargo de Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Comunicaciones del Hospital Víctor Larco Herrera del Ministerio de Salud, y designar a la profesional propuesta para ocupar el referido cargo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 185-2017-DG-HVLH de fecha 01 de diciembre de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – Reordenado del Hospital Víctor Larco Herrera, en el cual, el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP-P N° 247) de la Ofi cina de Comunicaciones, se encuentra califi cado como directivo superior de libre designación;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en comunicación social Patricia Doris Escudero Ascencio, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1144-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la licenciada en ciencias de la comunicación Delia Katty Velásquez Grados, en el cargo de Jefa de Ofi cina (CAP-P N° 247) de la Ofi cina de Comunicaciones, del Hospital Víctor Larco Herrera del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1665538-2

Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 625-2018/MINSA

Lima, 2 de julio del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-057055-001, que contiene el Ofi cio Nº 441-2018-HMA-DG-OPER-AS, emitido por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2014/MINSA de fecha 7 de julio de 2014, se designó a la médico cirujano Yolanda Tomasa Orozco Mori de Rosalino, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud;

Que, con documento de Visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora, comunica la renuncia de la profesional citada en el considerando precedente;

Que, a través del Informe N° 716-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde aceptar la renuncia formulada;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Yolanda Tomasa Orozco Mori de Rosalino, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2014/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1665538-3

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 626-2018/MINSA

Lima, 3 de julio del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-050274-001, que contiene la Nota Informativa Nº 322-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas

16 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa PHARMAGEN S.A.C., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS ZEYCO, S.A. DE C.V., ubicado en la ciudad de Zapopan, Estados Unidos Mexicanos señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 260-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PHARMAGEN S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso Nº 1770 del 09 de mayo de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 06 al 13 de julio de 2018;

Que, con Memorando Nº 971-2018-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químico farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 3339, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe Nº 181-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 28 de mayo de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa PHARMAGEN S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por

objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químico farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Zapopan, Estados Unidos Mexicanos, del 05 al 14 de julio de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PHARMAGEN S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,454.04 (c/persona US$ 727.02 incluido TUUA)• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 6,480.00 (c/persona US$ 3,240.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 7,934.04

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión Pa la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1665672-1

17NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 627-2018/MINSA

Lima, 3 de julio del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud, Nivel F-4, del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 610-2018/MINSA de fecha 27 de junio de 2018 se encargó al abogado Luis Francisco Salinas Quintana, Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular de dicho cargo;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo a que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al ingeniero mecánico Carlos Edgard Ordóñez Crespo en el cargo de Director Ejecutivo, (CAP-P Nº 1802), Nivel F-4, de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones del abogado Luis Francisco Salinas Quintana, efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 610-2018/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1665672-2

Aprueban Directiva Administrativa “Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COE Salud) y de los Espacios de Monitoreo de Emergencias y Desastres del Sector Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 628-2018/MINSA

Lima, 3 de julio del 2018

Visto, el Expediente N° 17-075789-002, que contiene el Informe N° 006-2018-UFNATCDN-DIEM-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, la Nota Informativa N° 066-2017-COE-DIGERD y el Informe Técnico Nº 011-2018-LRL-COE-DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; el Informe N° 099-2018-OOM-

OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 123 de la citada Ley, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 984-2004/MINSA, se aprobó la Directiva N° 044-2004-MINSA/OGDN-V.01 Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencias del Sector Salud (COE Salud);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centro de Operaciones de Emergencia –COE”, cuyo objetivo es establecer la organización, estándares y requisitos mínimos para el funcionamiento articulado de los COE en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi catoria, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud - DIGERD, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres;

Que, mediante Nota Informativa N° 066-2017-COE-DIGERD, la DIGERD señala que conforme a la nueva normativa en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, corresponde normar la regulación establecida en la Directiva N° 044-2004-MINSA/OGDN-V.01 de acuerdo a la normatividad vigente, adecuándose además la organización y funcionamiento del COE Salud conforme a las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia –COE”, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM;

Que, en tal sentido, la referida Dirección General propone para su aprobación la Directiva Administrativa “Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COE Salud) y de los Espacios de Monitoreo de Emergencias y Desastres del Sector Salud”;

Que, con Informe N° 007-2017-UE-DI-DGIEM/MINSA, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento - DIEM de la Dirección General de Operaciones en Salud formula aportes a la propuesta de Directiva Administrativa; las cuales son incorporadas por la DIGERD a través del Informe Técnico Nº 011-2018-LRL-COE-DIGERD/MINSA;

Que, mediante Informe N° 099-2018-OOM-OGPPM/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – OGPPM sustenta la viabilidad de aprobar la Directiva Administrativa “Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COE Salud) y de los Espacios de Monitoreo de Emergencias y Desastres del Sector Salud”, señalando que contribuirá a gestionar en forma adecuada la información del COE Salud y de los espacios de monitoreo de Emergencias y Desastres (EMED Salud);

18 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Que, en tal contexto, resulta necesaria la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva Administrativa “Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COE Salud) y de los Espacios de Monitoreo de Emergencias y Desastres del Sector Salud”;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 250-2018-MINSA/DIGERD “Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COE Salud) y de los Espacios de Monitoreo de Emergencias y Desastres del Sector Salud”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 984-2004/MINSA que aprobó la Directiva N° 044-2004-MINSA/OGDN-V.01 Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencias del Sector Salud (COE Salud).

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud – DIGERD ejecute las acciones de difusión y supervisión de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, a nivel de Lima Metropolitana, Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional.

Artículo 4.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces en el ámbito regional, hospitales e institutos del Ministerio de Salud, de la Seguridad Social de Salud - EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú son responsables de aplicar, difundir y supervisar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5.- La Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación referencial en las instituciones privadas y mixtas del Sector Salud.

Artículo 6.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1665982-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Constituyen la Comisión Consultiva de Trabajo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2018-TR

Lima, 3 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR,

establece dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio como Órganos Consultivos, a las Comisiones Consultivas, las cuales tienen como función asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a su consideración;

Que, el artículo 18 del citado Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene dos comisiones consultivas, entre ellas, la Comisión Consultiva en materia de Trabajo, conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en dicha materia del sector, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confi anza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitúyase la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración.

Artículo 2.- La Comisión Consultiva de Trabajo estará conformada por los siguientes miembros:

- Señor Javier Neves Mujica- Señor Jaime Zavala Costa- Señor Roberto Juan Servat Pereira de Sousa- Señor Alfonso Fernando Grados Carraro- Señora Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres- Señor Javier Alberto Barreda Jara- Señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli- Señor Pablo Javier Checa Ledesma- Señor Carlos Alfredo Villavicencio Ríos

Los miembros de la Comisión Consultiva se reúnen cada vez que los convoque el Ministro.

Artículo 3.- Deróganse la Resolución Suprema Nº 001-2017-TR y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución suprema.

Artículo 4.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1665984-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la empresa Heli - Abad S.A.C., en el sentido de incrementar material aeronáutico, circuitos turísticos y sub bases de operación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 470-2018-MTC/12

Lima, 24 de mayo del 2018

19NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Vista la solicitud de la empresa HELI - ABAD S.AC., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 581-2015-MTC/12 del 30 de noviembre del 2015 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2015 se otorgó a la empresa HELI - ABAD S.AC. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de diciembre del 2015;

Que, mediante Expediente Nº T-081555-2018 del 23 de marzo del 2018 y Documento de Registro Nº E-083715-2018 del 26 de marzo del 2018 la empresa HELI - ABAD S.AC., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar el material aeronáutico, circuitos turísticos y sub bases de operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 518-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 453-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 067-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 075-2018-MTC/12.07.AUT emitido por el Coordinador Técnico de Autorizaciones e Informe Nº 521-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELI - ABAD S.AC. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial otorgado mediante Resolución Directoral Nº 581-2015-MTC/12 del 30 de noviembre del 2015; en el sentido de incrementar el material aeronáutico, circuitos turísticos y sub bases de operación de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de los ya autorizados)

- Robinson R22 / R66

ZONAS DE OPERACIÓN: Circuitos Turísticos

- Helipuerto Canto Grande – Sobrevuelo de la Costa Verde - Helipuerto Canto Grande

- Helipuerto Canto Grande – Sobrevuelo del Valle Sagrado del Pachacámac - Helipuerto Canto Grande.

- Helipuerto Voces por el Clima – Sobrevuelo de la Costa Verde - Helipuerto Voces por el Clima

- Helipuerto Voces por el Clima – Sobrevuelo del Valle Sagrado del Pachacámac Helipuerto Voces por el Clima

- Helipuerto Clínica Delgado – Sobrevuelo de la Costa Verde - Helipuerto Clínica Delgado

- Helipuerto Clínica Delgado – Sobrevuelo del Valle Sagrado del Pachacámac - Helipuerto Clínica Delgado.

- Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Nasca- Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca- Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa

– Nasca- Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca –

Las Dunas- Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Las

Dunas- Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y

Palpa – Las Dunas- Pisco - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Pisco- Pisco - Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Pisco- Pisco - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa

– Pisco- Chachapoyas – Sobrevuelo Tingo María, Kuélap,

Longuita, Magdalena - Chachapoyas

SUB-BASES DE OPERACIÓN

- Helipuerto Canto Grande- Helipuerto Voces por el Clima.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 581-2015-MTC/12 del 30 de noviembre del 2017 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1660991-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento para financiar 5 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano

RESOLUCION MINISTERIALNº 243-2018-VIVIENDA

Lima, 28 de junio del 2018

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2017-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 189 550 098,00), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público

20 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

para el Año Fiscal 2017, el cual se denominara “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento” para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; además indica que la incorporación de los recursos del referido Fondo, en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se efectúa mediante Decreto Supremo;

Que, además la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Fondo antes indicado, a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, tales recursos son incorporados en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y son posteriormente transferidos fi nancieramente a las referidas empresas mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, establece que la incorporación o transferencia de recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”, o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el fi nanciamiento de los fi nes de dicho Fondo, puede efectuarse sólo hasta el 29 de junio de 2018;

Que, mediante el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2018-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano 28 de junio de 2018, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma SEISCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 100/SOLES (S/ 613 359 674,00) con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma total de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00), de los cuales VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 20 565 541,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales conforme a lo señalado en el octavo considerando del citado Decreto Supremo, serán ejecutados a través de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento, por lo cual, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo de la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, deberán ser transferidos fi nancieramente a las referidas empresas prestadoras;

Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que el Titular de los Pliegos habilitados en el Crédito Suplementario autorizado aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de dicha norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del citado Decreto Supremo; asimismo, establece que, copia de la Resolución que aprueba la desagregación será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante el Memorando Nº 739-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita el dispositivo legal que autorice la transferencia de recursos a favor de diversas Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para atender el fi nanciamiento de siete (07) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, hasta por la suma total de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 26 716 624,00), de los cuales VEINTICINCO MILLONES

CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 25 115 784,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, cuyo fi nanciamiento se efectuará con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”; asimismo, considerando que mediante el Decreto Supremo Nº 149-2018-EF, se cuenta con recursos autorizados por VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00), de los cuales VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 20 565 541,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, corresponde proponer la transferencia fi nanciera por los recursos autorizados en el citado Decreto Supremo;

Que, por lo antes señalado, corresponde, que en el marco de la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, efectuar con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2018-EF, una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias por la suma total de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00), de los cuales VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 20 565 541,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano;

Que, en ese sentido, con Memorando Nº 1502- 2018-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 170-2018-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, con el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2018-EF, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00); así mismo, con cargo a los recursos antes indicados se autorice la respectiva Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la desagregación de los recursos autorizados por el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2018-EF hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00) y la respectiva Transferencia Financiera con cargo a los recursos antes indicados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Decreto de Urgencia Nº 005-2018 y Decreto Supremo Nº 149-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desagregación de recursosApruébese la desagregación de los recursos

autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto

21NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Supremo Nº 149-2018-EF, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00), de los cuales VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 20 565 541,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”, conforme al detalle siguiente:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 20 565 541,00FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito1.8.2.2.1.1. Bonos del Tesoro Público 1 600 840,00 =========== TOTAL EGRESOS 22 166 381,00 ===========

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno NacionalPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción

y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento

UrbanoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento

UrbanoPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para

Agua y Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 20 565 541,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 1 600 840,00 =========== TOTAL EGRESOS 22 166 381,00 ===========

Artículo 2.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación

Presupuestaria” que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Transferencia Financiera a Favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00), de los cuales VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 20 565 541,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, conforme al detalle contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada, se realiza con

cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución, que corresponde al Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

Artículo 5.- Limitación del uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera aprobada

por el artículo 3 del presente dispositivo son para el fi nanciamiento de proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano, y no podrán ser destinados a fi nes distintos, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- Publicación y DifusiónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe)

Artículo 7.- RemisiónCopia del presente dispositivo, se remite a los

organismos señalados en párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

LA DIRECCIÓN

22 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Autorizan Transferencia Financiera a favor de las EPS Grau S.A. y EPS EPSEL S.A. para financiar 2 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano

RESOLUCION MINISTERIALNº 244-2018-VIVIENDA

Lima, 28 de junio del 2018

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2017-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 189 550 098,00), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el cual se denominara “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento” para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; además indica que la incorporación de los recursos del referido Fondo, en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se efectúa mediante decreto supremo;

Que, además la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Fondo antes indicado, a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, tales recursos son incorporados en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y son posteriormente transferidos fi nancieramente a las referidas empresas mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, establece que la incorporación o transferencia de recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”, o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el fi nanciamiento de los fi nes de dicho Fondo, puede efectuarse sólo hasta el 29 de junio de 2018;

Que, el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 150-2018-EF, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2018, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 68 235 472,00) con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los cuales hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 550 243,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, que de acuerdo a lo indicado en el octavo considerando del citado Decreto Supremo, serán ejecutados a través de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento, por lo que en el marco de lo en el tercer párrafo de la Sexagésima Sétima Disposición

ANEXO I

DETALLE DEL FINANCIAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOSDE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL AMBITO DE EPS

INFORMACION DE LAS ENTIDADES QUE RECEPCIONAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA

Nº UNIDAD EJECUTORA CODIGOSNIP

CODIGODGPP NOMBRE DE PROYECTO FF

MONTO TRANFERENCIA

2018

1 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. - SEDALIB S.A 303461 2201881

MEJORAMIENTO REDES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO CENTRO POBLADO PACANGUILLA - DISTRITO DE PACANGA- PROVINCIA DE CHEPEN

RO 3,555,199

2 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUACHO S.A. - EMAPA HUACHO S.A 239540 2235787

INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DEL CONO SUR DEL DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUAURA - DEPARTAMENTO DE LIMA

RO 4,020,122

3

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A. C. -EMUSAP ABANCAY S.A.C

363005 2326481

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO DEL SECTOR DE TABLADA ALTA - ILLANYA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY - APURIMAC

RO 2,112,389

4 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. 55259 2086684

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO - CAÑETE

ROOC 1,600,840

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. 55259 2086684

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO - CAÑETE

RO 5,399,160

5ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. -EPS GRAU S.A

323194 2278597

INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO OLLANTA HUMALA TASSO DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA

RO 5,478,671

TOTAL 22,166,381

1665668-1

23NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Complementaria Final de la Ley Nº 30693, deberán ser transferidos fi nancieramente a dichas empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que el Titular de los Pliegos habilitados en el Crédito Suplementario autorizado, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de dicha norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del citado Decreto Supremo; asimismo, establece que, copia de la Resolución que aprueba la desagregación será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modifi catorias;

Que, mediante el Memorando Nº 739-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita el dispositivo legal que autorice la transferencia de recursos a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), para atender el fi nanciamiento de siete (07) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, hasta por la suma total de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 26 716 624,00), de los cuales VEINTICINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 25 115 784,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, cuyo fi nanciamiento se efectuará con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”; así

mismo, considerando que mediante el Decreto Supremo Nº 150-2018-EF, se cuenta con recursos autorizados por CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 550 243,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, corresponde proponer la transferencia fi nanciera por los recursos autorizados en el citado Decreto Supremo;

Que, por lo antes señalado corresponde, en el marco de la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, efectuar con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 150-2018-EF, una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 550 243,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano;

Que, en ese sentido, con Memorando Nº 1503-2018-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 173-2018-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, con el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el párrafo 1.1 del artículo 1

24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

del Decreto Supremo Nº 150-2018-EF, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 550 243,00); así mismo, con cargo a los recursos antes indicados se autorice la respectiva Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la desagregación de los recursos autorizados por el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 150-2018-EF hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 550 243,00) y la respectiva Transferencia Financiera con cargo a los recursos antes indicados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desagregación de recursosApruébese la desagregación de los recursos

autorizados por el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 150-2018-EF, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 550 243,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento”, conforme al detalle siguiente:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 4 550 243,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 550 243,00 ==========

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno NacionalPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento

UrbanoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento

UrbanoPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para

Agua y Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 4 550 243,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 550 243,00 ==========

Artículo 2.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Transferencia Financiera a Favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 550 243,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, conforme al detalle contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada, se realiza

con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución, que corresponde al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 5.- Limitación del uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera aprobada

por el artículo 3 del presente dispositivo son para el fi nanciamiento de proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano, y no podrán ser destinados a fi nes distintos, bajo responsabilidad

Artículo 6.- Publicación y DifusiónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe)

Artículo 7.- RemisiónCopia del presente dispositivo, se remite a los

organismos señalados en numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I

DETALLE DEL FINANCIAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOSDE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL AMBITO DE EPS

INFORMACION DE LAS ENTIDADES QUE RECEPCIONAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA

Nº UNIDAD EJECUTORA CODIGOSNIP

CODIGODGPP NOMBRE DE PROYECTO FF

MONTO TRANFERENCIA

2018

1 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS GRAU S.A 354697 2317546

CREACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LAS DALIAS II Y III ETAPA DEL DISTRITO 26 DE OCTUBRE,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA

RO 3,959,932

2 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. - EPS EPSEL S.A 177659 2144191

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ., DISTRITO DE SAN JOSE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

RO 590,311

TOTAL 4,550,243

1665671-1

25NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Designan Unidad Ejecutora de Inversiones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y a su responsable

RESOLUCION MINISTERIALNº 246-2018-VIVIENDA

Lima, 3 de julio del 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 303-2018-COFOPRI/GG del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; el Informe Nº 15-2018/VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y modifi catorias, dispone en el artículo 6 que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y en el artículo 9, que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el literal f) del párrafo 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, dispone que el Órgano Resolutivo (OR), en los Sectores es el Ministro, el mismo que tiene la función de designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones, así como a su responsable;

Que, mediante Ofi cio Nº 303-2018-COFOPRI/GG el COFOPRI, sustentado en el Informe Nº 228-2018-

COFOPRI/OAJ de su Ofi cina de Asesoría Jurídica y en el Informe Nº 068-2018-COFOPRI/OPP de su Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, gestionar la designación de la Ofi cina de Administración de COFOPRI como Unidad Ejecutora de Inversiones de dicha entidad, y como responsable de la misma, a su Director señor Edwin Ernesto Alarcón Mundaca;

Que, mediante Informe Nº 15-2018/VIVIENDA-OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 523-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de su Ofi cina de Inversiones, en su calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, la misma que sustentada en el Informe Técnico Nº 535-2018/VIVIENDA-OGPP-OI manifi esta que la propuesta de designación de la Ofi cina de Administración como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) y a su responsable, el Director de la Ofi cina de Administración de COFOPRI, se sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252, su Reglamento y Directiva correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; y la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Designar a la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como órgano que realizará las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones en dicha entidad; y designar al señor Edwin Ernesto Alarcón Mundaca como responsable de la mencionada Unidad Ejecutora de Inversiones.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1665683-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

26 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

27NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Asesor I de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 098-2018-COFOPRI/DE

Lima, 3 de julio de 2018

VISTOS, el Memorándum Nº 1625-2018-COFOPRI/OA-URRHH del 03 de julio de 2018, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, así como el Informe Nº 303-2018-COFOPRI/OAJ del 03 de julio de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, considerando que actualmente se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de este último dispositivo legal; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, la plaza de Asesor I de la Dirección Ejecutiva, Código: 211-11-0-EC, se encuentra dentro del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA y modifi catorias, siendo la última modifi cación aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasifi cación ocupacional EC, cargo de Confi anza;

Que, a través del Memorándum N° 1625-2018-COFOPRI/OA-URHHH, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, informó que el señor Guillermo David Reyes Hidalgo cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones para desempeñar el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, con Informe N° 303-2018-COFOPRI/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta procedente legalmente la designación del profesional que desempeñará el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros 27594 y 29849, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y

Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DesignaciónDesignar, a partir del 04 de julio de 2018, al señor

Guillermo David Reyes Hidalgo en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Artículo 2.- Suscripción de contratoDisponer que la Unidad de Recursos Humanos de

la Ofi cina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El

Peruano” y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

1665801-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril de 2018

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO

SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 029-2018-OS/GRT

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

28 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de abril de 2018 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0323-2018-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y

operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril 2018, de acuerdo con lo siguiente:

EmpresaMonto total a reconocer por

Osinergmin(Soles)

Adinelsa 19 222.85Chavimochic 7 004.70Coelvisac 4 838.72Eilhicha 6 188.90

EmpresaMonto total a reconocer por

Osinergmin(Soles)

Electro Dunas 7 968.26Electro Oriente 208 816.44Electro Puno 187 028.76Electro Sur Este 177 393.87Electro Tocache 5 030.25Electro Ucayali 29 051.56Electrocentro 206 151.65Electronoroeste 91 265.50Electronorte 140 343.15Electrosur 19 921.35Emsemsa 3 422.57Emseusac 5 376.80Enel Distribución Perú 22 863.42Hidrandina 250 679.23Luz del Sur 13 662.40Seal 34 771.55Sersa 4 147.08TOTAL 1 445 149.01

Artículo 2.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, junto con el Informe Técnico N° 0323-2018-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018-GRT.

JAIME MENDOZA GACONGerenteOSINERGMINGerencia de Regulación de Tarifas

1665638-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Res. Nº 016-2018-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 030-2018-OS/GRT

Lima, 2 de julio de 2018CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución Osinergmin N° 016-2018-

OS/GRT, (en adelante Resolución 016), emitida el 26 de abril de 2018, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin aprobó el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del Fondo Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (en adelante “MCTER”) a las distribuidoras eléctricas para el periodo mayo a julio de 2018;

Que, con fecha 22 de mayo de 2018, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante Electronoroeste), mediante documento ingresado según registro 201800086084 y registro GRT N° 004927, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 016.

29NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Electronoroeste solicita en su recurso que Osinergmin modifi que la Resolución 016 en el extremo que determina los montos a transferir por concepto del MCTER, respecto del periodo mayo a julio de 2018.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Electronoroeste manifi esta que en el Anexo N° 1 de su recurso de reconsideración, detalla los importes del MCTER descontados de la facturación desde el 22 de junio de 2016 hasta el 30 de abril de 2018, dando un saldo positivo de S/ 25 905,88. Asimismo, señala que en el Anexo N° 2 de su recurso consigna los reportes de MCTER transferidos desde el 22 de junio de 2016 al 31 de julio de 2018 e indica que con las transferencias propuestas en la Resolución N° 016 y proyectando sus descuentos MCTER en función a los consumos históricos del año 2017, tendría un saldo negativo proyectado de S/ 1 007 676,50 al 04 de agosto de 2018. Por ello, solicita la revisión de los saldos a transferir a Electronoroeste por concepto de MCTER para el periodo mayo a julio de 2018.

4. ANÁLISIS DEL PETITORIO

Que, el 26 de abril de 2018, mediante la Resolución 016 Osinergmin aprobó el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el MCTER a las distribuidoras eléctricas para el periodo mayo a julio de 2018;

Que, en su recurso de reconsideración Electronoroeste manifi esta que la Resolución 016 se debe modifi car a fi n de que se determine correctamente los montos a transferir por concepto del MCTER, respecto del periodo mayo a julio de 2018;

Que, considerando la información remitida por Electronoroeste, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifas, procedió con la respectiva evaluación y revisión de acuerdo con la Norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante el Procedimiento), aprobada mediante la Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD;

Que, en el referido Procedimiento, para la elaboración del programa trimestral de transferencias mensuales, se toman en cuenta las siguientes consideraciones: i) Proyección de los consumos de energía por sistema eléctrico para los meses de mayo, junio y julio de 2018, conforme a la información histórica de marzo de 2017 a febrero de 2018, según lo indicado en el inciso b) del numeral 4.1 del Procedimiento, ii) Determinación de los cargos ajustados para la proyección de los montos de compensación, según lo señalado en el inciso c) del numeral 4.1 del Procedimiento y, iii) Revisión de los saldos de los meses de diciembre 2017, enero y febrero 2018, según lo previsto en el inciso a) del numeral 4.2 del Procedimiento;

Que, siguiendo dichas consideraciones, se obtuvo primero el monto de compensación proyectado promedio mensual de los meses de mayo, junio y julio de 2018 el cual es de S/ 848 819,02. Dicho monto se multiplica por tres para obtener el monto proyectado del trimestre. A dicho monto se le consideró el saldo negativo que obtuvo Electronoroeste como producto de la liquidación de los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, ascendente a S/ 299 153,19, por haber efectuado una mayor compensación respecto a la cantidad transferida. Finalmente, a dicho resultado se dividió entre tres, obteniéndose de ese modo el monto mensual correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2018 a transferir, equivalente a S/ 948 536,75, tal como se determinó en la Resolución 016. Por lo tanto, se verifi ca que los montos de compensación considerados en la referida Resolución 016 para Electronoroeste han sido asignados correctamente, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento;

Que, no obstante lo señalado, el perjuicio que Electronoroeste considera para la compensación del periodo en cuestión por un monto ascendente a S/ 1 007 676,50, no es exacto, dado que, los saldos

de la compensación realizada versus los montos transferidos se determinan en la liquidación trimestral correspondiente, pudiendo la empresa tener saldos positivos (cuando las transferencias fueron mayores que las compensaciones efectuadas) o saldos negativos (cuando las compensaciones fueron mayores a las transferencias realizadas). Por lo que, dichos saldos serían evaluados y tomados en cuenta el en el siguiente programa de transferencias;

Que, por lo expuesto el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste resulta infundado;

Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 324-2018-GRT y el Informe Legal N° 325-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 016-2018-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorpórese los Informes N° 324-2018-GRT y N° 325-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, junto con el Informe Técnico N° 324-2018-GRT y el Informe Legal N° 325-2018-GRT.

JAIME MENDOZA GACONGerenteOSINERGMINGerencia de Regulación de Tarifas

1665638-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 027-2018-SUNASS-CD

Lima, 28 de junio de 2018

30 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

VISTO:El Informe Nº 009-2018-SUNASS-100 de las gerencias

de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modifi cación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos;

CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de

los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica, y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 27 de junio de 2018;

HA RESUELTO:Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución

de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modifi cación del Reglamento General de Tarifas y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected].

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1665252-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Designan Director de la Oficina de Administración del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 075-2018-INGEMMET/PCD

Lima, 2 de julio de 2018

VISTOS: La Carta s/n del señor Wilfredo Velito Rivera (Correlativo N° 00527779); el Informe N° 557-2018-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal; el Memorando N° 153-2018-INGEMMET/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 181-2018/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 146-2017-INGEMMET/PCD del 27 de octubre de 2017, se designó al señor Wilfredo Velito Rivera en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, bajo el régimen de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR;

Que, a través de la Carta s/n de fecha 28 de junio de 2018, el señor Wilfredo Velito Rivera, presentó su renuncia al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del INGEMMET que venía desempeñando, solicitando que se le exonere del plazo legal previsto en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral (LPCL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-EM del 01 de abril de 2013, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, actualizado por Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD del 24 de febrero de 2014, el cual prevé el cargo estructural de Director de la Ofi cina de Administración del INGEMMET, clasifi cado como Empleado de Confi anza (EC);

Que, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD del 05 de julio de 2016, establece para el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el nivel y categoría (D-4);

Que, mediante Informe N° 557-2018-INGEMMET/OA-UP de fecha 28 de junio de 2018, la Unidad de Personal señala que el señor Rafael Cárdenas Vanini, cumple con todos los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del INGEMMET;

Que, mediante Memorando N° 153-2018-INGEMMET/SG-OPP de fecha 02 de julio de 2018, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que el cargo de Director de la Ofi cina de Administración contenida en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, se encuentra debidamente presupuestado para el ejercicio fi scal del año 2018, conforme al Presupuesto Analítico de Personal del INGEMMET;

Que, mediante Informe N° 181-2018-INGEMMET/SG-OAJ del 02 de julio de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que corresponde aceptar la renuncia del señor Wilfredo Velito Rivera al cargo de Director de la Ofi cina de Administración; asimismo, que resulta legalmente viable la designación del señor Rafael Cárdenas Vanini, en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del INGEMMET bajo el régimen de la actividad privada, regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR que aprueba el TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

Que, el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que es función del

31NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET designar al personal y cargos de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Con el visto bueno de la Secretaria General, de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal, y;

De conformidad con los documentos de vistos y a lo previsto en el Manual de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 156 -2013- INGEMMET/PCD; el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Resolucion Suprema N° 015-2013-EM y actualizado mediante Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD; el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD, y con las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por el señor WILFREDO VELITO RIVERA al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET que venía desempeñando, agradeciéndole por los servicios prestados a la entidad.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor RAFAEL CÁRDENAS VANINI en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET con Nivel y Categoría D-4, cargo califi cado de confi anza, a partir del 4 de julio de 2018.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano y el portal institucional, www.ingemmet.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo Directivo

1665519-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran como barrera burocrática ilegal el Procedimiento 185 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, aprobado por Ordenanza Nº 047-2011-MPCH

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN 0149-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de mayo de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Provincial de Chanchamayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Procedimiento 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, aprobado por la Ordenanza 047-2011-MPCH y publicado en la página web de la entidad.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución Nº 505-2017/INDECOPI-JUN del 15 de septiembre de 2017

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de presentar un padrón de ciento cincuenta (150) unidades vehiculares como máximo para obtener el permiso de operación, establecida en el Procedimiento 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, aprobado por la Ordenanza 047-2011-MPCH y publicado en la página web de la entidad.

Si bien la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen competencias para regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados en su jurisdicción, tales competencias deben ser ejercidas conforme al ordenamiento jurídico.

En ese sentido, la exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo es ilegal, por cuanto no se encuentra prevista en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo 055-2010-MTC, norma que rige la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados a nivel nacional.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1665860-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 198-2018-INEI

Lima, 2 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2018/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio de 2018, el mismo que cuenta con la conformidad

32 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio de 2018, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ÍNDICE JUNIO 2018 CÓDIGO 30 479,58 34 507,40 39 447,10 47 582,52 49 298,83 53 790,12

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1665714-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan Coordinador de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 081-2018-OEFA/PCD

Lima, 3 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Literal f) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo, tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confi anza;

Que, el Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante mediante la designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, por necesidad del servicio, resulta necesario designar temporalmente a el/la servidor/a a cargo de las actividades de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en el Literal f) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar temporalmente al señor Víctor

Hugo Velásquez Ramírez, Coordinador de Actividad de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería, como Coordinador de de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas en Minería del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones, con efectividad a partir del 2 de julio de 2018.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1665980-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Aprueban Directiva denominada “Disposiciones para la prevención de solicitudes, recepciones, ofertas y suministros de regalos en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 111-2018-SENACE/JEF

Lima, 2 de julio de 2018.VISTOS: El Informe Nº 00013-2018-SENACE-GG-

OPP/PLA, emitido por la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00059-2018-SENACE-GG/OPP, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 00035-2018-SENACE/GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio

Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente - MINAM;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo general es contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público; así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con participación de la ciudadanía;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas a fi n de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública;

33NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, a fi n de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, en ese marco normativo, con Resolución de Consejo Directivo Nº 00003-2018-SENACE-CD, se aprueba la Política Antisoborno del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como un instrumento orientado a prevenir, detectar y sancionar conductas de soborno en la entidad, así como cumplir con las disposiciones legales vinculadas a la lucha contra el soborno y los demás compromisos adquiridos en esta materia por la entidad;

Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2018-SENACE/JEF, se aprueba el “Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace para el 2018 - 2019”, que tiene como objetivo general fortalecer la cultura institucional transparente e íntegra, que practica y promueve la probidad en el ámbito público; y, garantiza la prevención, investigación, control y sanción efectiva de la corrupción con la participación de la ciudadanía;

Que, el artículo 11 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, establece que corresponde a la Jefatura aprobar normas y propuestas de mejora al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del SENACE y emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del SENACE;

Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la aprobación de la Directiva “Disposiciones para la prevención de solicitudes, recepciones, ofertas y suministros de regalos en el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”, a fi n de establecer normas para la prevención de la solicitud, recepción, oferta y suministro de regalos en la entidad, en el marco de lo establecido en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Senace, el Código de Ética del Senace y el punto 8.7 de la NTP ISO 37001 sobre “Regalos, atenciones, donaciones y benefi cios similares”;

Con el visado de la Gerencia General, del Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Senace, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; y, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 00002-2018-SENACE/JEF denominada “Disposiciones para la prevención de solicitudes, recepciones, ofertas y suministros de regalos en el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha, la Directiva aprobada en el artículo 1, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles - Senace

1665536-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 163-2018-SUNARP/SN

Lima, 3 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp;

Que, el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

De conformidad con el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y

Con el visado del Gerente General, la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designación.Designar, a partir de la fecha de publicación en el diario

ofi cial El Peruano, al señor Agripino Teodoro Llallihuaman Antúnez en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1665660-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Crean el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 154-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 551-2018-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico dela Unidad de Equipo Técnico

34 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Institucional del Código Procesal Penal; y el Ofi cio N° 21101-2017-P-CSJSU-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la creación del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, conformado por el Primer, Tercero y Sexto Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Piura; con la fi nalidad de concluir los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial.

Segundo. Que, del Informe N° 041-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se advierte que en el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial y en los Juzgados Penales Unipersonales existe elevada carga procesal; y una programación de audiencias para el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial hasta el mes de diciembre del 2018 y para los Juzgados Penales Unipersonales hasta el mes de octubre de 2018.

Tercero. Que, por lo expuesto en el Informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; asi como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 382-2018 de la décima cuarta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, en vía de regularización, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del Distrito Judicial de Piura, el mismo que estará integrado en adición de sus funciones por el Primer, Tercero y Sexto Juzgado Penal Unipersonal de la provincia y Distrito Judicial de Piura, desde el 1 de mayo al 30 de setiembre de 2018.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justiciade Piura y a la Gerente General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura;y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1665713-1

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras medidas administrativas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 169-2018-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 418-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 042-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como; el Ofi cio N° 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 338-2017-CE-PJ, 373-2017-CE-PJ, 012-2018-CE-PJ y 037-2018-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2018, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial por Ofi cio N° 418-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 042-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Huánuco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín y Sullana, con plazo de funcionamiento hasta el 31 de mayo de 2018, cuya evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a marzo de 2018, considerando que el avance ideal al mes de marzo de cada año debe ser el 18% del estándar anual. Al respecto, mediante Resolución Administrativa

35NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

N° 096-2018-P-CE-PJ del 1 de junio de 2018, se dispuso que dichos órganos jurisdiccionales transitorios sean prorrogados hasta el 30 de junio de 2018, señalándose en el artículo segundo de dicha resolución administrativa que “La ampliación del plazo de funcionamiento u otras medidas de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios, se efectuará en el transcurso del mes de junio del presente año, de conformidad a la evaluación que efectúe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.”

Quinto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de mayo de 2018, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 18% del estándar anual que se debió presentar al mes de marzo del año 2018, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a un mes, es decir un avance inferior al 9%, por lo que se recomienda que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 9%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 9% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Caraz, Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 389 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 262 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el Juzgado Civil Permanente de Caraz remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Caraz, como máximo la cantidad de 200 expedientes.

c) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 538 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 356 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná, razón por la que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la citada provincia, como máximo la cantidad de 200 expedientes.

d) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco inició su funcionamiento el 1 de enero de 2015, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, para el trámite de los procesos de la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636. Al mes de marzo de 2018, este órgano jurisdiccional transitorio resolvió solamente 72 expedientes de una carga procesal de 655 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 12% con respecto a su estándar de 600 expedientes anuales, razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe la idoneidad del juez a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Huánuco, a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar, también, al personal jurisdiccional designado en dicha dependencia judicial.

e) El Juzgado de Familia Transitorio de Barranca al mes de marzo de 2018 logró resolver tan solo 55 expedientes de una carga procesal de 160 expedientes, por lo que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del juez a cargo del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, a efecto de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar,

también, al personal jurisdiccional designado en dicha dependencia judicial.

De otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Ofi cio N° 385-2018-P-CSJHA/PJ solicitó que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia la cantidad de 350 expedientes, fundamentándose dicha solicitud en la disminución de la carga procesal en trámite del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de seis plazas, registró al mes de marzo de 2018 una carga procesal pendiente de 414 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 104 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, razón por la cual recomendó que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, como máximo la cantidad de 200 expedientes.

f) El Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc y el Juzgado Mixto de Chepén, ambos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, registraron al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 1,507 y 1,405 expedientes, respectivamente, cantidades que superan la carga pendiente de 702 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc; razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que los referidos órganos jurisdiccionales permanentes, remitan de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, como máximo la cantidad de 250 expedientes, cada uno.

g) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ se dispuso “Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2017, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, con competencia para tramitar de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s, con turno abierto, y competencia territorial en la Provincia de Trujillo”.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó que el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo registró al mes de marzo del presente año una carga pendiente de 797 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 105 y 150 expedientes que registraron respectivamente el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo; motivo por el cual recomendó cerrar el turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta que este órgano jurisdiccional transitorio equipare su carga procesal con el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo de la misma Corte Superior, propuesta con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo conforme a lo señalado mediante Ofi cio Nº 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ.

h) El 14°, 15°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justiciad de Lima, los cuales están a cargo de la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), registraron respectivamente al mes de abril de 2018, un bajo avance del 13%, 7%, 12% y 13% con respecto al estándar anual establecido en 510 expedientes.

De otro lado, el 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya competencia funcional fue modifi cada desde el 1 de febrero de 2018 para tramitar procesos laborales de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 012-2018-CE-PJ, registraron al mes de marzo de 2018 un total de 29 y 65 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,622 y 1,810 expedientes, con lo cual alcanzaron un bajo avance del 3% y 8%, respectivamente. Además, el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima a los cuales apoyan los

36 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

referidos juzgados de trabajo transitorios, registraron al mes de marzo de 2018 un nivel resolutivo inferior al 18% del estándar establecido.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que mediante Ofi cio N° 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo precisó que el bajo nivel registrado por el 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, se estaría generando debido a la nueva competencia funcional asumida a partir del mes de febrero, por lo que de mantener para la siguiente evaluación de prórroga de funcionamiento el bajo nivel resolutivo, se deberá evaluar la situación de los mismos.

En tal sentido, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifi que el desempeño del 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2018 fue inferior al 18% del estándar establecido, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Asimismo, recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad de los jueces a cargo del 14°, 15°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior, a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar, también, al personal jurisdiccional designado en dichas dependencias judiciales, debido al bajo nivel resolutivo que presentaron al mes de marzo del presente año.

i) El Juzgado Penal Transitorio para Reos en Cárcel del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inició su funcionamiento el 8 de octubre de 2010 con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de nueve plazas, siendo el único órgano jurisdiccional en dicha especialidad encargado del trámite de procesos penales para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Al mes de marzo de 2018, este órgano jurisdiccional transitorio resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 315 expedientes, lo cual equivale a un avance del 21% con respecto a su estándar de 320 expedientes anuales.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado Penal Transitorio para Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo tiene estimado para el presente año, una carga procesal que ascendería a 361 expedientes y considerando que la carga mínima para un juzgado de dicha especialidad es de 416 expedientes anuales, se evidenciaría una situación de subcarga procesal, por lo que este órgano jurisdiccional transitorio podría apoyar en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados Penales del Distrito de Villa María del Triunfo, que tramitan procesos penales con Reos Libres, considerando que estos órganos jurisdiccionales permanentes mantienen al mes de marzo de 2018, una carga procesal pendiente de aproximadamente 404 expedientes correspondientes a años anteriores.

Por otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señala que los Juzgados Penales Permanentes (Reos Libres) de los distritos de la Corte Superior de Justicia de Limar Sur, al mes de diciembre del presente año, registrarían en promedio ingresos de 251 expedientes, cifra menor al estándar de 470 expedientes anuales, establecida para un juzgado de dicha especialidad, por lo que, a fi n de optimizar los recursos para mejorar el sistema de administración de justicia, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga que el área técnica correspondiente evalúe y emita un informe respecto a la factibilidad que los juzgados penales de la Corte Superior de Lima Sur, amplíen su competencia funcional para tramitar los expedientes de reos en cárcel de las localidades que se encuentran dentro de sus respectivas competencias territoriales, a fi n que el Juzgado Penal Transitorio (Reos en Cárcel) de Villa María del Triunfo solo tramite los expedientes con reos en cárcel del Distrito de Villa María del Triunfo, y amplíe su competencia funcional para tramitar los expedientes con reos libres de dicha localidad, para apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente del 1° y 2° Juzgados

Penales de Villa María del Triunfo, y posteriormente ampliarlo a sus otros distritos.

j) La Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles de la Subsede Chorrillos al ser la única sala civil, resolvió al mes de marzo de 2018 solamente 152 expedientes de una carga procesal de 538 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 11% con respecto a su estándar de 1,400 expedientes anuales. De igual manera, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, de la misma Corte Superior, que tramita con turno abierto los procesos de familia al ser el único juzgado de familia del referido distrito, resolvió al mes de marzo de 2018 solamente 104 expedientes de una carga procesal de 427 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 13% con respecto a su estándar de 820 expedientes anuales.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 038-2018-CE-PJ del 24 de enero de 2018, dispuso, entre otros aspectos, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evaluara la idoneidad de los jueces y personal designados en la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos y en el Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, debido al bajo nivel resolutivo que habían presentado dichos órganos jurisdiccionales transitorios al mes de noviembre de 2017, a efectos de disponer su reemplazo, y asimismo, que informase sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; señalando el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial que el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, informó vía telefónica que la Corte Superior no ha efectuado acciones respecto al cambio de magistrados, razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomienda que se evalúe la idoneidad de los magistrados a cargo de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos y del Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, y asimismo, que el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial reitere sobre las acciones adoptadas respecto al cumplimiento de la citada disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

k) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas (Iquitos), Corte Superior de Justicia de Loreto, resolvió al mes de marzo de 2018 solamente 79 expedientes de una carga procesal total de 484 expedientes, por lo que alcanzó un bajo avance del 10% con relación al estándar anual establecido en 820 expedientes para un juzgado de trabajo mixto. Asimismo, registró una carga procesal pendiente de 402 expedientes, de la cual 359 expedientes corresponden a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y 43 expedientes corresponden a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), la misma que debe de priorizar.

Al respecto, debido al bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto evalúe la idoneidad del juez a cargo de este órgano jurisdiccional transitorio a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar, también, al personal jurisdiccional designado en dicha dependencia judicial.

De otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas registró al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 3,371 expedientes, la cual supera los 402 expedientes que registró como carga pendiente el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas; razón por la cual recomendó que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 1,500 expedientes.

l) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana inició su funcionamiento el 1 de enero de 2018, con turno abierto y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de diecisiete plazas, a fi n de tramitar los procesos laborales en todas sus subespecialidades (LPT, PCALP, NLPT). De acuerdo a la

37NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

información de expedientes en trámite remitida por el Área de Estadística de la Corte Superior de Sullana, al mes de marzo del presente año dicha Sala Superior Transitoria registró 149 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,347 expedientes, por lo cual alcanzó un bajo avance del 8% en relación al estándar anual, siendo su carga pendiente de 1,198 expedientes, de los cuales 171 corresponden a la subespecialidad Ley N° 26636 (LPT), 332 a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y 695 a la subespecialidad de Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De igual manera, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara (Pariñas), Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de marzo del presente año registró 96 expedientes resueltos de una carga procesal de 724 expedientes, por lo cual alcanzó un bajo avance del 12% en relación al estándar anual, siendo su carga pendiente de 627 expedientes, de los cuales 509 corresponden a la subespecialidad de Ley N° 26636 (LPT) y 118 a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

Al respecto, debido al bajo nivel resolutivo que ha presentado la Sala Laboral Transitoria de Sullana y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe la idoneidad de los magistrados a cargo de dichos órganos jurisdiccionales transitorios a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dichas dependencias judiciales.

De otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que en la Provincia de Talara, Distrito de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, funciona el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio, el cual tramita los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), el cual será reubicado, a partir del 1 de junio de 2018, a la Provincia de Sullana de la misma Corte Superior, conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 109-2018-CE-PJ, razón por la cual considera necesario renombrar a partir de la referida fecha, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara.

m) Mediante los artículos undécimo y vigésimo primero; así como, en el inciso h) del artículo vigésimo sexto de la Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ del 10 de abril de 2018, se dispusieron medidas relacionadas a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs) entre los juzgados de paz letrados civiles y laborales de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al respecto, la Secretaria Técnica del ETII Distrital de la NLPT de la citada Corte Superior, mediante Informe N° 005-2018-MCL-NLPT-CSJLA ha indicado la existencia de error en el ingreso por el área de mesa de partes, al haberse consignado como abreviados a los procesos de AFP, originando una data errónea. En tal sentido, resulta conveniente dejar sin efecto los citados artículos de la resolución administrativa anteriormente indicada.

n) Mediante el artículo vigésimo sexto, literal j) de la Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ del 10 de abril de 2018, se dispuso “Que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2018, debiendo remitir de forma aleatoria al 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018”.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial precisó que la citada disposición corresponde al 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho y además, que la remisión de expedientes de este órgano jurisdiccional transitorio hacia el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito, debe efectuarse de manera equitativa y aleatoria. Asimismo, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que en el sexto párrafo del literal i) del considerando tercero de la citada resolución administrativa se indicó que “esta Ofi cina de Productividad Judicial recomienda que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan

de Lurigancho pueda ser reubicado a otro Distrito Judicial que lo requiera.”, siendo necesario precisar que el órgano jurisdiccional al que se hace referencia es el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 418-2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO- Juzgado Civil Transitorio - Huánuco

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- Juzgado de Familia Transitorio - Barranca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 16º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 17º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03- Juzgado Civil Transitorio - Lurigancho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos - Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador- Juzgado de Familia Transitorio - Lurín

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN - Juzgado de Trabajo Transitorio - Tarapoto

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA- Sala Laboral Transitoria - Sullana

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- Juzgado Civil Transitorio - Caraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- Juzgado Civil Transitorio - Camaná

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio -

Trujillo- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo- Juzgado de Trabajo Transitorio - Virú

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Sala Civil Transitoria - Ate- 3° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho- Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio -

San Juan de Lurigancho

38 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

- Sala Penal Descentralizada Transitoria - San Juan de Lurigancho

- Sala Penal Transitoria - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo - Juzgado Penal Transitorio (Reos en Cárcel) - Villa

María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO- Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas (Iquitos)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio -

Chimbote

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas)

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- Juzgado de Civil Transitorio - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc - Juzgado de Trabajo Transitorio - Ascope- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de

Lurigancho- Juzgado de Familia Transitorio - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura- Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO- Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio -

Ayacucho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- 1° Juzgado de Familia Transitorio - Lurigancho y

Chaclacayo- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Lurigancho y

Chaclacayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos

Artículo Segundo.- Cerrar el turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta equiparar la carga procesal con el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo, de la misma Corte Superior.

Artículo Tercero.- Modifi car, a partir del 1 de julio de 2018, la denominación del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio Provincia de Talara, Distrito de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, distrito y Corte Superior.

Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur deberá remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe en el que se evalúe la factibilidad que los juzgados penales de dicha Corte Superior amplíen su competencia funcional para tramitar expedientes con reos en cárcel de las localidades que se encuentran dentro de su respectiva competencia territorial, a fi n que el Juzgado Penal Transitorio (Reos en Cárcel) de Villa María del Triunfo

(único que tramita expedientes con reos cárcel en todo el Distrito Judicial), solo tramite los expedientes con reos en cárcel del Distrito de Villa María del Triunfo; y amplíe su competencia funcional para tramitar expedientes con reos libres de dicho distrito, para apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente del 1° y 2° Juzgados Penales de Villa María del Triunfo, y posteriormente ampliarlo al resto de sus distritos.

Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Arequipa, Huaura, La Libertad y Loreto, redistribuirán de manera aleatoria de los órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de junio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de agosto de 2018, tal como se indica a continuación:

Corte Su-perior de Justicia

OO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad

Máxima de Expedientes

Ancash Juzgado Civil - Caraz Juzgado Civil Transi-torio - Caraz 200

Arequipa Juzgado Civil - Camaná Juzgado Civil Transi-torio - Camaná 200

Huaura Juzgado Familia - Barranca

Juzgado de Familia Transitorio - Barranca 200

La Libertad Juzgado Civil - San Pedro de Lloc

Juzgado Civil Tran-sitorio - San Pedro de Lloc

250

La Libertad Juzgado Mixto - ChepénJuzgado Civil Tran-sitorio - San Pedro de Lloc

250

Loreto 2º Juzgado de Trabajo - Maynas (Iquitos)

Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas (Iquitos)

1,500

Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Huaura, Lima, Lima Sur, Loreto y Sullana deberán evaluar la idoneidad de los jueces de los siguientes órganos jurisdiccionales, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar, también, al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios, debido al “bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de marzo de 2018, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

NºCorte

Superior de

JusticiaÓrgano Jurisdiccional

Avance Real a Marzo 2018

Avance Ideal a Marzo 2018

1 Huánuco Juzgado Civil Transitorio - Huánuco 12% 18%

2 Huaura Juzgado de Familia Transitorio - Barranca 7% 18%

3 Lima 14° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 13% 18%4 Lima 15° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 7% 18%5 Lima 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 12% 18%6 Lima 26° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 13% 18%

7 Lima Sur Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador 10% 18%

8 Lima Sur Juzgado de Familia Transitorio - Lurín 13% 18%

9 Lima Sur Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos 11% 18%

10 Loreto Juzgado de Trabajo Transitorio (Ex 1°) - Maynas (Iquitos) 10% 18%

11 Sullana Sala Laboral Transitoria - Sullana 8% 18%

12 Sullana 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas) 12% 18%

Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 038-2018-CE-PJ, deberá informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre

39NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

las acciones adoptadas respecto al bajo nivel resolutivo que continúa presentando la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos y el Juzgado de Familia Transitorio de Lurín.

Artículo Octavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Piura deberán tomar las acciones pertinentes a efectos que el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima y el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2018 ha sido inferior al 18% del estándar establecido, optimicen su desempeño en aras de incrementar su producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Noveno.- Precisar que la disposición establecida en el artículo vigésimo sexto, literal j), de la Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ, corresponde al ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, asimismo, que la remisión de expedientes de este órgano jurisdiccional transitorio hacia el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Juan de Lurigancho, debe efectuarse de manera equitativa y aleatoria.

Artículo Décimo.- Precisar que el órgano jurisdiccional al que se hace referencia en el sexto párrafo del literal i) del considerando tercero de la Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ, corresponde al ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Undécimo.- Dejar sin efecto los artículos undécimo y vigésimo primero; así como, el inciso h) del artículo vigésimo sexto de la Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ del 10 de abril de 2018.

Artículo Duodécimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

Artículo Decimotercero.- Las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2018 sea inferior al 9% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Decimocuarto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Decimoquinto.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes,

recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1665713-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 170-2018-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 420-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 044-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio Nº 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 096-2018-P-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de junio de 2018.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial por Ofi cio N° 420-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 044-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual propuso la prórroga de diferentes órganos jurisdiccionales, e informó lo siguiente respecto a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Junín:

a) Mediante Ofi cio N° 0468-2018-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó que la 1º Sala Laboral de Huancayo, encargada de tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la 2º Sala Laboral de Huancayo, encargada de tramitar los procesos de la Ley N° 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), tramiten tanto procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) como los de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

40 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que la 1º Sala Laboral de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de doce plazas, tiene a su cargo el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad NLPT, y al mes de marzo de 2018 resolvió 172 expedientes, alcanzando así un bajo avance del 13% con respecto al estándar anual, quedando con una carga pendiente de tan solo 60 expedientes; mientras que la 2º Sala Laboral de la Provincia de Huancayo, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de doce plazas y tiene a su cargo el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y la liquidación de la Ley N° 26636 (LPT), registró al mes de marzo del presente año una carga procesal pendiente de 1,185 expedientes (1,134 PCALP y 51 LPT), a pesar de haber alcanzado un muy buen avance del 23% con respecto al estándar anual; razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad recomendó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evaluar la posibilidad de ampliar la competencia funcional de la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno abierto; y asimismo, la ampliación de competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto; y como segunda alternativa, reubicar, tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal de la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, a fi n de apoyar en la descarga de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), considerando que cuenta con una carga pendiente de 1,185 expedientes a diferencia de la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, que cuenta con tan solo 60 expedientes.

En relación a las alternativas antes descritas, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio N° 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, señaló que para el presente año prevé que la 1° Sala Laboral de Huancayo registre ingresos de aproximadamente 50% de su capacidad resolutiva (estándar de resolución de 1350 expedientes), mientras que la 2° Sala Laboral registrará un ingreso equivalente a su capacidad resolutiva (2000 expedientes), por lo que dicho equipo técnico considera que si la 2° Sala Laboral de Huancayo resuelve en niveles superiores al estándar de resolución, podrá atender la carga existente.

Por otro lado, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo comparó la carga procesal prevista para el presente año y la distribución de las plazas correspondientes a las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Junín, concluyendo que tanto la 1º Sala Laboral como la Sala Civil de Huancayo presentan subcarga procesal, pero considerando el aumento de la carga procesal de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, dicho equipo técnico considera adecuado que la Corte Superior de Justicia de Junín, evalúe la factibilidad de que la Sala Civil de Huancayo redistribuya plazas hacia la 2° Sala Laboral de Huancayo, a fi n que incremente su nivel resolutivo de acuerdo con el estándar de resolución; y, asimismo, informe respecto a la carga procesal real existente en las Salas Laborales, a fi n de confi rmar si dicha información es similar a lo registrado en los sistemas informáticos del Poder Judicial.

En tal sentido, y a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Jefe de la Ofi cina de Productividad recomendó que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín informe respecto a la carga procesal real existente en las Salas Laborales, a fi n de confi rmar si dicha información es similar a lo registrado en los sistemas informáticos del Poder Judicial, y asimismo que la Presidencia de la referida Corte Superior evalúe las alternativas de ampliación de competencia funcional

de las Salas Laborales de Huancayo y de reubicación de plazas, antes mencionadas; así como, la factibilidad de que la Sala Civil Permanente de Huancayo redistribuya plazas hacia la 2° Sala Laboral Permanente de Huancayo, a fi n de que dicha Sala Laboral incremente su nivel resolutivo.

b) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Ofi cio N° 82-2018-JUPD-GAP-E-CSJAR/PJ, solicitó ampliar de manera permanente la competencia funcional de la 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de Arequipa, encargadas de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para que atiendan el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), en apoyo de la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, sustentando dicha solicitud en la sobrecarga procesal que registra esta última sala superior; y asimismo, dicha Corte Superior solicitó se autorice la redistribución de 900 expedientes para la 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de Arequipa.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio Nº 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, señaló que la Corte Superior de Justicia de Arequipa cuenta con tres Salas Laborales, de las cuales estiman que para el año 2018, la 1° y 3° Salas Laborales de Arequipa registrarán ingresos equivalentes a aproximadamente el 50% de su capacidad resolutiva (estándar de resolución), mientras que la 2° Sala Laboral de Arequipa registrará un ingreso equivalente al doble de su capacidad resolutiva, por lo que dicho equipo técnico considera que la remisión de carga no atenderá a largo plazo los elevados ingresos de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

Asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala que de comparar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la 1° y 3° Sala Laboral con el de la 2° Sala Laboral, se tiene que estas Salas Superiores presentan similar cantidad de personal, respecto a la plantilla orgánica aprobada para una Sala Superior, establecida en la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, pero con diferencia en los perfi les existentes, por lo cual, dicho equipo técnico considera pertinente que para optimizar los recursos existentes y debido a la baja carga procesal existente en la 1º y 3º Salas Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se reubiquen dos plazas del Cuadro para Asignación de Personal (un Técnico Judicial y un Auxiliar Administrativo I) de la 1° Sala Laboral Permanente hacia la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa.

De otro lado, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló que al analizar las tres Salas Civiles de Arequipa, observa que estas presentarían un ingreso total de 3,416 expedientes y una carga procesal de 1,440 expedientes por cada Sala Civil, lo que según dicho equipo técnico implicaría que dichas Salas se encuentren en subcarga procesal, pudiendo recibir carga referida al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.

En tal sentido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concluyó que previamente a la redistribución de las plazas del Cuadro para Asignación de Personal de las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, consideran adecuado que dicha Corte Superior remita un informe en el cual evalúen la factibilidad de que las Salas Civiles atiendan la carga referida a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y asimismo, informen sobre la real carga procesal existente en las Salas Laborales, a fi n de confi rmar que dicha carga es similar a lo registrado en los sistemas informáticos del Poder Judicial.

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de

41NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas, necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 419-2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA- Juzgado Civil Transitorio - Pisco

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE- Juzgado de Familia Transitorio - Ferreñafe

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI- Juzgado Mixto Transitorio - Coronel Portillo

Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Junín en el plazo de diez días hábiles, deberá informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre lo siguiente:

a) La carga procesal real existente en la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de Huancayo, a fi n de confi rmar si dicha información es similar a lo registrado en los sistemas informáticos del Poder Judicial.

b) Evalúe la posibilidad de ampliar la competencia funcional de la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno abierto; y asimismo, de la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto, o;

c) La posibilidad de reubicar, tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal de la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, a fi n de apoyar en la descarga de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, o;

d) La posibilidad de que la Sala Civil Permanente de la Provincia Huancayo redistribuya plazas del Cuadro para Asignación de Personal, hacia la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, a fi n de que dicha Sala Laboral tramite adecuadamente la carga procesal de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.

Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitirá en el plazo de diez días hábiles un informe sobre los siguientes aspectos: la carga procesal real existente en la 1º, 2º y 3º Salas Laborales de Arequipa, y la factibilidad de que la 1º, 2º y 3º Salas Civiles de Arequipa atiendan la carga referida a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, Ica, Lambayeque, Ucayali; y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1665713-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 178-2018-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 486-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 049-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio Nº 289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 331-2017-CE-PJ, 038-2018-CE-PJ, 039-2018-CE-PJ, 126-2018-CE-PJ y 127-2018-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2018, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial por Ofi cio Nº 486-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 049-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Junín, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín y Santa, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2018. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del

42 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Poder Judicial, correspondiente al período de enero a abril de 2018, considerando que el avance ideal al mes de abril de cada año debe ser el 27% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Ofi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Quinto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de junio de 2018, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 27% del estándar anual que se debió presentar al mes de abril del año 2018, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a un mes, es decir un avance inferior al 18%, por lo que se recomienda que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 18%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 18% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4º Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) Mediante Ofi cio Nº 603-2018-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la redistribución de 523 expedientes de la especialidad de “Familia” del Juzgado Mixto Permanente, al Juzgado Civil Transitorio de Tayacaja.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tayacaja registra al mes de abril de 2018 una carga pendiente de 1,108 expedientes, cantidad que supera la carga pendiente de 79 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja; razón por la cual recomienda que el referido órgano jurisdiccional permanente remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja, la cantidad de expedientes en la especialidad familia, propuesta por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín.

c) Mediante Ofi cio Nº 604-2018-P-CSJJU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo redistribuya 1,000 expedientes, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo registra una considerable carga pendiente de 2,420 expedientes, cantidad que supera la carga pendiente de 340 expedientes que registra el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo; razón por la cual recomienda que este órgano jurisdiccional transitorio reciba de manera aleatoria 500 expedientes provenientes del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ ya se dispuso la redistribución aleatoria de 500 expedientes al citado órgano jurisdiccional transitorio; siendo preciso señalar que mediante Ofi cio Nº

289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo ha manifestado que concuerda con la propuesta de redistribución de expedientes antes mencionada.

d) El 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima al mes de abril de 2018 resolvió 61 y 54 expedientes, respectivamente, por lo que su avance de meta anual fue inferior al 8%; razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior de Justicia verifi que el desempeño de los referidos juzgados, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

e) El Juzgado Penal Permanente del Distrito de Santa Anita y el Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito, que funciona con turno abierto, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron al mes de abril del presente año ingresos de 76 y 151 expedientes en trámite, respectivamente. Situación similar se presentó en el 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios del Distrito de Santa Anita, que también funcionan con turno abierto, los cuales al mes de abril del presente año registraron ingresos de 227 y 496 expedientes en trámite, respectivamente; así como, en el 1º Juzgado Penal Transitorio, con turno abierto, y el 2º Juzgado Penal del Distrito de Ate, que al mes de abril del presente año, registró ingresos de 58 y 186 expedientes en trámite, respectivamente.

En tal sentido, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que al observarse una inequidad en el ingreso de expedientes en trámite de los referidos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resulta recomendable que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifi que los motivos por los cuales se ha presentado esta situación, debiendo informar sobre esto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

f) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registra al mes de abril de 2018, una carga pendiente de 758 expedientes, cantidad que supera la carga pendiente de 263 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Los Olivos; razón por lo cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el referido órgano jurisdiccional permanente remita de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Los Olivos la cantidad de 400 expedientes.

g) Mediante Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 4º, 6º y 8º Juzgados de Familia Permanentes de Independencia redistribuya de manera aleatoria 300, 400 y 200 expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Posteriormente, los magistrados del 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia del Distrito de Independencia mediante Carta S/N de fecha 21 de mayo de 2018, han solicitado que los órganos jurisdiccionales a su cargo sean considerados para que redistribuyan expedientes en forma equitativa al Juzgado de Familia Transitorio de Independencia.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el 1º, 3º, 4º y 6º Juzgado de Familia de Independencia, al mes de abril de 2018, resolvieron en promedio 387 expedientes, es decir un avance de meta del 28%, caso contrario a los 826 expedientes resueltos por el 2º y 8º Juzgado de Familia de Independencia, cuyo porcentaje de avance de meta fue del 60%; razón por la cual recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas pertinentes, a fi n de incrementar el nivel resolutivo del 1º, 3º, 4º y 6º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Independencia, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Por otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que el 6º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Independencia, al mes de abril del presente año, registró un ingreso de 441 expedientes

43NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

en trámite, cifra menor a los ingresos promedio de 559 expedientes en trámite registrado por el 1º, 2º, 3º, 4º y 8º Juzgados de Familia, observándose una inequidad en el ingreso de expedientes en trámite del referido órgano jurisdiccional; razón por la cual recomendó que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifi que los motivos por los cuales se ha presentado esta situación, debiendo informar sobre esto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

h) El Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio, con turno abierto, del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de abril del presente año, registró ingresos de 843 y 926 expedientes en trámite, respectivamente, observándose una inequidad en los ingresos de expedientes en trámite de los referidos órganos jurisdiccionales; razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifi que los motivos por los cuales se ha presentado esta situación e informe sobre esto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

i) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte inició su funcionamiento en febrero del año 2015, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas, con competencia funcional para liquidar con turno abierto los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 126-2016-CE-PJ; posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 039-2018-CE-PJ se dispuso que este órgano jurisdiccional transitorio amplíe su competencia funcional para conocer los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto desde febrero 2018, debiendo priorizar la liquidación de los procesos de la Ley Nº 26636 (LPT).

Al mes de abril del presente año el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia registró 52 expedientes resueltos de una carga procesal de 153 expedientes, registrando un avance del 13%, quedando una carga pendiente de solo 92 expedientes, de los cuales 23 corresponden a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT) y 69 a expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). En relación a los juzgados de trabajo permanentes a los cuales apoya el referido órgano jurisdiccional transitorio, se observó que el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, registraron un buen avance del 49% y 47%, respectivamente, y cuentan con una carga pendiente de 162 y 251 expedientes.

En tal sentido, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar, también, al personal jurisdiccional, debido al “bajo” nivel resolutivo registrado al mes de abril de 2018, y además se disponga la redistribución de 100 expedientes provenientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, a fi n de equilibrar la carga procesal pendiente; señalando el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial que mediante Ofi cio Nº 289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha manifestado que concuerda con la redistribución propuesta.

j) El 1º Juzgado Civil y el 2º Juzgado Civil Permanentes de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, registró al mes de abril del presente año ingresos de 224 y 167 expedientes en trámite, respectivamente, observándose una inequidad en el ingreso de expedientes en trámite de los referidos órganos jurisdiccionales; razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifi que los motivos por los cuales se ha presentado esta situación, debiendo informar sobre esto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

k) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ del 10 de abril del presente año, se dispuso “Modifi car a partir del 1 de junio del 2018 la competencia funcional del 5º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fi n de que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y, se incorpore al Módulo Laboral, debiendo continuar dicho órgano jurisdiccional en adición a sus funciones, con la liquidación de los procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo (LPT)”.

Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 092-2018-P-CE-PJ del 26 de mayo del presente año, se dispuso “Convertir, de manera excepcional desde el 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo del Callao, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo (LPT); el citado órgano jurisdiccional retornará a su especialidad de origen al vencimiento del plazo”.

En tal sentido, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó precisar en relación al artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ y al artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 092-2018-P-CE-PJ, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao disponga la cantidad de expedientes en liquidación laboral que va a remitir de manera aleatoria del 5º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, al 6º Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente del Callao, la cual deberá considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2018. Asimismo, que el 6º Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente del Callao, continúe, en adición a sus funciones, con la liquidación de expedientes penales que tiene a su cargo correspondiente a su especialidad de origen.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 443-2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2018, hasta el 31 de agosto de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mariano Melgar

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN- Juzgado Civil Transitorio - TayacajaJuzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

44 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

- 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado de Familia Transitorio (MBJ - Huaycán) - Ate- Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra- 1º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho- 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan

de Lurigancho- Juzgado Penal Transitorio - Santa Anita- 1º Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita- 3º Juzgado Penal Transitorio - Ate- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - El Agustino- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia- Juzgado de Familia Transitorio - Independencia- Juzgado de Familia Transitorio - San Martín de

Porres- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de

Mirafl ores- Juzgado Penal Transitorio - Lurín- Juzgado de Familia Transitorio - Los Olivos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO- Juzgado Civil Transitorio - Loreto

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- Juzgado Civil Transitorio - Piura- Juzgado Civil Transitorio -Tarapoto- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN- Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba (Ex 1º)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima Norte, dispondrán mediante resolución administrativa que los órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios redistribuyan de manera aleatoria hacia los órganos jurisdiccionales transitorios, los expedientes en etapa de trámite que al 30 de junio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de agosto de 2018, tal como se indica a continuación:

Corte Superior

de Justicia

OO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad

Máxima de Expedientes

Junín Juzgado Mixto - Tayacaja Juzgado Civil Transitorio - Tayacaja 523 (*)

Junín 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo

Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo 500

Lima Norte Juzgado de Familia - Los Olivos

Juzgado de Familia Transitorio - Los Olivos 400

Lima Norte 2º Juzgado de Trabajo - Independencia

2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia 100

(*) Expedientes de la especialidad de familia

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá evaluar la idoneidad del juez a cargo del siguiente órgano jurisdiccional transitorio, a efecto de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar, también, al personal jurisdiccional asignado, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de abril de 2018, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

Corte Superior

de Justicia

Órgano Jurisdiccional

Avance real a abril 2018

Avance ideal

a abril 2018

1 Lima Norte 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia 13% 27%

Artículo Cuarto.- Precisar en relación al artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ; y al artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 092-2018-P-CE-PJ, lo siguiente:

a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante resolución administrativa dispondrá la cantidad de expedientes laborales en liquidación que el 5º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitirá al 6º Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente del Callao; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2018.

b) El 6º Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente del Callao, en adición a sus funciones, continuará con la liquidación de los expedientes penales que tiene a su cargo correspondiente a su especialidad de origen.

Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las acciones administrativas pertinentes para incrementar el nivel resolutivo del 1º, 3º, 4º y 6º Juzgado de Familia Permanentes del Distrito de Independencia; debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Sexto.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifi cará el desempeño del 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2018, ha sido inferior al 8%, cuando dichos órganos jurisdiccionales debieron presentar un avance ideal del 27% respecto a la meta anual establecida, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Sétimo.- Las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte y Loreto verifi carán e informarán en el breve plazo posible al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los motivos por los cuales se ha presentado inequidad en el ingreso de expedientes de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Corte Superior Distrito Dependencia

Ingresos Enero – Abril 2018

Dependencia

Ingresos Enero - Abril 2018

Diferencia

Lima Este

Santa Anita

Juzgado Penal 76 Juzgado Penal Transitorio 1/ 151 75

1º Juzgado de Familia Transitorio 1/

2272º Juzgado de Familia Transitorio 1/

496 269

Ate1º Juzgado Penal Transitorio 1/

58 2º Juzgado Penal 186 128

Lima Norte

Indepen-dencia

6º Juzgado de Familia 441

1º Juzgado de Familia 555 114

2º Juzgado de Familia 574 133

3º Juzgado de Familia 547 106

4º Juzgado de Familia 551 110

8º Juzgado de Familia 567 126

San Martín de Porres

Juzgado de Familia 843

Juzgado de Familia Transitorio 1/

926 83

Loreto Iquitos 1º Juzgado Civil 224 2º Juzgado Civil 167 57

1/ órganos jurisdiccionales transitorios con turno abierto

45NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Artículo Octavo.- Las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2018 sea inferior al 18% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Noveno.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisada por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Décimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Undécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Duodécimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes

Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1665713-5

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 179-2018-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 488-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 050-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el Ofi cio Nº 289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2018 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial por Ofi cio Nº 488-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 050-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con cinco Juzgados de Trabajo (cuatro permanentes y un transitorio), encargados de tramitar los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales al mes de abril del presente año registraron elevada carga procesal de 3,985 expedientes, de la cual el 87% (3,468) correspondió a expedientes de carga inicial debido principalmente a un bajo nivel resolutivo de expedientes en años anteriores, y el 13% (517) a expedientes ingresados; siendo la carga procesal promedio de 797 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado laboral de esta subespecialidad es de 680 expedientes, evidencian una situación de sobrecarga procesal, por lo que requieren temporalmente de la asignación de órganos jurisdiccionales transitorios adicionales para apoyar en la descarga de la elevada carga inicial de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó que el Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo ha requerido de dos juzgados laborales transitorios a fi n de apoyar temporalmente en la descarga procesal que presentan los juzgados que tramitan expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para lo cual mediante Ofi cio Nº 470-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, puso a consideración

46 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuatro alternativas, de las cuales, mediante Ofi cio Nº 289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ dicho Equipo Técnico ha considerado pertinente recomendar las siguientes dos propuestas de reubicación:

- La Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta en el Distrito de Villa El Salvador, con dos juzgados civiles (un permanente y un transitorio que funciona con turno cerrado); asimismo, señala que el Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2013 con turno cerrado en apoyo al juzgado civil permanente, y además apoya en la liquidación de procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT), teniendo este órgano jurisdiccional transitorio un plazo de funcionamiento que vence el 30 de junio del presente año según lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018. Este órgano jurisdiccional transitorio al término del año 2017 resolvió 175 expedientes de una meta de 400 expedientes anuales, alcanzando un avance de solo el 44%, es decir que no alcanzó el 50% de la meta anual establecida e incluso su nivel resolutivo fue inferior a los 559 expedientes resueltos por el Juzgado Civil Permanente de Villa El Salvador, el cual alcanzó un avance del 140% respecto al avance ideal. Además, dicha situación se viene replicando durante el presente año, ya que al mes de abril de 2018, el Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador resolvió 55 expedientes, alcanzando un avance del 14%, respecto al avance ideal del 27%, mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, resolvió 147 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 37%; por lo que el Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador no ha venido desempeñando adecuadamente la función de descarga procesal para la cual fue asignado; además, cabe señalar que el Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador registra una carga pendiente de 499 expedientes, de la cual 18 expedientes corresponden a la liquidación de procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT).

- La Corte Superior de Justicia de Huaura, cuenta en la Provincia de Huaura con cuatro Juzgados Civiles (tres permanentes y un transitorio) con sede en el Distrito de Huacho, de los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Huaura (Ex - 2º Juzgado Civil Transitorio) que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2016, con turno cerrado, para tramitar los procesos civiles y, posteriormente, los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, tiene plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio del presente año, según lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018. Asimismo, señala que el Juzgado Civil Transitorio de Huaura, registró al término del año 2017 un avance del 77%, es decir por debajo del avance ideal del 100%, caso similar a lo registrado por el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huaura, que alcanzaron un avance promedio del 72%; situación que viene replicándose durante el presente año, ya que al mes de abril de 2018, el Juzgado Civil Transitorio de Huaura resolvió 120 expedientes de un total de 632 expedientes, alcanzando un avance del 20% con respecto a su meta, situación similar a la que registraron el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura, cuyo avance promedio a dicho mes también fue del 20%, porcentaje inferior al avance ideal del 27% que debieron presentar al mes de abril del presente año.

En tal sentido, considerando que el Juzgado Civil Transitorio de Huaura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, y el Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, no han cumplido adecuadamente su función de descarga procesal durante su asignación temporal, y teniendo en cuenta lo opinado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio Nº 289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura; así como, del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte

Superior de Justicia de Lima Sur, como 2º y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respectivamente, para apoyar en la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) por un periodo de seis meses.

b) Mediante Ofi cio Nº 521-2018-P-CSJHA/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Huaura, como Juzgado Civil Transitorio para que atienda la especialidad civil-constitucional y familia, a fi n de apoyar en la descarga procesal de los juzgados de familia permanentes y juzgados civiles permanentes de la Provincia de Huaura.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que la Provincia de Huaura cuenta con tres juzgados de familia (dos permanentes y un transitorio), de los cuales el Juzgado de Familia Transitorio de Huaura, al mes de abril del presente año, resolvió 177 expedientes de un total de 483, con lo cual presentó un avance de solo el 13% respecto al avance ideal, situación similar a lo observado en el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanente de la Provincia de Huaura que registró un avance promedio del 28% a dicho mes, los cuales son bajos, teniendo en consideración que desde la promulgación de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, a los juzgados de familia se le han incorporado procesos muy céleres por los que se debe emitir medidas de protección en un plazo máximo de setenta y dos horas siguientes a la interposición de la denuncia, por lo que en general todos los juzgados de familia a nivel nacional han visto incrementado la cantidad de expedientes resueltos, tal es así que el promedio de resueltos, por la mitad de todos los juzgados de familia de las diferentes cortes superiores de justicia del país, al mes de abril asciende a 576 expedientes, con avances del 51%.

Por otro lado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que la Provincia de Huaura cuenta con cuatro Juzgados Civiles (tres permanentes y un transitorio), de los cuales el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huaura, tienen competencia funcional en la especialidad civil y laboral en liquidación de la Ley Nº 26636 (LPT), los cuales al mes de abril de 2018, registró en promedio una carga procesal de 675 expedientes, de la cual el 24% (162) correspondió a expedientes ingresados, y el 76% (513) a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con competencia funcional en las especialidades civil, laboral en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y familia, con excepción de los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

c) Mediante Ofi cio Nº 307-2018-P/CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicitó que se prorrogue lo dispuesto en el literal b), del artículo duodécimo, de la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ, a través del cual se dispuso que durante el año 2017 el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ilo, tramite exclusivamente los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), sustentándose dicha solicitud en que para el presente año la carga laboral de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) no superaría al estándar anual establecido en 400 expedientes, y que la carga de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) solo representaría el 24% del estándar de 900 establecido para esta subespecialidad, con lo cual el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ilo, podría continuar tramitando de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria con los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), en el presente año.

En relación a lo antes mencionado, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó que según lo

47NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

señalado en el Ofi cio Nº 285-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se prevé que en el presente año el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo registre una carga estándar de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y una subcarga en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), por lo que dicho equipo técnico recomendó que el Juzgado de Trabajo de Ilo tramite los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) hasta el 31 de julio de 2018, y que el Juzgado Mixto de Ilo, a partir del 1 de agosto de 2018, abra el turno para conocer los procesos laborales de esta subespecialidad laboral.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 127-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se dispuso ampliar la competencia funcional, a partir del 1 de mayo de 2018, del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en la especialidad familia, en apoyo del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ilo, el cual ha visto incrementada su carga procesal debido al elevado ingreso de procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, ante la promulgación de la Ley Nº 30364, “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”.

En virtud a lo expuesto, y en atención a las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que la Corte Superior de Justicia de Moquegua evalúe las siguientes alternativas: i) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo, continúe tramitando de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), durante el presente año; y, ii) Que el Juzgado Mixto Permanente de Ilo, a partir del 1 de agosto de 2018, abra el turno para conocer los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

d) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Ofi cina de Productividad informe respecto a las inconsistencias de la carga procesal pendiente “negativa” de expedientes en etapa de trámite que registró el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, en el periodo enero a diciembre del año 2017.

En ese sentido, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que mediante Ofi cio Nº 378-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín que presente el informe correspondiente, quien a su vez por Ofi cio Nº 625-2018-P-CSJSM-PJ, informó que en el mes de abril del presente año, se había efectuado la rectifi cación de las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, recomendando dicha Presidencia de Corte Superior que a fi n de evitar futuras inconsistencias se realicen las gestiones respectivas para la implementación de un “Mensaje de Alerta” en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) en el momento de realizar el descargo y/o asociación de Hitos de Producción (trámite y/o ejecución), lo cual impida proseguir con la asociación del Hito Estadístico de Producción que no fue asociado al Hito Estadístico de Ingreso (trámite y/o ejecución), lo cual, según lo señalado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, permitirá evitar trabajos engorrosos que retrasen las labores jurisdiccionales y el malestar por parte de los señores jueces; razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial señaló que mediante Ofi cio Nº 386-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, puso en conocimiento de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, la recomendación efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San

Martín, y así también, mediante Ofi cio Nº 389-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se puso conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, todas las acciones descritas anteriormente.

Al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló mediante Ofi cio Nº 289-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, que en el presente año el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, no registra inconsistencias y asimismo, consideró adecuado que a fi n de evitar la repetición de dicha problemática, se realicen las gestiones respectivas, a fi n de implementar el “Mensaje de Alerta” en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), en el momento de efectuar el descargo y/o asociación de hitos estadísticos.

e) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ del 30 de mayo de 2018, se establecieron disposiciones respecto a los juzgados civiles del Distrito de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno; al respecto, el Gerente de Administración de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó se aclare lo señalado en función a lo siguiente: i) Que el 3º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, quedó con una carga pendiente de 702 expedientes al fi nalizar el año 2016; ii) Que en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 032-2018-CE-PJ, la Presidencia de dicha Corte Superior emitió la Resolución Administrativa Nº 096-2018-P-CSJPU/PJ, en la cual dispuso que el 1º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, remita de manera aleatoria la cantidad de 200 expedientes al 3º Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, para lo cual dicha Gerencia adjunta la citada resolución administrativa de la Presidencia de dicha Corte Superior; así como, el Acta de Ejecución de la referida remisión de expedientes; iii) Que en los Ofi cios Nros. 001 y 002-2018-TJC-CSJPU-PJ, la jueza del 3º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, señala que cuenta con 256 expedientes sumamente complejos que le fueron remitidos por el 1º y 2º Juzgados Civiles de Juliaca, Provincia de San Román, sin puntualizar el año en que se efectuó la redistribución de dichos expedientes, induciendo de esta manera a error involuntario; y iv) Que los expedientes de mayor complejidad a los que hace alusión la jueza del 3º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, en los referidos ofi cios, corresponden a transferencias de expedientes, realizadas en fechas anteriores al año 2017, es decir a la gestión anterior del doctor Oscar Fredy Ayestas Ardiles, actual Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.

De otro lado, la Gerencia de Administración de la Corte Superior de Justicia de Puno señaló que continuará efectuando las coordinaciones pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a que los expedientes de mayor complejidad que fueron redistribuidos al 3º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de manera no aleatoria, con anterioridad a la gestión del actual Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, sean devueltos a sus juzgados de origen para su trámite correspondiente; razón por la cual el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial recomendó modifi car el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ.

Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 444-2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

48 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- Juzgado de Familia Transitorio - Huacho- Juzgado Civil Transitorio - Huacho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, lo siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, con sede en el Distrito de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga procesal de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

b) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, con sede en el Distrito de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado y competencia en las especialidades civil, laboral de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y familia, con excepción de los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

c) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga procesal de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2018, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lambayeque y Lima Sur, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

a) Que el actual Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, Corte Superior del mismo nombre, resuelva antes del 31 de julio de 2018 los expedientes de la especialidad civil y laboral que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2018, debiendo este órgano jurisdiccional transitorio remitir al Ex - Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, la carga pendiente de las referidas especialidades que tenga al 31 de julio de 2018.

b) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Lima Sur, resuelva antes del 31 de julio de 2018 los expedientes de la especialidad civil y laboral que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2018, debiendo este órgano jurisdiccional transitorio remitir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, la carga pendiente de las referidas especialidades que tenga al 31 de julio de 2018.

c) Que el 1º, 2º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Lambayeque, remitan de forma equitativa y aleatoria al 2º y 3º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, por única vez, 200 expedientes a cada uno, referidos al proceso ordinario, cuya audiencia de juzgamiento está programada con posterioridad al 31 de octubre del 2018.

Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Moquegua, deberá evaluar las siguientes alternativas

en relación al Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ilo:

a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo, continúe tramitando de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y de manera transitoria los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), durante el presente año.

b) Que el Juzgado Mixto Permanente de Ilo, a partir del 1 de agosto de 2018, abra el turno para conocer los procesos laborales de la subespecialidad Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

Artículo Sexto.- Modifi car el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ en los siguientes términos:

“Artículo Cuarto.- El 3º Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, deberá devolver al 1º y 2º Juzgados Civiles del mismo distrito, provincia y Corte Superior, los expedientes de mayor complejidad que fueron remitidos de manera no aleatoria por dichos juzgados, considerando aquellos expedientes que al 30 de junio de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada a esa fecha, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de lo establecido”.

Artículo Sétimo.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia inmersas en la presente resolución administrativa, deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fi n de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Octavo.- La Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática, deberá efectuar la implementación de un “Mensaje de Alerta” en el momento de efectuar el descargo y/o asociación de hitos estadísticos en el proceso de registro de los ingresos y resueltos de procesos principales por parte de los órganos jurisdiccionales, a fi n de evitar futuras inconsistencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de de Huaura, Lambayeque, Lima Sur, Moquegua y Puno, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1665713-6

Declaran fundada solicitud y prorrogan plazo de destaque de magistrada en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 175-2018-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2018

49NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

VISTO:

El escrito presentado por la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; actualmente destacada en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 348-2017-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de modifi cación del lugar de destino del destaque solicitado por la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, dispuso el destaque de la jueza recurrente a la plaza de similar jerarquía en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central.

Segundo. Que, por escrito de fecha 30 de mayo del año en curso, la mencionada jueza solicita que se amplíe su destaque en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central; por un periodo adicional de seis meses, con la fi nalidad de continuar con el tratamiento del señor Elio Benny Bernaola Muller; adjuntando las citas programadas en el Hospital Guillermo Almenara, para el año 2018.

Tercero. Que, el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley.

Cuarto. Que, el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, en el artículo 85° del mismo reglamento, se dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad.

Quinto. Que, por lo tanto, evaluada la documentación presentada; resulta viable amparar la solicitud de ampliación de destaque presentada por la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; por el periodo de seis meses adicionales.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 427-2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de destaque presentada por la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, prorrogar su destaque en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, por el periodo de seis meses adicionales.

Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina

de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Selva Central y Ucayali, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1665713-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 255-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de julio de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 369325-2018 el doctor Edwin Bautista Dipaz, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis solicita licencia por paternidad del 04 al 09 de julio del presente año y vacaciones por el periodo del 10 de julio al 08 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis, proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR EDUARDO ZAMBRANO ESPINOZA, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Luis, a partir del día 04 de julio del presente año y mientras dure la licencia y vacaciones del doctor Bautista Dipaz.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1665794-1

50 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Ponen en circulación monedas alusivas al Centenario de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú

CIRCULAR Nº 0026-2018-BCRP

Lima, 3 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de monedas de plata con fi nes numismáticos.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Poner en circulación monedas de plata alusivas al Centenario de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.

Las características de la moneda son:

Denominación : S/ 1,00Aleación : Plata 0,925Peso fi no : 1 onza troyDiámetro : 37,00 mmCalidad : ProofCanto : EstriadoAño de acuñación : 2018Emisión máxima : 5 000 unidades

En el reverso de la moneda, fi gura el frontis de la Escuela rodeado del texto ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ y en la parte superior el texto 100 AÑOS.

En el anverso, fi gura el Escudo Nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL.

Artículo 2. Otorgar curso legal a estas monedas, las mismas que estarán en circulación desde el 4 de julio de 2018.

Artículo 3. Difundir el precio de estas monedas en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1665637-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Dan por concluido procedimiento disciplinario y declaran que los hechos materia del mismo, seguido contra magistrado del Distrito Fiscal de Ucayali, no ameritan aplicar sanción de destitución, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público

RESOLUCIÓNNº 006-2018-PCNM

P.D. Nº 027-2017-CNM

San Isidro, 11 de enero de 2018

VISTO;

El Procedimiento Disciplinario Nº 027-2017-CNM, seguido al doctor Anthony Sergey Arana Rojas por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola- Padre Abad, Distrito Fiscal de Ucayali; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

1) Por Resolución Nº 400-2017-CNM1 se resolvió abrir procedimiento disciplinario al doctor Arana Rojas, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola – Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali;

Cargos

2) Se imputa al fi scal investigado los siguientes cargos:

a) Haber ordenado el internamiento del menor de iniciales S.T.R. en la Aldea San Juan de Yarinacocha sin haber abierto previamente un registro del caso y sin emitir disposición fi scal abriendo Investigación Tutelar por Abandono y/o por infracción de la ley penal, incumpliendo así los artículos 137, incisos a) y c, 144, inciso c), 185, 242 y 248 del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 2 numeral 24 literal f) de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público;

b) Haber permitido la retención del menor de iniciales S.T.R. por 120 horas (5 días), en la Comisaría PNP de Curinamá, sin que exista un caso registrado y abierto mediante disposición fi scal contra dicho menor por infracción a la ley penal, por el presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, incumpliendo así los artículos 185 del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 2 numeral 24 literal f) de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público;

c) Haberse avocado al caso sin que previamente se hubiera ingresado el mismo ante la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola por intermedio del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), que permitiera su asignación al fi scal responsable por medio del Fiscal Provincial;

d) Haber permitido el traslado del menor de iniciales S.T.R. por efectivos policiales desde la Provincia de Padre Abad hasta el distrito de Yarinacocha sin la presencia del representante del Ministerio Público, a fi n de garantizar el bienestar del menor, y no haber solicitado un informe o acta del internamiento del mismo, incumpliendo así los artículos II y X del Título Preliminar, 4, 144, inciso c), del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público;

e) Haber emitido actos de administración mediante los cuales solicitaba el internamiento del menor sin el adecuado estudio del caso, poniendo en riesgo la integridad física del mismo y de los menores que se encontraban en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha, pese a que dichos actuados habrían sido de responsabilidad del Fiscal Provincial Fermín Robles Ventura;

Con dichas conductas el magistrado habría presuntamente incurrido en la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a), d), f) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

Descargo

3) El investigado presentó su escrito de descargo2 alegando lo siguiente:

a) Que, mediante Ofi cio Nº 053-2014, recibido por la Fiscalía Provincial Mixta a las 17:09 horas, se puso

1 Folio 359-360, Tomo CNM.2 Folio 1061-1099, Tomo CNM.

51NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

a disposición del citado Despacho al menor infractor de iniciales S.T.R. de 12 años de edad; y, en el Informe Policial Nº 01-2015-FPH-DIVPOS-LP/CC-SID se consignó como fi scal responsable del caso al fi scal provincial Fermín Robles Ventura, quien dispuso la actuación de las primeras diligencias;

b) Que, del citado informe policial fl uye que los hechos se suscitaron el 06 de enero de 2015 y el menor recién fue puesto a disposición de la fi scalía el 07 de enero de 2015 en la hora antes indicada; y, que al increpar tales hechos a los miembros de la PNP éstos señalaron que ya habían coordinado con el doctor Robles Ventura sobre el caso; precisando que el mismo no se encontraba en el despacho fi scal, y tampoco habían podido comunicarse con él porque no contestaba las llamadas al celular asignado por del Ministerio Público ni a su celular personal;

c) Que, sin conocimiento del caso y estando por vencer los plazos de retención del menor, determinó su internamiento en el albergue San Juan de Yarinacocha debido a que la Fiscalía no contaba con medios logísticos y personal de seguridad diurna para que cuidaran del menor hasta que fuera puesto a disposición del juzgado; que sólo tenía un plazo de 04 horas antes que se venciera el término de 24 horas de retención; y, que la Fiscalía no contaba con movilidad propia para trasladar a los detenidos hasta la localidad de Aguaytía donde está ubicada la sede del Poder Judicial de Padre Abad (a una distancia de 2 horas desde Irazola);

d) Que, sus acciones en todo momento fueron comunicadas y coordinadas con el ex Fiscal Provincial, quien en forma irresponsable habría abandonado su jurisdicción si haberle puesto en autos de dicha intervención; y, que en tal circunstancia su actuación fue acertada y ajustada a ley porque, sin haber tenido conocimiento del caso y con los plazos casi vencidos así como con la imposibilidad de trasladarse a Aguaytía, realizó las primeras diligencias inaplazables teniendo en cuenta el interés superior del niño;

e) Que, una vez redactado el ofi cio de internamiento y dispuesto el traslado del menor al albergue comunicó telefónicamente tal decisión al ex fi scal provincial Robles Ventura, quien le habría señalado que: “la directora del albergue San Juan de Yarinacocha se había comunicado con su persona y le habría referido que el menor no podía ser internado porque en el ofi cio se habría consignado en el segundo párrafo que es menor infractor por la presunta infracción a la ley penal- delito contra el Patrimonio”; y, que ya había solucionado el tema con la directora, que se internaría al menor con la condición de que se cambiara el tenor del ofi cio, procediendo conforme a tales indicaciones;

f) Que, de conformidad con el artículo 184 del Código de los Niños y Adolescentes, el niño o adolescente infractor menor de 14 años será pasible de medidas de protección; y, los artículos 242 y 243 del mismo refi eren que los menores infractores en estado de abandono moral y material deben recibir todo el apoyo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; por tal motivo, atendiendo la edad del menor y de acuerdo con el principio de autonomía, consideró que era necesario el internamiento del menor en el citado albergue;

g) Que, debe tenerse en consideración que la responsabilidad, organización y decisiones en la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola estaban a cargo del fi scal provincial Robles Ventura; y, su persona sólo era un órgano de auxilio subordinado a las órdenes, disposiciones, recomendaciones y asignación de tareas por el superior jerárquico, por lo cual considera que en la investigación efectuada por el órgano de control del Ministerio Público no se valoró el principio de subordinación;

h) Que, en cuanto al hecho que el menor hubiera permanecido varios días en la Comisaría, señaló que escaparía a su responsabilidad porque el caso era conocido por el ex fi scal provincial; que, al haber conversado con el mismo telefónicamente el 07 de enero de 2015, éste le habría referido que se haría cargo del caso; y, que su persona únicamente se limitó a conocer en forma primigenia la situación del menor infractor; acotó que la afi rmación de que el doctor Robles Ventura se encontraba en la ciudad de Pucallpa está acreditada con el libro de asistencia de fi scales de fechas 06 y 08

de enero de 2015; y, que sería falso que su persona no hubiera contestado su celular, agregando que en el Distrito de Irazola es frecuente que se interrumpa la señal de movistar;

i) Que, del Sistema de Información y Apoyo al Trabajo Fiscal y el Libro de Mesa de Partes aparece que el ex fi scal provincial recibió la investigación del menor infractor el 09 de enero de 2015; que del acta de entrega del menor de la misma fecha se apreciaría que la Comisaría de Curimaná procedió a entregar al menor a su progenitora por disposición telefónica del doctor Robles Ventura; y, que mediante Disposición Nº 01-2015-MP-FN-FOM-I-PA del 11 de febrero de 2015, el citado ex fi scal provincial procedió a abrir investigación preliminar; hechos que a su criterio determinan que el doctor Robles Ventura era el responsable de la investigación;

j) Por otro lado, alegó que desde la notifi cación de la Resolución Nº 586-2015-MPFN-F.SUPR.C.I, el 17 de marzo de 2015, hasta la fecha de notifi cación de la resolución que dio inicio el presente procedimiento administrativo han transcurrido 02 años, 05 meses y 25 días, operando la prescripción;

Medios de Prueba

4) Pruebas aportadas por el investigado: El fi scal investigado presentó su descargo adjuntando los siguientes medios probatorios:

- Copia del Ofi cio Nº 053-2014-FPH-DIVPOS-LP/CPNPC-SVF del 07 de enero de 2015 (folios 381);

- Copia del Informe Policial Nº 01-2015-FPH-DIVPOS/LP/CC-SID del 07 de enero de 2015 (folios 382-384);

- Copia del cuaderno de asistencia de fi scales de los días 05, 07 y 09 de enero de 2015 (folios 385 y 386);

- Copia del Registro del SIAFT del Caso Nº 2015-19 (folios 387);

- Copia del Acta de entrega del menor infractor del 09 de enero de 2015 (folios 388);

- Copia de la Disposición Nº 001-2015-MP-FN-FOM-I-PA del 11 de febrero de 2015 (folios 389-390);

- Copia del Ofi cio Nº 08-2015-MP-FPMVH-I-PA-U del 07 de enero de 2015 (folios 391);

- Copia del Ofi cio Nº 15-2015-MP-FN-FPM-I-PA-U (folios 392);

- Copia del escrito dirigido a Telefónica del Perú-Movistar solicitando el reporte de llamadas entrantes y salientes del celular del investigado en la fecha 06 de enero de 2015 (folio 393);

- Copia de la Carta Nº TM-R-O-1772521-2015 del 17 de julio de 2015 (folio 394);

- Copia del escrito dirigido al Presidente de la Junta de Fiscales Supremos el 26 de junio de 2015 (folios 395-398);

- Actas de recepción de denuncia verbal y de intervención (folios 397 y 398)

5) Pruebas actuadas en el procedimiento: Se tiene a la vista el Caso Nº 020-2015-ODCI UCAYALI, el mismo que obra en II Tomos, a folios 350; y, el Expediente Nº 20-1-2015-ODCI UCAYALI, folios 195, remitidos a este Consejo mediante Ofi cio Nº 037-2017-MP-FN-PJFS3;

6) De la diligencia de Informe Oral: El investigado reiteró los argumentos de su descargo;

Análisis

7) Para la evaluación y análisis del presente procedimiento disciplinario se tiene a la vista el Caso Nº 020-2015-ODCI UCAYALI, el cual sustenta el pedido de destitución formulado contra el doctor Arana Rojas por el Fiscal de la Nación; por tal motivo, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura determinar si el referido fi scal, en el ejercicio de sus funciones, incurrió o no en las graves infracciones imputadas, que hubieran generado el quebrantamiento de sus deberes funcionales

3 Folio 351-354 (Tomo CNM).

52 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

y justifi quen la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad, como es la sanción de destitución;

Sobre la Prescripción

8) Se aprecia que el investigado dedujo la excepción de prescripción del procedimiento disciplinario (literal j del considerando 3), por lo cual es necesario establecer previamente si ha operado o no el plazo de prescripción en el caso de autos;

9) De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 248-2016-CNM, “el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro (04) años una vez instaurada la acción disciplinaria”; norma que debe interpretarse a la luz de los reiterados pronunciamientos emitidos por el Consejo4, que señalan que para efectos de analizar el instituto procesal de la prescripción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1029, el cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notifi cación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que le sean imputados a título de cargo por parte del órgano de control competente;

10) En el presente caso, el plazo de prescripción se interrumpió con la notifi cación al fi scal investigado de la resolución que dispuso el inicio del procedimiento disciplinario en su contra ante el órgano de control, razón por la cual la excepción deducida por el investigado carece de fundamentos susceptibles de ser amparados, debiendo declarase infundada en todos sus extremos; procediéndose a emitir pronunciamiento de fondo sobre los cargos imputados;

Cargo a)

11) Se imputa al investigado haber ordenado el internamiento del referido menor en la Aldea San Juan de Yarinacocha sin haber abierto previamente un registro del caso y sin emitir disposición fi scal abriendo investigación tutelar por abandono y/o por infracción de la ley penal;

12) En este extremo, se señala que la investigación tiene sus antecedentes en el Caso Nº 2015-19, generado como consecuencia de la denuncia de fecha 06 de enero de 2015 contra el menor de iniciales S.T.R., por el hurto de S/. 220.00 soles en agravio del señor Emerson Martel Carmen; y, que este hecho se suscitó en el distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, como fl uye del Informe Policial Nº 01-2015-FPH-DIVPOS-LP/CC-SID5 y del Acta de Intervención Nº 01-2015-FPH-DIVPOS/CPNPC-SID6;

13) Asimismo, de las pruebas de parte y ofi cio incorporadas durante la investigación, se advierten los siguientes hechos:

a) La Comisaría de Curimaná puso al menor de iniciales S.T.R., de 12 años de edad, a disposición de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola, provincia de Padre Abad, el 07 de enero de 2015, a horas 17:09, conforme aparece del Ofi cio Nº 053-2014-FPH-DIVPOS-LP/CPNPC-SVF7; mediante Ofi cio Nº 08-2015-MP-FPMVH-I-PA-U8 de la misma fecha, el investigado solicitó a la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha, ubicada en la Provincia de Coronel Portillo, el internamiento provisional del referido menor por infracción a la ley penal; y, este documento fue diligenciado por el PNP Rony Rodríguez Piña, como aparece de su propio tenor;

b) El 08 de enero de 2015 se levantó un Acta Fiscal9 en las instalaciones de la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha, en la cual se dejó constancia que: i) el menor infractor no fue recibido el 07 de enero de 2015 en la citada aldea infantil; ii) el menor fue conducido a dicho lugar por el efectivo policial Pedro Pérez Villaba, y; iii) la Directora, señora Ruth Candelaria López Escudero, hizo constar que se comunicó con el fi scal provincial Robles Ventura indicándole que la norma que regula la captación de menores para las aldeas infantiles prohibía el ingreso de menores infractores de la ley penal; ante ello el fi scal provincial le refi rió que cambiaría el tenor

del ofi cio consignando “abandono moral y material” para que recibiera al menor, advirtiendo la Directora que no aceptaría al niño porque era infractor de la ley penal, por lo que el doctor Robles Ventura ordenó que se regresara al menor a la Comisaría de Curimaná, pero lo retornaron al día siguiente presentando un nuevo ofi cio por “abandono moral y material”, oportunidad en la que tampoco se recibió al menor;

c) Las afi rmaciones de la citada funcionaria fueron reiteradas en la declaración testimonial del 17 de marzo de 201510; y, dicha versión está corroborada en autos con el Ofi cio Nº 15-2015-MP-FN-FPM-I-PA-U11, mediante el cual el investigado solicitó el internamiento del menor por abandono moral y material;

d) El 09 de enero de 2015 se levantó el Acta de Entrega de Menor en la Comisaría de Curimaná, dejándose constancia que a horas 10:30 el infractor fue entregado a la señora Aurolinda Ramírez Tuanama12 (madre);

e) Con Ofi cio Nº 135-2015-FPH-DIVPOS-LP/CPNP-C-Sec del 02 de marzo de 201513, la Comisaría de Curimaná informó que no existía en el Libro de Providencias disposiciones del 06 al 10 de enero de 2015, porque eran redactadas por los propios fi scales cuando se apersonaban a la Comisaría, adjuntando al mismo copia certifi cada del Acta de Recepción del Dinero entregado por el menor14; y, copia certifi cada del Libro de Comunicaciones Telefónicas15 que evidencia las llamadas realizadas a los fi scales Robles Ventura y Arana Rojas, correspondientes a los días 07 al 10 de enero de 2015; precisándose que en el referido libro el investigado sólo es mencionado en el “servicio” del 08 al 09 de enero de 2015, y registra la disposición emitida el 07 de enero de 2015 por el doctor Robles Ventura, consistente en que se trasladara al menor a la aldea infantil;

f) El PNP Pedro Pérez Villalba rindió su declaración testimonial16, señalando que el 08 de enero de 2015 se encontró con el investigado en el distrito de Neshuya para que le entregara el ofi cio que disponía el internamiento del menor por abandono moral y, al haberse rechazado tal requerimiento se hizo cargo del menor hasta la 1:00 a.m del 09 de enero de 2015; fi nalmente, declaró que el menor pernoctó en la Comisaría de Curimaná hasta que fue entregado a su madre;

g) El investigado aportó en su escrito de descargo copia certifi cada del Libro de Asistencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola17, de la cual fl uye que el 07 de enero de 2015 tanto el fi scal provincial como el adjunto asistieron a laborar y el 08 de enero del 2015 sólo el doctor Arana Rojas estuvo en el despacho fi scal hasta las 14:00 horas; copia certifi cada del cuaderno de mesa de partes18, en el cual se registra que el 07 de enero de 2015 se recibió el Ofi cio Nº 053-2015 adjuntando la Denuncia Nº 001-2015, que fue derivada al fi scal provincial Robles Ventura el 09 de enero de 2015; y, de la captura de pantalla del aplicativo de Mesa de Fiscalía – Fiscalía Provincial Mixta de Irazola19, en el cual se observa que el Caso Nº 2015-19 registra como fecha de ingreso al Sistema de Gestión Fiscal el 19 de enero de 2015;

14) Por consiguiente, con las pruebas consignadas en los literales a y c del considerando 13 (Ofi cio Nº 08-2015-MP-FPMVH-I-PA-U, declaración testimonial de

4 Resolución Nº 221-2015-PCNM del 18 de diciembre de 2015.5 Folios 5-7.6 Folio 49.7 Folio 4.8 Folio 58.9 Folio 14-16.10 Folio 90-92.11 Folio 17.12 Folio 60.13 Folio 113.14 Folio 126.15 Folios 130-131.16 Folio 181-183.17 Folios 143.18 Folio 144.19 Folio 145.

53NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

la Directora de la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha y Ofi cio Nº 15-2015-MP-FN-FPM-I-PA-U) se acredita que el investigado ordenó mediante ofi cios el internamiento del referido menor en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha el 07 de enero de 2015 por infracción a la ley penal, para después reiterar la solicitud el 08 de enero de 2015 por abandono moral y material; y, en ambas oportunidades su pedido fue rechazado por la Directora de la citada Aldea debido a la falta de competencia de dicha Institución para albergar menores infractores de la ley penal;

15) Asimismo, con los documentos citados en el literal g del considerando 13 (copia certifi cada del cuaderno de mesa de partes y de la captura de pantalla del aplicativo de Mesa de Partes de la Fiscalía) está probado que el investigado dispuso tal acción sin que previamente se registrara el caso en el Sistema de Gestión Fiscal y se emitiera una disposición abriendo el referido caso;

16) En tal sentido, se aprecia que el investigado dispuso el internamiento del menor sin haber promovido ante el juez competente la medida de protección aplicable al caso concreto, inobservando el artículo 144 literal c) del Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala que: “Compete al fi scal: c) Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. En este caso, corresponde al fi scal investigar su participación con el propósito de solicitar la medida socio-educativa necesaria para su habilitación”; concordante con el artículo 137 literales a) y c) del mismo cuerpo normativo, los cuales regulan que: “Corresponde al juez de familia: a) resolver los procesos en materia de contenido civil, tutelar y de infracciones, en los que interviene según su competencia” y c) “Disponer las medidas socio educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso”20;

17) Con dicha conducta también vulneró los artículos 242 y 248 del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales prescriben expresamente que las medidas de protección para el niño que cometa infracción a la ley penal, así como la declaración del estado de abandono, son de competencia del “juez especializado”; y, el artículo 2 numeral 24) literal f) de la Constitución Política, el cual declara que: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia”, concordante con los artículos 185 del citado Código;

18) En este contexto, se observa que el investigado argumentó en síntesis sobre los cargos en su contra, que el responsable de la investigación era el Fiscal Provincial Robles Ventura y su persona habría actuado subordinado a éste (literales a, b, d, e, g, h e i del considerando 3);

19) Por tal motivo, se indica que si bien es cierto el ofi cio con el cual se puso a disposición de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola la denuncia contra el menor intervenido estaba dirigido al citado Fiscal Provincial como responsable del Despacho, no es menos cierto que fue el investigado quien ordenó mediante ofi cios -hasta en dos oportunidades- el internamiento del menor infractor en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha sin que se hubiera registrado el caso en el Sistema de Gestión Fiscal del Ministerio Público; incluso reiteró la solicitud a sabiendas que la referida funcionaria había rechazado el primer pedido, como reconoció en su descargo;

20) Asimismo, en cuanto al literal c) del referido considerando, en el sentido que sólo tenía cuatro (4) horas antes que se venciera el plazo de detención y que no contaba con la logística necesaria para los traslados respectivos, se precisa que con mayor razón, al no poder verifi car in situ las circunstancias en las que se produjeron los hechos y el estado del menor infractor, no debió ordenar su internamiento en la referida aldea infantil;

21) Cabe indicar sobre lo alegado en el literal f) del considerando 3), que el principio de autonomía de la función fi scal garantizado por el artículo 158 de la Constitución Política, concordante con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, no faculta la inobservancia de normas de

carácter obligatorias, como son el Código de los Niños y Adolescentes y la Carta Fundamental;

22) Además, el artículo 184 del Código de los Niños y Adolescentes regula que el niño y adolescente son sujetos de medidas de protección, y los artículos 242 y 248 del mismo -invocados en el considerando 17- expresamente disponen que es el juez especializado quien dicta estas medidas; por lo cual el investigado, en su condición de fi scal adjunto, tenía el deber de velar por la seguridad del menor y promover en forma inmediata las medidas pertinentes ante el juez competente para su protección, observando la normatividad vigente y aplicable al caso concreto;

23) Por eso, aun cuando el investigado hubiera actuado bajo las disposiciones del fi scal provincial responsable del despacho, el principio de subordinación laboral encuentra sus límites en el respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política y el principio de legalidad, así como en la razonabilidad de los actos dispuestos por el superior, por lo que sus argumentos en este sentido no lo eximen de responsabilidad sobre el hecho imputado;

24) En consecuencia, quedó demostrado en el presente procedimiento que el investigado ordenó el internamiento del referido menor en la Aldea San Juan de Yarinacocha sin que previamente se registrara el caso y sin que el juez competente emitiera resolución abriendo investigación tutelar por abandono o por infracción de la ley penal; incumpliendo las disposiciones legales y normas complementarias antes mencionadas, y cometiendo un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; previstos como infracciones disciplinarias por el artículo 23 literales a) y d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público (en adelante ROF-FSCI);

Cargo b)

25) También se imputa al investigado haber permitido la retención del menor en la Comisaría PNP de Curinamá, sin que existiera un caso registrado y abierto mediante disposición fi scal contra dicho menor por infracción a la ley penal;

26) En este aspecto, con los Ofi cios Nos. 08-2015-MP-FPMVH-I-PA-U y 15-2015-MP-FN-FPM-I-PA-U descritos en los literales a y c del considerando 13, también se demuestra que el investigado dispuso el internamiento del menor en la referida Aldea Infantil sin que se hubiera registrado el caso y sin haber emitido la disposición fi scal respectiva promoviendo las medidas pertinentes ante el juez competente, permitiendo así que el menor estuviera privado de su libertad en la Comisaría de Curimaná sin un mandato judicial que lo autorizara; vulnerando el artículo 2 numeral 24) literal f) de la Constitución Política, concordante con el artículo 185 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala que: “ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez (…)”;

27) En tal sentido, quedó acreditado que el investigado permitió la retención del menor en la Comisaría de Curimaná sin que existiera un caso registrado y abierto mediante disposición fi scal, incumpliendo la disposición legal y la norma complementaria antes mencionadas, incurriendo en un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, tipifi cado como infracción disciplinaria por el artículo 23 literales a) y d) del ROF-FSCI; reiterándose en este extremo los fundamentos vertidos en los considerandos 18) al 23);

Cargo c)

28) De igual modo, se atribuye al investigado haberse avocado al caso sin que previamente se hubiera ingresado el mismo ante la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola por intermedio del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), que permitiera su asignación

20 Negrita y subrayado es nuestro.

54 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

al fi scal responsable por medio del Fiscal Provincial; al respecto, de las pruebas consignadas en el literal g del considerando 13 (copia certifi cada del cuaderno de mesa de partes y de la captura de pantalla del aplicativo de Mesa de Partes de la Fiscalía), se advierte que el investigado se avocó al conocimiento del caso el 07 de enero de 2015 sin que previamente se hubiera ingresado y registrado la denuncia en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), y sin que la investigación le fuera asignada formalmente a su persona por el fi scal responsable del despacho, por cuanto se asignó como responsable del caso al doctor Robles Ventura recién el 09 de enero de 2015;

29) En consecuencia, se infi ere que el investigado adoptó las acciones cuestionadas sin que el fi scal provincial Robles Ventura -funcionario jerárquicamente autorizado para decidir quién sería el responsable de la investigación- le asignara formalmente el caso, interfi riendo en las labores del mismo; por lo cual incurrió en una conducta tipifi cada como infracción por el artículo 23 literal f) del ROF- FSCI; reiterándose sobre este aspecto los fundamentos vertidos en los considerandos 18) al 23);

Cargo d)

30) Se imputa al investigado haber permitido el traslado del menor por efectivos policiales desde la Provincia de Padre Abad hasta el distrito de Yarinacocha sin la presencia del representante del Ministerio Público a fi n de garantizar su bienestar, así como no haber solicitado un informe o acta del internamiento del mismo;

31) Al respecto, con las pruebas consignadas en los literales b, c y e del considerando 13 (Acta Fiscal, declaración testimonial de la Directora de la Aldea Infantil, Oficio Nº 135-2015-FPH-DIVPOS-LP/CPNP-C-Sec y copias del Libro de Comunicaciones Telefónicas), se demuestra que el investigado permitió el traslado del menor desde la Comisaría del distrito de Curimaná - provincia de Padre Abad hasta el distrito de Yarinacocha - provincia de Coronel Portillo, sin la presencia de ningún representante del Ministerio Público, dado que nunca se apersonó a la Comisaría donde se encontraba el menor; disponiendo su traslado de un distrito a otro hasta en dos oportunidades, en diligencias que resultaron infructuosas por la falta de competencia de la citada Aldea para albergar menores infractores de la ley penal;

32) Así también, las pruebas citadas en el considerando 31 y en el literal f del considerando 13 (Oficio Nº 135-2015-FPH-DIVPOS-LP/CPNP-C-Sec, copias del Libro de Comunicaciones Telefónicas y declaración testimonial del efectivo Pérez Villaba) evidencian que el investigado no cumplió con apersonarse en forma inmediata a la Comisaría de Curimaná para verificar el estado del menor intervenido, limitándose el 07 de enero de 2015 a adoptar acciones desde la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola, sin tener conocimiento real de las circunstancias en las que había sido detenido el menor, así como el hecho que había devuelto el dinero hurtado y que durante las diligencias policiales no había estado acompañado de abogado, familiar y/o fiscal que garantizara su seguridad y la legalidad de las diligencias, de manera que en las actas y la declaración referencial rendida en la Comisaría sólo aparece su huella digital;

33) Además, pese a que el internamiento del menor fue rechazado inicialmente, al día siguiente, mientras continuaba retenido por los efectivos policiales y habiéndose vencido el plazo previsto por la norma, el investigado reiteró la solicitud de internamiento limitándose a entregar el ofi cio respectivo al PNP Pérez Villalba en el distrito de Neshuya (un lugar intermedio entre Irazola y Curimaná), sin acudir al lugar donde estaba el menor para garantizar su bienestar, evidenciando negligencia en el ejercicio de sus funciones fi scales;

34) Por lo expuesto, se concluye que el investigado en todo momento inobservó el principio del interés superior del niño y del adolescente garantizado por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, concordante con el artículo II del citado Título Preliminar,

el cual declara que: “el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específi ca (…)”, y, con el artículo X del mismo Título Preliminar, que dispone que los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes deben ser tratados como problemas humanos, inobservando su competencia prevista en el artículo 144 literal c) antes invocado; incumpliendo disposiciones legales e incurriendo en un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, acciones que están tipifi cadas como infracciones disciplinarias por el artículo 23 literales a) y d) del ROF-FSCI; reiterándose en este extremo los fundamentos señalados en los considerandos 18) al 23);

Cargo e)

35) Finalmente, se imputa al investigado haber emitido actos de administración mediante los cuales solicitaba el internamiento del menor sin el adecuado estudio del caso, poniendo en riesgo la integridad física del mismo y de los menores que se encontraban en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha; en tal sentido, con los hechos expuestos en los considerandos 31) al 33) también se ha demostrado que el investigado incurrió en el presente cargo, por lo cual su conducta se subsume en la infracción disciplinaria prevista por el artículo 23 literal k) del ROF-FSCI; reiterándose al respecto los fundamentos expresados en los considerandos 18) al 23);

Conclusión

36) En consecuencia, se ha demostrado en autos que el investigado es responsable de los cargos a), b), c), d) y e) consignados en el considerando 2), por lo cual incurrió en infracciones disciplinarias previstas en el artículo 23 incisos a), d), f) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

Graduación de la Sanción

37) A fi n de determinar la graduación de la responsabilidad disciplinaria del investigado que conlleve a imponérsele la sanción de mayor gravedad (destitución), en el marco de las competencias que la Constitución Política otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas sufi cientes, que manifi esten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción;

38) Asimismo, al momento de determinar la sanción se debe tener presente que la medida disciplinaria a adoptarse en el procedimiento resulte adecuada para conseguir el fi n del procedimiento administrativo sancionador, consistente en investigar, verifi car y sancionar una conducta señalada expresamente en la ley como supuesto de responsabilidad; de esta manera, salvaguardar el bien jurídico que se quiere proteger, en el caso de autos, garantizar la dignidad y respetabilidad del cargo fi scal;

39) Con tal fi n, se debe observar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción a aplicarse, valorándose el nivel del investigado, el grado de participación en las infracciones imputadas, el grado de perturbación del servicio de fi scal y la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, de manera que la sanción sea proporcional a la gravedad de la falta cometida;

40) En el caso concreto, se advierte que no obstante se acreditaron las conductas disfuncionales imputadas, el investigado ha probado que efectivamente actuó subordinado a las disposiciones emitidas por el responsable del despacho fi scal, doctor Fermín Robles Ventura; lo cual está corroborado con la declaración testimonial de la Directora de la Aldea San Juan de Dios

55NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

de Yarinacocha, señora López Escudero, y la copia certifi cada del Libro de Comunicaciones Telefónicas de la Comisaría de Curimaná, citados en los literales b, c y e del considerando 13;

41) De manera que, si bien es cierto el investigado permitió la retención del menor infractor por los efectivos policiales de la Comisaría de Curimaná y dispuso mediante oficios su internamiento en la aldea infantil antes mencionada, inobservando normas constitucionales y legales, también es cierto que: i) actuó subordinado a su superior jerárquico, doctor Robles Ventura, participando del hecho constitutivo de infracción como fiscal adjunto en la elaboración de los oficios que ordenaban el internamiento del menor; ii) el caso no le había sido asignado formalmente por lo cual no tenía responsabilidad directa sobre el desarrollo y conducción de la investigación, y; iii) el primero en tomar conocimiento de la detención del menor había sido el doctor Robles Ventura, en su condición de fiscal provincial responsable del despacho, quien ordenó a los efectivos policiales que trasladaran al referido menor hasta el distrito de Callería para su internamiento en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha;

42) En consecuencia, se aprecian atenuantes de la responsabilidad del investigado que restan gravedad a su conducta; por lo cual, en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad21, se colige que amerita la imposición de una medida disciplinaria acorde a la intensidad de la falta cometida, en tanto se ha determinado un actuar negligente en el ejercicio de sus funciones, dado que en su condición de abogado y fiscal (conocedor del derecho), aun cuando actuó como fiscal de apoyo (adjunto), tenía la obligación de velar por el “interés superior del niño” y tratar el caso como un “problema humano”, conforme lo exige la norma de la materia;

Conclusión

43) Por tales razones, a criterio del Pleno la falta incurrida por el investigado no constituye una falta de carácter “muy grave” que amerite la destitución, por lo cual debe imponerse al mismo una sanción menor, cuya aplicación compete al Ministerio Público acorde a lo dispuesto por su Ley Orgánica, Decreto Legislativo Nº 052; ello, porque de conformidad con el numeral 3) del artículo 154 de la Constitución Política y su Ley Orgánica, Ley Nº 26397, este Consejo sólo tiene competencia para imponer la sanción de destitución por la comisión de “faltas muy graves”;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 numeral 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 9 y 39 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 248-2016-CNM; y, estando al Acuerdo Nº 014-2018, adoptado por mayoría de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria Nº 3032 del 11 de enero de 2018; y, con el voto en discordia de los señores Consejeros doctores Guido Aguila Grados, Iván Noguera Ramos y Elsa Maritza Aragón Hermoza;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Anthony Sergey Arana Rojas.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el procedimiento disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo seguido contra el doctor Anthony Sergey Arana Rojas, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola – Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali, no ameritan aplicar la sanción de destitución, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público.

Artículo Tercero.- Remitir los actuados al señor

Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese y comuníquese.

JULIO GUTIÉRREZ PEBE

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES

HEBERT MARCELO CUBAS

BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ

21 Numeral 1.4, artículo 230, Ley Nº 27444: “Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”.

P.D Nº 027-2017-CNM

FUNDAMENTOS DEL VOTODE LOS SEÑORES CONSEJEROS

GUIDO AGUILA GRADOS, IVÁN NOGUERA RAMOSY ELSA MARITZA ARAGÓN HERMOZA.

Respetuosamente nos permitimos disentir con nuestros colegas Consejeros respecto a los cargos imputados al doctor Anthony Sergey Arana Rojas, debiendo dar por concluido el procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y; en consecuencia; se destituya al citado doctor, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola-Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali, por las siguientes razones:

Primero.- Se imputa al fi scal investigado los siguientes cargos:

a) Haber ordenado el internamiento del menor de iniciales S.T.R. en la Aldea San Juan de Yarinacocha sin haber abierto previamente un registro del caso y sin emitir disposición fi scal abriendo Investigación Tutelar por Abandono y/o por infracción de la ley penal, incumpliendo así los artículos 137º, incisos a) y c), 144º, inciso c), 185º, 242º y 248º del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 2º numeral 24 literal f) de la Constitución Política del Estado y el artículo 4º del Código de Ética del Ministerio Público.

b) Haber permitido la retención del menor de iniciales S.T.R. por 120 horas (5 días), en la Comisaría PNP de Curinamá, sin que exista un caso registrado y abierto mediante disposición fi scal contra dicho menor por infracción a la ley penal, por el presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, incumpliendo así los artículos 185º del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 2º numeral 24 literal f) de la Constitución Política del Estado y el artículo 4º del Código de Ética del Ministerio Público.

c) Haberse avocado al caso sin que previamente se hubiera ingresado el mismo ante la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola por intermedio del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), que permitiera su asignación al fi scal responsable por medio del Fiscal Provincial.

d) Haber permitido el traslado del menor de iniciales S.T.R. por efectivos policiales desde la Provincia de Padre Abad hasta el distrito de Yarinacocha sin la presencia del representante del Ministerio Público, a fi n de garantizar el bienestar del menor, y no haber solicitado un informe o acta del internamiento del mismo, incumpliendo así los artículos II y X del Título Preliminar, 4º, 144º, inciso c), del

56 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4º del Código de Ética del Ministerio Público.

e) Haber emitido actos de administración mediante los cuales solicitaba el internamiento del menor sin el adecuado estudio del caso, poniendo en riesgo la integridad física del mismo y de los menores que se encontraban en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha, pese a que dichos actuados habrían sido de responsabilidad del Fiscal Provincial Fermín Robles Ventura.

Con dichas conductas el magistrado habría presuntamente incurrido en la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a), d), f) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

Segundo: El investigado presentó su escrito de descargo alegando lo siguiente:

a) Que, mediante Ofi cio Nº 053-2014, recibido por la Fiscalía Provincial Mixta a las 17:09 horas, se puso a disposición del citado Despacho al menor infractor de iniciales S.T.R. de 12 años de edad; y, en el Informe Policial Nº 01-2015-FPH-DIVPOS-LP/CC-SID se consignó como fi scal responsable del caso al fi scal provincial Fermín Robles Ventura, quien dispuso la actuación de las primeras diligencias.

b) Que, del citado informe policial fl uye que los hechos se suscitaron el 06 de enero de 2015 y el menor recién fue puesto a disposición de la fi scalía el 07 de enero de 2015 en la hora antes indicada; y, que al increpar tales hechos a los miembros de la PNP éstos señalaron que ya habían coordinado con el doctor Robles Ventura sobre el caso; precisando que el mismo no se encontraba en el despacho fi scal, y tampoco había podido comunicarse con él porque no contestaba las llamadas al celular asignado por el Ministerio Público ni a su celular personal.

c) Que, sin conocimiento del caso, estando por vencer los plazos de retención del menor, determinó su internamiento en el albergue San Juan de Yarinacocha debido a que la Fiscalía no contaba con medios logísticos y personal de seguridad diurna para que cuidaran del menor hasta que fuera puesto a disposición del juzgado; que sólo tenía un plazo de 04 horas antes que se venciera el término de 24 horas de retención; y, que la Fiscalía no contaba con movilidad propia para trasladar a los detenidos hasta la localidad de Aguaytía donde está ubicada la sede del Poder Judicial de Padre Abad (a una distancia de 2 horas desde Irazola).

d) Que, sus acciones en todo momento fueron comunicadas y coordinadas con el ex Fiscal Provincial, quien en forma irresponsable habría abandonado su jurisdicción sin haberle puesto en autos dicha intervención; y, que en tal circunstancia su actuación fue acertada y ajustada a ley porque, sin haber tenido conocimiento del caso y con los plazos casi vencidos así como con la imposibilidad de trasladarse a Aguaytía, realizó las primeras diligencias inaplazables teniendo en cuenta el interés superior del niño.

e) Que, una vez realizado el ofi cio de internamiento y dispuesto el traslado del menor al albergue comunicó telefónicamente tal decisión al ex fi scal provincial Robles Ventura, quien le habría señalado que: “la directora del albergue San Juan de Yarinacocha se había comunicado con su persona y le habría referido que el menor no podía ser internado porque en el ofi cio se habría consignado en el segundo párrafo que es menor infractor por la presunta infracción a la ley penal- delito contra el Patrimonio”; y, que ya había solucionado el tema con la directora, que se internaría al menor con la condición de que se cambiara el tenor del ofi cio, procediendo conforme a tales indicaciones.

f) Que, de conformidad con el artículo 184 del Código de los Niños y Adolescentes, el niño o adolescente infractor menor de 14 años será pasible de medidas de protección; y, los artículos 242 y 243 del mismo refi eren que los menores infractores en estado de abandono moral y material deben recibir todo el apoyo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; por tal motivo, atendiendo la edad del menor y de acuerdo con el principio de autonomía, consideró que era necesario el internamiento del menor en el citado albergue.

g) Que, debe tenerse en consideración que la responsabilidad, organización y decisiones en la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola estaban a cargo del fi scal provincial Robles Ventura; y, su persona sólo era un órgano de auxilio subordinado a las órdenes, disposiciones, recomendaciones y asignación de tareas por el superior jerárquico, por lo cual considera que en la investigación efectuada por el órgano de control del Ministerio Público no se valoró el principio de subordinación.

h) Que, en cuanto al hecho que el menor hubiera permanecido varios días en la Comisaría, señaló que escaparía a su responsabilidad porque el caso era conocido por el ex fi scal provincial; que al haber conversado con el mismo telefónicamente el 07 de enero de 2015 éste le habría referido que se haría cargo del caso; y, que su persona únicamente se limitó a conocer en forma primigenia la situación del menor infractor; acotó que la afi rmación de que el doctor Robles Ventura se encontraba en la ciudad de Pucallpa está acreditada con el libro de asistencia de fi scales de fecha 06 y 08 de enero de 2015; y, que sería falso que su persona no hubiera contestado su celular, agregando que en el Distrito de Irazola es frecuente que se interrumpa la señal de movistar.

i) Que, del Sistema de Información y Apoyo al Trabajo Fiscal y el Libro de Mesa de Partes aparece que el ex fi scal provincial recibió la investigación del menor infractor el 09 de enero de 2015; que del acta de entrega del menor de la misma fecha se apreciaría que la Comisaría de Curimaná procedió a entregar al menor a su progenitora por disposición telefónica del doctor Robles Ventura; y, que mediante Disposición Nº 01-2015-MP-FN-FOM-I-PA del 11 de febrero de 2015, el citado ex fi scal provincial procedió a abrir investigación preliminar; hechos que a su criterio determinan que el doctor Robles Ventura era el responsable de la investigación.

j) Por otro lado, alegó que desde la notifi cación de la Resolución Nº 586-2015-MPFN-F.SUPR.C.I, el 17 de marzo de 2015, hasta la fecha de notifi cación de la resolución que dio inicio el presente procedimiento administrativo han transcurrido 02 años, 05 meses y 25 días, operando la prescripción.

Tercero.- Para la evaluación y análisis del presente procedimiento disciplinario se tiene a la vista el Caso Nº 020-2015-UCAYALI, el cual sustenta el pedido de destitución formulado contra el doctor Arana Rojas por el Fiscal de la Nación; por tal motivo, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura determinar si el referido fi scal, en el ejercicio de sus funciones, incurrió o no en las graves infracciones imputadas, que hubieran generado el quebrantamiento de sus deberes funcionales y justifi quen la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad, como es la sanción de destitución.

Sobre la Prescripción

Cuarto.- El investigado alegó la prescripción del procedimiento disciplinario, por lo que es necesario establecer previamente si ha operado o no el plazo de dicha excepción.

Quinto.- Al respecto, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 248-2016-CNM, “el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro (04) años una vez instaurada la acción disciplinaria”; norma que debe interpretarse a la luz de los reiterados pronunciamientos emitidos por el Consejo, que señalan que para efectos de analizar el instituto procesal de la prescripción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1029, el cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notifi cación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que le sean imputados a título de cargo por parte del órgano de control competente.

Sexto.- En el presente caso, el plazo de prescripción se suspendió con la notifi cación al fi scal investigado de la resolución que contiene los cargos imputados en su contra ante el órgano de control, razón por la cual la excepción

57NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

deducida por el investigado carece de fundamentos susceptibles de ser amparados, debiendo declararse infundada en todos sus extremos; procediéndose a emitir pronunciamiento de fondo sobre los cargos imputados en su contra.

Análisis de los cargos imputados:

Cargo a)

Sétimo.- Se imputa al investigado haber ordenado el internamiento del referido menor en la Aldea San Juan de Yarinacocha sin haber abierto previamente un registro del caso y sin emitir disposición fi scal abriendo investigación tutelar por abandono y/o por infracción de la ley penal; en este extremo, se aprecia que la investigación tiene sus antecedentes en el Caso Nº 2015-19, generado como consecuencia de la denuncia de fecha 06 de enero de 2015 contra el menor de iniciales S.T.R., por el hurto de S/. 220.00 soles en agravio del señor Emerson Martel Carmen; hecho suscitado en el distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, como fl uye del Informe Policial Nº 01-2015-FPH-DIVPOS-LP/CC-SID22 y del Acta de Intervención Nº 01-2015-FPH-DIVPOS/CPNPC-SID23.

Octavo.- Asimismo, de las pruebas de parte y ofi cio incorporadas durante la investigación, se advierten los siguientes hechos:

a) La Comisaría de Curimaná puso al menor de iniciales S.T.R., de 12 años de edad, a disposición de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola, provincia de Padre Abad, el 07 de enero de 2015, a horas 17:09, conforme aparece del Ofi cio Nº 053-2014-FPH-DIVPOS-LP/CPNPC-SVF24; mediante Ofi cio Nº 08-2015-MP-FPMVH-I-PA-U25 de la misma fecha, el investigado solicitó a la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha, ubicada en la Provincia de Coronel Portillo, el internamiento provisional del referido menor por infracción a la ley penal; y, este documento fue diligenciado por el PNP Rony Rodríguez Piña, como aparece de su propio tenor.

b) El 08 de enero de 2015 los Fiscales Adjuntos Provinciales de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo – Ucayali levantaron una acta fi scal26 dejando constancia que: i) el menor infractor no fue recibido el día 07 de enero de 2015 en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha, y; ii) que la Directora de la referida Aldea Infantil, señora Ruth Candelaria López Escudero, afi rmó que el menor era conducido por efectivos policiales de la Comisaría de Curimaná; que se comunicó con el fi scal provincial Robles Ventura indicándole que la norma que regula la captación de menores para las aldeas infantiles prohibía el ingreso de menores infractores de la ley penal; que el fi scal provincial antes mencionado le refi rió que cambiaría el tenor del ofi cio consignando “abandono moral y material” para que recibiera al menor; que le advirtió que igualmente no lo aceptaría porque era infractor de la ley penal; que el referido fi scal ordenó que se regresara al menor a la Comisaría de Curimaná, pero lo retornaron al día siguiente presentando un nuevo ofi cio por abandono moral y material, oportunidad en la que tampoco recibió al menor.

c) Las afi rmaciones registradas en el acta fi scal en comento fueron reiteradas en la declaración testimonial rendida por la Directora de la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha el 17 de marzo de 201527; versión que está corroborada en autos con el Ofi cio Nº 15-2015-MP-FN-FPM-I-PA-U del 08 de enero de 201528, mediante el cual el investigado solicitó el internamiento del menor por abandono moral y material.

d) El 09 de enero de 2015 en la Comisaría de Curimaná se levantó el Acta de Entrega de Menor, dejándose constancia que a horas 10:30 fue entregado a su madre, señora Aurolinda Ramírez Tuanama.

e) Con Ofi cio Nº 135-2015-FPH-DIVPOS-LP/CPNP-C-Sec del 02 de marzo de 201529, la Comisaría de Curimaná informó que no existían en el Libro de Providencias disposiciones del 06 al 10 de enero de 2015, porque eran redactadas por los propios fi scales cuando se apersonaban a la Comisaría, adjuntándose al

mismo copia certifi cada del Acta de Recepción del Dinero entregado por el menor30; y, copia certifi cada del Libro de Comunicaciones Telefónicas31 que evidencia las llamadas realizadas a los fi scales de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola, Fermín Robles Ventura y Anthony Sergey Arana Rojas, correspondiente a los días 07 al 10 de enero de 2015, precisándose que el fi scal investigado sólo es mencionado en el “servicio” del 08 al 09 de enero de 2015.

f) El PNP Pedro Pérez Villalba rindió su declaración testimonial32, señalando que el 08 de enero de 2015 se encontró con el investigado en el distrito de Neshuya para que le entregara el ofi cio que disponía el internamiento del menor por abandono moral y, al haberse rechazado tal requerimiento, se hizo cargo del menor hasta la 1:00 horas del 09 de enero de 2015, regresando a la Comisaría de Curimaná donde el menor pernoctó hasta que fuera entregado a su señora madre.

g) El investigado en su escrito de descargo aportó copia certifi cada del Libro de Asistencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola33, de la cual fl uye que el 07 de enero de 2015 tanto el fi scal provincial como el adjunto asistieron a laborar y que el 08 de enero del 2015 sólo asistió el doctor Arana Rojas; copia certifi cada del cuaderno de mesa de partes34, en el cual se registra que el 07 de enero de 2015 se recibió el Ofi cio Nº 053-2015 adjuntando la Denuncia Nº 001-2015, derivada al fi scal provincial Robles Ventura el 09 de enero de 2015; y, del pantallazo del aplicativo de Mesa de Fiscalía –Fiscalía Provincial Mixta de Irazola, en el cual se observa que el caso Nº 2015-19 registra como fecha de ingreso al Sistema de Gestión Fiscal el 19 de enero de 2015.

Noveno.- Por consiguiente, con las pruebas consignadas en los literales a y c del octavo considerando (Ofi cio Nº 08-2015-MP-FPMVH-I-PA-U, declaración testimonial de la Directora de la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha y Ofi cio Nº 15-2015-MP-FN-FPM-I-PA-U) se acredita que el investigado ordenó el internamiento del referido menor a la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha el 07 de enero de 2015 por infracción a la ley penal, para después reiterar la solicitud el 08 de enero de 2015 por abandono moral y material; y, que en ambas oportunidades su pedido fue rechazado por la Directora de la citada Aldea debido a la falta de competencia de dicha Institución para albergar menores infractores de la ley penal.

Décimo.- Asimismo, con los documentos citados en el literal g del octavo considerando (copia certifi cada del cuaderno de mesa de partes y del pantallazo del aplicativo de Mesa de Partes de la Fiscalía) está probado que el investigado dispuso tal acción sin que previamente se registrara el caso en el Sistema de Gestión Fiscal y se emitiera una disposición fi scal abriendo el caso.

Décimo Primero.- En tal sentido, se colige que el investigado dispuso directamente el internamiento en cuestión sin haber promovido ante el juez competente la medida de protección aplicable al caso concreto, inobservando el artículo 144 literal c) del Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala que: “Compete al fi scal: c) Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. En este caso, corresponde al Fiscal investigar su participación con el propósito de solicitar la medida socio-educativa necesaria para su rehabilitación”; concordante con el artículo 137 literales a) y c) del mismo cuerpo normativo, los cuales

22 Folios 5-7.23 Folio 49.24 Folio 4.25 Folio 58.26 Folio 14-16.27 Folio 90-92.28 Folio 17.29 Folio 11330 Folio 126.31 Folios 130-131.32 Folio 181-183.33 Folios 143-144.34 Folio 144.

58 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

regulan que: “Corresponde al juez de familia: a) resolver los procesos en materia de contenido civil, tutelar y de infracciones, en los que interviene según su competencia” y c) “Disponer las medidas socio educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso”.

Décimo Segundo.- Además, con dicha conducta vulneró los artículos 242 y 248 del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales prescriben expresamente que las medidas de protección para el niño que cometa infracción a la ley penal, así como la declaración del estado de abandono, son de competencia del “juez especializado”; y, el artículo 2 numeral 24) literal f) de la Constitución Política, el cual declara que: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia”, concordante con los artículos 185 del citado Código.

Décimo Tercero.- Es del caso indicar que los argumentos del descargo precisados en el literal a) hasta el literal i) del segundo considerando, en síntesis sostienen que el responsable de la investigación era el Fiscal Provincial Robles Ventura y que el investigado habría actuado subordinado a éste; por tal motivo, se señala que si bien es cierto el ofi cio con el cual se puso a disposición de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola la denuncia contra el menor intervenido estaba dirigido al citado Fiscal Provincial como responsable del Despacho, no es menos cierto que fue el investigado quien ordenó hasta en dos oportunidades el internamiento del menor infractor en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha sin que se hubiera registrado el caso en el Sistema de Gestión Fiscal del Ministerio Público y sin emitir disposición fi scal abriendo investigación tutelar por abandono y/o por infracción de la ley penal; e, incluso reiteró la solicitud a sabiendas que la referida funcionaria había rechazado el primer pedido, como reconoció en su descargo.

Décimo Cuarto.- Cabe añadir que si bien el artículo 184 del Código de los Niños y Adolescentes regula que el niño y adolescente son sujetos de medidas de protección, el artículo 242 del mismo cuerpo normativo expresamente dispone que el juez especializado dicta estas medidas; por tanto, en el supuesto que el fi scal responsable no se hubiera encontrado en las instalaciones cuando se recibió el parte policial, o el fi scal adjunto no se hubiera podido comunicar telefónicamente con éste para recibir las indicaciones pertinentes, ante la gravedad del hecho, mínimamente debió constituirse al lugar para velar por la seguridad del menor promoviendo en forma inmediata las medidas pertinentes ante el juez competente.

Décimo Quinto.- Adicionalmente, se precisa que aun cuando el investigado hubiera actuado bajo las disposiciones telefónicas del fi scal provincial, el principio de subordinación laboral encuentra sus límites en el respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política y el principio de legalidad, así como en la razonabilidad de los actos dispuestos por el superior, por lo que sus argumentos en este sentido no lo eximen de responsabilidad sobre el hecho imputado.

Décimo Sexto.- En consecuencia, quedó demostrado en el presente procedimiento que el investigado ordenó el internamiento del referido menor en la Aldea San Juan de Yarinacocha sin que previamente se registrara el caso y sin emitir disposición fi scal abriendo Investigación Tutelar por Abandono y/o por Infracción de la ley penal; incumpliendo las disposiciones legales y normas complementarias antes mencionadas, y cometiendo un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; tipifi cadas como infracción disciplinaria por el artículo 23 literales a) y d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público (en adelante ROF-FSCI).

Cargo b)

Décimo Sétimo.- También se imputa al investigado haber permitido la retención del menor en la Comisaría PNP de Curinamá, sin que exista un caso registrado y

abierto mediante disposición fi scal contra dicho menor por infracción a la ley penal, por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto.

Décimo Octavo.- En este aspecto, con los Ofi cios Nos. 08-2015-MP-FPMVH-I-PA-U35 y 15-2015-MP-FN-FPM-I-PA-U36 descritos en los literales a y c del octavo considerando, se demuestra que el investigado dispuso el internamiento del menor en la referida Aldea Infantil sin que se hubiera registrado el caso y sin haber emitido la disposición fi scal respectiva promoviendo las medidas pertinentes ante el juez competente, permitiendo así que el menor estuviera privado de su libertad en la Comisaría de Curimaná sin un mandato judicial que lo autorizara; vulnerando el artículo 2 numeral 24) literal f) de la Constitución Política, concordante con el artículo 185 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala que: “ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez (…)”.

Décimo Noveno.- En tal sentido, quedó acreditado que el investigado permitió la retención del menor en la Comisaría de Curimaná sin que existiera un caso registrado y abierto mediante disposición fi scal, incumpliendo la disposición legal y la norma complementaria antes mencionadas, incurriendo en un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, previsto como infracción disciplinaria por el artículo 23 literales a) y d) del ROF-FSCI; reiterándose en este extremo los fundamentos de los considerandos décimo tercero al décimo quinto sobre el descargo.

Cargo c)

Vigésimo.- De igual modo, se atribuye al investigado haberse avocado al caso sin que previamente se hubiera ingresado el mismo ante la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola por intermedio del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), que permitiera su asignación al fi scal responsable por medio del Fiscal Provincial; al respecto, de las pruebas consignadas en el literal g del octavo considerando (copia certifi cada del cuaderno de mesa de partes y del pantallazo del aplicativo de Mesa de Partes de la Fiscalía), se advierte que el investigado se avocó al conocimiento del caso el 07 de enero de 2015, sin que previamente se hubiera ingresado y registrado la denuncia en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), y sin que la investigación le fuera asignada formalmente por el fi scal responsable del Despacho, por cuanto se asignó como responsable del caso al doctor Robles Ventura recién el 09 de enero de 2015.

Vigésimo Primero.- En consecuencia, se infi ere que el investigado adoptó las acciones cuestionadas sin que el fi scal provincial Robles Ventura -funcionario jerárquicamente autorizado a decidir quién sería el responsable de la investigación- le asignara formalmente el caso, interfi riendo en las labores del mismo; por lo cual incurrió en una conducta tipifi cada como infracción por el artículo 23 literal f) del ROF- FSCI.

Cargo d)

Vigésimo Segundo.- Se imputa al investigado haber permitido el traslado del menor por efectivos policiales desde la Provincia de Padre Abad hasta el distrito de Yarinacocha sin la presencia del representante del Ministerio Público a fi n de garantizar su bienestar, así como no haber solicitado un informe o acta del internamiento del mismo.

Vigésimo Tercero.- Al respecto, con las pruebas consignadas en los literales b, c y e del octavo considerando (Acta Fiscal, declaración testimonial de la Directora de la Aldea Infantil y copia certifi cada del Libro de Comunicaciones Telefónicas), se demuestra que el investigado permitió el traslado del menor desde la Comisaría del distrito de Curimaná - provincia de Padre

35 Folio 58.36 Folio 17.

59NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Abad hasta el distrito de Yarinacocha - provincia de Coronel Portillo, sin ningún representante del Ministerio Público, dado que nunca se apersonó a la Comisaría que era el lugar donde se encontraba el menor; disponiendo su traslado de un distrito a otro hasta en dos oportunidades, en diligencias que resultaron infructuosas por la falta de competencia de la citada Aldea para albergar menores infractores de la ley penal.

Vigésimo Cuarto.- Asimismo, se aprecia que pese a haber remitido los ofi cios que disponían el traslado del menor a la citada Aldea Infantil, el investigado no tomó la previsión de requerir a la Comisaría de Curimaná el informe o acta que acreditara el internamiento del menor en la referida Institución; y, tampoco observó que al ordenar el cuestionado internamiento ponía en riesgo a 85 niños albergados en la Aldea San Juan de Yarinacocha, no obstante que el informe policial indicado en el sétimo considerando advertía que el menor era reincidente.

Vigésimo Quinto.- Así también, las pruebas acotadas en los literales e y f del octavo considerando (copia del Libro de Providencias, Acta de Recepción de Dinero y del Libro de Comunicaciones Telefónicas así como la testimonial del efectivo Pérez Villaba) evidencian que el investigado no cumplió con apersonarse en forma inmediata a la Comisaría de Curimaná para verifi car el estado del menor intervenido, limitándose el 07 de enero de 2015 a adoptar acciones desde la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola sin tener conocimiento real de las circunstancias en las que había sido detenido el menor, así como el hecho que había devuelto el dinero hurtado y que durante las diligencias policiales no había estado acompañado de abogado, familiar y/o fi scal que garantizara su seguridad y la legalidad de las diligencias, de tal modo que en las actas y la declaración referencial rendida en la Comisaría sólo aparece su huella digital.

Vigésimo Sexto.- Además, pese a que el internamiento del menor fue rechazado inicialmente, al día siguiente, mientras continuaba retenido por los efectivos policiales y habiéndose vencido el plazo previsto por la norma, el investigado reiteró la solicitud de internamiento limitándose a entregar el ofi cio respectivo al PNP Pérez Villalba en el distrito de Neshuya (un lugar intermedio entre Irazola y Curimaná), sin acudir al lugar donde estaba el menor para garantizar su bienestar.

Vigésimo Sétimo.- Por lo expuesto, se concluye que el investigado en todo momento inobservó el principio del interés superior del niño y del adolescente garantizado por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, concordante con el artículo II del citado Título Preliminar, el cual declara que: “el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específi ca (…)” por su condición vulnerable; así como su competencia prevista en el artículo 144 literal c) antes invocado; incumpliendo disposiciones legales e incurriendo en un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, tipifi cadas como infracciones disciplinarias por el artículo 23 literales a) y d) del ROF-FSCI; reiterándose en este aspecto los considerandos décimo tercero al décimo quinto.

Cargo e)

Vigésimo Octavo.- Finalmente, se imputa al investigado haber emitido actos de administración mediante los cuales solicitaba el internamiento del menor sin el adecuado estudio del caso, poniendo en riesgo la integridad física del mismo y de los menores que se encontraban en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha; en tal sentido, con los hechos expuestos en los considerandos vigésimo tercero al vigésimo sexto también se ha demostrado que el investigado incurrió en el presente cargo, por lo cual su conducta se subsume en la infracción disciplinaria prevista por el artículo 23 literal k) del ROF-FSCI; reiterándose también en este extremo los considerandos décimo tercero al décimo quinto.

Conclusión

Vigésimo Noveno.- En consecuencia, se demostró de manera fehaciente que el investigado es responsable

de los cargos a), b), c), d) y e) consignados en el primer considerando, por lo cual incurrió en infracciones disciplinarias previstas en el artículo 23 incisos a), d), f) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.

Graduación de la Sanción

Trigésimo.- A fi n de determinar la graduación de la responsabilidad disciplinaria del investigado en el marco de las competencias que la Constitución Política otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas sufi cientes, que manifi esten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción.

Trigésimo Primero.- Asimismo, al momento de determinar la sanción se debe tener presente que la medida disciplinaria a adoptarse en el proceso resulte adecuada para conseguir el fi n del proceso administrativo sancionador, consistente en investigar, verifi car y sancionar una conducta señalada expresamente en la ley como supuesto de responsabilidad; de esta manera, salvaguardar el bien jurídico que se quiere proteger, en el caso de autos, garantizar la dignidad y respetabilidad del cargo fi scal.

Trigésimo Segundo.- Por tal razón, se debe observar la debida proporcionalidad entre la gravedad de los hechos constitutivos de infracción y la sanción a aplicarse, valorándose el nivel del investigado, el grado de participación en las infracciones imputadas, el grado de perturbación del servicio de fi scal y la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, de manera que la sanción sea proporcional a la gravedad de la falta cometida.

Trigésimo Tercero.- En tal sentido, respetándose las garantías procesales y materiales dentro de las cuales destacan los principios de razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de la potestad sancionadora del Consejo Nacional de la Magistraura, se ha determinado que el investigado es responsable de los cargos imputados en el primer considerando. Por tal motivo, no sólo incurrió en un hecho que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, sino que transgredió disposiciones legales y complementarias (Código de los Niños y Adolescentes y Constitución Política); interfi rió en las funciones de otro fi scal al avocarse a un caso que no le había sido asignado formalmente; y, emitió disposiciones administrativas sin el adecuado estudio del caso, poniendo en riesgo la integridad del menor intervenido así como de los niños albergados en la Aldea Infantil San Juan de Yarinacocha; conductas que están tipifi cadas como infracciones administrativas por el artículo 23 literales a), d), f) y k) del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, que por su gravedad ameritan la sanción disciplinaria de destitución.

Trigésimo Cuarto.- Además, el investigado al vulnerar derechos fundamentales (libertad personal) y el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, no ha generado en modo alguno una revaloración positiva de la percepción pública del cargo fi scal, todo lo contrario, ha contribuido a crear una percepción del ejercicio de la función fi scal totalmente arbitraria, con desconocimiento inexcusable de las normas y los principios básicos que sustentan el Estado de Derecho y la función fi scal.

Trigésimo Quinto.- También ha generado un impacto negativo y contrario a lo que como representante del Ministerio Público debía proyectar ante la comunidad, inobservando su deber previsto por el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público antes invocado, el cual señala que: “Es deber de los fi scales preservar y mejorar el prestigio de la institución, a fi n de fortalecer la confi anza pública y la consolidación del Ministerio Público como un organismo constitucional autónomo del Estado”.

Trigésimo Sexto.- De igual modo, ha restado credibilidad y atentado contra la imagen del Ministerio Público afectando directamente el ejercicio de la función fi scal, así como la confi anza que la sociedad tiene

60 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

depositada en dicha Institución; máxime, cuando no obstante a haberle brindado todas las garantías del debido proceso (derecho a la defensa), no pudo desvirtuar los cargos imputados en su contra.

Trigésimo Sétimo.- Asimismo, la medida a imponerse es proporcional a la falta cometida y es necesaria a fi n de preservar los derechos de los ciudadanos a contar con fi scales honestos, cuyo accionar y decisiones se sustenten, no sólo declarativamente en las normas vigentes y el respeto al debido proceso, sino en la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia jurídica que son sometidos a su conocimiento; también en fi scales que cumplan estrictamente las normas legales y administrativas de su competencia durante el ejercicio de sus funciones, así como los principios y valores que rigen la función fi scal; por eso, no existiendo circunstancias que justifi quen la actuación del investigado resulta razonable, idónea, necesaria y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de destitución.

En ese sentido, consideramos que se debe declarar infundada la excepción de prescripción deducida por doctor Anthony Sergey Arana Rojas, se de por concluido el procedimiento disciplinario, se acepte el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y se destituya al doctor Anthony Sergey Arana Rojas, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola – Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali.

GUIDO AGUILA GRADOS

IVÁN NOGUERA RAMOS

ELSA MARITZA ARAGON HERMOZA

1665521-1

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2018 de 17 Órganos de Control Institucional de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 362-2018-CG

Lima, 3 de julio de 2018

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 00009-2018-CG/GPL de la Gerencia de Planeamiento, mediante la cual propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2018 de diecisiete (17) Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias, es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar los planes anuales de control de las entidades;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;

Que, el literal c) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 137-2018-CG, de 03 de mayo de 2018, señala entre las funciones de la Subgerencia de Planeamiento y

Programación de Inversiones, revisar y consolidar las propuestas de acciones y actividades a ser incorporadas en el Plan Nacional de Control, así como los planes anuales de control (PAC) para las entidades y proponer su aprobación;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 489-2017-CG, de 29 de diciembre de 2017 se aprobó los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control – año 2018” y la Directiva Nº 006-2017-CG/GDE “Directiva de Programación, Seguimiento y Evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los Órganos de Control Institucional”, que regula el proceso de programación, seguimiento y evaluación de los PAC a cargo de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, la mencionada Directiva establece en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 que, los OCI elaboran y registran los proyectos de PAC en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web), debiendo remitirlos a las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las que dependen, los cuales serán revisados y validados por dichas unidades orgánicas, las mismas que, de encontrarlos conformes, los remiten por el SCG Web al Departamento de Planeamiento (actual Subgerencia de Planeamiento y Programación de Inversiones), el que procede a la revisión selectiva y consolidación de los mismos, y luego los eleva a la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico (actual Gerencia de Planeamiento), quien tramita su aprobación ante el Despacho Contralor;

Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nº 036-2018-CG, de 29 de enero de 2018, Nº 038-2018-CG, de 01 de febrero de 2018, Nº 043-2018-CG, de 06 de febrero de 2018, Nº 067-2018-CG, de 27 de febrero de 2018, y Nº 312-2018-CG, de 31 de mayo de 2018, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2018 de setecientos sesenta y dos (762) Órganos de Control Institucional de las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Planeamiento recomienda la aprobación de los PAC 2018 de diecisiete (17) OCI, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva;

En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22 y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2018 de diecisiete (17) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2018 aprobados.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 362-2018-CG

ITEM CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD1 0356 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA2 0365 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS

61NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

ITEM CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD3 0395 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA4 0398 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO5 0404 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA6 0407 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAZCA

7 0447 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN

8 0448 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA9 0832 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PASCO

10 2060 MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL PORVENIR - TRUJILLO11 2682 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS12 2685 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS13 2930 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARÁ14 2940 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA15 3614 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMÚ

16 4588 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARMEY - UGEL HUARMEY

17 9022 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL COLLAO

1665981-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan rotación de plazas de servidores del INICTEL-UNI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0952

Lima, 19 de junio de 2018

Visto el Ofi cio Nº 295-2018-INICTEL-UNI-DE de 11 de junio de 2018, del Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28918 publicada el 08 de diciembre de 2006, se confi rmó el acuerdo de fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL por la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2006-MTC del 19 de agosto de 2006 y se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora No. 002 INICTEL-UNIU del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería;

Que, el Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI, solicita se autorice la rotación del Ing. Daniel Diaz Ataucuri, de la Plaza CAP Nº 040 - Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico a la Plaza CAP Nº 078 - Director de Capacitación y Transferencia Tecnológica y de la Mag. Ing. Isabel Juana Guadalupe Sifuentes, de la Plaza CAP Nº 078 - Director de Capacitación y Transferencia Tecnológica a la Plaza CAP Nº 040 - Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico, por una necesidad de carácter estratégico organizacional;

Que, la fi gura de la rotación no cuenta con una regulación especial en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, al cual se encuentran sujetos los funcionarios antes mencionados, sin embargo la posibilidad de desplazar a dichos servidores diferentes funciones en la Institución, emana del poder de dirección que ostenta el INICTEL-UNI como empleador, que le permite organizar el trabajo de la manera que resulte conveniente a las necesidades institucionales;

Que, la rotación como acción de desplazamiento se encuentra contenida en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del INICTEL-UNI, aprobado por Resolución Rectoral Nº 1278 del 29 de setiembre de 2015;

Que, revisado el Manual de Organización y Funciones (MOF) del INICTEL-UNI, se aprecia que ambos funcionarios ostentan el nivel educativo y la capacitación,

para ejercer las funciones del puesto que se propone a través de la rotación;

Que, por Resolución Rectoral Nº 083 de 11 de enero de 2013, se autorizó la continuidad de la designación del Ing. Daniel Díaz Ataucuri como Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL-UNI;

Que, por Resolución Rectoral Nº 1040 publicada en el diario Ofi cial El Peruano, el 28 de junio de 2013, se designó a la Ing. Isabel Juana Guadalupe Sifuentes, como Directora de Capacitación y Transferencia Tecnológica del INICTEL-UNI;

Estando al Proveído Nº 3411-2018/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, a partir de la fecha, la ROTACIÓN del Ing. Daniel Diaz Ataucuri, de la Plaza CAP Nº 040 - Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico a la Plaza CAP Nº 078 - Director de Capacitación y Transferencia Tecnológica de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UN, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2º.- AUTORIZAR, a partir de la fecha, la ROTACIÓN de la Mag. Ing. Isabel Juana Guadalupe Sifuentes, de la Plaza CAP Nº 078 - Director de Capacitación y Transferencia Tecnológica a la Plaza CAP Nº 040 - Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3º.- DISPONER, que al término de las rotaciones autorizadas a través de los artículos precedentes de la presente Resolución, los referidos servidores deberán retornar a su plaza de origen.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora.

Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1665121-1

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 3773-CU-2018

Huancayo, 8 de mayo de 2018

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 06291 de fecha 06.02.2018, por medio del cual don ABEL PASCUAL JURADO GUERREROS, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Esp.: Educación Física, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados

62 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Abel Pascual Jurado Guerreros, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, por pérdida, el mismo que fue expedido el 22.03.2004 Diploma Nº 7258, Fojas 321 del Tomo 026-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 08 de mayo del 2018.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades de don ABEL PASCUAL JURADO GUERREROS, primigenio de fecha 22.03.2004, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DEL DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, Esp.: Educación Física, a don ABEL PASCUAL JURADO GUERREROS, de acuerdo al siguiente detalle, Diploma Nº 7258, Fojas 321 del Tomo 026-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Educación.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1665092-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 878-2018-DCGI/JNE, que declaró improcedente solicitud sobre entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

RESOLUCIÓN Nº 0382-2018-JNE

ADX-2018-016091ICADCGIRECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, en contra de la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a las solicitudes presentadas por el movimiento regional Uno por Ica

Con fecha 24 de mayo de 2018, Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral (en adelante, VU), por lo que solicitó el usuario y la clave de acceso correspondiente.

Dicho pedido fue reiterado a través del escrito, del 28 de mayo de 2018, en el cual solicita nuevamente el usuario y la clave de acceso a la VU.

Respecto al pronunciamiento de la Dirección Central de Gestión Institucional

La Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), previo a emitir una decisión sobre las solicitudes presentadas por el movimiento regional Uno por Ica, solicitó a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (en adelante, DGNAJ) un informe legal sobre dichos pedidos.

Ante ello, a través del Informe N.º 243-2018-DGNAJ/JNE, del 31 de mayo de 2018, la DGNAJ señaló que, mediante la Resolución N.º 0092-2018-JNE, del 8 de febrero del mismo año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral, indicándose que las organizaciones políticas deben de tener inscripción vigente al 10 de enero de 2018 para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme al artículo 9 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 11 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales”.

Agrega que, mediante el Acuerdo del Pleno, del 28 de marzo de 2018, se reitera como hito legal dentro del cronograma electoral, el 10 de enero del presente año, para que las organizaciones políticas obtengan su inscripción; sin embargo, el movimiento regional Uno por Ica logró su inscripción, de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se inscribió, el 7 de febrero del año en curso, en consecuencia, debe desestimarse la solicitud sobre la entrega de usuario y contraseña para acceder a la VU.

De conformidad con lo opinado por la DGNAJ, el 4 de junio de 2018, la DCGI emitió la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, a través de la cual declaró improcedente el pedido formulado por el movimiento regional Uno por Ica, por los siguientes argumentos:

a) A través de la Resolución N.º 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de ese mismo mes y año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral y conforme a las Leyes N.º 30673 y N.º 30688, “se estableció el 10 de enero de 2018 (fecha de vencimiento del plazo para convocar al proceso electoral de las Elecciones Regionales 2018) como la fecha máxima en que las organizaciones políticas debían contar con inscripción vigente para participar en dicho proceso electoral”.

b) En concordancia con la citada resolución, mediante el Acuerdo del Pleno, del 28 de marzo de 2018, se reiteró como hito legal dentro del cronograma electoral el 10 de enero del año en curso, para que las organizaciones políticas obtengan su inscripción.

c) En el presente caso, se tiene que el movimiento regional Uno por Ica se inscribió en la DNROP el 7 de febrero de 2018, fecha posterior al hito establecido en el

63NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

cronograma electoral como fecha límite para la inscripción de organizaciones políticas.

Recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional Uno por Ica

El 8 de junio de 2018, el movimiento regional Uno por Ica a través de su personera legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, bajo los siguientes argumentos:

a) “La afi rmación que nuestra organización política haya culminado su trámite de inscripción en esa fecha [7 de febrero de 2018] no es cierto por una parte, teniendo en considera [ción] que el JNE me entregó la síntesis para su publicación el 05 de enero de 2018, y que a pesar de haber sido publicado antes del 10 de enero de 2018 y no habiendo tacha y observación alguna en contra de nuestra Organización Político[a] el plazo de vencimiento del aludido trámite fue antes del 10 de enero del año en curso, sin embargo, el JNE recién el 07 de febrero de 2018, nos entregó copia del asiento registral del ROP, de nuestra inscripción defi nitiva”.

b) La entrega de usuario y clave de acceso a la VU “nos viene causando un perjuicio irreparable al haber concluido nuestro proceso de democracia interna y no poder inscribir a nuestros candidatos legalmente elegidos en el citado proceso”.

c) Señala que “el hecho de la no entrega a la brevedad posible conculca nuestro derecho fundamental al ser elegido consagrado en el artículo 31 y 35 de la Constitución Política del Perú y también consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969) como uno de los derechos humanos de la persona. Máxime si consideramos que la fecha límite para inscripción de los candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del 2018 tiene como plazo perentorio el 19 de junio de 2018, debiendo precisar que el procedimiento y la verifi cación de la documentación de hojas de vidas tiene un proceso lento por la congestión del sistema informático, situación que debe tener presente el pleno al momento de tramitar y resolver el presente recurso impugnativo”.

d) El hecho de no permitírseles el acceso al sistema informático “considerando que somos una organización política legalmente constituida dentro de los plazos de ley y con esta negativa nos genera una VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN APLICACIÓN DE LA LEY”.

e) Finaliza y señala que al no alcanzarle los derechos y fundamentos de las Resoluciones N.º 164 y N.º 166 del 2018, “y tomar un acuerdo de fecha 28 de marzo del 2018 publicado el 17 de abril de 2018 en el diario ofi cial el peruano, sin que deje sin efecto las resoluciones antes mencionadas se nos vulnera el DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, se debe determinar si la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, fue emitida de acuerdo con la normativa electoral vigente.

CONSIDERANDOS

Sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

1. Mediante la Ley N.º 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 7 de mayo de 2015, se creó la VU con el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Dicho sistema de acuerdo con la citada ley está a cargo de este órgano electoral.

2. En su artículo 2, se establece que las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información en la

VU sobre sus posibles candidatos desde los diez días hábiles antes de la convocatoria al proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos.

3. De otro lado, en el artículo 3 de la citada ley, se establece la información que puede ser solicitada:

a) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial.

b) Certifi cados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notifi caciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú.

c) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes.

e) Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

f) Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

4. Posteriormente, a través del Decreto Supremo N.º 069-2015-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 7 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en el cual se establecieron las disposiciones reglamentarias de la citada ley, así como los procedimientos aplicables para la solicitud y el suministro de información a las organizaciones políticas debidamente inscritas sobre sus posibles candidatos en los procesos en los que participen.

5. En el citado reglamento se establece, en su artículo 18, el trámite de la solicitud de acceso a la VU. Así, se señala lo siguiente:

Artículo 18.- Trámite de la solicitudLa solicitud de información debe ser presentada por el

personero de la organización política, empleando alguna de las modalidades descritas en el artículo precedente, adjuntando la lista de posibles candidatos.

La lista de posibles candidatos en la solicitud de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral debe presentarse en soporte digital. En caso la solicitud sea presentada por modalidad presencial, se debe presentar también en soporte físico. El JNE regula la presentación de la solicitud en soporte digital y físico.

Al momento de la presentación de la solicitud ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el personero de la organización política declarará que los ciudadanos sobre los que se solicita información han expresado su intención de participar en el proceso electoral.

Sobre las modifi caciones al cronograma electoral

6. A través de la Ley N.º 30673, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de octubre de 2017, se modifi có la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral.

7. Así, se incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP:

Artículo 4.-Registro de Organizaciones Políticas[...]

64 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda.

También se modifi có el artículo 15 de la LOP, que, entre otros aspectos, señaló lo siguiente:

Artículo 15.-Alianzas de organizaciones políticas[...]Para participar en el proceso electoral, la alianza

debe solicitar y lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, entre los doscientos setenta (270) y doscientos diez (210) días calendario antes del día de la elección que corresponda.

Y el artículo 22 del mismo cuerpo legal:

Artículo 22.- Oportunidad de las elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular

Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

8. De otro lado, también se modifi caron los artículos 4 y 12 de la LER. En ellos se dispuso lo siguiente:

Artículo 4.- Fecha de las elecciones y convocatoriaLas elecciones regionales se realizan junto con

las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales.

El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral.

Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatosLas organizaciones políticas a que se refi ere el

artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción.

[...]La solicitud de inscripción de dichas listas puede

hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección.

9. En cuanto a la LEM, se modifi caron, entre otros, los artículos 3 y 10, que establecen lo siguiente:

Artículo 3.- Convocatoria y fecha de las eleccionesEl Presidente de la República convoca a elecciones

municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades municipales.

Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatosLas organizaciones políticas deben presentar su

solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes.

10. Posteriormente, a través de la Ley N.º 30688, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2017, se modifi có el artículo 9 del mencionado cuerpo normativo.

Artículo 9.- Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales

En el proceso electoral municipal pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales.

En la citada ley también se modifi caron los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la LER:

Artículo 11.- Inscripción de organizaciones políticas

[...]3. Las organizaciones políticas que deseen participar

en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente.

[...]5. Las organizaciones políticas de alcance regional

o departamental, inscritas conforme a lo previsto en la presente ley, tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción.

11. En ese contexto, es que, mediante el Decreto Supremo N.º 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año.

12. Por otro lado, teniendo en cuenta que el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario aprobar el cronograma que le corresponde, con la fi nalidad de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo, para dar a conocer a las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general los plazos que regirán el proceso electoral y puedan adecuar sus conductas a ellos.

13. Así, a través de la Resolución N.º 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, y publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 16 de febrero de ese mismo año, se aprobó el cronograma electoral.

Análisis del caso concreto

14. En el presente caso nos encontramos ante el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica en contra de la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, a través de la cual se declaró improcedente el pedido de entrega de usuario y contraseña para la VU.

15. Recordemos que la DCGI a través de la resolución que se cuestiona señala que el movimiento regional Uno por Ica logró su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 7 de febrero de 2018, esto es, en fecha posterior al límite establecido para la inscripción de organizaciones políticas que pueden participar en el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (10 de enero de 2018), por lo que la solicitud de usuario y contraseña a la VU resultaba improcedente.

16. Por su parte, la recurrente en su recurso de apelación señala los siguientes argumentos:

- La síntesis de la organización política les fue entregada el 5 de enero de 2018, y que esta fue publicada antes del 10 de enero del mismo año, y pese a que no

65NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

se interpusieron tachas u observaciones, recién, el 7 de febrero del año en curso, se le hace entrega de una copia del asiento registral de su inscripción.

- La no entrega del usuario y clave de acceso a la VU vulnera su derecho fundamental a ser elegido, teniendo en cuenta que la fecha límite para la inscripción de candidatos es el 19 de junio de 2018.

- Al no considerarse las Resoluciones N.º 164 y N.º 166 de 2018, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, se les está vulnerando el derecho a la no discriminación.

17. Teniendo en cuenta los argumentos antes mencionados, corresponde hacer un análisis de ellos a fi n de determinar si la decisión de la DCGI se encuentra arreglada a la ley electoral.

18. Así, con relación al primer argumento relacionado con la fecha de inscripción del movimiento regional Uno por Ica, debemos señalar, en primer lugar, que la inscripción defi nitiva, tal como su propio nombre indica, es el reconocimiento defi nitivo de una organización política como consecuencia del cumplimiento de los requisitos legales para su inscripción. Con ella adquiere personería jurídica y existencia legal, dando origen a la apertura de una partida electrónica y a la generación del primer asiento.

19. Ahora bien, la inscripción defi nitiva de una organización política implica que ella se someta a un procedimiento, el cual está conformado por una serie de actos concatenados en los que prima el cumplimiento de las exigencias legalmente establecidas.

20. En ese sentido, en los artículos 48 al 56 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.º 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, y publicada el 14 de marzo de dicho año, en el diario ofi cial El Peruano (en adelante, TORROP), se establece el proceso de califi cación de las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas.

21. Una de estas etapas, señala que luego de subsanadas las observaciones detectadas o cuando se hayan presentado todos los requisitos de manera completa, se entrega a las organizaciones políticas un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción para la publicación correspondiente, a efectos de iniciar el periodo de tachas:

Artículo 55º.- SíntesisSubsanadas las observaciones, la DNROP o el

Registrador Delegado, de ser el caso, entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en físico y CD-ROM, para su publicación por única vez en el diario ofi cial El Peruano.

En el caso de movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones en las que participe cuando menos un movimiento regional, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades.

La DNROP publicará paralelamente la síntesis de inscripción en el Portal Institucional del JNE, sin que esta publicación electrónica exonere a la organización política de efectuar las demás publicaciones señaladas en el presente artículo.

En todos los casos, la organización política publicará adicionalmente la síntesis en su página web durante cinco (05) días hábiles consecutivos y dará cuenta de todas las publicaciones a la DNROP o al Registrador Delegado, de ser el caso, haciéndose responsable por la publicación y el costo de éstas.

22. Tal como se mencionó en el considerando anterior, la publicación de la síntesis de la organización política inicia el periodo de tachas, de conformidad con el artículo 57 del TORROP:

Artículo 57º.- TachaEs la oposición formulada contra el contenido de la

solicitud de inscripción de una organización política, cuya síntesis fue previamente publicada y debe estar sustentada en el incumplimiento de lo señalado en la LOP. La tacha debe estar acompañada con los documentos

sustentatorios, en original o copia legalizada, además de los requisitos exigidos en el TUPA del JNE.

23. Ahora bien, el plazo para la interposición de tachas, de conformidad con el artículo 59 del TORROP, es dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis. De efectuarse dos (2) publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del citado reglamento, el plazo para su presentación vencerá al quinto día hábil de haberse efectuado la segunda publicación.

24. En el presente caso, se tiene que el citado movimiento regional efectuó la publicación de su síntesis los días 6 y 7 de enero de 2018, en los diarios Correo de la región Ica y en el diario ofi cial El Peruano, tal como se indica en la Resolución N.º 181-2018-DNROP/JNE, del 7 de febrero del mismo año.

25. Ahora bien, de conformidad con el artículo 55 del TORROP, el plazo para la interposición de tachas vencía dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de la segunda publicación (realizada el 7 de enero de 2018).

26. En tal sentido, una vez culminado el plazo antes mencionado es que la organización política recién podía ser inscrita. En el presente caso, fue a través de la Resolución N.º 181-2018-DNROP/JNE, del 7 de febrero de 2018, que la DNROP inscribió en el registro correspondiente al movimiento regional Uno por Ica.

27. Así, que el argumento de la recurrente sobre que el vencimiento del trámite de su inscripción fue antes del 10 de enero de 2018, no resulta cierto, por cuanto a dicha fecha aún se encontraba en periodo de tachas.

28. En lo que se refi ere al segundo argumento, en cuanto a la denegatoria de acceso a la VU que vulnera su derecho a ser elegido, debemos mencionar que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Por su parte, el artículo 35 de la Norma Fundamental establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, siendo que tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

29. Respecto a los derechos a la participación política, en concreto, el derecho a ser elegido, el Tribunal Constitucional señaló, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 0030-2005-PI/TC, lo siguiente:

El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de confi guración legal. Ello es así no sólo porque el artículo 31º de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, sino también porque el principio de representación proporcional –entendido en este caso como el mecanismo, regla o fórmula que permite traducir los votos en escaños– recogido por el artículo 187º de la Constitución, queda determinado “conforme al sistema que establece la ley”, según señala este mismo artículo. En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley (orgánica) no sólo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a acceder al cargo de congresista.

Desde luego, que el referido derecho fundamental sea de confi guración legal, no implica que la ley llamada a precisar determinadas delimitaciones a su contenido protegido se encuentre exenta de un control de constitucionalidad. Signifi ca, tan sólo, que el constituyente ha querido dotar al legislador de un margen amplio de apreciación en la determinación del ámbito normativo del referido derecho, lo que debe ser tenido en cuenta por la jurisdicción constitucional al momento de valorar la validez o invalidez constitucional de su actuación [fundamento jurídico 27].

30. El desarrollo legal del derecho a ser elegido se encuentra, entre otros, en el artículo 10 de la LEM, que dispone que las organizaciones políticas y alianzas electorales deben presentar su solicitud de inscripción

66 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes.

31. De ello, siguiendo la línea de lo expuesto en la Resolución N.º 011-2011-JNE, del 18 de enero de 2011, en el Perú, el derecho a ser elegido, si bien es un derecho fundamental de naturaleza individual, su ejercicio se materializa mediante las organizaciones políticas, es decir, a través de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales. Debido a que son estas las que se encuentran legitimadas para impulsar las listas de candidatos durante los procesos de elección, no admitiendo, el ordenamiento, la presentación de candidaturas individuales.

32. Así las cosas, considerando lo antes señalado, se tiene que a fi n de materializar el derecho fundamental de ser elegidos, las organizaciones políticas deben de cumplir con la normativa electoral vigente al momento en que se desarrolla un proceso electoral. En tal sentido, se puede afi rmar que este derecho no es absoluto en la medida en que está supeditado al cumplimiento de las exigencias legales vigentes.

33. En este contexto debemos tener en cuenta que la ley que crea la VU dispone que esta tiene por objeto suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen.

34. Ahora, si bien es cierto para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, de acuerdo con las modifi catorias introducidas a la normativa electoral, el 19 de junio del presente año vence el plazo de presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, también lo es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la LOP, las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales, siempre y cuando cuenten con inscripción vigente en el ROP, como

máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral.

35. Ello guarda relación con las modifi catorias introducidas con las Leyes N.º 30673 y N.º 30688, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de octubre y el 29 de noviembre de 2017, respectivamente. En dichas modifi caciones, se establece que las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria para el proceso electoral correspondiente, pueden participar en dicho proceso.

36. Así, considerando el cronograma electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual tuvo como sustento los nuevos plazos establecidos en las leyes antes mencionadas, se tiene lo siguiente:

a) El Presidente de la República convocó a elecciones municipales y regionales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones.

b) Las elecciones regionales y municipales se realizarán el 7 de octubre de 2018.

c) El plazo máximo para convocar a Elecciones Regionales y Municipales 2018 venció el 10 de enero de 2018.

d) Las organizaciones políticas que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 deben estar inscritas en el ROP hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, esto es, 10 de enero de 2018.

e) En el caso de las alianzas electorales, será doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección: 11 de marzo de 2018.

37. Dichos hitos se encuentran claramente distinguidos en el cronograma electoral, aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar a continuación:

38. Asimismo, estos hitos fueron ratifi cados en el Acuerdo del Pleno, de fecha 28 de marzo de 2018, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 17 de abril del presente año. Dicho acuerdo se encuentra relacionado con la remisión del padrón electoral a las organizaciones políticas.

39. Al respecto, se debe mencionar que el artículo 201 de la LOE, modifi cado por la Ley N.º 30673, establece en su último párrafo la obligación del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y del Jurado Nacional de Elecciones de remitir a las organizaciones políticas el padrón electoral preliminar y el padrón electoral defi nitivo. En vista de ello, para ejecutar dicha disposición en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, este órgano electoral

67NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

debía remitir el padrón electoral defi nitivo, aprobado por la Resolución N.º 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018.

40. En ese sentido, antes de proceder a su remisión, se determinaron, entre otros puntos, qué organizaciones políticas serían las destinatarias de la remisión del padrón electoral defi nitivo.

41. Así, se indicó que si bien la LOE no señala de manera expresa la fi nalidad de la remisión de ofi cio del padrón electoral a las organizaciones políticas, al disponer la entrega de los padrones preliminar y defi nitivo de un determinado proceso electoral, la fi nalidad no puede ser otra que la de ser utilizado en las actividades a desarrollar dentro de dicho proceso y no para objetivos diferentes a los electorales. En mérito a ello, este órgano electoral dispuso que la entrega de dicho padrón electoral defi nitivo al que se refi ere el artículo 201 de la LOE, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, debía efectuarse teniendo como destinatarias a las organizaciones políticas con inscripción vigente a la fecha correspondiente al hito legal establecido en el cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 0092-2018-JNE, esto es, a las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP al 10 de enero del presente año, con arreglo a lo previsto en el artículo 9 de la LEM, y el artículo 11 de la LER, ambos modifi cados por la Ley N.º 30688.

42. Por lo antes expuesto, se verifi ca que la organización política Uno por Ica cuenta con inscripción vigente, de conformidad con la Resolución N.º 181-2018-DNROP/JNE, desde el 7 de febrero de 2018, esto es, en fecha posterior a lo establecido en la normativa electoral, no existiendo vulneración alguna a su derecho de participación, por cuanto este se encuentra supeditado, como ya lo hemos mencionado, al cumplimiento de las exigencias vigentes.

43. En cuanto al argumento de que no se ha aplicado en su caso lo resuelto en las Resoluciones N.º 164 y N.º 166 del 2018, debemos precisar lo siguiente:

- La Resolución N.º 164-2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, declaró fundado el recurso extraordinario interpuesto por la organización política Vivo por Magdalena, y en la cual se señaló que el plazo máximo de inscripción de una organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 es el 11 de marzo de 2018. Por su parte, en la Resolución N.º 166-2018-JNE, de la misma fecha, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política local distrital Mejor Futuro para Marcona, y se resolvió en los mismos términos que en la resolución antes mencionada.

44. Como se aprecia ambas resoluciones fueron emitidas en casos particulares y respecto a dos organizaciones políticas, esto es, están referidas a dos casos concretos y en el marco del procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas Vivo por Magdalena y Mejor Futuro para Marcona, por lo cual sus efectos solo es inter partes, esto es, sus efectos solo alcanzan a dichas organizaciones políticas, en consecuencia debe desestimarse este argumento expuesto en el recurso de apelación.

45. Por los argumentos antes señalados, y teniendo en cuenta el objetivo de la VU, de conformidad con su ley de creación y los plazos legales establecidos en la normativa vigente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, CONFIRMAR la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, a través de la cual

se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

ADX-2018-016091ICADCGIRECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, en contra de la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y contraseña de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; y oído el informe oral, los magistrados, quienes suscribimos el presente voto, lo realizamos bajo los siguientes fundamentos:

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este órgano colegiado en minoría debe establecer si la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente.

CONSIDERANDOS

Sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

1. Mediante la Ley N.º 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 7 de mayo de 2015, se creó la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral (en adelante, VU) con el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Dicho sistema de acuerdo con la citada ley está a cargo de este órgano electoral.

2. En su artículo 2, se establece que las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información en la VU sobre sus posibles candidatos desde los diez (10) días hábiles antes de la convocatoria al proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos.

3. De otro lado, en el artículo 3 de la citada ley, se establece la información que puede ser solicitada:

a) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial.

b) Certifi cados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notifi caciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú.

68 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

c) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes.

e) Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

f) Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

4. Posteriormente, a través del Decreto Supremo N.º 069-2015-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 7 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en el cual se establecieron las disposiciones reglamentarias de la citada ley, así como los procedimientos aplicables para la solicitud y el suministro de información a las organizaciones políticas debidamente inscritas sobre sus posibles candidatos en los procesos en los que participen.

5. En el citado reglamento se establece, en su artículo 18, el trámite de la solicitud de acceso a la VU. Así, se señala lo siguiente:

Artículo 18.- Trámite de la solicitudLa solicitud de información debe ser presentada por el

personero de la organización política, empleando alguna de las modalidades descritas en el artículo precedente, adjuntando la lista de posibles candidatos.

La lista de posibles candidatos en la solicitud de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral debe presentarse en soporte digital. En caso la solicitud sea presentada por modalidad presencial, se debe presentar también en soporte físico. El JNE regula la presentación de la solicitud en soporte digital y físico.

Al momento de la presentación de la solicitud ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el personero de la organización política declarará que los ciudadanos sobre los que se solicita información han expresado su intención de participar en el proceso electoral.

Sobre las modifi catorias legales introducidas por la Ley N.º 30673

6. Por medio de las Leyes N.º 30673 y N.º 30688, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modifi caciones en materia electoral. Entre ellas, se modifi caron la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM).

7. La Ley N.º 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle:

Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente:

“Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas[...]Las organizaciones políticas pueden presentar

fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales,

para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda”.

8. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si correspondía o no otorgar el usuario y contraseña para la VU al movimiento regional Uno por Ica, teniendo en cuenta que este logró materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 7 de febrero de 2018.

El derecho a la participación política en el ordenamiento peruano

9. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:

[...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la

vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

[...]

Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

[...]

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

[...]

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

[...]

Artículo 35.- Organizaciones políticasLos ciudadanos pueden ejercer sus derechos

individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

10. Dicho esto, se advierte que la Carta Magna reconoce el derecho que todo ciudadano tiene para participar en la vida política del país, ya sea de manera individual o en forma colectiva, por lo que corresponde que se desarrollen las condiciones y procedimientos necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda ejercer dicho derecho.

11. Este derecho a la participación política se expresa, al menos, en dos dimensiones: a) el derecho al sufragio (artículos 2, numeral 17, y 31), y b) el derecho a constituir o formar parte de una organización política (artículo 35). En cuanto al sufragio, cabe precisar que dicha dimensión está conformada, a su vez, por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional, regional y local, participando en forma indirecta en los asuntos públicos, y el derecho a ser elegido como

69NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

autoridad o representante en los mencionados niveles de gobierno, para participar directamente en las decisiones de gobierno o en la formación de leyes.

Y es con relación a esta última expresión del derecho de participación, que se tiene que nuestro sistema democrático representativo supone que la selección de sus autoridades y representantes se materializa a través de comicios electorales, donde los ciudadanos eligen, por voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, a los individuos que los representarán en los diferentes cargos políticos, proceso que debe estar revestido del principio de seguridad jurídica y del carácter preclusivo de sus etapas.

12. Ahora bien, como es de público conocimiento, a partir de octubre de 2017, legislativamente se han generado varios cambios importantes en materia electoral, encontrándose dentro de estas modifi caciones la determinación de hitos en nuestro cronograma electoral. Entre ellos, debemos resaltar los siguientes:

a) Fecha límite para determinar qué organizaciones políticas están habilitadas para participar en una elección, fecha máxima de convocatoria del proceso, que, en el presente proceso, resultó ser el 10 de enero de 2018.

b) Periodo para que las organizaciones políticas inscritas, así como las alianzas electorales surgidas de estas realicen elecciones internas para la selección de los candidatos que van a promover en la elección. Para las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2018) dicha etapa comenzó el 11 de marzo y culminó el 25 de mayo de 2018.

c) Fecha límite para la presentación de las listas de candidatos a cargos municipales y regionales sujetas a elección, que, en el presente proceso, es el 19 de junio de 2018.

d) Fecha límite para el retiro de listas y renuncia de candidatos, el cual en el presente proceso vence el 8 de agosto de 2018.

e) Fecha límite para la publicación de las listas de candidatos que han sido admitidas. En el presente proceso, el 8 de agosto de 2018.

f) Establecimiento de una fecha límite para la exclusión de candidaturas hasta 30 días antes de la elección, lo cual para las ERM 2018 resulta ser el 7 de setiembre de 2018.

13. El establecimiento de estas etapas permitirá, entre otros, conocer con anticipación qué organizaciones políticas podrían participar en un proceso electoral y mantener a este ordenado.

14. Además, debe tenerse presente que las organizaciones políticas son personas jurídicas de derecho privado que adquieren vigencia a través de su inscripción en el ROP (artículo 5 de la LOP). Su objeto no es otro que el de participar en los asuntos públicos del país, formulando propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formación de la voluntad ciudadana y a la manifestación de esta en los procesos electorales.

15. En ese sentido, el artículo 2, literal f, de la LOP, establece como uno de los fi nes y objetivos de las organizaciones políticas, el participar en procesos electorales, precisamente, para cumplir con lo que es objeto de su constitución.

16. Por su parte, el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a la igualdad ante la ley. Por lo tanto, en un contexto de proceso electoral, el Estado peruano debe garantizar a las organizaciones políticas un trato equitativo en la aplicación de la ley, de tal modo que las elecciones sean competitivas y libres de todo privilegio a favor o en contra de cualquier organización política. Esto supone que el Estado cumple una función garantista en el proceso electoral.

17. Asimismo, el artículo 13 de la LOP dispone que la inscripción de una organización política se cancela cuando no hubiesen alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos del proceso electoral en el que hayan participado, a nivel de su circunscripción.

La fi nalidad de establecer supuestos de cancelación de inscripción de organizaciones políticas encuentra sustento en el hecho de promover la permanencia en el sistema solamente de las organizaciones con

representación, esto es, aquellas que logren superar la valla electoral. Lo que no sucede con las organizaciones políticas de alcance provincial o distrital porque incluso superando la barrera electoral y si la lista de candidatos logre ser elegida en alguna circunscripción, aun así el ROP procede a cancelar su inscripción registral.

No se debe perder de vista que las disposiciones de la LOP, por ser una norma de desarrollo constitucional, deben ser interpretadas sistemáticamente no solo con las normas electorales vigentes, sino también, y, especialmente, con la Constitución Política del Perú.

18. En efecto, el artículo 13 de la LOP debe concordarse con el literal f del artículo 2 de la misma ley, el cual establece la participación de los procesos electorales como uno de los fi nes y objetivos de las organizaciones políticas. Por ello, puede sostenerse que una organización política que no participa de un proceso electoral desnaturaliza el objeto para el cual se constituyó y, por ende, se deslegitima a sí misma. De allí se deduce claramente que la no participación conlleva necesariamente a su extinción como organización política, en suma, a la cancelación de su inscripción en el ROP.

19. Tal conclusión también es consecuencia de la interpretación sistemática de las normas electorales y la Constitución Política, específi camente, del derecho a la igualdad ante la ley. En efecto, permitir la subsistencia de organizaciones políticas que no participan en los procesos electorales signifi caría ejercer una discriminación en contra de aquellas otras organizaciones que a pesar de haber participado no superan la valla electoral establecida en el artículo 13 de la LOP, y, por ende, ven cancelada su inscripción en el ROP. En otras palabras, conduciría a una discriminatoria aplicación de la ley sin una razón que justifi que dicha medida y afectaría el derecho de igualdad, lo que coloca en una situación de desventaja a aquellos que, cumpliendo con el objeto para el cual se constituyeron, participaron en un proceso electoral, pero no lograron superar el porcentaje mínimo establecido por ley.

En resumen, las organizaciones políticas locales que están en proceso de inscripción al 90% de obtener su resolución registral de persona jurídica se vieron afectadas y agraviadas con la publicación de la Ley N.º 30673, porque se les recortó el plazo inicial para estar hábiles y presentar su lista de candidatos; es sobre este grupo de organizaciones políticas en vías de inscripción que se busca proteger y salvaguardar el derecho de igualdad otorgando un plazo adicional hasta el inicio de la fecha de democracia interna, esto es, hasta el 11 de marzo de 2018.

20. A mayor precisión, y según la línea jurisprudencial seguida por el Supremo Tribunal Electoral en anteriores procesos electorales, este se ha pronunciado mediante las Resoluciones N.º 319-2006-JNE (tercer y cuarto considerandos) y N.º 1304-2006-JNE (último considerando), respecto de las solicitudes de reserva de inscripción de los partidos políticos Agrupación Independiente Sí Cumple y Fuerza Nacional donde la fi nalidad de inscribirse en el ROP fue la de participar en el proceso electoral para el cual se inscribieron:

Que, en la normativa vigente existen diversas formas asociativas idóneas para comprender los distintos tipos y manifestaciones de desarrollar distintas formas de activismo político, sin embargo, cabe precisar que, de conformidad con el inciso f) del artículo 2 de la Ley de Partidos Políticos, el objetivo o fi nalidad de las agrupaciones políticas que solicitan una inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas no es otro que el de participar en los procesos de elecciones que se convoquen de acuerdo a ley, de ello se deduce que con lo dispuesto en el inciso a) del citado artículo 13 de la Ley de Partidos y su modifi catoria, las organizaciones que actualmente se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas deben participar en el proceso de elecciones generales del 9 de abril del año en curso.

Que, lo dicho implica que únicamente aquellos partidos políticos que logren superar en las próximas elecciones generales el 4% de los votos válidos a nivel nacional o logren cinco o más parlamentarios mantendrán su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas,

70 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

que únicamente es factible alcanzar porcentaje o representación participando en los procesos de elecciones generales que se convocan.

Que, tal como la Resolución N.º 154-2006-JNE lo indicara, las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos, norma de desarrollo constitucional, deben ser interpretadas sistemáticamente, procediéndose de dicha manera con su artículo 2 inciso f), referido a que uno de los fi nes y objetivos de los partidos políticos, es la participación en los procesos electorales, y sus artículos 11º y 13º inciso a), este último referido a la cancelación del registro de organizaciones políticas de aquéllas que en la última elección general no hubieran alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, o 4% de los votos válidos a nivel nacional, lo cual implica pues una debida participación efectiva en la Elecciones Generales 2006; sostener lo contrario, conduciría a una inequitativa aplicación de la ley, afectando el derecho a la igualdad al guardar privilegios para aquellas organizaciones que no participando en los procesos electorales, se encontrarían en mejor posición frente a aquéllas que sí lo hicieron y no alcanzaron el porcentaje.

21. Asimismo, debe considerarse, que el procedimiento de inscripción se efectúa en un solo acto, y está referido a un aspecto netamente formal. Y que el inicio material de dicha inscripción comienza con la adquisición del kit electoral, que contiene el planillón de adherentes, por cuanto, desde ese momento, la agrupación política en vías de inscripción tiene derechos y también obligaciones, tales como mostrar en cada planillón de adherentes, al momento de recabar sus fi rmas, su código y nombre, de mostrarse públicamente ante la población en general con su denominación, de formar comités partidarios también con su denominación, etcétera. En tal sentido, la adquisición del kit electoral no representa una simple expectativa, sino un derecho fundamental que tiene toda agrupación política que pretende su inscripción como tal, el de presentarse públicamente con la denominación que eligió durante la vigencia de su kit electoral hasta la inscripción defi nitiva ante el ROP. El kit electoral tiene una caducidad de 2 años hasta la presentación de los requisitos ante el Jurado Nacional de Elecciones, siendo así, según la página institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales se observa un elevado número de ciudadanos que adquirieron estos kits de organizaciones políticas locales desde el 2015, 2016 y 2017 conforme al reporte de venta de kits electorales que se detalla:

Año 2015 Año 2016 Año 201769 kits vendidos 219 kits vendidos 712 kits vendidos

22. Al haberse vendido alrededor de 1000 kits en 2 años, la Ley N.º 30673 no contempló ninguna disposición menos gravosa que permita a estas organizaciones políticas tener alguna medida excepcional que viabilice sus objetivos institucionales y no restrinja de manera abrupta, cortante y gravosa sus plazos expectaticios a 3 meses antes de la convocatoria, cuando varias de estas ya se encontraban incluso subsanando observaciones o publicando síntesis; es decir, ya habían cumplido con el 90% del proceso de inscripción requerido por el Jurado Nacional de Elecciones.

23. Al exigir inscripción vigente al 10 de enero sin la aplicación incluso de la inscripción provisional, se recorta el derecho de asociación por no lograr obtener su inscripción, pero también se estaría afectando de manera directa su derecho a la participación política. Precisando lo anterior, debemos señalar que este proceso electoral de ERM 2018 es el último para las organizaciones políticas locales provinciales y distritales. Siendo ello así, las que no logren inscribirse al 10 de enero 2018 podrían hacerlo hasta el 19 de junio (fecha de cierre del ROP), con lo cual no se cumpliría con la fi nalidad del artículo 2, literal f) de la LOP, toda vez que se inscribirían para un proceso electoral, pero no podrían participar en el mismo porque no podrían presentar lista de candidatos. Esta posición es incongruente con la fi nalidad de la LOP, porque se inscribirían en el ROP y no podrían presentar

candidatos por haberse recortando abruptamente el plazo al 10 de enero, sumado a ello, se cancelaría su inscripción registral al término de las elecciones, por lo que nacerían como organización política para no presentar candidatos y terminarían siendo canceladas registralmente sin participar en el proceso electoral al cual se inscribieron.

24. Ahora, si bien es cierto que ninguna de las modifi caciones impide que se continúen con los procesos de inscripción de partidos políticos y movimientos departamentales o regionales que no hayan conseguido su inscripción para las ERM 2018, quedando intacta la posibilidad de que puedan participar en un próximo proceso electoral e incluso se entregue usuario y contraseña de la VU para que le suministren información sobre sus posibles candidatos, no obstante, no se puede negar que el tiempo para que concreticen su inscripción para participar en las ERM 2018 se vio reducido con la variación del calendario electoral.

25. Así, el nuevo cronograma electoral, al haber entrado en vigencia con no más de 3 meses previos a la convocatoria de las ERM 2018, volvía casi improbable la adaptación de las acciones que debían tomar los promotores de las organizaciones políticas a plazos más cortos. Esto porque, al haberse modifi cado este hito de manera tan cercana al nuevo plazo (10 de enero de 2018), generó un recorte en las posibilidades para la recolección de fi rmas y cumplir con todo el procedimiento de inscripción.

26. Más aún, según la única disposición complementaria transitoria de la Ley N.º 30688, las organizaciones políticas locales podrán participar, por última vez, en las ERM 2018, con lo que, con una aplicación literal del artículo 4 de la LOP, modifi cado por la Ley N.º 30673, en esta se generaría, incluso, una restricción absoluta para el ejercicio del derecho a la participación política.

27. En ese sentido, este órgano colegiado en minoría, considera que se confi guran los elementos necesarios para que, con carácter excepcional, se establezca un tratamiento especial a fi n de evitar restricciones desproporcionales al derecho de participación política, sin que ello confi gure una desnaturalización del cronograma electoral, ya que su fi nalidad, como se ha señalado anteriormente, es que los procesos electorales se lleven en orden y sin que sus diversas etapas se superpongan. Con este tratamiento especial y, reiteramos, excepcional, este órgano electoral busca brindar seguridad jurídica, sin afectar los principios de predictibilidad y preclusión a las diversas etapas del proceso electoral.

28. En ese sentido, se advierte una restricción al derecho a la participación política a los promotores de las organizaciones políticas que adquirieron su kit electoral antes de la entrada en vigencia de la Ley N.º 30673, por lo que, de manera excepcional, se considera que las organizaciones políticas que adquirieron su kit electoral antes del 20 de octubre de 2017 y lograron su inscripción ante el ROP hasta la fecha máxima de inicio de la democracia interna, es decir, hasta el 11 de marzo de 2018, se encontrarán habilitadas para participar en las ERM 2018 y presentar sus listas de fórmulas y candidatos. Esto sin perjuicio a la evaluación y califi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas electorales, actividad que, en primera instancia, realizan los Jurados Electorales Especiales, y que son pasibles de conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en vía de apelación.

29. La determinación de esta ampliación respecto al plazo límite –inicio del periodo de democracia interna– en el que las organizaciones políticas ostentan intenciones de participar en las próximas elecciones, se fundamenta en la necesidad que tiene la población de conocer, de manera anticipada, a aquellas que presentarían listas de candidatos. Así, se reitera, una vez más, que este plazo no desnaturaliza el cronograma electoral y evita que el proceso pierda legitimidad ante el electorado, es por ello que este órgano electoral en minoría considera que el tratamiento a seguir no debe afectar la etapa de democracia interna, para lo cual, se debe saber qué organizaciones políticas están aptas para promover candidaturas en el proceso electoral, ya sea en forma individual o a través de alianzas electorales y además, se

71NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

les entregue el usuario y contraseña de la VU para que puedan presentar sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos para las ERM 2018.

30. Así, en aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú, en el ejercicio de sus competencias, el Jurado Nacional de Elecciones emite este pronunciamiento, ponderando el interés general y público en la transparencia en las elecciones, y el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que fi nalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad.

31. Sobre el particular, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), en el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia del 6 de agosto de 2008, ha precisado que con relación a los derechos de participación política los Estados no solo están obligados a garantizarlos mediante dispositivos legales, sino que también deben salvaguardar que los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercerlos.

32. Es así que, como lo ha establecido anteriormente dicho Tribunal, la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. En esa medida, no puede ser asumido como irracional la ampliación al plazo de inscripción de una organización política ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N.º 30673, toda vez que, de aplicarse el cambio de plazos impuesto por la citada ley para las organizaciones políticas en proceso de inscripción, resultaría injusto y arbitrario, porque dichas organizaciones políticas iniciaron su proceso de inscripción bajo determinadas reglas.

33. Toda ley se cumple si respeta derechos fundamentales, siendo así, este tribunal electoral es consciente de que las autoridades están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH), todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquel, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la CADH no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fi n. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex offi cio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la CADH, evidentemente, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la CIDH, intérprete última de la CADH.

34. Es por ello que, con observancia al principio de oportunidad, al cual este órgano electoral se encuentra supeditado a una solicitud de parte, la misma que debe formularse dentro del plazo previsto, sin desvirtuar aquellas circunstancias en que estén en juego otros bienes constitucionales, los cuales además no han sido valorados, de manera adecuada, en la etapa pertinente por este órgano colegiado –como, en el presente caso, la seguridad jurídica y el derecho de participación política–, podrá referirse a ellos, de forma excepcional, ponderando su impacto en el caso concreto y el interés público que subyace a los mismos.

35. En tal sentido, se debe tener en cuenta el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el cual señala:

Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional

[...]Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma

con rango de ley y los reglamentos según los preceptos

y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

36. Por lo tanto, tomando en consideración los preceptos y principios constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, bajo la potestad constitucional y normativa de justicia electoral, para mayor análisis se considera apropiado y pertinente para la controversia constitucional surgida, en el presente caso, entre el principio de seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de la ley, resolverlo ponderando una norma insufi ciente (principio de irretroactividad de la norma) con el principio de seguridad jurídica a la luz del principio o juicio de proporcionalidad:

a. Idoneidad o adecuación: mediante el citado juicio, se pretende analizar si la medida normativa permitiría alcanzar, de manera objetiva, el fi n perseguido por la misma. En el presente caso, se advierte que se vulnera la seguridad jurídica, por cuanto, se establece a través de la Ley N.º 30673 como fecha límite de participación a las organizaciones políticas que estuvieran inscritas a la fecha de convocatoria al proceso de ERM 2018; este nuevo plazo (10 de enero de 2018) reduce considerablemente las oportunidades y tiempo para arribar a la inscripción defi nitiva, por lo que perjudica a los promotores y miembros de las organizaciones políticas en vías de inscripción, si se aplicase la nueva ley se estaría produciendo una aplicación retroactiva de la ley en violación del artículo 103 de la Constitución Política del Estado, porque se estaría imponiendo un plazo que no existía al momento en que iniciaron su trámite, además, con este nuevo plazo impuesto y recortado no podrían dar cumplimiento a todos los requisitos normativos, el periodo de análisis, observación y síntesis por parte del ROP, por ejemplo.

b. Necesidad: a través de este juicio o paso en el análisis de la proporcionalidad de la medida adoptada, se pretende dilucidar si no existía otra medida menos restrictiva o interventora en el derecho fundamental presuntamente afectado, para el cumplimiento de los fi nes perseguidos por dicha medida. En este caso, los suscritos consideran que existen otros mecanismos alternativos o menos restrictivos que permitan salvaguardar el principio de seguridad jurídica, y que puedan contar con el mismo nivel de efectividad y efi cacia, por lo que se podría introducir un plazo razonable que bien podría extenderse hasta el 11 de marzo, fecha límite para el inicio de la democracia interna, lo cual no supondría una extensión o alargamiento de los plazos hasta junio de 2018, que es lo que, precisamente, se pretende evitar.

c. Ponderación o proporcionalidad en sentido estricto: mediante este tercer y último paso del juicio de proporcionalidad, lo que se pretende es determinar si el grado de optimización del derecho, principio, bien o valor de relevancia constitucional que se pretende proteger con la medida adoptada; es igual o mayor que el nivel de afectación o restricción del derecho o principio constitucional intervenido. En el presente caso, se evidencia que la optimización del principio de seguridad jurídica es ostensiblemente mayor que el principio de irretroactividad en la aplicación de la norma, porque se estaría imponiendo un plazo que no existía al momento en que iniciaron su trámite de inscripción ante el ROP, además, se estaría recortando el plazo original reconocido con el único argumento de la reforma electoral, por lo que no puede imputársele al Sistema Electoral la responsabilidad del hecho de que las organizaciones políticas esperen hasta el último día para presentar sus solicitudes de inscripción, máxime si el Jurado Nacional de Elecciones a través del Servicio al Ciudadano y el ROP adoptan una actitud negligente al no tomar previsión oportuna, rápida y efi caz para el cumplimiento de los nuevos plazos establecidos en la norma.

Por lo tanto, se concluye que la Ley N.º 30673 no resulta una medida razonable ni proporcional, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica que caracteriza al proceso electoral.

37. Asimismo, la CIDH reconoce que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y

72 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Ante ello, no solo es posible desarrollar un juicio de proporcionalidad si existe un confl icto entre una ley y la Constitución Política por que si un Estado ha ratifi cado un tratado internacional como la CADH, sus jueces y sus órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer y desarrollar ex offi cio un control de convencionalidad entre la ley peruana interna y la CADH en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y, en esta tarea, están obligados a velar porque los efectos de las disposiciones de la CADH no se vean vulnerados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fi n. En otras palabras, los jueces deben ejercer un control de convencionalidad entre las leyes internas que aplican a los casos concretos y la CADH. En esta tarea, se debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la CIDH, intérprete última de la CADH.

38. Es de agregar que el control de convencionalidad opera como un mecanismo para enmendar la errónea aplicación de la ley en contravención de normas internacionales, descartando la aplicación de normas que son contrarias al objeto y fi n de los tratados internacionales, prefi riendo la aplicación de la norma internacional y el principio pro homine como mecanismos de preferencia interpretativa que permita al juzgador tomar una decisión respecto a qué interpretación elegir frente a múltiples interpretaciones de una misma norma, de tal manera, que potencien el goce del respectivo derecho y no al revés. Esta afi rmación no es sino una consecuencia del principio de interpretación favor homine, precisamente, porque busca aquella interpretación que más favorezca a los derechos de las personas frente a aquella que los anule o minimice, por ende, cuando hay dos normas sobre derechos, una de derecho interno y otra de derecho internacional, corresponde necesariamente preferir aquella norma internacional que permite reconocer, declarar y potenciar el ejercicio de derechos.

39. Siendo el Estado peruano el principal garante de los derechos humanos de la persona, y de producirse un acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno y, reparar, antes de responder ante instancias internacionales como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Lo anterior signifi ca que, como consecuencia de la efi cacia jurídica de la CADH en todos los Estados Partes en la misma, se ha generado un control dinámico y complementario de las obligaciones convencionales de los Estados de respetar y garantizar derechos humanos, conjuntamente entre las autoridades internas y las instancias internacionales en forma complementaria, de modo que los criterios de decisión puedan ser conformados y adecuados entre sí. Así, el mecanismo convencional obliga a todos los jueces y órganos judiciales a prevenir potenciales violaciones a derechos humanos, las cuales deben solucionarse a nivel interno teniendo en cuenta las interpretaciones de la CIDH.

40. En el presente caso, también se puede advertir una posible vulneración a la CADH por la existencia y aplicación de dos normas, una de rango legal y otra de rango constitucional, esta última se encuentra directamente vinculada con la CADH; la primera, por cuanto restringe el derecho de asociación al 10 de enero, y la segunda, al derecho a la participación política consagrada en la Constitución Política del Perú, el cual impide que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos a través de estas organizaciones políticas inscritas que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y participen en forma asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, conforme lo prescribe el artículo 2, numeral 17, y el artículo 35 de la Carta Fundamental.

41. Por lo tanto, tomando en consideración la CADH, bajo la potestad constitucional y normativa de justicia electoral, para mayor análisis se considera pertinente a modo de complemento para esclarecer la controversia convencional surgida, en el presente caso, sobre el derecho a la participación política, resolverlo a la luz del test de convencionalidad:

a. Identifi cación de derechos afectados en el caso concreto: mediante el citado juicio se pretende analizar los derechos afectados sobre la base de los hechos alegados al proceso. Este primer paso es, particularmente, relevante para defi nir si nos enfrentamos o no ante un caso de derechos humanos, por cuanto, en aplicación de las Leyes N.º 30673 y N.º 30688, solo se estaría permitiendo participar con lista de candidatos a las organizaciones políticas distritales que tuvieran inscripción vigente al 10 de enero; sin embargo, pasada dicha fecha pueden continuar su proceso de inscripción hasta el 19 de junio, pero no podrán presentar candidatos y terminado el proceso de ERM 2018 se les cancela su inscripción en el ROP, afectando con ello su derecho a la participación política. En resumen, habiéndose acortado el plazo para estar inscritas hasta el 19 de junio recortándose al 10 de enero, se ha reducido sus expectativas en 5 meses para inscribirse y participar en estas ERM 2018.

b. Bloque de convencionalidad: a través de este juicio o paso, luego de defi nir los derechos afectados en el caso concreto, se debe analizar cuál es la base normativa aplicable. Sobre este punto, en la CADH, se tiene lo siguiente:

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

...

c. Juicio de convencionalidad: mediante este tercer y último paso, lo que se pretende es que una vez defi nidos los derechos afectados en el caso concreto y la base normativa que servirá de parámetro, se realiza el juicio de convencionalidad propiamente dicho. Este supone interpretar la normativa interna de manera tal que se conforme con el bloque de convencionalidad. En este ejercicio, el/la juzgador/a debe aplicar los principios interpretativos que sean pertinentes para la resolución del caso concreto:

- Principio pro persona: Frente a la interpretación de la Ley N.º 30673, que reduce el plazo y condiciona la participación política de candidatos por no contar con inscripción vigente, se puede concluir que esta norma es restrictiva de derechos que colisiona con el artículo 23 de la CADH, por cuanto, no se les permite participar en asuntos públicos a través de organizaciones políticas inscritas con posterioridad a la convocatoria de elecciones. Mantener como regla el supuesto de que solo las organizaciones inscritas participen frente a otras que, habiendo cumplido con el 90% del proceso registral de inscripción y que al haberse publicado la Ley N.º 30673, recortando los plazos, estas organizaciones quedarían sin participar, sumado a ello, debe valorarse también el esfuerzo por la recolección de fi rmas, constituir el acta de fundación, agrupar a los comités distritales, levantar las observaciones, subsanar las mismas, publicar la síntesis, esperar el plazo de tachas y la resolución que resuelve las apelaciones por las tachas presentadas, todo ello demanda una inversión de personas, tiempo y planifi cación con anterioridad, al cual se vio vulnerado con la publicación de la ley de la materia, lo cual se torna en una medida gravosa, porque las restringe y elimina su participación en el proceso electoral por no estar inscritas en el registro pese a estar a un pequeño tramo para fi nalizar; por lo tanto, en aplicación del principio pro homine como mecanismo de preferencia interpretativa que permita al juzgador tomar una decisión respecto a qué interpretación elegir; los suscritos eligen una norma menos gravosa y que no limite la participación política, por

73NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

lo que señala un plazo excepcional hasta el 11 de marzo, fecha de inicio de democracia interna, para que terminen su proceso de inscripción y puedan presentar su lista de candidatos para participar en el proceso electoral de ERM 2018.

- Interpretación integral: Este principio interpretativo supone reconocer que todas las fuentes normativas se infl uyen recíprocamente, por lo que al momento de interpretar el juzgador debe tomar en consideración el cuerpo normativo de la Constitución, siendo así, la Constitución Política al señalar que los ciudadanos pueden participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (artículo 2, numeral 17) y que estos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley y que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 35), no puede estar restringida esta participación por el recorte del plazo de inscripción al 10 enero. Dicha medida es desproporcional y limitativa de derechos, porque no tomó en cuenta a las diversas organizaciones políticas que ya estaban en proceso de inscripción y habían cumplido casi el 90% del proceso registral y que al no estar inscritas traería como consecuencia su no participación en las ERM 2018; sin embargo, la Ley N.º 30673 debe interpretarse de conformidad con la Constitución y la CADH, por tanto, a efectos de no perjudicar a las organizaciones políticas en vías de inscripción (recepcionados por el Jurado Nacional de Elecciones), y optimizando la medida menos gravosa, debe habilitarse un plazo excepcional y único como medida menos atentatoria de derechos humanos-fundamentales hasta el 11 de marzo, a efectos de que concluyan su inscripción y, por ende, participen en las ERM 2018.

- Interpretación teleológica: Conforme a la interpretación teleológica, el juzgador debe interpretar la norma jurídica interna y su interrelación con los tratados de derechos humanos, teniendo en consideración el fi n último que busca la norma; siendo así, la Ley N.º 30673 genera agravio a las organizaciones políticas en vías de inscripción, por cuanto la norma no contiene una medida transitoria que haga posible limitar la medida gravosa de no participación política, por tanto, a la luz de los tratados de derechos humanos, en específi co, el artículo 23 de la CADH y del derecho que mejor favorezca a la organización política, es posible que sin alterar el cronograma electoral, y como medida menos gravosa, se habilite un plazo, de manera excepcional, hasta el 11 de marzo de 2018.

42. Es de agregar que el Estado peruano para el presente proceso no solo ha adoptado medidas legislativas para su mejor desarrollo, sino que, en la aplicación de ellas, también debe brindar la oportunidad debida para el pleno ejercicio de los derechos de participación política de sus ciudadanos, sin que pueda alegarse que a través de estas se busca perjudicar a los promotores y miembros de las organizaciones políticas en vías de inscripción e incluso que, a través de la VU, las organizaciones políticas no puedan presentar sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos.

Por tal motivo, este órgano colegiado en minoría, concluye que la aplicación de la Ley N.º 30673 no resulta proporcional, en tanto se estaría afectando el principio de seguridad jurídica y restringiendo el derecho de participación política, para las ERM 2018, debiendo considerarse que a partir de este caso concreto y en general para toda organización política que hubiera adquirido su kit electoral antes del 20 de octubre de 2017 y que logre su inscripción ante el ROP, como máximo al 11 de marzo de 2018, fecha en la que se inició el periodo de democracia interna, se le debe hacer entrega del usuario y contraseña para la VU y estas organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos para las ERM 2018.

43. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea

a pedido de parte o de ofi cio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que fi nalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un “voto informado”.

44. Dicha labor de ponderación también conlleva que este órgano colegiado en minoría entienda que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas.

45. De lo expuesto, teniendo en cuenta que nuestra posición ha sido considerar el 11 de marzo de 2018, como la fecha máxima de inscripción de una organización política, para que pueda participar en las ERM 2018 y que, a través de la VU, las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos, no existiría impedimento alguno para que el movimiento regional Uno por Ica, inscrito en el ROP, el 7 de febrero de 2018, se le otorgue el usuario y contraseña para la VU.

Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, y se DISPONGA que la Dirección Central de Gestión Institucional le otorgue el usuario y contraseña de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

1665643-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 072-2018-JEE-CPOR/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de persona natural como candidato a la alcaldia de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN N° 0442-2018-JNEExpediente N° ERM.2018006744

74 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

PURÚS - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018001582)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular del movimiento regional Ucayali Región con Futuro, en contra de la Resolución N° 072-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Domingo Ríos Lozano, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, por el citado movimiento regional, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción de lista de candidatos y el pronunciamiento en primera instancia

Con fecha 11 de junio de 2018, Alejandro Vela Tello, personero legal alterno del movimiento regional Ucayali Región con Futuro, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la provincia de Purús, departamento de Ucayali (fojas 5), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018, generada por Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular del citado movimiento regional.

Mediante la Resolución N° 072-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 14 de junio de 2018 (fojas 119 a 121), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) declaró lo siguiente:

- Improcedente la solicitud de inscripción de Domingo Ríos Lozano, candidato a la alcaldía provincial.

- Inadmisible la lista de candidatos para regidores, concediéndole dos (2) días naturales para que subsane las observaciones advertidas.

El fundamento principal de la improcedencia de la candidatura de Domingo Ríos Lozano se circunscribió en que, de acuerdo con el contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, corroborado con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, provincia de Purús, departamento de Ucayali, de fecha 15 de julio de 2015, y la Resolución N° 0236-2015-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 3 de setiembre del referido año, el mencionado candidato ostenta, actualmente, el cargo de alcalde provincial de Purús.

En ese sentido, de acuerdo con la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, el candidato se encuentra impedido para presentar su postulación para dicha provincia.

Asimismo, mediante Resolución N° 091-2018-JEE-CPOR/JNE, del 16 de junio de 2018 (fojas 145 y 146), se aclaró un error material recaído en el apellido materno del candidato.

Recurso de apelación

El 16 de junio de 2018, Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular del movimiento regional Ucayali Región con Futuro, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 072-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 14 de junio del año en curso (fojas 130 a 138), bajo los siguientes argumentos:

a) La Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) sostiene que no se puede aplicar la prohibición señalada en la Ley N° 30305 “porque se violaría el principio de irretroactividad de la ley”.

b) En el Expediente N° 0008-2018-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha emitido un auto admisorio de demanda constitucional contra la Ley N° 30305.

c) El Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado el 24 de enero de 2014, convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2014 (ERM 2014). Entonces, era posible la reelección de presidentes y vicepresidentes regionales, así como de alcaldes. Sin embargo, el 10 de marzo de 2015, concluidas las ERM 2014, el Congreso de la República modifi có los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, prohibiendo la reelección de alcaldes.

d) Existen dos posturas. Una que sostiene que dicha modifi cación es aplicable para aquellos gobernadores, vicegobernadores y alcaldes elegidos en las ERM 2014, puesto que, de resultar vencedores en las ERM 2018, implicaría una reelección. Una segunda posición sostiene que los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes elegidos en las ERM 2014 pueden presentarse en las ERM 2018 porque, al amparo de la nueva ley, su postulación no sería una reelección “sino más bien una primera ‘elección’ bajo las nuevas reglas”.

e) El artículo 103 de la Constitución Política del Perú regula la aplicación de la norma en el tiempo.

f) El Jurado Nacional de Elecciones, respecto a una tacha presentada en contra de la candidatura de Alberto Fujimori Fujimori para el periodo 1995-2000, indicó que al ser la Constitución Política de 1979 reemplazada íntegramente por la de 1993, su postulación regía por las reglas de esta última que permitían la reelección, es decir, aplicó la teoría de los hechos cumplidos que dispone la aplicación inmediata de una norma.

g) En la etapa fi nal del proceso de elecciones de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, en representación de los Colegios de Abogados y Colegios Profesionales del Perú, el 22 de abril de 2010, el Congreso de la República emitió la Ley N° 29521, que modifi có los artículos 6, 8 y 17 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, introduciendo un nuevo impedimento y modifi cando la forma de elección de quienes serían elegidos por los colegios profesionales. Así, por Acuerdo, del 7 de mayo de 2010, el órgano electoral resolvió que dicha ley no era aplicable al proceso electoral en marcha.

h) En las Elecciones Municipales Complementarias 2015 (ECM 2015), convocadas el 28 de febrero de 2015, el Congreso de la República emitió la Ley N° 30305 y el órgano electoral “resolvió que dicha prohibición no podía ser aplicada a un proceso electoral en curso”.

i) Por Resolución N° 099-2015-JNE, del 17 de abril de 2015, se indicó que una vez convocado un proceso electoral, las normas relativas a requisitos e impedimentos para postular, requisitos de listas de candidatos y adjudicación de escaños no podían variarse.

j) Mediante Resolución N° 0371-2016-JNE, del 9 de abril de 2016, se precisó que la aplicación de la Ley N° 30414, en cuanto modifi có la valla electoral, no resultaba de aplicación inmediata, puesto que produciría una “aplicación retroactiva” de la ley.

k) El Tribunal Constitucional ha señalado, de manera reiterada, que “nuestro ordenamiento se rige por la teoría de los hechos cumplidos”, pero que esto no puede afectar un derecho fundamental, sino que se debe evaluar a partir del test de razonabilidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, se debe determinar si la Resolución N° 072-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 14 de junio del año en curso, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente.

CONSIDERANDOS

De la vigencia de las normas y su aplicación en el tiempo

1. El artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente:

Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho

Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada

75NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad [énfasis agregado].

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

2. Por su parte, el artículo 109 del texto constitucional refi ere la siguiente disposición:

Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la leyLa ley es obligatoria desde el día siguiente de

su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte [énfasis agregado].

3. Con los mencionados dispositivos constitucionales, se corrobora que nuestro sistema considera la aplicación de la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, en los Expedientes N° 00002-2006-PI/TC y N° 00008-2008-PI/TC, entre otros.

Tratamiento constitucional respecto a la prohibición de reelección de autoridades

4. La redacción anterior del artículo 191 de la Constitución Política del Perú establecía lo siguiente:

El Presidente [Regional] es elegido conjuntamente con un vicepresidente [regiona], por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

5. Bajo ese mismo contexto, el artículo 194 de la mencionada norma constitucional precisaba que:

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

6. De manera posterior, se presentaron varias propuestas de reforma constitucional a través de diversos proyectos presentados desde el 2011. Así, los Proyectos de Ley N° 292/2011-CR, del grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú, N° 1426/2012-CR, del grupo parlamentario Acción Popular-Frente Amplio, así como los N° 2566/2013-CR y N° 3318/2013-CR, ambos del grupo parlamentario Perú Posible, y, fi nalmente, el N° 3404/2013-CR, del grupo parlamentario Fuerza Popular, se agruparon para proponer una reforma a la Constitución Política del Perú, mediante la cual se prohíba la reelección inmediata de los entonces denominados presidentes y vicepresidentes regionales, así como de alcaldes.

7. Sobre los mencionados proyectos recayó el Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú-Periodo Anual de Sesiones 2013-20141, presentado el 28 de mayo de 2014, aprobado por mayoría en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de dicha comisión, realizada el 29 de abril de dicho año.

8. Así, dicha comisión señaló lo siguiente:

El Poder Ejecutivo a nivel del Estado Nacional, la región o el municipio es el órgano encargado de conducir la política y la administración dentro de su ámbito de competencia.

Los presidentes regionales y alcaldes son gerentes del desarrollo local y tienen a su cargo la administración e inversión de cuantiosos recursos públicos.

Cuando se aprobó la Constitución de 1993 se introdujo

la posibilidad de que el Presidente de la República pueda postular a una reelección inmediata modifi cando en este aspecto la disposición del artículo 205 de la Constitución Política de 1979 que la proscribía.

Coherente con esta lógica cuando hubo que fi jar el régimen aplicable en el ámbito ejecutivo de las regiones y de las municipalidades se adoptaron disposiciones que también autorizaban la reelección inmediata.

[…]

Sin embargo, en el año 2000 se aprobó la ley 27365 que reforma, entre otras disposiciones el artículo 112 de la Constitución, eliminando la reelección presidencial inmediata.

[…]

La reforma comentada abarcó solo al Poder Ejecutivo sin ocuparse de mantener la coherencia en el ámbito de los gobiernos regionales y locales. Situación que se explica atendiendo a la magnitud de la crisis y la necesidad de soluciones coyunturales inmediatas que supusieron además acortar a un año el mandato presidencial y parlamentario.

Sin embargo, en opinión de esta Comisión de Constitución y Reglamento una vez reformado lo concerniente al ejecutivo nacional corresponde restablecer el alineamiento de los ejecutivos regionales y municipales proscribiendo la reelección de Presidentes y Vicepresidentes Regionales, así como de los Alcaldes.

9. En el dictamen, dicha comisión señaló, principalmente, que:

a. La determinación de los cargos, cuya reelección inmediata debía proscribirse, no podría ser arbitraria; por ello, refi ere que se utilizó como criterio el de administración de fondos públicos.

b. “Los candidatos que no vienen ejerciendo la función pública no se encuentran en paridad de condiciones con quien postula a la reelección por cuanto este utiliza los resultados de su gestión como plataforma electoral”.

10. Con fechas 5, 11, 18, y 26 de junio, 3 de setiembre, y 23 de octubre de 2014, se presentaron textos sustitutorios de la comisión. Con base en ellos, en sesión, del 23 de octubre de 2014, el dictamen fue aprobado con noventa y tres (93) votos a favor y nueve (9) abstenciones. De manera posterior, en segunda votación, de fecha 5 de marzo de 2015, el referido dictamen obtuvo noventa y uno (91) votos a favor, cinco (5) votos en contra, nueve (9) abstenciones.

Con dichos resultados, la autógrafa fue remitida al Poder Ejecutivo, el 5 de marzo de 2015.

11. En ese orden de ideas, el Poder Ejecutivo publica la Ley N° 30305, en el diario ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2015, con la que se modifi can los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú.

12. Así, el actual artículo 191 del mencionado dispositivo constitucional, en lo relativo a la reelección de los gobernadores y vicegobernadores regionales, establece lo siguiente:

El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

13. Bajo este mismo razonamiento, el artículo 194 de la Carta Fundamental, respecto a la reelección de alcaldes municipales, dispone lo siguiente:

76 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

14. En ese sentido, y considerando lo señalado en los considerandos 1 a 3 del presente pronunciamiento, la propia Constitución Política del Perú advierte como regla general que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo que la misma ley postergue su vigencia en todo o en parte. En ese sentido, su aplicación se realizará de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no teniendo fuerza ni efectos retroactivos, salvo por la única excepción que se prevé, esto es, en materia penal cuando favorezca al reo.

15. Así las cosas, se tiene que la Ley de reforma constitucional N° 30305, que modifi có los artículos 191 y 194 de la Constitución Política de 1993 e incorporó la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, fue publicada el 10 de marzo de 2015, en el diario ofi cial El Peruano; por lo tanto, en aplicación del artículo 109 de la Constitución Política del Perú, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015, debido a que en su contenido no se dispuso fecha distinta que difi era dicha efi cacia.

Análisis del caso concreto

16. En el presente caso, el movimiento regional recurrente alega, esencialmente, que Domingo Ríos Lozano, candidato a la alcaldía provincial de Purús, no presentaría impedimento de postulación, toda vez que este fue elegido en las EMC 2015 y, por lo tanto, las modifi caciones a los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, generadas a partir de la vigencia de la Ley N° 30305, no le serían aplicables. En ese sentido, corresponde, dilucidar si la aplicación práctica de dichas modifi caciones en las ERM 2018 quebranta el principio de seguridad jurídica que debe regir todo proceso electoral.

17. Sobre el referido principio y la aplicación inmediata de reformas legales de carácter electoral, este Supremo Tribunal Electoral ha emitido pronunciamiento en las Resoluciones N° 099-2015-JNE, del 17 de abril de 2015, y la N° 196-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016.

18. Al respecto, en primer término, cabe precisar que la Resolución N° 099-2015-JNE, del 17 de abril de 2015, se generó en el siguiente contexto:

a. El referido pronunciamiento se emitió en el marco de las EMC 2015, cuya convocatoria se realizó mediante Decreto Supremo N° 011-2015-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2015.

b. La Ley de reforma constitucional N° 30305, que modifi có los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, se publicó el 10 de marzo de 2015, y entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, cuando el referido proceso electoral ya se encontraba convocado y en cumplimiento de sus etapas previas.

c. Esta modifi cación implicaba la generación de un nuevo impedimento para presentar candidaturas, impedimento que, a la fecha de convocatoria de las EMC 2015, no existía.

d. En ese sentido, la referida resolución señaló lo siguiente:

13.De los considerandos precedentes, este colegiado electoral asume, como regla general, que convocado un proceso electoral no es posible la modifi cación de las normas que lo han de regir, máxime si la modifi cación incide en el resultado de la votación. Ello teniendo en cuenta que toda elección en un sistema que se precie de ser democrático debe sustentarse en reglas preestablecidas y resultados inciertos. Así, cabe evaluar si el cambio aprobado por el Legislativo guarda el potencial de incidir en los resultados

de la elección, por lo que se justifi que su aplicación o no en el proceso en curso [énfasis agregado].

14. En un proceso electoral democrático no pueden variarse las reglas referentes a los requisitos o impedimentos para postular, siendo que la determinación de candidatos conforma una de sus primeras etapas importantes. De ahí tenemos que la norma aprobada, al establecer un nuevo impedimento para un sector del electorado en el marco de un proceso convocado (como lo es las EMC2015), no puede ser aplicada en forma inmediata sobre la base de la teoría de los hechos cumplidos, debido a que se afectarían derechos fundamentales de participación política y se socavarían las bases esenciales que sustentan nuestro sistema de democracia representativa al no respetarse las normas preestablecidas para dicho proceso electoral [énfasis agregado].

15. Todo ello se justifi ca además por las particularidades propias que guarda el proceso electoral y que son distintas a las de cualquier otro tipo de proceso jurisdiccional, ya que se guían por un calendario electoral determinado con la convocatoria y que es invariable e improrrogable.

16. Así, de la revisión del calendario electoral de las EMC 2015, se advierte que, aun cuando la modifi cación constitucional entró en vigencia durante la etapa de inscripción de listas de candidatos y aunque la organización política recurrente aún no había solicitado la inscripción de su lista para el distrito de Paccha, la confi guración de las listas de candidatos están sujetos a plazos y parámetros prescritos por la propia ley electoral, salvo que se propugne una adecuación arbitraria y sin respeto de la democracia interna, lo que no se puede sostener.

19. Por su parte, en la Resolución N° 196-2016-JNE, respecto a la aplicación de modifi caciones a las normas electorales en el marco de un proceso convocado, se reiteraron ciertos aspectos ya señalados por este tribunal. En ese sentido, el órgano electoral precisó lo siguiente:

a. El pronunciamiento se generó en el marco de las Elecciones Generales (EG 2016), cuya convocatoria se realizó mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2015.

b. La Ley N° 30414, que modifi có el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se publicó el 17 de enero de 2016 y adquirió vigencia desde el día siguiente de su publicación.

c. Dicha modifi cación a la LOP recaía sobre propaganda electoral.

d. En ese sentido, la referida resolución señaló lo siguiente:

8. En tal sentido, si bien nuestro ordenamiento jurídico no prevé prohibición expresa que suspenda la aplicación inmediata de una variación legal —de naturaleza electoral— en el marco de un proceso de elección de autoridades en marcha; es de asumirse que, en virtud del principio de seguridad jurídica, estas no podrán ser aplicadas en caso guarden incidencia en los requisitos o impedimentos para postular o para inscribir listas de candidatos, en tanto resultarían un cambio sustancial de las reglas prestablecidas para efectivizar el derecho al sufragio pasivo como candidato o, de darse el caso, ser proclamado como autoridad electa.

[…]

19. En suma, en este extremo, en tanto la incorporación del artículo 42 de la LOP no supone la modifi cación de reglas sustanciales del proceso electoral relativas a la inscripción de candidaturas (requisitos e impedimentos para postular), la norma, además de encontrarse vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, esto es, desde el 18 de enero de 2016, resulta aplicable al actual proceso electoral, puesto que, como se ha indicado, su fi nalidad no es otra que la propaganda política sea realizada respetando los principios constitucionales

77NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

de igualdad y de equidad que a la postre han de coadyuvar a que la elección sea competitiva y verdaderamente democrática [énfasis agregado].

20. Con lo mencionado, se advierte lo siguiente:

a) La prohibición de reelección inmediata de los alcaldes que pretendían participar en las EMC 2015 fue inaplicada por este órgano electoral, toda vez que dicha modifi cación recaía directamente en los requisitos de postulación de candidatos y estos fueron publicados luego de convocado el proceso electoral.

b) La aplicación inmediata de la incorporación del artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a las EG 2016, se hace efectiva en la medida en que la sanción de exclusión por conducta prohibida en la propaganda electoral no supuso una variación de los requisitos de postulación o las normas que regulan la transformación de votos en escaños.

21. Con el razonamiento señalado en las resoluciones precitadas, se corrobora que este Supremo Tribunal Electoral ya ha concluido que una modifi catoria legal que ha sido adoptada en el marco de un proceso electoral ya convocado será de aplicación inmediata siempre y cuando su puesta en práctica no vulnere la seguridad jurídica que debe caracterizar a la elección.

22. Así, debe entenderse que si bien nuestro ordenamiento reconoce la teoría de los hechos cumplidos, respecto a aquellas modifi caciones que varíen en forma sustancial: a) las reglas referentes a los requisitos o impedimentos para postular, b) los requisitos de listas de candidatos, c) las reglas para la adjudicación de escaños luego de la votación, d) entre otras, que supongan una afectación al derecho al sufragio pasivo de los ciudadanos que buscan participar, no serán aplicables si estas se promulgan y publican cuando un proceso electoral ya se encuentra en marcha. Permitir lo contrario conllevaría una afectación al principio de seguridad jurídica que debe caracterizar todo proceso electoral democrático.

23. Ahora bien, el presente proceso electoral ERM 2018 fue convocado por el Presidente de la República mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 10 de enero de 2018, para el 7 de octubre del presente año.

24. En ese sentido, cualquier modifi catoria a los impedimentos de postulación para los cargos de alcalde, gobernadores y vicegobernadores, cuya fi nalidad era aplicarse para el presente proceso, debieron ser aprobadas y publicadas antes de la convocatoria del mismo.

25. Así, debido a que la Ley de reforma constitucional N° 30305 –que incorpora la prohibición constitucional de una reelección inmediata de las autoridades antes mencionadas– no señaló tratamiento excepcional respecto a que, quienes fueron electos bajo la redacción original de los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental, debían ser exonerados de la prohibición incorporada en caso de tentar la reelección en las ERM 2018; debemos asumir que no existe impedimento alguno para su aplicación.

26. Con ello, no se está realizando, como señala el recurrente, una aplicación retroactiva de la norma, toda vez que esta se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2015, esto es, mucho antes de que se convoque a las ERM 2018, más aún si, como se ha señalado precedentemente, nuestro sistema constitucional ha adoptado como regente la teoría de los hechos cumplidos en la aplicación de normas en el tiempo que implica la entrada en vigencia de una ley de manera inmediata, por lo que “debe ser aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho” (STC Exp. N° 8-2008-AI/TC).

27. Así, la Ley de reforma constitucional N° 30305 surte sus efectos de manera inmediata para todas las situaciones jurídicas presentes extinguidas o no. Indicar lo contrario, esto es, que la referida ley solo surtirá efectos para las nuevas autoridades municipales correspondería a una interpretación desde la óptica de los derechos adquiridos que señala que la efi cacia de una nueva ley no aplica a situaciones aún no extinguidas nacidas al amparo de la ley anterior, teoría que no es asumida por

nuestro ordenamiento, salvo excepciones expresamente previstas por el mismo texto constitucional.

28. En ese sentido, debido a que, de acuerdo con el contenido del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas – EMC 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, el 15 de julio de 2015, Domingo Ríos Lozano fue proclamado como alcalde provincial de Purús para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, entonces, en aplicación del artículo 194 de la Constitución, se encuentra impedido de ser candidato a dicho cargo.

29. Por otro lado, este órgano electoral considera necesario precisar que el recurrente no puede alegar una afectación arbitraria al ejercicio de su derecho de sufragio pasivo como autoridad electa en las EMC 2015, por cuanto, las modifi caciones en materia electoral incorporadas no afectaron el ejercicio pacífi co de dicho derecho durante el periodo de gobierno 2015-2018 y menos aún una presunta expectativa de reelección para este proceso electoral en atención a condiciones inamovibles correspondientes a su primera elección.

30. Cabe precisar que la Resolución N° 0371-2016-JNE, de fecha 9 de abril de 2016, a la que también hace referencia el recurrente, enmarcada en el proceso EG 2016, se generó como consecuencia de la emisión de la Ley N° 30414, que, en su artículo 2, modifi có, entre otros, el artículo 13, inciso a) de la LOP, e incrementó el porcentaje para que los partidos políticos que integran las alianzas electorales puedan mantener su inscripción.

31. Este supuesto es totalmente diferente al caso en revisión, toda vez que dicha norma señalaba que, de existir alianzas entre partidos o entre movimientos, dicho porcentaje se elevará en uno por ciento (1 %) adicional por cada partido o movimiento que integre la alianza. Así, debido a que la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30414 fue el 18 de enero de 2016 y que el plazo para la inscripción de las alianzas ya se encontraba largamente vencido, este órgano electoral consideró pertinente no aplicarla para dicho proceso electoral, toda vez que correspondía a la modifi cación de un hecho acaecido anteriormente a la publicación de la norma y no un hecho posterior.

32. Finalmente, el recurrente alega que el Tribunal Constitucional ha emitido un auto admisorio de demanda constitucional interpuesta por Fernando Jesús Galindo Alvizuri en representación de cinco mil trescientos veintitrés (5323) ciudadanos, contra el artículo único de la Ley N° 30305, recaído en el Expediente N° 0008-2018-PI/TC.

33. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario indicar que el expediente señalado por el impugnante se encuentra en trámite y que el Auto N° 1, tal como lo indica el Tribunal Constitucional, es, únicamente, consecuencia de la califi cación de los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional; tan es así que dicho tribunal procedió a correr traslado de la demanda al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notifi cación del referido auto.

34. En ese sentido, en tanto las modifi caciones incorporadas al texto constitucional se encuentren vigentes y no exista pronunciamiento respecto a la presunta inconstitucionalidad alegada por las partes en el referido proceso, estas son aplicables y de obligatoria observancia y cumplimiento por parte de este órgano electoral, constituyendo este criterio jurisdiccional el inicio de una línea jurisprudencial que deberá ser tomada en cuenta por los demás órganos electorales en todos aquellos casos similares que en lo sucesivo sean de su conocimiento.

35. Sin perjuicio de los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario, en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral, establecer también algunos criterios jurisdiccionales que tomarán en cuenta los Jurados Electorales Especiales en relación con los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos

78 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

191 y 194 de la Carta Magna. Estos supuestos se encuentran resumidos en los siguientes cuadros:

ALCALDES

N° SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA

1 Alcaldes que fueron elegidos en la EM 2014, para el periodo 2015-2018. Se aplica prohibición.

2 Alcaldes que fueron elegidos en la EMC 2015, para el periodo 2015-2018. Se aplica prohibición.

3Alcaldes que fueron elegidos en la EM 2015, para el periodo 2015-2018, producto de la creación de nuevos distritos.

Se aplica prohibición.

4Alcaldes que fueron elegidos en las EM 2017 (Marzo y Diciembre), para el periodo 2015-2018, producto de la creación de nue-vos distritos.

Se aplica prohibición.

5Alcaldes elegidos en las EM 2014, EMC 2015, EM 2015, EM 2017, para el periodo 2015-2018, que fueron vacados del cargo.

Se aplica prohibición.

6Alcaldes elegidos en las EM 2014 y EMC 2015, para el periodo 2015-2018, que fueron revocados del cargo.

Se aplica prohibición.

7

Alcaldes elegidos en las EM 2014, EMC 2015, EM 2015, EM 2017, para el periodo 2015-2018, que fueron suspendidos de su cargo por inhabilitación, mandato de de-tención o falta grave.

Se aplica prohibición.

8Alcaldes elegidos en las EM 2014, EMC 2015, EM 2015, EM 2017, para el perio-do 2015-2018, que no juramentaron en el cargo.

Se aplica prohibición.

GOBERNADORES REGIONALES

N° SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA

1 Gobernadores que fueron elegidos en la ER 2014, para el periodo 2015-2018. Se aplica prohibición.

2Gobernadores elegidos en la ER 2014, para el periodo 2015-2018, que fueron vacados del cargo. Se aplica prohibición.

3Gobernadores elegidos en la ER 2014, para el periodo 2015-2018, que fueron suspendi-dos de su cargo por inhabilitación, mandato de detención o falta grave.

Se aplica prohibición.

4Gobernadores elegidos en las ER 2014, para el periodo 2015-2018, que no asumi-eron ni juramentaron en el cargo.

Se aplica prohibición.

VICEGOBERNADORES REGIONALES

N° SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA

1 Vicegobernadores que fueron elegidos en la ER 2014, para el periodo 2015-2018. Se aplica prohibición.

2Vicegobernadores elegidos en la ER 2014, para el periodo 2015-2018, que fueron vaca-dos del cargo.

Se aplica prohibición.

3Vicegobernadores elegidos en la ER 2014, para el periodo 2015-2018, que fueron sus-pendidos de su cargo por inhabilitación, man-dato de detención o falta grave.

Se aplica prohibición.

4Vicegobernadores elegidos en la ER 2014, para el periodo 2015-2018, que no asumieron ni juramentaron en el cargo.

Se aplica prohibición.

REGIDORES

N° SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA

1Regidores que asumieron el cargo de al-calde en el periodo 2015-2018, producto de la vacancia del alcalde titular.

No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde.

2Regidores que asumieron el cargo de al-calde en el periodo 2015-2018, producto de la revocatoria del alcalde titular.

No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde.

N° SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA

3Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como alcalde titular nunca asumió ni juramentó en el cargo.

No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde.

4Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como alcalde titular falleció.

No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde.

5Regidores que asumieron el cargo de al-calde en el periodo 2015-2018, producto de la suspensión del alcalde titular.

No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde.

6Regidores que asumieron el cargo de al-calde en el periodo 2015-2018, producto de la inhabilitación del alcalde titular.

No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde.

VICEGOBERNADORES REGIONALES QUE ASUMIERON EL CARGO DE GOBERNADOR REGIONAL

N° SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA

1Vicegobernadores que asumieron el cargo de gobernadores en el periodo 2015-2018, producto de la vacancia del gobernador titular.

No se aplica la prohibición porque el vicegobernador no pos-tuló ni fue elegido para el cargo de gobernador.

2

Vicegobernadores que asumieron el cargo de gobernador en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como gobernador titular nunca asumió ni jura-mentó en el cargo.

No se aplica la prohibición porque el vicegobernador no pos-tuló ni fue elegido para el cargo de gobernador.

3Vicegobernadores que asumieron el cargo de gobernador en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como gobernador titular falleció.

No se aplica la prohibición porque el vicegobernador no pos-tuló ni fue elegido para el cargo de gobernador.

4Vicegobernadores que asumieron el cargo de gobernadores en el periodo 2015-2018, producto de la suspensión del gobernador titular.

No se aplica la prohibición porque el vicegobernador no pos-tuló ni fue elegido para el cargo de gobernador.

5Vicegobernadores que asumieron el car-go de gobernadores en el periodo 2015-2018, producto de la inhabilitación del gobernador titular.

No se aplica la prohibición porque el vicegobernador no pos-tuló ni fue elegido para el cargo de gobernador.

CONSEJEROS

N° SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA

1

Consejeros regionales que asumieron el cargo de gobernadores o vicegoberna-dores en el periodo 2015-2018, producto de la vacancia del gobernador o vice-gobernador titular.

No se aplica la prohibición porque el consejero regional no postuló ni fue elegido para el cargo de gobernador o vice-gobernador.

2

Consejeros regionales que asumieron el cargo de gobernador o vicegoberna-dor en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como gobernador o vicegobernador titular nunca asumió ni juramentó en el cargo.

No se aplica la prohibición porque el consejero regional no postuló ni fue elegido para el cargo de gobernador o vicegobernador.

3

Consejeros regionales que asumieron el cargo de gobernador o vicegobernador en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como gobernador o vice-gobernador titular falleció.

No se aplica la prohibición porque el consejero regional no postuló ni fue elegido para el cargo de gobernador o vicegobernador.

4

Consejeros regionales que asumieron el cargo de gobernadores o vicegoberna-dores en el periodo 2015-2018, producto de la suspensión del gobernador o vice-gobernador titular.

No se aplica la prohibición porque el consejero regional no postuló ni fue elegido para el cargo de gobernador o vicegobernador.

5

Consejeros regionales que asumieron el cargo de gobernadores o vicegoberna-dores en el periodo 2015-2018, producto de la inhabilitación del gobernador o vice-gobernador titular.

No se aplica la prohibición porque el consejero regional no postuló ni fue elegido para el cargo de gobernador o vicegobernador.

79NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Por los fundamentos antes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por decisión unánime y con la reserva del doctor Jorge Armando Rodríguez Vélez respecto a la casuística adicional desarrollada en la presente resolución, en la medida que esta versa sobre la aplicación de la prohibición de reelección a otros cargos de elección popular, distintos del que es materia de discusión, tal es, la evaluación de la procedibilidad de la reelección de un alcalde provincial, por lo que considera que los otros supuestos de aplicación de las normas bajo análisis merecen un pronunciamiento primigenio por parte de los Jurados Electorales Especiales, en cada caso concreto que se pudiera presentar, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular del movimiento regional Ucayali Región con Futuro; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 072-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Domingo Ríos Lozano, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali, por el citado movimiento regional, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Dictamen que puede ser visualizado en <http://www.congreso.gob.pe/pley-2011-2016/>

1665643-2

MINISTERIO PUBLICO

Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca las apelaciones y recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 002271-2018-MP-FN

Lima, 3 de julio del 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 4319-2018-MP-PJFS-DFH, mediante el cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco realiza la propuesta de modifi cación de competencia funcional de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco; y

El Informe Nº 000007-2018-MP-FN-ETI-NCPP, a través del cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal emite opinión al respecto;

CONSIDERANDO:

Primero: En el marco de la implementación del Código Procesal Penal de 2004, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1201-2012-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2012, se convirtieron órganos fi scales y delimitaron competencias de despachos fi scales del Distrito Fiscal de Huánuco.

Segundo: A solicitud de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1819-2017-MP-FN, de fecha 1 de junio de 2017, se dispuso que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca los procesos penales, las apelaciones y los recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, debido a que se ha reducido considerablemente la carga procesal de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco; mientras que en la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco se ha incrementado.

Tercero: En esta oportunidad, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, eleva la propuesta de modifi cación de competencia funcional de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco para que conozca los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, a partir de 1 de abril de 2018, sin perjuicio de seguir conociendo los casos en liquidación. La razón que motiva esta propuesta es la reducción de la carga procesal de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, mientras que la carga de la Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal se ha incrementado.

Cuarto: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión favorable emitida por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, es necesario establecer que la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca, en adición a sus funciones, las apelaciones y los recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004 con la fi nalidad de brindar un servicio efi ciente y oportuno al ciudadano en el Distrito Fiscal de Huánuco.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que, en vía de regularización, a partir del 1 de abril de 2018, la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca las apelaciones y los recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004.

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 67-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Ofi cina de Racionalización y Estadística, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1665884-1

80 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 2436-2018

Lima, 22 de junio de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La Solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. – CMAC Paita S.A., para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en Jr. Martinez de Campagñon Nº 263, al local ubicado en Jr. Pedro Urzúa Nº 160, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 378-2018-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. el traslado de una Agencia ubicada en Jr. Martinez de Campagñon Nº 263, al local ubicado en Jr. Pedro Urzúa Nº 160, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CORDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1665243-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 415GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas,

de conformidad con lo previsto en los artículos 191-192 de la Constitución Política el estado, la Ley de reforma constitucional el Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º literal a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

El ofi cio Nº 162-2018-G.R. AMAZONAS/GRDS, de fecha 20 de marzo del 2018, suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social de Gobierno Regional de Amazonas, mediante el cual solicita aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 374-2015-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR se aprobó el nuevo Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas; el mismo que, en su Artículo 4º establece que el Consejo Regional es el órgano supremo, colegiado y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, de fi scalización, de representación y vigilancia política de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, así como de la conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

Que, el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene desarrollando programas, benefi cios y servicios que aseguren las condiciones necesarias, satisfaciendo las necesidades elementales como es salud, alimentación, abandono moral, familiar e igualdad de oportunidades a favor del adulto mayor. Dentro de este contexto, es importante reforzar la participación de las Instituciones y de la Sociedad Civil en el ámbito Regional que tiendan a ejecutar acciones destinadas a la promoción y protección de derechos y prevención del maltrato en contra de las personas adultas mayores, por lo que es necesario crear el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas, en adelante denominado COREPAM - Región Amazonas, para ser un espacio de diálogo, coordinación y propuestas de políticas sociales consensuadas que conlleven a mejorar la calidad de vida de la población de Personas Adultas Mayores;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella,

81NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; asimismo el artículo 23º de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Es Política Nacional del Estado convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fi n de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específi cos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo de constituir Redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha formulado el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores por el periodo 2013-2017 a través del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP-PAM, que será de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres niveles: Nacional, Regional y Local; a través de la cual se Constituye la Comisión Multisectorial permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del referido documento de gestión. Este instrumento de política está basado en cuatro políticas esenciales (Envejecimiento Saludable, Empleo, Previsión y Seguridad Social, Participación e Integración Social; Educación, Conciencia y cultura sobre el Envejecimiento y la Vejez), busca promover para este sector de la población una adecuada gestión intersectorial, intergubernamental e interinstitucional por el envejecimiento activo y saludable;

Que, el literal f) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, señala que la Comisión Multisectorial Permanente deberá coordinar con los gobiernos regionales y locales, a fi n que en el marco de sus funciones y competencias incorporen los objetivos de los Planes Nacionales, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecerse a su vez planes regionales y locales, dentro del referido plan;

Que, el numeral 11) del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales del estado;

Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, es necesario mejorar la valoración a la persona adulta mayor, generando medidas para un trato adecuado y no discriminatorio para ellos, con una participación más activa en la vida política y social, por lo que con la conformación del Consejo Regional para las personas adulto Mayor y la elaboración del Plan Regional de la Persona Adulta Mayor en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas se pretende aprovechar la experiencia adquirida a través de los años para compartirla con las nuevas generaciones y sobre todo su aporte al diseño de políticas públicas a su favor;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, de fecha 17 de marzo del 2017, resuelve, Constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; y conforme a su artículo 3º, estructurar y conformar la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, considerando dentro del ítem I) a la Macro Red Nor Oriente, integrada por la Mesa Regional Amazonas, la Mesa Regional San Martín, la Mesa Provincial Daten del Marañón y la Mesa Provincial Alto Amazonas;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de

carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia;

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Amazonas, en la Sesión Ordinaria Nº 009 del 10 de mayo del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferida.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la “CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS” en adelante COREPAM- REGIÓN AMAZONAS, como un espacio de coordinación, concertación y dialogo con las Personas Adultas Mayores de la Región Amazonas, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fi n de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés Regional el tema de las Personas Adultas Mayores, a fi n de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector Social altamente vulnerable a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fl uida entre el COREPAM- REGIÓN AMAZONAS y el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS para que defi nan propuestas para promover su desarrollo humano.

Artículo Tercero.- El COREPAM - REGIÓN AMAZONAS tendrá las siguientes atribuciones:

1. Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores.

2. Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales.

3. Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas.

4. Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores.

5. Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, de competencia Regional.

6. Otros que indiquen su reglamento interno.

Artículo Cuarto.- EL COREPAM - REGIÓN AMAZONAS estará conformado de la siguiente manera:

• Gobernador Regional de Amazonas, quien será el Presidente del COREPAM - REGIÓN AMAZONAS.

• La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la secretaría técnica, y brindará soporte institucional y asistencia técnica en el diseño e implementación de políticas, planes y acciones en torno a personas adultas mayores; así como la elaboración de las herramientas de gestión y administrativas para la conformación del COREPAM - REGIÓN AMAZONAS.

• La Gerencia Regional de Desarrollo Económico• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial

Condorcanqui• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Bagua• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Utcubamba• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Bongará• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Luya• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial

Chachapoyas• Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial Rodríguez

de Mendoza.

82 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

• Director/a Regional de Salud• Director/a Regional de Educación• Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo• Director/a Regional de Vivienda, Construcción y

Saneamiento• Director/a Regional de Transportes y Comunicaciones• Director/a Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo• Director/a Regional de Agricultura• Representante acreditado/a de ESSALUD• Representante acreditado/a del Instituto Peruano del

Deporte – IPD• Representante acreditado/a de la Policía Nacional

del Perú• Representante acreditado/a de las PIMES/MYPES

(según sus normas internas)• Un/a representante de la Sociedad de Benefi cencia

Pública de Chachapoyas.• Un/a representante de las Organizaciones de

Personas Adultas Mayores de la Región Amazonas registradas en el MIMP.

• Un/a representante de Ofi cina de Normalización Previsional - ONP.

Artículo Quinto.- El COREPAM - REGIÓN AMAZONAS, se encontrará en la estructura del Gobierno Regional de Amazonas, a manera de Órgano consultivo que coordine directamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. De esta manera, las propuestas elaboradas por el COREPAM - REGIÓN AMAZONAS se articularán a las acciones propias del Gobierno Regional de Amazonas.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Amazonas.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social informe semestralmente, al Consejo Regional de Amazonas, de las acciones desarrolladas por el COREPAM – REGIÓN AMAZONAS.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Amazonas, para su promulgación.

Dado en la ciudad de Chachapoyas, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

LUIS URBANO CERDAN ABANTOPresidenteConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional del Amazonas, a los 07 JUN. 2018.

GILMER WILSON HORMA CORRALESGobernador Regional

1665007-1

Aprueban el “Reglamento Interno del Concejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Amazonas años 2018 y 2019”

ORDENANZA REGIONAL Nº 416GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191ºde la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 199º, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme Ley.

Que la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 1º establece que los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo Concertado y Presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concentración, control, evaluación y rendición de cuentas

Que el numeral 20.1) del artículo 20º de la Ley Nº 27783, referido a las propuestas regionales y locales; establece que los Gobiernos Regionales y Locales sustentan participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.

Que la Ley Nº27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece en el artículo 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en dicha Ley y aquellas que sean delegadas, y en su artículo 15º, referente a sus atribuciones, entre otras, establece en los literales a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Defi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana

Que, el inciso h) del numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, referente a las competencias compartidas del Gobierno Regional, establece: La Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº27902 modifi ca, entre otros, el artículo 11º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regulando la Estructura Básica de Gobiernos Regionales y señalando al Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Gobiernos Regionales con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala dicha Ley. Asimismo, el artículo 3º de la acotada Ley Nº 27902, incorpora los artículos 11-A: Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional y el 11-B; Funciones del Consejo de Coordinación Regional.

Que la Ley Nº 26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su artículo 1º regula

83NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con la Constitución.

Que la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modifi catorias; tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Que, con Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre “ Denominación y No reelección inmediata de las Autoridades de los y de los Alcaldes” en su Artículo 1º, modifi ca entre otros, que la estructura orgánica básica de los Gobierno Regionales la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobierno Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que la señala la Ley. Asimismo, refi ere que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con el Vice Gobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años.

Que, mediante Informe Técnico Nº 036-2017, GRAJGRPPAT/SGPAT, de fecha 18 de diciembre del 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento territorial emite y actualiza la propuesta del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas.

Por lo antes expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta; el Pleno del Consejo Regional de Amazonas estando a lo acordado, con el voto aprobado y por UNANIMIDAD;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 07 del 05 de abril del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento Interno del Concejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Amazonas años 2018 y 2019, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR: a la Gobernación Regional a través del Órgano Ejecutivo Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 07 días del mes de junio del año 2018.

LUIS URBANO CERDAN ABANTOPresidenteConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 JUN. 2018

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador Regional

1665005-1

Autorizan la suscripción de Convenio para la transferencia presupuestal destinada a la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad sobre el Puente Colgante Peatonal el Cerezo, distrito de Shipasbamba, Bongará, Amazonas”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 005-2018- GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS/CR-SE.

VISTO:

Que, con Ofi cio Nº 251-2018-G.R. Amazonas/SG, de fecha 15 de junio del 2018, procedente del Abog. Ronald E. Salazar Chumbe-Secretario General, el cual solicita Autorización para Transferencia Presupuestal para la Ejecución de proyecto Mejoramiento de la Transitabilidad sobre el puente Colgante Peatonal el Cerezo Distrito de Shipasbamba, Bongará, Región- Amazonas y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, el Inciso 1) del artículo 17º, de la Ley Bases de la Descentralizados Nº 27783, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participar ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación control evaluación y rendición de cuenta.

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N.º 27867– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º inc. a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.

Que, el Art. 2º de la Ley N.º 27783 – Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el artículo 05º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: Que son funciones del Consejo Regional, literal A) FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce Función Normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modifi cando normas de carácter Regional.

Que, en su artículo 4º de la Ley Nº 29533 Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial La Unidad de Arbitraje Territorial esta unidad orgánica de la DNTDT, como área técnica administrativa, a cargo del Secretario Técnico, en donde las partes se someten para llevar a cabo el arbitraje territorial.

Que, el artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala que, para el cumplimiento de sus funciones fi scalizadoras y normativas, el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue. Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias se constituirán Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales, y en casos muy especiales, Comisiones Extraordinaria e Investigadoras.

Que Informe Legal Nº 355-2018-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, de fecha 30 de mayo del 2018, procedente del Abog. Giomar Oswaldo Guzmán Morales-

84 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Director (e) de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el cual recomienda al consejo regional aprobar a través de Acuerdo de Consejo Regional la autorización de suscripción de convenio para la transferencia presupuestal a favor de la de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad sobre el Puente Colgante Peatonal el Cerezo, distrito de Shipasbamba, Bongará, hasta por el monto de S/.197,095.13 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO CON 13/100 SOLES).

Que, en el numeral 15.3 de la Ley de presupuesto año fi scal 2018, establece que la entidad pública que transfi ere con excepción del literal f5 del numeral 15.1 del presente artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fi nes los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las atribuciones que establece la Ley de la materia y aquella que le sean delegadas integrado por los consejeros que convoca y preside las sesiones de Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 norma que modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N.º 27902, precisa: que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano.

Que, estando a lo aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 005 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 15 de junio del dos mil dieciocho, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional ubicado en la sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por unanimidad.

ACORDARON:

Artículo Primero.- DERIVAR, al Señor Gilmer Wilson Horna Corrales-Gobernador Regional de Amazonas, los actuados del expediente en veinte (20) folios y un (1) CD, para que proceda con la suscripción del respectivo Convenio y provenir con la Transferencia del Co-Financiamiento por el monto de S/.197,095.13 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO CON 13/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad sobre el Puente Colgante Peatonal el Cerezo, distrito de Shipasbamba, Bongará, Amazonas”.

Artículo Segundo.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Señor GILMER W. HORNA CORRALES-Gobernador Regional de Amazonas, para que disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional y la emisión del acto administrativo correspondiente.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo, en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Quinto.- DISPONER, que a través de la Ofi cina Regional de Administración se Publique el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 días del mes de junio del 2018.

LUIS URBANO CERDAN ABANTOPresidenteConsejo Regional Amazonas

1665652-1

Autorizan la suscripción de Convenio para la transferencia presupuestal destinada a la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Mercado de Abastos de Lonya Grande, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba - Región Amazonas”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 007-2018-GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS/CR-SE.

VISTO:

Que, con Ofi cio Nº 252-2018-G.R. Amazonas/SG, de fecha 14 de junio del 2018, procedente del Abog. Ronald E. Salazar Chumbe-Secretario General, el cual solicita Autorización para Transferencia Presupuestal para la CO- Ejecución de Proyecto “Mejoramiento del Mercado de Abastos de Lonya Grande, Distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba-Región- Amazonas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, el Inciso 1) del artículo 17º, de la Ley Bases de la Descentralizados Nº 27783, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participar ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación control evaluación y rendición de cuenta.

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N.º 27867– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º inc. a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.

Que, el Art. 2º de la Ley N.º 27783 – Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el artículo 05º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: Que son funciones del Consejo Regional, literal A) FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce Función Normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modifi cando normas de carácter Regional.

Que, en su artículo 4º de la Ley Nº 29533 Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial La Unidad de Arbitraje Territorial esta unidad orgánica de la DNTDT, como área técnica administrativa, a cargo del Secretario Técnico, en donde las partes se someten para llevar a cabo el arbitraje territorial.

Que, el artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala que, para el cumplimiento de sus funciones fi scalizadoras y normativas, el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue. Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias se constituirán Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales, y en casos muy especiales, Comisiones Extraordinaria e Investigadoras.

Que Informe Legal Nº 374 -2018-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, de fecha 14 de junio del 2018, procedente del Abog. Claudia Lucero Elizabeth Noriega Chinchay-

85NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el cual recomienda al consejo regional aprobar a través de Acuerdo de Consejo Regional la autorización de suscripción de convenio para la transferencia presupuestal a favor de la de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande hasta por el monto de S/. 1’000,000.00 (UN MILLON CON 00/100 SOLES), para el Co-Financiamiento del Proyecto con Código SNIP: 338679-Mejoramiento del Mercado de Abastos de Lonya Grande, Distrito de Lonya Grande, Provincia de Utcubamba-Región Amazonas”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 115-2018-MDLG/A, de fecha 11 de junio de 2018.

Que, en el numeral 15.3 de la Ley de presupuesto año fi scal 2018, establece que la entidad pública que transfi ere con excepción del literal f5 del numeral 15.1 del presente artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fi nes los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las atribuciones que establece la Ley de la materia y aquella que le sean delegadas integrado por los consejeros que convoca y preside las sesiones de Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 norma que modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, precisa: que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano.

Que, estando a lo aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 005 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 15 de junio del dos mil dieciocho, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional ubicado en la sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por mayoría.

ACORDARON:Artículo Primero.- DERIVAR, al Señor Gilmer Wilson

Horna Corrales-Gobernador Regional de Amazonas, los actuados del expediente en doce (12) folios, para que proceda con la suscripción del Convenio y provenir con la Transferencia del Co-Financiamiento por el monto de S/.1´000,000.00 (UN MILLON CON 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Mercado de Abastos de Lonya Grande, distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba-Región Amazonas”.

Artículo Segundo.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Señor GILMER W. HORNA CORRALES-Gobernador Regional de Amazonas, para que disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional y la emisión del acto administrativo correspondiente.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo, en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Quinto.- DISPONER, que a través de la Ofi cina Regional de Administración se Publique el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 días del mes de junio del 2018.

LUIS URBANO CERDAN ABANTOPresidenteConsejo Regional Amazonas

1665655-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 063-2018-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 016-2018-OOT-PMB-ACT, el INFORME Nº 218-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 015-2018-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado, de 2.6031 Has., ubicado en el distrito de La Joya, y de 3.7278 Has., ubicado en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios

estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 015-2018-GRA-OOT, Informe Nº 016-2018-OOT-PMB-ACT y el Informe Nº 218-2018-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

86 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, de los terrenos eriazos de dominio privado, de 2.6031 Has., ubicado en el distrito de La Joya, y de 3.7278 Has., ubicado en el distrito de Vítor Provincia y Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 393-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de dominio privado, de 2.6031 Has., ubicado en el distrito de La Joya, y de 3.7278 Has., ubicado en el distrito de Vítor Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVAGerente General Regional

1665030-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 107-2018-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0124-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT, el INFORME Nº 451-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 018-2018-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0191 Ha., ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 018-2018-GRA-OOT, Informe Nº 0124-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT y el Informe Nº451-2018-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0191 Ha., ubicado en el distrito de La Joya, Provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 688-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0191 Ha., ubicado en el distrito de La Joya, Provincia y departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta (30) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVAGerente General Regional

1665030-3

87NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 108-2018-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 0125-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT, el INFORME Nº 450-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 019-2018-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado, “Predio 1” de 0.0456 Ha., ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 019-2018-GRA-OOT, Informe Nº 0125-2018-GRA/OOT-LMTT-JADLT y el Informe Nº450-2018-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado, “Predio 1” de 0.0456 Ha., ubicado en el distrito de La Joya, Provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 694-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado, “Predio 1” de 0.0456

Ha., ubicado en el distrito de La Joya, Provincia y departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta (30) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVAGerente General Regional

1665030-4

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 117-2018-GRA/GGR

VISTOS:

El INFORME Nº 031-2018-OOT-PMB-JADLTC, el INFORME Nº 587-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 035-2018-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, de 213.1382 Has., ubicado en el distrito de Chala de la Provincia de Caraveli del Departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:

“Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

88 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 035-2018-GRA-OOT, Informe Nº 031-2018-OOT-PMB-JADLTC y el Informe Nº 587-2018-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, de 213.1382 Has., ubicado en el distrito de Chala de la Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 755-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, de 213.1382 Has., ubicado en el distrito de Chala de la Provincia de Caraveli del Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce (12) días del mes junio de del Dos Mil Dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVAGerente General Regional

1665030-5

Disponen el redimensionamiento vía el procedimiento de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terrenos de propiedad del Estado, ubicados en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 090-2018-GRA/GGR

VISTO:

El Informe Nº 364-2018-GRA/OOT por el cual la Ofi cina de Ordenamiento Territorial solicitó el

Redimensionamiento vía procedimiento de Rectifi cación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nºs. 12011597, 12011598, 12011599, 12011600, 12011601 y 12011602; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano es propietario de seis terrenos ubicados en el Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, siendo los siguientes:

a. Terreno de 240.4559 Has, inscrito en la Partida Nº 12011597.

b. Terreno de 210.3086 Has, inscrito en la Partida Nº 12011598.

c. Terreno de 36.2233 Has, inscrito en la Partida Nº 12011599.

d. Terreno de 32.2396 Has, inscrito en la Partida Nº 12011600.

e. Terreno de 126.5254 Has, inscrito en la Partida Nº 12011601.

f. Terreno de 114.0693 Has, inscrito en la Partida Nº 12011602.

Dichas inmatriculaciones se realizaron en base a lo regulado por el inciso b) del Artículo 62º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, la cual señala que es función de los Gobiernos Regionales:

(...)b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,

adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

(...)

Que, a través del Ofi cio Nº 3263-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de mayo de 2017 la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales comunicó al Gobierno Regional de Arequipa la existencia de superposición entre las propiedades inscritas en las Partidas Registrales Nros. 12011597, 12011598, 12011599, 12011600, 12011601 y 12011602 con el predio denominado “Zona B” destinado para fi nes militares inscrito en la Partida Nº 04008186, requiriendo se realice las acciones pertinentes.

Que, estando al contenido del Informe Nº 021-2018-OOT-PMB-ADLTC por el cual la Ofi cina de Ordenamiento Territorial fundamentó su pedido de Redimensionamiento vía procedimiento de Rectifi cación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas de las Partidas Registrales Nros. 12011597, 12011598, 12011599, 12011600, 12011601 y 12011602, en lo regulado por la Quinta Disposición Complementaria de la Directiva Nº 002-2016/SBN “Procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”:

Quinta. - Del procedimiento de redimensionamiento del área inmatriculada

Si luego de inscrito un predio de dominio estatal en el registro de predios en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, se determina que hay superposición parcial con áreas legalmente inscritas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley, se procede al redimensionamiento del área estatal vía el procedimiento de rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas o si la superposición es total, a dejar sin efecto la resolución.

(…)

Y la Octava Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA:

Octava. - Saneamiento de bienes estatalesEl saneamiento de los bienes estatales se realizará de

acuerdo a lo siguiente:(…)4.- La rectifi cación del área, perímetro y linderos de

los predios estatales podrá ser aprobada con Resolución

89NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

del Gobierno Regional o la SBN de acuerdo con sus competencias.

Adjuntando para el caso a Fs. 21-25 el Informe Técnico Legal Nº 021-2018-GRA/OOT el cual concluye precisando que los seis terrenos de propiedad del Estado son de dominio privado y de libre disponibilidad, opinando por que se proceda al Redimensionamiento de los mismos, ya que, se encuentra acreditado la existencia de superposición en su mayoría con el terreno inscrito en la Ficha Nº 300890 Partida Registral Nº 4008186 cuyo titular es el Estado representado por el Ejército del Perú III División del Ejército.

Que, por lo tanto, al encontrarse acreditado la existencia de superposición de áreas entre los seis terrenos de propiedad del Estado con el terreno de propiedad del Estado representado por el Ejército del Perú III División del Ejército, resulta procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la Resolución Gerencial General Regional de Redimensionamiento vía el procedimiento de Rectifi cación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas de los seis terrenos de propiedad del Estado, teniendo como sustento legal lo regulado por la Quinta Disposición Complementaria de la Directiva Nº 002-2016/SBN “Procedimiento para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado” y la Octava Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 007-2008-VVIENDA Reglamento del a Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, siendo las áreas rectifi cadas las siguientes:

PARTIDA ÁREA INSCRITA ÁREA REDIMENSIONADA12011597 240.4559 Has 79.3284 Has12011598 210.3086 Has 135.8049 Has12011599 36.2233 Has 10.8727 Has12011600 32.2396 Has 11.4713 Has12011601 126.5254 Has 52.6176 Has12011602 114.0693 Has 45.1313 Has

Con Informe Nº 526-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el REDIMENSIONAMIENTO vía el procedimiento de Rectifi cación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas de los seis terrenos de propiedad del Estado inscritos en las Partidas Registrales Nros. 12011597, 12011598, 12011599, 12011600, 12011601 y 12011602, ubicados en el Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, precisando que las áreas redimensionadas son las siguientes:

PARTIDA ÁREA INSCRITA ÁREA REDIMENSIONADA12011597 240.4559 Has 79.3284 Has12011598 210.3086 Has 135.8049 Has12011599 36.2233 Has 10.8727 Has12011600 32.2396 Has 11.4713 Has12011601 126.5254 Has 52.6176 Has12011602 114.0693 Has 45.1313 Has

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la

Superintendencia Nacional de Registros Públicos, las inscripciones registrales respectivas.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVAGerente General Regional

1665030-2

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco

ORDENANZA REGIONAL Nº 086-2018-GRHCO.

“APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN

REGIONAL DE TRANSPORTES YCOMUNICACIONES HUÁNUCO”

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 01 de junio de 2018;

VISTO:

El Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPPPAT-AL de fecha 25 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM aprueban Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444 en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA, en su artículo 15 señala: Aprobación del TUPA, las entidades deben aprobar su TUPA como sigue: (…) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) Ordenanza Regional;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, previene “el Texto Único de

90 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

Procedimientos Administrativos TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por resolución de titular de organismo constitucional autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; y el numeral 43.2 la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2018-GRH-GRPPAT/SGDIS-LABR, se han establecido 44 procedimientos administrativos y 06 servicios exclusivos, la cual ha sido elaborado dentro del marco normativo del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

Que, con Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPPPAT-AL de fecha 25 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, poniendo en agenda del Magno Consejo Regional;

Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de junio de 2018, se trató el Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPPPAT-AL de fecha 25 de mayo de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, que consta de 44 procedimientos administrativos y 06 servicios exclusivos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Norma Regional.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, los anexos se publicarán en el portal web electrónico de la institución.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 06 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 8 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1665093-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza que aprueba el otorgamiento del “Gran Beneficio Tributario”

ORDENANZA Nº 505-2018-MDB

Breña, 28 de junio de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza sobre otorgamiento de Benefi cios Tributarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74 y 195, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, reconocida asimismo en el artículo 9, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; y el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modifi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; contemplando asimismo la condonación como medio de extinción de la obligación tributaria, de acuerdo a su artículo 27, numeral 3); como también que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administre y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, toda vez que la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución;

De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con Voto UNÁNIME de los señores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DEL “GRAN BENEFICIO TRIBUTARIO”

Artículo Primero.- GENERALIDADESOtorgar hasta el 31.JULIO.2018, el benefi cio tributario

de las obligaciones que a continuación se mencionan, incluyendo las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, a excepción de las deudas que tengan medida cautelar efectiva como embargo en forma de retención, Inscripción, secuestro, entre otras. Está dirigida para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del distrito de Breña, a fi n de que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO

1. Se acogen a los benefi cios de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en condición de cobranza ordinaria o coactiva. No podrán

91NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

acogerse aquellos contribuyentes cuyas deudas estén inmersas en una medida cautelar efectiva, como embargo en forma de retención, inscripción, secuestro, entre otras.

2. No haber interpuesto recurso Impugnatorio alguno. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente cumple con el desistimiento del mismo, sea en la vía Ordinaria, Coactiva, o Tribunal Fiscal, mediante la presentación del cargo del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad de Breña, con las formalidades de ley. En el caso se encuentre en la vía Judicial, previo desistimiento ante dicho organismo.

Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERESES

1. Condonación de los intereses y su capitalización diaria y reajustes al 100% de las deudas tributarias, a los contribuyentes, responsables solidarios, inquilinos y otros, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo Segundo de la presente Ordenanza.

2. Condonación 100% |de Multas Tributarias para aquellos contribuyentes omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo, por regularización de inscripción (alta, baja o descargo), o cualquier otro tipo de Multas Tributarias generadas a la fecha y durante la vigencia de la presente Ordenanza.

3. Asimismo, concédase el mismo Benefi cio a los contribuyentes que fraccionen el total de sus deudas tributarias.

4. Condonar al 100% las costas procesales generadas en el procedimiento coactivo, siempre y cuando cumplan con la cancelación total del tributo que forma parte del expediente coactivo materia del procedimiento, con excepción de las que cuenten con medida cautelar efectiva señalado en el artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INSOLUTOAdemás de la Condonación de Intereses y su

capitalización diaria, podrán obtener los siguientes benefi cios, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo Segundo de la presente Ordenanza:

TRIBUTO: ARBITRIOS MUNICIPALESAÑO DEL TRIBUTO PORCENTAJE DE CONDONACIÓN

2012 y años anteriores 40% Sobre el Insoluto2013 al 2015 10% Sobre el Insoluto2016 y 2017 5% Sobre el Insoluto

Asimismo, concédase el mismo Benefi cio a los contribuyentes que fraccionen el total de sus deudas tributarias, con excepción de las del Ejercicio 2018.

Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la presente

Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

Artículo Sexto.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe), hasta el 31.JULIO.2018.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- DEROGAR toda norma municipal que se

oponga a la presente Ordenanza.Segunda.- FACULTAR al Subgerente de Recaudación

y Control Tributario, previo visto bueno del Gerente de Rentas, evaluar y resolver los casos en que se solicite cuota inicial menor o plazos mayores de los convenios de fraccionamiento para acogerse a los alcances del presente Benefi cio.

Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas reglamentarias que correspondan y prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza, parcial o totalmente, si así se amerita.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Estadística e Informática el

cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaría General y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación y difusión, respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL A. WU HUAPAYAAlcalde

1665628-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y en locales comerciales del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2018-MDJM

Jesús María, 28 de junio de 2018

EL PRIMER REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el próximo 28 de julio del año en curso se celebrará el 197º aniversario de la Declaración de Independencia del Perú;

Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el

EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de Jesús María, durante el mes de julio del año en curso, con motivo de la Celebración del 197º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios del Estado.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a que efectúen la limpieza y pintado de la fachada de sus predios, para una mejor presentación y ornato general de la ciudad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de su Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal su respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ERNESTO ENRIQUE DELHONTE CAGNATeniente Alcalde

1665787-1

92 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD

DEL RIMAC

Ordenanza que aprueba Matrimonio Civil Comunitario 2018 en el distrito

ORDENANZA Nº 543-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DELRÍMAC

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28608, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es política de la actual gestión, promover el matrimonio como institución social y jurídica entre

aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil;

Que, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos rimenses, las facilidades para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del matrimonio civil comunitario;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2018” en el distrito del Rímac, que se realizará el 11 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Establecer que las personas que pretendan contraer matrimonio civil deberán presentarán los requisitos exigidos en el TUPA y cancelarán como pago único el monto de S/.100.00 (Cien y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- Establecer que la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2018” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicable al matrimonio civil. Las personas que pretenden contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentar la documentación respectiva a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac, hasta el 06 de agosto de 2018.

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

93NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes de la publicación del aviso matrimonial.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gestión Documentaria y Registro Civiles, Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal el dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1665604-1

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 10-2018-MDR

Rímac, 14 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RÍMAC

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 197º Aniversario de la Independencia Nacional, en tal sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios como el civismo, respeto y patriotismo;

Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios;

Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra entidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito del Rímac, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato;

De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del 1º al 31 de julio de 2018, con motivo de conmemorarse el 197º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada y el pintado de sus fachadas.

Artículo Tercero.- El incumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Servicios a la Ciudad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1665607-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Hospital General - H3, de predios ubicados en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 44-2018-ACSS

Santiago de Surco, 28 de junio del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2018-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1358-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 443-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 488-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 046-2018-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Nº 042-2018-MVG los Informes Nros. 131 y 158-2018-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 761-2018-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el DS Nº 2174722018, entre otros documentos, sobre propuesta de Cambio de Zonifi cación; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13.04.2018, que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana, señala que:

“9.4 Una vez realizada la verifi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

94 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.

9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.

9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.

9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”

Que, mediante el DS Nº 2174722018 del 17.05.2018, que contiene el Ofi cio Nº 389-2018-MML-GDU-SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonifi cación de Residencial Densidad Baja (RDB) a Hospital General (H3), para los predios ubicados en el Sublote 16-B con un área de 957.00 m2 y los Lotes Acumulados 15 y Sublote 16A con un área de 4,075.50 m2 de la Manzana C de la Urbanización El Derby, esquina en la Av. Olguín y Jr. La Conquista del Distrito de Santiago de Surco;

Que, por Informe Nº 131-2018-SGLPUC-GDU-MSS del 22.05.2018, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remitió a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML;

Que, con Memorando Nº 761-2018-GPV-MSS del 13.06.2018, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: Favorable 5% (03 encuestados), Desfavorable 95% (56 encuestados), de un total de 59 encuestados (100%);

Que, mediante Informe Nº 158-2018-SGPUC-GDU-MSS del 19.06.2018, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico Nº 042-2018-MVG del 18.06.2018, concluye que la propuesta de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Hospital General - H3, de los predios ubicados en el Sublote 16-B con un área de 957.00 m2 y los Lotes Acumulados 15 y Sublote 16A con un área de 4075.50 m2 de la Manzana C de la Urbanización El Derby, esquina en la Av. Olguín y

Jr. La Conquista del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de la Clínica San Pablo, resulta DESFAVORABLE, por cuanto la petición de cambio de zonificación propuesta, generaría un impacto negativo en el ámbito inmediato, lo que implicaría un incremento sustancial de la afluencia de usuarios, incrementando en consecuencia indirectamente la densidad poblacional, y una mayor afluencia vehicular en el entorno, a pesar que el estudio de impacto vial del interesado, indica que no existirían impactos negativos viales en el escenario futuro, este no considera la verdadera exigencia de requerimiento de estacionamiento futuro, el cual saturaría aún más las vías con el tránsito vehicular, provocando contaminación ambiental, acústica y visual propiciando indirectamente inseguridad ciudadana y vial, que en esencia afectará notablemente la tranquilidad de la zona colindante de características residencial de densidad baja. Opinión que comparten también los residentes del ámbito afectado, los cuales califican por mayoría su OPOSICIÓN a dicha petición;

Que, con Informe Nº 046-2018-GDU-MSS del 21.06.2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 158-2018-SGPUC-GDU-MSS del 19.06.2018 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo;

Que, con Informe Nº 488-2018-GAJ-MSS del 22.06.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que la solicitud de cambio de zonifi cación presentada en el DS Nº 2174722018, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fi n de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y, posteriormente se remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 05-2018-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 488-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la Petición de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Hospital General - H3, de los predios ubicados en el Sublote 16-B con un área de 957.00 m2 y los Lotes Acumulados 15 y Sublote 16A con un área de 4,075.50 m2 de la Manzana C de la Urbanización El Derby, esquina en la Av. Olguín y Jr. La Conquista del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1665793-1

95NORMAS LEGALESMiércoles 4 de julio de 2018 El Peruano /

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Aprueban el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2018-MPMN

Moquegua, 28 de junio de 2018

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 27-06-2018, el Dictamen Nº 11-2018-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 019887-2018 de fecha 22-06-2018, sobre Proyecto del “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como rol fundamental planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; siendo responsable de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2003-MUNIMOQ del 30-09-2003, se aprueba el “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010”, habiéndose ampliado su vigencia con Ordenanzas Municipales Nº 005-2011-MPMN de fecha 18-04-2011, Nº 009-2012-MPMN del 20-08-2012 y Nº 005-2013-MPMN de fecha 03-05-2013, últimamente restituido su vigencia con Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MPMN del 13-03-2015;

Que, el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua Samegua 2016 - 2026, ha sido elaborado por un Equipo Técnico formalmente constituido, como un Instrumento Técnico normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades de Moquegua y Samegua; que contiene el diagnóstico urbano del ámbito de intervención; el modelo de desarrollo urbano; los lineamientos de política y estrategias de desarrollo urbano; la clasifi cación del suelo; la zonifi cación del uso del suelo urbano; la propuesta de movilidad urbana; la sectorización urbana y la determinación del nivel de servicio; proyección de nuevas unidades de vivienda; la delimitación de áreas que requieran planes específi cos; requerimiento actual y futura de saneamiento, ambiental y de infraestructura de servicios; propuesta de puesta en valor de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación; zonas de riesgo; programas de inversiones urbanas y otros aspectos. Encontrándose sustentado con el respectivo Informe Técnico Legal para su aprobación;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 27-06-2018, la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Aprobar el “PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 - 2026”, con el contenido siguiente:

VOLUMEN I

DIAGNOSTICO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE:

CAPITULO I : Consideraciones Generales.CAPITULO II : Marco Referencial.CAPITULO III : Caracterización del Diagnóstico.

VOLUMEN IIPROPUESTA DEL PLAN DE DESARROLLO

URBANO SOSTENIBLE:

CAPITULO IV : Propuesta General al 2026.CAPITULO V : Propuesta Específi ca.

VOLUMEN IIIPROPUESTA DE GESTION DEL PLAN DE

DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE:

CAPITULO VI : Propuesta de Gestión.CAPITULO VII : Reglamento del Plan de Desarrollo

Urbano Sostenible 2016 - 2026

VOLUMEN IV

ANEXOS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE:

RESUMEN EJECUTIVO.

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS:Informe de Estimación de Riesgos El Porvenir- Sector

Huaracane.Informe de Estimación de Riesgos Sector Farrallon -

El Siglo.Informe de Estimación de Riesgos y Vulnerabilidad -

UJCM Sector San Antonio.Informe de Estimación de Riesgos Rivera del Río

Moquegua.Informe de Estimación de Riesgos Quebrada San

Antonio.Informe de Estimación de Riesgos Quebrada El

Cementerio.Levantamiento Topográfi co El Porvenir.Estudio de Mecánica de Suelos El Porvenir.Estudio de Mecánica de Suelos Ámbito del Plan de

Desarrollo Urbano.Evaluación de los Estudios realizados del Eje Vial

Local Hernán Turcke Podestá.

PLANOS:

Diagnóstico.Propuesta.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Infraestructura Pública y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Infraestructura Pública de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, la priorización de la ejecución de los Planes Específi cos de acuerdo a lo regulado en el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

1665642-1

96 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano